union de hecho legislacion peruana

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UNIN DE HECHO SOBRE MATRIMONIO Boris Brian Emmanuel Lujn Corrales Antes de abordar el tema de la unin de hecho en el Per y su problemtica, necesitamos establecernos en el tratamiento de la familia como elemento natural de la sociedad, que es reconocida por el derecho, siendo protegida y adems reconocida internacionalmente de forma positivizada, ya que la familia es una institucin tan natural, cuya existencia no debe su origen a una norma jurdica, sino que obedece al mismo instinto natural humano de formar una unin y procreacin de personas y cumplir determinadas finalidades hacia todos ellos, incluyndose. Nuestro Cdigo Civil Peruano establece dos instituciones jurdicas en relacin a la familia que son el matrimonio y las uniones de hecho, esta ltima entendido como la unin de hecho libre derivada de la convivencia de un hombre y una mujer no unidas por matrimonio, pero s para cumplir finalidades muy semejantes al mismo y que se encaminan a un proyecto de vida comn y compartido basada en relaciones de afecto entre ellos mismos y con las caractersticas de permanencia y estabilidad, aclarando que el matrimonio y las uniones de hecho, tienen una regulacin jurdica distinta y le corresponde a las personas elegir en forma voluntaria y con total libertad entre una de estas, en base a sus expectativas y que por otro lado deben ser respetadas por la sociedad.

Hoy en da, la Unin de Hecho es recogida por el artculo 5 de la Constitucin del Estado, es regulado en el nico artculo 326 del Cdigo Civil. La tesis de la semejanza o apariencia al estado matrimonial, que sigue nuestro ordenamiento jurdico, est admitida tambin en el artculo 326 del Cdigo Civil cuando seala que con la unin de hecho se persigue alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio. Ante esto podemos concluir que no se ha adoptado en el Per la teora de la equiparacin al estado matrimonial, segn la cual la unin de hecho produce los mismos efectos que el matrimonio a pesar que hace pocos aos, en virtud de la Ley 30007, se reconoci los derechos sucesorios en la Unin de Hecho, donde el integrante sobreviviente de dicha unin puede concurrir como si se tratara de un cnyuge. Por otro lado, ante la formacin de la unin de hecho, nace una familia y consecuentemente sta merece la proteccin que confiere el ordenamiento jurdico a dicha institucin; sin desconocer que debe promoverse al matrimonio como su base de constitucin derivndose por tanto efectos personales y patrimoniales, haciendo mencin a algunos temas en esta materia respecto a la unin de hecho y el matrimonio presentes en nuestra legislacin, entre ellos tenemos:A) No hace distincin en cuanto a la proteccin que confiere a la familia, la originada en el matrimonio o en una Unin de Hecho, por tanto, la familia que se protege es una sola sin importar de dnde provenga.B) La Unin de Hecho pretende alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio; sin embargo, no confiere exigencia legal a uno de los concubinos a exigir al otro el cumplimiento de los deberes legales que se derivan del matrimonio, como son los deberes de asistencia, fidelidad, o de cohabitacin, los que en la convivencia son obligaciones naturales que nacen de la misma relacin concubinaria.C) No es posible en la unin de hecho que los concubinos puedan sustituir el rgimen patrimonial por el de separacin de bienes, por ser el rgimen patrimonial de la unin de hecho nico.D) No existe un tratamiento equiparable del matrimonio y la unin de hecho, ya que en el Cdigo Civil slo se ha adoptado parcialmente aspectos del matrimonio en la unin de hecho, pero con cierta tendencia a que sea considerado integral por la demanda y exigencia social.E) Contiene la exigencia de una prueba escrita de la Unin de Hecho para su acreditacin, lo cual conlleva a que sea de difcil probanza dicha unin cuando no exista esa prueba, teniendo en cuenta que las relaciones en la unin de hecho se caracterizan por su naturalidad y sin exigencias formales.G) Los bienes de la Unin de Hecho origina una comunidad de bienes siendo de aplicacin las reglas de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable. Pero en caso que la convivencia no rena los requisitos, la parte perjudicada tiene expedito el derecho de reclamar la pretensin de enriquecimiento indebido. Esto significa que en caso de fenecimiento de la convivencia de hecho, se procede a su liquidacin.J) Posibilidad de prdida de gananciales por el concubino culpable de la ruptura de la relacin concubinaria. El artculo 324 del Cdigo Civil establece la prdida de gananciales por el cnyuge culpable de la separacin de hecho. Cuando se produce el fenecimiento por decisin unilateral de uno de los concubinos no otorga derecho para determinar la culpabilidad del concubino culpable de la separacin y ulterior prdida de gananciales, como ocurre en el matrimonio.M) Efectos patrimoniales de los bienes de la unin de hecho respecto a terceros. Otra problemtica es la referida a los efectos patrimoniales de la convivencia referidos a los bienes comunes respecto a terceros que pudieran ser afectados, que por seguridad de dicho patrimonio, se necesita previa declaracin judicial de la unin de hecho, a fin que, de un lado, proteger dichos bienes, y de otro, que los terceros tengan certeza y mayor seguridad de otros bienes que no sean comunes. N) Derecho sucesorio. Nuestra legislacin desde hace unos aos confiere derecho sucesorio entre los convivientes. Siendo preciso por fin el hecho de reconocer los derechos sucesoriosentre los miembros de uniones de hecho, ya que antes de esto se dejaba de lado a la persona que convivi e hizo vida en comn con el concubino o concubina fallecido, reflejando una clara injusticia.Si bien se ha podido apreciar ciertas diferencias an latentes entre el matrimonio y la unin de hecho, se puede intuir en un tema problemtico al buscar equiparar a estas dos formas de unin reconocidas en nuestro pas, ya que igualando ambos supuestos existiran ms uniones de hecho y menos matrimonios, eliminando la promocin de este ltimo al brindar una opcin ms fcil por as decirlo. De ello se seguira, que las actuales uniones de hecho, que podran terminar en matrimonio, sean disueltas ms rpidamente antes de que incluso se configuren como tales. Sin embargo, creemos que la tendencia debe ser hacia una proteccin integral de las uniones de hecho, configurando determinadas situaciones, sobre todo cuando la unin de hecho rene las condiciones previstas en la ley, pero no dejando de lado y promocionando sobre todo la unin matrimonial que representa la unin ms slida con mejores ventajas y situaciones, estabilidad y permanencia por la que, en mi opinin, todas las personas deberan optar.