el concebido en la legislacion peruana

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EL CONCEBIDO EN LA DOCTRINA Y EN LA LEGISLACION PERUANA DEL SIGLO XX Del Código Civil de 1936 a la revisión en curso del Código Civil de 1984

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Page 1: El concebido en la legislacion peruana

EL CONCEBIDO EN LA

DOCTRINA Y EN LA

LEGISLACION PERUANA

DEL SIGLO XXDel Código Civil de 1936 a la revisión en

curso del Código Civil de 1984

Page 2: El concebido en la legislacion peruana

Tratamiento Jurídico del Concebido

en la

Legislación Comparada y en el

Código Civil de 1936

Page 3: El concebido en la legislacion peruana

•El artículo 1º del Código Civil de 1936 prescribía:

“El nacimiento determina la personalidad. Al que está por nacer

se le reputa nacido para todo cuanto le favorece, a condición de

que nazca vivo”.

•El derogado Código de 1936 ignoraba la vida humana prenatal.

El hecho biológico del nacimiento determinaba la aparición del ser

humano en tanto sujeto de derecho, como persona natural.

•El concebido era jurídicamente “nada”. No existía para el

Derecho, no tenía calidad de sujeto de derecho ni era centro de

imputación de derechos.

•Hoy nadie duda que la vida humana se inicia con la concepción.

•La ciencia ha demostrado que en este momento aparece un nuevo

ser humano, genéticamente independiente de la madre, autónomo,

con un genoma que lo identifica y lo hace único, irrepetible, singular.

Page 4: El concebido en la legislacion peruana

•No hay que esperar el día 14 en que la nueva célula se anida en el

útero para estar frente a un nuevo ser humano. Lo que llega al útero

materno es un ser humano.

•La vida humana es un proceso continuo desde la concepción hasta

la muerte. Desde que empieza a funcionar el primer gen en el

cigoto, la programación genética conducirá a la formación del

individuo adulto.

•El Código Civil de 1936, bajo la inspiración de la codificación civil

comparada, asimilaba al que está por nacer con el nacido.

•Prescribía que al concebido “se le reputa nacido” y establecía que

todo aquello que jurídicamente “pueda favorecerle” debe quedar

reservado hasta el momento del nacimiento con vida.

•Mientras no ocurra el nacimiento el concebido no existe para el

Derecho. No se le reconoce derecho alguno, personal o patrimonial.

Page 5: El concebido en la legislacion peruana

•El nasciturus “es lo que no es”. No es concebido en la medida

que aunque se le repute “nacido”, todavía no ha nacido. Cuando

nace con vida, ya no es mas concebido sino una “persona natural”.

•Para este cuerpo legal, el concebido nunca es “sujeto de

derecho”. Ni antes ni después del nacimiento, es simplemente

NADA.

•A mediados del siglo XIX el jurista brasileño Teixeira de Freitas,

caracteriza al concebido como “una persona por nacer”.

•Este planteamiento fue recogido por Dalmacio Vélez Sarfield, autor

del Código Civil Argentino de 1969. En el articulo 70 se establece:

“Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de

las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos

derechos, como si ya hubiese nacido. Esos derechos quedan

irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno

nacieren con vida, aunque fuera por instantes después de estar

separados de la madre”.

Page 6: El concebido en la legislacion peruana

•Vélez Sarfield expresa que “las personas por nacer no son

personas futuras, ya existen en el vientre de la madre”. Reconoce

que la vida se inicia con la concepción y otorga al concebido el

status de persona aun sin haberse producido el nacimiento.

•El concebido es “una persona por nacer”, pero aun no es

persona natural.

•Tanto el concebido como la persona natural representan dos

instantes del ininterrumpido proceso de la vida humana. Tanto un

sujeto de derecho como el otro son seres humanos y se les concibe

filosóficamente como personas.

•La actual doctrina argentina preconiza la reformulación del artículo

70 del Código de Vélez Sarfield al efecto de declarar la existencia

del ser humano desde la concepción por lo que la vida humana

debe ser tutelada por el derecho desde su inicio.

Page 7: El concebido en la legislacion peruana

Debate en torno a la calidad

jurídica del concebido en el

Congreso Internacional reunido en

Lima en 1985

Page 8: El concebido en la legislacion peruana

•El profesor de Derecho Romano Pierangelo Catalana mostró

su disconformidad con el tratamiento otorgado al concebido

por el Código Civil peruano de 1984.

•No consideraba al concebido, como un “sujeto de derecho”,

prefiriendo designarlo como “persona por nacer”.

•Referirse al concebido como sujeto de derecho resulta ser

una solución formal para distinguir a este sujeto de derecho,

que merece un tratamiento jurídico especial por tratarse de

un ser humano antes de nacer, de aquel que debe brindarse

al ser humano nacido o agrupado con otros.

•Esto no supone desconocer la calidad de ser espiritual y libre

en que ontológicamente consiste el ser humano antes o

después de nacido.

Page 9: El concebido en la legislacion peruana

•El profesor Pietro Rescigno, profesor de Derecho Civil de la

Universidad de Roma, apoyo la solución ofrecida por nuestro

Código Civil al considerar al concebido como un sujeto de

derecho, lo que significa acoger una solución técnica-jurídica

desprovista de una determinada carga ideológica.

•La acertada solución técnica del Código Civil peruano, al

designar al concebido como “sujeto de derecho”, es

indiferente ante tendencias o ideologías sobre la calidad

ontológica del ser humano concebido.

•La solución jurídica no implica ni una afirmación ni una

negación de la visión que profesamos del ser humano como

un ser cuyo sustento o centro espiritual es la libertad.

Page 10: El concebido en la legislacion peruana

El concebido y el proceso de

elaboración del

Código Civil en 1984

Page 11: El concebido en la legislacion peruana

•Uno de sus más importantes aportes a la codificación comparada es

el relativo al tratamiento jurídico del concebido.

•Se ha destacado el hecho que, conforme a los dictados de la

ciencia, se considere al concebido como un sujeto de derecho.

•El artículo 1º del Código Civil de 1984 otorga al concebido la

categoría jurídica de sujeto de derecho.

•No fue una conquista fácil.

•Hubo que luchar contra una arraigada tradición formalista, que

considera al concebido como una simple ficción, como un ser

jurídicamente inexistente,

•Su presencia jurídica estaba condicionada al evento de su

nacimiento con vida.

Page 12: El concebido en la legislacion peruana

•En el año 1983 se planteo formalmente ante la Comisión

Revisora un nuevo texto en el que se reconocía al concebido

como sujeto de derecho.

•Fue un paso audaz de la Comisión Revisora incluir al

concebido como sujeto de derecho.

•Se distanció así de toda la legislación comparada que

considera al concebido como una “nada jurídica”, como un

ente inexistente para el Derecho.

Page 13: El concebido en la legislacion peruana

El concebido en el

Código Civil de 1984

Page 14: El concebido en la legislacion peruana

•El Código Civil de 1984, alejándose total y definitivamente de la

posición que reconoce la codificación civil comparada en general y

el Código Civil de 1936, considera, en concordancia con la verdad

científica, que la vida humana comienza con la concepción y que se

es sujeto de derecho desde este momento sin necesidad de

esperar el hecho biológico del nacimiento. Desde la concepción es

un ser humano.

•Esta audaz posición dentro de la legislación comparada, abre una

nueva época en el tratamiento legislativo del concebido.

•Articulo 1º:

“La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.

La vida humana comienza con la concepción. El concebido es

sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de

derechos patrimoniales esta condicionada a que nazca vivo”.

Page 15: El concebido en la legislacion peruana

•Concepto central del articulo 1º del Código Civil vigente:

reconocer que el concebido, o ser humano antes de nacer, es un

sujeto de derecho.

•Se le considera un ente al cual es posible atribuir situaciones

jurídicas subjetivas, derechos y deberes, desde la concepción hasta

el nacimiento o hasta el momento de su muerte, ya sea que ocurra

durante el proceso de gestación o en el instante del nacimiento.

•Los derechos del nascituro son de carácter personal y patrimonial.

•El concebido tiene capacidad jurídica genética, natural, inherente a

su ser, de gozar, dentro de su situación, de todos sus derechos

como ser humano, a pesar que no puede ejercerlos por si mismo.

•Tiene el goce actual no diferido, de sus derechos personales

(derecho a la vida), así como el de sus derechos patrimoniales.

Tiene capacidad de goce de sus derechos patrimoniales desde el

instante en el cual se generan.

Page 16: El concebido en la legislacion peruana

•El goce de los derechos patrimoniales, en cuanto que el

concebido es sujeto de derechos, no se difiere o suspende

hasta el momento en que deja de ser tal, o sea, en el del

nacimiento.

•En el instante del nacimiento, el concebido deja de ser un

nasciturus para convertirse en una “persona natural”.

•La capacidad de goce del concebido es actual, por lo que no

queda en suspenso hasta que este nazca, como pretende la

teoría de la ficción recogida a nivel de la legislación

comparada.

Page 17: El concebido en la legislacion peruana

Estudios previos y

procedimientos seguidos en la

revisión del Código Civil

Page 18: El concebido en la legislacion peruana

•Para actualizar y perfeccionar algunos aspectos del Código se

propicio a los diez años de su vigencia, que un grupo de profesores

de Derecho Civil, convocados en 1992, revisara con criterio critico el

contenido del Código Civil a fin de proyectar las enmiendas que

fueran pertinentes.

•Se reunió más de 60 profesores de diversas universidades y de

diferentes generaciones. Se dividieron en tantos grupos como libros

contiene el Código. La tarea concluyo a fines de 1994.

•Se propicio la creación de una comisión designada por ley para que

después de estudiar y escuchar la opinión de los expertos,

decidiera las enmiendas o reformas que era conveniente introducir

en su texto.

•La Comisión encargada de elaborar un anteproyecto de ley de

reforma del Código Civil, fue creada por ley Nº 26394 del 22 de

noviembre de 1994, compuesta por representantes del Poder

Legislativo, designados por la Comisión de Constitución y

Reglamento del Congreso, y por representantes del Poder Ejecutivo

Page 19: El concebido en la legislacion peruana

Perfeccionamiento didáctico

del texto del

Artículo 1º del Código Civil

Page 20: El concebido en la legislacion peruana

•Versión final aprobada por dicha Comisión en Octubre de 1997

es:

Articulo 1º:

“La vida humana comienza con la concepción. El concebido es

sujeto de derecho. Goza de manera actual de todos sus derechos.

Tales derechos se extinguen si el concebido muere. Tratándose

de los derechos patrimoniales los readquiere el titular original o,

en su caso, sus sucesores”.

•En la revisión final del proyecto de enmiendas, luego de su

aprobación por la Comisión de Reforma, se considero oportuno

hacer mas claro el texto del artículo atendiendo a razones de orden

didáctico. Se sustituyo la primera frase del segundo párrafo por el

siguiente texto:

“Los derechos personales se extinguen si el concebido muere.

Tratándose de los derechos patrimoniales los readquiere el titular

original o, en su caso, sus sucesores”.

Page 21: El concebido en la legislacion peruana

•Esta aclaración trata de evitar que se considere

indebidamente que los derechos patrimoniales también se

extinguen con la muerte del concebido cuando en realidad

estos derechos se trasladan al titular original de los mismos, o

de no existir este, a quienes sean los sucesores.

Page 22: El concebido en la legislacion peruana

La opinión de los

comentaristas sobre el

innovador artículo 1º del

Código Civil peruano de 1984

Page 23: El concebido en la legislacion peruana

•La innovadora posición de nuestro Código Civil en la cuestión

relativa al concebido ha sido materia de especial atención de parte

de juristas en diversas reuniones nacionales e internacionales en

las que se ha tratado sobre la situación jurídica del concebido.

•Comentario del Profesor Santos Cifuentes, experto en Derechos de

la Persona: al referirse al articulo 1º que establece que la vida

humana empieza con la concepción, la consideró como una

“solución legislativa que se inserta en una línea novísima,

contrapuesta a toda aquella teoría jurídica y a toda aquella

legislación jurídica casi unánime, que le negaba al concebido la

calidad de sujeto de derecho”.

•Yuri Vega, estima que “cuando se promulga el Código Civil vigente,

se produce un salto de calidad en lo que atañe al tratamiento

jurídico del concebido”.

•Nuestro Código Civil vigente “ha superado la tan criticada teoría de

la ficción que permanece alojada en grandes y viejos Códigos”.

Page 24: El concebido en la legislacion peruana

•Lo novedoso del Código Civil peruano es la protección directa,

actual e incondicionada del ser del concebido.

•Ha desvinculado la protección del concebido del hecho del

nacimiento, reconociendo que el ser humano existe desde el

momento de la concepción (inicio de la vida humana).

•Rescigno, experto internacional en Derecho privado, resalta el

singular aporte del Código Civil peruano. La novedosa concepción

de “sujeto de derecho” incorporada por nuestro Código permite un

paso ulterior que marca un progreso. Los códigos latinoamericanos

de mas antiguo origen no van mas allá de la formula romana de la

ficción.

•Los códigos civiles contemporáneos han quedado rezagados ante

los avances de la ciencia que pone de relieve que la vida humana

comienza con la concepción y que el concebido, es un ser humano

autónomo, genéticamente distinto de la madre que lo gesta.

Page 25: El concebido en la legislacion peruana

•La teoría de la ficción no reconoce la calidad de ser humano

propia del concebido. Hasta que nazca con vida no es nada, y

cuando nace ya no es concebido sino persona natural.

•Según este razonamiento el concebido nunca llega a ser un ente

para el Derecho. El concebido es tan solo una “ficción” que

paradójicamente vive en las entrañas de la madre.

•El jurista italiano Pierangelo Catalano, señala que la solución

legislativa del Código Civil peruano de 1984 “contribuye con la

corriente de pensamiento ibérico cando concentra la atención en el

valor de la vida humana y rechazando la teoría de la ficción, llega a

utilizar la conceptualización abstracta para la defensa del ser

concreto de los concebidos.

•Detrás del concepto de “sujeto de derecho”, cualquiera que sea su

expresión legislativa, aparece siempre el ser humano.

Page 26: El concebido en la legislacion peruana

•El profesor español José María Castán Vásquez, concluye : “es

grato comprobar que la peruana ha acertado a seguir, en el articulo

1º del Código Civil de 1984, una noble y avanzada orientación

humanista, que responde al intento de contribuir a la protección

jurídica de la persona desde el Derecho Civil.

•En lo que se refiere al tratamiento legislativo del concebido los

comentaristas han remarcado que debe tenerse en cuenta que el

artículo 1º del Código Civil peruano consagra la situación de “sujeto

de derecho” que corresponde al concebido al enunciar, de

conformidad con el aporte de la ciencia, que la vida humana

comienza con la concepción.

•Esta calidad de sujeto de derecho, permite que el concebido goce

de manera actual tanto de sus derechos extrapatrimoniales como

de sus derechos patrimoniales.

Page 27: El concebido en la legislacion peruana

•A raíz de los comentarios suscitados por el Código Civil peruano de

1984, en el Congreso Internacional reunido en Lima en 1985,

titulado “El Código Civil peruano y el Sistema jurídico

Latinoamericano”, se acordó por unanimidad intentar un

anteproyecto de Libro sobre el Derecho de las Personas que

pudiera proponerse a los Estados de América Latina como nueva

legislación y eventual incorporación al respectivo Código Civil.

•Se estimo necesario iniciar los estudios “teniéndose a la vista el

texto del Libro Primero del Código Civil peruano, cuya bondad

técnica se ha ponderado, y que se reunieran los profesores de

Derecho Civil de Latinoamérica en un país a designarse y en lo

posible no mas allá de un año a contar de esta fecha”.

•El Libro Primero del Código Civil peruano fue elogiado por su

riqueza conceptual, su amplitud y organicidad pero, sobre todo, por

los aportes que ofrecía a la legislación comparada. Uno de ellos,

precisamente, era el referido al nuevo tratamiento jurídico del

concebido.

Page 28: El concebido en la legislacion peruana

•La reunión acordada en el Congreso de Lima de 1985, se llevo a

cabo en la sede de la Universidad Externado de Colombia.

•En dicho certamen que reunió juristas latinoamericanos y europeos,

se sentaron algunas bases para lograr el propósito perseguido.

•En la reunión se presentaron diversas ponencias y se debatió

largamente sobre el tratamiento jurídico del concebido habiéndose

obtenido consenso en torno a la solución propuesta por el Código

Civil peruano de 1984.

•Las comunicaciones debatidas fueron publicadas por la Universidad

Externado de Colombia en un volumen que es punto de referencia

en torno a los avances alcanzados a nivel latinoamericano en lo que

atañe a los derechos de la persona y, en especial, al concebido.

Page 29: El concebido en la legislacion peruana

•De todo lo expuesto y de lo opinado por los

comentaristas del articulo 1º de nuestro Código Civil

de 1984, se desprende que su innovador texto supone

un logrado y significativo aporte, tanto a nivel

doctrinario como legislativo, del tratamiento jurídico

del concebido.

•Denota, la dinámica evolución de la normatividad al

impulso de la realidad de la vida humana, social, de

los valores, de los principios filosóficos y de la ciencia.