reglamento de evaluacion estudiantil 2013

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA SAN JOAQUÍN DE TURMERO - ESTADO ARAGUA - VENEZUELA REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN ESTUDIANTIL

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UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADMICO UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADMICO UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADMICO REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA SAN JOAQUN DE TURMERO - ESTADO ARAGUA - VENEZUELA REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIN ESTUDIANTIL Noviembre 2012 UNA UNIVERSIDAD PARA LA CREATIVIDAD La Universidad Bicentenaria de Aragua tiene como misin ejercer una funcin rectora en la educacin, la ciencia y la cultura, a travs de una docencia de calidad, una investigacin holstica productiva pertinente y una extensin altamente vinculada con el entorno empresarial y comunitario; conformando una educacin estructurada polivalente, que estimule la inteligencia y la creatividad en la generacin y aplicacin del conocimiento. En consecuencia, la visin prospectiva de la universidad fundamenta su razn de ser sobre la base de los principios rectores que la identifican como institucin de avanzada dentro del campo de la educacin superior venezolana: la creatividad como fuente gensica del pensamiento innovador y la excelencia como meta permanente de la praxis educativa, De esta manera procura insertarse y orientar el proceso de cambio que requiere la sociedad, en la bsqueda de niveles mas altos de satisfaccin espiritual y material La finalidad esencial de toda Universidad es participar activa y eficientemente, de acuerdo con sus disponibilidades y recursos, en el proceso de creacin, difusin y aplicacin de conocimientos cientficos y humansticos; actuando de un modo efectivo en el desarrollo y transformacin progresiva de nuestra sociedad. A travs de un proceso dinmico y actualizado de enseanza y aprendizaje, y de investigacin participativa, la Universidad proporciona al estudiante los conocimientos y tcnicas para el desarrollo de un pensamiento tico, cientfico, crtico y creativo. El egresado de esta Casa de Estudios ser un profesional integral que, adems de dominar la teora y la prctica, ser un gran conocedor de la dialctica socio-econmica y cultural que se genera de las profundas transformaciones que estn ocurriendo en Venezuela. A la Universidad, garante del proceso de enseanza y aprendizaje, le corresponde establecer los lineamientos filosficos que sustentan el desenvolvimiento de la academia institucional, para lo cual el Consejo Universitario, en uso de sus atribuciones, dicta el presente Reglamento fundamentado en los principios establecidos en la Constitucin Nacional, artculo 102; la Ley Orgnica de Educacin, artculo 27; y la Ley de Universidades, artculo 09; con el fin de regular los procesos acadmico-administrativos de los estudiantes que cursan estudios en las Carreras que oferta la institucin. NDICE GENERAL CAPTULOS DESCRIPCION PGINA

Captulo I Del objeto y mbito de aplicacin 4

Captulo II De los estudiantes. 4

Captulo III De la naturaleza y propsito de la evaluacin.. 4

Captulo IV De las actividades de evaluacin.. 4

Captulo V De la revisin de las actividades de evaluacin 8

Captulo VI De la asistencias a las actividades acadmicas. 9

Captulo VII Del incumplimiento de las normas por parte de los estudiantes 10

Captulo VIII Del proceso de retroinformacin.. 10

Captulo IX De las responsabilidades del docente 11

Captulo X De la permanencia y avance del estudiante en la Universidad.. 11

Captulo XI De la ubicacin de los estudiantes por semestre. 13

Captulo XII Del ndice Acadmico y de la Nivelacin 13

Captulo XIII De los reconocimientos acadmicos 15

Captulo XIV De los requisitos para optar al grado acadmico. 15

Captulo XV Disposiciones finales 15

El Consejo de Universitario de la Universidad Bicentenaria de Aragua, en uso de la atribucin que le confiere el ordinal 21 del artculo 26 de la Ley de Universidades vigente, dicta el siguiente: REGLAMENTO DE EVALUACIN ESTUDIANTIL

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADMICO UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADMICO

2 4 CAPTULO I DEL OBJETO Y MBITO DE APLICACIN ARTCULO 1: El presente Reglamento tiene como propsito fundamental regular los procesos acadmicos y administrativos de los estudiantes relativos a: las actividades de evaluacin, revisin, asistencia, incumplimiento a las normas que guarden relacin con la materia, retroinformacin, avance, ubicacin por semestre, ndice acadmico, permanencia, nivelacin, reconocimientos y requisitos para optar el grado acadmico, as como las responsabilidades del docente y de los estudiantes que cursan las carreras que oferta la Universidad Bicentenaria de Aragua. CAPTULO II DE LOS ESTUDIANTES ARTCULO 2: Se considera estudiante regular de la universidad, a toda aquella persona que cumpla con todos los requisitos internos establecidos en el proceso de admisin, as como lo previsto en la Ley de Universidades, Reglamentos, Resoluciones, Normas Internas y que, adems, curse durante el semestre regular el Pnsum de Estudios de las Carreras ofertadas por la institucin conducentes a la obtencin de ttulos y certificados que confiere la Universidad. CAPTULO III DE LA NATURALEZA Y ROPSITO DE LA EVALUACIN ARTCULO 3: El proceso de evaluacin se orientar hacia el logro de los propsitos siguientes: a) Apreciar el grado de dominio adquirido por el estudiante sobre las competencias exigidas en cada asignatura. b) Determinar las causas que originan las debilidades y deficiencias del estudiante durante los procesos de enseanza y aprendizaje. c) Proporcionar al docente y al estudiante una slida formacin sobre la eficiencia y calidad de los procesos de enseanza y aprendizaje. d) Contribuir a la superacin de las deficiencias de las partes actuantes en los procesos de enseanza y aprendizaje. e) Proveer informacin con fines de investigacin educacional. f) Ubicar al estudiante dentro de la escala del rendimiento acadmico de la Institucin a los fines de su promocin. CAPTULO IV DE LAS ACTIVIDADES DE EVALUACIN ARTCULO 4: Las actividades de evaluacin se conciben como un proceso integral dinmico de carcter

diagnstico, formativo y sumativo, directamente relacionado con los planes y programas de estudio de las Carreras. Se realizar travs de un plan de trabajo docente donde se indiquen la semana, los objetivos y/o contenidos, tcnicas didcticas, tcnicas e instrumentos de evaluacin y criterios de evaluacin. ARTCULO 5: Las actividades de evaluacin previstas en el Plan de Evaluacin conforman un proceso que incluye: la elaboracin, aplicacin y correccin de las pruebas escritas, orales y prcticas en sus distintas formas y modalidades, pasantas, trabajos de investigacin, exposiciones, informes, entrevistas; as como cualquier otra estrategia de evaluacin que se encuentre articulada con la naturaleza y objetivos de la asignatura. ARTICULO 6: Las actividades de evaluacin previstas en el Plan de Evaluacin respectivo deben cubrir el cien por ciento (100%) del contenido acadmico desarrollado por el docente en el lapso acadmico respectivo, siempre y cuando haya desarrollado los objetivos previstos y programados en la unidad curricular correspondiente. ARTCULO 7: Al inicio de cada lapso acadmico el docente deber discutir, acordar y firmar con los estudiantes el contenido del Plan de Evaluacin, el cual deber ser avalado por el Coordinador de Ctedra para su conformacin definitiva en el formato diseado para tal fin. ARTCULO 8: Los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas a los estudiantes previstas en el Plan de Evaluacin de cada asignatura deben ser asentados por el docente en el Acta de Calificaciones del primero y segundo cortes de evaluacin, y debe utilizar la escala de calificacin de cero uno (01) a cien (100) puntos. ARTCULO 9: La evaluacin del rendimiento acadmico de los estudiantes debe realizarse con base a la naturaleza y objetivos de la asignatura, y a los efectos de control y supervisin del proceso evaluativo se realizar en dos (2) cortes de evaluacin de la siguiente manera: a) Un primer corte de evaluacin con dos (2) actividades como mnimo, que tendr un valor de cuarenta por ciento (40%) de la calificacin definitiva. b) Un segundo corte de evaluacin con tres (03) actividades evaluativas como mnimo, que tendr un valor de sesenta por ciento (60%) de la calificacin definitiva. PARGRAFO PRIMERO: Sin menoscabar lo previsto en los literales a) y b) de este artculo, en la modalidad de estudio semipresencial al menos el cincuenta por ciento (50%) de la calificacin total de cada corte deber ser aplicado obligatoriamente de manera presencial. PARGRAFO SEGUNDO: En caso de que el estudiante no presente una (01) actividad de evaluacin, se colocar: No Present (NP), lo cual representa 0,02 en el registro de evaluacin. De no presentar ninguna evaluacin se colocar No Asisti (NA), lo cual representa 0,01 en todas las casillas del corte correspondiente. ARTCULO 10: La ponderacin mxima a considerar en cada actividad de evaluacin no debe exceder al veinticinco por ciento (25%) del porcentaje asignado a cada corte, tanto para el primero como para el segundo corte de evaluacin. ARTCULO 11: El docente, adems de evaluar los objetivos acadmicos de la asignatura, debe considerar entre otros aspectos: la redaccin y la ortografa, as como cualquier otro factor de orden cualitativo que contribuya efectivamente al fortalecimiento de la formacin integral del estudiante. ARTCULO 12: La tabla de apreciacin que regula el proceso de evaluacin de los estudiantes de la Universidad Bicentenaria de Aragua es la siguiente: TABLA DE APRECIACIN

Escala 01 a 100 Escala 01 a 20 Apreciacin Cualitativa

97,5 100 20 Excelente

92,5 97,4 87,5 92,4 19 18 Distinguido

82,5 87,4 77,5 82,4 72,5 77,4 17 16 15 Bueno

67,5 72,4 62,5 67,4 14 13 Regular

57,5- 62,4 12 Suficiente (Mnima Aprobatoria)

52,5 57,4 47,5 52,4 42,5 47,4 37,5 42,4 32,5 37,4 27,5 32,4 22,5 27,4 17,5 22,4 12,5 17,4 07,5 12,4 0,01 - 07,4 11 10 09 08 07 06 05 04 03 02 01 Deficiente

ARTCULO 13: La calificacin mnima aprobatoria de cualquier asignatura prevista en el pnsum de estudios de cada Carrera es de 57,50 puntos en la escala de 1 a 100 puntos, a excepcin de Prctica Profesional, Proyecto IV y IX, asignaturas concernientes al Trabajo Especial de Grado. PARGRAFO NICO: Si la calificacin definitiva de la asignatura tuviere algn decimal menor o mayor a cero cinco (0,5) dcimas, Direccin de Admisin y Control de Estudios redondear el nmero al entero inmediato que corresponda. ARTCULO 14: Al concluir los lapsos acadmicos respectivos y procesadas las calificaciones definitivas, la Direccin de Admisin y Control de Estudios de la Universidad emitir el Acta Final de Calificaciones por asignatura, en la escala 01 a 20 puntos. ARTCULO 15: La calificacin mnima aprobatoria de la asignatura Prctica Profesional y Proyecto IV y IX, asignaturas concernientes al Trabajo Especial de Grado para las Carreras que desarrolla la Universidad, es de sesenta y siete puntos con cinco dcimas (67,50), segn lo establecido en la Tabla de Apreciacin de cero uno (0,01) a cien (100) puntos, y su equivalente en la escala de 01 a 20 puntos es de 14 puntos. ARTCULO 16: El profesor de la asignatura deber asentar, en las actas respectivas, las calificaciones obtenidas por los estudiantes de acuerdo al porcentaje asignado en el Plan de Evaluacin, antes de realizar la retroalimentacin con el estudiante, quien a su vez debe firmar el acta en seal de conformidad. ARTCULO 17: Las calificaciones parciales correspondientes a los resultados obtenidos en los cortes de evaluacin respectivos sern consignadas por el profesor de la asignatura ante la Direccin de Admisin y Control de Estudios, en las fechas previstas en el Calendario Acadmico. Las Actas de Calificaciones definitivas de cada uno de los cortes sern publicadas por las Direcciones de Escuelas. ARTCULO 18: Adems de las actividades de evaluacin de carcter sumativo sealadas en el artculo 09 de este Reglamento, el profesor de la asignatura debe efectuar evaluaciones de carcter diagnstico y formativo durante el desarrollo del proceso de aprendizaje. ARTCULO 19: Los resultados obtenidos en cada actividad de evaluacin permitirn al docente conocer el grado de dominio alcanzado por el estudiante en un determinado momento de su aprendizaje, y -en funcin de ello y de acuerdo a los recursos existentes en la Institucin- el docente deber desarrollar, si fuere necesario, actividades remediales o alternativas para conducirlo al dominio de los temas bsicos. ARTCULO 20: El profesor de la asignatura debe llevar un registro permanente de las actividades acadmicas desarrolladas y de las evaluaciones realizadas por los estudiantes. ARTCULO 21: El profesor debe mantener informados a los estudiantes sobre los resultados de sus evaluaciones en la medida en que stas se vayan realizando. En tal sentido, despus de haber efectuado la correccin de las actividades de evaluacin y fijada la fecha de la retroinformacin de los resultados, entregar a los estudiantes los soportes o trabajos respectivos para su guardia y custodia. ARTCULO 22: Las observaciones a que hubiere lugar sobre el resultado de las evaluaciones deben ser objeto de anlisis y discusin entre el profesor y el estudiante, con el fin de clarificar y orientar el proceso evaluativo y de aprendizaje. En caso de que el estudiante no est conforme con el resultado reflejado en el acta, firmar la misma sealando la observacin. ARTCULO 23: Cuando un estudiante incurra en faltas que comprometan la validez y confiabilidad del acto evaluativo, como: copiarse, tenencia de material no autorizado, y cualquier conducta no acorde con la situacin, el profesor de la asignatura o supervisor anular la prueba, colocar la nota mnima de cero uno (01), proceder a retirar al estudiante del acto de evaluacin y levantar el acta respectiva. ARTCULO 24: El profesor de la asignatura podr solicitar ante el Coordinador de Ctedra la nulidad de la actividad de evaluacin cuando se pueda demostrar la existencia de alguna irregularidad que comprometa su validez y confiabilidad. A tal efecto deber hacer la solicitud en los tres (03) primeros das hbiles siguientes a la aplicacin de la citada evaluacin con el fin de tomar las medidas pertinentes ARTCULO 25: El Coordinador de Ctedra, con el aval del Director de Escuela, podr anular una actividad de evaluacin cuando: a) Las preguntas de la prueba no se correspondan con los objetivos desarrollados en clase. b) Las actividades de evaluacin no estn previstas en el Plan de Evaluacin de la asignatura. c) No exista representatividad proporcional de las preguntas formuladas, en relacin con los objetivos o temas desarrollados en clase por el profesor. d) Se pueda demostrar que existe alguna irregularidad que comprometa su validez y confiabilidad. ARTCULO 26: Cuando no aplique alguno(s) de los literales establecidos en la situacin planteada, el Consejo de Escuela analizar cada caso y tomar las decisiones pertinentes e informar al Consejo de Facultad. ARTCULO 27: El Consejo Acadmico tendr conocimiento de las decisiones tomadas en cualquiera de las actividades de evaluacin sealas en este Reglamento. CAPTULO V DE LA REVISIN DE LAS ACTIVIDADES DE EVALUACIN ARTCULO 28: Todo estudiante tiene derecho a conocer la forma como ser evaluado. Igualmente debe ser informado de cmo sern corregidas sus evaluaciones y estar enterado de los errores que haya cometido, con el fin de que se apliquen los correctivos que conduzcan al logro de los objetivos. ARTCULO 29: La revisin de la actividad de evaluacin constituye el derecho que tiene el estudiante a solicitar ante los rganos acadmicos de la institucin, la revisin de la actividad de evaluacin durante el primero o segundo corte de evaluacin, segn lo establecido en el artculo 16 de este Reglamento ARTCULO 30: El estudiante tiene derecho a solicitar revisin de los resultados de las actividades fijadas en el Plan de Evaluacin de la asignatura cuando considere que: a) Las tcnicas de evaluacin utilizadas no se corresponden con lo sealado y acordado en el Plan de Evaluacin de la asignatura, el cual debe ser entregado por el docente durante la primera semana del lapso acadmico respectivo a la Coordinacin de Catedra. b) Las preguntas formuladas en las actividades de evaluacin no se corresponden con el contenido acadmico desarrollado en clase. c) Existen errores u omisiones en la sumatoria de las calificaciones. d) Las calificaciones no se ajustan a la ponderacin o criterios de correccin prevista en las instrucciones de la evaluacin y en el baremo de la prueba. ARTICULO 31: Cuando el estudiante manifieste no estar de acuerdo con la calificacin asentada por el docente en el acta de calificacin, debe elaborar una carta explicativa y anexar a la misma los soportes o pruebas correspondientes que permitan justificar su situacin. A tal efecto el estudiante debe realizar el trmite y consignar los soportes requeridos ante la Coordinacin de Ctedra y/o Director de la Escuela. PARGRAFO NICO: El estudiante, para procesar la solicitud de revisin, tiene un lapso de cinco (5) das hbiles contados a partir de la fecha en que se realiz la retroinformacin. ARTCULO 32: Para realizar el acto de revisin de la actividad de evaluacin solicitada por el estudiante, se requiere la presencia de: a) Coordinador de Ctedra. b) Docente de la asignatura. c) De ser requerido, un docente especialista en la asignatura. d) Coordinador de Planificacin, Evaluacin y Apoyo Docente. e) Estudiante solicitante. PARGRAFO NICO: Para realizar el acto de revisin de la actividad de evaluacin solicitada por el estudiante, se requieren los siguientes recaudos: a) Plan de Evaluacin de la Asignatura. b) Modelo del instrumento de la evaluacin aplicada y el baremo correspondiente. c) Soporte, prueba o instrumento de evaluacin aplicado. ARTCULO 33: El Coordinador de Ctedra y/o Director de Escuela, al recibir la solicitud de revisin de la actividad de evaluacin, verificar si los soportes y recaudos presentados por el estudiante cumplen con los requisitos establecidos en este Reglamento, para luego fijar la fecha y convocar a los miembros integrantes del proceso, a fin de realizar el acto de revisin. PARGRAFO NICO: El acto de revisin de la actividad de evaluacin deber realizarse en un lapso de seis (06) das hbiles contados a partir de la fecha de recepcin de la solicitud. ARTCULO 34: Si el docente de la asignatura o el Coordinador de Ctedra no asiste al acto de revisin el Director de Escuela puede suplir la ausencia del mismo; a tal efecto se debe elaborar el acta respectiva dejando constancia de la situacin. PARAGRAFO NICO: En caso de inasistencia del estudiante al acto de revisin en la fecha y oportunidad fijada, se considerar que existe desistimiento de su solicitud. CAPTULO VI DE LA ASISTENCIA A LAS ACTIVIDADES ACADMICAS ARTCULO 35: El estudiante debe asistir a todas las actividades acadmicas previstas en el calendario acadmico y en el Plan de Evaluacin. ARTCULO 36: El docente, cada vez que tenga actividad acadmica con los estudiantes, debe llevar un registro de asistencia en concordancia con el calendario acadmico establecido, y luego -al finalizar cada corte de evaluacin- debe asentar el nmero de inasistencias en el acta de calificaciones respectivas. ARTCULO 37: Las inasistencias de los estudiantes a las actividades acadmicas y de evaluacin previstas en el Calendario Acadmico, slo pueden justificarse por las razones siguientes: a) Enfermedad o accidente grave del estudiante. b) Enfermedad grave o muerte de familiar hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad. c) Representar a la Universidad o a otra Institucin en eventos de carcter acadmico, deportivo o cultural. d) Cualquier otro caso con autorizacin del Decano de la facultad previo informe del Director de Escuela. PARGRAFO NICO: En caso de inasistencia a una actividad acadmica o de evaluacin, justificada de acuerdo al artculo 37, el estudiante entregar al docente y al Coordinador de Ctedra el soporte respectivo que justifique su situacin, y deber hacerlo en un lapso de seis (6) das hbiles contados a partir de la fecha en que fue expedido el justificativo correspondiente. ARTCULO 38: El estudiante se considera inasistente injustificadamente a la actividad acadmica en los siguientes casos: a) Cuando no se encuentre presente en el acto acadmico donde se realiza la sesin de clase en la hora y fecha prevista. b) Cuando se retire del aula, Laboratorio, taller o acto acadmico sin permiso del docente. ARTCULO 39: El estudiante que para la semana en la cual ya se haya impartido el setenta y cinco por ciento (75%) del contenido programtico de una asignatura, y tenga en esa asignatura un porcentaje de inasistencia superior al veinticinco por ciento (25%) de las horas de las clases dictadas por el profesor, perder el derecho a presentar las evaluaciones futuras que estn pendientes conforme al cronograma de evaluacin elaborado por el docente. Este caso slo podr ocurrir durante el segundo corte del lapso acadmico. Asimismo, el estudiante que tenga un cien por ciento (100%) de inasistencias durante el primer corte pierde el derecho a presentar todas las evaluaciones del segundo corte. PARGRAFO NICO: Cuando ocurra el caso antes previsto, el profesor de la asignatura colocar en el acta, en la casilla destinada a colocar la calificacin que debi obtener el estudiante las siglas: P.D. = perdi el derecho. CAPTULO VII DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES ARTCULO 40: Al estudiante que no cumpla con las normas y atente contra la tica, la moral y comprometa la validez y confiabilidad del acto de evaluacin le ser anulada la actividad de evaluacin. CAPTULO VIII DEL PROCESO DE RETROINFORMACIN ARTCULO 41: La retroinformacin es un proceso acadmico obligatorio donde participan el docente y el estudiante con el propsito de analizar, revisar e informar los resultados de las evaluaciones realizadas por los estudiantes durante el lapso acadmico correspondiente, a objeto de corregir las debilidades y consolidar los aciertos ocurridos durante los procesos de enseanza y aprendizaje. ARTCULO 42: La retroinformacin debe ser realizada en el acto acadmico, en la hora y fecha prevista segn el horario de clase de la asignatura. Igualmente, en el mismo acto el docente debe entregar al estudiante las pruebas, documentos, soportes o instrumentos utilizados en el acto de evaluacin que certifiquen el mismo. PARGRAFO NICO: los estudiantes sern responsables de la guarda y custodia de los referidos soportes. ARTICULO 43: Es responsabilidad del estudiante, durante el proceso de retroinformacin y antes de firmar el acta de calificacin respectiva, constatar que su nota este debidamente asentada en la casilla correspondiente. ARTCULO 44: El estudiante tiene un plazo de seis (06) das hbiles, a partir de la firma y fecha de la retroinformacin, para solicitar la revisin de la calificacin asentada en el acta ante la Coordinacin de Ctedra. Para tal efecto el estudiante debe elaborar una carta explicativa de su situacin y anexar los soportes respectivos que justifiquen la revisin del acto evaluativo. CAPTULO IX DE LAS RESPONSABILIDADES DEL DOCENTE ARTCULO 45: El Docente debe asistir a la reunin de Inicio de Semestre a fin de recibir orientaciones acadmicoadministrativas. ARTCULO 46: El docente, durante el lapso acadmico, debe asistir de manera obligatoria a las reuniones previstas por la Coordinacin de Ctedra, con el propsito de revisar y actualizar el programa, implementar nuevas estrategias de aprendizaje, redisear el plan de clase, plan de la asignatura, y otras que a juicio de las ctedras se requieran. ARTCULO 47: El docente, durante la primera semana de clase, debe hacer entrega de la Planificacin al Coordinador de la catedra: Plan de Clase, Plan de Evaluacin, Planilla de Conformidad donde los estudiantes firman la discusin del Plan de Evaluacin, y el formato de Evaluacin Diagnstica. ARTCULO 48: El docente debe llevar un registro diario de asistencia de los estudiantes, as como un control de los objetivos desarrollados en clase, e igualmente de las evaluaciones realizadas segn el Plan de Clase y el Plan de Evaluacin previsto. ARTCULO 49: El docente, antes de asentar las calificaciones de los estudiantes, debe revisar cuidadosamente los resultados de las evaluaciones, y luego registrar, en el acta de calificaciones, los resultados correspondientes segn los valores porcentuales considerados en el Plan de Evaluacin. ARTCULO 50: El docente debe consignar las calificaciones en las actas del primero y segundo corte a la Direccin de Admisin y Control de Estudios, en las fechas previstas en el calendario acadmico establecido por la Universidad. ARTCULO 51: El Coordinador, conjuntamente con el docente de la asignatura, podr solicitar ante la Direccin de Escuela la nulidad de una actividad de evaluacin cuando se pueda demostrar o evidenciar la existencia de alguna irregularidad capaz de comprometer la validez y confiabilidad de los resultados del acto de evaluacin. CAPTULO X DE LA PERMANENCIA Y AVANCE DEL ESTUDIANTE EN LA UNIVERSIDAD SECCIN I DE LA PERMANENCIA ARTCULO 52: Se entiende por permanencia del estudiante en la carrera, el tiempo transcurrido desde el inicio de sus estudios en la Universidad hasta cumplir con todos los requisitos acadmico-administrativos y la presentacin, defensa del Trabajo de Grado. ARTCULO 53: Los estudiantes, para los fines del disfrute de la condicin de permanencia en la Institucin, deben: a) Estar formalmente inscritos en el semestre regular que cursan. b) Cumplir con las normas de permanencia establecidas en este Reglamento. ARTCULO 54: La permanencia en la carrera est diseada para un nmero de diez (10) lapsos semestrales regulares. ARTCULO 55: Un Semestre Regular es el lapso acadmico establecido, en el cual el estudiante inscribe el nmero de crditos correspondientes o por lo menos la carga mnima de crditos permitida o autorizada. PARGRAFO NICO: La carga mnima a cursar en un lapso acadmico es de nueve (9) unidades crdito. En aquellos casos en los cuales el estudiante no pueda cursar la carga mnima establecida, deber solicitar autorizacin ante la Secretara de la Universidad, la cual elevar la misma ante el Consejo Universitario, para la toma de decisin correspondiente. ARTCULO 56: Un Semestre Intensivo es el lapso acadmico inmediatamente posterior al Semestre Regular, que le permite al estudiante la recuperacin o el avance de un mximo de dos (02) asignaturas de la carta curricular. La apertura de este perodo acadmico y su oferta son potestad de la Institucin. ARTCULO 57: Si el estudiante no culmina las actividades acadmicas en los diez (10) semestres regulares previstos en el pensum de la Carrera respectiva, la Secretara de la Universidad le conceder hasta cuatro (04) semestres regulares adicionales, previo estudio del expediente acadmico aprobado por la Facultad respectiva PARGRAFO NICO: Si el estudiante no culmina la carrera en los semestres adicionales concedidos, podr solicitar por escrito a la Secretara de la Universidad, la cual elevar la solicitud ante el Consejo Universitario, previo estudio por la Facultad respectiva, para la toma de decisin correspondiente y pueda inscribirse en el semestre siguiente y culminar su carrera. ARTCULO 58. El estudiante que no presente el Trabajo de Grado en los lapsos previstos en este Reglamento, quedar desincorporado de la institucin y deber solicitar por escrito su reincorporacin acadmica ante la Secretara de la Universidad, la cual remitir el expediente al Consejo de Facultad para el estudio respectivo. El Consejo Universitario, oda la opinin del Consejo de Facultad, tomar la decisin correspondiente. SECCIN II DEL AVANCE ARTCULO 59: Se entiende por avance la condicin que permite promocionar al estudiante de un semestre a otro, previo cumplimiento de los requisitos acadmicos establecidos en cada una de las Carreras que se ofrecen en la Universidad. ARTCULO 60: El rgimen de avance de la Carrera estar condicionado de la manera siguiente: a) El estudiante no podr cursar asignaturas en un semestre dado si no ha aprobado todas las asignaturas que correspondan al semestre ubicado tres niveles por debajo (N-3). b) El estudiante que sea reprobado en una o ms asignaturas en el semestre regular, debe inscribirla (s) y cursarla (s) con carcter obligatorio en el semestre siguiente, con las limitaciones que se desprendan del literal anterior de este artculo. c) El nmero de unidades crdito correspondiente a las asignaturas inscritas en un lapso acadmico no debe exceder al mximo de unidades crditos establecidos para el semestre de ubicacin respectivo. ARTCULO 61: Las asignaturas aprobadas en un semestre intensivo se contabilizan conjuntamente con las aprobadas en el semestre regular inmediato anterior, a los efectos de su avance en la Carrera ARTCULO 62: Los casos de permanencia y avance relacionados con cambios o traslados dentro de la Universidad se sometern a la consideracin del Consejo de Facultad respectivo, el cual lo elevar al Consejo Universitario para su consideracin y decisin definitiva. CAPTULO XI DE LA UBICACIN DE LOS ESTUDIANTES POR SEMESTRE ARTCULO 63: La ubicacin de los estudiantes por semestre determinar el nmero mximo de unidades crdito o de asignaturas a inscribir en el mismo, de acuerdo con lo establecido en el pnsum de la Carrera respectiva. Se debe tomar en cuenta que: a) El semestre de ubicacin ser aqul donde el estudiante curse el mayor nmero de asignaturas. b) En caso de que el estudiante curse igual nmero de asignaturas en distintos semestres, se considera inscrito en el semestre inferior. ARTCULO 64: A los estudiantes que contravinieren lo establecido en el artculo anterior se les asignar el nmero de unidades crdito segn su semestre de ubicacin. CAPTULO XII DEL NDICE ACADMICO Y DE LA NIVELACIN SECCIN I DEL NDICE ACADMICO ARTCULO 65: El ndice Acadmico ser la medida global del rendimiento del estudiante durante su permanencia en la Institucin. ARTCULO 66: El ndice Acadmico se calcula de la siguiente manera: a) Se toma individualmente el valor en unidades crdito de cada asignatura que haya sido formalmente inscrita hasta el lapso acadmico inmediato anterior. b) Se multiplica cada uno de estos valores por la calificacin obtenida en las asignaturas respectivas. c) En caso de haber cursado una misma asignatura en ms de una oportunidad, se tomar para el clculo del ndice acadmico la mayor calificacin obtenida, eliminndose todas las calificaciones anteriores en esa asignatura. d) Una vez realizadas las multiplicaciones, se suman los productos. e) Obtenida la totalidad de los productos, se divide dicho total entre la suma de las unidades crdito de las asignaturas que hayan sido formalmente inscritas hasta el lapso acadmico inmediato anterior. SECCIN II DE LA NIVELACIN DEL NDICE ACADMICO ARTCULO 67: La Direccin de cada Escuela determinar la modalidad de nivelacin del ndice Acadmico entre una de las siguientes actividades de evaluacin: a) Presentar y defender un trabajo especial relacionado con el perfil de la Carrera b) Presentar una prueba extraordinaria. c) Inscribir, cursar y aprobar asignatura (s) de carcter electivo, relacionada (s) con el perfil de la Carrera ARTCULO 68: La calificacin mnima aprobatoria para nivelar el ndice Acadmico en cada una de las actividades de evaluacin sealadas en el artculo anterior, es de setenta y ocho (78) puntos, en la escala de evaluacin de cero uno (01) a cien (100) puntos, equivalente a diecisis (16) puntos en la escala de evaluacin de cero uno (01) a veinte (20) puntos. ARTCULO 69: La calificacin obtenida en la actividad de evaluacin de nivelacin del ndice Acadmico no modifica ninguna de las calificaciones registradas en el acta final de las asignaturas cursadas y aprobadas. ARTCULO 70: La nivelacin del ndice Acadmico se inicia a partir del momento en que el estudiante haya cursado y aprobado el cincuenta por ciento (50%) de las unidades crdito de su Carrera, y ser de carcter obligatorio cuando haya cursado y aprobado el setenta y cinco por ciento (75%) de las unidades crdito de la Carrera. ARTCULO 71: Ser requisito indispensable en Carrera larga, para inscribir el proyecto IV -y IX en caso de la carrera de Comunicacin Social- tener un ndice Acadmico igual o mayor a catorce (14) puntos. En el Programa de Salidas Profesionales Intermedias (Carrera corta), ser requisito indispensable para inscribir la Prctica Profesional, tener un ndice Acadmico igual o mayor a catorce (14) puntos. ARTCULO 72: La nivelacin del ndice Acadmico se realizar dentro de los lapsos establecidos por la Universidad. ARTCULO 73: Los Directores de Escuela, conjuntamente con los Coordinadores de Ctedra, planificarn y desarrollarn todas las actividades acadmicas relativas al proceso de nivelacin del ndice Acadmico. ARTICULO 74: La Direccin de Admisin y Control de Estudios, a travs de la Unidad Tcnica de Informtica, mantendr actualizada la informacin de los estudiantes cuyos ndices Acadmicos sean menores a catorce (14) puntos; as mismo, la Direccin de Desarrollo y Bienestar Estudiantil disear, organizar y ejecutar los programas de asesoramiento y orientacin que requieran los estudiantes, a los fines de contribuir efectivamente en el proceso de nivelacin del ndice Acadmico. CAPTULO XIII DE LOS RECONOCIMIENTOS ACADMICOS ARTCULO 75: El Consejo Universitario otorgar diploma a los graduandos que obtengan mayor ndice Acadmico en la Promocin correspondiente a los estudios cursados. ARTCULO 76: A los estudiantes que se destaquen en el desarrollo de las actividades programadas por la Universidad, el Concejo Universitario les otorgar diploma de reconocimiento en los lapsos previstos por la institucin. ARTCULO 77: A los estudiantes que concluyan la Carrera antes del tiempo previsto, el Consejo Universitario les otorgar diploma de reconocimiento. CAPTULO IX DE LOS REQUISITOS PARA OPTAR AL GRADO ACADMICO ARTCULO 78: Son requisitos para optar al ttulo de Ingeniero, Licenciado, Abogado o su equivalente: a) Constancia de haber cumplido con los requisitos acadmicos establecidos en el pnsum de la Carrera respectiva. b) Solvencia de todas las instancias acadmicas y administrativas de la Universidad c) Tener un ndice Acadmico acumulado igual o mayor a catorce (14) puntos. d) Certificacin de haber aprobado la asignatura Deontologa y Actitud Universitaria, los niveles de un idioma instrumental, herramientas bsicas de Informtica y los niveles de la asignatura Desarrollo de Habilidades del Pensamiento; y e) Otros que establezca el Consejo Universitario. ARTCULO 79: Son requisitos para optar al ttulo de Tcnico Superior Universitario: a) Constancia de haber cumplido con los requisitos acadmicos establecidos en el pensum de la Carrera respectiva b) Solvencia de todas las instancias acadmicas y administrativas de la Universidad c) Tener un ndice Acadmico acumulado igual o mayor a catorce (14) puntos d) Certificacin de haber aprobado la asignatura Deontologa y Actitud Universitaria, los niveles de un idioma instrumental y los niveles de la asignatura Desarrollo de Habilidades del Pensamiento, establecidos para la Carrera de salida profesionales; y e) Otros que establezca el Consejo Universitario. CAPTULO XV DISPOSICIONES FINALES ARTCULO 80: El Vicerrectorado Acadmico y la Secretara de la Universidad, a travs del Consejo de Acadmico, tendrn conocimiento de las decisiones tomadas acerca de cualquiera de las actividades sealadas en este Reglamento. ARTCULO 81: Se derogan todas las Normas y Reglamentos anteriores que colidan con lo dispuesto en este Reglamento. ARTCULO 82: Lo no previsto en este Reglamento ser considerado en el Consejo Acadmico respectivo, previa opinin y certificacin del Consejo Universitario. ARTCULO 83: El presente Reglamento entrar en vigencia a partir del ___ de __________ del ao_____ _ Revisado, firmado y sellado en el Saln de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Bicentenaria de Aragua, en sesin ordinaria Nro._____, mediante Resolucin Nro.__________ de fecha_________________________ Firmado Firmado Jos Gerardo Mara Auxiliadora Guarisma A. Medina S. Rector-Presidente Secretaria Se eleva al consejo universitario para su estudio y consideracin. 5 5 12