la huelga en la legislacion peruana sector publico

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1 UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA DERECHO LABORAL II FACULTAD DE DERECHO Y CS. POLITICAS INTRODUCCION La huelga puede ser entendida como una medida de conflicto colectivo de los trabajadores, consistente en el incumplimiento deliberado de su prestación laboral debida. En el derecho comparado se constata la existencia de dos modelos sustancialmente diferentes de regulación de la huelga: el estático o laboral y el dinámico o polivalente. El primero define a la huelga como la cesación continua y total de labores, con abandono del centro de trabajo, decidida colectivamente en procura de objetivos profesionales. El segundo, en cambio, la conceptúa como toda alteración en la forma habitual de prestar el trabajo, acordada colectivamente, que busca satisfacer cualquier interés relevante de los trabajadores. El ordenamiento peruano, como veremos luego con más detalle, acoge claramente el modelo estático. En este trabajo vamos a referimos a los titulares, fines, modalidades, límites, ejercicio y efectos del derecho de huelga. En varios de estos

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DERECHO LABORAL II

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1UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA DERECHO LABORAL IIFACULTAD DE DERECHO Y CS. POLITICASINTRODUCCIONLahuelgapuedeser entendidacomounamedidadeconflictocolectivodelostrabajadores, consistente en el incumplimiento deliberado de su prestacin laboraldebida. Enel derechocomparadoseconstatalaexistenciadedos modelossustancialmentediferentesderegulacindelahuelga: el estticoolaboral yeldinmico o polivalente. El primero define a la huelga como la cesacin continua ytotal de labores, con abandono del centro de trabajo, decidida colectivamente enprocuradeobjetivosprofesionales. El segundo, encambio, laconceptacomotoda alteracin en la forma habitual de prestar el trabajo, acordada colectivamente,ue busca satisfacer cualuier inter!s relevante de los trabajadores.El ordenamiento peruano, como veremos luego con ms detalle, acogeclaramente el modelo esttico. En este trabajo vamos a referimos a los titulares,fines, modalidades, l"mites, ejercicio y efectos del derecho de huelga. En varios deestos elementos las diferencias entre uno y otro modelo son significativas.2UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA DERECHO LABORAL IIFACULTAD DE DERECHO Y CS. POLITICASLA HUELGA EN EL PERUEl #erecho de $uelga es uno de los tres pilares del #erecho %olectivo del &rabajo' losotros dos son la Libertad (indical y la )egociacin %olectiva. * diferencia de !stos, esuna institucin propia de los trabajadores, pues est proscrito para los empleadores.Es un derecho cuyo ejercicio no es deseado, pero ue de no existir, los trabajadoresno tendr"an un mecanismo efectivo y rpido de defensa de sus derechos. La $uelgahasidolainstitucindel #erechodel &rabajocuyaevolucinsirveparamostrar oreflejar lo ue la mayor"a de instituciones laborales ha tenido ue recorrer: nacer y serproscrito y tipificado como un delito v un il"cito civil hasta convertirse en un derecho yser consagrado a nivel constitucional.El art"culo +, de la L-%& se.ala ue la huelga es el derecho de los trabajadores ueconsiste en la suspensin colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y reali/adaen forma voluntaria y pac"fica, con abandono del centro de trabajo.El art"culo ,0 de la %onstitucin 1ol"tica vigente establece ue 2El Estado reconoce losderechos de sindicali/acin, negociacin colectiva y huelga. %autela suejerciciodemocrtico: c3 -egula elderecho de huelga para ue se ejer/a en armon"a con elinter!s social, se.ala sus excepciones y limitaciones.2I.MBITO DE LA HUELGALa L-%& se.ala como mbito del ejercicio del derecho de huelga: * una empresa * uno o varios de sus establecimientos * una rama de actividad * un gremio.3UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA DERECHO LABORAL IIFACULTAD DE DERECHO Y CS. POLITICASII.REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGAEl ejercicio del derecho de huelga, para su declaracin, debe cumplir con lossiguientes reuisitos:1.Carcter Labora ! S"#$"caExcluyendootrosobjetivos delahuelga4comolospol"ticosylasolidaridad, porejemplo3, la L-%& se.ala ue la huelga debe tener por objeto slo la defensa de losderechos e intereses profesionales de los trabajadores en ella comprendidos.En caso de incumplimiento de disposiciones legales o convencionales de trabajo, lostrabajadores podrn declarar la huelga cuando elempleador se negase a cumplir laresolucin consentida o ejecutoriada.%.Dec"&"'# Ma!or"tar"aLadecisindeir alahuelgadebeser adoptadapor lostrabajadoresreunidosenasambleaymediantevotacin universal,individual,directaysecreta pormsdelamitad4567 omsuno3 delostrabajadoresuelaborenenlaempresa, oenlacategor"a, seccin o establecimiento determinado deauella, segn el caso, seencuentren o no afiliados a la organi/acin sindical, con exclusin en la votacin parael acuerdo de la huelga de los trabajadores de direccin y de confian/a.Elacta de asamblea deber ser refrendado 4la refrendacin debeentenderse comolegali/acin3 por )otario 1blico o, a falta de !ste, por el 8ue/ de 1a/ de la localidad.En el caso de los sindicatos de actividad o gremio cuya asamblea est! conformada pordelegados la decisin ser adoptada en asamblea convocada expresamente yratificada por las bases. En los casos de huelga acordadas por sindicatos de actividad o gremio, cuyaasamblea est! conformada por delegados, la decisin de llevar a cabo la parali/acinde labores uedar supeditada a su ratificacin por las bases, la ue deber4UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA DERECHO LABORAL IIFACULTAD DE DERECHO Y CS. POLITICASefectuarse por decisin adoptada por ms de la mitad de los trabajadores a los uecomprende, reunidos en asamblea y mediante votacin universal, individual, directa ysecreta. La consulta ser convocada por lo menos por la uinta parte de lostrabajadores afectados, sindicali/ados o no, bastar para ello remitir al sindicato o alosdelegadosafaltadesindicato, unacomunicacinconel nmerosuficientedefirmas.(.Pa)o *ara &+ Co,+#"cac"'#La decisin de ejercer el derecho de huelga debe ser comunicada al empleador y a la*utoridad *dministrativa de &rabajo 4**&3 por lo menos con 5 d"as tiles de antelacinocon96d"astratndosedeserviciospblicosesenciales, acompa.andocopiadelacta de votacin.La comunicacin se sujetar a las siguientes normas:a3 #ebe ser remitida por lo menos con 5 d"as hbiles de antelacin o con 96 d"ashbiles tratndose de servicios pblicos esenciales, adjuntando copia del actade votacin:b3 *djuntar copiadelacta de la asamblea refrendada por )ota.o 1blico,o afalta de !ste por el 8ue/ de 1a/ de la localidad'c3 *djuntar la nmina de los trabajadores ue deben seguir laborando, tratndosede servicios esenciales y del caso de labores indispensables para la empresacuya parali/acin ponga en peligro a las personas, la segundad o laconservacin de los bienes o impida la reanudacin inmediata de la actividadordinaria de la empresa una ve/ concluida la huelga' d' Especificar el mbito dela huelga, el motivo, su duracin y el d"a y hora fijados para su iniciacin' y.d3 #eclaracin jurada de la 4unta #irectiva del (indicato de ue la decisin se haadoptado cumpli!ndose con los reuisitos se.alados en el inciso b3 del art"culo+: de la L-%& 4se refiere a la decisin mayoritaria de los trabajadores3.5UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA DERECHO LABORAL IIFACULTAD DE DERECHO Y CS. POLITICAS-.Q+e a Ne.oc"ac"'# Coect"/a No 0a!a &"$o &o,et"$a a Arb"tra1eLaL-%&se.alaensusart"culos;9y;,uedenollegarseaunacuerdoenlanegociacin directa o en conciliacin dentro del proceso de negociacin colectiva, laspartes pueden someter el diferencio a arbitraje o, los trabajadores, alternativamente,declarar la huelga.1or ello es reuisito para la declaracin de la huelga ue la negociacin colectiva nohaya sido sometida a arbitraje.2.A.ota,"e#to $e a Ne.oc"ac"'# Coect"/a#eriva de lo se.alado en el numeralanterior ue el ejercicio delderecho de huelgasupone haber agotado previamente la negociacin directa entre las partes respecto dela materia controvertida.III.E3ECTOS DE LA HUELGALahuelgadeclaradaobservandolosreuisitosestablecidos, producelossiguientesefectos:A. Ab&te#c"'# $e Act"/"$a$e&Ladeclaracindehuelgadeterminalaabstencintotal delasactividadesdelostrabajadores en ella comprendidos.(in embargo, estn exceptuados de la abstencin de laborar el personal de direccin,de confian/a, el personal de los servicios pblicos esenciales y el personal ue trabajaen auellas actividades indispensables para la empresa cuya parali/acin ponga enpeligro a las personas, segundad, conservacin de los bienes o impida la reanudacininmediata de la actividad ordinaria de la empresa una ve/ concluida la huelga.6UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA DERECHO LABORAL IIFACULTAD DE DERECHO Y CS. POLITICASB. S+&*e#&"'# $e Co#trato $e Traba1oLa declaracin de la huelga suspende todos los efectos de los contratos individualesde trabajo 4suspensin perfecta3,inclusive la obligacin de abonar la remuneracin. Por &er $ecara$a "e.a#eclarada la ilegalidad de la huelga mediante resolucin consentida o ejecutoriada, lostrabajadoresdebernreincorporarseal d"asiguienteal del reuerimientocolectivoefectuadopor el empleador alostrabajadoresmediantecartelnubicadoenlugarvisible de la puerta principal del centro de trabajo bajo constancia notarial o de 8ue/ de1a/, y a falta de estos, bajo constancia policial.La resolucin ueda consentida a partir del vencimiento del pla/o de apelacin de laresolucin de primera instancia, sin ue !sta se haya producido.Laresolucindictadaensegundayltimainstanciacausaejecutoriadesdeel d"asiguiente a la fecha de su notificacin.:II.HUELGA DE LOS SER6IDORES P;BLICOSLa %onstitucin de 9??:, en su art"culo J, reconoce elderecho de sindicali/acin yhuelga de los servidores pblicos.Lahuelgadelostrabajadoressujetosal r!gimenlaboral pblico, sesujetaralasnormas contenidas en la L-%&, en cuanto le sean aplicables. *este efecto la16UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA DERECHO LABORAL IIFACULTAD DE DERECHO Y CS. POLITICAScomunicacineintervencinenlos casosdeservicios pblicosesenciales nolaefectuar la *utoridad *dministrativa de &rabajo, sino el Bnstituto )acional de*dministracin 1blica 4desactivado3.La declaracin de ilegalidad de la huelga ser efectuada por el (ectorcorrespondiente.:III.DERECHO DE HUELGA EN EL SISTEMA DE LA OITEl derechodehuelganohasidoreconocidoexpresamentepor los%onveniosespecialista en materia denormas internacionales del trabajo de la se.ala ue los rganos de control de lasloenel casodefuncionariosueejercen funciones de autoridad en nombre del Estado.- %uando se trate de los servicios esenciales en el sentido estricto del t!rmino4es decir, auellos servicios cuya interrupcin podr"a poner en peligro la vida, laseguridad o la salud de la persona en toda o parte de la poblacin3En el caso de los trabajadores de empresas pblicas, el %omit! de Libertad (indicalse.alaueauellosdeber"anpodernegociar convencionescolectivas, disponerdeunaproteccinadecuadacontralosactosdediscriminacinantisindical einclusodisfrutar del derecho de huelga en la medida en ue la interrupcin de los serviciosue prestan no pongan en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en todao parte de la poblacin.:6. LIMITESINTERNOS @ E:TERNOS AL DERECHO DE HUELGAEL %atedrtico, ELIE- *-%E ?6>&-, -eglamento del #ecreto Legislativo )7,+;. Ley )7 ,09+5, Ley Iarco del Empleo 1blico