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  • CONTENIDO

    1. EVOLUCIN DEL CONCEPTO ACCIDENTE DE TRABAJO

    2. FUNDAMENTO LEGAL PARA LA PREVENCIN E

    INVESTIGACIN DE ACCIDENTES DE TRABAJO

    3. EL COPASST Y LA INVESTIGACIN DE ACCIDENTES

    3. METODOLOGA PARA INVESTIGAR ACCIDENTES

    4. INFORME EJECUTIVO COMPLEMENTARIO ANTE LA

    JUSTICIA ORDINARIA

  • EVOLUCIN DEL CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO

    LEY 57 DE 1915 (Art. 1 y 2)

    Suceso imprevisto y repentino sobrevenido por causa y con ocasin del trabajo, y que produce en el organismo de quien ejecuta un trabajo por cuenta ajena una lesin o una perturbacin funcional permanente o pasajera, todo sin culpa del obrero.

    CDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (Art. 199)

    Suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasin del trabajo y que produzca al trabajador una lesin orgnica o perturbacin funcional permanente o pasajera, y que no haya sido provocado deliberadamente o por culpa grave de la vctima

    PRIMEROS DEFINICIONES DE ACCIDENTE DE TRABAJO

  • EVOLUCIN DEL CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO

    DECRETO LEY 1295 DE 1994 (Art. 9)

    Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasin del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesin orgnica, una perturbacin funcional, una invalidez o la muerte

    Es tambin accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecucin de rdenes del empleador, o durante la ejecucin de una labor bajo su autoridad, an fuera del lugar y horas de trabajo.

    DEFINICIN MODERNA DE ACCIDENTE DE TRABAJO

  • EVOLUCIN DEL CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO

    LEY 1562 DE 2012

    Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasin del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesin orgnica, una perturbacin funcional o psiquitrica, una invalidez o la muerte

    - Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

    - Tambin se considerar como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la funcin sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha funcin.

    - El que se produzca por la ejecucin de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se acte por cuenta o en representacin del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misin

    DEFINICIN VIGENTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO

  • FUNCIN SINDICAL

    . Recordemos. Artculo373 y 374 Cdigo Sustantivo de Trabajo. Funciones de todos los sindicatos: Las funciones de un dirigente sindical se enmarcan en el estudio, asesora, consultora en celebrar convenciones o contratos sindicales y representar en juicios, autoridades u organismos a sus afiliados, promover la educacin, promover la creacin y fomento de la educacin, deporte, prestamos

  • EVOLUCIN DEL CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO

    ACCIDENTE DE TRABAJO

    NORMA LEY 57 DE 1915 (Art.

    1 y 2)

    CDIGO

    SUSTANTIVO DEL

    TRABAJO (Art. 199)

    DECRETO 1295 DE

    1994 (Art. 9) LEY 1562 DE 2012 (Art. 3)

    ELEMENTOS

    COMUNES Y VARIANTES

    Imprevisto

    Repentino

    Causa y Ocasin

    Lesin

    Perturbacin

    funcional

    Permanente /

    Pasajera

    No es Accidente:

    Culpa del Obrero

    Imprudencia

    Descuido

    Enfermedad

    Violacin de

    Reglamentos

    Imprevisto

    Repentino

    Causa u Ocasin

    Lesin orgnica

    Perturbacin

    funcional

    Permanente /

    Pasajera

    No es Accidente:

    Culpa del Obrero

    Actos Provocados

    deliberadamente

    Repentino

    Causa u Ocasin

    Lesin orgnica

    Perturbacin funcional

    orgnica

    Invalidez o Muerte

    Ordenes del Empleador

    Transporte Empleador

    Labores recreativas,

    deportivas o culturales

    No es Accidente:

    Labores recreativas,

    deportivas o culturales

    que NO sean

    patrocinadas por el

    empleador

    Permisos Remunerados

    Permisos No

    Remunerados

    Permiso Sindical

    Repentino

    Causa u Ocasin

    Lesin orgnica

    Perturbacin funcional

    orgnica o psiquitrica

    Invalidez o Muerte

    Ordenes del Empleador

    Transporte Empleador

    Labores recreativas,

    deportivas o culturales

    Actividad sindical

    No es Accidente:

    Permisos Remunerados

    Permisos No

    Remunerados

  • Incidente de Trabajo RESOLUCIN 1401 DE 2007

    Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relacin con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daos a la propiedad y/o prdida en los procesos.

    EVOLUCIN DEL CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO

  • Amputacin de cualquier segmento corporal; Fractura de huesos largos (fmur, tibia, peron, hmero, radio y cbito); Trauma craneoenceflico; Quemaduras de segundo y tercer grado; Lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras; Lesiones severas de columna vertebral con compromiso de mdula espinal; Lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.

    Accidente Grave RESOLUCIN 1401 DE 2007

    EVOLUCIN DEL CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO

  • Un trabajador que lo dej la ruta de la empresa, tom un taxi

    para trasladarse hasta la misma. Casualmente el taxi colisiona

    con el bus de la empresa. Dos de los que viajaban en el bus y el

    trabajador que viajaba en el taxi sufrieron heridas de alta

    complejidad

    A. Considera que dicho evento es un Accidente de Trabajo,

    para todos?

    B. Los Tres (3) trabajadores son atendidos por el SOAT,

    considera que este procedimiento es adecuado?

    C. Quin debe atender a los que sufren accidente de trabajo?.

    ANLISIS DE CASOS

    TALLER

  • Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    TALLER

    ES ACCIDENTE DE TRABAJO?

  • En los disturbios de la marcha del 1 de Mayo, en Bogot, un

    miembro de la Junta Directiva de SINTRASALUD, sufri golpes

    que lo incapacitaron por 15 das.

    A. Considera que dicho evento es un Accidente de Trabajo?

    B. El trabajador reporta el evento como un accidente de trabajo

    a la empresa. La empresa solicita su asesora, para que le

    recomiende si lo debe reportar a la ARL; USTED QU LE

    RECOMIENDA?.

    C. La EPS califica que el evento es de origen laboral y La ARL

    considera que es Accidente Comn. A quin le corresponde

    Cancelar la Incapacidad Temporal?. Quin define el origen

    en ltima instancia?

    ANLISIS DE CASOS

    TALLER

  • CONTENIDO

    1. EVOLUCIN DEL CONCEPTO ACCIDENTE DE TRABAJO

    2. FUNDAMENTO LEGAL PARA LA PREVENCIN E

    INVESTIGACIN DE ACCIDENTES DE TRABAJO

    3. EL COPASST Y LA INVESTIGACIN DE ACCIDENTES

    3. METODOLOGA PARA INVESTIGAR ACCIDENTES

    4. INFORME EJECUTIVO COMPLEMENTARIO ANTE LA

    JUSTICIA ORDINARIA

  • Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    PREVENCIN E INVESTIGACIN DE ACCIDENTES

    DE TRABAJO

    CPN (1991)

    Cdigo Sustantivo del Trabajo

    (1950)

    Decreto 1295 (1994)

    Resolucin 1016 (1989)

    Resolucin 2400 (1979)

    Ley 9

    (1979)

    Resolucin 1401 (2007)

    Decreto 1530 (1997)

    FUNDAMENTO LEGAL

    Resolucin 156 (2005)

  • Constitucin Poltica de Colombia: Artculo 25. El trabajo es un derecho y una obligacin

    social y goza, en todas sus modalidades, de la especial

    proteccin del Estado. Toda persona tiene derecho a

    un trabajo en condiciones dignas y justas.

    Cdigo Sustantivo del Trabajo: Artculo 56, obligacin del empleador a brindar

    proteccin y seguridad al trabajador.

    Artculo 216, Responsabilidad Civil. Cuando exista culpa suficiente comprobada del patrono en la ocurrencia del accidente de trabajo

    FUNDAMENTO LEGAL

  • Ley 9 de 1979:

    Artculo 80: la ley establece normas para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones.

    Artculo 84 y 85: Obligaciones de empleadores y

    trabajadores e) Registrar y notificar los accidentes y enfermedades ocurridos en los sitios

    de trabajo, as como de las actividades que se realicen para la proteccin de la salud de los trabajadores

    Resolucin 2400 de 1979: Artculo 2 y 3: Obligaciones de empleadores y

    trabajadores

    FUNDAMENTO LEGAL

  • Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    Resolucin 1016 de 1997: Reglamenta la organizacin, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el pas.

    Decreto Ley 1295 de 1994: Artculos 21 y 62: Establecen la obligatoriedad del empleador de reportar el AT a la ARL.

    Decreto 1530 de 1996: Artculo 4, establece el procedimiento de investigacin del accidente mortal en el trabajo.

    FUNDAMENTO LEGAL

  • Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    Resolucin 156 de 2005: Establece el Formato nico de reporte de Accidente

    de Trabajo.

    Resolucin 1401 de 2007: Reglamenta la investigacin de accidentes e incidentes en el trabajo.

    FUNDAMENTO LEGAL

  • Investigacin de accidente o incidente RESOLUCIN 1401 DE 2007

    Proceso sistemtico de determinacin y ordenacin de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que se realiza con el objeto de prevenir su repeticin, mediante el control de los riesgos que lo produjeron.

    FUNDAMENTO LEGAL

  • 1. Conformar el equipo investigador de los incidentes y accidentes de trabajo,

    2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince (15) das siguientes a su ocurrencia

    3. Adoptar una metodologa y un formato para investigar los incidentes y los accidentes de trabajo (AT MORTAL RES. 1530 DE 1996).

    4. Implementar las medidas y acciones correctivas

    Obligaciones de los Aportantes RESOLUCIN 1401 DE 2007

    FUNDAMENTO LEGAL

  • 5. Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para implementar las medidas correctivas que resulten de la investigacin (cronograma de actividades)

    7. Implementar el registro del seguimiento realizado a las acciones ejecutadas

    8. Establecer y calcular indicadores de control y seguimiento del impacto de las acciones tomadas.

    Obligaciones de los Aportantes RESOLUCIN 1401 DE 2007

    FUNDAMENTO LEGAL

  • 9. Remitir, a la respectiva administradora de riesgos profesionales, los informes de investigacin de los accidentes de trabajo a que se refiere el inciso primero del artculo 14 de la presente resolucin, los cuales debern ser firmados por el representante legal del aportante o su delegado. (SI ES MORTAL O GRAVE DEBE PARTICIPAR PROFESIONAL CON LICENCIA EN SALUD OCUPACIONAL).

    10. Llevar los archivos de las investigaciones adelantadas y pruebas de los correctivos implementados, los cuales debern estar a disposicin del Ministerio de la Proteccin Social cuando este los requiera.

    Obligaciones de los aportantes RESOLUCIN 1401 DE 2007

    FUNDAMENTO LEGAL

  • Jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del rea

    Un representante del COPASO VIGA

    Encargado del programa de salud ocupacional

    EMPRESAS MIPYMES: TRABAJADORES ENTRENADOS

    CONTRATACIN CON ASESORES EXTERNOS

    MORTAL GRAVE: PROFESIONAL CON LICENCIA

    Equipo investigador RESOLUCIN 1401 DE 2007

    FUNDAMENTO LEGAL

  • Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia

    TRMINOS PARA EL REPORTE E INVESTIGACIN

    EMPLEADOR 1. INFORME: FORMATO UNICO DE INFORME DE ACCIDENTE DE TRABAJO (2 das hbiles ) 2. INVESTIGACIN COPASO: determinar las causas del evento.

    ARL EVALUACIN DEL INFORME, EMISIN DE CONCEPTO Y ACCIONES DE PREVENCIN A CARGO DEL EMPLEADOR EMISIN DEL INFORME Y COPIA DEL REPORTE DEL ACCIDENTE DE TRABAJO

    15 das calendario/ 15 das hbiles

    FUNDAMENTO LEGAL

    DIRECCIN TERRITORIAL DEL MT INSPECCIN DE TRABAJO ADELANTAN LA INVESTIGACIN Y DEFINE LAS ACCIONES PERTINENTES.

    10 Das Hbiles / MORTAL

    Mortal Grave

    Semestral / GRAVE

  • CONTENIDO

    1. EVOLUCIN DEL CONCEPTO ACCIDENTE DE TRABAJO

    2. FUNDAMENTO LEGAL PARA LA PREVENCIN E

    INVESTIGACIN DE ACCIDENTES DE TRABAJO

    3. EL COPASST Y LA INVESTIGACIN DE ACCIDENTES

    3. METODOLOGA PARA INVESTIGAR ACCIDENTES

    4. INFORME EJECUTIVO COMPLEMENTARIO ANTE LA

    JUSTICIA ORDINARIA

  • EL COPASST EN LA INVESTIGACIN DE ACCIDENTES E INCIDENTES

  • RESOLUCIN 1401 DE 2007 ARTICULO 7. Equipo investigador un representante del Comit Paritario de Salud Ocupacional o el Viga Ocupacional

    INVESTIGACIN DE INCIDENTES, ACCIDENTES Y

    ENFERMEDADES LABORALES

    EL COPASST EN LA INVESTIGACIN DE ACCIDENTES

    DECRETO 1530 DE 1996 ARTCULO 4. Muerte de Origen Laboral: el empleador deber adelantar investigacin, junto con el COPASO o el Viga Ocupacional

    RESOLUCIN 2013 DE 1986 ARTCULO 11. Literal c): Colaborar en el anlisis de las causas y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar

  • Sostiene que el Tribunal tambin err al afirmar que el accidente fue un hecho imprevisto y no culposo, pues de analizar correctamente el informe sobre la investigacin que se adelant, en donde se consign el acta de la reunin extraordinaria del acta del Comit Paritario de Salud Ocupacional celebrado el 15 de septiembre de 1997 (Fis. 121 a 128), hubiera concluido que la operacin haba sido suspendida el da anterior del accidente porque las gras no presentaban ni la capacidad ni la seguridad necesarias para mover el peso del transformador, en tanto presentaron problemas de estabilidad, circunstancia que conoci la empresa y, sin embargo, no torn ninguna medida preventiva para evitar el riesgo que implicaba esa operacin, simplemente se limit a ordenar que se trajera otra gra con capacidad para 5.0 toneladas, siendo menor a las que se tena el da anterior, pues entre las dos sumaban una capacidad de 55 toneladas.

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIN LABORAL

    MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER RADICACIN No.20323

    ACTA No.54 Bogot, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil tres (2003).

  • "El comit paritario de salud ocupacional, con su respectivo programa, el panorama de riesgos y el cronograma de actividades de ninguna manera habran podido sortear el hecho luctuoso en el cual perdi la vida el trabajador Trivio Vargas, porque a ciencia cierta se desconocen las causas que motivaron ese desenlace fatal, eventualidad que tampoco fue ajena al trmite del proceso penal, ya que en ese procesamiento adelantado contra el infractor del bien jurdico de la vida - Andrs Felipe Gonzlez Toro - no se logr establecer el mvil que determin el homicidio y si bien la decisin all tomada le fue adversa, ella se sustent principalmente en la construccin de indicios y no en una prueba directa que proporcionara convencimiento de cules fueron las verdaderas causas del delito - vase la sentencia de primer grado como lo analiz (fl. 314 - 330). En tales condiciones, resulta difcil concluir que por no haber tenido la presencia de los elementos configurantes del programa de salud ocupacional, se habra podido dar otro giro al inesperado acto de violencia producido en contra de Jhon Trivio, pues as se hubiese contado con ellos cmo afirmar que se habra precavido el suceso?

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIN LABORAL

    Radicacin No. 26126 Acta No. 27

    Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GMEZ Bogot, D.C., tres (3) de mayo dos mil seis (2006).

  • De la declaracin del confeso del representante legal de la demandada por su

    inasistencia a la audiencia en la cual deba absolver interrogatorio de parte de los hechos de la demanda susceptibles de confesin y presumibles de ciertos fol102 y en especial del supuesto fatico correspondiente al numeral 10 del libelo inicial al

    cual se refiere la censura. en cuanto la empresa careca de comits de higiene y seguridad industrial que marcaran las pautas tendientes a evitar en lo posible los

    accidentes y enfermedades de orden profesional fol16 Casacin) debe advertir la

    corte que nada aporta al punto en cuestin, puesto que se reitera el tribunal no

    desconoci, por el contrario aludi a la mencionada omisin del empleador acerca

    del comit reseado y estableci que faltaba la prueba de la relacin de

    causalidad entre ese hecho y el acontecimiento del accidente; es decir entendi

    que tal omisin no resultaba ser una prueba suficiente y eficaz de la culpa

    patronal.

    Corte Suprema de Justicia

    Sala de Casacin laboral

    Magistrado ponente: Dr. Luis Gonzalo Toro Correa

    Fecha: marzo 18 de 2003

    Radicacin No. 19513

    Acta No. 15

  • "2.9. Por su parte, en relacin con la orden mdica proferida por el Doctor Snchez Lpez, referente a la reubicacin laboral del accionante, el Gerente del Hospital seal que : Con este concepto fue que la Gerencia del Hospital dio inicio al proceso de reubicacin del hoy accionante. Para lo cual, se dio traslado de la peticin mediante Oficio nmero 384 del 30 de septiembre de 2002, dirigido a Sandra Patricia Garca Meja, Presidente del Comit Paritario de Salud Ocupacional COPASO, para que el Comit conceptuara sobre lo pertinente, allegndole fotocopia del remisorio del accionante y concepto del mdico en salud ocupacional. Debo aclarar que sobre este procedimiento el accionante tiene pleno conocimiento, ya que para el da 3 de octubre de este ao, mediante oficio suscrito por el mismo, le sugiere al COPASO posibles soluciones a dicho problema, es decir, a su reubicacin, copia del cual anexare como prueba documental. El COPASO mediante oficio fechado el 8 de octubre de 2002, se pronuncia sobre el procedimiento legal que se debe dar sobre la reubicacin laboral dentro del Hospital, el cual fue dirigido al interesado y tambin al accionante Jos Yesid Castro Surez. En el escrito el Comit le hace saber al interesado que el trmite de la reubicacin se har de acuerdo a lo normado en el Decreto 1295/94 para lo cual se requiere de las determinaciones que adopte un mdico o comisin mdica interdisciplinaria.

    CORTE CONSTITUCIONAL Referencia: expediente T-683329

    Peticionario: Jos Yesid Castro Surez. Demandado: Jess Emilio Rosado Sarabia - Gerente del Hospital Municipal de Acacas

    (Meta) -. Magistrado Ponente:

    Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL

  • Pronunciamiento de la CORTE CONSTITUCIONAL: "En efecto, el accionado procedi de forma inmediata a remitir el citado concepto al Comit Paritario de Salud Ocupacional (Copaso), para que ste conceptuara sobre los posibles cargos y funciones que podra desempear el trabajador al interior del Hospital. De manera que, para el momento de interposicin de la accin de tutela, se encontraba pendiente la entrega de dicho concepto, para decidir definitivamente sobre la reubicacin del accionante. Por otra parte, al remitir un oficio al citado Comit, informando las labores que estaba dispuesto a adelantar, el seor Castro Surez manifest su aquiescencia al desarrollo de dicho procedimiento. Adems, el Comit Paritario fue oportuno en dar una respuesta a la citada peticin, indicndole que su capacidad de desempeo y sus aptitudes personales seran objeto de evaluacin..

  • CONTENIDO

    1. EVOLUCIN DEL CONCEPTO ACCIDENTE DE TRABAJO

    2. FUNDAMENTO LEGAL PARA LA PREVENCIN E

    INVESTIGACIN DE ACCIDENTES DE TRABAJO

    3. EL COPASST Y LA INVESTIGACIN DE ACCIDENTES

    3. METODOLOGA PARA INVESTIGAR ACCIDENTES

    4. INFORME EJECUTIVO COMPLEMENTARIO ANTE LA

    JUSTICIA ORDINARIA

  • Cuando ocurre un accidente o incidente la investigacin no busca culpables.

    Se busca: Las causas que lo originaron para prevenir su repeticin.

    Aprender de lo que sucedi

    Determinar los riesgos

    Prevenir futuros accidentes e incidentes

    Solucionar problemas antes que resulten en prdidas

    Determinar las causas reales de las prdidas

    Definir tendencias

    Demostrar preocupacin

    Pero y qu busca un Juez, cuando estudia una demanda?

    GUA PARA LA INVESTIGACIN DE ACCIDENTES

  • LABORAL

    AFILIACIN A RIESGOS

    ARL CUBRE ATEL

    DTO 1295 / 94

    LEY 776 / 02

    LEY 1562 /12

    ADMINISTRATIVA

    CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE SST Y RIESGOS

    MINTRABAJO

    SUPER FINANCIERA

    MINSALUD

    SANCIONES DE HASTA 1.000

    SMLMV

    CIVIL

    ART. 216 CST. CULPA PATRONAL ,

    QUE GENEREN LESIN

    DEMANDA ANTE JUEZ

    CONDENA A PAGAR

    INDEMNIZACIN HASTA DE 1.000

    SMLMV POR DOLIENTE

    PENAL

    CPC

    DELITO CULPOSO

    CUBRE LESIONES PERSONALES POR

    ATEL, CALIFICA JUEZ

    CRCEL E INDEMNIZACIN

    A QUIEN LE CALIFICAN LA CONDUCTA

    SOLIDARIA

    ACCIDENTES O ENFERMEDADES LABORALES DE

    CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATISTAS

    DEMANDA ANTE JUEZ

    CST, ART.34 EMPLEADOR PODR

    RESPONDER POR LOS

    TRABAJDADORES DE CONTRATISTAS Y

    SUBCONTRATISTAS

    RESPONSABILIDADES POR ACCIDENTES DE TRABAJO

  • RELACIN ENTRE INCIDENTES Y ACCIDENTES: SI INVESTIGAMOS Y CORREGIMOS LOS INCIDENTES,

    REDUCIMOS LA POSIBILIDAD DE OCURRENCIA DEL ACCIDENTE

    1 Lesiones/Enfermedades Mayores

    10 Lesiones/Enfermedades Menores

    30 Accidente con daos a la Propiedad

    600 Incidentes sin lesin o dao visible

    GUA PARA LA INVESTIGACIN

  • METODOLOGA PARA INVESTIGAR ACCIDENTES E INCIDENTES

  • PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIN DE ACCIDENTES INCIDENTES

    MANTENER LOS

    ELEMENTOS NECESARIOS

    ATENDER EVENTO

    DEFINIR NIVEL DE INVESTIGACIN

    RECOLECTAR INFORMACIN Y PRUEBAS

    APLICAR METODOLOGA

    CONCLUSIN DE CAUSAS?

    CORRECCIN Y SEGUIMIENTO

    INFORME FINAL

    USAR TABLA GUA RES. 1401 DE 2007

    NO

    SI

    PASO 1.

    PASO 2.

    PASO 3.

    PASO 4.

    PASO 5 Y 6

    PASO 7.

  • RECOLECCIN DE PRUEBAS

    OBSERVACIN

    ENTREVISTA

    REVISIN DE REGISTROS

  • Las observaciones es lo que se anota de inmediato dentro de la descripcin del evento Se cay el trabajador .

    Explosin e incendio en tanque atmosfrico .

    El trabajador se lesion la mano

    LA OBSERVACIN

    Las observaciones pueden contener una o mas causas a analizar.

    Se cay el trabajador al romperse la escalera .

    Chispa de soldadura caus explosin e incendio en el tanque .

    Al usar una pinsa como martillo, se golpe la mano .

    Datos (Hechos) recogidos por los rganos de los sentidos al momento del

    evento, que ayudarn a examinar la(s) parte(s) que fallaron.

  • Anticipar conclusiones: Sin antes revisar y evaluar toda la informacin.

    Suponer: Esto es muy parecido, as que debe ser lo mismo.

    Percibir: No puedo probarlo, slo s que eso debe ser.

    Culpar: Todo fue ocasionado por esa persona.

    Dejar incompleto el anlisis: Fue el material lo que provoc la falla.

    Se debe evitar las prcticas comunes de:

    LA ENTREVISTA

  • ESTUDIOS

    MEDICIONES AMBIENTALES

    EVALUACIONES MDICAS

    ESTADSTICAS

    INSPECCIONES

    MANTENIMIENTOS

    ENTRENAMIENTO

    CAPACITACIN

    REVISIN DE REGISTROS

  • ANALIZAR DATOS

    Suposicin hecha, en funcin de la informacin recabada a travs de observaciones, entrevistas y evidencias.

    Plantear Hiptesis :

    Armar el rompecabezas !

  • DIRECCIN DE LA HIPTESIS

    Pasos para el anlisis

    ANALIZAR DATOS

  • TALLER ACCIDENTE MORTAL POR CADA DE ALTURAS

  • PRDIDA

    LESIN PERSONAL (Grave, Seria, Leve)

    DAO A LA PROPIEDAD (Catastrfico, Mayor, Seria, Menor)

    PROCESO (Catastrfica, Mayor, Seria, Menor)

  • CONTACTO Golpeado contra (Tropezando o chocando

    con)

    Golpeado por (Un objeto en movimiento)

    Cada a un nivel inferior

    Cada a un mismo nivel (resbaln y cada, volcarse)

    Atrapado (Puntos de Compresin y aprieto)

    Cogido en (Agarrado, colgado)

    Cogido entre (Aplastado o amputado)

    Contacto con (electricidad, calor frio, radiacin, productos custicos, productos txicos, ruido)

    Sobretensin-sobreesfuezo-sobrecarga

  • CAUSAS INMEDIATAS

    Operar equipos sin autorizacin

    Eliminar dispositivos de seguridad

    Almacenar de manera incorrecta

    Instalar carga de manera incorrecta

    Trabajar bajo influencia de alcohol y/o drogas.

    ACTOS SUBESTANDARES (Comportamiento del Individuo)

  • CAUSAS INMEDIATAS

    Proteccin y resguardos inadecuados

    Herramientas, equipos o, materiales defectuosos

    Espacio limitado para desenvolverse

    Exposicin a ruido, radiaciones, temperaturas, qumicos

    Orden y limpieza deficiente

    CONDICIONES SUBESTANDARES (Circunstancias del Ambiente)

  • CAUSAS BSICAS

    SUPERVISIN Y LIDERAZGO DEFICIENTE

    Relaciones jerarquicas conflictivas

    o sin claridad

    Ident. y evaluacin deficiente

    de exposicin a

    perdidas

    Programacin o

    planificacin insuficiente del trabajo

    INGENIERA INADECUADA

    Evaluacin deficiente

    de las condiciones

    de operacin

    Estandares, especificacio

    nes y/o criterios de

    diseo inadecuados

    ABUSO O MALTRATO

    Permitidas por la

    supervisin

    No permitidos

    por la supervisin

    DEFICIENCIAS EN

    ADQUISICIONES

    Especificaciones

    deficientes en cuanto a requerimien

    tos

    Inspecciones de

    recepcin y aceptacin deficiente

    MANTENCION DEFICIENTE

    Aspectos preventivos inadecuados

    Aspectos correctivos inapropiado

    s

    HERRAMIENTAS Y EQUIPOS

    INADECUADOS

    Ajustes, reparacin, mantencin

    Sistema deficiente

    de reparacin y recuperaci

    n de materiales

    ESTANDARES DEFICIENTES DE TRABAJO

    Desarrollo inadecuado de normas

    Comunicacin

    inadecuada de la norma

    USO Y DESGASTE

    Prolongacin dela vida

    til

    Sobrecarga o uso

    excesivo

    FACTORES DEL TRABAJO

  • CAUSAS BASICAS

    CAPACIDAD FISICA /

    FISIOLOGICA INADECUADA

    Altura, peso, Talla

    Sensibilidad sustancias

    Visin / audicin

    defectuosa

    CAPACIDAD MENTAL

    INADECUADA

    Temores y fobias

    Enfermedad mental

    Nivel de inteligencia

    TENSION FISICA O FISIOLOGICA

    Rutina, monotona

    Sobrecarga emocional

    Ordenes confusas

    FALTA DE CONOCIMIENTO

    Falta de experiencia

    Entrenamiento

    inadecuado

    Ordenes mal interpretadas

    FALTA DE HABILIDAD

    Instruccin insuficiente

    Prctica insuficiente

    Falta de preparacin

    MOTIVACIN DEFICIENTE

    Falta de incentivos

    Ejemplo deficiente de

    la supervisin

    Falta de desafos

    FACTORES PERSONALES

  • FALTA DE CONTROL

    1. Liderazgo y administracin

    2. Entrenamiento de la administracin

    3. Inspecciones planeadas

    4. Anlisis y procedimiento de tareas

    5. Investigacin de Accidentes e Incidentes

    6. Preparacin para emergencias

    7. Reglamentos de la organizacin

    8. Entrenamiento de los trabajadores

    9. Equipo de Proteccin Personal

    10. Controles y servicios de salud

    11. Sistema de Evaluacin de Programas

    12. Controles de Ingeniera

    13. Comunicaciones personales

    14. Seguridad fuera del trabajo

    FALLA EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTANDARES:

  • Si analizamos EL EFECTO FSICO de los accidentes, probablemente no encontraremos

    todas las CAUSAS BSICAS.

    Si analizamos EL ERROR HUMANO, encontraremos otras causas (culpar al personal) y an

    no se encontrarn las CAUSAS BSICAS.

    Al analizar LOS SISTEMAS que permitieron que el accidente ocurriera, estaremos frente a

    las CAUSAS BSICAS fundamentales.

    Principios del anlisis

    ANALIZAR DATOS

  • TALLER ACCIDENTE MORTAL POR CADA DE ALTURAS

  • ANALIZAR DATOS COMPARAR HALLAZGOS CON REQUISITOS LEGALES

    Resolucin 1409 de 2012 Artculo 3 numeral 3, Artculo 16 Literal f, Artculo 22 numeral 1 Resolucin 1016 de 1989 Articulo 11 numeral 17

    Inexistencia

    de Barandas

    o Barreras

    1. Fallas Tcnicas (Equipos):

    Insuficiencia de sistema de seguridad para la

    proteccin contra cadas, en especial la falta de

    proteccin de huecos y en la no utilizacin de red

    contra cadas.

    Insuficiencia de sistema de sealizacin y demarcacin

    en los puntos de riesgo de cada, para informar sobre

    los peligros en la realizacin de la tarea.

    Inexistencia de

    Sealizacin y

    Demarcacin en

    rea de Trabajo

    HALLAZGO REQUISITO

    NEGATIVO

  • ANALIZAR DATOS COMPARAR HALLAZGOS CON REQUISITOS LEGALES

    Resolucin 1409 de 2012 Artculo 3 numeral 3, Artculo 16 Literal f, Artculo 22 numeral 1 Resolucin 1016 de 1989 Articulo 11

    Existencia de

    Sistema de

    Control :

    Barandas

    1. Sistema de Control Existente

    (Equipos):

    Suficiencia de sistema de seguridad para

    la proteccin contra cadas,

    especficamente el uso de Barandas.

    HALLAZGO REQUISITO

    POSITIVO

  • ACCIDENTE AMPUTACIN EN CORTADORA

  • ANALIZAR DATOS COMPARAR HALLAZGOS CON REQUISITOS LEGALES

    Resolucin 2400 de 1979 Artculos 266, 274 y 275 Art. 203 Resolucin 1016 de 1989 Articulo 11 numeral 10

    Inexistencia de

    Sistema de

    Proteccin de

    Maquinarias

    1. Fallas Tcnicas (Equipos): Insuficiencia de sistema de seguridad de la cortadora, para bloquear el arranque intempestivo de la misma. Insuficiencia de sistema de sealizacin de seguridad, para informar sobre los peligros en la operacin de la misma.

    Inexistencia de

    Sealizacin y

    Demarcacin en

    rea de Trabajo

    HALLAZGO REQUISITO

    NEGATIVO

  • ANALIZAR DATOS COMPARAR HALLAZGOS CON REQUISITOS LEGALES

    Existencia de

    Sistema de

    Control :

    - Guardas

    - Comando a

    dos Manos

    1. Sistema de Control Existente

    (Equipos):

    Suficiencia de sistema de seguridad para

    la proteccin de Equipos y Maquinarias.

    HALLAZGO REQUISITO

    Resolucin 2400 de 1979 Artculos 266, 274 y 275 Art. 203 Resolucin 1016 de 1989 Articulo 11 numeral 10

    POSITIVO

  • ANALIZAR DATOS COMPARAR HALLAZGOS CON REQUISITOS LEGALES

    2. Fallas Organizacionales (Empresas):

    -No se evidencian registros de inspeccin y comprobacin de la efectividad y del buen funcionamiento del sistema de seguridad para operar la Cortadora. -No se evidencian registros de mantenimiento de la Cortadora, ni previo a la ocurrencia del accidente como en la actualidad.

    - Inexistencia de programa de mantenimiento preventivo.

    HALLAZGO REQUISITO

    Resolucin 2400 de 1979 Artculos 266 Resolucin 1016 de 1989 Articulo 11 numeral 5, 6 y 9

    NEGATIVO

  • ANALIZAR DATOS COMPARAR HALLAZGOS CON REQUISITOS LEGALES

    2. Control Organizacional (Empresas):

    - Evidencian registros de inspeccin y comprobacin de la efectividad del sistema de seguridad. - Registros de mantenimiento - Programa de mantenimiento preventivo.

    HALLAZGO REQUISITO

    Resolucin 2400 de 1979 Artculos 266 Resolucin 1016 de 1989 Articulo 11 numeral 5, 6 y 9

    POSITIVO

  • ANALIZAR DATOS COMPARAR HALLAZGOS CON REQUISITOS LEGALES

    3. Fallas Humanas: - Exceso de confianza al introducir la mano en el punto de peligro de la Cortadora. - Retirar el equipo de seguridad, para realizar mantenimiento no autorizado

    HALLAZGO REQUISITO

    Decreto 1295 de 1994 Artculo 22, Literal a Resolucin 2400 de 1979 Artculo 85

    NEGATIVO

  • ANALIZAR DATOS COMPARAR HALLAZGOS CON REQUISITOS LEGALES

    3. Control Empresarial para Fallas Humanas: - Registros de capacitacin - Manual de funciones por cargo - Normas de Seguridad para uso y mantenimiento de equipos - Sealizacin y Demarcacin - Procedimiento para ejecucin de tareas mantenimiento seguros (AST)

    HALLAZGO REQUISITO

    Decreto 1295 de 1994 Artculo 22, Literal a Resolucin 2400 de 1979 Artculo 85

    POSITIVO

  • ACCIONES CORRECTIVAS

    Correcciones Temporales

    Causas inmediatas

    Correcciones Permanentes Causas bsicas Programas, Estndares y Cumplimiento

    DIRECCIN SISTEMAS EFECTIVOS DE CONTROL

  • a. Por observacin directa del riesgo corregido

    b. Al aplicar la metodologa de identificacin de peligros y valoracin de riesgos, el Nivel de Riesgo del peligro que ocasion el incidente, debe haberse disminuido en forma significativa. NR = NP*NC

    c. El Comit de Investigacin har seguimiento a la implantacin y efectividad de las acciones de prevencin y control recomendadas

    VERIFICAR LA EJECUCIN Y EFICACIA DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS

    La ejecucin y la efectividad de las acciones preventivas y correctivas implantadas se verifican de la siguiente manera:

  • IMEDIDAS DE INTERVENCION NECESARIAS A IMPLEMENTAR BUSCANDO QUE EL EVENTO NO SE REPITA

    CONTROLES A IMPLEMENTAR SEGN LISTA PRIORIZADA DE

    CAUSAS

    TIPO DE CONTROL (Sealar con una X en donde aplica)

    FECHA EJECUCION DD/MM/AA

    FECHA VERIFICACION

    DD/MM/AA

    EFECTIVIDAD DE LA MEDIDA

    AREA O PERSONA RESPONSABLE DE VERIFICACION DE

    LA EMPRESA FUENTE MEDIO PERSONA

    Diseo y montaje de Guarda de Seguridad

    x Jefe

    Mantenimiento Diseo y Divulgacin de Procedimiento

    x Coordinador SO Sealizar y Demarcacin de mquina

    x Jefe Produccin Capacitar en prevencin de accidentes

    x Coordinador SO

    ACCIONES CORRECTIVAS

  • El informe de la investigacin del evento plasma las evidencias y el anlisis realizado a dicho accidente.

    En el Informe debe encontrarse resumido los hechos bsicos del evento adems de contener una evaluacin del riesgo, las causas bsicas e inmediatas, las medidas preventivas y de control definidas para evitar este suceso y el responsable del informe.

    ANEXAR: Fotos, Entrevistas, Registros, Informes otras autoridades, etc.

    INFORME FINAL

  • CONTENIDO

    1. EVOLUCIN DEL CONCEPTO ACCIDENTE DE TRABAJO

    2. FUNDAMENTO LEGAL PARA LA PREVENCIN E

    INVESTIGACIN DE ACCIDENTES DE TRABAJO

    3. EL COPASST Y LA INVESTIGACIN DE ACCIDENTES

    3. METODOLOGA PARA INVESTIGAR ACCIDENTES

    4. INFORME EJECUTIVO COMPLEMENTARIO ANTE LA

    JUSTICIA ORDINARIA

  • MODELO DE INFORME EJECUTIVO COMPLEMENTARIO

    Ante la Justicia Ordinaria

    OBJETIVO

    Evaluar el cumplimiento de normas de proteccin al trabajador, seguridad y salud en

    el trabajo por parte de la EMPRESA XXX, en la ocurrencia del accidente de trabajo

    que afecto al Trabajador RJJJ BBB, el da 2 de Enero de 2012.

    INTRODUCCIN

    En la ocurrencia de un accidente de trabajo confluyen diferentes fallas en los

    elementos que interactan en las actividades laborales, para dar como resultado

    efectos negativos sobre la salud de las personas, los bienes materiales y en general

    la productividad empresarial. Estos elementos principalmente lo constituyen las

    fallas Tcnicas, Humanas y Organizacionales...

    En el caso particular del accidente de trabajo Amputacin de Miembro Superior Izquierdo - MSI, como consecuencia del Corte del MSI, operando una Cortadora

    Industrial en la empresa___, se hace necesario identificar los elementos de SST que

    fallaron y cual de ellos fue el de mayor contribucin.

  • MODELO DE INFORME EJECUTIVO COMPLEMENTARIO Ante la Justicia Ordinaria

    CONCLUSIN

    Comparando las normas legales Colombianas que rigen la SST con las condiciones de trabajo

    en la empresa ------ y especficamente en el rea de Produccin, las condiciones de seguridad

    de la Cortadora, la existencia de procedimientos de trabajo para operar dicho equipo y dems

    elementos contenidos en el expediente de la investigacin que desarrolla el Juzgado --- Laboral -

    --, se infieren las siguientes fallas:

    1. Fallas Tcnicas (Equipos):

    Insuficiencia de sistema de seguridad de la Cortadora, para bloquear el arranque intempestivo de

    la misma.

    Incumplimiento de la Resolucin 2400 de 1979, Artculos 266, 274 y 275

    Incumplimiento de la Resolucin 1016 de 1989, Artculo 11, Numeral 10 2. Fallas Organizacionales (Empresas):

    No se evidencian registros de inspeccin y comprobacin de la efectividad y del buen

    funcionamiento del sistema de seguridad para operar la Cortadora (...)

    Incumplimiento de la Resolucin 1016 de 1989, Artculo 11, Numeral 14 () 3. Fallas Humanas:

    Exceso de confianza al introducir el brazo entre la carcaza y la centrifuga de la lavadora.

    Incumplimiento del Decreto 1295 de 1994, Artculo 22, Literal a.

    Se concluye que las fallas organizacionales (Empresariales) relacionadas con la fallas en

    la identificacin de peligros, en la deficiencia de los sistemas de seguridad del equipo, sin

    sealizacin adecuada del equipo, sin evidencias de mantenimiento, son las de mayor

    incidencia en la ocurrencia del accidente de trabajo.

  • MODELO DE INFORME EJECUTIVO COMPLEMENTARIO Ante la Justicia Ordinaria

    ANLISIS

    Se investigaron diferentes normas, documentos y conceptos que se constituyen en

    el soporte tcnico y legal del presente informe. De esta informacin se destacan:

    Normas Legales:

    Resolucin 1016 de 1989 del Ministerio de Trabajo

    Resolucin 2400 de 1979 del Ministerio de Trabajo

    Decreto 1295 de 1994 de la Presidencia de la Repblica

    Documentos Contentivos en la Investigacin:

    1. Acta de Inspeccin Judicial del ____

    2. Declaracin del Representante Legal de la empresa: 3. Declaraciones del Electricista y Tcnico de la empresa, seor ______

    4. Declaraciones del Accidentado, seor _____.

    5. Reporte de Accidente de Trabajo No. ____, presentado por la empresa ___ a la

    ARL ____, de fecha _____.

    6. Dictamen de la Junta Nacional de Calificacin de Invalidez del ______.

    7. Inscripcin y Actas de Reunin del Comit Paritario de la empresa ____, de

    Fecha _____

    8. Programa de Salud Ocupacional de la empresa ____ ()

    RESPONSABLE INFORME

  • WWW.PREVINSA.COM.CO

    MUCHAS GRACIAS !