el patrmonio cultural en la legislacion ambiental peruana

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INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL

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INSTITUTO PERUANO DE

DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO

CULTURAL

Patrimonio Natural

Patrimonio Cultural

PATRIMONIO AMBIENTAL

Bienes materiales e inmateriales que por su valor

histórico, arqueológico, artístico, arquitectónico,

paleontológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o técnico tienen una importancia relevante

para la identidad y permanencia de la Nación a

través del tiempo.

¿QUÉ COMPRENDE EL PATRIMONIO CULTURAL?

Monumentos naturales, Formaciones geológicas y

fisiográficas, los lugares naturales o

zonas naturales estrictamente delimitadas que tienen un valor especial desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.

¿QUÉ COMPRENDE EL PATRIMONIO NATURAL?

TIPOLOGIA DEL PATRIMONIO CULTURAL

Patrimonio material inmueble: .

Patrimonio material mueble: 

Patrimonio inmaterial: 

Patrimonio cultural subacuático: 

Patrimonio industrial: 

Patrimonio documental: 

Patrimonio Cultural

Patrimonio Cultural Arqueológico,

Patrimonio Cultural Histórico

Patrimonio Cultural Artístico

TIPOLOGIA DEL PATRIMONIO CULTURAL

El huaqueo: 

PROBLEMAS SOCIO PATRIMONIALES I

El robo sacrílego: 

Tráfico ilícito de bienes culturales: 

Los fenómenos naturales: 

El vandalismo

Incomprensión de la modernidad: 

Ampliación de fronteras agrícolas

PROBLEMAS SOCIO PATRIMONIALES II

Habilitaciones urbanas

Obras públicas, transporte , minería, agricultura, vivienda, etc.  

DEPREDACION ANTROPICA DEL PATRIMONIO CULTURAL

AGRICULTURA

URBANIZACION

OBRAS CIVILES

CONTAMINACION

TURISMO NO CONTROLADO

¿La relación entre el patrimonio cultural y el desarrollo sostenible son incompatibles?Los atentados y amenazas contra el patrimonio cultural se encuentran asociados directa o indirectamente a la ejecución de obras públicas y privadas que en nombre del crecimiento económico y modernidad crean infraestructura, bienes y servicios sin criterios de protección de los bienes culturales y bienestar social para todos.

¿PATRIMONIO CULTURAL VS DESARROLLO SOSTENIBLE ?

“No se puede construir el futuro, destruyendo el pasado”.

El patrimonio cultural debe ser visto como un "recurso", “materia prima”, “oportunidad”, “posibilidad “ para el crecimiento económico de las comunidades en el marco del desarrollo sostenibles.

No representa estorbo para el desarrollo sostenible sino inagotable fuente potencial de desarrollo capaz de sustituir el agotamiento de los recursos naturales.

EL PATRIMONIO CULTURAL COMO "RECURSO" PARA EL "DESARROLLO

SOSTENIBLE”

LOS PILARES DEL DESARROLLO SOSTENIBLE

La flor del constructor del futuro

IMPACTOS AMBIENTALES EN EL PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL

CHAN CHAN

•Acción erosiva del viento, el cual acarrea sales y humedad.•El suelo es de por sí húmedo y salino que provoca su desestabilización.•Eventuales sismos provocan fallas y colapso de muros desestabilizados.•Las intensas lluvias cíclicas del fenómeno El Niño ocasionan el debilitamiento de los materiales.

IMPACTOS AMBIENTALES EN PATRIMONIO CULTURAL

CHAVIN DE HUANTAR

• Eventuales crecidas de los ríos Mosna y Wacheqsa

• Fuertes eventos aluviales generados por el desprendimiento de glaciares y el desembalse de lagunas

• Factores geodinámicos que comprometen posibles deslizamientos de los cerros aledaños

• Eventuales sismos en una zona considerada de naturaleza sísmica

• La fuerte insolación, los vientos, las lluvias torrenciales y los acentuados cambios higrotérmicos día - noche

IMPACTOS AMBIENTALES EN NAZCA

Ocurrencia periódica del fenómeno El Niño, que suele provocar fuertes lluvias en la sierra cercana, provocando la bajada de agua por los diferentes cauces secos que atraviesan las pampas de Nazca, desbordándolos y afectando las líneas.

El crecimiento económico de la sociedad no es oponible a la protección legal del patrimonio cultural.

Es deber del Estado articular las políticas económicas, sociales, culturales y ambientales en una concepción holística transectorial que propicie el aprovechamiento sostenible de los bienes culturales para las presentes y futuras generaciones

PATRIMONIO CULTURAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE: ¿UNA ARTICULACIÓN

POSIBLE?

¿QUÉ SE ENTIENDE POR GESTIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL?

Conjunto de políticas, normas jurídicas y organización institucional diseñadas y ejecutadas para la gobernanza y ordenación racional del patrimonio cultural. La gestión pública del patrimonio cultural orienta la gobernabilidad de los bienes culturales en los distintos niveles de actuación del Estado en busca de su conservación, aprovechamiento sostenible y calidad de vida de las comunidades.

POLITICA

LEGISLACION

INSTITUCIONALIDAD

COMPONENTES DE LA GESTION PUBLICA DEL PATRIMONIO

CULTURAL

1. El Estado y sus instituciones

2. La sociedad civil (organizaciones no

gubernamentales sin animo de lucro).

3. Las empresas

SUJETOS DE LA GESTIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

II.DERECHO

AMBIENTAL Y

CULTURAL

Conjunto de factores externos que actúan sobre un organismo, una población o una comunidad.

AMBIENTE - CONCEPTO ESTRICTO

Para la Unión Europea (UE), el medio ambiente es el entorno que rodea al hombre y genera una calidad de vida, incluyendo no sólo los recursos naturales, sino además, el aspecto cultural.

Según La Directiva 85/337 dictada el 27 de junio de 1985, para medir el impacto ambiental de cualquier proyecto se deberán evaluar , entre otros factores , el patrimonio cultural.

AMBIENTE - CONCEPTO AMPLIO

Entiéndase, para los efectos de la presente Ley, que toda mención hecha al “ambiente” o a “sus componentes” comprende a los elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que, en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros. (Art. 2 de la LGA).

CONCEPTO JURÍDICO DE MEDIO AMBIENTE EN PERÚ

CARCATERISTICAS

Multidisciplinariedad

Carácter preventivo

Carácter sistemático

Vocación universal

Transversalidad

Primacía de los intereses

colectivos

RELACIONES DEL DERECHO AMBIENTAL CON DISCIPLINAS JURIDICAS

Derecho Constitucional Ambiental

Derecho Administrativo Ambiental

Derecho Civil

Ambiental

Derecho Penal

Ambiental

Derecho Internacional

Ambiental

Derecho Tributario Ambiental

Derecho Laboral

Ambiental

Derecho

Cultural

Derecho Urbanístico

El Derecho Cultural es una nueva disciplina jurídica en proceso de construcción que regula las relaciones del hombre en diversas materias y asuntos culturales, tanto en el orden público como privado.

Es un nuevo ordenamiento jurídico que regula las más amplias y diversas intervenciones jurídicas del hombre en una materia tan sensible como es la cultura.

¿QUÉ ES EL DERECHO CULTURAL?

Administración Cultural

Financiación y fiscalidad

de la Cultura

Comunicación cultural

Patrimonio cultural.

Arte y derecho

Protección del derecho de autor y

nuevas tecnologías

Derechos culturales.

CONTENIDO DEL DERECHO CULTURAL

Industrias culturales

Museos , archivos y bibliotecas

El Derecho del Patrimonio Cultural es la rama del Derecho Cultural que regula el régimen de

derecho correspondiente a los bienes integrantes

del Patrimonio Cultural de la Nación sin excepción,

regulando lo relativo a su identificación, protección,

investigación, restauración,

mantenimiento, restitución y difusión de

su conocimiento.

¿EXISTE EL DERECHO DEL PATRIMONIO CULTURA?

III. LEGISLACIÓN AMBIENTAL PERUANA Y

PATRIMONIO CULTURAL

CONSTITUCION POLÍTICA DEL PERÚ

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:

22) A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.”

Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental

Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos.  

LEY GENERAL DEL AMBIENTE LEY N°

28611

Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental

Artículo 2°.- Del ámbito2.3 Entiéndase, para los efectos de la presente Ley, que toda mención hecha al “ambiente” o a “sus componentes”, comprende a los elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros.

LEY GENERAL DEL AMBIENTE LEY N° 28611

Para los efectos de la clasificación de los proyectos de inversión que queden comprendidos dentro del SEIA, la autoridad competente deberá ceñirse a los siguientes criterios:

La protección de la salud de las personas;La protección de la calidad ambiental, tanto del

aire, del agua, del suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y los residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas y radiactivas;

La protección de los recursos naturales, especialmente las aguas, el suelo, la flora y la fauna;

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

N° 27446

La protección de las áreas naturales protegidas;Protección de la diversidad biológica y sus

componentes: ecosistemas, especies y genes; así como los bienes y servicios ambientales y bellezas escénicas, áreas que son centros de origen y diversificación genética por su importancia para la vida natural.

La protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades;

La protección de los espacios urbanos;La protección del patrimonio arqueológico,

histórico, arquitectónicos y monumentos nacionales;

Los demás que surjan de la política nacional ambiental.

Artículo 2o.- La protección de las áreas a que se refiere el artículo anterior tiene como objetivos:

l. Mantener el entorno natural de los recursos culturales, arqueológicos, e históricos ubicados en su interior.  

n. Conservar la identidad natural y cultural asociada existente en dichas áreas.

LEY DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS No. 26834

ARTICULO 24.- Los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas, nativas y locales asociados a la diversidad biológica, constituyen patrimonio cultural de la mismas, por ello, tienen derecho sobre ellos y la facultad de decidir respecto a su utilización

LEY SOBRE LA CONSERVACION Y EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA Nº.

26839

Artículo 11º.- Los conocimientos colectivos forman parte del patrimonio cultural de los pueblos indígenas.

Artículo 12º Por ser parte de su patrimonio cultural, los

derechos de los pueblos indígenas sobre sus conocimientos colectivos son inalienables e imprescriptibles.

LEY QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS

COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS VINCULADOS A LOS RECURSOS BIOLÓGICOS

, No. 27811

LEY GENERAL DE MINERIA´Artículo 1.- El cateo es libre en todo el territorio

nacional, salvo en áreas donde existen derechos mineros, áreas en las que se haya declarado la no admisión de denuncios, en las Áreas de Reserva Nacional o en aquellas en que se hubiere constituido Derechos Especiales del Estado. Se prohíbe también el cateo sobre bienes de uso público, en terrenos cercados o cultivados, en zonas urbanas o de expansión urbana, en zonas reservadas  para defensa nacional y en zonas arqueológicas. Asimismo, queda  prohibido el cateo de aquellas sustancias minerales de interés nacional que el Estado hubiere reservado.

LEGISLACION AMBIENTAL SECTORIAL

Artículo 30.- ConcesionesLas concesiones a otorgarse que afecten terrenos o áreas acuáticas en las que existan bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, deberán contar con la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura, sin perjuicio de las competencias propias de cada uno de los sectores involucrados.

Las concesiones que se otorguen sin observar lo dispuesto en el presente artículo son nulas de pleno derecho.

LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION Nº 28296

Artículo 14.- Protección del patrimonio arqueológico

Está prohibido el inicio de actividades de exploración minera en áreas que constituyan Monumentos Arqueológicos Prehispánicos o Monumentos Históricos Coloniales y Republicanos a los que se refiere el Decreto Supremo 004-2000-ED o sus modificatorias, salvo que el titular cuente con autorización expresa del Instituto Nacional de Cultura.

REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACION MINERA,D.S.

No. 020-2008-EM

Articulo 54 :- En las Actividades de Hidrocarburos se evitará el uso de los lugares arqueológicos. No obstante, y en el caso debidamente comprobado que ello fuera inevitable, se deberá seguir lo dispuesto en el presente artículo:

a. En el caso que durante el desarrollo de Actividades de Hidrocarburos se detectare la existencia de restos arqueológicos, el Titular de la actividad deberá detener las actividades en el lugar del hallazgo, comunicar el hecho .

REGLAMENTO DE PROTECCION AMBIENTAL

EN ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS,D.S. No.

015-2006-EM

OSINERG y al Instituto Nacional de Cultura (INC) y gestionar ante el INC los permisos y autorizaciones que pudieren corresponder, informando al OSINERG de lo actuado, deteniendo las actividades en el lugar del hallazgo hasta recibir indicaciones del ente supervisor y fiscalizador. Recibida la comunicación del Titular de la actividad, OSINERG comunicará al INC, a la DGH y a PERUPETRO. El INC dispondrá las acciones a que hubiere lugar y las pondrá en conocimiento del OSINERG quien, a su vez, las trasladará al Titular de la actividad para su cumplimiento junto con la autorización o no para continuar con la actividad en ese lugar.

b. Para el mejor control y determinación de estos hallazgos, el personal deberá recibir capacitación sobre reconocimiento de sitios y/o restos arqueológicos.

REGLAMENTO DE PROTECCION AMBIENTAL

EN ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS,D.S. No.

015-2006-EM

Artículo 36°.- Obligaciones del Concesionario k) Cumplir con las normas de conservación del

ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación.

REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS POR DUCTOS , DECRETO SUPREMO

Nº 081-2007-EM

REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y

EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS

DECRETO SUPREMO N° 032-2004-EMArtículo 63°.- Lugares arqueológicosEn las actividades de Exploración y/o Explotación, se evitarán los lugares arqueológicos.

REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y

EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS

DECRETO SUPREMON° 032-2004-EMArtículo 63°.- Lugares arqueológicos En las actividades de Exploración y/o Explotación, se

evitarán los lugares arqueológicos.

Artículo 64°.- Charlas sobre valor arqueológico Antes de iniciar actividades de Exploración y/o

Explotación en una zona con posibilidades arqueológicas, el Personal será informado sobre la importancia arqueológica de la región, la naturaleza de un sitio arqueológico, cómo reconocerlo, el procedimiento adecuado para reportar su existencia y las medidas para su preservación.

REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y

EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS

Artículo 65°.- Descubrimientos arqueológicos

Si se descubre un sitio, reliquias o restos arqueológicos, se informará inmediatamente del hallazgo al Instituto Nacional de Cultura y a PERUPETRO, quien lo comunicará a

OSINERG y, de ser el caso, a otras autoridades competentes.

REGLAMENTO DE PROTECCION AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES

ELECTRICAS,D.S.029-94-EM

Artículo 42º.-Los solicitantes de Concesiones y Autorizaciones y aquellos que tengan Proyectos Eléctricos en operación, deberán cumplir con las siguientes prescripciones:

g. Evitar los impactos negativos sobre el patrimonio histórico y/o arqueológico.

REGLAMENTO DE PROTECCION AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA

MANUFACTURERA, D.S.019-97-ITINCI Artículo 14º.- Riesgo Ambiental.- Se entiende que existe riesgo ambiental si

puede generarse alguno de los siguientes efectos, características o circunstancias:

Alteración de lugares con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación;

GRACIAS