derecho constitucional comparado peru

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www.monografias.com Derecho constitucional comparado Fernando Jesús Torres Manrique - [email protected] 1. Intr oduc ción 2. Constit ución argentina . Constit ución de !oli"ia #. Constit ución de $l %al "ador &. Constit ución ecuatoriana '. Constit ución de Colom(ia ). Constit ución pol* tica es pa+ola ,. Constit ución de aragua /. Constit ución de 0 rugua 1. Constit ución de ene3uel a 11. Constit ución de erú 12. Constit ución de los $stados 0nidos de 4m5rica 1. Constit ución de $ uropa 1#. Constit ucionali smo en Cu(a 1&. Constit ucionali smo c hileno 1'. Constit ucionali smo 6ra nc5s Introducción El derecho constituci onal comparado es un rama muy important e del derecho comparado, la cu al estudiaremos a efecto de determinar el contenido de los primeros artículos de algunas constituciones y otros temas, y de esta forma podamos conocer sus alcances en un mundo tan competitivo, que requiere cada vez conocimientos mas amplios y por supuesto mas especializados como lo precisa el doctor Jorge Isaac T!!E" #$%!I&'E, en sus diversas pu(licaciones, pero so(re todo en la pu(licaci)n de diciem(re del *++ aparecida en la !evista Jurídica del -er, el cual de(e ser materia de estudio por parte de los tratadistas. El derecho constitucional comparado es la rama del derecho comparado que estudia la aplicaci)n del m/todo comparativo al derecho constitucional, pero en todo caso no se refiere s)lo a comparaciones, sino tam(i/n a otros temas, dentro de los cuales podemos citar a la recepci)n y el transplante, entre otros tantos supuestos de derecho comparado. En esta rama del derecho comparado se estudian los siguientes temas0 -ersona y sociedad en el derecho comparado. El estado y la naci)n en el derecho comparado.1 El r/gimen econ)mico en el derecho comparado. 2a estructura del estado en el derecho comparado. 2as garantías constitucionales en el derecho comparado. 2os derechos humanos en el derecho comparado. "imilitudes y diferencias entre constituciones del mundo. Es decir, el derecho constitucional comparado es muy amplio, lo cual de(e ser materia de estudio por parte de los tratadistas. En el estado peruano no e3iste ni siquiera un li(ro que desarrolle todo el derecho constitucional comparado, por ello constituye una oportunidad para los que reci/n inician sus estudios en la profesi)n de a(ogado. tro tema a estudiarse podría ser las similitudes y diferencias entre las constituciones peruanas y los poderes del estado en la historia del derecho constitucional. %o todas las constituciones de los diversos paises son iguales, sino que son diferentes, por e4emplo no es igual la constituci)n estadounidense y la del -er de 5667. 8entro del derecho constitucional comparado, un tema importante constituye los derechos humanos en el derecho comparado, los cuales pueden estudiarse en forma con4unta o glo(al o separada. -or e4emplo en este ltimo caso se puede estudiar s)lo un derecho humano, como por e4emplo a la vida, al nom(re, o al domicilio, entre otros. -or ello, podemos afirmar que en el derecho peruano no se respetan los derechos humanos lo cual de(e ser materia de estudio por parte de los tratadistas. En el presente tra(a4o haremos una revisi)n a los primeros artículos de algunas constituciones y otros temas, lo cual servir9 para que el lector o investigador pueda advertir similitudes y diferencias y de esta manera pod amo s fami liarizarnos en el der echo constitucional comp arad o, el cua l se enc uent ra poc o desarrollado so(re todo en el derecho peruano, sin em(argo, en algunos otros países ha reci(ido el favor de la doctrina. -ara ver tra(a4os similares o reci(ir informaci)n semanal so(re nuevas pu(licaciones, visite www.monografias.com

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8/12/2019 Derecho Constitucional Comparado Peru

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Derecho constitucional comparadoFernando Jesús Torres Manrique - [email protected]

1. Introducción2. Constitución argentina. Constitución de !oli"ia

#. Constitución de $l %al"ador&. Constitución ecuatoriana'. Constitución de Colom(ia). Constitución pol*tica espa+ola,. Constitución de aragua/. Constitución de 0rugua1. Constitución de ene3uela11. Constitución de erú12. Constitución de los $stados 0nidos de 4m5rica1. Constitución de $uropa1#. Constitucionalismo en Cu(a1&. Constitucionalismo chileno

1'. Constitucionalismo 6ranc5s

IntroducciónEl derecho constitucional comparado es un rama muy importante del derecho comparado, la cualestudiaremos a efecto de determinar el contenido de los primeros artículos de algunas constituciones y otrostemas, y de esta forma podamos conocer sus alcances en un mundo tan competitivo, que requiere cada vezconocimientos mas amplios y por supuesto mas especializados como lo precisa el doctor Jorge IsaacT!!E" #$%!I&'E, en sus diversas pu(licaciones, pero so(re todo en la pu(licaci)n de diciem(re del*++ aparecida en la !evista Jurídica del -er, el cual de(e ser materia de estudio por parte de lostratadistas.El derecho constitucional comparado es la rama del derecho comparado que estudia la aplicaci)n delm/todo comparativo al derecho constitucional, pero en todo caso no se refiere s)lo a comparaciones, sino

tam(i/n a otros temas, dentro de los cuales podemos citar a la recepci)n y el transplante, entre otros tantossupuestos de derecho comparado.En esta rama del derecho comparado se estudian los siguientes temas0-ersona y sociedad en el derecho comparado.El estado y la naci)n en el derecho comparado.1El r/gimen econ)mico en el derecho comparado.2a estructura del estado en el derecho comparado.2as garantías constitucionales en el derecho comparado.2os derechos humanos en el derecho comparado."imilitudes y diferencias entre constituciones del mundo.Es decir, el derecho constitucional comparado es muy amplio, lo cual de(e ser materia de estudio por partede los tratadistas. En el estado peruano no e3iste ni siquiera un li(ro que desarrolle todo el derecho

constitucional comparado, por ello constituye una oportunidad para los que reci/n inician sus estudios en laprofesi)n de a(ogado.tro tema a estudiarse podría ser las similitudes y diferencias entre las constituciones peruanas y lospoderes del estado en la historia del derecho constitucional. %o todas las constituciones de los diversospaises son iguales, sino que son diferentes, por e4emplo no es igual la constituci)n estadounidense y la del-er de 5667. 8entro del derecho constitucional comparado, un tema importante constituye los derechoshumanos en el derecho comparado, los cuales pueden estudiarse en forma con4unta o glo(al o separada.-or e4emplo en este ltimo caso se puede estudiar s)lo un derecho humano, como por e4emplo a la vida, alnom(re, o al domicilio, entre otros. -or ello, podemos afirmar que en el derecho peruano no se respetan losderechos humanos lo cual de(e ser materia de estudio por parte de los tratadistas.En el presente tra(a4o haremos una revisi)n a los primeros artículos de algunas constituciones y otrostemas, lo cual servir9 para que el lector o investigador pueda advertir similitudes y diferencias y de estamanera podamos familiarizarnos en el derecho constitucional comparado, el cual se encuentra poco

desarrollado so(re todo en el derecho peruano, sin em(argo, en algunos otros países ha reci(ido el favor dela doctrina.

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-ero esto ha ocurrido an en el caso que en el derecho peruano e3isten estudios so(re esta rama delderecho como es por cierto el derecho constitucional, es decir, al parecer estos no han dado sus frutos porque no e3isten li(ros peruanos so(re el derecho constitucional comparado.2a constituci)n es importante porque prima so(re todas las otras normas, por lo tanto, es claro que de(etratarse este tema en todas las disciplinas 4urídicas, aunque sean o no ramas del derecho, lo cual esconocido por muchas personas, pero poco o escasamente aplicado. -or e4emplo en el derecho peruano no

se respeta la constituci)n y para no ser evidentes se escudan en e3tensos o a(undantes considerandos, locual no es advertido ni siquiera por los mas capacitados del derecho peruano, por ello, de4amos constanciapara un estudio profundo y de esta forma es claro que de(e ser materia de estudio por parte de lostratadistas.2a constituci)n e3iste en casi todos los países y hasta donde alcanza nuestro conocimiento no e3iste enInglaterra, lo cual de(e motivar los estudios por parte de los tratadistas del derecho constitucionalcomparado.El tri(unal constitucional en el derecho peruano aplica el control concentrado por lo cual es la instituci)n uorganismo constitucionalmente aut)noma que tramita procesos de inconstitucionalidad, y el poder 4udicialconoce de acciones de amparo y de h9(eas corpus, en todo caso el primero conoce de /stos dos ltimosprocesos en ltima instancia, lo cual ha motivado una serie de pu(licaciones, adem9s el poder 4udicial aplicael control difuso y algo similar ocurre con todos del estado peruano, sin em(argo, algunos legos en derecho

consideran que s)lo el poder 4udicial puede aplicar este principio, lo cual hace notar que muchas personastienen muy escasos conocimientos de derecho constitucional. -or ello, de(emos aplicar que este marcolegal no es igual en otros sistemas 4urídicos, lo cual de(e ser materia de estudio por parte de los tratadistasa efecto de determinar similitudes y diferencias y otros estudios de derecho constitucional comparado, sinem(argo, estos estudios son escasos en el derecho peruano.El tri(unal constitucional ya se ha pronunciado hace algunos a:os so(re este tema y ha resuelto que todaslas autoridades de(e aplicar la norma superior en lugar de la inferior, sin em(argo, este tema es pococonocido y no sa(emos la causa por la cual no ha tenido difusi)n y de esta forma es claro que al parecer seestarían parcializando los tratadistas del derecho constitucional peruano porque no lo dan a conocer nitampoco se difunde y de esta manera esta resoluci)n no se difunde lo que causa o genera una serie depro(lemas y de esta forma es claro que los llamados a estudiar este tema de(en ser mas o(4etivos por quesu elevado conocimiento así se los o(liga, es decir, al parecer en el mundo el poder intelectual se encuentrade alguna forma parcializado o est9 o se encuentra en forma parcializada, lo cual genera una serie de

pro(lemas al derecho peruano.tro tema es el caso de las registraciones en -er, las cuales por costum(re no se fundamentan, y hastaahora todo est9 (ien, sin em(argo, esto no ocurre en el poder 4udicial porque las sentencias y dem9sresoluciones se fundamentan de esta forma y s)lo ha e3istido pro(lemas, porque los 4ueces se coluden encontra de quien intente hacer 4usticia, incluso llegan a sancionar a quien intente contrariarlos conresoluciones írritas con la venia de la corte suprema peruana y de esta forma es claro que de(e ser materiade estudio este tema por parte de los tratadistas. Es decir, si un 4uez hace primar en el derecho peruano la 4usticia so(re la ley es claro que es sancionado por un defecto formal, lo cual no es comprendido ni siquierapor los mas estudiosos del derecho constitucional, todo lo cual de(e generar estudios y pu(licaciones porparte de los tratadistas.En el derecho constitucional peruano han e3istido a(undantes constituciones peruanas, lo cual ha sidomotivado porque los go(ernantes de turno es claro que desean adecuar el derecho a sus conveniencias e

incluso hace algunos a:os e3istía cierta orientaci)n o tendencia a modificar o sustituir la constituci)n políticaperuana de 5667, sin em(argo, este tema no ha motivado estudios serios por parte de los tratadistas, esdecir, al parecer ha pasado inadvertido y de esta forma es claro que este tema es muy importante en elderecho peruano, m93ime que en el mismo e3iste constituci)n escrita, sin em(argo, pocos conocen los tiposo clases de constituciones las cuales son las siguientes0 escritas, consuetudinarias, (reves y e3tensas, entreotras. Todo esto ha merecido escasos estudios en el derecho peruano, sin em(argo, la doctrina e3tran4era silos ha tratado y de esta forma es claro que de(e ser materia de estudio por parte de los tratadistas peruanosy en este sentido es claro que resulta conveniente que los a(ogados constitucionalistas apliquen el m/todofuncionalista en lugar del dogm9tico, o dicho de otra forma se de(e crear derecho antes de transcri(irdoctrina de otros autores, los cuales ya son conocidos, porque al parecer les resulta mas f9cil y c)modotranscri(ir de otros li(ros algunas citas o notas a pie en lugar de crear derecho, es decir, se de(e crearderecho, en tal sentido es necesario pensar en como crear derecho a efecto de (rindar conocimientos

frescos y en todo caso es claro que si consultamos li(ros de otros países inclusive contienen doctrina, perono citan de otros li(ros, por ello, muchas personas consideran que el tiempo de oro de los tratadistas haaca(ado o concluido, e incluso consideran que este tema de(e ser materia de estudio por parte de los

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tratadistas, so(re todo de la historia del derecho, de(iendo luego motivar los correspondientes estudios dederecho comparado, a efecto de comparar el derecho actual con el derecho de hace algunas d/cadas orecepcionar el mismo y de esta manera es claro que de(e ser materia de estudio por parte de los tratadistasy en este sentido si un a(ogado no puede crear doctrina es me4or que no escri(a, por que s)lo har9 uso deun derecho que le corresponde como es por cierto el derecho de cita, por el cual transcri(e oraciones deotros li(ros, sin em(argo, algunos incurren en e4ercicio a(usivo de derecho, por lo cual es claro que citan

varios li(ros pero en forma e3cesivamente a(undante, lo que genera responsa(ilidad por parte de laspersonas que se hacen llamar autores, ya que no lo son porque no han creado nada y en consecuencia nocomprendemos como es posi(le que las editoriales desconozcan estos temas y llegan al e3tremo depu(licar estos li(ros, los cuales son rodeados de e3tensas citas (i(liogr9ficas. "in em(argo, en el presenteharemos algunas citas, pero s)lo las que sean muy necesarias.En tal sentido en esta introducci)n pretendemos (rindar un enfoque muy (reve de los temas masimportantes en el derecho constitucional comparado a efecto de guiar a los lectores e investigadores aefecto de poder estudiar con mayor cuidado los li(ros, lo cual es un tra(a4o comple4o y en este sentido de(eser materia de estudio por parte de los tratadistas.En el derecho peruano han e3istido a(undantes constituciones, en las cuales se aprecia diferenciasaplicando el derecho comparado, como por e4emplo que antes era considerado o denominado a lasmunicipalidades como poder municipal, lo que al menos en el derecho peruano ha quedado a(rogado o en

desuso y de esta manera de(e ser materia de estudio por parte de los tratadistas. "in em(argo, este podere3iste al menos en el derecho peruano, pero en la actualidad no es estudiado.El derecho constitucional comparado es muy til para los a(ogados porque es la norma de mayor 4erarquía,en tal sentido si (ien no es todo el derecho constitucional tam(i/n es cierto que de(e estudiarse otrasfuentes del derecho, pero no las que dicen otros li(ros sino las que hemos precisado en otras pu(licaciones,las cuales son apro3imadamente *;, y en todo caso este tema no ha sido tra(a4ado por otros autores, y deesta forma esto motiva gran preocupaci)n por nosotros.8entro del derecho constitucional comparado e3isten temas importantes, los cuales son materia de estudiocomo son por cierto las formas de estado y las formas de go(ierno, lo cual es desarrollado en todos losli(ros de derecho constitucional, por lo cual no queremos detenernos en temas (astante o harto conocidos.En tal sentido no siempre e3iste la rep(lica, sino que tam(i/n e3iste la monarquía. En el primero e3istepresidente y en la segunda e3iste rey. 'no de los primeros casos es el derecho constitucional peruano yuno de los segundos es el derecho constitucional espa:ol. En resumen las monarquías son muy reducidas,

al menos en nmero, lo cual de(e ser materia de estudio por parte de los tratadistas.El derecho constitucional comparado es muy amplio, por ello, de(emos precisar que no ha sido desarrolladoa ca(alidad por ningn tratadista, lo cual de(e ser materia de estudio por parte de los tratadistas y en estesentido es claro que amerita las pu(licaciones a que haya lugar para e3plicar este tema o rama del derechoo disciplina 4urídica, la cual, es el primero de los indicados, como es el derecho constitucional comparado.El derecho constitucional comparado es importante no s)lo en la ley, sino tam(i/n en otras fuentes delderecho, lo cual de(e ser materia de estudio por todos los a(ogados y an mas por los especialistas en estadisciplina 4urídica o rama del derecho constitucional.2os que estudian este tema de(en aportar a la doctrina todo su conocimiento, sin em(argo, el mismo hamerecido escasas pu(licaciones, por ello, podemos afirmar que no ha merecido el favor de la doctrina, locual de4amos constancia a efecto de poner /nfasis en este tema, sin em(argo, como antecedentes de estetra(a4o podemos citar el tra(a4o de !al <=$%$#E !>E, el cual ha pu(licado hace unos a:o un peque:o

li(ro o mas propiamente un folleto, pero especializado en el derecho constitucional comparado, lo cual de(eser materia de estudio a efecto de tener una visi)n mas amplia, por ello recomendamos su lectura, y en todocaso al parecer este autor tiene una visi)n mas amplia del tema estudiado. El derecho constitucionalcomparado es claro que de(e ser materia de estudio por parte de los tratadistas, no s)lo peruanos, sinotam(i/n e3tran4eros, y en todo caso podría pu(licarse un li(ro con tra(a4os de diversos autores, tantonacionales como e3tran4eros, pero de temas de derecho constitucional comparado.El derecho constitucional no es igual que la constituci)n, lo cual es comprendido por todos, sin em(argo,este tema no es conocido por parte de los positivistas, los cuales no s)lo e3isten en el derecho peruano,sino tam(i/n en el derecho e3tran4ero, lo que de(e motivar los estudios por parte de los comparatistas delderecho comparado. Es decir, los comparatistas, en algunos casos se especializan en el derechoconstitucional, sin em(argo, estos han o(viado los estudios de derecho constitucional, por ello, de(emosponer /nfasis en este tema, a efecto de poder estudiar el derecho constitucional de todo el mundo,

comparado con el derecho peruano, a efecto de poder comprender similitudes y diferencias, y de estamanera hacer derecho constitucional comparado.

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El derecho constitucional comparado es diferente a la legislaci)n constitucional, lo cual de(e ser estudiadopor parte de los diferentes autores, pero del derecho constitucional comparado, al menos en esta sede, porello, es que esperamos que posteriormente se pu(liquen tratados de derecho constitucional comparado.En el derecho comparado e3isten diversos tipos o clases de constituciones, lo cual puede u(icarse oconsultarse f9cilmente en intenet, dentro de las cuales puede citarse dos clases que son codificada y nocodificada, lo cual de(e merecer los estudios por parte de los tratadistas y en este sentido es claro

constituye un tema (astante importante dentro del derecho comparado.El derecho constitucional comparado no s)lo compara constituciones, si no todas las fuentes del derechoconstitucional, dentro de las cuales una parte de ellas es la constituci)n, e incluso en Inglaterra no e3iste lamisma, lo cual ha motivado diversos comentarios.El derecho constitucional comparado es parte del derecho político comparado, por ello, de(emos consultareste ltimo a efecto de profundizar nuestros conocimientos.El derecho constitucional comparado es claro que de(e ser materia de estudio en esta sede, por ello,de(emos precisar que en algunos casos e3iste parlamento con c9mara nica y otras oportunidades con dosc9maras.En todo caso en el derecho peruano con la constituci)n actual e3iste en el parlamento o poder legislativoc9mara nica, mientras que con la constituci)n de 56?6 e3istía dos c9maras, por ello de(emos de4arconstancia que este tema resulta importante en la doctrina. En todo caso la c9mara nica es mas 9gil para

apro(ar normas, pero la calidad de las leyes no es muy (uena. #ientras que el congreso (icameral tiene untra(a4o mas lento, pero sus leyes son de mayor calidad. -or e4emplo en la actualidad el congreso peruanoes unicameral, lo cual ha traído como consecuencia que las leyes no sean de (uena calidad, lo cual harecargado la funci)n del tri(unal constitucional, en todo caso las leyes no tienen como regla ser revisadaspor el indicado, sino que /sta es la e3cepci)n, lo cual en el derecho peruano se ha convertido en la regla,por ello, se han empezado a apro(ar muchas normas inconstitucionales, lo que genera una serie depro(lemas en el derecho peruano, lo cual de(e compararse con otros sistemas 4urídicos a efecto de poderestudiar este tema dentro del derecho comparado.8entro de los estudios de derecho constitucional comparado podemos citar los siguientes e4emplos0comparaci)n entre la constituci)n peruana de 56?6 y de 5667, comparaci)n entre la constituci)n peruana ychilena, constituci)n peruana y me3icana, me3icana y argentina, (oliviana y chilena, argentina y chilena,(olivianas, peruanas, entre otras, lo cual de(e ser materia de celosos estudios por parte de los tratadistasdel derecho constitucional comparado.

-ara algunos autores de(e distinguirse la comparaci)n entre la legislaci)n constitucional con el derechoconstitucional comparado, de lo cual de4amos constancia para un estudio mas completo del tema materia deestudio, el cual de(e ser conocido por mas personas a efecto de tener un conocimiento mas amplio.Es decir, de(e distinguirse para estos autores la comparaci)n de derecho constitucional con la deconstituciones, lo cual de(e ser materia de estudio a efecto de tener conocimientos mas amplios por partede los tratadistas, los cuales puedan ser leídos por investigadores del derecho constitucional comparado.Es decir, en doctrina es claro que e3isten ciertas diferencias entre los t/rminos estudiados, de lo cualde4amos constancia para un estudio mas amplio del tema materia de estudio.El derecho constitucional comparado ha merecido escasos tra(a4os de doctrina en el peruano, de lo cualde4amos constancia para un estudio mas adecuado y en este orden de ideas es claro que de(e ser materiade estudio por parte de los tratadistas.En Internet http0edelect.latercera.clmedioarticulo+,+,7A+7;A;?B5?76??A*+B5A?**?7?6,++.html se

precisa0“Existen distintos tipos de Constitución, que pueden clasificarse en:- Según la forma en que se expresan, pueden ser escritas o positivas y no escrita o consuetudinaria. as primeras son formuladas en un documento por una autoridad competente, por e!emplo, "talia y C#ile. assegundas nacen de la costum$re !ur%dica. E!emplo: "nglaterra.- Según su eficacia, pueden ser nominales y reales. as nominales son aquellas en que algunos preceptos$&sicos o la totalidad de ellos tienen car&cter puramente nominal, sin que exista un efectivo respeto ycumplimiento. as reales son aquellas regulaciones de la vida social que le #acen efectivos aún endesconocimiento de un texto constitucional escrito.- Según el grado de facilidad con que pueden modificarse, se catalogan en: r%gidas, semi r%gidas y flexi$les.as r%gidas son las que no pueden cam$iarse mediante procesos ordinarios o incorporan tr&mites yformalidades comple!as que dificultan su modificación. as semi r%gidas esta$lecen procedimientos

especiales para su modificación, pero de un f&cil cumplimiento. as flexi$les son aquellas que se cam$iancon facilidad de la misma forma que se #ace con las leyes ordinarias.

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- Según su extensión, pueden ser $reves o sumarias y extensas o desarrolladas. as primeras son aquellasque se limitan a regular los aspectos m&s fundamentales de la organi'ación pol%tica. as segundas sonaquellas que contienen una regulación minuciosa y detallada de la misma(.En otra p9gina we( http0html.rincondelvago.comderechoCconstitucionalB7+.html aparece la siguienteclasificaci)n de las constituciones0

• “C)*S+"+C")*ES C)*SE+"*/"S ) *) ESC/"+S

as constituciones consuetudinarias se $asan principalmente en el con!unto de costum$res referentes a laorgani'ación del poder pú$lico aunque tam$i0n est&n parcialmente compuestas de algunos escritos. asconstituciones consuetudinarias #an sido defendidas por un sector de la doctrina, el cual sostiene que esme!or que la constitución escrita en ra'ón de que la constitución es existencia y naturale'a y esto no se puede escri$ir, sino vivir. Son aquellas que se forman por la lenta evolución de las instituciones del Estado yde pr&cticas constantes consagradas por el uso y la tradición #istórica.

• C)*S+"+C")*ES ESC/"+SEs un instrumento escrito y definido, en donde el ordenamiento !ur%dico del Estado y su 1o$ierno se plasman en un texto, posee un con!unto de principios superiores o sistema de normas de estructuraespecial que esta$lece la organi'ación del Estado e institucionali'a al poder pú$lico, consagra las garant%asde los ciudadanos y los mecanismos de resguardo e impone un programa de acción pol%tica. a normaescrita produce seguridad !ur%dica al esta$lecer lo que es permitido y lo que est& pro#i$ido.

• C)*S+"+C")* 2)/3Es aquella que para su ela$oración cumple con las formas y efectos especiales de la t0cnica !ur%dica, esdecir, cumple con todos los requisitos exigidos en ella misma. El proceso de ela$oración de las normasconstitucionales es distinto al de las leyes, esa formalidad origina la !erarqu%a superior de la constitución. eeste tipo de constitución formal, emergen dos conceptos, constitución r%gida y constitución flexi$le, enfunción de la cantidad de requisitos exigidos para ela$orarla.

• C)*S+"+C")* /41"Son aquellas cuyo mecanismo de modificación es distinto al proceso de formación de la ley ordinaria.Esta$lece una serie de procedimientos que se traducen en o$st&culos t0cnicos que impiden reformas oderogaciones r&pidas, permitiendo en cierta manera una continuidad de los preceptos constitucionales. arigide' de una constitución, depende, de los requisitos o prescripciones especiales, que se creen enrelación con el procedimiento de creación o modificación de la ley ordinaria. El procedimiento “distinto( para

modificar la constitución r%gida, le da una categor%a especial dentro del orden !ur%dico, y puede derivar de lanecesidad de elegir una sam$lea Constituyente5 convocar un referendo5 mayor%as especiales o calificadas para votar la iniciativa, admisión o apro$ación de la modificación.

• C)*S+"+C")* 2E6"7E Es el texto que puede ser modifica$le por el órgano legislativo ordinario en la misma forma que una leyordinaria. +am$i0n se puede decir que son aquellas en las cuales el procedimiento de modificación usadoes el mismo con el que se ela$ora la ley ordinaria, no puede #a$er contradicción entre la ley y laconstitución, pues una ley que la contradiga la est& modificando. a constitución flexi$le no tiene ninguna prevalenc%a so$re la ley ordinaria.

• C)*S+"+C")* )+)/1as constituciones otorgadas se dicen que corresponden tradicionalmente a un Estado mon&rquico, dondeel propio so$erano es quien precisamente las otorga5 es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en sucar&cter de titular de la so$eran%a, las otorga al pue$lo. Son propias de reg%menes mon&rquicos, en loscuales el rey se auto limita, otorgando, concediendo, dando derec#os o atri$uciones a los sú$ditos en unaactividad graciosa. as constituciones otorgadas son concesiones unilaterales que #ace el rey a favor del pue$lo donde ningún conse!o o cuerpo deli$erante #a tomado parte alguna. esde el punto de vista !ur%dicoson o$ra exclusiva del /ey, quien en el li$re e!ercicio de su so$eran%a ilimitada, decide conceder unaconstitución a sus sú$ditos, estas constituciones otorgadas se denominan “cartas(.

• C)*S+"+C")* 8C+En las constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el consenso. *adie las otorga en formaunilateral, ni tampoco las impone de$ido a que si son impuestas y no se pactan carecer%an de un marco delegitimidad. Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos om&s agentes5 por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la teor%a del pacto social. Son el producto de un acuerdo entre el /ey y una sam$lea popular en representación de los #a$itantes del/eino. Es un pacto $ilateral, que inicia la transición, entre la monarqu%a y el e!ercicio popular de so$eran%a.

 unque en realidad no es m&s que una estipulación unilateral camuflada, ya que las partes no seencontra$an en una situación de igualdad.

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• C)*S+"+C")* "38ES+Son de o$ligatorio cumplimiento una ve' sancionadas, promulgadas y pu$licadas, para todos los #a$itantesde la nación, aun cuando no compartan sus principios. Se $asa en procedimientos democr&ticos y emergende una sam$lea Constituyente o convención, que modifica la constitución anterior, para luego sersometida a referendo popular, donde se apro$ar& o rec#a'ar& as constituciones impuestas refle!an el principio de la so$eran%a nacional. as constituciones impuestas, el 8arlamento las impone al monarca,

refiri0ndose al 8arlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las fuer'as pol%ticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en unórgano denominado 8arlamento. En este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad la que leimpone una serie de notas, determinaciones o de cartas pol%ticas al rey, y 0ste las tiene que aceptar. 8or lotanto, existe en el caso de las constituciones impuestas, una participación activa de la representación de lasociedad en las decisiones pol%ticas fundamentales(.En otra p9gina we( http0www.hartefor4ada.comadmonpagesderechoadconst.htm aparece lo siguiente0

“Con car&cter de documentos !ur%dico-pol%ticos insertos dentro de la $ase de la estructura del Estado, lasConstituciones son clasificadas desde diversos enfoques:

3uy frecuente mente se clasifican en r%gidas y flexi$les.- se considera r%gidas a las constitucionesque pueden modificarse mediante un mecanismo complicado, a trav0s de ordenamientos especiales, y

flexi$les aquellas que pueden operarse a trav0s de leyes ordinarias.Se clasifican tam$i0n en otorgadas y votadas. )torgadas son aquellas designadas unilateralmente por el so$erano.9otadas se afirma en cam$io, son las constituciones adoptadas li$remente y por voluntad del pue$lo.

+am$i0n se #a$la de constituciones $reves y amplias. 7reves son aquellas limitadas a reglamentartan solo la organi'ación y funciones del estado, las amplias reglamentan adem&s, los principiosfundamentales que se encuentran en la $ase del aparato !ur%dico, pol%tico, social y económico del estado.

)tra clasificación es de sustanciales y documentales, las primeras regulan la estructura esencial delEstado, y las documentales suponen un texto !ur%dico fundamental apro$ado en forma solemne.

2inalmente, dentro del griter%o teórico m&s difundido de la dogm&tica moderna, se #a$la deconstituciones escritas y consuetudinarias. Escritas son aquellas comprendidas en un documentofundamental escrito y solemne. 8or Consuetudinarias se entienden aquellos cuerpos normativos queregulan la existencia y funciones del estado pero que se $asan en los usos o normas !ur%dicas de costum$rey de orden pragm&tico(.En otra p9gina we( http0espanol.answers.yahoo.comquestioninde3Dqid*++?555++6+F6$$hfG&"aparecen la siguiente clasificaci)n0“a diversidad de constituciones #a o$ligado a reali'ar varias clasificaciones de acuerdo con su forma !ur%dica, su origen y su car&cter de reforma$ilidad.C)*S+"+C")*ES "384C"+S E68"C"+S.os !urisconsultos clasifican las constituciones en impl%citas y explicitas. as primeras, cristali'adas en usosy tradiciones !ur%dicas, incorporadas a la costum$re pol%tica, no se revelan en un ordenamiento legaldiferenciando. as segundas, como la mayor parte de las constituciones modernas, #an alcan'ado la forma perfeccionada e intelectuali'ada de la ley.as constituciones impl%citas, dice 3oreau, no existen sino en el estado de costum$res: se aplican de#ec#o, pero no se encuentran expresamente formuladas en un acto que tenga por o$!eto la organi'ación de

los poderes pú$licos; las sociedades primitivas no tienen sino constituciones impl%citas5 el uso es el quefi!a el poder de los !efes y los derec#os de los individuos.SE1<* S /E2)/37"".8ueden Ser /%gidas y 2lexi$les.C)*S+"+C")*ES /41"S.a naturale'a de la constitución de 0ste g0nero es especialmente en los pa%ses de m0rica las leyes ynormas que descri$en la naturale'a de los poderes y funciones del poder pú$lico que est&n reunidas en unoo varios documentos, emanados de la autoridad superior al poder legislativo ordinario.C)*S+"+C")*ES 2E6"7ES.a naturale'a de una constitución de 0ste g0nero la #ace suscepti$le de modificación en todo momentotanto en su aplicación como en una misma restricción.8)/ S *C"3"E*+) )/"1E*.

a causa o ra'ón que origina el nacimiento de una constitución varia de acuerdo con las circunstancias, detodas maneras su origen determina la formación de un Estado y las particularidades de este.C)*S+"+C")*ES )+)/1S.

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$icadas #istóricamente en los tiempos en que se conce$%an que el titular de la so$eran%a era el monarca.Se considera$a como constitución otorgada a aquella que este conced%a a su pue$lo.C)*S+"+C")*ES "38ES+S.Son aquellas constituciones pol%ticas que el rey se ve%a o$ligado a aceptar por imposición generalmente del parlamento.C)*S+"+C")*ES 8C+S.

Son aquellas que se producen por la luc#a de clases, aportando ideas y principios a los grupos sociales,esta$leciendo que se sometan a una ley.C)*S+"+C"=* +EE))1"C.Esta denota las aspiraciones y fines que tiene un pue$lo es decir, el querer ser(.En otra we( http0www.astrola(io.netlegalarticulos55776?F6?;?AA?7.html aparece la siguienteclasificaci)n o tipos de constituciones por el 8/)2. /. /7E* 2)/ES 8>E9"C"Srflores?montevideo.com.uy - floresdap@evicius?#otmail.com:

(Existen diversos tipos de Constitución que surgen de diversos criterios de clasificación. El autor destacaque dar& prioridad a las clasificaciones sólo cuando existe una consecuencia !ur%dica, pr&ctica, para #acer ladistinción. Es decir que, se destacar&n, aquellas clasificaciones de las que emane un r0gimen !ur%dicodiverso del o$!eto clasificado. Ello es as% porque todo otro intento puede ser un excelente e!ercicio

intelectual. *ada m&s. En ese sentido podemos enumerar las siguientes.En primer lugar, de acuerdo al procedimiento de sanción de la Constitución, o$servamos las Constitucionesr%gidas y flexi$les. as Constituciones r%gidas son aquellas que, para su reforma, necesitan un procedimiento diverso al que se aplica para la sanción de las leyes. e all% surge el 8oder Constituyenteespecial, diferente al 8oder egislativo, y la !erarqu%a superior de la Constitución respecto de la ley. El procedimiento de$e ser diverso. *o necesariamente m&s gravoso o pesado, aunque, generalmente, lo sea.as Constituciones flexi$les son las que pueden modificarse por el procedimiento de apro$ación de lasleyes. Es el sistema ingl0s donde la Constitución se diferencia de la ley , sólo, por la materia que contienenlas normas. Es el concepto material de Constitución desarrollado oportunamente.n segundo criterio atiende a la existencia de mecanismos que permitan la defensa de la Constituciónrespecto de normas, de inferior !erarqu%a, que intentan modificarla. Es decir que se atiende a la existenciade instrumentos que defiendan la superlegalidad constitucional. e acuerdo al mismo o$servamos lasConstituciones r%gidas propiamente dic#as y semirr%gidas.

Estas son las que no poseen institutos de defensa de la Constitución respecto de la ley. En nuestra #istoriaconstitucional los e!emplos los encontramos en las Constituciones de ABD y AAB Constituciones r%gidas propiamente dic#as son las que regulan en su cuerpo los instrumentos para esadefensa. Es el instituto de declaración de inconstitucionalidad de las leyes. E!emplo de este tipo deConstituciones, en nuestro r0gimen, lo encontramos en las Constituciones de AF, AFG, AHG y AIJ.n tercer criterio de clasificación lo encontramos en la existencia de escrituración. Es un criterio formal. eacuerdo al mismo surgen las Constituciones escritas y consuetudinarias. En realidad no existen, en laactualidad, Constituciones consuetudinarias puras. s% la Constitución inglesa, por e!emplo, es mixta, entanto se $asa en la costum$re y posee textos escritos de acuerdo a determinados temasComo cuarto criterio de clasificación podemos o$servar la existencia de unidad documental . e existirunidad documental, esto significa que la Constitución se encuentre en un solo documento, nosencontraremos con Constituciones codificadas. Si la Constitución no se encuentra en un único estatuto ser&

dispersa o no codificada.os dos últimos criterios no agregan especialidad en el r0gimen !ur%dico que les resulta aplica$len quinto criterio de clasificación atiende al contenido de la Constitución. El referido criterio puedesu$dividirse de acuerdo a los diferentes contenidos. s% o$servamos Constituciones mon&rquicas,repu$licanas . Estas podr&n ser presidencialistas, parlamentarias, etc.8or último, sin ninguna consecuencia pr&ctica, puede mencionarse el criterio que distingue lasConstituciones $reves, de menos de cien art%culos de las medianas, de #asta doscientos art%culos. 8orúltimo existir%an Constituciones extensas de m&s de doscientos art%culos.9eamos el concepto de Constitución en sentido formal y en sentido material.2ormalmente Constitución es el con!unto de normas ela$oradas mediante el procedimiento determinado para la sanción de normas constitucionales. Esto supone un procedimiento para la apro$ación de laConstitución diferente al de la sanción de las leyes. Es decir, de$emos encontrarnos con una Constitución

r%gida. 8or su parte el concepto presenta dificultades respecto de la primera Constitución. Ello es as% porque, la referida Constitución, no tiene un procedimiento especial para su sanciónEl concepto material de Constitución es el que atiende a la materia. a materia constitucional refiere a la

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organi'ación y funcionamiento de los 8oderes de 1o$ierno y a la protección de los derec#os #umanosmediante las garant%as pertinentes. Ello surge de nuestra definición de ConstituciónSer& Constitución en sentido material aquella cuya materia sea Constitucional. e acuerdo a ello laConstitución en sentido material podr& #allarse no sólo en la Constitución en sentido formal, sino tam$i0nen normas legales y, aún, reglamentarias.Este concepto resulta útil en aquellos Estados que no tienen una Constitución , escrita, codificada y r%gida.

Ello es as% porque en ese caso las normas pueden ser modificadas por v%a legislativa.8or otra parte, se destaca, que si o$servamos el contenido, la Constitución formal podr%a contener normasque, por su materia, no son normas constitucionales. e all% que esas normas no de$er%an pertenecer alm&ximo código.8or último , en los pa%ses como el nuestro, donde existe una Constitución en sentido formal, el empleo delt0rmino sin ningún aditivo, esto es Constitución simple y puramente, de$e interpretarse como Constituciónen sentido formal(.

2o cual de(e motivar los correspondientes estudios de derecho constitucional comparado a efecto de tenerconocimientos mas amplios so(re el tema materia de estudio.Es decir, hemos querido citar estos tipos o clases de constituciones, a efecto de permitir un conocimientomas amplio so(re el derecho constitucional comparado, so(re cuyo tema en el derecho peruano e3isten

pocos o mas e3actamente muy pocos tra(a4os pu(licados, por ello, esperamos que sirva a los lectores einvestigadores, lo cual de(e ser materia de estudio por parte de los tratadistas y en este sentido es claropara conocer este tema se necesita mucha e3periencia en investigaciones constitucionales."i un a(ogado tiene acceso al presente es claro que tendr9 acceso a informaci)n, lo cual de(e ser materiade estudio por parte de los tratadistas, y en todo caso consideramos que todo comparatista del derechoconstitucional de(e dominar estos temas.En wiHipedia http0es.wiHipedia.orgwiHi8erechoBconstitucionalBcomparado aparece la siguiente definici)ndel tema estudiado, la cual citamos a efecto de tener mayor dominio so(re este tema0 “el erec#oconstitucional comparado es una rama del erec#o Constitucional que tiene como o$!eto el estudiocomparado del r0gimen constitucional y del texto de las Constituciones de diferentes pa%ses, intentando$uscar los elementos comunes o dispares entre ellos( .En wiHipedia so(re la carta magna se precisa lo siguiente0“a Carta 3agna KL1ran CartaL en lat%nM, tam$i0n conocida como 3agna Carta i$ertatum, es un documento

ingl0s aceptado por el rey Nuan sin +ierra ante el acoso de los pro$lemas sociales y las graves dificultadesen la pol%tica exterior.2ue ela$orada despu0s de tensas y complicadas reuniones en /unnymede KSurreyM. espu0s de muc#asluc#as y discusiones, entre los no$les de la 0poca, la Carta 3agna fue finalmente sancionada por el reyNuan " en ondres el AH de !unio de AGAH.os no$les normandos oprimian a los anglones y estos serevelaron en conta de ellos.a Carta 3agna es el antecedente de los reg%menes pol%ticos modernos en las cuales el poder del monarcao presidente se ve acotado o limitado por un conse!o, senado, congreso, parlamento o asam$lea. o que pide la carta magna es una limitación de poder por parte de los norm&ndoos(.Es decir en el derecho peruano se confunde el t/rmino 4urídico constituci)n con carta magna, lo cualde(e ser materia de estudio por parte de los comparatistas especializados en el derecho constitucional y entodo caso la legislaci)n constitucional comparada no es igual o lo mismo que el derecho constitucional

comparado y en todo caso guardan una relaci)n de parte a todo, sin em(argo, estos temas son pococonocidos por parte de los positivistas, los cuales tienen una visi)n o concepci)n normativista del derecho,es decir, /stos consideran que el derecho es un con4unto de normas, lo cual no hace sino preocuparnos yde esta forma es claro que de(e ser materia de profundas investigaciones, por e4emplo el profesor Juan<arlos K$28IKI$ <$% esta(a investigando este tema, pero s)lo en cuanto a algunos alumnos de lafacultad de ciencias 4urídicas y políticas de la 'niversidad <at)lica de "anta #aría de $requipa, y estoocurri) hace quince a:os, sin em(argo, este tipo de tra(a4os son muy escasos, lo que trae comoconsecuencia que no se tome en cuenta la realidad social y costum(re, las cuales constituyen fuentes delderecho y en este sentido es claro que de(emos estudiar las mismas en todas las disciplinas 4urídicas. -ore4emplo en el derecho constitucional comparado específicamente ocurre lo mismo, lo cual de(e ser materiade estudio por parte de los comparatistas del derecho constitucional. Es decir, el derecho tiene relacionesentre las distintas disciplinas 4urídicas y ramas del derecho y en este sentido es claro que s)lo se divide s)lo

para efectos de estudio.

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Es decir, no es lo mismo carta magna con constituci)n, los cuales son t/rminos 4urídicos muy confundidosen el derecho peruano, pero claro est9 que de(e ser materia de estudio por parte de los estudiosos delderecho constitucional comparado.En wiHipedia http0es.wiHipedia.orgwiHi<onstituciL<7L>7n se precisa so(re el t/rmino 4urídicoconstituci)n lo siguiente0“Constitución del lat%n cum KconM y statuere Kesta$lecerM. Es la norma fundamental, escrita o no, de un

Estado so$erano, esta$lecida o aceptada para regirlo. a constitución fi!a los l%mites y define las relacionesentre los poderes del Estado Kpoderes que, en los pa%ses occidentales modernos se definen como poderlegislativo, e!ecutivo y !udicialM y de 0stos con sus ciudadanos, esta$leciendo as% las $ases para su go$iernoy organi'ación de las instituciones en que tales poderes se asientan. +am$i0n garanti'a al pue$lo derec#osy li$ertades.Es elemental #acer un estudio m&s all& del significado etimológico de lo que es una constitución5 por lo queen este art%culo se expondr& qu0 es una constitución, los elementos que la integran, su finalidad, suscaracter%sticas, los tipos de constituciones que existen, qui0nes y con qu0 o$!eto las ela$oran(.En esta misma direcci)n MI(idN se hace la siguiente clasificaci)n de las constituciones0“a constitución, como todo acto !ur%dico puede ser definido desde el punto de vista formal y desde el puntode vista material. esde el punto de vista material, la Constitución es el con!unto de reglas fundamentalesque se aplican al e!ercicio del poder estatal. esde el punto de vista formal, Constitución se define a partir

de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de a#% genera una de sus caracter%sticas principales: su supremac%a so$re cualquier otra norma del ordenamiento !ur%dico. El termino Constitución,en sentido !ur%dico, #ace referencias al con!unto de normas !ur%dicas, escritas y no escritas, que determinanel ordenamiento !ur%dico de un estado, especialmente, la organi'ación de los poderes pú$licos y suscompetencias, los fundamentos de la vida económica y social, los de$eres y derec#os de los ciudadanos.Según su formulación !ur%dica Esta es una clasificación cl&sica, en virtud de la cual se conoce a las constituciones como escritas y noescritas:Constitución escrita

Es el texto legal en el que se plasman los principios fundamentales so$re los que descansa la organi'acióndel estado, los l%mites y las facultades del Estado, as% como de$eres y derec#os de los individuos. Es eltexto espec%fico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas $&sicas, y que de$e serrespetado por cualquier otra norma de rango inferior.Ventajas de la Constitución escrita/especto a esta clasificación, considera Esmein que es preferi$le una Constitución escrita a otra no escritao consuetudinaria, de$ido a que una Constitución escrita permite una mayor certidum$re !ur%dica y concedeventa!as de t0cnica !ur%dica, ya que se conoce con mayor precisión qu0 normas son constitucionales ycu&les no lo son, otorga venta!as, de$ido a que es sencillo u$icar la !erarqu%a y la unidad del sistema en esetipo de r0gimen y autom&ticamente se coloca en la cúspide de ese r0gimen !ur%dico el documento madre y,a partir de 0ste, emanar&n las dem&s instituciones.  partir del pensamiento de Esmein se concluyen tres venta!as de las constituciones escritas:a superioridad de la ley escrita so$re la costum$re, lo cual se #a$%a reconocido a finales del siglo 69""", yaque desde entonces exist%a la necesidad de llevar a un rango superior las reglas constitucionales.+am$i0n desde el siglo 69""" es importante el reconocimiento del pacto social que implica una Constitucióndictada por la so$eran%a nacional, lo cual es interesante desde la óptica de la legitimación de los principios

 !ur%dicos que emanan de la so$eran%a nacional.En una Constitución escrita #ay claridad y precisión en cuanto al contenido y esto elimina confusiones, y enuna Constitución no escrita, la am$igOedad suele ser un riesgo.Constitución no escrita

Este tipo de clasificación es conocido tam$i0n como Constitución consuetudinaria, en el cual no existe untexto espec%fico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas $&sicas, sino que estas est&ncontenidas a lo largo de diversas leyes, cuerpos legales y usos repetidos. n e!emplo ser%a la Constituciónno escrita de "nglaterra cuyas fuentes de derec#o las podemos encontrar en los grandes textos #istóricoscomo la Carta 3agna KAGAHM, la 8etición de erec#os KAIGBM, el Pa$eas Corpus KAIJM, el 7ill of /ig#tsKAIBM y el cta de Esta$lecimiento KAJDAM.Según su reforma$ilidad  Según su reforma$ilidad las constituciones se clasifican en r%gidas y flexi$les. as constituciones r%gidas son

aquellas que requieren de un procedimiento especial y comple!o para su reforma$ilidad5 es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinto y m&s comple!oque los procedimientos de las leyes ordinarias.

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• Constituciones rígidas o pétreas.• Constituciones semi-rígidas.• Constituciones flexibles.

En la pr&ctica las constituciones escritas son tam$i0n constituciones r%gidas5 es decir, cuando en un Estadoencontramos que existe Constitución escrita, descu$rimos que 0sta tiene un procedimiento m&s comple!ode reforma o adición que el procedimiento para la creación, reforma o adición de una ley ordinaria.Según su origenas constituciones se diferencian tam$i0n en función de su origen pol%tico5 pueden ser creadas por contratoentre varias partes, por imposición de un grupo a otro, por decisión so$erana, etc.Constituciones otorgadas

as constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado mon&rquico, donde el propio so$erano es quien precisamente las otorga5 es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en sucar&cter de titular de la so$eran%a, las otorga al pue$lo. En este caso, se parte de las siguientes premisas:

• esde la perspectiva del monarca, es 0l quien la otorga por ser el depositario de la so$eran%a.• Es una relación entre el titular de la so$eran%a QmonarcaR y el pue$lo, quien simplemente es

receptor de lo que indique el monarca.• Se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derec#os para sus sú$ditos.

Constituciones impuestas

as constituciones impuestas, el 8arlamento las impone al monarca, refiri0ndose al 8arlamento en sentidoamplio, con lo que se alude a la representación de las fuer'as pol%ticas de la sociedad de un Estado, de losgrupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano denominado 8arlamento. En este tipode Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones ode cartas pol%ticas al rey, y 0ste las tiene que aceptar. 8or lo tanto, existe en el caso de las constitucionesimpuestas, una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones pol%ticasfundamentales.Constituciones pactadas

En las constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el consenso. *adie las otorga en formaunilateral, ni tampoco las impone de$ido a que si son impuestas y no se pactan carecer%an de un marco delegitimidad. Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos om&s agentes5 por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la teor%a del pacto social. s%, se puede

 pactar entre comarcas, entre provincias, entre fracciones revolucionarias, etc. as constituciones pactadas ocontractuales implican: primero, una mayor evolución pol%tica que en aquellas que son impuestas uotorgadas5 segundo, en las pactadas #ay, una fuerte influencia de la teor%a del pacto social5 tercero, enaquellas que son pactadas este pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes pol%ticos Rtodosaquellos grupos de poder real que est0n reconocidos por el Estado-. s%, aún trat&ndose de una monarqu%a,cuando se pacta los go$ernados de!an de ser sú$ditos.Constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular

Es cuando el origen del documento constitucional es directamente la sociedad, la cual por lo general semanifiesta a trav0s de una asam$lea. 8or lo tanto, no es que la sociedad pacte con los detentadores del poder pú$lico, sino que la propia Constitución surge de la fuer'a social(.Es decir, este tema es frecuente estudiarlo en la doctrina del derecho constitucional comparado, por lo cuales claro que de(e ser materia de estudio por los comparatistas del derecho constitucional, y en este sentidoes necesario destacar los aportes del derecho comparado al derecho constitucional, en tal sentido noqueremos profundizar mas so(re este tema, el cual es ya conocido por parte de los diferentes lectores, esdecir, s)lo hemos citado este tema porque queríamos tenerlo en cuenta, sin em(argo, en otras ramas delderecho no se estudia el mismo. $ continuaci)n citamos algunos artículos de ciertas constituciones a efecto de advertir primero que e3istenen varios paises constituci)n y adem9s que el contenido no es igual de todas las indicadas, lo cual de(emotivar los correspondientes estudios de derecho constitucional comparado. $dem9s estudiamos otrostemas, lo cual de(e ser difundido.2as constituciones revisadas en la presente sede son las siguientes0 <onstituci)n argentina, de >olivia, El"alvador, ecuatoriana, de <olom(ia, Espa:ola, de -araguay, de 'ruguay, de Kenezuela, de -er y de losEstados 'nidos de $m/rica, entre otras, lo cual hace que se haga mas f9cil de estudiar la legislaci)nconstitucional dentro del derecho comparado, m93ime que estos estudios se encuentran a(andonados, todolo cual de(e ser materia de estudio por parte de los tratadistas y en este orden de ideas es claro que

de(emos estudiar estas constituciones para tener ciertos conocimientos mínimos de derecho constitucionalcomparado.

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 Constitución argentina"o(re el derecho constitucional argentino en wiHipediahttp0es.wiHipedia.orgwiHi=istoriaBdelBconstitucionalismoBargentino se precisa lo siguiente0-royecto de <onstituci)n de 5A57 rt%culo principal: 8royecto de Constitución rgentina de ABA

Cuando el Segundo +riunvirato convoca la sam$lea del o 6""", uno de sus o$!etivos era redactar unaConstitución. Si $ien este punto fracasó, se pudieron resolver varias cuestiones importantes.<onstituci)n de 5A56 rt%culo principal: Constitución rgentina de ABA2ue sancionada por el mismo Congreso que tres aos antes #a$%a declarado la "ndependencia en+ucum&n, traslad&ndose a 7uenos ires para instalarse all% y comen'ar a tra$a!ar en la redacción yela$oración de una Carta 3agna. espu0s de reali'ar un ex#austivo estudio de la preexistente legislaciónargentina y de constituciones extran!eras tales como la de Estados nidos, 2rancia Respecialmente la deAJAR y la li$eral constitución espaola de ABAG, fue designada la comisión que tendr%a a cargo laredacción y presentación del proyecto de Constitución. Entre sus miem$ros se encontra$an Nos0 3arianoSerrano, iego Estanislao Tavaleta, +eodoro S&nc#e' de 7ustamante, Nuan Nos0 8aso y ntonio S&en'.El proyecto estipula$a que el poder e!ecutivo ser%a e!ercido por un irector Supremo electo por am$asc&maras del Congreso, con su propio Conse!o de Estado, quien durar%a cinco aos en el poder, pudiendo

ser reelecto por una única ve'. El poder legislativo estar%a integrado por una C&mara de Senadores,formada por un número de miem$ros igual al de provincias, tres militares cuya graduación no $a!ara deCoronel 3ayor, un o$ispo, tres eclesi&sticos, un representante de cada universidad y el irector Supremosaliente. a otra C&mara ser%a conformada por iputados elegidos a ra'ón de uno cada veinticinco mil#a$itantes y tendr%a la iniciativa en materia impositiva y esta$a a cargo la promoción de !uicio pol%tico a losaltos funcionarios del Estado. El poder !udicial ser%a e!ercido por una lta Corte de Nusticia compuesta porsiete !ueces y dos fiscales designados por el irector con noticia y consentimiento del Senado. pro$ación El proyecto de Constitución fue apro$ado por el Congreso y entró en vigencia el GH de mayo de ABA,encontrando un entusiasta reci$imiento por parte del pue$lo de 7uenos ires5 por el contrario, fueinmediatamente rec#a'ada por las provincias del interior. a mayor cr%tica por parte del interior Ren elCongreso no esta$an representadas Salta, San Nuan, la 7anda )riental, 3isiones, Entre /%os, Corrientes y

Santa 2eR, fue su neto car&cter unitario, cuando la mayor%a de las provincias sosten%a una posición federal.En definitiva, las provincias rec#a'aron el documento y los caudillos Santa 2e y Entre /%os KEstanislaoópe' y 2rancisco /am%re' respectivamenteM decidieron ir a la guerra contra 7uenos ires. 1uerra en quelas provincias su$levadas contra el irectorio resultaron victoriosas en la 7atalla de Cepeda el A de fe$rerode ABGD, provocando con ello la ca%da del entonces irector Supremo, Nos0 /ondeau y dando inicio a un per%odo de crisis para la ciudad puerto y su provincia, y de autonom%a para las provincias interiores. uegode la 7atalla de Cepeda, tam$i0n el Congreso se disolvió, as% empe'ando la anarqu%a del ao ABGD.<onstituci)n de 5A* rt%culo principal: Constitución rgentina de ABGI   fines de ABG la situación interna de las 8rovincias nidas del /%o de la 8lata, si $ien transita$a por unmomento de tranquilidad pol%tica merced al go$ierno enca$e'ado por el 1eneral Nuan 1regorio de lasPeras, ante la necesidad de concretar la unión nacional por el advenimiento de una guerra con 7rasil que#a$%a ocupado la 7anda )riental K#oy ruguayM, 7uenos ires invitó a todas las provincias a un Congreso1eneral y estas aceptaron.El AI de diciem$re de aquel ao, se instaló el Congreso 1eneral /epresentante de las 8rovincias nidas deSudam0rica que tiene a 3anuel ntonio Castro como presidente. partir de aquel d%a comen'ó a discutirseen el seno de la sam$lea la posi$ilidad de redactar una Constitución para el pa%s. Este organismosancionó una ey 2undamental compuesta por AB art%culos que queda$a en vigencia #asta la sancióndefinitiva de la Carta 3agna.Caracter%sticas En l%neas generales esta Constitución era igual a la de ABA. Sólo que 0sta a#ora era m&s completa ycentralista. Esta$lec%a la división de poderes:

• 8oder E!ecutivo: e!ercido por el 8residente de la *ación cuyo mandato durar%a cinco aos,designado en elección de segundo grado, que entre otras atri$uciones designa$a a los1o$ernadores provinciales con acuerdo del Senado, que no tendr%an autonom%a y su presupuesto

de$er%a ser apro$ado por el Congreso *acional.• 8oder egislativo: $icameral, con C&mara de iputados y de Senadores.

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• 8oder Nudicial: una lta Corte de Nusticia - con Nueces y G 2iscales - y los tri$unales inferiores.o m&s destaca$le es que enumera$a una serie de derec#os y garant%as que pasaron a la Constitución deABH. Esta$lece la religión católica como religión del Estado5 sanciona con pena de muerte o destierro alque atentare o prestare medios para atentar contra la Constitución5 pro#i$%a la confiscación de $ienes5 se priva$a de los derec#os de ciudadan%a al procesado en causa criminal por la que pueda resultar pena demuerte. +am$i0n esta$lec%a la inamovilidad de los Nueces y la no disminución de los sueldos.

Con los unitarios diestramente dueos del Congreso y frente a las luc#as entre Córdo$a y +ucum&n, asPeras vislum$ró que no podr%a continuar e!erciendo el 8oder E!ecutivo y el AG de !ulio de ABGH deciderenunciar, siendo 0sta rec#a'ada por la sam$lea. *o pasó muc#o tiempo, y el I de fe$rero de ABGI elCongreso crea el cargo de 8residente de la /epú$lica, siendo elegido para ocupar el puesto 7ernardino/ivadavia, figura profundamente rec#a'ada por el interior, verdadero art%fice de la Constitución.El 8residente una ve' apro$ada la Constitución el GF de noviem$re de ABGI, nom$ra comisionados paraconvencer a los go$ernadores y !untas provinciales. 3enos +ucum&n, Catamarca y Salta, las provinciasest&n en manos federales. es a 0stas a donde se dirigen los comisionados./ec#a'o de la constitución a /io!a, Santa 2e, Entre /%os, Córdo$a, 3endo'a, Santiago del Estero, San uis y Salta rec#a'an laConstitución pero manifiestan el deseo de seguir la guerra con el 7rasil Lsin el Congreso ni el presidenteL.a única provincia que acepta la Constitución es la )riental, por o$vias ra'ones t&cticas. 7uenos ires que

carece de autoridades, no se pronuncia.a en guerra con el 7rasil en el ao ABGJ, el Congreso declaró su propia disolución y la del 8oder E!ecutivonacional, quedando en manos de 7uenos ires las relaciones exteriores y la guerra. partir de estemomento el pa%s quedar& sin go$ierno nacional y entrar& en una luc#a fero' entre unitarios y federales, a pesar de lo cual las provincias con igual tendencia pol%tica se unir&n mediante pactos, tales como la iganitaria y 8acto 2ederal.a falta de un go$ierno nacional durar%a #asta el cuerdo de San *icol&s que dio origen a la Confederación rgentina y precedió a la Constitución rgentina de ABH.<onstituci)n de 5A;7 rt%culo principal: Constitución rgentina de ABHEl Congreso 1eneral Constituyente, reali'ado en ABH en la ciudad de Santa 2e, dictó la constitución deABH, que se encuentra vigente en la actualidad, con sus reformas.En ABID fue reali'ada la primera reforma a la constitución, de$ida a que la provincia de 7uenos ires,enfrentada a las dem&s KABHG-ABHM, no tuvo representantes en el Congreso.a segunda reforma KABIIM fue reali'ada sólo para eliminar del texto un par de frases que dec%an U#astaABIIV.a tercera reforma KABBM cam$ió la $ase de elección de diputados y el art%culo que se refiere a losministros del 8oder E!ecutivo, elev&ndolos de cinco a oc#o.En AF se efectuó una amplia reforma a la constitución, reali'ada durante el go$ierno !usticialista de Nuanomingo 8erón. Esta reforma incorporó nuevos derec#os pol%ticos, extensos derec#os sociales, esta$lecióla igualdad del #om$re y la mu!er, nacionali'ó algunos recursos $&sicos de la econom%a, permitió lareelección indefinida del presidente, eliminó el voto indirecto, etc. +ras el derrocamiento de 8erón en AHH,la dictadura que lo sucedió derogó la Constitución y repuso el texto de ABB. En AHJ se reunió una nuevaconvención reformadora con exclusión del peronismo, que convalidó la derogación de la Constitución deAF y compiló algunos derec#os la$orales en el nuevo art%culo AF$is, antes de parali'ar sus sesiones por

falta de quorum.a dictadura que go$erna$a el pa%s en AJG impuso una serie de reformas a la constitución como condición para las elecciones de AJ. Estas incluyeron la elección de presidente y diputados en un per%odo de cuatroaos, a do$le vuelta electoral, entre otras. Esta reforma se esta$leció por cinco aos, tiempo en el cualde$%a ser ratificada por el Congreso de la *ación, lo cual no ocurrió.a última reforma se llevó a ca$o en AF, e incluyó la reducción del mandato presidencial a cuatro aos,su elección directa y a do$le vuelta, el aumento del número de senadores a tres, con elección directa, lacreación del Conse!o de la 3agistratura, del Nefe de 1a$inete de 3inistros y varias otras figuras m&s(. $rgentina no es un estado simple, sino federal, lo cual de(e ser materia de estudio por parte de lostratadistas.Esta constituci)n esta(lece lo siguiente04rticulo 17 - 2a %aci)n $rgentina adopta para su go(ierno la forma representativa repu(licana federal,

segn la esta(lece la presente <onstituci)n.4rticulo 27 - El Oo(ierno federal sostiene el culto cat)lico apost)lico romano.

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4rticulo 7 - 2as autoridades que e4ercen el Oo(ierno federal, residen en la ciudad que se declare <apitalde la !ep(lica por una ley especial del <ongreso, previa cesi)n hecha por una o m9s legislaturasprovinciales, del territorio que haya de federalizarse.4rticulo #7 - El Oo(ierno federal provee a los gastos de la %aci)n con los fondos del Tesoro %acional,formado del producto de derechos de importaci)n y e3portaci)nP del de la venta o locaci)n de tierras depropiedad nacional, de la renta de <orreos, de las dem9s contri(uciones que equitativa y proporcionalmente

a la po(laci)n imponga el <ongreso Oeneral, y de los empr/stitos y operaciones de cr/dito que decrete elmismo <ongreso para urgencias de la %aci)n, o para empresas de utilidad nacional.4rticulo &7 - <ada provincia dictar9 para sí una <onstituci)n (a4o el sistema representativo repu(licano, deacuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la <onstituci)n %acionalP y que asegure suadministraci)n de 4usticia, su r/gimen municipal, y la educaci)n primaria. >a4o de estas condiciones, elOo(ierno federal, garante a cada provincia el goce y e4ercicio de sus instituciones.4rticulo '7 -  El Oo(ierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la formarepu(licana de go(ierno, o repeler invasiones e3teriores, y a requisici)n de sus autoridades constituidaspara sostenerlas o reesta(lecerlas, si hu(iesen sido depuestas por la sedici)n, o por invasi)n de otraprovincia.4rticulo )7 - 2os actos p(licos y procedimientos 4udiciales de una provincia gozan de entera fe en lasdem9sP y el <ongreso puede por leyes generales determinar cu9l ser9 la forma pro(atoria de estos actos y

procedimientos, y los efectos legales que producir9n.4rticulo ,7 - 2os ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidadesinherentes al título de ciudadano en las dem9s. 2a e3tradici)n de los criminales es de o(ligaci)n recíprocaentre todas las provincias.4rticulo /7 - En todo el territorio de la %aci)n no ha(r9 m9s aduanas que las nacionales, en las cualesregir9n las tarifas que sancione el <ongreso.4rticulo 1 - En el interior de la !ep(lica es li(re de derechos la circulaci)n de los efectos de producci)n ofa(ricaci)n nacional, así como la de los g/neros y mercancías de todas clases, despachadas en lasaduanas e3teriores.4rticulo 11 - 2os artículos de producci)n o fa(ricaci)n nacional o e3tran4era, así como los ganados de todaespecie, que pasen por territorio de una provincia a otra, ser9n li(res de los derechos llamados de tr9nsito,si/ndolo tam(i/n los carrua4es, (uques o (estias en que se transportenP y ningn otro derecho podr9impon/rseles en adelante, cualquiera que sea su denominaci)n, por el hecho de transitar el territorio.

4rticulo 12 - 2os (uques destinados de una provincia a otra, no ser9n o(ligados a entrar, anclar y pagarderechos por causa de tr9nsitoP sin que en ningn caso puedan concederse preferencias a un puertorespecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio.4rticulo 1 - -odr9n admitirse nuevas provincias en la %aci)nP pero no podr9 erigirse una provincia en elterritorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la 2egislatura de lasprovincias interesadas y del <ongreso.4rticulo 1# - Todos los ha(itantes de la %aci)n gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes quereglamenten su e4ercicioP a sa(er0 8e tra(a4ar y e4ercer toda industria lícitaP de navegar y comerciarP depeticionar a las autoridadesP de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentinoP de pu(licar susideas por la prensa sin censura previaP de usar y disponer de su propiedadP de asociarse con fines tilesP deprofesar li(remente su cultoP de ense:ar y aprender.4rticulo 1# (is - El tra(a4o en sus diversas formas gozar9 de la protecci)n de las leyes, las que asegurar9n

al tra(a4ador0 condiciones dignas y equitativas de la(orP 4ornada limitadaP descanso y vacaciones pagadosPretri(uci)n 4ustaP salario mínimo vital m)vilP igual remuneraci)n por igual tareaP participaci)n en lasganancias de las empresas, con control de la producci)n y cola(oraci)n en la direcci)nP protecci)n contra eldespido ar(itrarioP esta(ilidad del empleado p(licoP organizaci)n sindical li(re y democr9tica reconocida porla simple inscripci)n en un registro especial.&ueda garantizado a los gremios0 <oncertar convenios colectivos de tra(a4oP recurrir a la conciliaci)n y alar(itra4eP el derecho de huelga. 2os representantes gremiales gozar9n de las garantías necesarias para elcumplimiento de su gesti)n sindical y las relacionadas con la esta(ilidad de su empleo.El Estado otorgar9 los (eneficios de la seguridad social, que tendr9 car9cter de integral e irrenuncia(le. Enespecial, la ley esta(lecer90 el seguro social o(ligatorio, que estar9 a cargo de entidades nacionales oprovinciales con autonomía financiera y econ)mica, administradas por los interesados con participaci)n delEstado, sin que pueda e3istir superposici)n de aportesP 4u(ilaciones y pensiones m)vilesP la protecci)n

integral de la familiaP la defensa del (ien de familiaP la compensaci)n econ)mica familiar y el acceso a unavivienda digna.

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4rticulo 1& - En la %aci)n $rgentina no hay esclavos0 2os pocos que hoy e3isten quedan li(res desde la 4ura de esta <onstituci)nP y una ley especial reglar9 las indemnizaciones a que d/ lugar esta declaraci)n.Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que ser9n responsa(les los que locele(rasen, y el escri(ano o funcionario que lo autorice. G los esclavos que de cualquier modo seintroduzcan quedan li(res por el solo hecho de pisar el territorio de la !ep(lica.4rticulo 1' - 2a %aci)n $rgentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento0 %o hay en ella

fueros personales ni títulos de no(leza. Todos sus ha(itantes son iguales ante la ley, y admisi(les en losempleos sin otra condici)n que la idoneidad. 2a igualdad es la (ase del impuesto y de las cargas p(licas.4rticulo 1) - 2a propiedad es inviola(le, y ningn ha(itante de la %aci)n puede ser privado de ella, sino envirtud de sentencia fundada en ley. 2a e3propiaci)n por causa de utilidad p(lica, de(e ser calificada por leyy previamente indemnizada. ")lo el <ongreso impone las contri(uciones que se e3presan en el art. FQ.%ingn servicio personal es e3igi(le, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor oinventor es propietario e3clusivo de su o(ra, invento o descu(rimiento, por el t/rmino que le acuerde la ley.2a confiscaci)n de (ienes queda (orrada para siempre del <)digo -enal $rgentino. %ingn cuerpo armadopuede hacer requisiciones, ni e3igir au3ilios de ninguna especie.4rticulo 1, - %ingn ha(itante de la %aci)n puede ser penado sin 4uicio previo fundado en ley anterior alhecho del proceso, ni 4uzgado por comisiones especiales, o sacado de los 4ueces designados por la leyantes del hecho de la causa. %adie puede ser o(ligado a declarar contra sí mismoP ni arrestado sino en

virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviola(le la defensa en 4uicio de la persona y de losderechos. El domicilio es inviola(le, como tam(i/n la correspondencia epistolar y los papeles privadosP yuna ley determinar9 en qu/ casos y con qu/ 4ustificativos podr9 procederse a su allanamiento y ocupaci)n.&uedan a(olidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y losazotes. 2as c9rceles de la %aci)n ser9n sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reosdetenidos en ellas, y toda medida que a prete3to de precauci)n conduzca a mortificarlos m9s all9 de lo queaquella e3i4a, har9 responsa(le al 4uez que la autorice.4rticulo 1/ - 2as acciones privadas de los hom(res que de ningn modo ofendan al orden y a la moralp(lica, ni per4udiquen a un tercero, est9n s)lo reservadas a 8ios, y e3entas de la autoridad de losmagistrados. %ingn ha(itante de la %aci)n ser9 o(ligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de loque ella no prohí(e.4rticulo 2 - 2os e3tran4eros gozan en el territorio de la %aci)n de todos los derechos civiles del ciudadanoPpueden e4ercer su industria, comercio y profesi)nP poseer (ienes raíces, comprarlos y ena4enarlosP navegar

los ríos y costasP e4ercer li(remente su cultoP testar y casarse conforme a las leyes. %o est9n o(ligados aadmitir la ciudadanía, ni pagar contri(uciones forzosas e3traordinarias. (tienen nacionalizaci)n residiendodos a:os continuos en la %aci)nP pero la autoridad puede acortar este t/rmino a favor del que lo solicite,alegando y pro(ando servicios a la !ep(lica.4rticulo 21 -  Todo ciudadano argentino est9 o(ligado a armarse en defensa de la -atria y de esta<onstituci)n, conforme a las leyes que al efecto dicte el <ongreso y a los decretos del E4ecutivo %acional.2os ciudadanos por naturalizaci)n, son li(res de prestar o no este servicio por el t/rmino de diez a:oscontados desde el día en que o(tengan su carta de ciudadanía.4rticulo 22 - El pue(lo no deli(era ni go(ierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadaspor esta <onstituci)n. Toda fuerza armada o reuni)n de personas que se atri(uya los derechos del pue(lo ypeticione a nom(re de /ste, comete delito de sedici)n.4rticulo 2 - En caso de conmoci)n interior o de ataque e3terior que pongan en peligro el e4ercicio de esta

<onstituci)n y de las autoridades creada por ella, se declarar9 en estado de sitio la provincia o territorio endonde e3ista la pertur(aci)n del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. -erodurante esta suspensi)n no podr9 el presidente de la !ep(lica condenar por sí ni aplicar penas. "u poderse limitar9 en tal caso respecto de las personas, a arrestar o trasladarlas de un punto a otro de la %aci)n, siellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.4rticulo 2# - El <ongreso promover9 la reforma de la actual legislaci)n en todos sus ramos, y elesta(lecimiento del 4uicio por 4urados.4rticulo 2& - El Oo(ierno Rederal fomentar9 la inmigraci)n europeaP y no podr9 restringir, limitar ni gravarcon impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los e3tran4eros que traigan por o(4eto la(rar latierra, me4orar las industrias, e introducir y ense:ar las ciencias y las artes.4rticulo 2' - 2a navegaci)n de los ríos interiores de la %aci)n es li(re para todas las (anderas, consu4eci)n nicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional.

4rticulo 2) - El Oo(ierno Rederal est9 o(ligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con laspotencias e3tran4eras por medio de tratados que est/n en conformidad con los principios de derecho p(licoesta(lecidos en esta <onstituci)n.

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4rticulo 2, - 2os principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podr9n seralterados por las leyes que reglamenten su e4ercicio.4rticulo 2/ - El <ongreso no puede conceder al E4ecutivo nacional, ni las 2egislaturas provinciales a losgo(ernadores de provincias, facultades e3traordinarias, ni la suma del poder p(lico, ni otorgarlessumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced dego(iernos o persona alguna. $ctos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insana(le y su4etar9n a los

que los formulen, consientan o firmen, a la responsa(ilidad y pena de los infames traidores a la -atria.4rticulo - 2a <onstituci)n puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. 2a necesidad dereforma de(e ser declarada por el <ongreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miem(rosPpero no se efectuar9 sino por una <onvenci)n convocada al efecto.4rticulo 1 - Esta <onstituci)n, las leyes de la %aci)n que en su consecuencia se dicten por el <ongreso ylos tratados con las potencias e3tran4eras son la ley suprema de la %aci)nP y las autoridades de cadaprovincia est9n o(ligadas a conformarse a ella, no o(stante cualquiera disposici)n en contrario quecontengan las leyes o <onstituciones provinciales, salvo para la -rovincia de >uenos $ires, los tratadosratificados despu/s del pacto del 55 de noviem(re de 5A;6.4rticulo 2 - El <ongreso federal no dictar9 leyes que restrin4an la li(ertad de imprenta o esta(lezcan so(reella la 4urisdicci)n federal.4rticulo - 2as declaraciones, derechos y garantías que enumera la <onstituci)n, no ser9n entendidos

como negaci)n de otros derechos y garantías no enumeradosP pero que nacen del principio de la so(eraníadel pue(lo y de la forma repu(licana de go(ierno.4rticulo # - 2os 4ueces de las <ortes federales no podr9n serlo al mismo tiempo de los tri(unales deprovincia, ni el servicio federal, tanto en lo civil como en lo militar de residencia en la provincia en que see4erza, y que no sea la del domicilio ha(itual del empleado, entendi/ndose esto para los efectos de optar aempleos en la provincia en que accidentalmente se encuentre.4rticulo & -  2as denominaciones adoptadas sucesivamente desde 5A5+ hasta el presente, a sa(er0-rovincias 'nidas del !ío de la -lataP !ep(lica $rgentina, <onfederaci)n $rgentina, ser9n en adelantenom(res oficiales indistintamente para la designaci)n del go(ierno y territorio de las provincias,emple9ndose las pala(ras S%aci)n $rgentinaS en la formaci)n y sanci)n de las leyes.

Constitución de Bolivia

Esta constituci)n esta(lece lo siguiente0 $!TI<'2 5.C <lase de Estado y Rorma de Oo(iernoI. >olivia, li(re, independiente, so(erana, multi/tnica y pluricultural, constituida en !ep(lica 'nitaria, adoptapara su go(ierno la forma democr9tica representativa y participativa, fundada en la uni)n y la solidaridad detodos los (olivianos.KWrt%culo modificado por ey *X AHBH del AG de agosto de AF. 8&rrafo modificado por ey *X GIHD del Ade a$ril, GDDF.M II. Es un Estado "ocial y 8emocr9tico de 8erecho que sostiene como valores superiores de suordenamiento 4urídico, la li(ertad, la igualdad y la Justicia.KW8&rrafo introducido por ey *X GFAD del B de agosto, GDDG.M  $!TI<'2 *.C "o(eranía2a so(eranía reside en el pue(loP es inaliena(le e imprescripti(leP su e4ercicio est9 delegado a los poderes2egislativo. E4ecutivo y Judicial. 2a independencia y coordinaci)n de estos poderes es la (ase del go(ierno.2as funciones del poder p(lico0 legislativa, e4ecutiva y 4udicial, no pueden ser reunidas en el mismo )rgano.

KWrt%culo modificado por ey *X GIHD del A de a$ril, GDDF.M  $!TI<'2 7.C 2i(ertad de <ultoEl Estado reconoce y sostiene la religi)n cat)lica, apost)lica y romana. Oarantiza el e4ercicio p(lico de todootro culto. 2as relaciones con la Iglesia <at)lica se regir9n mediante concordatos y acuerdos entre el Estado>oliviano y la "anta "ede. $!TI<'2 F.C -rincipio de !epresentaci)nI. El pue(lo deli(era y go(ierna por medio de sus representantes y mediante la $sam(lea <onstituyente, lainiciativa 2egislativa <iudadana y el !efer/ndum, esta(lecidos por esta <onstituci)n y normados por 2ey.KW8&rrafo introducido por ey *X GFAD del B de agosto, GDDG. 3odificado por ey *X GIA del GD de fe$rero,GDDF.M 

II. Toda fuerza armada o reuni)n de personas que se atri(uya la so(eranía del pue(lo comete delito desedici)n.

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Constitución de El Salvador Esta constituci)n esta(lece0 $rt. 5.C El "alvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, queest9 organizado para la consecuci)n de la 4usticia, de la seguridad 4urídica y del (ien comn. $simismo reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepci)n.

En consecuencia, es o(ligaci)n del Estado asegurar a los ha(itantes de la !ep(lica, el goce de la li(ertad,la salud, la cultura, el (ienestar econ)mico y la 4usticia social. $rt. *.C Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la li(ertad, a la seguridad, altra(a4o, a la propiedad y posesi)n, y a ser protegida en la conservaci)n y defensa de los mismos."e garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen."e esta(lece la indemnizaci)n, conforme a la ley, por da:os de car9cter moral. $rt. 7.C Todas las personas son iguales ante la ley. -ara el goce de los derechos civiles no podr9nesta(lecerse restricciones que se (asen en diferencias de nacionalidad, raza, se3o o religi)n.%o se reconocen empleos ni privilegios hereditarios.

 $rt. F.C Toda persona es li(re en la !ep(lica.%o ser9 esclavo el que entre en su territorio ni ciudadano el que trafique con esclavos. %adie puede sersometido a servidum(re ni a ninguna otra condici)n que menosca(e su dignidad.

 $rt. ;.C Toda persona tiene li(ertad de entrar, de permanecer en el territorio de la !ep(lica y salir de /ste,salvo las limitaciones que la ley esta(lezca.%adie puede ser o(ligado a cam(iar de domicilio o residencia, sino por mandato de autoridad 4udicial, en loscasos especiales y mediante los requisitos que la ley se:ale.%o se podr9 e3patriar a ningn salvadore:o, ni prohi(írsele la entrada en el territorio de la !ep(lica, nineg9rsele pasaporte para su regreso u otros documentos de identificaci)n. Tampoco podr9 prohi(írsele lasalida del territorio sino por resoluci)n o sentencia de autoridad competente dictada con arreglo a las leyes. $rt. .C Toda persona puede e3presar y difundir li(remente sus pensamientos siempre que no su(vierta elorden p(lico, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los dem9s. El e4ercicio de este derecho noestar9 su4eto a previo e3amen, censura ni cauci)nP pero los que haciendo uso de /l, infrin4an las leyes,responder9n por el delito que cometan.En ningn caso podr9 secuestrarse, como instrumentos de delito, la imprenta, sus accesorios o cualquier

otro medio destinado a la difusi)n del pensamiento.%o podr9n ser o(4eto de estatizaci)n o nacionalizaci)n, ya sea por e3propiaci)n o cualquier otroprocedimiento, las empresas que se dediquen a la comunicaci)n escrita, radiada o televisada, y dem9sempresas de pu(licaciones. Esta prohi(ici)n es aplica(le a las acciones o cuotas sociales de suspropietarios.2as empresas mencionadas no podr9n esta(lecer tarifas distintas o hacer cualquier otro tipo dediscriminaci)n por el car9cter político o religioso de lo que se pu(lique."e reconoce el derecho de respuesta como una protecci)n a los derechos y garantías fundamentales de lapersona.2os espect9culos p(licos podr9n ser sometidos a censura conforme a la ley. $rt. ?.C 2os ha(itantes de El "alvador tienen derecho a asociarse li(remente y a reunirse pacíficamente y sinarmas para cualquier o(4eto lícito. %adie podr9 ser o(ligado a pertenecer a una asociaci)n.%o podr9 limitarse ni impedirse a una persona el e4ercicio de cualquier actividad lícita, por el hecho de nopertenecer a una asociaci)n."e prohi(e la e3istencia de grupos armados de car9cter político, religioso o gremial. $rt. A.C %adie est9 o(ligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohi(e. $rt. 6.C %adie puede ser o(ligado a realizar tra(a4os o prestar servicios personales sin 4usta retri(uci)n y sinsu pleno consentimiento, salvo en los casos de calamidad p(lica y en los dem9s se:alados por la ley. $rt. 5+.C 2a ley no puede autorizar ningn acto o contrato que implique la p/rdida o el irrepara(le sacrificiode la li(ertad o dignidad de la persona. Tampoco puede autorizar convenios en que se pacte proscripci)n odestierro. $rt. 55.C %inguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la li(ertad, a la propiedad y posesi)n,ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en 4uicio con arreglo a las leyesP nipuede ser en4uiciada dos veces por la misma causa.2a persona tiene derecho al ha(eas corpus cuando cualquier individuo o autoridad restrin4a ilegal o

ar(itrariamente su li(ertad. Tam(i/n proceder9 el ha(eas corpus cuando cualquier autoridad atente contrala dignidad o integridad física, psíquica o moral de las personas detenidas. 8'9

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 $rt. 5*.C Toda persona a quien se le impute un delito, se presumir9 inocente mientras no se prue(e suculpa(ilidad conforme a la ley y en 4uicio p(lico, en el que se le aseguren todas las garantías necesariaspara su defensa.2a persona detenida de(e ser informada de manera inmediata y comprensi(le, de sus derechos y de lasrazones de su detenci)n, no pudiendo ser o(ligada a declarar. "e garantiza al detenido la asistencia dedefensor en las diligencias de los )rganos au3iliares de la administraci)n de 4usticia y en los procesos

 4udiciales, en los t/rminos que la ley esta(lezca.2as declaraciones que se o(tengan sin la voluntad de la persona carecen de valorP quien así las o(tuviere yempleare incurrir9 en responsa(ilidad penal. $rt. 57.C %ingn )rgano gu(ernamental, autoridad o funcionario podr9 dictar )rdenes de detenci)n o deprisi)n si no es de conformidad con la ley, y estas )rdenes de(er9n ser siempre escritas. <uando undelincuente sea sorprendido infraganti, puede ser detenido por cualquier persona, para entregarloinmediatamente a la autoridad competente.2a detenci)n administrativa no e3ceder9 de setenta y dos horas, dentro de las cuales de(er9 consignarse aldetenido a la orden del 4uez competente, con las diligencias que hu(iere practicado.2a detenci)n para inquirir no pasar9 de setenta y dos horas y el tri(unal correspondiente estar9 o(ligado anotificar al detenido en persona el motivo de su detenci)n, a reci(ir su indagatoria y a decretar su li(ertad odetenci)n provisional, dentro de dicho t/rmino.

-or razones de defensa social, podr9n ser sometidos a medidas de seguridad reeducativas o dereadaptaci)n, los su4etos que por su actividad antisocial, inmoral o da:osa, revelen un estado peligroso yofrezcan riesgos inminentes para la sociedad o para los individuos. 8ichas medidas de seguridad de(enestar estrictamente reglamentadas por la ley y sometidas a la competencia del rgano Judicial. $rt. 5F.C <orresponde nicamente al rgano Judicial la facultad de imponer penas. %o o(stante la autoridadadministrativa podr9 sancionar, mediante resoluci)n o sentencia y previo el de(ido proceso, lascontravenciones a las leyes, reglamentos u ordenanzas, con arresto hasta por cinco días o con multa, lacual podr9 permutarse por servicios sociales prestados a la comunidad. 8)9 $rt. 5;.C %adie puede ser 4uzgado sino conforme a leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que setrate, y por los tri(unales que previamente haya esta(lecido la ley. $rt. 5.C 'n mismo 4uez no puede serlo en diversas instancias en una misma causa. $rt. 5?.C %ingn rgano, funcionario o autoridad, podr9 avocarse causas pendientes, ni a(rir 4uicios oprocedimientos fenecidos. En caso de revisi)n en materia penal el Estado indemnizar9 conforme a la 2ey a

las víctimas de los errores 4udiciales de(idamente compro(ados.=a(r9 lugar a la indemnizaci)n por retardaci)n de 4usticia. 2a 2ey esta(lecer9 la responsa(ilidad directa delfuncionario y su(sidiariamente la del Estado. $rt. 5A.C Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones por escrito, de manera decorosa, a lasautoridades legalmente esta(lecidasP a que se le resuelvan, y a que se le haga sa(er lo resuelto. $rt. 56.C ")lo podr9 practicarse el registro o la pesquisa de la persona para prevenir o averiguar delitos ofaltas. $rt. *+.C 2a morada es inviola(le y s)lo podr9 ingresarse a ella por consentimiento de la persona que laha(ita, por mandato 4udicial, por flagrante delito o peligro inminente de su perpetraci)n, o por grave riesgode las personas.2a violaci)n de este derecho dar9 lugar a reclamar indemnizaci)n por los da:os y per4uicios ocasionados. $rt. *5.C 2as leyes no pueden tener efecto retroactivo, salvo en materias de orden p(lico, y en materia

penal cuando la nueva ley sea favora(le al delincuente.2a <orte "uprema de Justicia tendr9 siempre la facultad para determinar, dentro de su competencia, si unaley es o no de orden p(lico. $rt. **.C Toda persona tiene derecho a disponer li(remente de sus (ienes conforme a la ley. 2a propiedades transmisi(le en la forma en que determinen las leyes. =a(r9 li(re testamentifacci)n. $rt. *7.C "e garantiza la li(ertad de contratar conforme a las leyes. %inguna persona que tenga la li(readministraci)n de sus (ienes puede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles o comercialespor transacci)n o ar(itramento. En cuanto a las que no tengan esa li(re administraci)n, la ley determinar9los casos en que puedan hacerlo y los requisitos e3igi(les. $rt. *F.C 2a correspondencia de toda clase es inviola(le, interceptada no har9 fe ni podr9 figurar en ningunaactuaci)n, salvo en los casos de concurso y quie(ra. "e prohi(e la interferencia y la intervenci)n de lascomunicaciones telef)nicas.

 $rt. *;.C "e garantiza el li(re e4ercicio de todas las religiones, sin m9s límite que el trazado por la moral y elorden p(lico. %ingn acto religioso servir9 para esta(lecer el estado civil de las personas. $rt. *.C "e reconoce la personalidad 4urídica de la Iglesia <at)lica. 2as dem9s iglesias podr9n o(tener,

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conforme a la ley, el reconocimiento de su personalidad. $rt. *?.C ")lo podr9 imponerse la pena de muerte en los casos previstos por las leyes militares durante elestado de guerra internacional."e prohi(e la prisi)n por deudas, las penas perpetuas, las infamantes, las proscriptivas y toda especie detormento.El Estado organizar9 los centros penitenciarios con o(4eto de corregir a los delincuentes, educarlos y

formarles h9(itos de tra(a4o, procurando su readaptaci)n y la prevenci)n de los delitos. $rt. *A.C El "alvador concede asilo al e3tran4ero que quiera residir en su territorio, e3cepto en los casosprevistos por las leyes y el derecho Internacional. %o podr9 incluirse en los casos de e3cepci)n a quien seaperseguido solamente por razones políticas.2a e3tradici)n ser9 regulada de acuerdo a los Tratados Internacionales y cuando se trate de "alvadore:os,s)lo proceder9 si el correspondiente tratado e3presamente lo esta(lece y haya sido apro(ado por el rgano2egislativo de los países suscriptores. En todo caso, sus estipulaciones de(er9n consagrar el principio dereciprocidad y otorgar a los "alvadore:os todas la garantías penales y procesales que esta <onstituci)nesta(lece.2a e3tradici)n proceder9 cuando el delito haya sido cometido en la 4urisdicci)n territorial del país solicitante,salvo cuando se trate de los delitos de trascendencia internacional, y no podr9 estipularse en ningn casopor delitos políticos, aunque por consecuencia de /stos resultaren delitos comunes.

2a ratificaci)n de los Tratados de E3tradici)n requerir9 los dos tercios de votos de los diputados electos.

Constitución ecuatorianaEn wiHipedia http0es.wiHipedia.orgwiHi=istoriaBdelBconstitucionalismoBecuatoriano se esta(lece0“esde su escisión de la 1ran Colom$ia la /epú$lica del Ecuador se #an sucedido veinte constituciones alo largo de su #istoria. +al cantidad puede interpretarse como un s%ntoma de desesta$ilidad de$ido a ua#istoria demasiado convulsa para un pa%s relativamente pequeo.+ras varios aos de crisis pol%tica, el go$ierno de /afael Correa5 electo tras la destitución en GDDH de ucio1uti0rre' destituido por el Congreso por a$andono de sus funciones5 se propuso dar una nueva Carta3agna al pa%s con el o$!etivo de dar esta$ilidad y desarrollo social, que tras su apro$ación en GDDBconsituye el último episodio del constitucionalismo en este pa%s andino.

 !o"ugar donde se #areunido la

Constitu$ente

Comentarios

ABD /io$am$a

Se reúne el AF de agosto, la preside Nos0 2ern&nde' Salvador. +uvo comoo$!etivo la creación de la /epú$lica del Ecuador, y nom$ró a Nuan Nos0 2lorescomo presidente provisional. /edacta la  primera  Constitución y elige al1eneral Nuan Nos0 2lores, primer 8residente Constitucional.

ABH m$ato8residida por Nos0 Noaqu%n de )lmedo, redactó la segunda  Constitución,eligiendo al r. 9icente /ocafuerte como presidente de la /epú$lica.

ABF Yuito

a preside 2rancisco 3arcos, ela$orando la tercera  Constitución llamadaCarta de la Esclavitud y eligió a Nuan Nos0 2lores como presidente. ispon%a

que el Congreso se reuna solo cada cuatro aos. a duración del mandato presidencial y de la C&mara de iputados era de oc#o aos. os Senadoreseran elegidos para periodo de AG aos.

ABFH CuencaEs presidida por 8a$lo 3erino, redacta la cuarta Constitución que legitima$a la/evolución 3arcista que derrocó a 2lores e instauró un +riunvirato 8rovisional,liderado por 9icente /amón /oca.

ABHD-ABHA

Yuitoa preside /amón de la 7arrera, ela$oró la %uinta Constitución y eligió aiego *o$oa como 8residente Constitucional.

ABHA 1uayaquil Es presidida por 8edro 3oncayo, redactando la sexta  Constitución y sedesignó como presidente al 1eneral Nos0 3ar%a r$ina.

ABIA Yuito a presidió el 1eneral Nuan Nos0 2lores, redactó la séptima Constitución y se

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designó como presidente /edacción de una nueva Constitución y se designócomo presidente a 1a$riel 1arc%a 3oreno.

ABI Yuito

2ue presidida por /afael Carva!al, redactó la octava Constitución, llamada laCarta *egra, y permitió la segunda presidencia de 1a$riel 1arc%a 3oreno."mpuso la pena de muerte por delitos pol%ticos y pro#i$%a cultos y religiones,

excepto la Católica.8ara ser ciudadano se exig%a ser católico.

ABJB m$atoEs presidida por el 1eneral Nos0 3ar%a r$ina, redactó la novena Constitucióny nom$ramiento del 1eneral "gnacio de 9entimilla como presidente, despu0sdel derrocamiento de ntonio 7orrero.

ABB Yuitoa preside 2rancisco N. Sala'ar, redacta la décima  Constitución y nom$racomo presidente a Nos0 3ar%a 8l&cido Caamao, luego de la dictadura de"gnacio 9entimilla.

ABI-ABJ 

1uayaquil 8rimera Constitución i$eral, tras la revolución del H de !unio y eligió presidenteal general Elo$ lfaro. Se esta$lece la li$ertad de culto, deroga la pena demuerte e impuso la igualdad de todos los ciudadanos ante la ey.

ADI Yuito

Segunda constitución i$eral y eligió presidente al general Eloy lfaro. Esta

Constitución es llamada LateaL por los conservadores, porque separa la iglesiadel Estado.

AGB Yuito*ueva Constitución y elección para la presidencia de "sidro yora. "ncluye loslogros de la /evolución Nuliana de AGH.

AJ YuitoConvocada por el dictador 2ederico 8&e' , fue disuelta cuando este fuederrocado en el golpe de estado dirigido por el general l$erto Enr%que' 1allo.

AB YuitoConvocada por l$erto Enr%que', la sam$lea Constituyente promulgó lanueva Constitución y eligió como presidente a urelio *arv&e'. Sin em$argonunca entro en vigencia pue fue derogada por *arv&e'.

AFF Yuito

/edacta una Constitución producto dela /evolución de 3ayo que derrocó al

 presidente Carlos rroyo del /%o. *om$ra presidente a Nos0 3ar%a 9elasco"$arra.

AFI YuitoConvocada por Nos0 3ar%a 9elasco "$arra despu0s de dar un golpe de estado,se ela$ora una nueva Constitución.

AII YuitoConvocada por Clemente erovi. Ela$ora la Carta 3agna y elige presidente a)tto rosemena 1óme'.

AJB YuitoConvocada por 1o$ierno 3ilitar. Ela$ora la Carta 3agna y permite la eleccióncomo 8residente de Naime /oldós guilera. 2ue apro$ada mediante referendoy permitió al Estado ecuatoriano el retorno al e!ercicio democr&tico de poderes.

AJ-

AB 

Sangolqu% Se instaló como sam$lea Constitucional pero luego se autodenominóConstituyente. /edactó una nueva Constitución y legali'ó el go$ierno de

2a$i&n larcón.

GDDJ-GDDB 

3ontecristi Convocada por /afael Correa. Se instala la sam$lea *acional Constituyenterespaldada por una consulta popular y es apro$ada en referendum en GDDB(.

2a constituci)n ecuatoriana esta(lece lo siguiente04rt. 1.-  El Ecuador es un estado social de derecho, so(erano, unitario, independiente, democr9tico,pluricultural y multi/tnico. "u go(ierno es repu(licano, presidencial, electivo, representativo, responsa(le,alternativo, participativo y de administraci)n descentralizada.2a so(eranía radica en el pue(lo, cuya voluntad es la (ase de la autoridad, que e4erce a trav/s de los

)rganos del poder p(lico y de los medios democr9ticos previstos en esta <onstituci)n.

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El Estado respeta y estimula el desarrollo de todas las lenguas de los ecuatorianos. El castellano es elidioma oficial. El quichua, el shuar y los dem9s idiomas ancestrales son de uso oficial para los pue(losindígenas, en los t/rminos que fi4a la ley.2a (andera, el escudo y el himno esta(lecidos por la ley, son los sím(olos de la patria.4rt. 2.- El territorio ecuatoriano es inaliena(le e irreducti(le. <omprende el de la !eal $udiencia de &uitocon las modificaciones introducidas por los tratados v9lidos, las islas adyacentes, el $rchipi/lago de

Oal9pagos, el mar territorial, el su(suelo y el espacio suprayacente respectivo.2a capital es &uito.4rt. .- "on de(eres primordiales del Estado05. Rortalecer la unidad nacional en la diversidad.*. $segurar la vigencia de los derechos humanos, las li(ertades fundamentales de mu4eres y hom(res, y laseguridad social.7. 8efender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio am(iente.F. -reservar el crecimiento sustenta(le de la economía, y el desarrollo equili(rado y equitativo en (eneficiocolectivo.;. Erradicar la po(reza y promover el progreso econ)mico, social y cultural de sus ha(itantes.. Oarantizar la vigencia del sistema democr9tico y la administraci)n p(lica li(re de corrupci)n.4rt. #.- El Ecuador en sus relaciones con la comunidad internacional0

5. -roclama la paz, la cooperaci)n como sistema de convivencia y la igualdad 4urídica de los estados.*. <ondena el uso o la amenaza de la fuerza como medio de soluci)n de los conflictos, y desconoce eldespo4o (/lico como fuente de derecho.7. 8eclara que el derecho internacional es norma de conducta de los estados en sus relaciones recíprocas ypromueve la soluci)n de las controversias por m/todos 4urídicos y pacíficos.F. -ropicia el desarrollo de la comunidad internacional, la esta(ilidad y el fortalecimiento de sus organismos.

;. -ropugna la integraci)n, de manera especial la andina y latinoamericana.. !echaza toda forma de colonialismo, de neocolonialismo, de discriminaci)n o segregaci)n, reconoce elderecho de los pue(los a su autodeterminaci)n y a li(erarse de los sistemas opresivos.4rt. &.- El Ecuador podr9 formar asociaciones con uno o m9s estados para la promoci)n y defensa de losintereses nacionales y comunitarios.

Constitución de ColombiaEn wiHipedia http0es.wiHipedia.orgwiHi=istoriaBdelBconstitucionalismoBcolom(iano so(re la historia delconstitucionalismo colom(iano se precisa lo siguiente0Upoca precolom(ina y espa:olaado que las naciones ind%genas que #a$itaron el actual territorio de Colom$ia no ten%an registros escritos,no existen registros de constituciones previas a la llegada de los espaoles al territorio.a primera constitución escrita que tuvo aplicación so$re Colom$ia fue la constitución espaola de ABDB. aconstitución espaola de ABAG tuvo tam$i0n aplicación teórica.a &eclaración de &erec#os 'umanos, traducida y pu$licada por ntonio *ario en AJF para serdistri$uida en Santa 2e de 7ogot&, podr%a ser considerada como el primer proyecto de lo que podr%a ser la$ase de una constitución pol%tica en el *uevo 3undo. En la actualidad, la versión moderna de laeclaración de los derec#os #umanos conforma la parte central de las constituciones pol%ticas de muc#os pa%ses. a constitución de Canad&, por e!emplo, es $astante corta y casi que se limita a los erec#osPumanos y li$ertades $&sicas. amenta$lemente esos derec#os y li$ertades no fueron parte integral de lasconstituciones Colom$ianas iniciales si no que algunas de ellas se fueron introduciendo lentamente #astaque definitiva y expl%citamente se incluyeron en la constitución de AA.urante el per%odo colonial la "glesia fue la institución m&s poderosa despu0s de la Corona. 9irtualmenteten%a el control de la imprenta, la educación, la alfa$eti'ación y el acceso a las profesiones. Era la autoridaddecisiva en materia de moralidad pú$lica y privada5 se le $usca$a para o$tener administradores pú$licoscuando no #a$%a laicos disponi$les.urante la independencia, e inmediatamente despu0s de ella, la "glesia fue perdiendo su influencia, perosegu%a siendo parte decisiva en la toma de decisiones. En particular los federalistas desea$an conformaruna constitución sin influencia clerical, mientras que los centralistas se apoya$an en la "glesia no solo para preservar la fe si no como medio pol%tico. Es de anotar que la m%nima &rea geogr&fica capa' de enviar

electores a los congresos era la parroquia, t0rmino clerical utili'ado para referirse a la mayor%a de las po$laciones y municipios. En las &reas ur$anas m&s grandes pod%an #a$er varias parroquias.

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2a independenciaEl pa%s se ven%a llamando 9irreinato de la *ueva 1ranada y continuó as% por un periodo de transición #astael AD de gosto de ABA cuando los e!0rcitos repu$licanos llegan a la ciudad de Santa 2e y el virrey Nuan deS&mano #uye de la ciudad.3emorial de gravios - ABD  unque el L3emorial de graviosL no tuvo efectos pol%ticos de importancia en su 0poca y sólo lo conocieron

contadas personas, su texto sirve, me!or que cualquier otro documento, para precisar la profundidad de loscam$ios que esta$an oper&ndose en el clima pol%tico de m0rica y la altiva resolución que ten%an loscriollos Kalgunos (ealistas y otros Independistas M de intervenir en el go$ierno de los ominios Zdel rey2ernando 9"" de Espaa[, reclamando al rey igualdad de representación para las provincias de m0rica almismo nivel de las de Espaa, alegando sus t%tulos de descendientes de los con%uistadores  y de#erederos legítimos de la #egemonía que ellos esta$lecieron so$re las po$laciones a$or%genes de m0rica, a las que mira$an con mayor menosprecio que sus mismos antepasados.En ABD, antes de que sucedieran los #ec#os de El 2lorero de lorente, el Ca$ildo de Santaf0 creyóconveniente dirigir una L/epresentaciónL a la Suprema Nunta Central de Espaa Klocali'ada en SevillaM y para redactarla se comisionó a uno de los capitulares, a don Camilo +orres y +enorio, quien ela$oró elfamoso documento conocido en nuestra #istoria con el nom$re de L3emorial de graviosL. 8or ra'ones quese ignoran, el Ca$ildo no acogió dic#o escrito cuando se le presentó. Nos0 3ar%a C&rdenas, descendiente

de Camilo +orres, comentó que Uel Ca$ildo se intimidó cuando le fue presentado el proyecto de la/epresentación y resolvió arc#ivarla. uego que se efectuó la transformación pol%tica Kdel GD de NulioM, se pensó m&s de una ve' en imprimirla y dificultades del momento lo impidieron siempre5 de lo cual resultó quese conservara in0dita en todos los seis aos de la primera 0pocaV, #asta que se pu$licó en ABG.Constitución de Socorro - ABDesde ABD a ABD no #u$o en el pa%s una constitución unificada definida. os centros de actividad pol%ticase centra$an en los principales centros ur$anos. urante ese per%odo surgieron oc#o constituciones de lascuales la Constitución del Estado i$re del Socorro KCapital de la provincia de Santander, donde se #a$%ainiciado aos antes la "nsurrección de los comunerosM expedida en ABAD se puede considerar como la primera. 2ue federalista, democr&tica, li$eral y católica a la ve'.Constitución de Cundinamarca - ABAA a !unta del GD de gosto de ABAD, creada ante los #ec#os del 2lorero de lorente, nom$ró a Nos0 3iguel8ey de ndrade como !efe de la Nunta, lo cual lo convierte en el primer !efe de estado.

En 3ar'o de ABAA se conformó lo que podr%a llamarse la primera sam$lea *acional Constituyente yCongreso a la ve' en Santa 2e de 7ogot&, $a!o el nom$re L Colegio Electoral Constitu$ente del Estado

de CundinamarcaL que con gran esfuer'o, por discordias entre centralistas y federalistas, promulgó el F de $ril de ABAA la primera constitución que podr%a tener alcance nacional: la Constitución del estado de

Cundinamarca la cual esta$a $asada en la de Estados nidos de *orteam0rica. Esta asam$lea-congresonom$ra al segundo !efe de estado, el seor Norge +adeo o'ano por un per%odo de tres aos5 sin em$argo, por presiones y desacuerdos, la asam$lea-congreso lo #ace dimitir el A de Septiem$re de ABAA y nom$ra,en su lugar, a ntonio *ario. En esta constitución, por no cumplir con las normas y leyes que el pue$loquer%a, fue o$ligada a cam$iarla en ABGA die' aos despu0s8rovincias nidas - ABAA   finales de ABAD y en forma paralela a los esfuer'os de Cundinamarca, surgieron otras constituciones endistintos centros ur$anos como Cartagena, +un!a, ntioquia, 3ariquita y *eiva. lgunas de estas,

Cartagena, +un!a, ntioquia, Casanare, 8amplona y 8opay&n, enviaron representantes al Congreso de las)rovincias *nidas que se reunieron inicialmente en Santa 2e y luego mantuvieron su centro en +un!a y9illa de eyva. Este grupo fue el primero en avan'ar democr&ticamente.El segundo domingo de )ctu$re de ABAA reali'aron las primeras elecciones en +un!a. Pa$%an electoresrepresentantes por cada GDDD #a$itantes5 y en caso, que el municipio no tuviese esta cantidad de po$lación, de todas maneras eleg%a uno. 8od%an votar todas las personas mayores de AH aos que tuviesenun oficio modesto y tener GD aos o m&s. El GJ de *oviem$re quedó oficialmente esta$lecida la primera pequea repú$lica: )rovincias *nidas de la +ueva ,ranada.El G de iciem$re eligieron su primer presidente temporal, on 8edro 1root, y el siguiente d%a a ntonio*ario como presidente interino. En la reunión del F de )ctu$re de ABAG, la 8rovincias nidas eligen aCamilo +orres y +enorio presidente, cargo que e!erció #asta el H de )ctu$re de ABAF, y se declararonfederalistas Ken favor de una unión de estados so$eranosM en oposición a los deseos de ntonio *ario,

Simón 7ol%var y las ideas centralistas que esta$an ganando terreno con alguna dificultad en Santa 2e de7ogot&. Este desacuerdo los llevó a un enfrentamiento armado a finales de ABAG, y luego otro, ya sin la presencia de *ario, en ABAF.

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os federalistas K Santanderistas , que ve%an en el centralismo una restricción a la li$ertadM evolucionar%anm&s tarde en "iberales, y los centralistas K Bolivarianos  y +ari!istas, que quer%an ver la nación $ienunificada y controladaM evolucionar%an en Conservadores.na ve' 2ernando 9"" se recuperó del ataque de las fuer'as *apoleónicas, las fuer'as realistas lideradas por 8a$lo 3orillo vencen a las fuer'an independistas y e!ecutan en gosto, Septiem$re y )ctu$re de ABAI ala mayor%a de los l%deres constitucionales, incluyendo a Camilo +orres, y resta$lece la /eal udiencia en

Santa 2e de 7ogot& en 3ar'o de ABAJ. *ario continuó preso en Espaa.2a Oran <olom(iaCongreso de ngosturaEn ABA, a pesar de estar todav%a $a!o el control Espaol, los %mpetus independistas continuaron y sereactivaron los &nimos constitucionales. El AH de fe$rero de ABA, seis meses antes de la 7atalla de7oyac&, se reunieron representantes de Veneuela  Kactualmente 9ene'uelaM, +ueva ,ranada

Kactualmente Colom$ia y 8anam&M y .uito  Kactualmente EcuadorM en ngostura, 9ene'uela, donde seinstaló lo que #istóricamente se #a llamado el Congreso de ngostura para tra$a!ar en el desarrollo de unaLey 2undamentalL KconstituciónM. os representes de Yuito eran muy pocos ya que todav%a se encontra$a$a!o el control Espaol.as decisiones tomadas inicialmente fueron las siguientes:

• a *ueva 1ranada fue renom$rada Cundinamarca y su capital, Santa /e renom$rada Bogot0 . a

Capital de Yuito ser%a Yuito. a Capital de 9ene'uela ser%a Caracas. a Capital de la 1ranColom$ia ser%a 7ogot&.• Se crea la (ep1blica de Colombia, que ser%a go$ernada por un 8residente. Existir%a un

9icepresidente que suplantar%a al 8residente en su ausencia. KPistóricamente se acostum$ra llamara la Colom$ia del Congreso de ngostura a 1ran Colom$iaM

• os go$ernadores de los tres epartamentos tam$i0n se llamar%an 9icepresidentes.• El presidentes y vicepresidentes se elegir%an con voto indirecto, pero para efectos de empe'ar, el

congreso los eligió de la siguiente forma: 8residente de la /epú$lica: Simón 7ol%var y9icepresidente: 2rancisco de 8aula Santander. En gosto 7ol%var continua su tarea li$ertadora ysale #acia Ecuador y 8erú, y de!a a cargo de la presidencia a Santander.

•   7ol%var se le da el t%tulo de Li$ertadorL y su retrato se expondr%a en el salón de sesiones delcongreso con el lema L7ol%var, i$ertador de Colom$ia y padre de la 8atriaL

espu0s de las $atallas del 8antano de 9argas y la 7atalla de 7oyac&, el s&$ado J de gosto de ABA elCongreso de ngostura declara formalmente creada la /epú$lica de Colom$ia. l final de las sesiones el Congreso acordó que se reunir%a nuevamente en Cúcuta, en Enero de ABGA, paraexpedir la nueva constitución.El G de 3ar'o de ABGD es li$erado en Espaa ntonio *ario, El )recursor , despu0s de seis aos decautiverio donde ela$oró un proyecto de constitución que presentó a consideración en Cúcuta sin lograratención.Congreso de Cúcuta rt%culo principal: Constitución de CúcutaEl Congreso elegido en ngostura se reúne esta ve' en 9illa del /osario, en Cúcuta, a principios de ABGA.+ras la 7atalla de Cara$o$o, el GF de !unio de ABGA, que dio oficialmente la independencia de 9ene'uela, yluego de la li$eración de Caracas, Cartagena, 8opay&n y Santa 3arta, el AB de Nulio se reanudaron conmayor %mpetu los tra$a!os constitucionales en Cúcuta para incluir las regiones reci0n emancipadas.El D de agosto de ABGA es proclamada la Constitución de C1cuta y se expide el AG de Nulio. Esta se #aconsiderado como la primera Constitución de Colom$ia que estuvo vigente durante la 1ran Colom$ia #astasu disolución ABA. Consta$a de AD cap%tulos y A art%culos:

• 8romulgó la li$eración progresiva de la esclavitud: los #i!os de padres esclavos ser%an li$res alllegar a los AB aos de edad, y creó un fondo para asegurar que los esclavos que fueran li$eradostuvieran medios para su$sistir. El fondo recolecta$a porcenta!es que varia$an desde el D,AH\ #astael AD\ de las #erencias. Esto suced%a FG aos antes de la a$olición de la esclavitud en los Estadosnidos.

•  ca$ó con la "nquisición e #i'o reformas relativas a los o$ispos, ar'o$ispos y algunos $ienes de la"glesia.

• El 1o$ierno de Colom$ia se declaró popular y representativo.• /atificó estar conformada por tres grandes departamentos: Cundinamarca, 9ene'uela y Yuito. os

departamentos grandes esta$an divididos en J departamentos corrientes sin contar los de 8anam&y Yuito que esta$an por definirse5 tres de 9ene'uela: )rinoco, 9ene'uela y Tulia, y cuatro de

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Cundinamarca: 7ogot&, Cundinamarca, Cauca y 3agdalena. Cada departamento esta$a divididoen provincias, las provincias en cantones y los cantones en cabildos y municipalidades , y estoseran parroquias o esta$an divididos en parro%uias. 9ene'uela esta$a formada por AD provincias,Cundinamarca por A a las cuales se sumar%an G de 8anam&, y Yuito por J.

• Cada parroquia tendr%a una sam$lea que se reunir%a cada cuatro aos, el último domingo del mesde !ulio. os miem$ros de estas sam$leas designar%an los electores de los cantones, que de$er%an

tener m&s de veinticinco aos, poseer en $ienes ra%ces m&s de quinientas piastras o trescientas derenta.

• Estos se constituir%an en sam$lea provincial de electores que se reunir%an cada cuatro aos el d%a primero de octu$re para elegir el presidente y vicepresidente de la /epú$lica, el senador delepartamento y el representante o representantes de la provincia. Estos funcionariosdepartamentales e!ercer%an su función durante cuatro aos.

• 8od%an votar los mayores de veintiún aos que supieran leer y escri$ir y poseyeran cien piastras.• El Congreso estar%a formado por dos c&maras: la del Senado y la de /epresentantes. os

senadores ser%an nom$rados por un per%odo de oc#o aos y los representantes por un per%odo decuatro aos y medio

• 8ara ser Senador se exigió tener treinta aos, ser criollo por nacimiento, poseer propiedadesinmue$les por valor de cuatro mil piastras o una renta anual de quinientas piastras, e!ercer una

 profesión li$eral, y en caso de ser extran!ero, llevar doce aos esta$lecido en el pa%s y poseer$ienes inmue$les por valor de die' y seis mil piastras.

• Se elegir%an cuatro senadores por epartamento: dos por oc#o aos y dos por cuatro. Estasdiferencias se dirimir%an a la suerte con o$!eto, dice la ley, de que el Senado se renueve cadacuatro aos.

• a C&mara de representantes se compondr%a de los iputados elegidos a ra'ón de uno por cadaD.DDD #a$itantes. Cuando los representantes llegaran a cien, se elegir%a un diputado por cadaFD.DDD #a$itantes y aun por cada HD.DDD, #asta que la C&mara estuviera integrada por cientocincuenta diputados.

• 8ara ser diputado se necesita$a tener veinticinco aos y propiedades por valor de dos mil piastras oquinientas piastras de renta, o ser profesor. Pa$%a que #a$er residido dos aos antes de laelección, u oc#o en caso de no #a$er nacido en Colom$ia, y en 0sta, adem&s, tener $ienes ra%ces

 por valor de die' mil piastras.• a C&mara de /epresentantes tendr%an la facultad exclusiva de acusar ante el Senado al

 presidente, al vicepresidente de la /epú$lica y a los ministros de la lta Corte de Nusticia.• 8ara am$as C&maras dispone la Constitución que las sesiones sean pú$licas5 que los principales

funcionarios pú$licos queden excluidos de las funciones legislativas5 que sus miem$ros gocen deinmunidad mientras duran sus funciones, y que devenguen un sueldo.

• El 8oder E!ecutivo est& constituido por un presidente y un vicepresidente, elegidos por cuatro aos,que no pueden ser reelegidos y que, en caso de muerte, son sustituidos por el presidente delSenado. El presidente tendr%a un sueldo de treinta mil piastras por ao, y el vicepresidente, de die'y seis mil.

• Cada departamento esta$a administrado por un "ntendente nom$rado por el presidente y un1o$ernador que esta$a $a!o las órdenes del intendente.

• Esta$lece los cargos de ministros, conse!o, tri$unal supremo y reglamenta cada uno de los cargos.• El Congreso eligió por votación como presidente de la /epú$lica a Simón 7ol%var y vicepresidente a

2rancisco de 8aula Santander, pero como 7ol%var esta$a ausente Santander tomó la 8residencia y*ario la vicepresidencia.

8ara conocer m&s detalles de la Constitución de C1cuta referirse al documento LEl via!e de 1aspard-+#0odore 3ollien por la /epú$lica de Colom$ia en ABGL - Cap%tulo "6 de la 7i$lioteca uis ngel rangode 7ogot&.El GF de mayo de ABGG .uito sella su independencia en la 7atalla de 8ic#inc#a5 y el de diciem$re deABGF se sella la de 8erú K#oy 8erú y 7oliviaM en la 7atalla de yacuc#o. 8erú y 7olivia nunca llegaron aformar parte de la 1ran Colom$ia pero comparten con Ecuador, 9ene'uela y Colom$ia el t%tulo de )aíses

Bolivarianos por #a$er sido repú$licas li$eradas por Simón 7ol%var quien mereció el t%tulo de "ibertador  yser considerado el primer presidente oficial de cada una de ellas.

Separación de Ecuador y 9ene'uela - ABD  o que aceleró la separación de 9ene'uela y Yuito Ka#ora ecuadorM fue la discrepancia Kdiferencia de ideasMde opiniones entre federalistas y centralistas. Yuito no #a$%a tenido una representación real en las

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deli$eraciones constitucionales y solo fue #asta ABGG que se une a la 1ran Colom$ia. pesar de existirapoyo a la constitución de a 1ran Colom$ia en Yuito, m&s espec%ficamente en 1uayaquil, Yuiteos y9ene'olanos ansia$an una constitución federalista, es decir una que les permitiera tener un control yli$ertad regional sin imposiciones centrales fuertes5 en particular el cuerpo militar 9ene'olano espera$ae!ercer m&s poder en su región.  los miem$ros del e!0rcito se les #a$%a permitido votar en las elecciones desde la constitución de Cúcuta

en especial como !usto reconocimiento al esfuer'o reali'ado en las campaas li$ertadoras. En ABGJ elcongreso decide reducir ese derec#o e #i'o un cam$io constitucional para excluir desde los sargentos #aciaa$a!o, ya que excluir la cúpula militar era un movimiento muy atrevido.En $ril de ABGB se reúnen en ZZ)caa KColom$iaM los representantes de los municipios KparroquiasM paraelegir el congreso constituyente que reformar%a la constitución de Cúcuta. os Santanderistas KfederalistasMlograron una gran representación. El descontento de los 7olivarianos fue tal que decidieron a$andonar lasdeli$eraciones por lo cual no se logró el quórum. Esta incapacidad para e!ercer la democracia y de resolverlos conflictos $a!o el di&logo, la negociación y el voto, optando m&s $ien por el a$andono, fue uncomportamiento que persiguió como mal fantasma a los partidos tradicionales durante el siglo 6"6 y 66 yfue causa generadora de violencia. pesar de todo se nom$ran los miem$ros en las elecciones del A deNulio de ABGB.7ol%var con su ferviente deseoso de ver una 1ran Colom$ia unida decide #acer imponer su voluntad en

forma dictatorial como último recurso y presenta, en gosto de ABGB, una constitución que #a$%adesarrollado en la que se inclu%a 8erú y 7olivia Kpues 7olivia ya se #a$%a separado de 8erúM, con un fuertego$ierno central y una presidencia de por vida en la que el presidente podr%a tener la facultad de nom$rarsu sucesor. Esa fue la c#ispa final que incendió a los Santanderistas pues vieron en esa propuesta unretroceso a una monarqu%a y llegaron al punto de intentar asesinar al li$ertador en Septiem$re GH. dicionalmente, los l%deres vene'olanos vieron con $astante recelo las intenciones de 7ol%var y en*oviem$re de ABG deciden separarse de a 1ran Colom$ia y as% lo de!an sa$er en la convención deEnero. 7ol%var finalmente renuncia a su posición durante la convención constitucional de Enero de ABDreunida en 7ogot& Ktam$i0n llamada el Congreso dmirable M, adicionalmente, empe'a$a a mostrarseenfermo.os Yuiteos, al sa$er que 9ene'uela se #a$%a separado y que 7ol%var se retira$a en forma definitiva,tomaron la resolución de separarse. con esto se desvanece la 1ran Colom$ia despu0s de AA aos deexistencia.

El descontento militar y el de los grupos li$erales se acentúa y conlleva a la dictadura del 1eneral /afaelrdaneta. 2inamente en santa marta en iciem$re de ABD muere el li$ertador Simón 7ol%var.2a constituci)n de 5A7* :Separados 9ene'uela y Ecuador de la 1ran Colom$ia, solo queda$a la *ueva 1ranada, que en eseentonces comprend%a 8anam&, 3agdalena, 7oyac&, Cundinamarca y Cauca, y se su$divid%an en alrededorde AH provincias. El GD de )ctu$re de ABA se reali'a una Convención ,ranadina en donde se apro$ó laseparación y se esta$lece una repú$lica centrali'ada con algunos rasgos federales llamada oficialmente(ep1blica de la +ueva ,ranada. Se esta$leció el r0gimen presidencialista. 2rancisco de 8aula Santanderes nom$rado presidente por el congreso por un per%odo de cuatro aos. El AJ de *oviem$re de ABA se promulga la ey 2undamental, pero se sigue tra$a!ando en ella durante ABG. El per%odo de los senadoresse redu!o de oc#o a cuatro aos y el de los representantes de cuatro a dos aos. Se le otorgó mayorrepresentación y poder a las provincias. as provincias se llamaron epartamentos y esta$an administrados

 por un go$ernador nom$rado por el presidente y por asam$leas elegidas por voto.os centralistas y la iglesia se empe'aron a distinguir con el nom$re de conservadores y sus oponenteslos federalistas, con el nom$re de "iberales.Constitución de ABF urante la presidencia del 1ener&l 8edro lc&ntara Perr&n, se fortaleció el poder del presidente con el finde poder mantener el orden en todo el territorio nacional, que en ese entonces se encontra$a en guerra5 se#i'o una intensa reforma educativa y se impuso el autoritarismo y centralismo en todo el territorio nacionalque el conservatismo utili'ó para su venta!a.Entre ABF y ABH el número de provincias Ka#ora departamentosM incrementó de GG a I.Constitución de ABHEl p0ndulo constitucional se mueve esta ve' #acia el m0todo li$eral. Se le dio inicio al federalismo. Seeliminó la esclavitud, se extendió el sufragio a todos los #om$res mayores de GA aos, se impuso el voto

 popular directo para elegir congresistas, go$ernadores y magistrados, se esta$leció la li$ertadadministrativa y la li$ertad religiosa, #u$o una separación entre la "glesia y el Estado y se terminó la

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 personalidad !ur%dica de la "glesia Católica. lgunos de los avances se revirtieron m&s tarde en laconstitución de ABBI.Pec#os curiosos, en septiem$re de ABH se reali'aron las elecciones para elegir el procurador y la CorteSuprema de Nusticia5 y en octu$re de ABH se elige el go$ernador de 7ogot& conta$ili'ando los votos pordistrito parroquial.urante los aos ABFB y ABF finalmente se acuaron los nom$re de los partidos tradicionales, i$eral y

Conservador, sus diferencias ideológicas tomaron cuerpo y se fue de!ando atr&s el 0nfasis en personalismos.  partir de ABF, durante el go$ierno del 1eneral Nos0 Pilario ópe' el pa%s tuvo una transformación pol%ticay económica fuerte ya que empe'ó a reempla'arse la estructura colonial por la del capitalismo.2a constituci)n de 5A;A7a!o el mandato de conservador 3ariano )spina /odr%gue', en esta constitución el pa%s es llamadooficialmente Confederación ,ranadina. a confederación esta$a conformada de oc#o estados. Se leotorgó mayor representación y poder a las provincias: cada estado pod%a tener atri$utos legislativosindependientes y la posi$ilidad de elegir su propio presidente.Se a$olió la 9icepresidencia y se reempla'ó con la de un designado nom$rado por el congreso. El presidente y los senadores ser%an elegidos por un per%odo de cuatro aos y la c&mara por dos aos.En ABH sale una ley electoral que confiere al presidente de la confederación el poder de reempla'ar

 presidentes estatales e intervenir en cuestiones de orden pú$lico, y confiere al congreso la facultad para !u'gar las elecciones de los estados. urante algún periodo +un!a fue esta$lecida como la capital de laconfederación granadina.2a constituci)n de 5A7Constitución pol%tica de los Estados nidos de Colom$iaEl pa%s es llamado oficialmente Estados *nidos de Colombia el de 2e$rero de ABI por la Constitución

de (ionegro, la cual fue promulgada el B de 3ayo por los li$erales radicales quienes #a$%an aca$ado deganar la guerra civil de ABID a ABI.i$erali'ó las pol%ticas a nivel social y económico, proclamando la li$ertad para expresar la manera de pensar en forma oral o escrita, li$ertad para tra$a!ar u organi'ar cualquier negocio, li$ertad de imprenta,li$ertad para via!ar por el territorio, entrar o salir de 0l, li$ertad de ensean'a, li$ertad de culto, li$ertad deasociación, li$ertad de poseer armas y municiones, y de comerciar con ellas.Esta$leció un sistema federal con una presidencia central Kpresidencia de la uniónM d0$il de dos aos de

duración y sin posi$ilidad de reelección inmediata. a elección del presidente de la unión era indirecta: cadauno de los nueve estados  K8anam&, ntioquia, 3agdalena, 7ol%var, Santander, 7oyac&, Cundinamarca,+olima y CaucaM eleg%a sus candidatos siguiendo los procedimientos electorales particulares de cadaestado5 luego, cada uno de los nueve estados deposita$a un voto para elegir el presidente de la unión. Elcandidato ganador era aquel que tuviera la mayor%a a$soluta de votos, si no se logra$a la mayor%a a$soluta,el congreso ser%a el que lo elegir%a del mismo grupo de candidatos.7a!o este r0gimen descentrali'ado los sentimientos regionalistas tuvieron su m&xima expresión.El AG de 3ayo, cuatro d%as despu0s de #a$erse proclamado la constitución, los IA delegados eligieron a+om&s Cipriano de 3osquera para go$ernar durante dos aos #asta el A de $ril de ABIF, momento en elcual las nuevas regulaciones para nom$rar presidente empe'ar%an utili'arse. 3osquera da$a el tonoanticlerical del li$eralismo y los conservadores el tono pro clerical que continuar%a por muc#as d0cadas./eforma de ABJI 

El per%odo federal produ!o cuarenta y dos nuevas constituciones estatales y antes de ABJI las eleccionesfueron casi continuas, puesto que los distintos estados no vota$an simult&neamente ni siquiera para laelección del presidente de la unión. e forma que se #i'o una cam$io constitucional para que las elecciones para presidente de cada estado se #icieran al mismo tiempo para todos los estados.<onstituci)n de 5AA rt%culo principal: Constitución de Colom$ia de ABBI Constitución pol%tica de la /epú$lica de Colom$ia, ABBI a coalición de Conservadores y i$erales moderados que dio t0rmino a la #egemon%a li$eral y que llevó al poder a /afael *úe' desmontó la Constitución de /ionegro. El pa%s es llamado oficialmente (ep1blica de

Colombia. a sam$lea Constituyente fue conformada por delegatarios de los nueve estados: dos por cadaestado./afael *úe' anunció un programa nacional de (egeneración que cam$ió al pa%s de un sistema federal

descentrali'ado, es decir de estados independientes Ka veces con m&s poder que el propio pa%sM, a unsistema centrali'ado con una presidencia central y única. El per%odo presidencial cam$ió de dos a seisaos. El presidente de la /epú$lica es elegido por el Congreso. El presidente estatal fue renom$rado

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go$ernador el cual de ese momento en adelante era nom$rado por el presidente de la /epú$lica y eleg%alos alcaldes de su departamento, excepto el alcalde de 7ogot& que era elegido por el presidente. e formaque el presidente en turno pod%a tener cierto control so$re el poderd e!ecutivo. dem&s de esto se autori'óla reelección del presidente en per%odos inmediatos.a c&mara, las asam$leas departamentales y los conse!os municipales se eleg%an por voto popular. Elsenado era elegido por las asam$leas departamentales. El sufragio para elecciones en el &m$ito nacional

se limitó a los #om$res mayores de GA que supieran leer y escri$ir. a restricción de sa$er leer y escri$ir noaplica$a en las elecciones regionales. /estricción propuesta por Caro para que los l%deres elegidos sesupiera que fueron elegidos por personas que entend%an los conflictos por los cuales pasa$a el pa%s.Se recreó la figura del vicepresidente la cual fue ocupada inicialmente por Eliseo 8ay&n.a religión católica se convirtió en la religión oficial y reco$ro los derec#os perdidos en el pasado. En ABBJel presidente *úe' esta$leció un concordato con la Santa Sede en la cual le devolvió esos derec#os.Este m0todo continuo de #acer cam$ios constitucionales $asados en el viento partidista del momento, sin#a$er sido el fruto de acuerdos representativos de las diferentes fuer'as de la nación me!oro las diferenciasentre los partidos ya que con la anterior constitución, de /ionegro el pa%s presencio HD guerras civiles en GHaos, y luego de instaurada la constitución las guerras civiles que casi siempre eran iniciadas por lasdiferencias partidistas tuvieron un $uen rece'o. a po$lación siguió los patrones de los partidos aunque*ue' con esta constitución planteo la creación de un tercer partido que reunió a los li$erales moderados y

a los conservadores. os ultrali$erales nunca se resignaron a la p0rdida del poder y en tres ocasiones,desde ABBH a ABH, intentaron retomar el poder por medio de la violencia. uego de división conservadoraFF aos despu0s de esta constitución los li$erales retoman el poder e inician un exterminio contra pue$los,ciudadanos y l%deres conservadores.a constitución de ABBI permaneció vigente por m&s de cien aos guiando el mandato de veintitr0s presidentes de la /epú$lica.Separación de 8anam& - AD  rt%culo principal: Separación de 8anam& de Colom$iaEn el tratado Perr&n-Pay firmado de Enero GG de AD, Colom$ia rentar%a en forma vitalicia una fran!a detierra a Estados nidos para la construcción de un canal en el departamento de 8anam&. 7a!o este acuerdoEstados nidos pagar%a a Colom$ia ]AD millones de dólares y despu0s de nueve aos una anualidad de]GHD.DDD dólares, trato que fue rec#a'ado por el congreso colom$iano por considerarlo desventa!oso parael pa%s, no solo por los dineros que se ir%an a reci$ir sino por que de!ar una fran!a en forma vitalicia a un pa%s

extran!ero fue considerada una p0rdida de la so$eran%a nacional.El de noviem$re de AD 8anam& se separa de Colom$ia con apoyo de Estados nidos. El I denoviem$re Estados nidos reconoce la so$eran%a de 8anam&. El AA de noviem$re Estados nidos informaa Colom$ia que se opondr%a a que tropas colom$ianas entraran a recuperar 8anam&. a 1uerra de los 3il%as #a$%a de!ado a Colom$ia muy d0$il para evitar la separación. El AB de noviem$re Estados nidosfirma el acuerdo Pay-7unau-9arilla con 8anam& para la construcción del canal.Según el tratado Perr&n-Pay, LEstados nidos tendr&n derec#o exclusivo durante el t0rmino de cien aos, prorroga$les a su exclusiva opción, si as% lo desean y por per%odos de igual duración, para excavar,construir, conservar, explotar, dirigir y proteger el canal mar%timo... s% mismo y por igual duración, tendr&nderec#o a una fran!a de terreno a lo largo del canal que se contruye de H @m de anc#o a cada lado de la viay por lo menos millas tanto en el mar Cari$e como en el )c0ano 8ac%ficoL.../eforma de ADH 

En iciem$re de ADF, pocos meses despu0s de #a$er sido elegido presidente, /afael /eyes cierra elcongreso descontento por la oposición o lentitud para apro$ar las reformas que quer%a imponer y convoca, a principios de ADH, una sam$lea *acional Constituyente conformada por tres representantes de cadadepartamento KprovinciasM seleccionados por los administradores departamentales.a asam$lea, por acto legislativo número H de mar'o de ADH, decide terminar el sistema de escrutiniosmayoritario por personas o nominativas en circunscripciones uninominales o plurinominales para la C&maray las legislaturas provinciales o estatales, y elimina$a el Conse!o de estado. /eyes logra que la sam$leaextienda su per%odo presidencial por cuatro aos adicionales, de AAD a iciem$re A de AAF, sin em$argose retira en AD./eforma de AAD  nte el sorpresivo retiro al exilio del 1eneral /afael /eyes el A de Nunio de AD, el congreso elige a suvicepresidente, el conservador 1eneral /amón 1on'&le' 9alencia, el de gosto de AD, para go$ernar

durante el ao que falta$a para completar el per%odo de seis aos de /eyes./amón 1on'&le' convocó, en AAD, una sam$lea *acional Kelegida a trav0s de los conse!os municipalesM para reformar la Constitución de ABBI, la cual se instaló el AH de 3ayo y empe'ó a informar los resultados

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el GH de 3ayo. Esta importante reforma, inspirada por los integrantes de la *nión (epublicana Kque en la pr&ctica era un tercer partido con principios $ipartidistas, partidario de las elecciones li$res y la toleranciareligiosaM, pro#i$ió la participación de militares en pol%tica, esta$leció la elección popular directa del presidente de la repú$lica, asam$leas departamentales y conse!os municipales5 redu!o el per%odo presidencial de I a F aos, pro#i$ió la reelección inmediata de los presidentes, eliminó la figura delvicepresidente y la reempla'ó por la de un designado que ser%a elegido por el congreso5 esta$leció el

sistema de proporciones para el nom$ramiento de los miem$ros de las corporaciones pú$licas de acuerdo alos votos o$tenidos, asegurando un m%nimo de una tercera parte para lo que en ese entonces se llama$a el partido minoritario: el partido opuesto5 otorgó al congreso la facultad de elegir a los magistrados de la CorteSuprema de Nusticia, consagró el control constitucional a la Corte Suprema de Nusticia y el control difuso por la v%a !udicial. s% que con estas reformas se redu!eron los poderes presidenciales. ntes de esta reforma el presidente era elegido por intermediación de los colegios electorales, querepresenta$an los distritos electorales, y el presidente que gana$a las elecciones $&sicamente ten%a todo elcontrol incluso para asegurarse el poder en el siguiente per%odo.Esta reforma mantuvo las restricciones para el voto que eran: sa$er leer y escri$ir, tener una renta anual deal menos DD pesos o tener propiedad ra%' por un valor no menor de A.DDD pesos."gualmente se mantuvo el poder del presidente para nom$rar go$ernadores Kquienes a su ve' nom$ra$analcaldesM, corregidores, administradores, directores de correos, !efes de c&rceles, gerentes de $ancos, y

otros m&s, y la cultura Colom$iana segu%a aceptando esto como algo natural.*o fue si no #asta el GJ de gosto de AG, durante el go$ierno de )laya Perrera que se reglamentó con laley *o. J, que los número de puestos a asignar en el congreso ser%an proporcionales al número de votoslogrados por cada lista5 sin em$argo, el garanti'ar una tercera parte para la oposición tuvo efectossecundarios indeseados para mantener la democracia. urante los go$iernos conservadores, se formó encostum$re para el partido li$eral el a$andonar el proceso electoral como medio de protesta en varios casosa sa$iendas que de todas formas o$tendr%a una tercera parte de los puestos del congreso, en algunaocasión ni la tercera parte fue aceptada.2inalmente, para empe'ar el periodo de transición, la sam$lea *acional Constituyente #ace una excepciónen la elección popular de presidentes y elige por votación al primer presidente de la nión /epu$licana elseor Carlos Eugenio /estrepo el AH de Nulio, e igualmente elige el primero y segundo designado./eforma de AI urante el go$ierno de lfonso ópe' 8umare!o, el A de gosto de AI, reali'aron varias reformas. Se

amplió el derec#o de sufragio a todos los #om$res mayores de GA aos, elimin&ndose la restricción desa$er leer y escri$ir para e!ercerlo. Ese derec#o fue utili'ado por primera ve' en las votaciones presidenciales de AB en las que gana el li$eral Eduardo Santos.  la mu!er se le concedió el derec#o de ocupar la mayor%a de los cargos pú$licos, a pesar de que no eraconsiderada ciudadana para efectos del sufragio, pues ya empe'a$an a aparecer mu!eres que asist%an a laniversidad5 y se redu!o el control de la "glesia Católica en la educación./eforma de AHFurante el go$ierno de 1ustavo /o!as 8inilla y por sugerencia suya, la sam$lea *acional ConstituyenteK*CM, reconoció por unanimidad los derec#os pol%ticos de la mu!er mediante el acto legislativo número de la de gosto GH de AHF. as mu!eres e!ercieron este derec#o por primera ve' durante el ple$icito del Ade iciem$re de AHJ para apro$ar el cam$io constitucional que le permitir%a a los dos partidos pol%ticostradicionales, Conservador y i$eral, esta$lecer el 2rente *acional.

+res intentos de reconocer el derec#o de votación a la mu!er #a$%an fallado antes: El primero en AFdurante el go$ierno de lfonso ópe' 8umare!o en donde se presentó un proyecto de ley al congreso queno pasó, y tampoco pasó en la reforma constitucional de ese ao. El segundo fue la propuesta presentada por el li$eral l$erto eras Camargo en AFF pero fue pospuesta $a!o la disculpa de que la regulación nose #ar%a antes de AFB. El tercero fue la propuesta presentada por el li$eral lfonso /omero guirre enAFB la cual fue apoyada pero para ser implementada en forma gradual, que en la realidad fue otroapla'amiento./eforma de AHJ a Nunta 3ilitar de car&cter temporal que sucedió a /o!as 8inilla y por acuerdo de los partidos pol%ticostradicionales, autori'a, en octu$re de AHJ, un ple$iscito de reforma constitucional mediante ctoegislativo *o. DGFJ para fi!ar la paridad de los partidos con el fin de $uscar una salida a los pro$lemas del pa%s. Este acuerdo y el periódo correspondiente fue llamado el 2rente *acional.

El ple$iscito del A de iciem$re de AHJ apro$ó, con cerca del F\ de votos a favor, la reformaconstitucional para la paridad entre los dos partidos pol%ticos tradicionales, el li$eral y el conservador, en lasCorporaciones 8ú$licas por un periódo de AG aos y determinó que las elecciones para 8residente de la

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/epú$lica, Congreso, sam$leas epartamentales y Conce!os 3unicipales se reali'ar%an durante el primersemestre de AHB./eforma de AHB El primer Congreso elegido popularmente dentro del 2rente *acional #ace un cam$io constitucional paraampliar el periodo del 2rente *acional de AG a AI, y decide adem&s que el primer presidente ser%a li$eral yno conservador como se #a$%a acordado antes.

/eforma de AIB   pesar de que el 2rente *acional terminar%a en AJF, las reformas constitucionales para preparar latransición empe'aron en AIB durante el go$ierno de Carlos leras /estrepo penúltimo presidente del2rente *acional.Con el fin de reglamentar la competencia electoral inter-partidos, las reformas eliminaron el reparto pormitades en las asam$leas departamentales y conse!os municipales, pues ya esta$a estipulado que el delcongreso terminar%a en AJF, y se incluyeron algunas medidas para reconocer partidos minoritarios. Enalgunas otras &reas de la constitución las reformas requeridas se pospusieron, en algunos casosindefinidamente, como fue el caso del ordinal primero del artículo 234  de la Constitución en que semantiene 5"a participación justa $ e%uitativa del segundo partido en votación5   que limita$a la participación de los partidos minoritarios y por ende la participación ciudadana.Esta$leció que posteriores reformas a la constitución podr%an ser reali'adas por el congreso, siempre y

cuando la reforma fuera apro$ada por la mayor%a a$soluta Kdos terciosM de todos los miem$ros del Senado yla C&mara votando en dos sesiones legislativas ordinarias consecutivas./eforma de ABFurante el go$ierno de 7elisario 7etancur se esta$lece la votación popular de alcaldes y go$ernadores, elGA *oviem$re ABF, con el fin reducir o eliminar el control central de los partidos so$re sus nominaciones yampliar la democracia regional.2a constituci)n de 5665 rt%culo principal: Constitución de Colom$ia de AAa Constitución de AA es llamada tam$i0n la Constitución de los &erec#os, por cuanto reconoce yconsagra no sólo los derec#os fundamentales, cl&sicos desde la /evolución 2rancesa por los que tanto#a$%a luc#ado ntonio *ario, sino los derec#os económicos y sociales, propios del Estado Social deerec#o, consagrada en el art%culo AX de la Constitución y los derec#os colectivos, o de tercera generación,dentro de los cuales se destacan entre otros la moralidad pú$lica, la li$re competencia económica y el

derec#o a un am$iente sano. dem&s crea los mecanismos necesarios para asegurar y proteger esosderec#os.  partir de un movimiento estudiantil formado en AB, se convoca en AD una sam$lea *acionalConstituyente elegida por voto popular directo, la cual promulga en 7ogot& en AA la Constitución 8ol%ticade Colom$ia de AA. En ella se conserva la denominación de (ep1blica de Colombia.En el proceso de negociaciones de pa' con los diferentes grupos al'ados en armas durante el mandato del presidente 9irgilio 7arco 9argas, el grupo guerrillero 3-A #a$%a #ec#o 0nfasis insistentemente en que unode los principales requisitos para deponer las armas era la creación de una sam$lea *acionalConstituyente para modificar la constitución la cual #asta entonces no garanti'a$a la creación y desarrollode otros partidos pol%ticos diferentes a los dos partidos tradicionales, ni da$a espacio de representación alas minor%as. nte la negativa del go$ierno de #acer una consulta popular que autori'ara el cam$ioconstitucional incluyendo una opción en las papeletas de votación para presidente de la repú$lica, los

estudiantes, en particular los de las universidades, decidieron #acer un movimiento a nivel nacional paraque la po$lación incluyera una Séptima )apeleta orden&ndole al e!ecutivo que conformara una sam$lea*acional Constituyente. 3&s del HD\ de los votantes incluyó la “S0ptima 8apeleta( con lo cual el presidenteen turno, C0sar 1aviria +ru!illo, se vio o$ligado a cumplir con el mandato popular. e esta forma no solo selogró un cam$io constitucional si no tam$i0n que el grupo guerrillero 3-A entregara las armas y seintegrara a la vida pol%tica nacional, y que a las comunidades ind%genas se les garanti'ara representación enel Congreso de la /epú$lica./eforma del GDDH En el ao GDDF, el presidente ^lvaro ri$e 90le', impulsó una reforma constitucional para permitir lareelección del 8residente en per%odos inmediatos. a propuesta pasó los tramites requeridos por laconstitución y la Corte Constitucional la declaró exequi$le el A de octu$re de GDDH. El primer presidentereelegido fue el mismo ^lvaro ri$e 90le' en la contienda electoral del GB de 3ayo del GDDI donde alcan'ó

una votación del IG.A\ por lo que no se requirió una segunda vuelta electoral. e siguió Carlos 1aviria%a', candidato por el 8olo emocr&tico lternativo partido de i'quierda, quien logró el GG\. Ela$stencionismo alcan'ó el H.H\.

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El #ec#o de que ri$e y 1aviria pertenecieran a partidos independientes, es decir diferentes a lostradicionales i$eral y Conservador, marcó una 0poca importante de transformación ideológica en la #istoriade Colom$ia, tanto as% que algunos medios de comunicación anuncia$an que $ipartidismo #a$%a sido #eridode muerte."gualmente se destacó la madure' que para ese momento #a$%a alcan'ado el proceso electoral, el cual se#a$%a ganado la confian'a de la po$lación y los partidos oponentes. +am$i0n se destacó la velocidad en la

entrega de los datos electorales por parte de la /egistradur%a *acional. 8ara citar un e!emplo, losColom$ianos en el exterior escuc#ando la radio colom$iana por la "nternet conocieron en menos de dos#oras de cerradas las urnas, aun con lu' solar en Colom$ia, los resultados del BH\ de las mesas.2a constituci)n de <olom(ia esta(lece lo siguiente04;TIC0<= 1. <olom(ia es un Estado social de derecho, organizado en forma de !ep(lica unitaria,descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democr9tica, participativa y pluralista,fundada en el respeto de la dignidad humana, en el tra(a4o y la solidaridad de las personas que la integran yen la prevalencia del inter/s general.4;TIC0<= 2. "on fines esenciales del Estado0 servir a la comunidad, promover la prosperidad general ygarantizar la efectividad de los principios, derechos y de(eres consagrados en la <onstituci)nP facilitar laparticipaci)n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ)mica, política, administrativa ycultural de la %aci)nP defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la

convivencia pacífica y la vigencia de un orden 4usto.2as autoridades de la !ep(lica est9n instituidas para proteger a todas las personas residentes en<olom(ia, en su vida, honra, (ienes, creencias, y dem9s derechos y li(ertades, y para asegurar elcumplimiento de los de(eres sociales del Estado y de los particulares.4;TIC0<= . 2a so(eranía reside e3clusivamente en el pue(lo, del cual emana el poder p(lico. El pue(lola e4erce en forma directa o por medio de sus representantes, en los t/rminos que la <onstituci)n esta(lece.4;TIC0<= #. 2a <onstituci)n es norma de normas. En todo caso de incompati(ilidad entre la <onstituci)ny la ley u otra norma 4urídica, se aplicar9n las disposiciones constitucionales.Es de(er de los nacionales y de los e3tran4eros en <olom(ia acatar la <onstituci)n y las leyes, y respetar yo(edecer a las autoridades.4;TIC0<= &. El Estado reconoce, sin discriminaci)n alguna, la primacía de los derechos inaliena(les de lapersona y ampara a la familia como instituci)n (9sica de la sociedad.4;TIC0<= '. 2os particulares s)lo son responsa(les ante las autoridades por infringir la <onstituci)n y las

leyes. 2os servidores p(licos lo son por la misma causa y por omisi)n o e3tralimitaci)n en el e4ercicio desus funciones.4;TIC0<= ). El Estado reconoce y protege la diversidad /tnica y cultural de la %aci)n colom(iana.4;TIC0<= ,. Es o(ligaci)n del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la%aci)n.4;TIC0<= /. 2as relaciones e3teriores del Estado se fundamentan en la so(eranía nacional, en el respetoa la autodeterminaci)n de los pue(los y en el reconocimiento de los principios del derecho internacionalaceptados por <olom(ia.8e igual manera, la política e3terior de <olom(ia se orientar9 hacia la integraci)n latinoamericana y del<ari(e.4;TIC0<= 1. El castellano es el idioma oficial de <olom(ia. 2as lenguas y dialectos de los grupos /tnicosson tam(i/n oficiales en sus territorios. 2a ense:anza que se imparta en las comunidades con tradiciones

lingVísticas propias ser9 (ilingVe.

Constitución política espa!ola"o(re la historia del constitucionalismo espa:ol, en wiHipediahttp0es.wiHipedia.orgwiHi=istoriaBdelBconstitucionalismoBespaL<7L>5ol se precisa lo siguiente0Estatuto de >ayona de 5A+A rt%culo principal: Estatuto de 7ayona de ABDB a crisis del ntiguo /0gimen a$solutista se agudi'ó en ABDB, produci0ndose el 3ot%n de ran!ue' contra1odoy y el propio /ey Carlos "9 de Espaa. _ste a$dica en favor de su #i!o 2ernando 9"" de Espaa, peroantes de consolidarse en el poder, *apoleón convocó en 7ayona una sam$lea de nota$les espaoles, alos que presentó un texto de Constitución, promulgado el B de !ulio de ABDB.)rgani'a$a Espaa como una monarqu%a #ereditaria en que el monarca ocupa$a el centro del poder

 pol%tico, pero con la o$ligación de respetar los derec#os de los ciudadanos proclamados en su texto.

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*ació en un contexto comple!o, dictado fuera de territorio nacional y con un marcado car&cter afrancesado,apadrinado por los li$erales moderados. e$ido a que no fue ela$orada por los representantes de la*ación, por su origen y proceso no puede considerarse una Constitución, sino una Carta otorgada: el proyecto de Estatuto fue presentado por *apoleón a IH diputados espaoles a los que solo se les permitiódeli$erar so$re su contenido. *o existió voluntad previa de ela$orar un documento constitucional, se lesimpuso un texto y se aceptó por unas Cortes reducidas convocadas en territorio franc0s.

Se a$re con la definición confesional del Estado, para tratar despu0s todo lo referente a la Corona y, ent%tulo posteriores, a$orda el entramado institucional, finali'ando con un desordenado reconocimiento dedeterminados derec#os y li$ertades. 8ese a esta$lecerse un con!unto de instituciones, no puede #a$larsede división de poderes: las atri$uciones del monarca eran ampl%simas, las Cortes se estructura$an en larepresentación estamental y las facultades del Senado y de las propias Cortes carec%an de fuer'a parao$ligar. un as%, de$ido al contexto #istórico, este diseo no pudo desarrollarse./especto de los derec#os $ libertades, ca$e destacar el exacer$ado car&cter confesional que se leatri$uye a Espaa:El art%culo A seala$a que “a religión Católica, postólica y /omana, en Espaa y en todas las posesionesespaolas, ser& la religión del /ey y de la *ación y no se permitir& ninguna otra.( En un último t%tulo se contempla Kdisposiciones generalesM una serie de derec#os y li$ertades. a influenciade la /evolución francesa fue importante: se regula$an derec#os de los inicios del li$eralismo $urgu0s, lo

que supon%a un avance respecto la situación existente:• Supresión de aduanas interiores.• "nviola$ilidad del domicilio.• i$ertad personal.• erec#os del detenido y preso.•  $olición del tormento Krelacionado con la integridad f%sica y moralM.

a Corona El Estatuto preve%a un papel predominante del monarca, aunque su estatuto personal y prerrogativas noven%an claramente enunciados. *o o$stante, del &m$ito funcional de las instituciones, se revelan losamplios poderes del /ey. a importancia se o$serva en su u$icación Ktras la religiónM y que le dedica F delos A t%tulos.as Cortes 

+ampoco tuvieron vida efectiva. Se estructura$a en estamentos Kalto clero, no$le'a y pue$loM, donde seadvert%a una clara influencia del ntiguo /0gimen, as% como contradicción con los principios inspiradores dela /evolución. *o se les confer%a de modo expreso la función legislativa, aunque s% de forma t&cita enalgunos preceptos.El 1o$ierno y la dministración esconoc%a la institución del 1o$ierno. Contempla$a un t%tulo a los ministerios en el que esta$lece unnúmero KJ-M y su denominación. os ministros eran responsa$les de la e!ecución de las leyes y órdenesdel rey. +am$i0n regula la dministración de Pacienda, que a$oga por la supresión de aduanas interiores,separa el +esoro pú$lico del de la Corona y se configura un +ri$unal de Contadur%a para el examen yapro$ación de las cuentas.Conse!o de Estado =rgano que agrupa$a funciones diseminadas del ntiguo /0gimen y aca$a con la polisinod%a en la que seconfund%an funciones de orden normativo con otras e!ecutivas y !udiciales. +en%a la facultad de examinar yextender los proyectos de leyes civiles y criminales y los reglamentos generales de la dministración. *ode$en confundirse sus funciones con las del actual Conse!o de Estado, meramente consultivo.8oder !udicial  +en%a importancia crucial. Se configura$a como independiente, aunque el /ey nom$ra$a a todos los !ueces.Se articula$a en distintas instancias a la que los ciudadanos pod%an acudir, se esta$lec%a la pu$licidad del proceso criminal y se empla'a$a a la creación de un solo código de leyes civiles y criminales y otro decomercio para Espaa y las "ndias, para poder racionali'ar el caótico sistema normativo de entonces.<onstituci)n espa:ola de 5A5* rt%culo principal: Constitución espaola de ABAG a marc#a de 2ernando 9"" y la presencia invasora francesa provocó un vac%o de poder en ABDB. a guerra#a$%a empe'ado y las capitulaciones de los monarcas ante *apoleón acrecentaron la sensación devacuidad. 2rente al derrum$amiento de la dministración, la resistencia se estructura a trav0s de !untas

 provinciales y locales que representan un aut0ntico poder paralelo, #ec#o que conllevar%a a que lalegitimidad mon&rquica diera paso a la popular.

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2rente a esta pluralidad de centros de poder, se crea la Nunta Central que proceder& a la convocatoria deCortes Kno estamentalesM que devendr&n constituyentes: GF de septiem$re de ABAD se constitu%an lasCortes de C&di' y el mismo d%a se aprue$a un ecreto en el que aparecen los principios $&sicos del futurotexto constitucional: la so$eran%a nacional y la división de poderes.Esta$an formadas por una amalgama de intereses, pese al marcado sello li$eral de las Cortes, exist%a presencia de corrientes a$solutistas y reaccionarias !unto a diputados reformistas o radicales. "ncluso parte

de los diputados conservadores, aca$ar%an promulgando un manifiesto en el que ped%an a 2ernando 9"" quesuprimiera a su retorno la Constitución K3anifiesto de los 8ersasM. un as%, la Constitución tendr& uncar&cter de compromiso entre las opciones li$erales y a$solutistas.`e$ tem&tica so$re la Constitución de ABAG: #ttp:bbb.cervantesvirtual.comportalABAG Caracter%sticas de la Constitución de ABAG  

• a Constitución !ugar& un papel importante en cuanto s%m$olo del constitucionalismo decimonónico:representa la $andera del li$eralismo espaol durante d0cadas frente a las posiciones a$solutistas.

•   pesar de su sim$olismo, su vigencia fue muy reducida e intermitente: estuvo en vigor solo seisaos y en per%odos distintos:

o e ABAG a ABAF Kvuelve 2ernando 9"" y deroga el textoM.o En ABGD Kinicio del trienio li$eralM a ABG. vuelve 2ernando 9"" con los ADD.DDD #i!os de San

uis.

o e ABI a ABJ Kcuando se promulga una nueva constituciónM•  dolece de tener una enorme extensión de art%culos KBFM, la m&s extensa del constitucionalismo.

 dem&s, regula$a determinados temas con un car&cter ex#austivo Kcomo el caso del sistemaelectoral que constituye pr&cticamente una ley electoral dentro de la ConstituciónM. Es de$ido a quese duda$a de las reacciones del monarca frente a un texto que limita$a su poder y por otra parte, por el racionalismo imperante.

• Esa desconfian'a se mostra$a en las cl&usulas de reforma que la convert%an en una Constituciónsuperr%gida: tales eran las tra$as que se aproxima$a a las cl&usulas de intangi$ilidad, vg.: el JHexpresa$a que no pod%a reali'arse la reforma #asta pasados oc#o aos de la pr&ctica en todas sus partes.

• /especto de las influencias, se inspiró en la tradición de las antiguas leyes fundamentales del /einoZcita requerida[  Kaunque sus dictados supon%an una ruptura con los principios del ntiguo /0gimenM, pero

 principalmente en el Estatuto de 7ayona, en la Constitución francesa de AJA y la estadounidensede AJBJ.8rincipios inspiradores 

• a so$eran%a nacional es recogida en el art%culo , al sealar que la so$eran%a reside esencialmenteen la *ación y, por lo mismo, pertenece a 0sta exclusivamente. Esta apelación ya se #a$%aconcretado en el ecreto de ABAD al determinar que la identificación anterior entre /ey y Estado sever%a literalmente rota al reconocer la Constitución la so$eran%a a un nuevo su!eto, como era la*ación.

• a división de poderes, con una serie de peculiaridades, al mencionarse a los tres poderes cl&sicos, pero m&s que una división es una separación estricta. penas ten%an canales de comunicaciónentre s%. En lo único que se advert%a una t%mida cola$oración era en el e!ercicio de la potestadlegislativa entre las Cortes y el /ey.

a representatividad: ruptura con el vie!o mandato imperativo, pues los diputados sonrepresentantes de la nación, excluy0ndose las partes que lo eligieron.erec#os y de$eres de los ciudadanos a Constitución carece de un t%tulo espec%fico, pero a lo largo del texto se recogen de forma diseminadadistintos derec#os.8or un lado, el art%culo AG Kla religión de la nación espaola es y ser& perpetuamente la Católica postólica/omana, y la nación la protege por leyes sa$ias y !ustas y pro#%$e el e!ercicio de cualquier otraM esconfesional y cerradamente confesional, al imponer una religión y pro#%$ir el resto. Es pues, a sensucontrario, la negación de la li$ertad religiosa.os derec#os reconocidos y diseminados por el texto reproduc%an los derec#os individuales $urguesesimportados de la /evolución francesa, as%, el art%culo F #a$la de la li$ertad civil, la propiedad y los dem&sderec#os leg%timos Kcl&usula a$iertaM.a igualdad parece enunciada de forma menos enf&tica que en la eclaración de los erec#os del Pom$rey del Ciudadano de AJB, se formula$a la existencia de un solo fuero para toda clase de personas en

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causas civiles y criminales y se reconoc%a el sufragio activo. Exist%a li$ertad de expresión Kexcepto a losescritos religiososM.Se articula$an garant%as en las detenciones y procesos !udiciales: pro#i$ición del tormento, inviola$ilidad personal y domiciliaria, el #a$eas corpus, a ser informado de las causas, entre otras. Se dedica$a un t%tuloespec%fico a la instrucción pú$lica, dando importancia a la ensean'a y reconociendo una instrucción pú$lica para todos los ciudadanos.

"nstituciones pol%ticas )arlamento

Era unicameral para evitar intermediaciones entre los representantes de la so$eran%a y el /ey, evitando as%una segunda c&mara de aristócratas elegidos por el /ey. El proceso de elección se regula$a con tododetalle, mediante sufragio indirecto en cuatro grados: la primera elección era casi universal Kvaronesmayores de edadM para luego ir restringi0ndose conforme avan'a #acia un sufragio censitario pasivo.a legislatura era de dos aos y reg%a el principio de automaticidad de la convocatoria, ya que no depend%ade la voluntad real, se reun%an cada ao durante tres meses y se preve%an sesiones extraordinarias. dem&s, #a$%a una iputación 8ermanente que vela$a por los poderes de la C&mara cuando 0sta noesta$a reunida.as sesiones, salvo que dispusieran lo contrario, eran pú$licas. +en%an potestad para crear su /eglamentode organi'ación y funcionamiento interno, y se esta$lec%a la inviola$ilidad de los diputados en sus opiniones

y en el e!ercicio de sus funciones, y la inmunidad en causas criminales contra ellos que de$%an ser !u'gadas por un +ri$unal de las Cortes.E!erc%a la potestad legislativa !unto con el /ey, ya que la iniciativa se atri$u%a a 0ste y al diputado individual.+am$i0n ten%a una potestad financiera en cuanto fi!a$a los gastos de la dministración y apro$a$a elreparto de las contri$uciones.(e$ $ Consejo de Estado

a figura del /ey se regula$a como un órgano constitucional que ten%a poderes limitados Kpoder constituidoMen la medida que compart%a el poder pol%tico con otras instituciones Kso$re todo, las CortesM. El rt.AJG ponede relieve un amplio número de materias en las que no pod%a intervenir. e sus funciones, ca$e destacar lalegislativa a trav0s de G instrumentos: AM iniciativa legislativa y GM la sanción y promulgación de las leyes, as%como la posi$ilidad de interponer un veto suspensivo de car&cter temporal en determinadas condiciones.El poder e!ecutivo recae en el /ey, al tener la competencia so$re la dirección de la pol%tica interior yexterior, e!ercicio de la función e!ecutiva y potestad reglamentaria Ken lo no atri$uido a las CortesM y la

defensa. En esencia, parecidas a las e!ercidas #oy en d%a por el 1o$ierno. a figura del /ey era inviola$le yno su!eta a responsa$ilidad, articul&ndose en el texto constitucional la figura del refrendo.Se preve%a la existencia de un Conse!o de Estado cuyos miem$ros eran nom$rados por el /ey a propuestade las Cortes, que asesora$an al /ey y no ten%an función !urisdiccional Kdiferencia del Estatuto de 7ayonaM.Sus dict&menes no eran vinculantes.Secretarios de Estado $ de &espac#o

*om$rados y separados por el /ey, esta$leci0ndose un cargo incompati$le con el de diputado Kseparaciónr%gida de poderesM. a Constitución no contempla$a al 1o$ierno como órgano colegiado. *o o$stante, la pr&ctica condu!o a la existencia del órgano de 1o$ierno Kreunión de los SecretariosM presidido por el /ey y,mediante ecreto de ABGF, por el 8residente del Conse!o de 3inistros en ausencia de 0ste. Se configura$aeste 8residente como un primus inter pares que dirig%a las sesiones cuando no estuviera presente la figuradel /ey.

6rganiación territorialSe reconoc%a la integración del Estado en comarcas y provincias con cierta descentrali'ación incipiente decar&cter administrativo. El go$ierno se articula$a a trav0s de iputaciones y yuntamientos y se preve%a lafigura del Nefe Superior, nom$rado por el /ey, al que se le confer%a el go$ierno pol%tico de las provincias y presidencia de los yuntamientos Kdonde #u$iereM. Es una excepción al principio electivo, interferencia del poder central en las instituciones locales y un precedente de la institución del 1o$ernador civil.Estatuto !eal de 5A7F rt%culo principal: Estatuto /eal de ABF8or ecreto de F de mayo de ABAF, 2ernando 9"" derogó la Constitución de ABAG y todas las disposicionesdictadas en su desarrollo, y a partir de esa fec#a fueron resta$leci0ndose las del ntiguo /0gimen $solutista Ksi $ien, como afirma algún autor, $a!o la promesa de redactar una nueva ConstituciónM.na ve' producida la muerte de 2ernando 9"" en AB, la maquinaria del Estado esta$a en manos de los

li$erales. El testamento otorga$a como sucesora a "sa$el "" y nom$ra$a /eina 1o$ernadora a 3ar%aCristina, esposa del /ey. urante la enfermedad del monarca y ante las pretensiones carlistas, la Corona

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se al%a con los li$erales concediendo una ampl%a amnist%a e inicia un reformismo moderado que topa con laoposición carlista Ken parte por motivos socioeconómicos y la cuestión foralM.a pretensión de a$rir el sistema pol%tico a la participación de los li$erales moderados se #ar& mediante laela$oración de una norma KEstatutoM con vocación transitoria. 2racasada la reforma de Cea 7ermúde', la/egente Ken ABFM encarga la formación del 1o$ierno a 3art%ne' de la /osa quien, !unto a 1arelly y Navierde 7urgos, ser& autor del Estatuto /eal Kque ser& sancionado el AD de a$ril de ese mismo aoM.

Caracter%sticas del Estatuto /eal  A. Es una norma puente entre la crisis del ntiguo /0gimen y el inicio del Estado i$eral. 8rev0 un

fortalecimiento casi a$soluto del poder del /ey, fundament&ndose en las leyes tradicionales del/eino para proceder a la convocatoria de las Cortes 1enerales.

G. *o es una Constitución en sentido estricto, sino una Carta 6torgada: no #ay poder constituyente yel calificativo de “real( advierte de su origen. a Carta otorgada implica que el 3onarca, en virtud desu potestad so$erana, se desprende de determinados poderes que transfiere a otros órganos.K+)3^S 9"/)M.

. Contenido es de un texto incompleto: extensión muy $reve KHD art%culos frente a los BF de laConstitución de ABAGM, no contempla$a ninguna regulación de derec#os, tan sólo regula$a lasCortes y sus relaciones con el /ey, pero no conten%a t%tulo espec%fico alguno so$re el /ey, la/egencia ni los 3inistros, #aciendo tan solo referencias aisladas a lo largo del texto.

8rincipios inspiradoresA. l ser Carta otorgada, la so$eran%a se sitúa en el /ey, aunque se reconoc%an atri$uciones limitadasa las Cortes. "ncluso, se puede #a$lar de so$eran%a compartida, pero la figura del /ey no sufre casilimitaciones de importancia, disponiendo de las facultades e!ecutivas, as% como la mayor parte deresortes legislativos Kiniciativa legislativa y derec#o de vetoM.

G. *o esta$lece principio de separación de poderes, ni se menciona al !udicial. Existe una posicióndependiente del legislativo y una supremac%a del e!ecutivo Kpersonali'ado en el /eyM que puedeinterferir a la actividad de las Cortes. En cualquier caso, se preve%a una intervención cola$oradoramanifestada en las facultades relacionadas con las Cortes Kconvocatoria, suspensión y disoluciónM yla compati$ilidad entre el cargo de 3inistro y la condición de parlamentario.

. Constitución flexi$le pues no prev0 ninguna cl&usula espec%fica para su reforma que puede llevarsea ca$o mediante el procedimiento legislativo ordinario.

F. Se instaura un r0gimen de naturale'a olig&rquica: el cuerpo electoral no llega al A\. 8ensado para

mantener los privilegios de la Corona y de una minor%a.=rganos institucionales "as Cortes

Son $icamerales Kno volver&n a ser unicamerales #asta AAM formadas por: Estamento de 8róceresKc&mara altaM y Estamento de 8rocuradores Kc&mara $a!aM. +iene reminiscencias del ntiguo /0gimen: los8róceres son aristócratas sociales divididos entres los 1randes de Espaa y los elegidos por el /ey. Erancargos vitalicios, de número indeterminado, garanti'&ndose con ello las mayor%as suficientes a lamonarqu%a. os 8rocuradores, se $asa$a en el principio electivo de sus miem$ros pero se exig%a una rentaalta Ksufragio censitarioM.El Estatuto no contempla$a el sistema electoral y se remit%a a leyes posteriores de diverso signo: la primeraKABFM era de sufragio indirecto y censitario y la segunda KABIM sistema de elección directa y sufragiocensitario y capacitario. Esta$an a medio camino entre una asam$lea consultiva y una legislativa. *o ten%an

capacidad auto normativa, pues el /eglamento de am$as C&maras de$%a ser apro$ado por la /eina1o$ernadora previo dictamen del Conse!o de 1o$ierno y de 3inistros. dem&s, se preve%an constantesinterferencias del /ey en el funcionamiento de las Cortes, lo que impide el principio de autonom%a parlamentaria, quedando 0stas reducidas a un organismo de cola$oración y cosulta del monarca.as leyes requer%an la apro$ación de las G c&maras y la su$siguiente sanción real, reconoci0ndoseimpl%citamente la capacidad de veto a$soluto del /ey. *o dispon%an de automaticidad de convocatoria, puesera el /ey quien las convoca$a, suspend%a o disolv%a.El (e$

Se le conced%a un con!unto desor$itado de facultades:A. 3onopolio de la iniciativa legislativa.G. Convoca$a, suspend%a o disolv%a las Cortes.. Sanciona$a leyes con posi$ilidad última de e!ercer el derec#o de veto.

F. *om$ra$a 8róceres de modo ilimitado.H. Eleg%a 8residente y 9icepresidente de los Estamento.I. *om$ra$a y cesa$a al 8residente del Conse!o de 3inistros y a los miem$ros del ga$inete.

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El ,obierno

Sin duda, es importante la constitucionali'ación de la figura del 8residente del Conse!o de 3inistros envarios pasa!es. unque solo #a$le ocasionalmente de 1o$ierno, el resto de referencias van dirigidas alConse!o de 3inistros. +am$i0n recoge la denominación de 3inistro frente a la de Secretario de Estado y delespac#o K#eredada de la 0poca de 2elipe 9M. parece un incipiente proto-sistema de parlamentarismo alnecesitar la do$le confian'a K/ey y CortesM para go$ernar y la aparición de la llamada cuestión de ga$inete

o cuestión de confian'a.<onstituci)n espa:ola de 5A7? rt%culo principal: Constitución espaola de ABJ El sistema del Estatuto /eal se mantuvo vigente #asta ABI, cuando la 1uardia /eal de la 1ran!a, impuso ala /eina /egente el resta$lecimiento de la Constitución de ABAG y la convocatoria de Cortes constituyentes.Se manten%a la declaración de so$eran%a nacional y de los derec#os ciudadanos del texto gaditano, ladivisión de poderes y un cam$io del sistema electoral.<onstituci)n espa:ola de 5AF; rt%culo principal: Constitución espaola de ABFH +ras la renuncia de la /eina /egente en favor de Espartero, se disuelve el Senado, se proclama la mayor%ade edad de la /eina "sa$el "", y se convocan nuevas Cortes para reformar la Constitución.El texto resultante no es una simple reforma del anterior, sino que se remite la regulación de los derec#os

 proclamados a leyes posteriores que resultaron fuertemente restrictivas. estaca en la parte org&nica unaumento de poderes del /ey. Continuó la religión católica como religión oficial del Estado.-royecto constitucional de 5A;* rt%culo principal: 8royecto constitucional de ABHG +ras la /evolución de ABFB, el conservador 7ravo 3urillo, a la sa'ón 8residente del Conse!o de 3inistrosdurante la 0cada 3oderada ela$oró un proyecto constitucional en ABHG cuyo o$!etivo era volver a unanormativa a$solutista m&s propia del ntiguo /0gimen o del Estatuto /eal de ABF. a oposición al textoconstitucional fue de tal naturale'a que no prosperó.<onstituci)n no promulgada de 5A; rt%culo principal: Constitución no promulgada de ABHI Esta constitución del go$ierno no era m&s que la Constitución de ABFH con un acta adicional donde serecog%an algunos principios progresistas.<onstituci)n espa:ola de 5A6

 rt%culo principal: Constitución espaola de ABIespu0s de que la Corte #uyera a 2rancia, el poder supremo se confió al general Serrano, que convocóCortes constituyentes que ela$oraron un nuevo texto constitucional.Esta constitución fue una constitución democr&tica que estuvo vigente #asta el ao ABJA. a so$eran%a eranacional y el poder esta$a dividido: el poder legislativo lo ten%an las cortes, el poder e!ecutivo resid%a en elrey y el poder !udicial en los tri$unales. Se continuó con la religión católica como religión oficial del estadoaunque el texto garanti'a$a el e!ercicio de cualquier otra, en pú$lico o en privado, en su art%culo GA.Sufragio universal masculino.-royecto de <onstituci)n Rederal de 5A?7 rt%culo principal: 8royecto de Constitución 2ederal de ABJEla$orada durante la " /epú$lica que no llegó a promulgarse, que defin%a Espaa como una /epú$lica2ederal, integrada por diecisiete Estados, que se da$an su propia Constitución y que poseer%an órganos

legislativos, e!ecutivos y !udiciales, según un sistema de división de competencias entre la 2ederación y losEstados miem$ros. Sin em$argo, la imposi$ilidad de llegar a un acuerdo para articular el funcionamiento delos Estados dentro de la federación, impidió que llegara a $uen fin el proyecto.<onstituci)n espa:ola de 5A? rt%culo principal: Constitución espaola de ABJI +ras la disolución de la " /epú$lica por el 1eneral 8av%a, no consiguió que ningún grupo pol%tico ofrecierauna fórmula esta$le de go$ierno. En esta situación, el futuro lfonso 6"", desde "nglaterra se dirigió a losespaoles ofreci0ndose para go$ernar $a!o la fórmula de monarqu%a li$eral.<onstituci)n espa:ola de 5675 rt%culo principal: Constitución espaola de AAa constitución repu$licana de AA, nacida de unas elecciones municipales y de la posterior renuncia altrono por parte de lfonso 6""" introduce por primera ve' algunas innovaciones del constitucionalismo

contempor&neo, como son la renuncia a la guerra como forma de resolución de conflictos internacionales, ola inclusión, a partir de las teor%as de >elsen, de un +ri$unal Constitucional, llamado +ri$unal de 1arant%as

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Constitucionales. "ntroduce tam$i0n, por primera ve', la descentrali'ación del Estado, por medio de lasComunidades utónomas, anticipo de la organi'ación territorial de la constitución de AJB.as profundas contradicciones de la sociedad espaola de los aos veinte y treinta desem$ocar&n en la1uerra civil espaola, tras la cual se instaurar& la dictadura del 1eneral 2rancisco 2ranco, que supondr& laderogación de esta constitución y su sustitución por las eyes 2undamentales del /eino, vigentes #asta laapro$ación de la última constitución democr&tica de AJB.

2eyes Rundamentales del !eino 567AC56?? rt%culo principal: eyes 2undamentales del /eino8or tales se conoce el con!unto de leyes que esta$lec%an el entramado pol%tico-institucional del modelo deEstado instaurado por el general 2rancisco 2ranco tras la 1uerra Civil espaola.a primera fue el 2uero del +ra$a!o que regula$a la vida la$oral y económica. a ey Constitutiva de lasCortes de AFG esta$lec%a las Cortes como instrumento cola$orador. En el 2uero de los Espaoles de AFHse fi!aron los derec#os y de$eres de los espaoles. a ey del /efer0ndum *acional de AFH regula$a elrefer0ndum. 8or la ey de Sucesión en la Nefatura del Estado de AFJ Espaa se configura como un reino.a ey de 8rincipios del 3ovimiento *acional de AHB seala los principios rectores del ordenamiento !ur%dico y la ey )rg&nica del Estado de AIJ, reforma todas las anteriores y fi!a los poderes del !efe delEstado.2inalmente, la ey para la /eforma 8ol%tica de AJJ fue el instrumento !ur%dico que permitió articular la

+ransición espaola.<onstituci)n espa:ola de 56?A rt%culo principal: Constitución espaola de AJB *acida de las reformas legislativas m&s o menos programadas por el 1eneral 2ranco y de la negociación pol%tica entre las diversas familias del franquismo y la oposición democr&tica, esta constitución supone larestauración de facto de la monarqu%a $or$ónica Kdesaparecida en AAM, la asunción de los valores parlamentarios y del Estado de erec#o, as% como la recuperación de la organi'ación territorial de laconstitución repu$licana de AA.<ronologíaa cronolog%a utili'ada es la de su fec#a de promulgación, que difiere de los per%odos de vigencia y as%:

• a Constitución de 7ayona de ABDB, considerada como una carta otorgada Kya que fue impuesta por *apoleón a los no$les espaolesM tuvo una vigencia muy dudosa en cuanto al tiempo y alespacio, aunque fue muy importante al servir de acicate para la creación de una verdaderaconstitución por sus detractores.

• a Constitución de ABAG fue derogada en ABAF Ky sustituida por el Estatuto /ealM, resta$lecida enABGD, derogada nuevamente en ABG Kel llamado +rienio i$eralM y resta$lecida por último en ABI,en que fue sustituida por la Constitución de ABJ.

2a constituci)n espa:ola esta(lece0 $rt. l. 2a %acion Espa:ola es la reunion de todos los Espa:oles de am(os hemisferios. $rt. *. 2a %acion Espa:ola es li(re / independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna

familia ni persona. $rt. 7. 2a "o(erania reside esencialmente en la %acion, y por lo mismo pertenece 9 /sta

e3clusivamente el derecho de esta(lecer sus leyes fundamentales. $rt. F. 2a %acion est9 o(ligada 9 conservar y proteger por leyes sa(ias y 4ustas la li(ertad civil, la

propiedad, y los dem9s derechos legítimos de todos los Individuos que la componen.

 $rt. ;. "on Espa:oles0-rimero0 Todos los =om(res li(res nacidos y avecindados en los dominios de las Espa:as, y los

hi4os de estos."egundo 0 2os E3trangeros que hayan o(tenido de las <)rtes carta de naturaleza.Tercero0 2os que sin ella lleven diez aiíos de vecindad ganada, segn la ley, en cualquier -ue(lo de

la #onarquia.<uarto0 2os li(ertos, desde que adquieran la li(ertad en las Espa:as. $rt. . El amor de la -atria es una de las principales o(ligaciones de todos los Espa:oles, y

asimismo el ser 4ustos y (en/ficos. $rt. ?. Todo Espa:ol est9 o(ligado 9 ser fiel 9 la <onstitucion, o(edecer las leyes y respetar las

 $utoridades esta(lecidas. $rt. A. Tam(i/n est9 o(ligado todo Espa:ol, sin distincion alguna, 9 contrihuir en proporcion de sus

ha(eres para los gastos del Estado. $rt. 6. Est9 asimismo o(ligado todo Espa:ol 9 defender la -atria con las armas, quando seallamado por la ley.

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Constitución de )aragua$ 2a constituci)n de -araguay esta(lece04rt*culo 1 - D$ <4 F=;M4 D$< $%T4D= > D$ ?=!I$;@= 2a !ep(lica del -araguay es para siempre li(re e independiente. "e constituye en Estado social dederecho, unitario, indivisi(le, y descentralizado en la forma que se esta(lecen esta <onstituci)n y las leyes.

2a !ep(lica del -araguay adopta para su go(ierno la democracia representativa, participativa y pluralista,fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.4rt*culo 2 - D$ <4 %=!$;4@A4 En la !ep(lica del -araguay y la so(eranía reside en el pue(lo, que la e4erce, conforme con lo dispuestoen esta <onstituci)n.4rt*culo - D$< =D$; 0!<IC= El pue(lo e4erce el -oder -(lico por medio del sufragio. El go(ierno es e4ercido por los poderes legislativo,E4ecutivo y Judicial en un sistema de separaci)n, equili(rio, coordinaci)n y recíproco control. %inguno deestos poderes puede atri(uirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultadese3traordinarias o la suma del -oder -(lico.2a dictadura est9 fuera de ley.

Constitución de *rugua$ 2a constituci)n de 'ruguay esta(lece lo siguiente0 $rtículo 5.C 2a !ep(lica riental del 'ruguay es la asociaci)n política de todos los ha(itantescomprendidos dentro de su territorio. $rtículo *.C Ella es y ser9 para siempre li(re e independiente de todo poder e3tran4ero. $rtículo 7.C Jam9s ser9 el patrimonio de personas ni de familia alguna. $rtículo F.C 2a so(eranía en toda su plenitud e3iste radicalmente en la %aci)n, a la que compete el derechoe3clusivo de esta(lecer sus leyes, del modo que m9s adelante se e3presar9. $rtículo ;.C Todos los cultos religiosos son li(res en el 'ruguay. El Estado no sostiene religi)n alguna.!econoce a la Iglesia <at)lica el dominio de todos los templos que hayan sido total o parcialmenteconstruidos con fondos del Erario %acional, e3ceptu9ndose s)lo las capillas destinadas al servicio de asilos,hospitales, c9rceles u otros esta(lecimientos p(licos. 8eclara, asimismo, e3entos de toda clase deimpuestos a los templos consagrados al culto de las diversas religiones. $rtículo .C En los tratados internacionales que cele(re la !ep(lica propondr9 la cl9usula de que todas lasdiferencias que sur4an entre las partes contratantes, ser9n decididas por el ar(itra4e u otros mediospacíficos. 2a !ep(lica procurar9 la integraci)n social y econ)mica de los Estados 2atinoamericanos,especialmente en lo que se refiere a la defensa comn de sus productos y materias primas. $simismo,propender9 a la efectiva complementaci)n de sus servicios p(licos.

En wiHipedia http0es.wiHipedia.orgwiHi=istoriaBdelBconstitucionalismoBuruguayo se precisa so(re elconstitucionalismo uruguayo, lo siguiente0“ El período colonialNos0 rtigas, #0roe nacional uruguayo, go$ernó la 7anda )riental o provincia )riental Kactual /epú$lica)riental del ruguayM durante aproximadamente nueve aos: desde ABAA #asta ABA.esde el punto de vista documental sus ideas constitucionales est&n sustancialmente contenidas: en doses$o'os de proyectos de Constitución5 en sus c0le$res "nstrucciones del ao 6""" KH de a$ril de ABAM

entregadas a los delegados orientales que de$%an concurrir a la sam$lea 1eneral Constituyente acele$rarse en 7uenos ires, para instaurar la Constitución de las 8rovincias nidas del /%o de la 8lata5 y enel /eglamento para la distri$ución de tierras expedido en ABAH.2a S-reconstituci)nS 5A*;C5A7+Cuando 7rasil se independi'a de 8ortugal, incorpora el territorio de la 8rovincia )riental que quedasometido a la Constitución del imperio $rasileo de ABGF. os “+reinta y +res )rientales( organi'an en7uenos ires una Cru'ada para li$erar esta 8rovincia )riental del dominio $rasileo.El AF de !unio de ABGH se forma un 1o$ierno 8rovisorio de seis miem$ros, que luego convoca a elección deuna sam$lea que se integrar%a con un representante por “cada pue$lo( de la 8rovincia )riental. El GH deagosto de ABGH, esta sam$lea declara en la 2lorida: la independencia de esta 8rovincia respecto de todosquienes la #a$%an dominado KEspaa, luego 8ortugal, despu0s 7rasilM5 la incorporación a las “8rovinciasnidas del /%o de la 8lata(.

2a ela(oraci)n de la <onstituci)n de 5A7+a convención 8reliminar de 8a' de ABGB   rt%culo principal: Convención 8reliminar de 8a' 

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a sam$lea Constituyente Contralor de la ConstituciónEl !uramento de la Constitución de ABD  "ucesivas reformas <onstitucionesos procedimientos de reforma previstos en ABD  El procedimiento de reforma de la ley de GB de agosto de AAG  

a Constitución de AAB   rt%culo principal: Constitución de ruguay de AAB En el ao AAB se #ace una nueva Constitución. En AAG, la sam$lea 1eneral, apro$ó un mecanismo para agili'ar la reforma de la Constitución. Esta reforma fue precedida por una intensa campaa en defensade diversos principios, como por e!emplo, la implantación del 8oder E!ecutivo colegiado, ladescentrali'ación y la autonom%a municipal, la laici'ación del Estado separ&ndolo de la "glesia, etc.Integración de los poderes

El 8oder E!ecutivo: El cam$io fundamental de esta constitución fue la organi'ación del 8oder E!ecutivo, quese estructura$a en dos órganos distintos: el presidente de la /epú$lica y el Conse!o *acional de dministración.El presidente en esta constitución es directamente elegido por el pue$lo y dura cuatro aos en susfunciones. *om$ra y destituye a los titulares de los 3inisterios del "nterior, /elaciones Exteriores y 1uerra,

que est&n $a!o su dependencia.El Conse!o *acional de dministración se integra con nueve miem$ros elegidos directamente por el pue$lomediante el sistema de do$le voto simult&neo por lista incompleta correspondiendo G a la lista m&s votaday A a la del partido que lo siga en número de votos. os Conse!eros permanecen seis aos en susfunciones, renov&ndose por tercios cada dos aos: dos de la lista m&s votada y uno de la que le siga ennúmero de votos. l 8oder E!ecutivo le corresponde lo relativo a la "nstrucción 8ú$lica, )$ras 8ú$licas, +ra$a!o, "ndustrias,Pacienda, sistencia e Pigiene y prepara el presupuesto general de la nación. En lo pol%tico, fue un r0gimende coparticipación de mayor%a y minor%a en el go$ierno.El 8oder egislativo: Est& integrado por las C&maras. a C&mara de /epresentantes est& integrada conciudadanos elegidos directamente por el pue$lo, quienes permanecen tres aos en sus funciones. osSenadores son elegidos por voto indirecto, uno por cada departamento, permaneciendo seis aos en susfunciones y renov&ndose por tercios cada dos aos.

as C&maras se encargan de anali'ar y apro$ar o rec#a'ar proyectos de ley. /eunidas en la sam$lea1eneral designan a los miem$ros de la lta Corte de Nusticia y resuelven los conflictos de !urisdicción entreel 8residente de la /epú$lica y el Conse!o *acional de dministración.El 8oder Nudicial: Est& integrado por una lta Corte de Nusticia, +ri$unales de pelaciones y Nu'gados de"nstancia. a lta Corte de Nusticia e!erce la superintendencia directiva correccional, consultiva y económicaso$re todos los +ri$unales y Nu'gados de la nación.6tros órganos del Estado

Se o$serva una tendencia a la descentrali'ación en materia de servicios pú$licos, se constitucionali'an losentes autónomos, que ya exist%an en parte y se otorga una amplia autonom%a a los 1o$iernos 3unicipales,los cuales, como en todas las Constituciones, se organi'an a seme!an'a del 1o$ierno Central.1o$ierno departamental: Est& integrado con dos órganos: el Conce!o de dministración y la sam$lea/epresentativa. El Conse!o de dministración es órgano e!ecutivo, dura tres aos en funciones y lo integran

entre tres y siete miem$ros elegidos directamente por el pue$lo. En AA se esta$leció que la sam$lea/epresentativa tendr%a un miem$ro por cada ADDD #a$itantes, rigiendo la representación proporcional.Estos go$iernos atienden los asuntos departamentales y crean impuestos.Entes del Estado: Eran administrados por Conse!os utónomos designados por el Conse!o *acional de dministración los Servicios que constituyen el dominio industrial, comercial, $ancario, educacional ym0dico del Estado.&erec#os Individuales

Se consagraron las garant%as al sufragio:• inscripción en el registro c%vico o$ligatoria•  pro#i$ición a los funcionarios policiales y militares de toda actividad pol%tica salvo el voto• voto secreto• representación proporcional integral.

Son ciudadanos naturales, los #om$res nacidos en cualquier lugar de la /epú$lica, y legales los extran!eroscasados con profesión u oficio y tres aos de residencia Ksolteros, cuatro aosM. El sufragio es universalmasculino para los mayores de AB aos .

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(eforma constitucional 

as reformas pod%an ser iniciadas por cualquiera de las C&maras. e$%an apro$arse por G de miem$rosde cada C&mara en una primera legislatura y ser ratificadas por la misma mayor%a en la legislaturasiguiente. n0lisis crítico de la constitución

Su principal particularidad fue la composición del 8oder E!ecutivo con dos órganos: la 8residencia de la

/epú$lica y el Conse!o *acional de dministración. Esto fue el resultado de la transacción de fuer'as pol%ticas equivalentes: el 7atllismo KcolegialistaM y la oposición KpresidencialistaM.Esta organi'ación tra%a serios peligros porque solo la 8residencia de la /epú$lica ten%a la fuer'a pú$lica asu disposición y un desacuerdo grave con el Conse!o *acional de dministración pod%a llevar al 8residentea usar esta organi'ación en su favor, arrasando la Constitución. 2ue lo que ocurrió el A de mar'o de A,el 1olpe de Estado de 1a$riel +erra.a coparticipación de los partidos tradicionales en el go$ierno tuvo lugar en el Conse!o *acional de dministración, y as% se a$andonó el recurso a las armas para disputar la conquista al go$ierno. "ncluyócam$ios importantes como el voto secreto, la representación proporcional, la separación del Estado de la"glesia, la a$olición de la pena de muerte.a Constitución de AF  rt%culo principal: Constitución de ruguay de AF

a Constitución de AFG  rt%culo principal: Constitución de ruguay de AFG a Constitución de AHG  rt%culo principal: Constitución de ruguay de AHG a Constitución de AIJ  rt%culo principal: Constitución de ruguay de AIJ El 1olpe de Estado de AJ rt%culo principal: 1olpe de Estado del GJ de !unio de AJa Constitución de AI  rt%culo principal: Constitución de ruguay de AJ(.

Constitución de Veneuela

En wiHipedia http0es.wiHipedia.orgwiHi=istoriaBdelBconstitucionalismoBvenezolano se precisa so(re loste3tos constitucionales de Kenezuela lo siguiente0

7!o &etalles

A Constitución de la /epú$lica 7olivariana de 9ene'uela: +exto constitucional vigente que fue apro$adomediante refer0ndum popular y promulgado por una sam$lea Constituyente el D de iciem$re deA, durante la presidencia de Pugo C#&ve'.

AB Enmienda * G: 8romulgada el AI de mar'o de AB contempló varios aspectos innovadores. Entreotros: la reforma del sistema electoral para los Conce!os 3unicipales y las sam$leas egislativas. aenmienda fue sancionada tras dos aos de discusiones del proyecto original, el cual no fue apro$adoen su totalidad. na propuesta de ampliación de los derec#os pol%ticos de los vene'olanos pornaturali'ación y permitir la intervención de los Conce!os 3unicipales por parte del Congreso *acional

fueron rec#a'adas.AJ Enmienda * A: Sancionada el de mayo de AJ, promulgada el AA del mismo mes y ao, y

 pu$licada en la 1aceta )ficial * AHBH del AA de mayo de AJ. Su o$!etivo fue in#a$ilitar al ex-dictador 3arcos 80re' Nim0ne' de ser electo 8residente de la /epú$lica o desempear cargos parlamentarios ante el Congreso.

AIA Constitución de AIA: pro$ada el G de Enero de AIA por el Congreso de la /epú$lica durante la presidencia de /ómulo 7etancourt. Estuvo vigente B aos #asta que fue derogada por la sam$leaConstituyente del D de iciem$re de A. Esta$lece el principio de inviola$ilidad de la Constitución.

AHB cta Constitutiva de la Nunta de 1o$ierno de la /epú$lica de 9ene'uela: ocumento de transitoconstitucional tras la ca%da de 3arcos 80re' Nim0ne' y la apro$ación de la Constitución de AIA.

AH Constitución de los Estados nidos de 9ene'uela de AH: Constitución apro$ada el AA de $ril deAH por la Constituyente, durante la presidencia del 1ral. 3arcos 80re' Nim0ne', tuvo una vigencia

de H aos y fue derogada como consecuencia de la /evolución del G de Enero de AHB. a edad para votar es de GA aos.

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AFB cta de constitución del go$ierno provisorio de los Estados nidos de 9ene'uela: 8romulgada el GHde noviem$re de AFB, la misma restitu%a la vigencia de la Constitución de AI, de!ando entredic#ola vigente de AFJ. El acta #a$%a sido refrendada el d%a anterior por la Nunta 3ilitar compuesta de3arcos 80re' Nim0ne', Carlos elgado C#al$aud y uis 2elipe lovera 8&e' tras el derrocamiento del presidente /ómulo 1allegos.

AFJ Constitución de AFJ: pro$ada el H de Nulio de AFJ por la Constituyente, durante la presidencia de

/ómulo 7etancourt en la Nunta /evolucionaria de 1o$ierno creada en AFH. +uvo una vigencia de Aao y F meses y fue derogada por acto de fuer'a el GF de *oviem$re de AFB. El 8residente, loscongresistas, miem$ros de sam$leas legislativas y conce!ales de$%an elegirse por el voto universal,directo y secreto.

AFH ecreto que mantiene en vigencia el ordenamiento !ur%dico del G de octu$re de AFH: pro$ada el Hde Nulio de AFJ por la Constituyente, durante la presidencia de /ómulo 7etancourt en la Nunta/evolucionaria de 1o$ierno creada en AFH. +uvo una vigencia de A ao y F meses y fue derogada por acto de fuer'a el GF de *oviem$re de AFB. Se concedió el voto a las mu!eres.

AFH /eforma parcial de la Constitución de los Estados nidos de 9ene'uela de H mayo de AFH AI Constitución de los Estados nidos de 9ene'uela del GD de !ulio de AI: Este documento fue

refrendado durante le go$ierno de Elea'ar ópe' Contreras, y suplanto la ultima constitución vigentedurante la dictadura de Nuan 9icente 1óme'. 8er%odo presidencial se esta$lece en H aos.

AA Constitución de los Estados nidos de 9ene'uela del de !ulio de AAAG Constitución de los Estados nidos de 9ene'uela del G de mayo de AGAGB Constitución de los Estados nidos de 9ene'uela del G de mayo de AGB AGH Constitución de los Estados nidos de 9ene'uela del A de !ulio de AGH AGG Constitución de los Estados nidos de 9ene'uela del GF de !unio de AGG AAF Constitución de los Estados nidos de 9ene'uela del A de !unio de AAF: El per%odo presidencial

aumenta a J aos, con posi$ilidad de reelección.AAF Estatuto constitucional provisorio de los Estados nidos de 9ene'uela del A de a$ril de AAF.AD Constitución de los Estados nidos de 9ene'uela del H de agosto de AD: /etorno al per%odo de F

aos, el 8residente es elegido por el Congreso.ADF Constitución de los Estados nidos de 9ene'uela del GJ de a$ril de ADF: Se lleva el per%odo

 presidencial a I aos.ADA Constitución de los Estados nidos de 9ene'uela del G de mar'o de ADA: El 8residente, primer

9icepresidente y segundo 9icepresidente de la /epú$lica es elegido por los Conce!os 3unicipales.AB ecreto del GJ de octu$re mediante el cual se declara en vigencia la Constitución del ao ABAB Constitución de los Estados nidos de 9ene'uela del GA de !unio de AB: Se lleva el per%odo

 presidencial a F aos. Elecciones directas y secretas para elegir al presidente.ABBA Constitución de los Estados nidos de 9ene'uela del GJ de a$ril de ABBAABJ cuerdo de I de mayo de ABJ que declara en vigencia la Constitución de ABJF en lo que no se

oponga a las resoluciones del Congreso de 8lenipotenciarios y las leyes que reg%an el AG deseptiem$re de ABJB 

ABJF Constitución de los Estados nidos de 9ene'uela del GJ de mayo de ABJF: Se modifica la anterior para reducir el per%odo constitucional a G aos. El voto es pú$lico y firmado. n senador y dosdiputados por cada estado elegir&n al 8residente de la /epú$lica. El per%odo constitucional se lleva aG aos. El voto es pú$lico y firmado.

ABI ecreto de G de fe$rero de ABI que declara vigente la Constitucion de ABIFABIB ecreto de D de !unio de ABIB que declara vigente la Constitucion de ABIF y las leyes y los decretos

que no se opongan al esp%ritu de la revolución.ABIF Constitución de los Estados nidos de 9ene'uela del GG de a$ril de ABIF: Sistema federal. os

estados ser%an independientes y se unir%an para formar la nación con el nom$re de Estados nidos de9ene'uela. El presidente ser%a elegido por votación directa y secreta. urar%a F aos en el poder.

ABHB Constitución de los Estados nidos de 9ene'uela del A de diciem$re de ABHB: Sistema Centro-federal. Elección de presidente, vicepresidente y otros funcionarios por votación universal, directa ysecreta. 8er%odo presidencial F aos.

ABHJ Constitución de los Estados nidos de 9ene'uela del AB de a$ril de ABHJ: El per%odo presidencial pasa a I aos y el presidente puede ser reelegido.ABD Constitución del estado vene'olano de GF de septiem$re de ABD: So$re los derec#os ciudadanos.

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Separación de la 1ran Colom$ia. Elección indirecta. Se mantiene división de poderes. Se consagra principio ti 8ossidetis Nuris. 8ara go'ar de derec#os ciudadanos se necesita: Lser vene'olano,casado o mayor de veintiún aos, sa$er leer y escri$ir, dueo de una propiedad ra%' cuya renta anualsea de cincuenta pesos, o tener una profesión, oficio o industria útil que produ'ca cien pesos anualessin dependencia de otro en clase de sirviente dom0stico o go'ar de un sueldo anual de cientocincuenta pesosL. 8ara ser diputado se requiere Luna propiedad ra%' cuya renta anual sea de

cuatrocientos pesos, o tener una profesión, oficio o industria útil que produ'ca quinientos pesos ogo'ar de un sueldo anual de seiscientos pesosL. para senador requiere Lser dueo de una propiedad ra%' cuya renta anual sea de oc#ocientos pesos, o tener una profesión, oficio o industria útilque produ'ca mil pesos o go'ar de un sueldo anual de mil doscientos pesosL.

ABGA Constitución de CúcutaABA Constitución pol%tica del Estado de 9ene'uela de ABAABAA Constitución federal de ABAA(  2a constituci)n de Kenezuela esta(lece lo siguiente04rt*culo 1. 2a !ep(lica >olivariana de Kenezuela es irrevoca(lemente li(re e independiente y fundamentasu patrimonio moral y sus valores de li(ertad, igualdad, 4usticia y paz internacional, en la doctrina de "im)n>olívar, el 2i(ertador."on derechos irrenuncia(les de la %aci)n la independencia, la li(ertad, la so(eranía, la inmunidad, la

integridad territorial y la autodeterminaci)n nacional.4rt*culo 2. Kenezuela se constituye en un Estado democr9tico y social de 8erecho y de Justicia, quepropugna como valores superiores de su ordenamiento 4urídico y de su actuaci)n, la vida, la li(ertad, la 4usticia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsa(ilidad social y en general, la preeminencia delos derechos humanos, la /tica y el pluralismo político.4rt*culo . El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a sudignidad, el e4ercicio democr9tico de la voluntad popular, la construcci)n de una sociedad 4usta y amante dela paz, la promoci)n de la prosperidad y (ienestar del pue(lo y la garantía del cumplimiento de losprincipios, derechos y de(eres consagrados en esta <onstituci)n.2a educaci)n y el tra(a4o son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.4rt*culo #. 2a !ep(lica >olivariana de Kenezuela es un Estado federal descentralizado en los t/rminosconsagrados por esta <onstituci)n, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperaci)n,

solidaridad, concurrencia y corresponsa(ilidad.4rt*culo &. 2a so(eranía reside intransferi(lemente en el pue(lo, quien la e4erce directamente en la formaprevista en esta <onstituci)n y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los )rganos que e4ercenel -oder -(lico.2os )rganos del Estado emanan de la so(eranía popular y a ella est9n sometidos.4rt*culo '. El go(ierno de la !ep(lica >olivariana de Kenezuela y de las entidades políticas que lacomponen es y ser9 siempre democr9tico, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsa(le,pluralista y de mandatos revoca(les.4rt*culo ). 2a <onstituci)n es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento 4urídico. Todas laspersonas y los )rganos que e4ercen el -oder -(lico est9n su4etos a esta <onstituci)n.4rt*culo ,. 2a (andera nacional con los colores amarillo, azul y ro4oP el himno nacional 1loria al $ravo pue$lo y el escudo de armas de la !ep(lica son los sím(olos de la patria.2a ley regular9 sus características, significados y usos.4rt*culo /. El idioma oficial es el castellano. 2os idiomas indígenas tam(i/n son de uso oficial para lospue(los indígenas y de(en ser respetados en todo el territorio de la !ep(lica, por constituir patrimoniocultural de la %aci)n y de la humanidad.

Constitución de )er1 2a constituci)n política peruana de 5667 es la vigente en el derecho peruano, lo cual de(e tenerse presenteen los estudios comparativos so(re el derecho constitucional que a(arque dicho derecho, como es por ciertoel sistema 4urídico peruano y de esta forma es claro que resulta para nosotros f9cil o sencillo el estudio deesta constituci)n. 2a cual es reciente, y tiene mas de quince a:os de vigencia, ha sufrido modificaciones, locual es conocido por parte de los diferentes autores.'n tema importante es que de4a desamparados a los pensionistas, en tal sentido esperamos el reeemplazo

de las normas constitucionales que así lo regulan, al menos dentro del derecho peruano.tro pro(lema es el de las comunidades campesinas por que les (rinda diferente tratamiento, lo cual de(eser materia de estudio por parte de los estudiosos del derecho comparado.

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tro tema es el referido a los poderes del estado, los cuales en la constituci)n peruana son tres y son elpoder legislativo, e4ecutivo y 4udicial, lo cual ha variado en la historia de las constituciones peruanas y en elderecho comparado, incluso pocos sa(en que la doctrina de(e acu:ar que e3isten distintos tipos depoderes, por e4emplo el poder electoral, registral, municipal, empresarial, de las c9maras de comercio, delos colegios profesionales, entre otros, lo cual de(e ser materia de estudio por parte de los tratadistas.Es decir, los poderes del estado no son tres en todo el mundo, sino que varían lo que de(e ser materia de

estudio por parte de los tratadistas y en todo caso este tema tiene implicancia en el derecho penal delfuturo, específicamente con el futuro tratamiento del delito de a(uso de autoridad, el cual es mas limitado enla actualidad en el derecho penal peruano.El derecho constitucional peruano se encuentra poco desarrollado, lo cual es responsa(ilidad de losconstitucionalistas, y esto implica responsa(ilidad por su falta de tratamiento y de esta forma es claro queestamos a la espera de li(ros o me4or dicho tratados por pu(licarse, lo cual me4orar9 o contri(uir9 aldesarrollo de los pue(los.2a constituci)n política peruana peruana vigente es de 5667, la cual tiene como antecedentes legislativosnacionales inmediatos a la de 56?6 y de 5677, entre otras, y en todo caso de(e ser materia de estudio losli(ros de historia del derecho para tener un conocimiento mas amplio, el cual es necesario para determinarsus alcances, en todo caso encontramos ciertas diferencias, y en todo caso de(emos remontarnos alderecho espa:ol para averiguar los inicios del derecho constitucional peruano, todo lo cual de(e ser materia

de estudio por parte de los tratadistas del derecho constitucional comparado, a efecto de tener mayorconocimiento so(re este tema.2a constituci)n peruana para algunos es la norma que prima so(re todo, sin em(argo, no se ha tenido encuenta los derechos humanos, los cuales priman incluso so(re la constituci)n y so(re los go(ernantes,entre otros, por ello, no necesitan estar consagrados en la constituci)n, lo cual de(e ser materia de estudiopor parte de los tratadistas.Esta constituci)n de(e tenerse en cuenta con las otras constituciones peruanas a efecto de permitir unseguimiento a trav/s de la historia del derecho constitucional peruano y de esta forma es claro que estode(e ser materia de estudio por parte de los tratadistas del derecho constitucional comparado a efecto depoder gozar con mayor informaci)n, la cual es muy escasa en el derecho comparado peruano.El derecho peruano constitucional comparado se encuentra poco desarrollado, lo cual de(e motivar losestudios para poner fin a este pro(lema a efecto de que e3istan pu(licaciones de tratados y de esta formaes claro que de(emos remontarnos a los inicios de la rep(lica, por ello de(emos remontarnos a 5A*5, en

cuyo *A de 4ulio se declar) la independencia del estado o rep(lica peruana, lo cual marca un hitoimportante en la historia del derecho de todo el mundo, por lo cual es claro que se trata de un hechohist)rico, lo cual de(e ser materia de estudio por parte de los tratadistas.El derecho constitucional peruano comparado es muy til para conocer la constituci)n peruana a efecto dedeterminar sus antecedentes aplicando entre otras la interpretaci)n hist)rica, a efecto de encontrar elverdadero origen del derecho constitucional peruano."egn hemos estudiado han e3istido o regido en el estado peruano cerca de quince te3tos constitucionales,es decir, en el derecho peruano no se respeta los valores, ya que no se respeta la seguridad, por ello, esclaro que no se tiene en cuenta que con este modo o forma de legislar e3iste mucha inseguridad 4urídica,m93ime que los legisladores al parecer legislan de acuerdo a la persona o intereses de algunas personas yno de acuerdo al derecho, pero no son 4ustos sino in4ustos, por ello, esperamos que todo esto sea materiade estudio por parte de los tratadistas.

"i un 4urisconsulto defiende que en -er han regido tantas constituciones es claro que adopta una posici)nanti/tica lo cual de(e ser materia de estudio por parte de los tratadistas y en este orden de ideas es claroque de(e ser materia de estudio por parte de los tratadistas.En todo caso las instituciones a las cuales se les encarga redactar un te3to constitucional de(en informar alp(lico en general de todo el pro(lema que esto genera, lo cual no ha sido materia de estudio por parte delos estudiosos del derecho constitucional comparado, lo cual ha causado una serie de pro(lemas y de estaforma es claro que somos un caso raro, e3tra:o o el hazmerreír en el mencionado, por que sería tana(surdo como pretender tapar el sol con un dedo. 8e esta forma es claro que cuando e3isten derechoscontrapuestos es claro que las autoridades de(en resolver o decidir segn el caso, y en todo caso es claroque aplicando el derecho comparado estos pro(lemas no se presentan en el derecho civil espa:ol, nitampoco en el derecho civil franc/s, en los cuales se cuenta con c)digo civil que viene durando en algunoscasos muchos a:os, e incluso resulta necesario de4ar constancia que tienen en algunos casos mas de

doscientos a:os, lo cual es materia de estudio por parte de los estudiosos del derecho constitucionalcomparado.

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"i un a(ogado no conoce estos temas es claro que puede afirmar que el derecho comparado s)lo se haceen la misma rama del derecho, por e4emplo del derecho constitucional al mismo de un mismo país o devarios países, sin em(argo, esto no ocurre siempre por que el derecho comparado puede hacerse entredistintas ramas del derecho, por e4emplo entre derecho constitucional y derecho civil y societario oempresarial o concursal o político, lo cual es sostenido por parte de la doctrina mas respetada y en esteorden de ideas es claro que antes de hacerse una afirmaci)n en la doctrina es claro que se de(e tener

mucho conocimiento del tema a efecto de poder crear doctrina que contri(uya al desarrollo del derecho y norepetir principios que s)lo sirven para per4udicar el desarrollo indicado, por e4emplo, en el derecho peruanose regula en la constituci)n que el presidente de la rep(lica no puede ser denunciado, lo cual es tanequivocado que ni siquiera merece ser materia de estudio, en tal sentido cualquier a(ogado se da cuentaque es una norma con nom(re propio por lo cual sería tan a(surdo como que e3ista una constituci)nesta(lezca que el autor del presente no pueda ser demandado, ya que en am(os casos se atenta contra losderechos humanos, los cuales esta(lecen que todos somos iguales ante la ley y en todo caso es claro queante cualquier violaci)n del c)digo penal es claro que merece la sanci)n del caso, y peor an teniendo sualta investidura, lo cual de(e ser materia de estudio por parte de los tratadistas, sin em(argo, este tema noha sido desarrollado por parte de la doctrina peruana y e3tran4era, por lo cual se ha incurrido enresponsa(ilidad y los constitucionalistas del derecho peruano merecen ser sancionados a efecto de ponerfin a tremenda in4usticia, lo cual genera un craso error en el derecho peruano, lo cual es posi(le que ocurre,

pero lo peor es que no es materia de comentario, lo cual nos preocupa."o(re la historia del constitucionalismo peruano en wiHipediahttp0es.wiHipedia.orgwiHi=istoriaBdelBconstitucionalismoBperuano se precisa lo siguiente0=istoriaa #istoria del constitucionalismo en el 8erú est& vinculada con el nacimiento de la /epú$lica, en ABGA,luego de que Nos0 de San 3art%n decretara la independencia del 8erú.En esas circunstancias surgió la necesidad de ela$orar y apro$ar, al igual que se #a$%a dado ya en otrasnaciones, una constitución que esta$leciera la forma de organi'ación de Estado que se i$a a dar al 8erú. Esen este episodio donde se llevó a ca$o la primer de$ate del reci0n convocado Congreso Constituyente.a posición de San 3art%n y de algunos precursores como Pipólito nanue era esta$lecer en el pa%s unamonarqu%a constitucional. 8or otro lado, tam$i0n la facción repu$licana ten%a muc#os adeptos, siendo 0sta posición la que finalmente se impuso en el Congreso.esde entonces, el 8erú #a sido regido por varios textos constitucionales de distintas orientaciones, cada

una de ellas graficó la tendencia pol%tica predominante en ese preciso momento #istórico.Estatuto de 7ayona *unca rigió en el 8erú virreinal, por lo que la primera Constitución aplicada en el 8erú fue la Constitución deC&di' promulgada el ao ABAG.Constitución de C&di' Constitución !urada en todas las intendencias del virreinato y aplicada parcialmente por el virrey $ascaldurante los aos ABAG - ABAF y en el periodo de los virreyes 8e'uela y a Serna durante los aos ABGD -ABGF.a importancia de las Cortes de C&di' y de la Constitución de ABAG radica en que sirvieron de cauce para ladifusión de la li$ertad de pensamiento y el e!ercicio de las pr&cticas electorales. En efecto, gracias a lali$ertad de imprenta surgieron diversas pu$licaciones pol%ticas difusoras de las nuevas corrientes de pensamiento #erederas de la ilustración.

el mismo modo, mediante las pr&cticas electorales para la elección de alcaldes y regidores, diputados provinciales y representantes a las Cortes, los LperuanosL empe'aron a e!ercer los derec#os de ciudadan%ay considerarse LigualesL a los peninsulares.urante el periodo de ABAG - ABAF #u$o tres procesos electorales para elegir a los miem$ros de losayuntamientos constitucionales de las principales ciudades del 8erú Ksin contar la infinidad de elecciones enlos ayuntamientos de los dem&s pue$los y ciudadesM. Pu$o dos procesos electorales para elegir a losdiputados del 8erú ante las Cortes espaolas KGG propietarios y AD suplentesM y para elegir a los miem$rosde las iputaciones 8rovinciales Kiputaciones 8rovinciales de ima y del CuscoM.as instituciones de la Constitución de C&di' que tuvieron vigencia en el 8erú fueron la escuela de muc#osde los pol%ticos que for!ar%an nuestra vida repu$licana. En ello radica su importancia. 8or tanto, no de$ecaerse en el error de considerar a esta Constitución como la fuente de inspiración de la Constitución deABG, como aparentemente lo daria a entender una comparación superficial del articulado de am$as

constituciones. Esa seme!an'a tuvo otra ra'ón y es la que manifestó Nos0 2austino S&nc#e' CarriónKencargado de la redacción del articulado del 8royecto de Constitución y del iscurso 8reliminar oExposición de 3otivosM a Nos0 arrea y oredo en una de sus cartas.

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Constituciones

Constituciones del )er1 

Inicio de

vigencia

8érmino de

vigencia+ombre

Expedida9

 probada)romulgada "ugar  

B de !uliode ABDB 

A de mar'ode ABAG 

 cte Constitutionnel

de l:EspagneW Kfr: LctaConstitucional deEspaaLMEstatuto de 7ayona

*apoleón7onaparte Cortes

Nos0 " deEspaa

7ayona

A demar'o de

ABAG 

GF de mar'ode ABAF

Constitución )olítica

de la ;onar%uía

Espa!olaW 

La 8epaL 

Cortes 1eneralesde Espaa

2ernando 9""de Espaa

C&di' 

AG defe$rero deABGA

AD de agostode ABGA

(eglamento

)rovisorioW Nos0 de San3art%n

Nos0 de San3art%n

Puac#o

B deoctu$re deABGA

AJ dediciem$re deABGG 

Estatuto )rovisorioW Nos0 de San3art%n

Nos0 de San3art%n

ima

AJ de

diciem$rede ABGG 

AG de

noviem$re deABG

Bases de la

Constitución de la(ep1blica )eruanaW 

Congreso

Constituyente

Nos0 de a

3ar  ima

AG denoviem$rede ABG

de diciem$rede ABGI 

Constitución )olítica

de la (ep1blica

)eruanaW 

CongresoConstituyente

Nos07ernardo de+agle

ima

dediciem$rede ABGI 

GJ de enero deABGJ 

Constitución )olítica

del )er1 W Constitución 9italicia

Simón 7ol%var Conse!o de1o$ierno

 ndr0s deSanta Cru' 

ima

AB de

mar'o deABGB 

AD de !unio deABF

Constitución )olítica

de la (ep1blica)eruanaW 

Congreso 1eneralConstituyente

Nos0 de a3ar  ima

AD de !uniode ABF

GG de agostode AB

Constitución )olítica

de la (ep1blica

)eruanaW 

Convención*acional 

uis Nos0 de)r$egoso

ima

AJ demar'o deABI 

GF de enero deAB

Constitución del

Estado Sud -

)eruanoW 

 sam$lea*acional del Sud 

Sicuani 

AA deagosto de

GF de enero deAB

Constitución del

Estado +or -

 sam$leadeli$erante del

uis Nos0 de)r$egoso

Puaura

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ABI  )eruanoW *orte

GB deoctu$re de

ABI 

GF de enero de

AB

&ecreto del 3< de

6ctubre de 2<=> W Esta$lecimiento de la

Confederación 8erú-7oliviana

 ndr0s de Santa

Cru' 

 ndr0s de

Santa Cru' 

ima

A de mayode ABJ 

GF de enero deAB

"e$ /undamental de

la Confederación

)er1 - BolivianaW 8acto de +acna

Congreso de+acna

 ndr0s deSanta Cru' 

+acna

AD denoviem$rede AB

GI de !unio deABHH 

Constitución )olítica

del )er1 W Congreso 1eneralde Puancayo

 gust%n1amarra

Puancay o

GI de !uniode ABHH 

A de octu$rede ABHI 

Estatuto )rovisorioW Convención*acional 

/amónCastilla

ima

A deoctu$re deABHI 

A denoviem$re deABID 

Constitución de la

(ep1blica )eruanaW Convención*acional 

/amónCastilla

ima

A denoviem$rede ABID 

AB de enero deAGD 

Constitución )olítica

del )er1 W Congreso*acional 

/amónCastilla

ima

G deagosto deABIJ 

B de enero deABIB 

Constitución )olítica

del )er1 W CongresoConstituyente

3ariano"gnacio8rado

ima

GJ dediciem$rede ABJ

I de enero deABBA

Estatuto )rovisorioW *icol&s de 8i0rola*icol&s de8i0rola

ima

AB de enerode AGD 

de a$ril deA

Constitución para la

(ep1blica del )er1 W  sam$lea*acional 

 ugusto 7.egu%a

ima

de a$rilde A AG de !ulio deABD Constitución )olíticadel )er1 W  CongresoConstituyente

uis 3iguelS&nc#e'Cerro

ima

AG de !uliode ABD 

H de a$ril deAG Kteóricamente,aún envigenciaM

Constitución para la

(ep1blica del )er1 W  sam$leaConstituyente

2ernando7elaunde+erry 

ima

J de a$rilde AG 

"e$ de Bases del

,obierno de

Emergencia $(econstrucción

 l$erto 2u!imori Conse!o de

3inistrosKcometieron delito

 l$erto2u!imori 

ima

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+acional W Kilegal einconstitucional deorigen, validada por laseyes Constitucionales

de AM

contra los 8oderesdel Estado y elordenconstitucional A M

de enerode AAH de enerode AAH de enerode A

A demar'o deAGD demar'o deAA deseptiem$rede AG dediciem$rede A

GF dediciem$rede A

"e$es

constitucionales?

  So$re la vigencia dela Constitución deAJW   e ausencia eimpedimento del8residente de la/epú$licaW   So$re normas

legales apro$adas porel CongresoW   So$re vigencia delas reformasconstitucionalesW   e modificación delart%culo A de laConstituciónW   e /efer0ndumconstitucionalW 

  3odificación de losart%culos A, B y de laey Constitucional delAG de mar'oW   9igencia del art%culoA de la eyConstitucional del 8erúde AA de EneroW 

CongresoConstituyenteemocr&tico

 l$erto2u!imori2u!imori 

ima

A dediciem$rede A

-Constitución )olítica

del )er1 W

CongresoConstituyenteemocr&tico /efer0ndum

 l$erto2u!imori2u!imori KfirmarefiradaG  M

ima( 

2a constituci)n de -er esta(lece lo siguiente04rt*culo 17.- 2a defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de lasociedad y del Estado.4rt*culo 27.- Toda persona tiene derecho0

5. $ la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su li(re desarrollo y (ienestar.El conce(ido es su4eto de derecho en todo cuanto le favorece.

4rt*culo 7.-  2a enumeraci)n de los derechos esta(lecidos en este capítulo no e3cluye los dem9s que la<onstituci)n garantiza, ni otros de naturaleza an9loga o que se fundan en la dignidad del hom(re, o en losprincipios de so(eranía del pue(lo, del Estado democr9tico de derecho y de la forma repu(licana dego(ierno.

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Constitución de los Estados *nidos de mérica2a constituci)n de los Estados 'nidos de %orteam/rica esta(lece lo siguiente0 $!TI<'2 '%-rimera "ecci)nTodos los poderes legislativos otorgados en la presente <onstituci)n corresponder9n a un <ongreso de los

Estados 'nidos, que se compondr9 de un "enado y una <9mara de !epresentantes."egunda "ecci)n5. 2a <9mara de !epresentantes estar9 formada por miem(ros elegidos cada dos a:os por los ha(itantesde los diversos Estados, y los electores de(er9n poseer en cada Estado las condiciones requeridas para loselectores de la rama m9s numerosa de la legislatura local.*. %o ser9 representante ninguna persona que no haya cumplido *; a:os de edad y sido ciudadano de losEstados 'nidos durante siete a:os, y que no sea ha(itante del Estado en el cual se le designe, al tiempo dela elecci)n.7. M2os representantes y los impuestos directos se prorratear9n entre los distintos Estados que formen partede esta 'ni)n, de acuerdo con su po(laci)n respectiva, la cual se determinar9 sumando al nmero total depersonas li(res, inclusive las o(ligadas a prestar servicios durante cierto t/rmino de a:os y e3cluyendo a losindios no su4etos al pago de contri(uciones, las tres quintas partes de todas las personas restantesN. Elrecuento de(er9 hacerse efectivamente dentro de los tres a:os siguientes a la primera sesi)n del <ongreso

de los Estados 'nidos y en lo sucesivo cada 5+ a:os, en la forma que dicho cuerpo disponga por medio deuna ley. El nmero de representantes no e3ceder9 de uno por cada 7+ mil ha(itantes con tal que cadaEstado cuente con un representante cuando menosP y hasta que se efecte dicho recuento, el Estado de%ueva =ampshire tendr9 derecho a elegir tresP #assachusetts, ochoP !hode Island y las -lantaciones de-rovidence, unoP <onnecticut, cincoP %ueva GorH, seisP %ueva Jersey, cuatroP -ennsylvania, ochoP8elaware, unoP #aryland seisP Kirginia, diezP <arolina del %orte, cincoP <arolina del "ur, cinco y Oeorgia,tres.F. <uando ocurran vacantes en la representaci)n de cualquier Estado, la autoridad e4ecutiva del mismoe3pedir9 un decreto en que se convocar9 a elecciones con el o(4eto de llenarlas.;. 2a <9mara de !epresentantes elegir9 su presidente y dem9s funcionarios y ser9 la nica facultada paradeclarar que hay lugar a proceder en los casos de responsa(ilidades oficiales.Tercera "ecci)n

5. El "enado de los EE.''. se compondr9 de dos "enadores por cada Estado, elegidos por seis a:os por lalegislatura del mismo, y cada "enador dispondr9 de un voto.*. Tan pronto como se hayan reunido en virtud de la elecci)n inicial, se dividir9n en tres grupos tan igualescomo sea posi(le. 2as actas de los senadores del primer grupo quedar9n vacantes al terminar el segundoa:oP las del segundo grupo, al e3pirar el cuarto a:o y las del tercer grupo, al concluir el se3to a:o, de talmanera que sea facti(le elegir una tercera parte cada dos a:os, y si ocurren vacantes, por renuncia u otracausa, durante el receso de la legislatura de algn Estado, el E4ecutivo de /ste podr9 hacer designacionesprovisionales hasta el siguiente período de sesiones de la legislatura, la que proceder9 a cu(rir dichasvacantes.7. %o ser9 senador ninguna persona que no haya cumplido 7+ a:os de edad y sido ciudadano de losEstados 'nidos durante nueve a:os y que, al tiempo de la elecci)n, no sea ha(itante del Estado por partedel cual fue designado.F. El Kicepresidente de los EE.''. ser9 presidente del "enado, pero no tendr9 voto sino en el caso deempate.;. El "enado elegir9 a sus dem9s funcionarios, así como un presidente pro tempore, que fungir9 enausencia del Kicepresidente o cuando /ste se halle desempe:ando la presidencia de los Estados 'nidos.. El "enado poseer9 derecho e3clusivo de 4uzgar so(re todas las acusaciones por responsa(ilidadesoficiales. <uando se rena con este o(4eto, sus miem(ros de(er9n prestar un 4uramento o protesta. <uandose 4uzgue al -residente de los EE.'' de(er9 presidir el del Tri(unal "upremo. G a ninguna persona se lecondenar9 si no concurre el voto de dos tercios de los miem(ros presentes.?. En los casos de responsa(ilidades oficiales, el alcance de la sentencia no ir9 m9s all9 de la destituci)ndel cargo y la inha(ilitaci)n para ocupar y disfrutar cualquier empleo honorífico, de confianza o remunerado,de los Estados 'nidosP pero el individuo condenado quedar9 su4eto, no o(stante, a que se le acuse,en4uicie, 4uzgue y castigue con arreglo a derecho.<uarta "ecci)n

5. 2os lugares, /pocas y modo de cele(rar las elecciones para senadores y representantes se prescri(ir9nen cada Estado por la legislatura respectiva pero el <ongreso podr9 formular o alterar las reglas de

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referencia en cualquier tiempo por medio de una ley, e3cepto en lo tocante a los lugares de elecci)n de lossenadores.*. El <ongreso se reunir9 una vez al a:o, y esta reuni)n ser9 el primer lunes de diciem(re, a no ser que porley se fi4e otro día.&uinta "ecci)n5. <ada <9mara calificar9 las elecciones, los informes so(re escrutinios y la capacidad legal de sus

respectivos miem(ros, y una mayoría de cada una constituir9 el qu)rum necesario para deli(erarP pero unnmero menor puede suspender las sesiones de un día para otro y estar9 autorizado para compeler a losmiem(ros ausentes a que asistan, del modo y (a4o las penas que determine cada <9mara.*. <ada <9mara puede ela(orar su reglamento interior, castigar a sus miem(ros cuando se conduzcaninde(idamente y e3pulsarlos de su seno con el asentimiento de las dos terceras partes.7. <ada <9mara llevar9 un diario de sus sesiones y lo pu(licar9 de tiempo en tiempo a e3cepci)n deaquellas partes que a su 4uicio e3i4an reserva, y los votos afirmativos y negativos de sus miem(ros conrespecto a cualquier cuesti)n se har9n constar en el diario, a petici)n de la quinta parte de los presentes.F. 8urante el período de sesiones del <ongreso ninguna de las <9maras puede suspenderlas por mas detres días ni acordar que se cele(rar9n en lugar diverso de aquel en que se renen am(as <9maras sin elconsentimiento de la otra."e3ta "ecci)n

5. 2os senadores y representantes reci(ir9n por sus servicios una remuneraci)n que ser9 fi4ada por la ley ypagada por el tesoro de los EE.''. En todos los casos, e3ceptuando los de traici)n, delito grave ypertur(aci)n del orden pu(lico, gozar9n del privilegio de no ser arrestados durante el tiempo que asistan alas sesiones de sus respectivas <9maras, así como al ir a ellas o regresar de las mismas, y no podr9n sero(4eto en ningn otro sitio de inquisici)n alguna con motivo de cualquier discusi)n o de(ate en una de las<9maras.*. $ ningn senador ni representante se le nom(rar9, durante el tiempo por el cual haya sido elegido, paraocupar cualquier empleo civil que dependa de los Estados 'nidos, que haya sido creado o cuyosemolumentos hayan sido aumentados durante dicho tiempo, y ninguna persona que ocupe un cargo de losEstados 'nidos podr9 formar parte de las <9maras mientras contine en funciones."/ptima "ecci)n5. Todo proyecto de ley que tenga por o(4eto la o(tenci)n de ingresos de(er9 proceder primeramente de la<9mara de !epresentantesP pero el "enado podr9 proponer reformas o convenir en ellas de la misma

manera que trat9ndose de otros proyectos.*. Todo proyecto apro(ado por la <9mara de !epresentantes y el "enado se presentar9 al -residente delos Estados 'nidos antes de que se convierta en leyP si lo apro(are lo firmar9P en caso contrario lodevolver9, 4unto con sus o(4eciones, a la <9mara de su origen, la que insertar9 integras las o(4eciones ensu diario y proceder9 a reconsiderarlo. "i despu/s de dicho nuevo e3amen las dos terceras partes de esa<9mara se pusieren de acuerdo en apro(ar el proyecto, se remitir9, acompa:ado de las o(4eciones, a laotra <9mara, por la cual ser9 estudiado tam(i/n nuevamente y, si lo apro(aren los dos tercios de dicha<9mara, se convertir9 en ley. -ero en todos los casos de que se ha(la, la votaci)n de am(as <9maras ser9nominal y los nom(res de las personas que voten en pro o en contra del proyecto se asentar9n en el diariode la <9mara que corresponda. "i algn proyecto no fuera devuelto por el -residente dentro de 5+ díasMdescontando los domingosN despu/s de ha(erle sido presentado, se convertir9 en ley, de la misma maneraque si lo hu(iera firmado, a menos de que al suspender el <ongreso sus sesiones impidiera su devoluci)n,

en cuyo caso no ser9 ley.7. Toda orden, resoluci)n o votaci)n para la cual sea necesaria la concurrencia del "enado y la <9mara de!epresentantes Msalvo en materia de suspensi)n de las sesionesN, se presentar9 al -residente de losEstados 'nidos y no tendr9 efecto antes de ser apro(ada por /l o de ser apro(ada nuevamente por dostercios del "enado y de la <9mara de !epresentantes, en el caso de que la rechazare, de conformidad conlas reglas y limitaciones prescritas en el caso de un proyecto de ley.ctava "ecci)n5. El <ongreso tendr9 facultad0 -ara esta(lecer y recaudar contri(uciones, impuestos, derechos yconsumosP para pagar las deudas y proveer a la defensa comn y (ienestar general de los Estados 'nidosPpero todos los derechos, impuestos y consumos ser9n uniformes en todos los Estados 'nidos.*. -ara contraer empr/stitos a cargo de cr/ditos de los Estados 'nidos.7. -ara reglamentar el comercio con las naciones e3tran4eras, entre los diferentes Estados y con las tri(us

indias.F. -ara esta(lecer un r/gimen uniforme de naturalizaci)n y leyes uniformes en materia de quie(ra en todoslos Estados 'nidos.

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;. -ara acu:ar monedas y determinar su valor, así como el de la moneda e3tran4era. Ri4ar los patrones delas pesas y medidas.. -ara proveer lo necesario al castigo de quienes falsifiquen los títulos y la moneda corriente de losEstados 'nidos.?. -ara esta(lecer oficinas de correos y caminos de posta.A. -ara fomentar el progreso de la ciencia y las artes tiles, asegurando a los autores e inventores, por un

tiempo limitado, el derecho e3clusivo so(re sus respectivos escritos y descu(rimientos.6. -ara crear tri(unales inferiores al Tri(unal "upremo.5+. -ara definir y castigar la piratería y otros delitos graves cometidos en alta mar y violaciones al derechointernacional.55. -ara declarar la guerra, otorgar patentes de corso y represalias y para dictar reglas con relaci)n a laspresas de mar y tierra.5*. -ara reclutar y sostener e4/rcitos, pero ninguna autorizaci)n presupuestaria de fondos que tengan esedestino ser9 por un plazo superior a dos a:os.57. -ara ha(ilitar y mantener una armada.5F. -ara dictar reglas para el go(ierno y ordenanza de las fuerzas navales y terrestres.5;. -ara disponer cuando de(e convocarse a la milicia nacional con el fin de hacer cumplir las leyes de la'ni)n, sofocar las insurrecciones y rechazar las invasiones.

5. -ara proveer lo necesario para organizar, armar y disciplinar a la milicia nacional y para go(ernaraquella parte de esta que se utilice en servicio de los Estados 'nidosP reserv9ndose a los Estadoscorrespondientes el nom(ramiento de los oficiales y la facultad de instruir conforme a la disciplina prescritapor el <ongreso.5?. -ara legislar en forma e3clusiva en todo lo referente al 8istrito Mque no podr9 ser mayor que uncuadrado de 5+ millas por ladoN que se convierta en sede del go(ierno de los Estados 'nidos, comoconsecuencia de la cesi)n de algunos Estados en que se encuentren situados, para la construcci)n defuertes, almacenes, arsenales, astilleros y otros edificios necesarios.5A. -ara e3pedir todas las leyes que sean necesarias y convenientes para llevar a efecto los poderesanteriores y todos los dem9s que esta <onstituci)n confiere al go(ierno de los Estados 'nidos o cualquierade sus departamentos o funcionarios.%ovena "ecci)n5. El <ongreso no podr9 prohi(ir antes del a:o de mil ochocientos ocho la inmigraci)n o importaci)n de las

personas que cualquiera de los Estados ahora e3istentes estime oportuno admitir, pero puede imponerso(re dicha importaci)n una contri(uci)n o derecho que no pase de 5+ d)lares por cada persona.*. El privilegio del ha(eas corpus no se suspender9, salvo cuando la seguridad p(lica lo e3i4a en los casosde re(eli)n o invasi)n.7. %o se aplicar9n decretos de proscripci)n ni leyes e3 post facto.F. %o se esta(lecer9 ningn impuesto directo ni de capitaci)n, como no sea proporcionalmente al censo orecuento que antes se ordeno practicar.;. %ingn impuesto o derecho se esta(lecer9 so(re los artículos que se e3porten de cualquier Estado.. 2os puertos de un Estado no gozar9n de preferencia so(re los de ningn otro en virtud de reglamentaci)nalguna mercantil o fiscalP tampoco las em(arcaciones que se diri4an a un Estado o procedan de /l estar9no(ligadas a ingresar por algn otro, despachar en el sus documentos o cu(rirle derechos.?. %inguna cantidad podr9 e3traerse del tesoro si no es como consecuencia de asignaciones autorizadas

por la ley, y de tiempo en tiempo de(er9 pu(licarse un estado y cuenta ordenados de los ingresos y gastosdel tesoro.A. 2os Estados 'nidos no conceder9n ningn título de no(leza y ninguna persona que ocupe un empleoremunerado u honorífico que dependa de ellos aceptar9 ningn regalo, emolumento, empleo o título, sea dela clase que fuere, de cualquier monarca, príncipe o Estado e3tran4ero, sin consentimiento del <ongreso.8/cima "ecci)n5. %ingn Estado cele(rar9 tratado, alianza o confederaci)n algunosP otorgar9 patentes de corso yrepresaliasP acu:ar9 moneda, emitir9 papel moneda, legalizar9 cualquier cosa que no sea la moneda de oroy plata como medio de pago de las deudasP apro(ar9 decretos por los que se castigue a determinadaspersonas sin que preceda 4uicio ante los tri(unales, leyes e3 post facto o leyes que menosca(en laso(ligaciones que derivan de los contratos, ni conceder9 título alguno de no(leza.*. "in el consentimiento del <ongreso ningn Estado podr9 imponer derechos so(re los artículos

importados o e3portados, cumplir sus leyes de inspecci)n, y el producto neto de todos los derechos eimpuestos que esta(lezcan los Estados so(re las importaciones y e3portaciones se aplicar9 en provecho del

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tesoro de los Estados 'nidosP y todas las leyes de que se trata estar9n su4etas a la revisi)n y vigilancia del<ongreso.7. "in dicho consentimiento del <ongreso ningn Estado podr9 esta(lecer derechos de tonela4e, mantenertropas o navíos de guerra en tiempo de paz, cele(rar convenio o pacto alguno con otro Estado o con unapotencia e3tran4era, o hacer la guerra, a menos de ser invadido realmente o de hallarse en peligro taninminente que no admita demora.

Constitución de Europa $hora estudiaremos la constituci)n de Europa, lo cual es la ltima novedad en el derecho constitucionalcomparado, a efecto de estar con conocimientos actuales lo cual servir9 para estudiar comparaciones 4urídicas con esta constituci)n y de esta forma es claro que tendremos conocimientos recientes yescasamente hist)ricos, lo cual de(e ser materia de estudio dentro del derecho constitucional comparado, ytam(i/n dentro del derecho constitucional europeo, y en este sentido es claro que esperamos que estainformaci)n sea til en el derecho comparado, aunque se trate de informaci)n de otro continente, como espor cierto el continente europeo.En el derecho europeo e3iste la constituci)n europea, a la cual algunos le denominan como tratado, o masespecíficamente como tratado por el que se esta(lece una constituci)n para Europa, y en todo caso sepuede consultar el tra(a4o de Rrancisco $28E<$ 2'W9!!$O$, el cual es un li(ro que aparece en

Internet, por ello, podemos consultar con facilidad.2a constituci)n ha sido hecha en !oma el *6 de octu(re del *++F, por lo cual es claro que es reciente yde(emos analizarla a efecto de poder tener nociones del derecho de la integraci)n mas avanzado, como espor cierto el derecho europeo, en tal sentido, es muy pro(a(le que este e4emplo sea tomado en cuenta parauna futura o varias constituciones futuras constituciones en "udam/rica, por e4emplo en el #E!<"'! oen el pacto andino, para lo cual de(e estudiarse y pu(licarse en forma mas ha(itual este derecho y en estesentido es claro que de(e ser materia de comentarios, los cuales pueden ser pu(licados no s)lo en Internet,sino tam(i/n en li(ros y revistas.El derecho constitucional europeo ha sido poco estudiado, por ello, esperamos que en "udam/rica se llevena ca(o eventos so(re este importante tema como es por cierto el derecho indicado.En esta constituci)n un tema importante desarrollado es la uni)n aduanera y cooperaci)n aduanera, lo cualde(e ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

Tam(i/n se desarrolla el empleo, el parlamento europeo, el tri(unal de 4usticia de la 'ni)n Europea, eltri(unal de cuentas, los cuales son temas (astante importantes, pero en el derecho peruano es claro queson poco estudiados y conocidos, sin em(argo, puede consultarse estos temas a trav/s de internet, entreotras fuentes de informaci)n.2a doctrina demuestra que esta constituci)n es la primera o nica en el derecho constitucional europeo, esdecir, no tiene antecedentes en el derecho europeo, pero si e3istieron otras constituciones por cada país, loque e3iste en casi todo el mundo.2a constituci)n indicada de(e ser materia de pu(licaci)n en todo el mundo a efecto de poder estudiarcomparaciones 4urídicas y luego recepciones a otros sectores del derecho de la integraci)n, el cual regula yestudia las uniones o coordinaciones entre distintos países, lo cual de(e ser materia de pu(licaciones nos)lo en Europa, sino en todo el mundo.Europa ha sido visitada por muchos peruanos, sin em(argo, no comprendemos como es posi(le que no sehaya pu(licado li(ros o tratados so(re este importante tema, como es posi(le el derecho constitucionaleuropeo.El derecho europeo es el derecho que se estudia en Europa, sin em(argo, en su con4unto al parecer no hasido materia de estudio por parte de los tratadistas, no s)lo europeos, sino tam(i/n e3tran4eros, lo cualdemuestra que esta sede de(e ser el inicio del estudio de la constituci)n europea o constituci)n de Europa,lo cual servir9 para influir a otros grupos de países de diferentes continentes.Es decir, el derecho constitucional europeo se encuentra mas desarrollado que el derecho constitucionalsudamericano, en tal sentido el primero se encuentra mas desarrollado que el derecho peruano, lo cual hasido materia de investigaci)n y en este sentido es claro que de(emos estudiar estos temas con muchocuidado, en tal caso podemos concluir que el derecho constitucional europeo de(e influir en el derechoconstitucional peruano, el cual se encuentra pasando por una nefasta /poca o período y de esta manera esclaro que de(emos pensar en modificar la constituci)n política peruana de 5667, por e4emplo para eliminarla ratificaci)n en contra de los magistrados, por ello, esperamos que dicho tra(a4o sea de por vida.

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Constitucionalismo en CubaEn wiHipedia http0es.wiHipedia.orgwiHi=istoriaBdelBconstitucionalismoBcu(ano so(re este tema, se se:alalo siguiente0“ <onstitucionalismo colonialConstitución de C&di'  

 rt%culo principal: Constitución de C&di' a Constitución de C&di', redactada durante la ocupación *apoleónica de Espaa, #ace #incapi0 en laso$eran%a nacional y la intolerancia religiosa católica5 la misma se desarrolla a trav0s de BF art%culosagrupados en AD t%tulos referentes a la nación, al territorio, a las Cortes, al /ey, a los +ri$unales, a la 2uer'a3ilitar, a la "nstrucción 8ú$lica y a las /eformas Constitucionales. lo largo de su articulado se advierte lainfluencia del erec#o Constitucional 2ranc0s, lo cual se manifiesta entre otras cosas por la reproducciónde la división de los tres poderes de 3ontesquieu. Con la consiguiente se limitan las facultades y prerrogativas del /ey, que esta$leci0ndose un principio de que la so$eran%a reside esencialmente en lanación y que por tanto pertenece a ella el exclusivo derec#o de esta$lecer sus leyes fundamentales, siendoel /ey m&s $ien un !efe de 8oder E!ecutivo, aunque con todas sus naturales prerrogativas.8or otro lado puede decirse que esta carta magna tuvo un car&cter positivo en tanto propugna$a las ideasm&s avan'adas de la naciente $urgues%a espaola frente al a$solutismo mon&rquico al proclamar losderec#os civiles y pol%ticos de los ciudadanos.

+0cnicamente la Constitución de C&di' responde al concepto cl&sico de Constitución de$ida a un acto deso$eran%a nacional e impuesta al poder real. Califica entre las Constituciones llamadas extensas, de a#% quea$orde cuestiones impropias de un texto constitucional y por otro lado es r%gida en cuanto a su procedimiento de reforma.Con esta Constitución por ve' primera se esta$lece el derec#o de la "sla de enviar dos diputados a lasCortes espaolas, otorg&ndosele adem&s un r0gimen Constitucional similar al de Espaa5 de todas formas,#istóricamente se #a demostrado que su vigencia en Cu$a fue m&s teórica que real pues los criollosadinerados Kdado los principios li$erales que pregona$a, entre estos el a$olicionismoM persist%a en el inter0sde mantener el orden esclavista, y por supuesto no acogieron una constitución que pod%a poner en peligrosus intereses económicos.Estatuto /eal y ey 2undamental de ABJ   rt%culo principal: Estatuto /eal de ABF

El H de !ulio de ABF se promulgó el Estatuto /eal, el cual sustituyó a la Constitución de ABAG, relativo a laconstitución funcionamiento de las Cortes.a ey 2undamental siguiente es la de ABJ y constituye una revisión de la Constitución de ABAG.El D de !unio de ABJI, el /ey lfonso 6"" promulgó la Constitución que #a$r%a de regir #asta noviem$re deABJ5 esta Constitución conten%a en su parte dogm&tica los derec#os civiles y pol%ticos. El poder egislativolo ten%an el /ey y las Cortes5 0stas se compon%an del Senado y un Congreso de iputados. +am$i0n serefirió a la Sucesión del /ey, a la dministración de Nusticia, a las iputaciones 8rovinciales y 3unicipales,a las Contri$uciones 2iscales, a la 2uer'a 3ilitar y al 1o$ierno de las 8rovincias de ltramar.Constitución utonómica El GH de noviem$re de ABJ se promulgó la conocida como Constitución utonómica para la "sla de Cu$a y8uerto /ico, #aciendo extensiva a los mismos la ey Electoral de ABD. Esta constitución designa$a a un1o$ernador 1eneral nom$rado por la corona para el go$ierno, pretendi0ndose con ello dar la autonom%a aCu$a y 8uerto /ico, aunque tard%amente, frente al empu!e de las ideas y las armas independentistas. EstaConstitución se mantuvo en vigor #asta la firma del tratado de 8a' entre Estados nidos y Espaa con lacual finali'ó la guerra Pispano-Cu$ana-*orteamericana.)tros proyectos constitucionales Simult&neamente a la vigencia de las Constituciones Espaolas en Cu$a, se fue gestando un derec#oConstitucional propio en Cu$a, que tuvo su g0nesis en las ideas autonomistas desde los criterios yactividades de rango y 8arreo, al proyecto autonómico del 8res$%tero Nos0 gust%n Ca$allero KABAAM.+am$i0n se encuentra a 1a$riel Tequeira, quien fung%a a la postre como regidor del ayuntamiento de3atan'as5 el mismo ela$oró un proyecto de ley con el propósito de enmendar la Constitución Espaol deABAG. El proyecto de Tequeira propon%a un con!unto de enmiendas a la Constitución espaola, tratando deatemperarla a las condiciones de la realidad cu$ana y se #a reconocido que de #ec#o constituye el primerintento de conformar una organi'ación pol%tica en Cu$a, aunque inspirado, en este caso en las ideas yan#elos del autonomismo.

Entre los aos ABAD y ABAG tam$i0n se encuentra el proyecto Constitucional de Noaqu%n "nfante, a$ogadode 7ayamo, considerado el primer proyecto constitucional de car&cter separatista. Este consta$a de ADD

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art%culos y en cierto sentido es un innovador pues modifica la estructura cl&sica de 3ontesquieu de los tres poderes, al crear en su propuesta un cuarto poder: el 3ilitar.En la segunda mitad del Siglo 6"6, pero antes del inicio de la 1uerra de los ie' os, con la expedición de*arciso ópe' se da a conocer el proyecto de Constitución que lleva su nom$re conformado por Gart%culos y donde propugna la creación de una repú$lica li$re e independiente con el nom$re de /epú$licade Cu$a, en su art%culo tercero define como ser& la $andera de la futura repú$lica.

<onstituciones #am(isasEn el per%odo que duró la gesta independentista cu$ana se ela$oraron cuatro constituciones, llamadas aregir las actividades del pue$lo en su luc#a armada contra el colonialismo espaol.Constitución de 1u&imaro  rt%culo principal: Constitución de 1u&imaroa primera fue la Constitución de 1u&imaro, apro$ada el AD de a$ril de AI, que rigió en plena /evoluciónde los AD aos #asta el B de fe$rero de ABJB. Esta Constitución, por su origen revolucionario, era un nuevodocumento de sólo G art%culos destinados a fi!ar los órganos esenciales del go$ierno para el momento. s%esta$lec%a una sola C&mara como principal organismo del go$ierno, encargada de nom$rar y deponer ale!ecutivo, al 1eneral en Nefe del E!0rcito y al 8residente de sus sesiones, teniendo el E!ecutivo facultadesmuy limitadas, al extremo de necesitar la apro$ación de la C&mara para la designación de sus secretariosde espac#o. Sin em$argo, su valor esencial radicó en que consagró el derec#o de todos los cu$anos a la

li$ertad y proclamó la a$olición total y definitiva de la esclavitud, lo que refrenda en su art%culo GF cuandodice textualmente: LYue todos los #a$itantes de la /epú$lica son eternamente li$resL.Constitución de 7aragu& rt%culo principal: Constitución de 7aragu&2inali'ando la 1uerra de los ie' os, se promulgó el AH de mar'o de ABJB la Constitución de 7aragu&, laque fue el resultado de la protesta reali'ada por el 3ayor 1eneral ntonio 3aceo 1ra!ales. a mismaesta$a compuesta por I art%culos a partir de los cuales se esta$lec%a un 1o$ierno 8rovisional compuesto decuatro ciudadanos, otorg&ndosele al mismo un car&cter provisional. dem&s, las facultades de dirigir laguerra se le otorga$a a un general en !efe.En los art%culos y F del texto constitucional se refrenda$a !ur%dicamente la esencia de la 8rotesta de7aragu&, al esta$lecer en el primero de estos art%culos que LEl 1o$ierno queda facultado para #acer la pa'$a!o $ases de la independenciaL.*o podr& #acer la pa' con el go$ierno espaol $a!o otras $ases sin el conocimiento y consentimiento del

 pue$lo rt%culo "9 Constitución de Nimaguayú rt%culo principal: Constitución de NimaguayúEl próximo texto constitucional se puso en vigor en fec#a AI de septiem$re de ABH. *uevamente en plenarevolución, conoci0ndose como la Constitución de Nimaguayú, la misma se plantea$a regir durante dosaos. Esta Constitución resulta m&s completa que las anteriores, y con la misma se tratan de evitar loserrores que se #a$%an cometido en la de 1u&imaro. En la sam$lea elegida al efecto #a$%a #om$res del IBque recordaron los inconvenientes de #a$er puesto la dirección de aquella guerra en manos de una C&marade /epresentantes, y por tanto adopta una forma de go$ierno distinta, confiri0ndole la dirección suprema dela nación a un Conse!o de 1o$ierno compuesto de un 8residente, un 9ice-8residente y cuatro Secretariosde Estado.

En el pre&m$ulo de la Constitución de Nimaguayú se expresa$a que la /evolución se #ac%a por laindependencia y creación de Cu$a en /epú$lica emocr&tica y declara$a solamente la separación de Cu$ade la monarqu%a espaola y su constitución como estado li$re e independiente con go$ierno propio.Constitución de la aya rt%culo principal: Constitución de la ayaCumplido el t0rmino de dos aos, el G de octu$re de ABJ se promulga la última de las Constitucionesmam$isas: la Constitución de la aya, muc#o m&s extensa y completa que las anteriores. Con FB art%culos,se distingue por la inclusión en su texto de una parte dogm&tica, donde se desarrolla$a un t%tulo especialso$re los derec#os individuales y pol%ticos. En la misma se omite el cargo de 1eneral en Nefe del E!0rcito,cuyas funciones asume el Conse!o de 1o$ierno, con lo cual se consolida la organi'ación de un podercolegiado de car&cter civil.En general es una Constitución redactada con mayor t0cnica, y en ella se perci$e la influencia positiva de la

Constitución de 1u&imaro al desarrollar conceptos que en esta sólo se es$o'a$an.Esta constitución sólo rige un ao de$ido a la intervención de los Estados nidos en la guerra, que conllevóa la derrota militar de Espaa y su retirada de Cu$a.

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-eriodo repu(licanoConstitución de ADA El GA de fe$rero de ADA se apro$ó una Constitución por los constituyentitas cu$anos, que estuvo vigenteen la mayor parte de la vida repu$licana del pa%s. Esta Constitución de car&cter li$eral-democr&tico fueinspirada por la Constitución mericana de AJB, aunque organi'ó al estado de una manera distinta a la delos Estados nidos.

a Constitución de ADA conten%a las partes cl&sicas de toda constitución: la dogm&tica relativa a losderec#os individuales que #a$%a conquistado y consagrado la /evolución 2rancesa5 la org&nica referente ala estructura, funciones y derec#os de la organi'ación estatal y la cl&usula de reforma. Krt%culo AAHM.&ivisión de poderes

En esencia se esta$leció un r0gimen repu$licano y representativo, estructurado en la c0le$re división de poderes de 3ontesquieu. El legislativo se compon%a de un Senado y una C&mara de /epresentantesKsistema $icameralM, un poder !udicial con una relativa independencia, #aciendo a sus componentesinamovi$les, pero dependientes del E!ecutivo y a veces tam$i0n del legislativo en cuanto a susnom$ramientos.El poder E!ecutivo concentra$a en cam$io gran poder en sus manos, lo que !unto a otros factores de %ndolesocial y económica como los pro$lemas raciales, la inesta$ilidad económica, el analfa$etismo, eldesempleo, la corrupción pol%tica entre otros, condu!o a la existencia de una /epú$lica mediati'ada y

 presidentes de reg%menes dictatoriales, similares a la mayor%a de los pa%ses latinoamericanos.Enmienda )latt 

 rt%culo principal: Enmienda 8latt   la Constitución de ADA le fue adicionada la Enmienda 8latt. En esencia, regula$a las relaciones entreEstados nidos y Cu$a, y da$a el derec#o a Estados nidos de arrendar determinadas partes del territorionacional para esta$lecer $ases navales y car$oneras.En la mencionada Enmienda se esta$lec%an oc#o cl&usulas que de$%an normar las relaciones entre losEstados nidos y Cu$a, entre dic#as cl&usulas las que m&s lesiona$an la so$eran%a nacional eran la ra.,la Fta. y Jma. rt. X. Yue el 1o$ierno de Cu$a consciente que los Estados nidos pueden e!ercitar el derec#o deintervenir para la conservación de la independencia cu$ana, el mantenimiento de un 1o$ierno adecuado para la protección de vidas, propiedad y li$ertad individual y para cumplir las o$ligaciones que, con respectoa Cu$a, #an sido impuestas a los EE.. por el +ratado de 8ar%s y que de$en a#ora ser asumidas y

cumplidas por el 1o$ierno de Cu$a.Enmienda 8latt a cuarta cl&usula refer%a que todos los actos reali'ados por los Estados nidos en Cu$a durante suocupación militar, ser%an ratificados y tenidos por v&lidos y todos los derec#os legalmente adquiridos envirtud de ellos ser&n mantenidos protegidos.8or último, la s0ptima expresa$a: rt. JX. Yue para poner en condiciones a los Estados nidos de mantener la independencia de Cu$a y proteger al pue$lo de la misma, as% como para su propia defensa, el 1o$ierno de Cu$a vender& o arrendar&a Estados nidos, las tierras necesarias para car$oneras o estaciones navales en ciertos puntosdeterminados que se convendr&n con el 8residente de los Estados nidosEnmienda 8latt En virtud de esta cl&usula fue suscrito el Convenio para las Estaciones Car$oneras y *avales, firmado en

fe$rero de AD en a Pa$ana y `as#ington, respectivamente, en el cual se incluyeron las &reas de 7a#%aPonda y 1uant&namo, decidi0ndose finalmente esta$lecer una sola $ase que resultó ser la 7a#%a deCaimanera en 1uant&namo.&erogación de la Enmienda )latt (eforma

9eintiún aos m&s tarde, el G de mayo de AF, la Enmienda 8latt fue derogada por el go$iernorevolucionario, el cual firmó un nuevo tratado en el que se manten%a la permanencia de la $ase naval de1uant&namo y la plena vigencia de las normas que la reg%an.En AGB, la Constitución de ADA fue o$!eto de reforma por la Convención Constituyente del AF de a$ril alAD de mayo, $a!o el mandato del presidente 1erardo 3ac#ado, modific&ndose muc#os de sus art%culos. am&s relevante innovación de esta reforma fue la prórroga de poderes y alargamiento de los per%odoselectorales5 fue apro$ada una Constitución de car&cter fascista y de gran concentración de poderes, siendoa$olida como resultado de la ca%da de 3ac#ado el AG de agosto de A y resta$lecida el GF del propio mes

y ao por el ecreto AGB.

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+ueva vigencia de la Constitución de 2@42

  partir de ese momento continuó vigente la constitución de ADA si $ien se le reali'aron ligerasmodificaciones, #asta la promulgación de la Constitución de AFD, las que se pueden resumir en lassiguientes:

• Estatutos del AF de septiem$re de A, promulgado por el llamado movimiento del F deseptiem$re enca$e'ado por 2ulgencio 7atista, cuyas normas al parecer resulta$an estrec#as para

sus propósitos.• urante la presidencia Carlos 3endieta, se promulgó la Constitución del de fe$rero de AF, en la

cual se resta$lec%a la del ao ADA con algunas modificaciones.• El B de mar'o de AH se derogó en su integridad la Constitución de AF5 con ligeras

modificaciones, se resta$leció la Constitución de ADA.Constitución de AFD  El AD de octu$re de AFD entró en vigor la Constitución de AFD, confeccionada con la intervención de todoslos sectores pol%ticos del pa%s. a Convención Constituyente estuvo integrada por JI delegadosrepresentando a partidos pol%ticos5 I de ellos eran miem$ros del 8rimer 8artido Comunista de Cu$a.urante sus primeros meses, la Constituyente tuvo a /amón 1rau San 3art%n del 8artido ut0ntico comosu presidente. uego de que 0ste renunciara el cargo, Carlos 3&rque' Sterling del 8artido cción/epu$licana lo rempla'ar%a como el presidente.

a constitución del AFD puso de relieve las inspiraciones de la espaola de AA y consta$a de GBIart%culos, agrupados en A t%tulos5 introduc%a innovaciones en relación con las constituciones anteriores alconvertir en constitucionales instituciones que con anterioridad eran refrendadas sólo por leyes ordinariascomo lo fue en el caso de la familia consagrando la igualdad entre los esposos, la institución del divorcio, ladependencia y o$ligación de los padres en cuanto a los de$eres de asistencia y educación de los #i!os, losque en adelante mantendr%an igual condición ya sean naturales o leg%timos.)tra institución introducida en este texto constitucional resultó ser la del tra$a!o. En el derec#o al tra$a!o seesta$lece un m%nimo de salario, se regula el seguro social, la !ornada m&xima diaria, el descanso retri$uidoy la protección de la maternidad o$rera.a mayor%a de sus art%culos se de$ieron a la presencia de una fracción comunista !unto a algunos otrosdelegados de corte i'quierdista.En cuanto a derec#os fundamentales refrendados, incluso fue calificada como de corte democr&tico

socialista, aunque era en primer lugar una constitución de tendencia $urguesa que refrenda$a la propiedad privada so$re los medios de producción. Esto se asume en el art%culo BJ: rt. BJ. El Estado Cu$ano reconoce la existencia y legitimidad de la propiedad privada en su m&s amplioconcepto de función social.Constitución de AFD ey 2undamental de AH El J de fe$rero de AH, el 1o$ierno revolucionario de Cu$a decretó la ey 2undamental por la que #a$%aque regirse a partir de ese instante el pa%s que en lo esencial fue una transcripción de la Constitución deAFD, aunque adaptada a la realidad socio-económica en que se viv%a, producto del triunfo de la/evolución. Entre los cam$ios sustanciales reali'ados a la Constitución de AFD, estuvo la disolución delCongreso y la atri$ución al Conse!o de 3inistros de las funciones de =rgano egislativo, mientras el podere!ecutivo y el poder !udicial manten%an en lo fundamental las caracter%sticas que les #a$%a fi!ado laConstitución de AFD.

urante los aos de vigencia de la Constitución de AH, la misma fue o$!eto de continuastransformaciones5 se le suprim%an preceptos, se le adiciona$an otros, en otras ocasiones se modifica$an.8or e!emplo, los preceptos relacionados con la confiscación y expropiación de los $ienes fue modificada envarias oportunidades, en igual sentido ocurrió con la pena de muerte. Estos cam$ios se reali'a$an medianteleyes de /eforma Constitucional promulgadas por el Conse!o de 3inistros.Constitución Socialista de AJI  rt%culo principal: Constitución de Cu$aEn en el GF de fe$rero de AJI, en un acto solemne cele$rado en el +eatro LCarlos 3arxL en la ciudad de laPa$ana, la actual constitución cu$ana fue proclamada, luego de ser apro$ada mediante un referendo por lamayor%a del pue$lo. *o o$stante el voto mayoritario, el proceso para rempla'ar a la Constitución del AFDfue irregular ya que el go$ierno no siguió el proceso ela$orado por el art%culo GBI de 0se documento. ntepro$ecto

El anteproyecto de la Constitución fue redactada por una comisión mixta del 8artido y el go$ierno,designada por un acuerdo con!unto del 7uró 8ol%tico del 8CC y del Comit0 E!ecutivo del Conse!o de3inistros. a Comisión redactora del anteproyecto de Constitución estuvo integrada por 7las /oca Calder%o,

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Nos0 Santiago Cu$a 2ern&nde', 7elarmino Castilla 3&s, Nuan 3arinello 9idaurreta, 2ernando ^lvare'+a$%o, 2rancisco 9arona y uque Estrada, /aúl maro Salup, /afael 1arrido 3an0nde', racely CarreagaPern&nde', Conrado Pern&nde' 1arc%a, rmando torres Santrayll, "sidoro 3almierca 8eolo, Enrique Part/am%re', P0ctor 1arcini 1uerra, /aúl /u%' 3onteagudo, *icasio Pern&nde' rmas, Nos0 So$rado Cid,/ogelio 1arayta 1on'&le'-Yuevedo, /o$erto Pidalgo inares, "dalia /omero amorut.a Constitución de AJI fue parte de un largo proceso de transformaciones sufridas por las instituciones

 !ur%dicas del Estado /evolucionario desde el A de enero de AH #asta el momento de su promulgación.Existen las condiciones para conformar el r0gimen estatal definitivo que #a$r%a de asumir el pa%s paraconcluir una etapa en la #istoria revolucionaria cu$ana, que #a sido definida como de la provisionalidad, yen la que a lo largo de AJ aos se acumularon experiencias y se maduraron las condiciones para la futurainstitucionali'ación del pa%s. Esto precisamente se refiere 2idel Castro cuando en el acto de constitución dela Comisión /edactora del nteproyecto de Constitución expresó:... stedes comprender&n la enorme importancia pol%tica, revolucionaria e #istórica de redactar un proyectode Constitución para nuestro pa%s, la importancia no sólo en el orden interno, sino tam$i0n en el ordeninternacional. esto nos permitir& ponerle fin a la provisionalidad del Estado revolucionario y de!arconstituido un Estado con car&cter definitivo para el futuro Z...[ de nuestro propósito una ve' que se #ayaapro$ado esta Constitución, luc#ar consecuentemente y tena'mente, para que cada uno de los preceptosde esa Constitución se cumplan que nadie le pueda imputar a la /evolución !am&s, de que acordó leyes y

 principios que despu0s no se cumplieron...2idel Castro8ara esta 0poca las relaciones de producción socialista se encontra$an ya afian'adas, luego de un per%odode tena' enfrentamiento entre sectores despla'ados del poder que aspira$an a restaurar la Constitución delAFD en su totalidad.Este per%odo se caracteri'a adem&s por la gradual inserción de Cu$a al campo socialista, implicandocompromisos en el orden económico y pol%tico. Esto trae apare!ado adem&s como cuestión lógica lainfluencia del pensamiento socialista europeo a las distintas esferas de la vida en el pa%s.Constitución $ reformas

En este caso se asimiló el modelo constitucional socialista casi %ntegramente5 no o$stante, se mantuvieronaspectos que forma$an parte de la #istoria constitucional cu$ana incluido el derec#o constitucional espaol,el angloamericano y el latinoamericano.a constitución cu$ana esta$lece que Cu$a es un Estado socialista de tra$a!adores Kart%culo AM5 que el

nom$re del estado es /epú$lica de Cu$a Kart%culo GM5 y que la so$eran%a reside en el pue$lo, del cualdimana todo el poder del Estado Kart%culo M.a Constitución de AJI #a sufrido tres modificaciones:

• a primera, mediante la cual se cam$ió el nom$re de la "sla de 8inos por el de "sla de la Nuventud.• El segundo en AG, en cumplimiento de los acuerdos del Cuarto Congreso del 8artido, de$ido a la

necesidad de adecuar el texto constitucional a las nuevas condiciones económicas, luego de ladesintegración del campo socialista y la reinserción del pa%s en las relaciones de intercam$io delmundo capitalista y que #asta ese momento se #a$%an movido fundamentalmente dentro del C3E

• a tercera fue en el GDDG, mediante la cual se proclama la irreversi$ilidad del car&cter socialista derevolución, lo cual se aprue$a en proceso ple$iscitario en el curso de la cual se recogieron m&s deoc#o millones de firmas de electores(.

Constitucionalismo c#ileno

En Aiipedia http0es.wiHipedia.orgwiHi=istoriaBdelBconstitucionalismoBchileno  se precisa sobre el

constitucionalismo c#ileno lo siguiente?

“ 8e la IndependenciaEstos primeros textos $usca$an legitimar la independencia respecto a Espaa y organi'ar principalmente el poder e!ecutivo en la persona del irector Supremo. En muc#os casos fueron derogadas asumiendo unaNunta de 1o$ierno o el irector Supremo las funciones constituyentes.8atria 9ie!a 

• El (eglamento para el rreglo de la utoridad Ejecutiva )rovisoria de C#ile de 2<22   KAart%culosM. /edactada y apro$ada por el Congreso *acional el AA de agosto de ABAA. erogada elAA de noviem$re de ABAA por el golpe de estado de Nos0 3iguel Carrera.

• El (eglamento Constitucional )rovisorio de 2<23  KGJ art%culosM. /edactado y promulgado por

Nos0 3iguel Carrera el GJ de octu$re de ABAG. Se considera que contiene una velada declaraciónde independencia, al sealar que L*ingún decreto, providencia u orden, que emane de cualquier

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autoridad o tri$unales de fuera del territorio de C#ile, tendr& efecto alguno5 y los que intentarendarles valor, ser&n castigados como reos del EstadoL, aunque comien'a esta$leciendo que C#ilereconoce que LSu /ey es 2ernando 9""L. 2ue derogado el I de octu$re de ABA.

• El (eglamento para el ,obierno )rovisorio de 2<2  KA art%culosM promulgado el AJ de mar'o deABAF. Crea el cargo de irector Supremo. Suspendida por la restauración espaola en octu$re deABAF que marca el fin de la 8atria 9ie!a.

8atria *uevaespu0s de la expulsión de los realistas y durante el 1o$ierno de )Piggins se dictaron dos textos:

• a Constitución )rovisoria para el Estado de C#ile de 2<2<  KAF art%culosM. Ela$orada por unacomisión redactora, apro$ada el B de agosto de ABAB.

• a Constitución )olítica del Estado de C#ile de 2<33  KGFB art%culosM /edactada por el ministrode estado Nos0 ntonio /odr%gue' ldea. 8romulgada el D de octu$re de ABGG.

-eríodo de ensayos constitucionales+ras la a$dicación de )Piggins se produce un periodo de anarqu%a en el cual se ensayan diversas formasde ordenar la repú$lica. os textos redactados fueron casi al momento de su vigencia inaplica$les, siendoderogados r&pidamente:

• a Constitución )olítica $ )ermanente del Estado de C#ile de 2<3=   KGJJ art%culosM llamadatam$i0n la constitución moralista, su principal redactor de Nuan Egaa. iscutida y apro$ada por el

Congreso 1eneral Constituyente electo en ABG, el G de diciem$re. erogada en ABGF, durante elgo$ierno de /amón 2reire.

• as "e$es /ederales de 2<3> , mal llamadas colectivamente como la Constitución de 2<3> .iscutidas y apro$adas por el Congreso 1eneral Constituyente de ABGI de mayor%a federalista.2ueron iniciativa de Nos0 3iguel "nfante, principal partidario de las ideas federales en la 0poca. Seotorga$a amplia autonom%a y divid%a al pa%s en B provincias sin definir limites claros. o cual produ!oconflictos entre ellas. 2ueron derogadas en ABGJ, durante el go$ierno del presidente 2rancisco ntonio 8into.

• a Constitución )olítica de la (ep1blica de C#ile de 2<3<  KAF art%culosM. Constitución li$eral deABGB, ideólogo y principal redactor fue Nos0 Noaqu%n de 3ora !unto con Santiago Conc#a. iscutida,revisada y apro$ada por el Congreso 1eneral Constituyente electo en ABGB, el B de agosto. Estetexto sirvió como $ase a las constituciones que le suceden al ser el modelo de redacción y

organi'ación del Estado. Se #a sealado que era inaplica$le pero los primeros pro$lemas surgen ara%' de elección de 8residente y 9icepresidente al dividirse la pol%tica nacional entre pipiolosKli$eralesM y pelucones KconservadoresM en la elección presidencial. Si $ien la Constitución de ABGBcae en este periodo una serie de caracter%sticas la podr%an colocar en forma m&s adecuada en elsiguiente.

2a !ep(licaCorresponde a las constituciones modernas en el sentido de enunciar y delimitar los derec#os #umanos ysociales, esta$lecer la relación entre Estado-ciudadanos, fi!ar y normar las funciones de los poderes delEstado y sus autoridades5 mecanismos de formación de las leyes y de reforma constitucional. +odasdefinen la /epú$lica de C#ile como un Estado unitario, cuyo 8residente es a la ve' !efe de Estado y1o$ierno, con un Congreso $icameral y un poder !udicial independiente.

• a Constitución )olítica de la (ep1blica de C#ile de 2<==  KAIB art%culos, con J disposicionestransitoriasM, reformada en ABJA, ABJ, ABJF, ABBG, ABBB, ABA, ABG y AB. iscutida y apro$ada por la 1ran Convención de ABD cuya misión inicial era reformar la de ABGB. Su ideólogo ser%aiego 8ortales, redactada por 3ariano Egaa y 3anuel 1andarillas. pro$ada el GH de mayo deAB5

• a Constitución )olítica de la (ep1blica de C#ile de 2@3D   KAAD art%culos y AD disposicionestransitoriasM. /eformada en AF, AHJ, AH, AI, AIJ, AI, AJD y AJA. utores intelectualesfueron rturo lessandri y Nos0 3a'a. Se designó una Comisión Consultiva para su discusión y en$ase a un texto de 3a'a se redactó la constitución. pro$ada en ple$iscito del D de agosto deAGH, promulgada el AB de septiem$re del mismo ao, entró en vigencia un mes despu0s.Suspendida parcialmente su aplicación por el golpe de estado de AA de septiem$re de AJ5

• a Constitución )olítica de la (ep1blica de C#ile de 2@<4  KAGD art%culos, con G disposicionestransitoriasM. /eformada en AB, AA, AF, AJ, A, GDDD, GDDA, GDD y GDDH. En suredacción intervinieron: una comisión de estudios presidida por Enrique )rtú'ar, el Conse!o deEstado Ken donde cupo una importante participación al ex presidente Norge lessandri, 8residentedel Conse!oM y la Nunta de 1o$ierno. El texto fue apro$ado en un ple$iscito cele$rado el AA de

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septiem$re de ABD, cuya legitimidad #a sido discutida por cuanto en 0l no existieron registroselectorales(.

Constitucionalismo francésEn wiHipedia http0es.wiHipedia.orgwiHi=istoriaBdelBconstitucionalismoBfrancL<7L$6s se precisa so(re el

constitucionalismo franc/s lo siguiente0L2rancia tiene una larga e inesta$le #istoria constitucional, de$ida a las convulsiones pol%ticas sufridas enlos siglos 69""" y 6"6. _stas son las normas fundamentales que #a tenido 2rancia a lo largo del tiempo, lafec#a en que se apro$aron y el r0gimen pol%tico que instauraron o durante el cual estuvieron en vigor.antes de las constituciones y como $ase de las mismas se dio la declaracion de los erec#os del Pom$re ydel Ciudadano en AJB

A. Constitución francesa de AJA, que instauró una monarqu%a parlamentaria K de septiem$re deAJAM.

G. Constitución francesa del ao " Kcalendario repu$licano franc0sM, que nunca se aplicó KGF de !uniode AJM.

. Constitución francesa del ao """, que instituyó el irectorio KH fructidor del ao """ h GG de agosto deAJHM.

F. Constitución francesa del ao 9""", que instituyó el Consulado KGG frimaire del ao 9""" h A de

diciem$re de AJM.H. Constitución francesa del ao 6, siempre durante el Consulado KAI t#ermidor del ao 6 h G de

agosto de ABDGM.I. Constitución francesa del ao 6"", que instituyó el 8rimer "mperio 2ranc0s KGB floreal del ao 6"" h

AB de mayo de ABDFM.J. Carta constitucional del F de !unio de ABAF K/estauraciónM.B. cta adicional a las constituciones del "mperio del GG de a$ril de ABAH KCien %asM.. Carta constitucional del AF de agosto de ABD K3onarqu%a de NulioM.AD. Constitución francesa de ABFB KF de noviem$re de ABFB, Segunda /epú$lica 2rancesaM.AA. Constitución francesa de ABHG KAF de enero de ABHG, Segundo "mperio 2ranc0sM.AG. eyes constitucionales de ABJH K+ercera /epú$lica 2rancesaM.A. ey constitucional del AD de !ulio de AFD KEstado franc0sM.

AF. Constitución francesa de AFI KGJ de octu$re de AFI, Cuarta /epú$lica 2rancesaM.5;. Constitución francesa de AHB KF de octu$re de AHB, Yuinta /epú$lica 2rancesaM( .

 $utor0Fernando Jesús Torres [email protected] !egistrador -(lico Titular.E3 Juez Titular 8ecano.E3 Jefe Titular de !egistros -(licos. $utor de diversas pu(licaciones 4urídicas.#aestría en 8erecho <ivil y <omercial en la 'niversidad %acional #ayor de "an #arcos.