acuerdos de convivencia julio 2015

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INTRODUCCIÓN Los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria de la E.B. Antiguo Aeropuerto, es de carácter formativo y participativo, tiene el propósito de armonizar la vida escolar entre los miembros de la comunidad educativa y la comunidad en general, así como asegurar el desarrollo de la convivencia humana. Proporcionará las herramientas básicas de convivencia escolar y comunitaria, que garanticen el desarrollo integral del estudiante teniendo como marco de referencia los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes consignados en las diferentes leyes que regulan la materia. Este documento responde a las necesidades de la institución, en la medida que se implemente, y realizarle los ajustes necesarios que permitan adecuarlos a futuras situaciones y así mejorarlo. Para los miembros de la comunidad educativa de la E.B. Antiguo Aeropuerto, estos Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria es de riguroso cumplimiento.

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Normas de convivencia de la E.B Antiguo Aeropuerto

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INTRODUCCIÓN

Los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria de la E.B. Antiguo

Aeropuerto, es de carácter formativo y participativo, tiene el propósito de

armonizar la vida escolar entre los miembros de la comunidad educativa y la

comunidad en general, así como asegurar el desarrollo de la convivencia humana.

Proporcionará las herramientas básicas de convivencia escolar y comunitaria, que

garanticen el desarrollo integral del estudiante teniendo como marco de referencia

los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes consignados en las diferentes

leyes que regulan la materia.

Este documento responde a las necesidades de la institución, en la medida que se

implemente, y realizarle los ajustes necesarios que permitan adecuarlos a futuras

situaciones y así mejorarlo.

Para los miembros de la comunidad educativa de la E.B. Antiguo Aeropuerto,

estos Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria es de riguroso

cumplimiento.

TITULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPITULO I.

Principios de identidad institucional.

a) Reseña Histórica

La E.B. “Antiguo Aeropuerto” se encuentra ubicada geográficamente en la

Urbanización Antiguo Aeropuerto, en la calle 22 del sector 2. Cuando se refiere

a la historia de la escuela es importante resaltar el hecho que, la comunidad de

Antiguo Aeropuerto comenzó a organizarse en la búsqueda de soluciones a

problemas comunes tales como: aguas negras, acueductos y servicios

estudiantiles, entre otros. Destacaron en éstas labores vecinos como el señor

Héctor Vera y el señor José Piñero, quienes de manera separada realizaban

acciones en pro del sector. Finalmente fueron capaces de unir esfuerzos y en

forma organizada y conjuntamente con otros dirigentes vecinales emergentes

logran una escuela para los niños de la urbanización.

La construcción de la escuela se ve cristalizada entre los años 1985 y 1986,

siendo el 6 de noviembre del año 1987 inaugurada y contando con un ¨Director

designado por la Zona Educativa Falcón, una secretaria y la colaboración de

una docente que se encontraba gestionando su traslado, ellos organizaron la

matrícula de estudiantes con la cual se iniciaría la institución. Posteriormente

se designan: Un Sub-Director, 36 docentes, además dos coordinadores uno de

la I Etapa y uno para la II Etapa y dos obreras. Comienza con una matrícula de

820 estudiantes 1º a 7º grado.

Su infraestructura ha sufrido modificaciones a lo largo del tiempo. Se inicia

con las oficinas de Dirección, Sub-dirección, secretaría y seccional, una

biblioteca, tres laboratorios, diez salones, dos patios, una cantina, tres salas de

baño y un estacionamiento. Posteriormente se hicieron remodelaciones y

modificaciones en la estructura además de la construcción de dos edificios de

una planta más. La biblioteca se dividió para el funcionamiento del Aula

Integrada y en épocas recientes la biblioteca dio paso al Centro de Gestión

Parroquial, así mismo, un laboratorio se acondicionó para la cocina escolar.

La E.B. “Antiguo Aeropuerto” atiende además de los niños, niñas y

adolescentes de los siete sectores de la Urbanización Antiguo Aeropuerto a los

estudiantes de los sectores Ezequiel Zamora, La Chinita, El Milagro, Santa

Rosalía. La mayoría de éstos proviene de familias de clase media baja con

escasos ingresos económicos familiares.

b) La E.B Antiguo Aeropuerto está ubicada en la calle 22, sector 2 de la

Urbanización Antiguo Aeropuerto Parroquia Norte del Municipio Carirubana.

c) Código Plantel S3539D1105, Código Estadístico 110183, Código

Administrativo 007930090

d) Correo Electrónico de la E.B. Antiguo Aeropuerto:

[email protected]

e) La E.B. Antiguo Aeropuerto atiende el subsistema Educación Básica en los

niveles de Educación Primaria de 1° a 6° grado y Educación Media General

de 1° año a 3° año. Y

f) Estructura Organizativa: 1 Directora, 1 Coordinador de Seccional, 23

Docentes de Primaria, 5 Especialistas, 10 Decentes de Media General 1

Coordinador de P.A.E. 3 Administrativos, 10 Obreros.

g) Limite Espacial: los estudiantes de la E.B. Antiguo Aeropuerto tiene un

límite espacial respecto a la actuación de sus estudiantes de 100m mínimos

y 200m máximos.

CAPITULO II

La Visión de la E.B. “Antiguo Aeropuerto”, es ser una institución de reconocida

capacidad tanto en lo educativo como en lo humano que dispone de hombres y

mujeres acorde a las necesidades del entorno local que le rodea, con

pertinencia social y cultural. Sensibles, creativos y competitivos en el manejo

de estrategias mediadoras basadas en el Desarrollo Endógeno,

comprometidos con el desarrollo social de su localidad y su país. Nuestros

estudiantes tendrán una formación de calidad basada en la ética y la moral

estimulada por la alta competencia de su personal directivo, docente,

administrativo y obrero.

La Misión de la E.B. Antiguo Aeropuerto es promover en su entorno local y en

concordancia con los lineamientos del Ministerio del Poder Popular para la

Educación que permita un mayor desarrollo social, mediante la formación

integral de ciudadanos aptos para su desenvolvimiento en la vida tanto

intelectual, lo ético, lo moral y lo humano.

Objetivos a alcanzar

1.- Propiciar una metodología de trabajo basada en el uso de estrategias que

promuevan el mejoramiento de la calidad de la lectura y el cálculo y atienda

también el aprendizaje de la identidad nacional, regional, cultural y las

tradiciones de la comunidad.

2.- Generar estrategias adecuadas que promuevan la convivencia e integración

de la E.B. “Antiguo Aeropuerto” con la comunidad que le rodea.

3. Promover en las y los estudiantes valores de responsabilidad, solidaridad,

respeto mutuo, formación de hábitos, honestidad, honradez, cultura de género

y amor al medio ambiente, para que sea un agente de cambio en su hogar y su

comunidad.

4.- Desarrollar la formación integral en los y las estudiantes que permita

aprovechar al máximo sus capacidades de aprendizaje.

5.- Propiciar aptitudes positivas en los colectivos a fin de lograr la formación

integral de los estudiantes.

6.- Facilitar el desarrollo de relaciones interpersonales armoniosas de los

colectivos que hacen vida en la E.B. Antiguo Aeropuerto.

Perfil del estudiante

• Un ser humano integral social, solidario, crítico, creativo, reflexivo y

autodidacta.

• Con criterio del ejercicio de la Ley y la cultura de la Paz.

• Que conozca y emplee las Tecnologías de la Información y Comunicación

desde un enfoque social.

• Con actitudes y valores para la libertad, la independencia, la solidaridad, el

bien común y la convivencia.

• Con una formación integral en todas las áreas del saber, lo cual le permite

elevar su calidad de vida.

Perfil del Docente

• Con una sólida formación académica.

• Con amplia experiencia pedagógica-docente.

• Facilitadores del aprendizaje.

• Con conciencia de la historia local, regional y nacional.

• Promotor social.

• Conoce la normativa legal en materia educativa.

• Con formación en la elaboración de proyectos institucionales, de

aprendizajes y de desarrollo endógeno.

Perfil del representante:

• Con sentido de pertenencia hacia la institución donde estudian sus

representados.

• Con espíritu colaborador y dedicado hacia la institución educativa.

• Comprometido en la formación integral de su representado.

• Comprometido con las actividades curriculares y extracurriculares de la E.B.

Antiguo Aeropuerto.

• Corresponsabilidad hacia la institución.

• En la búsqueda constante del mejoramiento de la parte formativa y

académica de la E.B. Antiguo Aeropuerto en conjunto con el personal directivo,

docente, administrativo y obrero.

TITULO II

GARANTIAS, DERECHOS Y DEBERES.

CAPITULO I. DE LOS ESTUDIANTES.

Asistencia por parte de su representante legal: en concordancia con el art. 54 de la

LOPNNA. El padre, la madre, representantes o responsable tienen la obligación

inmediata de garantizar la educación de niños, niñas y adolescentes. En

consecuencia inscribirlos oportunamente en la escuela de conformidad con la ley,

así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su

proceso educativo.

Requisitos y disposiciones para la inscripción de los estudiantes 1) 1°

grado: copia de la partida de nacimiento del estudiante, copia de la cedula de

identidad del representante, copia del certificado de aprobación de educación

inicial, copia del cartón de vacunas, historial del estudiante, 2 fotos del

representantes, 4 fotos del estudiante.

2) Reinscripción Estudiante del plantel reinscripción: su expediente con sus

documentos probatorios, boleta del año anterior.

3) 1° año: original y copia de la partida de nacimiento, boleta de zonificación,

copia de la cedula de identidad del representante, copia del certificado de

promoción de educación primaria, 2 fotos del representante, 4 fotos del estudiante.

4) Estudiantes nuevo ingreso: Constancia de datos migratorios, boleta de retiro

de la institución de origen, constancia de buena conducta, copia de la partida de

nacimiento (si es estudiante de 1°, 2° o 3° año de Media general presentar

también original de la partida de nacimiento),| copia de la cedula de identidad del

representante, 2 fotos del representante, 4 fotos del estudiante.

Todo alumno inscrito en determinado plantel educativo mantendrá su inscripción

en el mismo a menos que los padres o representantes manifiesten su voluntad de

retirarlo. Para quienes requieran ser reubicados en otro plantel por cambio de

domicilio, debidamente comprobado, la inscripción podrá hacerse hasta el último

día hábil del mes de mayo. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes

determinarán los requisitos que deban cumplirse para formalizar la inscripción de

los alumnos, dictará las normas y procedimientos pertinentes y resolverá los casos

especiales no previstos en el presente artículo.

Parágrafo Único: La inscripción para los alumnos de educación preescolar y

educación básica hasta el cuarto grado se efectuará con posterioridad a la

realización de la prueba de ubicación, salvo que el alumno exhiba documentos

probatorios de escolaridad.

Garantías, derechos y deberes que deberán cumplir las y los estudiantes:

Son deberes de los estudiantes:

Asistir diaria y puntualmente a las actividades educativas del plantel.

Dar trato respetuoso al personal directivo y docente, administrativo, obrero

del plantel, y también a sus compañeros de aula y de institución.

Observar en el Plantel una conducta cónsona con su condición de

estudiante y de integrante del colectivo educativo de la E.B. Antiguo Aeropuerto.

Mantener en buen estado y pulcritud el uniforme escolar de uso diario que

le corresponda a su nivel de estudio.

Respetar los derechos y garantías de las demás personas.

Respetar y rendir culto cívico a los símbolos de la Patria, al Libertador,

símbolos regionales y demás valores de las nacionales.

Son Derechos Fundamentales de los Estudiantes

Recibir una educación que les garantice su preparación personal, moral y

ética.

Recibir atención acorde con su desarrollo biológico, psicológico, social,

espiritual en cuanto a sus necesidades y aspiraciones, ajustado a lo preceptuado a

la normativa legal vigente.

Contar con oportunidades y servicios educativos que le conduzcan a una

formación integral, de acuerdo a los ideales de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, LOPNNA, de tal forma que

puedan desarrollar su personalidad aptitudes y actitudes, sentido de

responsabilidad personal y solidaridad social.

Recibir educación en igualdad de oportunidades con respecto a sus

compañeros de aula e institución y conforme a los planes y programas de estudios

vigentes que los capacite para la vida social, el trabajo productivo y la prosecución

de estudios a nivel superior.

Recibir un trato afable y respetuoso acorde con la consideración debida

como niño, niña ó persona en desarrollo.

Ser atendidos justa y oportunamente por las autoridades educativas y por

los organismos directivos de la comunidad educativa, cuando ante ellos concurran

para formular planteamientos relacionados con sus estudios, derechos e intereses.

Participar activamente en las actividades organizadas por el plantel y la

comunidades mediante su incorporación a las mismas

Formular propuestas y expresar sus puntos de vista anta las autoridades

educativas del plantel.

Ser evaluados conforme a las disposiciones legales establecidas en la Ley

Orgánica de Educación, Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación,

Resoluciones y circulares vigentes en materia de evaluación.

Formar parte de la Organización Bolivariana Estudiantil, clubes deportivos y

culturales y otras organizaciones estudiantiles.

Recibir atención educativa durante los 200 días hábiles del ano escolar y

participar en el desarrollo de la totalidad de los objetivos previstos para cada

asignatura o área del saber.

Todos aquellos establecidos en la Ley Orgánica de Protección al Niño y al

Adolescente que dependan del proceso educativo y aplicable al mismo.

CAPITULO II. DEL PERSONAL DIRECTIVO

a) Funciones y Atribuciones del Director o Directora

Son responsabilidades inherentes al Director o Directora la organización y

funcionamiento de la institución, a quien le corresponde cumplir y hacer cumplir

estos acuerdos compartiendo dichas responsabilidades con los coordinadores, el

responsable de Bienestar Estudiantil, Docentes y resto de su equipo asesor.

El Director es la primera autoridad de la institución, quien velara para que

las actividades estén orientadas a lograr los objetivos planteados en la filosofía de

la misma y en su Proyecto Educativo. Por ello es la persona encargada y

autorizada para dirigirse al MPPE y demás autoridades.

Son funciones del Director(a)

1. Liderar la elaboración del Proyecto Integral Comunitario en lo sucesivo

denominado PEIC.

2. Presentar al Consejo General de Docentes los diversos lineamientos que han

de de servir de base al PEIC.

3. Supervisar las actividades y tareas que conduzcan a la efectividad de técnicas,

métodos y procedimientos y formas pedagógicas en el desarrollo educativo de la

institución.

4. Revisar el libro de registros de asistencia y puntualidad para el personal

docente, administrativo, obrero y de mantenimiento.

5. Estrechar las relaciones entre la institución, el hogar y la Comunidad Educativa

con el objeto de establecer una cooperación efectiva.

6. Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar.

7. Supervisar los horarios de las actividades de la institución.

8. Presidir los actos de la institución y representarla en aquellos de carácter

público o privado.

9. Convocar y presidir el Consejo General de Docentes y Consejos Técnicos

someter a consideración de estos los asuntos reglamentario o aquellos cuya

importancia lo requiera.

10. Presentar y someter a consideración del consejo General en su primera sesión

del año escolar el PEIC.

11. Convocar a los Padres, Madres, Representantes y Responsables cuando se

requiera su presencia en la institución.

12. Validar las autorizaciones enviadas a Padres, Madres, Representantes y

Responsables para cualquier actividad extracurricular que se realice en la

institución y dentro del Municipio Carirubana.

13. Gestionar autorizaciones ante el órgano administrativo de protección

competente conjuntamente con los Padres, Madres, Representantes y

Responsables cuando se trate de actividades fuera del Municipio Carirubana.

14. Conocer el contenido y alcance de la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela y demás leyes, reglamentos, decretos y normas legales

relacionadas con el ámbito educativo, así como cualquier otro instrumento legal

emanado de la autoridad competente.

15. Colaborar con las Coordinaciones del Municipio Escolar Carirubana en el

cumplimiento de las funciones relativas a la institución.

16. Firmar la correspondencia oficial y demás documentos propios de la

institución.

17. Organizar y participar en la Formación Permanente del Personal Docente.

18. Cumplir con los lineamientos y normativas del MPPE y cualquier otra autoridad

competente.

CAPITULO III. DE LOS COORDINADORES

a) Funciones y atribuciones del Coordinador Pedagógico

La Coordinación Pedagógica del Nivel de Media General, de 1° hasta 3° año, es

la encargada de velar por el rendimiento académico orden y disciplina de los

estudiantes de las diferentes secciones adscrita a la misma.

Son funciones de esta coordinación.

1. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades del Personal Docente a su

cargo.

2. Orientar y estimular a los docentes en el aspecto académico y disciplinario.

3. Supervisar la puntualidad y asistencia a clases de docentes y estudiantes.

4. Monitorear la entrega a tiempo y en forma adecuada los recaudos solicitados:

notas, informes, estadísticas, pruebas, proyectos entre otros.

5. Realizar acompañamiento pedagógico de clases, con el objetivo de lograr un

mayor crecimiento en la labor educativa.

6. Mantener y archivar el control diario de clases.

7. Mantener actualizado el expediente de actuación del docente y el estudiante.

8. Evaluar estrategias de corrección aplicadas por el docente a los estudiantes que

incurren en alteraciones de la convivencia y disciplina escolar.

9. Designar en conjunto con el Director(a) las guardias generales de los docentes

adscritos a Media General.

10. Citar y entrevistar a Padres, Madres, Representantes y Responsables en los

casos que se requiera.

11. Cumplir con lineamientos y normativas emitidos por el MPPE.

b) Funciones y Atribuciones del Coordinador de CENAE

El Coordinador del PAE en el plantel es el responsable de supervisar

directamente todas las actividades relacionadas con el CENAE en el plantel y de

asegurar el cumplimiento de las normas y procedimientos. Debe de estar

conformada por un profesional ya sea del área docente. El mecanismo para la

designación del Coordinador de Enlace CENAE en el plantel será definido en una

circular suscrita conjuntamente entre la Oficina General de Recursos Humanos y

la Dirección Nacional del CENAE.

Funciones

1.- Reporta al Coordinador de Apoyo Municipal PAE y al Director del Plantel las

actividades concernientes a la ejecución del programa.

2.- Mantiene actualizados los registros de los prestadores de servicios del plantel y

de las madres procesadoras que participan en la elaboración de los alimentos del

programa.

3.- Actúa en representación de las autoridades del plantel, en el acto de recepción

de insumos o platos servidos y asegurar que el mismo se lleve de acuerdo a las

normas y los procedimientos establecidos.

4.- Asegura que en las notas de entrega queden debidamente registrados fallas,

sustituciones o productos rechazados y que ésas se firmen al finalizar el acto de

recepción.

5.- Supervisa el cumplimiento de las normas de higiene en todas las actividades

de manipulación de los alimentos: recepción, almacenamiento, elaboración y

servicio de comedor.

6.- Supervisa la calidad y cantidad del menú servido a los escolares.

7.- Vela por el cumplimento de los hábitos de higiene y cuidado de los materiales y

equipo del comedor por parte de los alumnos.

8.- Verifica diariamente los platos servidos en el plantel y la matricula atendida.

9.- Mantiene el registro y control del inventario del equipo liviano y pesado, así

como también de la dotación de uniformes para las madres elaboradoras y/o

padres elaboradores.

10.- Vela por la ejecución del componente pedagógico del Programa y supervisar

su cabal cumplimento.

11.- Publica el menú en la cartelera del PAE.

Mantiene actualizada la cartelera con información sobre normas e higiene de los

alimentos.

12.- Asegura que los usuarios con requerimientos nutricionales especiales sean

debidamente atendidos.

CAPITULO IV. DEL PERSONAL DOCENTE

a) Atribuciones y obligaciones del Personal Docente

Los Docentes son las personas que dentro del proceso educativo se encargarán

de la formación y preparación moral, intelectual y física de los estudiantes.

Son deberes del Personal Docente

1. Identificarse plenamente con la misión y visión de la Institución, así como

poseer un alto compromiso con los principios y valores establecidos en estos

acuerdos.

2. Asistir puntualmente a su jornada de trabajo, al Consejo Docente y a cualquier

otra reunión, actividad o asamblea programada por la Institución.

3. Elevar su nivel de competencia académica.

4. Manejar con ética, prudencia, sigilo, confidencialidad, recato y decencia

cualquier información relacionada con sus representados y demás miembros de la

comunidad educativa.

5. Lograr el dominio del grupo de estudiantes en el aula y generar un clima de

armonía, confianza y equilibrio en el desarrollo de las actividades académicas.

6. Evitar el uso de teléfonos celulares y otros equipos de sonido y video

electrónicos con cámara, MP3, MP4, IPOD, IPAD y similares en el momento del

desarrollo de las actividades académicas en el aula de conformidad con la circular

emanada de la Zona Educativa del Estado Falcón en fecha 26 de febrero de 2007.

7. Promover la autodisciplina desde un criterio crítico y reflexivo en los

estudiantes, notificando a la Coordinación respectiva el avance alcanzado en

cualquier irregularidad que se observe en el aula y en otras áreas de la Institución.

8. Reportar de forma inmediata situaciones de conducta irregular y de

interferencias sociales, pedagógicas y psicológicas de los estudiantes de Primaria

y Secundaria a la dirección del plantel , a fin de canalizar eficazmente la

problemática planteada, utilizando el formato correspondiente.

9. Fortalecer el clima de respeto, tolerancia e imparcialidad ideológica, política y

religiosa.

10. Planificar, participar y colaborar en las actividades extracátedras y

extraescolares.

11. Velar por el resguardo de la información confidencial tratada en las reuniones,

Consejos de Sección, Consejos Generales, Consejos Técnicos, entre otros.

12. Llevar al día el registro anecdótico y de evaluación de los estudiantes.

13. Tratar a los estudiantes respetuosamente y llamarlos por su nombre. Queda

terminantemente prohibido el uso de apodos, remoquetes y calificativos

peyorativos que ofendan la dignidad personal de los estudiantes dentro y fuera del

aula de clases.

14. Planificar su trabajo dentro de los principios y técnicas contempladas en el

PEIC.

15. Evitar reuniones individuales con los padres, representantes o responsable en

horas de clase y en presencia del estudiante o del grupo de estudiantes,

considerando realizar las mismas en horas administrativas.

16. Socializar con los estudiantes el plan evaluación.

17. Evitar cualquier actividad privada dentro o fuera de la Institución no autorizada

por ésta.

18. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela, la LOPNNA, LOE, el RLOE y demás leyes, reglamentos, decretos,

resoluciones, providencias, lineamientos, instrucciones, órdenes y demás

disposiciones emanadas por MPPE y de autoridades competentes.

19. Elaborar conjuntamente con los estudiantes los proyectos de aprendizaje que

respondan a las necesidades de éstos, además de solicitar y permitir asesoría y

seguimiento por parte del Director(a) durante todo el año escolar.

20. Realizar adaptaciones curriculares a los estudiantes con necesidades

educativas especiales, para trabajar de acuerdo a las necesidades e intereses de

los estudiantes.

21. Ser puntual con la entrega de recaudos solicitados.

22. Participar activamente en las comisiones durante todo el año escolar.

23. Monitorear el cumplimiento de estos Acuerdos por parte de los estudiantes,

sus padres, representantes y responsables.

24. Dar uso adecuado al espacio físico y mobiliario asignado para la labor

pedagógica.

25. Realizar y elaborar expedientes en donde se reflejen los registros descriptivos,

anecdóticos, reportes o informes Actitudinales o de desempeño de cada

estudiante, así como las entrevistas sostenidas con sus padres, representantes o

responsables.

26. Cumplir con los deberes estipulados en estos Acuerdos no incurrir en faltas

leves y graves, son pena de las sanciones correspondientes.

27. Vestir adecuadamente en todos los espacios de la Institución y durante sus

actividades internas y externas, conforme lo establece la ética de todo docente.

Por tanto, evitarán las damas utilizar prendas de vestir roídas, rotas, desgastadas,

sugestivas, provocativas, evidentes, así como escotes, franelas, franelillas,

sandalias y zapatos con tacones de aguja; y los caballeros, prendas de vestir

roídas, rotas, desgastadas, así como franelas, franelillas, sandalias y zapatos tipo

“tenis”. Asimismo, evitarán el uso de pearcing, tatuajes, gorras, boinas, bandanas;

y los caballeros, zarcillos, aros, cabello largo o pintado.

28. Abstenerse de masticar chiclets y chimó, fumar o ingerir bebidas alcohólicas o

sustancias estupefacientes y psicotrópicas (drogas) en cualquiera de las

instalaciones de la Institución y en las zonas aledañas a la misma, así como

permanecer en ella en estado de embriaguez, con aliento etílico o bajo el efecto

de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

29. Abstenerse de realizar transacciones comerciales dentro de la Institución que

no se encuentren enmarcadas en alguna actividad pro fondos avalada por la

Dirección

30. El docente electo como Delegado de Prevención deberá cumplir con su horario

de trabajo y con los deberes y tareas asociados a ese cargo, sin superponerlos a

sus actividades como docente y mucho menos al interés superior del niño, niña y

el adolescente, toda vez que su primaria obligación es la cumplir con su contrato

de trabajo.

31. Velar por el uso de la Colección Bicentenario en el aula de clase y en el hogar.

32. Promover el uso del Proyecto Canaima de manera adecuada tanto en el aula

de clase como en el hogar.

33. Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias.

b)El docente tendrá derecho a:

1. Ejercer la docencia en armonía con lo establecido en la CRBV, la LOE, el RLOE

y demás leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, providencias, lineamientos,

instrucciones, órdenes y demás disposiciones emanadas por el MPPE.

2. Desarrollar una metodología propia de acción docente en armonía con el

contenido del PEIC.

3. Disponer y utilizar los medios, materiales e instalaciones de la Institución para

ejercer la docencia de conformidad con lo establecido en estos Acuerdos.

4. Que el Consejo Directivo promueva talleres, cursos, reuniones y cualquier otro

tipo de actividades dirigidas al mejoramiento de su profesión, de la calidad de su

labor y del desarrollo personal.

5. Ser informado por la Dirección del plantel correspondiente de los aspectos a

mejorar, de los cambios en el horario y de las actividades recreativas, deportivas,

sociales, culturales y comunales, entre otras, para participar activa y plenamente

en el proceso educativo de los estudiantes.

6. Solicitar y recibir de la Dirección, Subdirecciones y Coordinaciones, la

orientación adecuada y oportuna en pro de la calidad de su labor.

7. Ser respetado por todas los miembros de la comunidad educativa, consejo

educativo y consejos comunales No podrá ser sancionado en público o privado de

manera humillante, ofensiva, vejatoria o contraria a su dignidad.

8. Ser notificado oportunamente de los procesos administrativos de los cuales sea

objeto.

9. Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas

necesarias para el desarrollo de su labor como docente.

10. Orientar y corregir a los estudiantes por conductas ejecutadas que pudieran

constituir alguna o varias de las faltas estipuladas en los presentes Acuerdos,

siempre y cuando no sean violatorias del ordenamiento jurídico vigente,

enfatizando en el cierre del caso el carácter educativo de la decisión.

11. Evaluar el control de calidad del resultado final del proceso educativo, previo

seguimiento de sus distintas etapas.

12. Precisar estadísticas de ingreso, deserción retenidos, aplazados y aprobados.

13. Supervisar la programación general de las actividades educativas regulares,

complementarias y extracurriculares.

14. Elaborar los horarios conjuntamente con el equipo asesor a fin de realizar

acompañamiento pedagógico.

15. Cumplir con los lineamientos y normativas del MPPE y cualquier otra autoridad

competente.

CAPITULO V. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

a) Atribuciones, obligaciones, derechos y deberes establecidos en ley (Ley de

los Estatuto de la Función Pública, L.O.T.T.T)

Son derechos y garantías del personal administrativo de la Institución los

que se enumeran a continuación:

1. Recibir trato respetuoso, digno, cordial, equitativo y considerado por los

miembros de la comunidad educativa.

2. Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas

necesarias para el desarrollo de sus labores.

3. Opinar sobre los asuntos de la Institución en los que tengan inherencia.

4. Solicitar información y documentación relacionada con los procesos en los que

tenga inherencia.

5. Ser evaluado por su Jefe Superior inmediato 2 veces al año.

Artículo 33.- Son deberes y responsabilidades del administrativo de la Institución

los que se enumeran a continuación:

1. Cumplir puntualmente con su horario de trabajo para garantizar el desarrollo de

las actividades escolares.

2. Mantener relaciones de respeto, consideración y buen trato con todos los

miembros de la comunidad educativa.

3. Cumplir a cabalidad con las labores o tareas asignadas y mantener el área de

trabajo aseada y ordenada.

4. Acatar instrucciones emanadas de sus superiores en el desempeño de sus

funciones.

5. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen

convenientes para la conservación del patrimonio de la Institución o el

mejoramiento de los servicios.

6. Respetar los derechos y garantías de los demás miembros de la comunidad

educativa.

7. Evitar el uso de teléfonos celulares y otros equipos de sonido y video

electrónicos con cámara, MP3, MP4, IPOD, IPAD y similares en el momento del

desarrollo de sus actividades de conformidad con la circular emanada de la Zona

Educativa del Estado Falcón en fecha 26 de febrero de 2007.

8. Abstenerse de masticar chicles y chimó, fumar o ingerir bebidas alcohólicas o

sustancias estupefacientes y psicotrópicas (drogas) en cualquiera de las

instalaciones de la Institución y en las zonas aledañas a la misma, así como

permanecer en ella en estado de embriaguez, con aliento etílico o bajo el efecto

de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

9. Abstenerse de realizar transacciones comerciales dentro de la Institución que

no se encuentren enmarcadas en alguna actividad.

10. Informar a la Dirección o cualquier otro representante de la Institución sobre

los daños a su planta física o cualquier irregularidad que detecten durante el

ejercicio de sus actividades propias.

11. Cargar conjuntamente con el Director(a) la Matricula Escolar antes del 15 de

noviembre de cada año escolar.

12. Transcribir el Resumen Final elaborado por el Coordinador Pedagógico de

Media General.

CAPITULO VI. DEL PERSONAL OBRERO Y MANTENIMIENTO

a) Atribuciones, obligaciones, derechos y deberes establecidos en ley

(L.O.T.T.T)

Son derechos y garantías del personal administrativo y obreros de la Institución

los que se enumeran a continuación:

1. Recibir trato respetuoso, digno, cordial, equitativo y considerado por los

miembros de la comunidad educativa.

2. Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas

necesarias para el desarrollo de sus labores.

3. Opinar sobre los asuntos de la Institución en los que tengan inherencia.

4. Solicitar información y documentación relacionada con los procesos en los que

tenga inherencia.

5. Ser evaluado por su Jefe Superior Inmediato dos veces al año.

Artículo 36: Son deberes del Personal Obrero y de Mantenimiento.

1. Cumplir puntualmente con su horario de trabajo para garantizar el desarrollo de

las actividades escolares.

2. Mantener relaciones de respeto, consideración y buen trato con todos los

miembros de la comunidad educativa.

3. Cumplir a cabalidad con las labores o tareas asignadas y mantener el área de

trabajo aseada y ordenada.

4. Acatar instrucciones emanadas de sus superiores en el desempeño de sus

funciones.

5. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen

convenientes para la conservación del patrimonio de la Institución o el

mejoramiento de los servicios.

6. Respetar los derechos y garantías de los demás miembros de la comunidad

educativa.

7. Evitar el uso de teléfonos celulares y otros equipos de sonido y video

electrónicos con cámara, MP3, MP4, IPOD, IPAD y similares en el momento del

desarrollo de sus actividades de conformidad con la circular emanada de la Zona

Educativa del Estado Falcón en fecha 26 de febrero de 2007.

8. Cumplir con lo establecido en la normativa legal relacionada con el hecho

educativo y con los presentes Acuerdos.

CAPITULO VII. DE LOS PADRES, MADRES Y REPRESENTANTES.

a) Obligaciones Generales de la Familia. La familia es responsable, de forma

prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes

el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre

y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo

que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.

(Artículo 5° LOPNNA)

Para ser admitidos como representantes de un o una estudiante se requerirá ser

mayor de edad representación legal del mismo o tener debida autorización para

ello.

b) Son deberes de los representantes:

1.- Colaborar con todas las actividades que realice la escuela en beneficio a su

representado.

2.- Atender a las citaciones que hagan los docentes.

3.- Asistir con la debida presentación personal a las actividades o visitas

escolares.

4.- Dotar a su representado de todos los útiles necesarios para el trabajo escolar.

5.- Ser miembro activo de la Asociación Civil de Padres, Representantes y

Docentes.

6.- Asistir a las reuniones de la Comunidad Educativa.

7.- Estar atento a las tareas y otras actividades que le asignen a su representado y

orientarlos en las mismas.

8.- Enviar a su representado todos los días a clases y velar por su puntualidad.

9.- Informar a los docentes o profesores directamente o por escrito, los motivos

por los cuales su representado no puede asistir a clases en un momento

determinado.

10.- El representante será responsable por los daños y perjuicios ocasionados por

su representado a los bienes muebles e inmuebles del Plantel.

11.- Aceptar las medidas correctivas que le sean aplicadas a su representado

cuando contempladas en el Acuerdo de Convivencia

12.- Revisar diariamente las actividades que su representado cumple en los

salones de clase.

13.- Recibir, revisar y devolver los Boletines de las Notas de sus representados

debidamente firmados y en hoja anexa reseñar sus observaciones.

14.- Plantear a los y las Docentes observaciones e intercambiar opiniones acerca

de la opinión de sus representados.

15.- Velar y garantizar que sus representados usen el traje escolar de acuerdo a

las regulaciones pertinentes.

16.- Desempeñar eficazmente y con sujeción al orden jurídico respectivo, los

cargos y comisiones para los cuales fueren asignados en los Consejos

Educativos.

CAPÍTULO VIII. DE LAS MADRES ELABORADORAS

a) Son Derechos de las Madres Elaboradoras.

1. Recibir trato respetuoso, digno, cordial, equitativo y considerado por los

miembros de la comunidad educativa.

2. Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas

necesarias para el desarrollo de sus labores.

3. Disponer en la cocina de todos los elementos que permitan elaborar los

alimentos en forma adecuada.

b) Son deberes de las Madres elaboradoras.

1. Cumplir puntualmente con su horario de trabajo para garantizar el desarrollo de

las actividades escolares.

2. Mantener relaciones de respeto, consideración y buen trato con todos los

miembros de la comunidad educativa.

3. Cumplir a cabalidad con las labores o tareas asignadas y mantener el área de

trabajo aseada y ordenada.

4. Acatar instrucciones emanadas de sus superiores en el desempeño de sus

funciones.

5. Mantener vigente Certificado de Salud y tener su Curso de Manipulación de

Alimentos.

CAPÍTULO IX: PERSONAL DE CANTINA

a) Son Derechos del Personal de la Cantina

1. Recibir trato respetuoso, digno, cordial, equitativo y considerado por los

miembros de la comunidad educativa.

b)Son Deberes del Personal de la Cantina.

1. Mantener relaciones de respeto, consideración y buen trato con todos los

miembros de la comunidad educativa.

2. Cumplir a cabalidad con las labores o tareas asignadas y mantener el área de

trabajo aseada y ordenada.

3. Mantener vigente el Certificado de Salud.

CAPITULO X. DE LOS CONSEJOS DE DOCENTES

El Consejo Docente o de Profesores es aquel ente que tiene por objeto

estudiar los problemas escolares ordinarios de la Institución. Estará integrado por

el Consejo Directivo y por la totalidad del personal docente.

CAPÍTULO XI. DEL CONCEJO EDUCATIVO

Resolución 058

Entre las funciones están: servirán de articulador interinstitucional, elaborarán

acuerdos de convivencia escolar, aplicarán contraloría en aspectos curriculares y

administrativos del plantel, desarrollarán acciones para el mantenimiento de la

planta física y elaborarán planes y estrategias de carácter pedagógico. Tal como

se especifican a continuación:

1. Participar en el diseño de estrategias que contribuyan con el desarrollo socio

productivo a partir del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) en

correspondencia con los Proyectos de Aprendizaje (PA)

2. Articular, integrar y coordinar de manera intra e interinstitucional mecanismos

orientados al fortalecimiento de la gestión escolar, garantizando permanentemente

la organización estudiantil en el subsistema de educación básica.

3. Coordinar acciones que contribuyan con la formación de una conciencia

ecológica a fin de preservar, defender la biodiversidad, el socio diversidad, las

condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos es.

4. Elaborar y ejecutar acuerdos de convivencia escolar y comunitaria para la

construcción y preservación de una cultura de paz de las instituciones educativas

oficiales y privadas, donde todas y todos los responsables y corresponsables de la

instancia orgánica escolar deben participar de acuerdo a lo establecido en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes,

Normativas y presentarlas en Asamblea Escolar del Consejo Educativo para su

aprobación.

5. Aplicar mecanismos de contraloría social en los aspectos curriculares y

administrativos, que permitan de manera protagónica, participativa y

corresponsable la evaluación de la gestión de planes, programas y proyectos

educativos de las instituciones educativas oficiales y privadas, en correspondencia

con el Proyecto Nacional Simón Bolívar y la política pública del Estado.

6. Promover una cultura para el conocimiento, compresión, uso, análisis crítico y

reflexivo de contenidos de los medios de comunicación social, públicos, privados y

alternativos, para el fortalecimiento de una convivencia ciudadana y una cultura de

paz, territorialidad y nacionalidad, estableciendo corresponsabilidad con la

conformación y activación de un órgano constitutivo de usuarias y usuarios,

haciendo uso de los recursos que dispone el Estado para la contraloría social.

7. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de consciencia social

y activadora del deber transformador de cada instancia de trabajo.

8. Sistematizar, socializar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión

escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.

9. Convocar y coordinar asambleas de voceras y voceros de las instituciones

educativas oficiales y privadas, viabilizando los procesos para la toma de

decisiones y su seguimiento y control en colectivo sobre los asuntos de la gestión

escolar.

10. Desarrollar en las y los docentes, las familias y la comunidad de forma

integrada, la formación permanente en las políticas educativas y en las temáticas

relacionadas con los ejes integradores para el proceso curricular: ambiente y salud

integral, interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo

liberador, soberanía y defensa integral de la Nación y tecnologías de la

información libre en el marco de la gestión educativa.

11. Contribuir con la gestión escolar, en cuanto a la calidad de los servicios

educativos que prestan las instituciones educacionales oficiales y privadas,

generando mecanismos de relación y articulación intra e interinstitucional con los

entes gubernamentales, comunitarios y demás empresas públicas, de acuerdo con

sus características y en correspondencia con las políticas intersectoriales del

Estado y los planes generales de desarrollo local, regional y nacional.

12. Impulsar la materialización de los planes, programas y proyectos comunitarios

que viabilicen el proceso educativo y formativo de todas y todos los actores claves.

13. Apoyar la construcción de estrategias, organización y funcionamiento de los

servicios alimenticios y nutricionales, tales como el Programa de alimentación

Escolar (PAE) para la consolidación de la soberanía y seguridad agroalimentaria,

a través de los planes, programas y proyectos que respondan a la política pública

del Estado.

14. Desarrollar acciones conducentes al mantenimiento y conservación de la

planta física, bienes muebles e inmuebles, seguridad de las instalaciones y

ambientes de la institución educativa.

15. Coordinar esfuerzos entre las y los colectivos para asegurar en el ámbito

escolar, familiar, comunitario y otras instituciones de carácter social, la educación

en valores éticos, humanistas sociales, democráticos y los derechos humanos de

acuerdo a lo establecido en el Plan Socioeconómico Nacional y las leyes

promulgadas.

16. Organizar actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas en las

instituciones y comunidades que exalten, fortalezcan y afiancen los valores

patrios, la interculturalidad, identidad, diversidad socio cultural, biodiversidad y

socio diversidad, sentido de pertenencia y pertinencia geohistórica y otros

elementos constitutivos de la venezolanidad, con visión caribeña, latinoamericana

y mundial.

17. Realizar actividades que contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a una

educación gratuita, obligatoria, integral, liberadora, transformadora, bolivariana y

de calidad para todas y todos, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin

discriminación étnica cultural, color, sexo, creencias, cultura u otra que limite el

ejercicio de sus deberes y derechos.

18. Ejecutar acciones de carácter pedagógico ‐ administrativo que se desarrollan

en las instituciones educativas, a los fines de contribuir a la eficiencia y eficacia de

la gestión escolar.

19. Presentar trimestralmente ante la Asamblea Escolar el informe de los avances

y resultados de la gestión escolar.

De los Comité Estudiantil: Son instancias conformadas por las vocerías de

los actores claves del proceso escolar para ejercer funciones específicas,

atendiendo a las necesidades y desarrollo de las potencialidades de la comunidad

educativa, en corresponsabilidad con los principios y valores establecidos en la

Ley Orgánica de Educación (LOE 2009) y demás leyes vinculantes. También,

articulan y promueven la participación e integración de las organizaciones

educativas, comunitarias y sociales, para garantizar el derecho a una educación

integral y de calidad para todas y todos.

Los Comité están conformados por vocerías previamente elegidas y

elegidos por todos los actores claves del proceso educacional, quienes serán

propuestas y propuestos ante la Asamblea Escolar para someterlas a aprobación

o no por la mayoría de los participantes en dicha Asamblea. Las

corresponsabilidades de estas vocerías son de articulación, coordinación e

impulso de las acciones correspondientes a los planes, programas y proyectos

que se generen en cada Comité, bajo los principios de unidad, solidaridad,

disciplina, ayuda mutua, honestidad, transparencia con compromiso con los

intereses de la Asamblea Escolar y de la Patria.

Del Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables: Es la

instancia de participación del colectivo social para ejercer funciones enmarcadas

en la formación de principios, creencias, actitudes, hábitos, valores como el

respeto, reflexión para concretizar en lo local, regional y nacional la

responsabilidad y corresponsabilidad de las familias, escuela, sociedad y el

Estado.

El Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables está

conformado por las vocerías de las madres, padres, representantes y

responsables, como también por las vocerías de los colectivos sociales de la

comunidad y de la escuela, reconociendo el hogar como la primera instancia

socializadora, responsable y corresponsable en los procesos de aprendizaje y

desarrollo de sus hijas e hijos

Son Funciones del Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables

las siguientes:

1. Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas por el Consejo

Educativo, a través de las y los voceros y viabiliza sus decisiones2. Participar en

actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas, culturales, artísticas,

deportivas y recreativas promovidas por el Consejo Educativo u otra instancia

comunitaria o del Estado.3. Participar en la construcción, ejecución, control,

seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).4.

Organizar, promover y ejecutar jornadas de conservación, mantenimiento y

recuperación de los bienes, muebles e inmuebles e infraestructura de las

instituciones educativas.5. Promover la articulación de las familias, escuela y

comunidad para coadyuvaren la atención educativa integral en los procesos de

enseñanza‐aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y

adultos, participando en la elaboración y ejecución de los planes de acción.6.

Sistematizar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar, en los

ámbitos local, municipal, regional y nacional.7. Elaborar y presentar informes

trimestrales de gestión de las actividades antela Asamblea Escolar.

Del Comité Académico: El Comité Académico es la instancia que contribuye a la

formación permanente e integral de las ciudadanas y los ciudadanos responsables

y corresponsables de la gestión escolar. Apoya en el desarrollo de potencialidades

para aprender y propicia la construcción e innovación del conocimiento, de los

saberes, fomentando la actualización, el mejoramiento y el desarrollo profesional

de quienes lo Integran. El Comité Académico está conformado por las vocerías del

Colectivo de formación e Investigación Permanente, estudiantes, trabajadoras y

trabajadores administrativos, directivas, directivos, docentes, obreras y obreros

Son funciones del Comité Académico las siguientes:

1. Impulsar la formación permanente e integral de todas y todos los responsables

y corresponsables que constituyen el Consejo Educativo, en los aspectos

pedagógicos, ecológicos, ambientales, culturales, recreativos, deportivos,

socioproductivos, agroalimentarios, de salud, comunicacional, de investigación e

innovación, tecnológico, experiencias y saberes originarios con el fin de generar

una nueva ciudadanía con responsabilidad social y soberanía cognitiva, que

coadyuve desarrollo pleno de la personalidad para la transformación social,

consustanciados con los valores del humanismo democrático, así como la

identidad nacional con visión latinoamericana y caribeña

2. Promover la actualización y mejoramiento del nivel de conocimientos y

desempeño de las y los responsables de la formación de ciudadanas y

ciudadanos.

3. Participar conjuntamente con los demás integrantes del Consejo Educativo en la

planificación y ejecución de la evaluación del desempeño de las y los

responsables de la gestión escolar.

4. Impulsar el proceso curricular según la realidad local, municipal, regional y

nacional en el marco del enfoque geo- histórico.

5. Participar protagónicamente con los demás integrantes del Consejo Educativo

en la gestión escolar.

6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en

el ámbito local, municipal, regional y nacional.

7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante

La Asamblea Escolar.

Del Comité Comunicación:

Del Comité de Comunicación e Información. Es la instancia que contribuye a la

promoción, divulgación y comunicación referida a las variables escolares mediante

el trabajo articulado con la red de medios públicos y comunitarios. El Comité de

Comunicación e Información está conformado por las vocerías de estudiantes,

directivas, directivos, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos,

obreras, obreros y las organizaciones comunitarias del poder popular.

Son funciones del Comité de Comunicación e Información las siguientes:

1.- Impulsar la conformación de formas y medios de comunicación (impresos,

radiales y audiovisuales) en las instituciones educativas y en la comunidad.

2.- Hacer uso de la tecnología de la información y la comunicación para coordinar,

organizar y orientar la gestión escolar

3.- Participar en la creación y organización de un sistema de comunicación

institucional, comunitario y alternativo, así como en la conformación del comité de

usuarias y usuarios para promover y defender los derechos e intereses

comunicacionales de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y

adultos.

4.- Participar y articular acciones con los medios públicos, alternativos y

comunitarios para el apoyo y difusión de las actividades y programas educativos,

sociales y culturales que promuevan la conciencia social, convivencia en armonía,

amor, respeto, paz y tolerancia en el marco del vivirbien

5. Impulsar la conformación de los Comité de usuarias y usuarios voluntarios con

el propósito de fortalecer el uso reflexivo y crítico de los mensajes trasmitidos a

través de los medios de comunicación social.

6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en

los ámbitos local, municipal, regional y nacional.

7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades antela

Asamblea Escolar.

Del Comité. Seguridad:

Del Comité de Seguridad y Defensa Integral. Es la instancia encargada de ejercer

acciones dirigidas a la prevención, seguridad, defensa y protección, en el marco

de la responsabilidad y la corresponsabilidad, orientado por valores de respeto,

reflexión y participación, entre otros. Está conformado por las madres, padres,

representantes y responsables, docentes, directivos, trabajadoras administrativas,

trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias,

entre otros.

Son funciones del Comité de Seguridad y Defensa Integral las siguientes:

1. Elaborar y coordinar un plan de promoción, defensa, prevención y protección

Integral para las instituciones educativas, en el cual se articulan acciones

conjuntas entre familia, escuela y comunidad para contrarrestar cualquier

expresión de violencia en la escuela y su entorno

.2. Impulsar acciones para la formación permanente del Consejo Educativo que

potencien una cultura de defensa, prevención y protección integral frente a

situaciones que se constituyen en amenazas, vulnerabilidades y riesgos para la

integridad de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos.

3. Articular estrategias para la seguridad y protección de las niñas, los niños,

adolescentes, jóvenes, adultas y adultos y la protección de las instituciones

educativas, con los entes de seguridad ciudadana, tales como: Policía Nacional

Bolivariana, Bomberos, Protección Civil, Guardia Nacional Bolivariana, Tránsito

Terrestre, Milicia Nacional Bolivariana, Comité de Seguridad de los Consejos

Comunales y Comunas, Salas de Batalla y Oficina Nacional Antidrogas (ONA).

.4. Contribuir con la formación de los colectivos de gestión integral de riesgo en la

elaboración de planes de emergencia, señalizaciones de seguridad, mapas de

estrategias para la seguridad y protección de las niñas, niño, adolescentes,

jóvenes, adultas, adultos y la protección de las institucioneseducativas

.5. Impulsar y elaborar sistemas de alerta temprana, simulacros en situaciones de

emergencia, entre otros, en el marco de la articulación entra e interinstitucional y la

comunidad para la prevención de riesgos

.6. Realizar inventario de los daños causados en las instituciones educativas,

correspondientes a bienes materiales, seres humanos y gestionar ante los

organismos competentes las soluciones pertinentes a las realidadesevidenciadas

.7. Impulsar jornadas culturales, recreativas y deportivas que contribuyan a la

formación permanente e integral de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes,

adultas y adultos de las instituciones educativas y comunidades.

8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en

esta materia en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.

9. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la

Asamblea Escolar.

Del Comité. Ambiente: El Comité de Ambiente, Alimentación Salud Integral. Es la

instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción, prevención,

conservación y preservación del ambiente a favor de la salud integral, orientada

por valores de fraternidad, responsabilidad, corresponsabilidad, cooperación y la

convivencia en el marco de la solidaridad. Está conformado por las madres,

padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos,

trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones

comunitarias, entre otros.

Son funciones del Comité de Ambiente, Alimentación y Salud Integral las

siguientes:

1.- Impulsar acciones en el marco del Eje Integrador Ambiente y Salud Integral

para potenciar el desarrollo local, regional y nacional, a través de experiencias,

saberes populares y ancestrales que contribuyan con la preservación y

conservación del ambiente y de la salud integral de las familias, la escuela y la

comunidad

.2. Garantizar el desarrollo del Programa de Alimentación Escolar (PAE) junto con

los consejos comunales.

3. Fortalecer la función social de la escuela a través del desarrollo de jornadas de

prevención y promoción para potenciar la salud integral de las niñas, niños,

jóvenes, adolescentes, adultas y adultos, con articulación intra e interinstitucional

con Barrio Adentro, Comité de los Consejos Comunales y Comunas, Centros de

Diagnóstico Integral, Hospitales, Instituto Nacional de Nutrición, entre otros.

4. Impulsar la formación permanente integral de los actores claves del proceso

educacional para que participen reflexiva, crítica y creativamente en el sistema

alimentario de las instituciones educativas y en la preservación y conservación del

ambiente

.5. Garantizar la salud integral a través de acciones que creen conciencia

individual y colectiva sobre una alimentación autóctona, sana, segura, balanceada,

nutritiva y sabrosa en las familias, escueta y la comunidad, a través de la

supervisión, seguimiento, control y evaluación del servicio alimentario de las

instituciones educativas.

6. Promover una educación en salud preventiva no solo con el uso de la medicina

convencional, sino también con la medicina alternativa, como parte de los saberes

populares y ancestrales en lo local, regional y nacional

.7. Crear colectivos ambientalistas y ecológicos para la protección del ambiente,

defensa del patrimonio cultural, ambiental y la soberanía nacional.8. Sistematizar y

difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local,

municipal, regional y nacional.9. Elaborar y presentar informes trimestrales de

gestión de las actividades antela Asamblea Escolar.

Del Comité. Deporte: el Comité de Deportes y Educación Física. Es la instancia

encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción, organización, fomento y

administración de la educación física y el deporte,

con fines educativos y sociales, orientada por los principios y valores de identidad

nacional, democracia participativa y protagónica, soberanía, justicia, honestidad,

libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, lealtad a la patria y sus

símbolos, equidad de género, cooperación, autogestión, corresponsabilidad,

solidaridad y protección del ambiente. Está conformado por las madres, padres,

representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras

administrativas, trabajadores administrativas, obreras, obreros y organizaciones

comunitarias, entre otros.

Son funciones del Comité de Deportes, Actividad Física y Educación Física las

siguientes:

1. Articular con el Ministerio del Poder Popular para el Deporte a los fines de

planificar, ejecutar y evaluar la educación física y el deporte en las instituciones

educativas

2. Crear colectivos de educación física y deportes que fortalezcan la salud integral

de las y los estudiantes, las familias, la comunidad educativa en general y la

comunidad circundante.

3. Garantizar el desarrollo de los deportes y la educación física mediante planes

proyectos y programas propuestos por las organizaciones comunitarias y las

instituciones del Estado

.4. Crear alternativas de vida que formen parte de la conciencia social, que tributen

a la cultura física, al vivir bien y al desarrollo de habilidades deportivas en las

diferentes disciplinas

.5. Garantizar el cuido y mantenimiento de las instalaciones deportivas existentes

en las instituciones educativas.

6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en

los ámbitos local, municipal, regional y nacional

.7. Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la

población estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la práctica

sistemática de deportes y la educación física.

.8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades antela

Asamblea Escolar.

Del Comité Cultural: el Comité de Cultura. Es la instancia responsable de

organizar, orientar e impulsar el reconocimiento de las culturas a través

actividades locales, regionales y nacionales en las instituciones y centros

educativos, promoviendo la formación integral con la finalidad de aportar

estrategias para el desarrollo de sus capacidades creativas, expresivas y

recreativas siempre bajo la política de inclusión vinculadas a la gestión escolar.

Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables,

estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos,

obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.

Son funciones del Comité de Cultura las siguientes:

1.- Promover la construcción de la identidad nacional, recuperando colectivamente

su historia, descubriendo y preservando sus raíces, tradiciones y luchas

nacionales libertarias

.2. Impulsar proyectos culturales permanentes e integrales que contribuyan a

convertir la escuela en el eje dinamizador de la actividad comunitaria.

3. Estructurar y desarrollar programas de apoyo para el sistema de redes

escolares y culturales en cada instancia de organización y participación

comunitaria

.4. Promover y participar en actividades culturales que contribuyan al desarrollo y

consolidación del PEIC y la integración de toda la comunidad educativa en la

gestión escolar

.5. Desarrollar e integrar las actividades culturales con los ejes integradores del

proceso curricular

.6. Planificar, organizar y participar en actividades culturales articulando con las

organizaciones comunitarias e instituciones del estado a nivel local, regional y

nacional.

7. Fortalecer las potencialidades creativas, expresivas de las y los estudiantes,

directivos, docentes, padres, madres, responsables, representantes y de la

comunidad en general, reconociendo y respondiendo a las culturas originarias de

los pueblos y comunidades indígenas y afrovenezolanas, valorando su Idioma,

cosmovisión, valores, saberes, conocimientos y organización social que

constituyen los valores de la Nación

.8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en

los ámbitos local, municipal, regional y nacional.

9. Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la

población estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la práctica

sistemática de actividades culturales.

10. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades antela

Asamblea Escolar.

Del Comité Infraestructura: El Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar. Es la

instancia organizativa encargada de gestionar, promover, planificar y evaluar las

acciones intra e interinstitucionales dirigidas a la construcción, ampliación,

mantenimiento, rehabilitación, dotación y preservación de los bienes nacionales y

la planta física escolar. El Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar está

conformado por las vocerías de las madres, padres, representantes y

responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores

administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.

Son funciones del Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar las siguientes:

1. Caracterizar las condiciones de los espacios educativos en los siguientes

aspectos: ubicación geográfica, tipo de terreno, medios de accesibilidad, planta

física, sistema eléctrico, instalaciones sanitarias, ambientación, áreas verdes,

dotación (mobiliarios y equipos), entre otros.

2. Elaborar y presentar ante la Asamblea Escolar un plan de acción previamente

discutido, para atender las necesidades detectadas en función de generar las

posibles alternativas de solución.

3. Impulsar y garantizar que las infraestructuras escolares existentes y las

quesean construidas respondan a las normas de accesibilidad y los criterios de

calidad establecidos para la construcción de la planta física escolar

.4. Organizar y desarrollar jomadas permanentes para el mantenimiento y

preservación de la planta física, materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes

pertenecientes a las instituciones educativas. Asimismo, jornadas para la

seguridad, protección y vigilancia de la infraestructura escolar

.5. Planificar y desarrollar de manera articulada con los organismos competentes

las organizaciones comunitarias, actividades de promoción y prevención en el

marco de la gestión integral del riesgo y de desastres.

6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar, en

los ámbitos local, municipal, regional y nacional.

7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades antela

Asamblea Escolar.

Del Comité Contraloría: el Comité de Contraloría Social. Es la instancia del

Consejo Educativo encargado de la prevención, supervisión, acompañamiento,

seguimiento, control y evaluación de la gestión escolar, antes, durante y después

de la ejecución de los planes, programas, proyectos, y acciones de interés

colectivo, basada en los principios de justicia, equidad, transparencia,

corresponsabilidad, celeridad, honestidad, ética para la protección y defensa del

buen uso de todos los recursos disponibles de la gestión escolar. El Comité de

Contraloría Social está conformado por las vocerías de los distintos Comité que

integran el Consejo Educativo, así como las vocerías de las organizaciones

comunitarias.

Son funciones de la Contraloría Social los siguientes:

1.- Prevenir, supervisar, acompañar, seguir, controlar y evaluar la gestión escolar

de los planes, programas, proyectos y acciones de interés colectivo que se

planifiquen, ejecuten y desarrollen en las instituciones educativas

2. Procesar y evaluar los planteamientos presentados por las y los integrantes de

los colectivos sociales en relación a la gestión de los Comité que conforman el

Consejo Educativo e informar de manera oportuna a la Asamblea Escolar

.3. Divulgar los soportes jurídicos vinculantes al Consejo Educativo y garantizar su

cumplimiento.

4. Garantizar el estricto cumplimiento del Calendario Escolar.

TITULO III

UNIFORME ESCOLAR

CAPITULO I. ESTUDIANTES. DECRETO 1.139. Gaceta oficial 32.271 del

16/07/1981

El uniforme escolar responderá en términos generales a los modelos indicados en

la orientación establecidos en él (Decreto que norma el uso del uniforme escolar)

emanado del despacho del Ministerio del Poder Popular para la Educación: será

de uso obligatorio diariamente en el plantel, el aula, sala de informática, laboratorio

educación física, paseos, actividades extra cátedra... El mismo estará conformado

por los trajes que se señalan a continuación:

EDUCACIÓN PRIMARIA DE PRIMERO A SEXTO GRADO:

• Niñas: pantalón clásico de gabardina azul marino (sin modificaciones: tubo,

pegado), correa negra, chemise blanca con su respectiva insignia/distintivo

(cosido), zapatos negros, medias blancas.

• Varones: pantalón clásico de gabardina azul marino (sin modificaciones:

tubo, pegado), correa negra, chemise blanca con su respectiva insignia/distintivo

(cosido), zapatos negros y medias blancas.

No se permitirá el uso de accesorios que desvirtúen el uniforme escolar

reglamentario: GORRAS, PIRCING, PUCAS, COLLARES, PAÑOLETAS…

MEDIA GENERAL DE PRIMERO A TERCER AÑO:

• Hembras: pantalón pantalón clásico de gabardina azul marino (sin

modificaciones: tubo, pegado), correa negra, chemise azul clara con su respectiva

insignia/distintivo cosido en la parte superior izquierda, zapatos negros, medias

blancas,

• Varones: pantalón clásico de gabardina azul marino (sin modificaciones:

tubo, pegado), correa negra, chemise azul clara con su respectiva

insignia/distintivo (cosido en la parte superior izquierda), zapatos negros, medias

blancas.

No se permitirá el uso de accesorios que desvirtúen el uniforme escolar

reglamentario: GORRAS, PIRCING, PUCAS, COLLARES, PAÑOLETAS…

El uniforme reglamentario de Educación Física para todos los estudiantes será:

franela blanca con el logo del colegio o con insignia/distintivo (cosido), pantalón

deportivo azul marino (largo), zapatos deportivos (botas) blancas y medias blanca.

Los y las estudiantes que por razones plenamente justificadas no porten el traje

escolar, deberá permitírseles asistencia a clases y demás actividades escolares

durante un lapso prudencial, para ello debe tener una autorización expresa de la

dirección o coordinación respectiva.

CAPÍTULO II. DOCENTES

Todos los docentes deben obligatoriamente usar uniforme, como lo establece el

contrato colectivo. Será camisa o chemise blanca y pantalón de gabardina azul

marino, zaparos cerrados en las damas de color negro. En los caballeros zapatos

negros.

TITULO IV

COMEDOR ESCOLAR

CAPITULO I. PROGRAMA ALIMENTARIO ESCOLAR.

El director o directora es su condición de máxima autoridad del es el responsable

de la ejecución, seguimiento, rendición de cuentas y evaluación del programa.

Funciones

1.- Hace el diagnóstico de las necesidades del plantel para la prestación del

servicio en el presente año escolar.

2.- Registra y actualiza periódicamente con el Docente de Enlace PAE del Plantel

los datos de la información contenida en la ficha técnica.

3.- Remite periódicamente a la coordinación municipal la matrícula escolar

actualizada y atendida por el PAE.

4.- Organiza el servicio de alimentación y supervisa que éste se preste de manera

oportuna y en condiciones de calidad, de acuerdo a la programación del año

escolar.

5.- Organiza las guardias del personal docente para la supervisión del servicio y la

atención al comedor o cualquier otra modalidad de atención de los docentes al

servicio de comedor de acuerdo a las características del plantel.

6.- Promueve la organización y buen funcionamiento de la Sociedad de Padres y

Representantes y los Consejos Comunales, así como su participación activa en la

contraloría social del programa.

7.- Tramita de manera oportuna a la instancia correspondiente (Coordinación

Regional o Coordinación Municipal) la rendición de cuentas correspondientes a la

ejecución del programa, así como los recaudos establecidos en las normas y

procedimientos que permitan el pago oportuno a los prestadores de servicios.

8.- Cumple y hace cumplir las normas técnicas de los procesos de recepción y

almacenamiento de los alimentos.

9.- Vela por el cumplimiento de las normas de higiene y el cuidado de los

materiales y equipos de cocina por parte de las madres procesadoras.

10.- Vela por el cumplimiento de los hábitos de higiene u cuidado de los materiales

y equipos de comedor por parte de los alumnos.

11.- Coordina las actividades relacionadas con las mediciones antropométricas de

los alumnos del plantel.

12.- Programa y coordina la ejecución del inventario anual de equipo liviano y

pesado del plantel.

13.- Participa en el registro de talla y peso de los estudiantes (donde éstos se

realicen) registro de madres procesadoras, relaciones de pago de las madres

procesadoras, comprobantes de entrega de los alimentos firmados y sellados,

relación de dotación de equipo liviano y pesado y uniformes, inventario de equipo

pesado y liviano, facturas de gas y cualquier otro que permita la documentación

técnica y administrativa de los procesos relativos al programa.

14.- Participa de inmediato a la Coordinación Municipal y/o Parroquial o en su

defecto a la Coordinación Regional del CENAE cualquier suspensión, del servicio

de alimentación por (intoxicación, infraestructura, falta de servicios básicos o

suspensión de clases entre otros) y procurar la intervención oportuna para su

solución efectiva.

15.- Apoya las actividades e supervisión y de contraloría social (consejos

comunales) que se realicen en el plantel.

TITULO VII

DE LAS FALTAS DE DISCIPLINA

CAPITULO I. ESTABLECER LAS FALTAS DE

De las Faltas de los Estudiantes

Se incurre en falta leve: Retardos. Conversaciones en clase sobre asuntos ajenos

al mismo. Incumplimiento de los deberes, asignaciones o tareas escolares e

inadecuada presentación personal, sentarse en las mesas/pupitre o dejar

desperdicios sobre éstas. Todas aquellas que entorpezcan levemente el normal

funcionamiento del Plantel.

Se incurre en falta grave: Reincidencia en una falta leve. Falta de respeto o

agresiones verbales, escritas o físicas a Directivos, Docentes, personal que

trabaje en la institución o compañeros de estudio. Insubordinación o

desobediencia a Directivos, Docentes o Delegados de Clase del Plantel. Uso de

lenguaje obsceno o inadecuado, Abandono del plantel sin la autorización

correspondiente. Faltas a clase sin justificación. Deterioro voluntario de las

instalaciones y mobiliario escolar y del Plantel, Falsificación de firmas y/o

documentos. Copiarse en los exámenes. Introducir en el plantel impresos ajenos o

contrarios a la filosofía educativa. Participar en riñas o peleas dentro y en las

adyacencias de la escuela portando el uniforme escolar. Provocar desordenes y

obstaculizar el normal desarrollo de las mismas. Escribir o dibujar en los pupitres,

paredes o mesas. Consumir cigarrillos o bebidas alcohólicas. Hurtar objetos o

realizar negociaciones. Extraviar, alterar, enmendar o borrar intencionalmente el

Diario de clases. Todas aquellas que interfieran el normal funcionamiento del

plantel.

De las faltas de los Docentes

Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes

casos:

1º Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos.

2º Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.

3º Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho

entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad educativa

competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor a casos fortuitos.

4º Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le

corresponden en las funciones de evaluación del rendimiento estudiantil.

5º Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas

costumbres y a los principios que informan nuestra Constitución y las demás leyes

de la República.

6º Por violencia de hecho o de palabras contra sus compañeros de trabajo, sus

superiores jerárquicos o sus subordinados.

7º Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualesquiera de los

derechos que acuerde la Ley Orgánica de Educación y el presente Reglamento.

8º Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de

la comunidad educativa.

9º Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales reglamentarias o

administrativas.

10º Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles o seis turnos de trabajo

en el período de un mes.

También incurren en falta grave los profesionales de la docencia en ejercicio de

cargos de dirección o supervisión de la educación, cuando violen o amenacen la

estabilidad de los educadores o dieren lugar a la aplicación de medidas legales

contra éstos.

Los miembros del personal docente incurren en falta leve en los siguientes casos:

1. Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo.

2. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el término de

un mes.

3. Incumplimiento de las normas de atención debida a los miembros de la

comunidad educativa.

4. Incumplimiento reiterado de las actividades docentes relativas a la planificación,

desarrollo de la enseñanza, y uso y mantenimiento de las ayudas pedagógicas en

el aula.

De las faltas del Personal Administrativo

Serán causales de amonestación escrita:

1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo.

2. Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes de la

República, siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su destitución.

3. Falta de atención debida al público.

4. Irrespeto a los superiores, subalternos o compañeros.

5. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles dentro de un lapso

de treinta días continuos.

6. Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista, así como solicitar

o recibir dinero u otros bienes para los mismos fines, en los lugares de trabajo.

7. Recomendar a personas determinadas para obtener beneficios o ventajas en la

función pública.

De los estudiantes

Las medidas correctivas se aplican una vez comprobadas la falta y

responsabilidad del estudiante. Se aplican con la intención de que él o la

estudiante recuperen la conducta adecuada, de forma que se beneficien tanto

ellos como la comunidad que ve recuperado su ritmo de trabajo con el

cumplimiento de las normas que rigen el plantel. Toda sanción debe producir

cambios positivos en el o la estudiante, debe estar acorde al artículo 124 de la Ley

Orgánica de Educación y con sistema contenido en la LOPNNA.

El procedimiento a seguir para aplicar las medidas correctivas será:

a.- Amonestación escrita al o la estudiante por el docente según la falta.

b.- Dirigirse a la dirección o coordinación con la amonestación escrita, la cual será

registrada en el libro diario y en el expediente del o de la estudiante.

c.- La acumulación de dos amonestaciones en el mes dará motivos para citar al

representante.

d.- El representante firmará el libro de vida de su representado el día de la

citación, de éste no asistir el o la estudiante no podrá incorporarse a clases en el

caso de Media General.

Cuando él o la estudiante reincida en la falta ésta será considerada de gravedad y

se proceder a:

1.- Citar al representante legal por la Dirección del plantel.

3.- Representante y el o la estudiante firmarán registro de entrevistas en su

expediente escolar.

CORRECCIÓN

Es una llamada de atención verbal, de tipo particular o colectivo, sobre una

conducta inapropiada, con ella se espera que el alumno modifique su actitud y se

comporte adecuadamente. La corrección se hará con el debido respeto a su

persona. Puede estar acompañada de sanción proporcional a la falta. La

corrección tendrá siempre un carácter constructivo.

CITACIÓN

Consiste en una convocatoria escrita dirigida a los Padres del Alumno con el

propósito de exponer alguna conducta irregular que el alumno haya, observado y

determinar las sanciones a aplicar. Puede ser enviada a los representantes por

los Directivos del Plantel o por cualquiera de los Docentes. Normalmente supone

corrección previa. Según la causa que la origina, puede ir acompañada de alguna

sanción.

De los Docentes

Las sanciones disciplinarias aplicables a los miembros del personal docente son:

1. Amonestación oral.

2. Amonestación escrita.

3. Separación temporal del cargo,

4. Destitución e inhabilitación para el ejercicio de la profesión docente.

TITULO VIII

DE LA EVALUACION

Se enuncian a continuación los artículos del Reglamento General de la Ley

Organica de Educación aplicable al Nivel Primaria y Media General.

El presente régimen tiene por objeto establecer las directrices acerca de la

evaluación de la actuación general del alumno en los niveles y modalidades del

sistema educativo.

A los fines de lo dispuesto en el presente Capítulo, la evaluación constituye un

proceso permanente dirigido a:

Identificar y analizar tanto las potencialidades para el aprendizaje, los valores, los

intereses y las actitudes del alumno para estimular su desarrollo, como aquellos

aspectos que requieran ser

Corregidos o reorientados. Apreciar y registrar en forma cualitativa, de primero a

sexto grado, o cuantitativa en la tercera etapa de educación básica y en media

diversificada y profesional, el progreso en el aprendizaje y dominio de

competencias del alumno, en función de los contenidos y objetivos programáticos

para efectos de orientación y promoción conforme a lo dispuesto en el presente

régimen y en las resoluciones correspondientes a cada nivel y modalidad del

sistema educativo. Determinar en qué forma influyen en el rendimiento estudiantil

los diferentes factores que intervienen en el proceso educativo, para reforzar los

que inciden favorablemente y adoptar los correctivos necesarios y, cuando el nivel

de rendimiento exprese una reprobación del treinta por ciento (30%) o más de los

alumnos, proceder a una investigación pedagógica con el objeto de buscar

soluciones a través de una comisión adhoc designada por las autoridades

competentes.

La evaluación será:

Continua: porque se realizará en diversas fases y operaciones sucesivas que se

cumplen antes, durante y al final de las acciones educativas.

Integral: por cuanto tomará en cuenta los rasgos relevantes de la personalidad del

alumno, el rendimiento estudiantil y los factores que intervienen en el proceso de

aprendizaje.

Cooperativa: ya que permitirá la participación de quienes intervienen en el proceso

educativo.

Los métodos y procedimientos que se utilicen en el proceso de evaluación

deberán responder a un conjunto de reglas, principios, técnicas e instrumentos

acordes con las distintas competencias, bloques de contenidos y objetivos para

evaluar. Dichos métodos y procedimientos se planificarán, aplicarán y

comprobarán en forma coherente y racional durante el proceso de aprendizaje.

A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica

de

Educación, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes realizará evaluaciones

nacionales, regionales y locales en los planteles de los niveles y modalidades del

sistema educativo. Dicha evaluación incluirá tanto a los docentes como a los

alumnos. También serán evaluados los materiales didácticos, los recursos para el

aprendizaje, las condiciones del ambiente escolar y cualesquiera otros elementos

del proceso educativo que permitan mejorar el nivel de rendimiento y la calidad de

la educación.

Esta evaluación se hará en la forma y condiciones que establezca el Ministerio de

Educación,

Cultura y Deportes a través de sus órganos competentes.

Sección Segunda, De los Tipos, de las Formas y de las Estrategias, de los

Órganos del Proceso de

Evaluación y de las Formas de Participación

Parágrafo Primero De los Tipos de Evaluación

Artículo 92. La actuación general del alumno será evaluada en los niveles y

modalidades del sistema educativo a través de los siguientes tipos de evaluación:

Evaluación Diagnóstica: tendrá por finalidad identificar las aptitudes,

conocimientos, habilidades, destrezas, intereses y motivaciones que posee el

alumno para el logro de los objetivos del proceso

de aprendizaje por iniciar. Sus resultados permitirán al docente, al estudiante y a

otras personas vinculadas con el proceso educativo, tomar decisiones que faciliten

la orientación de dicho proceso y la determinación de formas alternativas de

aprendizaje, individual o por grupos. Se aplicará al inicio del año escolar y en

cualquier otra oportunidad en la que el docente lo considere necesario.

Sus resultados no se tomarán en cuenta para calificar cuantitativamente al

alumno.

Evaluación Formativa: Tendrá por finalidad determinar en qué medida se están

logrando las competencias requeridas, los bloques de contenidos y los objetivos

programáticos. Se aplicará durante el desarrollo de las actividades educativas y

sus resultados permitirán de manera inmediata, si fuere el caso, reorientar al

estudiante y al proceso de aprendizaje. Se realizarán evaluaciones de este tipo en

cada lapso del año escolar. Sus resultados no se tomarán en cuenta para calificar

cuantitativamente al alumno.

Evaluación Sumativa: Tendrá por finalidad determinar el logro de las competencias

requeridas, los bloques de contenidos y los objetivos programáticos a los fines de

determinar cualitativamente los mismos en la primera y segunda etapa de la

educación básica, y expresarla cuantitativamente en la tercera etapa de educación

básica y en media diversificada y profesional. Esto se cumplirá a través de

registros descriptivos, pedagógicos y cualitativos en la educación preescolar y en

la primera y segunda etapa de educación básica; y a través de evaluaciones de:

ubicación, parciales, finales de lapso, extraordinarias, de revisión, de equivalencia,

de nacionalidad, de reválida, de libre escolaridad o cualesquiera otras que

determine el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para otros niveles y

modalidades del sistema educativo.

Parágrafo Segundo De las Formas y de las Estrategias de Evaluación

Las formas de evaluación a las que se refiere el numeral 3 del artículo anterior

serán:

Cualitativa: es una evaluación descriptiva, pedagógica y global del logro de las

competencias, bloques de contenidos, metas y objetivos programáticos de la

primera y segunda etapa de educación básica.

De Ubicación: evalúa el dominio de las competencias, contenidos, conocimientos,

habilidades y destrezas del aspirante que no tenga documentos probatorios de

estudio en la primera y segunda etapa de educación básica, con el objeto de

asignarlo al grado respectivo según sus resultados.

Extraordinarias: permiten promover al grado inmediato superior a los alumnos del

primero al sexto grados de educación básica, sin haber cumplido el período

regular establecido para cada año escolar, cuando sus conocimientos, dominio de

competencias, aptitudes, madurez y desarrollo así lo permitan. De igual manera

será procedente su aplicación para promover a los alumnos en una o más

asignaturas o similares del séptimo, octavo y noveno grados. Aquellos alumnos

que aprueben esta forma de evaluación estarán exentos de cursar las asignaturas

o similares aprobadas. Las pruebas se aplicarán solamente en los dos primeros

meses del año escolar. Para las modalidades del sistema educativo, en los que

resulte procedente, se establecerán regímenes diferenciados.

Parciales: determinan el logro de algunas de las competencias, conocimientos y

objetivos previstos.

Finales de Lapso: se aplican en la tercera etapa de educación básica y en la

educación media diversificada y profesional. Determinan el logro de competencias,

contenidos y objetivos desarrollados en cada uno de los lapsos. Se aplicarán al

final de cada uno de ellos.

De Revisión: se aplican en la tercera etapa de educación básica y en la educación

media diversificada y profesional para evaluar a los alumnos en las asignaturas o

similares cuando no hayan alcanzado la calificación mínima aprobatoria. Se

aplicarán en el segundo período de cada año escolar, a partir del primer día hábil

de la segunda quincena del mes de julio.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dictará el régimen de las restantes

formas de evaluación contempladas en el numeral 3 del artículo 92 del presente

Reglamento.

Las estrategias de evaluación se aplicarán mediante técnicas e instrumentos tales

como: observaciones de la actuación del alumno, trabajos de investigación,

exposiciones, trabajos prácticos, informes, entrevistas, pruebas escritas, orales y

prácticas, o la combinación de éstas y otras que apruebe el Consejo General de

Docentes.

Parágrafo Tercero De los Órganos del Proceso de Evaluación y de las Formas de

Participación

Son órganos del proceso de evaluación: el Docente, los Consejos de Sección, la

Dirección del Plantel, los funcionarios de supervisión, las unidades especializadas

del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y los otros que éste determine.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes determinará los requisitos, la

organización, las funciones y el grado de competencia de cada uno de los órganos

de evaluación.

En la evaluación de la actuación del alumno participarán:

El docente, quien hará la aplicación, análisis, seguimiento, calificación y registro

de los resultados de las actividades de evaluación en el grado, año, lapso, área,

asignatura o similar, con sujeción a las disposiciones pertinentes. El docente, al

evaluar cualitativamente en la primera y segunda etapa de educación básica, o

cuantitativamente en la tercera etapa de educación básica y en la educación

media diversificada y profesional, apreciará no sólo el rendimiento estudiantil, sino

también su actuación general y los rasgos relevantes de su personalidad, sin

menoscabo de los juicios valorativos que deba emitir en el proceso de evaluación.

El alumno mismo, quien mediante la autoevaluación, valorará su actuación general

y el logro de los objetivos programáticos desarrollados durante el proceso de

aprendizaje.

La sección o grupo, que evaluará, por medio de un proceso de coevaluación, tanto

la actuación de cada uno de sus integrantes, como la de la sección o grupo como

un todo, cuando así lo permita la actividad de evaluación utilizada.

Los resultados de la autoevaluación y de la coevaluación se utilizarán para

orientar el proceso de aprendizaje.

Sección Tercera, Del Proceso de Evaluación en los Niveles de Educación

Preescolar, Básica y Media Diversificada y Profesional

En el nivel de educación preescolar, la evaluación será un proceso de valoración

del desarrollo del niño. Consistirá en la apreciación cualitativa de su desarrollo

integral, en función de las siguientes áreas: cognoscitiva, socioemocional,

psicomotora, del lenguaje y física, conforme al régimen que se establezca para tal

efecto por Resolución del Ministro de Educación, Cultura y

Deportes.

En las dos primeras etapas de la educación básica, la evaluación se hará por

áreas y el logro será expresado en términos cualitativos, en forma descriptiva y de

manera global. En la tercera etapa de educación básica se hará por asignaturas o

similares y se expresará el resultado en términos cuantitativos. En todo caso se

evaluará en función del logro de competencias, bloques de contenidos y objetivos

programáticos propuestos.

En el nivel de educación media diversificada y profesional, la evaluación se hará

por asignaturas o similares y se expresará el resultado en términos cuantitativos.

En todo caso se evaluará en función del logro de competencias, bloques de

contenidos y objetivos programáticos propuestos.

Para la evaluación de la educación física y el deporte, además de los objetivos

programáticos, se tomarán en cuenta la participación de los alumnos en

competencias deportivas organizadas por instituciones oficiales y las actividades

similares que realicen los educandos en entidades deportivas aficionadas. La

documentación probatoria de las actividades señaladas deberá estar debidamente

certificada por dichas entidades.

Los alumnos que presenten impedimentos físicos o psíquicos para la realización

de actividades de educación física y deporte serán evaluados conforme al régimen

especial al cual hayan sido sometidos durante el año escolar.

En la evaluación de la actuación general de los alumnos, el Consejo de Sección

deberá considerar la iniciativa y participación de éstos en programas y actividades

culturales, científicas y artísticas que realicen durante el tiempo libre, a los fines de

acordar ajustes en las calificaciones otorgadas en su rendimiento estudiantil.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, mediante Resolución, dictará las

normas relativas a la aplicación de las actividades del proceso general de

evaluación en los niveles de educación preescolar, básica y media diversificada y

profesional.

Sección Cuarta, Del Proceso de Evaluación en las Modalidades del Sistema

Educativo

La evaluación en las modalidades de educación especial, educación de adultos,

educación estética y de la formación para las artes y cualesquiera otras que así lo

ameriten, se realizará en atención a las características de los usuarios, las

estrategias metodológicas utilizadas y algún otro factor que deba ser tomado en

consideración. El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, mediante Resolución,

determinará el régimen, las normas, los procedimientos y los instrumentos que

resulten procedentes en cada caso.

Sección Quinta, Del Rendimiento Estudiantil

Parágrafo Primero Disposiciones Generales

El rendimiento estudiantil es el progreso alcanzado por los alumnos en función de

las competencias, bloques de contenidos y objetivos programáticos propuestos.

Para expresar el logro que los alumnos hayan alcanzado en el dominio de las

competencias, bloques de contenidos y objetivos prográmaticos propuestos en

cada uno de los grados y áreas académicas en las dos primeras etapas de

educación básica, los docentes lo expresarán de manera cualitativa en los

términos que lo determine la Resolución que al respecto dicte el Ministerio de

Educación, Cultura y Deportes. Las apreciaciones cuantitativas en el dominio de

las competencias, bloques de contenidos y los objetivos programáticos propuestos

en las asignaturas o similares de los grados de la tercera etapa de educación

básica y en media diversificada y profesional, se hará mediante apreciaciones

cuantitativas, a través del otorgamiento de calificaciones, conforme a las

regulaciones del presente régimen y las que dicte el Ministerio de

Educación, Cultura y Deportes.

La expresión cualitativa de la evaluación de los alumnos de las dos primeras

etapas de educación básica se hará de manera descriptiva, en forma global y en

términos literales, de la siguiente forma:

El alumno alcanzó todas las competencias y en algunos casos superó las

expectativas para el grado.

El alumno alcanzó todas las competencias previstas para el grado.

El alumno alcanzó la mayoría de las competencias previstas para el grado.

El alumno alcanzó algunas de las competencias previstas para el grado, pero

requiere de un proceso de nivelación al inicio del nuevo año escolar para alcanzar

las restantes.

El alumno no logró adquirir las competencias mínimas requeridas para ser

promovido al grado inmediatamente superior.

La expresión cuantitativa de la calificación obtenida por el alumno de la tercera

etapa de educación básica y en el nivel de educación media diversificada y

profesional, se expresará mediante un número entero comprendido en la escala

del uno (1) al veinte (20), ambos inclusive. En todo caso la calificación mínima

aprobatoria de cada asignatura o similar será de diez (10) puntos.

Cuando al efectuar los cómputos se obtuvieren fracciones decimales de cincuenta

centésimas (0,50) o más se adoptará el número inmediato superior.

La asistencia a clases es obligatoria. El porcentaje mínimo de asistencia para

optar a la aprobación de un grado, área, asignatura o similar, según el caso, será

del setenta y cinco por ciento (75%). Queda a salvo lo que se determina en el

artículo 60 de este Reglamento.

A los fines de la evaluación del rendimiento estudiantil, el primer período del año

escolar, para la tercera etapa de educación básica y el nivel de educación media

diversificada y profesional se dividirá en tres lapsos que culminarán en diciembre,

abril y julio, respectivamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo Único

del artículo 54 del presente Reglamento.

La calificación para cada área, asignatura o similar en cada uno de los tres lapsos

del año escolar, se formará con la suma del setenta por ciento (70%) de la

integración de las evaluaciones parciales, más el treinta por ciento (30%) de la

calificación de la evaluación que se realiza al final de cada lapso. La calificación

definitiva para el área, asignatura o similar, se obtendrá del promedio de las

calificaciones alcanzadas en los tres lapsos.

Cuando el treinta por ciento (30%) o más de los alumnos no alcanzare la

calificación mínima aprobatoria en las evaluaciones parciales, finales de lapso o

revisión, se aplicará a los interesados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes

a la publicación de dicha calificación, una segunda forma de evaluación similar,

sobre los mismos objetivos, contenidos y competencias, bajo la supervisión y

control del Director del plantel o de cualquier otra autoridad designada por el

Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, todo ello sin perjuicio de los análisis

que resulten aconsejables y procedentes según el caso. La calificación obtenida

en esta segunda oportunidad será la definitiva.

Parágrafo Segundo De la Promoción, de la Revisión y de los Repitientes

Los alumnos del primero al sexto grados serán promovidos al grado

inmediatamente superior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del

presente Reglamento.

Los alumnos de la tercera etapa de educación básica y de media diversificada y

profesional serán promovidos al grado inmediato superior cuando hayan aprobado

con diez (10) o más puntos todas las asignaturas o similares del grado que cursen.

El régimen de aprobación de las asignaturas eminentemente prácticas será

determinado en la Resolución correspondiente.

Los alumnos que resultaren aplazados hasta en la mitad más una de las

asignaturas o similares cursadas, tendrán derecho a una prueba de revisión que

presentarán durante el segundo período del año escolar. Cuando el número de

asignaturas del curso fuere impar se adoptará el número entero inmediatamente

superior de la mitad más uno.

Los alumnos de la tercera etapa de educación básica y media diversificada y

profesional que en la prueba de revisión resultaren aplazados en una asignatura,

se inscribirán en el grado inmediato superior y en la asignatura pendiente del

grado anterior. En este caso, el alumno no estará obligado a asistir a las clases

correspondientes a la materia pendiente y deberá sólo presentar la prueba final de

cada lapso. Sus resultados se promediarán para expresar la calificación final. La

aprobación de la asignatura pendiente dará derecho a presentar las pruebas

finales del tercer lapso del grado inmediato superior.

Cuando la situación prevista en el artículo anterior corresponda a quienes cursen

el último grado para optar al título de bachiller o de técnico medio, podrán

presentar la asignatura no aprobada como no cursante, en el lugar y

oportunidades que fije el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Asimismo,

podrán presentar la asignatura pendiente como no cursantes, aquellos alumnos

que por cualquier circunstancia no se inscribieron en el grado inmediato superior.

Los alumnos del primero al sexto grados de educación básica que no lograren

adquirir las competencias mínimas requeridas para ser promovidos al grado

inmediatamente superior, repetirán el grado que cursan. A partir del séptimo

grado, los alumnos que resultaren aplazados en dos o más asignaturas repetirán

el grado en la forma y condiciones que establezca el Ministerio de Educación,

Cultura y Deportes.

Sección Sexta, De la Nulidad y Reconsideración de las Pruebas

La nulidad de las pruebas podrá ser declarada de oficio o a solicitud de parte

interesada, cuando se comprueben irregularidades en su realización.

Los alumnos tendrán derecho a solicitar la reconsideración de los resultados de

las actividades de evaluación.

El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, mediante Resolución, establecerá

los requisitos, normas y procedimientos que regirán para la nulidad y

reconsideración de las pruebas.

Sección Séptima, De los Controles de Evaluación

El resultado de la evaluación general del alumno se registrará en documentos

diseñados conforme a las orientaciones que dicte el Ministerio de Educación,

Cultura y Deportes.

Los documentos probatorios de los resultados de la evaluación del alumno no

podrán ser retenidos bajo ningún concepto por la Dirección del plantel u otras

autoridades educativas. La transgresión de lo dispuesto en el presente artículo

acarreará las sanciones de Ley.

Únicamente podrán presentar pruebas fuera del tiempo señalado aquellos

estudiantes de la Media General que justifiquen su ausencia por motivos de

enfermedad o causa de fuerza de mayor, a juicio del Departamento de Evaluación

o Coordinación respectiva. En estos casos los padres del estudiante deberán

personalmente, notificar la inasistencia de su hijo en la misma fecha en que se

haya producido y consignar el justificativo médico o de otro tipo correspondiente

ante el Departamento de Evaluación y al docente responsable.

Cuando a los estudiantes se le apliquen medidas correctivas contempladas en la

Ley Orgánica de Educación, Art. 123 y 124 y otros instrumentos legales, así como

las contempladas en el presente Acuerdo, que ameriten la suspensión temporal

del estudiante, a pesar de la sanción impuesta, la escuela tiene la obligación de

garantizarle al estudiante sancionado el derecho a las evaluaciones que se deban

realizar para el lapso de la suspensión del plantel.

Los estudiantes dispondrán del tiempo asignado por el docente para la realización

de las evaluaciones. En el caso de las pruebas escritas si terminan antes del

tiempo asignado, el estudiante tendrá la obligación de esperar en silencio y

sentado en su respectivo pupitre hasta que culmine el tiempo señalado.

En el caso de las evaluaciones escritas, los estudiantes deberán portar los útiles

escolares necesarios para la realización de la prueba, lápiz, sacapuntas… Ningún

estudiante podrá pedir prestado dichos útiles durante la ejecución de las pruebas.

Los estudiantes y sus representantes deberán estar pendientes de los posibles

errores que puedan aparecer en sus Boletas Descriptivas (Primaria) y en los

Boletines de Calificaciones de Lapso (Media General), en caso de que se registre

algún error. El estudiante dispondrá de los quince días hábiles siguientes a la

entrega de estos informes de evaluación para presentar su reclamo ante el

Departamento de Evaluación o Docente respectivo.

El régimen de evaluación en La Escuela Bolivariana Antiguo Aeropuerto se

cumplirá como parte del proceso educativo, como una actividad común dentro de

lo parámetros normales de ejecución y será continua, integral y cooperativa, tanto

cualitativa como cuantitativa.

En la Educación Primaria el rendimiento estudiantil se expresará por el logro,

alcance o verificación de las competencias de cada grado y áreas académicas de

manera cualitativa. Esta evaluación se hará de manera descriptiva y global

En la Media General Serán empleados los siguientes tipos de evaluación,

diagnostica, formativa y sumativa, realizando esta última en su forma de ubicación:

Diarias, Mensuales, Finales de Lapso, Materia Pendiente y de Revisión.

Artículo 88: Todo el proceso de evaluación estará sujeto a las normas establecida

por la Ley Orgánica de Educación, su Reglamentos, la Resolución 265 del 15- 12-

99 y otras disposiciones del Despacho de Educación.

TITULO X

DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I

NORMATIVA PARA EL USO DE LAS CANAIMAS

El docente debe hacer uso de las Canaimas por lo menos dos veces por semana,

el contenido a trabajar debe estar inmerso en los Proyectos de Aprendizajes y en

el PEIC.

El docente debe ser garante sobre el uso, cuidado e información que contenga las

Canaimas.

El docente debe establecer un horario para el uso de las Canaimas.

El o las representantes debe ser garante sobre el uso, cuidado e información de

las Canaimas.

Los y las representantes debe reportar ante los organismos encargados los daños

que presenten el equipo.

En la medida posible el o la representante debe suministrarle a su representado

un bolso o morral para el cuido del equipo.

El software de equipo Canaima no debe ser modificado.

CAPÍTULO II

DE LA COLECCIÓN BICENTENARIO

Los maestros y las maestras debe establecer un horario sobre el uso de la

Colección Bicentenario en la Jornada Liberadora y los contenidos deben estar

inmersos en los Proyectos de Aprendizajes y en el PEIC.

Los y las estudiantes deben mantener en buen estado la Colección Bicentenario.

Los y las estudiantes deben traer la Colección Bicentenario de acuerdo al horario

establecido.

Los y las representantes deben ser garantes sobre el uso y cuidado de los

mismos.

El horario de clases en la E.B. Antiguo Aeropuerto es el siguiente:

1. Nivel Primaria, turno mañana 7 a.m. a 12m Turno tarde: 12,30 p.m. a 5:30 p.m.

2. Nivel Media General 7 a.m. a 12: 10 p.m. Tarde 2:00 a 5:45 p.m.

3. Horario Docente Primaria, según su turno mañana o tarde.

4. Director(a): Lunes, Martes, Miércoles: 7:00 a 2:30 p.m. Jueves y Viernes 10:30

a.m. a 5:30 p.m.

5. Docentes de Media General según su horario de clases.

6. Administrativos: mañana 7:00 a.m. 1:00 p.m. tarde: 11:30 a.m. a 5:30 a.m.

7. Obreros: mañana 6 a.m. a 12m tarde 11:30 a.m. a 6:00 p.m.

CAPÍTULO II

ACCIONES QUE TRASCIENDEN DEL ÁMBITO EDUCATIVO Y DEBEN

DENUNCIARSE

Deben denunciarse ante los Organismos competentes:

1.- Agresiones Físicas (Art. 413 y 415 C. P)

2.- Amenaza o pretensión de hacer Justicia por sí mismo. Art. 270 del C. P.

3.- Uso de Expresiones injuriosa y difamatorias. (Art. 442 del C. P.

4.- Agresiones a la Propiedad. Art. 451 del C. P.

5.- Porte de arma blanca o de fuego. Art. 272 del C. P.

6.- Delitos Contra los Sistemas que utilizan tecnologías de Información. Capítulo II

DE LOS DELITOS de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos

7.- Difusión o exhibición de material pornográfico. Art. 23 Ley de Delitos

Informáticos

7.- Posesión, ocultamiento distribución o suministro de estupefacientes

psicotrópicas nocivas para la salud (Articulo 261 y 263 de la LOPNNA).

8.- Instigación a delinquir (Art. 283 Código Penal y Art. 264 y 265 LOPNNA)

9.-Agresiones a la Libertad Sexual (Art. 374 del Código Penal y Art. 259 y 260 de

LOPNNA).

Estos Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria serán revisados y

ajustados anualmente.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

E.B. ANTIGUO AEROPUERTO

ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCO-LAR Y COMUNITARIO

AÑO ESCOLAR 2014-2015