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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2015 Escuela Juan Luis Sanfuentes 1

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Escuela Juan Luis Sanfuentes

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Page 1: Reglamento de Evaluacion

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

Y PROMOCIÓN

2015

Escuela Juan Luis Sanfuentes

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Page 2: Reglamento de Evaluacion

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA ESCUELA“JUAN LUIS SANFUENTES” TALCA

TITULO I

FUNDAMENTOS

El presente Reglamento establece las Normas y Procedimientos de Evaluación y Promoción para los niños y niñas de la Escuela Juan Luis Sanfuentes de Talca, basado en la reforma educacional chilena: Calidad de la Educación.

Para la evaluación y promoción de niños y niñas Preescolares, la escuela se rige por las Bases Curriculares de este ciclo.

Para la evaluación y promoción de los niños y niñas de NB1 a NB6 la escuela se rige por el Decreto Exento Nº 511/97 y sus modificaciones (D.E. 158/99 y el Decreto Exento N° 107/03 y la Circular N° 601/80), Inciso Tercero del Artículo 2° Ley 18.962, N° 79 de 12 de Marzo de 2004, y del DECRETO 170 – LEY 20201 del Ministerio de Educación y lo establecido en este reglamento.

Para la elaboración del Reglamento se ha considerado el nuevo concepto de evaluación incluido en la Reforma Educacional vigente.

Este reglamento fue elaborado de acuerdo a las facultades delegadas por el Ministerio de Educación a los establecimientos educacionales en sus respectivos Consejos de Profesores.

TITULO II

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo N° 1La Escuela Juan Luis Sanfuentes de Talca, adopta el presente Reglamento

dentro de las normas legales vigentes y de acuerdo a su Proyecto Educativo Institucional.

Artículo N° 2La vigencia de este Reglamento es a partir del año 2013 y hasta que éste

sea modificado por un nuevo reglamento.

Artículo N° 3El período escolar constará de tres trimestres, de acuerdo al calendario

escolar regional.

TITULO III

CONCEPTOS Y TIPOS DE EVALUACIÓN

Artículo N° 1Acorde con nuestros principios básicos y el enfoque curricular Humanista

Integrado en nuestra Comunidad Educativa, se entiende por evaluación: Un proceso permanente dinámico, continuo, sistemático, de información y reflexión mediante el cual verificamos los logros adquiridos por los estudiantes, con el propósito de emitir juicios y orientado a la toma de decisiones.

Artículo N° 2

En nuestro Colegio las evaluaciones serán: Diagnóstica, de Proceso y Producto.

Artículo N° 3

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Evaluación Diagnóstica, Predictiva o Inicial: Será aquella que se realizará al inicio del año escolar o durante el transcurso del año para ingreso de nuevos alumnos o con el objeto de recoger la mayor cantidad de información para el desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje.

Artículo N° 4

Evaluación de Proceso o Formativa: Es aquella que se realiza cada docente, con el propósito de verificar el estado de avance de los aprendizajes en sus alumnos de acuerdo a la planificación, y tiene por objetivo informar de los logros obtenidos. Esta llevará calificación.

Artículo N° 5

Evaluación de Producto o Sumativa: Se habla de evaluación de producto para designar la forma mediante la cual se mide y juzga la cobertura curricular, y será programada por el equipo directivo al término de trimestre y/o anual.

TITULO IV

DE LOS AGENTES DE LA EVALUACIÓN

Artículo N° 1: Se refiere e identifica a la persona quien realiza la evaluación, en razón de ello se aplicará: la autoevaluación, la coevaluación y la hetero evaluación y lo que se entenderá en cada concepto.

Autoevaluación: Como la adquisición de habilidades complejas, la autoconciencia del alumno(a) con respecto a su propio proceso de aprendizaje (metacognición). Esto porque una de las habilidades consideradas más complejas y enriquecedoras es precisamente evaluar y evaluarse a uno mismo.

Coevaluación: El estudiante como agente evaluador ya no se evalúa solo su propio aprendizaje, sino también el de sus pares. El aporte que puede significar para un estudiante escuchar correcciones en su mismo lenguaje, puede ser significativo. Además, todo el curso logra desarrollar de esta manera su capacidad crítica y afianzar una nueva mirada acerca de la evaluación.

Heteroevaluación: Tal como el nombre lo señala, es la evaluación realizada por un sujeto o institución externo al grupo evaluado y es la que tradicionalmente se ha aplicado a lo largo de la historia de la educación. Es el caso de pruebas como el SIMCE o la PSU, y también de las evaluaciones en las que solamente el profesor asigna valor a determinados aprendizajes.

TITULO V

DE LAS CALIFICACIONES

Artículo N° 1: Durante el año lectivo los alumnos obtendrán dos tipos de calificaciones, una cualitativa (Informe de Desarrollo Personal) expresada en conceptos tales como: S = Siempre G = Generalmente, O = Ocasionalmente y N = Nunca. Y otra cuantitativa expresada en la escala numérica decimal 2.0 a 7.0.

Artículo N° 2:La evaluación cualitativa se aplicará dos veces al año: una al término

del 1° semestre lectivo y la otra al finalizar el año escolar (Expresada en la escala conceptual antes indicada).

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Artículo N° 3: Las evaluaciones cuantitativas serán las siguientes: Parciales, Trimestrales y Finales.

Artículo N° 4:Se entenderá por cada una de ellas lo siguiente:Evaluaciones Parciales: Serán las calificaciones de producto

obtenidas cada subsector.Evaluaciones Trimestrales: Será el promedio aritmético de todas

las calificaciones parciales obtenidas durante el trimestre.Evaluaciones Finales: Será el promedio aritmético de las

calificaciones trimestrales, expresadas con un número decimal.

Artículo N° 5:Número de calificaciones según horas de clases por subsector.

Las asignaturas con seis horas semanales registrarán a lo menos cinco calificaciones.

Las asignaturas con cuatro horas semanales, registran cuatro calificaciones como mínimo.

Las asignaturas con menos de cuatro horas semanales, registrarán tres calificaciones como mínimo.

TITULO VI

DE LAS FORMAS DE EVALUAR Y CALIFICAR

Artículo N° 1: Se podrán aplicar los siguientes procedimientos e instrumentos según planificación y necesidades de cada asignatura.

PROCEDIMIENTOS INSTRUMENTOS

OBSERVACIÓN SISTEMÁTICA

Escala de Observación. Lista de Cotejo. Registros. Producciones Orales. Producciones plásticas y

musicales. Producciones Motrices. Trabajo de Aplicación y Síntesis.

ANÁLISIS DE LAS PRODUCCIONES DE LOS ALUMNOS.

Resolución de ejercicios y problemas.

Desarrollo de producciones en el cuaderno.

Elaboración de textos escritos. Investigaciones. Dramatizaciones. Desarrollo de guías de trabajo. Puzzles y Crucigramas. Diálogos. Asamblea.

INTERCAMBIOS ORALES CON LOS ALUMNOS Y ALUMNAS.

Entrevistas. Foros y debates. Disertaciones. Obras de Teatro. Interrogaciones. Otros.

PRUEBAS ESPECIFICAS

Objetivas Abiertas Mixtas Interpretación de Datos

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Resolución de Problemas Otras

TITULO VII

DE LAS FORMAS DE COMUNICAR LAS EVALUACIONES Y CALIFICACIONES.

Artículo N° 1:Los indicadores del instrumento a utilizar, deberán ser dados a

conocer alumnos y alumnas con anterioridad a su aplicación por escrito.

Artículo N° 2:Las evaluaciones escritas deberán ser avisadas a lo menos con 48

horas de anticipación. Para cumplir con este artículo se diseña calendario de evaluación mensual que será entregado en reunión de apoderados.

Artículo N° 3:Los instrumentos de evaluación tendrán una exigencia del 60% como

mínimo.

Artículo N° 4:Las calificaciones serán todas coeficiente uno.

Artículo N° 5:La nota mínima de aprobación será 4,0.

Artículo N° 6:Sólo se podrán programar y aplicar un máximo de dos instrumentos

evaluativos por día.

Artículo N° 7:Cuando en una evaluación el 50% o más de los alumnos del curso no

logran demostrar el logro de los aprendizajes medidos, se debe realizar retroalimentación de los contenidos evaluados y aplicará una segunda evaluación que favorezca el logro de los aprendizajes. Se anulará la primera nota.

Artículo N° 8:Toda vez que se tome una evaluación el o la docente dispondrá de 10

días hábiles para entregar los resultados de las calificaciones a los alumnos y alumnas y a su vez dejar su respectivo registro en el libro de clases.

Artículo N° 9:Cuando un alumno o alumna no asista a rendir una evaluación

planificada con anterioridad, deberá ser justificada por el apoderado con el profesor de la asignatura que corresponda. La evaluación será tomada inmediatamente al alumno o alumno cuando se reintegre a clases, en su asignatura.

En caso de enfermedad debe justificar con el profesor de asignatura y presentar certificado médico o con apoderado acordando con el profesor de la asignatura, día y hora para rendirla. Se citará al alumno y se aplicará en horario alterno.

TITULO VIII

DE LAS FORMAS DE SOLICITAR LAS EXIMICIONES.

EXIMICIÓN DE INGLÉS Los apoderados deberán presentar en la Unidad Técnica Pedagógica (UTP), un certificado extendido por un profesional (Neurólogo, Psiquiatra, Psicólogo, Fonoaudiólogo), que contenga los siguientes aspectos:

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Diagnóstico del alumno (trastorno expresivo del lenguaje, dificultades en las habilidades verbales, entre otros).

Esta eximición consiste en que el alumno no será calificado en la asignatura, pero de igual forma deberá participar en las clases y hacer todas las actividades que se requieran.

La fecha de presentación del certificado de eximición de inglés se extiende hasta el último viernes del mes abril del año en curso.

EXIMICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA

La eximición parcial o anual de Educación Física, debe ser acreditada exclusivamente por médicos (traumatólogos, cardiólogos, etc.). Toda la documentación debe ser entregada en la Unidad Técnica Pedagógica (UTP).

El apoderado debe informar al Docente de la asignatura, por medio de una comunicación en la agenda del estudiante, acerca de la situación de su pupilo.

Licencias médicas para justificar la suspensión temporal de actividad física:

-En caso de que un alumno haya sufrido algún accidente o lesión (que le impida temporalmente practicar deportes), el apoderado debe presentar en la Inspectoría del colegio el certificado médico en el cual se indique: el diagnóstico del alumno y la cantidad de días en que no podrá cumplir con las actividades de la asignatura.

También debe enviar una comunicación en la agenda del estudiante, informando al respectivo docente de la situación de su hijo/a. En este caso las evaluaciones se postergarán hasta que el alumno se encuentre en condiciones de poder rendirlas adecuadamente.

La eximición de Educación Física consiste en que el alumno no realizará los ejercicios físicos que requiere la asignatura.

EXIMICIÓN DE RELIGIÓN

Los apoderados se deben presentar en Unidad Técnica Pedagógica (UTP), para completar el formulario de eximición de Religión.

La eximición de Religión consiste en que el alumno no realizará las actividades propuestas para la asignatura, pero de igual forma deberá estar dentro de la sala de clases y mantener un comportamiento apropiado.

TITULO VIII

DE LAS FORMAS DE COMUNICAR LOS RESULTADOS A LOS PADRES Y APODERADOS.

Artículo N° 1:Cada profesor enviará al apoderado el instrumento de evaluación

aplicado con su correspondiente calificación, para su conocimiento y firma.

Artículo N° 2:Al término de cada trimestre, el profesor jefe entregará un informe de

rendimiento escolar a cada padre y o apoderado, en reunión de curso.

Artículo N° 3:Al término del año escolar, se extenderá un certificado anual de

estudio que indicará las calificaciones finales obtenidas por el alumno o alumna y su situación final.

Artículo número 4: Las notas serán publicadas en NAPSIS, a más tardar siete días, después de haber rendido la evaluación.

TITULO IX

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DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA.

Artículo N° 1:Se considerará como Evaluación Diferenciada de los alumnos y

alumnas que pertenecen al PIE aquellos procedimientos e instrumentos evaluativos que permitan atender a las NEE de los estudiantes, haciendo diferencias entre las NEE permanentes y las NEE transitorias.Siendo una alternativa de evaluación flexible que se adapte a las especiales características y requerimientos de todos los alumnos y alumnas que en forma transitoria o permanente presentan dificultades en el logro de aprendizajes esperados.Propósito:

- Otorgarle la posibilidad al alumno(a) de demostrar a través de diferentes vías o procedimiento lo aprendido (pruebas orales, escritas, disertaciones y otras).

- Permitir elevar la autoestima positiva y motivación de los alumnos (as) por los aprendizajes escolares.

- Fomentar la seguridad personal, el sentimiento de competencia, y el conocimiento de sus propias destrezas y habilidades.

Procedimientos:- Generales:

a) Modalidad de evaluación, criterios de tiempo, estructura, procedimientos prácticos, monitoreo.

Artículo N° 2:Se aplicará evaluación diferenciada a los estudiantes que presenten

NEE-T y NEE – P, donde se deberá registrar la calificación obtenida en los diversos instrumentos evaluativos adaptados (Significativas o no significativas), pero al finalizar el trimestre el estudiante no podrá presentar un promedio inferior a 4.0.

Artículo N° 3:Aún aplicada la Evaluación Diferenciada el o los alumnos se podrán

acoger al Inciso 2 del artículo 4º del Decreto Exento N° 158 del 21/06/99, donde el Director(a) del establecimiento educacional, previa consulta a los profesores, jefe de curso, profesor de asignatura y profesor de Educ. Diferencial, podrá autorizar la eximición de hasta una asignatura del plan de estudio, a los alumnos(as) que acrediten tener dificultades de aprendizaje o problemas de salud debidamente fundamentada, exceptuando las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y Matemática.

Artículo N° 4:Para acogerse al Artículo precedente, el profesor jefe y/o apoderado

deberá ceñirse al siguiente procedimiento: Presentar solicitud escrita al Director (a) del establecimiento, desde el mes

de Marzo hasta el último día hábil del mes de Mayo. Acompañar a la solicitud un informe escrito del especialista que atiende el

Proyecto Integración o Grupo Diferencial y/o del o la docente de la asignatura que se solicita la eximición.

El apoderado responderá a una cita con el jefe de la U.T. P. Quien entregará una respuesta escrita a la solicitud, además informará al profesor jefe y al profesor de la asignatura de aprendizaje que corresponda.

El jefe de la U.T.P. llevará un registro de todos los casos de eximición de calificación de los alumnos (as) del establecimiento.

Artículo N° 5:Los alumnos/as que presentan NEE Transitorias ,tendrán dos años como máximo para ser atendidos en el programa de Integración, pero si necesitan un tercer año por las características y necesidades del alumno/a puede permanecer un tercer año, argumentada dicha situación por la profesora de Educación Diferencial y los profesores de los subsectores que correspondan.

TITULO X

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DE LA PROMOCIÓN

Artículo N° 1: Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 4° año básico que hayan

asistido a lo menos al 85% de las clases. No obstante el Director (a) y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. Sin embargo para los alumnos de 5° a 8° año será la opinión del Director (a) y el Consejo de Profesores.

Artículo N° 2:Serán promovidos todos los alumnos (as) de 1° a 8° de enseñanza

básica que hubieren aprobado todas las asignatura de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.

Artículo N° 3:Serán promovidos los alumnos(as) de 1° a 8° de enseñanza básica

que no hubieren aprobado un (1) subsector, siempre que su promedio de calificaciones finales sea 4.5 ( cuatro coma cinco) o superior incluido el subsector reprobado.

Artículo N° 4:Igualmente serán promovidos los alumnos(as) que no hubieren

aprobado dos (2) subsectores, siempre que su promedio de calificaciones finales sea de 5.0 (cinco coma cero) incluidos las asignatura no aprobados.

Artículo N° 5:No promoverán los alumnos de1º a 2ºaño básico o de 3º a 4º año

básico que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio, previo informe fundado del profesor jefe.

Artículo N° 6:La situación final de promoción de los alumnos (as) de 1° a 8° año de

enseñanza básica deberá quedar resuelta al término de cada año escolar.

Artículo N° 7:Las situaciones de evaluación y promoción no previstas en el

presente Reglamento de Evaluación y Promoción de la Escuela Juan Luis Sanfuentes de Talca, serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación, dentro de su competencia.

TITULO XI

CASOS ESPECIALES

Artículo N° 1: Las alumnas que presentaren caso de embarazo y maternidad, el

establecimiento otorgará el pleno derecho a ingresar y permanecer en el sistema educacional, no pudiendo ser objeto de ningún tipo de discriminación (Ley N° 19.68805/08/00).

Artículo N° 2:La Dirección, con el profesor respectivo y cuando lo estime

conveniente, asesorado por las instancias que estime pertinentes, deberá resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del período escolar correspondiente, como asimismo otra situación que no se considere especificada en el Reglamento Interno de Evaluación y Promoción de la Escuela “ Juan Luis Sanfuentes” Talca.

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Page 9: Reglamento de Evaluacion

María Alejandra Cruz Valdés Directora Escuela Juan Luis Sanfuentes

Talca; Marzo del 2015

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