acuerdos de convivencia comunitaria escolar 2016-2017

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1 ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES YMCA DE CARACAS UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA YMCA INSCRITA EN EL MED, EN 1986 CODIGO S3469D0102 AV. GUAICAIPURO, EDF. YMCA PISO 5 SAN BERNARDINO TELF. 0212 551-0674 ACUERDOS DE CONVIVENCIA COMUNITARIA ESCOLAR Período Escolar 2016-2017 Caracas, 03 de mayo de 2016

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ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES YMCA DE CARACAS UNIDAD

EDUCATIVA PRIVADA YMCA

INSCRITA EN EL MED, EN 1986 CODIGO S3469D0102

AV. GUAICAIPURO, EDF. YMCA PISO 5

SAN BERNARDINO

TELF. 0212 551-0674

ACUERDOS DE CONVIVENCIA

COMUNITARIA ESCOLAR

Período Escolar 2016-2017

Caracas, 03 de mayo de 2016

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I N D I C E

Contenido Páginas

TITULO I Disposiciones Generales Capítulo I Principios Fundamentales Objeto del Manual ………………………………………………………………………8 Ámbito de la Aplicación del Manual…………………………………………… 8 Objetivo General de la Institución……………………………………………… 8

Objetivos específicos de la Institución …………………………… 9 Filosofía de la Institucional ………………………………………… 10 Perfil del Docente .……………………………………… 11 Visión y Misión de la Institución……………………………….….. 12 Perfil de Institucional…………………………………………………... 12

TITULO I I Sustentación Legal o Marco Jurídico Capítulo I Sustentación Legal Convención Internacional de los Derechos del Niño ………………..13 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ………….. 14 Ley Orgánica de Protección a niños(as) y Adolescentes …………. 14 Ley Orgánica de Educación ……………………………………………………. 15 Ley Orgánica de los Consejos comunales……………………………….. 16 Ley Orgánica de procedimientos Administrativos ……………….….. 17 Ley Orgánica del Trabajo …………………………………………….………….. 18 Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una Vida

libre de Violencia ……………………………………………….………… 18 Ley del deporte, actividad física y educación física……….………… 19 Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección familiar de niño(as) y adolescentes……………….……… 19 Ley para las personas con discapacidad…………………………….…… 20 Ley nacional de juventud…………………………………………………….…. 20 Reglamento del ejercicio de la profesión docente……………….… 21 Código civil………………………………………………………………………….… 21 Resoluciones ministeriales ……………………………………………….….. 23 Circulares…………………………………………………………………………….… 24

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TITULO I I I Estructura Organizativa de la Institución Capitulo I Organigrama………………………………………………………………………….…25 Capitulo II Funciones del Personal Sección I Funciones del Director …………………………………………………….………25 Sección II Funciones del Sub- Director ……………………………………………….……30 Sección III . Funciones del Coordinador Docente …………………………………..……32 Sección IV Funciones del Coordinador de Evaluación …………………………..…..37 Sección V Funciones del Coordinador de Orientación …………………………..…38 Sección VI Funciones del Docente…………………………………………………………….39 TITULO I V Deberes y Derechos Capitulo I Estudiantes Sección I Derechos de los Estudiantes…………………………………………..……….40 Deberes de los Estudiantes……………………………………………..………42 Capitulo II Personal y Docente Sección I Derechos de los Docentes……………………………………………………….49 Sección II Deberes de los Docentes……………………………………………………….. 50 Sección III Deberes de los Docentes guias ……………………………………………… 59 Capitulo II Personal Administrativo Sección I Derechos del Personal Administrativo ……………………………….... 61

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Sección II Deberes del personal Administrativo ……………………………………..62 Capitolio III Sección I Derechos del personal Obrero ……………………………………………….63 Sección II Deberes del Personal Obrero ……………………………………………………….. 64 Sección III Derechos del Personal de Vigilancia…………………………………………….. 66 Deberes del Personal de Vigilancia………………………………………………. 67 Capitulo IV Padres, Representantes o Responsables Sección I Disposiciones Generales ……………………………………………………………… 69 Sección II Derechos de los padres, representantes o responsables…………….. 70 Sección III

Responsabilidades, deberes y garantías de padres, representantes o responsables …………………………… 72

Capitulo IV Importancia de la Familia Sección I Importancia de la familia……………………………………………………………..78 Título V Acuerdos de convivencia Capítulo I De Los Estudiantes…………………………………………………………………………….81 Sección I Admisión e inscripción ………………. Sección III De los correctivos Capitulo II De los docentes …………………………………………………………………..…………..90 Sección I Faltas leves

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Sección II Procedimientos administrativos Sección III Correctivos y sanciones Sección IV Faltas graves Sección V Procedimiento administrativo Sección VI Correctivos y sanciones Capítulo I Del personal administrativo Sección I Faltas leves Sección II Procedimiento Administrativo Sección III Correctivos y sanciones Sección IV faltas Graves Sección V Procedimiento administrativo Sección VI Correctivos y sanciones Capítulo II Personal Obrero …………………………………………………………………….……………….91 Sección I Faltas leves Sección II Procedimiento Administrativo Sección III Correctivos y sanciones Sección IV Faltas Graves Sección V Procedimiento administrativo Sección VI Correctivos y sanciones Capitulo III Padres, madres representantes o responsables ……………………………………….105 Sección I Faltas leves

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Sección II Procedimiento Administrativo Sección III Correctivos y sanciones Sección IV Faltas Graves Sección V Procedimiento administrativo Sección VI Correctivos y sanciones

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TITULO VII

La Evaluación Capítulo I Disposiciones generales Sección I Educación Inicial y Primaria Sección II Educación Media General TITULO VIII Disposiciones Finales

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UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA YMCA

INSCRITA BAJO EN EL M.P.P.E. BAJO EL CODIGO D.E.A.A S3469D0102

ACUERDOS DE CONVIVENCIAS ESCOLAR Y COMUNITARIAS

TITULO I DISPOSIONES GENERALES DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA DE

LA INSTITUCIÓN

Capítulo I Principios fundamentales del manual de acuerdos

Objeto del manual de acuerdos Articulo 1.- Objetos y finalidades. La presente normativa tiene por objeto regular la

organización y funcionamiento de todas las personas que integran la comunidad

Educativa de la Unidad Educativa Privada YMCA.

Ámbito de aplicación de Manual

Artículo 2.- Identidad de la Unidad Educativa Privada YMCA. La Unidad Educativa Privada

YMCA es una institución de carácter privada, debidamente inscrita en el Ministerio del

Poder Popular para la Educación, bajo el Código D.E.A. S3469D0102, fundado en el

año 1986, destinado al desarrollo de una acción educativa integral en los niveles de

Educación Inicial, Primaria y Educación Media General.

Objetivo general de la institución

En 1986, se crea la Unidad Educativa Privada YMCA como parte de los programas de

Educación Formal que brinda la Asociación en San Bernardino; se establece como

objetivos facilitar los procesos de Educación formal en un ambiente agradable, pleno

de libertad dentro del ámbito deportivo recreativo.

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La Unidad Educativa Privada YMCA ofrece Educación Formal desde Educación

Inicial, Primaria y Media General mención Ciencias.

Objetivos específicos de la institución

• Promover intra y extra escolar la participación, reflexión, deliberación e

implementación de la misión y visión de la Institución dentro los imperativos de la

democracia participativa y protagónica.

• Desarrollar Estrategias, programa y planes o proyectos puntuales formativos que

impulsen y desarrollen el Proyecto Educativo Integral Comunitario, que

simultáneamente optimicen la calidad educativa, reduzcan significativamente

anomalías Socio- Educativas corno !a exclusión y la violencia intra-extraescolar y

promuevan la participación.

• Concretar convenios lnter.-institucionales con aquellas instituciones, organismos, y

empresas públicas o privadas que contribuyan activamente con la implementación y

consolidación de programas sociales y educativos dentro o en el entorno del plantel.

• Informar de la gestión administrativa y educativa ante la solicitud de cualquier

información de tipo socio-esco!ar-comunitaria.

• Rehabilitar la infraestructura y el mobiliario escolar ante el deterioro paulatino que

estos evidencian.

• Rehabilitar las actividades personales y funcionales de alumnos(as) docentes,

obreros, administrativos, padres, madres, representantes y organizaciones

comunitarias que hagan vida activa en el plantel.

La U.E.P. YMCA considera que estos objetivos tienen que ser tratados en forma integral

con la intención de promover impacto en los subsistemas analizados, a la vez en la

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Comunidad e instituciones externas que coordinan y supervisan el trabajo escolar. Todo

esto con el fin de favorecer !a integración y el mejoramiento permanente de la calidad

educativa si menoscabos de los derechos humanos y sociales establecidos en nuestra

carta magna .

FILOSOFÍA INSTITUCIONAL

Artículo 3.- Perfil del educando que deseamos formar: personas con principios

morales y éticos, capaces de asumir responsabilidades y emprender grandes proyectos

para su vida, logrando así un desarrollo integral con experiencias vivénciales

que lo conecten con la realidad de su comunidad y país formándoles valores, sentido

de pertinencia e identidad nacional. Todo alumno(a) debe sentirse orgulloso de

pertenecer a la Unidad Educativa Privada YMCA y esforzarse por identificarse con el

proyecto Educativo, adoptando actitudes y conductas acordes con los valores y

principios expresados.

La acción Educativa de la Unidad Educativa Privada YMCA está dirigida al desarrollo

integral armónico del educando en sus dimensiones físicas, espirituales, emocionales

consecuencia alumno tendrá la oportunidad de: Hacer ejercicio físico y practicar

deportes, meditar reflexionar sobre su visión y misión, fomentar relaciones, desarrollar

nuevas habilidades, estudiar para ser cada día mejor como ciudadano responsable,

crítico y solidario.

Artículo 4.- Principio de igualdad y no discriminación. Todas las personas son

iguales. En consecuencia, no se permitirá ningún tipo de discriminación.

Artículo 5.- Niños, Niñas y Adolescentes sujetos plenos de Derechos. Todos

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los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de Derechos; en consecuencia, son

Titulares de todos los derechos, garantías, deberes y responsabilidades con

agrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente

aquellos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Orgánica

para la Protección del Niño y del Adolescente. Las personas que integran la Unidad

Educativa Privada YMCA colaboraran con los padres, madres representantes y

responsables en el ejercicio de estos deberes y derecho de cada niño, niña y

adolescente de nuestra institución.

PERFIL DEL PERSONAL DOCENTE

Artículo 6.- El docente que deseamos como continuador de la labor educativa de

los padres de familia, debe asumir la responsabilidad de ayudar a los alumnos en

su formación integral, en todas sus dimensiones o posibilidades, debe poseer entre

otros los siguientes rasgos:

a) Personalidad sana, de reconocida moralidad e idoneidad docente

comprobada.

b) Capaz de integrarse de modo positivo y creativo en un trabajo de equipo.

c) Conciencia de su condición de educador y orientador.

d) Comprometido con la realidad y con clara visión de lo que el país debe ser y la

planificación adecuada de acciones para llevar a cabo la misión correspondiente.

e) Capaz de interpretar y aceptar la cultora y los valores de todos los pueblos consciente

de que el mundo es una aldea global.

f) Profesionalismo y competencia para ejercer la tarea educativa.

Parágrafo único: Son docentes de la Unidad Educativa Privada YMCA aquellos

contratados para realizar labores educativas sujetas a los planes de la institución.

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Para ello se requiere los requisitos exigidos por las leyes vigentes, una identificación

plena con el Proyecto Educativo del Colegio, no sólo a nivel intelectual sino también

vivencial, considerándose que a partir de la aceptación de sus servicios, todos y cada

uno de los docentes son idóneos y capacitados, tanto moralmente como

intelectualmente para desarrollar la labor educativa y por lo tanto contarán con el

apoyo y la confianza de la Dirección del Plantel.

Visión

Artículo 7.- Hacer de la Unidad Educativa Privada YMCA una Institución Educativa,

la cual permita la formación integral de los niños, niñas, y adolescentes, desde la

Educación Inicial, Primaria y Media general, permitiendo en este proceso la

inclusión de jóvenes especiales los cuales formarán parte de nuestras población

estudiantil regular, logrando así su inclusión en la sociedad de una forma exitosa

con la participación de sus padres representantes, o responsables, personal

docente, administrativo, obrero y la comunidad logrando un proceso de formación

integral.

Misión

Artículo 7.- La misión de la institución es contribuir al desarrollo integral del

individuo y la familia, dentro de una concepción cristiana de la vida, sin distingo de

Credo, condición social y etnia, a través de programas recreativos culturales,

educativos, asistenciales y deportivos.

PERFIL INSTITUCIONAL

Artículo 8.- La Unidad Educativa Privada YMC.A. Atiende los Subsistemas de

Educación Inicial, Primaria y Media General Mención Ciencias, está ubicada en la

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Avenida Guaicaipuro Edificio YMCA, piso 05, 06 y 07 San Bernardino, Distrito

Capital. Teléf. 0212 4949386 correo electrónico [email protected]

Atiende una matrícula de 600 alumnos, su carácter es privado. Cuenta con 38

docentes de aula, 01 Director, 01 Sub-Director, 04 Coordinadores.

TÍTULO I I

SUSTENTACIÓN LEGAL O MARCO JURÍDICO

Capítulo 1 Sustentación legal

La Unidad Educativa Privada YMCA, se regirá por las disposiciones contempladas en la

Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela la Ley Orgánica de Educación, y su Reglamento, la Ley

Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas

y el Adolescente y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y otras leyes

complementarias.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Artículo 9.- La Convención Internacional de los Derechos del Niño y el Adolescente

(CIDNA) en sus artículos 3, 4, 28, 29 y 37, establece que los Estados miembros

(Venezuela, entre ellos), tomarán las medidas pertinentes para garantizar la protección

de los niñas, niños y adolescentes, a través de medidas administrativas, legislativas y de

otra índole. Por ello el Estado venezolano y las instituciones educativas deben velar por

el pleno ejercicio de sus derechos y garantías; asumiendo como principio fundamental

el interés superior del niño, el cuidado necesario para su bienestar, reconociendo su

derecho a la educación en condiciones de igualdad y oportunidades que se puedan

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ejercer progresivamente. Tales derechos se enmarcan hacia el desarrollo de la

personalidad, estimulando en la niñez y en la adolescencia el respeto por los derechos

humanos y las libertades fundamentales. Preparándoles para asumir una vida

responsable en una sociedad libre que igualmente promueve el respeto al medio

ambiente natural. Asimismo, el Estado y sus instituciones deberán protegerlos para

evitar que sean sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. En ese

orden de ideas, tampoco se les impondrá pena, ni prisión perpetua, ni privación de

libertad ilegal o arbitraria.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 10.- En los Artículos 62, 75, 78, 102, 103 Y 258 de nuestra Carta Magna (CRBV)

expresan que el Estado a través de sus instituciones debe garantizar la protección de la

familia y por ende, de los niños y de los adolescentes, como sujetos plenos de derechos.

En tal sentido, le corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Educación

garantizar su pleno desarrollo integral, asegurando su ingreso, su promoción y su

permanencia en el sistema educativo, en todos sus niveles y modalidades. Así mismo la

Ley promoverá la Conciliación y la Mediación como medios alternativos para la solución

de conflictos.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Artículo 11.- Asumiendo el papel rector del Estado, conjuntamente con la familia y la

sociedad como entes corresponsables, basándose en los principios de prioridad

absoluta e interés superior del niño, niña y el adolescente, la LOPNNA establece en su

normativa como principio fundamental el de garantizar a todos los niños, niñas y

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adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno de

sus derechos y garantías. A partir de esta doctrina de Protección Integra! se contempla

su atención integral desde el momento de su concepc1ón, pasando por la infancia, hasta

su adolescencia. Los Artículos fundamentales que sustentan el presente manual son

entre otros: 3, 4-A, 5, 7, 8, í O, 32-A, 53, 54, 55, 56, 62, 91, 93 y el 57 que

específicamente se refiere a Disciplina Escolar.-

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

Articulo 12.- De acuerdo a los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 14 y Disposición Transitoria

Primera numeral 1 O de Ley (LOE), esta tiene come objetivo desarrollar los principios y

valores rectores, deberes, derechos y garantías correspondientes a la educación, y el

Estado la asume como función indeclinable. Aplicable a todas

\as personas naturales y jurídicas, institutos oficiales, estadales, municipales y privados

que tengan que ver con competencia educativa. Estableciendo como principios

fundamentales de la educación, la democracia participativa y protagónica, la

responsabilidad social, la igualdad entre los ciudadanos y ciudadanas, sin discriminación

de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la

valoración y defensa de la soberanía, 1a formación en una cultura de paz la justicia

social, e! respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y !a inclusión, la

sustentabilidad del desarrollo, la igualdad de género, el fortalecimiento de !a identidad

nacional, la lealtad a la Patria e integración latinoamericana y caribeña.

A su vez, esta ley considera como valores fundamentales el respeto a la vida; el amor

y la fraternidad; la convivencia armónica en el marco de la solidaridad; la

corresponsabilidad y la cooperación en el trabajo; la tolerancia y la valoración del bien

común; la valoración social y ética del trabajo; el respeto a la diversidad existente entre

los diferentes grupos humanos. Igualmente, establece que la educación es pública y

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social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con

pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica,

intercultural, y plurilingüe. Asimismo, enfatiza que la educación como derecho humano

y deber social fundamental, debe estar orientada al desarrollo del potencial creativo de

cada ser humano en condiciones históricamente determinadas. Así, de esta ley se

desprende la categoría de Estado Docente, como expresión de la rectoría del Estado en

materia educativa, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés

como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable,

y como servicio público que se materializa en las políticas educativas. En cuanto a las

faltas de disciplina señala como método de resolución de conflictos las técnicas de

Mediación y Conciliación.

LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES

Artículo 13.- El artículo 2 de esta ley, define los Consejos Comunales como instancias de

participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas

organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo

organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas

y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de

las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de

igualdad, equidad y justicia social. En este sentido los Consejos Comunales están

obligados a contribuir con el proceso educativo y a garantizar la defensa de los derechos

de los niños, niñas y adolescentes en función del principio de corresponsabilidad, a

través de los Comités de Educación y de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes (Art. 28 de ejusdem); y en virtud de que forman parte del Sistema

Rector de Protección.

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LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 14.- Esta Ley desarrolla el concepto jurídico político del ciudadano consagrado

en la constitución, la cual está integrada por derechos, deberes y garantías, cuya tutela

y protección es uno de los fines esenciales del Estado. El concepto de Administrador

contenido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), es el

ciudadano en sus relaciones con la Administración Pública, que a su vez es el sujeto

pasivo sometido a la acción de administrar. Por eso esta ley ha consagrado un sistema

de equilibrio entre las potestades de la administración y los derechos e intereses de los

administrados. Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante,

dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa.

Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en

su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo. Los funcionarios y demás personas

que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los

asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que

incurran. Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del

retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o

plazo, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto. El Artículo 3

contempla que el reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada y será

resuelto dentro de los quince (15) días siguientes. La reclamación no acarreará la

paralización del procedimiento, ni obstaculizará la posibilidad de que sean subsanadas

las fallas u omisiones. Si el superior jerárquico encontrare fundado el reclamo, impondrá

al infractor o infractores la sanción prevista en el Artículo 100 de la misma Ley sin

perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.

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LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

Artículo 15.- De acuerdo a los artículos 330, 343, 344, 505 y 547 La LOT regirá las

situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social. El Estado

protegerá y enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la persona humana del

trabajador y dictará normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de

desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad. En ningún caso serán

renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La

irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se

haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven

y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el

funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Por ser de orden

público, los trabajadores tendrán derechos y obligaciones enunciadas ·en sus respectivas

leyes de ejercicios profesionales, y a su vez regula la presente ley la relación de trabajo.

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Artículo 16.- En sus artículos 1, 2, 3, 21 y 24, esta ley determina la garantía y promoción

del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la creación de condiciones

para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en

cualquiera de sus manifestaciones; establece también los principios rectores de la ley y

los derechos protegidos, consagrados en nuestra Carta Magna y en otros convenios y

tratados internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo,

otorga atribuciones al Instituto Nacional de la Mujer que garantizan esta defensa;

además determina que los ministerios con competencia en materia de educación y

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deporte deberán incorporar en sus planes, proyectos y programas de estudio en todos

sus niveles y modalidades contenidos dirigidos a transmitir a la comunidad escolar los

valores de la igualdad de género, le respeto, la tolerancia, la autoestima, comprensión,

solución pacífica de conflictos entre los diferentes géneros.

LEY ORGÁNICA DEL DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA

Artículo 17.- En sus artículos 1, 2, 3, 4 y 8, esta ley establece: las bases para la educación

física y la regulación de la promoción, organización y administración del deporte y la

actividad física como servicios públicos; determina además que los principios rectores

de la ley, la participación popular y la corresponsabilidad rigen la actividad física y

deportiva. Dentro de las funciones del Estado (Art. 13), se contempla el acceso al

Sistema Nacional del deporte a todas las personas; y en el artículo 14 establece el

derecho a la práctica del deporte, la educación física y la actividad física hasta el

pregrado universitario y el derecho de los y las estudiantes a que sean reprogramadas

sus evaluaciones, cuando asistan en representación de sus respectivas selecciones;

aspectos estos a tener en cuenta en el desarrollo del presente manual.

LEY SOBRE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN FAMILIAR DE

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Artículo 18.- En sus artículos 1, 2, 4, 8, 9 y 1O esta ley persigue regular la actividad

de conciliación y mediación en los procedimientos administrativos y judiciales del

sistema de protección de niños, niñas, y adolescentes. Busca promover la paz y armonía

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familiar, comunitaria y social a través de medios alternativos de solución de conflictos

como son la conciliación y la mediación, siendo desarrollado el primero en

procedimientos administrativos y el segundo en procesos judiciales. Asimismo establece

los deberes, derechos y las formas de actuación de las personas y órganos que

intervienen en estos procesos. Estos elementos sirven de fundamento para los procesos

de conciliación en los planteles.

LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 19.- La L.P.D. señala que las personas con discapacidad tienen los mismos

derechos y oportunidades que las demás personas, por lo cual merecen respeto y por

sus individualidades y a no ser discriminados, en tal sentido deben ser atendidos en

igualdad de condiciones y oportunidades entre todos los miembros de la comunidad

educativa, que presenten alguna discapacidad brindar las mismas opciones de estudio

y trabajo sin más limitaciones que las propias de sus impedimentos o limitaciones físicas,

sin que las mismas constituyan un tipo de discriminación.

LEY NACIONAL DE LA JUVENTUD

Artículo 20.- La LNJ tiene como objeto regular, garantizar y desarrollar los derechos y

deberes de la población juvenil venezolana, para constituirse en el Poder Popular de la

Juventud, a fin de otorgarles las condiciones para su pleno desarrollo físico, psicológico,

social, espiritual, multiétnico, multilingüe y multicultural en su tránsito hacia la vida

adulta, productiva, incluyendo las garantías para su capacitación, primer empleo y su

participación activa, protagónica en el proceso de desarrollo nacional mediante políticas

en lo social, económico, cultural y político como jóvenes; y con la participación solidaria

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de la familia y de la comunidad organizada.

REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE

Artículo 21.- El ejercicio de la profesión Docente, esta normado por las disposiciones

legales, presentes en el REPD, en los Artículos Nº 04, 06, 07, 08,

150 al 166, donde aparecen descritos los deberes, derechos, sanciones y suspensiones

a los cuales están sujetos los docentes. El Estado a través de sus disposiciones legales

emanadas tanto en la LOE. y en el REPD, garantizará a los profesionales de la Docencia

su derecho al trabajo, al ingreso, remuneración, perfeccionamiento, profesionalización

y régimen disciplinario que permitan alcanzar los objetivos del Estado en la formación

del ciudadano integral.

CÓDIGO CIVIL

Artículo 22.- En las disposiciones del Código Civil se señala que quienes no han alcanzado

la mayoría de edad deben estar representados por sus padres o representantes legales,

siendo estos los responsables del niño, niña o adolescente.se refiere a los diferentes

tipos de contratos con el personal caso de Miembros de la comunidad educativa, que

presenten alguna discapacidad brindar las mismas opciones de estudio y trabajo sin más

limitaciones que las propias de sus impedimentos o limitaciones físicas, sin que las

mismas constituyan un tipo de discriminación.

LEY NACIONAL DE LA JUVENTUD

Artículo 20.- La LNJ tiene como objeto regular, garantizar y desarrollar los derechos y

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deberes de la población juvenil venezolana, para constituirse en el Poder Popular de la

Juventud, a fin de otorgarles las condiciones para su pleno desarrollo físico, psicológico,

social, espiritual, multiétnico, multilingüe y multicultural en su tránsito hacia la vida

adulta, productiva, incluyendo las garantías para su capacitación, primer empleo y su

participación activa, protagónica en el proceso de desarrollo nacional mediante políticas

en lo social, económico, cultural y político como jóvenes; y con la participación solidaria

de la familia y de la comunidad organizada.

REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE

Artículo 21.- El ejercicio de la profesión Docente, esta normado por las disposiciones

legales, presentes en el REPD, en los Artículos Nº 04, 06, 07, 08, 150 al 166, donde

aparecen descritos los deberes, derechos, sanciones y suspensiones a los cuales

están sujetos los docentes. El Estado a través de sus disposiciones legales emanadas

tanto en la LOE. y en el REPD, garantizará a los profesionales de la Docencia su derecho

al trabajo, al ingreso, remuneración, perfeccionamiento, profesionalización y régimen

disciplinario que permitan alcanzar los objetivos del Estado en la formación del

ciudadano integral.

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CÓDIGO CIVIL

Artículo 22.- En las disposiciones del Código Civil se señala que quienes no han alcanzado

la mayoría de edad deben estar representados por sus padres o representantes legales,

siendo estos los responsables del niño, niña o adolescente.se refiere a los diferentes

tipos de contratos con el personal caso de las instituciones privadas. Y la

responsabilidad que adquieren los padres al asumir la representación legal en las

instituciones educativas en cuanto al cumplimiento de los deberes y derechos que

tienen los alumnos en los planteles, debido a que ellos son los responsables del daño

ocasionado por el hecho ilícito de los menores que habiten con ellos.

RESOLUCIONES MINISTERIALES

Artículo 23.- Basados en las resoluciones vigentes, las cuales son decisiones de carácter

general o particular emanadas por los distintos ministerios de incidencia en la materia

educativa, podemos apoyarnos para llevar a cabo el proceso educativo, también sirven

de base para establecer los criterios de las normas de convivencia, en cuanto a deberes,

derechos y garantías de los estudiantes y Padres, Representantes y Responsables (Res.

669 de 1985), sobre los Útiles y Textos Escolares (Res. 555 y 572 de 1995), del

Funcionamiento de los Planteles Privados (Res. 1791 de 1998), del Ingreso y

Permanencia de los Estudiantes (Res. 1762 de 1988), de la Gratuidad de la Educación

(Res. 230 de 2000), de las Normas para Inscribir a los Niños, Niñas y Adolescentes sin

documentos de Identificación (Res. 76 de 2003), del Proceso de Evaluación (Res. 35 de

2003). Asimismo, regulan especificaciones relativas al Traje Escolar (Decreto 1139 de

1981). Finalmente la Creación y Funcionamiento de !os Consejos Educativos (Res. 058

del 2012)

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CIRCULARES

Artículo 24.- Las circulares son medios de comunicación a través de los cuales un órgano

de la Administración Pública actúa como informador de otro sobre determinados actos

o circunstancias. Podemos señalar que ellas giran información en torno a aspectos tales

como: los procesos correspondientes a la evaluación de las diversas etapas, la gratuidad

de la educación pública, la obligación de la inscripción de niños y adolescentes sin

documentos, el uniforme escolar, el acto de grado, las pasantías, la labor social y

demás asuntos pertinentes a cada institución. Entre las que fundamentan este manual,

se encuentran las siguientes:

la nº 7 del año 1989, criterios para ajustar la calificación definitiva por participación en

actividades culturales, científicas y artísticas; la 42 de 1993, prohibición de cuotas

extraordinarias y exigir uniformes de gala; la 013 de 2003, prohibición de actos de grado

con vestuarios especiales; la 036 de 2005, prohibición de retener documentos; la 037

de 2005, horarios en beneficio del interés superior; la 038 de 2005, gratuidad y garantía

de prosecución; la 039 de 2005, prohibición de exámenes de admisión; la 000180 de

201 O, edad para ingresar a primer grado; la 000004 de 2009, norma el artículo 112 del

RLOE; la 0007 de 2010, asignatura quedada, irregular o pendiente; la 007506 de 201O,

firma de documentos probatorios de estudios.

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TÍTULO III

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA INSTITUCIÓN

Capítulo I Organigrama

Artículo 25.- La Unidad Educativa Privada YMCA, está organizada internamente

en la siguiente forma:

SECCION I

FUNCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO

Artículo 26.- Son funciones del Director:

El Director debe ser un docente íntegro y capaz de organizar y avanzar con sus docentes

a la mejora continua, de forma de progresar en búsqueda de la calidad académica de la

institución.

Presentar a todo el personal los alineamientos y directrices a seguir para la elaboración

y seguimiento del plan anual del Plantel.

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Planifica y preside el Consejo Directivo, el Consejo Técnico Docente y Consejo

Generales de Docentes.

Presentar las necesidades de índoles didáctica, bibliográfica y cualquier otro recurso

necesario para garantizar el éxito del trabajo docente.

Postular ante el consejo directivo al personal docente del plantel que de acuerdo a sus

méritos, años de servicio y dedicación al trabajo se han hecho merecedores de

condecoraciones y reconocimientos ante la comunidad educativa.

Tramitar la desincorporación del personal docente por renuncia o despido ante el

Consejo Directivo, así como presentar los candidatos para el ingreso de nuevo personal

docente.

Tramitar todos los permisos del personal docente y procesarlos.

Propiciar y fomentar la investigación pedagógica y la creatividad junto con el personal

docente.

Velar por el cumplimiento antes las autoridades pertinentes sobre el funcionamiento

técnico docente del plantel ya sea personalmente o a través de sus colaboradores.

Cumplir y hacer el calendario escolar, el plan anual propuesto, y el ordenamiento

jurídico aplicable al sector educativo.

Asumir junto a los coordinadores respectivos, directrices de acción para los casos

irregulares de estudiantes con problema de disciplinas, moral o académico, que

impliquen ser tratados por su magnitud directamente con el representante.

Colaborar con la Dirección Administrativa con aquellos casos de retraso, inasistencia y

otros del personal docente.

Elaborar un informe anual sobre el Plantel en materia docente y de la comunidad

educativa en general.

Supervisar el trabajo continuo de los Coordinadores y la evaluación de los docentes en

aula.

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Fomentar la formación y la participación educativa en talleres de formación

relacionados con el ámbito escolar para así generar sentido de pertenencia y

responsabilidades sobre el hecho educativo, tanto en docentes como en personal

administrativo, obrero y estudiantes.

Desarrollar planes de vinculación y mejoramiento de los Proyectos de aprendizaje,

avaluarlos a la hora de ejecutarlos.

Firmar y aprobar, junto con el Coordinador del Departamento de Evaluación y Control

de Estudio, los grados académicos concedidos.

Representar a la Institución y a sus docentes en su máxima expresión, conforme la

ética y moral le dicten, sin desvincularse de su origen y el carácter privado de la

institución que le confía la Dirección.

Representar el Plantel ante la Zona Educativa y en actos públicos y privados cuando

fuere necesario.

Artículo 27.- Son funciones del Director Administrativo:

El Director Administrativo debe ser docente capaz de poseer cualidades gerenciales

para la planificación continua de los procesos y administración adecuada de los

recursos, para ofrecer a los docentes un medio idóneo para el logro de las metas

académicas exigidas por el Director Académico.

Desarrollar procedimientos y diseñar estrategias para un mejor funcionamiento de la

Unidad Educativa.

Planificar el proceso de inscripción y asegurar al plantel que los mismos sean diáfanos

y completos, velando que los alumnos sean asegurados y carnetizados a tiempo y

entregando al Dpto de Evaluación los listados de alumnos para su inscripción en

Gescolar y poder así emitir los listados de alumnos al comienzo del año escolar.

Gestionar lo necesario para que los representantes morosos puedan cumplir con sus

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obligaciones con la institución, asegurando con ello la disponibilidad de flujo de caja

necesario para la cobertura de nóminas y demás responsabilidades para con los

empleados.

Evaluar las necesidades de recursos, equipos, mobiliario, para de forma constante y

reiterada puedan ser solucionados las necesidades básicas de las aulas y de los

espacios utilizados para la docencia.

Velar por que los docentes incorporados por la Dirección académica cumplan con los

requisitos mínimos exigidos por la Ley para el inicio de su labor (planilla de ingreso,

exámenes pre-laborales, constancias de salud, de salud mental, foniátrico, entre otros

básicos para completar su expediente administrativo) y realizar el ingreso respectivo.

Tramitar la desincorporación del personal docente por renuncia o despido solicitada

por el Director académico.

Tramitar los descuentos por inasistencias y registrar todos los reposos y constancias

médicas en los expedientes respectivos, para ello las coordinaciones respectivas

deben entregar las hojas de asistencia designadas para este fin, los reposos y

constancias, así como las designaciones para la cobertura de esas faltas por flas

suplentes necesarias.

Llevar el registro de becados de la institución. Los expedientes serán completados por

esta dirección para luego ser presentados al Consejo Docente necesario para su

evaluación. Así mismo realizar un seguimiento trimestral sobre los casos aprobados

para llevar al Consejo Educativo aquellos casos que necesiten ser reevaluados ( por

comportamiento o nivel académico)

Resolver conflictos relacionados con representantes que necesiten la revisión de sus

cuentas.

Recibir y tramitar todo lo relacionado con el trámite de beneficio guardería,

centralizando la labor para evitar casos no resueltos, facturación errónea, pagos

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devueltos o uso inadecuado de facturas que comprometen a la institución.

Tramitar solicitudes de fotocopiado con el fin de garantizar que todos los docentes

sean atendidos en sus necesidades de material impreso y que el servicio pueda

funcionar de forma continua y eficiente, utilizando los recursos de forma adecuada.

Tramitar las Solicitudes de Servicios, evaluando recursos, disponibilidad y necesidades

de todos los espacios, recibiendo directamente de cada coordinación o docente,

cualquiera necesidad relacionada con equipos, reparaciones, materiales, compras,

entre otras, para agilizar y coordinar las labores.

Elaborar un informe trimestral sobre logros y avances.

Supervisar y controlar el trabajo continuo del personal de mantenimiento y de

seguridad.

Tramitar los retiros de alumnos en el sistema administrativo de cobranza, luego que

las Coordinaciones indiquen la fecha de la misma y sea verificado el status de

morosidad.

Convocar a los docentes y/o representantes en todo aquello que esté relacionado con

los procedimientos administrativos adscritos a esta Dirección.

Servir de organismo asesor a la Dirección del plantel en todo lo relacionado con

procedimientos, presupuestos y todo lo relacionado con esta Dirección.

Firmar y aprobar constancias como la de Solvencia Administrativa, levantar actas

relacionadas con reuniones donde esté involucrado el presupuesto y otros cálculos

administrativos.

Firmar y aprobar la elaboración de facturas formales en caso de que algún

representante lo necesitare.

Firmar y aprobar la nómina del mes del personal de la Unidad Educativa.

Colaborar en la elaboración y corrección de las Acuerdos de Convivencia Comunitaria

Escolar , asegurándose de que todas las personas que integran la comunidad Educativa

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puedan participar.

Colaborar de forma activa con la Dirección del plantel en cualquier asunto en el que

se requiera el cálculo de presupuestos, hojas de cálculo, redacción de normas,

descripción de cargos y el diseño de cualquier otro proceso que permita la prosecución

de tareas y nos ayude a resolver conflictos.

Sección II

Funciones Del Sub-Director

Artículo. 28.- Representa parte de la alta gerencia dentro de la institución, su existencia

dentro del colegio es primordial. Obviarla implica la ruptura parcial del proceso

administrativo. Es el organismo técnico-asesor de la Dirección en los asuntos

relacionados con la supervisión, coordinación, planificación, organización, ejecución y

control de las actividades de los departamentos y unidades adscritas a la institución.

Bajo su gestión está la programación referida a:

Procesar los lineamientos sobre materia política educativa emanados de la Dirección

y el Consejo Directivo.

Formular un diagnóstico de la institución relacionado tanto con el proceso de

enseñanza aprendizaje como los procesos administrativos.

Elaborar el plan anual de la Subdirección conjuntamente con el Consejo Directivo y los

coordinadores de Departamentos.

Participar en la comisión designada por el Director u organismos asesores en la

elaboración de los lineamientos para los Acuerdos y a las normas de Convivencia de la

Institución y asegurarse de su recepción y legalización ante los entes competentes.

Programar conjuntamente con el Director y el personal designado por el Consejo de

Docentes, el horario escolar.

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Presentar al Director Administrativo la organización de la carga horaria del personal.

Da continuidad a las disposiciones emanadas del Consejo Directivo y los cumple

conjuntamente con las dependencias a su cargo.

Precisa las estadísticas de ingreso, matrícula, deserción, aplazados, aprobados,

conjuntamente con el Coordinador de control y Evaluación

Supervisa y controla a los Coordinadores Docentes, el personal administrativo y

obrero de la institución.

Revisa y aplica la normativa vigente en los procesos relacionados con la administración

escolar.

Ajustar la planificación de acuerdo con las circunstancias. (flexibilidad).

Convocar a los docentes y Coordinadores de asignaturas y preside las reuniones.

Entregar a los docentes y Coordinadores de asignaturas, lineamientos y orientaciones

referidos a la operacionalidad de los programas instruccionales.

Servir de organismo asesor a la Dirección en todo lo relacionado con la formación y

capacitación docente.

Coordinar las actividades docentes tendientes al logro de los objetivos establecidos en

la planificación anual de cada dependencia a su cargo.

Establecer los mecanismos de control y orientación de la labor educativa.

Verificar la continuidad programática de las asignaturas.

Valorar las actividades realizadas por los docentes.

Evaluar el plan de actividades a realizar durante el lapso académico.

Comparar los resultados obtenidos con los objetivos y metas planteadas.

Orientar y supervisa al personal docente.

Elaborar el inventario el material didáctico, equipos e instrumentos y solicita ante la

Dirección administrativa cualquier necesidad al respecto.

Coordinar con entes gubernamentales, para la aplicación de criterios al momento de

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supervisar.

Desarrollar planes de incentivo al personal docente, obrero y administrativo para

fechas especiales como: el Día de las madres, Día del padre, Día del obrero, entre otros.

Sección III

Funciones De La Coordinación Docente

Artículo: 29: El profesor o profesora es aquel o aquella docente que observa, reflexiona,

instruye, respeta y orienta de forma coherente dentro de un ámbito de exigencia y

honestidad a los estudiantes, teniendo una actitud democrática, empática y respetuosa

que facilite la participación.

Asistir con puntualidad para poder recibir a los alumnos.

Contribuir con la entonación del Himno Nacional que se realiza los días lunes y Viernes,

para lo cual deberá asistir puntualmente.

Velar por el funcionamiento diario, disposición y requerimientos de las secciones

adscritas, para ello debe planificar las normativas y las estrategias para el

establecimiento del orden y la disciplina entre el estudiantado.

Supervisar y resolver problemas de asistencia y retardos de estudiantes y docentes, así

como situaciones relativas al incumplimiento de la normativa interna del plantel o

aquellas que demandan mayor sentido crítico.

Elaborar el plan y seguimiento del semanero, designarlos, e indicarles deberes y

exigencias del cumplimiento conjuntamente con el Departamento de Orientación.

Organizar a los diferentes docentes para que presten su colaboración en el

establecimiento del orden durante los recesos, velando porque los docentes

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colaboren con el mantenimiento del orden y la disciplina dentro y fuera de las aulas,

en el cambio de hora, en el receso, a la llegada y a la salida de los estudiantes.

Velar que en el horario de los recesos todos los docentes estén con sus respectivos

alumnos (en caso de Inicial y Básica). El receso debe ser dirigido, procurando que los

alumnos realicen actividades lúdicas que permitan el aprendizaje de valores y

fortalezcan las buenas relaciones con sus compañeros, evitando los peligros a su

integridad física o a la de los demás, si es dirigido, la (el) docente debe participar.

Establecer la forma para evitar el uso de balones, pelotas y cualquier objeto

contundente para el pateado o driblado en pasillos, salones o espacios para el receso.

Solo se permitirá el uso de pelotas o material deportivo en las canchas.

Para Media General se establecerán guardias en los recesos, de forma que de forma

equitativa cada docente pueda participar en el cuidado de los espacios y velar por que

no se infrinjan las normas. No obstante el Personal de Vigilancia debe encontrarse

presente.

Establecer un día al mes para que los alumnos elaboren las carteleras de aula y realicen

una limpieza y/o pintura (si fuere necesario) de sus salones. Esto supone el

mantenimiento contínuo y la formación en valores hacia el cuidado de los espacios

escolares.

Elaboración de los horarios y distribución de las aulas.

Elaborar y distribuir junto con los docentes, las listas de útiles escolares década

sección, previa autorización de la Dirección Docente y la Subdirección Académica.

Organizar junto con el Consejo Directivo y los respectivos docentes guías, el acto de

grado de los Bachilleres.

Coordinar, planificar y organizar la semana del colegio en todos los niveles educativos,

así mismo como las fechas importantes como el día de la madre. El día del padre, el

día del niño, el día del docente, entre otros que pudieren ser organizados desde la

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34

Programación del año escolar.

Coordinar el proceso de entrada y salida de los(as) estudiantes.

Supervisar la elaboración de los expedientes de trabajo de los(as) estudiantes, la

elaboración de las estadísticas de asistencia de docentes y los(as) estudiantes de las

diferentes secciones, los informes de evaluación, los expedientes de los(as)

estudiantes y de cualquier otro documento relativo a ellos.

Controlar y procesar los retrasos, permisos e inasistencias del personal docente ante

la Dirección Administrativa, la cual debe ingresar a su expediente los permisos, las

constancias médicas y reposos para poder generar los pagos conforme a la Ley. Esto

deberá realizarse cada 25 de cada mes, contando por supuesto los descuentos desde

el 26 del mes anterior.

Procesar aquellos casos de los(as) estudiantes que lleguen retrasados y aquellos que

tengan un número considerable de inasistencias, con más de 3 inasistencias seguidas,

deberá llamar al representante para conocer el motivo por el cual el alumno ha

incurrido en este hecho.

Estar en contacto directo con el personal de vigilancia para controlar que los alumnos

se jubilen de clases. Cualquier alumno jubilado debe ser reportado a la Coordinación

respectiva. Alumno que haya terminado de clases deberá retirarse a su casa.

El Coordinador debe velar por la seguridad de sus alumnos en el aula, contando con la

colaboración del personal de seguridad del espacio que le tocare. Si un aula esta fuera

de uso, pues ya terminaron sus clases, esta debe ser cerrada con llave.

En Media General, el Coordinador velará por que las aulas permanezcan cerradas si no

hay clases. Cada docente colaborará abriendo la puerta del aula donde tenga clases a

su hora y cerrándola al terminar, garantizando así la seguridad de los alumnos y el

resguardo del espacio y el inmueble encontrados en ella.

Controlar el acceso de representantes a los salones de clase mientras el docente este

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en el aula. El coordinador debe atender a los representantes y a través de la

Coordinación éste deberá concertar una cita o establecer un horario para la atención

de los representantes (a menos que sea una emergencia para ser atendida el mismo

día y ni aun así el representante podrá pasar al aula). Inicial y básica contará para ello

con un vigilante en la reja de entrada del recinto y Media General con un vigilante en

el piso cinco, seis o planta baja, en la entrada de los ascensores, quien controlará el

acceso a solo las coordinaciones, avisando a los coordinadores (vía telefónica o

intercomunicadores), no permitiendo el acceso a menos que el coordinador acepte

recibirlo. De esta forma no se permitirá a cualquiera persona sea representante o no,

el acceso a los salones, ni para retirar a los alumnos, los mismos deben ser retirados

en el Lobby (excepto Inicial que entregara a sus niños y niñas en la reja de su espacio

en el ala del sótano-sur).

Ser garantes de que jamás un aula quede sin docente, para ello deberá disponer de

suplentes en caso de que algún docente tuviere que faltar en algún momento. Si no lo

tuviere deberá resolver de forma que jamás el alumnado quede sólo. Si no hay quien

realice la suplencia, el Coordinador deberá permanecer en el aula cumpliendo con la

labor docente.

Establecer canales de comunicación entre la institución, los / las estudiantes y los

representantes.

• Citar y atender a los representantes y dar a conocer los horarios.

Citar a los representantes para hacer entrega de equipos electrónicos como: tables,

mp3 y celulares; ya que actúan como elementos distractores del proceso educativo; el

docente podrá solicitar estos equipos a los(as) alumnos(as) para entregarlos a la

coordinación respectiva, no deberá traerlos de nuevo.

Se evitará el uso de juegos de envite y azar en las instalaciones del plantel.

Tratar con respeto a los docentes bajo su cargo. Cualquier docente agredido podrá

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levantar un acta y acudir a las autoridades competentes.

Velar por que los espacios de la Unidad Educativa estén conformes a los

requerimientos exigidos por el Ministerio de Educación, notificando por escrito

cualquiera necesidad o reparación que sea necesaria y procurando solicitar a tiempo

lo necesario para que esto se cumpla.

Elaborar las carteleras de los espacios conjuntamente con las docentes, y mantener al

día las carteleras para las coordinaciones, según los lineamientos de nuestro ente

rector.

Desarrollar planes de vinculación y mejoramiento de los Proyectos de aprendizaje y

evaluarlos a la hora de ejecutarlos.

Realizar un seguimiento contínuo de la labor docente y velar por que se cumplan los

lineamientos planificados para el lapso.

Realizar la evaluación trimestral de los docentes a su cargo, según el seguimiento

realizado, aplicando listas de cotejos sobre los logros obtenidos.

Asignar los grados o niveles a cada docente utilizando criterios relacionados con las

capacidades, credenciales y experiencias previas, en búsqueda de la excelencia

educativa.

Establecer como norma que siempre el eje transversal de los valores sea considerado

en el desarrollo de todos los Proyectos de Aula y velar por que estos sigan una línea

directa con los lineamientos del Proyecto del Plantel. Resguardar que estos Proyectos

de aula sean producto directo de las necesidades de los niños y niñas y solicitar al

docente el estudio diagnóstico requerido para ello, según dictan las normas

implementadas por nuestro ente rector.

Asistir y coordinar las reuniones de los Consejos de Sección.

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Sección IV

Funciones Del Coordinador De Evaluación Y Control De Estudios

Artículo: 30.- El Departamento de Evaluación y Control de Estudios es el responsable de

velar por el control, orientación, supervisión y registro de todo el proceso de evaluación

escolar, ayudando a los docentes, a través del proceso de interpretación de datos, a

medir el logro de los objetivos educacionales propuestos, y el proceso de elaboración

de planes y programas académicos, según lo contemplado en la Ley Orgánica de

Educación y su Reglamento.

El Departamento de Evaluación y Control de Estudios debe entre sus principales

responsabilidades:

Planificar actividades y procedimientos de evaluación en atención a la normativa legal

vigente.

Planificar junto con la Dirección, actividades de mejoramiento profesional y

actividades de investigación en atención a las diferentes áreas del conocimiento.

Planificar y ejecutar el proceso de acompañamientos pedagógicos del docente y la

normativa a seguir para la elaboración de los planes de clase.

Organizar el proceso de entrega de boletines a los padres y representantes.

Elaborar un informe sobre el análisis y diagnóstico de cada lapso acerca del

rendimiento escolar y analizar los resultados obtenidos.

Orientar a los-las docentes sobre la entrega de planes y planillas, la

normativa para la evaluación y la manera de utilizar las planillas de evaluación.

Tramitar correspondencia y recaudos administrativos junto con el Director.

Coordinar el proceso de aplicación de Evaluación es y superación pedagógica

Vigilar por la aplicación y cumplimiento de los procedimiento de

evaluación, así como controlar y evaluar la entrega puntual de los respectivos planes

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de los / las docentes.

Coordinar el proceso de elaboración dehorarios junto con los Coordinadores

Docentes.

Sección V

Funciones Del Departamento De Orientación

Artículo: 31.- El Departamento de Orientación tienen como propósito fundamental

ayudar al estudiante en su proceso de crecimiento, formación madurez e integración a

la sociedad, propiciando las herramientas necesarias que le permitan al estudiantado

desarrollar sus responsabilidades y el rol que ha sido llamado a desarrollar en su

comunidad.

El Departamento de Orientación debe entre sus principales responsabilidades:

Atender individualmente los casos de los-las estudiantes que requieren una atención

especial, llevar un seguimiento y proporcionarle la ayuda necesaria para superar sus

dificultades.

Atender y canalizar las necesidades y dificultades que encuentran los padres, madres

y representantes en su proceso de formación dentro del hogar.

Colaborar con el Departamento de Evaluación y Control de Estudios, la realización de

talleres o cursos de mejoramiento profesional para los docentes.

Planificar junto a los Coordinadores y docentes guías el proceso de

.Recepción de los / las estudiantes del año escolar.

Organizar a los estudiantes del 4to año de Media General para el proceso de aplicación

de las Pruebas exigidas por el sistema educativo venezolano y las diversas

universidades nacionales y privadas.

Organizar y reglamentar conjuntamente con la Coordinación Docente todo lo

referente al estudiante Semanero.

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Coordinar el trabajo de guiatura, su cumplimiento y planificación con los 'docentes

guías.

Promover un ambiente armonioso de trabajo en la institución.

Fortalecer y acompañar los procesos de todos los niveles educativos de la institución

con asesorías según sus requerimientos.

Fomentar la formación y la participación educativa en talleres de actividades

relacionadas con el ámbito escolar para así generar sentido de pertenencia y

responsabilidades sobre el hecho educativo.

Sección VI

Funciones Del Personal Docente

Artículo: 32.- El profesor o profesora es aquel o aquella docente que observa, reflexiona,

instruye, respeta y orienta de forma coherente dentro de un ámbito de exigencia y

honestidad a los estudiantes, teniendo una actitud democrática, empática y respetuosa

que facilite la participación.

Los educadores de la Unidad Educativa Privada YMCA, deberán cultivar:

Sentido de fraternidad universal y capacidad de servicio para con todos sus semejantes.

Actitud libre y sencilla frente a la vida, manifestada en su apertura y compromiso para

con los más necesitados.

Ser creativos, en actitud permanente de revisión que lo lleve a la actualización y

perfeccionamiento en su vida personal y profesional.

Facilitadores de experiencias aprendizaje, que promuevan en los / las estudiantes

acciones concretas.

Consustanciados con los valores Nacionales y Regionales. Comprometidos con la

realidad del país. Poseedores de una visión clara del pasado, presente y futuro de

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nuestra Nación y diferentes regiones.

Poseer una personalidad sana, con actitud y valores humanos, por ser los agentes de

la acción educativa. Así mismo, serán nombrados por la Dirección del Colegio, de

acuerdo a las exigencias del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Con un alto sentido de la responsabilidad y del cumplimiento de las obligaciones

inherentes a las funciones que desempeña.

TÍTULO IV

DE LOS DERECHOS Y DEBERES

Capítulo I

Derechos y Deberes de los Estudiantes

Sección I

Derechos y Garantías de los estudiantes

Artículo 33: Son considerados derechos del estudiante de la Unidad Educativa Privada

YMCA:

• Merecer un trato amable y comprensivo por parte de todo el personal docente y

demás empleados.

• Solicitar la revisión de sus evaluaciones.

• Cuando por causa justificada necesite retirarse del Plantel debe pedir permiso ante su

respectivo Coordinador quien emitirá el respectivo Pase de Salida.

• Cuando por razones de salud se le imposibilite realizar ejercicios físicos, deben traer

una constancia médica.

• Participar en actividades extra cátedra.

• Exigir la devolución de sus trabajos, pruebas y demás productos debidamente

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corregidos de manera oportuna.

• Ser evaluados objetivamente, tanto en el aspecto académico como en su

comportamiento personal.

• Participar en su propia formación y en las de sus compañeros de estudio a través de

los programas y eventos llevados a cabo por la Organización Estudiantil de la que forma

parte.

• Participar activamente en las actividades extraescolares, socioculturales, deportivas y

recreativas organizadas por la Unidad Educativa Privada YMCA

• Formular propuestas y expresar sus puntos de vista ante las autoridades educativas,

de acuerdo a la naturaleza de la misma.

• Los(as) estudiantes en condición especial deben ser evaluados de acuerdo a su

limitación.

• Recibir información oportuna acerca de las normas y procedimientos del régimen de

evaluación y la planificación que a tal efecto él o la docente haya elaborado.

• Ser tratado respetuosamente por parte de todos los miembros de la institución.

• Contar con una cantina escolar que pueda presentarles una merienda adecuada para

su proceso de crecimiento y desarrollo y que provea los nutrientes necesarios para

favorecer su aprendizaje. Esta proveerá alimentos saludables y evitará la venta de

refrescos, chicles y cualquier otro alimento que pudiera provocar condiciones no

saludables en el alumnado, sustituyendo estos por jugos naturales, gelatinas, tortas,

sándwich, entre otros más sanos.

• Participar en la elaboración de los Acuerdos y Normas de Convivencia

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Sección II

Deberes de los estudiantes

Artículo 34: Son considerados deberes del estudiante de la Unidad Educativa Privada

YMCA

• Acatar todas las decisiones que sean emanadas de las Autoridades del Plantel.

• Contribuir con la entonación del Himno Nacional que se realiza los días lunes y Viernes,

para lo cual deberá asistir puntualmente.

•Los(as) estudiantes deben respetar al personal del plantel: Directivos, Docentes,

Personal Administrativo, Compañeros, Obreros y demás personas de la Comunidad

Educativa.

• Respetar a todas las personas que integran la institución, personal docente,

administrativo, obrero y a sus compañeros(as) de estudio. Nunca deberá tratar a

otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su

dignidad como persona. Si esto ocurriere y algún(a) alumno(a) agrede física o

verbalmente a algún docente, deberá esperar que la institución tome medidas de

protección ante este hecho.

• Los estudiantes deberán seleccionar al comienzo del año escolar los voceros

principal y suplente según lo estipulado en la resolución 058 emitida por nuestro

ente rector el Ministerio de Educación. Estos voceros tendrán responsabilidades

adicionales al resto de los alumnos y deberán dar a conocer las Acuerdos de

Convivencia Comunitaria Escolar al resto del alumnado para que desde el

comienzo del año escolar están establecidos los parámetros de convivencia. Cada

vocero representa a sus compañeros en la labor asignada y debe reportar con

diligencia cualquier inquietud y apoyar en la resolución de necesidades del aula.

• Los alumnos colaboraran con el(la) docente del aula seleccionando cada semana

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aquel que fungirá de semanero. El semanero será quien colaborará de forma

directa con la clase solicitando ante la coordinación el material necesario para la

misma.

• Los alumnos una vez al mes realizaran la cartelera del aula y desarrollaran un plan

de limpieza para mantener los espacios cónsonos con la labor docente. El día será

propuesto por la Coordinación respectiva.

• Los alumnos evitarán peleas, discusiones y acciones que atenten contra la moral y

las buenas costumbres, pues estas son consideradas desde faltas leves a faltas

graves. Si este es el caso, se le levantará un acta y se procederá a realizar los

correctivos adecuados, citando a su representante y a todos los involucrados para

que esto no vuelva a suceder. Si el comportamiento se repite, se suspenderá el

alumno por tres días con la finalidad de que su representante ubique ayuda

psicológica según la edad y se aplicarán correctivos que permitan la restitución del

orden, como charlas en el aula de clase. Al ingresar de nuevo, le será solicitado el

informe médico y la firme convicción de seguir tratamiento y no volver a reincidir

en el hecho. Si ocurre por tercera vez, en caso de hechos violentos con

derramamiento de sangre, el caso será llevado a las autoridades competentes y el

alumno será reubicado en otro plantel cumpliendo con un procedimiento de

cambio de ambiente.

• Los alumnos evitarán ocasionar daños a la institución. Las paredes, baños,

lámparas, pizarrones, carteleras, puertas, es decir todo el mobiliario y espacio

docente debe ser conservado. No se permitirá el rayado de paredes o la

destrucción de algún mobiliario o equipo sin la reparación posterior del daño por

parte del (de la) alumno(a) involucrado. El coste de esta reparación deberá ser

cubierto por el representante y el alumno deberá involucrarse con la reparación

del mismo (Ejm: si rayo una pared, el alumno deberá pintar la misma y su

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representante cubrir los gastos relacionados).

• Si durante una pelea o mientras se ocasiona daños al ambiente escolar, un

vigilante realiza un llamado de atención, el alumno debe respetar a la autoridad y

debe permitir ser llevado a la coordinación respectiva o a la salida de la institución

si ya hubiere terminado su horario de clase.

• Está prohibido el acoso escolar. Llámese esto la puesta de sobrenombre, la burla

sobre la apariencia o cualquier característica de algún alumno, el irrespeto de la

privacidad, el golpeo continuo o el abuso físico en cualquiera de sus formas, el

infringir miedo, el perseguir, el uso de los medios de comunicación o medios de

redes sociales para inducir un comportamiento, el sometimiento al escarnio

público, la publicación de fotos sin permiso, entre otros. Siendo esto desde una

falta leve a una grave, en una primera ocasión se citará al representante y se

firmará un acta en donde el alumno y el representante se comprometen a resarcir

los daños ocasionados y a no incurrir de nuevo en esta situación, si ocurre por

segunda vez se darán tres días libres al alumno para que su represente solicite

apoyo psicológico según la edad (se solicitará informe médico al regresar), y luego

convirtiéndose en falta grave a la tercera, se realizarán los correctivos pertinentes,

como elaboración de carteleras, apoyo en la coordinación en actividades escolares

hasta que se demuestre haber cambiado de actitud.

• Luego de entrar al aula, el alumnado deberá presentar un comportamiento

adecuado, escuchar la clase en silencio, participar cuando sea necesario y

colaborar con el orden y la limpieza.

• Asistir puntualmente a sus actividades escolares en horario habitual.

• Después de perder la primera hora de clase, el o la estudiante deberá justificar en la

coordinación que le corresponda y solicitar un pase de entrada para las siguientes

horas, esto le da derecho a entrar, a clase el resto de la jornada. Así mismo, después

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45

de los recesos, el o la estudiante que llegue retardado al aula de clases deberá

solicitar igualmente un pase de entrada; si acumuló tres pases en un lapso se

consideraría una falta leve la cual se considerara grave si el alumno es reincidente.

• El personal de vigilancia podrá reportar y llevar a aquellos alumnos que se jubilen de

clases. El Alumno que haya terminado de clases deberá retirarse a su casa. Al tener el

alumno tres reportes por esta causa, esta será considerada una falta grave, por lo que

se requerirá la presencia de su representado, para que firmando un acta se

comprometa a no hacerlo mas.

• Cumplir con el uniforme reglamentario, según la actividad a realizar: Aula, Laboratorio

y de Educación Física. El no uso del uniforme será considerado una falta leve, que al

repetirse más de tres veces se convierte en falta grave, lo cual amerita la presencia del

representante. El alumno no será recibido en el plantel sin uniforme.

• Para los niños y niñas de Inicial el uniforme es: franela roja con el distintivo de la Unidad

Educativa, mono deportivo azul oscuro, zapatos de goma negros o blancos.

• Para los niños y niñas de básica el uniforme es: pantalón de gabardina azul marino,

chemise blanca con distintivo de la institución, zapatos negros y correa negra; para

deportes : franela de deporte establecida por la institución, mono deportivo azul

oscuro, zapatos deportivos negros o blancos ( no se aceptaran zapatos de colores )

• Para los jóvenes de Media General el uniforme es:

Para 1er año hasta 3ero: chemise azul claro con el distintivo de la institución, pantalón

de gabardina , correa negra y zapatos negros.

Para 4to y 5to año: Chemise beige con el distintivo de la institución, pantalón de

gabardina , correa negra y zapatos negros.

Para todos en la clase de deporte: Franela Blanca con el distintivo de la Unidad

Educativa, mono deportivo azul oscuro y zapatos deportivos negros o blancos ( no se

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46

aceptarán zapatos de colores).

• En cuanto a la presentación personal, debe asistir a la institución con el uniforme

estipulado para cada nivel, con corte de cabello clásico, sin platabanda, ni cresta,

sin exceso de gelatina, sin tintes, sin aretes en las orejas (varón) y sin pircing (hembras

y varones).

• El alumno que no porte el uniforme reglamentario o su presentación personal sea

inadecuada, no será recibido en el plantel.

• Asistir diariamente a clases y justificar su inasistencia con los soportes relacionados.

• Cumplir con las actividades asignadas diariamente, vocero de sección, semanero,

mantenimiento y preservación de la institución, así como actividades culturales,

deportivas y extra-cátedra.

• Acatar y respetar las disposiciones que regulan el funcionamiento de la institución,

emanadas del personal directivo, docente administrativo y obrero.

• Respetar y dar un trato cordial a sus compañeros, se prohíbe expresar palabras soeces,

ni maltratos físicos (golpes).

• Desocupar las aulas de clases una vez finalizada la actividad docente, no permanecer

en ellas durante el receso y horas libres.

• Se prohíbe usar collares (varones) en el recinto de la institución, ni traer joyas, ni

objetos costosos al plantel.

• Está prohibido el uso de tables, mp3 y celulares; ya que actúan como elementos

distractores del proceso educativo, el docente podrá solicitar estos equipos para

entregarlos a la coordinación respectiva y así poder solicitar la asistencia del

representante mediante citación, para informar que no debe traerlos a clase

• La responsabilidad por extravío en el plantel de artículos de valor, tales como:

celulares, prendas, dinero, etc.; es única y exclusivamente del estudiante que lo porte.

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47

La institución se libera de la responsabilidad del cuido y/o reembolso por avería o

pérdida, pues desde que se inscribe acepta no traer ninguno de estos dispositivos al

plantel, están prohibidos.

• Está prohibido traer y consumir bebidas alcohólicas, sustancias tóxicas y cigarrillos en

el recinto de la institución.

• Está prohibido las manifestaciones amorosas.

• Las estudiantes deben abstenerse de asistir con excesos de maquillajes a la

institución.

• Se debe dar uso correcto al mobiliario (pupitres, mesas y banquetas de laboratorio),

herramientas y material didáctico, que es suministrado para el desarrollo de sus

actividades en la institución; ya que los gastos en caso de daño o pérdida, correrán

bajo la responsabilidad del estudiante y sus padres, madres y representantes.

• Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil, mediante el

cumplimiento de las actividades prescritas en los programas oficiales vigentes y de las

tareas y/o trabajos que se les sean asignados. La responsabilidad es un valor

importante, si está realizada una programación previa para la entrega de las labores

escolares, así deberá ser, a menos que este plenamente justificado por razones de

salud.

• Se prohíbe introducir al plantel: revistas para adultos, vasos y botellas de vidrio,

objetos costosos, estos serán decomisadas y entregados a los representantes.

• Ningún estudiante podrá participar en actos contrarios a la disciplina y orden público,

dentro y fuera del instituto.

• Las faltas serán acumuladas durante el lapso y al representante se le notificará de cada

una de ellas.

• Ningún niño, niña o adolescente debe ser enviado presentado síntomas de

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48

enfermedad al Plantel.

• Si algún estudiante se enferma en el plantel, le será notificado al padre, madre y

representante, a través de los números telefónicos registrados en la ficha de

inscripción para que se apersone y retire a su representado de la institución y reciba

atención médica.

• Todos los / las estudiantes deberán traer a primera hora de clase los útiles necesarios

requeridos para el desarrollo de las actividades escolares del día (lápiz, sacapuntas,

borrador, cuadernos, libros, Block de dibujo, Juego Geométrico, Diccionario Inglés-

Español, entre otros).

• El uso de balones, pelotas y cualquier objeto contundente para el pateado o driblado

en pasillos, salones o espacios para el receso, está prohibido. Solo se permitirá el uso

de pelotas o material deportivo en las canchas.

• En caso de que algún alumno esté involucrado en hurto o robo, uso de arma blanca o

arma de fuego, siento esto una falta muy grave, le será citado el representante el cual

deberá resarcir los daños ocasionados a terceros. Al levantar el acta el alumno se

comprometerá a no hacerlo de nuevo, si reincide, será enviado a su casa a reflexionar

por mínimo una semana y se exigirá al representante aparte de resarcir los daños ,

utilizar este tiempo para buscar ayuda o asistencia psicológica, para evaluar la

condición real del estudiante. Se solicitará para su reingreso el informe respectivo y el

compromiso del representante de continuar con la asistencia médica. Si comete este

acto por tercera vez, el alumno será entregado a las autoridades competentes (consejo

de protección si es menor de edad, fiscalía u otro pertinente) y será reubicado en otro

plantel para proporcionarle un cambio de ambiente y brindarle la oportunidad de

comenzar de nuevo.

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Artículo 35: Se prohíbe permitir, bajo ningún concepto ingerir comidas o bebidas en la

hora en que el docente imparte la clase. Tampoco está permitido el consumo de goma

de mascar en las aulas de clases o en la institución en general.

Artículo 36: Los / las estudiantes deberán cumplir el horario asignado por el Docente

para la aplicación de cualquier evaluación.

Artículo 37: Todos los/ las estudiantes deberán portar los útiles escolares necesarios

para la realización de una prueba: lápiz, borrador, sacapuntas, etc. Ningún estudiante

podrá pedir prestados dichos útiles durante la ejecución de la prueba.

Artículo 38: Únicamente podrán presentar pruebas fuera del tiempo señalado

aquellos (as) estudiantes que justifiquen su ausencia por motivos de enfermedad o

causas de fuerza mayor.

CAPÍTULO I

Derechos del Personal Docente

Sección I

Derechos De Los Docentes

Artículo: 39.- Se establecen los siguientes Derechos para el personal Docente:

• Ejercer libremente la docencia, en armonía con lo establecido en el ordenamiento

jurídico, el ideario de la Unidad Educativa y el presente Manual de Acuerdos de

Convivencia.

• Tener información precisa acerca de sus condiciones laborales y reivindicaciones

sociales.

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50

• Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias

para el desarrollo de sus labores docentes, gozando de un trato cordial y respetuoso

que le permita trabajar en un clima de armonía y solidaridad.

• Conocer los principios, lineamientos, objetivos, metas y estructuración del plantel.

• Solicitar y recibir del personal directivo y de los coordinadores, orientación oportuna y

adecuada para mejorar la calidad de sus labores docentes.

• Recibir toda orientación necesaria para el mejor desarrollo de sus funciones docentes.

Del mismo modo, ser informado y participar libre, activa y plenamente en los procesos

educativos de los estudiantes, así como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre

ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.

• Desarrollar libremente una metodología propia de acción docente, en armonía

con el contenido del Proyecto Educativo la Planificación y Evaluación.

• Recibir el estímulo y el reconocimiento debido, por su participación e identificación

con la vida del plantel.

• .Contar con el material necesario (papel, formatos, entre otros) para sus labores de

planificación y evaluación.

• Ser provistos del material didáctico básico requerido para su labor docente.

• Recibir un trato de respeto por todas las personas que integran la Unidad Educativa

YMCA. Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, de forma

humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.

Sección II

Deberes de los Docentes

Artículo: 40.- Todas las personas que integran el personal docente de la Unidad

Educativa Privada YMCA tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a

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51

continuación:

• Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.

• Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Acuerdos de

Convivencia y los Reglamento Especiales, respetar, obedecer y cumplir las decisiones

y órdenes que dicten las autoridades de la Unidad Educativa, siempre que las mismas

no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.

• Asistir regular y puntualmente a todas las actividades docentes y actos especiales del

plantel que le correspondan, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones

justificadas y debidamente comprobadas, cumplir cabal y oportunamente con todas

las obligaciones laborales.

• Asistir con puntualidad para poder recibir a los alumnos.

• Contribuir con la entonación del Himno Nacional que se realiza los días lunes y Viernes,

para lo cual deberá asistir puntualmente.

• Tratar con respeto y consideración al alumno y al representante, escuchar y evitar el

uso de lenguaje soez, fomentando el buen trato y el uso de buenas costumbres.

• Participar en la ejecución del Proyecto Educativo Integral Comunitario, en la aplicación

de los acuerdos de convivencia escolares y al cumplimiento de otras disposiciones

emanadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y su Reglamento.

El horario de clases comienza a las 7 a.m. y culmina a las 12 m. por lo que cualquier el

docente debe asegurarse de llegar por lo menos 10 minutos antes y salir a su hora.

Cualquier retraso deberá ser justificado ante su supervisor inmediato. Si el retraso es

constante se levantará un acta donde se exprese la intención de corregir esta actitud,

esta será importante al momento de levantar el informe de supervisión respectivo.

Para Inicial y Básica, la hora de salida es a las 12 m. Las coordinaciones deberán

establecer un horario para las guardias después de esta hora. Los alumnos no pueden

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52

quedar solos jamás. Luego de 15 min después de esta hora, el representante deberá

firmar el libro de incidencias. A la tercera vez se levantará un acta, si los retrasos

continúan se llevará el caso a las instancias correspondientes. Los docentes de guardia

no se pueden retirar de la institución mientras estén niños esperando a sus padres y/o

madres.

Los docentes de aula deberán notificar a la Coordinación aquellos casos de los(as)

estudiantes que lleguen retrasados contínuamente y aquellos que tengan un número

considerable de inasistencias. Con más de 3 inasistencias seguidas, deberá llamar al

representante para conocer el motivo por el cual el alumno ha incurrido en este hecho.

• Respetar todas las personas que integran el plantel. Nunca deberá tratar a las

personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad

como persona humana.

• Incorporarse a las actividades formativas, culturales, sociales, deportivas, entre otras,

que sean desarrolladas por la institución y fuera de ella.

• Mantener con todos los integrantes de la institución, relaciones personales que se

caractericen por: la honestidad, solidaridad, fidelidad, tolerancia, cooperación,

amabilidad y el respeto.

• Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el

lenguaje apropiado. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias

estupefacientes o psicotrópicas (drogas) dentro de la institución.

• Contribuir a crear valores y actitudes positivas en los(as) estudiantes y estimular la

convivencia estudiantil

• Constituirse como grupo de trabajo docente y promotor de actividades

complementarias del proceso educativo.

• Propiciar un clima de cordialidad, sencillez, respeto y mantener un nivel de exigencia y

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53

responsabilidad.

• Esforzarse en el mejoramiento de su capacidad profesional con el propósito de lograr

mejor rendimiento en su labor docente.

• Dar cumplimiento a los programas oficiales, normas de planificación,

evaluación y lineamientos emanados del Ministerio del poder popular para la

Educación y entregar la planificación y la hoja de evaluación al Departamento de

Evaluación y Control de Estudios, puntualmente en la fecha señalada, con estricto

cumplimiento del cronograma propuesto para la entrega de recaudos e instrumentos.

Para Inicial y básica el desarrollo de todos los Proyectos de Aula deben siempre

manejar como eje transversal fundamental el de los valores y la ética. El Proyecto de

Aula debe estar orientado a lo establecido previamente en los lineamientos del

Proyecto del Plantel. El docente debe asegurarse que el Proyecto de aula sea producto

directo de las necesidades de los niños y niñas, para lo cual deberá realizar el estudio

diagnóstico requerido para ello, según dictan las normas implementadas por nuestro

ente rector.

Para Media General la planificación igualmente deberá aparte de regirse según las

normas de planificación establecidas, fundamentarse en el uso y aplicación de los

valores y la ética, en todo momento.

Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento y demás

documentos emanados del Ministerio del Poder Popular para la Educación y Acuerdos

del plantel.

Asistir a los consejos de cursos, de docentes y a los actos del plantel para los cuales

haya sido convocado, o esté informado a través del Cronograma Anual, sin que esto

violente sus derechos.

Mantener estrecha relación con los profesores guías, de orientación y evaluación

y con las autoridades del plantel.

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54

Suministrar a los profesores guía la información de la actuación de los / las

estudiantes, de las inasistencias reiteradas y de los problemas que se les presenten, y

cualquier otra información que facilite el proceso de ayuda al estudiante.

Brindar orientación y educación integral de la más alta calidad a los estudiantes

de la Unidad Educativa, adoptando una didáctica activa que desarrolle y estimule en

ellos y ellas la capacidad de investigación, análisis crítico, hábitos de creatividad

crecimiento personal y cultural. Sugiriéndoles a su vez, actividades educativas

complementarias y colaborar con el orden y disciplina durante el ejercicio de sus

funciones docentes.

El aula de clase así como los espacios colindantes deben ser conservados en perfecto

orden y limpieza, por lo que no deberá permitir que algún alumno raye las paredes u

ocasione daño a algún mobiliario o equipo. La conservación de estos espacios es

responsabilidad del docente, por lo que deberá velar y cuidar de los mismos,

reportando cualquier anomalía e inculcando en su alumnado valores éticos de

conservación.

En Media General, los salones permanecerán cerrados, cada docente abrirá la puerta

del aula que le toque asistir y cerrara la misma con llave al terminar su clase,

garantizando así la seguridad de los alumnos, el resguardo del espacio y el inmueble

encontrados en ella.

Estimular y motivar a los / las estudiantes, adoptando los medios más apropiados y

los recursos pedagógicos para lograr una educación integral eficaz.

Fomentar la formación y la participación educativa en talleres de actividades

relacionadas con el ámbito escolar para así generar sentido de pertenencia y

responsabilidades sobre el hecho educativo.

Orientar todo el proceso educativo de acuerdo al medio social en que viven los / las

estudiantes haciendo énfasis en su compromiso social por la justicia

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55

Permitir la participación de los / las estudiantes en sus intervenciones en clase y

brindar todos los recursos pedagógicos para la realización de sus trabajos.

Colaborar en el aseguramiento que los / las estudiantes cumplan el ordenamiento

jurídico, el presente Manual de Acuerdos de Convivencia, ejerciendo dentro de sus

atribuciones, la disciplina escolar.

Cooperar con la Dirección del Plantel en todas las actividades de supervisión interna,

con miras a un mejor funcionamiento.

Respetar cuidadosamente el horario de entrada y salida de cada asignatura, de

manera que no entorpezca con el ritmo de trabajo del resto de la institución, así

como también se prohíbe elaborar: boletines, manualidades , revisar pruebas, entre

otras responsabilidades inherentes a compromisos laborales de otra institución.

Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material del Centro

Educativo. Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento dentro de los

límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material del

Centro Educativo, especialmente de las aulas de clases.

Se prohíbe el uso personal del celular dentro del aula de clases para no entorpecer el

normal desenvolvimiento de las actividades académicas, es decir, usarlo solo en caso

de emergencia dentro del aula.

Notificar, personalmente o por teléfono, con 24 horas de anticipación, señalada para

el inicio de la clase cuando un docente se encuentre imposibilitado de asistir al plantel.

Solo se considerarán justificadas aquellas inasistencias ocasionadas por enfermedad

del docente (avalada por el médico correspondiente o el IVSS) o enfermedad grave o

muerte de ascendientes o descendientes en línea recta; y para ausentarse del plantel,

deberá solicitar un permiso por escrito a la Coordinación Docente y aprobado por

la Dirección, y no retirarse hasta haber recibido su correspondiente licencia.

Cumplir con las guardias de entrada , receso y salida establecidas-

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56

Permanecer en el aula (Educación Inicial y Primaria) durante el desarrollo de las clases

de áreas complementarias y servir de apoyo en todo momento al docente respectivo.

Mantener rectitud cívica e imparcialmente política, filosófica y religiosa en el

cumplimiento de sus funciones, tanto con los / las estudiantes, como con el

personal que labora en el plantel.

Presentar a las autoridades pertinentes, cualquier comunicacióninformación

por escrito que se haga llegar a los padres' y representantes (circular, memorando,

citaciones, permisos, entre otras), ya que la misma deberá estar previamente

aprobada y firmada por la Coordinación Docente y/o autorizada y firmada por la

Dirección .

Permanecer en la institución y brindar la más amplia y decidida colaboración a las

autoridades del mismo en los casos de emergencia, como la ausencia imprevista de

un profesor. En tal sentido hay que señalar que la adopción de una actitud indiferente

o pasiva constituye una grave falta por cuanto tales actitudes son incompatibles con la

alta misión y responsabilidad inherentes a la investidura del docente.

Aplicar los correctivos educativos a que haya lugar con profundo espíritu pedagógico

y estricta justicia. Conviene destacar que es necesario evitar la aplicación de

correctivos que, como el retiro de clases (está terminantemente prohibido sacar

estudiantes de clase)

Dar cumplimiento a la resolución del Ministerio del Poder Popular para la Educación

sobre la prohibición de fumar en los Planteles y/o en los alrededores del mismo.

Los docentes no deberán asistir a dictar sus clases acompañados de familiares (Solo en

casos especiales).

Mantener la debida reserva acerca de los asuntos tratados en los Consejos de

Profesores, Consejos de Curso, Consejos directivos, Consejo Técnico Docente y

asambleas, salvo previa autorización de los mismos.

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57

.

Cumplir con las normas de planificación y evaluación establecidas y hacer entrega de

los recaudos necesarios en el tiempo señalado.

Brindar asesoría integral a los padres, madres, representantes y responsables sobre

sus relaciones personales con los niños, niñas y adolescentes bajo su representación o

responsabilidad, que sean estudiantes de la Unidad Educativa, mediante

entrevistas personales previamente acordadas con la Dirección del plantel, para

no interrumpir el normal desenvolvimiento de las clases . Atendiéndolos con actitud

receptiva y escuchando sus observaciones.

Tratar a los / las estudiantes con el mayor respeto posible, llamarlos por su

nombre, sin apodos ni calificativos peyorativos que ofendan la dignidad personal

de los niños y/o jóvenes bajo su tutela.

Cuando un docente comienza sus clases no deberá interrumpirlas, deberá tomar la

asistencia, asentando las inasistencias, retardos, observaciones y firmar el registro de

clases.

Evaluar apropiadamente a los / las estudiantes de la Unidad Educativa YMCA, así

como reconsiderar con equidad sus actividades de evaluación, de conformidad con lo

establecido en el ordenamiento jurídico , el presente manual de Acuerdos de

Convivencia .

• Entregar a sus estudiantes, las pruebas escritas y trabajos realizados, debidamente

corregidos en el lapso no mayor de una semana después de efectuada la

evaluación.

• Velar por la calidad de presentación personal de los estudiantes y el uso del traje

escolar, así como no permitir el uso de prendas y maquillajes ni cortes de cabello

inapropiados.

• Cuidar que los estudiantes usen un lenguaje acorde al ámbito escolar, trabajar por

el desarrollo de la capacidad de compresión, la buena redacción y ortografía

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58

y el orden en sus trabajos.

• Dar a conocer a los / las estudiantes el plan de lapso de su asignatura, el plan de

evaluación , la metodología más adecuada para el estudio de la misma, los criterios

a evaluar en los trabajos de equipos , en las tareas asignadas y otros.

• Prestar la más amplia colaboración en el fomento, planificación y participación de las

actividades extra-cátedras.

• Los docentes no deben permitir el acceso de algún representante en los

espacios escolares, por lo que al entregar a su representado se retirará y

permitirá que las(os) docentes realicen su trabajo. No se permitirá el acceso a

los salones y si desearen conversar con algún docente, deberán notificarlo en

la Coordinación de su área y esperar pacientemente a que los niños primero

sean recibidos en el aula. Los coordinadores podrán disponer de horarios para

atención al representante. Las citas y horarios deberán ser respetados. El

acceso a las áreas escolares será restringido por la seguridad de los niños y

niñas.

• Si en alguna oportunidad el (la) alumno(a), va a ser retirado por otra persona que

no sea su representante legal, este deberá informar por escrito de forma

anticipada (manuscrito) , anexando la fotocopia de la cédula de identidad,

autorizando dicho retiro. Los docentes jamás deberán entregar algún niño o niña

sin previa autorización.

• El alumnado jamás deberá ser dejado sin supervisión. Si el docente necesita

ausentarse del aula o espacio destinado para el trabajo docente, deberá pedir la

colaboración de otro docente mientras va y viene. La responsabilidad de lo que

sucede en su aula mientras no esta siempre es del docente a cargo.

• Si algún docente no asiste a clases por algún motivo, este deberá tener un suplente

para no dejar a los alumnos solos.

• En los recesos los alumnos deben ser guiados en su proceso recreativo, o lo que

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59

es lo mismo la recreación debe ser dirigida a juegos que permitan el crecimiento y

la socialización de los niños y niñas. Por esta razón, el receso no es para llamar por

teléfono ni para dejar a los niños y niñas solos. El receso es para los estudiantes

que deberán estar bajo supervisión del docente.

• Deberán evitarse juegos con patadas de potes plásticos, juegos de pelotas y

cualquier otro juego con objetos contundentes fuera del espacio de la cancha.

Deben evitarse los accidentes.

• Los demás que se establezca en normas legales y reglamentos.

Sección III

Deberes de los Docentes Guías

Artículo: 41.- Los Docentes Guías son los responsables de acompañar a diario a un grupo

de estudiante asignados por la Dirección, y con el aval del Opto. de Orientación, con el

objeto de tener una vinculación más estricta y comprometida con sus problemas, y

poder brindarles una mejor solución a las posibles dificultades que surjan y orientar

la acción educativa.

Los Docentes Guías deben entre sus principales responsabilidades:

• Revisar y constatar los datos del estudiante al elaborar las nóminas.

• Dar a conocer y discutir con los estudiantes:

• Acuerdos de Convivencia del Plantel.

• Deberes y derechos de los / las estudiantes

• Orientar y controlar el trabajo del semanero

• Orientar al estudiante en cuanto a:

• Situaciones personales

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60

• Uso del tiempo libre

• Técnicas de estudio

• Todo lo relacionado con su formación integral.

• Encauzar las líneas de comunicación en el plantel I.

• Canalizar los problemas existentes entre los estudiantes y los

• Organizar actividades en el curso para la utilización del tiempo libre que pueda

presentarse en forma imprevista .

• Mantener informado al Coordinador Docente o Subdirector(a), de la actuación del

docente y del estudiante , así como también de las actividades del curso

• Rendir cuenta diaria de sus labores a su jefe inmediato.

• Observar absoluta reserva sobre los asuntos del servicio y sobre los pormenores de los

cuales tengan conocimiento en las funciones de su cargo, que por discreción deben

guardar. Mantener estricta e incondicional confidencialidad al no divulgar las

informaciones y contenidos de los documentos que manejan y/o a los cuales tenga

acceso.

• Respetar todas las personas que integran el Centro Educativo. Nunca deberá tratar a

otras personas en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su

dignidad como persona humana.

• Mantener con todos los integrantes del Centro Educativo, relaciones personales que

se caractericen por: la honestidad, solidaridad, tolerancia, cooperación y la amabilidad.

• Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el

lenguaje apropiado. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias

estupefacientes o psicotrópicas (drogas) dentro de la institución.

• Realizar oportunamente todas las labores inherentes a su cargo.

• Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Acuerdos de

Convivencia. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dictan las

autoridades del centro educativo, siempre que las mismas no violen sus derechos y

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garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.

• Participar con 24 horas de anticipación permisos para asistencia médica.

• Fomentar la formación y la participación educativa en talleres de actividades

relacionadas con el ámbito escolar para así generar sentido de pertenencia y

responsabilidades sobre el hecho educativo.

Capítulo II

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Sección I

Derechos del Personal Administrativo

Artículo 42: Se reconoce a todas las personas que integran el personal

Administrativo de la Unidad Educativa YMCA los derechos y las garantías que se

enuncian a continuación:

Derecho a ser respetado por todas las personas que integran la Unidad Educativa.

Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, de forma

humillante, ofensiva o contraria a su dignidad humana.

Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas

necesarias para el desarrollo de sus labores.

Derecho a ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el

personal docente y directivo, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les

conciernen, durante los horarios establecidos para tal efecto.

Derecho a presentar o dirigir peticiones al procedente directivo, así como a

cualquier otro órgano del Centro Educativo o a la Comunidad Educativa, sobre los

asuntos que le conciernen y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones .

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62

Sección II

Deberes del Personal Administrativo

Artículo 43: El personal Administrativo cumplirá las siguientes obligaciones:

Asistir regular y puntualmente a todas sus actividades laborales, cumpliendo cabal

y oportunamente con las mismas.

Cumplir con el horario de trabajo conforme al contrato establecido.

Cumplir con las actividades asignadas y llevar un registro diariamente de estas

actividades.

Velar por el buen mantenimiento y conservación del material de trabajo del cual

es responsable.

Respetar y acatar las instrucciones de las autoridades del plantel.

Guardar el debido respeto a los estudiantes y demás personal que labore

en el plantel. Nunca deberá tratar a otras personas en público o privado, de forma

humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.

Mantener con todos los integrantes del Centro Educativo, relaciones personales

que se caractericen por: la honestidad, solidaridad, tolerancia, cooperación y la

amabilidad.

Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando

el lenguaje apropiado. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas,

sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas) dentro de la institución.

Promover los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes,

especialmente de los / las estudiantes del Educativo, así como velar por el

cumplimiento de sus deberes y responsabilidades

Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Acuerdos de

Convivencia. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dictan las

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63

autoridades del centro educativo, siempre que las mismas no violen sus derechos y

garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.

Mantener reserva estricta y absoluta confidencialidad al no divulgar las

informaciones y contenidos de los documentos que manejan y/o a los cuales tenga

acceso.

Ser Cortés y respetuoso con los padre/ representantes y visitantes.

Cumplir con las recomendaciones impartidas por el Director, Sub-Director

Coordinadores y Docentes.

Y demás atribuciones que se le exijan.

Capítulo III

PERSONAL OBRERO

Sección I

Derechos del Personal Obrero

Artículo 44: Se reconoce a todas las personas que integran el personal obrero de la

Unidad Educativa YMCA los derechos y las garantías que se enuncian a

continuación:

Derecho a ser respetado por todas las personas que integran la Unidad Educativa.

Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, de forma

humillante, ofensiva o contraria a su dignidad humana.

Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas

necesarias para el desarrollo de sus labores.

Derecho a ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el

personal docente y directivo, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que

les conciernen, durante los horarios establecido para tal efecto.

Derecho a presentar o dirigir peticiones al procedente directivo, así como a

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64

cualquier otro órgano del Centro Educativo o a la Comunidad Educativa, sobre los

asuntos que le conciernen y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.

Sección II

Deberes del Personal Obrero

Artículo 45: El personal obrero cumplirá las siguientes obligaciones:

Asistir regular y puntualmente a todas sus actividades y laborales, cumpliendo

cabal y oportunamente con las mismas.

Cumplir con el horario de trabajo conforme al contrato establecido.

Mantener en completo aseo y limpieza todas las dependencias del plantel, así

como el mobiliario y demás materiales existentes.

Velar por el buen mantenimiento y conservación del material de trabajo del cual

es responsable.

Respetar y acatar las instrucciones, de las autoridades del plantel siempre que los

mismos no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.

Guardar el debido respeto a los / las estudiantes y demás personal que labore en el

plantel. Nunca deberá tratar a otras personas en público o privado, de forma

humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.

Mantener con todos los integrantes del Centro Educativo, relaciones personales

que se caractericen por: la honestidad, solidaridad, tolerancia, cooperación y la

amabilidad.

Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el

lenguaje apropiado. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias

estupefacientes o psicotrópicas (drogas) dentro de la institución.

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65

Promover los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes,

especialmente de los / las estudiantes del Centro Educativo, así como velar

por el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.

Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Acuerdos de

Convivencia. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dictan las

autoridades del centro educativo, siempre que las mismas no violen sus derechos

y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.

Mantener reserva estricta y absoluta confidencialidad al no divulgar las

informaciones y contenidos de los documentos que manejan y/o a los cuales tenga

acceso.

Ser Cortés y respetuoso con los padres, representantes y visitantes.

Observar buena presentación personal y usar durante su trabajo un traje adecuado a

las actividades que debe cumplir.

Cumplir con las recomendaciones impartidas por el Director, Personal Directivo y

Personal Docente.

Realizar recorridos frecuentes en su zona asignada de trabajo.

Vigilar las entradas y salidas de los / las estudiantes, requerir la información si están

autorizados para hacerlo o no. Es decir, exigir al representante o al estudiante

el pase sellado y firmado por el directivo que autorice la salida de algún estudiante

fuera del horario señalado. Dicho pase deberá ser retenido.

No permitir la entrada al plantel de personas extrañas, ni mucho menos permitir su

permanencia.

Si entre sus labores esta la limpieza de los baños, los mismos deben ser aseados al

llegar en la mañana: 7 a.m. luego a las 10 a.m., 1 p.m. y 3 p.m. Así mismo deberá

mantener las puertas de los mismos bajo llave y solo abrirlos en la hora de receso,

excepto si se tratare de alguna emergencia El personal de mantenimiento deberá

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66

permanecer en la puerta de los mismos hasta que se termine el receso, para luego

cerrarlos. Deberá entregar los baños limpios, sin grafitis y sin daños pues el deber es

permanecer custodiando el buen orden mientras estos estén abiertos.

Colaborar con el mantenimiento y disciplina del plantel.

Velar por que los bienes de la institución no se extravíen ni salgan del mismo sin

autorización del Consejo Directivo.

Y demás atribuciones que se le exijan.

PERSONAL DE VIGILANCIA

Sección III

Derechos del Personal de Vigilancia

Artículo 45: Se reconoce a todas las personas que integran el Personal de Vigilancia

de la Unidad Educativa YMCA los derechos y las garantías que se enuncian a

continuación:

Derecho a ser respetado por todas las personas que integran la Unidad Educativa.

Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, de forma

humillante, ofensiva o contraria a su dignidad humana.

Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas

necesarias para el desarrollo de sus labores.

Derecho a ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el

personal docente y directivo, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que

les conciernen, durante los horarios establecido para tal efecto.

Derecho a presentar o dirigir peticiones al procedente directivo, así como a

cualquier otro órgano del Centro Educativo o a la Comunidad Educativa, sobre los

asuntos que le conciernen y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.

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67

Sección IV

Deberes del Personal de Vigilancia

Artículo 46: El Personal de Vigilancia cumplirá las siguientes obligaciones:

Asistir regular y puntualmente a todas sus actividades y laborales, cumpliendo

cabal y oportunamente con las mismas.

Cumplir con el horario de trabajo conforme al contrato establecido.

Velar por el buen mantenimiento y conservación del material de trabajo del cual

es responsable.

Respetar y acatar las instrucciones, de las autoridades del plantel siempre que los

mismos no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.

Guardar el debido respeto a los / las estudiantes y demás personal que labore en el

plantel. Nunca deberá tratar a otras personas en público o privado, de forma

humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.

Mantener con todos los integrantes del Centro Educativo, relaciones personales

que se caractericen por: la honestidad, solidaridad, tolerancia, cooperación y la

amabilidad.

Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el

lenguaje apropiado. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias

estupefacientes o psicotrópicas (drogas) dentro de la institución.

Promover los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes,

especialmente de los / las estudiantes del Centro Educativo, así como velar

por el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.

Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Acuerdos de

Convivencia. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dictan las

autoridades del centro educativo, siempre que las mismas no violen sus derechos

Page 68: acuerdos de convivencia comunitaria escolar 2016-2017

68

y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.

Mantener reserva estricta y absoluta confidencialidad al no divulgar las

informaciones y contenidos de los documentos que manejan y/o a los cuales tenga

acceso.

Ser Cortés y respetuoso con los padres, representantes y visitantes.

Observar buena presentación personal y usar durante su trabajo un traje adecuado a

las actividades que debe cumplir.

Cumplir con las recomendaciones impartidas por el Director, Personal Directivo y

Personal Docente.

Realizar recorridos frecuentes en su zona asignada de trabajo.

Vigilar las entradas y salidas de los / las estudiantes, requerir la información que sea

necesaria, como de qué grado es, el nombre, y si ya terminaron clase, comunicarse

con el coordinador para proceder al retiro del alumno, si no para remitirlo a la

coordinación respectiva pues se considera como jubilado. El coordinador deberá

informar al Servicio de vigilancia cuando un grado está libre para que pueda retirarlos

a sus hogares.

No permitir la entrada al plantel de personas extrañas, ni mucho menos permitir su

permanencia.

Estar en contacto directo con el Coordinador docente de su espacio de vigilancia para

controlar que los alumnos no se jubilen de clases. Cualquier alumno jubilado debe ser

reportado a la Coordinación respectiva. Alumno que haya terminado de clases deberá

retirarse a su casa.

El Vigilante debe velar por la seguridad de sus alumnos en el aula, en los pasillos, y en

todos los espacios que tuviere a su cargo, así mismo con la seguridad de todo el

personal docente y de mantenimiento. Debe reportar si en su recorrido algún baño o

aula este abierto(a) fuera de horario. Los baños solo deben estar abiertos en hora de

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69

receso y bajo la supervisión del personal de mantenimiento. Las aulas deberán estar

abiertas solo cuando se estén dando clases en ellas.

Controlar el acceso de representantes a los salones de clase mientras el docente este

en el aula. El coordinador debe atender a los representantes y a través de la

Coordinación éste deberá concertar una cita o establecer un horario para la atención

de los representantes (a menos que sea una emergencia para ser atendida el mismo

día y ni aun así el representante podrá pasar al aula). Inicial y básica contará para ello

con un vigilante en la reja de entrada del recinto y Media General con un vigilante en

el piso cinco, seis o planta baja, en la entrada de los ascensores, quien controlará el

acceso a solo las coordinaciones, avisando a los coordinadores (vía telefónica o

intercomunicadores), no permitiendo el acceso a menos que el coordinador acepte

recibirlo. De esta forma no se permitirá a cualquiera persona sea representante o no,

el acceso a los salones, ni para retirar a los alumnos, los mismos deben ser retirados

en el Lobby (excepto Inicial que entregara a sus niños y niñas en la reja de su espacio

en el ala del sótano-sur).

Colaborar con la disciplina del plantel, tratando con respeto a los estudiantes,

representantes, docentes y todo el personal de la institución.

Velar por que los bienes de la institución no se extravíen ni salgan del mismo sin

autorización de la Dirección y demás atribuciones que se le exijan.

Capítulo IV

DE LOS PADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES.

Sección I

Disposiciones Generales

Artículo 47: Todos los / las estudiantes inscritos en la Unidad Educativa, deben tener un

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70

representante legal pudiendo ser el padre y/o la madre o, en su defecto, cualquier

miembro de la familia de origen con autorización suficiente y mayor de edad, para que

promueva los derechos y deberes de su representado.

Artículo 48: Si algún Padre, Madre y Representante desea que su hijo(a) curse

Estudios en la U.E.P. YMCA, deben seguir los siguientes criterios:

La solicitud de admisión la realizará el padre, la madre o el representante legal del

estudiante. El día de la inscripción el Representante firmará un acta de compromiso

donde se comprometerá a asistir y a colaborar.

La re-inscripción de los / las estudiantes está sujeta a la responsabilidad probada

de los padres para con el plantel en cuanto al seguimiento académico de sus

representados y el pago puntual de la mensualidad, la conducta y rendimiento de

los(as) estudiantes.

Sección II

Derechos de los Padres, Madres, Representantes o responsables.

Artículo 49: Se entiende por Padres, Madres y Representantes, todas aquellas personas

que aparezcan en los registros del plantel como tal, acreditándose como las personas

responsables del cuidado y tutela del niño o niña y adolescentes.

La U.E.P YMCA reconoce a los padres y representantes como los primeros y

principales educadores de sus hijos e hijas. Nosotros nos proclamamos solo como sus

colaboradores.

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Se reconoce a todos los padres, representantes o responsables de los estudiantes de

la Unidad Educativa YMCA , los derechos y garantías que se mencionan a

continuación :

Derecho a ser respetado por todas las personas que integran el Centro Educativo.

Nunca deberá ser tratado, en público ni en privado, de forma humillante, ofensiva o

contraria a su dignidad como persona humana.

Derecho a que los niños, niñas y adolescentes bajo su representación o

responsabilidad que sean estudiantes del Centro Educativo, reciban orientación y

educación integral de la más alta calidad, así como el derecho a que ellos utilicen para

tal finalidad todos los servicios existentes en el mismo.

Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en el proceso

educativo de los niños, niñas y adolescentes bajo su representación o responsabilidad

que sean estudiantes del Centro Educativo, así como también en todos los ámbitos de

la vida escolar, entre ellos las actividades educativas , recreacionales, deportivas ,

sociales y culturales .

Dirigir peticiones ante las autoridades educativas sobre, el cumplimiento de todo lo

establecido en el reglamento y requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Educación y

su Reglamento vigente.

Recibir periódicamente, un informe sobre la actuación y rendimiento académico de su

representado.

• Ser miembro activos Res. 058. Tener voz y voto en sus asambleas y formar parte de

los distintos comités.

Elegir y ser elegido como miembro de la los diferentes Comités de la U.E.P. YMCA. Ser

informado acerca de las disposiciones legales educativas que emanan del Ministerio

del poder popular para la Educación y demás organismos oficiales.

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72

Solicitar de parte de los docentes, el fiel cumplimiento de sus deberes, para con su

representado y para con el alumnado en general.

Recibir igualdad de trato y oportunidades en las distintas situaciones que se presenten

en el plantel.

Recibir orientación y formación humana de parte del plantel.

Derecho a ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el

personal directivo , administrativo , docente u obrero, cuando acudan ante ellos para

tratar asuntos que le conciernen , durante los horarios establecidos a tal efecto .

Horarios de Atención:

En el caso de Educación Inicial y Primaria la atención se prestará en las horas que se

imparten las clases de educación física y en las de áreas complementarias,

específicamente en clases de inglés. Para ello el representante deberá notificar en la

Coordinación respectiva previamente para concertar la cita con el docente.

En el caso de Educación Media General la atención se prestará previa notificación del

representante en la Coordinación quien concertará la cita con el docente.

Derecho a opinar libremente sobre todos los asuntos de la vida del Centro educativo

en que tengan interés y sean de su competencia.

Sección III

Responsabilidades, deberes de los Padres, Representantes y o Reponsables

Artículo 50: Todos los padres, madres, representantes o responsables de los

estudiantes de la Unidad Educativa YMCA, tienen las responsabilidades y los

deberes que establecen a continuación:

• Para ser admitido como representante de este plantel, es condición

indispensable aceptar y acatar las Normas y Acuerdos de Convivencia de la

institución.

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73

Es decir, todos los padres y representantes deben firmar en el momento de la

inscripción, un acta de compromiso de cumplimiento de los acuerdos de convivencia

del plantel una vez que hayan participado en la elaboración.}

Inscribir oportunamente a los niños, niñas y adolescentes bajo su representación o

responsabilidad en la fecha en que el colegio asigne a las inscripciones.

Proveer al plantel de toda la documentación que le sea requerida a fin de lograr la

debida identificación y ubicación de su representado en el sistema escolar.

Firmar los documentos relativos al proceso educativo de su representado, cuando así

lo exijan las autoridades competentes.

Todo representante que lo desee puede integrarse a la los diferentes comités (Res.

058), asumiendo las responsabilidades que acarrea durante el año escolar.

La asistencia de los padres, madres, representantes a las Asambleas Generales y

reuniones de Curso, programadas a través del año académico es obligatoria, y su

participación activa, mediante sugerencias y observaciones constructivas, es la

más valiosa colaboración. Esto quiere decir, participar activamente en todo lo

programado para padres y representantes, por la Junta Directiva del plantel, tales

como charlas, conferencias, excursiones, torneos deportivos, convivencia familiares,

entre otros.

Garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes bajo su

representación o responsabilidad .

Participar activamente en la educación de su representado. Los representantes

deberán acudir al plantel periódicamente, siempre que sean o no citados, para

informarse de la actuación de su representado.

Atender a las citaciones y convocatorias que les realicen los docentes y

recomendaciones que le formulen los miembros del Personal Directivo y Docente

del plantel acerca de su representado, en cuanto a comportamiento, asistencia,

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74

rendimiento estudiantil, salud, y demás aspectos del proceso educativo, así como

presentar los documentos y recaudos que les fueron solicitados por éstos.

Cumplir con las solicitudes emitidas por autoridades del plantel para la

atención de su(s) representado(s) en caso de requerirlos por un especialista

acorde a la necesidad, presentando constancias de consulta, informes, entre

otros, todo lo solicitado por las distintas autoridades del plantel.

Cada representante solicita de manera libre y espontánea, la inscripción de su(s)

hijos o representado(s) en nuestro plantel, razón a cumplir puntualmente con la

cancelación de las mensualidades respectivas por concepto del servicio de

educación privada convenida con las autoridades del plantel, así como cualquier

otro pago relativo al servicio de educación convenido con el Centro Educativo. Es

decir, cumplir cabalmente el compromiso adquirido con la administración del

Plantel de cancelar con puntualidad el aporte de su (s)representado (s) los

primeros cinco días de cada mes.

En caso de morosidad por más de un mes, y luego de hacer caso omiso a las

circulares de cobro, será colocado un listado donde con el número de cédula de

identidad y el nombre del representante se indicará el monto deudor, esto en la

oficina de cobranza, a la vista, para recordarle su responsabilidad que como tutor

tiene con la cancelación de la educación de su representado.

En caso de morosidad de dos meses y una vez agotados todos los canales

regulares para la cobranza, el plantel tomará algunas medidas que considere

pertinentes. La Dirección le hará llegar oportunamente una circular de aviso de

cobro, para evitar llegar a sanciones no deseables. De hacer caso omiso a las

circulares de cobro el caso será enviado a la defensoría escolar para la reubicación

o zonificación de los / las estudiantes en otro plantel. Para esto el representante

firmará un contrato de servicio al momento de la inscripción, donde se compromete

con el pago a tiempo y acepta esta cláusula, a los fines de evitar retraso en el pago.

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75

Exigir, velar y asegurarse por que los estudiantes(as) que estén bajo su representación

o responsabilidad, asistan regular y puntualmente a las actividades escolares,

culturales y recreativas usando el traje escolar establecido en el ordenamiento jurídico

y el presente Manual de Acuerdos de Convivencia.

El horario de clases comienza a las 7 a.m. y culmina a las 12 m. por lo que cualquier

retraso a la hora de entrada después de las 7:30 a.m. deberá ser justificado por el

representante y deberá firmar el libro de incidencias. Si el retraso es constante se

levantará un acta donde el representante se comprometa a cumplir con la norma.

La hora de salida es a las 12 m (excepto para media general que será según horario

previo), si el representante de Inicial y/o Básica llegan a buscar a sus representados

luego de 15 min después de esta hora, deberá firmar el libro de incidencias. A la

tercera vez se levantará un acta, si los retrasos continúan se llevará el caso a las

instancias correspondientes.

Velar por que su representado cumpla con los deberes que les han sido asignados, a

fin de que responda adecuadamente a sus estudios y demás obligaciones escolares.

Los representantes, NO deberán enviar a la institución a los / las estudiantes que

presenten síntomas de enfermedad declarada. En caso de indisposición durante su

permanencia en el plantel, se participará oportunamente a su representante para su

retiro.

Proveer a los niños, niñas y adolescentes bajo su representación o responsabilidad, de

los materiales y útiles escolares necesarios para las actividades.

Los representantes no deben traer útiles, materiales y/o comida a su representado en

el horario normal de c l a s e s .

Atender a las citaciones y convocatorias que les realicen el personal directivo y los "

docentes, así como también, presentar los documentos y recaudos que les fueren

solicitados por éstos.

Notificar al colegio en caso de cambiar alguno de sus números telefónicos

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76

presentes en la ficha estudiantil para mejor comunicación entre las partes por

cualquier situación presentada. De igual forma grabar en su teléfono móvil el

número de Oficina del plantel:

• Manifestar por escrito con anticipación a la Coordinación el retiro del estudiante

antes de la hora, de esta forma respeta el derecho de los demás estudiantes a no

ser interrumpidos.

• Si en alguna oportunidad el (la) alumno(a), va a ser retirado por otra persona que

no sea su representante legal, este deberá informar por escrito (manuscrito), de

forma anticipada, anexando la fotocopia de la cédula de identidad, autorizando

dicho retiro.

• Los Representantes deberán justificar por escrito las inasistencias a clases de sus

representados. Así mismo, deberán firmar la asistencia a las reuniones, la Boleta

de Notificación de Notas de su representado, toda comunicación escrita que

reciban del plantel y que requiera de su firma, en señal de recibido.

• Respetar a todas las personas que integran el instituto de educación. Nunca deberá

tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o

contraria a su dignidad como persona. Si esto ocurriere y algún representante

agrede física o verbalmente a algún docente, deberá esperar que la institución

tome medidas de protección ante este hecho.

• Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el

lenguaje apropiado. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias

estupefacientes o psicotrópicas (drogas) dentro de la institución.

• Velar por que los niños, niñas y adolescentes bajo su representación o

responsabilidad cumplan todos sus deberes escolares, entre ellos: las

evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones, así como con el ordenamiento

jurídico, el presente documento de Acuerdos de Convivencia y los Reglamentos

Especiales.

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77

• Responder civilmente por los daños y deterioros que ocasionen los niños, niñas

y adolescentes bajo su representación o responsabilidad al local mobiliario y

cualquier otro material del Centro Educativo, de conformidad con la legislación

vigente, ya que los padres y representantes aceptan que al inscribir a su hijo e hija

representado también está aceptando y esperando que se le forme en una

educación inspirada y fundamentada en los valores fundamentales de la ética y la

moral. Así que cualquier daño que fuere ocasionado por su representado, y por

supuesto cualquier gasto que se amerite para la reparación del mismo, deberá ser

cubierto por el representante y restaurado a la brevedad posible.

• Todo representante debe respetar el espacio de los niños por lo que entregará

a su representado a la hora de llegada y permitirá que las(os) docentes realicen

su trabajo, por lo que no se permitirá el acceso a los salones y si desearen

conversar con algún docente, deberán notificarlo en la entrada y esperar

pacientemente a que los niños puedan ser recibidos en el aula. Los

coordinadores podrán disponer de horarios para atención al representante.

Las citas y horarios deberán ser respetados. El acceso a las áreas escolares será

restringido por la seguridad de los niños y niñas.

A partir del momento en que un estudiante comienza a participar del proceso de

crecimiento y formación en el plantel, los padres y representantes asumen el

compromiso de crecer y formarse también en los lineamientos fundamentales del

mismo, contrayendo las obligaciones y colaboraciones que resulte de este mismo

hecho, a fin de consolidar el trabajo del plantel.

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78

Sección III

Responsabilidades, deberes de los Padres, Representantes o

Responsables.

Sección IV Importancia de la familia

Artículo 51: La Unidad Educativa Privada YMCA en una institución privada, sin fines de

lucro, que tiene como objetivo contribuir al desarrollo integral de la familia y el

individuo sin distinción de credo, condición, social o etnia, a través de programas

recreativos, culturales, educativos, asistenciales y deportivos.

Artículo 52: La institución trabaja día tras día para que las personas tengan igualdad de

oportunidades y de esta manera, fomentar la justicia social. Cree que las relaciones

humanas deben caracterizarse por el amor y la compresión para generar en la

sociedad condiciones que hagan posible la honestidad y la creación de valores

positivos.

TITULO V

ACUERDOS DE CONVIVENCIA

Capítulo I

DE LOS ESTUDIANTES

Sección I

Admisión e Inscripción.

Artículo 53: Derechos de Inscripción: Quien aspire ingresar como estudiante al plantel

debe cumplir con los requisitos exigidos en las disposiciones legales vigentes y los

ACUERDOS DE CONVIVENCIA, siempre y cuando existan cupos en la matrícula escolar.

Artículo 54: La Unidad Educativa Privada YMCA, respeta la libertad de culto de sus

estudiantes. Así, el estudiante que profesando una región diferente a la católica

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79

sea inscrito en esta institución debe respetar la confesionalidad del mismo e

igualmente sus padres o representantes.

Artículo 55: Requisitos para la inscripción: Los aspirantes a ser inscritos en Unidad

Educativa Privada YMCA, deben realizarla en forma personal en la sede del Plantel y

presentar los siguientes documentos en caso de ser primera vez:

Recibo de pago por la inscripción

Planilla de inscripción completa, bajada de la Página Web de la Ymca de Caracas,

con la impresión al dorso del Contrato de Servicio.

2 Fotocopias de la Cédula identidad de ambos representantes, ampliada y legible

(presencia del original).

Partida Nacimiento vigente del(a) alumno(a), original y copia.

Copia de las vacunas (vista de original) (para Inicial).

Constancia de niño(a) sano(a) (para inicial y 1er grado).

6 fotos tipo carnet del (de la) alumno(a) y 3 de cada representante, recientes.

Comprobante de pago del mes de julio del período escolar anterior.

Carpeta Marrón tamaño oficio.

Cédula escolar y autorización escrita a mano sobre quien retirará al alumno(a), con

fotocopia de CI ampliada del autorizado y foto del alumno(a) pegada. (si es otra

persona diferente a su representante legal).

Boleta de retiro de GESCOLAR (si es de otro colegio a partir del II grupo de Pre-

escolar).

Constancia de trabajo o certificación de ingresos de los representantes.

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Constancia de buena conducta si es de otros colegios (aunque no habrá ingresos

nuevos, excepto si quedara algún cupo).

1 resma de papel bond.

Constancia de solvencia de pago del colegio anterior.

Copia del boletín del 2do lapso

Al superar el 5to grado, cedula de identidad del estudiante con fotocopia legible

ampliada.

Para Media General: Además de lo anteriormente requerido, se necesita:

certificación de calificaciones (original obligatoria), copia de Cédula de identidad del

estudiante, referencia emitida por escrito del anterior colegio (firmada por el

director), boletín de haber aprobado el año anterior.

Al momento de la inscripción el representante declarará conocer, aceptar, cumplir

y hacer cumplir cada uno de los artículos del represente de los Acuerdos de

Convivencia. La misma se encontrara publicada en la página Web de la Ymca de

Caracas en “Unidad Educativa Ymca”.

Sin los documentos completos no se dará curso a la inscripción

La Coordinación revisará los documentos antes de hacer el pago de la inscripción.

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Capítulo II

DERECHOS FUNDAMENTALES DE ESTUDIANTES

Sección I Derechos Generales.

Artículo 56: Se consideran derechos fundamentales de los / las estudiantes:

Utilizar los servicios educativos existentes en el plantel para su formación, bienestar

estudiantil y recreación.

Recibir una educación científica, humanística, deportiva, recreativa, artística y para

el trabajo, que los capacite para la vida social, el trabajo y la prosecución de estudios

superiores.

Recibir atención educativa en el año escolar durante los días hábiles contemplados

por las disposiciones del Ministerio del Poder Popular para la Educación y recibir en

su desarrollo la totalidad de los objetivos programáticos previstos para cada área o

similar del plan de estudio correspondiente.

Recibir educación de personas con reconocida moralidad y de idoneidad docente

comprobada, conforme a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación

y su Reglamento.

Recibir un trato afable y respetuoso con la consideración debida a la dignidad

humana.

Ser atendidos justa y oportunamente por las autoridades educativas para formular

planteamientos relacionados con sus estudios e intereses.

Ser atendidos en una institución que cuente con las instituciones adecuadas para el

perfecto desarrollo de las actividades educativas.

Participar en las actividades del plantel mediante su incorporación en las actividades

educativas y las establecidas por el régimen interno del plantel.

Page 82: acuerdos de convivencia comunitaria escolar 2016-2017

Conocer todo lo que concierne al régimen de evaluación.

Ser evaluado de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

Recibir informe periódicos de evaluación acerca de su actuación general.

• Solicitar la reconsideración de los resultados de las actividades de evaluación

ante los organismos competentes.

• Recibir previo el cumplimiento de los requisitos legales, la Certificación de las

calificaciones, el Certificado de Educación media General y demás credenciales de

carácter académico que corresponda.

• Ser informado y participar libre, acta y plenamente en su propio proceso educativo y

en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas,

recreacionales, deportivas, sociales y culturales.

• Conocer la filosofía e ideario de la Unidad Educativa Privada YMCA.

• Ser respetado por todas las personas que integran la institución.

• Nunca deberá ser tratado o sancionado en público o privado, de forma humillante,

ofensiva o contraria a su dignidad como persona.

• Expresar libremente su opinión en todos los asuntos en que tengan interés, y a que

sus opiniones sean tomadas en cuenta, en función de su desarrollo. Este derecho se

extiende a todos los ámbitos entre ellos, el familiar, el escolar, el comunitario y el

social.

• Defender sus derechos por sí mismos.

• Presentar o dirigir peticiones, para el mejoramiento del proceso de enseñanza

aprendizaje, al personal directivo, docente y cualquier otro órgano del plantel o la

comunidad educativa y obtener respuestas oportunas a sus peticiones.

• Derecho al debido y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de

carácter sancionatorio.

• Mantener inscripción en el plantel, siempre que cumplan con los requisitos y

Page 83: acuerdos de convivencia comunitaria escolar 2016-2017

disposiciones previstos en el ordenamiento jurídico y el presente acuerdos de

convivencia, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados con cambio de

ambiente.

• Los demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico, el presente

Manual de Acuerdos de Convivencia.

Capítulo III

DEBERES FUNDAMENTALES

Sección I

Deberes en General.

Artículo 57: Todos los estudiantes de la Unidad Educativa Privada YMCA, tienen los

deberes y responsabilidades que se establecen a continuación:

• Los /las estudiantes deben respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, la Ley Orgánica

de Educación y su reglamento, la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y al

Adolescente (LOPNNA), el Manual de Acuerdos de Convivencia del Plantel, los

Reglamentos Especiales y las normas de convivencias. Respetar, obedecer y cumplir

las decisiones y órdenes que dicten las autoridades de la U.E. Privada YMCA, siempre

y cuando no violen los derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico

de la LOPNNA.

• Asistir puntualmente a todas las actividades escolares y educativas del plantel. Según

el Art. 109 de Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento,

la asistencia es obligatoria. El porcentaje mínimo de asistencia para optar a la

aprobación de un grado, área, asignatura o similar, según el caso, será del setenta y

cinco por ciento (75%). Los estudiantes que lleguen retardados a la primera hora de

clases deberán pasar a la coordinación respectiva para justificar dicho retardo y

obtener el pase correspondiente, (máximo 3 pases al mes).

• Los estudiantes de la Unidad Educativa Privada YMCA deben asistir a las actividades

educativas con el material y los útiles escolares necesarios para cumplir con todas sus

obligaciones escolares, como también: A los estudiantes de Educación Media General

se les prohíbe traer al plantel, carros, motos, bicicletas y/o patines entre otros. Y para

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toda la población estudiantil se prohíbe entrar a la institución con juegos electrónicos,

MP3, MP4, CDs, pelotas, balones, computadoras personales, prendas de oro y

cualquier artefacto electrónico o equipos de sonido, (de los cuales el plantel no se hace

responsable por daños o pérdidas) que no vayan en función de su proceso de

formación y por el constituyan motivo de distracción.

• No interrumpir, perturbar u obstaculizar el normal desarrollo de las actividades

escolares.

• Dedicarse al estudio de forma responsable, esforzándose para desarrollar todas sus

capacidades y cumplir con todos los deberes escolares, entre ellos: las evaluaciones ,

tareas, ejercicios y demás asignaciones escolares.

• Permanecer en el plantel en el horario establecido para las actividades escolares; por

lo tanto para ausentarse un estudiante, debe ser con autorización previa, escrita y por

razones justificadas de sus padres o representantes, la cual debe ser otorgada por la

Coordinación respectivas y/o las Subdirecciones Docente y Administrativa.

• Usar el traje escolar establecido por el ordenamiento jurídico y el presente Manual de

Acuerdos de Convivencia. Por lo tanto el traje escolar se establece de la siguiente

manera:

Uniforme Educación Inicial:

Niñas: mono azul, franela roja, medias blancas, zapatos negros

Niños: mono azul, franela roja, medias blancas, zapatos negros.

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Uniforme Diario Primaria:

Niñas: Pantalón de vestir azul, chemise blanca sin excesos ni extravagancia. Medias

blancas, zapatos negros.

Niños: Pantalón azul de vestir corte recto (nada de tubitos, ni angostos en los

tobillos), chemise blanca, correa negra, zapatos negros, franela o franelilla blanca.

Uniforme Diario Educación Media General: 1º a 3° año.

Hembras: Pantalón de vestir azul, chemise azul, sin excesos ni extravagancias; medias

blancas, zapatos negros. No debe asistir con maquillaje, ni esmaltes de uñas de colores

extravagantes.

Varones: Pantalón azul de vestir corte recto (nada de tubitos, ni angostos en los tobillos),

chemise azul, correa negra, zapatos negros, franela o franelilla blanca.

Uniforme Diario Educación Media General: 4° y5° año

Hembras: Pantalón de vestir azul, chemise Beige, sin excesos ni extravagancias; medias

blancas, zapatos negros. No debe asistir con maquillaje, ni esmaltes de uñas de colores

extravagantes.

Varones: Pantalón azul de vestir corte recto (nada de tubitos, ni angostos en los tobillos),

chemise Beige, correa negra, zapatos colegiales negros, franela o franelilla blanca.

Uniforme de Educación Física:

Para todo el estudiantado en general: franela blanca con el logo del plantel, mono azul y

zapatos negros o blancos deportivos.

• Se recomienda o sugiere para mantener una buena presentación personal. El aseo

personal del niño(a) es responsabilidad del Padre o Representante, por lo tanto, el

estudiante debe asistir todos los días con el uniforme pulcro (planchado), zapatos limpios.

Abstenerse los estudiantes del uso de cabello largo, pintado o parado, así como el uso de

gorras; las estudiantes deberán abstenerse del uso de maquillaje el cabello de los

estudiantes debe ser sin cortes extravagantes, deben mantener un corte de cabello corto,

Page 86: acuerdos de convivencia comunitaria escolar 2016-2017

varonil y conservador, además el uso de gelatinas o fijador deberá ser de forma moderada

y bien peinado. Se recomienda así mismo, que las uñas deberán mantenerse limpias y

cortas los varones. Las niñas deben mantener las uñas cortas en Primaria y las

adolescentes de Educación Media General pueden mantenerlas término medio sin

esmaltes ni figuras extravagantes (no usarán esmaltes de color fuerte). Abstenerse las

estudiantes del uso de cabello pintado, y deberá llevarse recogido (especialmente el día

de Educación Física).

• Cuidar de su presentación personal, del orden y del aseo de sus útiles

escolares, guardar las reglas de higiene que les garantice la preservación de

la salud.

• El estudiantado en general debe usar la insignia con el logo del plantel al lado

izquierdo de su chemise.

• Conocer y descubrir la importancia de los símbolos y manifestaciones de

nuestra Nación. Honrar la Patria, Región y plantel en sus símbolos: Bandera,

Escudo e Himno Nacional.

• Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.

• Respetar los Derechos y Garantías de las demás personas, sean sus padres,

representantes, compañeros, educadores, directivos, personal

administrativo y obrero, tratarlos con honestidad, solidaridad, tolerancia,

cooperación, respeto y amabilidad.

•Los estudiantes deben respetar las normas de moralidad, ética, buenas

costumbres, con un lenguaje apropiado sin señales, gestos, obscenidades,

absteniéndose de fumar, ingerir bebidas alcohólicas, sustancias

estupefacientes o psicotrópicas (drogas), dentro del salón de clases, pasillos,

patios, canchas, baños, oficinas y en los alrededores externos de la Unidad

Educativa Privada YMCA como también durante las actividades extra

cátedra.

Page 87: acuerdos de convivencia comunitaria escolar 2016-2017

• Conservar y cuidar los bienes e instalaciones y mantener limpias y cuidadas todas

las áreas. Los daños causados a las instalaciones y bienes del plantel: (aulas,

baños, aires acondicionados, pupitres, mesas, escritorios, pizarrones, mesones,

computadoras, lámparas, plantas, banderas, sillas, cuadros, imágenes, pisos,

paredes, techos, vidrios, bancas, pocetas, lavamanos, puertas, ventanas, diario

de clases, entre otros.), deberán ser resarcidos por el o los causantes. Ya que

cada año se realizan reparaciones para entregarlo en excelentes condiciones.

• Se inhibe el uso de maquillajes y accesorios de valor (cadenas, pulseras,

collares, zarcillos, relojes, placas, esclavas, leondinas, pircing.), de los cuales

el plantel no se hace responsable por pérdidas o daños.

• Guardar las normas de higiene y aseo personal. Se veta el uso de pircings.

• Participar activa y eficazmente en la organización, promoción y realización de actividades

de formación y difusión cultural, actos cívicos conmemorativos, deportivos, religiosos,

recreativos, y en otras actividades que beneficien a la comunidad y propicien las relaciones

de la institución con su medio circundante.

• Contribuir y mantener en todo momento el buen nombre del plantel, dentro y fuera de la

comunidad.

Participar en asociaciones, clubes y otras organizaciones estudiantiles.

• Conocer el régimen docente, administrativo y de evaluación del nivel o modalidad que

cursa.

• Es un deber y una obligación de los estudiantes informar sobre los resultados de las evaluaciones, citaciones, circulares y de cualquier otra correspondencia, a sus padres y representantes.

• Abstenerse de conductas y expresiones amorosas propias de las parejas dentro y en los

alrededores de la Unidad Educativa Privada YMCA.

• Los estudiantes no podrán, bajo cualquier situación o pretexto traer, sin justificación,

personas ajenas al colegio y mucho menos para concertar citas.

La jornada escolar comienza:

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Educación Inicial 7: 00 a.m. a 12:00 m.

Educación Primaria: 7:00 a.m. a 12:00 a.m. (los estudiantes deben llegar antes de la hora,

a las 6:50 a.m.).

Educación Media General: Hora de entrada 7:00 a.m. hora de salida a las 2:20 p.m.

• Después que el estudiante solicite los tres pases correspondientes en curso y pasado los

15 minutos de entrada no se le dará entrada a la hora en Educación Primaria y Media

General (salvo el caso que presente el respectivo justificativo de su retraso). Durante éste

período se mantendrá en Coordinación respectiva escribiendo un pequeño informe

donde exponga importancia de la responsabilidad y la puntualidad en las actividades

diarias académicas, pudiendo entrar luego al resto de sus clases. Seguidamente y seguirse

presentando en reiteradas ocasiones los retrasos en la entrada se procederá a aplicar un

correctivo académico en el que el estudiante deberá preparar material para la

cartelera y una exposición que deberá presentar a los estudiantes de su nivel académico

respectivo, con información sobre valores y recalcando la importancia de la

responsabilidad y la puntualidad en las actividades diarias y académicas. Al mismo tiempo

se citará al representante para ponerlo al tanto de la situación y solicitarle sus oficios para

mejorar la situación. Si las faltas a esta norma van en aumento y no se observa una

mejoría en su cumplimiento se acudirá a las autoridades respectivas para que garanticen

el derecho al estudio del estudiante (Defensoría Escolar).

• Mantener una actitud de respeto para con el personal directivo, docente, administrativo

y subalterno del plantel.

• Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la Unidad

Educativa, así como su propio material y útiles escolares.

• Mantener la limpieza, mantenimiento y la conservación, dentro de los límites de sus

responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Educativo,

especialmente, de su aula de clases.

Page 89: acuerdos de convivencia comunitaria escolar 2016-2017

• Guardar entre sí la mayor armonía y espíritu de compañerismo.

• Observar dentro y fuera del plantel una conducta cónsona con su condición de estudiante

y de integrante de la comunidad educativa.

• Abstenerse de participar en actos contrarios a la disciplina y orden público dentro y fuera

del plantel.

• Aceptar y respetar las decisiones y orientaciones que el personal directivo y docente del

plantel exigieran para el bien común.

• Mantener en buen estado y pulcritud su uniforme escolar.

• Sólo se deben consumir alimentos dentro de las áreas de recreación.

• Todos los demás deberes y responsabilidades que establezca el ordenamiento jurídico

venezolano, el presente Acuerdo y Normas de Convivencia, la LOPNNA.

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Capítulo IV

De los Docentes

Artículo 58: Los Docentes de la Unidad Educativa Privada YMCA deben:

• Conocer y compartir el ideario de la Institución

•Planificar clases acordes con la etapa evolutiva de sus estudiantes.

• Poner en juego variedad de técnicas y materiales.

• Efectuar seguimiento de los progresos mediante evaluaciones

• Revisar y corregir los trabajos sin dilaciones y minuciosamente.

Informar y compartir los resultados con los las alumnos para facilitar la superación.

• Garantizar un trato justo en ambiente social adecuado, a cada educando y a todo el grupo.

• Cumplir los horarios de entrada y salida del Plantel como así también los referentes a la

entrada a clase después de cada recreo, acompañando siempre a su grupo de estudiantes.

• Cuidar la infraestructura escolar, el mobiliario y materiales que en él se encuentra. Dejar limpio

la pizarra y el salón a la salida de cada clase.

• Integrarse al equipo docente aportando sus conocimientos e iniciativas en tareas comunes.

• Constituirse en ejemplo y referente de los alumnos, tanto en la forma (vocabulario,

posturas, gestos, vestimenta, modales) como en los valores (veracidad, justicia, respeto,

confiabilidad).

• Cumplir todas y cada una de las normas del presente Acuerdo de Convivencia.

• Entregar los documentos administrativos en las fechas previstas.

• Atender a los representantes cuando estos lo soliciten en el horario establecido por la

institución.

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Capítulo VI

Del Personal Obrero

Artículo 59: El Personal Obrero de la Unidad Educativa Privada YMCA debe:

• Asistir diaria y puntualmente al plantel

• Cumplir con el horario de trabajo, conforme al contrato establecido

• Mantener en completo aseo y limpieza todas las dependencias del plantel, así como el

mobiliario y demás materiales existentes.

• Velar por el buen mantenimiento y conservación del material de trabajo del cual es

responsable.

• Respetar y acoger las orientaciones e instrucciones que reciba del personal directivo del

plantel.

• Mantener una actitud de respeto hacia todos los miembros de la Comunidad Educativa a

la cual pertenece.

• Ser cortés y respetuoso con los padres, madres, representantes y visitantes.

• Mantener una buena presentación personal.

• Cumplir con las recomendaciones impartidas por el Personal Directivo.

Capítulo VII

De los Padres, madres, representantes y responsables

Artículo 60: Los Padres, madres, representantes y responsables de la Unidad Educativa Privada

deben:

• Cumplir con el contrato convenido en el momento de inscripción del alumno informar

Page 92: acuerdos de convivencia comunitaria escolar 2016-2017

• Al Colegio cambios de domicilio, teléfono, para mantener actualizada la información.

• Informar cualquier situación especial por la cual atraviese su hijo y que mereciese

tratamiento particular por parte del Colegio.

• Cumplir con los pagos oportunos los primeros cinco días de cada mes para que su

representado pueda disfrutar del Servicio educativo que se le ofrece a los fines de

garantizar su educación.

• Compartir proyectos destinados a favorecer el progreso escolar de sus hijos e hijas.

• Registrar la firma y asistir a las reuniones de Asambleas de padres, madres y/o

representantes.

• Asistir a reuniones individuales de ser convocados.

• Cumplir con la documentación requerida por el Colegio.

• En caso de ser necesario comunicarse con sus hijos e hijas en horario escolar, hacerlo

mediante la línea del colegio y no a celulares particulares de los niños.

• Cumplir todas y cada una de las normas del presente Acuerdo de Convivencia

TÍTULO VI

DISCIPLINA ESCOLAR

Capitulo I

DE LOS ESTUDIANTES

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Sección I

Disposiciones Generales

Artículo 61: La disciplina de los estudiantes de la Unidad Educativa Privada YMCA es una

acción pedagógica que tiene como finalidad establecer su responsabilidad en los casos

que no hayan cumplido con sus deberes, vulnerando los derechos de otras personas o

incurrido en faltas previstas expresamente en el ordenamiento jurídica el presente

Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria. La disciplina está orientada

hacia la formación integral de los-las estudiantes y a fortalecer su respeto por los

derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes.

Los correctivos tienen una finalidad eminentemente educativa y, deben complementarse

cuando sea conveniente con la participación de los padres, madres y representantes.

En el ejercicio de la autoridad disciplinaria deben respetarse los derechos humanos, la

dignidad de los / las estudiantes y el diario e identidad de la Unidad Educativa Privada

YMCA.

Ningún estudiante pueden ser sancionado por un acto u omisión que al tiempo de su

ocurrencia no esté previamente establecido como una falta en el ordenamiento jurídico,

el presente Manual de Acuerdos de Convivencia, los Reglamentos Especiales o en otras

normas generales de convivencias.

Ningún estudiante pueden ser sancionado por haber incurrido en un acto u omisión

establecido como una falta cuando su conducta este plenamente justificada por motivos

razonables.

A los(as) estudiantes que hayan incurrido en una falta sólo puede aplicárseles las

sanciones previamente establecidas en el ordenamiento jurídico, el presente Manual de

Acuerdos de Convivencia.

Page 94: acuerdos de convivencia comunitaria escolar 2016-2017

A ningún estudiante se le puede aplicar un correctivo de dos formas por el mismo hecho,

al mismo tiempo.

Sección II

FALTAS LEVES O GRAVES

Artículo 62: Se entiende por faltas el quebrantamiento de un acuerdo u orden que

dificulte o entorpezca el proceso educativo individual o colectivo en los aspectos moral,

religioso, social, docente o disciplinario, tanto dentro como fuera del colegio y/o

contradiga lo establecido en el Proyecto Educativo Integral Comunitario.

Los estudiantes incurren en faltas cuando: leves o graves

a) No asisten regular y puntualmente a las actividades escolares y del Plantel.

b) No cumplan con todos los deberes escolares, entre ellos evaluaciones, tareas, ejercicios,

trabajos y cualquier otra asignación.

c) No habla de faltas graves ni leves sino faltas de disciplina y se producto de la

mediación y conciliación que adopten los integrantes de la comunidad educativa

resguardando el debido proceso.

d)No asisten a las actividades escolares y del plantel con el material y los útiles

necesarios para ellas.

e) No usen el uniforme escolar establecido en el ordenamiento jurídico y el presente

documento de Acuerdos de Convivencia Comunitaria Escolar ; así como presentarse

con inadecuada presentación personal.

f)No colaboren en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites

de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material del plantel,

especialmente en su aula de clases.

g)No respeten el ordenamiento jurídico, el presente acuerdo de convivencia, los

Reglamentos Especiales

Page 95: acuerdos de convivencia comunitaria escolar 2016-2017

h)Cuando coloquen chinches, goma de mascar, pega loca y cualquier otro

elemento punzante en los pupitres de sus compañeros o en las sillas de los docentes.

j) Tomen actitudes que impliquen distracción de la atención de clase como por

ejemplo; hablar con el compañero, masticar chicles, silbar, bostezar fuerte,

molestar a sus compañeros, entre otros.

k) Todas aquellas acciones que entorpezcan levemente el normal funcionamiento

de la institución.

l) Cualquier otro hecho establecido como falta en el ordenamiento jurídico, el

presente Manual de Acuerdos de Convivencia y Reglamentos Especiales.

m)La reincidencia en una falta equivale a una falta grave:

• lrrespeten a alguna persona de las que integran el plantel con agresiones

verbales, escritas, entre otras, o las traten en público o privado, de forma

humillante, ofensiva o contrario a su dignidad como persona humana.

• Provoquen desordenes graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación

• o participen en hechos que comprometan su eficacia.

o) Deterioren o destruya de forma voluntaria e intencional los locales, dotaciones y

demás bienes del plantel, como también su propio material y útiles escolares,

pertenencias del personal que labora dentro de la institución. Se ausenten del plantel

durante el horario normal de actividades escolares,salvo los casos en que este permitido

ausentarse con autorización previa, escrita y por razones justificadas de sus padres

representantes y con la debida autorización de la coordinación respectiva y regresar el

pase al siguiente día.

p) lrrespeten de forma clara e intencional los Derechos y Garantías de las demás personas.

q) Fumen o ingieran debidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas)

dentro y fuera del plantel con el uniforme.

r)lrrespeten, no obedezcan o no cumplan las decisiones u órdenes que dicten las autoridades

Page 96: acuerdos de convivencia comunitaria escolar 2016-2017

del plantel, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el

ordenamiento jurídico.

s) Se apropien de forma indebida de bienes ajenos.

t) Cuando coloquen dentro de las pocetas, paños, franelas, papeles, llaves y/o cualquier otro

material que las tape o dañe.

u) Falsifiquen o adulteren documento(s) oficiales del plantel.

v) Falsifiquen las firmas de los padres, madres o representantes.

w) El actuar con intención de fraude en las pruebas y trabajos. (copiarse en las evaluaciones).

x) Las acciones contrarias a los principios educativos, morales y religiosos de la institución.

y) La participación en riñas y peleas dentro y en los alrededores del plantel.

z) La introducción de material pornográfico, (DVD, revistas, videos, CD, entre otros). La

introducción y/o porte de cualquier tipo de armas (navajas, puyones, pistolas, revolver,

cuchillos, bisturí, niple, armas de uso casero o bombas molotov, entre otros).

aa) El organizar para agredir a otras personas o instituciones educativas y el participar en

acciones vandálicas contra bienes del plantel como de las personas y de otras

instituciones.

bb) El extraviar intencionalmente el Diario de clases.

ce) Lanzar hielo, morrales, lápices, papeles, zapatos, tiza, arena, cohete, gomas de

borrar dentro del salón de clases, en el receso y/o en cualquier otro momento.

dd) El no participar activa y eficazmente en el momento cívico de cada mañana.

ee) Agredan físicamente, por utilizar juegos o vocabulario no acorde, a sus compañeros.

ff) Introduzcan en el plantel material impreso no apto a las normas y filosofías educativas.

gg) Utilicen el celular de forma indebida.

hh) Tomen fotos entre ellos mismos con el uniforme del plantel y las compartan por

cualquier medio electrónico u otro, como las redes sociales o\la internet.

Page 97: acuerdos de convivencia comunitaria escolar 2016-2017

ii) Otras que a juicio de la Dirección del Plantel se consideren como tales y

cualquier otro hecho establecido como falta grave en el ordenamiento jurídico, en el

presente Manual de Acuerdos de Convivencia o los Reglamentos Especiales.

Artículo 63: Procedimiento para las faltas Leves o Graves.

Para la averiguación y determinación de las faltas y a los fines de la decisión

correspondiente, la autoridad competente instruirá el expediente respectivo, en el que

hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un

concepto preciso de la naturaleza del hecho, de conformidad con las leyes aplicables.

Todo afectado tiene derecho a ser oído y ejercer plenamente su defensa, así mismo, se

oirá la opinión de las personas que integran el personal obrero, administrativo y docente

que tengan interés en el procedimiento, permitiendo que presenten las pruebas que

consideren pertinentes. Inmediatamente después, se procederá a tomar una decisión, la

cual debe constar por escrito y ser informada a los interesados. Esta decisión podrá ser

impugnada ante el Consejo Directivo dentro de los cinco (5) día hábiles siguientes.

En caso de impugnación el Consejo Directivo oirá ambas partes, analizará las pruebas que

presenten y tomará inmediatamente después una decisión, la cual debe constar por

escrito y ser informada a ambas partes.

Sección II

Correctivos educativos: Leves o graves.

Artículo 64. Se entienden por correctivos educativos toda estrategia que tiene por finalidad

recuperar la conducta normal del estudiante, de tal forma que se beneficie tanto él como

la comunidad educativa. Toda sanción debe promover el cambio positivo de la conducta

del estudiante y estar en conformidad con lo establecido en la LOPNNA y, sobre todo,

aplicada con verdadero espíritu de caridad y justicia.

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Los correctivos para el estudiante son:

Corrección o advertencia: una llamada de atención individual o colectiva para que los

estudiantes que realicen una falta.

a) Amonestación verbal: sensibilización verbal personal individualizada, de forma

pedagógica, racional y privada de una falta del estudiante u omisión de sus deberes.

b) Amonestación escrita y acta de compromiso del estudiante: La recriminación

personal individualizada, de forma pedagógica y racional, de un acto u omisión del

estudiante de sus deberes, contenida en un escrito y que incluye su compromiso formal

de abstenerse de incurrir nuevamente en ese acto.

c) Notificación escrita con firma del padre, madre, representante o responsable: La

recriminación personal individualizada, de forma pedagógica y racional de un acto u

omisión del estudiante contenida en un escrito debe ser firmada por su padre, madre,

representante o responsable.

d) Citación y acta de compromiso del estudiante junto con su padre, madre,

representante o responsable: Una reunión entre el estudiante, su padre, madre,

representante o responsable, y el o la docente para abordar, de forma pedagógica y

racional, la conducta del estudiante o alumna y llegar a compromisos conjuntos para

fortalecer su respeto hacia los derechos de las demás personas, así como el

cumplimiento de sus Deberes. Estos acuerdos deben asentarse en un acta

compromiso.

f) Imposición de reglas de conducta por tiempo definido: Es una orden al

estudiante, por un tiempo estrictamente definido, de obligaciones o prohibiciones

impuestas para regular su modo de vida dentro del plantel, así como para promover

y asegurar su formación.

Page 99: acuerdos de convivencia comunitaria escolar 2016-2017

g) El resarcimiento de daños: consiste en pagar el costo de los daños ocasionados a las

instalaciones o bienes del plantel o de los miembros de la Comunidad Educativa. El

resarcimiento se hará de común acuerdo con los representantes del sancionado, y

procederá cuando se compruebe la responsabilidad en los hechos que lo originan.

h) Pérdida parcial y por tiempo definido de las actividades académicas, contando para

ello con el debido acompañamiento académico y 'de orientación por parte del plantel

y su representante.

Artículo 65: Criterios para aplicar los correctivos.

En todos los casos para determinar los correctivos aplicables debe tener en cuenta:

1.La naturaleza y gravedad de los hechos.

2.La edad del estudiante.

3.El grado de responsabilidad de los hechos.

4.El esfuerzo de cada estudiante para reparar los daños causados.

5.La proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos y sus

consecuencias.

6.La idoneidad de la sanción para cumplir su fin estrictamente pedagógico.

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Capítulo II

DE LOS DOCENTES

Sección I Faltas Leves

Artículo 66: Según el Artículo 152 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente

son consideradas faltas leves:

a) Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo. b) Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el término de un

mes. c) Incumplimiento de las normas de atención debida a los miembros de la comunidad

educativa. d) Incumplimiento reiterado de las actividades docentes relativas a la planificación,

desarrollo de la enseñanza, y uso mantenimiento de las ayudas pedagógicas en el aula

e) Retardo injustificado en la entrega de los recaudos relativos a la administración escolar.

Sección II Procedimiento Administrativo Para Las Faltas Leves

• Artículo 67: De acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión

Docente:

• Cuando un docente presuntamente hubiere incurrido en un hecho que amerite

amonestación oral, su superior inmediato, oído el docente, decidirá sobre su

responsabilidad y aplicará la sanción si la considerare procedente (Art. 157).

• Cuando se hubiere cometido un hecho que amerite amonestación escrita, el funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio o plantel educativo, oirá al docente, previa participación verbal del hecho que se le impute. Oído el funcionado se emitirá un informe que contendrá una relación sucinta de los hechos y de las conclusiones a que se haya llegado. Si resultase la responsabilidad del docente, se aplicará la sanción procedente {Art. 168).

Realizada la amonestación oral o escrita, se comunicará por escrito a la Oficina de

Personal y al Comité de Substanciación respectivo, para su registro en la Hoja de Servicio

del docente sancionado (Art. 169).

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Sección II

Faltas Graves

Artículo 68: Según el Artículo 150 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión • Docente son consideradas faltas graves:

• Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los / las alumnos. • Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo. • Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho entrega

formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor a casos fortuitos. • Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le

corresponden en las funciones de evaluación del rendimiento estudiantil. • Por observar conducta contraria a \a ética profesional, a la moral, a las buenas

costumbres y a los principios que informan nuestra Constitución y las demás leyes de la República. • Por violencia de hecho o de palabras contra sus compañeros de trabajo, sus superiores

jerárquicos o sus subordinados. • Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualesquiera de los derechos que

acuerde la Ley Orgánica de Educación y Acuerdos de Convivencia • Por coadyuvar la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la

comunidad educativa. • Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales reglamentarias o administrativas. • Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles o seis turnos de trabajo en el

período de un mes

El Artículo 151 del mismo reglamento establece que también incurren en falta grave los

profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de supervisión de la educación,

cuando violen o amenacen la estabilidad de los educadores o dieron lugar a la aplicación de

medidas legales contra estos.-

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Sección IV

Procedimiento Administrativo Para Las Faltas Graves

Artículo 69: En cuanto al procedimiento para las faltas graves el Reglamento del Ejercicio

de la Profesión Docente establece:

1.-En aquellos casos en que, atendida la gravedad o la naturaleza de la infracción, un

docente presuntamente hubiere incurrido en hechos que ameriten la separación del

cargo, destitución e inhabilitación, el Ministro para el Poder Popular para la Educación,

el Director General del Ministerio, el Jefe o Director de la Zona Educativa, el Director de

Educación, el Supervisor Jefe de Distrito, el Supervisor Jefe de Sector, o el Director de

plantel o servicio educativo, ordenará llevar a cabo la respectiva averiguación

administrativa inicial, la cual deberá realizarse dentro de un lapso de treinta (30) días

hábiles a partir de la fecha en que se imparta la orden, prorrogables por una sola vez si

fuere necesario (Art. 171 ).

2.- El funcionario designado para realizar la averiguación elaborará un expediente, foliado

en letras y números, que contendrá las declaraciones del docente investigado, las

actuaciones practicadas y en general, todo el material probatorio para hacer constar los

hechos, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación. En el informe

final de la averiguación se especificará y motivará las

Conclusiones sobre la participación del docente en los hechos, que puedan dar origen a

la apertura de expediente disciplinado (Art. 172).

3.- Para la averiguación y determinación de faltas presuntamente cometidas por

miembros del personal docente, a los fines de la decisión correspondiente, se

instruirá el expediente respectivo, de acuerdo al siguiente procedimiento:

• El Director de Educación o de la Zona Educativa, al tener conocimiento del resultado de una averiguación administrativa inicial, en la que resulte presuntamente responsable de la comisión de faltas un docente, procederá a ordenar la emisión del Acta de Proceder, y designará al Instructor Especial para que dirija la averiguación del caso, suministrándole toda la información y documentos pertinentes.

Page 103: acuerdos de convivencia comunitaria escolar 2016-2017

• El Director del plantel, Supervisor del sector, Jefe de Distrito, de Servicio o Director de

Zona o Director de Educación, son los funcionarios competentes para emitir el Acta de

Proceder que da inicio al procedimiento disciplinario.

• El Instructor Especial, una vez analizada el Acta de Proceder y los recaudos o informes

de los hechos presuntamente calificables como falta, dictará el Auto de Proceder, con

la motivación de la decisión, indicación de

• los elementos de juicio tenidos en cuenta y la determinación de las normas

• que definen las faltas investigadas.

• Una vez dictado el Auto de Proceder, el Instructor Especial lo notificará a la Comisión

Regional de Estabilidad y citará al docente investigado a fin de que rinda Declaración

Informativa sobre los hechos presuntamente calificables como falta.

• Asimismo, citará a los denunciantes o testigos o personas que puedan tener

• Conocimiento de los hechos. Con estas declaraciones deberá elaborar el Informe

Preliminar con las conclusiones que permitan establecer, con certeza, si existen

fundamentos para continuar la averiguación y determinar la presunta responsabilidad

disciplinaria del docente.

• Si hubiere méritos o indicios que hicieren presumir la comisión de una falta

• Por parte de un docente, el Instructor Especial deberá citar al investigado, mediante

Boleta de citación, para que comparezca a conocer de los hechos y

• Su presunta participación en ellos (Art. 173).

4.- La boleta de Citación deberá contener:

1.Identificación del organismo del Ministerio del Poder Popular para la Educación

que lleve a cabo la instrucción del expediente.

2.Identificación precisa y completa del docente citado a comparecer.

3.Lapso no inferior a cinco (5) días hábiles en el cual debe comparecer el

docente citado.

4.El inicio del lapso de comparecencia no podrá fijarse antes del tercer día hábil

siguiente a la citación personal, y a los quince (15) días hábiles si fuere hecha mediante

cartel publicado en prensa de amplia circulación en la región del plantel o servicio en el

cual se desempeña el averiguado.

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3. Horario de oficina dispuesto para el lapso de comparecencia.

6. Formulación completa y precisa de los hechos y cargos que se imputan al docente

citado.

7. Indicación al citado de que puede contestar, aclarar o informar sobre los hechos, y sobre

su responsabilidad en ellos, en el mismo acto de comparecencia, o dentro de un nuevo

lapso de diez (10) días hábiles a contar desde el día de la comparecencia.

8. Indicación al citado de que puede negarse a declarar conforme al Principio Constitucional

que lo protege, contestar los cargos verbalmente en el momento de la

comparecencia, o presentar un escrito, o solicitar una prórroga por el mismo lapso de

comparecencia para presentar un escrito de respuesta, rechazo, aceptación o descargo.

9. Lugar, fecha y hora de elaboración de la Boleta de Citación.

10. Identificación y firma del Instructor Especia( Art. 174).

5.-La citación del docente deberá hacerse personalmente, en su dependencia de trabajo o

en su domicilio, en horario hábil para el ejercicio de la docencia (Art. 175) 6.-Cuando no fuere

posible practicar la citación personalmente, o se negare el averiguado a firma el recibo

correspondiente, se procederá a citarlo por un único cartel publicado en prensa de amplia

circulación en la región, con el señalamiento de que transcurridos quince (15) días desde la

publicación, se entenderá consumada la citación para el acto de comparecencia a la

formulación de los cargos imputados en su contra (Art. 176).

7.-Si el docente investigado no compareciere dentro del lapso fijado en la Boleta de

Citación o en el Cartel publicado, se dejará constancia de ello en el expediente instruido

(Art.177).

8.-EI día hábil siguiente a la terminación del lapso de comparecencia, el Instructor

Especial procederá a fijar en el expediente el Auto de Apertura del lapso Probatorio

dentro del procedimiento. El lapso de promoción de pruebas, en el cual el investigado

podrá promover o solicitar las diligencias que considere necesarias y pertinentes, será de

diez (1O) días hábiles. Y el lapso para evacuar las pruebas promovidas, en el cual también

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podrá presentar nuevos informes o documentos, será de quince (15) días hábiles (Art.

178)

9.-EI Instructor Especial deberá velar por el cumplimiento estricto de los lapsos y

procedimientos probatorios y dará todas las facilidades posibles al docente averiguado,

para la promoción y evacuación de todos los medios probatorios pertinentes, de acuerdo

a los hechos y circunstancias objeto de investigación, orientando su actuación por la

normativa vigente en la materia, en la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, el

Código de Procedimiento Civil y el Código de Enjuiciamiento Criminal(Art. 179).

10.-Concluido el lapso probatorio, el Instructor Especial procederá a fijar, para el quinto

(5°) día hábil siguiente, el Acto de Informe, en el cual el interesado podrá consignar

escritos con las conclusiones y análisis sobre los hechos recogidos en el expediente, que

puedan ilustrar sobre el reconocimiento de la causa (Art. 180).

11.-EI Instructor Especial levantará un Acta Final con el resumen de todas las

circunstancias contenidas en el expediente_ y dejará constancia motivada de su opinión

sobre la procedencia de medidas disciplinarias, con la fundamentación legal y

reglamentaria correspondientes (Art. 181).

12.-EI docente averiguado tendrá acceso al expediente que se esté instruyendo en todo

momento y etapas del proceso, pudiendo leer y obtener copias certificadas por

el Instructor. En todas sus actuaciones el docente podrá estar asistido de Abogado de su

confianza (Art. 182).

13.-Concluidas todas las actuaciones, el Instructor Especial revisará el expediente, cuidando que esté debidamente foliado en letras y números, ordenado cronológicamente y firmadas y selladas todas las Actas y recaudos (Art. 183).

14.-En aquellos casos en que se desprenda la presunta responsabilidad de un docente en faltas que ameriten sanción disciplinaria con separación del cargo, destitución e inhabilitación para el ejercicio profesional, el Instructor Especia elaborará el Informe Final

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y remitirá el expediente al Ministro del Poder para la Educación, a los efectos de su revisión en la Consultoría Jurídica, y elaboración de la Resolución con la decisión correspondiente. La Resolución motivada dictada por el Ministro del Poder Popular para la Educación, será notificada formalmente al docente, a través de la Zona Educativa, Dirección de Educación a Jefatura de la dependencia a la cual esté adscrito el docente (Art.184). 15.-Los miembros del personal docente que hubieren sido sancionados de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica de Educación y el presente Reglamento, podrán ejercer el recurso de reconsideración contra las sanciones impuestas por et Ministro del Poder Popular para la Educación y el recurso jerárquico, por ante este funcionario, en contra de las sanciones impuestas por funcionarios de menor jerarquía, todo ello según lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos(Art.185).

Sección V

Correctivos o Sanciones Para Las Faltas Leves

Artículo 70: Según el Artículo 165 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente los miembros del personal docente que incurran en faltas leves, quedan sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias:

Amonestación oral.

Amonestación escrita.

1.Separación temporal del cargo sin goce de sueldo, hasta por un lapso de once (11)

Meses.

Capítulo IV

DE LOS OBREROS

Sección I Faltas Leves

Artículo 71: El Personal Obrero incurre en faltas leves:

•La falta con los superiores jerárquicos, compañeros y público en general.

•La negligencia y descuido en el cumplimiento del trabajo.

•La presentación extemporánea de justificativos de inasistencia a no ser que se pruebe la

imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.

•Tres faltas de puntualidad al mes en la entrada del trabajo

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•La negligencia en el cuidado y conservación de los enseres y útiles de trabajo, mobiliario

y locales donde se presten los servicios.

•Inasistencia injustificada durante un día al mes, a no ser que se pruebe la imposibilidad

de hacerlo, por causa de fuerza mayor.

Sección II

Sanciones para Faltas Leves

Artículo 72: Cuando el personal obrero incurre en faltas leves será

sancionado de la siguiente manera:

• Amonestación verbal o por escrito. Las sanciones impuestas por faltas leves en la Ley Orgánica del Trabajo.

Sección III

Faltas Graves

Artículo 73: Además de las contempladas en fil art. 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, se

consideran faltas graves el irrespeto a cualquier miembro de la comunidad educativa

(padres, docentes, alumnos o compañeros de trabajo); falta de veracidad en la información

relacionada con su trabajo, la falta de honradez y el no cumplimiento del aseo de las zonas de

trabajo.

Sección IV

Sanciones para Faltas Graves Artículo 74: El personal obrero que incurra en el cumplimiento de los deberes

establecidos en estos acuerdos, serán sancionados disciplinariamente con:

Amonestaciones verbales, Amonestaciones escritas y lo previsto en la Ley Orgánica del

Trabajo, Art. 102 y demás normativa jurídica sobre la materia, sin perjuicio de las

responsabilidades penales, civiles y administrativas que pudieran derivarse de los mismos

hechos y de las sanciones que le correspondieren por efecto de las otras leyes.

Capítulo V

DE LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES.

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Sección I

FaItas Leves

Artículo 75: Los padres, madres y representantes incurren en falta por:

•No asumir la responsabilidad, de que sus representados(as) cumplan con lo establecido en el acuerdo Convivencia y en lo establecido al respecto en la LOPNNA.

•Incumplir con el pago de los compromisos contraídos en el contrato de servicio

servicio Educativo.

No acudir a las citas que le haga el Colegio para tratar asuntos relacionados

con sus representado(s).

•Faltar a las Asambleas de Padres y Representantes.

•Difamar, injuriar, calumniar a la Institución o contra cualquier miembro del personal de

la misma.

• Sección II

Sanciones para Faltas Leves Artículo 76: Son estrategias correctivas para tratar las faltas leves de los padres,

madres, representantes o responsables.

La corrección fraterna. Es una conversación privada con quien cometió la falta que tiene

por finalidad propiciar una reflexión sobre la misma, su naturaleza y consecuencias y

promover un cambio de actitudes y conducta al respecto que conduzca al

restablecimiento de las relaciones armoniosas. La aplicación de esta estrategia

corresponde al docente de asignatura, maestro, docente guía o a los directivos del

Colegio según el caso.

•El resarcimiento de daños en los términos establecidos en este Manual.

•Ofrecimiento de disculpas o excusas al o las afectado(s). Sección III

Faltas Graves

Artículo 77: Los padres, madres, representantes y responsables incurren en falta grave

cuando:Se confabule de cualquier manera para causar daño al colegio o algún miembro

del Colegio.

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Participar y planificar hechos que con lleven agavillamiento con intención de causar daño

físico a algún miembro de nuestra Comunidad Educativa.

•Violentar los derechos de sus representados o de algún alumno o alumna establecidos

en la LOPNNA. •Causar daño a las instalaciones del plantel o a los bienes muebles de sus

integrantes.

• Incumplir con los deberes inherentes al cargo al cual hayan sido elegidos, • bien en Consejo Educativo como en el Consejo Consultivo, u otra Organización del

Colegio.

• Agredir física o verbalmente a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

• Violentar conscientemente el orden de prelación en el debido proceso y demás

procesos administrativos.

• Alterar con su actitud o comportamiento el desarrollo de las actividades escolares.

• No realizar el acompañamiento del representado en su formación integral, trabajo de

aprendizaje y estudio en casa.

• No acudir a las convocatorias de entrega de boletines de información sobre el

rendimiento del alumno.

• Consignar datos falsos en las planillas de ratificación de prosecución o en otros que el

Colegio solicite.

• No responsabilizarse por el resarcimiento de daños en los términos establecidos en este

Manual.

• Presentarse en el plantel portando armas de cualquier tipo con la finalidad de intimidar,

amedrentar o amenazar a alguno de los miembros de la Comunidad.

• No proveer a su hijo(a) o representado(a) su correspondiente lonchera o vianda para la

alimentación de la jornada diaria.

• No responsabilizarse por el traslado o transporte de sus representados.

• Los demás que determine el ordenamiento jurídico vigente.

• Participar en la organización y/o realización de eventos dentro y fuera del Colegio en los

que pudiese ponerse en entredicho el buen nombre del mismo, así como la

honorabilidad de sus miembros.

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Sección IV

Sanciones para Faltas Graves

Artículo 78: Son estrategias correctivas para tratar las faltas graves de los

padres, madres, representantes o responsables.

•Prohibición de entrada al Colegio de conformidad con la falta grave

cometida.

•En los casos de violación de los derechos de los alumnos o alumnas

establecidos en la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y al

Adolescentes se procederá de conformidad a lo establecido en el Artículo

91 de dicha ley.

En los casos en los cuales haya indicios de que se ha cometido un hecho punible según el

ordenamiento jurídico, el Colegio actuará de conformidad con la Ley, y si las

circunstancias lo permiten, previa consulta a los órganos jurisdiccionales

correspondientes.

Sección V

Procedimiento Administrativo para faltas graves

Artículo 79: El proceso para el tratamiento de las faltas de los padres o representantes

o responsables de estudiantes del colegio constará de los siguientes pasos:

•Citación al representante para notificarle de la situación. •Apertura del expediente respectivo y levantamiento del acta respectiva. •Notificación de la situación al representante y ejercicio de su derecho a la defensa. Reunidas las partes se acordará la decisión o convenimiento, dejando constancia en el

acta respectiva.

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93

•Período de presentación de pruebas por parte del representante, si hubiere

lugar o apelación a la decisión. Esto deberá hacerse dentro de los tres días siguientes

a la misma.

•Decisión final que deberá darse por la instancia colegial correspondiente

dentro de los tres días hábiles después de presentada la apelación.

TITULO VII

DE LA EVALUACIÓN

Disposiciones Generales

Artículo 80: Los procesos correspondientes a la evaluación de los estudiantes se regirán por las directrices emanadas de la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, y las disposiciones posteriores emitidas por documentos o resolución del Ministerio del Poder Popular para la Educación. La evaluación será continua, integral, y cooperativa. Determinará en qué medida se han logrado los objetivos educacionales que se hayan propuestos, y deberá apreciar y registrar de manera permanente, mediante los procedimientos más idóneos, el rendimiento de los estudiantes tomando en consideración todos los factores que a continuación se detallan se corresponden con las emanadas del Ministerio de Poder Popular para la Educación.

Sección I ..

Educación Inicial Primaria El informe evaluativo será entregado (desde Educación Inicial hasta Educación Media General) en la fecha que se le indique al representante, por cada lapso, para el alumnado en general. Recuerde que es un deber ineludible.

Artículo 81: Atendiendo directrices de LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN Y SU

REGLAMENTO, la evaluación como parte fundamental del proceso educativo será

continua, integral y cooperativa. Determinará de modo sistemático en qué medida

se han logrado los objetivos educacionales y alcanzados los aprendizajes, así como

también las competencias indicadas en la mencionada Ley y en la propuesta de la

reforma Curricular respectivamente. Deberá apreciarse y registrarse de manera

permanente, mediante procedimientos apropiados, el rendimiento del educando

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93

tomando en cuenta los factores de la personalidad, así como también su edad y

nivel de desarrollo.

Artículo 82: En Educación Inicial, LA EVALUACIÓN ES CUALITATIVA Y

DESCRIPTIVA.

Al inicio del año escolar se aplican "Pruebas Diagnósticas Explorativas" (adecuadas para

cada nivel) con la finalidad de programar conjuntamente con el representante, acciones

de nivelación de conocimientos.

Para registrar los resultados de la evaluación en Educación Inicial, se utilizan diferentes

instrumentos como lo son: Listas de Cotejo, Escalas de estimación, observaciones

directas e indirectas, entre otras.

Artículo 83: En Primaria de 1 °a 6° Grado, LA EVALUACIÓN ES CUALITATIVA Y

DESCRIPTIVA.

Al inicio del año escolar se aplican a todos los estudiantes "Evaluaciones Diagnósticas

Explorativas" con la finalidad de programar conjuntamente con el representante,

acciones de nivelación de conocimientos.

Para registrar los resultados de la evaluación en Primaria, se utilizan diferentes

instrumentos como Io son: Listas de Cotejo, Escalas de estimación, observaciones

directas e indirectas, entre otras.

Sección II

Educación Media General.

Artículo 84: En la Etapa de Educación Media General (1 º, 2º , 3°, 4° y 5° Año), LA EVALUACIÓN ES CUALICUANTITATIVA. La evaluación será por producciones diarias. Se evaluará en tres lapsos, finalizando cada uno, boletín respectivo. Se evaluarán los aspectos contemplados en el saber, hacer y convivir del estudiante, los cuales tendrán su

respectiva ponderación, atendiendo el sentido de la Resolución Nº 35 de fecha 28 de julio

del año 2006 presente en la Gaceta Oficial Nº 38.490 de fecha 01 de agosto del año 2006.

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93

Artículo 85: Al inicio del año escolar, se aplica a todos los estudiantes "Evaluaciones

diagnósticas-Exploratorias" con la finalidad de programar acciones de nivelación de

conocimientos.

Artículo 86: Tomando en cuenta la participación de los estudiantes, al inicio de cada lapso,

los profesores diseñaran el "plan de evaluación" que mantendrá informado a los

estudiantes en cuanto a fechas, tipos, contenidos y sobre las formas de las evaluaciones.

Artículo 87: Los estudiantes deben presentarse a la hora señalada para las evaluaciones

Artículo 88: La calificación definitiva de cada área o asignatura es el resultado de la media

aritmética de las calificaciones obtenidas en los tres lapsos.

Artículo 89: La evaluación de los aspectos de la personalidad (responsabilidad, hábitos de

trabajo, salud, presentación personal y otros) se tomará en cuenta para ajustar las

calificaciones finales de cada lapso.

Artículo 90: Cada profesor asentará las calificaciones en una hoja de evaluación suministrada por el departamento de Evaluación y Control de Estudio, para tal fin, con ese instrumento los profesores deben mantener informados oportunamente a los estudiantes de su evaluación continua.

Artículo 91: A través de los CORTES DE NOTAS Y BOLETINES DE LAPSO, el Departamento de Evaluación y Control de Estudio mantendrá debidamente informados a los representantes y estudiantes sobre el rendimiento académico.

Artículo 92: Las pruebas escritas, trabajos prácticos y trabajos de investigación, deben ser corregidos, calificados y devueltos a los estudiante\, en un lapso no mayor de una semana.

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93

Artículo 93: Los profesores están obligados a practicar a los estudiantes todas las

evaluaciones planificadas e informadas previamente a ellos.

Artículo 94: Los estudiantes que aparecen inasistentes en la aplicación de las pruebas,

deben presentar ante el Departamento de Evaluación y Control de Estudio una

justificación para tener derechos a presentar la evaluación, en cuyo caso la prueba será oral

o escrita, según lo pautado por el docente.

Artículo 95: Cuando en una evaluación regular de lapso, (Circular 000669) de revisión o

de materia pendiente, resulta alto el número de aplazados (30% o más) se realizará una

nueva forma de evaluación con los mismos contenidos y mismo nivel de dificultad.

Artículo 96: Los estudiantes que resulten aplazados en las pruebas de Superación

pedagógica en DOS (2} del número de asignaturas, cursaran el grado inmediato superior

llevando las asignaturas aplazadas en la modalidad de materia pendiente. En caso

contrario, es decir, que los estudiantes resulten aplazados en las pruebas de Superación

pedagógica en tres (3) del número de asignaturas deben repetir el grado o año que

estudia con las materias aplazadas y cursar ordinariamente las asignaturas aprobadas

desde Septiembre a Julio, ambos meses inclusive.

Artículo 97: Los estudiantes cursantes del último año ( 5° año de educación media general),

que resulten aplazados en dos asignaturas, deben presentar esas asignaturas en el mismo

plantel como MATERIA PENDIENTE, en las fechas establecida por el Ministerio del Poder

Popular para la Educación.

Artículo 98: Luego de culminado el lapso, se realizará los Consejos de Sección de cada curso,

donde se podrá hacer ajustes de calificaciones a los estudiantes que hayan tenido una

actuación meritoria durante el lapso finalizado. Artículo 99: Los estudiantes destacados en actividades en beneficio de la comunidad,

tiene un derecho de ajuste en las calificaciones definitivas del lapso de hasta DOS (2)

puntos en dos asignaturas

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93

Artículo 100: Para optar al título de Educación Media General los estudiantes cursante

del 5° año, además de aprobar todas las asignaturas, deben realizar una actividad en

beneficio de la comunidad. (Artículo 13 de la L.O.E y 27 del R.G.L.O.E.) y así mismo,

presentar el proyecto de investigación.

Artículo 101: La asignatura INSTRUCCIÓN PREMILITAR es obligatoria en el nivel de

Educación Media general (Resolución Nº 134 de fecha 15-06-99), con una carga

horaria de DOS (2) horas semanales (4to y 5to Año de Educación Media General). Las

creencias religiosas diferentes a las cristianas, no eximen al estudiante del

cumplimiento de dichas las actividades ya que es un deber del estudiante participar

en las mismas. (Artículo 59 de la CRBV) "Libertad de Culto: El Estado garantizará la

libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y

cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u

otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al

orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias

y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y

de la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la

educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones. Nadie podrá invocar

creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir

a otro u otra el ejercicio de sus derechos.

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Artículo 102: Para la aprobación de la asignatura INSTRUCClON PREMILITAR, regirán las mismas disposiciones ministeriales que se aplican a las asignaturas académicas.

Artículo 103: Al final de cada lapso se fijará un día para que los representantes se entrevisten con el Profesor Guía, quien le informará personal e individualmente sobre la actuación de su representado.

Capítulo I

TITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 104: La Unidad Educativa Privada YMCA se regirá por las disposiciones de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación,

LOPNNA y por las demás disposiciones que se dicten en uso de sus atribuciones legales.

Es así, como la U.E.P. YMCA, se apega a lo que expresa la Ley Orgánica de Educación "La

Educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el

logro de un hombre sano, culto, crítico y hombre sano, culto, crítico y apto para convivir

en una sociedad democrática, justa y libre, basada en la familia como célula

fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participar activa, consciente y

solidariamente en los procesos de transformación social; consustanciado con los valores

de identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes

que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de

integración y solidaridad latinoamericana. La educación fomentará et desarrollo de una

conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente,

calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales; y contribuirá a la formación y

capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la

promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su

desarrollo integral, autónomo e independiente".

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