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TITULO I

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION

REGION EDUCATIVA ALTOS MIRANDINOS

CONCENTRACION BOLIVARIANA GARABATO

LOS TEQUES-EDO.MIRANDA

ACUERDOS DE CONVIVENCIA

Concentracin Rural Bolivariana Garabato

Ao escolar 2015-2016INDICE DE CONTENIDO DEL REGLAMENTO INTERNO CONCENTRACIN RURAL BOLIVARIANA GARABATOTITULO I: DENOMINACION, FINES, ESTRUCTURA Y ASPECTOS GENERALES

CAPITULO I: DENOMINACIN, FINES Y ESTRUCTURA

CAPITULO II: ASPECTOS GENERALES

SECCION I: DISPOSICIONES COMUNES

SECCION II: DEL PERSONAL

SECCION III: SINCERACION DE MATRICULA Y PROCESO DE INSCRIPCIN DE ALUMNOSTITULO II: DE LOS ALUMNOS

CAPITULO I: DERECHOS DE LOS ALUMNOS

CAPITULO II: DEBERES DE LOS ALUMNOS

SECCION I: NORMAS GENERALES

SECCION II: DE LA ENTRADA Y SALIDA DEL PLANTEL

SECCION III: DE LA PRESENTACION PERSONAL

SECCION IV: DEL UNIFORME ESCOLAR

SECCION V: DEL SALON DE CLASES

SECCION VI: DE LA PLANTA FISICA, INSTALACIONES, EQUIPOS Y MOBILIARIO DEL PLANTEL

CAPITULO III: DE LA EVALUACIN DE LOS ALUMNOS

SECCION I: DE LA EVALUACION EN EL NIVEL DE EDUCACIN INICIAL

SECCION II: DE LA EVALUACION EN EL NIVEL DE EDUCACION PRIMARIA

CAPITULO IV: DE LAS FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS APLICABLES A

LOS ALUMNOS

SECCION I: DE LAS FALTAS DE LOS ALUMNOS

SECCION II: DE LAS SANCIONES A LOS ALUMNOS

SECCION III: DE LOS PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LOS ALUMNOS

TITULO III: DEL PERSONAL QUE LABORA EN LA INSTITUCION

CAPITULO I: DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE

CAPITULO II: DE LOS DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE

CAPITULO III: DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO,DOCENTE,

ADMINISTRATIVO Y OBRERO DEL PLANTEL

SECCION I: DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR

SECCION II:DE LAS FUNCIONES DEL COORDINADOR

SECCION III: DE LAS FUNCIONES DEL DOCENTE DE GUARDIA

SECCION IV: DE LAS FUNCIONES DEL PSICOPEDAGOGO

SECCION V: DE LAS FUNCIONES DEL DOCENTE DE EDUCACIN FISICA

SECCION VI: DE LAS FUNCIONES DEL DOCENTE DE DIFUSIN CULTURAL

SECCION VII: DE LAS FUNCIONES DEL PESONAL ADMINISTRATIVO O

SECRETARIAS

SECCION VIII: DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL OBREROTITULO IV: DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES

CAPITULO I: DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES

CAPITULO II: DE LOS DEBERES DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES

CAPITULO III: DE LAS FORMAS DE PARTICIPACIN Y ORGANISMOS DE

REPRESENTACION DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES

SECCION I: DE LAS FORMAS DE PARTICIPACIN DE LOS PADRES Y

REPRESENTANTES

SECCION II: DE LOS ORGANISMOS DE REPRESENTACION DE LOS PADRES Y

REPRESENTANTES

CAPITULO IV: DE LAS FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LOS

PADRES Y REPRESENTANTES

TITULO V: DISPOSICIONES FINALES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION

REGION EDUCATIVA ALTOS MIRANDINOS CONCENTRACION BOLIVARIANA GARABATO

POZO DE ROSAS-LOS TEQUES-EDO.MIRANDA

ACUERDOS DE CONVIVENCIATITULO I

DENOMINACIN, FINES, ESTRUCTURA Y ASPECTOS GENERALES

CAPITULO I

DENOMINACIN, FINES Y ESTRUCTURA

Artculo 1. El presente documento constituye el Reglamento Interno que norma el funcionamiento de la Escuela Concentracin Rural Bolivariana Garabato, ubicada en la Va Pozo de Rosas, Sector Garabato, al frente del CESAP, Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Guaicaipuro. Estado Miranda.

Artculo 2. La Escuela Concentracin Rural Bolivariana Garabato, se rige por las disposiciones establecidas en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Ley Orgnica de Educacin y su Reglamento General, Reglamento del Ejercicio de la Profesin Docente, Ley del Estatuto de la Funcin Pblica, Ley Orgnica del Trabajo y su reglamento General, Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos, Ley Orgnica para la Proteccin del Nio y del Adolescente, Ley de Carrera Administrativa, Reglamento Interno Disciplinario de los Docentes al Servicio del Estado Miranda, por las del presente Reglamento y dems disposiciones del Ejecutivo Nacional y del Ejecutivo Estadal en materia educativa.

Artculo 3. La Escuela Concentracin Rural Bolivariana Garabato, depende administrativamente del Ejecutivo del Estado Miranda, adscrita a la Direccin General de Educacin del Estado. El Plantel se acoge a las normas que dictan el Ejecutivo Estadal y el Ejecutivo Nacional, por rgano del Ministerio del Poder Popular para la Educacin.

Artculo 4. La Escuela Concentracin Rural Bolivariana Garabato se propone:

1. Afianzar y continuar el proceso de desarrollo intelectual de sus alumnos y contribuir a su mejoramiento moral y fsico, mediante los aprendizajes que se imparten, como un proceso continuo y unitario conforme a las modernas concepciones pedaggicas.

2. Estimular la inteligencia, la sensibilidad y la voluntad de los alumnos, para lograr el desarrollo integral de la personalidad.

3. Cooperar en la preparacin de los futuros ciudadanos, a fin de que alcancen una adecuada valoracin de nuestra tradicin histrica, para lograr su incorporacin social activa.

4. Inculcar en los educandos que concurran a sus aulas, un claro conocimiento histrico de Venezuela y capacitarlos para que participen y colaboren de manera activa y eficaz en su desarrollo.

5. Persuadir a los alumnos sobre los principios de nuestra democracia autnticamente participativa y protagnica, como sistema que ha de llevarnos al goce y estabilidad plena en nuestra condicin de Nacin.

6. Proyectar la accin educativa del Colegio hacia la Comunidad, con el fin de aprovechar las extraordinarias creaciones de sus artistas: poetas, msicos, pintores, entre otros, as como tambin los deportistas y otros actores de la comunidad, con el objeto de integrar a la familia.

7. Facilitar en los alumnos la incorporacin de procesos adecuados del pensamiento, aprendizajes lgico matemticos y tecnologas innovadoras, atendiendo hbitos alimenticios adecuados y el desarrollo fsico mental, mediante los diferentes, programas y proyectos del Ejecutivo del Estado Miranda y del Ministerio del Poder Popular para la Educacin.

Artculo 5. Se cuidar en el Nivel de Educacin Inicial, la formacin integral del nio, atendiendo a las caractersticas de interrelacin e integridad de las reas cognoscitivas, socio-emocionales, psicomotoras del lenguaje y fsico.

Artculo 6. En el nivel de Educacin Bsica se complementar la formacin integral del educando mediante el desarrollo de sus destrezas y de su capacidad cientfica, tcnica, humanstica y artstica y agrcola, cumpliendo funciones de exploracin y orientacin educativa y vocacional, para iniciarlos en el aprendizaje de disciplinas y tcnicas que le permiten el ejercicio de una funcin socialmente til.

Artculo 7. La Escuela Concentracin Rural Bolivariana Garabato, es una institucin destinada a desarrollar una accin educacional integral Bolivariana, destacando la correspondencia e interdependencia de los niveles y etapas de manera interaccionada, cuyos aprendizajes constituyen experiencias significativas vinculadas a la realidad, facilitando la transferencia de los conocimientos, habilidades y destrezas a situaciones de la vida cotidiana y generando la creacin de nuevos conocimientos.

Artculo 8. La Escuela Concentracin Rural Bolivariana Garabato, es una institucin de carcter oficial, en la cual se imparten los Niveles de Educacin Inicial y Educacin Bsica. Sus fines se identifican como lo plasmado en la Legislacin Escolar Venezolana (I y II Etapa).

CAPTULO II

ASPECTOS GENERALES

SECCIN I: DISPOSICIONES COMUNES

Artculo 9. La Escuela Concentracin Rural Bolivariana Garabato, est conformada por los Docentes, Alumnos, Padres y Representantes, personal Administrativo y Obrero, y los representantes integrantes de la Comunidad. Artculo 10. La planta fsica de la Escuela Concentracin Rural Bolivariana Garabato, pertenece al Estado y est destinada a la prestacin del servicio educativo y al que determine la autoridad educativa correspondiente, en la cual se pueden realizar actividades que involucren a los diferentes miembros de la Comunidad Educativa, siempre que sea en beneficio del proceso de aprendizaje que se imparte en la institucin.

Artculo 11. No est permitida la presencia de personas extraas a la labor educativa que se desarrolla en el plantel, sin autorizacin de la Direccin.

Artculo 12. Quedan prohibidos los paseos y excursiones que sean promovidos por personas o entes particulares. Solo sern permitidos los promovidos por el personal Docente del plantel, siempre que cumplan los requisitos legales.

Artculo 13. Los Padres y Representantes se abstendrn de traer nios a las asambleas y reuniones que se realicen en el plantel.

SECCIN II: DEL PERSONAL

Artculo 14. El personal de la institucin est conformado por quienes desempean el trabajo docente, administrativo, obrero y madres procesadoras de alimentos.

Artculo 15. El personal Docente desempea diferentes roles y funciones: Director, Coordinador, Docentes de Aula de Educacin Inicial, Docentes de Aula de Educacin Bsica, Docentes de difusin cultural, Docentes de calendario productivo y huertos escolares, Psicopedagogas, Entrenadores Deportivos.

Artculo 16. El Director y el Coordinador conforman el personal directivo de la institucin. El Director es la primera autoridad del plantel y el Supervisor nato del mismo. Artculo 17. Las funciones del personal docente, administrativo y obrero del plantel, estn establecidas en el Reglamento Interno de la Escuela Concentracin Rural Bolivariana Garabato, el cual se encuentra en la Direccin del Plantel para todo aquel que tenga inters.

Artculo 18. Las visitas de familiares y amigos del personal sern restringidos al mnimo, sin embargo, la Direccin tomar en consideracin los casos de emergencias y otras eventualidades, que hagan necesaria su presencia en el plantel.

Artculo 19. Todo el personal debe estar presente para el inicio de la jornada. Se deja a salvo los casos fortuitos y las emergencias.

Artculo 20. En los casos fortuitos, la Direccin del Plantel esperar al docente de Aula hasta las 7:15 a.m., para colocar el Suplente. Luego de asignado el Suplente al grado, ste cubrir el lapso restante de la jornada, salvo que se haya acordado previamente, un lapso diferente para la Suplencia.

Artculo 21. Las faltas cometidas por el Personal Docente, sern sancionadas de acuerdo a lo previsto en la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica, Ley Orgnica de Educacin y su Reglamento General, Reglamento del Ejercicio de la Profesin Docente, Reglamento Interno Disciplinario de los Docentes al Servicio del Estado Miranda y dems normativas vigentes aplicables en cada caso.

Artculo 22. Las faltas cometidas por el Personal Obrero, sern sancionadas conforme a lo estipulado en la Ley Orgnica del Trabajo y su Reglamento General.

Artculo 23. Para las sanciones aplicables al Personal Administrativo, se tomaran en cuenta la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica, Ley de Carrera Administrativa, Ley de Carrera Administrativa de los Funcionarios Pblicos al Servicio del Estado Miranda y dems disposiciones legales que le competan.

Artculo 24. Cuando se realicen Consejos de Docentes, todo el personal de la Institucin cumplir su horario de trabajo establecido para la realizacin de dicho Consejo.

Artculo 25. La Direccin evaluar anualmente el trabajo desempeado por el personal docente, administrativo y obrero del plantel, seleccionando a los trabajadores ms destacados, para que sean objeto de un reconocimiento por su labor.

SECCIN III: SINCERACIN DE MATRCULA Y PROCESO DE INSCRIPCIN DE LOS ESTUDIANTES Artculo 26. En el mes de mayo de cada ao escolar, la escuela proceder a sincerar la matrcula de alumnos. Se buscarn los medios para comunicarse con los Representantes de los alumnos que no han asistido a clases por ms de un mes. En caso de no ser ubicados, se dejar constancia y se proceder a sincerar la matrcula.

Artculo 27. Las fechas del proceso de inscripcin de alumnos para el nuevo ao escolar, sern informadas con una semana de anticipacin como mnimo, mediante aviso en cartelera del plantel o comunicacin escrita enviada al representante a travs del alumno. Las mismas debern hacerse en el lapso estipulado para tal fin. Artculo 28. Para inscribir y ser admitidos como padres y representantes de un alumno se requerir ser mayor de edad, residir en la comunidad o zonas adyacentes, ejercer la representacin legal del mismo o tener la debida autorizacin para ello.

Artculo 29. En caso de no realizarse la inscripcin de un alumno regular de la institucin en las fechas y horas establecidas oportunamente, por inasistencia del representante o del alumno, se proceder a disponer del cupo, salvo que sea justificada por escrito dicha inasistencia en la Direccin del Plantel, antes del inicio del nuevo ao escolar.

Artculo 30. El proceso de admisin de nuevos alumnos, estar bajo la responsabilidad de la Direccin del Plantel y depender de la disponibilidad de cupos en cada grado, siempre y cuando se cumplan los requisitos pertinentes (si el nio o nia presenta alguna dificultad el representante deber consignar los informes mdicos necesarios).

Artculo 31. En el caso de los nuevos ingresos que no sean inscritos en las fechas y horas establecidas oportunamente, por inasistencia del representante o del alumno, se proceder a disponer del cupo inmediatamente, con la finalidad de dar oportunidades de estudio a otros alumnos interesados.

Artculo 32. En el momento de la inscripcin acadmica el representante deber presentar todos los requisitos previamente solicitados, de lo contrario no se formalizar el proceso.

Artculo 33. Los nios que vayan a ser inscritos en el nivel de Educacin Inicial deben tener una edad de 3 aos y 7 meses cumplidos. TITULO II

DE LOS ESTUDIANTESCAPITULO I

DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Artculo 34. Son derechos de los estudiantes:

1. Recibir atencin acorde con su desarrollo bio-psicosocial, su vocacin, aptitudes, necesidades y aspiraciones.

2. Recibir atencin educativa en el ao escolar durante los das hbiles que determina la ley, en las fechas sealadas en el Calendario Escolar, participando en el desarrollo de la totalidad de los objetivos, competencias y contenidos previstos para cada rea, asignatura o similar del Plan de Estudios correspondiente.

3. Recibir un trato afable y respetuoso, de todo el personal del Plantel, acorde con la consideracin debida a la persona humana y a la condicin de nio y adolescente.

4. Participar en las diferentes actividades organizadas en el Plantel mediante su colaboracin activa, e incorporacin a las comisiones de trabajo programadas por las autoridades educativas y las establecidas en el Reglamento Interno del Plantel.

5. Conocer en cuanto les concierne, lo relativo al rgimen de evaluacin. A este respecto, debern ser evaluados de conformidad con las disposiciones legales pertinentes y tienen derecho a recibir informes peridicos de evaluacin acerca de su actuacin general.

6. Promover y formar parte de asociaciones, clubes y otras organizaciones estudiantiles.

7. Ejercer su defensa, cuando corresponda, ante las autoridades competentes por s o a travs de sus Representantes.

8. Ser orientados en sus problemas personales, acadmicos, as como en su conducta en general.

9. Participar activamente en las actividades extra-escolares, socio-culturales, deportivas y recreativas organizadas por el Plantel.

10. Formular propuestas y expresar sus puntos de vista ante las autoridades educativas del Plantel, siguiendo los canales regulares.

11. Recibir una formacin cientfica, humanstica, deportiva, recreativa, artstica y para el trabajo, que los capacite para la vida social, el trabajo productivo y la prosecucin de estudios.

12. Recibir una formacin tica y moral.

13. Ser orientados en el ejercicio de sus deberes y defensa de sus derechos, inculcndoles los valores de respeto y consideracin al prjimo, normas de participacin ciudadana, el trato afable y cordial a todos los miembros de la Comunidad, el conocimiento de leyes y principios universales.14. A la libertad de pensamiento, conciencia y religin. Los Docentes y Representantes cuidarn de orientar a los Alumnos en el ejercicio de este derecho.15. El Lapso de Recreo es un derecho esencial de los Alumnos. No podr ser suspendido, salvo que el inters superior del Nio o Adolescente, as lo exija. En todo caso, dicha suspensin deber estar avalada por la Direccin del Plantel, para hacerla efectiva. El Recreo tendr una duracin de 30 minutos y estar orientado y dirigido por el maestro del cual dependa directamente el Alumno.

16. Al reconocimiento de los logros alcanzados en su desempeo escolar, que representen una posicin Meritoria dentro del grupo del grado, as como la participacin sobresaliente en actividades de: Difusin Cultural, Educacin Fsica y Deportes, Msica, Patrulla Escolar, Comisin de Disciplina, Comportamiento dentro del plantel y otras. Se nombrar una Comisin de Docentes en el primer Consejo de cada ao escolar, la cual establecer la forma y condiciones en que estos logros deben ser reconocidos.17. Otros derechos establecidos en la Ley Orgnica para la Proteccin del Nio y del Adolescente. CAPITULO II

DEBERES DE LOS ESTUDIANTESSECCIN I: NORMAS GENERALES

Artculo 35. Son deberes de los Estudiantes: 1. Cumplir con el porcentaje mnimo de asistencia del 75% establecido en el artculo 109 del Reglamento de la Ley Orgnica de Educacin y en el calendario escolar para optar a la aprobacin del grado, rea, asignatura o similar.

2. Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuacin estudiantil mediante el cumplimiento de las actividades prescritas en el Proyecto de Aula y en el P.E.I.C as como en los Programas oficiales que imparte la institucin y cumpliendo con las tareas y trabajos asignados por el Docente.

3. Cuidar de su presentacin personal, del orden y del aseo de sus tiles escolares y guardar las reglas de higiene que les garanticen la preservacin de su salud.

4. Asistir diaria y puntualmente al Plantel, permanecer dentro del mismo durante las actividades escolares y retirarse a su hogar una vez concluida su jornada normal de clases.

5. Acatar las indicaciones y mantener una actitud de respeto para con el personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero del Plantel, as como con sus compaeros, acorde con la consideracin que se debe guardar a la dignidad humana.

6. Observar dentro y fuera del Plantel una conducta cnsona con su condicin de Alumno y de integrante de la comunidad educativa.

7. Abstenerse de participar en actos contrarios a la disciplina y orden pblico dentro y fuera del Plantel.

8. Acatar y respetar las decisiones y orientaciones del personal directivo y docente del Plantel.

9. Participar en las actividades de evaluacin y asumir una actitud honesta que garantice la validez y confiabilidad de los mismos.

10. Contribuir con sus sugerencias al enriquecimiento del proceso de aprendizaje, sobre la base de los resultados obtenidos en la evaluacin.

11. Mantener en buen estado y pulcritud el uniforme escolar de uso diario, que le corresponde a su nivel de estudio.

12. Portar el distintivo que los acredita como Alumnos regulares del Plantel.

13. Contribuir al mejoramiento, conservacin y mantenimiento de los locales, dotaciones y dems bienes del mbito escolar.

14. Participar activa y efectivamente en la organizacin, promocin y realizacin de actividades de formacin y difusin cultural, actos cvicos, conmemorativos, deportivos y recreacionales y en otras actividades que beneficien a la comunidad y propicien las relaciones del Plantel con su medio circundante.

15. Servir de enlace entre el Plantel y el hogar a fin de facilitar la comunicacin permanente.

16. Respetar y rendir culto cvico permanente a los Smbolos de la Patria, a los Smbolos del Estado Miranda, al Libertador y a los valores de la nacionalidad.

17. Contribuir a mantener en todo momento el buen nombre del Plantel dentro y fuera de la comunidad educativa.

18. Participar en asociaciones, clubes y otras organizaciones estudiantiles.

19. Conocer en la medida en que resulte procedente, el rgimen docente, administrativo y de evaluacin del nivel que cursen.

20. Cumplir con las regulaciones del ordenamiento jurdico educacional que les resulten aplicables.

21. Asimilar e identificarse con el carcter propio del Proyecto Pedaggico del PEIC Y P.A (Proyecto de Aprendizaje), colaborando con las normas de convivencia y cumplirlas.

22. Utilizar correctamente todos los bienes muebles e instalaciones del Plantel.

23. Colaborar con los compaeros en las diversas actividades, respetando su dignidad, honor y reputacin.

24. Conservar el medio ambiente interno y el circundante, protegiendo las reas verdes, utilizando las papeleras y evitando ensuciar las calles aledaas al Plantel.

25. Formar parte en las diferentes comisiones de trabajo que establezca la institucin, a los fines de hacer efectiva su participacin en el proceso de enseanza-aprendizaje.

26. Cumplir con las disposiciones del Reglamento Interno del Plantel.

Artculo 36. No se permite consumir alcohol, drogas, cigarrillos o cualquier otro derivado del tabaco dentro de las instalaciones del Plantel ni en las reas cercanas al mismo.

Artculo 37. No traer al Plantel vehculos de motor, mascotas, bicicletas, patines, pelotas, patinetas y otros juguetes u objetos que a juicio de la Direccin sean contraproducentes. La excepcin a este artculo podr hacerse con fines educativos, siempre y cuando el maestro del aula lo autorice, tome las precauciones necesarias y sea avalado por la direccin del Plantel. El Plantel se exime de toda la responsabilidad referente a las perdidas o desapariciones de objetos de valor, sean o no escolares. Artculo 38. Queda expresamente prohibido:

1. Traer al plantel detonantes, traqui-traquis, balas, armas de fuego, tijeras puntiagudas, cortaas, facsmiles de armas, navajas, cuchillos y cualquier otro objeto que pueda poner en peligro a las dems personas.

2. Realizar juegos que involucren apostar dinero u objetos de valor.

3. Portar objetos de valor de los cuales el colegio no se hace responsable.

4. Hacer proselitismo poltico en las Instalaciones del colegio.

SECCIN II: DE LA ENTRADA Y SALIDA DEL PLANTEL

Artculo 39. A las 7:00 a.m. en el turno de la maana, sonar el timbre diariamente para dar inicio a las actividades escolares, siendo esta la seal para que los Alumnos de Educacin Bsica se ubiquen ordenadamente en filas o columnas en la zona de formacin. Los alumnos debern estar atentos al timbre de entrada evitando quedarse rezagados. Artculo 40. Los Alumnos del Nivel de Educacin Inicial, ingresan al Plantel a las 7:00 a.m. Artculo 41. Los Alumnos de Educacin Primaria, formarn adecuadamente y en silencio, en el sitio que indique el Maestro. No est permitido empujar a los dems Alumnos.

Artculo 42. El Himno Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela y el Himno del Estado Miranda, sern entonados diariamente por los Maestros y los Alumnos de Educacin Bsica y de ser necesario se realizarn otras actividades (lunes cvico, pensamientos de Bolvar, etc.).

Artculo 43. La salida del Plantel de los Estudiantes de Educacin Primaria ser a las 02:35 pm; tomando en consideracin la problemtica de transporte pblico y la ubicacin geogrfica de la escuela. Se har la excepcin el da en que se cumpla la hora administrativa del Docente, en el cual la salida se realizar a las 1:00 pm. (los das jueves.) Artculo 44. Los Estudiantes del Nivel Inicial sern retirados por sus Representantes a las 02:20 pm. Se har la excepcin el da en que se cumpla la hora administrativa del Docente, en el cual la salida se realizar a las 12:30 pm, (los das jueves.) Artculo 45. Los Alumnos saldrn en correcto orden, supervisados por los Docentes de cada grado. Sern acompaados por los Docentes hasta la puerta evitando quedarse y formar grupos en la puerta y/o alrededores del Plantel. Artculo 46. Ningn Alumno podr ausentarse del Colegio durante el horario de clases, sin el debido permiso del Maestro del grado. Dicho permiso deber estar avalado por la Direccin del Plantel, Coordinador o por el docente de guardia para hacerse efectivo.

Artculo 47. Los Alumnos de Educacin Primaria estn en la obligacin de informar a sus Representantes sobre los cambios en el horario de entrada y salida, que se produzcan en uno o ms das de la semana, as como las modificaciones del horario en virtud de, Consejo docente, mesas de trabajo, crculos de estudios, o causas de otra ndole. A este respecto, el Maestro del Grado avisar oportunamente a los Alumnos sobre los cambios en el horario de entrada y salida, as como las modificaciones autorizadas por el Plantel.

Artculo 48. Se considera retardo a la hora de entrada por parte de los Alumnos, ingresar al plantel despus de las 7:30 a.m. El Docente debe participar al alumno su deber de pasar por Direccin a solicitar PASE DE ENTRADA, est en la obligacin de informar al Representante esta situacin para tomar los correctivos necesarios.

Artculo 49. Los Alumnos que no sean retirados por sus Representantes, antes de las 3:10 Pm, sern remitidos a las autoridades competentes para que los trasladen hasta sus hogares, motivado a que la escuela no dispone de un servicio de transporte para estos casos y quedar bajo responsabilidad del representante. Artculo 50. Cuando el alumno por razones de salud tenga que retirarse del Plantel antes de la hora establecida, el Docente debe solicitar el pase de retiro ante la Direccin del plantel o en su defecto ante la secretara, el pase deber ser devuelto al Docente al da siguiente, firmado por el representante y debe ser archivado en el historial del alumno. SECCIN III: DE LA PRESENTACIN PERSONAL

Artculo 51. Los estudiantes deben presentarse en el Plantel con el uniforme establecido.

Artculo 52. Queda expresamente prohibido a los estudiantes:

1. El uso de botines, botas y zapatos con tacones altos.

2. El uso de tatuajes, aretes, prendas, pulseras, anillos, collares o similares.

3. El cabello largo, pintado, cortes de cabellos inusuales o fuera de lo comn as como el uso en los varones de gominas o gelatinas en peinados que vayan en sentido contrario a la cada normal del cabello.

4. El uso de maquillaje, las uas pintadas, escotes, camisas o blusas transparentes.

5. Traer indumentaria diferente al uniforme escolar: cachuchas, gorras, sombreros, abrigos de color y otras similares.

Artculo 53. La higiene personal implica que el cabello, las uas, medias, zapatos y el uniforme en general deben estar bien limpios tanto en hembras como en varones.

Artculo 54. Cuando se realicen actividades especiales que no requieran el uniforme establecido, esta excepcin ser informada por el maestro del grado, debidamente validada por la Direccin del Plantel.

SECCIN IV: DEL UNIFORME ESCOLAR

Artculo 55. El uniforme Escolar es de uso obligatorio. El mismo est conformado de la siguiente manera:

PARA PREESCOLAR: Mono azul marino, franela color azul claro, medias azul marino, zapatos colegiales negros, pulver azul marino con la insignia bordada del plantel y suter azul marino abierto, sin capucha y sin ningn tipo de adorno.

PARA BSICA: Pantaln azul marino, camisa blanca, pulver azul marino con insignia bordada, medias azul marino, zapatos colegiales negros, suter azul marino abierto y sin capucha. Se prohbe el uso de pantalones muy ajustados.

PARA EDUCACIN FSICA: Mono azul marino, franela azul marino con insignia bordada, medias azul marino, zapatos deportivos negros. Artculo 56. Los estudiantes asistirn a todos los actos o eventos representativos del Plantel, dentro o fuera de este, con el uniforme escolar, salvo los estudiantes de sexto grado en el sencillo Acto de Promocin al final del ao escolar, quienes podrn asistir con el uniforme correspondiente a Primer Ao; y los estudiantes de Educacin Inicial quienes podrn asistir con el uniforme de Educacin Primaria, en el mismo acto. Artculo 57. El Plantel se reserva el derecho de no permitir la entrada a clases de los alumnos que no estn debidamente uniformados e identificados con la insignia y el carnet de la Institucin, salvo los casos plenamente justificados por situacin socio-econmica.

SECCIN V: DEL SALN DE CLASES

Artculo 58. Todos los Alumnos debern traer a primera hora de clase, los tiles necesarios requeridos por los docentes para el desarrollo de las actividades escolares del da (libros, cuadernos, lpiz, sacapuntas, juego geomtrico, diccionario, uniforme de Educacin fsica, entre otros.)

Artculo 59. No est permitido usar en el aula material que entorpezca el normal desarrollo de las actividades escolares ( tablets, celulares, DS, radio reproductor, juguetes, barajitas, revistas, as como material audiovisual no apto para menores de edad, entre otros). Artculo 60. Durante las horas de clases, ningn Alumno podr ausentarse del saln o ambiente donde se desarrolle la actividad escolar.

Artculo 61. Durante los recesos, todos los Alumnos deben estar en los patios de recreo realizando juegos tranquilos y evitando el uso de objetos que se consideren puedan afectar su normal desenvolvimiento (pelotas de goma, trompos, bates, palos, etc.). Artculo 62. La entrada y salida de clases se realizar en orden tanto al iniciar y finalizar las actividades del da como en la hora del recreo, quedando terminantemente prohibidas las carreras, empujones o cualquier accin agresiva que pueda afectar a otros. SECCIN VI: DE LA PLANTA FSICA, INSTALACIONES, EQUIPOS Y MOBILIARIO DEL PLANTEL Artculo 63. El Alumno cuidar las instalaciones, mobiliario y equipos del Plantel destinados al uso y beneficio de su propia educacin.

Artculo 64. El Alumno evitar daar las mesas, pupitres, baos y dems bienes del Plantel; en tal caso, el representante correr con los gastos de los daos ocasionados, siempre y cuando el estudiante sea capturado en flagrancia de hecho. Artculo 65. Los Alumnos conservarn el orden y el aseo en los salones, baos, patios, y dems sitios del Plantel, evitando rayar los pupitres, mesas, paredes, puertas y otras instalaciones.

CAPITULO III

DE LA EVALUACIN DE LOS ESTUDIANTESSECCIN I: DE LA EVALUACIN EN EL NIVEL DE EDUCACIN INICIAL Artculo 66. La Educacin Inicial constituye la fase previa al nivel de Educacin Bsica. Asistir y proteger al nio en su crecimiento y desarrollo y lo orientar en las experiencias socio-educativas propias de la edad; atender sus necesidades e intereses en las reas de la actividad fsica, afectiva, de inteligencia, de voluntad, de moral, de ajuste social, de expresin de su pensamiento y desarrollo de su creatividad, destrezas y habilidades bsicas y le ofrecer, como complemento del ambiente familiar, la asistencia pedaggica y social que requiera para su desarrollo, integrndolo favorablemente al ambiente escolar. Artculo 67. En la Educacin Inicial la evaluacin ser un proceso de valoracin del desarrollo del nio. Consistir en la apreciacin cualitativa de su desarrollo integral, en funcin de las siguientes reas: cognoscitiva, socio-emocional, psicomotora, del lenguaje y fsica, conforme al rgimen establecido en las Resoluciones correspondientes del Ministerio de Educacin y Deportes.

SECCIN II: DE LA EVALUACIN EN EL NIVEL DE EDUCACIN PRIMARIA Artculo 68. La Educacin Primaria tiene como finalidad contribuir a la formacin integral del educando mediante el desarrollo de sus destrezas y de su capacidad cientfica, tcnica, humanstica y artstica; cumplir funciones de explotacin y de orientacin educativa y vocacional e iniciarlos en el aprendizaje de disciplinas y tcnicas que le permitan el ejercicio de una funcin socialmente til; estimular el deseo de saber y desarrollar la capacidad de ser de cada individuo, de acuerdo con sus aptitudes. La educacin bsica tendr una duracin no menor de 6 aos. Este nivel comprende dos etapas con duracin de tres aos de escolaridad cada una.

Artculo 69. En las dos primeras etapas de la Educacin Primaria, la evaluacin se har por reas y el logro ser expresado en trminos cualitativos, en forma descriptiva y de manera global. En todo caso se evaluar en funcin del logro de competencias, bloques de contenidos y objetivos programticos.

CAPITULO IV

DE LAS FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LOS ESTUDIANTESSECCIN I: DE LAS FALTAS DE LOS ESTUDIANTES Artculo 70. Se entiende por falta el quebrantamiento de una norma u orden establecido, de forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo individual o colectivo, en los aspectos: moral, social, docente, disciplinario o de seguridad dentro o fuera del plantel.

Artculo 71. Se considera falta leve por parte del Alumno:

1. Alteracin leve de la disciplina dentro del plantel.

2. Salir del plantel sin la autorizacin correspondiente.

3. Introducir al plantel material no apto para menores de edad, impresos ajenos o contrarios a la filosofa Educativa, que estn en contra de la moral y las buenas costumbres.

4. Participar en rias o peleas.

5. La asistencia a clases sin el uniforme correspondiente y/o en condiciones poco higinicas.

6. La inasistencia reiterada al plantel.

7. No traer los tiles escolares.

8. Incumplir con las tareas y asignaciones escolares.

9. Tres o ms retardos al mes en la hora de llegada.

10. Dejar de entregar a las autoridades del Plantel o Docente del grado alguna comunicacin enviada o devuelta por su representante as como dejar de entregar las citaciones enviadas por las autoridades del Plantel a su representante.

11. Traer al Plantel durante la poca de carnaval cualquier objeto o sustancia que perturbe el normal desarrollo de las actividades escolares (bombas, agua, huevos, pinturas, tomates, etc.).

12. La contravencin a las normas previstas en el presente Reglamento Interno, cuyos hechos no sean calificados como falta grave.13. El uso de telfonos celulares sin autorizacin. Artculo 72. Los Alumnos incurren en falta grave en los casos siguientes:

1. Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina.

2. Cuando traigan al plantel detonantes, palos, armas de fuego, tijeras puntiagudas, cortaas, facsmiles de armas, navajas, cuchillos o cualquier otro objeto que pueda poner en peligro a otros.

3. Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier alumno, miembro de la Comunidad Educativa, personal Docente, Administrativo y Obrero del Plantel.

4. Cuando provoquen desrdenes graves durante la realizacin de cualquier prueba de evaluacin o participen en hechos que comprometan su eficacia.

5. Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y dems bienes del mbito escolar.

6. Cuando sean sorprendidos in fraganti en el delito de hurto. SECCIN II: DE LAS SANCIONES A LOS ESTUDIANTES Artculo 73. La sancin sustentada en los artculos 123 y 124 de la Ley Orgnica de Educacin y su Reglamento y en el artculo 57 de la Ley Orgnica de Proteccin del Nio y del Adolescente, se aplicar principalmente con la intencin de recuperar la conducta normal del Alumno, de tal forma que se beneficie tanto l como la Comunidad Educativa, que ve entorpecida su labor con el incumplimiento de las normas que facilitan la sana convivencia. Toda sancin debe promover un cambio de conducta positivo en el Alumno.

Artculo 74. Las faltas leves sern sancionadas segn su graduacin, con:

1. La realizacin de una tarea escolar, sobre las competencias y contenidos del P.A2. La realizacin de una actividad pedaggica dentro del plantel, que beneficie al grado y seccin o a la Escuela en general.

3. La reparacin del dao causado, si fuere posible realizarlo el Alumno.

4. El Registro de la falta en el Libro de Vida y/o el Historial del Alumno.

Artculo 75. Las faltas graves sern sancionadas con:

1. Retiro del plantel, aplicada por el Director por 3 a 5 das hbiles, segn la gravedad de la falta.

2. Expulsin del plantel hasta por un ao, aplicada por el Consejo de Docentes.

3. Expulsin del plantel hasta por dos aos, aplicada por el Ministerio de Educacin y Deportes.

SECCIN III: DE LOS PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LOS ESTUDIANTES Artculo 76. A los fines de determinar y calificar si la falta ha sido leve o grave, se seguir un procedimiento administrativo, respetando los derechos y garantas establecidas en este Reglamento y en las dems Leyes de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

Artculo 77. En el caso en que un Alumno presuntamente incurra en ms de una falta, se har el procedimiento para la falta que merezca la sancin ms grave, pero abarcar todas las faltas cometidas.

Artculo 78. Los casos de indisciplina debern ser resueltos, en primer trmino por el Docente de grado y si fuese necesario lo presentarn y resolvern las autoridades superiores del Plantel. Artculo 79. A los fines de emitir la sancin correspondiente, se deber tomar en cuenta el Inters Superior del Nio, conforme a lo estipulado en el Artculo N 8 de la Ley Orgnica para la Proteccin del Nio y del Adolescente.

Artculo 80. El procedimiento para sancionar las faltas leves cometidas por los Alumnos, es el siguiente:

1. Entrevistar al Alumno.

2. Citar y entrevistar al Representante.

3. Citar y entrevistar a todas aquellas personas que pueden aportar informacin sobre el caso.

4. Investigar todos aquellos elementos que pudieran servir de atenuantes o agravantes a los fines de tener claridad sobre los hechos.

5. Tomar la decisin e informarla al Alumno, Representante y Maestro(a) del grado.

Artculo 81. Si el Representante o el Alumno no acuden a la entrevista, luego de ser citados tres veces, se remitir el caso a la Defensora del Nio y del Adolescente.

Artculo 82. En los registros que la Institucin lleva para tal efecto: Libro de Vida de la Direccin y del Docente, Control de Incidencias, etc., se dejar constancia de todos aquellos aspectos positivos y negativos que contribuyen a formar el historial de vida del alumno, firmada por el Docente correspondiente, alumno y representante. Artculo 83. El procedimiento y decisin sobre las faltas leves, sern ejecutadas por el Personal competente del Plantel, siendo posteriormente revisadas las actuaciones por el Director.

Artculo 84. La reincidencia en cualquiera de las faltas leves ser sancionada con el doble de la sancin impuesta.

Artculo 85. La reincidencia en una o varias faltas en un ao, dar lugar a tomar en cuenta los nuevos elementos que dieron pie a la omisin de la falta y en caso de ser coincidentes, se anexarn al procedimiento previo y se remitirn a la Defensora competente a los fines de orientacin y apoyo interdisciplinario.

Artculo 86. Contra la decisin de sancionar una falta leve, solo cabe ejercer el Recurso de Reconsideracin ante el Director del Plantel, mediante la va administrativa, dentro de las 48 horas hbiles siguientes de haberse notificado la decisin. Resuelto dicho Recurso o vencido el plazo para interponerlo, se considera agotada la va administrativa.

Artculo 87. En aquellos casos en que de acuerdo a la gravedad de la falta, un Alumno presuntamente hubiere incurrido en hechos que ameriten la aplicacin de las sanciones previstas en el artculo N 124 de la Ley Orgnica de Educacin, el Director del Plantel llevar a cabo la instruccin del expediente respectivo, el cual se elaborar foliado en nmeros y contendr las declaraciones del Alumno, las actuaciones practicadas y en general, todo el material probatorio para hacer constar los hechos, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificacin. En el informe final de la averiguacin se especificarn las conclusiones sobre la participacin del Alumno en los hechos.

Artculo 88. El Alumno y su Representante tendrn acceso al expediente que se instruya, en todo momento y etapas del proceso.

Artculo 89. Los alumnos que durante el ao escolar presenten conducta irregular, sern condicionados en su inscripcin para el nuevo ao escolar, tomando en cuenta los informes del docente de grado, psicopedagogos, y autoridades del Plantel, siendo avalado por el Director.

Artculo 90. Contra las sanciones previstas en el Artculo N 75 de este Reglamento, se podr acudir por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educacin.

TITULO III

DEL PERSONAL QUE LABORA EN LA INSTITUCIN

CAPITULO I

DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE

Artculo 91. El personal Docente, sin perjuicio de lo que dispone La Legislacin Educativa vigente, tendr derecho a:

1. Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su funcin docente.

2. Recibir informacin oportuna acerca de todas las actividades educativas, cientficas, sociales, culturales y deportivas, planificadas o en ejecucin en el mbito de la comunidad.

3. El libre ejercicio de la funcin docente, con sujecin a las normas de organizacin y funcionamiento del Plantel, a la administracin de los proyectos, planes y programas de enseanza-aprendizaje y al rgimen de supervisin.

4. La utilizacin de los medios materiales e instalaciones del Plantel, para el ejercicio de la Docencia, con sujecin al Reglamento Interno.

5. La peticin, queja o recurso formulado razonablemente y por escrito, ante la autoridad que le competa y agotando los canales regulares.

6. El respeto y consideracin a su persona, en las actuaciones del ejercicio de su funcin.

7. Participar efectivamente en la planificacin, ejecucin y evaluacin de las actividades de la Comunidad Educativa.

8. Solicitar y obtener licencias para no concurrir a sus labores, siempre y cuando sean justificadas y estn acordes con el Reglamento del Ejercicio de la Profesin Docente y dems Leyes que rigen la materia.

9. Recibir el material bibliogrfico que facilitan o donan las editoriales para consulta del personal docente.

10. Recibir los Reconocimientos y Estmulos, acorde con las Leyes Vigentes y lo establecido en el presente Reglamento Interno.

11. Los dems derechos establecidos en normas legales y reglamentarias.

Artculo 92. El procedimiento formal de Estmulos y Reconocimientos al personal docente, se regir por las siguientes disposiciones:

1. Se crea la Comisin de Estmulos y Mritos, cuyos miembros sern nombrados en el primer Consejo de Docentes de cada ao escolar.

2. Al final de cada lapso y/o ao escolar, la Direccin del Plantel, previo el informe favorable de la Comisin de Estmulos y Mritos, reconocer por escrito dicho trabajo, bajo criterios previamente establecidos.

3. Los criterios para los Reconocimientos sern revisados y/o elaborados al inicio de cada ao escolar por la citada Comisin.

Artculo 93. Sin perjuicio de lo establecido en el artculo anterior, La Direccin del Plantel reconocer el trabajo educativo de la siguiente manera:

1. En cada Consejo de Maestros, har nfasis en aquellas actividades destacadas hasta la fecha del mismo.

2. Emitiendo en cada lapso o perodo del ao escolar, una relacin detallada de las asistencias y puntualidad de cada docente, as como las recomendaciones necesarias y las felicitaciones a que haya lugar, por la participacin efectiva en las actividades del Plantel.

CAPITULO II

DE LOS DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE

Artculo 94. Son deberes de todo el personal docente:

1. Conocer el contenido y alcance de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Ley Orgnica de Educacin y su Reglamento, Ley Orgnica de Proteccin al Nio y al Adolescente, Ley del Estatuto de la Funcin Pblica, Reglamento Interno Disciplinario de los Docentes al Servicio del Estado Miranda, Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos, Reglamento del Ejercicio de la Profesin Docente, Ley Orgnica del Trabajo y su Reglamento General, Ley de Carrera Administrativa, de los Decretos, Resoluciones, Ordenes o Providencias Administrativas, Instrucciones o Circulares, as mismo cumplirlas y orientar convenientemente a otros para su cumplimiento cuando as le sea solicitado.

2. Participar activamente en la organizacin y funcionamiento de la Sociedad de Padres y Representantes, Cruz Roja, Actividades de Conservacin, as como en las dems Comisiones y responsabilidades que se establezcan en el Plantel.

3. Cumplir con el mayor grado de eficacia las responsabilidades especiales, propias de la Profesin Docente que le fueren asignadas por las autoridades educativas correspondientes.

4. Estar informados de las publicaciones que en materia de Educacin hagan las autoridades del ramo y otros organismos oficiales y privados, a los fines de su utilizacin, tanto para la propia consulta como para el uso directo en el trabajo del aula.

5. Mantenerse informado respecto a los problemas que afectan la vida local y nacional, el proceso seguido para resolverlos y la influencia que las soluciones de tales problemas ejerzan en el orden econmico, social, poltico, cultural, cientfico y tecnolgico. As mismo, mantenerse atentos a los cambios y progresos que ocurran en los mbitos continental y mundial, dado que todo ello constituye recurso esencial que facilita la interpretacin y organizacin del programa de estudios, ayuda a una mejor orientacin del proceso enseanza-aprendizaje y contribuye a vitalizar ms la enseanza, a la vez que significa un buen ejemplo para los nios y tambin el cumplimiento de un deber ciudadano.

6. Observar conducta democrtica en el ejercicio de su funcin. En este sentido, fomentar la convivencia social por medio del trabajo en grupo; mantener buenas relaciones con los compaeros de trabajo, mantener cierto grado de dominio emocional ante las diversas situaciones problemticas que a diario se le presentan, tratar de ser siempre justos y ecunimes en la constante valoracin que deben hacer de la actuacin de los alumnos, fomentar espritu de solidaridad humana.

7. Contribuir a la formacin de ciudadanos aptos para la prctica de la democracia y favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando.

8. Incorporar a los padres y representantes para que sean participes del Proceso de Evaluacin de sus representados.

9. Elaborar, recabar y enviar a la Direccin, Departamento o Coordinacin respectiva, segn corresponda, los recaudos administrativos producidos durante el mes.

10. Atender a los Alumnos a la hora de entrada y salida correspondiente.

11. Impartir la enseanza con sujecin a los Programas Oficiales, Proyecto Pedaggico del Plantel y Proyecto Pedaggico de Aula, objetivos y competencias a desarrollar y de acuerdo a la normativa establecida en efecto por las autoridades educativas competentes.

12. Preparar cuidadosamente sus Planes de Trabajo y llevar un registro del desarrollo de estos, con indicacin de las actividades y estrategias utilizadas, las dificultades confrontadas, las consultas hechas a las autoridades competentes y, en fin, todo cuanto pueda evidenciar el desarrollo del Plan de Accin, Proyecto de aula y del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).

13. Asistir diaria y puntualmente al plantel durante los das hbiles de trabajo y llegar por lo menos 10 minutos antes de iniciar las labores ordinarias.

14. Firmar el Libro de Registro de Control de Asistencia y escribir la hora exacta de llegada y de salida.

15. Cumplir cabalmente con las labores que le corresponden en el cargo y funcin que desempea.

16. Cumplir con las Guardias Generales que le sean asignadas, de acuerdo al cronograma respectivo y a la normativa relacionada al Maestro de Guardia.

17. No abandonar el Aula ni el Plantel en horas de labor, salvo con la Autorizacin escrita del Directivo de Guardia.

18. Colaborar con la disciplina general del Plantel y en general responder por los alumnos de su seccin o grado.

19. Ser responsable por la conservacin del mobiliario, material de enseanza o didctico, asignados al aula, oficina, Departamento o sitio de trabajo.

20. Participar en las comisiones de trabajo a las cuales sea asignado por el Consejo de Docentes o Direccin del Plantel.

21. Solicitar por escrito y con la debida anticipacin a la fecha, ante la Direccin, las licencias o permisos y acompaar la solicitud con los soportes que avalen los mismos, si fuere el caso.

22. Actuar como secretario de los Consejos de Docentes y de las Reuniones del Plantel, cuando se le solicite.

23. Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la informacin que le sea requerida.

24. No suspender actividades con Alumnos, sin permiso de la Direccin del Plantel.

25. Asistir puntualmente a las reuniones convocadas por la Direccin del Plantel.

26. Tratar a todos los miembros de la Comunidad Educativa, con el debido respeto y cordialidad.

27. Justificar por escrito sus inasistencias al plantel, de acuerdo con la normativa vigente, los docentes de aula deben ser sustituidos por un suplente. 28. Observar siempre una conducta ajustada a las leyes, a la moral y a las buenas costumbres.

29. Asistir a todos los actos programados por el Plantel dentro y fuera de sus instalaciones.

30. Vestir apropiadamente, con recato. La presentacin personal debe estar acorde a la dignidad del educador. No esta permitido: el uso de lycras, escotes pronunciados ni minifaldas.

31. Colaborar en la formacin integral del alumno, participando en las actividades sealadas en el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).32. Contribuir a la formacin religiosa, tica, cientfica, humanstica, tcnica y cultural de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

33. Mantener la oportuna comunicacin con los Padres y Representantes de los alumnos.

34. Promover y participar en las acciones y campaas que tengan como finalidad la conservacin del ambiente y de los recursos naturales renovables y no renovables.

35. Ser promotor de cambio, asumiendo una actitud de comprensin y tolerancia, en cuanto sea posible, ante aquellas situaciones que necesitan de su ejemplo para producir las transformaciones necesarias.

36. Dar a conocer a los Alumnos sus deberes y derechos, orientndolos convenientemente en el cumplimiento de sus labores y en el ejercicio de sus derechos.

37. Tramitar los diferentes asuntos relacionados con el ejercicio del cargo y funcin que desempea, de acuerdo con los criterios emanados de la Direccin del Plantel y dems autoridades competentes.

38. Colaborar con la Escuela en la elaboracin de una nmina efectiva de suplentes. A tal efecto, proponer a la Direccin, al inicio de cada lapso o perodo del ao escolar, un suplente para que los Alumnos sean atendidos en caso de ausencia temporal de los Maestros del Aula. Estos sern evaluados por la Direccin y Coordinacin del Plantel, previa revisin del currculo y la funcin que desempee durante la suplencia.

39. En caso de emergencia comprobada, ayudar en la atencin de los alumnos mientras llega el docente titular o el suplente.

40. Solicitar autorizacin escrita ante la Direccin del Plantel, con suficiente anticipacin a la fecha, para realizar reuniones con los Padres y Representantes, o con el personal Docente, Administrativo u Obrero de la Escuela.

41. Participar en la organizacin y ejecucin de los Actos de celebracin de efemrides y dems fechas relativas a la historia, tradicin y costumbres venezolanas.

42. Solicitar autorizacin escrita de la Direccin del Plantel, para recabar dinero entre los Alumnos y Representantes.

43. Someter a la consideracin de la Direccin del Plantel, las solicitudes de dinero acordadas en reuniones de Padres y Representantes.

44. Planificar el trabajo escolar, evaluar a los alumnos y entregar los Informes y dems recaudos que le soliciten.

45. Responder por la organizacin del archivo de la correspondiente Unidad de Trabajo.

46. No interrumpir la labor que se realiza en las aulas de clases sin autorizacin de la Direccin, salvo que corresponda al cumplimiento de una funcin.

47. Los dems que se establezcan en normas legales y reglamentarias.

48. El docente debe colaborar en todas las actividades programadas por los especialistas.

CAPITULO IIIDE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE, ADMISTRATIVO Y OBRERO DEL PLANTELSECCIN I: DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR

Artculo 95. Son funciones del Director:1. El Director es la mxima autoridad del Plantel y el supervisor nato del mismo. Le corresponde cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurdico aplicable en el sector educativo, impartir las directrices y orientaciones pedaggicas, administrativas y disciplinarias dictadas por el Ministerio de Educacin y Deportes, as como representar al Plantel en todos los actos pblicos y privados.2. El Director como supervisor debe investigar, estudiar, planear, ayudar, asesorar, estimular, evaluar, trabajar cooperativamente; en sntesis, debe dirigir, orientar y reorientar el proceso de la organizacin y de las condiciones que rodean el trabajo docente, estimulando y facilitando los medios que conduzcan al maestro hacia su propio crecimiento profesional, garantizando la adquisicin del mejor aprendizaje para el alumno. 3. El Director como supervisor del Plantel debe, en consecuencia, considerar:

a) El proceso de enseanza aprendizaje y los resultados del mismo.b) La aplicacin y el desarrollo de tcnicas especificas en la enseanza.c) La interpretacin, adaptacin y enriquecimiento del programa de estudio.d) El mejoramiento de las condiciones ambientales de la escuela.e) La adaptacin de la enseanza a los intereses y necesidades de los nios.f) La elaboracin, aplicacin y enriquecimiento del material didctico.g) El cumplimiento del horario y el calendario escolar.h) La aplicacin justa de normas de evaluacin pedaggicas.i) La condicin de salud de los nios, nias y adolescentes.j) El comportamiento de los alumnos.k) El mejoramiento de la calidad en las promociones. l) La disminucin del fenmeno de inasistencia escolar por causas pedaggicas.m) El mayor acercamiento e interaccin entre la escuela y la comunidad.n) La aplicacin y el desarrollo de tcnicas de supervisin.o) El incremento de trabajo en equipo.p) La disposicin del personal hacia el trabajo.

4. El director como supervisor, debe ser un gerente que ejerce influencia sobre el equipo que conforma la organizacin, para que los involucrados en el proceso hagan lo que tienen que hacer, a travs de la generacin de autoestima, de compromisos compartidos, de participacin y as alcanzar las metas organizacionales a travs de una mayor eficiencia y efectividad.SECCIN II: DE LAS FUNCIONES DEL COORDINADOR PEDAGGICO O DE EVALUACIN Artculo 96. Son funciones del Coordinador Pedaggico o de Evaluacin:1. Procesar los lineamientos sobre materia educativa, emanados de la direccin y el consejo directivo.2. Formular un diagnstico de la institucin relacionado con el proceso de enseanza aprendizaje.3. Prever conjuntamente con la direccin, el presupuesto para solventar las necesidades del plantel.4. Elaborar el PEIC conjuntamente con el consejo directivo y los coordinadores.5. Ajustar la planificacin de acuerdo con las circunstancias (flexibilidad).6. Jerarquizar las actividades en el PEIC.7. Convocar a los docentes y especialistas y presidir las reuniones.8. Entregar a los docentes y especialistas, lineamientos y orientaciones referidos a la operacionalidad de los programas.9. Servir de organismo asesor a la direccin del Plantel en todo lo relacionado con la formacin y capacitacin profesional.10. Contribuir a satisfacer las necesidades laborales del personal a su cargo, ante la direccin del plantel.

11. Presentar al personal a su cargo los cronogramas de cursos, seminarios, talleres, etc., que impartirn los organismos pblicos y/o privados relacionados con la actualizacin de los docentes. 12. Revisar la planificacin semanal de los docentes.13. Manejar, ordenar y cargar, conjuntamente con el personal administrativo toda la informacin referida al Sistema de Gestin Escolar (SIGE)

14. Solicitar, recibir y revisar la planificacin trimestral y los proyectos de aprendizaje de los docentes especialistas, con funciones especiales y de aula.

15. Coordinar los diferentes planes, proyectos y programas educativos, emanados de las autoridades correspondientes16. Gestionar ante los organismos pblicos y/o privados, la participacin de los docentes en cursos, talleres, etc., relacionados con la capacitacin docente.17. Asistir a reuniones o talleres en representacin del plantel.

18. Recomendar la realizacin de cursos de mejoramiento profesional.19. Coordinar el desarrollo de la programacin de las diferentes unidades, dependencias bajo su cargo, para el logro de los objetivos trazados.20. Dirigir la planificacin anual y trimestral de la institucin.21. Coordinar las actividades docentes tendientes al logro de los objetivos establecidos en la planificacin anual de cada dependencia a su cargo.22. Establecer los mecanismos de control y orientacin de la labor educativa.23. Establecer los mecanismos de control, resguardo, cuido y supervisin de los bienes nacionales que tiene el plantel.24. Realizar acompaamiento pedaggico y seguimiento al personal docente. 25. Elaborar inventario.26. Precisar en orden de prioridades, las necesidades a solventar al inicio del ao escolar.

27. Integrar y participar en la comisin designada por el director u organismos asesores en la elaboracin de los lineamientos para el reglamento interno del plantel.28. Programar conjuntamente con el director, subdirector docente y el personal designado por el consejo docente, el horario escolar. Gestionar ante los organismos encargados de las condecoraciones a los trabajadores de la enseanza, el respectivo cupo por el plantel.29. Distribuir conjuntamente con el director, la dotacin asignada al plantel. 30. Presentar al director la organizacin de la carga horaria: horas de creacin, conversin de secciones y horas requeridas para T.C., P.A.P. taller y otros.31. Gestionar ante el director las proposiciones de ingreso, traslado, jubilaciones, permisos y otro tipo de movimiento del personal a su cargo.32. Orientar al personal docente, administrativo y obrero adscrito al plantel en relacin con los trmites generales para la solicitud de permisos ante el Ministerio del poder Popular para la Educacin.33. Fomentar la participacin del personal a su cargo en cursos de capacitacin profesional. 34. Coordinar las estadsticas de ingreso, matricula, desercin, aplazados, aprobados, conjuntamente con el coordinador de control y evaluacin y el subdirector docente.35. Controlar las erogaciones presupuestarias del plantel. 36. Verificar la continuidad programtica de los PEIC. 37. Valorar las actividades realizadas por los docentes.38. Evaluar el plan de actividades a realizar durante el lapso acadmico.39. Comparar los resultados obtenidos con los objetivos y metas planteadas. 40. Supervisar y controlar el personal administrativo y obrero del plantel.

SECCIN III: DE LAS FUNCIONES DEL DOCENTE DE GUARDIA Artculo 97. Son funciones del Docente de Guardia:1. Llegar 10 minutos antes de la hora de entrada y salir 10 minutos despus de la hora de salida.

2. Estar pendiente de tocar el timbre para la entrada, recreo y salida. Atender a los alumnos en la formacin y dirigir el Himno Nacional, Himno del Estado y la oracin del da.

3. Participar en la realizacin de los actos cvicos que coincidan con su guardia.

4. Velar porque el rea de la cancha quede limpia despus de la hora de recreo.

5. Verificar que el resto del personal docente est al frente de sus alumnos a la hora de entrada.

6. Registrar la asistencia total del alumnado (por seccin).

7. Registrar las incidencias del da en el libro de guardia.

8. En ausencia del personal directivo y coordinadores, atender a las personas que asisten al Plantel, llevar registro por escrito en el libro de guardias.

9. Bajo ninguna circunstancia suspender actividades, salvo casos fortuitos tales como : lluvia, sismos, inundaciones, derrumbes, o alguna otra circunstancia que altere el normal desenvolvimiento de las actividades de clases.

10. En caso de disturbios, esperar a que los alumnos sean retirados por sus representantes.

11. Notificar al directivo o coordinador la ausencia de algn docente, para solicitar suplente 15 minutos despus de la hora de entrada. En caso de que no est presente el directivo o coordinador, tomar la decisin de buscarlo, nunca devolverlos.

12. En ausencia del personal directivo y coordinadores, estar pendiente del suplente cuando falte algn docente.

13. Tener presente que no tiene la facultad para autorizar a otros colegas a retirarse del Plantel. Esta facultad solo la tiene la Direccin del Plantel a menos que sea un caso de emergencia.

SECCIN IV: DE LAS FUNCIONES DEL PSICOPEDAGOGO Artculo 98. Son funciones del Psicopedagogo:1. Integrarse al equipo interdisciplinario de la Unidad Ejecutora siguiendo los lineamientos de la Coordinacin de Educacin Especial.

2. Dirigir, coordinar y planificar las actividades realizadas en el aula integrada, siendo responsable de presentar los recaudos que sean exigidos por la Unidad Ejecutora y/o por la Coordinacin de Educacin Especial.

3. Realizar en conjunto con los dems miembros del Equipo Interdisciplinario el Plan Anual de la Unidad Ejecutora.4. Realizar el despistaje psicopedaggico inicial de los nios con necesidades especiales.

5. Elaboracin de pruebas psicopedaggicas y establecer el horario para la realizacin de las mismas.

6. Realizar la evaluacin psicopedaggica del grado.

7. Participar en la elaboracin del perfil acadmico y psicopedaggico del grado, determinando los alumnos con necesidades especiales que deben ser atendidos en la unidad ejecutora, haciendo nfasis en la primera etapa de educacin bsica.

8. Participar en el estudio y discusin de casos.

9. Realizar observaciones dentro del aula para determinar interaccin maestro alumno, en su accin educativa.10. Modelar actitudes y conductas positivas.

11. Asesorar tcnicamente al docente en relacin a estrategias metodolgicas, planificacin y aplicacin de programas de apoyo.

12. Participar en la evaluacin de los programas de accin educativa especializada.13. Participar en la elaboracin de programas psicoeducativos a ser impartidos en el aula integrada.

14. Diagnosticar conjuntamente con el docente las necesidades particulares de cada aula y selecciona los alumnos que irn al aula integrada. 15. Realizar el seguimiento en el aula regular de los nios que han egresado de los servicios de las diferentes unidades ejecutoras.

16. Participar en el proceso de evaluacin de los programas de accin educativa especializada.

17. Informar y orientar a docentes y a los padres y representantes en relacin al proceso de recuperacin de los alumnos con necesidades especiales.

18. Participar en la elaboracin de informes trimestrales y anuales de la Unidad Ejecutora.

19. Asistir al Consejo Tcnico de Maestro.20. Participar en las actividades programadas por la Unidad Ejecutora para proyectar su accin a la comunidad.

21. Colaborar en las actividades extra curriculares programadas por la escuela.

22. Participar conjuntamente con el equipo interdisciplinario en la planificacin, ejecucin y evaluacin de los programas que en materia preventiva y asistencial instrumentan las unidades ejecutoras.

23. Cooperar con el docente, en relacin a la aplicacin de programas de apoyo de aula regular.

24. Participar conjuntamente con el equipo interdisciplinario en la realizacin de talleres de crecimiento y sensibilizacin con docentes, representantes y alumnos.

25. Mantener organizado el archivo de recaudos de la unidad ejecutora.

26. Aportar su opinin tcnica en la decisin de promocin ordinaria de los alumnos atendidos en las unidades ejecutoras.

27. Asistir a todas las reuniones y actividades programadas por las unidades ejecutoras y por la Coordinacin de Educacin Especial.SECCIN V: DE LAS FUNCIONES DEL DOCENTE DE EDUCACIN FISICA

Artculo 98. Son funciones del Docente de Educacin Fsica:1. Atender a los alumnos en el rea de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y contratacin colectiva.2. Coordinar con los dems docentes actividades recreativas y deportivas.3. Orientar el proceso educativo.4. Formar equipos deportivos de acuerdo a las inquietudes del alumno.5. Participar en los actos deportivos internos y externos donde sea invitado el plantel.6. Asistir y participar en las reuniones docentes.7. Mantener y cuidar los equipos deportivos.8. Elaborar inventario al inicio y final de cada ao escolar.9. Mantener la cartelera al da de acuerdo a cronogramas fijados por la Direccin.10. Evaluar el proceso de aprendizaje de los alumnos.

11. Entregar los recaudos solicitados por la Direccin del Plantel al da.12. Otras atribuciones contempladas en las leyes de la Repblica.13. Participa en los Proyectos de Aprendizaje de cada grado.

SECCIN VI: DE LAS FUNCIONES DEL DOCENTE DE DIFUSIN CULTURAL

Artculo 99. Son funciones del Docente de Difusin Cultural:1. Coordinar cualquier actividad complementaria que se cumpla en el plantel.

2. Organizar eventos culturales para celebrar o conmemorar: fechas patrias, tradicionales, religiosas, etc.3. Contribuir a la cultura preparando y ensayando actos, bailes o presentaciones con los alumnos y docentes del Plantel.4. Informar y orientar a los alumnos para que realicen trabajos referentes a los temas de concursos o afiches.5. Participar en concursos de afiches, jornadas nacionales o estadales acerca de diferentes temas: Bolvar conservacionista, Semana de la Conservacin, da de la Tierra, semana de la conservacin, da de la Bandera, etc.

6. Participar en las diferentes actividades extraescolares que se planifiquen en el Plantel.SECCIN VII: DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO O SECRETARIAS

Artculo 100. Son funciones del Personal Administrativo o Secretarias:1. Asistir diaria y puntualmente a su trabajo a la hora establecida.

2. Cumplir con el horario del Plantel y con el calendario de su trabajo conforme a disposiciones legales.

3. Redactar y despachar la correspondencia del Plantel dentro y fuera del mismo.

4. Velar por el despacho oportuno de los recaudos administrativos del Plantel.

5. Cuidar la correspondencia emitida por el plantel en cuanto a presentacin, ortografa y redaccin de contenido.

6. Mantener al da las carteleras informativas.

7. Hacer buen uso y manejo del equipo de fotocopiado.

8. Estar pendiente de que los libros y registros de asistencia, puntualidad y otros aspectos del personal del plantel sean debidamente firmados por los mismos en la casilla correspondiente.9. Elaborar conjuntamente con el Director y Coordinador Pedaggico todo lo alusivo al Sistema de Gestin Escolar (SIGE)

10. Atender las llamadas telefnicas y solicitudes de las personas que visiten la Institucin.

11. Llevar correctamente y en orden los elementos de que consta el archivo del Plantel.

12. Mantener y ser responsable por la organizacin del archivo a su cargo.

13. Enviar y recibir la correspondencia postal y de cualquier otro tipo de la Institucin.14. Dar cuenta al Director(a), Subdirector(a) y a los coordinadores, segn el caso, de la correspondencia recibida.

15. Colaborar con el personal Directivo y docente en el mantenimiento del orden y disciplina del Plantel.

16. Rendir cuenta diaria de sus labores al Director del Plantel.

SECCIN VIII: DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL OBRERO

Artculo 101. Son funciones del Personal Obrero:1. Asistir diaria y puntualmente a su trabajo, a la hora establecida.

2. Firmar el libro de control de asistencia diaria y colocar la hora de llegada a la Institucin.

3. Asear, limpiar, ordenar y mantener en condiciones optimas el aseo de la Institucin.

4. Mantener los baos limpios y abiertos desde la hora de entrada hasta la salida.

5. Permanecer en su sitio de trabajo y no abandonarlo durante las horas de labores, sin la debida autorizacin del Personal Directivo de Guardia.

6. Durante el recreo estar vigilantes, realizar guardias en los baos y velar por el buen uso de los sanitarios.

7. Solicitar por escrito, por lo menos con 48 horas de anticipacin, las licencias de permisos particulares.

8. Justificar debidamente las inasistencias al trabajo.

9. Asistir a las reuniones que se le convoquen.

10. Mantener buenas relaciones con todo el personal y prestar amplia colaboracin.

11. Cumplir cabalmente con sus obligaciones laborales, velando por el aseo permanente.12. Distribuirse el trabajo equitativamente con el resto del Personal Obrero.

13. Acudir prontamente y de buena manera a los sitios donde se requiera de sus servicios y realizar el trabajo necesario an cuando la zonificacin sea de otra asignacin.

14. Esperar que el Docente y su grupo de alumnos salgan del aula para empezar a limpiarla en la hora de salida.

15. Dejar su zona de trabajo limpia y organizada antes de retirarse del Plantel.16. Otros que contemplen las leyes, contratos, decretos, gacetas, reglamentos, normativos, etc., que no se citan aqu.

17. El uso del uniforme respectivo en el horario de trabajo.18. Sacar la basura los das que pasa el servicio de recoleccin de basura.TITULO IVDE LOS PADRES Y REPRESENTANTES

CAPITULO I

DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES

Artculo 102. Son derechos de los Padres y Representantes:1. Ser informado acerca de la organizacin y funcionamiento del Plantel, as como del rgimen docente y de evaluacin.

2. Recibir informacin sobre la actuacin general de su representado.

3. Conocer el Reglamento Interno del Plantel.

4. Elegir y ser elegidos como Delegados de Seccin o como Miembros de la Junta Directiva de la Asociacin Civil.

5. Tener voz y voto en las Asambleas de Padres y Representantes y en las Reuniones por Grado y Seccin.

6. Formar parte de las Comisiones de Trabajo y de la Comunidad Educativa.

7. Ser informado peridicamente sobre las actividades realizadas en el Plantel, en beneficio de sus representados. 8. Ejercer su defensa o la de sus representados, ante las autoridades correspondientes o ante los rganos de la Comunidad Educativa, cuando corresponda.9. Recibir constancia de haber asistido al Plantel, para tratar asuntos relacionados con la educacin de sus representados.10. Conocer y opinar sobre el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).11. Ser recibidos por los docentes del Plantel en los horarios establecidos para tal fin.

Artculo 103. Los Padres y Representantes que se hayan destacado por la colaboracin, participacin y apoyo a las actividades del Plantel, sern objeto de reconocimiento. A los efectos de la evaluacin y seleccin correspondiente, la Junta Directiva de la Asociacin Civil de Padres y Representantes, conjuntamente con la Direccin del Plantel, decidirn los Representantes merecedores de esta distincin.

CAPITULO II

DE LOS DEBERES DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES Artculo 104. Son deberes de los Representantes:1. Colaborar en todas las actividades que realice la escuela en beneficio de su representado.

2. Atender a las citaciones que hagan los Docentes y el personal Directivo del Plantel.3. Dotar a su representado de los tiles necesarios para el trabajo escolar.

4. Ser miembro activo de la Sociedad de Padres y Representantes y desempear eficazmente y con sujecin al orden jurdico respectivo, los cargos y comisiones para los cuales fueren asignados.

5. Asistir a la Reuniones y Asambleas de la Comunidad Educativa.6. Orientar y asistir a sus representados en el desarrollo de las actividades de enseanza-aprendizaje.7. Cancelar puntualmente la colaboracin acordada por la Sociedad de Padres y Representantes.

8. Enviar y buscar puntualmente a su representado en el horario establecido.

9. Recibir, revisar y devolver los Boletines de su representado debidamente firmados y resear sus observaciones.10. Plantear a los Docentes e intercambiar informacin acerca de la opinin de sus representados.11. Velar porque sus representados usen el uniforme escolar de acuerdo a las regulaciones pertinentes.12. Observar un trato respetuoso y corts con las personas que laboran en el Plantel y con los dems integrantes de la Comunidad Educativa, utilizando en todo momento un vocabulario moderado y de respeto hacia el personal y alumnado de la Institucin.13. Informar a las autoridades educativas del plantel, acerca de cualquier irregularidad que pueda afectar la buena marcha del proceso educativo.14. Cumplir con las regulaciones del ordenamiento jurdico educacional que les resulten aplicadas.15. Velar por la asistencia diaria de su representado a las actividades del plantel y por el cumplimiento de las tareas y dems asignaciones escolares e informar personalmente o por escrito los motivos de inasistencia, en caso de emergencias llamar al plantel y avisar de su inasistencia. 16. Atender a las recomendaciones que le formulen los miembros del personal Directivo y Docente del Plantel acerca de sus representados, en cuanto a: asistencia, puntualidad, evaluacin, comportamiento, salud, deportes, recreacin, atencin especial y dems aspectos del proceso educativo.17. Participar al docente y a la Direccin del Plantel, los quebrantos de salud del nio o adolescente. Tambin deber informar si el alumno ha sufrido cadas o golpes fuera de la institucin.18. Solicitar al Docente y a la Direccin, con suficiente anticipacin a la fecha, la autorizacin para que el (la) Alumno(a) se retire del Plantel antes de la hora de salida.19. Evitar la interrupcin innecesaria de la jornada de trabajo de los docentes en el aula, previendo y anticipndose a situaciones como: merienda, pasajes, asignaciones y tareas, citas mdicas, diligencias personales y otras, las cuales debern en lo posible, solucionarse antes de la entrada del alumno al Plantel o informando previamente al docente.20. Asistir al Plantel vistiendo apropiadamente y con recato. No se permitir entrar al Plantel con lycras, escotes pronunciados, transparencias, pijamas, minifaldas, shorts, sin camisa o en franelilla (caballeros).21. Tomar las medidas necesarias, para que sus representados cumplan con los Deberes de los Alumnos, establecidos en el TITULO II CAPITULO II del presente Reglamento Interno.

22. Cumplir y hacer cumplir a su representado las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno del Plantel y todas las dems que sealen las leyes, reglamentos y disposiciones especiales de las autoridades competentes, orientndolo en su interpretacin y aplicacin, as como en las sanciones que le sean aplicadas.23. En caso de presentarse alguna situacin irregular de su representado con algn compaero, el representante debe dirigirse al docente o a la direccin del plantel para plantear la situacin. En ningn momento podr interpelar directamente el alumno en cuestin para hacerle algn tipo de reclamo.

Artculo 105. La permanencia de los Padres y Representantes dentro de las instalaciones del Plantel se regir por las siguientes disposiciones:

1. Los Representantes esperarn fuera de las instalaciones del plantel, a la hora de entrada y a la hora de salida del alumnado. Se exceptan los Representantes del Nivel de Educacin Inicial, quienes entregarn y recibirn a los nios en la entrada del colegio.

2. Los vigilantes y porteros acataran estas normas. En los casos justificados, permitirn el acceso solamente hasta la Direccin. El personal de Secretara y el personal Obrero estarn vigilantes para que los Representantes u otras personas no acudan a los Grados o Departamentos a interrumpir las actividades escolares, sin autorizacin de la Direccin.3. Los Maestros que convoquen a los Representantes para que asistan al plantel, le extendern la correspondiente convocatoria escrita, especificando la fecha y hora, la cual ser presentada en la Direccin, para autorizar el acceso al Departamento o Grado respectivo.

4. En caso de disturbios, emergencias o situaciones especiales que pongan en peligro a los Alumnos del plantel, la Direccin autorizar a los Representantes para que retiren a su representado por causas de fuerza mayor. Solamente en estos casos se obvia la presentacin de la autorizacin escrita.5. Los Representantes u otras personas que asistan a la Biblioteca o a los Departamentos ubicados en la planta baja, sern atendidos sin los trmites enunciados anteriormente, siempre y cuando acudan primero a la Direccin.6. Los Maestros orientarn a los Representantes, para que traten los asuntos referentes a sus representados, durante la hora administrativa, a menos que el asunto sea de suma urgencia.

CAPITULO III

DE LAS FORMAS DE PARTICIPACIN Y ORGANISMOS DE REPRESENTACIN DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES

SECCIN I: DE LAS FORMAS DE PARTICIPACIN DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES Artculo 106. Los Padres y Representantes participan:

1. Colaborando econmicamente con la institucin.2. Asistiendo y manifestando su opinin en las Reuniones y Asambleas oficialmente convocadas.3. Participando en las vendimias, rifas, recoleccin de fondos y cualquier otra actividad debidamente autorizada por las autoridades competentes.4. Asistiendo a los eventos, actos oficiales, foros, conciertos, conferencias, cursos, talleres y otras actividades en las que participe el Plantel y para las cuales sea convocado.

SECCIN II: DE LOS ORGANISMOS DE REPRESENTACIN DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES Artculo 107. Los Organismos de Representacin de los Padres y Representantes, estn constituidos por: El Consejo Consultivo, la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, la Asamblea General y las Reuniones por Grado y Seccin.

Artculo 108. El funcionamiento de los rganos nombrados en el Artculo anterior, se regir por lo estipulado en los Artculos Nmeros 172 al 178, ambos inclusive, del Reglamento General de la Ley Orgnica de Educacin, por las Resoluciones que dicte el Ministerio de Educacin y Deportes en materia de Comunidades Educativas y por los artculos 111, 112 y 113 del presente Reglamento Interno.

Artculo 109. Las Reuniones de Representantes por Grado y Seccin, sern convocadas por el Docente respectivo, con el aval de la Direccin del Plantel. Se elaborar la agenda incluyendo los puntos a tratar por el Docente y por la Direccin del Plantel.

Artculo 110. Las reuniones de Representantes por grado y seccin tendrn como finalidad:

1. Informar a los Representantes sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje del Alumno.

2. Informar a los Representantes sobre las formas y procedimientos de Evaluacin, as como la situacin de cada Alumno en particular.3. Tratar los diferentes aspectos del grado, que inciden significativamente en el aprendizaje y evaluacin del Alumno.4. Acordar medidas para atender a las necesidades del Grado.5. Suministrar a los Representantes, informacin general del plantel.

Artculo 111. En cada Reunin de Representantes por grado y seccin, el Docente del aula levantar el Acta respectiva con la firma de todos los asistentes, en original y copia. El original permanecer en el archivo del grado y la copia ser remitida a la Direccin del Plantel.

CAPITULO IV

DE LAS FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LOS PADRES Y REPRESENTANTES

Artculo 112. Los Padres y Representantes incurren en faltas por los siguientes motivos:

1. Cuando incumplan cualquiera de las normas previstas en el presente Reglamento Interno.

2. Cuando cometan actos violentos, de hecho o de palabra, contra algn miembro de la Comunidad Educativa.3. Por no acudir a los llamados y citaciones del Maestro del Grado o de la Direccin del Plantel, para tratar los asuntos concernientes a su Representado.4. Por no atender debidamente las necesidades que presenten sus representados en materia de orientacin escolar y apoyo pedaggico, en cuanto les competa.5. Por no tomar las previsiones necesarias para que su Representado llegue puntualmente a clases a las 7:00 a.m. de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento.6. Por no tomar las previsiones necesarias para que su representado sea retirado del plantel a las 3:00 p.m. de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento.7. Cuando violen disposiciones expresamente contempladas en las leyes de la Repblica Bolivariana de Venezuela, dentro del recinto escolar.

Artculo 113. De acuerdo al tipo y gravedad de la falta, el Director del Plantel decidir el procedimiento a seguir, el cual consistir en:

1. Citar al Representante y tomar las medidas pertinentes para corregir la falta, si fuere posible.

2. Remitir el caso a las autoridades competentes, de acuerdo al tipo de falta: Defensora del Nio y del Adolescente, autoridades policiales o Tribunales de la Repblica.

Artculo 114. Los Representantes de los Alumnos con tres (3) o ms retardos en el mes, sern citados a la Direccin y levantada el Acta respectiva, para corregir la situacin.

Artculo 115. Si el nio o adolescente se encuentra enfermo o se presume una enfermedad contagiosa, deber enviarlo primero al mdico, el cual determinar si el alumno puede asistir al Plantel o se debe esperar su recuperacin. Esta situacin debe notificarse al maestro y a la Direccin.

Artculo 116. Sin menoscabo de lo que se disponga en otras Leyes de la Repblica, el Representante ser responsable econmicamente por los daos y perjuicios causados por su Representado a los Alumnos y dems integrantes de la Comunidad Educativa, bienes muebles e inmuebles, equipos y dems instalaciones del Plantel. A tales efectos, deber cancelar en un plazo no mayor de un mes, los gastos ocasionados por el Alumno.

Artculo 117. El Representante que durante el transcurso del ao escolar incurra ms de una vez en lo establecido en el Artculo N 49 del presente Reglamento, perder su derecho como Representante ante la Institucin y deber solicitar cupo para el prximo ao escolar en otro plantel ms cercano a su residencia, a los fines de no exponer a su Representado a tiempos de esperas innecesarios y a retardos en sus actividades escolares.

Artculo 118. En el caso de que la falta leve en que incurra un Alumno sea responsabilidad del Padre, Representante Legal o Representante ante el Plantel, luego de realizado el procedimiento administrativo y continuar la falta, se levantar un informe de la situacin el cual ser elevado a la Defensora del Nio y del Adolescente que le corresponda, a los fines de que en cumplimiento de las atribuciones que le confiere la Ley Orgnica de Proteccin al Nio y al Adolescente, se aboque al conocimiento y seguimiento del caso.

TITULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artculo 119. El Manual de Funcionamiento del Plantel regir todo lo concerniente a las funciones del personal, funcionamiento de las diferentes unidades de trabajo, servicios, programas y proyectos, Consejos de Docentes y dems elementos de la organizacin interna. Se dispondr de ejemplares en la Direccin, en el Servicio de Biblioteca Escolar y en el Departamento de Evaluacin y Control de Estudios, para la consulta respectiva por parte de todos los miembros de la Comunidad Educativa que tengan inters. Igualmente se entregar un ejemplar a la Junta Directiva de la Asociacin Civil y un resumen del mismo a los Padres y Representantes.

Artculo 120. Todos los representantes que deseen que sus hijos ingresen en el Plantel debern acatar y asumir las orientaciones que contiene el presente Reglamento y por ende respetarn y harn respetar las directrices que emanen de las autoridades educativas y de la Institucin. Artculo 121. Lo no previsto en el presente Reglamento Interno ser resuelto por la Direccin del Plantel, quien tomar las decisiones pertinentes al caso con base en las leyes que rigen la materia, elevando posteriormente la consulta al Consejo de Docentes, en caso de ser necesario.

Artculo 122. El presente Reglamento Interno debe ser cumplido en todas sus partes y podr ser revisado cada ao escolar, a los fines de adaptarlo a las nuevas exigencias, a la luz de los cambios que se produzcan en los mbitos pedaggicos, legales y administrativos. En este proceso de reforma participar una comisin nombrada a tal efecto (ad hoc).

Artculo 123. El presente Reglamento Interno entrar en vigencia una vez aprobado en Consejo General de Docentes y en Asamblea de Padres y Representantes.

COMISIN DE REVISION Y EVALUACIN PERSONAL DIRECTIVO DEL PLANTEL SUBDIRECTORA/DIRECTORA (E) PROFA. JOXELYN AVILNPERSONAL DEL PLANTEL INTEGRANTE DE LA COMISION DE REGLAMENTO INTERNOProfa. Jasmn Rodrguez (Coordinacin de Evaluacin)Profa. Adriana Padrn (Docente de Aula)

Prof. Federico Spinelli (Sistema de Alimentacin Escolar)

Srta. Vanessa Razzak (Secretaria)INTEGRANTES DEL CONSEJO EDUCATIVOJohanna MrquezYajaira Dos Ramos

Gloria Moreno

Kerwin Castro

Lucho Guzmn

Jess Romn

Luz Mary Snchez

Mara Oropeza

Doris Moreno

Ysabel Daz

Yenny Peralta

Yajaira Tovar

Federico Spinelli

Maribel oropesaSandra Pea

Estefany Pargas

Iris Pacheco Janeth Rodrguez

Andrea RojasPADRES Y REPRESENTANTES DEL PLANTEL

Douglas Antonio Escobar TovarVicenta Manrique

Nereida Del Carmen MartnezCarmen Elena Barrios

Odorica Del Carmen AguirreCarlos Segundo Torres Ramrez

Mayra A. MarnJacqueline Mara Payares Roa

Andrea Carolina RojasKerwin Ivn Castro

Yulexis Carolina Mora RojasYuandry Carolina Pabn Boscn

Drisleydy Gamarra BriceoIris Yamilet Pacheco Pacheco

Yennibel Snchez CordobezMara Auxiliadora Villegas Plaza

Brenda Norelis Malpica ArangurenMirian Yelitza Castillo de Coello

Paula Elona Prez HernndezZuleima Carolina Navas Bernal

Isela Del Valle ValladaresLuz Mary Snchez

Jenny Milagros Daz ManzoCrucita Manzo

Darismar Nacarid Chirinos BecerraRosario Esperanza Daz Lozada

Elena Molleja RodrguezNielsen Acosta

Claudimar Yesenia Cartaya PalazziMireya Coromoto Ramrez Adrin

Yhulian Da SilvaMagally Mara Alln Gonzlez

Rosa Virginia Solano HernndezYamilet Cristina Infante Echenique

Yisbelis Dayana lvarez MijaresYamilet Coromoto Mendoza Oropeza

Mara Eugenia Oropeza LugoMarbelis Coromoto Solarte Contreras

Magdelis Luzmerby Piero PadrnMiriam Justina Hidalgo Blanco

Carmen Chacn ChacnGertrudis Yrima

Mara Yulexis Franco RamrezYulvy Andreina Moncada Daz

Ligia Margarita Aviln SilvaNancy Josefina Vierma Daz

Vanessa Carolina MartinsCarmen Yajaira Quintana Arteaga

Gregoria SalazarDayana Coromoto Lobo Molina

Gladys Coromoto ViermaDayana Coromoto Lobo Molina

Zuleima Josefina SnchezLucho Guzmn

Maura del Carmen Mijares GonzlezMara Ynes Rodrguez de Villarreal

Silvia Johanna MrquezAurora Coromoto Blanco Hernndez

Zoraida Coromoto BermudezRosa Mara Blanco

Elizabeth Vierma Daysi Damelis Gonzlez

Carmen Janeth Rodrguez de LugoElba Mara Oropeza Gavidia

Yessika Leonela CarruyoMayerlin Carolina Bastidas Torres

Joherln Carolina ManriqueElizabeth del Carmen Lugo Garca

Kathy Aleidis Ramrez RojasCarlos Alberto Ferrer Guerrero

Mara Eugenia Torres MagallnAna Mercedes Betancourt Albarran

Andreina Del Valle Ramrez HoyasMilagro Coromoto Ramrez de Cubilln

Mara Eugenia MellaoLuzmerbi Piero Padrn

Yennifer nge