acuerdos de convivencia

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN ZONA EDUCATIVA DEL DISTRITO CAPITAL DISTRITO ESCOLAR NRO. 1 CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL LOS PURRUQUITOS DEL SABER 21 EL CEMENTERIO CARACAS CARACAS, 2014-2015

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El presente documento contiene los Acuerdos de Convivencia del Centro de Educación Inicial “Los Purruquitos del Saber 21, ubicado en la parroquia Santa Rosalia, Caracas, Venezuela

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  • REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN ZONA EDUCATIVA DEL DISTRITO CAPITAL

    DISTRITO ESCOLAR NRO. 1

    CENTRO DE EDUCACIN INICIAL LOS PURRUQUITOS DEL SABER 21

    EL CEMENTERIO CARACAS

    CARACAS, 2014-2015

  • 2 TELEFONOS: 0212-631 86 67

    PREFACIO

    El Centro de Educacin Inicial Los Purruquitos del Saber 21 ubicado en la Calle Los Higuerotes, Casa nro. 19 Urbanizacin las Luces, Parroquia Santa Rosala El Cementerio, Caracas, Distrito Capital, como obra consciente de que Venezuela necesita ciudadanos y ciudadanas cimentados en su identidad regional, nacional, seriamente comprometidos con el bien comn y solcito en el mejor cumplimiento de su Proyecto Educativo y de los objetivos establecidos en su Misin, presenta los siguientes Acuerdos de Convivencia, documento que tiene como finalidad coordinar y regular la actuacin de su comunidad educativa en las diversas manifestaciones y ambientes propios de las relaciones escolares, con el fin de garantizar a todos los alumnos y alumnas una educacin integral de calidad, que contribuya a su formacin como venezolanos y venezolanas conscientes de sus derechos y deberes, libres, crticos, responsables y justos, aptos para vivir en una sociedad democrtica; donde la participacin activa de los alumnos y alumnas nos demostrarn sus temores, alegras, dudas, motivaciones y xitos, que permitan orientar el proceso de aprendizaje de manera personalizada y colectiva, y con el debido respeto a fin de formar los nuevos ciudadanos y ciudadanas que nuestro pas necesita, adems nutridos en sabidura y obediencia hacia la dignidad humana, el amor al prjimo y la prctica en funcin de s mismo. Por medio de estos Acuerdos de Convivencia se busca favorecer la plena realizacin del educando como persona integral y encaminada hacia la bsqueda del bien comn, cuyo ideal promueve un sano crecimiento y una convivencia solidaria dentro del plantel. Slo as, se puede garantizar el desarrollo de las potencialidades, capacidades y cualidades propias de cada individuo, partiendo de un principio de igualdad e integracin. Para la creacin del Manual de los Acuerdos de Convivencia ha sido necesario el desarrollo de sesiones de trabajo con el Consejo Directivo ampliado, docentes, administrativos, obreros, Comit de Madres, Padres, Representantes y Responsables, comunidad adyacentes entre otros, para extraer ideas en funcin de minimizar debilidades y convertirlas o transformarlas en fortalezas para el bienestar estudiantil. De igual manera, se han puesto en prctica talleres, convivencias y diversas jornadas para la eleccin de voceros y voceras en asamblea general y participacin activa del Consejo Comunal de la zona. Del trabajo realizado, se realizaron adems reuniones de revisin y discusin. Posteriormente, lo recolectado se ha sometido a consideracin para armar el anteproyecto de las normas de convivencia, sometidas finalmente a su aprobacin por parte de los entes competentes.

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    TTULO I PAG DISPOSICIONES GENERALES 4 NATURALEZA 4 OBJETIVOS 4 MBITO DE APLICACIN 5 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 6 FILOSOFA INSTITUCIONAL 7 VISION 8 MISIN 10 PERFIL INSTITUCIONAL 10 PERFIL DEL EGRESADO 11 TTULO II SUSTENTACIN LEGAL O MARCO JURDICO 13 CONSTITUCIN DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999) 13 CONVENCIN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIO (1989) 14 PLAN DE DESARROLLO ECONMICO Y SOCIAL DE LA NACIN. PROYECTO SIMN BOLVAR (2007-2013) 15 PROGRAMA DE LA PATRIA (2013-2019) 15 LEY ORGANICA DE EDUCACION (LOE 2009) REGLAMENTO GENERAL (2003) 16 LEY ORGNICA PARA LA PROTECCIN DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES (2007) 16

    LEY ORGNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (2007) 16

    LEY NACIONAL DE LA JUVENTUD (2006) 17 LEY SOBRE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN MATERIA DE PROTECCIN FAMILIAR DE NNA (2010) 17 LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (2006) 17 LEY ORGNICA CONTRA TODA FORMA DE DISCRIMINACIN RACIAL (2011) 17

    LEY ORGNICA DEL DEPORTE, ACTIVIDAD FSICA Y EDUCACIN FSICA (2011) 18 LEY ORGNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES (2009) 19 LEY ORGNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (1981) 19 LEY ORGNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (2012) 20 LEY ORGNICA DEL AMBIENTE (2006) 20 REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIN DOCENTE (2000) 21 CDIGO CIVIL (1982) 21 RESOLUCIONES MINISTERIALES 21 CIRCULARES 22 TTULO III ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA INSTITUCIN 22 TTULO IV DERECHOS, GARANTAS Y DEBERES 23 TTULO V ACUERDOS DE CONVIVENCIA 53 TTULO VI DISCIPLINA ESCOLAR 59 TTULO VII EVALUACIN Y RENDIMIENTO ESTUDIANTIL 68 TTULO VIII DISPOSICIONES FINALES 69 ANEXOS 70

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    TTULO I DISPOSICIONES GENERALES DE LOS ACUERDOS Y DE LA

    INSTITUCIN

    DENOMINACIN, NATURALEZA, OBJETIVOS Y MBITO DE APLICACIN Artculo 1: NATURALEZA Los Acuerdos de Convivencia y Disciplina Escolar presentes, garantizan a los miembros de la comunidad educativa de El Centro de Educacin Inicial Los Purruquitos del Saber 21 el respeto a sus derechos y la garanta de integracin comunitaria, para contribuir con el desarrollo integral de los alumnos y las alumnas de esta institucin mediante el alcance de la excelencia:

    1. Es responsable de formular y llevar adelante los principios que sustentan el Proyecto Pedaggico del Plantel, as como su estilo de organizacin. 2. Posee la ltima responsabilidad ante la Comunidad Educativa, la Sociedad y los Poderes Pblicos.

    OBJETO DE LOS ACUERDOS Artculo 2: OBJETIVOS Por medio de estos Acuerdos de Convivencia se busca favorecer la plena realizacin del educando como persona integral y encaminada hacia la bsqueda del bien comn, cuyo ideal promueve un sano crecimiento y una convivencia solidaria dentro del plantel. Slo as, se puede garantizar el desarrollo de las potencialidades, capacidades y cualidades propias de cada individuo, partiendo de un principio de igualdad e integracin. OBJETIVO GENERAL El Centro de Educacin Inicial Los Purruquitos del Saber 21 tiene como objetivo principal lograr una formacin integral y de calidad en los estudiantes, fundamentadas en valores y principios, que promuevan la justicia, el trabajo, la participacin, la solidaridad y la organizacin, para dar respuesta a las necesidades de la persona, a la realidad de Venezuela, a la vida y a las exigencias del mundo actual. Los Acuerdos de Convivencia presentes estn centrados en el reconocimiento de los procesos y capacidades propias de cada uno de los individuos que integran la comunidad educativa de El Centro de Educacin Inicial Los Purruquitos del Saber 21 con nfasis en el desarrollo de los nios y nias, quienes reciben una educacin basada en valores para la vida, sustentando los derechos y deberes de

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    la Institucin Titular en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (Art. 106) y en la Ley Orgnica de Educacin (Art. 4, 5 y 6):

    1. Fijar el carcter propio del Plantel. 2. Garantizar el respeto al carcter propio por parte de la Comunidad Educativa, explicitado en el Proyecto Educativo y sus Normas de Convivencia. 3. Ejercer la gestin del Plantel como ltimo responsable.

    OBJETIVOS ESPECFICOS

    Humanos: Buscar en todo momento la formacin integral, como desarrollo armnico, libre y original del educando. Individual: Orientar al alumno y alumna para que adquieran sentido de

    libertad responsable que le permita tomar decisiones coherentes, preparndolos para el discernimiento y la crtica constructiva.

    Social: Fomentar el espritu solidario, comunitario y de servicio al bien comn. Ejercitar la sensibilidad ante los problemas familiares, escolares y sociales.

    Pedaggico: Sustentar toda la accin educativa en los valores humanos, culturales, cvicos y sociales que faciliten su participacin activa en el desarrollo personal y de la sociedad.

    Inmediato: Suscitar en el educando la responsabilidad, el respeto, la sociabilidad, la amistad y el patriotismo de tal forma que se refleje en el colegio, en el hogar y en las obras de apoyo a la comunidad por el bien comn. Fundamentacin: Las normas del Acuerdo de Convivencia de El Centro de

    Educacin Inicial Los Purruquitos del Saber 21, se inscriben en el contexto de la sociedad venezolana actual y buscan generar una dinmica de trabajo que permita la formacin integral de cada uno de sus miembros para que sean capaces de construir una sociedad en correspondencia con las nuevas posibilidades, caractersticas, expectativas, exigencias, valores y postulados que plantea el desarrollo en el orden de la cultura.

    MBITO DE APLICACIN DE LOS ACUERDOS Artculo 3: MBITO DE APLICACIN El Centro de Educacin Inicial Los Purruquitos del Saber 21

    1. Educa para que los alumnos y alumnas vayan adquiriendo el compromiso desde el conocimiento. 2. Educa para el desarrollo de la libertad y la responsabilidad, que exige la bsqueda sincera de la verdad y el bien, el respeto a la expresin de los dems y crea el equilibrio entre la libertad y tolerancia.

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    3. Educa para la solidaridad y el servicio, capaces de vivir atentos a las necesidades de los dems, respeto a la dignidad de la persona, despertando en el alumno y alumna un compromiso ante las necesidades materiales, culturales y espirituales de la humanidad. 4. Educa para la formacin de ideas propias, adoptando una postura crtica ante la vida y las diferentes situaciones por las que debe pasar, con seguridad personal ante opiniones, juicios y decisiones, para que sepan imprimir un sello personal a sus acciones, que sean fieles a sus convicciones y constantes en su actuar. 5. Educa para la creatividad, propiciando espacios para que expresen respuestas de manera personal y original. 6. Educa para que el alumno y alumna est informado de su proceso educativo, coopere y participe activamente en su propia educacin, para que la misma no sea el resultado de la imposicin de un conjunto de normas, sino que cada uno se haga responsable de sus capacidades, habilidades y destrezas en el marco de una formacin permanente.

    Artculo 4.- El Centro de Educacin Inicial Los Purruquitos del Saber 21 ejerce estas funciones en el Plantel a travs de la figura del director. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS ACUERDOS Artculo 5: PRINCIPIOS El Centro de Educacin Inicial Los Purruquitos del Saber 21 se rige bajo los valores del sistema pedaggico y la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, enmarcados dentro de una educacin humanista, a fin de educar hombres y mujeres capaces de vivir en una sociedad ms humana y justa, pluralista y democrtica Artculo 6: ORDEN DE PRELACIN Todo lo establecido en las presentes Normas de Convivencia y Disciplina Escolar, se basa en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela; Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes; Ley Orgnica de Educacin; Ley Especial, Decreto, Resolucin y Ordenanza que tenga vigencia. Artculo 7: PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIN. Conforme al contenido del Artculo N 3 de la LOPNNA: Todas las personas deben ser tratadas en iguales condiciones. En consecuencia, en el mbito de El Centro de Educacin Inicial Los Purruquitos del Saber 21 al aplicar las presentes Normas de Convivencia y Disciplina Escolar, se prohbe cualquier discriminacin fundada en motivos de raza, color, gnero, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religin, creencias, cultura o de otra ndole,

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    posicin econmica, origen social, tnico o nacional, condicin de salud, necesidades especiales, nacimiento o cualquier otra condicin del nio o nia. Artculo 8: INTERS SUPERIOR DEL NIO, NIA Y ADOLESCENTE. Conforme al contenido del Artculo N 8 de la LOPNNA: El inters superior del nio o nia es un principio de interpretacin y aplicacin del ordenamiento jurdico vigente y de estas Normas de Convivencia y Disciplina Escolar, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones respecto a los nios y nias. Este principio est dirigido a asegurar el desarrollo integral de los mismos, as como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantas. Pargrafo Primero: Para determinar el inters superior del nio y nia en una situacin concreta se debe apreciar:

    1. La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantas de los nios y nias. 2. La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien comn y los derechos y garantas del nio y nia. 3. La necesidad de equilibrio entre los derechos de las dems personas y los derechos y garantas del nio y nia. 4. La condicin especfica de los nios y nias como personas en desarrollo.

    Pargrafo segundo: En la aplicacin del inters superior de nios y nias, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses igualmente legtimos, prevalecern los primeros. Artculo 9: FILOSOFA INSTITUCIONAL La formacin que se ofrece no se limita a las exigencias acadmicas de un plantel educativo que aspira a la excelencia, sino que encuentra sentido y base en los valores y principios. En consecuencia, estas normas y procedimientos son expresin concreta del espritu y la pedagoga educativa. El nfasis reside entonces, en estimular las conductas necesarias para el logro de nuestra Misin, con preferencia siempre hacia la actitud formativa. Por eso, el conocimiento y aplicacin de las normas establecidas debe llegar a hacerse connatural, sin que se requieran esfuerzos especiales o adicionales para ello. En consecuencia a quienes corresponda su aplicacin y control, se les encomienda gestionar una tarea esencialmente pedaggica en su doble funcin: formativa y correctiva, de orientacin y control. En otras palabras la norma entendida y compartida proporciona la base para el juicio moral comn y genera en los miembros de la comunidad el sentido de pertenencia al grupo y de identificacin de la persona con la institucin. En el contexto especfico El Centro de Educacin Inicial Los Purruquitos del Saber 21 se fundamenta en una educacin que estimule el desarrollo de valores y principios de justicia, verdad, libertad, responsabilidad, sentido de pertenencia,

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    solidaridad, as como sentido crtico para la construccin de una sociedad ms justa y fraterna. En este sentido, los alumnos, alumnas, madres, padres, representantes y responsables, personal docente, administrativo y obrero del plantel lo asumen como compromiso desde el primer momento en que se integran a la familia de El Centro de Educacin Inicial Los Purruquitos del Saber 21. Desde esta perspectiva, todos los miembros del plantel, no solamente deben conocer las Normas de Convivencia, sino tambin comprender las razones implcitas de ellas, aceptarlas y hacerse responsables de su cumplimiento. Entendemos la disciplina escolar como un elemento indispensable para fomentar, estimar y respetar la dignidad de la persona humana, y asumir el compromiso de servicio a los dems en justicia, honestidad y solidaridad. La disciplina escolar, en su dimensin presente, est ntimamente ligada a la actividad del proceso enseanza-aprendizaje, metodologa de trabajo, sistemas de evaluacin y motivacin para el trabajo. Se considera que un educando es autodisciplinado cuando:

    Es capaz de desenvolverse en todos los rdenes de su vida por propia conviccin.

    Sabe establecer la relacin entre la libertad que se otorga, el compromiso y obligacin que sta genera.

    Responde con justicia a las oportunidades y recursos de los cuales dispone.

    Solventa la aparente contradiccin que puede existir entre autodisciplina y orden por un lado, y creatividad e iniciativa por el otro.

    Artculo 10: VISIN El Centro de Educacin Inicial Los Purruquitos del Saber 21 declara como ideario pedaggico el siguiente: El estilo educativo de El Centro de Educacin Inicial Los Purruquitos del Saber 21, se fundamenta en una visin verdaderamente integral de la educacin, teniendo en cuenta el desarrollo armnico de la persona. El educando va perfeccionando su ser y unificndose en el crecimiento humano. Entendemos la educacin integral como un proceso continuo, permanente y participativo que busca desarrollar de modo armnico y coherente todas y cada una de las dimensiones de la persona: tica, espiritual, cognitiva, afectiva, comunicativa, esttica, corporal y sociopoltica, a fin de lograr su realizacin plena en la sociedad. La educacin se dirige a la persona en su totalidad, conducindola a su perfecta madurez, reconociendo como un verdadero arte pedaggico el lograr el equilibrio entre las distintas facetas de la personalidad. Y se expresa en: UNA EDUCACIN HUMANISTA.

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    Abierta a la trascendencia.

    Una propuesta sistemtica de educacin en valores: libertad y responsabilidad, verdad, justicia, paz, solidaridad, espritu crtico, participacin, respeto, tolerancia y de calidad.

    UNA EDUCACIN QUE UNIFICA.

    Busca la promocin progresiva y sistemtica de una formacin que eduque y armonice todas las facetas del nio y nia:

    Corporal, intelectual, afectiva, moral y social.

    Por tanto:

    Queremos impulsar la educacin en una sociedad pluralista con la riqueza de nuestra mstica pedaggica. Una educacin para todos como proceso continuo, permanente, participativo, armnico y coherente que desarrolle todas y cada una de las dimensiones de la persona, a fin de lograr su realizacin plena en el contexto del pas y en la vida de la comunidad local.

    Queremos una comunidad educativa que afronte la realidad que nos toca vivir con creatividad y audacia, respondiendo a los signos de los tiempos. Queremos asumir de forma dinmica y responsable la misin

    compartida para dar respuesta al llamado de la sociedad. Queremos desarrollar un verdadero sentido de pertenencia y

    proyectar nuestra identidad, desde los valores destacados de nuestro carcter propio: libertad y responsabilidad, verdad, justicia, paz, solidaridad, espritu crtico, participacin, respeto, tolerancia y la defensa de la vida en todas sus facetas, as como la democracia y cultura venezolana. Queremos acompaar a cada uno de los integrantes de la comunidad

    educativa desde la formacin permanente, entendiendo que todos somos agentes de educacin en valores.

    Queremos fortalecer la identidad y misin del educando de El Centro de Educacin Inicial Los Purruquitos del Saber 21 en cada una de las dimensiones: personal y en la accin docente.

    Queremos fortalecer a la familia como autntica formadora de valores humanos, como una realidad social, transmisora de cultura, donde se afianza la identidad nacional y regional de las personas y se aprende el respeto a la vida en todas sus manifestaciones.

    Queremos propiciar experiencias significativas a travs de vivencias acadmicas, familiares o del contexto social, de forma tal que el hecho educativo responda a los grandes problemas de la humanidad. Queremos vincular a la comunidad con nuestra institucin educativa

    en relaciones cordiales y respetuosas que nos permitan una interaccin social adecuada.

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    Artculo 11: MISIN El Centro de Educacin Inicial Los Purruquitos del Saber, 21 manifiesta ser garante de una misin educativa innovadora, que forme ciudadanos capaces de ser agentes de cambios sociales, personas calificadas intelectual y personalmente, capaces de propiciar la participacin consciente partiendo de la confianza en s mismo, en su prjimo como fuente de valores personales que responsablemente les conduzca a ser eficientes y eficaces en su vida, familiar y social, dando testimonio de vida. Nuestra misin como comunidad educativa consiste en buscar respuestas a las necesidades y momentos histricos de la sociedad venezolana y de la humanidad, promoviendo en los alumnos su dignidad personal e impulsando su promocin social por medio de una educacin integral de calidad. Artculo 12: PERFIL INSTITUCIONAL. El Centro de Educacin Inicial Privado, Los Purruquitos del Saber 21 ubicado en la Calle Los Higuerotes, Casa nro. 19 Urbanizacin las Luces, Parroquia Santa Rosala El Cementerio, Caracas, Distrito Capital, atiende a una poblacin de nias y nios desde los 9 meses de edad hasta los 6 aos, por tanto atiende los dos niveles del subsistema de educacin inicial. Es una institucin privada, fundada en el ao 2011. Es integral dado que se atiende sus necesidades alimenticias, de aseo y educativas tanto a nivel formativo como social y moral. Comprende un rea total de cien metros en la planta baja, mt2 en el piso 1 en total dos plantas. Estn laborando el siguiente personal: 1Director de Administracin, 1 Director Pedaggico, 3 Docentes graduadas, 6 auxiliares de maternal y 3 auxiliares de preescolar, 1 cocinera y 1 personal de mantenimiento, total 15mujeres y 1 hombre. El personal docente cumple un horario de 7 a 3:30 pm con su hora de descanso y almuerzo, el personal de cocina de 8:30am a 1:30pm y el de aseo de 8m a 4 pm. Con una poblacin de 99 nios en total inscritos. El telfono local es 0212- 631 86 67 y el correo institucional: [email protected] Artculo 13: PERFIL DEL EGRESADO. Todos los alumnas y alumnas deben dar una respuesta coherente a la formacin que El Centro de Educacin Inicial Los Purruquitos del Saber 21 , trata de suscitar en l, como individuo y como ente social. Libre y responsable: El primer sentimiento que hay que despertar en el nio y nia, como basamento de todo lo que sucede despus de la educacin, es la conciencia de la propia personalidad libre y responsable de sus actos. El desarrollo de la libertad exige la bsqueda sincera de la verdad y del bien que conduce a la persona a su plenitud. La libertad requiere de la responsabilidad.

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    Es necesario acompaar al educando en el laborioso proceso de la conquista y crecimiento de su libertad, acostumbrarle a obrar por s mismo, a darse cuenta de lo que hace, de los motivos por los que acta, para que sea capaz de poseerse en unidad, coherencia y dominio de s, alcanzando de esta manera la plena felicidad. Solidario, servicial, fraterno, capaz de vivir atento a las necesidades de los dems. La solidaridad nace del ejercicio de la libertad y de la responsabilidad porque la educacin, que hace al hombre bueno, tambin hace que esa bondad se difunda en la sociedad, es decir, hace partcipe a los dems del bien amado. El alumno y alumna educados en solidaridad se comprometer en la defensa de las causas justas, el respeto a la dignidad de la persona y a su trabajo, la igualdad esencial entre los hombres y la justicia social, la responsabilidad y participacin al servicio de la comunidad. Crtico: La formacin integral de calidad que se realiza por la adquisicin de valores y mediante la posesin de ideas propias, le capacita gradualmente para adoptar una postura crtica ante la vida y ante las diferentes situaciones por las que debe pasar. La sociedad pluralista en que vivimos nos exige formar en el sentido crtico que permite realizar elecciones concretas y decisivas segn la capacidad de la persona. Persona de carcter: El carcter expresa la formacin moral bien definida de una persona que imprime cierto sello personal a sus acciones. El hombre y mujer de carcter:

    Es fiel a sus convicciones. Sigue una direccin en sus actos. Es constante en su actuar.

    Para que el alumno y alumna obre en consecuencia, como tnica que refleja una personalidad definida, se exige el robustecimiento de la voluntad movida por la luz que le enva el entendimiento. As la persona camina hacia la verdad y el bien, de otro modo el alumno y alumna se hace esclavo de su egosmo. Requisitos para construir el carcter:

    Que la determinacin de la voluntad proceda de la verdad asentada en la inteligencia y arraigada en el corazn. Que sea constante.

    Con mira a la realizacin de la consecucin de un ideal. Que preste unidad a los esfuerzos, energa y actividades dispersas en

    el hombre y la mujer. Las ideas y el amor atizan la actividad del espritu para que busque y emplee los medios conducentes al fin que se pretende. La facultad soberana de la

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    vida no es la inteligencia, sino la voluntad y el gran motor de la voluntad es el amor, es el corazn. Se pretende con esta atencin a la formacin del carcter, que se forja la personalidad del educando sobre una base slida que le mantiene inconmovible ante las dificultades que se le presenten en la vida. Participativo: dispuesto a aprender a aprender El alumno y alumna coopera activamente en la dinmica de su propio desarrollo. En la cooperacin activa del alumno y alumna juega, a su vez, un lugar importante la persona del educador. La Pedagoga nos afirma que el alumno y la alumna poseen desde su nacimiento todas las virtudes que harn de l, a travs de la educacin, un hombre y una mujer completos, perfeccionados de adentro hacia afuera. La educacin y la enseanza no pueden ser recibidas pasivamente por el alumno y la alumna, se adquiere con la participacin y la propia actividad. Toda accin educativa, por parte del alumno y alumna, ha de ser vital, espontnea, consentida y querida. Unificado: El desarrollo armnico de la educacin, que atiende de modo adecuado a toda la persona, conduce a la unidad. Abraza los dos mbitos de la persona: la inteligencia y la voluntad. La educacin ha de abarcar al hombre en su totalidad, los distintos y mltiples aspectos de su vida que contribuyen a su formacin integral. El amor a la naturaleza, el cuidado y la preocupacin por ella es un mbito a educar que contribuye en gran manera a la unificacin del alumno y alumna, encarnado en la realidad de Venezuela asimilando los valores culturales que conforman la riqueza de su propia identidad. Debe considerar la autodisciplina como una de las metas principales, por lo cual se espera un comportamiento vinculado a la filosofa y con las normas de la Institucin.

    TTULO II SUSTENTACIN LEGAL

    Artculo 14: La Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes (LOPNNA) hace una propuesta de cambios paradigmticos, con el objetivo de reconocer a los nios, nias y adolescentes como un grupo social con igualdad de derechos como cualquier persona mayor a dieciocho aos. Por tanto, nuestros nios y nias son sujetos de derecho, convirtindolos en miembros activos de nuestra sociedad, reconocidos por su capacidad de opinar, disentir y participar. Artculo 15: Los cambios legislativos, polticos y programticos que se han producido en el pas, han llegado al mbito educativo, hacindose notar en un

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    nuevo modelo educativo basado en la formacin de un ser humano capaz de desenvolverse y transformar la sociedad; un modelo educativo cuyos pilares son el saber, el hacer, el convivir y el ser. Es por ello que dentro de la escuela, estamos obligados a descubrir, potenciar y desarrollar los procesos y capacidades propias de cada nio y nia, garantizando as, su inclusin en una cultura de respeto y aceptacin de los derechos humanos. En este sentido, debemos afianzar un modelo educativo que sea integrador, que permita ver a la escuela como un espacio de socializacin en donde alumnos, alumnas, docentes, directivos, madres, padres, representantes y responsables, interacten en pro del desarrollo integral de los nios y nias. Bajo esta visin holstica, la comunidad educativa de El Centro de Educacin Inicial Los Purruquitos del Saber 21 garantiza la existencia de un proceso participativo e incluyente que permita transformar nuestras relaciones bajo el marco jurdico correspondiente. Por tal motivo, en la elaboracin de las Normas de Convivencia se han tomado en cuenta:

    La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. La Ley Orgnica de Educacin. El Reglamento a la Ley Orgnica de Educacin y su reforma.

    La Ley Orgnica para la Proteccin del Nio, Nia y Adolescente. El Reglamento del Ejercicio de la Profesin Docente. Las Circulares, Normativas y disposiciones emanadas del Ministerio

    del Poder Popular para la Educacin.

    El carcter propio de El Centro de Educacin Inicial Los Purruquitos del Saber 21

    CONSTITUCIN DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999) Artculo 16: En los Artculos 62, 75, 78, 102, 103 Y 258 de nuestra Carta Magna (CRBV) expresan que el Estado a travs de sus instituciones debe garantizar la proteccin de la familia y por ende, de los nios y de los adolescentes, como sujetos plenos de derechos. En tal sentido, le corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Educacin garantizar su pleno desarrollo integral, asegurando su ingreso, su promocin y su permanencia en el sistema educativo, en todos sus niveles y modalidades. As mismo la Ley promover la Conciliacin y la Mediacin como medios alternativos para la solucin de conflictos. CONVENCIN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIO (1989) Artculo 17:La Convencin Internacional de los Derechos del Nio y el Adolescente (CIDNA) en sus artculos 3, 4, 28, 29 y 37, establece que los Estados miembros (Venezuela, entre ellos), tomarn las medidas pertinentes para garantizar la proteccin de los nias, nios y adolescentes, a travs de medidas

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    administrativas, legislativas y de otra ndole. Por ello el Estado venezolano y las instituciones educativas deben velar por el pleno ejercicio de sus derechos y garantas; asumiendo como principio fundamental el inters superior del nio, el cuidado necesario para su bienestar, reconociendo su derecho a la educacin en condiciones de igualdad y oportunidades que se puedan ejercer progresivamente. Tales derechos se enmarcan hacia el desarrollo de la personalidad, estimulando en la niez y en la adolescencia el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Preparndoles para asumir una vida responsable en una sociedad libre que igualmente promueve el respeto al medio ambiente natural. Asimismo, el Estado y sus instituciones debern protegerlos para evitar que sean sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. En ese orden de ideas, tampoco se les impondr pena, ni prisin perpetua, ni privacin de libertad ilegal o arbitraria. PLAN DE DESARROLLO ECONMICO Y SOCIAL DE LA NACIN. PROYECTO SIMN BOLVAR (2007-2013) Artculo 18: Este Proyecto tico venezolano propone una tica cvica exclusiva de una sociedad pluralista que asume como propios un conjunto de valores y principios que pueden y deben ser universalizables porque desarrollan y ponen en marcha la fuerza humanizadora que va a convertir a los hombres en personas y ciudadanos justos, solidarios y felices. Hay un conjunto de normas, de valores, de principios que tienen que ver con el principio Justicia y que estn en la conciencia social por algo que est adentro de cada uno y del corazn social, que se siente como un deber de humanidad y que tiene que ver con el sentido moral que debe unir a todos los venezolanos. De esta manera, el Proyecto busca a travs de sus siete directrices, haciendo nfasis en: la Nueva tica Socialista, la Suprema Felicidad Social, la Democracia Protagnica Revolucionaria y la Geopoltica Nacional; fundir los valores y principios ms avanzados de las corrientes humansticas y de la herencia histrica del pensamiento de Simn Bolvar, construir una estructura social incluyente, un nuevo modelo social, productivo, humanista y endgeno: consolidar la organizacin social, de tal forma que transforme su debilidad individual en fuerza colectiva, reforzando la independencia, la libertad y el poder originario del individuo; y la bsqueda de la justicia social, la solidaridad y las garantas de paz, bajo la profundizacin del dilogo fraterno entre los pueblos,

    su autodeterminacin y el respeto de las libertades de pensamiento.

    Artculo 19: PROGRAMA DE LA PATRIA (2013-2019)

    Es un sistema de valores y principios, en el pensamiento del Libertador Simn Bolvar, cuya tarea histrica es la de defender, consolidar y expandir la Independencia Nacional: el bien ms preciado, como deca Bolvar, que permite que obtengamos todos los dems bienes, contribuir con la construccin del equilibrio del universo que avizorara el Libertador, garantizando la paz planetaria;

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    contribuir con la preservacin de la vida en el planeta y la salvacin de la especie humana. Todo esto, a travs de 5 grandes objetivos histricos, generales y estratgicos que garanticen la seguridad ciudadana mediante la promocin y prctica de los valores y la consolidacin del buen vivir, el vivir viviendo de cada familia de venezolana. Estos grandes objetivos son: I. Defender, expandir y consolidar el bien ms preciado: la Independencia Nacional. II. Continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI, y con ello asegurar la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad poltica para nuestro pueblo. III. Convertir a Venezuela en un pas potencia en lo social, lo econmico y lo poltico dentro de la Gran Potencia Naciente de Amrica Latina y el Caribe, que garantice la conformacin de una zona de paz en Nuestra Amrica. IV. Contribuir al desarrollo de una nueva Geopoltica Internacional en la cual tome cuerpo un mundo multicntrico y pluripolar que permita lograr el equilibrio del Universo y garantizar la Paz planetaria. V. Preservar la vida en el planeta y salvar a la especie humana. De vital importancia es el logro de estos objetivos para el pleno desarrollo de nuestras capacidades cientfico-tcnicas, as como la necesidad de afianzar la identidad nacional partiendo del principio bolivariano de que la Patria es Amrica, dando paso a una sociedad ms igualitaria sustentada en el rol del Estado Social y Democrtico, de Derecho y de Justicia, para lo cual es necesario la promocin de una nueva hegemona tica, moral y espiritual. Al respecto, mencin especial merece el propsito expreso de seguir avanzando en el desarrollo de un modelo de seguridad pblica para la proteccin de la vida humana y direccionar una definitiva revolucin en el sistema de administracin de justicia, para acabar con la impunidad. Asimismo, aspira una relacin armnica entre el hombre y la naturaleza, que garantice el uso y aprovechamiento racional y ptimo de los recursos naturales, respetando los procesos y ciclos de la naturaleza. LOE (2009) Y SU REGLAMENTO GENERAL (2003) Artculo 20: De acuerdo a los artculos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 14 y Disposicin Transitoria Primera numeral 10 de la nueva Ley (LOE), esta tiene como objetivo desarrollar los principios y valores rectores, deberes, derechos y garantas correspondientes a la educacin, y el Estado la asume como funcin indeclinable. Aplicable a todas las personas naturales y jurdicas, institutos oficiales, estadales, municipales y privados que tengan que ver con competencia educativa. Estableciendo como principios fundamentales de la educacin, la democracia participativa y protagnica, la responsabilidad social, la igualdad entre los ciudadanos y ciudadanas, sin discriminacin de ninguna ndole, la formacin para la independencia, la libertad y la emancipacin, la valoracin y defensa de la soberana, la formacin en una cultura de paz, la justicia social, el respeto a los

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    derechos humanos, la prctica de la equidad y la inclusin, la sustentabilidad del desarrollo, la igualdad de gnero, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la Patria e integracin latinoamericana y caribea. A su vez, esta ley considera como valores fundamentales el respeto a la vida; el amor y la fraternidad; la convivencia armnica en el marco de la solidaridad; la corresponsabilidad y la cooperacin en el trabajo; la tolerancia y la valoracin del bien comn; la valoracin social y tica del trabajo; el respeto a la diversidad existente entre los diferentes grupos humanos. Igualmente, establece que la educacin es pblica y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carcter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artstica, innovadora, crtica, pluricultural, multitnica, intercultural, y plurilinge. Asimismo, enfatiza que la educacin como derecho humano y deber social fundamental, debe estar orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones histricamente determinadas. As, de esta ley se desprende la categora de Estado Docente, como expresin de la rectora del Estado en materia educativa, en cumplimiento de su funcin indeclinable y de mximo inters como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio pblico que se materializa en las polticas educativas. En cuanto a las faltas de disciplina seala como mtodo de resolucin de conflictos las tcnicas de Mediacin y Conciliacin. LEY ORGNICA PARA LA PROTECCIN DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES (2007) Artculo 21: Asumiendo el papel rector del Estado, conjuntamente con la familia y la sociedad como entes corresponsables, basndose en los principios de prioridad absoluta e inters superior del nio, nia y el adolescente, la LOPNNA establece en su normativa como principio fundamental el de garantizar a todos los nios, nias y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantas. A partir de esta doctrina de Proteccin Integral se contempla su atencin integral desde el momento de su concepcin, pasando por la infancia, hasta su adolescencia. Los Artculos fundamentales que sustentan el presente manual son entre otros: 3, 4-A, 5, 7, 8,10, 32-A, 53, 54, 55, 56, 62, 91, 93 Y el 57 que especficamente se refiere a Disciplina Escolar.- LEY ORGNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (2007) Artculo 22: En sus artculos 1, 2, 3, 21 y 24, esta ley determina la garanta y promocin del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la creacin de condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones; establece tambin los principios

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    rectores de la ley y los derechos protegidos, consagrados en nuestra Carta Magna y en otros convenios y tratados internacionales suscritos por la Repblica Bolivariana de Venezuela. Asimismo, otorga atribuciones al Instituto Nacional de la Mujer que garantizan esta defensa; adems determina que los ministerios con competencia en materia de educacin y deporte debern incorporar en sus planes, proyectos y programas de estudio en todos sus niveles y modalidades contenidos dirigidos a transmitir a la comunidad escolar los valores de la igualdad de gnero, le respeto, la tolerancia, la autoestima, comprensin, solucin pacfica de conflictos entre los diferentes gneros.

    LEY NACIONAL DE LA JUVENTUD (2006)

    Artculo 23:La LNJ tiene como objeto regular, garantizar y desarrollar los derechos y deberes de la poblacin juvenil venezolana, para constituirse en el Poder Popular de la Juventud, a fin de otorgarles las condiciones para su pleno desarrollo fsico, psicolgico, social, espiritual, multitnico, multilinge y multicultural en su trnsito hacia la vida adulta, productiva, incluyendo las garantas para su capacitacin, primer empleo y su participacin activa, protagnica en el proceso de desarrollo nacional mediante polticas en lo social, econmico, cultural y poltico como jvenes; y con la participacin solidaria de la familia y de la comunidad organizada. LEY SOBRE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN MATERIA DE PROTECCIN FAMILIAR DE NNA (2010)

    Artculo 24: En sus artculos 1, 2, 4, 8, 9 y 10 esta ley persigue regular la actividad de conciliacin y mediacin en los procedimientos administrativos y judiciales del sistema de proteccin de nios, nias, y adolescentes. Busca promover la paz y armona familiar, comunitaria y social a travs de medios alternativos de solucin de conflictos como son la conciliacin y la mediacin, siendo desarrollado el primero en procedimientos administrativos y el segundo en procesos judiciales. Asimismo establece los deberes, derechos y las formas de actuacin de las personas y rganos que intervienen en estos procesos. Estos elementos sirven de fundamento para los procesos de conciliacin en los planteles.

    LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (2006)

    Artculo 25: La Ley Para personas con Discapacidad, seala que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos y oportunidades que las dems personas, por lo cual merecen respeto y por sus individualidades y a no ser discriminados, en tal sentido deben ser atendidos en igualdad de condiciones y

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    oportunidades entre todos los miembros de la comunidad educativa, que presenten alguna discapacidad brindar las mismas opciones de estudio y trabajo sin ms limitaciones que las propias de sus impedimentos o limitaciones fsicas, sin que las mismas constituyan un tipo de discriminacin. LEY ORGNICA CONTRA TODA FORMA DE DISCRIMINACIN RACIAL (2011)

    Artculo 26:En los artculos 1, 2, 3, 4, 13 y 17 de esta ley queda establecido que tiene por objeto establecer los mecanismos adecuados para prevenir, atender, erradicar y sancionar la discriminacin racial en cualquiera de sus manifestaciones, garantizando a toda persona y grupos de personas, el goce y ejercicio de sus derechos y deberes consagrados en la Constitucin, leyes, tratados, pactos y convenios internacionales relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por la Repblica; se reconoce la diversidad cultural de la sociedad venezolana; se fundamenta en los principios de respeto a la dignidad de la persona humana, interculturalidad, plurilingismo, justicia social, participacin protagnica, solidaridad, tolerancia, igualdad, equidad, gratuidad, celeridad, legalidad, progresividad, colaboracin entre poderes y la proteccin a las futuras generaciones. Establece adems la garanta a toda persona o grupo de personas en sus derechos a la participacin poltica, econmica, social y cultural, en todos los asuntos pblicos sin discriminacin racial, promoviendo el respeto a la dignidad humana, la diversidad cultural, multietnicidad y la pluriculturalidad de la poblacin que constituyen la venezolanidad. En el mbito educativo contempla que en todos los subsistemas, niveles y modalidades del Sistema Educativo se incluirn contenidos relativos a las culturas, historias y tradiciones constitutivas de la venezolanidad, destinados a prevenir y erradicar toda forma de discriminacin racial, racismo, endorracismo y la xenofobia. Los rganos y entes competentes en materia educativa y cultural deben elaborar y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades para promover y difundir conocimientos y valores de aceptacin, tolerancia, comprensin y respeto a la diversidad cultural, a fin de erradicar los estereotipos de origen tnico en los instrumentos pedaggicos y didcticos utilizados en el Sistema Educativo.

    LEY ORGNICA DEL DEPORTE, ACTIVIDAD FSICA Y EDUCACIN FSICA

    (2011)

    Artculo 27: En sus artculos 1, 2, 3, 4 y 8, esta ley establece: las bases para la educacin fsica y la regulacin de la promocin, organizacin y administracin del deporte y la actividad fsica como servicios pblicos; determina adems que los principios rectores de la ley, la participacin popular y la corresponsabilidad rigen la actividad fsica y deportiva. Dentro de las funciones del Estado (Art. 13), se

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    contempla el acceso al Sistema Nacional del deporte a todas las personas; y en el artculo 14 establece el derecho a la prctica del deporte, la educacin fsica y la actividad fsica hasta el pregrado universitario y el derecho de los y las estudiantes a que sean reprogramadas sus evaluaciones, cuando asistan en representacin de sus respectivas selecciones; aspectos estos a tener en cuenta en el desarrollo del presente manual. LEY ORGNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES (2009) Artculo 28: El artculo 2 de esta ley, define los Consejos Comunales como instancias de participacin, articulacin e integracin entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestin directa de las polticas pblicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construccin del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social. En este sentido los Consejos Comunales estn obligados a contribuir con el proceso educativo y a garantizar la defensa de los derechos de los nios, nias y adolescentes en funcin del principio de corresponsabilidad, a travs de los Comits de Educacin y de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes (Art. 28 de ejusdem); y en virtud de que forman parte del Sistema Rector de Proteccin. LEY ORGNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (1981) Artculo 29: Esta Ley desarrolla el concepto jurdico poltico del ciudadano consagrado en la constitucin, la cual est integrada por derechos, deberes y garantas, cuya tutela y proteccin es uno de los fines esenciales del Estado. El concepto de Administrador contenido en la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos (LOPA), es el ciudadano en sus relaciones con la Administracin Pblica, que a su vez es el sujeto pasivo sometido a la accin de administrar. Por eso esta ley ha consagrado un sistema de equilibrio entre las potestades de la administracin y los derechos e intereses de los administrados. Toda persona interesada podr, por s o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos debern resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo. Los funcionarios y dems personas que presten servicios en la administracin pblica, estn en la obligacin de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran. Los interesados podrn reclamar, ante el superior jerrquico inmediato, del retardo, omisin, distorsin o incumplimiento de cualquier procedimiento, trmite o plazo, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto. El Artculo 3 contempla que el reclamo deber

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    interponerse en forma escrita y razonada y ser resuelto dentro de los quince (15) das siguientes. La reclamacin no acarrear la paralizacin del procedimiento, ni obstaculizar la posibilidad de que sean subsanadas las fallas u omisiones. Si el superior jerrquico encontrare fundado el reclamo, impondr al infractor o infractores la sancin prevista en el Artculo 100 de la misma Ley sin perjuicio de las dems responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar. LEY ORGNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (2012) Artculo 29: De acuerdo a los artculos 330, 343, 344, 505 y 547 La LOT regir las situaciones y relaciones jurdicas derivadas del trabajo como hecho social. El Estado proteger y enaltecer el trabajo, amparar la dignidad de la persona humana del trabajador y dictar normas para el mejor cumplimiento de su funcin como factor de desarrollo, bajo la inspiracin de la justicia social y de la equidad. En ningn caso sern renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliacin o transaccin siempre que se haga por escrito y contenga una relacin circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transaccin celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendr efecto de cosa juzgada. Por ser de orden pblico, los trabajadores tendrn derechos y obligaciones enunciadas en sus respectivas leyes de ejercicios profesionales, y a su vez regula la presente ley la relacin de trabajo. LEY ORGNICA DEL AMBIENTE (2006) Artculo 30: En correspondencia con los artculos 1, 2 y 4 esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestin del ambiente, de igual forma, establece las normas que desarrollan las garantas y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecolgicamente equilibrado. Entendindose por gestin del ambiente el proceso constituido por un conjunto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biolgica y dems recursos naturales y elementos del ambiente, en garanta del desarrollo sustentable. Esta ley establece la Corresponsabilidad que se relaciona con el deber del Estado; la sociedad y las personas de conservar un ambiente sano, seguro y ecolgicamente equilibrado. La participacin ciudadana considerando que es un deber y un derecho de todos los ciudadanos. Se considera esencial la educacin ambiental entendida como l a conservacin de un ambiente sano, seguro y ecolgicamente equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado en la educacin formal y no formal permitiendo

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    as, la formacin de ciudadanos responsables con un alto criterio de conservacin y mantenimiento de su ambiente. REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIN DOCENTE (2000) Artculo 31:El ejercicio de la profesin Docente, esta normado por las disposiciones legales, presentes en el REPD, en los Artculos N 04, 06, 07, 08, 150 al 166, donde aparecen descritos los deberes, derechos, sanciones y suspensiones a los cuales estn sujetos los docentes. El Estado a travs de sus disposiciones legales emanadas tanto en la LOE. y en el REPD, garantizar a los profesionales de la Docencia su derecho al trabajo, al ingreso, remuneracin, perfeccionamiento, profesionalizacin y rgimen disciplinario que permitan alcanzar los objetivos del Estado en la formacin del ciudadano integral. CDIGO CIVIL (1982) Artculo 32: En las disposiciones del Cdigo Civil se seala que quienes no han alcanzado la mayora de edad deben estar representados por sus padres o representantes legales, siendo estos los responsables del nio, nia o adolescente.se refiere a los diferentes tipos de contratos con el personal caso de las instituciones privadas. Y la responsabilidad que adquieren los padres al asumir la representacin legal en las instituciones educativas en cuanto al cumplimiento de los deberes y derechos que tienen los alumnos en los planteles, debido a que ellos son los responsables del dao ocasionado por el hecho ilcito de los menores que habiten con ellos. RESOLUCIONES MINISTERIALES Artculo 33:Basados en las resoluciones vigentes, las cuales son decisiones de carcter general o particular emanadas por los distintos ministerios de incidencia en la materia educativa, podemos apoyarnos para llevar a cabo el proceso educativo, tambin sirven de base para establecer los criterios de las normas de convivencia, en cuanto a deberes, derechos y garantas de los estudiantes y Padres, Representantes y Responsables (Res. 669 de 1985), sobre los tiles y Textos Escolares (Res. 555 y 572 de 1995), del Funcionamiento de los Planteles Privados (Res. 1791 de 1998), del Ingreso y Permanencia de los Estudiantes (Res. 1762 de 1988), de la Gratuidad de la Educacin (Res. 230 de 2000), de las Normas para Inscribir a los Nios, Nias y Adolescentes sin documentos de Identificacin (Res. 76 de 2003), del Proceso de Evaluacin (Res. 35 de 2003). Asimismo, regulan especificaciones relativas al Traje Escolar (Decreto 1139 de 1981). Finalmente la Creacin y Funcionamiento de los Consejos Educativos (Res. 058 del 2012), el Instructivo 017 (2014) y las Orientaciones Pedaggicas 2014-2015

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    CIRCULARES Artculo 34: Las circulares son medios de comunicacin a travs de los cuales un rgano de la Administracin Pblica acta como informador de otro sobre determinados actos o circunstancias. Podemos sealar que ellas giran informacin en torno a aspectos tales como: los procesos correspondientes a la evaluacin de las diversas etapas, la gratuidad de la educacin pblica, la obligacin de la inscripcin de nios y adolescentes sin documentos, el uniforme escolar, el acto de grado, las pasantas, la labor social y dems asuntos pertinentes a cada institucin. Entre las que fundamentan este manual, se encuentran las siguientes: la n 07 del ao 1989, criterios para ajustar la calificacin definitiva por participacin en actividades culturales, cientficas y artsticas; la 42 de 1993, prohibicin de cuotas extraordinarias y exigir uniformes de gala; la 013 de 2003, prohibicin de actos de grado con vestuarios especiales; la 036 de 2005, prohibicin de retener documentos; la 037 de 2005, horarios en beneficio del inters superior; la 038 de 2005, gratuidad y garanta de prosecucin; la 039 de 2005, prohibicin de exmenes de admisin; la 000180 de 2010, edad para ingresar a primer grado; la 000004 de 2009, norma el artculo 112 del RLOE; la 0007 de 2010, asignatura quedada, irregular o pendiente; la 007506 de 2010, firma de documentos probatorios de estudios; la circular 006696, explica los procedimientos que norman y regulan de manera transitoria las evaluaciones de las reas pendientes en el nivel de educacin media en sus dos opciones y en la modalidad de educacin de jvenes, adultos y adultas; la circular 006697, sobre la revisin de las reas eminentemente prcticas.

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    TTULO III ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA INSTITUCIN

    ORGANIGRAMA

    Artculo 35: Grfico del organigrama del CEIP Los Purruquitos del Saber 21

    JUNTA DIRECTIVAADRIANA ALVAREZ

    DELIA TOVAR

    Gerente Administrativo ALBERTO MACHADO

    Director PedaggicoMARIA TERESA QUINTERO

    INES PIERO MEDINA (COCINERA )

    INES BLANCO (MANTENIMIENTO)

    YENIFER ESPINOSA (DOCENTE) YENIFER QUINTERO (DOCENTEALEXANDRA CEDEO (DOCENTE) DANESIS GERDEL (AUX. PREESCOLAR)GENESIS RIVAS (AUXILIA) NORYELIS ANAYA (AUX.MATERNAL) LAURA MENDOZA (AUX.MATERNAL)YESENIA RIOS (AUX.MATERNAL) ADELAIDA GONZALEZ (AUX.MATERNAL)FRANCIS LABRADOR (AUX.MATERNAL) HERCILI AQUINTERO (AUX.MATERNAL)MARLENE MORALES (AUX.MATERNAL)

    TTULO IV DERECHOS, GARANTAS Y DEBERES

    Artculo 36: FUNCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO El Director es el representante de El Centro de Educacin Inicial Los Purruquitos del Saber21, ante el Ministerio del Poder Popular para la Educacin y todas las Autoridades. Quin lo designa y remueve es la Junta Directiva de la Institucin Titular, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley. Es la primera autoridad del Plantel y el supervisor nato del mismo. Se le reconoce al personal directivo de El Centro de Educacin Inicial Los Purruquitos del Saber 21 todos los derechos consagrados en el artculo referido a los derechos del personal docente, adems de los que a continuacin se detallan:

    1. Revisar las decisiones adoptadas por el personal docente, administrativo y obrero de la institucin. 2. Aprobar o no las peticiones hechas al mismo por el personal docente, administrativo y obrero de la Institucin. 3. Decidir, conforme a los parmetros y normativas contemplados por el Ministerio del Poder Popular para la Educacin, los procedimientos y mtodos necesarios para el desenvolvimiento de la dinmica escolar.

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    4. Fijar, siempre y cuando se ajuste a la normativa escolar vigente, su modelo educativo. 5. Cualquier otra que se disponga en las leyes, en los reglamentos y en las presentes Normas de Convivencia y Disciplina Escolar.

    Artculo 37: FUNCIONES DEL DIRECTOR. El Director en el ejercicio de sus funciones:

    1. Dirige y organiza la institucin y la representa ante la Comunidad Educativa y las instancias civiles. 2. Formula el diagnstico real de la institucin en todo lo concerniente al proceso de enseanza y aprendizaje. 3. Determina los objetivos, metas y estrategias que han de orientar el Plan Anual de la institucin en conjunto con el equipo tcnico de la misma. 4. Da a conocer el Carcter Propio, el Proyecto Educativo y las Normas de Convivencia. Lo interpreta autorizadamente y vela para que se mantenga a travs de toda la accin educativa. 5. Promueve, orienta, coordina, supervisa y unifica toda la accin educativa del Plantel: pedaggica, didctica y administrativa, y fomenta la participacin activa en la elaboracin del Proyecto Educativo Integral Comunitario con todos los sectores representativos de la Comunidad Educativa. 6. Organiza jornadas de trabajo para dar a conocer al personal docente la documentacin y lineamientos emanados del Ministerio del Poder Popular para la Educacin. 7. Controla rigurosamente las inversiones de las partidas de gastos generales y los fondos del Comit de Madres, Padres, Representantes y Responsables. 8. Selecciona con el Consejo Tcnico Docente la estructura organizativa de la institucin. 9. Selecciona con el Consejo Directivo los alumnos y alumnas nuevos para su admisin, de acuerdo con los lineamientos de la Institucin. 10. Procesa las directrices y orientaciones pedaggicas, administrativas y disciplinarias dictadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educacin. 11. Selecciona y designa, segn los lineamientos de la Institucin Titular, al personal docente, administrativo y obrero con base a lo pautado en la normativa legal vigente. 12. Distribuye los Niveles entre el Personal Docente. 13. Vela por el cumplimiento del calendario escolar. 14. Coordina y orienta la elaboracin de los horarios de actividades del Plantel y hace que se cumplan. 15. Controla el envo de recaudos administrativos a las distintas dependencias del Ministerio del Poder Popular para la Educacin y de otros organismos. 16. Firma la correspondencia y dems documentos propios del Plantel.

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    17. Controla y vela para que se lleve el archivo de los documentos mencionados en el punto anterior, debidamente organizado. 18. Asiste a las reuniones que convoquen las autoridades competentes. 19. Convoca, asiste y preside las reuniones de los Consejos (segn lo pautado en el Art. 82 del Reglamento General de la LOE) pone en ejecucin sus disposiciones y vela por su cumplimiento. 20. Mantiene el conveniente contacto con los alumnos, alumnas y sus familias para lograr una educacin integral. 21. Garantiza informacin sobre la vida del Plantel a los distintos sectores de la Comunidad Educativa, a la vez, debe ser informado por los representantes correspondientes de las diversas actividades y de la ejecucin de los acuerdos adoptados. 22. Pone en ejecucin las disposiciones que establece la Resolucin 058 sobre el Rgimen Complementario sobre la Organizacin y Funcionamiento de la Comunidad Educativa y dems directrices emanadas de las autoridades competentes. 23. Conoce, orienta y aprueba el proceso de elecciones de la Junta Directiva del Consejo Educativo, as como la programacin y funcionamiento de sta segn el Carcter Propio del Plantel, estableciendo mecanismos necesarios para la relacin colegio y comunidad. 24. Promueve e impulsa las relaciones del Plantel con las Instituciones y fuerzas vivas del entorno. 25. Atiende a la dotacin del material necesario para el desarrollo de la accin educativa y vela por el mantenimiento y presentacin de la planta fsica. 26. Mantiene el inventario de todos los insumos del Plantel. 27. Concede permisos al personal por causas plenamente justificadas, de acuerdo a la Ley. 28. Vela por que se informe a las madres, padres, representantes y responsables sobre la situacin acadmica y la actuacin general de los alumnos y alumnas. 29. Comunica por escrito los estmulos y sanciones a los miembros del Plantel. 30. Acoge, escucha, ayuda al personal a su cargo e impulsa y mantiene las normas de convivencia. 31. Comunica por escrito a los respectivos Padres, Madres, Representantes y Responsables las sanciones impuestas a los alumnos y alumnas dentro de los tres das siguientes a la imposicin de la pena y les hace saber los efectos que sta acarrea, garantizando la participacin y defensa en el proceso de la imposicin de la sancin as como la posibilidad de impugnarla. 32. Reclama a quien corresponda, por los daos que se causen a la infraestructura, muebles y tiles de enseanza del Plantel.

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    33. Organiza y realiza programas de formacin humanista de mejoramiento y actualizacin profesional para los docentes en la lnea del Carcter Propio y el Proyecto Educativo. 34. Asigna funciones y delega responsabilidad entre el personal a su cargo. 35. Dirige la secretara, asesora y supervisa el funcionamiento de las diferentes comisiones de trabajo. 36. Expide los certificados y dems credenciales de carcter acadmico. 37. Establece los mecanismos necesarios para el control y supervisin de la misin educativa de la institucin. 38. Evala los resultados obtenidos de acuerdo a las metas propuestas para el ao escolar, sugiriendo cualquier accin correctiva a la que diera lugar. 39. Cumple y hace cumplir los dems deberes y atribuciones establecidas en el Ordenamiento Jurdico Venezolano, La Ley Orgnica de Educacin, las presentes Normas de Convivencia y Disciplina Escolar, y los dems Reglamentos Especiales.

    Artculo 38: FUNCIONES DE LA COORDINADORA Las Coordinaciones son los organismos encargados de la organizacin ordinaria del Plantel y cuidan de que cada integrante de la vida escolar cumpla con sus responsabilidades. Las personas responsables de estas coordinaciones son nombradas por el Director del Plantel. Son deberes y atribuciones de las Coordinaciones, entre otros: 1.- Animar y coordinar las actividades de los rganos del Plantel. 2.- Proponer para el Proyecto Educativo Integral Comunitario las urgencias del Centro. 3.- Evaluar peridicamente logros y lmites en la consecucin de los objetivos propuestos. 4.- Resolver todos los casos presentados por los alumnos y alumnas, en relacin a inasistencias, pases, retiros, etc., que se presenten en el Plantel. 5.- Velar por el cumplimiento de las normas disciplinarias del Plantel. 6.- Estudiar y resolver los casos de los alumnos y alumnas que hayan incurrido en faltas de aplicacin y/o disciplina y orienta el procedimiento administrativo correspondiente (LOPNA 57). 7.- Resolver la aplicacin de sanciones a los alumnos y alumnas, excepto en los casos que sean de la competencia de la Direccin, de acuerdo con la legislacin vigente. 8.- Visitar las secciones para informar de normas e impartir orientaciones de carcter general. 9.- Cumplir las siguientes actividades: Elaboracin de horarios y de listas definitivas. Elaboracin y control del diario de clase.

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    Control de asistencia de los docentes y estudiantes. 10.- Citar y recibir a los representantes, dejando constancia escrita y firmada por stos, en procedimiento administrativo de las cuestiones tratadas. 11.- Mantener contacto continuo con el personal docente, a fin de informarle sobre las disposiciones emanadas de la institucin y corregir cualquier deficiencia. 12.- Asistir y participar activamente en los Consejos Tcnicos y Consejos de Docentes. 13.- Proponer a la Direccin las medidas que juzguen convenientes para la buena marcha del Plantel. 14.- Informar a la Direccin sobre la marcha de dichas Coordinaciones. 15.- Apoyar las actividades complementarias del Plantel (culturales, deportivas, etc.) 16.- Autorizar las actividades en las cuales los alumnos y alumnas van a desarrollar lo asimilado en las respectivas clases tericas. Esto incluye: excursiones, murales, actos acadmicos, culturales y otras. 17.- Llevar inventario de todos los bienes asignados. 18.- Elaborar con anterioridad, al inicio del ao escolar, la lista de materiales y/o equipos a reponer para comenzar el ao escolar. 19.- Revisar diariamente el control de clases de las secciones y disponer las medidas a las que haya lugar. 21.- Se responsabiliza de la organizacin de los actos cvicos. 22.- Elaborar y llevar a cabo un plan de supervisin de los docentes. 23.- Las dems que le sealen las leyes, reglamentos y disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

    FUNCIONES DEL CONSEJO EDUCATIVO Artculo 39: Son funciones del Consejo Educativo las siguientes: 1.- Participar en el diseo de estrategias que contribuyan con el desarrollo socio productivo a partir del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) en correspondencia con los Proyectos de Aprendizaje (PA). 2.- Articular, integrar y coordinar de manera intra e interinstitucional mecanismos orientados al fortalecimiento de la gestin escolar, garantizando permanentemente la organizacin estudiantil en el subsistema de educacin bsica. 3.- Coordinar acciones que contribuyan con la formacin de una conciencia ecolgica a fin de preservar, defender la biodiversidad, la socio diversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales. 4.- Elaborar y ejecutar acuerdos de convivencia escolar y comunitaria para la construccin y preservacin de una cultura de paz de las instituciones educativas oficiales y privadas, donde todas y todos los responsables y corresponsables de la instancia orgnica escolar deben participar de acuerdo a lo

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    establecido en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y dems Leyes, Normativas y presentarlas en Asamblea Escolar del Consejo Educativo para su aprobacin. 5.- Aplicar mecanismos de contralora social en los aspectos curriculares y administrativos, que permitan de manera protagnica, participativa y corresponsable la evaluacin de la gestin de planes, programas y proyectos educativos de las instituciones educativas oficiales y privadas, en correspondencia con el Proyecto Nacional Simn Bolvar y la poltica pblica del Estado. 6.- Promover una cultura para el conocimiento, compresin, uso, anlisis crtico y reflexivo de contenidos de los medios de comunicacin social, pblicos, privados y alternativos, para el fortalecimiento de una convivencia ciudadana y una cultura de paz, territorialidad y nacionalidad, estableciendo corresponsabilidad con la conformacin y activacin de un rgano constitutivo de usuarias y usuarios, haciendo uso de los recursos que dispone el Estado para la contralora social. 7.- Organizar el voluntariado social como escuela generadora de consciencia social y activadora del deber transformador de cada instancia de trabajo. 8.- Sistematizar, socializar y difundir las prcticas e innovaciones de la gestin escolar en los mbitos local, municipal, regional y nacional. 9.- Convocar y coordinar asambleas de voceras y voceros de las instituciones educativas oficiales y privadas, viabilizando los procesos para la toma de decisiones y su seguimiento y control en colectivo sobre los asuntos de la gestin escolar. 10.- Desarrollar en las y los docentes, las familias y la comunidad de forma integrada, la formacin permanente en las polticas educativas y en las temticas relacionadas con los ejes integradores para el proceso curricular: ambiente y salud integral, interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo liberador, soberana y defensa integral de la Nacin y tecnologas de la informacin libre en el marco de la gestin educativa. 11. Contribuir con la gestin escolar, en cuanto a la calidad de los servicios educativos que prestan las instituciones educacionales oficiales y privadas, generando mecanismos de relacin y articulacin intra e interinstitucional con los entes gubernamentales, comunitarios y dems empresas pblicas, de acuerdo con sus caractersticas y en correspondencia con las polticas intersectoriales del Estado y los planes generales de desarrollo local, regional y nacional. 12.- Impulsar la materializacin de los planes, programas y proyectos comunitarios que viabilicen el proceso educativo y formativo de todas y todos los actores claves. 13.- Apoyar la construccin de estrategias, organizacin y funcionamiento de los servicios alimenticios y nutricionales, tales como el Programa de alimentacin Escolar (PAE) para la consolidacin de la soberana y seguridad agroalimentaria, a travs de los planes, programas y proyectos que respondan a la poltica pblica del Estado.

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    14.- Desarrollar acciones conducentes al mantenimiento y conservacin de la planta fsica, bienes muebles e inmuebles, seguridad de las instalaciones y ambientes de la institucin educativa. 15.- Coordinar esfuerzos entre las y los colectivos para asegurar en el mbito escolar, familiar, comunitario y otras instituciones de carcter social, la educacin en valores ticos, humanistas sociales, democrticos y los derechos humanos de acuerdo a lo establecido en el Plan Socioeconmico Nacional y las leyes promulgadas. 16.- Organizar actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas en las instituciones y comunidades que exalten, fortalezcan y afiancen los valores patrios, la interculturalidad, identidad, diversidad socio cultural, biodiversidad y socio diversidad, sentido de pertenencia y pertinencia geohistrica y otros elementos constitutivos de la venezolanidad, con visin caribea, latinoamericana y mundial. 17.- Realizar actividades que contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a una educacin gratuita, obligatoria, integral, liberadora, transformadora, bolivariana y de calidad para todas y todos, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminacin tnica cultural, color, sexo, creencias, cultura u otra que limite el ejercicio de sus deberes y derechos. 18.- Ejecutar acciones de carcter pedaggico - administrativo que se desarrollan en las instituciones educativas, a los fines de contribuir a la eficiencia y eficacia de la gestin escolar. 19.- Presentar trimestralmente ante la Asamblea Escolar el informe de los avances y resultados de la gestin escolar.

    FUNCIONES DEL PERSONAL DOCENTE Artculo 40: FUNCIONES DEL PERSONAL DOCENTE Todos los profesionales de la docencia de El Centro de Educacin Inicial Los Purruquitos del Saber 21 tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuacin:

    1. Presentarse a la hora indicada segn su horario de actividades docentes. Estar puntualmente en el aula, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas. 2. Conocer y aceptar la filosofa del Carcter Propio de El Centro de Educacin Inicial Los Purruquitos del Saber 21 Entregar, dentro de los primeros quince (15) das luego de su contratacin, la documentacin requerida para el desempeo de su cargo y anualmente actualizar la misma. 3. Elaborar el plan de lapso, plan de evaluacin, la relacin de clases dadas, materia vista y cualquier otra documentacin que exijan las autoridades educativas y/o Direccin del Instituto. 4. Presentar el plan de evaluacin, discutirlo y analizarlo con el Director.

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    5. Colaborar solidariamente en la disciplina general del Plantel y responder por la conservacin de la infraestructura, mueble y material didctico del Plantel. 6. Asistir obligatoriamente a las reuniones del Consejo General de Docentes y a los talleres de mejoramiento profesional organizados por la Direccin del Plantel. 7. Esforzarse en el mejoramiento de su formacin profesional y en obtener el mejor rendimiento en el desempeo de su labor docente. 8. Acompaar a los alumnos y alumnas durante los actos cvicos, culturales y deportivos. 9. Prestar la ms amplia colaboracin para fomentar y realizar las actividades extra-ctedra. 10. Atender con respeto y dedicacin las necesidades de los alumnos y alumnas, especialmente de aquellos que tienen mayores dificultades para su normal desempeo dentro del proceso de aprendizaje. 11. Anteponer el criterio de promocin de la mayora al de seleccin de los mejores. 12. Prever aquellas faltas en que puedan incurrir los alumnos y alumnas antes de aplicar sanciones, a travs del dilogo respetuoso, el cario y los valores ticos morales. 13. Atender el uso correcto del traje escolar, cumplimiento de las normas de educacin y el aseo personal de los alumnos y alumnas. 14. No atender alumnos y alumnas del Colegio en cursos remunerados, tanto dentro como fuera del Plantel. 15. Solicitar, con dos das de anticipacin, permiso para no asistir a sus labores, cuando medien causas justificadas. En caso de no poder solicitarlo con antelacin, avisar al Director y posteriormente, en un plazo no mayor de 15 das, presentar la documentacin probatoria correspondiente. 16. Asistir a las reuniones o encuentros que sean programados en el Plantel en orden a la formacin, convivencia, estudio del Carcter Propio del centro u otros objetivos propuestos por las autoridades competentes. 17. Respetar los derechos y garantas de las dems personas, as como de todas aquellas que integran la comunidad educativa de El Centro de Educacin Inicial Los Purruquitos del Saber 21, manteniendo relaciones que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperacin y la amabilidad. 18. Respetar las normas de la moral y buenas costumbres, siempre empleando un lenguaje apropiado. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohlicas en la institucin. 19. Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la institucin. Colaborar en la conservacin, limpieza y mantenimiento dentro de los lmites de responsabilidad del local, mobiliario y cualquier otro material del plantel, especficamente su aula de clases.

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    20. Promover los derechos y garantas de los nios y nias, as como exigirles el cumplimiento de los deberes y las responsabilidades. Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones o amenazas de violacin a los derechos y garantas de nios y nias, de las cuales se tenga conocimiento a travs de su labor docente. 21. Impartir, conforme a la Ley Orgnica de Educacin, Reglamentos y Resoluciones y la normativa legal vigente, la enseanza de la asignatura y/o reas de planes de estudio. 22. Evaluar diariamente el trabajo de los alumnos y las alumnas. 23. Registrar en el libro respectivo la asistencia diaria de los alumnos y alumnas, y la posible causa de su inasistencia, as como velar por el debido registro de su asistencia puntual como docente. 24. No abandonar el aula o sitio de trabajo en horas de labor, ni interrumpir la labor que se realiza en los dems secciones, velar que sus alumnos y sus alumnas permanezcan en su aula de clases durante los horarios establecidos. 25. Respetar las normas de entrega de recaudos segn el caso y cumplir con los distintos proyectos institucionales. 26. Planificar y controlar diariamente las actividades de recreacin dirigida, as como el aseo de las aulas, el mobiliario y la higiene personal de los alumnos y alumnas. 27. Responder por la organizacin del archivo de su grado o seccin, la correcta ambientacin del aula y la conservacin de los tiles de trabajo de sus alumnos y alumnas. 28. Inculcar en los nios y nias el amor a los valores histricos y culturales de la nacin y el conocimiento de los valores, virtudes y derechos ciudadanos consagrados en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. 29. Cumplir con eficiencia las rdenes inherentes a su cargo, impartidas por sus superiores jerrquicos. 30. Proveerse del Programa de Estudio Oficial, conocerlo, interpretarlo e impartir la enseanza con sujecin a l y de acuerdo con las normas establecidas por las autoridades educativas competentes. 31. Llevar un registro de los planes de trabajo y de su desarrollo, indicando las actividades derivadas, las dificultades confrontadas, las consultas hechas a las autoridades competentes y todo cuanto pueda evidenciar el desarrollo de los procesos de enseanza y aprendizaje que se cumplen. 32. Conocer y cumplir los derechos del nio y nia, reconocidos nacional e internacionalmente y velar por el cumplimiento de los mismos. 33. Estar informado de las publicaciones que en materia de educacin hagan las autoridades del ramo y otros programas oficiales y privados, a los fines de su utilizacin, tanto por conocimiento personal como por su uso en el trabajo de aula.

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    34. Favorecer la cooperacin entre las familias y las docentes, compartiendo la responsabilidad de la educacin y estableciendo una relacin de confianza que garantice el buen funcionamiento de la institucin y propicie la participacin de padres, madres, representantes y responsables. 35. Tener informados a los padres, madres, representantes y responsables del proceso educativo de sus hijos, hijas y representados. Responder profesionalmente a sus demandas y dar las orientaciones que permitan una contribucin adecuada a su educacin. 36. Analizar con los padres, madres, representantes y responsables el progreso de los alumnos y alumnas, respecto al desarrollo de su personalidad y consecucin de finalidades y objetivos que se persiguen en cada una de las etapas, al mismo tiempo haciendo ms efectiva la educacin para aquellos alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales. 37. Evitar comentarios de carcter personal que no se correspondan con el hecho pedaggico. Si hay inconvenientes dirigirse a la autoridad pertinente segn sea el caso. 38. Evitar el uso de celulares durante el desarrollo de las clases, salvo situaciones de emergencia planteadas. 39. Las dems responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurdico vigente, las presentes Normas de Convivencia y Disciplina Escolar, y los Reglamentos Especiales.

    Artculo 41: CONFORMACIN DE LOS CONSEJOS. El Consejo de Docentes es el rgano propio de participacin de stos en el Plantel y ser presidido por el Director. En El Centro de Educacin Inicial Los Purruquitos del Saber 21 funcionarn los Consejos de Docentes siguientes (Art. 82 Reg. Gen de la LOE):

    1. El Consejo Directivo, integrado por el Director. 2. El Consejo de Seccin, integrado por todos los docentes de cada seccin, as como el Especialista, cuando los hubiere. 3. El Consejo de Docentes, integrado por el Personal Directivo y por la totalidad del Personal Docente. 4. El Consejo General, integrado por el Personal Directivo, la totalidad del Personal Docente, dos miembros designados por el Comit de Madres, Padres, Representantes y Responsables.

    Artculo 42: DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS DE DOCENTES. Se les reconoce a los Consejos de Docentes de El Centro de Educacin Inicial Los Purruquitos del Saber 21, los deberes y atribuciones siguientes:

    1. Programar las actividades docentes del Plantel.

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    2. Fijar criterios sobre la labor de evaluacin y recuperacin de los alumnos y alumnas. 3. Participar en la elaboracin, realizacin y evaluacin del Proyecto Educativo Integral Comunitario. 4. Aprobar las propuestas del Consejo Directivo, los criterios sobre la participacin del plantel en actividades culturales, deportivas y recreativas, as como las relacionadas con la colaboracin de otros planteles. 5. Resolver los asuntos presentados en el Plantel en materia de disciplina de los alumnos y alumnas, cuando se consideran de carcter grave. 6. Garantizar, con todos los miembros de la Comunidad Educativa y a travs de ellos, la transmisin de los valores y principios, segn el Carcter Propio y el Proyecto Educativo del Plantel.

    Artculo 43: NORMAS PARA LAS REUNIONES DEL CONSEJO DE DOCENTES Las reuniones del Consejo de Docentes de El Centro de Educacin Inicial Los Purruquitos del Saber 21. se regirn por las siguientes normas:

    1. El Director convoca y preside la reunin. 2. El Consejo de Docentes quedar vlidamente constituido cuando asistan a la reunin los dos tercios de sus componentes. 3. El Consejo de Docentes se reunir, por lo menos, tres veces en el ao escolar o cuando lo solicite un tercio de sus miembros. 4. La convocatoria se har con tres das de antelacin e ir acompaada del orden del da. 5. El Consejo de Docentes debe dedicarse al anlisis de las situaciones de carcter tcnico-docente y al estudio de los factores que puedan contribuir al mejor desarrollo del Proyecto Educativo Integral Comunitario. 6. El Consejo de Docentes, por medio del dilogo y el contraste de criterios, tender a adoptar las decisiones por consenso. 7. Cuando se presenten situaciones difciles de resolver en la reunin, deben ser pasadas a estudio de comisiones de trabajo designadas por el Director con la opinin de los miembros del Consejo. El informe del trabajo de las comisiones debe ser presentado en la sesin siguiente. 8. Debe evitarse tratar asuntos de orden personal. 9. Las reuniones de Consejo deben estar sometidas a las normas elementales del rgimen parlamentario a objeto de que las discusiones se hagan ordenadamente. 10. Las sesiones debern tener una duracin no mayor de dos horas. 11. No podrn hacerse pronunciamientos pblicos por parte de los docentes o integrantes del Consejo sobre los asuntos tratados en sus deliberaciones. Todos los asuntos tratados en el Consejo y los acuerdos tomados sern comunicados por el Director.

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    12. De todas las reuniones levantar acta la Secretaria, quedando a salvo el derecho a formular e incorporar en la siguiente reunin las correcciones que procedan. Una vez aprobada, ser firmada por la Secretaria y por el Director. 13. Cuando un asunto de la competencia del Consejo de Docentes deba ser tratado con carcter de urgencia y no haya posibilidad de convocar la reunin, el Director lo asumir, sin perjuicio de dar, en su momento, la oportunidad y obligada informacin al Consejo y de someter a ratificacin la decisin tomada. 14. Los Consejos de Docentes de Seccin deben efectuarse al concluir cada lapso, previa convocatoria por parte del Director. 15. El Consejo de Docentes de Seccin estudiar los aspectos relativos al rendimiento y formacin integral del alumno, alumna y del grupo segn los valores del Proyecto Educativo del Plantel, el libro de vida, desarrollo de los programas de la Seccin, informacin a suministrar a los padres, madres, representantes y responsables, y otros aspectos que les sean planteados por los docentes de la respectiva seccin y que, de acuerdo con su naturaleza, no requieran la intervencin del Consejo de Docentes. Todo lo tratado en el Consejo de Seccin es de carcter confidencial y por lo mismo no ser divulgado por ningn docente.

    Artculo 44: FUNCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO. Las personas que integran el personal administrativo y obrero tienen las siguientes responsabilidades y deberes:

    1. Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida para el cumplimiento de las tareas que tengan encomendadas conforme a las modalidades que determinen sus reglamentos. 2. Acatar las rdenes e instrucciones emanadas de los supervisores jerrquicos que dirijan o supervisen las actividades de servicio correspondiente, de conformidad con las especificaciones del cargo que desempeen. 3. Acatar los cambios de horarios y prestar servicios fuera del horario escolar establecido ordenado por razones de servicio. 4. Prestar la informacin necesaria a los particulares, de los asuntos y expedientes en que aqullos tengan algn inters legtimo, con las limitaciones establecidas en la ley. 5. Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores, subordinados y con el pblico, toda la consideracin y cortesa debidos. 6. Guardar la reserva y secreto que requieran los asuntos relacionados con su trabajo. 7. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos, bienes e intereses de El Centro de Educacin Inicial Los Purruquitos del Saber 21. confiados a su guarda, uso y administracin.

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    8. Atender a las actividades de adiestramiento y perfeccionamiento destinados a su capacitacin. 9. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen tiles para la conservacin del patrimonio institucional o el mejoramiento de los servicios. 10. En general, cumplir y hacer cumplir la Constitucin, las leyes, los reglamentos, los instructivos y las rdenes que deban ejecutar. 11. Asistir regularmente y de manera puntual a todas sus actividades laborales. Cumplir cabal y oportunamente con todas sus obligaciones. 12. Respetar los derechos y garantas de las dems personas. 13. Respetar a todas las personas que integran El Centro de Educacin Inicial Los Purruquitos del Saber 21. y nunca tratar a otras personas, en pblico o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana. 14. Mantener con todos los integrantes de El Centro de Educacin Inicial Los Purruquitos del Saber 21. relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperacin y la amabilidad. 15. Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje adecuado. Abstenerse de fumar o consumir bebidas alcohlicas, sustancias estupefacientes o psicotrpicas. 16. Usar apropiadamente la infraestructura, mobiliario y cualquier otro material de El Centro de Educacin Inicial Los Purruquitos del Saber 21. 17. Colaborar en la conservacin, limpieza y mantenimiento, dentro de los lmites de sus responsabilidades, de la infraestructura, mobiliario y cualquier otro material del colegio. 18. Conservar y mantener el material y el equipo empleado para realizar sus actividades laborales. 19. Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantas. 20. Promover los derechos y garantas de los nios y nias, especialmente de los alumnos y alumnas de la institucin, as como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. Denunciar ante las autoridades competentes de proteccin integral de nios y nias, las violaciones y amenazas de violacin a los derechos y garantas de nios y nias de que tengan conocimiento a travs de sus labores. 21. Evitar tomar decisiones de cualquier tipo, que busquen corregir la conducta de los alumnos y las alumnas, las cuales slo pueden ser tomadas por los docentes y personal directivo. 22. Adems de las responsabilidades y deberes anunciados, le corresponde al personal administrativo o de secretaria, lo siguiente:

    Ejecutar las instrucciones que recibe del Director y hacer las comunicaciones oficiales a sus destinatarios.

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