clase 01 - legislacion peruana en residuos solidos

76
Docente : MScº JUAN DEL CARMEN MIMBELA LEON TRUJILLO, 10 DE Abril DEL 2015 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA ESCUELA DE INGENIERIA química TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS

Upload: eder-sting-chavarry-vega

Post on 11-Sep-2015

221 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

egislacion Peruana en Residuos Solidos

TRANSCRIPT

  • Docente : MSc JUAN DEL CARMEN MIMBELA LEON

    TRUJILLO, 10 DE Abril DEL 2015

    UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

    FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA

    ESCUELA DE INGENIERIA qumica

    TRATAMIENTO DE RESIDUOS

    SOLIDOS

  • CONTENIDO

    1. MEDIO AMBIENTE Y CONTAMINACIN.

    2. MARCO LEGAL DE LA GESTIN DE RESIDUOS

    SLIDOS.

    3. GESTIN INTEGRAL DE RESIDUOS Planificacin.

    4. GESTIN INTEGRAL DE RESIDUOS Minimizacin.

    5. EL RECICLAJE DE RESIDUOS SLIDOS.

    6. LA BOLSA DE RESIDUOS.

  • AMBIENTE

    Es el conjunto de seres vivos (animales, plantas y seres

    humanos) y su espacio fsico y las interacciones que se dan

    entre ellos.

    Ocano

  • MEGATENDENCIAS DEL SIGLO

    XXI

    Globalizacin de la

    economa

    Masificacin de la

    informacin

    Proteccin del

    ambiente

  • QUE ES CONTAMINACIN AMBIENTAL?

    Significa todo cambio indeseable en algunas

    caractersticas que afecta negativamente a los

    seres vivos y al ambiente mismo.

    SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

    El ecosistema mantiene las caractersticas que

    le son esenciales para la sobrevivencia en el

    largo plazo. Aqu nos referimos a especies,

    poblacin y ecosistemas.

  • DEFINICIN DE RESIDUOS SLIDOS

    Los residuos slidos son definidos por la

    legislacin peruana, como aquellas sustancias,

    productos subproductos en estado slido o

    semislido de los que su generador dispone, o

    est obligado a disponer, en virtud de lo

    establecido en la normatividad nacional o de los

    riesgos que causan a la salud y el ambiente.

  • CONTAMINACION RESIDUOS SOLIDOS

    Las actividades productivas, as

    como el crecimiento desordenado

    de las ciudades ocasionan

    cantidades considerables de

    residuos slidos, los cuales deben

    ser dispuestos de manera tcnica.

  • MANEJO INTEGRAL DE

    RESIDUOS SOLIDOS

    El manejo de residuos slidos es toda actividad

    tcnica operativa que involucra el manipuleo,

    acondicionamiento, transporte, transferencia y

    disposicin final, la cual debe ser realizada

    sanitaria y ambientalmente adecuada, con

    sujecin a los principios de prevencin de

    impactos negativos y proteccin de la salud.

  • GESTIN INTEGRAL DE RESIDUOS

    SLIDOS

    Es un conjunto de acciones normativas,

    financieras y de planeamiento que se aplica a

    todas las etapas del manejo de residuos slidos

    desde su generacin, basndose en criterios

    sanitarios, ambientales y de viabilidad tcnica y

    econmica para la reduccin en la fuente, el

    aprovechamiento, tratamiento y la disposicin

    final de los residuos slidos.

  • GESTIN INTEGRAL DE RESIDUOS

    SLIDOS

    Disposicin final

    Tratamiento

    Reciclaje

    Minimizacin

    Jerarqua del Manejo

  • PRINCIPIOS

    II

    INTERNALIZACIN DE COSTOS AMBIENTALES

    COMPONENTES

    DE LA INVERSIN

    EN LA GENERACIN

    Y MENEJO DE

    RESIDUOS SOLIDOS

    CO

    NT

    RO

    L

    CON COSTOS REALES

  • MARCO LEGAL DE LA GESTIN

    DE LOS RESIDUOS SLIDOS

    EN EL PERU

  • PROCESO DE INSTITUCIONALIZACIN DEL

    SECTOR DE RESIDUOS SLIDOS

    ANALISIS SECTORIAL AGOSTO / 1998

    PROYECTO DE LEY

    LEY N 27314 JULIO / 2000

    JULIO / 1999

  • ORDENANZA / LIMA (N 295) OCTUBRE/2000

    REGLAMENTO ORD. N 295 DICIEMBRE/2001

    REGLAMENTO LEY N 27314 JULIO/2004

    PROCESO DE INSTITUCIONALIZACIN DEL

    SECTOR DE RESIDUOS SLIDOS

  • Marco Legal Vigente en la Gestin Integral de Residuos

    Slidos en e Per:

    Ley General de Residuos Slidos: Ley 27314 del 21/07/2000.

    Reglamento de la Ley General de Residuos Slidos

    Decreto Supremo N 057-2004-PCM 22/07/2004.

  • DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1: Objeto.

    La Ley establece derechos, obligaciones,

    atribuciones y responsabilidades de la sociedad

    en su conjunto, para asegurar una gestin y

    manejo de residuos slidos, sanitaria y

    ambientalmente adecuada, con sujecin a los

    principios de minimizacin, prevencin de

    riesgos ambientales y proteccin de la salud y

    el bienestar de la persona humana.

    La Ley 27314 TITULO I

  • La Ley 27314 mbito y aplicacin

    Articulo 2: mbito de aplicacin

    2.1 La presente Ley se aplica a las actividades,

    procesos y operaciones de la gestin y manejo de

    residuos slidos, desde la generacin hasta su

    disposicin final en los sectores econmicos,

    sociales y de la poblacin. Asimismo, comprende las

    actividades de internamiento y trnsito por el

    territorio nacional de residuos slidos.

  • 2.2 No estn comprendidos en el mbito de esta

    Ley los residuos slidos de naturaleza radiactiva,

    cuyo control es de competencia del Instituto

    Peruano de Energa Nuclear, salvo en lo relativo a

    su internamiento al pas, el cual se rige por los

    dispuesto por la ley.

    La Ley 27314 mbito y aplicacin

    Articulo 2: mbito de aplicacin

  • La Ley 27314 TITULO II

    GESTION AMBIENTAL DE RESIDUOS SLIDOS

    Articulo 3 - Finalidad

    La gestin de los residuos slidos en el pas tiene

    como finalidad su manejo integral y sostenible,

    mediante la articulacin, integracin y

    compatibilizacin de las polticas, planes,

    programas, estrategias y acciones de quienes

    intervienen en la gestin y el manejo de los

    residuos slidos, aplicando los lineamientos de

    poltica que se establecen en el siguiente artculo.

    CAPITULO I LINEAMIENTOS DE GESTION

  • Ley 27314 GESTION AMBIENTAL DE RESIDUOS SLIDOS

    Articulo 4 : Lineamientos de Poltica (1/4)

    1. Desarrollar acciones de educacin y capacitacin

    para una gestin de los residuos slidos eficiente,

    eficaz y sostenible.

    2. Adoptar medidas de minimizacin de residuos

    slidos, a travs de la mxima reduccin de sus

    volmenes de generacin y caractersticas de

    peligrosidad.

  • 3. Establecer un sistema de responsabilidad

    compartida y de manejo integral de residuos

    slidos, desde la generacin hasta su

    disposicin final, a fin de evitar situaciones de

    riesgo e impactos negativos a la salud humana y

    el ambiente, sin perjuicio de las medidas

    tcnicamente necesarias para el mejor manejo

    de los residuos slidos peligrosos.

    Articulo 4 : Lineamientos de Poltica (1/4)

    Ley 27314 GESTION AMBIENTAL DE RESIDUOS SLIDOS

  • 4. Adoptar medidas para que la contabilidad de las

    entidades que generan o manejan residuos slidos

    reflejen adecuadamente el costo real total de la

    prevencin, control, fiscalizacin, recuperacin y

    compensacin que se derive del manejo residuos

    slidos.

    5. Desarrollar y usar tecnologas, mtodos, prcticas

    y procesos de produccin y comercializacin que

    favorezcan la minimizacin o reaprovechamiento

    de los residuos slidos y su manejo adecuado.

    Ley 27314 GESTION AMBIENTAL DE RESIDUOS SLIDOS

    Lineamientos de Poltica (2/4)

  • 6. Fomentar el reaprovechamiento de los residuos

    slidos y la adopcin complementaria de

    prcticas de tratamiento y adecuada disposicin

    final.

    7. Promover el manejo selectivo de los residuos

    slidos y admitir su manejo conjunto, cuando no

    se generen riesgos sanitarios o ambientalmente

    significativos.

    8. Establecer acciones orientadas a recuperar reas

    degradadas por la descarga inapropiada e

    incontrolada de los residuos slidos.

    Lineamientos de Poltica (2/4)

    Ley 27314 GESTION AMBIENTAL DE RESIDUOS SLIDOS

  • 9. Promover la iniciativa y participacin activa de la

    poblacin, la sociedad civil organizada y el sector

    privado en el manejo de los residuos slidos.

    10.Fomentar la formalizacin de las personas o

    entidades que intervienen en el manejo de los

    residuos slidos.

    11.Armonizar las polticas de ordenamiento

    territorial y las de gestin de residuos slidos,

    con el objeto de favorecer su manejo adecuado,

    as como la identificacin de reas apropiadas

    para la localizacin de instalaciones de

    tratamiento, transferencia y disposicin final.

    Ley 27314 GESTION AMBIENTAL DE RESIDUOS SLIDOS

    Lineamientos de Poltica (3/4)

  • 12.Fomentar la generacin, sistematizacin y

    difusin de informacin para la toma de

    decisiones y el mejoramiento del manejo de los

    residuos slidos.

    13.Definir planes, programas, estrategias y

    acciones transectoriales para la gestin de

    residuos slidos, conjugando las variables

    econmicas, sociales, culturales, tcnicas,

    sanitarias y ambientales.

    Ley 27314 GESTION AMBIENTAL DE RESIDUOS SLIDOS

    Lineamientos de Poltica (3/4)

  • 14.Priorizar la prestacin privada de los servicios de

    residuos slidos, bajo criterios empresariales y de

    sostenibilidad.

    15.Asegurar que las tasas o tarifas que se cobren

    por la prestacin de servicios de residuos slidos

    se fijan, en funcin de su costo real, calidad, y

    eficiencia.

    16.Establecer acciones destinadas a evitar la

    contaminacin del medio acutico, eliminando el

    arrojo de residuos slidos en cuerpos o cursos de

    agua.

    Ley 27314 GESTION AMBIENTAL DE RESIDUOS SLIDOS

    Lineamientos de Poltica (4/4)

  • COMPETENCIAS DEL MINAM (1/4)

    El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) debe:

    Coordinar con las autoridades sectoriales y municipales la debida aplicacin de la presente

    Ley.

    Promover la aplicacin de planes integrales de gestin ambiental de residuos slidos en las

    distintas ciudades del pas, de conformidad con lo

    establecido en esta Ley.

  • Incluir en el Informe Nacional sobre el Estado del ambiente en el Per, el anlisis referido a la

    gestin y el manejo de los residuos slidos.

    Incorporar en el Sistema Nacional de Informacin Ambiental, informacin referida a la gestin y

    manejo de los residuos slidos.

    Armonizar los criterios de evaluacin de impacto ambiental con los lineamientos de poltica

    establecida en la presente Ley.

    COMPETENCIAS DEL MINAM (2/4)

  • COMPETENCIAS DEL MINAM (3/4)

    Resolver en ltima instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos con relacin a

    conflictos entre resoluciones o actos

    administrativos emitidos por distintas autoridades,

    relacionados con el manejo de residuos slidos.

    Resolver, en ltima instancia administrativa, a pedido de parte, sobre la inaplicacin de

    resoluciones o actos administrativos que

    contravengan los lineamientos de poltica y dems

    disposiciones establecidas en la presente Ley.

  • Promover la adecuada gestin de residuos slidos, mediante el Marco Estructural de Gestin

    Ambiental, establecido por el Decreto del

    Consejo Directivo del CONAM N01-97-

    CD/CONAM, y la aprobacin de polticas, planes

    y programas de gestin transectorial de residuos

    slidos, a travs de la Comisin Tcnica

    Multisectorial.

    COMPETENCIAS DEL MINAM (4/4)

  • CAPITULO II - AUTORIDAES SECTORIALES

    Ley 27314 GESTION AMBIENTAL DE RESIDUOS SLIDOS

    Artculo 6:

    Competencia de las autoridades sectoriales.

    La gestin y el manejo de los residuos slidos de

    origen industrial, agropecuario, agroindustrial o de

    instalaciones especiales, que se realicen dentro del

    mbito de las reas productivas e instalaciones

    industriales o especiales utilizadas para el desarrollo

    de dichas actividades, son regulados, fiscalizados y

    sancionados por los ministerios u organismos

    regulatorios o de fiscalizacin correspondiente.

  • Artculo 7: Competencia del Sector Salud.

    El Ministerio de Salud esta obligado a :

    1. Regular a travs de la Direccin General de

    Salud Ambiental (DIGESA), lo siguiente:

    a) Los aspectos tcnico-sanitarios del manejo de

    residuos slidos, incluyendo los correspondientes

    a las actividades de reciclaje, reutilizacin y

    recuperacin.

    b) El manejo de los residuos slidos de

    establecimientos de atencin de salud, as como

    de los generados en campaas sanitarias.

  • Artculo 7: Competencia del Sector salud.

    El Ministerio de Salud esta obligado a :

    c. Aprobar el Estudios de Impacto Ambiental y emitir

    opinin tcnica favorable, previamente a la

    aprobacin de los proyectos de plantas de

    transferencia, tratamiento y rellenos sanitarios.

    d. Declarar zonas en estado de emergencia

    sanitaria por el manejo inadecuado de los

    residuos slidos.

    e. Administrar y mantener actualizado el registro de

    las empresas prestadoras de servicios de

    residuos slidos y de las empresas

    comercializadoras sealadas en el Artculo 19.

  • Artculo 7: Competencia del Sector salud.

    El Ministerio de Salud esta obligado a :

    f. Vigilar el manejo de los residuos debiendo

    adoptar, segn corresponda, las siguientes

    medidas:

    g. Inspeccionar y comunicar a la autoridad sectorial

    competente las infracciones detectadas al interior

    de las reas e instalaciones indicadas en el

    artculo anterior, en caso que se generen

    impactos sanitarios negativos al exterior de ellas.

  • Artculo 7: Competencia del Sector Salud.

    El Ministerio de Salud esta obligado a :

    h. Disponer la eliminacin o control de los riesgos

    sanitarios generados por el manejo inadecuado

    de residuos slidos.

    i. Requerir con la debida fundamentacin el

    cumplimiento de la presente Ley a la autoridad

    municipal, bajo responsabilidad.

  • Articulo 8: Competencia del Sector Transporte y

    Construccin.

    El Ministerio de Transportes, Comunicaciones,

    Vivienda y Construccin regula la gestin de los

    residuos slidos de la actividad de la construccin

    y el transporte de los residuos peligrosos.

    Asimismo, autoriza y fiscaliza el transporte de los

    residuos peligrosos, en las vas nacionales y

    regionales.

  • La Ley 27314 TITULO III

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES PARA EL MANEJO

    MANEJO DE RESIDUOS SLIDOS

    Articulo 13.- Disposiciones generales de manejo

    El manejo de residuos slidos realizado por toda

    persona natural o jurdica deber ser sanitaria y

    ambientalmente adecuado, con sujecin a los

    principios de prevencin de impactos negativos y

    proteccin de salud, as como los lineamientos de

    poltica establecidos en el Artculo 4.

  • Artculo 16.- Residuos del mbito no municipal.

    El generador, empresa prestadora de servicios,

    operador y cualquier persona que intervenga en

    el manejo de residuos slidos no comprendidos

    en el mbito de la gestin municipal ser

    responsable por su manejo seguro, sanitario y

    ambientalmente adecuado, de acuerdo a lo

    establecido en la presente Ley, sus reglamentos

    y las normas tcnicas correspondientes.

  • Artculo 19.- Comercializacin de residuos

    slidos

    La comercializacin de residuo slidos que van a

    ser objeto de reindustrializacin para la obtencin

    de productos de consumo humano directo o

    indirecto ser efectuada exclusivamente por

    empresas debidamente registradas ante el

    Ministerio de Salud.

  • Articulo 20.- Salud ocupacional.

    Los generadores y operadores de los sistemas

    de manejo de residuos slidos debern contar

    con las condiciones de trabajo necesarias para

    salvaguardar su salud y la de los terceros,

    durante el desarrollo de las actividades que

    realizan, debiendo entre otros, contar con los

    equipos, vestimenta, instalaciones sanitarias y

    capacitacin que fueren necesarios.

  • La Ley 27314 TITULO III

    MANEJO DE RESIDUOS SLIDOS

    CAPITULO II DISPOSICIONES PARA EL MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS

    Artculo 22 .- Definicin de Residuos Slidos

    Peligrosos.

    22.1 Son residuos slidos peligrosos aquellos que

    por sus caractersticas o el manejo al que son

    o van a ser sometidos representan un riesgo

    significativo para la salud o el medio ambiente.

  • 22.2 Sin perjuicio de lo establecido en las normas

    internacionales vigentes para el pas o las

    reglamentaciones nacionales especficas, se

    consideran peligrosos los que presenten por lo

    menos una de las siguientes caractersticas:

    autocombustibilidad, explosividad, corrosividad,

    reactividad, toxicidad, radiactividad o

    patogenicidad.

    Artculo 22 .- Definicin de Residuos Slidos Peligrosos.

  • Artculo 23.-

    Responsabilidades por residuos slidos

    peligroso frente a daos.

    23.1 El causa un dao durante el manejo de residuos slidos peligrosos esta obligado a repararlo, de conformidad con el artculo 1970 del cdigo civil.

    23.2 Los generadores de residuos slidos peligrosos podrn controlar una empresa prestadora de servicios de residuos slidos debidamente registrada ante el Ministerio de Salud, la misma que, a partir del recojo, asumir la responsabilidad por la consecuencias derivadas del manejo de dichos residuos.

  • 23.3 El generador ser considerado responsable cuando se demuestre que su negligencia o dolo contribuyo a la generacin del dao. Esta responsabilidad se extiende durante la operacin de todo el sistema de mano de los residuos slidos peligrosos hasta por un plazo de veinte aos, a partir de la disposicin final.

    Artculo 24 Envases de sustancias o productos

    peligrosos.

    Los envases que han sido utilizados par el

    almacenamiento o comercializacin de sustancias

    peligrosas y productos usados o vencidos que

    puedan causar dao a la salud o al ambiente son

    considerados residuos peligrosos y deben ser

    manejados como tales, salvo que sean sometidos

    a un tratamiento que eliminen sus caractersticas

    de peligrosidad.

  • Artculo 25 Seguro contra riesgos.

    Las autoridades sectoriales competentes podrn

    disponer que las entidades generadas o

    responsables del manejo de residuos slidos

    peligrosos contraten una pliza de seguro que

    cubra las operaciones de manejo de los mismos

  • La Ley 27314 TITULO IV

    PRESTACION DE LOS SERVICIOS

    DE RESIDUOS SLIDOS

    Artculo 26.- Fomento de la participacin privada

    El Estado prioriza la prestacin privada de los servicios

    de residuos slidos, del mbito de la gestin municipal

    y no municipal, bajo criterios empresariales y de

    sostenibilidad de la prestacin, eficiencia, calidad,

    continuidad y la mayor cobertura de los servicios, as

    como de prevencin de impactos negativos.

  • Artculo 27.- Empresas Prestadoras de

    Servicios de Residuos Slidos (EPS-RS)

    27.1 La prestacin de servicios de residuos

    slidos se realiza a travs de las Empresas

    Prestadoras de Servicios de Residuos Slidos

    (EPS-RS), constituidas prioritariamente como

    empresas privada o mixta con mayora de capital

    privado.

    PRESTACION DE LOS SERVICIOS

    DE RESIDUOS SLIDOS

  • Deber estar debidamente registrada en el

    Ministerio de Salud y debern contar con un

    ingeniero sanitario colegiado para hacerse cargo

    de la direccin tcnica de las prestaciones.

  • 1. Articulo 28.- Obligaciones de las EPS-RS

    Son obligaciones de las EPS-RS las siguientes:

    1. Inscribirse en el Registro de Empresas

    Prestadoras de Servicios de Residuos Slidos

    del Ministerio de Salud.

    2. Brindar a las autoridades competentes y a los

    auditores correspondientes las facilidades que

    requieran para el ejercicio de sus funciones de

    fiscalizacin.

  • 3. Ejercer permanentemente el aseguramiento de la

    calidad de los servicios que presta.

    4. Contar con un sistema de contabilidad de costos,

    regido por principios y criterios de carcter

    empresarial.

    5. Contar con un plan operativo en el que se detalle

    el manejo especfico de los residuos slidos,

    segn tipo y caractersticas particulares.

    1. Articulo 28.- Obligaciones de las EPS-RS

  • Articulo 28.- Obligaciones de las EPS-RS

    6. Suscribir y entregar los documentos

    sealados en los Artculos 37,38y 39

    de esta ley.

    7. Manejar los residuos slidos de acuerdo a

    las disposiciones establecidas en esta ley y

    sus normas reglamentarias.

  • La Ley 27314 TITULO V

    INFORMACION SOBRE EL MANEJO

    DE RESIDUOS SLIDOS

    Artculo 35.- Informe de las autoridades

    Las autoridades sectoriales y municipales

    sistematizarn y pondrn a disposicin del

    pblico la informacin obtenida en el ejercicio

    de sus funciones vinculadas a la gestin de los

    residuos slidos, sin perjuicio de la debida

    reserva de aquellas informacin protegida por

    leyes especiales.

  • Artculo 38.- Informe de operadores

    Los responsables del transporte, plantas de

    transferencias, tratamiento o de disposicin final de

    residuos slidos debern presentar mensualmente a

    las unidades tcnicas especializadas en salud

    ambiental del Ministerio de Salud, de la jurisdiccin

    correspondiente, un informe sobre los servicios

    presentados. Copia de la informacin recibida

    deber ser remitida a la DIGESA del Ministerio de

    Salud.

  • INFORMACION SOBRE EL MANEJO

    DE RESIDUOS SLIDOS

    Artculo 37.- Declaracin y Manifiesto de Manejo.

    37.1 Los generadores de residuos slidos no

    comprendidos en el mbito de la gestin municipal

    remitirn anualmente a la autoridad de su Sector

    una Declaracin de Manejo de Residuos Slidos en

    la que detallarn el volumen de generacin y las

    caractersticas del manejo efectuado, as como el

    plan de manejo de los residuos slidos que estiman

    que van a ejecutar en el siguiente periodo.

  • 37.2 El generador y la EPS-RS responsable del

    transporte, tratamiento y disposicin final de

    residuos slidos peligrosos estn obligados a

    suscribir un Manifiesto de Manejo de Residuos

    Slidos Peligrosos por cada operacin de

    traslado hacia el lugar de disposicin final, de

    acuerdo a los riterios establecidos por

    reglamento. Una copia de los mismos deber ser

    adjuntada a la Declaracin indicada en el prrafo

    anterior.

    Artculo 37.- Declaracin y Manifiesto de Manejo.

  • Constancia de Registro

    RESOLUCION DIRECTORAL N 0476/2001/DIGESA/SA

    Aprueba:

    Manual de procedimientos

    Formato de Registro

  • Declaracin de Manejo de Residuos Slidos

    Datos del

    Generador

    Caractersticas

    del residuo

    Manejo del

    residuo

  • Declaracin de Manejo de Residuos Slidos

    Transporte

    del residuo

    Disposicin

    final del residuo

    Plan de

    Manejo para

    el siguiente

    perodo

  • Huancavelica 1%

    Cajamarca 4%

    Lima 85 %

    Piura 1,5%

    Moquegua1%

    Junin 2 %

    Ancash 1.5%La Libert ad 1,5%

    Loret o 2,9%

    #

    ##

    #####

    #

    #####

    #

    #####

    # #####

    ########

    #####

    #

    ##

    #

    ##

    ### ##

    #

    #

    #

    ##

    #

    #

    #####

    #

    ###

    #

    #

    ###

    #

    #

    ########

    #

    #

    ####

    ###

    # #

    #

    ####

    #

    #

    ##

    #

    Loreto

    Ucayali

    Puno

    Cuzco

    Junin

    Lima

    Arequipa

    Ica

    Piura

    Madre de Dios

    Ancash

    San Martin

    Ayacucho

    Huanuco

    Amazonas

    Cajamarca

    Tacna

    La Libertad

    Apurimac

    Huancavelica

    Cerro de Pasco

    Moquegua

    Lambayeque

    Tumbes 2

    2

    4

    89

    2

    1

    2

    1

    Limite de Departamento# EPS-RS

    Lm ina :Plano:

    Elaborado P or:

    Ing. Marizol Eguizabal

    Fecha:

    Nov iem bre -2004

    UBICACION

    EPS-RS SEGUN DEPARTAMENTO

    EPS-01

    DIRECCION G ENERAL DE SALUD AMBIENTAL

    DIGESA

    DIRECCION EJECUTIVA DE SANEAMIENTO BASICO

    ECUADOR

    BRASIL

    COLOMBIA

    OCEANOPACIFICO

    CHILE

    BO

    LIV

    IA

    Limite de Departamento# EPS-RS

    Distribucin de

    las EPS-RS segn

    Regin

  • Tacna 3%

    Lambayeque

    2%

    Ancash 1%

    Arequipa 3 %

    Ica 1%

    Lima 77,4%

    Pi ur a 3%

    Loret o 3%

    Piura 2%

    Cajamarca 4%

    Moquegua 1%

    Distribucin de

    las EC-RS segn

    Regin

    ##

    #

    #

    #

    #

    ###

    #

    #

    ##

    ##

    #

    #

    #

    #

    #

    #

    # #

    ###

    ## #

    #

    #

    #

    #

    ##

    #

    #

    ####

    #

    ###

    ###

    ####

    #

    #

    #

    ####

    #

    ## ##

    #

    Loreto

    Ucayali

    Puno

    Cuzco

    JuninLima

    Arequipa

    Ica

    Piura

    Madre de Dios

    Ancash

    San Martin

    Ayacucho

    Huanuco

    Amazonas

    Cajamarca

    Tacna

    La Libertad

    Apurimac

    Huancavelica

    Cerro de Pasco

    Moquegua

    Lambayeque

    Tumbes

    2

    3

    4

    1

    3

    3

    2

    47

    DIRECCION EJECUTIVA DE SANEAMIENTO BASICO

    DIGESADIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL

    EC-01

    UBICACION

    EC-RS SEGUN DEPARTAMENTO

    Noviembre -2004

    Fecha:

    Ing. Marizol Eguizabal

    Elaborado Por:

    Plano: Lmina :

    Limite de Departamento# EC-RS

    LEYENDA

  • La Ley 27314 TITULO VII

    INSTRUMENTOS ECONOMICOS

    Articulo 43.- Establecimientos de incentivos

    Las autoridades sectoriales y municipalidades

    establecern condiciones favorables que directa o

    indirectamente generen un beneficio econmico, a

    favor de aquellas personas o entidades que

    desarrollen acciones de minimizacin, segregacin

    de materiales en la fuente para su

    reaprovechamiento, o de inversin en tecnologa y

    utilizacin de prcticas, mtodos o procesos que

    coadyuven a mejorar el manejo de los residuos

    slidos en los sectores econmicos y actividades

    vinculadas con su generacin.

  • MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES La Ley 27314 TITULO VII

    Artculo 47 .- Medidas de seguridad

    Las medidas de seguridad que podrn imponerse

    cuando las operaciones y procesos empleados

    durante el manejo de residuos slidos

    representen riesgos significativos para la salud de

    las personas o el ambiente son las siguientes:

    1.- Aislamiento de reas o instalaciones.

    2.- Suspensin parcial o total de actividades o

    procedimientos.

    3.- Decomiso.

    4.- Alerta a travs de medios de difusin masiva.

  • Artculo 48.- Sanciones

    Sin perjuicio de las acciones constitucionales,

    civiles o penales a que hubiere lugar, las

    infracciones a las disposiciones contenidas en la

    presente Ley y sus correspondientes

    reglamentaciones darn lugar a la aplicacin de

    las sanciones previstas en el Capitulo XX del

    Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos

    naturales, as como de las normas sectoriales y

    municipales vigentes.

  • Artculo 49- Competencias para sancionar

    49.1 Son componentes para imponer sanciones:

    1. El Ministerio de Agricultura, el Ministerio de

    Industria, Turismo, Integracin y Negociaciones

    Comerciales Internacionales (MITINCI) y otras

    autoridades de los sectores productivos y de

    servicios u organismos regulatorios o de

    fiscalizacin, por las infracciones cometidas al

    interior de las reas productivas e instalaciones

    industriales o especiales, segn sus respectivas

    competencias.

  • 2.- El Ministerio de Transportes,

    Comunicaciones, Vivienda y Construccin

    respecto a las infracciones por incumplimiento u

    omisiones de las normas de transportes de

    residuos peligrosos, en concordancia con los

    establecido en el Artculo 8.

    3.- El Ministerio de Salud, por las infracciones

    cometidas al interior de los establecimientos de

    atencin de salud, e instalaciones de

    transferencia, tratamiento o disposicin final de

    residuos slidos.

  • 4.-El Ministerio de Salud, las Municipalidades

    provinciales y distritales, por las infracciones

    cometidas en las operaciones, instalaciones y

    procesos de manejo de residuos slidos, con

    exclusin de las competencias exclusivas indicadas en

    los incisos anteriores.

    5.- La Direccin general de Capitanas y Guardacostas

    (DICAPI), por las infracciones cometidas en los

    buques e instalaciones acuticas, as como por arrojar

    residuos o desechos slidos en el mbito acutico de

    su competencia.

  • 6- Ninguna persona podr ser sancionada por ms

    de una autoridad por el mismo hecho. Frente a la

    sancin impuesta por una de las autoridades

    indicadas en el presente artculo, las otras

    debern abstenerse de imponer otras sanciones

    por el mismo hecho.

  • PROVINCIAL

    MUNICIPAL

    Domiciliario

    Comercial

    Semejantes al anterior

    DISTRITAL

    AUTORIDADES

    SECTORIALES

    NO MUNICIPAL

    Industriales

    Hospitalarios

    Otros

    MINAM

    SALUD

    AMBITOS DE GESTIN

  • CLASIFICACIN POR SU ORIGEN

    1.- Domiciliarios.

    2.- Comerciales.

    3.- Limpieza de espacios pblicos.

    4.- Establecimientos de atencin de salud.

    5.- Industriales.

    6.- De actividades de construccin.

  • CLASIFICACIN POR SU PELIGROSIDAD

    1.- Comunes.

    2.- Peligrosos.

  • RESIDUOS PELIGROSOS

    Los residuos peligrosos son aquellos que por sus

    caractersticas o el manejo al que son o van a ser

    sometidos, representan un riesgo significativo

    para la salud o el medio ambiente.

  • RESIDUOS SOLIDOS PELIGROSOS

    Se considerarn peligrosos los que presenten por

    lo menos una de las siguientes caractersticas:

    Corrosividad.

    Reactividad.

    Explosividad.

    Toxicidad.

    Inflamabilidad.

    Patogenicidad.