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MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA CONSOLIDACIÓN ESTADOS FINANCIEROS por Vicente Condor López Catedrático de la Universidad de Zaragoza Pilar Blasco Burriel Profesora Titular de la Universidad de Zaragoza MONOGRAFÍA 14

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  • MONOGRAFAS SOBRE LAS NORMASINTERNACIONALES DE INFORMACIN FINANCIERA

    CONSOLIDACINESTADOS FINANCIEROS

    por

    Vicente Condor LpezCatedrtico de la Universidad de Zaragoza

    Pilar Blasco BurrielProfesora Titular de la Universidad de Zaragoza

    MONOGRAFA 14

  • 331

    NDICE

    III. INTRODUCCIN .................................................................. 3331. Concepto de grupo de empresas .......................................... 335

    1.1. Presunciones de la existencia de grupo......................... 3372. El grupo de empresas en la normativa del International

    Accounting Standards Board (IASB) ...................................... 342

    III. EL PERMETRO DE LA CONSOLIDACIN .............................. 3461. Definicin de grupo de sociedades....................................... 3462. Dispensa de la obligacin de consolidar............................... 3543. Otras cuestiones a considerar .............................................. 355

    3.1. Inversiones distintas de las empresas dependientes ........ 3563.2. Mtodos de consolidacin ............................................ 3623.3. Exclusiones de la consolidacin .................................... 365

    III. EL PROCESO DE OBTENCIN DE LOS ESTADOSCONSOLIDADOS ................................................................... 3781. El mtodo de integracin global .......................................... 378

    1.1. Homogeneizaciones ..................................................... 3791.2. Eliminaciones por transacciones internas ....................... 3801.3. Eliminacin inversin-patrimonio neto .......................... 3831.4. Tratamiento de los intereses minoritarios ....................... 393

    2. El mtodo de integracin proporcional ................................. 3953. La puesta en equivalencia.................................................... 398

    3.1. Valoracin de la inversin ............................................ 4003.2. Homogeneizacin ........................................................ 4073.3. Ajustes por operaciones internas ................................... 408

    IV. CONSOLIDACIN DE GRUPOS CON INVERSIONESEXTRANJERAS ........................................................................ 4211. Algunos conceptos bsicos .................................................. 4242. El modelo de las NIC ........................................................... 428

    2.1. Implicaciones en las operaciones de consolidacin........ 4302.2. Enajenacin de la inversin extranjera ................................. 432

  • IIIV. EL IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS EN LOS ESTADOSCONSOLIDADOS .................................................................. 4351. Reconocimiento de pasivos por impuestos diferidos .............. 4362. Reconocimiento de activos por impuestos diferidos .............. 437

    IIVI. PRESENTACIN DE LOS ESTADOS FINANCIEROSCONSOLIDADOS .................................................................. 4401. Caso prctico ...................................................................... 449

    IVII. PRINCIPALES DIFERENCIAS CON LAS NORMAS DECONSOLIDACIN ESPAOLAS ............................................. 4551. El permetro de consolidacin.............................................. 4552. El proceso de obtencin de los estados financieros consolidados .. 4603. Presentacin de los estados financieros consolidados............ 4664. Solucin de ejemplos aplicando la normativa espaola ......... 468

    VIII. BIBLIOGRAFA ...................................................................... 473

    IIIX. NDICE DE CUADROS ........................................................... 475

    IIIX. NDICE DE EJEMPLOS ............................................................ 477

    MONOGRAFAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIN FINANCIERA

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  • 333

    CONSOLIDACIN DEESTADOS FINANCIEROS

    Vicente Condor LpezCatedrtico de la Universidad de Zaragoza

    Pilar Blasco BurrielProfesora Titular de la Universidad de Zaragoza

    I. INTRODUCCIN

    Uno de los fenmenos econmicos que caracteriza la evolucin de laempresa a lo largo del siglo XX y que contina con fuerza en la actuali-dad, metidos ya en el siglo XXI, es el aumento en la dimensin y la ten-dencia a la concentracin empresarial.

    La separacin entre propiedad y direccin propia de las sociedades,otorga a los administradores el control de la poltica de la empresa,posibilitando que el objetivo crecimiento se convierta en el motor de laactividad, con la misma fuerza que el objetivo de rentabilidad, en parteporque en algunos sectores uno y otro objetivo estn ligados y, enparte, porque los administradores de las compaas mejoran su propioestatus paralelamente a la dimensin e implantacin de la empresa.

    El aumento de la dimensin puede llevarse a cabo por medio de unode los dos caminos siguientes:

    1. Crecimiento interno, consistente en mejorar la utilizacin de losrecursos de que dispone la empresa y en el desarrollo de la poltica deinversiones necesaria financiada con recursos propios o/y acudiendo almercado de capitales.

    2. Crecimiento externo o concentracin empresarial, bien mediante laadquisicin parcial o total de empresas, incluidas las fusiones o absor-ciones de empresas, o bien mediante frmulas contractuales.

  • La eleccin de una u otra alternativa depende de diversos factores,entre los que la expectativa de mejores resultados es muy importante,pero no el nico. Factores cmo la inmediatez en la consecucin delos objetivos, sinergias, eliminacin de competencia, condicionanteslegales o administrativos, conflictos de direccin, sobredimensiona-miento, entre otros, tambin influyen en la decisin.

    Desde el punto de vista de lo que constituye el objeto de esta monogra-fa que el lector tiene entre sus manos, nos interesa la alternativa delcrecimiento externo, puesto que es en los procesos de concentracinde empresas, donde puede surgir la figura del grupo de empresas, enlos que se manifiesta la insuficiencia de la informacin contable indivi-dual como forma de reflejar la realidad del conjunto, surgiendo lanecesidad de contar con una informacin especfica conocida comoinformacin consolidada.

    La importancia de este tipo de informacin es cada vez mayor por lapropia proliferacin de grupos de empresas, su trascendencia econmi-ca y el nmero de agentes econmicos, acreedores, accionistas, inver-sores, administraciones pblicas, trabajadores, etc., afectados por ellos.Son muchos los factores y fuerzas que favorecen la tendencia a la agru-pacin empresarial, algunos internos, es decir surgidos en la propiaempresa, y otros externos, es decir que forman parte del entramadoeconmico social. Entre los primeros cabe citar la disminucin del ries-go mediante la diversificacin de actividades, el aumento de la eficien-cia y de la presencia en el mercado, la mejora en la capitalizacin delas acciones, la mejora en la captacin de recursos financieros, posi-bles beneficios fiscales, etc. Entre las fuerzas externas se pueden men-cionar la proliferacin de sociedades de capital, la ampliacin de losmercados y su internacionalizacin, el fuerte ritmo de desarrollo tecno-lgico y la profesionalizacin de los administradores. Todos estos fac-tores han impelido a la creacin de grupos econmicos, como formade superar los problemas de dimensin y racionalizacin de las empre-sas y, hoy en da, nadie duda de su enorme importancia econmica.

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  • Prueba de esta importancia es que las principales reformas contablesemprendidas en el entorno de la Unin Europea han empezado preci-samente por los grupos de sociedades. El Reglamento de la UE (UE,2002) relativo a la aplicacin de las Normas Internacionales deContabilidad (NIC) o Normas Internacionales de InformacinFinanciera (NIIF), aprobado en junio de 2002, establece que comomximo en el ao 2005 las sociedades europeas cuyos valores hayansido admitidos a cotizacin en un Mercado de Valores europeo y for-mulen cuentas consolidadas, stas debern estar elaboradas de acuerdoa las NIC/NIIF. En nuestro pas el Libro Blanco para la Reforma de laContabilidad en Espaa (ICAC, 2002), recomienda hacer extensivo esteplanteamiento al resto de grupos de sociedades1. As pues vemos cmolas iniciativas de reforma emprendidas tanto en Europa cmo enEspaa, y en otros pases, se ocupan de manera preferente de la infor-macin consolidada.

    Una vez expuestas las consideraciones anteriores relativas al fenmenode la concentracin empresarial y de su importancia, conviene precisarel concepto de grupo de empresas como elemento sobre el que gira elcontenido de esta obra. Nos ocuparemos de delimitar que situacionesson susceptibles de ser objeto de informacin consolidada, as cmo deestablecer las razones por las que este tipo de informacin es la quepermita reflejar fielmente la situacin econmico-financiera de deter-minadas formas de concentracin empresarial.

    1. Concepto de grupo de empresas

    Si consideramos al grupo de empresas como una unidad econmica, esdecir como sujeto econmico que acta en la consecucin de objeti-

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    1 La Ley 62/2003 de medidas fiscales, administrativas y de orden social, permite a losgrupos de sociedades sin valores cotizados, la aplicacin de las NIC a partir de 2005. Esdecir, los grupos no cotizados, podrn optar por aplicar normas internacionales o lasnormas nacionales.

  • vos econmicos, podemos aproximarnos a su conceptuacin acudien-do al concepto de empresa como unidad econmica. Desde esta pers-pectiva los rasgos tradicionales que definen a la empresa son los deconstituir una unidad de financiacin, produccin y decisin, enmarca-do todo ello en una unidad jurdica. Si ahora trasladamos esta idea algrupo de empresas observamos que su primera caracterstica es la ine-xistencia de unidad jurdica, puesto que el grupo est formado por unconjunto de unidades (personas) jurdicas, no existiendo tampoco uni-dad de financiacin ni unidad de produccin, quedando por tanto ni-camente como rasgo definitorio de estas unidades econmicas el relati-vo a la existencia de unidad en las decisiones del conjunto. As pues,desde un punto de vista econmico, es la unidad de decisin lo que vaa determinar la existencia o no de grupo, al margen de la forma en quese alcance.

    De acuerdo con ello podemos dar la siguiente definicin de grupo deempresas: Conjunto de empresas diferenciadas jurdicamente queconstituyen una realidad econmica distinta de las partes que lo forman,con un nico centro de decisin estratgico (Condor, 1988; p.56)

    En todas las normativas sobre estados financieros consolidados se hacemencin a la necesidad de direccin unificada, pero en ocasiones sematiza estableciendo la necesidad de existencia simultnea de domi-nio. Esto lleva al siguiente planteamiento alternativo en torno al con-cepto de grupo:

    En forma amplia que abarcara grupos de hecho y de derecho2, defi-nidos por la existencia de direccin unificada, incluyendo por tanto a:

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    2 Por grupo de derecho entendemos aquellos grupos de empresas cuyo vnculo permitea la sociedad dominante controlar a la participada por sus propios medios, es decir porejemplo porque tiene la mayora de los votos o porque mediante un contrato dispone detal poder; mientras que un grupo de hecho deviene cmo consecuencia de vnculos queper se no le otorgan tal poder, pero se dan determinadas circunstancias que lo permiten,por ejemplo la tpica situacin en una gran compaa con el accionariado muy dispersopermite a quien posea un porcentaje de acciones minoritario pero suficiente ejercer elcontrol.

  • a) Grupos de subordinacin: en los que se dan relaciones de domi-nio/control de una entidad sobre otra; bien entendido que de no existirdireccin unificada, a pesar de darse relaciones de dominio, no existi-ra el grupo.

    b) Grupos de coordinacin, en los que no se dan relaciones de control,

    En forma restringida que supone la necesidad de relaciones de con-trol, con lo que quedan excluidos los grupos de coordinacin.

    1.1. Presunciones de la existencia de grupo

    Ahora bien, el planteamiento que acabamos de efectuar, tiene dificulta-des de aplicacin prctica, pues en cualquier caso se pondr de mani-fiesto el problema de determinar objetivamente la existencia de unidadde direccin.

    Los medios de acceso al control de empresas son mltiples y variados,tales como la adquisicin de acciones, la dependencia tecnolgica ode suministros, etc., siendo cualquiera de ellos capaz de otorgar elpoder de decisin de una empresa sobre otra, pero a pesar de que exis-ten ndices para medir el grado de control obtenido por su concurso, setratan de ndices subjetivos y de difcil prueba en algunos casos, deaqu la necesidad de buscar o determinar algn instrumento til parapoder establecer razonablemente la existencia de unidad de direcciny por tanto de grupo.

    Estos instrumentos son lo que habitualmente se denomina presuncio-nes, que podemos agrupar de la siguiente manera: institucionales, con-tractuales y fcticas, es decir:

    a) Participaciones financieras (institucionales).

    b) Acuerdos mediante contratos (contractuales).

    c) Vnculos personales (fcticas).

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  • Participaciones financieras

    Constituyen el vnculo intersocietario ms tradicional y seguramente, apesar de las objeciones que se pueden plantear y que veremos a conti-nuacin, el que mayor seguridad ofrece para determinar la existenciade grupo como unidad econmica o incluso jurdica.

    Por medio de las participaciones financieras se propicia el grado decontrol necesario para que exista la unidad de direccin.

    Ahora bien, la participacin mantenida debe permitir el ejercicio decontrol efectivo (tanto de control). Es necesario, en este sentido, preci-sar una serie de trminos que pueden inducir a confusin. Nos referi-mos a los denominados tanto de participacin, tanto de control ytanto de participacin efectiva, que Gonzalo y Tua (1982) definen dela forma siguiente.

    Tanto de participacin: porcentaje sobre el total de acciones que lasociedad inversora posee de la presuntamente dependiente.

    Tanto de control: en la medida en que pueda cuantificarse, es el gradoen que una sociedad dominante ejerce su influencia efectiva sobre lasdecisiones de la dependiente, como consecuencia de la posicin relati-va que dominante y dominada ocupan en el conglomerado.

    Ahora bien, tambin debe precisarse que el tanto de control debe serejercido, no el que podra ejercerse. Por ello diferenciamos entre con-trol nominal y control efectivo.

    Control nominal: es el que refleja la capacidad de decisin de unasociedad sobre otra, como consecuencia de la posicin relativa queambas ocupan en el conglomerado.

    Control efectivo: es el que realmente puede ejercitarse; depende deotras circunstancias que eventualmente aparezcan en la situacin dehecho.

    Con estos planteamientos un control nominal minoritario puede con-

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  • vertirse en control efectivo y viceversa, un control nominalmentemayoritario puede resultar no efectivo por falta de ejercicio del mismo.

    Pensemos, por ejemplo, en la existencia del accionariado pasivo, esdecir, de aquellos accionistas cuyo comportamiento es neutral en lasdecisiones societarias. Estos accionistas frecuentemente no concurren alas asambleas o no tienen capacidad de coordinacin entre ellos y aun-que pueden tener cuantitativamente una relevancia significativa, no tie-nen capacidad de ejercer ningn control, lo que permite la posibilidadde ejercerlo a minoras cualificadas, sin poseer la mayora de los votos.

    De la misma manera, aunque esto es ms infrecuente, podemos pensaral menos tericamente, en el caso contrario, aquel en el que existiendola posibilidad de ejercer el control por el dominio mayoritario, no seejerza efectivamente.

    Desde el punto de vista del concepto de grupo de empresas basado enla unidad de decisiones y, en su caso del dominio, es evidentemente eltanto de control ejercido efectivamente lo relevante para la determina-cin de la existencia de estas entidades econmicas, al margen de quedeterminados mbitos normativos utilicen otros criterios.

    Tanto de participacin efectiva: Porcentaje del patrimonio y de losresultados que corresponden a una sociedad en funcin de la posicinrelativa que ocupa en el conjunto.

    En el ejemplo 1 puede observarse claramente como el control se deter-mina en funcin del tanto de control independientemente de la exis-tencia o no de la participacin directa en el capital de otra sociedad(caso de A sobre D) y de que la participacin efectiva sea la mayo-ritaria o no (caso de A sobre E).

    Vinculaciones contractuales

    Dentro de los vnculos de carcter contractual habra que diferenciaraquellos contratos cuyo fin no es explcitamente el dominio de una delas partes sobre la otra, tales como contratos de asistencia tcnica, con-

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  • cesin de licencias, etc., de aquellos otros por los que voluntaria yexplcitamente una empresa delega en otra la propia direccin, losdenominados contratos de dominio que regula la Ley sobre Sociedadespor Acciones de la Repblica Federal de Alemania.

    No cabe duda de que la existencia de un contrato del segundo tipocaracteriza plenamente al grupo tal y como lo definimos por la existen-cia de direccin unificada; por el contrario resulta siempre difcilmentedemostrable tal unidad de decisin en el caso de los mencionados enprimer lugar.

    Vinculaciones personales

    Es un procedimiento de control utilizado en la prctica con cierta fre-cuencia. Se da cuando en dos o ms sociedades las mismas personastoman decisiones decidiendo la poltica general de estas sociedades.

    Lgicamente si la direccin nica condiciona el grupo, la existencia degestores comunes hace presumir la existencia de grupo.

    En resumen, desde un punto de vista estrictamente econmico, el con-cepto de grupo de empresas basado en la existencia de unidad de deci-siones alberga cualquier situacin real de grupo de empresas. Sinembargo, la regulacin, ya sea legal, administrativa o contable, deter-minar distintas visiones de este concepto, quedando fuera o dentro delmismo unas u otras situaciones (es lo que hemos denominado en elcuadro I concepto jurdico de grupo), de manera que los efectos de laexistencia de grupo, surgirn de acuerdo a lo que la norma aplicabledefina como grupo, es decir tendremos tantas definiciones de grupo deempresas como normas se ocupen del asunto.

    La regulacin mercantil de los diferentes pases y/o reas econmico-polticas, establecen mecanismos de control y proteccin del mercadoy de los intereses concurrentes. En ocasiones, y cada vez con mayorfuerza, estos mecanismos se plantean y actan en presencia de los gru-

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  • pos de sociedades. Por ejemplo la publicidad de su existencia o medi-das encaminadas a garantizar la integridad del capital como son laslimitaciones en la reciprocidad de acciones, o de una forma ms parti-cular, en cuanto a que van dirigidas a intereses concretos, como porejemplo la responsabilidad de la dominante en las deudas de la depen-diente3; estas y otras cuestiones, algunas de las cuales se recogen en elcuadro II, se activan en diferentes mbitos normativos si existe ungrupo, si no lo hay, de acuerdo a la definicin aplicable en cadacaso, no hay que cumplir con tales requerimientos, aunque desde unpunto de vista conceptual estuviramos en la presencia de un grupo deempresas, si bien ajeno a la definicin legal aplicable.

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    3 No estamos refirindonos a ninguna regulacin mercantil concreta, espaola o no, sinoa cuestiones que aparecen en diferentes normativas.

    UNIDAD DE DECISIONES

    CUADRO IConceptos de grupo de empresas

    PRESUNCIONES

    Financieras Contractuales Personales

    Grupo(econmico)

    Grupo(jurdico/normativo)

    Situacin dedominio

    Situacin decoordinacin

  • 2. El grupo de empresas en la normativa del International AccountingStandard Board (IASB)

    La NIC 27 se ocupa de la preparacin y presentacin de los estadosfinancieros consolidados de los grupos de empresas organizados bajoel control de una entidad dominante. En esta norma se define el grupode empresas como el formado por una entidad dominante y todas susdependientes, establecindose la relacin de dominio-dependencia enbase al control que una entidad (dominante) ejerce sobre otra (depen-diente)4. As pues, claramente se observa la orientacin por un concep-to restringido de grupo de empresas, en la lnea tradicional de los dife-rentes pronunciamientos sobre consolidacin, quedando fuera del con-

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    1. GENERALES: Publicidad de su existencia Elaboracin y publicacin de informacin econmico-financiera Medidas para garantizar la integridad del capital (Participaciones recprocas)

    2. PARTICULARES Intereses minoritarios:

    - Derecho de retracto (para separarse de la sociedad)- Canje de acciones (de la sociedad matriz por las de la filial)- Indemnizaciones- ..

    Acreedores: - Responsabilizacin de las deudas de la sociedad filial- Asuncin de deudas por la sociedad matriz- Garantas a los acreedores de la sociedad filial- ..

    CUADRO IIEfectos de la existencia de grupo

    4 La terminologa utilizada se basa en la traduccin oficial de las NIC, de acuerdo asimis-mo con la traduccin oficial contenida en el Reglamento 1725/2003.

  • cepto y por tanto de la elaboracin de informacin consolidada losgrupos de coordinacin5.

    Aunque esta norma es la que se ocupa especficamente de los estadosconsolidados, existen una serie de cuestiones relacionadas especfica-mente con la informacin consolidada que son objeto de tratamientoen diferentes normas e interpretaciones, tal como queda reflejado en elcuadro III. De entre ellas destacan las NIC 28 y 31 que se ocupan delas inversiones en empresas asociadas y multigrupo respectivamente, esdecir las inversiones en empresas que son consideradas de una formaespecfica en los estados consolidados.

    Junto con este cuerpo normativo bsico relativo a la consolidacinexisten otras dos NIC que, no siendo especficamente de consolida-cin, recogen aspectos fundamentales en sta como son las cuestionesrelacionadas con las diferencias de valor surgidas en las adquisicionesde empresas (NIIF 3) y la valoracin del riesgo de cambio en un grupode empresas cuando en este existen inversiones en empresas extranje-ras (NIC 21). Todas estas normas sern objeto de anlisis en lo quesigue. Sin embargo hemos credo ms oportuno tratarlas de una formaconjunta, desde el punto de vista de las caractersticas del proceso deconsolidacin y obtencin de los estados consolidados, en lugar deconsiderarlas de forma independiente.

    Desde este punto de vista trataremos a continuacin los plantea-mientos de las NIC relativos a la informacin consolidada, tratandoen primer lugar las cuestiones relativas a la configuracin delPermetro de consolidacin y, en segundo lugar, las relativas a lastcnicas de consolidacin y formulacin de estados financieros con-solidados.

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    5 Posibilidad recogida entre las opciones contempladas por la Sptima Directiva (UE,1983). Slo algunos estados miembros han hecho uso de esta opcin. La aplicacin real-izada de la Sptima Directiva por los estados miembros puede verse en Condor, (1992).

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    6 Los autores han optado por analizar las normas internacionales en su versin actual, esdecir recogiendo las revisiones efectuadas de las normas relativas a consolidacin, en lasque se han incorporado muchas de las cuestiones contempladas en los documentosconocidos cmo Proyectos de mejora (IASB, 2002), as cmo la nueva NIIF 3 que susti-tuye a la NIC 22. Por tanto, el lector deber tener en cuenta que la versin de estas nor-mas actualmente recogida en el Reglamento de la UE, no coincidir en algunos puntos.

    NIC 21 (IASB, 2003): Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la mone-da extranjera

    NIC 27 (IASB, 2003): Estados financieros consolidados y separadosNIC 28 (IASB, 2003): Inversiones en empresas asociadasNIC 31 (IASB, 2003): Intereses en negocios conjuntosNIIF 3 (IASB, 2004): Combinaciones de negocios

    INTERPRETACIONES A LAS NORMAS DE CONTABILIDAD (SIC):

    Interpretacin n 7: Introduccin del euroInterpretacin n 12: Consolidacin en entidades de propsito especialInterpretacin n 13: Entidades bajo control conjunto. Aportaciones no monetarias

    de los partcipes

    CUADRO IIINormas internacionales relativas a consolidacin6

  • EJEMPLO 1: Tantos de participacin y control

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    D E

    70% 60%

    A

    B C

    60% 26% 25%

    Tanto de Tanto de Participacinparticipacin control efectiva

    A en B 70 70 70

    A en C 60 60 60

    A en D --- Directa --- ---

    A travs de B 60 70 x 60 / 100 = 42

    Total 60

    A en E 26 Directa 26

    A travs de C 25 (26 + 60 x 25) / 100 = 41

    Total 51

    B en D 60 0 30 x 60 / 100 = 18

    D en D 40 0 40

    C en E 25 0 40 x 25 = 10

    E en E 49 0 49

  • II. EL PERMETRO DE CONSOLIDACIN

    El cuadro IV (Condor, 1996) esquematiza la secuencia para la deter-minacin del permetro de consolidacin. De acuerdo con l, lasecuencia a seguir es la siguiente. En primer lugar determinar los vn-culos de control entre la sociedad dominante y sus dependientes, loque nos define el grupo de empresas, que va a ser la entidad o sujetocontable a partir del cual se establece la obligacin de formular esta-dos consolidados, para a continuacin, en caso de que la respuestasea positiva, una vez consideradas las posibles dispensa de la obliga-cin de consolidar, introducir el resto de cuestiones que nos determi-narn el permetro de consolidacin, es decir la existencia de otrasinversiones (empresas asociadas y multigrupo), las posibles exclusio-nes de sociedades inicialmente consideradas a efectos de consolida-cin, y la aplicacin final de los diferentes mtodos y/o procedimien-tos de consolidacin.

    1. Definicin del grupo de sociedades

    Como se ha indicado, la NIC 27 define el grupo de empresas como elformado por el conjunto de la dominante y sus dependientes, cuyasrespectivas definiciones son las siguientes (NIC 27, prrafo 6):

    Empresa dominante: es una entidad que posee una o ms dependien-tes.

    Empresa dependiente: Es una entidad controlada por otra entidad(dominante)

    As pues, es el control lo que caracteriza el concepto de grupo deempresas, definido en la norma de la siguiente manera:

    Control: Es el poder de dirigir las polticas financiera y de explotacinde una entidad, para obtener beneficios de sus actividades.

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  • Es por tanto la capacidad de decisin que una empresa tiene sobreotra, lo que lleva a incluir los recursos de esta ltima en las cuentasconsolidadas de la entidad dominante, si bien la norma establece unaspresunciones, es decir indicios de que existe el control, aunque debe-mos insistir en que el fundamento de la existencia del grupo no est enlas presunciones sino en la existencia de control, se trata de un claroejemplo de la priorizacin del principio del fondo sobre la forma, sub-yacente en el conjunto normativo de las NIC.

    Las presunciones recogidas en la NIC 27 (prrafo 13) son las siguientes:

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    CUADRO IVDeterminacin del permetro de consolidacin

    DEFINICIN DEL GRUPO

    OBLIGACIN DE CONSOLIDAR

    CONSOLIDACION

    NO

    ESTABLECIMIENTO DE LASRELACIONES EXISTENTES

    % participacinOtros aspectos

    S

    Otras inversiones Exclusiones Mtodos de consolidacin

    Permetro de consolidacin

  • a) Cuando la entidad dominante posee, directa o indirectamente a tra-vs de otras dependientes, ms de la mitad de los derechos de voto deotra entidad, salvo que, por circunstancias excepcionales, puedademostrarse claramente que tal posesin no constituye control.

    La posibilidad de la prueba en contrario abunda en la priorizacin delfondo sobre la forma, se trata de que por encima de los aspectos forma-les, la existencia de grupo y por consiguiente, la formulacin de cuen-tas consolidadas es necesaria cuando los responsables de la elabora-cin de la informacin contable de una empresa tienen la capacidadde decidir sobre determinados recursos econmicos y financieros ubi-cados en diferentes empresas.

    Por otra parte, conviene destacar otras dos cuestiones, relativas al cm-puto de los derechos de voto.

    La NIC 27 deja claro que se trata de la capacidad de controlar dere-chos de voto no de su titularidad jurdica, ni de su cuantificacin entrminos de derechos patrimoniales. En la introduccin hacamos refe-rencia a una serie de trminos: tanto de participacin, tanto de con-trol y tanto de participacin efectiva, quedando claro que es lo quedenominbamos tanto de control el criterio relevante a los efectos dela existencia de grupo y de la elaboracin de informacin consolidada,al margen de la cuantificacin de derechos patrimoniales.7

    En el ejemplo 1 puede verse como la sociedad A tiene un tanto de par-ticipacin efectiva del 42% en la sociedad D y del 41% en la sociedadE, pero en ambos casos ostenta un tanto de control mayoritario, del60% y del 51% respectivamente; de acuerdo con las NIC, salvo algunacircunstancia excepcional que comentaremos ms adelante, ambassociedades son del grupo y se consolidarn por integracin global.

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    7 Aunque esto parezca obvio, no obstante existen casos de normas en las que es la par-ticipacin efectiva el criterio determinante para la calificacin de grupo. As, por ejemp-lo, la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS) espaola, exige para la calificacin de grupofiscal y por tanto para acogerse al Rgimen de Declaracin Consolidada (LIS, 1995) latenencia de un 75% de participacin efectiva.

  • En esta misma lnea se inserta el criterio recogido en la NIC 27 (prrafo14) donde se establece que si una entidad posee opciones de comprasobre acciones u otros instrumentos financieros, tales como obligacio-nes convertibles u otros similares, que tengan la posibilidad, si se ejer-cen o convierten, de modificar los derechos de voto posedos por laposesin directa o indirecta de acciones, deben tenerse en cuenta paradeterminar la existencia de control. Es decir deben computarse losderechos potenciales, junto con los actualmente posedos.

    b) Cuando la entidad dominante posee, directa o indirectamente atravs de otras dependientes, la mitad o menos de los derechos devoto de otra empresa, si ello supone:

    i) Poder sobre ms de la mitad de los derechos de voto en virtud deacuerdos con otros inversionistas.

    ii) Poder de direccin en virtud de acuerdos o disposiciones regla-mentarias.

    iii) Poder de nombrar o revocar a la mayora de los miembros delrgano de administracin y el control de la entidad se ejerce pordicho rgano.

    iv) Poder de controlar la mayora de los votos en las reuniones delrgano de administracin y el control de la entidad se ejerce pordicho rgano.

    Estos indicios determinan que en todas aquellas situaciones en las queuna empresa controle el rgano de administracin de otra, existe elcontrol a efectos de considerar a esta ltima como dependiente; seapor medio de acuerdos con otros partcipes (i), por disponer de accio-nes con tales derechos (iii), por el mero ejercicio de los derechos osten-tados (iv), es el caso frecuente de grandes compaas en las que bastala posesin de un porcentaje relativamente pequeo de los votos paranombrar a la mayora de los consejeros, como consecuencia de la dis-persin del accionariado. No se trata por tanto de disponer de la mayo-

    CONSOLIDACIN DE ESTADOS FINANCIEROS

    349

  • ra de los votos, sino de tener el porcentaje de votos necesario paraejercer el control. La NIC 27 tambin contempla como indicio de con-trol la existencia de determinados contratos o en general acuerdos, queotorgan a una empresa la capacidad de decidir sobre otra (ii).

    Por ltimo, en la delimitacin del concepto de grupo de empresas, espreciso aclarar que la NIC 27, en ningn momento circunscribe la exis-tencia de grupo a una determinada forma social o jurdica de las enti-dades implicadas, es decir implcitamente, en lo relativo a este aspecto,el planteamiento de la norma es universal.

    En este sentido resulta destacable el nfasis que hace la norma, en elcaso de las Entidades de Cometido Especial ECE. Cada vez es ms fre-cuente que determinados objetivos de la empresa se desarrollen pormedio de la creacin de entidades de muy diversas caractersticas, queen ocasiones tienen la forma de sociedades de capital y en otras no;que a veces tienen personalidad jurdica y en otras no. Se trata de

    El CONCEPTO DE GRUPO SE BASA EN EL CONTROL

    PRESUNCIN DE CONTROL:a) Si la dominante controla directa o indirectamente ms de la mitad de los votos

    de otra (salvo prueba en contrario en circunstancias excepcionales)

    b) Si posee la mitad o menos de los votos, si ello supone:i. Poder sobre la mayora de los votos en virtud de acuerdosii. Poder de direccin en virtud de acuerdos o disposiciones reglamentariasiii. Poder de nombrar o revocar a la mayora de los miembros del rgano de

    administraciniv. Poder de controlar la mayora de los votos en las reuniones del rgano de

    administracin.

    CUADRO VEl concepto de grupo

    MONOGRAFAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIN FINANCIERA

    350

  • empresas creadas con un objetivo concreto y perfectamente definido.Asimismo las modalidades de participacin pueden ser muy variadas,pudiendo ir desde participaciones en capital, deuda o derechos de par-ticipacin. A este tipo de entidades se refiere la SIC 12 como ECE. Deforma esquemtica pueden apreciarse las caractersticas de estas enti-dades en el cuadro 6.

    Ejemplos de este tipo de empresas seran las creadas para desarrollaractividades I+D, titulizacin de activos u otras. El problema que enocasiones aparece, relacionado con la pertenencia o no al grupo deeste tipo de entidades, es que pueden estar sujetas a condiciones lega-les que establecen claras limitaciones a la actuacin discrecional desus rganos de administracin.

    En estos casos, no previstos por la NIC 27, las empresas implicadasdeben ser consolidadas cuando las relaciones de estas con la empresaque consolida (dominante) indique la existencia de control.Obviamente los indicios previstos en la NIC 27 resultan aplicables,pero junto con ellos tambin deben considerarse los siguientes (SIC 12,prrafo 10), basados en cuatro aspectos, relativos a las actividades, latoma de decisiones, los beneficios y los riesgos:

    1. Actividades: cuando se han desarrollado bsicamente en nombre ybeneficio de la empresa que consolida.

    2. Toma de decisiones: cuando la empresa que consolida tiene deforma sustancial el poder de decisin para obtener beneficios de laECE, ya sea durante el desarrollo de la actividad o por haber estableci-do previamente las polticas de la empresa (autopilotaje8).

    CONSOLIDACIN DE ESTADOS FINANCIEROS

    351

    8 La SIC 12 (prrafo 1) define autopilotaje de la siguiente manera:Las ECE operan con frecuencia de una manera predeterminada, de forma que la empre-sa no tiene autoridad explcita en el proceso de toma de decisiones sobre las actividades

  • 3. Beneficios: cuando la empresa que consolida tiene los derechos paraobtener la mayora de los beneficios y, por tanto, est expuesta a losriesgos consiguientes.

    4. Riesgos: cuando la empresa que consolida asume la mayora de losriesgos inherentes o residuales a la propiedad o residuales relativos a laECE o a sus activos con el objeto de obtener beneficios o ventajas desus actividades.

    Entidades creadas para objetivos concretos y perfectamente definidos.

    Pueden tener o no forma jurdica de sociedad.

    Se constituyen bajo acuerdos legales que imponen limitaciones estrictas a surgano de administracin

    Las modalidades de participacin son variadas (deuda, fondos propios, derechos

    CUADRO VICaractersticas de las ECEs

    MONOGRAFAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIN FINANCIERA

    352

  • El apndice de la SIC 12 incluye una gua (que no forma parte de la NIC),que desarrolla los anteriores indicios y que se puede ver esquemticamenteen el cuadro 7. De nuevo encontramos patente la filosofa de las NIC, laprevalencia de la esencia del fondo sobre la forma. En el tema que estamosanalizando, por encima de la forma jurdica, de los modelos organizativoso de los instrumentos utilizados para la consecucin de los objetivos perse-guidos, se trata de incluir en las cuentas consolidadas todos aquellos recur-sos que son objeto de control por la empresa que consolida.

    1. ACTIVIDADES La ECE provee financiacin a largo plazo o para las operaciones ms importantes La ECE suministra los bienes y servicios para las operaciones ms importantes

    2. TOMA DE DECISIONES Se tiene el poder unilateral para la disolucin de la ECE . Poder de modificar las normas de funcionamiento de la ECE Poder de veto en los cambios que se propongan para su funcionamiento.

    3. BENEFICIOS Se posee el derecho a obtener la mayora de los beneficios de la entidad Se posee el derecho a obtener la mayora de las distribuciones de patrimonio

    pactadas de antemano o procedentes de la liquidacin de la entidad.

    4. RIESGOS Si los dems partcipes no poseen una participacin significativa en los activos

    netos de la ECE. Si los dems partcipes no tienen derecho a participar en los beneficios futuros de

    la ECE. Si los dems partcipes no estn expuestos de forma sustancial a los riesgos inhe-

    rentes a los activos o a las operaciones de la ECE. Si los dems partcipes reciben sustancial y principalmente, beneficios equivalen-

    tes al rendimiento que obtendra un prestamista, ya posean instrumentos dedeuda o de capital.

    CUADRO VIIIndicadores de control sobre una ECE (Apndice SIC 12)

    CONSOLIDACIN DE ESTADOS FINANCIEROS

    353

  • 2. Dispensa de la obligacin de consolidar

    Tal como se aprecia en el cuadro 4 es la entidad que denominamosgrupo la que genera la obligacin de formular estados financieros con-solidados, dado que la informacin contable individual de las empresasque lo forman no slo es insuficiente para presentar de forma razona-ble su situacin econmica-financiera y sus resultados, sino que puedefalsear la realidad. Sin embargo, en ocasiones puede ser igualmenterazonable no elaborar esta informacin.

    Estas causas pueden ser variadas, la forma social de la sociedad domi-nante, el tamao del grupo o la pertenencia a otro grupo de empresasson los motivos que incluyen las diferentes normativas como justificati-vos para la no elaboracin de la informacin consolidada.

    En el caso de la NIC 27 (prrafo 10) consecuentemente con los princi-pios del marco conceptual, solamente se considera no consolidable,salvando el principio de importancia relativa, aquellos subgrupos9 cuyasociedad dominante est participada en su totalidad. o en caso de tra-tarse de una entidad parcialmente poseda, los socios minoritarios debi-damente informados no hayan presentado oposicin a la no formula-cin de estados consolidados por parte de la entidad dominante.

    Para poder aplicar tal dispensa se exige que la entidad dominante delsubgrupo no tenga sus valores (deuda o instrumentos de capital) coti-zados o estn en proceso de tenerlos.

    Por otro lado, esta dispensa lleva implcito el hecho de que la entidaddominante ltima o alguna dominante intermedia publique estadosfinancieros consolidados de acuerdo con las NIC.

    Si el objetivo de los estados consolidados, desde el planteamiento delas NIC, es presentar la informacin financiera del grupo como si se tra-

    MONOGRAFAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIN FINANCIERA

    354

    9 Entendemos por subgrupo el conjunto formado por una empresa dominante y susdepen-dientes, en el que la dominante es a su vez dependiente de otra empresa.

  • tara de una sola empresa, sin tener en consideracin los lmites legalesde las entidades independientes que lo forman, para satisfacer las nece-sidades de informacin de los usuarios de los estados financieros de laempresa dominante, es consecuente que salvo situaciones en las queprcticamente no existen otros usuarios interesados que el inversormayoritario o que los minoritarios lo autoricen, siempre se formulenestados consolidados11. El ejemplo 2 ilustra la casustica examinada.

    3. Otras cuestiones a considerar

    Tal y como puede observarse en el cuadro 4, una vez determinada laexistencia de un grupo de sociedades, a partir del cual aparece la nece-sidad u obligacin de publicar informacin consolidada, antes de plan-tearse la aplicacin de las tcnicas de consolidacin que conducir a laformulacin de los estados consolidados, queda un paso intermedio enel proceso relativo a la configuracin del permetro de consolidacin. Sibien es cierto que las NIC no hacen referencia a este concepto12, impl-citamente se haya contenido desde el momento en que para la elabora-cin de los estados consolidados, una vez determinado el grupo, lasNIC 27, 28 y 31, establecen una serie de criterios para la incorporacinde determinadas sociedades en las que la sociedad dominante y/o susdependientes, tienen cierta capacidad de influencia y cuando estas mis-mas normas plantean una serie de situaciones bajo las cuales las socie-dades inicialmente contempladas para la aplicacin de los mtodos deconsolidacin quedan finalmente excluidas de los mismos.

    CONSOLIDACIN DE ESTADOS FINANCIEROS

    355

    11 Es destacable que la NIC no contempla el tamao del grupo a efectos de la no formu-lacin de estados consolidados.

    12 Las NOFCAC, por ejemplo, si que lo utilizan, con la siguiente definicin: El permetrode consolidacin estar formado por las sociedades que forman el conjunto consolidable(aqullas a las que se les aplica los mtodos de integracin global o proporcional) y porlas sociedades a las que les sea de aplicacin el procedimiento de puesta en equivalen-cia (1991, art. 15).

  • As pues las NIC contemplan las siguientes cuestiones que conducen alo que conocemos como Permetro de consolidacin:

    a) Otras inversiones distintas a las dependientes

    b) Aplicacin concreta de los mtodos de consolidacin

    c) Exclusiones de la consolidacin de determinadas empresas

    3.1. Inversiones distintas de las empresas dependientes

    Al proyectarse la influencia de la empresa dominante ms all de laspropias empresas a las que controla ha sido necesario hacer extensivala consolidacin a las denominadas empresas asociadas y empresasmultigrupo, si bien utilizando procedimientos distintos al empleadocon las empresas dependientes. En ambos se casos se trata de inversio-nes en empresas sobre las que se tiene cierta capacidad de influir sinque sta llegue a ser determinante.

    La integracin global supone la agregacin del 100% de los activos,pasivos, gastos e ingresos de una empresa, en los estados contables desu empresa dominante, an cuando la participacin sea inferior al100%. Esto resulta adecuado cuando se tiene el control puesto que, almargen de los derechos patrimoniales, se tiene la capacidad de deci-sin sobre el total de los activos y operaciones de la entidad participa-da. No sucede lo mismo, sin embargo, con otras participaciones queno otorgan en control, sino tan slo una cierta capacidad de influencia.En estos casos recurrimos a mtodos diferentes, ya que , desde unpunto de vista econmico, no tendra sentido la agregacin global derecursos sobre los que no se tiene capacidad de decidir.

    3.1.1. Empresas asociadas

    La empresa asociada puede definirse como aquella inversin realizadacon vocacin de permanencia en empresas sobre la que, sin formar

    MONOGRAFAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIN FINANCIERA

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  • parte del grupo, se ejerce una influencia significativa en su gestin porlas empresas del grupo, sin que esta influencia suponga el control desus operaciones.

    Sobre el concepto de empresa asociada encontramos casi total coinci-dencia, en los diferentes mbitos normativos, en concreto la NIC 28(prrafo 2) establece la siguiente definicin:

    Una asociada es una entidad en la que el inversor posee influenciasignificativa, pero no es una empresa dependiente ni un negocio con-junto para el mismo.

    Complementariamente se define la influencia significativa como (NIC 28,punto 2): El poder de intervenir en las decisiones de poltica financiera yde operaciones de la empresa participada, sin llegar a controlarlas.

    Resulta destacable que la nueva versin de la NIC 28 plantea la noaplicacin de la citada norma a las entidades asociadas participadaspor sociedades de capital-riesgo, fondos de inversin y otras entidadessimilares, en las que debe utilizarse el criterio del valor razonable, deacuerdo con la NIC 39.

    De la misma manera que para hacer prctico el concepto de grupo sehaca necesario el establecimiento de presunciones, tambin aquresulta necesario acudir a indicios o presunciones para determinar queexiste influencia significativa.

    En las distintas normativas, se suele establecer el 20 por 100 del capitalo de los derechos de voto como porcentaje que hace presumir su exis-tencia.

    La NIC 28 plantea tambin la posesin, directa o indirecta a travs deempresas dependientes, del 20% (NIC 28, punto 6) o ms de los dere-chos de voto de la sociedad participada, si bien con un matiz, la presun-cin de influencia significativa por la posesin del 20% de los votos nose aplica si el inversionista puede demostrar claramente la inexistencia

    CONSOLIDACIN DE ESTADOS FINANCIEROS

    357

  • de tal influencia. De igual modo la posesin de una participacin inferioral 20%, presupone la inexistencia de influencia significativa, salvo que elinversionista pueda demostrar la existencia de tal influencia.

    Para el cmputo de los derechos de voto, igual que para determinar laexistencia de control en el caso de las sociedades dependientes, debenconsiderarse los efectos de la existencia de derechos potenciales.

    De nuevo vemos como lo relevante es el fondo por encima de laforma. Si en el caso del grupo lo fundamental era el ejercicio del con-trol por encima de la forma de obtenerlo, en este caso se trata de si uninversor tiene una cierta capacidad de influir de forma significativa, porencima de las participaciones de capital o derechos de voto posedos.

    En el ejemplo 3 pueden observarse distintas situaciones en las que lapresuncin del 20% es determinante o no para calificar a una empresacomo asociada. En l se utiliza como elemento indicativo la participa-cin en el consejo de administracin. Evidentemente cuando unasociedad tiene representacin en el rgano de gobierno de otra, parecerazonable presumir la existencia de influencia significativa, y viceversa.

    El caso de la representacin en los rganos de gobierno de las socieda-des, no es sino un ejemplo de diferentes mecanismos que pueden per-mitir influir en las decisiones de otra empresa.

    Representacin en el rgano de administracin

    Participacin en el proceso de fijacin de polticas

    Transacciones de importancia entre el inversionista y la participada

    Intercambio de personal directivo

    Suministro de informacin tcnica esencial

    CUADRO VIIIIndicios de influencia significativa

    MONOGRAFAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIN FINANCIERA

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  • En este sentido la NIC 28 (prrafo 7) recoge una serie de indicios enuna variada gama de circunstancias que el lector puede ver en el cua-dro 8 que ayudan, especialmente desde el punto de vista de un usuarioexterno a la entidad, por ejemplo para fijar pruebas de auditoria enca-minadas a determinar la existencia del vnculo de asociacin, a deter-minar la posible existencia de influencia significativa, al margen de laposesin de participaciones en el capital.

    As pues, a efectos de informacin consolidada vemos como se ampliael mbito de la consolidacin ms all de lo que es el conjunto forma-do por las empresas del grupo, con la inclusin de las empresas asocia-das, que se incluyen en las cuentas consolidadas habitualmente por elprocedimiento conocido como puesta en equivalencia, sobre el quevolveremos ms adelante.

    3.1.2. Empresas multigrupo

    Para acabar de completar el permetro de consolidacin, todava hemosde incluir una nueva figura. Nos referimos a las denominadas filialescomunes, empresas multigrupo o empresas multidependientes. Se tratade empresas en las que su direccin se comparte con otros partcipes.

    La NIC 31 Intereses en Negocios Conjuntos, se ocupa de la presenta-cin de informacin financiera en negocios bajo control conjunto,independientemente de cual sea la forma jurdica concreta bajo la quese desarrollan las actividades del negocio conjunto. Se trata de un plan-teamiento que trasciende a lo que en nuestro pas se denomina empre-sa multigrupo13.

    La definicin de negocio conjunto recogida en la NIC 31 (prrafo 3) esla siguiente: Es un acuerdo contractual en virtud del cual dos o ms

    CONSOLIDACIN DE ESTADOS FINANCIEROS

    359

    13 Las NOFCAC definen sociedad multigrupo, a los efectos de la consolidacin, cmoaquellas sociedades no incluidas cmo sociedades dependientes, que participan en elcapital social, conjuntamente con otra u otras ajenas al mismo (1991, art. 4).

  • participantes emprenden una actividad econmica que se somete acontrol conjunto.

    Bajo esta definicin se recogen diferentes formas de negocios conjuntos,tipificados por la NIC como: operaciones controladas conjuntamente,activos controlados conjuntamente y entidades controladas conjunta-mente, cuyas caractersticas bsicas pueden verse en el cuadro 9.

    Todos ellos tienen en comn las siguientes caractersticas:

    a) Tienen dos o ms participantes ligados por un convenio contractual, y

    b) El convenio contractual establece la existencia de control conjunto.

    OPERACIONES CONTROLADAS CONJUNTAMENTE:

    Implican tan slo el uso de activos y otros recursos de los participantes en elmismo, y no la constitucin de entidad distinta.

    Ejemplo: Dos o ms partcipes combinan sus operaciones, recursos y experiencia,con la finalidad de fabricar, producir y distribuir un producto especfico (p.e. unaaeronave).

    ACTIVOS CONTROLADOS CONJUNTAMENTE:

    Control conjunto sobre activos aportados o adquiridos para cumplir determinadosobjetivos de un negocio conjunto, que no implica la creacin de entidad distinta alos partcipes.

    Ejemplo: Redes elctricas, telefnicas, cada partcipe utiliza para sus servicios la redcompartida, soportando los costes en la proporcin convenida.

    ENTIDADES CONTROLADAS CONJUNTAMENTE:

    Negocio conjunto que implica la creacin de una entidad distinta a los partcipes,en la que estos toman una participacin.

    Ejemplo: Los anteriores si los recursos puestos en comn se ponen bajo el amparode una empresa creada al efecto bajo control comn.

    CUADRO IXFormas de negocios conjuntos

    MONOGRAFAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIN FINANCIERA

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  • CONSOLIDACIN DE ESTADOS FINANCIEROS

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    Las dos primeras formas de control conjunto, operaciones y activos, tie-nen en comn que no se organizan bajo la cobertura de una entidadjurdica independiente, mientras que la tercera, entidades controladasconjuntamente, se caracteriza por ser una actividad organizada pormedio de una empresa con personalidad jurdica propia. Este ltimotipo de entidades bajo control conjunto coincide bsicamente con elconcepto tradicional de empresa multigrupo.

    Desde un punto de vista del concepto de consolidacin yuxtaposicinde estados contables individuales (Montesinos, 1983) la ausencia depersonalidad jurdica nos lleva a considerar solamente el caso de lasentidades bajo control conjunto como empresas pertenecientes al per-metro de consolidacin, ya que los otros dos casos de negocios con-juntos presentan una problemtica contable que no es exclusiva de laconsolidacin14. As, por ejemplo, uno de los aspectos ms caractersti-cos de la consolidacin, como es la eliminacin inversin-fondos pro-pios, es exclusivo de esta forma de negocio conjunto, ya que en lasotras formas de control conjunto no es necesaria esta eliminacin, antela inexistencia de participacin en capital.

    De cualquier forma el aspecto ms significativo de estos negocios es loque los califica como conjuntos que no es sino el concepto de con-trol conjunto, definido por la NIC 31 (prrafo 3) como: El acuerdo,contrado contractualmente, de compartir el control sobre una activi-dad econmica.

    Es la existencia del acuerdo contractual lo que distingue a las inversio-nes que implican control conjunto de otras inversiones en las que semantiene influencia significativa, empresas asociadas.

    14 Sin embargo, desde un punto de vista prctico, teniendo en cuenta que el tratamientoen los estados consolidados es el mismo, todos los comentarios que se hagan de ahora enadelante relativos a las empresas multigrupo o entidades bajo control conjunto son exten-sivos al resto de formas de negocios conjuntos, al margen del tratamiento que se d aestas actividades en las cuentas individuales de los partcipes.

  • El acuerdo contractual debe establecer claramente el control comparti-do entre los partcipes, de manera que ninguno de ellos puede contro-lar unilateralmente la actividad desarrollada, puesto que de ser as,estaramos ante una empresa dependiente, caso de tratarse una empre-sa con personalidad jurdica.

    En el cuadro 15 se recogen las cuestiones que suele contener, segn laNIC 31 (prrafo 10) (entidades bajo control conjunto), un acuerdo deestas caractersticas.15

    As pues, en el permetro de consolidacin se incluirn, junto a lasempresas del grupo, las empresas asociadas y las empresas multigrupo.

    3.2. Mtodos de consolidacin

    Los mtodos utilizados para recoger en cuentas consolidadas la infor-macin relativa a las empresas incluidas en el permetro de consolida-cin son los conocidos tradicionalmente como Integracin global,

    Actividad, duracin, y obligaciones de informacin del negocio conjunto.

    Nombramiento del rgano de gestin, as cmo los derechos de voto de los par-tcipes.

    Aportaciones de capital de los partcipes.

    Reparto entre los partcipes de la produccin, los ingresos, los gastos o los resul-tados del negocio conjunto.

    CUADRO XContenido de los acuerdos contractuales sobre control conjunto

    MONOGRAFAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIN FINANCIERA

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    15 Las NOFCAC recogen cmo presunciones el derecho de veto de los partcipes o quelos establezcan los estatutos.

  • Integracin proporcional y Puesta en equivalencia, si bien estosltimos no son exclusivos de los estados consolidados ya que la valora-cin de inversiones por puesta en equivalencia o procedimientos simi-lares se utiliza en los estados individuales en ciertos mbitos normati-vos, incluidas las propias NIC, si bien con matices que ms adelantecomentaremos; igualmente la integracin proporcional16, si bien encasos muy particulares, tambin se usa en los estados individuales.

    En cualquier caso, dado que en los estados consolidados se plantea lautilizacin de estos mtodos para sociedades del grupo, asociadas ymultigrupo, nos referiremos a ellos en adelante como mtodos de con-solidacin.

    El mtodo de integracin global consiste bsicamente en sustituir elvalor contable de la inversin en una sociedad, por el 100% de losactivos y pasivos ubicados en la misma, cualquiera que sea el porcen-taje de participacin mantenido. La utilizacin de este mtodo est jus-tificada cuando el inversor detenta el control de la empresa participadaan cuando no ostente todos los derechos patrimoniales sobre talesrecursos. De aqu que este mtodo se reserve, como ya indicamos, parala consolidacin de las empresas dependientes.

    El mtodo de integracin proporcional consiste bsicamente en susti-tuir en el valor contable de la inversin en una sociedad, por el porcen-taje de los activos y pasivos ubicados en la misma, que representa laparticipacin mantenida. La utilizacin de este mtodo est justificadacuando el inversor junto con otros partcipes comparten el control de laentidad y se espera utilizar sus recursos y/o rendimientos en proporcina la participacin detentada. De aqu que este mtodo se reserve parala consolidacin de las empresas multigrupo.

    CONSOLIDACIN DE ESTADOS FINANCIEROS

    363

    16 Por ejemplo en Espaa, las adaptaciones sectoriales del PGC para los sectores de laconstruccin e inmobiliario incluyen este mtodo para valorar las inversiones en determi-nados negocios en participacin.

  • Por ltimo, el mtodo de puesta en equivalencia se reserva para aque-llas inversiones en las que se tiene una cierta capacidad de influir, esdecir para valorar las inversiones en empresas asociadas. Este mtodoconsiste bsicamente, con diversos matices y aspectos concretos, enactualizar el valor de la inversin para recoger los rendimientos obteni-dos en la sociedad participada, al margen de la poltica de dividendosseguida por la empresa. Se entiende que al tratarse de un tipo deempresas en las que se influye en su gestin, en los estados consolida-dos, y en su caso tambin en los individuales, este procedimiento esmejor reflejo de la gestin realizada que la valoracin por precio deadquisicin.

    As pues, inicialmente tendramos el siguiente esquema de aplicacinde los mtodos de consolidacin:

    Grupo v Integracin global

    Multigrupo v Integracin proporcional

    Asociadas: v Puesta en equivalencia

    Sin embargo, las normas de consolidacin contemplan situaciones queintroducen ciertas reconsideraciones sobre el esquema anterior, espe-cialmente como consecuencia del objetivo perseguido, la obtencin dela imagen fiel del grupo, por ello se contemplan situaciones en las quese deben excluir empresas de la aplicacin del mtodo inicialmenteprevisto, como veremos en el punto siguiente.

    Al margen de las exclusiones que, como hemos dicho, comentaremosen el apartado siguiente, en ocasiones las normas no se decantan porun nico mtodo para cada tipo de empresas del permetro de consoli-dacin. As, por ejemplo la NIC 31 (prrafos 30 y 38) establece la utili-zacin del mtodo de integracin proporcional o como mtodo alter-nativo la puesta en equivalencia para las entidades bajo control con-junto. Posicin que se explica si recordamos que hasta la versin revi-sada en el ao 2000 las NIC no contemplaban, dentro de la tradicin

    MONOGRAFAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIN FINANCIERA

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  • anglosajona17, la utilizacin del mtodo de integracin proporcional.La versin actual recoge, al igual que haca la anterior, la convenienciadel uso de la consolidacin proporcional porque refleja mejor la esen-cia y la realidad econmica de la participacin en la entidad bajo con-trol comn. (NIC 31, prrafo 40).

    3.3. Exclusiones de la consolidacin

    Una vez que se ha definido el permetro de consolidacin, es decir unavez que se han identificado todas las relaciones interempresariales quedeben ser consideradas a la hora de proceder a determinar la entidadcontable objeto de consolidacin, es el momento de considerar a suvez situaciones que exijan replantear la definicin terica inicial delconjunto de empresas a consolidar y el mtodo de consolidacin final-mente aplicable. Es decir, no todas las empresas tomadas en considera-cin inicialmente son consolidadas definitivamente, algunas quedarnexcluidas ya que pueden darse determinadas circunstancias que moti-ven algn reajuste.

    La NIC 27 sigue el criterio de excluir empresas de la aplicacin delmtodo que les corresponde de acuerdo a su vinculacin con la socie-dad dominante, cuando el vnculo es formal. Planteamiento que tam-bin se recoge en las NIC 28 y 31.

    En los tres casos, las NIC 27 (prrafo 16), 28 (prrafo 13) y 31 (prrafo2), establecen la excepcin del criterio general (integracin global,puesta en equivalencia e integracin proporcional/puesta en equivalen-cia, respectivamente), cuando: el control (en el caso de una empresadependiente) o la participacin (asociadas o entidades bajo controlconjunto) sea temporal, es decir la inversin ha sido adquirida con laintencin de ser enajenada dentro de los doce meses siguientes y seest buscando de forma activa un comprador.

    CONSOLIDACIN DE ESTADOS FINANCIEROS

    365

    17 Las NOFCAC tambin contemplan esta opcin.

  • La justificacin de recoger en los estados consolidados por medio demtodos de consolidacin las inversiones en determinadas empresas,est en que tales inversiones se han realizado con el objeto de contro-lar o participar en sus actividades y gestin, sino es as, si no hay inten-cin de permanencia en la inversin, el que formalmente se den losindicios que presuponen el vinculo descrito, no justifica la utilizacinde los mtodos de consolidacin, siendo consideradas tales inversionescomo activos mantenidos para su negociacin, valorndose de acuerdoa los criterios previstos por la NIC 39 Instrumentos financieros:Reconocimiento y medicin.

    Una cuestin interesante recogida en la NIC 28 es la utilizacin delmtodo de puesta en equivalencia en los estados financieros individua-les del inversor, independientemente de que elabore o no estados con-solidados.

    Por otro lado, aunque no se contempla como causa de exclusin, laNIC 27 (prrafo 21) y la NIC 28 (prrafo 10) establecen una reservarelativa a la prdida de control o de influencia significativa, generada ono por cambios en el nivel de propiedad, que puede ocurrir cuandouna dependiente o asociada se encuentren sometidas al control de ungobierno, tribunal, administrador o regulador, as como cuando segenere como resultado de un acuerdo contractual.

    Asimismo, la NIC 31 (prrafo 8) recoge la posibilidad de que el controlconjunto no pueda ejercerse como consecuencia de restricciones lega-les, quiebra o por la existencia de restricciones duraderas en la posibili-dad de transferir fondos al partcipe. No obstante matiza que cuandodndose dichas circunstancias dicho control conjunto continua, estoshechos no justifican el no contabilizar los negocios conjuntos de acuer-do con dicha norma.

    Las NIC relativas a consolidacin no hacen mencin, al hablar deexclusiones, de la importancia relativa como causa de exclusin, adiferencia por ejemplo de las NOFCAC, que la contempla expresamen-te. Sin embargo, de acuerdo con el marco conceptual de las NIC este

    MONOGRAFAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIN FINANCIERA

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  • es un principio general que, evidentemente, tambin resulta aplicable ala utilizacin de los mtodos consolidacin.

    Un motivo de exclusin que ha sido objeto de debate durante muchosaos es el que se deriva de la diferencia de actividades entre una ovarias sociedades dependientes y la sociedad dominante.18

    La NIC 3, sustituida por la NIC 27, hasta 1989 recoga esta exclusin,al igual que la normativa estadounidense recogida en el AccountingResearch Bulletin (ARB) n. 51 (AICPA, 1959) hasta 1987 que fuemodificada por el Statement on Financial Acconting Stndard (SFAS)n 94 (FASB, 1987).

    Tambin desde el punto de vista doctrinal19 se ha discutido esta cues-tin poniendo en el debate los conocidos argumentos relativos a lasdesventajas derivadas de combinar recursos adscritos a actividadesdiferentes frente a las ventajas, desde el punto de vista de las caracters-ticas cualitativas de la informacin contable, de incluir todos los recur-sos gestionados sobre bases unificadas.

    Sin embargo, desde hace ya algunos aos el debate se decant clara-mente, as lo constatan los planteamientos de los principales pronun-ciamientos tales como el FASB y el IASB, a favor de la inclusin detodas las sociedades dependientes en los estados consolidados, porquelo contrario implica, en ocasiones, dejar fuera del balance importantesrecursos. Cualquier proceso de agregacin, y la obtencin de un balan-ce lo es, implica una cierta prdida de informacin al resumir a unaspocas partidas la compleja realidad de una empresa o un grupo. En

    CONSOLIDACIN DE ESTADOS FINANCIEROS

    367

    18 Las NOFCAC permiten para determinado tipo de sociedades dependientes (entidadesfinancieras y de seguros) la utilizacin del mtodo de integracin global o la puesta enequivalencia. Sin embargo, a partir de 2005, de acuerdo con las disposiciones recogidasen la Ley de Medidas fiscales, administrativas y de orden social (2003) se elimina estaopcin, al igual que otras exclusiones actualmente recogidas.

    19 Vanse: (Blasco y Labrador, 1992), Blasco (1997), (Condor, 1988), (Heian y Thies,1989) y (Mohr, 1988).

  • este sentido los argumentos favorables a la exclusin de estas empresaspierden fuerza, mientras que los inconvenientes de ese modo de actua-cin la cobran. La problemtica de la informacin por actividades deberesolverse mediante procedimientos que no lleven a la exclusin delbalance y de la cuenta de resultados de las magnitudes procedentes delas empresas del grupo con actividades diferentes.

    La NIC 27 (prrafo 20) no solamente sigue este planteamiento sino queadems expresamente se menciona que no se excluye de la consolida-cin a una dependiente cuando sus actividades son diferentes a las delresto del grupo.

    Como resumen de lo dicho, en el cuadro XI se sintetiza el permetro deconsolidacin de acuerdo a los planteamientos establecidos por lasNIC relativos a consolidacin.

    En resumen, a partir de las sociedades consideradas en el proceso deconsolidacin, dependientes, asociadas y multigrupo, teniendo encuenta las exclusiones analizadas y la aplicacin especfica en cadacaso de los mtodos de consolidacin, llegamos a la definicin delpermetro de consolidacin que podemos definir como el inventariodefinitivo de las empresas a consolidar.

    En definitiva lo que se plantea es una clasificacin de las inversionesfinancieras mantenidas por la empresa, en base a la cual se informasobre ellas en los estados individuales y en los consolidadas por procedi-mientos diferentes, de acuerdo a la naturaleza e importancia de las mis-mas. Desde simples participaciones sobre las que no hay que dar ningu-na informacin adicional a su reflejo en el balance, hasta inversiones decontrol cuya existencia implicar la incorporacin del 100% de losrecursos en ellas ubicados en las cuentas consolidadas del inversor.

    Teniendo en cuenta la posibilidad de que determinadas empresas seexcluyan de la consolidacin por las razones comentadas, el conjuntoresultante es lo que denominamos Permetro de consolidacin. El ejem-plo 5 ilustra un caso de configuracin del permetro de consolidacin.

    MONOGRAFAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIN FINANCIERA

    368

  • En el cuadro XII se puede apreciar de forma sinttica la composicindel permetro de consolidacin a partir de la importancia de las inver-siones financieras mantenidas por las empresas del grupo.

    CONSOLIDACIN DE ESTADOS FINANCIEROS

    369

    CUADRO XIEl permetro de consolidacin en las NIC

    (*) Excepto excluidas (1) Tratamiento preferente (2) Tratamiento permitido

    Sociedades dependientes* Integracin global

    Multigrupo* Integracin proporcional

    Asociadas* Puesta en equivalencia

    CUADRO XIIConfigruacin del permetro de consolidacin

    - Simples participaciones (X), sobre las que no seproporciona ninguna informacin en las cuentasindividuales.

    - Participaciones relevantes (Y), sobre las que se pro-porciona informacin adicional en las cuentasindividuales.

    - Empresas asociadas, multigrupo y del grupo que,adems de lo anterior, forman parte del permetrode consolidacin.

    M

    X

    Y

    A(1)

  • EJEMPLO 2: Dispensa de subgrupos. Enunciado

    A la vista de las participaciones entre sociedades recogidas en el esquema anterior,determinar cules de ellas pueden considerarse empresas dominantes y cules deellas debern formular estados consolidados, teniendo en cuenta los datos siguien-tes:

    a) Los socios minoritarios de B se han opuesto a la NO formulacin de estadosconsolidados, as cmo una parte de los de la sociedad C que representan el10% del capital

    b) La sociedad Y cotiza en la Bolsa de Roma

    c) Sobre la sociedad D se contemplan dos hiptesis:

    c.1) sociedad asociada

    c.2) sociedad dependiente

    MONOGRAFAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIN FINANCIERA

    370

    AEdimburgh (UK)

    B (92%)Barcelona

    C (52%)Zurich (Suiza)

    F (98%)Huesca

    L (75%)Lleida

    Y (100%)Catania (Italia)

    E (80%)Zaragoza

    H (100%)Lisboa (Portugal)

    D (40%)Vitoria

    G (99%)Pau (Francia)

  • CONSOLIDACIN DE ESTADOS FINANCIEROS

    371

    EJEMPLO 2: Dispensa de subgrupos. Solucin propuesta

    I) Empresas dominantes:

    a) Sociedad A: Controla directa o indirectamente al resto de sociedades, exceptoa la sociedad D y a la sociedad G, en la hiptesis (c.1), ya que, en estesupuesto, no se tiene control de la sociedad D, no es por tanto dependiente yno se controla a travs de ella a la sociedad G.

    En la hiptesis (c.2) el control de la sociedad A se extiende a todas las socieda-des.

    b) Sociedad B:

    i. Hiptesis (c.1): Las sociedades Y, C, E, F, H y L son dependientessuyas

    ii. Hiptesis (c.2): Las sociedades Y, C, D, E, F, G, H y L sondependientes suyas

    c) Sociedad Y: Las sociedades E y H son dependientes suyas

    d) Sociedad C: Las sociedades F y L son dependientes suyas

    e) Sociedad D: La sociedad G es dependiente suya

    f) Sociedad E: La sociedad H es dependiente suya

    g) Sociedad F: La sociedad L es dependiente suya

    II) Obligacin de consolidar:

    a) Sociedad A: No es subgrupo, por tanto debe formular estados consolidados.

    b) Sociedad B: Es una sociedad dominante que a su vez se trata de una sociedaddependiente, integrada en un grupo mayor del que se formulan estados consoli-dados, por lo tanto podra aplicarse la dispensa por subgrupo. Sin embargo, losminoritarios se han opuesto a que no se formulen los estados consolidados delsubgrupo, as pues la sociedad B deber formular sus estados consolidados.

    c) Sociedad Y: Es una sociedad dominante que a su vez es dependiente, partici-pada en su totalidad por la sociedad B, integrada, por tanto, en un grupomayor del que se formulan cuentas consolidadas. Sin embargo, la sociedad Ycotiza en Bolsa no pudindose acoger a la dispensa, a pesar de estar participadapor otra en un 100%.

  • MONOGRAFAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIN FINANCIERA

    372

    d) Sociedad C: Se trata de una sociedad dominante que a su vez es dependiente,donde un porcentaje de los socios minoritarios han mostrado su oposicin a lano elaboracin de estados consolidados por parte de C, por lo tanto no puedeaplicarse la dispensa por subgrupo.

    e) Sociedad D: En la hiptesis (c.1), no estamos ante un subgrupo, por lo tantono hay posibilidad de dispensa.

    En la hiptesis (c.2), se trata de una sociedad dominante que a su vez es depen-diente, donde los socios minoritarios no han mostrado su oposicin, en conse-cuencia puede aplicarse la dispensa por subgrupo.

    Esta dispensa podra seguir aplicndose aunque la sociedad B no formularaestados consolidados, siempre que la sociedad A, es decir la dominante ltimadivulgue tal informacin.

    f) Sociedad E:

    Se trata de una sociedad dominante que a su vez es dependiente, donde lossocios minoritarios no han mostrado su oposicin, por lo tanto puede aplicarsela dispensa por subgrupo.

    g) Sociedad F:

    Podemos aplicar lo establecido para la sociedad E.

  • CONSOLIDACIN DE ESTADOS FINANCIEROS

    373

    EJEMPLO 3: Dispensa de subgrupos. Enunciado

    La sociedad A mantiene las participaciones de capital que se indican en el esque-ma adjunto. Se dispone adems de la siguiente informacin:

    a) La mayora de los miembros del consejo de administracin de la sociedad Ehan sido nombrados por ella.

    b) En la sociedad G no tiene representantes en el consejo de administracin.

    - Las sociedades B y C se considerarndependientes ya que se posee ms del50% de los derechos de voto y no hayinformaciones que indiquen la existenciade prueba en contrario relativa a la presun-cin de control derivada de la posesin dederechos de voto.

    - La sociedad E es dependiente puestoque se controla a la mayora del rgano degobierno de la sociedad, a pesar de noposeer la mayora de los derechos de voto.

    - Las sociedades D y F deben conside-rarse asociadas por la presuncin derivada

    de la posesin de ms del 20% de losderechos de voto.

    - La sociedad G puede no ser aso-ciada, a pesar de que se posee unaparticipacin del 25%, puesto que elhecho de no tener representacin enel consejo de administracin puedeindicar la ausencia de capacidad deinfluir.

    - La sociedad H no es dependiente, yaque est participada por la sociedad D ala que A no controla.

    EJEMPLO 3: Solucin propuesta

    A

    B (100%) C (52%) D (40%) E (22%)

    G (25%) H (60%)F (25%)

  • MONOGRAFAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIN FINANCIERA

    374

    EJEMPLO 4: Acuerdos contractuales. Enunciado

    A partir de los datos del ejemplo 3, supongamos que la sociedad F se constituyjunto con otros partcipes para acometer un tramo de autopista licitado por unaadministracin pblica. Los partcipes tienen establecidos acuerdos que otorganigual derechos de voto en la toma de decisiones, las aportaciones financieras a rea-lizar y sobre el reparto, proporcional a sus aportaciones, de costes y beneficios.

    EJEMPLO 4: Acuerdos contractuales. Solucin propuesta

    Bajo estas premisas, la sociedad F es una empresa multigrupo, a diferencia delcaso anterior en el que la calificbamos de asociada.

  • CONSOLIDACIN DE ESTADOS FINANCIEROS

    375

    EJEMPLO 5: Permetro de consolidacin. Enunciado

    Del conjunto de sociedades mercantiles ubicadas en Espaa, salvo las que se indicaexpresamente lo contrario, indicadas en la tabla 1 en la que se recogen los porcentajesde participacin que representan idnticas proporciones sobre los derechos de voto, sedispone de la siguiente informacin:

    a) La participacin que la sociedad B ostenta en la sociedad C le ha permitido nom-brar durante dos aos consecutivos a la mayora de los administradores, que siguen for-mando parte del Consejo de Administracin en la fecha a la que se refieren las cuentasconsolidadas.

    b) Las sociedades A,D y F cotizan en Bolsa, el resto no lo hacen.

    c) La sociedad R es una entidad financiera con domicilio en Hamburgo (Alemania)tiene firmado un acuerdo con la sociedad S, mediante el cual detenta la capacidad dedirigir sus polticas financiera y de gestin.

    d) En los estatutos de la sociedad O, con forma jurdica de Agrupacin de IntersEconmico (AIE), se establece la gestin conjunta entre las sociedades N, Y y Z.

    e) La sociedad I est sometida a intervencin judicial.

    f) Sobre la sociedad Q, no se tiene ninguna capacidad de influir.

    g) La participacin en la sociedad M se adquiri en una coyuntura de mercado de pre-cios bajos, con el objeto de obtener plusvalas en su enajenacin a corto plazo.

    h) Los accionistas minoritarios de las sociedades C y R se han opuesto a la NO for-mulacin de estados consolidados. DETERMINAR:

    1) El permetro de consolidacin encabezado por la sociedad A, indicando las socie-dades que forman el grupo, asociadas y multigrupo, as cmo los mtodos y procedi-mientos de consolidacin aplicables en cada caso.

    2) Teniendo en cuenta que no ha habido ninguna manifestacin de socios minoritariossolicitando la formulacin de cuentas consolidadas parciales, indicar cuales de estassociedades tienen que formular cuentas consolidadas.

  • MONOGRAFAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIN FINANCIERA

    376

    Tabla 1. Porcentajes de participacin

    B C D E F G H I J K L M N O P Q R S X

    A 0,95 0,1 1 1 0,7 0,4 0,8

    B 0,35

    C 0,6 0,1

    D 0,3 0,8

    G 0,6 0,7

    H 0,3

    K 0,6

    L 0,2

    N 0,3

    P 0,8

    R 0,25

    Y 0,4

    Z 0,3

  • CONSOLIDACIN DE ESTADOS FINANCIEROS

    377

    Tabla 2. Esquema de participaciones

    1) Permetro de consolidacina) Tipificacin de las sociedades:

    i. Dependientes: B, C, D, , G, H, I, K, L, N, R ,S y Xii. Asociadas: E, J, M, Piii. Multigrupo: O

    b) Dependientes excluidas: I (en el supuesto que la intervencin impida el control de lasociedad)

    c) Asociadas excluidas: M (control temporal, siempre que se vayan a enajenar las accio-nes en un plazo inferior a doce meses)

    d) Ajenas al permetro de consolidacin: F y Qe) Integracin global: sociedades dependientes, excepto If) Integracin proporcional: sociedad multigrupog) Puesta en equivalencia: Asociadas, excepto M

    2) Sociedades obligadas a formular cuentas consolidadas:a) Sociedades dominantes: A, B, C , D, G, K, P y Rb) Dispensadas por subgrupo: B , G y K (participadas en el 100%)c Deben formular cuentas consolidadas las sociedades A, C, D ,P y R

    EJEMPLO 5: Permetro de consolidacin. Solucin propuesta

    A

    B(0,95)

    C(0,1) A y(0,35)B

    G(1)

    K(1)

    N(0,7)

    P(0,4)

    R(0,8)

    H(0,6)

    I(0,7)

    L(0,6)

    O(0,3)

    Q(0,8)

    S(0,25)

    D(0,6)

    F(0,1)

    X(0,8)

    E(0,3)

    Y ZJ

    (0,3)m

    (0,2)

  • III. EL PROCESO DE OBTENCIN DE LOS ESTADOS CONSOLIDADOS

    En el cuadro XIII puede observarse de forma esquemtica la secuen-cia para obtener los estados consolidados a partir de los individualesde las sociedades del permetro de consolidacin. Analizaremos enprimer lugar el mtodo de integracin global, puesto que los otrosmtodos se pueden considerar, desde el punto de vista de la tcnicade la consolidacin, como casos particulares de ste. En los epgra-fes posteriores analizaremos tan slo las particularidades que presen-tan el mtodo de integracin proporcional y el de puesta en equiva-lencia.

    1. El mtodo de integracin global

    La preparacin de estados financieros consolidados por el mtodo deintegracin global, supone la agregacin lnea a lnea de las ...cuen-tas de naturaleza similar dentro de los activos, pasivos, patrimonioneto, ingresos y gastos (NIC 27, prrafo 22). Sin embargo, la simpleagregacin de saldos no representa la imagen fiel del grupo, dadoque pueden existir divergencias en los estados contables individualesy adems porque en ellos puede haber saldos que corresponden aoperaciones internas entre las empresas del grupo. Si el balance con-solidado, por ejemplo, debe representar la situacin econmico-financiera del grupo frente a terceros, ello exige eliminar cualquierdivergencia existente en los balances, de partidas relativas a la utili-zacin de diferentes polticas contables en las empresas implicadas,as como aislar y eliminar cualquier elemento contenido en los balan-ces que no representen posiciones frente a terceros y que sean conse-cuencia de operaciones internas. Las fases del proceso de consolida-cin de homogeneizacin y eliminaciones se ocupan de estosaspectos.

    MONOGRAFAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIN FINANCIERA

    378

  • 1.1. Homogeneizaciones

    A diferencia de las NOFCAC, la NIC 27 es poco exhaustiva en todo loque son operaciones de la consolidacin, as en relacin a las posiblesdivergencias existentes en la elaboracin de los estados individuales,slo hace mencin a dos causas de divergencia: por la fecha de cierre(NIC 27, prrafo 26 y 27) y por la utilizacin de polticas contablesdiferentes (NIC 27, prrafos 28 y 29).

    En cuanto a la fecha de cierre se permite una diferencia hasta un mxi-mo de tres meses con la fecha de cierre de la dominante, efectuando,en su caso, ajustes para recoger el efecto de transacciones u otrosacontecimientos significativos ocurridos entre ambas fechas de cierre.En el caso de una divergencia temporal mayor resulta necesario la ela-boracin de estados contables referidos a la fecha de cierre de la domi-nante a efectos de la consolidacin. El cuadro XIV representa de formaesquemtica este criterio.

    CONSOLIDACIN DE ESTADOS FINANCIEROS

    379

    CUADRO XIIIProceso para la obtencin de estados consolidados

    Permetro deconsolidacin

    ESTADOSINDIVIDUALES

    ESTADOSCONSOLIDADOS

    HOMOGENEIZACIN AGREGACIN ELIMINACIONES

  • En el caso de prcticas contables diferentes el criterio general es quelos estados consolidados deben prepararse aplicando criterios unifor-mes, lo cual exige la realizacin de ajustes encaminados a corregir lasdivergencias.

    La NIC no dice expresamente que estos criterios sean los de la empresadominante, sin embargo, es lo que se desprende de la filosofa que ins-pira la consolidacin en las NIC, que no es otra que la de considerarlos estados consolidados como una ampliacin de los estados de ladominante.

    El cuadro XV representa de forma esquemtica los criterios anteriores.

    1.2. Eliminaciones por transacciones internas

    Tal y como indicbamos en el punto anterior, la NIC 27 no entra endetalle de como llevar a cabo los ajustes para la eliminacin de opera-ciones internas, excepto en lo relativo a la diferencia de consolidacin,que trataremos en un apartado especfico. Respecto al resto de elimina-ciones se limita a establecer20 que los saldos derivados de transaccio-nes intergrupo, ingresos y gastos deben ser eliminados totalmente.

    En el caso concreto de las prdidas intergrupo, se hace referencia a laposibilidad de que pueden ser el exponente de un deterioro que deberreconocerse en los estados consolidados.

    No se dice expresamente si la eliminacin de los resultados internos,cuando el origen de la operacin est en una dependiente, afecta o noa los socios externos, sin embargo en el prrafo 33, al hablar de la pre-sentacin de los intereses minoritarios, la norma establece que....deben presentarse por separado los intereses minoritarios en las

    MONOGRAFAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIN FINANCIERA

    380

    20 En el caso de las NOFCAC, a lo largo de diez artculos, se trata de forma exhaustiva losajustes derivados de transacciones internas, partiendo de un criterio general igual al delas NIC. Las NIC se limitan a establecer este criterio general.

  • prdidas o ganancias del grupo. Las prdidas o ganancias del gruposlo cabe ser interpretadas como el resultado consolidado una vez con-sideradas las eliminaciones que afecten a los resultados, por lo tantolos minoritarios participan de las eliminaciones efectuadas con origenen su sociedad de acuerdo a la proporcin que les corresponda. El cua-dro XVI resume estos criterios.

    CONSOLIDACIN DE ESTADOS FINANCIEROS

    381

    CUADRO XIVCriterio para la homogeneizacin por fecha cierre diferente

    CONSOLIDACIN

    CON operacionessignificativas

    CONTABILIZAR

    SIN operacionessignificativas

    CUENTASESPECFICAS

    Ms de 3 meses

    IGUALFecha de cierre Sociedad

    DOMINANTE

    DISTINTAFecha cierre Sociedad

    DOMINANTE

    Fecha cierre Sociedad DEPENDIENTE

    Menos de 3 meses

  • ELIMINACION:

    Beneficios: 100% del resultado interno

    Prdidas: a) 100% del resultado interno

    b) Si son indicativo de un deterioro deber reconocerse en losestados consolidados

    IMPUTACIN:

    Proporcional entre mayora y minora

    CUADRO XVICriterios de eliminacin de resultados por operaciones internas

    MONOGRAFAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIN FINANCIERA

    382

    CUADRO XVCriterio para la homogeneizacin por polticas contables diferentes

    CONSOLIDACIN

    Homogeneizar

    Criterios contablesSociedad DEPENDIENTE

    IGUALSociedad DOMINANTE

    DISTINTOSSociedad DOMINANTE

  • 1.3. Eliminacin inversin-patrimonio neto21

    La NIC 27 (prrafo 22) define la eliminacin inversin-patrimonio netode la siguiente forma: Se elimina el valor en libros de la inversin dela dominante en cada dependiente, con la porcin del patrimonio netode la dependiente marcado por el porcentaje de dominio

    De forma matemtica lo podemos representar como:

    x%M FIm/f - Nf = D (ecuacin 1)Im/fCoste de adquisicin x %. Porcentaje de participacinNf....Patrimonio neto de la dependiente en la fecha

    de la inversinD... Diferencia de consolidacin22

    El anlisis de la diferencia de consolidacin plantea una serie de pro-blemas que hemos agrupado en los siguientes temas:

    1) Fechas a considerar para realizar la eliminacin

    2) Coste de adquisicin

    3) Reconocimiento de activos y pasivos

    4) Diferencia inasignable

    5) Intereses minoritarios

    CONSOLIDACIN DE ESTADOS FINANCIEROS

    383

    21 Hemos preferido utilizar el trmino patrimonio neto al tradicional fondos propios,porque el segundo es un concepto cerrado, definido en el PGC, que no coincide con elde patrimonio neto utilizado en las NIC, definido ...la parte residual de los activos de laempresa, una vez deducidos todos sus pasivos.

    22 En la terminologa de las NOFCAC, D se denomina diferencia de primera consoli-dacin, es decir la diferencia entre precio de adquisicin y porcentaje de patrimonioneto, antes de la imputacin de la diferencia entre el valor razonable y los valores conta-bles de los activos y pasivos adquiridos.

  • 1.3.1. Fechas a considerar para realizar la eliminacin

    Para realizar correctamente la eliminacin inversin-patrimonio neto,es imprescindible que los valores comparados (el de la inversin y eldel patrimonio neto) sean homogneos, ya que de lo contrario la dife-rencia resultante carecera de significado.

    Adems la fecha considerada para efectuar la eliminacin tambindetermina:

    a) El momento desde el que se deben incorporar a los estados consoli-dados, los resultados obtenidos por la sociedad adquirida.

    b) El valor razonable de los activos y pasivos adquiridos.

    c) Cualquier diferencia inasignable23 surgida de la adquisicin.

    En este sentido la NIIF 3 (prrafo 25) establece que ... es la fecha en laque la adquirente obtiene el control de la empresa.

    Sin embargo, puede darse la circunstancia de que antes de convertirse enempresa dependiente, la empresa participada puede tener la condicinde asociada y consolidarse por el mtodo de puesta en equivalencia; enesta situacin, la determinacin de los valores razonables de activos ypasivos, as como el reconocimiento de un fondo de comercio, se deter-mina teniendo en cuenta su anterior condicin de asociada, es decir enla fecha en que se aplica el mtodo de puesta en equivalencia.

    Aun cuando no sea as, es decir an cuando no cumpla el requisito deasociada, la NIIF 3 (prrafo 58) tambin considera que deben recono-cerse los valores razonables de activos y pasivos, as como el reconoci-miento de un fondo de comercio, en la fecha de cada compra.

    Supongamos, por ejemplo, que una sociedad se ha convertido endependiente de otra, despus de cuatro adquisiciones en momentos

    MONOGRAFAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIN FINANCIERA

    384

    23 De momento utilizaremos este trmino de forma genrica, cualquiera que sea su signo.

  • diferentes, tal y como se muestra en el cuadro XVII; en el que pode-mos, de forma matemtica observar las implicaciones del planteamien-to descrito. En l hemos supuesto, para simplificar, que en las sucesivasadquisiciones coinciden el valor contable y el valor razonable de losactivos y pasivos adquiridos.

    La hiptesis bajo la que se plantea dicho cuadro es que I1 representauna participacin poco relevante (por ejemplo un 1%), I2 ya es de cier-ta importancia (por ejemplo de un 15%), I3 la convierte en asociada(por ejemplo 10%) y, por ltimo I4 lleva a convertir a la empresa parti-cipada en dependiente (por ejemplo un 25%).

    Segn los criterios de la NIIF 3 una vez que la empresa se convierte enasociada y, en cuentas consolidadas, se le aplica el mtodo de puestaen equivalencia, debemos tener en cuenta la segunda inversin realiza-da, a efectos de clculo del valor equivalente de la inversin, resulta-dos obtenidos, etc., lo que nos lleva a que en los resultados del ejerci-cio 3 incorporaremos las variaciones patrimoniales producidas entre lasegunda y la tercera inversin, por el porcentaje que corresponda, alvalor de la inversin.