modulo v taller n°i

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DIPLOMADO DE ESPECIALIZACION PROFESIONAL RESIDENCIA, SUPERVISION Y LIQUIDACION MODULO °5 AUTOR: CIRO MANUEL VILLAFUERTE CABRERA CURSO DESARROLLADO: CUSCO-PERU FECHA DE PRESENTACION: 19-09-2015

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Page 1: MODULO V TALLER N°I

DIPLOMADO DE ESPECIALIZACION PROFESIONAL

RESIDENCIA, SUPERVISION Y LIQUIDACION

MODULO °5

AUTOR: CIRO MANUEL VILLAFUERTE CABRERA

CURSO DESARROLLADO: CUSCO-PERU

FECHA DE PRESENTACION: 19-09-2015

Page 2: MODULO V TALLER N°I

Taller N° 11. En un proceso de selección en las bases administrativas

indican que se otorgara el adelanto directo previas disponibilidad presupuestal de la entidad, sin embrago el contratista luego de suscribir el contrato presenta la solicitud de adelanto directo y de materiales, diga Ud. Cuál es el sustento legal y el procedimiento que el contratista ha realizado para que sustente de dicho pedido, es procedente o no lo solicitado sustentar respuesta.

Rpta:

“A solicitud del contratista, y siempre que haya sido previsto en las Bases, la Entidad podrá entregar adelantos en los casos, montos y condiciones señalados en el Reglamento.” Asimismo se precisa que “Para que proceda el otorgamiento del adelanto, el contratista garantizará el monto total de éste.”

Por su parte, el artículo 186 del Reglamento establece que en los contratos de obra se pueden otorgar dos tipos de adelantos:(i) adelantos directos al contratista, hasta por un veinte por ciento (20%) del monto del contrato original; (ii) para materiales o insumos a ser utilizados en la ejecución del objeto del contrato, estos últimos hasta el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original.

Cabe precisar que la finalidad de estos adelantos es otorgar financiamiento y/o liquidez al contratista para facilitar la ejecución de sus prestaciones, en las condiciones y oportunidad pactadas en el contrato; evitándose, de esta manera, que deba recurrir a fuentes externas de financiamiento, lo que determinaría el incremento del costo de la ejecución de la obra; costo que, en última instancia, sería trasladado a la Entidad.

Sin embargo, para que la Entidad haga entrega del adelanto al contratista no basta con que tal posibilidad se encuentre prevista en las Bases, sino que también es necesario que el contratista presente su solicitud dentro del plazo previsto en dichas Bases, adjuntando una garantía por un monto equivalente al adelanto a ser entregado. Cabe señalar que esta garantía tiene por finalidad salvaguardar la amortización total del adelanto otorgado por la Entidad al contratista.

Page 3: MODULO V TALLER N°I

CONCLUSION:

Rpta 1.- El sustento legal se encuentra en el articulo 38 de la ley “A solicitud del contratista, y siempre que haya sido previsto en las Bases, la Entidad podrá entregar adelantos en los casos, montos y condiciones señalados en el Reglamento.”

Rpta 2.- Las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o insumos, deberán ser realizadas una vez iniciada la ejecución contractual, teniendo en consideración el calendario de adquisición de materiales e insumos presentado por el contratista. Y los plazos establecidos en las bases para solicitar y entregar dichos adelantos.

No procederá el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales.

Para el otorgamiento del adelanto para materiales o insumos se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.