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MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y OPERACIONES DE COBERTURA por Felipe M. Herranz Martín (Coordinador) Profesor Doctor de la Universidad Autónoma de Madrid Alicia Costa Toda Profesora Titular de la Universidad de Zaragoza Constancio Zamora Ramírez Profesor Titular de la Universidad de Sevilla Con la colaboración de: María Machota Blas Profesora Titular de la Universidad de Murcia MONOGRAFÍA 12

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  • MONOGRAFAS SOBRE LAS NORMASINTERNACIONALES DE INFORMACIN FINANCIERA

    INSTRUMENTOSFINANCIEROS DERIVADOS

    Y OPERACIONES DECOBERTURA

    por

    Felipe M. Herranz Martn (Coordinador)Profesor Doctor de la Universidad Autnoma de Madrid

    Alicia Costa TodaProfesora Titular de la Universidad de Zaragoza

    Constancio Zamora RamrezProfesor Titular de la Universidad de Sevilla

    Con la colaboracin de:

    Mara Machota BlasProfesora Titular de la Universidad de Murcia

    MONOGRAFA 12

  • 11

    NDICE

    III. INTRODUCCIN .................................................................. 131. Los enfoques del IASB y del trabajo del JWG ........................ 152. Los IAS 32 y 39. su proceso de aceptacin .......................... 22

    III. CONCEPTO Y TIPOLOGA DE LOS INSTRUMENTOSFINANCIEROS DERIVADOS ................................................... 261. Concepto ........................................................................... 272. Tipologa ........................................................................... 29

    III. MBITO Y ALCANCE ............................................................. 351. Empresas obligadas (los sujetos) .......................................... 372. Subyacentes (los objetos) .................................................... 383. Tipologa del contrato (los instrumentos) ............................. 394. Variables de exposicin (los riesgos) ................................... 405. Operaciones de cobertura contempladas (las estrategias) ...... 41

    IV. TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS ................................................... 431. Reconocimeinto de los derivados ........................................ 43

    1.1. Reconocimiento inicial ................................................ 431.2. Baja de instrumentos derivados .................................... 47

    2. Valoracin de los instrumentos financieros derivados .......... 482.1. Medicin inicial de los instrumentos financieros

    derivados .................................................................... 502.2. Valoracin posterior de los instrumentos financieros

    derivados .................................................................... 512.3. Consideraciones acerca de la determinacin del valor

    razonable .................................................................... 522.4. Tratamiento contable de las diferencias obtenidas ......... 58

    3. Caso particular de los derivados incorporados ..................... 594. Informacin a divulgar ........................................................ 68

    IV. OPERACIONES DE COBERTURA ............................................ 701. Requisitos de la contabilidad de cobertura .......................... 73

    1.1. Elementos y operaciones que pueden ser objetode cobertura ................................................................ 75

    1.2. Instrumentos que pueden utilizarse en la cobertura ....... 80

    Pgs.

  • 1.3. Evaluacin de la eficacia de la cobertura ...................... 841.4. La documentacin ....................................................... 96

    2. Contabilidad de cobertura de valor razonable ...................... 982.1. La contabilidad de cobertura a travs de la opcin de

    valor razonable........................................................... 1162.2. Coberturas de valor razonable de tipos de inters

    sobre las carteras de instrumentos financieros ............... 1183. Contabilidad de cobertura de flujos de efectivo ................... 1204. Contabilidad de cobertura de inversiones netas en moneda

    extranjera .......................................................................... 1395. Evolucin de la contabilidad de coberturas en un

    futuro prximo ................................................................... 143

    APNDICE: FUNCIONAMIENTO DE LOS DERIVADOS ................... 145

    BIBLIOGRAFA .............................................................................. 166

    MONOGRAFAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIN FINANCIERA

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  • 13

    INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOSY OPERACIONES DE COBERTURA*

    Felipe M. Herranz Martn (Coordinador)Profesor Doctor de la Universidad Autnoma de Madrid

    Alicia Costa TodaProfesora Titular de la Universidad de Zaragoza

    Constancio Zamora RamrezProfesor Titular de la Universidad de Sevilla

    Con la colaboracin de:

    Mara Machota BlasProfesor Titular de la Universidad de Murcia

    I. INTRODUCCIN

    Es muy posible que la regulacin contable de los instrumentos financie-ros derivados sea una de las materias ms controvertidas a la que losprincipales rganos emisores de normas contables, tanto internaciona-les como locales, tratan de dar respuesta con enormes dificultades eimportantes retrasos.

    Las prcticas seguidas hasta hace poco por la mayora de los pases nocontemplaban la valoracin peridica de los instrumentos financierosderivados. Por ello, figuraban por su coste de adquisicin (en el casode las opciones) o eran considerados como operaciones fuera de balan-ce, cuando no exista dicho coste de adquisicin (generalmente en lasoperaciones a plazo, los futuros y las permutas).

    * Esta monografa trata de contribuir a la divulgacin y comprensin de algunas Normasdel IASB en sus versiones actuales, pero obviamente no las sustituye ni modifica. Por lotanto, las empresas obligadas debern utilizar directamente dichas normas. Los autorespresentan sus opiniones e interpretaciones personales de las Normas comentadas, quepueden diferir de las opiniones de las organizaciones a las que pertenecen.

  • De esta forma, slo se tena en cuenta el efecto producido por el deri-vado en el momento de su liquidacin que en los casos de coberturanormalmente coincida con el momento en el que se realizaba o liqui-daba la operacin principal con la que estaba vinculado.

    En las normas ms recientes, los derivados se valoran peridicamentede acuerdo con su valor razonable que representa su valor de mercadoo equivalente, pero el efecto de las diferencias de valoracin, cuandoexiste una cobertura, normalmente se aplica a resultados en la mismaforma en la que lo haga la operacin principal con la que el derivadoest vinculado, en la medida en que resulte eficaz.

    Es decir, no parece que existan dudas en cuanto a la valoracin de losinstrumentos financieros derivados (tanto el FASB como el IASB handeclarado como principio que el valor razonable es el nico mtodorelevante para realizar la medicin peridica de los derivados) peroexisten dificultades importantes para decidir el destino de las diferen-cias obtenidas en sus valoraciones sucesivas.

    De una u otra forma, los diferentes mtodos de contabilidad de cober-turas han tenido y tienen como objetivo reducir la volatilidad de losresultados tratando de hacer coincidir el efecto del elemento cubierto yel derivado de cobertura, cuando se da una vinculacin de tal naturale-za cumpliendo las condiciones establecidas.

    Para ello, generalmente se establecen reglas a seguir para contabilizar lasoperaciones principales con las que los derivados pudieran estar vincula-dos, cuando nos encontramos con un caso concreto de cobertura.Dichos criterios, frecuentemente difieren del mtodo contable aplicablea esas mismas operaciones cuando no existe tal situacin de cobertura.

    Podra decirse que la homogeneidad del tratamiento contable de los deri-vados (todos se miden por su valor razonable) se logra a costa de la hete-rogeneidad en el tratamiento contable de las partidas cubiertas frecuen-temente instrumentos financieros no derivados que reciben valoracionesdistintas dependiendo de que estn cubiertas o no por un derivado.

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  • Es decir, se otorga a la cobertura una responsabilidad importante:determinar un tratamiento contable u otro a las eventuales partidascubiertas. Sin embargo, en la prctica no resulta sencillo distinguir unacobertura de otra operacin que no lo es y, desde luego, las precaucio-nes de las normas en vigor podran no ser suficientes para resolver estadificultad.

    1. Los enfoques del IASB y del trabajo del JWG

    Las Normas 32 y 39 del IASB objeto de estudio de este trabajo delmismo modo que la Norma 133 del FASB que las ha precedido, hanadoptado el mencionado enfoque de contabilidad de coberturas, esta-bleciendo unas reglas para que, cumpliendo unas determinadas condi-ciones, puedan hacerse coincidir en la cuenta de resultados los efectosde las variaciones de medicin de los derivados y de las partidas quetales contratos cubren.

    Sin embargo, como es sabido, tanto el FAS 133 (aplicable en EEUU yque tambin regula la contabilidad de los derivados) como el IAS 39,fueron emitidos por sus respectivos emisores (FASB e IASB) como pasosintermedios hacia la medicin de todos los instrumentos financieros(activos o pasivos, derivados o no) de acuerdo con su valor razonable,objetivo a largo plazo reiterado por ambos reguladores.

    Por ello, el IASB decidi, con el acuerdo y la participacin del FASB deEEUU y otros importantes emisores de normas contables de pases ozonas geogrficas relevantes (Australia, Canad, Francia, Alemania,Japn, Nueva Zelanda, Pases Nrdicos y Reino Unido) la creacin deun grupo de trabajo conjunto, formado por sus mejores expertos en lamateria, para emitir una propuesta de norma contable que pudiera seraceptada internacionalmente con carcter estable y cubriendo el obje-tivo de largo plazo mencionado. A dicho grupo de trabajo se le deno-min Joint Working Group of Standard Setters (JWG).

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  • Tal iniciativa dio lugar, en diciembre de 2000, al documento DraftStandard and Basis for Conclusions. Financial Instruments andSimilar Items, en el que con independencia del grado de aceptacinque puedan tener sus conclusionesnos encontramos con anlisis dealto valor tcnico que ayudan a entender el fondo econmico de lasoperaciones realizadas con instrumentos financieros derivados, ascomo las dificultades de su correcta interpretacin econmica y, porende, de la definicin de su tratamiento contable.

    Aunque no ha dado lugar an a modificaciones sustantivas sobre laregulacin contable reciente, principalmente como consecuencia de lafuerte demanda de la contabilidad de coberturas antes mencionada, endicho documento se expresan crticas de fondo a este tipo de contabili-dad, no slo sobre la base de sus limitaciones tcnicas que desdeluego se sealan, sino adems desde el anlisis crtico de los propiosfundamentos y efectos econmicos de determinadas actividades llama-das de cobertura. Probablemente se trata del mejor trabajo disponibleactualmente para analizar las debilidades de la contabilidad de cober-turas.

    Como lgica consecuencia de dichos anlisis, el documento del JWGaboga por la medicin de todos los instrumentos financieros (activos opasivos, derivados o no) a su valor razonable, aplicando todas las dife-rencias a la cuenta resultados, y la eliminacin total de la contabiliza-cin de coberturas. Siendo sta, probablemente, la principal razn porla que no parece que vaya a implantarse el documento en un breveplazo.

    Todo esto quiere decir que existe otro enfoque muy diferente al adopta-do por el IASB. Se trata del adoptado por el JWG, que propone y justifi-ca la eliminacin de la contabilidad de coberturas, con un enfoque delargo plazo, que pretende no slo mejorar los estndares vigentes, sinoadems unificar el tratamiento internacional de los instrumentos finan-cieros.

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  • La realidad es que los representantes nombrados por los citados emiso-res de normas contables, salvo en el caso de los representantes deAlemania y Francia que pusieron de manifiesto discrepancias parcialespero importantes sobre el documento final, llegaron a un acuerdo total.

    Ello podra implicar que la resistencia a su pronta implantacin vengadada ms por la firme demanda de la contabilidad de coberturas porparte de los emisores de estados financieros, que por las debilidadestcnicas de la propuesta.

    Analicemos brevemente alguna de las crticas a la contabilidad decoberturas expresadas por el JWG, examinando algunos prrafos de sudocumento (del punto 7.16 de Basis for Conclusions).

    a) La identificacin de una cobertura por parte de los gestores de laempresa depende de su estrategia respecto a las coberturas; porlo tanto, distintas empresas tienen diferentes y a menudo conflic-tivos puntos de vista sobre sus riesgos futuros. Pueden gestionarestos riesgos por caminos opuestos ya que es posible que no sepueda distinguir una especulacin o la toma de posicin deuna estrategia de cobertura para reducir riesgos. Lo que es consi-derado por una empresa como riesgo asumido, puede ser inter-pretado por otra como cobertura. Por ejemplo, una empresa pue-de desear cubrir el riesgo de que el precio para comprar un pro-ducto en particular pueda subir en un perodo futuro y, por lotanto, puede contratar un forward para fijar ese precio futuro. Otraempresa puede tener un compromiso en firme para adquirir eseproducto a un precio fijo, y puede tener el temor de que tendruna prdida si el precio baja y puede desear por lo tanto contratarun forward para deshacer el riesgo de ese precio fijo. De todo ellose deduce que dos empresas pueden desear aplicar la contabili-dad de cobertura para alcanzar resultados opuestos.

    b) Pueden ser muy numerosos los riesgos futuros relacionados conoperaciones que podran ser previstas por una empresa.

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  • Prcticamente pueden existir ilimitadas combinaciones de flujosde caja futuros relacionados con operaciones que expondrn a laempresa a distintos riesgos de precio futuros. Un particular ins-trumento financiero existente puede tener la capacidad de estarrelacionado de diferentes maneras con una amplia variedad deoperaciones futuras esperadas. Por ejemplo, un prstamo concer-tado en moneda extranjera, puede ser considerado como unaoperacin de cobertura relacionada con una diversidad de posi-bles formas de ingresos previstos en moneda extranjera o conotros flujos de caja en moneda extranjera.

    c) Los gestores de la empresa pueden optar por designar una cober-tura en particular para un tratamiento contable especial de cober-turas, o pueden elegir no presentarla ni explicarla como una co-bertura.

    d) Es muy difcil definir de una forma clara y operativa qu constitu-ye una cobertura efectiva. Por ejemplo, muchos profesionalesopinan que para que una cobertura sea efectiva (esto es, que re-duce futuros riesgos de precios) dicho riesgo futuro no puede es-tar ya presumiblemente reducido por otras transacciones existen-tes o probables que compensan esa exposicin de riesgo. Estaevaluacin de exposicin neta de riesgo debera hacerse toman-do en consideracin todas las operaciones de la empresa. Sin em-bargo algunos emisores de normas contables han llegado a laconclusin de que es impracticable determinar como condicinla evaluacin del riesgo total de la empresa, porque no puede serobjetivamente evaluado dada la gama y complejidad de las posi-bles transacciones futuras que puedan afectar a su posicin deriesgo.

    Al examinar el punto a) nos encontramos con una de las importantesobjeciones globales a la identificacin de coberturas. En efecto, el JWGexplica claramente que distintas empresas pueden tener distintos crite-

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  • rios para manejar sus riesgos. Lo que una empresa puede considerarcomo una cobertura, otra puede pensar que est asumiendo un riesgo yviceversa. Sin embargo, el elemento ms potente del razonamientoresulta concluyente: no es apropiado conceptualmente que se denomi-ne cobertura a una operacin que modifique el riesgo de la empresapara pasar de la situacin precio fijo a la situacin precio variabley que tambin se denomine cobertura la operacin contraria.

    En efecto, si una empresa por ejemplo tiene un prstamo a tipo fijo yquiere convertirlo en variable con la contratacin de la oportuna per-muta financiera, estaramos en una operacin de cobertura. Pero tam-bin estaramos en presencia de una operacin de cobertura en el casocontrario: una empresa que por ejemplo tiene un prstamo a tipovariable puede contratar la apropiada permuta financiera para conver-tirlo en fijo.

    No puede concluirse objetivamente en que ambas operaciones mitiganla exposicin al riesgo de la empresa. Solo puede aceptarse que lasempresas realizan las operaciones que consideran ms apropiadas deacuerdo con sus expectativas u objetivos.

    Los prrafos b) y d) del JWG antes reproducidos nos ofrecen tambinuna dura crtica a la calificacin de coberturas, cuando no existe segu-ridad de que se produzca realmente una reduccin de la exposicin alriesgo de la empresa.

    En efecto, podemos encontrar frecuentemente que determinadas parti-das que exponen a la empresa a un determinado riesgo, se compensanparcial o totalmente por otras operaciones habituales del negocio.

    Un ejemplo bsico lo podemos ver en una empresa que tiene concedi-do un prstamo en moneda extranjera, cuando dicha empresa vendeuna mercanca normalizada (commodity) que cotiza en los merca-dos internacionales en la misma moneda en la que est denominado elprstamo.

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  • En el caso sealado, la empresa estar expuesta a bajadas del tipo decambio de la divisa en la que estn cotizadas sus ventas, puesto queuna eventual bajada de dicha divisa producir una reduccin de susingresos en moneda local. Al mismo tiempo, la empresa estar expues-ta a subidas del tipo de cambio de la divisa en la que est denominadosu prstamo (la misma en la que cotizan los productos que vende, eneste ejemplo) puesto que aparecer una diferencia de cambio negativaen la devolucin del principal y en el pago de los intereses.

    En este caso, suponiendo que el efecto en las ventas sea superior que elefecto en el prstamo, podra decirse que el prstamo reduce la exposi-cin de la empresa a la reduccin de sus ingresos ante una eventualbajada del tipo de cambio de la divisa en cuestin.

    Sin embargo, si la empresa decide la contratacin de una permutafinanciera de divisa, para convertir su prstamo a moneda local, segnlas prcticas de la contabilidad de coberturas estaramos ante una ope-racin de cobertura, cuando la realidad es que dicha eventual contrata-cin de la permuta financiera de divisa no traera consigo la reduccinde la exposicin neta de la empresa a las variaciones del tipo de cam-bio de la divisa en cuestin, sino que lo aumentara, puesto que desa-parecera el efecto compensador que previamente exista.

    Este problema tcnico no se daba en el FAS 80 (una de las primerasnormas importantes con alcance internacional emitida para regular eltratamiento contable de algunos derivados) al no admitirse una cober-tura cuando la exposicin al riesgo de la partida a cubrir ya se cubra ose reduca por otros activos o pasivos existentes o por operaciones pre-vistas. Sin embargo, ni el FAS 133 ni el IAS 39 contemplan esa condi-cin, que se ha suprimido por las dificultades prcticas que su cumpli-miento efectivo acarreaba.

    Finalmente el prrafo c) seleccionado del documento del JWG, antesreproducido, nos sita frente al problema de subjetividad que aparecepor el hecho de que las coberturas, segn las principales normasactualmente en vigor, han de ser declaradas por la empresa.

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  • Es decir, queda en manos de la empresa emisora de los estados finan-cieros que una operacin que cumpla los requisitos establecidos parauna cobertura sea tratada como tal o no, decidiendo simplemente si ladeclara o no de ese modo en el momento de llevarla a cabo.

    Es preciso destacar que las crticas mencionadas no slo buscan unasolucin tcnica apropiada para dar respuesta a los mencionados pro-blemas, sino que tambin pretenden desvelar que las pretendidas difi-cultades tcnicas no son tales, sino que esconden errores de fondo queponen de manifiesto el inapropiado uso de la identificacin de cobertu-ras como elemento de discriminacin en el tratamiento contable dedeterminadas operaciones realizadas frecuentemente por las empresas.

    Como se ha citado anteriormente, el tratamiento contable que proponeel JWG junto con la eliminacin de la contabilidad de coberturas esvalorar todos los instrumentos financieros sin excepcin (activos y pasi-vos, derivados y no derivados) a su valor razonable, reconociendo enla cuenta de resultados todas las diferencias obtenidas.

    Con este mtodo, se compensaran en la cuenta de resultados, de unamanera natural, los cambios de valoracin de los derivados y de laspartidas cubiertas, en la medida en la que existiese una cobertura efi-caz de valor razonable, sin necesidad de declararla. Sin embargo, no seproducira tal compensacin en las coberturas de fondos de efectivo,ya que las diferencias de valoracin del derivado de cobertura no coin-cidiran necesariamente en la cuenta de resultados del perodo con lasdiferencias atribuibles a la partida cubierta, como consecuencia deque, en este tipo de coberturas, la partida cubierta no est sujeta avariaciones de valor razonable o no se ha incorporado todava albalance. Este hecho, junto con la poca aceptacin de que sean medi-dos a valor razonable los pasivos financieros que no son de negocia-cin, son posiblemente las causas ms importantes que por el momen-to impiden que las propuestas del JWG se incorporen a las normativascontables vigentes.

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  • Por ello, la realidad actual es que la demanda de la contabilidad decoberturas tiene una influencia decisiva, de forma que las versionesvigentes, tanto del FAS 133 como del IAS 39, prestan una alta atencina que coincidan en la cuenta de resultados del mismo perodo los efec-tos de los cambios de valoracin razonable de los derivados y de laspartidas por ellos cubiertas, a pesar de que esta prioridad incida negati-vamente en otros objetivos tambin deseables: la objetividad y la nodiscrecionalidad.

    La objetividad se pierde en cierta medida ya que iguales partidas secontabilizan de una u otra forma segn que estn cubiertas por un deri-vado o no. La discrecionalidad aparece desde el momento en quecoberturas que cumplan los requisitos de las normas se tratarn comotales slo si son declaradas. Cuando adems se permiten tratamientoscontables alternativos, el grado de objetividad disminuye y el de discre-cionalidad aumenta.

    No obstante, a pesar de las limitaciones mencionadas, las normas 32 y39 del IASB, al igual que la norma 133 del FASB, constituyen aporta-ciones extraordinariamente vlidas para mejorar la visibilidad de losinstrumentos financieros derivados en los estados financieros de lasempresas. Adicionalmente, aportan valiosos elementos informativosque mejoran de forma sustancial la posibilidad de que los usuarios dedichos estados puedan hacerse una idea razonable de los efectos quetales instrumentos han producido en empresa, as como la sensibilidada cambios futuros de precios que el perfil de riesgo adoptado por laempresa asume.

    2. Los IAS 32 y 39: su proceso de aceptacin

    Como es sabido, la Unin Europea ha decidido recientemente la apli-cacin de las normas del IASB en los estados financieros consolidados

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  • de las sociedades que cotizan en Bolsa, a partir del ao 2005, dejandoque los estados miembros puedan extender dicha obligatoriedad a otrassociedades.

    Como cautela, se ha establecido un proceso de homologacin para quela UE ratifique cada una de dichas normas, como paso previo a su apli-cacin obligatoria. Este proceso se ha iniciado con la adopcin en blo-que por parte de la UE, en septiembre de 2003, de todas las Normasdel IASB vigentes el da 14 de septiembre de 2002, con excepcin delas normas nmeros 32 y 39 que regulan el tratamiento contable de losinstrumentos financieros, derivados y no derivados.

    Las razones de diferir la adopcin de estas normas se basaron princi-palmente en la existencia de modificaciones en estudio cuya previsibleaprobacin introducira sin duda cambios importantes. Tratndose deuna materia tan controvertida, se pretenda evitar la volatilidad de lasnormas con objeto de no dificultar la implantacin de los complejosprocesos internos que las empresas afectadas requieren para asegurarsu prxima aplicacin.

    Como se esperaba, en diciembre de 2003 y en marzo de 2004 el IASB emi-ti versiones revisadas de sus Normas 32 y 39, introduciendo la mayorade los cambios que estaban anunciados, entre los que cabe destacar:

    a) La opcin que se abre para que las empresas puedan aplicar el valorrazonable a cualquier activo o pasivo financiero, aplicando los cam-bios de valor a los resultados de cada perodo, decidindolo en el mo-mento del reconocimiento del instrumento financiero.

    b) La regulacin contable de las coberturas de valor razonable de tiposde inters sobre carteras de activos o pasivos financieros.

    Con estos cambios, se facilita la adaptacin de la norma a las distintaspolticas de cobertura seguidas por las empresas, que es la demandafuertemente expresada y que aparentemente no se vea suficientementecubierta con las versiones previas de dichas normas.

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  • Todo parece indicar que las fuertes presiones de algunos pases congran peso en la UE se han hecho notar, ya que los importantes cambiosintroducidos van en la lnea marcada por sus demandas. Ello significaque la necesaria aceptacin por parte de la UE de las normas revisadaspuede verse altamente facilitada, aunque no asegurada al tratarse deuna materia tan controvertida.

    En definitiva, aunque puedan ser introducidos an algunos cambios,con las versiones disponibles ya pueden identificarse sin lugar a dudaslas implicaciones que estas normas suponen, tanto para Espaa comopara otros muchos pases miembros de la UE, por las importantes nove-dades que presentan respecto al colectivo de empresas afectadas quesern en la mayora de los casos las ms importantes de los principalessectores. Dos de estas novedades son realmente relevantes:

    a) La amplia incursin del valor razonable en la medicin de impor-tantes partidas del balance de situacin, sustituyendo al coste de ad-quisicin.

    b) La unicidad de normas, frente a la normalizacin fragmentada que seda en pases como Espaa, al existir rganos reguladores especficospara las entidades financieras, las entidades de seguros y las agenciasde valores, que actan con un cierto grado de independencia de laregulacin comn y han venido prestando precisamente gran aten-cin a las operaciones recogidas ahora con estas nuevas normas.

    Ambas novedades preocupan a los pases miembros, ms concreta-mente a determinadas instituciones y sectores que se ven ms afecta-dos. Respecto al valor razonable, a pesar de la limitada volatilidad enlos resultados que el enfoque de contabilidad de coberturas adoptadopor el IASB introduce, sigue preocupando que la aplicacin un tantogeneralizada de dicho criterio de valoracin a muchos instrumentosfinancieros, derivados y no derivados, pudiera todava conducir a unacierta volatilidad que algunos consideran inapropiada, aunque pareceque las ltimas modificaciones podran mitigar tales temores al ofrecer

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  • mecanismos adicionales para contabilizar coberturas. En especial lallamada opcin de valor razonable posteriormente comentada.

    Por otra parte, la prdida de autonoma en la regulacin contable paralas cuentas consolidadas en detrimento de la regulacin local y secto-rial, tiene especial incidencia en el caso de las normas 32 y 39 funda-mentalmente en los sectores ms afectados como son el sector banca-rio y el de seguros. El hecho de dejar en manos de rganos profesiona-les la emisin de las normas, supone que, aunque las presiones polti-cas y sectoriales siempre existirn, al menos formalmente las normasno procedern de rganos administrativos o gubernamentales localesque no slo emiten las normas, sino que, ocasionalmente, tambinpuedan eximir de su cumplimiento.

    De cara al futuro, en el entorno trepidante en el que se desenvuelvenactualmente estas normas, es difcil predecir los pasos siguientes. Todohace indicar que la generalizacin del valor razonable para realizar lamedicin peridica de todos los instrumentos financieros objetivo alargo plazo tanto del FASB como del IASB tomar todava cierto tiem-po. Por el momento, slo parece posible que se aplique dicho mtodode valoracin a los activos y pasivos cuasi-lquidos (entre los que seencuentran los derivados) y que, lejos de abandonarse, se profundiceen la contabilidad de coberturas para alcanzar el mayor grado posiblede aproximacin a la demanda creciente de algunos emisores de estadosfinancieros: evitar una volatilidad de los resultados considerada inapro-piada y engaosa por algunos sectores o instituciones afectados.

    Los trabajos del JWG tendrn que esperar a que se haya asentado sufi-cientemente esta primera fase de alumbramiento de los derivados enel balance, a travs de la implantacin de las normas transitorias delIASB y del FASB, aunque sea a costa de transigir por el momento enciertos aspectos tcnicos. Posteriormente, es muy posible que se puedadar el gran paso que la implantacin del modelo ofrecido por dichogrupo supone, para aplicar unos criterios que, siendo probablementems slidos y objetivos, no resultan aceptables por el momento.

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  • En los captulos que siguen a esta introduccin, se presenta en primerlugar una resea de la tipologa de los principales instrumentos finan-cieros derivados utilizados por las empresas para la gestin de sus ries-gos de mercado y de crdito. A continuacin, se ofrece un captulodestinado a delimitar el alcance de esta monografa, as como el mbi-to de las normas del IASB que se analizan. En el captulo cuarto, se pre-senta el tratamiento contable de los instrumentos financieros derivadosestablecido por las normas del IASB con carcter general, para concluircon el captulo que analiza con cierto detalle el tratamiento contablede las operaciones de cobertura. Complementariamente se ofrece unapndice divulgativo sobre el funcionamiento de los derivados y se cie-rra el trabajo con una breve bibliografa.

    II. CONCEPTO Y TIPOLOGA DE LOS INSTRUMENTOSFINANCIEROS DERIVADOS

    Entre las mltiples oportunidades que han aportado los procesos deinnovacin financiera que han venido desarrollndose en las ltimasdcadas a nivel mundial, destaca la creacin y sobre todo el desarro-llo de unas novedosas herramientas, los contratos de derivados, cuyaprincipal bondad es la de ofrecer a la empresa la posibilidad de rees-tructurar su perfil financiero y obtener otro con propiedades msdeseables.

    La relevancia adquirida por estas modernas herramientas, particular-mente las opciones, es tal que se dice han revolucionado los mecanis-mos de valoracin financiera. Su ritmo de aparicin y difusin en losmercados es exponencial, por lo que dentro del concepto de derivadosqueda incluida ya una casustica de operaciones casi inabarcable.

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  • 1. Concepto

    El trmino genrico de productos o contratos derivados proviene deque stos se definen con relacin a un activo subyacente del cual sederivan o, en otros trminos, porque su valor se genera a partir de lavariacin de precios del elemento a que vienen referidos.

    Adicionalmente, existe un rasgo definitorio que comparten todos loscontratos de derivados; todos ellos son herramientas que permiten ges-tionar los riesgos de mercado (tipos de inters, cambio, cotizaciones,precios de mercancas, etc.), riesgo de crdito o cualquier otro de natu-raleza ms extica (por ejemplo, variables climatolgicas). Intentandoafinar ms, pueden aadirse a los anteriores aspectos el hecho de quelos calificados como derivados constituyen todos ellos contratos a eje-cutar, es decir, son contratos bilaterales cuya cumplimentacin tendrlugar, en su caso, en una fecha futura.

    Por todo lo expuesto, es fcil comprender que la delimitacin del con-junto de productos que deben incluirse dentro de la figura de derivadoy las caractersticas diferenciales en base a las cuales configurar sub-grupos dentro de los mismos, resulta cada vez una tarea ms compleja.

    De esta forma, una de las primeras tareas que impone el IAS 39 es veri-ficar que la operacin contratada efectivamente es un derivado, paradespus comprobar que queda dentro del alcance de la norma. En estesentido, la definicin y rasgos que debe reunir un contrato para serconsiderado un derivado es la que se reproduce a continuacin (IAS39.9):

    Un derivado es un instrumento financiero u otro contrato dentro delalcance de esta Norma que cumple todas y cada una de las siguientescaractersticas:

    a) su valor cambia en respuesta a los cambios en un tipo de inters, deun precio de otro instrumento financiero, de un precio de mercan-

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  • cas, de un tipo de cambio, de un ndice de precios o tipos, de unaclasificacin o un ndice crediticio o de otra variable similar a lasanteriores (que a menudo se denomina subyacente);

    b) requiere, al principio, una inversin inicial nula o ms pequea dela que exigiran otros tipos de contratos que incorporan una res-puesta similar ante cambios en las condiciones de mercado, y

    c) se liquidar en una fecha futura.

    Esta amplia definicin parece dar cabida a todo tipo de derivados,desde las ya clsicas figuras hasta los ms modernos desarrollos de losmismos.

    A modo de aproximacin, se incluyen dentro de los contratos bsicosde derivados los siguientes:

    Los contratos a plazo o forward, es decir, aquellos por los que eltitular se obliga a la compra-venta de un activo en un momentoposterior, a un precio determinado hoy.

    Los futuros que, al igual que los forwards, fijan ahora los precios ylas condiciones de una transaccin que tendr lugar en una fechafutura. La gran diferencia entre ambos reside en que los futuros soncontratos estandarizados que se negocian en mercados organizados.

    Las permutas financieras o swaps en las que los contratantes secomprometen a intercambiarse una serie de flujos de efectivo en elfuturo, a intervalos especificados.

    Las opciones que, a diferencia de los anteriores, otorgan a su com-prador el derecho, pero no la obligacin, de adquirir un activo enuna fecha o durante un plazo en el futuro, por un precio acordadohoy.

    Sin embargo, la lectura cuidadosa de las Normas permite apreciar questas no cubren los derivados sobre variables climticas, geolgicas uotras variables fsicas, los derivados que tienen como subyacente ins-

    MONOGRAFAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIN FINANCIERA

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  • trumentos de neto de la propia sociedad (cuando stos son considera-dos en s mismos instrumentos de neto) o, como se ha sealado, losderivados sobre commodities que se hayan concertado con el propsi-to de recibir o entregar el subyacente y suelan liquidarse por esa va.

    2. Tipologa

    Cualquier intento de aportar al lector un inventario completo de losderivados que se contratan a nivel mundial es una misin imposibleporque su casustica tiende a una velocidad trepidante al infinito. Porello, nos limitaremos en este punto a analizar algunas de las clasifica-ciones ms ilustrativas de los mismos, a la vez que delimitaremos lascaractersticas ms reseables de las figuras ms representativas.

    Los atributos que normalmente se utilizan para delimitar algn subcon-junto dentro del amplio espectro de los derivados son por un lado, eltipo de mercado sobre el que se efecta su contratacin, y por otro, laejecucin firme o condicional que establece el contrato de que se trate.

    Con relacin al primer aspecto citado, esto es, en funcin de culessean las caractersticas de los mercados en que se contratan los deriva-dos suele establecerse una primera distincin, ya clsica, en productosburstiles y extra-burstiles. Los primeros, negociados en mercadosorganizados1, se caracterizan por ser contratos tipo o estandarizadoscon elevada liquidez y seguridad al quedar garantizado su cumplimien-to por el propio mercado. Los segundos, con menor liquidez y mayorriesgo de incumplimiento, adoptan la forma de contratos jurdicos bila-terales con caractersticas propias que responden a las necesidades delas partes que los conciertan. Se dice que estos ltimos se contratan enmercados no organizados (gr gr o tambin OTC).

    INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y OPERACIONES DE COBERTURA

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    1 Entre stos cabe citar, por ejemplo, el MATIF (March Terme International deFrance), el LIFFE (London International Financial Futures Exchange), el NYME (NewYork Mercantile Exchange), el CME (Chicago Mercantile Exchange) o, en Espaa, elMEFF (Mercado Espaol de Futuros Financieros).

  • Los principales derivados OTC son los swaps, los contratos a plazo(forwards) y las opciones OTC sobre distintos subyacentes2. Por otrolado, los futuros y las opciones burstiles son productos tpicos nego-ciados en mercados organizados.

    Desde una ptica contable, la distincin entre derivados burstiles yOTC era fundamental hasta la fecha en nuestro pas por cuanto la nor-

    MONOGRAFAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIN FINANCIERA

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    Trminos del contrato Ajustados a las necesidadesde las partes Estandarizados

    Lugar del Mercado Cualquiera: No existe sedeespecfica Sede fsica concreta

    Fijacin de precios Negociacin entre las partes Oferta y demanda delmercado

    Relacin entre las partes Directa o casi directa A travs de la Cmara deCompensacin

    Depsito previo No usual o fijado de mutuoacuerdo Obligatorio

    Riesgo de insolvencia Asumido por las partes Asumido por la Cmara deCompensacin

    Seguimiento de posiciones Exige medios especializados Fcil (prensa econmica)

    Regulacin No regulados en general Regulacin gubernamentaly autorregulacin

    Liquidez Escasa en algunos contratos Amplia en mercadosconsolidados

    Calidad de cobertura A medida Aproximada

    ORGANIZADOSOTC

    CUADRO 1Diferencias entre mercados organizados y OTC

    2 No obstante, algunos de stos han alcanzado tal nivel de estandarizacin en la prcticaque permite asimilarlos a productos burstiles. Qu duda cabe que la amplia difusin delas plataformas de negociacin electrnica que funcionan a modo de calculadoracomn han facilitado notablemente su negociacin e incrementado su liquidez.

  • mativa en vigor nicamente admita la valoracin a precios de merca-do en los primeros. Sin embargo, las caractersticas del mercado en elque se concierta la operacin no condicionan en ningn caso las basesde valoracin a aplicar a los contratos de derivados bajo la normativadel IAS.

    Por otra parte, puede delimitarse una segunda clasificacin de los deri-vados en funcin de la ejecucin firme o condicional que establece elcontrato de que se trate. De este modo, podramos hablar de:

    a) Derivados a Plazo, definidos como contratos bilaterales en los quetodas las partes adquieren derechos y obligaciones al operar.Dentro de esta categora se incluyen los contratos a plazo OTC, losswaps y los futuros negociados en mercados oficiales.

    b) Opciones, que constituyen contratos por los que el comprador pagauna prima al vendedor o emisor por adquirir un derecho, pero notienen obligacin de ejecutar la operacin. Es decir, en estos contra-tos slo una de las partes queda obligada: el emisor. Como ejem-plos de stas se citan las opciones tradicionales, opciones sobreswaps, caps, floors y collars y todas sus extensiones.

    Como veremos, la consecuencia que se deduce de la anterior distin-cin es que slo las opciones tendrn un impacto patrimonial inmedia-to puesto que slo en stas existe un pago (cobro) que sea representati-vo de un derecho (obligacin) en el origen.

    INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y OPERACIONES DE COBERTURA

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  • MONOGRAFAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIN FINANCIERA

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    DERIVADOS NOFINANCIEROS

    DERIVADOS PARA LA GESTIN DEL RIESGO DE MERCADO

    DERIVADOSFINANCIEROS

    RIESGO DE PRECIOS DEMERCANCAS3

    Futuros sobre mercancas. Opciones sobre mercancas o

    sobre futuros en mercancas. Swaps sobre mercancas.

    RIESGO DE TIPO DEINTERES

    Swaps de tipos de inters. Contratos a plazo de tipo de inte-

    rs o Forward Rate Agreement(FRA).

    Futuros de tipos de inters. Caps. Floors y Collars.

    RIESGO DE TIPO DECAMBIO

    Futuros sobre divisas. Contratos a plazo o forward de di-

    visas. Swaps de divisas. Opciones sobre divisas.

    RIESGO BURSATIL

    DERIVADOS DE CRDITO

    Credit Swaps: Loan Portfolio Swap y Total Return Swap Credit Options: Credit Default Swap (CDS) Credit Linked Notes

    Futuros sobre ndices burstiles. Opciones sobre ndices burstiles. Opciones y futuros sobre accio-

    nes. Swaps sobre acciones.

    CUADRO 2Tipologa de productos derivados

    3 En los mercados internacionales se negocian, bsicamente, derivados (burstiles yOTC) sobre materias primas agrarias (cereales, oleaginosas, productos crnicos...), met-ales (aluminio, cobre, nquel...), metales preciosos (oro, plata, platino...) y productospetrolferos.

  • Una ltima subdivisin queremos aportar, en este caso, basndonos enla naturaleza de la magnitud econmica negociada. Como se ha sea-lado, el papel esencial que se atribuye a los productos derivados es elde permitir gestionar: 1) el riesgo de mercado (asociado a las variacio-nes de precios de un activo subyacente tal como commodities, accio-nes, ndices burstiles, tipos de inters o tipos de cambio) y 2) el riesgode crdito (asociado a la posibilidad de que un prestatario no hagafrente en su momento o en su totalidad a su obligacin de devolver unadeuda). Dentro del primer grupo, en funcin de la naturaleza (financie-ra o no financiera) del subyacente se habla respectivamente de deriva-dos financieros y no financieros. Las figuras ms representativas dentrode cada una de las categoras sealadas se muestran en el cuadro 2.

    La descripcin de las peculiaridades econmicas y operativas del con-junto de contratos de derivados que se enumeran en el cuadro, excedelos objetivos marcados para este documento. No obstante, en el apn-dice final aportamos una breve descripcin de las caractersticas y fun-cionamiento de sus figuras bsicas.

    Entre todas ellas, las ms conocidas y abundantemente tratadas en laliteratura son sin duda las destinadas a gestionar riesgos de mercado,sin embargo los derivados de crdito, que tambin quedan dentro delmbito de aplicacin del IAS 39, son figuras ms novedosas y no muyextendidas todava en nuestro pas.

    A modo de aproximacin, el trmino de derivados de crdito se utilizapara referirse a instrumentos financieros que estn relacionados con lagestin de las prdidas potenciales por impagos que puedan producirseen los crditos4. Bsicamente se configuran como un contrato entre dospartes que acuerdan realizar una transaccin futura basada en un acon-tecimiento relacionado con la evolucin de la solvencia de un tercero.

    INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y OPERACIONES DE COBERTURA

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    4 Se trata de productos OTC, negociados de manera privada entre las partes contratantes,y como tales exponen a sus usuarios a un riesgo operacional, riesgo de contraparte, ries-go de liquidez y riesgo legal. Otra fuente de incertidumbre que afecta a los derivados decrdito es su marco regulatorio. El lector interesado puede consultar todos estos aspectosen el trabajo de Caparrs, A. M. (2002).

  • A pesar de su reciente desarrollo, existen ya numerosas figuras o tiposde derivados de crdito entre los que destacan los credit swaps, creditoptions y credit-linked notes.

    A travs de un credit swap se consigue reducir el riesgo de crdito atravs de la diversificacin. Lo utilizan bancos con carteras de prsta-mos concentradas en determinados sectores industriales y geogrficos,cuyos cobros se proceden a intercambiar con otra institucin financieracon diferente perfil respecto al riesgo de crdito.

    Las credit options se utilizan para cubrir riesgos de cambios adversosen la calidad del crdito. Pueden usarse, por ejemplo, por las propiassociedades emisoras de bonos para cubrir el hecho de que una posiblevariacin de su calificacin crediticia o de las primas de riesgo de cr-dito medias del mercado, puedan encarecer sus emisiones planeadas.

    Un tipo muy comn de credit options son los conocidos como CDS(credit default swap). Este swap es realmente una opcin put para unacartera de bonos o prstamos. A cambio de una cuota relativamentepequea, el inversor (comprador del CDS) limita su riesgo de crdito yaque si se produce una insolvencia por parte del emisor cobrar de sucontraparte en el contrato de derivados.

    Otro derivado de crdito usado por los emisores de deuda son loscredit-linked notes que se configuran como la combinacin de un bonoy una opcin de crdito. Por ejemplo, una emisin de deuda de unaentidad financiera puede prometer pagar a los inversores el principal yun cupn del 10% si el ndice nacional de la tasa de insolvencia decrditos es inferior al 5%. Si dicho ndice excede del 5%, el cupn serslo del 6%. La entidad financiera tiene entonces una opcin de crdi-to, es decir, tiene el derecho a bajar los pagos de intereses si la calidaddel crdito que concede baja.

    Antes de terminar este epgrafe conviene hacer una ltima apreciacin.Aunque habitualmente se justifica la aparicin y desarrollo de los pro-ductos derivados por las posibilidades de proteccin que stos ofrecenfrente a los riesgos de mercado o de crdito, no son slo estas estrate-

    MONOGRAFAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIN FINANCIERA

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  • gias de neutralizacin de riesgos las que explican la totalidad de opera-ciones que se llevan a cabo en los mercados a plazo. As, cuando unaempresa o entidad financiera concierta estos instrumentos, puedehacerlo por dos razones o motivaciones bien diferenciadas:

    a) Para cubrirse, intentando reducir o suprimir un riesgo preexistentede variacin de los tipos de cambio, tipos de inters o de cotizacinde ttulos de renta variable, etc. que la empresa evala como adver-sos.

    b) Para realizar ganancias, intentando anticipar juiciosamente la evo-lucin de esas cotizaciones y apostando sobre esa evolucin. Eneste caso, la entidad espera obtener ganancias sustanciales con unaaportacin de fondos relativamente pequea o incluso nula.

    En consecuencia, las estrategias de intervencin pueden clasificarsebsicamente en dos categoras: las operaciones de cobertura y las detransaccin o trading en las que se incluyen, a su vez, las de arbitrajey las de carcter especulativo. Estas ltimas tienen como principalatractivo y mayor riesgo el importante apalancamiento que poseen losderivados por la relativamente pequea aportacin de fondos querequieren.

    Como veremos, el hecho que de la motivacin que subyace tras la con-tratacin de un derivado sea la cobertura constituye, desde una pticacontable, una problemtica muy especfica y particularmente compleja.

    III. MBITO Y ALCANCE

    Dentro del objetivo de la serie de monografas a la que pertenece estetrabajo, las normas IAS 21, 32 y 39 se han considerado conjuntamente,dividiendo su contenido en dos partes:

    INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y OPERACIONES DE COBERTURA

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  • Instrumentos Financieros No Derivados.

    Instrumentos Financieros Derivados y Operaciones de Cobertura.

    La segunda parte mencionada es el objeto de anlisis del presente tra-bajo. No obstante, la atencin prestada en el mismo a cada una de lasnormas mencionadas ha sido muy diferente, segn los casos:

    El IAS 21 apenas trata de Instrumentos Financieros Derivados yexpresamente cita que no es de aplicacin a las operaciones decobertura.

    El IAS 32 tiene importantsimas implicaciones para las empresassujetas a las normas del IASB, tanto por las definiciones y clasifica-ciones que aporta como por su pormenorizada regulacin de lainformacin complementaria que debe acompaar a los estadosfinancieros lo que, a su vez, puede suponer importantes modifica-ciones de los sistemas internos de las empresas. Sin embargo, porlas limitaciones de espacio de este trabajo, no ha sido posible pres-tar toda la atencin debida al anlisis de esta norma, que poda serobjeto de un trabajo posterior donde se incluyese tambin un estu-dio sobre los modelos utilizados ms frecuentemente para la valora-cin de los instrumentos financieros derivados.

    Es por lo tanto el IAS 39 el que ha sido objeto de una atencin rela-tivamente pormenorizada en este trabajo, ya que es la pieza claveque establece los criterios contables aplicables a los derivados y alas operaciones de cobertura, estableciendo las reglas para su valo-racin y reconocimiento en los estados financieros, con los consi-guientes efectos econmicos y patrimoniales que la convierten en lams controvertida, la que ms modificaciones ha recibido reciente-mente y la que todava es discutida por algunos sectores y pases.Por ello, est siendo an objeto de modificaciones frecuentes antesde ser aceptada por la Unin Europea.

    Una vez clarificado el alcance de la monografa, a continuacin seexaminan brevemente el mbito y el alcance de las Normas analizadas.

    MONOGRAFAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIN FINANCIERA

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  • No ha resultado fcil para el IASB la delimitacin del alcance de lasNormas 32 y 39 y, a pesar del esfuerzo realizado, tampoco es sencillala interpretacin del texto emitido y, desde luego, la casustica que laspropias normas ofrecen rebasa ampliamente el alcance de este traba-jo. No obstante, pueden identificarse algunos elementos o rasgos ge-nerales que pueden resultar ilustrativos a efectos de entender el enfo-que global adoptado por dicho rgano regulador examinndolo desdediferentes ngulos: los sujetos, los objetos, los instrumentos, los riesgosy las estrategias.

    1. Empresas obligadas (los sujetos)

    Como las restantes normas del IASB, las normas 32 y 39 son de aplica-cin a todas las empresas, incluyendo a todos los sectores (industrial,comercial, financiero, etc.).

    Sin embargo, en la adopcin que de las mismas ha realizado la UE selimita su obligatoriedad a los estados financieros consolidados de lassociedades que coticen en Bolsa, dejando a los pases miembros ladecisin de extender su aplicacin a otro tipo de sociedades.

    Es de esperar por lo tanto que poco a poco se vaya generalizando suutilizacin a los estados financieros de otras empresas que coticen enBolsa -aunque no emitan estados financieros consolidados-, a otrasempresas grandes aunque no coticen en Bolsa, etc. En este procesoser necesario que cada pas miembro opte por un mtodo concretopara incorporar a su legislacin las nuevas normas.

    Un posible mecanismo es el de modificar rpidamente la legisla-cin mercantil para adaptarla a las nuevas normas.

    Otra alternativa, probablemente ms realista, consistira en estable-cer la aplicacin directa de las normas del IASB aprobadas por laUE para los estados financieros consolidados de todas las empresas

    INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y OPERACIONES DE COBERTURA

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  • de gran tamao (cotizadas y no cotizadas) y mantener la legislacinmercantil (con las modificaciones que se vayan realizando) paraaplicar a los estados financieros individuales.

    El segundo enfoque permitira una rpida adopcin de las normas delIASB para las empresas de gran tamao, dejando un mayor margenpara la modificacin pormenorizada de la legislacin mercantil.

    En el caso de Espaa, aunque ya se ha dado un primer paso con lamodificacin del Cdigo de Comercio para dar cabida al valor razona-ble en la legislacin espaola, todava podra optarse por cualquiera delos enfoques mencionados.

    2. Subyacentes (los objetos)

    Partimos de la base de que los instrumentos financieros derivados cam-bian de valor en la medida en que lo haga el subyacente al que estnreferidos. Por lo tanto, aunque tales contratos pueden ser burstiles oextra-burstiles (OTC), los subyacentes objeto de los mismos deben seractivos cotizados o ndices burstiles o ndices de precios u otro tipo dendice o rating medido objetivamente, en todos los casos debidamen-te publicados.

    Ms en particular, los IAS 32 y 39 recogen en su mbito a los contratosconsiderados instrumentos financieros derivados cuyo subyacente seaalguno de los siguientes:

    Cotizaciones entre monedas o divisas.

    Tipos de inters.

    ndices de precios.

    Acciones u otros ttulos con cotizacin oficial

    ndices burstiles.

    MONOGRAFAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIN FINANCIERA

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  • Ratings crediticios.

    Mercancas estandarizadas (commodities), salvo los casos que secitan a continuacin.

    En el caso de los commodities, los IAS 32 y 39 no los aceptan comosubyacentes incluidos en su alcance cuando el contrato se celebra paraacordar operaciones normales de la empresa que se liquidarn con laentrega fsica de la mercanca.

    Sin embargo, s se incluyen todos aquellos contratos cuyo subyacentees un commodity, cuando su liquidacin puede realizarse por elpago/cobro de su valor neto, mediante dinero efectivo o mediante otroinstrumento financiero.

    Ahora bien, la posibilidad o el acuerdo cerrado de entrega fsica de lamercanca no constituye por s mismo la exclusin de alcance de estasnormas, cuando existe la posibilidad y la experiencia probada por partede la empresa de revender la mercanca en un corto perodo de tiempo.

    3. Tipologa del contrato (los instrumentos)

    No existe prcticamente ninguna limitacin en el alcance de las nor-mas mencionadas respecto al tipo de contrato en el que se materializael instrumento financiero derivado.

    En efecto, tanto los derivados burstiles contratados y cotizados enmercados organizados como los extra-burstiles, tambin denomina-dos OTC (over the counter) contratados generalmente con inter-mediarios financieros estn recogidos en el mbito de estas normas.Tanto los futuros como las opciones burstiles tpicos instrumentosburstiles como las operaciones a plazo (forward), las opcionesOTC y las permutas financieras (swaps) tpicos instrumentos extra-burstiles forman parte del alcance de las normas, incluyendo sus dis-tintas modalidades. Tambin se incluyen los instrumentos para la ges-tin del riesgo de crdito.

    INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y OPERACIONES DE COBERTURA

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  • La forma en la que se establecen y se ajustan las garantas afecta por su-puesto a la evaluacin del riesgo de crdito de los derivados, pero no de-terminan exclusiones del mbito de estas normas ni establecen formas dis-tintas para evaluar el riesgo de mercado de estos contratos. Por ejemplo, laexistencia de liquidaciones diarias, tpicas de los derivados burstiles, noda lugar a tratamiento distinto en la valoracin del derivado frente a lasoperaciones OTC en las que generalmente no existen estas liquidacio-nes diarias, salvo en lo que afecte al riesgo de crdito, en su caso.

    Tampoco existen exclusiones debidas a la forma en la que se liquide elderivado, sea por diferencias o por entrega del subyacente, salvo laexcepcin en relacin con los commodities antes mencionada. Esdecir, cuando el subyacente es un instrumento financiero, los IAS 32 y39 recogen en su mbito tanto la liquidacin por diferencias, como laentrega del subyacente. Sin embargo, slo se incluyen los contratosque implican la entrega fsica de un commodity cuando existe capa-cidad y experiencia para ser vendido en un corto perodo de tiempo.

    Del mismo modo, estas normas recogen en su mbito tanto a los con-tratos que nicamente regulan las condiciones del propio instrumentofinanciero derivado, como aquellos otros en los que el derivado formaparte de un contrato ms amplio, de forma explcita o implcita. Estetipo de contratos suelen denominarse hbridos o combinados, con-teniendo una operacin principal y un derivado, denominado a su vezincrustado o incorporado.

    4. Variables de exposicin (los riesgos)

    No todos los tipos de exposicin a la evolucin de variables estnincluidos en el alcance de los IAS 32 y 39. En efecto, las variables detipo fsico, tales como las climatolgicas, geolgicas, etc., estn fueradel alcance de estas normas, tanto si los contratos que las incluyencomo subyacentes se utilizan a modo de pliza de seguro (elpago/cobro resultante est basado principalmente en las prdidas incu-

    MONOGRAFAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIN FINANCIERA

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  • rridas por el asegurado) como si se trata de contratos que no tienen encuenta dichas prdidas, sino que se liquidan sobre la base de la evolu-cin de las variables incluidas como subyacente.

    Son los riesgos de mercado (sensibilidad a la variabilidad de los pre-cios) y de crdito (sensibilidad a la variabilidad de la solvencia) los quemerecen atencin preferente por parte de los IAS 32 y 39 y lo hacen deforma conjunta, a veces compleja, frente a la alternativa de regular porseparado (incluso a travs de normas distintas) ambos riesgos.

    Dicha separacin, aconsejada en diversos estudios, aunque no estaraexenta de desventajas, tendra algunas ventajas muy notorias:

    Permitira tratar el riesgo de mercado en una sola norma, opcinplenamente justificada teniendo en cuenta la importancia, el volu-men, la complejidad y la especificidad que tienen los derivadosdestinados a intervenir en la gestin de los cambios en precios ensentido amplio: cotizaciones, tipos de inters, ndices burstiles y deprecios, etc.

    Otra norma podra regular el riesgo de crdito, prescribiendo el tra-tamiento de los derivados utilizados en la gestin de este riesgo, ascomo los mtodos de clculo del deterioro (impairment) de losinstrumentos financieros, los contratos de seguro de crdito igual-mente relacionados, las garantas financieras, etc.

    En todo caso, los IAS 32 y 39 regulan el tratamiento contable, tanto delos derivados relacionados con la gestin de precios (riesgo de mercado)como los que se refieren a la gestin de insolvencia (riesgo de crdito).

    5. Operaciones de cobertura contempladas (las estrategias)

    Son tres los tipos de cobertura contemplados en las mencionadas nor-mas: de valor razonable, de flujos de efectivo y de inversionesnetas en moneda extranjera.

    INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y OPERACIONES DE COBERTURA

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  • La cobertura de valor razonable tiene por objeto la contratacin de underivado apropiado para compensar la variabilidad del valor del ele-mento cubierto como consecuencia de cambios futuros en los precios,tipos de inters, ndices, ratings, etc. Se pretende que las diferencias devalor positivas/negativas atribuidas al elemento cubierto se compensencon diferencias negativas/positivas del derivado de cobertura.

    Por su parte, la cobertura de flujos de efectivo tiene por objeto la con-tratacin de un derivado apropiado para compensar los efectos de lavariabilidad de los pagos o cobros futuros del elemento cubierto.

    Por ltimo, la cobertura de inversiones netas en moneda extranjera esla realizada por una empresa matriz para compensar los efectos produ-cidos por la consolidacin de una filial que realiza sus operaciones enuna divisa distinta.

    Esta clasificacin de estrategias de cobertura es la ms usada en lasnormas contables actuales y, desde luego, resulta clarificadora. No obs-tante, pueden existir casos en los que una estrategia determinadapodra tener alternativas de inscripcin en dicha clasificacin.

    Un ejemplo tpico lo encontramos en el caso de la contratacin de unapermuta financiera para equilibrar la base de clculo de un activofinanciero a tipo fijo y un pasivo financiero a tipo variable, o viceversa.En esta situacin, dicha permuta financiera puede ser consideradacomo cobertura de valor razonable del instrumento financiero sujeto atipo fijo. Sin embargo, tambin puede ser considerada una cobertura deflujos de efectivo respecto al instrumento financiero sujeto a tipo varia-ble. No siendo iguales los efectos producidos por los criterios de conta-bilizacin aplicables a cada caso.

    En muy limitadas ocasiones estas normas aceptan que las coberturas selleven a cabo con instrumentos financieros no derivados. Son general-mente los derivados los contratos que se aceptan para llevar a cabotodos los tipos de coberturas mencionados.

    Tambin debe destacarse que aunque las normas cubren diferentestipos de riesgo de mercado y de crdito, las coberturas pueden realizar-

    MONOGRAFAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIN FINANCIERA

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  • se respecto a un determinado componente. Si por ejemplo una partidaesta sujeta a fluctuaciones de valor razonable por tipo de inters y porcotizacin de moneda, la empresa puede realizar una cobertura de unade las dos variables citadas, sin intervenir en la otra.

    Finalmente, destaquemos que estas normas contemplan las operacio-nes de coberturas realizadas sobre elementos que pueden ser partidasdel balance de situacin, compromisos en firme no reconocidos o tran-sacciones futuras previstas.

    IV. TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS INSTRUMENTOSFINANCIEROS DERIVADOS

    Fijado el mbito de aplicacin del IAS 39 en lo que a instrumentosfinancieros derivados se refiere, la Norma procede, en su esquemahabitual, a delimitar el tratamiento contable que procede otorgar a esteconjunto de instrumentos con tres aspectos a destacar en este caso:cundo procede o no reconocerlos, cules son los criterios que rigenen su medicin inicial y posterior y cul es la problemtica que subya-ce tras las operaciones de cobertura.

    1. Reconocimiento de los derivados

    1.1. Reconocimiento inicial

    Durante mucho tiempo a los derivados se les ha venido considerandocomo operaciones fuera de Balance, etiqueta que vena justificada enparte porque su concertacin no exiga a excepcin de las opcionesningn desembolso inicial, y fundamentalmente por pertenecer a la

    INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y OPERACIONES DE COBERTURA

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  • categora de los llamados contratos a ejecutar, esto es, contratos enlos que las partes acuerdan la realizacin de una determinada transac-cin en una fecha futura, quedando ambas pendientes de su cumpli-mentacin.

    Efectivamente los acuerdos o compromisos, firmes o no, de llevar acabo un determinado intercambio o transaccin entre entidades nuncahan tenido cabida en el sistema contable principal dado que ste estconcebido para aprehender, registrar y valorar transacciones ya realiza-das o cumplimentadas al menos por una de las partes.

    Este seguir siendo adems el criterio o marco de actuacin generalpara todos aquellos acuerdos que queden fuera del mbito de aplica-cin del IAS 39, puesto que segn aclara la propia Norma (AG35, prr.b): Los activos que se vayan a adquirir y los pasivos en que se vaya aincurrir como consecuencia de un compromiso en firme para compraro vender bienes o servicios, no sern objeto de reconocimiento hastaque al menos una de las partes haya ejecutado el acuerdo, de tal mane-ra que tenga derecho a recibir un activo o est obligada a entregar unactivo. Por ejemplo, la entidad que reciba una orden en firme no reco-nocer ningn activo (ni la entidad que emita la citada orden recono-cer ningn pasivo) en el momento del acuerdo sino que, ms bien,una y otra retrasarn el reconocimiento hasta que los bienes hayan sidoexpedidos o entregados o los servicios hayan sido ejecutados.

    Sin embargo, para el amplio abanico de operaciones con derivadosque ahora quedan reguladas por las Normas 32 y 39, la situacin cam-bia radicalmente. Dada la naturaleza y efectos econmicos de estasoperaciones, pasan a considerarse a todos los efectos como instrumen-tos financieros y, como tales, generadores de activos y/o pasivos finan-cieros cuya ubicacin natural tiene que ser el Balance de las entidadesque los conciertan. Con este punto de partida, la siguiente cuestin aconsiderar es cmo deben aflorar esos activos y pasivos y en qumomento; las posibilidades que se abren, como veremos a continua-cin son bsicamente tres.

    MONOGRAFAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIN FINANCIERA

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  • La contratacin de un instrumento derivado conlleva para la entidad underecho (firme o condicional) y una obligacin de igual cuanta en lafecha de su negociacin, a recibir y de entregar, respectivamente, unelemento que constituye el nominal o nocional del contrato, y quegeneralmente no es exigible en el momento inicial, sino a vencimiento.A la hora de reconocer tales derechos y obligaciones, nacidos desde elmismo momento de su concertacin, podemos:

    a) Considerar que el contrato confiere a cada una de las partes un acti-vo (el instrumento financiero que recibir del futuro intercambio oel derecho incondicional de recibirlo) y un pasivo (el instrumentoque ser entregado o la obligacin incondicional de entregarlo).

    b) Considerar que el contrato de intercambio confiere a cada parte unactivo (derecho a intercambiar instrumentos financieros en trminosque son potencialmente favorables) o un pasivo (obligacin deintercambiar instrumentos financieros en trminos potencialmentedesfavorables).

    c) Considerar que el reconocimiento de los derechos y obligacionesinherentes a un contrato de derivados se debe supeditar a que latransaccin subyacente se realizara o no. Esto equivaldra a noreflejarlos en Balance hasta su fecha de liquidacin.

    La primera solucin aflorara los nominales de los contratos en losBalances e implcitamente est asumiendo que el intercambio futuro ten-dr lugar, lo que no suele producirse en la prctica en la mayora de oca-siones, porque el contrato exige o permite su liquidacin por diferencias.

    La tercera alternativa, que es la que de hecho se ha venido aplicandoimplcitamente hasta la fecha, es desechada por el IAS 39 cuando esta-blece con carcter general para todos los instrumentos financieros: Laentidad reconocer un activo financiero o un pasivo financiero, ensu balance de situacin, cuando y slo cuando la entidad se con-vierta en parte del contrato, segn las clusulas del instrumento encuestin (IAS 39.14).

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  • Es, por tanto, la segunda alternativa la que ha sido adoptada por elIASB, relegando a un segundo plano la posibilidad de que se produzcael intercambio o se liquide el contrato por diferencias y llevando nuevay definitivamente la informacin sobre los nominales o nocionales delos derivados contratados a la Memoria.

    En consecuencia, el cambio de enfoque que ha recibido la problemti-ca del reconocimiento es importante, puesto que si bien hasta elmomento la discusin giraba en torno al reconocimiento o no delnominal o nocional de los contratos, esa polmica se ha trasladado alreflejo del valor del derecho u obligacin de abordar el intercambio,diferencindolo claramente de la propia transaccin subyacente5.

    En resumen, y de acuerdo con las definiciones que se establecen en elIAS 32, prrafo 11, los derivados, entendidos como derechos y obliga-ciones contractuales para intercambiar instrumentos financieros (eincluso determinadas partidas no financieras) con otra entidad son en smismos, activos financieros o pasivos financieros que deben ser reco-nocidos en Balance como activo financiero cuando el valor del dere-cho supere al de la obligacin (condiciones potencialmente favorablesa la entidad) o como pasivo en caso contrario (condiciones potencial-mente desfavorables a la entidad).

    En sustancia, la solucin adoptada est aflorando los derechos y obliga-ciones inherentes a los derivados por su importe neto, tratamiento queimpone el IAS 32 cuando existe un derecho de compensacin de talesderechos y obligaciones y adems pretendan liquidarse por diferenciaso con una realizacin inmediata de los instrumentos intercambiados.

    Como ejemplos de aplicacin de lo hasta ahora comentado se nos ofre-cen los siguientes en el propio IAS 39:

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    5 Como veremos a continuacin, el atributo para medir esos derechos y obligaciones ten-dr que ser necesariamente su valor razonable puesto que tales derechos u obligacionesexistirn en la medida que el mercado lo determine.

  • a) Un contrato a plazo que est dentro del mbito de aplicacin esta-blecido para esta Norma, se reconocer como un activo o un pasivoen la misma fecha del acuerdo, y no en la fecha en la que el inter-cambio pactado tenga lugar. Cuando una entidad se convierte en par-te de un contrato a plazo, los valores razonables del derecho y la obli-gacin adquiridos son a menudo iguales, de forma que el valor razo-nable neto del contrato a plazo es cero. Si dicho valor razonable netoes distinto de cero, el contrato se reconoce como un activo o pasivo.

    b) Los contratos de opciones que estn dentro del mbito de aplica-cin de esta Norma se reconocern como activos o pasivos cuandoel tenedor o el suscriptor se conviertan en parte del contrato corres-pondiente.

    Adems, debe tenerse presente que la concertacin de derivados, fun-damentalmente cuando stos se negocian en mercados organizados,conlleva la obligacin de constituir depsitos a modo de garanta delcumplimiento de los contratos suscritos, que en la prctica son objetode actualizacin y ajuste diario.

    Tales garantas, y sus sucesivos ajustes, se recogern entre las cuentas acobrar (depsitos o fianzas constituidas) y cuentas a pagar (depsitos ofianzas recibidas) del pagador o receptor de las mismas, respectivamen-te, hasta la liquidacin final del contrato de derivados.

    1.2. Baja de instrumentos derivados

    Con carcter general los instrumentos financieros derivados se dan debaja en el momento de su liquidacin. No obstante, pueden existircasos especiales que requieran reglas apropiadas. Para estos casos sonde aplicacin los criterios del IAS 39 aplicables a los instrumentosfinancieros en general, que consisten bsicamente en dar de baja aestos instrumentos registrando los derechos y obligaciones resultan-tes cuando se produzca alguna de estas situaciones:

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  • Cuando se transfieran substancialmente todos los riesgos y rendi-mientos del derivado. En caso contrario no debe darse de baja.

    En aquellos casos en los que, substancialmente, los riesgos y rendi-mientos no se han transferido, pero tampoco se mantienen, debedarse de baja el derivado slo cuando la empresa no mantiene elcontrol sobre el mismo. Si mantiene el control, debe mantener elreconocimiento.

    2. Valoracin de los instrumentos financieros derivados

    Aunque sea brevemente, como marco que nos permita entender los cri-terios que marca el IAS 39 respecto a la valoracin de los contratos dederivados, conviene recordar cules han sido los pasos que la profesiny regulacin han dado hasta llegar a inclinarse por esta arriesgadaapuesta que supone aceptar el fair value o valor razonable como cri-terio de medicin preferente para todos los instrumentos financierosderivados, gran parte de la cartera de activos financieros (no derivados)y algunos pasivos financieros (no derivados) de la empresa.

    En lo que a la regulacin de los derivados se refiere, el punto de partidade este fenmeno lo encontramos en EE.UU. donde, con la publicacinen agosto de 1984 del SFAS 80 Contabilizacin de los contratos defuturos, se sentenciaron las bases de todo el desarrollo normativo pos-terior al indicar rotundamente que: Una variacin en el valor de mer-cado de un contrato de futuros se reconocer como beneficio o prdidaen el perodo en el que se produce, a menos que el contrato satisfagalos criterios especificados para su consideracin como cobertura. Laargumentacin que sustentaba este planteamiento era en sustancia lafiabilidad de las cotizaciones y las caractersticas exclusivas de la nego-ciacin de los futuros (liquidacin diaria de las posiciones). Se aducaadems, que esta solucin permita reflejar fielmente la sustancia eco-nmica de la transaccin, y proporcionaba informacin relevante a losusuarios de los estados financieros.

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  • El razonamiento convenci de forma aplastante a toda la comunidadcontable ya que desde ese momento no se ha cuestionado, en lo que acontratos de derivados se refiere, la validez del mtodo ya por todosconocido como mark-to-market o ajuste a valor de mercado. Laaplicacin de este criterio, cuya aceptacin se haba fundamentadobsicamente en la naturaleza y funcionamiento de los futuros, no tarden hacerse extensiva a otros derivados que no renen los requisitos deliquidacin diaria de las posiciones o incluso a otros para los que no sedispone de precios cotizados del propio derivado, aunque sigue siendofundamental la cotizacin del activo subyacente o la publicacin obje-tiva del ndice de referencia.

    La traduccin que de esos criterios se hizo en pases como Francia, ysiguiendo su senda, Espaa fue ms conservadora, en la medida queslo se ha venido admitiendo el ajuste de las posiciones en derivados asu valor de mercado si se negocian en mercados organizados o asimila-dos a stos. Los resultados de las operaciones realizadas fuera dedichos mercados slo afloran, en caso de ser positivos en el momentode la liquidacin de aquellas, y las prdidas latentes implican la dota-cin de la oportuna provisin para riesgos.

    Pero en el contexto internacional las lneas de trabajo y pensamientoque se han venido fraguando a lo largo de la dcada de los 90, distanmucho de poner lmites a la aplicabilidad del valor razonable, por-que los argumentos que haban servido de base para aceptar su validezen el caso de los contratos de derivados bsicamente, la liquidez quecaracteriza a los mercados en los que se negocian as como favorecerla relevancia de la informacin suministrada, no son ni muchomenos exclusivos de dichos contratos sino que podan y, ms an,deban aplicarse igualmente a otros elementos, particularmente los denaturaleza financiera, fcilmente realizables.

    Las consecuencias ltimas son, como se ha sealado, una ruptura yalejamiento gradual, pero parece que definitivo, del principio general-

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  • mente admitido del coste histrico. El punto de inflexin de estacorriente que promueve la incorporacin del valor razonable en lainformacin financiera, lo marca curiosamente la regulacin de los ins-trumentos derivados, que si bien se caracterizan por su liquidez tam-bin destacan por su volatilidad.

    2.1. Medicin inicial de los instrumentos financieros derivados

    La norma IAS 39 ubica a los derivados, como se ha sealado, dentro dela categora de activos y pasivos financieros que deben reexpresarsecontinuamente a su valor razonable con imputacin inmediata de lasdiferencias, a favor o en contra, en resultados cuando no se utilicencon fines de cobertura. Concretamente, se tipifican dentro de los ins-trumentos adquiridos para su negociacin.

    Para esta categora el criterio de medicin inicial y posterior tanto en elcaso de que los derivados afloren como activos como si lo hacen comopasivos, es su valor razonable sin incluir o deducir, en ningn caso loscorrespondientes costes de transaccin en que pudiera haber incurridola empresa por su contratacin o pudieran deducirse de su cancelacino liquidacin.

    Efectivamente, de acuerdo con lo establecido en el prrafo 43 de lanorma, al proceder a reconocer inicialmente un derivado, la entidaddeber registrarlo por su valor razonable sin incluir los costes de tran-saccin que sean directamente atribuibles a la adquisicin o emisindel contrato, que se imputarn a resultados6.

    El mejor exponente del valor razonable de un instrumento financieroen el momento de su concertacin es el precio de la transaccin, esdecir, la contraprestacin dada o recibida. Tal referente, sin embargo,

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    6 Conviene recordar que han existido otras propuestas para estos costes, que pasan poractivar todos los gastos y comisiones en todos los contratos de derivados o slo los inher-entes a la concertacin de derivados con fines de cobertura para considerarlos como uncomponente ms del resultado conjunto de la operacin.

  • no existe en la mayora de los instrumentos derivados salvando elcaso de las opciones, puesto que no generan desembolso inicial algu-no al margen de las comisiones o fianzas exigidas por lo que su valoren el origen es nulo y no dan lugar al reconocimiento de ningn activoo pasivo.

    La solucin definitivamente adoptada de no incorporar los costes detransaccin en su medicin inicial tiene pleno sentido, a nuestro modode ver, puesto que en otro caso nos llevara, por ejemplo al comprar ovender un contrato a plazo, a aflorar un activo cuya cuanta seraexclusivamente el importe de los gastos activados y que difcilmentecabra encuadrarlos en la definicin de activo financiero que nos pro-porciona el IAS 32.

    2.2. Valoracin posterior de los instrumentos financieros derivados

    Tras el reconocimiento inicial, la entidad est obligada a reexpresar oajustar todas sus posiciones en derivados a su valor razonable.

    Las diferencias surgidas, en caso de ser positivas (favorables a la enti-dad) podrn verse reflejadas como una correccin al alza de un activopreviamente reconocido o una correccin a la baja de un pasivo finan-ciero o, en caso de ser negativas (desfavorables a la entidad), de formainversa. Es decir, como consecuencia de los sucesivos ajustes a valorrazonable de un contrato de derivados, ste puede pasar de constituirun activo a un pasivo y a la inversa, en una o en varias ocasiones, por-que en definitiva ese activo o pasivo estar reflejando a partir de ahorael valor del derecho u obligacin residual de abordar el intercambioque subyace tras el contrato de derivado o, en otros trminos, el impor-te de la diferencia neta acumulada a favor (activo) o en contra (pasivo)de la entidad frente a su contraparte.

    Si la operacin de derivados no ha sido designada como cobertura, norene los requisitos para su consideracin como tal o simplemente nose ha diseado con tal fin, la contrapartida de tales ajustes de activos y

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  • pasivos financieros sern, segn corresponda, las cuentas de ingresos ygastos. Lgicamente, este impacto inmediato en resultados de las dife-rencias afloradas a favor o en contra, hace innecesario cualquier otroajuste adicional por potenciales prdidas de valor inesperadas quepudieran detectarse, puesto que stas debern quedar patentes en elpropio valor razonable utilizado.

    En cualquier caso, la Norma deja claro que el valor que se tome comoreferente para los sucesivos ajustes no debe verse minorado por loscostes en los que se espera incurrir en la liquidacin del derivado, esdecir, desecha la utilizacin de valores razonables netos de estas comi-siones y otros gastos de transaccin, a pesar de que econmicamente ladeduccin de tales gastos se hace necesaria para poder enjuiciar elbeneficio o prdida que deparar la operacin.

    Como excepcin a los criterios generales hasta aqu expuestos, la valo-racin de los derivados que estn asociados a inversiones en accionesque no tengan precio de cotizacin en un mercado activo, cuyo valorrazonable no pueda ser valorado de forma fiable y que deban liquidar-se por entrega de tales instrumentos, que debern valorarse al coste. Ycon idntico razonamiento quedan fuera de estos planteamientos, lospasivos financieros derivados que estn vinculados y deben ser liquida-dos mediante la entrega de acciones no cotizadas, cuyo valor razona-ble no puede ser determinado de forma fiable, que deben valorarse alcoste.

    2.3. Consideraciones acerca de la determinacin del valor razonable

    Dada la problemtica que suscita la aplicacin del valor razonable engeneral y, en los derivados en particular, la Norma aporta una baterade cuestiones y matizaciones dentro de su apndice, cuyos aspectosesenciales comentamos a continuacin.

    En primer lugar, sobre la interpretacin que debe presidir la aplicacindel valor razonable, precisa: Implcita en la definicin de valor razo-

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  • nable est la presuncin de que la entidad es una empresa en funciona-miento, sin ningn propsito o necesidad de ser liquidada, ni de recor-tar de forma importante la escala de sus operaciones o tener que reali-zar una transaccin forzada por condiciones adversas. El valor razona-ble, por tanto, no es el importe que la entidad podra recibir o pagar enuna transaccin forzada, en una liquidacin involuntaria o en unaventa en caso de dificultades financieras. No obstante, el valor razona-ble debe reflejar la calidad crediticia del instrumento.

    La dificultad y consideraciones a tener en cuenta respecto a la obten-cin del valor razonable se reagrupan en la Norma en torno a lossiguientes aspectos:

    a) Derivados cotizados en mercados activos

    Son aquellos para los que se dispone, fcil y regularmente, de precioscotizados representativos de transacciones actuales de mercado y ocu-rridas con regularidad. En este tipo de mercado el valor razonable debeinterpretarse como precio acordado por un comprador interesado y unvendedor interesado en una transaccin libre.

    Como la propia Norma reconoce, la existencia de precios pblicoscotizados en un mercado activo constituye la mejor evidencia del valorrazonable y cuando existen, stos deben utilizarse para valorar los acti-vos y pasivos financieros.

    Sin embargo, ni siquiera cuando se dan estas condiciones ptimas laobtencin del valor razonable es inmediata e inequvoca puesto quepara un mismo instrumento derivado negociado en un mercado activopodemos encontrar distintas referencias potencialmente vlidas y asimi-lables al valor razonable del citado instrumento. Entre las posibles alter-nativas nos encontramos el ltimo precio negociado, es decir, aquel alque se ha casado la ltima transaccin, los mejores precios de venta ycompra ofertados actualmente, la media entre los precios de oferta y

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  • demanda, etc. Igualmente puede ocurrir que un instrumento financierose negocie en distintos mercados en los que rigen distintos precios.

    Para clarificar todas estas cuestiones la Norma seala:

    El valor razonable ser el precio, a fecha de balance, al cual la tran-saccin ocurrira sobre un instrumento, sin modificarlo, en el merca-do activo ms ventajoso al que la entidad tenga acceso inmediato.No obstante, la entidad deber ajustar dicho precio para reflejar cual-quier diferencia en el riesgo de crdito por contrapartida entre instru-mentos negociados en ese mercado y el que est siendo valorado.

    Para un activo que se posea o para un pasivo que se quiera emitir,el precio que se considera ms apropiado como expresin de suvalor razonable es el precio ms alto que un comprador est dis-puesto a pagar actualmente en el mercado.

    Cuando se desee adquirir un activo o para un pasivo que se poseaya, se propugna aplicar los el precio ms bajo al que un vende-dor/emisor lo est ofertando actualmente en el mercado.

    Cuando la entidad posee activos y pasivos que compensan riesgosde mercado, puede usarse precios medios de mercado a la hora deestablecer los valores razonables de las posiciones que compensanriesgos y aplicar el precio de venta o de compra a la posicin abier-ta neta segn corresponda.

    Si no existen referencias de precios actuales de compra y venta, lamejor evidencia acerca del valor razonable corriente nos vendrsuministrada por el precio de la transaccin ms reciente, suponien-do que no se ha producido ningn cambio, de carcter significativo,en las circunstancias econmicas desde la fecha de la transaccin.De haberse producido algn cambio (por ejemplo: un cambio en eltipo de inters libre de riesgo posterior al precio cotizado msreciente de un bono), el valor razonable deber reflejar el cambioen las condiciones tomando como referencia los precios o tiposactuales de instrumentos con caractersticas similares. De la misma

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  • forma, si una entidad puede demostrar que el ltimo precio nego-ciado no refleja el valor razonable (por ejemplo porque refleja elimporte que una entidad recibira o pagara en una transaccin for-zada), deber ajustar dicho precio.

    Si no existiera un precio de mercado para un instrumento financie-ro, considerado en su conjunto, pero existen mercados para sus par-tes componentes, el valor razonable se construir a partir de los pre-cios de mercado que sean relevantes al caso concreto.

    Si existe un tipo de inters cotizado en un mercado activo, la enti-dad debe utilizar dicho tipo como un input de una tcnica de valo-racin para determinar el valor razonable. Si el tipo que se cotizaen el mercado no incluye el riesgo de crdito u otros factores quelos participantes en el mercado incluiran en la valoracin de dichoinstrumento, la entidad ajustar esos factores.

    b) Derivados negociados en mercados no activos.

    Si el mercado para un determinado instrumento financiero no es unmercado activo, la entidad establecer su valor razonable haciendo usode alguna tcnica de valoracin o estimacin. Entre las posibles tcni-cas a aplicar se incluyen, de acuerdo con la Norma, las siguientes:

    1) Referencias aportadas por transacciones recientes a precios de mer-cado entre partes conocedoras e interesadas.

    2) Referencias al valor corriente de otro instrumento que es, en esencia,igual al que se est valorando.

    3) Anlisis de flujos de tesorera.

    4) Modelos de valoracin de opciones.

    Estaremos en un caso 1) cuando el valor razonable venga dado por unatransaccin reciente que ambas partes hayan celebrado libremente,estando ambas debidamente informadas, sin que ninguna de ellas seencontrase en situacin de urgencia o necesidad.

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  • El caso 2), muy frecuente el la prctica, lo encontramos por ejemploal tener que obtener el valor razonable de un derivado OTC que nocotiza en mercados organizados, cuando existe un derivado burstilmuy similar que s tiene cotizacin oficial.

    Tambin estaremos en un caso de tipo 2) cuando la cotizacin del deri-vado depende funcionalmente de la cotizacin de su subyacente.Podremos obtener el valor razonable del derivado sobre la base de lacotizacin de su subyacente.

    Al aplicar el anlisis de flujos de tesorera descontados (caso 3), la enti-dad utilizar un tipo o tipos de descuento igual a la tasa de rendimientoque se d en el mercado, para instrumentos financieros que posean, enesencia, las mismas condiciones y caractersticas, entre las que se ten-drn en cuenta la clasificacin crediticia del deudor, el plazo residualsobre el que se fija el tipo de inters del contrato, el plazo existentepara reembolsar el principal y la divisa en la que van a realizarsedichos pagos.

    Entre los modelos de valoracin de opciones el ms conocido es elbasado en la frmula de Black-Scholes y todas sus extensiones, aun-que tambin se aplican el modelo Binomial, el modelo de Merton o elmtodo de simulacin de Montecarlo7.

    En cualquier caso, si existe una tcnica de valoracin que es utilizada ha-bitualmente por los operadores del mercado para cotizar el instrumentoy dicha tcnica ha demostrado proporcionar estimaciones fiables de losprecios alcanzados en las transacciones actuales, la entidad deber usardicha tcnica. Adems, los inputs del modelo de valoracin aplicado de-bern provenir fundamentalmente del mercado, reduciendo al mnimoposible los factores que sean especficos de la entidad.

    Como marco general de actuacin, la Norma resalta que la tcnica deestimacin o valoracin que se aplique; (a) debe incorporar todos los

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    7 Todos estos modelos puedan consultarse en Lamothe, P. y Prez, M. (2003).

  • factores que los operadores del mercado consideraran a la hora de fijarun precio y (b) deber ser consistente con los modelos econmicos defijacin de precios aceptados.

    La validez del modelo o tcnica aplicada debe ser objeto de revisinperidica para comprobar si efectivamente nos e