legislacion ambiental peruana

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LEGISLACION AMBIENTAL PERUANA En sentido amplio, la legislación ambiental peruana comprende todas las normas legales vigentes, promulgadas por los diversos organismos públicos de los niveles de gobierno nacional, regional y local (a saber, Tratados Internacionales, Constitución, Leyes, Decretos, Resoluciones, etc.) que directa o indirectamente inciden sobre el ambiente y sobre el desarrollo adecuado de la vida. Para efectos prácticos de la presente edición y de sus próximas futuras actualizaciones, se consideran como parte de la legislación ambiental peruana, aquellas normas legales cuyo efecto sobre el ambiente es vinculante, trazable y sujeto a medición y fiscalización no obstante que su finalidad directa no era la protección ambiental misma. Al respecto, estimamos que los compiladores y sistematizadores legales ambientales del país deberán establecer sus propios recaudos, pues una interpretación extensiva de “lo ambiental” o una fórmula sistematizadora abierta a todas las normas relevantes, tarde o temprano, pudieran validar una red de interconexiones normativas tan inagotable como poco práctica e ineficaz. El Compendio de la Legislación Ambiental Peruana comprende las normas que regulan los elementos asociados al ambiente natural o biósfera (aire, suelos, aguas, recursos naturales no renovables, diversidad biológica, etc.) al ambiente humano o tecnósfera (las ciudades y los aspectos asociados a su administración como la salud ambiental, la generación de residuos sólidos, emisiones gaseosas, vertimientos residuales, radiaciones no ionizantes, patrimonio cultural, etc.) y al ambiente en su conjunto. Éstas últimas son las normas ambientales propiamente dichas. En puridad, el marco legal7 vigente establece que el Ministerio del Ambiente –MINAM es el organismo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la Política Nacional del Ambiente. La Política Nacional del Ambiente se instrumentaliza a través de normas legales. Las normas legales apuntan a la conservación del ambiente, a propiciar el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta; y a contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con el entorno, asegurando a las presentes y

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LEGISLACIÓN AMBIENTAL PERUANA

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LEGISLACION AMBIENTAL PERUANAEn sentido amplio, la legislacin ambiental peruana comprende todas las normas legales vigentes,promulgadas por los diversos organismos pblicos de los niveles de gobierno nacional, regional ylocal (a saber, Tratados Internacionales, Constitucin, Leyes, Decretos, Resoluciones, etc.) que directao indirectamente inciden sobre el ambiente y sobre el desarrollo adecuado de la vida. Para efectosprcticos de la presente edicin y de sus prximas futuras actualizaciones, se consideran como parte dela legislacin ambiental peruana, aquellas normas legales cuyo efecto sobre el ambiente es vinculante,trazable y sujeto a medicin y fiscalizacin no obstante que su finalidad directa no era la proteccinambiental misma. Al respecto, estimamos que los compiladores y sistematizadores legales ambientalesdel pas debern establecer sus propios recaudos, pues una interpretacin extensiva de lo ambientalo una frmula sistematizadora abierta a todas las normas relevantes, tarde o temprano, pudieran validaruna red de interconexiones normativas tan inagotable como poco prctica e ineficaz.El Compendio de la Legislacin Ambiental Peruana comprende las normas que regulan los elementosasociados al ambiente natural o bisfera (aire, suelos, aguas, recursos naturales no renovables,diversidad biolgica, etc.) al ambiente humano o tecnsfera (las ciudades y los aspectos asociadosa su administracin como la salud ambiental, la generacin de residuos slidos, emisiones gaseosas,vertimientos residuales, radiaciones no ionizantes, patrimonio cultural, etc.) y al ambiente en su conjunto.stas ltimas son las normas ambientales propiamente dichas.En puridad, el marco legal7 vigente establece que el Ministerio del Ambiente MINAM es el organismorector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la Poltica Nacional del Ambiente.La Poltica Nacional del Ambiente se instrumentaliza a travs de normas legales. Las normas legalesapuntan a la conservacin del ambiente, a propiciar el uso sostenible, responsable, racional y tico delos recursos naturales y del medio que los sustenta; y a contribuir al desarrollo integral social, econmicoy cultural de la persona humana, en permanente armona con el entorno, asegurando a las presentes yfuturas generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo dela vida.El presente Compendio de la Legislacin Ambiental Peruana constituye una de las acciones tcniconormativasde alcance nacional en materia de regulacin ambiental a cargo del Ministerio del Ambiente,en el marco de la validacin y armonizacin de las normas legales respecto del Estado, la empresa y lasociedad civil.El Cdigo Procesal Constitucional (LEY N 28237) reestructura toda esta temtica jurdica y explcitaque los procesos de amparo son las vas para proteccin del derecho al medio ambiente, sin desmedro-aadimos- que no se puedan utilizar los otros procesos constitucionales, conforme a su naturaleza enuna perspectiva ambiental.La jurisprudencia constitucional ambiental an no adquiere un desarrollo consistente, habindoseidentificado contradicciones o diferentes tratamientos ante la colisin de derechos fundamentales comoel del medio ambiente con otros derechos, al establecer la preeminencia de uno de ellos y fijar el criteriode ponderacin11.El siguiente cuadro permite apreciar los esfuerzos interpretativos de esta sede, que no podemoscomentar de manera sistemtica en el presente estudio panormico.

CONSTITUCION POLTICA DEL PERArtculo 2.- Toda persona tiene derecho:()22) A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, as como a gozar de unambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.CONCORDANCIAS: Art. 1 Ley N 28611 Ley General del AmbienteArtculo 44.- Son deberes primordiales del Estado: defender la soberana nacional; garantizar la plenavigencia de los derechos humanos; proteger a la poblacin de las amenazas contra su seguridad; ypromover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibradode la Nacin.Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la poltica de fronteras y promover la integracin,particularmente latinoamericana, as como el desarrollo y la cohesin de las zonas fronterizas, enconcordancia con la poltica exterior.CONCORDANCIAS: Ley N 26821 - Ley orgnica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturalesArtculo 54.- El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, eldominio martimo, y el espacio areo que los cubre.El dominio martimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, as como su lecho ysubsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las lneas de base queestablece la ley.En su dominio martimo, el Estado ejerce soberana y jurisdiccin, sin perjuicio de las libertades decomunicacin internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.El Estado ejerce soberana y jurisdiccin sobre el espacio areo que cubre su territorio y el mar adyacentehasta el lmite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicacin internacional, deconformidad con la ley y con los tratados ratificados por el EstadoArtculo 66.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin. ElEstado es soberano en su aprovechamiento.Por ley orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin y de su otorgamiento a particulares. Laconcesin otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.CONCORDANCIAS: Ley N 26821 - Ley orgnica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturalesArtculo 67.- El Estado determina la poltica nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de susrecursos naturalesCONCORDANCIAS: Poltica de Estado N 19 Gestin ambiental y desarrollo sostenibleArtculo 68.- El Estado est obligado a promover la conservacin de la diversidad biolgica y de lasreas naturales protegidasArtculo 69.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazona con una legislacin adecuada.Artculo 88.- El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedadsobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquier otra forma asociativa. La ley puede fijar loslmites y la extensin de la tierra segn las peculiaridades de cada zona.Artculo 89.- Las Comunidades Campesinas y Nativas tienen existencia legal y son personas jurdicas.Son autnomas en su organizacin, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposicin de sus tierras,as como en lo econmico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sustierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artculo anterior.El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.CONCORDANCIAS: Ley N 24656 Ley General de Comunidades Campesinas Decreto Ley N 22175 Ley de Comunidades Nativas de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva yCeja de SelvaArtculo 192.- Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economa regional, fomentan lasinversiones, actividades y servicios pblicos de su responsabilidad, en armona con las polticas y planesnacionales y locales de desarrollo.Son competentes para:7 Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquera,industria, agroindustria, comercio, turismo, energa, minera, vialidad, comunicaciones,educacin, salud y medio ambiente, conforme a ley.Artculo 195.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economa local, y la prestacin de losservicios pblicos de su responsabilidad, en armona con las polticas y planes nacionales y regionalesde desarrollo.Son competentes para:()6 Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo lazonificacin, urbanismo y el acondicionamiento territorial.()8 Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educacin, salud, vivienda,saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transportecolectivo, circulacin y trnsito, turismo, conservacin de monumentos arqueolgicose histricos, cultura, recreacin y deporte, conforme a ley.

LEY GENERAL DEL AMBIENTEPublicada el 15 de octubre de 2005Comentarios de Edicin:La Ley General del Ambiente reemplaz al Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturalesaprobado mediante Decreto Legislativo N 613. Este Cdigo constituy el primer intento legislativo deagrupar, concordar y sistematizar todos los aspectos relacionados a la regulacin en materia ambiental.Sin embargo muchas de sus disposiciones fueron dejadas sin efecto a travs de los Decreto LegislativoN 708 y N 757, en el marco del rgimen de promocin a las inversiones de la dcada de 1990.La Ley General del Ambiente vigente recoge los principios internacionales en materia de protecciny conservacin del ambiente, los recursos naturales, el dao ambiental, entre otros. Asimismo, haconfirmado el carcter transectorial de la gestin ambiental en el pas, ahora coordinado a nivel nacionala travs del Ministerio del Ambiente.Si bien el derecho a un ambiente adecuado y equilibrado para el desarrollo de la vida se encuentrarecogido como un derecho fundamental en el numeral 22 del Artculo 2 de la Constitucin Poltica;el primer artculo del Ttulo Preliminar de a Ley General del Ambiente califica a este derecho comoirrenunciable y seala que viene aparejado con el deber de conservar el ambiente.Por otro lado, a travs de esta norma se ha podido articular el Sistema Ambiental Nacional y la creacinde los Sistemas Nacionales de Gestin Ambiental, Evaluacin del Impacto Ambiental, InformacinAmbiental, reas Naturales Protegidas y el recientemente creado Sistema Nacional de Evaluacin yFiscalizacin Ambiental.LEY N 28611LEY GENERAL DEL AMBIENTETTULO PRELIMINARDERECHOS Y PRINCIPIOSArtculo I.- Del derecho y deber fundamentalToda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuadopara el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestin ambiental y de protegerel ambiente, as como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en formaindividual y colectiva, la conservacin de la diversidad biolgica, el aprovechamiento sostenible de losrecursos naturales y el desarrollo sostenible del pas.CONCORDANCIAS: Art. 2 Constitucin Poltica del PerArtculo II.- Del derecho de acceso a la informacinToda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la informacin pblica sobrelas polticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente elambiente, sin necesidad de invocar justificacin o inters que motive tal requerimiento. Toda personaest obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la informacin que stasrequieran para una efectiva gestin ambiental, conforme a Ley.CONCORDANCIAS: Art. 41, 42, 43, 44, 45 Ley N 28611 Ley General del AmbienteArtculo III.- Del derecho a la participacin en la gestin ambientalToda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, ascomo en la definicin y aplicacin de las polticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes,que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil lasdecisiones y acciones de la gestin ambiental.CONCORDANCIAS: Ley N 28611 Ley General del Ambiente D. Leg. N 1013 Ley de Creacin, Organizacin y funciones del Ministerio del Ambiente Ley N 26821 Ley de Aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales Decreto Supremo N 002-2009-MINAM Reglamento sobre Transparencia, Acceso a laInformacin Pblica ambiental y Participacin y Consulta Ciudadana en Asuntos AmbientalesArtculo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambientalToda persona tiene el derecho a una accin rpida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativasy jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida proteccinde la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacin de la diversidad biolgica,el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, as como la conservacin del patrimoniocultural vinculado a aquellos. Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no seafecte el inters econmico del accionante. El inters moral legitima la accin aun cuando no se refieradirectamente al accionante o a su familia.23CONCORDANCIAS: Ley N 26821 Ley de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos NaturalesArtculo V.- Del principio de sostenibilidadLa gestin del ambiente y de sus componentes, as como el ejercicio y la proteccin de los derechosque establece la presente Ley, se sustentan en la integracin equilibrada de los aspectos sociales,ambientales y econmicos del desarrollo nacional, as como en la satisfaccin de las necesidades de lasactuales y futuras generaciones.Nota de Edicin: Segn el artculo 2 de la Ley 29050, este texto debeadecuarse a la definicin de Principio Precautorio establecida en el artculo 5de la Ley N 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental:La gestin ambiental en el pas se rige por los siguientes principios:k) Precautorio, de modo que cuando hayan indicios razonables de peligro dedao grave o irreversible al ambiente o, a travs de este, a la salud, la ausenciade certeza cientfica no debe utilizarse como razn para no adoptar o postergarla ejecucin de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducirdicho peligro. Estas medidas y sus costos son razonables considerando losposibles escenarios que plantee el anlisis cientfico disponible. Las medidasdeben adecuarse a los cambios en el conocimiento cientfico que se vayanproduciendo con posterioridad a su adopcin. La autoridad que invoca elprincipio precautorio es responsable de las consecuencias de su aplicacin.Artculo VIII.- Del principio de internalizacin de costosToda persona natural o jurdica, pblica o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daos quegenere sobre el ambiente.El costo de las acciones de prevencin, vigilancia, restauracin, rehabilitacin, reparacin y la eventualcompensacin, relacionadas con la proteccin del ambiente y de sus componentes de los impactosnegativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.Artculo IX.- Del principio de responsabilidad ambientalEl causante de la degradacin del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurdica,pblica o privada, est obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauracin,rehabilitacin o reparacin segn corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar entrminos ambientales los daos generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas,civiles o penales a que hubiera lugar.CONCORDANCIAS: Cdigo Penal Delitos Ambientales Ley N 29235 Ley del Sistema Nacional del Sistema de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental Cdigo Civil Art. 1970 y ss.Artculo X.- Del principio de equidadEl diseo y la aplicacin de las polticas pblicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza yreducir las inequidades sociales y econmicas existentes; y al desarrollo econmico sostenible de laspoblaciones menos favorecidas. En tal sentido, el Estado podr adoptar, entre otras, polticas o programasde accin afirmativas, entendidas como el conjunto coherente de medidas de carcter temporal dirigidasa corregir la situacin de los miembros del grupo al que estn destinadas, en un aspecto o varios de suvida social o econmica, a fin de alcanzar la equidad efectiva.24Artculo XI.- Del principio de gobernanza ambientalEl diseo y aplicacin de las polticas pblicas ambientales se rigen por el principio de gobernanzaambiental, que conduce a la armonizacin de las polticas, instituciones, normas, procedimientos,herramientas e informacin de manera tal que sea posible la participacin efectiva e integrada de losactores pblicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construccin de consensos,sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurdica y transparencia.CONCORDANCIAS: Poltica de Estado N 19 Gestin Ambiental y Desarrollo SostenibleGESTIN AMBIENTALArtculo 13.- Del concepto13.1 La gestin ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructuradode principios, normas tcnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses,expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la poltica ambiental y alcanzar as,una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la poblacin, el desarrollo de las actividadeseconmicas y la conservacin del patrimonio ambiental y natural del pas.13.2 La gestin ambiental se rige por los principios establecidos en la presente Ley y en las leyes yotras normas sobre la materia.28CONCORDANCIAS: Ley N 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin AmbientalArtculo 14.- Del Sistema Nacional de Gestin Ambiental14.1 El Sistema Nacional de Gestin Ambiental tiene a su cargo la integracin funcional y territorialde la poltica, normas e instrumentos de gestin, as como las funciones pblicas y relaciones decoordinacin de las instituciones del Estado y de la sociedad civil, en materia ambiental.14.2 El Sistema Nacional de Gestin Ambiental se constituye sobre la base de las institucionesestatales, rganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos pblicos descentralizados einstituciones pblicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobreel ambiente y los recursos naturales; as como por los Sistemas Regionales y Locales de GestinAmbiental, contando con la participacin del sector privado y la sociedad civil.14.3 La Autoridad Ambiental Nacional es el ente rector del Sistema Nacional de Gestin Ambiental.CONCORDANCIAS: Art. 4, 5 Decreto Legislativo N 1013 Ley de Creacin, Organizacin y funciones del Ministerio delAmbiente Ley N 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental D.S. 008-2005-PCM Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin AmbientalArtculo 15.- De los sistemas de gestin ambientalEl Sistema Nacional de Gestin Ambiental integra los sistemas de gestin pblica en materia ambiental,tales como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestin ambiental; as como otros sistemasespecficos relacionados con la aplicacin de instrumentos de gestin ambiental.Artculo 16.- De los instrumentos16.1 Los instrumentos de gestin ambiental son mecanismos orientados a la ejecucin de la polticaambiental, sobre la base de los principios establecidos en la presente Ley, y en lo sealado en susnormas complementarias y reglamentarias.16.2 Constituyen medios operativos que son diseados, normados y aplicados con carcter funcionalo complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Poltica Nacional Ambiental y las normasambientales que rigen en el pas.CONCORDANCIAS: Ley N 27746 Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental Decreto Supremo N 002-2009-MINAM Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la InformacinPblica ambiental y Participacin y Consulta Ciudadana en Asuntos AmbientalesArtculo 17.- De los tipos de instrumentos17.1 Los instrumentos de gestin ambiental podrn ser de planificacin, promocin, prevencin, control,correccin, informacin, financiamiento, participacin, fiscalizacin, entre otros, rigindose por susnormas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley.17.2 Se entiende que constituyen instrumentos de gestin ambiental, los sistemas de gestin ambiental,nacional, sectoriales, regionales o locales; el ordenamiento territorial ambiental; la evaluacin delimpacto ambiental; los Planes de Cierre; los Planes de Contingencias; los estndares nacionalesde calidad ambiental; la certificacin ambiental, las garantas ambientales; los sistemas deinformacin ambiental; los instrumentos econmicos, la contabilidad ambiental, estrategias, planesy programas de prevencin, adecuacin, control y remediacin; los mecanismos de participacinciudadana; los planes integrales de gestin de residuos; los instrumentos orientados a conservarlos recursos naturales; los instrumentos de fiscalizacin ambiental y sancin; la clasificacin de29especies, vedas y reas de proteccin y conservacin; y, en general, todos aquellos orientados alcumplimiento de los objetivos sealados en el artculo precedente.17.3 El Estado debe asegurar la coherencia y la complementariedad en el diseo y aplicacin de losinstrumentos de gestin ambiental.Artculo 18.- Del cumplimiento de los instrumentosEn el diseo y aplicacin de los instrumentos de gestin ambiental se incorporan los mecanismos paraasegurar su cumplimiento incluyendo, entre otros, los plazos y el cronograma de inversiones ambientales,as como los dems programas y compromisos.Artculo 19.- De la planificacin y del ordenamiento territorial ambiental19.1 La planificacin sobre el uso del territorio es un proceso de anticipacin y toma de decisionesrelacionadas con las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los instrumentos, criterios yaspectos para su ordenamiento ambiental.19.2 El ordenamiento territorial ambiental es un instrumento que forma parte de la poltica deordenamiento territorial. Es un proceso tcnico-poltico orientado a la definicin de criteriose indicadores ambientales que condicionan la asignacin de usos territoriales y la ocupacinordenada del territorio.Artculo 20.- De los objetivos de la planificacin y el ordenamiento territorialLa planificacin y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificacin econmica,social y ambiental con la dimensin territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientarsu conservacin y aprovechamiento sostenible. Tiene los siguientes objetivos:a. Orientar la formulacin, aprobacin y aplicacin de polticas nacionales, sectoriales, regionalesy locales en materia de gestin ambiental y uso sostenible de los recursos naturales y laocupacin ordenada del territorio, en concordancia con las caractersticas y potencialidades de losecosistemas, la conservacin del ambiente, la preservacin del patrimonio cultural y el bienestarde la poblacin.b. Apoyar el fortalecimiento de capacidades de las autoridades correspondientes para conducir lagestin de los espacios y los recursos naturales de su jurisdiccin, promoviendo la participacinciudadana y fortaleciendo a las organizaciones de la sociedad civil involucradas en dichatarea.c. Proveer informacin tcnica y el marco referencial para la toma de decisiones sobre la ocupacindel territorio y el aprovechamiento de los recursos naturales; as como orientar, promover ypotenciar la inversin pblica y privada; sobre la base del principio de sostenibilidad.d. Contribuir a consolidar e impulsar los procesos de concertacin entre el Estado y los diferentesactores econmicos y sociales, sobre la ocupacin y el uso adecuado del territorio y elaprovechamiento de los recursos naturales, previniendo conflictos ambientales.e. Promover la proteccin, recuperacin y/o rehabilitacin de los ecosistemas degradados y frgiles.f. Fomentar el desarrollo de tecnologas limpias y responsabilidad social.CONCORDANCIAS: Ley N 26821 Ley de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales D.S. N 087-2004-PCM Reglamento de Zonificacin Ecolgica y EconmicaArtculo 21.- De la asignacin de usosLa asignacin de usos se basa en la evaluacin de las potencialidades y limitaciones del territorioutilizando, entre otros, criterios fsicos, biolgicos, ambientales, sociales, econmicos y culturales,mediante el proceso de zonificacin ecolgica y econmica. Dichos instrumentos constituyen procesosdinmicos y flexibles y estn sujetos a la Poltica Nacional Ambiental.30Artculo 22.- Del ordenamiento territorial ambiental y la descentralizacin22.1 El ordenamiento territorial ambiental es un objetivo de la descentralizacin en materia de gestinambiental. En el proceso de descentralizacin se prioriza la incorporacin de la dimensin ambientalen el ordenamiento territorial de las regiones y en las reas de jurisdiccin local, como parte desus respectivas estrategias de desarrollo sostenible.22.2 El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional y en coordinacin con losniveles descentralizados de gobierno, establece la poltica nacional en materia de ordenamientoterritorial ambiental, la cual constituye referente obligatorio de las polticas pblicas en todos losniveles de gobierno.22.3 Los gobiernos regionales y locales coordinan sus polticas de ordenamiento territorial, entre s ycon el gobierno nacional, considerando las propuestas que al respecto formule la sociedad civil. Nota de Edicin: Entindase como Autoridad Ambiental Nacional al Ministerio del Ambienteconforme lo sealado en el Art. 4 del Decreto Legislativo N 1013 Ley de Creacin, Organizaciny funciones del Ministerio del AmbienteArtculo 23.- Del ordenamiento urbano y rural23.1 Corresponde a los gobiernos locales, en el marco de sus funciones y atribuciones, promover,formular y ejecutar planes de ordenamiento urbano y rural, en concordancia con la Poltica NacionalAmbiental y con las normas urbansticas nacionales, considerando el crecimiento planificado de lasciudades, as como los diversos usos del espacio de jurisdiccin, de conformidad con la legislacinvigente, los que son evaluados bajo criterios socioeconmicos y ambientales.23.2 Los gobiernos locales deben evitar que actividades o usos incompatibles, por razones ambientales,se desarrollen dentro de una misma zona o en zonas colindantes dentro de sus jurisdicciones.Tambin deben asegurar la preservacin y la ampliacin de las reas verdes urbanas y periurbanasde que dispone la poblacin.23.3 Las instalaciones destinadas a la fabricacin, procesamiento o almacenamiento de sustanciasqumicas peligrosas o explosivas deben ubicarse en zonas industriales, conforme a los criterios dela zonificacin aprobada por los gobiernos locales.CONCORDANCIAS: Art. 5, 7 D. Leg. N 1013 Ley de Creacin del Ministerio del Ambiente Ley N 27972 Ley Orgnica de MunicipalidadesArtculo 24.- Del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, ascomo las polticas, planes y programas pblicos susceptibles de causar impactos ambientalesde carcter significativo, est sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluacin deImpacto Ambiental SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La leyy su reglamento desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluacin de ImpactoAmbiental.24.2 Los proyectos o actividades que no estn comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluacin deImpacto Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas de proteccin ambientalespecficas de la materia.CONCORDANCIAS: Ley N 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental D. Leg. N 1013 Ley de Creacin, Organizacin y funciones del Ministerio del Ambiente Nota de Edicin: Entindase como Autoridad Ambiental Nacional al Ministerio del Ambienteconforme lo sealado en el Art. 4.1 del Decreto Legislativo N 1013 Ley de Creacin,Organizacin y funciones del Ministerio del Ambiente31Artculo 25.- De los Estudios de Impacto AmbientalLos Estudios de Impacto Ambiental EIA, son instrumentos de gestin que contienen una descripcinde la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medioambiente fsico y social, a corto y largo plazo, as como la evaluacin tcnica de los mismos. Debenindicar las medidas necesarias para evitar o reducir el dao a niveles tolerables e incluir un breveresumen del estudio para efectos de su publicidad. La ley de la materia seala los dems requisitos quedeban contener los EIA.CONCORDANCIAS: Ley N 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto AmbientalArtculo 26.- De los Programas de Adecuacin y Manejo Ambiental26.1 La autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas de Adecuacin yManejo Ambiental PAMA, para facilitar la adecuacin de una actividad econmica a obligacionesambientales nuevas, debiendo asegurar su debido cumplimiento en plazos que establezcan lasrespectivas normas, a travs de objetivos de desempeo ambiental explcitos, metas y un cronogramade avance de cumplimiento, as como las medidas de prevencin, control, mitigacin, recuperaciny eventual compensacin que corresponda. Los informes sustentatorios de la definicin de plazosy medidas de adecuacin, los informes de seguimiento y avances en el cumplimiento del PAMA,tienen carcter pblico y deben estar a disposicin de cualquier persona interesada.26.2 El incumplimiento de las acciones definidas en los PAMA, sea durante su vigencia o al final deste, se sanciona administrativamente, independientemente de las sanciones civiles o penales aque haya lugar.Artculo 27.- De los planes de cierre de actividadesLos titulares de todas las actividades econmicas deben garantizar que al cierre de actividadeso instalaciones no subsistan impactos ambientales negativos de carcter significativo, debiendoconsiderar tal aspecto al disear y aplicar los instrumentos de gestin ambiental que les correspondande conformidad con el marco legal vigente. La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinacin con lasautoridades ambientales sectoriales, establece disposiciones especficas sobre el cierre, abandono, postcierrey post-abandono de actividades o instalaciones, incluyendo el contenido de los respectivos planesy las condiciones que garanticen su adecuada aplicacin. Nota de la Edicin: Entindase como Autoridad Ambiental Nacional al Ministerio del Ambiente conformelo sealado en el Art. 4.1 del Decreto Legislativo N 1013 Ley de Creacin, Organizacin y funcionesdel Ministerio del AmbienteArtculo 28.- De la Declaratoria de Emergencia AmbientalEn caso de ocurrencia de algn dao ambiental sbito y significativo ocasionado por causas naturaleso tecnolgicas, el CONAM, en coordinacin con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio deSalud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la Emergencia Ambiental y establecerplanes especiales en el marco de esta Declaratoria. Por ley y su reglamento se regula el procedimientoy la declaratoria de dicha Emergencia.CONCORDANCIAS: Ley N 28804 Ley que regula la declaratoria de Emergencia Ambiental LEY 29243 modifica a la Ley 28804 DECRETO SUPREMO N 024-2008-PCM, Reglamento de la Ley 28804Artculo 29.- De las normas transitorias de calidad ambiental de carcter especialLa Autoridad Ambiental Nacional en coordinacin con las autoridades competentes, puede dictar normasambientales transitorias de aplicacin especfica en zonas ambientalmente crticas o afectadas pordesastres, con el propsito de contribuir a su recuperacin o superar las situaciones de emergencia. Su32establecimiento, no excluye la aprobacin de otras normas, parmetros, guas o directrices, orientadosa prevenir el deterioro ambiental, proteger la salud o la conservacin de los recursos naturales y ladiversidad biolgica y no altera la vigencia de los ECA y LMP que sean aplicables.CONCORDANCIAS: nica Disposicin Transitoria Ley N 28804 Ley que regula la declaratoria de Emergencia Ambiental Nota de la Edicin: Entindase como Autoridad Ambiental Nacional al Ministerio del Ambienteconforme lo sealado en el Art. 4.1 del Decreto Legislativo N 1013 Ley de Creacin, Organizaciny funciones del Ministerio del AmbienteArtculo 30.- De los planes de descontaminacin y el tratamiento de pasivos ambientales30.1 Los planes de descontaminacin y de tratamiento de pasivos ambientales estn dirigidos aremediar impactos ambientales originados por uno o varios proyectos de inversin o actividades,pasados o presentes. El Plan debe considerar su financiamiento y las responsabilidades quecorrespondan a los titulares de las actividades contaminantes, incluyendo la compensacin por losdaos generados, bajo el principio de responsabilidad ambiental.30.2 Las entidades con competencias ambientales promueven y establecen planes de descontaminaciny recuperacin de ambientes degradados. La Autoridad Ambiental Nacional establece los criteriospara la elaboracin de dichos planes.30.3 La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinacin con la Autoridad de Salud, puede proponer alPoder Ejecutivo el establecimiento y regulacin de un sistema de derechos especiales que permitarestringir las emisiones globales al nivel de las normas de calidad ambiental. El referido sistemadebe tener en cuenta: a) Los tipos de fuentes de emisiones existentes; b) Los contaminantesespecficos; c) Los instrumentos y medios de asignacin de cuotas; d) Las medidas de monitoreo;y e) La fiscalizacin del sistema y las sanciones que correspondan.CONCORDANCIAS: Ley N 28271 Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera Ley N 29134 Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos Nota de Edicin: Entindase como Autoridad Ambiental Nacional al Ministerio del Ambiente conformelo sealado en el Art. 4.1 del Decreto Legislativo N 1013 Ley de Creacin, Organizacin y funcionesdel Ministerio del AmbienteArtculo 31.- Del Estndar de Calidad Ambiental31.1 El Estndar de Calidad Ambiental ECA, es la medida que establece el nivel de concentracino del grado de elementos, sustancias o parmetros fsicos, qumicos y biolgicos, presentes enel aire, agua o suelo, en su condicin de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativopara la salud de las personas ni al ambiente. Segn el parmetro en particular a que se refiera, laconcentracin o grado podr ser expresada en mximos, mnimos o rangos.31.2 El ECA es obligatorio en el diseo de las normas legales y las polticas pblicas. Es un referenteobligatorio en el diseo y aplicacin de todos los instrumentos de gestin ambiental.31.3 No se otorga la certificacin ambiental establecida mediante la Ley del Sistema Nacional deEvaluacin del Impacto Ambiental, cuando el respectivo EIA concluye que la implementacin de laactividad implicara el incumplimiento de algn Estndar de Calidad Ambiental. Los Programas deAdecuacin y Manejo Ambiental tambin deben considerar los Estndares de Calidad Ambiental almomento de establecer los compromisos respectivos.31.4 Ninguna autoridad judicial o administrativa podr hacer uso de los estndares nacionales decalidad ambiental, con el objeto de sancionar bajo forma alguna a personas jurdicas o naturales,a menos que se demuestre que existe causalidad entre su actuacin y la transgresin de dichosestndares. Las sanciones deben basarse en el incumplimiento de obligaciones a cargo de laspersonas naturales o jurdicas, incluyendo las contenidas en los instrumentos de gestin ambiental.33CONCORDANCIAS: D.S. N 44- 98- PCM - Reglamento Nacional para la Aprobacin de los Estndares de CalidadAmbiental y Lmites Mximos PermisiblesArtculo 32.- Del Lmite Mximo Permisible32.1 El Lmite Mximo Permisible LMP, es la medida de la concentracin o del grado de elementos,sustancias o parmetros fsicos, qumicos y biolgicos, que caracterizan a un efluente o unaemisin, que al ser excedida causa o puede causar daos a la salud, al bienestar humano y alambiente. Su determinacin corresponde al Ministerio del Ambiente. Su cumplimiento es exigiblelegalmente por el Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacionalde Gestin Ambiental. Los criterios para la determinacin de la supervisin y sancin sernestablecidos por dicho Ministerio.CONCORDANCIAS: D. Leg. N 1055 Decreto Legislativo que modifica la Ley N 28611, Ley General del AmbienteNota de Edicin:Artculo modificado por el Decreto Legislativo N 1055. El texto anterior sealaba:32.1 El Lmite Mximo Permisible LMP, es la medida de la concentracin o del grado de elementos,sustancias o parmetros fsicos, qumicos y biolgicos, que caracterizan a un efluente o unaemisin, que al ser excedida causa o puede causar daos a la salud, al bienestar humano y alambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por la respectiva autoridad competente. Segnel parmetro en particular a que se refiera, la concentracin o grado podr ser expresada enmximos, mnimos o rangos.32.2 El LMP guarda coherencia entre el nivel de proteccin ambiental establecido para una fuentedeterminada y los niveles generales que se establecen en los ECA. La implementacin de estosinstrumentos debe asegurar que no se exceda la capacidad de carga de los ecosistemas, deacuerdo con las normas sobre la materia.Artculo 33.- De la elaboracin de ECA y LMP33.1 La Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboracin y revisin de ECA y LMP y, encoordinacin con los sectores correspondientes, elabora o encarga, las propuestas de ECA y LMP,los que sern remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobacin medianteDecreto Supremo.33.2 La Autoridad Ambiental Nacional, en el proceso de elaboracin de los ECA, LMP y otros estndareso parmetros para el control y la proteccin ambiental debe tomar en cuenta los establecidos por laOrganizacin Mundial de la Salud (OMS) o de las entidades de nivel internacional especializadasen cada uno de los temas ambientales.33.3 La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinacin con los sectores correspondientes, dispondr laaprobacin y registrar la aplicacin de estndares internacionales o de nivel internacional en loscasos que no existan ECA o LMP equivalentes aprobados en el pas.33.4 En el proceso de revisin de los parmetros de contaminacin ambiental, con la finalidad dedeterminar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de la gradualidad, permitiendo ajustesprogresivos a dichos niveles para las actividades en curso.CONCORDANCIAS: Art. 7 literal e):Decreto Legislativo N 1013 Ley de Creacin del Ministerio del Ambiente; Nota de Edicin: Entindase como Autoridad Ambiental Nacional al Ministerio del Ambiente conformelo sealado en el Art. 4.1 del Decreto Legislativo N 1013 Ley de Creacin, Organizacin y funcionesdel Ministerio del Ambiente34Artculo 34.- De los planes de prevencin y de mejoramiento de la calidad ambientalLa Autoridad Ambiental Nacional coordina con las autoridades competentes, la formulacin, ejecuciny evaluacin de los planes destinados a la mejora de la calidad ambiental o la prevencin de daosirreversibles en zonas vulnerables o en las que se sobrepasen los ECA, y vigila segn sea el caso, su fielcumplimiento. Con tal fin puede dictar medidas cautelares que aseguren la aplicacin de los sealadosplanes, o establecer sanciones ante el incumplimiento de una accin prevista en ellos, salvo que dichaaccin constituya una infraccin a la legislacin ambiental que debe ser resuelta por otra autoridad deacuerdo a ley. Nota de Edicin: Entindase como Autoridad Ambiental Nacional al Ministerio del Ambiente conformelo sealado en el Art. 4.1 del Decreto Legislativo N 1013 Ley de Creacin, Organizacin y funcionesdel Ministerio del AmbienteArtculo 35.- Del Sistema Nacional de Informacin Ambiental35.1 El Sistema Nacional de Informacin Ambiental SINIA, constituye una red de integracintecnolgica, institucional y tcnica para facilitar la sistematizacin, acceso y distribucin de lainformacin ambiental, as como el uso e intercambio de informacin para los procesos de tomade decisiones y de la gestin ambiental.35.2 La Autoridad Ambiental Nacional administra el SINIA. A su solicitud, o de conformidad con loestablecido en las normas legales vigentes, las instituciones pblicas generadoras de informacin,de nivel nacional, regional y local, estn obligadas a brindarle la informacin relevante para elSINIA, sin perjuicio de la informacin que est protegida por normas especiales.CONCORDANCIAS: Art. 5 D. Leg. N 1013 Ley de Creacin, Organizacin y funciones del Ministerio del Ambiente Art. 68 D.S. 008-2005-PCM - Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental Nota de Edicin: Entindase como Autoridad Ambiental Nacional al Ministerio del Ambiente conformelo sealado en el Art. 4.1 del Decreto Legislativo N 1013 Ley de Creacin, Organizacin y funcionesdel Ministerio del AmbienteArtculo 36.- De los instrumentos econmicos36.1 Constituyen instrumentos econmicos aquellos basados en mecanismos propios del mercado quebuscan incentivar o desincentivar determinadas conductas con el fin de promover el cumplimientode los objetivos de poltica ambiental.36.2 Conforme al marco normativo presupuestal y tributario del Estado, las entidades pblicas denivel nacional, sectorial, regional y local en el ejercicio y mbito de sus respectivas funciones,incorporan instrumentos econmicos, incluyendo los de carcter tributario, a fin de incentivarprcticas ambientalmente adecuadas y el cumplimiento de los objetivos de la Poltica NacionalAmbiental y las normas ambientales.36.3 El diseo de los instrumentos econmicos propician el logro de niveles de desempeo ambientalms exigentes que los establecidos en las normas ambientales.CONCORDANCIAS: Art. 6 D. Leg. N 1013 Ley de Creacin, Organizacin y funciones del Ministerio del AmbienteArt. 3 Reglamento de Organizacin y funciones del Ministerio del AmbienteArtculo 37.- De las medidas de promocinLas entidades pblicas establecen medidas para promover el debido cumplimiento de las normasambientales y mejores niveles de desempeo ambiental, en forma complementaria a los instrumentoseconmicos o de sancin que establezcan, como actividades de capacitacin, difusin y sensibilizacinciudadana, la publicacin de promedios de desempeo ambiental, los reconocimientos pblicos y laasignacin de puntajes especiales en licitaciones pblicas a los proveedores ambientalmente msresponsables.35CONCORDANCIAS: Art. 6 D. Leg. N 1013 Ley de Creacin, Organizacin y funciones del Ministerio del AmbienteArt. 3 Reglamento de Organizacin y funciones del Ministerio del AmbienteArtculo 38.- Del financiamiento de la gestin ambientalEl Poder Ejecutivo establece los lineamientos para el financiamiento de la gestin ambiental del sectorpblico. Sin perjuicio de asignar recursos pblicos, el Poder Ejecutivo debe buscar, entre otras medidas,promover el acceso a los mecanismos de financiamiento internacional, los recursos de la cooperacininternacional y las fuentes destinadas a cumplir con los objetivos de la poltica ambiental y de la AgendaAmbiental Nacional, aprobada de conformidad con la legislacin vigente.Artculo 39.- De la informacin sobre el gasto e inversin ambiental del EstadoEl Ministerio de Economa y Finanzas informa acerca del gasto y la inversin en la ejecucin deprogramas y proyectos pblicos en materia ambiental. Dicha informacin se incluye anualmente en elInforme Nacional del Estado del Ambiente.Artculo 40.- Del rol del sector privado en el financiamientoEl sector privado contribuye al financiamiento de la gestin ambiental sobre la base de principios deinternalizacin de costos y de responsabilidad ambiental, sin perjuicio de otras acciones que emprendanen el marco de sus polticas de responsabilidad social, as como de otras contribuciones de carctervoluntario.Ley N 28611, Ley General del Ambiente. Publicada el 15 de octubre de 2005................................ 21Decreto Legislativo N 1055, Decreto Legislativo que modifica la Ley N 28611,Ley General del Ambiente. Publicado el 27 de junio de 2008............................................................. 64Decreto Legislativo N 1013, Ley de creacin, organizacin y funciones delMinisterio del Ambiente.Publicado el 14 de mayo de 2008.................................................................. 66Decreto Legislativo N 1039, Decreto Legislativo que modifica disposicionesdel Decreto Legislativo N 1013. Publicado el 26 de junio de 2008.................................................... 79Decreto Legislativo N 757, Ley marco para el crecimiento de la inversin privada.Publicado el 13 de noviembre de 1991............................................................................................... 82Ley N 26821, Ley Orgnica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales.Publicada el 26 de junio de 1997......................................................................................................... 85Ley N 28245, Ley marco del sistema nacional de gestin ambiental.Publicada el 04 de junio de 2004......................................................................................................... 92Decreto Supremo N 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley N 28245. Ley Marco del SistemaNacional de Gestin Ambiental. Publicado el 28 de enero de 2005.................................................... 104Ley N 26793, Ley de creacin del Fondo Nacional del Ambiente.Publicada el 22 de mayo de 1997........................................................................................................ 128Resolucin Legislativa N 26185. Normas Sobre Cambio ClimaticoPublicada en Nueva York el 9 de mayo de 1992................................................................................ 132Decreto Supremo N 080-2002-RE, Protocolo de Kyoto de la Convencin Marco de lasNaciones Unidas sobre el Cambio Climtico. Publicado el 10 de diciembre de 1997....................... 149Decreto Supremo N 086-2003-PCM, Aprueban la Estrategia Nacional sobre Cambio Climtico.Publicado el 24 de octubre del 2003................................................................................................... 170Decreto Supremo N 006-2009-MINAM, Precisan denominacin de la Comisin Nacional sobreel Cambio Climtico y adecan su funcionamiento a las disposiciones del Decreto LegislativoN 1013 y a la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, LOPE. Publicado el 27 de marzo del 2009......... 204Resolucin Ministerial N 104-2009-MINAM, Aprueban Directiva Procedimiento para laEvaluacin y Autorizacin de Proyectos de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)y Captura de Carbono. Publicada el 15 de mayo del 2009................................................................ 208Anexos.................................................................................................................................................... 216Decreto Supremo N 102-2001-Pcm. Aprobacin de la Estrategia Nacional sobreDiversidad Biolgica................................................................................................................................ 222Glosario................................................................................................................................................... 271Relacion de Tratados Internacionales Celebrados por el Estado Peruano en Materia Ambiental......... 275