acuerdos de convivencia escolar e.b gabriel muñoz

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Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA DE LA ESCUELA BÁSICA “GABRIEL E. MUÑÓZ” 2015

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Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y

COMUNITARIA DE LA

ESCUELA BÁSICA

“GABRIEL E. MUÑÓZ”

2015

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Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

TÍTULO I.- Disposiciones fundamentales.

CAPITULO.I.- IDENTIDAD INSTITUCIONAL

Artículo.1 Nombre Del Plantel Escuela Básica “Gabriel E. Muñóz” Dirección

Estado Miranda, Municipio Brión, Parroquia Higuerote Av. Andrés Eloy Blanco Con

Calle Tocuyito Sector La Peñita. Dependencia Nacional Código De Dependencia:

13006735250 Código D.E.A.: OD06511504

Ubicación geográfica

Higuerote se extiende dentro de las siguientes coordenadas 10°, 40´00 n 65°

50´00 ww 66° 19´ 00 w. Los límites de la parroquia higuerote son los siguientes. Al

norte y este, limita con el mar caribe, siguiendo la línea de la costa desde la

desembocadura del río chuspa en el poblado del mismo nombre, utm (19 p-6m-941

755) hasta la desembocadura del río Tuy, en el sitio denominado Paparo utm (19p-is-

728505).

Por el sur y el oeste; limita con la parroquia río chico y san juan de barlovento

siguiendo el curso arriba del río Tuy desde la desembocadura hasta el sitio

denominado boca de capayita utm (19p-hm-267496) desde aquí limita con el

municipio Buróz, por el viejo cauce del río capaya hasta encontrar un curso

actualmente canalizado en un punto de coordenada utm (19p-hm-174516) en el final

de la vía de sotillo – las colonias, limita con la parroquia tacarigua por una línea recta

que une a este último punto con otro en el cerro el banqueo y a partir de aquí limita

con la parroquia Curiepe de acuerdo al trazo de la misma recta que hacen vértice

común en un punto de coordenada utm (19p – hm – 145621) situada al norte del

caserío guaical en el margen norte del río de Curiepe.

Artículo. 2 Reseña Histórica.

La Escuela Básica “Gabriel E. Muñoz” debe su nombre al célebre médico y poeta de

vida bohemia Dr. Gabriel E. Muñoz, quien además estaba en las letras (literatura)

resaltando entre sus obras: “macenianos”, “helénicas”, entre otras.

El plantel fue fundado en septiembre de 1952, con el nombre de grupo escolar

“Gabriel E. Muñoz” con una capacidad de 500 alumnos, en el año escolar 1983-1984

deja de ser grupo escolar para ser denominada escuela básica, como se le conoce en

la actualidad.

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Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

Durante su funcionamiento ha sido creadora de grandes y memorables eventos,

a tal punto que se le llegó a llamar “el faro piloto de la educación en barlovento”, esta

expresión fue referida por un conocido y digno ciudadano, pionero de la comunidad

como es el honorable sr. Don Francisco Aumaitre Villarreal y los hechos hablan por sí

solo: de sus promociones, la política y hasta el clero venezolano. Sirve su ejemplo

para demostrar una verdad expresada por el libertador “la gloria esta en ser grande y

útil”.

En sus inicios la escuela contaba con una matrícula de 330 alumnos, la

dirección estaba a cargo del profesor Luis Agustín Daló, hasta el año 1.953, año en el

cual ocupa la dirección la profesora Adolfina Eguí de Simona (1.953 – 1.955). En

septiembre de 1.955 hasta 1.982 ocupó la dirección el profesor Nicolás Lovera

Quintana, donde en el año (1.983 – 1.984) deja de ser grupo escolar para ser

nominada Escuela Básica. Luego entrega el cargo al profesor Néstor Correa

Pappaterra quien se encontró hasta el año 2009, frente a la dirección de la institución,

actualmente se encuentra a cargo el profesor Néstor A. Suárez E.

Artículo 3. Misión y Visión.

Misión es nuestra razón de ser la Escuela Básica “Gabriel E. Muñoz” como ente

educativo, es capaz de formar personas con un paradigma acorde a los nuevos

tiempos (siglo XXI ) y que con la creatividad que ellos alcancen, puedan tomar

decisiones importantes en pro de solventar situaciones incomodas que de alguna

manera (ya resueltos) en un futuro inmediato resulten en aprendizajes significativos;

trayendo consigo que se inserten en la comunidad de forma activa y participativa, en

trabajos conjuntos con los demás miembros de la sociedad, compartiendo un

propósito común en beneficio de la escuela y de la comunidad.

El deber del docente es impartir de la mejor manera posible (estrategias

innovadoras), un aprendizaje que resulte favorable para los dicentes a futuro en

relación a la lectoescritura y cálculos matemáticos logrando con esto la incorporación

de los mismos a la sociedad con valores como: solidaridad, cooperación, respeto,

entre otros.

La tarea de todos los integrantes de la comunidad educativa es concienciar el

valor que se le debe dar a la escuela con un sentido de pertenencia, para lograr que

la misma este siempre impecable.

Visión

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Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

Es la imagen del futuro, La Escuela Básica “Gabriel E. Muñoz” está comprometida a formar niños, niñas

y adolescentes, con un alto nivel académico, lo cual permitirá incluirlos en la vida social actual de una manera productiva y creativa, constituyendo así una base en el crecimiento de ellos como personas realizadas. El personal docente tiene el deber de

(según sus funciones) de ir reforzando día a día deficiencias en la lectoescritura y cálculos matemáticos en los educandos con la intención de fomentar una

comunicación clara con docentes, entre ellos y en la comunidad donde residen; trayendo consigo el compartir de un sin fin de criterios, posiciones y hasta formas de vida que los dicientes tengan a bien manifestar y o expresar dentro o fuera de la

institución.

Otro aspecto por cumplir es el cambio en el hábito de los representantes en relación a la permanencia de estos en la institución, en las horas académicas y la convivencia de cada uno de ellos en relación a la colaboración que pueda ser tomada

para llevar a cabo un mejor trabajo y obtener una mejor institución.

Esta visión es una labor compartida en cuanto a responsabilidades que tienen los propios padres, madres, representantes y responsables así como también los docentes que hacen vida en la institución, puesto que la idea primordial es captar a

representantes colaboradores y participativos que atiendan a llamados y tengan gran sentido de pertenencia.

Además se aspira contar con un personal docente plenamente capacitado y actualizado en situaciones relacionadas con el campo educativo actual; alcanzándolo

mediante algunos talleres que favorezcan este planteamiento. Se quiere contar con una escuela, bella, pulcra, digna para los dicentes, docentes y comunidad en general,

ya que contamos con un mobiliario acorde con las exigencias del mundo actual. La tarea de todos los integrantes de la comunidad educativa es concienciar en el

valor que se le debe dar a la escuela con un sentido de pertenencia, para lograr que la misma este siempre impecable.

Artículo. 4. Filosofía de la institución.

1. La Institución promueve la identidad cultural, la conciencia social y la responsabilidad cívica para la vida democrática de los educandos. Colabora

con el estudiante a identificarse con vivencias nacionales y latinoamericanas, sustentadas en los valores de nuestra nacionalidad y los principios y derechos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las

leyes, así como clamor a la Patria, las virtudes cívicas y democráticas, y los valores trascendentales de la República.

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Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

2. Ayuda al educando a establecer una motivación creadora y curiosa, orientada

hacia una acción constructiva plasmada en el pensamiento reflexivo. Promueve sanas relaciones humanas integrando Comunidad-Familia e Institución. La

educación impartida en nuestra Institución, tiene como finalidad formar integralmente niños, niñas y adolescentes a través de la educación personalizada, proceso encuadrado en la cultura patria y abierta a la cultura

universal, que les prepare para aportar la mejor de sus posibilidades al desarrollo de la sociedad. Auténticas depositarias y transmisoras de valores

espirituales cristianos, conscientes de sus deberes religiosos, familiares, comunitarios, sociales y profesionales. Esta educación integral sólo puede realizarse por acuerdo entre familia e institución.

3. La educación con la vida se logra por medio de la asimilación práctica de las virtudes promovidas y las enseñanzas impartidas, del trabajo y de la

disposición para el deber social en beneficio de todos. Se trata de lograr una unidad de vida en la cual estén íntimamente ligados a los valores humanos.

4. Educación para vivir en sociedad, formándose para el servicio que la misma

les exige en el siglo XXI, por la cual pone especial énfasis en las virtudes humanas que faciliten la convivencia y en la consideración y respeto que

corresponden a la dignidad de cada persona humana. 5. La educación realizada en y para la colectividad está a la vez basada en la

consideración de las necesidades y características de cada estudiante, tanto

en lo que se refiere a su personalidad como en la cuidadosa atención a las distintas etapas por las que atraviesa.

6. La educación impartida se centra en el estudiante, potenciando al máximo todos los valores, afirmando y desarrollando su propia personalidad, para que obtenga un óptimo rendimiento de sus posibilidades personales. Es la síntesis

coherente de las exigencias y el respeto; se respeta al máximo la personalidad de los estudiantes y se exige al máximo de sus posibilidades, con el fin de

prepararla para superar las etapas más difíciles de su vida adulta. Sólo estarán preparados para enfrentarse a los problemas vitales si, estando consciente de sus limitaciones, fallas, etc., está constantemente dispuesta a luchar para

superar esas faltas propias y los obstáculos del ambiente en que vive. 7. La disciplina que conduce a la autodisciplina por medio de la educación de la

voluntad es siempre exigida dentro de un clima de cordialidad y delicadeza. Se adquiere así el recto ejercicio de la libertad personal conjugada con la también personal responsabilidad.

8. La actitud que caracteriza al equipo docente de nuestra escuela es la de apoyarse en lo positivo; descubrir los valores que encierra la vida, estimular los

valores de cada estudiante y ayudarlos a configurar sus propios criterios intelectuales y a desarrollar un sano criticismo.

9. El método se fundamenta en el trabajo de las y los estudiantes para no perder

o inutilizar ninguna potencialidad humana. Es el método de hacer-hacer: estimulando, desarrollando la creatividad, la espontaneidad y la capacidad

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Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

personal. Este trabajo realizado en equipo de diferente dimensión y nivel debe

inspirar constantemente a todo nuestro personal. 10. El conocimiento de cada estudiante, y la orientación del o la docente, permite

señalar en cada momento los objetivos y metas que personalmente ha de conseguir, logrando así los fines generales de la educación que nos hemos propuesto.

11. Esta educación basada en el ejemplo positivo de padres de familia, y personal de la escuela compromete a todos a vivir de acuerdo al criterio espiritual y

humano que proponemos como meta a nuestros estudiantes, lo que exige una especial calidad y responsabilidad por parte de padres, profesoras (es) y estudiantes, como elementos que intervienen en la tarea educativa que la E. B.

Gabriel E. Muñoz promueve.

TITULO.- OBJETOS Y JUSTIFICACION DEL ACUERDO DE CONVIENCIA

ESCOLAR Y COMUNITARIO.

CAPITULO II.- OBJETIVOS DEL ACUERDO DE CONVIENCIA ESCOLAR Y

COMUNITARIO.

Artículo 4.1. Objetivo General.

El presente Acuerdo de Convivencia Escolar Y Comunitario Tienen como propósito establecer el buen funcionamiento y la organización interna de la Escuela Básica

"Gabriel E. Muñoz".

Artículo 4.2. Objetivos específicos.

Establecer los acuerdos de convivencia escolar comunitario para todos los

miembros que conforman este centro educativo.

Garantizar la población estudiantil una educación de alta calidad, formando

estudiantes bajo criterios y valores capaces de generar conocimientos científicos.

Desarrollar personalidades aptas con espíritu crítico e investigador en el conocer, convivir, hacer y ser, con formación teórico-práctica para lograren ellos un razonamiento lógico de modo que puedan adaptarse a las exigencias

del mundo actual y de esta forma contribuir en gran manera con el desarrollo de su entorno social.

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Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

CAPITULO II JUSTIFICACION DE LOS ACUERDOS DE CONVIENCIAS ESCOLAR

Y COMUNITARIO.

Artículo 5. Justificación

Con la finalidad de alcanzar los objetivos educativos que se ha propuesto en estos 61

años, la E. B. Gabriel E. Muñoz y los presentes “Acuerdos de Convivencia Escolar y

Comunitario”, procura plasmar en ellas los ideales y modos propios de nuestra

institución, esperando que el respeto a este instrumento sirva de referencia común

para el obrar de los y las estudiantes, de los padres y representantes, así como de

todo su personal, para lograr construir un ambiente de sana convivencia, exigente y

alegre que permita a los y las dicentes formarse integralmente, manteniendo el debido

nivel académico y la participación activa e idealista de toda su Comunidad Educativa.

Los acuerdos contenidos en este reglamento interno están fomentados sobre bases

éticas, religiosas, morales y legales que constituyen una herramienta e instrumento

normativo y pedagógico de carácter formativo. El cual tiene como propósito lograr el

funcionamiento óptimo de nuestra institución, orientado a despertar la sensibilización

de todos los actores que conforman nuestra comunidad educativa, contribuyendo así

en la formación de seres respetuosos, con capacidad de actuar con autonomía,

libertad y responsabilidad.

Artículo 6. Fines de los Acuerdos de convivencia escolar y comunitaria

“La educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la República y de la presente Ley, tiene como fines:

1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una sociedad democrática basada en

la valoración ética y social del trabajo liberador y en la participación activa, consciente, protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de transformación social y consustanciada con los principios de

soberanía y autodeterminación de los pueblos, con los valores de la identidad local, regional, nacional, con una visión indígena, afro-

descendiente, latinoamericana, caribeña y universal. 2. Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación

protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular, en la democratización

del saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de participación comunitaria, para la reconstrucción del

espíritu público en los nuevos republicanos y en las nuevas republicanas con profunda conciencia del deber social.

3. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geo histórico con

conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios,

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Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

valorización de los espacios geográficos y de las tradiciones, saberes

populares, ancestrales, artesanales y particularidades culturales de las diversas regiones del país y desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la

conciencia de Venezuela como país energético y especialmente hidrocarburífero, en el marco de la conformación de un nuevo modelo productivo endógeno.

4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz,

respeto a los derechos humanos y la no discriminación. 5. Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la

biodiversidad y la socio-diversidad, las condiciones ambientales y el

aprovechamiento racional de los recursos naturales. 6. Formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva

integral, mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculadas al desarrollo endógeno productivo y sustentable.

7. Impulsar la integración latinoamericana y caribeña bajo la perspectiva

multipolar orientada por el impulso de la democracia participativa, por la lucha contra la exclusión, el racismo y toda forma de discriminación, por la

promoción del desarme nuclear y la búsqueda del equilibrio ecológico en el mundo.

8. Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico mediante la

formación en filosofía, lógica y matemáticas, con métodos innovadores que privilegien el aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia.

9. Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzar la suprema felicidad social a través de una estructura socioeconómica incluyente y un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno”.

(Art. 15 de la L.O.E.)

Artículo 7. Actores Involucrados.

La Escuela Básica Gabriel E. Muñoz, es una institución de carácter público que

cuenta con los niveles de I y II etapa de educación básica, destinado a garantizar a

todos los y las estudiantes una educación integral, de calidad y permanente que

contribuye a la formación de niños, niñas y adolescentes, activos, reflexivos, críticos e

independientes con conocimiento y estudio de la Constitución, al amor a la patria, así

como también un personal docente, administrativo, obrero, altamente calificado y los

padres, madres, representantes y responsables.

Artículo 8: Ámbito de Aplicación.

Las presentes Normas de Convivencias se aplicarán a todas las personas que integran La Comunidad Educativa de la Escuela Básica "Gabriel E. Muñoz en sus

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Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

distintos niveles y modalidades, las y los estudiantes, personal directivo, docente,

administrativo, padres, madres, representantes y responsables, supervisores, personal obrero y comunidad en general. Así mismo se tomará en cuenta para la

aplicación de estas Normas lo siguiente: Tiempo: La vigencia de las presentes Normas seria a partir del año escolar 2015– 2030

Espacio: El ámbito de aplicación de los presentes acuerdos será la Escuela Básica "Gabriel E. Muñoz, incluyendo el lugar donde se desarrollen actividades tanto intra

como extraescolares.

Artículo 9: Difusión, Publicidad

Para que se logren los objetivos previstos en estas normas es necesario que sean

publicadas y conocidas por todas las personas que integran la Comunidad en general.

En consecuencia, se deben tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que

los y las estudiantes, representantes, responsables, personal directivo, docente y

demás miembros de la institución lo conozcan. Para ello; La Escuela Básica "Gabriel

E. Muñoz debe:

1. Disponer de uno o más ejemplares de estas normas en la Biblioteca del plantel

para su uso y consulta.

2. La familia se compromete al inscribir, a leer y aceptar las presentes Normas de

Convivencia Escolar, que estará disponible permanentemente en la Escuela Básica

"Gabriel E. Muñoz

3. Entregar un ejemplar de estas Normas a cada miembro del Personal Directivo,

Docente, Administrativo y Obrero de la Institución.

4. Promover espacios de difusión del contenido de estas Normas dirigido a todas

las personas que integran la Institución y a la Comunidad en general.

5. Entregar a las autoridades del Ministerio del Poder Popular para la Educación

un ejemplar de estas Normas.

6. Entregar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un ejemplar

de estas Normas.

7. Disponer de un ejemplar de estos acuerdos en las oficinas de Tutoría ubicadas

en la Institución.

Artículo 10: Modificación.

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Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

Siendo evaluado al final del mismo con la posibilidad de incluir Las enmiendas o

modificaciones que lo adecuen a nuevas situaciones, cambios de leyes, si los hubiere,

y lineamientos del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Artículo 11.. De la organización de la Mesa Trabajo para la construcción y/o Revisión

de los acuerdos de convivencia escolar y comunitario.

TITULO II MARCO LEGAL

CAPITULO III.- NORMATIVA LEGAL DE SUSTENTACIÓN.

Articulo 12. El presente documento, se regirá por las disposiciones contempladas en

la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela la Ley Orgánica de Educación, y su Reglamento, la Ley

Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica para la Protección del Niño,

Niñas y el Adolescente y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y otras

leyes complementarias.

LEY PLAN DE LA PATRIA.

Aspira continuar garantizando el derecho a la educación con calidad y pertinencia, a

través del mejoramiento de las condiciones de ingreso, prosecución y egreso del

sistema educativo. Y el segundo, es el objetivo 5.3.1 que propone contrarrestar la

producción y valorización de elementos culturales y relatos históricos generados

desde la óptica neocolonial dominante, que circulan a través de los medios de

comunicación e instituciones educativas y culturales.

Para cumplir con el primer objetivo mencionado, el Plan de la Patria propone:

En relación al proceso educativo en general, además del desarrollo del

currículo nacional bolivariano como finalidad central, ya mencionado

previamente, plantea lo siguiente: Ampliar la infraestructura y dotación escolar

y deportiva, garantizando la ejecución de un plan de construcción, ampliación,

reparación y mantenimiento permanente.

Continuar incorporando tecnologías de la información y de la comunicación al

proceso educativo.

Profundizar la acción educativa, comunicacional y de protección del ambiente.

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Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

Desarrollar la educación intercultural bilingue, promoviendo el rescate y la

preservación de las lenguas indígenas.

Desarrollar programas y proyectos de formación e investigación que den

respuestas a las necesidades y potencialidades productivas para el proyecto

nacional.

Desarrollar programas en educación en los que se incorporen contenidos

enfocados en los conocimientos ancestrales y populares.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

La Convención Internacional de los Derechos del Niño y el Adolescente (CIDNA) en

sus artículos 3, 4, 28, 29 y 37, establece que los Estados miembros (Venezuela, entre

ellos), tomarán las medidas pertinentes para garantizar la protección de los niñas,

niños y adolescentes, a través de medidas administrativas, legislativas y de otra

índole. Por ello el Estado venezolano y las instituciones educativas deben velar por el

pleno ejercicio de sus derechos y garantías; asumiendo como principio fundamental el

interés superior del niño, el cuidado necesario para su bienestar, reconociendo su

derecho a la educación en condiciones de igualdad y oportunidades que se puedan

ejercer progresivamente. Tales derechos se enmarcan hacia el desarrollo de la

personalidad, estimulando en la niñez y en la adolescencia el respeto por los

derechos humanos y las libertades fundamentales. Preparándoles para asumir una

vida responsable en una sociedad libre que igualmente promueve el respeto al medio

ambiente natural. Asimismo, el Estado y sus instituciones deberán protegerlos para

evitar que sean sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. ideas,

tampoco se les impondrá pena, ni prisión perpetua, ni privación de libertad ilegal o

arbitraria.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En los Artículos 62, 75, 78, 102, 103 Y 258 de nuestra Carta Magna (CRBV)

expresan que el Estado a través de sus instituciones debe garantizar la protección de

la familia y por ende, de los niños y de los adolescentes, como sujetos plenos de

derechos. En tal sentido le corresponde al Ministerio del Poder Popular para la

Educación garantizar su pleno desarrollo integral, asegurando su ingreso, su

promoción y su permanencia en el sistema educativo, en todos sus niveles y

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Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

modalidades. Así mismo la Ley promoverá la Conciliación y la Mediación como

medios alternativos para la solución de conflictos.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Asumiendo el papel rector del Estado, conjuntamente con la familia y la sociedad

como entes corresponsables, basándose en los principios de prioridad absoluta e

interés superior del niño, niña y el adolescente, la LOPNNA establece en su

normativa como principio fundamental el de garantizar a todos los niños, niñas y

adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno

de sus derechos y garantías. A partir de esta doctrina de Protección Integral se

contempla su atención integral desde el momento de su concepción, pasando por la

infancia, hasta su adolescencia. Los Artículos fundamentales que sustentan los

presente acuerdos son entre otros: 3, 4-A, 5, 7, 8,10, 32-A, 53, 54, 55, 56, 62, 91, 93

Y el 57 que específicamente se refiere a Disciplina Escolar.-

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

De acuerdo a los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 14 y Disposición Transitoria Primera

numeral 10 de la nueva Ley (LOE), esta tiene como objetivo desarrollar los principios

y valores rectores, deberes, derechos y garantías correspondientes a la educación, y

el Estado la asume como función indeclinable. Aplicable a todas las personas

naturales y jurídicas, institutos oficiales, estadales, municipales y privados que tengan

que ver con competencia educativa. Estableciendo como principios fundamentales de

la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la

igualdad entre los ciudadanos y ciudadanas, sin discriminación de ninguna índole, la

formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y

defensa de la soberanía, la formación en una cultura de paz, la justicia social, el

respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión, la

sustentabilidad del desarrollo, la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad

nacional, la lealtad a la Patria e integración latinoamericana y caribeña.

A su vez, esta ley considera como valores fundamentales el respeto a la vida; el amor

y la fraternidad; la convivencia armónica en el marco de la solidaridad; la

corresponsabilidad y la cooperación en el trabajo; la tolerancia y la valoración del

bien común; la valoración social y ética del trabajo; el respeto a la diversidad

existente entre los diferentes grupos humanos. Igualmente, establece que la

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Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico,

integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica,

pluricultural, multiétnica, intercultural, y plurilingüe. Asimismo, enfatiza que la

educación como derecho humano y deber social fundamental, debe estar orientada al

desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente

determinadas. Así, de esta ley se desprende la categoría de Estado Docente, como

expresión de la rectoría del Estado en materia educativa, en cumplimiento de su

función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber

social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio público que se

materializa en las políticas educativas. En cuanto a las faltas de disciplina señala

como método de resolución de conflictos las técnicas de Mediación y Conciliación.

LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES

El artículo 2 de esta ley, define los Consejos Comunales como instancias de

participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las

diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que

permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de

las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades,

potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo

modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social. En este sentido

los Consejos Comunales están obligados a contribuir con el proceso educativo y a

garantizar la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en función

del principio de corresponsabilidad, a través de los Comités de Educación y de

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Art. 28 de ejusdem); y en virtud de que

forman parte del Sistema Rector de Protección.

LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Esta Ley desarrolla el concepto jurídico político del ciudadano consagrado en la

constitución, la cual está integrada por derechos, deberes y garantías, cuya tutela y

protección es uno de los fines esenciales del Estado. El concepto de Administrador

contenido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), es el

ciudadano en sus relaciones con la Administración Pública, que a su vez es el sujeto

pasivo sometido a la acción de administrar. Por eso esta ley ha consagrado un

sistema de equilibrio entre las potestades de la administración y los derechos e

intereses de los administrados. Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de

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Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o

autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se

les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo. Los

funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública,

están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y

son responsables por las faltas en que incurran. Los interesados podrán reclamar,

ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión o

incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que incurrieren los

funcionarios responsables del asunto. El Artículo 3 contempla que el reclamo deberá

interponerse en forma escrita y razonada y será resuelto dentro de los quince (15)

días siguientes. La reclamación no acarreará la paralización del procedimiento, ni

obstaculizará la posibilidad de que sean subsanadas las fallas u omisiones. Si el

superior jerárquico encontrare fundado el reclamo, impondrá al infractor o infractores

la sanción prevista en el Artículo 100 de la misma Ley sin perjuicio de las demás

responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y DE LAS

TRABAJADORAS

De acuerdo a los artículos 330, 343, 344, 505 y 547 La LOT regirá las situaciones y

relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social. El Estado protegerá y

enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la persona humana del trabajador y

dictará normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo,

bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad. En ningún caso serán

renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La

irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que

se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la

motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante

el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Por ser de orden

público, los trabajadores tendrán derechos y obligaciones enunciadas en sus

respectivas leyes de ejercicios profesionales, y a su vez regula la presente ley la

relación de trabajo.

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Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA

En sus artículos 1, 2, 3, 21 y 24, esta ley determina la garantía y promoción del

derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la de condiciones para prevenir,

atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus

manifestaciones; establece también los principios rectores de la ley y los derechos

protegidos, consagrados en nuestra Carta Magna y en otros convenios y tratados

internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo,

otorga atribuciones al Instituto Nacional de la Mujer que garantizan esta defensa;

además determina que los ministerios con competencia en materia de educación y

deporte deberán incorporar en sus planes, proyectos y programas de estudio en

todos sus niveles y modalidades contenidos dirigidos a transmitir a la comunidad

escolar los valores de la igualdad de género, le respeto, la tolerancia, la autoestima,

comprensión, solución pacífica de conflictos entre los diferentes géneros.

LEY ORGÁNICA DEL DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA

En sus artículos 1, 2, 3, 4 y 8, esta ley establece: las bases para la educación física y

la regulación de la promoción, organización y administración del deporte y la

actividad física como servicios públicos; determina además que los principios

rectores de la ley, la participación popular y la corresponsabilidad rigen la actividad

física y deportiva. Dentro de las funciones del Estado (Art. 13), se contempla el

acceso al Sistema Nacional del deporte a todas las personas; y en el artículo 14

establece el derecho a la práctica del deporte, la educación física y la actividad física

hasta el pregrado universitario y el derecho de los estudiantes aque sean

reprogramadas sus evaluaciones, cuando asistan en representación de sus

respectivas selecciones; aspectos estos a tener en cuenta en el desarrollo de los

presentes acuerdos.

LEY SOBRE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN

FAMILIAR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

En sus artículos 1, 2, 4, 8, 9 y 10 esta ley persigue regular la actividad de conciliación

y mediación en los procedimientos administrativos y judiciales del sistema de

protección de niños, niñas, y adolescentes. Busca promover la paz y armonía

familiar, comunitaria y social a través de medios alternativos de solución de conflictos

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Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

como son la conciliación y la mediación, siendo desarrollado el primero en

procedimientos administrativos y el segundo en procesos judiciales. Asimismo

establece los deberes, derechos y las formas de actuación de las personas y órganos

que intervienen en estos procesos. Estos elementos sirven de fundamento para los

procesos de conciliación en los planteles.

LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La LPD señala que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos y

oportunidades que las demás personas, por lo cual merecen respeto y por sus

individualidades y a no ser discriminados, en tal sentido deben ser atendidos en

igualdad de condiciones y oportunidades entre todos los miembros de la comunidad

educativa, que presenten alguna discapacidad brindar las mismas opciones de

estudio y trabajo sin más limitaciones que las propias de sus impedimentos o

limitaciones físicas, sin que las mismas constituyan un tipo de discriminación.

LEY NACIONAL DE LA JUVENTUD

La LNJ tiene como objeto regular, garantizar y desarrollar los derechos y deberes de

la población juvenil venezolana, para constituirse en el Poder Popular de la Juventud,

a fin de otorgarles las condiciones para su pleno desarrollo físico, psicológico, social,

espiritual, multiétnico, multilingüe y multicultural en su tránsito hacia la vida adulta,

productiva, incluyendo las garantías para su capacitación, primer empleo y su

participación activa, protagónica en el proceso de desarrollo nacional mediante

políticas en lo social, económico, cultural y político como jóvenes; y con la

participación solidaria de la familia y de la comunidad organizada.

REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE

Ejercicio de la profesión Docente, esta normado por las disposiciones legales,

presentes en el REPD, en los Artículos Nº 04, 06, 07, 08, 150 al 166, donde aparecen

descritos los deberes, derechos, sanciones y suspensiones a los cuales están sujetos

los docentes. El Estado a través de sus disposiciones legales emanadas tanto en la

LOE. y en el REPD, garantizará a los profesionales de la Docencia su derecho al

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trabajo, al ingreso, remuneración, perfeccionamiento, profesionalización y régimen

disciplinario que permitan alcanzar los objetivos del Estado en la formación del

ciudadano integral.

CÓDIGO CIVIL

En las disposiciones del Código Civil se señala que quienes no han alcanzado la

mayoría de edad deben estar representados por sus padres o representantes

legales, siendo estos los responsables del niño, niña o adolescente.se refiere a los

diferentes tipos de contratos con el personal caso de las instituciones privadas. Y la

responsabilidad que adquieren los padres al asumir la representación legal en las

instituciones educativas en cuanto al cumplimiento de los deberes y derechos que

tienen los estudiantes en los planteles, debido a que ellos son los responsables del

daño ocasionado por el hecho ilícito de los menores que habiten con ellos.

RESOLUCIONES MINISTERIALES

Basados en las resoluciones vigentes, las cuales son decisiones de carácter general

o particular emanadas por los distintos ministerios de incidencia en la materia

educativa, podemos apoyarnos para llevar a cabo el proceso educativo, también

sirven de base para establecer los criterios de las normas de convivencia, en cuanto

a deberes, derechos y garantías de los estudiantes y Madres, Padres,

Representantes y Responsables (Res. 669 de

1985), sobre los Útiles y Textos Escolares (Res. 555 y 572 de 1995), del

Funcionamiento de los Planteles Privados (Res. 1791 de 1998), del Ingreso y

Permanencia de los Estudiantes (Res. 1762 de 1988), de la Gratuidad de la

Educación (Res. 230 de 2000), de las Normas para Inscribir a los Niños, Niñas y

Adolescentes sin documentos de Identificación (Res. 76 de 2003), del Proceso de

Evaluación (Res. 35 de 2003). Asimismo, regulan especificaciones relativas al Traje

Escolar (Decreto 1139 de 1981). Finalmente la Creación y Funcionamiento de los

Consejos Educativos (Res. 058 del 2012)

CIRCULARES

Las circulares son medios de comunicación a través de los cuales un órgano de la

Administración Pública actúa como informador de otro sobre determinados actos o

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circunstancias. Podemos señalar que ellas giran información en torno a aspectos

tales como: los procesos correspondientes a la evaluación de las diversas etapas, la

gratuidad de la educación pública, la obligación de la inscripción de niños y

adolescentes sin documentos, el uniforme escolar, el acto de grado, las pasantías, la

labor social y demás asuntos pertinentes a cada institución. Entre las que

fundamentan estos Acuerdos, se encuentran las siguientes: la nº 7 del año 1989,

criterios para ajustar la calificación definitiva por participación en actividades

culturales, científicas y artísticas; la 42 de 1993, prohibición de cuotas extraordinarias

y exigir uniformes de gala; la 013 de 2003, prohibición de actos de grado con

vestuarios especiales; la 036 de 2005, prohibición de retener documentos; la 037 de

2005, horarios en beneficio del interés superior; la 038 de 2005, gratuidad y garantía

de prosecución; la 039 de 2005, prohibición de exámenes de admisión; la 000180 de

2010, edad para ingresar a primer grado; la 000004 de 2009, norma el artículo 112

del RLOE firma de documentos probatorios de estudios.

LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Educación

Toda persona con discapacidad tiene derecho a asistir a una institución o centro

educativo para obtener educación, formación o capacitación. No deben exponerse

razones de discapacidad para impedir el ingreso a institutos de educación

El Estado promoverá la salud y calidad de vida, dando prioridad a la educación para la

prevención de la discapacidad en todos los niveles y modalidades educativas y a la

colectividad en general. Educación para personas con discapacidad

Actividades Culturales y Deportivas

El Estado formulará políticas públicas, desarrollará programas y acciones a los fines

de promover y apoyar para que las personas con discapacidad puedan acceder y

disfrutar de actividades culturales, recreativas, artísticas, prácticas deportivas y de

esparcimiento, así como también la utilización y el desarrollo de sus habilidades,

aptitudes y potencial artístico, creativo e intelectual.

LEY NACIONAL DE LA JUVENTUD.

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Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

FORMACION INTEGRAL JUVENIL. Se realiza en los diversos espacios pedagógicos

definidos por la Ley 115 General de Educación, y en el conjunto de las interacciones

sociales y vivencias del joven en su vida cotidiana

MODALIDADES DE LA FORMACIÓN. La Formación Integral de la juventud debe

desarrollarse en las modalidades de Educación Extraescolar, y en las modalidades de

Educación Formal, No Formal e Informal.

La educación No formal tiene por objeto complementar, actualizar, suplir

conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema

de niveles y grados. Por Educación Informal se entiende como todo conocimiento libre

y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos

de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres y comportamientos

sociales.

EDUCACIÓN EXTRAESCOLAR. Se considera que la educación extraescolar es la

acción pedagógica realizada en un cuadro de no obligación, de libre adhesión y

durante el tiempo libre, que busca la formación integral de los jóvenes y la

transformación del mundo juvenil en fuerza educativa al servicio del desarrollo del

país.

PARAGRAFO: El Estado y la Sociedad promoverán especialmente aquellas formas

de Educación extraescolar que imparten los jóvenes a los jóvenes, en grupos,

organizaciones y movimientos juveniles, con el apoyo de adultos especializados para

tal fin.

CARACTERÍSTICAS DE LA FORMACIÓN. La Formación debe ser:

Integral: Abarca las dimensiones que permiten a la juventud construir, expresar

y desarrollar su identidad en los aspectos físico, psíquico, afectivo cognoscitivo

y espiritual para participar de manera activa en la vida social.

Autoformativa: La juventud debe asumir una relación con el ser y el saber y

mediante el pensamiento, donde encuentre respuesta a sus intereses y logre

apropiarse de los elementos que le faciliten el pleno desarrollo de sus

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Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

potencialidades, permitiéndole construir de esta forma una vida creativa y

participativa que redunde en beneficio de la sociedad.

Progresiva : Conforme a la evolución psico-social del joven, se deben elaborar

estrategias que les permitan interactuar de una manera crítica, reflexiva y

propositiva con la sociedad.

Humanista : Mediante un permanente diálogo promover el respeto, la tolerancia

y la autonomía de la juventud para aportar en la creación de una sociedad

democrática, pacifista y pluralista en donde se reconozcan y legitimen todos los

valores que determinan al ser humano.

Permanente: Es un esfuerzo que cubre toda la vida

SUJETOS DE LA FORMACION INTEGRAL JUVENIL. Son sujetos de la Formación

Integral Juvenil, las entidades del sistema educativo que preparen programas en éste

sentido, las entidades públicas, privadas y organismos no gubernamentales, que

desarrollen actividades formativas y recreativas que abarquen la educación no

formal,informal y extraescolar; los padres y madres de familia que, de una u otra

forma se vinculen a las mencionadas actividades; los propios jóvenes, y los medios de

comunicación.

LEY ORGÁNICA DE AMBIENTE.

La educación ambiental tiene por objeto promover, generar, desarrollar y consolidar

en los ciudadanos y ciudadanas conocimientos, aptitudes y actitudes para contribuir

con la transformación de la sociedad, que se reflejará en alternativas de solución a los

problemas socio­ambientales, contribuyendo así al logro del bienestar social,

integrándose en la gestión del ambiente a través de la participación activa y

protagónica, bajo la premisa del desarrollo sustentable.

Lineamientos para la educación ambiental

Los lineamientos para la educación ambiental son:

1. Incorporar una signatura en materia ambiental, con carácter obligatorio, como

constitutivo del pénsum en todos los niveles y modalidades del sistema educativo

bolivariano, dentro del continuo proceso de desarrollo humano, con el propósito de

formar ciudadanos y ciudadanas ambientalmente responsables, garantes del

patrimonio natural y sociocultural en el marco del desarrollo sustentable.

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2. Vincular el ambiente con temas asociados a ética, paz, derechos humanos,

participación protagónica, la salud, el género, la pobreza, la sustentabilidad, la

conservación de la diversidad biológica, el patrimonio cultural, la economía y

desarrollo, el consumo responsable, democracia y bienestar social, integración de los

pueblos, así como la problemática ambiental mundial.3. Desarrollar procesos

educativos ambientales en el ámbito de lo no formal que promuevan y fortalezcan el

derecho a la participación de ciudadanos, ciudadanas y comunidad en general, en el

marco de una gestión del ambiente en forma compartida.

4. Incorporar la educación ambiental para el desarrollo endógeno sustentable, desde

una perspectiva participativa, crítica, influyente, transformadora de los sistemas

productivos que reconozca la diversidad cultural y ecológica en el ámbito de la

organización social.

5. Promover el diálogo de saberes, como base del intercambio, producción y difusión

de información en los procesos educativos ambientales para generar acciones

colectivas en el abordaje y solución de

LEY ORGÁNICA PARA LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS.

"Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y

cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El

Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los

pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen

educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades

socioculturales, valores y tradiciones".

Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos,

tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con

los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán

beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y

conocimientos ancestrales".

El Estado garantiza, entre otros, los siguientes mecanismos para facilitar la aplicación

del derecho indígena y el desarrollo de la jurisdicción especial indígena:

1. Promoción y difusión: El ente ejecutor de la política indígena del país creará una

instancia mixta interinstitucional con participación de representantes de los pueblos y

comunidades indígenas y sus organizaciones, para el diseño y ejecución de políticas

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Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

públicas que promuevan la difusión y el respeto del derecho indígena y la jurisdicción

especial indígena.

2. Programas: El ente ejecutor de la política indígena del país o los pueblos,

comunidades y sus organizaciones indígenas, podrán diseñar y ejecutar, conjunta o

separadamente, programas o proyectos de capacitación y formación en el pluralismo

legal, dirigidos a las autoridades indígenas y a los operadores de justicia, para facilitar

la aplicación del derecho indígena y la coordinación con la jurisdicción ordinaria.

3. De la enseñanza del derecho indígena: En la enseñanza del derecho y carreras

afines, las instituciones educativas y de formación judicial, de conformidad con las

normas aplicables, incorporarán materias referidas a la multiculturalidad, pluralismo

legal y el derecho indígena, el Estado proveerá los medios necesarios para la

capacitación en materia indígena a los operadores de justicia, abogados y

funcionarios encargados de aplicar la ley en zonas con predominancia indígena.

El Estado garantiza a los indígenas el uso de sus idiomas originarios en todo proceso

administrativo o judicial. Se requerirá del nombramiento de un intérprete, a los fines

de prestar testimonios, declaraciones o cualquier otro acto del proceso. Los actos que

hayan sido efectuados sin la presencia del intérprete serán nulos.

LEY ORGÁNICA DE DROGA.

1. Formular, ejecutar y financiar los planes, programas y proyectos en materia de

prevención integral, tratamiento y reinserción social de la persona consumidora y la

represión de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, así como aquellos

otros proyectos que dentro de las líneas de acción, establezca el órgano rector y de

adscripción y el ministerio de tutela.

2. Diseñar y fijar las metodologías y procedimientos generales relativos a la

recaudación, fiscalización y verificación del aporte y contribución especial

establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, así como de las multas impuestas por el

Fondo Nacional Antidrogas y aquéllas impuestas por el órgano rector y de

adscripción, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Drogas.

3. Planificar y diseñar las metodologías idóneas y los mecanismos de adjudicación y

administración de los recursos recaudados para ser destinados a los planes,

programas y proyectos en materia de prevención del consumo y tráfico de drogas, la

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Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

represión de estos delitos y el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la

persona consumidora, garantizando la equidad y transparencia en los procesos.

LEY ORGÁNICA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

“Toda persona tiene derecho a la protección y al respeto de su honor, dignidad, moral

y reputación, sin distingo de su origen étnico, origen nacional o rasgos del fenotipo.

Se prohíbe todo acto de discriminación racial, racismo, endorracismo y de xenofobia,

que tenga por objeto limitar o menoscabar el reconocimiento, goce y ejercicio de los

derechos humanos y libertades de la persona o grupos de personas”. g) Régimen

sancionatorio: El incumplimiento de la obligación de disponer de los mecanismos

necesarios para la formación, concienciación y sensibilización de los trabajadores y

trabajadoras a su cargo en materia de prevención y erradicación de la discriminación

racial y de debe exhibirse de manera visible un cartel contentivo con el texto del

artículo 8 de la citada ley.

EL CONSEJO EDUCATIVO

“El Consejo Educativo es la instancia ejecutiva, de carácter social, democrática,

responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas en

articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales vinculados

con los centros educativos en el marco constitucional y en las competencias del

Estado Docente. Sus integrantes actuarán en el proceso educativo de acuerdo con lo

establecido en las leyes que rigen el Sistema Educativo Venezolano, fundamentado

en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar”. (Art. 3 de la Resolución 058).

De la conformación del Consejo Educativo

“El Consejo Educativo está conformado por padres, madres, representantes,

responsables, estudiantes, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos,

obreros y obreras de las instituciones educativas, desde la educación inicial hasta la

educación media general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de

educación básica. También podrán formar parte de la comunidad educativa las

personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones

comunitarias vinculadas con las instituciones educativas”. (Art. 4 de la Resolución

058).

De la Duración y Registro del Consejo Educativo

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Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

“La duración en el cumplimiento de las funciones de los órganos constitutivos del

Consejo Educativo es de un (01) año contado a partir del momento de la elección y

sus miembros podrán ser reelegidas y reelegidos, pudiendo ser revocados y

revocadas al cumplir la mitad de su período. (Art. 72 C.R.B.V.).

El Registro del Consejo Educativo se realiza después de la elección y conformación

de cada uno de los Comité que la constituyen, a través de una Taquilla Única que se

instale en la Zona Educativa Central en el Ministerio del Poder Popular para la

Educación, en un tiempo no mayor de cuarenta y cinco (45) días continuos”. (Art. 6 de

la Resolución 058).

TÍTULO IV

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA INSTITUCIÓN DIRECCION Y

SUBDIRECCION ASI COMO LAS COORDINACIONES

.CAPITULO I.- DE LOS CONSEJOS DE DOCENTES.

Artículo. 13 En los planteles de los niveles y modalidades del sistema educativo

funcionarán los Consejos de Docentes siguientes: 1) El Consejo Directivo; 2) El

Consejo Técnico Docente; 3) El Consejo de Docentes y 4) El Consejo General.

CAPITULO II.- CONSEJO DIRECTIVO. Artículo. 14 El Consejo Directivo, estará integrado por el Director y el Subdirector del

plantel. Tiene como propósito servir de órgano permanente, deliberante, normativo y

asesor de la Comunidad Educativa; igualmente debe velar por la consecución de los objetivos trazados por la escuela, plantel o institución educativa.

Artículo. 15.- Las funciones del Consejo Directivo son:

Organismo técnico-asesor del Director en la toma de decisiones a nivel institucional.

Elaborar, aprobar, administrar y rendir cuentas del presupuesto.

Adquirir participación directa en función a los lineamientos emanados del nivel

inmediato superior.

Planificar y establecer las interrelaciones pedagógicas y culturales con otras educativas u otras organizaciones.

Asesorar y evaluar la aplicación de planes y programas educativos

Proponer soluciones a los problemas técnicos-docentes y administrativos.

Es el organismo de enlace entre la dirección y las instituciones gubernamentales a nivel local.

Llevar el registro de actas correspondientes a cada reunión.

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Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

Se reúne ordinariamente por lo menos una (01) vez al mes y en forma

extraordinaria las veces que el caso lo amerite.

CAPITULO III CONSEJO DOCENTE

Artículo. 16.- El Consejo Docente de la Escuela Básica Gabriel E. Muñoz, estará

integrado por el personal directivo y por la totalidad del personal docente. Es un órgano asesor de las instituciones educativas.

Artículo. 17. Las funciones del Consejo de Docente son:

Planificar el programa de las actividades pedagógicas de la institución.

Designar en su seno una comisión a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos correspondientes para la certificación de educación básica y otras

credenciales de carácter académico.

Conocer, aprobar y vigilar el cumplimiento de las normas de la institución.

Tomar la medida que le corresponda, para superar las deficiencias y formular

las recomendaciones del caso.

El director designara el secretario (a) para asentar en acta la agenda del día y

los acuerdos tomados por los presentes.

Al inicio de cada consejo se dará lectura del acta anterior, para ser considerada

de acuerdo a los aspectos establecidos por los presentes.

Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones

contempladas en la Ley Orgánica de Educación y su reglamento general.

El Consejo General, estará integrado por el personal directivo, la totalidad del personal docente y los demás miembros de la Junta Directiva de la Sociedad

de Padres y Representantes, así como por dos (02) alumnos o alumnas cursantes del último grado del plantel educativo respectivo. Se reunirán

ordinariamente en un lapso que fijará cada institución educativa y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten.

Las funciones del Consejo General son:

Analizar y velar por el cumplimiento de la normativa legal vigente.

Estudiar y analizar aspectos de carácter pedagógico y administrativo de la

institución.

Aprobar las normas de convivencia de los Consejos.

Proponer y aprobar comisiones de trabajo para el estudio, análisis y evaluación de situaciones curriculares.

Imponer las sanciones establecidas en artículo 124 de la Ley Orgánica de Educación.

Analiza y evalúa el desarrollo del año escolar, el cumplimiento de objetivos y metas previstas.

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Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones

contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

CAPITULO III.-CONSEJO EXTRAORDINARIO Articulo 18 El Consejo extraordinario de la Escuela Básica Gabriel E. Muñoz, estará

integrado por el Director(a), el Subdirector(a) y los docentes Coordinadores,

(Promotores), con funciones administrativas. El objetivo principal está dirigido a garantizar el más alto nivel de calidad académica, el normal funcionamiento de las

instituciones educativas y velar por la consecución de los objetivos del Proyecto Educativo Integral Comunitario.

Artículo. 19 Las funciones del Consejo extraordinario son:

Determinar el consejo docente que se realizara durante el periodo preparativo del inicio del año escolar, el carácter que tendrá el docente de aula como líder

con la capacidad del modelaje ante los estudiantes y visión de futuro.

Evaluar continuamente el rendimiento estudiantil de cada grado y sección.

Determinar las pautas a seguir para obtener la conducta pertinente de los estudiantes con dificultades de adaptación del medio educativo.

Planificar y proponer al consejo directivo.

Colaborar con el director en la elaboración del plan anual de la institución.

Estudiar la problemática de carácter general de la institución para buscar

mecanismos de solución a la misma

Cumplir y hacer cumplir las normas de convivencia escolar y las demás

responsabilidades y atribuciones de la Ley Orgánica de Educación y su reglamento.

CAPITULO IV.- CONSEJOS ESTUDIANTILES. Artículo. 20 Consejo Estudiantil dan vida a aulas

1 Son instancias conformadas por vocerías de los factores claves del proceso escolar. Articulan y promueven la participación e integración de las organizaciones educativas,

comunitarias y sociales para garantizar una educación integral. 2 El consejo estudiantil. Es la instancia organizativa y corresponsable del colectivo estudiantil. Actúa de forma participativa, protagónica y corresponsable junto con el

consejo educativo. Está conformado por las distintas vocerías de estudiantes. 3 Funciones del consejo estudiantil. Tiene múltiples funciones, tales como: contribuir

con el buen funcionamiento y armonía de los planteles; convocar a voceros y voceras para dilucidar asuntos de interés y participar en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario, entre otras.

4 Otros comités importantes. Además del estudiantil, existen otros comités como: el de padres y representantes, académico, el de comunicación e información, deportes y

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Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

educación física, seguridad y defensa, ambiente, alimentación y salud integral,

cultura, infraestructura y hábitat escolar y de contraloría social. Artículo. 21 Asamblea Escolar es participación para todos

1 La Asamblea Escolar. Es la máxima instancia de participación, deliberación y toma de decisiones del consejo educativo, para dar cumplimiento a lo establecido en las

leyes y demás normas que rigen el subsistema de educación básica. 2 Cómo se constituye. La Asamblea Escolar estará conformada por las y los

responsables como sujetos clave del proceso educativo vinculados a la gestión escolar. 3 Son funciones de la Asamblea. Aprobar y legitimar el Proyecto Educativo Integral

Comunitario (PEIC) con sus respectivos planes, programas, proyectos y recursos, de acuerdo a la política educativa del Estado, aprobar documento de registro del Consejo

Educativo, discutir, aprobar o revocar los proyectos de comunicación alternativa, salud, socioproductivos e infraestructura. 4 Convocatorias. Las convocatorias de asambleas se hacen por escrito a todos los

ciudadanos que conforman el Consejo Educativo con 72 horas de antelación. Hay dos tipos de asambleas: ordinarias y extraordinarias. La primera se convoca durante los

primeros 15 días del año escolar para elegir el Consejo Educativo.

TÍTULO V. DERECHOS, GARANTÍAS, DEBERES Y DISCIPLINA DE LA

COMUNIDAD ESCOLAR.

CAPITULO I. DERECHOS, GARANTÍAS, DEBERES Y DISCIPLINA DE LA

COMUNIDAD ESCOLAR.

Artículo 22: “Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho; en

consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las

personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño”. (Art. 10 de la L.O.P.N.N.A)

Ejercicio Progresivo de los Derechos y Garantías Artículo 23: “Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio

personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes”. (Art. 13 de la L.O.P.N.N.A.)

1. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49, ordinal 1° "El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y

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Administrativas y en consecuencia: 1) La defensa y la asistencia jurídica son

derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le

investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa... numeral 7 " Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido

juzgado anteriormente" 2. La Ley Orgánica de Educación en su artículo 114, indica la forma como debe

iniciarse una averiguación administrativa, aplicable también a los y las estudiantes y dispone que "Para la averiguación y determinación de las faltas cometidas por las personas a que se refiere la ley y a los fines

correspondientes, la autoridad educativa, competente instruirá el expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que

permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho. Todo afectado tiene derecho a ser odio y ejercer plenamente su defensa conforme a las disposiciones legales".

3. Los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica de Educación indican los causales de faltas graves en que incurren los y las estudiantes y la sanción aplicable

según la gravedad de la falta. 4. Es importante destacar lo que la Ley Orgánica para la Protección del Niño,

Niñas y Adolescentes, dispone al respecto, ya que es la norma rectora y

aplicable en estos casos donde se explica el régimen disciplinario escolar acorde con los derechos y garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes y

complemente lo establecido en la Ley Orgánica de Educación. Así el Artículo 57 de la ley mencionada supra establece que: "La Disciplina Escolar debe ser administrada de forma acorde con los Derechos, Garantías y Deberes de los

niños, niñas y adolescentes. En Consecuencia: 5. Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela,

plantel u instituto los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas.

6. Todos los niños y adolescentes deben tener acceso y ser informados

oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes. 7. Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los

niños y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y después de haber sido impuesta, se le debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante autoridad superior e imparcial.

8. Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas. 9. Se prohíben las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente.

El retiro o la expulsión de un niño o adolescente de la Escuela, Plantel o Instituto de Educación solo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la Ley mediante el Procedimiento Administrativo aplicable, Los

Niños y Adolescentes tienen derecho a ser reinscritos en la escuela, plantel o instituto donde recibe educación, salvo durante el tiempo que hayan sido

sancionado con expulsión.

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Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

10. Cuando un estudiante incurra en falta disciplinaria el Director, debe abrir una

averiguación administrativa, donde se le garantice especialmente el derecho a la defensa.

-Se entiende por faltas:

El quebrantamiento de una norma u orden establecido de forma que dificulte o

entorpezca el proceso educativo individual o colectivo, en el aspecto moral, social o disciplinario, tanto dentro como fuera del plantel. Todo estudiante a quien se le haya imputado de haber incurrido en una falta

tiene los siguientes derechos y garantías:

a) Derecho a ser Informado de manera clara y precisa sobre los hechos que

se le atribuyen. b) Derecho a acceder, leer y fotocopiar el contenido de los expedientes de los

procedimientos disciplinarios en los cuales tengan intereses personales. c) Derecho a que se presuma de su inocencia hasta que se demuestre lo

contrario, esto es, a no ser sancionado a menos que conste plenamente

que ha incurrido en una falta. d) Derecho a ser informado sobre las razones y contenidos éticos sociales por

los cuales se ejerce en su caso concreto la autoridad disciplinaria. e) Derecho a opinar y a la defensa. f) Derecho a impugnar las sanciones que le hayan sido impuestas ante una

autoridad superior e imparcial. Se Incurre En Falta Leve Cuando:

1. No cumpla con todos los deberes escolares, entre ellos las evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones.

2. No asista regular o puntualmente a las actividades escolares y del Plantel.

3. No use el uniforme escolar . 4. Irrespete a alguna persona de las que integran el Plantel, o traten a otras

personas en público o privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad.

5. Emplee lenguaje inapropiado.

6. No colabore con la conservación y limpieza del Plantel. Se Incurre En Falta Grave Cuando:

1. -Cuando obstaculice o interfiera en el normal desarrollo de las actividades escolares o altere gravemente la disciplina.

2. -Cometan actos violentos de hechos o de palabras contra cualquier

miembro de la Comunidad en general. 3. Fumen o ingieran bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o

psicotrópicas ( drogas). a. Se apropie en forma indebida de bienes ajenos (hurto).

4. Deterioren o destruyan de forma voluntaria los locales, dotaciones y demás

bienes escolares. 5. Insubordinación o desobediencia a Directivos, Docentes o Delegados de

Clases del Plantel.

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Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

6. Abandono del Plantel sin la autorización correspondiente.

7. Falsificación de firmas y documentos. 8. Extraviar intencionalmente el diario de clases.

Procedimientos Para Aplicar Sanciones A Los Y Las Etudiantes: Corrección o Amonestación: Consiste en una llamada de atención verbal o escrita

sobre una conducta inapropiada pueda estar acompañada de sanción proporcional a

la falta y de carácter correctivo. Citación: Consiste en una convocatoria escrita dirigida a los padres o representantes

con el fin de exponerle alguna conducta irregular o rendimiento académico que el o la estudiante haya observado. Es expedida por directivos del plantel, normalmente supone corrección previa. Suspensión o retiro de la escuela: Consiste en excluir a un o una estudiante

temporal o definitivamente de los servicios educativos de la institución, supone

normalmente corrección y amonestaciones previas, solo puede ser expedida por el Director del plantel. Todos los recursos disciplinarios previstos con anterioridad serán anotados en el hoja

de reportes o libro de vida del o la estudiante, así como todas las actuaciones positivas

De las sanciones disciplinarias a los y las estudiantes: El artículo 124 de la ley de educación, señala: las faltas serán sancionadas

según se gravedad con:

a) Retiro del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma aplicada por el docente.

b) Retiro temporal del plantel, aplicada por el Director. .Algunas Faltas Que Ocasionan Suspensión Temporal Son:

Faltas graves: tres (3) días de suspensión.

comprenden: falta de respeto o agresiones verbales, escritas o físicas a cualquier

miembro de la Comunidad Educativa, deterioro y daño a las instalaciones del plantel,

abandono del colegio sin justificación, huerto o negaciones indebidas, deteriorar instalaciones, rayar paredes, consumir: cigarrillos, bebidas alcohólicas o estupefacientes, portar armas de cualquier tipo, falsificar firmas o documentos, entre

otras. Expulsión del plantel: hasta por un (1) año, aplicada por el Consejo Escolar.

Expulsión del plantel hasta por dos (2) años, aplicada por el Ministro de Poder popular para la Educación.

Participación de la Sociedad

Artículo 24: “La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr

la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y

adolescentes. El Estado debe crear formas de participación directa y activa de la sociedad en la definición, ejecución y control de las políticas de protección di rigidas a los niños, niñas y adolescentes.

Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a ser informados y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen los padres,

representantes o responsables al proceso de los niños y adolescentes que se

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Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad. El estado debe

promover el ejercicio de este derecho, entre otras formas, brindando información y formación apropiada sobre la materia a los niños y adolescentes, así como a sus

padres, representantes o responsables”. (Art. 6 de la L.O.P.N.N.A.) Derecho a Participar en el Proceso de Educación

Artículo 25: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser

informados e informadas y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen el padre, la madre, representantes o responsables en relación

al proceso educativo de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su Patria Potestad, representación o responsabilidad. El Estado debe promover el ejercicio de este derecho, entre otras formas, brindando

información y formación apropiada sobre la materia a los niños, niñas y adolescentes, así como a su padre, madre, representantes o responsables”. (Art. 55 de la

L.O.P.N.N.A.) Rol Fundamental de la Familia

Artículo 26: “La familia es la asociación natural de la sociedad y el espacio

fundamental para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Las relaciones familiares se deben fundamentar en la igualdad de los derechos y deberes,

la solidaridad, el esfuerzo común la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. En consecuencia, las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y

disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos,

iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas.” (Art. 5 de la L.O.P.N.N.A.)

CAPITULO II. DE LOS Y LAS ESTUDIANTES

Artículo. 27.- Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser inscritos

para recibir una educación integral de calidad en la Escuela Básica "Gabriel E. Muñoz,

siempre que: a) Cumplan con los requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico y las presentes Normas de Convivencias;

b) Existan cupos en el grado correspondiente. Artículo 28.- Inscripción.

Todos los y las estudiantes tienen derecho a mantener su inscripción en la

institución, siempre que cumplan con los requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico y en las presentes Normas, salvo en aquellos casos

determinados en las presentes Normas de Convivencias. Artículo 29.- Garantías del Derecho de Inscripción.

A los fines de permitir la inscripción de los y las estudiantes en la Institución no podrán

establecerse como condicionantes: la edad, promedio de calificaciones, situación de repitiente, embarazo, conducta o disciplina, estado civil de los padres, madres,

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Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

representantes y responsables, uniformes y útiles escolares, así como ninguna otra

limitación que no esté legalmente establecida. Artículo 30.- Comisión de Inscripción.

Se crea una Comisión de inscripción órgano competente para coordinar, desarrollar y adoptar las decisiones pertinentes en todo lo relacionado con los procesos de inscripción. Artículo 31- Requisitos para la Inscripción.

Los aspirantes a ser inscritos en este plantel, deben cumplir con los requisitos

que se indican a continuación: a) Presentar partida de nacimiento o cédula de identidad del o la estudiante en original y copia.

b) Certificación de calificaciones que acrediten su nivel de escolaridad. c) Copia a color de la Cédula de Identidad del representante.

d) Si viene de otro plantel presentar Constancia de Retiro. e) Fotos carnet vigentes de los y las estudiantes asi como de su representante, padre, madre, responsable.

Cualquier otro requisito establecido en el ordenamiento jurídico. Si el aspirante no tiene partida de nacimiento o cédula de identidad deberá ser

inscrito inmediatamente, siempre que reúna todas las condiciones determinadas por el Ministerio del Poder Popular para Educación, y sea seleccionado para ingresar en la Unidad Educativa. En estos casos el director deberá levantar un acta que contenga

las circunstancias del caso y el compromiso del padre, madre, representante o responsable de entregar posteriormente estos documentos. Siempre debe informarse

a las autoridades y servicios competentes en materia de Protección Integral del Niño y al adolescente sobre esta situación. A los fines de que se procedan a realizar todas las gestiones dirigidas a garantizar los derechos vinculados a la identidad de estos

aspirantes. En los casos en que sean niños o niñas con menos de nueve (9) años de edad, debe orientarse al padre, madre, representante o responsable para que acuda

directamente a inscribirlos en el Registro Civil y/o SAIME. En caso de que el aspirante no tenga constancias o pruebas que acrediten su nivel de escolaridad y sea seleccionado para ingresar a la Institución, éste deberá realizar una prueba de

educación dirigida por la coordinadora o coordinador pedagógico para determinar en qué nivel debe ser incorporado. En estos casos, el Director deberá levantar un

informe que contenga las circunstancias del caso. Para lo cual podrá solicitar toda la información disponible a los efectos de evitar cualquier tipo de fraudes. Artículo 32.- De la Asistencia de los y las Estudiantes.

La asistencia de los y las estudiantes a clases es obligatoria. El porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de un grado, área, asignatura o

similar, según el caso, será del setenta y cinco por ciento (75%). Artículo 109 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación. En consecuencia los alumnos deben:

a. Cumplir con el horario de entrada establecido, debiendo ingresar al plantel a la hora correspondiente y abstenerse de formar grupos en la

puerta o en los alrededores del mismo.

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Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

b. Al terminar sus actividades de clase, retirarse a sus hogares, sin

permanecer en las inmediaciones del plantel. c. Durante las horas de clase los y las estudiantes no deberán ausentarse

del aula o ambiente donde se desarrolle la actividad escolar. d. El profesor profesora le permitirá la entrada a los y las estudiantes, los

diez (10) primeros minutos al inicio de la primera hora de clase de la

sección. e. Estar pendiente del timbre de entrada a clases y esperar al profesor o la

profesora en formación frente al aula, en silencio. En caso de retardo de éste el semanero lo participará al docente de guardia, del cual recibirá las orientaciones respectivas.

Artículo 33.- Del Horario Escolar.

Todos los y las estudiantes de la Escuela Básica "Gabriel E. Muñoz deben

cumplir con el horario Escolar Turno Mañana 7:00 AM hasta 12:00 p.m y Turno Tarde 12:30 PM hasta 5:30 PM. Una vez iniciada la jornada diaria, todo estudiante que llegue retardado deberá presentarse ante La Dirección del Plantel, a los fines de

justificar su situación. Artículo 34.- Del Uniforma Escolar.

El Uniforme Escolar de los y las estudiantes responderá a lo previsto en el ordenamiento jurídico y tiene como finalidad cimentar el espíritu de igualdad y democracia en el plantel. En tal sentido se establece el siguiente uniforme:

- Falda o Pantalón azul oscuro y chemises con cuello, color blanca (de Primero a Sexto Grado) con el logo del Plantel.

- El uniforme de Educación Física constará de franela blanca con el logo del Plantel y mono azul oscuro. - Zapato tradicional negro o marrón y zapato deportivo blanco o negro para educación

física, medias blancas o azul marinas. Artículo 35.- Entrada y Salida del Plantel.

Las actividades escolares comenzarán cada día a las 7:00 am., con la formación en la Cancha Deportiva para entonar las gloriosas notas de nuestro Himno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Himno del Estado Miranda y, si la

ocasión lo amerita se realizan otros actos de carácter Cívico Patriótico. Ningún estudiante podrá ausentarse del Plantel durante el horario de clases sin

el debido permiso de la Dirección del plantel o del Docente del grado. En caso de tener que retirarse por motivo de enfermedad o cualquier otra circunstancia; el padre, madre, representante o responsable deberá solicitar el permiso de salida a la

Dirección y firmar la autorización. Artículo 36- El o la estudiante que por razones plenamente justificadas no porten el

traje escolar, deberán permitirle asistencia a clases y demás actividades escolares durante un lapso prudencial. Artículo 37.- El o la estudiante cuidarán de las instalaciones, mobiliarios y equipos

del plantel destinados a su uso y en beneficio de su propia educación. Igualmente evitarán dañar los equipos de computación, laboratorios, bibliotecas, salón de

audiovisuales, etc., cuyos costos serán gravados a los padres correspondientes en

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Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

caso de deterioro o descuido o mal uso (Decreto Nº 2731. Gaceta Oficial Nº 31.524.

Caracas, 7 de julio de 1978.

Artículo 38.- El o la estudiante deberán cuidar su presentación personal y observar

las reglas de higiene que le garanticen la preservación de su salud. En consecuencia

deberán evitar asistir al plantel:

Sin correa.

Con cabellos pintados, cortes y peinados exagerados

Haciendo uso de pearcings

Con exceso de maquillaje en las hembras.

Las hembras con pantalones muy ceñidos.

Con ruedos sueltos.

Con la camisa del uniforme por fuera del pantalón.

Varones con zarcillos,

Y cualquier otra, que acuerde el plantel. Articulo 39.- Del Área de Recreo.

Cada grado y sección deberá permanecer en el área correspondiente en hora de Recreo. Artículo 40- Respetar, cumplir y obedecer las disposiciones contempladas en las

normas de convivencia. Artículo 41.- Respetar las normas de la moral y buenas costumbres, siempre

empleando el lenguaje apropiado. Artículo 42.- Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias

estupefacientes o psicotrópicas (drogas) o cualquier otra sustancia nociva para la

salud. Artículo 43.- La disciplina escolar debe estar orientada hacia la formación integral del

discente y a fortalecer su respeto por los derechos de las personas así como el cumplimiento de sus deberes. Artículo 44.- Objetivos.

La disciplina de los y las estudiantes es una acción pedagógica que tiene como finalidad establecer su responsabilidad en los casos en que hayan incumplido con sus

deberes, vulnerado los derechos de otras personas o incurrido en faltas previstas expresamente en el ordenamiento jurídica, en las presentes Normas de Convivencia, los Reglamentos Especiales o en otras normas generales de convivencia. La

disciplina está orientada hacia la formación integral de los y las estudiantes y a fortalecer su respeto por los derechos de los demás personas, así como el

cumplimiento de sus deberes. Artículo 85.- Principios.

La disciplina de los y las estudiantes se rige y debe ser ejercida conforme a los

siguientes principios:

Las medidas correctivas tienen una finalidad eminentemente educativa y,

deben complementarse cuando sea conveniente con la participación de los padres, madres, representantes y responsables.

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Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

En el ejercicio de la autoridad disciplinaria deben respetarse los derechos

humanos, la dignidad de los y las estudiantes;

Ningún estudiante puede ser objeto de una medida correctiva por haber

incurrido en un acto u omisión que no esté previamente establecido como una falta en el ordenamiento jurídico, las presentes Normas de Convivencias, los

reglamentos Especiales o en otras normas generales de convivencia;

Ningún estudiante puede ser objeto de una medida correctiva por haber incurrido en un acto u omisión establecido como una falta cuando su conducta

esté plenamente justificada por motivos razonables;

A los y las estudiantes que hayan incurrido en una falta sólo puede aplicárse

las medidas correctivas previamente establecidas en el ordenamiento jurídico,

las presentes Normas de Convivencias, o en otras normas generales de

convivencia.

Las medidas correctivas deben ser proporcionales a la falta cometida y sus

consecuencias, así como proporcionales a la edad y desarrollo del y la

estudiante;

A ningún estudiante se le puede aplicar dos o más medidas correctivas por el mismo hecho:

Se prohíben las medidas correctivas corporales o físicas, las que implique

maltratos de cualquier tipo, las colectivas y las que tengan por causa el embarazo de una adolescente.

CAPITULO III DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES DEL PERSONAL

DIRECTIVO (DIRECTOR Y SUBDIRECTORES Y COORDINADORES)

Artículo. Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde a su función docente.

Participar en actividades de investigación y estudios en el campo pedagógico,

cultural, científico y otros relacionados con su profesión.

Disfrutar de un trato respetuoso por parte de sus superiores jerárquicos,

subordina-dos(as), estudiantes(as), padres y/o, madres, representantes y

responsables asi como también de los miembros de la Comunidad Educativa

A reconocimiento por su desempeño profesional.

Al libre ejercicio de la docencia.

A utilizar los medios materiales e instalaciones del plantel para ejercer la

docencia.

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Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

A que se le brinden facilidades, de acuerdo a las posibilidades del colegio para

asistir a talleres educativos, cursos y otro tipo de actividades dirigidas al

perfeccionamiento y a la mejora de su labor docente.

A presentar y dirigir peticiones a las autoridades y a obtener respuesta

oportuna.

A expresar libremente su opinión.

A defender sus derechos.

Al debido proceso y a la defensa en los procedimientos sancionatorios.

A los demás derechos que se establezcan en normas legales.

.- DEBERES DE PERSONAL DIRECTIVO (DIRECTOR Y SUBDIRECTORES Y

COORDINADORES).

DE LA DIRECCIÓN:

Artículo. 00 La Dirección es el órgano del Plantel ejercido por el Director quién es la

primera autoridad y supervisor nato del mismo. El Director velará por que las

actividades de la Institución estén orientadas a lograr los objetivos del Proyecto Educativo. Le corresponde cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico aplicable en el sector educación, impartir las directrices y orientaciones pedagógicas,

administrativas y disciplinarias dictadas por el Ministerio de Educación, así como representar al plantel en todos los actos públicos y privados. Artículo. 00 Perfil del Director

Tener experiencia en el trabajo docente.

Demostrar sentido de pertenencia con la institución.

Planificar, coordinar y controlar la gestión desarrollad en el plantel.

Propiciar la integración escuela — comunidad.

Cumplir y hacer cumplir los lineamientos emanados de Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa del Estado Bolivariano de Miranda

y del Distrito Escolar Nro. 4 para garantizar el cumplimiento de las políticas educativas, sus programas y proyectos.

Cumplir el calendario escolar.

Garantizar el derecho a recibir una educación de calidad a través de la

formación integral de las y los estudiantes desde los seis (6) hasta los doce (12) años de edad o hasta su ingreso al subsistema siguiente, sustentada en la libertad, igualdad y justicia como principios que orientan la refundación de la

República.

Promover el cambio en los procesos educativos, sociales y culturales con la

finalidad de fomentar el pensamiento liberador, creador y transformador.

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Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

Orientar el diseño de estrategias innovadoras que favorezcan los cambios

necesarios en el proceso de planificación, supervisión y evaluación de los aprendizajes.

Garantizar el acceso, permanencia, prosecución y culminación de los estudios de todos los estudiantes de la institución.

Cumplir y hacer cumplir las normas de convivencia escolar. Artículo. 00 Funciones

. El Director de la Escuela Básica "Gabriel E. Muñoz" es en lo concerniente al

régimen interno, la autoridad superior del plantel y es el órgano autorizado para dirigirse al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a través de las autoridades docentes (Zona Educativa, Distrito Escolar y Sector) respecto a los asuntos de

gobierno y organización del establecimiento. Además de las contempladas en la legislación escolar vigente, tendrá los Artículo. 00 Son funciones y atribuciones de la Dirección:

Representar oficialmente al Plantel, especialmente ante toda autoridad pública o

privada. Cumplir y hacer cumplir las orientaciones pedagógicas, administrativas y disciplinarias

emanadas del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Supervisar todas las actividades del Plantel, ya sea directamente o a través de sus colaboradores.

Velar por la eficiencia pedagógica, técnica y administrativa del Plantel, especialmente facilitando la participación de sus integrantes en cursos de actualización y

mejoramiento de acuerdo a las áreas específicas de interés. Asignar funciones y delegar responsabilidades de acuerdo a los principios de corresponsabilidad, descentralización y subsidiaridad.

Organizar y promover el trabajo en equipo en todas las actividades pedagógicas y administrativas, así como la vida en general del Plantel, con la finalidad de lograr los

objetivos de educación integral. Fomentar y facilitar la participación libre y responsable de todos los integrantes del Plantel, a los fines de la educación integral.

Favorecer el intercambio permanente y libre de información entre los integrantes del

Plantel sobre todas las actividades del mismo. Informar los diferentes Consejos: a los docentes, alumnos, representantes y responsables sobre el funcionamiento y actividades del Plantel.

Promover la mayor relación y vinculación entre todos los integrantes del Plantel, así como la Comunidad en General.

Animar y garantizar a todos los integrantes del Plantel a ejercer sus derechos y garantías.

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Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

Artículo. 00 Siguientes deberes y atribuciones:

Llegar al Plantel por lo menos 30 minutos antes de iniciarse las actividades en

cada turno de trabajo

Firmar el Libro de Registro de Asistencia y puntualidad del personal, asentando

en él la hora exacta de llegada.

Ejercer las funciones de gobierno, orientación, asesoramiento, coordinación,

supervisión y evaluación pedagógica y administrativa, de representación

escolar y de relaciones con la comunidad;

Conocer el contenido y alcance de la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela, Ley Orgánica de Educación y sus Reglamentos, Ley Orgánica

de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica del Poder Ciudadano, Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Orgánica para la

Protección del Niño y del Adolescente, Ley Aprobatoria sobre la Convención

sobre los Derechos del Niño y otras normas emanadas de las autoridades

públicas competentes, asimismo, cumplirlas y orientar a otros para su

cumplimiento cuando así le sea solicitado,

Proveerse de los programas de estudio, interpretarlos y suministrar las

orientaciones necesarias para que los docentes impartan las enseñanzas con

sujeción a él;

Coordinar la acción del Plantel con las instituciones oficiales y privadas;

Dirigir, orientar y supervisar a la totalidad del personal de la Institución;

Actuar de inmediato para resolver los problemas que afecten a la Institución;

Observar una conducta firme y respetuosa para con el personal, estimular toda

iniciativa útil y señalar las faltas que observare aconsejando para su ajuste y

enmienda;

Informar al Supervisor del Sector, Distrito o Director de Zona de los problemas

que exceden el ámbito de competencia de la Dirección del Plantel.

Promover el mejoramiento y progreso de la Institución.

Exigir la disciplina, promover la armonía y consolidar el principio de autoridad

en el Plantel, el aula y la comunidad;

Velar por la conservación y mantenimientos del local, material y demás bienes

que constituyan el patrimonio de la Unidad Educativa;

Recibir y dar curso a las solicitudes que se le presente, resolverlas si están

dentro de su competencia;

Notificar al personal adscrito a la Institución sobre el contenido de las circulares

y comunicados emanados de la Municipalidad, Distrito, Zona Educativa.

Ministerio del Poder Popular para la Educación y aclarar el contenido de las

mismas;

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Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

Representar oficialmente a la Institución;

Conocer la planificación y programación de las actividades de evaluación que

cumplirá el docente en cada proyecto.

Concretar las reuniones de actualización y perfeccionamiento docente, dejando

constancia en acta de su desarrollo,

Visitar con frecuencia los lugares de actividad docente;

Presentar en el mes de Septiembre a la Comunidad Educativa el Proyecto

Pedagógico del Plantel y la Programación de las actividades a realizar en el

año escolar;

Reconocer y respetar la autonomía de cada docente en el cumplimiento de sus

funciones, siempre y cuando se respeten las normas de convivencia escolar.

Ser integrante permanente de la junta directiva de la Asociación Civil de Padres

y Representantes y cumplir con sus atribuciones.

Redactar conjuntamente con los integrantes del personal a evaluar los

Objetivos de Desempeño Individual en el mes septiembre y en el mes marzo

(Deben fijarse máximo cinco objetivos y mínimo tres; además el peso debe

oscilar de cinco a 25 puntos, distribuidos según el grado de complejidad de

cada uno).

Evaluar el Desempeño Individual de cada integrante del personal

administrativo, docente y obrero.

Enviar en la fecha prevista y oportuna el resultado de las evaluaciones del

personal de la institución a la oficina de recursos humanos de la Zona

Educativa del Estado Bolivariano de Miranda.

Promover la práctica para el aprendizaje, sustentado en los principios y valores

de la participación ciudadana.

Colaborar con el Supervisor del Municipio en el cumplimiento de sus funciones

relativas al Plantel.

Elaborar el Plan Anual de acuerdo con los lineamientos establecidos por el

Ministerio del Poder Popular para la Educación y con las condiciones y

recursos de los cuales se disponga.

Organizar conjuntamente con las Coordinadoras la elaboración de los

expedientes de los y las estudiantes que optan al Título de promoción de 6to

grado

Poner en ejecución las disposiciones del Consejo Directivo y velar por su

aplicación.

Presidir los actos del Plantel y representar al mismo tiempo en los de carácter

público.

Page 40: Acuerdos de convivencia escolar  e.b gabriel muñoz

Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

Convocar y presidir los Consejos Directivos, Consejos Administrativos,

Consejos Generales de Profesoras, y someter a su consideración los asuntos

reglamentarios y aquellos cuya importancia lo requiera.

Distribuir las asignaturas entre el personal Docente, así como supervisar la

elaboración de los horarios de las actividades del Plantel.

Convocar a todo el personal una (1) vez al mes, a los Consejos de Docentes a

objeto de asesorarlo en el cumplimiento de sus funciones y reflexionar sobre la

situación educativa en el plantel; además de promover la utilización de estos

espacios para la formación permanente.

Conocer la situación del entorno comunitario, de manera que puedan dirigir y

coordinar la formación integral de los alumnos y apoyar la formación ciudadana

de la Comunidad Educativa, en función de promover su desarrollo.

Consignar oportunamente por ante las oficinas y Dependencias del Ministerio

del Poder Popular de la Educación, los recaudos exigidos oportunamente.

Solicitar a los Padres, Madres, Representantes y Responsables su autorización

escrita para las giras, excusiones y paseos que se organicen en el Plantel.

Convocar con anticipación a los Padres, Madres, Representantes y

Responsables cuando se requiera su presencia en el Plantel

DE LA SUBDIRECCIÓN: Artículo. 00 La subdirección es ejercida por el subdirector o subdirectora quien de

forma inmediata colabora y comparte con la dirección las responsabilidades, especialmente en la orientación de las actividades de la Escuela Básica "Gabriel E. Muñoz". En caso de ausencia temporal del director o la directora- el subdirector o

subdirectora lo o la suplirá en sus funciones. Artículo. 00 Perfil del Subdirector o Sub Directora

Tener experiencia en el trabajo docente.

Demostrar sentido de pertenencia con la institución.

Planificar, coordinar y controlar la gestión desarrollada en el plantel.

Propiciar la integración escuela – comunidad.

Cumplir y hacer cumplir los lineamientos emanados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa del Estado Bolivariano y del Distrito

Escolar Nro. 4 para garantizar el cumplimiento de las Políticas educativas, sus programas y proyectos.

Cumplir el calendario escolar.

Garantizar el derecho a recibir una educación de calidad a través de la formación

integral de las y los estudiantes desde los seis (6) hasta los doce (12) años de edad o hasta su ingreso al subsistema siguiente, sustentada en la libertad, igualdad y justicia como principios que orientan la refundación de la República.

Promover el cambio en los procesos educativos, sociales y culturales con la finalidad de fomentar el pensamiento liberador, creador y transformador.

Page 41: Acuerdos de convivencia escolar  e.b gabriel muñoz

Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

Orientar el diseño de estrategias innovadoras que favorezcan los cambios

necesarios en el proceso de planificación, supervisión y evaluación de los aprendizajes.

Garantizar el acceso, permanencia, prosecución y culminación de los estudios de todos los estudiantes de la institución.

Cumplir y hacer cumplir las normas de convivencia escolar. Artículo. 00 Funciones y Atribuciones.

Asistir puntualmente a la institución.

Firmar el Libro de Registro de Asistencia y puntualidad del personal, asentando

en él la hora exacta de llegada.

Asistir a las actividades programadas por la institución (Reuniones, Consejos

Directivos, Talleres y Actividades Sociales).

Demostrar sentido de pertenencia con la institución.

Fomentar relaciones interpersonales armónicas con los integrantes de la

Comunidad Educativa.

Respetar los lineamientos sobre Políticas Educativas emanadas del Ministerio

del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa del Estado Bolivariano

de Miranda, Distrito Escolar Nro. 4, Unidad de Ordenamiento y Gestión

Educativa del Municipio Autónomo Brión, Dirección del plantel y Consejo

Directivo.

Participar en la evaluación del desempeño del personal Administrativo, Docente

Titular, Docente Interino y Obrero de la institución.

Informar a la Dirección el Presupuesto necesario para atender las necesidades

detectadas en las unidades bajo su cargo.

Elaborar y ejecutar el Plan Anual de la Subdirección conjuntamente con los

docentes coordinadores.

Coordinar el desarrollo de los procesos de enseñanza y de aprendizaje

procurando el logro de las metas y objetivos planteados en el proyecto

educativo integral comunitario, en los proyectos de aprendizaje y en los

proyectos de las comisiones del plantel.

Coordinar el registro de los datos estadísticos del plantel (matrícula inicial,

modificación de matrícula, total de promovidos, total de reprobado, índice

académico, entre otros.

Orientar la aplicación de los correctivos necesarios resultante de la evaluación

periódica de los propósitos de cada proyecto de aprendizaje.

Intervenir en la elaboración del informe anual de trabajo en el plantel, en la

elaboración del informe anual del personal docente, administrativo y

subalterno, en la organización, administración y supervisión de la institución, en

Page 42: Acuerdos de convivencia escolar  e.b gabriel muñoz

Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

la organización del archivo del plantel, en la organización del trabajo de aula,

en el control de la conservación de la planta física, del mobiliario, del material

didáctico, en las actividades del Consejo Docente y en otras que reunieran la

participación del Personal Directivo.

Planificar, coordinar y supervisar las actividades de los departamentos

docentes y resolver los asuntos de su competencia y de los que deberá dar

cuenta al Director.

Actuar como secretario del Consejo General de Docentes y Consejo y Consejo

Técnico Docente.

Dar cumplimiento a otras disposiciones estipuladas en la Ley Orgánica de

Educación, en su Reglamento General así como la Lopnna y demás

normativas legales que rigen las Leyes en estas Normativas de convivencia,

cuya ejecución no esté reservada en forma expresa al Director.

La Subdirección es el órgano del Plantel ejercido por el Subdirector, quien de

forma inmediata colabora y comparte con la Dirección las responsabilidades,

especialmente en la orientación de las actividades del Plantel hacia los

objetivos del ideario del Proyecto Educativo.

En caso de ausencia temporal del Director el Subdirector lo suplirá en sus

funciones.

Cumplir, hacer cumplir y responsabilizarse solidariamente en el ejercicio de

aquellas funciones y atribuciones compartidas o delegadas por el Director.

Orientar y supervisar el cumplimiento de las responsabilidades por parte de las

Coordinaciones y demás integrantes del personal docente, administrativo y

obrero del Plantel.

Animar el trabajo en equipo en todas las actividades pedagógicas y

administrativas, así como en la vida en general del Plantel, con la finalidad de

lograr los objetivos de la educación integral.

Fomentar y facilitar la participación libre y responsable de todos los integrantes

del Plantel, a los fines de que todas sus actividades converjan hacia los fines

de la educación integral.

Favorecer el intercambio permanente y libre de información entre los

integrantes del Plantel sobre todas las actividades del mismo.

Promover la mayor relación y vinculación entre todos los integrantes del

Plantel, así como de la comunidad en general.

Animar y garantizar que todos los integrantes del Plantel ejerzan sus derechos y garantías

Page 43: Acuerdos de convivencia escolar  e.b gabriel muñoz

Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

CAPITULO VI. DE LOS Y LAS DOCENTES

Artículo 00.- Definición y Objetivos

Son los profesionales de la docencia titulares e interinos que garantizan una educación integral gratuita y de calidad en la institución. Artículo 00- Derechos y Garantías.

Además de los derechos y deberes que consagra el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (Decreto N° 1.011 Gaceta Oficial N° 5.496 Extraordinario del

31-10-2000. Artículo 6 al 8 y la Ley del Estatuto de la Función Pública (Gaceta Oficial 37.482 del 11-07-2002. Artículo 22 al 33, se reconoce a los Profesionales de la docencia de otros derechos y garantías que se enuncian a continuación:

Derecho al libre ejercicio de la docencia, en armonía con lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano y el presente Reglamento Interno;

Derecho a disponer y utilizar lo medios, materiales e instalaciones de la Escuela Básica "Gabriel E. Muñoz" para ejercer la docencia;

Derecho a que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades de la Institución, para asistir a talleres, cursos, convivencias dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o la mejora de la calidad de su

labor docente;

Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en los

procesos educativos de los y las estudiantes.

Derecho a solicitar y recibir del personal directivo y de los coordinadores,

orientación oportuna y adecuada para mejorar la calidad de sus labores;

Derecho a ser respetado Por todas las Personas que integran la Comunidad Educativa y o consejo escolar de la Escuela Básica "Gabriel E. Muñoz"

Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos de la vida de la Institución.

Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de los y las estudiantes.

Derecho a la defensa y al debido proceso. Artículo 36.- Responsabilidades y deberes de los Docentes.

Todos los profesionales de la docencia educación primaria tienen las

responsabilidades y deberes que se establecen a continuación:

Asistir diaria y puntualmente al plantel y llegar por lo menos 10 minutos antes de

iniciar las labores ordinarias de cada turno, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas. Cumplir oportunamente con todas las

obligaciones laborales;

Firmar el Libro de Registro de Asistencia y puntualidad del personal, asentando en él la hora exacta de llegada.

Usar correctamente el uniforme de la institución.

Respetar los derechos y garantías de los integrantes de la Comunidad Educativa y

/o consejo escolar.

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Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

Mantener con todas las personas que conforman la Escuela Básica, relaciones

armónicas caracterizadas por: honestidad, solidaridad, tolerancia, amabilidad;

Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres. Abstenerse de fumar o

ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas);

Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la Institución;

Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías;

Promover los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. Así como

exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades;

Impartir educación conforme a la Ley Orgánica, Reglamento, Resoluciones y demás normativas legales vigentes la enseñanza de la asignatura y/o áreas del

plan de Estudios.

Evaluar diariamente el trabajo de los y las estudiantes..

Registrar en el Libro respectivo la asistencia diaria los y las estudiantes y determinar la causa de su inasistencia.

Permanecer en los sitios de trabajo en horas de labor.

Colaborar con la disciplina general del Plantel y en general responder por los y las

estudiantes de su sección o grado.

Planificar diariamente el trabajo escolar, elaborar y desarrollar el plan escolar de su respectiva sección y realizar el respectivo informe anual.

Atender a los y las estudiantes a la hora de entrada y de salida.

Controlar diariamente el aseo de las aulas, mobiliario y la higiene personal de los y

las estudiantes.

Planificar diariamente las actividades de recreación dirigidas.

Participar en las comisiones de trabajo a las cuales sea dirigido por la Dirección del Plantel, Consejos Docentes o Comunidad Educativa;

Fomentar la conservación de los útiles de trabajo de los y las estudiantes.

Artículo 37.- Deberes del Docente hacia los y las estudiantes.

Son deberes de los Docentes hacia los y las estudiantes lo siguiente:

Procurar la auto-formación y puesta al día en el dominio de las técnicas

educativas, en la actualización científica y en general, en el conocimiento de las técnicas profesionales.

Establecer con los y las estudiantes una relación de confianza, comprensiva y

exigente que fomente la autoestima y el desarrollo integral de la persona, así como el respeto a los demás.

Tratar a todos con total ecuanimidad, sin aceptar prácticas discriminatorias por motivos de sexo, raza, religión, etc.

Guardar el secreto profesional, no haciendo uso indebido de los datos que se dispongan de los (as) estudiantes y su familia.

Poner a disposición de los y las estudiantes todos sus conocimientos y conservación de todo aquello que constituye el patrimonio de la humanidad.

Artículo 38- Deberes del Docente hacia los Padres y Representantes.

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Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

Respetar los derechos de las familias en la educación de sus representados, en

relación con los valores fundamentales y finalidades de la educación para poder incorporarlas a los proyectos educativos,

Asumir la propia responsabilidad en aquellas materias que son de la estricta competencia profesional de los docentes;

Evitar confrontaciones y actitudes negativas, siendo respetuoso.

Favorecer la cooperación entre las familias y los docentes;

Mantener informados a los padres del proceso educativo de sus hijos, responder profesionalmente a sus demandas y darle las orientaciones debidas que les permitan una mejor educación de los y las estudiantes.

Analizar con los padres el progreso de los y las estudiantes. Artículo 39.- Deberes del Docente con respecto a la Profesión.

Dedicarse al trabajo docente con plena conciencia del servicio que se presta a la sociedad.

Promover su desarrollo profesional con actividades de formación permanente y de innovación e investigación educativa,

Contribuir a la dignificación de la profesión docente.

Defender y hacer respetar los derechos inherentes a la profesión educativa.

Contribuir a una práctica solidaria de la profesión.

Mantener un dominio permanente del grupo a su cargo, esforzándose por incorporar a su didáctica los últimos avances científicos, pedagógicos y didácticos.

Mantener una actitud crítica y reflexiva permanente hacia la propia actuación profesional.

Artículo 40.- Deberes del Docente hacia la Institución.

Respetar y asumir el proyecto educativo integral comunitario que se elaboró en la Institución, como un deber inherente al desempeño de su función;

Participar en la elaboración y realización de mejoras de la calidad de la enseñanza, en la investigación pedagógica y en el desarrollo y divulgación de

métodos para el ejercicio más adecuado de la actividad educativa;

Respetar la autoridad de los órganos de gobierno de la institución y colaborar con

el buen funcionamiento de los equipos técnicos;

Promover actividades extraescolares, preparándolas y realizándolas con plena responsabilidad y siempre con las debidas garantías jurídico-administrativas;

Cooperar con las Instituciones y asociaciones educativas dentro del amplio marco social de la educación.

Cumplir y hacer cumplir las Normas de Convivencia Escolar.

Del Personal Docente Especialista

Artículo 00- Definición y Objetivos

Son los profesionales de la docencia titulares e interinos que cumplen funciones especiales en el área de Educación Especial. Educación Física Deportes y

Recreación, Educación Estética, Educación Musical, Danza, Teatro, Tecnologías de la

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Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

Información y Comunicación (TIC) y Bibliotecario Escolar que garantizan una

educación integral gratuita y de calidad en la institución. Artículo 00.- Funciones y Atribuciones de los o las especialistas en diversidad

funcional.

Asistir diaria y puntualmente al plantel y llegar por lo menos 10 minutos antes de iniciar las labores ordinarias de cada turno- salvo en los casos en que ello sea

imposible por razones justificadas. Cumplir oportunamente con todas las obligaciones laborales.

Firmar el Libro de Registro de Asistencia y puntualidad del personal, asentando en él la hora exacta de llegada.

Usar correctamente el uniforme de la institución.

Acondicionar con la ambientación adecuada el aula integral.

Atender solo a cuatro estudiantes por secciones. Dar a conocer el horario del aula

integral. Evaluar a los estudiantes referidos para conocer sus debilidades y fortalezas.

Referir a los especialistas y solicitar la evaluación y el tratamiento adecuado para lograr el progreso en el proceso educativo del estudiante.

Respetar los derechos y garantías de los integrantes de la Comunidad Educativa, Mantener con todas las personas que conforman la Comunidad Educativa

relaciones armónicas caracterizadas por: honestidad, solidaridad, tolerancia, amabilidad;

Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres. Abstenerse de fumar o

ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas), dentro del plantel.

Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la Institución.

Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías; Promover los

derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades;

Impartir educación conforme a la Ley Orgánica, Reglamento, Resoluciones y

demás normativas legales vigentes la enseñanza de la asignatura y/o áreas del plan de Estudios,

Evaluar diariamente el trabajo de los estudiantes. Registrar en el Libro respectivo la asistencia diaria de los estudiantes y determinar la causa de su inasistencia;

Permanecer en los sitios de trabajo en horas de labor.

Planificar diariamente el trabajo escolar.

Retirar a los estudiantes del aula correspondiente y guiarlos hacia el aula integral.

Controlar diariamente el aseo del aula integral, mobiliario y la higiene personal de los estudiantes.

Participar en las comisiones de trabajo a las cuales sea dirigido por la Dirección del Plantel. Consejos Docentes o Comunidad Educativa y /o consejo escolar.

Cuidar la conservación de los útiles de trabajo de los y las estudiantes.

Solicitar por escrito y con anticipación ante la Dirección las licencias o permisos, y

acompañar la solicitud con el soporte médico avalado por el IPASME.

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Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

Inculcar a los educandos el conocimiento de los valores, virtudes y derechos

ciudadanos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

Desempeñar con eficiencia las funciones de su cargo. Cumplir las órdenes inherentes a su cargo que les imparten sus superiores -jerárquicos,

Proveerse del Programa de Estudio Oficial, conocerlo, interpretarlo e impartir la enseñanza con sujeción a él y de acuerdo con las normas establecidas al efecto de las autoridades educativas competentes.

Preparar cuidadosamente sus planes de trabajo y llevar un registro del desarrollo de éstos, con indicación de la parte vista del programa, las actividades derivadas,

las dificultades confrontadas, las consultas hechas a las autoridades correspondientes y, en fin, todo cuanto pueda evidenciar el desarrollo de los procesos de enseñanza y de aprendizaje que se cumplen.

Conocer y cumplir los derechos reconocidos nacional e internacionalmente de los niños, Observar conducta democrática en el ejercicio de su función. - Mantener

una actitud de constante observación sobre la actuación de cada estudiante, en particular del grupo que se atiende en general, y asentar en los registros los

aspectos sobresalientes, tanto positivos y negativos;

Participar activamente en la organización y funcionamiento de la sociedad de padres y representantes. Atender con respeto, cordialidad y equidad de los y las

estudiantes Institución.

Brindar asesoría integral a los padres, madres, representantes y responsables

sobre sus relaciones personales con los niños, niñas y adolescentes que son estudiantes de la institución.

Brindar educación y orientación de la más alta calidad a de los y las estudiantes de la institución. Respetar y cumplir el ordenamiento Jurídico, las normas de convivencia escolar y los Reglamentos especiales.

Artículo 00.- Funciones y Atribuciones del Personal Especialista de Educación Física

Deportes y Recreación.

Asistir diaria y puntualmente al plantel y llegar por lo menos 10 minutos antes de iniciar las labores ordinarias de cada turno, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas. Cumplir oportunamente con todas las

obligaciones laborales.

Firmar el Libro de Registro de Asistencia y puntualidad del personal, asentando en

él la hora exacta de llegada.

Usar correctamente el uniforme de la institución

Acondicionar con la ambientación adecuada el departamento de educación física.

Atender a los estudiantes por secciones. Dar a conocer el horario de educación

física y las actividades deportivas y publicarlos en carteleras.

Planificar conjuntamente con el docente de aula los proyectos de aprendizaje.

Mantener con todas las personas que conforman la Comunidad Educativa y /o

consejo escolar relaciones armónicas caracterizadas por: honestidad, solidaridad, tolerancia, amabilidad.

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Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres. Abstenerse de fumar o

ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas); Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la Institución.

Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías; Promover los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. Así como exigirles el

cumplimiento de sus deberes y responsabilidades;

Realizar evaluaciones de los y las estudiantes y acentarlos en el boletin de cada

periodo.

Impartir educación conforme a la Ley Orgánica. Reglamento, Resoluciones y

demás normativas legales vigentes a la enseñanza de la asignatura y/o áreas del plan de Estudios;

Evaluar diariamente el trabajo de los estudiantes. Registrar en el Libro respectivo la asistencia diaria de los estudiantes y determinar la causa de su inasistencia.

Permanecer en los sitios de trabajo en horas de labor; Planificar diariamente el trabajo escolar.

Retirar a los estudiantes del aula correspondiente en su horario respectivo y guiarlos hacia el espacio recreativo o departamento de educación física.

Controlar diariamente el aseo del departamento, mobiliario y la higiene personal de

los estudiantes.

Participar en las comisiones de trabajo a las cuales sea dirigido por la Dirección

del Plantel, Consejos Docentes, Comunidad Educativa y/o consejo escolar.

Velar por la conservación de los implementos deportivos de los estudiantes.

Solicitar por escrito y con anticipación ante la Dirección las licencias o permisos, y acompañar la solicitud con el soporte médico avalado por el IPASME.

Inculcar a los educandos el conocimiento de los valores, virtudes y derechos

ciudadanos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Desempeñar con eficiencia las funciones de su cargo. Cumplir las órdenes inherentes a su cargo que les imparten sus superiores jerárquicos,

Proveerse del Programa de Estudio Oficial, conocerlo, interpretarlo e impartirla la enseñanza con sujeción a él y de acuerdo con las normas establecidas al efecto

de las autoridades educativas competentes; Preparar cuidadosamente sus planes de trabajo y llevar un registro del desarrollo de éstos, con indicación de la parte vista del programa, las actividades derivadas, las dificultades confrontadas, las

consultas hechas a las autoridades correspondientes y, en fin, todo cuanto pueda evidenciar el desarrollo de los procesos de enseñanza y de aprendizaje que se

cumplen.

Conocer y cumplir los derechos reconocidos nacional e internacionalmente de los niños; Observar conducta democrática en el ejercicio de su función, Mantener una

actitud de constante observación sobre la actuación de cada estudiante, en particular del grupo que se atiende en general, y asentar en los registros los

aspectos sobresalientes, tanto positivos y negativos.

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Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

Participar activamente en la organización y funcionamiento de la sociedad de

padres y representantes. Atender con respeto, cordialidad y equidad de los y las estudiantes de la Institución.

Brindar asesoría integral a los padres, madres, representantes y responsables sobre sus relaciones personales con los niños, niñas y adolescentes que son

estudiantes de la institución.

Brindar educación y orientación de la más alta calidad a de los y las estudiantes de la institución.

Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, las normas de convivencia escolar y los Reglamentos especiales.

Artículo 00.- .- Funciones y Atribuciones del Especialista de Educación Estética

Asistir diaria y puntualmente al plantel y llegar por lo menos 10 minutos antes de

iniciar las labores ordinarias de cada turno, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones Justificadas. Cumplir oportunamente con todas las

obligaciones laborales.

Firmar el Libro de Registro de Asistencia y puntualidad del personal, asentando en

él la hora exacta de llegada;

Usar correctamente el uniforme de la institución

Acondicionar con la ambientación adecuada el departamento de educación estética

Atender a los estudiantes por secciones. Dar a conocer el horario de educación

estética

Participar en el Concurso Nacional de Artes Plásticas. Bolívar Conservacionista.

Participar en el Concurso Nacional de Afiche de la Semana de la Conservación. Jornadas Nacionales de Conservación, 22/04 Día de la Tierra. 05/06 Día Mundial

del Ambiente. Concursos de Ensayos, Cuentos, Periodismo Estudiantil, etc.

Mantener con todas las personas que conforman la Comunidad Educativa relaciones armónicas caracterizadas por: honestidad, solidaridad, tolerancia,

amabilidad; Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas

(drogas),

Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la Institución. Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías; -Promover los

derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. Así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, -Impartir educación conforme a

la Ley Orgánica, Reglamento, Resoluciones y demás normativas legales vigentes la enseñanza de la asignatura y/o áreas del plan de Estudios.

Evaluar diariamente el trabajo de los estudiantes. Registrar en el Libro respectivo

la asistencia diaria de los estudiantes y determinar la causa de su inasistencia;

Permanecer en los sitios de trabajo en horas de labor, Planificar diariamente el

trabajo escolar.

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Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

Retirar a los estudiantes del aula correspondiente y guiarlos hacia el espacio

recreativo o departamento de educación estética. Controlar diariamente el aseo del departamento, mobiliario y la higiene personal de los estudiantes.

Participar en las comisiones de trabajo a las cuales sea dirigido por la Dirección del Plantel, Consejos Docentes o Comunidad Educativa;

Cuidar la conservación de los útiles de trabajo de los estudiantes.

Solicitar por escrito y con anticipación ante la Dirección las licencias o permisos, y

acompañar la solicitud con el soporte médico avalado por el IPASME.

Inculcar a los educandos el conocimiento de los valores, virtudes v derechos ciudadanos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela. Desempeñar con eficiencia las funciones de su cargo;

Cumplir las órdenes inherentes a su cargo que les imparten sus superiores

jerárquicos;

Proveerse del Programa de Estudio Oficial, conocerlo, interpretarlo e impartirla

enseñanza con sujeción a él y de cuerdo con las normas establecidas al efecto de las autoridades educativas competentes. Preparar cuidadosamente sus planes de trabajo y llevar un registro del desarrollo de éstos, con indicación de la parte vista

del programa las actividades derivadas, las dificultades confrontadas, las consultas hechas a las autoridades correspondientes y, en fin, todo cuanto pueda evidenciar

el desarrollo de los procesos de enseñanza y de aprendizaje que se cumplen.

Conocer y cumplir los derechos reconocidos nacional e internacionalmente de los niños. Observar conducta democrática en el ejercicio de su función;

Mantener una actitud de constante observación sobre la actuación de cada estudiante, en particular del grupo que se atiende en general, y asentar en los

registros los aspectos sobresalientes, tanto positivos y negativos;

Participar activamente en la organización y funcionamiento de la sociedad de

padres y representantes,

Atender con respeto, cordialidad y equidad a de los y las estudiantes de la Institución;

Brindar asesoría integral a los padres, madres, representantes y responsables sobre sus relaciones personales con los niños, niñas y adolescentes que son

estudiantes de la institución.

Brindar educación y orientación de la más alta calidad a lde los y las estudiantes la

institución.

Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, las normas de convivencia escolar y los Reglamentos especiales.

Artículo 00.- Funciones y Atribuciones del Especialista del Cultura, Teatro, Danza y

Música.

Asistir diaria y puntualmente al plantel y llegar por lo menos 10 minutos antes de

iniciar las labores ordinarias de cada turno, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas. Cumplir oportunamente con todas las obligaciones laborales;

Page 51: Acuerdos de convivencia escolar  e.b gabriel muñoz

Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

Firmar el Libro de Registro de Asistencia y puntualidad del personal, asentando en

él la hora exacta de llegada;

Usar correctamente el uniforme de la institución

Acondicionar con la ambientación adecuada el departamento de Cultura y Educación Musical

Atender a los estudiantes por secciones. Dar a conocer el horario de cultura y educación musical.

Planificar conjuntamente con el docente de aula los proyectos pedagógicos.

Participar en el Festival Municipal Folklórico Infantil Cantaclaro. Mantener con todas las personas que conforman la Comunidad Educativa y/o consejo escolar

relaciones armónicas caracterizadas por: honestidad, solidaridad, tolerancia, amabilidad;

Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas);

Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la Institución;

Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías; Promover los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. Así como exigirles el

cumplimiento de sus deberes y responsabilidades; k) Impartir educación conforme a la Ley Orgánica, Reglamento, Resoluciones y demás normativas legales

vigentes la enseñanza de la asignatura y/o áreas del plan de Estudios; Evaluar diariamente el trabajo de los estudiantes.

Registrar en el Libro respectivo la asistencia diaria de los estudiantes y determinar

la causa de su inasistencia;

Permanecer en los sitios de trabajo en horas de labor;

Planificar diariamente el trabajo escolar. Retirar a los estudiantes del aula correspondiente y guiarlos hacia el espacio recreativo o departamento de cultura o

música.

Controlar diariamente el aseo del departamento, mobiliario y la higiene personal de

de los y las estudiantes..

Participar en las comisiones de trabajo a las cuales sea dirigido por la Dirección del Plantel, Consejos Docentes o Comunidad Educativa; Cuidar la conservación

de los útiles de trabajo de de los y las estudiantes.

Solicitar por escrito y con anticipación ante la Dirección las licencias o permisos, y

acompañar la solicitud con el soporte médico avalado por el IPASME.

Inculcar a los educandos el conocimiento de los valores, virtudes y derechos

ciudadanos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Desempeñar con eficiencia las funciones de su cargo, Cumplir las órdenes inherentes a su cargo que les imparten sus superiores jerárquicos;

Proveerse del Programa de Estudio Oficial, conocerlo, interpretarlo e impartirla enseñanza con sujeción a él y de cuerdo con las normas establecidas al efecto de

las autoridades educativas competentes; Preparar cuidadosamente sus planes de trabajo y llevar un registro del desarrollo de éstos, con indicación de la parte vista del programa, las actividades derivadas, las dificultades confrontadas, las

Page 52: Acuerdos de convivencia escolar  e.b gabriel muñoz

Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

consultas hechas a las autoridades correspondientes y, en fin, todo cuanto pueda

evidenciar el desarrollo de los procesos de enseñanza y de aprendizaje que se cumplen.

Conocer y cumplir los derechos reconocidos nacional e internacionalmente de los niños;

Observar conducta democrática en el ejercicio de su función, Mantener una actitud

de constante observación sobre la actuación de cada estudiante, en particular del grupo que se atiende en general, y asentar en los registros los aspectos

sobresalientes, tanto positivos y negativos;

Participar activamente en la organización y funcionamiento de la sociedad de

padres y representantes, Atender con respeto, cordialidad y equidad a los alumnos y alumnas de la Institución;

Brindar asesoría integral a los padres, madres, representantes y responsables

sobre sus relaciones personales con los niños, niñas y adolescentes que son estudiantes de la institución.

Brindar educación y orientación de la más alta calidad a de los y las estudiantes de la institución.

Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, las normas de convivencia escolar y los Reglamentos especiales.

Artículo 00.- Funciones y atribuciones del Especialista de Tecnologías de la

Comunicación

Asistir diaria y puntualmente al plantel y llegar por lo menos 10 minutos antes de iniciar las labores ordinarias de cada turno, salvo en los casos en que ello sea

imposible por razones justificadas. Cumplir oportunamente con todas las obligaciones laborales.

Firmar el Libro de Registro de Asistencia y puntualidad del personal, asentando en

él la hora exacta de llegada.

Usar correctamente el uniforme de la institución

Acondicionar con la ambientación adecuada el departamento. Atender a los estudiantes por secciones divididas en dos grupos.

Dar a conocer el horario de computación. Planificar conjuntamente con el docente de aula los proyectos aprendizaje.

Mantener con todas las personas que conforman la Comunidad Educativa y/o

consejo escolar relaciones armónicas caracterizadas por: honestidad, solidaridad, tolerancia, amabilidad.

Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas);

Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la Institución;

Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías; Promover los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. Así como exigirles el

cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.

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Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

Impartir educación conforme a la Ley Orgánica, Reglamento, Resoluciones y

demás normativas legales vigentes la enseñanza de la asignatura y/o áreas del plan de Estudios. Evaluar diariamente el trabajo de los estudiantes.

Registrar en el Libro respectivo la asistencia diaria de los y las estudiantes y determinar la causa de su inasistencia; Permanecer en los sitios de trabajo en

horas de labor; Planificar diariamente el trabajo escolar.

Retirar a los estudiantes del aula correspondiente y guiarlos hacia el departamento de computación.

Controlar diariamente el aseo del departamento, mobiliario y la higiene personal de los estudiantes.

Participar en las comisiones de trabajo a las cuales sea dirigido por la Dirección del Plantel, Consejos Docentes o Comunidad Educativa y/o consejo escolar,

Cuidar la conservación de los útiles de trabajo de los y las estudiantes.

Solicitar por escrito y con anticipación ante la Dirección las licencias o permisos, y acompañar la solicitud con el soporte médico avalado por el IPASME.

Inculcar a los educandos el conocimiento de los valores, virtudes y derechos ciudadanos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela. Desempeñar con eficiencia las funciones de su cargo; Cumplir las órdenes inherentes a su cargo que les imparten sus superiores jerárquicos;

Proveerse del Programa de Estudio Oficial, conocerlo, interpretarlo e impartirla enseñanza con sujeción a él y de cuerdo con las normas establecidas al efecto de las autoridades educativas competentes; Preparar cuidadosamente sus planes de

trabajo y llevar un registro del desarrollo de éstos, con indicación de la parte vista del programa, las actividades derivadas, las dificultades confrontadas, las

consultas hechas a las autoridades correspondientes y, en fin, todo cuanto pueda evidenciar el desarrollo de los procesos de enseñanza y de aprendizaje que se cumplen.

Conocer y cumplir los derechos reconocidos nacional e internacionalmente de los niños; Observar conducta democrática en el ejercicio de su función;

Mantener una actitud de constante observación sobre la actuación de cada estudiante, en particular del grupo que se atiende en general, y asentar en los

registros los aspectos sobresalientes, tanto positivos y negativos,

Participar activamente en la organización y funcionamiento de la sociedad de padres y representantes, Atender con respeto, cordialidad y equidad a los alumnos

y alumnas de la Institución;

Brindar asesoría integral a los padres, madres, representantes y responsables

sobre sus relaciones personales con los niños, niñas y adolescentes que son estudiantes de la institución.

Brindar educación y orientación de la más alta calidad a de los y las estudiantes de

la institución.

Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, las normas de convivencia escolar y

los Reglamentos especiales.

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Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

De Lo especialistas En Diversidad Funcional

Artículo 00.- Deberes , adjunto al Departamento de Diversidad Funcional y en él

descansa la responsabilidad del Programa de Orientación, la cual es compartida con

la Dirección de la escuela, Personal Docente, Administrativo y/o Consejo Educativo. Deberes Asesorar a el niño, niña y adolescente:

En la comprensión de sus características personales y las de su medio ambiente.

En el desarrollo y fortalecimiento de sus habilidades y destrezas para el manejo de las relaciones interpersonales.

En la comprensión de los cambios sociales y en facilitar el desarrollo de técnicas para manejar o enfrentar dichos cambios.

En la clarificación de los valores éticos, morales y cívicos.

En la identificación y el desarrollo de los roles que debe desempeñar el individuo

en la familia, como ciudadano, como trabajador y en el uso del tiempo libre.

En el manejo de información acerca del aspecto ocupacional para así comprender los efectos del sistema económico y laboral sobre los roles en que se

desempeñen.

Ayudar y llevar al niño, niña o adolescente a alcanzar el conocimiento de sí mismo,

de tal forma que sea capaz de tomar sus propias decisiones y asumir la responsabilidad de las mismas.

Proporcionar a los niños, niñas y adolescentes, ya sea en forma individual o grupal, información Educativa y Ocupacional, a través de folletos, catálogos, charlas, películas, visitas a instituciones, centros educativos, etc.

Realizar actividades de orientación individual y de grupo con el objeto de asistir a los niños, niñas y adolescentes en:

La utilización y comprensión de sus potencialidades, necesidades, intereses y

limitaciones.

El logro de soluciones para sus problemas personales, sociales, educativos y vocacionales.

Para que sean capaces de aplicar el conocimiento de si misma y de la información

educativa.

Contribuir con los otros miembros del equipo en el desarrollo de un expediente

acumulativo para cada niño, niña o adolescente.

Lograr la mayor información posible acerca de los niños, niñas y adolescentes,

haciendo uso de diferentes técnicas tales como: observaciones generales, encuestas, cuestionarios, pruebas de aprovechamiento escolar, hábitos de

estudios, socio gramas, informes profesionales, etc.

Recoger y mantener al día el material de Información Educativa Ocupacional y de la Comunidad.

Ayudar a maestros y profesores a obtener información acerca de los niños, niñas y adolescentes, para un mejor planteamiento y realización de las actividades

docentes.

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Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz

Colaborar con el Dpto. de Coordinación de Programas de Formación y Extensión

Cultural, en la selección que hacen los niños, niñas y adolescentes de las actividades extra-curriculares, de acuerdo a sus intereses, aptitudes y otras

cualidades personales.

Colaborar con el personal docente en la organización de actividades para

estrechar las relaciones entre los padres y/o representantes de la escuela, a fin de lograr una mejor comprensión de la conducta del niño, niña o adolescente.

Informar, con los medios que estén a su alcance, a los Padres o Representantes y

a la Comunidad sobre la naturaleza y extensión de los Servicios de Orientación, con el propósito de lograr la cooperación indispensable de los mismos.

Colaborar en la evaluación del programa de orientación desarrollado en la escuela.

Asistir a las reuniones de equipo del Departamento de Psicología y Orientación, y

cumplir los acuerdos a que se haya llegado en dichas reuniones.

Servir de Asesor y Consultor al Personal Directivo y Docente, a los Padres y Representantes y a otras personas significativas en el proceso de enseñanza

aprendizaje. Como Asesor y Consultor se integra en el contexto de la función educativa, de manera que, ayude a comprender y a buscar soluciones a los

problemas que se confrontan, no sólo en el aula, sino en todo el sistema educativo.

Elaborar el Plan Anual de Orientación, y pasar el Informe, al finalizar el Año

Escolar, a la Dirección y/o coordinación pedagógica.

Cualquier otra que se establezca con posterioridad.

ESTAMOS EN CONSTRUCCION COFOPY ……..04268064704 PROF JESSICA ROJAS