derecho comparado (desarrollo)

34
1 Introducción La asignatura de derecho comparado ha otorgado el privilegio de realizar un análisis comparativo de la Constitución de la República Dominicana con otras cuatro constituciones: España, Cuba, Suiza y Estados Unidos. El derecho comparado ante un problema concreto recurre a las soluciones que se dan en diversos países en los que se establecen ordenamientos jurídicos semejantes con el derecho interno del país que se está viendo agravado por ese problema. Por ello, el derecho comparado sirve para conocer el derecho de los ordenamientos de otros países. Para entender los ordenamientos jurídicos de los países que pueblan el planeta, es muy necesario adecuarse y entender las características de cada ordenamiento, no siendo necesario que se analicen todos los elementos comunes que se den dentro de esa familia jurídica, sino entendiendo las bases

Upload: ramonmercado

Post on 27-Dec-2015

26 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

1

Introducción

La asignatura de derecho comparado ha otorgado el privilegio de

realizar un análisis comparativo de la Constitución de la República

Dominicana con otras cuatro constituciones: España, Cuba, Suiza

y Estados Unidos.

El derecho comparado ante un problema concreto recurre a las

soluciones que se dan en diversos países en los que se

establecen ordenamientos jurídicos semejantes con el derecho

interno del país que se está viendo agravado por ese problema.

Por ello, el derecho comparado sirve para conocer el derecho de

los ordenamientos de otros países.

Para entender los ordenamientos jurídicos de los países que

pueblan el planeta, es muy necesario adecuarse y entender las

características de cada ordenamiento, no siendo necesario que se

analicen todos los elementos comunes que se den dentro de

esa familia jurídica, sino entendiendo las bases de su política,

sistema de gobierno, economía y demás detalles, como los que se

analizan en este trabajo de investigación.

El criterio más aceptado que permite clasificar a los ordenamientos

jurídicos en grandes grupos (en concreto siete) es el aportado por

Arminjon, Nolde y Wolff, quienes dieron lugar a las siguientes

clasificaciones de sistemas jurídicos: el francés, el germánico, el

ruso, el escandinavo, el hindú, el islámico y el anglosajón. Dentro

de estos grupos se destacan los principales en este trabajo.

2

Importancia

El derecho comparado surge como una disciplina jurídica un tanto

compleja, ya que consiste en la distinta comparación de los

ordenamientos jurídicos del mundo, observando cuales son las

características comunes, y aquellas notorias que marcan una clara

diferencia entre los sistemas jurídicos. La comparación más

interesante que se lleva a cabo, es la del sistema constitucional de

cinco países, como principal está la República Dominicana y los

otros cuatro son: Cuba, Suiza, Estados Unidos y España.

Algunos de estos países destacan un sistema jurídico continental,

que es un sistema cerrado, y otros son de índole anglosajón, que

es un sistema abierto. Se marcan claras diferencias entre un

sistema y otro, uno basado en las codificaciones y la norma

escrita, mientras que el otro, últimamente en la última década es

cuando viene a incorporar esa tendencia a su derecho como

consecuencia de la aplicación del derecho comunitario europeo,

pero, que originariamente, siempre se ha basado en la aplicación

de la ley que se encontraba en los precedentes judiciales.

El derecho comparado tiene una importancia formativa

extraordinaria, representando el medio por el cual podemos

ensanchar nuestros conocimientos jurídicos a través del espacio.

El estudio del derecho comparado permite comprender mejor los

distintos sistemas jurídicos: sobre todo los rasgos fundamentales

de los Derechos actuales o de determinada época histórica.

3

Objetivos de la investigación

Objetivo general:

- Realizar comparaciones entre la constitución de la República

Dominicana y las de otros cuatro países: Suiza, Cuba,

Estados Unidos y España.

Objetivos específicos:

- Resumir los aspectos elementales de la constitución de la

Rep. Dom.

- Explicar los sistemas constitucionales de España.

- Sintetizar los argumentos legales en la constitución de

Estados Unidos de América.

- Conocer el sistema constitucional de Suiza.

- Explicar el sistema comunista que expone Cuba en su

ordenamiento jurídico constitucional.

4

Capítulo I:

Constitución de diversos países con distintos

Sistemas Jurídicos

Introducción al capítulo:

En realidad, no debe hablarse de derecho comparado sino más

bien de los estudios comparativos de los diferentes ordenamientos

jurídicos. Por su naturaleza, cabe señalar que no puede y no

habrá un derecho comparado, en el mismo sentido al que se

refiere el hablar de derecho romano, o de derecho inglés.

No se trata de un conjunto de normas jurídicas, ni de criterios, ni

de principios generales que rigen en un determinado territorio

durante un tiempo determinado, sino que es en si una importante

comparación de instituciones, de las normas, criterios, principios…

en base a la de Rep. Dom. en comparación con otras cuatro.

El realizar estas comparaciones destacando las similitudes y las

distinciones, permite apreciar la formación jurídica de diversos

países, los cuales han contribuido a un desarrollo internacional en

el derecho comparado.

Por eso existe la ciencia del derecho y sus implícitas jurisdicciones

que colaboran unas con las otras a un desarrollo internacional de

las sociedades actuales.1

1 Altava, M. (2010) Lecciones de derecho comparado. Editorial Trillas, C. por A. San Salvador.

5

1.1 República Dominicana: Constitución del 2010

La Rep. Dom. tiene un gobierno que se lleva a cabo dentro de un

marco de una democracia representativa2, mediante la cual el

Presidente de la República Dominicana es a la vez Jefe de Estado

y jefe de gobierno, y de un sistema multipartidista.

El poder ejecutivo es ejercido por el gobierno. El poder legislativo

reside en las dos cámaras del Congreso Nacional, que está

conformado por dos cámaras legislativas: El Senado, que es el

ente de representación territorial, cuenta con 32 escaños, uno por

cada una de las treinta y una provincias y otro en representación

del Distrito Nacional; y la Cámara de Diputados, con 178 escaños.

El Poder judicial es independiente del poder ejecutivo y legislativo.

Siendo estos tres los principales divisores del poder general de su

democracia.

Las elecciones Congresuales, municipales y presidenciales se

celebran cada cuatro años, aunque, de acuerdo con la disposición

transitoria decimosegunda de la Constitución del 2010, fines de

unificar las elecciones en un sólo día (pues con anterioridad las

presidenciales se encontraban separadas de las demás por un

periodo de dos años), las autoridades municipales y legislativas

electas en el 2010 permanecerán en sus cargos

extraordinariamente hasta el 2016.

2 www.gov.suprema.rep.dom.2010.net

6

Bajo las reformas constitucionales establecidas luego de las

elecciones de 1994, los 16 miembros de la Suprema Corte de

Justicia son nombrados por el Consejo Nacional de la

Magistratura, conformado de acuerdo al art. 178 de la

Constitución.

La Suprema Corte de Justicia, cuyas funciones están establecidas

en el art. 154 de la Carta Magna, tiene jurisdicción exclusiva sobre

acciones penales contra el Presidente de la República, miembros

de su Gabinete de Gobierno y sobre los legisladores, además de

conocer el recurso de Casación sobre las decisiones

jurisdiccionales en única o última instancia.

Al mando de cada una de las 31 provincias está, en

representación del Gobierno, un gobernador provincial, nombrado

por el Presidente. Síndicos elegidos por votación popular

administran el Distrito Nacional y los Municipios y Distritos

Municipales de todo el país.

1.2 España: Constitución del 1978

La política de España implica el conjunto de condiciones

administrativas que las leyes de España dictan para el

funcionamiento que los órganos legislativos consideran apto para

el país. De acuerdo a la clasificación de sistemas de gobierno en

el mundo, España posee la forma de monarquía parlamentaria,

pues su poder legislativo (representado en la figura de las Cortes

Generales) ejerce el control del ejecutivo.

7

También incluye funciones legislativas; con excepción de

potestades legislativas gubernamentales, como los Reales

Decretos que deben en todo caso ser debatidos, convalidados o

derogados por el Congreso de los Diputados en un plazo no

superior a 30 días.

En España, al igual que prácticamente todos los países de su

entorno, no existe una democracia participativa o semi-directa,

como por ejemplo en Suiza; aunque si es posible mediante la

recogida de al menos medio millón de firmas proponer una

iniciativa legislativa popular, que requiere para su aprobación

someterse al debate y convalidación de las Cortes Generales.3

Es un sistema parlamentario, cuyos poderes emanan del pueblo

español; en el que el candidato a Presidente del Gobierno debe

ser aprobado al menos por mayoría simple en el Congreso de los

Diputados. El Presidente elegido permanece en el cargo mientras

conserve la confianza de los diputados o se disuelvan las

cámaras, bien por decisión suya o por conclusión de la legislatura.

1.3 Estados Unidos: Constitución del 1787

El Gobierno Federal de los Estados Unidos está constituido bajo

las teorías de separación de poderes y pesos y contrapesos

(checks and balances). El gobierno está dividido en cuatro ramas:

legislativa, ejecutiva, Poder Real y judicial.

3 Yatson, P. (2005) España y su sistema político constitucional. Libro de Derecho. Tomo I, volumen

III. Sevilla, España.

8

Cada rama tiene una esfera de competencia propia y poderes que

les permiten limitar las acciones de las otras dos ramas. La

finalidad de este sistema es evitar la tiranía que ocurriría si una

rama del gobierno concentrara demasiado poder y dominara a las

otras dos.

La Constitución de los Estados Unidos, aprobada en 1789 por una

convención constitucional en Filadelfia, establece el marco básico

del gobierno de Estados Unidos en sus siete artículos.4 Esta

Constitución sustituyó el sistema confederado, que estuvo en vigor

de 1781 a 1788. La Constitución actualmente se exhibe en los

Archivos Nacionales de Estados Unidos.

Las Leyes de Estados Unidos están contenidas en la legislación

federal, recopiladas en el Código de Estados Unidos; las regla

dictadas por las agencias administrativas reconocidas por la

legislación a promulgarlas; y las decisiones judiciales y de

agencias interpretando los estatutos y reglamentaciones.

El Artículo I de la Constitución asigna todos los poderes

legislativos del gobierno federal al Congreso, que está dividido en

dos cámaras, el Senado y la Cámara de Representantes. El

Senado está compuesto de dos miembros por cada Estado. Su

número de miembros actual es de 100. Los miembros de la

Cámara de Representantes están basados en la población de

cada Estado.

4 Uribe, W. (2000) Jurisprudencia de los Estados Unidos de América. Universidad de Harvard:

Editorial One.net. USA.

9

El total de miembros está fijado por su estatuto en 435. Los

miembros de la Cámara de Representantes y del Senado son

elegidos por votación a una sola vuelta (first-past-the-post) en

cada Estado, excepto en Luisiana y Washington, que lo hacen a

dos vueltas (runoff).

La Constitución no exige específicamente el establecimiento de

Comités del Congreso de los Estados Unidos. No obstante, a

medida que la nación fue creciendo, también lo hizo la necesidad

de investigar más profundamente la legislación pendiente.

El 108 Congreso (2003-2004) tenía 19 comités activos en la

Cámara de Representantes y 17 en el Senado, además de cuatro

comités adjuntos permanentes con miembros de ambas Cámaras

supervisando la Biblioteca del Congreso, la prensa, los impuestos

y la economía. Además, cada Cámara puede nombrar, o

seleccionar, comités especiales para el estudio de problemas

específicos. Debido al incremento de la carga de trabajo, los

comités establecidos se han distribuido en alrededor de 150

subcomités.

El Congreso tiene la responsabilidad de controlar e influir en

aspectos de la rama ejecutiva. La supervisión del Congreso evita

el despilfarro y el fraude, protege las libertades civiles y los

derechos individuales, asegura el cumplimento de la ley por el

ejecutivo, rastrea informaciones para formular leyes y educar a la

población, y evalúa la actuación del ejecutivo.

10

Esto se aplica a los departamentos ministeriales, agencias del

ejecutivo, comisiones reguladoras, y a la presidencia. La

supervisión del Congreso adopta muchas formas:

- Requerimientos y audiencias del Comité;

- Consultas formales al Presidente e informes recibidos de él;

- Asesoramiento al Senado y consentimiento de los

nombramientos presidenciales y para los tratados;

- Procedimientos de censura de la Cámara de Representantes

y subsiguientes juicios en el Senado;

- Procedimientos de la Cámara de Representantes y del

Senado de acuerdo con la 25ª enmienda, en el caso de que

el Presidente quede discapacitado, o el cargo de

Vicepresidente quede vacante;

- Encuentros informales entre legisladores y secretarios del

ejecutivo;

- Asignación de miembros del Congreso a comisiones

gubernamentales;

- Estudios de los comités del Congreso y agencias auxiliares

tales como la Oficina del Congreso para el Presupuesto, y la

Oficina de Auditoría del Gobierno, que son ambas secciones

del Congreso.

A menudo se habla de la constitución estadounidense como la

constitución más antigua todavía en vigor en el mundo. Sin

embargo, es necesario puntualizar que realmente es la

constitución federal escrita más antigua.

11

Respecto a si es la constitución más antigua todavía en vigor, es

necesario señalar que los Estatutos de San Marino de 1600

(Leges Statutae Republicae Sancti Marini), que forman parte del

ordenamiento jurídico fundamental de esa república, junto con la

Ley Electoral de 1926 y la Declaración de Derechos de los

Ciudadanos de 1974,6 serían más antiguos y también se señalan

a menudo como la constitución más antigua vigente.

Por otra parte, si se tienen en cuenta también las constituciones

de entidades sub-nacionales, la constitución del estado

estadounidense de Massachusetts, ratificada el 15 de junio de

1780, sería siete años más antigua incluso que la de los Estados

Unidos, lo que la convertiría en la constitución escrita más antigua

del mundo todavía en vigor.

1.4 Suiza: Constitución del 2009

La política de Suiza5 tiene lugar en el marco de una república

democrática parlamentaria federal pluripartidista, donde el Consejo

Federal actúa como jefe colegiado de Gobierno. El poder ejecutivo

es ejercido por el Gobierno y la Administración Federal. El poder

legislativo federal recae en el Gobierno y las dos cámaras de la

Asamblea Federal de Suiza. El poder judicial es independiente del

ejecutivo y del legislativo.

Ver Anexo 1 de la investigación.

5 Williams, P. (2008) Suiza: país de sistema democracia semi-directa. Colegios de Derecho.

Universidad de Zúrich: Suiza.

12

Para llevar a cabo cualquier cambio en la constitución es

obligatorio aprobarlo mediante un referéndum; para realizar

cualquier cambio en una ley se puede solicitar la celebración de un

referéndum. A través de referendos, los ciudadanos pueden

impugnar cualquier ley votada por el Parlamento Federal y, por

medio de iniciativas, introducir enmiendas a la constitución federal,

lo que hace de Suiza el estado del mundo más próximo a una

democracia directa, siendo actualmente una democracia

semidirecta.

- Derechos cívicos y políticos:

Gracias al sistema de democracia directa o democracia

semidirecta, todo ciudadano suizo mayor de edad y capaz de

discernir puede intervenir directamente en la toma de decisiones.

Suiza es un país en el que se vota a menudo (una media 4 a 5

veces al año), durante estas votaciones se propone al electorado

varios temas sobre los cuales éste debería pronunciarse.

En caso de adhesión a la Unión Europea (UE) el sistema debería

ser cambiado, pues el derecho comunitario primaría sobre el

nacional, lo que implica que no todos los temas con los cuales el

pueblo no esté de acuerdo vayan a ser votados, además de la

invalidación de muchas de las leyes ya votadas por el electorado

suizo en contra del derecho europeo.6

6 www.tel.suiza.constitucionPDF.com

13

El miedo a la pérdida de la soberanía es uno de los mayores

argumentos de los antieuropeos. La Constitución es la ley

suprema de Suiza. La primera Constitución, que fue aprobada el

12 de septiembre de 1848 estableció Suiza como un Estado

federal. Se introdujo el principio de subsidiariedad, según el cual

los cantones son soberanos en la medida en que su soberanía no

se limita expresamente por la Constitución.

El 29 de mayo 1874 la segunda Constitución de Suiza se adoptó a

raíz de la revisión total de la primera Constitución de 1848. Es con

esta segunda Constitución que las competencias

1.5 Cuba: Constitución del 1976

El 24 de febrero de 1976, en un acto solemne celebrado en el

Teatro "Carlos Marx" en la ciudad de La Habana, fue proclamada

la actual constitución cubana. Consagra la transformación de Cuba

en un estado socialista; ha sido enmendada 3 veces, siendo la

última el 26 de junio del 2002.

La República de Cuba7 con el Partido Comunista de Cuba. El

sistema político de Cuba ha sido, desde el triunfo de la Revolución

Cubana (1959), el de una democracia popular o sea un típico

estado socialista, con una socialización (estatización y en

ocasiones, cooperativización) de los medios de producción.

Durante casi cincuenta años, Cuba fue dirigido por Fidel Castro,

primero como primer ministro (1959) y luego como presidente del

7 www.lahabana.edu:constitucionComunista.org

14

Consejo de Estado, el máximo órgano ejecutivo, y el Consejo de

Ministros (1976), actualmente al mando de su hermano Raúl

Castro.

La actual Constitución de Cuba, reformada en 2002, establece que

Cuba es un Estado socialista de forma irrevocable, impidiendo

cualquier modificación del régimen socio-económico. La

Constitución dice en su Artículo 5 que:

El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-leninista,

vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente

superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los

esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del

socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.

Comenzando en el año 1959, las tierras fueron sometidas a dos

radicales reformas agrarias en las que se limita la tenencia de

tierras a tres caballerías por una sola persona que, según la

constitución del 1976, previa autorización estatal, pueden

incorporar sus tierras únicamente a cooperativas de producción

agropecuaria o venderlas o permutarlas al estado, o a

cooperativas y agricultores pequeños y la autogestión de los

organismos productivos.8

Sin embargo, desde la crisis económica provocada por el fin del

Consejo de Ayuda Mutua Económica (CAME), el gobierno ha

8 Soler, A. (2010) Sistema comunista de Cuba. Folleto estudiantil distribuido por UNIBE, Santo

Domingo, Rep. Dom.

15

promovido una apertura a la inversión de capital extranjero en

condiciones de privilegio frente a la inversión que pudieran hacer

los cubanos. Las inversiones del exterior son permitidas siempre

que el capital extranjero no sea más del 49 % del capital invertido

en una industria.

Las fuerzas opositoras al gobierno cubano argumentan que una de

las razones de la permanencia en el poder de Castro desde 1959

se debe a la combinación de un sistema de partido único:

(Constitución de la República de Cuba) —según el Artículo 5 de la

Constitución del 1976, el Partido Comunista de Cuba es definido la

"fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado"— Ellos

también señalan la imposibilidad de promover organizaciones

opositoras, en referencia al Artículo 62 de la Constitución vigente

que establece:

“Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede

ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni

contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la

decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el

comunismo. La infracción de este principio es punible.

El gobierno cubano ha sido acusado de violar los derechos

humanos en calidad de pena de muerte, represión a los

ciudadanos y presos políticos.

Capítulo II:

16

Análisis comparativo de la Constitución de la República

Dominicana con otras cuatro constituciones:

España, Cuba, Suiza y Estados Unidos

Introducción al capítulo

Realizar comparaciones extensas sobre constituciones que

conforman diversos sistemas jurídicos a través del mundo, es un

tema complejo y muy abarcador; por ende, a continuación, se

destacan solo los elementos de mayor relevancia entre las

constituciones de la República Dominicana con las otras cuatro

constituciones que han sido objeto de estudio en este trabajo de

investigación.

El siguiente recuadro muestra claramente las similitudes y

distinciones existentes entre las cinco constituciones.

2.1 Cuadro comparativo entre las cuatro constituciones con

La de República Dominicana:

Aspectos constitucional

es de los cuatro países

Rep. Dom. España Estados Unidos

Suiza Cuba

Derechos fundamentales

Basados en la constitución del 2010.

Constitu-ción del 1978.

Constitu-ción del 1789. Legislación Federal.

Constitu-ción del 2009.

Constitu-cion del 1976.

Sistema económico

Es un país en vías de desarrollo de ingreso

Como en la economía de todos

Economí-a nacional más

Con una de las economías más

Está susten-tada en los recursos

17

medio, dependiendo, principalmente, de la agricultura, comercio, servicios y el turismo.

los países europeos, el sector terciario o sector servicios es el que tiene un mayor peso.

grande del mundo.

estables, poderosas y modernas del mundo, el país se ubica entre las cinco mejores, según el Índice de Libertad Económica de 2011.

naturales variados del país, que van desde los minerales como el níquel y el cobalto, hasta los paisajes tropicales que atraen a millones de turistas todos los años.

Poderes políticos

Poder legislativoPoder ejecutivoPoder judicial

Poder legislativoPoder ejecutivoPoder judicial.

Poder legislativo, Ejecutivo, Poder Real y judicial.

Poder legislativo federal y administración federal, poder ejecutivo y poder judicial.

Constitu-ción cubana de 1976.

Tipo de gobierno

Democracia representativa

Monarquía parlamentaria.Democracia participativa o semi-directa.

Separación de poderes, peso y contrapeso.

Democracia Semi-directa

Estado socialista (comunista) de forma irrevocable.

División territorial

En provincias y municipios.

División territorial provincial y regional

En Estados. Son unos 50 en total.

República democrática parlamentaria federal pluripartidista

Provincias y municipios.

Conclusiones

18

El derecho comparado es imprescindible para conocer el

vocabulario jurídico de los demás países y representa la premisa

para la formación de un lenguaje jurídico internacional, ya que este

como tal, tiene que ser uniforme, y es de indicar que la

uniformidad no se puede alcanzar sin el previo estudio de los

sistemas jurídicos existentes en el mundo y su comparación.

Existen muchas tensiones entre los distintos países en materias

como el derecho de propiedad. El problema principal, la imposición

del derecho en el continente. Los germanistas están intentando

prevalecer en esta imposición del derecho, lo cual significa una

incongruencia, pues, es el derecho romano común a todos los

derechos desarrollados en los países.

Una posible solución a este problema: que la imposición la

realizasen técnicos en derecho en base al derecho romano (nexo

real entre los países) con una flexibilidad que da lugar a

interpretación y que intente evitar el predominio de ningún país

respecto a otro. En 1989 no podía prevalecer esta noción, ahora

esta concepción ha evolucionado y se pide que se tenga

conciencia de ciudadano europeo.

El estudio del derecho comparado nos permite comprender mejor

los distintos sistemas jurídicos, así como nos sirve para investigar

e indagar en las relaciones jurídicas que se han establecido en las

realidades sociales.

19

La comparación sirve para entender los derechos extranjeros y

hacernos conscientes de las características de nuestro propio

derecho.

No obstante, debe señalarse que hablar de derecho comparado

resulta inadecuado, pues, más bien se refiere al estudio

comparativo de los distintos ordenamientos jurídicos. No existe y

no puede existir un de Derecho comparado de la misma forma que

existe un Derecho Español, un Derecho Romano, o un Derecho

Inglés.

20

Recomendaciones

A todos los participantes de la Carrera de Derecho:

- Requieren entender que fue para el siglo XIX cuando los

estudios de carácter comparativo se volvieron mas

frecuentes y sistemáticos y aumentaron de manera

considerable las investigación metodológicas sobre los

distintos Derechos tanto antiguos como contemporáneos.

Al principio la doctrina se interesó sobre todo por el estudio

comparativo de los Derechos antiguos y por la investigación

sobre el Derecho de los pueblos primitivos, pero más tarde

se difundió el análisis comparativo de los Derechos en

vigencia en los países europeos.

21

Fuentes bibliográficas

Altava, M. (2010) Lecciones de derecho comparado. Editorial

Trillas, C. por A. San Salvador.

Blasco, J. (2011) Derecho comparado en el sistema

anglosajón. Editores de Textos Jurídicos. Universidad Abierta

para Adultos, UAPA: Santiago, Rep. Dom.

Soler, A. (2010) Sistema comunista de Cuba. Folleto estudiantil

distribuido por UNIBE, Santo Domingo, Rep. Dom.

Uribe, W. (2000) Jurisprudencia de los Estados Unidos de

América. Universidad de Harvard: Editorial One.net. USA.

Williams, P. (2008) Suiza: país de sistema democracia semi-

directa. Colegios de Derecho. Universidad de Zúrich: Suiza.

Yatson, P. (2005) España y su sistema político constitucional.

Libro de Derecho. Tomo I, volumen III. Sevilla, España.

Constituciones online en sistemas de PDF:

www.gov.suprema.rep.dom.2010.net

www.tel.suiza.constitucionPDF.com

www.usa.constitucionactual.do

www.lahabana.edu:constitucionComunista.org

22

ANEXOS

Anexo 1

23

Constituciones de varios países: