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DERECHO PROCESAL PENAL «PROCESO COMUN COMPARADO» PERU CHILE ARGENTINA FLORES AGUIRRE, OSCAR

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Page 1: Derecho penal comun comparado

DERECHO PROCESAL PENAL

«PROCESO COMUN COMPARADO»

PERU

CHILE

ARGENTINA

FLORES AGUIRRE, OSCAR

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PERÚ

DECRETO LEGISLATIVO Nº 957.

Alejandro Toledo

Promulgado : 22-07-2004.

Publicado : 29-07-2004.

Se cambia del sistema INQUISITIVO AL ACUSATORIO.

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CHILE• Ley 19696. • Publicación: 12-10-2000. • Fecha Promulgación: 29-09-2000.• Por Eduardo Frei Ruiz Tagle.• Reemplaza al sistema INQUISITIVO(siglo

XX) por el ACUSATORIO.• Funciones de investigar, procesar (en el

antiguo sistema), formalizar y acusar (en el nuevo sistema) y de dictar sentencia.

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• 2000: Regiones de Coquimbo y la Araucanía se comenzó a aplicar el nuevo sistema.

• Gradualmente se implementó en las otras regiones hasta 2005.

• 2005: Comenzó a regir en la Región Metropolitana de Santiago.

• Compuesta por las provincias de Chacabuco, Codillera, Maipo, Melipilla, Santiago, y Talagante

• La capital regional: la ciudad de Santiago.

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• Los juicios son orales y públicos (no escritos).

• Se crea el Ministerio Publico.• Los Fiscales son los encargados de

dirigir las investigaciones, formalizar y acusar a los imputados.

• Se crea la Defensoría Penal Pública para otorgar defensa profesional a los que no pueden tener a abogado

• Se crean los tribunales de garantía y los tribunales de juicio oral en lo penal.

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JUZGADO DE GARANTIAS Y EL JUEZ DE GARANTIAS

• Vela porque las autoridades (en particular los fiscales y los policías) no se extralimiten al perseguir a los sospechosos de un delito.

• Protege los Derechos Fundamentales de los imputados (Legalidad del proceso).

• Decide sobre diligencias que perturbe los derechos garantizados en la Constitución, como por ejemplo, la privación de libertad o un allanamiento.

• Aprueba las soluciones alternativas y los juicios abreviados o simplificados.

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FUNCIONES: JURISDICCIONAL Y ADMNISTRATIVA

• Jurisdiccional : Esclarecimiento de todo tipo de delitos.

• Administrativa: Apoyo a los Jueces.

Funcionamiento

Recursos, materiales.

Organización de la Carga Procesal.

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ADMNISTRADOR DE JUZGADO DE GARANTIA

• Gestión de Logística.• Apoyo administrativo• Gestión de Recursos Humanos.• Diseño de Procesos de información• Manejo contable.• Abastecimiento de bienes e insumos.• Programación de audiencias.• Atención al Publico.

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¿Qué pasa con los casos que se iniciaron en el sistema antiguo?

• Deberán seguir de acuerdo a los procedimientos anteriores a la reforma.

• Aún quedan algunos juzgados operando en el régimen anterior.  

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PRIMER JUICIO

• Se llevó a cabo ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena.

• El 21 de Marzo del 2001.

•  Por delito de ROBO con intimidación.

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ARGENTINA• Ley 27.063 • Cristina Fernández de Kirchner • Publicada: Diciembre 4 de 2014.• Promulgada: Diciembre 9 de 2014.• Se instala el sistema ACUSTARIO.• Participacion del Fiscal.• Control del Juez.• Participacion de las Partes.• Celeridad.

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• El nuevo CPP no se aplicará de modo uniforme, sino que comenzará a regir el primero de marzo en 2016 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sólo en el fuero nacional (es decir en los delitos ordinarios).

• Desde diciembre del 2013, Argentina está organizada en 27 distritos. Cada provincia es un distrito excepto Buenos Aires que -por su tamaño- está dividida en cuatro áreas. Las designaciones en los distritos también serán paulatinas.

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• Área de administración: la Oficina Judicial. 

• Colegio de Jueces: los magistrados ya no trabajen en solitario.

«Con este nuevo sistema se presenta una oportunidad de romper con la difícil tarea de

administrar y llevar los proceso judiciales»

Dr. Arduino

Reconocido penalista Argentino.

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PRINCIPALES CARACTERISTICAS

• PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA.• PARTICIPACION DE LA VICTIMA.• ASIGNACION CLARA DE ROLES Y

RESPONSABILIDADES.• RAPIDEZ Y EFICACIA.• ALTERNATIVAS DE SOLUCION FRENTE

AL CONFLICTO SOCIAL.

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PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA

• Audiencias PUBLICAS• Concurrencia del publico en general en las

audiencias.• Juicio Oral.

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PARTICIPACION DE LA VICTIMAEl imputado tiene las siguientes facultades:Información de la situación de la causa, en

todo momento.Notificación expresa de las principales

decisiones adoptadas, que influyen en el desarrollo del proceso.

Revisión de las decisiones de los fiscalesRevisión de las decisiones de los fiscales

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ASIGNACION CLARA DE ROLES Y RESPONSABILIDADES

Se designa a las partes:Fiscal (será designado por la Procuradora

y su mandato durará dos años, con la posibilidad de ser reelectos).

Victima.Imputado.Defensor.Juez Penal.

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RAPIDEZ Y EFICACIA

• La investigación preparatoria no debe extenderse más de SESIS meses.

• Incorporación del procedimiento ABREVIADO.

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ALTERNATIVAS DE SOLUCION FRENTE AL CONFLICTO SOCIAL

• CRITERIOS DE OPORTUNIDAD.

• CONCILIACION ENTRE IMPUTADO Y VICTIMA.

• SOLO EN DELITOS MENORES.

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DESARROLLO• Fiscal: Representante del Ministerio Público de

la Acusación, encargado de la investigación de los hechos que configuran delito.

• Juez de la investigación: encargado de controlar que la investigación penal del Fiscal se desarrolle respetando los derechos y las garantías constitucionales.

• Investigación penal preparatoria: tiene por objeto determinar la existencia de delitos y la individualización de los eventuales autores.

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• Audiencia imputativa: el Fiscal le informa al imputado que es señalada como posible autora o partícipe de un delito determinado, posibilitándole ejercer su derecho de defensa. Esta audiencia se realiza ante un Juez.

• Acusación: el Fiscal concreta su pretensión punitiva respecto de una persona determinada y en relación al hecho delictivo investigado.

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• Juicio Oral: etapa central y decisiva del proceso penal en la que las partes confrontan sus posturas en audiencia pública.

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DECISIONES DEL FISCAL

• Desestimación de la denuncia: En los casos en que el hecho denunciado no es un delito (ej: no pago de una deuda contractual en tiempo convenido); no cuenta con elementos para iniciar la investigación

• Archivo: Suspende la investigación penal en determinados casos: extinción de la acción penal, inexistencia de delito; insuficiencia de elementos probatorios incriminantes e imposibilidad de obtenerlos.

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INNOVACION EN LA LEY

• ART. 68. JUECES PENALES. Los jueces penales serán competentes para conocer: 1) del control de la investigación y de todas las decisiones jurisdiccionales que se deban tomar durante la etapa preparatoria, así como del control de la acusación. 2) del procedimiento abreviado cuando se presenten acuerdos plenos; y 3) de la suspensión del proceso a prueba y de su control cuando ellos la hubieran dictado.

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• ART. 69. DISTRITOS JUDICIALES. Cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituirá un distrito judicial en materia federal penal. El Consejo Nacional de la Magistratura distribuirá las tareas entre los jueces federales de cada distrito conforme un sistema objetivo que garantice el principio de juez natural. No obstante, el Consejo Nacional de la Magistratura podrá conformar un solo distrito judicial con varias provincias, al sólo efecto de la realización de los juicios orales.

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• ART. 70. JUECES DE EJECUCION. Los jueces de ejecución tienen a su cargo: 1) vigilar el cumplimiento de la ley y el respeto a los derechos de los internos, en particular, en todo lo referido a las condiciones de cumplimiento de la pena; 2) el control de la ejecución de las sentencias, y la unificación de condenas y penas. 3) la revisión de todas las sanciones impuestas durante la ejecución de la condena que sean impugnadas; 4) resolver toda cuestión relacionada con modificaciones cuantitativas o cualitativas de la pena y condiciones de detención; y 5) resolver todos los incidentes que se susciten durante la ejecución.