la regulación del cheque incompleto en la legislacion peruana

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS Universidad Nacional Pedro EL CHEQUE INCOMPLETO EN LA LEGISLACION PERUANA

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DERECHO COMERCIAL

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Page 1: La Regulación Del Cheque Incompleto en La Legislacion Peruana

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICASUniversidad Nacional Pedro Ruiz Gallo

EL CHEQUE INCOMPLETO EN LA LEGISLACION PERUANA

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La regulación del cheque incompleto en la Legislación Peruana Derecho Comercial

INTRODUCCIÓN

En estos últimos tiempos hemos sido testigos que el fenómeno que

conocemos como globalización ha traído grandes cambios a nivel tecnológico,

social, económico, religioso, etc., es así que moderno tráfico jurídico mercantil

de los títulos valores, y, en especial, de los valores mobiliarios, también ha

repercutido enormemente, en la actualidad observamos que para atender a las

nuevas necesidades de comercio se ha sustituido el papel por una anotación

en cuenta, para el caso de los títulos valores objeto de transacción en bolsa.

Los cambios en materia mercantil, a ritmos inesperados ha traído como

consecuencia además, que la legislación en cada país cambie, regulándose

nuevos eventos en el tráfico mercantil, así tenemos que para facilitar sus

actividades los agentes económicos emiten o aceptan títulos valores

incompletos, esto generalmente sin considerar las consecuencias o riesgos que

se derivarían de ello, sino adoptaran las precauciones del caso.

Nuestra legislación admite la emisión de títulos valores incompletos, por

carecer de algún requisito formal o relevante como el monto de la obligación,

lugar de pago, fecha de vencimiento, etc., siempre y cuando estos sean

completados conforme a los acuerdos adoptados, para proceder a su cobro o

para el ejercicio de cualquier derecho o acción que derive de tales títulos.

Sin embargo, antes de la dación de la Ley Nº 29349, la emisión de

títulos valores incompletos daba lugar a abuso e inseguridades a quienes se

obligaban al pago de dicho título. Con la dación de la ley antes citada, se

modifica el artículo 10.2 de la Ley de Títulos Valores ello con la finalidad de

solucionar el problema antes descrito. Sumado a ello se han dictados normas

de protección al consumidor en caso de la emisión del títulos valores

incompletos.

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La regulación del cheque incompleto en la Legislación Peruana Derecho Comercial

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL.

Determinar la regulación del cheque incompleto en la legislación

peruana.

OBJETIVO ESPECIFICOS

Precisar cuáles son los requisitos formales que deben ser

completados en los títulos de valores en general.

Determinar los derechos que le asisten a los obligados, al aceptar

un titulo valor incompleto.

Determinar la finalidad de la emisión de un titulo valor incompleto.

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La regulación del cheque incompleto en la Legislación Peruana

Derecho Comercial

CAPÍTULO

I

NOCIONES

GENERALES

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La regulación del cheque incompleto en la Legislación Peruana

Derecho Comercial

CAPÍTULO I. NOCIONES GENERALES

1.1. TITULO VALOR 1.1.1. DEFINICIÓN

La doctrina es unánime es afirmar que el título valor es un

documento (valor materializado) que incorpora derechos

patrimoniales, cuyo ejercicio se encuentra jurídicamente

condicionado a la tenencia misma del documento.

Así tenemos definiciones dadas por los grandes maestros

respecto del título valor:

PAREDES INFANZÓN, Julio, manifiesta:1

“Instrumento publico formal de contenido patrimonial que

debe ser emitidos de acuerdo a las formalidades señaladas

por la ley. Documento negociable que acredita los derechos

de su tenedor legítimo y las obligaciones de emisor mismo.

Incorpora derechos de crédito, participación, tradición, o

representativos de mercancías.”

GILBERTO VILLEGAS, Carlos manifiesta que:

"el título valor es, entonces, un documento que incorpora a él

un derecho de crédito que es literal y autónomo y que se

mediante su presentación".

1 PAREDES INFANZÓN, Julio. Diccionario de Derecho Procesal Civil Peruano. Editorial San Marcos. Lima1999. P.p. 374

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La regulación del cheque incompleto en la Legislación Peruana

Derecho Comercial

1.1.2. PRINCIPIOS DE LOS TITULOS VALORES Por cuestiones de trabajo a continuación solo trataremos algunos

principios del derecho comercial

1.1.2.1. Principio de literalidad El principio de literalidad constituye uno de los principios más

importante del derecho comercial, ello porque es este principio

quien determinara los alcances y modalidades de los derechos y

obligaciones contenidas en él.

Entonces dicho principio contribuye a tutelar también los

derechos de cualquier tercero que adquiera el título de buena fe,

ya que ni el acreedor ni el deudor podrán procurar más derechos

ni atribuirse menos obligaciones, respectivamente, de los que se

encuentren indicados en el título.

Ello va promover la circulación del título, puesto que los

terceros que lo van adquiriendo, tendrán la seguridad que los

derechos patrimoniales respecto de los cuales se convierten en

titulares son, con toda certeza, los que se plasmados en él.

Así el derecho incorporado tiene la nota de la literalidad, lo

que quiere significa que todo cuanto corresponde al contenido de

este derecho, sus límites y sus modalidades dependerán de los

términos en que ésta redactado el título.

Sin embargo, que este principio no se aplica con la misma

fuerza en todos los títulos. Alcanza su cima en los títulos perfectos

o completos, como la letra de cambio o el cheque, donde la

incorporación del derecho al título es más absoluta.

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La regulación del cheque incompleto en la Legislación Peruana

Derecho Comercial

En los títulos llamados incompletos, que incorporan un

derecho preexistente cuya vigencia y contenido se determinan por

elementos extraños al título, este principio queda debilitado.

En nuestra legislación este principio se encuentra regulado en

el artículo 4° de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores, el mismo

que establece:

4.1. El texto del documento determina los alcances y modalidad de los derechos y obligaciones contenidos en el título valor o, en su caso, en hoja adherida a él.2

En la doctrina nacional y extranjera se le define de la siguiente manera:

BONFANTI Y GARRONE, citados por Pablo Enrique

Baccaro Castañeira, opinan que:

"(...) la literalidad queda justificada por cuanto el obligado cambiario no puede oponer otras excepciones (en proceso ejecutivo) que las derivadas del título mismo como contrapartida, su obligación no puede nacer más que del propio título, a la vez fuente y límite de la vinculación crediticia.".

El maestro DESEMO, acota: “la literalidad del título significa que este contiene una obligación

y un correspondiente derecho conforme al tenor del documento”3

2 4.2. El primero que utilice la hoja adherida, deberá firmar en modo tal que comprenda dicha hoja y el documento al que se adhiere. En caso contrario, no procederá el ejercicio de las acciones derivadas del título valor por quienes hayan intervenido según la hoja adherida, quedando a salvo sus derechos causales.4.3. Los derechos y obligaciones que se establezcan conforme a la ley de la materia con relación a los valores con representación por anotación en cuenta, bajo responsabilidad del emisor y en su caso de la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, deberán ser inscritos en los respectivos registros, surtiendo pleno efecto desde su inscripción.

3 URIA, Rodrigo. Derecho Mercantil. Vigésimo Primera Edición. Madrid, Marcial Pons Ediciones Jurídicas S.A., 1994. Página 837

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Derecho Comercial

VILLEGAS, Carlos Gilberto, manifiesta que este principio:4

“(...) Incorpora un derecho literal, cuya medida está dada por el tenor o los términos o palabras que el título contiene o enuncie. De modo que fija con claridad y precisión el límite de los derechos del acreedor y de las obligaciones del deudor (...)”

El tratadista argentino Luis Muñoz 5define a la Literalidad como:

"La literalidad significa que únicamente lo que aparezca en el título pueda influir sobre el derecho incorporado; quiere esto decir que la delimita ese derecho conforme con el tenor del documento, y salvo en el caso de exceptio doli, no pueden oponerse, en principio, excepciones derivadas de negocios que no consten en el documento.(...)"

JUSRISPRUDENCIAS PERUANAS: 6

EXP. N° 398-96, 23/05/1996

Los títulos valores son documentos enteramente formales y en atención al principio de literalidad, los derechos subjetivos inmanentes emergen del contexto expresado en 131, aun los gravámenes y pagos a cuenta efectuados, salvo que dichos pagos a cuenta consten en documento aparte, pera referidos a la obligación cambiaria

EXP. N° 1745-98, 20/10/1998

4 VILLEGAS, Carlos Gilberto. Manual de Títulos Valores. Buenos Aires. Abeledo Perrot, 1989, pág. 13 -145 Muñoz, Luis .Títulos - Valores Crediticios; Letra de Cambio, Pagaré y Cheque. Segunda Edición. Buenos Aires. TEA, 1973, pág. 1016 GACETA JURIDICA. Extractos de Jurisprudencia Mercantil. Actualidad Jurídica del Perú. Director: Walter Gutiérrez Camacho. N° 149. Abr. 2006. Pág. 301

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Derecho Comercial

Una de las características de los títulos valores es su literalidad, que significa que los derechos y correlativas obligaciones deben estar inscritos en el documento porque son los términos contenidos en este los que determinan el contenido y los efectos de tales derechos, así como la titularidad del tomador legitimo y las prestaciones a cargo del obligado.

1.1.2.2. PRINCIPIO DE INCORPORACIÓN.

Este principio junto al de literalidad son los más importantes,

el derecho que se deriva del título-valor se encuentra como unido

al título, sin el cual ese derecho no puede circular. Por esto, el Dr.

Ulises Montoya Manfredi llama a la incorporación también

compenetración o inmanencia.

Cuando hablamos de “incorporación de derecho al título” se

emplea una expresión puramente metafórica; quiere decir que el

título, como cosa corporal, y el derecho documentado, como cosa

incorporal, aun cuando sean cosas distintas, se ofrecen en el

tráfico como si fuera una cosa7.

La función del principio de incorporación del derecho al

documento es hacer más fácil y segura la circulación de los

derechos, pues permite una transformación jurídica: la cesión de

derechos se convierte en una transmisión de cosas muebles a

cuyo régimen jurídico el documento (título valor) se somete.

Este tráfico de cosas muebles, se encuentra protegido por el

principio de tutela a la posesión de buena fe, además presenta

grandes ventajas; la posesión de buena fe equivale al título; el 7 GARRIGUES, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil. Tomo I. Séptima Edición. México. Editorial Porrúa S.A.,

1984. Pág. 85

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Derecho Comercial

adquiriente poseedor de buena fe obtiene la propiedad del

documento (título valor); la propiedad del documento confiere la

titularidad del derecho incorporado; la simple posesión del

documento legitima al poseedor para exigir del deudor el

cumplimiento del derecho incorporado.

El derecho que se incorpora es generalmente un derecho de

crédito que entraña la pretensión de una prestación dineraria en la

cual deberá señalarse la unidad o signo monetario. Pero también

puede incorporar un conjunto de derechos de distinta naturaleza

(como sucede en el caso de las acciones) o un derecho relativo a

cosas individualizadas (mercancías, en el supuesto de

conocimientos de embarque, resguardos de depósitos, etc. ), en

este caso no se hace referencia .al importe, sino a la cantidad.

El título valor se compone de dos elementos: uno corporal, que

es el documento y otro, inmaterial, el derecho cartular que en él se

menciona.

La incorporación del derecho al título trae como consecuencia que sólo el poseedor del documento pueda exigir y transmitir el

derecho documental.8 Los títulos valores requieren siempre la

existencia de un documento que es el sostén del derecho que

utilizando una metáfora se considera incorporado en el mismo de

tal manera que sin el documento es imposible ejercitar el derecho

del que titular está investido.9

8 URIA, Rodrigo. Obra citada. Página 8359 PÉREZ FONTANA, Sagunto. Obra citada. Página 15

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Derecho Comercial

JUSRISPRUDENCIAS PERUANAS 10 :

EXP. N° 1527-96, 23/04/1998Por el principio de incorporación, el titulo valor es un documento probatorio, constitutivo y dispositivo que contiene una declaración de voluntad de la que deriva una obligaci6n a cargo del que suscribe el titulo

1.1.2.3. PRINCIPIO DE ABSTRACCIÓN. Por este principio, en algunos títulos no se necesita

mencionar la relación fundamental y su creación puede deberse a

relaciones de diversa naturaleza (La entrega de un cheque puede

ser para el pago de una compraventa, de un préstamo, del

alquiler, etc.

JUSRISPRUDENCIAS PERUANAS 11 :

EXP. N° 1488-96, 31/01/1997Los títulos valores se rigen por el principio de la abstracción cambiaria, en virtud del cual queda establecido que los cheques, letras, pagares cambiarios son instrumentos en los cuales no es necesario referirse ni discutir el origen de la obligación, hecho este que solo puede alegarse tratándose de la relación causal. Así, la letra de cambio emitida con los requisitos de ley es un documento que apareja ejecución y, consecuentemente, el ejecutante no tiene por que probar la relación causal en virtud de los principios de abstracción y literalidad cambiaria.

EXP. N° 1657-95, 19/02/199510 GACETA JURIDICA. Extractos de Jurisprudencia Mercantil. Actualidad Jurídica. ACTUALIDAD JURÍDICA DEL PERÚ. Director: Walter Gutiérrez Camacho N° 164. Julio 2007. Pág. 29511 GACETA JURIDICA. Extractos de Jurisprudencia Mercantil. Ob. Cit.

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Derecho Comercial

Los títulos valores entre los que se encuentran las letras de cambio, se rigen por el principio de abstracción cambiaria y en tal virtud son documentos que carecen de historia. AI tratarse de pago de títulos valores que, conforme al principio de literalidad, valen de por sí de acuerdo al tenor en que se hallan redactados, y en atención a que tienen la calidad jurídica de ser abstractos y autónomos, se desprenden de su causa generatriz, que podría ser un contrato, estableciéndose solo relaciones cartulares sujetas a formalidades previstas en la Ley de Títulos Valores.

1.1.2.4. PRINCIPIO DE FORMALIDAD. El principio de formalidad establece que, los títulos valores

deben cumplir con los requisitos establecidos por la ley, bajo

sanción de la invalidez del título como tal.

JUSRISPRUDENCIAS PERUANAS 12 :

EXP. N° 371-96, 15/05/1997

Los títulos valores son documentos enteramente formales y como tales, para hacer valer la obligación que representan, están sometidos a formalidades exigentes, como en el caso del proceso ejecutivo. La letra de cambio como título valor está sujeta al cumplimiento de los principios jurídicos de literalidad, incorporación del derecho subjetivo al documento, a la legitimación activa y pasiva y a la buena fe del tenedor como condición de legitimación.

12 GACETA JURIDICA. Extractos de Jurisprudencia Mercantil. Ob. Cit.

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Derecho Comercial

1.1.3. TITULO VALOR INCOMPLETO

TOMAYLLA ROJAS, Miriam Mabel, expresa que:13

EI titulo valor incompleto, o también denominado titulo valor empezado o incoado, es aquel documento que contiene la firma del obligado principal (requisito que bajo ningún supuesto puede faltar), dejando en forma deliberada, total o parcialmente, espacios en blanco para que sean llenados por el tenedor legitimo (acreedor) conforme a lo pactado previamente.

Conviene precisar que no debe confundirse un titulo valor incompleto con aquel que erróneamente se denomina "titulo valor en blanco", pues este último documento no constituye en estricto un titulo valor y carece de efectos cambiarios, al no consignar la firma del obligado principal ni reunir los otros requisitos formales establecidos en la Ley.

GIORGIO OPPO dice, citando a Carnelutti:14

“… que un documento está en blanco, cuando quien los forma deja para un posterior momento la indicación de alguno de los elementos de hecho que el documento está destinado a representar y que está destinado a ser llenado más tarde, y según Rocco, por el tomador, según los pactos convenidos.”

GÓMEZ CONTRERAS, César Darío15 define a los

títulos valores incompletos de la siguiente manera:

"(...) incompletos, son aquellos en los cuales la integral disciplina de tal negocio no está enunciada directamente en el título, sino en otros documentos a los que se remite (...)"

13 TOMAYLLA ROJAS, Miriam Mabel; Requisitos y Mecanismos de Protección en la Emisión de Títulos Valores Incompleto; Revista Jurídica del Perú; Tomo 99; Mayo 2009; Lima 1° Edición. Director: Walter Gutiérrez Camacho; Pág. 34314 SILVA VALLEJO, José Antonio. Teoría General de los Títulos Valores. Libro Homenaje a Ulises Montoya Manfredi. Cultural Cuzco, Lima 1989. Pág.668, 669 y 68015 GÓMEZ CONTRERAS, César Darío. Títulos-Valores. Parte General. Santa Fe de Bogotá. Editorial Temis S.A., 1996. Pág. 262

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Derecho Comercial

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Derecho Comercial

CAPÍTULO

II

REGULACIÓN EN EL

PERÚ DEL TÍTULO

VALOR INCOMPLETO

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Derecho Comercial

2.1. TÍTULOS VALORES INCOMPLETOS

2.1.1. TRATAMIENTO LEGAL DEL TÍTULO VALOR INCOMPLETO EN LEY Nº 27287A continuación los cambios surgidos en cuanto a la regulación

del título valor incompleto:

LEY DE TÍTULOS VALORES

Ley N° 16587 (derogada) Ley N° 27287

Artículo 9° Artículo 10.2º:Artículo 10.2

(modificado por Ley 29349)

"Si un título-valor, incompleto al emitirse, hubiere sido completado contrariamente a los acuerdos adoptados, la inobservancia de estos convenios no puede ser opuesta al poseedor, a menos que éste hubiere adquirido el documento de mala fe."

Quien emite o acepta un título valor incompleto, tiene el derecho de obtener una copia del mismo y no puede ser impedido de agregar en el documento, cláusula que limite su transferencia. En tal caso, salvo que se trate del Cheque, su transferencia surtirá los efectos de la cesión de derechos.”

“Quien emite o acepta un título valor incompleto, tiene el derecho de agregar en él cláusula que limite su transferencia, así como recibir del tomador una copia del título, debidamente firmado en el momento de su entrega, y del documento que contiene los acuerdos donde consten la forma de completarlo y las condiciones de transferencia. En tal caso, salvo que se trate del cheque, su transferencia surte los efectos de la cesión de derechos.”

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La regulación del cheque incompleto en la Legislación Peruana

Derecho Comercial

El artículo 10° de la Nueva Ley de Títulos Valores a

diferencia del artículo 9° de la ley derogada, establece

reglas más precisas para la seguridad del deudor, así

tenemos regula el momento oportuno hasta el cual puede

completarse el título valor, el derecho del deudor de

obtener una copia del título valor incompleto, la posibilidad

de limitar la transferencia del título valor.

Respecto de los incisos tenemos:

10.1. Para ejercitar cualquier derecho o acción derivada de un título valor emitido o aceptado en forma incompleta, éste deberá haberse completado conforme a los acuerdos adoptados. En caso contrario, el obligado podrá contradecir conforme al Artículo 19 inciso e).

A falta de acuerdo o de información expresa de cómo

debía llenarse el título valor incompleto, aún se presenta

una oportunidad para el ejecutado que revista la condición

de consumidor, pues acreditando que el citado título valor

fue completado sin atender a las costumbres y usos

comerciales, o, las circunstancias o elementos relevantes

que rodearon su suscripción, de conformidad con lo

previsto en el inciso c) del artículo 13° del TUO del Decreto

Legislativo N° 716.16

16 Artículo 13º.- De manera enunciativa, mas no limitativa, el derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales coercitivos implica que los proveedores no podrán: a) Modificar, sin consentimiento expreso de los consumidores, las condiciones y términos en los que adquirió un producto o contrató un servicio. No se puede presumir el silencio del consumidor como aceptación, salvo que éste así lo hubiese autorizado expresamente y con anterioridad.b) Realizar ofertas al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre un bien o servicio que no hayan sido requeridos previamente y que generen un cargo automático en cualquier sistema de débito, o interpretar el silencio del consumidor como aceptación a dicho cargo, salvo que aquel lo hubiese expresamente autorizado con anterioridad. Si con la oferta se envió un bien, incluso si se indicara que su devolución puede ser realizada sin costo alguno para el receptor, éste no está obligado a conservarlo ni a restituirlo al remitente.c) Completar los títulos valores emitidos incompletos por el consumidor de manera distinta a la que fuera expresa o implícitamente acordada al momento de su suscripción.

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La regulación del cheque incompleto en la Legislación Peruana

Derecho Comercial

10.2. Quien emite o acepta un título valor incompleto tiene el derecho de obtener una copia del mismo y no puede ser impedido de agregar en el documento, cláusula que limite su transferencia. En tal caso, salvo que se trate del Cheque, su transferencia surtirá los efectos de la cesión de derechos.

En este inciso se incorporan dos derechos del deudor:

a) Obtener una copia del título valor incompleto, e;

b) Incorporar una cláusula que limite su

transferencia. Esta facultad conferida al deudor

puede darse por ejemplo cuando este coloque el

sello de No Negociable, evitando el endoso a un

tercero ajeno a la relación causal y, con ello

reducir las posibilidades de un fraude al deudor,

ya que respecto del tercero de buena fe (que

adquiere el título por endoso) no cabe oponer los

términos de la relación causal ni los reclamos por

haber completado el título de modo distinto a lo

pactado.

Aún en el caso que el título valor incompleto se

transfiera, ésta tendrá los efectos de una cesión

de derechos, a excepción del cheque.

Ricardo Beaumont Callirgos manifiesta: "(...) La

ventaja que ofrece insertar la cláusula "no

negociable" consiste en evitar el endoso del título

valor, pues en aquel caso y como sabemos, sólo

surtirá los efectos de la cesión de derechos y

como también hemos repetido, en este último

caso el deudor podrá oponer al tenedor y

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La regulación del cheque incompleto en la Legislación Peruana

Derecho Comercial

demandante los mismos medios de defensa que

habría podido oponer al transferente o con más

propiedad al cedente de éste. (...)"

10.3. Si un título valor, incompleto al emitirse, hubiere sido completado contraviniendo los acuerdos adoptados por los intervinientes, la inobservancia de esos acuerdos no puede ser opuesta a terceros de buena fe que no hayan participado o conocido de dichos acuerdos."

La inclusión de esta disposición al igual que en la

legislación derogada, se da para proteger la circulación

del título que es una de las características esenciales del

mismo. En efecto, no debemos olvidar que los títulos

valores son emitidos precisamente para que el crédito

pueda circular en el mercado, como si fuera mercancía.

10.4. Las menciones y requisitos del título valor o de los derechos que en él deben consignarse para su eficacia, deben ser completados hasta antes de su presentación para su pago o cumplimiento.

2.1.2. TITULO VALOR INCOMPLETO Y EL PRINCIPIO DE LITERALIDAD

Si tenemos que para un documento que represente o incorpore

derechos patrimoniales tenga el carácter de un título valor,

deberá cumplir con todos los requisitos formales esenciales

que según la Ley que le correspondan, de acuerdo al título

valor. Empero la doctrina al igual que nuestro país admite la

figura del título valor incompleto, el cual es pasible de

completarse en forma ulterior pero hasta antes de su

presentación para su pago o cumplimiento, según los acuerdos

que las partes hubieren pactado para dicho efecto.

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La regulación del cheque incompleto en la Legislación Peruana

Derecho Comercial

Estos acuerdos se denominan en doctrina "integración del título",

los mismo que constaran en documento aparte y servirán como

medio probatorio para el aceptante en caso que el título valor sea

llenado en términos distintos a los pactados. De ser así, el

perjudicado deberá iniciar una contradicción en la vía judicial

Generalmente, esta figura se presenta respecto a títulos valores

singulares como la letra de cambio y el pagaré, pero nuestra

legislación peruana también admite que está figura se dé en el

cheque.

Ahora bien respecto del principio de literalidad establece que, el

texto del documento ha de determinar los cuales serán los

derechos y obligaciones de contenidas en el titulo valor o en hoja

adherida a él.

De esta manera, observamos que el Principio de Literalidad se

convierte en una garantía del título en sí, la cual provee de

protección al acreedor, al deudor y al tercero adquirente de buena

fe, circunscribiendo las obligaciones y derechos de éstos al

contenido textual del título. Eso equivaldría a decir que, el titulo

valor incompleto no se opone a este principio.

La afirmación de esto lo expresan los autores como:

ESCUTI, Ignacio A17. sostiene:

"(...) El título incompleto no deja de ser literal, ya que los elementos foráneos que permiten la configuración integral de los derechos y obligaciones, deben estar mencionados en el título(...)(9) (el subrayado es nuestro)

17 ESCUTI A., Ignacio. "Títulos de Crédito". Segunda Edición. Buenos Aires. Editorial Astrea. 1998., pág 22

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La regulación del cheque incompleto en la Legislación Peruana

Derecho Comercial

GÓMEZ CONTRERAS, César Darío refiere18:

"(...) la incompletividad no está en contradicción con la literalidad, porque el título se remite a documentos o relaciones reportadas en el texto y extrañas al mismo (...)

2.1.3. FUNCIÓN ECONÓMICA DEL TÍTULO VALOR INCOMPLETOComo bien sabemos los títulos valores incorporan

derechos patrimoniales y la institución de los títulos valores

incompletos se vincula con la representación de créditos.

Recordemos también que la obligación causal se extingue

por el pago, también se extingue la obligación cartular;

asimismo el deudor puede oponer a la ejecución del título

valor los medios de defensa que deriven de sus relaciones

personales con el acreedor.

En este contexto puede darse el caso que la obligación, en

virtud del cual se emitió el titulo valor incompleto, se haya

ido ejecutando en el tiempo hasta que por alguna razón se

produzca un incumplimiento. Justamente es este hecho por

el cual se emite un título valor incompleto en algunos de

sus elementos esenciales, con el fin de que una vez

llegado el momento en que sea necesario ejecutar el título,

éste se complete en armonía con la relación causal. En

otras palabras, lo que se busca es mantener una perfecta

relación entre la obligación causal y la obligación cartular.

18 GÓMEZ CONTRERAS, César Darío. Ob. Cit . Pág. 222

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La regulación del cheque incompleto en la Legislación Peruana

Derecho Comercial

De lo anterior deducimos que la función económica que

cumplen estos los títulos es poner al cobro la cifra exacta

del saldo de la deuda, de forma tal que la literalidad

corresponda al saldo adeudado. Ello evita que el título valor

se perjudique por enmiendas, tachas o añadiduras, y, que

al momento de exigir el pago, se cobre un importe distinto

al que corresponde a la realidad de la relación causal.

JUSRISPRUDENCIAS PERUANAS 19 : La razón por la que se justifica la emisión de un titulo valor incompleto es de índole practica, pues atendiendo a las circunstancias no es posible emitirlo como ordinariamente correspondería, es decir, con todos sus requisitos legales completos, sino que uno o varios de estos (usualmente el importe), deberán completarse posteriormente

2.1.4. NORMATIVIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCAS Y SEGUROS SOBRE TITULO VALOR INCOMPLETO 20

Circular SBS N° G-0090-2001, publicada en el Diario Oficial

"El Peruano" con fecha 18 de enero de 2001. El numeral 2)

de esta Circular ordena que las empresas supervisadas

utilicen contratos escritos cada vez que reciban de parte de

sus clientes títulos incompletos, en los que al menos se

consigne:

19 GACETA JURIDICA. Dialogo con la jurisprudencia. Jurisprudencia Comercial. Tomo 146; Noviembre 2010; Lima 1° Edición. Director: Walter Gutiérrez Camacho; Pág. 168. 20 Artículo 2 de la Ley N° 27311°.- Títulos valores emitidos incompletos En las operaciones comerciales en las que un consumidor suscriba títulos valores emitidos incompletos, el proveedor deberá brindar información adecuada acerca de cómo serán completados los títulos valores en caso de resultar necesaria su ejecución. De no brindarse esta información, los títulos valores serán completados atendiendo a las costumbres y usos comerciales, a las circunstancias que rodearon la celebración del contrato que motivó la suscripción de los valores cambiarios y a otros elementos que se considere relevantes, según las expectativas que tendrá el consumidor que se desenvuelve en el mercado con una diligencia razonable; sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 10º de la Ley Nº 27287.

Page 23: La Regulación Del Cheque Incompleto en La Legislacion Peruana

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La regulación del cheque incompleto en la Legislación Peruana

Derecho Comercial

La recepción de los títulos valores incompletos y

constancia de entrega de la copia del mismo;

Las reglas que regirán el llenado del título y los

requisitos para proceder a su ejecución y;

Una cláusula que limite su transferencia, a menos

que el cliente haya renunciado expresamente a este

derecho.

Obsérvese que esta Circular refuerza las medidas de seguridad

contempladas en el artículo 10° de la LTV, velando por la

transparencia de las operaciones crediticias y la protección de

los clientes de estas entidades financieras.

2.1.5. NORMATIVIDAD RESPECTO DE LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN CASO DE LA EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES INCOMPLETOS

La Ley N° 27311, Ley de Fortalecimiento del Sistema de

Protección al Consumidor, modifica algunos artículos del

Decreto Legislativo N° 716, Normas sobre Protección al

Consumidor y del Decreto Legislativo N° 807, Ley sobre

Facultades, Normas y Organización del INDECOPI.

Es así que, incorpora una serie de normas de protección al

consumidor contra los métodos comerciales coercitivos. Entre

estas modificaciones destaca la introducción del inciso c) en el

artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N° 716, por el cual

se prohíbe a los proveedores completar los títulos emitidos

incompletos por el consumidor de manera distinta a la que

fuera expresa o implícitamente acordada al momento de su

suscripción.

Page 24: La Regulación Del Cheque Incompleto en La Legislacion Peruana

25

La regulación del cheque incompleto en la Legislación Peruana

Derecho Comercial

Adicionalmente, al referirse a los títulos valores emitidos

incompletos, el artículo 2° de la Ley N° 27311 dispone que "en

las operaciones comerciales en las que el consumidor suscriba

títulos valores emitidos incompletos, el proveedor deberá

brindar información adecuada acerca de cómo serán

completados los títulos valores en caso de resultar necesaria

su ejecución.

De no brindarse esta información, los títulos valores serán

completados atendiendo a las costumbres y usos comerciales,

las circunstancias que rodearon celebración del contrato que

motivó la suscripción de los valores cambiarios y a otros

elementos que se considere relevantes, según las expectativas

que tendrá el consumidor que se desenvuelve en el mercado

con una diligencia razonable; sin perjuicio de lo dispuesto en el

artículo 10° de la Ley N° 27287".

Respecto de los usos y costumbres:Sobre el particular, cabe traer a colación las definiciones

doctrinarias de los usos y costumbres, con el fin de si los

conceptos relativos a "circunstancias" o "elementos relevantes"

se refieren a lo mismo o son, más bien, menos generales.

El Dr. Montoya Manfredi, Ulises: define a los

usos y costumbres mercantiles como:

"(...) Los usos mercantiles representan ley comercial en perenne formación. La convivencia económica y los negocios mercantiles los señalan como el elemento dinámico de la legislación comercial, que se mueve

Page 25: La Regulación Del Cheque Incompleto en La Legislacion Peruana

25

La regulación del cheque incompleto en la Legislación Peruana

Derecho Comercial

entre los elementos estáticos del derecho privado: la ley comercial y la ley civil.

Al referirse a los usos del comercio, Rodrigo Uría sostiene:

"(...) los usos de comercio entran en la categoría especial de

usos de los negocios o usos del tráfico, nacidos en el seno

mismo de la contratación mercantil, bien para suplir la

ausencia de regulación legal adecuada, bien para colmar las

lagunas que existan el contenido de los contratos o bien,

sencillamente, para resolver las dudas que surjan en la

interpretación de éstos. (…) el uso mercantil no es un uso de

hecho (repetición de actos u operaciones materiales del

tráfico), sino un uso esencialmente jurídico, que cumple

cualquiera de estas tres funciones con carácter de norma de

Derecho objetivo.(...)" 21

En relación a la costumbre mercantil, las funciones que se dan:

los tratadistas señalan tres funciones o clases de aplicaciones

la costumbre mercantil:

La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley

comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente

y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos,

uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse

las prestaciones o surgido las relaciones que deban regirse por

ella.

21 "ART. 3°.- La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regirse por ella.

Page 26: La Regulación Del Cheque Incompleto en La Legislacion Peruana

25

La regulación del cheque incompleto en la Legislación Peruana

Derecho Comercial

2.1.6. INTEGRACIÓN DEL TITULO VALOR (Artículo 10)2.1.6.1. Reunión de los Requisitos para la validez de los

Títulos ValoresEl numeral 10.4 en concordancia con el artículo 1 de la

Ley, dispone que el Título Valor para que tenga validez

deba reunir los requisitos de ley, pudiéndose completar

hasta antes de su presentación para su pago o

cumplimiento.

Entendemos que un titulo valor emitido en forma

incompleta e integrado de acuerdo al convenio de

llenado tiene plena validez, e inclusive, si ha sido llenado

contra lo estipulado en el convenio y es transferido a un

tercero de buena fe el titulo valor tiene plena eficacia,

pero que sucede en el caso que haya sido emitido en

forma incompleta y no exista pacto de llenado y se

completase arbitrariamente

Antes que todo, vale aclarar que exista una diferencia

entre:

Titulo incompleto Titulo emitido en forma incompleta

Primero hay nulidad de la

creación correspondiendo a un

ciclo formativo cerrado, que se

ha interrumpido sin conducir a la

perfección cambiaria.

Proceso formativo abierto, pre-

ordenado a la perfección futura y que

deberá ser integrado de acuerdo al

elemento extra-cartular de la voluntad

del suscriptor. Si este elemento existe,

hay poder jurídico de completar el

título; si no existe, el llenado es un

acto arbitrario

2.1.6.2. Ámbito de aplicación22

22 Disponible en: Pagina de titulo valores http://www.teleley.com/contenlegal.php?idm=1825

Page 27: La Regulación Del Cheque Incompleto en La Legislacion Peruana

25

La regulación del cheque incompleto en la Legislación Peruana

Derecho Comercial

En el fondo, la regla que reconoce la validez de los

títulos emitidos incompletos para que sean completados

de acuerdo a pactos convenidos, es válida para la letra de cambio, el cheque y el pagaré, es decir, para los títulos-valores susceptibles de aceptación, o que dan origen a una prestación de dinero.

Es con referencia a los títulos abstractos que no se

establece un orden cronológico en la formulación de los

requisitos; basta que ellos estén cubiertos en el

momento en que deben ejercitarse los derechos que

confieren. Los requisitos pueden consignarse por

distintas personas y en diversos momentos, a medida

que el título vaya circulando.

No ocurre lo propio en los títulos causales, que llevan

implícitas las características de la relación causal y no

sería admisible que se completaran los requisitos o

menciones omitidos, a no ser que se haga

expresamente de acuerdo con la relación convencional

correspondiente.

Los títulos causales raramente pueden originar este

problema, ya que es muy difícil imaginar acciones,

obligaciones, títulos de capitalización, bonos

hipotecarios, etc. que entran a la circulación incompletos

de sus requisitos esenciales23.

2.1.6.3. Requisitos Formales Mínimos

23 MONTOYA MANFREDI, Ulises. Comentarios a la Ley Ley de Títulos Valores. Editorial Desarrollo. Lima, 1982. Página 42

Page 28: La Regulación Del Cheque Incompleto en La Legislacion Peruana

25

La regulación del cheque incompleto en la Legislación Peruana

Derecho Comercial

Antonio Pavone considera que el título debe contener

algunos requisitos mínimos, sin los cuales no se tendría

una declaración cambiaria en formación, sino un

documento no susceptible de generar una obligación

cambiaria. La cambial, para ser susceptible de completarse, debe contener por lo menos la suscripción del creador (emisor o girador) y la promesa o la orden del pago con la mención del carácter cambiario de la declaración24.

2.1.6.4. La Convención de llenadoAsquini señala que el llenado de cualquier documento

firmado en blanco deberá hacerse respetando las

relaciones que ligan al suscriptor, basándose en lo que

denomina “la convención de llenado”, a la que el

tomador del documento deberá atenerse. Pudiendo esta

convención ser también cedida a un tercero.

En este caso el cesionario deberá, al efectuar el llenado,

tener en cuenta esta convención. Montoya Manfredi,

citando a Messineo expresa, que en relación a la letra de

cambio que a base del pacto mencionado, el primer

tomador adquiere el poder de llenar la letra, al mismo

tiempo asume la obligación de respetar los límites

señalados. Al llenar la letra (pero solamente a partir de

ese momento), también los elementos que faltaban,

insertos en el título, adquieren valor cambiario25.

2.1.6.5. Transmisión de Títulos Incompletos

24 10.SILVA VALLEJO, José Antonio. Teoría General de los Títulos Valores. Libro Homenaje a Ulises Montoya Manfredi. Cultural Cuzco, Lima 1989. Página 682 –683

25 MONTOYA MANFREDI, ob.cit Página 41

Page 29: La Regulación Del Cheque Incompleto en La Legislacion Peruana

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La regulación del cheque incompleto en la Legislación Peruana

Derecho Comercial

Asquini expresa que hasta que el llenado no se haya

efectuado, el tenedor, de buena o mala fe, en cuanto al

contenido del derecho de llenado transmitido por el

poseedor precedente, es un simple cesionario y si

procede a completar el título debe hacerlo respetando

los acuerdos llegados entre el emitente o girador y el

tomador”. En cambio, cuando la cambial en blanco es

llenada y luego endosada al tenedor, de buena fe, sí le

son aplicables los principios de la cambial.

2.1.6.6. Peligros de la emisión de títulos incompletos

Pueden dar lugar a que los tomadores o ulteriores

adquirientes, a llenar el título abusivamente,

exponiéndolo al emitente o al girador o a otro obligado al

daño gravísimo, el deber de pagar al tercero tenedor de

buena fe una suma bastante más ingente de aquella

prevista o concordada, y, tal vez, con un vencimiento

más breve y por lo tanto, para él más onerosa, con

sensibles repercusiones sobre la propia situación

económica.26

2.1.6.7. Efectos contra terceros de Buena FeEn cuanto al pacto, éste regulará, caso por caso, las

modalidades referentes a la operación de llenar la letra.

La violación de ese pacto por parte del primer tomador

(o, también, el hecho de que el posterior tomador y

presentador sea conocedor no sólo de la circunstancia

de que la letra ha sido librada en blanco, sino además

del contenido del pacto de llenarla), no obliga al deudor

26 SILVA VALLEJO, José Antonio. Obra citada Página 667 – 668 y 672

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La regulación del cheque incompleto en la Legislación Peruana

Derecho Comercial

(librador), endosantes antes de llenarse la letra, sino en

los límites del pacto de llenarla.

Pero respecto al tercero poseedor de la letra, o sea, el

extraño a la relación de emisión y que no haya procedido

de mala fe en el momento de adquisición de la letra, esto

es, que haya estado ignorante de la diversidad del pacto

de llenar la letra y de la operación de llenarla, tal como

se ha efectuado; o bien, que no haya cometido culpa

grave al adquirir la letra, la integración de la letra que

haya tenido lugar por obra de otro, aún de él mismo, en

disconformidad con el pacto que establecía la forma de

llenarla, es inoponible; y el deudor debe aceptar y pagar

la letra tal como reza el tenor de su contexto, sin poder

oponer al tercero de buena fe la excepción de abuso en

la forma de llenarla. La carga de probar la eventual mala

fe, o culpa grave, recae sobre el deudor llamado a

pagar27.

27 MONTOYA MANFREDI, Ulises. Ob. Cit. Páginas 41 y 42

Page 31: La Regulación Del Cheque Incompleto en La Legislacion Peruana

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La regulación del cheque incompleto en la Legislación Peruana

Derecho Comercial

CAPÍTULO

III

REGULACIÓN EN EL

PERÚ DEL CHEQUE

INCOMPLETO

Page 32: La Regulación Del Cheque Incompleto en La Legislacion Peruana

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La regulación del cheque incompleto en la Legislación Peruana

Derecho Comercial

3.1. EL CHEQUE

3.1.1. CONCEPTO

A diferencia de la Letra de Cambio, el Cheque no es una

promesa de pago, sino una orden de pago. Es un titulo

valor que se entrega para su pago (pro solvendo) y no en

pago (pro soluto).

Es un titulo valor que se emite contra los fondos de una

cuenta corriente abierta en una institución bancaria, ante la

cual el beneficiario presentará el titulo para su cobro

inmediato. La emisión de los Cheques se da en talonarios

con los requisitos dispuestos por las normas cambiarias, a

efecto que tengan plena validez jurídica.

Los Cheques solo pueden girarse a cargo de instituciones

bancarias, de tal forma que el Cheque que se gira a una

entidad que no fuera banco, no sería un titulo valor, así

fuera que el girador tuviera dinero en él.

3.1.2. REQUISITOS PARA SU EMISIÓN

Estos títulos valores son únicamente emitidos a cargo de

las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas

a mantener cuentas corrientes con giro de Cheques. Como

adelantamos, se emiten en formularios impresos,

desglosables de talonarios numerados en serie o con

claves u otros signos de identificación y seguridad.

Los referidos talonarios suelen ser entregados por los

propios bancos a los clientes que tengan abierta una

cuenta corriente

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25

La regulación del cheque incompleto en la Legislación Peruana

Derecho Comercial

También estos pueden ser impresos por los clientes bajo

su cuenta y responsabilidad, para su propio uso, siempre

que sean previamente autorizados por el banco respectivo

en las condiciones que acuerden. Los bancos pueden

entregar o autorizar los formularios impresos en formas

distintas a talonarios.

Con forme lo señala la Ley de Títulos Valores, las

dimensiones, formatos, medidas de seguridad y otras

características materiales relativas a los formularios,

podrán ser establecidos por cada banco o por convenio

entre estos o por disposiciones del Banco Central de

Reserva del Perú. Respecto de este último organismo,

debemos señalar nuestra extrañeza al ser mencionado por

la Ley de Títulos Valores dado que estos temas no son de

su competencia. Presumiblemente el legislador aquí se

referirse a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS)

cuyas funciones consisten en normar la actividad bancaria.

Cualquier documento que en forma de Cheques se emitan

en contravención de los requisitos dictados por los bancos

o, a nuestro entender, por la SBS, carecerían de tal

calidad.

Para emitir un Cheque, el emitente debe contar con fondos

a su disposición en la cuenta corriente correspondiente,

suficientes para su pago, ya sea por deposito constituido

en ella o por tener autorización del banco para sobregirar la

indicada. Sin embargo, la inobservancia de estas

prescripciones no afecta la validez del título como Cheque.

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25

La regulación del cheque incompleto en la Legislación Peruana

Derecho Comercial

3.1.2.1. Requisitos esenciales28

La Ley de Títulos Valores exige que el Cheque

deba contener los siguientes requisitos:

a) EI numero o código de identificación que le corresponde;EI numero o código de identificación del cheque

es un requisito formal esencial, esto es, ineludible

para este tipo de títulos valores, por lo que su

omisión determina que el documento carezca de

validez como cheque.

Este requisito se explica, por la necesidad de

identificar los cheques, registrando no sólo las

chequeras que los bancos entregan a sus

cuentacorrentistas, sino verificando de ser el

caso, si los cheques presentados a cobro

corresponden a estas, controlando la autenticidad

del documento.

Asimismo, una innovación importante, constituye

el hecho que estos títulos pueden

Consignar en forma alternativa o bien la

numeración clásica o, los modernos medios de

identificación (mecanismos electrónicos).

b) La indicación del lugar y de la fecha de su emisión; La fecha de emisión es otro requisito esencial, y

resulta importante a efectos de determinar cuándo

28 MESEGUER GUICH, Diego, Manual de Títulos Valore. Primera Edición. Editorial Estudio Caballero Bustamante. Lima – Perú. Mayo 2005. Pág. 11, 114 y 122 y ss.

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25

La regulación del cheque incompleto en la Legislación Peruana

Derecho Comercial

es que el cheque "vence", es decir, cuando es el

último día de presentación para efectos del cobro.

Actualmente, los cheques girados tanto en el Perú

como en el extranjero, tienen una misma plaza de

presentación a cobra de treinta (30) días, el cual

será contado desde el día de la emisi6n del título,

dado que es un titulo girado a la vista. La

excepción a lo dicho, la constituye el cheque de

pago diferido, cuyos requisitos especiales son

analizados por separado, mas adelante.

Asimismo, la fecha de emisión resulta también

importante para el cómputo de los plazos

prescriptorios de las acciones cambiarias.

En ese orden, los plazos de la acción directa y la

de regreso se computan a partir del último día del

plazo de presentación a cobro que dispone la ley

(30 días desde la emisión del cheque, inclusive).

Respecto al señalamiento del lugar de emisión,

esto permite determinar el territorio dónde fue

emitido, aunque como hemos visto, ello resulta

indiferente para la ley pues el plazo para efectuar

el cobro será siempre el mismo, en todo caso es

importante en el sentido que, va a determinar la

ley nacional o extranjera aplicable.

c) La orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero, expresada ya sea en números, o en letras, o de ambas formas;

Otro de los requisitos formales ineludibles de este

título, es la orden pura y simple de pagar una

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La regulación del cheque incompleto en la Legislación Peruana

Derecho Comercial

cantidad determinada de dinero expresada ya sea

en números, o en letras, o de ambas formas.

Significa que el pago del título es inmediato a su

emisión y, no está sujeto a condición alguna. Así,

el beneficiario del cheque sólo debe acercarse al

banco con esta orden de pago a la vista y hacerse

cobro de la cantidad determinada (no se acepta

cantidades determinables) consignada en el

mismo.

Únicamente se permite el acuerdo de intereses

compensatorios y moratorios cuando sólo se

generen desde el día siguiente del protesto o de

la formalidad sustitutoria practicada por el banco o

la institución financiera (constancia de rechazo

par insuficiencia de fondos en la cuenta corriente).

Ante la diferencia que pueda existir entre la

cantidad .expresada en números y la expresada

en letras, la nueva Ley de Títulos Valores señala

que se preferirá la suma menor, primando así un

criterio practico-económico.

d) EI nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicación que se hace al portador;

EI nombre del beneficiario o de la persona a cuya

orden se emite, o la indicación que se hace al

portador, es un requisito no contemplado por la

anterior ley, guarda estrecha relación con la forma

de giro de un cheque, y permite determinar quién

o quiénes son las personas legitimadas para

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25

La regulación del cheque incompleto en la Legislación Peruana

Derecho Comercial

ejercer los derechos para su cobranza. En ese

orden, el cheque puede ser girado a favor de una

persona determinada con clausula "a la orden" o

sin ella, entendiéndose que los beneficiarios

pueden ser varias personas, inclusive puede ser

beneficiario el propio librador del cheque.

Para el caso particular de personas jurídicas, no

se permite que más de una sea beneficiaria del

cheque, con la excepción que se trate de un

cheque para abono en una cuenta corriente de la

cual sean titulares conjuntos ambas personas o el

cobeneficiario de la misma sea un banco. EI

cheque puede, además, ser girado con clausula

"no a la orden" o "intransferible" u otra

equivalente, en tal supuesto, la persona

determinada a favor de quien se emitió el titulo, se

ve imposibilitada de transferirlo por la vía del

endoso.

De otro lado, tratándose de varios beneficiarios,

los cheques pueden ser girados con clausula "y",

en cuyo caso para efectos del pago y endoso de

los mismos, se debe contar con la participación de

todas las personas señaladas en el titulo, distinto

será el caso en que, se haga constar las clausulas

"0" u "o/y", en las que cualquiera de las personas

señaladas en el titulo tiene la facultad para

efectuar el cobro o endosar el cheque, sin

perjuicio que todas participen si se desea así.

Page 38: La Regulación Del Cheque Incompleto en La Legislacion Peruana

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La regulación del cheque incompleto en la Legislación Peruana

Derecho Comercial

e) EI nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el Cheque; Los Bancos y Empresas Financieras, autorizadas

par la Superintendencia de Banca y Seguros

autorizados a brindar cuentas corrientes que

operen con giro de cheques, son las (únicas

instituciones que emiten este tipo de titulo valor, a

no ser que, autoricen a sus clientes a imprimir sus

propios cheques.

Bien, la obligación que asume el banco,

únicamente es la de pagar el importe contenido

en el cheque, solo si existen los fondos suficientes

para atender tal pago, o hacer uno parcial en caso

los fondos depositados solo alcancen para ello.

Por lo dicho, resulta evidente la importancia de

consignar el nombre y domicilio del Banco a cuyo

cargo se emite el cheque, el cual brindara al

tenedor o beneficiario, la certeza de a qué banco

y lugar debe acudir para presentar el cheque a

cobro. Constituye pues, necesario el que conste

expresamente en el cheque el nombre del banco

y la dirección del mismo, pues su omisión

determina que el cheque no se considere

legalmente emitido.

f) La indicación del lugar de pago; este es un requisito no esencial que será tratado más adelante.

Page 39: La Regulación Del Cheque Incompleto en La Legislacion Peruana

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La regulación del cheque incompleto en la Legislación Peruana

Derecho Comercial

g) EI nombre y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.

EI nombre del emitente es otro de los requisitos

formales-esenciales del cheque. EI librador como

obligado principal en el pago, debe previa mente a

la emisión de los formularios impresos contenidos

en talonarios, registrar su firma ante el banco y

actualizarla de acuerdo a los requerimientos de la

institución, a fin que al momento de la

presentación a cobro, el empleado bancario

pueda hacer la respectiva verificación con el

objeto de determinar la coincidencia entre la firma

registrada previamente y la consignada en el

titulo.

Lo que evitara posibles adulteraciones o

falsificaciones. Como novedad, la nueva Ley de

Títulos Valores señala que, además de la firma

autógrafa, pueden usarse medios gráficos,

mecánicos u electrónicos de seguridad para la

emisión por ejemplo. Entonces, en concordancia

con el adelanto tecnológico y el dinamismo de las

transacciones modernas, se recoge aquel

supuesto donde el girador de cheques puede ser

un comerciante (persona natural o persona

jurídica), que gira a diario un gran número de

cheques para atender pagos masivos que debe

realizar, resultando de esta forma, de gran utilidad

el uso de estos medios para la emisión.

Page 40: La Regulación Del Cheque Incompleto en La Legislacion Peruana

25

La regulación del cheque incompleto en la Legislación Peruana

Derecho Comercial

3.1.3. REQUISITO NO ESENCIAL: LUGAR DE PAGO.Como vemos consignar el domicilio del banco, es un

requisito sustancial del Cheque; ahora bien, en la práctica

circulan estos títulos omitiendo este requisito sustancia,

hecho que acarrearía su invalidez.

Si bien es cierto que existen bancos nacionales con un

gran número de agencias y sucursales a nivel nacional, de

tal manera que resulta fácil al tenedor el poder presentar el

titulo a cobro, existen otras instituciones financieras (usual

mente extranjeras) que sólo cuentan con una oficina

autorizada (casi siempre en Lima), es en estos casas en

que surge la necesidad de conocer y consignar su domicilio

para efectos de su presentación para el cobro, pues el

beneficiario podría desconocer la ciudad y el domicilio en

donde exigir el pago dentro del plazo de ley, si es que no

consta en el titulo mismo.

No tendrá validez como Cheque el documento al que le falte alguna de los requisitos indicados en ley de Títulos Valores, salvo en los casos siguientes:

a) En defecto de indicación especial sobre el lugar de

pago, se tendría como tal cualquiera de las oficinas del

banco girado en el lugar de emisión del Cheque.

Si en ese lugar el banco girado no tiene oficina, el cobro

se podrá efectuar a través de cualquiera de las oficinas

del banco en el país.

b) Si se indican varios lugares de pago, el pago se

efectuara en cualquiera de ellos.

Page 41: La Regulación Del Cheque Incompleto en La Legislacion Peruana

25

La regulación del cheque incompleto en la Legislación Peruana

Derecho Comercial

EI banco girado está facultado a realizar el pago o dejar

constancia de su rechazo a través de cualquiera de sus

oficinas, aún cuando se hubiere señalado un lugar para

su pago en el titulo.

3.1.4. PAGO DEL CHEQUE

Cheque es pagadero a la vista el día de su presentaci6n,

aunque tuviere fecha postdatada. Cualquier estipulación

contraria, con la única excepción del Cheque de Pago

Diferido, se considerara inexistente.

EI plazo de presentación de un Cheque para su pago,

sea que haya sido emitido dentro o tuera del país, es de

30 (treinta) días. Este plazo comenzaría a contarse

desde el día de la emisión, inclusive; y, en el caso del

Cheque de Pago Diferido, desde el día señalado al

efecto. La orden de pago contenida en el Cheque solo

puede ser revocada por el emitente, cuando haya

vencido el respectivo plazo para la presentación de

treinta (30) días, salvo mandato judicial.

Sin embargo, dentro de dicho plazo, el emitente o el

beneficiario o, de ser el caso, el último endosatario o

tenedor legítimo del Cheque, podrán solicitar la

suspensión de su pago a la empresa o al banco girado,

por escrito, que tendrá carácter de declaración jurada,

indicando su causa que sólo podrá ser deterioro total,

extravió y sustracción del título, bajo condición de

interponer demanda judicial de ineficacia respectiva, por

la misma causal señalada en dicha solicitud.

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La regulación del cheque incompleto en la Legislación Peruana

Derecho Comercial

Este derecho de suspensión caduca a los quince (15)

días. Si no hay revocación ni solicitud de suspensión en

los términos precedentes, o caducado este derecho de

suspensión de pago, la empresa o el banco girado

puede pagar aun expirado el plazo de treinta (30) días

para su presentación, hasta un año de emitido el

Cheque, si hay fondos disponibles

La solicitud de suspensión, o la orden de revocación

después de realizado el pago, no surten efecto respecto

a la empresa o al banco girado.

EI banco girado, al pagar un Cheque, puede exigir que

se ponga constancia de la cancelación, considerándose

en caso contrario como tal, el endoso hecho en su favor

por el ultimo tenedor. Dicha constancia de cancelación

es obligatoria en el caso de Cheques girados al portador,

pudiendo constar en documento aparte o en el mismo

Cheque, en cuyo caso tal constancia no surte los efectos

del endoso.

EI banco girado pagara el Cheque hasta donde alcancen

los fondos disponibles del emitente, a petición del

tenedor, en oportunidad de su presentación a cobro,

hecha dentro del plazo legal para su pago, dejando

constancia de la causa que motiva la falta de pago total.

En los casos que el tenedor exija que se deje constancia

de la causa que motiva la falta de pago, de ser el caso,

el banco girado estará obligado a realizar en forma

previa el pago parcial con los fondos que hubiera y el

tenedor estará obligado a recibirlo. Las constancias de

los pagos parciales deberán anotarse en el mismo

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25

La regulación del cheque incompleto en la Legislación Peruana

Derecho Comercial

Cheque y el tenedor debe otorgar el correspondiente

recibo al banco girado que efectué tales pagos.

Una vez que el banco girado haya dejado constancia de

la falta de pago o, en su caso, una vez que haya sido

protestado el Cheque por dicha causal, no procederá su

pago o pagos parciales en fecha posterior por parte del

banco girado, aun cuando no hubiere fenecido el plazo

legal para su presentación a pago, correspondiendo al

tenedor solo ejercitar las acciones derivadas del título

contra el obligado principal y/o solidarios. En estos

mismos casos el banco girado queda facultado a pagar

el cheque protestado o con constancia de su rechazo,

siempre que sea por su monto total y no hubiere

fenecido el plazo para su presentación a pago, sin que

proceda dejar nueva constancia de su rechazo. EI banco

girado queda liberado de la obligación de realizar el

pago parcial del Cheque presentado a través de la

Cámara de Compensación.

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25

La regulación del cheque incompleto en la Legislación Peruana

Derecho Comercial

3.2. EL CHEQUE INCOMPLETO

3.2.1. DefiniciónEl cheque incompleto, en pocas palabras es aquel

cheque que ha sido emitido faltándole algunos de sus

requisitos esenciales.

En nuestro país existen pociones contrarias, algunos

autores admiten que si es posible la emisión del cheque

como un titulo valor incompleto, mientras otros autores

mencionan que el art. 10 de la Ley de Títulos Valores no

es aplicable al cheque. Así tenemos:

BEAUMONT Y CASTELLARES, sostiene

que29:

“…que la normatividad sobre títulos valores incompletos no resulta aplicable al cheque, puesto que éste debe emitirse completo, con los requisitos previstos en el artículo 174°30 de la LTV.

Por otra parte, nuestra jurisprudencia admite la

posibilidad de emitir un cheque incompleto:

CAS. N" 1678-96. La Ley de Títulos Valores permite la integración del título con los elementos que faltan, siendo

29 Disponible en : http://www.teleley.com/contenlegal.php?idm=1825 30 Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores:"Artículo 174°.- Contenido del ChequeEl cheque debe contener:a) El número o código de identificación que le corresponde;b) La indicación del lugar y de la fecha de su emisión;c) La orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero, expresada ya sea en números, o en letras, o de ambas formas;d) El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicación que se hace al portador;e) El nombre o domicilio del banco a cuyo cargo se emite el Cheque;f) La indicación del lugar de pago;g) El nombre y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.

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esta norma válida para la letra de cambio, el cheque y el pagare, que son aquellos susceptibles de aceptación, y que dan origen a una presentación de dinero. Cabe señalar que esta corte ha establecido en diversas ejecutorias que solo se exige que el texto de la cambial haya sido completado conforme a ley para adquirir efectos cambiarios, porque el deudor al aceptar una letra en blanco e incompleta, se declara de antemano conforme con el texto completo de aquellas.

3.2.2. Base LegalA diferencia de la opinión del Dr. Beaumont y

Castellares, pienso que la emisión de un cheque

incompleto encuentra su base legal en el art. 10 de la

Ley N° 27287, pues esta disposición en su inc. 10.2.

Establece:

Quien emite o acepta un título valor incompleto tiene el

derecho de obtener una copia del mismo y no puede ser

impedido de agregar en el documento, cláusula que limite su

transferencia. En tal caso, salvo que se trate del Cheque, su

transferencia surtirá los efectos de la cesión de derechos.

De aquí se deduce que nuestra ley de títulos valores

prevé la posibilidad de la emisión de un cheque

incompleto.

Respecto de la no aceptación del cheque incompleto

porqué este debe cumplir con lo establecido en el art.

174. Es propicio aclarar que, al ser emitido un título

valore incompleto, a este siempre le faltara algún

requisito esencial y con mayor razón un requisito no

esencial. Así mismo si el titulo valor es emitido faltándole

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algún requisito no esencial, nuestra Ley de Títulos

Valores, ha establecido soluciones a ello.

3.2.3. Requisitos del cheque incompleto

Los requisitos de un cheque incompleto debe ser los

mismos para cualquier otro de los títulos valores, sea la

letra de cambio o pagare. Nuestra jurisprudencia ha

desarrollado esta temática en varias jurisprudencias:

TOMAYLLA ROJAS, Miriam Mabel31:

De acuerdo a lo mencionado en los ítems anteriores, es posible emitir una letra de cambio de forma incompleta, esto es, faltando algunos de sus requisitos formales esenciales, excepto la firma del aceptante (obligado principal o girado).

Lo mismo debe aplicarse al cheque, puesto que no

hay impedimento por parte de nuestra ley ni

jurisprudencia.

Exp. N° 036-2005EI ejecutado no ha acreditado mediante prueba

indubitable alguna que el titulo valor puesto a cobro

haya sido llenado en forma posterior a la fecha de su emisión, es más al encontrarse firmado dicho documento por el propio obligado, tácitamente debe interpretarse como una voluntad de asentimiento para que el ejecutante complete el referido titulo en las condiciones

31 TOMAYLLA ROJAS, Miriam Mabel; ob. Cit. Pág. 345

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que se hayan pactado (modalidad prevista por el artículo 10 de laLey N" 27287)

De las investigaciones realizadas, no se ha podido

encontrar un caso donde se haya emitido un

cheque incompleto dentro de nuestra región, sin

embargo no se descarta el hecho que se hayan

emitido, en ciudades donde el tráfico comercial es

mayor.

CONCLUSIONES

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Considero que la regulación del cheque incompleto en la

legislación peruana, se encuentra en el artículo 10 de la Ley de

Títulos Valores, así mismo en la jurisprudencia peruana.

Los requisitos formales que deben ser completados en el titulo

valor son todos aquellos que no han sido colocados al momento

de su emisión, ello con la finalidad de hacer efectivo el cobro del

mismo.

La regulación del título valor incompleto no se contrapone al

principio de literalidad., pues si bien se requieren de todos los

requisitos formales esenciales para considerar un documento

como titulo valor, la normatividad acepta la emisión de un titulo

incompleto, pero solo hasta el momento de su presentación

para el pago, puesto que se completara de acuerdo a lo

pactado previamente por la partes.

Los derechos que le asisten a los obligados, al aceptar u emitir

un titulo valor incompleto, es que podrán solicitar una copia del

título valor incompleto, asimismo el deudor podrá incorporar una

cláusula que limite su transferencia. Del mismo modo la

normatividad emitida por SBS sobre este título valor incompleto

y la normatividad de la protección al consumidor en caso de la

emisión de títulos valores incompletos; refuerzan la protección

de cualquiera de los obligados, evitándose de esta manera el

abuso de cualquiera de ellos

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La finalidad como ya se ha mencionado es la practicidad,

respecto de que al momento de emitirse este título, no era

posible su emisión en forma completa, y como se ha reiterado

en la jurisprudencia, el requisito faltante más común es importe.

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LINK TITULOS VALORES

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ANEXOS