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Cusco, miércoles 23 de marzo de 2016

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Cusco, miércoles 23 de marzo de 2016

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Cusco, miércoles 23 de marzo de 20162PRIMER REMATE JUDICIAL-CUSCO

En los seguidos por CONTIX con VILLENA YEPEZ, Aurea; sobre Obligación de dar suma de dinero, Expediente Nº 2012 -169, por orden del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco - Sede Wanchaq, a cargo del Señor Magistrado Rafael Enrique SIERRA CASANOVA, Especialista Legal María Eddie VILLAROEL CCA-SO, la suscrita Martillera Pública rematará en primera convocatoria el inmueble ubicado en; Departamento Número J-205, en el segundo piso del bloque” J” del conjunto habitacional Pachacutec, distrito de Wanchac, provincia y departamento de Cuzco, inscrita con la partida Nº 02042224 Zona registral N° X sede- Cusco- Oficina registral de CuscoVALOR DE TASACION: S/.149,091.72 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NO-VENTA Y UNO con 72/100 SOLES).PRECIO BASE: S/. 99,394.48 (NOVENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS NOVEN-TA Y CUATRO con 48/100 SOLES.), que vienen a ser las dos terceras partes del precio de la tasación.GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento D00002-EMBARGO: CONTIX contra Bautis-ta Yepez Tapia (…) se ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden en propiedad a BAUTISTA YEPEZ TAPIA en el predio materia de esta partida registral, hasta por la suma de DIE-CISEIS MIL NUEVOS SOLES (…); Asiento D00003 EMBARGO: CONTIX contra Aurelia Villena Yépez (…) se ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que le corresponden a la demandada AURELIA VILLENA YEPEZ en el predio materia de esta partida registral, hasta por la suma de OCHO MIL QUINIENTOS SOLES. Asiento D00004 EMBARGO: DISTIBUIDO-RA VEGA S.A contra BAUTISTA YEPEZ TAPIA sobre obligación de dar suma de dinero, ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que le pertenecen al demandado BAUTISTA YEPEZ TAPIA en el predio materia de esta partida registral, hasta por la suma de US$ 8,409.43 (OCHO MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON 43/100 dólares americanos); Asiento D00005-EMBARGO: seguidos por SUNAT contra BAUTISTA YEPEZ TAPIA sobre PRO-CEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA (…) se ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que le corresponden al deudor tributario BAUTISTA YEPEZ TAPIA; Asiento 5-EMBARGO: trabar embar-go en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que le corresponden al deudor tributario BAUTISTA YEPEZ TAPIA en el predio materia de esta partida registral, hasta por la suma de S/. 20,000 (veinte mil soles); ASIENTO D00006: EMBARGO COACTIVO: seguido por SUNAT contra la deudora tributaria AUREA VILLENA YEPEZ, sobre COBRANZA COACTIVA, ha dispuesto trabar embargo en formas de inscripción sobre los derechos y acciones que le corresponden al deudor tributario, hasta por la suma de S/. 5,000 soles.; Asiento D00007: AMPLIACION DE EMBARGO: seguido por CONTIX contra Aurea VILLENA YEPEZ, ha resuelto ampliar monto de la medida cautelar de embargo en forma de inscripción inscrito en el asiento en el asiento 03, hasta por la suma de S/. 25,000 soles.DIA DEL REMATE: 06ABR2016HORA: A las 10:00 AMLUGAR: Urb. La Florida, C-14, Psj: Kuntus; Distrito de Wanchaq, Cusco:POSTORES: Oblaran el 10% del Valor de Tasación en efectivo o cheque de ge-rencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley.COMISION DEL MARTILLERO: Corre por cuenta del Comprador, y se cancela a la firma de Acta de Adjudicación. De acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N°008-2005-JUS afectos al IGV.INFORMES: 01-4222359 / RPM #949-063-616 www.martilleraluna.es.tl.ALIDA M. LUNA TAY DE CORREAMARTILLERO PÚBLICO18-21-22-23-28-29/03/2016F/. 26091

EDICTO JUDICIAL

SEÑOR (ES): SUCESIÓN DE MODESTA UGARTE CALLAHUIEXPEDIENTE No. 00259-2005-0-1018-JM-CI-01. Seguido por DAVIDOPORTO PONCE DE LEÓN, sobre PETICIÓN DE HERENCIA con MODESTAUGARTE CALLAHUI, bajo la actuación de la Especialista Legal NANCYVICTORIA VASQUEZ, la Juez del Juzgado Civil de Santiago, Dra. MARGOTINQUIL TUPA CALVO ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución No. 35 del 17 de noviembre de 2014 AUTOS Y VISTOS: El pedido de doña Victoria Campana Ugarte a fin de que se designe como curadora procesal de la deman-dada su progenitora doña Modesta Ugarte Callahui por haber dejado de existir conforme al certificado de defunción adjunto: SE RESUELVE: SUSPENDER la prosecución del presente proceso por el plazo de treinta días, a fin de que dentro del mismo concurra al proceso quienes formen parte de la sucesión procesal de la demandada Modesta Ugarte Callahui, se integren al proceso, bajo apercibimiento de proseguirse el mismo con la actuación de curador procesal, sin perjuicio de que la parte atora señale quienes conforman dicha sucesión, debiendo de igual forma procederse a la publicación de edictos judiciales conforme a lo establecido por el artículo 165 del Código Procesal Civil, asi como notificar a doña Victoria Campana Ugarte en su domicilio real y procesal con la presente resolución a efecto de que precise los demás integrantes de la sucesión procesal de doña Modesta Ugarte Callahui.- H.S.- Firma completa de la Juez Margot Inquiltupa Calvo, ante mi espe-cialista Nancy Victoria Vasquez. Cusco, 12 de mayo de 2015.3VCES-21-22-23-III-16B/V 38348

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. Nº 38-2016-CI seguido por ORMACHEA DE VALASCO MARIA ELENA sobre SUCESION INTESTADA, conforme se ha dis-puesto en la resolución Nº 01 de fecha cuatro de marzo del año 2016, donde se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-San Jerónimo, 16-03-20163VCES-21-22-23-III-16B/V 38340

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora OFE-LIA PAREDES SALAS, bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 11-2016, se ha dic-tado la siguiente resolución: Res. No. 1. Urcos, 24 de enero año 2016. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por Federico Condeña Mamani y Yola Mery Chillca Mamani, Sobre Cambio de Nombre de la menor BLANCA FLOR CONDEÑA CHILLCA al de “ GREYS SHEARMELY CONDEÑA CHILLCA “, en la VIA de proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia publíquese en el Diario de mayor circulación de la ciudad de Cusco, por el término de ley.Urcos, 17 de Marzo del 2016.3VCES-21-22-23-III-16B/V 38338

EDICTO JUDICIAL

Por ante el primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el proceso Nro. 30-2016 sobre declaración de unión de hecho instado por Ángel Gustavo Herrera Delgado ,habiéndose ordenado la notificación edictal de la SUCESION DE BENEDICTA CHOQUE TTITO, siendo como sigue: Resolución Nro.01. Cus-co, doce de Enero del dos mil dieciséis .SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la solicitud presentada por ANGEL GUSTAVO HERRERA DELGADO sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO, contra quien en vida fuera BENEDICTA CHOQUE TTITO por su mérito: CORRASE traslado a la parte contraria por el termino de ley, con citación de la representante del Mi-nisterio Público-Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad.- H.S. Resolución Nro.02.Cusco, tres de Marzo Del dos mil dieciséis. Estando a la precisión efectuada por el recurrente, y para fines de notificar a la sucesión intestada del demandado SE DISPONE: NOTIFICAR a la SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE-RA ANGEL GUSTAVO HERRERA DELGADO con el contenido de la resolución número uno MEDIANTE EDICTOS, conforme prevé el Artículo 167 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, debiendo el interesado apersonarse a Secretaria a fin de recabar el edicto correspondiente para su publicación-Cusco, 16 de marzo de 20163VCES-22-23-28-III-16B/V 38375

NOTIFICACIÓN

Con Fecha 07 de marzo de 2016, la Junta Directiva de la Asociación de Vivien-da La Molina ha expedido la RESOLUCION N° 001-2016-AVLM/JD. Mediante la cual en atención a los acuerdos adoptados por la Asamblea Extraordinaria de 28 de febrero del presente año SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: declarar la exclusión de los asociados ALIPIO PANTIGOSO MORA, FRUCTUOSO QUISPE HUAYAPA, HILARIO ANDRES QUISPE MAYTA y JORGE REYNALDO QUISPE TICONA por firmar y avalar contratos no claros; ocultar información a los miembros de la Asociación; no entregar documentación que pertenece al acerbo documen-tario de la Asociación; entregar certificados de posesión y otros sin autorización y conocimiento de la Asamblea General de asociados; abuso de cargo; actuar en contra de los objetivos y desarrollo de nuestra Asociación y en provecho propio y actos de traición contra la Asociación de Vivienda La Molina; ARTICULO SE-GUNDO: Revertir los lotes de terreno asignados a nombre de las personas de ALI-PIO PANTIGOSO MORA, FRUCTUOSO QUISPE HUAYAPA, HILARIO ANDRES QUISPE MAYTA y JORGE REYNALDO QUISPE TICONA.LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION DE VIVIENDA LA MOLINA22-23-24/03/2016B/. 29719

EDICTO JUDICIAL

En el Expediente judicial N°: 1516-2015-0-1 001-JR-Cl-04 seguido ante el juzgado Civil Transitorio de Cusco que despacha la Srta. juez, Elvia Barriga Moran bajo la actuación de la Especialista Legal Indira Arenas Apumaita se ha dispuesto la pu-blicación edictal del extracto del Autoadmisorio resolución N° 4 Y de la Resolución N° 07: RESOLUCIÓN NRO. 04.-Cusco, cinco de octubre del año dos mil quince.-VISTOS Y; CONSIDERANDO:SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SOCIEDAD CON-YUGAL CONFORMADA POR ADRIAN MORVELI TORRES Y VICENTE BERRO-CAL OVIEDO contra SEGUNDO OCTAVIO MORVEU TORRES y MARIA JESUS LIPA MENDEZ, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUE-BLE UBICADO en el BARRIO LOS PERALES, WISPAMPA PASAJE CACHIMAYO MANZANA “D” LOTE N° 9 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11066550 DE LOS REGISTROS DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL N° X-SEDE CUSCO, y como PRETENSIÓN ACCESORIA: LA INSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA en los Registros Públicos de estaciudad; con citación de la FRANCISCO MANOTUPA SOLORZANO, AMERICO TORRES VALER, HERMILA VERGARA HUAMAN, LA MUNICIPALIDAD DIS-TRITAL DE SAN SEBASTIÁN en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de decla-rársele rebelde. Asimismo, efectúese las publicaciones edictales con un extracto de la demanda y el auto admisorio conforme el artículo 506 del Código Procesal Civil.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:Téngase por ofrecido los medios probatorios de esta parte, conforme indica en este extremo. OTROSI DIGO: Téngase en cuenta.- H.S.Resolución N° 07 Cusco, dos de marzo del dos mil dieciséis.-VISTOS y CONSIDERANDO, SE RESUELVE: CORRIGASE el nombre de la de-mandante consignado en la Resolución N° 04 (autoadmisorio) como Vicente Be-rracal Oviedo debiendo ser en adelante VICENTINA BERROCAL OVIEDO, por tanto considérese como Demandantes a: la sociedad conyugal conformada por Adrián Morveli Torres y Vicentina Berrocal Oviedo, quedando inalterables los de-más extremos.- H.S. CONFORME LO DISPONE El ARTICULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL CÚMPLASE CON PUBLICAR UN EXTRACTO DEL AUTO AD-

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Cusco, miércoles 23 de marzo de 2016 3MISORIO DE LA DEMANDA POR TRES VECES EN LA FORMA PREVISTA POR LOS ARTICULOS 167 Y 168 El CÓDIGO PROCESAL CIVILCusco, 02 de marzo del 2016.3vces-11-17-23-iii-16b/v 38237

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el se-ñor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro.00112-2015-0-1001- JR-CI-03 ,seguido por ELENA ENCARNACIÓN CUSI BUSTOS ,sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del lote de terreno Nº03 (antes L-14 de la Av. Los Manantiales Vallecito, integrante de la ex Hacienda Ccari, ubicado dentro de la jurisdicción del distrito y provincia del Cusco), contra la SUCESIÓN DE DANIEL CUSI CARDENAS conformada por sus hijos OCTAVIO CUSI BUSTOS, DAVID HILARIO CUSI BUSTOS, DILIA CUSI BUSTOS, LUCHA CATALINA CUSI BUSTOS, WALTER CUSI BUSTOS, YB LDA EROTIDA CUSI BUSTOS, EDGAR SANTOS CUSI BUSTOS y su cónyuge CARMEN BUSTOS AMAUT, quien debe de ser representada por sus probables sucesores; con citación de Walter CusiBustos, Walter López Rozas, Pedro Aranzábal Molina, Unidad de GestiónEducativa Local del Cusco representada por su Director, Fernando GuillenMantilla y la Municipalidad Provincial del Cusco., en la que mediante Res. N°11 de teche 07/03/2016, se emite Auto Admisorio y SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMI-TE la demanda interpuesta por ELENA ENCARNACIÓN CUSI BUSTOS , sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del lote de terreno Nº03 (antes L-14 de la Av. Los Manantiales Vallecito, integrante de la ex Hacienda Ccari, ubicado dentro de la jurisdicción del distrito y provincia del Cusco), contra la SUCESIÓN DE DANIEL CUSI CARDENAS conformada por sus hijos OCTAVIO CUSI BUSTOS, DAVID HILARIO CUSI BUSTOS, DILIA CUSI BUSTOS, LUCHA CATALINA CUSI BUSTOS, WAL TER CUSI BUSTOS, YB LDA EROTIDA CUSI BUSTOS, EDGAR SANTOS CUSI BUSTOS y su cónyuge CARMEN BUSTOS AMAUT, quien debe de ser representada por sus probables sucesores; con citación de Walter CusiBustos, Walter López Rozas, Pedro Aranzábal Molina, Unidad de GestiónEducativa Local del Cusco representada por su Director, Fernando GuillenMantilla y la Municipalidad Provincial del Cusco, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. Agré-guese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Y Conforme a lo establecido por el artículo 505º del Código Procesal Civil, cítese con la demanda a los colindantes, asimismo efectúese la publicación de un extracto del presente en el diario judicial de esta ciudad, por el término de tres días con intervalo de tres días, para fines del artículo 506º del C.P.C y de la notificación de los probables sucesores de la señora Carmen Bustos Amaut, para cuyo fin la demandante deberá de concurrir ante este Juzgado para recabar los referidos efectos. DE OFICIO.- CUMPLA la actora con precisar el domicilio real de cada uno de los demandados, y presentar la tasa judi-cial para la notificación de cada uno de ellos, dentro del TERCER DIA de notificada con la presente resolución, bajo apercibimiento de Ley. H.S.-Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca.Cusco, 14 de Marzo de 203VCES-17-23-31-III-16B/V 38313

EDICTO

Exp. 02444-2015, seguido por MAGLIO DURAN CHARA, contra BERNARDO DU-RAN ARANA Y ESPOSA MARIA NATIVIDAD CHARA DE DURAN, sobre PRES-CRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE; se ha dictado resolución 01.- “Cusco, siete de Enero del año dos mil dieciséis.--- VISTA; SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por MAGLIO DURAN CHARA, contra BERNARDO DURAN ARANA Y ESPOSA MARIA NATIVIDAD CHARA DE DURAN, sobre PRESCRIPCION AD-QUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE N° 413 de la calle Mariscal Cáce-res, ubicado en la jurisdicción del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departa-mento de Cusco; CON CITACIÓN de la Municipalidad Distrital de San Sebastián y de los colindantes Carmen Sonia Quispe Córdova, Modesta Ninancuro Vda. de Caballero, Ignacia Quispe Vda. de Amaut; en tal virtud notifíquese a los demanda-dos a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES publí-quese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial delCusco, por tres veces con intervalo de tres días.- H.S. “ Firma y sello Juez Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal. Cusco, 15 Marzo 2016.3vces-17-23-31-iii-16b/v 38304

EDICTO JUDICIAL

A los Señores Herederos de la Sucesión de Tula Amparo Miranda Vda. DeCastilla. Ante el Primer Juzgado Mixto Wanchaq, en el Expediente N° 84-2016-CI, demandante Andre Fabian Castilla Valdivia SE RESUELVE NOTIFICAR a la SUCESIÓN DE TULA AMPARO MIRANDA VDA. DE CASTILLA con el Auto Ad-misorio de fecha 04-03-2016.- Demanda Andre Fabian Castilla Valdivia materia NULIDAD DE ACTO JURIDICO, concediendo 30 días para absolución... R.N 1.- 04-03-2016.- Notifíquese por EDICTOS al demandado Sucesión de Tula Amparo Miranda Vda. De Castilla con Auto Admisorio, Apercibimiento Nombramiento Cu-rador Procesal .- Frdo Juez: Nelly C Yabar Villagarcia.- secretaria Crisalta Salazar Yauta.- Wanchaq, 04 Marzo 2016.3VCES-17-23-31-III-16B/V 38302

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMEN-TO DEL CUSCO, COMPARECIÓ: SAMUEL SUAREZ HUILLCAHUAMAN, EN REPRESENTACION DE EUGENIA VARGAS CCAHUATA, EN MERITO AL PO-

DER GENERAL Y ESPECIAL INSCRITA EN LA PARTIDA N° 11154912 ASIENTO A0001 DEL REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES DE LA ZONA REGISTRAL N° X-SEDE CUSCO, -AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157 SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S. 008-2000-MTC SOLICITANDO LA PRES-CRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO UBICADO EN PROLONGACION AVENIDA VILCANOTA, BARRIO ESTACION, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTO DE CUSCO.- EL MISMO QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: AREA: 2,374.06 M2 Y PERÍMETRO: 283.24 ML., LINDEROS: POR EL NORTE: COLIN-DA CON PROPIEDAD DE ALEJANDRINA CUEVA, DESDE EL VÉRTICE 1 HAS-TA LLEGAR AL VÉRTICE 2. CON UNA LONGITUD DE 10.68 M. POR EL ESTE: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE ALEJANDRINA CUEVA Y CON LA PROPIE-DAD DE JAIME SALAZAR, DESDE EL VÉRTICE 2 HASTA LLEGAR AL VÉRTI-CE 8. EN LINEA QUEBRADA DE SEIS TRAMOS CON 18.00 + 8.45 + 12.52 + 5.13 + 21.11 + 51.01. CON UNA LONGITUD TOTAL DE 116.22 M. POR EL SUR: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE JAIME SALAZAR Y CON LA PROPIEDAD FERROCARRIL TRASANDINO S.A., DESDE EL VÉRTICE 8 HASTA LLEGAR AL VÉRTICE 11, EN LÍNEA QUEBRADA DE TRES TRAMOS CON 8.57 + 49.90 + 61.53. CON UNA LONGITUD TOTAL DE 120.00 M. POR EL OESTE: COLINDA CON LA PROLONGACIÓN AVENIDA VILCANOTA Y CON LA PROPIEDAD DE LAURENCIO NAVARRETE, DESDE EL VÉRTICE 11 HASTA LLEGAR AL VÉRTI-CE 1, EN LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS CON 5.71 + 2.24 + 3.05 + 25.34 CON UNA LONGITUD TOTAL DE 36.34 M. POR ESTE MEDIO SE CUMPLE CON NOTIFICAR A LA ANTERIOR TRANSFERENTE VALIDA: MARIA LEONOR PE-RALTA VIUDA DE OLIVERA.- PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA PARA FINES PERTINENTES Y DE ACUERDO A LEY.URCOS, 15 DE MARZO DEL 2016.-MARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYORABOGADA-NOTARIA17-23-31/03/2016B/. 29690

EDICTO JUDICIAL

En el 5º JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL en el expediente N° 01906-2015- 0-1001-JR-CI-05, seguido por wilber Blando Idme y Blanca Roxana Mendoza Zapata en contra de ET INVERSIONES MULTIPLES EXPRESOS Y SERVICIOS OASIS SRL, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, se ha dispuesto:AUTO ADMISORIO DE DEMANDARESOLUCION N° 02Cusco, 05 de noviembre de 2015.-AUTOS Y VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta, así como los escritos de subsanación de la demanda; y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por WILBERT BLANCO IDME Y BLANCA ROXANA MENDOZA ZAPATA contra E.T INVERSIONES MUL-TIPLES, EXPRESOS Y SERVICIOS OASIS`S S.R.L representado por GUIMO AYMITUMA TTITO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a la demandada por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probato-rios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. Insértese en autos los anexos de su referencia.- Y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco.-H.S.Cusco, 14 de marzo del 2016.-Fdo. Solina Maybee Apaza Bejar: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal.RAFAEL CASTILLO CANALESPECIALISTA LEGAL17-23-31/03/2016B/. 29694

EDICTO JUDICIAL

En el Expediente judicial N°: 3436-2013-0-1 001-JR-CI-01 seguido ante el Cuarto juzgado Civil de Cusco que despacha la juez Fanny Lupe Pérez Carlos, bajo la actuación del Especialista Legal Juan Santiago Callañaupa Soria se ha dispuesto la publicación edictal del extracto del Autoadmisorio: Resolución N° 03.- Cusco doce de mayo del año dos mil catorce.- VISTO: El escri-to que contiene la demanda con los anexos que se adjunta, Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE:ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JORGE JESUS VALDIVIA PINAZO y LILIANA BEATRIZ GASCO PIZARRO DE VALDIVIA contra RODRIGO VILCHEZ LANDA, MIGUEL ANGEL CARBAJAL KALINOWSKI, MU-NICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO y el PRESIDENTE DE LA ASO-CIACION PRO VIVIENDA DE INGENIEROS LARAPA GRANDE SOBRE DELIMI-TACION y RECTIFICACION DE AREAS y LINDEROS del Sub lote de Terreno N° 10 de la Manzana I-4 ubicado en la Asociación Pro Vivienda de Ingenieros Larapa Grande en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demando por el termino de diez días bajo apercibimiento de declarárseles rebelde.- y conforme lo dispone el artículo 506 del Código Procesal Civil CÚMPLASE con publicar un extracto del auto admisorio de la demanda por tres veces en la forma prevista por los artículos 167 y 168 el Código Procesal Civil. Por ofrecidos los medios proba-torios. H.S.”Cusco, 29 de enero del 20163VCES-16-21-23-III-16B/V 38288

EDICTO JUDICIAL

RECTIFICACIÓN DE PARTIDAAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el Sr. Juez Supernumerario BANDA LAUCATA DANIEL, en el Expediente Civil Nro: 00207- 2015-0-1 015-JP-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Erika Tunqui Quispe, viene tramitándose el proceso de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, con el numero antes indicado; en el que se ha emitido la Resolución N° 02 de fecha trece de octubre del dos mil quince.- Que RESUELVE: -ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por MATIAS TRUJILLO I ALARCÓN, en representación de

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Cusco, miércoles 23 de marzo de 20164GUALBERTO MORALES ORTIZ, sobre CAMBIO DE NOMBRE, con citación del representante del Ministerio Público, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia, señálese como fecha para el verificativo de la diligencia de AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓNJUDICIAL para el día veinticuatro de mayo del dos mil dieciseis a horas diez con treinta minutos de la mañana.- Debiendo efectuarse las publicaciones de un ex-tracto de la presente a través de edictos por el término de un día, por ofrecidos los medios probatorios.- H.S.- Se publica el presente para los fines de ley .Urubamba, 17 de marzo del 2016.3VCES-21-23-29-III-16B/V 38342

EDICTO

NOTIFICACIÓN A LUCILA EDUARDA BRAVO BACA.Publicación de edictos para la notificación de LUCILA EDUARDA BRAVO BACA; en el Proceso Civil Nro. 00109-2014-0-1001-JR-CI-04, seguida por FRANCISCO BRAVO CIPRIAN, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CA-LLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente EXTRACTO DE DEMANDA: FRANCISCO BRAVO CIPRIAN interponen demanda sobre CESA-CIÓN DE USO DE NOMBRE POR USURPACIÓN contra LUCILA EDUARDA BRA-VO BACA, a fin de que se excluya el nombre de FRANCISCO BRAVO CIPRIAN del Acta de Nacimiento designado con el N° 215 asentada ante la Municipalidad Provincial De La Convención, Quillabamba. RESOLUCIÓN NRO. 02.-Cusco, 04 de marzo del año dos mil catorce.- VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por en consecuencia PUBLÍQUESE un extracto de la presen-te resolución por tres veces en la forma prevista por los artículos 506 del Código Procesal Civil.- H.S. firma completa de la Juez Fanny LupePérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.Cusco, 27 de enero del 2016.-3vces-28-29-30-iii-16b/v 38386

EDICTO MATRIMONIAL

EXPEDIENTE MATRIMONIAL NQ 604 -2016PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVILDON MODESTO SURCO TORIBIODNI 24391329NATURAL HuarocondoEdad 39 añosEstado Civil solteroOcupación choferNacionalidad peruanoDomicilio calle Libertad s/n del Distrito de Huarocondo Provincia Anta Departa-mento Cusco.DOÑA MARUJA UÑAPILLCO VELÁZQUEZDNI 41596857NATURAL HuarocondoEdad 36 añosEstado civil solteraOcupación ama de casaNacionalidad PeruanaDomicilio calle Libertad s/n del Distrito de Huarocondo Provincia Anta Departa-mento Cusco.Quienes contraerán matrimonio Civil el día 27 de Marzo del 2016 a hora 08:30 a.m. Las personas que conozcan las causales de impedimento, pueden denunciarlos como establece el Art. 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad.Huarocondo 21 de Marzo del 2016AURELIO TERREROS SOTOMAYOR.JEFE DE REGISTRO CIVIL.23/03/2016B/. 29729

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE MÉDICOS

ASOCIADOS CUSCO S.A.Conforme a lo establecido por el articulo 114º y 116º de la Ley General de So-ciedades, así como por el articulo 21º y siguientes del Estatuto de la Sociedad, el Directorio de MÉDICOS ASOCIADOS CUSCO S.A., convoca a Junta General Obligatoria Anual de Accionistas de la empresa, la misma que se celebrará en PRIMERA CONVOCATORIA el viernes 8 de abril de 2016 a horas 20:00, en el Au-ditorio de la Clínica MACSALUD, ubicado en el octavo piso del inmueble N° 1410 de la Avenida de la Cultura, del distrito de Wanchaq, Provincia y Región de Cusco; y en SEGUNDA CONVOCATORIA el viernes 15 de abril de 2016, en el mismo lugar y a la misma hora señalados para la celebración de la primera convocatoria. La agenda a tratar será la siguiente:1. Informe memoria 2015 -Informe gestión social y los resultados económicos del ejercicio2. Informe y aprobación del Balance Anual del ejercicio 2015.3. Evaluación del Estado Financiero de la Sociedad.4. Conformación de comité especial encargado de la selección del auditor que realizara auditoria de la presente gestión y de las anteriores.Cusco, 21 de marzo de 2016.EL DIRECTORIO.23/03/2016B /. 26117

EDICTO JUDICIAL

NOTIFICACION JUDICIAL A JUAN CARLOS MONGE GARCIAEn la causa civil N° 0030-2015-0-1008-JM -CI -01, seguido por Estanmislao Cha-vez Carpio, contra Juana Garcia Hurtado y tros, sobre Desalojo por ocupante precaria, se ha dispuesto la notificación al demandado rebelde JUAN CARLOS MONGE GARCIA, con la siguiente resolución: Resolución 09,. Santo Tomas, dos

de marzo del dos mil dieciséis. _Dado cuenta en la fecha luego de las vacaciones judiciales del mes de Febrero pasado, y providenciando el escrito presentado por el acor Estanislao Chavez Carpio.-AL PRINCIPAL: no habiendo absuelto el trasla-do de la demanda originaria, el demandado Juan Carlos Monge Garcia, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 458 del Código Procesal Civil, se le declara rebelde, dándose por absuelto el traslado de la demanda en su rebeldía, y notifíquese al rebelde, mediante edicto en el diario Judicial y Oficial conforme a Ley.-AL OROSI DIGO: conforme al estado de la causa, señálese para la AUDIEN-CIA UNICA, para el día cuatro de abril del dos mil dieciséis, a horas quince y treinta de la tarde, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la que asista, o en su de-fecto en caso de inconcurrencia de ambas es darse por concluida la causa.- H.S.-Lo que notifico conforme a Ley.-Santo Tomas, 17 de marzo del 2016.PABLO VIDAL ZUÑIGA HERRERASECRETARIO JUDICIAL23-28-29/03/2016B/. 29727

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

JUZGADO MIXTO DE URUBAMBAEDICTO JUDICIALPRUEBA ANTICIPADAAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el Sr. Juez Supernumerario ROMULO VICTOR VELASCO CHAVEZ, en el Expediente Civil Nro: 00231-2013-0-1015-Jm- CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Erika Tunqui Quispe, viene tramitándose el proceso de prueba anticipada, con el numero antes indicado; en el que se ha emitido la resolución uno de fecha 15 de marzo del 2013 que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del Proceso No Contencioso, la demanda interpuesta por Víctor Jan Aubert Tamayo, MARCO ANTONIO AUBERT TAMAYO interviene por derecho propio y además en repre-sentación de MARIA PATRICIA AUBERT TAMAYO, Javier Aubert Tamayo, sobre Prueba Anticipada para la práctica de una inspección judicial en la fracción de tierras con pastos naturales “Huayllares” situada en el sector Media Luna Chico en la carretera que conduce de la ciudad de Urubamba al sector de Yanahuara, con citación de quien en vida fue Dionicio Martinez Tapia, la sucesión de Victoria Abar-ca Achihuanca Vda. de Moscoso, Lucila Quispe Viuda De Martinez, Sofia Martinez Quispe, Juan Guillen Diaz,.- Disponer que se notifique por edictos a la sucesión de la fallecida VICTORIA ABARCA ACHIHUANCA VDA. DE MOSCOSO por el plazo de ley a efecto de que se apersonen al proceso sus herederos bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.- El presente extracto es en atención al autoadmi-sorio originario del proceso y a las resoluciones de corrección: resolución N° 02 de fecha 29 de abril del 2013, resolución 11 de fecha 01 de octubre del 2014 y la resolución 21 de fecha 13 de noviembre del 2015.- Hágase SaberSe publica el presente para los fines de ley (por tres fechas-interdiario).-Urubamba, 17 de marzo del 2016.ERIKA TUNQUI QUISPESECRETARIO JUDICIAL23-29-31/03/2016B/. 29728

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

SE NOTIFICA A YEN OBREGON CHAVEZAnte el 5º Juzgado Civil-Sede Central En el expediente 01224-2015-0-1001-JR- CI-05 sobre Ineficacia de Acto Jurídico bajo la dirección de la Señora JuezSalina Maybee Apaza Béjar se ha dispuesto la publicación de la siguiente reso-lución: RESOLUCIÓN N° 01 Cusco, 05 de noviembre de 2015.- Por estos funda-mentos expuestos; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PRESENTACIÓN SULLA NINA REPRESENTADA POR MARIZOLARI JIMENEZ contra YEN OBREGON CHAVEZ, DANIEL QUISPE SARAYA yMARTHA PACHECO PEDRAZA sobre INEFICACIA DE ACTO JURÍDICO Y ENFORMA ACCESORIA CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN DE LAPARTIDA N° 11009125 DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE CUSCO, debiendo de tramitarse bajo los mecanismo del proceso de CONOCIMIENTO, por lo que córrase traslado a los demandados por el plazo de TREINTA DÍAS, bajo apercibi-miento de declarárseles rebeldes. Téngase por ofrecidos los medios probatorios los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Insértese en autos los anexos de su referencia. ResoluciónNo. 07 Cusco, 03 de marzo del 2016 A todos los extremos.- Estando a lo manifesta-do y de conformidad por lo establecido por el artículo 165 del Código Procesal Civil, notifíquese por edictos al demandado Yen Obregón Chávez para lo cual obténgase los edictos correspondientes por secretaria para la publicación correspondiente.-3vces-18-21-23-iii-16b/v 38223

EDICTO

Expediente Nro. 2279-2015-0-1001-JR-FC-03, Tercer Juzgado de Familia de Cus-co, Juez Edwin Bejar. Secretaria Judicial Elizabeth Nancy Soncco Medrano, en los seguidos por BALVINA HUAMAN QUISPE sobre CONSTITUCION DE CONSEJO DE FAMILIA Y NOMBRAMIENTO DE TUTOR, se ha proveído lo siguiente: Re-solución Nro. 01: AUTO ADMISORIO, Cusco treinta de diciembre del año dos mil quince: SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por BALVINA HUAMAN QUISPE sobre CONSTITUCION DE CONSEJO DE FAMILIA Y NOM-BRAMIENTO DE TUTOR en relación a los menores ROYD STEVEN MONTES MOZO Y MAHEBA VANESSA MONTES MOZO, con citación de su progenitor AN-GEL MONTES AUCCAHUAQUI, sus abuelos paternos EFRAIN MONTES AUC-CAHUAQUI y GRIMANEZA AUCCAHUAQUI RATTI, sus tíos paternos YOVANA MONTES AUCCAHUAQUI, EFRAIN MONTES AUCCAHUAQUI, sus tíos mater-nos UBER DENIS MOZO HUAMAM y CRISS KELLY MOZO HUAMAN, la señora representante del Ministerio Público y a toda persona que tenga interés en dicho nombramiento de tutor. H. S. Firma del señor Juez Edwin Romel Bejar Rojas y de la Secretaria Elizabeth Nancy Soncco Medrano. Cusco, 30 de diciembre del 2015.3VCES-18-21-23-III-16B/V 38330

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Cusco, miércoles 23 de marzo de 2016 5EDICTOS JUDICIALES

Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el proceso Nro. 972-2016 sobre violencia familiar instado por Yudith Cueva Huamán contra Miguel Ángel Espino Chachi, en donde se ha ordenado notificar al demandado MI-GUEL ANGEL ESPINO CHACHI con el contenido de la resolución numero dos , siendo como sigue: “ RESOLUCION NUMERO DOS. Cusco, tres de marzo de dos mil dieciséis.-DECISION. Por las consideraciones expuestas registradas por es-crito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agra-viada:2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que Miguel Angel Espino Chachi deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada Yudith Cueva Huaman, en cualquier lugar y circuns-tancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto aná-logo o similar.2.2. Que el agresor don Miguel Angel Espino Chachi, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución.2.3. Impóngase sanción económica al denunciado don Miguel Angel Espino Cha-chi, consistente en el pago de una reparación ascendente a Quinientos soles (S/. 500.00), que deberá abonar a favor de la víctima de la violencia, dentro del término de seis días en quede firme esta resolución, por efecto de reparación del daño con motivo de la violencia padecida.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub materia y al hecho concreto de que aún no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, puesto que no se tiene materialmente el informe psicológico respectivo, que persuada el impacto dañoso psíquico ocasionado a la agraviada; por tal razón, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial en lo Penal de turno del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal” promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fin e del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- El justiciable denunciado deberá ser notificado con arreglo a ley, con las inciden-cias de esta audiencia oral; la agraviada en este acto se da por notificada por copia simple que se le proporcionará a la finalización de esta diligencia.6.- Obtenga la Especialista legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines de ley ulteriores.7.- Sirva de suficiente avocamiento esta resolución, por el Juez que suscribe, con la Secretaria Judicial que da cuenta. Hágase saber. Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe. 21-22-23/03/2016CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 02166-2014-70-1001-JR-PE-O1.SEÑOR: RUBEN YUPANQUI HUAMAN.El Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, a cargo de la Juez Supernumeraria Maria Antonieta Cano Pozo; especialista Fortunata Mamani Maita: CITA y EMPLAZA al acusado RUBEN YUPANQUI HUAMAN, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a verificarse el día 07 DE ABRIL DEL 2016, A HRAS. 14:30, en la CUARTA SALA PENAL DEL MODULO PENAL de Cusco, ubicado en el tercer nivel del Pa-lacio de Justicia, bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, dispuesto en el proceso penal N° 02166-2014-70-1001-JR-PE-O1 seguido en su contra por la presunta comisión del delito Contra la seguridad pública en la modalidad de peligro un, sub. tipo conducción de vehículo en estado de estado. 21-22-23/03/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: KEINER ÑAHUI GOMEZLa señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Luz Marina Merma Delgado, en el proceso Nro 2564-2015-0-1001-JR-PE-05, segui-do contra Keiner Ñahui Gomez, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Gina Frisancho Paradae, se ha dispuesto notificarle con la Resolución NQ 03 del 14/03/16 cuyo contenido es el siguiente:PARTE RESOLUTIVA: Resolución Nro. 03, 14/03/16.- 1.- SE REPROGRÁMA la presente audiencia de control de acusación para EL VEINTE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, LA MISMA QUE SE VE-RIFICARÁ EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIA DE LOS JUZGADOS DE INVES-TIGACIÓN PREPARATORIA “ DISPONGASE’ la notificación a las partes procesales requiriéndose su presencia bajo responsabilidad. 3.- REQUIÉRASE a la represen-tante del Ministerio Publico su asistencia en la fecha convocada para la Audiencia de Control de Acusación bajo apercibimiento de solicitar su exclusión en el presente proceso en caso de inconcurrencia. 4.- PONGASE en conocimiento de la Dirección de la Defensoría publica de esta sede distrital inconcurrencia injustificada del De-fensor Publico asignado al presente caso H.S.- (…..) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dra. Luz Marina Merma Delgado, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe.Cusco, 16 de Marzo del 2016.21-22-23/03/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: JAVIER PALOMINO POZOEl señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Or-machea Acurio, en el proceso Nro 456-2015-94 -1001-JR-PE-03, seguido contra Príncipe Taboada Gamboa y otro, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agra-vio del Estado, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 10 del 14/03/16, cuyo contenido es el siguiente:Resolución Nro. 10, Cusco, 14/03/16, DADO CUENTA: Con el presente incidente, y considerando: Primero.- De la revisión del rol de diligencias de este Juzgado se tiene que existe un error en la consignación de la fecha y hora programada para laRealización de la audiencia de control de acusación, debido a que dicha fecha se ha declarado como feriado no laborable con motivo de semana santa, hecho que no ha sido advertido por el Especialista de audiencias Virlan Camargo Ocho a al momento de Proporcionar la fecha para la programación de la audiencia, en consecuencia a fin de no causar perjuicios a las partes, es menester que este Órgano Jurisdiccional efectué la reprogramación respectiva. Segundo.- Asi-mismo de autos se advierte que en audiencia pública de fecha 25/01/16 el juzgado ha requerido al imputado JAVIER PALOMINO POZO a efecto de que designe a un defensor de su elección, habiendo sido notificado mediante la publicación de edictos judiciales (folios 83 a 86), sin embargo pese al tiempo transcurrido dicho justiciable no ha cumplido con el mandato judicial, por lo que se a fin de resguardar su de-recho de defensa se debe realizar la designación correspondiente, en tal virtud 1. REPROGRAMESE la audiencia de CONTROL DE ACUSACION fijándose para su realización el día UNO DE ABRIL DEL AÑo DOS MIL DIECISÉIS a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), diligencia que se llevara a cabo en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco; subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. 2. GIRESE el oficio correspondiente ante la Coordinación de Defensores Públicos de Cusco para la de-signación del defensor público respectivo. 3. SE RECOMIENDA al especialista de audio Virlan Camargo Ocho a que en lo posterior cumpla sus funciones con mayor diligencia, baj o apercibimiento de ley. 4. NOTIFIQUESE a las partes en los domici-lios procesales consignados en autos, igualmente NOTIFIQUESE al imputado Javier Palomino Pozo con la presente resolución mediante la publicación de edictos con cuyo fin GIRESE el oficio respectivo. (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Edson Ormachea Acurio, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe.Cusco, 14 de marzo del 201621-22-23/03/2016CPJ EDICTO PENALSEÑOR: FEDERICO RIVEROS CONDORIEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Arias Paullo, en el proceso Nro. 00131-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Fe-derico Riveros Condori con DNI 24583917, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 19/01/16 Y con la resolución N° 04 de fecha 14/03/16:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDlATO.- El Fiscal Provincial del Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra FEDERICO RIVEROS CONDORI como autor del delito contra la Seguridad Publica - Peligro Común, en la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SO-CIEDAD representada por el Ministerio Publico, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); sobre los hechos ocurridos en fecha 18/06/1 5.Resolución Nro. 04Cusco, catorce de marzo Del año dos mil dieciséis. DADO CUENTA: Con el presente proceso y con la constancia que antecede que indica el motivo por el cual no se llevo a cabo la audiencia programada en autos, a fin de no causar perjuicios a las partes, DE OFICIO, Se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia de PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIESIElS a las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la Segunda Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Prepa-ratoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios procesales.Cusco, 14 de marzo del 2016.21-22-23/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 2009-2015-0-11001-JR-PE-O1Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Transitorio Especia-lizado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la señora Jueza Dra. Erika Núñez Orihuela, se notifica a los imputados VICENTE RAUL PUCH PAZ, DOMINGO SAMUEL PUCH PAZ la resolución N° 01 de fecha 16 de marzo de 2016, mediante el cual SE RESUELVE: l.RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continua-ción de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalia Provincial Especializa-da en Materia Ambiental de Cusco, contra VICENTE RAUL PUCH PAZ, DOMINGO SAMUEL PUCH PAZ y ARMANDINA ANTONIA PUCH PAZ por la presunta comi-sión del Delito Ambiental en su modalidad de Minería Ilegal previstos en nuestra legislación nacional en el articulo 307 -A del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma compe-tencia material en el proceso.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policia.3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongar-se más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formali-zado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. NOTIFÍQUESE a la imputada ARMANDINA ANTONIA PUCHPAZ en su domici-

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Cusco, miércoles 23 de marzo de 20166lio real a efectos de que designen al abogado defensor de su libre elección. S.Sin perjuicio de 10 antes dispuesto, a fm de garantizar el debido proceso DESÍGNESE abogado de oficio, conforme a 10 dispuesto en el articulo 80° del Código Procesal Penal, para que asuma la defensa de la imputada ARMANDINA ANTONIA PUCH PAZ al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo el derecho de la investigada para sustituirlo por abogado de su libre elección comuni-cándolo en forma inmediata al juzgado, con cuyo fm GÍRESE oficio a la Coordinación de la Defensoria Pública, en su sede institucional, para que cumpla con apersonarse en sede judicial y fiscal, bajo responsabilidad. 6. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y so-lamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 7. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo 10 que se actúe en la investigación pre-paratoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalia encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamen-te establecidos por ley. 9. EXPLICAR que el desarrollo integro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asis-tentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 10.ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para 10 primero se enten-derá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. l1.AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser co-municada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en 10 que sea pertinente. l2.EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciós de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. l3.NOTIFICAR la presente resolución al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos y al ministerio publico en su correo electrónico14.- COMUNICAR.- los plazos establecidos en el articulo 342° del del código proce-sal penal deben ser de exclusiva responsabilidad del ministerio publico, la observa-ción del cumplimiento de los mismos Hagase saber21-22-23/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 1775-2015-0-100 1-JR-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria SUPRAPROVINCIAL TRANSITORIO ESPECIALIZADO en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Jueza Dr. Erika Núñez Orihuela, se notifica a los acusados GABRIEL VASQUES MERMA la resolución W 02 de fecha 07 de setiembre de 2015, mediante el cual SE RESUELVE: PARTE RESOLUTIVA: l.RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continua-ción de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Especializa-da en Materia Ambiental de Cusco, contra GABRIEL VASQUES MERMA, en su con-dición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanatile, por la presunta comisión del Delito Ambiental, en la modalidad de Delitos de Contaminación del Ambiente e incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos, previsto en el articulo 3040 y 3060 del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO, a efec-tos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3.PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongar-se más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formali-zado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escu-chado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que 10 solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actua-ción en el proceso. 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 9. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electró-nico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 10. EXHORTAR al representante del Ministerio Pú-

blico a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos queDeriven de la no observación al presente ítem. I1.NOTIFICAR la presente resolu-ción al imputado en su domicilio real y al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en tos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 12. COMUNICAR los plazos establecido en el 342° del Código Procesal Penal, deben ser de exclu-siva responsabilidad del Ministerio publico la observancia del cumplimiento de los mismos. Hágase Saber. 21-22-23/03/2016CPJ

EDICTO PENAL QUISPICANCHI.EXPEDIENTE N° 00210-2012-98-1 014-JR-PE-01.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINE-RANTE EN CANAS.EXPEDIENTE : N” 00210-2012-98-1014-JR-PE-01.IMPUTADO : CIPRIAN QUISPE FLORESAGRAVIADO : GUADALUPE CHINO SUMA.DELITO : HURTO AGRAVADO.JUEZ : DRA. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA.ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINE-RANTE EN CANAS.Se pone en conocimiento del acusado CIPRIAN QUISPE FLORES, que se ha re-programado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día SIETE DE JUNIO DEL 2016 A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi cito en la casa de la Juventud de Urcos, Urb. Tambillo SIN, al ser procesado por el delito falsificación de documentos, en agravio de GUADALUPE CHINO SUMA. Se publica para los fines de ley.Urcos, 15 de MARZO del año 2016.21-22-23/03/2016CPJ

EDICTO PENAL QUISPICANCHI.EXPEDIENTE N° 00098-2012-50-1014-JR-PE-01.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINE-RANTE EN CANAS.EXPEDIENTE : N° 00098-2012-50-1014-JR-PE-01.IMPUTADO : JOSUE CHILLlHUANI GUZMAN y OTROS.AGRAVIADO : ALFREDO CAHUANA CONDORIDELITO : LESIONES LEVES..JUEZ : DRA. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA.ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINE-RANTE EN CANAS.Se pone en conocimiento de los acusados: JOSUE CHILLlHUANI GUZMAN yRUBEN CHILLlHUANI GUZMAN, que se ha reprogramado fecha de Citación a Au-diencia Publica de Juicio Oral para el día DIECINUEVE DE MAYO DEL 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la. Sala de Audiencias del Juzgado Penal Uni-personal de Quispicanchi cito en la casa de la Juventud de Urcos, Urb. Tambillo SIN, al ser procesado por el delito falsificación de documentos, en agravio de ROLANDO CRISPIN CONDORI Y OTROS. Se publica para los finesde ley. . Urcos, 15 de MARZO del año 20:16.21-22-23/03/2016CPJ

EDICTO PENAL QUISPICANCHI.EXPEDIENTE N° 00156-2012-52-1 014-JR-PE-01.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINE-RANTE EN CANAS.EXPEDIENTE : N° 00156-2012-52-1014-JR-PE-01.IMPUTADO : MOISES AMERICO HUANCA HUAMA y OTROAGRAVIADO : ESTADO.DELITO : ABUSO DE AUTORIDAD..JUEZ : DRA. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA.ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINE-RANTE EN CANAS.Se pone en conocimiento del acusado ASUNTO ALlPIO INGA ANCCO, que se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día VEIN-TINUEVE DE MARZO DEL 2016 A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi cito en la casa de la Juventud de Urcos, Urb. Tambillo S/N, al ser procesado por el delito falsificación de documentos, en agravio de ESTADO PERUANO. Se publica para los fines de ley.Urcos, 11 de MARZO del año 2016.21-22-23/03/2016CPJ

EDICTO PENALEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gil-bert Arias Paullo, ha dispuesto se notifique al imputado Arnold Matamoros Huaranca, en el proceso Nro. 315-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Arnold Matamoros Huaranca, por el delito de Omisión de asistencia familiar, tipo incumplimiento de Obligación Alimentaría, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella M. Miranda Yanquirimachi, se ha dispuesto notificarle con el extracto del requerimiento de proceso inmediato por parte de la fiscalía; la Resolución N° 01 del 12102/2016; extracto de la parte resolutiva de la Resolución ND 02 de fecha 15103/2016; cuyos contenidos son los siguienteCaso N°1116-2015Sumilla: Requerimiento de Proceso Inmediato. l. PETITORIO.En merito a los artículos 446.4 · del Código Procesal Penal, recurro a su autoridad solicitando la INCOAClON DEL PROCESO INMEDIATO contra ARNOLD MATA-MOROS HU ARANCA por el Delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, tipo especifico de Incumplimiento de Obligación Alimentaría, previsto en el articulo 149, primer párrafo del Código Penal, en agravio del menor

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Cusco, miércoles 23 de marzo de 2016 7alimentista de iniciales M.A.M.M. representado por su progenitora YENILlA MERMA GUILLEN.11I. HECHOS MATERIA DE IMPUTACION.a) Circunstancias precedentes:En fecha 30 de setiembre, Yenilia Merma Guillen en representación de la menor de iniciales M.A.M.M, interpone demanda contra Arnodl Matamoros Huaranca, a fin de que el órgano Jurisdiccional, disponga que el demandado acuda a su menor hija con una pensión mensual de5/5,000.00 nuevos soles proceso signado con el numero 00128-2013, el mismo que fue admitido a trámite, en fecha 09 de setiembre de 20/3, que ha concluido me-diante Sentencia que declara fundada en parte, emitida mediante Resolución N° 18 de fecha 14 de Enero de 2014, disponiendo que el demandado acuda con una pensión por concepto de Alimentos de SI. 800,00 nuevos soles en forma mensual; Sentencia que fue consentida mediante Resolución N° 20 de fecha 05 de Marzo de 2014, debidamente notificadas a ambas partes. De igual forma se ha practicado la liquidación de Alimentos Devengados, correspondiente al periodo que comprende desde el de marzo del 2015 hasta el mayo del 2015, arrojando una deuda de pensión de alimentos devengados, por la suma de S/.2400. 92 nuevos soles, la misma que se ha corrido traslado al imputado mediante Resolución N°33 27 de Abril del’ 2015, siendo aprobada dicha liquidación, mediante Resolución N° 34 de fecha 11 de Mayo del 2015, siendo notificados correctamente con Resolución Nro. 34.b) Circunstancias concomitantes:Pero es el caso que al efectuarse el requerimiento de pago de los alimentos de-vengados al imputado mediante Resolución Nro. 34; incluso bajo expreso apercibi-miento, de remitirse copias de los actuados al Ministerio Publico, a fin que formalice la denuncia penal por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, sub.-tipo Incum-plimiento de Prestación alimentaría, y pese a estar debidamente notificado con la resolución de requerimiento de pago, este no ha cumplido con pagar (‘1 monto de los alimentos devengados que adeuda.c) Circunstancias posteriores:Es así, que en cumplimiento al apercibimiento efectuado en autos, es que los ac-tuados se remiten a la Fiscalía. V. TIPIFICAClON. El hecho objeto de imputación se subsume en el delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar, sub. Tipo incumplimiento de obligación alimentaría, previsto en el Art. 149 primer párrafo del código penal, según el cual se prescribe que” el que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial, será reprimido con pena privativa de libertas no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial”VI. GRADO DE PARTlCIPACION y FASE DE EJECUCION DEL DELITO.El imputado tiene la calidad de autor Directo y respecto a la fase de ejecución del delito, este se encuentra en grado de consumado.VII. MEDIDAS DE COERCION PROCESAL.Se solicita se imponga al imputado la medida de Comparecencia Simple, por lo si-guiente:- Conforme al articulo 286 del Código Procesal Penal se dictara mandato de compa-recencia simple, si el fiscal no solicita prisión preventiva al término del plazo previsto en el articulo 266, también lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concu-rran los presupuestos materiales previstos en el articulo 268 y de acuerdo al articulo 291, el juez prescindirá de las restricciones previstas en el articulo 288, cuando el hecho punible denunciado este penado con una sanción leve.- En este caso se debe tomar en cuenta la naturaleza del hecho delictivo, la penali-dad abstracta prevista para este delito que no justifica la imposición de otra medida coercitiva más intensa como es la Prisión Preventiva o Comparecencia Restringida que son medidas restrictivas de carácter excepcional.- Finalmente, según el modelo procesal penal garantista que nos rige, el Código Pro-cesal Penal autoriza recurrir a las medidas correctivas de comparecencia ‘restringida o Prisión Preventiva, cuando sean realmente necesarias y no exista la posibilidad de garantizar una adecuada investigación si no es restringiendo los derechos funda-mentales de los imputados, por tratarse de medidas excepcionales y de ultima ratio, por lo que habiéndose solicitado la medida menos gravosa como es la comparecen-cia simple solicitamos que su despacho imponga tal medida.VIII. OTROS.- Se adjuntan copias de los actuados de la investigación preliminar. POR LO EX-PUESTO:Pido a Ud., declarar procedente la incoación del presente proceso inmediato por encontrarse con arreglo a ley. Cusco, 28 de enero del 2016Resolución Nro. 1Cusco, once de febrerodel dos mil dieciséis. DADO CUENTA en la fecha por la demasiada carga procesal en mérito a la trami-tación de procesos inmediatos sin ninguna excepción (detenido y sin detenido) ade-más de los procesos con reos en cárcel y demás procesos, por disposición superior de esta Corte.- Con el requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede y de conformidad a lo previsto en el artículo 4460 del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, a todos los extremos del escrito que antecede SE DISPONE:1. CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del procesoInmediato para el DÍA QUINCE DE MARZO DEl DOS MIL Dieciséis A LAS ONCE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), En la SEGUNDA SALA de Audiencias del Modulo Penal Central de Cusco ubicado inmueble ‘N° 239 de la Av. el Sol (Palacio de justicia), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano respectivo, PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INA-PLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor privado motivará que el operador judicial ponga en conocimiento a la Coordinación de los Defensores Públicos para los fines Consiguientes2. PRECISESE que el juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso in-mediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes y b) Sobre la procedencia de la incoación JPL proceso inmediato, según sea el caso.3. PRECÍSESE Que: 1). El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 2) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las

partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurri-do, como lo dispone el i1rtículo 16°, incisos 1” Y 2” del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096 -2006-CE-Pj.4. COMUNÍQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la en este Despacho.5. PRECÍSESE que la presente fecha y la asignada para el acto procesal es por la recargadaProgramación de audiencias que se tenía y se tiene en el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria ‘! Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Vaca-ciones del Cusco al conocer procesos inmediatos además del trámite de procesos comunes y trámite con reos en cárcel respectivamente.6. GíRESE oficio a la Coordinación de Defensores Públicos a fin de que se designe un abogado defensor para los fines de ley, baio apercibimiento en caso de incum-plimiento de designársele a la Dra. Miluska Baca Beltrán, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia.7. NOTIFÍQUESE al imputado en el domicilio real señalado en el presente reque-rimiento.RESOLUCIÓN N° 02Cusco, quince de marzo del arioDos mil dieciséis. DECISIÓNPor las consideraciones expuestas (registradas en audio) el Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inme-diato por falta de notificación debida al imputado Arnold MatamorosHuaranca.2. Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día VEINTINUE-VE DE MARZO DEL ANO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS notificado los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia.3. Se disponiéndose la notificación debida y conforme a ley con el contenido del requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, la resolución N° 01 así como el contenido de la presente acta al imputado Arnold Matamoros Huaranca en su domicilio procesal sito en la casilla procesal N° 210 Y en su domicilio real sito en el pasaje Carpio N° 373 de la Urb. Santa Rosa del distrito de Wanchaq, provincia y de-partamento del Cusco, sin perjuicio de notificarse mediante edictos de ley para fines de no vulnerar su derecho de defensa, asimismo se dispone la notificación debida y conforme a ley de la parte agraviada en el Conjunto Habitacional Hilario Mendivil M 202 del distrito de wanchaq provincia y departamento del Cusco.21-22-23/03/2016CPJ

PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJSALA CIVILEXPEDIENTE : 00752-2015-82-1001-JR-FC-01MATERIA : Reconocimiento de unión de hecho (proceso cautelar).«Resolución Nro. 08.-cusco, 11 de Marzo de 2016.-Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar al cual se ha adherido la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, opina por: “CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución N° 05, del 04 de septiembre de 2015 (fojas 56), que resuelve de-clarar: “IMPROCEDENTE la medida cautelar de embargo en forma de inscripción, solicitada por la demandante Luz Marina Carreño Pilares (…)”. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se DECLARE la nulidad del auto materia de apelación, contenido en la Resolución N° 5, del 4 de setiembre de 2015 (folio 56) que declara improcedente la medida cautelar de embargo en forma de inscripción, solicitada por la demandante doña Luz Marina Carreño Pilares, mediante su escri-to de fojas treinta y nueve y siguientes de este cuaderno. DEBIENDO el juzgador volver a emitir pronunciamiento, conforme a las observaciones de la presente. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la señora Juez Superior Karina Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, confor-me a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 28 DE MARZO DE 2016, a horas 12:40 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, no pudiendo informar los abogados al tratarse de una apelación sin efecto suspensivo.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.- MURILLO FLORES.- PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR ».21-22-23/03/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: WALTER DIAZ LACUTAe l señor juez del cuarto juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco dr Reynal-do Ochoa Muñoz , en el proceso N°2154-2015-0-1001-JR-PE-02 seguido contra el referido imputado por el delito de conducción en estado de ebriedad en agravio de la sociedad , bajo la actuación de la especialista judicial abog. Lia milagros Castro Warthon, ha dispuesto notificarle con la Resolución n° 11/03/2016 cuyo contenido es el siguienteRESOLUCIÓN NRO. 04Cusco, once de marzodel dos mil diecisiete.-DADO CUENTA: En la fecha con la redistribución de la carga procesal, Previamen-te el señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, se AVOCA del conocimiento de la presente causa por mandato superior, y estando al vencimiento del plazo del traslado de la Acusación Directa y considerando:PRIMERO.- Que, el artículo 351.1º del Código Procesal Penal dispone: “Presenta-dos los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y hora para la realización de una audiencia preliminar...”.

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Cusco, miércoles 23 de marzo de 20168SEGUNDO.- Que, por otro lado el Articulo 85º.3 del Código Procesal Penal mo-dificado por ley Nº 30076 taxativa: “El Juez o Colegiado competente sanciona de conformidad con el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injus-tificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”.En tal virtud, SE DISPONE:CITAR para el día TREINTA DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusa-ción en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble Nº 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Pa-lacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de in-concurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior.COMUNÍQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Ministerio Publico, precisando que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las prue-bas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorpo-radas en la carpeta fiscal.PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Re-glamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Có-digo Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ.PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes.NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. Encárguese la tramitación de la presente causa a la Especialista Judicial que da cuenta por mandato superior. NOTIFÍQUESE.-21-22-23/03/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: WILFREDO ARTURO CALLOQUISPE MARTINEZEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Arias Paullo, en el proceso Nro 2070-2015-0-1001-JR-PE-05, seguido contra Wilfre-do Arturo Calloquispe Martínez, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodrí-guez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución Nº 01 del 01/09/15 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA.- El Fiscal Provincial de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Wachaq formula ACUSACIÓN DIRECTA contra Wilfre-do Arturo Calloquispe Martínez como autor de la presunta comisión del Delito Contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común, subtipo CONDUCCIÓN DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el articulo 274 del C.P., en agravio de la SOCIEDAD; respecto de los hechos ocurridos en fecha 13/02/15. El Mi-nisterio Publico, solicita que se imponga al acusado DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida en su ejecución por el mismo plazo e INHABILITACION por el mismo plazo consistente en la suspensión para obtener au-torización para conducir cualquier tipo de vehículo, y el pago de una REPARACION CIVIL de MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES a favor de la SOCIEDAD.RESOLUCIÓN NRO. 04 Cusco, diecisiete de marzodel año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación directa y con-forme a lo previsto en el artículo 351.1º del Código Procesal Penal, y estando por otro lado al artículo 10° del Código de Ética del Abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesio-nales”; En tal virtud, SE DISPONE:CITAR para el día UNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acu-sación en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble Nº 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior.PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ.PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial excluya del proceso a dicho Abogado sin lugar a su ratificación y aplique lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 300761, se le excluya del proceso a dicho Abogado sin lugar a su ratificaciónPRECÍSESE que pese a los apremios contenidos anteriormente no se verificase la audiencia programada líneas arriba, la próxima audiencia a programarse tendrá el carácter de INAPLAZABLE, para efectos de salvaguardar el plazo razonable que debe de existir en la tramitación de los procesos en materia penal.NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.Cusco, 17 de marzo del 201621-22-23/03/2016CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOA LA PERSONA DE BENIGNO LABRA FLORESAnte el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación de la Especialista de

Juzgado Lilian Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 2063-2015-0-1001-JR-PE-05, seguido contra BENIGNO LABRA FLO-RES, la presunta comisión del Delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de Tania Labra Florez y del los menores de Jose Luis y Joaquin Labra Florez, repre-sentados por su progenitora Zaragoza Flores Quirita, donde mediante la Resolución N°05,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de BENIGNO LABRA FLORES, respecto de la acusación directa formulada en su con-tra por el Despacho de Decisión temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESOLUCIÓN NRO. 06Cusco, dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis.-DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación directa y conforme a lo previsto en el artículo 351.1º del Código Procesal Penal, y estando por otro lado al artículo 10° del Código de Ética del Abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesio-nales”; En tal virtud, SE DISPONE:CITAR para el día DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acu-sación en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble Nº 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior.PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ.PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial excluya del proceso a dicho Abogado sin lugar a su ratificación y aplique lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 300762, se le excluya del proceso a dicho Abogado sin lugar a su ratificaciónPRECÍSESE que pese a los apremios contenidos anteriormente no se verificase la audiencia programada líneas arriba, la próxima audiencia a programarse tendrá el carácter de INAPLAZABLE, para efectos de salvaguardar el plazo razonable que debe de existir en la tramitación de los procesos en materia penal.NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.21-22-23/03/2016CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOA LA PERSONA DE EZEQUIEL OROSCO SANTACRUZAnte el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Agripína Usca Caviedes, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Lilian Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02879-2015-0-1001-JR-PE-05, seguido contra EZEQUIEL OROSCO SANTACRUZ, la presunta comisión del Delito Contra la Seguridad Publica, en su modalidad de Delitos de Peligro Común, sub tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, representada por el MINISTERIO PU-BLICO, donde mediante la resolución N° 01,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de EZEQUIEL OROSCO SANTACRUZ, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Primera Fiscalía Provincial Penal Wanchaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESOLUCIÓN NRO. 02Cusco, dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis.-DADO CUENTA.- Con el ven-cimiento del plazo del traslado de la acusación directa y conforme a lo previsto en el artículo 351.1º del Código Procesal Penal, y estando por otro lado al artículo 10° del Código de Ética del Abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; En tal virtud, SE DISPONE:CITAR para el día DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acu-sación en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble Nº 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior.PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ.PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial excluya del proceso a dicho Abogado sin lugar a su ratificación y aplique lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 300763, se le excluya del proceso a dicho Abogado sin lugar a su ratificaciónPRECÍSESE que pese a los apremios contenidos anteriormente no se verificase la audiencia programada líneas arriba, la próxima audiencia a programarse tendrá el carácter de INAPLAZABLE, para efectos de salvaguardar el plazo razonable que debe de existir en la tramitación de los procesos en materia penal.NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.21-22-23/03/2016CPJ

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Cusco, miércoles 23 de marzo de 2016 9NOTIFICACIÓN VIA EDICTO

A LA PERSONA DE CARLOS JANCCO QUISPEAnte el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Pe-nal signado Nro. 00761-2016-0-1001-JR-PE-05, seguido contra JUAN WILFREDO VARGAS DIAZ, la presunta comisión del Delito Contra La Seguridad Púbica, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub Tipo: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN tipificado y sancionado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD, representada por el MINISTERIO PUBLICO, donde mediante la resolución N°03,se ha dispuesto la notificación vía edicto don-de se emplaza a la persona de JUAN WILFREDO VARGAS DIAZ, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA.RONNY GIBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de In-vestigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, FORMU-LO REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA en contra de JUAN WILFREDO VARGAS DIAZ, como autor de la presunta comisión del delito contra la Seguridad Publica, en su modalidad de Delitos de peligro común, Tipo Penal: CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD repre-sentada por el MINISTERIO PUBLICO específicamente por el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco.III DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: De los hechos denunciados se desprende que siendo las 20:00 horas del día 16 de junio del 2015, en circunstancias cuando personal policial de la Comisaria Cusco efectuaba labores de servicio , se realizo la intervención policial por inmediaciones de la Av. Grau con Calle Pavitos, a Juan Wilfredo Vargas conductor del vehículo de placa de rodaje SZ-9824, marca Toyota, color blanco, a quien se le solicito se detenga procediendo a so-licitarle sus documentos tales como tarjeta de propiedad, SOAT, licencia de conducir que no los presento, y en dicho acto el efectivo interviniente percibió notables signos de ebriedad (aliento alcohólico) del intervenido Juan Wilfredo Vargas Díaz; por cuya razón se le practico el dosaje etilico que en su primera fase cualitativa dio positivo y el resultado cuantitativo arrojo 1.90 gr/l, tal como se desprende del Certificado de Dosaje Etilico No. 0025-00TJ3625.CON LA RESOLUCIÓN N° 01.Cusco, Catorce de marzoDel año dos mil dieciséis.-DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha tres de marzo del año dos mil dieciséis, por la Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE:CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acu-sación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determi-nados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abo-gado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio pro-cesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado JUAN WIL-FREDO VARGAS DIAZ, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público.PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuen-tran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes.NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.OTROSI DIGO: Téngase en cuenta, y estando a su pedido de que se notifique vía edicto, por desconocer su dirección, ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resolucio-nes judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFÍQUESE mediante edictos al acusado JUAN WILFREDO VARGAS DIAZ.AL MAS, PRIMER y SEGUNDO MAS DIGO: Téngase en cuenta. Cusco, 14 de marzo del 2016,21-22-23/03/2016CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO AGRAVIADO: MAURICIO HUANCA SUTTA El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nº 01187-2015-0-1001-JR-PE-04, seguido contra MAURICIO HUANCA SUTTA, por la presunta comisión del delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio del menor de iniciales JAH representado por su progenitora BERTHA DURAND LLANOS, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Lía Milagros

Castro Warthon, emplaza al acusado MAURICIO HUANCA SUTTA, con el tenor de la siguiente RESOLUCIÓN Nro. 01.- Cusco, uno de junio del año dos mil quin-ce.- DADO CUENTA.- El requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Juris-diccional DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada pue-dan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prue-ba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su consti-tución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines pertinentes. Estando a lo solicitado por el Despacho Fiscal DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa de la imputada MAURICIO HUANCA SUTTA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, SE NOTIFICARÁ a la Coordinadora de los Defensores Públicos Dra. Miluska Marlene Baca Beltrán en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de Acusación Directa, para que CUMPLA con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a dicha Coordinadora. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación fiscal directa.21-22-23/03/2016CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO AGRAVIADO: JHON BAUTISTA CCAHUANA (Heredero Legal de la que en vida fue Julia Bautista Ccahuana) El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nº 01984-2014-57-1001-JR-PE-04, seguido contra TERRY ALBERT CONDORI CCASA Y FRANCO JUNIOR CONDORI CCASA, como presuntos au-tores del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Homicidio, subtipo HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado por el articulo 111° primer párrafo del Código Penal en agravio de los Herederos Legales de la que en vida fue Julia Bautista Ccahuana, debiendo tenerse como TERCERO CIVILMENTE RES-PONSABLE a la persona de DAVID CUSIHUAMAN PAUCARMAYTA, bajo la ac-tuación de la Especialista Judicial Abog. Lía Milagros Castro Warthon, emplaza al agraviado JHON BAUTISTA CCAHUANA, con el tenor de la siguiente: Resolución Nro. 01.-Cusco, veinte de marzo del año dos mil quince.- VISTO: El requerimien-to de Acusación – prestado por la Fiscal del caso AL PRINCIPAL.- Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal de conformidad con lo prescrito por el artículo 350º del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requeri-miento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobresei-miento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; NOTIFÍQUESE a las partes en los respectivos domicilios señalados en auto21-22-23/03/2016CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO AGRAVIADO: WILLY USCA LUCANA El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nº 00766-2016-0-1001-JR-PE-04, seguido contra WILLY USCA LUCA-NA, por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en su modalidad de delito de peligro común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la sociedad representada por el Ministerio Público, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Lía Milagros Castro Warthon, emplaza al acusado WILLY USCA LUCANA, con el tenor de la siguiente RESOLUCIÓN NRO. 01.-Cus-co, tres de marzo del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA en la fecha, al término del periodo vacacional de los servidores judiciales y atendiendo el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado por el Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás

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Cusco, miércoles 23 de marzo de 201610sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobresei-miento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofre-cer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acer-ca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su dere-cho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado WILLY USCA LUCANA, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinadora de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abo-gado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma.IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado WILLY USCA LU-CANA, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuen-tran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines pertinentes.PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitu-des fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal.NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domici-lios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntan-do copia del requerimiento de acusación fiscal directa.AL OTROSI.- NOTIFÍQUESE al acusado WILLY USCA LUCANA, mediante edicto judicial, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 128º del Código Procesal Pe-nal para fines de su emplazamiento presente y sucesivo hasta que se apersone al proceso, con la presente resolución, debiendo verificarse la publicación en el Diario Oficial de esta sede de Corte.-A TODOS LOS DEMÁS EXTREMOS: TÉNGASE en cuenta.-21-22-23/03/2016CPJ

Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal LiquidadoraEDICTO PENALProceso Penal : 066-2008-0-1 001-SP-PE-01Secretaria de Sala: YOHANNA GALLEGOS PAUCARPor disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de Cusco, se cita y emplaza al acusado BELTRÁN CHÁVEZ BAUTISTA, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro 066-2008-0-1 001-SP-PE-01,. por el delito de violación de la libertad sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales P .M.S.Cusco, 18 de Marzo del 2016.22-23-28/03/2016CPJ

Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal LiquidadoraEDICTO PENALProceso Penal: 2002-221-0-1001-SP-PE-01.Secretaria de Sala: YOHANNA GALLEGOS PAUCARPor disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adi-ción Sala Penal Liquidadora de Cusco, se cita y emplaza al acusado ROBERTO MESCCO CONDORI, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal Nro. 2002-221-0-1 001-SP-PE-01, por el de-lito contra el patrimonio, en su modalidad de robo agravado, en agravio de Edgar Aparicio Laucata.Cusco, 18 de Marzo del 2016.22-23-28/03/2016CPJ

10 SALA LABORAL - SEDE CENTRALEXPEDIENTE : 01631-201 5-0-1 OO1-JR-LA-Q 1MATERIA : REPOSICIONRELATOR: AQUILES SOTELO LAYMEDEMANDADO: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE SANTO DOMINGO DE GUZAMAN. DEMANDANTE: VALDIVIA DONGO. LlNSHY LAURENResolución Nro 10 Cusco,Siete de marzo del dos mil dieciséis. DE OFICIO:AUTOS y VISTOS:Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte de la SeñoraJueza Superior Holgado Noa y suscrito por el señor Magistrado Bustamante del Castillo resolviendo:DECLARAR NULA la sentencia contenida en la Resolución N° 9 del 31 de enero de 2013. en el extremo que: “La sentencia contenida en la Resolución N° 04 del 18 de septiembre de 2015, que FALLA: “(...) INFUNDADA la demanda interpuesta por Linshy Valdvia Dongo contra Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán sobre REPOSIClON por haberse incurrido en Despido sin causa justa” (folio 354 a 362); DEBIENDO la Juez volver a emitir pronunciamiento, en ese extre-mo, conforme a lo señalado en la presente. Al voto Ponente del Señor Juez Superior Pereira Alagón resolviendo:CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución W ~ del 18 de setiembre de

2015 (folios 354 a 362), en el extremo que declara: “INFUNDADA la demanda inter-puesta por LlNSHY V ALD/VIA DONGO, contra COOPERA TIV A DE AHORRO Y CREDITO DE SANTO DOMINGO DE GUZMAN, sobre REPOSIClON, por haberse incurrido en despido sin causa justa”.y existiendo Juez Superior hábil en el colegiado de la Segunda Sala Laboral; DIS-PUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente a la Señora Jueza Superior XIOMAR ALFARO HERRERA SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (diri-mencia) el día 15 de Abril del año 2016, a horas 9:30 am., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicacio-nes del tenor de la presente.S.S.22-23-28/03/2016CPJ

1° SALA LABORAL - SEDE CENTRALEXPEDIENTE : 00248-201 3-Q-1 001-JR-LA-01MATERIA : DERECHOS LABORALESRELATOR: AQUILES SOTELO LAYMEDEMANDADO: DEUTSCHE GESELLSCHAFT FUR INTERNATIONALES ZUSAM-MENARBEIT,DEFENSOR lA DEL PUEBLO,DEFENSOR lA DEL PUEBLO DE CUSCO,DEMANDANTE: AGUILAR ANDRADE, CESARResolución Nro.42 Cusco, quince de marzo del dos mil dieciséis. DE OFICIO:AUTOS y VISTOS:Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte de la Señora Jueza Superior Holgado Noa quien resuelve:Se DECLARE NULA en todos sus extremos la sentencia contenida en la Resolución N° 37, del 25 de setiembre del 2015 (fojas 560-572). Debiendo el A quo previa ob-servancia de las reglas jurídicas procesales establecidas en el fundamentos jurídico 22 del precedente vinculante recaído en el expediente N° 05057-2013 P A/TC, emitir la resolución que corresponda.Al voto Ponente del Señor Juez Superior Pereira Alagón y suscrita por el señor Juez Superior Bustamante del Castillo resolviendo:CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución N° 37 del 25 de setiembre de 2015 (folios 560 a 572), que declara: “IMPROCEDENTE las pretensiones accesorias de Reposición e Incorporación en planillas”y existiendo Juez Superior hábil en el colegiado de ItI Segunda Sala Laboral; DIS-PUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente a la Señora Jueza Superior XIOMAR ALFARO HERRERA SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (diri-mencia) el día 29 de Abril del año 2015, a horas 9:30 am., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicacio-nes de! tenor de la presente.S.SBUSTAMANTE DEL CASTILLO22-23-28/03/2016CPJ

EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (Juzgado MIXTO de Echarate)Familia Tutelar N°234-2815 El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado FREDY PIMENTEL CRUZ, con el extracto de la resolución N° 03 de fecha 10/03/2016: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado FREDY PI-MENTEL CRUZ; en consecuencia, fijese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA 14 DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el Artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057 Hágase. Saber. Firma Victor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callay-mara Ayquipa.22-23-28/03/2016CPJ

EDICTO JUDICIAL¡Edicto Familia Penal EXD. 325-2015, El señor Juez del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate de la Provincia de la Convención - Quillabamba, bajo laActuación de la señorita Secretaria abogada Rocío Callaymara Ayquipa, CITA y EM-PLAZA a SANTOS QUISPE PARI, YESICA BARRIENTOS RÍOS y PERCY ARRO-LLO GONZALES, quienes son progenitores de los presuntos Infractores de iniciales JU.CR.HU.MA y E.A.B, a fin de que comparezcan al Juzgado y/o a la audiencia de Esclarecimiento de los Hechos, programada para el,día 28 DE ABRIL DEL 2016 a hora 10:00 a.m., a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto y Uni-personal de Echarate, por infracción a la ley Penal’ en agravio de Rosina Catalina Carrasco Taco y Wilson Huillca Ramos, bajo Apercibimiento de ser conducidos por la Fuerza Pública.Echarate 18 de marzo del 201622-23-28/03/2016CPJ

EDICTO PENALEdicto Familia Penal Exp. 327-2015 El señor Juez del Juzgado Mixto y‘Unipersonal de Echarate de la Provincia de la Convención - Quillabamba, bajo la actuación de la señorita Secretaria abogada Rocío Callaymara Ayquipa, CITA y EM-PLAZA al progenitor del presunto infractor de iniciales A. F. A. M; que responde al nombre de Margarita Mamani Churata, a fin de que comparezcan al Juzgado y/o a la audiencia programada para el día 28 DE ABRIL DEL 2016 a hora 11:00 a.m. a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, por infracción a la ley penal - delito Hurto Simple, En agravio de la I. E. 501212, bajo apremio de ser conducido por la fuerza PÚBLICA.Echarate 18 de marzo del 201622-23-28/03/2016CPJ

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Cusco, miércoles 23 de marzo de 2016 11NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

En el Proceso N° 067-2016-45 por la presunta comisión del Delito contra la Familia en la modalidad de omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Penal de Incumplimiento de Obligación Alimentaría en contra de Platón Isidro Miranda Valencia en agravio del menor de iniciales L.E.M.M representado por su progenitora Doris Marquina Mora, tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Machupicchu, bajo la dirección de la se-ñorita Juez Melody Contreras Barineza y la secretaria Judicial Milagros Paz Chuspe, se ha dispuesto notificar al acusado Platón Isidro Miranda Valencia con el resumen de la audiencia Única-Proceso Inmediato contenida en la resolución número dos y tres de fecha 18-03-2016, que RESUELVE:Parte resolutiva:1.-Dar por no instalada la audiencia única en proceso inmediato pro-gramado para el día de hoy 18 de marzo del año dos mil dieciséis a las nueve de la mañana y dispone en consecuencia reprogramar la audiencia precisando a los inter-vinientes que esta se va a verificar el día uno de abril del año 2016 a horas ocho de la mañana dili2encia Que se llevara a cabo en la ciudad de Urubamba sito calle belén N°900 de la Provincia de Urubamba del Departamento del Cusco (Juzgados civiles Urubamba). precisamos que se debe CUMPLIR con notificar al imputado Platón Isi-dro Miranda Valencia con la nueva fecha de esta audiencia en el domicilio real ubica-do centro poblado de Santa Teresa G-16 de1 Distrito de Santa Teresa Provincia de la Convención y en el inmueble número N3-10 de la avenida costanera del Distrito de Wanchaq de la ciudad del Cusco y notifíquese al número fijo 245548 Y notifíquese mediante edictos por el periodo de tres días en el diario oficial el Peruano y el Diario Judicial el Cusco, en la tablilla del Juzgado. ...”así mismo precisamos al señor Platón Isidro Miranda Valencia que una vez se verifique la notificación correcta, valida y oportuna en los 2 domicilios reales se precisa que la audiencia podrá llevarse a cabo con la presencia de la defensora Publica en caso de que el imputado no designe un abogado particular conforme a ley, bajo apercibimiento de declararse contumaz al acusado y disponerse su conducción compulsiva, con apoyo de la Policía. H.SFirma: Dra Melody Contreras Barineza Secretaria Judicial: Milagros Paz Chuspe.Machupicchu. 18 de Marzo del 201622-23-28/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N°01118-2014-34-1001-JR-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que des-pacha la Señora Juez Dra. Erika Núñez Orihuela, se notifica a los imputados Matilde Mendoza Paucar y Fortunato Sumerinde Focco la siguiente resolución:SE RESUELVE:DECLARAR FRUSTRADA la instalación de audiencia de control de requerimiento mixto, por la devolución sin diligenciar de las cédulas de notificación a los imputados FORTUNATO SUMERINDE FOCCO y MATILDE MENDOZA PAUCAR y por la in-concurrencia injustificada de la defensa técnica de los imputados NATIVIDAD QUIS-PE CAHUANA, FRANCISCO SUCLLI CURASI, SHE WEN GUI, RUBEN LOAYZA VALERIANO, ALBINA DUEÑAS SOLORZANO y WILLIAN AMERICO QQUENAYA JANCCO.REPROGRAMAR la instalación de audiencia de requerimiento mixto para el día MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DEL AÑO 2016 A HORAS 08:30 A.M. a verificarse en esta Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales de Cusco, quedando válidamente notificados el represen-tante del Ministerio Público y la defensa técnica de los imputados LUIS FERNANDO FARRO PEREZ, GEORGINA TOMAYCONZA CHALLCO, LUZ MARLENE CCOPA TOMAYCONZA, MARCIA CCOPA TOMAYCONZA, NESTOR DUEÑAS COLQUE, ZHEN CHAO TONG WU, ZHONGZHI SU, CARLOS HUAMAN JARA, ISMAEL HUA-MAN JARA, HENRRY GREGORIO CHULLA MIRANDA, YEMI MEDINA GONZA-LES y MIGUEL FARRO PEREZ.SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN al imputado FORTUNATO SUMERINDE FOCCO en su domicilio real según Ficha RENIEC Comunidad Nueva S/N del distrito de Hue-petuhe provincia de Manu departamento de Madre de Dios y/o celular N° 984114695 y a la imputada MATILDE MENDOZA PAUCAR en su domicilio real según Ficha RENIEC Quebrada Seca S/N del distrito de Huepetuhe provincia de Manu departa-mento de Madre de Dios y/o celular N° 949732510, conforme fuera precisado por el representante del Ministerio Público para que en el plazo de 24 HORAS luego de notificados con la presente resolución cumplan con DESIGNAR abogado de libre elección bajo apercibimiento en caso de no hacerlo el juzgado nombrará a un de-fensor de oficio, debiendo anexarse a las cédulas de notificación correspondientes copia del requerimiento mixto.Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, se dispone la NOTIFICACIÓN MEDIAN-TE EDICTOS por el plazo de 03 días de un extracto de la presente resolución a los imputados FORTUNATO SUMERINDE FOCCO y MATILDE MENDOZA PAUCAR tanto en el Diario Oficial “El Peruano” así como en el Diario Judicial de Madre de Dios a cargo del Diario “Don Jaque”.EXCLUIR de la defensa técnica de los imputados NATIVIDAD QUISPE CAHUANA, FRANCISCO SUCLLI CURASI, SHE WEN GUI, RUBEN LOAYZA VALERIANO, AL-BINA DUEÑAS SOLORZANO y WILLIAN AMERICO QQUENAYA JANCCO a los Abogados Dr. Saúl Quispe Ramos, Dr. Juan Vicente Ramos Escobar, Dra. Nelly Fe-lipa Flores Miranda, Dr. Roberto Antonio Quispe Salas y Dr. Pavel Becerra Marma-nillo, respectivamente; debiendo CURSARSE las comunicaciones correspondientes al Colegio de Abogados respectivo para efectos de que aperture el Procedimiento Disciplinario en vista que la inconcurrencia de los referidos abogados ha provocado la frustración de la presente audiencia, lo que a su vez está generando que la trami-tación del presente proceso se prolongue de manera innecesaria.REQUERIR a los imputados NATIVIDAD QUISPE CAHUANA, FRANCISCO SU-CLLI CURASI, SHEWEN GUI, RUBEN LOAYZA VALERIANO, ALBINA DUEÑAS SOLORZANO y WILLIAN AMERICO QQUENAYA JANCCO para que en el plazo de 24 HORAS luego de notificación con la presente resolución en sus respectivos domicilios reales, cumplan con DESIGNAR abogado de libre elección bajo expreso apercibimiento en caso de no hacerlo el juzgado nombrará a un abogado defensor de oficio que garantice su derecho de defensa en la audiencia reprogramada con esta ocasión.Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, GÍRESE el oficio correspondiente a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Cusco a efectos de que DESIGNE a abogado defensor público que garantice el derecho de defensa de los imputados NATIVIDAD QUISPE CAHUANA, FRANCISCO SUCLLI CURASI, SHE WEN GUI,

RUBEN LOAYZA VALERIANO, ALBINA DUEÑAS SOLORZANO y WILLIAN AME-RICO QQUENAYA JANCCO en la audiencia reprogramada con esta ocasión.PRECÍSESE que la audiencia reprogramada tiene el CARÁCTER DE INAPLAZA-BLE, es decir ante cualquier inasistencia de manera sucesiva e injustificada de los abogados defensores de los imputados se pondrá en conocimiento del Decano de los Colegios de Abogados respectivos para que apertura Procedimiento Disciplinario correspondiente, dado que su inasistencia puede generar la frustración de audiencia de manera innecesaria teniendo en cuenta que el presente proceso se viene dilatan-do de manera innecesaria desde el 28/05/2015. H.S.22-23-28/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 1775-2015-0-1001-JR-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria SUPRAPROVINCIAL TRANSITORIO ESPECIALIZADO en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Jueza Dr. Erika Nuñez Orihuela, se noti-fica a los acusados GABRIEL VASQUES MERMA la resolución N° 02 de fecha 07 de setiembre de 2015, mediante el cual SE RESUELVE: PARTE RESOLUTIVA: 1.RE-CEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cusco, contra GABRIEL VASQUES MERMA, en su condición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanatile, por la presunta comisión del Deli-to Ambiental, en la modalidad de Delitos de Contaminación del Ambiente e incumpli-miento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos, previsto en el artículo 304° y 306° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se en-cuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formaliza-do la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escu-chado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actua-ción en el proceso. 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 8.ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera res-ponsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.9. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser co-municada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 10. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que reali-cen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 11.NOTIFICAR la presente resolución al im-putado en su domicilio real y al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 12.COMUNICAR los plazos establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, deben ser de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los mis-mos. Hágase Saber.-22-23-28/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 2009-2015-0-1001-JR-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Transitorio Especia-lizado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la señora Jueza Dra. Erika Nuñez Orihuela, se notifica a los imputados VICENTE RAUL PUCH PAZ, DOMINGO SAMUEL PUCH PAZ la resolu-ción N° 01 de fecha 16 de marzo de 2016, mediante el cual SE RESUELVE: 1.RE-CEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cusco, contra VICENTE RAUL PUCH PAZ, DOMINGO SAMUEL PUCH PAZ y ARMANDINA ANTONIA PUCH PAZ por la presunta comi-sión del Delito Ambiental en su modalidad de Minería Ilegal previstos en nuestra legislación nacional en el artículo 307-A del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma compe-tencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIM-PLE a los imputados, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3.PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la nor-ma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante

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Cusco, miércoles 23 de marzo de 201612del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la inter-vención del Órgano Jurisdiccional. 4. NOTIFÍQUESE a la imputada ARMANDINA ANTONIA PUCH PAZ en su domicilio real a efectos de que designen al abogado defensor de su libre elección. 5.Sin perjuicio de lo antes dispuesto, a fin de garantizar el debido proceso DESÍGNESE abogado de oficio, conforme a lo dispuesto en el artí-culo 80° del Código Procesal Penal, para que asuma la defensa de la imputada AR-MANDINA ANTONIA PUCH PAZ al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo el derecho de la investigada para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, con cuyo fin GÍRESE oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública, en su sede institucional, para que cumpla con apersonarse en sede judicial y fiscal, bajo responsabilidad. 6. COMU-NICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 7. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 8. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. 9. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá noti-ficada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no ha-yan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 10.ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la va-riación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 11.AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 13.NOTIFICAR la presente resolución al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 14.COMUNICAR los plazos establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, deben ser de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los mismos. Hágase Saber22-23-28/03/2016CPJ

PONENCIA(Auto de Vista)Expediente : 01591-2014-0-1001-JR-LA-02.Demandante : Jesús Escobar Mercado.Demandado : Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco.Materia : Contencioso AdministrativoProcede : Tercer Juzgado de Trabajo de Cusco.Ponente : Sr. Ladrón de Guevara De la Cruz.Cusco, 29 de enero del 2016.VISTO: El presente auto de saneamiento de fecha 22 de junio de 2015 (folios 98 a 101) en grado de apelación.ANTECEDENTESDemandaEn fecha 20 de junio del 2014, el demandante Jesús Escobar Mercado, presenta demanda (folios 35), subsanada por escrito de fecha 20 de agosto del 2014 (folios 57), la misma que es admitida por resolución N° 03 de fecha 11 de setiembre del 2014 (folios 60) con las siguientes pretensiones:PRETENSION PRINCIPAL:a.-Reconocimiento de derecho a ser considerado como trabajador permanente del D. Leg. 276 al estar bajo los alcances de la Ley 24041.PRETENSION ACCESORIA:Se disponga que la autoridad competente emita resolución de contrato permanente bajo el D. Leg. 276 a plazo indeterminado.Se disponga la permanencia en funciones de Operador de la Central Telefónica de la Red de Comunicaciones UNSAAC u otro cargo similar.Resolución Apelada:Auto de Saneamiento de fecha 22 de junio del 2015, contenida en la Resolución Nº 08, que declaró: “(…) FUNDADA la EXCEPCION DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA deducida por el abogado de la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco. Y en aplicación de lo dispuesto por el articulo 451 inciso 5 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria al presente proceso, se declara la nulidad de todo lo actuado y por concluido el proceso (…)” (folios 98 a 101)Argumentos del apelante:El abogado del demandante, apela el auto de saneamiento, mediante escrito de fecha 7 de julio del 2015 (folios 105), con los siguientes argumentos:Señala que en fecha 1 de abril del 2014, reiteró su petición de contratación perma-nente mediante el Expediente N° 411765 ante el Rector de la UNSAAC, la que no fue atendida dentro del termino de Ley, 30 días hábiles y por tanto se produjo el silencio administrativo negativo y, por ende, se agotó la vía administrativa, ello de conformidad a lo establecido por el literal a) del articulo 218.2 de la Ley 27444.Indica que existe ambigüedad de criterios, siendo que no se motivó debidamente ni valoró con criterio de conciencia los documentos presentados en su escrito de subsanación de demanda.La resolución apelada incurre en errores de hecho y de derecho en cuanto a la apli-cación del Art. 218.2 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que solicita se revoque la resolución apelada, ya que afecta el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso.Planteamiento del Problema.Establecer si en el presente caso el demandante ha cumplido con agotar la vía ad-

ministrativa previa, para así poder recurrir a la vía judicial.FUNDAMENTOS:AnálisisEl Aquo al momento de emitir el auto materia de apelación ha señalado lo siguiente:“(…) el demandante en fecha 01 de abril de 2014 (folio 47 a 52) solicitó ante el rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco se tome en cuenta la situación de discapacidad para contrato permanente, luego el administrado efectúa una nueva petición en fecha 31 de julio de 2014 (folio 53), nótese de este último requerimiento que el mismo fue solicitado en fecha posterior a la de presentación de la demanda (20 de junio de 2014), y luego mediante oficio N° 429-2014-AP/DIGA_UNSAAC de fecha 18 de agosto de 2014 (folio 55) el Jefe del Área de Personal de la Universidad Nacional San Antonio Abad de Cusco adjuntando el Dictamen N° 105-DIGAJAP-AL-2014-UNSAAC (folio 56) da respuesta a ambos pedidos en forma negativa(…)entonces al haber recibido respuesta negativa o producido el silencio de la admi-nistración como sucedió en el presente caso, ya que la administración resolvió el primer pedido en forma extemporánea, el demandante estaba en la posibilidad de interponer los recursos impugnatorios que viere por conveniente ante la instancia administrativa superior, en este caso resultaba ser el Consejo Universitario, y luego recién poder accionar en instancias jurisdiccionales, se debe entender entonces que el demandante no cumplió con agotar la vía administrativa. Por ende la excepción planteada debe de ser declarada fundada (…)”El apelante señala que existe error en cuanto a la aplicación del Art. 218.2 de la Ley 27444, siendo que se acogió el silencio administrativo para iniciar un proceso judicial.Para analizar el presente caso debemos de tener en cuenta la normatividad corres-pondiente a aplicar.El Art. 188.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala lo siguiente: “Artículo 188.- Efectos del silencio administrativo(…)188.2 El silencio administrativo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio previs-ta en el artículo 202 de la presente Ley.(…)”El literal a) del Art. 218.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala lo siguiente:“(…)Artículo 218- Agotamiento de la vía administrativa(…)218.2 Son actos que agotan la vía administrativa:a) El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa o cuando se produzca si-lencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideración, en cuyo caso la resolución que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la vía administrativa; o(…)”De la revisión del expediente y ordenando cronológicamente los actuados se tiene lo siguiente:En fecha 1 de abril del 2014, el demandante solicita ante el Rector de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, se tome en cuenta su situación de discapaci-dad para contrato permanente (folios 47).En fecha 20 de junio del 2014 el demandante insta demanda contenciosa adminis-trativa ante el Poder Judicial, para que se le reconozca su derecho a ser considerado como trabajador permanente del Decreto Legislativo 276 al estar bajo los alcances de la Ley 24041 (folios 35).En fecha 31 de julio del 2014, el demandante vuelve a reiterar su pedido ante el Rector de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, para que se tome en cuenta su contratación permanente (folios 53).Por oficio N° 429-2014-AP/DIGA-UNSAAC de fecha 18 de agosto del 2014, se pone en conocimiento del demandante el Informe N° 105-DIGA/AP-AL-2014-UNSAAC, informe del cual se advierte que lo solicitado por el demandante no es posible.El Tribunal Constitucional respecto del silencio administrativo en el Exp. Nº 1003-98-AA/TC, ha señalado lo siguiente:“(…)El silencio administrativo constituye un privilegio del administrado ante la Administra-ción, para protegerlo ante la eventual mora de ésta en la resolución de su petición. Se trata de “una simple ficción de efectos estrictamente procesales, limitados, ade-más, a abrir la vía de recurso”, en sustitución del acto expreso; pero “en beneficio del particular únicamente”, así “el acceso a la vía jurisdiccional una vez cumplidos los plazos [queda] abierto indefinidamente en tanto la Administración no [dicte] la resolución expresa” (subrayado nuestro, Eduardo García de Enterría y Tomás-Ra-món Fernández. Curso de Derecho Administrativo, 7ª ed., Edit. Civitas S.A., Madrid, 1996, p. 573).(…)”Siendo así el plazo para resolver un recurso impugnatorio o la inercia de la adminis-tración provoca el llamado “silencio administrativo”, y con ello genera el derecho del administrado para accionar judicialmente.En el presente caso tal y como se ha expuesto precedentemente el demandante ha acudido administrativamente ante el Rector de la Universidad Nacional San An-tonio Abad de Cusco en fecha 1 de abril del 2014, solicitando su contratación como trabajador permanente y siendo que no ha obtenido respuesta alguna de parte de dicha Institución ha decidido acogerse al silencio administrativo, el mismo que dio por agotada la vía administrativa, esto según lo dispuesto por el Art. 188.2 de la Ley N° 27444, concordante con el literal a) del Art. 218.2 de la Ley N° 27444.Es en ese escenario que el demandante insta demanda contenciosa administrativa, siendo que en fecha 31 de julio del 2014, requiere nuevamente en vía administrativa su contratación como trabajador permanente. Siendo así en fecha 18 de agosto del 2014 la Universidad Nacional San Antonio Abad de Cusco mediante oficio N° 429-2014-AP/DIGA-UNSAAC pone en conocimiento del demandante el Informe N° 105-DIGA/AP-AL-2014-UNSAAC.En consecuencia y del estudio de los medios probatorios insertos en el presente expediente se tiene que el demandante instó la demanda en vía judicial, habiendo agotado la vía administrativa, esto como consecuencia del silencio administrativo ante su petición del 1 de abril del 2014 (folios 47).Por otra parte el Aquo señala que el demandante debió agotar la vía administrativa

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Cusco, miércoles 23 de marzo de 2016 13ante el Consejo Universitario respecto de la notificación del oficio N° 429-2014-AP/DIGA-UNSAAC (folios 55), dicho argumento a criterio de este Tribunal resulta ilógico en el escenario en que el demandante ya se habría acogido al silencio administrati-vo, mas aun si se tiene en cuenta que dicho oficio tiene como fecha de expedición 18 de agosto del 2014, es decir 4 meses después de interpuesta la solicitud del demandante y dos meses después de interpuesta la demanda en vía judicial, lo que pretende el Aquo es que el demandante apele un “oficio” - que dicho sea de paso no es una actuación administrativa apelable – cuando el demandante ya se habría acogido al silencio administrativo negativo.No debe perderse de vista que el proceso contencioso administrativo es uno de ple-na jurisdicción, cuya finalidad no es sólo el control de las actuaciones de la Adminis-tración, sino también la tutela efectiva de las situaciones jurídicas que corresponden a los administrados y a los servidores públicos frente a las actuaciones de personal. Además, el proceso contencioso administrativo se encuentra regido por el principio de “favorecimiento del proceso”, consagrado en el numeral 3 del artículo 2° de la Ley 27584, en cuya virtud, cuando exista duda respecto del agotamiento de la vía previa, por falta de precisión del marco legal –que es el caso de autos–, debe optarse por admitir a trámite la demanda.Es por tales consideraciones que este Colegiado conviene en revocar la decisión adoptada por el Aquo en el Auto de Saneamiento y reformándola declarar infunda-da la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa propuesta por la demandada.POR ESTOS FUNDAMENTOS:Se REVOCA el Auto de Saneamiento de fecha 22 de junio del 2015, contenido en la Resolución Nº 08, que declaró: “(…) FUNDADA la EXCEPCION DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA deducida por el abogado de la Uni-versidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco. Y en aplicación de lo dispuesto por el articulo 451 inciso 5 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria al pre-sente proceso, se declara la nulidad de todo lo actuado y por concluido el proceso (…)” (folios 98 a 101) y REFORMANDOLA se DECLARA INFUNDADA la excepción de falta de agotamiento de la via administrativa deducida por el abogado de la Uni-versidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco de fecha 9 de octubre del 2014 (folios 72). DISPUSIERON que el Juez de la causa siga con el trámite del presente proceso. Y lo devolvieron. T.R y H.S.-SS.22-23-28/03/2016CPJ

(Adhesión al Voto en Discordia) (Voto en Discordia)LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRE-RA(Auto de Vista)Expediente : 01591-2014-0-1001-JR-LA-02.Demandante : Jesús Escobar Mercado.Demandado : Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco.Materia : Contencioso AdministrativoProcede : Tercer Juzgado de Trabajo de Cusco.Juez Superior : Sr. Ladrón de Guevara De la Cruz.Resolución N° 16Cusco, 14 de marzo del 2016.I. VISTO: El escrito presentado por la parte demandante, en atención a lo siguiente,II. FUNDAMENTOS:Mediante escrito presentado el 10 de marzo del 2016, el abogado de la parte deman-dante, solicita se integre en la ponencia de fecha 29 de enero del 2016 (folios 141 a 146) del Juez Superior Ladrón de Guevara De la Cruz, la providencia respecto del pedido de admisión de medio probatorio extemporáneo presentado en fecha 18 de diciembre del 2015.Por resolución N° 13 de fecha 28 de diciembre del 2015 (folios 133), se da provi-dencia al escrito presentado por el demandante de fecha 18 de diciembre del 2015 (folios 127), disponiendo se corra traslado a la parte demandada y vencido el plazo autos en mesa para resolver.En fecha 29 de enero del 2016, el suscrito ha emitido voto revocando la decisión de primera instancia que declara fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa deducida por la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco y reformándola, se declara infundada la excepción antes mencionada.El Art. 429 del Código Procesal Civil prescribe que “después de interpuesta la de-manda, solo pueden ser ofrecidos los medios probatorios referidos a hechos nuevos y a los mencionados por la otra parte al contestar la demanda o reconvenir”. En el presente caso la demandante señala que la Resolución N° CU -092-2015-UNSAAC esta referida a hechos ocurridos o conocidos con posterioridad al inicio del proceso, vinculados directamente a las pretensiones postuladas.La teoría de los hechos nuevos esta ligada a la necesidad de permitir que las partes y los terceros legitimados acerquen al juzgador la mayor cantidad de información po-sible, a fin de resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica. En esencia se trata de la posibilidad de introducir hechos que no fueron alegados en los actos de postulación, siempre que cumplan determinados requisitos o características; i) debe tener relación con la cuestión que se ventila y una considerable relevancia jurídica para la decisión que se tome en la solución de conflicto de intereses; ii) no debe im-portar un cambio o variación de la litis; y iii) debe de haber ocurrido con posterioridad a la contestación, o siendo anterior, haber llegado recién entonces a conocimiento de la parte que lo invoca.De la revisión del medio probatorio extemporáneo en cuestión obrante a fojas 125, se tiene lo siguiente:Versa sobre hechos materia de demanda.Su admisión no varía la discusión del proceso.Ha sido expedido en fecha 15 de abril del 2015, es decir con posterioridad a la fecha de interposición de la demanda (20 de junio del 2014).Por tales consideraciones debe admitirse en vía de regularización el medio extem-poráneo presentado por la parte demandante consistente en la Resolución N° CU-092-2015-UNSAAC (folios 125), el mismo que deberá ser valorado por el Juez primi-genio al momento de emitir el Auto de Saneamiento Procesal.III. DECISIÓN:INTEGRESE al voto de fecha 29 de enero del 2016 (folios 141 a 146), emitido por el Señor Juez Superior Victor Ladron de Guevara de la Cruz, la admision del medio probatorio extemporaneo consistente en la Resolución N° CU-092-2015-UNSAAC (folios 125) H.S.

S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZJUEZ SUPERIOR22-23-28/03/2016CPJ

Expediente N° 01591-2014-0-1001-JR-LA-02.VOTO EN DISCORDIACusco, 29 de enero de 2016.I. VISTO: En el presente proceso, la señora Juez Superior Titular de la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Xiomar Alfaro Herrera emite el presente voto en discordia con relación a la ponencia emitida por el señor Juez Superior Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, por los fundamentos siguientes:II. FUNDAMENTOS:El agotamiento de la vía administrativaDebe señalarse que, tratándose de actuaciones atribuidas a las entidades que con-forman la Administración Pública, el afectado estará sujeto al agotamiento de la vía administrativa, que siempre viene configurada por los recursos administrativos y el procedimiento administrativo, que son conocidos, tramitados y resueltos al interior de la propia entidad.Así lo establece el artículo 20° del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administra-tivo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1067 cuando prevé que “Es requisito para la procedencia de la demanda el agotamiento de la vía administrativa conforme a las reglas establecidas en la Ley de Procedimientos Administrativo General o por normas especiales, conforme dispone”.Frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos (artículo 206.1 de la Ley N° 27444). Estos recursos son: a) Recurso de reconsideración, b) Recurso de apelación y c) Recurso de revisión. El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días (artículo 207 de la Ley N° 27444).Para que se cumpla el agotamiento de la vía administrativa, no basta la sola pre-sentación de los recursos administrativos por parte del demandante, sino que estos deben cumplir con los requisitos establecidos por la ley para su validez y eficacia administrativa. Asimismo, los recursos administrativos, para que den inicio al agota-miento de la vía previa y suspendan el cómputo del plazo de prescripción, deben ser presentados en el plazo legalmente estipulado para ello, ya que un acto administra-tivo que no es impugnado dentro del plazo adquiere la calidad de cosa decidida, y porque el recurso presentado fuera del plazo no conlleva el inicio de la vía previa, por cuanto ésta es un efecto propio y reservado a los recursos que se interponen dentro del plazo legalmente estipulado para ello4.El numeral 218.2 del artículo 218° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General, establece que: “Son actos que agotan la vía administrativa: b) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de apelación en aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica”.En el presente caso, el demandante frente a la no respuesta dentro de plazo de ley de su petición de “tomar en cuenta su situación de discapacidad para contra-to permanente” presentada el 13 de febrero de 2013 al Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (folio 44-46), debió dar por negada su petición y luego interponer recurso de apelación para que el órgano superior a éste lo revise (o podía interponer recurso de apelación). En este caso, se trata del Con-sejo Universitario que conforme al literal h) del artículo 32° de la Ley N° 23733 –Ley Universitaria- tenía como atribuciones: “h) Nombrar, contratar, remover y ratificar a los profesores y personal administrativo de la Universidad, a propuesta, en su caso, de las respectivas Facultades”.Si este último no cumplía con emitir pronunciamiento, dentro de plazo establecido, respecto de la apelación interpuesta, recién se podía acoger al silencio administra-tivo conforme a lo previsto en el literal b) del numeral 218.2 del artículo 218° de la Ley N° 27444.En el escenario descrito, no correspondía reiterar la petición (por cierto este se hizo en forma extemporánea) sino impugnar mediante los recursos administrativos pre-vistos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Al no haberse procedido del modo indicado no se ha agotado la vía administrativa.En este contexto, no se ha configurado el silencio administrativo negativo producido con motivo de la interposición de un recurso de apelación contra el acto de una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica como actuación impugnable para promover el proceso contencioso administrativo.Incurriendo de este modo la demanda en la causal de improcedencia prevista en el artículo 23.4 del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, Texto Único de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.III. DECISIÓN:Por estos fundamentos, con las facultades conferidas por el artículo 138° de la Cons-titución del Estado, se resuelve,CONFIRMAR el auto de saneamiento procesal contenido en la resolución N° 8, de 22 de junio de 2015, que declara fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa deducida por el abogado de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco. Con los demás que contiene (folio 98-101). Y lo devolvie-ron.- H.S.S.VELÁSQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERAVoto de AdhesiónExpediente N° 01591-2014-0-1001-JR-LA-02.INTEGRACIÓN DE VOTO EN DISCORDIACusco, 15 de marzo de 2016.I. AUTO y VISTO: El escrito de integración de voto presentado por el abogado de Jesús Escobar Mercado; y, en atención a los siguientes,II. FUNDAMENTOS:El demandante mediante escrito presentado el 15 de abril de 2015 (folio 127), ha presentado como prueba extemporánea la Resolución Nº CU-092-2015-UNSAAC, de 15 de abril de 2015 (folio 125), que habría resuelto el recurso de apelación de apelación interpuesto el 26 de agosto de 2014 contra la Resolución Nº DIGA/AP-702-2014-UNSAAC, de 22 de agosto de 2014.Es necesario preguntarnos ¿Como consecuencia de qué pedido o procedimien-

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Cusco, miércoles 23 de marzo de 201614to se han emitido los siguientes actos administrativos: Resolución Nº DIGA/AP-702-2014-UNSAAC, de 22 de agosto de 2014, y, la Resolución Nº CU-092-2015-UN-SAAC, de 15 de abril de 2015?Del contenido de la primera resolución administrativa se advierte que este acto admi-nistrativo se emitió como consecuencia del pedido que dio origen a los Expedientes Nº 411765 y 428935.Ahora ¿cuál o cuáles son los pedidos que dieron origen a los Expedientes Nº 411765 y 428935? La respuesta la encontramos en el recurso de apelación, en donde se señala:“En fecha 01 de abril del año 2014 el recurrente reiteré mi petición de contratación permanente mediante el Expediente Nº 411765 (folios 47 a 52) ante el Rector de la UNSAAC- puesto que mi primera petición fue presentada todavía en fecha 08 de febrero de año 2013 mediante Expediente Nº 305572. Mi solicitud reiterativa no fue respondida dentro del término de ley”.“En cuanto a mi nueva petición re reiterativa (folio 53) presentada mediante el Ex-pediente Nº 428935 en fecha 31 de julio del año 2014; efectivamente la misma la efectúe ante la autoridad universitaria después de haber interpuesto mi demanda contencioso administrativa en fecha 20 de Junio del año 2014. Por lo tanto, dicha petición no tiene validez para el presente proceso (…)” (folio 105).Bajo el contexto expuesto, se llega a la conclusión que los actos administrativos: la Resolución Nº DIGA/AP-702-2014-UNSAAC, de 22 de agosto de 2014, y, la Reso-lución Nº CU-092-2015-UNSAAC, de 15 de abril de 2015, se emitieron como con-secuencia del pedido reiterativo que hizo el demandante sobre su contratación en plaza permanente bajo el Decreto Legislativo Nº 276 y en un contexto distinto al que fue formulado la demanda.Respecto del pedido reiterativo ¿qué se concluyó en el voto en discordia? Se conclu-yó que “5. (…) no correspondía reiterar la petición (por cierto este se hizo en forma extemporánea) sino impugnar mediante los recursos administrativos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. [En consecuencia] Al no haberse procedido del modo indicado no se ha agotado la vía administrativa”.Además es el propio demandante, quien en el recurso de apelación, ha señalado que las peticiones reiterativas “no tiene[n] validez para el presente proceso (…)” (folio 105).En atención a lo expuesto, se establece que el ofrecimiento como prueba extem-poránea de la Resolución Nº CU-092-2015-UNSAAC, de 15 de abril de 2015, no cambia la posición asumida en el voto en discordia más por el contrario lo ratifica.III. DECISIÓN:Por estos fundamentos, se resuelve:INTEGRAR los fundamentos 1 al 8 en el VOTO EN DISCORDIA, de 29 de enero de 2016 (folio 147-149). H.S.S.s.VELÁSQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01591-2014-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCADEMANDADO : UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DE CUSCO,DEMANDANTE : ESCOBAR MERCADO, JESUSResolución Nro. 15Cusco, 3 de marzo de 2016.Habiéndose producido discordia respecto al auto contenida en la resolución N°8 del 22 de junio de 2015 (folio 98 a 101) materia de grado, debido a que el Juez Supe-rior ponente, emite voto para que se revoque el auto final; las Jueces Superiores en mayoría señoras Velásquez Cuentas y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se confirme el auto antes mencionado; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de reso-luciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S.S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRE-RACONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.---------------------------------------------YENNY MARGOT DELGADO AYBARJuez Superior.Sala Civil de Cusco2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01591-2014-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCADEMANDADO : UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DE CUSCO,DEMANDANTE : ESCOBAR MERCADO, JESUSResolución Nro. 17Cusco, 16 de marzo de 2016 Habiéndose dado trámite al pedido del demandante de integración de votos emitidos con la expedición de los mismos que, se agregan a sus antecedentes; y encontrándose pendiente se de providencia al pedido de uso de palabra en el otro-sí del escrito con numero de ingreso 2847-2016.- Estando a lo solicitado, autorícese al abogado que suscribe el escrito para que haga uso de la palabra en la vista de

causa ante la Juez Dirimente designada, por el espacio de cinco minutos, por lo que en atención a lo solicitado y conforme al estado del proceso SEÑÁLESE fecha de VISTA DE CAUSA para el 29 DE MARZO DE 2016, a horas 11:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el primer piso, oficina 106 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados5 de las partes que lo soliciten6 por el término de cinco minutos.- No es necesario que solicite nuevamente uso de palabra la parte quién ya se autorizo haga uso de dicho derecho. En cuanto al más del escrito.- Téngase en cuenta. Cúmplase por Secretaria de la Sala con lo dispuesto en la Resolución 15, debiendo además tenerse en cuenta las integraciones realiza-das y la presente resolución para fines de la publicación.S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELÁSQUEZ CUENTAS ALFARO HERRE-RACONSTANCIA.- En la fecha se deja constancia que se hizo de conocimiento de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, Juez Superior de la Sala civil de Cusco de la resolución que precede, lo que se anota para los fines de ley. -------------------------------------------------YENNY MARGOT DELGADO AYBARJuez SuperiorSala Civil de CuscoJUZGADO MIXTO ITINERANTE-URUBAMBAEXPEDIENTE : 00219-2013-0-1 015-JM-FC-01MATERIA : VIOLENCIA FAMILIARJUEZ : MELODY CONTRERAS BARINEZAESPECIALISTA : PAZ CHUSPE MILAGROSMINISTERIO PUBLICO: FISCALlA CIVIL y DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA, DEMANDADO: LLlHUA VALLADOLID, EDWINDEMANDANTE: CA1.LAÑAUPA SALAS, LUCILA LLlHUA CALLAÑAUPA KYOMI LLlHUA CALLAÑAUPA CRISTHIAN EMERSON y LLlHUA CALLAÑAUPA JEN PIE-RO REPR POR SU, PROGENITORA LUCILA CALLAÑAUPA SALASEDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado Mixto itinerante de Machupicchu Dra. Melody Contreras Barine-za ha dispuesto en el expediente 2013..219 sobre violencia familiar en su modalidad de maltrato físico y psicológico seguido por la representante del Ministerio Publico en contra de Edwin Llihua Valladolid en agravio de Lucila Callañaupa Salas, y cese de actos de Violencia Familiar en su modalidad de maltrato Psicológico en contra de Edwin Llihua Valladolid y en agravio de los menores KYOMI LLlHUA CALLAÑAUPA 05 años de edad, CRISTHIAN EMERSON LLlHUA CALLAÑAUPA 09 años de edad y JEAN PIERO EDWIN LLlHUA CALLAÑAUPA 13 años de edad, debidamente re-presentados por su progenitora Lucila Callañaupa Salas, la publicación del presente edicto de la parte resolutiva de la resolución numero 01 de fecha 19-04-2013 y la resolución N°02 de fecha 09-03-2016:Resolución N° 01:” Que resuelve ADMITIR A TRÁMITE lo demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra: i) EDWIN LLlHUA VALLADOLID por octos que constituyen VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO en agravio de LUCILA CALLAÑAUPA SALAS. 11) EDWIN LLlHUA VALLADOLID por actos que constituyen VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de KYOMI LLlHUA CALLAÑAUPA de 05 años de edad, CRISTHIAN EMERSON LLlHUA CALLAÑAUPA de 09 años de edad y JEAN PIERO EDWIN lLlHUA CALLA-ÑAUPA de 13 años de edad, debidamente representados por su progenitora Lucha Callañaupa Salas. y por su mérito córrase traslado de la misma al.demandado por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía, tramítese el presente proceso por la via DEL PROCESO ÚNICO.- Por ofrecidos los medios probatorios que indica, reservándose su admisión para la etapa procesal correspon-diente.- A sus antecedentes los anexos adjuntos.Resolución N° 02:”... REQUIERASE a la central de Notificaciones de los .Juzgados de Chilca así como a la central de esta sede Judicial tenga a bien devolver la cedula de notificación 1556 - 2013 -JMU-CSJCU-EMP del recurrente Edwin Llihua Valla-dolid con la resolución numero uno, demanda y anexos, así también obténgase la ficha reniec del recurrente Edwin Llihua Valladolid y notifíquese en dicho domicilio la resolución numero uno, demanda, autoadmisorio y anexos, por otro lado como es un domicilio desconocido notifíquese al recurrente Edwin Llihua Valladolid mediante edictos en la tablilla del Juzgado, en el Diario Judicial del Cusco así como por radio difusión de esta localidad de la Provincia de Urubamba con oficio de atención y notifí-quese al recurrente Edwin Llihua Valladolid con la resolución numero uno. demanda y anexos en el domicilio sito Avenida Paseo la Breña 670 del Distrito de Huancayo, de la Provincia de Huancayo del Departamento de Junín, lo que se publica para los fines de ley.Firma la secretaria.Urubamba, 09 de Marzo del año 201623-28-29/03/2016CPJ

JUZGADO MIXTO ITINERANTE-URUBAMBAEXPEDIENTE : 00066-2012-0-1015-JM-FC-01MATERIA : VIOLENCIA FAMILIARJUEZ : MELODY CONTRERAS BARINEZAESPECIALISTA : PAZ CHUSPE MILAGROSMINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía CIVIL FAMILIA Y PREVENCION DE DELITO, DE-MANDADO: SERRANO PAUCAR, ROGERDEMANDANTE: HURTADO LOPEZ, MARITSAEDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado Mixto itinerante de Machupicchu Dra. Melody Contreras Barine-za ha dispuesto en el expediente 2012-66 sobre violencia familiar en su modalidad de maltrato psicológico seguido por la representante del Ministerio Publico en contra de Roger Serrano Paucar en agravio de Maritsa Hurtado López, la publicación del presente edicto de la parte resolutiva de la resolución numeroO1 de fecha 19-03-2012 Y la resolución N° 05 de fecha 09 -03-2016:Resolución N° 01:” Que resuelve ADMITIR A TRÁMITE la. Demanda Interpues-ta por el Representante del Ministerio Público contra ROGER SERRANO PAUCAR por actos que constituyen VIOLENCIA FAMILIAR, en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de MARTISA HURTADO LOPEZ; debiendo tramitarse en la vía del proceso ÚNICO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de

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Cusco, miércoles 23 de marzo de 2016 15CINCO DÍAS, conforme prevé el artículo 168 del Código de los Niños y Adolescentes concordante con el artículo 20 del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, bajo apremio de declarar rebeldía...Por estos fundamentos SE RESUEL-VE: Inhibirse del conocimiento respecto a la Violencia Familiar en su modalidad de maltrato físico en cuanto los hechos configuran faltas y remítase copias de actuados pertinentes al Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Urubamba para los fines de su avocamiento. Recomiéndese al Ministerio Público a que observe 10 dispuesto en la norma y remitir directamente los documentos que configuren faltas al Juzgado de Paz Letrado, bajo apercibimiento de declararse la improcedencia de tales demandas bajo su responsabilidad.Resolución N° 05:”...Dispone la notificación de la resolución numero uno con la de-manda, autoadmisorio y anexos a la recurrente MARITSA HURTADO LOPEZ en la tablilla del Juzgado, el diario Judicial del Cusco o por radio difusión con oficio de atención H. S, 10 que se publica para los fines de ley.Firma la secretaria.Urubamba, 09 de Marzo del año 201623-28-29/03/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado Mixto itinerante de Machupicchu Dra. Melody Contreras Barine-za ha dispuesto en el expediente 2013-200 sobre violencia familiar en su modalidad de maltrato psicológico seguido por la representante del Ministerio Publico en contra de Gabriel Taco Cutida en agravio de Delia Condori Sullca, la publicación del presen-te edicto de la parte resolutiva de la resolución numero O 1 de fecha 15 de abril del año dos mil trece que resuelve : ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra GABRIEL TACO CUTIPA por actos que constituyen VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGI€O en agravio de DELIA CONDORI SULLCA, por su mérito córrase traslado de la mis-ma al demandado por el plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incurrir en los supuestos que regula la ley. Y de conformidad a lo establecido por el artículo 16 y 20 de la Ley N° 26260 Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, tramítese el presente proceso por la VÍA DEL PROCESO ÚNICO.Por ofrecidos los medios probatorios que indica, reservándose su admisión para la etapa procesal correspondiente.- Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta.- AL OTROSI: Ratifíquese el contenido de la Resolución Nro. 109-2013 sobre Medidas de Protección dictada a favor de la agraviada.-H.S., lo que se publica para los fines de ley.Firma la secretaria.23-28-29/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 00085-2014-55-1014-TR-PE-O1 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE QUISPICANCHI. Especialista Judicial Materia: Sonia L. Quispe.J: Homicidio.Se cita a los Imputados; VICTOR QUISPE LAYME, PATRICIA LUNA TACURI e ISAIAS LUNA TACURI, a la audiencia de control de acusación a llevarse a cabo el día 07 DE ABRIL DEL AÑO 2016 A HORAS 10: 00 AM, en la investigación que se les sigue, por el presunto delito de Homicidio en agravio de los Herederos Legales del QEVF TACURI MAMANI, INOSENCIO.Urcos, 14 de Marzo del 2016. 23-28-29/03/2016CPJ .

EDICTO JUDICIALEXP. N° 008837-2014-0-1001-JM-FT-01. Primer Juzgado Mixto Wanchaq, Investi-gación tutelar a favor del adolescente EPIFANIO QUISPE ACHAHUI, sobre Abando-no material, se ha resuelto: ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR a favor del adoles-cente EPIFANIO QUISPE ACHAHUI (14 años), por Abandono de menor estipulado por el artículo 248° literal b) del Código de los Niños y Adolescentes, con conoci-miento del Fiscal de Familia del distrito de Wanchaq y de la Unidad de Investigación Tutelar.- Fdo. Ccarhuarupay.- Juez.- Fdo. Prada Secrt.- Resolución N° 16: Parte pertinente.- 5.- Notifíquese a su progenitor JHON ACHAHUI, mediante edictos.- Fdo. Yábar.- Juez.- Fdo: Prada Secrt.- Wanchaq, 25 de enero del 2016. 23-28-29/03/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEPX. N° 00084-2014-11-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - Sede de Echarate ESPECIA-LISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CARDENAS.Se emplaza a los señores MARCIAL MUÑOZ HUICAÑA, CARLOS BORDAFLORES, DONA TO BORDA AV ALOS, FERNANDO VEGA GARCIA y DALMIRO ORIHUELA BALBOA, en los seguidos contra Abrahán Sabino Díaz, Wilder Chumbe Díaz, , Kenyi Ellar Valenzuela Sánchez, Darwin Erik Soto Murga, Cevero Cervantes Vargas, Wilian Altamirano Galinda, Marcial Muñoz Huicaña, Carlos Borda flores, , Donato Borda Ávalos, , Fernando Vega García, Dalmiro Orihuela Balboa, por la pre-sunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, subtipo, Promoción y Favorecimiento al Consumo Ilegal de Drogas Toxicas Mediante Actos de Trafico, en agravio del Estado Peruano, VISTO.- La resolución N° 18, de fecha cinco de enero, del año dos mil dieciséis, en que se señala: Notificar-se mediante Edictos Judiciales a MARCIAL MUÑOZ HUICAÑA, CARLOS BORDA FLORES, DONA TO BORDA AV ALOS, FERNANDO VEGA GARCIA y DALMIRO ORIHUELA BALBOA , con la resolución Nro. 18, de fecha cinco de enero del año 2016, cuyo contenido es el siguiente: VISTO el escrito presentado la el señor Fiscal Adjunto de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas Sede Cusco, por cumplido el mandato, y habiendo remitido las fichas RENIEC de los imputados Marcial Muñoz Huicaña, Carlos Borda Flores, Donato Borda Ávalos, Fernando Vega García, CUMPLA la especialista que suscribe con notificar a los imputados referidos en los domicilios señalados, sin perjuicio de ellos notifíquese mediante edictos judiciales. DE OFICIO.- De la revisión de los actuados se tiene que el representante del Ministerio Público ha solicitado se reprograme la audiencia de Prisión preventiva y habiendo cumplido el mandato, SERESUELVE: CITAR a audiencia pública de prisión preventiva de los imputados WI-LlAN ALTAMIRANO GALlNDO, MARCIAL MUÑOZ HUICAÑA, CARLOS BORDA

FLORES, DONA TO BORDA AV ALOS, FERNANDO VEGA GARCIA, DALMIRO ORIHUELA BALBOA, para el día TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECI-SEIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado de los imputados, bajo apercibimiento de ley. NOTIFIQUESE conforme a ley, sin perjuicio de ser notificados mediante edictos. Echarate, 11 de marzo 2016.23-28-29/03/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEPX. N° 00060-2014-64-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA- Sede de Echarate ESPECIA-LISTA JUDICIAL: Luis Carlos Carranza Cárdenas.Se emplaza a ENRIQUE MORALES CALLUCHI. En los seguidos contra de Delfina Yupanqui Roque, como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Instigación o Ayuda al Suicidio y Omisión de Auxilio o de Aviso a la autoridad, en agravio de los Herederos legales de a.EV.F. Beatriz Cáceres Tanca.DADO CUENTA, con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación a los sujetos procesales y la publicación mediante edictos conforme a lo previsto en el ar-tículo 351 ° del Código Procesal Penal; CÍTESE para el día LUNES DOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en el Salón de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, sito en el local del Poder Judicial Echarate, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado de la acusada, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de ponerse en conocimiento del Órgano de Control interno en el caso del Ministerio Público y a la Coordinación de la Defensoría Pública en caso del Abogado Defensor. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpe-ta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorpo-radas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administra-tiva N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de incoar la aplicación de un principio de oportunidad de ser el caso.Echarate, 16 de Marzo 2016.23-28-29/03/2016CPJ

EDICTO PENALExp. 00964-2014-66-1001-1 R-PE-01.SEÑOR: LERRY DANNY LA CERNA PADILLA.LaJuez Supernumeraria María Antonieta Cano Pozo le con CITA y EMPLAZA a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Exp. 00964 -2014-66-1 001-JR-PE-01, que se le sigue por la comisión del delito de Lesiones Culposas en agravio de Gladys Chutas Camero; en dicho expediente se verificará la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL el día VEINTISÉIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS a HORAS DIEZ (hora exacta), en la CUARTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL ubicado en el Tercer Nivel del Pa-lacio de Justicia; acto procesal que deberá concurrir obligatoriamente, bajo expreso apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ Y disponerse ordenes de captura ,en caso de no concurrencia23-28-29/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXP.1287-2013-39-1OO1:]R-:PE-O1NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADOCESARANIBALAGUAYO MARAnte el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra. Maria Antonieta Cano Pozo, bajo la Actuación del Especialista Fortunata Mamani Maita, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1287-2013-39-1001-.Lr-pe-01, seguido contra el mencionado inculpado por el delito de Peculado, en agra-vio de El Estado Peruano representado por la Municipalidad Provincial del CU8CO, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado CESAR ANIBAL AGUA YO MAR, a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL el día DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS, a horas DIEZ (hora exacta) en la CUARTA sala de audiencias del Módulo Penal ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia. acto procesal que deberá concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de decla-rárse1e REO CONTUMAZ Y disponer su captura a nivel nacional,23-28-29/03/2016CPJ

EDICTO PENALN°02649-2014-48-1001- JR - PE-02SEÑOR5A: JOSELYN RUTH CABEZA HUAMANI Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la Juez María Antonieta Cano Pozo, bajo la actuación de la especialista Fortunata Mamani Maita, se CITA Y EMPLAZA a ]OSELYN RUTH CABEZA HUAMANI, a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expe-diente N° 02649-2014-48 1001-]R-PE-02, que se le sigue por el delito de Lesiones Leves, en agravio de ZUMIKO YANISKA CHAMAN HUANCA, en audiencia de juicio oral programada para el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS- a HORAS 09:00 en la 4ta Sala de Audiencias del módulo penal, sito en el 3° piso del Palacio de Justicia de Cusco.Cusco, 18 de Marzo del 201623-28-29/03/2016CPJ

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“TALLER DE INDUCCIÓN PARA PERITOS”

29Hora:

4:00 – 7:00 p.m.

Lugar:

Expo

sitor

es:

"La Pericia en el Proceso Civil"Magistrada Fanny Lupe Pérez CarlosJueza del Cuarto Juzgado Civil de Cusco

“La Pericia en el Proceso Penal"Magistrado Rolando Titto QuispeJuez Superior Titular, integrante de la Sala Penal de Apelaciones, Transitoria y Liquidadora de Cusco

Martes

marzo

Auditorio del Cuarto Piso del Palacio de Justicia del Cusco

COSTO POR CERTIFICADO

S/. 10.00

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

COMISION DE CAPACITACIÓN DE MAGISTRADOS

P JD P

ODER UDICIALEL ERÚ

CCMCCM

CORTE SUPERIOR DE

JUSTICIA DEL CUSCO

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

COMISION DE CAPACITACIÓN DE MAGISTRADOS

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ODER UDICIALEL ERÚ

“LA OPOSICIÓN EN EL PROCESO CAUTELAR”

28Dirigido a: magistrados,

fiscales, servidores judiciales, abogados y público en general

Hora:4:00 - 7:00 p.m.

Lugar:

Exp

osi

tor: DR. RENZO CAVANI

Profesor en Derecho Procesal Civil en las Pontificia Universidad Católica del Perú y la Academia de la Magistratura.

Lunes

marzo Auditorio del Palacio de Justicia del Cusco

CCMCCM

CORTE SUPERIOR DE

JUSTICIA DEL CUSCO

Conferencia

Dirigido a: magistrados, fiscales, servidores judiciales, abogados y público en general

Oficina de Imagen Institucional, Prensa y Protocolo

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