beneficios sociales de los trabajadores (1)

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BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES 1. Compensación Por Tiempo de Servicios * D.Leg 728 * D.L 276 * D.L 1057 CAS 2. Vacaciones 3. Gratificaciones 4. Asignación Familiar

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Page 3: Beneficios sociales de los trabajadores (1)

CARACTERÍSTICAS

1. Es intangible, la CTS y sus intereses son intangibles e inembargables, salvo por juicio de alimentos hasta el 50%. Su abono procede al cese del trabajador.

2. Tiene la calidad de bien común, a partir del matrimonio civil o de transcurridos dos años continuo de la unión de hecho, art.39°, DS N° 001-97-TR

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Remuneraciones Computables

1. La Remuneración Básica y todas las cantidades fijas y permanentes que regularmente perciba el trabajador

2. Alimentación principal: desayuno, almuerzo y cena, otorgada en dinero o en especie, con o sin rendición de cuentas.

3. Remuneración de periodicidad semestral: Gratificaciones de fiestas patrias y navidad

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Remuneraciones no computablesa. Gratificaciones extraordinarias.b. Las condiciones de trabajo.c. La canasta de navidad o similares.d. Las asignaciones o bonificaciones por:

educación, cumpleaños, matrimonio, fallecimiento y otros de similar naturaleza

e. El refrigerio que no constituya. alimentación principal.

f. Bienes que otorga la empresa de su producción, en cantidad razonable.

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Tiempo de Servicios Computables

Se considera los días de trabajo efectivamente prestados en el Perú, o en el extranjero cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú y tenga vínculo laboral vigente con el empleador.

• Por excepción también son computables:• Las inasistencias por accidentes de trabajo o

enfermedades profesionales.• Los descansos pre y post natal.• Los días de huelga, siempre que no haya sido

declarado improcedente o ilegal.

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Trabajadores con derecho a CTSa) Los trabajadores de la actividad

privada que labore como mínimo (4) horas o más diario o (20) semanales y que hayan cumplido por lo menos un mes de labor.

b) Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, aun cuando tuvieran un régimen especial de remuneración.

c) Los socio trabajadores de las cooperativas de trabajadores

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Inicio y Devengado de la CTS• El derecho a la CTS nace desde que se alcanza

el primer mes de iniciado el vínculo laboral.• El beneficio de CTS generado, se computa

semestralmente, al 30 de abril y 31 de octubre.• En las indicadas fecha se establece cuantos

meses y días ha acumulado el trabajador, con descuento de los días de inasistencia.

• La CTS por un periodo menor a un semestre le será pagado directamente al trabajador dentro de las (48) horas de producido el cese y con efecto cancelatorio.

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Depósito de la CTS

b) MENSUALES: El D.U. N° 127-2000 (30-12-00), determina que la CTS que se devengue entre el 1° de enero y el 31 de octubre del 2001, se depositará mensualmente a razón de 8.33% de la remuneración que perciba el trabajador en el mes. Dicho dispositivo se amplió hasta el 31-10-2004.

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LIQUIDACIÓN DE C.T.S.• RAZÓN SOCIAL : La Ramadita EIRL• TRABAJADOR : Rea Velásquez Fred• FECHA INGRESO : 01-01-2005• FECHA DE CESE : 15-08-2005• TIEMPO DE SERVICIOS : 07 meses; 15 díasREMUNERACIÓN COMPUTABLE:

Sueldo Básico : S/. 1,500.00Asignación Familiar 46.00

1/6 gratificación (1,546/6) 257.67Total S/. 1,803.67

CALCULO:Por los meses S/. 1,052.14Por los días 75.15TOTAL CTS S/. 1,127.29

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LIQUIDACIÓN DE C.T.S.- D.L 276TRABAJADOR : Flores Mori JulianCARGO : STC OBREROFECHA INGRESO : 24-01-1973FECHA DE CESE : 30-11-2007TIEMPO DE SERVICIOS : 21 años; 10 meses; 06 días

REMUNERACIÓN COMPUTABLE:Básico S/. 50.00Reunificada 23.19Total S/. 73.19

CALCULO:Por los años(30 máximo) S/. 2,195.70Por los meses 00.00Por los días 00.00TOTAL CTS S/. 2,195.70

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• Base Legal: Decreto Legislativo N° 713• Trabajadores con Derecho: El trabajador

tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional remunerado, por cada año de servicios. También tiene derecho el trabajador que cumple con la jornada mínima de 4 horas de trabajo, siempre que cumpla dentro del año de servicios, el récord previsto en el Art. 10°

VACACIONES

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• Jornada de 6 días a la semana: Haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días al año.

• Jornada de 5 días a la semana: Haber realizado labor efectiva por lo menos 210 días al año.

• Jornada de 4 o 3 días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la autoridad de trabajo: Se tiene derecho a vacaciones, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de 10 días en dicho periodo

Récord Vacacional

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Periodo del DescansoEl trabajador debe de disfrutar del descanso vacacional de 30 días ininterrumpidos; sin embargo se pueden dar los siguientes casos:

a) Periodos no menores a 7 días, A solicitud del trabajador, el empleador podrá autorizar el goce vacacional en periodos no menores a 7 días.

b) Convenios con el empleador, El trabajador puede convenir por escrito con su empleador, acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuo disfrute por lo menos de un descanso de 7 días naturales.

c) Reducción de vacaciones a 15 días, Dicha reducción es por acuerdo entre las partes y debe constar por escrito.

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Trabajadores que no Disfrutaron de Descanso

Se pueden dar 3 casos:a) En trabajo discontinuo o de temporada, Cuya

duración es mayor a un mes y menor a un año, no cabe el descanso físico sino el pago equivalente a un dozavo de la remuneración vacacional por cada mes completo de labor efectiva.

b) Trabajador que cesa después de un año de servicios, El trabajador tendrá derecho al abono del íntegro de la remuneración vacacional. El récord trunco será compensado a razón de dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días hubiere laborado.

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Trabajadores que no Disfrutaron de Descanso

c) Trabajador que no disfruto del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquel en el que adquiere el derecho, Percibirán 3 remuneraciones:

Una por el trabajo realizado Una por el descanso vacacional adquirido y

no gozado; y Una indemnización por no haber disfrutado

del descanso (Esta indemnización, no esta sujeta a aportación, contribución o tributo).

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CASO N° 01: VACACIONES ANUALES• RAZÓN SOCIAL : La Ramadita EIRL• TRABAJADOR : Rea Velásquez Fred• FECHA INGRESO : 01-05-2003• FECHA DE CESE : 31-12-2004• TIEMPO DE SERVICIOS : 01 año; 08 meses

REMUNERACIÓN COMPUTABLE:Sueldo Básico : S/. 1,500.00Asignación Familiar 46.00

Total S/. 1,546.00

CALCULO:Por el año S/. 1,546.00Por los meses 1,030.67Sub Total S/. 2,576.67(-) ONP 13% ( 334.97 )

TOTAL VACACIONES S/. 2,241.70

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CASO N° 02: VACACIONES TRUNCAS• RAZÓN SOCIAL : La Ramadita EIRL• TRABAJADOR : Rea Velásquez Fred• FECHA INGRESO : 01-01-2005• FECHA DE CESE : 15-08-2005• TIEMPO DE SERVICIOS : 07 meses; 15 días

REMUNERACIÓN COMPUTABLE:Sueldo Básico : S/. 1,500.00Asignación Familiar 46.00

Total S/. 1,546.00

CALCULO:Por los meses S/. 901.83Por los días 64.42Sub Total S/. 966.25(-) ONP 13% ( 125.61 )

TOTAL VACACIONES TRUNCAS S/. 840.64

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CASO N° 03: VACACIONES + INDEMNIZACION• RAZÓN SOCIAL : La Ramadita EIRL• TRABAJADOR : Rea Velásquez Fred• FECHA INGRESO : 01-07-2002• CUMPLIO UN AÑO : 30-06-2003 • FECHA LIMITE DE DESCANSO : 01-06-2004 • TIEMPO DE SERVICIOS : SIGUE LABORANDO

REMUNERACIÓN COMPUTABLE:Sueldo Básico :S/. 1,200.00Asignación Familiar 46.00

Total S/. 1,246.00

CALCULO:Por el trabajo realizado al 31-12-04 S/. 1,246.00Por las vacaciones adquiridas 1,246.00Sub Total S/. 2,492.00(-) ONP 13% ( 323.96 )Neto de Vacaciones a percibir S/. 2,168.04Más: Indemnización x Vac. No Gozadas S/. 1,246.00NETO A PERCIBIR POR EL TRABAJADOR S/. 3,414.04

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• Base Legal: Ley N° 25139 (15-12-89), dispone que los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, tiene derecho a percibir dos gratificaciones en el año, una en Fiesta Patrias y la otra en Navidad.(derogada el 27-05-02).

• Ley N° 27735 (27-05-02), vigente.

Gratificaciones - Base Legal

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• Monto de las gratificaciones, el monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. Se considera remuneración, a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor.

Gratificaciones - Monto

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• El monto de las gratificaciones, para los trabajadores de remuneración imprecisa, se calculará en base al promedio de la remuneración percibida en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio y 15 de diciembre, según corresponda.Ejemplo: Los vendedores comisionistas

Remuneraciones imprecisas

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• Es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o por accidentes de trabajo.En caso el trabajador cuente con menos de seis meses, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados.

Requisitos para percibir el derecho

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GRATIFICACIONES TRUNCAS (1 mes)• RAZÓN SOCIAL : La Ramadita EIRL• TRABAJADOR : Rea Velásquez Fred• FECHA INGRESO : 01-01-2005• FECHA DE CESE : 15-08-2005• TIEMPO DE SERVICIOS : 07 meses; 15 días

REMUNERACIÓN COMPUTABLE:Sueldo Básico : S/. 1,500.00Asignación Familiar 46.00

Total S/. 1,546.00

CALCULO:Por los meses (01 mes) S/. 257.67(-) ONP 13% ( 33.50 )

TOTAL GRATIFICACIONES S/. 224.17

Page 29: Beneficios sociales de los trabajadores (1)

GRATIFICACIONES IMPRECISAS• RAZÓN SOCIAL : La Ramadita EIRL• TRABAJADOR : Rea Velásquez Fred• FECHA INGRESO : 01-01-2005• FECHA DE PAGO : 15-12-2005• TIEMPO DE CALCULO : 06 meses

Comisiones de los último 6 meses:Julio S/. 960.00Agosto 1,200.00Septiembre 1,260.00Octubre 980.00Noviembre 870.00Diciembre 1,560.00

Total S/. 6,830.00

CALCULO:Promedio de comisiones ( 6,830 / 6 ) S/. 1,138.33(-) ONP 13% ( 147.98 )

TOTAL GRATIFICACIONES S/. 990.35

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• Base Legal: Ley N° 25129 (06-02-89).• Reglamento: D. S. N° 035-90-TR (07-06-90)• El alcance es para los trabajadores sujetos al

régimen laboral de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regula por negociación colectiva, cualquiera fuere su fecha de ingreso.

• La asignación familiar tiene el carácter y naturaleza remunerativa.

• El cálculo se efectuará aplicando el 10% sobre el Ingreso Mínimo Legal vigente en la oportunidad que percibe el beneficio.

Asignación Familiar

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• Para tener derecho a percibirlo, se debe de tener vínculo laboral vigente y mantener a su cargo uno o más hijos menores de 18 años, salvo que éstos se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios, en cuyo caso se extenderá esta beneficio hasta la culminación de los mismos, por un máximo de seis años posteriores al cumplimiento de la mayoría de edad.

• En el caso que madre y padre sean trabajadores de la misma empresa, tendrán derecho a este beneficio, ambos trabajadores.

• Si el trabajador labora para más de un empleador, tendrá derecho a percibirlo por cada empleador.

Asignación Familiar

Page 33: Beneficios sociales de los trabajadores (1)

• La asignación familiar será abonada por el empleador conjuntamente con la remuneración.

• El derecho al pago de la asignación familiar, rige a parir de la vigencia de la misma, encontrándose obligado el trabajador a acreditar la existencia del hijo o hijos que tuviere.

Asignación Familiar

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Asignación FamiliarVIGENCIA DE LAS REMUNERACIONES MINIMAS:

RMV ASIG. FAM

(01-05-97 / 31-08-97) S/. 300.00 30.00(01-09-97 / 09-03-00) S/. 345.00 34.50(10-03-00 / 14-09-03) S/. 410.00 41.00(15-09-03 / 31-12-05) S/. 460.00 46.00(01-01-05 / 31-10-07) S/. 500.00 50.00(01-11-07 / 31-12-07) S/. 530.00 53.00(01-01-08 / 30-11-10) S/. 550.00 55.00(01-01-12 / 31-01-11) S/. 580.00 58.00(01-02-11 / 31-07-11) S/. 600.00 60.00

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MUCHAS GRACIAS

CPC JORGE MARQUEZ CALDERON