acuerdos de convivencia corregido

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ORIENTACIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS ACUERDOS DEORIENTACIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIACONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

INTRODUCCIÓN

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, órgano rector de las Políticas Públicas Educativas, orienta el desarrollo y construcción de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria en las instituciones educativas oficiales y privadas a través del presente documento, construido con la participación de diferentes colectivos que integran y apoyan el proceso educativo bolivariano.

Tomando en cuenta que el marco jurídico venezolano consagra como valores esenciales la igualdad, solidaridad, democracia, responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, la convivencia armónica, la corresponsabilidad, la cooperación y la valoración del bien común, entre otros; se propone la construcción de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria, los cuales constituyen el marco legal que orienta las iniciativas para favorecer la convivencia, el respeto mutuo y el ejercicio efectivo de los derechos, garantías y deberes.

De esta manera, se asume la importancia del cumplimiento de dichos acuerdos para todas y todos los miembros que conforman el Consejo Educativo, los cuales se complementan con el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), favoreciendo la formación integral del sujeto y una real convivencia social.

En este marco de ideas, es importante resaltar que los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria, se apoyan en relaciones armónicas y solidarias que buscan prevenir y resolver los conflictos que puedan suscitarse en el ámbito escolar y en su entorno, acordes con la cultura de paz, la dignidad humana, la promoción de una nueva hegemonía ética, moral y espiritual, que redundarán más temprano que tarde en la preservación de la vida y la suprema felicidad social.

En este sentido, éstas orientaciones forman parte de la metodología que propicia la dinamización de los procesos de participación escolar y comunitaria, los cuales se contextualizarán en cada una de las instituciones educativas, ubicadas en las entidades federales del país, respetando la diversidad existente en cada una de ellas.

I. ORIENTACIONES GENERALES.

Para la construcción de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria, se plantean a continuación las orientaciones de carácter general que pueden facilitar este proceso:

1.- Los Acuerdos estarán ajustadas al marco jurídico vigente a saber:

- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

- Convención sobre los Derechos del Niño (1989).

- Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Proyecto Simón Bolívar (2007-2013) y el Programa de la Patria (2013-2019).

- Ley Orgánica de Educación (2009) y Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (2003).

- Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007).

- Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (2007).

- Ley Nacional de la Juventud (2006).

- Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes (2010).

- Ley para Personas con Discapacidad (2006).

- Ley Orgánica para los Pueblos y Comunidades Indígenas (2005).

- Ley Orgánica Contra Toda Forma de Discriminación Racial (2011).

- Ley Orgánica del Poder Ciudadano (2001).

- Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física (2011).

- Leyes del Poder Popular (2011).

- Ley Orgánica de Drogas (2010).

- Ley Orgánica del Ambiente (2006).

- Resoluciones, Circulares, Ordenanzas Municipales y otras afines con el Subsistema de Educación Básica y Área de Protección.

- Demás normativas jurídicas venezolanas que rigen sobre la materia.

2.- Los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria consolidan los derechos, garantías y deberes de niños, niñas y adolescentes involucrados en el proceso educativo del Subsistema de Educación Básica.

3.- Éstas se concretan en un documento de construcción colectiva, el cual resulta imprescindible la participación de todas y todos los responsables y corresponsales que hacen vida en el Consejo Educativo: Directivos, docentes, estudiantes, padres, madres, representantes, responsables, trabajadores administrativos (as), obreros (as), personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias, conjuntamente con los integrantes del Sistema Rector de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

4.- Éstas son el resultado de un proceso participativo, abierto, plural, reflexivo y pacífico, que propicie cambios en los procesos de enseñanza, aprendizaje, en las relaciones y formas de actuación, orientadas al desarrollo y ejercicio de valores éticos, morales y espirituales propios de la sociedad democrática, humanista social, participativa y protagónica, así como, el ejercicio pleno de la ciudadanía de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos, presentando modos para conciliar intereses y necesidades dentro de un ambiente armonioso

y productivo.

5.-Estos Acuerdos conforman un documento abierto, sujeto a modificaciones durante el año escolar, que permita reorientaciones, actualizaciones y modificaciones, en consonancia con los procesos de transformación social que vive el país, así como, la dinámica de la convivencia escolar y comunitaria, concretas y coherentes con el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) en cada institución educativa del nivel o modalidad de educación que corresponda del Subsistema de Educación Básica o en casos fortuitos o de fuerza mayor que haga necesario su modificación según la legislación vigente.

6.- Estos Acuerdos garantizan una respetuosa interacción, entre las y los responsables, corresponsables de la educación en el Subsistema de Educación Básica, a partir del diálogo, la mediación pedagógica, así como, la conciliación, como vía esencial para prevenir y resolver los conflictos en todos los ámbitos (personal, familiar y social).

7.- Estos Acuerdos garantizan la participación de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos; como sujetos plenos de derechos, enmarcadas dentro de los preceptos contemplados en la normativa jurídica vigente.

8.- El establecimiento de compromisos y estrategias pedagógicas, son temas obligados de discusión antes de ser normadas por el colectivo, garantizando el debido proceso, el derecho a la defensa, y demás derechos humanos, fundamentados en las medidas alternativas de resolución de conflicto producto de la mediación y conciliación.

II. VALORES Y PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA CONSTRUCCIÓN DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA.

Las instituciones educativas oficiales y privados promoverán ambientes armónicos que se constituyan en espacios propicios para la paz, reconocimiento de la diversidad cultural, inclusión, equidad, solidaridad, respeto recíproco, comprensión mutua, igualdad de género, tolerancia, la cooperación y el bien común, haciendo énfasis en:

1.- La participación de todas las y los miembros del Consejo Educativo: directivos, docentes, estudiantes, padres, madres, representantes, responsables, trabajadores administrativos, obreros, personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias.

2.- La escuela como espacio abierto para la práctica de la equidad, la inclusión y la formación ciudadana, fundamentada en la promoción, creación e intercambio de saberes y experiencias prácticas, para las y los nuevos republicanos con profunda conciencia del deber social.

3.- Promover la participación de todas y todos los responsables y corresponsables del Subsistema de Educación Básica, sin distinción de raza, género, edad, nacionalidad, ideología, opinión, religión, clase social, diversidad funcional y cultural, a fin de abordar situaciones de conflicto mediante la formación en una cultura de paz, justicia social y respeto

a los derechos humanos.

4.- La valoración ética y social del trabajo, como un proceso liberador, que permita el ejercicio de la ciudadanía y contribuya al desarrollo socioproductivo del país.

III. MOMENTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA.

Se plantean tres (03) Momentos estratégicos que orientan el desarrollo sistemático para la Construcción de las Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria, en las instituciones educativas oficiales y privadas del Subsistema de Educación Básica.

I.- MOMENTO I

1.- El personal directivo o en su defecto, el Consejo Educativo realizará la convocatoria en los primeros 15 días del inicio del año escolar para efectuar la elección y conformación del colectivo promotor para la Construcción de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria..

2.- El Colectivo promotor constituído, acompañará el proceso en todos los momentos establecidos para el primer lapso del año escolar. El mencionado colectivo cesará en sus funciones al concluir los tres momentos.

3.- Para la construcción o actualización de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria, se propone que el Colectivo realice las siguientes acciones:

Diagnosticar de forma participativa, diferentes situaciones en atención a los procesos administrativos, pedagógicos, organizativos, socio-comunitarios, el ambiente y salud integral, convivencia ciudadana y cultura de paz..., que sirvan de aporte a la construcción de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria.

Convocar a todas y todos los responsables y corresponsables, a una Asamblea para informar sobre el proceso a seguir en la construcción o actualización de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria.

Elaborar, socializar, ejecutar y evaluar el Plan de Acción, para la construcción de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria.

Socializar el marco jurídico vigente que sustentará los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria, a través de estrategias contextualizadas con la participación de estudiantes, docentes, personal administrativo, obrero, directivos, padres, madres, representantes o responsables e instituciones del Poder Popular ( Resolución 058 – Gaceta Oficial N° 40.029 de fecha 16-10-2012)

Sensibilizar al Consejo Educativo sobre los siguientes temas: Derechos Humanos, Diálogos Preventivos, Habilidades para la Vida, Cultura de Paz y otros que surjan de interés para su integración, a la construcción de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria.

II.- MOMENTO II

El Colectivo Promotor constituido para la elaboración de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria realizará las siguientes acciones:

▪ Organizar mesas de trabajo y registrar toda la información que se genere de manera articulada e integrada, las cuales propicien acciones conjuntas y coordinadas, con todos los integrantes del Consejo Educativo.

▪ Sistematizar los aportes de las mesas de trabajo, en relación a los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria.

▪ Socializar la propuesta de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria, para su consulta y revisión, por parte de todos los miembros del Consejo Educativo.

III.- MOMENTO III

El Colectivo promotor constituido para la elaboración de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria realizará las siguientes acciones:

▪ Promover el proceso de aprobación de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria, priorizando la participación patagónica de niños, niñas y adolescentes, jóvenes, adultas y adultos y demás miembros del Consejo Educativo.

▪ Presentación de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria, en Asamblea Escolar para su discusión y aprobación.

▪ Realizar actividades de promoción y divulgación a través de diferentes estrategias comunicacionales y pedagógicas tales como: jornadas, materiales impresos o audiovisuales, Proyecto Canaima Educativo, murales, obras de teatro, conversatorios, radio, tv escolar y comunitaria...

Estas orientaciones son flexibles y abiertas a la participación de todas y todos los miembros del Consejo Educativo, garantizando en todo momento “el ejercicio de la ciudadanía, la justicia social, la inclusión, el respeto y el reconocimiento del otro”.

ACTIVIDADES A REALIZAR

Recabar firmas y efectuar acta como aval en todos los momentos.

Consignar firmas, actas y las observaciones sistematizadas a esta Dirección.

Efectuar planificación, junto con cronograma de actividades de todo el proceso de acompañamiento para la elaboración de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria.

Consignar cronograma de actividades y planificación a esta Dirección el 16-09-2013 según realidad del estado.

Inicio del proceso de construcción de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria el 23-09-2013.

Corresponde a la Coordinación zonal de las Defensorías Educativas monitorear el proceso y el acompañamiento permanente de las y los Defensores en la elaboración de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria.

El proceso se inicia en las Instituciones Educativas seleccionadas en el Gobierno de Eficiencia en la Calle en su primera etapa, haciéndolo luego extensivo a las demás instituciones.

Este proceso culmina en julio de 2014 con todos los acuerdos en cada una de las instituciones educativas públicas y privadas de la entidad.