reglamento de evaluacion de pregrado

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INTRODUCCION La Evaluación, es una fase del proceso educativo que permite la valoración de los aprendizajes, y de los objetivos definidos claramente en los silbaos de cada asignatura. La Facultad de Enfermería, establece criterios que miden la calidad y el grado de desempeño académico de los estudiantes. Las normas establecidas para este fin tienen su base legal en el Reglamento General de Evaluación Académica de Pre-Grado, interpretándolo y adecuándolo a las características específicas de la Facultad, buscando su aplicabilidad efectiva. El presente Reglamento de Evaluación y calificación integra y correlaciona todas las eventualidades y las funciones permanentes vinculadas al proceso de enseñanza-aprendizaje, que apunten a la medición de los objetivos establecidos, concatenando con los objetivos de la carrera profesional que están definidos en el perfil. La Comisión 1

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Reglamento de Evaluacion de Pregrado

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INTRODUCCION

INTRODUCCION

La Evaluacin, es una fase del proceso educativo que permite la valoracin de los aprendizajes, y de los objetivos definidos claramente en los silbaos de cada asignatura.

La Facultad de Enfermera, establece criterios que miden la calidad y el grado de desempeo acadmico de los estudiantes. Las normas establecidas para este fin tienen su base legal en el Reglamento General de Evaluacin Acadmica de Pre-Grado, interpretndolo y adecundolo a las caractersticas especficas de la Facultad, buscando su aplicabilidad efectiva.

El presente Reglamento de Evaluacin y calificacin integra y correlaciona todas las eventualidades y las funciones permanentes vinculadas al proceso de enseanza-aprendizaje, que apunten a la medicin de los objetivos establecidos, concatenando con los objetivos de la carrera profesional que estn definidos en el perfil.

La Comisin

GENERALIDADES

I. DEFINICIONES

1.1. EVALUACION.- Es un proceso dinmico de enseanza - aprendizaje cuya accin permanente e integral permite medir el logro de los objetivos del proceso, utilizando las diferentes tcnicas de evaluacin.

1.2. CALIFICACION.- Es la valoracin cuantitativa que nos permite apreciar o determinar la calidad del rendimiento acadmico segn escala vigesimal de 0 a 20 puntos, nota que es lograda por cada alumno en forma individual.

1.3. REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIN Y CALIFICACIN.- Es un documento legal que rene las normas que han de regir para la evaluacin y calificacin de todos los aspectos acadmicos en todos los niveles e instancias en la Facultad de Enfermera de la Universidad Nacional "San Lus Gonzaga" de Ica.

II. OBJETIVOS

2.1. OBJETIVO GENERAL:

Establecer y dar a conocer a la Comunidad Universitaria de la Facultad de Enfermera las normas que han de regir la evaluacin con sus respectivos calificativos en todos los aspectos acadmicos, tratando de puntualizar los conceptos y lineamientos con objetividad.

2.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS:

2.2.1. Establecer definiciones y parmetros del sistema de evaluacin.

2.2.2. Definir la escala de calificaciones.

2.2.3. Cuantificar el puntaje de notas de las diferentes partes evaluadas de las asignaturas, segn su naturaleza.

2.2.4. Establecer la responsabilidad de los alumnos, docentes y autoridades de la Facultad en la aplicacin del presente reglamento.

2.2.5. Indicar los requisitos de aprobacin y promocin de los alumnos.

2.2.6. Aprobar reglas para las solicitudes y reclamos de los alumnos

2.2.7. Definir los criterios y reglas de disciplina en las actas de evaluacin

2.2.8. Establecer las reglas de control y supervisin de las evaluaciones.

FACULTAD DE ENFERMERIA

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIN ACADEMICA DE PRE-GRADOCAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

DE LA FINALIDAD, ALCANCE Y BASE LEGAL

Artculo 1.- Son fines del reglamento de evaluacin acadmica:

a) Establecer las normas generales para la evaluacin del aprendizaje de los alumnos de la Facultad.b) Normar la participacin y responsabilidades de alumnos, docentes y rganos acadmicos en el proceso de evaluacin acadmica.c) Estandarizar tcnicas, criterios, procedimientos e instrumentos generales para la evaluacin del aprendizaje por competencias en la facultad de enfermera.d) Establecer los mecanismos para normar la evaluacin de las actividades acadmicas del Plan de Estudios de la Facultad de Enfermera.Articulo 2.-Las disposiciones contenidas en el presente reglamento interno son de carcter general y su cumplimiento es obligatorio en todas las instancias acadmicas de la Facultad de Enfermera.

Artculo 3.-La aplicacin del reglamento acadmico es competencia de:

a).-Decano.

b).-Director (a) de la Escuela Acadmico Profesional

c).-Jefes de Departamentos Acadmicos y Responsables de Asignaturas.

d).-Docentes nombrados y contratados en sus diferentes categoras y clase de la Facultad de Enfermera.

e).-Estudiantes de la Facultad de Enfermera.

Articulo 4.- El presente reglamento de evaluacin considera, las necesidades y peculiaridades de cada especialidad en la Facultad de Enfermera cindose a lo normado en el presente reglamento y el reglamento general de Evaluacin Acadmica de Pre Grado de la UNICA.Articulo 5.- El presente Reglamento de Evaluacin Academia tiene su base legal

En:

Ley Universitaria N 23733.

Estatuto de la Universidad "San Lus Gonzaga" de Ica, Incidiendo en los Artculos 16 y 57 y 91.

CAPITULO II

DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y CARACTERSITICAS DE LA EVALUACION POR COMPETENCIAS

Articulo 6.- La evaluacin Acadmica es la medicin sistemtica, continua y permanente que permite recoger y analizar informacin sobre el proceso de enseanza en el estudiante para tomar decisiones orientadas a solucionar problemas cognitivos y mejorar la calidad Acadmica.

Artculo 7.- La evaluacin del aprendizaje es un proceso que permite medir el grado en que los estudiantes han logrado las competencias, previstos en el Plan de Estudios y los contenidos silbicos de las asignaturas programadas ejerciendo su espritu critico, creativo y autnomo.

Ejecutar adecuadamente las acciones tericas y prcticas que contribuyen a su formacin profesional e integral.

En el contexto de la evaluacin por competencias, mas importante que las notas, es lograr que el estudiante sea competente para ejecutar algo que sea til para si y para los dems.

Artculo 8.- Son objetivos de la evaluacin por competencias:

a).- Determinar si el estudiante posee los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes requeridas para iniciar un nuevo aprendizaje, a fin de adecuar los contenidos, estrategias de aprendizaje y enseanza al logro de las competencias previstas en el silabo.

b).-Conocer los avances, logros y dificultades de los estudiantes en el proceso de enseanza-aprendizaje para realizar los ajustes necesarios y oportunos que aseguren las competencias propuestas en el silabo.

Artculo 9.- La evaluacin por competencias de los estudiantes tiene las siguientes caractersticas:

a).- Es Formativa, tiene un carcter orientador y regulador se manifiesta a lo largo de todo proceso educativo, permitiendo mejorarlo.

b).-Es Continua, permite observar el desarrollo del proceso de aprender. Comienza con la evaluacin inicial que recupera los saberes, previos; contina con la evaluacin de seguimiento, a lo largo de todo el proceso de enseanza-aprendizaje y concluye con la evaluacin confirmativa, que es la contrastacin de las competencias o destrezas adquiridas propuestas en el silabo.

c).-Es Integral e individualizada por que considera todos los elementos y procesos relacionados con la evaluacin.

d).-Es Cualitativa, porque fija ms la atencin en la calidad de las prcticas realizadas, de los procesos logrados y no tanto en la cantidad de resultados obtenidos

CAPITULO III

DE LA ASISTENCIA

Artculo 10.- La asistencia de los estudiantes a las clases tericas y prcticas es obligatoria, el Jefe de Departamento, el encargado de la ctedra y/o los profesores, son responsables de velar para que el nmero de horas programadas en cada asignatura se cumpla en su integridad.

Artculo 11.- El alumno de la Facultad de Enfermera, que al final del ciclo acadmico acumule mas del 30% de inasistencia sobre el total de horas tericas, practicas y/o laboratorio en el desarrollo de la asignatura, est impedido de rendir exmen final y ser considerado como INHABILITADO y aparecer en actas como desaprobado por inasistencia ( DPI).

El alumno que no asista a las prcticas clnicas en su totalidad ser inhabilitado en el global de las prcticas clnicas.

El profesor encargado de la asignatura es responsable de la aplicacin de esta disposicin, para tal efecto debe dejar constancia llenando un Acta antes de los exmenes finales.

Artculo 12.- El alumno que repite alguna asignatura obligatoria o electiva, tiene con respecto a ella todas las obligaciones acadmicas prioritarias incluyendo la asistencia a clases tericas y prcticas se acoger a todas las disposiciones del Reglamento de Matricula General de la UNICA.CAPITULO IV

DE LOS PROCEDIMIENTOS, INSTRUMENTOS Y REGISTROS

Artculo 13.- Los procedimientos e instrumentos para la evaluacin del aprendizaje o competencias se disean de acuerdo a la evaluacin y la naturaleza de los contenidos de cada asignatura, que en su conjunto forman el perfil Profesional de cada carrera.Artculo 14.- Los criterios, procedimientos e instrumentos para la evaluacin que se utilicen en una misma asignatura a cargo de dos o ms profesores, deben ser coordinados a partir de las especificaciones sobre evaluacin, incluidas en la programacin del silabo, a fin de establecer la homogeneidad en la exigencia acadmica de la asignatura, el cual ser proporcionado al estudiante al inicio del ciclo acadmico.

Artculo 15.- Los procedimientos para la evaluacin de los contenidos de una asignatura son los siguientes:

a).-Evaluacin Conceptual

33.34%.

b).-Evaluacin Procedimental

33.33%.

c).-Evaluacin Actitudinal

33.33%.

La evaluacin conceptual est referida a los dos exmenes Parciales semestrales.

La evaluacin procedimental est referida a la prctica clnica hospitalaria y comunitaria, prctica calificada, prctica de laboratorio discusin de casos clnicos, trabajo de investigacin, trabajos monogrficos, etc.

La evaluacin actitudinal se tomar en cuenta tanto en la evaluacin conceptual, procedimental y se evala desde el inicio hasta el final de la asignatura; se evidencia comportamientos ticos valorativos, la participacin en trabajos grupales, auto evaluacin; considerados como necesarios en el perfil del egresado y evaluaciones permanentes.

Por ser las practicas complemento de aprendizaje terico de las competencias, estn sujetas a evaluaciones a travs de las actividades siguientes:

a) Las prcticas como desarrollo de ejercicios de desempeo, es aquella actividad que el estudiante debe participar en la resolucin de un conjunto de acciones y/o problemas seleccionados con el dominio de habilidades, destrezas necesarias para la profesin.

b) Practica de laboratorio, la que realiza el estudiante con materiales y equipos en donde se evala la capacidad de observacin, la creatividad, el uso correcto de los instrumentos y equipos, mantenimiento, aplicacin de normas y reglas de seguridad, presentacin de resultados de los experimentos: Ejemplo: asignatura de Biologa, Fisiologa, Qumica, etc.

c) Las prcticas de Campo; es la que realiza el estudiante fuera del aula o del laboratorio, en las asignaturas que revisten estas caractersticas. Ej.: prcticas en los centros y puestos de salud, en donde se evala las actividades que realiza el estudiante como entrevistas, capacidad de observacin, creatividad, destrezas y tcnicas de rapidez, exactitud para la utilizacin de equipos en la ejecucin de las acciones en los diferentes programas de salud, relacin con el paciente, visitas domiciliarias, etc.

d) Prcticas clnica hospitalaria, es la que efecta el estudiante en los centros hospitalarios con pacientes hospitalizados y/o ambulatorios, en la que el profesor evala al estudiante su capacidad de observacin, destrezas, habilidades, aplicacin del proceso de enfermera, fundamentalmente el aspecto actitudinal con el paciente.(valores, principio tico moral)

e) Trabajos monogrficos y/o experimentales; son los que realiza el estudiante para profundizar un determinado tema, casos clnicos para demostrar la hiptesis de un problema planteado, referente a temas complementarios de la asignatura; se evala la originalidad, habilidad de acuerdo al tema a investigar.

f) Trabajos prcticos calificadas; son la tareas que se dejan al estudiante para realizar fuera del horario de clases, consistentes en el desarrollo de ejercicios, problemas del contenido silbico.

Ejemplos: matemticas, estadstica, fsica, etc.

g) Seminarios; consisten en la participacin de los alumnos y el profesor en la profundizacin de un tema determinado, discusin, anlisis para obtener conclusiones y reforzar conocimientos (utilizar guas de logro).

Artculo 16.- En los silabos de cada asignatura de acuerdo a la naturaleza de la misma, se consignarn los correspondientes procedimientos de evaluacin con sus instrumentos a ser usados y distribuidos proporcionalmente (guas de logros).Artculo 17.- Constituyen documentos de registro de evaluacin los siguientes:

a).- El registro oficial de evaluacin y asistencia, adecuado para cada asignatura consta de la lista oficial de los estudiantes debidamente matriculados.

b).- En las pre-actas de evaluacin constan del listado de los alumnos, y el peso especfico del o los diversos procedimientos de evaluacin para cada parcial.

c).- El Acta Promocional, constituye el documento final y nico de evaluacin de cada asignatura, como resultado de las notas consignadas en las pre-actas.

CAPITULO V

DE LOS EXAMENESArtculo 18.- Los exmenes son procedimientos tcnicos que sirven para evaluar el logro de los aprendizajes de los contenidos silbicos de cada asignatura, se realiza en forma continua dentro del rgimen acadmico de la Facultad.

Artculo 19.- Los exmenes comprenden la evaluacin de los contenidos conceptuales, procedmentales y actitudinales; para cuyo efecto, debern emplearse instrumentos de tipo cuantitativo y cualitativo valorativo.Artculo 20.- Los profesores responsables y/o coordinadores presentan al (Decano de la Facultad) a travs del Director de Escuela Acadmica, el sistema de evaluacin de su asignatura en concordancia con las pautas generales contenidas en el presente reglamento. Diferentes secciones en una misma asignatura tienen el mismo sistema de evaluacin.

Artculo 21.- El Decano de la Facultad, Director de la Escuela Acadmico Profesional, Jefe de Departamentos Acadmicos, Docentes responsables e integrantes de las asignaturas y Comisin de evaluacin son responsables de que los exmenes se elaboren en funcin del contenido y de las caractersticas de cada asignatura para que permitan evaluar el logro de las competencias generales y especificas.

El sistema de evaluacin solo ser modificado con la aprobacin del Consejo de Facultad

Artculo 22.- La secretaria Acadmica de la Facultad, archiva los exmenes durante un periodo acadmico, procediendo luego a la incineracin o devolucin a los alumnos. Los exmenes con reclamos atendidos sern archivados en el file personal de cada estudiante.Artculo 23.- Las pruebas escritas sern elaboradas por los profesores que tienen bajo su responsabilidad la conduccin del curso y son aplicados por la comisin o comisiones de evaluacin y calificacin designados por el Decano de la Facultad. Es materia de evaluacin el contenido del silabo desarrollado en clases. En caso de existir varias aulas con la misma asignatura, se elaborar una prueba para todos. Cada profesor debe presentar por lo menos 3 instrumentos de evaluacin, para que la Direccin de Escuela, y comisin seleccione la ms plausible y pertinente; la prueba debe estar de acuerdo a las caractersticas de cada asignatura.

Artculo 24.- Las pruebas escritas deben ser entregados por el responsable de la asignatura, una hora antes del proceso de la programacin del exmen bajo su responsabilidad.

Articulo 25.- La duracin del exmen o evaluacin escrita es determinada por el Profesor del curso o puede ser propuesta por la comisin al docente antes de que elabore el exmen. En ningn caso est evaluacin tendr una duracin menor de 55 minutos.

Artculo 26.- Los exmenes escritos sern calificados por los profesores de la asignatura y entregados a la Direccin de la Escuela Acadmica Profesional inmediatamente concluido el exmen. Con obligatoriedad. Concluido este proceso se proceder a la publicacin de las claves y notas, y se entregara una copia del acta de notas al delegado del aula, l o los profesores responsables de los exmenes realizar en el aula el desarrollo y comentario de los mismos con fines de reforzamiento o retroalimentacin para los alumnos.

Despus de las 72 horas de publicado los resultados de los exmenes no se atendern reclamos.

Artculo 27.- En todo exmen escrito se aplica la modalidad de puntas desglozables, donde estarn consignados los datos identificatorios del alumno. Los docentes calificaran los exmenes luego que la comisin de evaluacin desglose la punta de la prueba escrita. Lo contrario a lo especificado anular la evaluacin.

Artculo 28.- Una vez iniciado el exmen de una asignatura ningn alumno podr ingresar al aula de exmen.

Artculo 29.- Una vez iniciado el exmen de una asignatura ningn alumno podr abandonar el aula de exmen, el hecho de hacerlo significa la terminacin del examen. Se califica con la nota de cero (00) a aquellos exmenes que no son entregados por el estudiante, una vez concluido la evaluacin respectiva.

Artculo 30.- Los exmenes versaran sobre temas sealados en el silabo y que fueron tratados en clase por el profesor, pudiendo tambin referirse a las tareas acadmicas complementarias como lecturas obligatorias asignadas a los alumnos para facilitar el aprendizaje. Artculo 31.- El calendario de exmenes escritos o parciales conjuntamente con la matricula es determinado por la facultad en coordinacin con la Oficina General de Matricula Registro y Estadstica y el Vice Rectorado Acadmico.Artculo 32.- Durante los periodos de exmenes programados no se dictan clases, excepto en el periodo acadmico de verano, el que no exceder mas all de 7 das.Artculo 33.- Ningn alumno esta obligado a rendir ms de dos exmenes en una misma fecha: La Direccin de Escuela programar los casos no previstos. Deber estar sustentado con la documentacin respectiva antes del inicio de los parciales.Artculo 34.- Para rendir exmen el alumno debe estar matriculado en la asignatura y figurar en las actas emitidas por la OGMRE. Artculo 35.- Todo acto de FRAUDE y otros vicios en los exmenes y dems pruebas de suficiencias en provecho propio y ajeno sern calificados en el mismo acto del exmen con la nota de cero (o), por el profesor supervisor responsable del aula, independientemente de cualquier otra sancin que la accin pudiera merecer.

Los casos de suplantacin comprobada sern sancionados de acuerdo a las normas vigentes, hasta con la expulsin de la Universidad, de conformidad con el Estatuto y Reglamento de la UNICA (artculo 275, numeral g); 276 y 277).

Artculo 36.- En ningn caso se tomar el siguiente exmen regular de una asignatura, mientras no se haya concluido el proceso del exmen anterior.

Es de carcter obligatorio que los docentes entreguen a los alumnos y a la Direccin de escuela Acadmico las notas de las evaluaciones finales segn los Art. 13,14 y 15 del presente Reglamento en las fechas sealadas en los slabos. CAPITULO VI

DE LOS TIPOS DE EXAMENES

Artculo 37.- Los tipos de exmenes a tomarse sern los siguientes:

a).Exmenes Regulares Cancelatorios

b).Exmenes de Rezagados

c).Exmenes Sustitutorios

d). Exmenes de Aplazados

e). Exmenes del Curso a Cargo

f). Exmenes de subsanacin

Artculo 38.- Exmenes Regulares Cancelatorios.- Son aquellos que rinden los estudiantes en forma progresiva y obligatoria, de acuerdo al avance silbico, durante el semestre acadmico, pudiendo ser escritos y/o orales, tericos-prcticos y de ejecucin prctica. Estos exmenes estn fijados en el silabo de cada asignatura y tienen el carcter de cancelatorios.

Artculo 39.- Exmenes Rezagados.- El alumno que estuviera impedido de rendir el examen en la fecha sealada, debido a cruce de horarios o en caso de fuerza mayor puede solicitar a la Direccin de la Escuela Acadmico Profesional la autorizacin para rendirlo en el lapso de dos (02) das hbiles subsiguientes a la fecha del examen regular, previa justificacin documentada segn sea el caso, con copia al profesor responsable.

Esta autorizacin se da por una sola vez, no existe examen rezagado de rezagado, la nota mxima es 20, el alumno que no se presente al examen tendr nota de cero (00),

Artculo 40.- Examen sustitutorios.- Son aquellos exmenes que los estudiantes rinden para reemplazar la nota del examen parcial ms baja aprobada desaprobada en una asignatura, o aquel examen parcial no rendido. No existe sustitutorios de prcticas ni rezagados de sustitutorios.a).- Sern programados al final de la asignatura; una vez culminados los exmenes parciales y rezagados b).- Se puede rendir un examen sustitutorio por asignatura, de conformidad al rol programado por la Direccin de la Escuela Acadmica Profesional.

c).- No hay examen rezagado de sustitutorio.

d).- La nota mxima ser de 0 a 20

e) la nota del Sustitutorio prevalecer sobre la nota del examen

parcial sustituido.

Artculo 41.- Exmenes de aplazados.- Son aquellos exmenes que tienen derecho los estudiantes que no hayan aprobado la asignatura correspondiente al no alcanzar la nota promocional mnima aprobatoria (once) en un semestre acadmico. Tendrn las siguientes caractersticas:

a) Los exmenes de aplazados son programados por la Direccin de la Escuela Acadmico Profesional en coordinacin con la Oficina General de Matricula Registro y Estadstica al finalizar cada semestre acadmico, en concordancia con la nueva estructura curricular de la facultad. El examen ser elaborado por un docente diferente al que dicto la asignatura y que pertenezca al departamento al que pertenece la asignatura.

b) Tienen derecho al examen de aplazados los estudiantes que al finalizar todas las evaluaciones regulares, sustitutorios, rezagados hayan desaprobado hasta 03 asignaturas en el ciclo o semestre y con una nota mnima de siete (07) en el semestre. No debiendo superar el 50% de las asignaturas cursadas.

c) El estudiante desaprobado en dos (02) asignaturas en los exmenes de aplazados pueden matricularse en el semestre siguiente obligatoriamente en aquellas asignaturas desaprobadas y en aquellas que no tengan como pre-requisito las asignaturas desaprobadas, o que tengan el pre requisito aprobado; siempre que no exceda el nmero de crditos establecido para dicho semestre, de acuerdo con el Reglamento General de Matricula.La Curricula de la Facultad es flexible interpretativa y constructivista, la que ha sido aprobada por Resolucin Rectoral N 1009-UNICA 2004

d) Los exmenes de aplazados versarn sobre el contenido total dictado en el ciclo de la asignatura correspondiente.

e) La nota del examen de aplazado es independiente de la nota promocional, se registra en el acta respectiva con once (11); como nota mxima aprobatoria.

f) El examen de aplazados tendr fecha nica, y no habr rezagados, ni sustitutorios de exmenes de aplazados. El alumno que no se presente al examen de aplazado, mantiene su nota registrada y en el caso de haberse registrado cancelado y no presentarse en el acta se registra con NSP que equivale a cero (00).

Artculo 42.- Los exmenes de aplazados son tomados por una comisin especial integrada por la Direccin Acadmica, jefe de Departamento y un profesor de la especialidad, quienes elaboran y califican las pruebas.Artculo 43.- Exmen del Curso de Cargo.-

a) Corresponde a uno sola asignatura que el alumno no ha aprobado en el semestre lectivo regular, o que en el exmen de aplazados lo ha desaprobado; es la nica asignatura que de aprobarla, le permite promocionarse como alumno regular al siguiente semestre y continuar sus estudios.

b) Los exmenes de cargo nico se tomaran una semana antes del inicio de la ltima evaluacin en una sola oportunidad y versar sobre el contenido global de la asignatura. La Direccin de Escuela nombrar el jurado respectivo de la asignatura.

c) El alumno que llevando una asignatura de cargo lo desaprueba y adems desaprueba una asignatura al finalizar el semestre despus de rendir sus aplazados, se matricula en el mismo semestre llevando las dos asignaturas; tambin puede matricularse por asignaturas en aquellas que no sean pre-requisito de las desaprobadas, hasta el lmite del 50% del total de crditos en el ciclo respectivo. Este hecho ser solo para adelantar asignaturas del semestre correspondiente.

d) El curso de cargo puede ser llevado por los estudiantes hasta un mximo de tres (03) matriculas consecutivas.

e) El curso de cargo, puede adems tener las siguientes opciones de evaluacin en sentido excluyente:

Desarrollndose en forma paralela con la asignatura regular, sujetndose a las evaluaciones que determine la Direccin de Escuela.

Rendir el exmen en una sola fecha, segn lo sealado en el inciso b) del presente artculo y/o a travs de las asignaturas del ciclo de nivelacin (verano), con una duracin no menor de 70 horas, incluyendo la evaluacin.

Artculo 44.- Exmenes de Subsanacin.- son aquellos que excepcionalmente podran rendir los estudiantes:

a. Cuando desaprueban una (1) asignatura; siendo la nica asignatura que le faltara para cumplir con el currculo de estudios exigidos por la Facultad de Enfermera.

b. En los casos de los estudiantes repitentes y reingresantes, podrn subsanar hasta dos asignaturas, si es que ha habido variaciones del Plan de Estudios. Esta forma de exmenes ser programado por la Direccin de la Escuela Acadmica Profesional de la Facultad, a merito de una solicitud del interesado.

c. La alumna o alumno que ingresa a la Facultad por traslado interno, externo o internacional y que en la convalidacin de cursos le faltara uno o dos cursos como mximo para completar el plan de estudios, pueden rendir este tipo de exmen de una o dos asignaturas segn sea el caso.

d. Para rendir exmen de subsanacin el estudiante debe solicitar su aprobacin mediante una Resolucin Decanal.

e. Si el alumno saliera desaprobado en el examen de subsanacin, tendr una segunda oportunidad en un plazo no menor de 30 das, Por excepcin, si saliera desaprobado en la segunda oportunidad, deber matricularse en la asignatura respectiva, en el semestre regular siguiente.CAPITULO VII

DE LA CALIFICACION

Artculo 45.- Para efecto de las calificaciones de todos los aspectos considerados en el proceso evaluativo, a excepcin de los talleres tcnicos de la facultad de enfermera, de la UNICA reconoce el sistema vigesimal, usando el rango de escala siguiente:

- Escala Cualitativa - Escala Cuantitativaa.- Excelente: 20, 19,18.

b.- Muy bueno: 17,16, 15.

c.- Bueno

: 14, 13,12

d.- Aprobado : 11.

e.- Desaprobado : 10, 09, 08,07.

f.- Reprobado : 06, 05, 04, 03, 02,01.

g.- Anulado y/o no se presento (NSP) y / o lmite de inasistencia (DPI) (INHABILITADO): 00.

Artculo 46.- La nota mnima aprobatoria en el promedio final de una asignatura es de once (11). Solo en la obtencin de la nota promocional la fraccin mayor o igual a 0.5 ser considerada como un entero (1) a favor del alumno, este ltimo no es aplicable en los exmenes parciales.

Artculo 47.- El alumno que no haya rendido ningn exmen en las fechas sealadas ni cumplido con las tareas acadmicas, automticamente ser considerado como desaprobado en la asignatura (NSP: 00), debiendo llevarla de cargo prioritariamente en el siguiente periodo acadmico en el que se matricule.

Artculo 48.- El promedio final 00 no se toma en cuenta para establecer el orden de prioridad ni el orden de mrito del alumno, siempre y cuando tenga 00 en todas las asignaturas en que estuvo matriculado en ese periodo acadmico.

Artculo 49.-La Facultad de Enfermera; puede autorizar, antes del inicio de cada periodo acadmico de acuerdo a la naturaleza de las asignaturas, la aplicacin de otras formas de ponderacin de notas, de cuyo hecho debe quedar constancia en el acta correspondiente y ser puesto en conocimiento del estudiante al inicio de la asignatura, con el silabo correspondiente. Estas formas de ponderacin sern aprobadas en Consejo de Facultad.Artculo 50.- La Facultad de Enfermera; establece su sistema de ponderacin de notas, de acuerdo con la asignatura, para cada ciclo o semestre acadmico, y debe ser de pleno conocimiento de los docentes y alumnos.

Artculo 51.- Cada Departamento acadmico en coordinacin con la Escuela Acadmica Profesional debe generar un banco de preguntas de cada asignatura con formato tcnicamente elaborado

CAPITULO VIII

DE LA APROBACION DE LAS ASIGNATURA

Artculo 52.- Requisitos para aprobar una asignatura:

a).-Haber asistido a un mnimo del 70 % de las clases tericas y prcticas.

b).-No haber sido sancionado disciplinariamente por Resolucin Decanal, Resolucin Rectoral y el Tribunal de Honor

c).- Haber aprobado el 50% o ms de los exmenes parciales tericos y tener promedio final aprobatorio.

d).- El estudiante debe aparecer necesariamente en acta

CAPITULO IX

DE LAS OBSERVACIONES A LAS CALIFICACION

Artculo 53.- El estudiante tiene derecho a presentar reclamo por disconformidad en la calificacin obtenida, dentro del plazo de 48 horas de haberse publicado el resultado de las evaluaciones.

La solicitud ser presentada a la Direccin de la Escuela Acadmica Profesional, quien autoriza al profesor evaluador la revisin correspondiente conjuntamente con un miembro de la comisin de evaluacin.Artculo 54.- Realizado el exmen objeto de reclamo, acto seguido el profesor levantar un acta utilizando el formato respectivo donde anotar la calificacin confirmada o modificada y registra su rubrica respectiva, y se transcribe de inmediato al registro de notas.Artculo 55.- De persistir el reclamo debidamente fundamentado adjuntando (bibliografa, apuntes de clases, silabo, otros) el estudiante podr apelar en segunda instancia a la Direccin de la Escuela Acadmica Profesional en el plazo de 1 da hbil siguiente a la publicacin.

La Direccin de la Escuela Acadmica Profesional nombra una comisin Ad-hoc de docentes del rea, para que revise dicho exmen en un plazo de 48 horas hbiles. Su conclusin es inapelable.

Artculo 56.- De existir denuncia verbal o escrita sobre algn tipo de fraude y otros vicios que pudieran haber sucedido antes y/o despus de la toma del exmen, y fueran probados por la Direccin de la Escuela Acadmica Profesional, dicho exmen ser anulado previo levantamiento del acta respectiva. La denuncia es vlida si esta dentro de las 24 horas de originado la ocurrencia.Artculo 57.- En caso de ser anulado un examen por algn tipo de fraude o vicio este ser reprogramado en las 48 horas hbiles siguientes y ser elaborado y calificado por una Comisin Ad-Hoc.

Artculo 58.- Paralelamente se iniciaran las investigaciones y en los casos que ameriten se aplicaran las medidas correctivas y el proceso administrativo correspondiente.

Artculo 59.- El alumno que acumule tres (03) reclamos infundados perder el derecho de presentar nuevos reclamos durante el siguiente semestre.

CAPITULO X

DEL REGISTRO DE LAS EVALUACIONES

Artculo 60.- Las evaluaciones mencionadas en el silabo se registraran en cuatro (04) juegos de Pre-Actas, los cuales sern proporcionados por la facultad; los que sern distribuidos en la forma siguiente:

Para el Director de la Escuela Acadmico Profesional

Para el Profesor o responsable de la asignatura

Para la Secretaria Acadmica

Para ser publicadas a los estudiantesArtculo 61.- Al finalizar la calificacin de los exmenes el profesor llevar el registro correspondiente, anotando el calificativo obtenido, por cada alumno. Dicho registro deber ser publicado por la Direccin de Escuela en lugar visible y ser requisito para iniciar el proceso de reclamos.

Artculo 62.- El promedio general se registra en las actas promocinales proporcionados por la Oficina General Matricula Registro y Estadstica, en cuatro (04) juegos las que deben ser firmadas por:

Profesor de la Asignatura

Direccin de Escuela Acadmico Profesional Decano de la Facultad Oficina General de Matricula Registro y EstadsticaLas actas promocinales sern distribuidas para su archivo a: Oficina General Matricula y Registro Direccin de la Escuela Acadmico Profesional

Secretaria Acadmica

Profesor

Artculo 63 El llenado de las actas Promocinales, lo realiza el profesor responsable de la asignatura en la oficina de la Direccin de Escuela Acadmica, no debe contener borrones ni enmendaduras de lo contrario sern declaradas nulas; una vez concluido el acta ser entregada en la oficina de la secretaria acadmica quien coordinar con la directora acadmica para hacer firmar las otras copias y sern distribuidas a las dependencias sealadas anteriormente. Las actas al ser llenadas se harn con tinta azul para las notas aprobadas y con rojo las notas desaprobatorias. Los promedios finales se anotaran en forma numrica y con letras.

El plazo mximo para el llenado de dichas actas es de 48 horas previa citacin por parte de la secretaria acadmica. En caso de incumplimiento se informar a la Oficina de Personal de la UNICA, para el descuento de dos das de sus haberes.

La alteracin de las notas en las actas o su adulteracin en la trascripcin de los certificados constituye falta grave, que conlleva al proceso administrativo y legal, toda vez que implique delito contra la fe pblica.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES FINALESPrimera.- La Facultad de Enfermera desarrolla sus actividades acadmicas al amparo del presente reglamento en concordancia con la Ley Universitaria N 23733 y el Estatuto Universitario en sus Artculos 16 y 57.

Segunda.- El presente Reglamento entra en vigencia despus de su aprobacin por el Consejo de facultad, y su respectiva ratificacin por el consejo universitario; y con la emisin de la Resolucin respectiva quedando derogadas todas las disposiciones anteriores que sobre el particular existan.

Tercera.- El reglamento est sujeto a modificaciones previa revisin, en concordancia con el Reglamento General de Evaluacin de la universidad, cada 03 aos.Cuarto.-Los casos no previstos en el presente reglamento sern resueltos en primera instancia por el consejo de facultad; y en segunda instancia por el Vice Rectorado Acadmico, y en ltima instancia por el Consejo Universitario.

Quinto.- En caso de ausencia por enfermedad comprobada del Docente y/o no haya presentado las preguntas para la evaluacin correspondiente, la comisin encargada de conducir el proceso de evaluacin elaborar las preguntas del exmen correspondiente tomando como base el avance silbico del curso dictado por el responsable de la asignatura.PAGE 26