derecho constitucional y comparado

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Apuntes 3er año de Derecho Derecho Constitucional y Comparado Lección 1 - DERECHO CONSTITUCIONAL Y COMPARADO Formación y evolución: 1) Código de MANU: confundía el Derecho penal con el divino y organizaba a la sociedad en castas) 2) Código de Hammurabi: establecía las atribuciones y proporcionalidad de las penas. 3) Ciudad Estado de Grecia: Sin Constitución, pero dió los antecedentes de Democracia) 4) La Ley de las XII Tablas, primer Ius Scriptum del Derecho Romano Basado en las Leyes de Dracón y Solón. Fueron creadas en la época República Romana. 5) Los Concilios de los Fueros Castellanos. 6) Magna Carta de 1215 – Bill of Rights- Estatutos de Oxford. 7) Constitución del EE.UU. de 1787 8) Constitución Francesa de 1789 El derecho constitucional como disciplina jurídica sistematizada y autónoma surge a fines del siglo XVIII, como un intento de racionalizar la vida política de acuerdo a un esquema racional, y con la pretensión de armonizar los complicados principios de separación de los poderes, distribución de competencias, y diferenciación de atribuciones que caracterizó al Estado revolucionario que vino a reemplazar al Estado absolutista. Sostiene Manuel Fraga Iribarne, que surgido de la teoría liberal burguesa y del deseo de consolidar las conquistas de la Revolución Francesa en los demás países europeos, advino el derecho constitucional para resolver los conflictos que el naciente Estado liberal debió afrontar tras decaer el antiguo régimen. Pero, aunque esta materia aparece como disciplina autónoma y sistemática recién en el siglo XVIII, XIX, su formación se remonta a muchos siglos atrás a través de las Instituciones de los pueblos y el pensamiento de los juristas, quienes sostuvieron una incesante lucha por obtener la libertad y la garantía de los derechos ciudadanos. He aquí una información sumaria de los hechos históricos que marcan los antecedentes más importantes del derecho cons- titucional. Página nº 1

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Derecho Constitucional y Comparado, lecciones.

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Apuntes 3er año de Derecho – Derecho Constitucional y Comparado

Lección 1 - DERECHO CONSTITUCIONAL Y COMPARADO

Formación y evolución:1) Código de MANU: confundía el Derecho penal con el divino y organizaba a la

sociedad en castas)2) Código de Hammurabi: establecía las atribuciones y proporcionalidad de las penas.3) Ciudad Estado de Grecia: Sin Constitución, pero dió los antecedentes de Democracia)4) La Ley de las XII Tablas, primer Ius Scriptum del Derecho Romano Basado en las

Leyes de Dracón y Solón. Fueron creadas en la época República Romana.5) Los Concilios de los Fueros Castellanos.6) Magna Carta de 1215 – Bill of Rights- Estatutos de Oxford.7) Constitución del EE.UU. de 17878) Constitución Francesa de 1789

El derecho constitucional como disciplina jurídica sistematizada y autónoma surge a fines del siglo XVIII, como un intento de racionalizar la vida política de acuerdo a un esquema racional, y con la pretensión de armonizar los complicados principios de separación de los poderes, distribución de competencias, y diferenciación de atribuciones que caracterizó al Estado revolucionario que vino a reemplazar al Estado abso-lutista.

Sostiene Manuel Fraga Iribarne, que surgido de la teoría liberal burguesa y del deseo de consolidar las conquistas de la Revolución Francesa en los demás países europeos, advino el derecho constitucional para resolver los conflictos que el naciente Estado liberal debió afrontar tras decaer el antiguo régimen.

Pero, aunque esta materia aparece como disciplina autónoma y sistemática recién en el siglo XVIII, XIX, su formación se remonta a muchos siglos atrás a través de las Instituciones de los pueblos y el pensamiento de los juristas, quienes sostuvieron una incesante lucha por obtener la libertad y la garantía de los derechos ciudadanos.

He aquí una información sumaria de los hechos históricos que marcan los antecedentes más importantes del derecho constitucional.

1. En la Edad Mediaa) En los Estados Teocráticos de Oriente: En los Estados teocráticos de

Oriente la ley tiene carácter religioso y se confunde con la voluntad divina, interpretada por magos, reyes, profetas y legisladores. Como dice Maurice Duverger, éstos hicieron creer al principio que eran dioses; después, que eran descendientes de un dios; más tarde, elegidos de un dios. El carácter sagrado de su persona se trasladó inmediatamente a sus funciones. La sacralización del Estado es la culminación de esta evolución.

Aunque esos pueblos tenían su organización política, carecían de constituciones propiamente dichas. Los códigos de Hamurabbi, de Manú y las leyes mosaicas daban el marco jurídico fundamental a esas sociedades.

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b) En Grecia: En Grecia (siglo VI al IV A.C.) aparece lo que puede considerarse como un sistema político constitucional, basado en la democracia directa que se practicaba en las asambleas (ekkesias), donde los ciudadanos (una minoría) deliberaban sobre los asuntos públicos y tenían acceso a las funciones del Estado. Solón (640 -–558 A.C.), considerado uno de los siete sabios de Grecia, legisló en Atenas y promulgó una constitución democrática. Clistenes, abuelo de Perícles, legisló también en Atenas, estableció el gobierno democrático y el ostracismo. Dracón fue otro ateniense que a fines del siglo VII A.C. instituyó una legislación severa.

c) En Roma: Roma se distinguió precisamente por sus instituciones jurídicas, que durante un siglo y medio no cesaron de evolucionar dejándonos lecciones imperecederas. Con la constitución republicana del siglo III A.C. nace en Roma el Derecho Público como una rama separada del Derecho General. “La República y las leyes”, de Cicerón, es un estudio sobre las formas de gobierno y sobre las instituciones constitucionales romanas.

El hebreo fue el primer pueblo de la antigüedad en que se desarrolló el constitucionalismo, y el primero en limitar el poder secular mediante la ley moral, porque los profetas atacaban a los gobernantes que abusaban de su poder, actuando como opositores del orden establecido.

Entre los primeros cristianos, San Pablo habló de una ley natural, por encima de las leyes positivas, como lo habían hecho en Grecia, antes que él, los estoicos.

d) En la Edad Media: Durante la Edad Media, la autoridad y la ley vuelven a adquirir un origen divino y no se distingue entre Derecho Público y Privado, no existiendo, por consiguiente, normas constitucionales propiamente dichas. Sin embargo, es en esta época que “la ciudad antigua se transforma en nación moderna a través de las confederaciones, señoríos patrimoniales y estados regionales”. Además, en las concesiones hechas por los señores a sus vasallos en las cartas, fueros y partidas medievales, fijando limites para el ejercicio de la autoridad feudal, encontramos el germen de las modernas normas constitucionales.

2. En InglaterraEl derecho público y el derecho constitucional evolucionaron en este

país a partir del siglo XIII y aun antes, en un lento proceso que condujo a la creación de conceptos e instituciones universalmente aceptadas ahora. Allí cobraron su forma actual el parlamento, el hábeas corpus, los derechos civiles y políticos, así como otras instituciones que dan sustancia al sistema democrático de gobierno.

La Carta Magna, expedida por el rey Juan sin Tierra el 15 de junio de 1215, por presión de sus súbditos, es considerada como el origen de las libertades inglesas, porque sus disposiciones fueron las primeras en limitar

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la monarquía absoluta, que más adelante se transformó en monarquía constitucional. Para controlar el cumplimiento de esta Carta se formó un consejo de 24 Barones que “parlamentaban” con el monarca, trans-formándose este cuerpo, con el tiempo, en el parlamento actual.

El Art. 14 de la Carta disponía que “ningún tributo se establecerá en nuestro reino sin el consentimiento del Consejo común de nuestro reino, a no ser para el rescate de nuestra persona (del monarca), para armar caballero a nuestro hijo primogénito, y para el ajuar de nuestra hija mayor”. Esta disposición se proponía acabar con los abusos del soberano que imponía a sus súbditos, a su arbitrio, las contribuciones que le placiese (de aquí viene el nombre de arbitrios que también se da a los impuestos). Es el origen, por otra parte, de la prescripción constitucional según la cual todo tributo debe ser establecido exclusivamente por ley. í

El Art. 46 de la misma Carta disponía que “nadie podrá ser arrestado, aprisionado, ni desposeído que sus bienes, costumbres y libertades, sino en virtud del juicio de sus pares, según la ley del país”. Significaba esto que los barones debían ser juzgados por los barones, y no por jueces de la Corona, y de acuerdo a las leyes vigentes en el país. Se considera a este articulo como un antecedente remoto del habeas corpus, y es un antecedente directo de la libertad personal y de locomoción, según la cual “nadie puede ser detenido, arrestado, ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose, para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito”.

La Petición de Derechos (1628) surgió a raíz de una disputa entre el parlamento y Carlos 1, debido a que éste no cumplía las disposiciones de la Carta Magna, Imponía contribuciones arbitrarias y arrestaba sin proceso a quienes se negaban a pagarlas. La Cámara de los comunes condenó estos hechos y elevó al monarca una “petición de derechos” para que cesaran sus abusos, petición que Carlos 1 hubo de aceptar formalmente, pese a su renuencia Inicial.

El Instrument of Gobernment (1653) se considera como la primera y única constitución escrita de Inglaterra, porque fue un intento de establecer una base legal para el gobierno. Contenía 42 artículos que confiaron el poder ejecutivo al lord protector vitalicio (Cromwell); instituyeron un Consejo de Estado formado por 13 a 21 miembros, y dieron al parlamento la función legislativa en exclusividad, cuyas leyes no podían ser vetadas por el ejecutivo.

Respecto al Hábeas Corpus, antes de la Carta Magna varios mandatos u órdenes (Writs) permitían cumplir algunas de sus funciones. La historia moderna de la protección de la libertad personal contra los abusos de las autoridades empieza en el reinado de Enrique VII (1485-1509), cuando se empleó el hábeas corpus ad subjiciendum en favor de las personas apresadas por el prive Council La institución aparece claramente diseñada en el Habeas Corpus Act de 1679, que estableció procedimientos definitivos para asegurar la libertad personal en casos criminales. La Ley de 1816 otorgó la misma garantía a las personas privadas de libertad por personas

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particulares, y la Ley de Administración de Justicia de 1960 introdujo modificaciones importantes en el procedimiento de la materia.

El Bill of Rights (1689), como se conoce a la “Ley que declara los derechos y libertades de los súbditos y que establece la sucesión de la Corona”, fue la condición impuesta para que el príncipe y la princesa de Orange ocuparan el trono que había dejado vacante Jaime II, al que ascendieron con los nombres de Guillermo III y Mary II. Este documento consta de 13 artículos y comienza recordando los actos Inconstitucionales de Jaime II, cuya repetición se propone evitar por parte de futuros monarcas. Se declara que la suspensión de leyes o de su ejecución sin el consentimiento del parlamento es ilegal; que la exacción de impuestos y contribuciones sin autorización del parlamento es asimismo ilegal; que es un derecho de los súbditos elevar peticiones al rey, y que las órdenes de prisión y de enjuiciamiento por este motivo son ilegales; que el reclutamiento y manutención de un ejército en el reino, en tiempos de paz, sin el consentimiento del parlamento, es también ilegal; que las elecciones de los miembros del parlamento deben ser libres; que la libertad de palabra, de discusión y el procedimiento en el parlamento no pueden ser entablados en ninguna corte o lugar fuera del parlamento; que no deben exigirse fianzas excesivas ni aplicar multas desproporcionadas y castigos crueles e inusitados.

El Bill de Derechos juntamente con el Acta de Tolerancia (1689), El Acta Trienal (1694), modificada por el Acta Septenal (1716) y el Acta de Establecimiento de 1701, constituyen las renovadas bases sobre las que debían asentarse los gobiernos posteriores a la revolución de 1688. El Bill de Derechos tuvo importancia porque ratificó principios que habían sido desconocidos por Jaime II, clarificó los límites en las atribuciones de la Corona, particularmente con referencia a las prerrogativas del parlamento, que afirmó por esta vía sus derechos frente a un poder (el del monarca) proclive a excederse en sus funciones.

El Bill of Rights tiene relevancia, por otra parte, porque constituye el antecedente más cercano y más claro de cinco instituciones del moderno derecho constitucional, que son las siguientes:

— La separación de poderes, de la que habrán de ocuparse más tarde John Locke en su “Ensayo sobre el gobierno civil” (1690), y Montesquieu en su “Espíritu de las Leyes” (1748), además de otros autores. Al establecer la independencia del parlamento en su tarea legisladora, con referencia a la Corona, afirma el principio democrático de la separación, división o distinción de poderes, que se basa en la independencia y coordinación de éstos.

— El derecho del ciudadano de petición.— El derecho del Congreso a “aprobar, en cada legislatura, la fuerza militar

que ha de mantenerse en tiempo de paz”.— La prohibición de infligir torturas, exacciones y castigos crueles,

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inhumanos o degradantes a personas.— La inviolabilidad e inmunidad parlamentaria, por la cual senadores y

diputados son inmunes en todo tiempo por las opiniones que emitan, y no pueden ser acusados, perseguidos ni arrestados en ninguna materia, salvo el caso de desafuero.

3. En los Estados Unidos de AméricaLos derechos políticos y civiles de las colonias inglesas en Norte

América eran regulados por concesiones que les otorgaba la Corona. Pero en 1658 la colonia de Connecticut adoptó su propia constitución en un documento llamado «Fundamental Order”, basado en el “Instrument of Gobernment” de Cromwell. Este ejemplo fue seguido por otras colonias, como Nueva Inglaterra, donde los Inmigrantes puritanos suscribieron en 1720 un acta formando “un cuerpo de sociedad política con el objeto de gobernarnos y trabajar en el cumplimiento de nuestros designios… promulgar leyes, actos, ordenanzas e instituir según las necesidades públicas, magistrados a los cuales prometemos sumisión y obediencia”.

La lucha entre Inglaterra y sus colonias prosigue hasta que en 1774 se reúnen los representantes de éstas y acuerdan negarse a pagar impuestos que no sean aceptados por ellos, y piden el retiro de las tropas inglesas de América. El 4 de Julio de 1776 las trece colonias reunidas en Congreso suscriben el Acta de Declaración de Independencia, y el 17 de setiembre de 1787 adoptan la Constitución de la Estados Unidos de América, que es la primera Constitución escrita que se reconoce.

La constitución estadounidense fue un producto de la experiencia recogida por las trece colonias en su lucha por emanciparse de Inglaterra, e incorporó postulados contenidos en las constituciones que los Estados se dieron después de la independencia. Descansa sobre principios que hoy constituyen pilares del constitucionalismo: la limitación de las facultades de los gobernantes, para garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos; la separación de poderes, que están sujetos a un sistema de frenos y contrapesos con el mismo fin; el control judicial de la constitucionalidad de las leyes, etc.

4. En FranciaLa evolución del constitucionalismo en este país se sintetiza en la obra

de los tratadistas de la Enciclopedia y de la Ilustración, cuyos principales exponentes fueron Montesquieu, Diderot, Voltaire, D’Alambert, Turgot, Condorcet, Sieyés, quienes prepararon la base doctrinal de la que se aprovechó la burguesía para realizar la revolución de 1789. Es indudable que los antecedentes y el sentido de la revolución americana Influyeron en Francia a través de los discursos de Benjamín Franklin, Samuel Adams y Lafayette.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamado en París el 26 de Agosto de 1789, contiene los siguientes principios que hoy constituyen patrimonio jurídico universal, pero que en su tiempo llamaron la atención del inundo por su profundidad y por su belleza

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formal:a) La igualdad ante la Ley y ante las cargas públicas, por la que todos los

seres humanos tienen los mismos derechos y el Estado se obliga a respetarlos y protegerlos (arts. 1, 2, 13 y 14 de la Declaración).

b) Soberanía nacional.(art. 3 de la Declaración), en contraposición a la soberanía de origen divino, hereditaria e irresponsable del viejo orden.

c) La libertad como un derecho natural del hombre (art. 4 de la Declaración).

d) La ley como expresión de la voluntad general (art. 6 de la declaración).e) Libre acceso al ejercicio de los cargos públicos (art. 6 de la declaración).f) Libertad de locomoción y prohibición de arrestos arbitrarios (art. 7 de la

Declaración).g) Presunción de inocencia para toda persona, mientras no se pruebe lo

contrario (art. 9).h) Libertad de opinión, de conciencia y de religión, que pueden emitirse por

cualquier medio de comunicación (arts. 10, 11).i) Responsabilidad de los empleados y funcionarios públicos en el ejercicio

de sus cargos (art. 15).La propiedad privada como derecho “inviolable” y “sagrado”, supeditado, sin embargo, a la necesidad pública, caso en el cual puede expropiarse previo pago de un justa indemnización (art. 17).(Ramírez Candia, Manuel Dejesús - Derecho Constitucional Paraguayo, Tomo I - 1999)

Concepto:El constitucionalismo es una concepción jurídica política, tiende a organizar el poder del Estado en un cuerpo de leyes supremas con la finalidad de limitar los poderes del Estado y garantizar los derechos de los ciudadanos (Jesús Ramírez Candia).

Etimología:Constitución viene del Latín Constitutionis, que significa acción y efecto de constituir.

Disciplinas Auxiliares:1. Ciencias políticas: Ciencia que administra las realidades sociales, ideología y

participación política como nexo entre los ciudadanos y el Poder.2. Sociología: Estudia y predice en comportamiento Social mas probable . La

sociología, como ciencia, se ocupa del conjunto de las relaciones sociales de la humanidad: su campo de estudio son los fenómenos de la vida social, la costumbre, la moral, las creencias, la economía, la creación artística, el derecho.

3. Historia: Porque es reflejo de la antigüedad. La historia es indiscutiblemente, una de las grandes auxiliares de toda la ciencia jurídica, y particularmente del derecho constitucional. Se dice, con razón, que ella es el fundamento descriptivo de todas las ciencias sociales.

4. Economía política: Porque demuestra los resultados de la aplicación de la Política Social en función a los económico.

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Partes de una constitución:1. Parte declarativa: Preámbulo: presentado en forma de prólogo o preludio Constituye

la introducción y explicación jurídica de loas instituciones, preceptos y organismos así como su finalidad y metas.

2. Parte Dogmática: Son Capítulos en los que están plasmados los derechos y garantías de los habitantes del Estado, junto con declaraciones generales.

3. Orgánica: Es común a todas las Constituciones escritas, en ella se establece la estructura, organización, funcionamiento y competencia de los Poderes del Estado.

4. Disposiciones sobre la reforma: En la parte final se consignan las exigencias para proceder a la reforma o derogación total o parcial del texto original dispuesto por la convención Constitucional Nacional respectiva.

5. Disposiciones transitorias: Se dividen en operativas y programáticasOperativas: Son aquellas normas que para su aplicación no necesitan de una ley

especial, operando de pudro derecho. Programáticas: Son aquellas normas que para su aplicación necesitan de una ley

especial que las reglamente.

División del Derecho Constitucional y comparado:Se divide en 3 partes:

1) Teoría del Estado : Busca entender el origen del Estado Social de Derecho y su fundamento. Esta disciplina estudia el proceso político-jurídico que lleva a una sociedad a organizares en Estado, la estructura fundamental sobre la cual descansa esta organización, las instituciones que forman parte de esta estructura, el objeto y funcionamiento de las mismas, el fundamento del poder público y su ejercicio, la posición del Individuo frente a ese poder y frente a los demás asociados y, en general, los aspectos más relevantes del ordenamiento jurídico-político superior de un Estado

2) El estudio particular de la Constitución: Se ocupa, ya en concreto, de la organización jurídico-política fundamental de un Estado determinado. Estudia, interpreta, analiza y, en ocasiones, critica las normas constitucionales vigentes en ese Estado y se extiende también a la historia constitucional del mismo. Se habla así de un derecho constitucional paraguayo, o de un derecho constitucional francés, o de un derecho constitucional argentino.

3) Derecho Comparado: se ocupa de analizar comparativamente instituciones o regímenes políticos de dos o más Estados, así como normas constitucionales respectivas sobre materias afines, buscando destacar las particularidades o contrastes que puede haber, en aspectos concretos, entre organizaciones estatales determinadas.

Fuentes:La Doctrina define como fuentes a:

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El poder del Estado como autoridad Estatal.La libertad personal en relación al Poder del Estado.El Poder del Estado en relación a la libertad personal.

Historia del Derecho Constitucional Paraguayo:

1. Etapa Precolonial: Constituida por el Derecho Guaranítico, era de carácter consuetudinario. El Doctor

J. J. Soler fue el mayor sostenedor de esta etapa.

2. Etapa colonial: Durante este período el Derecho Imperial Español reinó en nuestras tierras, con varias producciones como:

a) Recopilación de Indias.b) Cédulas, Provincias y ordenanzas del Rey y Virrey.c) Leyes de Castilla 1505, Leyes de Fueros (Fuero Juzgo Real y Municipal).d) Las Leyes de las 7 partidas.

La mas relevante para el derecho Constitucional Paraguayo fue la cédula Real de 1837 que permitía completar la acefalía de los puesto de gobernadores por criollos (Nativos de la colonia) fue el antecedente de la revolución de los Comuneros.

3. Etapa Independiente:

a) 14 y 15 de junio de 1811 El triunvirato de Velazco, Francia y Zeballos: El 14 y 15 de Mayo de 1811 se estableció la desvinculación con el

Virreinato del Rió de la Plata y surge una forma de gobierno llamada “ Triunvirato” de la cual se distingue a Rodríguez de Francia como su mentor, estaba regida por Francia (Criollo), Zeballos con el apoyo de los militares, y Velazco con el apoyo de los pro españoles.

b) 17 y 20 de Junio de 1811. Junta Superior Gubernativa:Velazco por ser pro español cae preso y se rompen definitivamente los

lazos con España. El 17 y 20 de Junio de 1811 se convoca y se forma una junta superior gubernativa, Bajo la presidencia de F. Yegros apoyado por los militares. Se conforma con Vocales como Fernando de La Mora, y se hace un tratado con Buenos Aires de defensa propia y el envío de diputados a Buenos Aires. Por esta última razón Francia renuncia y se retira boicoteando y conspirando contra la Junta pro porteña.

Los porteños apresan un buque paraguayo cargado de yerba y productos nacionales, lo cual genera un fricción entre las Juntas Paraguay y Porteña. Los Chacareros y Estancieros influyeron para que Francia regrese.

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c) Septiembre y Octubre de 1813. Congreso General y Consulado y el Reglamento de Gobierno:

Francia llama a un Congreso que duró entre septiembre y octubre de 1813, en este congreso Francia no permitió el acceso a los grupos pudientes de la sociedad, participaron acompañados de militares y campesinos, instaurándose el Consulado Bajo el Mando de R. de Francia y Yegros. Aprobándose el Reglamento de Gobierno de 1813, primer pseudo documento Constitucional que organizaba mínimamente al Estado, prohíbe y repudia el envío de Diputados a Buenos Aires, como acto de soberanía y nacionalismo.

d) El Reglamento de Gobierno de 1813 o Pseudo Constitución:Constaba de 17 artículos, el 1º establecía la negativa del envío de

Diputados a Buenos Aires, el 2º hablaba de la forma de gobierno consular y sobre “La República” como forma de gobierno, Se habla también de sufragio en los congresos, y de la calidad de los votantes. Se establece la duración y periodicidad de los cargos. Constaba de una parte Dogmática de carácter liberal, y una parte orgánica compuesta de:

Función Ejecutivas: Con prerrogativas Militares, jurídicos y administrativos y de convocar al Congreso.

Función Legislativa: Congreso compuesto por 1000 miembros, que controlaban las funciones del Cónsul .

Función Judicial: Se instauró un Tribunal Superior de Recursos en su artículo 12.

e) Congreso General del 3 de octubre de 1814, Dictadura Temporal:Las crisis entre los Francistas (nacionalistas) y la ineptitud de los Pro-

Portenños de Yegros en el gobierno genera la reacción de Francia y sus partidarios, estos establecieron la Dictadura Temporal de Francia por 5 años en el Congreso General de 1814.

f) Congreso Nacional del 30 de mayo de 1816, dictadura perpetua:Se instaura el 30 de mayo de 1816 la dictadura perpetua de R. de Francia

bajo un aislamiento total de Paraguay con el resto del mundo, no entraban a la República ningún extranjero, para evitar influencias porteñistas y portugueses, se crea un espionaje interno para castigar a los desertores de la patria, Paraguay se auto abastecía , se crean las primeras fundiciones de hierro en Paraguay en América, y se comercia muy restrictivamente con los portugueses insumos necesarios para la Patria. Todas las decisiones del Estado tenían la decisión final del Dictador, asumió los 3 poderes y resolvía los litigios judiciales como último recurso. A pesar de este nacionalismo y aislamiento se continuó con la legislación Civil y Penal Española. No hubo producción de leyes ni Congresos hasta el 20 de diciembre de 1840 cuando muere el Dictador.

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4. Etapa Post Francista – Consulado M. R. Alonso y C. A. López:Francia muere el 20 de diciembre de 1840

g) Junta de Gobierno Provisoria el 20 de septiembre de 1840:Se estableció para evitar la acefalía una junta militar , asumen el gobierno

Provisorio los Sargentos Duré y Ocampos.h) Asunción de Mariano Roque Alonso 4 de febrero de 1841:

El 4 de febrero de 1841 asume el militar Mariano Roque Alonso, Este convoca a un congreso General.

i) Congreso General y Consulado 12 de marzo de 1841:Mediante este congreso se vuelve a instaurar la vieja forma de gobierno

del Consulado, con los Cónsules Mariano Roque Alonso y el Abogado Carlos Antonio López. López superaba a M. R. Alonso

j) 25 de noviembre de 1842, Carlos Antonio López durante su presidencia declara la Independencia de La República del Paraguay.

Con dos Artículos , en los cuales se sancionaba el emblema Nacional, y se declaraba la Independencia Nacional, Brasil reconoce esta independencia, pero Argentina no, la cual fue reconocida con posterioridad a la caída de Rosas en Argentina.

5. Constitución de C.A. López Ley de 1844.

a) Congreso General de Marzo de 1844:Ley que establecía la administración Política de La República del

Paraguay. Compuesto por 200 diputados que discutieron y aprobaron el proyecto de constitución de C.A. López , con la división de poderes, y C.A. López a la presidencia sin vicepresidente, se ratifican de las leyes y decretos sancionados en el Congreso de 1842, se prohíbe el tráfico de esclavos o negros, se instaura la pena de muerte a quienes atentaran contra la independencia de la República o contra la Constitución.

Con respecto a los derechos y garantías daba: Igualdad ante la Ley (art. 2, cap. X). Derecho de peticionar a las autoridades (art. 3, cap. X)., Derecho de libre tránsito para salir del país (art. 4, cap. X). y Derecho a sufragar para los propietarios (art. 1, cap. II)

Esta Ley tenía 29 artículos y establecía una parte orgánica, pero en ninguna parte de la misma se hacía mención a la Palabra libertad. El Poder legislativo solo se reunía cada 5 años. Y la duración del Cargo a Presidente era por 10 años. Estas disposiciones afirmaron la estructura del Estado.

Estaba organizada sistemáticamente de la siguiente forma:

— Capítulo 1. De la Administración General (4 arts.).— Capítulo II. Del Congreso o Legislatura Nacional (10 arts.).

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Apuntes 3er año de Derecho – Derecho Constitucional y Comparado

— Capítulo III. De las atribuciones del Congreso Nacional (12 arts.).— Capitulo IV. Del Poder Ejecutivo Permanente (9 arts.).— Capítulo V. De la elección del Presidente de la República (5 arts.).— Capítulo VI. Distintivos del Presidente de la República (4 arts.).— Capítulo VII. De las atribuciones del Presidente de la República (30

arts.).— Capítulo VIII. De los Ministros Secretarios (4 arts.).— Capítulo IX. Del Consejo de Estado (12 arts.).— Capitulo X. Ordenanzas Generales (13 arts.).

(Ramírez Candia, Manuel Dejesús - Derecho Constitucional Paraguayo, Tomo I - 1999)

b) Reforma de la Constitución 3 de Noviembre de 1856:El Congreso Extraordinario, compuesto por 100 diputados,

reunidos en fecha 3 de noviembre de 1856, cambió dos artículos de la Constitución de 1844 (art. 1 y 5 de los títulos II y IV respectivamente). Se modificó esencialmente el número de diputados, las condiciones para ser electores, la edad del candidato a presidente de la República, y la forma de designación del presidente para el caso de acefalía presidencial.

— Con la reforma de 1856, el número de diputados del Congreso queda reducido de 200 a 100 miembros (art. 1).

— Los ciudadanos electores deben ser propietarios, gozar de buena fama, probidad y conocido patriotismo (art. 2).

— La edad del candidato a la presidencia de la República se reduce a 30 años (art. 4).

— Elección de Diputados por distritos (art. 3)— La designación del Presidente por el Poder Ejecutivo en pliego

cerrado, en caso de ausencia (art. 5).

Esta reforma constitucional, no tiene otro objetivo que facilitar el acceso de Francisco Solano López a la presidencia de la República, ante la inminente muerte de su padre, Don Carlos Antonio López, en aquél entonces, en el ejercicio de dicha magistratura.

(Ramírez Candia, Manuel Dejesús - Derecho Constitucional Paraguayo, Tomo I - 1999)

c) Mediación de López 10 de noviembre de 1859 : Mediante la feliz mediación del Gral. FRANCISCO SOLANO LOPEZ, se

firma un Pacto en San José de Flores, con el cual se pone fin a la guerra entre la Provincia de Buenos Aires (MITRE) y la Confederación Argentina (URQUIZA).

d) Muerte de C.A. López. 10 de septiembre de 1862:Fallece en Asunción D. CARLOS ANTONIO LOPEZ, y lo sucede su hijo el

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Apuntes 3er año de Derecho – Derecho Constitucional y Comparado

Gral. FRANCISCO SOLANO, en momentos difíciles, cuando habían caducado los plazos de los arreglos de límites, los gobiernos de Argentina y Brasil se encontraban en perfecta inteligencia, e intervenían directamente en la guerra civil del Uruguay

6. La Triple alianza:a) 16 de octubre de 1862. Preparación del Ejército Paraguayo

El Gral. LOPEZ presenta al Congreso Extraordinario una Memoria sobre el grado deficiente de preparación del ejército y de la marina, por la cantidad y calidad de los buques y del armamento Posteriormente (1864) ordenó a nuestro Representante en Europa (CANDIDO BAREIRO) la adquisición de monitores, 36 cañones modernos, 2.500 fusiles y otros elementos, que por desidia de BAREIRO no pudieron llegar al Paraguay, y que fueron adquiridos por el Brasil.

b) Protesta paraguaya del 30 de Agosto de 1864 Protesta paraguaya. Por nota de la fecha, Paraguay protesta contra la actitud

brasileña, comunicando al Emperador que consideraría la ocupación del Uruguay por fuerzas brasileñas “como atentatoria al equilibrio del Río de la Plata que interesa al Paraguay como garante de su seguridad de paz y prosperidad, descargándose desde luego de toda responsabilidad de las ulterioridades de la presente declaración

c) La invasión de Uruguay 10 de Octubre de 1864 MENA BARRETO invade el Uruguay desde Bajé. “La guerra quedaba así

declarada de hecho por el Brasil”.

d) Paraguay rompe relaciones con Brasil. 13 de diciembre de 1864: La Cancillería paraguaya notifica al Ministro brasileño VIANA de LIMA la

ruptura de relaciones entre ambos gobiernos. La guerra acababa de iniciarse.

e) Pedido de autorización para cruzar el territorio argentino en dirección a Río Grande do Sul. 14 de Enero 1865.

D. LUIS CAMINOS lleva una nota del Gral. FRANCISCO SOLANO LOPEZ al Gral. MITRE, donde le pide autorización para cruzar el territorio argentino en dirección a Río Grande do Sul.

“MITRE que dejaba libres las aguas del Paraná a la escuadra imperial, negó el permiso solicitado por LOPEZ y le pidió explicaciones por la aglomeración de tropas en las Misiones paraguayas de la orilla izquierda”. .

Dice GARCIA MELLID: “(LOPEZ) quiere volcarse con fuerzas poderosas sobre el Uruguay, para salvar a su gobierno legítimo... Para ello no tiene otra vía que un diminuto paso por el Norte del territorio argentino”.

f) Fines Enero 1865. Sitio de Montevideo. Montevideo es sitiada por tierra y agua y capitula en los primeros días de

febrero

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g) 18 Marzo de 1865. declaración de guerra a la Argentina. El Congreso reunido desde el 5 de III, aprueba la actuación del Gral.

LOPEZ, al que confiere el grado de Mariscal, y declara la guerra a la Argentina.

h) 29 de marzo 1865. Parte de Asunción con destino a Buenos Aires el Tte. Cipriano Ayala llevando la nota declarando la guerra a Argentina.

.i) 17 de Abril 1865. Promesa de MITRE:

MITRE dice a la multitud reunida frente a su domicilio: “Dentro de 24 horas estaremos en los cuarteles, dentro de 15 días en campaña y los 3 meses en la Asunción”.

El mismo día designa a URQUIZA como Comandante en Jefe de las Fuerzas Entrerrianas. La gente se niega a creer en la subordinación de este caudillo a MITRE. El Gral. LOPEZ JORDAN le escribe: “Ud. nos llama para combatir al Paraguay. Nunca, General ese pueblo es nuestro amigo. Llámenos para pelear a porteños y brasileños. Estamos prontos. Esos son nuestros enemigos”.

j) El 5 de enero de 1869, las tropas aliadas ocupan Asunción:

aunque los restos del ejército paraguayo continuaron la guerra en el norte del país hasta el 1 de marzo del año siguiente, en que tras la muerte del Mariscal López en Cerro Corá, concluyó la resistencia. La liquidación de la guerra creó difíciles problemas de orden internacional: la rivalidad entre Argentina y Brasil.

El Brasil envió a Asunción su primer diplomático, Paranhos, para apoyar la formación de un gobierno provisorio y firmar con él tratados de paz.

La Argentina deseaba que las autoridades aliadas designaran el gobierno provisorio y el Imperio que esa misión fuese cumplida por los paraguayos sobrevivientes y que ese gobierno firmase los pactos de paz.

7. El Triunvirato .A fines de marzo de 1869, una comisión paraguaya marchó a Buenos Aires

Para pedir la constitución de un gobierno provisorio. En esa ciudad se reunieron los plenipotenciarios de la Alianza y, después de largas discusiones, autorizaron su formación con la condición de que debían proceder de acuerdo con los aliados hasta la terminación de la guerra”

a) Se instaura el triunvirato con la aprobación de los miembros de la triple alianza:

El gobierno provisorio integrado por Cirilo Rivarola, Carlos Loizaga y José Díaz de Bedoya, emitió tres documentos que sirven de antecedentes inmediatos a la Constitución.

— Manifiesto de septiembre de 1869,— Decreto de enero de 1870,

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— Convocatoria a la Convención Nacional Constituyente del de abril de 1870, que establece además el Estatuto Provisorio Electoral que regirá las elecciones de convencionales.

b) Decoud Publica una anteproyecto de constitución en 1869.

c) El 3 de julio 1870 se acepta el proyecto de Decoud y se eligen los 54 miembros.

d) El Manifiesto de 1869: es la primera gran expresión del liberalismo que pueda hallarse desde los ya

lejanos días de 1811. Se lo sintetiza en los siguientes puntos:a. Estamos en una nueva era que se presenta bajo la égida de los derechos del

hombre y cortejada de todos los principios liberales que son patrimonio de las naciones más cultas.

b. Se debe reaccionar contra los errores principales del pasado, caracterizado por:

— el cierre de los puertos a la inmigración;— la anulación del comercio exterior;— la destrucción de la familia;— la creación de un sistema de espionaje, la delación y el tormento;— la relajación de la justicia y la religión;— el afianzamiento de la esclavitud Las críticas al pasado expuestas en el Manifiesto serán trasuntadas en normas

jurídicas por el Decreto de enero de 1870 y posteriormente en el texto constitucional.

e) Decreto de enero de 1870: Pone en vigencia en tanto se aprobara la nueva Constitución, los principios

proclamados en el Manifiesto. Por alguna razón se supone que dichos principios fueron extraídos del frustrado proyecto presentado al Congreso de 1841 por Juan Bautista Rivarola. Estas disposiciones provisorias fueron las siguientes:

— Se garantiza la libertad, la propiedad y la seguridad de todos los habitantes;

— El hogar doméstico se constituye en lugar sagrado;— La expropiación deberá hacerse previa y justa Indemnización;— No habrá privilegios personales, salvo los ligados a los cargos por utilidad

pública; — Obligación de contribuir proporcionalmente;

— Obligación de las autoridades de dar cuenta de la recaudación;— Irretroactividad de la ley;— Igualdad ante la ley;— Irrestrictividad de las actividades privadas;— Orden escrita de la autoridad competente para la prisión y condena;— No transmisión de la pena de la persona del delincuente;— Inviolabilidad de la correspondencia;

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— Derecho a petición;— Obligatoriedad del servicio militar;— Tolerancia de las creencias religiosas.

f) El Estatuto Electoral Provisorio promulgado el 1º de abril de 1870: para regir las elecciones de convencionales, contemplaba:

— División electoral de la capital y compañías en secciones, así como el establecimiento de Juntas Electorales.

— Inscripción previa en el Registro foliado para ejercer el derecho al voto a los mayores de 17 años, amplitud no alcanzada hasta el presente.

— Período de tachas y reclamos y penalidades al fraude electoral.— Función de escrutación como carga pública.— Función de la mesa electoral como suprema autoridad de los comicios.— Escrutinio público.

g) 15 de agosto Convención Nacional Constituyente:Se sanciona la constitución de 1870 por el poder Constituyente. Hay dos

formas de Constitución la originara cuando crea un modelo nuevo, y la derivada cuando acepta puntos de la anterior o es derivada de otra constitución, no modificando las Instituciones, judiciales, legislativas y ejecutiva. En el caso de la Constitución de 1870 era una constitución originaria, que rompe con la forma de gobierno provisoria. Los Partidarios Porteñistas pusieron a F. Machaín que luego fue destituido bajo la influencia de los pro Brasileros ocupando el Cargo Rivarola.

18 de Noviembre de 1870 se sanciona la Constitución y se juramenta el 25 de diciembre de 1870. Así, la Constitución de 1870 señala un precedente revolucionario en cuanto al procedimiento escogido, porque por primera vez un cuerpo especializado, la Convención Nacional Constituyente, es convocado exclusivamente para ordenar jurídicamente el país.

8. CONSTITUCIÓN DE 1870:Esta Constitución contiene 129 artículos, estando dividida la parte dogmática en

tres capítulos: 1) Declaraciones, 2) derechos y garantías, 3) de la ciudadanía. La parte orgánica contiene la estructura y competencia de los tres poderes clásicos del Estado: el legislativo, el ejecutivo y judicial. El último capítulo se refiere a las disposiciones de reforma constitucional y tres artículos adicionales.

a) Declaraciones generales:Las afirmaciones generales contenidas en la Constitución de 1870. establecen

por primera vez, los principios fundamentales del Estado paraguayo, tales como los principios republicanos de independencia, el unitarismo y la forma de gobierno democrática representativa, en su art. 1, que se puede decir, constituyen los principios pétreos del constitucionalismo paraguayo, pues aparecen en todas las Constituciones posteriores.

Asimismo, disponen los principios de la oficialidad de la religión católica, la

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libre navegación de los ríos interiores de la nación, la obligatoriedad de la enseñanza primaria y la proscripción de la dictadura, la defensa de la Ley fundamental a través del Estado de sitio, la responsabilidad de los funcionarios públicos y la supremacía constitucional, también incorpora(las en las constituciones posteriores como patrimonio del constitucionalismo paraguayo.

b) Derechos y garantías:Conforme con su adhesión a la corriente clásica, contiene todos los derechos

individuales propios de las constituciones de éste tipo e incluso, los derechos económicos son consagrados en su dimensión individual.

De esta forma tienen expreso reconocimiento constitucional los derechos civiles como: derecho de peticionar a las autoridades, derecho de prensa (art. 18). Los derechos económicos de primera generación como los de: navegar, comerciar, trabajar, de ejercer industria lícita y a la propiedad de carácter inviolable.

Los derechos procesales como el de juicio previo, garantía de la legalidad penal, a no ser obligado a declarar contra sí mismo, a la presunción de inocencia, a la detención sólo en virtud de orden escrita de autoridad competente y a la limitación temporal de la detención sin comunicación a la autoridad competente, la Inviolabilidad del domicilio, la correspondencia y los papeles privados, la irretroactividad de la ley.

Los derechos emergentes de la libertad y la seguridad personal como: el principio de la libertad jurídica (art. 23), la legalidad de la detención (art. 20, 28), habilitándose a las autoridades competentes y a todas las personas, en caso de flagrancia, para la detención de las personas, la proscripción de la esclavitud (art. 25), la garantía de la igualdad ante la ley (art. 26), la prohibición de la confiscación de bienes y la pena de muerte por motivos políticos (art. 19).

La garantía del habeas corpus aparece en forma implícita al regular las condiciones de la detención legal, en los arts. 20 y 28, y el antecedente de la acción de inconstitucionalidad en el art. 29, al disponer: “Toda ley o decreto que esté en oposición a lo que dispone esta Constitución, queda sin efecto y de ningún valor”.

c) Poder ejecutivo:Es un órgano unipersonal, ejercido por un ciudadano con el título de

Presidente de la República y en los casos de vacancia temporal o definitiva es reemplazado por el Vicepresidente. Para ser Presidente de la República se requiere tener treinta años de edad y profesar la religión cristiana, la duración del mandato es de cuatro años y sin posibilidad de reelección, sino con dos períodos de intervalo.

Las atribuciones más importantes del Poder Ejecutivo son las siguientes: es el jefe de la administración del país, nombramiento de los integrantes del Superior Tribunal de Justicia y de los empleados de la administración de justicia, indulto y conmutación de las penas, previo informe del tribunal competente, nombramiento directo de los funcionarios de confianza como los ministros del gobierno y otros, ejercicio del patronato, prórrogas de las sesiones ordinarias del congreso, es el comandante en jefe de las fuerzas de la nación, declaración de guerra y declaración del Estado de Sitio en caso de conmoción interior.

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d) Poder Judicial:Se compone del Superior Tribunal de Justicia con tres miembros y los demás

juzgados inferiores, los miembros son elegidos por el Presidente de la República, con acuerdo del senado, por un mandato de cuatro años.

Los miembros de los tribunales inferiores son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Tribunal Superior, por una mandato también de cuatro años.

Consagra los principios de la independencia funcional del Poder Judicial (art. 114), la legalidad de las sentencias judiciales (art. 118), e introducía algunas instituciones novedosas dentro del sistema judicial como: el juicio por jurado en las causas penales (art. 11), y la supremacía constitucional (arts. 14, l5 y 29).

Conforme con las normas constitucionales destinadas a reglar la estructura y competencia del Poder Judicial, se puede sostener que el mecanismo de designación de los magistrados era más idóneo para asegurar la Independencia del Poder Judicial, con relación a la Constitución anterior en la que era potestad del Poder Ejecutivo.

e) Poder legislativo:La estructura del Poder Legislativo era bicameral. La Cámara de Diputados se elegía por sufragio popular directo, compuesto linealmente por 26 miembros y los representantes duraban cuatro años en sus funciones. El Senado era elegido en forma directa, compuesto de trece miembros y duraban seis años en el ejercicio de sus funciones. Al igual que en la Constitución Norteamericana, el Vicepresidente de la República ejercía la presidencia del senado.

Las Cámaras se reunían en sesión ordinaria todos los años, desde el 1 de abril al 31 de agosto. Durante el periodo de receso se nombraba una Comisión Permanente que tenía a su cargo velar por la observancia de la Constitución y las leyes, y al igual que las Cámaras podía Interpelar a los ministros del Gobierno.

Las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados son la iniciativa de las leyes sobre contribuciones, reclutamiento de tropas y la acusación ante el Senado, en juicio político al Presidente, Vicepresidente, sus ministros, a los miembros del Superior Tribunal de Justicia y a los Generales de su Ejército o Armada, por mayoría de dos tercios de los presentes.

Es de competencia exclusiva del Senado juzgar enjuicio político, a los funcionarios acusados por la Cámara de Diputados ante la misma y su fallo tendrá el efecto de destituir al acusado o absolverlo.Ambas Cámaras tenían la Iniciativa legislativa, salvo aquéllas que eran de competencia exclusiva de la Cámara de Diputados. El Presidente de la República tenía la atribución del veto legislativo, susceptible de rechazo con el voto de la mayoría de dos tercios de ambas cámaras.

f) Reforma de la Constitución:Sólo podía realizarse luego de cinco años de vigencia y la necesidad de la

misma debía declararse con la mayoría absoluta de dos tercios del Congreso y correspondía a la Convención Nacional Constituyente la facultad de la reforma constitucional. Esta modalidad de reforma se mantuvo en las constituciones de

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1940 y 1967, hasta que la de 1992, modifica el régimen de la reforma concediendo la enmienda a la legislatura ordinaria con la condición de la aprobación por referéndum de la enmienda y la reforma mantenida para la Convención Nacional Constituyente.

9. Antecedentes de la Constitución Nacional de 1940 o Carta PolíticaTermina la Guerra contra Bolivia por el Chaco Paraguayo, hay un período de

agitación Social y ocurre el Golpe Militar.

a) 17 de febrero de 1936 Golpe de Estado al gobierno liberal de Eusebio Ayala y Asume como presidente el Coronel R. Franco

Por el Decreto- Ley 152/36 quedó tácitamente derogada la Constitución de 1870. Se estructuraron diversas leyes Sociales como La Reforma Agraria, I.P.S., Leyes laborales ( 8 horas de duración de la jornada laboral).

El Decreto Ley nº 152/36 , tenía una responsabilidad de regular a los sectores sociales, que la Constitución del 70 dejaba al Libre albedrío por ser de Carácter liberal que todo lo regulaba de a cuerdo al libre mercado de la oferta y la demanda.

b) Agosto de 1937 caída de Franco. Se instala un Gobierno Militar Bajo el Mando de Felix Paiva.

Se restituyó la Constitución de 1870. Aparece la Figura del gobierno Universitario de tendencia nuevamente liberal.

c) Abril de 1939, elección y Asume Felix Estigarribia:En una elección en la cual se abstuvieron los colorados, asume Felix Estigarribia como Presidente Liberal.

d) 10 de Febrero de 1940 Intento liberal de reforma: El directorio del Partido Liberal resuelve y manifiesta la necesidad de una

reforma Constitucional.. Desde el Congreso Nacional en pleno se declara la necesidad de la

reforma de la Constitución de 1870. J. F. Estigarribia manifiesta su decisión de asumir la Plenitud de Poderes,

Hay dos teorías sobre esta razón, la primera que fue para salvar la Constitución de 1870, y la segunda para erradicar la constitución del 70 e implantar otra, pero se fundamente en la agitación política y social, por esta razón renuncian 3 de sus Ministros (Prieto, Codas y Dávalos).

e) 8 de febrero 1940 Golpe Fascista de Estigarribia:Por decreto nº 1, el Presidente General J. F. Estigarribia asume la plenitud de los poderes Ejecutivo y Legislativo, pero mantiene vigente el Poder Judicial. Deroga la Constitución del 70, se establece la “Tregua Política” ( no hacer movilizaciones ni enfrentamientos, por parte de los partidos políticos.) .

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f) 18 de febrero de 1940 Dimite el Congreso Nacional y desde este momento comienza la Dictadura.

g) 27 de Abril de 1940, Se designa una comisión Redactora de un proyecto Constitucional:

Antonio Sosa presenta un proyecto que establecía un reglamento de elaboración de la Constitución.Cecilio Báez aporta la ideología del Intervencionismo del Estado y el Rol económico del Estado.Pastor Benitez e Insfrán aportaron el Modelo de la Constitución de 1940.

10. CONSTITUCIÓN DEL 40 O CARTA POLÍTICA - 10 de julio de 1940 Se pone en vigencia por el decreto 2242.

Se legitima por el plebiscito del 4 de Agosto de 1940 y el 15 de Agosto se juramenta la Constitución de 1940. Contenía 94 artículos, fue la Constitución mas corta del Paraguay.

a) Parte Dogmática: Declaraciones Generales:En el art. 14, Prohibía la explotación del Hombre por El Hombre, en el Art. 11 El bien general se imponía sobre el bien Particular. En otros Artículos se manifestaba la Educación gratuita y la protección a la salud.

Derechos individuales: No hay detención sin orden del Juez, y no hay crimen sin ley.

Derechos Sociales: Trabajo digno.

Derechos económicos:Se reconoce el derecho a la industria, el derecho al comercio, se reconoce la propiedad privada aunque debe cumplir una función social.

Intervencionismo del Estado.En el Artículo 15 El estado interviene en la acuñación de monedas, controla los precios, y pude monopolizar la producción, pero no admite el monopolio privado. Garantías:Admitía el Hábeas Corpus en el art 26.

b) Parte orgánica: (Poder Ejecutivo, Legislativo , Judicial y Consejo del

Estado) Poder Ejecutivo:No existía la figura del Vice Presidente, era requisito para se presidente ser mayor de 40 años, Católico Apostólico Romano, ser electo en elecciones generales y su período era de 5 años, con una sola posibilidad de reelección.Tenía discrecionalidad de Decretos ley, podía disponer del estado de Sitio y se suprimió el Juicio político. Tenía el Poder Ejecutivo, mas derechos, menos atribuciones y menos obligaciones lo que redundaba en un mayor control .

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Tenía facultades de disolver al legislativo y gobernar mediante decretos ley, pudiendo ejercer el legislativo y el ejecutivo a la misma vez. También podía vetar en forma absoluta una ley.

Poder legislativo:Se reemplaza el sistema bicameral por el unicameralismo, y el Poder Legislativo es ejercido por la Cámara de Representantes electos directamente por el pueblo, en razón de un miembro por cada 25.000 habitantes, con un mandato de cinco años, pudiendo ser renovados en su totalidad cada cinco años, supuesto que implica la imposibilidad de reelección de sus miembros. La edad requerida para ser miembro de la Cámara de Representante es de 25 años.En cuanto al procedimiento legislativo, corresponde a los miembros de la Cámara de Representantes la iniciativa en aquellas leyes que no sean de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo tiene la atribución del veto absoluto, en cuyo caso no podrá ser considerado por la Cámara de Representantes en el curso de las sesiones de ese año.

Poder Judicial:La estructura del Poder Judicial se conforma con una Corte Suprema compuesta de tres miembros, el Tribunal de Cuentas, los demás tribunales y Juzgados inferiores que establezca la ley.La corte Suprema estaba compuesta por 3 miembros. Debían cumplir 25 años de edad para ejercer el cargo que duraba por 5 años. Eran nombrados por el Consejo del estado y el Poder Ejecutivo, mientras que los cargos inferiores eran nombrados por el poder ejecutivo y la Corte Suprema de Justicia.Se establecen los principios de la independencia del Poder judicial, disponiendo que sólo él puede conocer y decidir en casos de carácter contencioso, y la nulidad de los actos que impliquen interferencia en las esferas de las competencias del Poder Judicial (art. 87), la legalidad de las sentencias judiciales, al disponer que “Toda sentencia judicial debe estar fundada en la Constitución y en la ley” (art. 91).

Consejo de Estado ( Órgano Extra Poder): Modelo corporativista tipo Fascista, actuaban sobre política pública y estaba compuesto por: 1 representante de la Iglesia Católica Apostólica Romana, 1 representante de la Milicia, 1 representante del sector de los Comerciantes, 1 Representante del Aparato Estatal.Dictaminaban sobre los decretos ley, también sobre política exterior y designaba los cargos diplomáticos, y daba el acuerdo para el asenso de militares.

La Constitución del 40 duró 27 años.

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11.Antecedentes de la Constitución de 1967:a) 1944 Petición del Rector de La U.N.A. de modificación de la Constitución

Nacional de 1940:El presidente Higinio Morínigo denegó el pedido y replicó con persecución,

apresamiento y exilio de los dirigentes de esta idea de reforma.

b) 1946 “Primavera del 46” Asume un gobierno democrático F. Cháves:Vuelve a instaurarse un gobierno democrático , se liberan a los presos

políticos, vuelven los exiliados.

c) Revolución del 47: Organizada por Febrerístas y Liberales.

d) Reelección de F. Chavez en 1953.

e) 4 de mayo de 1954 - Cae el gobierno de Chavez :Cae el gobierno democrático de Chávez por un golpe militar encabezado por el

General Stroessner, siendo nombrado éste como presidente interino para completar el período de Chávez. Se instaura el Estado de Sitio permanente. Hay apoyo de EE.UU. para que no se instauren regímenes comunistas en Sudamérica.

f) 1958 fue electo nuevamente el General Stroessner:

Por el período 58 al 63 , planteándose el problema de una futura reelección que posteriormente se legitimó mediante una interpretación de la ley, emanada de la Cámara de Representantes de la Asamblea Nacional dió a la luz, que el período de interinato de F. Chávez no era considerado como un período de presidencia para la reelección.

g) 1963 reelección del General Stroessner:Por el período de 1963 hasta 1968 , aparecen leyes muy duras como la ley

2000 y la 209 que recrudece la represión, persecución y exilio político.

h) 23 de abril de 1966 Junta de gobierno de la ANR anhela el cambio Constitucional:

Lo comunica mediante una resolución, a raíz de este hecho se suceden los siguientes hechos políticos:

Por decreto nº 18270 del 7 de mayo del 66 se convoca a una Asamblea Nacional para el 26 de mayo del 66.

La Asamblea Nacional declara la necesidad de una reforma Constitucional. Por ley 1198 del 16 de noviembre del 66 se establecen las normas y

funcionamiento de la Convención Nacional Constituyente, con 120 titulares y 45 suplentes. Participando una porción del PLRA y del PRF, en la reforma Constitucional.

Por decreto n1 23817 del 9 de Enero de 1967 se convoca a elecciones de Convencionales, participando la ANR, el PLRA y el PRF. Los opositores luego pasaron a formar parte de la Cámara de Diputados. Durante las

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votaciones existía la mayoría simple, llevándose un 80% de votos la ANR y el 30% restante entre los Liberales y Febrerístas. 80 miembros del la convencional eran Colorados, 27 eran Liberares y 3 miembros eran Febrerístas, cada partido aportó su proyecto, pero el oficialista predominó. Inicialmente se aprobaron los artículos sin controversia, posteriormente los controversiales en maratónicas sesiones. Dos meses se tardaron para definir el reglamento, en los dos primeros días del tercer mes se aprobaron los artículos sin controversia y finalmente los controversiales como los artículos 179 al 181.

i) Agosto de 1967 – Se sanciona y promulga la Constitución del 67.

j) 1968 Reelección del Gral. Stroessner por el período 1968 al 73

12.CONSTITUCIÓN DEL 1967.a) Parte dogmática:

Presentaba 6 capítulos :1. Declaraciones Fundamentales: Parte de un Estado Republicano,

Unitario y Representativo, con división de poderes, oficializa el Culto Católico Apostólico Romano, y establece importantes tema de relaciones exteriores.

2. Del territorio: Declara la autonomía municipal y aparece la figura del Delegado Departamental.

3. Nacionalidad y ciudadanía: Establece la Ciudadanía natural y por opción, da la posibilidad de la doble ciudadanía y causas de la pérdida de la ciudadanía. Trata también de la relación de la ciudadanía en relación a la defensa del Estado.

4. Disposiciones Generales.5. Derechos y garantías: Da la inconstitucionalidad por acción y

excepción, reconoce el hábeas corpus , habla de las libertades individuales, como libertad religiosa, libertad de prensa, libertad ideológica, siempre que no interfieran con los fines del Estado.

6. Reforma Agraria: Establecía que el Estado era intervencionista para dinamizar la producción, era una responsabilidad del Estado.

b) Parte Orgánica:1. Poder Ejecutivo: Daba 5 años en el cargo y podía ser reelecto una sola vez, debía ser Católico Apostólico Romano.

Tiene derecho a declarar el Estado de Sitio. El ejecutivo podía realizar apresamiento por la razones seguridad

nacional. Tenía la Facultad de disolver el Congreso Nacional. Enervamiento del Legislativo por pérdida de autonomía. Ausencia de Juicio Político.

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Mantiene la figura del órgano extra poder del Consejo del Estado.

2. Poder Legislativo: Era bicameral, con diputados y senadores, bajo el control del Ejecutivo. Se estable la edad de 25 años para diputados y de 40 años para senadores.

3. Poder Judicial:Corte Suprema de Justicia con 5 miembros designados por el Consejo del Estado y el Poder Ejecutivo, y demás miembros de rango inferior designado por el Poder ejecutivo y el Poder Legislativo.

4. Ministerio Público:Como Abogado del Estado y parte de juicios de acción penal pública.

5. Consejo del Estado:Compuesto con 1 representante de la Iglesia, un representante militar, un representante obrero y un representante del Estado.

13. REFORMA Constitucional de 1977:Se reforma la Constitución en una Convención nacional constituyente reducida,

sin la presencia de la oposición que se abstuvieron de presentarse, en la cual quedó definida la reelección presidencial en forma indefinida.

14.Antecedentes de la Constitución de 1992:a) Colorados tradicionalistas y militantes – 1987:“El ambiente político que vivió nuestro país en el transcurso del año 1987 se caracterizó por una agitada actividad, sobre todo en las altas esferas, debido a que el partido de gobierno, la Asociación Nacional Republicana (Partido Colorado) se aprestaba a realizar su Convención Ordinaria, que fue convocada para el día 1 de agosto.El partido en función de gobierno estaba dividido en dos grupos antagónicos acusadamente definidos: los denominados "Militantes" y los "Tradicionalistas". El primero estaba encabezado por un cuatrinomio dirigido por Sabino Augusto Montanaro e integrado por Adán Godoy Jiménez, Mario Abdo Benítez y J. Eugenio Jacquet. El segundo grupo, liderado por Juan Ramón Chaves, contaba con tradicionales dirigentes del coloradismo, como Luis María Argaña, Pedro Hugo Peña, Juan Esteche Fanego, Persio Da Silva, etc.

Ambos grupos apoyaban la reelección del Gral. Alfredo Stroessner para el nuevo período constitucional, como Presidente de la República. En dicha postulación pues, no había discrepancia: el Gral. Stroessner era el candidato único del partido. Las disidencias se daban en otro campo, en especial en el metodológico, ya que en el ideológico ambos grupos confesaban respetar los principios del coloradismo.”

(Aranda Nicolás Ignacio, La Heroica batalla por la democracia, 1992)

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b) 1º de Agosto de 1987 Junta colorada de la ANRTerminada la convención, ya en horas de la tarde, y con la presencia del

Presidente Stroessner, se hacían cargo de la Junta de Gobierno los nuevos miembros designados por medios non sanctos.

La nueva Junta estaba encabezada por el cuatrinomio denominado "de oro", integrado por Montanaro, Godoy Jiménez, Abdo Benítez y Jacquet.

Las consecuencias inmediatas del resultado de esta conveción se tradujeron en una mayor represión por parte del gobierno stronista, en un mayor deterioro de las relaciones nitre el Gobierno y la Iglesia, en la intensificación de las persecuciones a la prensa oral y escrita, en el apresamiento de dirigentes de los partidos políticos, en la golpiza a estudiantes, seminaristas y sacerdotes, en la garroteada a empleados, enfermeras y médicos del Hospital de Clínicas, a cargo del "moderado," Ramón Aquino y su grupo especializado, en el sometimiento total del Poder judicial al Poder Ejecutivo, en la recesión económica, en el enfrentamiento con el sector empresarial, en la escalada incontrolable del dólar, en el aumento desenfrenado del contrabando, en los traslados premeditados e inoportunos hechos de mala fe- de Jefes y Oficiales del Ejército. Algunos de los miembros de las Fuerzas Armadas fueron pasados a retiro arbitrariamente, para preparar el vitaliciado de Stroessner en el gobierno, y la continuidad del stronismo en el poder, a través del hijo del dictador, quien acabada de ascender al grado de Coronel en el arma aérea: Gustavo Stroessner Mora.

Se extremaba la prohibición de realizar paneles y reuniones de todo tipo, y las torturas se intensificaban en el Departamento de Investigaciones y en otros locales habilitados para el efecto. (Ibídem)

c) Paso a retiro de Altos Oficiales del Ejército : Para lograr el objetivo señalado, el Presidente Stroessner, en su carácter de

Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación entra en acción y resuelve pasar a retiro del Ejército al Gral. Andrés Rodríguez, al vicealmirante Eduardo González Petit y al Gral. Eumelio Bernal Giménez, junto a otros militares de alta graduación.

Así como estaban las cosas, la reacción no podía hacerse esperar, pues el pase a retiro, en especial de los tres altos jefes primeramente nombrados, quienes estaban aún con mando de tropas, significaba una provocación suicida, injusta y descabellada, capaz de desencadenar un golpe de estado, como realmente aconteció. ( Ibídem)

d) 2 de febrero 1989 , el primer intento.Estando el panorama en estas condiciones, las fuerzas militares resuelven

sublevarse contra el gobierno de Stroessner y deciden llevar a cabo el golpe cívico-militar a la 01 horas del día 3 de febrero. (Los detalles de la crónica concerniente al golpe cívico-militar fueron extraídos de las frondosas y diversas fuentes periodísticas (radial, escrita y televisiva) y de las grabaciones de las conversaciones radiofónicas entabladas entre los propios protagonistas en pleno combate, utilizándose las partes más coincidentes de estas mismas informaciones)

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Una situación imprevista gravitó para que se adelantara el operativo, pues el servicio de inteligencia del movimiento revolucionario, se había enterado de que el Presidente Stroessner (caracterizado en la clave de los complotados con el No. 1) se encontraba, siendo las 21 horas del día 2 de febrero, cenando en una residencia perteneciente a la señora Estela Legal de Yegros, (Ñata, para sus íntimos) ubicada en Aviadores del Chaco No. 1846.

Esta importante noticia hizo que se decidiera intentar el apresamiento del hombre fuerte de la Nación en el lugar mencionado, intento que no fue logrado debido a resistencia que opuso la guardia personal que acostumbraba acompañarlo, y por haber podido Stroessner encontrar una vía de escape por la parte trasera de la residencia, para dirigirse en forma apresura da hacia el cuartel del Regimiento Escolta Presidencial, ubicado en la intersección de las avenidas Mariscal López y Gral. Máximo Santos. ( Ibídem)

e) 3 de febrero de 1989, Golpe y Caída del Gobierno de Stroessner.A esta altura de los acontecimientos es posible detectar que las fuerzas

revolucionarias estaban comandadas por el Gral. Víctor Aguilera, (D.C 1), por el Cnel. Lino Oviedo (R.C. Mecanizada No. 3), vicealmirante Eduardo González Petit (Armada Nacional) y el Gral. Eumelio Bernal (R.I. 14) respectivamente.

Y todas las unidades, a su vez, conducidas por el Gral. Andrés Rodríguez, Comandante del Primer Cuerpo de Ejército. …

Como el día 2 de febrero era jueves, víspera del viernes 3 en que se celebra la festividad de San Blas, patrono del Paraguay, gran parte de la juventud se había dispuesto a pasar una noche de fiesta en los habituales lugares de distracción, especialmente en las discotecas. …

Después de la heroica aunque inútil resistencia, a las 01.15 a.m. del viernes 3 de febrero caen en poder de los revolucionarios el Cuartel Central de Policía y el Palacio de Gobierno, dando lugar este acontecimiento al nombramiento como Jefe de Policía de la Capital al Gral. Francisco Sánchez. …

El Primer Cuerpo de Ejército controla la ciudad, a excepción del perímetro del Regimiento Escolta Presidencial, donde se encuentran sitiados el Gral. Stroessner, su hijo, el Cnel. Gustavo Stroessner Mora, y la hermana de éste, Graciela, y su esposa, María Eugenia Heikell. …

A las 03.40 horas comienza el ataque final al Regimiento Escolta Presidencial, con apoyo aéreo de aviones Xavante y helicópteros pertenecientes a la Aeronáutica Militar y a la Marina de Guerra, respectivamente. Los disparos son frecuentes y la tierra tiembla en las cercanías del lugar del combate. Los cañones hacen sentir su mensaje de destrucción y de muerte. …

Ante tan dramática situación, el Cnel. Gustavo Stroessner recomienda a su padre la capitulación incondicional, siendo las 04.20 horas. Junto a ellos se encuentran los Generales Johansen y Ruiz Díaz, quienes también son hechos prisioneros ….

Con la rendición cesan los disparos. Siendo las 07.35 horas, un comunicado lanzado por el propio Gral. Rodríguez informa que el Gral. Stroessner "se había rendido", que está alojado en el Primer Cuerpo de Ejército en compañía de su familia, y que reina la calma en toda la República.

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La población comienza a salir a las calles, donde luego de la lucha se habían encontrado algunos cadáveres de los combatientes y de bajas civiles. …

Los primeros cálculos arrojan, como saldo fatal de la lucha, un saldo de 30 muertos y el doble de dicha cantidad, en heridos, considerando ambos bandos.

Los daños materiales no son muy considerables: postes y cables eléctricos caldos, algunos edificios dañados y más de un árbol derribado por efecto de los proyectiles disparados durante el combate.

Las agencias noticiosas que, al ritmo de los acontecimientos funcionaron intensamente con sus teletipos, computadoras y teléfonos, siguen enviando las novedades a las grandes capitales europeas y americanas: Londres, Madrid, París, Berlín, Washington, Buenos Aires, etc., desde donde los despachos retornan a Asunción, debidamente procesados.

Según la escueta interpretación inicial de los medios informativos extranjeros, la síntesis de lo ocurrido consistía en el golpe militar del "No. 2", contra el "No. 1" del gobierno paraguayo. …(Ibídem)

f) 3 de febrero de 1989 - Presidencia Provisional del Gral. de División Andrés RodríguezSiendo aproximadamente las 17.10 horas tiene inicio la ceremonia de

posesión del cargo de Presidente Provisional de la República del Paraguay por el General de División Don Andrés Rodríguez. El mismo pronuncia la fórmula del juramento, y el escribano mayor de Gobierno, Pedro Ortigoza Ortíz cumple su parte del protocolo con la lectura del acta del solemne acto.

A las 18,25 horas, el' Gral. Andrés Rodríguez, siempre luciendo en sus labios su contagiante sonrisa de hombre bueno, se hace presente en la Casa de los Colorados donde, ante una impresionante marea humana, delirante de entusiasmo, jubilosa y feliz, es recibido por el Prof. Dr. Juan Ramón Chaves, Presidente de la nueva Junta de Gobierno de la A.N.R., Junta que se denominaba "de restauración", porque volvía a ejercer la legítima autoridad del Partido Colorado, como consecuencia de los acontecimientos. …(Ibídem)

g) 1º de mayo de 1989 Elecciones Generales .En la fecha memorativa del Día Mundial del Trabajador, y gozando de una

libertad pocas veces vigente en el último medio siglo de la vida nacional, el pueblo paraguayo se apresta a depositar su voto en las elecciones generales. A tal efecto, desde las primeras horas de la mañana caravanas de votantes se encaminan hacia los locales dispuestos al efecto. …

Veedores de organismos internacionales y periodistas de las más diversas procedencias convergieron para ser espectadores, testigos e informadores del acto, para la opinión pública nacional y extranjera…

Efectivamente, ya los primeros cómputos extraoficiales confirman con sus cifras que el Gral. Rodríguez y la A.N.R. serán seguros vencedores, y que el Dr. Laíno y el Partido Liberal Radical Auténtico le seguirán como primera minoría…

Simultáneamente, en el bando de los opositores surgían y se multiplicaban las denuncias de irregularidades cometidas en varias mesas, especialmente en el interior del país, en las que se verificaron falencias en los padrones,

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adulteraciones en las cifras del escrutinio, la falta de la tinta indeleble o su suplantación por un líquido no apropiado para garantizar la limpieza de los votos…

Como resultado de la aprobación del Congreso Nacional, el mismo resuelve, el 10 de mayo de 1989, proclamar al ciudadano Gral. de Div. Andrés Rodríguez, Presidente de la República del Paraguay por el período 1989-1993……(Ibídem)

h) Presidencia de Rodríguez 1989 -1993:La distribución de las bancas parlamentarias, de acuerdo a las cifras que

arrojaron los comicios, es la siguiente:Cámara de Diputados: A.N.R. 48 bancas; PLRA 21 bancas; PRF 2 bancas y

PLR 1 banca. Suplentes: A.N.R. 28 bancas, PLRA 13 bancas y PRF 1 banca.Cámara de Senadores: A.N.R. 24 bancas, PLRA 11 bancas y al PRF 1 banca

Suplentes: A.N.R. 14 bancas y 7 bancas al PLRA. …

La decisión, tomada por el equipo económico del gobierno el 23 de febrero de 1989, de pasar la totalidad del comercio exterior paraguayo a regirse por el sistema de cambio libre y fluctuante, tantas veces preconizado con anterioridad, tanto por la FEPRINCO como por la U.I.P., en memorables foros empresariales, fue la muestra de una clara convicción política tendiente a reorganizar la economía nacional muy venida a menos como resultado de los persistentes desaciertos del régimen anterior. …

Las pautas generales, anunciadas por el Ministro de Hacienda, Ing. Enzo Debernardi en su oportunidad, de liberación, normalización, racionalización y reordenamiento de la economía paraguaya, sobre las bases de los principios de la economía de mercado, de la libre empresa, donde el Estado cumpliría su papel como factor regulador y donde la fuente de energía provendría del sector privado, motivado por la igualdad de oportunidades para todos……(Ibídem)

i) 1990 Reforma de la Ley electoral:La Reforma de esta ley permitió por primera vez la elección de Intendentes

municipales en Abril de 1991, A través del Código electoral se intentó depurar los padrones , para lograr un limpieza en las elecciones, ya que en los antiguos padrones hasta lo muertos parecían votar. Se discutió la necesidad de la reforma Constitucional, también la necesidad del voto directo para que los afiliados pudieran elegir presidente que represente a su partido. Se aprobó la ley 1/90 de ballotage. La antigua Constitución impedía el desarrollo democrático necesario por lo cual se hizo inminente la Nueva Constitución Nacional del 92.

j) Iniciativa de la Reforma 1991Se declara la necesidad de la reforma Constitucional por parte de la Asamblea

Nacional formada por el Congreso Nacional y lo miembros del Consejo del Estado. La Iniciativa fue en la Cámara de Senadores a propuesta del Senador Elvio Fernández Arévalos, Siendo aprobada por unanimidad en la Cámara de Senadores, con lo cual daba la iniciativa de la reforma Constitucional según el artículo 220 de la Constitución Nacional.

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Apuntes 3er año de Derecho – Derecho Constitucional y Comparado

El Presidente de la República por el decreto 8251 del 7 de enero del 91 que le habilita da la iniciativa prevista por el artículo 22 de la Constitución Nacional. Se inicia una disputa por la iniciativa entre el Presidente y el Presidente de la Cámara de Senadores, el cual renuncia en pleno parlamento y ante la imposibilidad de auto convocarse, la renuncia no pudo tratarse hasta el inicio del lluevo periodo parlamentario.

La convocatoria a la Asamblea Nacional, en este sentido, el nuevo Presidente del Congreso, convoca a la Asamblea Nacional para cl 12 de junio de 199l, que en una sola sesión declara la necesidad de la reforma total de la constitución con una sola disidencia. (la Asamblea Nacional que habilito la reforma en junio de 1991 se formo por las dos cámaras mas el Consejo de Estado.)

La convocatoria a elección de Convencionales realizadas en fecha 1º de diciembre de 1991; y a la instalación de la Convención Nacional Constituyente constituyentes dentro del plazo de treinta días, que se verificó en fecha 30 de diciembre de 1991.

15.Convención Nacional Constituyente 1991-1992:La elección de Convencionales Constituyentes realizadas el 1 de diciembre de

1991, que se verifico en un ambiente de amplias libertades públicas, con la participación activa de todos ¡os sectores políticos como los partidos políticos tradicionales el colorado y el liberal, y los partidos revolucionario Febrerista, la democracia cristiana y el movimiento ciudadano “constitución para todos”, cada uno estuvo representado en la Convención Nacional Constituyente. El resultado electoral permitió una cómoda mayoría colorada.

Además, la norma que reglamento las elecciones de convencionales ha permitido la integración de convencionales electos por una lista nacional, la capital y los departamentos del interior del país, llegando estos últimos a integrar la denominada “bancada campesina” cuyo aporte mas trascendente fue la legitimación democrática a la Convención Constituyente.

Instalada la convención constituyente en la sesión inaugural del 27 de diciembre de 1991. además de constituir la mesa directiva y sancionar su reglamento interno, conformó la comisión redactora con la finalidad de elaborar el proyecto constitucional a ser sometido a la plenaria de la convención compuesta por 198 convencionales. La comisión redactora se dividió en cuatro subcomisiones y una subcomisión de coordinación, que dentro del plazo de 10 días dispuesto por el reglamento interno de la convención, recepcionó hasta el 28 de enero de 1992, la cantidad de 237 propuestas sobre diferentes tenias constitucionales.

Adoptó el anteproyecto de la ANR como documento de trabajo. Las tareas se dividieron en dos etapas: a) trabajos de las subcomisiones que se extendieron durante todo el mes de febrero de 1992 y b) trabajo de la plenaria de la comisión redactora desde el 2 de marzo hasta el 10 de abril de 1992, concluyendo con el anteproyecto base que se presenta a plenario en fecha 13 de abril de 1992, en la sesión ordinaria número 7 de la convención nacional constituyente.

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a) Presentación de proyectos: Antes del inicio formal de las sesiones de la comisión redactora se procedió a

habilitar un plazo para la recepción de todos los proyectos de constitución sobre totales o sobre cuestiones especificas.

Durante el periodo de 10 días concedido por el reglamento interno para la presentación de los proyectos, se ha podido detectar un total de 128 propuestas, de las cuales 11 constituyen anteproyectos completos del texto constitucional y el resto propuestas sobre distintos temas que hacen a la problemática en cuestión presentado por los partidos políticos y las organizaciones sociales, públicas y privadas.

b) Sanción, promulgación y jura de la Constitución de 1992 :Artículo 1° Constitución Nacional : “ .Esta Constitución entra en vigencia desde la fecha. Su promulgación se opera de pleno derecho a la hora veinticuatro de la misma.El proceso de elaboración de esta Constitución, su sanción y las disposiciones que la integran no están sujetas a revisión jurisdiccional, ni a modificación alguna, salvo lo dispuesto para su reforma o enmienda.Queda derogada la Constitución del 25 de agosto de 1967 y la enmienda del 25 de marzo de 1977; sin perjuicio de lo que se dispone en el presente título.”

Artículo 2° Constitución Nacional :“El Presidente de la República, el Presidente del Congreso y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, prestarán juramento o promesa de cumplir y hacer cumplir esta Constitución, ante la Convención Nacional Constituyente el día sábado 20 de junio de 1992.”

Fue juramentada y promulgada el 20 de junio de 1992 . - Fue sancionada el 21 de junio de 1992 -.

16. Constitución Nacional de 1992:Ver Lección 9

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Lección 2 - ESTRUCTURA DEL ESTADO DEMOCRATICO LIBERAL (I).LIBERALISMO

Liberalismo:Hace reconocer al Estado y a todo organismo extraño a él, los derechos de libertad,

igualdad e individualidad del hombre.El Liberalismo filosófico se divide en dos clases:

1. Concreto o vital: considera que el individualismo del ser humano no debe ser limitado, debe ser total, pero acarrea el problema de la libertad del otro y el encuentro de derechos de terceros. Es un liberalismo Extremo o de tipo Darwiniano.

2. Liberalismo Abstracto: Pone ciertos límites comunes a todos los individuos de la sociedad para evitar los excesos, de este tipo de liberalismo se desprende el Constitucionalismo.

Las declaraciones de derecho. La modernidad de las Declaraciones.Es el aporte del Liberalismo el marco de establecer declaraciones de derechos para todos los ciudadanos del Estado, para todos en general.La modernidad de las declaraciones, trae el reconocimiento de los derechos individuales, una limitación del poder Estatal con el concepto de división tripartita de Poderes, y la sumisión del Estado a normas jurídicas mediante el “Estado de Derecho”. Estas se incluyen en la primer parte de las Constituciones como parte dogmática.

Los supuestos históricos antinomia Estado-Sociedad.Para el liberalismo cuanto mas control ejerce el Estado sobre su pueblo, hay mas inseguridad social porque el Estado tiende a corromperse y cometer excesos. Cuanto menos control ejerza el estado sobre la sociedad mayor será la seguridad. Esta concepción esta fundamentada en los excesos cometidos por el Absolutismo.

Doctrina del orden natural:Son las teorías de Hobbes y Locke. En el Estado Natural reinaba el caos total y mediante el pacto social de entregar el poder al Soberano se le pone fía a ese estado de caos . En el Estado Salvaje existía un derecho Natural superior a toda norma jurídica porque provenía de la naturaleza misma del hombre (Teoría antropocéntrica de la razón), otros sostenían que este derecho superior provenía de Dios (Teoría Teocéntrica). El liberalismo sostiene la idea de la Razón , sosteniendo que no es creado por Dios ni por el Estado, es creación de la razón humana y es respetado por el Estado mediante las declaraciones de Derechos. Esta conforma la parte dogmática de las Constituciones modernas.

Doctrina de los derechos naturales, nacimiento y extensión de las “Declaraciones” en el Derecho Positivo.Los derechos naturales nacen con la condición del hombre mismo, son superiores al Estado, que no los crea, simplemente los reconoce. El derecho Romano ya presentaba

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incipientemente el reconocimiento de ciertos derechos inherentes a la condición humana, Los pensamientos de Locke, Hobbes, Rousseau, Montesquieu, y de todo el iluminismo dieron lugar a reflorecimiento de estos derechos que estuvieron dormidos durante el Absolutismo. La Magna Carta , El Bill Of Rights, Los Estatutos de Oxford aunque eran dirigidos a una clase privilegiada, fueron el principio del constitucionalismo.

Historicidad y clasificación de los derechos.Los derecho se dieron por el crecimiento exagerado de la clase burguesa , por el crecimiento económico y por los excesos del colonialismo. Los derechos se clasifican en Derecho civiles (derechos frente al Estado) y Derechos Políticos ( Derecho a participar en la formación del Estado y voluntad del Estado mediante los ciudadanos).

La división de los poderes.Locke plantea la división de poderes, pero Montesquieu la planteó con mas fuerza y practicidad estableciendo una teoría clave para el derecho Constitucional Liberal que se expresa en dos puntos principales:

1. Cada función capital (Poder) del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) Ha de tener un titular distinto.

2. En el Marco de ésta separación de poderes se vinculan recíprocamente mediante el derecho de fiscalización y veto.

Esta división de poderes forma en el Constitucionalismo “La parte orgánica de toda Constitución”

Estado de Derecho. Constituya la garantía principal para el conjunto de la Constitución Liberal. Es sistema en virtud del cual gobernantes y gobernados se hallan sometidos al cumplimiento de normas de carácter obligatorias para ambas partes. El individuo al violar este estado de derecho comete un ilícito o contravención dependiendo de la gravedad, mientras que el Estado comete un arbitrariedad, consecuentemente una inconstitucionalidad.

Situaciones excepcionales.Se prevé excepciones a este Estado de derecho, cuando el Estado se encuentra en situaciones de riesgo como revoluciones, estado de guerra, o usurpación de poder. Debe ser una situación anormal, de riesgo para el mantenimiento del Estado liberal, y su duración es limitada no puede ser perpetua. Ejemplos de Estos estados Excepcionales son: En el derecho alemán el Decreto de Necesidad, En el derecho Anglosajón la Ley Marcial, en el Derecho Romano era la Dictadura, Las constituciones Latinoamericanas encontramos el “Estado de Sitio, o Estado de excepción” y “El Toque de Queda”. Durante estos períodos cortos de estado excepcional no se suprimen el Hábeas Corpus (protección sobre la persona) , ni la acción del Recurso de Amparo (protección sobre los bienes de la persona) . Siempre son períodos cortos y pre establecidos, renovables pero no perpetuos.

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Lección 3 - ESTRUCTURA DEL ESTADO DEMOCRATICO LIBERAL (II).

Democracia : Supuestos y conceptos:Es una voz griega que proviene de Demos (pueblo) Kratos ( Autoridad o Poder). Es la forma de gobierno en la cual todo Estado Democrático y Liberal busca e insiste en buscar la igualdad, libertad, y representación de los individuos. Tiene tres característica principales:

1. La soberanía reside en el Pueblo. (Mediante el Voto y la representación).2. Estado de Derecho respeto mutuo del derecho por parte del individuo y del

Estado.(respeto de derechos y garantías).3. División de Poderes del Estado. (Para evitar excesos y permitir el control del

Ejecutivo)

Desarrollo de la democracia. (Locke, Rousseau y Hobbes).Hobbes, Locke y Rousseau planteaban la necesidad de la representación iniciada en las experiencias griega, poniendo durante el absolutismo en discusión el tema Democracia.

1. Rousseau:Plantea el contrato social, por el cual el pueblo entrega el poder al soberano

para que éste lo aplique en forma equitativa y racional para todos los integrantes del Estado. Pero crítica a la sociedad y gobierno por producir una alienación del individuo por la sociedad y el Estado. Veía al Estado con el productor de la alienación a el arte, la ciencia, la tecnología y el derecho que sometía al hombre en sus derechos naturales.

Las leyes daban una sensación de cambio y progreso pero era contrario a la forma de representación, porque planteaba la participación directa mediante asambleas populares del todo el pueblo. Pero este sistema es casi impracticable porque no es posible que todo el pueblo participe físicamente en un espacio para tomar decisiones, y que todo un pueblo se paralice durante un tiempo considerable para poder decidir.

2. Hobbes y Locke:Plantean la representación política, se elige un representante para el cargo,

pero este sistema de representación presenta la falencia en que las decisiones del legislador no son las legítimas del pueblo, ya que son influenciadas por sus propias experiencias y tampoco es posible representar en una persona una 60% a favor y un 40% en contra. Quedando el 40% restante sometido por la decisión del 60%. A través de las instituciones democráticas se logra poner fin a esto, como con el veto, el referéndum y la representación de las minorías en el parlamento.

Democracia y representación.La democracia es representativo por practicidad y funcionalidad. En toda representación hay siempre un representado y un representante que actúa por cargo e interés de otros. En

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el plano Político el representante está dotado de una especial dignidad y autoridad, y la representación solo tiene lugar en la esfera de lo público, en el sentido que tiene publicidad y está indisolublemente unido a la función de gobernar.

Democracia directa, Negación de la Representación (Rousseau).Solo aplicables a regiones de pocos habitantes, es aquella en que el pueblo ejerce directamente las funciones públicas y no a través de representes. Esta función se limita a la legislativa porque la función ejecutiva y judicial es imposible que puedan llevarla a cabo. Rousseau considera incompatibles a la democracia y a la representación.

Democracia representativa o Indirecta. (Hobbes y Locke)Es aquella en que el pueblo ejerce su poder a través de su representante. Los ciudadanos le otorgan el mando por medio del sufragio a determinados individuos, los cuales ejercerán a nombre del pueblo el mismo como un mandato.Esta idea surge por la imposibilidad técnica de la democracia directa de poder reunir a todos y poder recibir la voluntad de todos, y por poder aplicar a una gran extensión del territorio la voluntad de la nación. La crítica a este modelo es que en un representante del pueblo no se pude manifestar un 60 % de la población a favor y un 40 en contra, además hay que entender que las decisiones que tome el mandatario siempre estarán sujetas a las vivencias y experiencias del mismo que muchas veces pueden alejarlo de la verdadera voluntad del pueblo.

Formas e instituciones Democráticas:

1. Asamblea abierta. (Landgemeide):Es la asamblea abierta a todos los ciudadanos con derechos políticos y que sustituye así a las asambleas representativas, como en algunos cantones suizos en la actualidad.

2. Referéndum:Se refiere siempre a la aprobación o no de las leyes, es una función que tiene el poder Legislativo de consultar al pueblo por la aprobación o no de alguna ley en especial. Se pregunta por sí o por no. Este pude ser:

Obligatorio: cuando es impuesto por la Constitución como requisito para la validez de determinada ley.

Facultativo: Cuando depende de una autoridad competente para ello. De rectificación o Sanción: cuando la ley en cuestión solo se convierte

en ley por la previa aprobación del referéndum. Consultivo: Cuando el resultado del referéndum es únicamente

orientativo por se efecto social y no tiene carácter vinculante.

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3. Iniciativa:Es cuando un grupo de ciudadanos presenta ante el poder legislativo un proyecto de ley para que se trate en sesión, es simple cuando solo se lo invita a debatir al Poder Legislativo, y es formulada cuando se presenta en forma de proyecto.

4. Veto:Es la facultad que tienen los ciudadanos unidos de pedir dentro de un determinado plazo que una ley establecida sea sometida a votación popular. Actualmente es una decisión del Poder Ejecutivo de Vetar una Ley.

5. Plebiscito: Es la consulta que se hace a la Nación por parte del Poder Ejecutivo, no gira en torno a un acto legislativo pero si político.

6. Revocación “Recall”:Es la facultad del pueblo de solicitar la destitución de un funcionario de naturaleza electiva antes de expirar su mandato.

7. Sufragio: Es el instituto de la democracia indirecta en la cual el pueblo ejerce su soberanía, eligiendo sus representantes, también llamado acto electoral. Éstas den ser:

Universales ( compuesta por todos los ciudadanos) Directo ( designan directamente a los mandatarios). Igualitario (un voto por elector). Secreto.

8. Colegios electorales Es un cuerpo de electores, electo de un distrito o circunscripción, para que ellos elijan al presidente. Son órganos especiales de segundo grado ya que deben votar por quien fue electo en su distrito al que representan.

9. Distritos UNI Y PLURINOMINALES. Distritos uninominales: cuando el distrito elige un solo representante. Por

ejemplo al presidente. Distritos plurinominales: Cuando el distrito elige mas de un

representante para ocupar cargos, por ejemplo, senadores, diputados, concejales.

10.Sistema de representación mayoritario y minoritario.En el sistema mayoritario ocupan los cargos el partido que obtuvo la mayor cantidad de votos generalmente los distritos uninominales , y en el minoritario o

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proporcional, generalmente distritos plurinominales ocupan cargos de acuerdo al porcentaje de votos obtenidos, obteniendo así la representación de las minorías.

11.Pluralidad.La Pluralidad se da con el sistema de representación de las minorías.

12. Ballotage. Sistemas Empíricos y proporcionales.Es el procedimiento electoral por el cual se obtiene una mayoría absoluta o una mayoría relativa calificada entre dos o más mayorías, es una segunda elección entre los ganadores de la primer elección.

Los Partidos Políticos: (“D´Hondt”).Los partidos políticos son grupos de personas organizadas con el fin de ejercer o detentar el poder del Estado para realizar total o parcialmente un programa político de gobierno de carácter general. El Sistema D´Hondt es el sistema de la representación de las minorías, que se calcula porcentualmente la cantidad de representantes que ocuparán cargos de acuerdo a la cantidad de votos.

Leyes de Maurice Duverger y de Giovanni Sartori.

13.Maurice Duverger: Estas son una críticas generalizadas a los métodos electorales, por el cual con simplicidad plantean que:

a) El sistema de la simple mayoría tiende al dualismo partidario.b) El sistema de representación proporcional tiende al multipartidísmo

independiente.c) El sistema del Ballotage tiende a formar varios partidos que se alían

unos contra otros.

14.Giovanni Sartori:Éste hace una crítica científica a Duverger planteando de la siguiente manera el problema de los métodos electorales:

a) Sistemas plurales ( de mayoría simple): facilitan el bipartidismo obstruyendo al multipartidísmo.

b) Sistemas de representación proporcional: Facilitan el multipartidísmo y difícilmente conducen al bipartidismo.

Los partidos políticos, clasificación y estructura.

1. Partidos de cuadro o de masa: Es de cuadro cundo sus integrantes son militantes programados ideológicamente y forman operativos políticos, son partidos de miembros activos, con ciertas características culturales y ideologías sociales. En los partidos de masa lo que cuenta es el voto y la masa, no la característica e ideología de miembro, solo se lo necesita como voto para la elección.

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2. Partidos de izquierda, centro y derecha: Esta distinción fue hecha en base a la posición que ocupaban ante el Rey al sentarse en la corta los miembros, el que se sentaba a la derecha aceptaba la posición del Rey, y el que se sentaba a la derecha no apoyaba la decisión del Rey. Actualmente la división se hace en base a si buscan un cambio o no. Los de derecha, son los conservadores, buscan mantener es establecimiento del Estado, no quieren cambios, generalmente se asocian a partidos nacionalistas, militares y fascistas, así como también a ciertos grupos liberales. Los de izquierda buscan cambios radicales y bruscos, se asocian a partidos políticos con los Socialista, anarquistas y revolucionarios. Los de tendencia de Centro, son aquellos que son de posturas mixtas, buscan un cambio pero lento y pausado.

3. Partidos Nacionales e internacionales: Los nacionales son propios de cada nación (coloradismo) con una ideología política única para un determinado pueblo y los internacionales son partidos con ideologías universales, para todos los pueblos (Liberalismo y el Comunismo).

4. Partidos Puros e impuros: Los puros son aquellos que por doctrina nunca cambian su postura política o ideología, mientras que los impuros cambian su ideología a través de la evolución social o por conveniencia política o económica.

5. Partidos, en, sobre y contra el régimen: En el régimen: Consienten al sistema

Sobre el Régimen: aceptan el sistema pero buscan un cambio

Contra el régimen: No consienten al sistema y buscan la instauración radical de un nuevo régimen. (terroristas, subversivos).

6. Partido de gobierno y oposición: Los partidos de gobierno son aquellos que comparten el poder en la administración por pactos o convenios, son los oficialístas. Los de oposición son aquellos que se oponen al gobierno pero en forma responsable y no subversiva o sediciosa.

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7. Partidos políticos según el Criterio Numérico:c) Pluralistas:

Bipartidistas o Dualista (dos partidos comparten el poder)Pluralistas o Multipartidista: (El poder se comparte por varios partidos)

d) Monopartidistas: Un solo Partido político concentra todo el Poder.

Con respecto a la estructura de los partidos políticos democráticos tomaron con el correr del tiempo la siguiente estructura: Cuando tiene un programa formulado de manera más o menos flexible basados en una ideología, forman una plataforma o programa electoral, o Partido de Cuadro. Cuando el Partido se conforma en una dirección administrativa, y la base son militantes sin cargos, o Partido de Masa

Su influjo en la estructura institucional.Con el sistema democrático, el individuo deja de participar en forma inmediata, lo hace a través de sus representantes políticos, o partido político, siendo estos grandes grupos sociales dotados de una firme estructura los que se convirtieron en Sujeto Político.

Naturaleza oligárquica de los dirigentes y el “círculo interior”. Dos son los inconvenientes de la agrupación en partidos políticos, el primero es el sistema de jerarquización de los partidos políticos, que forma una verdadera oligarquía, y que el individuo miembro del partido nunca logra llegar a tener un acercamiento directo con el líder de su partido, salvo durante los discursos del mismo o durante la campaña, pero generalmente son monólogos previamente elaborados con la finalidad del convencimiento del elector.Más aún peor es el sistema de elección de éstos jefes políticos, porque dependen de una estructuración en la cual para acceder al cargo de jefe político, debe lograr el apoyo de los jefes de las diferentes reparticiones o unidades locales políticas, creándose un círculo interior, el cual muchas veces no atiende a las necesidades de los electores y mas bien atienden a las necesidades de los electos.

La Política Paraguaya según el Dr. Eligio Ayala.

Grupos de presión (Lobby).Son grupos unidos por intereses comunes que intentan defender mediante su influencia sobre los órganos estatales y asociaciones políticas, tratando de dirigir la acción de éstas en sentido favorable a sus intereses. No quieren el poder ni ser la cabeza del poder, solo desean influenciar el poder a sus intereses. Pudiendo ejercer influencia sobre grupos electorales, sindicatos, mediante contacto directo con los legisladores, o funcionarios, propaganda o influencia de los medios de comunicación, etc.…

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Lección 4 - INTERPRETACION CONSTITUCIONAL

Hermenéutica, e interpretación constitucional: diferencia. Interpretación, construcción e integración.

1. La hermenéutica jurídica:Es la ciencia que estudia el método de interpretación de las leyes, en este caso específico de la interpretación Constitucional, cuyo objeto es la formulación, el estudio y sistematización de los principios y reglas de interpretación.

2. La interpretación constitucional: Es la actividad práctica de revelar el contenido, el significado, sentido, o espíritu de la norma con la intención de hacerla incidir en un caso particular y concreto.

Para una correcta interpretación hay que atender a las particularidades de la interpretación Constitucional:

1. Superioridad Jerárquica: Porque todo el ordenamiento judicial está subordinado a la Constitución por ser ley suprema. Art 137 Constitución Nacional: “La Ley suprema de la

República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado.Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la Ley.Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone.Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución.”

2. Naturaleza del Lenguaje: El lenguaje Constitucional es de mayor amplitud y generalidad, en razón que los mismos se traducen en esquemas y declaraciones de principios políticos e ideológicos.

3. EL Carácter político: Tienen un contenido eminentemente político, porque se origina en el Poder Constituyente , que pretende transformar el poder político en poder jurídico. Establece un marco político ideológico. ( Liberal, Socialista, Nacionalista, etc..)

Métodos de la Interpretación Constitucional:La corte Suprema de Justicia es la que hace la Interpretación Constitucional ya que es ella quien decide sobre la inconstitucionalidad.

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Apuntes 3er año de Derecho – Derecho Constitucional y Comparado

1. Método Gramatical: Atiende al sentido de las palabras para poder comprender el significado, a pesar de su método es semántico surgen incongruencias, no es un método completo.

2. Método Histórico:Acude al momento histórico en que surgió la ley para comprender el sentido de la norma de los convencionales Constituyentes. (Atendiendo a las condiciones Sociales, políticas y económicas). Su método es la retrospección pero también es impreciso porque las ciencias sociales son básicamente empíricas e imprecisas.

3. Método Sistemático: Plantea que la norma Constitucional es todo un sistema, y que la propia norma trae consigo una forma de completitud o interrelación sistemática en toda o con toda la Constitución , porque las normas no son aisladas; pero también es insuficiente por ser un método demasiado complejo.

4. Método Teleológico:Busca la voluntad que tuvo el legislador al crear la norma, no lo hace retrospectivamente, sino metiéndose en la voluntad del constituyente y buscando los antecedentes del Constituyente, como en los debates.

Clasificación de las corrientes doctrinarias de interpretación. Clasificación.Las 3 primeras son la utilizadas por el Derecho Anglosajón.

5. Corriente Subjetiva ( Mens Legislatoris): Busca el fin último dl legislador en el momento de la aprobación . ( en la mente del Legislador “ Mes legislatoris”, la impronta del legislador)

6. Corriente objetiva ( Mens Legis):Es la forma contraria a la anterior, por la cual hay que ir a la intensión de la misma ley. No hay que recurrir a la subjetividad, solo ver la intensión de la norma Constitucional.

7. Corriente originalista:Plantea que una vez surgida la norma Constitucional tiene una naturaleza propia y no hay que recurrir a la voluntad o a la objetividad, porque tiene voluntad propia por haberse separado del legislador, por esto vale la interpretación que hace el que va a interpretarla.

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8. Corriente Legislativa:Es la propia que hacen los legisladores por el proceso de producción de la ley. Sigue el proceso de producción de la ley.

9. Corriente AdministrativaEl poder Ejecutivo a través de los distintos ministerios realizan actos administrativos, propios en materia de administración que tiene que ver con la Constitución, siendo actos Administrativos Constitucionales, porque los actos Administrativos no están ajenos a los principios Constitucionales. El proceso administrativo está sistematizado en base a los principios Constitucionales.

10.Corriente Doctrinal: La hacen los Científicos del Derecho, dando las directrices en la aplicación y contenido de las normas pero no son vinculantes.

11.Interpretación auténtica:Es la emanada directamente del mismo órgano. La interpretación judicial por el Poder Legislativo, la interpretación Constitucional por la Constituyente, y la Administrativa por el Poder Ejecutivo.

Otras formas de interpretación:

12.Declarativa:Cuando hay congruencia plena en la enunciación.

13.Restrictiva: Cuando dió a entender menos de lo que debía por ejemplo cuando hace mención solo a casos particulares y no generales.

14.Extensiva: Quiso decir mas de los que debió decir.

15.Evolutiva:Busca el contexto histórico de reforma constitucional porque los conceptos de lo social del 1900 son totalmente diferentes a los del 2000.

Principios Constitucionales:

1. Principio de la supremacía de la Constitución Nacional: sobre todo derecho positivo.

2. Principio de la presunción de la constitucionalidad:de los Actos del Poder público, mientras que no sean atacados.

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Apuntes 3er año de Derecho – Derecho Constitucional y Comparado

3. Principio de interpretación de acuerdo a la constitución:La Constitución es una completitud la cual debe ser analizada conforme a ella misma.

4. Principio de la unidad de la Constitución:La Constitución es una unidad.

5. Principio de Razonabilidad, Proporcionalidad y Efectividad:Los actos públicos deben ser racionales. La pena debe ser proporcional al delito y debe ser efectiva.

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Apuntes 3er año de Derecho – Derecho Constitucional y Comparado

Lección 5 - ORDENAMIENTO POLÍTICO DESPUÉS DE LA INDEPENDENCIA.

Reglamento de gobierno de 1813. Contexto histórico.El Paraguay se independiza de España en la gesta libertadora del 14 y 15 de mayo de

1811, e inicia su vida independiente y un la conformación de un nuevo gobierno tras la renuncia del Gobernador español Don Pedro de Velazco.

Las instituciones políticas de más trascendencia en el Paraguay Independiente lo constituyen los Cabildos y los Congresos, configurándose como canales de participación ciudadana en la vida política nacional.

Los Cabildos constituían los órganos administrativos y políticos de las ciudades durante la colonia, y eran las principales vías de participación popular en la organización de la ciudad.

Los Congresos Generales tuvieron su origen en los Cabildos Abiertos o Junta General de Vecinos, que se convocaban en la época española, cada vez que debían tratarse asuntos de importancia.

Después, aprobada la Constitución de 1844, se conservo esta institución que debía reunirse constitucionalmente cada cinco años, bajo la presidencia de Carlos A. López, se reunieron Congresos Generales con carácter originario en 1849, 1854 y 1857, y con carácter extraordinario en 1856 y 1867.

El Congreso de 1813 fue convocado con la finalidad de responder a la propuesta del enviado de Buenos Aires, Don Nicolás de Herrera, quien llegaba a Asunción con el propósito de conseguir la designación de un representante del Paraguay en la Asamblea General convocada en la capital porteña; así como para conseguir la renovación del tratado del 12 de octubre de 1811, o el ajuste de un nuevo pacto sobre la base de la disminución de aranceles a los productos paraguayos, a cambio de un contingente de soldados.

Este Congreso reunido el 30 de septiembre de 1813 que además promulgó el Reglamento de Gobierno, se llevó a cabo en el Templo de la Merced y estuvo compuesto por 100 diputados elegidos en comicios libres, con participación de todos los naturales de las provincias, con derecho a sufragar los solteros desde los 23 años y los casados sin limite de edad y con la sola exclusión de los procesados por delitos graves que merezcan pena de infamia.

Las principales resoluciones de este Congreso fueron:

a) Una vez reunido se rechazaron las propuestas de Herrera y se acordó no enviar diputados al Congreso de las Provincias Unidas del Río de la Plata.

b) Durante las deliberaciones los dos vocales que formaban parte de la Junta: el Dr. Francia y el Capitán Caballero renunciaron a sus cargos, quedando al frente de la Junta sólo el Capitán Fulgencio Yegros. Ante esta situación, el Congreso procedió a recomponer el gobierno.

Las aspiraciones respecto a la conformación del gobierno estaban divididas, el Diputado Zavala propuso la formación de un Triunvirato compuesto por Francia,

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Fulgencio Yegros y Caballero, otros diputados eran partidarios de establecer un gobierno provisional que tuviera al frente a Fulgencio Yegros, o al Dr. Francia; las eminencias en el campo militar y civil respectivamente. En el seno del Congreso se presentó un proyecto de Reglamento, que según Justo Prieto, fue de autoría del Dr. Francia y Fulgencio Yegros, quienes fungirían como cónsules de la República del Paraguay.

El proyecto presentado, aún fuera del temario, en virtud de la soberanía del Congreso, se convirtió en el Reglamento de Gobierno de 1813, que puede considerarse, no obstante sus limitaciones, como la primera Constitución del Paraguay, en términos de Luis Mariñas Otero y Manuel Domínguez.

Comentario al reglamento.Este documento jurídico político contiene disposiciones extravagantes y que en crítica

de Manuel Domínguez “...se nominó Reglamento, sin ser un reglamento, ley ni Constitución. No dice palabra de los derechos ciudadanos, ni divide los poderes, ni fija límites a las atribuciones de los Cónsules. La Institución creada no era un consulado ni una dictadura, ni monarquía, ni república, pero era todo eso en la forma más estrafalaria”

No obstante las críticas ponderadas del Dr. Manuel Domínguez, se puede concluir la trascendencia de este Reglamento de Gobierno de 1813 en los siguientes aspectos:

a) Es el primer estatuto de delimitación jurídica del poder;b) La instauración de una forma constitucional de gobierno que es el consulado;

La utilización de la expresión “República del Paraguay”, que de esta forma fue la primera en el Río de la Plata

Este documento jurídico político fue divulgado en forma de Testimonio de las deliberaciones del Congreso Supremo, y comprendía 17 artículos. El primero se refería a la decisión de no enviar Diputados a la Asamblea formada en Buenos Aires, y desde el artículo segundo reglamentado el gobierno.

El análisis de su contenido se efectúa siguiendo la temática actual de división de las Constituciones en sus partes dogmática y orgánica, de modo a facilitar su análisis comparativo.

1. Contenido dogmáticoEl documento tiene un carácter eminentemente orgánico, lo cual surge de su

propia denominación, se puede advertir en sus disposiciones algunas de contenido dogmático, tales como las declaraciones siguientes:

— Forma de gobierno consular (art. 2º).— La denominación de República del Paraguay (art. 2º).— Uso de la divisa de dignidad consular representada por un sombrero orlado

de una franja azul con la escarapela tricolor (art. 2º).— Denominación de Cónsules de turno a quien ejercía la titularidad (art. 5º)— Lugar de audiencia o despacho de los Cónsules (art. 10º).— Derechos: al sufragio— por el método de comicios libres de los naturales, desde los 23 años para los

solteros y sin limitación para los casados y número de sufragantes del presente congreso (art. 15º).

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2. Contenido orgánicoa) Poder Ejecutivo:

Representado por dos Cónsules de la República, con competencia en: — materias de organización militar (arts. 6º, 7º, 8º, 9º)— administración general del gobierno (art. 12º).— facultades judiciales (art. 12º).— facultades de convocatoria del congreso en caso de acefalía (art. 15º).

b) Poder Legislativo: Representado por un Congreso General que se reuniría anualmente con una

composición de 1000 sufragantes, elegidos en comicios libres (arts. 14º y 15º) con competencia para tratar lo que fuera conducente para la felicidad general, mejorar su gobierno y a ocurrir cualquier abuso (facultad de control art. 14º).c) Poder Judicial:

Se habilita la creación de un Tribunal Superior de Recursos, que deberá conocer y juzgar en última instancia conforme a la leyes, según la naturaleza de los casos y juicio que se dejasen a su conocimiento (art. 12º). De esta disposición se desprende que la primera Instancia corresponde a los Cónsules.d) Otras disposiciones:

Las que se refieren a las formalidades de cambio de turno de los Cónsules (art. 5º) y la solución de controversias entre los Cónsules a cargo del Secretario (art. 11º).

La dictadura del Dr. Francia: temporal y perpetua. Observaciones que sugiere.

En ocasión del Congreso General llevado a cabo el 14 de octubre de 1814, se aprobó la moción del Diputado Isasi de designar al Dr. Francia como “Dictador supremo de la República del Paraguay”, por un período de cinco años.

“Esta designación de resonancias grecorromanas, como la realizada por el Congreso General de 1813, se hizo, según el Acta, “por la generalidad del Congreso, a excepción de uno u otro individuo desdiciente”.

Un nuevo Congreso General llevado a cabo el 30 mayo de 1816, resolvió designar al Dr. Francia como Dictador Perpetuo de la República, sin haber concluido su periodo anterior.

“La general popularidad de Francia y el apoyo del Ejército tuvieron como resultado, según las Actas del Congreso, que éste “por entera uniformidad y deliberación de todos los …sufragantes... en atención a la plena confianza que justamente ha merecido del pueblo el ciudadano José Gaspar de Francia, se le declara y establece Dictador perpetuo de la República durante su vida, con calidad de ser sin ejemplar”

Francia Instauro el absolutismo en el Paraguay, no obstante el Congreso preveía el control de los actos gubernativos por Congresos Generales, que podía convocar el Dictador cuando lo creyese necesario, y por el Poder Judicial, el cual nunca llego a organizarse.

“Fue Francia legislador, Juez supremo y Jefe de la Iglesia en el Paraguay, y en 1821, tras haber eliminado a sus antiguos colegas en el gobierno, Yegros y Caballero, ejerció el

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poder en forma absoluta y sin cortapisas”

Mantuvo al Paraguay en un aislamiento absoluto, no entraban al país periódicos, correspondencias, ni viajeros. No obstante, a través del comercio se mantuvo un escaso relacionamiento con el exterior. Por otro lado, el Dr. Francia, es celoso defensor de la libertad de navegación fluvial y de la Independencia .

“Bajo la dictadura no existe Constitución, no existe Ley orgánica cid Poder Público ni declaración de derechos; pero a las órdenes del gobernante funcionan una serie de órganos administrativos y judiciales.

Existe una especie de Gabinete compuesto por los Secretarios de Gobierno, Hacienda y Guerra, por el Fiel de Fechos (que viene a desempeñas las funciones de Ministro de Justicia) y por el Juez de Plaza.

En la Capital, desaparecido el Cabildo en 1824, se conservan las funciones judiciales de los Alcaldes de Primero y Segundo voto, que constituye la primera instancia para toda la República; existe también un Juez de Mercado y Abastos y un Defensor de pobres, menores y naturales, que lo es también de los escasos esclavos del país.

Los Jueces se elegían por el Dictador entre cualquier persona del común, pero contaban con asesores que habían seguido algunos estudios de leyes y que eran los auténticos dispensadores de la justicia. Las leyes en vigor seguían siendo sustancialmente las españolas y al Dictador corresponde en todo caso la última instancia judicial.

Administrativamente, el Paraguay fue dividido en veinte círculos o departamentos subdivididos en partidos, estando al frente de cada departamento un Comandante encargado de la ejecución de las órdenes del Gobierno y gozando de funciones judiciales. En el territorio de las antiguas Misiones jesuíticas, solo los no indígenas estaban sujetos a la administración de los Comandantes, mientras que los indios dependían de un subdelegado.

El Poder legislativo correspondía al Dictador, el Congreso General que debía reunir cuando lo hallase necesario no llegó a convocarse nunca durante la Dictadura perpetua”.

El segundo Consulado: La llamada “Constitución de 1844”.El 20 de septiembre de 1840 fallece el dictador Francia, con lo cual se produce la

acefalía en el gobierno del Estado paraguayo, circunstancia que obligó su reorganización.

En el Congreso General de 1841 convocado a los efectos de la reorganización de la vida institucional del Estado paraguayo se restablece el gobierno consular, presidido por Mariano Roque Alonso y Don Carlos A. López.

Al año siguiente, en el Congreso General de 1842, se ratifica solemnemente la Independencia Nacional y se promulga el Estatuto Provisorio de Justicia. En 1844, los Cónsules convocaron de nuevo el Congreso General. con un número de 300 diputados, elegidos al igual que en el Congreso de 1842 entre los propietarios, de capacidad

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honorables y de buenos sentimientos

El Congreso General se reúne por escasos dos días, entre el 14 y 15 de marzo de 1844 y en su apertura Carlos A. López dirigió un mensaje, en el que luego de pasar revista a las realizaciones en tiempos del consulado, Indicaba “. . .Es tiempo ya de dar a la República una base permanente de gobierno”, es decir, una Constitución y presentó un proyecto de Ley que “Establece la Administración Política de la República del Paraguay” redactada por él mismo, con la colaboración de Juan B. Gill, Secretario General del Gobierno. Aunque de nuevo en el Congreso se levantaron voces propugnando una Constitución liberal, de inspiración norteamericana, triunfó el proyecto oficial y el Congreso, por aclamación general nombró al ciudadano Carlos A. López, como Presidente de la República del Paraguay. El Congreso se disolvió tras haber aprobado estos acuerdos.

Sus declaraciones, derechos y obligaciones.

1. Contenido dogmáticoa) Declaraciones

a) Establece la clásica tripartición de las funciones del Estado en tres poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), en su capítulo 1.

b) El gobierno nacional desempeñado por un solo ciudadano con la denominación de Excelentísimo Señor Presidente de la República del Paraguay (art. 1, cap. IV).

c) Distintivo presidencial (art. 1 y 2, cap. IV).d) Ratificación de las leyes y decretos sancionados en el Congreso de 1842

(art. 11, cap. 10).e) Prohibición del tráfico de esclavos o negros (art. 10, cap. 10).f) La pena de muerte a quienes atentaran contra la independencia de la

República o contra la Constitución (art. 13, cap. 10).

b) Derechosa) Igualdad ante la Ley (art. 2, cap. X).b) De peticionar a las autoridades (art. 3, cap. X).c) Libre tránsito para salir del país (art. 4, cap. X).d) Derecho a sufragar para los propietarios (art. 1, cap. II)

c) DeberesReconocimiento y obediencia al Presidente de la República (art. 1, cap. X).

Organización de los poderes. Atribuciones. Observaciones que sugiere.

1. Contenido orgánicoa) Poder Legislativo:

a. Composición: Unicameral, compuesto por doscientos diputados (art. 1, cap. II).

b. Requisitos y forma de elección: ser ciudadano propietario de las mejores capacidades y patriotismo. En cuanto a la forma de elección,

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por el término utilizado de la “forma acostumbrada” debía ser en comicios libres de ciudadanos naturales desde los 23 años para los solteros y sin limitación de edad para los casados.

c. Sesiones: Las sesiones son convocadas cada cinco años. Su duración es determinada por acuerdo del mismo Congreso.

d. Atribuciones Generales:— Función legislativa (art. 2, cap. 1; art. 1, cap. III).

— Políticas (arts. 2, 3 y 4, cap. III).— Control (art. 6, cap. III).e. Atribuciones especificas:— Formar leyes y ordenanzas de cualquier naturaleza para regir la

administración del país (art. 1, cap. III).— Elegir al Presidente de la República (art. 2, cap. III).

— Declarar la guerra (art. 3, cap. III).— Fijar el presupuesto de gastos (art. 5, cap. III).— Recibir la rendición de cuentas (art. 7, cap. III).

b) Poder Ejecutivo:a. Composición: Unipersonal (art. 1, cap. IV).b. Requisitos y forma de elección: Ser ciudadano del fuero común, con 45

años de edad, capacidad, honradez, patriotismo conocido, suma conducta moral, con un capital de 8.000 pesos (art. 2, cap. IV).

c. Duración del mandato: 10 años (art. 4, cap. IV).d. Forma de elección: Por el Congreso Nacional (art. 2, cap. III), por

votación nominal (art. 1, cap. y).e. acefalía: 1) Definitiva: Lo sucede el Juez Superior de Apelaciones (art. 5,

cap. IV), en calidad de Vicepresidente, en forma interina mientras se proceda a las elecciones (art. 9, cap. IV). 2) Temporal: El presidente nombra al secretario que haya de actuar como Vicepresidente Interino (art. 8, cap. IV).

f. Atribuciones Generales (Capitulo VII):— Declarar el estado de excepción (art. 1).—Administrativas (arts. 2,3, 5, 11, 12, 13. 14, 21 y 23).— Ejerce el Patronato (arts. 16 y 17).— Judiciales (arts. 18, 20 y 29).h. Atribuciones especificas (Capitulo VII):— Facultad reglamentaria (art. 3).— Convocar al Congreso (art. 4).— Rendir cuenta al Congreso (art. 5).— Convocar a elecciones de diputados (art. 6).— Jefatura de las Fuerzas armadas (art. 7).— Defender la seguridad del país (art. 8).— Suscribir tratados de paz (art. 10).— Designar y distribuir funciones (art. 113).— Celebrar concordatos (art. 17).— Juez privativo en causas judiciales en los casos previstos en el Estatuto

Provisorio de Justicia (art. 18).

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— Indultar y Conmutar la pena capital (art. 20).— Formar planes de educación pública (art. 27).— Conceder amnistías (art. 29).i. Organos dependientes del Poder Ejecutivo:— Ministerios, crean los cargos de Ministros Secretarios en los

departamentos de gobierno y Relaciones Exteriores (art. 1 y 4. Cap. VIII).— Crea el Consejo de Estado.

c) Poder JudicialNo contiene un capítulo dedicado a la organización del Poder Judicial, pero

expresa que la facultad de aplicar las leyes reside en los jueces y tribunales establecidos por la Ley (art. 4, cap. 1).

Observaciones: Consagración del principio republicano como forma de gobierno.a) División clásica en tres funciones del Estado.b) Igualdad ante la ley.e)Prohibición del tráfico de esclavos y negros.d) Estableció algunos derechos ciudadanos, como el de petición, locomoción y sufragio para los propietarios.

Crítica de Juan Bautista Alberdi. La más importante proviene del jurista argentino Juan Bautista Alberdi, quien sostuvo:

“La Constitución del Paraguay es la constitución de la dictadura o presidencia omnipotente y es un contrasentido constitucional, ella es la misma que antes existía, disfrazada con una máscara de Constitución, que oculta la dictadura latente”. “Excluye todas las libertades. La Constitución tiene especial cuidado en no nombrar una sola vez, en lodo su texto, la palabra libertad, sin embargo, titularse Ley de la República. Es la primera vez que se ve una Constitución sin una sola libertad”.

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Lección 6 - LA CONSTITUCIÓN DE 1870.

La Convención Nacional Constituyente de 1870. Contexto histórico y antecedentes de la misma.

“El 5 de enero de 1869, las tropas aliadas ocupan Asunción, aunque los restos del ejército paraguayo continuaron la guerra en el norte del país hasta el 1 de marzo del año siguiente, en que tras la muerte del Mariscal López en Cerro Corá, concluyó la resistencia. La liquidación de la guerra creó difíciles problemas de orden internacional: la rivalidad entre Argentina y Brasil.

El Brasil envió a Asunción su primer diplomático, Paranhos, para apoyar la formación de un gobierno provisorio y firmar con él tratados de paz.

La Argentina deseaba que las autoridades aliadas designaran el gobierno provisorio y el Imperio que esa misión fuese cumplida por los paraguayos sobrevivientes y que ese gobierno firmase los pactos de paz.

A fines de marzo de 1869, una comisión paraguaya marchó a Buenos Aires para pedir la constitución de un gobierno provisorio. En esa ciudad se reunieron los plenipotenciarios de la Alianza y, después de largas discusiones, autorizaron su formación con la condición de que debían proceder de acuerdo con los aliados hasta la terminación de la guerra”

1. Decisiones del Gobierno Provisorio que sirven de antecedentes a la Constitución

El gobierno provisorio integrado por Cirilo Rivarola, Carlos Loizaga y José Díaz de Bedoya, emitió tres documentos que sirven de antecedentes inmediatos a la Constitución.

— Manifiesto de septiembre de 1869,— Decreto de enero de 1870,— Convocatoria a la Convención Nacional Constituyente del de abril de 1870, que establece además el Estatuto Provisorio Electoral que regirá las elecciones de convencionales.

El Manifiesto, según Justo José Prieto, “es la primera gran expresión del liberalismo que pueda hallarse desde los ya lejanos días de 1811. Se lo sintetiza en los siguientes puntos:

a. Estamos en una nueva era que se presenta bajo la égida de los derechos del hombre y cortejada de todos los principios liberales que son patrimonio de las naciones más cultas.

b. Se debe reaccionar contra los errores principales del pasado, caracterizado por:— el cierre de los puertos a la inmigración;— la anulación del comercio exterior;— la destrucción de la familia;

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— la creación de un sistema de espionaje, la delación y el tormento;— la relajación de la justicia y la religión;— el afianzamiento de la esclavitud

Las críticas al pasado expuestas en el Manifiesto serán trasuntadas en normas jurídicas por el Decreto de enero de 1870 y posteriormente en el texto constitucional.

El Decreto de enero de 1870 pone en vigencia en tanto se aprobara la nueva Constitución, los principios proclamados en el Manifiesto. Por alguna razón se supone que dichos principios fueron extraídos del frustrado proyecto presentado al Congreso de 1841 por Juan Bautista Rivarola. Estas disposiciones provisorias fueron las siguientes:

— Se garantiza la libertad, la propiedad y la seguridad de todos los habitantes;

— El hogar doméstico se constituye en lugar sagrado;— La expropiación deberá hacerse previa y justa Indemnización;— No habrá privilegios personales, salvo los ligados a los cargos por utilidad

pública; — Obligación de contribuir proporcionalmente;

— Obligación de las autoridades de dar cuenta de la recaudación;— Irretroactividad de la ley;— Igualdad ante la ley;— Irrestrictividad de las actividades privadas;— Orden escrita de la autoridad competente para la prisión y condena;— No transmisión de la pena de la persona del delincuente;— Inviolabilidad de la correspondencia;— Derecho a petición;— Obligatoriedad del servicio militar;— Tolerancia de las creencias religiosas.

El Estatuto Electoral Provisorio, promulgado el 1º de abril de 1870, para regir las elecciones de convencionales, contemplaba:

— División electoral de la capital y compañías en secciones, así como el establecimiento de Juntas Electorales.— Inscripción previa en el Registro foliado para ejercer el derecho al voto a los mayores de 17 años, amplitud no alcanzada hasta el presente.— Período de tachas y reclamos y penalidades al fraude electoral.— Función de escrutación como carga pública.— Función de la mesa electoral como suprema autoridad de los comicios.— Escrutinio público.

Así, la Constitución de 1870 señala un precedente revolucionario en cuanto al procedimiento escogido, porque por primera vez un cuerpo especializado, la Convención Nacional Constituyente, es convocado exclusivamente para ordenar jurídicamente el país.

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2. Discusión del Proyecto Constitucionala) Publicación del proyecto redactado por Juan José Decoud, en el periódico La

Regeneración desde el 10 de octubre al 19 de noviembre de 1869.b) Fundación de la Asociación Constitucional, el 22 de enero de 1870, con el

objeto de intercambiar ideas en torno al proyecto Decoud.

3. Elección de los convencionalesEl 3 de julio de 1870 se realizaron las elecciones de convencionales, acudiendo a

ellas los dos primeros partidos políticos de nuestra historia: el Gran Club del Pueblo y el Club del Pueblo. Victorioso el primero, sus representantes se sentaron en los escaños de la Convención junto a los perdedores, en grande e inédita expresión de pluralismo. Fueron electos 54 convencionales, 42 por mayoría y 12 por minoría.

4. La Convención Nacional ConstituyenteLa Convención, reunida en el piso superior del Cabildo, inició sus deliberaciones el

15 de agosto de 1870, con 41 convencionales presentes. Habían sido electos 54 convencionales, 42 por la mayoría y 12 por la minoría. La mesa de la Convención estaba Integrada por Federico G. Báez como presidente, por ser el de mayor edad, por José Segundo Decoud y Jaime Sosa, los más jóvenes.

La sesión inaugural tuvo lugar en presencia de los Generales en Jefe de las Fuerzas Aliadas, Julio de Vedia y José Antonio Da Silva Guimaraes, como manifestación vigilante de las fuerzas de ocupación, esta presencia en nada impidió que se diera a luz el documento jurídico más independiente y libre que conoce nuestra historia.

La comisión redactora designada por la Convención Nacional Constituyente para elaborar un proyecto y presentarlo al plenario de deliberaciones tomó el proyecto de Decoud —Integrante también de la citada comisión— como guía de trabajo. Tanto ella como la propia Convención casi en nada modificaron el original.

5. Las modificaciones del proyecto DecoudEntre los cambios de Importancia se hallan los siguientes:

a) Al Estado laico del proyectista que prohibe legislar estableciendo alguna religión oficial, la Convención se opone y aprueba la oficialidad de la Religión Católica Apostólica Romana.

b) Del articulo referente al estado de sitio fue eliminada la “supresión de las garantías constitucionales”, prevista para los casos en que el estado de excepción tuviera lugar.

c) Fue suprimido el art. 34 por ser considerado muy adelantado a la época. Decía: Queda establecido el matrimonio civil como consecuencia de la libertad de cultos y una ley especial la reglamentará para su vigencia”.

El 18 de diciembre se discute el último artículo de la Constitución y se fijó el día 25 del mes para la jura de la misma. El Presidente provisorio Cirilo Antonio Rivarola

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promulga la Constitución y manda que en cada cabeza de departamento o villa las autoridades .. .presididas por el Juez de Paz y asociado con dos vecinos idóneos, proceda a la lectura en voz alta de la Constitución desde su artículo primero hasta el último por un hombre que pueda leer correctamente”. Se declara feriado el 25 de noviembre . . . mientras exista el Paraguay como nación libre e independiente”.

La Constitución de 1870, conforme con la calificación del autor español, Luis Mariñas Otero “es producto de su época y de su circunstancia: liberal en extremo, individualista al máximo, bicameralista, llena de desconfianza a los gobiernos fuertes, a las dictaduras, ignorando los problemas sociales

Preámbulo.Esta Constitución contiene 129 artículos, estando dividida la parte dogmática en tres

capítulos: 1) Declaraciones, 2) derechos y garantías, 3) de la ciudadanía. La parte orgánica contiene la estructura y competencia de los tres poderes clásicos del Estado: el legislativo, el ejecutivo y judicial. El último capítulo se refiere a las disposiciones de reforma constitucional y tres artículos adicionales.

Declaraciones, derechos y garantías.

1. Declaraciones generalesLas afirmaciones generales contenidas en la Constitución de 1870. establecen por

primera vez, los principios fundamentales del Estado paraguayo, tales como los principios republicanos de independencia, el unitarismo y la forma de gobierno democrática representativa, en su art. 1, que se puede decir, constituyen los principios pétreos del constitucionalismo paraguayo, pues aparecen en todas las Constituciones posteriores.

Asimismo, disponen los principios de la oficialidad de la religión católica, la libre navegación de los ríos interiores de la nación, la obligatoriedad de la enseñanza primaria y la proscripción de la dictadura, la defensa de la Ley fundamental a través del Estado de sitio, la responsabilidad de los funcionarios públicos y la supremacía constitucional, también incorpora(las en las constituciones posteriores como patrimonio del constitucionalismo paraguayo.

2. Derechos y GarantíasConforme con su adhesión a la corriente clásica, contiene todos los derechos

individuales propios de las constituciones de éste tipo e incluso, los derechos económicos son consagrados en su dimensión individual.

De esta forma tienen expreso reconocimiento constitucional los derechos civiles como: derecho de peticionar a las autoridades, derecho de prensa (art. 18). Los derechos económicos de primera generación como los de: navegar, comerciar, traba-jar, de ejercer industria lícita y a la propiedad de carácter inviolable.

Los derechos procesales como el de juicio previo, garantía de la legalidad penal, a no ser obligado a declarar contra sí mismo, a la presunción de inocencia, a la detención sólo en virtud de orden escrita de autoridad competente y a la limitación temporal de la detención sin comunicación a la autoridad competente, la Inviolabilidad

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del domicilio, la correspondencia y los papeles privados, la irretroactividad de la ley.Los derechos emergentes de la libertad y la seguridad personal como: el principio

de la libertad jurídica (art. 23), la legalidad de la detención (art. 20, 28), habilitándose a las autoridades competentes y a todas las personas, en caso de flagrancia, para la detención de las personas, la proscripción de la esclavitud (art. 25), la garantía de la igualdad ante la ley (art. 26), la prohibición de la confiscación de bienes y la pena (le muerte por motivos políticos (art. 19).

El reconocimiento de los derechos implícitos, al disponer en su art. 34: “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera esta Ley fundamental, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de soberanía del pueblo y de la forma democrática representativa”.

Los derechos políticos, se hallan reconocidos en el capítulo de la Ciudadanía y que reglan quienes serán considerados ciudadanos paraguayos con derechos a participar en los asuntos públicos. El derecho al sufragio a partir de los 18 años (art. 38), las causales de suspensión y de pérdida de los derechos de ciudadanía (art. 39 y 40).

La garantía del habeas corpus aparece en forma implícita al regular las condiciones de la detención legal, en los arts. 20 y 28, y el antecedente de la acción de inconstitucionalidad en el art. 29, al disponer: “Toda ley o decreto que esté en oposición a lo que dispone esta Constitución, queda sin efecto y de ningún valor”.

Organización de los Poderes: sus principales características y atribuciones.

En la parte orgánica de la Constitución se establece la estructura y competencia de los tres poderes clásicos del Estado, cuya regulación comienza con el Poder Legislativo, la más representativa desde el punto de vista político.

1. El Poder Legislativo. La estructura del Poder Legislativo era bicameral. La Cámara de Diputados se elegía por sufragio popular directo, compuesto linealmente por 26 miembros y los representantes duraban cuatro años en sus funciones. El Senado era elegido en forma directa, compuesto de trece miembros y duraban seis años en el ejercicio de sus funciones. Al igual que en la Constitución Norteamericana, el Vicepresidente de la República ejercía la presidencia del senado.

Las Cámaras se reunían en sesión ordinaria todos los años, desde el 1 de abril al 31 de agosto. Durante el periodo de receso se nombraba una Comisión Permanente que tenía a su cargo velar por la observancia de la Constitución y las leyes, y al igual que las Cámaras podía Interpelar a los ministros del Gobierno.

Las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados son la iniciativa de las leyes sobre contribuciones, reclutamiento de tropas y la acusación ante el Senado, en juicio político al Presidente, Vicepresidente, sus ministros, a los miembros del Superior Tribunal de Justicia y a los Generales de su Ejército o Armada, por mayoría de dos tercios de los presentes.

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Es de competencia exclusiva del Senado juzgar en juicio político, a los funcionarios acusados por la Cámara de Diputados ante la misma y su fallo tendrá el efecto de destituir al acusado o absolverlo.

Ambas Cámaras tenían la Iniciativa legislativa, salvo aquéllas que eran de competencia exclusiva de la Cámara de Diputados. El Presidente de la República tenía la atribución del veto legislativo, susceptible de rechazo con el voto de la mayoría de dos tercios de ambas cámaras.

2. El Poder Ejecutivo. Es un órgano unipersonal, ejercido por un ciudadano con el título de Presidente de

la República y en los casos de vacancia temporal o definitiva es reemplazado por el Vicepresidente. Para ser Presidente de la República se requiere tener treinta años de edad y profesar la religión cristiana, la duración del mandato es de cuatro años y sin posibilidad de reelección, sino con dos períodos de intervalo.

La elección del Presidente y Vicepresidente se efectúa por elección directa de los electores y se hacen dos listas de todos los Individuos electos para Presidente y otras dos para los nombrados para Vicepresidente, con el número de votos que cada uno de ellos hubiese obtenido. Estas listas serán firmadas por los electores y se remitirán cerradas y selladas dos de ellas al presidente del Superior Tribunal y al Presidente del Senado. El presidente del Senado, reunidas todas las listas, las abrirá en presencia de ambas cámaras y procederán inmediatamente a hacer el escrutinio y anunciar el número de sufragios que resulte a favor de cada candidato a Presidente y Vicepresidente de la Nación. Los que reúnan en ambos casos la mayoría absoluta de todos los votos serán proclamados Presidente y Vicepresidente. Para que este nombramiento sea válido, se requiere que haya habido elección por lo menos en los dos tercios de departamentos de la República y en caso de que por dividirse la votación no hubiese mayoría absoluta, elegirá el Congreso entre las dos personas que hubiesen obtenido mayor número de sufragios. Si la primera mayoría hubiese cabido a más de dos personas, elegirá el Congreso entre todas estas. Si la primera mayoría hubiese cabido a una sola persona, y la segunda a dos o más, elegirá el Congreso entre todas las personas que hubiesen obtenido la primera y segunda mayoría.

El sistema de elección presidencial reglado por la Constitución es complejo, del que es posible resaltar dos aspectos importantes: a) la elección popular directa de por lo menos las dos terceras partes de los departamentos electorales y la elección indirecta por parte del congreso en caso de votos divididos o la no obtención de mayoría absoluta de algunos de los candidatos.

Las atribuciones más importantes del Poder Ejecutivo son las siguientes: es el jefe de la administración del país, nombramiento de los integrantes del Superior Tribunal de Justicia y de los empleados de la administración de justicia, indulto y conmutación de las penas, previo informe del tribunal competente, nombramiento directo de los funcionarios de confianza como los ministros del gobierno y otros, ejercicio del patronato, prórrogas de las sesiones ordinarias del congreso, es el comandante en jefe de las fuerzas de la nación, declaración de guerra y declaración del Estado de Sitio en caso de conmoción interior.

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3. El Poder Judicial. Se compone del Superior Tribunal de Justicia con tres miembros y los demás

juzgados inferiores, los miembros son elegidos por el Presidente de la República, con acuerdo del senado, por un mandato de cuatro años.

Los miembros de los tribunales inferiores son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Tribunal Superior, por una mandato también de cuatro años.

Consagra los principios de la independencia funcional del Poder Judicial (art. 114), la legalidad de las sentencias judiciales (art. 118), e introducía algunas instituciones novedosas dentro del sistema judicial como: el juicio por jurado en las causas penales (art. 11), y la supremacía constitucional (arts. 14, l5 y 29).

Conforme con las normas constitucionales destinadas a reglar la estructura y competencia del Poder Judicial, se puede sostener que el mecanismo de designación de los magistrados era más idóneo para asegurar la Independencia del Poder Judicial, con relación a la Constitución anterior en la que era potestad del Poder Ejecutivo.

Qué sistema de representación tenían las Cámaras legislativas.Tenía un sistema de representación bicameral.

Quiénes eran pasibles de Juicio Político, causales y procedimientos.Es de competencia exclusiva del Senado juzgar en juicio político, a los funcionarios

acusados por la Cámara de Diputados ante la misma y su fallo tendrá el efecto de destituir al acusado o absolverlo.

¿Qué tipo de Constitución era?Era una Constitución de Tipo liberal.

Virtudes y defectos de la misma. Las virtudes que se observan en esta constitución, son los derechos individuales y las garantías procesales, la libertad, y todo lo que se puede hacer referencia a una Constitución liberal, pero el inconveniente de la misma se presenta en su aspecto Social, el cual no es tenido en cuenta.

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Lección 7 - LA CONSTITUCION DE 1940.

Contexto histórico.Tras la guerra del Chaco, solventada por el Paraguay con sus recursos internos, lo cual

trajo como consecuencia el agotamiento de su economía, resultaba evidente la necesidad de un cambio en el rumbo político del país, en el que, lógicamente, el ejército victorioso tendría un papel preponderante.

En efecto, por un golpe militar, el 17 de febrero de 1936, el Presidente Eusebio Ayala, hombre de tendencias conservadoras, es depuesto por un golpe militar que eleva a la primera magistratura al Coronel Rafael Franco, vencedor de la decisiva batalla de Picuíba en la recién concluida contienda, y por el Decreto Ley N0 152 quedó tácitamente derogada la Constitución de 1870.

El Gobierno del Coronel Rafael Franco Inició una política reformista, la principal de cuyas realizaciones fue Ley de Reforma Agraria de 1936. En agosto de 1937 fue derribado su gobierno, ocupando la primera magistratura el Doctor Félix Paiva, quien presidió el gobierno denominado “Universitario”, por la integración de la casi totalidad de sus ministerios por docentes universitarios, que restableció la Constitución de 1870.En abril de 1939 fue elegido presidente de la República, el General José Félix Estigarribia. Posteriormente, en febrero de 1940, como consecuencia de una grave crisis política en la que intervienen el estudiantado, las fuerzas políticas opositoras y el Ejército, se interrumpen las tratativas entre el Partido Liberal, oficialista entonces, y la Asociación Nacional Republicana, 1 endientes a lograr la participación de ese partido en el Parlamento.

En pocas horas, una sucesión de hechos da por tierra con un sistema que en esa época cumplía 70 años. Son estos los hechos:

— E1 día 16 de febrero de 1940, entre las l0 y las 13 horas, se reúne el Directorio del Partido Liberal, y resuelve transmitir a sus parlamentarios su decisión en el sentido de que ha llegado la oportunidad de declarar la reforma constitucional; de que se cancelen por renuncia los respectivos mandatos populares, y de que sus afiliados tengan la libertad de colaborar con el gobierno bajo su exclusiva responsabilidad, es decir, retirar, en resumen, el apoyo oficial del Partido al Presidente Estigarribia.

— El mismo día, 16 de febrero de 1940 por la tarde, el Congreso en pleno, reunido en virtud del art. 123 de la Constitución, declara la necesidad de la revisión integral de la Carta Magna, tal como lo decidiera el Directorio Liberal. Por consiguiente, convoca a una Convención Nacional Constituyente dentro del plazo de seis meses.

— También, en fecha 16 de febrero de 1940, por la mañana, en tanto se reunía el Directorio Liberal en sesión del Consejo de Gabinete, el Presidente Estigarribia declara su resolución de asumir la plenitud de los poderes, en vista de la creciente agitación

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política. Tres ministros renuncian indeclinablemente a sus carteras: Justo Prieto, Cipriano Codas y Alejandro Dávalos.

— El 18 de febrero de 1940, en el Decreto Nro. 1 del nuevo orden de cosas, el General Estigarribia asume públicamente la plenitud de los poderes políticos (el Ejecutivo y el Legislativo) y declara subsistente la Constitución de 1870 en cuanto al Po-der Judicial; establece la tregua en la actividad de todos los partidos políticos; declara la vigencia relativa de los derechos y garantías constitucionales, y por último, declara su intención de convocar a una Convención Constituyente según el mandato del Parlamento.

— El Parlamento dimite colectivamente, comportamiento que hasta hoy resulta legal y lógicamente inexplicable. Dada la decisión del Presidente de asumir la dictadura, es evidente que se cree conveniente evitar un enfrentamiento. De permanecer los parlamentarios en sus bancas, el choque debía iniciarse con un juicio político al Presidente y su posterior destitución. Como consecuencia, el levantamiento del Ejército debía ser el lógico corolario.

— El General Estigarribia designó el 27 de abril una Comisión Redactora de un anteproyecto constitucional, comisión encabezada por Cecilio Báez, máxima autoridad jurídica del país, junto a otros especialistas en la materia: C.R. Centurión, Rafael Oddone, Antonio Sosa y Emilio Saguier Aceval, todos presididos por el Ministro de Gobierno y Trabajo, Dr. Alejandro Marín Iglesias. Rehusaron la invitación el Dr. Juan Ramón Chaves por no recibir la autorización del partido político al cual pertenecía y el Dr. Celso R. Velázquez.

— La Comisión se reunió un par de veces, en una de las cuales el Dr. Antonio Sosa presentó un interesante plan de labores que contenía normas rectoras en cuanto a la dirección que debía imprimirse a los trabajos. Sin embargo, nada concreto salió de la Comisión, la que al parecer padecía de desinteligencias Internas. El Dr. Cecilio Báez redactó un proyecto personal, proyecto que indudablemente fue conocido por los autores de la Constitución de 1940. Sin haber servido de modelo, puede advertirse la incorporación de algunos conceptos. Ellos son: La casi literalidad del artículo que establece la capitalidad de Asunción, la regulación de la vida económica por el Estado, la nacionalización de los servicios públicos, etc.

Procedimiento seguido para su sanción y promulgación.El 10 de julio de 1940, el General Estigarribia, en el contradictorio Decreto Nº 2242,

apartándose de su primitiva decisión de convocar a una Convención Constituyente, pone en vigencia la Carta Política de 1940, en sustitución de la anterior, pero la somete a un plebiscito que habrá de realizarse el 4 de agosto de 1940. Se atribuye la elaboración de la Constitución de 1940 a Justo Pastor Benítez y a Pablo Max Insfrán. La Constitución fue aprobada en el plebiscito del 4 de Agosto de 1940 y jurada en fecha 15 de Agosto de 1940”

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¿Por qué se llama “carta política”?.Porque muchos no la consideran una Constitución, ya que no fue aprobada por convención nacional constituyente, fue promulgada por decreto y legitimada mediante un plebiscito

Su exposición de motivos.1) la constitución 1870 ha cumplido su misión histórica.2) Constitución no defiende con eficiencia el acervo histórico del país..3) Primacía de los interese generales sobre los intereses particulares.4) Debe organizarse un estado fuerte y dar mayor amplitud al Poder Administrativo.5) Intervención del estado n la vida social y económica, abandonando el concepto caduco del estado neutral e independiente.6) El parlamento es un colaborador legislativo al que se contrapesa con la creación de un consejo de estado.7) El nuevo estado tiene que ser de un nacionalismo mas neto.8) Sustituir la teoría clásica del equilibrio absoluto de los poderes por la especialización de funciones.9) Los derechos no son anteriores ni superiores a la sociedad.10 ) El estado de sitio debe ser preventivo y no represivo. 11) No se debe agitar al país con elecciones frecuentes.

La Constitución o Carta de 1940. tiene cambios radicales con relación as predecesor. Se suprime el sistema bicameral para sustituirla por una Cámara de Representantes, se prescinde de la vicepresidencia de la Rca. La decisión de Estigarribia de prescindir de los partidos o de compromisos sectario hacia coherente suprimir la vicepresidencia, es fruto de tan compromiso político. Se crea un consejo de Estado, al cual se pretende trasladar algunas funciones que anteriormente correspondían a legislativo, las de prestar acuerdo para la designación de miembros de la Corte Suprema de Justicia y el ascenso de miembros de la Fuerzas Armadas. Puede advertirse la tendencia a sustituir a la cámara por el consejo ya que éste suple en su receso dictaminado sobre los decretos leyes.

Preámbulo; Declaraciones generales.Esta Constitución, al igual que la de 1870, ratifica los principios fundamentales del

Estado paraguayo, tales como: la independencia en sus relaciones internacionales, los principios republicanos, unitarios, la forma de gobierno democrático representativo (art. 1), la soberanía popular (art. 2), la oficialidad de la religión Católica Apostólica Romana, la supremacía constitucional (art. 4), la gratuidad y obligatoriedad de la educación primaria (art. 10), el cuidado de la salud de la población y la asistencia social, la educación como deberes fundamentales del Estado (art. 11), primacía del interés general sobre los intereses privados (art. 13), la proscripción de la explotación del hombre por el hombre (art. 14).

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Derechos, obligaciones y garantías. Observaciones que sugiere.

1. Los derechosCon relación al reconocimiento de los derechos, se puede sostener que esta

Constitución se aparta sensiblemente del constitucionalismo clásico e incorpora en sus articulados los elementos definidores de la Constitución social, con el reconocimiento de derechos sociales y económicos.

a. Derechos individuales: Reconoce todos los derechos individuales en iguales términos que la Constitución de 1870, con la diferencia de que las mismas serán disfrutadas conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio. Así, reconoce los derechos de reunión pacífica, petición a las autoridades, de asociarse con fines lícitos, de profesar cultos, de enseñar y aprender.

El derecho a la libertad de publicación de ideas por la prensa es libre y sin censura previa, siempre que se refiera a asuntos de interés general. Esta circunstancia, implica la posibilidad (It censurar cuando no se refiera a temas del carácter señalado. La edición y publicación de libros, folletos y periódicos serán reglamentadas por ley. No se permite la prensa anónima (art. 31).

b. Los derechos procesales: Como el de juicio previo, garantía de la legalidad penal, a no ser obligado a declarar contra sí mismo, a la presunción de inocencia, a la detención sólo en virtud de orden escrita de autoridad competente, y a la limitación temporal de la detención sin comunicación de la causa, la inviolabilidad del domicilio, la correspondencia y los papeles privados, la irretroactividad de la ley (arts. 26, 27, 34).

Los derechos emergentes de la libertad y la seguridad personal como: el principio de la libertad Jurídica (art. 30), la legalidad de la detención (art. 26), habilitación a las autoridades competentes y a todas las personas, en caso de flagrancia, para la detención de las personas, la proscripción de la esclavitud (art. 14), la garantía de la igualdad ante la ley (art. 23), la prohibición de la confiscación de bienes y la pena de muerte por causa política (art. 25).

El reconocimiento de los derechos adquiere el carácter social, y no existe el reconocimiento de los derechos implícitos como en la Constitución de 1870; el art. 35 que condiciona cl ejercicio de los derechos a las exigencias del orden público dispone: “Las libertades que esta Constitución garantiza son todas de carácter social. Las exigencias del orden público las limitan en su ejercicio por el modo y la forma que establezcan las leyes. No esta permitido predicar el odio entre los paraguayos ni la lucha de clases”.

La disposición de subordinar el ejercicio de los derechos a las exigencias del orden público. implica que los derechos no están en función del individuo sino más bien en función del Estado, e implica una modificación del carácter inalienable y natural de los derechos del hombre, con ciertas tendencias totalitarias.

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c. Derechos sociales: Con relación al derecho a la educación se dispone que la primaria será obligatoria y gratuita, mientras que el régimen y la inspección de la enseñanza queda a cargo del Estado (art. 20). El trabajo además de derecho se incorpora como una obligación, al disponer que ”. . . todos los habitantes de la República están obligados a ganarse la vida con su trabajo lícito...”. Se establece la función de fiscalización del régimen laboral a cargo del Estado, a fin de asegurar a todo trabajador un nivel de vida compatible con la dignidad humana por medio del régimen de los contratos de trabajo, asimismo, prescribe que las condiciones de higiene y seguridad de los establecimientos estarán bajo la vigilancia y fiscalización del Estado. Se establece la fiscalización estatal de la seguridad social (art. 14).

Los derechos civiles de la mujer serán regulados por ley, atendiendo a la unidad de la familia, la Igualdad de la mujer y del hombre, y la diversidad de sus respectivas funciones en la sociedad.

d. Derechos económicos: Se reconocen los derechos económicos de la primera generación como los de navegar, comerciar, al trabajo, al ejercicio de industria lícita, salvo las limitaciones por razones sociales y económicas de interés general impuestas por ley. Se garantiza la propiedad privada cuyo contenido y límites serán fijados por ley, atendiendo a su función social.

Se consagra la función social de la propiedad que constituye una de las características más resaltantes del constitucionalismo social, con lo cual se aparta de su predecesora, que confería a la propiedad carácter inviolable, y sólo admitía la expropiación en algunos casos de utilidad social.

e. El intervencionismo del Estado en la economía: El art. 15 establece: “El Estado regulará la vida económica nacional. Sólo él tiene la facultad de hacer acuñaciones o emisiones de monedas, establecer sistema de pesas y medidas y controlar las marcas. No se admitirán las combinaciones que tiendan al acaparamiento de artículos de consumo, alza o a la baja artificial de los precios y a impedir la libre concurrencia. Quedan pro-hibidos la fabricación y el tráfico de artículos dañosos para la salud y las buenas costumbres. La ley establecerá las penas para los actos que contravengan estos principios. El Estado podrá nacionalizar con indemnización los servicios públicos, y monopolizar la producción, circulación y venta de los artículos de primera necesidad”.

Esta disposición, además de consagrar la Intervención del Estado, fija las pautas directrices del sistema de economía de mercado con una fuerte tendencia social a favor del intervencionismo estatal. Es otra característica del constitucionalismo social reflejada en sus disposiciones.

Los derechos políticos, se hallan reconocidos en el capítulo de la Nacionalidad y Ciudadanía, que reglan quienes serán considerados ciudadanos paraguayos con derechos a participar los asuntos públicos. El sufragio es caracterizado como deber del ciudadano, a partir de los 18 años (art. 39); las causales de suspensión del deber del sufragio (art. 40) y las causales de pérdida de la ciudadanía (art. 41); la fiscalización y reglamentación

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estatal de la organización y funcionamiento, y las actividades de las agrupaciones o entidades de carácter público (art. :12), entre las cuales se incluye las de carácter político.

El Estado garantiza la libertad de sufragio. El voto es secreto y obligatorio. La ley determinará el sistema de elecciones. Las personas que prediquen o proclamen la abstención electoral pierden sus derechos ciudadanos, sin perjuicio de sus obligaciones (art. 44).

2. Las garantíasEl hábeas corpus se reconoce en forma expresa en el art. 26, dentro de los derechos

procesales, al establecer que... “Queda garantizado a todos los habitantes el recurso del hábeas corpus...”. También se puede observar el antecedente de la acción de inconstitucionalidad en el art. 6, que prescribe: “Los principios, garantías, obligaciones y derechos proclamados por esta Constitución, no pueden ser alterados por las leyes que reglamentan su ejercicio. Toda ley, decreto o reglamento que esté en oposición a lo que ella dispone, queda nulo y sin ningún valor”.

Poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo, Consejo del Estado y Judicial: evaluación de sus atribuciones.

En la parte orgánica de la Constitución, se establece la estructura y competencia de los tres poderes clásicos del Estado, cuya regulación comienza con el Poder Ejecutivo, con lo cual cambia la ubicación respecto a la de 1870, con ello se refleja la preponderancia otorgada a éste poder del Estado, y que determinará en sus disposiciones una fuerte hegemonía del Ejecutivo respecto a los demás poderes.

1. El Poder Ejecutivo: Es un órgano unipersonal, ejercido por un ciudadano con el título de Presidente de la

República, siendo los requisitos para el ejercicio del cargo los siguientes: 40 años de edad, ciudadano natural, profesar la religión católica, apostólica romana, y reunir condiciones morales e intelectuales que le hagan digno para ejercer el cargo (art. 46).

El Presidente es elegido en forma directa por elección general, y dura cinco años en su mandato. Las diferencias respecto a la Constitución anterior son: la supresión del cargo de Vicepresidente, la ampliación del mandato presidencial, el sistema de elección simple o directa por el pueblo, y la posibilidad de la reelección por un período más.

Muchas de las atribuciones del Poder Ejecutivo reflejan su hegemonía con respecto a los demás poderes, circunstancia que ha permitido la calificación de “cesarismo presidencial” al sistema establecido en esta Constitución.

“El cesarismo presidencial se caracteriza por la preeminencia del Poder Ejecutivo en el proceso de formación de la voluntad estatal. Esta hegemonía en el proceso decisional

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implica en lo institucional la subalternización del Poder Judicial y la atribución al Poder Legislativo de funciones periféricas en el proceso político. Otro elemento constitutivo de este tipo de régimen presidencial es la configuración de cuerpos deliberantes (Consejo de Estado) de origen corporativo, que para su formación carecen de participación popular. Estas cámaras corporativas intervienen en la conformación de la voluntad del Estado sustituyendo al parlamento, en funciones que les son propias”

Los supuestos normativos que reflejan el carácter asimétrico del relacionamiento institucional del Poder Ejecutivo con relación a los demás poderes se reflejan en sus atribuciones:

— Facultad presidencial para disolver la Cámara de Representantes y gobernar por medio de decretos-leyes durante el receso.

— Veto absoluto del Ejecutivo para cualquier sanción de leyes provenientes del legislativo.

— Importantes restricciones en materia de iniciativa legislativa por parte del legislativo.

— Supresión de la expresa facultad de auto prorrogar las sesiones, y convocar a extraordinarias por parte del legislativo.

— Designación de los miembros de la Suprema Corte por parte del Ejecutivo con el sólo acuerdo del Consejo de Estado, órgano totalmente bajo control del Presidente de la República.

— Supresión de la responsabilidad política del Presidente le la República al desaparecer el juicio político.

— Discrecionalidad del Presidente de la República para estructurar estados de emergencia al disponer la Constitución que por su sola autoridad incontrolada, se implante el Estado de Sitio. De la misma institución se suprime el derecho de opción para salir del país en caso de detención.

2. El Consejo de Estado: En los artículos 62 al 66 se instituye la figura institucional del Consejo de Estado,

que es una institución de origen corporativo, constituido por representantes de corporaciones sin la participación popular. Los miembros del Consejo de Estado creado son: los Ministros del Poder Ejecutivo, el Rector de la Universidad Nacional, el Arzobispo del Paraguay, un representante el Comercio, dos representantes de las industrias transformadoras, el Presidente del Banco de la República y dos miembros de las Instituciones Armadas, uno del Ejercito y uno de la Marina.

Las atribuciones del Consejo de Estado son las de: a) determinar sobre los proyectos de decretos con fuerzas de ley; b) dictaminar sobre los asuntos de política internacional sometidos a consideración del Poder Ejecutivo; e) prestar acuerdo para la designación de los miembros de la Corte Suprema y de los Agentes Diplomáticos en el extranjero; d) prestar acuerdo para ascenso de militares desde el grado de coronel.

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La creación de esta figura institucional refuerza el carácter hegemónico del Poder Ejecutivo, pues sus integrantes en su mayoría dependen de su elección, y las atribuciones que se le otorga constituyen un cercenamiento de las facultades del Poder Legislativo.

3. Poder Legislativo: Se reemplaza el sistema bicameral por el unicameralismo, y el Poder Legislativo es

ejercido por la Cámara de Representantes electos directamente por el pueblo, en razón de un miembro por cada 25.000 habitantes, con un mandato de cinco años, pudiendo ser renovados en su totalidad cada cinco años, supuesto que implica la imposibilidad de reelección de sus miembros. La edad requerida para ser miembro de la Cámara de Representante es de 25 años.

En cuanto al procedimiento legislativo, corresponde a los miembros de la Cámara de Representantes la iniciativa en aquellas leyes que no sean de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo tiene la atribución del veto absoluto, en cuyo caso no podrá ser considerado por la Cámara de Representantes en el curso de las sesiones de ese año.

4. Poder Judicial: La estructura del Poder Judicial se conforma con una Corte Suprema compuesta de

tres miembros, el Tribunal de Cuentas, los demás tribunales y Juzgados inferiores que establezca la ley.

En cuanto al sistema de designación de los miembros de la Corte Suprema, lo realiza el Poder Ejecutivo con acuerdo del Consejo de Estado, sistema que constituye una regresión con respecto a la Constitución de 1870, y evidencia la subalternización del Poder Judicial respecto al Ejecutivo. Los magistrados inferiores son designados también por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Corte Suprema.

Se constitucionaliza el Tribunal de Cuentas con competencias en materia contencioso administrativo, el examen y aprobación de las cuentas de inversión del dinero público (art. 85). La edad requerida para ser miembro del Tribunal de Cuentas es de treinta años, titulo universitario o haber sido Ministro o jefe de la Administración financiera. La ley establecerá la forma de dar inamovilidad a los miembros del Tribunal de Cuentas (art. 86).

Se establecen los principios de la independencia del Poder judicial, disponiendo que sólo él puede conocer y decidir en casos de carácter contencioso, y la nulidad de los actos que impliquen interferencia en las esferas de las competencias del Poder Judicial (art. 87), la legalidad de las sentencias judiciales, al disponer que “Toda sentencia judicial debe estar fundada en la Constitución y en la ley” (art. 91).

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Equilibrio e independencia.La constitución de 1940 se manifiesta en la ruptura del equilibrio de poderes ruptura

que tiende a concentrar en el ejecutivo ciertas facultades que lo toman un factor, de anulación de los otros poderes. Los aportes significativos de esta Constitución en la historia constitucional paraguaya:

— Constituye la incorporación del Paraguay dentro de la corriente del constitucionalismo social, con la Inclusión de los derechos sociales y económicos, especialmente la recepción de algunas instituciones propias de la misma como: a) el Intervencionismo estatal en la economía, b) el contenido social de la propiedad privada, e) el reconocimiento de derechos sociales y económicos.

— La recepción expresa de la garantía del hábeas corpus.— La posibilidad de la nacionalización de los servicios públicos, y el monopolio

estatal de los productos de primera necesidad.— La constitucionalización del Tribunal de Cuentas dentro de la estructura del Poder

Judicial.

¿Qué innovaciones y diferencias existe con la Constitución anterior? Evaluación crítica.

Las principales críticas que se formulan contra esta Constitución se refieren a la parte orgánica, con la creación de un sistema presidencialista que el autor paraguayo Carlos Mateo Balmelli ha denominado “cesarismo presidencial”, que se caracteriza por el desequilibrio de los poderes a favor del Ejecutivo, con una marcada preeminencia del Ejecutivo que se configura con el otorgamiento de actividades periféricas al Parlamento y la subalternización jerárquica del Poder Judicial. Asimismo, esta preeminencia del Ejecutivo se refleja en la desaparición de los instrumentos de control de la responsabilidad política del Ejecutivo con la supresión del juicio político, y la potestad del mismo de disolver el Parlamento.

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Lección 8 - LA CONSTITUCIÓN DE 1967.

Contexto histórico y coyuntura política de la Convención Nacional Constituyente de 1967: ¿por qué tuvo que reformarse la Constitución antes de 1968?

La Constitución de 1940 rigió, al menos formalmente, durante 27 años sin que tuviera defensor alguno. Los partidos incluyeron en sus plataformas la decisión de modificarla o derogarla. hubo pronunciamientos concretos en ese sentido como el del grupo de intelectuales universitarios en 1944: Se trató de una petición suscrita por el Rector de la Universidad Nacional, Decanos de las facultades, profesores y alumnos en el sentido de convocar a una Convención Nacional Constituyente. La petición fue denegada por el Dictador Morínigo y culminó con el apresamiento, confinamiento y destierro de sus principales firmantes.

De todos modos, la oportunidad de la reforma constitucional llegó en 1967, “circunstancias aquéllas que hacen presumir que la decisión de llevarla a cabo no estaba originada precisamente en una necesidad jurídica”.

Según Justo José Prieto, la reforma constitucional obedeció a la necesidad de prolongar el mandato del entonces presidente. Alfredo Stroessner, que conforme con la Constitución de 1940 no podía ser reelecto para el período 1968/1973, y en tal sentido sostiene “En 1954, el Presidente Federico Chaves llevaba un año de su segundo período presidencial, cuando un cruento golpe de cuartel encabezado por el Gral. Alfredo Stroessner, entonces Comandante en Jefe de las FF.AA., lo derrocó. Ante el vacío de poder y la presión del militar victorioso, la Junta de Gobierno del Partido Colorado cedió y, para evitar su caída del gobierno se comprometió a llevar la Presidencia de la República al Gral. Stroessner. Efectivamente, luego de comicios en los que no se admitió contrincante, asumió aquél la primera magistratura para completar el período que Federico Chaves dejara trunco. En 1958 fue reelecto hasta 1963. Dado que la Constitución previa una sola reelección se planteo el problema de su continuidad. Una Ley emanada de la Cámara de Representantes interpretó el respectivo artículo constitu-cional en el sentido de que el Presidente que completare un período ajeno, no estaría impedido de cumplir dos períodos propios. El Presidente Stroessner promulgó la ley, y así fue reelecto hasta 1968.Evidentemente, para esta fecha, ya no era posible que interpretación alguna, por hábil que fuere, lograse prolongar la estancia presidencial del inoponible candidato. Por consiguiente, se decidió la reforma constitucional. A los efectos de que los objetivos reales no aparezcan tan visibles, se resolvió la reforma total.

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Apuntes 3er año de Derecho – Derecho Constitucional y Comparado

El Preámbulo.El texto constitucional contiene 239 artículos, cuya parte dogmática se divide en seis

capítulos: I. Declaraciones Fundamentales, II. Del territorio, sus divisiones y municipios; III. De la nacionalidad y Ciudadanía; IV. Disposiciones Generales; V. Derechos, garantías y obligaciones; VI. De la Reforma Agraria. La parte orgánica comprende cinco capítulos y las disposiciones transitorias. VII. Poder Legislativo, VIII. Poder Ejecutivo, IX. Poder Judicial, X. Ministerio Público, XI. De la Reforma Constitucional.

Las declaraciones fundamentales: Prohibiciones de torturas, inviolabilidad de la defensa y el principio NON BIS IN IDEM.

Los dos primeros artículos que establecen los principios fundantes del Estado Paraguayo no fueron objeto de modificación conforme con la Declaración de la Asamblea Nacional sobre la reforma constitucional y en consecuencia, los principios republicano, unitarismo y de democracia representativa, así como la soberanía popular se mantienen inalterables.

También consagran los principios de la separación de poderes dentro de un sistema de división, equilibrio e interdependencia de los poderes (art. 3), los símbolos nacionales, los idiomas nacionales, la oficialidad de la religión Católica, Apostólica, Romana, La supremacía constitucional, los principios de las relaciones internacionales.

En el capitulo de las disposiciones generales establece los privilegios y honores dispensados a los veteranos de la guerra del Chaco y de otras guerras internacionales, con servicio asistencial gratuito por parte del Estado (art. 38), la defensa de la democracia representativa (art. 39), la prohibición de la dictadura (art. 40), la responsabilidad de los funcionarios públicos (art. 41), la misión de las FF.AA. (art. 42), la misión de la Policía y la igualdad como base del tributo.

El catálogo de derechos consagrados por esta Constitución es amplio, con una ordenación sistemática que abarca: 1) Derechos Individuales desde el art. 48 al 76 inclusive, desarrollando una amplía gama de derechos individuales como la vinculada a la libertad y la seguridad, los derechos procesales, la libertad de pensamiento en sus diferentes aspectos como la libertad religiosa, opinión, prensa, libre ejercicio del periodismo, libertad de petición a las autoridades, etc.

Autonomía municipal.Establece la división administrativa y política del territorio en Departamentos y el

establecimiento legal de las autoridades delegadas del Poder Ejecutivo en el gobierno de los Departamentos. Lleva a rango constitucional la autonomía municipal en el orden político, jurídico, económico y administrativo, que comprenderá la libre elección de sus autoridades, libre gestión en materia de su competencia y la utilización de sus bienes. Establece, también las causales de intervención de los municipios (art. 23).

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Apuntes 3er año de Derecho – Derecho Constitucional y Comparado

Amparo, inconstitucionalidad. Habeas Corpus.Se consagra expresamente la acción de hábeas y se recepciona a nivel constitucional

la acción de amparo (art 77) para la defensa de los derechos no protegidos por el Habeas corpus. Se incorpora la inconstitucionalidad como garantía contra los actos normativos contrarios a la Constitución por medio de las vías de la acción y la excepción con el efecto ínter partes.

Estado de sitio. Carácter del mismo.El Estado de Sitio se mantiene en forma perpetua. El Poder Ejecutivo es el facultado

para dictar la medida excepcional, mientras que su aplicación y vigencia no estaban sometidas al control del Parlamento. El Estado de Sitio es de carácter preventivo, dictado exclusivamente por el Poder Ejecutivo, aumenta la facultad de éste con respecto a la de 1940, prescinde del derecho de opción (art. 79 y 181)

Derechos sociales, económicos, de los trabajadores y políticos. Los derechos sociales que comprenden la regulación de: derecho de familia,

educación y cultura, la salud .Con relación a los derechos de familia consagra la institución del bien de familia, la

protección de la institución del matrimonio, el derecho de la familia a un hogar asentado sobre tierra propia, la obligación de los padres de asistir y educar a sus hijos menores, régimen de seguridad social para toda la población.

Con relación a la educación, la obligatoriedad de la enseñanza primaria y la gratuidad de la misma en las instituciones de enseñanza pública, y la protección y promoción de la enseñanza de la lengua guaraní.

En cuanto a los derechos políticos, se constitucionaliza los partidos políticos para participar, por métodos democráticos, en la formación de las autoridades electivas y en la orientación de la política nacional, y se prohíbe a los mismos la proclamación de la abstención electoral.

En cuanto a los derechos económicos, reconoce el intervencionismo estatal para promover el desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos disponibles, crear fuentes de trabajo y asegurar el bienestar general. Establece las pautas directrices del sistema de economía de mercado con fuerte contenido social, disponiendo la limitación de la propiedad privada conforme con su función social y económica.

Los derechos de los trabajadores serán objeto de protección estatal, se constitucionaliza la limitación de la jornada laboral, el salario mínimo vital, las bonificaciones familiares, la estabilidad del trabajador. La protección de las condiciones laborales se operativiza por medio de la fiscalización estatal; se garantiza el derecho de huelga a los trabajadores privados, exclusivamente para la defensa de sus intereses gremiales.

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Apuntes 3er año de Derecho – Derecho Constitucional y Comparado

Responsabilidad del Estado.El Estado se encuentra bajo estado de Sitio porque es un estado “peligroso” y por lo tanto es responsabilidad del Estado y orden y la paz social, debido a esto se aplicaba el Estado de Sitio en forma perpetua.

Obligaciones. Entre las obligaciones se destaca el servicio militar, el cumplimiento, de la

Constitución y las leyes, ganarse la vida con actividad lícita.

Reforma agraria. Se regula la reforma agraria como uno de los factores fundamentales para lograr el bienestar rural, que consiste en la efectiva Incorporación de la población campesina al desarrollo económico y social, asimismo se disponen las pautas operativas para lograr dicho objetivo.

Vigencia real de los derechos humanos proclamados y de sus derechos sociales y económicos. La vigencia Real de los mismo era muy limitada, porque todos éstos derechos se suspendían para todos aquellos que realizaban alguna actividad contraria a los fines del Estado.

Poderes del Estado: Legislativo, ejecutivo y judicial.

1. . Poder Legislativo: El Poder Legislativo de composición bicameral integrado por las Cámaras de

Senadores y Diputados, con un mandato de cinco años. Los requisitos para acceder a las bancas del senado son: la nacionalidad paraguaya natural, 40 años de edad; y para diputados, la edad de 25 años. Sus funciones, al igual que el anterior, son periféricas en el proceso de formación de la voluntad estatal que se evidencia con las normas que consagran la pérdida de su competencia para prolongar su período de sesiones y convocar a extraordinarias, de someter a juicio político al presidente de la república, la facultad presidencial de disolución del congreso, entre otras.

2. Poder Ejecutivo: Configura un Poder Ejecutivo sobre dimensionado y con facultades

extraordinarias, características de los sistemas presidencialistas autoritarios. Las facultades extraordinarias que configuraba el presidencialismo autoritario son los siguientes:

Facultad de declarar el Estado de Sitio: El Poder Ejecutivo es el facultado para dictar la medida excepcional, mientras que su aplicación y vigencia no estaban sometidas al control del Parlamento. El Estado de Sitio es de carácter preventivo, dictado exclusivamente por el Poder Ejecutivo, aumenta la facultad de éste con respecto a la de 1940, prescinde del derecho de opción (art. 79 y 181)

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Disolución del Congreso: Similar a lo instituido en 1 ~4o, faculta al Poder Ejecutivo a disolver el Congreso sin responsabilidad para aquél y a dictar decretos leyes durante su receso (Arts. 82 y 83). “Esto significó la disminución de la autonomía del Congreso, puesto que disminuía sus facultades legislativas y de control al estar los parlamentarios sometidos a la presión de la disolución”.

Enervamiento del poder del Congreso: Al igual que la de 1940, elimina del Parlamento la facultad expresa de prolongar sus sesiones y convocar a extraordinarias. Se consagra el “inmovilismo del Congreso“ que significó para el Parlamento una pérdida de funcionalidad y autonomía.

Ausencia de juicio político: Esto tuvo como consecuencia práctica que el titular del Poder Ejecutivo careciera de responsabilidad política.

3. Consejo del Estado: El Consejo de Estado se mantiene dentro de la estructura del Poder Ejecutivo,

órgano corporativo a la que se confiere algunas funciones que corresponden al Parlamento con la finalidad de debilitar la presencia del mismo en el proceso de formación de la voluntad estatal.

4. Poder Judicial: Compuesto por la Corte Suprema de Justicia, con no menos de cinco miembros, los Tribunales y Juzgados establecidos por la ley. Los miembros de la Corte Suprema eran designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, previo dictamen del Consejo del Estado. Los demás magistrados inferiores también son designados por el Poder Ejecutivo pero con acuerdo de la Corte Suprema. La facultad del Poder Ejecutivo de nombrar a los miembros de la máxima instancia judicial convirtió al Presidente de la República en superior jerárquico de la Corte Suprema. Con esto se quebrantaba el equilibrio e interdependencia propio del esquema tripartito de divisiones de poderes.

5. Ministerio público:La elevación con rango constitucional del Ministerio Público con dos funciones:

a) la de Abogado del Poder Ejecutivo, ejerciendo la representación del Estado en los Estrados Judiciales (art 214 numeral 2); b) Abogado de la sociedad ejerciendo la competencia de velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales (art. 214 numeral 1).

Evaluación de sus atribuciones, equilibrio e independencia.En cuanto a la estructuración y competencia de los órganos estatales, esta constitución

restablece el sistema bicameral en el Congreso Nacional, mantiene la figura institucional del órgano corporativo del Consejo de Estado y “consagra un sistema presidencial autoritario o estado peligroso” , en el cual figuran todos los derechos y garantías pero no se respetan por el Estado de Sitio. Logrando un control total sobre la Nación y por lo tanto habiendo pocos derechos y garantías para el ciudadano.

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Consejo de Estado: función, composición, crítica. Modelo corporativista tipo Fascista, actuaban sobre política pública y estaba compuesto por: 1 representante de la Iglesia Católica Apostólica Romana, 1 representante de la Milicia, 1 representante del sector de los Comerciantes, 1 Representante del Aparato Estatal.Dictaminaban sobre los decretos ley, también sobre política exterior y designaba los cargos diplomáticos, y daba el acuerdo para el asenso de militares. Designaban junto con el Ejecutivo a los miembros de la Corte Suprema de Justicia, y Junto con los miembros de Corte suprema designaban a los de menor rango.

La asamblea nacional y la constituyente de 1977, Propósito de la enmienda.

Se reforma la Constitución en una Convención Nacional Constituyente reducida, sin la presencia de la oposición que se abstuvieron de presentarse, en la cual quedó definida la reelección presidencial en forma indefinida.

Evaluación crítica.En primer lugar, la crítica formulada por el Dr. Justo José Prieto de que la reforma de

la Constitución de 1940 no fue por la necesidad de la actualización jurídica del país sino por intereses personalistas del gobernante de turno, se confirma en la normativa constitucional, en razón de que las normas que implicaban el presidencialismo autoritario de la Constitución de 1940 fueron consagradas nuevamente en la de 1967.

En segundo lugar, ha configurado nuevamente un presidencialismo autoritario caracterizado por las funciones periféricas del parlamento y la subordinación jerárquica del Poder Judicial.

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Apuntes 3er año de Derecho – Derecho Constitucional y Comparado

Lección 9 - LA CONSTITUCION DE 1992.

Consideraciones generales.Se forma una asamblea general compuesta por el congreso nacional y el Consejo del

Estado, a petición de Elvio Fernández Arévalos se aprueba la iniciativa de la reforma Constitucional. El Presidente Rodríguez hace uso del artículo 200 que le permite la iniciativa de reforma, con lo cual renuncia el presidente del senado y se da paso a la Convención Nacional Constituyente el 30 de diciembre del 91.

Enmienda o reforma total: Asamblea Nacional de 1991La Constitución Nacional de 1992 no es una constitución originaria, ya que no plantea reformas totales y un quiebre total con la anterior constitución, es una Constitución derivada de la de 1967 reformada en el 77. La diferencia se hace en ajuste al sistema democrático pluralista y republicanos de los poderes del Ejecutivo, la disolución del Consejo del Estado y la mejor repartición de poderes para evitar los abuso del Estado.

La elección de Convencionales Constituyentes realizadas el 1 de diciembre de 1991, que se verificó en un ambiente de amplias libertades públicas, con la participación activa de todos los sectores políticos como los partidos políticos tradicionales el Colorado y el Liberal, los partidos Revolucionario Febrerista, la Democracia Cristiana y el Movimiento Ciudadano Constitución para Todos”. Esta participación ha permitido que todos los sectores políticos del momento estuvieran representados en la Convención Nacional Constituyente. El resultado electoral permitió una cómoda mayoría al Partido Colorado, la primera minoría al Partido Liberal Radical Auténtico, la segunda al Movimiento Ciudadano “Constitución para Todos”, y luego el Partido Revolucionario Febrerista y la Democracia Cristiana.

Principales ideas y aspiraciones de clase políticas y de la ciudadanía para la nueva constitución: Reglamento.

Los principales temas de interés en las propuestas fueron la “descentralización” con más de 30 propuestas distintas (incluyendo las propuestas globales), el “trabajo” con 29; la Reforma Agraria con 23; el Servicio Militar; la Salud; los Indígenas; los Derechos

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Apuntes 3er año de Derecho – Derecho Constitucional y Comparado

individuales; el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial; los Municipios; la mujer, etc., han sido, entre otros, los temas que mayor índice de participación y preocupación exterioriza-do por la ciudadanía”

Proyectos presentados.Durante el periodo de diez días concedido por el Reglamento Interno para la

presentación de los proyectos, se ha podido detectar un total de 128 propuestas, de las cuales 11 constituyen anteproyectos completos del texto constitucional y el resto, propuestas sobre distintos temas que hacen a la problemática en cuestión presentado por los Partidos Políticos y las Organizaciones Sociales, públicas y privadas.

Instalada la Convención Constituyente en la sesión inaugural del 27 de diciembre de 1991, además de constituir la mesa directiva y sancionar su reglamento interno, conformó la Comisión Redactora con la finalidad de elaborar el proyecto constitucional a ser sometido a la plenaria de la Convención compuesto por 198 convencionales.

Convención Nacional Constituyente. De 1992; crítica de su funcionamiento y proceso de elaboración.El inconveniente principal de la convención nacional Constituyente era la gran mayoría de los convencionales eran de tendencia política colorada por lo cual el proyecto que se aprobó fue el de la ANR Los trabajos de la Comisión Redactora no fueron desarrollados en el apacible y tranquilo marco de un estudio o biblioteca segregado de interferencias sino forjado de cara al pueblo, pues “de manera singular e inusualmente publicitada, todas las tareas, desde los primeros borradores elaborados por las subcomisiones estuvieron en la mira de las cámaras de televisión, los objetivos de las cámaras fotográficas y los micrófonos de las grabadores, amén de la presencia permanente de reporteros, con todo lo que esto supone para una concentración en el trabajo intelectual”. Además de la amplia publicidad de las tareas de la Comisión Redactora, durante todo el proceso de trabajo de las subcomisiones recibía con amplio espíritu de apertura las propuestas y observaciones de numerosísimos grupos y representantes de los más variados intereses sectoriales y puede afirmarse “que no fue desoído ningún reclamo ni propuesta de ningún grupos o sector allegado a la Constituyente. Por eso puede afirmarse sin equívocos que el proyecto que presentamos configura una propuesta eminentemente democrática”.

La Convención Nacional Constituyente resolvió la publicación de los debates de la Comisión Redactora, aún cuando el trabajo no fuese definitivo, porque constituirá una fuente de singular valor para la interpretación histórica del texto de la Constitución conjuntamente con el Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente.

El Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente contiene la discusión de cada uno de los artículos de la normativa constitucional, por lo que constituye un material imprescindible para la interpretación histórica de la norma constitucional.

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La Constitución sancionada.La Constitución de 1992 se inicia con un preámbulo y se compone de 311 artículos.

Ella es, por consiguiente, no sólo la Constitución más extensa de la historia paraguaya, sino también una de las más largas en América Latina.

Formalmente, la Constitución se estructura en dos partes, cada una de las cuales se divide nuevamente en títulos. Estos contienen, en la mayoría de los casos, capítulos, los cuales, a su vez, se encuentran subdivididos en secciones.

La primera parte (136 artículos) —luego de tres artículos introductorios que caracterizan la forma de Estado y de Gobierno— está consagrada exclusivamente a los derechos fundamentales. Ello se diferencia de las anteriores Constituciones paraguayas, donde las normas referidas a los derechos fundamentales no se encontraban al inicio de la Constitución. En este sentido, tanto el lugar que ocupan estas normas dentro de la estructura formal, como el peso que se les otorga en el texto constitucional mismo, reflejan su revalorización..

La segunda parte, (155 artículos) se ocupa principalmente de la organización de los Poderes del Estado. Contiene, además, disposiciones sobre temas tales como: ordenamiento territorial del Estado, nacionalidad y ciudadanía, relaciones in-ternacionales, política económica, fuerzas armadas, órganos extrapoderes, estado de excepción, reforma y enmienda constitucional y las disposiciones finales y transitorias.

Preámbulo.“EL pueblo Paraguayo, por medio de sus legítimos representantes reunidos en Convención Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurara la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de democracia republicana representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberanía y la independencia Nacional, e integrando a la comunidad internacional, SANCIONA Y PROMULGA esta Constitución.”

Principales innovaciones. 1. Principio de la dignidad humana.2. Estado Social de Derecho.3. División tripartita de poderes.4. Soberanía del Pueblo frente al Estado.5. Supremacía Constitucional.6. Principio de relaciones internacionales.7. Democracia Republicana , Representativa, Participativa y Pluralista.8. Forma de Estado Unitario Descentralizado.9. Organos extrapoder: Consejo de la magistratura (selecciona los magistrados),,

Justicia electoral (organización del proceso electoral), Ministerio público, Defensoría del pueblo (Derechos humanos), Contraloría general de la

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República ( Controla las actividades económicas y financieras del estado), Banca Central del Estado, Jurado de enjuiciamiento de Magistrados.

Crítica de su sistemática. En este sentido, Juan Carlos Mendonca Bonnet expresa que, “el Poder Ejecutivo tiene 13 nuevas atribuciones que van en desmedro de la misma en relación con la constitución anterior, produciendo una notable disminución de su competencia y sólo a adquirido una nueva competencia, la de solicitar tratamiento de urgencia de proyectos de leyes que envíen al congreso”.

Observaciones generales que sugiere.Como antes hemos dicho no es una constitución originaria ya que reconoce y perpetúa instituciones de la constitución anterior y plantea la disolución de algunas y la creación de nuevas. Vemos también como se reducen las facultades del ejecutivo y como el legislativo toma mas participación e independencia.

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Lección 10 - DECLARACIONES FUNDAMENTALES (artículos 1º al 8º)

( 1º al 3º). Forma de Estado de Gobierno; Soberanía; y poder público.

a) Artículo 1.- De la forma del Estado y de GobiernoLa República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que establecen esta Constitución y las leyes.La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.

Se declara independiente y libre, adopta una forma de gobierno democrática directa, representativa, pluralista, republicana, unitaria y descentralizada administrativamente.

b) Artículo 2.- De la soberaníaEn la República del Paraguay la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce conforme con lo dispuesto en esta Constitución.

La soberanía reside en el pueblo y la ejerce mediante, las instituciones que la constitución define, como el sufragio, el recall, el veto popular, la iniciativa popular, etc. ..

c) Artículo 3- .Del Poder PúblicoEl pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público.La dictadura está fuera de la ley.

Define que el pueblo ejerce el poder público mediante el voto, y el gobierno es ejercido a través de los 3 poderes del Estado, se prohíbe la atribución de facultades extraordinarias salvo las dispuestas por la constitución , en conclusión la dictadura queda fuera de la ley.

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Apuntes 3er año de Derecho – Derecho Constitucional y Comparado

Por lo tanto esta institución de la república y el consulado queda fuera de consideración para este gobierno.

DERECHOS: (Art. 4º al 8º) :

1. de la vidaa) Artículo 4- .Del derecho a la vidaEl derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación. La ley reglamentará la libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos o médicos.

Con respecto al derecho a la vida, se prohíbe la pena de muerte, el derecho a la vida es inherente a la condición humana desde su concepción, El estado garantiza su integridad física y psíquica, así como su honor, y es destacables que la libertad de las personas para disponer de su cuerpo queda reglamentada por ley para fines científicos o médicos.

b) Artículo 5. - De la tortura y de otros delitosNadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el homicidio por razones políticas, son inprescriptibles.

Los Crímenes de Lesa humanidad, las torturas o tratos crueles quedan prohibidos, y son imprescriptibles.

c) Artículo 6.- De la calidad de vidaLa calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de la edad.El Estado también fomentará la investigación de los factores de población y sus vínculos con el desarrollo económico social, con la preservación del medio ambiente y con la calidad de vida de los habitantes.

Con respecto a la calidad de vida es responsabilidad del Estado promoverla para los sectores discapacitados o en estado de extrema pobreza. También estudiará planes de desarrollo económicos y sociales, pero atendiendo al factor ambiental en relación a la calidad de vida de los habitantes.

2. Del habiente:d) Artículo 7- .Del derecho a un ambiente saludableToda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.

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Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental.

El habiente debe ser saludable y ecológicamente equilibrado, atendiendo a la conservación, preservación, recomposición y mejoramiento del medio ambiente, debiendo ajustarse a este principio toda legislación y política del Estado.

e) Artículo 8.- De la protección ambientalLas actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquéllas que califique peligrosas.Se prohibe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos. La ley podrá extender esta prohibición a otros elementos peligrosos; asimismo, regulará el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses nacionales.El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar.

El Estado regulará las actividades peligrosas para el medio ambiente, pero quedan prohibidas, la fabricación, exportación, comercialización o posesión de armas químicas o biológicas, así también como los residuos nucleares y tóxicos, hace mención tambien a que regulará el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología. Cualquier daño ocasionado por este tipo de actividad deberá ser recompuesto e indemnizado.

Comentario sobre el alcance de las normas comprendidas. Innovaciones respecto al orden constitucional anterior. Evaluación crítica.El Estado busca la dignidad humana como principio, la prohibición de la pena de muerte, la prohibición de torturas y tratos inhumanos, el proscripción de la dictadura, el principio de la organización social paraguaya se basa en los supuestos de la Democracia, el sufragio universal, el pluralismo ideológico, la participación y la representación democrática, y la división y autonomía de los poderes del estado. Todo cambio o política debe ser social y buscando la protección del medio ambiente, para el desarrollo de un ambiente saludable que acorde a la dignidad del desarrollo de la vida humana. Con respecto a la anterior Constitución de 1967 vemos principalmente que los derechos humanos se presentan con mas énfasis, y que la dictadura queda fuera de la ley.

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Lección 11 - DERECHOS Y LIBERTADES: (Artículos 9º al 23º).

De la libertad:

1. Principios fundamentales y prescripciones.a) Artículo 9- .De la libertad y de la seguridad de las personasToda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad.Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohibe.

Se define el margen de discrecionalidad del derecho de las personas, su conducta debe estar ajustada entre lo que la ley ordena y lo que la ley no prohíbe.

b) Artículo 10 - De la proscripción de la esclavitud y de otras servidumbresEstán proscriptas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas. La ley podrá establecer cargas sociales en favor del Estado.

Se proscribe la esclavitud (con derecho a vida o muerte sobre el esclavo) y a la servidumbre ( Sin derecho de vida o muerte pero destinado a servir a su amo, por el techo y la comida) y al trato de las personas como mercancías, con respecto a la frase final hace referencia a la carga social que puede imponer el Estado, pero no es denigrante a lo condición humana, esto se da en caso de sustitución de penas, en la cual el sujeto paga su pena con trabajos sociales semanales, sin ser remunerado.

2. Privación de libertad: Condiciones, prohibiciones, garantías constitucionales.

c) Artículo 11 - De la privación de la libertadNadie será privado de su libertad física o procesado, sino mediando las causas y en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes.

No hay privación de la libertad, ni procesamiento si la ley así no lo dispone.

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d) Artículo 12 - De la detención y del arrestoNadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. Toda persona detenida tiene derecho a:

1) Que se le informe, en el momento del hecho, de la causa que la motiva, de su derecho a guardar silencio y a ser asistida por un defensor de su confianza. En el acto de la detención, la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso;2) Que la detención sea inmediatamente comunicada a sus familiares o personas que el detenido indique;3) Que se le mantenga en libre comunicación, salvo que, excepcionalmente, se halle establecida su incomunicación por mandato judicial competente; la incomunicación no regirá respecto a su defensor, y en ningún caso podrá exceder del término que prescribe la ley;4) Que disponga de un intérprete, si fuese necesario, y a5) Que sea puesta, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, a disposición del magistrado judicial competente, para que éste disponga cuanto corresponda en derecho.

Este artículo habla de la detención de las personas, pueden ser detenidas en flagrancia (cometiendo el ilícito) por las fuerzas públicas como única excepción, de lo contrario debe mediar orden escrita del juez, la cual se le informará al detenido junto con sus derechos de guardar silencio, solicitar la comunicación con su defensor o familiares, salvo que medio orden en contra, la cual no es aplicable con su defensor, y principalmente no puede estar detenido mas de 24 horas sin haber sido puesto a disposición del juez.

3. No-prisión por deudas; excepción.e) Artículo 13 - De la no privación de libertad por deudasNo se admite la privación de la libertad por deuda, salvo mandato de autoridad judicial competente dictado por incumplimiento de deberes alimentarios o como sustitución de multas o fianzas judiciales.

No se admite la privación de libertad por deudas salo en casos que sea por deudas prestación alimentaria, o en caso que no se pagara la fianza o la sustitución por multas.

4. Irretroactividad. f) Artículo 14 - De la irretroactividad de la leyNinguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o al condenado.

5. Legítima defensa.g) Artículo 15 - De la prohibición de hacer justicia por sí mismoNadie podrá hacer justicia por sí mismo ni reclamar sus derechos con violencia. Pero, se garantiza la legítima defensa.

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Apuntes 3er año de Derecho – Derecho Constitucional y Comparado

La justicia es aplicada y ejercida por los órganos del Estado, salvo excepciones como la legítima defensa y el estado de necesidad justificante.

6. Derecho a la defensa garantía de todo proceso que conlleve pena o sanción.

h) Artículo 16 - De la defensa en juicioLa defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales.

La defensa en juicio es inviolable y debe ser juzgado ante tribunales independientes, competentes e imparciales.

i) Artículo 17 - De los derechos procesalesEn el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a:

1) Que sea presumida su inocencia;2) Que se le juzgue en juicio público, salvo los casos contemplados por el magistrado para salvaguardar otros derechos;3) Que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni que se le juzgue por tribunales especiales;4) Que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho. No se pueden reabrir procesos fenecidos, salvo la revisión favorable de sentencias penales establecidas en los casos previstos por la ley procesal;5) que se defienda por sí misma o sea asistida por defensores de su elección;6) Que el Estado le provea de un defensor gratuito, en caso de no disponer de medios económicos para solventarlo;7) La comunicación previa y detallada de la imputación, así como a disponer de copias, medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa en libre comunicación;8) Que ofrezca, practique, controle e impugne pruebas;9) Que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas;10) El acceso, por sí o por intermedio de su defensor, a las actuaciones procesales, las cuales en ningún caso podrán ser secretas para ellos. El sumario no se prolongará más allá del plazo establecido por la ley, y a11) La indemnización por el Estado en caso de condena por error judicial.

Las garantías procesales son: La presunción de la inocencia hasta que se halle prueba en contrario, el juicio debe ser público salvo disposición en contrario para salvaguardar otros derechos del procesado, no hay condena sin sentencia previa, no hay delito sin ley previa, no hay juzgados especiales, no se le puede juzgar dos veces por el mismo delito, puede defenderse por sí mismo o ser asistido por defensores que el mismo el mismo, de

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no poder solventarlo el Estado le asignará un defensor gratuito. Tiene derecho a conocer su imputación, así como a disponer copias para la preparación de su defensa, que pueda conocer las actuaciones procesales, e indemnización en caso de condena errónea.

7. Declaración contra sí mismo.j) Artículo 18 - De las restricciones de la declaraciónNadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o contra la persona con quien está unida de hecho, ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive. Los actos ilícitos o la deshonra de los imputados no afectan a sus parientes o allegados.

Este artículo presenta dos aspectos interesantes los cuales hacen referencia a legislaciones del pasado en la cual la familia podía ser imputada por los hechos de sus familiares, y con respecto a este es claro como los familiares pueden negarse a declarar o su declaración es tomada como orientativa ya que puede ser influenciada en su afinidad con el imputado, tanto a favor como en contra del mismo.

8. De la prisión preventiva, de la pena y la reclusión.k) Artículo 19 - De la prisión preventivaLa prisión preventiva sólo será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio. En ningún caso la misma se prolongará por un tiempo mayor al de la pena mínima establecida para igual delito, de acuerdo con la calificación del hecho, efectuada en el auto respectivo.

La prisión preventiva se da solamente en caso que el procesado presente riesgo de fuga, y afecte al debido proceso, no se prolongará más de lo que se estipule como pena mínima del delito por el cual está procesado.

l) Artículo 20 - De la reclusión de las personasLas personas privadas de su libertad serán recluidas en establecimientos adecuados, evitando la promiscuidad de sexos. Los menores no serán recluidos con personas mayores de edad.La reclusión de personas detenidas se hará en lugares diferentes a los destinados para los que purguen condena.

Las personas privadas de su libertad serán recluidas en establecimientos adecuados, separados por sexos y siendo separados los menores de edad, las personas detenidas no serán expuestas al mismo lugar de las personas recluidas.

m) Artículo 21 - Del objeto de las penasLas penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad. Quedan proscriptas la pena de confiscación de bienes y la de destierro.

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Claro es el primer artículo, el objeto de la pena es la readaptación y la protección de la sociedad, y se prohíbe la confiscación de bienes y el destierro.

9. Publicidad para los procesos. Prueba de la verdad n) Artículo 22 - De la publicación sobre procesosLa publicación sobre procesos judiciales en curso deberá realizarse sin prejuzgamiento.El procesado no deberá ser presentado como culpable antes de la sentencia ejecutoriada.

10.Prueba de la verdad o) Artículo 23 - De la prueba de la verdad La prueba de la verdad y de la notoriedad no serán admisibles en los procesos que se promoviesen con motivo de publicaciones de cualquier carácter que afecten al honor, a la reputación o a la dignidad de las personas, y que se refieran a delitos de acción penal privada o a conductas privadas que esta Constitución o la ley declaran exentas de la autoridad pública. Dichas pruebas serán admitidas cuando el proceso fuera promovido por la publicación de censuras a la conducta pública de los funcionarios del Estado, y en los demás casos establecidos expresamente por la ley.

En este caso es el acusador el que debe presentar la prueba, ya que se presume la inocencia del acusado, en la generalidad son delitos de acción privada, salvo que importen la censura, que en ese caso se violaría el derecho de libre expresión.

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Lección 12 - DERECHOS Y LIBERTADES: (Arts. 24 al 31).

Libertad religiosa e ideológica.a) Artículo 24 - De la libertad religiosa y la ideológicaQuedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna confesión tendrá carácter oficial.Las relaciones del Estado con la Iglesia Católica se basan en la independencia, cooperación y autonomía.Se garantizan la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las impuestas en esta Constitución y las leyes.Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o de su ideología.

Se reconoce la libertad religiosa e ideológica, la confesión no tendrá carácter oficial, La relación del Estado con la Iglesia Católica y viceversa es autónoma e independiente, en grado de cooperación. Nadie puede ser indagado u obligado a declarar por causa religiosa o ideológica.

Expresión de la personalidad.b) Artículo 25 - De la expresión de la personalidadToda persona tiene el derecho a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad. Se garantiza el pluralismo ideológico.

Lo mas relevante es el pluralismo ideológico, y la libre expresión de la propia personalidad del individuo.

Libertad de expresión y de prensa.c) Artículo 26 - De la libertad de expresión y de prensa Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las

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dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o restrinja. No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa.Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines.

Se garantiza la libre expresión y la libertad de prensa, no hay delitos de prensa, sino delitos comunes hechos por la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar y difundir información, bajo medios lícitos.

Medios masivos de comunicación: garantías y prohibiciones y regulación de la publicidad.

d) Artículo 27 - Del empleo de los medios masivos de comunicación socialEl empleo de los medios masivos de comunicación social es de interés público; en consecuencia, no se los podrá clausurar ni suspender su funcionamiento. No se admitirá la prensa carente de dirección responsable.Se prohibe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa, así como interferir las frecuencias radioeléctricas y obstruir, de la manera que fuese, la libre circulación, la distribución y la venta de periódicos, libros, revistas o demás publicaciones con dirección o autoría responsable. Se garantiza el pluralismo informativo. La ley regulará la publicidad para la mejor protección de los derechos del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer.

Los medios de comunicación masivos son de interés social y por lo tanto no podrán ser clausurados ni suspendidos en su funcionamiento. Se prohíbe la discriminación en la provisión de información a la prensa, la interferencia con la señal de emisión, la venta y circulación de los periódicos es libre, las publicidades serán reguladas por la ley para protección de niño, el analfabeto, del consumidor y de la mujer.

Derechos a la información; derecho de rectificación.e) Artículo 28 - Del derecho a informarseSe reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime.Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo.Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios.

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Las personas tienen el derecho de la veracidad de la información proveída por los medios, todo aquel lesionado en su derecho por una información falsa tiene derecho a la rectificación de la misma y a reclamar por los daños y perjuicios que le ocasionó.

Ejercicio del periodismof) Artículo 29 - De la libertad de ejercicio del periodismo El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeto a autorización previa. Los periodistas de los medios masivos de comunicación social, en cumplimiento de sus funciones, no serán obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información.El periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas, sin censura, en el medio en el cual trabaje. La dirección podrá dejar a salvo su responsabilidad haciendo constar su disenso.Se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico, cualquiera sea su técnica, conforme con la ley.

El periodismo es libre y no está sujeto a una autorización previa, los periodistas son libres de actuar de acuerdo a su consciencia, teniendo derecho a publicar sus opiniones firmadas, sin censura, sea cual fuere el medio, también se le reconoce el derecho de autoría.

Señales de comunicación electromagnéticas: dominio, acceso y limitación.

g) Artículo 30 - De las señales de comunicación electromagnéticaLa emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnética son del dominio público del Estado, el cual, en ejercicio de la soberanía nacional, promoverá el pleno empleo de las mismas según los derechos propios de la República y conforme con los convenios internacionales ratificados sobre la materia.La ley asegurará, en igualdad de oportunidades, el libre acceso al aprovechamiento del espectro electromagnético, así como al de los instrumentos electrónicos de acumulación y procesamiento de información pública, sin más límites que los impuestos por las regulaciones internacionales y las normas técnicas. Las autoridades asegurarán que estos elementos no sean utilizados para vulnerar la intimidad personal o familiar y los demás derechos establecidos en esta Constitución.

El dominio de las señales electromagnéticas son dominio del Estado, asegurará el libre acceso al aprovechamiento de las mismas, el Estado limita este acceso cuando vulneran la intimidad personal o familiar y los demás derechos establecidos en la constitución.

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Medios masivos de comunicación del Estado.

h) Artículo 31 - De los medios masivos de comunicación social del EstadoLos medios de comunicación dependientes del Estado serán regulados por ley en su organización y en su funcionamiento, debiendo garantizarse el acceso democrático y pluralista a los mismos de todos los sectores sociales y políticos, en igualdad de oportunidades.

Los medios masivos de comunicación estatales deberán asegurar el libre acceso democrático y pluralista a los mismos de todos los sectores sociales y políticos en igualdad de condiciones.

Lección 13 - DERECHOS Y LIBERTADES: (Arts. 32 al 45).

Libertad de reunión y manifestación; límites de su reglamentación.a) Artículo 32 - De la libertad de reunión y de manifestación Las personas tienen derecho a reunirse y a manifestarse pacíficamente, sin armas y con fines lícitos, sin necesidad de permiso, así como el derecho a no ser obligadas a participar de tales actos. La ley sólo podrá reglamentar su ejercicio en lugares de tránsito público, en horarios determinados, preservando derechos de terceros y el orden público establecido en la ley.

Las personas tienen derecho de reunirse siempre que sea sin armas ni fines ilícitos, su ejercicio en lugares de tránsito y los horarios serán determinados por ley, siempre que no alteren el orden público.

Derecho de la intimidad.b) Artículo 33 - Del derecho a la intimidad La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son inviolables. La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, estará exenta de la autoridad pública.Se garantizan el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas.

La intimidad personal y familiar esta garantizada siempre y cuando no afecte al orden público.

Inviolabilidad de los recintos privados; excepciones.c) Artículo 34 - Del derecho a la inviolabilidad de los recintos privadosTodo recinto privado es inviolable. Sólo podrán ser allanados o clausurados por orden judicial y con sujeción a la ley. Excepcionalmente podrán serlo, además, en caso de flagrante delito o para impedir su inminente perpetración, o para evitar daños a la persona o a la propiedad.

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Los recintos privados son inviolables salvo por orden judicial podrán ser allanados y clausurados, y como excepción en caso de flagrancia.

Documentos identificatorios.d) Artículo 35 - De los documentos identificatoriosLos documentos identificatorios, licencias o constancias de las personas no podrán ser incautados ni retenidos por las autoridades. Estas no podrán privarlas de ellos, salvo los casos previstos en la ley.

Las autoridades no podrán incautar ni retener los documentos identificatorios, licencias o constancias de las personas salvo disposición contraria por ley.

Inviolabilidad del patrimonio documental y de la comunicación privada; contenido, excepción.

e) Artículo 36 - Del derecho a la inviolabilidad del patrimonio documental y la comunicación privada.

El patrimonio documental de las personas es inviolable. Los registros, cualquiera sea su técnica, la contabilidad, los impresos, la correspondencia, los escritos, las comunicaciones telefónicas, telegráficas, cablegráficas o de cualquier otra especie, las colecciones o reproducciones, los testimonios y los objetos de valor testimonial, así como sus respectivas copias, no podrán ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados sino por orden judicial para casos específicamente previstos en la ley, y siempre que fuesen indispensables para el esclarecimiento de los asuntos de competencia de las correspondientes autoridades. La ley determinará modalidades especiales para el examen de la contabilidad comercial y de los registros legales obligatorios.Las pruebas documentales obtenidas en violación a lo prescripto anteriormente carecen de valor en juicio.En todos los casos se guardará estricta reserva sobre aquello que no haga relación con lo investigado.

Todo tipo de documentación y la comunicación sea esta de la forma que sea es privada e inviolable, así como sus copias autorizadas, no podrán ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados salvo casos previstos por la ley. Las pruebas obtenidas en esta forma no tiene valor judicial.

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Objeción de conciencia. f) Artículo 37 - Del derecho a la objeción de conciencia Se reconoce la objeción de conciencia por razones éticas o religiosas para los casos en que esta Constitución y la ley la admitan.

La objeción se consciencia se da por razones éticas o religiosas par los casos que la ley y la constitución admitan, esto permitirá excusar al sujeto de alguna obligación como el servicio militar u otros casos que la ley lo determine.

Defensa de los intereses difusos.g) Artículo 38 - Del derecho a la defensa de los intereses difusos Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a reclamar a las autoridades públicas medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública, del acervo cultural nacional, de los intereses del consumidor y de otros que, por su naturaleza jurídica, pertenezcan a la comunidad y hagan relación con la calidad de vida y con el patrimonio colectivo.

Los intereses difusos son aquellos intereses colectivos que pueden ser reclamados indistintamente por cualquier sujeto de la colectividad en nombre de todos, como los derechos ambientales, la salud pública, los bienes culturales de la nación. Todo individuo tiene derecho a reclamar por ellos.

Indemnización por el Estado.h) Artículo 39 - Del derecho a la indemnización justa y adecuada Toda persona tiene derecho a ser indemnizada justa y adecuadamente por los daños o perjuicios de que fuese objeto por parte del Estado. La ley reglamentará este derecho.

Derecho de petición. i) Artículo 40 - Del derecho a peticionar a las autoridadesToda persona, individual o colectivamente y sin requisitos especiales, tiene derecho a peticionar a las autoridades por escrito, quienes deberán responder dentro del plazo y según las modalidades que la ley determine. Se reputará denegada toda petición que no obtuviese respuesta en dicho plazo.

Toda persona tiene derecho a peticionar por escrito ante la autoridad y deberá ser respondida en el plazo que la ley establezca, de no ser respondida se considerará denegada la petición. Este derecho se perfecciona con el recibo constancia del petición.

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Libertad de tránsito y de residenciaj) Artículo 41 - Del derecho al tránsito y a la residencia Todo paraguayo tiene derecho a residir en su patria. Los habitantes pueden transitar libremente por el territorio nacional, cambiar de domicilio o de residencia, ausentarse de la República o volver a ella y, de acuerdo con la ley, incorporar sus bienes al país o sacarlos de él. Las migraciones serán reglamentadas por la ley, con observancia de estos derechos.El ingreso de los extranjeros sin radicación definitiva en el país será regulado por la ley, considerando las convenios internacionales sobre la materia.Los extranjeros con radicación definitiva en el país no serán obligados a abandonarlo sino en virtud de sentencia judicial.

Todos los paraguayos tiene derecho a residir, transitar, cambiar de domicilio, entrar y salir del país con o sin sus bienes sin limitación mas que la que la ley imponga en cuestiones de migraciones. Los Extranjeros sin radicación definitiva en el país están bajo la legislación de acuerdos internacionales con su país de origen. Los extranjeros con radicación definitiva no serán obligados a salir del país sino en virtud de una sentencia judicial.

Libertad de asociación: limitación. k) Artículo 42 - De la libertad de asociación Toda persona es libre de asociarse o de agremiarse con fines lícitos, así como nadie está obligado a pertenecer a determinada asociación. La forma de colegiación profesional será reglamentada por ley. Están prohibidas las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Todo sujeto tiene derecho a asociarse, siempre que su sociedad no sea secreta, tenga fines ilícitos o sea de organización paramilitar.

Derecho de asilo. l) Artículo 43 - Del derecho de asilo El Paraguay reconoce el derecho de asilo territorial y diplomático a toda persona perseguida por motivos o delitos políticos o por delitos comunes conexos, así como por sus opiniones o por sus creencias. Las autoridades deberán otorgar de inmediato la documentación personal y el correspondiente salvoconducto.Ningún asilado político será trasladado compulsivamente al país cuyas autoridades lo persigan.

El sujeto para ser pasible de asilo debe demostrar ser perseguida por un Estado por razones políticas, religiosas o por delitos conexos a ellas, una vez asilado no podrá ser trasladado compulsivamente al país cuyas autoridades lo persigan.

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De los tributosm) Artículo 44 - De los tributos Nadie estará obligado al pago de tributos ni a la prestación de servicios personales que no hayan sido establecidos por la ley. No se exigirán fianzas excesivas ni se impondrán multas desmedidas.

Los tributos para que sean exigibles deben ser creados por ley, no se impondrán fianzas ni multas desmedidas.

No enunciación y la falta de reglamentación de los Derechos y garantías.

n) Artículo 45 - De los derechos y garantías no enunciados La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la personalidad humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni para menoscabar algún derecho o garantía.

Hay muchos derechos que no están enunciados en nuestra constitución pero ello no signifique que no tengan efectos, ya que son implícitos como la igualdad, la equidad, la dignidad, la legalidad se aplican a casi todas las actividades humanas y estas deben regirse por ellas. Hay derechos implícitos (que no se enuncian ) que se desprenden de los derechos explícitos (que son los que se enuncian). La Evolución de la sociedad crea nuevas técnicas y ciencias las cuales no están contenidas en normas jurídicas, pero la igualdad, la libertad, la equidad, la legalidad , siempre son aplicables a todas estas nuevas técnicas y ciencias, por ejemplo que la Constitución no haga mención de la privacidad en los e-mail, no significa que se pueda violar el derecho a la privacidad en la correspondencia.

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Lección 14 - DE LA IGUALDAD Y EL DERECHO DE LA FAMILIA (ART. 46 AL 61)

DE LA IGUALDAD: (Arts. 46 al 48)

1. Principio general; Obligación del Estado.a) Artículo 46 - De la igualdad de las personasTodos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien.Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.

Todos los habitantes de la república son iguales en dignidad y derechos, no se aceptan discriminaciones, y las ayudas que se presten por parte del Estado o protecciones no serán consideradas discriminación por lo s no afectados por esta protección. Es obligación del estado remover todo obstáculo que propicie la discriminación.

2. Protecciones igualitarias o discriminaciones positivas; ejemplosLa protección del Estado es igualitaria y se considera discriminación positiva cuando se protege a un sujeto necesitado pero no se le da a la misma vez al que no necesita esa protección.

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3. Las cuatro garantías de la igualdad; b) Artículo 47 -.De las garantías de la igualdadEl Estado garantizará a todos los habitantes de la República:

1)la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen;2)la igualdad ante las leyes;3)la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y4)la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.

El estado garantiza el acceso a la justicia y la igualdad ante las leyes, el acceso a las funciones públicas sin mas requisito que la idoneidad, la igualdad de oportunidades en la participación y goce de los bienes públicos.

4. Igualdad de los derechos del hombre y la mujer. c) Artículo 48 - De la igualdad de derechos del hombre y de la mujer El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional.La Igualdad de los derechos, civiles, políticos, sociales , económicos y culturales del hombre y la mujer serán promovidos por el Estado, allanando los obstáculos que se interpongan.

DERECHO DE LA FAMILIA: (Arts. 49 al 61).

1. Protección a la familia.a) Artículo 49 - De la protección a la familiaLa familia es el fundamento de la sociedad. Se promoverá y se garantizará su protección integral. Esta incluye a la unión estable del hombre y de la mujer, a los hijos y a la comunidad que se constituya con cualquiera de los progenitores y sus descendientes.

La familia es la unidad de la sociedad, esta es protegida por el Estado, incluyendo al hombre, la mujer, sus hijos sean matrimoniales o extramatrimoniales, o con un padre solo.

2. Igualdad de los derechos y obligaciones en la familia.b) Artículo 50 - Del derecho a constituir familia Toda persona tiene derecho a constituir familia, en cuya formación y desenvolvimiento la mujer y el hombre tendrán los mismos derechos y obligaciones.

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En la familia el hombre y la mujer tienen los mismos derechos y obligaciones.

3. Matrimonios y uniones de hecho.c) Artículo 51 - Del matrimonio y de los efectos de las uniones de hecho La ley establecerá las formalidades para la celebración del matrimonio entre el hombre y la mujer, los requisitos para contraerlo, las causas de separación, de disolución y sus efectos, así como el régimen de administración de bienes y otros derechos y obligaciones entre cónyuges.Las uniones de hecho entre el hombre y la mujer, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, que reúnan las condiciones de estabilidad y singularidad, producen efectos similares al matrimonio, dentro de las condiciones que establezca la ley.

La Ley reglamenta las condiciones para el matrimonio, la unión de hecho produce efectos iguales a nivel filiación y derechos hereditarios, pero produce efectos similares al matrimonio.

d) Artículo 52 - De la unión en matrimonioLa unión en matrimonio del hombre y la mujer es uno de los componentes fundamentales en la formación de la familia.

4. Obligación de los padres y de los hijos mayores; igualdad de los hijos, investigaciones de paternidad y calificación de filiación.

e) Artículo 53 - De los hijos Los padres tienen el derecho y la obligación de asistir, de alimentar, de educar y de amparar a sus hijos menores de edad. Serán penados por la ley en caso de incumplimiento de sus deberes de asistencia alimentaria.Los hijos mayores de edad están obligados a prestar asistencia a sus padres en caso de necesidad.La ley reglamentará la ayuda que se debe prestar a la familia de prole numerosa y a las mujeres cabeza de familia.Todos los hijos son iguales ante la ley. Esta posibilitará la investigación de la paternidad. Se prohibe cualquier calificación sobre la filiación en los documentos personales.

Los padres tienen la obligación de la mantención y formación integral de sus hijos, alimentar, asistir en educación, salud, vestimenta, hasta la mayoría de edad, será penada la falta de asistencia alimentaria, se establece la ayuda a las familias numerosas por parte del estado, todos los hijos son iguales y se posibilitará la investigación de la paternidad.

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5. Protección del niño.f) Artículo 54 - De la protección al niño La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos, protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores.Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente.

La familia tiene la obligación de garantizar al niño su desarrollo integral, así como sus derechos, ante la falta de aptitud de los padres el Estado subsidiariamente proveerá lo necesario para el menor, como la protección contra el abandono. La violencia familiar, el abuso, el tráfico y la explotación, cualquier individuo puede exigirlo a la autoridad.

6. Maternidad y paternidad juvenil.g) Artículo 55 - De la maternidad y de la paternidad La maternidad y la paternidad responsables serán protegidas por el Estado, el cual fomentará la creación de instituciones necesarias para dichos fines.

h) Artículo 56 - De la juventud Se promoverán las condiciones para la activa participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural del país.

Se le da participación a la juventud en cuestiones, sociales, políticas y económicas, así tambien como culturales.

7. Tercera edad.i) Artículo 57 - De la tercera edad Toda persona en la tercera edad tiene derecho a una protección integral. La familia, la sociedad y los poderes públicos promoverán su bienestar mediante servicios sociales que se ocupen de sus necesidades de alimentación, salud, vivienda, cultura y ocio.

La familia proveerá lo necesario para los ancianos, en caso contrario será el Estado que proporcionará así como lo hace con los menores.

8. Personas excepcionales.j) Artículo 58 - De los derechos de las personas excepcionalesSe garantizarán a las personas excepcionales la atención de su salud, de su educación, de su recreación y de su formación profesional para una plena integración social.El Estado organizará una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, a quienes prestará el cuidado especializado que requieran. Se les reconocerá el disfrute de

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los derechos que esta Constitución otorga a todos los habitantes de la República, en igualdad de oportunidades, a fin de compensar sus desventajas.

Se garantiza a las personas excepcionales la saluda, educación, recreación y formación profesional, así como su tratamiento, rehabilitación, cuidados necesarios y rehabilitación del mismo, teniendo igualdad de oportunidades , a fin de evitar la discriminación.

9. Bien de familia.k) Artículo 59 - Del bien de familia Se reconoce como institución de interés social el bien de familia, cuyo régimen será determinado por ley. El mismo estará constituido por la vivienda o el fundo familiar y por sus muebles y elementos de trabajo, los cuales serán inembargables.

Se reconoce esta institución por el interés social en proteger a la familia, en sus bienes y en sus elementos de trabajo haciéndolos inembargables reglamentándolo por ley.

10.Violencia familiar.l) Artículo 60 - De la protección contra la violenciaEl Estado promoverá políticas que tengan por objeto evitar la violencia en el ámbito familiar y otras causas que atenten contra su solidaridad.

11.Planificación familiar y planes de salud reproductiva y materno infantil.

m) Artículo 61 - De la planificación familiar y de la salud materno infantil El Estado reconoce el derecho de las personas a decidir libre y responsablemente el número y la frecuencia del nacimiento de sus hijos, así como a recibir, en coordinación con los organismos pertinentes, educación, orientación científica y servicios adecuados en la materia. Se establecerán planes especiales de salud reproductiva y salud maternoinfantil para la población de escasos recursos.

Se establecen planes especiales de salud reproductiva y salud maternoinfantil en forma educacional y orientativa, no son de carácter obligatorio, ni tampoco el Estado establece limitación al número de hijos por familia.

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Lección 15 - DE LOS PUEBLOS INDIGENAS (Arts. 62 al 67)- LA SALUD (Arts. 68 al 72)

DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS:

1. Reconocimiento.a) Artículo 62 - De los pueblos indígenas y grupos étnicosEsta Constitución reconoce la existencia de los pueblos indígenas, definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y a la organización del Estado paraguayo.

Son anteriores a la formación del Estado Paraguayo.

2. Identidad étnica de su “hábitat”. Libertad del sistema de organización y de normas de convivencia: limitación.

b) Artículo 63- De la identidad étnicaQueda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indígenas a preservar y a desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interna, siempre que ellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en esta Constitución. En los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena.

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Se les reconoce el hábitat necesario para desarrollar su cultura, tiene autonomía política, social, económica, religiosa y cultural, se les reconoce su derecho consuetudinario siempre y cuando no sea contraria a la ley o a los principios Constitucionales.

3. Propiedad comunitaria de la tierra: condiciones, características, prohibición.

c) Artículo 64 - De la propiedad comunitaria Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, inprescriptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo.Se prohibe la remoción o el traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos.

El Estado proveerá tierras en forma gratuita para la comunidad indígena, las cuales serán inembargables, inenajenables , no se podrán rentar, ni ser garantía de ninguna clase, se les exonerará de tributar, y se prohíbe su traslado a menso que así ellos lo dispongan.

4. Derecho a la participación.d) Artículo 65 - Del derecho a la participaciónSe garantiza a los pueblos indígenas el derecho a participar en la vida económica, social, política y cultural del país, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, esta Constitución y las leyes nacionales.

Tienen el derecho de participar en la vida económica, social, política y cultural del país.

5. Respeto a las peculiaridades culturales y atención a su preservación y protección integral.

e) Artículo 66 - De la educación y de la asistenciaEl Estado respetará las peculiaridades culturales de los pueblos indígenas, especialmente en lo relativo a la educación formal. Se atenderá, además, a su defensa contra la regresión demográfica, la depredación de su hábitat, la contaminación ambiental, la explotación económica y la alienación cultural.

Se respetarán sus costumbres culturales y se los protegerá de la depredación del hábitat, la contaminación ambiental, la explotación económica y al alienación o pérdida de su identidad cultural.

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6. Exoneraciones.f) Artículo 67 - De la exoneración Los miembros de los pueblos indígenas están exonerados de prestar servicios sociales, civiles o militares, así como de las cargas públicas que establezca la ley.

Están exonerados de realizar el servicio militar y de todas cargas públicas, así como de tributar.

DE LA SALUD: (Arts. 68 al 72)

1. Obligación del Estado y del individuo. Derecho a asistencia pública en ciertos casos.

a) Artículo 68 - Del derecho a la salud El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad.Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofe y de accidentes.Toda persona estará obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana.

El estado protege y promueve la salud de la persona en interés de la comunidad, nadie será privado de asistencia médica en caso de accidente, catástrofe o peste, y el ciudadano está obligado a someterse a las medidas sanitarias.

2. Sistema nacional de salud y de bienestar social.b) Artículo 69 - Del sistema nacional de salud Se promoverá un sistema nacional de salud que ejecute acciones sanitarias integradas, con políticas que posibiliten la concertación, la coordinación y la complementación de programas y recursos del sector público y privado.

c) Artículo 70 - Del régimen de bienestar socialLa ley establecerá programas de bienestar social mediante estrategias basadas en la educación sanitaria y en la participación comunitaria.

La participación ciudadana y el sistema nacional de salud será promovido por el Estado.

3. Narco - producción, tráfico y consumo; “Lavado de dinero”; rehabilitación de adictos.

d) Artículo 71 - Del narcotráfico, de la drogadicción y de la rehabilitaciónEl Estado reprimirá la producción y el tráfico ilícitos de las sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas, así como los actos destinados a la legitimación del dinero proveniente de tales actividades. Igualmente, combatirá el consumo ilícito de dichas drogas. La ley reglamentará la producción y el uso medicinal de las mismas.

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Se establecerán programas de educación preventiva y de rehabilitación de los adictos, con la participación de organizaciones privadas.

El Estado reprime la producción y el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y drogas, y el dinero surgente de estas actividades, pero combatirá el consumo de las mismas mediante planes de educación y rehabilitación con la participación de entidades privadas.

4. Control de calidad: productos y etapas abarcadas. e) Artículo 72 - Del control de calidadEl Estado velará por el control de la calidad de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos, en las etapas de producción, importación y comercialización. Asimismo, facilitará el acceso de sectores de escasos recursos a los medicamentos considerados esenciales.

Para velar por el bienestar social, el estado controlará la calidad de los productos alimenticios, químicos, biológicos y farmacéuticos, facilitando a los de escaso recursos la adquisición de remedios.

Lección 16 - DE LA EDUCACION Y DE LA CULTURA: (Arts. 73 al 85)

1. Derecho a la Educación y sus fines. a) Artículo 73 - Del derecho a la educación y de sus fines Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad. Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la libertad, la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos; el respeto a los derechos humanos y los principios democráticos; la afirmación del compromiso con la patria, de la identidad cultural y la formación intelectual, moral y cívica, así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio.La erradicación del analfabetismo y la capacitación para el trabajo son objetivos permanentes del sistema educativo.

La persona tiene derecho a la educación integral, en un contexto cultural y comunitario, sus fines son el desarrollo y la preparación para la vida civil, intelectual y moral en sociedad. El analfabetismo y la capacitación son los objetivos permanentes de la educación.

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2. Derecho de aprender y libertad de enseñar; condiciones, requisitos y ámbitos. Responsables de la educación.

b) Artículo 74 - Del derecho de aprender y de la libertad de enseñarSe garantiza el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades de acceso a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación alguna.Se garantiza igualmente la libertad de enseñar, sin más requisitos que la idoneidad y la integridad ética, así como el derecho a la educación religiosa y al pluralismo ideológico.

c) Artículo 75 - De la responsabilidad educativa La educación es responsabilidad de la sociedad y recae en particular en la familia, en el Municipio y en el Estado.El Estado promoverá programas de complemento nutricional y suministro de útiles escolares para los alumnos de escasos recursos.

Se garantiza el derecho a aprender, enseñar, en igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna, sea esta humanística, técnica, religiosa en un pluralismo ideológico, La educación es responsabilidad familiar, municipal y estatal, proveyendo el Estado un complemento nutricional y los útiles necesarios a los alumnos de escasos recursos.

3. Obligatoriedad y gratuidad. ¿A quiénes corresponde la organización del sistema educativo?.

d) Artículo 76 - De las obligaciones del EstadoLa educación escolar básica es obligatoria. En las escuelas públicas tendrá carácter gratuito. El Estado fomentará la enseñanza media, técnica, agropecuaria, industrial y la superior o universitaria, así como la investigación científica y tecnológica.La organización del sistema educativo es responsabilidad esencial del Estado, con la participación de las distintas comunidades educativas. Este sistema abarca a los sectores públicos y privados, así como al ámbito escolar y extraescolar.

Es obligatoria la educación escolar básica, es gratuita en los colegios Estatales, siendo responsabilidad del Estado la organización del sistema educativo.

4. Enseñanza en lengua materna y de ambos idiomas oficiales. e) Artículo 77 - De la enseñanza en lengua maternaLa enseñanza en los comienzos del proceso escolar se realizará en la lengua oficial materna del educando. Se instruirá asimismo en el conocimiento y en el empleo de ambos idiomas oficiales de la República.En el caso de las minorías étnicas cuya lengua materna no sea el guaraní, se podrá elegir uno de los dos idiomas oficiales.

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Se implementa el sistema educacional bilingüe, Guaraní - Castellano . En caso de minorías étnicas, cuya lengua materna no sea el guaraní se podrá elegir por uno de los sistemas oficiales.

5. Educación técnica: objetivosf) Artículo 78 - De la educación técnica El Estado fomentará la capacitación para el trabajo por medio de la enseñanza técnica, a fin de formar los recursos humanos requeridos para el desarrollo nacional.

Se fomentará la educación técnica, para formar recursos humanos técnicos poara el desarrollo nacional.

6. Universidad: finalidad, autonomía; libertad de enseñanza y de cátedra; creación de profesiones que requieren título.

g) Artículo 79 - De las Universidades e institutos superiores La finalidad principal de las Universidades y de los institutos superiores serán la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria.Las Universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantizan la libertad de enseñanza y la de cátedra. Las Universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio.

La Finalidad de las universidades es la formación profesional superior, la investigación científica, y tecnológica, las universidades son autónomas, establecen sus estatutos, formas de gobierno y planes de estudio, garantizándose la libertad de cátedra, son creadas por ley determinando cuales profesiones requieren títulos universitarios para su ejercicio.

7. Becas y ayudas. h) Artículo 80 - De los fondos para becas y ayudasLa constitución de fondos para becas y otras ayudas, con el objeto de facilitar la formación intelectual, científica, técnica o artística de las personas, con preferencia de las que carezcan de recursos, será prevista por la ley.

8. Patrimonio cultural. i) Artículo 81 - Del patrimonio culturalSe arbitrarán los medios necesarios para la conservación, el rescate y la restauración de los objetos, documentos y espacios de valor histórico,

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arqueológico, paleontológico, artístico o científico, así como de sus respectivos entornos físicos, que hacen parte del patrimonio cultural de la Nación.El Estado definirá y registrará aquéllos que se encuentren en el país y, en su caso, gestionará la recuperación de los que se hallen en el extranjero. Los organismos competentes se encargarán de la salvaguarda y del rescate de las diversas expresiones de la cultura oral y de la memoria colectiva de la Nación, cooperando con los particulares que persigan el mismo objetivo. Quedan prohibidos el uso inapropiado y el empleo desnaturalizante de dichos bienes, su destrucción, su alteración dolosa, la remoción de sus lugares originarios y su enajenación con fines de exportación.

Será salvaguardado y rescatado el patrimonio cultural, por organismos competentes que se ocuparán de su restauración y mantenimiento, quedando prohibida su desnaturalización, destrucción, alteración dolosa, remoción de lugares originarios y enajenación con fines de explotación.

9. Iglesia católica.

j) Artículo 82 - Del reconocimiento a la Iglesia Católica Se reconoce el protagonismo de la Iglesia Católica en la formación histórica y cultural de la nación.

10.Cultura e impuesto. k) Artículo 83 - De la difusión cultural y de la exoneración de los impuestosLos objetos, las publicaciones y las actividades que posean valor significativo para la difusión cultural y para la educación no se gravarán con impuestos fiscales ni municipales. La ley reglamentará estas exoneraciones y establecerá un régimen de estímulo para la introducción e incorporación al país de los elementos necesarios para el ejercicio de las artes y de la investigación científica y tecnológica, así como para su difusión en el país y en el extranjero.

Todos los objetos culturales y educativos están exonerados de impuesto fiscales y municipales, se estimulará la introducción al país de los mismos, para la difusión, el arte o la investigación científica.

11.Deportes.l) Artículo 84 - De la promoción de los deportesEl Estado promoverá los deportes, en especial los de carácter no profesional, que estimulen la educación física, brindando apoyo económico y exenciones impositivas a establecerse en la ley. Igualmente, estimulará la participación nacional en competencias internacionales.

Se promueven los deportes por su valor de educación física y salubridad para el desarrollo integral, tendrán apoyo del Estado y serán exonerados de acuerdo a la ley.

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12.Mínimo presupuestario

m) Artículo 85 - Del mínimo presupuestario Los recursos destinados a la educación en el Presupuesto General de la Nación no serán inferiores al veinte por ciento del total asignado a la Administración Central, excluidos los préstamos y las donaciones.

No serán inferiores al 20% del total asignado a la administración central.

Lección 17 - El TRABAJO: DERECHOS LABORALES: (Arts. 86 al 100) y la Función pública (Arts. 101 al 106)

DERECHO AL TRABAJO:

1. contenido y límites. a) Artículo 86 - Del derecho al trabajo Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas.La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables.

El trabajo debe ser de libre acceso a todos los habitantes , lícito, en condiciones dignas, los derechos del trabajador son irrenunciables.

2. Políticas tendientes al pleno empleo. b) Artículo 87 - Del pleno empleo El Estado promoverá políticas que tiendan al pleno empleo y a la formación profesional de recursos humanos, dando preferencia al trabajador nacional.

Se dará preferencia al trabajador nacional.

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3. Discriminación laboral. c) Artículo 88 - De la no discriminación No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales.El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado.

No habrá discriminación laboral por cuestiones de raza, sexo, religión, condición social o políticas sindicales. Tendrá amparo especial los trabajos para discapacitados.

4. Trabajo de las mujeres y de los menores. d) Artículo 89 - Del trabajo de las mujeres Los trabajadores de uno y otro sexo tienen los mismos derechos y obligaciones laborales, pero la maternidad será objeto de especial protección, que comprenderá los servicios asistenciales y los descansos correspondientes, los cuales no serán inferiores a doce semanas. La mujer no será despedida durante el embarazo, y tampoco mientras duren los descansos por maternidad.La ley establecerá el régimen de licencias por paternidad.

La maternidad será protegida para las trabajadoras, comprendiendo servicios asistenciales y descansos correspondientes al estado de gravidez, no será despedida durante el embarazo y mientras duren los descansos por maternidad. Se establecen las licencias por paternidad.

e) Artículo 90 - Del trabajo de los menores Se dará prioridad a los derechos del menor trabajador para garantizar su normal desarrollo físico, intelectual y moral.

Ante el trabajo del menor se dará prioridad a garantizar su salud, desarrollo y educación.

5. Jornada de trabajo y de descanso. f) Artículo 91 - De las jornadas de trabajo y de descanso La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales, diurnas, salvo las legalmente establecidas por motivos especiales. La ley fijará jornadas más favorables para las tareas insalubres, peligrosas, penosas, nocturnas, o las que se desarrollen en turnos continuos rotativos. Los descansos y las vacaciones anuales serán remunerados conforme con la ley.

Se establece la jornada máxima de 8 horas, 48 horas semanales, diurnas salvo las que sean especiales por las características del empleo, pasando a ser de 6 horas diarias las insalubres, peligrosas, nocturnas o penosas, en turnos rotativos. Los descansos semanales y las vacaciones serán remuneradas.

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6. Retribución; enunciación y principio generalg) Artículo 92 - De la retribución del trabajoEl trabajador tiene derecho a disfrutar de una remuneración que le asegure, a él y a su familia, una existencia libre y digna. La ley consagrará el salario vital mínimo y móvil, el aguinaldo anual, la bonificación familiar, el reconocimiento de un salario superior al básico por horas de trabajo insalubre o riesgoso, y las horas extraordinarias, nocturnas y en días feriados. Corresponde, básicamente, igual salario por igual trabajo.

Toda prestación implica una contraprestación será remunerado el trabajo, debiendo ser este suficiente para asegurar a el trabajador y su familia su subsistencia. Para esto se Establece el salario mínimo, la asignación familiar, las horas extras, nocturnas y feriadas, y la igualdad de salario por igual trabajo.

7. Estímulo a empresas. h) Artículo 93 - De los beneficios adicionales al trabajador El Estado establecerá un régimen de estímulo a las empresas que incentiven con beneficios adicionales a sus trabajadores. Tales emolumentos serán independientes de los respectivos salarios y de otros beneficios legales.

Se estimulan las bonificaciones con descuentos impositivos a las empresas.

8. Estabilidad e indemnización. i) Artículo 94 - De la estabilidad y de la indemnización El derecho a la estabilidad del trabajador queda garantizado dentro de los límites que la ley establezca, así como su derecho a la indemnización en caso de despido injustificado.

Se garantiza la estabilidad laboral a los 10 años de trabajo, y la indemnización en caso de despido injustificado.

9. Sistema de seguridad social: obligatoriedad, clases, recursos. j) Artículo 95 - De la seguridad social El sistema obligatorio e integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su familia será establecido por la ley. Se promoverá su extensión a todos los sectores de la población.Los servicios del sistema de seguridad social podrán ser públicos, privados o mixtos, y en todos los casos estarán supervisados por el Estado.Los recursos financieros de los seguros sociales no serán desviados de sus fines específicos; estarán disponibles para este objetivo, sin perjuicio de las inversiones lucrativas que puedan acrecentar su patrimonio.

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Será obligatorio el sistema de seguridad social para el trabajador, pudiendo ser este público, privado o mixto, en todos los caso supervisado por el Estado, los recursos de los seguros solo serán utilizados para dichos fines.

10.Libertad sindical.: requisito, ámbito, voluntariedad y autoridades. k) Artículo 96 - De la libertad sindical Todos los trabajadores públicos y privados tienen derecho a organizarse en sindicatos sin necesidad de autorización previa. Quedan exceptuados de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y de las policiales. Los empleadores gozan de igual libertad de organización. Nadie puede ser obligado a pertenecer a un sindicato.Para el reconocimiento de un sindicato, bastará con la inscripción del mismo en el órgano administrativo correspondiente.En la elección de las autoridades y en el funcionamiento de los sindicatos se observarán las prácticas democráticas establecidas en la ley, la cual garantizará también la estabilidad del dirigente sindical.

Los trabajadores públicos y privados tiene derechos a sindicalizarse o a no hacerlo, sin necesidad de autorización previa, salvo los miembros de las fuerzas públicas,. Los empleadores gozan del mismo derecho. Serán elegidas las autoridades de los mismos en forma democrática, garantizando la estabilidad del dirigente sindical.

11.Convenios colectivos. Conciliación y arbitraje. l) Artículo 97- De los convenios colectivos Los sindicatos tienen el derecho a promover acciones colectivas y a concertar convenios sobre las condiciones de trabajo.El Estado favorecerá las soluciones conciliatorias de los conflictos de trabajo y la concertación social. El arbitraje será optativo.

Los sindicatos pueden promover acciones colectivas y concertar convenios colectivos de las condiciones de trabajo. El estado favorecerá las soluciones conciliatorias de los conflictos de trabajo, el arbitraje será optativo.

12.Huelga y paro: excepciones. m) Artículo 98 - Del derecho de huelga y de paro Todos los trabajadores de los sectores públicos y privados tienen el derecho a recurrir a la huelga en caso de conflicto de intereses. Los empleadores gozan del derecho de paro en las mismas condiciones.Los derechos de huelga y de paro no alcanzan a los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, ni a los de las policiales.La ley regulará el ejercicio de estos derechos, de tal manera que no afecten servicios públicos imprescindibles para la comunidad.

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Los trabajadores públicos o privados pueden recurrir a la huelga, los empleadores gozan del derecho de paro, los derechos de huelga no se aplican ala s fuerzas públicas y a los trabajadores de los servicios básicos públicos imprescindibles para que no se suspendan.

13.Fiscalización del trabajo. n) Artículo 99 - Del cumplimiento de las normas laborales El cumplimiento de las normas laborales y el de los de la seguridad e higiene en el trabajo quedará sujeto a la fiscalización de las autoridades creadas por la ley, la cual establecerá las sanciones en caso de su violación.

El Estado fiscalizará el cumplimiento del ordenamiento laboral y la seguridad e higiene del mismo.

14.Derecho a la vivienda.o) Artículo 100 - Del derecho a la viviendaTodos los habitantes de la República tienen derecho a una vivienda digna.El Estado establecerá las condiciones para hacer efectivo este derecho, y promoverá planes de viviendas de interés social, especialmente las destinadas a familias de escasos recursos, mediante sistemas de financiamiento adecuados.

Todos los habitantes tiene derecho a una vivienda digna, se implementarán sistemas para los de escasos recursos.

DE LA FUNCION PUBLICA:

1. Funcionarios y empleados públicos: finalidad, accesos y carreras de la administración pública;

a) Artículo 101 - De los funcionarios y de los empleados públicosLos funcionarios y los empleados públicos están al servicio del país. Todos los paraguayos tienen el derecho a ocupar funciones y empleos públicos. La ley reglamentará las distintas carreras en las cuales dichos funcionarios y empleados presten servicios, las que, sin perjuicio de otras, son la judicial, la docente, la diplomática y consular, la de investigación científica y tecnológica, la de servicio civil, la militar y la policial.

Todos los paraguayos tiene derecho a acceder al cargo público, la ley reglamentará las carreras en las cuales presten servicios, como la judicial, docente, diplomática y consular, la de investigación, la de servicio civil y fuerzas públicas.

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2. Sus derechos laborales.b) Artículo 102 - De los derechos laborales de los funcionarios y de los

empleados públicos. Los funcionarios y los empleados públicos gozan de los derechos establecidos en esta Constitución en la sección de derechos laborales, en un régimen uniforme para las distintas carreras dentro de los límites establecidos por la ley y con resguardo de los derechos adquiridos.

Gozan de los derechos laborales establecidos por la constitución pero bajo arreglo de la ley.

3. Régimen jubilatorio. c) Artículo 103 - Del régimen de jubilaciones Dentro del sistema nacional de seguridad social, la ley regulará el régimen de jubilaciones de los funcionarios y de los empleados públicos, atendiendo a que los organismos autárquicos creados con ese propósito acuerden a los aportantes y jubilados la administración de dichos entes bajo control estatal. Participarán del mismo régimen todos los que, bajo cualquier título, presten servicios al Estado.La ley garantizará la actualización de los haberes jubilatorios en igualdad de tratamiento dispensado al funcionario público en actividad.

La Ley reglamentará un régimen jubilatorio atendiendo a los organismos autárquicos y a lo que disponga cada caja jubilatoria, la ley garantiza la actualización de los haberes jubilatorios.

4. Declaración de bienes. ¿Quiénes están obligados?, forma y plazos. d) Artículo 104 - De la declaración obligatoria de bienes y rentas Los funcionarios y los empleados públicos, incluyendo a los de elección popular, a los de entidades estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas y, en general, a quienes perciban remuneraciones permanentes del Estado, estarán obligados a prestar declaración jurada de bienes y rentas dentro de los quince días de haber tomado posesión de su cargo, y en igual término al cesar el mismo.

Los que perciban remuneraciones permanentes del estado, estarán obligados a prestar declaración jurada de sus bienes y rentas quince días de haber comenzado en sus funciones y quince días después de haber cesado en sus funciones.

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5. Doble remuneración. e) Artículo 105- De la prohibición de doble remuneraciónNinguna persona podrá percibir como funcionario o empleado público, más de un sueldo o remuneración simultáneamente, con excepción de los que provengan del ejercicio de la docencia.

Como funcionario o empleado público se prohíbe la doble remuneración, salvo que provenga de la docencias.

6. Responsabilidad de funcionario y empleado público; antecedente. Doctrina y régimen vigente.

f) Artículo 106 - De la responsabilidad del funcionario y del empleado público Ningún funcionario o empleado público estará exento de responsabilidad. En los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometiesen en el desempeño de sus funciones, serán personalmente responsables, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Estado, con derecho de éste a repetir el pago de lo que llegase a abonar en tal concepto.

El funcionario público es responsable de sus actos y subsidiariamente el Estado.

Lección 18 - DERECHOS ECONOMICOS (Art. 107 al 113) Y LA REFORMA AGRARIA (ART 114 AL 116)

DERECHOS ECONÓMICOS:

1. Libertad de concurrencia: Derecho. Igualdad de oportunidades, monopolio, agio y especulaciones ilícitas. Prohibiciones

a) Artículo 107 - De la libertad de concurrencia Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades.

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Se garantiza la competencia en el mercado. No serán permitidas la creación de monopolios y el alza o la baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia. La usura y el comercio no autorizado de artículos nocivos serán sancionados por la ley penal.

La base de toda actividad económica es que debe ser lícita, de libre elección y en igualdad de oportunidades. Para esto se prohiben los monopolios y las especulaciones financieras de alza y baja de precios artificialmente, La usura y el comercio de productos nocivos son prohibidos.,

2. Libre circulación de productos. b) Artículo 108 - De la libre circulación de productos Los bienes de producción o fabricación nacional, y los de procedencia extranjera introducidos legalmente, circularán libremente dentro del territorio de la República.

Todos los productos lícitos e importados lícitamente tiene el derecho de circular libremente por todo el territorio Nacional.

3. Propiedad privada: contenido, límite, fin carácter; privatización de la sociedad: casos y condiciones. Excepciones se permite la confiscación?.

c) Artículo 109 - De la propiedad privada Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán establecidos por la ley, atendiendo a su función económica y social, a fin de hacerla accesible para todos.La propiedad privada es inviolable.Nadie podrá ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso por ley. Esta garantizará el previo pago de una justa indemnización, establecida convencionalmente o por sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria, conforme con el procedimiento para las expropiaciones a establecerse por ley.

Se garantiza la propiedad privada, atendiendo a su función social, para hacerla accesible a todos. La propiedad privada es inviolable salvo excepciones de orden judicial de allanamiento, flagrancia o causa de utilidad pública, la expropiación se dará en caso de necesidad social y no utilización de la misma, y con una indemnización al propietario.

4. Propiedad intelectual. d) Artículo 110 - De los derechos de autor y de propiedad intelectualTodo autor, inventor, productor o comerciante gozará de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley.

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Apuntes 3er año de Derecho – Derecho Constitucional y Comparado

El autor goza de la propiedad e su invención, producción, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley.

5. Privatización de empresas públicas: requisitos..e) Artículo 111 - De las transferencias de las empresas públicasSiempre que el Estado resuelva transferir empresas públicas o su participación en las mismas al sector privado, dará opción preferencial de compra a los trabajadores y sectores involucrados directamente con la empresa. La ley regulará la forma en que se establecerá dicha opción.

Plantea la participación del los empleados de las empresas públicas en la compra de las empresas como preferencial.

6. Dominio del Estado: regla y excepción, concesionarios, condiciones e intereses en juego.

f) Artículo 112 - Del dominio del Estado Corresponde al Estado el dominio de los hidrocarburos, minerales sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentren en estado natural en el territorio de la República, con excepción de las sustancias pétreas, terrosas y calcáreas.El Estado podrá otorgar concesiones a personas o empresas públicas o privadas, mixtas, nacionales o extranjeras, para la prospección, la exploración, la investigación, el cateo o la explotación de yacimientos, por tiempo limitado.La ley regulará el régimen económico que contemple los intereses del Estado, los de los concesionarios y los de los propietarios que pudieran resultar afectados.

Son bienes privado del Estado el subsuelo y el espacio aéreo, salvo los yacimientos, pétreos, calcáreos o terrosos. El Estado concesionará a empresas, privadas o mixtas el explotación de yacimientos de hidrocarburos, metales, gases, o piedras preciosas.

7. Fomento del cooperativismog) Artículo 113 - Del fomento de las cooperativas El Estado fomentará la empresa cooperativa y otras formas asociativas de producción de bienes y de servicios, basadas en la solidaridad y la rentabilidad social, a las cuales garantizará su libre organización y su autonomía.Los principios del cooperativismo, como instrumento del desarrollo económico nacional, serán difundidos a través del sistema educativo.

Las cooperativas deben estar basadas en la solidaridad, y rentabilidad social, su organización y autonomía está garantizada constitucionalmente.

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Apuntes 3er año de Derecho – Derecho Constitucional y Comparado

REFORMA AGRARIA:

1. Objeto de la reforma agraria de orden tributario; económico; social, productivo; ecológico, empresarial; población; de estructura; de política de precios y de créditos; ambiental; previcional; participativos; educativo; agronómica de capacitación y demografía.

a) Artículo 114 - De los objetivos de la reforma agraria La reforma agraria es uno de los factores fundamentales para lograr el bienestar rural. Ella consiste en la incorporación efectiva de la población campesina al desarrollo económico y social de la Nación. Se adoptarán sistemas equitativos de distribución, propiedad y tenencia de la tierra; se organizarán el crédito y la asistencia técnica, educacional y sanitaria; se fomentará la creación de cooperativas agrícolas y de otras asociaciones similares, y se promoverá la producción, la industrialización y la racionalización del mercado para el desarrollo integral del agro.

b) Artículo 115 - De las bases de la reforma agraria y del desarrollo rural La reforma agraria y el desarrollo rural se efectuarán de acuerdo con las siguientes bases:1)la adopción de un sistema tributario y de otras medidas que estimulen la producción, desalienten el latifundio y garanticen el desarrollo de la pequeña y la mediana propiedad rural, según las peculiaridades de cada zona;2)la racionalización y la regularización del uso de la tierra y de las prácticas de cultivo para impedir su degradación, así como el fomento de la producción agropecuaria intensiva y diversificada;3)la promoción de la pequeña y de la mediana empresa agrícola;4)la programación de asentamientos campesinos; la adjudicación de parcelas de tierras en propiedad a los beneficiarios de la reforma agraria, previendo la infraestructura necesaria para su asentamiento y arraigo, con énfasis en la vialidad, la educación y la salud;5)el establecimiento de sistemas y organizaciones que aseguren precios justos al productor primario;6)el otorgamiento de créditos agropecuarios, a bajo costo y sin intermediarios;7)la defensa y la preservación del ambiente;8)la creación del seguro agrícola;9)el apoyo a la mujer campesina, en especial a quien sea cabeza de familia; 10)la participación de la mujer campesina, en igualdad con el hombre, en los planes de la reforma agraria;11)la participación de los sujetos de la reforma agraria en el respectivo proceso, y la promoción de las organizaciones campesinas en defensa de sus intereses económicos, sociales y culturales;12)el apoyo preferente a los connacionales en los planes de la reforma agraria; 13)la educación del agricultor y la de su familia, a fin de capacitarlos como agentes activos del desarrollo nacional;

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Apuntes 3er año de Derecho – Derecho Constitucional y Comparado

14)la creación de centros regionales para el estudio y tipificación agrológica de suelos, para establecer los rubros agrícolas en las regiones aptas;15)la adopción de políticas que estimulen el interés de la población en las tareas agropecuarias, creando centros de capacitación profesional en áreas rurales, y16)el fomento de la migración interna, atendiendo a razones demográficas, económicas y sociales.

La reforma agraria implica algo mas que una simple repartición de tierras, el respeto por la mujer campesina y su igualdad de acceso a los beneficios agrarios, el otorgamiento de tierras, la educación y toda la infraestructura necesaria para lograr el arraigo del campesino, su educación, su salud, y su sustentabilidad y rentabilidad económica.

2. Latifundios improductivos: factores a tener en cuenta. Expropiación: forma de implementarse. Carácter de éstas formas.

c) Artículo 116 - De los latifundios improductivos Con el objeto de eliminar progresivamente los latifundios improductivos, la ley atenderá a la aptitud natural de las tierras, a las necesidades del sector de población vinculado con la agricultura y a las previsiones aconsejables para el desarrollo equilibrado de las actividades agrícolas, agropecuarias, forestales e industriales, así como al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la preservación del equilibrio ecológico.La expropiación de los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria será establecida en cada caso por la ley, y se abonará en la forma y en el plazo que la misma determine.

Los latifundios improductivos serán susceptibles de expropiación abonándose al propietario la justa indemnización del mismo.

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Lección 19 - DERECHOS POLITICOS ( Arts. 117 al 126), DEBERES (Arts. 127 al 130)

DERECHOS POLÍTICOS:

1. Participación y representación. Promoción de la mujer. a) Artículo 117 - De los derechos políticosLos ciudadanos, sin distinción de sexo, tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes, en la forma que determinen esta Constitución y las leyes. Se promoverá el acceso de la mujer a las funciones públicas.

La participación de los ciudadanos es a partir de sus representantes, directamente por voto, sin discriminación de sexo o alguna otra, se promueve el acceso de las mujeres a los cargos públicos.

2. Sufragio: concepto y naturaleza, características del voto, escrutinio y representación.

b) Artículo 118 - Del sufragioEl sufragio es derecho, deber y función pública del elector. Constituye la base del régimen democrático y representativo. Se funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto; en el escrutinio público y fiscalizado, y en el sistema de representación proporcional.

El sufragio es un deber y una función del ciudadanos, es universal, libre, directo igualitario y secreto, es fiscalizado el escrutinio, y es proporcional.

3. Organizaciones intermedias: concepto, elecciones de la misma. c) Artículo 119 - Del sufragio en las organizaciones intermediasPara las elecciones en las organizaciones intermedias, políticas, sindicales y sociales, se aplicarán los mismos principios y normas del sufragio.

Los partidos políticos y sindicatos deberán regirse por el mismo sistema de elección y representación.

4. Electores: Sufragio activo y pasivo “Referéndum”: carácter y materia sobre las que no procede.

d) Artículo 120 - De los electoresSon electores los ciudadanos paraguayos radicados en el territorio nacional, sin distinción, que hayan cumplido diez y ocho años.Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley.

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Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales.

Con respecto a los electores deben ser mayores de 18 años y con respecto a los candidatos deben ser mayores de 18 años y atender a los requisitos legales que la ley impone.

e) Artículo 121 - Del referéndumEl referéndum legislativo, decidido por ley, podrá o no ser vinculante. Esta institución será reglamentada por ley.

Es una función del poder legislativo el cual pone a consideración la aprobación o no de una ley.

Artículo 122 - De las materias que no podrán ser objeto de referéndumNo podrán ser objeto de referéndum:1)las relaciones internacionales, tratados, convenios o acuerdos internacionales;2)las expropiaciones;3) la defensa nacional;4)la limitación de la propiedad inmobiliaria;5)las cuestiones relativas a los sistemas tributarios, monetarios y bancarios, la contratación de empréstitos, el Presupuesto General de la Nación, y 6) las elecciones nacionales, las departamentales y las municipales.

5. Iniciativa popular. f) Artículo 123 - De la iniciativa popularSe reconoce a los electores el derecho a la iniciativa popular para proponer al Congreso proyectos de ley. La forma de las propuestas, así como el número de electores que deban suscribirlas, serán establecidos en la ley.

Los electores pueden proponer proyectos de ley ante el Poder Legislativo para su tratamiento, esto será reglamentado por ley.

6. Partidos políticos: naturaleza y funciones. g) Artículo 124 - De la naturaleza y de las funciones de los partidos políticosLos partidos políticos son personas jurídicas de derecho público. Deben expresar el pluralismo y concurrir a la formación de las autoridades electivas, a la orientación de la política nacional, departamental o municipal y a la formación cívica de los ciudadanos.

La función de los partidos políticos es detentar el poder en un ambiente de pluralismo ideológico y respeto de las instituciones democráticas y el civismo.

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7. Partidos y movimientos políticos: su reglamentación, cancelación de personería y prohibiciones en su funcionamiento.

h) Artículo 125 - De la libertad de asociación en partidos o en movimientos políticos

Todos los ciudadanos tienen el derecho de asociarse libremente en partidos o en movimientos políticos para concurrir, por métodos democráticos, a la elección de las autoridades previstas en esta Constitución y en las leyes, así como en la orientación de la política nacional. La ley reglamentará la constitución y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, a fin de asegurar el carácter democrático de los mismos. Sólo se podrá cancelar la personalidad jurídica de los partidos y movimientos políticos en virtud de sentencia judicial.

Los partidos políticos deben organizarse en forma democrática, y de la misma manera deben ser electos sus representantes, su orientación política debe ser democrática, se les cancelará su personería jurídica únicamente bajo sentencia judicial.

i) Artículo 126 - De las prohibiciones a los partidos y a los movimientos políticos

Los partidos y los movimientos políticos, en su funcionamiento, no podrán:1)recibir auxilio económico, directivas o instrucciones de organizaciones o estados extranjeros;2)establecer estructuras que, directa o indirectamente, impliquen la utilización o la apelación a la violencia como metodología del quehacer político, y3)constituirse con fines de sustituir por la fuerza el régimen de libertad y de democracia, o de poner en peligro la existencia de la República.

Tienen prohibición de auxilio económico de organizaciones y estados extranjeros, los partidos que sean revolucionarios armados o violentos no podrán establecerse, o que pongan en riesgo la existencia de la república o la libertad y la democracia por la fuerza.

DEBERES:

1. Cumplimiento. Crítica y desobediencia de la ley. a) Artículo 127 - Del cumplimiento de la leyToda persona está obligada al cumplimiento de la ley. La crítica a las leyes es libre, pero no está permitido predicar su desobediencia.

El cumplimiento de la ley es obligatoria, aunque se permite la crítica a la misma, no se admite la desobediencia

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2. Primicia del interés general y del deber de colaborar. b) Artículo 128 - De la primacía del interés general y del deber de colaborarEn ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general. Todos los habitantes deben colaborar en bien del país, prestando los servicios y desempeñando las funciones definidas como carga pública, que determinen esta Constitución y la ley.

Prima el interés general sobre el particular, los ciudadano deben realizar las cargas públicas que el Estado imponga.

3. Servicio militar.: condiciones, plazo máximo, servicio de las mujeres, servicio del objetor de conciencia. Objeto, carácter, prohibiciones.

c) Artículo 129 - Del servicio militarTodo paraguayo tiene la obligación de prepararse y de prestar su concurso para la defensa armada de la Patria. A tal objeto, se establece el servicio militar obligatorio. La ley regulará las condiciones en que se hará efectivo este deber.El servicio militar deberá cumplirse con plena dignidad y respeto hacia la persona. En tiempo de paz, no podrá exceder de doce meses. Las mujeres no prestarán servicio militar sino como auxiliares, en caso de necesidad, durante conflicto armado internacional.Quienes declaren su objeción de conciencia prestarán servicio en beneficio de la población civil, a través de centros asistenciales designados por ley y bajo jurisdicción civil. La reglamentación y el ejercicio de este derecho no deberán tener carácter punitivo ni impondrán gravámenes superiores a los establecidos para el servicio militar.Se prohibe el servicio militar personal no determinado en la ley, o para beneficio o lucro particular de personas o entidades privadas. La ley reglamentará la contribución de los extranjeros a la defensa nacional.

El servicio militar es obligatorio, debiéndose respetar la dignidad de la persona, para las mujeres no será obligatorio el servicio militar, salvo que sean auxiliares en caso de conflicto armado internacional. El ciudadano tendrá derecho a objeción de consciencia por razones éticas o religiosas, debiendo prestar un servicio comunitario a cambio de su servicio militar.

4. Beneméritos de la patria.d) Artículo 130 - De los beneméritos de la patriaLos veteranos de la guerra del Chaco, y los de otros conflictos armados internacionales que se libren en defensa de la Patria, gozarán de honores y privilegios; de pensiones que les permitan vivir decorosamente; de asistencia preferencial, gratuita y completa a su salud, así como de otros beneficios, conforme con lo que determine la ley.

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En los beneficios económicos les sucederán sus viudas e hijos menores o discapacitados, incluidos los de los veteranos fallecidos con anterioridad a la promulgación de esta Constitución.Los beneficios acordados a los beneméritos de la Patria no sufrirán restricciones y serán de vigencia inmediata, sin más requisito que su certificación fehaciente.Los ex prisioneros de guerra bolivianos, quienes desde la firma del Tratado de Paz hubiesen optado por integrarse definitivamente al país, quedan equiparados a los veteranos de la guerra del Chaco en los beneficios económicos y prestaciones asistenciales.

Gozarán de honores y privilegios; de pensiones que les permitan vivir decorosamente; de asistencia preferencial, gratuita y completa a su salud, así como de otros beneficios, conforme con lo que determine la ley. Los ex prisioneros Bolivianos que han decidido quedarse en el país gozarán de los mismos privilegios.

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Lección 20 - GARANTIAS CONSTITUCIONALES: (Arts. 131 al 136)

Amparo: Concepto, sus cinco requisitos. Competencia, procedimientos, Facultades del magistrado. Cuestión electoral. Impotencia. Valor de la sentencia.“Habeas data”: etimología, concepto y ámbito significado “Registro privado de carácter público”. Opciones del afectado y condiciones. Competencia y responsabilidad de magistrados: casos en que se refiere. Consecuencia. Obligación y facultades del Magistrado. Deber adicional cuando existe evidencias “prima facie” de delito.

1. Concepto. Inconstitucionalidad:a) Artículo 131 - De las garantíasPara hacer efectivos los derechos consagrados en esta Constitución, se establecen las garantías contenidas en este capítulo, las cuales serán reglamentadas por la ley.

b) Artículo 132 - De la inconstitucionalidad La Corte Suprema de Justicia tiene facultad para declarar la inconstitucionalidad de las normas jurídicas y de las resoluciones judiciales, en la forma y con los alcances establecidos en esta Constitución y en la ley.

Tiene jurisdicción en inconstitucionalidad la Suprema corte de justicia.

2. “Habeas Corpus”:c) Artículo 133 - Del hábeas corpusEsta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: 1)Preventivo: en virtud del cual toda persona, en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones.2)Reparador: en virtud del cual toda persona que se halle ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiese cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existieren motivos legales que autoricen la privación de su libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención.3)Genérico: en virtud del cual se podrá demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o

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amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad.La ley reglamentará las diversas modalidades del hábeas corpus, el cual procederá incluso durante el estado de excepción. El procedimiento será breve, sumario y gratuito, pudiendo ser iniciado de oficio.

Es una garantía Constitucional que puede ser interpuesta por si mismo o por un tercero, sin necesidad de poder, y ante cualquier juez de primera instancia de la jurisdicción. Pude ser:Preventivo, que en este caso cuando el sujeto está amenazado de ser privada de su libertad, puede recabar información sobre la causa y su legitimidad y pedir el cese de la medida. Reparador: cuando el sujeto ya se halla privado de su libertad ilegítimamente se le presentará ante el juez dentro de las 24 horas de hecho el pedido de habeas corpus, el juez hará juicio de méritos y levantará la medidaGenérico: se da cuando la situación o está contemplada por los dos artículos anteriores y se esté amenazada la seguridad personal, por ejemplo en casos de violencia física, psíquica o moral .El estado de excepción no afecta al hábeas corpus, siendo este gratuito y sumario, pudiendo ser iniciado de oficio.

3. Recurso de Amparo:d) Artículo 134 - Del amparo Toda persona que por un acto u omisión, manifiestamente ilegítimo, de una autoridad o de un particular, se considere lesionada gravemente, o en peligro inminente de serlo en derechos o garantías consagrados en esta Constitución o en la ley, y que debido a la urgencia del caso no pudiera remediarse por la vía ordinaria, podrá promover amparo ante el magistrado competente. El procedimiento será breve, sumario, gratuito, y de acción popular para los casos previstos en la ley.El magistrado tendrá facultad para salvaguardar el derecho o garantía, o para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida.Si se tratara de una cuestión electoral, o relativa a organizaciones políticas, será competente la justicia electoral.El amparo no podrá promoverse en la tramitación de causas judiciales, ni contra actos de órganos judiciales, ni en el proceso de formación, sanción y promulgación de las leyes.La ley reglamentará el respectivo procedimiento. Las sentencias recaídas en el amparo no causarán estado.

El recurso de amparo se da cuando por acto u omisión ilegítimo, se lesiona un derecho o garantía constitucional o existente en la ley, que no puede ser remediado por la vía ordinaria, en este caso se presenta ante el juez competente el cual debe salvaguarda el

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derecho o garantía, o para restablecer la situación al estado anterior a la lesión, Es un procedimiento sumario, breve gratuito. El amparo no puede promoverse en las causa judiciales, ni contra actos de los órganos judiciales, ni el proceso de formación, sanción o promulgación de las leyes.

4. Habeas Data:e) Artículo 135 - Del hábeas dataToda persona podrá acceder a la información y a los datos que sobre sí misma, o sobre sus bienes, obren en registros oficiales o privados de carácter público, así como conocer el uso que se haga de los mismos y de su finalidad. Podrá solicitar ante el magistrado competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquéllos, si fuesen erróneos o afectaran ilegítimamente sus derechos.

Es el recurso por el cual el individuo accede a los datos de si mismo o de sus bienes tienen en los registros oficiales o privados de carácter público y saber sobre su uso y su finalidad, podrá solicitar ante el magistrado competente la actualización, rectificación o la destrucción de aquellos, si fueren erróneos o afectaran ilegítimamente sus derechos.

5. Competencia y responsabilidad de los magistrados.f) Artículo 136 - De la competencia y de la responsabilidad de los magistradosNingún magistrado judicial que tenga competencia podrá negarse a entender en las acciones o recursos previstos en los artículos anteriores; si lo hiciese injustificadamente, será enjuiciado y, en su caso, removido.En las decisiones que dicte, el magistrado judicial deberá pronunciarse también sobre las responsabilidades en que hubieran incurrido las autoridades por obra del proceder ilegítimo y, de mediar circunstancias que prima facie evidencien la perpetración de delito, ordenará la detención o suspensión de los responsables, así como toda medida cautelar que sea procedente para la mayor efectividad de dichas responsabilidades. Asimismo, si tuviese competencia, instruirá el sumario pertinente y dará intervención al Ministerio Público; si no la tuviese, pasará los antecedentes al magistrado competente para su prosecución.

Los magistrados que tienen competencia no pueden negarse a entender en las acciones , en sus dictámenes el magistrado deberá pronunciarse sobre la responsabilidades en que incurrieron las autoridades ilegítimamente, ordenando la detención o suspensión de los responsables, instruyendo el sumario pertinente y dando intervención al ministerio público

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Lección 21 - ORDENAMIENTO POLITICO DE LA REPUBLICA NACION O ESTADO:

Declaraciones Generales: (Arts. 137 al 140)

1. Supremacía de la Constitución; orden de la prelación; cambio del mismo; vigencia constitucional; valor de actos opuestos a la Constitución.

a) Artículo 137. DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN.La Ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado.Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la Ley.Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone.Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución.

La Constitución es ley suprema, le siguen los tratados y convenios internacionales aprobados y ratificados, Las leyes dictadas por el Poder legislativo, y todas la legislación inferior que conforma el derecho positivo, no se permite el cambio de esta prelación, tipificada bajo sanción penal. Los actos opuestos a la constitución carecen de validez.

2. Derecho a la resistencia a la opresión; validez de los actos de usurpadores del poder Público para los cuidados y para los Estados extranjeros.

b) Artículo 138. DE LA VALIDEZ DEL ORDEN JURÍDICO.Se autoriza a los ciudadanos a resistir a dichos usurpadores, por todos los medios a su alcance. En la hipótesis de que esa persona o grupo de personas, invocando cualquier principio o representación contraria a esta Constitución, detenten el poder público, sus actos se declaren nulos y sin ningún valor, no vinculante y, por lo mismo, el pueblo en ejercicio de su derecho de resistencia a la opresión, queda dispensado de su cumplimiento. Los estados extranjeros que, por cualquier circunstancia se relacionen con tales usurpadores, no podrán invocar ningún pacto, tratado ni acuerdo suscripto o autorizado por el gobierno usurpador, para exigirlo posteriormente como obligación o compromiso de la República del Paraguay.

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El ciudadano que resiste a los usurpadores del poder por cualquier medio será dispensado de la responsabilidad de sus actos. Los gobiernos que se relacionen con los usurpadores, una vez depuestos estos y recobrado el orden y el estado de derecho no podrán reclamar ningún pacto o convenio que hubiesen celebrado con los usurpadores.

3. Símbolos, idiomas oficiales:c) Artículo 139. DE LOS SÍMBOLOS. Son símbolos de la República del Paraguay: 1) el pabellón de la República; 2) el sello nacional, y 3) el himno nacional. La Ley reglamentará las características de los símbolos de la República no previstos en la resolución del Congreso General Extraordinario del 25 de noviembre de 1842, y determinando su uso.

4. bilingüismo, pluriculturalidad: importancia de ésta disposición.d) Artículo 140. DE LOS IDIOMAS. El Paraguay es un país pluricultural y bilingüe. Son idiomas oficiales el castellano y el guaraní. La Ley establecerá las modalidades de utilización de uno y otro. Las lenguas indígenas, así como las de otras minorías, forman parte del patrimonio cultural de la Nación.

Paraguay es bilingüe y pluricultural, por lo tanto el Castellano y el Guaraní son sus dos idiomas oficiales formando parte también del patrimonio cultural.

Relaciones internacionales: (Arts. 141 al 145)

1. Valor de los tratados.a) Artículo 141. DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES. Los tratados internacionales validamente celebrados, aprobados por Ley del Congreso, y cuyos instrumentos de ratificación fueron canjeados o depositados, forman parte del ordenamiento legal interno con la jerarquía que determine el artículo 137.

Los tratados deben ser aprobados por el Ejecutivo y sancionados por el Legislativo para que formen parte del ordenamiento jurídico nacional.

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2. Denuncia sobre violación denuncias a los Derechos Humanos. b) Artículo 142. DE LA DENUNCIA DE LOS TRATADOS. Los tratados internacionales relativos a los derechos humanos no podrán ser denunciados sino por los procedimientos que rigen para la enmienda de esta Constitución.

3. Principios de nuestras relaciones internacionales, c) Artículo 143. DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES. La República del Paraguay, en sus relaciones internacionales, acepta el derecho internacional y se ajusta a los siguientes principios :1) la independencia nacional;2) la autodeterminación de los pueblos;3) la igualdad jurídica entre los Estados; 4) la solidaridad y la cooperación internacional;5) la protección internacional de los derechos humanos;6) la libre navegación de los ríos internacionales;7) la no intervención; y8) la condena a toda forma de dictadura, colonialismo e imperialismo.

4. Guerra y legítima defensa: d) Artículo 144. DE LA RENUNCIA A LA GUERRA.La República del Paraguay renuncia a la guerra, pero sustenta el principio de la legítima defensa. Esta declaración es compatible con los derechos y obligaciones del Paraguay en su carácter de miembro de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, o como parte en tratados de integración.

Paraguay renuncia a la Guerra pero no a la legítima defensa compatibles son las Disposiciones del a ONU y al OEA.

5. Orden supranacional.e) Artículo 145. DEL ORDEN JURÍDICO SUPRANACIONAL.La República del Paraguay, en condiciones de igualdad con otros Estados, admite un orden jurídico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos, de la paz, de la justicia, de la cooperación y del desarrollo, en lo político, económico, social y cultural.Dichas decisiones sólo podrán adoptarse por mayoría absoluta de cada Cámara del Congreso.

Acepta todo orden jurídico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos, pero podrán adoptarse por mayoría absoluta de cada cámara.

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Nacionalidad y ciudadanía: (Arts. 146 al 154)

1. Nacionalidad natural: casos. Formalización de la opinión de la nacionalidad.

a) Artículo 146. DE LA NACIONALIDAD NATURAL.Son de nacionalidad paraguaya natural:1) las personas nacidas en el territorio de la República;2) los hijos de madre o padre paraguayo quienes, hallándose uno o ambos al servicio de la República, nazcan en el extranjero; 3) los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero, cuando aquéllos se radiquen en la República en forma permanente, y4) los infantes de padres ignorados, recogidos en el territorio de la República.La formalización del derecho consagrado en el inciso 3) se efectuará por simple declaración del interesado, cuando ésta sea mayor de dieciocho años. Si no los hubiese cumplido aún, la declaración de su representante legal tendrá validez hasta dicha edad, quedando sujeta a ratificación por el interesado.

Son paraguayos naturales los nacidos en la República, los hijos de padres paraguayos en servicio fuera de la república, los hijos de los padres extranjeros radicados en forma permanente, Los hijos de padres desconocidos recogidos en la República, los hijos de padres al servicio del estado podrán adquirirla por simple declaración al cumplir los 18 años porque estaba sujeta a ratificación por ser menor de edad.

2. No privación de nacionalidad natural. b) Artículo 147. DE LA NO PRIVACIÓN DE LA NACIONALIDAD

NATURAL.Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella.

No se le puede privar pero puede renunciar a ella.

3. Naturalización: requisitos. c) Artículo 148. DE LA NACIONALIDAD POR NATURALIZACIÓN.Los extranjeros podrán obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización si reúnen los siguientes requisitos:1) mayoría de edad;2) radicación mínima de tres años en territorio nacional;3) ejercicio regular en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria; y4) buena conducta, definida en la Ley.

Para la naturalización hay que ser mayor de 18 años, con radicación mínima de 3 años en Paraguay, debe tener alguna profesión, oficio, ciencia o arte o industria, y poseer buena conducta definida en la ley.

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4. Nacionalidad múltiple. d) Artículo 149. DE LA NACIONALIDAD MÚLTIPLE.La nacionalidad múltiple podrá ser admitida mediante tratado internacional o por reciprocidad de rango constitucional entre los Estados del natural de origen y del de adopción.

Se da en caso de convenio de reciprocidad entre los estados.

5. Pérdida de la nacionalidad: casos. e) Artículo 150. DE LA PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD.Los paraguayos naturalizados pierden la nacionalidad en virtud de ausencia injustificada de la República por más de tres años, declarada judicialmente, o por la adquisición voluntaria de otra nacionalidad.

Los naturalizados pierden su nacionalidad por ausencia de 3 años, o por adquisición voluntaria de otra nacionalidad.

6. Nacionalidad honoraria. f) Artículo 151. DE LA NACIONALIDAD HONORARIA.Podrán ser distinguidos con la nacionalidad honoraria, por Ley del Congreso, los extranjeros que hubiesen prestado servicios eminentes a la República.

Se le otorga a ciudadanos ilustres extranjeros que han prestado servicios relevantes a la República.

7. Ciudadanía: casos. g) Artículo 152. DE LA CIUDADANÍA.Son ciudadanos:1) toda persona de nacionalidad paraguaya natural, desde los dieciocho años de edad; y2) toda persona de nacionalidad paraguaya por naturalización, después de dos años de haberla obtenido.

Son ciudadanos los naturales a los 18 años, y los naturalizados a los dos años de haberla obtenido.

8. Suspenciones del ejercicio de la ciudadanía. Casos y conclusión. h) Artículo 153. DE LA SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA

CIUDADANÍA.Se suspende el ejercicio de la ciudadanía:1) por la adopción de otra nacionalidad, salvo reciprocidad internacional;2) por incapacidad declarada en juicio, que impida obrar libremente y con discernimiento; y3) cuando la persona se hallara cumpliendo condena judicial, con pena privativa de libertad.

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Apuntes 3er año de Derecho – Derecho Constitucional y Comparado

La suspensión de la ciudadanía concluye al cesar legalmente la causa que la determina.

Se le suspende la ciudadanía por adopción de una nueva nacionalidad, por incapacidad , en caso de condena judicial.

9. Reglamentación y competencia exclusiva en ésta materia.i) Artículo 154. DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL PODER

JUDICIAL.La Ley establecerá las normas sobre adquisición, recuperación y opción de la nacionalidad, así como sobre la suspensión de la ciudadanía.El Poder Judicial tendrá competencia exclusiva para entender en estos casos.

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Lección 22 - ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA REPUBLICA:

Disposiciones Generales: (Arts. 155 al 160)

1. Territorios y soberanía nacionales: su inenajenabilidad, las sedes de representaciones extranjeras,

a) Artículo 155. DEL TERRITORIO, DE LA SOBERANÍA Y DE LA INENAJENABILIDAD.

El territorio nacional jamás podrá ser cedido, transferido, arrendado, ni en forma alguna enajenado, aún temporalmente, a ninguna potencia extranjera. Los Estados que mantengan relaciones diplomáticas con la República, así como los organismos internacionales de los cuales ella forme parte, sólo podrán adquirir los inmuebles necesarios para la sede de sus representaciones, de acuerdo con las prescripciones de la Ley. En estos casos, quedará siempre a salvo la soberanía nacional sobre el suelo.

El territorio nacional no será enajenado, arrendado, cedido ni transferido a ninguna potencia extranjera. La excepción son los inmuebles donde tienen su sede las embajadas de los países así como los organismos que formen parte de ella, necesarios para su representación.

2. Estructura política y administrativa; autonomía y autarquía: concepto en doctrina, alcance y limitaciones constitucionales

b) Artículo 156. DE LA ESTRUCTURA POLÍTICA Y LA ADMINISTRATIVA.

A los efectos de la estructuración política y administrativa del Estado, el territorio nacional se divide en departamentos, municipios y distrito, los cuales, dentro de los límites de esta Constitución y de las leyes, gozan de autonomía política, administrativa y normativa para la gestión de sus intereses, y de autonomía en la recaudación o inversión de sus recursos.

El territorio se divide políticamente en departamentos, municipios y distritos, gozando de autonomía política , administrativa y tributaria o en inversión de sus recursos, son descentralizadas administrativamente y políticamente, pero no legislativamente y jurídicamente.

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Apuntes 3er año de Derecho – Derecho Constitucional y Comparado

3. Capital de la República su “status” jurídico. c) Artículo 157. DE LA CAPITAL.La Ciudad de Asunción es la Capital de la República y asiento de los poderes del Estado. Se constituye en Municipio, y es independiente de todo Departamento. La Ley fijará los límites.

Asunción es la capital asiento de los poderes del Estado siendo un departamento independiente y un municipio independiente.

4. Autorización de servicios nacionales y acuerdos sobre servicios departamentales.

d) Artículo 158. DE LOS SERVICIOS NACIONALES.La creación y el funcionamiento de servicios de carácter nacional en la jurisdicción de los departamentos y de los municipios serán autorizados por Ley.Podrán establecerse igualmente servicios departamentales, mediante acuerdos entre los respectivos departamentos y municipios.

Los servicios de carácter nacional en los departamentos y municipios serán autorizados por ley, pudiendo establecerse servicios interdepartamentales mediante acuerdos mutuos.

5. Departamento y municipios: creación, fusión o modificación: pautas. e) Artículo 159. DE LOS DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS.La creación, la fusión o la modificación de los departamentos y sus capitales, los municipios y los distritos, en sus caso, serán determinadas por la Ley, atendiendo a las condiciones socioeconómicas, demográficas, ecológicas, culturales e históricas de los mismos.

Serán determinados por ley de acuerdo a las condiciones sociales, demográficas, ecológicas, culturales o históricas del los mismos.

6. De las regiones: f) Artículo 160. DE LAS REGIONES.Los departamentos podrán agruparse en regiones, para el mejor desarrollo de sus respectivas comunidades. Su constitución y su funcionamiento serán regulados por la Ley.

Los departamentos pueden agruparse en regiones, para su mejor desarrollo, será regulada por ley.

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Departamentos: (Arts. 161 al 165)

1. Gobierno departamental: elección, mandato y reelección de autoridades. Autonomía política del gobernador.

a) Artículo 161. DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL.El gobierno de cada departamento será ejercido por un gobernador y por una junta departamental. Serán electos por voto directo de los ciudadanos radicados en los respectivos departamentos, en comicios coincidentes con las elecciones generales, y durarán cinco años en sus funciones.El gobernador representa al Poder Ejecutivo en la ejecución de la política nacional. No podrá ser reelecto.La Ley determinará la composición y las funciones de las juntas departamentales.

El gobierno departamental será ejercido por un gobernador y una junta departamental, será ciudadanos oriundos de los mismos, y durarán en su cargo por 5 años, elegidos por voto directo por los ciudadanos del departamento, con las elecciones generales, el gobernador es el representante del poder ejecutivo, no podrá ser reelecto.

2. Requisitos e inhabilidades de los candidatos a Autoridades Departamentales.

b) Artículo 162. DE LOS REQUISITOS.Para ser gobernador se requiere:1) ser paraguayo natural;2) tener treinta años cumplidos; y3) ser nativo del departamento y con radicación en el mismo por un año cuanto menos. En el caso de que el candidato no sea oriundo del departamento, deberá estar radicado en él durante cinco años como mínimo. Ambos plazos se contarán inmediatamente antes de las elecciones.Las inhabilidades para candidatos a gobernadores serán las mismas que para Presidente y Vicepresidente de la República.Para ser miembro de la junta departamental rigen los mismos requisitos establecidos para cargo de gobernador, con excepción de la edad, que deberá ser la de veinticinco años cumplidos.

Debe ser paraguayo natural, tener treinta años, ser nativo del departamento, con radicación en el mismo por lo menos de un año, en el caso que no sea oriundo deberá estar radicado por 5 años, sus inhabilidades son las mismas que la del presidente y Vice. Para ser miembro de la junto lo único que se exige de diferente es la edad de 25 años.

3. Competencia de gobierno Departamentalesc) Artículo 163. DE LA COMPETENCIA.Es de competencia del gobierno departamental:1) coordinar sus actividades con las de las distintas municipalidades del departamento; organizar servicios departamentales comunes, tales como obras

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públicas, provisión de energía, de agua potable y los demás que afecten conjuntamente a más de un Municipio, así como promover las asociaciones de cooperación entre ellos;2) preparar el plan de desarrollo departamental, que deberá coordinarse con el Plan Nacional de Desarrollo, y elaborar la formulación presupuestaria anual, a considerarse en el Presupuesto General de la Nación;3) coordinar la acción departamental con las actividades del gobierno central en especial lo relacionado con las oficinas de carácter nacional del departamento, primordialmente en el ámbito de la salud y en el de la educación;4) disponer la integración de los Consejos de Desarrollo Departamental; y5) las demás competencias que fijen esta Constitución y la Ley.

Es de competencia del gobierno departamental, coordinar las actividades de las municipalidades en cuanto a servicios y obras públicas, formulación del presupuesto anual, coordinar la acción del departamento en cuestiones de salud y educación, disponer la integración de los consejos de desarrollo departamental y lo que la ley les fije.

4. Recursos. d) Artículo 164. DE LOS RECURSOS.Los recursos de la administración departamental son:1) la porción correspondiente de impuestos, tasas y contribuciones que se definan y regulen por esta Constitución y por la Ley;2) las asignaciones o subvenciones que les destine el Gobierno nacional;3) las rentas propias determinadas por Ley, así como las donaciones y los legados; y4) los demás recursos que fije la Ley.

Los recurso provienen de loso impuestos, tasas, contribuciones que fija la ley, Asignaciones del presupuesto nacional, Rentas propias, donaciones y legados, y las demás que la ley fije.

5. Intervención de Gobernaciones y Municipalidades: requisitos, casos y plazos. Destitución de sus autoridades. Requisitos

e) Artículo 165. DE LA INTERVENCIÓN.Los departamentos y las municipalidades podrán ser intervenidos por el Poder Ejecutivo, previo acuerdo de la Cámara de Diputados, en los siguientes casos;1) a solicitud de la junta departamental o de la municipal, por decisión de la mayoría absoluta;2) por desintegración de la junta departamental o la de municipal, que imposibilite su funcionamiento; y3) por grave irregularidad en la ejecución del presupuesto o en la administración de sus bienes, previo dictamen de la Contraloría General de la República.La intervención no se prolongará por más de noventa días, y si de ella resultase la existencia del caso previsto en el inciso 3), la Cámara de Diputados, por mayoría absoluta, podrá destituir al gobernador o al intendente, o a la junta departamental

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o municipal, debiendo el Tribunal Superior de Justicia Electoral convocar a nuevos comicios para constituir las autoridades que reemplacen a las que hayan cesado en sus funciones, dentro de los noventa días siguientes a la resolución dictada por la Cámara de Diputados.

Pueden ser intervenidos por el Poder Ejecutivo previo acuerdo con la Cámara de Diputados: si lo solicitase la junta departamental o municipal por mayoría absoluta; por desintegración de la junta departamental o municipal que imposibilite su funcionamiento;Por irregularidades en la ejecución del presupuesto o en la administración de los bienes, previo dictamen de la Contraloría general.La intervención no se prolongará por mas de 90 días, si se comprobara la mal administración , el gobernador será destituido y o el intendente, o la junta departamental o municipal, y el tribunal superior de Justicia Electoral convocará a elecciones dentro de los 90 días siguientes de dictada la resolución de la Cámara de Diputados.

Municipios: (Arts. 166 al 171)

1. Municipalidades: concepto y alcances de su autonomía. a) Artículo 166. DE LA AUTONOMÍA.Las municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos.

Son órganos de gobierno local con personaría jurídica con autonomía administrativa, política y normativa, y decisión en la recaudación e inversión de la misma.

2. Gobierno Municipal: autoridades y elección. Votantes y autorizados. b) Artículo 167. DEL GOBIERNO MUNICIPAL.El gobierno de los municipios estará a cargo de un intendente y de una junta municipal, los cuales serán electos en sufragio directo por las personas habilitadas legalmente.

El intendente y la junta municipal son los encargados del municipio, electo por los electores municipales en sufragio directo.

3. Atribuciones: áreas .

c) Artículo 168. DE LAS ATRIBUCIONES.Son atribuciones de las municipalidades, en su jurisdicción territorial y con arreglo a la Ley:

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1) la libre gestión en materias de su competencia, particularmente en las de urbanismo, ambiente, abasto, educación, cultura, deporte, turismo, asistencia sanitaria y social, instituciones de crédito, cuerpos de inspección y de policía;2) la administración y la disposición de sus bienes;3) la elaboración de su presupuesto de ingresos y egresos;4) la participación en las rentas nacionales;5) la regulación del monto de las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados, no pudiendo sobrepasar el costo de los mismos;6) el dictado de ordenanzas, reglamentos y resoluciones;7) el acceso al crédito privado y al crédito público, nacional e internacional;8) la reglamentación y la fiscalización del tránsito, del transporte público y la de otras materias relativas a la circulación de vehículos; y9) las demás atribuciones que fijen esta Constitución y la Ley.

Son sus atribuciones las decisiones urbanísticas, y planificación de servicios públicos, construcción de toda la infraestructura necesaria para el desarrollo del municipio, obras viales, elaboración del presupuesto anual, participación en las rentas nacionales, fijar el valor de las tasas de servicio público que no deben superar el costo de los mismos, reglamentación del tránsito y fiscalización del mismo, y demás atribuciones por ley.

4. Impuesto inmobiliario: instituciones y porcentaje; recaudación. d) Artículo 169. DEL IMPUESTO INMOBILIARIO. (Reglamenta: Articulo

75 de la ley 125/91)Corresponderá a las municipalidades y a los departamentos la totalidad de los tributos que graven la propiedad inmueble en forma directa. Su recaudación será competencia de las municipalidades. El setenta por ciento de lo recaudado por cada municipalidad quedará en propiedad de la misma, el quince por ciento en la del departamento respectivo y el quince por ciento restante será distribuido entre las municipalidades de menores recursos, de acuerdo con la Ley.

La totalidad de los tributos de tasas e impuestos inmobiliarios corresponde al departamento y al municipio, El 60% queda en cada municipalidad y el 15% va ala departamento respectivo, el otro 15% restante será repartido entre los municipios mas carenciados.

5. Protección de recursos municipales. e) Artículo 170. DE LA PROTECCIÓN DE RECURSOS.Ninguna institución del Estado, ente autónomo, autárquico o descentralizado podrá apropiarse de ingresos o rentas de las municipalidades.

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6. Categorías y regímenes Municipales: pautas. Asociación de municipalidades.

f) Artículo 171. DE LAS CATEGORÍAS Y DE LOS REGÍMENES.Las diferentes categorías y regímenes de municipalidades serán establecidos por Ley, atendiendo a las condiciones de población, de desarrollo económico, de situación geográfica, ecológica, cultural, histórica y otros factores determinantes de su desarrollo.Las municipalidades podrán asociarse entre si para encarar en común la realización de sus fines y, mediante Ley, con municipalidades de otros países.

Lección 23 - DE LA FUERZA PUBLICA: (Arts. 172 al 175) Y PÓLITICA DEL ESTADO (Arts 176 – 181)

FUERZAS PÚBLICAS:

1. Composición.a) Artículo 172. DE LA COMPOSICIÓN.La Fuerza Pública está integrada, en forma exclusiva, por las fuerzas militares y policiales.

2. Fuerzas Armadas: naturaleza y características; sus misión: estructura y dimensión; limitaciones, incapacidades y prohibiciones,

b) Artículo 173. DE LAS FUERZAS ARMADAS.Las Fuerzas Armadas de la Nación constituyen una institución nacional que será organizada con carácter permanente, profesional, no deliberante, obediente, subordinada a los poderes del Estado y sujeta a las disposiciones de esta Constitución y de las leyes. Su misión es la de custodiar la integridad territorial y la de defender a las autoridades legítimamente constituidas, conforme con esta Constitución y las leyes. Su organización y sus efectivos serán determinadas por la Ley.Los militares en servicio activo ajustarán su desempeño a las leyes y reglamentos y no podrán afiliarse a partido o a movimiento político alguno, ni realizar ningún tipo de actividad política.

Las fuerzas armados son una institución organizada en forma permanente profesional, no deliberante, obediente subordinada a los poderes del Estado, a la Constitución y a las

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leyes. Su función es la seguridad nacional. Los integrantes del Cuerpo no podrán afiliarse a partidos políticos, ni realizar actividad política.

3. Tribunales Militares: Jurisdicción y recurribilidad. Conflicto de jurisdicción; regla; casos de duda. Conflicto armado internacional.

c) Artículo 174. DE LOS TRIBUNALES MILITARES.Los tribunales militares sólo juzgarán delitos y faltas de carácter militar, calificados como tales por la Ley, y cometidos por militares en servicio activo. Sus fallos podrán ser recurridos ante la justicia ordinaria.Cuando se trate de un acto previsto y penado, tanto por la Ley penal común como por la Ley penal militar, no será considerado como delito militar, salvo que hubiese sido cometido por un militar en servicio activo y en ejercicio de funciones castrenses. En caso de duda de si el delito es común o militar, se lo considerará como delito común. Sólo en caso de conflicto armado internacional, y en la forma dispuesta por la Ley, estos tribunales podrán tener jurisdicción sobre personas civiles y militares retirados.

Los juzgados militares tendrán jurisdicción sobre delitos o faltas se carácter militar, y cometidos por militares en servicios, sus fallos pueden ser recurridos ante la justicia ordinaria, cuando el delito cometido sea de jurisdicción penal y militar, será considerado penal salvo que el sujeto esté en servicio y en ejercicio de sus funciones, ante la duda de jurisdicción siempre se aplicará la justicia penal y civil antes que la militar. Los ciudadanos pueden ser juzgados por tribunales militares durante la guerra.

4. Policía Nacional: naturaleza y características. Misión: limitativa; facultad expresa de investigar delitos. Organización y mando. Prohibiciones. Cuerpo de policías independientes: atribuciones y ámbitos.

d) Artículo 175. DE LA POLICÍA NACIONAL.La Policía Nacional es una institución profesional, no deliberante, obediente, organizada con carácter permanente y en dependencia jerárquica del órgano del Poder Ejecutivo encargado de la seguridad interna de la Nación.Dentro del marco de esta Constitución y de las leyes, tiene la misión de preservar el orden público legalmente establecido, así como los derechos y la seguridad de las personas y entidades y de sus bienes; ocuparse de la prevención de los delitos; ejecutar los mandatos de la autoridad competente y, bajo dirección judicial, investigar los delitos. La Ley reglamentará su organización y sus atribuciones.El mando de la Policía Nacional será ejercido por un oficial superior de su cuadro permanente. Los policías en servicio activo no podrán afiliarse a partido o movimiento político alguno, ni realizar ningún tipo de actividad política.La creación de cuerpos de policía independientes podrá ser establecido por Ley, la cual fijará sus atribuciones y respectivas competencias, en el ámbito municipal y en el de los otros poderes del Estado.

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La policía nacional es un cuerpo no deliberante, obediente y subordinado al poder ejecutivo, encargado de la seguridad interna de la Nación, tiene la responsabilidad de preservar el orden público legalmente establecido, así como los derechos y la seguridad de las personas y sus bienes, prevenir los delitos y ejecutar los mandatos judiciales.Al igual que los militares no podrán afiliarse ni realizar actividad política alguna.

POLITICA ECONOMICA DEL ESTADO:

1. Fines y medios: desarrollo económico, social y cultural. a) Artículo 176. DE LA POLÍTICA ECONÓMICA Y DE LA PROMOCIÓN

DEL DESARROLLO.La política económica tendrá como fines, fundamentalmente, la promoción del desarrollo económico, social y cultural.El Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población. El desarrollo se fomentará con programas globales que coordinen y orienten la actividad económica nacional.

Los fines de la política económica son el desarrollo económico, social y cultural, mediante la racionalización de los recursos con el objeto de impulsar el crecimiento ordenado y sostenido acrecentando el bienestar social.

2. Planes de desarrollo: carácter. b) Artículo 177. DEL CARÁCTER DE LOS PLANES DE DESARROLLO.Los planes nacionales de desarrollo serán indicativos para el sector privado, y de cumplimiento obligatorio para el sector público.

Los planes nacionales serán indicativos para el sector privado y obligatorios par el sector Estatal.

3. Organización financiera: recursos estatales: medios previstos y alcance de los mismos. Condiciones de las concesiones.

c) Artículo 178. DE LOS RECURSOS DEL ESTADO.Para el cumplimiento de sus fines, el Estado establece impuestos, tasas, contribuciones y demás recursos; explota por sí, o por medio de concesionarios los bienes de su dominio privado, sobre los cuales determina regalías, "royalties", compensaciones u otros derechos, en condiciones justas y convenientes para los intereses nacionales; organiza la explotación de los servicios públicos y percibe el canon de los derechos que se estatuyan; contrae empréstitos internos o internacionales destinados a los programas nacionales de desarrollo; regula el sistema financiero del país, y organiza, fija y compone el sistema monetario.

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El estado estable para sus recursos, impuestos, tasas , contribuciones y demás recursos, como los royalties, organiza la explotación de los servicios públicos, contrae empréstitos, regula el sistema financiero del país, y fija el sistema monetario.

4. Creación de los tributos: ley formal y material. Requisitos de la ley impositiva

d) Artículo 179. DE LA CREACIÓN DE TRIBUTOS.Todo Tributo, cualquiera sea su naturaleza o denominación, será establecido exclusivamente por la Ley, respondiendo a principios económicos y sociales justos, así como a políticas favorables al desarrollo nacional.Es también privativo de la Ley determinar la materia imponible, los sujetos obligados y el carácter del sistema tributario.

Los impuestos son creados por ley, atendiendo a los aspectos sociales y económicos justos, la ley determina la materia imponible, el sujeto obligado y el sistema tributario.

5. Doble imposición: concepto. Condición de los convenios sobre materia. e) Artículo 180. DE LA DOBLE IMPOSICIÓN.No podrá ser objeto de doble imposición el mismo hecho generador de la obligación tributaria. En las relaciones internacionales, el Estado podrá celebrar convenios que eviten la doble imposición, sobre la base de la reciprocidad.

Un mismo hecho generador no será objeto de doble imposición, en caso de comercio exterior el Estado podrá celebrar convenios para que no se pague dos veces por el mismo hecho generador.

6. Igualdad del tributo: prohibiciones y condiciones.f) Artículo 181. DE LA IGUALDAD DEL TRIBUTO. La igualdad es la base del tributo. Ningún impuesto tendrá carácter confiscatorio. Su creación y su vigencia atenderán a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la economía del país.

El impuesto atenderá a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones económicas del país, por esto es que no tendrá carácter confiscatorio.

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Lección 24 - PODER LEGISLATIVO: Declaraciones Generales: (Arts. 182 al 202)

1. Composición, modo de elección, casos de sustitución a) Artículo 182 - De la composición El Poder Legislativo será ejercido por el Congreso, compuesto de una Cámara de Senadores y otra de Diputados.Los miembros titulares y suplentes de ambas Cámaras serán elegidos directamente por el pueblo, de conformidad con la ley. Los miembros suplentes sustituirán a los titulares en caso de muerte, renuncia o inhabilidad de éstos, por el resto del periodo constitucional o mientras dure la inhabilidad, si ella fuese temporal. En los demás casos, resolverá el reglamento de cada Cámara.

El poder legislativo esta compuesto por un congreso bicameral de Senadores y Diputados, con miembros suplentes elegidos en elecciones directas. Asumen los suplentes en el caso de muerte, renuncia o inhabilidad hasta completar el mandato ,o hasta que cese la inhabilidad.

2. “Reunión del congreso”. Casos, mesas directivas. b) Artículo 183 - De la reunión en CongresoSólo ambas Cámaras, reunidas en Congreso, tendrán las siguientes competencias:1)recibir el juramento o promesa, al asumir el cargo, del Presidente de la República, del Vicepresidente, y los de los ministros de la Corte Suprema de Justicia;2)conceder o denegar al Presidente de la República el permiso correspondiente, en los casos previstos por esta Constitución;3)autorizar la entrada de fuerzas armadas extranjeras al territorio de la República y la salida al exterior de las nacionales, salvo casos de mera cortesía;

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4)recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otros países, y 5)las demás competencias que fije esta Constitución.El Presidente de la Cámara de Senadores y el de la Cámara de Diputados presidirán las reuniones del Congreso en carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente.

Ambas cámaras se reúnen conjuntamente, para recibir el juramento o promesa del presidente y el Vice, y de los miembros de la Corte Suprema. Presidirá el presidente del Senado y en carácter de vicepresidente del Congreso presidirá el presidente de diputados.

3. Sesiones ordinarias, receso, sesiones extraordinarias y prórroga: casos y plazo.

c) Artículo 184 - De las sesiones Ambas Cámaras del Congreso se reunirán anualmente en sesiones ordinarias, desde el primero de julio de cada año hasta el treinta de junio siguiente con un periodo de receso desde el veinte y uno de diciembre al primero de marzo, fecha esta en la que rendirá su informe el Presidente de la República. Las dos Cámaras se convocarán a sesiones extraordinarias o prorrogarán sus sesiones por decisión de la cuarta parte de los miembros de cualquiera de ellas; por resolución de los dos tercios de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso, o por decreto del Poder Ejecutivo. El Presidente del Congreso o el de la Comisión Permanente deberán convocarlas en el término perentorio de cuarenta y ocho horas. Las prórrogas de sesiones serán efectuadas del mismo modo. Las extraordinarias se convocarán para tratar un orden del día determinado, y se clausurarán una vez que éste haya sido agotado.

Se reunirán desde el 1º de julio hasta el 31 de junio del año siguiente, con un receso desde el 21 de diciembre al 1º de marzo, fecha en que se rinde informe al presidente de la República, se convoca a sesión ordinaria, por decisión de la 4º parte de sus miembros de cualquiera de las cámaras, o por resolución de los 2/3 de los integrantes de la comisión permanente del Congreso, o por Decreto del Ejecutivo, siendo convocadas dentro de las 48 horas por el presidente del Congreso o el de la Comisión permanente. Las prórrogas de sesiones serán efectuadas del mismo modo.Las sesiones extraordinarias se convocan para tratar la orden del día determinado y se clausuran una vez que se ha agotado el tema.

4. “Sesiones conjuntas”. “Quórum” legal: Regla para toma de decisiones. Clases de mayoría. Diferencia entre mayoría simple y absoluta. Aplicabilidad de ésta norma.

d) Artículo 185 - De las sesiones conjuntas Las Cámaras sesionarán conjuntamente en los casos previstos en esta Constitución o en el reglamento del Congreso, donde se establecerán las formalidades necesarias.

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El quórum legal se formará con la mitad más uno del total de cada Cámara. Salvo los casos en que esta Constitución establece mayorías calificadas, las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes. Para las votaciones de las Cámaras del Congreso se entenderá por simple mayoría la mitad más uno de los miembros presentes; por mayoría de dos tercios, las dos terceras partes de los miembros presentes; por mayoría absoluta, el quórum legal, y por mayoría absoluta de dos tercios, las dos terceras partes del número total de miembros de cada Cámara.Las disposiciones previstas en este artículo se aplicarán también a las sesiones de ambas Cámaras reunidas en Congreso.El mismo régimen de quórum y mayorías se aplicará a cualquier órgano colegiado electivo previsto por esta Constitución.

El Quórum legal se forma por la mitad mas uno del total de cada cámara, salvo casos en los cuales la Constitución ha previsto mayorías calificadas, que son por simple mayoría de los miembros presentes. Simple mayoría es la mitad mas uno de los presentes, mayoría absoluta es el quórum legal de la mitad mas uno de la totalidad de la cámara, y por mayoría absoluta de 2/3, se entiende 2/3 de los miembros de cada cámara.

5. Las comisiones: clases, integración. Facultades. e) Artículo 186 - De las comisiones Las cámaras funcionarán en pleno y en comisiones unicamerales o bicamerales.Todas las comisiones se integrarán, en lo posible, proporcionalmente, de acuerdo con las bancadas representadas en las Cámaras.Al inicio de las sesiones anuales de la legislatura, cada Cámara designará las comisiones asesoras permanentes. Estas podrán solicitar informes u opiniones de personas y entidades públicas o privadas, a fin de producir sus dictámenes o de facilitar el ejercicio de las demás facultades que corresponden al Congreso.

Las cámaras funcionan en pleno o en comisiones bicamerales o unicamerales de acuerdo a las bancadas representadas, cada cámara desganará comisiones asesoras permanentes para solicitar informes a fin de producir dictámenes o facilitar el ejercicio de las demás facultades del congreso, son ayudantes.

6. Elección y duración del mandato de los legisladores. Vacancias. f) Artículo 187 - De la elección y de la duración Los senadores y diputados titulares y suplentes serán elegidos en comicios simultáneos con los presidenciales. Los legisladores durarán cinco años en su mandato, a partir del primero de julio y podrán ser reelectos.Las vacancias definitivas o temporarias de la Cámara de Diputados serán cubiertas por los suplentes electos en el mismo Departamento, y las de la Cámara de Senadores por los suplentes de la lista proclamada por el Tribunal Electoral.

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Son elegidos los senadores, diputados suplentes en elecciones simultáneas a las presidenciales, su cargo dura 5 años.

7. Juramentos. “Quórum” y ausencia..g) Artículo 188 - Del juramento o promesa En el acto de su incorporación a las Cámaras, los senadores y diputados prestarán juramento o promesa de desempeñarse debidamente en el cargo y de obrar conforme con lo que prescribe esta Constitución.Ninguna de las Cámaras podrá sesionar, deliberar o adoptar decisiones sin la presencia de la mayoría absoluta. Un número menor podrá, sin embargo, compeler a los miembros ausentes a concurrir a las sesiones en los términos que establezca cada Cámara.

No se podrá sesionar sin mayoría absoluta.

8. Senadurías vitalicias.h) Artículo 189 - De las Senadurías vitalicias Los ex presidentes de la República, electos democráticamente, serán senadores vitalicios de la Nación, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio político y hallados culpables. No integrarán el quórum. Tendrán voz pero no voto.

Se da la senaduría vitalicia a los expresidentes salvo que fuesen hallados culpables en juicio político, tendrán voz pero no voto. No integrarán el quórum legal.

9. Del Reglamento:i) Artículo 190 - Del reglamento Cada Cámara redactará su reglamento. Por mayoría de dos tercios podrá amonestar o apercibir a cualquiera de sus miembros, por inconducta en el ejercicio de sus funciones, y suspenderlo hasta sesenta días sin goce de dieta. Por mayoría absoluta podrá removerlo por incapacidad física o mental, declarada por la Corte Suprema de Justicia. En los casos de renuncia, se decidirá por simple mayoría de votos.

Cada cámara redacta su reglamento.Por mayoría de 2/3 puede amonestar o apercibir por inconducta, y suspender por 60 días sin goce de dieta. Por mayoría absoluta puede removerlo por incapacidad física o mental declarada por la Corte Suprema. La renuncia se decide por simple mayoría de votos.

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10.Inmunidad de opinión, arresto y de proceso: excepción y procedimiento; desafuero.

j) Artículo 191 - De las inmunidades Ningún miembro del Congreso podrá ser acusado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones. Ningún Senador o Diputado podrá ser detenido, desde el día de su elección hasta el del cese de sus funciones, salvo que fuera hallado en flagrante delito que merezca pena corporal. En este caso, la autoridad interviniente lo pondrá bajo custodia en su residencia, dará cuenta de inmediato del hecho a la Cámara respectiva y al juez competente, a quien remitirá los antecedentes a la mayor brevedad. Cuando se formase causa contra un Senador o un Diputado ante los tribunales ordinarios, el juez la comunicará, con copia de los antecedentes, a la Cámara respectiva, la cual examinará el mérito del sumario, y por mayoría de dos tercios resolverá si ha lugar o no al desafuero, para ser sometido a proceso. En caso afirmativo, le suspenderá en sus fueros.

Los fueros le permiten al miembro de la cámara no ser detenido salvo flagrancia, ni ser acusado judicialmente por sus opiniones, los fueros cesan cuando termina su mandato. En caso de haber causa contra el miembro de la cámara, se expedirá el juez ante la respectiva cámara , la cual decidirá de hacer lugar o no al desafuero para que sea juzgado.

11.Pedido del informe: quién lo formula y quiénes deben rendirlo, materia y plazo.

k) Artículo 192 - Del pedido de informes Las Cámaras podrán solicitar a los demás poderes del Estado, a los entes autónomos, autárquicos y descentralizados, y a los funcionarios públicos, los informes sobre asuntos de interés público que estimen necesario, exceptuando la actividad jurisdiccional. Los afectados estarán obligados a responder los pedidos de informe dentro del plazo que se les señale, el cual no podrá ser menor de quince días.

Las cámaras pueden pedir informes a todos los órganos e instituciones del poder público salvo al poder judicial, debiendo ser entregado en el plazo que se le imponga que no será menor de 15 días.

12.Citación e Interpelación: procedimiento, sujetos y materias de la interpelación. Obligatoriedad. Excepciones.

l) Artículo 193 - De la citación y de la interpelación Cada Cámara, por mayoría absoluta, podrá citar e interpelar individualmente a los ministros y a otros altos funcionarios de la Administración Pública, así como a los directores y administradores de los entes autónomos, autárquicos y descentralizados, a los de entidades que administren fondos del Estado y a los de las empresas de participación estatal mayoritaria, cuando se discuta una ley o se

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estudie un asunto concerniente a sus respectivas actividades. Las preguntas deben comunicarse al citado con una antelación mínima de cinco días. Salvo justa causa, será obligatorio para los citados concurrir a los requerimientos, responder a las preguntas y brindar toda la información que les fuese solicitada.La ley determinará la participación de la mayoría y de la minoría en la formulación de las preguntas.No se podrá citar ni interpelar al Presidente de la República, al Vicepresidente, ni a los miembros del Poder Judicial en materia jurisdiccional.

Cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus respectivas actividades cada cámara podrá interpelar al cualquier miembro de las instituciones publicas y órganos de poder, debiendo entregar por escrito y por adelantado las preguntas, salvo justa causa el citado esta obligado a comparecer ante la interpelación. Están exentos el presidente, el Vice y los miembros del poder judicial.

13.Votos de Censura condiciones, procedimientos y alcance. m) Artículo 194 - Del voto de censura Si el citado no concurriese a la Cámara respectiva, o ella considerara insatisfactorias sus declaraciones, ambas Cámaras, por mayoría absoluta de dos tercios, podrán emitir un voto de censura contra él y recomendar su remoción del cargo al Presidente de la República o al superior jerárquico.Si la moción de censura no fuese aprobada, no se presentará otra sobre el mismo tema respecto al mismo Ministro o funcionario citados, en ese periodo de sesiones.

Si los citados no respondiesen correctamente o fuese insatisfactorio la cámara podrá emitir un voto de censura contra éste ante el ejecutivo el cual determinará sobre la remoción de cargo.

14.De las comisiones de investigación; conclusiones; diligencias judicialesn) Artículo 195 - De las comisiones de investigación Ambas Cámaras del Congreso podrán constituir comisiones conjuntas de investigación sobre cualquier asunto de interés público, así como sobre la conducta de sus miembros. Los directores y administradores de los entes autónomos, autárquicos y descentralizados, los de las entidades que administren fondos del Estado, los de las empresas de participación estatal mayoritaria, los funcionarios públicos y los particulares están obligados a comparecer ante las dos Cámaras y a suministrarles la información y las documentaciones que se les requiera. La ley establecerá las sanciones por el incumplimiento de esta obligación. El Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo y los magistrados judiciales, en materia jurisdiccional, no podrán ser investigados.La actividad de las comisiones investigadoras no afectará las atribuciones privativas del Poder Judicial, ni lesionará los derechos y garantías consagrados por esta Constitución; sus conclusiones no serán vinculantes para los tribunales ni

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menoscabarán las resoluciones judiciales, sin perjuicio del resultado de la investigación, que podrá ser comunicado a la justicia ordinaria.Los jueces ordenarán, conforme a derecho, las diligencias y pruebas que se les requieran a los efectos de la investigación.

Ambas Cámaras del Congreso podrán constituir comisiones conjuntas de investigación sobre cualquier asunto de interés público, así como sobre la conducta de sus miembros, sus resultados no serán vinculantes ni afectarán las decisiones de los tribunales ordinarios.

15. incompatibilidades para el ejercicio del cargo de legislador; excepción, asociaciones y representaciones prohibidas.

o) Artículo 196 - De las incompatibilidades Podrán ser electos, pero no podrán desempeñar funciones legislativas, los asesores de reparticiones públicas, los funcionarios y los demás empleados a sueldo del Estado o de los municipios, cualquiera sea la denominación con que figuren y el concepto de sus retribuciones, mientras subsista la designación para dichos cargos. Se exceptúan de las incompatibilidades establecidas en este artículo el ejercicio parcial de la docencia y el de la investigación científica.Ningún Senador o Diputado podrá formar parte de empresas que exploten servicios públicos o tengan concesiones del Estado, ni ejercer la asesoría jurídica o la representación de aquéllas, por sí o por interpósita persona.

Los senadores y diputados no pueden ejercer otro cargo, ni tener doble remuneración, salvo la docencia y la investigación científica. Tampoco podrán formar parte de alguna empresa que explote conjuntamente con el Estado algún beneficio.

16.Inhabilidad para candidatarse a legislador; casos y plazos para hacer cesar la inhabilitación.

p) Artículo 197 - De las inhabilidadesNo podrán ser candidatos a senadores ni a diputados:

1) los condenados por sentencia firme a penas privativas de libertad, mientras dure la condena; 2) los condenados a penas de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, mientras dure aquélla; 3)los condenados por la comisión de delitos electorales, por el tiempo que dure la condena; 4) los magistrados judiciales, los representantes del Ministerio Público, el Procurador General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor, y los miembros de la justicia electoral; 5)los ministros o religiosos de cualquier credo;

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6)los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, que sean concesionarias de servicios estatales, o de ejecución de obras o provisión de bienes al Estado; 7)los militares y policías en servicio activo;8)los candidatos a Presidente de la República o a Vicepresidente, y9)los propietarios o copropietarios de los medios masivos de comunicación social.

Los ciudadanos afectados por las inhabilidades previstas en los incisos 4), 5), 6), y 7) deberán cesar en su inhabilidad para ser candidatos noventa días, por lo menos, antes de la fecha de inscripción de sus listas en el Tribunal Superior de Justicia Electoral.

Los condenados por cuestiones penales, o electorales, o por mal desempeño público mientras que duren su condena, militares y policías, los propietarios o copropietarios de medios de Comunicación, los candidatos a presidente y Vice, los ministro religiosos, los jueces, los fiscales, el Contralores del Estado, el Subcontralores, el defensor del pueblo, y los miembros de la justicia electoral están inhabilitados para ejercer el cargo.

17.Inhabilitación relativa: diferencia. q) Artículo 198 - De la inhabilidad relativa No podrán ser electos senadores ni diputados los ministros del Poder Ejecutivo, los subsecretarios de Estado, los presidentes de consejos o administradores generales de los entes descentralizados, autónomos, autárquicos, binacionales o multinacionales, los de empresas con participación estatal mayoritaria, y los gobernadores e intendentes, si no renuncian a sus respectivos cargos y se les acepta las mismas por lo menos noventa días antes de la fecha de las elecciones.

Los ministros del Poder Ejecutivo, los Subsecretarios de Estado, los presidentes de consejos o administradores generales de los entes binacionales, gobernadores e intendentes, no podrán ejercer el cargo de senador o diputado si no renuncian a su cargo 90 días antes de las elecciones.

18.Permiso: objeto y efectos.r) Artículo 199 - De los permisos Los senadores y diputados solo podrán

aceptar cargos de ministro o de diplomático. Para desempeñarlos, deberán solicitar permiso a la Cámara respectiva, a la cual podrán reincorporarse al término de aquellas funciones.

Solo se otorgarán estos permisos para aceptar cargos de Ministro o Diplomático, que luego podrán reincorporarse al término de sus funciones.

19.Autoridades y funcionarios del Congreso: s) Artículo 200 - De la elección de autoridades Cada Cámara constituirá sus autoridades y designará a sus empleados.

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20.Perdida de la investidurat) Artículo 201 - De la pérdida de la investidura Los senadores y diputados perderán sus investiduras, además de los casos ya previstos, por las siguientes causas:

1) La violación del régimen de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en esta Constitución, y 2) El uso indebido de influencias, fehacientemente comprobado.Los senadores y diputados no estarán sujetos a mandatos imperativos.

Por inhabilidad o incompatibilidad, y por uso indebido de influencias.

21.Deberes y atribuciones: u) Artículo 202 - De los deberes y atribuciones Son deberes y atribuciones del Congreso:

1) Velar por la observancia de esta Constitución y de las leyes; 2) Dictar los códigos y demás leyes, modificarlos o derogarlos, interpretando esta Constitución; 3) Establecer la división política del territorio de la República, así como la organización regional, departamental y municipal; 4) Legislar sobre materia tributaria;5) Sancionar anualmente la ley del Presupuesto General de la Nación;6) Dictar la Ley Electoral;7) Determinar el régimen legal de enajenación y el de adquisición de los bienes fiscales, departamentales y municipales.8) Expedir resoluciones y acuerdos internos, como asimismo formular declaraciones, conforme con sus facultades; 9) Aprobar o rechazar los tratados y demás acuerdos internacionales suscriptos por el Poder Ejecutivo;10) Aprobar o rechazar la contratación de empréstitos;11) Autorizar, por tiempo determinado, concesiones para la explotación de servicios públicos nacionales, multinacionales o de bienes del Estado, así como para la extracción y transformación de minerales sólidos, líquidos y gaseosos;12) Dictar leyes para la organización de la administración de la República, para la creación de entes descentralizados y para el ordenamiento del crédito público;13) Expedir leyes de emergencia en los casos de desastre o de calamidad pública;14) Recibir el juramento o promesa constitucional del Presidente de la República, el del Vicepresidente y el de los demás funcionarios, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución;15) Recibir del Presidente de la República, un informe sobre la situación general del país, sobre su administración y sobre los planes de gobierno; en la forma dispuesta en esta Constitución.

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16) Aceptar o rechazar la renuncia del Presidente de la República y la del Vicepresidente;17) Prestar los acuerdos y efectuar los nombramientos que esta Constitución prescribe, así como las designaciones de representantes del Congreso en otros órganos del Estado;18) Conceder amnistías;19) Decidir el traslado de la Capital de la República a otro punto del territorio nacional, por mayoría absoluta de dos tercios de los miembros de cada Cámara;20) Aprobar o rechazar, en todo o en parte y previo informe de la Contraloría General de la República, el detalle y la justificación de los ingresos y egresos de las finanzas públicas sobre la ejecución presupuestaria;21) Reglamentar la navegación fluvial, la marítima, la aérea y la espacial, y;22) Los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución.

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Lección 25 - FORMACION Y SANCION DE LAS LEYES: (Arts. 203 al 225)

Formación y Sanción de leyes:

1. Forma en que se origina las leyes. Excepciones en cuanto el origen de las leyes en desacuerdo a la Constitución. Exposición de motivos.

a) Artículo 203 - Del origen y de la iniciativa “Las leyes podrán tener origen en cualquiera de las Cámaras del Congreso, a propuesta de sus miembros; a proposición del Poder Ejecutivo; a iniciativa popular o a la de la Corte Suprema de Justicia, en los casos y en las condiciones previstas en esta Constitución y en la ley.Las excepciones en cuanto al origen de las leyes a favor de una u otra Cámara o del Poder Ejecutivo son, en exclusividad, las establecidas expresamente en esta Constitución. Todo proyecto de ley será presentado con una exposición de motivos.”

1. La iniciativa: Se da por la presentación de un senador o diputado o cualquier miembro del poder ejecutivo, e incluso se pude dar por iniciativa popular cuando un grupo de electores se organiza para plantear ante el parlamento una sanción o la necesidad de una ley.2. Excepciones Se dan en cuanto al origen de las mismas, por ejemplo el presupuesto general de la nación tiene que plantearlo el Ejecutivo. 3. Exposición de motivos:Es necesario exponer los motivos sobre la necesidad de dicha ley, como finalidad de la misma, ya que el proyecto de ley puede ser rechazado pero la necesidad sobre el tema no.

2. Aprobación y promulgación de proyectos de ley. Publicación de la misma.

b) Artículo 204 - De la aprobación y de la promulgación de los proyectos Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de origen, pasará inmediatamente para su consideración a la otra Cámara. Si ésta, a su vez, lo aprobase, el proyecto

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quedará sancionado y, si el Poder Ejecutivo le prestara su aprobación, lo promulgará como ley y dispondrá su publicación dentro de los cinco días.

c) Artículo 205. DE LA PROMULGACIÓN AUTOMÁTICA.Se considerará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto de Ley que no fuese objetado ni devuelto a la Cámara de origen en el plazo de seis días hábiles, si el proyecto contiene hasta diez artículos; de doce días hábiles, si el proyecto contiene de doce a veinte artículos; y de veinte días hábiles si los artículos son más de veinte. En todos estos casos, el proyecto quedará automáticamente promulgado y se dispondrá su publicación.

3. Procedimiento para el rechazo total.d) Artículo 206. DEL PROCEDIMIENTO PARA EL RECHAZO TOTAL.Cuando un proyecto de Ley, aprobado por una de las Cámaras, fuese rechazado totalmente por la otra, volverá a aquélla para una nueva consideración. Cuando la Cámara de origen se ratificase por mayoría absoluta, pasará de nuevo a la revisora, la cual sólo podrá volver a rechazarlo por mayoría absoluta de dos tercios y, de no obtenerla, se reputará sancionado el proyecto.

El proyecto al ser rechazado totalmente vuelve a la Cámara de Origen , si ésta se ratifica por mayoría absoluta pasa a la cámara revisora, si no es rechazada por 2/3 de la Cámara Revisora y de no completar ese requisito que sancionado el proyecto.

4. Procedimientos para la modificación parcial. Casos posibles.e) Artículo 207. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN

PARCIAL.Un proyecto de Ley aprobado por la Cámara de origen, que haya sido parcialmente modificado por la otra, pasará a la primera, donde sólo se discutirá cada una de las modificaciones hechas por la revisora.Para estos casos, se establece los siguiente:1) si todas las modificaciones se aceptasen, el proyecto quedará sancionado;2) si todas las modificaciones se rechazasen por mayoría absoluta, pasará de nuevo a la Cámara revisora y, si ésta se ratificase en su sanción anterior por mayoría absoluta, el proyecto quedará sancionado; si no se ratificase, quedará sancionado el proyecto aprobado por la Cámara de origen; y3) si por parte de las modificaciones fuesen aceptadas y otras rechazadas, el proyecto pasará nuevamente a la Cámara revisora, donde sólo se discutirán en forma global las modificaciones rechazadas, y si se aceptasen por mayoría absoluta, o se las rechazasen, el proyecto quedará sancionado en la forma resuelta por ella.El Proyecto de Ley sancionado, con cualquiera de las alternativas previstas en este artículo, pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación.

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5. Objeción parcial: f) Artículo 208. DE LA OBJECIÓN PARCIAL.Un Proyecto de Ley, parcialmente objetado por el Poder Ejecutivo, será devuelto a la Cámara de origen para su estudio y pronunciamiento sobre las objeciones. Si ésta Cámara las rechazara por mayoría absoluta, el proyecto pasará a la Cámara revisora, donde seguirá igual trámite. Si ésta también rechazara dichas objeciones por la misma mayoría, la sanción primitiva quedará confirmada, y el Poder Ejecutivo lo promulgará y lo publicará. Si las Cámaras desistieran sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de ese año.Las objeciones podrán ser total o parcialmente aceptadas o rechazadas por ambas Cámaras del Congreso. Si las objeciones fueran total o parcialmente aceptadas, ambas Cámaras podrán decidir, por mayoría absoluta, la sanción de la parte no objetada del proyecto de Ley, en cuyo caso éste deberá ser promulgado y publicado por el Poder Ejecutivo.Las objeciones serán tratadas por la Cámara de origen dentro de los sesenta días de su ingreso a la misma, y en idéntico caso por la Cámara revisora.

6. Objeción total.g) Artículo 209. DE LA OBJECIÓN TOTAL.Si un proyecto de Ley fuese rechazado totalmente por el Poder Ejecutivo, volverá a la Cámara de origen, la cual lo discutirá nuevamente. Si ésta confirmara la sanción inicial por mayoría absoluta, pasará a la Cámara revisora; si ésta también lo aprobase por igual mayoría, el Poder Ejecutivo lo promulgará y publicará. Si las Cámaras disintieran sobre el rechazo total, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de ese año.

7. Tratamiento de urgencia.h) Artículo 210. DEL TRATAMIENTO DE URGENCIA.El Poder Ejecutivo podrá solicitar el tratamiento urgente de proyectos de Ley que envíe al Congreso. En estos casos, el proyecto será tratado por la Cámara de origen dentro de los treinta días de su recepción, y por la revisora en los treinta siguientes. El proyecto se tendrá por aprobado si no se lo rechazara dentro de los plazos señalados.El tratamiento de urgencia podrá ser solicitado por el Poder Ejecutivo aún después de la remisión del proyecto, o en cualquier etapa de su trámite. En tales casos, el plazo empezará a correr desde la recepción de la solicitud.Cada Cámara, por mayoría de dos tercios, podrá dejar sin efecto, en cualquier momento, el trámite de urgencia, en cuyo caso el ordinario se aplicará a partir de ese momento.El Poder Ejecutivo, dentro del período legislativo ordinario, podrá solicitar al Congreso únicamente tres proyectos de Ley de tratamiento urgente, salvo que la Cámara de origen, por mayoría de dos tercios, acepte dar dicho tratamiento a otros proyectos.

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8. Sanción automática.i) Artículo 211. DE LA SANCIÓN AUTOMÁTICA.Un proyecto de Ley presentado en una Cámara u otra, y aprobado por la Cámara de origen en las sesiones ordinarias, pasará a la Cámara revisora, la cual deberá despacharlo dentro del término improrrogable de tres meses, cumplido el cual, y mediando comunicación escrita del Presidente de la Cámara de origen a la Cámara revisora, se reputará que ésta le ha prestado su voto favorable, pasando al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación. El término indicado quedará interrumpido desde el veintiuno de diciembre hasta el primero de marzo. La Cámara revisora podrá despachar el proyecto de Ley en el siguiente período de sesiones ordinarias, siempre que lo haga dentro del tiempo que resta para el vencimiento del plazo improrrogable de tres meses.

Tiene un plazo 3 meses para pronunciarse la cámara revisora sobre el proyecto, pasado este plazo se considerará aprobado y se sancionará, y pasará al poder ejecutivo para su estudio y promulgación.

9. Retiro o Desistimiento.j) Artículo 212. DEL RETIRO O DEL DESISTIMIENTOEL Poder Ejecutivo podrá retirar del Congreso los proyectos de Ley que hubiera enviado, o desistir de ellos, salvo que estuviesen aprobados por la Cámara de origen.

10.Publicación.k) Artículo 213. DE LA PUBLICACIÓN.La Ley no obliga sino en virtud de su promulgación y su publicación. Si el Poder Ejecutivo no cumpliese el deber de hacer publicar las leyes en los términos y en las condiciones que esta Constitución establece, el Presidente de Congreso, o en su defecto, el Presidente de la Cámara de Diputados, dispondrá su publicación.

11.Fórmulas usadas en la redacción de la Ley.l) Artículo 214. DE LAS FÓRMULAS.La fórmula que se usará en la sanción de las leyes es: "El Congreso de la Nación Paraguaya sanciona con fuerza de Ley". Para la promulgación de las mismas, la fórmula es: "Téngase por ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial".

12.Posibilidad de Delegación del proyecto a Comisiones de las respectivas Cámaras. Proyectos que no pueden ser delegados.

m) Artículo 215. DE LA COMISIÓN DELEGADA.Cada Cámara, con el voto de la mayoría absoluta, podrá delegar en comisiones el tratamiento de proyectos de Ley, de resoluciones y de declaraciones. Por simple

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mayoría, podrá retirarlos en cualquier estado antes de la aprobación, rechazo o sanción por la comisión.

No podrán ser objeto de delegación el Presupuesto General de la Nación, los códigos, los tratados internacionales, los proyectos de Ley de carácter tributario y castrenses, los que tuviesen relación con la organización de los Poderes del Estado y los que se originasen en la iniciativa popular.

13.Presupuesto General de Gastos de la Nación.n) Artículo 216. DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓNEl Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación será presentado anualmente por el Poder Ejecutivo, a más tardar el primero de setiembre, y su consideración por el Congreso tendrá prioridad absoluta. Se integrará una comisión bicameral la cual, recibido el proyecto, lo estudiará y presentará dictamen a sus respectivas Cámaras en un plazo no mayor de sesenta días corridos. Recibidos los dictámenes, la Cámara de Diputados se abocará al estudio del proyecto en sesiones plenarias, y deberá despacharlo en un plazo no mayor de quince días corridos. La Cámara de Senadores dispondrá de igual plazo para el estudio del proyecto, con las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, y, si las aprobase, el mismo quedará sancionado. En caso contrario, el proyecto volverá con las objeciones de la otra Cámara, la cual se expedirá dentro del plazo de diez días corridos, exclusivamente sobre los puntos discrepantes del Senado, procediéndose en la forma prevista en el artículo 208, inciso 1), 2) y 3), siempre dentro del plazo de diez días corridos.Todos los plazos establecidos en este artículo son perentorios, y la falta de despacho de cualquiera de los proyectos se entenderá como aprobación. Las Cámaras podrán rechazar totalmente el proyecto presentado a su estudio por el Poder Ejecutivo, sólo por mayoría absoluta de dos tercios en cada una de ellas.

Debe presentarse anualmente antes del 1ero de septiembre, será de prioridad absoluta su tratamiento, bajo una comisión bicameral que deberán dar su resultado en un plazo no mayor de 60 días corridos, recibido el dictamen pasa a la cámara de diputados en sesiones plenarias debiendo entregarlo en un plazo de 15 días corridos a la cámara de senadores, si se aprueba queda sancionado. En caso contrario vuelve a la anterior cámara que debe expedirse en un plazo de 10 días corridos, Los plazos son perentorios y la falta de despacho será considerada como aprobación, pudiendo rechazar el presupuesto con los 2/3 de mayoría en ambas cámaras. De no haberse llegado a término se procederá con el presupuesto del año anterior.

14.Vigencia del presupuesto.o) Artículo 217. DE LA VIGENCIA DEL PRESUPUESTO.Si el Poder Ejecutivo, por cualquier razón, no hubiese presentado al Poder Legislativo el proyecto de Presupuesto General de la Nación dentro de los plazos establecidos, o el mismo fuera rechazado conforme con el artículo anterior, seguirá vigente el Presupuesto del ejercicio fiscal en curso.

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Comisión Permanente del Congreso: Arts. 218 al 220.

1. Conformación. Deberes y atribuciones exclusivas.a) Artículo 218. DE LA CONFORMACIÓN.Quince días antes de entrar en receso, cada Cámara designará por mayoría absoluta a los Senadores y a los Diputados quienes, en número de seis y doce como titulares y tres y siete como suplentes, respectivamente, conformarán la Comisión Permanente del Congreso, la cual ejercerá sus funciones desde el comienzo del período de receso del Congreso hasta el reinicio de las sesiones ordinarias.Reunidos los miembros titulares de la Comisión Permanente, designarán Presidente y demás autoridades, y de ello se dará aviso escrito a los otros poderes del Estado.

b) Artículo 219. DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES.Son deberes y atribuciones de la Comisión Permanente del Congreso:1) velar por la observancia de esta Constitución y de las leyes;2) dictar su propio reglamento;3) convocar a las Cámaras a sesiones preparatorias, con el objeto de que la apertura anual del Congreso se efectúe en tiempo oportuno;4) convocar y organizar las sesiones extraordinarias de ambas Cámaras, de conformidad con lo establecido en esta Constitución;5) autorizar al Presidente de la República, durante el receso del Congreso, a ausentarse temporalmente del territorio nacional, en los casos previstos en esta Constitución, y6) los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución.

c) Artículo 220. DE LOS INFORMES FINALES.La Comisión Permanente del Congreso, al término de su actuación, presentará a cada Cámara un informe final de las mismas, y será responsable ante éstas de las medidas que hubiese adoptado o autorizado.

La comisión permanente del Congreso se forma para que opere durante el receso del congreso hasta el inicio de las sesiones ordinarias, tiene como función velar por la constitución y las leyes, y convocar a sesiones preparatoria para el nuevo período, convoca a sesiones extraordinarias de ambas cámaras, Autoriza al presidente a ausentarse temporalmente del territorio nacional durante el receso del Congreso.

Cámara de Diputados: (Arts. 221 al 222).

1. Composición. Atribuciones exclusivas.a) Artículo 221. DE LA COMPOSICIÓN.La Cámara de Diputados es la Cámara de la representación departamental. Se compondrá de ochenta miembros titulares como mínimo, y de igual número de

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suplentes, elegidos directamente por el pueblo en colegios electorales departamentales. La ciudad de Asunción constituirá un Colegio Electoral con representación en dicha Cámara. Los departamentos serán representados por un Diputado titular y un suplente, cuanto menos; el Tribunal Superior de Justicia Electoral, antes de cada elección y de acuerdo con el número de electores de cada departamento, establecerá el número de bancas que corresponda a cada uno de ellos. La Ley podrá acrecentar la cantidad de Diputados conforme con el aumento de electores.Para ser electo Diputado titular o suplente se requieren la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido veinticinco años.

b) Artículo 222. DE LAS ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: 1) iniciar la consideración de los proyectos de Ley relativos a la legislación departamental y a la municipal;2) designar o proponer a los magistrados y funcionarios, de acuerdo con lo que establece esta Constitución y la Ley3) prestar acuerdo para la intervención de los gobiernos departamentales y municipales, 5) las demás atribuciones exclusivas que fije esta Constitución.

La cámara de diputados se compone de 80 miembros titulares e igual número de suplente, elegidos por elecciones indirectas de colegios electorales. El colegio electoral determinará el número de bancas que le corresponde a cada uno de acuerdo ala población que representen. Deben ser mayores de 25 años y naturales Paraguayos. Sus funciones son la iniciar la iniciativa del proyecto de ley, desganar magistrados y funcionarios, de acuerdo a la ley, prestar acuerdo para la intervención de municipios o departamentos.

Cámara de senadores: (Arts 223 al 224)

1. Composición. Atribuciones exclusivas.a) Artículo 223. DE LA COMPOSICIÓN. La Cámara de Senadores se compondrá de cuarenta y cinco miembros titulares como mínimo, y de treinta suplentes, elegidos directamente por el pueblo en una sola circunscripción nacional. La Ley podrá acrecentar la cantidad de Senadores, conforme con el aumento de los electores. Para ser electo Senador titular o suplente se requieren la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido treinta y cinco años.

b) Artículo 224. DE LAS ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LA CÁMARA DE SENADORES.

Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores:1) iniciar la consideración de los proyectos de Ley relativos a la aprobación de tratados y de acuerdos internacionales

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2) prestar acuerdo para los ascensos militares y los de la Policía Nacional, desde el grado de Coronel del Ejército o su equivalente en las otras armas de servicios, y desde el de Comisario Principal para la Policía Nacional;3) prestar acuerdo para la designación de los embajadores y ministros plenipotenciarios en el exterior4) designar o proponer a los magistrados y funcionarios de acuerdo con lo que establece esta Constitución5) autorizar el envío de fuerzas militares paraguayas permanentes al exterior, así como el ingreso de tropas militares extranjeras al país;6) prestar acuerdo para la designación del Presidente y los directores de la Banca Central del Estado; 7) prestar acuerdo para la designación de los directores paraguayos de los entes binacionales; y 8) las demás atribuciones exclusivas que fije esta Constitución.

La Cámara de senadores se compondrá de 45 miembros titulares y 30 suplente, mayores de 35 años, paraguayos naturales.Sus funciones son: iniciar el tratamiento de proyectos de leyes, prestar acuerdos para el asenso de militares y policías, prestar acuerdo para designar diplomáticas, autorizar la entrada y salida de ejércitos a nuestra territorio nacionales o extranjeros, prestar acuerdo para la designación de los directores de la banca central, entes binacionales, y demás atribuciones por ley.

Juicio Político: (Art. 225. Procedimiento) a) Artículo 225. DEL PROCEDIMIENTO.El Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros del Poder Ejecutivo, los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes. La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en su caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus cargos. En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria.

La acusación al El Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros del Poder Ejecutivo, los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electorales, será formulada ante la Cámara de Diputados, por mayoría de 2/3, la Cámara de Senadores juzgará con acuerdo de la mayoría Absoluta de 2/3 .

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Lección 26 - PODER EJECUTIVO: Arts. 226 al 247.

PODER EJECUTIVO: a) Artículo 226. DEL EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO.E l Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República.

Forman parte del poder Ejecutivo también, El vive presidentes, los Ministros , Los Ediles, y Gobernadores.

1. Vicepresidente.b) Artículo 227. DEL VICEPRESIDENTE.

Habrá un Vicepresidente de la República quien, en caso de impedimento o ausencia temporal del Presidente o vacancia definitiva de dicho cargo, lo sustituirá de inmediato con todas sus atribuciones.

2. Requisitos para ser presidente o vicepresidente.c) Artículo 228. DE LOS REQUISITOS.Para ser Presidente de la República o Vicepresidente se requiere:1) tener nacionalidad paraguaya natural;2) haber cumplido treinta y cinco años, y3) estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

d) Elecciones presidenciales.e) Artículo 230. DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES

El Presidente de la República y el Vicepresidente serán elegidos conjunta y directamente por el pueblo, por mayoría simple de votos, en comicios generales que se realizarán entre noventa y ciento veinte días antes de expirar el período constitucional vigente.

3. Duración. No re-elegibilidad.f) Artículo 229. DE LA DURACIÓN DEL MANDATO.

El Presidente de la República y el Vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. No podrán ser reelectos en ningún caso. El Vicepresidente sólo podrá ser electo Presidente para el período posterior, si hubiese cesado en su cargo seis meses

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antes de los comicios generales. Quien haya ejercido la presidencia por más de doce meses no podrá ser electo Vicepresidente de la República.

4. Toma de posesión de cargos.g) Artículo 232. DE LA TOMA DE POSESIÓN DE LOS CARGOS.

El Presidente de la República y el Vicepresidente tomarán posesión de sus cargos ante el Congreso, prestando el juramento o la promesa de cumplir con fidelidad y patriotismo sus funciones constitucionales. Si el día señalado el Congreso no alcanzara el quórum para reunirse, la ceremonia se cumplirá ante la Corte Suprema de Justicia.

5. Ausencias acefalía.h) Artículo 233. DE LAS AUSENCIAS.El Presidente de la República, quien lo esté sustituyendo en el cargo, no podrá ausentarse del país sin dar aviso previo al Congreso y a la Corte Suprema de Justicia. Si la ausencia tuviera que ser por más de cinco días, se requerirá la autorización de la Cámara de Senadores. Durante el receso de las Cámaras, la autorización será otorgada por la Comisión Permanente del Congreso.En ningún caso, el Presidente de la República y el Vicepresidente podrán estar simultáneamente ausentes del territorio nacional.

i) Artículo 234. DE LA ACEFALÍA.En caso de impedimento o ausencia del Presidente de la República, lo reemplazará el Vicepresidente, y a falta de éste y en forma sucesiva, el Presidente del Senado, el de la Cámara de Diputados, y el de la Corte Suprema de JusticiaEl Vicepresidente electo asumirá la Presidencia de la República si ésta quedase vacante antes o después de la proclamación del Presidente, y la ejercerá hasta la finalización del período constitucional.Si se produjera la vacancia definitiva de la Vicepresidencia durante los tres primeros años del período constitucional, se convocará a elecciones para cubrirla. Si la misma tuviese lugar durante los dos últimos años, el Congreso, por mayoría absoluta de sus miembros, designará a quien debe desempeñar el cargo por el resto del período.

6. No-asunción de los cargos.j) Artículo 231. DE LA ASUNCIÓN DE LOS CARGOS.

En caso de que, en la fecha en la cual deban asumir sus funciones el Presidente de la República y el Vicepresidente, no hayan sido proclamados en la forma dispuesta por esta Constitución, o fueran anuladas las elecciones, el Presidente cesante entregará el mando al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien lo ejercerá hasta que se efectúe la transmisión, quedando en suspenso en sus funciones judiciales.

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7. Inhabilidades.k) Artículo 235. DE LAS INHABILIDADES.Son inhábiles para ser candidatos a Presidente de la República o Vicepresidente:1) Los ministros del Poder Ejecutivo, los viceministros o subsecretarios y los funcionarios de rango equivalente, los directores generales de reparticiones públicas y los presidentes de consejos, directores, gerentes o administradores generales de los entes descentralizados, autárquicos, autónomos, binacionales o multinacionales, y los de empresas con participación estatal mayoritaria;2) los magistrados judiciales y los miembros del Ministerio Público;3) el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Subcontralor, el Procurador General de la República, los integrantes del Consejo de la Magistratura y los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral;4) los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras que sean concesionarias de servicios estatales, o de ejecución de obras o provisión de bienes al Estado;5) los ministros de cualquier religión o culto;6) los intendentes municipales y los gobernadores;7) los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas de la Nación y los de la Policía Nacional, salvo que hubieran pasado a retiro un año antes, por lo menos, del día de los comicios generales;8) los propietarios o copropietarios de los medios de comunicación, y9) el cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, de quien se encuentre en ejercicio de la presidencia al realizarse la elección, o la haya desempeñado por cualquier tiempo en el año anterior a la celebración de aquélla.En los casos previstos en los incisos 1), 2), 3) y 6), los afectados deben haber renunciado y dejado de ejercer sus respectivos cargos, cuanto menos seis meses antes del día de las elecciones, salvo los casos de vacancia definitiva de la Vicepresidencia.

8. Atentados contra la Constitución.l) Artículo 236. DE LA INHABILIDAD POR ATENTAR CONTRA LA

CONSTITUCIÓN.Los jefes militares o los caudillos civiles de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar que atenten contra el orden establecido por esta Constitución, y que en consecuencia asuman el poder como Presidente de la República, Vicepresidente, Ministro del Poder Ejecutivo o mando militar propio de oficiales generales, quedan inhabilitados para el ejercicio de cualquier cargo público por dos períodos constitucionales consecutivos, sin perjuicio de sus respectivas responsabilidades civiles y penales.

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9. Incompatibilidades.m) Artículo 237. DE LAS INCOMPATIBILIDADES.

El Presidente de la República y el Vicepresidente no pueden ejercer cargos públicos o privados, remunerados o no, mientras duren en sus funciones. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional alguna, debiendo dedicarse en exclusividad a sus funciones.

10.DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: Arts. 238 Clasificación.

n) Artículo 238. DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República:

1) representar al Estado y dirigir la administración general del país;2) cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes; 3) participar en la formación de las leyes, de conformidad con esta Constitución, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento; 4) vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes; 5) dictar decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo; 6) nombrar y remover por sí a los ministros del Poder Ejecutivo, al Procurador General de la República y a los funcionarios de la Administración Pública, cuya designación y permanencia en los cargos no estén reglados de otro modo por esta Constitución o por la Ley; 7) el manejo de las relaciones exteriores de la República. En caso de agresión externa, y previa autorización del Congreso, declarar el Estado de Defensa Nacional o concertar la paz; negociar y firmar tratados internacionales; recibir a los jefes de misiones diplomáticas de los países extranjeros y admitir a sus cónsules y designar embajadores, con acuerdo del Senado; 8) dar cuenta al Congreso, al inicio de cada período anual de sesiones, de las gestiones realizadas por el Poder Ejecutivo, así como informar de la situación general de la República y de los planes para el futuro; 9) es Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, cargo que no se delega. De acuerdo con la Ley, dicta los reglamentos militares, dispone de las Fuerzas Armadas, organiza y distribuye. Por sí, nombrar y remover a los comandantes de la Fuerza Pública. Adopta las medidas necesarias para la defensa nacional. Provee, por sí, los grados en todas las armas, hasta el de teniente coronel o sus equivalentes y, con acuerdo del Senado, los grados superiores; 10) indultar o conmutar las penas impuestas por los jueces y tribunales de la República, de conformidad con la Ley, y con informe de la Corte Suprema de Justicia;

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11) convocar a sesiones extraordinarias al Congreso, a cualquiera de las Cámaras o a ambas a la vez, debiendo éstas tratar sólo aquellos asuntos sometidos a su respectiva consideración; 12) proponer al Congreso Proyectos de Ley, los cuales podrán ser presentados con solicitud de urgente consideración, en los términos establecidos en esta Constitución; 13) disponer la recaudación e inversión de las rentas de la República, de acuerdo con el Presupuesto General de la Nación y con las leyes, rindiendo cuenta anualmente al Congreso de su ejecución; 14) preparar y presentar a consideración de las Cámaras el proyecto anual de Presupuesto General de la Nación; 15) hacer cumplir las disposiciones de las autoridades creadas por esta Constitución, y 16) los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución.

Deberes y atribuciones del Vicepresidente. a) Artículo 239. DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DEL

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.Son deberes y atribuciones de quien ejerce la Vicepresidencia de la República:1) sustituir de inmediato al Presidente de la República, en los casos previstos por esta Constitución;2) representar al Presidente de la República nacional e internacionalmente, por designación del mismo, con todas las prerrogativas que le corresponden a aquél, y3) participar de las deliberaciones del Consejo de Ministros y coordinar las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo;

MINISTROS Y CONSEJOS DE MINISTROS: Arts. 240 al 234.

1. MINISTROS. Número y funciones. b) Artículo 240. DE LAS FUNCIONES.La dirección y la gestión de los negocios públicos están confiadas a los ministros del Poder Ejecutivo, cuyo número y funciones serán determinadas por la Ley. En caso de ausencia temporal de uno de ellos, lo sustituirá uno de los viceministros del ramo.

2. Nombramiento y remoción. Ausencias.Son Nombrados por el Poder Ejecutivo, son removidos por pedido de Renuncia del Presidente o por Juicio político. En caso de ausencia asume el Vice Ministro.

3. Requisitos para ocupar el cargo. Incompatibilidades. Inmunidades.c) Artículo 241. DE LOS REQUISITOS, DE LAS INCOMPATIBILIDADES

Y DE LAS INMUNIDADESPara ser Ministro se exigen los mismos requisitos que para el cargo de Diputado. Tienen, además, iguales compatibilidades que las establecidas

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Apuntes 3er año de Derecho – Derecho Constitucional y Comparado

para el Presidente de la República, salvo el ejercicio de la docencia. No pueden ser privados de su libertad, excepto en los casos previstos para los miembros del Congreso.

4. Deberes y atribuciones. Responsabilidades. d) Artículo 242. DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS

MINISTROS.Los Ministros son los jefes de la administración de sus respectivas carteras, en las cuales, bajo la dirección del Presidente de la República, promueven y ejecutan la política relativa a las materias de su competenciaSon solidariamente responsables de los actos de gobierno que refrendanAnualmente, presentarán al Presidente de la República una memoria de sus gestiones, la cual será puesta a conocimiento del Congreso.

5. Consejo de ministros. Deberes y atribuciones. Responsabilidad.e) Artículo 243. DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DEL

CONSEJO DE MINISTROS.Convocados por el Presidente de la República, los Ministros se reúnen en Consejo a fin de coordinar las tareas ejecutivas, impulsar la política del Gobierno y adoptar decisiones colectivasCompete a dicho Consejo:1) deliberar sobre todos los asuntos de interés público que el Presidente de la República someta a su consideración, actuando como cuerpo consultivo, así como considerar las iniciativas en materia legislativa, y 2) disponer la publicación periódica de sus resoluciones.

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA: Arts 244 al 146.

1. PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Composición. f) Artículo 244. DE LA COMPOSICIÓN.

La Procuraduría General de la República está a cargo de un Procurador General y de los demás funcionarios que determine la Ley.

2. Requisitos para ser procurador General. Nombramiento y remoción. Incompatibilidades.

g) Artículo 245. DE LOS REQUISITOS Y DEL NOMBRAMIENTOEl Procurador General de la República debe reunir los mismos requisitos exigidos para ser Fiscal General del Estado. Es nombrado y removido por el Presidente de la República. Las incompatibilidades serán establecidas en la Ley.

3. Deberes y atribuciones.h) Artículo 246. DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONESSon deberes y atribuciones del Procurador General de la República

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1) representar y defender, judicial o extrajudicialmente, los intereses patrimoniales de la República;2) dictaminar en los casos y con los efectos señalados en las leyes;3) asesorar jurídicamente a la Administración Pública en la forma que determine la Ley, y4) los demás deberes y atribuciones que fije la Ley.

Lección 27 - PODER JUDICIAL: Arts. 247 al 257.

Poder judicial:

1. Función y composición. a) Artículo 247. DE LA FUNCIÓN Y DE LA COMPOSICIÓNEl Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir.La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercida por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la Ley.

2. Independencia. b) Artículo 248. DE LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIALQueda garantizada la independencia del Poder Judicial. Sólo éste puede conocer y decidir en actos de carácter contencioso. En ningún caso los miembros de los otros poderes, ni otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidas en esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de cualquier modo en los juicios. Actos de esta naturaleza conllevan nulidad insanable. Todo ello sin perjuicio de las decisiones arbitrales en el ámbito del derecho privado, con las modalidades que la Ley determine para asegurar el derecho de defensa y las soluciones equitativas. Los que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus magistrados, quedarán inhabilitados para ejercer toda función pública por cinco años consecutivos, además de las penas que fije la Ley.

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3. Autarquía Presupuestaria. c) Artículo 249. DE LA AUTARQUÍA PRESUPUESTARIA El Poder Judicial goza de autonomía presupuestaria. En el Presupuesto General de la Nación se le asignará una cantidad no inferior al tres por ciento del presupuesto de la Administración Central.El Presupuesto del Poder Judicial será aprobado por el Congreso, y la Contraloría general de la República verificará todos sus gastos e inversiones.

4. Juramento. d) Artículo 250. DEL JURAMENTO O PROMESA.Los Ministros de la Corte Suprema de Justicia prestarán juramento o promesa ante el Congreso, al asumir sus cargos. Los integrantes de los demás tribunales y de los juzgados lo harán ante la Corte Suprema de Justicia

5. Designación:e) Artículo 251. DE LA DESIGNACIÓN. Los miembros de los tribunales y juzgados de toda la República serán designados por la Corte Suprema de Justicia, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura.

6. Inamovilidad. f) Artículo 252. DE LA INAMOVILIDAD DE LOS MAGISTRADOS.Los magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, a la sede o al grado, durante el término para el cual fueron nombrados. No pueden ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento previo y expreso. Son designados por períodos de cinco años, a contar de su nombramiento.Los magistrados que hubiesen sido confirmados por dos períodos siguientes al de su elección, adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el límite de edad establecido para los miembros de la Corte Suprema de Justicia.

7. Enjuiciamiento y remoción. g) Artículo 253. DEL ENJUICIAMIENTO Y DE LA REMOCIÓN DE LOS

MAGISTRADOS.Los magistrados judiciales sólo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos, o mal desempeño de sus funciones definido en la Ley, por decisión de un Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Este estará integrado por dos Ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos Miembros del Consejo de la Magistratura, dos Senadores y dos Diputados; estos cuatro últimos deberán ser abogados. La Ley regulará el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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8. Incompatibilidades:h) Artículo 254. DE LAS INCOMPATIBILIDADES.Los magistrados no pueden ejercer, mientras duren en sus funciones, otro cargo público o privado, remunerado o no, salvo la docencia o la investigación científica, a tiempo parcial. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional o política alguna, ni desempeñar cargos en organismos oficiales o privados, partidos, asociaciones o movimientos políticos.

9. Inmunidades:i) Artículo 255. DE LAS INMUNIDADES.Ningún magistrado judicial podrá ser acusado o interrogado judicialmente por las opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones. No podrá ser detenido o arrestado sino en caso de flagrante delito que merezca pena corporal. Si así ocurriese la autoridad interviniente debe ponerlo bajo custodia en su residencia, comunicar de inmediato del hecho a la Corte Suprema de Justicia, y remitir los antecedentes al juez competente.

10.Forma de los juiciosj) Artículo 256. DE LA FORMA DE LOS JUICIOS. Los juicios podrán ser orales y públicos, en la forma y en la medida que la Ley determine. Toda sentencia judicial debe estar fundada en esta Constitución y en la Ley. La crítica a los fallos es libre. El proceso laboral será oral y estará basado en los principios de inmediatez, economía y concentración.

11.Obligación de colaborar con la justicia:k) Artículo 257. DE LA OBLIGACIÓN DE COLABORAR CON LA

JUSTICIA.Los órganos del Estado se subordinan a los dictados de la Ley, y las personas que ejercen funciones al servicio del mismo están obligadas a prestar a la administración de justicia toda la cooperación que ella requiera para el cumplimiento de sus mandatos.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: (Arts 258 al 261)

1. Integración. Organización. Presidencia. Requisitos para ingresar a la Corte Suprema de Justicia.

a) Artículo 258. DE LA INTEGRACIÓN Y DE LOS REQUISITOS. La Corte Suprema de Justicia estará integrada por nueve miembros. Se organizarán en salas, una de las cuales será constitucional. Elegirá de su seno, cada año, a su Presidente. Sus miembros llevarán el título de Ministro.Son requisitos para integrar la Corte Suprema de Justicia, tener nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario

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Apuntes 3er año de Derecho – Derecho Constitucional y Comparado

de Doctor en Derecho y gozar de notoria honorabilidad. Además, haber ejercido efectivamente durante el término de diez años, cuanto menos, la profesión, la magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o sucesivamente.

Esta integrada por 9 miembros o Ministros, paraguayos naturales, de mas de 35 años de edad, poseer doctorado en leyes, y gozar notoria honorabilidad, haber ejercido la magistratura o la cátedra por mas de diez años. Se organiza en salas una de ellas será Constitucional,

2. Deberes y atribuciones. b) Artículo 259. DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES.Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

1) ejercer la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial y decidir, en instancia única, los conflictos de jurisdicción y de competencia, conforme con la Ley;2) dictar su propio reglamento interno. Presentar anualmente, una memoria sobre las gestiones realizadas, el estado, y las necesidades de la justicia nacional a los Poderes Ejecutivo y Legislativo;3) conocer y resolver en los recursos ordinarios que la Ley determine;4) conocer y resolver, en instancia original, los hábeas corpus, sin perjuicio de la competencia de otros jueces o tribunales;5) conocer y resolver sobre inconstitucionalidad;6) conocer y resolver en el recurso de casación, en la forma y medida que establezca la Ley;7) suspender preventivamente por sí o a pedido del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por mayoría absoluta de votos de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones, a magistrados judiciales enjuiciados, hasta tanto se dicte resolución definitiva en el caso;8) supervisar los institutos de detención y reclusión;9) entender en las contiendas de competencia entre el Poder Ejecutivo y los gobiernos departamentales y entre éstos y los municipios, y10) dos demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución y las leyes.

3. Sala constitucional. La inconstitucionalidad.c) Artículo 260. DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DE LA

SALA CONSTITUCIONAL. Son deberes y atribuciones de la Sala Constitucional:

1) conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normativos, declarando la Inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta Constitución en cada caso concreto y en fallo que sólo tendrá efecto con relación a ese caso, y

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2) decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias, declarando la nulidad de las que resulten contrarias a esta Constitución.

El procedimiento podrá iniciarse por acción ante la Sala Constitucional de la corte Suprema de Justicia, y por vía de la excepción en cualquier instancia, en cuyo caso se elevarán los antecedentes a la Corte.

4. Remoción y cesación de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia. d) Artículo 261. DE LA REMOCIÓN Y CESACIÓN DE LOS MINISTROS

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.Los Ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años.

Son removidos por juicio político y cesan sus funciones a los 65 años de edad.

CONSEJO DE MAGISTRATURA: (Arts. 262 al 264).

1. Composición.a) Artículo 262. DE LA COMPOSICIÓN.El Consejo de la Magistratura está compuesto por:

1) un miembro de la Corte Suprema de Justicia, designado por ésta;2) un representante del Poder Ejecutivo;3) un Senador y un Diputado, ambos nominados por su Cámara respectiva;4) dos abogados de la matrícula, nombrados por sus pares en elección directa;5) un profesor de las facultades de Derecho de la Universidad Nacional, elegido por sus pares, y6) un profesor de las facultades de Derecho con no menos de veinte años de funcionamiento, de las Universidades privadas, elegido por sus pares.La Ley reglamentará los sistemas de elección pertinentes.

2. Requisitos y duración. b) Artículo 263. DE LOS REQUISITOS Y DE LA DURACIÓN.Los miembros del Consejo de la Magistratura deben reunir los siguientes requisitos:Ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de abogado, y, durante el término de diez años, cuanto menos, haber ejercido efectivamente la profesión, o desempeñado funciones en la magistratura judicial, o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o alternativamente.Durarán tres años en sus funciones y gozarán de iguales inmunidades que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia. Tendrán las incompatibilidades que establezca la Ley.

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3. Deberes y atribucionesc) Artículo 264. DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES.Son deberes y atribuciones del Consejo de la Magistratura:

1) proponer las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia, previa selección basada en la idoneidad, con consideración de méritos y aptitudes, y elevarlas a la Cámara de Senadores para que los designe, con acuerdo del Poder Ejecutivo;2) proponer en ternas a la Corte Suprema de Justicia, con igual criterio de selección y examen, los nombres de candidatos para los cargos de miembro de los tribunales inferiores, de los jueces y los de los agentes fiscales;3) elaborar su propio reglamento interno, y4) los demás deberes y atribuciones que fijen esta Constitución y las leyes.

TRIBUNAL DE CUENTAS: Arts. 265. Composición a) Artículo 265. DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y DE OTRAS

MAGISTRATURAS Y ORGANISMOS AUXILIARES.Se establece el tribunal de cuentas. La Ley determinará su composición y su competencia.La estructura y las funciones de las demás magistraturas judiciales y de organismos auxiliares, así como las de la escuela judicial, serán determinadas por la Ley.

MINISTERIO PUBLICO: Arts. 266 al 272.

1. Composición y funciones. a) Artículo 266. DE LA COMPOSICIÓN Y DE LAS FUNCIONES.El Ministerio Público representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, gozando de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Lo ejercen el Fiscal General del Estado y los agentes fiscales, en la forma determinada por la Ley.

Representa ala sociedad ante los órganos jurisdiccionales.

2. Requisitos. b) Artículo 267. DE LOS REQUISITOS.Para ser Fiscal General del Estado se requiere tener nacionalidad paraguaya; haber cumplido treinta y cinco años; poseer título universitario de abogado; haber ejercido efectivamente la profesión o funciones o la magistratura judicial, o la cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco años cuanto menos,

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Apuntes 3er año de Derecho – Derecho Constitucional y Comparado

conjunta, separada o sucesivamente. Tiene las mismas incompatibilidades e inmunidades que las establecidas para los magistrados del Poder Judicial.

Ser mayor de 35 años, ser abogado con mas de 5 años de profesión.

3. Deberes y atribuciones.c) Artículo 268. DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES.Son deberes y atribuciones del Ministerio Público:

1) velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales;2) promover acción penal pública para defender el patrimonio público y social, el medio ambiente y otros intereses difusos, así como los derechos de los pueblos indígenas;3) ejercer acción penal en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determine la Ley;4) recabar información de los funcionarios públicos para el mejor cumplimiento de sus funciones, y5) los demás deberes y atribuciones que fije la Ley.

4. Elección y duración. d) Artículo 269. DE LA ELECCIÓN Y DE LA DURACIÓNEl Fiscal General del Estado tiene inamovilidad. Dura cinco años en sus funciones y puede ser reelecto. Es nombrado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, a propuesta de una terna del Consejo de la Magistratura.

El fiscal General del Estado tiene duración en el cargo por 5 años y puede ser reelecto a propuesta de una terna del Consejo de la magistratura, Es nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.

5. Agentes fiscales. e) Artículo 270. DE LOS AGENTES FISCALES.Los agentes fiscales son designados, en la misma forma que establece esta Constitución para los jueces. Duran en sus funciones y son removidos con iguales procedimientos. Además, tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que las determinadas para los integrantes del Poder Judicial.

6. Posesiones de cargos. f) Artículo 271. DE LA POSESIÓN DE LOS CARGOS.El Fiscal General del Estado presta juramento o promesa ante el Senado, mientras los agentes fiscales lo efectúan ante la Corte Suprema de Justicia.

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Apuntes 3er año de Derecho – Derecho Constitucional y Comparado

7. Policía judicial.g) Artículo 272. DE LA POLICÍA JUDICIAL.La Ley podrá crear una Policía Judicial, dependiente del Poder Judicial, a fin de colaborar directamente con el Ministerio Público.

JUSTICIA ELECTORAL: Arts. 273 al 275

1. Competencia.. a) Artículo 273. DE LA COMPETENCIA. La convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos y de las cuestiones derivados de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos, corresponden exclusivamente a la Justicia Electoral. Son igualmente de su competencia las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular, como asimismo lo relativo a las elecciones y al funcionamiento de los partidos y de los movimientos políticos.

2. Integración. b) Artículo 274. DE LA INTEGRACIÓN. La Justicia Electoral está integrado por un Tribunal Superior de Justicia Electoral, por los tribunales, por los juzgados, por las fiscalías y por los demás organismos a definirse en la Ley, la cual determinará su organización y sus funciones.

3. Tribunal Superior de Justicia Electoralc) Artículo 275. DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL. El Tribunal Superior de Justicia Electoral estará compuesto de tres miembros, quienes serán elegidos y removidos en la forma establecida para los Ministros de la Corte Suprema de Justicia. Los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral deberán reunir los siguientes requisitos: ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de abogado, y, durante el término de diez años, cuanto menos, haber ejercido efectivamente la profesión, o desempeñado funciones en la magistratura judicial, o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o alternativamente. La Ley fijará en qué casos sus resoluciones serán recurribles ante la Corte Suprema de Justicia, la cual lo resolverá en procedimiento sumarísimo.

DEFENSOR DEL PUEBLO: Arts. 276 al 280.

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Apuntes 3er año de Derecho – Derecho Constitucional y Comparado

a) Artículo 276. DEL DEFENSOR DEL PUEBLO. El Defensor del Pueblo es un comisionado parlamentario cuyas funciones son la defensa de los derechos humanos, la canalización de reclamos populares y la protección de los intereses comunitarios. En ningún caso tendrá función judicial ni competencia ejecutiva.

1. Autonomía. Nombramiento y remociónb) Artículo 277. DE LA AUTONOMÍA, DEL NOMBRAMIENTO Y DE LA

REMOCIÓN. El Defensor del Pueblo gozará de autonomía e inamovilidad. Es nombrado por mayoría absoluta de dos tercios de la Cámara de Diputados, de una terna propuesta por el Senado y durará cinco años en sus funciones, coincidentes con el período del Congreso. Podrá ser reelecto. Además, podrá ser removido por mal desempeño de sus funciones, con el procedimiento del juicio político establecido en esta Constitución.

2. Requisitos. Incompatibilidades. Inmunidades. c) Artículo 278. DE LOS REQUISITOS, DE LAS INCOMPATIBILIDADES

Y DE LAS INMUNIDADES. El Defensor de Pueblo deberá reunir los mismos requisitos exigidos para los Diputados, y tiene las mismas incompatibilidades e inmunidades que las de los magistrados judiciales. Durante su mandato no podrá tomar parte de ningún poder del Estado ni ejercer actividad político partidaria alguna.

3. Deberes y atribuciones. d) Artículo 279. DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES. Son deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo:

1) recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los derechos humanos y otros hechos que establecen esta Constitución y la Ley; 2) requerir de las autoridades en sus diversos niveles, incluyendo los de los órganos policiales y los de seguridad en general, información para el mejor ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna. Podrá acceder a los sitios donde se denuncie la comisión de tales hechos. Es también de su competencia actuar de oficio; 3) emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos; 4) informar anualmente de sus gestiones a las Cámaras del Congreso; 5) elaborar y divulgar informes sobre la situación de los derechos humanos que, a su juicio, requieran pronta atención pública, y 6) los demás deberes y atribuciones que fije la Ley.

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Apuntes 3er año de Derecho – Derecho Constitucional y Comparado

4. Funciones reguladas por la Ley. e) Artículo 280. DE LA REGULACIÓN DE SUS FUNCIONES. Las funciones del Defensor del Pueblo serán reguladas por la Ley a fin de asegurar su eficacia, pudiendo nombrarse defensores departamentales o municipales.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA: Arts. 281 al 284.

1. Naturaleza. Composición. Duración. a) Artículo 281. DE LA NATURALEZA, DE LA COMPOSICIÓN Y DE LA

DURACIÓN.La Contraloría General de la República es el órgano de control de las actividades económicas y financieras del Estado, de los departamentos y de las municipalidades, en la forma determinada por esta Constitución y por la Ley. Gozará de autonomía funcional y administrativa.Se compone de un Contralor y un Subcontralor, quienes deberán ser de nacionalidad paraguaya, de treinta años cumplidos, graduados en Derecho o en Ciencias Económicas Administrativas y Contables. Cada uno de ellos será designado por la Cámara de Diputados, por mayoría absoluta, de sendas ternas de candidatos propuestos por la Cámara de Senadores, con idéntica mayoría.Durarán cinco años en sus funciones, las cuales no serán coincidentes con los del mandato presidencial. Podrán ser confirmados en el cargo sólo por un período más, con sujeción a los mismos trámites. Durante tal lapso gozarán de inamovilidad, no pudiendo ser removidos sino por la comisión de delitos o por mal desempeño de sus funciones.

2. Informe. Dictamen. Inmunidades. b) Artículo 282. DEL INFORME Y DEL DICTAMEN.El Presidente de la República, en su carácter de titular de la administración del Estado, enviará a la Contraloría la liquidación del presupuesto del año anterior, dentro de los cuatro meses del siguiente. En los cuatro meses posteriores, la Contraloría deberá elevar informe y dictamen al Congreso, para que lo consideren cada una de las Cámaras.

3. Deberes y atribuciones.c) Artículo 283. DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES.Son deberes y atribuciones del Contralor General de la República:1) el control, la vigilancia y la fiscalización de los bienes públicos y del patrimonio del Estado, los de las entidades regionales o departamentales, los de las municipalidades, los del Banco Central y los de los demás bancos del Estado o mixtos, los de las entidades autónomas, autárquicas o descentralizadas, así como los de las empresas del Estado o mixtas;

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Apuntes 3er año de Derecho – Derecho Constitucional y Comparado

2) el control de la ejecución y de la liquidación del Presupuesto General de la Nación,3) el control de la ejecución y de la liquidación de los presupuestos de todas las reparticiones mencionadas en el inciso 1), como asimismo el examen de sus cuentas, fondos e inventarios;4) la fiscalización de las cuentas nacionales de las empresas o entidades multinacionales, de cuyo capital participe el Estado en forma directa o indirecta, en los términos de los respectivos tratados;5) el requerimiento de informes sobre la gestión fiscal y patrimonial a toda persona o entidad pública, mixta o privada que administre fondos, servicios públicos o bienes del Estado, a las entidades regionales o departamentales y a los municipios, todas las cuales deben poner a su disposición la documentación y los comprobantes requeridos para el mejor cumplimiento de sus funciones;6) la recepción de las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios públicos, así como la formación de un registro de las mismas, y la producción de dictámenes sobre la correspondencia entre tales declaraciones, prestadas al asumir los respectivos cargos, y las que los aludidos funcionarios formulen al cesar en ellos;7) la denuncia a la justicia ordinaria y al Poder Ejecutivo de todo delito del cual tenga conocimiento en razón de sus funciones específicas, siendo solidariamente responsable, por omisión o desviación, con los órganos sometidos a su control, cuando éstos actuasen con deficiencia o negligencia, y8) los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución y las leyes.

4. Incompatibilidades. Remoción. d) Artículo 284. DE LAS INMUNIDADES, DE LAS

INCOMPATIBILIDADES Y DE LA REMOCIÓN.El Contralor y Subcontralor tendrán las mismas inmunidades e incompatibilidades prescritas para los magistrados judiciales. En cuanto a su remoción, se seguirá el procedimiento establecido para el juicio político.

BANCA CENTRAL DEL ESTADO: Arts. 285 al 287.

1. Naturaleza. Deberes y atribuciones.a) Artículo 285. DE LA NATURALEZA, DE LOS DEBERES Y DE LAS

ATRIBUCIONES.Se establece una Banca Central del Estado, en carácter de organismo técnico. Ella tiene la exclusividad de la emisión monetaria, y conforme con los objetivos de la política económica del Gobierno Nacional, participa con los demás organismos técnicos del Estado, en la formación de las políticas monetaria, crediticia, y cambiaria, siendo responsable de su ejecución y desarrollo, y preservando la estabilidad monetaria.

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2. Prohibiciones.b) Artículo 286. DE LAS PROHIBICIONES.Se prohibe a la Banca Central del Estado:

1) acordar créditos, directa o indirectamente, para financiar el gasto público al margen del presupuesto, excepto:

I) los adelantos de corto plazo de los recursos tributarios presupuestados para el año respectivo, yII) en caso de emergencia nacional, con resolución fundada del Poder Ejecutivo y acuerdo de la Cámara de Senadores.

2) adoptar acuerdo alguno que establezca, directa o indirectamente, normas o requisitos diferentes o discriminatorios y relativos a personas, instituciones o entidades que efectúan operaciones de la misma naturaleza, y3) operar con personas o entidades no integradas al sistema monetario o financiero nacional, salvo organismos internacionales.

3. Organización y funcionamientoc) Artículo 287. DE LA ORGANIZACIÓN Y DEL FUNCIONAMIENTO.La Ley regulará la organización y funcionamiento de la Banca Central del Estado, dentro de las limitaciones previstas en esta Constitución.La Banca Central del Estado rendirá cuentas al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional sobre la ejecución de las políticas a su cargo.

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Apuntes 3er año de Derecho – Derecho Constitucional y Comparado

Lección 28 - ESTADO DE EXCEPCION: Arts. 288.

a) Artículo 288 - De la declaración, de las causales, de la vigencia y de los plazos

En caso de conflicto armado internacional, formalmente declarado o no, o de grave conmoción interior que ponga en inminente peligro el imperio de esta Constitución o el funcionamiento regular de los órganos creados por ella, el Congreso o el Poder Ejecutivo podrán declarar el estado de excepción, en todo o en parte del territorio nacional, por un término de sesenta días como máximo. En el caso de que dicha declaración fuera efectuada por el Poder Ejecutivo, la medida deberá ser aprobada o rechazada por el Congreso dentro del plazo de cuarenta y ocho horas.Dicho término de sesenta días podrá prorrogarse por periodos de hasta treinta días sucesivos, para lo cual se requerirá mayoría absoluta de ambas Cámaras.Durante el receso parlamentario, el Poder Ejecutivo podrá decretar, por única vez, el estado de excepción, por un plazo no mayor de treinta días, pero deberá someterlo dentro de los ocho días a la aprobación o rechazo del Congreso, el cual quedará convocado de pleno derecho a sesión extraordinaria, únicamente a tal efecto.El decreto o la ley que declare el estado de excepción contendrá las razones y los hechos que se invoquen para su adopción, el tiempo de su vigencia y el territorio afectado, así como los derechos que restrinja.Durante la vigencia del estado de excepción, el Poder Ejecutivo sólo podrá ordenar, por decreto y en cada caso, las siguientes medidas: la detención de las

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personas indicadas de participar en algunos de esos hechos, el traslado de ellas de un punto a otro de la República, así como la prohibición o la restricción de reuniones públicas y manifestaciones.En todos los casos, las personas indicadas tendrán la opción de salir del país.El Poder Ejecutivo informará de inmediato a la Corte Suprema de Justicia sobre los detenidos en virtud del estado de excepción y sobre el lugar de su detención o traslado, a fin de hacer posible una inspección judicial.Los detenidos en razón del estado de excepción permanecerán en locales sanos y limpios, no destinados a reos comunes, o guardarán reclusión en su propia residencia. Los traslados se harán siempre a sitios poblados y salubres.El estado de excepción no interrumpirá el funcionamiento de los poderes del Estado, la vigencia de esta Constitución ni, específicamente, el hábeas corpus.El Congreso, por mayoría absoluta de votos, podrá disponer en cualquier momento el levantamiento del estado de excepción, si considerase que cesaron las causas de su declaración.Una vez que finalice el estado de excepción, el Poder Ejecutivo informará al Congreso, en un plazo no mayor de cinco días, sobre lo actuado durante la vigencia de aquél.

El Estado de Excepción se impone por un plazo de 60 días renovables a 30 días más bajo la aprobación en ambos casos del Congreso, que dará su dictamen dentro del as 48 horas,

Durante el receso del Congreso el Ejecutivo podrá decretar el Estado de Excepción por un plazo de 30 días, pero dentro de los 8 días el Congreso deberá ratificarlo, o denegarlo.

Durante el Estado de Excepción el Ejecutivo podrá decretar y para cada caso en particularla detención de las personas indicadas de participar en algunos de esos hechos, el traslado de ellas de un punto a otro de la República, así como la prohibición o la restricción de reuniones públicas y manifestaciones. En todos los casos, las personas indicadas tendrán la opción de salir del país.

Al finalizar el Estado de Excepción será entregado al Legislativo el informe del Ejecutivo en un plazo no mayor de 5 días

REFORMA DE LA CONSTITUCION: Arts. 289 al 290.

1. Plazo. Iniciativa. Procedimiento. Convención nacional Constituyente. a) Artículo 289 - De la reformaLa reforma de esta Constitución sólo procederá luego de diez años de su promulgación.Podrán solicitar dicha reforma la cuarta parte de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, el Presidente de la República o treinta mil electores, en petición firmada.La declaración de la necesidad de la reforma sólo será aprobada por mayoría absoluta de dos tercios de los miembros de cada Cámara del Congreso.

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Una vez decidida la necesidad de la reforma, el Tribunal Superior de Justicia Electoral llamará a elecciones dentro del plazo de ciento ochenta días, en comicios generales que no coincidan con ningún otro.El número de miembros de la Convención Nacional Constituyente no podrá exceder del total de los integrantes del Congreso. Sus condiciones de elegibilidad, así como la determinación de sus incompatibilidades, serán fijadas por ley.Los convencionales tendrán las mismas inmunidades establecidas para los miembros del Congreso.Sancionada la nueva Constitución por la Convención Nacional Constituyente, quedará promulgada de pleno derecho.

ENMIENDA DE LA CONSTITUCIÓN: Arts. 291

1. Iniciativa. Procedimiento. Potestad de la convención Nacional Constituyente.

a) Artículo 290 - De la enmiendaTranscurridos tres años de promulgada esta Constitución, podrán realizarse enmiendas a iniciativa de la cuarta parte de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, del Presidente de la República o de treinta mil electores, en petición firmada.El texto íntegro de la enmienda deberá ser aprobado por mayoría absoluta en la Cámara de origen. Aprobado el mismo, se requerirá igual tratamiento en la Cámara revisora. Si en cualquiera de las Cámaras no se reuniese la mayoría necesaria para su aprobación, se tendrá por rechazada la enmienda, no pudiendo volverse a presentarla dentro del término de un año.Aprobada la enmienda por ambas Cámaras del Congreso, se remitirá el texto al Tribunal Superior de Justicia Electoral para que, dentro del plazo de ciento ochenta días, se convoque a un referéndum. Si el resultado de éste es afirmativo, la enmienda quedará sancionada y promulgada, incorporándose al texto constitucional.Si la enmienda es derogatoria, no podrá promoverse otra sobre el mismo tema antes de tres años.No se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda, sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos o las atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado o las disposiciones de los Capítulos I, II, III y IV del Título II, de la Parte I.

b) Artículo 291 - De la potestad de la Convención Nacional ConstituyenteLa Convención Nacional Constituyente es independiente de los poderes constituidos. Se limitará, durante el tiempo que duren sus deliberaciones, a sus labores de reforma o de enmienda, con exclusión de cualquier otra tarea. No se arrogará las atribuciones de los poderes del Estado, no podrá sustituir a quienes se hallen en ejercicio de ellos, ni acortar o ampliar su mandato.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS: (Arts. Del 1 al 20)

c) Artículo 1°.Esta Constitución entra en vigencia desde la fecha. Su promulgación se opera de pleno derecho a la hora veinticuatro de la misma.El proceso de elaboración de esta Constitución, su sanción y las disposiciones que la integran no están sujetas a revisión jurisdiccional, ni a modificación alguna, salvo lo dispuesto para su reforma o enmienda.Queda derogada la Constitución del 25 de agosto de 1967 y la enmienda del 25 de marzo de 1977; sin perjuicio de lo que se dispone en el presente título.

d) Artículo 2°.El Presidente de la República, el Presidente del Congreso y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, prestarán juramento o promesa de cumplir y hacer cumplir esta Constitución, ante la Convención Nacional Constituyente el día sábado 20 de junio de 1992.

e) Artículo 3°.El Presidente de la República, los Senadores y los Diputados continuarán en sus funciones respectivas hasta que asuman las nuevas autoridades nacionales que serán elegidas en las elecciones generales a realizarse en 1993. Sus atribuciones serán las establecidas por esta Constitución en el Artículo ... para el Presidente de la República y en el Artículo ... para los miembros del Congreso, el que no podrá ser disuelto.Hasta tanto asuman los Diputados y Senadores que sean electos en las elecciones generales de 1993, el proceso de formación y sanción de las leyes se regirá por lo que disponen los Artículos 154/167 de la Constitución de 1967.

f) Artículo 4°.La próxima elección para designar Presidente de la República, Vicepresidente, Senadores y Diputados, Gobernadores y miembros de las Juntas Departamentales se realizará simultáneamente en la fecha que determine el Tribunal Electoral de la Capital entre el 15 de abril de 1993 y el 15 de mayo del mismo año. Estas autoridades asumirán sus funciones el 15 de agosto de 1993, a excepción de los miembros del Congreso que lo harán el 1° de julio de 1993.

g) Artículo 5°.Los demás magistrados y funcionarios seguirán en sus cargos hasta completar el período que hubiese determinado para cada uno de ellos la Constitución de 1967, y si, llegado ese momento, todavía no fueran designados sus sucesores, continuarán en funciones interinamente hasta que se produzca su substitución. Ellos podrán ser substituidos por otros funcionarios y magistrados que serán designados interinamente y de acuerdo con los mecanismos establecidos por la Constitución de 1967. Los funcionarios y magistrados así designados durarán en

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sus cargos solamente hasta el momento en que sean designados sus substitutos de acuerdo con los mecanismos que determina esta Constitución.También continuarán en funciones el Contralor General y el Subcontralor, hasta tanto se designen los funcionarios que determina el Artículo ... de esta Constitución.

h) Artículo 6°.Hasta tanto se realicen los comicios generales de 1993, para elegir Presidente de la República, Senadores, Diputados, Gobernadores y Juntas Departamentales, seguirán los mismos organismos electorales; Junta Electoral Central, Junta Electoral Seccional y Tribunales Electorales, que se regirán por el código electoral en todo aquello que no contradiga a esta Constitución.

i) Artículo 7°.La designación de funcionarios y magistrados que requieran la intervención del Congreso o de cualquiera de sus Cámaras o para cargos de instituciones creadas por esta Constitución o con integración diferente a la que establecía la Constitución de 1967, no podrá efectuarse sino después que asuman las autoridades nacionales que serán elegidas en el año 1993, con excepción de lo preceptuado en el Artículo ..., de este Título.

j) Artículo 8°.Los Magistrados Judiciales que sean confirmados a partir de los mecanismos ordinarios establecidos en esta Constitución adquieren la inamovilidad permanente a que se refiere el 2° párrafo del Art. ... "De la inamovilidad de los magistrados", a partir de la segunda confirmación.

k) Artículo 9°.Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados serán designados a propuesta de los respectivos poderes dentro de los sesenta días de promulgada esta Constitución. Hasta tanto se integre el Consejo de la Magistratura, los representantes que responden a ese cuerpo serán cubiertos por un profesor de cada facultad de Derecho, a propuesta de sus respectivos Consejos Directivos. A este jurado se le deferirá el conocimiento y juzgamiento de todas las denuncias actualmente existentes ante la Corte Suprema de Justicia. Hasta tanto se dicte la Ley respectiva, regirá en lo pertinente la Ley 879/81, Código de Organización Judicial.La duración en sus respectivos cargos de los miembros del Jurado de enjuiciamiento de Magistrados que sean designados en virtud de lo que dispone este artículo, será fijada por ley.

l) Artículo 10.Hasta tanto se designe Procurador General, los funcionarios actuales que se desempeñan en el área respectiva quedan investidos de las atribuciones que determina el Artículo 246.

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m) Artículo 11.Hasta tanto se dicte una Ley Orgánica Departamental, los Gobernadores y las Juntas Departamentales electas, se regirán solo por las disposiciones de esta Constitución. Los actuales delegados de gobierno y los que se hubiesen desempeñado como tales en los años 1991 y 1992, no podrán ser candidatos a gobernadores ni a diputados en las elecciones a realizarse en 1993.Hasta tanto se dicte la Ley Orgánica Departamental, las Juntas Departamentales estarán integradas por un mínimo de siete miembros y un máximo de veintiún miembros. El Tribunal Electoral de Asunción establecerá el número de miembros de las Juntas Departamentales, atendiendo la densidad electoral de los mismos.

n) Artículo 12.Las Sedes actuales de las Delegaciones de Gobierno, pasarán de pleno derecho y a título gratuito a ser propiedad de los gobiernos Departamentales.

o) Artículo 13.Sí al 1° de octubre de 1992 siguen sin estar organizados electoralmente los Departamentos de Chaco y Nueva Asunción los dos Diputados que corresponden a estos Departamentos, serán elegidos en los colegios electorales de los Departamentos de Presidente Hayes, Boquerón y Alto Paraguay, de acuerdo con el caudal electoral de estos departamentos.

p) Artículo 14.La investidura de Senador Vitalicio alcanza al ciudadano que ejerce la Presidencia de la República a la fecha de sanción de esta Constitución, sin extender su beneficio a ninguno anterior.

q) Artículo 15.Hasta tanto se reúna una nueva Convención Nacional Constituyente, los que participaron en ésta gozarán del trato de "Ciudadano Convencional".

r) Artículo 16.Los bienes adquiridos por la Convención o donados a ella que forman parte de su patrimonio, serán transferidos a título gratuito al Poder Legislativo.

s) Artículo 17.El depósito y conservación de toda la documentación producida por la Convención Nacional Constituyente tales como los diarios y actas de sesiones plenarias y los de la comisión redactora será confiado al Banco Central del Paraguay, a nombre y disposición del Poder Legislativo, hasta tanto que por Ley, se disponga su remisión y guarda en el Archivo Nacional.

t) Artículo 18.El Poder Ejecutivo dispondrá de inmediato la edición oficial de 10.000 ejemplares de esta Constitución en los idiomas castellano y guaraní.

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En caso de duda de interpretación, se estará al texto redactado en idioma castellano.A través del sistema educativo, se fomentará el estudio de la Constitución Nacional.

u) Artículo 19.A los efectos de las limitaciones que establece esta Constitución para la reelección en los cargos electivos de los diversos poderes del Estado, se computará el actual período inclusive.

v) Artículo 20.El texto original de la Constitución Nacional será firmado, en todas sus hojas por el Presidente y los Secretarios de la Convención Nacional Constituyente.El Acta final de la Convención, por el cual se aprueba y asienta el texto completo de esta Constitución, será firmada por el Presidente y los Secretarios de la Convención Nacional Constituyente. La firmarán también los Convencionales que deseen hacerlo de modo que se forme un sólo documento cuya custodia será confiada al Poder Legislativo.Queda sancionada esta Constitución. Dada en el recinto de deliberaciones de la Convención Nacional Constituyente a los veinte días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos, en la ciudad de la Asunción, Capital de la República del Paraguay

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Lección 29 - LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA:

PARTE HISTORICA: Supuestos fácticos y jurídico. Política del movimiento independentista. Congresos continentales. Declaración de independencia. La Confederación. La Constitución de 1787 “El Federalismo”. Los compromisos constitucionales. La guerra civil y el sentido de la lucha poder central vs. Autonomía de los Estados.

PARTE SISTEMATICA: Características Generales. Estado Federal. Democracia. Liberalismo: los derechos individuales, estado de derecho y división de poderes. Fuentes de Derecho Constitucional. EL PRESIDENTE: Características. Método de elección. Funciones y poderes: ejecutivo y legislativo. El caudillaje democrático. El Vicepresidente. El gabinete. CONGRESO: Concepto. Composición. Diferente significación de las Cámaras. Organización (planetario y Comisiones). Reunión y disolución. Poderes: no legislativos y legislativos. Grupos de presión y regulación. PODER JUDICIAL: Organización y competencia. La remisión judicial. Fundamento del control de constitucionalidad (doctrina “MARSHALL” y el caso “Marbury vs Madison”. Esfera de revisión. Efectos de la declaración de constitucionalidad. La interpretación judicial: significación jurídica, constitucional y política. La reforma de la constitución.

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Lección 30 - REINO UNIDO

PARTE HISTORICA: Interpretación de su historia constitucional. Características generales de su evolución. La carta magna. Formación del parlamento. El consejo. El Gobierno Conciliar. (Los “Tudors”) Guerra y evolución: Acontecimientos e instituciones de ésta época. De la “Glorious Revolution” a la reforma de 1832. Evolución posterior: reformas electorales, el Gabinete. La Corona. , El Parlamento y la supremacía de los Comunes.

PARTE SISTEMATICA: Características generales. Constitucional flexible. Principios políticos fundamentales: Liberalismo, Derechos individuales. “Rule of Law”; separación de Poderes; democracia.LA CORONA: Significado como unidad jurídico-política. Concepto. Irresponsabilidad los poderes de la Corona. EL GABINETE: El Ministerio. Composición. “Pivy Council”. Responsabilidad. EL PRIMER MINISTRO: Significación, funciones y poderes.EL PARLAMENTO: Composición, su “soberanía”. Desviación de poderes hacia el mismo. La Dirección del Parlamento por el Gabinete. Legislación delegada. Reunión, Prorroga y disolución del Parlamento. Cámara de los Lores y Cámara de los comunes: composición, funciones y atribuciones “Mr. Speaker” y las comisiones.

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Lección 31 - REINO DE ESPAÑA.

PARTE HISTORICA:La constitución de 1931. Guerra Civil 1936 – 1939. La dictadura de Francisco Franco. La transición española.

LA CONSTITUCION DE 1978: Principales características de la monarquía constitucional parlamentaria Española: Derechos y deberes fundamentales. Derechos y deberes. Principios de Política Social y Económica. Garantías. Suspención de Derechos y Libertades. La corona de las cortes Generales. Congreso de los Diputados y Senado. El gobierno y la Administración. Nombramiento del Presidente del gobierno, voto de investidura, nombramiento de los Ministros y cese del Gobierno, responsabilidad de los miembros del gobierno, misión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependientes del Gobierno. Consejos de Estado. Relaciones del Gobierno Frente al Parlamento. El Poder Judicial: Consejo general del Poder Judicial. El Tribunal Constituyente.

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Lección 32 - FRANCIA, ALEMANIA Y SUIZA

FRANCIA:La 5º República y Constitución de 1958. El Presidente de la República. El Gobierno y el primer Ministro. El parlamento: la Asamblea Nacional y el Senado. El Consejo Constitucional.: Funciones. Consejo superior de Magistratura. El Poder Judicial. El Consejo de Estado. Funciones.

ALEMANIA: La Ley Fundamental de 1949. Los Derechos Fundamentales. La federación y los Lander. El Parlamento Federal (Bunderstag): el voto constructivo de desconfianza y otras peculiaridades. El presidente Federal y el Gobierno Federal. El Sistema Federativo y el Consejo Federal (Bunderstag). El Régimen Judicial y la Corte Constitucional Federal.

SUIZA: Estado Federal y Estado plurinacional. La Federación y los cantones. Las instituciones de Democracia directa. Estructura Federal: Asamblea Federal, Consejo Federal y Tribunal Federal.

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Lección 33 - ARGENTINA, BRASIL Y URUGUAY

ARGENTINA:La Constitución de 1853/60/66 y la bases de Juan Bautista Alberdi. La reforma constitucional de 1994. Preámbulo. Declaraciones, derechos y garantías. Nuevos Derechos y garantías y tratados internacionales. Poder legislativo. Poder Ejecutivo. Poder Judicial. Gobiernos de Provincia. Disposiciones transitorias. Evaluación crítica.

BRASIL: La Constitución de 1988. Principales disposiciones dogmáticas. Mandado de seguranca, mandado de enjuncao y habeas data. La unión y los Estados Federados. Los servidores públicos civiles y militares. El congreso Nacional. Cámara de Diputados y Senado Federal. Poder Ejecutivo. Poder judicial. Supremo Tribunal Federal. Poder Ejecutivo. Poder judicial. Supremo Tribunal Federal y Superior General de Justicia. Principales críticas a ésta Constitución.

URUGUAY: La Constitución de 1966. Principales Disposiciones de su parte dogmática. La acumulación de votos por lema y los institutos de Democracia directa ( Art. 79 ) Poder legislativo: asamblea general. Voto de censura a los ministros ( Art. 147 y 148 ) El poder Ejecutivo: su organización y el retorno al régimen unipersonal. El Consejo de Ministros.

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