reglamento de evaluacion 2018 -

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ESCUELA PUBLICA ROMILIO ADRIAZOLA TROVOLHUE RBD 6499-8 Romilio Adriazola Nº 324 Trovolhue FONO 45 - 1975376 email contacto [email protected] ESCUELA PUBLICA ROMILIO ADRIAZOLA TROVOLHUE SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA COSTA ARAUCANIA___________________ ESCUELA PUBLICA ROMILIO ADRIAZOLA REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR ESCUELA ROMILIO ADRIAZOLA PRE BASICA A 8º AÑO BASICO TROVOLHUE – 2018 Nombre del colegio Escuela Püblica Romilio Adriazola Dirección Romilio Adriazola Nº 324 Trovolhue Comuna Carahue Decreto cooperador 8943 /81 RBD 6499-8 Directora Marta Astudillo Ríos

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ESCUELA PUBLICA ROMILIO ADRIAZOLA TROVOLHUE

SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA COSTA ARAUCANIA___________________ ESCUELA PUBLICA ROMILIO ADRIAZOLA

REGLAMENTODEEVALUACIONY

PROMOCIONESCOLAR

ESCUELAROMILIOADRIAZOLA

PREBASICAA8ºAÑOBASICO

TROVOLHUE–2018

Nombre del colegio Escuela Püblica Romilio Adriazola Dirección Romilio Adriazola Nº 324 Trovolhue Comuna Carahue Decreto cooperador 8943 /81 RBD 6499-8 Directora Marta Astudillo Ríos

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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR

PARA ALUMNOS DE PRE BASICA A OCTAVO AÑO BASICO

INTRODUCCION El presente reglamento de Evaluación está orientado en nuestro Proyecto Educativo Institucional PEI, marco legal el DECRETO EXENTO Nº 511 de 08/05/97,modificado por REX.N°107/20.02.2003 , las normas establecidas por la Superintendencia de Educación , La agencia de Calidad y el Ministerio de Educación. Mediante los cuales se promueve aumentar la responsabilidad pedagógica de los establecimientos educacionales, facultándolos para que puedan formular sus propios Planes y Programas de estudio y elaborar su reglamento de evaluación en concordancia con las características y necesidades de sus alumnos, se fijan a continuación las siguientes disposiciones para la evaluación y promoción de los niños y niñas de la Escuela Municipal Romilio Adriazola de Trovolhue.

CONSIDERA TAMBIEN:

Los fundamentos que orientan al Reglamento de Evaluación de la Escuela Romilio Adriazola se basan en:

Proyecto Educativo Institucional de la Escuela Romilio Adriazola.

Planes y Programas de Estudio vigentes MINEDUC.

Decretos exentos de educación que aprueban el reglamento de Evaluación de 1º a 8º año básico Nº 511 de 1997 y Nº 107 de 2003.

Decreto supremo de educación Nº 158/99 que contempla decretos de evaluación 511/97 Y 112/99 y que se refiere a la eximición.

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Decreto Nº 107/2003 (Flexibilización de la promoción automática 1º y 3º año)

Ley Nº 20.370/2009 Ley General de Educación que fija los objetivos de aprendizaje del marco curricular nacional.

Bases curriculares para la educación Parvularia 2005.

Nuevas bases y programas para la educación Básica de 1º a 6º.Año 2013.

Decreto supremo 129/2013 que establece estándares de aprendizaje para 4º y 8º año básico.

Decreto 2960/2012 establece planes de estudio 1º a 6º año básico.

Decreto Nº 1363/2011 establece planes de estudio 7º a 8º Básico

Decreto Nº 170 / 2009 PIE

Decreto de Religión 924/1983

Decretos que aprueban los Planes y Programas de Lengua Indigena.

1º Año Básico: Decreto 1619/ 04.10.2010

2º Año Básico: Decreto 741/11.03.2011

3º Año Básico: Decreto 1479/06.06.2012

4º Año Básico Decreto 1623/29.09.2013

Ley General de Educación N° 20.370

Ley N° 20.529 Aseguramiento de la calidad.

El Marco para la buena enseñanza.

El Reglamento Interno de Convivencia Escolar de la Escuela Romilio Adriazola de Trovolhue.

Circular Nº 1 superintendencia de Educación Escolar, versión Nº 4 21/02/2014.

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2.- CAPITULO I :

DE LAS NORMAS Y DISPOSICIONES GENERALES PARA ENSEÑANZA PRE-BASICA Y BASICA.

Las disposiciones del presente reglamento de Evaluación se aplicará a niños y niñas de los cursos : Pre Básica y Primero a Octavo año de Educación General Básica.

ARTICULO 1 : ELABORACION REGLAMENTO DE EVALUACION

El Director del Establecimiento en conjunto con el Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica a propuesta elaborará un Reglamento de evaluación sobre la base del presente decreto . Este Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a todos los alumnos, padres y/o apoderados. Una copia del mismo deberá ser enviada para su información, al Departamento Provincial de Educación Cautín Norte y al DAEM de la Comuna antes del 30 de junio de cada año.

ARTICULO 2:SOCIALIZACION REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR ( Artículo 2 del Decreto 511/1997)

Al momento de matricular y a más tardar en la 1º Reunión de sub centros de cursos los padres y apoderados reciben un extracto del reglamento de evaluación y promoción escolar, con el fin de que toda la comunidad escolar de la escuela Municipal Romilio Adriazola tenga acceso permanente, expedito y actualizado del mismo.( Si fuera necesario el apoderado recibirá un reglamento completo)

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ARTICULO 3: EDAD DE INGRESO A LA EDUCACION PRE BASICA

Los Párvulos entraran al sistema escolar, Primer Nivel de Transición cumplidos los 4 años de edad al 30 de marzo del año en curso y al Segundo Nivel de Transición cumplidos los 5 años de edad al 30 de marzo del año en curso (Art.1 Dcto.171).

ARTICULO 4: EDAD DE INGRESO A LA EDUCACION BASICA

Los Estudiantes que ingresen al Sistema Escolar Básico deberán tener aprobado el Segundo Nivel de Transición, si así no ocurriera deberán tener cumplidos 6 años de edad al 30 de Marzo del año en curso.

ARTICULO 5: DOCUMENTOS REQUERIDOS AL INGRESO EN EDUCACION PRE BASICA

Al momento de matricular a un alumno en Pre básica se solicitara los siguientes documentos:

• Certificado de Nacimiento del alumno o alumna para Matrícula. • Certificado de traslado e informe de avance, en el caso de alumnos que

requieran matrícula durante el año.

ARTICULO 6: DOCUMENTOS REQUERIDOS AL INGRESO EN EDUCACION BASICA:

Al momento de matricular a un alumno en Educación Básica se solicitará los siguientes documentos:

• Certificado de nacimiento del alumno o alumna para matrícula. • Certificado de estudio del último año realizado. • Certificado de traslado y notas en el caso de alumnos que requieren matrícula

durante el año escolar.

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ARTICULO 7: ASPECTOS NO CONTEMPLADOS EN ESTE REGLAMENTO

Las situaciones o aspectos relativos al proceso de Evaluación ,calificación y promoción de los estudiantes ,no previstas en el presente reglamento, serán dirimidas por la Dirección , previa consulta a la Unidad Técnico Pedagógica, del mismo modo, aquellas situaciones no previstas por los decretos mencionados en el reglamento serán resueltas por el Departamento Provincial de Educación Cautín Norte.

CAPITULO II : DE LA EVALUACION :

La Evaluación que se aplique en la Escuela Romilio Adriazola deberá tener un carácter permanente, sistemático y estar orientada principalmente a evaluar los aprendizajes de todos los alumnos y alumnas razón por la cual deberá estar estrechamente vinculada a los procesos pedagógicos.

ARTICULO 7.- Los estudiantes serán evaluados en todas las asignaturas del plan de estudio.

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PLAN DE ESTUDIO NIVELES DE TRANSICION I Y II

AMBITOS NUCLEO

Formación personal y social Autonomía

Identidad

convivencia

Comunicación Lenguaje verbal

Lenguaje artístico

Relación con el medio natural Seres vivos y el entorno

Grupos humanos de vida y acontecimientos relacionados

Relación lógico matemático

complementarios Lecciones CRA

psicomotricidad

Inglés

Taller Intercultural

Taller Música

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PLAN DE ESTUDIO 1º Y 4º AÑO BÁSICO PARA ESTABLECIMIENTO ACOGIDO AL REGIMEN DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA QUE IMPARTEN LENGUA INDIGENA.

ASIGNATURAS HORAS ANUALES

HORAS SEMANALES

Lenguaje y Comunicación 304 8

Lengua indígena 152 4

Matemática 228 6

Historia, Geografía y Ciencias Sociales 76 2

Ciencias Naturales 76 2

Artes visuales 76 2

Música 76 2

Educación Física y Salud 76 2

Orientación 19 1

Tecnología 38 1

Religión 76 2

Total tiempo asignaturas obligatorias 32

Libre disposición 247 6

Total Tiempo Escolar 1.444 38

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PLAN DE ESTUDIO 5º Y 6º AÑO BÁSICO PARA ESTABLECIMIENTO ACOGIDO AL REGIMEN DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA.

ASIGNATURAS HORAS ANUALES

HORAS SEMANALES

Lenguaje y Comunicación 190 5

Lengua Indígena 152 4

Inglés 76 2

Matemática 228 6

Historia, Geografía y Ciencias Sociales 114 3

Ciencias Naturales 114 3

Artes visuales 76 2

Música 38 1

Educación Física y Salud 76 2

Orientación 38 1

Tecnología 38 1

Religión 76 2

Total tiempo asignaturas obligatorias 32

Libre disposición 228 6

Total Tiempo Escolar 1444 38

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PLAN DE ESTUDIO 7º Y 8º AÑO BÁSICO PARA ESTABLECIMIENTO ACOGIDO AL REGIMEN DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA.

ASIGNATURAS HORAS ANUALES

HORAS SEMANALES

Lenguaje y Comunicación 190 5

Lengua Indígena 152 4

Inglés 76 2

Matemática 228 6

Historia, Geografía y Ciencias Sociales 114 3

Ciencias Naturales 114 3

Artes visuales 76 2

Música 38 1

Educación Física y Salud 76 2

Orientación 38 1

Tecnología 38 1

Religión 76 2

Total tiempo asignaturas obligatorias 32

Libre disposición 228 6

Total Tiempo Escolar 1444 38

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FORMAS DE EVALUACION

ARTICULO 8 : Los alumnos y alumnas de Educación Pre básica y Básica serán evaluados en periodos Semestrales, y tiene una duración de 40 semanas anuales.

ARTICULO 9 : Los aprendizajes de los alumnos serán evaluados a través de procedimientos y técnicas que involucren la evaluación auténtica al inicio, proceso y final de cada unidad o situación de aprendizaje, aplicando la evaluación diferenciada a los alumnos con necesidades educativas especiales. (Ver anexo evaluación Diferenciada).

.

ARTICULO 10 : Los docentes deberán planificar y desarrollar el proceso evaluativo considerado para los diferentes momentos de la acción educativa y de acuerdo a los fines que se persigan:

A.- EVALUACION DIAGNOSTICA:

Se aplica al inicio del año lectivo y tiene como objetivo, constatar el estado de los aprendizajes de los alumnos y alumnas en cuanto a destrezas, habilidades, actitudes y conocimientos previos.

• Al comienzo del año escolar los profesores realizarán una evaluación Diagnóstica en las asignaturas de Lenguaje, Matemática, ciencias, Historia e Inglès desde los cursos 1º a 8º año básico.

• Así mismo se realizara una evaluación diagnostica a los niveles de Párvulos. • No serán calificadas

B.- EVALUACION FORMATIVA O DE PROCESO: Esta permite detectar logros

Avances y dificultades para retroalimentar la práctica y es beneficiosa para el nuevo proceso de aprendizaje, ya que posibilita prevenir obstáculos y señalar progresos. Permite además formular los planes remediales para avanzar hacia el logro de los aprendizajes.

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C.- EVALUACION SUMATIVA: Se aplica a procesos y productos finalizados, permite verificar el estado final respecto al logro de los aprendizajes, habilidades, destrezas y actitudes. La evaluación con intencionalidad sumativa posibilita comprobar la eficacia de los procesos de enseñanza – aprendizaje y da formación para la planificación de futuras intervenciones.

ARTICULO 11 : La evaluación deberá realizarse en función de los objetivos logrados, dentro y fuera del aula en las diferentes actividades de estudio o convivencia.

ARTICULO 12 : En la evaluación de los niños y niñas deberán usarse variados procedimientos y estrategias cuidando de que antes de ser aplicadas estas sean conocidas por el UTP y por los propios alumnos, y estos dependerán de los fines que se proponga el docente y /o particulares características de los alumnos.

DE LA CALENDARIZACION Y ORGANIZACIÓN DE LAS EVALUACIONES.

ARTICULO 13 : Al 15 de abril de cada año los docentes entregaran el calendario de evaluaciones del primer semestre al UTP y Dirección del establecimiento , y darán a conocer a los apoderados en forma escrita quedando un registro de firma de toma de conocimiento. Además se les entregara por escrito a los alumnos constatando que quede registrado en la

agenda escolar del alumno, en el libro de clases, y a la vista de todos en la sala de clases.

De igual forma se procederá en el segundo semestre existiendo un plazo para ello al 15 de Agosto del año en curso.

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ARTICULO 14 : Si los procedimientos elegidos corresponden a trabajos especiales, revisión de cuadernos , disertaciones entre otros, estos deben ser avisados a lo menos con una semana de anticipación cuidando que en cada libro de clases, agendas y sala exista una hoja de registro donde se calendarice estas evaluaciones.

ARTÍCULO 15: La Unidad Técnica Pedagógica visará la calendarización de las pruebas, que los profesores hayan fijado de acuerdo al calendario anual. Cualquier modificación de fecha deberá ser informada previamente al UTP y este informará a la Dirección del establecimiento.

ARTICULO 16: Para la calendarización de las evaluaciones los profesores procurarán que los estudiantes no tengan por ningún motivo dos pruebas escritas en un mismo día, pudiendo haber otros tipos de evaluaciones avisadas con anterioridad (Ej. Trabajos de investigación, disertaciones, revisión de cuadernos, etc.).

ARTICULO 17: Durante el año lectivo Los alumnos deberán ser evaluados semestralmente con un máximo y mínimo de notas parciales de acuerdo al número de horas de clases semanales en cada asignatura y de acuerdo al siguiente cuadro.

Asignaturas de 4 a 8 horas semanales

• Mínimo 6 calificaciones desglosadas de la siguiente forma:

• 3 pruebas parciales • 3 calificaciones que corresponden a

trabajos, tareas, revisión cuadernos, otros.

Asignaturas de 3 a 1 hrs. Semanales.

• Mínimo 4 calificaciones desglosadas de la siguiente forma:

• 1 pruebas parciales. 3 calificaciones que corresponden a trabajos, tareas, revisión cuadernos, otros.

• En Ingles queda a criterio del profesor respetando las 4 calificaciones mínimas.

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CAPITULO III : DE LA CALIFICACION.

EDUCACION PRE BASICA

ARTICULO 18 : Se usarán como categorías en los instrumentos que correspondan los siguientes conceptos.

L : LOGRADO Cuando el niño manifiesta completamente el aprendizaje y/o conducta esperada en la evaluación.

ML : MEDIANAMENTE LOGRADO cuando el niño manifiesta solo parte del aprendizaje esperado , solo o con ayuda de la educadora y /o sus pares.

PL : POR LOGRAR

EDUCACION BASICA

ARTICULO 19 : Los alumnos de 1º a 8º año básico serán calificados en cada asignatura , utilizando una escala numérica de 1.0 a 7.0 con un decimal y ellas deben referirse únicamente al rendimiento escolar.

ARTICULO 20 : La calificación mínima de aprobación en todas las asignaturas o actividades de aprendizaje será 4.0 (cuatro coma cero).

ARTICULO 21 : Los Promedios de asignaturas, ya sea semestrales y/o finales, se aproximarán al decimal siguiente.Ejs.:4,95 se aproxima a 5,0.

ARTICULO 22 : El profesor de asignatura es el responsable de registrar en forma permanente las calificaciones que vaya realizando según el calendario de evaluaciones durante el periodo escolar. Estas las debe registrar en el libro de clases en la asignatura respectiva a más tardar dentro del plazo de 10 días tomada dicha

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calificación y con lápiz pasta negro, y por ningún motivo presentarán borrones en la hoja de calificaciones del libro de clases.

ARTICULO 23 : El grado de dificultad de pruebas y trabajos corresponderá a un 60% en cada asignatura , para la obtención de la nota mínima de aprobación (4,0).

ARTICULO 24 : La asignatura de Religión tendrá el carácter de optativo (Decreto supremo 924 / 83) y se calificará en forma conceptual, con los conceptos:

I = INSUFICIENTE

S = SUFICIENTE

B = BUENO

MB= MUY BUENO

ARTICULO 25: En caso que el apoderado haya optado a que su hijo o hija no asista a clases de religión deberá manifestarlo por escrito. El alumno deberá permanecer en alguna actividad pedagógica en la biblioteca durante el periodo de clases de religión.

ARTICULO 26 : El concepto obtenido por los alumnos en la asignatura de religión, no incidirá en su promoción.

ARTICULO 27 : La asignatura de Ingles en los cursos de 1º a 4º año básico será impartida a través de un taller y utilizando el programa de Ingles optativo a partir del año 2015 para estos niveles , será calificada y no incidirá en su promoción. A los alumnos de 5° a 8°se les impartirá la asignatura de inglés según plan de estudios y si incidirá en su promoción.

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a) NOTAS PARCIALES :

1.- Las evaluaciones parciales corresponden a las evaluaciones coeficiente uno que los alumnos obtengan durante el año, en las respectivas asignaturas de aprendizaje y que se distribuirán de acuerdo a las horas de cada asignatura de la siguiente manera:

ARTICULO 28 : PROMEDIO SEMESTRAL : Se registrará nota promedio semestral de las asignaturas, sub-sectores y/o actividades de aprendizajes.

ARTICULO 29 : PROMEDIO ANUAL: corresponden, en cada asignatura o actividad de aprendizaje al promedio de las notas semestrales del año.

ARTICULO 30 : Cada profesor deberá informar periódicamente las evaluaciones parciales de los alumnos obtenidas a la fecha. Dicho informe se dará a conocer en reuniones de apoderados, quedando registrada la fecha y tabla de la reunión en el libro de clases y de acta de cada curso. Al final del semestre se deberá entregar un informe escrito con las notas parciales y el promedio semestral.

Artículo 31 : El logro de los objetivos fundamentales transversales se registrará en el informe de Desarrollo Personal y Social del alumno y abarcará las siguientes áreas:

• Area Personal • Area Social • Area Afectiva • Medio Ambiente

La escala de Apreciación a utilizar en el Informe de Desarrollo Personal y Social será registrado con los conceptos : Siempre, generalmente, ocasionalmente

DE LA INASISTENCIA

Artículo 32- Si un alumno no asiste a dar la evaluación o no entregue un trabajo en la fecha establecida, tendrá una segunda oportunidad:

a) Cuando presente certificado médico, o personal paramédico autorizado del Consultorio. En esta situación mantiene la escala evaluativa del 1.0 a 7.0

b) Cuando justifique su inasistencia, por problemas de causa mayor (accidente, muerte de un familiar, siniestro en su hogar, problemas de movilización), con la

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presencia de su apoderado. En esta situación mantiene la escala evaluativa del 1.0 a 7.0.-

c) Cuando no corresponda a las causales anteriores se modificará la escala evaluativa del 2.0 a 5.0.

Artículo 33 .- A los alumnos que se sorprendan copiando en una evaluación, el profesor deberá retirarle de inmediato la hoja de evaluación, su nota corresponderá a lo que tenga como respuesta hasta el momento y dejará registro de ello en el libro de clases.

Artículo 34.- A los alumnos que se sorprendan entregando trabajos de otros alumnos se les calificará con la nota mínima uno (1) en las asignaturas y/o subsectores de aprendizajes que corresponda debiendo el profesor dejar registro de ello en el libro de clases.

Artículo 35.- Todas las calificaciones y evaluaciones de los alumnos deben ser por las pruebas y trabajos realizados por estos en clases y/o investigaciones, en casos especiales se otorgarán calificaciones a los alumnos que representen a la Escuela en eventos artísticos, culturales y/o sociales.

Artículo 36.- Al término del año lectivo No se aplicará examen final en ninguna asignatura del plan de estudio de Educación Básica.

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ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES:

ARTICULO 37: A los alumnos que presenten necesidades educativas especiales, se les evaluará en forma diferenciada y permanente utilizando diversas estrategias mencionadas en el Reglamento de Evaluación Del GRUPO PIE (ANEXO 1)

ARTICULO 38 : Se aplicará la evaluación diferenciada considerando el nivel de Necesidad Educativa Especial de cada alumno, no obstante el Director del Establecimiento, previa consulta al profesor jefe, profesor especialista (Educ. Diferencial), profesor de asignatura correspondiente, podrá, en casos debidamente fundamentados, autorizar la eximición de un alumno, apoyado con informes para ello y antes del 30 de abril del año lectivo.

ARTICULO 39: Los alumnos que acrediten tener dificultades de aprendizaje y que pertenezcan al Grupo PIE o que tengan problemas de salud o un impedimento físico, debidamente acreditado por un especialista, podrán solicitar, por escrito, a la Dirección del Establecimiento la eximición del alumno de una asignatura de aprendizaje. Entendiéndose que la eximición será por actividades que afecten el desenvolvimiento y la calificación del alumno y no por la asignatura. Para tal efecto será sometido a un proceso de evaluación diferenciada.

ARTICULO 40 : Los alumnos pertenecientes al Proyecto de Integración Escolar (PIE) y que por lo tanto presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE), serán evaluados con los instrumentos de evaluación elaborados por los profesores de cada asignatura de aprendizaje. Sin embargo, estos instrumentos deberán ser adecuados según las necesidades de cada alumno. Para esto los profesores básicos deben entregar con antelación al profesional a cargo del grupo de integración, las fechas de las evaluaciones y trabajos, así como también las pruebas y criterios de evaluación para poder realizar las adaptaciones curriculares correspondientes.

Las adaptaciones curriculares en el proceso de evaluación irán desde modificar los instrumentos, adecuar los tiempos, graduar las exigencias de evaluación, la cantidad de contenido e incluso considerar la posibilidad de otorgar apoyo al niño durante la realización de la evaluación.

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CAPITULO IV : DE LA PROMOCION.

Artículo 41º : Serán promovidos todos los alumnos de Primero a Segundo y de Tercero a Cuarto año de Enseñanza Básica, que hayan asistido, a lo menos el 85 % de las clases. El Director del establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia, fundamentadas en razones de salud u otras causas, debidamente, justificadas con certificado médico.

No obstante lo señalado anteriormente, el Director podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundados en varias evidencias del Profesor Jefe del curso de los alumnos (as) afectados(as), no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos(as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación, a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que puede afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Para adoptar tal medida se deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas por el alumno(a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación al apoderado.

Asimismo, los alumnos(as) con necesidades educativas especiales integrados(as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetas a las mismas normas antes señaladas agregando la exigencia de un informe fundado del profeso(a) especialista.

Artículo 42 : Para la promoción de los alumnos de Segundo a Tercero y de Cuarto hasta Octavo año de Enseñanza Básica, se considerarán, conjuntamente, el logro de los objetivos de los sub-sectores de aprendizaje del Plan de Estudio y la asistencia a clases.

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1.- DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS

a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los subsectores, de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º año y de 4º hasta Octavo que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el subsector reprobado.

c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º año y de 4º hasta 8º año que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje, siempre que los subsectores reprobados no sean, conjuntamente, Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática, y que su nivel general de logros corresponda a un promedio de 5.0 o superior, incluidos los subsectores reprobados.

2.- DE LA ASISTENCIA

a) Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85 % de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del Establecimiento y el Profesor Jefe, podrán autorizar la promoción de los alumnos, con porcentajes menores de asistencia.

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Artículo 43 º : El Director del Establecimiento Educacional con el (los) profesor (es) respectivo (s), deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos.

Todas las situaciones de evaluaciones de los alumnos, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.

Artículo 44º : La situación final de promoción de los alumnos, deberá quedar resuelta al término de cada año.

Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un Certificado anual de estudios que indique los sectores o subsectores de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.

Artículo Nº 45 : Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar, consignarán, en cada curso, las calificaciones en cada subsector de aprendizaje, la situación final de los alumnos y cédula nacional de identificación de cada uno de ellos.

Las actas se registrarán en el Programa Estudiantes para Chile y a fin de año se enviarán por Internet al Ministerio de Educación

Artículo Nº 46 : Deróganse las disposiciones de los Decretos Supremos de Educación Nº 2038 de 1970 y Exento Nº 146 de 1988, que se refieren a procesos de Evaluación y Promoción de Enseñanza Básica de niños y niñas. Asimismo, se derogan las disposiciones que sobre esta misma materias se establecen en otras normas especiales.

ARTICULO 2º : Se anexa reglamento de evaluación Educación Diferencial (Grupo PIE).

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Reglamento De Evaluación NEE

Se Establece este reglamento de evaluación para estipular normas para el proceso de integracióneducativade losalumnosyalumnasquepresentannecesidadeseducativasespecialesdecaráctertransitoriocomopermanente.PROCESODEDESPITAJEYDIAGNÓSTICOINTEGRALDELOSALUMNOSYALUMNASCONNEE.

Art1:Seconsideranecesidadeseducativasespecialesdedecaráctertransitoriasalossiguientesdiagnósticos:

• Síndromedéficitatencionalconosinhiperactividad.• InteligenciaLimítrofeconlimitacionesenlashabilidadesadaptativas• DificultadesespecíficasdelAprendizaje.• TrastornosespecíficosdelLenguaje

Art2: El procesodedespistaje se llevarana cabopor losprofesoresdeaula, a los alumnos/asdesdeNT1aNM3,ysegúnlasnecesidadesprioritariasdelestablecimiento.

Art 3: El proceso de evaluación es de carácter integral en donde se requiere de un diagnóstico, según lanecesidad:

• TEL:Fonoaudióloga• SDA:Neurólogo• Limítrofe:Psicólogo• DEA:EducadoraDiferencialy/oneuróloga

Art 4: Se considera necesidades educativas especiales de de carácter Permanente a los siguientesdiagnósticos:

• Alumnos/asconNecesidadeseducativasasociadasadiscapacidadsensorial, intelectualytrastornosseverosdelacomunicación.

Art.5:Elprocesodedespistajese llevaranacabopor losprofesoresdeaula,a losalumnos/asdesdeNB1aNM4,ysegúnlasnecesidadesprioritariasdelestablecimiento.

Art. 6: El proceso de evaluación es de carácter integral en donde se requiere de un diagnóstico, según lanecesidad:

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• DiscapacidadIntelectual:Psicólogo• DiscapacidadVisual:OftalmólogooNeurólogo.• DiscapacidadAuditiva:OtorrinoLaringólogo• TrastornoseverodelaComunicación:Neurólogo

Art.7: Todos los alumnos/as que presenten necesidades educativas especiales tanto permanentes comotransitorios requieren de manera complementaria al diagnostico un informe psicopedagógico el cualdeterminarádirectricesaseguirencadaunodelosámbitos.

DELPROCESODEEVALUACIÓNPEDAGOGICADELOSALUMNOSYLASALUMNASCONNEE.

Art. 8 Los estudiantes que presentan necesidades educativas especiales se regirán por las normativas deeducación diferenciada planteada en el Decreto N° 511 año 1997- decreto N°158 año 1999 (1°,2° medio )decretoN°83año2001(3°y4°MedioCientíficoyTécnicoProfesional).

EVALUACIÓNDIFERENCIADA

8.1Seentenderáporevaluacióndiferenciadalosprocedimientosdeevaluaciónadecuadosparaatenderaladiversidad de alumnos existentes en cualquier grupo curso. El concepto de evaluación diferenciada espertinenteyadecuadoparatodogrupodeniños(as),perosehacemásnecesarioparaaquellosalumnosqueenformatemporalopermanentepresentanimpedimentoqueledificultantrabajarenposdealgúnobjetivo.

8.1.1.- Es responsabilidad del docente de cada subsector de aprendizaje velar por la implementación delproceso de evaluación diferenciada en estudiantes que presenten necesidades educativas especiales tantotransitoriascomopermanentes.

8.1.2Lasdirectricesdelaevaluacióndiferenciadaconsistiránen:

Criteriosdeevaluación

• Disminuir el porcentaje de exigencia, para asignar las calificaciones de acuerdo a las necesidadeseducativasdelalumnooalumnaintegrada.

• Aplicarlaevaluaciónenconcordanciaconlaadaptacióncurricularplanificadaparaelalumno.Procedimientoseinstrumentosdeevaluación• Otorgarmástiempoparaeldesarrollodelasevaluacionesoactividadescurriculares.• Otorgar apoyo al estudiante durante la realización de la evaluación en aula común o en aula de

recursoscuandoelprofesorNEETy/oNEEPestimeconveniente.• Modificacióndelosinstrumentosdeevaluación:

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-Graduacióndelasexigenciasylacantidaddecontenidosdelinstrumento.-Bajarelniveldedetractoresenlosítems-Bajarlacantidaddealternativas-Explicitarlasinstruccionesverbalesyescritasdeacuerdoalniveldecomprensiónverbaldelalumno-Modificar la programaciónde la prueba, dando énfasis a ítemsde desarrollo, preguntas abiertas /cerradas, Verdadero o falso sin justificar, etc., de acuerdo a los requerimientos o necesidadeseducativasespecialesdelalumno.

• Aplicardistintosprocedimientosdeevaluación:-Pruebasderendimiento:orales,escritas,desarrollodetemas,preguntasabiertasy/ocerradas-Disertaciones,investigaciones,desarrollodeproyectos-Dramatizaciones.-Trabajoscooperativos,Talleres-Observacionesenactividadesdirigidas.-Revisióndecuadernos,trabajosyfichasdeactividades.-ListasdeCotejo-Escalasdeapreciación-Registrosanecdóticos-Auto-evaluación,coevaluación.

8.1.3Serequierequeelprofesordeasignaturaentreguelosinstrumentosdeevaluaciónyguíasdetrabajoalacoordinadora del programa Integración, para realizar las adaptaciones pertinentes antes de 24 horas deaplicarelinstrumento.8.1.4 La evaluación diferenciada se realizará en todos los sectores de aprendizaje, en los cuales el alumnopresentenecesidadeseducativasespeciales.8.1.5 El alumno o alumna del programa de integración que presente serias dificultades para alcanzar loscontenidosuobjetivosmínimosenalgunosdelossubsectoresdesuplandeestudio,podrásereximidode1o2asignaturas,previapresentaciónaladireccióndelestablecimientodelinformeavaladoporunespecialistacompetenteyrespaldadoporeldocentedeintegración.DELPROCESODEPLANIFICACIÓN:ADAPTACIONESCURRICULARESArt. 9. La planificación de adaptaciones curriculares y de apoyos especializados dirigidas a los alumnos yalumnas que presenten necesidades educativas especiales de carácter transitorio y permanentes deberáncumplir con las instrucciones y orientaciones que defina par tal efecto elministerio de educación. ( Art. 95Decreto170)

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9.1.-Se entenderá por adaptación curricular al conjunto demedidas destinadas a satisfacer las necesidadeseducativasdeunalumno,modificandoenunoovariosdeloselementosdelcurrículo,dando respuestaalasnecesidadeseducativasespecialesdeunalumnoenparticular.

9.2.-DependiendodelanecesidadeducativapuedensersignificativasonosignificativasNo significativa: no afectan sustancialmente la programación del aula, es decir: estrategiasmetodológicas ,materiales,comunicación,espacios,tiempoyevaluación.Significativa: modifica sustancialmente la programación del curriculum, es decir: objetivos, contenidos,aprendizajeesperadoyevaluación.9.3 La planificaciónde la adaptación curricular deberá realizarse en conjunto entre el docente de aula y eldocentedeintegración,ylaimplementacióndedichaadaptaciónestaráacargodeldocentedelsubsectorendondeseprogramolaadecuacióncurricular.

DELASCALIFICACIONES

Art. 10.- Los estudiantes que participan del programa de integración escolar tanto NEET comoNEEP se lecalificará de acuerdo con los criterios de la normativa de educación especial (evaluación diferenciada/adaptación curricular). Registrándose dicha calificación en libro de clases del curso al cual pertenece elestudianteintegrado.

DELAPROMOCIÓNArt. 11.- La situación final de promoción de los estudiantes integrados tanto NEET como NEEP quedaráresueltaal términodecadaañoescolar, tomandoenconsideración elplande intervención individual dadoporelprogramadeintegraciónparacadaunodelosalumnosyalumnasyenacuerdoconlasindicacionesdelReglamentoEscolardelestablecimiento.

Art12.-CualquierotrasituaciónespecialrelativaalámbitodelapromocióndelosEstudiantesdelprogramade integración tanto en lamodalidadNEET comoNEEP será resuelta por laUnidad Técnico-Pedagógica delestablecimiento en conjunto con el Equipo del Programa de Integración, previa consulta a las instanciascorrespondientes.

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