legislacion peruana para defender el medio ambiente

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DEFENSA

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Debido a la escasa conciencia de la sociedad con respecto a la proteccin y conservacin del medio ambiente, centro de desarrollo de la poblacin, se ha hecho necesaria la intervencin del estado para dichos actos.Actualmente la proteccin del medio ambiente se garantiza constitucionalmente.

Artculo 2 inc.22 de la constitucin poltica del Per:Este inciso del artculo 2 de la Constitucin regula algunos derechos que, segn la conocida clasificacin de los derechos, son considerados como de tercera generacin. En efecto, configurados en la segunda mitad del siglo XX, ser en el presente siglo donde debemos trabajar para que sean una realidad.

Teresa Freixes Sanjun sostiene que: "Los derechos tienen una estructura jurdica como orden objetivo de valores y pueden tener una estructura jurdica como derechos subjetivos". El punto tratado (art.2, inc.22 C.P.E.) tiene una estructura jurdica como orden objetivo de valores que reconoce la Constitucin y tambin es un derecho subjetivo, como se tratar ms adelante. Del mismo modo, desde nuestro punto de vista, estos derechos tienen como finalidad principal sentar las bases del medio y de los elementos mnimos sobre las que se debera desarrollar la vida de los seres humanos en esta "poca de progreso". Sin embargo, como podemos comprobar en el Per, an estamos lejos de que esto sea as.

Toda persona tiene derecho:

(...)

22.- (...) Derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Se entiende como el compendio de los elementos naturales- sean materiales o inmateriales, sociales y culturales que manifiestan una influencia positiva en la vida del ser humano, al extremo de promover el despliegue y ejercicio de todas sus potencias fsicas, espirituales, etc. En aras de realizar a plenitud su propio y particular proyecto de vida

El derecho a gozar de un ambiente equilibrado es un derecho paulatinamente reconocido a la humanidad. Tiene relacin directa con la calidad de vida no solo de las actuales sino de las futuras generaciones. De todos los seres humanos sobre la faz de la tierra, el hombre el nico ser capaz de causar tanto dao al ambiente no importndole que los efectos puedan repercutir sobre el o esperando que otros reparen los daos causados por l.Dentro de estos posibles daos que causa el hombre, vale considerar la sobreexplotacin de los recursos naturales llegando incluso al punto de hacerlos desaparecer.

El medio ambiente equilibrado consiste en que los equilibrios de la naturaleza y las cadenas de reproduccin de la vida no se alteren de manera tal que sean puestos en peligro la salud o la continuidad de la vida y de las condiciones naturales que la permiten.

Contemporneamente se ve a la humanidad como una interminable cadena de vida cuyas generaciones son peldaos de las siguientes, de manera que la vida de cada uno depende de quienes la precedieron: se nutre de sus experiencias y de sus descubrimientos.

El ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida incluye tratar a la naturaleza no solo pensando en su relacin vital con el ser humano, sino tambin dejando en herencia un mundo equilibrado para las generaciones futuras. Esto es importante porque las tecnologas de los siglos XIX y XX, particularmente la de este ultimo, han desarrollado un poder de tal naturaleza que por primera vez, el ser humano tiene la capacidad de hacer prcticamente inviable la vida sobre la tierra.

Por todo lo mencionado, en la actualidad se reclama con insistencia la responsabilidad de la presente generacin frente a la vida de las futuras, se trata de hacer entrar en razn y poner en conocimiento de todos sobre esta situacin y a tener en cuenta y de respetar el derecho de encontrar un mundo igualmente equilibrado y adecuado para desarrollar su propia vida.

El Protocolo de San Salvador dispone en su artculo 11 que toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente sano, a contar con servicios bsicos, y que los Estados promovern la proteccin, preservacin y mejoramiento del medio ambiente.En este caso la jurisprudencia ha contribuido a la efectividad del derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Por ejemplo, tenemos la famosa sentencia en el Caso Tala de rboles del Campo de Marte expedida por el juez Vladimir Paz de la Barra en 1988, en que se orden la suspensin de la tala de rboles y se paralizaran las obras civiles. En aquella oportunidad se dijo:

"(...) el sometimiento de la naturaleza al servicio del hombre, no constituye un proceso que se levanta sobre la base de la destruccin de la naturaleza; por cuanto as como no puede existir sociedad sin personas, de la misma forma tampoco podr existir sociedad sin naturaleza; toda vez que ambos constituyen un solo todo, es decir: el medio humano. Que en tal sentido, estando a que la vida de los hombres se encuentra ntimamente ligada a la naturaleza, por consiguiente, los derechos humanos, no solamente se refieren al desenvolvimiento del hombre dentro de la vida social, sino tambin a la coexistencia e interrelacin de este con la naturaleza; en ltima instancia, el derecho del ser humano a vivir en un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado (...)".

Por su parte el Tribunal Constitucional en el Caso Colegio de Abogados del Santa, declar la inconstitucionalidad de una Ordenanza que pretenda modificar los lmites y reducir el Parque Metropolitano Humedales de Villa Mara de Chimbote.

En esta sentencia, en la que se desarrolla ampliamente el tema ambiental desde la perspectiva constitucional, se dijo que el inciso 22) del artculo 2 de la Constitucin Poltica del Estado reconoce: "(...) en calidad de derecho fundamental, el atributo subjetivo de 'gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo' de la vida de la persona". Del mismo modo, a partir de la referencia a un medio ambiente "equilibrado", el Tribunal Constitucional "considera que es posible inferir que dentro de su contenido protegido se encuentra el conjunto de bases naturales de la vida y su calidad, lo que comprende, a su vez, sus componentes biticos, como la flora y la fauna; los componentes abiticos, como el agua, el aire o el sub suelo; los ecosistemas e, incluso, la ecsfera, esto es, la suma de todos los ecosistemas, que son las comunidades de especies que forman una red de interacciones de orden biolgico, fsico y qumico. A todo ello, habra que sumar los elementos sociales y culturales aportantes del grupo humano que lo habite".

Dentro de la regulacin y proteccin constitucional de medio ambiente tambin encontramos los siguientes artculos:

ART.66: los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la nacin. El estado es soberano en su aprovechamiento.

Por ley orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin y otorgamiento a particulares. La concesin otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.Para poder analizar el tratamiento de los recursos naturales dentro del Texto Constitucional vigente, resulta necesario partir de su concepcin.

Doctrinariamente, se suele distinguir entre elementos naturales y recursos naturales. Estos ltimos constituyen una especie dentro del gnero de los elementos naturales, destinados a satisfacer las necesidades humanas.

En efecto, los elementos naturales son todas las cosas que la naturaleza brinda, independientemente de su utilidad, pues el entorno natural ofrece al hombre un conjunto de elementos de origen animal, vegetal, mineral, qumico y energtico, que constituye parte del ambiente en que transcurre su existencia. Sin embargo, no todos estos elementos son utilizados o aprovechados por el hombre para el desenvolvimiento de sus actividades.

Cabe agregar que no todos los elementos naturales satisfacen las necesidades humanas, por lo que no pueden ser considerados como recursos naturales. En ese orden de ideas, para que cada uno de los elementos naturales ingrese a la categora de recursos naturales, resulta indispensable el aporte de una utilidad fsica o esttica, actual o potencial, vale decir, que la humanidad pueda utilizados en su provecho.

Sobre este tema, la doctrina coincide con un concepto bsico de los recursos naturales, al considerarlos como todos aquellos bienes existentes en la naturaleza que sirven para que el hombre, directamente, o transformndolos, satisfaga sus necesidades. Son precisamente los bienes que el hombre va encontrando, en el sistema biofsico natural, o modificando, en funcin del avance de su conocimiento cientfico-tecnolgico y que satisfacen o pueden satisfacer necesidades humanas.

Para las Naciones Unidas, el concepto de recursos naturales se resume claramente como:

Todo aquello que el hombre encuentra en su medio ambiente natural y que puede explotar de alguna manera en su propio beneficio".

De lo expuesto, se pueden destacar tres caractersticas inherentes a los recursos naturales: a) son proporcionados por la naturaleza, en oposicin a los denominados recursos culturales: de creacin humana; b) son capaces de satisfacer las necesidades humanas, esto es, de ser tiles para el hombre; c) su apropiacin y transformacin dependen del conocimiento cientfico y tecnolgico, a lo que debe aadirse las posibilidades econmicas del Estado en que se encuentran ubicados.

Ahora bien, los recursos naturales se han clasificado tradicionalmente en renovables y no renovables, siendo los primeros aquellos que tienen la capacidad de reproducirse, regenerarse y en consecuencia, reponerse en determinado perodo de tiempo, como las plantas o los animales y peces, o de renovarse, o reciclarse, como el aire, el agua y los suelos; y a los segundos, como aquellos que carecen de estas caractersticas. Algunos autores llaman a los primeros como "recursos no agotables", y a estos ltimos como "recursos agotables".

Al respecto, nuestro Cdigo Civil en sus artculos 890 y 891, se aproxima a una definicin jurdica sobre los recursos renovables o no agotables, al sealar que son frutos los provechos renovables que produce un bien, sin que se altere ni disminuya su sustancia y para tal efecto, identifica como frutos naturales, los que provienen del bien, sin intervencin humana. De otro lado, los recursos no renovables o agotables son aquellos cuya primera explotacin ocasiona el agotamiento del recurso, llevando a la extincin de la fuente productora, ya que no tienen capacidad alguna para reproducirse.

La responsabilidad de conducir este aprovechamiento corresponde al estado, al que la Constitucin le da atribucin soberana para decidir. Esta es un manera de expresar que nadie sino el gobierno que ejercite el poder, podr establecer las condiciones en que ello se lleve a cabo. Ningn poder o institucin tendr legitimidad para hacerlo.

Ahora bien, con relacin a las condiciones de su utilizacin y otorgamiento a los particulares, Enrique Lastres seala que: "Respecto a la forma como el Estado discierne los ttulos a favor de los particulares para el aprovechamiento de los recursos naturales y establece los atributos inherentes a tales ttulos, podemos encontrar toda una amplia gama, en la que coexisten el derecho de propiedad reconocido, por ejemplo, en el Cdigo de Minera de 1900, o ttulos tales como la concesin, la licencia, el permiso y la autorizacin. En cada una de estas gamas encontramos elementos diferenciables: as, los ttulos pueden ser indefinidos o temporales, pueden provenir de actos administrativos o de contratos y pueden contener prestaciones y contraprestaciones diversas, segn la legislacin aplicable a cada recurso".

La ltima parte del artculo indica que la concesin de recursos naturales otorga a sus titulares un derecho real sujeto a la ley orgnica que se dicte al efecto. Este derecho real consistir en los derechos y deberes que se atribuyan a la concesin: podrn ser utilizados como un bien en s mismos para efectos patrimoniales y de garanta y, en cualquier caso, no ser el derecho de propiedad de particulares sobre los recursos naturales sino un derecho real distinto y sui generis, como puede deducirse de cotejar la ltima parte del artculo con su primer prrafo.

Efectivamente, la concesin es una institucin general de Derecho Pblico mediante la cual el Estado, a su discrecin, otorga a los particulares determinados derechos, para que puedan ejercer ciertas actividades tendientes al uso y aprovechamiento de los recursos naturales, previo cumplimiento de trmites y procedimientos preestablecidos y sujetndose a la observacin de ciertas reglas y al cumplimiento de condiciones resolutivas, tendientes a la conservacin y preservacin de los recursos naturales y a impedir la desnaturalizacin de su destino y del fin que determin su afectacin.

Ante ella, el beneficiario o concesionario debe cumplir con el pago de una suma de dinero equivalente al uso diferencial que va a realizar el concesionario, con relacin a los dems ciudadanos, que han de abstenerse del uso y goce de estos recursos.

Poder Legislativo, lo que asegura una mayor estabilidad de la legislacin nacional.

En cuanto a la naturaleza jurdica de las concesiones, se entiende que esta otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse, configurndose con ello un derecho real a favor del titular de la concesin.

Los recursos deben poder ser aprovechados para que no sean riqueza dormida o inerte, y de veras beneficien al pas. La forma y el efecto de la concesin para explotar dice Jorge Basadre Ayulo- sin derecho pblico, generadoras de prorrogativas reales. La esencia de su otorgamiento est en que el concesionario debe trabajar las minas y pagar las contribuciones fiscales de ley

Que los recursos naturales sean patrimonio de la nacin quiere decir, en nuestro criterio, que su aprovechamiento debe ser realizado con miras a un doble beneficio: individual y colectivo. Los recursos naturales pertenecen al conjunto del pas, como elementos que hay que preservar y utilizar racionalmente para beneficio no solo de la presente generacin sino tambin de las futuras, y como un recurso que sirva para el progreso de la nacin en su conjunto.

Art. 67.- el estado determina la poltica nacional del ambiente.

Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. La poltica nacional del ambiente consiste en el conjunto de principios y acciones a llevar a cabo en el pas, con el objeto de pretejer los recursos naturales y el ambiente natural en que se desarrolla la vida humana. Debe tenerse provisiones para cubrir las necesidades de proteccin de todos los mbitos del pas y no slo de los ncleos centrales de la vida nacional.Tambin debe tenerse en cuenta tanto el compromiso internacional que tiene el pas para con la humanidad en la proteccin de los recursos que contiene en su territorio, como las exigencias que har a quienes no son peruanos, para la proteccin de los mismos recursos.

El uso sostenible de los recursos naturales consiste en el principio de que si bien los recursos naturales pueden ser utilizados por el ser humano, no deben ser destruidos o devastados al punto de hacerlos desaparecer o degradar. Por el contrario, aquellos que pueden mantenerse, deben ser explotados de tal manera que se produzcan para poder continuar existiendo indefinidamente.

El profesor Antonio PERES LUO establece algunas premisas formuladas a propsito del comentario a la Constitucin espaola de 1978, que pueden ayudar a entender la parte referida a la poltica nacional del ambiente:

a) La normativa constitucional se presenta como un intento de contemplar globalmente los distintos planos de incidencia de la temtica ambiental.

b) Su orientacin es dinmica en cuanto que la poltica medioambiental se dirige a posibilitar el pleno desarrollo de la persona y la capacidad de la vida.

c) Supone un planteamiento positivo, en cuanto entraa unas directrices bsicas de accin tendentes a no slo conservar y defender, sino tambin a restaurar el medio ambiente.

d) Implica, por ltimo, una concepcin concreta de la interaccin existente entre el hombre y el medio ambiente.

Las normas del artculo que analizamos debe ser concordadas con el derecho fundamental que tiene toda persona de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida contenido en el inciso 22 del Art. 2 de la Constitucin. Quiz hubiera sido preferible, por la importancia creciente de la temtica que la Constitucin de 1993, como lo hace la carta espaola, se refiera no solamente al derecho de un medio ambiente adecuado, sino tambin al deber de conservarlo.

Art.68: el estado est obligado a promover la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas.

La proteccin de los recursos naturales y del medio ambiente incluye el mantenimiento de la diversidad biolgica.

La constitucin establece deberes en cabeza del estado. Ser el gobierno, el encargado de dar cumplimiento a ciertos mandatos, para lo cual deber disear las polticas adecuadas y proveer recursos suficientes. Pero no basta que la constitucin lo diga; es fundamental que el estado al proteger, tambin prevenga y castigue. La diversidad biolgica del Per es notable; lamentablemente, la actividad depredadora es grande y crece debido a la impunidad. Actuar en este terreno es imprescindible, ms aun si la constitucin obliga a hacerlo.

ART. 67 y 68 CPE:

El artculo 67 de la constitucin establece la obligacin perentoria del estado de establecer la poltica nacional del ambiente. Ello implica un conjunto de acciones que el estado se compromete a desarrollar o promover, cuyo fin consiste en preservar y conservar el ambiente frente a todas las actividades humanas que pudieran afectarlo.

Esta poltica nacional permitir el desarrollo integral de todas las generaciones de peruanos, que tienen el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el bienestar de su existencia.

Dicha poltica debe promover u uso sostenible de los recursos naturales; ergo, debe auspiciar un goce de sus beneficios con resguardo de un equilibrio dinamico entre el desarrollo socioeconmico de la nacin y la proteccin y la conservacin de su disfrute permanente.

Por ende, el estado se encuentra obligado a promover y aceptar nicamente la utilizacin de tecnologa que garantice la continuidad y calidad de dichos recursos, evitndose que su uso no sostenido los extinga o deprede

La poltica del ambiente, el uso sostenible de los recursos naturales- no el insostenible-, la conservacin de la diversidad bilologica y de las areas naturales protegidas, todo ello representa una de las mayores preocupaciones de nuestro tiempo, la cual, como vemos, se vierte al texto constitucional.

Art.69: el estado promueve el desarrollo sostenible de la amazonia con una legislacin adecuada.

La norma est referida a la amazonia peruana, regin del pas poco explotada y donde se hace necesario atender a su rico territorio y a sus grupos humanos.

En este articulo de la constitucin, eta deja expresa constancia de que la Amazonia regin del territorio nacional por donde discurre el rio Amazonas, rico en diversidad biolgica y en la existencia de recursos de flora y fauna se encuentra sujete a un tipo de proteccin y conservacin superior, va la dacin de leyes que garanticen su desarrollo sotenible

Este desarrollo sostenible de la amazonia se cumplir sobre la base de cinco criterios:

1. Equilibrio cuidadoso entre la satisfaccin de las necesidades presentes y las futuras.

2. Armoniosa relacin entre la iniciativa y la accin estatal, en el campo de la conservacin y promocin del ambiente.

3. Reestructuracin del gasto publico a favor de dicha parte del territorio.

4. Aplicacin tecnolgica ecolgicamente segura.

5. Modelos de consumo compatibles con la identidad cultural de las comunidades nativas de esa parte del territorio.

En puridad, el desarrollo sostenible implica aumentar las opciones de calidad de vida de todas las generaciones de peruanos, con respecto del ambiente amaznico...Ahora bien, de la interpretacin conjunta de los artculos 2, inciso 22; 67 Y 69 de la Constitucin, podemos afirmar que el medio ambiente, para su mejor proteccin, debe ser relacionado con el concepto de desarrollo sostenible, que tambin se constituye en un bien jurdico constitucional.

A fin de determinar en qu consiste y los alcances del desarrollos, consideramos conveniente tener en cuenta la definicin y las declaraciones que sobre l se han adoptado en el seno de las Naciones Unidas, por cuanto, como se estableci en la Declaracin de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible, se reconoci la funcin rectora de las Naciones Unidas que, por ser la organizacin ms universal y representativa del mundo, es la ms indicada para promover el desarrollo sostenible.

En 1987, la Comisin Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas, conocida tambin como la Comisin Brundtland, emiti su informe en el que defini el desarrollo sostenible como un desarrollo que satisface las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades, y que consiste en el proceso de cambio en el que la utilizacin de recursos, la direccin de las inversiones y la orientacin de los cambios tecnolgicos e institucionales acrecientan el potencial actual y futuro para atender las necesidades y aspiraciones humanas.

Dicha definicin puede ser complementada con las declaraciones de Naciones Unidas de los ltimos aos. En efecto, debemos recordar que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Ro de Janeiro, Repblica Federativa del Brasil, en junio de 1992, adoptaron la Declaracin de Ro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que recoge entre sus principales fines la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial. La declaracin proclama una serie de principios, entre los que destacamos los siguientes:

Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armona con la naturaleza (principio 1).

El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras (principio 3).

Todos los Estados y todas las personas debern cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayora de los pueblos del mundo (principio 5).

Los Estados debern cooperar con espritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradacin del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes, pero diferenciadas. Los pases desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la bsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologas y los recursos financieros de que disponen (principio 7).

Las autoridades nacionales deberan procurar fomentar la internalizacin de los costos ambientales y el uso de instrumentos econmicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminacin, teniendo debidamente en cuenta el inters pblico y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales (principio 16).

. Del mismo modo, la Asamblea General de las Naciones Unidas, con la presencia de los jefes de Estado y de Gobierno, en setiembre del ao 2000, aprob la Declaracin sobre el Milenio, que establece el respeto de la naturaleza como uno de . los valores y principios que sustenta dicha declaracin. Al respecto, se dispone que es necesario actuar con prudencia en la gestin y ordenacin de todas las especies vivas y todos los recursos naturales, conforme a los preceptos del desarrollo sostenible.

Solo as podremos conservar y transmitir a nuestros descendientes las inconmensurables riquezas que nos brinda la naturaleza. Es preciso modificar las actuales pautas sostenibles de produccin y consumo en inters de nuestro bienestar futuro y en el e nuestros descendientes.

Por su parte en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo, Sudfrica, en setiembre de 2002, se adopt la Declaracin de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible en la que se establece la responsabilidad colectiva de promover y fortalecer, en los planos local, nacional, regional y mundial, el desarrollo econmico, desarrollo social y la proteccin ambiental, pilares interdependientes y sinrgicos del desarrollo sostenible.

Asimismo, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su quincuagsimo periodo de sesiones, con fecha 20 de diciembre de 2002 aprob la Resolucin (57/253) relativa a la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible, en la que se reafirm la necesidad de lograr un equilibrio entre el desarrollo econmico, el desarrollo social y la proteccin del medio ambiente como pilares interdependientes del desarrollo sostenible que se refuerzan mutuamente. Tambin se reafirm que la erradicacin de la pobreza, la modificacin de las modalidades insostenibles de produccin y de consumo, as como la proteccin y ordenacin de los recursos naturales que sirven de base al desarrollo econmico y social son los objetivos principales del desarrollo sostenible y los requisitos esenciales para logrados.

En conclusin, podemos afirmar que todos estos derechos son plenamente efectivos como prueba la jurisprudencia nacional e internacional.

DOCTRINA

CANOSA USERA, Ral. Constitucin y medio ambiente. Jurista Editores, Lima, 2004; GALARZA CONTRERAS, EIsa. La economa de los recursos naturales. Universidad del Pacfico, Centro de Investigaciones, Lima, 2004; FREIXES SANJUN, Teresa. La Constitucin y el sistema de derechos fundamentales y libertades pblicas. En: "Administracin Pblica y Constitucin. Reflexiones sobre el XX aniversario de la Constitucin Espaola de 1978". Instituto Nacional de Administracin Pblica, 1998.

TITULO XIIIDELITOS AMBIENTALESCAPITULO IDELITOS DE CONTAMINACIONArtculo 304.- Contaminacin del ambiente.-El que, infringiendo leyes, reglamentos o limites mximos permisibles provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases txicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmsfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, martimas o subterrneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteracin o dao grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, segn la calificacin reglamentarias de la autoridad ambiental, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro aos ni mayor de seis aos y con cien a seiscientos das-multa.Si el agente actu por culpa, la pena ser privativa de libertad no mayor de tres aos o prestacin de servicio comunitario de cuarenta a ochenta jornadas.Artculo 305.- Formas Agravadas.La pena privativa de libertad ser no menor de cuatro aos ni mayor de siete aos y con trescientos a mil das-multa si el agente incurre en cualquiera de los siguientes supuestos:1.- Falsea u oculta informacin sobre el hecho contaminante, la cantidad o calidad de las descargas, emisiones, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes referidos en el artculo 304, a la autoridad competente o a la institucin autorizada para realizar labores de fiscalizacin o auditora ambiental.2.- Obstaculiza o impide la actividad fiscalizadora de auditoria ordenada por la autoridad administrativa competente3.- Acta clandestinamente en el ejercicio de su actividad.Si por efecto de la actividad contaminante se producen lesiones graves o muerte, la pena ser:1. Privativa de libertad no menor de cinco aos ni mayor de ocho aos y con seiscientos a mil das multas, en caso de lesiones graves.2. Privativa de libertad no menor de seis aos ni mayor de diez aos y con setecientos cincuenta a tres mil quinientos das multas, en caso de muerte.Artculo 306.- Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos slidos.El que, sin autorizacin o aprobacin de la autoridad competente, establece un vertedero o botadero de residuos slidos que pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecolgicos, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro aos.Si el agente actu por culpa, la pena ser privativa de libertad no mayor de dos aos.Cuando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, utiliza desechos slidos para la alimentacin de animales destinados al consumo humano, la pena ser no menor de tres aos ni mayor de seis aos y con doscientos sesenta a cuatrocientos cincuenta das multas.Artculo 307.- Trfico ilegal de residuos peligrosos.El que ingrese ilegalmente al territorio nacional, use emplee, coloque, traslade o disponga sin la debida autorizacin, residuos o desechos txicos o peligrosos para el ambiente, resultantes de un procedo de produccin, extradicin, transformacin, utilizacin o consumo, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro aos ni mayor de seis aos y con trescientos a cuatrocientos das multas.CAPITULO IIDELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALESArtculo 308.- Trfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida.El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especmenes de especies de flora silvestre no maderable y/o fauna silvestre protegidas por la legislacin nacional, sin un permiso o certificado vlido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres aos ni mayor de cinco aos y con ciento ochenta a cuatrocientos das multas.Artculo 308-A.- Trfico ilegal de especies acuticas de la flora y fauna silvestre protegidas.Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres aos ni mayor de cinco aos y con ciento ochenta a cuatrocientos das-multas, el que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especmenes de especies acuticos de la flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislacin nacional bajo cualquiera de los siguientes supuestos:1. Sin un permiso, licencia o certificado vlido2. En pocas, cantidades, tallas o zonas que son prohibidas o vedadas.Artculo 308-B.- Extraccin ilegal de especies acuticas.El que extrae especies de flora o fauna acutica en pocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies sin contar con el respectivo permiso o excede el lmite de captura por embarcacin, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza explosivos, medios qumicos u otros mtodos prohibidos o declarados ilcitos, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco aos.Artculo 308-C.- Depredacin de flora y fauna silvestre protegida.El que caza, captura, colecta, extrae o posee productos, races o especmenes de especies de flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislacin nacional, sin contar con la concesin, permiso, licencia o autorizacin u otra modalidad de aprovechamiento o extradicin, otorgada por la autoridad competente, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres aos ni mayor de cinco aos y con cincuenta a cuatrocientos das-multas.Artculo 308- D.- Trfico ilegal de recursos genricos.El que adquiere, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta, de forma no autorizada, recursos genticos de especies de flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislacin nacional, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres aos ni mayor de cinco aos y con ciento ochenta a cuatrocientos das-multas.Las misma pena ser aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperacin no se hubiera podido cometer las actividades sealadas en el primer prrafo, y asimismo al que las dirige u organiza.Artculo 309.- Formas agravadas.En los casos previstos en los artculos 308, 308-A, 308-B y 308-C. la pena privativa de libertad ser no menor de cuatro aos ni mayor de siete aos cuando el delito se cometa bajo cualquiera de los siguientes supuestos:1. Cuando los especmenes, productos, recursos genticos, materia del ilcito penal, proviene de reas naturales protegidas de nivel nacional o de zonas vedadas para la extradicin de flora y/o fauna silvestre, segn corresponda.2. Cuando los especmenes, productos o recursos genticos materia del ilcito penal, provienen de las reservas intangibles de comunidades nativas o campesinas o pueblos indgenas en situacin de aislamiento o de contacto inicial, segn corresponda,3. Cuando es un funcionario o servidor pblico que omitiendo funciones autoriza, aprueba o permite la realizacin de este hecho delictivo en su tipo bsico, o permite la comercializacin, adquisicin o transporte de los recursos de flora y fauna ilegalmente obtenidos.4. Mediante el uso de armas, explosivos o sustancias txicas.Artculo 310.- Delitos contra los bosques o formaciones boscosas.Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos y con prestacin de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas el que, sin contar con permiso, licencia, autorizacin o concepcin otorgada por autoridad competente, destruye, quema, daa o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantacionesArtculo 310-A.- Trfico ilegal de productos forestales maderables.El que adquiere, almacena, transforma, transporta, oculta, custodia, vende, embarca,desembarca, importa, exporta o reexporta productos o especmenes forestales maderables protegidos por la legislacin nacional, cuyo origen ilcito conoce o puede presumir, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres aos ni mayor de seis aos y con ciento a seiscientos das-multas.La misma pena ser aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperacin no se hubiera podido cometer las actividades sealadas en el primer prrafo, y asimismo al que las dirige u organiza.Est fuera del supuesto previsto en el primer prrafo, el que realiza los hechos previstos en el presente artculo, si sus acciones estuvieron basadas en una diligencia razonable y en informacin o documentos expedidos por la autoridad competente, aunque estos sean posteriormente declarados nulos o invlidos.Artculo 310-B.- Obstruccin de procedimientos.El que destruye, impide o traba una investigacin, verificacin, supervisin o auditoria, en relacin con la extradicin, transporte, transformacin, venta, exportacin, reexportacin o importacin de especmenes de flora y/o de fauna silvestre protegidas por la legislacin nacional, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos aos ni mayor de cinco aos.La pena ser privativa de libertad no menor de cuatro aos ni mayor de ocho aos para el que emplea intimidacin o violencia contra un funcionario pblico o contra la persona que le presta asistencia, en el ejercicio de sus funciones, en relacin con actividades de extraccin y la venta de productos o especmenes forestales maderables ejercicio de sus funciones, en relacin con actividades de extraccin y la venta de productos o especmenes forestales maderables.Artculo 310-C.- Formas agravadas.En los casos previstos en los artculos 310, 310-A y 310-B, la pena privativa de libertad ser no menor de cinco aos ni mayor de ocho aos, bajo cualquiera de los siguientes supuestos:1. Si se comete el delito al interior de tierras de comunidades nativas o campesinas o pueblos indgenas, reas naturales protegidas, zonas vedadas, concesiones forestales y reas de conservacin privadas debidamente reconocidas por la autoridad competente.2. Si como consecuencia de la conducta prevista en los artculos correspondientes se afecten vertientes que abastecen de agua a centro poblados, sistemas de irrigacin o se erosione el suelo haciendo peligrar las actividades econmicas del lugar.3. Si el autor o partcipe es funcionario o servidor pblico.4. Si el delito se comete respecto de especmenes que han sido marcados para realizar estudios o han sido reservados como semilleros, cuando se trate de especies protegidas por la legislacin nacional.5. Si el delito se comete con el uso de armas, explosivo o similar.6. Si el delito se comete con el concurso de dos o ms personas.7. Si el delito es cometido por los titulares de concesiones forestales.La pena privativa de libertad ser no menor de seis aos ni mayor de diez aos cuando:1. El delito es cometido por un agente que acta en calidad de integrante, jefe, cabecilla o dirigente de una organizacin delictiva o banda destinada a perpetrar estos delitos.2. El autor causa lesiones graves o muerte durante la comisin del hecho delictivo a consecuencia de dicho acto.Artculo 311.- Utilizacin indebida de tierras agrcolas.El que, sin la autorizacin de cambio de uso, utiliza tierras destinadas por autoridad competente al uso agrcola con fines de expansin urbana, de excepcin o elaboracin de materiales de construccin u otros usos especficos, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos aos ni mayor de cuatro aos.La misma pena ser para el que vende u ofrece en venta, para fines urbanos u otro cualquiera, tierras zonificadas como uso agrcola.Artculo 312.- Autorizacin de actividad contraria a los planes o uso previstos por la ley.El funcionario o servidor pblico que autoriza o se pronuncia favorablemente sobre un proyecto de urbanizacin para otra actividad no conforme con los planes o usos previstos por los dispositivos legales o el profesional que informa favorablemente, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aos e inhabilitacin de un ao a tres aos conforme al artculo 36 inciso 1, 2 y 4.Artculo 313.- Alteracin del ambiente o paisaje.El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construccin de obras o tala de rboles, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro aos y con sesenta a noventa das-multa.CAPTULO IIIRESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACIN FALSAArtculo 314.- Responsabilidad de funcionario pblico por otorgamiento ilegal de derechos.El funcionario pblico que sin observar leyes, reglamentos, estndares ambientales vigentes, por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, autoriza o se pronuncia favorablemente sobre el otorgamiento o renovacin de autorizacin, licencia, concesin, permiso u otro derecho habilitante en favor de la obra o actividad a que se refiere el presente Ttulo, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres aos ni mayor de seis aos, e inhabilitacin de un ao a seis aos conforme al artculo 36 inciso 1, 2 y 4.La misma pena ser para el funcionario pblico competente para combatir las conductas descritas en el presente Ttulo y que, por negligencias inexcusable o por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, facilite la comisin de los delitos previstos en el presente Ttulo.Artculo 314-A.- Responsabilidad de los representantes legales de las personas jurdicas.Los representantes legales de las personas jurdicas dentro de cuya actividad se cometan delitos previstos en este Ttulo sern responsables penalmente de acuerdo con las reglas establecidas en los artculos 23 y 27 de este Cdigo.Artculo 314-B.- Responsabilidad por informacin falsa contenida en informes.El que, conociendo o pudiendo presumir la falsedad o la inexactitud, suscrita o realice estudios, evaluaciones, auditorias ambientales, planes de manejo forestal u otro documento de gestin forestal, exigido conforme a ley, en los que se incorpore o avale informacin falsa o inexacta, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres aos ni mayor de cinco aos.CAPITULO IVMEDIDAS CAUTELARES Y EXCLUSIN O REDUCCIN DE PENASArtculo 314-C.- Medidas cautelares.Sin perjuicio de lo ordenado por la autoridad administrativa, el Juez dispondr la suspensin inmediata de la actividad contaminante, extractiva o depredatoria, as como las otras medidas cautelares que correspondan.En los delitos previstos en este Ttulo, el Juez proceder a la incautacin previa de los especmenes presuntamente ilcitos y de los aparatos o medios utilizados para la comisin del presunto ilcito. Asimismo, el Juez, a solicitud del Ministerio Pblico, ordenar el allanamiento o descerraje del lugar donde presuntamente se estuviere cometiendo el ilcito penal.En caso de emitirse sentencia condenatoria, los especmenes ilcitos podrn ser entregados a una institucin adecuada, segn recomendacin de la autoridad competente, y en caso de no corresponder, sern destruidos.En ningn caso proceder la devolucin de los ejemplares ilcitos al encausado.Artculo 314-D.- Exclusin o reduccin de penas.El que, encontrndose en una investigacin fiscal a cargo del Ministerio Pblico o en el desarrollo de un proceso penal, proporcione informacin veraz, oportuna y significativa sobre la realizacin de un delito ambiental, podr ser beneficiado en la sentencia con reduccin de pena, tratndose de autores, y con exclusin de la misma para los participes, siempre y cuando la informacin proporcionada haga posible alguna de las siguientes situaciones:1. Evitar la comisin del delito ambiental en el que interviene.2. Promover el esclarecimiento del delito ambiental en el que intervino.3. La captura del autor o autores del delito ambiental, as como de los participes.El beneficio establecido en el presente artculo deber ser concedido por los Jueces con criterio de objetividad y previa opinin del Ministerio Pblico.Artculo 4.- Sustitucin del artculo 149 de la ley N 28611, Ley General del AmbienteSustityase el artculo 149 de la Ley N 28611, Ley General del Ambiente, el cual queda redactado de la siguiente manera:Artculo 149.- Del informe de la autoridad competente sobre infraccin de la normativa ambiental.149.1. En las investigaciones penales por los delitos tipificados en el titulo Dcimo Tercero del Libro Segundo del Cdigo Penal, ser de exigencia obligatoria la evacuacin de un informe fundamentado por escrito por la autoridad ambiental, antes del pronunciamiento del Fiscal provincial o Fiscal de la Investigacin Preparatoria en la etapa intermedia del proceso penal. El informe ser evacuado dentro de un plazo no mayor de treinta (30) das, contados desde la recepcin del pedido del fiscal de la investigacin preparatoria o del juez, bajo responsabilidad.Dicho informe deber ser merituado por el fiscal o juez al momento de expedir la resolucin o disposicin correspondiente.149.2. En las investigaciones penales por los delitos tipificados en le titulo Dcimo Tercero del Libro Segundo del Cdigo Penal que sean desestimadas, el fiscal evaluar la configuracin del delito de Denuncia Calumniosa, contemplado en el artculo 402 del Cdigo Penal.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPRIMERA.- De las sanciones a las personas jurdicas.Si el hecho punible fuera cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurdica o utilizando su organizacin para favorecerlo o encubrirlo, el juez notificar a la autoridad administrativa competente a fin de que se imponga una multa a dicha persona jurdica, que podr ascender hasta el doble de los beneficios obtenidos a consecuencias de la actividad ilcita. FREIXES SANJUN, Teresa. La Constitucin y el sistema de derechos fundamentales y libertades pblicas.

En: "Administracin Pblica y Constitucin. Reflexiones sobre el XX aniversario de la Constitucin Espaola de 1978". Instituto Nacional de Administracin Pblica. 1998, p. 151.

VICTOR GARCIA TOMA,Anlisis sistemtico de la constitucin peruana 1993, tomo I - pg. 113.

BALLESTEROS, Enrique; con la colaboracin de OTROLA PEARANDA, Alberto. La constitucin de 1993. Anlisis comparado. Editora RAO. Quinta edicin, setiembre, 1999, lima, peru. Pp165 y 166.

Ibdem.

Ibdem.

CANOSA DSERA, Ral. Constitucin y medio ambiente. Jurista Editores, Lima, 2004, p. 470.

Caso Colegio de Abogados del Santa. Expediente N 0018-2001-AI/TC, Fundamento 6, prrafo lo Caso Colegio de Abogados del Santa. Exp. cit., Fundamento 7, prrafo 3.

NACIONES UNIDAS. Recursos naturales de los pases en desarrollo. investigacin, explotacin y utilizacin racionaL Departamento de Asuntos Econmicos y Sociales, 1970, p. 5

BALLESTEROS, Enrique. Ob. Cit, pp. 376 y 377.

LASTRES, Enrique. Los recursos naturales en la Constitucin vigente. En: "Ius et Ventas". N 9, Ao V.

Revista editada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catlica del Per, Lima, p. 140.

BALLESTEROS, Enrique. Ob. Cit, pp. 376 y 377.

ENRIQUE CHIRINOS SOTO, Constitucin de 1993 (lectura y comentario), pg.

BALLESTEROS, Enrique. Ob. Cit, pp. 378 y 379.

VICTOR GARCIA TOMA,Anlisis sistemtico de la constitucin peruana 1993, tomo II - pg. 146-147.

VICTOR GARCIA TOMA,Anlisis sistemtico de la constitucin peruana 1993, tomo II - pg.147.

GALARZA CONTRERAS, Eisa. La economa de los recursos naturales. Universidad del Pacfico, Centro de Investigaciones, Lima, 2004, p. 17.