derecho constitucional comparado

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 1TA20152DUED Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634 DEDICATORIA Para los alumnos de la facultad de derecho y ciencias políticas que día a día obtienen nuevos conocimientos realizando un mejor análisis en el Derecho Constitucional Comparado para lograr comprender su importancia y cuáles son los beneficio

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 1TA20152DUED

Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634

DEDICATORIA

Para los alumnos de la facultad de derecho y ciencias políticas que día a día obtienen nuevos conocimientos realizando un mejor análisis en el Derecho Constitucional Comparado para lograr comprender su importancia y cuáles son los beneficio que obtienen los ciudadanos al comparar las normas de un a país distinto para el desarrollo de nuestro pais.

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INDICE

INDICE..............................................................................................................................2INVESTIGUE USTED SOBRE LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO Y SU INFLUENCIA EN EL DERECHO NACIONAL PERUANO..................................................................................................3INFLUENCIA EN EL DERECHO NACIONAL PERUANO.....................................29INVESTIGUE SOBRE EL SISTEMA CONSTITUCIONAL DEL REINO UNIDO Y COMPÁRELO CON EL SISTEMA POLÍTICO DE ESTADOS UNIDOS..............29DESARROLLE USTED EL TEMA DE LA DOBLE NACIONALIDAD, HACIENDO UNA COMPARACIÓN DE LA FORMA EN QUE SE DA EN LOS DISTINTOS ESTADOS......................................................................................................................32REALICE USTED UN ANÁLISIS DE LAS DIFERENCIAS ENTRE GOBIERNO DICTATORIAL Y GOBIERNO DEMOCRÁTICO.....................................................35EXPLIQUE Y ELABORE UN ESQUEMA SOBRE LOS TIPOS DE ESTADOS UNITARIOS...................................................................................................................36ESTADOS UNITARIOS...............................................................................................36

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INVESTIGUE USTED SOBRE LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO Y SU INFLUENCIA EN EL DERECHO NACIONAL PERUANO

El derecho comparado no es una rama del derecho, consiste en la aplicación

del método comparativo y abarca no sólo al estudio comparativo de las

legislaciones, máxime que en no todos los sistemas jurídicos la ley prima como

fuente del derecho, sino tan sólo en la familia romano germánica, a la cual

pertenece el sistema jurídico peruano en el cual para muchos autores es

tomada como fuente para diferentes investigaciones jurídicas los Códigos

(como el Código Penal, el Código Civil, el Código Procesal Civil, el Código de

Procedimientos Penales, el Código Procesal Penal u otros Códigos), u otras

normas del derecho positivo como la Ley General del Sistema Concursal o la

Ley del Procedimiento Administrativo General o la Ley de Municipalidades, o la

Ley General de Sociedades o la Ley de Títulos Valores. Es decir, el estudio del

derecho comparado no sólo puede referirse al estudio comparativo de las

legislaciones sino también al estudio comparativo de la jurisprudencia, las

ejecutorias, las instituciones jurídicas y la costumbre jurídica.

Luego de haber citado y estudiado la definición del derecho comparado de

diversos autores nacionales y extranjeros, podemos afirmar que para nosotros

el derecho comparado es la disciplina que se dedica a la aplicación del método

comparativo al estudio del derecho.

Desde los albores de la República, con la declaración de la independencia, la

instauración de su primer Gobierno y la formación del Primer Congreso

Constituyente en 1822, el Perú inició acciones de carácter internacional.

Los representantes de la nación han cumplido desde el Congreso un rol

importante en materia de gestión externa, lo que puede ser corroborado en el

enunciado y elaboración de las Constituciones del Perú, así como en las

actuaciones del Congreso de la República, muchas de ellas a instancias de sus

sucesivas comisiones de relaciones exteriores.

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Todas las Constituciones del Perú reflejan en sí la ponderación del Parlamento

en el uso racional de su rol y poder constituyente. En efecto, en las diferentes

épocas en que se hizo necesaria la reformulación del texto constitucional, los

Congresos Constituyentes tuvieron la visión y acuerdo consensual para

redactar normas de rango constitucional con la debida orientación en materia

de gestión externa del Estado y sus atribuciones que, en esta materia, debieron

corresponder a los tres principales órganos del aparato estatal: el Ejecutivo, el

Legislativo y el Judicial.

De este modo, desde los inicios de la República, las diversas Constituciones

aprobadas por los Congresos Constituyentes delinearon lo que comúnmente se

llama hoy el marco constitucional de la política exterior, estableciendo, en

mayor o menor medida, un equilibrio de poderes, propio de los sistemas

democráticos. Casi siempre se asignaron roles importantes a los Congresos

constituidos respetando las tradicionales competencias que la doctrina política

le asigna al Congreso.

Puede decirse entonces que a nivel normativo constitucional, desde los inicios

de nuestro período republicano, las constituciones del Perú le han otorgado al

Poder Legislativo un rol fundamental en el manejo de las relaciones exteriores.

En este sentido, el Congreso ha tenido y tiene, en materia de gestión externa,

las mismas funciones que para la gestión interna: la función normativa, el

control político y las acciones de representación.

El Congreso aprueba o modifica normas con rango de ley relativas a la

organización y funcionamiento del Estado con relación a la gestión externa. En

este rubro se encuentran leyes como la Ley Orgánica del Ministerio de

Relaciones Exteriores o la del Servicio Diplomático de la República. También

leyes con efecto en temas específicos o útiles para la gestión externa, como las

del presupuesto público, de la nacionalidad o de promoción a las inversiones.

En este sentido, en la medida que la legislación expresa las preocupaciones

propias de las coyunturas históricas, tenemos hoy en día la necesidad de

adoptar leyes orientadas a cuestiones tales como el comercio exterior o las

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inversiones extranjeras, acorde a la tendencia contemporánea de priorizar los

temas económicos en las relaciones internacionales.

El Congreso aprueba también los tratados internacionales que, siendo

considerados de interés para la nación, se encuentren dentro de los

lineamientos generales establecidos en la Constitución y porque es una

facultad que formaliza el libre consentimiento de los ciudadanos a través de los

representantes de la nación para asumir u honrar un compromiso internacional.

ESTATUTOS PROVISIORIOS Y LAS CONSTITUCIONES DEL PERUEl Perú desde su independencia en 1821 ha contado con 12 constituciones,

además de algunos reglamentos y estatutos provisionales, que reflejan la

inestabilidad de las instituciones políticas en el Perú desde el inicio de su

historia republicana como nación independiente.

REGLAMENTO PROVISIONALDictado por San Martín en Huaura el 12 de febrero de 1821, contenía 20

artículos y extensos considerados. Dividía el territorio del Perú en cuatro

departamentos que fueron: Trujillo, Tarma, Huaylas, y la Costa. Se fijaban las

atribuciones de los Presidentes de Departamentos, se los jefes de partido y de

los Tenientes Gobernadores e los pueblos. En cada departamento se creaba

un agente fiscal. En las causas civiles y criminales fueron comunes y que se

observaron sin alteración las leyes y ordenanzas del Perú.

Se estableció una Cámara de Apelaciones en Trujillo con sus atribuciones, la

jurisdicción eclesiástica seguía ejerciéndose con sujeción al Derecho Canónico.

Todos los funcionarios públicos estaban sometidos al juicio de residencia de las

leyes, ordenanzas y reglamentos que no estuvieran en oposición a los

principios de libertad e independencia quedaban en vigor, mientras no fueran

derogados por la autoridad competente. Dejó de regir el 8 de octubre de 1821.

ESTATUTO PROVISIONALAún antes de haberse instalado el Primer Congreso Constituyente, que se

instaló el 20 de septiembre de 1822, procedió a jurar el Estatuto Provisional del

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Estado. Rigió el 8 de octubre de 1821 al 17 de diciembre de 1822, que

constaba de 10 secciones y fue dictado por San Martín a fin de regularizar sus

poderes como protector del Perú, y establecer algunas muestras

reglamentarias y administrativas.

Legisla principalmente la región del estado, la católica no pudiendo ser

funcionario público quien no la practique; atribuciones, derechos y deberes del

protector que sería el Generalísimo de las Fuerzas del Mar y al Tierra,

obligándose a obtener la independencia del Perú, a la determinación de

nacionales, funciones y elecciones municipales y vigencia del Estatuto hasta

que se declare la independencia de todo el territorio, en cuyo caso se

convocaría un Congreso General que establecería la constitución permanente y

la forma de gobierno.

BASES DE LA CONSTITUCIÓNAprobada por el Primer Congreso Constituyente el 17 de diciembre de 1822 y

que rigió hasta el 12 de noviembre de 1823, constaba de 24 artículos. Todas

las provincias del Perú reunidas en un solo cuerpo que formaban a la nación,

que sería independiente de la monarquía española y de toda la denominación

extranjera y no podía ser el patrimonio de ninguna persona, ni familia. El

gobierno sería popular-representativo, la religión católica, con exclusión del

ejercicio de cualquier otra. A la nación le correspondía dictar la constitución y

las leyes por medio de sus representantes, y deberían concurrir todos los

ciudadanos a la elección de éstos.

La imposición de contribuciones es de competencia exclusiva del congreso, la

constitución protegía la libertad de los ciudadanos, de imprenta, la seguridad

personal, etc. La instrucción era una necesidad general y la sociedad la debía

por igual a todos sus miembros. Se establecieron días de fiesta nacional.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA DE 1823Dada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Gran Mariscal José

Bernardo Tagle, tuvo vigencia de 12 de noviembre de 1823 a 9 de diciembre de

1826 y luego fue restituida por el Congreso y mandada cumplir por Manuel

Salazar y Baquíjano, vicepresidente de la República, de 6 de junio de 1827 a

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18 de marzo de 1828. La cual fue aprobada por el primer Congreso;

promulgada el 12 de noviembre de 1823, siendo Presidente Don José Bernardo

de Tagle. No rigió nunca, ya que el Perú entró en una situación muy crítica, por

los españoles que amenazaban seriamente la reciente libertad, por lo que se

hubo de recurrir al Libertador Bolívar. El Congreso dictó su propio receso; por

eso se dice que esta Constitución nació “Muerta”.

ANTECEDENTESEl general San Martín, por decreto de diciembre de 1821, convoco a un

Congreso General Constituyente, cuyos objetivos serian establecer la

formación definitiva de Gobierno y dictar la constitución que más convenía a la

nación. Como fecha de su reunión se señalo el 1ero de mayo de 1822, aunque

el congreso solo pudo iniciar sus labores el 20 de Septiembre de dicho año. La

instalación del Congreso fue en el General de la Universidad Nacional Mayor

de San Marcos. Apenas instalado declaró que quedaba solemnemente

constituido. Acepto la renuncia presentada por San Martín, otorgándole el título

de Generalismo de las Armas del Perú. El congreso inicio los debates

constitucionales en el mes de abril de 1823. el problema principal que tuvieron

los constituyentes de 1823 fue la forma de gobierno, habían partidarios de la

monarquía y también de la República.

HECHOSFue aprobada por el primer Congreso Constituyente, promulgó el Presidente de

la República José Bernardo Torre Tagle el 12 de Noviembre de 1823, no llego

a regir ya que días antes se había acordado que quedarían en suspenso los

artículos constitucionales incompatibles con el ejercicio de las amplias

facultades otorgadas al libertador Simón Bolívar, y hasta que los hechos de la

emancipación varíen. Por la ley del 17 de febrero de 1824 y considerando que

las libertades amenazadas por los reveses que había sufrido la república se le

entrego todo el poder a Bolívar quedando en suspenso los artículos

constitucionales, leyes y decretos que fueran incompatibles con la autoridad de

Bolívar. En 1826 se promulgó la constitución vitalicia. Por decreto ley del 11 de

julio de 1827 al mismo tiempo que se declara nula y sin valor la constitución

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vitalicia, se podría en vigor la de 1823, con modificaciones y subrogaciones que

robustecían al Poder Ejecutivo y ampliando las atribuciones de la republica.

ESTRUCTURAConstitución de marcada tendencia liberal entre los aportes básicos figuraban

el reconocimiento del Sistema Republicano, se designo la religión Católica

como Oficial, se estableció el sistema de poderes de Poderes Tripartito

(Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Además la libertad de los nacidos en el Perú

después de 1821 (favoreciendo a los esclavos), se considero como electores lo

elegía el congreso. La debilidad en esta constitución fue el papel secundario

dado el Poder Ejecutivo, en un momento de creciente anarquía política. Total

de Artículos: 193.

CONSTITUCIÓN PARA LA REPÚBLICA PERUANA DE 1826Fue confeccionada por el Libertador Simón Bolívar y promulgada por el

Consejo de Gobierno presidida por el Gran Mariscal Andrés de Santa Cruz,

tuvo vigencia de 9 de diciembre de 1826 a 16 de junio de 1827,

paradójicamente fue conocida como Constitución Vitalicia o Bolivariana.

Proyectada durante el régimen de Bolívar y se llamó Vitalicia. Como

conservadora debilitó fuertemente el Legislativo, dividiéndolo en tres Cámaras:

Tribunos, Senadores y Censores, haciendo al Ejecutivo vitalicio, depositario del

mayor poder, que se requería para cumplir los planes continentales del

Libertador. No contó con simpatías, no rigió nunca porque fue promulgada

después de la salida del Libertador del Perú.

ANTECEDENTESEl Congreso Nacional debió reunirse el 10 de febrero de 1826 pero no lo hizo

hasta el 29 de marzo, sus sesiones solo duraron hasta el 10 de mayo. Bolívar

quería que Perú, Bolívar y Colombia tuvieran una constitución uniforme, y

establecer con las tres repúblicas, una federación de la seria Presidente

Vitalicio. Se sometió a los colegios electorales el proyecto de constitución,

idéntico al aprobado para Bolivia. Se les consulto también sobre la persona que

debía ejercer la presidencia vitalicia establecida por esa constitución. Con

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excepción de Tarapacá se pronunciaron las provincias a favor. El consejo de

Gobierno declaró el 30 de noviembre de 1826 que era ley fundamental del

Estado Peruano y que el libertador Bolívar sería Presidente Vitalicio bajo el

titulo de Padre y Salvador del Perú.

HECHOSFue jurada el 9 de diciembre de 1826 por el Consejo de Gobierno presidido por

Santa Cruz en ausencia de Bolívar que había salido del Perú el 3 de

septiembre. La oposición contra la nueva carta crecía y el jefe del movimiento

era Javier Luna Pizarro, que encabezaba el grupo nacionalista y adverso a los

propósitos de Bolívar. Estallo en Lima un motín el 26 de enero de 1827 y al día

siguiente Santa Cruz convocó a elecciones para un Congreso Constituyente

Extraordinario que debería reunirse en el curso del año para que decidiera

sobre la carta que debía regir. Confiriéndose también la autoridad para elegir

Presidente y Vicepresidente de la República. Por lo tanto, la constitución

conocida como la Vitalicia rigió sólo siete semanas hasta el 27 de enero de

1827.

ESTRUCTURALa constitución vitalicia reconocía cuatro poderes: el electoral, el legislativo, el

ejecutivo y el judicial.

PODER ELECTORAL: lo ejercían inmediatamente los ciudadanos. Para ser

ciudadano se requería tener nacionalidad peruana, saber leer y escribir. Tener

un empleo o industria o profesar alguna ciencia o arte.

Poder Legislativo: emanaba directamente de los colegios Electorales, residía

en tres cámaras: Tribunos; que debían durar cuatro años. Senadores; que

debían durar ocho años. Censores; que eran vitalicios.

PODER EJECUTIVO: estaba representado por un Presidente Vitalicio, un

Vicepresidente y cuatro miembros del estado.

PODER JUDICIAL: conformado por los colegios Electorales formarían las

ternas para los Magistrados y Jueces y los titulares serían designados por el

senado. Los de la corte colegios Electorales, tenían intervención en la reforma

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de la constitución, la que no podía ser suspendida. Abolía el gobierno municipal

y sus funciones específicas, se atribuían al Total de Artículos: 150.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA (1828)Fue dada por el Congreso Constituyente y promulgada por el General José de

la Mar, Presidente de la República; tuvo vigencia de 18 de marzo de 1828 a 10

de junio de 1834.

Trató de reeditar los postulados liberales de 1823. Estuvo en vigencia durante

los regímenes de gobierno del Mariscal Don José de La Mar y la primera etapa

del gobierno del Mariscal Don Agustín Gamarra. Dentro de las bases de esta

Constitución, cabe hacer referencia a los conceptos de Federalismo, que tuvo

ardorosos defensores que sostuvieron que un sistema federal garantizaría al

máximo:

LA SOBERANÍA.- las leyes se darían atendiendo en forma más directa las

características y las necesidades propias de cada región.

Se desterraría el centralismo capitalino evitándose el despotismo.

Pero el debate fue intenso. Los opositores al federalismo sostenían la

inconveniencia del sistema por:

La falta de personal apto en número tal, que pudiera gobernar en cada región.

La poca densidad de la población en el ámbito territorial.

La falta de estadística (censos) y sobre todo, decían, el temor a la proliferación

de la burocracia.

En cierta forma desaprobaron el federalismo como sistema de gobierno

general; pero en cambio dieron paso a una organización interna

descentralizada al crear las Juntas Departamentales, cuyas funciones, en

esencia, correspondían prácticamente a Parlamentos regionales de futura

actuación.

Esta Constitución introdujo a la vez otra modificación a las anteriores. La de

1823, consideró una sola Cámara en el Parlamento; la de 1826 fue tricameral;

la de 1828, organizó el Parlamento por primera vez en dos Cámaras: de

Diputados y de Senadores.

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EN CUANTO AL PODER EJECUTIVO ESTABLECIÓLa duración de cuatro años para el ejercicio presidencial.

El reemplazo del Presidente en caso de vacancia por el Vice-Presidente o por

el Presidente del Senado.

La reelección inmediata por única vez.

Estableció por primera vez el principio de la elección popular, para Presidente

de la República, ya que antes era elegido por el Senado sobre la base de los

candidatos propuestos por los Colegios Electorales.

Incorporó el respeto a las garantías ciudadanas.

ANTECEDENTESProducida a la caída del régimen bolivariano, expulsadas las tropas

colombianas, derogada la Constitución Vitalicia, todo esto implicaba una

derrota autoritaria. Los liberales estaban en el poder inmediatamente

convocaron a un Congreso General Constituyente. La asamblea se instaló el 4

de Junio de 1827 Santa Cruz que ejercía la Presidencia del Consejo de

Ministros renunció al cargo aunque se le prorrogo la autoridad suprema con el

título de jefe encargado del Poder Ejecutivo. Seis días después se resolvió

elegir Presidente y Vicepresidente de la República con carácter de titulares.

Fue elegido La Mar.

HECHOSLa constitución de 1828 fue sancionada por el Congreso General Constituyente

el 18 de marzo de 1823 y promulgada por el Presidente General La Mar el 20

de abril. En Julio de 1833 fue derogada para reformarla, dejando de regir el 10

de junio de 1834.

ESTRUCTURAFue de tendencia liberal. Concedía el sufragio a todos los hombres libres

nacidos en el territorio del Perú sin excepción, mayores de veintiún años o

casados que no hubiesen sido condenados a pena ni aceptado empleo de otra

nación, ni hecho tráfico de esclavos o pronunciado voto religioso. También se

concedía este derecho a los extranjeros que hubiesen servido en el ejercito o

en la armada o estuviesen avecinados desde el año 1820 o que después de un

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año hubiesen obtenido la carta de ciudadanía (de naturalización), no

exigiéndosele para lograr ésta ningún requisito. Las elecciones se efectuarían

por votación en las parroquias y las provincias. La elección de Presidente y

Vicepresidente se efectuaba nombrando cada colegio dos individuos de los que

uno por lo menos, no debía ser natural ni vecino del departamento. El ejercicio

de la soberanía residía en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.

PODER LEGISLATIVO: estaba formado por dos cámaras, la de senadores

diputados.

PODER EJECUTIVO: se encontraba limitado por las funciones que

correspondían a las juntas Departamentales.

PODER JUDICIAL: en el que los jueces eran inamovibles, salvo destitución por

tendencia legal. El presidente de la República nombraba, la propuesta en terna

del senado, a los vocales de la corte suprema y superior y a los jueces de

Primera Instancia, a propuesta en terna de la respectiva Corte Superior. Total

de artículos 182.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA DE 1834Fue dada por la Convención Nacional y promulgada por el Mariscal Luis José

de Orbegoso, tuvo vigencia de 10 de junio de1834 a 6 de agosto de 1836.

Siguió observando la corriente de tendencia liberal. Fue promulgada el 10 de

junio de 1834. Entre sus principales aspectos figuran:

La desaparición de las Juntas Departamentales porque cayeron en

desprestigio.

El robustecimiento de las Municipalidades.

El aumento de cinco Senadores por Departamento, utilizando siempre el

sistema de los Colegios Electorales para su elección.

En cuanto al Poder Ejecutivo:

La supresión de la Vice-Presidencia de la República.

La designación del Presidente del Consejo de Estado para reemplazar al

Presidente de la República.

La prohibición de la reelección presidencial.

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Además se conformó como principio constitucional el derecho del Habeas

Corpus. Consideró además la necesidad de una codificación, sentándose las

bases para el proyecto del primer Código Civil.

Se estableció el principio de la Responsabilidades el ejercicio de la Función

Pública.

Se sancionaron los derechos ciudadanos considerados en las anteriores

Constituciones liberales.

La Constitución de 1834, tuvo entre sus más ardorosos defensores a Don

Javier de Luna Pizarro y a Don Francisco de Paula Gonzales Vigil, quien luego

del acto de promulgación se dirigió al Presidente Orbegoso, diciéndole:

“A una época de tan faustos auspicios, no es posible que suceda otro

infortunio, ni han de quedar frustrados tantos presagios de felicidad. Hay un

medio eficaz de asegurarlo todo: respetar la Constitución”.

ANTECEDENTESAl gobierno personal, autoritario y arbitrario de Gamarra le incomodaron, en

todo momento, las limitaciones y controles que establecía de Carta que regla,

inspirada por el gobierno la propaganda que se hizo en los años 1830 – 1832.

Para anticipar la fecha en que debía reunirse la convención en la que tomaron

parte Prefectos, Colegios Electorales y Periódicos gobernativos de Lima y

Provincias. La instalación de la Convención Nacional tuvo lugar el 12 de

septiembre de 1833, en la antigua capilla de la Universidad de San Marcos, en

su segunda sesión realizada el 18 de septiembre, la comisión encargada de la

constitución de segunda sesión, realizada el 18 de septiembre, la comisión

encargada de la constitución de 1828 tenía listo un proyecto de reforma, que

fue aceptado casi sin variaciones por los demás miembros de la comisión,

presentándolo el 28 de noviembre. La cámara empezó a discutirlo el 9 de

diciembre.

HECHOSLa convención eligió Presidente Provisional al General Luis José Orbegoso el

20 de diciembre hasta que fuera elegido definitivamente con arreglo a la

reforma constitucional. La constitución fue promulgada por Orbegoso el 10 de

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junio de 1834. El 11 de agosto la convención clausuraba sus sesiones. Estuvo

vigente hasta el 22 de agosto de 1839 fecha en la que fue declarada mediante

ley insubsistente. En realidad no llego a regir debido a que el año siguiente de

su promulgación Salaverry implantó la Dictadura.

ESTRUCTURALa constitución de 1834 reproduce casi literalmente la constitución de 1828. las

diferencias que hay son d detalle y los artículos modificados no llegan a veinte.

Una importante modificación fue la supresión de la prohibición que contenía la

carta anterior de federarse a otro estado. De haberse mantenido no se habría

podido realizar la confederación Peruano-Boliviana. Reaccionó en contra de

otorgar la nacionalidad peruana sin mayores restricciones. Se limitó a los

nacidos en territorio nacional o en el extranjero de padre o madre peruano, y a

los extranjeros que hubieran servido en el territorio de la república o que,

casándose con peruana, ejercían arte o industria y tengan residencia de dos

años. El derecho a voto fue negado a los soldados, cabos y sargentos, excluyo

a los sirvientes, domésticos y mendigos, excluyo a los sirvientes, domésticos y

mendigos, pero si a los analfabetos. Se privó al gobierno de la intervención que

le daba la carta anterior en la formación de leyes en los casos de discordia

entre la cámara de diputados y el senado. Sólo se le concedió al presidente de

la República la facultad para nombrar fiscales. Sólo se le podía acusar al

presidente de la República la facultad para nombrar fiscales. Sólo se le podía

acusar al presidente de la república de la reelección inmediata ya que sólo

podría ser reelegido después de un periodo semejante. Suprimió el cargo de

Vicepresidente. Total de Artículos: 187.

CARACTERISTICASLey Orgánica de Municipalidades el 1º de agosto de 1934.

Ley de Elecciones Municipales el 29 de agosto de 1934.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA DE 1839Dada por el Congreso General reunido en Huancayo y promulgada por el

Mariscal Agustín Gamarra, Presidente Provisorio de la República, conocida

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como la Constitución de Huancayo; tuvo vigencia de 10 de noviembre de 1839

a 27 de julio de 1855.

Que fue de tendencia conservadora. Esta Carta es considerada por el Dr.

Basadre como “esencialmente autoridad”, por sus características siguientes:

Se robusteció y reforzó al Poder Ejecutivo, ampliando el mandato presidencial

a seis años.

Se concedió “poderes extraordinarios”, al Consejo de Estado, para

suspenderlas garantías constitucionales determinando el tiempo de esta

suspensión.

Suprimida la Vice-Presidencia, el Presidente era reemplazado por el Presidente

del Consejo de Estado.

La Constitución no hizo mención a los Municipios, considerándose por esto

como prácticamente abolidos, siendo creados en cambio los organismos de:

Intendentes de Policía nombrados por el gobierno central con triple función

(judicial, ejecutiva y de salvaguarda de la seguridad pública).

Fueron restringidos los derechos individuales.

Se reconoció tácitamente la esclavitud, al anunciarse el siguiente

considerando: “Son peruanos de nacimiento los hombres libres nacidos en el

Perú”.

Se pidió como requisito de la ciudadanía:

a) Saber Leer y escribir,

b) Pagar Contribución y

c) Tener veintidós años.

Esta constitución tuvo larga vida, ya que abarcó el gobierno del Mariscal

Gamarra y el periodo del primer gobierno de Don Ramón Castilla.

ANTECEDENTESGamarra investido de la autoridad suprema con el título de Presidente

Provisorio, expidió el 10 de octubre de 1838 un decreto convocando a

elecciones para un congreso Nacional, al no realizarse dicha convocatoria

expidió otra el 22 de Mayo de 1839, dándole carácter de constituyente. Las

sesiones – preparatorias tuvieron lugar en Huancayo desde el 5 de agosto,

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inaugurándose el 15 de agosto de 1839, otorgándosele a Gamarra honores y el

título de Restaurador del Perú, y Generalismo de las Fuerzas del Mar y Tierra.

Declaro insubsistente la constitución de 1834 el 22 de agosto. La comisión de

constitución afirmaba en su dictamen presentado en los primeros días de

octubre, que la carta a dictarse debía evitar la anarquía y preservar a la

República de tales males. Menos de tres meses de deliberación bastaron para

dar al país una constitución, la que se discutió y votó en veinte días

concluyendo las labores de la asamblea en la propia ciudad de Huancayo el 29

de noviembre de 1839.

HECHOSConocida como la “Constitución de Huancayo “por ser esta la ciudad donde se

redactó. Fue aprobada por el Congreso Constituyente y promulgada por el

Mariscal Agustín Gamarra, el 10 de noviembre de 1839. La constitución de

Huancayo rigió doce años de 1839 a 1842 y de 1845 a 1854. La convención

nacional reunida inmediatamente después del triunfo liberal de Castilla en la

Palma, declaró el 22 de octubre de 1855, que estaba derogada por voluntad

nacional.

ESTRUCTURAUna república popular, representativa, consolidada en la unidad, responsable y

alternativa, fue la base del régimen, adoptada por la carta de Huancayo.

Distingue por primera vez, nacionalidad de ciudadanía. Había según ella dos

clases de peruanos de nacimiento y por naturalización. Gozaban de la

ciudadanía ambas clases de peruanos. Para ejercerla se necesitaba tener

veinticinco años o ser casado, saber leer y escribir, excepto los indígenas y

mestizos hasta el año 1845, y pagar alguna contribución. El jefe del poder

Ejecutivo era la vigencia en enero de 1868. Fue suspendida durante la guerra

con Chile en diciembre de 1881 hasta enero de 1881. Dejó de regir

definitivamente en 1919. Fue por lo tanto, la constitución de más vigencia en la

historia del Perú.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1856

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Fue promulgada por el Presidente Provisorio Ramón Castilla, tuvo vigencia de

19 de octubre a de 1856 a13 de noviembre de 1860.

Fue de tendencia liberal, por lo tanto entre otras cosas acepto en toda su

plenitud, las ganancias individuales y los derechos del ciudadano:

Mantuvo el equilibrio entre el Legislativo y el Ejecutivo.

El periodo presidencial volvió a ser de cuatro años.

Se consideró nuevamente el sufragio directo.

Se creo una nueva institución llamada Consejo de Ministros y reapareció el

cargo de la Vice Presidencia.

Se establecieron las instituciones locales, entre ellas los Municipios y las

Juntas Departamentales.

CARACTERISTICAS:

Ley Orgánica de Municipalidades el 29 de noviembre de 1856.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1860)Dada por el Congreso de la República, reformó la de 1856, fue promulgada por

el Mariscal Ramón Castilla; tuvo vigencia de 13 de noviembre de 1860 a 29 de

agosto de 1867, fue puesta en vigencia nuevamente por el General Pedro Diez

Canseco, vicepresidente de la República de 6 de enero de 1868 a 27 de

diciembre de 1879; posteriormente a causa de la invasión chilena Montero,

Cáceres e Iglesias se ciñeron a ésta Constitución que tuvo vigencia de 18 de

enero de 1881 a 23 de octubre de 1883. Con algunas modificaciones hechas

por sucesivos Congresos fue puesta en vigor por el General Miguel Iglesias de

23 de octubre de 1883 a 18 de enero de 1920.

Considerada de corte moderado. Entre los que formularon el proyecto de esta

Constitución estuvo el distinguido Maestro y Sacerdote Bartolomé Herrera y fue

notable su polémica de base conservadora con el liberal Silva Santisteban,

acerca de la tolerancia de culto y sobre el fuero eclesiástico. Al triunfar los

liberales suprimiéndose el fuero especial, Bartolomé Herrera se retiró. De igual

manera los liberales se pronunciaron sobre la supresión de la pena de muerte y

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por la prohibición de la reelección presidencial. Entre las principales de esta

Constitución, se puede anotar:

Se consideró como peruanos de nacimiento a los naturales de América

española y a los españoles que se encontraban en el Perú cuando se

programo y juró la independencia y siguieron residencio en el País.

En esta constitución se considero, la posibilidad de establecer al sufragio

indirecto y se limitaba la Ciudadanía con los siguiente requisitos:

a) Saber leer y escribir.

b) Ser jefe de un taller o fábrica o propietario de un bien raíz.

c) Pagar contribuciones al Erario nacional.

Estableció definitivamente el sistema bi-cameral en el Legislativo.

Determino diversas distribuciones legislativas.

Se mantuvo el Consejo de Ministros y la Vice-Presidencia.

Fue suprimido el Consejo de Estado.

La constitución que comentamos tubo larga existencia ya que duro hasta el año

1920; habiendo tenido una interrupción con la Constitución fugaz de 1867 y el

Estatuto de 1879 bajo el gobierno de Piérola.

ESTRUCTURALa constitución de 1860, constaba de XIX títulos, generales y siete

disposiciones transitorias. La iglesia y el estado estaban unidos y se prohibía el

ejercicio público de otra religión que no fuera la Católica Apostólica y Romana.

Volvió al régimen bicameral es decir, de senadores y diputados. La reelección

fue prohibida. No sólo se consideró una vicepresidencia de la república, sino

una segunda vicepresidencia pero con el poder limitado a la función de

convocar elecciones. Se suprimió el sufragio directo ya que como se alegó el

país no estaba preparado para ello, puesto que se prestaba a coacciones y

porque exigía un notable grado de cultura. En 1896 se estableció el voto directo

y publicó suprimiéndose el voto de los analfabetos por considerarse que era un

boto manipulado por los caciques políticos, las autoridades gubernamentales y

los gamonales. El ejército no podía liberal, su obediencia, debía ser pasiva.

Total de Artículos: 138.

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CARACTERISTICASLey Orgánica de Municipalidades el 9 de mayo de 1861.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1867Dada por el Congreso Constituyente y promulgada por Mariano Ignacio Prado,

tuvo vigencia de 29 de agosto de 1867 a 6 de enero de 1868.

ANTECEDENTESTriunfante la revolución iniciada en Arequipa y organizado el gobierno de la

dictadura bajo la presidencia del general Mariano Ignacio Prado, mediante

decreto del 28 de julio de 1866 convoco a elecciones simultáneamente para

Presidencia y para un Congreso Constitucional. El mismo día de la instalación

de la asamblea (15 de febrero de 1867), Prado se despojó del poder dictatorial

que le había conferido el Plebiscito Provisorio. La comisión de la Constitución

observo un criterio descentralista en su estructura. Había representantes por el

norte y otros tantos por el centro y sur. La comisión presento su proyecto en la

sesión del 8 de marzo de 1867.

HECHOSAprobada por el congreso Constituyente y promulgada por el Presidente

General Mariano Ignacio Prado el 19 de agosto de 1867. La constitución no

llego a ser juramentada en Arequipa, pues fue quemada públicamente en dicha

ciudad. El movimiento se extendía y crecía ante esta situación. Prado dimitió el

5 de enero de 1868, embarcándose para el extranjero. La constitución sólo

estuvo vigente hasta el 6 de enero de 1868, o sea menos de cinco meses.

ESTRUCTURALa constitución de 1867 es en gran parte copia de la carta de 1856, pero mas

avanzada, externada y radical. Suprime la obligación de jurar la constitución

como requisito indispensable para ejercer funciones públicas y el lento juicio de

residencia universal para todos los funcionarios públicos, reemplazándolo con

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la responsabilidad legal. Establece la total libertad de la enseñanza primaria,

media y superior y la fundación de universidades con tal que no atacaran la

moral o la seguridad pública. Al tratar de la nacionalidad, que gozaran de los

derechos de peruanos de nacimiento, los extranjeros que hirieron la campaña

de la independencia y los vencedores de abato y el callao (Combate del Dos de

Mayo) que residan en el país, vuelve el sufragio popular directo, concediéndole

a todos los ciudadanos, en ejercicio a partir de los veintiún años. Mantenía la

prohibición de la reelección inmediata. Sufrió la vicepresidencia, asumiendo la

presidencia en caso de vacancia, el Presidente del Consejo de Ministros. La

elección del Presidente se hacia por el pueblo, y en su defecto por el congreso.

En vez del fiscal de la Nación establecía el cargo de Fiscal General

Administrativo, como consultor del gobierno y defensor de los intereses

fiscales. Total de Artículos: 131.

CARACTERISTICASLey Orgánica de Municipalidades el 14 de octubre de 1892.

Ley Nº 1072.- El 06 de marzo de 1909, reforma el procedimiento para las

elecciones Municipales

Ley Nº 4012.- De 08 de diciembre de 1919, dispuso la realización de

elecciones municipales en toda la República.

CONSTITUCIÓN PARA LA REPÚBLICA DEL PERÚ DE 1920Aprobada por Asamblea Nacional y convocada a plebiscito por Augusto B.

Leguía, fue promulgada por él mismo, tuvo vigencia de 18 de enero de 1920 a

9 de abril de 1933.

Fue promulgada durante el segundo periodo del gobierno de Don Augusto B.

Leguía. En ella se aprecia lo siguiente:

Reconocimiento de las garantías sociales, especialmente en lo relativo a la

propiedad, que quedo supeditada a las leyes del Perú.

La protección declarada al Estado de la raza aborigen.

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La reafirmación de las características de la propiedad de indígenas o

campesinos, que declaro el Libertador Bolívar, (imprescriptibles, innegables,

inembargables).

Las consideraciones sobre la protección a la vida y salud del individuo, dentro

el trabajo industrial.

La prohibición de acaparamientos y monopolios en la industria y el comercio.

El reconocimiento de la categoría de Carrera pública al magisterio. En materia

religiosa dejo abierto el camino para la consideración de la libertad de cultos,

cuando declaro: “La nación profesa La religión católica, apostólica y romana,

que el estado la protege. Nadie podrá ser ‘perseguido por razón de sus ideas,

ni por razón de sus creencias”.

Dentro de esta constitución se establecieron los Congresos Regionales del

Norte, Centro y Sur y como algo muy importante y nuevo, se iniciaron en el

Parlamento los primeros pasos para considerar la ciudadanía de la Mujer;

proyecto que fue rechazado por mayoría. Esta constitución abarcó toda la

época de los once años de Leguía.

ANTECEDENTESEn las elecciones de 1919 triunfó el candidato Augusto B. Leguía. Temeroso

que el Congreso desconociera el resultado electoral, Leguía se apodera de la

Presidencia mediante un golpe revolucionario el 4 de julio de dicho año. Crea el

régimen de la “Patria Nueva” el 10 de julio el gobierno dio un decreto en el cual

expresaba la necesidad de realizar reformas para ello, sometía a consulta de la

Nación, mediante un Plebiscito la incorporación o no de una nueva

constitución. Las elecciones para presidente de la república y para

representantes se efectuaron el 24 de agosto siendo elegido Presidente

Leguía. La sesión de instalación de la Asamblea Constituyente se efectuó el 24

de septiembre de 1919 y estuvo reunida hasta el 27 de diciembre.

HECHOS

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 22TA20152DUED

La promulgación de la constitución se efectúo el 18 de enero de 1920, en el

385avo Aniversario de la Fundación de Lima y desde la Casa Municipal por el

Presidente Leguía. Rigió hasta el 9 de abril de 1933 aunque había dejado de

regir desde agosto de 1930.

ESTRUCTURALa constitución de 1920 suprimió la Vicepresidencia de la República. Suprimió

la renovación por tercios del congreso. La eliminación de los senadores y

diputados suplentes, las incompatibilidades entre el mandato legislativo y

cualquier otro cargo público, la ratificación de la corte suprema, de los jueces

de primera y segunda instancia. La prohibición de percibir más de un sueldo

pagadero por el estado para evitar emulaciones ilícitas. En las garantías

sociales aparecieron las condiciones de trabajo, el salario mínimo, la función

social de la propiedad, la conciliación y el arbitraje obligatorio en los conflictos

entre el capital y el trabajo. Los servicios asistenciales, el fomento de la

maternidad, la protección del niño y la defensa de la raza indígena. Se quiso

dar una satisfacción aparente a los descentralizadas, creando los Congresos

Regionales que no curó los males de éste ni descongestionó el Parlamento ni

tuvo una zona de acciones precisa y eficaz ni estimuló la vida local, limitándose

a ser meros cuerpos burocráticos y peticionarios. Otras innovaciones fueron las

relativas a la declaración de los fines del estado, reconoció la existencia de las

comunidades indígenas. La declaración que la propiedad territorial, cualquiera

que sea su naturaleza y condición regida exclusivamente por las leyes de la

república y que los extranjeros quedan en ese aspecto en igualdad de

condiciones con los nacionales; el reconocimiento que la contribución sobre la

renta será progresiva, la ratificación por el senado de los nombramientos de

embajadores y ministros plenipotenciarios. La declaración que el profesorado

es carrera pública, la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza en sus otros

grados. Se suprimió, poco después, la prohibición constitucional de la

reelección presidencial viviéndose entre 1920 y 1930, en un régimen personal

en un gobierno de perpetuidad indefinida. Total de Artículos: 161.

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CARACTERISTICASLey Nº 7482 Orgánica de Municipalidades el 19 de enero de 1932.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1933Dada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Presidente Luis M.

Sánchez Cerro, tuvo vigencia de 9 de abril a 28 de julio de 1980.

Los constituyentes trataron de modernizar la carta legal y entre sus miembros

habían pocos hombres calificados. Se redacto el anteproyecto llamado Villarán,

que Basadre considera superior a la constitución posterior.

En los debates lucieron parlamentarios brillantes, limitándose a recordar a

Victor Andrés Belaunde, aunque gran parte de sus proyectos y hasta normas

propuestas por él que se aprobaron, quedaron en los papeles para el archivote

estudios del pensamiento o mentalidad de ilustres peruanos. Se aprobó el voto

a los mayores de 21 años, pero no se incorporó a las mujeres. Los apristas y

otros plantearon la restricción del poder central para limitar el presidencialismo,

personalismo, frecuentemente egoísta o egotista que es uno de nuestros

grandes males. Tras la constitución del 33 vinieron gobiernos de facto, la

importancia de muchas de sus normas fue ocasional; no se dieron leyes que

reglamentaran importantes acuerdos, fuera de las continuas declaraciones

generales y lírica. Sus normas tuvieron importancia en años posteriores en que

se reconocía la vigencia de la constitución. Por ejemplo los problemas del

primer gobierno de Belaunde, jaqueado por un parlamento opositor tenía su

origen en la constitución.

La extensión del voto fue un hecho permanente y trascendente y discutido el

relativo al divorcio.

Es importante destacar la presencia de los descentralistas y socialistas. Un

gran paso adelante en el descentralismo se dio en la constituyente, no solo por

las leyes dadas, sino por la manifestación de una nueva fuerza política. Los

socialistas de disgregaron y al fin el socialismo se redujo a la solitaria figura del

capacitado y honesto Luciano Castillo que mantuvo un “feudo” político en el

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norte por muchos años. Los descentralistas trataron de hacer aprobar sus

planes, pero debieron contentarse con el nombramiento del arzobispo de Lima,

del obispo del Cusco. Sus intervenciones parlamentarias, no rompieron el

centralismo, pese a su conocimiento del problema y su elocuencia.

ANTECEDENTESEl 22 de agosto de 1930 en Arequipa estalló una revolución dirigida por el

comandante. Leguía renunció al mando el 25 de agosto. Asumió el mando

Sánchez Cerro el 2 de septiembre de 1930. Convocó por decreto – ley del 8 de

noviembre una Asamblea encargada de dictar la nueva Carta Política Por

varios decretos leyes la Junta de Gobierno reafirmo.

CARACTERISTICASLey Nº 10233 de 04 de septiembre de 1945, reemplazo los concejos

Provinciales y Distritales por Juntas Municipales Transitorias.

Ley Nº 10733 del 05 de diciembre de 1946, procedimiento para las elecciones

de las municipalidades por sufragio directo y secreto, siendo obligatorio para

los varones menores de 60 años.

Ley Nº 14669 Elecciones Municipales del 24 de septiembre de 1963.

Ley Nº 22250 ley de Municipalidades.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1979Sancionada por la Asamblea Constituyente y promulgada por Fernando

Belaunde Terry, presidente de la República, tuvo vigencia de 28 de julio de

1980 a 5 de abril de 1992, cuando Alberto Fujimori crea un Gobierno de

Reconstrucción Nacional al que se le denominó auto-golpe o golpe cívico

militar.

En su capítulo XII, artículos 252 al 258 establecía que las municipalidades son

los órganos del Gobierno Local y cuentan autonomía económica y

administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo disponía que la

administración se ejerce a través de los concejos municipales provinciales,

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distritales y los que se establezcan conforme a la ley. Los Alcaldes y Regidores

de los Consejos Municipales son elegidos en sufragio directo, por los vecinos

de la respectiva jurisdicción. Los extranjeros residentes por mas de dos años

continuos pueden elegir, también ser elegidos salvo en las municipalidades

fronterizas. El Consejo Municipal es presidido por el Alcalde.

Las Municipalidades son competentes para acordar su régimen de

organización interior, votar su presupuesto, administrar sus bienes y rentas,

crear, modificar o suprimir sus contribuciones, arbitrios y derechos, regular el

transporte colectivo, la circulación y el tránsito, organizar, reglamentar y

administrar los servicios públicos locales; contratar con otras entidades

públicas o privadas preferentemente, locales, la atención de los servicios que

no administran directamente, planificar el desarrollo de sus circunscripciones y

ejecutar los planes correspondientes, y las demás atribuciones inherentes a su

función de acuerdo a ley.

Las municipalidades provinciales tienen a su cargo, además de los servicios

públicos locales, la zonificación y urbanismo, la cooperación con la educación

primaria y vigilancia de su normal funcionamiento, cultura, recreación y deporte,

turismo y conservación de monumentos arqueológicos e históricos, en

coordinación con el órgano regional, cementerios y los demás servicios cuya

ejecución no está reservada a otros organismos públicos que tienden a

satisfacer necesidades colectivas de carácter local.

El Poder Ejecutivo con facultades otorgadas por el congreso dictó la ley

Orgánica de Municipalidades, previa revisión a cargo de la comisión

permanente del Congreso. El decreto legislativo Nº 51 fue promulgado el 16 de

marzo de 1981, y posteriormente fue derogado por ley Nº 23853 o ley Orgánica

de Municipalidades, promulgada el 08 de junio de 1984.

CARACTERISTICAS

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 26TA20152DUED

Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades el 08 de junio de 1984.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993Elaborada por un Congreso Constituyente Democrático, fue sancionada

mediante referéndum y promulgada por Alberto Fujimori Fujimori, tiene vigencia

desde el 29 de diciembre de 1993 hasta la fecha.

La presente constitución en comparación con la de 1979 aborda brevemente el

tema Municipal, introduciendo la autonomía política a las ya existentes

administrativa y económica. Entre otros puntos, establece un periodo de cinco

años para el cargo de alcaldes y regidores. Se regulan además, la competencia

de la municipales, sobre sus bienes y rentas, la posibilidad de concretar

convenios cooperativos con otros municipios y una discusión sobre el régimen

especial de determinadas municipalidades.

La ley orgánica de municipalidades vigente, Ley Nº 23853 fue dada bajo el

amparo de la constitución de 1979, por tal razón es necesaria su reforma para

adecuarla a la de 1993. Uno de los temas novedosos del reciente texto

Constitucional que ha dado lugar a diferentes interpretaciones es el referido al

tema de la autonomía económica, administrativa y política con que cuentan las

municipalidades en materia de su competencia. Es necesario recalcar que

dicha autonomía debe entenderse como restringida, limitada a ciertos ámbitos

competenciales no puede se contraria al ordenamiento jurídico y al interés

general. La autonomía absoluta, por el contrario, es sinónimo de soberanía,

que es atributo exclusivo del Estado.

Por otro lado, el concejo al contar con funciones legislativas y fiscalizadoras,

actúa como un parlamento dando normas en el ámbito de su competencia y

fiscalizando la labor de los otros organismos. El Alcalde es quien hace las

veces del Ejecutivo, siendo además el personero de la Municipalidad y la

autoridad que toma las decisiones administrativas.

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Otros de los temas que aborda la Constitución de 1993 es sobre la

regionalización, el cual se ha convertido en casi un mito para nuestro país.

Como se sabe, el debate que precedió a las dos últimas constituciones – con

más interés en la Carta de 1979 que en la de 1993 – se trato sobre la

descentralización.

La regionalización implica un proceso más completo que descentralizar y

desconcentrar. La Región es un determinado espacio geográfico de territorio en

el cual existen diversos organismos que, si bien quedan sometidos al gobierno

central en materia de armonización de políticas y normatividad general,

adquieren sin embargo, dentro de su región una cuota de poder que ante

mantenía el Gobierno Central.

CARACTERISTICASLey Nº 23853 Orgánica de Municipalidades fue dada bajo el amparo de la

constitución de 1979, se adecuo a la de 1993.

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN PERUANA DE 1993El 13 de octubre de 1993 los votantes peruanos acudieron a las urnas para que

a través de un referéndum se aprobara la Constitución elaborada por el

Congreso Constituyente Democrático, que trabajó desde enero hasta el 7 de

setiembre para concluir con la misma. El referéndum aprobó la nueva

Constitución por un margen de 52% a favor y 48% en contra.

La Constitución tiene como preámbulo el siguiente texto “El Congreso

Constituyente Democrático, invocando A Dios Todopoderoso, obedeciendo el

mandato del pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las

generaciones que nos han precedido en nuestra patria, ha resuelto dar la

siguiente Constitución”.

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 28TA20152DUED

La Constitución de 1993 consta de seis títulos, tiene 206 artículos y

aproximadamente 100 artículos menos que la Constitución anterior de 1979.

El Título I: “De la Persona y de la Sociedad” tiene cuatro capítulos

correspondientes a: derechos fundamentales de la persona, de los derechos

sociales y económicos, de los derechos políticos y de los deberes y de la

función pública; que desarrolla los derechos, libertades y deberes individuales.

El Título II: “Del Estado y la Nación” consta de dos capítulos: del Estado, la

nación y el territorio y de los tratados, donde define el tipo de Estado e incluye

el derecho internacional referido a los tratados internacionales suscritos por el

Perú.

El Título III: “Régimen Económico” tiene seis capítulos, que son: principios

generales, del ambiente y los recursos naturales, de la propiedad, del régimen

tributario y presupuestal, de la moneda y banca y del régimen agrario y de las

comunidades campesinas y nativas; como es obvio aquí se define la estructura

económica del Estado (tributos, propiedad, presupuesto, etc.).

El Título IV: “De la estructura del Estado” tiene catorce capítulos donde se

define la función del poder político, composición del gobierno, poderes del

Estado y sus instituciones políticas; los capítulos comprenden: Poder

Legislativo, de la función legislativa, de la formación y promulgación de las

leyes, Poder Ejecutivo, del Consejo de Ministros, de las relaciones con el Poder

Legislativo, régimen de excepción, Poder Judicial, del Consejo Nacional de la

Magistratura, del Ministerio Público, de la Defensoría del Pueblo, de la

seguridad y de la defensa nacional, del sistema electoral, de la

descentralización, las regiones y las municipalidades.

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El Título V: “De las Garantías Constitucionales”, no tiene capítulos y comprende

cuatro tipos de garantías: la acción de Hábeas Corpus, la acción de amparo, la

acción de Hábeas Data y la acción de inconstitucionalidad.

Finalmente el Título VI: “De la reforma de la Constitución” que incluye un solo

artículo y concluye con las “Disposiciones Transitorias”.

INFLUENCIA EN EL DERECHO NACIONAL PERUANO

El estudio comparado es necesario dejar constancia que puede efectuarse

efectuando un estudio comparativo del sistema jurídico de un Estado con el

sistema jurídico de otro Estado, sin embargo, no necesariamente dentro de la

misma rama del derecho, e incluso pueden efectuarse comparaciones dentro

de un mismo Estado de una rama del derecho a otra rama del derecho, por

ejemplo el estudio comparativo de las excepciones dentro del derecho procesal

civil peruano con el derecho procesal penal peruano.

INVESTIGUE SOBRE EL SISTEMA CONSTITUCIONAL DEL REINO UNIDO Y COMPÁRELO CON EL SISTEMA POLÍTICO DE ESTADOS UNIDOS

SISTEMA CONSTITUCIONAL DEL REINO UNIDOEl Reino Unido es una monarquía democrática que, a diferencia de otros

regímenes carece de Constitución escrita, esto es, de un código político único y

que requiera un procedimiento especial de elaboración y reforma para

determinar las instituciones básicas del Estado, su régimen territorial y los

derechos y libertades públicas.

MODELO CONSTITUCIONALSu modelo constitucional se basa, en primer lugar, en el llamado "derecho

estatutario" (Statute Law), cuya elaboración es idéntica a las leyes ordinarias y

sólo se diferencian, y alcanzan el carácter de constitucionales, por razón de la

materia que tratan. Las más importantes son la Carta Magna de 1215, la

"Petition Rights" de 1628, el "Habeas Corpus Amendment Act" de 1679, el "Bill

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of Rights" de 1689, el "Act of Settlement" de 1701, la "Reform Act" de 1832, el

"Estatuto de Westminster" de 1931 y los "Parliament Acts" de 1911 y 1949.

La jurisprudencia conforma la segunda fuente constitucional a través de las

decisiones judiciales que reconocen las costumbres del derecho del Reino, el

llamado "Common Law" e interpretan el derecho estatutario.

David Cameron, Primer Ministro británico.

Las convenciones son otro instrumento de legislación constitucional que se

conforman con el paso del tiempo y en el que una determinada manera de

resolver las cuestiones prácticas ha terminado por fijar la soberanía del

Parlamento y el estado de derecho o imperio de la ley.

LAS FUENTES DE DERECHO DEL REINO UNIDO SON LAS SIGUIENTES:

El statute law (derecho estatutario) que consiste en el conjunto de actos o

normas jurídicas emanadas del poder soberano del Parlamento británico con

carácter constitucional para regular los órganos del Estado, el orden social o

los derechos y libertades de los ciudadanos. (Carta Magna de Juan sin Tierra

de 1215, Declaración de Derechos de 1689, Acta de Establecimiento de 1701,

Acta de la Unión de Escocia de 1707, las leyes parlamentarias de 1911 y 1949,

el Acta Westminster o las leyes de representación de 1932, 1948,1946 y 1968.

El common law (reglas consuetudinarias) que consiste en las decisiones e

interpretaciones judiciales de este derecho constitucional escrito por las que se

reconocen que determinadas costumbres, reglas, usos y normas no escritas

forman parte del derecho constitucional británico.

SISTEMA POLÍTICO DE ESTADOS UNIDOSEstados Unidos es una república, presidencial y federal. Su gobierno tiene

unos poderes limitados enumerados en la Constitución de los Estados Unidos.

Su forma de gobierno es conocida como democracia presidencialista porque

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hay un presidente. La elección del presidente es indirecta a través de

compromisarios o grandes electores.

Los poderes del presidente alcanzan no sólo la jefatura del Estado, sino

también el poder ejecutivo y la capacidad de veto de algunas decisiones del

poder legislativo. Hay tres niveles del gobierno: el nivel federal, el nivel estatal,

y el nivel local o municipal. Los líderes de estas administraciones territoriales

son elegidos por votantes por sufragio universal o designados por otros

oficiales elegidos. Casi todos los oficios se deciden por una pluralidad de votos

para un candidato. Los candidatos ganan las elecciones, no los partidos

políticos, cuya influencia y organización es menor que en otros sistemas

democráticos como los de Europa. Todos los estadounidenses tienen derecho

al voto a partir de los 18 años. Existen límites en el derecho de voto para

quienes están en prisión por cometer crímenes que lleven aparejada como

pena accesoria la restricción del voto; en algunos estados la legislación penal y

penitenciaria restringe el derecho de voto aún a pesar de haber cumplido la

condena y los residentes de las dependencias y del distrito federal están

representados sólo con un delegado al Congreso que no vota. Para ejercer el

derecho a voto hay que inscribirse en un registro de votantes.

El país está integrado por 50 estados autónomos en su régimen interno. Los

principales partidos políticos son el Partido Republicano y el Partido

Demócrata, que dominan la escena política por lo que algunos consideran el

sistema de este país como una democracia bipartidista. Otros partidos de

menor importancia son el Partido Verde, el Partido de la Constitución y el

Partido Libertario. Sin embargo prácticamente no tienen representatividad en

virtud de que el partido Demócrata y el Republicano tienen más del 95% de la

representación territorial.

La Constitución de Estados Unidos, del 17 de septiembre de 1787 con sus 7

artículos y sus 27 enmiendas posteriores, define que Estados Unidos es un

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país democrático, representativo y federal gobernado por un presidente electo

para un período de 4 años.

El presidente tiene las atribuciones de jefe de estado y de gobierno, además de

ser el comandante en jefe del Ejército. Es también el jefe del Poder ejecutivo

que está investido en él y que ejerce por sí y con el vicepresidente y los

miembros del Gabinete, los jefes de los departamentos ejecutivos, que son 15:

Estado, Tesoro, Defensa, Justicia, Seguridad Nacional, Interior, Agricultura,

Comercio, Trabajo, Salud y Servicios Sociales, Educación, Vivienda y

Desarrollo Urbano, Transporte, Energía y Asuntos de los Veteranos.

DESARROLLE USTED EL TEMA DE LA DOBLE NACIONALIDAD, HACIENDO UNA COMPARACIÓN DE LA FORMA EN QUE SE DA EN LOS DISTINTOS ESTADOS

NACIONALIDADEs un concepto polisémico de gran importancia en las ciencias sociales, el

derecho privado, el derecho constitucional y las relaciones internacionales; que

puede referirse a:

Nacionalidad jurídica, administrativa o de pasaporte: la pertenencia de una

persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo de un individuo con

un Estado genera derechos y deberes recíprocos; y para el constitucionalismo

contemporáneo implica el concepto de soberanía nacional. Por ejemplo:

argentino, boliviano, brasileño, chileno, colombiano, costarricense, cubano,

dominicano, ecuatoriano, español, guatemalteco, hondureño, mexicano,

nicaragüense, panameño, paraguayo, peruano, puertorriqueño, salvadoreño,

uruguayo, venezolano.

Nacionalidad social, identitaria o de sentimiento: la pertenencia a un grupo

social de fuerte personalidad identitaria (el carácter nacional de un pueblo), que

se identifica con el concepto (también polisémico) de nación, especialmente en

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el contexto del nacionalismo que se impone como ideología constitutiva del

estado-nación a partir del siglo XIX. La identificación de este concepto con el

anterior depende de la aplicación del denominado principio de nacionalidad

(identidad entre nación y Estado), que históricamente se pretendió generalizar

en Europa tras la Primera Guerra Mundial (como consecuencia de los

denominados 14 puntos de Wilson) y en la mayor parte del mundo tras la

Segunda Guerra Mundial (procesos de descolonización). Tal pretensión ha sido

considerada por variados autores imposible de realizar en la práctica dada la

multiplicidad de identidades y confusión entre diferentes comunidades, culturas,

lenguas, religiones, territorios y fronteras (por ejemplo, entre vasco, catalán,

quebequense, californiano, nayarita, sinaloense, jalisciense, huichol, cora,

tepehuano, serrano, costeño, norteño, etc.) ,2 pero es de facto lo que ocurre en

los estados ya asentados (la mayoría de los estados actuales son

plurinacionales en el sentido de albergar más nacionalidades que la

nacionalidad singular que normalmente lo origina).

Nacionalidad histórica: la denominación que la Constitución española de 1978

reserva para ciertas comunidades autónomas (las llamadas nacionalidades

históricas), en lugar de la denominación común de regiones.3 Por ejemplo:

Andalucía, Galicia, Aragón, País Vasco, Cataluña, etc.

LA NACIONALIDAD MÚLTIPLE

La nacionalidad múltiple o ciudadanía múltiple es el estatus jurídico que

disfrutan ciertos individuos, al ser reconocidos como ciudadanos

simultáneamente por varios estados.

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La doble ciudadanía es la condición de ser ciudadano de dos naciones;

también es llamada doble nacionalidad, siendo este estatus más común que el

de nacionalidad múltiple. El derecho internacional no prohíbe a ninguna

persona tener doble o múltiple ciudadanía.

La ciudadanía múltiple puede ser adquirida mediante el uso diferente entre dos

o más naciones de sus leyes. Algunos países otorgan la ciudadanía

automáticamente en el nacimiento cuando uno de los padres es un connacional

(ius sanguinis) o cuando la persona nace en territorio nacional (ius soli).

También es dada a las personas que se casan con alguno de sus coterráneos.

Además, la ciudadanía de un país se puede adquirir a través de la

naturalización.

Algunos países ven la ciudadanía múltiple como indeseable, por lo cual toman

medidas legales para prevenirla, consistentes, sobre todo, en la pérdida

automática de una nacionalidad cuando se adquiere otra voluntariamente. Esto

ocurre en países como Azerbaiyán, Japón o Singapur.

Existe también el castigo o penas criminales para quienes ejercen doble

nacionalidad, como es el caso de Arabia Saudita, donde una persona que

posea doble nacionalidad puede ser encarcelada si se le encuentran dos

pasaportes. Por el contrario, otros países permiten a sus ciudadanos tener las

nacionalidades que posean. De todos modos, puesto que cada país puede

decidir quiénes son sus ciudadanos y quiénes no basándose en sus propias

leyes, sin contemplar las leyes de otros países, es posible para una persona el

ser considerado ciudadano de más de un país, incluso cuando algunos o todos

los países prohíban la múltiple o doble nacionalidad.

Muchos países, aun aquellos que permiten más de una ciudadanía, no

reconocen la múltiple o doble ciudadanía en sus propias leyes: así pues,

algunos ciudadanos son tratados como de una o de otra nacionalidad, y su

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ciudadanía del otro país es considerada irrelevante. Por ejemplo: las oficinas

consulares en el extranjero no pueden tener acceso a sus ciudadanos si estos

poseen la nacionalidad de ese país, como ocurre en Irán, México, muchos

países árabes y los países de la antigua URSS.

Algunos países pueden proveer acceso, como cortesía, pero no aceptan

obligación alguna para hacerlo, bajo sus propios acuerdos internacionales. El

derecho de estos países para actuar de esta manera está protegido bajo la

Regla maestra de nacionalidad, la cual se refiere a países que reconocen

múltiples ciudadanías y que, en casos específicos, la prohíben ante la falta de

algunos estatutos (dejando a un lado las dificultades de hacer cumplir estos

derechos escritos).

REALICE USTED UN ANÁLISIS DE LAS DIFERENCIAS ENTRE GOBIERNO DICTATORIAL Y GOBIERNO DEMOCRÁTICO

LA DEMOCRACIA

Es el sistema de gobierno más extendido, sobre todo en la sociedad occidental,

a pesar de que ha sido duramente criticada por ciertas debilidades, así como

en ocasiones por esconder en la práctica una dictadura no reconocida.

Democracia es una forma de organización de personas o grupos, cuya

característica predominante es que la titularidad del poder, reside en la

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totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la

voluntad colectiva de los miembros del grupo.

LA DICTADURA

Es un sistema de gobierno en el que la soberanía se ejerce a través de una

persona o partido político. Para no confundirse con otros gobiernos autoritarios,

carece de ideología, así como de deseos de cambiar la sociedad o buscar el

apoyo de masas.

Es una forma de gobierno en la cual el poder se concentra en torno a la figura

de un solo individuo (dictador), generalmente a través de la consolidación de un

gobierno de facto, que se caracteriza por una ausencia de división de poderes,

una propensión a ejercitar arbitrariamente el mando en beneficio de la minoría

que la apoya, la inexistencia de consentimiento alguno por parte de los

gobernados y la imposibilidad de que a través de un procedimiento

institucionalizado la oposición llegue al poder

EXPLIQUE Y ELABORE UN ESQUEMA SOBRE LOS TIPOS DE ESTADOS UNITARIOS

ESTADOS UNITARIOS

Estado unitario por definición se entiende que el poder está concentrado y

existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de

todo el territorio del respectivo Estado. este, mediante sus agentes y

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autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central, y en su mayoría;

puede contar con un solo aparato legislador; salvo ciertas excepciones, que

legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo

el territorio del Estado y en cuyo seno se establece una Corte Suprema de

Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional; un solo poder ejecutivo, que

está conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores,

alcaldes, etc.); y una sola constitución política, que rige en todo el territorio y a

la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado.

En otras palabras, en el Estado unitario se da la cuádruple unidad: unidad de

ordenamiento jurídico (derecho), unidad de autoridades gubernativas, unidad

de gobernados o destinatarios del ordenamiento jurídico y de las decisiones

políticas y unidad de territorio.

TIPOS DE ESTADOS UNITARIOS

CENTRALIZADO: sistema de organización estatal cuyas decisiones de

gobierno son únicas y emanan de un mismo centro. El centralismo es un

modelo de gobierno en el que las decisiones políticas se toman desde el

gobierno central. Durante el siglo XXI ha estado en declive esta forma de

gobierno sobreviviendo sólo en Francia donde ha tenido una gran tradición, así

como en varios países iberoamericanos.

En esta forma de gobierno, el gobierno central asume competencias ante los

estados federados. Entre los motivos de esta centralización podemos contar:

La necesidad que tienen los estados de dar servicios a sus ciudadanos que

económicamente los territorios federados por sí solos no pueden por falta de

fondos.

La necesidad de grandes cantidades de inversiones que exigen un gran

porcentaje de recursos, materiales económicos y humanos que colapsarían los

territorios federados.

La necesidad de hacer una planificación central.

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Hay tres clases de centralismo:

Centralismo Puro: cuando el ejercicio de las competencias del órgano

administrativo central se lleva a cabo de forma exclusiva y total.

Centralismo desconcentrado: se basa en el traspaso de la titularidad de una

competencia de un órgano administrativo a otro órgano de la misma

administración pública, pero dependiente jerárquicamente.

Centralismo federal: se basa en la tendencia a la centralización del federalismo

cooperativo.

CONCENTRADO : cuando el ejercicio de las competencias del órgano

administrativo central se lleva a cabo de forma exclusiva y total.

DESCONCENTRADO : Se trata de un Estado que tiene en las autoridades del

poder central poderes reducidos, es decir, ciertas atribuciones son traspasadas

a otras entidades y/o figuras del poder, o parte de sus funciones de

administración del país a determinados órganos o servicios públicos, para que

estos los ejerzan en forma exclusiva, aun cuando estos órganos o servicios

sigan dependiendo del núcleo de poder central.

DESCENTRALIZADO: Un estado centralizado es aquel el cual su poder es

atribuido a un gobierno central, de manera que los gobiernos locales actúan

como sus agentes. En el caso de un Estado descentralizado aún no

centralizado, se otorga mayor poder a los gobiernos locales, que les permite

tomar decisiones propias sobre su esfera de competencias. La orientación

política y gubernamental que plantea que los diversos organismos de la

administración estatal debe gozar autonomía regional.

La descentralización de un Estado puede ser política, administrativa y social en

distintos grados o niveles.

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ESTADO UNITARIO

Está concentrado y existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado. Mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central

PODER LEGILATIVO PODER JUDICIAL PODER EJECUTIVO

Legisla todo el país Aplica el derecho vigente a todo el territorio del estado y que en su seno establece a la Corte Suprema de Justicia. Tiene jurisdicción a nivel nacional

Conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes).Cuenta con una sola constitución política rige todo el territorio a la cual todos están sometidos

Toma decisiones las que afectan al territorio por igual

Autonomía de la administración El cuerpo de funcionarios depende del estado

El poder central se encuentra en la capital del estado.

TIPOS DE ESTADO UNITARIO

CENTRALIZADO CONCENTRADO

Decisiones de gobierno son únicas y emanan de un mismo centro.

Cuando el ejercicio de las competencias del órgano administrativo central se lleva a cabo de forma exclusiva y total.

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DESCONCENTRADO DESCENTRALIZADO

Estado que tiene en las autoridades del poder central poderes reducidos

La orientación política y gubernamental que plantea que los diversos organismos de la administración estatal debe gozar autonomía regional.

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BIBLIOGRAFIA

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estado-y-la-confederacion-conceptos/ https://es.wikipedia.org/wiki/Nacionalidad

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