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Acuerdos de Convivencia Escolar Complejo Educativo Autónomo Nicolás Curiel Coutinho 1

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Acuerdos de Convivencia Escolar

Complejo Educativo Autónomo Nicolás Curiel Coutinho

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Acuerdos de Convivencia Escolar

Complejo Educativo Autónomo Nicolás Curiel Coutinho

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Complejo Educativo Autónomo Nicolás Curiel Coutinho, en su permanente búsqueda de una

educación para la vida, sensibilizada por la necesidad y el deseo de que la educación y la escuela no

sean un ente aislado, sino que promuevan la cultura de la innovación y el cambio permanente,

aportando soluciones a las situaciones problemáticas de la comunidad a lo largo de los años producto

de un trabajo colectivo, ofrece un sin número de actividades pedagógicas tendientes a lograr una

educación integral. Por ello, y para ello, se ha visto en la necesidad de actualizar sus Acuerdos de

Convivencia Escolar, con la intención de brindarle a los estudiantes, padres, representantes,

responsables, docentes y demás actores que integran la Comunidad Educativa, disposiciones

reglamentarias de tipo general.

La adecuación, actualización y reestructuración de los Acuerdos de Convivencia Escolar, constituyen

la mejor garantía para que los miembros de la Comunidad Educativa desarrollen una sana convivencia,

fortaleciendo lazos para una integración escolar puesta de manifiesto en todas las áreas y actividades de

carácter científico, cultural, deportivo, social y comunitario desarrolladas por el Complejo Educativo

Autónomo Nicolás Curiel Coutinho. Para lograrla, se contó con la participación de todos los miembros

de la Comunidad Educativa, en donde se implementaron estrategias como el análisis y la interpretación

del articulado como base para el desarrollo de la estructura de estos Acuerdos de Convivencia,

mediante Círculos de Acción Docente por subsistema en el que se sugirieron propuestas y revisiones de

los mismos, así como en Asambleas de Padres y Representantes, todo ello basado en una nueva

filosofía para convivir, a fin de convertir los Acuerdos de Convivencia Escolar en una adaptación e

integración progresiva de normas y exigencias sociales de la Institución, para así transportarlas a una

disciplina consciente en el valor para integrar la comunidad, promoviéndose los vínculos entre la

Institución y la comunidad con el fin de desarrollar un trabajo integrado y cooperativo que permita la

aplicación efectiva de programas, planes y proyectos de índole socio-pedagógico como elemento

dinamizador de cambio, fundamentado en valores morales, sociales y cívicos que promuevan la justicia

de paz, la organización, el trabajo, la participación y la solidaridad para responder a las necesidades de

las personas, de la comunidad y a la realidad del país.

Este instrumento concibe la disciplina como un acto consciente, como una virtud armónica y suave

que se logra cuando ocurre sin disturbio y sin alteraciones, esto es, convenciendo con modelaje y

actitud. Resulta imprescindible valorar para integrar a la comunidad. De manera adicional, se asume la

disciplina como un conjunto de medios utilizados por el docente y la familia para que gradualmente el

niño, la niña y el adolescente adquieran conciencia de su responsabilidad en la conducta. En tal

sentido, se consideran dimensiones institucionales para la convivencia, un ambiente de trato

respetuoso y disciplinado, la promoción de una “Cultura de Paz” y el desarrollo de los factores de la

resiliencia (capacidad de los sujetos para sobreponerse a períodos de dolor emocional). La primera

dimensión se logra a través de la existencia, conocimiento y disposición para los acuerdos, utilizando

normas de cortesía y saludo amigables mediante un manejo adecuado de las estrategias de disciplina y

resolución pacífica de los conflictos. La segunda, tiene que ver con la percepción de los principios y

valores que promueven la convivencia escolar, esto es, clima de confianza y congruencia entre lo que

se piensa, se siente y se hace en todos y cada uno de los niveles, con el plan de crecimiento personal,

social y académico, la orientación y atención adecuada al estudiante, la comunicación respetuosa,

participación activa y sentido de comunidad escolar bajo los principios democráticos y socialistas. La

última dimensión se relaciona con la promoción de la actitud social, esto es, la comunicación y

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Acuerdos de Convivencia Escolar

Complejo Educativo Autónomo Nicolás Curiel Coutinho

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adaptación al cambio, aceptación de las diferencias, fortalecimiento de valores y la capacidad para

medir consecuencias con autonomía y responsabilidad, entendida ésta como la valoración de sí mismo

es decir, autodisciplina, manejo de impulsos, habilidad para solucionar los problemas a través de la

imparcialidad, pensamiento reflexivo, proactividad, empatía, tolerancia, sentido de proyección hacia el

futuro, es decir, expectativas definidas, orientación al éxito, motivación y sentido de pertenencia.

La Institución tiene como objetivo fundamental educar a los estudiantes de manera integral a través de

la aplicación de estrategias, técnicas y métodos innovadores, cumpliendo con las normas y programas

del Ministerio del Poder Popular para la Educación. A su vez, podrá generar proyectos institucionales

que atiendan las necesidades de la comunidad, en función de mejorar la calidad de vida de sus

habitantes, en los cuales todos los involucrados en el proceso educativo ejerzan un papel activo e

integrado, fortaleciendo los valores morales, culturales, espirituales y sociales a través del trabajo

comunitario organizado y planificado, con el propósito de concienciar al individuo hacia el sentido de

pertenencia e identidad nacional, preparándolo para la convivencia social; todo ello orientado a

consolidar una Institución educativa de referencia regional, nacional e internacional, propiciando el

intercambio de experiencias entre la escuela y la comunidad para formar ciudadanos responsables de

la transformación social.

Representa una obligación de todos los integrantes de la Comunidad Educativa leer, analizar y estudiar

con detenimiento, atención y crítica estos Acuerdos de Convivencia Escolar, respetando este

documento que de manera integral ayudará a minimizar y resolver los problemas e inconvenientes que

se generen de la interacción diaria y en consecuencia avanzar con paso firme hacia la excelencia,

contribuyendo con la formación académica y personal de los estudiantes para lograr la visión de ser

una Institución encaminada hacia la excelencia educativa y humana, formando estudiantes que generen

cambios en la sociedad, basándose en los más altos principios y valores.

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Acuerdos de Convivencia Escolar

Complejo Educativo Autónomo Nicolás Curiel Coutinho

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TITULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 1.- Estos Acuerdos de Convivencia Escolar del Complejo Educativo Autónomo Nicolás

Curiel Coutinho, en lo sucesivo denominado “Acuerdos”, tienen por objeto establecer lineamientos y

directrices complementarias sobre las metas de la organización, disciplina y desempeño del personal

directivo, docente, estudiantes, padres, representantes y responsables, para contribuir en el pleno

desarrollo de la personalidad y el logro de hombres sanos, cultos y aptos para convivir en una sociedad,

capaces de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social,

basados en los valores de identidad nacional, comprensión, tolerancia, convivencia y actitudes que

favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones.

Artículo 2.- El proceso educativo en el Complejo Educativo Autónomo Nicolás Curiel Coutinho, en lo

adelante denominado “Institución”, está basado en la visión constructivista del aprendizaje y la

enseñanza de principios morales, preservando la independencia respecto a las corrientes religiosas, con

visión humanista de la educación, concibiendo a los estudiantes como individuos integrales, capaces de

interrelacionarse efectivamente con su entorno y desarrollar plenamente sus potencialidades.

Artículo 3.- Los presentes Acuerdos estarán dirigidos a todas las personas que integran la Institución en sus distintos

niveles y modalidades, esto es, a los padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadores

administrativos y de mantenimiento, desde educación inicial (preescolar) hasta educación media general, quienes están

sujetos a los deberes y derechos reconocidos en este instrumento y en aquellos que emanen del Ministerio del Poder Popular

para la Educación, en lo sucesivo denominado “MPPE”, y cualquier otra autoridad. Su aplicabilidad, en cuanto a

tiempo y espacio, se basa en:

Tiempo: Estos Acuerdos regirán el funcionamiento de la Institución hasta que el Consejo Técnico

Directivo considere necesaria su reestructuración, siendo sometidos a las instancias de aprobación y a

la validación anual de los organismos competentes: Asamblea de Padres y Representantes, Consejo

Municipal de Protección de Derecho del Niño, Niña y Adolescente y Municipio Escolar.

Espacio: Las normas que comprenden estos Acuerdos son de obligatorio cumplimiento para la

Institución y se hacen extensivas hasta cualquier espacio donde se desarrollen sus actividades escolares

y extraescolares que la involucren, así como cualquier espacio donde se encuentre el personal

directivo, administrativo y de mantenimiento, así como también docentes, padres, representantes,

responsables y estudiantes, siempre que éstos últimos porten el traje escolar con la insignia o cualquier

forma que lo identifique.

Artículo 4.- La Institución se regirá por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

(CRBV), la Ley Orgánica de Educación (LOE) y su Reglamento (RLOE), el Reglamento del Ejercicio

de la Profesión Docente (REPD), Ley Orgánica de los Procedimientos Administrativos (LOPA), Ley

Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA) y demás leyes, reglamentos,

decretos, resoluciones, providencias, instrucciones y órdenes que emanen de las diferentes instancias

del Poder Ejecutivo y, especialmente, por las disposiciones contenidas en los presentes Acuerdos.

Queda expresamente convenido, en correspondencia con el artículo 2 del Código Civil venezolano, que

“la ignorancia de estos Acuerdos no excusa de su cumplimiento”.

Artículo 5.- Estos Acuerdos entrarán en vigencia una vez sean sometidos a la revisión y aprobación de

la Comunidad Educativa, utilizando los mecanismos establecidos en sus normas. Una vez agotado el

procedimiento anterior, se deberá:

A.- Disponer de cinco (5) ejemplares de estos Acuerdos en cada Biblioteca de Aula de la Institución

para su uso y consulta.

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Complejo Educativo Autónomo Nicolás Curiel Coutinho

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B.- Entregar tres (3) ejemplares de estos Acuerdos a la Sociedad de Padres y Representantes, uno (1) a la Organización

Estudiantil que funcione en la Institución y un (1) ejemplar para cada miembro del Consejo Consultivo

de la Comunidad Educativa.

C.- Entregar un (1) ejemplar de estos Acuerdos a cada miembro del personal directivo, administrativo,

de coordinaciones de nivel y de área, de la Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil

(COPRODE) y a los miembros del Departamento de Control de Estudio y Evaluación y Evaluación.

D.- Publicar en un “blog” o portal “web” un ejemplar de los presentes Acuerdos a fin de difundir su

contenido entre todos aquellos miembros de la comunidad educativa y de la comunidad en general que

no reciban un ejemplar en físico del mismo.

TITULO II

DE LAS AUTORIDADES DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO I

DE LA DIRECCIÓN Y LAS SUBDIRECCIONES ACADEMICA Y ADMINISTRATIVA

Artículo 6.- La organización y funcionamiento de la Institución son responsabilidades inherentes al

Director(a), a quien le corresponde cumplir y hacer cumplir los presentes Acuerdos, compartiendo

dichas responsabilidades con los Subdirectores Académicos y Administrativo, Docentes Coordinadores

de Nivel y de Área, y el resto de su equipo asesor.

Artículo 7.- La Institución tiene su máxima autoridad en el Consejo Directivo, conformado por el

Director(a), Subdirector(a) Académico(a) y Subdirector(a) Administrativo(a).

Artículo 8.- La Dirección es la primera autoridad de la Institución, quien velará para que las

actividades estén orientadas a lograr los objetivos planteados en la filosofía de la misma y en su

proyecto educativo. Por ello, es la persona encargada y autorizada para dirigirse al MPPE y demás

autoridades. Son funciones del Director(a):

1. Liderar la elaboración del Proyecto Educativo Integral Comunitario, en lo sucesivo denominado

“PEIC”, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el MPPE.

2. Presentar al Consejo General de Docentes los diversos lineamientos que han de servir de base para

la elaboración del PEIC.

3. Supervisar las actividades y tareas que conduzcan a la efectividad de técnicas, métodos,

procedimientos y formas pedagógicas en el desarrollo educativo de la Institución.

4. Verificar, en compañía de los miembros del Departamento de Control de Estudio y Evaluación y

Evaluación, de la Subdirección Académica, de la Coordinación del Nivel Media General, los

expedientes de los estudiantes que optan por el Título de Bachiller en Ciencias Básicas y

Tecnología.

5. Revisar el libro de registros de asistencia y puntualidad para el personal docente, administrativo y

de mantenimiento.

6. Supervisar la administración y control del presupuesto de gastos e inversión y demás fondos de la

Institución.

7. Estrechar las relaciones entre la Institución, el hogar y la Comunidad Educativa con el objeto de

establecer una efectiva cooperación.

8. Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar.

9. Distribuir en compañía del Subdirector Académico las asignaturas entre el personal docente.

10. Supervisar la elaboración de los horarios de las actividades de la Institución.

11. Presidir los actos de la Institución y representarla en aquellos de carácter público o privado.

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12. Convocar y presidir el Consejo Directivo, el Consejo General, el Consejo Docente y someter a la

consideración de éstos los asuntos reglamentarios o aquellos cuya importancia lo requiera

13. Presentar y someter a la consideración del Consejo General, en su primera sesión del año escolar,

los lineamientos generales que sirvan de base del PEIC.

14. Convocar a los padres, representantes y responsables cuando se requiera su presencia en la

Institución.

15. Validar las autorizaciones enviadas a los padres, representantes o responsables para notificar las

giras, excursiones, paseos o cualquier otra actividad extraescolar y extracátedra que se realicen en

la Institución y dentro del Municipio Carirubana.

16. Gestionar autorizaciones ante el órgano administrativo de protección competente, conjuntamente

con los padres, representantes y responsables, cuando se trate de actividades fuera del Municipio

Carirubana.

17. Conocer el contenido y alcance de la CRBV y demás leyes, reglamentos, decretos y normas legales

relacionadas con el ámbito educativo, así como de cualquier otro instrumento legal emanado de

autoridad competente.

18. Aplicar sanciones a los estudiantes por faltas graves cometidas, previo cumplimiento del

procedimiento establecido en estos Acuerdos.

19. Colaborar con el Supervisor del Municipio Escolar en el cumplimiento de las funciones relativas a

la Institución.

20. Asesorar, coordinar y controlar la adecuada aplicación de leyes, reglamentos, decretos,

resoluciones, circulares o cualquier otro documento educativo legal.

21. Firmar la correspondencia oficial y demás documentos propios de la Institución.

22. Organizar y realizar programas de mejoramiento y formación profesional para los docentes.

23. Cumplir con los lineamientos y normativas del MPPE, de PDVSA y cualquier otra autoridad

competente.

Artículo 9.- Los(as) Subdirectores(as) comparten con el Director(a) las responsabilidades del ejercicio

de la función directiva en los aspectos de la organización, administración y supervisión de la

Institución.

Artículo 10.- La Subdirección Académica es el ente autorizado para sustituir en las funciones

organizativas al Director(a) cuando éste(a) se encuentre ausente. Estarán a su cargo las Coordinaciones

de Nivel, esto es, de los Niveles de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Media General,

el Departamento de Control de Estudios, las Coordinaciones de Áreas (Ciencias Sociales, Cultura,

Ciencia y Tecnología, Matemática, Castellano e Idiomas, Educación Física, Deportes y Recreación) y

COPRODE, a fin de monitorear la programación referida a la planificación de técnicas y métodos que

permitan la operatividad de los objetivos curriculares, la reorientación del proceso de construcción del

aprendizaje, los servicios de apoyo y la actualización de los docentes, entre otros. Son funciones del

Subdirector(a) Académico(a):

1. Firmar el Libro de Registro de Asistencia y Puntualidad del personal directivo.

2. Intervenir en la elaboración del Informe Anual de Trabajo de la Institución; en la elaboración del

Informe Anual de Actuación del personal docente y administrativo; en la organización del archivo

de la Institución; en la organización del trabajo de aula; en el control y conservación de la planta

física, mobiliario y material didáctico; en las actividades del Consejo Docente; y en las otras en

donde participe el personal directivo.

3. Colaborar con el Director(a) en la organización y dirección pedagógica de la Institución, y cumplir

las instrucciones que éste(a) le imparta.

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4. Contribuir con la atención de las necesidades laborales del personal a su cargo ante la dirección de

la Institución.

5. Ejecutar, supervisar y controlar las actividades de las Coordinaciones de Nivel, de Área y del

personal docente, tanto en el aula como fuera de ella.

6. Verificar la continuidad programática de las disciplinas.

7. Orientar y supervisar al personal docente.

8. Asesorar a la dirección de la Institución en todo lo relacionado con la formación y capacitación del

personal a su cargo.

9. Entregar a los docentes y Coordinadores de Área, los lineamientos y orientaciones referidas a la

operatividad de los programas instruccionales.

10. Presentar el Plan Trimestral de la Subdirección ante la dirección de la Institución.

11. Evaluar el control de calidad del resultado final del proceso educativo, previo seguimiento de sus

distintas etapas.

12. Precisar estadísticas de ingreso, deserción, retenidos, aplazados y aprobados conjuntamente con el

Departamento de Control de Estudios.

13. Supervisar la programación general de las actividades educativas regulares, complementarias y

extracurriculares.

14. Elaborar los horarios conjuntamente con el equipo asesor a fin de realizar acompañamiento

pedagógico.

15. Cumplir con los lineamientos y normativas del MPPE, de PDVSA y cualquier otra autoridad

competente.

Artículo 11.- La Subdirección Administrativa es el organismo técnico y asesor que tiene a su cargo el

manejo de los ingresos que recibe la Institución provenientes de las asignaciones realizadas por

PDVSA. Son funciones del Subdirector(a) Administrativo(a):

1. Formular un diagnóstico al inicio y al cierre del período escolar en la Institución relacionado con su

proceso administrativo.

2. Elaborar inventarios.

3. Prever conjuntamente con la Dirección el presupuesto para solventar necesidades de la Institución.

4. Precisar en orden de prioridad las necesidades a solventar al inicio del año escolar.

5. Elaborar el plan anual de la Subdirección conjuntamente con el Consejo Directivo y los

Coordinadores de Nivel.

6. Distribuir conjuntamente con el Director(a) la dotación asignada a la Institución.

7. Gestionar ante el Director(a) las propuestas de ingreso, traslado, jubilaciones, asignaciones,

transferencias, despidos, permisos y otro tipo de movimiento de personal a su cargo.

8. Orientar al personal docente, administrativo y de mantenimiento adscrito a su cargo, en relación a

trámites generales de índole administrativa (vacaciones, suspensiones, exámenes médicos, etc.).

9. Coordinar y tramitar solicitudes oportunas de viajes y traslados del personal de la Institución

asociadas a cualquier tipo de eventos, entregando al usuario los soportes correspondientes.

10. Fomentar la participación del personal a su cargo en cursos de capacitación profesional.

11. Revisar y aplicar la normativa legal vigente en los procesos de la administración escolar.

12. Ejecutar los requerimientos bajo su responsabilidad conjuntamente con las dependencias a su

cargo.

13. Controlar las negociaciones presupuestarias de la Institución con los entes correspondientes.

14. Establecer mecanismos de control, resguardo, cuidado y supervisión de los bienes muebles e

inmuebles de PDVSA que tiene la Institución, especialmente aquellos que se encuentren en los

Depósitos de materiales educativos y otros.

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15. Velar por los bienes de la Institución de forma tal que no se extravíen o extraigan sin la

autorización del personal directivo.

16. Cumplir con los lineamientos y normativas del MPPE, de PDVSA y cualquier otra autoridad

competente.

CAPITULO II

DE LAS COORDINACIONES DE NIVEL

Artículo 12.- Para el mejor y eficaz funcionamiento de las actividades académicas y complementarias

de la Institución, la Subdirección Académica estará asistida por cinco (5) Coordinadores de Nivel que

serán los encargados de su organización ordinaria y cuidarán de que cada uno de los integrantes de la

vida escolar cumplan con sus responsabilidades:

- Un (1) Coordinador del Nivel de Educación Inicial

- Un (1) Coordinador del Nivel de Educación Primaria de 1ero a 3er grado

- Un (1) Coordinador del Nivel de Educación Primaria de 4to a 6to grado

- Un (1) Coordinador del Nivel de Educación de la Media General para el 1ero, 2do y 3er año

- Un (1) Coordinador del Nivel de Educación de la Media General para el 4to y 5to año.

Artículo 13.- La Coordinación del Nivel de Educación Inicial (Preescolar), la Coordinación del Nivel

de Educación Primaria de 1er a 3er grado, y la Coordinación del Nivel de Educación Primaria de 4to a

6to grado, son los departamentos encargados de planificar, orientar y supervisar todos los procesos que

involucran respectivamente cada uno de esos subsistemas, existiendo una permanente renovación

según el Currículo Bolivariano Básico Nacional (CBN) y los proyectos de él derivados: PEIC y el

Proyecto de Aprendizaje (PA), según las directrices del MPPE. Son funciones de estas Coordinaciones

de Nivel las siguientes:

1. Ofrecer orientación y acompañamiento pedagógico al personal adscrito a su Coordinación.

2. Presentar el Plan Trimestral y Proyectos del departamento ante la Subdirección Académica.

3. Presentar alternativas a los problemas de rendimiento escolar conjuntamente con COPRODE.

4. Designar las guardias generales y especiales de los docentes, en conjunto con el Director(a), y

supervisar su cumplimiento.

5. Designar los docentes integrales de las secciones o grados, conjuntamente con el equipo directivo.

6. Diseñar la planificación de la inscripción de los estudiantes del Nivel de Educación Inicial y

Primaria.

7. Citar y atender a los padres, representantes y responsables, dejando constancia escrita de lo tratado

en el Cuaderno de Registro, debidamente firmado por las partes.

8. Planificar el horario de clase y horas administrativas del personal adscrito a la respectiva

Coordinación en conjunto con el docente.

9. Mantener informado al personal directivo de todo lo concerniente al ámbito estudiantil y docente.

10. Monitorear los Círculos de Acción Docente.

11. Revisar y analizar las planificaciones, contenidos, actividades y evaluaciones que proponga el

docente.

12. Velar por la asistencia y puntualidad de los estudiantes y docentes.

13. Realizar visitas de acompañamiento pedagógico en los salones de clase y entregar los reportes

respectivos a la Subdirección Académica.

14. Supervisar los procesos de evaluación conjuntamente con la Subdirección Académica, los cuales

deberán reposar en los archivos de la Dirección.

15. Supervisar y revisar los Informes de Actuación Académica (boletín) a través de los cuales se

comunica a los representantes el rendimiento de los estudiantes.

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16. Orientar la selección y conducción de los Proyectos de Aprendizaje, velando para que se apliquen

los ejes transversales.

17. Asistir a las reuniones del Consejo Docente y a las del Municipio Escolar, cuando su presencia sea

requerida e indispensable.

18. Presidir las reuniones de Coordinaciones de Nivel.

19. Cumplir con los lineamientos y normativas del MPPE, de PDVSA y cualquier otra autoridad

competente.

Artículo 14.- Las Coordinaciones de los Niveles de Educación Media General, desde 1ero hasta 5to

año, son aquellas encargadas de velar por el rendimiento académico, orden y disciplina de los

estudiantes de las diferentes secciones adscritas a las mismas. Son funciones de estas Coordinaciones

de Nivel Media General desde 1ero hasta 5to año:

1. Presentar el plan trimestral del departamento ante la Subdirección Académica y Dirección de la

Institución.

2. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades del personal docente desempeñando los siguientes

roles:

– Orientar y estimular a los docentes en el aspecto académico y disciplinario.

– Supervisar la puntualidad y asistencia a clases por parte de los docentes y estudiantes.

– Monitorear la entrega a tiempo y en forma adecuada de los recaudos solicitados: notas,

informes, estadísticas, pruebas, proyectos, entre otros.

– Realizar acompañamiento pedagógico de clases, con el objetivo de lograr un mayor crecimiento

en la labor educativa.

3. Conservar en orden y actualizados los documentos exigidos por el MPPE, entre los cuales están los

siguientes:

- Mantener y archivar el control diario de clases.

- Mantener actualizado el expediente de actuación general del estudiante y del docente.

4. Evaluar estrategias de intervención aplicadas por el docente especialista y el guía en casos de

estudiantes que incurren en alteraciones de la convivencia y disciplina escolar, en conjunto con

COPRODE.

5. Intervenir en situaciones de conducta reincidente de los estudiantes planteadas por los profesores

guías o cualquier otro miembro del personal adscrito a la Institución que se hayan canalizado

respetando el procedimiento administrativo, en conjunto con COPRODE.

6. Designar en conjunto con el Director y Subdirector Académico, las guardias generales y especiales

de los docentes adscritos a su coordinación, y supervisar el cumplimiento de las mismas.

7. Designar los docentes guías de secciones, conjuntamente con el equipo directivo.

8. Citar y entrevistar a padres, representantes, responsables y estudiantes en los casos que se requiera,

dejando constancia escrita de lo tratado en el Libro de Registro correspondiente, debidamente

firmado por las partes.

9. Mantener informado al personal directivo de todo lo concerniente al ámbito estudiantil y docente.

10. Remitir a COPRODE los estudiantes que presenten bajo rendimiento, problemas de conducta o de

otra índole, según informe presentado por el docente guía.

11. Asistir a las sesiones del Consejo Técnico Directivo y Consejo de Docentes donde su presencia

sea indispensable.

12. Presidir las reuniones de Coordinaciones de Nivel.

13. Cumplir con lineamientos y normativas emitidos por PDVSA y MPPE.

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CAPITULO III

DE LAS COORDINACIONES DE ÀREAS

Artículo 15.- Son deberes y atribuciones de los Coordinadores de Área las siguientes:

1. Coordinar, dirigir, asesorar y evaluar los planes y contenidos propios del departamento mediante el

monitoreo, registro y actualización constante de los programas.

2. Promover, optimizar y consolidar los procesos educativos integrando las diferentes áreas mediante la

planificación y ejecución de proyectos, foros, talleres, ferias, congresos, olimpíadas, concursos, entre

otros.

3. Ejecutar planes de acción de acuerdo a las necesidades diagnosticadas en los estudiantes a través de

la supervisión del rendimiento académico.

4. Estimular el trabajo en equipo a través de la comunicación eficaz, llevando a cabo Círculos de

Formación Docente, mesas de trabajo y reuniones informativas periódicamente.

5. Orientar a los docentes en la aplicación de las diferentes metodologías de enseñanza mediante la

revisión de planificaciones, visitas de acompañamiento y entrevistas.

6. Establecer enlaces y líneas estratégicas con los diferentes entes municipales, regionales y estadales

mediante la proyección de la Institución en la comunidad.

7.- Informar a las Coordinaciones de Nivel sobre cualquier eventualidad relacionada con el proceso

educativo.

CAPITULO IV

DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA

Artículo 16.- El Departamento de Cultura es la organización encargada de definir y establecer la

programación cultural de la Institución, a través de la selección y formación de talentos artísticos

así como de la difusión, por medio de la radio escolar y cualquier otro medio de comunicación

público o privado, esto último en conjunto con la Gerencia de Asuntos Públicos del CRP-PDVSA,

de todos los eventos que se desarrollen en la Institución.

Son funciones del Coordinador del Departamento del Cultura:

1. Custodiar los instrumentos, equipos musicales, vestuarios y demás accesorios de la Institución a

utilizar en cada presentación, velando por las condiciones de funcionalidad y operacionalidad de

los mismos.

2. Llevar control de las solicitudes de instrumentos, equipos, indumentarias, trajes y demás

accesorios en calidad de préstamos internos.

3. Coordinar previamente y por escrito con los docentes y/o Coordinadores, la salida de los

estudiantes del aula de clases para efectos de ensayos y presentaciones, y enviar las autorizaciones

correspondientes a los padres, representantes o responsables en caso de salida de la Institución para

realizar algún evento o presentación.

4. Establecer las normas internas del Departamento de Cultura.

5. Realizar inventario anual de los instrumentos, equipos, muebles, vestuarios, trajes y demás

implementos y accesorios del Departamento.

6. Elaborar un registro de todas las actividades culturales que realizan dentro y fuera de la

Institución con costos asociados.

7. Cumplir con los componentes académicos del área en los distintos niveles.

8. Organizar, definir y establecer el diseño, creación y programación de los montajes artísticos de

las presentaciones de los Grupos Escolares de Música, Danza, Teatro y afines de la Institución que

se efectúen dentro y fuera de ésta, coordinando con otras comisiones, con los docentes del área y

con terceros los ensayos y eventos mismos.

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9. Llevar registro de los estudiantes que integran las diferentes disciplinas artísticas.

10. En los ensayos que se programen fuera del horario de clases, el docente especialista de

formación cultural, conjuntamente con los docentes que apoyen la actividad por instrucciones del

Consejo Técnico, deberán permanecer con los estudiantes hasta tanto sean retirados de la

Institución. En caso de compromisos con un número considerable de estudiantes, se nombrará una

comisión especial que apoye el resguardo y cuidado de los estudiantes.

11. Conjuntamente con la Coordinación de Nivel respectiva, programar la suspensión parcial o

total de actividades académicas de aula, laboratorio o taller, a fin de invertir mayor tiempo en ellas.

CAPITULO V

DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN FÍSICA, DEPORTES Y RECREACIÓN

Artículo 17.- El Departamento de Educación Física, Deportes y Recreación es la organización

encargada de coordinar las actividades de educación física, deportivas y recreativas que se ejecuten

dentro y fuera de la Institución, así como los eventos deportivos y recreativos en los que participen

estudiantes y docentes. Son responsabilidades del Coordinador de Deportes las siguientes:

1. Coordinar, diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos de educación física, deportivos y

recreativos que involucren a la comunidad educativa.

2. Custodiar los implementos, equipos, accesorios y materiales deportivos asignados a su cargo

así como los salones donde se impartan clases.

3. Informar a las Coordinaciones correspondientes cualquier eventualidad que ocurra durante las

actividades deportivas, mediante reporte generado por el docente.

4. Llevar un registro detallado de los estudiantes que participan en las diferentes competencias

deportivas internas y externas por disciplina.

5. Velar por el cumplimiento con los componentes académicos del área en los distintos niveles.

6. Entregar informes al cierre del año escolar de las actividades planificadas en pro de la salud y

el bienestar biopsicosocial de la comunidad educativa.

7. Conjuntamente con la Coordinación de Nivel respectiva, programar la suspensión parcial o

total de actividades académicas de aula, laboratorio o taller, a fin de invertir mayor tiempo en

ellas.

CAPITULO VI

DEL DEPARTATAMENTO DE CONTROL DE ESTUDIOS Y EVALUACIÒN

Artículo 18.- El Departamento de Control de Estudio y Evaluación es el ente autorizado para ejercer el

control sobre el proceso de evaluación escolar, determinando de modo sistemático el logro de los

objetivos educacionales indicados en la normativa legal, además de la planificación organizacional,

coordinación, asesoría y control de todas aquellas actividades relacionadas con la matrícula de ingreso,

egreso y registro de información. Son funciones del Departamento de Control de Estudio y Evaluación

las siguientes:

1. Orientar, controlar, supervisar y registrar de manera permanente, mediante procedimientos

apropiados, el rendimiento del estudiante, tomando en cuenta los factores de la personalidad.

2. Presentar el Plan Trimestral del Departamento ante la Dirección y Subdirección Académica de la

Institución.

3. Orientar a los docentes y estudiantes en la mejora del sistema de evaluación, haciéndolo más

técnico y eficiente, acorde con los lineamientos del MPPE.

4. Procesar la matrícula general de los estudiantes y archivar sus expedientes.

5. Actualizar los datos de identificación de los estudiantes y su grupo familiar.

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Acuerdos de Convivencia Escolar

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12

6. Organizar el calendario de las pruebas de lapso y someterlo a la consideración del personal

directivo.

7. Revisar las calificaciones entregadas por los docentes y, en caso de incongruencia, comunicarlo al

Coordinador correspondiente para que solvente la situación.

8. Controlar la evaluación del resumen final del rendimiento estudiantil y la participación de las

pruebas de revisión, extraordinarias, de equivalencia, de ubicación, entre otras.

9. Procesar y tramitar ante los organismos respectivos, transferencias, equivalencias y cambios de

datos de identificación de los estudiantes.

10. Coordinar y elaborar certificaciones de calificaciones, títulos, constancias de estudio y otros

documentos relacionados con su gestión.

11. Recibir por escrito la solicitud o inquietud de cualquier estudiante en relación con la calificación

que considere errada, procesándola y remitiéndola al docente correspondiente.

12. Entregar a las autoridades en el tiempo estipulado todos los documentos exigidos por el MPPE.

13. Coordinar la impresión de los Informes de Rendimiento Académicos ante la Coordinación.

14. Dirigir y ejecutar el proceso de elaboración de la matrícula escolar y sus respectivas

modificaciones.

15. Supervisar y transcribir los resultados de evaluación.

16. Elaborar los carnets estudiantiles y entregarlos a las respectivas coordinaciones.

17. Elaborar, revisar y enviar a la Subdirección Académica y a la Dirección los documentos

contentivos del resumen del rendimiento estudiantil, matrícula inicial y modificaciones de

matrícula.

18. Cumplir con los procedimientos establecidos por el MPPE para el retiro del estudiante (datos

migratorios).

19. Coordinar conjuntamente con la Dirección, Subdirección Académica y representantes de la

empresa, los procesos de preinscripción e inscripción escolares.

Cumplir con los lineamientos y normativas del MPPE, de PDVSA y cualquier otra autoridad

competente.

CAPITULO VII

DE LA COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN Y DESARROLLO ESTUDIANTIL

Artículo 19.- La Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil (COPRODE) es la organización

de la Institución de apoyo al estudiante cuyo objetivo fundamental es proporcionarle herramientas que

le permitan adquirir conciencia de sus responsabilidades y tomar decisiones adecuadas en sus

relaciones con su entorno, para así lograr un equilibrio familiar, escolar y social, dirigido a su

protección y desarrollo integral, sustentados en los principios constitucionales de equidad,

participación protagónica y corresponsabilidad. Para cumplir con su objeto, realiza, entre otras

actividades, intervenciones individuales y grupales con los estudiantes, asesoría a padres,

representantes, responsables y docentes a fin de lograr un seguimiento personalizado del proceso

educativo. Este Departamento se encuentra conformado por un equipo multidisciplinario: psicólogos,

orientadores y psicopedagogos, el cual puede ser ampliado para la incorporación de especialistas en las

áreas de trabajo social, sociología, pedagogía social, lenguaje, entre otros. Su principal misión es la de

brindar una atención integral a los diferentes actores del sistema educativo, a través de estrategias,

técnicas y métodos innovadores que apunten hacia la formación de un ser humano con principios

morales, éticos, eficaces, eficientes y cónsonos con las exigencias del país y de la sociedad.

Artículo 20.- Son funciones del Coordinador de COPRODE las siguientes:

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Acuerdos de Convivencia Escolar

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13

1. Coordinar, asesorar, gestionar y evaluar la aplicación de planes y programas de estudio para

atender a la población estudiantil y proyectos de promoción, prevención y asistencia, dirigidos a

niñas, niños, adolescentes y demás actores escolares, mediante la aplicación de las políticas,

normas y procedimientos establecidos por el MPPE y PDVSA.

2. Velar por el abordaje integral de los estudiantes con necesidades educativas especiales con el

propósito de lograr el aprovechamiento de las oportunidades y promover el desarrollo integral

de la personalidad desde el contexto educativo.

3. Brindar atención preventiva y asistencial a la población escolar en todos los niveles del sistema

educativo, a través de los servicios integrales de protección y desarrollo estudiantil,

psicológicos, pedagógicos, de orientación académica, personal y social.

4. Reportar a la Subdirección Académica las actividades realizadas por el Departamento.

5. Revisar las planificaciones, contenidos y actividades de los especialistas del Departamento,

mediante planes, tratamiento, intervenciones y abordajes aplicados a los actores escolares.

6. Planificar el horario del personal del Departamento, velando por la asistencia y puntualidad de

los mismos.

7. Supervisar y transcribir los resultados de la evaluación del personal del Departamento.

8. Elaborar las normas de funcionamiento interno de los diferentes servicios: orientación,

psicología y psicopedagogía.

9. Elaborar reportes administrativos, Informes Trimestrales y Multidisciplinarios a requerimiento

de las Coordinaciones, Subdirección Académica o Dirección, manteniendo informada a las

instancias superiores pertenecientes a PDVSA y MPPE, en conjunto con la Dirección.

10. Planificar conjuntamente con el equipo Multidisciplinario los programas de salud sexual y

reproductiva, con enfoque de género, valores, prevención de la violencia familiar y social,

promoción y difusión de los derechos, deberes y garantías de las niñas, niños y adolescentes,

convivencia escolar, prevención de consumo de drogas, nutrición, entre otros, a objeto de dar

respuesta a las necesidades preventivas encontradas en la Institución.

11. Brindar asesoría y consultoría a todos los actores escolares y organizacionales en relación con

el desarrollo biopsicosocial de los estudiantes.

12. Realizar enlaces con los entes del MPPE de la modalidad especial en sus diferentes áreas de

atención (CAIPA, AFALPANE, Taller Laboral, entre otros) en el abordaje de los niños, niñas y

adolescentes con necesidades educativas especiales, con el fin de realizar el seguimiento y la

integración de aquellos estudiantes que reciben atención por dichas instituciones.

13. Coordinar acciones de formación y actualización de saberes y competencias del personal

asignado al Departamento.

14. Programar los procesos de valoración y evaluación socioeconómica establecidos en la

Convención Colectiva Petrolera.

15. Representar a la Coordinación en las actividades convocadas por el Municipio Escolar, Zona

Educativa y las redes de protección y desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

16. Asistencia a los Consejos Técnicos, a las reuniones convocadas por la Dirección, Subdirección

Académica, Coordinaciones y demás autoridades competentes, relacionadas con su gestión.

17. Coordinar la planificación y ejecución de actividades para el recibimiento de los estudiantes al

inicio del cada año escolar, así como aquellas orientadas a la realización del diagnóstico inicial

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Acuerdos de Convivencia Escolar

Complejo Educativo Autónomo Nicolás Curiel Coutinho

14

en el periodo de adaptación, tomando en cuenta con especial énfasis los estudiantes de nuevo

ingreso.

18. Colaborar con las Coordinaciones del Nivel de Educación Inicial, Primaria y Media General en

la creación de las listas que conformarán las secciones de cada período escolar.

19. Solicitar asesoría ante el CPDNNA, CMDNNA, IDENA, MUNICIPIO ESCOLAR u otro

organismo oficial, medidas de protección ante situaciones de riesgo que puedan afectar

estudiantes.

20. Planificar con el personal del Departamento y los Coordinadores la atención de estudiantes que

requieran la optimización de su rendimiento académico y relaciones interpersonales,

estableciendo planes de acción en los casos de bajo rendimiento y dificultades conductuales.

21. Supervisar la referencia a consulta externa de aquellos estudiantes que requieran por alguna

condición específica ser atendidos por especialistas en diferentes áreas: psicología clínica,

psicopedagogía, especialista en dificultades de aprendizaje, neurología, pediatría, foniatría,

terapia del lenguaje, logopedia, psiquiatría, entre otros.

22. Cumplir con los lineamientos y normativas del MPPE, de PDVSA y cualquier otra autoridad

competente.

Artículo 21.- Son funciones del Servicio de Orientación de COPRODE:

1. Promover el bienestar biopsicosocial de los estudiantes a través de planes y programas que

faciliten el desarrollo integral de sus potencialidades en el área personal, social, académica,

familiar y comunitaria.

2. Orientar y asesorar a los estudiantes en sus posibilidades académicas y profesionales,

especialmente a aquellos que van a cambiar de nivel o modalidad.

3. Proporcionar charlas a los estudiantes y propiciar visitas a centros de educación superior con la

finalidad de informar sobre las oportunidades de estudios a nivel universitario.

4. Ejecutar en cada período escolar el proceso de Registro Estudiantil a nivel universitario.

5. Mantener contacto con los docentes para que en forma conjunta se lleven a cabo planes y

estrategias de intervención a los estudiantes para optimar su rendimiento académico y

relaciones interpersonales.

6. Colaborar con los docentes en su rol orientador, facilitando herramientas pedagógicas que

puedan favorecer el bienestar biopsicosocial de los estudiantes.

7. Asistir a las reuniones convocadas por el Departamento de Protección y Bienestar Estudiantil

del MPPE a efecto de informar sobre los procesos inherentes a la labor de orientación dentro de

la Institución.

8. Apoyo en la construcción del PEIC, PA y Acuerdos de Convivencia.

9. Realizar el diagnóstico de las demandas y requerimientos de los integrantes de la comunidad

educativa en todas sus áreas de desarrollo, detectando los elementos endógenos y exógenos

existentes en el ambiente escolar y familiar.

10. Generar la matrícula inicial de este Servicio a partir del diagnóstico realizado para crear las

estrategias de intervención de acuerdo a las líneas de acción de la orientación.

11. Diseñar, ejecutar y evaluar actividades preventivas y asistenciales emanadas del MPPE tales

como: talleres, jornadas, foros, charlas, mesas de trabajo, entre otras, dirigidas a desarrollar el

potencial de los seres humanos involucrados en el hecho educativo.

12. Promover y participar en actividades escolares que integren familia, escuela y comunidad,

mediante programas y estrategias que respondan a los requerimientos existentes en la

población.

13. Diseñar y ejecutar programas para el desarrollo vocacional de los estudiantes con el fin de

garantizar su éxito, satisfacción y mantenimiento en su elección vocacional.

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Acuerdos de Convivencia Escolar

Complejo Educativo Autónomo Nicolás Curiel Coutinho

15

14. Brindar asesoría individual y grupal dentro del desarrollo de actitudes positivas, valores, toma

de decisiones, relaciones interpersonales, autopercepción y otras conductas afectivas propias de

un individuo consciente de sus responsabilidades y potencialidades para crear y crecer

permanentemente en armonía con su medio.

15. Informar a los padres, representantes y responsable del status del caso del estudiante atendido

por el Servicio, orientándolos sobre las acciones y medidas familiares a adoptarse en beneficio

del mismo.

16. Realizar informes de los casos atendidos.

17. Atender a todos los miembros de la comunidad educativa para favorecer el hecho educativo.

18. Proteger y garantizar la privacidad y respeto que requiere cada caso atendido, resguardando los

derechos de la confidencialidad y sigilo de la información, so pena de las acciones legales

correspondientes.

Artículo 22.- Son funciones del Servicio de Psicopedagogía de COPRODE:

1. Orientar al estudiante en la adquisición, desarrollo y utilización funcional de las áreas

académicas.

2. Mantener contacto con los docentes para que en forma conjunta se lleven a cabo planes y

estrategias de intervención a los estudiantes con interferencias en el proceso de aprendizaje para

optimar su rendimiento académico.

3. Asesorar y hacer seguimiento a las adaptaciones curriculares aplicadas a los estudiantes con

necesidades educativas especiales de las diferentes áreas de atención, tal como lo señala la

Resolución 2005 (Febrero 2008) de la Modalidad de Educación Especial del MPPE.

4. Articular con instituciones de la Modalidad de Educación Especial del MPPE y con diferentes

entes públicos y privados para fortalecer las herramientas, técnicas y estrategias para la

atención personalizada de los casos.

5. Apoyar en la construcción del PEIC, PA, Acuerdos de Convivencia y en el acompañamiento

pedagógico

6. Dar respuesta a las tres líneas de acción como lo señala la política educativa del área de

atención de dificultades de aprendizaje:

a. Acción Cooperativa en Aula Regular

b. Acción Cooperativa en Aula Especial

c. Acción Cooperativa Comunitaria.

7. Participar en todas las actividades curriculares y extraescolares.

8. Realizar seguimiento a los procesos de necesidades educativas especiales de estudiantes que

cursan Nivel Media General.

9. Realizar actividades de prevención relacionadas con las dificultades de aprendizaje y del

aspecto biopsicosocial en los niveles de educación inicial y primaria (1ero a 3er grado).

10. Atender a todos los miembros de la comunidad educativa para favorecer el hecho educativo.

Artículo 23.- Son funciones del Servicio de Psicología de COPRODE:

1. Prevenir, evaluar, diagnosticar y abordar los procesos psicológicos que afecten al estudiante en

su aprendizaje, o que de éste se deriven, independientemente de su origen, brindando

herramientas de comprensión y abordaje a los docentes, padres, representantes y responsables,

con el fin de realizar una intervención psicoeducativa eficaz y oportuna en los niños, niñas y

adolescentes referidos a COPRODE.

2. Servir a los miembros de la comunidad educativa en todos los casos que soliciten su servicio,

sensibilizándolos en el manejo adecuado de los procesos psicológicos dentro y fuera del aula,

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Acuerdos de Convivencia Escolar

Complejo Educativo Autónomo Nicolás Curiel Coutinho

16

entendiéndose éstos como depresión, ansiedad, impulsividad, hiperactividad, autoestima, auto

concepto, autoimagen, habilidades sociales y adaptativas, disfunciones familiares, duelo, entre

otros.

3. Una vez se realice el abordaje inicial, siempre que lo amerite el caso, se instrumentarán y

articularán estrategias que permitan aliviar el conflicto o problema de los estudiantes con la

intervención de especialistas externos, manteniendo un monitoreo continuo del mismo.

4. Recurrir a procedimientos técnicos y científicos adecuados para prestar la debida atención a los

miembros de la comunidad educativa.

5. Evaluar, orientar y monitorear directa e indirectamente a los estudiantes remitidos a

COPRODE, valiéndose de instrumentos de medición psicológica (psicométricos y proyectivos),

entrevistas e intervenciones individuales, grupales y familiares.

6. Convocar y recibir a los padres, representantes y responsable del estudiante cuando el caso lo

amerite, con el fin de asesorar, orientar e intervenir en la dinámica familiar, estimulando

rutinas, comunicación, manejo de la autoridad y conflictos que apunten a su óptimo desarrollo,

valiéndose de la sinergia positiva creada en la articulación escuela-familia.

7. Asesorar e instruir a todos los miembros de la comunidad educativa en relación a los problemas

recurrentes de estudiantes y sus familias, para que los aborden oportunamente.

8. Registrar las entrevistas e intervenciones durante el abordaje psicológico y realizar los informes

psicológicos y reportes conductuales cuando el caso lo amerite.

9. Consolidar una data caracterizada de la matrícula de las actividades diagnósticas que se realizan

al inicio y finalización del año escolar, consignándola en la Coordinación del Departamento.

TITULO III

DE LOS CONSEJOS DIRECTIVO, TÉCNICO, DE SECCIÓN, DOCENTE Y GENERAL

Artículo 24.- Los Consejos Directivo, Técnico, de Sección, Docente y General tendrán por objeto

dirigir, asesorar, evaluar, exponer y argumentar todas aquellas situaciones relativas al proceso de

aprendizaje de los estudiantes y al desarrollo de las actividades curriculares y extracurriculares de la

Institución.

CAPÍTULO I

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 25.- El Consejo Directivo es el ente encargado de establecer las directrices sobre el proceso

pedagógico y de convivencia de la Institución, y estará integrado por el Director(a), quien lo preside, y

los Subdirectores(as) Académicos(as) y Administrativo(a). Sus responsabilidades principales son:

- coordinar las funciones directivas que le competan a sus integrantes.

- cumplir y hacer cumplir lo establecido en la legislación educativa y en las demás disposiciones,

instrucciones y lineamientos emanados de autoridades competentes y de PDVSA.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO TÉCNICO

Artículo 26.- El Consejo Técnico es el ente de la Institución que tiene por objeto asesorar a la

Dirección en todo lo relativo al régimen docente, a la planificación de estudios, evaluación y desarrollo

de técnicas de enseñanza, así como en lo referente a las actividades complementarias. Estará integrado

por el Director(a), quien lo preside, los(as) Subdirectores(as) Académicos(as) y Administrativo(a), los

Coordinadores de cada Nivel, los Coordinadores de Área o Pedagógicos, el Departamento de Control

de Estudios y Evaluación y COPRODE. Se reunirá ordinariamente una vez por semana y

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Acuerdos de Convivencia Escolar

Complejo Educativo Autónomo Nicolás Curiel Coutinho

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extraordinariamente cuando lo convoque la Dirección o a petición de las dos terceras partes (2/3) de

sus integrantes. Son funciones del Consejo Técnico:

1. Estudiar los problemas educativos generales de la Institución y recomendar soluciones.

2. Sugerir normas generales que orienten las actividades de las Coordinaciones y de la Dirección.

3. Hacer seguimiento a la aplicación de los planes y programas educativos.

4. Considerar los planes de actividades de las distintas Coordinaciones y Departamentos y someter a

la consideración previa del Consejo General todos aquellos asuntos que por su importancia así lo

requieran.

5. Cumplir y hacer cumplir toda la normativa legal educativa y demás disposiciones emanadas de las

autoridades competentes y de PDVSA.

CAPÍTULO III

DEL CONSEJO DE SECCIÓN

Artículo 27.- El Consejo de Sección es un camino para el conocimiento completo del rendimiento

académico y de los problemas de conducta de los estudiantes, y una oportunidad para ayudarlos. Estará

conformado por todos los docentes de cada una de las secciones y a los mismos asistirán los

orientadores de COPRODE y el Coordinador del Departamento de Control de Estudios y Evaluación.

Estos Consejos de Sección podrán ser presididos por miembros del Consejo Directivo o por el

Departamento Control de Estudio y Evaluación. Se reunirá por convocatoria de la Coordinación del

Nivel correspondiente, previa consulta al Consejo Directivo. De cada reunión del Consejo de Sección

se levantará un acta que deberá ser firmada por todos los asistentes. Son funciones del Consejo de

Sección:

1. Organizar, centralizar y armonizar el trabajo de los docentes y discutir los datos que le sean

presentados acerca de los estudiantes.

2. Estudiar y resolver todo lo relativo a las calificaciones de los estudiantes y los aspectos generales y

particulares de aplicación, aprovechamiento, disciplina y colaboración de los mismos.

3. Proponer las medidas generales y particulares que se consideren convenientes para mejorar la

disciplina, aprovechamiento y colaboración del estudiantado de la sección respectiva.

4. Considerar la iniciativa y participación de los estudiantes en las actividades culturales, científicas,

artísticas, deportivas y recreativas, con el objeto de realizar los ajustes en cada lapso en las

calificaciones.

5. Cumplir y hacer cumplir toda la normativa legal educativa vigente y demás disposiciones emanadas

de las autoridades competentes y de PDVSA.

6. Respetar la normativa y procedimientos establecidos por la Institución para su funcionamiento y

operacionalidad.

CAPÍTULO IV

DEL CONSEJO DOCENTE

Artículo 28.- El Consejo Docente o de Profesores es aquel ente que tiene por objeto estudiar los

problemas escolares ordinarios de la Institución. Estará integrado por el Consejo Directivo y por la

totalidad del personal docente.

CAPÍTULO V

DEL CONSEJO GENERAL

Artículo 29.- El Consejo General es el máximo ente consultivo de la dirección de la Institución. Tiene

a su cargo el estudio de los problemas escolares que le sean sometidos y estará integrado por Consejo

Directivo, la totalidad del personal docente, dos (2) miembros designados por la junta directiva de la

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Acuerdos de Convivencia Escolar

Complejo Educativo Autónomo Nicolás Curiel Coutinho

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Sociedad de Padres y Representantes y dos (2) estudiantes cursantes del último año de la Institución.

Sus funciones son:

1. Analizar y velar por el cumplimiento de la normativa legal vigente y demás disposiciones,

instrucciones y lineamientos emanados de las autoridades competentes y PDVSA.

2. Estudiar y analizar aspectos de carácter pedagógico y administrativo de la Institución.

3. Llevar en acta los acuerdos, recomendaciones y conclusiones que se tomen en sus reuniones.

4. Promover los Acuerdos de Convivencia Escolar.

5. Proponer y aprobar la constitución de comisiones de trabajo para el estudio, análisis y evaluación

de las situaciones curriculares.

TITULO IV

DE LOS DOCENTES Y DE LOS DOCENTES GUÍAS

CAPITULO I

DE LOS DOCENTES

Artículo 30.- Los Docentes son las personas que dentro del proceso educativo se encargarán de la

formación y preparación moral, intelectual y física de los estudiantes. Sus deberes son:

1. Identificarse plenamente con la misión y visión de la Institución, así como poseer un alto

compromiso con los principios y valores de PDVSA.

2. Asistir puntualmente a su jornada de trabajo, al Consejo Docente y a cualquier otra reunión,

actividad o asamblea programada por la Institución.

3. Elevar su nivel de competencia académica.

4. Manejar con ética, prudencia, sigilo, confidencialidad, recato y decencia cualquier información

relacionada con sus representados y demás miembros de la comunidad educativa.

5. Lograr el dominio del grupo de estudiantes en el aula y generar un clima de armonía, confianza y

equilibrio en el desarrollo de las actividades académicas.

6. Evitar el uso de teléfonos celulares y otros equipos de sonido y video electrónicos con cámara,

MP3, MP4, IPOD, IPAD y similares en el momento del desarrollo de las actividades académicas en

el aula de conformidad con la circular emanada de la Zona Educativa del Estado Falcón en fecha 26

de febrero de 2007, y con la Norma PDVSA SI-S11 “Medidas por incumplimiento o inobservancia

de Normas o Condiciones en Materia de Seguridad, Higiene y Ambiente”. Por ello, sólo se permite

el uso de esos aparatos electrónicos en la sala de profesores.

7. Promover la autodisciplina desde un criterio crítico y reflexivo en los estudiantes, notificando a la

Coordinación respectiva el avance alcanzado en cualquier irregularidad que se observe en el aula y

en otras áreas de la Institución.

8. Reportar de forma inmediata situaciones de conducta irregular y de interferencias sociales,

pedagógicas y psicológicas de los estudiantes, al Coordinador del Nivel de Educación Inicial y

Primaria, y al Docente Guía en Secundaria, a fin de canalizar eficazmente la problemática

planteada, utilizando el formato correspondiente.

9. Fortalecer el clima de respeto, tolerancia e imparcialidad ideológica, política y religiosa.

10. Planificar, participar y colaborar en las actividades extracátedras y extraescolares.

11. Velar por el resguardo de la información confidencial tratada en las reuniones, Consejos de

Sección, Consejos Generales, Consejos Técnicos, entre otros.

12. Llevar al día el registro anecdótico y de evaluación de los estudiantes.

13. Tratar a los estudiantes respetuosamente y llamarlos por su nombre. Queda terminantemente

prohibido el uso de apodos, remoquetes y calificativos peyorativos que ofendan la dignidad

personal de los estudiantes dentro y fuera del aula de clases.

14. Planificar su trabajo dentro de los principios y técnicas contempladas en el PEIC.

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Acuerdos de Convivencia Escolar

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15. Evitar reuniones individuales con los padres, representantes o responsable en horas de clase y en

presencia del estudiante o del grupo de estudiantes, considerando realizar las mismas en horas

administrativas.

16. Socializar con los estudiantes el plan evaluación.

17. Evitar cualquier actividad privada dentro o fuera de la Institución no autorizada por ésta.

18. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la

LOPNNA, LOE, el RLOE y demás leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, providencias,

lineamientos, instrucciones, órdenes y demás disposiciones emanadas de autoridades competentes y

de PDVSA.

19. Elaborar conjuntamente con los estudiantes los proyectos de aprendizaje que respondan a las

necesidades de éstos, además de solicitar y permitir asesoría y seguimiento por parte del

Subdirector(a) Académico(a) y los Coordinadores respectivos durante todo el año escolar.

20. Realizar adaptaciones curriculares a los estudiantes con necesidades educativas especiales,

solicitando el apoyo a COPRODE para trabajar de acuerdo a las necesidades e intereses de los

estudiantes.

21. Ser puntual con la entrega de recaudos solicitados.

22. Participar activamente en las comisiones durante todo el año escolar.

23. Monitorear el cumplimiento de estos Acuerdos por parte de los estudiantes, sus padres,

representantes y responsables.

24. Dar uso adecuado al espacio físico y mobiliario asignado para la labor pedagógica.

25. Realizar y elaborar expedientes en donde se reflejen los registros descriptivos, anecdóticos,

reportes o informes actitudinales o de desempeño de cada estudiante, así como las entrevistas

sostenidas con sus padres, representantes o responsables.

26. Cumplir con los deberes estipulados en estos Acuerdos no incurrir en faltas leves y graves, so pena

de las sanciones correspondientes.

27. Vestir adecuadamente en todos los espacios de la Institución y durante sus actividades internas y

externas, conforme lo establece la ética de todo docente. Por tanto, evitarán las damas utilizar

prendas de vestir roídas, rotas, desgastadas, sugestivas, provocativas, evidentes, así como escotes,

franelas, franelillas, sandalias y zapatos con tacones de aguja; y los caballeros, prendas de vestir

roídas, rotas, desgastadas, así como franelas, franelillas, sandalias y zapatos tipo “tennis”.

Asimismo, evitarán el uso de pearcing, tatuajes, gorras, boinas, bandanas; y los caballeros,

zarcillos, aros, cabello largo o pintado.

28. Abstenerse de masticar chiclets y chimó, fumar o ingerir bebidas alcohólicas o sustancias

estupefacientes y psicotrópicas (drogas) en cualesquiera de las instalaciones de la Institución y en

las zonas aledañas a la misma, así como permanecer en ella en estado de embriaguez, con aliento

etílico o bajo el efecto de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

29. Abstenerse de realizar transacciones comerciales dentro de la Institución que no se encuentren

enmarcadas en alguna actividad pro fondos avalada por la Dirección

30. El docente electo como Delegado de Prevención deberá cumplir con su horario de trabajo y con los

deberes y tareas asociados a ese cargo, sin superponerlos a sus actividades como docente y mucho

menos al interés superior del niño, niña y el adolescente, toda vez que su primaria obligación es la

cumplir con su contrato de trabajo.

Artículo 31.- El docente tendrá derecho a:

1. Ejercer la docencia en armonía con lo establecido en la CRBV, la LOE, el RLOE y demás leyes,

reglamentos, decretos, resoluciones, providencias, lineamientos, instrucciones, órdenes y demás

disposiciones emanadas de autoridades competentes en conjunto con la filosofía de la Institución y

de PDVSA.

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2. Desarrollar una metodología propia de acción docente en armonía con el contenido del PEIC.

3. Disponer y utilizar los medios, materiales e instalaciones de la Institución para ejercer la docencia

de conformidad con lo establecido en estos Acuerdos.

4. Solicitar los materiales didácticos ante el Departamento respectivo con cuarenta y ocho (48) horas

de antelación. Por ningún concepto se utilizarán recursos de cualquier naturaleza provenientes de

solicitudes realizadas por los estudiantes o sus padres, representantes o responsables, salvo

excepciones debidamente justificadas.

5. Que el Consejo Directivo promueva talleres, cursos, reuniones y cualquier otro tipo de actividades

dirigidas al mejoramiento de su profesión, de la calidad de su labor y del desarrollo personal.

6. Ser informado por la Coordinación correspondiente de los aspectos a mejorar, de los cambios en el

horario y de las actividades recreativas, deportivas, sociales, culturales y comunales, entre otras,

para participar activa y plenamente en el proceso educativo de los estudiantes.

7. Solicitar y recibir de la Dirección, Subdirecciones y Coordinaciones, la orientación adecuada y

oportuna en pro de la calidad de su labor.

8. Ser respetado por todas los miembros de la comunidad educativa. No podrá ser sancionado en

público o privado de manera humillante, ofensiva, vejatoria o contraria a su dignidad.

9. Ser notificado oportunamente de los procesos administrativos de los cuales sea objeto.

10. Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el

desarrollo de su labor como docente.

11. Orientar y corregir a los estudiantes por conductas ejecutadas que pudieran constituir alguna o

varias de las faltas estipuladas en los presentes Acuerdos, siempre y cuando no sean violatorias del

ordenamiento jurídico vigente, enfatizando en el cierre del caso el carácter educativo de la decisión.

12. Al debido proceso y la legítima defensa, especialmente en los procesos de carácter disciplinario y

sancionatorio según lo establecido en la CRBV, la LOE, el RLOE y demás leyes, reglamentos,

decretos, resoluciones, providencias, lineamientos, instrucciones, órdenes y demás disposiciones

emanadas de autoridades competentes, en conjunto con la filosofía de la Institución y de PDVSA.

CAPITULO II

DE LOS DOCENTES GUÍAS

Artículo 32.- Los Docentes Guías son aquellos miembros del personal docente que observan,

reflexionan, intuyen, orientan y resuelven situaciones personales, de conducta y de rendimiento

académico en conjunto con especialistas, capacitados para tomar decisiones oportunas de forma

coherente dentro de un ámbito de exigencia y honestidad, teniendo una actitud democrática, empática y

respetuosa que facilite la participación, cuentan con el apoyo de un profesor adjunto quienes comparten

las funciones del docente guía. Son designados por la Dirección y Subdirección Académica previa

proposición de la Coordinación respectiva. La duración de su desempeño es por todo el año académico.

Además de los deberes y obligaciones de todo docente, tendrán las siguientes funciones:

Fomentar en los estudiantes aquellas cualidades que formen su personalidad, tales como colaboración,

disciplina, responsabilidad, compromiso, honestidad, sentido de pertenencia, humildad, compañerismo

y respeto.

1. Monitorear el rendimiento académico, la disciplina y asistencia a clase de cada estudiante.

2. Escuchar a los estudiantes y atenderlos oportunamente en cualquier aspecto.

3. Atender situaciones de indisciplina e incumplimiento de las normas que integran estos Acuerdos y

plantear posibles soluciones a los conflictos en conjunto con el especialista, reportando por escrito

el caso a la Coordinación respectiva.

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Acuerdos de Convivencia Escolar

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4. Velar y organizar que los estudiantes cumplan sus actividades en la Institución, tales como

semaneros, encargados de eventos culturales y deportivos, voceros, entre otros, orientándolos

acerca de sus funciones.

5. Dar lectura a circulares y avisos de todo tipo antes de ser entregados al estudiante.

6. Planificar y participar con los estudiantes en la elaboración de carteleras y demás actividades.

7. Informar al Consejo de Sección sobre las actividades complementarias donde participen los

estudiantes.

8. En caso que se presente una situación de cualquier tipo con el estudiante que amerite ser reportada

a la Coordinación del Nivel correspondiente, deberá citar oportunamente a sus padres,

representantes o responsable.

9. Realizar reuniones mensuales con los padres, representantes o responsables para la entrega de las

calificaciones a fin de presentarles un Informe del Rendimiento Académico donde se observará la

actuación general, tanto académica como conductual de su representado.

10. Estudiar los indicadores generales del nivel de los estudiantes así como las deficiencias que se

produzcan en el rendimiento y las interferencias en el aprendizaje que se vean reflejados en los

promedios.

11. Monitorear el cumplimiento de estos Acuerdos a fin de aplicar los correctivos necesarios. Si detecta

alguna necesidad especial en el estudiante, deberá reportar el caso a la Coordinación del Nivel

correspondiente, quien podrá remitirlo a COPRODE.

12. Actuar como intermediario, portador y enlace en la relación entre los demás miembros de la

comunidad educativa, a los efectos de buscar soluciones a los conflictos que se presenten.

13. Entrevistar a los estudiantes y sus padres, representantes y responsable, de formar individual,

siempre que sea necesario.

14. Llevar un registro de asistencia de los estudiantes e informar a su Coordinador los casos en los que

exista inasistencia reiterada, a fin que tomen las previsiones a las que hubiere lugar.

TITULO V

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE MANTENIMIENTO

Artículo 33.- Son derechos y garantías del personal administrativo y de mantenimiento de la

Institución los que se enumeran a continuación:

1. Recibir trato respetuoso, digno, cordial, equitativo y considerado por los miembros de la comunidad

educativa.

2. Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo

de sus labores.

3. Opinar sobre los asuntos de la Institución en los que tengan inherencia.

4. Solicitar información y documentación relacionada con los procesos en los que tenga inherencia.

Artículo 34.- Son deberes y responsabilidades del administrativo y de mantenimiento de la Institución

los que se enumeran a continuación:

1. Cumplir puntualmente con su horario de trabajo para garantizar el desarrollo de las actividades

escolares.

2. Mantener relaciones de respeto, consideración y buen trato con todos los miembros de la

comunidad educativa.

3. Cumplir a cabalidad con las labores o tareas asignadas y mantener el área de trabajo aseada y

ordenada.

4. Acatar instrucciones emanadas de sus supervisores en el desempeño de sus funciones.

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Acuerdos de Convivencia Escolar

Complejo Educativo Autónomo Nicolás Curiel Coutinho

22

5. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen convenientes para la

conservación del patrimonio de la Institución o el mejoramiento de los servicios.

6. Respetar los derechos y garantías de los demás miembros de la comunidad educativa.

7. Evitar el uso de teléfonos celulares y otros equipos de sonido y video electrónicos con cámara,

MP3, MP4, IPOD, IPAD y similares en el momento del desarrollo de sus actividades de

conformidad con la circular emanada de la Zona Educativa del Estado Falcón en fecha 26 de

febrero de 2007, y con la Norma PDVSA SI-S11 “Medidas por incumplimiento o inobservancia de

Normas o Condiciones en Materia de Seguridad, Higiene y Ambiente”.

8. Abstenerse de masticar chiclets y chimó, fumar o ingerir bebidas alcohólicas o sustancias

estupefacientes y psicotrópicas (drogas) en cualesquiera de las instalaciones de la Institución y en

las zonas aledañas a la misma, así como permanecer en ella en estado de embriaguez, con aliento

etílico o bajo el efecto de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

9. Abstenerse de realizar transacciones comerciales dentro de la Institución que no se encuentren

enmarcadas en alguna actividad pro fondos avalada por la Dirección.

10. Informar a la Dirección o cualquier otro representante de la Institución sobre los daños a su planta

física o cualquier irregularidad que detecten durante el ejercicio de sus actividades propias.

11. Cumplir con lo establecido en la normativa legal relacionada con el hecho educativo y con los

presentes Acuerdos.

TITULO VI

DE LA BLIBLIOTECA, BIBLIOTECAS DE AULA, LABORATORIOS, TALLERES,

SERVICIOS DE PROTECCIÒN Y CANTINAS ESCOLARES

CAPÍTULO I

DE LA BIBLIOTECA Y DE LAS BIBLIOTECAS DE AULA

Artículo 35.- La Biblioteca es un espacio educativo que alberga una colección organizada y

centralizada de material informativo que se necesita para desarrollar la tarea docente y complementar

la formación integral del estudiante en los diferentes niveles, cuyas actividades se integran

plenamente en los procesos pedagógicos de la Institución. Su misión es la de contribuir en la

formación integral de los estudiantes, servir de complemento a la labor docente del educador y

ofrecer el servicio de préstamo circulante. La Biblioteca tiene como funciones principales:

a) fomentar y difundir el hábito de la lectura

b) formar al usuario (docente/estudiante) en la búsqueda, análisis y tratamiento de la información y

la documentación

c) fomentar la expresión y la creatividad

d) informar y orientar los usuarios.

Artículo 36.- Son responsabilidades del encargado de la Biblioteca:

1. Cuidar la Biblioteca y mantener al día los registros de préstamos circulantes y otros mecanismos de

control que considere necesario, implementando las normas internas que considere prudente, las

cuales serán publicadas en la entrada del recinto y dentro del mismo.

2. Diseñar y difundir estrategias que garanticen el fomento de los hábitos de lectura, así como

proyectar la biblioteca a través de ferias del libro, entrevistas a escritores, exposiciones, charlas

informativas, títeres, cuenta cuentos, entre otros.

3. Catalogar los libros según los sistemas de clasificación existentes.

4. Establecer horarios de atención al usuario de la Biblioteca.

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Acuerdos de Convivencia Escolar

Complejo Educativo Autónomo Nicolás Curiel Coutinho

23

5. Conjuntamente con la Subdirección Administrativa, recabar la información actualizada

trimestralmente acerca de las novedades que ofrecen las casas editoriales a fin de contactarlas para

adquirir libros.

6. Conjuntamente con el docente integral, atender a los estudiantes de educación inicial y primaria

cuando se encuentren en los espacios de la Biblioteca, salvo que la actividad sea desarrollada en

otros espacios de la Institución.

7. Prestar asesoramiento a los docentes sobre materiales y recursos de apoyo para el mejoramiento del

rendimiento estudiantil.

8. Realizar inventario de los libros existentes, mobiliario y demás bienes del recinto.

9. Elaborar el plan e informe trimestral de la Biblioteca.

Artículo 37.- Las aulas cuentan con “Bibliotecas de Aula” dotadas con libros y materiales de préstamo

o consulta para ser utilizados por los estudiantes, quienes deberán utilizarlas conforme las mejores

prácticas empleadas por los docentes.

CAPÍTULO II

DE LOS LABORATORIOS Y TALLERES

Artículo 38.- Los Laboratorios y Talleres son recintos dispuestos por la Institución para los estudiantes

y docentes a fin de cumplir con la tarea educativa, debidamente equipados y cuyo inventario general

forma parte de la Institución. Cada laboratorio se regirá por normas particulares de seguridad, higiene,

ambiente y funcionamiento estipuladas en conjunto por los docentes que impartan las respectivas

asignaturas. Son funciones de los docentes encargados de los Laboratorios y Talleres:

1. Realizar un inventario del material al inicio y final del año escolar.

2. Velar por la conservación de los materiales y los instrumentos de su dependencia.

3. Solicitar oportunamente y mediante los canales regulares, los materiales que se requieran para

el año escolar.

4. Planificar las prácticas al inicio del año escolar, las cuales deberán aparecer en las

planificaciones trimestrales.

5. Elaborar normas de seguridad, higiene y ambiente que serán publicadas y entregadas a los

estudiantes de conformidad con los mapas de riesgo.

CAPÍTULO III

DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN

Artículo 39.- De los Servicios de Protección. La Institución cuenta con personal de protección a los

efectos de garantizar el control de ingreso y egreso de personas y bienes, la custodia y el resguardo de

la planta física de la Institución.

CAPÍTULO IV

DE LAS CANTINAS ESCOLARES

Artículo 40.- De las Cantinas Escolares. Son establecimientos ubicados dentro de la Institución que

tienen como finalidad el expendio de alimentos y bebidas a los miembros de la comunidad educativa.

Son consideradas un servicio de primera necesidad para proteger la salud y formar buenos hábitos de

alimentación en la población escolar. La Institución cuenta con el servicio de dos (2) cantinas escolares

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Acuerdos de Convivencia Escolar

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cuyas organizaciones, funcionamientos y administraciones estarán sujetos a los presentes Acuerdos, a

las normas legales que emanen de la Comisión Interministerial de Cantinas Escolares designada

mediante resolución conjunta publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Nº 31.235, de fecha 16 de mayo de 1977, declarada de carácter permanente según publicación en la

Gaceta Oficial Nº 31.701, y demás órdenes e instrucciones dictadas por el MPPE (Oficina Nacional de

Comunidades Educativas), Ministerio del Poder Popular para la Salud, Indepabis y el Instituto

Nacional de Nutrición, todo ello en el marco de la normativa legal sobre la comunidades educativas y

su organización establecida en la Resolución Nº 114 emanada del MPPE el día de 19 de febrero de

1987.

Artículo 41.- Las Cantinas Escolares seguirán las siguientes pautas para su funcionamiento:

1. Para velar por el buen funcionamiento de las cantinas escolares, se conformará una Comisión

de Cantina Escolar que estará integrada por tres (3) estudiantes, un (1) docente, (1)

representante de la Directiva de la Asociación Civil de Padres y Representantes, quien la

presidirá.

2. Funcionarán en el horario comprendido entre las 7:00 am y 4:45 pm.

3. Los precios de venta de los alimentos que se expendan en las cantinas escolares serán fijados de

mutuo acuerdo entre la Junta Directiva de la Asociación Civil de Padres y Representantes, el

Director de la Institución y el Concesionario de la Cantina Escolar.

4. Será de estricto cumplimiento la aplicación de una concesión de servicio que tendrá una

vigencia de un año escolar. El contrato de concesión deberá otorgarse entre el cocesionario, el

Presidente y el Tesorero de la Junta Directiva de la Asociación Civil de Padres y

Representantes, y el Director de la Institución.

5. El concesionario de la cantina escolar deberá cumplir con las normas higiénicas y de cualquier

otra índole para el manejo y mantenimiento del establecimiento y de los alimentos y bebidas.

Por tanto, deberá elaborar y publicar una lista de alimentos y bebidas recomendadas. El uso de

los implementos (guantes, gorros, entre otros) de manipulación y preparación de alimentos es

de carácter obligatorio. Queda terminantemente prohibida la venta de cigarrillos, bebidas

alcohólicas y cualquier otro producto no autorizado por la Institución.

6. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Capítulo por parte del cocesionario

de cantina escolar acarreará las sanciones previstas en la Ley de Protección al Consumidor, Ley

de Sanidad Nacional y Ley Orgánica de Educación y su reglamento, así como la resolución del

contrato de concesión.

Artículo 42.- Procedimiento de Contratación de la Cantina Escolar.

A. La Comisión de Cantina Escolar deberá elaborar un instructivo que establezca las condiciones,

requisitos y procedimiento relacionados con las contrataciones de cantinas escolares, con

fundamento en lo establecido en estos Acuerdos de Convivencia Escolar. Dicha Comisión

llevará una hoja de control de los interesados en participar en el proceso de contratación de la

concesión de la cantina escolar, indicando nombre completo y número de cédula de identidad,

entregando bajo acuse de recibo el instructivo o cada uno de ellos.

B. El proceso de contratación se deberá iniciar la primera semana del mes de mayo. Se deberán

publicar carteles en sitios estratégicos de la Institución durante cinco (5) días hábiles, a través

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Acuerdos de Convivencia Escolar

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de carteleras, volantes y otros, donde conste el llamado a los interesados a participar en la oferta

para la contratación de la cantina escolar. Solo participarán personas del área de influencia de la

Institución, teniendo prioridad los padres y representantes. Los sobres relacionados con el

concurso de contratación se deberá entregar pasados los quince (15) días hábiles de la fecha

establecida en el cartel para que los interesados tengan opción de preparar la documentación y

participar en el concurso.

C. Los interesados deberán consignar en dos (2) sobres cerrados tipo manila, en el día y hora

fijados para llevarse a cabo el acto único de recepción y apertura de sobres, de conformidad con

el procedimiento establecido en el instructivo, los siguientes documentos:

1. Sobre 1. Recaudos del personal del concesionario que aspira laborar en la cantina

escolar:

a) fotocopia de la cédula de identidad ampliada.

b) certificados de salud originales y vigentes.

c) certificados de cursos de manipulación de alimentos vigentes.

d) Carta de compromiso de cumplimiento de las normas establecidas por la

Institución, del cumplimiento del horario y de los lineamientos emanados de las

autoridades referidas en el primer artículo de este Capítulo.

e) Pagaré o carta aval que garantice el depósito de tres meses de canon de

arrendamiento.

2. Sobre 2. Oferta y condiciones para la prestación del servicio:

a) Carta aval que indique el monto que puede pagar por el servicio.

b) Lista de precios de alimentos y bebidas recomendados.

c) Características de los servicios que va a prestar.

d) Otros beneficios que oferta.

D. La Junta Directiva de la Asociación Civil de Padres y Representantes levantará en el Libro de

Reuniones de la Junta Directiva un acta contentiva de:

1. Hora de inicio del acto público.

2. Asistentes.

3. Identificación y registro de los participantes en la oferta.

4. Apertura y revisión de los sobres.

5. Análisis de las ofertas.

6. Otorgamiento de la Buena Pro.

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E. Una vez anunciada la escogencia del concesionario de la cantina escolar, se procederá a la

redacción y firma del “Contrato de Concesión del Servicio de Cantina Escolar” por un año

escolar, contado desde el 16 de septiembre al 1 de julio del año siguiente.

F. Si hubiere objeciones al proceso, los interesados deberán dirigirse en primera instancia a la

Junta Directiva de la Asociación Civil de Padre y Representantes. De no quedar satisfechos con

la respuesta podrán acudir, en segunda instancia al Municipio Escolar correspondiente, quien

revisará el proceso y emitirá las recomendaciones pertinentes. En caso de inconformidad, el

interesado recurrirá en tercera y última instancia a la Zona Educativa respectiva, quien asumirá

conjuntamente con el Municipio Escolar y la Comunidad Educativa, las estrategias de

negociación para la atención y solución del problema.

G. En caso de que la oferta fuese declarada desierta, la Junta Directiva de la Asociación Civil de

Padres y Representantes y la Institución podrán convocar un nuevo proceso en un lapso no

mayor de siete (7) días hábiles, siempre que haya tiempo, o adjudicar de forma directa la

concesión, todo ello en pro de que la cantina escolar inicie sus actividades.

TITULO VI

DE LA EVALUACIÓN. SUS REGLAS, PROCEDIMIENTOS Y TIPOS

Artículo 43.- La evaluación, como parte del proceso educativo, es democrática, participativa, continua,

integral, cooperativa, sistemática, cualicuantitativa, diagnóstica, flexible, formativa y acumulativa.

Debe apreciar y registrar de manera permanente, mediante procedimientos científicos, técnicos y

humanísticos, el rendimiento estudiantil, el proceso de apropiación y la construcción de los

aprendizajes, tomando en cuenta los factores sociohistóricos y las diferencias individuales, valorando

el desempeño del educador, la educadora y todos los elementos que constituyen dicho proceso, en

donde el órgano con competencia en materia de educación básica, establecerá las normas y

procedimientos que regirán el proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del

Subsistema de Educación Básica. Por tanto, la evaluación determinará de manera sistemática el logro

de los objetivos educacionales y el alcance de las competencias indicadas en la LOE, su Reglamento y

en la propuesta de la reforma curricular para los Subsistemas de Educación Básica, Nivel Inicial,

Primaria y Media General. La evaluación deberá apreciar y registrar de forma permanente, mediante

procedimientos apropiados, el rendimiento del estudiante tomando en cuenta los factores de la

personalidad. En atención al nivel que corresponda la evaluación se seguirá conforme a las siguientes

reglas:

1.- Nivel de Educación Inicial (Preescolar). En este nivel la evaluación será un proceso de valoración

del desarrollo del niño(a), consistiendo en la apreciación cualitativa de su desarrollo integral, en

función de las siguientes áreas: cognoscitiva, social, emocional, psicomotora, lenguaje, física y sexual,

conforme al régimen que se establezca para tal efecto por resolución del MPPE.

2.- Nivel de Educación Primaria. La evaluación es cualitativa. Al inicio del año escolar se aplicarán a

los estudiantes pruebas diagnósticas, con la finalidad de programar conjuntamente con los padres,

representantes o responsables acciones de nivelación de conocimientos. Para registrar los resultados de

la evaluación se utilizarán diferentes instrumentos tales como: listas de cotejo, escalas de estimación,

observaciones directas e indirectas, entre otras. Los padres, representantes o responsables asistirán a las

reuniones con el docente respectivo, las cuales se realizarán a final de cada ciclo. En la misma, serán

informados de manera personal e individual sobre la actuación escolar de sus representados mediante

el Informe de Rendimiento Estudiantil en el “aprender a crear, a convivir y participar, a valorar y a

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reflexionar”. Los criterios de evaluación están basados en el nivel de alcance de las competencias:

“Excelente, Muy Bien, Bien, Medianamente Logrado, Necesita Reforzar”. En el caso de las

adaptaciones curriculares, se anexará resumen explicativo de la actuación del estudiante basado en las

áreas de aprendizaje donde se realiza la adaptación. Este informe es complementado con información

sobre las actuaciones del estudiante por áreas. La evaluación para el Nivel de Educación Primaria, al

final del año escolar y para los fines de promoción del estudiante, está establecido en los siguientes

literales:

A- “El estudiante alcanzó todas las competencias y en algunos casos superó las expectativas previstas

para el grado”

B.- “El estudiante alcanzó todas las competencias previstas para el grado”

C.- “El estudiante alcanzó la mayoría de las competencias previstas para el grado”

D.- “El estudiante alcanzó algunas de las competencias del grado, pero requiere de un proceso de

nivelación al inicio del nuevo año escolar para alcanzar las restantes”.

E.- “El estudiante no logró adquirir las competencias mínimas requeridas para ser promovido al grado

inmediato superior”

Al culminar el nivel de educación primaria se le otorgará un certificado de aprobación de la misma.

3.- Nivel de Educación Media General (Mención Ciencias Básicas, Tecnología). En este Nivel la

evaluación es cuantitativa. Se divide en tres (3) lapsos. Finalizado cada uno se presentará una

evaluación final de lapso. Al inicio del año escolar se aplicará a todos los estudiantes pruebas

diagnósticas con la finalidad de programar acciones de nivelación de conocimientos. Tomando en

cuenta la participación de los estudiantes al inicio de cada lapso, los docentes diseñarán en conjunto

con ellos el Plan de Evaluación y los mantendrán informados en cuanto a fechas, tipos y formas de

evaluación.

Artículo 44.- Los estudiantes deberán presentarse a la hora y sitio asignados para la evaluación.

Artículo 45.- La calificación definitiva de cada área es el resultado del promedio de las calificaciones

obtenidas en los tres (3) lapsos. Las calificaciones numéricas son suministradas por los docentes a la

Coordinación de Nivel y ésta la remitirá al Departamento de Control de Estudios y Evaluación. Ambos

deberán revisar previamente dichas calificaciones antes de ser transcritas en el Informe de Rendimiento

Estudiantil.

Artículo 46.- Los rasgos de la personalidad serán tomados en consideración por los docentes en las

evaluaciones correspondientes, y estarán en éstas implícitos.

Artículo 47.- Cada docente registrará las calificaciones en una hoja de evaluación en físico y digital

suministrada por el Departamento de Control de Estudios y Evaluación. Con este instrumento, los

docentes deberán mantener informados oportunamente a los estudiantes de su evaluación continua.

Artículo 48.- La evaluación continua será planificada, discutida y aplicada por cada docente de

acuerdo con los estudiantes con el objetivo de evitar recargo en pruebas, trabajos y cualquier actividad

de carácter evaluativo al final del lapso.

Artículo 49.- A través de boletas e Informes de Rendimiento Estudiantil al final de cada corte y de

lapso, el Departamento de Control de Estudios y Evaluación deberá mantener debidamente informados,

a través del Docente Guía, a los padres, representantes, responsables y estudiantes sobre el rendimiento

académico de éstos.

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Acuerdos de Convivencia Escolar

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Artículo 50.- La calificación cuantitativa en cada lapso se obtendrá al sumar el 70% de la evaluación

continua y el 30% de la nota obtenida en la evaluación final de lapso.

Artículo 51.- Las evaluaciones escritas, trabajos prácticos y trabajos de investigación deberán ser

corregidos, calificados y devueltos a los estudiantes en un lapso no mayor de tres (3) días continuos.

Parágrafo Único: cuando el treinta por ciento (30%) o más de los estudiantes resulten aplazados en las

evaluaciones parciales, lapsos o revisión, tendrán derecho a que se les aplique a los interesados, en un

lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados, una segunda forma de

evaluación similar, sobre los mismos objetivos, contenidos y competencias, bajo la supervisión y

control del Director(a) de la Institución o de cualquier otra autoridad designada al efecto por el MPPE,

todo ello sin perjuicio de los análisis que resulten aconsejables y procedentes según el caso. La

calificación obtenida en esa segunda oportunidad será la definitiva. El docente de cada disciplina

deberá realizar una actividad remedial previa a los estudiantes que así lo requieran y su evaluación será

realizada con los mismos contenidos, siguiendo los procedimientos establecidos por el MPPE.

Artículo 52.- Los docentes estarán obligados a realizar todas las evaluaciones planificadas e

informadas previamente a los estudiantes, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

Artículo 53.- El Coordinador de Nivel deberá presentar ante la Coordinación de Control de Estudios y

Evaluación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la evaluación, la lista de los estudiantes que

aparezcan inasistentes en la aplicación de la misma.

Artículo 54.- El calendario de las evaluaciones finales de lapso, de revisión, materia pendiente y

diferidos deberá publicarse anticipadamente en la cartelera del Departamento de Control de Estudios y

Evaluación, y en los diarios de clase para el debido conocimiento de los docentes y estudiantes, además

de entregarlos a los Coordinadores de Nivel, de Área y COPRODE.

Artículo 55.- Los estudiantes que resulten aplazados en las pruebas de revisión en dos (2) o más

disciplinas, deberán repetir el año que cursan con las materias aplazadas y cursar ordinariamente las

aprobadas desde septiembre hasta julio, ambos meses inclusive, teniendo la obligación de asistir a

clases en el horario normal establecido por la Institución.

Artículo 56.- Los estudiantes cursantes del último año (5to año de Educación Media General) que

resulten aplazados en una disciplina, deberán presentarla en la misma Institución como materia

pendiente en las fechas establecidas por el MPPE.

Artículo 57.- A los estudiantes regulares con una (1) materia pendiente se le asignará un Profesor

Tutor, especialista en esa disciplina, con quien acordará todo lo referente a las evaluaciones de la

misma, esto es, fecha, forma y contenido programático, durante los tres (3) lapsos respectivos. De no

aprobar la disciplina, tendrá una nueva forma de evaluación con todo el contenido programático. Si

resulta aprobado, presentará las disciplinas (evaluaciones finales del tercer lapso) en condición de

“diferido”, pero si resulta aplazado deberá repetir el curso con todas las disciplinas del año

correspondiente.

Artículo 58.- Luego de culminadas las evaluaciones finales de cada lapso se realizarán los Consejos de

Sección. En estos estarán presentes los Coordinadores respectivos, el Departamento de Control de

Estudio y Evaluación, la Coordinación del Nivel Media General, la Subdirección Académica y

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COPRODE. Se tomará en cuenta la actuación general del estudiante en cuanto a conducta y

rendimiento académico para tomar los correctivos necesarios.

Artículo 59.- Cada docente realizará su ajuste en cada una de las disciplinas que le correspondan en

favor de los estudiantes destacados en actividades deportivas, científicas, culturales o que realicen

actividades en beneficio de la comunidad.

Artículo 60.- La permanencia de los estudiantes repitientes en la Institución estará condicionada a

mantener excelente disciplina y aprobar las disciplinas que cursa.

Artículo 61.- Para optar al título de Educación Media General Mención Ciencias Básicas, Tecnología,

los estudiantes cursantes del 5to año del Nivel de Educación Media General, además de aprobar todas

las disciplinas deberán realizar actividades comunitarias.

TITULO VII

DE LOS ESTUDIANTES. DERECHOS Y DEBERES. DEL ESTUDIANTE SEMANERO Y DE

LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES

CAPÍTULO I

DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 62.- Serán estudiantes regulares de la Institución quienes después de haber cumplido los

requisitos de admisión establecidos por la Ley, estos Acuerdos y PDVSA, formalicen su inscripción y

sigan los cursos para obtener la acreditación que en el nivel respectivo le otorgue la Institución. Para el

Nivel de Educación Inicial (Preescolar) y Primaria, las actividades escolares comenzarán a las siete de

la mañana (7:00 a.m.) y culminarán a las once horas con cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.).

Y para el Nivel Media General comenzarán a las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 pm) y

culminarán a las cinco horas con cincuenta y cinco minutos de la tarde (5:55 p.m.). Las puertas de

entrada de la Institución se cerrarán quince (15) minutos después del inicio de cada uno de esos turnos

de clases.

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 63.- Son derechos de los estudiantes:

1. Conocer y poner en práctica la filosofía de la Institución.

2. Recibir orientación y educación integral de la más alta calidad y utilizar todos los servicios

existentes dentro de la Institución para cumplir ese propósito.

3. Recibir atención educativa en el año escolar durante el período de tiempo estipulado por el

MPPE y participar en el desarrollo de la totalidad de los objetivos y competencias de los

programas previstos para cada área, disciplina o similar del Plan de Estudios correspondiente.

4. Recibir información y participar activamente en el proceso educativo en todos los ámbitos de la

vida escolar, esto es, en actividades educativas, científicas, recreacionales, deportivas, sociales,

culturales, comunitarias, entre otras.

5. Ser respetados por todas las personas que integran la Comunidad Educativa y no ser tratados de

forma humillante, vejatoria, ofensiva o contraria a su dignidad.

6. Ser evaluados de manera apropiada.

7. Solicitar la reconsideración de las actividades de evaluación en su oportunidad.

8. Expresar sus opiniones y ser tomados en cuenta para beneficio de su desarrollo integral.

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Acuerdos de Convivencia Escolar

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9. Exigir el cumplimiento de las obligaciones de los docentes con fundamento en normas de

cortesía, respeto, consideración y buenas costumbres.

10. Recibir reconocimiento público o privado de los logros individuales o grupales.

11. Requerir información relacionada con su desarrollo académico y personal y obtener respuesta

oportuna a sus solicitudes.

12. Ser escuchados en todo momento, especialmente en todos los procedimientos que impliquen

sanciones, a fin de garantizar su derecho a la defensa y al debido proceso.

13. Elegir y/o ser elegidos en las organizaciones estudiantiles de conformidad con lo establecido en

estos Acuerdos y las regulaciones y especificaciones de cada caso en particular.

14. Mantener sus inscripciones en la Institución siempre que cumplan con los requisitos y

disposiciones previstos en el ordenamiento jurídico del MPPE, PDVSA y los presentes

Acuerdos.

15. Ser atendidos con arreglo a lo establecido en este instrumento cuando incurran en faltas que

ameriten sanciones.

16. Ser atendidos justa y oportunamente por las autoridades de la Institución cuando acudan ante

ellos para solicitar orientación y/o formular planteamientos relacionados con sus estudios,

derechos e intereses.

17. Ejercer su defensa con respeto ante autoridades, por sí mismos o por intermedio de sus

representantes, opinar e impugnar las sanciones que le hayan sido impuestas ante una autoridad

superior e imparcial, con apego a la legítima defensa y al debido proceso.

18. Ser informado de manera clara y precisa sobre los hechos que se le atribuyen.

19. Utilizar las instalaciones de la Institución, mobiliario y materiales de enseñanza con apego a

los presentes Acuerdos.

20. Exigir los derechos que contemple la legislación venezolana y aquellos que emanen de los

órganos competentes en el área de educación, derechos humanos y cualquier otro derecho que

los amparen, entre los que destacan el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, el

Ejercicio Progresivo de sus Derechos y Garantías, el Derecho a Participar en el Proceso de

Educación, entre otros.

CAPÍTULO III

DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 64.- Los deberes de los estudiantes están relacionados con la entrada y salida del plantel, el

traje escolar y la presentación y apariencia personales, las actividades y conducta dentro y fuera del

salón de clases, la conservación de la planta física de la Institución y de los diferentes equipos,

suministros o materiales que en ella se encuentren, también con la disciplina, la actuación estudiantil,

la participación en las actividades de evaluación, el uso correcto de la biblioteca y demás instalaciones

de la Institución y el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en laboratorios, talleres,

canchas deportivas y otros espacios.

Artículo 65.- Son deberes de los estudiantes:

1. Conocer, respetar y cumplir estos Acuerdos ya que su desconocimiento no lo exime de su

cumplimiento.

2. Respetar las normas de la moral, las buenas costumbres y el buen orden de la familia. En

consecuencia, no podrán presentarse en la Institución con armas, cuchillos, navajas y cualquier

otro elementos punzocortante, juegos pirotécnicos, sustancias químicas o elementos biológicos de

ningún tipo, drogas, licor, fósforos o encendedores, resorteras, material pornográfico, entre otros.

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Acuerdos de Convivencia Escolar

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3. Respetar a todos los integrantes de la Institución y de la Comunidad Educativa en general

utilizando un lenguaje apropiado. Nunca tratar a otras personas en público o en privado de forma

humillante, vejatoria, ofensiva o contraria a su dignidad.

4. Dedicarse al estudio de forma responsable, esforzándose para desarrollar todas sus capacidades y

cumplir con todos los deberes escolares, entre ellos, las evaluaciones, tareas, ejercicios y demás

asignaciones. En tal sentido deberá cumplir con tales actividades sin importar que se encuentre

participando en eventos culturales, deportivos, formativos, recreativos, entre otros, planificados

por la Institución o autorizados por ésta.

5. No interrumpir, perturbar u obstaculizar el normal desarrollo de las actividades escolares.

6. Usar el traje escolar descrito conforme a lo establecido en estos Acuerdos.

7. Abstenerse de usar prendas de vestir diferentes a las aprobadas en estos Acuerdos como traje

escolar.

8. Conocer y honrar los Símbolos Patrios.

9. Abstenerse de masticar chiclets y chimó, fumar o ingerir bebidas alcohólicas o sustancias

estupefacientes y psicotrópicas (drogas) en cualesquiera de las instalaciones de la Institución y en

las zonas aledañas a la misma, así como permanecer en ella en estado de embriaguez, con aliento

etílico o bajo el efecto de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

10. Mantener un corte de cabello acorde al sexo, permitiéndose el uso moderado de fijador (gelatina)

para las damas y los caballeros de pelo corto bajo, sin hacerse pinchos, peinados u otros arreglos

llamativos. Para un mejor entendimiento de esta norma, se acompañan en el ANEXO I varias

figuras o dibujos que definen algunos de los modelos de cortes de cabello permitidos por la

Institución, sin excepciones.

11. Abstenerse los caballeros de usar bigotes, barba, patillas y “candados”.

12. Abstenerse las damas de usar maquillajes extravagantes y pinturas para sus uñas de colores

llamativos, este es, rojo, negro, marrón, vino tinto, dorado, plateado, entre otros. Igualmente,

deberán abstenerse de usar colores extravagantes en su cabello. Pero podrán usar brillo en sus

labios y brillo de color en sus uñas.

13. Abstenerse de realizar transacciones comerciales dentro de la Institución que no se encuentren

enmarcadas en alguna actividad pro fondos avalada por la Dirección.

14. Abstenerse de realizar fiestas pro fondo de graduación no avaladas por la Dirección, utilizando el

nombre de la Institución. En caso que se realicen sin el aval respectivo, serán responsables

exclusivamente los padres, representantes o responsables de los estudiantes. En ningún caso serán

autorizadas por la Institución caravanas de vehículos ni ningún otro evento del género.

15. No traer artefactos electrónicos tales como MP3, MP4, aparatos de juegos electrónicos, Ipod,

Ipad, cámaras fotográficas digitales o no, radio reproductor, juguetes, barajitas, revistas, juegos de

mesa, entre otros, que entorpezcan el normal desarrollo de las actividades escolares. Tampoco

podrán introducir ni utilizar teléfonos celulares en la Institución, en cumplimiento de la circular

emanada de la Zona Educativa del Estado Falcón en fecha 26 de febrero de 2007. El docente está

facultado para retener dichos aparatos y hacer entrega de los mismos a la Coordinación

respectiva, quien citará a los padres, representantes o responsable del estudiante para hacerle

entrega formal de ellos. Asimismo, no podrán presentarse en la Institución con bolsos tipo

“koala”, “bandolero” o “mapire”, sin excepciones.

16. Las estudiantes deberán abstenerse de portar en la Institución así como en aquellos eventos

planificados a realizarse dentro o fuera de ella, accesorios como collares, cadenas, pulseras,

esclavas y zarcillos costosos o extravagantes, y no podrán utilizar pearcing, modificaciones

corporales, tatuajes, gorras, boinas, bandanas. Y los estudiantes no podrán portar en la Institución

así como en aquellos eventos planificados a realizarse dentro o fuera de ella, zarcillos, aros,

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Acuerdos de Convivencia Escolar

Complejo Educativo Autónomo Nicolás Curiel Coutinho

32

collares o cadenas, cabello largo o pintado, pearcing, modificaciones corporales, tatuajes, gorras,

boinas ni bandanas.

17. No portar lentes de contacto, salvo que sean correctivos.

18. Usar apropiadamente los salones de clases, laboratorios, canchas deportivas y demás espacios de

la Institución, así como el mobiliario y demás materiales y útiles escolares propios de ella

Institución, y del estudiante mismo. Por tanto, no podrá dañarlos, romperlos o deteriorarlos. En

virtud de ello, deberán garantizar el uso apropiado de esos recursos y cumplir con los

procedimientos y normas de seguridad.

19. Colaborar en la conservación, preservación, limpieza y mantenimiento de la Institución y su

mobiliario, especialmente aquellos que integran el aula de clase, dentro de los límites de sus

responsabilidades.

20. Evitar faltas de respeto, agresiones escritas, verbales o físicas al personal directivo, docente,

administrativo, obrero y estudiantes, ya sea realizada de forma directa, usando redes sociales o

cualquier otro medio para ejecutarla.

21. Respetar y acatar las órdenes e instrucciones de la Dirección, Subdirecciones, Coordinaciones,

docentes y demás personal de la Institución.

22. Cumplir con todas las normas referentes a horarios de clase, recesos, sanciones, entre otras. El

incumplimiento de estos deberes implica para el estudiante una falta leve o grave, según sea el

caso, siempre que se garanticen sus derechos según el Interés Superior del Niño, Niña y

Adolescente.

23. Honrar a la patria y sus símbolos.

24. Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes

legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del poder público.

25. Respetar los derechos y garantías de las demás personas.

26. Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes y responsable, siempre que sus órdenes

no violen sus derechos y garantías.

27. Ejercer y defender activamente sus derechos.

28. Cumplir sus obligaciones en materia de educación.

29. Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas.

30. Conservar el ambiente.

31. Vestir adecuadamente en todos los espacios de la Institución y durante sus actividades internas y

externas. Por tanto, evitarán las estudiantes utilizar prendas de vestir roídas, rotas, desgastadas,

sugestivas, provocativas, evidentes, así como escotes, franelas, franelillas, pantalones cortos,

sandalias y zapatos con tacones de aguja; y los estudiantes prendas de vestir roídas, rotas,

desgastadas, así como franelas, franelillas y sandalias.

32. Formarse adecuadamente en dos columnas (hembras y varones) frente al aula para entonar el

Himno Nacional. Luego, con autorización del docente, ingresarán al aula para el inicio de la

jornada de clases, y al terminar deberán formarse en compañía del docente en las mismas

condiciones para posteriormente salir de la Institución.

33. Salir del aula en orden a la hora de los recesos, a otras actividades y al finalizar la jornada. En

caso de disciplinas compartidas, deberán esperar en el aula al docente especialista que los tenga

que buscar y una vez terminada la clase estarán obligados a regresar en compañía del mismo al

aula de origen u otro espacio que corresponda.

Artículo 66.- La asistencia de los estudiantes a clases es obligatoria. Se requiere como porcentaje

mínimo de asistencia para optar a la aprobación de un grado, área o disciplina, el setenta y cinco por

ciento (75%).

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Acuerdos de Convivencia Escolar

Complejo Educativo Autónomo Nicolás Curiel Coutinho

33

Artículo 67.- Una vez iniciada la jornada de clases, todo estudiante que llegue retardado a la

Institución deberá presentarse conjuntamente con sus padres, representantes o responsable ante la

Coordinación respectiva a fin de justificar la situación y solicitar un pase de entrada para la hora de

clase inmediata. Este derecho sólo será exigible tres (3) veces por mes.

Artículo 68.- No se permitirá la entrada y/o permanencia en la Institución de estudiantes cuya

apariencia personal sea inadecuada e indebida en cumplimiento con estos Acuerdos. Asimismo, no

podrán presentarse a ninguna actividad escolar acompañados de personas no autorizadas por la

Institución.

Artículo 69.- Los estudiantes deberán traer los útiles necesarios y requeridos por los docentes para el

desarrollo de las actividades escolares: libros, cuadernos, lápices, sacapuntas, juego geométrico, batas

de laboratorio, entre otros.

Artículo 70.- Los estudiantes no podrán celebrar reuniones de ninguna índole en baños, sanitarios o

cualquier otro espacio de la Institución no propicio para ello. Deberán hacer uso de los permisos

conforme lo han solicitado y para el mismo propósito. Asimismo, permanecer durante los recesos en

los espacios destinados al efecto.

Artículo 71.- Durante el desarrollo de clases ningún estudiante podrá estar fuera del aula sin permiso

del docente ni en ningún otro lugar donde pueda interrumpir el normal desarrollo de las actividades

escolares. Los estudiantes no podrán recibir visitas durante clases.

Artículo 72.- Los estudiantes deberán respetar cualquier instrucción que imparta el docente así como

las normas de funcionamiento y seguridad de la biblioteca, laboratorios, aulas, canchas deportivas y

demás espacios de la Institución, en especial aquellas relacionadas con el orden, silencio y uso correcto

de los mismos, velando por su aseo y conservación. Bajo ninguna circunstancia podrán manipular

instrumentos y sustancias químicas, ni realizar ningún experimento sin la autorización y supervisión

del docente. Ningún estudiante podrá sacar materiales e instrumentos fuera de los laboratorios u otros

espacios de la Institución sin la previa autorización del docente encargado. Se considerará falta grave

del estudiante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones antes referidas.

Artículo 73.- Las aulas cuentan con “Bibliotecas de Aula” dotadas con libros y materiales de préstamo

o consulta para ser utilizados por los estudiantes. El extravío o daños que presenten los mismos al

momento de su devolución, deberán ser subsanados por el estudiante o por sus padres, representantes o

responsable en un lapso no mayor de 15 días continuos.

Artículo 74.- Por razones de seguridad ningún estudiante podrá salir de la Institución sin haber

concluido su horario de clases, salvo que sus padres, representantes o responsable lo hayan solicitado

por escrito ante la Coordinación respectiva o Dirección de la Institución, quienes deberán retirarlo

personalmente. El estudiante deberá traer la justificación por escrito cuando desee incorporarse a clases

en caso de no haber asistido durante la primera hora del horario de clases, en compañía de su padres,

representantes o responsable.

Artículo 75.- Las inasistencias de los estudiantes a las actividades escolares por enfermedades o

inconvenientes familiares deberán ser notificadas por escrito al Docente de Aula/Guía o Coordinador

de Nivel dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, debiendo los padres, representantes o

responsables consignar las constancias y soportes correspondientes. Es responsabilidad del estudiante

Page 34: Acuerdos de convivencia modificado nuevo

Acuerdos de Convivencia Escolar

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34

ubicar al docente luego de su reintegro a la Institución para acordar un cronograma para la presentación

de las actividades evaluativas realizadas durante su ausencia.

Artículo 76.- Ningún miembro de la Comunidad Educativa podrá ingresar y portar en la Institución

armas de cualquier tipo u objetos punzocortantes, con excepción de los materiales que por contenido o

requerimiento de una disciplina se soliciten.

CAPÍTULO IV

DE ESTUDIANTE SEMANERO

Artículo 77.- El Estudiante Semanero es aquél encargado de cumplir con las funciones establecidas y

velar orden y disciplina del salón de clase. Son deberes del estudiante semanero:

Los estudiantes de cada curso y sección se turnarán siguiendo el orden de la nómina o lista de clase

para ser semanero. La inasistencia del mismo será suplida por el estudiante que aparezca en la lista con

el número inmediato siguiente.

1. Informar a la Coordinación respectiva sobre los daños a la planta física del aula, talleres,

laboratorios, salón especial de educación física y música y cualquier otro espacio.

2. Los estudiantes de cada curso y sección se turnarán siguiendo el orden de la nómina o lista de clase

para ser semanero. La inasistencia del mismo será suplida por el estudiante que aparezca en la lista

con el número inmediato siguiente.

3. Llevar al aula el Diario de Clases y regresarlo a la Coordinación al terminar el horario de clases.

4. Firmar la carpeta de control del semanero en la Coordinación.

5. Responder ante la Coordinación por alteraciones, enmiendas, borrones, tachaduras y demás daños

que presente el Diario de Clase.

6. Avisar a la Coordinación respectiva cuando transcurrido diez (10) minutos no se presente el

docente a fin de tomar las medidas pertinentes.

7. Prestar cualquier colaboración al docente para el desarrollo de la clase.

8. Informar a la Coordinación respectiva la pérdida o daño del material escolar.

CAPÍTULO V

DE LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES

Artículo 78.- Las Organizaciones Estudiantiles son órganos de la comunidad educativa que agrupan a

los estudiantes y ejercen la representación de éstos. Tienen como objetivo fomentar la participación

protagónica a través de vocerías estudiantiles conscientes y organizadas en el desarrollo de planes de

acción que contribuyan a la formación del nuevo republicano y republicana, fundamentada en una

visión humanista que ubica al individuo en una relación armoniosa consigo mismo y con su entorno

natural y social. Las Organizaciones Estudiantiles serán uno de los órganos de la comunidad educativa

y estarán integradas por una Junta Directiva y por la Asamblea de Estudiantes. La Junta Directiva

estará conformada a su vez por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos (2) Vocales, estos

últimos con sus respectivos suplentes. La Asamblea podrá constituirse como General o Delegada. Las

Organizaciones Estudiantiles y sus entidades menores serán asesoradas por los docentes conforme a las

regulaciones que establezca el MPPE.

Parágrafo Único. De la Vocería Estudiantil y del Precursor. La vocería estudiantil por secciones se

elegirá democráticamente por votación directa y secreta por sus propios compañeros(as) de estudio,

después de ser postulados(as) por ellos mismos.

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Acuerdos de Convivencia Escolar

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35

a.- Se considera Vocero(a) Principal por Sección aquel estudiante que haya obtenido la mayor

cantidad de votos. Y Vocero(a) Suplente por Sección quien obtenga el segundo lugar.

b.- Se considera Precursor(a) aquel vocero(a) que haya tenido la mayor cantidad de votos, y

Precursor(a) Suplente quien obtenga el segundo lugar en las elecciones. El Precursor(a) de la

Vocería Estudiantil se elegirá democráticamente en un tercer proceso electoral por votación directa

y secreta entre los voceros(as) principales por cada grado (4to a 6to) o año después de ser postulado

por los integrantes de la vocería estudiantil.

c.- La vocería estudiantil se erigirá al inicio de cada año escolar dentro de los primeros sesenta (60)

días hábiles y sus miembros estarán en sus funciones hasta finalizar el período escolar en el cual

fueron electos.

d.- Los voceros(as) podrán ser revocados(as) por sus compañeros(as) utilizando un referendo

revocatorio. Para considerar el llamado al referendo, el vocero(a) involucrado deberá haber

mostrado una conducta reprobable que comprometa su cargo, esto es, no haber cumplido con sus

deberes y obligaciones inherentes a su cargo y a su condición de estudiante, o haber violado o

irrespetado los derechos de sus compañeros. Para realizar el llamado al referendo revocatorio de

voceros(as) y precursores(as), se deberán seguir los siguientes pasos:

1. El referéndum es procedente con la iniciativa del 25% de los estudiantes de la sección,

grado o año.

2. Los voceros(as) asesores, acompañados de la vocería interdisciplinaria, serán los

responsables de revisar las pruebas para llevar a cabo dicho referendo.

3. Los voceros(as) y la vocería estudiantil, una vez realizada la revisión de las pruebas,

procederán a hacer entrega de las mismas a la Comisión Electoral Estudiantil.

Para ser vocero(a) estudiantil se requiere:

1.- Ser un estudiante regular de la Institución.

2.- Mostrar una conducta acorde con las normas que integran estos Acuerdos.

3.- Poseer capacidad de liderazgo basado en el diálogo y en el respeto mutuo.

4.- Ser conciliador y capaz de hacer que cada problema tenga la mejor solución, haciendo uso de la

comunicación asertiva.

5.- Poseer compromiso y sentido de pertenencia hacia la Institución.

6.- Mostrar el valor “responsabilidad” ante las actividades asignadas.

7.- Ser conciliador entre sus compañeros como persona dedicada al diálogo y al abordaje de

conflictos, buscando la paz y la armonía.

Artículo 79.- De la Organización Bolivariana Estudiantil (OBE). La Organización Bolivariana

Estudiantil (OBE) es una vocería estudiantil conformada por los voceros electos de cada sección, grado

y año, y un (1) precursor, cada uno con sus respectivos suplentes, que estará acompañada de dos (2)

voceros asesores y la vocería interdisciplinaria, esta última integrada por especialistas del área de

ciencias sociales, con el apoyo de COPRODE. Son derechos de la OBE:

4. Recibir un trato igual, justo, con equidad y sin favoritismo.

5. Contar con el apoyo de docentes asesores que los ayuden a resolver los problemas.

6. Participar en los Consejos de Secciones como representantes de cada año.

7. Ser respetado como vocero(a) estudiantil.

8. Ser escuchados por los docentes sobre la situación académica, sus avances y

debilidades.

9. Elegir y ser elegidos para el cargo que corresponda.

10. Ejercer la crítica y la autocrítica oportuna.

11. Participar en la elaboración y aprobación de los presentes Acuerdos.

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12. Expresarse libremente y bajo los principios y derechos establecidos en la CRBV y

demás normas legales, en cuanto a los valores humanos y ciudadanos.

13. Ejecutar las acciones de acuerdo a las realidades de cada entidad, respetando los

lineamientos de la organización.

TITULO VIII

DEL TRAJE ESCOLAR Y SUS MODALIDADES

Artículo 80.- El traje escolar de los estudiantes tiene como finalidad cimentar el espíritu de igualdad y

disciplina dentro y fuera de la Institución, así como el sentido de pertenencia e identidad con la misma,

razón por la cual siempre estará acompañado por su logo o distintivos, el cual deberá portarlo

obligatoriamente bordado o cosido al traje escolar. En tal sentido, se establecen los siguientes trajes

escolares:

A.- Nivel de Educación Inicial (Preescolar):

- SALA 1: varones y hembras. Pantalón/mono de algodón color azul marino y franela con cuello

(chemisse) de color amarillo, zapatos escolares de color negro, medias blancas de corte alto y

abrigo manga larga con botones o cierre de color azul marino sin capucha, identificado con el

nombre del estudiante. Uniforme de deportes: pantalón de mono de color rojo, pantalón corto

de algodón de color blanco y franela blanca de algodón cuello en “V” con vivos rojos en el

cuello y mangas, con el distintivo estampado en el lado izquierdo del pecho; zapatos deportivos

blancos sin aplicaciones y medias de corte alto del mismo color. Uniforme de Folklore:

varones; pantalón beige y franela blanca de algodón de cuello redondo, sandalias de color

marrón o negro y sombrero de “paja”. Hembras: falda folklórica estampada, blusa folklórica

blanca y sandalias.

- SALA 2: varones y hembras. Pantalón/mono de algodón color azul marino y franela con cuello

(chemisse) de color rojo, zapatos escolares de color negro, medias blancas de corte alto y abrigo

manga larga con botones o cierre de color azul marino sin capucha, identificado con el nombre

del estudiante. Uniforme de deportes: pantalón de mono de color rojo, pantalón corto de

algodón de color blanco y franela blanca de algodón cuello en “V” con vivos rojos en el cuello

y mangas, con el distintivo estampado en el lado izquierdo del pecho; zapatos deportivos

blancos sin aplicaciones y medias de corte alto del mismo color. Uniforme de Folklore:

varones; pantalón beige y franela blanca de algodón de cuello redondo, sandalias de color

marrón o negro y sombrero de “paja”. Hembras: falda folklórica estampada, blusa folklórica

blanca y sandalias.

- SALA 3: varones. Pantalón de gabardina color azul marino con correa de color negro y franela

con cuello (chemisse) de color blanco, zapatos escolares de color negro, medias blancas de

corte alto y abrigo manga larga con botones o cierre de color azul marino sin capucha,

identificado con el nombre del estudiante. Hembras: Falda de color azul marino a la rodilla con

pantalón corto escolar del mismo color y franela con cuello (chemisse) de color blanco, zapatos

escolares de color negro, medias blancas de corte alto y abrigo manga larga con botones o

cierre de color azul marino sin capucha, identificado con el nombre de la estudiante. Uniforme

de deportes: pantalón de mono de color rojo, pantalón corto de algodón de color blanco y

franela blanca de algodón cuello en “V” con vivos rojos en el cuello y mangas, con el distintivo

estampado en el lado izquierdo del pecho; zapatos deportivos blancos sin aplicaciones y medias

de corte alto del mismo color. Uniforme de Folklore: varones; pantalón beige y franela blanca

de algodón de cuello redondo, sandalias de color marrón o negro y sombrero de “paja”.

Hembras: falda folklórica estampada, blusa folklórica blanca y sandalias.

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B.- Nivel de Educación Primaria: varones. Pantalón de gabardina de color azul marino con correa de

color negro y franela con cuello (chemisse) de color blanco, zapatos escolares de color negro, medias

blancas de corte alto y abrigo manga larga con botones o cierre de color azul marino sin capucha,

identificado con el nombre del estudiante. Hembras: Falda de gabardina a la rodilla de color azul

marino con pantalón corto escolar del mismo color y franela con cuello (chemisse) de color blanco,

zapatos escolares de color negro, medias blancas de corte alto y abrigo manga larga con botones o

cierre de color azul marino sin capucha, identificado con el nombre de la estudiante. Uniforme de

deportes varones y hembras: pantalón de mono de color rojo, pantalón corto de algodón de color

blanco y franela blanca de algodón cuello en “V” con vivos rojos en el cuello y mangas, con el

distintivo estampado en el lado izquierdo del pecho; zapatos deportivos blancos sin aplicaciones y

medias de corte alto del mismo color.

C.- Nivel de Educación Media General (1ero a 3er año). Varones: Pantalón de gabardina escolar

“corte recto” de color azul marino con correa clásica de color negro y franela con cuello (chemisse) de

color azul celeste, zapatos escolares de color negro, medias blancas de corte alto y abrigo manga larga

con botones o cierre de color azul marino sin capucha, identificado con el nombre del estudiante.

Hembras: Falda de gabardina a la rodilla de color azul marino con pantalón corto escolar del mismo

color y franela con cuello (chemisse) de color azul celeste, zapatos escolares de color negro, medias

blancas de corte alto y abrigo manga larga con botones o cierre de color azul marino sin capucha,

identificado con el nombre de la estudiante. Uniforme de deportes varones y hembras: pantalón de

mono de color rojo, pantalón corto de algodón de color blanco y franela blanca de algodón cuello en

“V” con vivos rojos en el cuello y mangas, con el distintivo estampado en el lado izquierdo del pecho;

zapatos deportivos blancos sin aplicaciones y medias de corte alto del mismo color.

D.- Nivel de Educación Media General (4to a 5to año). Varones: Pantalón de gabardina escolar

“corte recto” de color azul marino con correa clásica de color negro y franela con cuello (chemisse) de

color beige, zapatos escolares de color negro, medias blancas de corte alto y abrigo manga larga con

botones o cierre de color azul marino sin capucha, identificado con el nombre del estudiante. Hembras:

Falda de gabardina a la rodilla de color azul marino con pantalón corto escolar del mismo color y

franela con cuello (chemisse) de color beige, zapatos escolares de color negro, medias blancas de corte

alto y abrigo manga larga con botones o cierre de color azul marino sin capucha, identificado con el

nombre de la estudiante. Uniforme de deportes varones y hembras: pantalón de mono de color rojo,

pantalón corto de algodón de color blanco y franela blanca de algodón cuello en “V” con vivos rojos en

el cuello y mangas, con el distintivo estampado en el lado izquierdo del pecho; zapatos deportivos

blancos sin aplicaciones y medias de corte alto del mismo color. Traje de Instrucción Premilitar

para ambos sexos. Franela cuello redondo de algodón color blanco con el distintivo de la Institución

estampado en el lado izquierdo del pecho y en su lado derecho estampada/cosida la insignia de la

disciplina; pantalón de gabardina escolar de color azul marino con su correa negra de riata y hebilla

militar; zapatos de vestir de color negro; medias de color blanco y gorra de color negro con el

distintivo respectivo.

Artículo 81.- El estudiante deberá portar el traje escolar reglamentario cuando asista a la Institución,

aun cuando no tenga clases, y en aquellos actos públicos o privados en los que la represente.

Artículo 82.- Los estudiantes del Nivel Educación Media General deberán cumplir con el uso

obligatorio de la bata blanca para asistir a las prácticas de Laboratorios de Biología, Física y Química y

con la bata de color azul rey para los Laboratorios de Electricidad.

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TITULO IX

DE LA DISCIPLINA. DE LAS FALTAS LEVES Y GRAVES.

DE LAS SANCIONES, SUS TIPOS Y PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO I

DE LA DISCIPLINA

Artículo 83.- La disciplina es una acción pedagógica que tiene como finalidad establecer la

responsabilidad en los casos en que la persona haya incumplido con sus deberes y obligaciones,

vulnerado los derechos de los otros o incurrido en alguna(s) de las faltas previstas en estos Acuerdos y

en otras disposiciones generales de convivencia social. La disciplina está orientada hacia la formación

integral de los estudiantes y a fortalecer su respeto por los derechos de los demás, así como el

cumplimiento de sus deberes. Por tal razón, las sanciones pedagógicas, comunitarias y sociales ejercen

su función según la proporción de la falta. Para la clasificación y determinación de la gravedad de la

falta cometida, a los fines de la decisión correspondiente, la Dirección y el Consejo Técnico estudiarán

los casos respectivos, haciendo constar en acta todas las circunstancias y pruebas que permitan la

formación de un concepto preciso de la naturaleza. Por ello, en el ejercicio de la aplicación de las

normas disciplinarias, deberán respetarse los principios, garantías y derechos fundamentales que sobre

este particular contempla la normativa legal vigente, la dignidad de los estudiantes, la filosofía

institucional y los presentes Acuerdos.

Artículo 84.- La disciplina de los estudiantes se regirá y ejercerá por los siguientes principios:

1. Al estudiante que haya incurrido en una falta disciplinaria se le podrá aplicar la sanción

previamente establecida en estos Acuerdos con arreglo a los procedimientos establecidos en los

mismos.

2. Las sanciones en el estudiante tienen una finalidad eminentemente educativa y deberán

complementarse, cuando sea conveniente, con la participación de los padres, representantes y

responsables y cualquier otro miembro de la comunidad educativa.

3. Las sanciones y sus consecuencias deberán ser proporcionales a la falta cometida por el estudiante

en correspondencia con su edad y desarrollo .

4. Ningún estudiante podrá ser sancionado dos (2) veces por la misma acción, a menos que la ejecute

en tiempos y ocasiones diferentes.

5. Se prohíben las sanciones colectivas y las sanciones físicas que impliquen maltrato de cualquier

tipo.

CAPÍTULO II

DE LAS FALTAS LEVES Y GRAVES

Artículo 85. Se entiende por falta el incumplimiento de una norma u orden establecido en actividades

planificadas dentro como fuera de la institución de forma que dificulte o entorpezca el proceso

educativo individual o colectivo. Para determinar si existe una falta o no, se deberá llevar a cabo un

proceso de exploración, indagación y diagnóstico de las posibles causas que generaron la situación

irregular, considerando los indicadores de frecuencia de aparición e intencionalidad evidenciada.

Artículo 86. Son faltas leves aquellas conductas que perturban el desarrollo de las actividades

planificadas dentro o fuera de la institución. Deberán ser atendidas de inmediato por el docente que la

haya observado y tenga conocimiento. El Docente Guía deberá ser informado y podrá sumarse a la

atención del caso.

Se considerarán faltas leves de los estudiantes:

a. El incumplimiento de los deberes académicos.

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b. Deambular por los espacios sin justificación durante su horario de clases

c. La falta de cuidado de los materiales escolares.

d. Traer al colegio artículos ajenos a las actividades escolares.

e. Irrumpir en una clase sin permiso de la coordinación o docente respectivo.

f. Presentarse a clases sin los materiales escolares necesarios.

g. Distraerse o conversar durante el desarrollo de las actividades escolares.

h. No entregar circulares, mensajes, comunicaciones de la Institución a los padres, representantes

o responsables.

i. Usar inadecuadamente el lenguaje verbal y gestual mediante un vocabulario impropio o tono de

voz que no sea moderado (gritos) en áreas de trabajo que exigen respeto.

j. Relacionarse con una pareja de forma tal que excedan las normas propias del contexto

educativo.

k. Deteriorar o romper exámenes.

l. Dormirse en clase o durante la realización de una actividad académica o evaluativa.

m. Lanzar papeles en el patio, aula, gimnasio, canchas, cantina, escaleras.

n. Incumplir las normas de la moral, las buenas costumbres y el buen orden de la familia.

o. Usar indebidamente el traje escolar descrito en estos Acuerdos.

p. Masticar chiclets.

q. Presentarse con un corte de cabello no acorde al sexo o con exceso de fijador.

r. Presentarse con bigotes, barba, patillas o “candados”.

s. Presentarse con maquillaje extravagante, pintura en sus uñas de colores llamativos, cabellos

teñidos con colores extravagantes.

t. Presentarse en la Institución con bolsos tipo “koala”, “bandolero” o “mapire”.

u. Portar en la Institución así como en aquellos eventos planificados a realizarse dentro o fuera de

ella, accesorios como collares, cadenas, pulseras, esclavas y zarcillos costosos o extravagantes,

v. Portar lentes de contacto, salvo que sean correctivos.

w. Desacatar órdenes e instrucciones de la Dirección, Subdirecciones, Coordinaciones, Docentes y

demás personal de la Institución.

x. Incumplir el horario de clase y de recesos.

y. Atentar contra el ambiente.

z. Vestir inadecuadamente en los espacios de la Institución y durante sus actividades internas y

externas.

aa. No formarse adecuadamente para el inicio y término de la jornada de clases.

bb. No salir del aula en orden a la hora de los recesos, a otras actividades y al finalizar la jornada, y

no esperar en el aula al docente especialista que los tenga que buscar y regresar a la misma.

cc. Usar indebidamente las salas sanitarias.

dd. Ingresar refrescos u otras bebidas refrescantes no permitidas.

Artículo 87. Son faltas graves aquellas situaciones que atenten contra cualquier miembro de la

comunidad educativa, alterando significativamente el desarrollo de las actividades. Deberán ser

canalizadas por el docente que haya presenciado o esté en conocimiento del hecho que haya originado

la falta, quien a la brevedad posible deberá comunicarlo al Docente Guía/Especialista y al Coordinador

respectivo. Se considerarán faltas graves de los estudiantes:

a. La reincidencia de una falta leve.

b. La intensidad, potencialidad o evidencia de la falta leve.

c. Falta de respeto, agresiones escritas, verbales o físicas al personal directivo, docente,

administrativo, obrero y estudiantes, ya sea realizada de forma directa, usando redes sociales o

cualquier otro medio para ejecutarla.

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Acuerdos de Convivencia Escolar

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d. Daño intencional de materiales, propiedades o bienes de la Institución, en cuyo caso los padres,

representantes o responsables deberán sufragar los gastos generados en la reparación o

reemplazo.

e. Abandono de la Institución sin la autorización correspondiente.

f. Faltas reiteradas a clases sin justificación.

g. Destrucción, falsificación y alteración de firmas y/o documentos relacionados con la Institución

y sus procesos.

h. Copiarse en las evaluaciones o activar mecanismos alternos de consulta.

i. Introducir, portar o hacer uso de armas en la Institución durante sus actividades internas y

externas.

j. Participar, coadyuvar y/o encubrir riñas o peleas en actividades planificadas dentro y fuera de la

Institución.

k. Presentarse a las actividades curriculares bajo el efecto de medicamentos no prescritos, bebidas

alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

l. Participar, coadyuvar y encubrir hurtos, robos o apropiaciones de objetos de cualquier miembro

de la comunidad educativa.

m. Acosar sexualmente y practicar actos lascivos o abusos sexuales en actividades planificadas

dentro y fuera de la Institución.

n. Introducir en la Institución material con contenido pornográfico.

o. Utilizar el nombre de la Institución sin autorización de la dirección para efectuar en beneficio

propio, rifas, bingos o colectas.

p. Utilizar la amenaza, el chantaje, soborno, la extorsión y la venganza contra compañeros y/o

contra cualquier otro miembro de la comunidad educativa.

q. El ocultamiento de información relacionada con su ámbito familiar inmediato y de cualquier

condición de salud o médica que ponga en riesgo su integridad física y la de cualquier miembro

de la comunidad educativa.

r. Usar los equipos y servicios del laboratorio de informática para fines de índole personal,

comercial o lucrativo, ajenos a las actividades académicas de la institución.

s. Cualquier actividad, operación, manipulación, modificación y acción que genere algún

problema en los equipos de computación, software.

t. Instalar o usar software no licenciado, programas de chat, protectores de pantalla, conexión a

internet ilícita, juegos utilitarios, música, videos, entre otros.

u. Propiciar el desorden, gritar, hacer ruido dentro de la Institución entorpeciendo el proceso

didáctico.

v. Presentarse en la Institución con armas, cuchillos, navajas y cualquier otro elemento

punzocortante, juegos pirotécnicos, sustancias químicas o elementos biológicos, drogas, licor,

fósforos o encendedores, material pornográfico. En estos casos COPRODE articulará las

acciones respectivas con los organismos competentes.

w. Interrumpir, perturbar u obstaculizar el normal desarrollo de las actividades escolares.

x. Masticar chimó, fumar o ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y

psicotrópicas (drogas) en cualquiera de las instalaciones de la Institución y en las zonas

aledañas a la misma, así como permanecer en ella en estado de embriaguez, con aliento etílico o

bajo el efecto de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En estos casos COPRODE

articulará las acciones respectivas con los organismos competentes.

y. Portar y/o utilizar en la institución Mp3, Mp4, aparatos de juegos electrónicos, Ipod, Ipad,

cámaras fotográficas digitales o no, radio reproductor, juguetes, barajitas, revistas, juegos de

mesa, entre otros, que entorpezcan el normal desarrollo de las actividades escolares, así como

teléfonos celulares, en cuyo caso estará facultado el docente para retener dichos aparatos y

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Acuerdos de Convivencia Escolar

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hacer entrega de los mismos a la Coordinación respectiva, quien citará a los padres,

representantes o responsable del estudiante para hacerle entrega formal de ellos.

z. Utilizar pearcing, modificaciones corporales y/o tatuajes.

aa. Dañar cualquier instalación de la Institución y/o sustraer cualquier objeto material de ella o de

cualquier otro miembro de la comunidad educativa En estos casos COPRODE articulará las

acciones respectivas con los organismos competentes.

bb. Saltar la cerca perimetral de la Institución de adentro hacia afuera o viceversa.

cc. Realizar transacciones comerciales o apuestas dentro de la Institución que no se encuentren

enmarcadas en alguna actividad avalada por la Dirección.

dd. Tomar fotografías y videos sin autorización de la Coordinación respectiva.

ee. Gritar en los pasillos, cantina y otras áreas de la Institución o interrumpir las clases lanzando

papeles, gritando, hablando o emitiendo sonidos guturales (sonidos graves y desgarradores) u

onomatopéyicos (palabra o grupo de palabras cuya pronunciación imita el sonido de aquello

que describe): "bum", "pam", "bing","clic","clá" o "crac"; o aquellas empleadas también para

describir el sonido emitido por animales “pío”, “oink oink (inglés)”, “quiquiriqui“, “miau”,

“cri-cri”, “guau, guau”.

ff. Rayar o romper la cartelera, marcadores, borradores y algún otro material de la Institución o de

los demás estudiantes.

CAPÍTULO III

DE LAS SANCIONES

Artículo 88.- Las sanciones son acciones pedagógicas, sociales y comunitarias aplicadas por faltas

cometidas o quebrantamiento de una norma u orden establecido que dificulte o entorpezca el proceso

educativo individual o colectivo, las cuales será proporcionales a la acción cometida y según la

gravedad del caso. En lo referente a los aspectos morales, sociales, docentes o disciplinarios, dentro o

fuera de la Institución, se aplicarán las acciones esencialmente con una finalidad educativa y con el

propósito de promover un cambio de conducta positivo en el estudiante, respetando y considerando el

desempeño académico y las evaluaciones del responsable del área respectiva. En la aplicación de las

sanciones es importante garantizar la permanencia y prosecución escolar del estudiante. Las partes

involucradas tendrán la responsabilidad de contribuir en la educación, la conquista de la autonomía y la

construcción de una “Cultura de Paz” como base para la convivencia escolar y el proyecto de vida del

estudiante, razón por la cual la omisión o extralimitación de esas funciones serán consideradas como

un incumplimiento en el compromiso fundamental del miembro de la comunidad educativa.

Artículo 89.-Son criterios para aplicar sanciones:

1. La comprobación del hecho y la participación del estudiante en el mismo. La proporcionalidad y

correspondencia de la sanción dependerán de la gravedad de la falta, debiendo tomarse en cuenta

los esfuerzos del estudiante para reparar los daños causados.

2. La idoneidad de la sanción para cumplir su fin estrictamente pedagógico, comunitario y social.

3. La naturaleza y gravedad de los hechos.

4. El grado de responsabilidad en los hechos.

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CAPÍTULO IV

DE LOS TIPOS DE SANCIONES

Artículo 90.- Llamado de Atención Verbal: es la recriminación verbal, individual o colectiva al

estudiante para que cese la realización o práctica de una conducta contraria a la normativa de la

Institución y los principios y valores definidos en este instrumento. Se refiere al correctivo personal,

pedagógico, racional y privado aplicado a un estudiante por la realización de un acto contrario a las

normas establecidas, en donde se explique la conducta adecuada y alternativa que debe emprender.

Será registrado por el docente en su Registro Anecdótico, en presencia de los precursores o voceros de

la sección.

Artículo 91.- Llamado de Atención Escrito: es la recriminación personal, individual, pedagógica,

racional y privada del estudiante producto de un acto u omisión contrario a la normativa que rige la

Institución, contenida en un escrito que incluye su compromiso formal de abstenerse de incurrir

nuevamente en ese acto, salvo que sea menor de 12 años, en cuyo caso se deberá notificar del mismo a

sus padres, representantes o responsable.

Artículo 92.- Llamado de Atención Escrito con Acta de Compromiso y Mediación entre el Estudiante,

sus Padres, Representantes o Responsable y el Docente Integral, Docente Guía o Especialista,

Coordinador de Nivel y Representante de COPRODE: es la recriminación personal, privada,

individualizada, racional y pedagógica de un acto u omisión del estudiante, contenida en un escrito que

incluye un compromiso formal del estudiante de abstenerse de incurrir nuevamente en ese acto y

asumir en concreto las instrucciones que se le impartan, el cual será firmado por él mismo, sus padres,

representantes o responsable (trabajador de PDVSA y/o sus empresas filiales responsable legal del

estudiante frente a la Institución) y el Director(a), Subdirector(a) Académico(a), Coordinador, Docente

Integral, Docente Guía o Especialista, y el representante de COPRODE, respectivamente.

Artículo 93.- Medidas Disciplinarias: son una órdenes o instrucciones de obligaciones o prohibiciones

impuestas o giradas al estudiante por un tiempo estrictamente definido, a fin de regular su modo de

convivencia y conducta dentro de la Institución, así como para promover y asegurar su formación.

Artículo 94.- Retiro de la prueba al estudiante por parte del docente durante el desarrollo de la misma

por consultar material, intercambiar información o pruebas con sus compañeros sin estar autorizado.

Estos hechos deber ser demostrables.

Artículo 95.- Retiro temporal de la Institución. Las suspensiones temporales de actividades escolares

del estudiante sólo serán aplicables a éstos por el Director(a) en caso de faltas graves, tal como lo

regula la Disposición Transitoria Primera en su Numeral 10, de la Ley Orgánica de Educación, que al

texto establece: “Los estudiantes y las estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán a

medidas alternas de resolución de conflictos, producto de la mediación y conciliación que adopten los

integrantes de la comunidad educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y a la

legislación de protección a niñas, niñas y adolescentes.” Dichas suspensiones consisten en sustituir de

forma temporal las actividades académicas del estudiante por actividades de exploración o valoración

actual del mismo, desde el punto de vista dinámico, con la participación de los padres, representantes,

responsables, docente guía y especialista de COPRODE, por el lapso que estipule la sanción (1, 2, 3

días según la gravedad de la falta).

ón. Con ello se espera que el estudiante reflexione sobre su actitud y que su comportamiento sea acorde

a lo propuesto en la “Filosofía para Convivir”, partiendo del principio del respeto, trato digno y

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humanitario que merece. Durante el período de la suspensión, el estudiante podrá desarrollar

actividades comunitarias, formativas y de impacto biopsicosocial, con el fin de generar criterios de

sensibilidad y reflexión frente a lo que ha estado ocurriendo, como variable interviniente del proceso

de construcción individual y colectiva del aprendizaje. El estudiante, en compañía de sus padres,

representantes o responsable, deberá entregar al docente guía y a la coordinación respectiva un informe

detallado de lo que fue su aprendizaje durante este proceso, con los nuevos acuerdos de convivencia

escolar y compromisos. Una vez finalizado el tiempo de suspensión tendrá el deber de nivelarse con las

actividades de evaluación, siendo su responsabilidad consolidar dicho proceso.

Artículo 96.- Cambio de ambiente escolar definitivo. Deberá ser procesado por COPRODE, firmado

por el Director(a) y avalado por el Municipio Escolar, la Defensoría Educativa y Consejo de

Protección.

CAPÍTULO V

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN

DE SANCIONES POR FALTAS LEVES

Artículo 97.- En caso de faltas leves el Docente Integral/Guía informará al estudiante del acto que se le

imputa, se oirá su opinión y se permitirá que ejerza su defensa, inclusive mediante las pruebas que

desee y considere prudente presentar. Inmediatamente después, se procederá a tomar una decisión, la

cual podrá ser impugnada ante la Coordinación respectiva dentro de los dos (2) día hábiles siguientes.

En caso de impugnación, la Coordinación oirá a las partes, analizará las pruebas que presenten y

tomará inmediatamente después una decisión, la cual deberá constar por escrito en el Registro

Anecdótico y en el Libro de Actas correspondiente. De reincidir en el hecho se tramitará el caso con

arreglo al procedimiento establecido para las faltas graves.

Artículo 98. Se aplicarán a las faltas leves, según su intensidad, las siguientes sanciones:

1.- Llamado de Atención Verbal: será realizado por cualquier Docente.

2.- Llamado de Atención Escrito: será realizado por el Docente Integral/Guía y el Coordinador.

3.- Llamado de Atención Escrito con Acta de Compromiso y Mediación: será realizado por el Docente

Integral/ Guía/Especialista, el Coordinador de Nivel y COPRODE.

4.- Medidas Disciplinarias: serán realizadas por cualquier Docente

5.- Retiro de la prueba al estudiante por parte del Docente Integral/Especialista durante el desarrollo de

la misma por consultar material, intercambiar información o pruebas con sus compañeros sin estar

autorizado.

CAPÍTULO VI

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN

DE SANCIONES POR FALTAS LEVES Y POR FALTAS GRAVES

Artículo 99.- Para la averiguación de las faltas graves el Coordinador correspondiente, el Docente

Integral/Guía o COPRODE, citará a los padres, representantes o responsable del estudiante relacionado

con los hechos para que se presenten en la Institución a fin que los pongan en conocimiento de los

mismos. En la reunión se escuchará la explicación de las partes sobre el hecho. Por otro lado,

COPRODE iniciará la indagación del caso a fin de tener clara la situación y se determinen las

responsabilidades. Comprobadas éstas, se elaborará la narrativa y sus motivaciones, así como la

sanción aplicable, dejándose constancia en acta debidamente firmada por el estudiante y el resto de los

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Acuerdos de Convivencia Escolar

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presentes en el acto. Todo estudiante tiene derecho a ser escuchado y a ejercer plenamente el resto de

los derechos que le asisten de conformidad con la ley.

Artículo 100. Se aplicarán a las faltas graves las siguientes sanciones:

1.- Suspensión temporal de la Institución menor de tres (3) días. Serán aplicadas por la

Coordinación respectivo, en conjunto con el Consejo Directivo. El estudiante deberá elaborar un

registro diario del aprendizaje adquirido durante el período de suspensión a partir de la experiencia

vivida, a través de un proceso de reflexión con la participación de sus padres, representantes y

responsable, para reconocer las emociones, pensamientos y acciones que desencadenaron la situación,

estableciendo acuerdos de convivencia escolar en función de la prevención de interferencias

conductuales futuras en los distintos contextos donde se desenvuelve. En aquellos casos donde la

gravedad de la falta implique la intervención de terceros (especialistas externos que aseguren el

restablecimiento de la dinámica del estudiante) ya que ésta y las actitudes asumidas han colocado en

riesgo la dinámica de vida del estudiante, sus compañeros y personal en general. Una vez finalizado el

proceso, el estudiante, en compañía de sus padres, representantes o responsable, deberá consignar

además del registro diario del aprendizaje, los avances obtenidos debidamente avalados por el

especialista externo. En los casos en que las faltas se consideren delictivas, se ameritará la intervención

de las instancias judiciales competentes de acuerdo a lo establecido en la LOPNNA.

2.- Suspensión temporal de la Institución mayor de tres (3) días. Serán aplicadas por la Dirección

de la Institución, en conjunto con el Consejo Directivo. El estudiante deberá elaborar un registro diario

del aprendizaje adquirido durante el período de suspensión a partir de la experiencia vivida, a través de

un proceso de reflexión con la participación de sus padres, representantes y responsable, para

reconocer las emociones, pensamientos y acciones que desencadenaron la situación, estableciendo

acuerdos de convivencia escolar en función de la prevención de interferencias conductuales futuras en

los distintos contextos donde se desenvuelve. En aquellos casos donde la gravedad de la falta implique

la intervención de terceros (especialistas externos que aseguren el restablecimiento de la dinámica del

estudiante) ya que ésta y las actitudes asumidas han colocado en riesgo la dinámica de vida del

estudiante, sus compañeros y personal en general. Una vez finalizado el proceso, el estudiante, en

compañía de sus padres, representantes o responsable, deberá consignar además del registro diario del

aprendizaje, los avances obtenidos debidamente avalados por el especialista externo. En los casos en

que las faltas se consideren delictivas, se ameritará la intervención de las instancias judiciales

competentes de acuerdo a lo establecido en la LOPNNA.

3.- Cambio permanente de ambiente. Deberá ser procesado por COPRODE, firmado por el

Director(a) y avalado por el Consejo Directivo, Municipio Escolar, Defensoría Educativa y Consejo de

Protección. Medida disciplinaria por tiempo definido, asignación de valoración psicológica o médica

aplicada según el caso.

4.- Sanción pedagógica, comunitaria y social, dependiendo de la gravedad de la actuación del

estudiante.

5.- Imposición de reglas de conducta por tiempo definido y respectivo seguimiento del estudiante.

6.- Citación de los padres, representantes o responsable y firma de la respectiva Acta Compromiso.

7.- Resarcimiento o reparación de los daños causados a los bienes de la Institución.

Paragrafo Primero: en caso de tres (3) faltas graves se procederá con el cambio de ambiente del

estudiante a otra Institución previamente consultado al Municipio Escolar, Defensoría Educativa y

Consejo de Protección. Y en caso de delito se reportará al Consejo de Protección para que éste se

articule con el Ministerio Público. (El adolescente desde los 12 años tiene responsabilidad penal). En

caso de peleas, trifulcas y manifestaciones violentas en los alrededores de la Institución, se llamará a la

Policía Municipal, Regional o Nacional, CICPC, Guardia Nacional, entre otros, con el fin de

resguardar o restablecer el orden, comunicando de la situación a los representantes. En caso de no ser

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cumplidos o acatados los compromisos o instrucciones de los representantes en relación a los

correctivos sugeridos por COPRODE, se deberá reportar la situación presentada o acontecida al

Consejo de Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CPDNNA). Las sanciones serán

impuestas en el mismo orden en que se encuentran establecidas. En caso de reincidencia se tomarán

otras consideraciones en conjunto con el CPDNNA, autoridades del Municipio Escolar y la Gerencia

de PDVSA.

Paragrafo Segundo: Los padres, representantes o responsable de la estudiante que se encuentre en

estado de gravidez, o ésta última, deberán notificar de ese estado inmediatamente a la Institución,

consignando el informe médico detallado y actualizado a fin de salvaguardar su salud, para que se

tomen las estrategias académicas correspondientes. El ocultamiento de esa información hará que sus

consecuencias corran en propio perjuicio. Del caso se informará al Municipio Escolar y al Consejo de

Protección. Asimismo, deberán presentarse sus padres, representantes o responsable en la Institución a

fin sostener una reunión con el Consejo Directivo y sus equipos de asesores con el fin de concretar las

mejores y oportunas acciones de protección para la estudiante como de su futuro hijo(a), considerando

como una de ellas el cambio de modalidad o régimen especial hasta terminar el año lectivo.-

TITULO X

DE LOS PADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES. DEBERES Y DERECHOS

CAPITULO I

DE LOS DEBERES DE LOS PADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES

Artículo 101.- Son deberes de los padres, representantes y responsables

1. Conocer y respetar la filosofía del PEIC y la Institución misma, así como sentirse parte de ella

mientras mantengan tal condición.

2. Manejar con prudencia, sigilo, recato y decencia cualquier información relacionada con sus

representados y demás miembros de la comunidad educativa.

3. Conocer y poner en práctica estos Acuerdos.

4. Inscribir a su representado en los lapsos establecidos por la Institución y cumplir con los requisitos

exigidos en estos Acuerdos.

5. Atender responsable y puntualmente las citaciones de las autoridades de la Institución.

6. Exigir y asegurar la asistencia regular a clases y la puntualidad de sus hijos o representados en las

actividades escolares. Por ende, deberán velar para que se presenten a las 7:00 a.m. y 12:05 pm, y

retirarlos a las 11:50 a.m. y 5:55 pm, según el Nivel de Educación. En tal sentido, estarán obligados

a retirarlos en el horario o dentro del lapso de espera de 10 minutos siguientes a la terminación de

su jornada de clases. La institución no se hace responsable de la seguridad, salud o integridad física

de los estudiantes en caso que sus padres, representantes o responsables no los retiren en esos

horarios, ya que constituye un deber fundamental de éstos el resguardo de sus hijos o

representados.

7. Facilitar a sus hijos o representados los medios idóneos para llevar a cabo las actividades y las

tareas indicadas por los docentes.

8. Cuidar la salud de sus hijos o representados. Bajo ningún concepto deberá enviarlos a la Institución

en condiciones precarias o críticas de salud, esto es, con fiebre, conjuntivitis, vómito, diarrea, dolor

de cabeza, de muelas, abdominal o de oído, enfermedades infectocontagiosas (sarampión, lechina,

rubeola, entre otras), en reposo médico o que se encuentre sometido a algún otro control que haga

forzosa su atención personalizada.

9. Participar plena y activamente en el proceso educativo de sus hijos o representados en el que se

incluyen todos los ámbitos de la vida escolar, esto es, actividades científicas, recreacionales,

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culturales, deportivas, sociales y comunitarias, así como asistir obligatoriamente a aquellas

dirigidas a los padres, representantes y responsables tales como entrevistas, Asambleas de Padres y

Representantes, Escuela para Padres, entre otros.

10. Responsabilizarse por la asistencia de sus hijos o representados a las actividades escolares con el

traje escolar establecido en los presentes Acuerdos.

11. Colaborar y velar que sus representados cumplan con sus deberes escolares: evaluaciones, tareas,

ejercicios, asignaciones, trabajos, exposiciones, entre otros.

12. Mantener relaciones interpersonales con todos los integrantes de la comunidad educativa basadas

en el respeto, honestidad, solidaridad, cooperación y compromiso. En ningún caso podrán asumir

en contra de ellos y en forma pública o privada una conducta humillante, vejatoria, ofensiva,

despectiva, grosera, violenta, indigna o contraria a la costumbre y al buen orden de la familia.

13. Responder económicamente por los daños y perjuicios que ocasionen sus hijos o representados a la

planta física, mobiliario o cualquier otro material de la Institución y de cualquier miembro de la

comunidad educativa.

14. Asistir a la entrevista con el Docente Integral o Guía al final de cada lapso para recibir el Informe

Académico contentivo de la actuación escolar de sus hijos o representados.

15. Recibir, leer y archivar todos los avisos, boletines informativos, circulares escolares e invitaciones

enviadas por la Institución para estar permanentemente informado sobre la marcha del quehacer

diario de la Institución.

16. Informar a la Institución por cualquier mecanismo de comunicación sobre aquellas situaciones que

conllevan al estudiante a perder clases dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su

ausencia.

17. Informar a la Institución cualquier cambio relacionado con su ámbito familiar inmediato y de

cualquier condición de salud o médica que pudiera poner en riesgo la integridad física de su hijo(a)

o representado(a) y la de cualquier otro miembro de la comunidad educativa.

18. Acatar las instrucciones y recomendaciones emanadas de la Instrucción a través de sus distintos

órganos.

19. Participar a la Coordinación respectiva cualquier cambio de domicilio, residencia, teléfono u otro

dato de interés de su hijo o representado.

20. Firmar las autorizaciones de salida de su representado.

21. Retirar el Boletín Informativo en las fechas correspondientes.

22. No interrumpir las actividades normales de clase para tratar con el docente asuntos relacionados

con el estudiante. En este caso, deberá solicitar a la Institución la entrevista con el docente.

23. Identificarse y registrar sus datos personales en el libro de control de ingresos de la Institución al

momento de ingresar a ella y esperar que el personal de protección coordine su visita con la

persona requerida.

24. Asumir una conducta y apariencia personales cónsonas con su condición de padres, representantes

o responsables, durante el ingreso, permanencia y retiro del recinto escolar. En tal sentido, no

podrán ingresar, permanecer o presentarse a dejar o retirar a sus hijos o representados en pijamas,

franelillas, blusas de tiros, transparentes o traslúcidas, faldas o vestidos cortos, escotes

pronunciados, pantalones leggin, de lycra, cortos (shorts) o rotos, bermuda, sandalias aloha

(rajadedos), entre otros.

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CAPITULO II

DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES

Artículo 102.- Son derechos de los padres, representantes y responsables:

1. Ser respetados por todos los miembros de la comunidad educativa y no ser tratados por ellos en

público o en privado de forma humillante, vejatoria, ofensiva o contraria a su dignidad como

personas.

2. Que sus hijos o representados reciban una educación integral de la más alta calidad a través de los

servicios que presta la Institución.

3. Estar informados del proceso educativo de sus hijos o representados, así como participar, libre y

plenamente en las actividades educativas, científicas, recreacionales, deportivas, sociales, culturales

y comunitarias organizadas por la Institución.

4. Elegir y ser elegido como Delegado de Sección o miembro de la Junta Directiva de la Asociación

Civil de Padres y Representantes.

5. Participar, opinar y deliberar en las Asambleas Generales de la Asociación Civil de Padres y

Representantes.

6. Ser atendidos con respeto, cordialidad y equidad por todo el personal que conforma la Institución,

cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen.

7. Presentar peticiones a todo el personal docente sobre asuntos que les conciernen y obtener

respuesta oportuna.

8. Participar y opinar en el proceso de elaboración y aprobación de estos Acuerdos.

9. En caso de no ser trabajador(a) de la empresa, deberá cumplir con todas las obligaciones referidas

en estos Acuerdos, así como las que se suscriban en las Asambleas de la Asociación Civil de

Padres y Representantes, muy especialmente aquellas referidas a las cuotas anuales de aporte o

apoyo a las gestiones de ella.

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN

DE SANCIONES A LOS PADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSBALES POR EL NO

CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS ESTABLECIDOS

Artículo 103.- Todo Coordinador deberá informar a COPRODE la comisión de alguna falta derivada

del incumplimiento de estos Acuerdos de Convivencia, por parte de algún padre, madre, representante

o responsable, a fin que se les notifique de la situación. En el procedimiento de la verificación de las

faltas, COPRODE iniciará una reunión con los interesados en la que se determinarán las

responsabilidades del caso, redactando un acta debidamente firmada por todos los presentes,

conformada por una narrativa, las motivaciones y las sanciones aplicables. En caso que se presuma la

comisión de algún delito o falta grave por parte del padre, madre, representante o responsable,

COPRODE notificará a la Dirección de la Institución y a las autoridades administrativas y judiciales

competentes para que se inicien las acciones legales correspondientes. El padre, madre, representante o

responsable tienen derecho a ser escuchados y a ejercer plenamente sus derechos de conformidad con

la ley, pero además tienen el deber de conocer, respetar y cumplir y hacer cumplir estos Acuerdos de

Convivencia Escolar, ya que su desconocimiento no los exime de su cumplimiento.

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Artículo 104.- Las faltas cometidas por los padres, madres, representantes o responsables serán

sancionadas de la siguiente forma:

1. Según la gravedad de la falta, el caso será reportado al Consejo de Protección de Derechos de los

Niños, Niñas y Adolescentes, Coordinación de Bienestar Estudiantil del Municipio Escolar

Carirubana y a la Gerencia de Recursos Humanos de PDVSA.

2. En caso que se presuma la comisión de algún delito, el caso será reportado al Consejo de

Protección de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y/o a la Fiscalía del Ministerio Público

con competencia en materia de menores.

3. Cuando el padre, madre, representante o responsable no haya hecho el seguimiento y control a la

sanción impuesta al estudiante y éste haya reincidido en la falta cometida, deberán acompañar

personalmente a su representando en la sanción pedagógica o social impuesta y durante todo el

procedimiento.

TITULO XI

DEL CUPO Y SUS MODALIDADES Y DE LA INSCRIPCIÓN

Artículo 105.- Quien aspire a ingresar como estudiante a la Institución deberá formalizar su

preinscripción en ella y cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones legales emanadas

del MPPE, PDVSA y estos Acuerdos, siempre que exista cupo en el grado o año solicitado.

Artículo 106.- Por ser la Institución una de las escuelas integradas del Centro de Refinación Paraguaná

(CRP), por ende, de PDVSA, y ser un beneficio laboral derivado de la Convención Colectiva Petrolera

vigente, para ingresar a ella el padre o madre del estudiante deberá ser trabajador(a) de la nómina

contractual de PDVSA. Por ello, estará obligado(a) a formalizar su solicitud a fin que la Institución y

PDVSA verifiquen la disponibilidad de cupo para el grado solicitado, siendo notificado de ello

inmediatamente. En caso de haber cupo, se deberá cumplir con todos los requisitos exigidos en la

planilla de inscripción, consignando los documentos exigidos por el MPPE, PDVSA y demás

autoridades. En caso de no haber disponibilidad de cupo, el trabajador(a) sólo tendrá derecho a que

PDVSA le cancele el correspondiente beneficio de útiles escolares de su hijo o hijos.

Artículo 107.- Cuando el estudiante que aspire ingresar a la Institución sea sobrino o hermano del

trabajador, siempre que viva con éste en la misma población o se encuentre bajo su dependencia

económica, o nieto del trabajador, siempre que se encuentre bajo su dependencia económica y conviva

con él por ser huérfano de padre o madre, o por tener padre o madre con discapacidad, se realizará una

visita socioeconómica en el lugar donde habita el aspirante y la información recabada será enviada a la

Gerencia de Recursos Humanos del CRP para su consideración y evaluación. En caso de ser favorable

el resultado del informe social y proceder en consecuencia el beneficio, y no haber disponibilidad de

cupo en la Institución, se dispondrá el pago del beneficio de útiles escolares previsto en la Convención

Colectiva Petrolera. Cuando la relación de trabajo entre el trabajador y PDVSA termine por

cualesquiera de las causa establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, la Institución sólo podrá

mantener al hijo, sobrino, hermano o nieto del trabajador que estudie o haya sido inscrito, hasta la

finalización del año lectivo respectivo. En este caso, el padre, representante o responsable del

estudiante deberá tramitar cupo en otra escuela a fin que inscriba a su representado en ella ya que sólo

podrá permanecer en la Institución hasta finalizar ese año escolar.

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TITULO XII

DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Y DE LA ASOCIACION CIVIL DE PADRES Y REPRESENTANTES

CAPÍTULO I

DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 108.- La Comunidad Educativa es un espacio democrático de carácter social, comunitario,

organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario, conformada por padres, madres,

representantes, responsables, estudiantes, docentes y demás personal administrativo y de

mantenimiento de la Institución, quienes actuarán de conformidad con lo establecido en la CRBV y

demás leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y normas que rigen el sistema educativo.

Artículo 109.- Son órganos de la Comunidad Educativa: el Consejo Consultivo, los Docentes, la

Asociación Civil de Padres y Representantes y las Organizaciones Estudiantiles, quienes se regirán por

las normas que sobre su organización y funcionamiento dicte el MPPE y los presentes Acuerdos.

Articulo 110.- El Consejo Consultivo de la Comunidad Educativa es un órgano colegiado que estará

integrado por los siguientes once (11) miembros: el Director de la Institución, dos (2) representantes de

los docentes designados en Consejo Docente, el Presidente de la Asociación Civil de Padres y

Representantes, dos (2) padres o representantes designados en Asamblea General de la Asociación

Civil de Padres y Representantes, tres (3) estudiantes designados según sus propios acuerdos o

mecanismos, un (1) representante del personal administrativo y un (1) representante del personal de

mantenimiento.. El Consejo Consultivo podrá invitar a sus reuniones personas y representantes de otros

organismos de la comunidad educativa para tratar asuntos que les conciernan, vinculados con las

actividades de la Institución o de la comunidad educativa. El Consejo Consultivo tendrá un Presidente,

cargo que recaerá en la persona del Director(a) de la Institución, y un Secretario cuyo cargo podrá

recaer en uno de los docentes que lo integran. Los demás miembros serán vocales. La participación de

los docentes en la Comunidad Educativa se regirá por las regulaciones del Consejo General

establecidas en el RLOE y en las normas que al efecto dicte el MPPE. El Consejo Consultivo de la

Comunidad Educativa deberá tomar acciones con relación a la venta de productos, alimentos y bebidas

no recomendados ni autorizados por la Institución en su perímetro.

CAPÍTULO II

DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE PADRES Y REPRESENTANTES

Artículo 111.- La Asociación Civil de Padres y Representantes es el órgano integrado por los padres y

representantes de los estudiantes y por los docentes. Estará representada por una Junta Directiva y por

una Asamblea General. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General,

pudiendo ser revocados mediante referendo por mayoría absoluta, a solicitud del diez por ciento (10%)

de los integrantes de la misma. La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Tesorero, un

Secretario, dos vocales con sus respectivos suplentes y dos (2) miembros del personal docente electo

en Consejo Docente. La Asociación Civil de Padres y Representantes, por estar constituida como tal, se

regulará y reglamentará por sus propios estatutos y por las disposiciones legales establecidas en el

Código Civil y demás leyes que apliquen.

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CAPÍTULO XI

DE LOS RECONOCIMIENTOS

Artículo 112.- Los reconocimientos constituyen demostraciones para honrar el mérito de los

integrantes de la comunidad educativa en razón de su comportamiento, rendimiento académico y labor

ejemplar, dirigido al ejercicio activo y permanente de sus derechos y garantías, así como al

cumplimiento constante de sus deberes y responsabilidades. Los reconocimientos tienen como objetivo

fundamental recompensar, promover y estimular los logros alcanzados, en donde se valoren los méritos

y la motivación al logro que deriven en resultados tangibles para mantener una evaluación que los

distinga. Tipos de reconocimiento:

A) Para los estudiantes:

1.- Por Rendimiento Académico

2.- Por Conducta y Disciplina.

3.- Por Presentación y Aspecto Personales.

4.- Por Identificación, Compromiso y Sentido de Pertenencia con la Institución.

B) Para el Personal Docente, Administrativo y de Mantenimiento de la Institución: 1. Por la asistencia puntual y permanente al trabajo.

2. Por Identificación, Compromiso y Sentido de Pertenencia con la Institución.

3. Por mantener un alto nivel de productividad.

4. Por mantenerse actualizado académicamente.

5. Por la entrega puntual de recaudos.

6. Por la cooperación y apoyo en las actividades que no están bajo su responsabilidad.

7. Por la disponibilidad para cubrir horas no programadas.

8. Por la participación activa en las comisiones asignadas.

9. Por innovar y destacarse en la creación e implementación de estrategias pedagógicas.

C) Para los Padres, Representantes y Responsables.

1. Por la asistencia puntual y permanente a las convocatorias escolares.

2. Por el trato respetuoso, digno, cordial y amable a los representantes de la Institución.

3. Por Identificación, Compromiso, Solidaridad y Sentido de Pertenencia con la Institución.

4. Por mantener una conducta cónsona con los Acuerdos de Convivencia Escolar.

5. Por la cooperación y apoyo en las actividades escolares.

CAPÍTULO XIV

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 113. Con relación a la edad de ingreso de los estudiantes al Nivel de Educación Inicial

(preescolar) y al Nivel de Educación Primaria (1er grado), de conformidad con lo establecido en el

artículo 103 de la CRBV, el artículo 25 de la LOE, el Currículo del Subsistema de Educación Inicial

Bolivariana Nivel Preescolar, y el Lineamiento referido en la circular N° DM000180, de fecha 17 de

marzo de 2010, emanada del MPPE, en la cual se indica que “la edad adecuada para la promoción e

ingreso al primer grado de educación primaria es la que se corresponde a los seis (6) años de edad

cronológica”. Por tanto, no podrá ingresar a la Sala I del Nivel de Educación Inicial (preescolar)

ningún estudiante que no haya cumplido tres (3) años de edad para el día 16 de septiembre del año

escolar respectivo. Y tampoco podrá ingresar al Primer Grado del Nivel de Educación Primaria, ningún

estudiante que no haya cumplido seis (6) años de edad como mínimo para el día 16 de septiembre del

año escolar respectivo. En tal sentido, la Institución hace énfasis en la atención pedagógica como un

proceso continuo dirigido al desarrollo y al aprendizaje y a la forma que corresponda a los niveles y

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modalidades en los momentos de desarrollo del ser humano en los órdenes físico, biopsicosocial y

cultural que se producen en períodos sucesivos donde cada uno engloba al anterior para crear las

condiciones de aptitud, vocación y aspiración a ser atendidas por el sistema educativo. Por ello, la

Educación Inicial se concibe como una etapa de atención integral al niño(a) desde su gestación y hasta

cumplir los 6 años y que ingrese al primer grado de educación básica a través de la atención

convencional y no convencional, con la participación de la familia y la comunidad. En este orden de

ideas, se considerará válida y legítima la práctica de otorgar cupo para iniciar la etapa del Nivel de

Educación Inicial (preescolar), a aquel niño(a) que tenga 3 años de edad al día treinta (30) de

septiembre del año en curso para la inscripción, por cuanto se considerará que es la edad que se adapta

a los postulados constitucionales y legales y a los aspectos filosóficos que orientan los cambios que

propone la LOE en el marco del proceso revolucionario que se nos plantea como sociedad socialista.

Artículo 114. En caso de colisión entre sí de dos (2) o más normas contenidas en estos Acuerdos o de

una o más de ellas con alguna(s) contenidas en Códigos, Leyes, Reglamentos, Decretos, Resoluciones

u órdenes ministeriales, se aplicará la que más favorezca a los intereses del Niño, Niña y Adolescente,

siempre que así lo establezca el Consejo Directivo de la Institución, salvo que se trate de violaciones de

principios y derechos fundamentales. No obstante, en este último caso, podrán ser sometidos a la

autoridad que corresponda según su naturaleza y circunstancias, de conformidad con lo establecido en

el ordenamiento jurídico, atendiendo siempre al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente.

Artículo 115. Lo no previsto en estos Acuerdos de Convivencia Escolar será tramitado de conformidad

con la LOE y su Reglamento, del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, de la LOPNNA y

de las disposiciones emanadas del MPPE y cualquier otra autoridad con esa competencia.

Artículo 116. Los presentes Acuerdos de Convivencia Escolar deberán someterse al conocimiento y

evaluación de los docentes y estudiantes para luego ser sometidos a la aprobación de la Asamblea

General de Padres y Representantes y demás entes de la Administración Pública competentes.

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Modelos de cortes de cabello para varones permitidos en estos Acuerdos.

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Sala 1 Sala 2

Sala 3

Nivel Educación Inicial

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Nivel Primaria 1ero a 6to Grado

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Nivel Media General 1ero a 3er año

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Nivel Media General 4to y 5to año

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INDICE GENERAL

Página

Exposición de Motivos…………………………………………………………………………… 2

Título I. Disposiciones Fundamentales…………………………………………………………. 4

Título II. De las actividades de la Institución..…………………………………………………... 4

Capítulo I. De las Subdirecciones, Académicas y Administrativas.……………………………….5

Capítulo II. De las Coordinaciones de Nivel……………………………………………………. 8

Capítulo III. De las Coordinaciones de Áreas……………………………………………………. 9

Capítulo IV. Del Departamento de Cultura……..………………………………………………...10

Capitulo V. Del departamento de Educación Física, Deportes y Recreación… ………………..10

Capítulo VI. Del departamento de Control de Estudios y Evaluación……………………………11

Capítulo VII. De la Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil…… ………………...12

Título III. D los Consejos Directivos, Técnicos, de Sección, Docente y General…… …………16

Capítulo I. Del Consejo Directivo…………………..…………………………………………….16

Capítulo II. Del Consejo Técnico………………………………..………………………………..16

Capítulo III. Del Consejo de Sección…………………..…………………………………………17

Capítulo IV. Del Consejo Docente……………………………………………… .…………….. 17

Capítulo V. Del Consejo General……………………………………………………..…………..17

Título IV. De los Docentes y de los Docentes Guías..….………………………………………...18

Capítulo I. De los Docentes……….………………………………………………………………18

Capítulo II. De los Docentes Guías………………………………. ………………………………20

Titulo V. Del Personal Administrativo y de Mantenimiento……..……………………………….21

Título VI. De la Biblioteca de Aula, Laboratorios, Talleres, Servicios de Protección………..….22

Capítulo I. De la Biblioteca de Aula………………………………..……………………………..22

Capítulo II. De los Laboratorios y Talleres…………...…………………………………………..23

Capitulo. III. De los Servicios de Protección………………………………………...…………...23

Capítulo IV. De las Cantinas Escolares…………………………………………………………...23

Título VI. De la Evaluación sus Reglas y Procedimientos………………………………………..26

Titulo VII. De los estudiantes: Derechos y Deberes. Del Estudiante Semanero y de las

Organizaciones Estudiantiles……………………...………………………………………………29

Capítulo I. De los Estudiantes……………………………………………………………………..29

Capítulo II. De los Derechos de los Estudiantes…………………………………………………..29

Capítulo III. De los Deberes de los Estudiantes…………………………………………………. 30

Capítulo IV. De los Estudiantes Semaneros………………………………………………………34

Título VIII. Del Traje Escolar y sus Modalidades………………………………………………. 36

Título IX. De la Disciplina. De las Faltas Leves y Graves, de las sanciones, sus tipos y

Procedimientos……………………………………………………………………………………38

Capítulo I. De la Disciplina……………………………………………………………………….38

Capítulo II. De las Faltas Leves y Graves. ……………………………………………………….38

Capítulo III. De las Sanciones……………………………………………………………………41

Capítulo IV. De los tipos de Sanciones…………………………………………………………. 42

Capítulo V. Del procedimiento para la aplicación de Sanciones por Faltas Leves……………... 43

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Titulo X. De los Padres, Representantes y Responsables. Deberes y Derechos………………..45

Capítulo I. De los Deberes de los Padres, Representantes y Responsables……………………45

Capítulo II. De los Derechos de los Padres, Representantes y Responsables…………………..47

Titulo XI. Del cupo y sus modalidades y de la inscripción…………………………………….48

Titulo XII. De la Comunidad Educativa y de la Asociación Civil de Padres y Representantes.49

Capítulo I. De la Comunidad Educativa………………………………………………………...49

Capítulo II. De la Asociación Civil de Padres y Representantes………………………………..49

Capítulo XI. De los Reconocimientos………………………………………………………….50

Capítulo XIV. Disposiciones Finales y Transitorias……………………………………………50

Anexos…………………………………………………………………………………………..52