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Guía de Estudio Básica, complementaria del BLOG de la materia, para los cursantes de la Licenciatura en Derecho y Maestría. (AGOSTO-SEPTIEMBRE 2011). Espero que les sea de utilidad.Gracias.

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SISTEMAS JURIDICOS CONTEMPORANEOS

ESTRUCTURA

ASPECTOS GENERALES

ASPECTOS PARTICULARES

ConceptosComparar

Derecho Comparado

Origen del ConceptoPresupuestos de ExistenciaProblemas que presentaObjetivosMecanismos de Estudio

Familias Jurídicas

Romano-GermánicaCommon LawSocialista

Religiosa - IslámicaMixta

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SISTEMAS JURIDICOS CONTEMPORANEOS.- ASPECTOS GENERALES.

I.- CONCEPTOS:

a) Comparar:

Confrontar dos realidades y su resultado es descubrir coincidencias, similitudes y diferencias, así como las causas de unas y otras.

b) DERECHO COMPARADO:

Rama General del Derecho que tiene por objeto el examen sistematizado del Derecho Positivo vigente en los diversos países, ya con carácter general o en alguna de sus Instituciones para establecer, coincidencias, analogías y diferencias, descubriendo en lo posible las causas y orígenes de éstas.

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SISTEMAS JURIDICOS CONTEMPORANEOS.- ASPECTOS GENERALES.

II.- ORIGEN DEL TERMINO "DERECHO COMPARADO".

a) FRANCIA (1832): Se estableció como Asignatura en la Facultad de Derecho.

b) FRANCIA (1900): Se llevó a cabo el primer Congreso Mundial de Derecho comparado.

Objetivo: encontrar los mecanismos para unificar el derecho en el Mundo.

c) 1929.- Proyecto franco italiano, para establecer un código común de obligaciones.

d) 1929.- Roma: Fundación del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado.

e) Diversos congresos (rondas), desde 1947 a 1994 en URUGUAY.- Producto: Acuerdos comerciales (O.M.C.) y arancelarios (GATT), entre otros.

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SISTEMAS JURIDICOS CONTEMPORANEOS.- ASPECTOS GENERALES.

III.- PRESUPUESTOS DE EXISTENCIA DEL DERECHO COMPARADO.

1.- Diversidad de ordenamientos y sistemas Jurídicos vigentes en el mundo

a) Orígenes Históricos diversosb) Diversa Naturaleza jurídica:

- Fuentes del Derecho, - Principios metajurídicos

c) Diversa estructura del Derecho.d) Diversa Operatividad del Derechoe) Diversa Tradición Intelectual.

2.- La interrelación cultural y jurídica de los pueblos.

Page 7: Presentación  derecho comparado-

SISTEMAS JURIDICOS CONTEMPORANEOS.- ASPECTOS GENERALES.

IV.- PROBLEMAS QUE PRESENTA

1.- Lengua y lenguajes jurídicos diversos

2.- "Comparabilidad" de los sistemas jurídicos y utilidad de éstos. Es decir que realmente puedan ser comparados unos con otros.

3.- Pluralidad de Ordenamientos jurídicos.

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SISTEMAS JURIDICOS CONTEMPORANEOS.- ASPECTOS GENERALES.

V.- OBJETIVOS

1.- Cognoscitivos:

Estudio, análisis, comprensión tanto de los diversos sistemas jurídicos, como de sus características y formas de expresión y de alcance.

2.- Normativos:

Comparación y aprovechamiento de los distintos órdenes Jurídicos existentes, buscando la adaptación de éstos a las realidades vigentes en un lugar y tiempo determinado.

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SISTEMAS JURIDICOS CONTEMPORANEOS.- ASPECTOS GENERALES.

VI.- MECANISMO DE ESTUDIO

1.- Identificación y comprensión del SISTEMA (conjunto ordenado de normas y procedimientos con que funciona o se hace funcionar una cosa) JURIDICO.

El Sistema Jurídico es el conjunto de normas e Instituciones que integran un Derecho positivo y le son comunes a una colectividad determinada. (Generalmente aunque no siempre, coincide un Sistema Jurídico con un Estado)

Elementos generales del sistema Jurídico:

1) Un cuerpo legislativo2) Un orden constitucional;3) Una legislación adecuada al orden constitucional.

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SISTEMAS JURIDICOS CONTEMPORANEOS.- ASPECTOS GENERALES.

VI.- MECANISMO DE ESTUDIO

2.- Agrupación de Sistemas en FAMILIAS.- (Conjunto de sistemas Jurídicos que tienen rasgos en común, atendiendo a sus antecedentes, a sus fuentes, a sus conceptos y principios jurídicos y a su metodología legal y procesal.

- Neorromanista (Derecho Romano Justinianeo, combinada con el Derecho Germánico y Canónico).

- Familia del Common Law (Derecho Anglosajón con influencia Danesa o Vikinga.

- Familia Socialista (originada en 1917, con la llegada al poder de los bolcheviques con la doctrina del Materialismo Dialéctico.

- Sistemas Mixtos y

- Sistemas Religiosos

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ANTECEDENTES DEL

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FUNDACIÓN DE ROMA

Según la leyenda, por Rómulo y Remo (753 a.C.). “Eran hijos de Marte y Rea Silvia, un tío de ésta, los arrojó al Tiber en un cesta para que se ahogaran, fueron amamantados por una Loba en el monte Palatino y luego criados por una familia de Pastores. Al crecer restituyeron a su abuelo como Rey, y en el monte Palatino fundaron a Roma. Rómulo en compañía de sus seguidores raptaron a mujeres del Pueblo Sabino, y éstos buscaron vengarse, se reconciliaron cuando encontraron a las Sabinas, cargando niños recién nacidos”

http://www.youtube.com/watch?v=AfWvg_Wr5D4

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ETAPAS DEL DERECHO ROMANOETAPAETAPA ESTRUCT. ESTRUCT.

JURIDICO JURIDICO POLITICAPOLITICA

ORGANOSORGANOS

DE DE GOBIERNO.GOBIERNO.

CARACT. DEL CARACT. DEL DERECHODERECHO

FUENTES DEL FUENTES DEL DERECHO.DERECHO.

DERECHO DERECHO ARCAICOARCAICO753 a 449 a.C.753 a 449 a.C.

DERECHO DERECHO PRECLASICOPRECLASICO449 a 27 a.C.449 a 27 a.C.

DERECHO DERECHO CLASICOCLASICO27 a.C. a 235 27 a.C. a 235 d.C.d.C.

DERECHO DERECHO POSCLÁSICOPOSCLÁSICO235 a 301 d.C.235 a 301 d.C.

DERECHO DERECHO JUSTINIANEOJUSTINIANEO

527 a 565 d.C.527 a 565 d.C.

Page 17: Presentación  derecho comparado-

ETAPAS DEL DERECHO ROMANOETAPAETAPA ESTRUCT. ESTRUCT.

JURIDICO JURIDICO POLITICAPOLITICA

ORGANOSORGANOS

DE DE GOBIERNO.GOBIERNO.

CARACT. DEL CARACT. DEL DERECHODERECHO

FUENTES DEL FUENTES DEL DERECHO.DERECHO.

DERECHO DERECHO ARCAICOARCAICO753 a 449 a.C.753 a 449 a.C.

Contexto:Contexto:

- Fundación- Fundación-Patricios y Patricios y Plebeyos.Plebeyos.-Primeras Primeras conquistas.conquistas.-Rebelión de los Rebelión de los Plebeyos. -Plebeyos. -sessecio sessecio (Retirada al (Retirada al monte aventino monte aventino o “sacro”)o “sacro”)

MONARQUÍAMONARQUÍADe Rómulo aDe Rómulo a

Tarquinio Tarquinio

““El soberbio”El soberbio”

ELECCIÓN: El rey ELECCIÓN: El rey

Designaba Designaba sucesor de entre sucesor de entre su Familia, con su Familia, con aprobación del aprobación del SENADO.SENADO.

Auspicios Auspicios encabezados por encabezados por un augur.un augur.

Ceremonia de Ceremonia de “Inauguratio”“Inauguratio”

Marcada Marcada diferenciadiferencia

De Clases De Clases socialessociales

Por el origen:Por el origen:

Patricios y Patricios y PlebeyosPlebeyos

EJECUTIVO Y EJECUTIVO Y JUDICIAL:JUDICIAL:-El Rey asistido El Rey asistido por el Senado.por el Senado.

(Senex: (Senex: AncianoAnciano))

DELIBERATIVDELIBERATIVOO

Comicios por Comicios por curias: curias: “Comitia “Comitia curiata”curiata” (origen Familiar (origen Familiar – Patricios-). A – Patricios-). A una “rogatio”:una “rogatio”:-Utti rogasUtti rogas: Así : Así como tu lo como tu lo pides.pides.-Ad antiquaAd antiqua: Sin : Sin cambios, cambios, continuar la continuar la tradición de los tradición de los padres. padres.

--FormalFormal-Solemne Solemne ((superstición, superstición, conjunción de conjunción de religión y religión y derecho).derecho).-NacionalistaNacionalista-Privativo de Privativo de lala

Familia o Gen.Familia o Gen.

(Pater familia (Pater familia era el era el sacerdote)sacerdote)

En cada hogar – En cada hogar – hoguera- había hoguera- había un altar un altar dedicado a los dedicado a los dioses.dioses.

““Libri Libri pontificales” pontificales” solo los solo los pontífices pontífices podían podían consultarlosconsultarlos

La costumbreLa costumbre

(Mores (Mores Maiorum).Maiorum).

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ETAPAS DEL DERECHO ROMANOETAPAETAPA ESTRUCT. ESTRUCT.

JURIDICO JURIDICO POLITICAPOLITICA

ORGANOSORGANOS

DE DE GOBIERNO.GOBIERNO.

CARACT. DEL CARACT. DEL DERECHODERECHO

FUENTES DEL FUENTES DEL DERECHO.DERECHO.

DERECHO DERECHO

PRECLASICOPRECLASICO449 a.C. a 27 449 a.C. a 27 a.C.a.C.

Contexto:Contexto:-Acuerdo con Acuerdo con

Los PlebeyosLos Plebeyos

- Fin de la - Fin de la monarquía.monarquía.

Poder Poder compartido y compartido y equilibrado. equilibrado.

Expansión Expansión territorial por territorial por Europa y norte Europa y norte de áfrica.de áfrica.

REPÚBLICAREPÚBLICASignificado:Significado:

Res : CosaRes : Cosa

Pública: de TodosPública: de Todos

Gobierno en el Gobierno en el que de alguna que de alguna manera TODOS manera TODOS PARTICIPAN.PARTICIPAN.

EJECUTIVO: EJECUTIVO: Dictadura PRAETOR Dictadura PRAETOR (lider) y luego (lider) y luego CONSULADO (2).CONSULADO (2).

- Intercessio.- Intercessio.

Nombrados por el Nombrados por el senado y luego por senado y luego por las curias. las curias.

FUNCIONARIOSFUNCIONARIOSa) Senado; b) a) Senado; b) Tribunos; c) Tribunos; c) Censores; d) Censores; d) Cuestores; e) EdilesCuestores; e) Ediles-Sus funciones Sus funciones estaban estaban interrelacionadas interrelacionadas para evitar la para evitar la Acumulación del Acumulación del Poder.Poder.

DELIBERATIVO: DELIBERATIVO: Comicios – Curiata, Comicios – Curiata, Centuriata y Centuriata y Tribata-Tribata-

JUDICIAL: JUDICIAL: Cónsules Cónsules y luego Pretores y luego Pretores (Urbano y (Urbano y peregrino)peregrino)

-CONSENSUAL.CONSENSUAL.- - En oposición a En oposición a formal.formal.-ESCRITO.ESCRITO.- En - En oposición a oposición a consuetudinario. consuetudinario. -Cosmopolita: Cosmopolita: ((Apertura a Apertura a nuevos modelos)nuevos modelos)-Laico.Laico.- Con - Con menor menor interferencia interferencia religiosa. religiosa. Separación del Separación del fas fas del del ius.ius.

-JUS CIVILEJUS CIVILE-JUS GENTIUMJUS GENTIUM-JUS HONORARIUMJUS HONORARIUM

-La -La constumbre constumbre (Cada vez (Cada vez menos)menos)-La Ley (XII La Ley (XII tablas: tablas: decenviros)decenviros)-Plebiscitos – Plebiscitos – concilia concilia plebis-plebis--Edictos de los Edictos de los MagistradosMagistrados- SenadoconsultaSenadoconsultass-Inicia la Inicia la iurisprudencia. iurisprudencia. Y con ella la Y con ella la ciencia del ciencia del Derecho.Derecho.

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REPÚBLICA ROMANA

GRUPOS SOCIALES INSTITUCIONES

Patricios

Plebeyos

Terratenientes

Aristocracia

Gobernantes

Campesinos

Artesanos

Comerciantes

Lucha por la Igualdad

Ley XII Tablas

Tribuno de la Plebe

Comicios

Magistrados

Senado

CuriasCenturias

Tribus

Votan Leyes

Eligen Magistrados

CónsulPretoresCensoresQuestoresEdiles

Gobierno de la

ciudad

Política exteriorPolítica económ.

Ratific. De Leyes.

Esclavos

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Imperio Romano en su máximaExtensión. Año 117 d.C. –

Trajano-

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ETAPAS DEL DERECHO ROMANOETAPAETAPA ESTRUCT. ESTRUCT.

JURIDICO JURIDICO POLITICAPOLITICA

ORGANOSORGANOS

DE DE GOBIERNO.GOBIERNO.

CARACT. DEL CARACT. DEL DERECHODERECHO

FUENTES DEL FUENTES DEL DERECHO.DERECHO.

DERECHO DERECHO

CLASICOCLASICO27 a.C. a 235 27 a.C. a 235 d.C.d.C.

Contexto:Contexto:Hegemonía de Hegemonía de Roma en el Roma en el mundo conocido, mundo conocido, iniciada con las iniciada con las conquistas de conquistas de JULIO CESAR.JULIO CESAR.

Época de mayor Época de mayor esplendor y esplendor y desarrollo. desarrollo.

ESCUELAS ESCUELAS JURIDICAS.JURIDICAS.

Dos etapas:Dos etapas:

1.- Principado o 1.- Principado o Diarquía .Diarquía .

2.- IMPERIO.- 284 2.- IMPERIO.- 284 en adelante.en adelante.

Gobierno en el Gobierno en el que el Emperador que el Emperador es apoyado tanto es apoyado tanto por la PLEBE por la PLEBE como por la como por la Aristocracia.Aristocracia.

Primer PRINCIPE Primer PRINCIPE (Emperador):(Emperador):

Cayo Julio César Cayo Julio César Octavio Octavio “Augusto”“Augusto”

EJECUTIVO: EJECUTIVO: -Emperador y -Emperador y Senado. (diarquía)Senado. (diarquía)

-Despúés: SOLO el-Despúés: SOLO el

Emperador Emperador (aglutina(aglutina

los cargos de lalos cargos de la

República en suRepública en su

Persona: Persona:

LEGISLATIVO: LEGISLATIVO: Formal: EL Formal: EL SENADOSENADO

Y COMICIOS.Y COMICIOS.

Real: El emperador Real: El emperador a través de a través de CONSTITUCIONES CONSTITUCIONES IMPERIALES. –IMPERIALES. –Decretas , Edictas, Decretas , Edictas, mandatas, mandatas, suscriptas y suscriptas y rescriptas. rescriptas.

JUDICIAL:JUDICIAL: OrdinariaOrdinaria: Pretores : Pretores y cuestores.-y cuestores.-

ExtraordinariaExtraordinaria: El : El Emperador.Emperador.

-DERECHO DERECHO FLEXIBLE.FLEXIBLE.- - Apegado a la Apegado a la equidad, buena fe equidad, buena fe y Justicia – y Justicia – Sentencias de los Sentencias de los jurisconsultos.jurisconsultos.

-ESCRITO.ESCRITO.- En - En oposición a oposición a consuetudinario. consuetudinario. Laico.Laico.- Con menor - Con menor interferencia interferencia religiosa.religiosa.

--La constumbre La constumbre (Cada vez menos)(Cada vez menos)-La LeyLa Ley-Constituciones Constituciones Imperiales.Imperiales.-SenadoconsultasSenadoconsultas-Escuelas Escuelas Jurídicas:Jurídicas:

a)a)Proculeyana – Proculeyana – Labeón, enemigo Labeón, enemigo de augusto.de augusto.

b)b)Sabiniana: Sabiniana: Capitón, Capitón, funcionario de funcionario de Augusto.Augusto.

-.iurisprudencia.-.iurisprudencia.

Jurisconsultos.Jurisconsultos.

Justicia delegadaJusticia delegada

por el emperador.por el emperador.

Respondere-Respondere-caverecavere

Agere y scribere.Agere y scribere.

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ETAPAS DEL DERECHO ROMANOETAPAETAPA ESTRUCT. ESTRUCT.

JURIDICO JURIDICO POLITICAPOLITICA

ORGANOSORGANOS

DE DE GOBIERNO.GOBIERNO.

CARACT. DEL CARACT. DEL DERECHODERECHO

FUENTES DEL FUENTES DEL DERECHO.DERECHO.

DERECHODERECHO

POSTCLASICOPOSTCLASICO

235 a 476 d.C. 235 a 476 d.C. –Occidente- –Occidente- S.XV OrienteS.XV Oriente

Contexto:Contexto:Comienza el Comienza el declive de Roma. declive de Roma. Que termina con Que termina con su caída de Roma su caída de Roma a manos de los a manos de los Bárbaros.Bárbaros.

Ultimo Ultimo Emperador:Emperador:

Rómulo Augusto Rómulo Augusto “augústulo”, a “augústulo”, a manos de manos de Odoagro.Odoagro.

En oriente, En oriente, continuó continuó durante 1000 durante 1000 años más, hasta años más, hasta 1453.1453.

TETRARQUIA. TETRARQUIA. (Gobierno de (Gobierno de cuatro)cuatro)

Se dividió el Se dividió el Imperio en Imperio en Oriente con sede Oriente con sede en en Bizancio, Bizancio, y y Occidente con Occidente con sede en sede en Roma.Roma.

A cada A cada Emperador se le Emperador se le nombró un nombró un “adjunto” para “adjunto” para evitar problemas evitar problemas de sucesión al de sucesión al TronoTrono..

EJECUTIVO: EJECUTIVO:

Emperador y Emperador y coemperador – coemperador – Adjunto- (2 Adjunto- (2 AUGUSTO S Y 2 AUGUSTO S Y 2 CESARES)CESARES)

Gobierno Gobierno absoluto absoluto que que hizo desaparecer hizo desaparecer los órganos los órganos legislativos y legislativos y jurisdiccionalesjurisdiccionales..

Inicio su Inicio su decadencia.decadencia.

Derecho de Derecho de tipo socialista.tipo socialista.

Cristianización Cristianización del Derecho.-del Derecho.-E.MilánE.Milán

Helenización Helenización en Oriente.en Oriente.

Vulgarización Vulgarización en Occidente.en Occidente.

-Terminó la -Terminó la producción producción jurídica e inició jurídica e inició la compilación la compilación del derecho del derecho anterior. anterior.

-Ley de citas.-Ley de citas.

-Codex -Codex HermogenianoHermogeniano

-Teodosiano-Teodosiano

-Breviario de -Breviario de AlaricoAlarico

Constituciones Constituciones Imperiales, Imperiales, como resultado como resultado de la voluntad de la voluntad omnimoda del omnimoda del Emperador.Emperador.

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ETAPAS DEL DERECHO ROMANOETAPAETAPA ESTRUCT. ESTRUCT.

JURIDICO JURIDICO POLITICAPOLITICA

ORGANOSORGANOS

DE DE GOBIERNO.GOBIERNO.

CARACT. DEL CARACT. DEL DERECHODERECHO

FUENTES DEL FUENTES DEL DERECHO.DERECHO.

DERECHO DERECHO JUSTINIANEOJUSTINIANEO527 a 565 d.C.- 527 a 565 d.C.- Imperio Romano Imperio Romano de Oriente.de Oriente.

CONTEXTO: CONTEXTO:

Imperio de Imperio de JustinianoJustiniano quien quien intentó intentó recuperar el recuperar el antiguo poder y antiguo poder y grandeza del grandeza del Imperio Imperio Romano.Romano.

Militar: Militar: BelisarioBelisario

Jurídico: Jurídico: Triboniano.Triboniano.

A su muerte se A su muerte se suspendió el suspendió el proyecto.proyecto.

En Roma los En Roma los Longobardos – Longobardos – Desconocieron Desconocieron el Derecho el Derecho Justiniano-Justiniano-

IMPERIO IMPERIO CristianizaCristianizadodo

En términos En términos generales generales Justiniano Justiniano gobernó como gobernó como Emperador – Emperador – Imperator – Imperator – Absoluto, Absoluto, aunque aunque rodeado de rodeado de consejeros consejeros probos y probos y capaces.capaces.

Resurgimiento Resurgimiento del Derecho del Derecho Romano.Romano.

CORPUS IURIS CORPUS IURIS CIVILE. –CIVILE. – Código de Código de Justiniano -Justiniano -

a)a)Códex.- Códex.- Compilación de Compilación de Constituciones Constituciones Imperiales.Imperiales.

b)b)Digesto Digesto (pandectas) : (pandectas) : Citas de los Citas de los jurisconsultos jurisconsultos clásicosclásicos

c)c)Institutas.-Institutas.-Instituciones de Instituciones de Gayo.Gayo.

d)d)Novellas. Novellas. (Nuevas leyes de (Nuevas leyes de Justiniano).Justiniano).

Derecho Derecho Clásico y Clásico y CompilacioneCompilaciones anteriores.s anteriores.

CódigosCódigos

ConstitucioneConstituciones Imperiales.s Imperiales.

Estudios Estudios Jurídicos – Jurídicos – citas y citas y sentencias-sentencias-

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ETAPAS DEL DERECHO ROMANO

Compilaciones Post Justinianas

ORIENTE (CONSTANTINOPLA).- Poca Objetividad Intelectual.

1.- Ecloga Legum.- León III2.- Basílicas3.- Hexabiblos.4.- Ley de citas (Cónclave de difuntos).

OCCIDENTE (EUROPA).- Barbarización del Derecho Romano y Romanización del Derecho Bárbaro.

1.- Código de Eurico2.- Breviario de Alarico3.- Lex Burgundionum

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EDAD MEDIAhttp://www.youtube.com/watch?v=grc6nYbLz9Y

http://www.youtube.com/watch?v=27xdhmswJx4&feature=fvw

Page 28: Presentación  derecho comparado-

Edad Mediahttp://www.youtube.com/watch?v=u5pWLP_Eebk

http://www.youtube.com/watch?v=_fA22hKqUVw

Page 29: Presentación  derecho comparado-

ED

AD

M

ED

IA

EDAD MEDIA

Aspectos Histórico-cronológicos

Aspectos Jurídicos

Alta edad media476 a 1000 d.C.

Baja edad media1000 a 1492 d.C.

-Descenso Cultural-Sociedad (Feudalismo)-Religión (Cristianización)-Org. Política (Reinos e Imperios)

-Inicio y Fin de las cruzadas- Renacimiento- Reforma protestante-Consolidación de los Estados Europeos.-Caída de Constantinopla-Descubrimiento de América

Alta edad media

Baja edad media

Europa OccidentalEuropa del NorteEuropa Oriental.Derecho CanónicoIus comune

GlosadoresPost glosadoresInfluencia en Europa

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Edad Media

Corpus Iuris Civilis

Fragmento del Codex

Page 31: Presentación  derecho comparado-

AS

PEC

TO

S J

UR

IDIC

OS

EDAD MEDIA

Alta edad media

Baja edad media

Europa OccidentalEuropa del NorteEuropa Oriental.Derecho CanónicoIus comune

Glosadores

Concepto.

Origen: 1100; Univ. Bolonia; Monje Irnerio.

Principales Glosadores:

a) 1ª. Generación

b) 2ª. Generación

c) 3ª. GeneraciónDuración: 1090 a 1230.

- Importancia.

Escuela Ultramontani.

Post glosadores

Origen.-S.XIII. Perugia.Princ. Exponentes: Cino, Bartolo de Sassoferrato y Baldo de Ubaldis.Características. No solo comentaristas, sino aplicadores del Derecho.

- Importancia.

Page 32: Presentación  derecho comparado-

ASPECTOS JURIDICOSEDAD MEDIA

Glosadores

Concepto.

Origen: 1100; Univ. Bolonia; Monje Irnerio. Principales Glosadores:

a) 1ª. Generación: Irnerio, Búlgaro, Martino, Hugo y Jacobo.

b) 2ª. Generación: Vacario (Oxford); Placentino (Montpellier).

c) 3ª. Generación: Azo, Godofredo y Acursio (Gran glosa 1227).

Duración: 1090 a 1230.

- Importancia.

Hizo renacer el interés por el Estudio del Derecho Romano Clásico a partir del Corpus Iuris Civile. El cual se explicó y correlacionó a través de glosas marginales.

Page 33: Presentación  derecho comparado-

Edad MediaGlosa

s

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ASPECTOS JURIDICOSEDAD MEDIA

Escuela Ultramontani.

Post glosadores

Origen.-S.XIII. Perugia.Princ. Exponentes: Cino, Bartolo de Sassoferrato y Baldo de Ubaldis.Características. No solo comentaristas, sino aplicadores del Derecho en los Tribunales (Postulantes).

- Llegaron al extremo de alterar el Derecho clásico, mediante “falsas” pero ingeniosas interpretaciones que resultaban en algunos casos, de mejor sentido que la fuente original.

- Importancia.

SIGNIFICADO: ultra : más allá; nombre dado por los Italianos a los juristas que se establecieron “más allá” de los Alpes, es decir en territorio de Francia.

Surgió en la Universidad de Orleáns en el s. XII; aplicaron el Derecho Romano a casos prácticos.Princ. Exponentes: Jacques Revigny y Juan Faber.

Se dio el paso decisivo entre la interpretación del Derecho Romano (Glosadores), y su aplicación práctica, muchas veces adaptada al caso concreto en los Tribunales de Justicia. Iniciadores de la moderna Ciencia Jurídica.

Page 35: Presentación  derecho comparado-

ASPECTOS JURIDICOSEDAD MEDIA

Influencia de los Post glosadores en Europa

Moss Itálicus: Italia

Moss Gállicus: Francia.

Iurisprudentia elegans: Países Bajos (Holanda)

PRINC. EXPONENTE: Hugo Grocio.

Llevado por Juristas Franceses – protestantes – que huían de la persecución Religiosa: Boetius, Huber, Vinius

Ius modernus pandectarium: Fusión del derecho Bizantino, Canónico e influencias protestantes estructurado y adaptado por Juristas Alemanes, a cada región de Alemania.- Dio origen a la Esc. Histórica Pandectística Alemana (SAVIGNY, PUCHTA y VANGEROW).

A esta Escuela se debe el Primer código civil de Alemania (1887).

http://jgcamposh.blogspot.com/

Page 36: Presentación  derecho comparado-

Evolución del Derecho Español

Aspectos

Históricos

Aspectos

Jurídicos

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Aspectos HistóricosI.- Orígenes

Étnicos* Paleolítico: 1 millón de años, primeros asentamientos.- Arte Rupestre – Altamira -

* Neolítico: 5,000 – 2,500 a.C.- Cultura de los millares – Almería - - Cultura Celta e Ibérica (Celtibereos). S. VII a.C. - Invación Romana: - Hispania -A partir del s. II a.C.- Lucha con pueblos locales: Lusos (viriato) Celtíberos (sitio de Numancia). - España Visigoda (año 416 d.C.): Ejército confederado de Roma para recuperar los territorios perdidos a manos de otros pueblos germánicos (suevos, vándalos y alanos).-Invasión Musulmana (711 d.C.) Al andaluz.- Guerra de reconquista hasta el año 1492 con la Toma de Granada – Reyes Católicos – Boabdil - Descubrimiento de América – Grandeza de España.

Page 38: Presentación  derecho comparado-

Aspectos Jurídicos

Legislación Bárbara - visigoda –Romanizada.- S. V d.C.

1.- Código de Eurico: Para los Visigodos

2.- Breviario de Alarico: Para los Hispano romanosLegislación Mixta o fusionada.- S.

VI y VII 1.- Ley de Tudis

2.- Código de Leovigildo

Legislación Unificada

1.- Liber iudiciorum (654 – Rescesvinto ). Unificación del Derecho.- Primera Legislación

Nacional.

Page 39: Presentación  derecho comparado-

http://www.senorspanish.com/history/articles/fuerojuzgo.html

Aspectos JurídicosLegislación Unificada

2.- Fuero Juzgo.- Fernando III. S. XII .- Fue la traducción al Castellano del

Liber iudiciorum.- Compilación de Doce Libros , que se empleó como

Fuero Municipal en las ciudades que se iban reconquistando a los

Musulmanes.3.-Legislación durante el dominio Musulmán:

* Población: a) Moros - musulmanesb) Mozárabes: Hispanos cristianos

bajo dominio musulmánc) Muladíes: Romano – visigodos

convertidos al Islam.d) Marranos y moriscos :Judíos y

Musulmanes - falsamente convertidos al Catolicismo

* En los territorios musulmanes: Había tolerancia para la aplicación del derecho: Fuero Juzgo, Talmud o

Torá y Ley Sharia (Islámica)

Page 40: Presentación  derecho comparado-

Aspectos JurídicosLegislación Unificada

4.- SIETE PARTIDAS.- S. XIII – Alfonso X el Sabio.

Integración: Conjugó el Derecho Justiniano, Derecho canónico, e influencias visigodas. (Jacobo y Martínez de Zamora).Contenido:

a)Primera: De la Fe y Organización de la Iglesia Católicab)Segunda: Organización del Poder Público ; posesión de castillos y fortalezasc)Tercera: Derecho Procesald)Cuarta: Derecho Matrimoniale)Quinta: Contratos e Instituciones del Derecho Civilf)Sexta: Derecho sucesoriog)Séptima: Derecho Penal y tortura Judicial.Fue la primera gran codificación legislativa con influencia en toda España y territorios de Ultramar.

Page 41: Presentación  derecho comparado-

Aspectos Jurídicos

Legislación Unificada

5.- Nueva Recopilación.- Promulgada el 14 Marzo 1567 – Felipe II- Recopilación encargada a Bartolomé de Atienza.Reunió diversas normas de Derecho vigente (Leyes, ordenanzas, Pragmáticas y Bulas)

6.- Novíssima Recopilación.- Promulgada en 1805Buscó depurar la legislación anterior caída en desuso, sin embargo se le criticó su anacronismo, insuficiencias, incompatibilidades y hacinamiento legislativo. Consta de 12 libros, 340 títulos y más de 4000 normas jurídicas (Leyes, autos y pragmáticas).

7.- Leyes de Indias.- (Derecho Indiano): Conjunto de ordenamientos - propios y específicos - destinados a reglamentar la vida en “Las Indias” (Surgidas del Real Consejo de Indias, del Rey y otras Instituciones .

Page 42: Presentación  derecho comparado-

Aspectos Jurídicos

La enseñanza del Derecho Romano se difundió en América a través de las Universidades, siendo las primeras, la Real y Pontificia Universidad de los Reyes de Lima, y la Real y Pontificia Universidad de México.

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MOVIMIENTO CODIFICADOR

Codificación

1.- Concepto

2.- Origen

3.- Principios que la rigen4.- Motivaciones

5.- Primeras codificaciones modernas.

http://www.bibliojuridica.org/libros/2/553/30.pdf

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MOVIMIENTO CODIFICADOR

Codificación

1.- ConceptoActividad jurídica intelectual que buscó unificar a través de sistemas coherentes, claros y precisos, el derecho teórico y el práctico, en los diversos Países de tradición e influencia principalmente romanista, sustituyendo las compilaciones obscuras y complejas, llenas de arcaísmos y costumbres en desuso.

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MOVIMIENTO CODIFICADOR

Codificación

2.- Origen

Siglo XVIII en el Centro de Europa.

Baviera: Codex Maximilianeus Bavaricus Civilis de 1756

http://es.wikipedia.org/wiki/Codificaci%C3%B3n_(Derecho)

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MOVIMIENTO CODIFICADOR

Codificación

3.- Principios que la rigen:

a).- Definiciones breves y clarasb).- Reglas concisasc).- Referirse a una rama del Derecho y no a variasd).- Suficiencia, es decir debía evitarse la referencia a otros sistemas jurídicose).- Racional, dejando de lado el aspecto histórico.

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MOVIMIENTO CODIFICADOR

Codificación

4.- Motivaciones

Ideas y principios surgidos tanto del racionalismo – utilitarismo como del Humanismo de la Revolución Francesa.

a)Utilidadb)Justiciac)Libertadd)Igualdad – dignidad humana –

Abolición del régimen feudal.

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MOVIMIENTO CODIFICADOR

Codificación

5.- Primeras codificaciones modernas.

a) CÓDIGO DE NAPOLÉONb) CÓDIGO ALEMÁN.

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CÓDIGO DE NAPOLÉON

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CONTEXTO HISTÓRICO

14 de Julio de 1789.- Inicio de la Revolución Francesa con la toma de la Bastilla.

http://video.google.com/videoplay?docid=843915791921663824#docid=-1725216374243330048

Fin de la Monarquía Absoluta: Luis XVI y Maria Antonieta

Ascenso al poder por Napoleón.-Nacimiento (Isla de Córcega)- Militar en Francia.- Aliado de la Revolución (Jacobinos).- Exitos Militares – Aliado del Directorio –- Golpe Militar – 18 brumario – Napoleón CÓNSUL.- Cónsul Vitalicio.- Emperador de Francia.- Guerras de conquista: Logros y Derrotas. Influencia en Europa y en América.

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LEÓ

N1.- ANTECEDENTE: 1790 proyecto de código civil ordenado por la Asamblea constituyente y luego por la Convención.

2.- APORTACIONES:

a)Secularización del Matrimonio

b)Permisibilidad del Divorcio

c) Eliminación de figuras feudales.

3.- COMISIÓN NOMBRADA POR NAPOLEÓN (1800). – Armonía entre normas consuetudinarias (Costumbre de París) – Tronchet y Preameneu

y el Derecho Romano – Portales y Malleville.

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N4.- Promulgación: 21 de Marzo de 1804 (Código Civil de los Franceses).

5.- Líneas básicas:

a)Individualismo

b)Igualdad

c)Libertad Individual, de Trabajo y de conciencia

c) Propiedad

d) Laicismo

Influencia Romana en el Derecho Patrimonial y las obligaciones

http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_Civil_de_Francia

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N6.- CONTENIDO: Dividido en TRES

LIBROS

a)Persona y Relaciones Familiares

b)Derechos Reales y formas de modificar la propiedad.

c) Formas de adquirir la propiedad.

- Herencia

- Contratos

- Otras fuentes de las obligaciones.

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7.- PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS

a)Lenguaje claro, sencillo y conciso, además con gran valor literario

b)Conjunta las tradiciones francesas – Derecho consuetudinario de origen germánico - con el derecho Romano y las ideas de la ilustración – Revolución Francesa – Individualismo y libertad.

c)Gran precisión técnica en el plano jurídico de sentido liberal y capitalista.

CRITICA: Influencia positivista: Aplicación estricta de la Ley.- El Juez solo aplica La ley. “Yo no conozco el Derecho Civil, solo conozco el Código de Naponeón”

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8.- INFLUENCIA.-

Se impuso en prácticamente toda Europa a partir de las guerras Napoleónicas; e influyó en todas las codificaciones del siglo XIX, tanto en Europa como en Latinoamérica, incluído México quien lo adoptó en el Código civil de 1870.

9.- TRASCENDENCIA.-

“Mi verdadera gloria no está en haber ganado cuarenta batallas; Waterloo eclipsará el recuerdo de tantas victorias. Lo que no será borrado, lo que vivirá eternamente, es mi Código Civil” (Napoleón).

10.- OTRAS CODIFICACIONES FRANCESAS: Código de Derecho Mercantil (1808), Código Penal (1810) y Código de Procedimientos – Civiles y Penales -

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CÓDIGO CIVIL ALEMAN

Antecedentes:

- Raíces germánicas y Romanistas (En 1495 se reconoció el Derecho Justiniano como Derecho Común).

- En algunas regiones prevalecieron legislaciones de origen Germánico.

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CÓDIGO CIVIL ALEMAN

Tendencia codificadora:

- Aparición tardía, pues hubo rechazo al ejemplo francés.

Conflicto doctrinal

Thibaut: “Sobre la necesidad de un C.C. para Alemania” – impulsaría la unificación y acabaría con la confusión jurídicaSavigny: “De la vocación de nuestra época para la codificación y el Derecho”

-El origen del Derecho está en los usos de la comunidad.- Es como el idioma, nace y crece con el pueblo.

Creador de la Escuela Histórica.

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CÓDIGO CIVIL ALEMAN

Tendencia codificadora:

- A la muerte de Savigny, se avivó la polémica, aunque sus propios seguidores terminaron por aceptar la necesidad de una codificación.

Primer Proyecto: 1874 – 1877.- Se le criticó su exagerado tecnicismo y su tendencia dogmática y sumamente Romanista. Segundo Proyecto: 1896 – 1900.- Bürgerliches

Gesetzbuch (BGB) Inspirado en las pandectas. Características: Menos elegante y comprensible que el Código de Napoleón, pero jurídicamente más técnico y coherente; con mayor grado de previsibilidad en las resoluciones judiciales.- Se otorgó mayor criterio judicial.

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CÓDIGO CIVIL ALEMAN

Contenido:

Parte General

Obligaciones

Derechos Reales

Familia

Sucesiones.

Influencia: Códigos de SUIZA, AUSTRIA, JAPÓN, Y CODIGO CHINO PRECOMUNISTA, En México: Código Civil de QUINTANA ROO.

OTRAS LEGISLACIONES ALEMANAS.- 1.- Código de Comercio y Ley sobre letras de cambio (1861 y 1848)

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ALGUNAS CODIFICACIONES NEORROMANISTAS

Page 63: Presentación  derecho comparado-

ALGUNAS CODIFICACIONES NEORROMANISTAS

HOLANDA (Nederlanden)

1.- 1811.- Se impuso el código Civil francés.2.- 1814 el Rey Guillermo de Holanda promovió la creación de un Código Nacional, idea que no prosperó por la incorporación de Bélgica (con su código Francés).3.- 1826 se llevó a cabo un Proyecto de Código, siguiendo la influencia del código civil de Francia.4.- 1831-1838 se elaboró un nuevo código civil atendiendo a las tradiciones y necesidades de los Países bajos.

BÉLGICA

Debido a la invasión francesa, pasó a poder de Francia, quien le impuso su codificación, adoptada en 1807.

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SUIZA

ALGUNAS CODIFICACIONES NEORROMANISTAS

1.- Un grupo de cantones elaboró su legislación inspirándose en el Código Francés y otro grupo en el código austríaco e Italiano.

2.- En 1912 se unifica el Derecho Civil y se promulga, redactado en ALEMAN, FRANCES E ITALIANO. (A CARGO DE E. HUBER. Germanista. “Sistema e Historia del Derecho Suizo Privado” 1886 – 1893). a) Personas Estaba integrado por CUATRO LIBROS: b) familia c) sucesiones y d) Derechos reales.

CARACTERÍSTICAS:

Expresión clara y sencilla, Prevalecen los principios de carácter nacional; y el Juez tiene facultad de interpretar la Ley, aplicándola según la equidad; adoptó el método alemán de interpretación del derecho.

A partir de 1874 la constitución estableció un REFERÉNDUM obligatorio para la entrada en vigor de toda legislación

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ALGUNAS CODIFICACIONES NEORROMANISTAS

PORTUGAL

1.- A Principios del siglo XVIII, su legislación civil estaba inspirada en el derecho Romano y el Derecho Canónico (JUS COMUNE), y el Código de Napoleón durante la invasión Francesa.2.- En 1867 se promulgó el Código Civil, con influencias Francesa, austriaca, italiana y Española, y se le consideró uno de los más sobresalientes del siglo XIX.

TURQUIA (ANATOLIA)

I.- Hasta 1923, se rigió por leyes de tipo religioso derivadas del imperio Otomano2.- En 1926 sustituyó dicha legislación y adopto el código civil suizo.3.- Ha tenido muchos problemas de aplicación derivado de la gran diferencia étnica y cultural con Suiza, por lo que se dice que está en proceso de transformación, con apoyo de la propia jurisprudencia turca.

Page 66: Presentación  derecho comparado-

ALGUNAS CODIFICACIONES NEORROMANISTAS

BRASIL

1.- Durante la colonia estuvo vigente la legislación de Portugal2.- En 1916 se publicó un código civil con influencia del Código Civil Alemán de 1900, y en su integración influyeron diversas corrientes:

a) Parte General: código Alemán de 1900b) Derecho de Familia: Legislación nacionalc) Sobre LAS COSAS Y LA POSESION: Influencia de Ihering.d) PROPIEDAD y TRANSMISIÓN DE OBLIGACIONES: Derecho Romanoe) Derecho Sucesorio: tradición de los Países Latinos.

3.- En cuanto a su redacción clara, práctica y popular, se asemeja al código Civil de Suiza.

QUEBEC

1.- En 1774, los Ingleses permitieron a la población Francesa de Quebec, gobernarse según sus propias leyes.2.- Su legislación Civil de 1866, se basó fundamentalmente en la legislación Francesa, aunque contiene también algunas legislaciones de carácter mercantil. EL RESTO DE CANADA SE RIGE POR EL COMMON LAW.

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ALGUNAS CODIFICACIONES NEORROMANISTAS

LOUSIANA

Su código Civil de 1808 estuvo inspirado en el Código de Napoleón, el cual fue sustituido en 1825 y este reformado en 1870 y 1947.

Tiene particularidades especiales derivadas de la Influencia Francesa que le sirvió de origen y lo distinguen del resto de la legislación Americana.

MÉXICO

1.- Antes de la Conquista prevalecía un Derecho consuetudinario indígena, plasmado en Códices2.- Durante la Colonia, se elaboraron leyes especiales (Leyes de Indias), con influencias Romano canónicas y visigodas (7 Partidas).3.- Después de la Independencia, en 1870 se promulgó el primer código civil mexicano, con marcada influencia del Código de Napoleón.4.- En 1884 se promulgó un nuevo código atendiendo a las necesidades “propias de la población”, que perduró hasta el año de 1932. 5.- En 1932 se promulgó el vigente código Civil para el Distrito Federal. 6.- A partir del 29 de mayo de 2000, existe un Código Civil Federal diverso del Código civil para el Distrito Federal.

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Page 70: Presentación  derecho comparado-

Características Generales de la Familia Neorromanista

Elementoscomunes

FUENTES

CLASIFICACIÓN

CODIFICACIÓN

(Especialización)

FUNCIÓN JUDICIAL (Profesión Jurídica)

PROCESO DE CREACIÓN

Page 71: Presentación  derecho comparado-

Características Generales de la Familia Neorromanista

FUENTESFORMALES

COSTUMBRE

Diverso proceso legitimadora) Monarquía

b) Repúblicas

LEY

Se le considera como la fuente fundamental del Derecho.

Generalmente es resultado de un Proceso Legislativo.

JURISPRUDENCIA

•Acepción amplia – histórica- Ciencia del Derecho

• Concepto procesal: Principios y doctrinas Judiciales.

•Concepto Estricto: Interpretación calificada de la ley.

DO

CTR

INA

Obra del

Jurisconsulto

a) Profesional

b) Didáctica.

Es la verdad

científica.

Page 72: Presentación  derecho comparado-

Características Generales de la Familia Neorromanista

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

Primera Referencia Histórica:ULPIANO

Derecho Público: Atañe a la conservación de la “Cosa Romana” a la Comunidad.

Derecho Privado: Concierne a la utilidad oBeneficio de los particulares.

EVOLUCIÓN DE LOS CONCEPTOS

DERECHO PUBLICO: Organi-zación y funciones del

Estado.

DERECHO PRIVADO: Relacio-nes entre particulares.

(Radbruch): AutosumisiónDel Obligado.

DERECHO SOCIAL: Tutelaintereses de grupos

vulnerables.Justicia distributiva.

CRITICA: El derecho es solo uno y TODO ES PUBLICO, por estar reconocido y sancionado por el ESTADO.

Page 73: Presentación  derecho comparado-

Características Generales de la Familia NeorromanistaESPECIALIZACIÓN DEL

DERECHO

Según Pasquier: Surge del conjunto de relaciones múltiples y variadas entre los ciudadanos y sus CONSECUENCIAS JURIDICAS. En la mayoría de los Países las normas de Derecho Civil están CODIFICADAS.

De ahí nació la clasificación propia del derecho CIVIL:

* DERECHO DE LAS PERSONAS:

* DERECHO DE LAS RELACIONES FAMILIARES:

* DERECHO DE LOS BIENES

* DERECHO DE LAS OBLIGACIONES:

* DERECHO DE LAS SUCESIONES:

Page 74: Presentación  derecho comparado-

Características Generales de la Familia Neorromanista

ESPECIALIZACIÓN DEL DERECHO

Con el paso del tiempo el DERECHO CIVIL, se diversificó en diversas áreas relacionadas con aspectos específicos de la vida jurídica del Estado y su relación con los particulares:

•DERECHO MERCANTIL (Códigos de Comercio) .- Particular de los comerciantes. Surgió en la Edad Media. Para algunos doctrinistas constituye el MEDIO de UNIFICACION del Derecho.

•DERECHO TRIBUTARIO (Códigos Fiscales).- Regula las relacionesentre el Estado como ente recaudador y el Particular como sujeto deTributación o sostenimiento del Estado.

* DERECHO PENAL. (Códigos Penales): Establece los delitos, las penas y lasmedidas de seguridad impuestas por el Estado para mantener el la convivenciaPacífica de los ciudadanos.

Page 75: Presentación  derecho comparado-

Características Generales de la Familia Neorromanista

FUNCIÓN JUDICIAL-PROFESIÓN JURÍDICA-

JUEZ

ASESOR PROCURADOR

LEGISLADOR

ABOGADO

JURISCON

SULTO

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Familia del Common Law

Page 77: Presentación  derecho comparado-

COMMON LAWConceptoCommon Law o Derecho consuetudinario.- Es

un término usado para referirse al grupo de normas y reglas de carácter jurídico no

escritas, pero sancionadas por la costumbre o la jurisprudencia, que son fundamento

ineludible del Derecho de los países anglosajones.

El nombre deriva de la concepción del Derecho medieval inglés que, al ser

administrado por los tribunales del reino, reflejaba las costumbres comunes (del inglés, ‘common’) en él imperantes o vigentes. Este sistema legal rige en Inglaterra y en todos

los países que, como Canadá o Estados Unidos, fueron colonias británicas.

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FAMILIA DEL COMMON LAW

INGLATERRA

Page 79: Presentación  derecho comparado-

Contenido General

I.- Referencias histórico - jurídicas

Periodo Anglosajón ( S. I a XI d.C.)

De Guillermo “El Conquistador” a la Dinastía “Tudor” (S. XI a XV d.C.) – Periodo Feudal -

De la Equity, a la época actual.

II.- Situación actual

Organización Constitucional

Fuentes del Derecho

Profesión Jurídica

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Primeros

Pobladores

-Hacia el año 900 a.C. –

Bretones

Además:

Celtas y Escandinavos

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I.- Periodo Anglosajón

Origen:

Siglo V d.C. con la retirada de los Ejércitos Romanos.

Invasión de pueblos bárbaros germánicos.

Lucha entre Tribus y alianzas entre caudillos.

Inicia la evangelización y surgen las primeras normas de tipo consuetudinario(Leyes de Kent – 596 a 696 -).

ALFREDO “EL GRANDE” (Sajón de Wessex), derrotó a los daneses y unificó las Tribus bajo su autoridad.

ORGANIZACIÓN:

-Wittam: Consejo Real-- Condados o Shires (Divisiones territoriales) En cada uno estableció – COUNTY COURTS (Cortes del condado).

SISTEMA DE JUSTICIA:

Consuetudinario.- Ordalías o Juicios de Dios.-Duelos- Prueba del Agua y del Hierro.

1035.- Leyes de Canuto.- Rey de Inglaterra y Dinamarca.- Unificó las normas para ambos pueblos.

Al morir Eduardo III, los nobles nombraron Rey a Haroldo II, pero alegando derechos de parentesco y designación, Guillermo duque de Normandía, reclamó el trono. Triunfó e impuso el sistema Feudal Continental.

S. V a IX S. IX a XI – Predominio sajón Año 1066

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SEGUNDA ETAPA.

DE GUILLERMO EL CONQUISTADOR (Siglo XI) a LA DINASTIA DE LOS TUDOR (S. XV).

I.- Quién fue Guillermo “El Conquistador”

Hijo bastardo de Roberto I (duque de Normandía) y la hija de un Curtidor, heredó el ducado de su Padre y como primo del último rey de la dinastía Wessex (Eduardo III "El confesor"), a su muerte, reclamó el Trono de Inglaterra. Implantó el REGIMEN FEUDAL en Inglaterra.

Lo sucedieron en el trono sus hijos Guillermo II y Enrique I, quien al morir sin descendencia, propició que tomara la corona la dinastía "plantagenet" con Enrique II.

Reformas

Administrativas

Judiciales

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SEGUNDA ETAPA.

DE GUILLERMO EL CONQUISTADOR (Siglo XI) a LA DINASTIA DE LOS TUDOR (S. XV).

I.- REFORMAS ADMINISTRATIVAS

-Confiscó todas las tierras del Reino y se las reservó como Soberano y propietario original de éstas.

- El Wittam fue sustituído por la “Curia Regis” o “Magna Curia”. Con el tiempo evolucionaría en Cortes Reales y luego en el Parlamento.

Las dividió en 60,000 feudos y las repartió entre sus seguidores, a condición de compromiso – jura- de lealtad y obediencia.

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SEGUNDA ETAPA.

DE GUILLERMO EL CONQUISTADOR (Siglo XI) a LA DINASTIA DE LOS TUDOR (S. XV).

I.- REFORMAS JUDICIALES

- Se conservaron las cortes del condado – County courts

- Especialización de los Tribunales – Cortes reales –

a) Exchequer.- Tribunal de naturaleza Fiscal – tributario –

b) Common Pleas.- Juicios de naturaleza común (civil). Acompañaba al rey a todo el País.

c) King Bench.- Originalmente Derecho Penal. – Banco del Rey- ubicado en Westminster.

Con ello se obtuvo la unificación del Derecho, la Commune Ley (Common Law).

- Creación de los TRIBUNALES REALES, y las CORTES AMBULANTES – paulatina sustitución de las COUNTY COURTS.

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SEGUNDA ETAPA.

DE GUILLERMO EL CONQUISTADOR (Siglo XI) a LA DINASTIA DE LOS TUDOR (S. XV).

I.- REFORMAS JUDICIALES

- Naturaleza de la Justicia

Con el paso del tiempo dejó de ser una orden del Rey, y sí una orden del Juez. Los Tribunales reales sustituyeron a las cortes del condado.

Acudir a los Tribunales del Rey, no era un Derecho, sino una GRACIA o CONCESIÓN DEL MONARCA a través de un WRIT – forma de acción “estandarizados” – otorgado por el CANCILLER: Entre otros muchos destacan los siguientes:

a)Writ of prohibition.- Abstención de conocer de un litigio.b)Writ of mandamus: Instrucciones u órdenes del canciller a nombre del Rey.c)Writ of warranty: Se decreta la ilegalidad de un procedimiento.

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SEGUNDA ETAPA.

DE GUILLERMO EL CONQUISTADOR (Siglo XI) a LA DINASTIA DE LOS TUDOR (S. XV).

I.- REFORMAS JUDICIALES

- 1215.- Expedición de la CARTA MAGNA (Rey Juan “sin tierra”: - Contexto y contenido. - Consecuencias: Prohibición de expedición de nuevos Writs, que atentaban contra el poder de los condados. Vigencia de los ya emitidos y aplicación analógica – in comisimili casu -

-Eduardo I (cuñado de Alfonso X).- Creación del YEAR BOOKS. - Resumen de los procesos más importantes – 1260 – 1535.

- Oposición de la Nobleza a sustituir la LEX TERRA.- Nullumus leges angliae mutare – (No queremos cambiar el derecho de Inglaterra). Se completó el rechazo a las doctrinas de Vacario.El PARLAMENTO.- Asumió el rol de intermediario entre el Rey y el Pueblo, a quien representaba.

1485.- Asumió el Trono ENRIQUE VII TUDOR, inicia esta dinastía.

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Page 88: Presentación  derecho comparado-

TERCERA ETAPA.DE LA EQUITY A LA ÉPOCA ACTUAL.

Dinastía “TUDOR”

ESTUARDOS

Page 89: Presentación  derecho comparado-

TERCERA ETAPA.DE LA EQUITY A LA ÉPOCA ACTUAL.

Dinastía “TUDOR”

Isabel de York

Catalina de Aragón, Ana Bolena, Jane Seymour, Ana de Cleves, Catalina Howard, Catalina Parr

CONSORTES

Page 90: Presentación  derecho comparado-

TERCERA ETAPA.DE LA EQUITY A LA ÉPOCA ACTUAL.

Dinastía “TUDOR”

CARACTERÍSTICAS

ADMINISTRATIVAS

1.- Absolutismo2.- Parlamentarismo

controlado.3.- Creación de una

Iglesia NacionalSometida al Estado.

4.- Intervención en laEconomía.

JUDICIALES

Page 91: Presentación  derecho comparado-

TERCERA ETAPA.DE LA EQUITY A LA ÉPOCA ACTUAL.

Dinastía “TUDOR”

CARACT. JUDICIALES

1.- Surgimiento de laEquity.

2.- Justicia Real impartidaPor el CANCILLER

(a nombre del Rey).

EQUITY: Sistema Judicial de influencia canónico - romanista, consistente en un cuerpo de normas jurídicas paralelas al common law, aplicables en un procedimiento escrito, inquisitorial y carente de jurado,

impartido por los Tribunales de la Chancillería

Origen:Necesidad de un

Procedimiento másHumano yFlexible.

Consecuencia:Sistema paralelo

De Justicia.

Page 92: Presentación  derecho comparado-

TERCERA ETAPA.DE LA EQUITY A LA ÉPOCA ACTUAL.

Dinastía ESTUARDO S. XVIISe mantuvo el sistema Absolutista

REYFortalecimiento de los

Tribunales de la Cancillería

PARLAMENTOApoyo al Common Law

Eduard CookRazón al Parlamento

No aceptó la decisión y destituyó a Cook – Jefe de Justicia del King Bench -En la práctica siguió prevaleciendo el COMMON LAW y la Equity solo se aplicaba por excepción en defecto de los precedentes del primero.

– Enfrentamientos JURIDICOS con el PARLAMENTO.

Page 93: Presentación  derecho comparado-

TERCERA ETAPA.DE LA EQUITY A LA ÉPOCA ACTUAL.

– Enfrentamientos POLITICOS con el PARLAMENTO.

CARLOS IEstuardo

PETICIÓN DE DERECHOS7 de Junio de 1628

Ratificación de losCompromisos de la

CARTA MAGNA

Al obtener lo que quería se retractó, prescindió del PARLAMENTO y provocó una guerra civil. Triunfó el Parlamento, OLIVERIO CROMWELL proclamó la REPÚBLICA; se procesó al Rey – CARLOS I - y fue condenado a Muerte – decapitado- (1649).

Se suprimió “EL OFICIO” de REY, por INUTIL, ONEROSO Y PELIGROSO para las libertades civiles. Sin embargo, CROMWELL se proclamó PROTECTOR de la República con cargo VITALICIO y HEREDITARIO. A la muerte de CROMWELL, se restauró la Monarquía – CARLOS II ESTUARDO – quien aceptó las condiciones del Parlamento, así como diversas medidas tales como:

Habeas Corpus1679

El CANCILLER debíaSer un Jurista.

El Rey no debíaIntervenir en elCommon Law ni

Crear nuevos tribunales

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TERCERA ETAPA.DE LA EQUITY A LA ÉPOCA ACTUAL.

– PREPONDERANCIA Y SUPREMACÍA DEL PARLAMENTO. Con Motivo de la “Revolución Gloriosa” 1688.

Guillermo deOrange

Declaración de Derechos1689

Reiteración de lasLimitaciones al Poder real.

a) No se pueden suspender las leyes ni su aplicación sin anuencia del parlamentob) No se pueden cobrar impuestos sino los previstos o establecidos por el parlamentoc) No puede haber reclutamiento o establecimientos militares dentro de las fronteras del reino en tiempo de paz, sin anuencia del Parlamento.d) El parlamento debe reunirse con frecuencia. (Los impuestos debían ser votados cada año).e) Elecciones libres de los miembros del parlamento e inviolabilidad de sus integrantes en el ejercicio de su función.

Impuesta como Condición para ofrecerle el TRONO, ante el rechazo a la monarquía de JACOBO II (Católico)

Se considera el antecedente de la Decl. De Indep. De EU; de la Decl. De los Derechos del Hombre y del ciudadano y de la Decl. Univ. De los Derechos Humanos.

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BILL OF RIGHTS (1689)

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TERCERA ETAPA.DE LA EQUITY A LA ÉPOCA ACTUAL.

– REFORMAS JUDICIALES

JUDICATURE ACTS (1873 – 1875):

Modificaron la Organización Judicial de los Tribunales, pues se eliminó la distribución competencial entre COMMON LAW y EQUITY

Se unificó EL SISTEMA JUDICIAL en un solo organismo, dependiente de la Suprema Corte de Justicia. Se subdividió en dos ramas:

CORTES SUPERIORES

– Suprema Corte de Justicia– Corte de la Corona– Corte de Apelación

CORTES INFERIORES

– County Courts– Corte de los Magistrados– Otras diversas

Page 98: Presentación  derecho comparado-

TERCERA ETAPA.DE LA EQUITY A LA ÉPOCA ACTUAL.

– REFORMAS JUDICIALES

JUDICATURE ACTS (1873 – 1875)

DISTRIBUCIÓN POR MATERIAS

COMMON LAW

– Derecho Penal– Contratos

– Responsabilidad Civil

EQUITY

– Propiedad Real– Sociedades Comerciales– Quiebras, Testamentos y Sucesiones y otras que se van acumulando.

Aunque sin perder su identidad, dados los vínculos comerciales, cada vez hay más acercamiento con el Neorromanismo.

Page 99: Presentación  derecho comparado-

II.- Situación actual

Organización Constitucional

Fuentes del Derecho

Profesión Jurídica

Page 100: Presentación  derecho comparado-

ASPECTOS CONSTITUCIONALES

INSTITUCIONESDE GOBIERNO

Monarquía parlamentaria, basada en normas Constitucionales pero sin UNA Constitución

Escrita

FORMA DE GOBIERNO

LA CORONA y el Consejo Privado

CONSEJO DE MINISTROSEL PARLAMENTO

Page 101: Presentación  derecho comparado-

LA CORONA

El soberano es la cabeza del Estado (Jefe de Estado).

Su ascenso al Trono es por la vía hereditaria (Derecho sucesorio común)

De carácter vitalicio o hasta la abdicación

Las mujeres no están excluídas, salvo en igualdad de condiciones de un varón.

DESCENDIENTES PROTESTANTES de la Princesa SOFIA electora de HANNOVER. (Acta de establecimiento 1701).

El CONSEJO PRIVADO: Rememora la Magna curia, lo conforman eminentes figuras públicas, políticas, científicas y religiosas; invitadas por el Monarca.

Page 102: Presentación  derecho comparado-

LA CORONA

AtributosConstitucionalesDel Monarca

1.- JEFE DE ESTADO2.- SÍMBOLO DE LA UNIDAD NACIONAL3.- JEFE DEL EJECUTIVO4.- PARTE INTEGRAL DEL LEGISLATIVO5.- JEFE DEL PODER JUDICIAL6.- COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS7.- MÁXIMA AUTORIDAD DE LA IGLESIA DE INGLATERRA.8.- PRESIDENTE DE LA Commonwealth9.- JEFE DE ESTADO DE 15 PAISES DE DICHA ORGANIZACIÓN.

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CONSEJO DE MINISTROS

FUNCIONES: Coordina y dirige los Actos del Gobierno. Responde ante el Pueblo y ante el Parlamento de su gestión.

Es designado por la mayoría de los integrantes de la cámara de los COMUNES. – Protocolariamente es invitado por el Monarca a desempeñar el cargo. -

Integra el Gabinete con miembros de la Cámara baja, aunque también puede hacerlo con Lores.

Hace la veces de Órgano Ejecutivo. Es encabezado por el PRIMER MINISTRO

Page 104: Presentación  derecho comparado-

EL PARLAMENTO

2.- Cámara de los Lores: Origen aristocrático: Representan a la nobleza de Inglaterra.- Se ha buscado democratizarla.

1.- Cámara de los Comunes – Commune House -: Origen Democrático, representan al Pueblo.

Son 659 Miembros (2005). Electos por sufragio Universal por Distritos Electorales – Generalmente postulados por partidos

Políticos –

Duración en el cargo: Hasta 5 años

PARES Y PARESAS.- Su número se ha reducido a 688 miembros no elegidos. (Hereditarios, Vitalicios, Religiosos y

Judiciales).

Aunque se les consulta en la aprobación de las leyes, no pueden impedir su aprobación, pero si hacer sugerencias y

retrasar su entrada en vigor

Page 105: Presentación  derecho comparado-

EL PARLAMENTO

ATRIBUTOS

1.- Ninguna autoridad legislativa está sobre el Parlamento2.- Ninguna corte de Justicia puede invalidar acuerdos del Parlamento.3.- El Parlamento puede legislar sin limitación de materias4.- Ningún Parlamento puede comprometer a su sucesor ni ser comprometido por su antecesor.

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SIS

TEM

A J

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JUS

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DIN

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JUSTICIA EXTRAORDINARIA

Cort

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Sup

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s

Cortes del condado.- Jueces de Distr./ Jurado.

Cortes de los magistrados.- (3

personas)

Casos menores materia

civil/difamación, injurias

Asuntos menores (Penal y Familiar).

PRIMERA INSTANCIA

SEGUNDA INSTANCIA

Cortes de la corona

Alta corte: Divisiones

Del Banco de la reina

De la cancillería

De la Familia

Tres Jueces – Cámara de los Lores -

Lores de apelación (Law Lords). 20 Lores

vitaliciosPreside: Lord Canciller.

Revisión excepcional

.Atracción

Apelaciones – leap frogs

Page 107: Presentación  derecho comparado-

SIS

TEM

A J

UD

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L

AC

TU

ALFUNCIONES DEL LORD CANCILLER

a) Preside la Cámara de los Lores y actúa como su vocero.b) Preside la División de la Cancillería en la Alta Cortec) Es Miembro de la corte de Apelaciónd) Es responsable del funcionamiento de las cortes de los condados.e) Es legislador

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PROFESION LEGAL

Ley de Cortes y Servicios Legales

1990

SOLICITORS Y

BARRISTERS

Page 109: Presentación  derecho comparado-

Característica general

La profesión jurídica no es unitaria sino

especializada.No siempre es requisito ser

Licenciado en Derecho, suele ser

suficiente con aprobar un Examen

Profesionalpara BARRISTER o para SOLICITOR

Page 110: Presentación  derecho comparado-

SOLICITORS(Asesor)

Origen

Oficiales que ayudaban a los Justiciables en las primeras etapas de sus juicios.- Los orientaban en torno a quien y como presentar sus demandas.

REQUISITOS: Ser admitido por la Sociedad de Ley – Master of the roll – Para lo cual, si no es Licenciado en Derecho debe:

-Aprobar un Examen de conocimientos.-Un año de práctica profesional-Otro año como aprendiz con un solicitor.-Afianzar su actividad – 480 libras esterlinas y contribuir al fondo de compensaciones indemnizatorias.

Page 111: Presentación  derecho comparado-

SOLICITORS(Asesor)

Actividades:

Es un gestor que auxilia y representa a los usuarios en todo lo relacionado con trámites y formalidades legales; excepto, por lo general, ante las cortes judiciales.

Pueden ocuparse, no obstante de recabar evidencias preparatorias para ser presentadas en un litigio.

Trabajan individualmente o asociados en una firma legal.

Page 112: Presentación  derecho comparado-

BARRISTEROrigen

Letrados conocedores del Derecho que representaban a los justiciables ante los Tribunales reales. Integraron las INN of de COURTS, y después sus propias “Barras”

REQUISITOS: Ser admitido, previo examen por la Barra de abogados, y ser Licenciado en Derecho; además

-Un año de práctica profesional en alguno de los INN, a fin de familiarizarse con las actividades propias de la postulancia profesional.Por lo general, se especializan en alguna rama del Derecho.

cliente

SOLICITOR

1.- Exposición del Probl.2.- Orientación Legal

3.- Contratación y fijación de Honorarios

Contacta y trata

BARRISTER

Page 113: Presentación  derecho comparado-

FUENTES DEL DERECHO EN INGLATERRA

PRECEDENTE (JURISPRUDENCIA)LA LEYLA COSTUMBRELA RAZÓN

LA DOCTRINA

Page 114: Presentación  derecho comparado-

PRECEDENTE(JURISPRUDENCIA)

“Fuera de la Jurisprudencia no existe el Derecho Inglés.”

Sistema de vinculación a partir del s.XIX

Cámara de los Lores (Law

Lords)

Cortes de Apelación

Alta Corte y Cortes de la

Corona

Cortes Inferiores

Page 115: Presentación  derecho comparado-

PRECEDENTE(JURISPRUDENCIA)

PARTES DE LA

SENTENCIA(PRECEDENTE

)“X está obligado

a…”Motivación solo

para fines didácticos o para justificar cambio de precedente.

RATIODECIDEN

DI

OBIDERDICTUM

Page 116: Presentación  derecho comparado-

LA LEY

FUENTE SECUNDARIA O ACCESORIA DEL DERECHO INGLES

Parlamento: Crea la norma Escrita-Principio de Soberanía-

FORMALMENTE OBLIGATORIA

(Acts)

LA APLICA UNA CORTE DE JUSTICA

MATERIALMENTE

OBLIGATORIA

Se cita la SENTENCIA, no

tanto el Texto Legal, en esa medida tiene sentido realmente

jurídico.

IMPORTANCIAACTUAL

La influencia internacional y las normas de tipo social han comenzado a generar la necesidad de adaptarse a un modelo cada vez más cercano al Neorromanismo Legislativo.

Page 117: Presentación  derecho comparado-

LA COSTUMBRE

Aunque es el origen del common law, su importancia actual es secundaria

TIPOSDE

CONSTUMBRESGeneralDe tipo

Inmemorial-

Anglosajones-

EspecialDe tipo

Mercantil-Edad media-

LocalDe tiempos inmemoriale

s

Page 118: Presentación  derecho comparado-

LA COSTUMBREREQUISITOS DE

OBLIGATORIEDADa) Existencia ininterrumpida durante largo tiempo

b) Existencia por consentimiento común y no por uso de la fuerza.

c) Consistente con otras costumbres

d) Debe ser aceptada como obligatoria

e) Debe tener importancia significativa y

f) Ser razonable.

Aunque no puede ser considerada como una fuente principal en la actualidad; la sociedad inglesa conserva gran cantidad de usos y prácticas sociales y laborales que se sustentan en

la costumbre.

Page 119: Presentación  derecho comparado-

LA RAZÓN

Es el instrumento al que recurren los jueces para emitir una decisión en ausencia de reglas jurisprudenciales o de legislación.

Se le considera una fuente inagotable que permite a los Jueces Ingleses llenar las lagunas del derecho.

Se busca armonizar el sistema jurídico a partir de la “razón más razonable”.

Busca la solución más armoniosa con la norma existente, y para aplicarla hay que buscar los principios generales de la norma existente, y tendrán que recurrir a los “obiters dictum” como las obras doctrinales

Page 120: Presentación  derecho comparado-

LA DOCTRINA

También llamados “Libros de autoridad”

Algunas de las obras son consideradas como fuentes originarias del Derecho Inglés. Una antigua disposición señalaba que NINGÚN AUTOR VIVO PODÍA SER INVOCADO COMO DOCTRINISTA

a) Trabajos de Granvill (siglo XII)b) Bracton (siglo XIII)c) Cooke (Siglo XVII)d) Blackstone (Siglo XVIII)

PRINCIPALES OBRAS JURIDICAS

Page 121: Presentación  derecho comparado-
Page 122: Presentación  derecho comparado-

COMMON LAWESTADOS UNIDOS

Page 123: Presentación  derecho comparado-

REFERENCIAS HISTÓRICAS

ORIGEN DEL DERECHO NORTEAMERICANO

ESTRUCTURA ACTUAL DEL DERECHO NORTEAMERICANO

COMMON LAWESTADOS UNIDOS

Page 124: Presentación  derecho comparado-

COMMON LAWESTADOS UNIDOS

Descubrimiento JUAN CABOTO1497

COMPAÑIASCOLONIZADORAS

PrimerosAsentamientos.

CONFLICTOSGEOGRAFICOS

Nuevos territorios

Inglaterra

Francia

Conflictos político-económicos

GUERRA DE

INDEPEND.

4 Jul. 1776

Const. Filadelfia

1788 - 1790

Actividades comercialesY Agrícolas - Comercio de Esclavos

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COMMON LAWESTADOS UNIDOS

Origen y Estructura del Derecho E.U.

Momentos de su Formación Jurídica:

Derecho Indígena: Consuetudinario

Influencia Francesa: Canadá – Luisiana.

Colonización Inglesa

Derecho Español.

Derecho Religioso – Biblia – Intentos de codificación.

D. Inglés (Caso Calvino) 1608.

Problemas nuevos. Soluciones nuevas.

IndependenciaConstitución Escrita.

Common Law con rasgos propios.

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Page 127: Presentación  derecho comparado-

ES

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COMMON LAWESTADOS UNIDOS

POLÍTICO – CONSTITUCIONAL

Principios Generales

FUENTES DEL DERECHO

PROFESIÓN LEGAL

NivelFederal

NivelLocal

Órganos

DeGobiern

o

PrecedenteLegis-lación

Doctrina

Page 128: Presentación  derecho comparado-

ESTRUCTURA ACTUAL DEL DERECHO NORTEAMERICANO

COMMON LAWESTADOS UNIDOS

POLÍTICO – CONSTITUCIONAL

Principios Generales

REPÚBLICA FEDERAL

Se reconoce la COEXISTENCIA de dos niveles de gobierno:

-Autoridad Central que se impone a todos- Respeto a la autonomía interna de las partes integrantes. (Derechos de los Estados)- Derechos y deberes recíprocos.“Cualquier asunto no delegado expresamente a la federación es jurisdicción – original - de los Estados.

Page 129: Presentación  derecho comparado-

ESTRUCTURA ACTUAL DEL DERECHO NORTEAMERICANO

COMMON LAWESTADOS UNIDOS

POLÍTICO – CONSTITUCIONAL

Principios GeneralesDistribución de competencias

Poderes

Otorgados o

reconocidos

Pode

res

Proh

ibid

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rest

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dos

Fed

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dos

Con

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Tratados internac. Acuñación de moneda

Organización interna

Tributos yempréstitos

Fed

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n

Esta

dos

A lo

s d

os

Solo impuestos autorizados

Internacionales e Interestatales

Restringir el sufragio.Titulos nobiliarios

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ÓRGANOS DE GOBIERNO

JUDICIALEJECUTIVO

LEGISLATIVO

TANTO A NIVEL FEDERAL COMO LOCAL

Page 131: Presentación  derecho comparado-

Poder Ejecutivo

INTEGRACIÓN

REQUISITOS

FORMA DE ELECCION

DURACIÓN

ATRIBUCIONES

PresidenteVicepresidente

Edad: 35 añosNacional.- De Nac.

Residencia: 14 años

Indirecta:Colegio Electoral

4 años- solo una reelección - 1951

Jefe de estado y de GobiernoDerecho de iniciativa de Ley

Derecho de veto.Jefe supremo de las FF

ArmadasLíder de su partido político

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Page 132: Presentación  derecho comparado-

Poder Legislativo

Cámara de Senadores

Cámara de Representante

s

Composición: 100

Requisitos

Forma de Elección

Duración

Atribuciones

Composición: 435

Requisitos

Forma de Elección

Duración

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Page 133: Presentación  derecho comparado-

Poder Judicial

INTEGRACIÓN

FORMA DE ELECCION

DURACIÓN

Suprema Corte de Justicia (9 miembros )

Tribunales de circuito (12 circuitos)

Jueces de Distrito (94 cortes)SIST. SIMILAR EN LOS

ESTADOS.

SCJN: Presidente con aprobación

del senado.

Vitalicio: En la práctica se retiran a los 70 años o por

enfermedad.

TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

DE RECLAMACIONESDE ADUANAS

DE APEL. ADMVA. – ADUANAS Y PATENTES

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Page 134: Presentación  derecho comparado-

Poderes JudicialesLocales

JUSTICIA ORDINARIA

DE JURISDICCION LIMITADA

Cortes SupremasCortes Estatales de

ApelacionesCortes Superiores (1ª.

Instancia)

Cortes MunicipalesCortes de Reclamos menoresDe Infracciones de Tránsito

De Menores infractores

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Page 135: Presentación  derecho comparado-

FUENTES DEL DERECHO

PRECEDENTEJURISPRUDENCIA

L

ANTECEDENTE

TIPOS O CLASES

REGISTROS

Obligatorio

s

persuasivos

oficiales

particulares

prontuarios

electrónicos

1.- Corte Supr.2.- Trib. De

Apel.3.- J. de Distr.4.- Quiebras5.- Regl. De

Procedimiento

Page 136: Presentación  derecho comparado-

FUENTES DEL DERECHO

LEGISLACIÓN

CONSTITUCIÓN

FEDERAL

TRATADOS INTERNACIONALES

CONSTIT. LOCALES

LEYES FEDERALES

LEYES ESTATALES

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FUENTES DEL DERECHO

Legislación

CONSTITUCION

FEDERAL

Fuente Fundamental del Derecho. Esta Constitución, y las leyes de los Estados Unidos que se expidan con arreglo a ella, y todos los tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la suprema ley del país y los jueces de cada Estado estarán obligados a observarlos, a pesar de cualquier cosa en contrario que se encuentre en la Constitución o las leyes de cualquier Estado. (Art. 6.2 Const.)

Promulgación: 1787

Adopción Gral. 1789

Principios Básicos: 1.- División y Equilibrio de Poderes; 2.- Supremacía; 3.- Igualdad Gral. Frente a

la ley; 4.- Soberanía Popular.

Integración: 7 Artículos Originales.27 enmiendas (incluídas la DECLARACIÓN DE

DERECHOS – 1789-

Modificación: 1.- Iniciativa de Enmienda: 2/3 de cada cámara del congreso o 2/3 de las Legislaturas

de los Estados.2.- Entrada en Vigor: Aprobación 3/4 partes de las

Legislaturas estatales

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FUENTES DEL DERECHO

Legislación

TratadosInternacionale

s

Celebración: Por el Presidente de la República con la aprobación de las 2/3 partes de los Senadores.

Entrada en vigor: De manera automática, sin necesidad de una Ley especial.

Publicación: United States Statutes at Large

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FUENTES DEL DERECHO

Legislación

LEYESFEDERALES

Creación: Por el Congreso. Durante el Periodo de Sesiones

Denominación: ACTS o STATUTES

Publicación: United States Statutes at Large (En orden cronológico de creación).

Page 140: Presentación  derecho comparado-

FUENTES DEL DERECHO

Legislación

CONSTITUCIONES

ESTATALES

Origen: Cartas Políticas coloniales o Concesiones reales.Cada colonia tenía una propia y diferente.

Supremacía: Son la máxima expresión de Legalidad en los Estados.

Existe Libertad para establecer su organización constitucional interna; excepto en cuanto al

sistema Republicano.

LEYESESTATALES

CREACIÓN: Similar a las Leyes Federales

PUBLICACIÓN: Sesion Laws

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FUENTES DEL DERECHO

La doctrina

Resultan importantes las publicaciones realizadas por Universidades de Prestigio, como son Harvard Law Review y Yale Law Journal; así como colecciones de sentencias comentadas por profesores de estas facultades, entre los que se encuentran prestigiados magistrados.

Page 142: Presentación  derecho comparado-

Goza de gran prestigio en los EEUU, y su ejercicio es múltiple y variado.

Campo de Acción: JUDICIAL, EJERCICIO LIBRE (POSTULANCIA), ASESORIA CORPORATIVA, etc.

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REQUISITOS PARA EL ESTUDIO PROFESIONAL DEL DERECHO

Haber cursado una carrera (4 años)

Aprobar examenDe Admisión

Cursar 6 seis semestres en la Facultad de Derecho – tiempo completo -

SISTEMA DE ENSEÑANZA: ESTUDIOS DE CASOS – TEÓRICO PRÁCTICOS * Desde todas las perspectivas (Juez, fiscal, defensor, por ej.)

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REQUISITOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL

Título Profesional expedidoPor una Universidad reconocida

Aprobar examenDe Admisión ante la barra de Abogados

(ABA)

Residir en el Lugar del Ejercicio Profesional

Funciones de las Barras o Colegios de Abogados

Cuidar la ética y el Prestigio Profesional de los Abogados

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FAMILIAS DEL DERECHO

SOCIALISTA

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NOCION GENERAL.-

Conjunto de disposiciones normativas resultantes de la instauración del socialismo, en su carácter de doctrina político económica, como forma de organización social.

Page 147: Presentación  derecho comparado-

SURGIMIENTO DEL DERECHO SOCIALISTA

Referencias Preliminares

Hombre sociedad Estado

DERECHO

Estado

sociedad

HombreParticular visión del

mundo

Cambia a través del tiempo y de los acontecimientos.

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RUSIA - URSS

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ESQUEMA GENERAL

ASPECTOS HISTORICOS

ASPECTOS JURÍDICOS

PRIMEROS POBLADORES Y

GRUPOS NACIONALES

SURGIMIENTO DE LA NACION RUSA

INVASIÓN TÁRTARA Y REUNIFICACIÓN

SIGLO XX

ETAPA PRESOCIALISTA

ETAPA SOCIALISTA

Antigüed

ad

Influencia

BizantinaPeriodo Zarista

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ASPECTOS JURIDICOSEtapa Presocialista

EPOCA ANTIGUA: Derecho Consuetudinario.INFLUENCIA BIZANTINA

PERIODO ZARISTA.- TZAR (Caésar – César) 1.- S. IX y X.- Russkaya

Pravda (La verda Rusa). Codificación del Derecho Consuetudinario.2.- S. X a XII.- Kormtchaya.- Unificación del Corpus iuris civile y el corpus iuris canonici.3.- S. XIII y XIV.- Invasión Mongola.- Justicia en manos del Gran Kan.4.- S. XIV.- Expulsión de los Mongoles y regreso a la Justicia Rusa. Creación de nuevos ordenamientos.

1.- 1497.- Sudebnik. “Libros de Justicia” impuestos por IVAN “el Terrible”2.- 1550. Libro de Justicia Imperial. Supresión de privilegios e instauración del principio de irretroactividad de la Ley.3.- 1649. “Subornoie Ulogenie”. Gran compilación del Derecho Ruso . Reguló las conductas más frecuentes, incluída la servidumbre.4.- Pedro I “el Grande”.- Modernización del imperio – Figuras europeas – M.P. – Procurador.

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ASPECTOS JURIDICOSEtapa PresocialistaPERIODO ZARISTA.- TZAR (Caésar –

César) 5.- 1830. Bajo Nicolás I. Se creo el “Cuerpo de las leyes del Imperio de Rusia (Ponoe Sobranie)6.- Alejandro II.- Modernización del Derecho (Esc. Pandectística Alemana). Reforma al sistema Judicial Penal (1864) y Abolición de la servidumbre. (1861).Características:a)Jueces Independientesb)Abolición de Tribunales de clase (excepto para campesinos)c)Juicios públicos y orales – algunos con jurado.d)Derecho a Defensa Profesional.

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ASPECTOS JURIDICOSEtapa Socialista

ETAPA INICIAL DE LA REVOLUCIÓN DE OCTUBRE 1917Mencheviques

(Socialistas moderados).

A. Kerensky (Feb. 1917)

Bolcheviques(Socialistas Radicales)

I. ULIANOV (LENIN) (Oct. 1917)

Conservación de la estructura

judicial zarista

Paulatina evolución al socialismo

Admon. Del Edo. en manos de

obreros, soldados y campesinos

Restricciones a la propiedad

privada y a la libertad de

expresión contra el socialismo

GUERRA CIVIL (1918 – 1920)

Julio de 1919.- Creación de la REPUBLICA FEDERAL SOCIALISTA Y

SOVIETICA RUSA

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CONSTITUCIONES SOVIÉTICAS

10 JUL. 1918V Congreso de los soviets

de todas las Rusias.

31 ENE. 1924

5 Dic 1936JOSE STALIN

7 OCT. 1977(LEONID BREHZNEV)

Art. 1.- República de los soviets (Trabajores, soldados y campesinos).

Art. 89 y 90.- Escudo, Bandera y LemaSe suprimió la división de poderes.- TODO EL

PODER A LOS SOVIETS.

Preámbulo ideológico: Mundo dividido en dos campos: 1.- Capitalismo (opresión e injusticia)

2.- Socialismo (Paz, libertad y Fraternidad).En 1922 se incorporaron UCRANIA, ARMENIA,

RUSIA BLANCA Y EL CÁUCASO.1.- Se amplió el contenido de la constitución

anterior.2.- ART. 1.- DENOMINACIÓN: La UNION DE

REPÚBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS, es un estado socialista de trabajadores y campesinos

3.- Se reiteró el escudo y la bandera.

Ultima Constitución de la era socialista: Estableció la estructura y organización final de la

URSS en un contexto internacional de Guerra Fría con los EEUU y el bloque capitalista.

SE INSTITUCIONALIZÓ EL PARTIDO COMUNISTA.

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PRINCIPALES ÓRGANOS DEL ESTADO SOVIETICONo hay división de poderes, porque se parte del

principio de la CONCENTRACIÓN O UNIDAD DE PODER

PARTIDO COMUNISTA DE LA UNIÓN SOVIÉTICA

- NOMENKLATURA-

SOVIET SUPREMO

CONSEJO DEMINISTROS

SOVIET DE LA UNIÓNSOVIET DE LAS

NACIONALIDADES

TRIBUNALSUPREMO

Page 160: Presentación  derecho comparado-

FU

EN

TES

LEGISLACIÓN

PRINC. GRALES. DEL DERECHO

SOVIETICO

SENTENCIASJUDICIALES

COSTUMBRE

DOCTRINA

Constitución

Decretos o Ukas

Leyes y Códigos

Ordenanzas yReglamentos

Salvo en lo relativo al

Derecho Privado – que

desapareció – se mantuvo la

estructura del Derecho

Neorromanista

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Profesión Jurídica

ABOGADOS: No profesionales,

agrupados en un Kollektiv

JUECES: Cargo Electivo a propuesta del PCUS, por 5 años

ASESORESPOPULARES:

Elegidos por Asambleas vecinales

(por dos años)Colaboradores de los órganos de Justicia (10 días por año)

PROCURADOR: Elegido por el SOVIET

SUPREMO. Tutela la legalidad

socialista

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Page 166: Presentación  derecho comparado-

ZH

OU

1122 a

256 a

.C. Surgimiento de corrientes filosóficas:

1.- Confusianismo: Los gobernantes deben ser sabios y virtuosos.2.- TAO: Pugnaba por el regreso a las comunidades agrícolas primitivas.3.- LEGALISMO: Orden social basado en Leyes estrictas e impersonales, impuestas por una autoridad fuerte, respetada y centralizada.

QU

IN –

C’H

IN221 a

206 a

.C. Le impuso su nombre al PAIS

Se basó en la filosofía LEGALISTA e inició la tradición Imperial, Impuso una filosofía sin tolerancia a otras.

Se adoptó la propiedad privada de la tierra y se establecieron los impuestos.

Page 167: Presentación  derecho comparado-

XIN

9 a

23 d

.C.

Nacionalizó la tierra y la redistribuyó entre los campesinos, abolió la esclavitud, pero conservó un sistema económico centralizado y monopólico del estado en beneficio de las clases campesinas, lo cual motivó el descontento y rebelión de los terratenientes.

TA

NG

618 a

907

Reestructuración de los órganos de gobierno.Elaboración de un código de leyes administrativas y penales.Respeto de creencias religiosas, incluído el Cristianismo de Nestorio (herético).Desarrolló del comercio con Europa. Establecimiento de un sistema de reparto equitativo de la tierra y un impuesto proporcional a la riqueza. Al final de la Dinastía, se promovió una persecución en contra de los BUDISTAS por considerar los CONFUSIANISTAS, que era nocivo para el Imperio Chino.

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MIN

G

1368 -

1644 Se reformó la administración de Justicia y se descentralizó

el poder.

En la parte final, se iniciaron las relaciones marítimas con occidente (Portugueses, Holandeses y Españoles), se reinició la predicación del cristianismo por medio de los Jesuitas, quienes no lograron arraigarlo en la cultura china

Page 169: Presentación  derecho comparado-

MA

NC

1644 -

1912

Se aceptó, con limitaciones, el comercio con Europa (Inglaterra y francia) y los Estados Unidos; los Ingleses introdujeron a China el mercado del Opio para incluinar en su favor la balanza comercial, lo que originó una reacción violenta de CHINA, dando origen a la GUERRA DEL OPIO, ganada fácilmente por INGLATERRA, abriendo con ello EL COMERCIO CON EUROPA Y ESTADOS UNIDOS en perjuicio del Imperio Chino. (TRATADOS "DESIGUALES" que permanecieron vigentes hasta 1943). Los extranjeros estaban protegidos por las leyes de su país y fuera de la jurisdicción de las autoridades Chinas.

Inglaterra, Holanda, Francia y Alemania; así como Japón y Rusia, se posesionaron de territorios subsidiarios de China, privándola de los tributos que recibían. A finales del siglo XIX, se rebelaron sectores chinos (rebelión boxer) contra todos los extranjeros, lo que motivó una brutal represión occidental.

En 1905, se intentó modificar el sistema de gobierno, creando una monarquía constitucional limitida, al estilo Japonés y se abandonó el antiguo sistema de exámenes para funcionarios.

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La dinastía Manchú inició su declive a fines del S.XIX a partir de su negativa a Modernizarse. Cuando intentó hacerlo fue demasiado tarde.

En las mismas fechas comenzaron a difundirse las ideas reformistas de SUN YAT SEN que pretendían el establecimiento de una República. Se consolidaron en proporción directa del desprestigio de la Dinastía Manchú, cuya Xenofobia, provocó la intervención de las potencias Europeas, Estados Unidos, Rusia y Japón.

En enero de 1912 a la caída de la monarquía fue elegido PRIMER PRESIDENTE, pero luego se vio obligado a dimitir el cargo y tuvo que huir a JAPÓN, ahí fundó en 1914 el KOUMITANG – Partido Nacional del Pueblo -

Page 171: Presentación  derecho comparado-

Con motivo de la persecución de que fue objeto, solicitó apoyo internacional y solo lo obtuvo de los bolcheviques rusos. Ello implicó la autorización para el ingreso en el KUOMITANG de células COMUNISTAS.

Durante la República China se buscó CODIFICAR EL DERECHO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y PROCESAL, según el Modelo Alemán.

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A raíz de la muerte de SUN YAT SEN (1925) asumió el Poder del KUOMINTANG, CHIANG KAI SHEK, quien – aliado con los Comunistas Chinos, continuó la Guerra buscando la unificación del Poder en China.

Sin embargo, al tomar el control y asumir la Presidencia (1927-1928), inició una purga sangrienta en contra de los COMUNISTAS estableciendo un gobierno conservador y Nacionalista (según la tradición de Confusio), abandonó los ideales de la reforma agraria que había defendido en coalisión con los comunistas.

Page 173: Presentación  derecho comparado-

Durante la segunda Guerra Mundial, volvieron a unirse NACIONALISTAS Y COMUNISTAS para pelear contra el Japón.Una vez vencido, terminada la segunda Guerra Mundial, se reanudó la guerra civil en China. Chiang recibió apoyo de Occidente y MAO de la Unión Soviética; finalmente en 1949, triunfó MAO TSE TUNG por el apoyo de las masas campesinas Chinas y bajo la dirección del PARTIDO COMUNISTA CHINO. Se fundó la REPÚBLICA POPULAR DE CHINA.

CHIANG se refugió en TAIWAN en donde se mantuvo con el apoyo de los EEUU como Presidente de la “República Nacionalista China”.

Page 174: Presentación  derecho comparado-

http://www.china.org.cn/spanish/xi-zhengzhi/1.htm

Page 175: Presentación  derecho comparado-

CONSTITUCIONES:

1.- del 2 de septiembre de 1949 a 1954 (Programa de conferencia consultiva del pueblo chino.2.- 1ª. Constitución: 20 de septiembre de 1954. (Transición entre el capitalismo feudal y el socialismo – pequeña propiedad campesina y artesanal – Pluralidad política, 8 partidos menores, dirigidos por el PCCH.3.- 17 de Enero de 1975.- 4 capítulos y solo 30 artículos. Confirma la dictadura del Proletariado bajo la dirección del PCCH4.- 15 de marzo de 1978.- Post Mao. 4 capítulos y 60 artículos.- Cambio de rumbo de la política extranjera – mayor apertura –5.- 5 de Dic. De 1982.- 138 artículos. Política revisionista y reformista.- “dictadura popular” en lugar de “dictadura del proletariado”.- Declaración formal de Derechos y deberes. Organizaciones, Bandera, escudo y capital.

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES:

1.- Estado socialista dirigido por una alianza obrero campesina, surgida de las guerrillas organizadas en el campo.

2.- El Partido comunista es el núcleo dirigente del pueblo Chino (destacamento de vanguardia de la clase obrera).

3.-Régimen político asambleario UNICAMERAL – Asamblea Popular Nacional –

4.-Estado multinacional unitario. Integración por regiones.

Page 177: Presentación  derecho comparado-

Derechos formales y limitaciones reales:

1.-Los obreros son los dueños de la Nación. Pero no existe el Derecho de Huelga.2.-No existe libertad de cambiar de domicilio.3.- Libertad Religiosa pero “nadie puede utilizar la religión para actividades contrarrevolucionarias. Y la religión no puede ser dirigida desde el exterior”.4.-Existe Libertad de formar partidos. Pero existe el principio de Supremacía del PCCH, en contra del cual nadie puede manifestar opiniones contrarias.

Page 178: Presentación  derecho comparado-

PCCH

ASAMBLEA NACIONAL POPULAR(Miembros electos de manera indirecta por 5 años).

COMITÉ PERMANENTE

ORGANOS EJECUTIVOS

PRESIDENTECONSEJO

DE ESTADO O DE MINISTROS

COMISIÓN MILITARCENTRAL

ORGANOS JUDICIALES

Tribunales Populares

Tribunal SupremoTribunales SuperioresTribunales intermediosTribunales especialesTribunales militaresTribunales de accidentes marítimos.Tribunales de Transporte ferroviario

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PCCH

http://www.china.org.cn/spanish/xi-zhengzhi/2.htm

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Originalmente el Proceso Legal Chino se interesaba más en comprender las causas del conflicto que en crear un sistema judicial formal. A partir de 1978 se han hecho esfuerzos por “occidentalizar” la Justicia.

COMPONENTES DEL SIST.LEGAL CHINO

SISTEMA DE TRIBUNALES

ADMON. DE SEGURIDAD PUBLICA

(Componente Policial)

Oficina del Procurador o

Fiscal

Ocasionalmente se le da difusión a determinados juicios para efectos publicitarios del Estado.

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JERARQUÍA DE LEYES

CONSTITUCIÓN (19829

Leyes aprobadas por la AsambleaNacional Popular

Leyes adoptadas por el Comité Permanente de la A.N.P.

Reglamentos AdministrativosY Ordenanzas

REGLAMENTOS LOCALES

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En Marzo de 2004 se reformó la CONSTITUCION para permitir la

propiedad Privada.

El 16 de Marzo de 2007La A.N.P. Aprobó la ley

correspondiente.

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SISTEMA JURIDICO POLITICO EN CUBA

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ESQUEMA GENERAL

I.- REFERENCIAS HISTORICAS1.- El descubrimiento y la conquista2.- El Virreinato3.- La Independencia4.- El Protectorado Americano5.- La Dictadura de Batista6.- La Revolución socialista7.- La implantación del socialismo

II.- ASPECTOS JURIDICOS1.- Constitución Vigente2.- Naturaleza jurídico política del Edo. Cubano.3.- Dirección Político ideológica4.- Órganos de Gobierno5.- Jerarquía de Leyes6.- Práctica Profesional

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ASPECTOS JURIDICOSC

ON

STIT

UC

IÓN

VIG

EN

TE

Aprobada mediante referéndum popular el 15 de Febrero de 1976 y promulgada el 24 del mismo mes y año.

Preámbulo

Referencia histórica

Referencia ideológica: Guiados por el ideario de José Martí, y las ideas político sociales de MARX, ENGELS y LENIN.

Referencia internacionalista

Referencia a la Revolución cubana y al partido Comunista.

Referencia Filosófico – social – propagandística.

Declaración Nacionalista: “José Martí”Adopción Formal: Referencia a la forma: (Referéndum).

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ASPECTOS JURIDICOS

Naturaleza del Edo. Cubano

"Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como República unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana". (Artículo 1).

Dirección Político - ideológica

El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista- leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista. (Artículo 5).

Mediante Reforma de 26 de Junio de 2002, se modificó el Art. 3 para establecer la IRREVOCABILIDAD Y PERTETUIDAD DEL SISTEMA SOCIALISTA.

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PCC

ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR

(601 Miembros electos por 5 años).

Consejo de Estado(24 miembros)

Un Presidente (Jefe de estado y de

Gobierno) y 6 Vicepresidentes.

ORGANOS EJECUTIVOS

CONSEJO DE

MINISTROS

ORGANOS JUDICIALESTribunales Populares

Tribunal SupremoTribunales Revolucionarios

ÓRGANOS DE GOBIERNOPrincipio de UNIDAD o

INDIVISIBILIDAD de Poder

CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL

Fiscalía Gral. De la

República

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JERARQUÍA DE LEYES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Tratados Internacionales (Ratificados por el Consejo de

Edo.)

Legislación Nacional

Reglamentos Administrativosy decretos

JURISPRUDENCIA

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La práctica profesional parte del supuesto de que la Justicia es patrimonio del Pueblo y se instituye en defensa de la Revolución.En principio no se requieren estudios Profesionales y los Abogados deben estar sujetos al Principio de Legalidad y “moralidad” socialista (Integrados en bufetes colectivos), al servicio del Estado.

INTEGRACIÓN

SISTEMA DE TRIBUNALES

Y JUECES “Populares”

ABOGADOS: Desde el principio sujetos al “control social” –

limitados en su función-

Oficina del Procurador o

Fiscal

Los Organismos Internacionales han denunciado permanentemente la ausencia de Garantías judiciales

en los procesos.

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ESTADODERECHO

RELIGIÓNDERECHO RELIGIOSO

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Es la parte de la Religión Islámica denominada fiqk, que regula la actividad externa del creyente (musulmán) con Dios, hacia sí mismo y hacia los demás; abarca las reglas relativas al ejercicio de la religión, a la vida civil y a la conducta del musulmán respectivamente.

SHARIA

CORAN SUNNA

IDJMAIJTIHAD

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La sharía o sharia o castellanizado a jaría, charía o saría (en árabe, ِ̀ريَع[ة ]bَش šarīʿa, "vía o senda"), es el cuerpo de Derecho islámico. Constituye un código detallado de conducta, en el que se incluyen también las normas relativas a los modos del culto, los criterios de la moral y de la vida, las cosas permitidas o prohibidas, las reglas separadoras entre el bien y el mal.

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EL HADD

Dentro de la sharía existe un tipo específico de ofensas conocidas como las ofensas hadd. Son crímenes castigados con penas severas, tales como la lapidación, los azotes y aun la amputación de una mano. Sin embargo, no todas estas penas se adoptan universalmente en los países islámicos.

Algunos países, como por ejemplo Arabia Saudí, afirman vivir bajo el imperio de la sharía en toda su pureza, y aplican las penas mencionadas ante las ofensas hadd. En otros, como por ejemplo Pakistán, no ocurre lo mismo. La mayoría de los países del Oriente Próximo, incluyendo a Jordania, Egipto, Líbano y Siria, no han adoptado las ofensas hadd como parte de sus legislaciones estatales.

Las ofensas hadd implican penas específicas. Las transgresiones incluyen relaciones sexuales fuera del matrimonio (adulterio), acusaciones falsas, beber alcohol, robo y asalto en rutas. Las ofensas sexuales conllevan una pena de lapidación o azotes, mientras que el robo está penado con la amputación de una mano.

Muchos países islámicos definen al adulterio y al consumo de alcohol como ofensas criminales, pero no como ofensas hadd, por cuanto que no conllevan penas tan terribles. Esos actos ilegales se castigan con penas de prisión.

La sharía, además, incluye como graves faltas el ser homosexual, la desobediencia de las mujeres hacia la autoridad del padre o el esposo, las relaciones con infieles pertenecientes al mundo no islámico y el no cumplimiento de las normas de vestimenta de las mujeres, a las que, en caso de incumplimiento, se considera inmorales y culpables en caso de violación.

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http://milsolesesplendidos.blogspot.com/2009/06/la-mujer-islamica.html

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Arabes primitivos: descendientes de Sem (hijo de Noé). • Arabes.- Establecidos originalmente en Yemen• Mustaribas.- Descendientes de Ismael).- A esta perteneció Mahoma

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(shahada)

(salat)

(siyán): Ramadán

(zakat)

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a) Lo que Dios ha ordenado categóricamenteb) Lo que ha recomendadoc) Lo que ha reprobadod) Lo que ha prohibido.e) Lo que ha dejado legalmente indiferente

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CORAN

SUNNA

IDJMA IJTIHAD

1.- DOCUMENTALES:

2.- NO DOCUMENTALES:

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CORÁN

1.- DOCUMENTALES:

No es un texto Jurídico, es convocatoriaReligiosa y moral, a lo máximoContiende algunas 80 prescripcionesJurídicas. Es Interpretado a través deLos Ulemas o Doctores.

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SUNNA

1.- DOCUMENTALES:

"Modelo o ejemplo" conjunto de enseñanzas y parábolas (Hadit) de Mahoma, expuestas por los intérpretes que incluyen no solo lo que Mahoma hizo o dijo, sino también lo que al no condenar expresamente, fue por él permitido

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IDJMA(consenso)

2.- NO DOCUMENTALES:

Acuerdo unánime de los DOCTORES (ulemas) en todo aquello que el corán y el sunna no contempla. Parte del supuesto de la infabilidad de la comunidad musulmana cuando esta es unánime

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IJTIHAD(esfuerzo)

2.- NO DOCUMENTALES:

Razonamiento personal responsable por parte del Juzgador, tomando como base los "QUIYAS" o razonamientos hechos por analogía. Surgió como una necesidad de armonizar el Islam, con las costumbres de los pueblos colonizados.

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La más liberal de las escuelas jurídicas, fundada en 700 d.C. se extendió por el Imperio Otomano. Actualmente es oficial para los musulmanes sunnies en Jordania, Líbano, Siria, Irak, Afganistán y Paquistán. Egipto, Sudán, India, Yugoslavia, Rumania y Bulgaria. Y Junto con otras escuelas: en Ertrea, Marruecos, Argelia y Túnez

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Fundada en Medina en 713 d.C., es seguida por pocos musulmanes en Egipto, Mauritania, Sudán central y Occidental, Nigeria y noroeste de Eritrea.

Se basa en la aplicación práctica de los razonamientos o Quiyás.

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Fundada en 767 d.C., sus adeptos constituyen la tercera parte de los musulmanes sunnies, Es oficial en: Etiopía, Somalia, parte de Eritrea, Kenya y Tangañika, musulmanes que habitan en Israel y los nnies de Yemen.

Aplica en sus razonamientos los HADITS o enseñazas y parábolas del profeta

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Fundada en 780 d.C., es profesada por toda la población de Nejed y territorios sobre el Golfo Pérsico y algunos grupos de Irak, Siria e Israel. En Arabia se aplica una interpretación fundamentalista por parte de la familia reinante (Saud) denominada WAHABÍ. Es la más rigorista y literal de las escuelas islámicas.

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Se remontan a la figura de Alí, primo y yerno de Mahoma y cuarto califa, muerto en el año 661. Conmemoran todos los años la derrota y muerte de Husein, hijo de Alí, a manos de los califas Omeyas en la batalla de Karbala (Irak, 680). El Shiismo se ha desarrollado desde entonces como un modo particular de vivir, pensar, y sentir el Islam. Se adorna con rasgos populares y piadosos, y toma inspiración de la experiencia histórica en torno al fracaso y al martirio.

La fe Shiita se centra en los Imanes, personajes carismáticos y sucesores dentro de la familia del Profeta. Esta concepción incluye la figura del mahdi, personaje escatológico que se proyecta en el futuro. El ayatollah Khomeini, líder religioso-político de la reciente revolución iraní, no se proclamó mahdi pero usó el título de Imán y no negó explícitamente su posible identificación con el Imán esperado por la comunidad de los Shiitas.

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1.- DERECHO PENAL.-

No existe una distinción entre DELITO Y PECADO, y en muchos de los casos la persecución y sanción son privadas, sobre todo en caso de flagrancia. TIPOS DE DELITOS:

a) Contra la Religión.- Apostacía y la Blasfemia (pena de muerte si no hay retractación); fornicación (hasta la lapidación), calumnia, hurto, embriagamiento, bandolerismo.

b) Contra la buena convivencia social.- Pena sujeta a la libre apreciación del juez, siempre por debajo de las penas fijas, incluye los delitos culposos.

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2.- DERECHO DE FAMILIA.- Esta ligado a la figura del Padre. Regula el matrimonio, la filiación, la herencia.

a) Matrimonio.- 1.- Contrayentes aptos para su consumación; el hombre debe ser musulmán - la mujer puede no serlo - la mujer musulmana no puede casarse con un no musulmán; 2.- el marido debe entregar a la mujer una dote (proporcional a su posición social y belleza); 3.- solo puede haber un máximo de cuatro esposas (aunque MAHOMA TUVO 15), queda indeterminado el número de concubinas; 4.- La presencia de dos testigos; las esposas deben al marido prestación conyugal y obediencia; éste debe proveerles lo necesario y cohabitar con ellas de manera alternativa. Cada cónyuge administra sus propios bienes. El divorcio puede promoverse por el marido aún sin causa justificada, la esposa solo cuando la exista; el matrimonio también se disuelve por muerte; por juramento de abstinencia o juramento imprecatorio (el marido que no dispone de pruebas jura solemnemente que su mujer le ha sido infiel y sus hijos son ilegítimos).

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2.- DERECHO DE FAMILIA.-

En cuanto a la poligamia, el CORAN ESTABLECE: "...Si teméis no ser equitativos con los huérfanos, casaos con la que os guste de las mujeres, dos, tres o cuatro. Pero si teméis no obrar con justicia, entonces con una sola o con vuestras esclavas. Así evitaréis mejor obrar mal. (Corán, surat 4, ayat 3).

b) No existe ni la legitimación, ni la adopción, sin embargo a las hijas de sus esposas (habidas en matrimonios anteriores, se les da el carácter de hijas al prohibir su cohabitación con el Marido: "...En adelante os están prohibidas vuestras hijastras, que están bajo vuestra tutela, nacidas de mujeres vuestras con las que habéis consumado el matrimonio. Si no, no hay culpa." (Corán, surat 4, ayat 23).

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3.- SISTEMA TRIBUTARIO.- Lo constituye el AZAQUE, que es una especie de FONDO DE SOLIDARIDAD entre los fieles, administrado por el Estado. Tiene su antecedente en la limosna para los pobres, después fue un impuesto del Estado para financiar las guerras santas. Los impuestos más gravosos son a los "INFIELES" cristianos o judíos, y consiste en un impuesto doble, sobre la persona (del varón) y sobre sus tierras.

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4.- DERECHO JUDICIAL.- El Jefe de estado detenta la plenitud de la autoridad judicial, quien la ejerce a través de UN CADI (JUEZ CIVIL Y PENAL) designado por él mismo. Requisitos: musulmán, libre, sexo masculino (excepto escuela Hanefi), plenitud de facultades, moralidad y conocimiento de la ley.

Los conflictos deben ser resueltos con atención al FIQK correspondiente a su escuela, y con base al conocimiento personal de los hechos, puede escuchar la opinión de los DOCTORES y promover una conciliación entre las partes.

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Salvo en determinados países, la jurisdicción judicial se ha especializado entre la religiosa (familia, herencias y fundaciones piadosas) y la laica (el resto). El procedimiento es oral, y se garantiza la legalidad de éste por dos testigos oficiales (adules); La persecución de los delitos y ejecución de las penas incumbe a la policía (surta).

Tiene mucha importancia la prueba testimonial (dos testigos hombres o cuatro mujeres), bajo juramento, pero el testimonio de los infieles carece de valor probatorio

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5.- CODIFICACION.

El proceso codificador inicio a fines del siglo XIX con el CODIGO CIVIL PERSA, siguiendo su ejemplo, TUNEZ, MARRUECOS, Egipto y otros. La segunda guerra mundial y el surgimiento del comunismo FRENO SU EXPANSION e incluso puso en peligro el islam como fuente jurídica. Sin embargo a la caída del bloque socialista, éste ha reiniciado con su vigencia en muchos países.

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Se entiende por mixto, el sistema jurídico positivo, en el cual coexisten en mayor o menor medida como Derecho vigente, Instituciones o prácticas que provienen de dos o más familias jurídicas principales.

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ABRAHAM y la promesa de Yahvé: “Un pueblo elegido”

Ur de los Caldeos

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ABRAHAM y la promesa de Yahvé: “Un pueblo elegido”

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ABRAHAM y la promesa de Yahvé: “Un pueblo elegido”

PRINC. HECHOS HISTÓRICOS

Esclavitud en EgiptoEsclavitud en Egipto Moisés y los MandamienosMoisés y los

MandamienosCONQUISTA DE

CANAANCONQUISTA DE

CANAAN

EPOCA DE LOS REYESEPOCA DE LOS REYES Invasiones y destierrosInvasiones y destierros IMPERIO ROMANOIMPERIO ROMANO

DESTRUCCIÓN DEL TEMPLO Y DIÁSPORADESTRUCCIÓN DEL

TEMPLO Y DIÁSPORAESTATUS MEDIEVAL

DE ISRAELESTATUS MEDIEVAL

DE ISRAELSIONISMO Y

ANTISIONISMOSIONISMO Y

ANTISIONISMO

EMIGRACIÓN A ISRAELEMIGRACIÓN A ISRAEL Establecimiento del Estado de israel

Establecimiento del Estado de israel Guerra árabe IsraelíGuerra árabe Israelí

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LECTURA DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA14 DE MAYO DE 1948

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GOBIERNO ACTUAL

Israel es una república parlamentaria con la suprema autoridad atribuida al cuerpo legislativo. El Estado, al igual que Inglaterra, aunque por razones distintas - de tipo religioso - no ha promulgado una constitución escrita, sino un conjunto de leyes aprobadas por el Parlamento que regulan las funciones del gobierno.

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ÓRGANOS DE GOBIERNO

KnésetAsamblea Nacional

o Parlamento.

KnésetAsamblea Nacional

o Parlamento.

1.- Jefe de Estado –

Presidente-

2.- Jefe de Gobierno –

Primer Ministro-

1.- Jefe de Estado –

Presidente-

2.- Jefe de Gobierno –

Primer Ministro-Fuerzas de Defensa

de Israel (FDI) – EJÉRCITO -

Fuerzas de Defensa de Israel (FDI) –

EJÉRCITO -

1.- Tribunales

civiles

2.- Tribunales Religiosos

1.- Tribunales

civiles

2.- Tribunales Religiosos

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Page 234: Presentación  derecho comparado-

KnésetAsamblea Nacional o

Parlamento.

KnésetAsamblea Nacional o

Parlamento.

INTEGRACIÓN120 miembros, elegidos cada cuatro años (puede ser disuelta y llamar a

nuevas elecciones)

FUNCIONES

Legisla y supervisa el trabajo del gobierno. (puede retirarle su confianza)Elige al Presidente y aprueba la formación del gabinete de gobierno.

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ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

PRESIDENTE

Es el Jefe de Estado. Electo por siete años y con derecho a una

reelección.Tiene funciones más bien

protocolarias

PRIMER MINISTRO

Es el jefe de Gobierno. Designado por el Presidente de entre los Miembros del Parlamento.

Integra el gabinete de Ministros – a consideración del Parlamento.

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ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

FUERZAS DE DEFENSA DE

ISRAEL

Funciones Militares y no Militares.

Entre éstas se encuentran:1.- Educación de sus miembros; 2.- Ayuda a los inmigrantes para adaptarse a la vida civil israelí;3.- Proporcionan asistencia general en los centros de absorción del país.

El servicio militar es obligatorio, excepto para los ARABES: 3 años para hombres y dos para mujeres.

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ÓRGANOS JUDICIALESÓRGANOS JUDICIALES

SISTEMA CIVIL SISTEMA RELIGIOSO

b) Tribunales de distrito,

c) Tribunales de magistrados

d) Tribunales Especiales

se ocupan de temas relativos a bodas, divorcios, pensiones alimenticias y confirmaciones de viudedad

* Tribunales rabínicos.- Para Judíos* Cortes Sharias.- Para musulmanes y drusos* Cortes eclesiásticas para cristianos.

a) Una Corte Suprema: integradaPor 12 o 14 jueces, nombrados Por la Knéset. ,

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El sistema legal incluye vestigios de la Ley Otomana – vigente hasta 1917 – (Derecho Musulmán y Francés).

Leyes del Mandato Británico (1917-1948)

Elementos de la Ley religiosa Judía

Algunos elementos de otros sistemas.

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1948.- Creación del Estado Judío.a) No existe una Constitución, sino leyes básicas del Estado (las más recientes con tendencia a la ley Judaica):

• Declaración de Independencia del Estado de Israel.• Ley del Retorno: Derecho de todo judío de obtener automáticamente la ciudadanía israelí.• Ley Sobre ordenanzas y Administración.- Vigencia de leyes anteriores que no contravinieran la declaración de Independencia. (1948).

• La Knéset (1954);• Tierras del estado (1960)• El Presidente (1964)• El Gobierno (1968)• La Economía del Estado (1975)• Las Fuerzas de Defensa de Israel (1976)• Jerusalén (1980)• El Poder Judicial (1984)• El Contralor del Estado (1988).

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1948.- Creación del Estado Judío.

b) Se reconocen los derechos y libertades esenciales de la persona .

c) No existe el Matrimonio civil, sino que al Religioso se le reconoce tal carácter por el estado.

d) En materia sucesoria, puede optarse entre la legislación civil o la Religiosa.

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HISTÓRICAS FORMALES

LA LEY TORAH.- (Génesis, Exodo, Deuteronomio, Números y Levítico); y

EL TALMUD

a) LEGISLACION emanada de la Knéset, con tendencia al derecho mosaico (religioso).

b) PRECEDENTES.- Decisiones de los tribunales sobre casos semejantes

c) JURISPRUDENCIA. "si una cuestión no puede ser resuelta por medio de ordenanza o precedente, será decidida por los tribunales, a la luz de los principios de libertad, justicia, equidad

y paz del legado de Israel". Ley de los Fundamentos Legales

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Primeros Asentamientos

3000 a.C. a 300 d.C.

Períodos dinásticos

300 d.C. a la actualidad.

Época Actual

Siglo XX.

KOFUN (300-593).

ASUKA (593-710)1ª. Constitución..

EDO (1600-1868) –aislamiento y apertura forzada-

MEIJI (1868-1912)Modernización

MEIJI (1868-1912)Abolición del feudalismoInfluencia jurídica francesa y Alemana. (Codificación)1ª. Const. ModernaExpansionismo e Imperialismo

Showa (1945 -1989) Actual constitución 1946 – EU -

HEISEI (1989-

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Democrático Parlamentario.

Gobernado de acuerdo con los principios de la Constitución que entró en vigor en 1947 bajo la supervisión de las autoridades aliadas de ocupación después de la II Guerra Mundial.

Según sus términos, el emperador es el símbolo de la nación. (denominado Dai Nippon Teikoku Tenno o ‘Emperador del Imperio del Gran Japón’)

Democrático Parlamentario.

Gobernado de acuerdo con los principios de la Constitución que entró en vigor en 1947 bajo la supervisión de las autoridades aliadas de ocupación después de la II Guerra Mundial.

Según sus términos, el emperador es el símbolo de la nación. (denominado Dai Nippon Teikoku Tenno o ‘Emperador del Imperio del Gran Japón’)

Page 246: Presentación  derecho comparado-

EJECUTIVOSEJECUTIVOS REPRESENTATIVOSDieta Nacional

REPRESENTATIVOSDieta Nacional

JUDICIALESJUDICIALES

EmperadorJefe de Estado

Primer MinistroJefe de Gobierno

Cámara deRepresentantes

Cámara de Consejeros

Sistema de Tribunales

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EJECUTIVOSEJECUTIVOS

EmperadorJefe de Estado Primer Ministro

Jefe de Gobierno

Cargo Hereditario y por descendencia

Masculina

Solo tiene funciones ceremoniales

Elegido de entre los miembros de la Dieta

(ante quien responden)

Dirigente del Partido Mayoritario

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REPRESENTATIVOSREPRESENTATIVOS

Cámara de Representantes

(Shugi in)

Cámara de Consejeros(Sangi in)

480 miembros por un periodo máximo de 4 años.

Se requiere tener mínimo 25 años de edad.

242 miembros, elegidos para periodos de 6 años.

Se renueva 50% c/3 años

Se requiere tener como mínimo 30 años de edad.

Se requiere tener mínimo 25 años de edad.

Es la más importante por las Funciones legislativas que

desempeña.

Entre ambas cámaras se elije al PRIMER MINISTRO y se aprueba la formación del

GABINETE.

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JUDICIALESJUDICIALES

Sistema de Tribunales

Tribunal Supremo

Tribunal Constitucional y última instancia

Judicial extraordinaria.

Integrado por 15 Jueces propuestos por

el Emperador y el Parlamento

Tribunales Superiores

Conocen de Apelaciones

Segunda Instancia Ordinaria

Tribunales de Distrito

Primera Instancia ordinaria y 2ª. Instancia

de Justicia sumaria

Tribunales Familiares

Tribunales Sumarios

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Idiosincrasianacional

InfluenciaEuropea

Este proceso inició en 1872 con la contratación de juristas de diversas nacionalidades (Franceses, Alemanes e Ingleses).

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1.- Soberanía Popular, (No reside más en el Emperador).2.-Renuncia a la Guerra como Derecho soberano de la nación.3.- Voto Universal y directo para la elección de la Dieta (órgano supremo del Estado).4.- Principio de Responsabilidad del Gabinete de gobierno ante el electorado (Similar al sistema Inglés).5.- Poder Judicial Independiente, similar al sistema Norteamericano.6.- Reconocimiento y respeto a los Derechos fundamentales del ser humano.

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1.- Ley de la Casa Imperial2.- Ley del Parlamento3.- Ley Orgánica del Poder Judicial4.- Ley de la Contraloría Estatal5.- Ley Laboral6.- Ley Antimonopolios

En Materia Civil y Familiar se impusieron diversas reformas por lo que ve a usos y costumbres Japonesas, como la discriminación a la mujer, el derecho del primogénito en caso de sucesión, etc.

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1.- LEGISLACIÓN: (Neorromanismo)

a)Constituciónb)Leyes Ordinariasc)Leyes Orgánicasd)Leyes reglamentarias

2.- JURISPRUDENCIA (Neorromanismo y common Law)

a)Interpretación judicial de normas legislativasb)Derivadas de sentencias o precedentes dictados por los tribunales.

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3.- COSTUMBRE:

a)Cuando las partes así lo pactenb)Llena lagunas legislativasc)“la transformación jurídica no debe implicar necesariamente el cambio de costumbres del pueblo”.d)Para un Japonés honorable, ser citado a un tribunal (aún en materia civil), es una vergüenza, por lo que prefiere resolver sus diferencias sin necesidad de Juicios

4.- DOCTRINAa)Se acepta la opinión de expertos en Derecho, sobreTodo tratándose de Instituciones de origen extranjero.

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ANTECEDENTE:

“HOSO” DE ORIGEN CHINO.- Grupo social que integra a los jueces, procuradores generales y abogados, para formar parte de él se debía aprobar un examen estatal y tener un periodo de entrenamiento e investigación de dos años.

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Estilos Históricos de Organización

a)Modelo Alemán: De carácter UNITARIO; agrupa a todos los profesionales del Derecho.

b) Modelo Francés: Separación gremial entre abogados independientes y al servicio del Estado.

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Disposiciones legales sobre la materia

a) 1872: Se permitió la postulancia independiente en materia civil.

b) Se amplió a la materia penal en 1890 (Código de Instrucción Penal)

a) 1893: Ley que reglamenta el ejercicio de la abogacía.- Exigía un examen de capacitación. Estaban exentos los egresados de la Facultad Imperial.

b) 1949: Nueva Ley sobre abogados.- Previó la organización y establecimiento de BARRAS de abogados, al estilo Norteamericano.

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Actualmente los profesionales del Derecho están organizados en una Federación Japonesa de Asociaciones y Barras, y se rigen mediante un código de ética similar al de la barra Americana.

Contra la violación a este Código se sigue un procedimiento sancionador en contra del infractor.