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Acuerdos de Convivencia Escolar
Complejo Educativo Autónomo Nicolás Curiel Coutinho
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Acuerdos de Convivencia Escolar
Complejo Educativo Autónomo Nicolás Curiel Coutinho
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Complejo Educativo Autónomo Nicolás Curiel Coutinho, en su permanente búsqueda de una
educación para la vida, sensibilizada por la necesidad y el deseo de que la educación y la escuela no
sean un ente aislado, sino que promuevan la cultura de la innovación y el cambio permanente,
aportando soluciones a las situaciones problemáticas de la comunidad a lo largo de los años producto
de un trabajo colectivo, ofrece un sin número de actividades pedagógicas tendientes a lograr una
educación integral. Por ello, y para ello, se ha visto en la necesidad de actualizar sus Acuerdos de
Convivencia Escolar, con la intención de brindarle a los estudiantes, padres, representantes,
responsables, docentes y demás actores que integran la Comunidad Educativa, disposiciones
reglamentarias de tipo general.
La adecuación, actualización y reestructuración de los Acuerdos de Convivencia Escolar, constituyen
la mejor garantía para que los miembros de la Comunidad Educativa desarrollen una sana convivencia,
fortaleciendo lazos para una integración escolar puesta de manifiesto en todas las áreas y actividades de
carácter científico, cultural, deportivo, social y comunitario desarrolladas por el Complejo Educativo
Autónomo Nicolás Curiel Coutinho. Para lograrla, se contó con la participación de todos los miembros
de la Comunidad Educativa, en donde se implementaron estrategias como el análisis y la interpretación
del articulado como base para el desarrollo de la estructura de estos Acuerdos de Convivencia,
mediante Círculos de Acción Docente por subsistema en el que se sugirieron propuestas y revisiones de
los mismos, así como en Asambleas de Padres y Representantes, todo ello basado en una nueva
filosofía para convivir, a fin de convertir los Acuerdos de Convivencia Escolar en una adaptación e
integración progresiva de normas y exigencias sociales de la Institución, para así transportarlas a una
disciplina consciente en el valor para integrar la comunidad, promoviéndose los vínculos entre la
Institución y la comunidad con el fin de desarrollar un trabajo integrado y cooperativo que permita la
aplicación efectiva de programas, planes y proyectos de índole socio-pedagógico como elemento
dinamizador de cambio, fundamentado en valores morales, sociales y cívicos que promuevan la justicia
de paz, la organización, el trabajo, la participación y la solidaridad para responder a las necesidades de
las personas, de la comunidad y a la realidad del país.
Este instrumento concibe la disciplina como un acto consciente, como una virtud armónica y suave
que se logra cuando ocurre sin disturbio y sin alteraciones, esto es, convenciendo con modelaje y
actitud. Resulta imprescindible valorar para integrar a la comunidad. De manera adicional, se asume la
disciplina como un conjunto de medios utilizados por el docente y la familia para que gradualmente el
niño, la niña y el adolescente adquieran conciencia de su responsabilidad en la conducta. En tal
sentido, se consideran dimensiones institucionales para la convivencia, un ambiente de trato
respetuoso y disciplinado, la promoción de una “Cultura de Paz” y el desarrollo de los factores de la
resiliencia (capacidad de los sujetos para sobreponerse a períodos de dolor emocional). La primera
dimensión se logra a través de la existencia, conocimiento y disposición para los acuerdos, utilizando
normas de cortesía y saludo amigables mediante un manejo adecuado de las estrategias de disciplina y
resolución pacífica de los conflictos. La segunda, tiene que ver con la percepción de los principios y
valores que promueven la convivencia escolar, esto es, clima de confianza y congruencia entre lo que
se piensa, se siente y se hace en todos y cada uno de los niveles, con el plan de crecimiento personal,
social y académico, la orientación y atención adecuada al estudiante, la comunicación respetuosa,
participación activa y sentido de comunidad escolar bajo los principios democráticos y socialistas. La
última dimensión se relaciona con la promoción de la actitud social, esto es, la comunicación y
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adaptación al cambio, aceptación de las diferencias, fortalecimiento de valores y la capacidad para
medir consecuencias con autonomía y responsabilidad, entendida ésta como la valoración de sí mismo
es decir, autodisciplina, manejo de impulsos, habilidad para solucionar los problemas a través de la
imparcialidad, pensamiento reflexivo, proactividad, empatía, tolerancia, sentido de proyección hacia el
futuro, es decir, expectativas definidas, orientación al éxito, motivación y sentido de pertenencia.
La Institución tiene como objetivo fundamental educar a los estudiantes de manera integral a través de
la aplicación de estrategias, técnicas y métodos innovadores, cumpliendo con las normas y programas
del Ministerio del Poder Popular para la Educación. A su vez, podrá generar proyectos institucionales
que atiendan las necesidades de la comunidad, en función de mejorar la calidad de vida de sus
habitantes, en los cuales todos los involucrados en el proceso educativo ejerzan un papel activo e
integrado, fortaleciendo los valores morales, culturales, espirituales y sociales a través del trabajo
comunitario organizado y planificado, con el propósito de concienciar al individuo hacia el sentido de
pertenencia e identidad nacional, preparándolo para la convivencia social; todo ello orientado a
consolidar una Institución educativa de referencia regional, nacional e internacional, propiciando el
intercambio de experiencias entre la escuela y la comunidad para formar ciudadanos responsables de
la transformación social.
Representa una obligación de todos los integrantes de la Comunidad Educativa leer, analizar y estudiar
con detenimiento, atención y crítica estos Acuerdos de Convivencia Escolar, respetando este
documento que de manera integral ayudará a minimizar y resolver los problemas e inconvenientes que
se generen de la interacción diaria y en consecuencia avanzar con paso firme hacia la excelencia,
contribuyendo con la formación académica y personal de los estudiantes para lograr la visión de ser
una Institución encaminada hacia la excelencia educativa y humana, formando estudiantes que generen
cambios en la sociedad, basándose en los más altos principios y valores.
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TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1.- Estos Acuerdos de Convivencia Escolar del Complejo Educativo Autónomo Nicolás
Curiel Coutinho, en lo sucesivo denominado “Acuerdos”, tienen por objeto establecer lineamientos y
directrices complementarias sobre las metas de la organización, disciplina y desempeño del personal
directivo, docente, estudiantes, padres, representantes y responsables, para contribuir en el pleno
desarrollo de la personalidad y el logro de hombres sanos, cultos y aptos para convivir en una sociedad,
capaces de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social,
basados en los valores de identidad nacional, comprensión, tolerancia, convivencia y actitudes que
favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones.
Artículo 2.- El proceso educativo en el Complejo Educativo Autónomo Nicolás Curiel Coutinho, en lo
adelante denominado “Institución”, está basado en la visión constructivista del aprendizaje y la
enseñanza de principios morales, preservando la independencia respecto a las corrientes religiosas, con
visión humanista de la educación, concibiendo a los estudiantes como individuos integrales, capaces de
interrelacionarse efectivamente con su entorno y desarrollar plenamente sus potencialidades.
Artículo 3.- Los presentes Acuerdos estarán dirigidos a todas las personas que integran la Institución en sus distintos
niveles y modalidades, esto es, a los padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadores
administrativos y de mantenimiento, desde educación inicial (preescolar) hasta educación media general, quienes están
sujetos a los deberes y derechos reconocidos en este instrumento y en aquellos que emanen del Ministerio del Poder Popular
para la Educación, en lo sucesivo denominado “MPPE”, y cualquier otra autoridad. Su aplicabilidad, en cuanto a
tiempo y espacio, se basa en:
Tiempo: Estos Acuerdos regirán el funcionamiento de la Institución hasta que el Consejo Técnico
Directivo considere necesaria su reestructuración, siendo sometidos a las instancias de aprobación y a
la validación anual de los organismos competentes: Asamblea de Padres y Representantes, Consejo
Municipal de Protección de Derecho del Niño, Niña y Adolescente y Municipio Escolar.
Espacio: Las normas que comprenden estos Acuerdos son de obligatorio cumplimiento para la
Institución y se hacen extensivas hasta cualquier espacio donde se desarrollen sus actividades escolares
y extraescolares que la involucren, así como cualquier espacio donde se encuentre el personal
directivo, administrativo y de mantenimiento, así como también docentes, padres, representantes,
responsables y estudiantes, siempre que éstos últimos porten el traje escolar con la insignia o cualquier
forma que lo identifique.
Artículo 4.- La Institución se regirá por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV), la Ley Orgánica de Educación (LOE) y su Reglamento (RLOE), el Reglamento del Ejercicio
de la Profesión Docente (REPD), Ley Orgánica de los Procedimientos Administrativos (LOPA), Ley
Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA) y demás leyes, reglamentos,
decretos, resoluciones, providencias, instrucciones y órdenes que emanen de las diferentes instancias
del Poder Ejecutivo y, especialmente, por las disposiciones contenidas en los presentes Acuerdos.
Queda expresamente convenido, en correspondencia con el artículo 2 del Código Civil venezolano, que
“la ignorancia de estos Acuerdos no excusa de su cumplimiento”.
Artículo 5.- Estos Acuerdos entrarán en vigencia una vez sean sometidos a la revisión y aprobación de
la Comunidad Educativa, utilizando los mecanismos establecidos en sus normas. Una vez agotado el
procedimiento anterior, se deberá:
A.- Disponer de cinco (5) ejemplares de estos Acuerdos en cada Biblioteca de Aula de la Institución
para su uso y consulta.
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B.- Entregar tres (3) ejemplares de estos Acuerdos a la Sociedad de Padres y Representantes, uno (1) a la Organización
Estudiantil que funcione en la Institución y un (1) ejemplar para cada miembro del Consejo Consultivo
de la Comunidad Educativa.
C.- Entregar un (1) ejemplar de estos Acuerdos a cada miembro del personal directivo, administrativo,
de coordinaciones de nivel y de área, de la Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil
(COPRODE) y a los miembros del Departamento de Control de Estudio y Evaluación y Evaluación.
D.- Publicar en un “blog” o portal “web” un ejemplar de los presentes Acuerdos a fin de difundir su
contenido entre todos aquellos miembros de la comunidad educativa y de la comunidad en general que
no reciban un ejemplar en físico del mismo.
TITULO II
DE LAS AUTORIDADES DE LA INSTITUCIÓN
CAPÍTULO I
DE LA DIRECCIÓN Y LAS SUBDIRECCIONES ACADEMICA Y ADMINISTRATIVA
Artículo 6.- La organización y funcionamiento de la Institución son responsabilidades inherentes al
Director(a), a quien le corresponde cumplir y hacer cumplir los presentes Acuerdos, compartiendo
dichas responsabilidades con los Subdirectores Académicos y Administrativo, Docentes Coordinadores
de Nivel y de Área, y el resto de su equipo asesor.
Artículo 7.- La Institución tiene su máxima autoridad en el Consejo Directivo, conformado por el
Director(a), Subdirector(a) Académico(a) y Subdirector(a) Administrativo(a).
Artículo 8.- La Dirección es la primera autoridad de la Institución, quien velará para que las
actividades estén orientadas a lograr los objetivos planteados en la filosofía de la misma y en su
proyecto educativo. Por ello, es la persona encargada y autorizada para dirigirse al MPPE y demás
autoridades. Son funciones del Director(a):
1. Liderar la elaboración del Proyecto Educativo Integral Comunitario, en lo sucesivo denominado
“PEIC”, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el MPPE.
2. Presentar al Consejo General de Docentes los diversos lineamientos que han de servir de base para
la elaboración del PEIC.
3. Supervisar las actividades y tareas que conduzcan a la efectividad de técnicas, métodos,
procedimientos y formas pedagógicas en el desarrollo educativo de la Institución.
4. Verificar, en compañía de los miembros del Departamento de Control de Estudio y Evaluación y
Evaluación, de la Subdirección Académica, de la Coordinación del Nivel Media General, los
expedientes de los estudiantes que optan por el Título de Bachiller en Ciencias Básicas y
Tecnología.
5. Revisar el libro de registros de asistencia y puntualidad para el personal docente, administrativo y
de mantenimiento.
6. Supervisar la administración y control del presupuesto de gastos e inversión y demás fondos de la
Institución.
7. Estrechar las relaciones entre la Institución, el hogar y la Comunidad Educativa con el objeto de
establecer una efectiva cooperación.
8. Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar.
9. Distribuir en compañía del Subdirector Académico las asignaturas entre el personal docente.
10. Supervisar la elaboración de los horarios de las actividades de la Institución.
11. Presidir los actos de la Institución y representarla en aquellos de carácter público o privado.
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12. Convocar y presidir el Consejo Directivo, el Consejo General, el Consejo Docente y someter a la
consideración de éstos los asuntos reglamentarios o aquellos cuya importancia lo requiera
13. Presentar y someter a la consideración del Consejo General, en su primera sesión del año escolar,
los lineamientos generales que sirvan de base del PEIC.
14. Convocar a los padres, representantes y responsables cuando se requiera su presencia en la
Institución.
15. Validar las autorizaciones enviadas a los padres, representantes o responsables para notificar las
giras, excursiones, paseos o cualquier otra actividad extraescolar y extracátedra que se realicen en
la Institución y dentro del Municipio Carirubana.
16. Gestionar autorizaciones ante el órgano administrativo de protección competente, conjuntamente
con los padres, representantes y responsables, cuando se trate de actividades fuera del Municipio
Carirubana.
17. Conocer el contenido y alcance de la CRBV y demás leyes, reglamentos, decretos y normas legales
relacionadas con el ámbito educativo, así como de cualquier otro instrumento legal emanado de
autoridad competente.
18. Aplicar sanciones a los estudiantes por faltas graves cometidas, previo cumplimiento del
procedimiento establecido en estos Acuerdos.
19. Colaborar con el Supervisor del Municipio Escolar en el cumplimiento de las funciones relativas a
la Institución.
20. Asesorar, coordinar y controlar la adecuada aplicación de leyes, reglamentos, decretos,
resoluciones, circulares o cualquier otro documento educativo legal.
21. Firmar la correspondencia oficial y demás documentos propios de la Institución.
22. Organizar y realizar programas de mejoramiento y formación profesional para los docentes.
23. Cumplir con los lineamientos y normativas del MPPE, de PDVSA y cualquier otra autoridad
competente.
Artículo 9.- Los(as) Subdirectores(as) comparten con el Director(a) las responsabilidades del ejercicio
de la función directiva en los aspectos de la organización, administración y supervisión de la
Institución.
Artículo 10.- La Subdirección Académica es el ente autorizado para sustituir en las funciones
organizativas al Director(a) cuando éste(a) se encuentre ausente. Estarán a su cargo las Coordinaciones
de Nivel, esto es, de los Niveles de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Media General,
el Departamento de Control de Estudios, las Coordinaciones de Áreas (Ciencias Sociales, Cultura,
Ciencia y Tecnología, Matemática, Castellano e Idiomas, Educación Física, Deportes y Recreación) y
COPRODE, a fin de monitorear la programación referida a la planificación de técnicas y métodos que
permitan la operatividad de los objetivos curriculares, la reorientación del proceso de construcción del
aprendizaje, los servicios de apoyo y la actualización de los docentes, entre otros. Son funciones del
Subdirector(a) Académico(a):
1. Firmar el Libro de Registro de Asistencia y Puntualidad del personal directivo.
2. Intervenir en la elaboración del Informe Anual de Trabajo de la Institución; en la elaboración del
Informe Anual de Actuación del personal docente y administrativo; en la organización del archivo
de la Institución; en la organización del trabajo de aula; en el control y conservación de la planta
física, mobiliario y material didáctico; en las actividades del Consejo Docente; y en las otras en
donde participe el personal directivo.
3. Colaborar con el Director(a) en la organización y dirección pedagógica de la Institución, y cumplir
las instrucciones que éste(a) le imparta.
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4. Contribuir con la atención de las necesidades laborales del personal a su cargo ante la dirección de
la Institución.
5. Ejecutar, supervisar y controlar las actividades de las Coordinaciones de Nivel, de Área y del
personal docente, tanto en el aula como fuera de ella.
6. Verificar la continuidad programática de las disciplinas.
7. Orientar y supervisar al personal docente.
8. Asesorar a la dirección de la Institución en todo lo relacionado con la formación y capacitación del
personal a su cargo.
9. Entregar a los docentes y Coordinadores de Área, los lineamientos y orientaciones referidas a la
operatividad de los programas instruccionales.
10. Presentar el Plan Trimestral de la Subdirección ante la dirección de la Institución.
11. Evaluar el control de calidad del resultado final del proceso educativo, previo seguimiento de sus
distintas etapas.
12. Precisar estadísticas de ingreso, deserción, retenidos, aplazados y aprobados conjuntamente con el
Departamento de Control de Estudios.
13. Supervisar la programación general de las actividades educativas regulares, complementarias y
extracurriculares.
14. Elaborar los horarios conjuntamente con el equipo asesor a fin de realizar acompañamiento
pedagógico.
15. Cumplir con los lineamientos y normativas del MPPE, de PDVSA y cualquier otra autoridad
competente.
Artículo 11.- La Subdirección Administrativa es el organismo técnico y asesor que tiene a su cargo el
manejo de los ingresos que recibe la Institución provenientes de las asignaciones realizadas por
PDVSA. Son funciones del Subdirector(a) Administrativo(a):
1. Formular un diagnóstico al inicio y al cierre del período escolar en la Institución relacionado con su
proceso administrativo.
2. Elaborar inventarios.
3. Prever conjuntamente con la Dirección el presupuesto para solventar necesidades de la Institución.
4. Precisar en orden de prioridad las necesidades a solventar al inicio del año escolar.
5. Elaborar el plan anual de la Subdirección conjuntamente con el Consejo Directivo y los
Coordinadores de Nivel.
6. Distribuir conjuntamente con el Director(a) la dotación asignada a la Institución.
7. Gestionar ante el Director(a) las propuestas de ingreso, traslado, jubilaciones, asignaciones,
transferencias, despidos, permisos y otro tipo de movimiento de personal a su cargo.
8. Orientar al personal docente, administrativo y de mantenimiento adscrito a su cargo, en relación a
trámites generales de índole administrativa (vacaciones, suspensiones, exámenes médicos, etc.).
9. Coordinar y tramitar solicitudes oportunas de viajes y traslados del personal de la Institución
asociadas a cualquier tipo de eventos, entregando al usuario los soportes correspondientes.
10. Fomentar la participación del personal a su cargo en cursos de capacitación profesional.
11. Revisar y aplicar la normativa legal vigente en los procesos de la administración escolar.
12. Ejecutar los requerimientos bajo su responsabilidad conjuntamente con las dependencias a su
cargo.
13. Controlar las negociaciones presupuestarias de la Institución con los entes correspondientes.
14. Establecer mecanismos de control, resguardo, cuidado y supervisión de los bienes muebles e
inmuebles de PDVSA que tiene la Institución, especialmente aquellos que se encuentren en los
Depósitos de materiales educativos y otros.
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15. Velar por los bienes de la Institución de forma tal que no se extravíen o extraigan sin la
autorización del personal directivo.
16. Cumplir con los lineamientos y normativas del MPPE, de PDVSA y cualquier otra autoridad
competente.
CAPITULO II
DE LAS COORDINACIONES DE NIVEL
Artículo 12.- Para el mejor y eficaz funcionamiento de las actividades académicas y complementarias
de la Institución, la Subdirección Académica estará asistida por cinco (5) Coordinadores de Nivel que
serán los encargados de su organización ordinaria y cuidarán de que cada uno de los integrantes de la
vida escolar cumplan con sus responsabilidades:
- Un (1) Coordinador del Nivel de Educación Inicial
- Un (1) Coordinador del Nivel de Educación Primaria de 1ero a 3er grado
- Un (1) Coordinador del Nivel de Educación Primaria de 4to a 6to grado
- Un (1) Coordinador del Nivel de Educación de la Media General para el 1ero, 2do y 3er año
- Un (1) Coordinador del Nivel de Educación de la Media General para el 4to y 5to año.
Artículo 13.- La Coordinación del Nivel de Educación Inicial (Preescolar), la Coordinación del Nivel
de Educación Primaria de 1er a 3er grado, y la Coordinación del Nivel de Educación Primaria de 4to a
6to grado, son los departamentos encargados de planificar, orientar y supervisar todos los procesos que
involucran respectivamente cada uno de esos subsistemas, existiendo una permanente renovación
según el Currículo Bolivariano Básico Nacional (CBN) y los proyectos de él derivados: PEIC y el
Proyecto de Aprendizaje (PA), según las directrices del MPPE. Son funciones de estas Coordinaciones
de Nivel las siguientes:
1. Ofrecer orientación y acompañamiento pedagógico al personal adscrito a su Coordinación.
2. Presentar el Plan Trimestral y Proyectos del departamento ante la Subdirección Académica.
3. Presentar alternativas a los problemas de rendimiento escolar conjuntamente con COPRODE.
4. Designar las guardias generales y especiales de los docentes, en conjunto con el Director(a), y
supervisar su cumplimiento.
5. Designar los docentes integrales de las secciones o grados, conjuntamente con el equipo directivo.
6. Diseñar la planificación de la inscripción de los estudiantes del Nivel de Educación Inicial y
Primaria.
7. Citar y atender a los padres, representantes y responsables, dejando constancia escrita de lo tratado
en el Cuaderno de Registro, debidamente firmado por las partes.
8. Planificar el horario de clase y horas administrativas del personal adscrito a la respectiva
Coordinación en conjunto con el docente.
9. Mantener informado al personal directivo de todo lo concerniente al ámbito estudiantil y docente.
10. Monitorear los Círculos de Acción Docente.
11. Revisar y analizar las planificaciones, contenidos, actividades y evaluaciones que proponga el
docente.
12. Velar por la asistencia y puntualidad de los estudiantes y docentes.
13. Realizar visitas de acompañamiento pedagógico en los salones de clase y entregar los reportes
respectivos a la Subdirección Académica.
14. Supervisar los procesos de evaluación conjuntamente con la Subdirección Académica, los cuales
deberán reposar en los archivos de la Dirección.
15. Supervisar y revisar los Informes de Actuación Académica (boletín) a través de los cuales se
comunica a los representantes el rendimiento de los estudiantes.
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16. Orientar la selección y conducción de los Proyectos de Aprendizaje, velando para que se apliquen
los ejes transversales.
17. Asistir a las reuniones del Consejo Docente y a las del Municipio Escolar, cuando su presencia sea
requerida e indispensable.
18. Presidir las reuniones de Coordinaciones de Nivel.
19. Cumplir con los lineamientos y normativas del MPPE, de PDVSA y cualquier otra autoridad
competente.
Artículo 14.- Las Coordinaciones de los Niveles de Educación Media General, desde 1ero hasta 5to
año, son aquellas encargadas de velar por el rendimiento académico, orden y disciplina de los
estudiantes de las diferentes secciones adscritas a las mismas. Son funciones de estas Coordinaciones
de Nivel Media General desde 1ero hasta 5to año:
1. Presentar el plan trimestral del departamento ante la Subdirección Académica y Dirección de la
Institución.
2. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades del personal docente desempeñando los siguientes
roles:
– Orientar y estimular a los docentes en el aspecto académico y disciplinario.
– Supervisar la puntualidad y asistencia a clases por parte de los docentes y estudiantes.
– Monitorear la entrega a tiempo y en forma adecuada de los recaudos solicitados: notas,
informes, estadísticas, pruebas, proyectos, entre otros.
– Realizar acompañamiento pedagógico de clases, con el objetivo de lograr un mayor crecimiento
en la labor educativa.
3. Conservar en orden y actualizados los documentos exigidos por el MPPE, entre los cuales están los
siguientes:
- Mantener y archivar el control diario de clases.
- Mantener actualizado el expediente de actuación general del estudiante y del docente.
4. Evaluar estrategias de intervención aplicadas por el docente especialista y el guía en casos de
estudiantes que incurren en alteraciones de la convivencia y disciplina escolar, en conjunto con
COPRODE.
5. Intervenir en situaciones de conducta reincidente de los estudiantes planteadas por los profesores
guías o cualquier otro miembro del personal adscrito a la Institución que se hayan canalizado
respetando el procedimiento administrativo, en conjunto con COPRODE.
6. Designar en conjunto con el Director y Subdirector Académico, las guardias generales y especiales
de los docentes adscritos a su coordinación, y supervisar el cumplimiento de las mismas.
7. Designar los docentes guías de secciones, conjuntamente con el equipo directivo.
8. Citar y entrevistar a padres, representantes, responsables y estudiantes en los casos que se requiera,
dejando constancia escrita de lo tratado en el Libro de Registro correspondiente, debidamente
firmado por las partes.
9. Mantener informado al personal directivo de todo lo concerniente al ámbito estudiantil y docente.
10. Remitir a COPRODE los estudiantes que presenten bajo rendimiento, problemas de conducta o de
otra índole, según informe presentado por el docente guía.
11. Asistir a las sesiones del Consejo Técnico Directivo y Consejo de Docentes donde su presencia
sea indispensable.
12. Presidir las reuniones de Coordinaciones de Nivel.
13. Cumplir con lineamientos y normativas emitidos por PDVSA y MPPE.
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CAPITULO III
DE LAS COORDINACIONES DE ÀREAS
Artículo 15.- Son deberes y atribuciones de los Coordinadores de Área las siguientes:
1. Coordinar, dirigir, asesorar y evaluar los planes y contenidos propios del departamento mediante el
monitoreo, registro y actualización constante de los programas.
2. Promover, optimizar y consolidar los procesos educativos integrando las diferentes áreas mediante la
planificación y ejecución de proyectos, foros, talleres, ferias, congresos, olimpíadas, concursos, entre
otros.
3. Ejecutar planes de acción de acuerdo a las necesidades diagnosticadas en los estudiantes a través de
la supervisión del rendimiento académico.
4. Estimular el trabajo en equipo a través de la comunicación eficaz, llevando a cabo Círculos de
Formación Docente, mesas de trabajo y reuniones informativas periódicamente.
5. Orientar a los docentes en la aplicación de las diferentes metodologías de enseñanza mediante la
revisión de planificaciones, visitas de acompañamiento y entrevistas.
6. Establecer enlaces y líneas estratégicas con los diferentes entes municipales, regionales y estadales
mediante la proyección de la Institución en la comunidad.
7.- Informar a las Coordinaciones de Nivel sobre cualquier eventualidad relacionada con el proceso
educativo.
CAPITULO IV
DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA
Artículo 16.- El Departamento de Cultura es la organización encargada de definir y establecer la
programación cultural de la Institución, a través de la selección y formación de talentos artísticos
así como de la difusión, por medio de la radio escolar y cualquier otro medio de comunicación
público o privado, esto último en conjunto con la Gerencia de Asuntos Públicos del CRP-PDVSA,
de todos los eventos que se desarrollen en la Institución.
Son funciones del Coordinador del Departamento del Cultura:
1. Custodiar los instrumentos, equipos musicales, vestuarios y demás accesorios de la Institución a
utilizar en cada presentación, velando por las condiciones de funcionalidad y operacionalidad de
los mismos.
2. Llevar control de las solicitudes de instrumentos, equipos, indumentarias, trajes y demás
accesorios en calidad de préstamos internos.
3. Coordinar previamente y por escrito con los docentes y/o Coordinadores, la salida de los
estudiantes del aula de clases para efectos de ensayos y presentaciones, y enviar las autorizaciones
correspondientes a los padres, representantes o responsables en caso de salida de la Institución para
realizar algún evento o presentación.
4. Establecer las normas internas del Departamento de Cultura.
5. Realizar inventario anual de los instrumentos, equipos, muebles, vestuarios, trajes y demás
implementos y accesorios del Departamento.
6. Elaborar un registro de todas las actividades culturales que realizan dentro y fuera de la
Institución con costos asociados.
7. Cumplir con los componentes académicos del área en los distintos niveles.
8. Organizar, definir y establecer el diseño, creación y programación de los montajes artísticos de
las presentaciones de los Grupos Escolares de Música, Danza, Teatro y afines de la Institución que
se efectúen dentro y fuera de ésta, coordinando con otras comisiones, con los docentes del área y
con terceros los ensayos y eventos mismos.
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9. Llevar registro de los estudiantes que integran las diferentes disciplinas artísticas.
10. En los ensayos que se programen fuera del horario de clases, el docente especialista de
formación cultural, conjuntamente con los docentes que apoyen la actividad por instrucciones del
Consejo Técnico, deberán permanecer con los estudiantes hasta tanto sean retirados de la
Institución. En caso de compromisos con un número considerable de estudiantes, se nombrará una
comisión especial que apoye el resguardo y cuidado de los estudiantes.
11. Conjuntamente con la Coordinación de Nivel respectiva, programar la suspensión parcial o
total de actividades académicas de aula, laboratorio o taller, a fin de invertir mayor tiempo en ellas.
CAPITULO V
DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN FÍSICA, DEPORTES Y RECREACIÓN
Artículo 17.- El Departamento de Educación Física, Deportes y Recreación es la organización
encargada de coordinar las actividades de educación física, deportivas y recreativas que se ejecuten
dentro y fuera de la Institución, así como los eventos deportivos y recreativos en los que participen
estudiantes y docentes. Son responsabilidades del Coordinador de Deportes las siguientes:
1. Coordinar, diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos de educación física, deportivos y
recreativos que involucren a la comunidad educativa.
2. Custodiar los implementos, equipos, accesorios y materiales deportivos asignados a su cargo
así como los salones donde se impartan clases.
3. Informar a las Coordinaciones correspondientes cualquier eventualidad que ocurra durante las
actividades deportivas, mediante reporte generado por el docente.
4. Llevar un registro detallado de los estudiantes que participan en las diferentes competencias
deportivas internas y externas por disciplina.
5. Velar por el cumplimiento con los componentes académicos del área en los distintos niveles.
6. Entregar informes al cierre del año escolar de las actividades planificadas en pro de la salud y
el bienestar biopsicosocial de la comunidad educativa.
7. Conjuntamente con la Coordinación de Nivel respectiva, programar la suspensión parcial o
total de actividades académicas de aula, laboratorio o taller, a fin de invertir mayor tiempo en
ellas.
CAPITULO VI
DEL DEPARTATAMENTO DE CONTROL DE ESTUDIOS Y EVALUACIÒN
Artículo 18.- El Departamento de Control de Estudio y Evaluación es el ente autorizado para ejercer el
control sobre el proceso de evaluación escolar, determinando de modo sistemático el logro de los
objetivos educacionales indicados en la normativa legal, además de la planificación organizacional,
coordinación, asesoría y control de todas aquellas actividades relacionadas con la matrícula de ingreso,
egreso y registro de información. Son funciones del Departamento de Control de Estudio y Evaluación
las siguientes:
1. Orientar, controlar, supervisar y registrar de manera permanente, mediante procedimientos
apropiados, el rendimiento del estudiante, tomando en cuenta los factores de la personalidad.
2. Presentar el Plan Trimestral del Departamento ante la Dirección y Subdirección Académica de la
Institución.
3. Orientar a los docentes y estudiantes en la mejora del sistema de evaluación, haciéndolo más
técnico y eficiente, acorde con los lineamientos del MPPE.
4. Procesar la matrícula general de los estudiantes y archivar sus expedientes.
5. Actualizar los datos de identificación de los estudiantes y su grupo familiar.
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6. Organizar el calendario de las pruebas de lapso y someterlo a la consideración del personal
directivo.
7. Revisar las calificaciones entregadas por los docentes y, en caso de incongruencia, comunicarlo al
Coordinador correspondiente para que solvente la situación.
8. Controlar la evaluación del resumen final del rendimiento estudiantil y la participación de las
pruebas de revisión, extraordinarias, de equivalencia, de ubicación, entre otras.
9. Procesar y tramitar ante los organismos respectivos, transferencias, equivalencias y cambios de
datos de identificación de los estudiantes.
10. Coordinar y elaborar certificaciones de calificaciones, títulos, constancias de estudio y otros
documentos relacionados con su gestión.
11. Recibir por escrito la solicitud o inquietud de cualquier estudiante en relación con la calificación
que considere errada, procesándola y remitiéndola al docente correspondiente.
12. Entregar a las autoridades en el tiempo estipulado todos los documentos exigidos por el MPPE.
13. Coordinar la impresión de los Informes de Rendimiento Académicos ante la Coordinación.
14. Dirigir y ejecutar el proceso de elaboración de la matrícula escolar y sus respectivas
modificaciones.
15. Supervisar y transcribir los resultados de evaluación.
16. Elaborar los carnets estudiantiles y entregarlos a las respectivas coordinaciones.
17. Elaborar, revisar y enviar a la Subdirección Académica y a la Dirección los documentos
contentivos del resumen del rendimiento estudiantil, matrícula inicial y modificaciones de
matrícula.
18. Cumplir con los procedimientos establecidos por el MPPE para el retiro del estudiante (datos
migratorios).
19. Coordinar conjuntamente con la Dirección, Subdirección Académica y representantes de la
empresa, los procesos de preinscripción e inscripción escolares.
Cumplir con los lineamientos y normativas del MPPE, de PDVSA y cualquier otra autoridad
competente.
CAPITULO VII
DE LA COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN Y DESARROLLO ESTUDIANTIL
Artículo 19.- La Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil (COPRODE) es la organización
de la Institución de apoyo al estudiante cuyo objetivo fundamental es proporcionarle herramientas que
le permitan adquirir conciencia de sus responsabilidades y tomar decisiones adecuadas en sus
relaciones con su entorno, para así lograr un equilibrio familiar, escolar y social, dirigido a su
protección y desarrollo integral, sustentados en los principios constitucionales de equidad,
participación protagónica y corresponsabilidad. Para cumplir con su objeto, realiza, entre otras
actividades, intervenciones individuales y grupales con los estudiantes, asesoría a padres,
representantes, responsables y docentes a fin de lograr un seguimiento personalizado del proceso
educativo. Este Departamento se encuentra conformado por un equipo multidisciplinario: psicólogos,
orientadores y psicopedagogos, el cual puede ser ampliado para la incorporación de especialistas en las
áreas de trabajo social, sociología, pedagogía social, lenguaje, entre otros. Su principal misión es la de
brindar una atención integral a los diferentes actores del sistema educativo, a través de estrategias,
técnicas y métodos innovadores que apunten hacia la formación de un ser humano con principios
morales, éticos, eficaces, eficientes y cónsonos con las exigencias del país y de la sociedad.
Artículo 20.- Son funciones del Coordinador de COPRODE las siguientes:
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1. Coordinar, asesorar, gestionar y evaluar la aplicación de planes y programas de estudio para
atender a la población estudiantil y proyectos de promoción, prevención y asistencia, dirigidos a
niñas, niños, adolescentes y demás actores escolares, mediante la aplicación de las políticas,
normas y procedimientos establecidos por el MPPE y PDVSA.
2. Velar por el abordaje integral de los estudiantes con necesidades educativas especiales con el
propósito de lograr el aprovechamiento de las oportunidades y promover el desarrollo integral
de la personalidad desde el contexto educativo.
3. Brindar atención preventiva y asistencial a la población escolar en todos los niveles del sistema
educativo, a través de los servicios integrales de protección y desarrollo estudiantil,
psicológicos, pedagógicos, de orientación académica, personal y social.
4. Reportar a la Subdirección Académica las actividades realizadas por el Departamento.
5. Revisar las planificaciones, contenidos y actividades de los especialistas del Departamento,
mediante planes, tratamiento, intervenciones y abordajes aplicados a los actores escolares.
6. Planificar el horario del personal del Departamento, velando por la asistencia y puntualidad de
los mismos.
7. Supervisar y transcribir los resultados de la evaluación del personal del Departamento.
8. Elaborar las normas de funcionamiento interno de los diferentes servicios: orientación,
psicología y psicopedagogía.
9. Elaborar reportes administrativos, Informes Trimestrales y Multidisciplinarios a requerimiento
de las Coordinaciones, Subdirección Académica o Dirección, manteniendo informada a las
instancias superiores pertenecientes a PDVSA y MPPE, en conjunto con la Dirección.
10. Planificar conjuntamente con el equipo Multidisciplinario los programas de salud sexual y
reproductiva, con enfoque de género, valores, prevención de la violencia familiar y social,
promoción y difusión de los derechos, deberes y garantías de las niñas, niños y adolescentes,
convivencia escolar, prevención de consumo de drogas, nutrición, entre otros, a objeto de dar
respuesta a las necesidades preventivas encontradas en la Institución.
11. Brindar asesoría y consultoría a todos los actores escolares y organizacionales en relación con
el desarrollo biopsicosocial de los estudiantes.
12. Realizar enlaces con los entes del MPPE de la modalidad especial en sus diferentes áreas de
atención (CAIPA, AFALPANE, Taller Laboral, entre otros) en el abordaje de los niños, niñas y
adolescentes con necesidades educativas especiales, con el fin de realizar el seguimiento y la
integración de aquellos estudiantes que reciben atención por dichas instituciones.
13. Coordinar acciones de formación y actualización de saberes y competencias del personal
asignado al Departamento.
14. Programar los procesos de valoración y evaluación socioeconómica establecidos en la
Convención Colectiva Petrolera.
15. Representar a la Coordinación en las actividades convocadas por el Municipio Escolar, Zona
Educativa y las redes de protección y desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
16. Asistencia a los Consejos Técnicos, a las reuniones convocadas por la Dirección, Subdirección
Académica, Coordinaciones y demás autoridades competentes, relacionadas con su gestión.
17. Coordinar la planificación y ejecución de actividades para el recibimiento de los estudiantes al
inicio del cada año escolar, así como aquellas orientadas a la realización del diagnóstico inicial
Acuerdos de Convivencia Escolar
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en el periodo de adaptación, tomando en cuenta con especial énfasis los estudiantes de nuevo
ingreso.
18. Colaborar con las Coordinaciones del Nivel de Educación Inicial, Primaria y Media General en
la creación de las listas que conformarán las secciones de cada período escolar.
19. Solicitar asesoría ante el CPDNNA, CMDNNA, IDENA, MUNICIPIO ESCOLAR u otro
organismo oficial, medidas de protección ante situaciones de riesgo que puedan afectar
estudiantes.
20. Planificar con el personal del Departamento y los Coordinadores la atención de estudiantes que
requieran la optimización de su rendimiento académico y relaciones interpersonales,
estableciendo planes de acción en los casos de bajo rendimiento y dificultades conductuales.
21. Supervisar la referencia a consulta externa de aquellos estudiantes que requieran por alguna
condición específica ser atendidos por especialistas en diferentes áreas: psicología clínica,
psicopedagogía, especialista en dificultades de aprendizaje, neurología, pediatría, foniatría,
terapia del lenguaje, logopedia, psiquiatría, entre otros.
22. Cumplir con los lineamientos y normativas del MPPE, de PDVSA y cualquier otra autoridad
competente.
Artículo 21.- Son funciones del Servicio de Orientación de COPRODE:
1. Promover el bienestar biopsicosocial de los estudiantes a través de planes y programas que
faciliten el desarrollo integral de sus potencialidades en el área personal, social, académica,
familiar y comunitaria.
2. Orientar y asesorar a los estudiantes en sus posibilidades académicas y profesionales,
especialmente a aquellos que van a cambiar de nivel o modalidad.
3. Proporcionar charlas a los estudiantes y propiciar visitas a centros de educación superior con la
finalidad de informar sobre las oportunidades de estudios a nivel universitario.
4. Ejecutar en cada período escolar el proceso de Registro Estudiantil a nivel universitario.
5. Mantener contacto con los docentes para que en forma conjunta se lleven a cabo planes y
estrategias de intervención a los estudiantes para optimar su rendimiento académico y
relaciones interpersonales.
6. Colaborar con los docentes en su rol orientador, facilitando herramientas pedagógicas que
puedan favorecer el bienestar biopsicosocial de los estudiantes.
7. Asistir a las reuniones convocadas por el Departamento de Protección y Bienestar Estudiantil
del MPPE a efecto de informar sobre los procesos inherentes a la labor de orientación dentro de
la Institución.
8. Apoyo en la construcción del PEIC, PA y Acuerdos de Convivencia.
9. Realizar el diagnóstico de las demandas y requerimientos de los integrantes de la comunidad
educativa en todas sus áreas de desarrollo, detectando los elementos endógenos y exógenos
existentes en el ambiente escolar y familiar.
10. Generar la matrícula inicial de este Servicio a partir del diagnóstico realizado para crear las
estrategias de intervención de acuerdo a las líneas de acción de la orientación.
11. Diseñar, ejecutar y evaluar actividades preventivas y asistenciales emanadas del MPPE tales
como: talleres, jornadas, foros, charlas, mesas de trabajo, entre otras, dirigidas a desarrollar el
potencial de los seres humanos involucrados en el hecho educativo.
12. Promover y participar en actividades escolares que integren familia, escuela y comunidad,
mediante programas y estrategias que respondan a los requerimientos existentes en la
población.
13. Diseñar y ejecutar programas para el desarrollo vocacional de los estudiantes con el fin de
garantizar su éxito, satisfacción y mantenimiento en su elección vocacional.
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14. Brindar asesoría individual y grupal dentro del desarrollo de actitudes positivas, valores, toma
de decisiones, relaciones interpersonales, autopercepción y otras conductas afectivas propias de
un individuo consciente de sus responsabilidades y potencialidades para crear y crecer
permanentemente en armonía con su medio.
15. Informar a los padres, representantes y responsable del status del caso del estudiante atendido
por el Servicio, orientándolos sobre las acciones y medidas familiares a adoptarse en beneficio
del mismo.
16. Realizar informes de los casos atendidos.
17. Atender a todos los miembros de la comunidad educativa para favorecer el hecho educativo.
18. Proteger y garantizar la privacidad y respeto que requiere cada caso atendido, resguardando los
derechos de la confidencialidad y sigilo de la información, so pena de las acciones legales
correspondientes.
Artículo 22.- Son funciones del Servicio de Psicopedagogía de COPRODE:
1. Orientar al estudiante en la adquisición, desarrollo y utilización funcional de las áreas
académicas.
2. Mantener contacto con los docentes para que en forma conjunta se lleven a cabo planes y
estrategias de intervención a los estudiantes con interferencias en el proceso de aprendizaje para
optimar su rendimiento académico.
3. Asesorar y hacer seguimiento a las adaptaciones curriculares aplicadas a los estudiantes con
necesidades educativas especiales de las diferentes áreas de atención, tal como lo señala la
Resolución 2005 (Febrero 2008) de la Modalidad de Educación Especial del MPPE.
4. Articular con instituciones de la Modalidad de Educación Especial del MPPE y con diferentes
entes públicos y privados para fortalecer las herramientas, técnicas y estrategias para la
atención personalizada de los casos.
5. Apoyar en la construcción del PEIC, PA, Acuerdos de Convivencia y en el acompañamiento
pedagógico
6. Dar respuesta a las tres líneas de acción como lo señala la política educativa del área de
atención de dificultades de aprendizaje:
a. Acción Cooperativa en Aula Regular
b. Acción Cooperativa en Aula Especial
c. Acción Cooperativa Comunitaria.
7. Participar en todas las actividades curriculares y extraescolares.
8. Realizar seguimiento a los procesos de necesidades educativas especiales de estudiantes que
cursan Nivel Media General.
9. Realizar actividades de prevención relacionadas con las dificultades de aprendizaje y del
aspecto biopsicosocial en los niveles de educación inicial y primaria (1ero a 3er grado).
10. Atender a todos los miembros de la comunidad educativa para favorecer el hecho educativo.
Artículo 23.- Son funciones del Servicio de Psicología de COPRODE:
1. Prevenir, evaluar, diagnosticar y abordar los procesos psicológicos que afecten al estudiante en
su aprendizaje, o que de éste se deriven, independientemente de su origen, brindando
herramientas de comprensión y abordaje a los docentes, padres, representantes y responsables,
con el fin de realizar una intervención psicoeducativa eficaz y oportuna en los niños, niñas y
adolescentes referidos a COPRODE.
2. Servir a los miembros de la comunidad educativa en todos los casos que soliciten su servicio,
sensibilizándolos en el manejo adecuado de los procesos psicológicos dentro y fuera del aula,
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entendiéndose éstos como depresión, ansiedad, impulsividad, hiperactividad, autoestima, auto
concepto, autoimagen, habilidades sociales y adaptativas, disfunciones familiares, duelo, entre
otros.
3. Una vez se realice el abordaje inicial, siempre que lo amerite el caso, se instrumentarán y
articularán estrategias que permitan aliviar el conflicto o problema de los estudiantes con la
intervención de especialistas externos, manteniendo un monitoreo continuo del mismo.
4. Recurrir a procedimientos técnicos y científicos adecuados para prestar la debida atención a los
miembros de la comunidad educativa.
5. Evaluar, orientar y monitorear directa e indirectamente a los estudiantes remitidos a
COPRODE, valiéndose de instrumentos de medición psicológica (psicométricos y proyectivos),
entrevistas e intervenciones individuales, grupales y familiares.
6. Convocar y recibir a los padres, representantes y responsable del estudiante cuando el caso lo
amerite, con el fin de asesorar, orientar e intervenir en la dinámica familiar, estimulando
rutinas, comunicación, manejo de la autoridad y conflictos que apunten a su óptimo desarrollo,
valiéndose de la sinergia positiva creada en la articulación escuela-familia.
7. Asesorar e instruir a todos los miembros de la comunidad educativa en relación a los problemas
recurrentes de estudiantes y sus familias, para que los aborden oportunamente.
8. Registrar las entrevistas e intervenciones durante el abordaje psicológico y realizar los informes
psicológicos y reportes conductuales cuando el caso lo amerite.
9. Consolidar una data caracterizada de la matrícula de las actividades diagnósticas que se realizan
al inicio y finalización del año escolar, consignándola en la Coordinación del Departamento.
TITULO III
DE LOS CONSEJOS DIRECTIVO, TÉCNICO, DE SECCIÓN, DOCENTE Y GENERAL
Artículo 24.- Los Consejos Directivo, Técnico, de Sección, Docente y General tendrán por objeto
dirigir, asesorar, evaluar, exponer y argumentar todas aquellas situaciones relativas al proceso de
aprendizaje de los estudiantes y al desarrollo de las actividades curriculares y extracurriculares de la
Institución.
CAPÍTULO I
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 25.- El Consejo Directivo es el ente encargado de establecer las directrices sobre el proceso
pedagógico y de convivencia de la Institución, y estará integrado por el Director(a), quien lo preside, y
los Subdirectores(as) Académicos(as) y Administrativo(a). Sus responsabilidades principales son:
- coordinar las funciones directivas que le competan a sus integrantes.
- cumplir y hacer cumplir lo establecido en la legislación educativa y en las demás disposiciones,
instrucciones y lineamientos emanados de autoridades competentes y de PDVSA.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO TÉCNICO
Artículo 26.- El Consejo Técnico es el ente de la Institución que tiene por objeto asesorar a la
Dirección en todo lo relativo al régimen docente, a la planificación de estudios, evaluación y desarrollo
de técnicas de enseñanza, así como en lo referente a las actividades complementarias. Estará integrado
por el Director(a), quien lo preside, los(as) Subdirectores(as) Académicos(as) y Administrativo(a), los
Coordinadores de cada Nivel, los Coordinadores de Área o Pedagógicos, el Departamento de Control
de Estudios y Evaluación y COPRODE. Se reunirá ordinariamente una vez por semana y
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extraordinariamente cuando lo convoque la Dirección o a petición de las dos terceras partes (2/3) de
sus integrantes. Son funciones del Consejo Técnico:
1. Estudiar los problemas educativos generales de la Institución y recomendar soluciones.
2. Sugerir normas generales que orienten las actividades de las Coordinaciones y de la Dirección.
3. Hacer seguimiento a la aplicación de los planes y programas educativos.
4. Considerar los planes de actividades de las distintas Coordinaciones y Departamentos y someter a
la consideración previa del Consejo General todos aquellos asuntos que por su importancia así lo
requieran.
5. Cumplir y hacer cumplir toda la normativa legal educativa y demás disposiciones emanadas de las
autoridades competentes y de PDVSA.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO DE SECCIÓN
Artículo 27.- El Consejo de Sección es un camino para el conocimiento completo del rendimiento
académico y de los problemas de conducta de los estudiantes, y una oportunidad para ayudarlos. Estará
conformado por todos los docentes de cada una de las secciones y a los mismos asistirán los
orientadores de COPRODE y el Coordinador del Departamento de Control de Estudios y Evaluación.
Estos Consejos de Sección podrán ser presididos por miembros del Consejo Directivo o por el
Departamento Control de Estudio y Evaluación. Se reunirá por convocatoria de la Coordinación del
Nivel correspondiente, previa consulta al Consejo Directivo. De cada reunión del Consejo de Sección
se levantará un acta que deberá ser firmada por todos los asistentes. Son funciones del Consejo de
Sección:
1. Organizar, centralizar y armonizar el trabajo de los docentes y discutir los datos que le sean
presentados acerca de los estudiantes.
2. Estudiar y resolver todo lo relativo a las calificaciones de los estudiantes y los aspectos generales y
particulares de aplicación, aprovechamiento, disciplina y colaboración de los mismos.
3. Proponer las medidas generales y particulares que se consideren convenientes para mejorar la
disciplina, aprovechamiento y colaboración del estudiantado de la sección respectiva.
4. Considerar la iniciativa y participación de los estudiantes en las actividades culturales, científicas,
artísticas, deportivas y recreativas, con el objeto de realizar los ajustes en cada lapso en las
calificaciones.
5. Cumplir y hacer cumplir toda la normativa legal educativa vigente y demás disposiciones emanadas
de las autoridades competentes y de PDVSA.
6. Respetar la normativa y procedimientos establecidos por la Institución para su funcionamiento y
operacionalidad.
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO DOCENTE
Artículo 28.- El Consejo Docente o de Profesores es aquel ente que tiene por objeto estudiar los
problemas escolares ordinarios de la Institución. Estará integrado por el Consejo Directivo y por la
totalidad del personal docente.
CAPÍTULO V
DEL CONSEJO GENERAL
Artículo 29.- El Consejo General es el máximo ente consultivo de la dirección de la Institución. Tiene
a su cargo el estudio de los problemas escolares que le sean sometidos y estará integrado por Consejo
Directivo, la totalidad del personal docente, dos (2) miembros designados por la junta directiva de la
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Sociedad de Padres y Representantes y dos (2) estudiantes cursantes del último año de la Institución.
Sus funciones son:
1. Analizar y velar por el cumplimiento de la normativa legal vigente y demás disposiciones,
instrucciones y lineamientos emanados de las autoridades competentes y PDVSA.
2. Estudiar y analizar aspectos de carácter pedagógico y administrativo de la Institución.
3. Llevar en acta los acuerdos, recomendaciones y conclusiones que se tomen en sus reuniones.
4. Promover los Acuerdos de Convivencia Escolar.
5. Proponer y aprobar la constitución de comisiones de trabajo para el estudio, análisis y evaluación
de las situaciones curriculares.
TITULO IV
DE LOS DOCENTES Y DE LOS DOCENTES GUÍAS
CAPITULO I
DE LOS DOCENTES
Artículo 30.- Los Docentes son las personas que dentro del proceso educativo se encargarán de la
formación y preparación moral, intelectual y física de los estudiantes. Sus deberes son:
1. Identificarse plenamente con la misión y visión de la Institución, así como poseer un alto
compromiso con los principios y valores de PDVSA.
2. Asistir puntualmente a su jornada de trabajo, al Consejo Docente y a cualquier otra reunión,
actividad o asamblea programada por la Institución.
3. Elevar su nivel de competencia académica.
4. Manejar con ética, prudencia, sigilo, confidencialidad, recato y decencia cualquier información
relacionada con sus representados y demás miembros de la comunidad educativa.
5. Lograr el dominio del grupo de estudiantes en el aula y generar un clima de armonía, confianza y
equilibrio en el desarrollo de las actividades académicas.
6. Evitar el uso de teléfonos celulares y otros equipos de sonido y video electrónicos con cámara,
MP3, MP4, IPOD, IPAD y similares en el momento del desarrollo de las actividades académicas en
el aula de conformidad con la circular emanada de la Zona Educativa del Estado Falcón en fecha 26
de febrero de 2007, y con la Norma PDVSA SI-S11 “Medidas por incumplimiento o inobservancia
de Normas o Condiciones en Materia de Seguridad, Higiene y Ambiente”. Por ello, sólo se permite
el uso de esos aparatos electrónicos en la sala de profesores.
7. Promover la autodisciplina desde un criterio crítico y reflexivo en los estudiantes, notificando a la
Coordinación respectiva el avance alcanzado en cualquier irregularidad que se observe en el aula y
en otras áreas de la Institución.
8. Reportar de forma inmediata situaciones de conducta irregular y de interferencias sociales,
pedagógicas y psicológicas de los estudiantes, al Coordinador del Nivel de Educación Inicial y
Primaria, y al Docente Guía en Secundaria, a fin de canalizar eficazmente la problemática
planteada, utilizando el formato correspondiente.
9. Fortalecer el clima de respeto, tolerancia e imparcialidad ideológica, política y religiosa.
10. Planificar, participar y colaborar en las actividades extracátedras y extraescolares.
11. Velar por el resguardo de la información confidencial tratada en las reuniones, Consejos de
Sección, Consejos Generales, Consejos Técnicos, entre otros.
12. Llevar al día el registro anecdótico y de evaluación de los estudiantes.
13. Tratar a los estudiantes respetuosamente y llamarlos por su nombre. Queda terminantemente
prohibido el uso de apodos, remoquetes y calificativos peyorativos que ofendan la dignidad
personal de los estudiantes dentro y fuera del aula de clases.
14. Planificar su trabajo dentro de los principios y técnicas contempladas en el PEIC.
Acuerdos de Convivencia Escolar
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15. Evitar reuniones individuales con los padres, representantes o responsable en horas de clase y en
presencia del estudiante o del grupo de estudiantes, considerando realizar las mismas en horas
administrativas.
16. Socializar con los estudiantes el plan evaluación.
17. Evitar cualquier actividad privada dentro o fuera de la Institución no autorizada por ésta.
18. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la
LOPNNA, LOE, el RLOE y demás leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, providencias,
lineamientos, instrucciones, órdenes y demás disposiciones emanadas de autoridades competentes y
de PDVSA.
19. Elaborar conjuntamente con los estudiantes los proyectos de aprendizaje que respondan a las
necesidades de éstos, además de solicitar y permitir asesoría y seguimiento por parte del
Subdirector(a) Académico(a) y los Coordinadores respectivos durante todo el año escolar.
20. Realizar adaptaciones curriculares a los estudiantes con necesidades educativas especiales,
solicitando el apoyo a COPRODE para trabajar de acuerdo a las necesidades e intereses de los
estudiantes.
21. Ser puntual con la entrega de recaudos solicitados.
22. Participar activamente en las comisiones durante todo el año escolar.
23. Monitorear el cumplimiento de estos Acuerdos por parte de los estudiantes, sus padres,
representantes y responsables.
24. Dar uso adecuado al espacio físico y mobiliario asignado para la labor pedagógica.
25. Realizar y elaborar expedientes en donde se reflejen los registros descriptivos, anecdóticos,
reportes o informes actitudinales o de desempeño de cada estudiante, así como las entrevistas
sostenidas con sus padres, representantes o responsables.
26. Cumplir con los deberes estipulados en estos Acuerdos no incurrir en faltas leves y graves, so pena
de las sanciones correspondientes.
27. Vestir adecuadamente en todos los espacios de la Institución y durante sus actividades internas y
externas, conforme lo establece la ética de todo docente. Por tanto, evitarán las damas utilizar
prendas de vestir roídas, rotas, desgastadas, sugestivas, provocativas, evidentes, así como escotes,
franelas, franelillas, sandalias y zapatos con tacones de aguja; y los caballeros, prendas de vestir
roídas, rotas, desgastadas, así como franelas, franelillas, sandalias y zapatos tipo “tennis”.
Asimismo, evitarán el uso de pearcing, tatuajes, gorras, boinas, bandanas; y los caballeros,
zarcillos, aros, cabello largo o pintado.
28. Abstenerse de masticar chiclets y chimó, fumar o ingerir bebidas alcohólicas o sustancias
estupefacientes y psicotrópicas (drogas) en cualesquiera de las instalaciones de la Institución y en
las zonas aledañas a la misma, así como permanecer en ella en estado de embriaguez, con aliento
etílico o bajo el efecto de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
29. Abstenerse de realizar transacciones comerciales dentro de la Institución que no se encuentren
enmarcadas en alguna actividad pro fondos avalada por la Dirección
30. El docente electo como Delegado de Prevención deberá cumplir con su horario de trabajo y con los
deberes y tareas asociados a ese cargo, sin superponerlos a sus actividades como docente y mucho
menos al interés superior del niño, niña y el adolescente, toda vez que su primaria obligación es la
cumplir con su contrato de trabajo.
Artículo 31.- El docente tendrá derecho a:
1. Ejercer la docencia en armonía con lo establecido en la CRBV, la LOE, el RLOE y demás leyes,
reglamentos, decretos, resoluciones, providencias, lineamientos, instrucciones, órdenes y demás
disposiciones emanadas de autoridades competentes en conjunto con la filosofía de la Institución y
de PDVSA.
Acuerdos de Convivencia Escolar
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2. Desarrollar una metodología propia de acción docente en armonía con el contenido del PEIC.
3. Disponer y utilizar los medios, materiales e instalaciones de la Institución para ejercer la docencia
de conformidad con lo establecido en estos Acuerdos.
4. Solicitar los materiales didácticos ante el Departamento respectivo con cuarenta y ocho (48) horas
de antelación. Por ningún concepto se utilizarán recursos de cualquier naturaleza provenientes de
solicitudes realizadas por los estudiantes o sus padres, representantes o responsables, salvo
excepciones debidamente justificadas.
5. Que el Consejo Directivo promueva talleres, cursos, reuniones y cualquier otro tipo de actividades
dirigidas al mejoramiento de su profesión, de la calidad de su labor y del desarrollo personal.
6. Ser informado por la Coordinación correspondiente de los aspectos a mejorar, de los cambios en el
horario y de las actividades recreativas, deportivas, sociales, culturales y comunales, entre otras,
para participar activa y plenamente en el proceso educativo de los estudiantes.
7. Solicitar y recibir de la Dirección, Subdirecciones y Coordinaciones, la orientación adecuada y
oportuna en pro de la calidad de su labor.
8. Ser respetado por todas los miembros de la comunidad educativa. No podrá ser sancionado en
público o privado de manera humillante, ofensiva, vejatoria o contraria a su dignidad.
9. Ser notificado oportunamente de los procesos administrativos de los cuales sea objeto.
10. Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el
desarrollo de su labor como docente.
11. Orientar y corregir a los estudiantes por conductas ejecutadas que pudieran constituir alguna o
varias de las faltas estipuladas en los presentes Acuerdos, siempre y cuando no sean violatorias del
ordenamiento jurídico vigente, enfatizando en el cierre del caso el carácter educativo de la decisión.
12. Al debido proceso y la legítima defensa, especialmente en los procesos de carácter disciplinario y
sancionatorio según lo establecido en la CRBV, la LOE, el RLOE y demás leyes, reglamentos,
decretos, resoluciones, providencias, lineamientos, instrucciones, órdenes y demás disposiciones
emanadas de autoridades competentes, en conjunto con la filosofía de la Institución y de PDVSA.
CAPITULO II
DE LOS DOCENTES GUÍAS
Artículo 32.- Los Docentes Guías son aquellos miembros del personal docente que observan,
reflexionan, intuyen, orientan y resuelven situaciones personales, de conducta y de rendimiento
académico en conjunto con especialistas, capacitados para tomar decisiones oportunas de forma
coherente dentro de un ámbito de exigencia y honestidad, teniendo una actitud democrática, empática y
respetuosa que facilite la participación, cuentan con el apoyo de un profesor adjunto quienes comparten
las funciones del docente guía. Son designados por la Dirección y Subdirección Académica previa
proposición de la Coordinación respectiva. La duración de su desempeño es por todo el año académico.
Además de los deberes y obligaciones de todo docente, tendrán las siguientes funciones:
Fomentar en los estudiantes aquellas cualidades que formen su personalidad, tales como colaboración,
disciplina, responsabilidad, compromiso, honestidad, sentido de pertenencia, humildad, compañerismo
y respeto.
1. Monitorear el rendimiento académico, la disciplina y asistencia a clase de cada estudiante.
2. Escuchar a los estudiantes y atenderlos oportunamente en cualquier aspecto.
3. Atender situaciones de indisciplina e incumplimiento de las normas que integran estos Acuerdos y
plantear posibles soluciones a los conflictos en conjunto con el especialista, reportando por escrito
el caso a la Coordinación respectiva.
Acuerdos de Convivencia Escolar
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4. Velar y organizar que los estudiantes cumplan sus actividades en la Institución, tales como
semaneros, encargados de eventos culturales y deportivos, voceros, entre otros, orientándolos
acerca de sus funciones.
5. Dar lectura a circulares y avisos de todo tipo antes de ser entregados al estudiante.
6. Planificar y participar con los estudiantes en la elaboración de carteleras y demás actividades.
7. Informar al Consejo de Sección sobre las actividades complementarias donde participen los
estudiantes.
8. En caso que se presente una situación de cualquier tipo con el estudiante que amerite ser reportada
a la Coordinación del Nivel correspondiente, deberá citar oportunamente a sus padres,
representantes o responsable.
9. Realizar reuniones mensuales con los padres, representantes o responsables para la entrega de las
calificaciones a fin de presentarles un Informe del Rendimiento Académico donde se observará la
actuación general, tanto académica como conductual de su representado.
10. Estudiar los indicadores generales del nivel de los estudiantes así como las deficiencias que se
produzcan en el rendimiento y las interferencias en el aprendizaje que se vean reflejados en los
promedios.
11. Monitorear el cumplimiento de estos Acuerdos a fin de aplicar los correctivos necesarios. Si detecta
alguna necesidad especial en el estudiante, deberá reportar el caso a la Coordinación del Nivel
correspondiente, quien podrá remitirlo a COPRODE.
12. Actuar como intermediario, portador y enlace en la relación entre los demás miembros de la
comunidad educativa, a los efectos de buscar soluciones a los conflictos que se presenten.
13. Entrevistar a los estudiantes y sus padres, representantes y responsable, de formar individual,
siempre que sea necesario.
14. Llevar un registro de asistencia de los estudiantes e informar a su Coordinador los casos en los que
exista inasistencia reiterada, a fin que tomen las previsiones a las que hubiere lugar.
TITULO V
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE MANTENIMIENTO
Artículo 33.- Son derechos y garantías del personal administrativo y de mantenimiento de la
Institución los que se enumeran a continuación:
1. Recibir trato respetuoso, digno, cordial, equitativo y considerado por los miembros de la comunidad
educativa.
2. Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo
de sus labores.
3. Opinar sobre los asuntos de la Institución en los que tengan inherencia.
4. Solicitar información y documentación relacionada con los procesos en los que tenga inherencia.
Artículo 34.- Son deberes y responsabilidades del administrativo y de mantenimiento de la Institución
los que se enumeran a continuación:
1. Cumplir puntualmente con su horario de trabajo para garantizar el desarrollo de las actividades
escolares.
2. Mantener relaciones de respeto, consideración y buen trato con todos los miembros de la
comunidad educativa.
3. Cumplir a cabalidad con las labores o tareas asignadas y mantener el área de trabajo aseada y
ordenada.
4. Acatar instrucciones emanadas de sus supervisores en el desempeño de sus funciones.
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5. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen convenientes para la
conservación del patrimonio de la Institución o el mejoramiento de los servicios.
6. Respetar los derechos y garantías de los demás miembros de la comunidad educativa.
7. Evitar el uso de teléfonos celulares y otros equipos de sonido y video electrónicos con cámara,
MP3, MP4, IPOD, IPAD y similares en el momento del desarrollo de sus actividades de
conformidad con la circular emanada de la Zona Educativa del Estado Falcón en fecha 26 de
febrero de 2007, y con la Norma PDVSA SI-S11 “Medidas por incumplimiento o inobservancia de
Normas o Condiciones en Materia de Seguridad, Higiene y Ambiente”.
8. Abstenerse de masticar chiclets y chimó, fumar o ingerir bebidas alcohólicas o sustancias
estupefacientes y psicotrópicas (drogas) en cualesquiera de las instalaciones de la Institución y en
las zonas aledañas a la misma, así como permanecer en ella en estado de embriaguez, con aliento
etílico o bajo el efecto de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
9. Abstenerse de realizar transacciones comerciales dentro de la Institución que no se encuentren
enmarcadas en alguna actividad pro fondos avalada por la Dirección.
10. Informar a la Dirección o cualquier otro representante de la Institución sobre los daños a su planta
física o cualquier irregularidad que detecten durante el ejercicio de sus actividades propias.
11. Cumplir con lo establecido en la normativa legal relacionada con el hecho educativo y con los
presentes Acuerdos.
TITULO VI
DE LA BLIBLIOTECA, BIBLIOTECAS DE AULA, LABORATORIOS, TALLERES,
SERVICIOS DE PROTECCIÒN Y CANTINAS ESCOLARES
CAPÍTULO I
DE LA BIBLIOTECA Y DE LAS BIBLIOTECAS DE AULA
Artículo 35.- La Biblioteca es un espacio educativo que alberga una colección organizada y
centralizada de material informativo que se necesita para desarrollar la tarea docente y complementar
la formación integral del estudiante en los diferentes niveles, cuyas actividades se integran
plenamente en los procesos pedagógicos de la Institución. Su misión es la de contribuir en la
formación integral de los estudiantes, servir de complemento a la labor docente del educador y
ofrecer el servicio de préstamo circulante. La Biblioteca tiene como funciones principales:
a) fomentar y difundir el hábito de la lectura
b) formar al usuario (docente/estudiante) en la búsqueda, análisis y tratamiento de la información y
la documentación
c) fomentar la expresión y la creatividad
d) informar y orientar los usuarios.
Artículo 36.- Son responsabilidades del encargado de la Biblioteca:
1. Cuidar la Biblioteca y mantener al día los registros de préstamos circulantes y otros mecanismos de
control que considere necesario, implementando las normas internas que considere prudente, las
cuales serán publicadas en la entrada del recinto y dentro del mismo.
2. Diseñar y difundir estrategias que garanticen el fomento de los hábitos de lectura, así como
proyectar la biblioteca a través de ferias del libro, entrevistas a escritores, exposiciones, charlas
informativas, títeres, cuenta cuentos, entre otros.
3. Catalogar los libros según los sistemas de clasificación existentes.
4. Establecer horarios de atención al usuario de la Biblioteca.
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5. Conjuntamente con la Subdirección Administrativa, recabar la información actualizada
trimestralmente acerca de las novedades que ofrecen las casas editoriales a fin de contactarlas para
adquirir libros.
6. Conjuntamente con el docente integral, atender a los estudiantes de educación inicial y primaria
cuando se encuentren en los espacios de la Biblioteca, salvo que la actividad sea desarrollada en
otros espacios de la Institución.
7. Prestar asesoramiento a los docentes sobre materiales y recursos de apoyo para el mejoramiento del
rendimiento estudiantil.
8. Realizar inventario de los libros existentes, mobiliario y demás bienes del recinto.
9. Elaborar el plan e informe trimestral de la Biblioteca.
Artículo 37.- Las aulas cuentan con “Bibliotecas de Aula” dotadas con libros y materiales de préstamo
o consulta para ser utilizados por los estudiantes, quienes deberán utilizarlas conforme las mejores
prácticas empleadas por los docentes.
CAPÍTULO II
DE LOS LABORATORIOS Y TALLERES
Artículo 38.- Los Laboratorios y Talleres son recintos dispuestos por la Institución para los estudiantes
y docentes a fin de cumplir con la tarea educativa, debidamente equipados y cuyo inventario general
forma parte de la Institución. Cada laboratorio se regirá por normas particulares de seguridad, higiene,
ambiente y funcionamiento estipuladas en conjunto por los docentes que impartan las respectivas
asignaturas. Son funciones de los docentes encargados de los Laboratorios y Talleres:
1. Realizar un inventario del material al inicio y final del año escolar.
2. Velar por la conservación de los materiales y los instrumentos de su dependencia.
3. Solicitar oportunamente y mediante los canales regulares, los materiales que se requieran para
el año escolar.
4. Planificar las prácticas al inicio del año escolar, las cuales deberán aparecer en las
planificaciones trimestrales.
5. Elaborar normas de seguridad, higiene y ambiente que serán publicadas y entregadas a los
estudiantes de conformidad con los mapas de riesgo.
CAPÍTULO III
DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN
Artículo 39.- De los Servicios de Protección. La Institución cuenta con personal de protección a los
efectos de garantizar el control de ingreso y egreso de personas y bienes, la custodia y el resguardo de
la planta física de la Institución.
CAPÍTULO IV
DE LAS CANTINAS ESCOLARES
Artículo 40.- De las Cantinas Escolares. Son establecimientos ubicados dentro de la Institución que
tienen como finalidad el expendio de alimentos y bebidas a los miembros de la comunidad educativa.
Son consideradas un servicio de primera necesidad para proteger la salud y formar buenos hábitos de
alimentación en la población escolar. La Institución cuenta con el servicio de dos (2) cantinas escolares
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cuyas organizaciones, funcionamientos y administraciones estarán sujetos a los presentes Acuerdos, a
las normas legales que emanen de la Comisión Interministerial de Cantinas Escolares designada
mediante resolución conjunta publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 31.235, de fecha 16 de mayo de 1977, declarada de carácter permanente según publicación en la
Gaceta Oficial Nº 31.701, y demás órdenes e instrucciones dictadas por el MPPE (Oficina Nacional de
Comunidades Educativas), Ministerio del Poder Popular para la Salud, Indepabis y el Instituto
Nacional de Nutrición, todo ello en el marco de la normativa legal sobre la comunidades educativas y
su organización establecida en la Resolución Nº 114 emanada del MPPE el día de 19 de febrero de
1987.
Artículo 41.- Las Cantinas Escolares seguirán las siguientes pautas para su funcionamiento:
1. Para velar por el buen funcionamiento de las cantinas escolares, se conformará una Comisión
de Cantina Escolar que estará integrada por tres (3) estudiantes, un (1) docente, (1)
representante de la Directiva de la Asociación Civil de Padres y Representantes, quien la
presidirá.
2. Funcionarán en el horario comprendido entre las 7:00 am y 4:45 pm.
3. Los precios de venta de los alimentos que se expendan en las cantinas escolares serán fijados de
mutuo acuerdo entre la Junta Directiva de la Asociación Civil de Padres y Representantes, el
Director de la Institución y el Concesionario de la Cantina Escolar.
4. Será de estricto cumplimiento la aplicación de una concesión de servicio que tendrá una
vigencia de un año escolar. El contrato de concesión deberá otorgarse entre el cocesionario, el
Presidente y el Tesorero de la Junta Directiva de la Asociación Civil de Padres y
Representantes, y el Director de la Institución.
5. El concesionario de la cantina escolar deberá cumplir con las normas higiénicas y de cualquier
otra índole para el manejo y mantenimiento del establecimiento y de los alimentos y bebidas.
Por tanto, deberá elaborar y publicar una lista de alimentos y bebidas recomendadas. El uso de
los implementos (guantes, gorros, entre otros) de manipulación y preparación de alimentos es
de carácter obligatorio. Queda terminantemente prohibida la venta de cigarrillos, bebidas
alcohólicas y cualquier otro producto no autorizado por la Institución.
6. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Capítulo por parte del cocesionario
de cantina escolar acarreará las sanciones previstas en la Ley de Protección al Consumidor, Ley
de Sanidad Nacional y Ley Orgánica de Educación y su reglamento, así como la resolución del
contrato de concesión.
Artículo 42.- Procedimiento de Contratación de la Cantina Escolar.
A. La Comisión de Cantina Escolar deberá elaborar un instructivo que establezca las condiciones,
requisitos y procedimiento relacionados con las contrataciones de cantinas escolares, con
fundamento en lo establecido en estos Acuerdos de Convivencia Escolar. Dicha Comisión
llevará una hoja de control de los interesados en participar en el proceso de contratación de la
concesión de la cantina escolar, indicando nombre completo y número de cédula de identidad,
entregando bajo acuse de recibo el instructivo o cada uno de ellos.
B. El proceso de contratación se deberá iniciar la primera semana del mes de mayo. Se deberán
publicar carteles en sitios estratégicos de la Institución durante cinco (5) días hábiles, a través
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25
de carteleras, volantes y otros, donde conste el llamado a los interesados a participar en la oferta
para la contratación de la cantina escolar. Solo participarán personas del área de influencia de la
Institución, teniendo prioridad los padres y representantes. Los sobres relacionados con el
concurso de contratación se deberá entregar pasados los quince (15) días hábiles de la fecha
establecida en el cartel para que los interesados tengan opción de preparar la documentación y
participar en el concurso.
C. Los interesados deberán consignar en dos (2) sobres cerrados tipo manila, en el día y hora
fijados para llevarse a cabo el acto único de recepción y apertura de sobres, de conformidad con
el procedimiento establecido en el instructivo, los siguientes documentos:
1. Sobre 1. Recaudos del personal del concesionario que aspira laborar en la cantina
escolar:
a) fotocopia de la cédula de identidad ampliada.
b) certificados de salud originales y vigentes.
c) certificados de cursos de manipulación de alimentos vigentes.
d) Carta de compromiso de cumplimiento de las normas establecidas por la
Institución, del cumplimiento del horario y de los lineamientos emanados de las
autoridades referidas en el primer artículo de este Capítulo.
e) Pagaré o carta aval que garantice el depósito de tres meses de canon de
arrendamiento.
2. Sobre 2. Oferta y condiciones para la prestación del servicio:
a) Carta aval que indique el monto que puede pagar por el servicio.
b) Lista de precios de alimentos y bebidas recomendados.
c) Características de los servicios que va a prestar.
d) Otros beneficios que oferta.
D. La Junta Directiva de la Asociación Civil de Padres y Representantes levantará en el Libro de
Reuniones de la Junta Directiva un acta contentiva de:
1. Hora de inicio del acto público.
2. Asistentes.
3. Identificación y registro de los participantes en la oferta.
4. Apertura y revisión de los sobres.
5. Análisis de las ofertas.
6. Otorgamiento de la Buena Pro.
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E. Una vez anunciada la escogencia del concesionario de la cantina escolar, se procederá a la
redacción y firma del “Contrato de Concesión del Servicio de Cantina Escolar” por un año
escolar, contado desde el 16 de septiembre al 1 de julio del año siguiente.
F. Si hubiere objeciones al proceso, los interesados deberán dirigirse en primera instancia a la
Junta Directiva de la Asociación Civil de Padre y Representantes. De no quedar satisfechos con
la respuesta podrán acudir, en segunda instancia al Municipio Escolar correspondiente, quien
revisará el proceso y emitirá las recomendaciones pertinentes. En caso de inconformidad, el
interesado recurrirá en tercera y última instancia a la Zona Educativa respectiva, quien asumirá
conjuntamente con el Municipio Escolar y la Comunidad Educativa, las estrategias de
negociación para la atención y solución del problema.
G. En caso de que la oferta fuese declarada desierta, la Junta Directiva de la Asociación Civil de
Padres y Representantes y la Institución podrán convocar un nuevo proceso en un lapso no
mayor de siete (7) días hábiles, siempre que haya tiempo, o adjudicar de forma directa la
concesión, todo ello en pro de que la cantina escolar inicie sus actividades.
TITULO VI
DE LA EVALUACIÓN. SUS REGLAS, PROCEDIMIENTOS Y TIPOS
Artículo 43.- La evaluación, como parte del proceso educativo, es democrática, participativa, continua,
integral, cooperativa, sistemática, cualicuantitativa, diagnóstica, flexible, formativa y acumulativa.
Debe apreciar y registrar de manera permanente, mediante procedimientos científicos, técnicos y
humanísticos, el rendimiento estudiantil, el proceso de apropiación y la construcción de los
aprendizajes, tomando en cuenta los factores sociohistóricos y las diferencias individuales, valorando
el desempeño del educador, la educadora y todos los elementos que constituyen dicho proceso, en
donde el órgano con competencia en materia de educación básica, establecerá las normas y
procedimientos que regirán el proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del
Subsistema de Educación Básica. Por tanto, la evaluación determinará de manera sistemática el logro
de los objetivos educacionales y el alcance de las competencias indicadas en la LOE, su Reglamento y
en la propuesta de la reforma curricular para los Subsistemas de Educación Básica, Nivel Inicial,
Primaria y Media General. La evaluación deberá apreciar y registrar de forma permanente, mediante
procedimientos apropiados, el rendimiento del estudiante tomando en cuenta los factores de la
personalidad. En atención al nivel que corresponda la evaluación se seguirá conforme a las siguientes
reglas:
1.- Nivel de Educación Inicial (Preescolar). En este nivel la evaluación será un proceso de valoración
del desarrollo del niño(a), consistiendo en la apreciación cualitativa de su desarrollo integral, en
función de las siguientes áreas: cognoscitiva, social, emocional, psicomotora, lenguaje, física y sexual,
conforme al régimen que se establezca para tal efecto por resolución del MPPE.
2.- Nivel de Educación Primaria. La evaluación es cualitativa. Al inicio del año escolar se aplicarán a
los estudiantes pruebas diagnósticas, con la finalidad de programar conjuntamente con los padres,
representantes o responsables acciones de nivelación de conocimientos. Para registrar los resultados de
la evaluación se utilizarán diferentes instrumentos tales como: listas de cotejo, escalas de estimación,
observaciones directas e indirectas, entre otras. Los padres, representantes o responsables asistirán a las
reuniones con el docente respectivo, las cuales se realizarán a final de cada ciclo. En la misma, serán
informados de manera personal e individual sobre la actuación escolar de sus representados mediante
el Informe de Rendimiento Estudiantil en el “aprender a crear, a convivir y participar, a valorar y a
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reflexionar”. Los criterios de evaluación están basados en el nivel de alcance de las competencias:
“Excelente, Muy Bien, Bien, Medianamente Logrado, Necesita Reforzar”. En el caso de las
adaptaciones curriculares, se anexará resumen explicativo de la actuación del estudiante basado en las
áreas de aprendizaje donde se realiza la adaptación. Este informe es complementado con información
sobre las actuaciones del estudiante por áreas. La evaluación para el Nivel de Educación Primaria, al
final del año escolar y para los fines de promoción del estudiante, está establecido en los siguientes
literales:
A- “El estudiante alcanzó todas las competencias y en algunos casos superó las expectativas previstas
para el grado”
B.- “El estudiante alcanzó todas las competencias previstas para el grado”
C.- “El estudiante alcanzó la mayoría de las competencias previstas para el grado”
D.- “El estudiante alcanzó algunas de las competencias del grado, pero requiere de un proceso de
nivelación al inicio del nuevo año escolar para alcanzar las restantes”.
E.- “El estudiante no logró adquirir las competencias mínimas requeridas para ser promovido al grado
inmediato superior”
Al culminar el nivel de educación primaria se le otorgará un certificado de aprobación de la misma.
3.- Nivel de Educación Media General (Mención Ciencias Básicas, Tecnología). En este Nivel la
evaluación es cuantitativa. Se divide en tres (3) lapsos. Finalizado cada uno se presentará una
evaluación final de lapso. Al inicio del año escolar se aplicará a todos los estudiantes pruebas
diagnósticas con la finalidad de programar acciones de nivelación de conocimientos. Tomando en
cuenta la participación de los estudiantes al inicio de cada lapso, los docentes diseñarán en conjunto
con ellos el Plan de Evaluación y los mantendrán informados en cuanto a fechas, tipos y formas de
evaluación.
Artículo 44.- Los estudiantes deberán presentarse a la hora y sitio asignados para la evaluación.
Artículo 45.- La calificación definitiva de cada área es el resultado del promedio de las calificaciones
obtenidas en los tres (3) lapsos. Las calificaciones numéricas son suministradas por los docentes a la
Coordinación de Nivel y ésta la remitirá al Departamento de Control de Estudios y Evaluación. Ambos
deberán revisar previamente dichas calificaciones antes de ser transcritas en el Informe de Rendimiento
Estudiantil.
Artículo 46.- Los rasgos de la personalidad serán tomados en consideración por los docentes en las
evaluaciones correspondientes, y estarán en éstas implícitos.
Artículo 47.- Cada docente registrará las calificaciones en una hoja de evaluación en físico y digital
suministrada por el Departamento de Control de Estudios y Evaluación. Con este instrumento, los
docentes deberán mantener informados oportunamente a los estudiantes de su evaluación continua.
Artículo 48.- La evaluación continua será planificada, discutida y aplicada por cada docente de
acuerdo con los estudiantes con el objetivo de evitar recargo en pruebas, trabajos y cualquier actividad
de carácter evaluativo al final del lapso.
Artículo 49.- A través de boletas e Informes de Rendimiento Estudiantil al final de cada corte y de
lapso, el Departamento de Control de Estudios y Evaluación deberá mantener debidamente informados,
a través del Docente Guía, a los padres, representantes, responsables y estudiantes sobre el rendimiento
académico de éstos.
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Artículo 50.- La calificación cuantitativa en cada lapso se obtendrá al sumar el 70% de la evaluación
continua y el 30% de la nota obtenida en la evaluación final de lapso.
Artículo 51.- Las evaluaciones escritas, trabajos prácticos y trabajos de investigación deberán ser
corregidos, calificados y devueltos a los estudiantes en un lapso no mayor de tres (3) días continuos.
Parágrafo Único: cuando el treinta por ciento (30%) o más de los estudiantes resulten aplazados en las
evaluaciones parciales, lapsos o revisión, tendrán derecho a que se les aplique a los interesados, en un
lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados, una segunda forma de
evaluación similar, sobre los mismos objetivos, contenidos y competencias, bajo la supervisión y
control del Director(a) de la Institución o de cualquier otra autoridad designada al efecto por el MPPE,
todo ello sin perjuicio de los análisis que resulten aconsejables y procedentes según el caso. La
calificación obtenida en esa segunda oportunidad será la definitiva. El docente de cada disciplina
deberá realizar una actividad remedial previa a los estudiantes que así lo requieran y su evaluación será
realizada con los mismos contenidos, siguiendo los procedimientos establecidos por el MPPE.
Artículo 52.- Los docentes estarán obligados a realizar todas las evaluaciones planificadas e
informadas previamente a los estudiantes, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
Artículo 53.- El Coordinador de Nivel deberá presentar ante la Coordinación de Control de Estudios y
Evaluación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la evaluación, la lista de los estudiantes que
aparezcan inasistentes en la aplicación de la misma.
Artículo 54.- El calendario de las evaluaciones finales de lapso, de revisión, materia pendiente y
diferidos deberá publicarse anticipadamente en la cartelera del Departamento de Control de Estudios y
Evaluación, y en los diarios de clase para el debido conocimiento de los docentes y estudiantes, además
de entregarlos a los Coordinadores de Nivel, de Área y COPRODE.
Artículo 55.- Los estudiantes que resulten aplazados en las pruebas de revisión en dos (2) o más
disciplinas, deberán repetir el año que cursan con las materias aplazadas y cursar ordinariamente las
aprobadas desde septiembre hasta julio, ambos meses inclusive, teniendo la obligación de asistir a
clases en el horario normal establecido por la Institución.
Artículo 56.- Los estudiantes cursantes del último año (5to año de Educación Media General) que
resulten aplazados en una disciplina, deberán presentarla en la misma Institución como materia
pendiente en las fechas establecidas por el MPPE.
Artículo 57.- A los estudiantes regulares con una (1) materia pendiente se le asignará un Profesor
Tutor, especialista en esa disciplina, con quien acordará todo lo referente a las evaluaciones de la
misma, esto es, fecha, forma y contenido programático, durante los tres (3) lapsos respectivos. De no
aprobar la disciplina, tendrá una nueva forma de evaluación con todo el contenido programático. Si
resulta aprobado, presentará las disciplinas (evaluaciones finales del tercer lapso) en condición de
“diferido”, pero si resulta aplazado deberá repetir el curso con todas las disciplinas del año
correspondiente.
Artículo 58.- Luego de culminadas las evaluaciones finales de cada lapso se realizarán los Consejos de
Sección. En estos estarán presentes los Coordinadores respectivos, el Departamento de Control de
Estudio y Evaluación, la Coordinación del Nivel Media General, la Subdirección Académica y
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COPRODE. Se tomará en cuenta la actuación general del estudiante en cuanto a conducta y
rendimiento académico para tomar los correctivos necesarios.
Artículo 59.- Cada docente realizará su ajuste en cada una de las disciplinas que le correspondan en
favor de los estudiantes destacados en actividades deportivas, científicas, culturales o que realicen
actividades en beneficio de la comunidad.
Artículo 60.- La permanencia de los estudiantes repitientes en la Institución estará condicionada a
mantener excelente disciplina y aprobar las disciplinas que cursa.
Artículo 61.- Para optar al título de Educación Media General Mención Ciencias Básicas, Tecnología,
los estudiantes cursantes del 5to año del Nivel de Educación Media General, además de aprobar todas
las disciplinas deberán realizar actividades comunitarias.
TITULO VII
DE LOS ESTUDIANTES. DERECHOS Y DEBERES. DEL ESTUDIANTE SEMANERO Y DE
LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES
CAPÍTULO I
DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 62.- Serán estudiantes regulares de la Institución quienes después de haber cumplido los
requisitos de admisión establecidos por la Ley, estos Acuerdos y PDVSA, formalicen su inscripción y
sigan los cursos para obtener la acreditación que en el nivel respectivo le otorgue la Institución. Para el
Nivel de Educación Inicial (Preescolar) y Primaria, las actividades escolares comenzarán a las siete de
la mañana (7:00 a.m.) y culminarán a las once horas con cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.).
Y para el Nivel Media General comenzarán a las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 pm) y
culminarán a las cinco horas con cincuenta y cinco minutos de la tarde (5:55 p.m.). Las puertas de
entrada de la Institución se cerrarán quince (15) minutos después del inicio de cada uno de esos turnos
de clases.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 63.- Son derechos de los estudiantes:
1. Conocer y poner en práctica la filosofía de la Institución.
2. Recibir orientación y educación integral de la más alta calidad y utilizar todos los servicios
existentes dentro de la Institución para cumplir ese propósito.
3. Recibir atención educativa en el año escolar durante el período de tiempo estipulado por el
MPPE y participar en el desarrollo de la totalidad de los objetivos y competencias de los
programas previstos para cada área, disciplina o similar del Plan de Estudios correspondiente.
4. Recibir información y participar activamente en el proceso educativo en todos los ámbitos de la
vida escolar, esto es, en actividades educativas, científicas, recreacionales, deportivas, sociales,
culturales, comunitarias, entre otras.
5. Ser respetados por todas las personas que integran la Comunidad Educativa y no ser tratados de
forma humillante, vejatoria, ofensiva o contraria a su dignidad.
6. Ser evaluados de manera apropiada.
7. Solicitar la reconsideración de las actividades de evaluación en su oportunidad.
8. Expresar sus opiniones y ser tomados en cuenta para beneficio de su desarrollo integral.
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9. Exigir el cumplimiento de las obligaciones de los docentes con fundamento en normas de
cortesía, respeto, consideración y buenas costumbres.
10. Recibir reconocimiento público o privado de los logros individuales o grupales.
11. Requerir información relacionada con su desarrollo académico y personal y obtener respuesta
oportuna a sus solicitudes.
12. Ser escuchados en todo momento, especialmente en todos los procedimientos que impliquen
sanciones, a fin de garantizar su derecho a la defensa y al debido proceso.
13. Elegir y/o ser elegidos en las organizaciones estudiantiles de conformidad con lo establecido en
estos Acuerdos y las regulaciones y especificaciones de cada caso en particular.
14. Mantener sus inscripciones en la Institución siempre que cumplan con los requisitos y
disposiciones previstos en el ordenamiento jurídico del MPPE, PDVSA y los presentes
Acuerdos.
15. Ser atendidos con arreglo a lo establecido en este instrumento cuando incurran en faltas que
ameriten sanciones.
16. Ser atendidos justa y oportunamente por las autoridades de la Institución cuando acudan ante
ellos para solicitar orientación y/o formular planteamientos relacionados con sus estudios,
derechos e intereses.
17. Ejercer su defensa con respeto ante autoridades, por sí mismos o por intermedio de sus
representantes, opinar e impugnar las sanciones que le hayan sido impuestas ante una autoridad
superior e imparcial, con apego a la legítima defensa y al debido proceso.
18. Ser informado de manera clara y precisa sobre los hechos que se le atribuyen.
19. Utilizar las instalaciones de la Institución, mobiliario y materiales de enseñanza con apego a
los presentes Acuerdos.
20. Exigir los derechos que contemple la legislación venezolana y aquellos que emanen de los
órganos competentes en el área de educación, derechos humanos y cualquier otro derecho que
los amparen, entre los que destacan el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, el
Ejercicio Progresivo de sus Derechos y Garantías, el Derecho a Participar en el Proceso de
Educación, entre otros.
CAPÍTULO III
DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 64.- Los deberes de los estudiantes están relacionados con la entrada y salida del plantel, el
traje escolar y la presentación y apariencia personales, las actividades y conducta dentro y fuera del
salón de clases, la conservación de la planta física de la Institución y de los diferentes equipos,
suministros o materiales que en ella se encuentren, también con la disciplina, la actuación estudiantil,
la participación en las actividades de evaluación, el uso correcto de la biblioteca y demás instalaciones
de la Institución y el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en laboratorios, talleres,
canchas deportivas y otros espacios.
Artículo 65.- Son deberes de los estudiantes:
1. Conocer, respetar y cumplir estos Acuerdos ya que su desconocimiento no lo exime de su
cumplimiento.
2. Respetar las normas de la moral, las buenas costumbres y el buen orden de la familia. En
consecuencia, no podrán presentarse en la Institución con armas, cuchillos, navajas y cualquier
otro elementos punzocortante, juegos pirotécnicos, sustancias químicas o elementos biológicos de
ningún tipo, drogas, licor, fósforos o encendedores, resorteras, material pornográfico, entre otros.
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3. Respetar a todos los integrantes de la Institución y de la Comunidad Educativa en general
utilizando un lenguaje apropiado. Nunca tratar a otras personas en público o en privado de forma
humillante, vejatoria, ofensiva o contraria a su dignidad.
4. Dedicarse al estudio de forma responsable, esforzándose para desarrollar todas sus capacidades y
cumplir con todos los deberes escolares, entre ellos, las evaluaciones, tareas, ejercicios y demás
asignaciones. En tal sentido deberá cumplir con tales actividades sin importar que se encuentre
participando en eventos culturales, deportivos, formativos, recreativos, entre otros, planificados
por la Institución o autorizados por ésta.
5. No interrumpir, perturbar u obstaculizar el normal desarrollo de las actividades escolares.
6. Usar el traje escolar descrito conforme a lo establecido en estos Acuerdos.
7. Abstenerse de usar prendas de vestir diferentes a las aprobadas en estos Acuerdos como traje
escolar.
8. Conocer y honrar los Símbolos Patrios.
9. Abstenerse de masticar chiclets y chimó, fumar o ingerir bebidas alcohólicas o sustancias
estupefacientes y psicotrópicas (drogas) en cualesquiera de las instalaciones de la Institución y en
las zonas aledañas a la misma, así como permanecer en ella en estado de embriaguez, con aliento
etílico o bajo el efecto de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
10. Mantener un corte de cabello acorde al sexo, permitiéndose el uso moderado de fijador (gelatina)
para las damas y los caballeros de pelo corto bajo, sin hacerse pinchos, peinados u otros arreglos
llamativos. Para un mejor entendimiento de esta norma, se acompañan en el ANEXO I varias
figuras o dibujos que definen algunos de los modelos de cortes de cabello permitidos por la
Institución, sin excepciones.
11. Abstenerse los caballeros de usar bigotes, barba, patillas y “candados”.
12. Abstenerse las damas de usar maquillajes extravagantes y pinturas para sus uñas de colores
llamativos, este es, rojo, negro, marrón, vino tinto, dorado, plateado, entre otros. Igualmente,
deberán abstenerse de usar colores extravagantes en su cabello. Pero podrán usar brillo en sus
labios y brillo de color en sus uñas.
13. Abstenerse de realizar transacciones comerciales dentro de la Institución que no se encuentren
enmarcadas en alguna actividad pro fondos avalada por la Dirección.
14. Abstenerse de realizar fiestas pro fondo de graduación no avaladas por la Dirección, utilizando el
nombre de la Institución. En caso que se realicen sin el aval respectivo, serán responsables
exclusivamente los padres, representantes o responsables de los estudiantes. En ningún caso serán
autorizadas por la Institución caravanas de vehículos ni ningún otro evento del género.
15. No traer artefactos electrónicos tales como MP3, MP4, aparatos de juegos electrónicos, Ipod,
Ipad, cámaras fotográficas digitales o no, radio reproductor, juguetes, barajitas, revistas, juegos de
mesa, entre otros, que entorpezcan el normal desarrollo de las actividades escolares. Tampoco
podrán introducir ni utilizar teléfonos celulares en la Institución, en cumplimiento de la circular
emanada de la Zona Educativa del Estado Falcón en fecha 26 de febrero de 2007. El docente está
facultado para retener dichos aparatos y hacer entrega de los mismos a la Coordinación
respectiva, quien citará a los padres, representantes o responsable del estudiante para hacerle
entrega formal de ellos. Asimismo, no podrán presentarse en la Institución con bolsos tipo
“koala”, “bandolero” o “mapire”, sin excepciones.
16. Las estudiantes deberán abstenerse de portar en la Institución así como en aquellos eventos
planificados a realizarse dentro o fuera de ella, accesorios como collares, cadenas, pulseras,
esclavas y zarcillos costosos o extravagantes, y no podrán utilizar pearcing, modificaciones
corporales, tatuajes, gorras, boinas, bandanas. Y los estudiantes no podrán portar en la Institución
así como en aquellos eventos planificados a realizarse dentro o fuera de ella, zarcillos, aros,
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collares o cadenas, cabello largo o pintado, pearcing, modificaciones corporales, tatuajes, gorras,
boinas ni bandanas.
17. No portar lentes de contacto, salvo que sean correctivos.
18. Usar apropiadamente los salones de clases, laboratorios, canchas deportivas y demás espacios de
la Institución, así como el mobiliario y demás materiales y útiles escolares propios de ella
Institución, y del estudiante mismo. Por tanto, no podrá dañarlos, romperlos o deteriorarlos. En
virtud de ello, deberán garantizar el uso apropiado de esos recursos y cumplir con los
procedimientos y normas de seguridad.
19. Colaborar en la conservación, preservación, limpieza y mantenimiento de la Institución y su
mobiliario, especialmente aquellos que integran el aula de clase, dentro de los límites de sus
responsabilidades.
20. Evitar faltas de respeto, agresiones escritas, verbales o físicas al personal directivo, docente,
administrativo, obrero y estudiantes, ya sea realizada de forma directa, usando redes sociales o
cualquier otro medio para ejecutarla.
21. Respetar y acatar las órdenes e instrucciones de la Dirección, Subdirecciones, Coordinaciones,
docentes y demás personal de la Institución.
22. Cumplir con todas las normas referentes a horarios de clase, recesos, sanciones, entre otras. El
incumplimiento de estos deberes implica para el estudiante una falta leve o grave, según sea el
caso, siempre que se garanticen sus derechos según el Interés Superior del Niño, Niña y
Adolescente.
23. Honrar a la patria y sus símbolos.
24. Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes
legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del poder público.
25. Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
26. Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes y responsable, siempre que sus órdenes
no violen sus derechos y garantías.
27. Ejercer y defender activamente sus derechos.
28. Cumplir sus obligaciones en materia de educación.
29. Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas.
30. Conservar el ambiente.
31. Vestir adecuadamente en todos los espacios de la Institución y durante sus actividades internas y
externas. Por tanto, evitarán las estudiantes utilizar prendas de vestir roídas, rotas, desgastadas,
sugestivas, provocativas, evidentes, así como escotes, franelas, franelillas, pantalones cortos,
sandalias y zapatos con tacones de aguja; y los estudiantes prendas de vestir roídas, rotas,
desgastadas, así como franelas, franelillas y sandalias.
32. Formarse adecuadamente en dos columnas (hembras y varones) frente al aula para entonar el
Himno Nacional. Luego, con autorización del docente, ingresarán al aula para el inicio de la
jornada de clases, y al terminar deberán formarse en compañía del docente en las mismas
condiciones para posteriormente salir de la Institución.
33. Salir del aula en orden a la hora de los recesos, a otras actividades y al finalizar la jornada. En
caso de disciplinas compartidas, deberán esperar en el aula al docente especialista que los tenga
que buscar y una vez terminada la clase estarán obligados a regresar en compañía del mismo al
aula de origen u otro espacio que corresponda.
Artículo 66.- La asistencia de los estudiantes a clases es obligatoria. Se requiere como porcentaje
mínimo de asistencia para optar a la aprobación de un grado, área o disciplina, el setenta y cinco por
ciento (75%).
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Artículo 67.- Una vez iniciada la jornada de clases, todo estudiante que llegue retardado a la
Institución deberá presentarse conjuntamente con sus padres, representantes o responsable ante la
Coordinación respectiva a fin de justificar la situación y solicitar un pase de entrada para la hora de
clase inmediata. Este derecho sólo será exigible tres (3) veces por mes.
Artículo 68.- No se permitirá la entrada y/o permanencia en la Institución de estudiantes cuya
apariencia personal sea inadecuada e indebida en cumplimiento con estos Acuerdos. Asimismo, no
podrán presentarse a ninguna actividad escolar acompañados de personas no autorizadas por la
Institución.
Artículo 69.- Los estudiantes deberán traer los útiles necesarios y requeridos por los docentes para el
desarrollo de las actividades escolares: libros, cuadernos, lápices, sacapuntas, juego geométrico, batas
de laboratorio, entre otros.
Artículo 70.- Los estudiantes no podrán celebrar reuniones de ninguna índole en baños, sanitarios o
cualquier otro espacio de la Institución no propicio para ello. Deberán hacer uso de los permisos
conforme lo han solicitado y para el mismo propósito. Asimismo, permanecer durante los recesos en
los espacios destinados al efecto.
Artículo 71.- Durante el desarrollo de clases ningún estudiante podrá estar fuera del aula sin permiso
del docente ni en ningún otro lugar donde pueda interrumpir el normal desarrollo de las actividades
escolares. Los estudiantes no podrán recibir visitas durante clases.
Artículo 72.- Los estudiantes deberán respetar cualquier instrucción que imparta el docente así como
las normas de funcionamiento y seguridad de la biblioteca, laboratorios, aulas, canchas deportivas y
demás espacios de la Institución, en especial aquellas relacionadas con el orden, silencio y uso correcto
de los mismos, velando por su aseo y conservación. Bajo ninguna circunstancia podrán manipular
instrumentos y sustancias químicas, ni realizar ningún experimento sin la autorización y supervisión
del docente. Ningún estudiante podrá sacar materiales e instrumentos fuera de los laboratorios u otros
espacios de la Institución sin la previa autorización del docente encargado. Se considerará falta grave
del estudiante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones antes referidas.
Artículo 73.- Las aulas cuentan con “Bibliotecas de Aula” dotadas con libros y materiales de préstamo
o consulta para ser utilizados por los estudiantes. El extravío o daños que presenten los mismos al
momento de su devolución, deberán ser subsanados por el estudiante o por sus padres, representantes o
responsable en un lapso no mayor de 15 días continuos.
Artículo 74.- Por razones de seguridad ningún estudiante podrá salir de la Institución sin haber
concluido su horario de clases, salvo que sus padres, representantes o responsable lo hayan solicitado
por escrito ante la Coordinación respectiva o Dirección de la Institución, quienes deberán retirarlo
personalmente. El estudiante deberá traer la justificación por escrito cuando desee incorporarse a clases
en caso de no haber asistido durante la primera hora del horario de clases, en compañía de su padres,
representantes o responsable.
Artículo 75.- Las inasistencias de los estudiantes a las actividades escolares por enfermedades o
inconvenientes familiares deberán ser notificadas por escrito al Docente de Aula/Guía o Coordinador
de Nivel dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, debiendo los padres, representantes o
responsables consignar las constancias y soportes correspondientes. Es responsabilidad del estudiante
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ubicar al docente luego de su reintegro a la Institución para acordar un cronograma para la presentación
de las actividades evaluativas realizadas durante su ausencia.
Artículo 76.- Ningún miembro de la Comunidad Educativa podrá ingresar y portar en la Institución
armas de cualquier tipo u objetos punzocortantes, con excepción de los materiales que por contenido o
requerimiento de una disciplina se soliciten.
CAPÍTULO IV
DE ESTUDIANTE SEMANERO
Artículo 77.- El Estudiante Semanero es aquél encargado de cumplir con las funciones establecidas y
velar orden y disciplina del salón de clase. Son deberes del estudiante semanero:
Los estudiantes de cada curso y sección se turnarán siguiendo el orden de la nómina o lista de clase
para ser semanero. La inasistencia del mismo será suplida por el estudiante que aparezca en la lista con
el número inmediato siguiente.
1. Informar a la Coordinación respectiva sobre los daños a la planta física del aula, talleres,
laboratorios, salón especial de educación física y música y cualquier otro espacio.
2. Los estudiantes de cada curso y sección se turnarán siguiendo el orden de la nómina o lista de clase
para ser semanero. La inasistencia del mismo será suplida por el estudiante que aparezca en la lista
con el número inmediato siguiente.
3. Llevar al aula el Diario de Clases y regresarlo a la Coordinación al terminar el horario de clases.
4. Firmar la carpeta de control del semanero en la Coordinación.
5. Responder ante la Coordinación por alteraciones, enmiendas, borrones, tachaduras y demás daños
que presente el Diario de Clase.
6. Avisar a la Coordinación respectiva cuando transcurrido diez (10) minutos no se presente el
docente a fin de tomar las medidas pertinentes.
7. Prestar cualquier colaboración al docente para el desarrollo de la clase.
8. Informar a la Coordinación respectiva la pérdida o daño del material escolar.
CAPÍTULO V
DE LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES
Artículo 78.- Las Organizaciones Estudiantiles son órganos de la comunidad educativa que agrupan a
los estudiantes y ejercen la representación de éstos. Tienen como objetivo fomentar la participación
protagónica a través de vocerías estudiantiles conscientes y organizadas en el desarrollo de planes de
acción que contribuyan a la formación del nuevo republicano y republicana, fundamentada en una
visión humanista que ubica al individuo en una relación armoniosa consigo mismo y con su entorno
natural y social. Las Organizaciones Estudiantiles serán uno de los órganos de la comunidad educativa
y estarán integradas por una Junta Directiva y por la Asamblea de Estudiantes. La Junta Directiva
estará conformada a su vez por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos (2) Vocales, estos
últimos con sus respectivos suplentes. La Asamblea podrá constituirse como General o Delegada. Las
Organizaciones Estudiantiles y sus entidades menores serán asesoradas por los docentes conforme a las
regulaciones que establezca el MPPE.
Parágrafo Único. De la Vocería Estudiantil y del Precursor. La vocería estudiantil por secciones se
elegirá democráticamente por votación directa y secreta por sus propios compañeros(as) de estudio,
después de ser postulados(as) por ellos mismos.
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a.- Se considera Vocero(a) Principal por Sección aquel estudiante que haya obtenido la mayor
cantidad de votos. Y Vocero(a) Suplente por Sección quien obtenga el segundo lugar.
b.- Se considera Precursor(a) aquel vocero(a) que haya tenido la mayor cantidad de votos, y
Precursor(a) Suplente quien obtenga el segundo lugar en las elecciones. El Precursor(a) de la
Vocería Estudiantil se elegirá democráticamente en un tercer proceso electoral por votación directa
y secreta entre los voceros(as) principales por cada grado (4to a 6to) o año después de ser postulado
por los integrantes de la vocería estudiantil.
c.- La vocería estudiantil se erigirá al inicio de cada año escolar dentro de los primeros sesenta (60)
días hábiles y sus miembros estarán en sus funciones hasta finalizar el período escolar en el cual
fueron electos.
d.- Los voceros(as) podrán ser revocados(as) por sus compañeros(as) utilizando un referendo
revocatorio. Para considerar el llamado al referendo, el vocero(a) involucrado deberá haber
mostrado una conducta reprobable que comprometa su cargo, esto es, no haber cumplido con sus
deberes y obligaciones inherentes a su cargo y a su condición de estudiante, o haber violado o
irrespetado los derechos de sus compañeros. Para realizar el llamado al referendo revocatorio de
voceros(as) y precursores(as), se deberán seguir los siguientes pasos:
1. El referéndum es procedente con la iniciativa del 25% de los estudiantes de la sección,
grado o año.
2. Los voceros(as) asesores, acompañados de la vocería interdisciplinaria, serán los
responsables de revisar las pruebas para llevar a cabo dicho referendo.
3. Los voceros(as) y la vocería estudiantil, una vez realizada la revisión de las pruebas,
procederán a hacer entrega de las mismas a la Comisión Electoral Estudiantil.
Para ser vocero(a) estudiantil se requiere:
1.- Ser un estudiante regular de la Institución.
2.- Mostrar una conducta acorde con las normas que integran estos Acuerdos.
3.- Poseer capacidad de liderazgo basado en el diálogo y en el respeto mutuo.
4.- Ser conciliador y capaz de hacer que cada problema tenga la mejor solución, haciendo uso de la
comunicación asertiva.
5.- Poseer compromiso y sentido de pertenencia hacia la Institución.
6.- Mostrar el valor “responsabilidad” ante las actividades asignadas.
7.- Ser conciliador entre sus compañeros como persona dedicada al diálogo y al abordaje de
conflictos, buscando la paz y la armonía.
Artículo 79.- De la Organización Bolivariana Estudiantil (OBE). La Organización Bolivariana
Estudiantil (OBE) es una vocería estudiantil conformada por los voceros electos de cada sección, grado
y año, y un (1) precursor, cada uno con sus respectivos suplentes, que estará acompañada de dos (2)
voceros asesores y la vocería interdisciplinaria, esta última integrada por especialistas del área de
ciencias sociales, con el apoyo de COPRODE. Son derechos de la OBE:
4. Recibir un trato igual, justo, con equidad y sin favoritismo.
5. Contar con el apoyo de docentes asesores que los ayuden a resolver los problemas.
6. Participar en los Consejos de Secciones como representantes de cada año.
7. Ser respetado como vocero(a) estudiantil.
8. Ser escuchados por los docentes sobre la situación académica, sus avances y
debilidades.
9. Elegir y ser elegidos para el cargo que corresponda.
10. Ejercer la crítica y la autocrítica oportuna.
11. Participar en la elaboración y aprobación de los presentes Acuerdos.
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12. Expresarse libremente y bajo los principios y derechos establecidos en la CRBV y
demás normas legales, en cuanto a los valores humanos y ciudadanos.
13. Ejecutar las acciones de acuerdo a las realidades de cada entidad, respetando los
lineamientos de la organización.
TITULO VIII
DEL TRAJE ESCOLAR Y SUS MODALIDADES
Artículo 80.- El traje escolar de los estudiantes tiene como finalidad cimentar el espíritu de igualdad y
disciplina dentro y fuera de la Institución, así como el sentido de pertenencia e identidad con la misma,
razón por la cual siempre estará acompañado por su logo o distintivos, el cual deberá portarlo
obligatoriamente bordado o cosido al traje escolar. En tal sentido, se establecen los siguientes trajes
escolares:
A.- Nivel de Educación Inicial (Preescolar):
- SALA 1: varones y hembras. Pantalón/mono de algodón color azul marino y franela con cuello
(chemisse) de color amarillo, zapatos escolares de color negro, medias blancas de corte alto y
abrigo manga larga con botones o cierre de color azul marino sin capucha, identificado con el
nombre del estudiante. Uniforme de deportes: pantalón de mono de color rojo, pantalón corto
de algodón de color blanco y franela blanca de algodón cuello en “V” con vivos rojos en el
cuello y mangas, con el distintivo estampado en el lado izquierdo del pecho; zapatos deportivos
blancos sin aplicaciones y medias de corte alto del mismo color. Uniforme de Folklore:
varones; pantalón beige y franela blanca de algodón de cuello redondo, sandalias de color
marrón o negro y sombrero de “paja”. Hembras: falda folklórica estampada, blusa folklórica
blanca y sandalias.
- SALA 2: varones y hembras. Pantalón/mono de algodón color azul marino y franela con cuello
(chemisse) de color rojo, zapatos escolares de color negro, medias blancas de corte alto y abrigo
manga larga con botones o cierre de color azul marino sin capucha, identificado con el nombre
del estudiante. Uniforme de deportes: pantalón de mono de color rojo, pantalón corto de
algodón de color blanco y franela blanca de algodón cuello en “V” con vivos rojos en el cuello
y mangas, con el distintivo estampado en el lado izquierdo del pecho; zapatos deportivos
blancos sin aplicaciones y medias de corte alto del mismo color. Uniforme de Folklore:
varones; pantalón beige y franela blanca de algodón de cuello redondo, sandalias de color
marrón o negro y sombrero de “paja”. Hembras: falda folklórica estampada, blusa folklórica
blanca y sandalias.
- SALA 3: varones. Pantalón de gabardina color azul marino con correa de color negro y franela
con cuello (chemisse) de color blanco, zapatos escolares de color negro, medias blancas de
corte alto y abrigo manga larga con botones o cierre de color azul marino sin capucha,
identificado con el nombre del estudiante. Hembras: Falda de color azul marino a la rodilla con
pantalón corto escolar del mismo color y franela con cuello (chemisse) de color blanco, zapatos
escolares de color negro, medias blancas de corte alto y abrigo manga larga con botones o
cierre de color azul marino sin capucha, identificado con el nombre de la estudiante. Uniforme
de deportes: pantalón de mono de color rojo, pantalón corto de algodón de color blanco y
franela blanca de algodón cuello en “V” con vivos rojos en el cuello y mangas, con el distintivo
estampado en el lado izquierdo del pecho; zapatos deportivos blancos sin aplicaciones y medias
de corte alto del mismo color. Uniforme de Folklore: varones; pantalón beige y franela blanca
de algodón de cuello redondo, sandalias de color marrón o negro y sombrero de “paja”.
Hembras: falda folklórica estampada, blusa folklórica blanca y sandalias.
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B.- Nivel de Educación Primaria: varones. Pantalón de gabardina de color azul marino con correa de
color negro y franela con cuello (chemisse) de color blanco, zapatos escolares de color negro, medias
blancas de corte alto y abrigo manga larga con botones o cierre de color azul marino sin capucha,
identificado con el nombre del estudiante. Hembras: Falda de gabardina a la rodilla de color azul
marino con pantalón corto escolar del mismo color y franela con cuello (chemisse) de color blanco,
zapatos escolares de color negro, medias blancas de corte alto y abrigo manga larga con botones o
cierre de color azul marino sin capucha, identificado con el nombre de la estudiante. Uniforme de
deportes varones y hembras: pantalón de mono de color rojo, pantalón corto de algodón de color
blanco y franela blanca de algodón cuello en “V” con vivos rojos en el cuello y mangas, con el
distintivo estampado en el lado izquierdo del pecho; zapatos deportivos blancos sin aplicaciones y
medias de corte alto del mismo color.
C.- Nivel de Educación Media General (1ero a 3er año). Varones: Pantalón de gabardina escolar
“corte recto” de color azul marino con correa clásica de color negro y franela con cuello (chemisse) de
color azul celeste, zapatos escolares de color negro, medias blancas de corte alto y abrigo manga larga
con botones o cierre de color azul marino sin capucha, identificado con el nombre del estudiante.
Hembras: Falda de gabardina a la rodilla de color azul marino con pantalón corto escolar del mismo
color y franela con cuello (chemisse) de color azul celeste, zapatos escolares de color negro, medias
blancas de corte alto y abrigo manga larga con botones o cierre de color azul marino sin capucha,
identificado con el nombre de la estudiante. Uniforme de deportes varones y hembras: pantalón de
mono de color rojo, pantalón corto de algodón de color blanco y franela blanca de algodón cuello en
“V” con vivos rojos en el cuello y mangas, con el distintivo estampado en el lado izquierdo del pecho;
zapatos deportivos blancos sin aplicaciones y medias de corte alto del mismo color.
D.- Nivel de Educación Media General (4to a 5to año). Varones: Pantalón de gabardina escolar
“corte recto” de color azul marino con correa clásica de color negro y franela con cuello (chemisse) de
color beige, zapatos escolares de color negro, medias blancas de corte alto y abrigo manga larga con
botones o cierre de color azul marino sin capucha, identificado con el nombre del estudiante. Hembras:
Falda de gabardina a la rodilla de color azul marino con pantalón corto escolar del mismo color y
franela con cuello (chemisse) de color beige, zapatos escolares de color negro, medias blancas de corte
alto y abrigo manga larga con botones o cierre de color azul marino sin capucha, identificado con el
nombre de la estudiante. Uniforme de deportes varones y hembras: pantalón de mono de color rojo,
pantalón corto de algodón de color blanco y franela blanca de algodón cuello en “V” con vivos rojos en
el cuello y mangas, con el distintivo estampado en el lado izquierdo del pecho; zapatos deportivos
blancos sin aplicaciones y medias de corte alto del mismo color. Traje de Instrucción Premilitar
para ambos sexos. Franela cuello redondo de algodón color blanco con el distintivo de la Institución
estampado en el lado izquierdo del pecho y en su lado derecho estampada/cosida la insignia de la
disciplina; pantalón de gabardina escolar de color azul marino con su correa negra de riata y hebilla
militar; zapatos de vestir de color negro; medias de color blanco y gorra de color negro con el
distintivo respectivo.
Artículo 81.- El estudiante deberá portar el traje escolar reglamentario cuando asista a la Institución,
aun cuando no tenga clases, y en aquellos actos públicos o privados en los que la represente.
Artículo 82.- Los estudiantes del Nivel Educación Media General deberán cumplir con el uso
obligatorio de la bata blanca para asistir a las prácticas de Laboratorios de Biología, Física y Química y
con la bata de color azul rey para los Laboratorios de Electricidad.
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TITULO IX
DE LA DISCIPLINA. DE LAS FALTAS LEVES Y GRAVES.
DE LAS SANCIONES, SUS TIPOS Y PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO I
DE LA DISCIPLINA
Artículo 83.- La disciplina es una acción pedagógica que tiene como finalidad establecer la
responsabilidad en los casos en que la persona haya incumplido con sus deberes y obligaciones,
vulnerado los derechos de los otros o incurrido en alguna(s) de las faltas previstas en estos Acuerdos y
en otras disposiciones generales de convivencia social. La disciplina está orientada hacia la formación
integral de los estudiantes y a fortalecer su respeto por los derechos de los demás, así como el
cumplimiento de sus deberes. Por tal razón, las sanciones pedagógicas, comunitarias y sociales ejercen
su función según la proporción de la falta. Para la clasificación y determinación de la gravedad de la
falta cometida, a los fines de la decisión correspondiente, la Dirección y el Consejo Técnico estudiarán
los casos respectivos, haciendo constar en acta todas las circunstancias y pruebas que permitan la
formación de un concepto preciso de la naturaleza. Por ello, en el ejercicio de la aplicación de las
normas disciplinarias, deberán respetarse los principios, garantías y derechos fundamentales que sobre
este particular contempla la normativa legal vigente, la dignidad de los estudiantes, la filosofía
institucional y los presentes Acuerdos.
Artículo 84.- La disciplina de los estudiantes se regirá y ejercerá por los siguientes principios:
1. Al estudiante que haya incurrido en una falta disciplinaria se le podrá aplicar la sanción
previamente establecida en estos Acuerdos con arreglo a los procedimientos establecidos en los
mismos.
2. Las sanciones en el estudiante tienen una finalidad eminentemente educativa y deberán
complementarse, cuando sea conveniente, con la participación de los padres, representantes y
responsables y cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
3. Las sanciones y sus consecuencias deberán ser proporcionales a la falta cometida por el estudiante
en correspondencia con su edad y desarrollo .
4. Ningún estudiante podrá ser sancionado dos (2) veces por la misma acción, a menos que la ejecute
en tiempos y ocasiones diferentes.
5. Se prohíben las sanciones colectivas y las sanciones físicas que impliquen maltrato de cualquier
tipo.
CAPÍTULO II
DE LAS FALTAS LEVES Y GRAVES
Artículo 85. Se entiende por falta el incumplimiento de una norma u orden establecido en actividades
planificadas dentro como fuera de la institución de forma que dificulte o entorpezca el proceso
educativo individual o colectivo. Para determinar si existe una falta o no, se deberá llevar a cabo un
proceso de exploración, indagación y diagnóstico de las posibles causas que generaron la situación
irregular, considerando los indicadores de frecuencia de aparición e intencionalidad evidenciada.
Artículo 86. Son faltas leves aquellas conductas que perturban el desarrollo de las actividades
planificadas dentro o fuera de la institución. Deberán ser atendidas de inmediato por el docente que la
haya observado y tenga conocimiento. El Docente Guía deberá ser informado y podrá sumarse a la
atención del caso.
Se considerarán faltas leves de los estudiantes:
a. El incumplimiento de los deberes académicos.
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b. Deambular por los espacios sin justificación durante su horario de clases
c. La falta de cuidado de los materiales escolares.
d. Traer al colegio artículos ajenos a las actividades escolares.
e. Irrumpir en una clase sin permiso de la coordinación o docente respectivo.
f. Presentarse a clases sin los materiales escolares necesarios.
g. Distraerse o conversar durante el desarrollo de las actividades escolares.
h. No entregar circulares, mensajes, comunicaciones de la Institución a los padres, representantes
o responsables.
i. Usar inadecuadamente el lenguaje verbal y gestual mediante un vocabulario impropio o tono de
voz que no sea moderado (gritos) en áreas de trabajo que exigen respeto.
j. Relacionarse con una pareja de forma tal que excedan las normas propias del contexto
educativo.
k. Deteriorar o romper exámenes.
l. Dormirse en clase o durante la realización de una actividad académica o evaluativa.
m. Lanzar papeles en el patio, aula, gimnasio, canchas, cantina, escaleras.
n. Incumplir las normas de la moral, las buenas costumbres y el buen orden de la familia.
o. Usar indebidamente el traje escolar descrito en estos Acuerdos.
p. Masticar chiclets.
q. Presentarse con un corte de cabello no acorde al sexo o con exceso de fijador.
r. Presentarse con bigotes, barba, patillas o “candados”.
s. Presentarse con maquillaje extravagante, pintura en sus uñas de colores llamativos, cabellos
teñidos con colores extravagantes.
t. Presentarse en la Institución con bolsos tipo “koala”, “bandolero” o “mapire”.
u. Portar en la Institución así como en aquellos eventos planificados a realizarse dentro o fuera de
ella, accesorios como collares, cadenas, pulseras, esclavas y zarcillos costosos o extravagantes,
v. Portar lentes de contacto, salvo que sean correctivos.
w. Desacatar órdenes e instrucciones de la Dirección, Subdirecciones, Coordinaciones, Docentes y
demás personal de la Institución.
x. Incumplir el horario de clase y de recesos.
y. Atentar contra el ambiente.
z. Vestir inadecuadamente en los espacios de la Institución y durante sus actividades internas y
externas.
aa. No formarse adecuadamente para el inicio y término de la jornada de clases.
bb. No salir del aula en orden a la hora de los recesos, a otras actividades y al finalizar la jornada, y
no esperar en el aula al docente especialista que los tenga que buscar y regresar a la misma.
cc. Usar indebidamente las salas sanitarias.
dd. Ingresar refrescos u otras bebidas refrescantes no permitidas.
Artículo 87. Son faltas graves aquellas situaciones que atenten contra cualquier miembro de la
comunidad educativa, alterando significativamente el desarrollo de las actividades. Deberán ser
canalizadas por el docente que haya presenciado o esté en conocimiento del hecho que haya originado
la falta, quien a la brevedad posible deberá comunicarlo al Docente Guía/Especialista y al Coordinador
respectivo. Se considerarán faltas graves de los estudiantes:
a. La reincidencia de una falta leve.
b. La intensidad, potencialidad o evidencia de la falta leve.
c. Falta de respeto, agresiones escritas, verbales o físicas al personal directivo, docente,
administrativo, obrero y estudiantes, ya sea realizada de forma directa, usando redes sociales o
cualquier otro medio para ejecutarla.
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d. Daño intencional de materiales, propiedades o bienes de la Institución, en cuyo caso los padres,
representantes o responsables deberán sufragar los gastos generados en la reparación o
reemplazo.
e. Abandono de la Institución sin la autorización correspondiente.
f. Faltas reiteradas a clases sin justificación.
g. Destrucción, falsificación y alteración de firmas y/o documentos relacionados con la Institución
y sus procesos.
h. Copiarse en las evaluaciones o activar mecanismos alternos de consulta.
i. Introducir, portar o hacer uso de armas en la Institución durante sus actividades internas y
externas.
j. Participar, coadyuvar y/o encubrir riñas o peleas en actividades planificadas dentro y fuera de la
Institución.
k. Presentarse a las actividades curriculares bajo el efecto de medicamentos no prescritos, bebidas
alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
l. Participar, coadyuvar y encubrir hurtos, robos o apropiaciones de objetos de cualquier miembro
de la comunidad educativa.
m. Acosar sexualmente y practicar actos lascivos o abusos sexuales en actividades planificadas
dentro y fuera de la Institución.
n. Introducir en la Institución material con contenido pornográfico.
o. Utilizar el nombre de la Institución sin autorización de la dirección para efectuar en beneficio
propio, rifas, bingos o colectas.
p. Utilizar la amenaza, el chantaje, soborno, la extorsión y la venganza contra compañeros y/o
contra cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
q. El ocultamiento de información relacionada con su ámbito familiar inmediato y de cualquier
condición de salud o médica que ponga en riesgo su integridad física y la de cualquier miembro
de la comunidad educativa.
r. Usar los equipos y servicios del laboratorio de informática para fines de índole personal,
comercial o lucrativo, ajenos a las actividades académicas de la institución.
s. Cualquier actividad, operación, manipulación, modificación y acción que genere algún
problema en los equipos de computación, software.
t. Instalar o usar software no licenciado, programas de chat, protectores de pantalla, conexión a
internet ilícita, juegos utilitarios, música, videos, entre otros.
u. Propiciar el desorden, gritar, hacer ruido dentro de la Institución entorpeciendo el proceso
didáctico.
v. Presentarse en la Institución con armas, cuchillos, navajas y cualquier otro elemento
punzocortante, juegos pirotécnicos, sustancias químicas o elementos biológicos, drogas, licor,
fósforos o encendedores, material pornográfico. En estos casos COPRODE articulará las
acciones respectivas con los organismos competentes.
w. Interrumpir, perturbar u obstaculizar el normal desarrollo de las actividades escolares.
x. Masticar chimó, fumar o ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y
psicotrópicas (drogas) en cualquiera de las instalaciones de la Institución y en las zonas
aledañas a la misma, así como permanecer en ella en estado de embriaguez, con aliento etílico o
bajo el efecto de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En estos casos COPRODE
articulará las acciones respectivas con los organismos competentes.
y. Portar y/o utilizar en la institución Mp3, Mp4, aparatos de juegos electrónicos, Ipod, Ipad,
cámaras fotográficas digitales o no, radio reproductor, juguetes, barajitas, revistas, juegos de
mesa, entre otros, que entorpezcan el normal desarrollo de las actividades escolares, así como
teléfonos celulares, en cuyo caso estará facultado el docente para retener dichos aparatos y
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hacer entrega de los mismos a la Coordinación respectiva, quien citará a los padres,
representantes o responsable del estudiante para hacerle entrega formal de ellos.
z. Utilizar pearcing, modificaciones corporales y/o tatuajes.
aa. Dañar cualquier instalación de la Institución y/o sustraer cualquier objeto material de ella o de
cualquier otro miembro de la comunidad educativa En estos casos COPRODE articulará las
acciones respectivas con los organismos competentes.
bb. Saltar la cerca perimetral de la Institución de adentro hacia afuera o viceversa.
cc. Realizar transacciones comerciales o apuestas dentro de la Institución que no se encuentren
enmarcadas en alguna actividad avalada por la Dirección.
dd. Tomar fotografías y videos sin autorización de la Coordinación respectiva.
ee. Gritar en los pasillos, cantina y otras áreas de la Institución o interrumpir las clases lanzando
papeles, gritando, hablando o emitiendo sonidos guturales (sonidos graves y desgarradores) u
onomatopéyicos (palabra o grupo de palabras cuya pronunciación imita el sonido de aquello
que describe): "bum", "pam", "bing","clic","clá" o "crac"; o aquellas empleadas también para
describir el sonido emitido por animales “pío”, “oink oink (inglés)”, “quiquiriqui“, “miau”,
“cri-cri”, “guau, guau”.
ff. Rayar o romper la cartelera, marcadores, borradores y algún otro material de la Institución o de
los demás estudiantes.
CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES
Artículo 88.- Las sanciones son acciones pedagógicas, sociales y comunitarias aplicadas por faltas
cometidas o quebrantamiento de una norma u orden establecido que dificulte o entorpezca el proceso
educativo individual o colectivo, las cuales será proporcionales a la acción cometida y según la
gravedad del caso. En lo referente a los aspectos morales, sociales, docentes o disciplinarios, dentro o
fuera de la Institución, se aplicarán las acciones esencialmente con una finalidad educativa y con el
propósito de promover un cambio de conducta positivo en el estudiante, respetando y considerando el
desempeño académico y las evaluaciones del responsable del área respectiva. En la aplicación de las
sanciones es importante garantizar la permanencia y prosecución escolar del estudiante. Las partes
involucradas tendrán la responsabilidad de contribuir en la educación, la conquista de la autonomía y la
construcción de una “Cultura de Paz” como base para la convivencia escolar y el proyecto de vida del
estudiante, razón por la cual la omisión o extralimitación de esas funciones serán consideradas como
un incumplimiento en el compromiso fundamental del miembro de la comunidad educativa.
Artículo 89.-Son criterios para aplicar sanciones:
1. La comprobación del hecho y la participación del estudiante en el mismo. La proporcionalidad y
correspondencia de la sanción dependerán de la gravedad de la falta, debiendo tomarse en cuenta
los esfuerzos del estudiante para reparar los daños causados.
2. La idoneidad de la sanción para cumplir su fin estrictamente pedagógico, comunitario y social.
3. La naturaleza y gravedad de los hechos.
4. El grado de responsabilidad en los hechos.
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CAPÍTULO IV
DE LOS TIPOS DE SANCIONES
Artículo 90.- Llamado de Atención Verbal: es la recriminación verbal, individual o colectiva al
estudiante para que cese la realización o práctica de una conducta contraria a la normativa de la
Institución y los principios y valores definidos en este instrumento. Se refiere al correctivo personal,
pedagógico, racional y privado aplicado a un estudiante por la realización de un acto contrario a las
normas establecidas, en donde se explique la conducta adecuada y alternativa que debe emprender.
Será registrado por el docente en su Registro Anecdótico, en presencia de los precursores o voceros de
la sección.
Artículo 91.- Llamado de Atención Escrito: es la recriminación personal, individual, pedagógica,
racional y privada del estudiante producto de un acto u omisión contrario a la normativa que rige la
Institución, contenida en un escrito que incluye su compromiso formal de abstenerse de incurrir
nuevamente en ese acto, salvo que sea menor de 12 años, en cuyo caso se deberá notificar del mismo a
sus padres, representantes o responsable.
Artículo 92.- Llamado de Atención Escrito con Acta de Compromiso y Mediación entre el Estudiante,
sus Padres, Representantes o Responsable y el Docente Integral, Docente Guía o Especialista,
Coordinador de Nivel y Representante de COPRODE: es la recriminación personal, privada,
individualizada, racional y pedagógica de un acto u omisión del estudiante, contenida en un escrito que
incluye un compromiso formal del estudiante de abstenerse de incurrir nuevamente en ese acto y
asumir en concreto las instrucciones que se le impartan, el cual será firmado por él mismo, sus padres,
representantes o responsable (trabajador de PDVSA y/o sus empresas filiales responsable legal del
estudiante frente a la Institución) y el Director(a), Subdirector(a) Académico(a), Coordinador, Docente
Integral, Docente Guía o Especialista, y el representante de COPRODE, respectivamente.
Artículo 93.- Medidas Disciplinarias: son una órdenes o instrucciones de obligaciones o prohibiciones
impuestas o giradas al estudiante por un tiempo estrictamente definido, a fin de regular su modo de
convivencia y conducta dentro de la Institución, así como para promover y asegurar su formación.
Artículo 94.- Retiro de la prueba al estudiante por parte del docente durante el desarrollo de la misma
por consultar material, intercambiar información o pruebas con sus compañeros sin estar autorizado.
Estos hechos deber ser demostrables.
Artículo 95.- Retiro temporal de la Institución. Las suspensiones temporales de actividades escolares
del estudiante sólo serán aplicables a éstos por el Director(a) en caso de faltas graves, tal como lo
regula la Disposición Transitoria Primera en su Numeral 10, de la Ley Orgánica de Educación, que al
texto establece: “Los estudiantes y las estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán a
medidas alternas de resolución de conflictos, producto de la mediación y conciliación que adopten los
integrantes de la comunidad educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y a la
legislación de protección a niñas, niñas y adolescentes.” Dichas suspensiones consisten en sustituir de
forma temporal las actividades académicas del estudiante por actividades de exploración o valoración
actual del mismo, desde el punto de vista dinámico, con la participación de los padres, representantes,
responsables, docente guía y especialista de COPRODE, por el lapso que estipule la sanción (1, 2, 3
días según la gravedad de la falta).
ón. Con ello se espera que el estudiante reflexione sobre su actitud y que su comportamiento sea acorde
a lo propuesto en la “Filosofía para Convivir”, partiendo del principio del respeto, trato digno y
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humanitario que merece. Durante el período de la suspensión, el estudiante podrá desarrollar
actividades comunitarias, formativas y de impacto biopsicosocial, con el fin de generar criterios de
sensibilidad y reflexión frente a lo que ha estado ocurriendo, como variable interviniente del proceso
de construcción individual y colectiva del aprendizaje. El estudiante, en compañía de sus padres,
representantes o responsable, deberá entregar al docente guía y a la coordinación respectiva un informe
detallado de lo que fue su aprendizaje durante este proceso, con los nuevos acuerdos de convivencia
escolar y compromisos. Una vez finalizado el tiempo de suspensión tendrá el deber de nivelarse con las
actividades de evaluación, siendo su responsabilidad consolidar dicho proceso.
Artículo 96.- Cambio de ambiente escolar definitivo. Deberá ser procesado por COPRODE, firmado
por el Director(a) y avalado por el Municipio Escolar, la Defensoría Educativa y Consejo de
Protección.
CAPÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN
DE SANCIONES POR FALTAS LEVES
Artículo 97.- En caso de faltas leves el Docente Integral/Guía informará al estudiante del acto que se le
imputa, se oirá su opinión y se permitirá que ejerza su defensa, inclusive mediante las pruebas que
desee y considere prudente presentar. Inmediatamente después, se procederá a tomar una decisión, la
cual podrá ser impugnada ante la Coordinación respectiva dentro de los dos (2) día hábiles siguientes.
En caso de impugnación, la Coordinación oirá a las partes, analizará las pruebas que presenten y
tomará inmediatamente después una decisión, la cual deberá constar por escrito en el Registro
Anecdótico y en el Libro de Actas correspondiente. De reincidir en el hecho se tramitará el caso con
arreglo al procedimiento establecido para las faltas graves.
Artículo 98. Se aplicarán a las faltas leves, según su intensidad, las siguientes sanciones:
1.- Llamado de Atención Verbal: será realizado por cualquier Docente.
2.- Llamado de Atención Escrito: será realizado por el Docente Integral/Guía y el Coordinador.
3.- Llamado de Atención Escrito con Acta de Compromiso y Mediación: será realizado por el Docente
Integral/ Guía/Especialista, el Coordinador de Nivel y COPRODE.
4.- Medidas Disciplinarias: serán realizadas por cualquier Docente
5.- Retiro de la prueba al estudiante por parte del Docente Integral/Especialista durante el desarrollo de
la misma por consultar material, intercambiar información o pruebas con sus compañeros sin estar
autorizado.
CAPÍTULO VI
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN
DE SANCIONES POR FALTAS LEVES Y POR FALTAS GRAVES
Artículo 99.- Para la averiguación de las faltas graves el Coordinador correspondiente, el Docente
Integral/Guía o COPRODE, citará a los padres, representantes o responsable del estudiante relacionado
con los hechos para que se presenten en la Institución a fin que los pongan en conocimiento de los
mismos. En la reunión se escuchará la explicación de las partes sobre el hecho. Por otro lado,
COPRODE iniciará la indagación del caso a fin de tener clara la situación y se determinen las
responsabilidades. Comprobadas éstas, se elaborará la narrativa y sus motivaciones, así como la
sanción aplicable, dejándose constancia en acta debidamente firmada por el estudiante y el resto de los
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presentes en el acto. Todo estudiante tiene derecho a ser escuchado y a ejercer plenamente el resto de
los derechos que le asisten de conformidad con la ley.
Artículo 100. Se aplicarán a las faltas graves las siguientes sanciones:
1.- Suspensión temporal de la Institución menor de tres (3) días. Serán aplicadas por la
Coordinación respectivo, en conjunto con el Consejo Directivo. El estudiante deberá elaborar un
registro diario del aprendizaje adquirido durante el período de suspensión a partir de la experiencia
vivida, a través de un proceso de reflexión con la participación de sus padres, representantes y
responsable, para reconocer las emociones, pensamientos y acciones que desencadenaron la situación,
estableciendo acuerdos de convivencia escolar en función de la prevención de interferencias
conductuales futuras en los distintos contextos donde se desenvuelve. En aquellos casos donde la
gravedad de la falta implique la intervención de terceros (especialistas externos que aseguren el
restablecimiento de la dinámica del estudiante) ya que ésta y las actitudes asumidas han colocado en
riesgo la dinámica de vida del estudiante, sus compañeros y personal en general. Una vez finalizado el
proceso, el estudiante, en compañía de sus padres, representantes o responsable, deberá consignar
además del registro diario del aprendizaje, los avances obtenidos debidamente avalados por el
especialista externo. En los casos en que las faltas se consideren delictivas, se ameritará la intervención
de las instancias judiciales competentes de acuerdo a lo establecido en la LOPNNA.
2.- Suspensión temporal de la Institución mayor de tres (3) días. Serán aplicadas por la Dirección
de la Institución, en conjunto con el Consejo Directivo. El estudiante deberá elaborar un registro diario
del aprendizaje adquirido durante el período de suspensión a partir de la experiencia vivida, a través de
un proceso de reflexión con la participación de sus padres, representantes y responsable, para
reconocer las emociones, pensamientos y acciones que desencadenaron la situación, estableciendo
acuerdos de convivencia escolar en función de la prevención de interferencias conductuales futuras en
los distintos contextos donde se desenvuelve. En aquellos casos donde la gravedad de la falta implique
la intervención de terceros (especialistas externos que aseguren el restablecimiento de la dinámica del
estudiante) ya que ésta y las actitudes asumidas han colocado en riesgo la dinámica de vida del
estudiante, sus compañeros y personal en general. Una vez finalizado el proceso, el estudiante, en
compañía de sus padres, representantes o responsable, deberá consignar además del registro diario del
aprendizaje, los avances obtenidos debidamente avalados por el especialista externo. En los casos en
que las faltas se consideren delictivas, se ameritará la intervención de las instancias judiciales
competentes de acuerdo a lo establecido en la LOPNNA.
3.- Cambio permanente de ambiente. Deberá ser procesado por COPRODE, firmado por el
Director(a) y avalado por el Consejo Directivo, Municipio Escolar, Defensoría Educativa y Consejo de
Protección. Medida disciplinaria por tiempo definido, asignación de valoración psicológica o médica
aplicada según el caso.
4.- Sanción pedagógica, comunitaria y social, dependiendo de la gravedad de la actuación del
estudiante.
5.- Imposición de reglas de conducta por tiempo definido y respectivo seguimiento del estudiante.
6.- Citación de los padres, representantes o responsable y firma de la respectiva Acta Compromiso.
7.- Resarcimiento o reparación de los daños causados a los bienes de la Institución.
Paragrafo Primero: en caso de tres (3) faltas graves se procederá con el cambio de ambiente del
estudiante a otra Institución previamente consultado al Municipio Escolar, Defensoría Educativa y
Consejo de Protección. Y en caso de delito se reportará al Consejo de Protección para que éste se
articule con el Ministerio Público. (El adolescente desde los 12 años tiene responsabilidad penal). En
caso de peleas, trifulcas y manifestaciones violentas en los alrededores de la Institución, se llamará a la
Policía Municipal, Regional o Nacional, CICPC, Guardia Nacional, entre otros, con el fin de
resguardar o restablecer el orden, comunicando de la situación a los representantes. En caso de no ser
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cumplidos o acatados los compromisos o instrucciones de los representantes en relación a los
correctivos sugeridos por COPRODE, se deberá reportar la situación presentada o acontecida al
Consejo de Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CPDNNA). Las sanciones serán
impuestas en el mismo orden en que se encuentran establecidas. En caso de reincidencia se tomarán
otras consideraciones en conjunto con el CPDNNA, autoridades del Municipio Escolar y la Gerencia
de PDVSA.
Paragrafo Segundo: Los padres, representantes o responsable de la estudiante que se encuentre en
estado de gravidez, o ésta última, deberán notificar de ese estado inmediatamente a la Institución,
consignando el informe médico detallado y actualizado a fin de salvaguardar su salud, para que se
tomen las estrategias académicas correspondientes. El ocultamiento de esa información hará que sus
consecuencias corran en propio perjuicio. Del caso se informará al Municipio Escolar y al Consejo de
Protección. Asimismo, deberán presentarse sus padres, representantes o responsable en la Institución a
fin sostener una reunión con el Consejo Directivo y sus equipos de asesores con el fin de concretar las
mejores y oportunas acciones de protección para la estudiante como de su futuro hijo(a), considerando
como una de ellas el cambio de modalidad o régimen especial hasta terminar el año lectivo.-
TITULO X
DE LOS PADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES. DEBERES Y DERECHOS
CAPITULO I
DE LOS DEBERES DE LOS PADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES
Artículo 101.- Son deberes de los padres, representantes y responsables
1. Conocer y respetar la filosofía del PEIC y la Institución misma, así como sentirse parte de ella
mientras mantengan tal condición.
2. Manejar con prudencia, sigilo, recato y decencia cualquier información relacionada con sus
representados y demás miembros de la comunidad educativa.
3. Conocer y poner en práctica estos Acuerdos.
4. Inscribir a su representado en los lapsos establecidos por la Institución y cumplir con los requisitos
exigidos en estos Acuerdos.
5. Atender responsable y puntualmente las citaciones de las autoridades de la Institución.
6. Exigir y asegurar la asistencia regular a clases y la puntualidad de sus hijos o representados en las
actividades escolares. Por ende, deberán velar para que se presenten a las 7:00 a.m. y 12:05 pm, y
retirarlos a las 11:50 a.m. y 5:55 pm, según el Nivel de Educación. En tal sentido, estarán obligados
a retirarlos en el horario o dentro del lapso de espera de 10 minutos siguientes a la terminación de
su jornada de clases. La institución no se hace responsable de la seguridad, salud o integridad física
de los estudiantes en caso que sus padres, representantes o responsables no los retiren en esos
horarios, ya que constituye un deber fundamental de éstos el resguardo de sus hijos o
representados.
7. Facilitar a sus hijos o representados los medios idóneos para llevar a cabo las actividades y las
tareas indicadas por los docentes.
8. Cuidar la salud de sus hijos o representados. Bajo ningún concepto deberá enviarlos a la Institución
en condiciones precarias o críticas de salud, esto es, con fiebre, conjuntivitis, vómito, diarrea, dolor
de cabeza, de muelas, abdominal o de oído, enfermedades infectocontagiosas (sarampión, lechina,
rubeola, entre otras), en reposo médico o que se encuentre sometido a algún otro control que haga
forzosa su atención personalizada.
9. Participar plena y activamente en el proceso educativo de sus hijos o representados en el que se
incluyen todos los ámbitos de la vida escolar, esto es, actividades científicas, recreacionales,
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culturales, deportivas, sociales y comunitarias, así como asistir obligatoriamente a aquellas
dirigidas a los padres, representantes y responsables tales como entrevistas, Asambleas de Padres y
Representantes, Escuela para Padres, entre otros.
10. Responsabilizarse por la asistencia de sus hijos o representados a las actividades escolares con el
traje escolar establecido en los presentes Acuerdos.
11. Colaborar y velar que sus representados cumplan con sus deberes escolares: evaluaciones, tareas,
ejercicios, asignaciones, trabajos, exposiciones, entre otros.
12. Mantener relaciones interpersonales con todos los integrantes de la comunidad educativa basadas
en el respeto, honestidad, solidaridad, cooperación y compromiso. En ningún caso podrán asumir
en contra de ellos y en forma pública o privada una conducta humillante, vejatoria, ofensiva,
despectiva, grosera, violenta, indigna o contraria a la costumbre y al buen orden de la familia.
13. Responder económicamente por los daños y perjuicios que ocasionen sus hijos o representados a la
planta física, mobiliario o cualquier otro material de la Institución y de cualquier miembro de la
comunidad educativa.
14. Asistir a la entrevista con el Docente Integral o Guía al final de cada lapso para recibir el Informe
Académico contentivo de la actuación escolar de sus hijos o representados.
15. Recibir, leer y archivar todos los avisos, boletines informativos, circulares escolares e invitaciones
enviadas por la Institución para estar permanentemente informado sobre la marcha del quehacer
diario de la Institución.
16. Informar a la Institución por cualquier mecanismo de comunicación sobre aquellas situaciones que
conllevan al estudiante a perder clases dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su
ausencia.
17. Informar a la Institución cualquier cambio relacionado con su ámbito familiar inmediato y de
cualquier condición de salud o médica que pudiera poner en riesgo la integridad física de su hijo(a)
o representado(a) y la de cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
18. Acatar las instrucciones y recomendaciones emanadas de la Instrucción a través de sus distintos
órganos.
19. Participar a la Coordinación respectiva cualquier cambio de domicilio, residencia, teléfono u otro
dato de interés de su hijo o representado.
20. Firmar las autorizaciones de salida de su representado.
21. Retirar el Boletín Informativo en las fechas correspondientes.
22. No interrumpir las actividades normales de clase para tratar con el docente asuntos relacionados
con el estudiante. En este caso, deberá solicitar a la Institución la entrevista con el docente.
23. Identificarse y registrar sus datos personales en el libro de control de ingresos de la Institución al
momento de ingresar a ella y esperar que el personal de protección coordine su visita con la
persona requerida.
24. Asumir una conducta y apariencia personales cónsonas con su condición de padres, representantes
o responsables, durante el ingreso, permanencia y retiro del recinto escolar. En tal sentido, no
podrán ingresar, permanecer o presentarse a dejar o retirar a sus hijos o representados en pijamas,
franelillas, blusas de tiros, transparentes o traslúcidas, faldas o vestidos cortos, escotes
pronunciados, pantalones leggin, de lycra, cortos (shorts) o rotos, bermuda, sandalias aloha
(rajadedos), entre otros.
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CAPITULO II
DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES
Artículo 102.- Son derechos de los padres, representantes y responsables:
1. Ser respetados por todos los miembros de la comunidad educativa y no ser tratados por ellos en
público o en privado de forma humillante, vejatoria, ofensiva o contraria a su dignidad como
personas.
2. Que sus hijos o representados reciban una educación integral de la más alta calidad a través de los
servicios que presta la Institución.
3. Estar informados del proceso educativo de sus hijos o representados, así como participar, libre y
plenamente en las actividades educativas, científicas, recreacionales, deportivas, sociales, culturales
y comunitarias organizadas por la Institución.
4. Elegir y ser elegido como Delegado de Sección o miembro de la Junta Directiva de la Asociación
Civil de Padres y Representantes.
5. Participar, opinar y deliberar en las Asambleas Generales de la Asociación Civil de Padres y
Representantes.
6. Ser atendidos con respeto, cordialidad y equidad por todo el personal que conforma la Institución,
cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen.
7. Presentar peticiones a todo el personal docente sobre asuntos que les conciernen y obtener
respuesta oportuna.
8. Participar y opinar en el proceso de elaboración y aprobación de estos Acuerdos.
9. En caso de no ser trabajador(a) de la empresa, deberá cumplir con todas las obligaciones referidas
en estos Acuerdos, así como las que se suscriban en las Asambleas de la Asociación Civil de
Padres y Representantes, muy especialmente aquellas referidas a las cuotas anuales de aporte o
apoyo a las gestiones de ella.
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN
DE SANCIONES A LOS PADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSBALES POR EL NO
CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS ESTABLECIDOS
Artículo 103.- Todo Coordinador deberá informar a COPRODE la comisión de alguna falta derivada
del incumplimiento de estos Acuerdos de Convivencia, por parte de algún padre, madre, representante
o responsable, a fin que se les notifique de la situación. En el procedimiento de la verificación de las
faltas, COPRODE iniciará una reunión con los interesados en la que se determinarán las
responsabilidades del caso, redactando un acta debidamente firmada por todos los presentes,
conformada por una narrativa, las motivaciones y las sanciones aplicables. En caso que se presuma la
comisión de algún delito o falta grave por parte del padre, madre, representante o responsable,
COPRODE notificará a la Dirección de la Institución y a las autoridades administrativas y judiciales
competentes para que se inicien las acciones legales correspondientes. El padre, madre, representante o
responsable tienen derecho a ser escuchados y a ejercer plenamente sus derechos de conformidad con
la ley, pero además tienen el deber de conocer, respetar y cumplir y hacer cumplir estos Acuerdos de
Convivencia Escolar, ya que su desconocimiento no los exime de su cumplimiento.
Acuerdos de Convivencia Escolar
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Artículo 104.- Las faltas cometidas por los padres, madres, representantes o responsables serán
sancionadas de la siguiente forma:
1. Según la gravedad de la falta, el caso será reportado al Consejo de Protección de Derechos de los
Niños, Niñas y Adolescentes, Coordinación de Bienestar Estudiantil del Municipio Escolar
Carirubana y a la Gerencia de Recursos Humanos de PDVSA.
2. En caso que se presuma la comisión de algún delito, el caso será reportado al Consejo de
Protección de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y/o a la Fiscalía del Ministerio Público
con competencia en materia de menores.
3. Cuando el padre, madre, representante o responsable no haya hecho el seguimiento y control a la
sanción impuesta al estudiante y éste haya reincidido en la falta cometida, deberán acompañar
personalmente a su representando en la sanción pedagógica o social impuesta y durante todo el
procedimiento.
TITULO XI
DEL CUPO Y SUS MODALIDADES Y DE LA INSCRIPCIÓN
Artículo 105.- Quien aspire a ingresar como estudiante a la Institución deberá formalizar su
preinscripción en ella y cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones legales emanadas
del MPPE, PDVSA y estos Acuerdos, siempre que exista cupo en el grado o año solicitado.
Artículo 106.- Por ser la Institución una de las escuelas integradas del Centro de Refinación Paraguaná
(CRP), por ende, de PDVSA, y ser un beneficio laboral derivado de la Convención Colectiva Petrolera
vigente, para ingresar a ella el padre o madre del estudiante deberá ser trabajador(a) de la nómina
contractual de PDVSA. Por ello, estará obligado(a) a formalizar su solicitud a fin que la Institución y
PDVSA verifiquen la disponibilidad de cupo para el grado solicitado, siendo notificado de ello
inmediatamente. En caso de haber cupo, se deberá cumplir con todos los requisitos exigidos en la
planilla de inscripción, consignando los documentos exigidos por el MPPE, PDVSA y demás
autoridades. En caso de no haber disponibilidad de cupo, el trabajador(a) sólo tendrá derecho a que
PDVSA le cancele el correspondiente beneficio de útiles escolares de su hijo o hijos.
Artículo 107.- Cuando el estudiante que aspire ingresar a la Institución sea sobrino o hermano del
trabajador, siempre que viva con éste en la misma población o se encuentre bajo su dependencia
económica, o nieto del trabajador, siempre que se encuentre bajo su dependencia económica y conviva
con él por ser huérfano de padre o madre, o por tener padre o madre con discapacidad, se realizará una
visita socioeconómica en el lugar donde habita el aspirante y la información recabada será enviada a la
Gerencia de Recursos Humanos del CRP para su consideración y evaluación. En caso de ser favorable
el resultado del informe social y proceder en consecuencia el beneficio, y no haber disponibilidad de
cupo en la Institución, se dispondrá el pago del beneficio de útiles escolares previsto en la Convención
Colectiva Petrolera. Cuando la relación de trabajo entre el trabajador y PDVSA termine por
cualesquiera de las causa establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, la Institución sólo podrá
mantener al hijo, sobrino, hermano o nieto del trabajador que estudie o haya sido inscrito, hasta la
finalización del año lectivo respectivo. En este caso, el padre, representante o responsable del
estudiante deberá tramitar cupo en otra escuela a fin que inscriba a su representado en ella ya que sólo
podrá permanecer en la Institución hasta finalizar ese año escolar.
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TITULO XII
DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Y DE LA ASOCIACION CIVIL DE PADRES Y REPRESENTANTES
CAPÍTULO I
DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Artículo 108.- La Comunidad Educativa es un espacio democrático de carácter social, comunitario,
organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario, conformada por padres, madres,
representantes, responsables, estudiantes, docentes y demás personal administrativo y de
mantenimiento de la Institución, quienes actuarán de conformidad con lo establecido en la CRBV y
demás leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y normas que rigen el sistema educativo.
Artículo 109.- Son órganos de la Comunidad Educativa: el Consejo Consultivo, los Docentes, la
Asociación Civil de Padres y Representantes y las Organizaciones Estudiantiles, quienes se regirán por
las normas que sobre su organización y funcionamiento dicte el MPPE y los presentes Acuerdos.
Articulo 110.- El Consejo Consultivo de la Comunidad Educativa es un órgano colegiado que estará
integrado por los siguientes once (11) miembros: el Director de la Institución, dos (2) representantes de
los docentes designados en Consejo Docente, el Presidente de la Asociación Civil de Padres y
Representantes, dos (2) padres o representantes designados en Asamblea General de la Asociación
Civil de Padres y Representantes, tres (3) estudiantes designados según sus propios acuerdos o
mecanismos, un (1) representante del personal administrativo y un (1) representante del personal de
mantenimiento.. El Consejo Consultivo podrá invitar a sus reuniones personas y representantes de otros
organismos de la comunidad educativa para tratar asuntos que les conciernan, vinculados con las
actividades de la Institución o de la comunidad educativa. El Consejo Consultivo tendrá un Presidente,
cargo que recaerá en la persona del Director(a) de la Institución, y un Secretario cuyo cargo podrá
recaer en uno de los docentes que lo integran. Los demás miembros serán vocales. La participación de
los docentes en la Comunidad Educativa se regirá por las regulaciones del Consejo General
establecidas en el RLOE y en las normas que al efecto dicte el MPPE. El Consejo Consultivo de la
Comunidad Educativa deberá tomar acciones con relación a la venta de productos, alimentos y bebidas
no recomendados ni autorizados por la Institución en su perímetro.
CAPÍTULO II
DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE PADRES Y REPRESENTANTES
Artículo 111.- La Asociación Civil de Padres y Representantes es el órgano integrado por los padres y
representantes de los estudiantes y por los docentes. Estará representada por una Junta Directiva y por
una Asamblea General. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General,
pudiendo ser revocados mediante referendo por mayoría absoluta, a solicitud del diez por ciento (10%)
de los integrantes de la misma. La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Tesorero, un
Secretario, dos vocales con sus respectivos suplentes y dos (2) miembros del personal docente electo
en Consejo Docente. La Asociación Civil de Padres y Representantes, por estar constituida como tal, se
regulará y reglamentará por sus propios estatutos y por las disposiciones legales establecidas en el
Código Civil y demás leyes que apliquen.
Acuerdos de Convivencia Escolar
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CAPÍTULO XI
DE LOS RECONOCIMIENTOS
Artículo 112.- Los reconocimientos constituyen demostraciones para honrar el mérito de los
integrantes de la comunidad educativa en razón de su comportamiento, rendimiento académico y labor
ejemplar, dirigido al ejercicio activo y permanente de sus derechos y garantías, así como al
cumplimiento constante de sus deberes y responsabilidades. Los reconocimientos tienen como objetivo
fundamental recompensar, promover y estimular los logros alcanzados, en donde se valoren los méritos
y la motivación al logro que deriven en resultados tangibles para mantener una evaluación que los
distinga. Tipos de reconocimiento:
A) Para los estudiantes:
1.- Por Rendimiento Académico
2.- Por Conducta y Disciplina.
3.- Por Presentación y Aspecto Personales.
4.- Por Identificación, Compromiso y Sentido de Pertenencia con la Institución.
B) Para el Personal Docente, Administrativo y de Mantenimiento de la Institución: 1. Por la asistencia puntual y permanente al trabajo.
2. Por Identificación, Compromiso y Sentido de Pertenencia con la Institución.
3. Por mantener un alto nivel de productividad.
4. Por mantenerse actualizado académicamente.
5. Por la entrega puntual de recaudos.
6. Por la cooperación y apoyo en las actividades que no están bajo su responsabilidad.
7. Por la disponibilidad para cubrir horas no programadas.
8. Por la participación activa en las comisiones asignadas.
9. Por innovar y destacarse en la creación e implementación de estrategias pedagógicas.
C) Para los Padres, Representantes y Responsables.
1. Por la asistencia puntual y permanente a las convocatorias escolares.
2. Por el trato respetuoso, digno, cordial y amable a los representantes de la Institución.
3. Por Identificación, Compromiso, Solidaridad y Sentido de Pertenencia con la Institución.
4. Por mantener una conducta cónsona con los Acuerdos de Convivencia Escolar.
5. Por la cooperación y apoyo en las actividades escolares.
CAPÍTULO XIV
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 113. Con relación a la edad de ingreso de los estudiantes al Nivel de Educación Inicial
(preescolar) y al Nivel de Educación Primaria (1er grado), de conformidad con lo establecido en el
artículo 103 de la CRBV, el artículo 25 de la LOE, el Currículo del Subsistema de Educación Inicial
Bolivariana Nivel Preescolar, y el Lineamiento referido en la circular N° DM000180, de fecha 17 de
marzo de 2010, emanada del MPPE, en la cual se indica que “la edad adecuada para la promoción e
ingreso al primer grado de educación primaria es la que se corresponde a los seis (6) años de edad
cronológica”. Por tanto, no podrá ingresar a la Sala I del Nivel de Educación Inicial (preescolar)
ningún estudiante que no haya cumplido tres (3) años de edad para el día 16 de septiembre del año
escolar respectivo. Y tampoco podrá ingresar al Primer Grado del Nivel de Educación Primaria, ningún
estudiante que no haya cumplido seis (6) años de edad como mínimo para el día 16 de septiembre del
año escolar respectivo. En tal sentido, la Institución hace énfasis en la atención pedagógica como un
proceso continuo dirigido al desarrollo y al aprendizaje y a la forma que corresponda a los niveles y
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modalidades en los momentos de desarrollo del ser humano en los órdenes físico, biopsicosocial y
cultural que se producen en períodos sucesivos donde cada uno engloba al anterior para crear las
condiciones de aptitud, vocación y aspiración a ser atendidas por el sistema educativo. Por ello, la
Educación Inicial se concibe como una etapa de atención integral al niño(a) desde su gestación y hasta
cumplir los 6 años y que ingrese al primer grado de educación básica a través de la atención
convencional y no convencional, con la participación de la familia y la comunidad. En este orden de
ideas, se considerará válida y legítima la práctica de otorgar cupo para iniciar la etapa del Nivel de
Educación Inicial (preescolar), a aquel niño(a) que tenga 3 años de edad al día treinta (30) de
septiembre del año en curso para la inscripción, por cuanto se considerará que es la edad que se adapta
a los postulados constitucionales y legales y a los aspectos filosóficos que orientan los cambios que
propone la LOE en el marco del proceso revolucionario que se nos plantea como sociedad socialista.
Artículo 114. En caso de colisión entre sí de dos (2) o más normas contenidas en estos Acuerdos o de
una o más de ellas con alguna(s) contenidas en Códigos, Leyes, Reglamentos, Decretos, Resoluciones
u órdenes ministeriales, se aplicará la que más favorezca a los intereses del Niño, Niña y Adolescente,
siempre que así lo establezca el Consejo Directivo de la Institución, salvo que se trate de violaciones de
principios y derechos fundamentales. No obstante, en este último caso, podrán ser sometidos a la
autoridad que corresponda según su naturaleza y circunstancias, de conformidad con lo establecido en
el ordenamiento jurídico, atendiendo siempre al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente.
Artículo 115. Lo no previsto en estos Acuerdos de Convivencia Escolar será tramitado de conformidad
con la LOE y su Reglamento, del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, de la LOPNNA y
de las disposiciones emanadas del MPPE y cualquier otra autoridad con esa competencia.
Artículo 116. Los presentes Acuerdos de Convivencia Escolar deberán someterse al conocimiento y
evaluación de los docentes y estudiantes para luego ser sometidos a la aprobación de la Asamblea
General de Padres y Representantes y demás entes de la Administración Pública competentes.
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Modelos de cortes de cabello para varones permitidos en estos Acuerdos.
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Sala 1 Sala 2
Sala 3
Nivel Educación Inicial
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Nivel Primaria 1ero a 6to Grado
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Nivel Media General 1ero a 3er año
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Nivel Media General 4to y 5to año
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INDICE GENERAL
Página
Exposición de Motivos…………………………………………………………………………… 2
Título I. Disposiciones Fundamentales…………………………………………………………. 4
Título II. De las actividades de la Institución..…………………………………………………... 4
Capítulo I. De las Subdirecciones, Académicas y Administrativas.……………………………….5
Capítulo II. De las Coordinaciones de Nivel……………………………………………………. 8
Capítulo III. De las Coordinaciones de Áreas……………………………………………………. 9
Capítulo IV. Del Departamento de Cultura……..………………………………………………...10
Capitulo V. Del departamento de Educación Física, Deportes y Recreación… ………………..10
Capítulo VI. Del departamento de Control de Estudios y Evaluación……………………………11
Capítulo VII. De la Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil…… ………………...12
Título III. D los Consejos Directivos, Técnicos, de Sección, Docente y General…… …………16
Capítulo I. Del Consejo Directivo…………………..…………………………………………….16
Capítulo II. Del Consejo Técnico………………………………..………………………………..16
Capítulo III. Del Consejo de Sección…………………..…………………………………………17
Capítulo IV. Del Consejo Docente……………………………………………… .…………….. 17
Capítulo V. Del Consejo General……………………………………………………..…………..17
Título IV. De los Docentes y de los Docentes Guías..….………………………………………...18
Capítulo I. De los Docentes……….………………………………………………………………18
Capítulo II. De los Docentes Guías………………………………. ………………………………20
Titulo V. Del Personal Administrativo y de Mantenimiento……..……………………………….21
Título VI. De la Biblioteca de Aula, Laboratorios, Talleres, Servicios de Protección………..….22
Capítulo I. De la Biblioteca de Aula………………………………..……………………………..22
Capítulo II. De los Laboratorios y Talleres…………...…………………………………………..23
Capitulo. III. De los Servicios de Protección………………………………………...…………...23
Capítulo IV. De las Cantinas Escolares…………………………………………………………...23
Título VI. De la Evaluación sus Reglas y Procedimientos………………………………………..26
Titulo VII. De los estudiantes: Derechos y Deberes. Del Estudiante Semanero y de las
Organizaciones Estudiantiles……………………...………………………………………………29
Capítulo I. De los Estudiantes……………………………………………………………………..29
Capítulo II. De los Derechos de los Estudiantes…………………………………………………..29
Capítulo III. De los Deberes de los Estudiantes…………………………………………………. 30
Capítulo IV. De los Estudiantes Semaneros………………………………………………………34
Título VIII. Del Traje Escolar y sus Modalidades………………………………………………. 36
Título IX. De la Disciplina. De las Faltas Leves y Graves, de las sanciones, sus tipos y
Procedimientos……………………………………………………………………………………38
Capítulo I. De la Disciplina……………………………………………………………………….38
Capítulo II. De las Faltas Leves y Graves. ……………………………………………………….38
Capítulo III. De las Sanciones……………………………………………………………………41
Capítulo IV. De los tipos de Sanciones…………………………………………………………. 42
Capítulo V. Del procedimiento para la aplicación de Sanciones por Faltas Leves……………... 43
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Titulo X. De los Padres, Representantes y Responsables. Deberes y Derechos………………..45
Capítulo I. De los Deberes de los Padres, Representantes y Responsables……………………45
Capítulo II. De los Derechos de los Padres, Representantes y Responsables…………………..47
Titulo XI. Del cupo y sus modalidades y de la inscripción…………………………………….48
Titulo XII. De la Comunidad Educativa y de la Asociación Civil de Padres y Representantes.49
Capítulo I. De la Comunidad Educativa………………………………………………………...49
Capítulo II. De la Asociación Civil de Padres y Representantes………………………………..49
Capítulo XI. De los Reconocimientos………………………………………………………….50
Capítulo XIV. Disposiciones Finales y Transitorias……………………………………………50
Anexos…………………………………………………………………………………………..52