acuerdos de convivencia 2010

Upload: marialvis-sosa

Post on 05-Apr-2018

224 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/31/2019 ACUERDOS DE CONVIVENCIA 2010

    1/32

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN

    UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL GENERAL CIPRIANO

    CASTROLICEO.

    ACUERDO DE CONVIVENCIA PARA LA UNIDADEDUCATIVA NACIONALGENERAL CIPRIANO

    CASTROAO ESCOLAR 2010-2011

    OCTUBRE 2010

  • 7/31/2019 ACUERDOS DE CONVIVENCIA 2010

    2/32

    Prembulo

    El presente documento constituye el Acuerdo de Convivencia que

    favorecer el clima institucional y las relaciones interpersonales De La

    Unidad Educativa Nacional General Cipriano Castro Liceo, en la medida

    que la comunidad educativa conformada por estudiantes, personal docente

    directivo, administrativo, obrero, padres y representantes, Madres

    Elaboradoras Y Consejos Comunales asuman las disposiciones contenidas

    como un estilo de vida.

    La apropiacin de este acuerdo de Convivencia en el marco de la

    Educacin Bolivariana sustentada en los cuatro pilares: Aprender a crear,

    Aprender a convivir y participar, Aprender a valorar y Aprender a reflexionar

    que se define como un proceso poltico, colectivo, e integrador que se genera

    de las relaciones entre escuela, familia y comunidad, debe llevar a la

    Comunidad a formar una nueva ciudadana con conciencia social,

    comprometida con el desarrollo de las polticas sociales y garantes de su

    adecuada implementacin, en ambientes sociales que permitan

    relaciones armoniosas que propicien situaciones de aprendizajemediante el pensamiento autnomo, creador y transformador de su

    contexto social comunitario.

    Desde esta visin este Acuerdo de Convivencia debe

    entenderse como un proyecto de vida por quienes conviven en esta

    institucin, porque su cumplimiento no solo beneficia al individuo

    sino a toda la comunidad. Es

    Imposible pensar en construir la convivencia sin remitirnos a los

    valores, cimientos de todo sistema de convivencia: vida, libertad,

    paz, solidaridad, tolerancia, respeto a la integridad fsica,

    compromiso, igualdad y justicia. Valores y principios contemplados

  • 7/31/2019 ACUERDOS DE CONVIVENCIA 2010

    3/32

    en la constitucin vigente, exigen en funcin de su adecuado

    tratamiento y aplicacin, no convertirse en palabras vacas; trabajar

    sobre la convivencia institucional requiere, redefinir los valores, en

    trminos de deberes y derechos de todos y cada uno de los que

    integran la institucin educativa, incluyendo a las familias.

    Este Acuerdo de Convivencia busca encausar, construir

    carcter, guiar la vida de cada persona para vivir en sociedad y as

    debe ser interpretado por quienes se acojan a su cumplimiento que

    se regir por la normativa legal vigente a saber Constitucin Nacional

    de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Ley Orgnica de Educaciny su Reglamento, Reglamento del Ejercicio de la Profesin Docente,

    pero principalmente la doctrina de Proteccin Integral y dems

    reglamentaciones, decretos y disposiciones emanadas del Poder

    Ejecutivo Nacional.

    TITULO I

    DISPOSICIONES FUNDAMENTALES.

    Artculo 1 El presente documento tiene por objeto establecer las normas y

    Procedimientos mediante los cuales se regir las funciones, deberes y

    derechos del personal directivo, docente, administrativo y obrero, estudiantes

    Padres y representantes, madres elaboradoras y Consejos Comunales

    que forman parte de la Unidad Educativa Nacional General Cipriano

    Castro Liceo ubicado en sector Brisas de Navay, la Pedrera, Parroquia

    Emeterio Ochoa, Municipio Libertador, Estado Tchira; respondiendo a las

    leyes y reglamentos vigentes.Artculo 2. Esta Institucin es un plantel de carcter pblico, destinado a la

    formacin y educacin de los estudiantes en el Subsistema de Educacin

    Secundaria Bolivariana. Sus fines se identifican con lo consagrado en la

    legislacin educativa vigente: Atender el pleno desarrollo de la personalidad,

  • 7/31/2019 ACUERDOS DE CONVIVENCIA 2010

    4/32

    la formacin de ciudadanos aptos para la vida para el ejercicio de la

    democracia, el fomento de la cultura, desarrollo del espritu de solidaridad

    humana y la formacin del nuevo ciudadano que necesita nuestro pas,

    adems se caracteriza por promover la paz y el amor entre sus integrantes.Artculo 3: El proceso de formacin acadmica del educando ser impartido

    de forma integral, democrtica gratuita y obligatoria que responda a los fines

    generales que persigue la educacin venezolana, como consagra la

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en el Capitulo VI de

    los Derechos Culturales y Educativos en los Artculos 102, 103, 104, 107 Y

    111, de la ley Orgnica para la Proteccin de los Nios Nias y Adolescentes

    Ley Orgnica de Educacin y su Reglamento, dems leyes sobre la materia.Pargrafo Primero: El proceso educativo debe estar formado por personas

    de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad acadmica.

    Pargrafo Segundo: El proceso educativo se desarrollara bajo la

    concepcin de la educacin Bolivariana, a la luz de los ejes integradores:

    Ambiente y Salud Integral, Interculturalidad, las Tecnologas de la

    Informacin y la Comunicacin y el Trabajo Liberador contemplados en el

    Currculo Nacional Bolivariano.

    Pargrafo tercero: De conformidad con la ley orgnica de la educacin esta

    Prohibido dentro de la institucin, toda actividad y propaganda poltica oral o

    escrita, por lo mismo ningn miembro de la comunidad (estudiante, Docente,

    Obrero, empleado administrativo, representante, ni comunidad) Podr hacer

    manifestaciones de esta ndole ni introducir a ella folletos, revistas

    peridicos, o cualquier publicidad de tal naturaleza.

    Artculo 4: El horario de actividades a regir en la institucin es el siguiente:

    Turno: maana desde las 8:00 am hasta la 1:45 pm. Y de 1:30 pm. A 5:30pm.

    Pargrafo primero: El horario ser modificado cuando las necesidades del

    plantel o las conformidades del local as lo requieran con base a las

  • 7/31/2019 ACUERDOS DE CONVIVENCIA 2010

    5/32

    disposiciones emanadas de las autoridades educativas (flexibilidad

    curricular).

    Pargrafo segundo: Cuando los docentes requieran la presencia de los

    estudiantes fuera del horario normal de actividades, harn previaconvocatoria autorizada por la direccin del plantel y el respectivo

    representante, as cuando necesiten una salida de campo o cualquier otra

    afn solicitaran el respectivo permiso para viajar en el Consejo De Proteccin

    si son varios estudiantes deben llevar un acta firmada por todos los nios o

    adolescentes y en la misma firmada y con la huella digital del representante

    la cual deber avalar el mismo consejo.

    Pargrafo tercero: El representante legal ser el responsable de la hora deLlegada de los estudiantes al plantel.

    Pargrafo cuarto: Cuando por algn motivo el estudiante requiera salir de la

    institucin deber ser acompaado por su representante legal o de ser una

    emergencia deber solicitar al docente de aula, en su defecto a la

    coordinadora u otro docente.

    Articulo 5: El estudiante deber asistir a clases, actividades cientficas,

    culturales y/o deportivas portando el uniforme establecido por el Ministerio

    del Poder Popular para la Educacin.

    Los estudiantes debern portar: Pantaln en tela gabardina color azul

    marino, con correa y zapatos de color negro, en bachillerato de 1er a 3er ao

    camisa azul y 4to y 5to camisa beige con su respectivo distintivo.

    EDUCACIN FSICA Y DEPORTE:

    Varones y Hembras: mono azul, franela blanca con su respectivo distintivo

    zapato de gomas y medias.

    TITULO IIDE LOS ESTUDIANTES

    CAPTULO I

    GARANTAS Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

  • 7/31/2019 ACUERDOS DE CONVIVENCIA 2010

    6/32

    Artculo 6: Las autoridades de la institucin garantizan el respeto a los

    derechos y garantas de los estudiantes otorgados por la Ley Orgnica De

    Proteccin Del Nio Nia y Del Adolescente, Constitucin de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela, Resoluciones y dems instrumentos legales queregulan la materia educativa.

    Artculo 7: Son derechos y garantas de los estudiantes

    1. Recibir de sus docentes y compaeros de estudio, tanto dentro como

    fuera del plantel, un trato acorde con el Proyecto educativo que aspira el

    Estado Venezolano.

    2. Participar activamente en las actividades extraescolares, socio-culturales,

    deportivas y recreativas organizadas por el plantel.3. Todo nio, nia y adolescente tiene derecho a un nivel de vida adecuado

    que asegure su desarrollo integral (Articulo 30 LOPNNA).

    4. Todo nio nia y adolescente tiene derecho a un ambiente sano y

    ecolgicamente equilibrado, as como la preservacin y disfrute del paisaje

    (Art. 31 LOPNNA).

    5. Todo nio nia y adolescente tiene derecho a la integridad personal fsica,

    psquica y moral (Artculo 32 LOPNNA).

    6. Todo nio nia y adolescente tiene derecho a ser protegido contra

    cualquier forma de abuso y explotacin sexual (Art.33LOPNNA).

    7. Todo nio nia y adolescente tiene derecho a la libertad de

    pensamiento, conciencia y religin (Art. 35 .LOPNNA).

    8. Todo nio nia y adolescente tiene derecho a disfrutar del nivel ms

    alto posible de salud fsica y mental, a servicio de salud, de carcter gratuito

    de ms alta calidad (Art. 41 LOPNNA) y a ser informado en materia de salud

    (Art.35 LOPNNA).9. Todo nio nia y adolescente tiene derecho a ser servido de atencin

    mdica de emergencia (Art. 48 LOPNNA)

    10. Todo nio nia y adolescente tiene derecho a ser informado y educado

    de acuerdo a su desarrollo en salud sexual y reproductiva. (Art. 50 LOPNNA).

  • 7/31/2019 ACUERDOS DE CONVIVENCIA 2010

    7/32

    11. Todo nio nia y adolescente tiene derecho a la educacin, a ser inscrito

    y recibir educacin en una Escuela, plantel o institutos oficiales de carcter

    gratuito y cercano a su residencia (Art. 53 LOPNNA).

    12. Todo nio nia y adolescente tiene derecho a ser informado y aparticipar activamente en su proceso educativo (.Art. 55. LOPNNA).

    13. Todo nio nia y adolescente tiene derecho a ser respetado por sus

    educadores (Art. 56 LOPNNA)

    14. La disciplina escolar ser acorde con los derechos y garantas de los

    nios nias y adolescentes (Art.57 LOPNNA).

    15. Todo nio nia y adolescente tiene derecho a honor, reputacin, y propia

    imagen, tambin a la vida privada e intimidad de vida familiar (Art. 67LOPNNA).

    16. Todo nio nia y adolescente tiene derecho al descanso, recreacin,

    esparcimiento, deporte y juego (Art. 63 LOPNNA).

    17. Todo nio nia y adolescente tiene derecho a expresar libremente su

    opinin y a difundir sus ideas (Art. 67 LOPNNA).

    18. Todo nio nia y adolescente tiene derecho a opinar y ser odos (Art. 80

    LOPNNA).

    19. todo nio nia y adolescente tiene derecho a participar libre, activa y

    plenamente de la vida escolar, as como la incorporacin progresiva a la

    vida ciudadana activa (Art. 81LOPNNA).

    20. Todo nio nia y adolescente tiene derecho a defender sus derechos por

    si mismos, ante cualquier persona entidad u organismo (Art. 86 LOPNNA).

    21. Todo nio nia y adolescente tiene derecho a ser tratado con la

    humanidad y el respeto que merece como persona humana (Art. 89

    LOPNNA).Pargrafo nico: Esta prohibido vender o facilitar de cualquier forma a los

    nios, nias y adolescente:

    A) Tabaco

    B) Sustancias estupefacientes y psicotrpicas incluidos los inhalantes.

  • 7/31/2019 ACUERDOS DE CONVIVENCIA 2010

    8/32

    C) Sustancia alcohlicas

    D) Armas, municiones, y explosivos.

    E) Fuegos artificiales y similares

    F) Informacin o imgenes inapropiadas para su edad (Art. 92 LOPNNA).

    CAPITULO II

    DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

    TITULO I

    Articulo 8: Los estudiantes deben acatar y cumplir todos los deberes y

    obligaciones que les impone esta normativa, Ley orgnica de Educacin y

    su reglamento, decretos, Resoluciones y dems instrumentos y normasemanadas de las autoridades competentes as como lo previstos en la

    constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgnica de

    Proteccin del Nio, Nia y del adolescente en su Articulo 93.

    Son deberes de los estudiantes:

    1.- Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuacin estudiantil

    mediante el cumplimiento de las actividades prescritas en los programas

    oficiales vigentes y de las tareas y trabajos que le sean asignados de lo

    contrario debe barrer y coletear con cera el aula de clase.

    2.- Cuidar la presentacin personal, sus tiles escolares y guardar las reglas

    de higiene y seguridad que le garanticen la preservacin de la salud. El

    estudiante que incurra en esta falta deber lavar el bao respectivo sea

    varn o hembra.

    3.- Asistir diaria y puntualmente a las actividades educativas del liceo. El

    estudiante que incurra la primera vez a esta falta perder las dos primeras

    horas de clases, la siguientes faltas consecutivas a esta sin previo aviso se lecitar el representante, donde el estudiante no podr entrar al institucin

    hasta que su representante este presente.

  • 7/31/2019 ACUERDOS DE CONVIVENCIA 2010

    9/32

    4.- Mantener una actitud de respeto hacia el personal directivo, docente,

    obrero y administrativo de la institucin. El o la estudiante que incurra en

    esta falta deber dictar una charla sobre el respeto.

    5.-Mantener dentro de la institucin una conducta cnsona con su condicinde estudiante, (en horas del receso ningn estudiante debe estar corriendo

    dentro de la institucin ni salir de la misma, considerando que el mismo es

    para descansar).

    6.-Abstenerse de participar en actos contrarios a la disciplina y orden pblico

    dentro y fuera de la institucin. El o la estudiante que cometa esta falta

    deber cumplir con un trabajo comunitario.

    7.- Acatar y respetar las decisiones y orientaciones del personal directivo,docente y obrero de la institucin.

    8.- Participar en las actividades de evaluacin y asumir una actitud honesta

    que garantice la validez y confiabilidad de la misma. El o la estudiante que

    incurra esta falta se le colocar 01 en la evaluacin y se citar el

    representante.

    9.-Mantener un buen estado y pulcritud del uniforme escolar de uso diario

    que le corresponda.

    10.- Portar el distintivo y carnet que los acredita como estudiantes regulares

    de la Institucin.

    11.-Contribuir con el mejoramiento, conservacin y mantenimiento de los

    locales, dotaciones y dems bienes del mbito escolar, sin traspasar los

    lmites legales establecidos.

    12.- Participar activa y efectivamente en la organizacin, promocin y

    realizacin de actividades de formacin y difuncin cultural, actos cvicos,

    deportivos, recreativos, y en otras actividades que beneficien a la comunidadpropiciando las relaciones de la institucin con su medio circundante.

    13.- Cumplir con las obligaciones y disposiciones de este normativo as como

    tambin con las normas establecidas y sanciones educativas de cada aula y

  • 7/31/2019 ACUERDOS DE CONVIVENCIA 2010

    10/32

    para cada servicio que exista en el plantel (biblioteca canchas deportivas y

    otras).

    15.-. Servir de enlace entre la institucin y el hogar a fin de facilitar la

    comunicacin permanente.16.- Respetar los smbolos patrios y dems valores Nacionales, estadales y

    locales. Contribuir a mantener en todo momento en alto el nombre de la

    institucin dentro y fuera de la comunidad, de incurrir en sta falta al

    siguiente da debe dirigir la entonacin de uno de los himnos.

    17.-. Participar en asociaciones y otras organizaciones estudiantiles dentro y

    fuera del plantel.

    18.- Informar a sus padres y representantes de todos los aspectos de suactuacin educativa.

    19.- Formular propuestas viables y cnsonas con el acontecer de la

    institucin siguiendo los canales regulares del plantel (Docentes,

    coordinadores, sub. Direccin y direccin).

    20.- Respetar a todos los docentes, personal directivo, obrero,

    administrativo y dems compaeros del plantel.

    21.- A partir de los doce aos de edad el adolescente ser remitido a los

    entes competentes en materia penal, si sus faltas son hechos punibles.

    CIRCULAR 75: Los estudiantes no podrn utilizar celulares dentro de la

    institucin educativa en caso de que incurra la primera ves a esta falta

    debern ser decomisados y se entregaran a los representantes, si sucede la

    segunda ves se decomisara y se entregaran al final del ao escolar .

    RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.

    Art. 528 de la LOPNNA. Responsabilidad del Adolescente. Eladolescente que incurra en la comisin de hechos punibles responde por el

    hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La

    diferencia consiste en la jurisdiccin especializada y en la sancin que se le

    impone.

  • 7/31/2019 ACUERDOS DE CONVIVENCIA 2010

    11/32

    Art. 531.Las disposiciones del art. 528 sern aplicadas a todas las

    personas con edad comprendidas entre doce y dieciocho aos al momento

    de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen

    dieciocho aos o sean mayores de edad cuando sean acusados.DE LAS SANCIONES EDUCATIVAS: Los estudiantes debern tener en

    todas las todas las aulas de clase las normas del aula, las cuales deben ser

    especficas con sus respectivas sanciones educativas. .As mismo este

    Acuerdo avala cada una de estas normas y sanciones educativas que

    ayuden y sean acordes a sus derechos y deberes. Siempre que se coloque

    una sancin educativa deber tomarse en cuenta que realmente constituye

    una ayuda para el cambio, es decir tienen que ser labores que no les gusteno que sea para resarcir el dao causado a fin de que no sea un refuerzo

    positivo. y debe tener el docente el acta debidamente firmada por la mayora

    de estudiantes y representantes. Esto tendr forma de contrato colectivo al

    ser acordado por la mayora.

    Las sanciones educativas que se aplican van subiendo de frecuencia de

    acuerdo a la gravedad Ejemplo: limpiar el piso un da, reincidente dos por

    semanas segn la gravedad.

    TITULO IIArtculo. 9 PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIN DE SANCIONES

    LA SANCIN: Se aplica principalmente con la intencin de recuperar y

    orientar la conducta normal del nio, nia o adolescente. Toda sancin debe

    promover un cambio de conducta positivo en el estudiante.

    De las sanciones y su correspondiente desenvolvimiento en concordancia

    con el articulo 57 de la Ley Orgnica Para La Proteccin Del Nio Nia y

    Adolescente "La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde

    con los derechos, garantas y deberes de los nios nias y adolescentes, en

    consecuencia:

  • 7/31/2019 ACUERDOS DE CONVIVENCIA 2010

    12/32

  • 7/31/2019 ACUERDOS DE CONVIVENCIA 2010

    13/32

    TITULO III

    Artculo 10: DE LAS FALTAS DE LOS ESTUDIANTES Y LOS

    PROCEDIMIENTOS APLICABLESLA FALTA: Se entiende por falta el quebrantamiento de una norma u orden

    establecido de forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo

    individual o colectivo en el aspecto moral, social, docente o disciplinario,

    tanto dentro como fuera del plantel. La disciplina escolar debe ser

    administrada sin menoscabo de lo establecido en la LOPNNA y las

    dispuestas en este reglamento. Las faltan se tipifican en leves,

    medianamente graves y muy graves (las cuales se especificaran masadelante). La disciplina escolar debe ser administrada de acuerdo con las

    garantas, deberes y derechos consagrados en el presente reglamento

    interno, sin menoscabo de lo establecido en el articulo 57 de la Ley Orgnica

    de la Proteccin del Nio Nia y del Adolescente.

    ELEMENTOS DEL PROCEDIMIENTO:

    Cuaderno de incidencia: ELEMENTOS: 1.- Acta de apertura (debidamente

    sellada y firmada por el Director de la institucin o Coordinador

    respectivamente). Esta en la primera hoja del cuaderno.

    2.- Deber estar debidamente foliado. A partir de la primera pagina.

    3.- En la segunda hoja se encontraran las normas del aula y las sanciones

    educativas debidamente firmadas acordadas por estudiantes y

    representantes as como los deberes y sanciones de los padres por

    irresponsabilidad en materia educativa.

    Cuaderno anecdtico estos preferiblemente en la mitad de la misma libreta,

    las primeras hojas del cuaderno sern dedicadas a los nios o adolescente

    de especial conducta a fin de ayudarlos y dedicar especial nfasis en la

    mejora de estos, todas las estrategias utilizadas debern constar en este.

    ELABORACIN DE ACTAS:

  • 7/31/2019 ACUERDOS DE CONVIVENCIA 2010

    14/32

    Fecha, hora, lugar, asunto, acuerdos y compromisos, sancin educativa,

    derecho a la defensa, opinin del nio o adolescente, todos conformes

    firman.

    SE CONSIDERAN FALTAS LEVES:1.- No portar el uniforme diario o el de educacin fsica y deporte (requerido

    por el plantel).

    2.-Su notable desaseo personal.

    3.- No cumplir en forma responsable con sus trabajos escolares.

    4.- Su vocabulario vulgar y/o obsceno.

    5.- Negarse a identificarse ante cualquier directivo, docente personal y obrero

    de la institucin.6.- Acusar o responsabilizar a otros de actos que no han cometido.

    7.- Portar material pornogrfico u obsceno tales como: revistas, fotografas,

    barajitas, cuadernos, carpetas lapiceros entre otros.

    8.- Irrespeto a los smbolos patrios.

    9.- El retardo continuo a la institucin

    PROCEDIMIENTO DE CASOS LEVES: Amonestacin ESCRITA con claros

    acuerdos y sanciones educativas adquiridos por parte del estudiante, escrito

    en el libro de incidencia del docente gua, la SEGUNDA vez se le notificar

    al representante de la incidencia de manera escrita. Para estas faltas se

    aplicaran las sanciones educativas acordadas en cada aula, las cuales debe

    surgir del consenso de los estudiantes y representantes y acorde con los

    derechos, garantas y deberes de los nios y adolescentes segn artculo

    57. Deben constar las citaciones y los acuerdos o las respuestas de las

    mismas en el cuaderno de incidencia, a fin de dejar constancia de todo el

    procedimiento llamadas telefnicas traslados y otros. Seguidamente se firmade acta de compromiso.

    SE CONSIDERAN FALTAS MEDIANAMENTE GRAVES:

    Casos de reincidencia se paga con sancin educativa doble.

    1.- Deteriorar el uniforme o los tiles de otro estudiante.

  • 7/31/2019 ACUERDOS DE CONVIVENCIA 2010

    15/32

  • 7/31/2019 ACUERDOS DE CONVIVENCIA 2010

    16/32

    _Trabajo pedaggico: Ejecucin de charla en compaa de su representantelegal, sobre los siguientes contenidos:- Indisciplina- Deberes

    - Responsabilidad penal.- Comportamiento- Valores- Bajo rendimiento- Uso inadecuado del uniforme- Uso inadecuado del programa P.A.E.B.- Lxico inadecuado- Normas del Buen Hablante y el Buen Oyente- Agresin fsica y Verbal.- Higiene Personal.

    _Trabajo Comunitario: el estudiante ejecutara una jornada de limpieza,reconstruccin, remodelacin, reponiendo los objetos, artefactos y utensiliosdaados; conjuntamente con su representante legal dentro de la institucin,cuando incurra en:- Cuando deterioren o destruyan los locales, dotaciones y dems bienesdel mbito escolar.- Causar intencionalmente daos a vehculos u otros objetos personalespertenecientes a estudiantes, profesores y/o cualquier otro miembro de lacomunidad educativa.- Violentar instalaciones destinadas a la proteccin y seguridad de lainstitucin, tales como: Escalar muros, paredes o cercas, forzar cerraduras,candados, rejas, puertas, derribar paredes, colgarse en el techo y otros.

    _Asentamiento de anteriores amonestaciones, sumario del expediente a ser

    remitido a la tercera oportunidad. Condicionamiento de cupo.

    PARGRAFO NICO: En caso de que el docente gua, integrador oespecialista agote todas las instancias amonestacin verbal y escritacitacin de representante, Visitas Domiciliarias y acta de compromisofirmadas por el estudiante y el representante; y la situacin persista,reflejando 3 actas en el cuaderno de incidencias, deber remitir el caso alDocente de Proteccin y Desarrollo estudiantil con sus respectivos soportes:- Acta de exposicin de motivos.- Acta de entrevista- Fotocopia de cdula del estudiante.- Fotocopia partida de nacimiento del estudiante- Fotocopia de cdula del representante legal.

    Notificacin del representante legal.

  • 7/31/2019 ACUERDOS DE CONVIVENCIA 2010

    17/32

    Remisin del caso o solicitud al Organismo Competente segn lagravedad de la incidencia. (sugerencia: Hurto, Abuso sexual y maltrato no seconcilia).y si an la problemtica no mejora, este remitir informe DefensoraEducativa y/o Consejo de Proteccin adscritos al municipio. Este

    procedimiento es valedero tanto para las faltas leves como graves, pues lapersistencia de una falta medianamente grave se convierte en grave.

    SE CONSIDERAN FALTAS GRAVES:

    1.- Cometer acto de apropiacin indebida, hurtar objetos o realizar

    negociaciones con los objetos hurtados.

    2.- Causar lesiones fsicas o verbales a otros estudiantes y/o personal

    docente en forma intencional.

    3.- Por inducir " distribuir, portar, y consumir sustancias estupefacientes o

    psicotrpicas (marihuana, bazuco, cocana, crack y otras) bebidas

    alcohlicas, chimo, cigarrillos y/o cualquier estimulante nocivo para la salud.

    4.- Por conductas inapropiadas como: abuso sexual, Actos lascivos.

    5.- Por violentar instalaciones destinadas a la proteccin y seguridad de la

    institucin tales como: escalera puertas pupitres paredes o cercas, forzar

    cerraduras candados rejas entre otras. (Violacin de propiedad publica del

    Estado).

    6.- Por introducir y utilizar en la institucin sustancias qumicas o productosnocivos para la salud que alteran el normal desarrollo de las actividades

    escolares y/ educativas. (Trafico de sustancias estupefacientes y

    Psicotrpicas)

    7.- Por inducir, distribuir o portar cualquier tipo de armas de fuego

    municiones

    Explosivos de cualquier tipo. (Inducir a la violencia)

    8.-Tomar y distribuir fotos e informacin pornogrfica de nios nias o

    adolescentes.

    9.- Distribuir informacin malsana sobre algn miembro de la institucin

    puede ser calificado como injuria grave.

  • 7/31/2019 ACUERDOS DE CONVIVENCIA 2010

    18/32

    Todos estos ltimos hechos se encuentran enmarcados en el Cdigo Penal

    venezolano igualmente cuando sean otros quienes presenten estos hechos

    en contra de los nios y adolescentes adems de las sanciones educativas

    se deber realizar un informe de los hechos dirigido al Ministerio Publico,Fiscala de Proteccin del Nio, Nia y Adolescente; ( si el caso es de

    mayores de doce aos) Deber ser firmado por el o (la) profesor(a) y firmado

    y sellado por la Institucin, la cual a la brevedad posible deber dirigirse al

    Ministerio Publico, o a la defensora si son menores doce aos. el cual se

    encuentra ubicado diagonal a el Batalln Negro Primero, quinta avenida, San

    Cristbal-Estado Tchira. Este procedimiento debe ser informado a la

    Defensora a fin de realizar el seguimiento a la causa.

    PARGRAFO NICO: Cuando se presenten casos de que la

    representacin no ser ejercida por alguno de los padres, estos en compaa

    de la persona que ser el representante legal debern dirigirse al Consejo de

    Proteccin del Nio Nia y Adolescente del Municipio Libertador, ubicado en

    la sede vieja de la Alcalda a fin de solicitar la representacin estudiantil

    legal, as mismo en muchos casos son nios o adolescentes que han sido

    criados por estas personas sin ser los padres, los cuales han prodigado loscuidados propios de la guarda, estos casos especiales debern ser remitidos

    igualmente la cual con todos los documentos que puedan poseer, si es

    posible el padre que lo ha dejado seguir bajo la guarda asista a esta cita, a

    fin de estas situaciones realizando un tramite de solicitud de guarda evitando

    as problemas legales (solicitud de autorizacin para viajar,

    representaciones, compra de tickets etc.) a futuro que se les puedan

    presentar a estas personas y a los nios y adolescentes.

    CAPITULO III

    DERECHO DE LOS PROFESORESTITULO I

  • 7/31/2019 ACUERDOS DE CONVIVENCIA 2010

    19/32

    Articulo 11: El docente tiene el derecho de ser tratado en todo momento con

    el respeto y consideracin de su condicin de profesional de la docencia.

    El docente de aula tiene el derecho a que se le notifique con

    anterioridad y por escrito las visitas y/o acompaamientos planificados por elpersonal directivo.

    Articulo 12: El personal docente que labora en la institucin goza de todos y

    cada uno de los derechos estipulados en la ley Orgnica de la educacin,

    Ley Orgnica del trabajo, reglamentos de ejercicio de la profesin docente y

    otros estipulados por convenio o convenciones y dems directrices

    emanados de los organismos competentes.

    Articulo 13: El docente puede participar de actividades de la comunidad, aspodr ejercer simultneamente en diferentes horarios, cargos que sean

    inherentes a su responsabilidad ya sea como docente municipal, estadal y

    nacional, debe estar abierto a la comunidad y cumplir con los lineamientos

    establecidos por los Liceos Bolivarianos No Consolidados aun cuando se le

    reconozca la autonoma dentro del saln de clase.

    Articulo 14: Los miembros del personal docente tienen el derecho de

    participar efectivamente en la planificacin, ejecucin, y evaluacin de las

    actividades de la comunidad educativa.

    DEL BANCO DE SUPLENTES: La coordinacin y/o la direccin de las

    instituciones debern tener una lista propuesta con telfonos de posibles

    suplentes en caso de falta, de tal forma de que pueda ser llamado por el

    profesor faltante e instado nuevamente por la Coordinacin si no llegase o no

    fuese llamado por el mismo, a estos se les deber pagar de manera

    completa de igual manera como se le paga al docente por cuanto cubrirn la

    falta del profesor de igual forma en caso de diligencia, o percance Ej. Daosal carro, llevar el carro al taller, ir a la zona educativa y otros.

    Esto a fin de garantizar el derecho a la educacin. No pagar suplente en

    caso de enfermedad propia o de familiar cercano, as tambin en caso

    fortuito o fuerza mayor.

  • 7/31/2019 ACUERDOS DE CONVIVENCIA 2010

    20/32

    TITULO II

    DEBERES DE LOS PROFESORES.

    Articulo 15: Debido a su altsima y delicada misin formadora, al personal

    acadmico le concierne dedicarse al trabajo docente con plena concienciade servicio y compromiso con la sociedad y en consecuencia debe:

    Observar en todo momento una conducta intachable dada la enorme

    responsabilidad de contribuir con su ejemplo a elevar el nivel intelectual,

    tico y moral de sus estudiantes.

    1.- Colaborar con el fortalecimiento de la conciencia ciudadana en sus

    alumnos y alumnas, por encima de los intereses personales.

    2.- Contribuir a la preservacin y fortalecimiento de los valores culturales, laidentidad nacional, la familia, la libertad, la democracia, la justicia, la

    solidaridad, la honestidad y la paz social en sus estudiantes.

    - Establecer con los estudiantes una relacin de confianza compresiva y

    exigente que fomente el respecto absoluto a la dignidad de la persona,

    adems de la autoestima y el desarrollo integral de sus alumnos y

    alumnas.

    - Respetar en todo momento la dignidad del estudiante, evitado

    conductas contrarias a la moral y las buenas costumbres que atenten

    contra la integridad y el decoro de las alumnas y alumnos y la

    confianza que el estado Venezolano y la familia ha depositado en la

    institucin.

    - Promover la educacin a favor de los estudiantes sin inducirlos o

    utilizarlos par intereses propios o ajenos, sean comerciales,

    econmicos, polticos o religiosos.

    -

    Garantizar un trato digno a los estudiantes y rechazar practicasdiscriminatorias fundadas en la diferenciacin tnica el sexo, la religin,

    la condicin social y en general todas aquellas que anulen o

    menoscaben el reconocimiento, goce o disfrut de las practicas

  • 7/31/2019 ACUERDOS DE CONVIVENCIA 2010

    21/32

    educativas en condiciones de igualdad, derechos y libertadas de la

    persona humana.

    - Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la informacin que

    le sea requerida por las autoridades competentes.- Evaluar al estudiante en forma integral sistemtica, reflexiva,

    transformadora, equitativa, justa, flexible y pertinente de acuerdo con la

    normativa especifica de la institucin.

    - Facilitar a los estudiantes los conocimientos e instrumentos necesarios,

    a fin de despertar en ellos el mximo de inters hacia todo aquello que

    constituye el patrimonio cultural de la institucin, nacin y de la

    humanidad.- Contribuir con su conducta y actitud ejemplar a elevar nivel cultural

    acadmico, tico y moral de todos los integrantes de nuestra

    comunidad educativa.

    - Cultivar y practicar en todas las circunstancias los valores de la

    honestidad, la disciplina, la amistad, la Justicia, y la vocacin de

    servicio a la comunidad.

    - Cuidar y proteger los ambientes, tiles, materiales, equipos y dems

    bienes patrimoniales de la institucin.

    - Contribuir con su conducta ciudadana a la conservacin de los

    recursos naturales y del medio ambiente.

    3.- Llevar su respectivo cuaderno de incidencia debidamente foliado.

    Debern remitir todos los casos de violacin de derechos del nio, sopena de

    sufrir las sanciones del artculo 275 de la lopnna omisin de la denuncia de 6

    meses a un ao de prisin.

    4.- Participar activamente en la construccin del Proyecto Educativo deIntegracin Comunitaria (PEIC) de la institucin.

    5.- Fomentar los valores autctonos que despierten la querencia por las

    costumbres y tradiciones del Municipio libertador.

  • 7/31/2019 ACUERDOS DE CONVIVENCIA 2010

    22/32

    Articulo 16: Los profesores guas/integradores y especialistas debern

    realizar el seguimiento los pases e inasistencias. Citar a los representantes

    de no asistir a la PRIMERA convocatoria deber citar nuevamente de no

    asistir realizara la visita domiciliaria respectiva a la SEGUNDA falta deberinformar por escrito a la Coordinacin correspondiente con firma de recibido

    cada expediente con copias de las actas y o convocatorias, acuerdos y

    visitas.

    Articulo 17:

    El docente debe fomentar la convivencia social y el espritu de

    solidaridad por medio del trabajo en grupo, sostendr buenas relaciones con

    los compaeros de trabajo, mantendr un adecuado dominio emocionalante las situaciones problemticas que se le presenten, cumplir cabalmente

    con el horario que le corresponde, sopena del procedimiento

    correspondiente. Fomentara la elaboracin del acuerdo de convivencia del

    aula , las cuales deben surgir del dilogo consensuado entre los estudiantes

    y sus representantes que deben quedar escritas firmadas debidamente por

    cada uno de los actores que participaron en su elaboracin y refrendadas por

    la Direccin, Coordinacin de Proteccin y Desarrollo Estudiantil, y

    Defensora Educativa.

    Articulo 18: Es deber del personal docente conocer el contenido y alcance

    de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, de la Ley

    Orgnica De La Educacin Y Sus Reglamentos, Rgimen Legal Del Docente,

    Ley De Proteccin Del Nio Nia Y Del Adolescente, De Los Decretos,

    Resoluciones, rdenes, O Providencias Administrativas, Instrucciones,

    Circulares. As como cumplirlas y orientar convenientemente a otros por su

    cumplimiento cuando as lo sea solicitado por ende el personal docente que

    labora en la institucin esta en la obligacin de hacerlas cumplir.

    . TITULO III

    RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PBLICO

  • 7/31/2019 ACUERDOS DE CONVIVENCIA 2010

    23/32

    Articulo 19: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONES AL

    PERSONAL DOCENTE. LEYES APLICABLES AL SECTOR DOCENTE

    Constitucin Nacional Art. 102- 105.

    Ley Orgnica de Educacin Art. 2, 107,55.Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos (LOPA).

    Ley Orgnica del Trabajo.

    Ley Orgnica para la Proteccin del Nio Nia y Adolescente (LOPNNA).

    Ley Contra la Corrupcin. (Recursos Pblicos).

    Ley de Estatuto de la Funcin Pblica.

    Reglamento de la Ley Orgnica de Educacin.

    Reglamento del Ejercicio de la Profesin Docente.Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa

    PENAL:

    LEY CONTRA LA CORRUPCIN 52,82 casos de malversacin de fondos

    Ej. Gastos injustificados, robo de la comida del PAE.

    CIVIL:

    Cdigo Civil Art. 1184 y 1185

    Ley Orgnica Procedimientos Administrativos Art. 6,87.

    ADMINISTRATIVA:

    LOPA ART 3,100,101.

    LCLC ART 33: 6

    DISCIPLINARIA:

    Reglamento Del Ejercicio De La Profesin Docente.

    Art. 143

    Ley del Estatuto de la Funcin Publica Art. 79.

    L.C.L.C. Art. 33FALTAS EN LA FUNCIN DOCENTE PUEDEN SER GRAVES O LEVES.

    GRAVES: LOE Art 118-122. R.E.P.D Art 150,151.

    LEVES: L.O.E Art 121,122 R.E.P.D Art 152

    Artculo 20: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO APLICADO POR EL

  • 7/31/2019 ACUERDOS DE CONVIVENCIA 2010

    24/32

    DIRECTOR:

    El Director como autoridad principal de la Institucin deber llevar el

    correspondiente registro de actuaciones y fundamentar informe cuandoexistan presunciones de negligencia u otras actuaciones que sean en contra

    de las leyes competentes. Deber realizar oficio de amonestacin oral con

    tres copias una para el sancionado uno para la direccin y otro dirigido a la

    Direccin de la Zona Educativa con atencin Oficina de personal de la Zona

    educativa en casos de falta leve sea retardo injustificado, retardo en la

    entrega de recaudos de planificacin, enseanza, evaluacin o trato

    descorts con los miembros de la comunidad educativa. Esto se convierte enuna resea en el expediente. R.E.P.D ART 167, 3,73, 94,95 L.O.P.A Con

    tres amonestaciones orales en un ao por faltas injustificadas durante tres

    das hbiles en el plazo de un ao. Art. 157. Da pie a una amonestacin

    escrita. Igual que la primera pero este se remite con pruebas a la zona

    educativa a consultora jurdica y esta ve si procede o no y prosigue hasta el

    MINISTERIO DE EDUCACIN quien dicta resolucin de descargo previa

    autorizacin del tribunal.

    PARGRAFO SEGUNDO: Los reposos debern ser debidamente

    comunicado comunicados, en caso de que sean varios y se les considere

    sospechosos deber el coordinador respectivo dirigirse una o dos veces al

    mes al IPASME para constatar la veracidad de los mismos a fin de aperturar

    el respectivo procedimiento administrativo por violacin del Derecho a la

    Educacin as este caso se remite a la defensora a fin de hacer el

    seguimiento al caso y por negligencia en su cargo.

    PARGRAFO TERCERO: En todo momento los docentes debern cumplir

    con su carga horaria, en caso de diligencias personales o familiares deber

    pagar su respectivo suplente; a excepcin de casos fortuitos, reposos y/o

  • 7/31/2019 ACUERDOS DE CONVIVENCIA 2010

    25/32

    autorizacin por la autoridad educativa competente. En causa de ausencia, el

    docente deber notificar con anterioridad o comunicarse a la brevedad

    posible con el coordinador correspondiente. En este caso, la directiva deber

    establecer con la ayuda de los profesores un Banco de Suplentes; a fin defacilitar los casos anteriormente mencionados y garantizar la permanencia

    del Derecho a la Educacin obligatorio Derecho Social.

    PARAGRAFO CUARTO: Para la aplicacin del Art. 109 de la Ley Orgnica

    de Educacin deber garantizrsele al nio o adolescente la asistencia

    debida de los profesores as como el debido proceso aplicado a los mismos

    de la misma manera como se les exige a los estudiantes se exigir a losprofesores. Ya que en todo momento debe siempre prevalecer el principio

    legal de imparcialidad e igualdad de las partes.

    CAPITULO V

    TITULO I

    DERECHO DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES

    Articulo 21: Los padres de familia son los primeros y principales educadores

    de sus hijos, (artculos 5, 6,7 y 8 LOPNNA), llamados por ello a participar en

    la gestin educativa del plantel, con el que se comprometen en el acto de

    inscripcin.

    Para ser admitido como representante legal de un estudiante se

    requiere ser mayor de edad, residir en el Estado Tchira y ejercer la

    representacin legal del aspirante de acuerdo con el artculo 2 de este

    reglamento.

    Artculo 22: Son derechos de los padres y representantes:

    1.- Solicitar la inscripcin para la educacin de su (s) representado (s ) enesta institucin, con la solas limitaciones, que al efecto establezcan las

    disposiciones y este normativo. Cuando son mayores de edad debern ser

    optados primeramente al Sistema Educativo Modalidad de Adultos a menos

    que sea a solicitud del representante.

  • 7/31/2019 ACUERDOS DE CONVIVENCIA 2010

    26/32

    2.- Representar o dirigir peticiones ante las autoridades educativas sobre

    asuntos relativos al proceso educativo de sus representado y obtener

    oportuna repuesta.

    3. Ser informado acerca de la organizacin y actuacin de la institucin ascomo del rgimen docente y de evaluacin.

    4.- Recibir informacin sobre la actuacin general de sus representados.

    TITULO II

    DEBERES DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES

    A.- Firmar la planilla de inscripcin del estudiante.

    B.- Enviar puntualmente a clase a su representado o representada.C.-Participar activamente en la educacin de su representado o

    representada.

    D.-Velar porque su representado o representada asista a clase, participe en

    las actividades educativas, de difusin cultural, deportiva, cientfica, religiosa

    y recreativa, que se realicen en el plantel; cumpla con sus tareas y dems

    asignaciones escolares.

    E. Atender las recomendaciones que les formulen los miembros del personal

    directivo, docentes, y Directiva de la Comunidad Educativa, acerca de su

    representado o representada, en cuanto a comportamiento, asistencia,

    rendimiento acadmico, salud, deporte, recreacin, atencin especial y

    dems aspectos del proceso educativo.

    G.- Plantear a los docentes observaciones e intercambiar opciones con ellos

    acerca de la educacin de su representado o representada.

    H.-Velar porque su representado o representada use el uniforme escolar de

    acuerdo a las regulaciones expuestas en el presente reglamento.I. Proveer a su representado o representada a la medida de sus posibilidades

    de los tiles escolares, que requiere en cada rea y/o asignatura.

    J.- Asistir a las convocatorias y citaciones enviadas por la Direccin de la

    Institucin, miembros del personal docente y dems autoridades educativas.

  • 7/31/2019 ACUERDOS DE CONVIVENCIA 2010

    27/32

    En caso de no asistir, justificar la inasistencia dentro de los tres (3) das

    hbiles siguientes a la fecha de la citacin o convocatoria.

    L.- Dar un trato adecuado a las personas que laboran en el plantel y dems

    integrantes de la Comunidad Educativa.M.- Participar en los actos de difusin cultural, deportiva, cientfica, religiosa y

    recreativa y otras actividades acadmicas planificadas por el plantel.

    N.- Desempear eficazmente los cargos y comisiones para los cuales fueron

    designados en la Comunidad Educativa, ajustndose al orden jurdico y al

    presente reglamento.

    .- Asistir puntualmente a las asambleas y dems actos pblicos dispuestos

    por las autoridades competentes o por los rganos de la ComunidadEducativa.

    O.- Cumplir con las colaboraciones sugeridas y aprobadas por la Asamblea

    de padres y representantes, conforme a las disposiciones que regule la

    Comunidad Educativa.

    P.- Informar a las autoridades educativas del plantel por escrito de cualquier

    inconformidad que sienta y que pueda afectar la buena marcha del proceso

    educativo.

    Q.- Firmar los documentos relacionados con el proceso educativo de su

    representado o representada, cuando as lo exijan las autoridades

    competentes.

    R.- Asumir los costos legales y econmicos, ms los daos y perjuicios que

    puedan imputarse a su representado o representada previa comprobacin de

    la falta, segn el artculo 1.190 del Cdigo Civil.

    S.- Cumplir con las regulaciones del ordenamiento jurdico educacional.

    T.- Fomentar y fortalecer los valores ticos, morales, cvicos y de buenascostumbres.

    U. -Asistir puntualmente a las asambleas y dems actos pblicos dispuestos

    Por las autoridades competentes o por los rganos de la comunidad

    Educativa, y as mismo una presentacin personal acorde a su condicin de

  • 7/31/2019 ACUERDOS DE CONVIVENCIA 2010

    28/32

    Representante.

    V.- Cumplir con las regulaciones del ordenamiento jurdico educacional que

    resulte aplicables.

    W.- Justificar formalmente la inasistencia de su representado ante el docentecorrespondiente.

    X.-Asistir el da indicado a retirar el boletn. .

    Pargrafo nico

    Cuando el padre, la madre, representante o tutor legal no puedan acudir arepresentar al estudiante o la estudiante ante la institucin, debern

    comprobar las circunstancias que se lo impiden y dar la debida autorizacin a

    quien consideren conveniente.

    TITULO III

    DE LAS FALTAS DE LOS PADRES Y REPRESENTATES

    Incumplimiento de deberes.

    -La inasistencia a entrega de informe descriptivo de su representado,-Inadecuada presentacin personal.-Retardos consecutivos sin la justificacin a las reuniones pautadas en elaula.-Inasistencia injustificada a Reuniones.-Pronunciar palabras obscenas dentro de la institucin.-Realizar actos que entorpecen levemente el normal funcionamiento del

    plantel.-Por notoria y comprobada irresponsabilidad en el cumplimiento de sus

    deberes y obligaciones.Los Representantes incurren en falta grave de acuerdo:

    -Obstaculicen o interfieren el normal desarrollo de las actividades escolares.-Alteren el orden en el aula, o en cualquier espacio fsico del plantel.-Introducir, utilizar en la institucin sustancias qumicas o productos nocivos

    para la salud que alteren el normal desarrollo de las actividades escolares.-Introducir, distribuir o portar armas (navajas, corta uas, cuchillos) cualquier

    tipo de municiones, explosivos y fuegos artificiales de cualquier naturaleza.

  • 7/31/2019 ACUERDOS DE CONVIVENCIA 2010

    29/32

    -Cuando cometan actos violentos de hechos o de palabras contra cualquiermiembro de la comunidad educativa, estudiante, docente, compaero de lainstitucin, administrativo u obrero del plantel.-Participar en rias dentro de la institucin.

    -Por causar heridas y/o golpes a otros estudiantes en forma intencional oproferir amenaza.-Cuando provoquen desordenes graves durante la realizacin de cualquier

    actividad escolar y participen en hechos que comprometan su eficacia.-Alterar, enmendar y deteriorar documentos tales como: informe del

    rendimiento escolar.-Cuando deterioren o destruyan los locales, dotaciones y dems bienes del

    mbito escolar.-Causar intencionalmente daos a vehculos u otros objetos personales

    pertenecientes a profesores y/o cualquier otro miembro de la comunidadeducativa.

    -Causar daos materiales a la propiedad pblica y privada.-Dejar que sus representados lleven videojuegos y juegos blicos,entendindose como: juegos de azar, cartas, revistas pornogrficas,computarizados entre otros

    TITULO IV

    Articulo 23: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN CASO DE

    FALTA POR PARTE DEL REPRESENTANTE, SANCIONES.

    1. Cuando el padre, madre, representante o responsable no pueda asistir a la

    institucin ya sea por citacin o para retirar el boletn para la fecha fijada, por

    una diligencia improrrogable deber justificar y/o traer constancia de la

    misma y de ser posible avisar con antelacin. Tiene una semana para retirar

    el boletn en la institucin de no hacerlo, esa semana ser remitido a la

    Defensora Educativa teniendo quince das para retirarlo. Si el representante

    no lo busca en ese plazo se abrir otro proceso legal por falta en sus

    deberes como representante, de todo procedimiento llamadas y citaciones

    quedaran en acta firmada de testigos en cuaderno de incidencia.

    2. Los representantes que sean citados por casos de inasistencia o

    indisciplina del representado debern acudir a la brevedad posible, de lo

    contrario sern remitidos a la Defensora Educativa o Consejo de Proteccin.

    3.- Los representantes que falten a la institucin cuando se requiera su

    presencia sin justificacin ser sancionado con multa de 10 B.F.

  • 7/31/2019 ACUERDOS DE CONVIVENCIA 2010

    30/32

    4.- Los representantes que incurran en actos que vayan en contra de los

    valores ticos, morales, cvicos y de buenas costumbres ser sancionado

    dictando un taller del valor ausente en el cual haya incurrido en la falta.

    CAPITULO IIIDE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

    Art. 24: 1.-Deber registrarse como Asociacin civil sin fines de lucro con

    dos cuerpos uno ejecutivo representado por la Asamblea General Escolar

    tambin formaran parte los Consejos de participacin que representaran los

    diferentes sectores que conforman la misma:

    a.- Consejo de participacin de padres madres y representantes.

    b.- Consejo de participacin estudiantil.Los docentes personal administrativo y obrero podrn coordinar acciones y

    dar apoyo a esta comunidad.

    2.-FUNCIONES: As mismo esta comunidad es un rgano deliberativo y

    ejecutivo. Tienen como funcin:

    A.- Presidir las reuniones de la instancia ejecutiva comunitaria y las sesiones

    de la Asamblea General Escolar.

    B.- Velar por el cumplimiento de las normas que rige la organizacin y

    funcionamiento de la Comunidad Educativa y este Acuerdo de Convivencia

    Escolar.

    C.- Coordinar esfuerzos entre directivos, maestros, personal obrero y

    administrativo, padres y representantes y dems miembros de la comunidad,

    para asegurar en el mbito escolar la educacin en los valores de libertad,

    independencia, paz, solidaridad, honestidad, tica, respeto, bien comn,

    integridad territorial, convivencia y el imperio de la ley a fin de formar en los

    nios nias y adolescentes ciudadanos que garanticen el establecimiento deuna sociedad democrtica.

    CAPITULO VII DE LAS MADRES ELABORADORAS

    Art. 28 Deber tenerse en la cocina una cartelera contentiva de esta

    informacin adems del men que deber constatarse por medio de la

  • 7/31/2019 ACUERDOS DE CONVIVENCIA 2010

    31/32

    contralora social que se este cumpliendo y as como felicitaciones e

    incentivos a las madres que colaboran y Solo podr entrar a la cocina el

    coordinador, dos docentes encargados del PAE Presidente de la Asociacin

    Civil; siempre y cuando, cumplan con las normas de higiene debern tenersu respectivo uniforme de cocina: zapato cerrado, gorrito, guantes, el

    tapaboca. As mismo esta prohibido realizar jugos con agua sin hervir o sin

    filtrar sopena de los procedimientos a que de lugar, Igualmente debe

    revisarse la fruta que este fresca igual que las carnes cuando se presuma de

    su falta de frescura no ser usada por cuanto podra ocasionar problemas

    legales a causa de intoxicacin.

    ARTICULO 30 DE LOS CONSEJOS COMUNALES

    DERECHOS: Realizar contralora social en todo lo concerniente a su

    territorio. Segn el artculo 1 de la ley de consejos comunales as todo lo

    establecido en la misma.

    DEBERES: Los consejos comunales tiene la labor importante de realizar

    contralora en la institucin de su localidad, por tanto estar pendiente de todo

    lo relacionado con infraestructura, mantenimiento, salubridad, adems de

    cumplir y hacer cumplir el presente acuerdo de convivencia.

    . Observarque no haya faltas consecutivas e injustificadas de los profesores

    que impidan el derecho a la educacin.

  • 7/31/2019 ACUERDOS DE CONVIVENCIA 2010

    32/32