la regulación del cheque incompleto en la legislacion peruana
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DERECHO COMERCIALTRANSCRIPT
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICASUniversidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
EL CHEQUE INCOMPLETO EN LA LEGISLACION PERUANA
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La regulación del cheque incompleto en la Legislación Peruana Derecho Comercial
INTRODUCCIÓN
En estos últimos tiempos hemos sido testigos que el fenómeno que
conocemos como globalización ha traído grandes cambios a nivel tecnológico,
social, económico, religioso, etc., es así que moderno tráfico jurídico mercantil
de los títulos valores, y, en especial, de los valores mobiliarios, también ha
repercutido enormemente, en la actualidad observamos que para atender a las
nuevas necesidades de comercio se ha sustituido el papel por una anotación
en cuenta, para el caso de los títulos valores objeto de transacción en bolsa.
Los cambios en materia mercantil, a ritmos inesperados ha traído como
consecuencia además, que la legislación en cada país cambie, regulándose
nuevos eventos en el tráfico mercantil, así tenemos que para facilitar sus
actividades los agentes económicos emiten o aceptan títulos valores
incompletos, esto generalmente sin considerar las consecuencias o riesgos que
se derivarían de ello, sino adoptaran las precauciones del caso.
Nuestra legislación admite la emisión de títulos valores incompletos, por
carecer de algún requisito formal o relevante como el monto de la obligación,
lugar de pago, fecha de vencimiento, etc., siempre y cuando estos sean
completados conforme a los acuerdos adoptados, para proceder a su cobro o
para el ejercicio de cualquier derecho o acción que derive de tales títulos.
Sin embargo, antes de la dación de la Ley Nº 29349, la emisión de
títulos valores incompletos daba lugar a abuso e inseguridades a quienes se
obligaban al pago de dicho título. Con la dación de la ley antes citada, se
modifica el artículo 10.2 de la Ley de Títulos Valores ello con la finalidad de
solucionar el problema antes descrito. Sumado a ello se han dictados normas
de protección al consumidor en caso de la emisión del títulos valores
incompletos.
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OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL.
Determinar la regulación del cheque incompleto en la legislación
peruana.
OBJETIVO ESPECIFICOS
Precisar cuáles son los requisitos formales que deben ser
completados en los títulos de valores en general.
Determinar los derechos que le asisten a los obligados, al aceptar
un titulo valor incompleto.
Determinar la finalidad de la emisión de un titulo valor incompleto.
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CAPÍTULO
I
NOCIONES
GENERALES
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CAPÍTULO I. NOCIONES GENERALES
1.1. TITULO VALOR 1.1.1. DEFINICIÓN
La doctrina es unánime es afirmar que el título valor es un
documento (valor materializado) que incorpora derechos
patrimoniales, cuyo ejercicio se encuentra jurídicamente
condicionado a la tenencia misma del documento.
Así tenemos definiciones dadas por los grandes maestros
respecto del título valor:
PAREDES INFANZÓN, Julio, manifiesta:1
“Instrumento publico formal de contenido patrimonial que
debe ser emitidos de acuerdo a las formalidades señaladas
por la ley. Documento negociable que acredita los derechos
de su tenedor legítimo y las obligaciones de emisor mismo.
Incorpora derechos de crédito, participación, tradición, o
representativos de mercancías.”
GILBERTO VILLEGAS, Carlos manifiesta que:
"el título valor es, entonces, un documento que incorpora a él
un derecho de crédito que es literal y autónomo y que se
mediante su presentación".
1 PAREDES INFANZÓN, Julio. Diccionario de Derecho Procesal Civil Peruano. Editorial San Marcos. Lima1999. P.p. 374
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1.1.2. PRINCIPIOS DE LOS TITULOS VALORES Por cuestiones de trabajo a continuación solo trataremos algunos
principios del derecho comercial
1.1.2.1. Principio de literalidad El principio de literalidad constituye uno de los principios más
importante del derecho comercial, ello porque es este principio
quien determinara los alcances y modalidades de los derechos y
obligaciones contenidas en él.
Entonces dicho principio contribuye a tutelar también los
derechos de cualquier tercero que adquiera el título de buena fe,
ya que ni el acreedor ni el deudor podrán procurar más derechos
ni atribuirse menos obligaciones, respectivamente, de los que se
encuentren indicados en el título.
Ello va promover la circulación del título, puesto que los
terceros que lo van adquiriendo, tendrán la seguridad que los
derechos patrimoniales respecto de los cuales se convierten en
titulares son, con toda certeza, los que se plasmados en él.
Así el derecho incorporado tiene la nota de la literalidad, lo
que quiere significa que todo cuanto corresponde al contenido de
este derecho, sus límites y sus modalidades dependerán de los
términos en que ésta redactado el título.
Sin embargo, que este principio no se aplica con la misma
fuerza en todos los títulos. Alcanza su cima en los títulos perfectos
o completos, como la letra de cambio o el cheque, donde la
incorporación del derecho al título es más absoluta.
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En los títulos llamados incompletos, que incorporan un
derecho preexistente cuya vigencia y contenido se determinan por
elementos extraños al título, este principio queda debilitado.
En nuestra legislación este principio se encuentra regulado en
el artículo 4° de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores, el mismo
que establece:
4.1. El texto del documento determina los alcances y modalidad de los derechos y obligaciones contenidos en el título valor o, en su caso, en hoja adherida a él.2
En la doctrina nacional y extranjera se le define de la siguiente manera:
BONFANTI Y GARRONE, citados por Pablo Enrique
Baccaro Castañeira, opinan que:
"(...) la literalidad queda justificada por cuanto el obligado cambiario no puede oponer otras excepciones (en proceso ejecutivo) que las derivadas del título mismo como contrapartida, su obligación no puede nacer más que del propio título, a la vez fuente y límite de la vinculación crediticia.".
El maestro DESEMO, acota: “la literalidad del título significa que este contiene una obligación
y un correspondiente derecho conforme al tenor del documento”3
2 4.2. El primero que utilice la hoja adherida, deberá firmar en modo tal que comprenda dicha hoja y el documento al que se adhiere. En caso contrario, no procederá el ejercicio de las acciones derivadas del título valor por quienes hayan intervenido según la hoja adherida, quedando a salvo sus derechos causales.4.3. Los derechos y obligaciones que se establezcan conforme a la ley de la materia con relación a los valores con representación por anotación en cuenta, bajo responsabilidad del emisor y en su caso de la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, deberán ser inscritos en los respectivos registros, surtiendo pleno efecto desde su inscripción.
3 URIA, Rodrigo. Derecho Mercantil. Vigésimo Primera Edición. Madrid, Marcial Pons Ediciones Jurídicas S.A., 1994. Página 837
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VILLEGAS, Carlos Gilberto, manifiesta que este principio:4
“(...) Incorpora un derecho literal, cuya medida está dada por el tenor o los términos o palabras que el título contiene o enuncie. De modo que fija con claridad y precisión el límite de los derechos del acreedor y de las obligaciones del deudor (...)”
El tratadista argentino Luis Muñoz 5define a la Literalidad como:
"La literalidad significa que únicamente lo que aparezca en el título pueda influir sobre el derecho incorporado; quiere esto decir que la delimita ese derecho conforme con el tenor del documento, y salvo en el caso de exceptio doli, no pueden oponerse, en principio, excepciones derivadas de negocios que no consten en el documento.(...)"
JUSRISPRUDENCIAS PERUANAS: 6
EXP. N° 398-96, 23/05/1996
Los títulos valores son documentos enteramente formales y en atención al principio de literalidad, los derechos subjetivos inmanentes emergen del contexto expresado en 131, aun los gravámenes y pagos a cuenta efectuados, salvo que dichos pagos a cuenta consten en documento aparte, pera referidos a la obligación cambiaria
EXP. N° 1745-98, 20/10/1998
4 VILLEGAS, Carlos Gilberto. Manual de Títulos Valores. Buenos Aires. Abeledo Perrot, 1989, pág. 13 -145 Muñoz, Luis .Títulos - Valores Crediticios; Letra de Cambio, Pagaré y Cheque. Segunda Edición. Buenos Aires. TEA, 1973, pág. 1016 GACETA JURIDICA. Extractos de Jurisprudencia Mercantil. Actualidad Jurídica del Perú. Director: Walter Gutiérrez Camacho. N° 149. Abr. 2006. Pág. 301
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Una de las características de los títulos valores es su literalidad, que significa que los derechos y correlativas obligaciones deben estar inscritos en el documento porque son los términos contenidos en este los que determinan el contenido y los efectos de tales derechos, así como la titularidad del tomador legitimo y las prestaciones a cargo del obligado.
1.1.2.2. PRINCIPIO DE INCORPORACIÓN.
Este principio junto al de literalidad son los más importantes,
el derecho que se deriva del título-valor se encuentra como unido
al título, sin el cual ese derecho no puede circular. Por esto, el Dr.
Ulises Montoya Manfredi llama a la incorporación también
compenetración o inmanencia.
Cuando hablamos de “incorporación de derecho al título” se
emplea una expresión puramente metafórica; quiere decir que el
título, como cosa corporal, y el derecho documentado, como cosa
incorporal, aun cuando sean cosas distintas, se ofrecen en el
tráfico como si fuera una cosa7.
La función del principio de incorporación del derecho al
documento es hacer más fácil y segura la circulación de los
derechos, pues permite una transformación jurídica: la cesión de
derechos se convierte en una transmisión de cosas muebles a
cuyo régimen jurídico el documento (título valor) se somete.
Este tráfico de cosas muebles, se encuentra protegido por el
principio de tutela a la posesión de buena fe, además presenta
grandes ventajas; la posesión de buena fe equivale al título; el 7 GARRIGUES, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil. Tomo I. Séptima Edición. México. Editorial Porrúa S.A.,
1984. Pág. 85
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adquiriente poseedor de buena fe obtiene la propiedad del
documento (título valor); la propiedad del documento confiere la
titularidad del derecho incorporado; la simple posesión del
documento legitima al poseedor para exigir del deudor el
cumplimiento del derecho incorporado.
El derecho que se incorpora es generalmente un derecho de
crédito que entraña la pretensión de una prestación dineraria en la
cual deberá señalarse la unidad o signo monetario. Pero también
puede incorporar un conjunto de derechos de distinta naturaleza
(como sucede en el caso de las acciones) o un derecho relativo a
cosas individualizadas (mercancías, en el supuesto de
conocimientos de embarque, resguardos de depósitos, etc. ), en
este caso no se hace referencia .al importe, sino a la cantidad.
El título valor se compone de dos elementos: uno corporal, que
es el documento y otro, inmaterial, el derecho cartular que en él se
menciona.
La incorporación del derecho al título trae como consecuencia que sólo el poseedor del documento pueda exigir y transmitir el
derecho documental.8 Los títulos valores requieren siempre la
existencia de un documento que es el sostén del derecho que
utilizando una metáfora se considera incorporado en el mismo de
tal manera que sin el documento es imposible ejercitar el derecho
del que titular está investido.9
8 URIA, Rodrigo. Obra citada. Página 8359 PÉREZ FONTANA, Sagunto. Obra citada. Página 15
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JUSRISPRUDENCIAS PERUANAS 10 :
EXP. N° 1527-96, 23/04/1998Por el principio de incorporación, el titulo valor es un documento probatorio, constitutivo y dispositivo que contiene una declaración de voluntad de la que deriva una obligaci6n a cargo del que suscribe el titulo
1.1.2.3. PRINCIPIO DE ABSTRACCIÓN. Por este principio, en algunos títulos no se necesita
mencionar la relación fundamental y su creación puede deberse a
relaciones de diversa naturaleza (La entrega de un cheque puede
ser para el pago de una compraventa, de un préstamo, del
alquiler, etc.
JUSRISPRUDENCIAS PERUANAS 11 :
EXP. N° 1488-96, 31/01/1997Los títulos valores se rigen por el principio de la abstracción cambiaria, en virtud del cual queda establecido que los cheques, letras, pagares cambiarios son instrumentos en los cuales no es necesario referirse ni discutir el origen de la obligación, hecho este que solo puede alegarse tratándose de la relación causal. Así, la letra de cambio emitida con los requisitos de ley es un documento que apareja ejecución y, consecuentemente, el ejecutante no tiene por que probar la relación causal en virtud de los principios de abstracción y literalidad cambiaria.
EXP. N° 1657-95, 19/02/199510 GACETA JURIDICA. Extractos de Jurisprudencia Mercantil. Actualidad Jurídica. ACTUALIDAD JURÍDICA DEL PERÚ. Director: Walter Gutiérrez Camacho N° 164. Julio 2007. Pág. 29511 GACETA JURIDICA. Extractos de Jurisprudencia Mercantil. Ob. Cit.
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Los títulos valores entre los que se encuentran las letras de cambio, se rigen por el principio de abstracción cambiaria y en tal virtud son documentos que carecen de historia. AI tratarse de pago de títulos valores que, conforme al principio de literalidad, valen de por sí de acuerdo al tenor en que se hallan redactados, y en atención a que tienen la calidad jurídica de ser abstractos y autónomos, se desprenden de su causa generatriz, que podría ser un contrato, estableciéndose solo relaciones cartulares sujetas a formalidades previstas en la Ley de Títulos Valores.
1.1.2.4. PRINCIPIO DE FORMALIDAD. El principio de formalidad establece que, los títulos valores
deben cumplir con los requisitos establecidos por la ley, bajo
sanción de la invalidez del título como tal.
JUSRISPRUDENCIAS PERUANAS 12 :
EXP. N° 371-96, 15/05/1997
Los títulos valores son documentos enteramente formales y como tales, para hacer valer la obligación que representan, están sometidos a formalidades exigentes, como en el caso del proceso ejecutivo. La letra de cambio como título valor está sujeta al cumplimiento de los principios jurídicos de literalidad, incorporación del derecho subjetivo al documento, a la legitimación activa y pasiva y a la buena fe del tenedor como condición de legitimación.
12 GACETA JURIDICA. Extractos de Jurisprudencia Mercantil. Ob. Cit.
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1.1.3. TITULO VALOR INCOMPLETO
TOMAYLLA ROJAS, Miriam Mabel, expresa que:13
EI titulo valor incompleto, o también denominado titulo valor empezado o incoado, es aquel documento que contiene la firma del obligado principal (requisito que bajo ningún supuesto puede faltar), dejando en forma deliberada, total o parcialmente, espacios en blanco para que sean llenados por el tenedor legitimo (acreedor) conforme a lo pactado previamente.
Conviene precisar que no debe confundirse un titulo valor incompleto con aquel que erróneamente se denomina "titulo valor en blanco", pues este último documento no constituye en estricto un titulo valor y carece de efectos cambiarios, al no consignar la firma del obligado principal ni reunir los otros requisitos formales establecidos en la Ley.
GIORGIO OPPO dice, citando a Carnelutti:14
“… que un documento está en blanco, cuando quien los forma deja para un posterior momento la indicación de alguno de los elementos de hecho que el documento está destinado a representar y que está destinado a ser llenado más tarde, y según Rocco, por el tomador, según los pactos convenidos.”
GÓMEZ CONTRERAS, César Darío15 define a los
títulos valores incompletos de la siguiente manera:
"(...) incompletos, son aquellos en los cuales la integral disciplina de tal negocio no está enunciada directamente en el título, sino en otros documentos a los que se remite (...)"
13 TOMAYLLA ROJAS, Miriam Mabel; Requisitos y Mecanismos de Protección en la Emisión de Títulos Valores Incompleto; Revista Jurídica del Perú; Tomo 99; Mayo 2009; Lima 1° Edición. Director: Walter Gutiérrez Camacho; Pág. 34314 SILVA VALLEJO, José Antonio. Teoría General de los Títulos Valores. Libro Homenaje a Ulises Montoya Manfredi. Cultural Cuzco, Lima 1989. Pág.668, 669 y 68015 GÓMEZ CONTRERAS, César Darío. Títulos-Valores. Parte General. Santa Fe de Bogotá. Editorial Temis S.A., 1996. Pág. 262
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CAPÍTULO
II
REGULACIÓN EN EL
PERÚ DEL TÍTULO
VALOR INCOMPLETO
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2.1. TÍTULOS VALORES INCOMPLETOS
2.1.1. TRATAMIENTO LEGAL DEL TÍTULO VALOR INCOMPLETO EN LEY Nº 27287A continuación los cambios surgidos en cuanto a la regulación
del título valor incompleto:
LEY DE TÍTULOS VALORES
Ley N° 16587 (derogada) Ley N° 27287
Artículo 9° Artículo 10.2º:Artículo 10.2
(modificado por Ley 29349)
"Si un título-valor, incompleto al emitirse, hubiere sido completado contrariamente a los acuerdos adoptados, la inobservancia de estos convenios no puede ser opuesta al poseedor, a menos que éste hubiere adquirido el documento de mala fe."
Quien emite o acepta un título valor incompleto, tiene el derecho de obtener una copia del mismo y no puede ser impedido de agregar en el documento, cláusula que limite su transferencia. En tal caso, salvo que se trate del Cheque, su transferencia surtirá los efectos de la cesión de derechos.”
“Quien emite o acepta un título valor incompleto, tiene el derecho de agregar en él cláusula que limite su transferencia, así como recibir del tomador una copia del título, debidamente firmado en el momento de su entrega, y del documento que contiene los acuerdos donde consten la forma de completarlo y las condiciones de transferencia. En tal caso, salvo que se trate del cheque, su transferencia surte los efectos de la cesión de derechos.”
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El artículo 10° de la Nueva Ley de Títulos Valores a
diferencia del artículo 9° de la ley derogada, establece
reglas más precisas para la seguridad del deudor, así
tenemos regula el momento oportuno hasta el cual puede
completarse el título valor, el derecho del deudor de
obtener una copia del título valor incompleto, la posibilidad
de limitar la transferencia del título valor.
Respecto de los incisos tenemos:
10.1. Para ejercitar cualquier derecho o acción derivada de un título valor emitido o aceptado en forma incompleta, éste deberá haberse completado conforme a los acuerdos adoptados. En caso contrario, el obligado podrá contradecir conforme al Artículo 19 inciso e).
A falta de acuerdo o de información expresa de cómo
debía llenarse el título valor incompleto, aún se presenta
una oportunidad para el ejecutado que revista la condición
de consumidor, pues acreditando que el citado título valor
fue completado sin atender a las costumbres y usos
comerciales, o, las circunstancias o elementos relevantes
que rodearon su suscripción, de conformidad con lo
previsto en el inciso c) del artículo 13° del TUO del Decreto
Legislativo N° 716.16
16 Artículo 13º.- De manera enunciativa, mas no limitativa, el derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales coercitivos implica que los proveedores no podrán: a) Modificar, sin consentimiento expreso de los consumidores, las condiciones y términos en los que adquirió un producto o contrató un servicio. No se puede presumir el silencio del consumidor como aceptación, salvo que éste así lo hubiese autorizado expresamente y con anterioridad.b) Realizar ofertas al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre un bien o servicio que no hayan sido requeridos previamente y que generen un cargo automático en cualquier sistema de débito, o interpretar el silencio del consumidor como aceptación a dicho cargo, salvo que aquel lo hubiese expresamente autorizado con anterioridad. Si con la oferta se envió un bien, incluso si se indicara que su devolución puede ser realizada sin costo alguno para el receptor, éste no está obligado a conservarlo ni a restituirlo al remitente.c) Completar los títulos valores emitidos incompletos por el consumidor de manera distinta a la que fuera expresa o implícitamente acordada al momento de su suscripción.
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10.2. Quien emite o acepta un título valor incompleto tiene el derecho de obtener una copia del mismo y no puede ser impedido de agregar en el documento, cláusula que limite su transferencia. En tal caso, salvo que se trate del Cheque, su transferencia surtirá los efectos de la cesión de derechos.
En este inciso se incorporan dos derechos del deudor:
a) Obtener una copia del título valor incompleto, e;
b) Incorporar una cláusula que limite su
transferencia. Esta facultad conferida al deudor
puede darse por ejemplo cuando este coloque el
sello de No Negociable, evitando el endoso a un
tercero ajeno a la relación causal y, con ello
reducir las posibilidades de un fraude al deudor,
ya que respecto del tercero de buena fe (que
adquiere el título por endoso) no cabe oponer los
términos de la relación causal ni los reclamos por
haber completado el título de modo distinto a lo
pactado.
Aún en el caso que el título valor incompleto se
transfiera, ésta tendrá los efectos de una cesión
de derechos, a excepción del cheque.
Ricardo Beaumont Callirgos manifiesta: "(...) La
ventaja que ofrece insertar la cláusula "no
negociable" consiste en evitar el endoso del título
valor, pues en aquel caso y como sabemos, sólo
surtirá los efectos de la cesión de derechos y
como también hemos repetido, en este último
caso el deudor podrá oponer al tenedor y
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demandante los mismos medios de defensa que
habría podido oponer al transferente o con más
propiedad al cedente de éste. (...)"
10.3. Si un título valor, incompleto al emitirse, hubiere sido completado contraviniendo los acuerdos adoptados por los intervinientes, la inobservancia de esos acuerdos no puede ser opuesta a terceros de buena fe que no hayan participado o conocido de dichos acuerdos."
La inclusión de esta disposición al igual que en la
legislación derogada, se da para proteger la circulación
del título que es una de las características esenciales del
mismo. En efecto, no debemos olvidar que los títulos
valores son emitidos precisamente para que el crédito
pueda circular en el mercado, como si fuera mercancía.
10.4. Las menciones y requisitos del título valor o de los derechos que en él deben consignarse para su eficacia, deben ser completados hasta antes de su presentación para su pago o cumplimiento.
2.1.2. TITULO VALOR INCOMPLETO Y EL PRINCIPIO DE LITERALIDAD
Si tenemos que para un documento que represente o incorpore
derechos patrimoniales tenga el carácter de un título valor,
deberá cumplir con todos los requisitos formales esenciales
que según la Ley que le correspondan, de acuerdo al título
valor. Empero la doctrina al igual que nuestro país admite la
figura del título valor incompleto, el cual es pasible de
completarse en forma ulterior pero hasta antes de su
presentación para su pago o cumplimiento, según los acuerdos
que las partes hubieren pactado para dicho efecto.
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Estos acuerdos se denominan en doctrina "integración del título",
los mismo que constaran en documento aparte y servirán como
medio probatorio para el aceptante en caso que el título valor sea
llenado en términos distintos a los pactados. De ser así, el
perjudicado deberá iniciar una contradicción en la vía judicial
Generalmente, esta figura se presenta respecto a títulos valores
singulares como la letra de cambio y el pagaré, pero nuestra
legislación peruana también admite que está figura se dé en el
cheque.
Ahora bien respecto del principio de literalidad establece que, el
texto del documento ha de determinar los cuales serán los
derechos y obligaciones de contenidas en el titulo valor o en hoja
adherida a él.
De esta manera, observamos que el Principio de Literalidad se
convierte en una garantía del título en sí, la cual provee de
protección al acreedor, al deudor y al tercero adquirente de buena
fe, circunscribiendo las obligaciones y derechos de éstos al
contenido textual del título. Eso equivaldría a decir que, el titulo
valor incompleto no se opone a este principio.
La afirmación de esto lo expresan los autores como:
ESCUTI, Ignacio A17. sostiene:
"(...) El título incompleto no deja de ser literal, ya que los elementos foráneos que permiten la configuración integral de los derechos y obligaciones, deben estar mencionados en el título(...)(9) (el subrayado es nuestro)
17 ESCUTI A., Ignacio. "Títulos de Crédito". Segunda Edición. Buenos Aires. Editorial Astrea. 1998., pág 22
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GÓMEZ CONTRERAS, César Darío refiere18:
"(...) la incompletividad no está en contradicción con la literalidad, porque el título se remite a documentos o relaciones reportadas en el texto y extrañas al mismo (...)
2.1.3. FUNCIÓN ECONÓMICA DEL TÍTULO VALOR INCOMPLETOComo bien sabemos los títulos valores incorporan
derechos patrimoniales y la institución de los títulos valores
incompletos se vincula con la representación de créditos.
Recordemos también que la obligación causal se extingue
por el pago, también se extingue la obligación cartular;
asimismo el deudor puede oponer a la ejecución del título
valor los medios de defensa que deriven de sus relaciones
personales con el acreedor.
En este contexto puede darse el caso que la obligación, en
virtud del cual se emitió el titulo valor incompleto, se haya
ido ejecutando en el tiempo hasta que por alguna razón se
produzca un incumplimiento. Justamente es este hecho por
el cual se emite un título valor incompleto en algunos de
sus elementos esenciales, con el fin de que una vez
llegado el momento en que sea necesario ejecutar el título,
éste se complete en armonía con la relación causal. En
otras palabras, lo que se busca es mantener una perfecta
relación entre la obligación causal y la obligación cartular.
18 GÓMEZ CONTRERAS, César Darío. Ob. Cit . Pág. 222
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De lo anterior deducimos que la función económica que
cumplen estos los títulos es poner al cobro la cifra exacta
del saldo de la deuda, de forma tal que la literalidad
corresponda al saldo adeudado. Ello evita que el título valor
se perjudique por enmiendas, tachas o añadiduras, y, que
al momento de exigir el pago, se cobre un importe distinto
al que corresponde a la realidad de la relación causal.
JUSRISPRUDENCIAS PERUANAS 19 : La razón por la que se justifica la emisión de un titulo valor incompleto es de índole practica, pues atendiendo a las circunstancias no es posible emitirlo como ordinariamente correspondería, es decir, con todos sus requisitos legales completos, sino que uno o varios de estos (usualmente el importe), deberán completarse posteriormente
2.1.4. NORMATIVIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCAS Y SEGUROS SOBRE TITULO VALOR INCOMPLETO 20
Circular SBS N° G-0090-2001, publicada en el Diario Oficial
"El Peruano" con fecha 18 de enero de 2001. El numeral 2)
de esta Circular ordena que las empresas supervisadas
utilicen contratos escritos cada vez que reciban de parte de
sus clientes títulos incompletos, en los que al menos se
consigne:
19 GACETA JURIDICA. Dialogo con la jurisprudencia. Jurisprudencia Comercial. Tomo 146; Noviembre 2010; Lima 1° Edición. Director: Walter Gutiérrez Camacho; Pág. 168. 20 Artículo 2 de la Ley N° 27311°.- Títulos valores emitidos incompletos En las operaciones comerciales en las que un consumidor suscriba títulos valores emitidos incompletos, el proveedor deberá brindar información adecuada acerca de cómo serán completados los títulos valores en caso de resultar necesaria su ejecución. De no brindarse esta información, los títulos valores serán completados atendiendo a las costumbres y usos comerciales, a las circunstancias que rodearon la celebración del contrato que motivó la suscripción de los valores cambiarios y a otros elementos que se considere relevantes, según las expectativas que tendrá el consumidor que se desenvuelve en el mercado con una diligencia razonable; sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 10º de la Ley Nº 27287.
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La recepción de los títulos valores incompletos y
constancia de entrega de la copia del mismo;
Las reglas que regirán el llenado del título y los
requisitos para proceder a su ejecución y;
Una cláusula que limite su transferencia, a menos
que el cliente haya renunciado expresamente a este
derecho.
Obsérvese que esta Circular refuerza las medidas de seguridad
contempladas en el artículo 10° de la LTV, velando por la
transparencia de las operaciones crediticias y la protección de
los clientes de estas entidades financieras.
2.1.5. NORMATIVIDAD RESPECTO DE LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN CASO DE LA EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES INCOMPLETOS
La Ley N° 27311, Ley de Fortalecimiento del Sistema de
Protección al Consumidor, modifica algunos artículos del
Decreto Legislativo N° 716, Normas sobre Protección al
Consumidor y del Decreto Legislativo N° 807, Ley sobre
Facultades, Normas y Organización del INDECOPI.
Es así que, incorpora una serie de normas de protección al
consumidor contra los métodos comerciales coercitivos. Entre
estas modificaciones destaca la introducción del inciso c) en el
artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N° 716, por el cual
se prohíbe a los proveedores completar los títulos emitidos
incompletos por el consumidor de manera distinta a la que
fuera expresa o implícitamente acordada al momento de su
suscripción.
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Adicionalmente, al referirse a los títulos valores emitidos
incompletos, el artículo 2° de la Ley N° 27311 dispone que "en
las operaciones comerciales en las que el consumidor suscriba
títulos valores emitidos incompletos, el proveedor deberá
brindar información adecuada acerca de cómo serán
completados los títulos valores en caso de resultar necesaria
su ejecución.
De no brindarse esta información, los títulos valores serán
completados atendiendo a las costumbres y usos comerciales,
las circunstancias que rodearon celebración del contrato que
motivó la suscripción de los valores cambiarios y a otros
elementos que se considere relevantes, según las expectativas
que tendrá el consumidor que se desenvuelve en el mercado
con una diligencia razonable; sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 10° de la Ley N° 27287".
Respecto de los usos y costumbres:Sobre el particular, cabe traer a colación las definiciones
doctrinarias de los usos y costumbres, con el fin de si los
conceptos relativos a "circunstancias" o "elementos relevantes"
se refieren a lo mismo o son, más bien, menos generales.
El Dr. Montoya Manfredi, Ulises: define a los
usos y costumbres mercantiles como:
"(...) Los usos mercantiles representan ley comercial en perenne formación. La convivencia económica y los negocios mercantiles los señalan como el elemento dinámico de la legislación comercial, que se mueve
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La regulación del cheque incompleto en la Legislación Peruana
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entre los elementos estáticos del derecho privado: la ley comercial y la ley civil.
Al referirse a los usos del comercio, Rodrigo Uría sostiene:
"(...) los usos de comercio entran en la categoría especial de
usos de los negocios o usos del tráfico, nacidos en el seno
mismo de la contratación mercantil, bien para suplir la
ausencia de regulación legal adecuada, bien para colmar las
lagunas que existan el contenido de los contratos o bien,
sencillamente, para resolver las dudas que surjan en la
interpretación de éstos. (…) el uso mercantil no es un uso de
hecho (repetición de actos u operaciones materiales del
tráfico), sino un uso esencialmente jurídico, que cumple
cualquiera de estas tres funciones con carácter de norma de
Derecho objetivo.(...)" 21
En relación a la costumbre mercantil, las funciones que se dan:
los tratadistas señalan tres funciones o clases de aplicaciones
la costumbre mercantil:
La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley
comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente
y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos,
uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse
las prestaciones o surgido las relaciones que deban regirse por
ella.
21 "ART. 3°.- La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regirse por ella.
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2.1.6. INTEGRACIÓN DEL TITULO VALOR (Artículo 10)2.1.6.1. Reunión de los Requisitos para la validez de los
Títulos ValoresEl numeral 10.4 en concordancia con el artículo 1 de la
Ley, dispone que el Título Valor para que tenga validez
deba reunir los requisitos de ley, pudiéndose completar
hasta antes de su presentación para su pago o
cumplimiento.
Entendemos que un titulo valor emitido en forma
incompleta e integrado de acuerdo al convenio de
llenado tiene plena validez, e inclusive, si ha sido llenado
contra lo estipulado en el convenio y es transferido a un
tercero de buena fe el titulo valor tiene plena eficacia,
pero que sucede en el caso que haya sido emitido en
forma incompleta y no exista pacto de llenado y se
completase arbitrariamente
Antes que todo, vale aclarar que exista una diferencia
entre:
Titulo incompleto Titulo emitido en forma incompleta
Primero hay nulidad de la
creación correspondiendo a un
ciclo formativo cerrado, que se
ha interrumpido sin conducir a la
perfección cambiaria.
Proceso formativo abierto, pre-
ordenado a la perfección futura y que
deberá ser integrado de acuerdo al
elemento extra-cartular de la voluntad
del suscriptor. Si este elemento existe,
hay poder jurídico de completar el
título; si no existe, el llenado es un
acto arbitrario
2.1.6.2. Ámbito de aplicación22
22 Disponible en: Pagina de titulo valores http://www.teleley.com/contenlegal.php?idm=1825
25
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En el fondo, la regla que reconoce la validez de los
títulos emitidos incompletos para que sean completados
de acuerdo a pactos convenidos, es válida para la letra de cambio, el cheque y el pagaré, es decir, para los títulos-valores susceptibles de aceptación, o que dan origen a una prestación de dinero.
Es con referencia a los títulos abstractos que no se
establece un orden cronológico en la formulación de los
requisitos; basta que ellos estén cubiertos en el
momento en que deben ejercitarse los derechos que
confieren. Los requisitos pueden consignarse por
distintas personas y en diversos momentos, a medida
que el título vaya circulando.
No ocurre lo propio en los títulos causales, que llevan
implícitas las características de la relación causal y no
sería admisible que se completaran los requisitos o
menciones omitidos, a no ser que se haga
expresamente de acuerdo con la relación convencional
correspondiente.
Los títulos causales raramente pueden originar este
problema, ya que es muy difícil imaginar acciones,
obligaciones, títulos de capitalización, bonos
hipotecarios, etc. que entran a la circulación incompletos
de sus requisitos esenciales23.
2.1.6.3. Requisitos Formales Mínimos
23 MONTOYA MANFREDI, Ulises. Comentarios a la Ley Ley de Títulos Valores. Editorial Desarrollo. Lima, 1982. Página 42
25
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Antonio Pavone considera que el título debe contener
algunos requisitos mínimos, sin los cuales no se tendría
una declaración cambiaria en formación, sino un
documento no susceptible de generar una obligación
cambiaria. La cambial, para ser susceptible de completarse, debe contener por lo menos la suscripción del creador (emisor o girador) y la promesa o la orden del pago con la mención del carácter cambiario de la declaración24.
2.1.6.4. La Convención de llenadoAsquini señala que el llenado de cualquier documento
firmado en blanco deberá hacerse respetando las
relaciones que ligan al suscriptor, basándose en lo que
denomina “la convención de llenado”, a la que el
tomador del documento deberá atenerse. Pudiendo esta
convención ser también cedida a un tercero.
En este caso el cesionario deberá, al efectuar el llenado,
tener en cuenta esta convención. Montoya Manfredi,
citando a Messineo expresa, que en relación a la letra de
cambio que a base del pacto mencionado, el primer
tomador adquiere el poder de llenar la letra, al mismo
tiempo asume la obligación de respetar los límites
señalados. Al llenar la letra (pero solamente a partir de
ese momento), también los elementos que faltaban,
insertos en el título, adquieren valor cambiario25.
2.1.6.5. Transmisión de Títulos Incompletos
24 10.SILVA VALLEJO, José Antonio. Teoría General de los Títulos Valores. Libro Homenaje a Ulises Montoya Manfredi. Cultural Cuzco, Lima 1989. Página 682 –683
25 MONTOYA MANFREDI, ob.cit Página 41
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Asquini expresa que hasta que el llenado no se haya
efectuado, el tenedor, de buena o mala fe, en cuanto al
contenido del derecho de llenado transmitido por el
poseedor precedente, es un simple cesionario y si
procede a completar el título debe hacerlo respetando
los acuerdos llegados entre el emitente o girador y el
tomador”. En cambio, cuando la cambial en blanco es
llenada y luego endosada al tenedor, de buena fe, sí le
son aplicables los principios de la cambial.
2.1.6.6. Peligros de la emisión de títulos incompletos
Pueden dar lugar a que los tomadores o ulteriores
adquirientes, a llenar el título abusivamente,
exponiéndolo al emitente o al girador o a otro obligado al
daño gravísimo, el deber de pagar al tercero tenedor de
buena fe una suma bastante más ingente de aquella
prevista o concordada, y, tal vez, con un vencimiento
más breve y por lo tanto, para él más onerosa, con
sensibles repercusiones sobre la propia situación
económica.26
2.1.6.7. Efectos contra terceros de Buena FeEn cuanto al pacto, éste regulará, caso por caso, las
modalidades referentes a la operación de llenar la letra.
La violación de ese pacto por parte del primer tomador
(o, también, el hecho de que el posterior tomador y
presentador sea conocedor no sólo de la circunstancia
de que la letra ha sido librada en blanco, sino además
del contenido del pacto de llenarla), no obliga al deudor
26 SILVA VALLEJO, José Antonio. Obra citada Página 667 – 668 y 672
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(librador), endosantes antes de llenarse la letra, sino en
los límites del pacto de llenarla.
Pero respecto al tercero poseedor de la letra, o sea, el
extraño a la relación de emisión y que no haya procedido
de mala fe en el momento de adquisición de la letra, esto
es, que haya estado ignorante de la diversidad del pacto
de llenar la letra y de la operación de llenarla, tal como
se ha efectuado; o bien, que no haya cometido culpa
grave al adquirir la letra, la integración de la letra que
haya tenido lugar por obra de otro, aún de él mismo, en
disconformidad con el pacto que establecía la forma de
llenarla, es inoponible; y el deudor debe aceptar y pagar
la letra tal como reza el tenor de su contexto, sin poder
oponer al tercero de buena fe la excepción de abuso en
la forma de llenarla. La carga de probar la eventual mala
fe, o culpa grave, recae sobre el deudor llamado a
pagar27.
27 MONTOYA MANFREDI, Ulises. Ob. Cit. Páginas 41 y 42
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CAPÍTULO
III
REGULACIÓN EN EL
PERÚ DEL CHEQUE
INCOMPLETO
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3.1. EL CHEQUE
3.1.1. CONCEPTO
A diferencia de la Letra de Cambio, el Cheque no es una
promesa de pago, sino una orden de pago. Es un titulo
valor que se entrega para su pago (pro solvendo) y no en
pago (pro soluto).
Es un titulo valor que se emite contra los fondos de una
cuenta corriente abierta en una institución bancaria, ante la
cual el beneficiario presentará el titulo para su cobro
inmediato. La emisión de los Cheques se da en talonarios
con los requisitos dispuestos por las normas cambiarias, a
efecto que tengan plena validez jurídica.
Los Cheques solo pueden girarse a cargo de instituciones
bancarias, de tal forma que el Cheque que se gira a una
entidad que no fuera banco, no sería un titulo valor, así
fuera que el girador tuviera dinero en él.
3.1.2. REQUISITOS PARA SU EMISIÓN
Estos títulos valores son únicamente emitidos a cargo de
las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas
a mantener cuentas corrientes con giro de Cheques. Como
adelantamos, se emiten en formularios impresos,
desglosables de talonarios numerados en serie o con
claves u otros signos de identificación y seguridad.
Los referidos talonarios suelen ser entregados por los
propios bancos a los clientes que tengan abierta una
cuenta corriente
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También estos pueden ser impresos por los clientes bajo
su cuenta y responsabilidad, para su propio uso, siempre
que sean previamente autorizados por el banco respectivo
en las condiciones que acuerden. Los bancos pueden
entregar o autorizar los formularios impresos en formas
distintas a talonarios.
Con forme lo señala la Ley de Títulos Valores, las
dimensiones, formatos, medidas de seguridad y otras
características materiales relativas a los formularios,
podrán ser establecidos por cada banco o por convenio
entre estos o por disposiciones del Banco Central de
Reserva del Perú. Respecto de este último organismo,
debemos señalar nuestra extrañeza al ser mencionado por
la Ley de Títulos Valores dado que estos temas no son de
su competencia. Presumiblemente el legislador aquí se
referirse a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS)
cuyas funciones consisten en normar la actividad bancaria.
Cualquier documento que en forma de Cheques se emitan
en contravención de los requisitos dictados por los bancos
o, a nuestro entender, por la SBS, carecerían de tal
calidad.
Para emitir un Cheque, el emitente debe contar con fondos
a su disposición en la cuenta corriente correspondiente,
suficientes para su pago, ya sea por deposito constituido
en ella o por tener autorización del banco para sobregirar la
indicada. Sin embargo, la inobservancia de estas
prescripciones no afecta la validez del título como Cheque.
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3.1.2.1. Requisitos esenciales28
La Ley de Títulos Valores exige que el Cheque
deba contener los siguientes requisitos:
a) EI numero o código de identificación que le corresponde;EI numero o código de identificación del cheque
es un requisito formal esencial, esto es, ineludible
para este tipo de títulos valores, por lo que su
omisión determina que el documento carezca de
validez como cheque.
Este requisito se explica, por la necesidad de
identificar los cheques, registrando no sólo las
chequeras que los bancos entregan a sus
cuentacorrentistas, sino verificando de ser el
caso, si los cheques presentados a cobro
corresponden a estas, controlando la autenticidad
del documento.
Asimismo, una innovación importante, constituye
el hecho que estos títulos pueden
Consignar en forma alternativa o bien la
numeración clásica o, los modernos medios de
identificación (mecanismos electrónicos).
b) La indicación del lugar y de la fecha de su emisión; La fecha de emisión es otro requisito esencial, y
resulta importante a efectos de determinar cuándo
28 MESEGUER GUICH, Diego, Manual de Títulos Valore. Primera Edición. Editorial Estudio Caballero Bustamante. Lima – Perú. Mayo 2005. Pág. 11, 114 y 122 y ss.
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es que el cheque "vence", es decir, cuando es el
último día de presentación para efectos del cobro.
Actualmente, los cheques girados tanto en el Perú
como en el extranjero, tienen una misma plaza de
presentación a cobra de treinta (30) días, el cual
será contado desde el día de la emisi6n del título,
dado que es un titulo girado a la vista. La
excepción a lo dicho, la constituye el cheque de
pago diferido, cuyos requisitos especiales son
analizados por separado, mas adelante.
Asimismo, la fecha de emisión resulta también
importante para el cómputo de los plazos
prescriptorios de las acciones cambiarias.
En ese orden, los plazos de la acción directa y la
de regreso se computan a partir del último día del
plazo de presentación a cobro que dispone la ley
(30 días desde la emisión del cheque, inclusive).
Respecto al señalamiento del lugar de emisión,
esto permite determinar el territorio dónde fue
emitido, aunque como hemos visto, ello resulta
indiferente para la ley pues el plazo para efectuar
el cobro será siempre el mismo, en todo caso es
importante en el sentido que, va a determinar la
ley nacional o extranjera aplicable.
c) La orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero, expresada ya sea en números, o en letras, o de ambas formas;
Otro de los requisitos formales ineludibles de este
título, es la orden pura y simple de pagar una
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cantidad determinada de dinero expresada ya sea
en números, o en letras, o de ambas formas.
Significa que el pago del título es inmediato a su
emisión y, no está sujeto a condición alguna. Así,
el beneficiario del cheque sólo debe acercarse al
banco con esta orden de pago a la vista y hacerse
cobro de la cantidad determinada (no se acepta
cantidades determinables) consignada en el
mismo.
Únicamente se permite el acuerdo de intereses
compensatorios y moratorios cuando sólo se
generen desde el día siguiente del protesto o de
la formalidad sustitutoria practicada por el banco o
la institución financiera (constancia de rechazo
par insuficiencia de fondos en la cuenta corriente).
Ante la diferencia que pueda existir entre la
cantidad .expresada en números y la expresada
en letras, la nueva Ley de Títulos Valores señala
que se preferirá la suma menor, primando así un
criterio practico-económico.
d) EI nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicación que se hace al portador;
EI nombre del beneficiario o de la persona a cuya
orden se emite, o la indicación que se hace al
portador, es un requisito no contemplado por la
anterior ley, guarda estrecha relación con la forma
de giro de un cheque, y permite determinar quién
o quiénes son las personas legitimadas para
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ejercer los derechos para su cobranza. En ese
orden, el cheque puede ser girado a favor de una
persona determinada con clausula "a la orden" o
sin ella, entendiéndose que los beneficiarios
pueden ser varias personas, inclusive puede ser
beneficiario el propio librador del cheque.
Para el caso particular de personas jurídicas, no
se permite que más de una sea beneficiaria del
cheque, con la excepción que se trate de un
cheque para abono en una cuenta corriente de la
cual sean titulares conjuntos ambas personas o el
cobeneficiario de la misma sea un banco. EI
cheque puede, además, ser girado con clausula
"no a la orden" o "intransferible" u otra
equivalente, en tal supuesto, la persona
determinada a favor de quien se emitió el titulo, se
ve imposibilitada de transferirlo por la vía del
endoso.
De otro lado, tratándose de varios beneficiarios,
los cheques pueden ser girados con clausula "y",
en cuyo caso para efectos del pago y endoso de
los mismos, se debe contar con la participación de
todas las personas señaladas en el titulo, distinto
será el caso en que, se haga constar las clausulas
"0" u "o/y", en las que cualquiera de las personas
señaladas en el titulo tiene la facultad para
efectuar el cobro o endosar el cheque, sin
perjuicio que todas participen si se desea así.
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e) EI nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el Cheque; Los Bancos y Empresas Financieras, autorizadas
par la Superintendencia de Banca y Seguros
autorizados a brindar cuentas corrientes que
operen con giro de cheques, son las (únicas
instituciones que emiten este tipo de titulo valor, a
no ser que, autoricen a sus clientes a imprimir sus
propios cheques.
Bien, la obligación que asume el banco,
únicamente es la de pagar el importe contenido
en el cheque, solo si existen los fondos suficientes
para atender tal pago, o hacer uno parcial en caso
los fondos depositados solo alcancen para ello.
Por lo dicho, resulta evidente la importancia de
consignar el nombre y domicilio del Banco a cuyo
cargo se emite el cheque, el cual brindara al
tenedor o beneficiario, la certeza de a qué banco
y lugar debe acudir para presentar el cheque a
cobro. Constituye pues, necesario el que conste
expresamente en el cheque el nombre del banco
y la dirección del mismo, pues su omisión
determina que el cheque no se considere
legalmente emitido.
f) La indicación del lugar de pago; este es un requisito no esencial que será tratado más adelante.
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g) EI nombre y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.
EI nombre del emitente es otro de los requisitos
formales-esenciales del cheque. EI librador como
obligado principal en el pago, debe previa mente a
la emisión de los formularios impresos contenidos
en talonarios, registrar su firma ante el banco y
actualizarla de acuerdo a los requerimientos de la
institución, a fin que al momento de la
presentación a cobro, el empleado bancario
pueda hacer la respectiva verificación con el
objeto de determinar la coincidencia entre la firma
registrada previamente y la consignada en el
titulo.
Lo que evitara posibles adulteraciones o
falsificaciones. Como novedad, la nueva Ley de
Títulos Valores señala que, además de la firma
autógrafa, pueden usarse medios gráficos,
mecánicos u electrónicos de seguridad para la
emisión por ejemplo. Entonces, en concordancia
con el adelanto tecnológico y el dinamismo de las
transacciones modernas, se recoge aquel
supuesto donde el girador de cheques puede ser
un comerciante (persona natural o persona
jurídica), que gira a diario un gran número de
cheques para atender pagos masivos que debe
realizar, resultando de esta forma, de gran utilidad
el uso de estos medios para la emisión.
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3.1.3. REQUISITO NO ESENCIAL: LUGAR DE PAGO.Como vemos consignar el domicilio del banco, es un
requisito sustancial del Cheque; ahora bien, en la práctica
circulan estos títulos omitiendo este requisito sustancia,
hecho que acarrearía su invalidez.
Si bien es cierto que existen bancos nacionales con un
gran número de agencias y sucursales a nivel nacional, de
tal manera que resulta fácil al tenedor el poder presentar el
titulo a cobro, existen otras instituciones financieras (usual
mente extranjeras) que sólo cuentan con una oficina
autorizada (casi siempre en Lima), es en estos casas en
que surge la necesidad de conocer y consignar su domicilio
para efectos de su presentación para el cobro, pues el
beneficiario podría desconocer la ciudad y el domicilio en
donde exigir el pago dentro del plazo de ley, si es que no
consta en el titulo mismo.
No tendrá validez como Cheque el documento al que le falte alguna de los requisitos indicados en ley de Títulos Valores, salvo en los casos siguientes:
a) En defecto de indicación especial sobre el lugar de
pago, se tendría como tal cualquiera de las oficinas del
banco girado en el lugar de emisión del Cheque.
Si en ese lugar el banco girado no tiene oficina, el cobro
se podrá efectuar a través de cualquiera de las oficinas
del banco en el país.
b) Si se indican varios lugares de pago, el pago se
efectuara en cualquiera de ellos.
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EI banco girado está facultado a realizar el pago o dejar
constancia de su rechazo a través de cualquiera de sus
oficinas, aún cuando se hubiere señalado un lugar para
su pago en el titulo.
3.1.4. PAGO DEL CHEQUE
Cheque es pagadero a la vista el día de su presentaci6n,
aunque tuviere fecha postdatada. Cualquier estipulación
contraria, con la única excepción del Cheque de Pago
Diferido, se considerara inexistente.
EI plazo de presentación de un Cheque para su pago,
sea que haya sido emitido dentro o tuera del país, es de
30 (treinta) días. Este plazo comenzaría a contarse
desde el día de la emisión, inclusive; y, en el caso del
Cheque de Pago Diferido, desde el día señalado al
efecto. La orden de pago contenida en el Cheque solo
puede ser revocada por el emitente, cuando haya
vencido el respectivo plazo para la presentación de
treinta (30) días, salvo mandato judicial.
Sin embargo, dentro de dicho plazo, el emitente o el
beneficiario o, de ser el caso, el último endosatario o
tenedor legítimo del Cheque, podrán solicitar la
suspensión de su pago a la empresa o al banco girado,
por escrito, que tendrá carácter de declaración jurada,
indicando su causa que sólo podrá ser deterioro total,
extravió y sustracción del título, bajo condición de
interponer demanda judicial de ineficacia respectiva, por
la misma causal señalada en dicha solicitud.
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La regulación del cheque incompleto en la Legislación Peruana
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Este derecho de suspensión caduca a los quince (15)
días. Si no hay revocación ni solicitud de suspensión en
los términos precedentes, o caducado este derecho de
suspensión de pago, la empresa o el banco girado
puede pagar aun expirado el plazo de treinta (30) días
para su presentación, hasta un año de emitido el
Cheque, si hay fondos disponibles
La solicitud de suspensión, o la orden de revocación
después de realizado el pago, no surten efecto respecto
a la empresa o al banco girado.
EI banco girado, al pagar un Cheque, puede exigir que
se ponga constancia de la cancelación, considerándose
en caso contrario como tal, el endoso hecho en su favor
por el ultimo tenedor. Dicha constancia de cancelación
es obligatoria en el caso de Cheques girados al portador,
pudiendo constar en documento aparte o en el mismo
Cheque, en cuyo caso tal constancia no surte los efectos
del endoso.
EI banco girado pagara el Cheque hasta donde alcancen
los fondos disponibles del emitente, a petición del
tenedor, en oportunidad de su presentación a cobro,
hecha dentro del plazo legal para su pago, dejando
constancia de la causa que motiva la falta de pago total.
En los casos que el tenedor exija que se deje constancia
de la causa que motiva la falta de pago, de ser el caso,
el banco girado estará obligado a realizar en forma
previa el pago parcial con los fondos que hubiera y el
tenedor estará obligado a recibirlo. Las constancias de
los pagos parciales deberán anotarse en el mismo
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La regulación del cheque incompleto en la Legislación Peruana
Derecho Comercial
Cheque y el tenedor debe otorgar el correspondiente
recibo al banco girado que efectué tales pagos.
Una vez que el banco girado haya dejado constancia de
la falta de pago o, en su caso, una vez que haya sido
protestado el Cheque por dicha causal, no procederá su
pago o pagos parciales en fecha posterior por parte del
banco girado, aun cuando no hubiere fenecido el plazo
legal para su presentación a pago, correspondiendo al
tenedor solo ejercitar las acciones derivadas del título
contra el obligado principal y/o solidarios. En estos
mismos casos el banco girado queda facultado a pagar
el cheque protestado o con constancia de su rechazo,
siempre que sea por su monto total y no hubiere
fenecido el plazo para su presentación a pago, sin que
proceda dejar nueva constancia de su rechazo. EI banco
girado queda liberado de la obligación de realizar el
pago parcial del Cheque presentado a través de la
Cámara de Compensación.
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La regulación del cheque incompleto en la Legislación Peruana
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3.2. EL CHEQUE INCOMPLETO
3.2.1. DefiniciónEl cheque incompleto, en pocas palabras es aquel
cheque que ha sido emitido faltándole algunos de sus
requisitos esenciales.
En nuestro país existen pociones contrarias, algunos
autores admiten que si es posible la emisión del cheque
como un titulo valor incompleto, mientras otros autores
mencionan que el art. 10 de la Ley de Títulos Valores no
es aplicable al cheque. Así tenemos:
BEAUMONT Y CASTELLARES, sostiene
que29:
“…que la normatividad sobre títulos valores incompletos no resulta aplicable al cheque, puesto que éste debe emitirse completo, con los requisitos previstos en el artículo 174°30 de la LTV.
Por otra parte, nuestra jurisprudencia admite la
posibilidad de emitir un cheque incompleto:
CAS. N" 1678-96. La Ley de Títulos Valores permite la integración del título con los elementos que faltan, siendo
29 Disponible en : http://www.teleley.com/contenlegal.php?idm=1825 30 Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores:"Artículo 174°.- Contenido del ChequeEl cheque debe contener:a) El número o código de identificación que le corresponde;b) La indicación del lugar y de la fecha de su emisión;c) La orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero, expresada ya sea en números, o en letras, o de ambas formas;d) El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicación que se hace al portador;e) El nombre o domicilio del banco a cuyo cargo se emite el Cheque;f) La indicación del lugar de pago;g) El nombre y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.
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La regulación del cheque incompleto en la Legislación Peruana
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esta norma válida para la letra de cambio, el cheque y el pagare, que son aquellos susceptibles de aceptación, y que dan origen a una presentación de dinero. Cabe señalar que esta corte ha establecido en diversas ejecutorias que solo se exige que el texto de la cambial haya sido completado conforme a ley para adquirir efectos cambiarios, porque el deudor al aceptar una letra en blanco e incompleta, se declara de antemano conforme con el texto completo de aquellas.
3.2.2. Base LegalA diferencia de la opinión del Dr. Beaumont y
Castellares, pienso que la emisión de un cheque
incompleto encuentra su base legal en el art. 10 de la
Ley N° 27287, pues esta disposición en su inc. 10.2.
Establece:
Quien emite o acepta un título valor incompleto tiene el
derecho de obtener una copia del mismo y no puede ser
impedido de agregar en el documento, cláusula que limite su
transferencia. En tal caso, salvo que se trate del Cheque, su
transferencia surtirá los efectos de la cesión de derechos.
De aquí se deduce que nuestra ley de títulos valores
prevé la posibilidad de la emisión de un cheque
incompleto.
Respecto de la no aceptación del cheque incompleto
porqué este debe cumplir con lo establecido en el art.
174. Es propicio aclarar que, al ser emitido un título
valore incompleto, a este siempre le faltara algún
requisito esencial y con mayor razón un requisito no
esencial. Así mismo si el titulo valor es emitido faltándole
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La regulación del cheque incompleto en la Legislación Peruana
Derecho Comercial
algún requisito no esencial, nuestra Ley de Títulos
Valores, ha establecido soluciones a ello.
3.2.3. Requisitos del cheque incompleto
Los requisitos de un cheque incompleto debe ser los
mismos para cualquier otro de los títulos valores, sea la
letra de cambio o pagare. Nuestra jurisprudencia ha
desarrollado esta temática en varias jurisprudencias:
TOMAYLLA ROJAS, Miriam Mabel31:
De acuerdo a lo mencionado en los ítems anteriores, es posible emitir una letra de cambio de forma incompleta, esto es, faltando algunos de sus requisitos formales esenciales, excepto la firma del aceptante (obligado principal o girado).
Lo mismo debe aplicarse al cheque, puesto que no
hay impedimento por parte de nuestra ley ni
jurisprudencia.
Exp. N° 036-2005EI ejecutado no ha acreditado mediante prueba
indubitable alguna que el titulo valor puesto a cobro
haya sido llenado en forma posterior a la fecha de su emisión, es más al encontrarse firmado dicho documento por el propio obligado, tácitamente debe interpretarse como una voluntad de asentimiento para que el ejecutante complete el referido titulo en las condiciones
31 TOMAYLLA ROJAS, Miriam Mabel; ob. Cit. Pág. 345
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La regulación del cheque incompleto en la Legislación Peruana
Derecho Comercial
que se hayan pactado (modalidad prevista por el artículo 10 de laLey N" 27287)
De las investigaciones realizadas, no se ha podido
encontrar un caso donde se haya emitido un
cheque incompleto dentro de nuestra región, sin
embargo no se descarta el hecho que se hayan
emitido, en ciudades donde el tráfico comercial es
mayor.
CONCLUSIONES
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La regulación del cheque incompleto en la Legislación Peruana
Derecho Comercial
Considero que la regulación del cheque incompleto en la
legislación peruana, se encuentra en el artículo 10 de la Ley de
Títulos Valores, así mismo en la jurisprudencia peruana.
Los requisitos formales que deben ser completados en el titulo
valor son todos aquellos que no han sido colocados al momento
de su emisión, ello con la finalidad de hacer efectivo el cobro del
mismo.
La regulación del título valor incompleto no se contrapone al
principio de literalidad., pues si bien se requieren de todos los
requisitos formales esenciales para considerar un documento
como titulo valor, la normatividad acepta la emisión de un titulo
incompleto, pero solo hasta el momento de su presentación
para el pago, puesto que se completara de acuerdo a lo
pactado previamente por la partes.
Los derechos que le asisten a los obligados, al aceptar u emitir
un titulo valor incompleto, es que podrán solicitar una copia del
título valor incompleto, asimismo el deudor podrá incorporar una
cláusula que limite su transferencia. Del mismo modo la
normatividad emitida por SBS sobre este título valor incompleto
y la normatividad de la protección al consumidor en caso de la
emisión de títulos valores incompletos; refuerzan la protección
de cualquiera de los obligados, evitándose de esta manera el
abuso de cualquiera de ellos
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La regulación del cheque incompleto en la Legislación Peruana
Derecho Comercial
La finalidad como ya se ha mencionado es la practicidad,
respecto de que al momento de emitirse este título, no era
posible su emisión en forma completa, y como se ha reiterado
en la jurisprudencia, el requisito faltante más común es importe.
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Derecho Comercial
BIBLIOGRAFIA
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MERCANTIL”. ACTUALIDAD JURÍDICA DEL PERÚ. Director: Walter
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MERCANTIL. ACTUALIDAD JURÍDICA DEL PERÚ. Director: Walter
Gutiérrez Camacho N° 164. Julio 2007. Pág. 295
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LINKOGRAFIA
http://www.teleley.com/informes/inf_eficacia_juridica.htm
LINK TITULOS VALORES
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ANEXOS