practica fiscal 384
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Practica fiscal 384TRANSCRIPT
EDITORIALDe acuerdo con las proyecciones para 2005, se estima que la actividad económi-
ca en México continúe a la alza debido a los resultados obtenidos durante 2004, don-de se manifestó principalmente estabilidad financiera y de precios que obedece alcontrol en el manejo de las finanzas públicas y a la intervención de la autoridad mo-netaria. Con estas acciones se controlaron parcialmente los índices inflacionarios yse contribuyó a lograr por lo menos un crecimiento de 3.0% en el Producto InternoBruto (PIB).
Por lo anterior, se estima que para el año entrante, la economía siga en el mismoritmo de crecimiento que en 2004, considerando que aumenta en sincronía con laproducción industrial de Estados Unidos de América y de su misma economía, locual, en parte, es también una desventaja, pues se tiene una dependencia enorme,es decir, el crecimiento o la recesión están sujetos al comportamiento de la econo-mía del vecino país.
De acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de2005, se prevé que el PIB crecerá en términos reales a una tasa de 3.8%, y las impor-taciones de bienes y servicios en 6.2%. Asimismo, se considera que habrá un incre-mento anual en el consumo total de 3.2%, además de la recuperación de la inversiónen maquinaria y equipo.
Igualmente, dicha ley establece como uno de los objetivos principales el desen-deudamiento externo equivalente a 500 millones de dólares como mínimo, según es-timaciones del gobierno federal, considerando que en los últimos años se ha podidofortalecer la estructura de la deuda.
Sin tomar en cuenta las proyecciones económicas para el año entrante, se debeobservar que en el entorno macroeconómico no existen variables totalmente contro-lables, por lo que dichas proyecciones pueden verse afectadas por diversos elemen-tos, como la variación de los precios internacionales del petróleo o la aplicación deuna política monetaria restrictiva en Estados Unidos de América.
No obstante, a pesar de las tasas de crecimiento esperadas, en 2005 tal incrementono será suficiente para crear los empleos que se requieren ni se podrá elevar el poderadquisitivo de los salarios, por lo que se deberá trabajar en el fortalecimiento de laeconomía a nivel interno, para otorgar a la sociedad mexicana un entorno económi-co más favorable.
Finalmente, y en otro orden de ideas, el consejo editorial y los colaboradores deTax Editores Unidos desean a nuestros lectores una Feliz Navidad y un Año Nuevocolmado de logros personales y profesionales.
TALLER DE PRACTICAS
� Riesgos y beneficios por
considerar al cierre del ejercicio
fiscal para 2004
� Marco teórico A16
� Casos prácticos
� Deducción inmediata de
bienes de activo fijo,
cuya deducción se inició
en el 2003 conforme
a decreto A40
� Entero de las retenciones
en forma extemporánea,
a fin de obtener la
deducibilidad de la
cual derivan A41
� Deducción de las
adaptaciones hechas a
las instalaciones con objeto
de facilitar el acceso de
personas con capacidades
diferentes A43
INFORMACION DE TRASCENDENCIA
� Se publican tesis de jurisprudencia
relacionadas con el sistema de
pago del IVA aplicable a los
pequeños contribuyentes
a partir de 2004 A44
� Se publican jurisprudencias
que declaran inconstitucional
el artículo 5o. de la Ley del IA,
por no permitir la deducción
de las deudas contratadas
con residentes en el extranjero A45
� Se publica convenio para evitar
la doble imposición y la evasión
fiscal entre México y Austria A46
� Derechos, productos y
aprovechamientos que
podrán pagarse mediante la
página de Internet del SAT o en
ventanilla bancaria A46
� Modelo de escrito libre para
solicitar nueva autorización
para recibir donativos deducibles A50
� Se publica tratado tributario
internacional entre México y
la República de Indonesia A51
� Nuevas formas fiscales de
declaración anual para 2004 A51
� Se publican los factores de
actualización de activos fijos,
gastos, cargos diferidos y terrenos
para el cálculo simplificado del
impuesto al activo A51
CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES
� Compras realizadas en 2004 que
entran al inventario en 2005,
¿que tratamiento se deberá dar
para efectos de la deducción? A54
� Cuando se pactan operaciones
cuyo pago se efectúa parcialmente,
¿es indispensable contar con el
comprobante que ampara el pago
parcial para que proceda el
acreditamiento del IVA
correspondiente? A55
� Al no existir señalamiento expreso
en la Ley del ISR con respecto
a la deducción de gastos de
hospedaje en territorio nacional,
¿los mismos son deducibles
sin limitación alguna? A55
� ¿La Secretaría de Finanzas del
Distrito Federal puede requerir
declaraciones de pagos
definitivos de ISR de las personas
físicas del régimen de pequeños
contribuyentes, anteriores a
mayo de 2004? A56
TESIS SELECTAS
� Inconstitucional, la mecánica
para determinar el impuesto
sobre automóviles nuevos de
importación. Jurisprudencia
de la SCJN A60
RESUMEN DOF A62
INDICADORES A68
Organo informativo de estudio y análisisde Tax Editores Unidos, SA de CV
EDITORIAL A2
SINTESIS EJECUTIVA A13
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LEGAL-EMPRESARIAL
TALLER DE PRACTICAS
� Estrategias de expansiónen el mercado de negocios B1
INFORMACION DE TRASCENDENCIA
� El Banco de México difundelas reglas para la emisión yoperación de tarjetasde crédito B10
� Se da a conocer la NOMaplicable a la limpieza deresiduos peligrosos enunidades transportadoras B10
COMERCIO EXTERIOR
COLABORACIONES
� Comentarios a la CuartaResolución de modificacionesa las Reglas de caráctergeneral en materia decomercio exteriorpara 2004-2005CP y Mtro. Jorge AlbertoMoreno Castellanos B11
TALLER DE PRACTICAS
� Puntos relevantes que debentomarse en cuenta para laimportación del menajede casa B13
INFORMACION DE TRASCENDENCIA
� Se incrementa la exportaciónde productos agrícolas a losEstados Unidos de América,aun con las restriccionesimplantadas B15
� Se publican modificacionesal Decreto que establecediversos Programas depromoción sectorial B15
INDICADORES B16
LABORAL
TALLER DE PRACTICAS
� Técnicas de motivaciónpara incrementar laproductividad de lasempresas C1
INFORMACION DE TRASCENDENCIA
� El Instituto Nacional deEstadística certificará lastécnicas utilizadas paragenerar informaciónde las institucionespúblicas C6
� Se difiere para 2005 lareforma a la Ley Federaldel Trabajo C6
CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES
� Derechos otorgados por laLey Federal del Trabajo a losdeportistas profesionales C8
SEGURIDAD SOCIAL
COLABORACIONES
� Incorrecta asesoría para elmanejo de la clasificación enel seguro de riesgos de trabajode las prestadoras de serviciosLic. Manuel Diez de Bonillay García Vallejo C10
INFORMACION DE TRASCENDENCIA
� Aprueba el Congreso de laUnión las reformas a la Leyde los Sistemas de Ahorropara el Retiro C11
� El IMSS pone a disposiciónde los empleadores la firmadigital y los certificadosadicionales para realizartrámites electrónicos C12
TESIS SELECTAS
� La edad del trabajador noconstituye un requisito paraobtener el derecho a lapensión por invalidez C13
INDICADORES C14
TALLER DE PRACTICAS
� Juicio de amparo en materiafiscal. Lo que se debe sabery hacer al respecto
� Introducción D1
� La CPEUM es la leysuprema y fundamental D1
� El poder tributario y laslimitaciones constitucionales D2
� Control constitucional delos actos del PoderLegislativo D3
� Principios fundamentalesdel juicio de amparo D6
� Plazo para interponerel juicio de amparo D12
� Conclusiones D14
DIRECTORIO
Dirección y ResponsabilidadEditorial� CP Leticia Marcos Zepeda
Consejo Editorial� CP José Pérez Chávez� CP Eladio Campero Guerrero� CP Raymundo Fol Olguín
Editores Fiscal-Contables� CP Blanca Celia Cruz Paz� CP Evelia Vargas Salinas� CP Juan Carlos Victorio Domínguez� CP Araceli Paz González� CP Eduardo Marroquín Pineda� CP Claudia Irene García Muñoz
Editores en Comercio Exterior� Lic. Federico Carballo Chávez� Lic. Rafael González Báez� Lic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Editores en Laboraly de Seguridad Social� CP Ma. Cristina Badillo Arellanos� CP Beatriz Ramírez Rivera� LA Joel Rico Alvarez� LAE Ariadna Rocio Nieves Soberanes
Editores en Jurídico-Fiscal� Lic. Alejandro Martínez Bazavilvazo� Lic. Rosa Elena Ruiz Ruiz
Apoyo Editorial� CP Mónica Esteva Cadena� CP Omar Hernández Trejo
Composición y Formación� Nancy E. González Lugo� Liliana Cano García
Corrección de Estilo� José Luis Márquez Núñez� Lic. Alejandra Díaz Pulido
Diseño Gráfico� LDG Karina Lee Lomelí Contreras� DG Ivonne A. Hernández Pérez
Coordinación de Producción� Abraham Nieto Ramírez
Dirección de RelacionesPúblicas� Teresa Delgado Cuéllar
Publicidad y Mercadotecnia� Rebeca Medina López
Conmutador: 5265 1400Suscripciones: Ext. 304Publicidad: Ext. 264 y 399
Síntesisejecutiva
FISCALRIESGOS Y BENEFICIOS POR CONSIDERAR AL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL PARA 2004
Se ofrece una guía de los aspectos más importantes por considerar para el cierre del ejercicio fiscal 2004 de las perso-nas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR, en la que se hace un recuento de las disposicionestributarias que implican una obligación y cuyo incumplimiento puede originar un riesgo, así como de las que pueden seraprovechadas para disminuir la carga administrativa o tributaria correspondiente a dichos contribuyentes. El análisis secomplementa con algunos casos prácticos.
� (VEASE “TALLER DE PRACTICAS FISCALES” EN LA PAGINA A16)
INCONSTITUCIONAL, LA MECANICA PARA DETERMINAR EL IMPUESTO SOBREAUTOMOVILES NUEVOS DE IMPORTACION. JURISPRUDENCIA DE LA SCJN
En sesión privada del 8 de octubre pasado, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) apro-bó la tesis de jurisprudencia 151/2004, en la que sostiene que el artículo 2o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Auto-móviles Nuevos, al incluir en el cálculo de la base del gravamen la tasa genérica del impuesto general de importación,sin considerar el efectivamente pagado con motivo de aranceles preferenciales, transgrede el principio de proporciona-lidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Conozca las razones del máximo tribunal de nuestro país para llegar a tales conclusiones, así como el texto íntegro de latesis citada.
� (VEASE “TESIS SELECTAS” EN LA PAGINA A60)
SE PUBLICAN JURISPRUDENCIAS QUE DECLARAN INCONSTITUCIONAL EL ARTICULO 5O.DE LA LEY DEL IA, POR NO PERMITIR LA DEDUCCION DE LAS DEUDAS
CONTRATADAS CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
Mediante tesis de jurisprudencia, aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en se-sión del 22 de septiembre de 2004, se declaró que el artículo 5o. de la Ley del IA viola el principio de equidad tributaria al nopermitir la deducción de las deudas contratadas con residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
Asimismo, en el Semanario Judicial de la Federación de noviembre de 2004 se incluye una segunda tesis jurispruden-cial, aprobada por la Segunda Sala de la SCJN, en la que se ratifica ese criterio.
� (VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” EN LA PAGINA A45)
CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES
De las consultas planteadas por nuestros lectores damos respuesta a las siguientes:
1. Compras realizadas en 2004 que entran al inventario en 2005, ¿que tratamiento se deberá dar para efectos de ladeducción?
3a. decena Diciembre-2004 A13
2. Cuando se pactan operaciones cuyo pago se efectúa parcialmente, ¿es indispensable contar con el comprobanteque ampara el pago parcial para que proceda el acreditamiento del IVA correspondiente?
3. Al no existir señalamiento expreso en la Ley del ISR con respecto a la deducción de gastos de hospedaje en territorionacional, ¿los mismos son deducibles sin limitación alguna?
4. ¿La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal puede requerir declaraciones de pagos definitivos de ISR de laspersonas físicas del régimen de pequeños contribuyentes, anteriores a mayo de 2004?
� (VEASE "CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES" EN LA PAGINA A54)
LEGAL-EMPRESARIALESTRATEGIAS DE EXPANSION EN EL MERCADO DE NEGOCIOS
Debido a la complejidad comercial a nivel mundial, las empresas se han visto obligadas a implementar estrategias que lespermitan expandirse, o bien, en otros casos, a permanecer dentro del mercado.
Entre las principales estrategias de expansión en el mercado de negocios se consideran los corporativos o las corpora-ciones, los consorcios, las fusiones, las adquisiciones, las alianzas estratégicas, las joint venture y las franquicias.
Por los beneficios que puede representar para las empresas implantar tales estrategias, en la presente edición se reali-za un análisis de cada una de ellas con objeto de conocer su funcionamiento, así como sus ventajas y desventajas.
� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “LEGAL-EMPRESARIAL” EN LA PAGINA B1)
COMENTARIOS A LA CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTERGENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2004-2005
En el Diario Oficial de la Federación del pasado 30 de noviembre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a co-nocer la Cuarta Resolución de modificaciones a las reglas de carácter general en materia de comercio exterior para2004-2005, por lo que a fin de facilitar a los interesados en la materia el estudio de las disposiciones objeto de cambio oadición, el contador y maestro Jorge Alberto Moreno Castellanos, miembro del Colegio Nacional de Licenciados enAdministración, AC, y catedrático en el posgrado de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM, hace loscomentarios respectivos.
� (VEASE EL APARTADO “COLABORACIONES” DE LA SECCION “COMERCIO EXTERIOR” EN LA PAGINA B11)
PUNTOS RELEVANTES QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARALA IMPORTACION DEL MENAJE DE CASA
La Ley Aduanera determina que se puede importar a territorio nacional el menaje de casa perteneciente a inmigrantes y anacionales repatriados o deportados, que haya sido utilizado durante su residencia en el extranjero. Conozca cuáles bie-nes se encuentran incluidos en el menaje de casa y cómo debe realizarse su importación.
� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “COMERCIO EXTERIOR” EN LA PAGINA B13)
LABORAL Y SEGURIDAD SOCIALTECNICAS DE MOTIVACION PARA INCREMENTAR LA PRODUCTIVIDAD
DE LAS EMPRESAS
Una forma para incrementar la productividad de las empresas es motivar al personal a su servicio, ya que al influir en losimpulsos que tienen los trabajadores para lograr sus metas y así cubrir sus necesidades fisiológicas, de seguridad, depertenencia social, de reconocimiento y de autorrealización, se pueden fijar objetivos ambiciosos para la organización.
Lo anterior se cumple en el momento en que se ofrecen los incentivos necesarios para el logro de metas; en este caso,los trabajadores se sentirán motivados para alcanzar los resultados que los lleve a obtener premios que les serviránpara cubrir una necesidad específica.
En la presente edición se indican diferentes técnicas para motivar al personal; de esta manera, si se desea obtener ma-yor productividad en la empresa se podrá aplicar una o varias de las que aquí se muestran.
� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “LABORAL” EN LA PAGINA C1)
A14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Síntesis Ejecutiva
INCORRECTA ASESORIA PARA EL MANEJO DE LA CLASIFICACION EN EL SEGURODE RIESGOS DE TRABAJO DE LAS PRESTADORAS DE SERVICIOS
En términos del artículo 19 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empre-sas, recaudación y fiscalización, para efectos de la clasificación de las empresas y determinación de la prima en el segu-ro de riesgos de trabajo, las personas físicas o morales que mediante un contrato de prestación de servicios realicentrabajos con elementos propios en otro centro de trabajo, serán clasificadas de acuerdo con la actividad más riesgosaque desarrollen sus trabajadores, conforme a lo señalado en el catálogo de actividades.
Pese a esta disposición, diversas empresas del giro se encuentran clasificadas como prestadoras de servicios profesio-nales y técnicos, y cubren el seguro de riesgos de trabajo con la prima media de la clase I (0.54355% ), sin considerarque su clasificación debe corresponder a la peligrosidad a que estén expuestos sus trabajadores, según el tipo de acti-vidad y el lugar donde presten el servicio.
Así, a decir del Lic. Manuel Diez de Bonilla y García Vallejo, asociado encargado de la materia de seguridad social enBasham, Ringe y Correa, SC, es imprescindible que las empresas de este ramo conozcan los riesgos que implica man-tener a una prestadora de servicios en la clasificación anterior.
� (VEASE EL APARTADO “COLABORACIONES” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL” EN LA PAGINA C10)
APRUEBA EL CONGRESO DE LA UNION LAS REFORMAS A LA LEYDE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
El pasado 7 de diciembre, la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad de 96 votos a favor, el proyecto de Decretopor el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), el cual fue turnado al EjecutivoFederal para que proceda a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Con las reformas se pretende impulsar la baja de comisiones de las administradoras de fondos para el retiro (Afore), facili-tar el traspaso de recursos e imponer multas más severas a las administradoras que violen las disposiciones de dicha ley.
Entre las principales reformas se encuentra la modificación del artículo 74 de la LSAR, en el que se amplían las posibili-dades de traspaso de recursos de la cuenta individual a otra Afore, a fin de otorgar mayor libertad de decisión a los tra-bajadores. Al respecto, se incluye un análisis de los cambios previstos en el decreto referido, en el que se ofrece unpanorama específico de ellos.
� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL” EN LA PAGINA C11)
JURIDICO-FISCAL
JUICIO DE AMPARO EN MATERIA FISCAL.LO QUE SE DEBE SABER Y HACER AL RESPECTO
El 1o. de diciembre de 2004, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversos decretos que han generado encírculos especializados una fuerte crítica en relación con algunas de sus disposiciones que han sido señaladas de in-constitucionales al vulnerar los principios o las garantías de proporcionalidad, equidad, irretroactividad y legalidad con-sagrados en la Carta Magna.
Esta crítica no quedará en el nivel de una simple discusión, ya que un número considerable de contribuyentes podríapromover el juicio de amparo en contra de ciertas disposiciones. Al respecto, se analiza el amparo contra leyes, a fin deque los lectores, aun cuando no sean abogados, tengan una clara comprensión sobre este medio extraordinario dedefensa y estén en posibilidad de tomar una decisión que los beneficie.
� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “JURIDICO-FISCAL” EN LA PAGINA D1)
3a. decena Diciembre-2004 A15
Síntesis Ejecutiva
Tallerde prácticasRiesgos y beneficios por considerar al cierredel ejercicio fiscal para 2004Marco teórico
En el presente taller se ofrece una guía de los aspectosmás importantes por considerar para el cierre del ejerci-cio fiscal 2004 de las personas morales que tributan en elrégimen general de la Ley del ISR.
Así, se hace énfasis en las disposiciones tributarias queimplican una obligación y cuyo incumplimiento puedeoriginar un riesgo o una contingencia fiscal, así como enaquellas que pueden ser aprovechadas para disminuir lacarga administrativa o tributaria correspondiente a loscontribuyentes obligados. El análisis se complementacon diversos casos prácticos.
Ley del Impuesto sobre la Renta
Ingresos que no se deben considerar
De acuerdo con el artículo 17 de la Ley del ISR, no seconsiderarán ingresos para efectos de este impuesto losque obtenga la persona moral por:
1. Aumento de capital.
2. Pago de la pérdida por sus accionistas.
3. Primas obtenidas por la colocación de acciones queemita la propia sociedad.
4. Utilizar el método de participación para valuar susacciones.
5. Revaluación de sus activos y de su capital.
Asimismo, no serán acumulables para las personas mo-rales los ingresos por dividendos o utilidades que perci-ban de otras personas morales residentes en México.
Tampoco se considerará ingreso atribuible a un estable-cimiento permanente la simple remesa que obtenga de laoficina central de la persona moral o de otro estable-cimiento de ésta.
Por último, conforme al artículo 28 de la misma ley, no seconsiderarán ingresos acumulables los impuestos quetrasladen los contribuyentes en los términos de ley.
Acumulación de ingresos en sociedades yasociaciones civiles
De acuerdo con el artículo 18, fracción I, último párrafo,de la Ley del ISR, los ingresos por la prestación de servi-cios personales independientes que obtengan las socie-dades o asociaciones civiles, así como los ingresos por elservicio de suministro de agua potable para uso domésti-co o de recolección de basura doméstica que obtenganlos organismos descentralizados, los concesionarios, lospermisionarios o las empresas autorizadas para propor-cionar estos servicios, se considerará que se obtienenen el momento en que se cobre el precio o la contrapres-tación pactada.
Deudas perdonadas que no se consideran ingresosacumulables
Según el artículo segundo, fracción XLVI, de las disposi-ciones transitorias de la Ley del ISR para 2002, las perso-nas morales no considerarán ingreso acumulable paraefectos de este impuesto, el importe de las deudas per-donadas como resultado de reestructuración de crédi-tos o de enajenación de bienes muebles e inmuebles,certificados de vivienda, derechos de fideicomitente o fi-deicomisario que recaigan sobre inmuebles, por daciónen pago o adjudicación judicial o fiduciaria, cuando setrate de créditos otorgados por contribuyentes que pordisposición legal no puedan conservar los bienes recibi-dos, siempre que cancelen, en su caso, el interés que sehubiera deducido para efectos de dicho gravamen porlas deudas referidas, y además:
1. Se trate de créditos otorgados hasta el 31 de diciem-bre de 1994, aun cuando hubieran sido reestructura-dos posteriormente con la única finalidad de ampliar
A16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
el plazo de vencimiento o las condiciones de pagodel préstamo original, sin implicar en forma algunaun aumento en el saldo que a la fecha de reestructu-ración tuviera el préstamo reestructurado.
2. Existan registros en la contabilidad de la instituciónque hubiera otorgado el crédito que demuestren loanterior.
3. Los contribuyentes presenten las declaracionescomplementarias que correspondan, derivadas dela cancelación de los intereses que se hubieran de-ducido.
4. Los contribuyentes disminuyan el importe de lasdeudas perdonadas, contra las pérdidas del ejerci-cio que se determinen de acuerdo con el artículo 61de la Ley del ISR.
Opción para el tratamiento fiscal de deudasperdonadas a contribuyentes sujetos aconcurso mercantil
El artículo 16-Bis de la Ley del ISR otorga la opción a loscontribuyentes sujetos a un procedimiento de concursomercantil, de disminuir el monto de las deudas perdonadasconforme al convenio suscrito con sus acreedores recono-cidos, en los términos establecidos en la Ley de ConcursosMercantiles, de las pérdidas pendientes de disminuir quetengan en el ejercicio en que los acreedores les perdonenlas deudas.
Igualmente, cuando el monto de las deudas perdonadassea mayor que las pérdidas fiscales pendientes dedisminuir, la diferencia que resulte no se consideraráingreso acumulable.
Es de observar que conforme al artículo segundo, frac-ción II, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISRpara 2003, esta opción no podrá ejercerse por aquellasdeudas perdonadas a las que se les hubiera aplicado elbeneficio consignado en el artículo segundo, fracciónXLVI, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISRpara 2002, comentado en el punto anterior.
Ingresos derivados de deudas no cubiertas
Se debe considerar que según el artículo 18, fracción IV, dela Ley del ISR, los ingresos derivados de deudas nocubiertas por el contribuyente se acumularán en el mes enque se consuma el plazo de prescripción o en el mes en quese cumplan los plazos a que se refiere el párrafo segundode la fracción XVI del artículo 31 de la misma ley, en el cualse indica que en el caso de pérdidas por créditos incobra-bles, éstas se consideren realizadas en el mes en que seconsuma el plazo de prescripción, que corresponda, oantes si es notoria la imposibilidad práctica de cobro.
Para tales efectos, se considera que existe notoria impo-sibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientescasos:
1. Si se trata de créditos cuya suerte principal al día desu vencimiento no exceda de $5,000, cuando en elplazo de un año contado a partir de que se incurra enmora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso,se considerarán incobrables en el mes en que secumpla un año de haber incurrido en mora.
Cuando se tengan dos o más créditos con una mis-ma persona física o moral de los señalados en el pá-rrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los cré-ditos otorgados para determinar si éstos no excedendel monto citado.
2. Si el deudor no tiene bienes embargables, haya falle-cido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre.
3. Se compruebe que el deudor ha sido declarado enquiebra o concurso. En el primer supuesto, debeexistir sentencia que declare concluida la quiebrapor pago concursal o por falta de activos.
Ingresos por pago en especie
Según el artículo 20, fracción II, de la Ley del ISR, se con-sidera ingreso acumulable la ganancia derivada de latransmisión de propiedad de bienes por pago en especie.En este caso, para determinar la ganancia se consideraráingreso el valor que conforme al avalúo practicado porpersona autorizada por las autoridades fiscales tenga elbien de que se trate en la fecha en que se transfiera supropiedad por pago en especie, pudiendo disminuir detal ingreso las deducciones que para el caso de enajena-ción permite la Ley del ISR, siempre que se cumplan losrequisitos que para ello se establecen en la misma y en lasdemás disposiciones fiscales. En el caso de adquisiciónde mercancías, así como de materias primas, productossemiterminados o terminados, el total del ingreso por latransmisión de su propiedad se considerará ganancia.
El contribuyente podrá elegir a la persona que practicaráel avalúo, siempre que ésta sea de las que se encuentrenautorizadas en los términos de las disposiciones fiscalespara practicar dichos avalúos.
Ingresos por mejoras en inmuebles
Conforme al artículo 20, fracción IV, de la Ley del ISR,son ingresos acumulables de las personas morales, losque provengan de construcciones, instalaciones o mejo-ras permanentes en bienes inmuebles, que de acuerdocon los contratos por los que se otorgó su uso o goce,queden a beneficio del propietario. Para estos efectos, elingreso se considera obtenido al término del contrato y
3a. decena Diciembre-2004 A17
Legal-EmpresarialFiscal
en el monto que a esa fecha tengan las inversiones con-forme al avalúo que practique persona autorizada por lasautoridades fiscales.
Ingresos percibidos para efectuar gastos porcuenta de terceros
Se consideran ingresos de las personas morales, las can-tidades que perciban para efectuar gastos por cuenta deterceros, salvo que estos gastos sean respaldados condocumentación comprobatoria a nombre de aquel porcuenta de quien se efectúa el gasto, de acuerdo con el ar-tículo 20, fracción IX, de la Ley del ISR.
Acumulación de intereses moratorios
Según el artículo 20, fracción X, de la Ley del ISR, las per-sonas morales acumularán los intereses moratorios deacuerdo con las reglas siguientes:
1. Hasta el tercer mes siguiente a aquel en que el deudorincurra en mora, los intereses se acumularán confor-me se devenguen.
2. A partir del cuarto mes siguiente a aquel en que eldeudor haya incurrido en mora, sólo se acumularánlos intereses efectivamente cobrados; sin embargo,los cobros de intereses moratorios que se realicendespués del tercer mes siguiente a aquel en que elcontribuyente incurrió en mora, cubrirán, en primertérmino, los intereses moratorios devengados en lostres meses siguientes a aquel en que se haya incurri-do en mora, hasta que el monto cobrado exceda alimporte de los intereses moratorios devengadosacumulados correspondientes al periodo de tresmeses.
Ajuste anual por inflación acumulable
De acuerdo con la fracción XI del artículo 20 de la Ley delISR, se considera ingreso acumulable el ajuste anual porinflación que resulte acumulable en los términos del ar-tículo 46 de la misma ley.
Igualmente, el artículo 17, primer párrafo, de la Ley delISR, dispone que los contribuyentes estarán obligados aacumular como ingreso el ajuste anual por inflación acu-mulable, pues representa un ingreso que se obtiene porla disminución real de las deudas.
Documentación comprobatoria de una erogación,para que proceda su deducción
El artículo 31, fracción III, de la Ley del ISR, indica que lasdeducciones deberán comprobarse con documentosque reúnan los requisitos que señalen las disposiciones
fiscales, relativas a la identidad y al domicilio de quien los
expida, así como de quien adquirió el bien de que se
trate o recibió el servicio.
Así, de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 29 del
Código Fiscal de la Federación (CFF), para poder dedu-
cir o acreditar fiscalmente, el contribuyente deberá con-
tar con un comprobante que reúna los requisitos fiscales
que mencionan los artículos 29 y 29-A del CFF; asimis-
mo, deberá incluir los contenidos en la regla 2.4.7 de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005.
En algunas disposiciones fiscales se establece la obliga-
ción de anotar las leyendas siguientes:
1. Efectos fiscales al pago.
2. Impuesto retenido de conformidad con la Ley delImpuesto al Valor Agregado.
3. Pago hecho en una sola exhibición, o pago hecho enparcialidades.
4. Contribuyente del régimen de trasparencia.
5. Ingresos percibidos en los términos de la fracciónXXVIII del artículo 109 de la Ley del ISR.
No obstante, consideramos que si el documento de que
se trate carece de cualquiera de estas leyendas, no afec-
tará la deducibilidad de la erogación amparada por el
comprobante.
Según el artículo 29-C del CFF, los contribuyentes po-
drán optar por considerar como comprobante fiscal para
efectos de las deducciones autorizadas, los originales
de los estados de cuenta, siempre que se cumplan los
requisitos señalados en el ordenamiento citado. Sin em-
bargo, la regla 2.4.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2004-2005 otorga la facilidad a las instituciones de
crédito y a las casas de bolsa, de no emitir los estados de
cuenta referidos.
Por otro lado, en el artículo 31, fracción XIX, de la Ley del
ISR, se establecen ciertos requisitos adicionales relacio-
nados con la documentación comprobatoria de las de-
ducciones, como sigue:
1. La documentación deberá reunirse a más tardar eldía en que el contribuyente deba presentar su decla-ración anual; y
2. La fecha de expedición del comprobante que ampa-re un gasto deducible deberá corresponder al ejerci-cio en que pretenda efectuarse la deducción.1 Esterequisito no aplica si se trata de comprobantes queamparen deducciones distintas de gastos.
A18 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Nota1. El artículo 46 del Reglamento de la Ley del ISR indica que en elcaso de gastos deducibles por concepto de servicios públicos o con-tribuciones locales y municipales, cuya documentación comprobato-ria se expida después de la fecha en que se prestaron los servicios ose causaron las contribuciones, los mismos podrán deducirse en elejercicio en que efectivamente se obtuvieron o se causaron, aun cuan-do la fecha del comprobante respectivo sea posterior y siempre que secuente con la documentación comprobatoria a más tardar el día enque el contribuyente deba presentar la declaración del ejercicio enque se efectúe la deducción.
Finalmente, de acuerdo con las reglas 2.4.5, 2.4.6. y 2.4.17de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005, no serequerirá la expedición de comprobantes impresos por es-tablecimientos autorizados; por tanto, estos documentosno reunirán requisitos fiscales en los casos siguientes:
1. Cuando se celebre contrato de obra pública;
2. En el pago de contribuciones federales, estatales omunicipales;
3. Cuando se trate del pago de productos;
4. En las operaciones que se celebren ante notario, y sehagan constar en escritura pública;
5. Cuando se trate del pago de salarios, y en generalpor la prestación de un servicio personal subordina-do, así como de aquellos que la Ley del ISR asimile aestos ingresos;
6. Cuando se trate de comprobantes de líneas aéreas yde agencias de viajes; y
7. Si se trata de estados de cuenta bancarios, por lascomisiones o cargos que se cobren por el cobro decheques.
Forma de pago de erogaciones deducibles
El artículo 31, fracción III, de la Ley del ISR, establece quecuando los pagos de las deducciones rebasen $2,000,éstas deberán liquidarse con cualquiera de las formas si-guientes:1
1. Mediante cheque nominativo del contribuyente.2 y 3
2. Con tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
3. Mediante los monederos electrónicos que al efectoautorice el SAT.
Notas1. Las erogaciones que deban efectuarse por la prestación deun servicio personal subordinado, no quedarán sujetas a estosmedios de pago.2. Cuando se expida un cheque nominativo, éste deberá ser dela cuenta del contribuyente y contener su clave del RFC, asícomo en el anverso del mismo la expresión “para abono encuenta del beneficiario”.
3. Los pagos que deban efectuarse con cheque nominativo, po-drán realizarse mediante traspasos de cuentas en institucionesde crédito o casas de bolsa.
Por otra parte, el artículo 35 del Reglamento de la Ley delISR dispone que cuando el contribuyente efectúe eroga-ciones a través de un tercero, deberá expedir chequesnominativos a favor de éste o mediante traspasos decuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa; y siel tercero realiza pagos por cuenta del contribuyente, és-tos deberán estar amparados con la documentación quereúna los requisitos indicados en el punto anterior. Cabeobservar que esta disposición no será aplicable en elcaso de contribuciones, viáticos o gastos de viaje.
El artículo 31, fracción III, tercer párrafo, de la Ley delISR, dispone que los contribuyentes podrán quedar libe-rados de la obligación de pagar las erogaciones concualquiera de las formas mencionadas, siempre que lasmismas se efectúen en poblaciones o en zonas ruralesque no cuenten con servicios bancarios. Para tales efec-tos, la regla 3.4.2 de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2004-2005 indica los lineamientos que las adminis-traciones locales jurídicas o la Administración CentralJurídica de Grandes Contribuyentes, según correspon-da, deberán observar para liberar a los contribuyentesde tal obligación.
Por último, de acuerdo con la regla 1.15 de la Resoluciónde facilidades administrativas para los sectores de con-tribuyentes que en la misma se señalan para 2004 (DOF19/V/2004), las personas físicas o morales que efectúenpagos a contribuyentes dedicados exclusivamente aactividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesque-ras, cuyo monto no exceda de $29,000, a una misma per-sona en 30 días, estarán relevadas de efectuarlos concheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito,de débito o de servicios, o mediante los monederoselectrónicos que al efecto autorice el SAT.
Entero de retenciones de ISR en formaextemporánea a fin de obtener la deducibilidadde la erogación de la cual deriven
El artículo 31, fracciones V y XIX, de la Ley del ISR, señalaque cuando las personas morales deban efectuar reten-ciones de este impuesto, para que proceda la deducciónde la erogación de la cual procedan, las mismas deberánenterarse en los plazos que al efecto establezcan lasdisposiciones fiscales.
Al respecto, el artículo 47 del Reglamento de la Ley delISR dispone que los contribuyentes considerarán cum-plido el requisito anterior cuando enteren dichas reten-ciones espontáneamente a más tardar en la fecha en quese deba presentar la declaración del ejercicio, debida-mente actualizadas y con los recargos respectivos.
A20 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
En términos del artículo 73 del CFF, en este caso se consi-dera que una obligación no se cumple espontáneamentecuando se dan, entre otros, los siguientes supuestos:
1. La omisión es descubierta por las autoridades fiscales.
2. La omisión es corregida por el contribuyente des-pués de que las autoridades fiscales notificaron unaorden de visita domiciliaria, o medie requerimiento ocualquier otra gestión notificada por las mismas, ten-dientes a ejercer sus facultades de comprobación.
Pagos que deben estar efectivamente erogados alcierre del ejercicio, para considerarse deducibles
Conforme al artículo 31, fracción IX, de la Ley del ISR,para que proceda la deducción de los pagos que a conti-nuación se enlistan, éstos deberán ser efectivamenteerogados en el ejercicio de que se trate. Los pagos sonlos relativos a:
1. Ingresos que correspondan a personas físicas.
2. Ingresos de personas morales que tributen en el ré-gimen simplificado.
3. Ingresos por la prestación de servicios personalesindependientes que obtengan las sociedades o aso-ciaciones civiles.
4. Ingresos por servicio de suministro de agua potablepara uso doméstico o de recolección de basura do-méstica que obtengan los organismos descentrali-zados, los concesionarios, los permisionarios o lasempresas autorizadas para proporcionarlos.
5. Donativos.
Estos conceptos se considerarán efectivamente erogadoscuando hayan sido pagados en efectivo, con cheque, me-diante traspasos de cuentas en instituciones de crédito ocasas de bolsa, en otros bienes que no sean títulos de cré-dito, o cuando el interés del acreedor quede satisfecho me-diante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Si el pago de los conceptos enlistados antes se efectúacon cheque, adicionalmente, los contribuyentes debe-rán observar los lineamientos siguientes:
1. Los considerarán efectivamente erogados en la fe-cha de cobro del cheque o cuando éste se transmitaa un tercero, excepto si la transmisión es en procura-ción.
2. La deducción de tales conceptos se efectuará en elejercicio en que se cobre el cheque, siempre que en-tre la fecha consignada en la documentación com-probatoria que se haya expedido y aquella en queefectivamente se cobre el cheque no hayan transcu-rrido más de cuatro meses.1
Nota1. De acuerdo con el artículo 39 del Reglamento de la Ley del ISR,las erogaciones efectuadas con cheque podrán deducirse auncuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha con-signada en la documentación comprobatoria que se haya expedidoy aquella en que efectivamente se cobre el cheque, siempre queambas fechas correspondan al mismo ejercicio.Asimismo, el artículo referido indica que cuando el título de créditose cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corres-ponda la documentación comprobatoria que se haya expedido, loscontribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en quese cobre el cheque, siempre que entre la fecha consignada en ladocumentación comprobatoria y aquella en que efectivamente secobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.
Plazo para reunir los requisitos de las deducciones
Según el artículo 31, fracción XIX, de la Ley del ISR, laspersonas morales deberán reunir los requisitos que paracada deducción en particular señala este ordenamiento,en cualquiera de los momentos siguientes:
1. Al realizar las operaciones correspondientes; o
2. A más tardar el último día del ejercicio de que se trate.
Estos plazos no aplican si sólo se trata de la documenta-ción comprobatoria a que se refiere el primer párrafo dela fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR, ya que lamisma se deberá obtener a más tardar el día en que elcontribuyente presente su declaración.
Deducción de bienes de importación
De acuerdo con el artículo 31, fracción XV, de la Ley delISR, para deducir bienes de importación deberán obser-varse los lineamientos siguientes:
1. Comprobar que se cumplieron los requisitos legalespara su importación definitiva.1
2. Si se trata de adquisición de bienes sujeta al régimende importación temporal, la deducción procederásegún lo siguiente:1
a) En el caso de bienes de activo fijo, en el mo-mento en que se cumplan los requisitos para suimportación temporal.
b) Cuando se trate de bienes distintos de activofijo, en el momento en que se retornen al extran-jero en términos de la Ley Aduanera (LA).
3. En el caso de bienes sujetos al régimen de depósitofiscal, de acuerdo con la LA, sólo podrán deducirsecuando el contribuyente los enajene, los retorne alextranjero o sean retirados del depósito fiscal paraimportarlos definitivamente.1
4. S se trata de la adquisición de bienes sujetos al régi-men de recinto fiscalizado estratégico, se deducirán
3a. decena Diciembre-2004 A21
Legal-EmpresarialFiscal
desde el momento en que se introduzcan a ese régi-men.1
5. Cuando el contribuyente mantenga las adquisicio-nes de bienes fuera del país, excepto las afectas a unestablecimiento permanente que tenga en el extran-jero, la deducción procederá hasta el momento enque las enajene o las importe.
Nota1. El importe deducible de los bienes y de las inversiones a que serefieren estos puntos, en ningún caso podrá ser superior a su valoren aduanas.
Por otro lado, la regla 5.5.1 de las Reglas de carácter ge-neral en materia de comercio exterior para 2004-2005establece algunas opciones para deducir bienes de im-portación, como sigue:
Conceptos quepodrán deducirse
Momento en que seefectuará la deducción
Mermas o desperdicios. Hasta que sean retornados,
destruidos, donados o des-
tinados al régimen de im-
portación definitiva, o con-
sumidos en el caso de las
mermas.
Refacciones, herramientas y
accesorios importados al
amparo de un programa de
maquila o Pitex, siempre
que se utilicen en el proce-
so productivo.
Cuando se realice la impor-
tación temporal.
Mercancías destinadas al
mantenimiento y reparación
de los bienes importados
temporalmente al amparo
del artículo 106, fracción V,
de la LA, siempre que no se
incorporen a los automóvi-
les o camiones de casas
móviles.
Hasta que las mercancías
reemplazadas sean retorna-
das al extranjero, destruidas
o importadas en forma defi-
nitiva.
Por último, conforme al artículo 88, último párrafo, de laLA, y la regla 2.7.4 de las Reglas de carácter general enmateria de comercio exterior para 2004-2005, en ningúncaso serán deducibles las importaciones que realicenlas empresas de mensajería mediante agente o apodera-do aduanal, en los pedimentos que utilicen el procedi-miento simplificado a que se refiere dicho artículo.
Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobreventas
En términos del artículo 29, fracción I, de la Ley del ISR,las personas morales podrán considerar deducción au-
torizada las devoluciones que reciban, y los descuentoso las bonificaciones que hagan, aun cuando correspon-dan a operaciones realizadas en ejercicios anteriores.
Esto significa que en el ejercicio de 2004 se pueden con-siderar tales deducciones, aun cuando correspondan aenajenaciones efectuadas en ejercicios anteriores. Portanto, las devoluciones recibidas, así como los descuen-tos o las bonificaciones que se hagan después de 2004,que correspondan a enajenaciones efectuadas en eseejercicio, no podrán deducirse en el mismo, sino hasta elmomento en que se lleve a cabo la devolución, el des-cuento o la bonificación.
El artículo 26, fracción I, del Reglamento de la Ley del ISRseñala que cuando se trate de devoluciones, descuen-tos o bonificaciones que se efectúen con posterioridad alsegundo mes del cierre del ejercicio en el cual se acumu-ló el ingreso (después de febrero de 2005, si el ingreso seacumuló en 2004), los contribuyentes podrán restar el to-tal de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, delos ingresos acumulados en el ejercicio en que se efec-túen, en lugar de hacerlo en el ejercicio en que se acumu-ló el ingreso del cual deriven; sin embargo, en nuestraopinión, lo antes señalado no representa opción o bene-ficio alguno para los contribuyentes, pues como se indi-có en el párrafo anterior, las devoluciones recibidas, asícomo los descuentos y las bonificaciones que se haganen cualquier mes de 2005, que correspondan a enajena-ciones efectuadas en 2004, sólo podrán deducirse en elmomento en que se lleve a cabo la devolución, el des-cuento o la bonificación.
Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobrecompras
El artículo 29, fracción II, de la Ley del ISR, prevé que lasdevoluciones, los descuentos o las bonificaciones sobrecompras, efectuadas incluso en ejercicios posteriores,se disminuyan de las adquisiciones que las originaron.
Al respecto, el artículo 26, fracción II, del Reglamento dela Ley del ISR otorga una opción a los contribuyentesque efectúen devoluciones o reciban descuentos o boni-ficaciones después de febrero de 2005, relativos a mer-cancías, materias primas o productos semiterminados oterminados, adquiridos en 2004, consistente en aplicarla deducción en el ejercicio en que se efectúen, en lugarde hacerlo en el año en que se realizó la compra de quese trate, siempre que se reúnan los requisitos siguientes:
1. El monto de las devoluciones, los descuentos o lasbonificaciones, en caso de aplicarse en el ejercicioen que se efectuó la adquisición, no modifique enmás de 10% el coeficiente de utilidad calculado entérminos del artículo 14 de la Ley del ISR, que se estéutilizando para calcular los pagos provisionales del
A22 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
ejercicio en que se realice la devolución, el descuen-to o la bonificación; y
2. El monto de las devoluciones, los descuentos o lasbonificaciones que se efectúen, en caso de aplicarseen el ejercicio en que se realizaron las adquisiciones,no tenga como consecuencia calcular utilidad fiscal,en lugar de la pérdida fiscal determinada.
Pagos por concepto de salarios y en general por laprestación de un servicio personal subordinado
De acuerdo con los artículos 31, fracción V, segundo pá-rrafo, 118, fracción I, y 119 de la Ley del ISR, para deducirlos gastos por concepto de salarios y en general por laprestación de un servicio personal subordinado, debe-rán satisfacerse los requisitos siguientes:
1. Efectuar y enterar las retenciones señaladas en el ar-tículo 113 de la misma ley, así como entregar en efec-tivo el crédito al salario que corresponda, en su caso,a los trabajadores.
2. Llevar los registros de los pagos por salarios y en ge-neral por la prestación de un servicio personal subor-dinado, en los que se identifique en forma individuali-zada a cada uno de los contribuyentes a los que seles realicen los pagos.
3. Conservar los comprobantes en los que se demues-tre el monto de los ingresos pagados por salarios, elimpuesto que en su caso se haya retenido, y las dife-rencias que resulten a favor del contribuyente conmotivo del crédito al salario.
4. Calcular el impuesto anual de los trabajadores, entérminos del artículo 116 de la Ley del ISR.
5. Presentar ante las oficinas autorizadas, a más tardarel 15 de febrero de cada año, la declaración anual in-formativa de crédito al salario pagado en efectivo, asícomo la de sueldos y salarios.
6. Inscribir en el RFC a los trabajadores, o bien, si estáninscritos solicitarles dicha clave.1
7. Pagar las aportaciones de seguridad social, y lasmencionadas en el artículo 109 de la Ley del ISR, quecorrespondan por los ingresos de que se trate.
Nota1. Conforme a la regla 2.3.6 la Resolución Miscelánea Fiscal para2004-2005, los trabajadores deberán ser inscritos por el empleadormediante la presentación del escrito libre correspondiente, acom-pañado de dispositivo magnético debidamente requisitado confor-me a las características técnicas señaladas en el anexo 1, rubro C,numeral 10, inciso d, punto 3, de la misma resolución.
Ademas, el artículo 31, fracción XX, de la Ley del ISR, in-dica que para deducir los pagos correspondientes a tra-bajadores que tengan derecho al crédito al salario,
deberá entregarse efectivamente este crédito, así comocumplir los requisitos señalados.
Lineamientos aplicables en la deducción de viáticoso gastos de viaje
Conforme al artículo 32, fracción V, de la Ley del ISR, losviáticos o gastos de viaje deberán reunir los requisitossiguientes:
1. Ser destinados al hospedaje, alimentación, transpor-te, uso o goce temporal de automóviles y pago de ki-lometraje, de la persona beneficiaria del viatico.
2. Ser aplicados fuera de una franja de 50 kilómetrosque circunde el establecimiento del contribuyente.
3. Que las personas a favor de las cuales se realicen es-tos gastos, tengan relación de trabajo con el contribu-yente en términos del capítulo I, del título IV, de la mis-ma ley o le estén prestando servicios profesionales.1
4. En el caso de viáticos que se destinen a la alimenta-ción, sólo podrán deducirse hasta los montos si-guientes:2
a) $750 diarios por cada beneficiario, cuando seeroguen en territorio nacional; o 3
b) $1,500 diarios por cada beneficiario, cuando seeroguen en el extranjero.3
5. Los gastos destinados al uso o goce temporal de au-tomóviles y gastos relacionados sólo serán deduci-bles hasta por un monto de $850 diarios,3 cuando seeroguen en territorio nacional o en el extranjero, ysiempre que se acompañe a la documentación quelos ampare la relativa al hospedaje o transporte.
6. Los gastos destinados al hospedaje en el extranjerosólo serán deducibles hasta por un monto de $3,850diarios,3 y siempre que a la documentación que losampare se acompañe la relativa al transporte.
Notas1. En términos del artículo 49, tercer párrafo, del Reglamento de laLey del ISR, cuando los viáticos y gastos de viaje beneficien a perso-nas que presten al contribuyente servicios profesionales, los com-probantes deberán ser expedidos a nombre del propio contribuyen-te. En caso de que los beneficiados sean personas que prestenservicios personales subordinados, los comprobantes podrán serexpedidos a nombre de tales personas.2. Para deducir el importe de estos gastos, adicionalmente, los con-tribuyentes deberán acompañar a la documentación que los ampare,la referente al hospedaje o transporte. Cuando sólo se acompañe larelativa al transporte, la deducción de los gastos de alimentación pro-cederá si el pago se efectúa mediante tarjeta de crédito de la personaque realiza el viaje.3. Cifras aplicables para todo el ejercicio de 2004.
Por otro lado, el artículo 50 del Reglamento de la Ley delISR establece la posibilidad de deducir como viáticos ogastos de viaje las erogaciones efectuadas en relación
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Fiscal
con automóviles propiedad de empleados, siempre quese satisfagan los requisitos siguientes:
1. Las erogaciones que pueden deducirse serán las re-lacionadas por concepto de gasolina, aceites, servi-cios, reparaciones y refacciones.
2. Que los gastos que se realicen sean consecuenciade un viaje para desempeñar actividades propias delcontribuyente.
3. Que la deducción no exceda de 93 centavos MN, porkilómetro recorrido por el automóvil, sin que dicho ki-lometraje pueda ser superior a 25 mil kilómetros re-corridos en el ejercicio.
4. Que se reúnan los demás requisitos que para estetipo de deducciones establecen las disposicionesfiscales. Además, los gastos deberán comprobarsecon documentación expedida a nombre del contri-buyente; en este caso, la misma se distinguirá de laque ampare los gastos efectuados en vehículos desu propiedad.
5. Que los gastos se efectúen en territorio nacional, y ala documentación que los ampare se anexe la relati-va al hospedaje de la persona que conduzca elvehículo.
Gastos relacionados con inversiones no deduciblesy con ingresos exentos
El artículo 32, fracción II, de la Ley del ISR, limita la de-ducción de ciertos conceptos, como sigue:
1. Los gastos y las inversiones, en la proporción que re-presenten los ingresos exentos respecto del total deingresos del contribuyente.1
2. Los gastos relacionados con inversiones no deduci-bles, no podrán deducirse en ningún caso.
3. Los gastos relacionados con automóviles cuyo valorde adquisición sea superior a $300,000, sólo podrándeducirse en la proporción que represente dichomonto respecto del valor de adquisición de cada bien.
4. Los gastos relacionados con aviones cuyo valor deadquisición sea superior a $8’600,000, sólo podrándeducirse en la proporción que represente este mon-to respecto del valor de adquisición de cada bien.
Nota1. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de la Ley del ISR,no se considerarán ingresos exentos los dividendos o las utilidadespercibidos de sociedades mercantiles, ni los que obtenga el contri-buyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus ac-cionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones queemita la propia sociedad o por utilizar –para valuar sus acciones– elmétodo de participación, ni los derivados de la revaluación de susactivos y capital.
Deducción de inventarios al 31 de diciembre de1986 o 1988
En términos de la regla 3.4.1 de la Resolución Miscelá-nea Fiscal para 2004-2005, los contribuyentes que hu-bieran optado por aplicar la deducción indicada en laregla 106 de la Resolución que establece reglas genera-les y otras disposiciones de carácter fiscal para el año de1993, publicada en el DOF el 19 de mayo del mismo año,deberán ajustarse a los siguientes lineamientos:
1. La deducción se efectuará en 30 ejercicios posterio-res al terminado el 31 de diciembre de 1992.
2. La deducción que se realice en cada ejercicio serápor un importe equivalente al 3.33% del monto de ladeducción que corresponda conforme a la regla 106,actualizado desde diciembre de 1986 o 1988, segúnel caso, y hasta el último mes de la primera mitad delejercicio por el que se efectúe la deducción.
Por otra parte, es de destacar que el artículo segundo,fracción XIV, de las disposiciones transitorias de la Leydel ISR para 2002 establece que sólo se podrá deducir elimporte que resulte menor entre los inventarios que elcontribuyente tenga al 31 de diciembre de 1986 o 1988,cuando éste cambie de actividad empresarial preponde-rante o entre en proceso de liquidación.
Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Jus-ticia de la Nación (SCJN), mediante jurisprudencia decla-ró inconstitucional la limitante para la deducción deinventarios antes referida, argumentando que ello no tie-ne que ver con la capacidad contributiva de las personasy atenta contra el principio constitucional de proporciona-lidad.
No obstante, se debe advertir que para invocar la legali-dad y, como consecuencia, la impugnación de esta limi-tación, se habrá de recurrir a juicio.
Cabe observar que los contribuyentes que tomen laopción de acumular el inventario que tengan al 31 dediciembre de 2004, conforme a lo establecido en la frac-ción V del artículo tercero de las disposiciones transito-rias de la Ley del ISR en vigor a partir del 1o. de enero de2005, deberán tomar en cuenta el saldo de los inventa-rios al 31 de diciembre de 1986 o 1988 que tengan pen-diente de deducir a fin de determinar el inventario basepara la acumulación en 2005.
Inversiones en automóviles
De acuerdo con el artículo 42, fracción II, de la Ley delISR, las inversiones en automóviles sólo serán deduci-bles hasta por un monto equivalente a $300,000.
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Legal-EmpresarialFiscal
Esta limitante no operará si se trata de contribuyentescuya actividad consista en el otorgamiento del uso ogoce temporal de automóviles (caso en el cual, podránefectuar la deducción total del monto original de la inver-són), siempre que los destinen exclusivamente a dichaactividad, excepto cuando otorguen el uso o goce tem-poral a otro contribuyente, cuando alguno de ellos, o sussocios o accionistas, sean a su vez socios o accionistasdel otro, o exista una relación que de hecho le permita auno de ellos ejercer una influencia preponderante en lasoperaciones del otro.
Ampliación del importe de la deducción por pagospor concepto de uso o goce temporal deautomóviles
Las personas morales que realicen pagos por el uso ogoce temporal de automóviles, en lugar de efectuar ladeducción por el importe de $165 diarios señalada en elartículo 32, fracción XIII, tercer párrafo, de la Ley del ISR,podrán realizar dicha deducción hasta por el importe de$250 diarios por vehículo, conforme al artículo cuarto delDecreto por el que se exime del pago de contribucionesfederales, se condonan recargos de créditos fiscales yse otorgan estímulos fiscales y facilidades administrati-vas, a los contribuyentes que se indican, publicado en elDOF el 23 de abril de 2003.
Deducción de cuotas de peaje
El artículo 28 del Reglamento de la Ley del ISR indica quepara deducir las cuotas de peaje pagadas en carreterasque cuenten con sistemas de identificación automáticavehicular o sistemas electrónicos de pago, que determi-ne Caminos y Puentes Federales de Ingresos y ServiciosConexos, el gasto deberá ampararse con el estado decuenta de la tarjeta de identificación automática vehicularo de los sistemas electrónicos de pago.
Deducción de terrenos para empresas que lleven acabo desarrollos inmobiliarios
Conforme al artículo 27 del Reglamento de la Ley delISR, los contribuyentes que se dediquen preponderante-mente a realizar desarrollos inmobiliarios, podrán dedu-cir el monto original de la inversión de los terrenos en elejercicio en que los adquieran, siempre que cumplan lossiguientes requisitos:
1. Los terrenos se destinen a la realización de desarro-llos inmobiliarios a más tardar en el ejercicio siguien-te a aquel en que los adquieran.
2. Los ingresos acumulables correspondientes al ejer-cicio inmediato anterior provengan de la realizaciónde desarrollos inmobiliarios en cuando menos 90%.
3. Al momento de la enajenación del terreno se consi-dere ingreso acumulable el valor total de la opera-ción, en lugar de la ganancia a que se refiere el ar-tículo 20, fracción V, de la Ley del ISR.
4. El monto original de la inversión de los terrenos no seincluya en la estimación de los costos directos e indi-rectos a que se refiere el artículo 36 de la Ley del ISR.
5. En la escritura pública en la que conste la adquisi-ción de los terrenos, se asienten las declaracionesque haga el contribuyente o su representante legal,respecto a lo siguiente:
a) Que el monto original de la inversión del terrenose deducirá en el ejercicio de su adquisición.
b) Que al momento de la enajenación del terrenose considerará ingreso acumulable el valor totalde la enajenación, en lugar de la ganancia a quese refiere el artículo 20, fracción V, de la Ley delISR.
Los contribuyentes que inicien operaciones podrán ejer-cer esta opción, siempre que los ingresos acumulablescorrespondientes a dicho ejercicio provengan de la reali-zación de desarrollos inmobiliarios cuando menos en90% y cumplan los demás requisitos señalados.
Construcciones, instalaciones o mejoraspermanentes en activos fijos tangiblespropiedad de terceros
Según el artículo 42, fracción VI, de la Ley del ISR, cuandoen los contratos de arrendamiento o concesión respecti-vos se indique que las construcciones, instalaciones omejoras permanentes en activos fijos tangibles propiedadde terceros quedarán a beneficio del propietario, y sehayan efectuado a partir de la fecha de celebración delos contratos referidos, tales conceptos deberán dedu-cirse como inversiones.
Si el contrato respectivo termina antes de que las inversio-nes se deduzcan totalmente, el valor por redimir podrá de-ducirse en la declaración del ejercicio de que se trate.
Pérdidas por créditos incobrables
De acuerdo con el artículo 31, fracción XVI, de la Ley delISR, las pérdidas por créditos incobrables podrán dedu-cirse en cualquiera de los momentos siguientes:
1. En el mes en que se consuma el plazo de prescrip-ción correspondiente; o
2. Cuando sea notoria la imposibilidad práctica de co-bro.
Se considera que existe notoria imposibilidad prácti-ca de cobro, entre otros, en los casos siguientes:
A26 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
a) Cuando se trate de créditos cuya suerte principalal día de su vencimiento no exceda de $5,000, sien el plazo de un año contado a partir de que seincurra en mora, no se hubiera logrado su co-bro. Cabe señalar que se considerarán incobra-bles en el mes en que se cumpla un año de ha-ber incurrido en mora.1
b) Cuando el deudor no tenga bienes embarga-bles, haya fallecido o desaparecido sin dejarbienes a su nombre.
c) Cuando se compruebe que el deudor ha sidodeclarado en quiebra o concurso. En el primersupuesto, debe existir sentencia que declareconcluida la quiebra por pago concursal o porfalta de activos.
Nota1. Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona fí-sica o moral, deberá sumarse la totalidad de los créditos otorgadospara determinar si éstos exceden o no dicho monto.
Las instituciones de crédito sólo podrán deducir las pér-didas por créditos incobrables cuando así lo ordene oautorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ysiempre que no se haya optado por efectuar las deduc-ciones a que se refiere el artículo 53 de la Ley del ISR.
Deducción de intereses moratorios
Con fundamento en el artículo 29, fracción IX, de la Leydel ISR, las personas morales deducirán los interesesmoratorios de acuerdo con las reglas siguientes:
1. Durante los tres primeros meses en que el contribu-yente incurra en mora, los intereses se deduciránconforme se devenguen.
2. A partir del cuarto mes siguiente a aquel en que elcontribuyente haya incurrido en mora, sólo se dedu-cirán los intereses efectivamente pagados; sin em-bargo, los pagos de intereses moratorios que se rea-licen después del tercer mes siguiente a aquel enque el contribuyente incurrió en mora, cubrirán, enprimer término, los intereses moratorios devenga-dos en los tres meses siguientes a aquel en que sehaya incurrido en mora, hasta que el monto pagadoexceda al importe de los intereses moratorios deven-gados deducidos correspondientes al periodo detres meses.
Anticipos pagados por adquisición de mercancías,materias primas, productos semiterminados oterminados, así como por gastos
De acuerdo con los artículos 29, último párrafo, y 31,fracción XIX, segundo párrafo, de la Ley del ISR, las per-sonas morales podrán deducir las erogaciones por anti-
cipos pagados por adquisición de mercancías, materiasprimas, productos semiterminados o terminados, asícomo por gastos, en el ejercicio en que las efectúen,siempre que satisfagan los requisitos siguientes:
1. Cuenten con documentación comprobatoria del an-ticipo en el año en que lo paguen.
2. Obtengan el comprobante que reúna los requisitos aque se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF, queampare la totalidad de la operación por la que reali-zaron el anticipo, a más tardar el último día del ejerci-cio siguiente a aquel en que éste haya sido erogado.
3. Cumplan los demás requisitos que establezcan lasdisposiciones fiscales.
4. Que en el ejercicio en que se pague el anticipo, sólodeduzcan el monto del mismo.
5. Que en el ejercicio en el que el bien o servicio de quese trate se reciba, sólo deduzcan la diferencia entre elvalor total consignado en el comprobante que reúnalos requisitos citados antes y el monto del anticipo.
Registro contable de deducciones, incluso mediantecuentas de orden
El artículo 31, fracción IV, de la Ley del ISR, en concor-dancia con el numeral 36 de su reglamento, señala quepara que proceda la deducción de erogaciones, éstasdeben registrarse en contabilidad, incluso mediante eluso de cuentas de orden, y deberán ser restadas unasola vez.
Deducibilidad de recargos efectivamente pagados
Los recargos efectivamente pagados, incluso mediantecompensación, podrán deducirse en términos del artícu-lo 32, fracción I, segundo párrafo, de la Ley del ISR.
Acreditamiento del ISR pagado por sociedadesresidentes en el extranjero, derivado de ladistribución de dividendos o utilidades
El artículo décimo primero del Decreto por el que se exi-me del pago de contribuciones federales, se condonanrecargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fis-cales y facilidades administrativas, a los contribuyentesque se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de2003, ofrece la posibilidad a las personas morales resi-dentes en México, de acreditar contra el ISR que resultea su cargo, el impuesto pagado por una sociedad resi-dente en el extranjero que distribuya dividendos o utilida-des a otra sociedad residente en el exterior, siempre queesta última a su vez, distribuya dichos dividendos o utili-
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Legal-EmpresarialFiscal
dades a la persona moral residente en territorio nacional,y se cumplan los requisitos siguientes:
1. Que el acreditamiento se efectúe en la proporciónque le corresponda del dividendo o de la utilidad per-cibidos en forma indirecta a la persona moral resi-dente en México, y siempre que la sociedad residen-te en el extranjero se encuentre en un segundo nivelcorporativo.
2. Que la participación directa del residente en Méxicoen el capital social de la sociedad que le distribuyedividendos, sea cuando menos de 10%.
3. Que la sociedad residente en México tenga partici-pación indirecta en el capital social de al menos 10%en la sociedad residente en el extranjero a través deuna sociedad residente en el extranjero en la que elresidente en México tenga participación directa.
4. Que la sociedad residente en el extranjero que le dis-tribuya al contribuyente los dividendos, así comoaquellas sociedades que a su vez hubieran distribui-do dividendos a la primera, residan en un país con elque México tenga celebrado un tratado para evitar ladoble tributación con acuerdo amplio de intercam-bio de información.
5. Que la proporción del ISR acreditable que corres-ponda al dividendo o a la utilidad percibido en formaindirecta, se determine de acuerdo con el artículo6o., tercer párrafo, de la Ley del ISR.
6. Que la persona moral residente en México que efec-túe el acreditamiento, considere ingreso acumula-ble, además del dividendo o de la utilidad percibidoen forma indirecta, el monto del impuesto que co-rresponda al dividendo o a la utilidad percibido enforma indirecta, por el que se vaya a efectuar el acre-ditamiento.
7. Que los por cientos de tenencia accionaria referidosse hayan mantenido al menos durante los seis me-ses anteriores a la fecha en la que se pague el divi-dendo o la utilidad de que se trate.
Cabe señalar que a partir de 1o. de enero de 2005, taldisposición se incorpora al texto del artículo 6o. de la Leydel ISR.
Acreditamiento del ISR pagado al distribuirdividendos
Con fundamento en el artículo 11, sexto párrafo, de laLey del ISR, los contribuyentes que distribuyan dividen-dos o utilidades y como consecuencia paguen el im-puesto correspondiente, podrán acreditarlo conforme alos siguientes lineamientos:
1. El acreditamiento podrá efectuarse únicamente con-tra el ISR del ejercicio que resulte a cargo en el ejerci-cio en el que se pague el impuesto. El monto del im-puesto que no pueda aplicarse podrá acreditarsehasta en los dos ejercicios inmediatos siguientescontra el ISR del ejercicio y los pagos provisionalesde los mismos.
2. Si el ISR del ejercicio es menor que el monto que sehaya acreditado en los pagos provisionales, sólo seconsiderará acreditable contra dicho impuesto unmonto igual a este último.
3. En el ejercicio en que se efectúe el acreditamiento,los contribuyentes deberán disminuir de la utilidadfiscal neta calculada en términos del artículo 88 de laLey del ISR, la cantidad que resulte de dividir el im-puesto acreditado entre el factor 0.4925.1
Nota1. El artículo segundo, fracción LXXXII, de las disposiciones transito-rias de la Ley del ISR para 2002, señala que cuando los dividendos olas utilidades distribuidos que motiven el acreditamiento del ISR sehayan distribuido en el ejercicio fiscal de 2004, el factor aplicableserá de 0.4925.
Finalmente, el artículo segundo, fracción X, de las dispo-siciones transitorias de la Ley del ISR para 2002, a partirde ese año, otorga la posibilidad a las personas moralesque hubieran tomado la opción de efectuar la deduccióninmediata de activos fijos en el ejercicio inmediato ante-rior a aquel en que se hayan distribuido dividendos, ycomo consecuencia de ello hubieran pagado el impues-to que establecía el artículo 10-A de la Ley del ISR vigentehasta el 31 de diciembre de 1998, de acreditar dichopago en los ejercicios siguientes, contra el ISR a cargo.Los contribuyentes que se ubiquen en este supuestodeberán estar a lo siguiente:
1. El monto total del impuesto por acreditar en los ejer-cicios siguientes será la diferencia entre la deduc-ción inmediata y la que se hubiera realizado en térmi-nos del artículo 41 de la Ley del ISR vigente hasta el31 de diciembre de 2001, correspondiente a los mis-mos activos.
2. El monto que podrá acreditarse en cada ejercicioserá el equivalente al ISR que corresponda pagar enel mismo como consecuencia de la no deducibilidadde las inversiones de los activos referidos.
3. Cuando el contribuyente aplique el acreditamiento,disminuirá de la utilidad fiscal neta calculada deacuerdo con el artículo 88 de la Ley del ISR, una can-tidad equivalente a la que resulte de dividir el montoacreditado entre el factor de 0.5385.
A28 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Amortización de pérdidas fiscales
El artículo 61, tercer párrafo, de la Ley del ISR, indica quecuando un contribuyente no disminuya en un ejercicio laspérdidas fiscales de ejercicios anteriores, pudiéndolo ha-ber hecho, perderá el derecho en ejercicios posterioreshasta por la cantidad en la que pudo haberla aplicado.
Así, las personas morales que pretendan aplicar sus pér-didas fiscales, deberán actualizarlas aplicando el factorde actualización que corresponda, conforme a lo si-guiente:
1. Para pérdidas que se actualizan por primera vez, elfactor de actualización será el siguiente:
INPC del último mes del ejercicio enque ocurrió la pérdida
(÷) INPC del primer mes de la segunda mitaddel ejercicio en que ocurrió la pérdida
(=) Factor de actualización de pérdidasocurridas en un ejercicio fiscal
2. El factor de actualización correspondiente a las pér-didas de ejercicios anteriores ya actualizadas pen-dientes de aplicar contra utilidades fiscales, es el si-guiente:
INPC del último mes de la primera mitad delejercicio en el que se aplicará
(÷) INPC del mes en que se actualizópor última vez
(=) Factor de actualización de pérdidas deejercicios anteriores ya actualizadaspendientes de aplicar
Cuando sea impar el número de meses del ejercicio enque ocurrió la pérdida fiscal, se considerará primer mesde la segunda mitad el inmediato posterior al que corres-ponda la mitad del ejercicio.
Partidas no deducibles por considerar en el cálculode la utilidad fiscal neta del ejercicio
En el artículo 88, tercer párrafo, de la Ley del ISR, se indi-ca la mecánica para determinar la utilidad fiscal neta delejercicio, la cual es la siguiente:
Resultado fiscal del ejercicio
(–) ISR pagado en términos del artículo 10 de laLey del ISR
(–) Importe de las partidas no deducibles paraefectos de ISR (excepto las señaladas en lasfracciones VIII y IX del artículo 32)
(=) Utilidad fiscal neta del ejercicio
Respecto a las partidas no deducibles que deben consi-derarse para efectuar este cálculo, el artículo 98 delReglamento de la Ley del ISR dispone que serán las se-ñaladas como no deducibles en esta ley; por tanto, con-forme a una interpretación literal serían aquellas partidasexpresamente indicadas como tales en el artículo 32 dela Ley del ISR.
No obstante, consideramos que la intención de la autori-dad es que deban incluirse todas las partidas no dedu-cibles para ISR, incluyendo las que en términos delartículo 31 de la ley de la materia no se ajusten a los re-quisitos fiscales que para cada deducción se estable-cen, así como las erogaciones que se encuentrensoportadas con documentación que no reúna requisitosfiscales en términos del artículo 29-A del CFF.
Utilidad fiscal neta negativa
Según el artículo 88, cuarto párrafo, de la Ley del ISR, sila suma del ISR pagado en términos del artículo 10 y laspartidas no deducibles para efectos de este impuesto,excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del ar-tículo 32 de la misma ley, es mayor que el resultado fiscaldel ejercicio, la diferencia se tipificará como utilidadfiscal neta negativa.
Dicha utilidad deberá disminuirse del saldo de la cuentade utilidad fiscal neta que se tenga al final del ejercicio o,en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine enlos ejercicios posteriores, previamente actualizada,hasta agotarlo.
Actualización del saldo de la cuenta de utilidadfiscal neta reinvertida
El artículo quinto transitorio del Reglamento de la Ley delISR establece el procedimiento que podrán aplicar loscontribuyentes que hayan optado por diferir parte del im-puesto en términos del artículo 10 de la Ley del ISR vi-gente hasta el 31 de diciembre de 2001, para actualizarel saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida.
Deducción inmediata de inversiones de bienesnuevos de activo fijo
El artículo 220 de Ley del ISR permite que las personasmorales efectúen la deducción inmediata de la inversiónde bienes nuevos de activos fijos (se consideran bienesnuevos los que se utilizan por primera vez en México), enlugar de la deducción normal prevista en los artículos 37y 43 de la ley referida.
Para estos efectos, se deducirá en el ejercicio siguienteen que inicie su utilización, la cantidad que resulte deaplicar al monto original de la inversión únicamente los
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por cientos que se señalan en el artículo 220. Así, las in-versiones en bienes nuevos de activo fijo adquiridos einiciada su utilización en 2003, podrán deducirse en esteejercicio conforme a tales lineamientos.
Por otro lado, según el artículo primero del Decreto por elque se otorga un estímulo fiscal en materia de deduccióninmediata de bienes nuevos de activo fijo, publicado enel DOF el 20 de junio de 2003, las personas morales po-drán optar por realizar la deducción inmediata de inver-siones de bienes nuevos de activo fijo, en el ejercicio enque se efectúe la inversión, en el que inicie su utilizacióno en el ejercicio siguiente; la cantidad por deducir en elejercicio de 2004 para quienes ejerzan esta opción, serála que resulte de aplicar al monto original de la inversiónlos porcentajes establecidos en este artículo, en lugar delos contenidos en el artículo 220 de la Ley del ISR; a esteresultado se le aplicará el 66.67% en 2004 y el 33.33%restante en 2005.
Es de observar que los contribuyentes que ejercieronesta opción en el ejercicio de 2003, aplicaron el 33.33%de lo que les correspondía de deducción inmediata, porlo que en 2004 deberán aplicar el 66.67% restante.
El artículo tercero del decreto referido indica que la de-ducción inmediata a que se tenga derecho se podrádeducir aplicando el 100%, en lugar del 66.67% mencio-nado, en el ejercicio en que se realice, cuando se trate delas siguientes inversiones en maquinaria y equipo:
1. Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
2. Maquinaria y equipo utilizado en las siguientes activi-dades:
a) Fabricación de vehículos de motor y autopar-tes.
b) Fabricación de prendas para el vestido.
c) Construcción de aeronaves y fabricación de ae-ropartes.
d) Fabricación de productos electrónicos y para eldiseño de software.
e) Elaboración de productos químicos.
Sólo podrá ejercerse la deducción inmediata en el casode inversiones en bienes que se utilicen permanente-mente en territorio nacional y fuera de las áreas metropo-litanas y de influencia en el Distrito Federal, Guadalajaray Monterrey, salvo que en estas áreas se trate de empre-sas que sean intensivas en mano de obra, que utilicentecnología limpia en cuanto a sus emisiones contami-nantes y no requieran uso intensivo de agua en sus pro-cesos productivos; para tales efectos, en la regla 3.4.11de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005 seindican los requisitos y lineamientos aplicables. Cabemencionar que en el anexo 6, rubro B, de la misma reso-
lución, publicado en el DOF el 4 de abril de 2003, seseñalan las áreas metropolitanas y de influencia en losestados mencionados.
Este estímulo fiscal en ningún caso podrá ejercersecuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, auto-móviles, equipos de blindaje de automóviles, o cualquierbien de activo fijo no identificable individualmente, ni enel caso de aviones distintos de los dedicados a laaerofumigación agrícola.
Igualmente, el artículo 31, fracción XXI, de la Ley del ISR,señala que los contribuyentes que apliquen la deduc-ción inmediata de bienes de activo fijo, conforme al ar-tículo 220 de la misma ley, deberán llevar un registroespecífico de cada una de dichas inversiones,1 en el queefectuarán las anotaciones siguientes:
1. La correspondiente a los datos de la documentacióncomprobatoria que la respalde.
2. La relativa a su descripción.
3. El por ciento de deducción que le correspondió.
4. El ejercicio en que se aplicó la deducción.
5. La fecha en que se dé de baja de los activos.
Nota1. Este registro deberá mantenerse durante el plazo de tenencia delbien de que se trate y por los diez años siguientes a la fecha en quese hubiera dado de baja.
Esta información deberá registrarse a más tardar el díaen que se presente o deba presentarse la declaracióndel ejercicio en que se efectúe la deducción inmediata,salvo que el bien se haya dado de baja antes de la fechaen que se presente o deba presentarse la declaración;en este caso, el registro del bien de que se trate se reali-zará en el mes en que se dé su baja.
Reducción del ISR para editores
En términos del artículo segundo, fracción LXVII, de lasdisposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002,los contribuyentes dedicados exclusivamente a la edi-ción de libros, podrán reducir en 2004 un 20% del ISR de-terminado conforme al artículo 10 de esta ley.
Se considera que un contribuyente se dedica exclusiva-mente a la edición de libros, cuando sus ingresos por estaactividad representen cuando menos el 90% de sus ingre-sos totales. Los contribuyentes cuya actividad sea la edi-ción de libros pero que no se dediquen exclusivamente aesta actividad, calcularán la reducción sobre el monto delISR que corresponda a los ingresos por la edición de li-bros, en términos del Reglamento de la Ley del ISR.
Al respecto, el artículo tercero de las disposiciones tran-sitorias de este reglamento indica los requisitos que se
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Fiscal
deben reunir, así como el procedimiento para determinarla reducción del impuesto, en el que se aplica la tasa de33% (para el ejercicio 2004) a la utilidad fiscal que corres-ponda a la enajenación de libros editados por el propiocontribuyente, y se considerará monto de la reducción el20% sobre la cantidad obtenida.
Crédito fiscal contra el ISR o el IA por gastos einversiones en investigación y desarrollo detecnología
Conforme al artículo 219 de la Ley del ISR, en caso deque las personas morales del régimen general realicenproyectos en investigación y desarrollo tecnológico en elejercicio, podrán aplicar un crédito fiscal de 30% contrael ISR o el IA a cargo, en la declaración del ejercicio enque se haya determinado dicho crédito por gastos e in-versiones en investigación y desarrollo de tecnología.
Para aplicar el estímulo se estará a lo dispuesto en el ar-tículo 17, fracción IX, de la Ley de Ingresos de la Federa-ción (LIF) para el ejercicio fiscal de 2004 y las Reglasgenerales para la aplicación del estímulo fiscal a la inves-tigación y desarrollo de tecnología y creación y funciona-miento del Comité Interinstitucional, publicadas en elDOF el 24 de septiembre de 2004.
Estímulo fiscal por la contratación de personasinvidentes o que padezcan discapacidad motriz,mental, auditiva o de lenguaje
El artículo 222 de la Ley del ISR señala que el patrón quecontrate personas que padezcan discapacidad motriz –yque para superarla requieran usar permanentementeprótesis, muletas o sillas de ruedas–, así como mental,auditiva o de lenguaje en 80% o más de la capacidadnormal, o en el caso de invidentes, podrá deducir del ISRa cargo una cantidad equivalente al 20% del monto pa-gado por concepto de salario al trabajador discapacita-do, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
1. Asegure en el régimen obligatorio de la Ley del Segu-ro Social a estos trabajadores.
2. Obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social elcertificado de incapacidad del trabajador, que seña-le el grado de la misma.
Al respecto, en términos del artículo 82 de la Ley Federaldel Trabajo en concordancia con su numeral 84, el sala-rio es la retribución que debe pagar el patrón al trabaja-dor por su trabajo, el cual se integra por los pagoshechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, per-cepciones, habitación, primas, comisiones, prestacio-nes en especie y cualquier otra cantidad o prestaciónque se entregue al trabajador por sus labores.
Facilidad para enajenantes de bienes inmueblesubicados en el Centro Histórico de la ciudad deMéxico
En la enajenación de bienes inmuebles ubicados en losperímetros “A” y “B” del Centro Histórico de la ciudad deMéxico, cuando éstos se enajenen para ser objeto de res-tauración o rehabilitación, el enajenante podrá considerarque el costo comprobado actualizado de adquisición delbien inmueble, después de efectuar las deducciones aque se refiere la Ley del ISR, será cuando menos el 40%del monto de la enajenación.
Lo anterior de acuerdo con el Decreto por el que se otor-gan estímulos fiscales y facilidades administrativas parael rescate del Centro Histórico de la ciudad de México(DOF 8/X/2001), y con el Decreto por el que se modifica eldiverso por el que se otorgan estímulos fiscales y facilida-des administrativas para el rescate del Centro Histórico dela ciudad de México (DOF 4/IV/2002). A fin de aprovecharcorrectamente esta facilidad, deberán cumplirse los re-quisitos indicados en los decretos citados.
Opción para inversionistas en el Centro Históricode la ciudad de México, de efectuar la deduccióninmediata y hasta por el 100% de las inversionesen el ISR
Las personas morales que tributen en el régimen generalde ley, tienen la opción de calcular el ISR del ejercicioefectuando la deducción en forma inmediata y hasta porel 100% de:
1. Las inversiones que se realicen en bienes inmueblesubicados en los perímetros “A” y “B” del Centro His-tórico de la ciudad de México; y
2. Las reparaciones y adaptaciones a tales inmueblesque impliquen adiciones o mejoras al activo fijo,cuando aumenten la productividad, la vida útil o per-mitan darle al activo un uso diferente al que original-mente se le haya venido dando.
Esta facilidad se dio a conocer en el Decreto por el quese otorgan estímulos fiscales y facilidades administrati-vas para el rescate del Centro Histórico de la ciudad deMéxico (DOF 8/X/2001), así como en el Decreto por elque se modifica el diverso por el que se otorgan estímu-los fiscales y facilidades administrativas para el rescatedel Centro Histórico de la ciudad de México (DOF4/IV/2002). Para la correcta aplicación de esta opcióndebe atenderse a lo dispuesto en dichos decretos.
Determinación del inventario de las existencias al 31de diciembre de 2004, valuado con PEPS
A partir del 1o. de enero de 2005, la fracción II del artículo29 de la Ley del ISR prevé que en lugar de deducir las
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compras, las personas morales deducirán el costo de lovendido, el cual se determinará conforme al sistema decosteo absorbente sobre la base de costos históricos opredeterminados.
Así, las personas morales del régimen general no podrándeducir del costo de lo vendido las existencias en inventa-rios que tengan al 31 de diciembre de 2004, ya que su de-ducción se debió efectuar al momento de su compra; deesta manera, en el ejercicio de 2005 sólo se generará uningreso acumulable respecto de la enajenación de estosinventarios.
Sin embargo, la fracción IV del artículo tercero de las dis-posiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005 prevéla opción para acumular el inventario que se tenga al 31de diciembre de 2004, a fin de que se pueda deducir elcosto de lo vendido de las mercancías que lo integrenconforme éstas se enajenen.
La fracción V del artículo referido señala el procedimien-to para determinar el inventario acumulable en cada ejer-cicio, el cual parte de un inventario base, mismo que secalculará considerando el valor que tengan los inven-tarios del contribuyente al 31 de diciembre de 2004, va-luados con el método de primeras entradas primerassalidas.
Por lo anterior, los contribuyentes que no utilicen dichométodo para la valuación de sus inventarios y quieran to-mar la opción de acumular sus existencias de inventariosal 31 de diciembre de 2004, tendrán que realizar estavaluación.
Deducción de las adaptaciones hechas a lasinstalaciones a fin de facilitar el acceso de personascon capacidades diferentes
De acuerdo con la regla 3.4.17 de la Resolución Miscelá-nea Fiscal para 2004-2005, los contribuyentes que reali-cen adaptaciones a sus instalaciones, que impliquenadiciones o mejoras a su activo fijo cuyo fin sea facilitar elacceso y uso de sus instalaciones a las personas con ca-pacidades diferentes a que se refiere el artículo 222 de laLey del ISR, podrán deducir la inversión en tales adap-taciones en el ejercicio en que las realicen, en lugar deaplicar en cada ejercicio los por cientos máximosautorizados por la ley en cita.
Los contribuyentes que ejerzan esta opción deberán in-formar de ello al SAT, mediante escrito libre, a más tardaren la fecha en que presenten la declaración anual en laque apliquen la deducción de la inversión en los térmi-nos de esta regla; en el mismo escrito deberán informaren qué consisten las adaptaciones realizadas y que sufin es facilitar el acceso y uso de las instalaciones a laspersonas mencionadas.
Ley del Impuesto al Activo
Exención en el pago del impuesto al activo
Se eximió totalmente del pago del impuesto al activo (IA)causado en 2004, a los contribuyentes del IA cuyos in-gresos para la Ley del ISR no hayan excedido de$14’700,000 en el ejercicio de 2003 y siempre que el va-lor de sus activos en ese ejercicio no haya rebasado lacantidad antes mencionada, de acuerdo con el artículooctavo del Decreto por el que se otorgan diversos benefi-cios fiscales a los contribuyentes que se mencionan,publicado en el DOF el 5 de abril de 2004.
Para tales efectos, es importante tomar en cuenta lo dis-puesto en las reglas 14.1 a 14.3 de la Resolución Misce-lánea Fiscal para 2004-2005.
Activos por excluir del cálculo del IA del ejercicio
Al calcular el valor de los activos del ejercicio, las perso-nas morales deberán considerar que hay algunos acti-vos que pueden excluirse de este cálculo, y son lossiguientes:
1. Las acciones emitidas por personas morales resi-dentes en México.(Fundamento: Art. 4o., fracción II, de la Ley del IA)
2. Las cuentas por cobrar a cargo de socios o accionis-tas residentes en el extranjero, sean personas físicaso sociedades.(Fundamento: Art. 4o., fracción II, primer párrafo, dela Ley del IA)
3. Los pagos provisionales, los saldos a favor de contri-buciones, y los estímulos fiscales por aplicar.(Fundamento: Art. 4o., fracción III, segundo párrafo,de la Ley del IA)
4. Las cuentas por cobrar derivadas de contratos quecelebren los contribuyentes con organismos públi-cos descentralizados del gobierno federal, respectode inversiones de infraestructura productiva destina-das a actividades prioritarias, autorizadas por laSHCP, en términos del artículo 18 de la Ley Generalde Deuda Pública.(Fundamento: Art. 17, fracción V, de la LIF para 2004)
5. Los contribuyentes que reciban créditos otorgadospor el sistema financiero para llevar a cabo desarro-llos inmobiliarios de viviendas de interés social en te-rrenos de su propiedad, podrán calcular el IA corres-pondiente a estos terrenos, a partir del tercer añosiguiente a aquel en que se obtengan los créditos.(Fundamento: regla 4.3 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2004-2005)
A32 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
6. Las cuentas por cobrar derivadas de créditos para la-bores del campo que otorguen los ingenios azucare-ros y los beneficiadores o exportadores de café, apersonas físicas o morales cuyas tierras se dediquenal cultivo de la caña de azúcar o de café, respectiva-mente, con recursos proporcionados por FinancieraNacional Azucarera, SNC, las instituciones integran-tes de la Banca de Desarrollo, la Banca Múltiple o porel Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC.(Fundamento: regla 4.4 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2004-2005)
Deudas y otros conceptos que pueden restarse dela base para determinar el IA
Conforme al artículo 5o. de la Ley del IA, las personasmorales podrán deducir del valor del activo del ejerciciode que se trate, el promedio de sus deudas, siempreque:
1. Sean contratadas con empresas residentes en elpaís o con establecimientos permanentes ubicadosen México de residentes en el extranjero, y se trate dedeudas no negociables. Podrán deducirse las deu-das negociables en tanto no se le notifique al contri-buyente la cesión del crédito correspondiente a lasmismas a favor de una empresa de factoraje financie-ro; y aun no habiéndosele notificado la cesión, elpago de la deuda se efectúe a esta empresa o a cual-quier otra persona no contribuyente del impuesto.
Es de observar que recientemente, la SCJN confor-mó jurisprudencia en el sentido de que al prohibir elpárrafo primero del artículo 5o. la deducción de lasdeudas que las personas físicas y morales sujetasdel IA tienen contratadas con empresas extranjeras yque inciden sobre su capacidad contributiva del mis-mo modo que las deudas contratadas con socieda-des o empresas nacionales o de residentes en el ex-tranjero con establecimientos permanentes en elpaís, viola el principio de equidad tributaria consagra-do en la fracción IV del artículo 31 constitucional, envirtud de que trata de manera desigual a los contribu-yentes que se encuentran en la misma situación, estoes, que tienen pasivos en sus registros contables, loscuales repercuten en el objeto del tributo. No obstan-te, dicha jurisprudencia sólo beneficia a los contribu-yentes que obtuvieron la resolución favorable al ha-ber interpuesto los medios de defensa pertinentes.
2. En ningún caso, se consideren las deudas contrata-das con el sistema financiero o con su intermedia-ción.
Por otro lado, con fundamento en el artículo 13, segundopárrafo, del Reglamento de la Ley del IA, cuando las per-sonas morales que realicen actividades empresariales,
para efectos del ISR, hayan deducido en el presente ejer-cicio el importe de un crédito incobrable, podrán deducirdel valor del activo del mismo año, el valor promedio delcrédito incobrable.
Opción para calcular el promedio de los activosfinancieros y de las deudas
Se debe tener presente la opción contenida en la regla4.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005,que consiste en determinar el promedio de los activos fi-nancieros, excepto las acciones, y de las deudas, paraefectos del cálculo del IA del ejercicio, conforme alsiguiente procedimiento:
1. Sumar los saldos de los activos financieros o de lasdeudas, según se trate, que se tengan al último díade cada uno de los meses del ejercicio.
2. Dividir la suma de los activos financieros o de lasdeudas entre el número de meses del ejercicio.
3. El resultado que se obtenga conforme a lo anteriorserá el promedio de los activos financieros o de lasdeudas, según corresponda.
Las personas morales que ejerzan esta opción no po-drán variarla en los ejercicios siguientes.
Cabe señalar que el procedimiento descrito tambiénaplica para determinar el promedio de los activos finan-cieros derivados de operaciones contratadas con el sis-tema financiero o con su intermediación, de acuerdo conlos artículos 2o., fracción I, de la Ley del IA, 46, fracción I,de la Ley del ISR, y segundo, fracción LXIV, de las dispo-siciones transitorias de la misma ley para 2002.
Facilidad para la determinación del IA de bienesinmuebles ubicados en el Centro Histórico de laciudad de México, respecto de los cuales se esténrealizando obras de restauración o rehabilitación
Las personas morales que tengan inmuebles de su pro-piedad ubicados en los perímetros “A” y “B” del CentroHistórico de la ciudad de México, respecto de los cualesse estén realizando obras de restauración o rehabilita-ción, deberán considerar que podrán aplicar un estímulofiscal por estos inmuebles, el cual consiste en permitirque el valor de dichos activos determinado conforme a lafracción II del artículo 2o. de la Ley del IA, se multipliquepor el factor de 0.1, y el monto resultante sea el que utili-ce el contribuyente para calcular el valor de esos activos,durante un plazo de cinco ejercicios fiscales contados apartir de la fecha en que los activos se incluyan en labase para determinar el impuesto correspondiente, o apartir de la fecha en que inicie la restauración o rehabili-tación, en los casos en que el inmueble hubiera formado
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parte de la base gravable del IA antes del 9 de octubre de2001.
Lo anterior conforme al Decreto por el que se otorgan estí-mulos fiscales y facilidades administrativas para el resca-te del Centro Histórico de la ciudad de México, publicadoen el DOF el 8 de octubre de 2001, y el Decreto por el quese modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fis-cales y facilidades administrativas para el rescate delCentro Histórico de la ciudad de México, publicado en elmismo diario el 4 de abril de 2002. Los contribuyentesdeben remitirse a los decretos referidos para conocer sucorrecta aplicación.
Opción de considerar el IA del cuarto ejercicioanterior
El artículo 5o.-A de la Ley del IA otorga la opción para de-terminar este gravamen, considerando el que resulte deactualizar el que le hubiera correspondido a los con-tribuyentes en el cuarto ejercicio inmediato anterior, dehaber estado obligados al pago de este impuesto, sin in-cluir, en su caso, el beneficio de la reducción prevista enla fracción I del artículo 23 del Reglamento de la Ley delIA. Cabe observar que esta opción aplica aun cuando elcuarto ejercicio anterior corresponda a un ejercicio en elcual estuviera exento el contribuyente conforme al ar-tículo 6o. de la ley referida.
Al respecto, el criterio interno 116/2004/IMPAC señala losiguiente:
116/2004/IMPAC Determinación del impuesto alactivo conforme al cuarto ejercicio inmediato an-terior. Aplicación del artículo 5-A de la Ley delImpuesto al Activo.
Los contribuyentes que opten por pagar el impuestoal activo conforme al precepto de referencia, debe-rán considerar el impuesto que resulte de actualizarel que les hubiera correspondido en el cuarto ejerci-cio inmediato anterior de haber estado obligados,independientemente de que en ese ejercicio se ha-yan encontrado exentos de su pago en términos delartículo 6o. del mismo ordenamiento.
Lo anterior, en virtud de que la aplicación de dicha dis-posición no se encuentra condicionada a que el con-tribuyente haya estado obligado efectivamente al pagodel impuesto al activo en el cuarto ejercicio inmediatoanterior, sino a que tome en cuenta, para tales efectos,los activos que tenía en ese ejercicio fiscal.
Es de señalar que de acuerdo con el criterio 121/2004/
IMPAC, los contribuyentes que optaron por pagar el IA
con datos del cuarto ejercicio anterior, debieron determi-
nar los pagos provisionales conforme al IA del ejercicio
inmediato anterior, ya que la opción referida sólo es para
efectos del pago del IA anual.
Por último, debe considerarse que una vez ejercida la
opción de pagar el IA con datos del cuarto ejercicio ante-
rior, no podrá variarse en los ejercicios subsecuentes, in-
cluso cuando se trate del periodo de liquidación.
No obstante, conforme al artículo tercero del Decreto por
el que se exime del pago de contribuciones federales, se
condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan es-
tímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contri-
buyentes que se indican (DOF 23/IV/2003), quienes se
encuentren al corriente en el pago de sus obligaciones
fiscales federales, excepto las correspondientes al IA, y
que de acuerdo con el artículo 5o.-A de la Ley del IA ha-
yan optado por considerar el IA del cuarto ejercicio inme-
diato anterior, podrán cambiar a la opción consistente en
determinar el valor del activo del ejercicio de 2002 y pos-
teriores, con los activos y las deudas correspondientes
al ejercicio de que se trate. Esta opción sólo aplicará
para los contribuyentes que cumplan con los requisitos
mencionados en el propio decreto.
Reducciones del IA
Se deberá considerar que los ordenamientos fiscalesconsignan reducciones que se pueden aplicar al deter-minar el IA del ejercicio, como sigue:
Ley del IAReglamento de la
Ley del IA
Cuando en un ejercicio los
contribuyentes del ISR ten-
gan derecho a la reducción
de este impuesto, podrán
reducir el IA del ejercicio en
la misma proporción en que
se reduzca el ISR a su car-
go (artículo 2o.- A).
Se podrá reducir este im-
puesto si en el ejercicio se
aplicó la deducción inme-
diata conforme a la Ley del
ISR. La reducción será la
cantidad que resulte de
aplicar la tasa de 33% a la
diferencia obtenida de res-
tar al importe de la deduc-
ción inmediata de inversio-
nes hecha en términos de la
misma ley, el importe de la
deducción normal que por
la inversión de los mismos
bienes hubiera correspondi-
do en el ejercicio (artículo
23, fracción I, RIA).
A34 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Acreditamiento adicional contra el IA
El artículo 9o., segundo párrafo, de la Ley del IA, señala
que los contribuyentes podrán acreditar adicionalmente
contra el IA del ejercicio, la diferencia que resulte en cada
uno de los tres ejercicios inmediatos anteriores, hasta
por el monto que no se hubiera acreditado antes. La dife-
rencia será la que resulte de disminuir al ISR causado el
IA causado, siempre que este último sea menor y ambos
sean del mismo ejercicio.
Las diferencias del ISR que resulten conforme a lo ante-
rior deberán actualizarse, utilizando el siguiente factor:
INPC del sexto mes del ejercicio por el que seefectúe el acreditamiento
(÷) INPC del sexto mes del ejercicio al quecorresponda el pago del ISR
(=) Factor de actualización
Devolución o compensación del IA pagado en losdiez ejercicios inmediatos anteriores
Conforme al artículo 9o. de la Ley del IA y la regla 4.8 de
la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005, si en el
presente ejercicio fiscal las personas morales obtuvieron
un ISR anual mayor que el IA del mismo año, para recu-
perar el IA pagado en los diez ejercicios inmediatos ante-
riores tendrán las opciones siguientes:
Devolución Compensación
1. Este derecho aplicará si
en cualquiera de los diez
ejercicios inmediatos ante-
riores, el contribuyente cal-
culó el IA en mayor cuantía
que el ISR del mismo ejerci-
cio.
2. Sólo surtirá efectos so-
bre las cantidades efecti-
vamente pagadas que no
se hubieran devuelto
antes.
3. En ningún caso, la de-
volución podrá exceder de
la diferencia entre el ISR y
el IA determinados en este
ejercicio.
1. Se podrán compensar las
cantidades que tengan dere-
cho a solicitar los contribu-
yentes vía devolución en
términos del artículo 9o.,
cuarto párrafo, de la Ley
del IA, contra el ISR determi-
nado.
2. Las cantidades que te-
niendo derecho a solicitar
en devolución, no sean
compensadas contra el
ISR determinado en el
ejercicio, podrán ser com-
pensadas contra los pagos
provisionales del ISR del
siguiente ejercicio.
Devolución Compensación
4. La cantidad por la que se
solicite se actualizará por el
periodo comprendido des-
de el sexto mes del ejerci-
cio en que se pagó el IA,
hasta el sexto mes del ejer-
cicio de 2004.
5. Si el contribuyente no
solicita la devolución en un
ejercicio, pudiéndolo haber
hecho, perderá el derecho
de hacerlo en ejercicios
posteriores.
Ley del Impuesto Especial sobre Producción yServicios
Acreditamiento del IEPS por adquisición de dieselmarino especial contra el ISR, IVA e IA
Conforme al Decreto por el que se otorga un estímulo fiscala los contribuyentes que adquieran diesel marino especial,para su consumo final y que sea utilizado exclusivamentecomo combustible en embarcaciones destinadas al de-sarrollo de las actividades propias de la marina mercante,publicado en el DOF el 6 de abril de 2004, las personasmorales que adquieran diesel marino especial, para suconsumo final y que sea utilizado exclusivamente comocombustible en embarcaciones destinadas al desarrollode la marina mercante, estarán a lo siguiente:
1. Podrán acreditar contra el ISR e IVA, o las retencio-nes efectuadas a terceros por estos impuestos, asícomo contra el IA, un monto equivalente al del IEPSque Pemex y sus organismos subsidiarios hayancausado a partir del 1o. de enero y hasta el 31 de di-ciembre del presente ejercicio fiscal, por la enajena-ción de diesel marino especial que adquieran.
2. El acreditamiento puede efectuarse a más tardar enlas fechas siguientes:
a) En el caso de IVA, en la fecha en que los contri-buyentes deban presentar la declaración co-rrespondiente a diciembre de 2004.
b) Si se trata de ISR o IA, en la fecha en que loscontribuyentes deban presentar la declaracióncorrespondiente al ejercicio de 2004.
3. Si el contribuyente no realiza el acreditamiento en elplazo referido, perderá el derecho a hacerlo despuésde ese plazo.
3a. decena Diciembre-2004 A35
Legal-EmpresarialFiscal
Quienes estén en posibilidad de aplicar este acredita-miento, deberán cumplir con los demás requisitos quese señalan en el decreto referido.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Verificación de la correcta determinación de cadapago mensual de IVA
A partir del ejercicio de 2003, la Ley del IVA no consignala obligación de presentar declaración anual, pues lasdeclaraciones mensuales de IVA tienen el carácter depagos definitivos.
No obstante, una de las obligaciones a cargo de los con-tribuyentes de este gravamen señalada en el artículo 32,fracción VII, de dicha ley, es proporcionar la informaciónque de este impuesto se les solicite en la declaración delISR.
Así, es necesario que al cierre del ejercicio las personasmorales verifiquen que en cada pago mensual de IVA ha-yan considerado exclusivamente el IVA acreditable delperiodo, y en su caso, presentar una declaración com-plementaria para corregir el pago mensual.
Al respecto, el contribuyente deberá tomar en cuenta elnúmero de declaraciones complementarias que puedepresentar, en términos del artículo 32 del CFF, según elcual, las declaraciones que se presenten serán definiti-vas y sólo podrán modificarse por el propio contribuyen-te hasta en tres ocasiones, salvo ciertas excepciones,siempre que no se haya iniciado el ejercicio de lasfacultades de comprobación.
En caso de que el IVA acreditable manifestado en los pa-gos mensuales sea menor al que efectivamente corres-ponda, y no se presente declaración complementariapara corregir tal situación, el impuesto que no fueacreditado tendrá el tratamiento de un gasto no deduci-ble, conforme al artículo 32, fracción XV, de la Ley delISR.
Tratamiento de saldos a favor de IVA conformea la ley que regula este gravamen
El artículo 6o. de la Ley del IVA dispone que cuando en ladeclaración de pago de este impuesto resulte saldo a fa-vor, el contribuyente contará con dos opciones a fin derecuperarlo, las cuales son las siguientes:
1. Acreditarlo contra el impuesto a cargo que le corres-ponda en los meses siguientes, hasta agotarlo.
2. Solicitar su devolución, siempre que sea sobre el to-tal del saldo a favor.
Al optar por el acreditamiento, en nuestra opinión, comolas declaraciones mensuales de IVA tienen el carácter dedefinitivas, no procede la acumulación de saldos a favor,debiéndose declarar en forma independiente en el mesen que hayan sido generados; por tanto, el acreditamien-to de un saldo a favor procederá hasta por el importe delimpuesto a cargo, ya que de lo contrario se generaría unnuevo saldo a favor.
La opción de devolución procederá en cualquier mo-mento, después de la fecha en que haya sido reflejadoen la declaración el saldo a favor.
Compensación de saldos a favor de IVA
Según el artículo 23 del CFF, los contribuyentes obliga-dos a pagar mediante declaración podrán optar porcompensar las cantidades que tengan a su favor contralas que deban pagar por adeudo propio o retención a ter-ceros, siempre que deriven de impuestos federales dis-tintos de los que se causen con motivo de la importación,los administre la misma autoridad y no tengan un destinoespecífico, incluyendo sus accesorios.
Al respecto, la regla 2.2.8. de la Resolución MisceláneaFiscal para 2004-2005 indica que los contribuyentes quedeterminen saldo a favor en la declaración mensual o se-mestral de IVA, podrán optar por compensarlo contraotros impuestos a su cargo distintos de dicho impuesto,en lugar de solicitar su devolución o efectuar su acredita-miento, siempre que se cumplan las condiciones y losrequisitos a que se refiere el artículo 23 del CFF.
Asimismo, si efectuada la compensación resulta un re-manente del saldo a favor, éste podrá continuar com-pensándose o solicitar su devolución, siempre que eneste último caso sea por la totalidad del remanente.
Este es un medio más que los contribuyentes puedenutilizar para la recuperación de los saldos a favor de IVA,por lo que las cantidades que se compensen en los tér-minos de esta regla, no podrán acreditarse ni solicitarseen devolución.
Cabe observar que en reiteradas ocasiones, la autoridadha señalado que no procede la compensación de IVAcontra IVA; sin embargo, es de observar que conforme alcriterio normativo 97/2004/IVA, el saldo a favor de IVA deun mes posterior podrá compensarse contra el adeudo acargo del contribuyente por el mismo impuesto corres-pondiente a meses anteriores, con su respectiva actuali-zación y recargos, de acuerdo con el artículo 23, primerpárrafo, del CFF, en relación con el artículo 1o. del mis-mo ordenamiento. Igualmente, este criterio señala que lacompensación también será aplicable al saldo a favor
A36 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
del ejercicio de 2002 derivado de la presentación de de-claraciones normales extemporáneas o complementa-rias contra saldos a cargo de ejercicios anteriores,incluyendo pagos provisionales.
Entero oportuno de retenciones de IVA
Las personas morales que conforme al artículo 1o.-A dela Ley del IVA estén obligadas a efectuar la retención delimpuesto que se les traslade, deberán enterar el IVA rete-nido conjuntamente con el pago que corresponda almes en que realicen la retención, o en su defecto, a mástardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que lahubieran efectuado.
Por otro lado, el artículo 4o., séptimo párrafo, inciso c, dela misma ley, señala que el IVA retenido podrá acreditar-se, siempre que se entere en los términos y plazos pre-vistos en el ordenamiento citado.
Igualmente, la regla 5.2.4 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2004-2005 establece que el IVA retenido seacreditará en la declaración de pago provisional siguien-te a la declaración en la que se haya efectuado el enterode la retención.
Respecto a esta disposición, cabe comentar que la Corteha fallado a favor de los contribuyentes, en el sentido deque es posible que se acredite el impuesto en el mismomes en que se efectúe el entero de la retención; este crite-rio puede consultarse en la tesis de rubro “IMPUESTO ALVALOR AGREGADO. PROCEDE ACREDITARLO EN ELMISMO PERIODO EN QUE SE EFECTUA LA DECLA-RACION DE RETENCION DEL GRAVAMEN”, la cual se in-cluye en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, número 31, quinta época, año III, de juliode 2003, páginas 296-297, y que dimos a conocer en laedición 337 de esta revista.
Al efecto, recomendamos a las personas morales quehayan efectuado retenciones de IVA en el presente ejer-cicio, revisen si enteraron en tiempo el IVA retenido, parasaber si procedió su acreditamiento.
Opción para calcular el factor de acreditamiento delIVA para contribuyentes que enajenen libros,periódicos o revistas editados por ellos mismos
La regla 5.2.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para2004-2005 establece una opción para los contribuyentesque enajenen revistas editadas por ellos mismos,consistente en calcular el factor de acreditamiento a quese refiere la fracción III del artículo 4o. de la Ley del IVA,aplicable en 2004, considerando dentro del valor de lasactividades afectas a la tasa de 0% en el año de 2003, el
valor efectivamente cobrado por las enajenaciones de lasrevistas editadas por estos contribuyentes durante 2003.
Código Fiscal de la Federación
Compensación universal de saldos a favor
A partir del 1o. de julio de 2004, los contribuyentes pue-den aplicar la compensación universal prevista en elartículo 23 del CFF, la cual consiste en que aquellos quedeben pagar mediante declaración puedan compensarlas cantidades que tengan a favor contra las que les re-sulten a cargo, ya sea por adeudo propio o retención aterceros, no obstante que ambas cantidades no derivendel mismo impuesto. Al aplicar la compensación univer-sal deberá considerarse lo siguiente:
1. No procede respecto de los impuestos que se cau-sen con motivo de la importación.
2. Debe tratarse de impuestos federales que sean ad-ministrados por la misma autoridad y no tengan undestino específico.
3. Puede aplicarse respecto de los accesorios relativosa los impuestos a los cuales aplica este tipo de com-pensación.
Otro aspecto por considerar es que una vez presentada
la declaración en la que se efectúe la compensación, se
deberá presentar el aviso de compensación correspon-
diente, dentro de los cinco días siguientes. Al respecto,
la regla 2.2.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para
2004-2005 indica que el aviso de compensación se pre-
sentará mediante la forma oficial 41, acompañada, se-
gún corresponda, de los anexos 1, 2, 3, 5 y 6 de las
formas oficiales 32 y 41; en el caso de la compensación
de saldos a favor del IVA, se deberán presentar adicio-
nalmente, los medios magnéticos a que se refiere el ru-
bro C, numeral 10, inciso d, punto (2), del anexo 1 de esta
resolución que contengan la relación de sus proveedo-
res, prestadores de servicios y arrendadores, que repre-
senten al menos el 80% del valor de sus operaciones, así
como la información correspondiente a la totalidad de
sus operaciones de importación y exportación. La docu-
mentación e información antes referida deberá pre-
sentarse ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente, ante la Administración Local de Grandes
Contribuyentes o ante la Administración Central de Re-
caudación de Grandes Contribuyentes, según corres-
ponda, atendiendo al sexto dígito numérico de la clave
del RFC, con base en lo siguiente:
3a. decena Diciembre-2004 A37
Legal-EmpresarialFiscal
Sexto dígito nu-mérico de la clave
del RFC
Día siguiente a la presentación de ladeclaración en la que se haya
efectuado la compensación
1 y 2 Sexto y séptimo día hábil siguiente
3 y 4 Octavo y noveno día hábil siguiente
5 y 6 Décimo y décimo primer día hábil si-
guiente
7 y 8 Décimo segundo y décimo tercer día
hábil siguiente
9 y 0 Décimo cuarto y décimo quinto día
hábil siguiente
Presentación del aviso de que se opta pordictaminar los estados financieros para efectosfiscales
Según el quinto párrafo del artículo 32-A del CFF, los con-
tribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados fi-
nancieros para efectos fiscales, deberán manifestarlo en
la declaración del ejercicio del ISR que corresponda al
ejercicio por el que se ejerza la opción; asimismo, ésta de-
berá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones fis-
cales establecen para la presentación de la declaración
del ejercicio del ISR, pues no se dará efecto legal alguno
cuando la opción se ejerza fuera de dicho plazo. Esto im-
plica que si un contribuyente quiere tomar la opción refe-
rida, deberá presentar la declaración del ejercicio de ISR
a más tardar el 31 de marzo de 2005.
Condonación de recargos y multas de créditosfiscales derivados de contribuciones federalescausadas antes del 1o. de enero de 2003
De acuerdo con el artículo décimo primero transitorio de
la LIF para 2004, el SAT, por conducto de su junta de go-
bierno, podrá celebrar convenios con los contribuyentes
a fin de condonarles total o parcialmente multas y recar-
gos respecto de créditos fiscales derivados de contribu-
ciones federales que se hayan causado antes del 1o. de
enero de 2003, y acordar, en su caso, las condiciones de
pago de tales créditos en cuanto a plazo y amortización.
Esta disposición transitoria señala que la junta de gobier-
no del SAT establecería los casos y supuestos en los que
sería procedente la condonación de recargos y multas,
los cuales serían dados a conocer en el DOF. De esta
manera, en el DOF del 18 de mayo de 2004, la junta men-
cionada dio a conocer el Acuerdo que establece los ca-
sos, supuestos y requisitos para que proceda la
condonación total o parcial de los recargos y multas a
que se refiere el artículo décimo primero transitorio de la
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
de 2004, en el que se precisan las autoridades que reci-
birán las solicitudes de condonación y la documentación
que debe adjuntarse, la forma en la que procederá la au-
toridad para el análisis de las solicitudes, la información
y los requisitos que deberá tener el proyecto de condo-
nación que se presente al contribuyente, una vez que se
autorice la solicitud de condonación, el procedimiento
que se seguirá para la suscripción del convenio, así
como las disposiciones generales a los que se sujetará
éste.
Conclusión
En este mes se debe preparar la información necesariapara realizar el cierre del ejercicio fiscal; al respecto, esimportante efectuar un recuento de las obligaciones acargo de las personas morales, y cuidar aspectos comolos siguientes:
1. Se acumulen adecuadamente los ingresos.
2. Se cumplan los requisitos de deducibilidad de cier-tas erogaciones.
3. Se cumplan las obligaciones formales que infierenen la deducción de erogaciones para efectos del ISRy en el adecuado acreditamiento del IVA.
4. Se determine correctamente la utilidad fiscal neta,así como la utilidad fiscal neta negativa.
5. Se actualice correctamente la cuenta de utilidad fis-cal neta reinvertida.
6. Se determine correctamente la cuenta de capital deaportación.
7. Se verifique que los saldos a favor de IVA se refleja-ron correctamente en los pagos mensuales.
Según se observa, el cumplimiento de estas obligacionesimplica de por sí un beneficio, ya que se evitará que elcontribuyente enfrente contingencias de carácter fiscal.
A38 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Casos prácticos
CASO 1
Deducción inmediata de bienes de activo fijo, cuya deducción se inició en el 2003 conforme a decreto
PLANTEAMIENTO
Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR realizó una inversión en equipo de cómputoen el ejercicio fiscal de 2003, el cual se comenzó a utilizar en el mismo ejercicio.
Para la deducción del equipo se aplicó la opción que señala el decreto publicado el 20 de junio de 2003; de estamanera, en el ejercicio se aplicó una parte de la deducción, y en el 2004 se debe aplicar el resto de la misma; porlo que se desea determinar el monto que se deberá aplicar en este último ejercicio.
La inversión se utilizará permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas y de influen-cia en el DF, Guadalajara y Monterrey.
DATOS
� Monto original de la inversión $375,000� Fecha en que se adquirió el bien 30 de junio de 2003� Por ciento de deducción según el artículo primero del decreto 94%� Por ciento por aplicar sobre la deducción inmediata en 2003 33.33%� Por ciento por aplicar sobre la deducción inmediata en 2004 66.67%� INPC de junio de 2003 104.188� INPC de agosto de 2003 104.652� INPC de junio de 2004 108.737
DESARROLLO
1. Determinación del factor de actualización aplicable al monto original de la inversión.1
INPC del último mes de la primera mitad del periodo comprendido desdeque se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate (agosto de 2003) 104.652
(÷) INPC del mes en que se adquirió el bien (junio de 2003) 104.188
(=) Factor de actualización1 1.0044
Nota1. El artículo 221, fracción I, de la Ley del ISR, establece que el monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de ac-tualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del pe-riodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate.
2. Determinación del monto original de la inversión actualizado.
Monto original de la inversión $375,000
(x) Factor de actualización aplicable al monto original de la inversión 1.0044
(=) Monto original de la inversión actualizado $376,650
3. Determinación de la deducción inmediata del equipo de cómputo.
Monto original de la inversión actualizado $376,650
(x) Por ciento aplicable al equipo de cómputo según el artículo primero del decreto 94%
(=) Deducción inmediata del equipo de cómputo $354,0511
Nota1. De esta deducción a que tiene derecho el contribuyente, se aplicaron $118,005 en el ejercicio de 2003, es decir 33.33% de la deducción, yaque así lo prevé el artículo tercero del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de bienes nuevos deactivo fijo (DOF 20/VI/2003).
A40 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
4. Determinación del monto que se podrá deducir en el ejercicio fiscal de 2004
a) Determinación del monto pendiente de deducir en el ejercicio fiscal de 2004.
Deducción inmediata del equipo de cómputo $354,051
(x) Por ciento por aplicar sobre la deducción inmediata en 2004 66.67%
(=) Monto pendiente de deducir en el ejercicio fiscal de 2004 $236,046
b) Determinación del factor de actualización aplicable al monto pendiente por deducir.
INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se deduzca(junio de 2004 ) 108.737
(÷) INPC del mes en que se actualizó por última vez (agosto de 2003) 104.652
(=) Factor de actualización 1.0390
c) Determinación del monto que se podrá aplicar en el ejercicio fiscal de 2004.
Monto pendiente de deducir en el ejercicio fiscal de 2004 $236,046
(x) Factor de actualización aplicable al monto pendiente por deducir 1.0390
(=) Deducción que se podrá aplicar en el ejercicio fiscal de 2004 $245,252
COMENTARIO
De acuerdo con el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de bienesnuevos de activo fijo, publicado en el DOF el 20 de junio de 2003, las personas físicas con actividadesempresariales y profesionales, así como las personas morales del título II de la Ley del ISR, tienen derecho arealizar la deducción inmediata de inversiones de bienes nuevos de activo fijo, en el ejercicio en el que seefectúe la inversión.Esta deducción se podrá aplicar respecto a las inversiones efectuadas a partir de la entrada en vigor de dichodecreto, sin que en ningún caso pueda aplicarse en inversiones realizadas con anterioridad.El artículo tercero de este decreto indica que los contribuyentes determinarán el importe de la deduccióninmediata del bien de que se trate, deducible en el ISR, aplicando el por ciento que le corresponda conforme alejercicio de que se trate; para las inversiones efectuadas en 2003, el por ciento por aplicar sobre la deduccióninmediata en ese ejercicio fue de 33.33%, mientras el por ciento por aplicar sobre la deducción inmediata en el2004, será de 66.67%, por lo que los contribuyentes que aplicaron esta deducción en el ejercicio de 2003deberán aplicar en el presente ejercicio el resto de la deducción.Para las inversiones que se adquieran y se comiencen a utilizar en el ejercicio de 2004, el artículo tercero deldecreto en cita indica que se aplicará 66.67% de la deducción inmediata a que se tenga derecho y el resto en elejercicio siguiente.
FUNDAMENTO
Artículos 220 y 221 de la Ley del ISR, y primero y tercero del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal enmateria de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo (DOF 20/VI/2003).
CASO 2
Entero de las retenciones en forma extemporánea, a fin de obtener la deducibilidad de la cual derivan
PLANTEAMIENTO
Se omitió el entero de las retenciones de ISR e IVA a cargo de una persona moral, las cuales corresponden alpago de un honorario que se efectuó en febrero de 2004. Dado que las retenciones no se enteraron en tiempo, sedesea realizar su entero en forma espontánea a fin de que el gasto del cual derivan sea deducible para la personamoral.
3a. decena Diciembre-2004 A41
Legal-EmpresarialFiscal
DATOS
� Honorario pagado $125,580� Retención de ISR $12,558� Retención de IVA $12,558� Fecha en que debieron pagarse las retenciones 17 de marzo de 2004� Fecha en que se pagan las retenciones 18 de enero de 2005� INPC de febrero de 2004 108.305� INPC de diciembre de 2004 (estimado) 113.441� Tasa de recargos (1.13 x 11 meses, marzo a enero) 12.43%
DESARROLLO
1. Determinación del monto que se debe pagar por retenciones omitidas.
Retención de ISR $12,558
(+) Retención de IVA 12,558
(=) Monto que se debe pagar por retenciones omitidas $25,116
2. Determinación de la actualización correspondiente a las retenciones omitidas.
a) Determinación del factor de actualización.
INPC de diciembre de 2004 (estimado) 113.441
(÷) INPC de febrero de 2004 108.305
(=) Factor de actualización 1.0474
b) Determinación de la actualización correspondiente a las retenciones omitidas.
Monto que se debe pagar por retenciones omitidas $25,116
(x) Factor de actualización 1.0474
(=) Monto actualizado de las retenciones omitidas $26,306
(–) Monto de las retenciones omitidas 25,116
(=) Actualización correspondiente a las retenciones omitidas $1,190
3. Determinación de los recargos correspondiente a las retenciones omitidas.
Monto de la actualización por retenciones omitidas $26,306
(x) Tasa de recargos 12.43%
(=) Monto de los recargos correspondientes a las retenciones omitidas $3,270
4. Determinación del total por pagar.
Monto que se debe pagar por retenciones omitidas $25,116
(+) Actualización correspondiente a las retenciones omitidas 1,190
(+) Monto de los recargos correspondientes a las retenciones omitidas 3,270
(=) Total por pagar $29,576
COMENTARIO
El artículo 31, fracciones V y XIX, de la Ley del ISR, señala como requisito de deducción que cuando laspersonas morales deban efectuar retenciones de este impuesto, para que proceda la deducción de laerogación de la cual procedan, las mismas deberán enterarse en los plazos que al efecto establezcan lasdisposiciones fiscales.Sin embargo, el 47 del Reglamento de la Ley del ISR dispone que los contribuyentes considerarán cumplido elrequisito antes comentado cuando enteren las retenciones espontáneamente a más tardar en la fecha en que sedeba presentar la declaración del ejercicio, actualizadas y con los recargos respectivos, para lo cual se habráde seguir el procedimiento que se muestra en este ejemplo.
A42 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
En este caso, es importante comentar que si bien la deducción procede para efectos del ISR, el acreditamientodel IVA retenido no es posible, dado que conforme al inciso c del séptimo párrafo del artículo 4o. de la Ley delIVA, para que dicho impuesto sea acreditable, la retención deberá enterarse en los términos y plazosestablecidos por la misma ley.
FUNDAMENTO
Artículo 47 del Reglamento de la Ley del ISR.
CASO 3
Deducción de las adaptaciones hechas a las instalaciones con objeto de facilitar el acceso de personas con ca-
pacidades diferentes
PLANTEAMIENTO
A principios del ejercicio de 2004 se realizaron adaptaciones a las instalaciones de una persona moral, las cualesimplican adiciones y mejoras a las mismas, y tienen como finalidad facilitar el acceso a personas invidentes asícomo a las que utilizan silla de ruedas. Al respecto, se desea determinar la deducción que se podrá aplicar de lainversión que implicaron tales adaptaciones.
DATOS
� Inversión realizada en adaptaciones al inmueble $222,500� Por ciento de deducción máxima en el ejercicio según el artículo 40 de la Ley del ISR 5%
DESARROLLO
1. Deducción por adaptaciones al inmueble para facilitar el acceso a personas con capacidades diferentes aplicando laregla 3.4.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005
Inversión realizada en adaptaciones alinmueble para facilitar el acceso a per-
sonas con capacidades diferentes
Deducción por adaptaciones al inmue-ble para facilitar el acceso a personas
con capacidades diferentes2
$222,5001 = $222,500
Notas1. De acuerdo con la fracción I del artículo 40 de la Ley del ISR, este tipo de inversiones se pueden deducir a un por ciento máximo de 5% encada ejercicio.2. Según el artículo 222 de la Ley del ISR, las personas con capacidades diferentes son aquellas con discapacidad motriz –y que para superarlarequieren permanentemente de prótesis, muletas o sillas de ruedas–, mental, auditiva, de lenguaje en 80% o más, así como las personas invi-dentes.
COMENTARIO
Es importante el beneficio que otorga la regla 3.4.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005,consistente en deducir en el ejercicio en que se realicen las adiciones o mejoras en las instalaciones delcontribuyente, cuando éstas tengan como finalidad facilitar el acceso a las personas con capacidades distintasa que se refiere el artículo 222 de la Ley del ISR, si se considera que según el artículo 40 de la ley en cita, estetipo de inversiones deben deducirse en un por ciento máximo de 5% en cada ejercicio.Así, los contribuyentes que hayan realizado este tipo de inversiones en el ejercicio de 2004 deberán consideraresta opción para efectuar la deducción; si la toman deberán dar aviso al SAT, mediante escrito libre, a más tardaren la fecha en que presenten la declaración anual en la que apliquen la deducción de la inversión en términos dela regla referida.
FUNDAMENTO
Regla 3.4.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005.
3a. decena Diciembre-2004 A43
Legal-EmpresarialFiscal
Informaciónde trascendencia
A44 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Se publican tesis de jurisprudencia relacionadascon el sistema de pago del IVA aplicable a lospequeños contribuyentes a partir de 2004
En nuestro ejemplar 380, correspondiente a la segunda decena de noviembre de 2004, en la sección “Tesis se-lectas”, informamos que algunos contribuyentes del régimen general de la Ley del IVA consideraron que el artícu-lo 2o.-C de esta ley, al establecer una mecánica de cálculo especial respecto a los pequeños contribuyentes,violaba los principios de equidad y proporcionalidad tributarios en su perjuicio, por lo que solicitaron el amparode la justicia federal; sin embargo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció jurispruden-cia en el sentido de que dicho artículo es constitucional, ya que la distinción que hace respecto a los pequeñoscontribuyentes obedece a la capacidad administrativa y operativa de éstos; igualmente, los contribuyentes delrégimen general del IVA no están en aptitud de reclamar la inconstitucionalidad del artículo referido, por violaciónde los principios de proporcionalidad y equidad tributarios, ya que su aplicación no les afecta de manera directae inmediata.
Los rubros de las tesis en los que se sostiene ese criterio son los siguientes:
1. VALOR AGREGADO. LA FORMA DISTINTA DE ENTERAR ESE IMPUESTO POR PARTE DE LOSCONTRIBUYENTES DEL REGIMEN GENERAL Y DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, NO VIOLA ELPRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE TREINTA Y UNO DEDICIEMBRE DE DOS MIL TRES).
2. VALOR AGREGADO. LOS CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN GENERAL DE TRIBUTACION NO ESTAN ENAPTITUD LEGAL DE PLANTEAR LA VIOLACION DE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD YLEGALIDAD TRIBUTARIAS EN CONTRA DEL ARTICULO 2-C DE LA LEY RELATIVA (DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACION DEL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES).
Asimismo, en el número 383 de esta revista, correspondiente a la segunda decena de diciembre de 2004, en la sec-ción “Tesis selectas”, dimos cuenta de la tesis aislada “VALOR AGREGADO. PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO DE AMPARO SI SE RECLAMA LA FORMA DE CALCULAR EL TRIBUTO,PREVISTA EN EL ARTICULO 2o.-C DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2004”, en laque se sostiene que si la persona física a la que se le aplica el artículo 2o.-C de la Ley del IVA impugna tal disposi-ción por considerar violatoria de garantías la forma de calcular el tributo, debe sobreseerse el juicio de amparo, yaque el efecto de una posible concesión sería el de restituirla en el pleno goce de la garantía violada, el cual no podríaser para que se le desvinculara de la obligación de pagar el impuesto, sino más bien se le obligaría a tributar confor-me al régimen general, con lo que se le ocasionaría un perjuicio al incrementar sus cargas administrativas.
En la fecha en la que dimos a conocer a nuestros lectores esta importante información, la misma no se había pu-blicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; actualmente, el texto íntegro de las tesis citadasse puede localizar en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XX, correspondiente a noviembrede 2004, en las páginas 16, 17 y 21.
3a. decena Diciembre-2004 A45
Legal-EmpresarialFiscal
Se publican jurisprudencias que declaraninconstitucional el artículo 5o. de la Ley del IA,
por no permitir la deducción de las deudascontratadas con residentes en el extranjero
Mediante tesis de jurisprudencia, aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ensesión del 22 de septiembre de 2004, se declaró que el artículo 5o. de la Ley del IA viola el principio de equidad tri-butaria al no permitir la deducción de las deudas contratadas con residentes en el extranjero sin establecimientopermanente en el país.
El texto de dicha jurisprudencia, cuyo rubro es “ACTIVO. EL ARTICULO 5o., PARRAFO PRIMERO, DE LA LEY DELIMPUESTO RELATIVO, EN CUANTO HACE UNA EXCEPCION A LA AUTORIZACION DE CIERTAS DEDUCCIONES,VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA”, lo dimos a conocer a nuestros lectores en el ejemplar 378, corres-pondiente a la tercera decena de octubre de 2004; sin embargo, a la fecha de cierre de este ejemplar aún no habíasido publicada en el Semanario Judicial de la Federación. Actualmente, se localiza en el Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta, tomo XX, octubre de 2004, en la página 13.
Con respecto al tema, es de señalar que adicionalmente, la Segunda Sala de la SCJN dio a conocer otra tesis dejurisprudencia, la cual reproducimos a continuación:
ACTIVO. EL ARTICULO 5o., PARRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN CUANTOEXCEPTUA DE LA AUTORIZACION PARA DEDUCIR DEUDAS, A LAS CONTRATADAS CON EMPRESASRESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE NO TENGAN ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES EN MEXICO,TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. El citado precepto legal que autoriza la deducción delas deudas contratadas con empresas residentes en el país o con establecimientos permanentes ubicados en Méxi-co de residentes en el extranjero, pero exceptúa implícitamente a las que hubieren sido contratadas con empresasresidentes en el extranjero que no tienen establecimientos permanentes ubicados en México, transgrede el principiode equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, pues con tal excepción se origina una distinción injustificada entre las deudas que afectan el objeto del tributo,ocasionándose un trato desigual a iguales, al permitirse a unos contribuyentes las deducciones de sus deudas y aotros no, por situaciones ajenas a ellos y propias de los acreedores, sin que pueda considerarse que tal distinción dedeudas se justifique por el hecho de que, de permitirse su deducción, no se pagaría el impuesto por ese concepto,dado que ambas clases de operaciones constituyen un pasivo para el contribuyente en sus registros contables, queincide sobre el objeto del tributo, consistente en la tenencia de activos propios de las empresas, concurrentes a la ob-tención de utilidades.
Amparo en revisión 137/2001. Grupo Transportación Ferroviaria Mexicana, SA de CV y otra. 5 de octubre de 2001.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario:César de Jesús Molina Suárez.
Amparo en revisión 352/2004. Pabellón Cuauhtémoc, SA de CV. 6 de agosto de 2004. Cinco votos. Ponente: Mar-garita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Amparo en revisión 327/2004. Cinemark Holdings México, S de RL de CV. 18 de agosto de 2004. Unanimidad decuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario:Eduardo Delgado Durán.
Amparo en revisión 764/2004. Corrugados y Laminados, SA de CV. 18 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatrovotos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: RobertoMartín Cordero Carrera.
Amparo en revisión 708/2004. Juki Unión Special México, SA de CV. 1o. de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro vo-tos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asuntoGuillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Constanza Tort San Román. Tesis de jurisprudencia 150/2004. Aprobada por laSegunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de octubre de dos mil cuatro.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tesis 2a./J. 150/2004, tomo XX, noviembre de 2004, página 41.
Derechos, productos y aprovechamientos quepodrán pagarse mediante la página deInternet del SAT o en ventanilla bancaria
Mediante la Quinta Resolución de modificaciones a laResolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005, publicadaen el DOF el pasado 19 de noviembre, se incorporó a la re-solución el capítulo 2.25 “Del pago de derechos, produc-tos y aprovechamientos vía Internet”, para señalar que laspersonas morales obligadas a pagar derechos, produc-tos o aprovechamientos (DPA’s), correspondientes a laSecretaría de Relaciones Exteriores (SRE), la Secretaríade Economía (SE) o al SAT, podrán efectuarlos vía Inter-net a través de los desarrollos electrónicos de las institu-ciones de crédito autorizadas, debiendo realizar el pagomediante transferencia electrónica de fondos.
Igualmente, con la adición del capítulo 2.26 “Del pago dederechos, productos y aprovechamientos por ventanillabancaria”, se establece que el pago de tales conceptospodrá efectuarse en ventanilla bancaria, proporcionan-do los datos requeridos en los desarrollos electrónicosde las instituciones de crédito autorizadas, debiendo
realizar el pago en efectivo o con cheque personal de lamisma institución de crédito ante la cual se efectúe éste.
Además, conforme a las reglas 2.25.4 y 2.26.4, el pagode los DPA’s también podrá efectuarse en las formas ofi-ciales 5 “Declaración General de pago de derechos” y 16“Declaración General de pago de productos y aprove-chamientos”, contenidas en el anexo 1, ante las institu-ciones de crédito y oficinas autorizadas en términos delas reglas 2.9.8, 2.9.12 y 2.9.16, según corresponda, deesta resolución.
Así, las personas que realicen los pagos de DPA’s víaInternet o en ventanilla bancaria, o mediante las formasoficiales 5 “Declaración General de pago de derechos” y16 “Declaración General de pago de productos y aprove-chamientos”, podrán variar los pagos de DPA’s subse-cuentes, indistintamente, según corresponda, respectode cada pago que efectúen.
A46 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Se publica convenio para evitar la dobleimposición y la evasión fiscal entre México y Austria
El 8 de diciembre de 2004, se publicó en el DOF, el Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados UnidosMexicanos y la República de Austria para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia deImpuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en la Ciudad de México, el 13 de abril de 2004.
El convenio fue aprobado por la Cámara de Senadores el 28 de septiembre de 2004, según decreto publicado enel DOF el 28 de octubre del mismo año.
Este convenio aplica a todas las personas residentes de uno o de ambos estados firmantes. Al respecto, los im-puestos en los que surte efectos el convenio son, en Austria, el impuesto sobre la renta (die Einkommensteuer) yel impuesto a las sociedades (die Körperschaftsteuer); mientras que para México son el impuesto sobre la renta yel impuesto al activo.
Con este convenio se evita la doble imposición en contribuyentes que con residencia en Austria tengan ingresossusceptibles de imposición mexicana, los cuales serán considerados exentos para Austria o, en su caso, el im-puesto pagado a México será acreditable. Aplica lo dispuesto, igualmente, para contribuyentes mexicanos, res-pecto de sus ingresos susceptibles de imposición austriaca.
Los DPA’s que podrán pagarse vía Internet son los quese den a conocer en las páginas de Internet de la SRE, laSE y el SAT.
A fin de instrumentar dicho mecanismo de pago, el SATinformó en su portal de Internet www.sat.gob.mx, quederivado del esfuerzo conjunto entre dependencias y en-tidades para facilitar la realización de trámites y ofrecerservicios por medios electrónicos, nació DPA’s, una nue-va modalidad presentada a partir del 22 de noviembrepor el gobierno federal para el pago electrónico de dere-chos, productos y aprovechamientos.
De esta forma, siguiendo la pauta del esquema de pagoselectrónicos, DPA’s permite realizar el pago vía Internet oen ventanilla bancaria, y brinda los siguientes beneficios:
1. Evita que el contribuyente se desplace y haga largasfilas en las instituciones de crédito, con la posibilidadde efectuar su pago utilizando la banca electrónica.
2. Agiliza los pagos en el banco al disminuir el tiempoen la captura.
3. Disminuye el uso de formas fiscales impresas (eneste caso, las formas fiscales 5 y 16).
Así, se pone a disposición del contribuyente el “Catálogode Claves del SAT”, en el que encontrará los diferentesconceptos que pueden pagarse de manera electrónica,así como la “clave de referencia” que corresponde, mis-ma que se reproduce a continuación:
Clave dereferencia
Descripción del concepto Costo enpesos
Derechos
064001151 Solicitud de reexpedición deconstancia de inscripción alregistro federal de contribu-yentes o de constancia de re-gistro en el RFC.
93
064001151 Solicitud de reexpedición decédula de identificación fiscal.
93
064001151 Solicitud de copia certificadade aviso al RFC y su docu-mentación anexa, por hoja.
11
064001151 Solicitud de copia certificadade declaración y pago pre-sentado por medios electróni-cos, por hoja.
11
Clave dereferencia
Descripción del concepto Costo enpesos
064001151 Solicitud de reexpedición deconstancia de residenciapara efectos de los tratadospara evitar la doble tributa-ción.
93
064001151 Solicitud de copia certificadade declaración, por hoja.
11
064001151 Solicitud de copia certificadade constancia de alta en elsistema de contadores públi-cos registrados.
11
064001151 Solicitud de copia certificadade constancia de alta en elsistema de despachos conta-bles y fiscales.
11
064001151 Expedición de copias certifi-cadas de documentos, porcada hoja tamaño cartau oficio.
11
064001151 Reposición de constancias oduplicados de las mismas, asícomo de calcomanías.
93
064001151 Compulsa de documentos,por hoja.
6
064001151 Copias de planos certificados,por cada una.
67
064001151 Legalización de firmas. 303
064001151 Otras certificaciones o expe-diciones de constancias dis-tintas de las señaladas enlas fracciones que antece-den.
93
064000397 Marbetes que se adhieren alos envases que contenganbebidas alcohólicas a que serefiere la Ley del ImpuestoEspecial sobre Producción yServicios, por cada uno.
0.2469
064000403 Precintos que se adhieren alos envases que contenganbebidas alcohólicas a granela que se refiere la Ley delImpuesto Especial sobreProducción y Servicios,por cada uno.
0.9
3a. decena Diciembre-2004 A47
Legal-EmpresarialFiscal
Clave dereferencia
Descripción del concepto Costo enpesos
Productos
066000313 Rendimientos de las cuentasbancarias productivas.
Véasenota 1
066000171 Venta de bases de licitacióndirecta o por compranet.
Véasenota 1
066000396 Subarrendamientos de espa-cios físicos.
Véasenota 1
066000396 Pago de uso de energía eléc-trica y/o servicios.
Véasenota 1
066000135 Enajenación de desechos debienes inventariados (dese-cho ferroso).
Véasenota 1
066000144 Enajenación de desechos debienes no inventariados (de-secho de papel).
Véasenota 1
066000351 Actualizaciones y recargospor reintegro (pagos a pro-veedores en demasía).
Véasenota 1
066000271 Otros ingresos no identifica-dos que se consideren deprocedencia externa.
Véasenota 1
066000583 Reexpedición de credencialpor extravío, robo o daño(SAT).
Véasenota 1
066000215 Programa editorial del SAT. Véasenota 1
066000627 Fotocopiado de documentosy venta de la forma fiscal 5.
Véasenota 1
Aprovechamientos
067000238 Sanciones económicas (in-cumplimiento de contrato entiempo y entrega de bienes yservicios).
Véasenota 1
067000211 Indemnizaciones porsiniestros.
Véasenota 1
067000238 Indemnizaciones al erario fe-deral (por enteros desfasa-dos).
Véasenota 1
067001502 Pago por reposición detarjeta tributaria.
64
Nota
1. Solicitar la información al área correspondiente de innovación y
calidad.
Como se indicó antes, el pago de los DPA’s se podrá rea-lizar en ventanilla bancaria; el procedimiento que sedebe seguir será el siguiente:
1. Acudir a la dependencia u organismo que corres-ponda para obtener la clave de referencia de losDPA’s, así como el monto que se deberá pagar porlos mismos. Opcionalmente, estos datos se podránsolicitar vía telefónica o consultando la página deInternet de la dependencia u organismo.
2. Acudir a las instituciones de crédito autorizadas paraefectuar el pago de los DPA’s, en ventanilla bancaria,y proporcionar los siguientes datos:
a) RFC y/o CURP, cuando se cuente con ellos, asícomo el nombre del contribuyente.
b) Periodo de pago, en su caso.
c) Cantidad a pagar por los DPA’s.
d) Clave de referencia del DPA (caracteres numéri-cos).
e) Dependencia a la que corresponda el pago; en elcaso del SAT, será la Secretaría de Hacienda yCrédito Público.
f) Cadena de la dependencia (caracteres alfanumé-ricos).
g) En su caso, cantidad a pagar por recargos, actua-lización, multas e IVA que corresponda.
Los datos a que se refiere el inciso a anterior podrán serproporcionados mediante la tarjeta electrónica (tarjetatributaria) proporcionada por el SAT, en caso de contarcon ella.
Los pagos de los DPA’s que se hagan en ventanilla ban-caria se deberán hacer en efectivo o con cheque perso-nal de la misma institución de crédito ante la cual seefectúe el pago. Las instituciones de crédito entregaránel recibo bancario de pago de contribuciones federales,productos y aprovechamientos, con sello digital genera-do por éstas, que permita autentificar la operación reali-zada y su pago.
Para el pago de los DPA’s en ventanilla bancaria se po-drá utilizar la hoja de ayuda, que se puede obtener en lasventanillas de atención al público de las dependencias, oen sus páginas de Internet, y en las administraciones lo-cales de asistencia al contribuyente del SAT. Esta hojaes la que se muestra a continuación:
A48 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
En los casos en que se opte por realizar el pago de losDPA’s vía Internet, se deberá seguir el procedimiento si-guiente:
1. Obtener la clave de referencia de los DPA’s por pa-gar, así como el monto que corresponda, utilizandopara ello el catálogo de claves en el que se podráidentificar el trámite o servicio que se requiere juntocon la clave de referencia correspondiente.
2. Se accederá a la dirección electrónica en Internet delas instituciones de crédito autorizadas para efectuar elpago de los DPA’s, y se proporcionarán los siguientesdatos:
a) RFC, nombre(s) y apellido paterno.b) Periodo de pago, en su caso.
c) Cantidad a pagar por los DPA’s.
d) Clave de referencia del DPA (caracteres numéri-cos).
e) Dependencia a la que corresponda el pago; si setrata del SAT, será la Secretaría de Hacienda yCrédito Público.
f) Cadena de la dependencia (caracteres alfanumé-ricos).
g) En su caso, cantidad a pagar por recargos, actua-lización, multas e IVA que corresponda.
3. Efectuar el pago de los DPA’s mediante transferenciaelectrónica de fondos; las instituciones de crédito de-berán enviar por la misma vía el recibo bancario depago de contribuciones federales, productos y aprove-chamientos, con sello digital generado por éstas, quepermita autentificar la operación realizada y su pago.
3a. decena Diciembre-2004 A49
Legal-EmpresarialFiscal
Modelo de escrito libre para solicitar nueva autorizaciónpara recibir donativos deducibles
En la regla 3.9.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para2004-2005 se establecen los supuestos por los cuales elServicio de Administración Tributaria (SAT) revocará o norenovará la autorización para recibir donativos deduciblesa las personas morales o a los fideicomisos; una de lascausas es por no presentar, en enero de cada año, escritolibre en el que se declaren, bajo protesta de decir verdad,que se siguen cumpliendo los requisitos y las obligacionespara continuar con el carácter de donataria autorizada.
En estos casos, en la misma regla se indica que el SATpodrá autorizar nuevamente a la persona moral o al fidei-comiso que presente ante la Administración Local deAsistencia al Contribuyente que corresponda a su domi-cilio fiscal o ante la Administración General Jurídica, es-crito libre que reúna los requisitos de los artículos 18 y
18-A, fracciones I, III y VIII, del Código Fiscal de la Fede-ración, en el que solicite nueva autorización y declarebajo protesta de decir verdad que no han variado los su-puestos con base en los cuales se otorgó la anterior, yque toda la documentación que fue considerada para laemisión de la misma continúa vigente y en los mismostérminos, y que por tanto, sigue cumpliendo con los re-quisitos y las obligaciones fiscales para obtener nueva-mente la autorización citada. En este supuesto, no seránecesario que se anexe de nueva cuenta la documenta-ción que haya sido exhibida con anterioridad.
Para solicitar la nueva autorización, el SAT puso a dispo-sición de los contribuyentes, mediante su página deInternet www.sat.gob.mx, el siguiente modelo de escritolibre:
A50 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Lugar y fecha
C. Administrador(a)Presente.
(Nombre(s) y apellidos de quien promueve), en representación de la contribuyente denominada (nombre, deno-minación o razón social), con clave en el Registro Federal de Contribuyentes ___-______-___, personalidad queacredito de conformidad con el instrumento notarial número________ y con domicilio fiscal en (señalar calle, nú-mero exterior, número interior, colonia, delegación o municipio, código postal, ciudad y entidad federativa), ydomicilio para oír y recibir notificaciones en (señalar calle, número exterior, número interior, colonia, delegacióno municipio, código postal, ciudad y entidad federativa), ante usted y en cumplimiento a lo previsto en la regla3.9.2., último párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, solicito se emita nuevamente autorizaciónpara recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta a (nombre, denominación o razón social), manifes-tando –bajo protesta de decir verdad– que la documentación y supuestos con base en los cuales se otorgó la an-terior autorización continúan vigentes y en los mismos términos y que mi representada sigue cumpliendo con losrequisitos y obligaciones fiscales para obtener nuevamente el carácter de donataria autorizada.
En cumplimiento a lo ordenado por las fracciones I, III y VIII del artículo 18-A del Código Fiscal de la Federaciónseñalo lo siguiente:
I. Número(s) telefónico(s): __-__-__-__
III. Objeto social: (describir las actividades por las cuales se otorgó la autorización)___________.
VIII. Actualmente mi representada __ (señalar SI o NO) se encuentra sujeta al ejercicio de las facultades de com-probación por parte de autoridades federales y/o estatales.
Protesto lo necesario
(Nombre y firma del representante legal)
Se publican los factores de actualización de activos fijos,gastos, cargos diferidos y terrenos para el cálculo
simplificado del impuesto al activo
En el artículo 12, fracción II y penúltimo párrafo, de la Leydel Impuesto al activo se establece lo siguiente:
12. Los contribuyentes que paguen el impuesto sobre
la renta conforme al régimen simplificado contenido en
la Sección II del Capítulo VI del Título IV o del Título II-A
de la Ley de la materia determinarán el valor del activo
en el ejercicio, sumando los promedios de los activos
previstos en este artículo. Los promedios se calcularán
conforme a lo siguiente:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Tratándose de los activos fijos, gastos y cargos dife-ridos y de terrenos, el saldo promedio se calculará mul-tiplicando el monto original de la inversión de cada unode los activos y terrenos por el factor de la tabla de acti-vos fijos, gastos y cargos diferidos y terrenos, que dé aconocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ysumando el resultado obtenido por cada uno.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a co-nocer anualmente la tabla de factores de activos fijos,gastos y cargos diferidos a que se refiere la fracción IIde este artículo, tomando en consideración el año en
3a. decena Diciembre-2004 A51
Legal-EmpresarialFiscal
Se publica tratado tributario internacionalentre México y la República de Indonesia
El 8 de diciembre de 2004, se publicó en el DOF, el Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de losEstados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Indonesia para Evitar la Doble Imposición y Preve-nir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la ciudad de Los Cabos, México, el 6 deseptiembre de 2002.La Cámara de Senadores aprobó este convenio el 29 de abril de 2003, según decreto publicado en el DOF el 26de junio del mismo año.El convenio aplica para todas las personas residentes de uno o de ambos estados firmantes, así como para losimpuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los estados contratantes, de sus subdivisiones políticas o desus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de exacción.Al respecto, se consideran impuestos sobre la renta todos aquellos que graven la totalidad de la renta, o sobrecualquier elemento de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación debienes muebles o inmuebles. El convenio aplicará también a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga quese establezcan con posterioridad a la fecha de la firma y que se añadan a los actuales o les sustituyan.
Nuevas formas fiscales de declaración anual para 2004
El pasado 3 de diciembre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su página de Internet(www.sat.gob.mx), en la sección “Novedades, noticias y publicaciones en el DOF”, algunas modificaciones a lassiguiente formas fiscales:� 13 Declaración del Ejercicio. Personas físicas.
� 13-A Declaración del Ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados.
� 30 Declaración Informativa Múltiple.
Estas nuevas formas pueden apreciarse en la página citada. Cabe observar que la autoridad indicó que estas for-mas oficiales serán publicadas próximamente en el Diario Oficial de la Federación.
que se adquirieron o se aportaron los activos, las tasasmáximas de deducción previstas en los artículos 43, 44y 45 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el factor deactualización que les correspondería a dichos bienessi se hubieran adquirido en el sexto mes de cada año.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley del ISR, a partirdel 1o. de enero de 2002, el régimen simplificado conte-nido en la sección II del capítulo VI, del título IV, desapa-reció, y el régimen simplificado del título II-A registrómodificaciones e incluso pasó a ser el capítulo VII del tí-tulo II, por lo que en estricto sentido lo dispuesto en el ar-tículo 12, fracción II y penúltimo párrafo, de la Ley del IAya no resulta aplicable conforme al esquema de la actualLey del ISR.
No obstante, en las reglas 1.6 y 2.7 de la Resolución defacilidades administrativas para los sectores de contri-buyentes que en la misma se señalan para 2004 (DOF19/V/2004), aplicables al “Sector primario” y al “Sector
de Autotransporte terrestre de carga federal”, respecti-vamente, se dispone lo siguiente:
Cuando en la Ley del IMPAC se haga referencia alRégimen Simplificado o al Título II-A o al Capítulo VI, Sec-ción II del Título IV de la Ley del ISR vigente hasta 2001, seentenderá que se refiere al Capítulo VII del Título II o al Tí-tulo IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR vigen-te a partir del 1 de enero de 2002, respectivamente.
Por tanto, lo dispuesto en el artículo 12, fracción II y penúl-timo párrafo, de la Ley del IA aplica a los contribuyentes refe-ridos que realicen actividades del sector primario, así comoal sector de autotransporte terrestre de carga federal.Por ello, el pasado 26 de noviembre se dio a conocer enel Diario Oficial de la Federación el anexo 9 citado, el cualfue modificado en su rubro B, para quedar como sigue:
B. Tablas de actualización de activos fijos, gastos, car-gos diferidos y terrenos a que se refiere la regla 4.9. de laResolución Miscelánea Fiscal.
A52 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
1. Factores aplicables a los activos fijos, gastos y cargos diferidos.
Año deadqui-sición
Porcentajes máximos de deducción
100% 50% 35% 30% 25% 20% 16% 15% 12% 11% 10% 9% 8% 7% 6% 5%
2004 0.7500 0.8750 0.9125 0.9250 0.9375 0.9500 0.9600 0.9625 0.9700 0.9725 0.9750 0.9775 0.9800 0.9825 0.9850 0.9875
2003 0.0000 0.2609 0.4957 0.5740 0.6523 0.7305 0.7931 0.8088 0.8558 0.8714 0.8871 0.9027 0.9184 0.9340 0.9497 0.9653
2002 0.0000 0.0000 0.1360 0.2721 0.4081 0.5441 0.6529 0.6801 0.7617 0.7889 0.8162 0.8434 0.8706 0.8978 0.9250 0.9522
2001 0.0000 0.0000 0.0000 0.0571 0.1428 0.3426 0.5025 0.5425 0.6624 0.7023 0.7423 0.7823 0.8222 0.8622 0.9022 0.9422
2000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.1217 0.3408 0.3955 0.5598 0.6146 0.6694 0.7241 0.7789 0.8336 0.8884 0.9432
1999 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.1598 0.2330 0.4527 0.5260 0.5992 0.6725 0.7457 0.8189 0.8922 0.9654
1998 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0313 0.0391 0.3439 0.4455 0.5471 0.6487 0.7503 0.8519 0.9536 1.0552
1997 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.1803 0.3154 0.4506 0.5858 0.7210 0.8562 0.9914 1.1266
1996 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0434 0.1410 0.3254 0.5098 0.6942 0.8786 1.0630 1.2473
1995 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0143 0.1430 0.4147 0.6863 0.9580 1.2297 1.5013
1994 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.2166 0.6301 1.0437 1.4572 1.8707
1993 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0210 0.3367 0.8206 1.3046 1.7885
1992 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0925 0.5779 1.1559 1.7339
1991 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.000 0.0000 0.0000 0.2946 1.0177 1.7408
1990 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0659 0.8572 1.8133
1989 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.5821 1.8710
1988 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0978 1.7111
1987 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 2.8821
1986 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 3.9208
1985 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 2.3939
1984 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000
1983 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000
Año de ad-quisición
Maquinariay equipopara pro-
ducción deenergía
eléctrica ysu distribu-ción y paratranspor-
tes eléctri-cos
Consisten-tes en
avionesdistintos alos dedica-
dos a laaerofumi-
gaciónagrícola
Propiedadindustrial
Equipo deblindajeinstaladoen auto-móviles
2004 0.9750 0.9750 0.9625 0.9750
2003 0.8871 0.8871 0.8088 0.8871
2002 0.8162 0.8162 0.6801 0.8162
2001 0.7423 0.7423 0.5425 0.4568
2000 0.6694 0.6694 0.3955 0.1826
1999 0.5992 0.5992 0.2330 0.0666
1998 0.5471 0.5471 0.0391 0.0000
1997 0.4506 0.4506 0.0000 0.0000
1996 0.3254 0.3254 0.0000 0.0000
1995 0.1430 0.1430 0.0000 0.0000
1994 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000
1993 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000
1992 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000
2. Factores aplicables a los terrenos.
3a. decena Diciembre-2004 A53
Legal-EmpresarialFiscal
Año de adquisicion Factor de actualizacion
2004 1.0000
2003 1.0436
2002 1.0882
2001 1.1420
2000 1.2170
1999 1.3316
1998 1.5632
1997 1.8025
1996 2.1693
1995 2.8597
1994 3.9384
1993 4.2083
1992 4.6236
1991 5.3564
1990 6.5939
1989 8.3154
1988 9.7776
1987 23.0570
1986 52.2768
1985 95.7574
1984 146.9178
1983 245.5570
1982 521.8103
1981 779.4463
1980 996.3845
Año de adquisicion Factor de actualizacion
1979 1,255.1348
1978 1,479.4232
1977 1,740.3706
1976 2,306.5510
1975 2,573.3023
1974 3,001.7264
1973 3,756.0367
1972 4,115.1797
1971 4,315.6213
1970 4,561.8984
1969 4,805.9978
1968 4,891.9337
1967 5,049.8012
1966 5,159.7574
1965 5,162.6127
1964 5,315.3069
1963 5,524.6432
1962 5,551.6599
1961 5,631.2717
1960 5,710.7477
1959 5,984.1746
1958 6,009.0842
1957 6,342.0336
1956 6,588.0867
1955 6,936.6010
1954 7,701.6970
1953 8,593.9818
1952 8,321.2312
1951 8,405.9000
1950 11,072.6779
1949 11,858.1907
1948 12,996.8839
1947 14,118.9195
1946 14,867.6586
1945 16,918.3589
1944 18,870.4818
1943 22,688.2357
1942 27,837.3133
1941 30,664.5196
1940 32,708.8578
1939 32,708.8578
1938 32,708.8578
1937 33,547.5491
1936 42,205.0147
1935 44,603.0977
1934 44,603.0977
1933 46,177.3336
1932 y años anteriores 49,063.2867
Consultas
de nuestros
lectores
Compras realizadas en 2004 queentran al inventario en 2005, ¿quetratamiento se deberá dar paraefectos de la deducción?
Soy contadora de una empresa de-dicada a la venta de abarrotes, pro-ductos gourmet y vinos. En losprimeros días de diciembre hicimosuna adquisición de vinos; el tiempode entrega de nuestro proveedor esde 30 a 60 días, por lo que dichosproductos entrarán en nuestro in-ventario entre enero o febrero de2005. En el ejercicio de 2004 estacompra será considerada en las de-ducciones del ejercicio.
Lectora de Monterrey, Nuevo León
� Pregunta
Si se compran mercancías en 2004y el proveedor las entrega al contri-buyente hasta el ejercicio de 2005,¿dicha adquisición se puede dedu-cir en 2005 como parte del costo deventa al momento en que se enaje-ne la mercancía?
� Respuesta
El artículo 29, fracción II, de la Leydel ISR para 2004 indica que loscontribuyentes podrán deducir laadquisición de mercancías, asícomo de materias primas, produc-tos semiterminados o terminados,que utilicen para prestar servicios,para fabricar bienes o para enaje-narlos, disminuidas con las devolu-ciones, descuentos y bonificacionessobre las mismas efectuadas
incluso en ejercicios posteriores.Para el ejercicio de 2005, la disposi-ción referida se reformó a fin de quela deducción que puedan hacer loscontribuyentes sea la del costo delo vendido.
Así, en la fracción IV del artículo ter-cero transitorio de la Ley del ISRque entrará en vigor el 1o. de enerode 2005, se indica que los contribu-yentes, al determinar el costo de lovendido, no podrán deducir las exis-tencias en inventarios que tengan al31 de diciembre de 2004.
Asimismo, el transitorio en cita se-ñala que los contribuyentes podránoptar por acumular los inventariosque tengan al 31 de diciembre de2004, conforme a la fracción V delartículo tercero transitorio de la Leydel ISR para 2005, a fin de que pue-dan deducir el costo de lo vendidocuando se enajenen las mercancías.
Las disposiciones antes citadas per-miten que en 2004 se realice la de-ducción de la compra; por otraparte, según los transitorios de laLey del ISR para 2005, únicamentese impide que se deduzca el costode las existencias en inventariosque se tengan al 31 de diciembre de2004, lo cual en el caso que nosplantea, podría dar la impresión deque esta deducción se puede reali-zar en dos ocasiones, la primeracomo compra en 2004, y la segun-da como costo de lo vendido en2005, dado que las mercancíascompradas no formarán parte delinventario al último día de diciembre
de 2004, pues serán entregadas porsu proveedor hasta enero o febrerode 2005.
No obstante, el importe de la adqui-sición de mercancías ya fue deduci-do en el ejercicio de 2004, y nopodrá volver a deducirse en 2005,pues para este último ejercicio con-tinúa vigente la disposición de lafracción IV del artículo 31 de la Leydel ISR, la cual establece como re-quisito de las deducciones que es-tén debidamente registradas encontabilidad y que sean restadasuna sola vez.
Cuando se pactan operacionescuyo pago se efectúaparcialmente, ¿es indispensablecontar con el comprobante queampara el pago parcial para queproceda el acreditamiento del IVAcorrespondiente?
Me desempeño como gerente de fi-nanzas y contabilidad de una perso-na moral que tributa en el régimengeneral de la Ley del ISR. Este con-tribuyente comercializa aparatoseléctricos y electrónicos; por talmotivo, la totalidad de sus operacio-nes están afectas a la tasa generaldel IVA.
Hemos efectuado convenios connuestros proveedores a fin de quenos otorguen facilidades de pagopor los artículos que les compra-mos. De esta manera, el monto delas operaciones celebradas se cu-bre con pagos parciales, de acuer-
A54 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
do con lo que se convenga concada uno de ellos.
Al analizar las disposiciones fiscalesen materia de IVA, ignoro si es ne-cesario contar con el comprobantede pagos parciales para que la em-presa pueda acreditar el IVAcorrespondiente.
Lector de Torreón, Coahuila
� Pregunta
Para acreditar el IVA correspondien-te a una operación que se cubre enpagos parciales, ¿es requisito con-tar con los comprobantes que am-paren cada uno de estos pagos?
� Respuesta
El artículo 32, fracción III, segundopárrafo, de la Ley del IVA indica quecuando un comprobante ampareactos o actividades por los que sedeba pagar este impuesto, en elmismo se deberá señalar en formaexpresa si el pago de la contrapres-tación se hace en una sola exhibi-ción o en parcialidades. Además, sila contraprestación se paga en par-cialidades, en el comprobante quese expida por el total de la opera-ción se deberá manifestar el importede la primera parcialidad, así comoel impuesto que corresponda.
Asimismo, el tercer párrafo del mis-mo ordenamiento señala que cuan-do el pago de la contraprestaciónse haga en parcialidades, por elpago que de las mismas se hagacon posterioridad a la fecha en quese haya expedido el comprobanteque ampare el total de la operación,los contribuyentes deberán expedirun comprobante por cada una deesas parcialidades, el cual deberácumplir con ciertos requisitos, comoson: ser impreso en los estableci-mientos autorizados por el SAT ycontener los requisitos previstos enlas fracciones I a IV del artículo 29-Adel CFF, así como el importe de laparcialidad que ampare la formacomo se realizó el pago de la par-cialidad, el monto del impuesto tras-ladado, el monto del impuesto
retenido, en su caso, y el número yfecha del documento que cubra latotalidad de la operación.
Consideramos que el motivo deesta disposición es que se tenga uncomprobante del momento en queeste impuesto se va causando.
Por otra parte, en los incisos a y bdel artículo 4o. de la Ley del IVA, seestablece lo siguiente:
Para que el impuesto al valoragregado sea acreditable en lostérminos de este artículo, adicio-nalmente deberán reunir los si-guientes requisitos:
a) Que haya sido trasladado ex-presamente al contribuyente yque conste por separado en loscomprobantes a que se refiere lafracción III del artículo 32 de estaLey. (...)
b) Que el impuesto al valor agre-gado trasladado a los contribu-yentes haya sido efectivamentepagado.
Como podemos apreciar, para efec-tos de acreditar el monto del IVA co-rrespondiente, la ley en cita disponeque el monto del impuesto hayasido trasladado expresamente y porseparado en los comprobantesreferidos, ya sea que el pago seefectúe en una sola exhibición o enparcialidades; por lo que en nuestraopinión, si se pretende acreditar elIVA cuando se pactan operacionesen parcialidades, deberá contarsecon el comprobante que ampare latotalidad de la operación, así comoel correspondiente a cada una deellas, además de cumplir con losdemás requisitos que marca la Leydel IVA.
Al no existir señalamiento expresoen la Ley del ISR con respecto a ladeducción de gastos dehospedaje en territorio nacional,¿los mismos son deducibles sinlimitación alguna?
Trabajo en el área contable de unapersona moral. A principios de este
mes, el gerente de ventas entregó ladocumentación para comprobar losviáticos que se le entregaron conmotivo de un viaje a Monterrey parala promoción de los productos quecomercializa la empresa; entre loscomprobantes se incluye uno porgastos de hospedaje.
En alguna ocasión escuché que losgastos de hospedaje que se eroganen territorio nacional no son deduci-bles, por lo que ahora tengo duda siel monto de los viáticos relativo alhospedaje debe consignarse en lacuenta de no deducibles.
Lector de Pachuca, Hidalgo
� Pregunta
¿Son deducibles los gastos de hos-pedaje erogados en territorio nacio-nal?
� Respuesta
Según la fracción V del artículo 32de la Ley del ISR, no serán deduci-bles los viáticos y gastos de viaje,en el país o en el extranjero, cuandono se destinen al hospedaje, ali-mentación, transporte, uso o gocetemporal de automóviles y pago dekilometraje, de la persona a quienbeneficie el viático o cuando se apli-quen dentro de una franja de 50 ki-lómetros que circunde elestablecimiento del contribuyente.Asimismo, las personas a favor delas cuales se realice la erogacióndeberán tener relación de trabajocon el contribuyente o estarprestando servicios profesionales.
Por tanto, los viáticos y gastos deviaje que se destinen a hospedaje,alimentación y arrendamiento deautos, son un gasto deducible parael contribuyente que los erogue; noobstante, en la misma fracción seindica que tales conceptos serándeducibles hasta por los siguientesmontos:
1. En el caso de los destinados ala alimentación, hasta por un
3a. decena Diciembre-2004 A55
Fiscal
monto que no exceda de $750diarios por cada beneficiario,cuando se eroguen en territorionacional, o $1,500 cuando seeroguen en el extranjero, y seacompañen de la documenta-ción relativa al hospedaje otransporte.
2. En los destinados al uso o gocetemporal de automóviles y gas-tos relacionados, hasta por unmonto de $850 diarios, cuandose eroguen en territorio nacionalo el extranjero, y se acompañende la documentación relativa alhospedaje o transporte.
3. En los destinados al hospedaje,hasta por un monto de $3,850,cuando se eroguen en el extran-jero, y se acompañen de la docu-mentación relativa al transporte.
Al no existir expresamente un límiteen el monto de deducción de losviáticos que se eroguen en territorionacional, algunos contribuyenteshan interpretado que tales concep-tos no son deducibles; sin embargo,conforme a la interpretación de lafracción V del artículo 32 de la Leydel ISR, podrán considerarse viáticosdeducibles los gastos destinados alhospedaje, independientemente delmonto de dicho gasto, cuando seerogue en territorio nacional, y hastapor $3,850, cuando se erogue en elextranjero.
Así, se puede concluir que los gas-tos por hospedaje que se eroguenen territorio nacional, son un gastodeducible no sujeto a un límite encuanto a su monto; sin embargo, sedeberá cumplir con los demás re-quisitos que establece la fracción Vdel artículo 32 de la Ley del ISR.
Por otra parte, uno de los requisitosque prevé el artículo 31 de la ley dela materia, para poder aplicar unadeducción es que ésta sea indis-pensable para los fines de la activi-dad del contribuyente, y el caso quenos plantea satisface dichorequisito.
¿La Secretaría de Finanzas delDistrito Federal puede requerirdeclaraciones de pagosdefinitivos de ISR de las personasfísicas del régimen de pequeñoscontribuyentes, anteriores a mayode 2004?
Laboro como auxiliar contable enuna firma de contadores públicos.Entre mis actividades está la elabo-ración y presentación de pagos defi-nitivos de ISR de las personasfísicas que tributan en el régimen depequeños contribuyentes de la Leydel ISR y que perciben ingresos enel Distrito Federal.
Conforme a la regla 3.30.1 de la Re-solución Miscelánea Fiscal para2004-2005, los contribuyentes delrégimen de pequeños que obtenganingresos en el Distrito Federal, apartir del bimestre mayo-junio de2004 deberán enterar el ISR en lasformas oficiales y ante las oficinasautorizadas de dicha entidadfederativa.
Hace unos días, la Secretaría de Fi-nanzas del Distrito Federal requirióa uno de estos contribuyentes lapresentación de los pagos definiti-vos de ISR de los ejercicios fiscalesde 2003 y 2004, de los cuales no sehan presentado a la fecha los co-rrespondientes a este ejerciciofiscal.
Lector de México, DF
� Pregunta
¿La Secretaría de Finanzas del Dis-trito Federal puede requerir declara-ciones de pagos definitivos de ISRde las personas físicas del régimende pequeños contribuyentes,anteriores a mayo de 2004?
� Respuesta
Al efecto, el artículo 139, fracción VI,tercer párrafo, de la Ley del ISR, es-tablece lo siguiente:
Los pagos a que se refiere estafracción, se enterarán ante las ofi-cinas autorizadas de la EntidadFederativa en la cual el contribu-yente obtenga sus ingresos, siem-pre que dicha Entidad Federativatenga celebrado convenio decoordinación para administrar elimpuesto a que se refiere estaSección. En el caso de que laEntidad Federativa en donde ob-tengan sus ingresos el contribu-yente no celebre el citado conve-nio o éste se dé por terminado,los pagos se enterarán ante lasoficinas autorizadas por las autori-dades fiscales federales.
Cabe observar que en el artículo106, último párrafo, de la Ley delISR se indica que cuando en el títu-lo IV “De las personas físicas” de lamisma ley se haga referencia a enti-dad federativa, se entenderá inclui-do el Distrito Federal.
Por otra parte, en el DOF del 5 deagosto de 2003, la SHCP dio a co-nocer el Convenio de ColaboraciónAdministrativa en Materia Fiscal Fe-deral que celebran la Secretaría deHacienda y Crédito Público y el Go-bierno del Distrito Federal; al res-pecto, en la cláusula décimaprimera, primero y segundo párra-fos, del convenio citado se estable-ce lo siguiente:
Sin perjuicio de lo dispuesto en lafracción I de la cláusula novenadel presente Convenio, el DistritoFederal ejercerá las funcionesoperativas de administración delos ingresos derivados del im-puesto sobre la renta, tratándosede los contribuyentes que tributenen los términos de la Sección IIIdel Capítulo II del Título IV de laLey del Impuesto sobre la Renta,es decir, de los denominados“pequeños contribuyentes”.
Para la administración de los in-gresos referidos en el párrafo queantecede el Distrito Federal ejer-cerá las funciones administrativasde verificación para la inscripción
A56 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
en el Registro Federal de Contri-buyentes, recaudación, compro-bación, determinación y cobro enlos términos de la legislación fe-deral aplicable y conforme a lodispuesto en las fraccionessiguientes de esta cláusula.
Por su parte, la regla 3.30.1 de laResolución Miscelánea Fiscal para2004-2005, dispone lo siguiente:
Para los efectos del artículo 139,fracción VI de la Ley del ISR, loscontribuyentes del régimen depequeños contribuyentes a quese refiere la Sección III del Capí-tulo II del Título IV de la citadaLey, que obtengan sus ingresosen las Entidades Federativas quehayan suscrito el Anexo 3 al Con-venio de Colaboración Adminis-trativa en Materia Fiscal Federal,realizarán los pagos respectivos através del esquema de pagoselectrónicos de conformidad conel Capítulo 2.15. de esta Resolu-ción, utilizando para dicho efecto
la tarjeta electrónica (tarjeta tribu-taria) a que se refiere la regla2.15.3.
Los contribuyentes que percibaningresos a que se refiere esta re-gla en Aguascalientes, Baja Cali-fornia, Colima, Chiapas,Chihuahua, Distrito Federal, Du-rango, Guanajuato, Jalisco, Pue-bla, Querétaro, Quintana Roo, So-nora, Tlaxcala, Veracruz y Zacate-cas, realizarán sus pagos en lasoficinas autorizadas por las cita-das entidades federativas, a tra-vés de las formas oficiales queéstas publiquen, mismas que de-berán contener como mínimo lainformación que se establece enel Anexo 1, rubro F, numeral 1 dela presente Resolución.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por otro lado, el artículo 67, primerpárrafo, del Código Fiscal de la Fe-deración (CFF), señala lo siguiente:
Las facultades de las autoridadesfiscales para determinar las con-tribuciones o aprovechamientos
omitidos y sus accesorios, así
como para imponer sanciones
por infracciones a las disposicio-
nes fiscales, se extinguen en el
plazo de cinco años contados a
partir del día siguiente a aquel en
que:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por lo anterior, como el Distrito Fe-deral ejerce sus funciones adminis-trativas de recaudación,comprobación, determinación y co-bro de los ingresos que perciba ensu territorio de los contribuyentesdel régimen de pequeños de la Leydel ISR, aplicando las disposicionesde la legislación federal, es decir,conforme al artículo 67 del CFF, asícomo de acuerdo con la cláusuladécima primera de dicho conveniode colaboración, la Secretaría de Fi-nanzas del DF sí puede requerir alos contribuyentes del régimen depequeños de la Ley del ISR, lapresentación de declaraciones dehasta cinco ejercicios anteriores.
3a. decena Diciembre-2004 A57
Fiscal
Las consultas de nuestros lectores que sean recibidas por escrito serán respondidas discrecionalmente en la presente sección ydeberán entregarse a TAX EDITORES UNIDOS, SA DE CV (Nogales 14, Roma Sur, 06760, México, DF), con el destino al mismoapartado de la revista; o bien, enviarse mediante fax, cuyo número es el 5265-1400.Los suscriptores que deseen realizar alguna consulta telefónica en materia fiscal pueden marcar al 52-65-14-13, 52-65-14-14,52-65-14-15, 55-84-69-22, 55-84-69-56 ó al 55-84-69-95.
Tesisselectas
Inconstitucional, la mecánica para determinarel impuesto sobre automóviles nuevos deimportación. Jurisprudencia de la SCJN
Conforme a la Ley Federal sobre Automóviles Nuevos
(ISAN), están obligados al pago de este impuesto las
personas físicas y las morales que realicen los actos
siguientes:
1. Enajenen automóviles nuevos de producción nacio-
nal. Se entiende por automóvil nuevo el que se enaje-
na por primera vez al consumidor por el fabricante,
ensamblador o por el distribuidor autorizado.
2. Importen en definitiva al país automóviles que co-
rrespondan al año modelo posterior al de la aplica-
ción de la Ley del ISAN, al año modelo en que se
efectúe la importación, o a los diez años modelo in-
mediato anteriores.
El ISAN se calculará aplicando la tarifa o la tasa estable-
cida en el artículo 3o. de la ley de la materia, al precio de
enajenación del automóvil al consumidor por el fabrican-
te, ensamblador, distribuidores autorizados o comer-
ciantes en el ramo de vehículos, incluyendo el equipo
opcional, común o de lujo, pero sin disminuir el monto de
descuentos, rebajas o bonificaciones. Cabe señalar que
no formará parte del precio el IVA que se cause por la
enajenación.
En el caso de automóviles de importación definitiva, in-
cluyendo los destinados a permanecer definitivamente
en la franja fronteriza norte del país y en los estados de
Baja California, Baja California Sur y la región parcial del
estado de Sonora, el impuesto se calculará conforme a
las siguientes reglas:
1. Se aplicará la tarifa del artículo 3o. referido al precio
de enajenación del automóvil al consumidor por el
fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o
importador.
2. El precio de enajenación del automóvil deberá estar
adicionado con el impuesto general de importación
y con el monto de las contribuciones que se tengan
que pagar con motivo de la importación, excepto el
IVA.
3. El valor a que se refiere el numeral anterior se aplica-
rá aun en el caso de que por el automóvil de que se
trate no se deba pagar el impuesto general de impor-
tación.
4. Si se trata de automóviles por cuya importación se
pague el impuesto general de importación a una tasa
menor a la general vigente, el ISAN se determinará
considerando el impuesto general de importación
que se haya tenido que pagar de haberse aplicado la
tasa general referida.
Respecto a lo indicado en el punto 4, la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) apro-
bó la tesis de jurisprudencia 151/2004, en sesión privada
del 8 de octubre de 2004, en la que sostiene que dicha
disposición transgrede el principio de proporcionalidad
tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
por los siguientes motivos:
1. Se considera un elemento irreal en el procedimiento
para determinar el monto del gravamen sobre la im-
portación definitiva de vehículos, pues debe sumar-
se al importe de enajenación, el impuesto general de
importación que se hubiera tenido que pagar de ha-
berse aplicado la tasa general a fin de obtener el pre-
cio por la importación, que en el caso de vehículos
con aranceles preferenciales resulta un elemento ex-
traño al hecho imponible.
A60 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
2. El sistema dispuesto implica desvincular la base gra-
vable del valor real de la enajenación o de la importa-
ción definitiva, a pesar de ser esta operación el obje-
to imponible, lo que trae como consecuencia que se
grave sobre una base que no representa un valor
cierto, de manera que el contribuyente, al no poder
aplicar la tasa del impuesto general de importación
que pagó con motivo de ésta, lo cubre en función de
una capacidad económica que no le corresponde
realmente.
La tesis de jurisprudencia en la que se sostiene este cri-
terio, es la que se transcribe a continuación:
AUTOMOVILES NUEVOS. EL ARTICULO 2o. DE LA LEY
FEDERAL DEL IMPUESTO RELATIVO, AL INCLUIR EN
EL CALCULO DE LA BASE DEL GRAVAMEN LA TASA
GENERICA DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPOR-
TACION, SIN CONSIDERAR EL EFECTIVAMENTE
PAGADO CON MOTIVO DE ARANCELES PREFEREN-
CIALES, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPOR-
CIONALIDAD TRIBUTARIA, DEBIENDO CONCE-
DERSE EL AMPARO PARA EFECTOS. El artículo cita-do al prever que tratándose de unidades importadas endefinitiva, el tributo se calculará aplicando la tarifa esta-blecida en el artículo 3o. del propio ordenamiento alprecio de enajenación, adicionado con el impuestogeneral de importación y con el monto de las contribu-ciones que deban pagarse con motivo de ella, peroque en caso de que se pague ese gravamen a una tasamenor a la general vigente, el impuesto sobre automó-viles nuevos se determinará considerando el impuestogeneral de importación que se hubiere tenido que pa-gar de haberse aplicado la tasa general, transgrede elprincipio de proporcionalidad tributaria contenido enel artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, por-que la aplicación de dicha tasa constituye un elementoirreal en el procedimiento para determinar el monto delgravamen sobre la importación definitiva de vehículos,pues aquélla debe sumarse al importe de enajenacióna fin de obtener el precio por la importación, que en elcaso de vehículos con aranceles preferenciales, resul-ta un elemento extraño al hecho imponible, por lo queel sistema dispuesto en el artículo 2o. indicado implicadesvincular la base gravable del valor real de la enaje-nación o de la importación definitiva, a pesar de seresta operación el objeto imponible, lo que trae comoconsecuencia que se grave sobre una base que no re-presenta un valor cierto, de manera que el contribuyen-te, al no poder aplicar la tasa del impuesto general de
importación que pagó con motivo de ésta, lo cubre enfunción de una capacidad económica que no le corres-ponde realmente. Finalmente, en cuanto a los efectosde la concesión del amparo, se concluye que éstos selimitan a lo establecido en el párrafo sexto de la men-cionada disposición normativa, para que, tratándosede automóviles por cuya importación se pague el im-puesto general de importación a una tasa menor a lageneral vigente, en el cálculo del impuesto sobre ad-quisición de automóviles nuevos no se considere el im-puesto general de importación que se hubiere tenidoque pagar de haberse aplicado la tasa general, sino elque realmente haya sido pagado por el contribuyenteal importar el vehículo de que se trata.
Amparo en revisión 629/2003. Rafael Ojeda Cárdenas.21 de noviembre de 2003. Cinco votos. Ponente: JoséVicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Constanza TortSan Román.
Amparo en revisión 2510/2003. Juan José MagallanesMantecón. 27 de febrero de 2004. Unanimidad cuatrode votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secre-taria: Verónica Nava Ramírez.
Amparo en revisión 2566/2003. Enrique Vega Martínez.27 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos.Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Ve-rónica Nava Ramírez.
Amparo en revisión 2674/2003. Mauricio Braniff Simón.30 de abril de 2004. Cinco votos. Ponente: Sergio Sal-vador Aguirre Anguiano. Secretario: Arnulfo MorenoFlores.
Amparo en revisión 1057/2004. Ernesto RicardoAmtmann Aguilar. 10 de septiembre de 2004. Cinco vo-tos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Óscar Ro-dríguez Alvarez. Tesis de jurisprudencia 151/2004.Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, ensesión privada del ocho de octubre de dos mil cuatro.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomoXX, noviembre de 2004, página 48.
Por lo que respecta a los efectos de la concesión del am-
paro, cuando se trate de automóviles por cuya importa-
ción se pague el impuesto general de importación a una
tasa menor a la general vigente, en el cálculo del ISAN no
se considerará el impuesto general de importación que se
haya pagado, de haberse aplicado la tasa general, sino el
que realmente haya sido pagado por el contribuyente al
importar el vehículo de que se trate.
3a. decena Diciembre-2004 A61
Legal-EmpresarialFiscal
Resumen
DOF
15-noviembre-2004
� SE. Resolución por la que seacepta la solicitud de parte inte-resada y se declara el inicio delprocedimiento administrativo decobertura de producto en rela-ción con la Resolución definitivapor la que se impuso cuota com-pensatoria a las importacionesde los productos químicos orgá-nicos del tipo hidrocloruro degemcitabina (clorhidrato de gem-citabina), mercancía actualmenteclasificada en la fracción arance-laria 2934.99.99 de la Tarifa de laLey de los Impuestos Generalesde Importación y de Exportación,originaria de la República Popu-lar China, independientementedel país de procedencia.
� SE. Proyecto de norma oficialmexicana PROY-NOM-006-SCFI-2004, Bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones.
� SE. Listado de documentos enrevisión, dictaminados, autoriza-dos, exentos y con opinión porparte de la Comisión Federal deMejora Regulatoria en el periodocomprendido entre el 1o. y el 31de octubre de 2004.
17-noviembre-2004
� SHCP. Decreto por el que secondonan los créditos fiscales ge-nerados por los adeudos en elpago del derecho por el uso,aprovechamiento o explotaciónde aguas nacionales a cargo delos contribuyentes que se indican.
� SHCP. Decreto por el que secondonan y eximen contribucio-nes y accesorios en materia dederechos por uso o aprovecha-miento de bienes del dominiopúblico de la nación como cuer-pos receptores de las descargas
de aguas residuales a los contri-buyentes que se indican.
� SE. Resolución final del examende vigencia de las cuotas com-pensatorias impuestas a las im-portaciones de papel bond corta-do, mercancía actualmente clasi-ficada en la fracción arancelaria4802.56.01 de la Tarifa de la Leyde los Impuestos Generales deImportación y de Exportación,originarias de los Estados Unidosde América, independientementedel país de procedencia.
18-noviembre-2004
� SHCP. Anexo No. 3 al Conveniode colaboración administrativaen materia fiscal federal, cele-brado entre la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público y el es-tado de Coahuila.
� STPS. Respuesta a los comen-tarios recibidos respecto delProyecto de modificación de lanorma oficial mexicanaNOM-019-STPS-1993, Constitu-ción y funcionamiento de las co-misiones de seguridad e higieneen los centros de trabajo, paraquedar como:NOM-019-STPS-2004, Constitu-ción, organización y funciona-miento de las comisiones de se-guridad e higiene en los centrosde trabajo.
� BM. Tasa de interés interbanca-ria de equilibrio a 91 días:8.8400%.
19-noviembre-2004
� SHCP. Decreto por el que se re-forma la fracción III del artículo194-M de la Ley Federal de De-rechos.
� SHCP. Quinta Resolución demodificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2004.
� SHCP. Anexo No. 10 al Conve-nio de colaboración administrati-va en materia fiscal federal, quecelebran la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público y el es-tado de Colima.
� SHCP. Anexo No. 10 al Conve-nio de colaboración administrati-va en materia fiscal federal, quecelebran la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público y el es-tado de Puebla.
� SHCP. Tasas para el cálculo delimpuesto especial sobre produc-ción y servicios aplicables a laenajenación de gasolinas y die-sel en octubre de 2004.
� SHCP. Tasas de recargos paraoctubre de 2004, por mora:1.13%, y por convenio: 0.75%.
� STPS. Adición a la Respuesta alos comentarios recibidos res-pecto del Proyecto de norma ofi-cial mexicana NOM-028-STPS-2002, Organización deltrabajo-Seguridad en los proce-sos de sustancias químicas, pu-blicada el 2 de agosto de 2004.
22-noviembre-2004
� SHCP. Anexo No. 10 al Conve-nio de colaboración administrati-va en materia fiscal federal, quecelebran la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público y el es-tado de Quintana Roo.
� SHCP. Tasas de recargos paranoviembre de 2004, por mora:1.13%, y por convenio: 0.75%.
� SE. Decreto por el que se esta-blece el arancel cupo para im-portar leche en polvo o en pasti-llas y tortas y residuos sólidosde soya.
A62 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
� SE. Resolución por la que sedeclara de oficio el inicio delexamen de vigencia de la cuotacompensatoria impuesta a lasimportaciones de juguetes, mer-cancía actualmente clasificadaen las fracciones arancelarias delas partidas 9501, 9502, 9503,9504, 9505, 9506, 9507 y 9508de la Tarifa de la Ley de losImpuestos Generales de Impor-tación y de Exportación, origina-rias de la República Popular Chi-na, independientemente del paísde procedencia.
� SE. Resolución por la que semodifica el mecanismo de pro-ducto exclusivo previsto en la re-solución definitiva de la investi-gación antidumping sobre lasimportaciones de juguetes, mer-cancías clasificadas en las frac-ciones arancelarias de las parti-das 9501, 9502, 9503, 9504,9505, 9506, 9507 y 9508 de laTarifa de la Ley de los ImpuestosGenerales de Importación y deExportación, originarias de laRepública Popular China, inde-pendientemente del país de pro-cedencia, publicada el 25 de no-viembre de 1994.
23-noviembre-2004
� SEDESOL. Reglamento Internodel Registro Federal de lasOrganizaciones de la SociedadCivil.
� SEDESOL. Reglamento Internode la Comisión de Fomento delas Actividades de las Organiza-ciones de la Sociedad Civil.
� SE. Oficio mediante el cual sedeclaran desiertos los concur-sos para el otorgamiento deconcesiones de exploración so-bre terrenos amparados por lasasignaciones canceladas, seña-ladas en la convocatoriaDGM/C01-04.
24-noviembre-2004
� SRE. Decreto por el que seaprueba el Anexo de AsistenciaAdministrativa Mutua en MateriaAduanera derivado del artículo
17, apartado 3 de la decisión2/2000 del Consejo ConjuntoCE-México del Acuerdo de Aso-ciación Económica, Concerta-ción Política y Cooperación en-tre los Estados Unidos Mexica-nos, por una parte, y la Comuni-dad Europea y sus EstadosMiembros, por otra, del 8 de di-ciembre de 1997, firmado en laciudad de Bruselas, Bélgica, el17 de mayo de 2004.
� SHCP. Ley de Ingresos de laFederación para el Ejercicio Fis-cal de 2005.
� SHCP. Decreto por el que seotorga un estímulo fiscal a los mu-nicipios, entidades federativas,Distrito Federal, organismos ope-radores o comisiones estatales, ocualquier otro tipo de organismo uórgano, que sea el responsablede la prestación del servicio deagua potable, alcantarillado y tra-tamiento de aguas residuales, porlos adeudos generados en elpago de los aprovechamientos ysus accesorios, derivados del su-ministro de agua en bloque.
� SE. Acuerdo por el que se deter-mina la cuota adicional para im-portar en 2004, leche en polvo.
25-noviembre-2004
� STPS. Acuerdo mediante el cualse establecen las Reglas deOperación e indicadores de eva-luación y de gestión del Progra-ma de Apoyo al Empleo.
� BM. Tasa de interés interbanca-ria de equilibrio a 91 días:8.9900%.
� BM. Valor de la unidad de inver-sión del 26 de noviembre al 10de diciembre de 2004.
� BM. Indice nacional de preciosal consumidor quincenal corres-pondiente a la primera de no-viembre de 2004: 112.176.
� BM. Costo porcentual promediode captación de los pasivos enmoneda nacional a cargo de lasinstituciones de banca múltipledel país (CPP), correspondientea noviembre de 2004: 5.63%.
� BM. Costo de captación de lospasivos a plazo denominados enmoneda nacional a cargo de lasinstituciones de banca múltipledel país (CCP), correspondientea noviembre de 2004: 6.47%.
� BM. Costo de captación de lospasivos a plazo denominados enunidades de inversión a cargode las instituciones de bancamúltiple del país (CCP-udis), co-rrespondiente a noviembre de2004: 4.74%.
� FONACOT. Manual de Organi-zación del Fondo de Fomento yGarantía para el Consumo delos Trabajadores.
� SE. Respuesta a los comentariosrecibidos respecto del Proyectode norma oficial mexicanaPROY-NOM-086-SCFI-2002,Industria hulera-Llantas para auto-móvil-Especificaciones de seguri-dad y métodos de prueba, publi-cado el 2 de febrero de 2004.
� SE. Respuesta a los comenta-rios recibidos respecto del Pro-yecto de norma oficial mexicanaPROY-NOM-090-SCFI-2004,Encendedores portátiles, dese-chables y recargables-Especifi-caciones de seguridad.
26-noviembre-2004
� SHCP. Anexos 1, 4, 7, 9, 11, 14,15 y 17 de la Quinta Resoluciónde modificaciones a la Resolu-ción Miscelánea Fiscal para2004, publicada el 19 de no-viembre de 2004.
� SE. Resolución por la que se re-suelve el recurso administrativode revocación interpuesto por laempresa Alentuy, C.A., en contrade la resolución final de la inves-tigación antidumping sobre lasimportaciones de envases tubu-lares flexibles de aluminio, mer-cancía actualmente clasificadaen la fracción arancelaria7612.10.01 de la Tarifa de la Leyde los Impuestos Generales deImportación y de Exportación,originarias de la República Boli-variana de Venezuela, publicadael 13 de mayo de 2004.
3a. decena Diciembre-2004 A63
Fiscal
� SE. Resolución por la que se re-suelve el recurso administrativode revocación interpuesto por laempresa Saviram, C.A., en con-tra de la resolución final de la in-vestigación antidumping sobrelas importaciones de envases tu-bulares flexibles de aluminio,mercancía actualmente clasifica-da en la fracción arancelaria7612.10.01 de la Tarifa de la Leyde los Impuestos Generales deImportación y de Exportación,originarias de la República Boli-variana de Venezuela, publicadael 13 de mayo de 2004.
� SE. Norma oficial mexicana deEmergencia NOM-EM-011-SCFI-2004, Instrumentos de me-dición-Sistema para medición ydespacho de gasolina y otroscombustibles líquidos-Especifi-caciones, métodos de prueba yde verificación.
� SE. Respuesta a los comenta-rios recibidos respecto del Pro-yecto de norma oficial mexicanaPROY-NOM-131-SCFI-2003, De-terminación, asignación e insta-lación del Número de Identifica-ción Vehicular-Especificaciones.
29-noviembre-2004
� SE. Resolución final de la inves-tigación antidumping sobre lasimportaciones de clavos de ace-ro para concreto, en longitudesque van de ¾ hasta 4 pulgadas,inclusive en ambos extremos, endiversos diámetros y espesoresde cabeza, independientementedel acabado y de la forma de sucuerpo, mercancía actualmenteclasificada en la fracción arance-laria 7317.00.99 de la Tarifa dela Ley de los Impuestos Genera-les de Importación y de Exporta-ción, originarias de la RepúblicaPopular China, independiente-mente del país de procedencia.
� SE. Resolución por la que seacepta la solicitud de parte inte-resada y se declara el inicio delprocedimiento administrativo decobertura de producto relativo ala resolución definitiva del proce-dimiento de investigación anti-
dumping sobre las importacio-nes de herramientas, mercancíaclasificada en diversas fraccio-nes arancelarias de las partidas8201 a la 8206 de la entoncesTarifa de la Ley del ImpuestoGeneral de Importación, entrelas que se encuentran herra-mientas identificadas como: ma-tracas, llaves, pericos, hachas,pinzas, limas, escofinas, desar-madores, martillos, mazos, ras-trillos, cortadores de tubos y tor-nillos de banco, las cuales seencuentran actualmente clasifi-cadas en las fracciones arance-larias 8204.20.99, 8204.11.01,8204.12.02, 8204.12.99,8201.40.01, 8203.20.01,8203.10.01, 8203.10.99,8301.10.01, 8205.40.99,8205.20.01, 8201.30.01,8201.50.01, 8203.40.02 y8205.70.01 de la Tarifa de la Leyde los Impuestos Generales deImportación y de Exportación,originarias de la República Po-pular China, con independenciadel país de procedencia.
� SE. Resolución por la que seacepta la solicitud de parte inte-resada y se declara el inicio delprocedimiento administrativo decobertura de producto en rela-ción con la Resolución definitivapor la que se impusieron cuotascompensatorias a las importa-ciones de prendas y otras con-fecciones textiles, mercancía cla-sificada en diversas fraccionesarancelarias de las partidas 6101a la 6117, 6201 a la 6217 y de la6301 a la 6310 de la entoncesTarifa de la Ley del ImpuestoGeneral de Importación, entrelas que se encuentran los patu-cos para bebé, mercancías ac-tualmente clasificadas en lasfracciones arancelarias6111.20.01, 6111.30.01,6209.20.01 y 6209.30.01 de laTarifa de la Ley de los ImpuestosGenerales de Importación y deExportación, originarias de laRepública Popular China, inde-pendientemente del país de pro-cedencia.
� SE. Declaratoria de vigencia delas normas mexicanasNMX-Y-016-SCFI-2004,NMX-Y-088-SCFI-2004 yNMX-Y-217-SCFI-2004.
� SE. Declaratoria de vigencia delas normas mexicanasNMX-K-655-NORMEX-2004 yNMX-K-656-NORMEX-2004.
� SE. Declaratoria de vigencia delas normas mexicanasNMX-L-160-SCFI-2004 yNMX-L-170-SCFI-2004.
30-noviembre-2004
� SHCP. Cuarta Resolución demodificaciones a las Reglas deCarácter General en Materia deComercio Exterior para 2004.
� SHCP. Tasas de recargos paradiciembre de 2004: por mora:1.13%, y por convenio: 0.75%.
� SE. Declaratoria de vigencia delas normas mexicanasNMX-J-001-ANCE-2004,NMX-J-014-ANCE-2004,NMX-J-027-ANCE-2004,NMX-J-524/2-1-ANCE-2004 yNMX-J-548-ANCE-2004.
� SE. Declaratoria de vigencia delas normas mexicanasNMX-F-703-COFOCALEC-2004,NMX-F-704-COFOCALEC-2004,NMX-F-705-COFOCALEC-2004,NMX-F-706-COFOCALEC-2004 yNMX-F-707-COFOCALEC-2004.
� SE. Declaratoria de vigencia delas normas mexicanasNMX-E-005-CNCP-2004,NMX-E-013-CNCP-2004,NMX-E-014-CNCP-2004,NMX-E-016-CNCP-2004,NMX-E-098-CNCP-2004,NMX-E-112-CNCP-2004,NMX-E-125-CNCP-2004,NMX-E-135-CNCP-2004,NMX-E-179-CNCP-2004,NMX-E-181-CNCP-2004,NMX-E-203-CNCP-2004 yNMX-E-204-CNCP-2004.
� SE. Convocatoria para acreditary aprobar organismo de certifi-cación, para evaluar la conformi-dad de la norma oficial mexica-na NOM-144-SCFI-2000, Bebi-
A64 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
das alcohólicas-Charanda-Espe-cificaciones.
� SE. Convocatoria para acreditary aprobar unidades de verifica-ción de información comercial.
1o.-diciembre-2004
� SHCP. Sexta Resolución de mo-dificaciones a la Resolución Mis-celánea Fiscal para 2004.
� SHCP. Anexo No. 10 al Conve-nio de colaboración administrati-va en materia fiscal federal, quecelebran la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público y el es-tado de Morelos.
� SHCP. Anexo No. 10 al Conve-nio de colaboración administrati-va en materia fiscal federal, quecelebran la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público y el es-tado de Sonora.
� SE. Acuerdo por el que se fija elprecio máximo para el gas licuadode petróleo al usuario final corres-pondiente a diciembre de 2004.
� SE. Acuerdo por el que se refor-ma el diverso por el que se dan aconocer los cupos mínimos paraimportar en el periodo 2004-2007dentro del arancel-cuota estable-cido en el Tratado de Libre Co-mercio de América del Norte,maíz excepto para siembra, origi-nario de los Estados Unidos deAmérica o de Canadá.
� SE. Declaratoria de vigencia delas normas mexicanasNMX-I-006/04-NYCE-2004,NMX-I-007/2-64-NYCE-2004,NMX-I-007/2-65-NYCE-2004,NMX-I-007/2-66-NYCE-2004,NMX-I-010/01-NYCE-2004,NMX-I-022-NYCE-2004,NMX-I-025-NYCE-2004,NMX-I-101/11-NYCE-2004,NMX-I-101/23-NYCE-2004,NMX-I-120-NYCE-2004,NMX-I-129-NYCE-2004,NMX-I-236/02-NYCE-2004,NMX-I-253-NYCE-2004,NMX-I-254-NYCE-2004,NMX-I-255/01-NYCE-2004,NMX-I-255/05-NYCE-2004,NMX-I-256/01-NYCE-2004,NMX-I-264-NYCE-2004,
NMX-I-265-NYCE-2004,NMX-I-266-NYCE-2004,NMX-I-267-NYCE-2004 yNMX-I-268-NYCE-2004.
� SHCP. Decreto por el que se re-forman, adicionan y derogan di-versas disposiciones de la LeyFederal de Derechos.
� SHCP. Decreto por el que se re-forman, adicionan, derogan yestablecen diversas disposicio-nes de la Ley del Impuesto so-bre la Renta y de la Ley delImpuesto al Activo y establecelos Subsidios para el Empleo ypara la Nivelación del Ingreso.
� SHCP. Decreto por el que se re-forma y adiciona la Ley delImpuesto al Valor Agregado.
� SHCP. Decreto por el que se re-forman, adicionan y derogan di-versas disposiciones de la Leydel Impuesto sobre Tenencia oUso de Vehículos.
� SHCP. Decreto por el que se re-forman y adicionan diversas dis-posiciones de la Ley del Impues-to Especial sobre Producción yServicios.
2-diciembre-2004
� SRE. Decreto por el que se re-forma el artículo cuarto transito-rio de la Ley de Nacionalidad.
� SHCP. Acuerdo por el que semodifica el Convenio de colabo-ración administrativa en materiafiscal federal, celebrado entre laSecretaría de Hacienda y Crédi-to Público y el estado de Mi-choacán, y se suscribe el anexoNo. 8 de dicho Convenio.
� SHCP. Anexo No. 10 al Conve-nio de colaboración administrati-va en materia fiscal federal, quecelebran la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público y el es-tado de San Luis Potosí.
� SE. Decreto que modifica al di-verso por el que se establecendiversos Programas de Promo-ción Sectorial.
� SE. Declaratoria de cancela-ción de la norma mexicanaNMX-F-026-1997-SCFI.
� SE. Aviso de consulta pública delos proyectos de normas mexica-nas PROY-NMX-E-131-CNCP-2004, PROY-NMX-E-211/2-CNCP-2004 y PROY-NMX-E-233-CNCP-2004.
� SE. Aviso de consulta públicadel Proyecto de norma mexicanaPROY-NMX-F-710-COFOCALEC-2004.
� PROFECO. Acuerdo por el quese suspenden las labores de laProcuraduría Federal del Consu-midor durante el periodo y enlas actividades que se indican.
� BM. Tasa de interés interbanca-ria de equilibrio a 91 días:8.9900%.
3-diciembre-2004
� SE. Acuerdo por el que se sus-penden las labores de la Secre-taría de Economía durante el pe-riodo que se indica.
� SE. Resolución por la que se re-suelve el recurso administrativode revocación interpuesto por laempresa Bronceadores Supre-mos, SA de CV, en contra de laresolución final del procedimien-to administrativo de coberturade producto relativo a la resolu-ción final que impuso cuotacompensatoria a las importacio-nes de carriolas, mercancía ac-tualmente clasificada en la frac-ción arancelaria 8715.00.01 dela Tarifa de la Ley de los Impues-tos Generales de Importación yde Exportación, originaria de laRepública Popular China y Tai-wan, independientemente delpaís de procedencia.
6-diciembre-2004
� SE. Decreto por el que se modi-fican diversos aranceles de laTarifa de la Ley de los ImpuestosGenerales de Importación y deExportación.
� BM. Equivalencia de las mone-das de diversos países con eldólar de los Estados Unidos deAmérica, correspondiente a no-viembre de 2004.
A66 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
� INFONAVIT. Acuerdo por el quese reforma el Estatuto Orgánicodel Instituto del Fondo Nacionalde la Vivienda para los Trabaja-dores.
� SHCP. Anexo 16 de la QuintaResolución de modificaciones ala Resolución Miscelánea Fiscalpara 2004, publicada el 19 denoviembre de 2004.
7-diciembre-2004
� SE. Convocatoria para acreditary aprobar organismos de certifi-cación para evaluar la conformi-dad de la norma oficial mexicanaNOM-186-SSA1/SCFI-2002, Pro-ductos y servicios. Cacao, pro-ductos y derivados. I Cacao. IIChocolate. III Derivados. Especi-ficaciones sanitarias. Denomina-ción comercial.
� SE. Notificación de cancelaciónde las concesiones minerasotorgadas mediante los concur-sos que se indican.
8-diciembre-2004
� SRE. Decreto Promulgatorio delConvenio entre los Estados Uni-dos Mexicanos y la República deAustria para evitar la doble impo-sición y prevenir la evasión fiscalen materia de impuestos sobrela renta y sobre el patrimonio, fir-mado en la ciudad de México, el13 de abril de 2004.
� SRE. Decreto Promulgatorio delAcuerdo entre el gobierno de losEstados Unidos Mexicanos y elgobierno de la República deIndonesia para evitar la dobleimposición y prevenir la evasiónfiscal en materia de impuestossobre la renta, firmado en la ciu-dad de Los Cabos, México, el 6de septiembre de 2002.
� CONACYT. Reglamento de Be-cas del Consejo Nacional deCiencia y Tecnología.
� SHCP. Tasas para el cálculo delimpuesto especial sobre produc-ción y servicios aplicables a laenajenación de gasolinas y die-sel en noviembre de 2004.
� SHCP. Anexo 16-A de la QuintaResolución de modificaciones ala Resolución Miscelánea Fiscalpara 2004, publicada el 19 denoviembre de 2004.
9-diciembre-2004
� SRE. Acuerdo por el que se co-munica al público en general,que la Unidad de Enlace, la Di-rección General de Asuntos Jurí-dicos y las delegaciones de laSecretaría de Relaciones Exte-riores, suspenderán sus servi-cios durante el segundo periodovacacional correspondiente alaño en curso.
� STPS. Acuerdo por el que sesuspenden las labores en la Di-rección General de Registro deAsociaciones de la Secretaríadel Trabajo y Previsión Social,durante el periodo que se indica.
� BM. Tasa de interés interbanca-ria de equilibrio a 91 días:8.9650%.
10-diciembre-2004
� SHCP. Decreto que establecelas disposiciones para el otorga-miento de aguinaldo o gratifica-ción de fin de año, correspon-diente al ejercicio fiscal de 2004.
� SHCP. Formatos guía A y B delanexo 16-A de la Quinta Resolu-ción de modificaciones a la Re-solución Miscelánea Fiscal para2004, publicada el 19 de no-viembre de 2004.
� SE. Decreto por el que se refor-man diversas disposiciones dela Ley sobre Elaboración y Ventadel Café Tostado.
� SE. Acuerdo que modifica al di-verso por el que se aprueban losformatos que deberán utilizarsepara realizar trámites ante la Se-cretaría de Economía, el CentroNacional de Metrología, el Con-sejo de Recursos Minerales, elFideicomiso de Fomento Mineroy la Procuraduría Federal delConsumidor.
� SE. Resolución final del examende vigencia de la cuota compen-
satoria impuesta a las importacio-nes de poliéster fibra corta, mer-cancía clasificada en las fraccio-nes arancelarias 5503.20.01,5503.20.02, 5503.20.03 y5503.20.99 de la Tarifa de la Leyde los Impuestos Generales deImportación y de Exportación,originarias de la República deCorea, independientemente delpaís de procedencia.
� BM. Valor de la unidad de inver-sión del 11 al 25 de diciembrede 2004.
� BM. Indice nacional de preciosal consumidor correspondientea noviembre de 2004: 112.318.
13-diciembre-2004
� SG. Indice del Diario Oficial dela Federación, correspondiente anoviembre de 2004, tomoDCXIV.
� SE. Norma oficial mexicanaNOM-131-SCFI-2004, Determina-ción, asignación e instalacióndel número de identificaciónvehicular-Especificaciones.
� TFCA. Acuerdo del Tribunal enPleno, del 7 de diciembre de2004, que fija la suspensión delabores del Tribunal Federal deConciliación y Arbitraje corres-pondiente a 2005.
� SHCP. Anexo No. 10 al Conve-nio de colaboración administrati-va en materia fiscal federal, quecelebran la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público y el es-tado de Sinaloa.
� SHCP. Formato Guía C del ane-xo 16-A de la Quinta Resoluciónde modificaciones a la Resolu-ción Miscelánea Fiscal para2004, publicada el 19 de no-viembre de 2004.
� BM. Costo de captación de lospasivos a plazo denominados endólares de los EUA, a cargo delas instituciones de banca múlti-ple del país (CCP-dólares),correspondiente a noviembrede 2004: 30.6%.
3a. decena Diciembre-2004 A67
Fiscal
Indicadores
INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
(base 2002=100)
A68 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
54 0.012786 0.012828 0.012952 0.013300 0.013939 0.014119 0.014133 0.014244 0.014203 0.014536 0.014800 0.014982
55 0.014982 0.015134 0.015440 0.015606 0.015579 0.015676 0.015856 0.016022 0.016022 0.016187 0.016437 0.016396
56 0.016519 0.016672 0.016658 0.016755 0.016644 0.016505 0.016298 0.016339 0.016339 0.016228 0.016366 0.016491
57 0.016631 0.016645 0.016743 0.016992 0.017173 0.017145 0.017381 0.017672 0.017547 0.017562 0.017547 0.017576
58 0.017790 0.017734 0.017846 0.018025 0.018164 0.018095 0.018054 0.017971 0.017721 0.017860 0.018124 0.018262
59 0.018212 0.018199 0.018296 0.018296 0.018129 0.018171 0.018129 0.018199 0.017908 0.018060 0.018199 0.018254
60 0.018282 0.018296 0.018737 0.019123 0.019054 0.019041 0.019179 0.019248 0.019344 0.019123 0.019054 0.019137
61 0.019268 0.019213 0.019171 0.019296 0.019296 0.019309 0.019254 0.019033 0.018978 0.018992 0.019061 0.019074
62 0.019129 0.019240 0.019434 0.019586 0.019559 0.019586 0.019698 0.019740 0.019836 0.019753 0.019753 0.019670
63 0.019599 0.019682 0.019682 0.019710 0.019766 0.019682 0.019738 0.019668 0.019655 0.019586 0.019572 0.019710
64 0.019945 0.020319 0.020277 0.020388 0.020444 0.020457 0.020650 0.020845 0.020554 0.020526 0.020734 0.020775
65 0.020743 0.020827 0.020896 0.021020 0.021034 0.021062 0.020965 0.020909 0.020993 0.020978 0.020909 0.020909
66 0.020949 0.020935 0.020811 0.020935 0.020990 0.021074 0.021212 0.021336 0.021336 0.021406 0.021434 0.021448
67 0.021602 0.021740 0.021782 0.021783 0.021644 0.021533 0.021685 0.021768 0.021851 0.021920 0.021878 0.021755
68 0.021895 0.021895 0.022076 0.022242 0.022408 0.022228 0.022172 0.022283 0.022353 0.022283 0.022325 0.022283
69 0.022381 0.022462 0.022484 0.022545 0.022545 0.022625 0.022711 0.022736 0.022949 0.023190 0.023193 0.023368
70 0.023545 0.023542 0.023612 0.023642 0.023692 0.023836 0.023952 0.024063 0.024121 0.024130 0.024260 0.024465
71 0.024706 0.024808 0.024902 0.025030 0.025083 0.025196 0.025177 0.025407 0.025490 0.025515 0.025556 0.025678
72 0.025792 0.025872 0.026013 0.026177 0.026229 0.026423 0.026523 0.026698 0.026820 0.026839 0.027013 0.027105
73 0.027498 0.027725 0.027969 0.028412 0.028714 0.028950 0.029692 0.030169 0.030886 0.031283 0.031668 0.032898
74 0.034075 0.034845 0.035114 0.035590 0.035870 0.036225 0.036748 0.037136 0.037557 0.038303 0.039366 0.039674
75 0.040181 0.040402 0.040657 0.041001 0.041549 0.042256 0.042594 0.042962 0.043275 0.043497 0.043802 0.044159
76 0.045012 0.045854 0.046303 0.046627 0.046954 0.047143 0.047542 0.047996 0.049633 0.052428 0.054797 0.056171
77 0.057961 0.059241 0.060274 0.061185 0.061723 0.062479 0.063186 0.064482 0.065626 0.066128 0.066851 0.067776
78 0.069283 0.070278 0.071009 0.071799 0.072502 0.073500 0.074746 0.075491 0.076353 0.077278 0.078073 0.078736
79 0.081531 0.082703 0.083825 0.084575 0.085684 0.086634 0.087684 0.089011 0.090102 0.091676 0.092856 0.094499
80 0.099106 0.101400 0.103480 0.105290 0.107010 0.109130 0.112180 0.114500 0.115770 0.117530 0.119570 0.122700
81 0.12666 0.12977 0.13254 0.13553 0.13758 0.13951 0.14196 0.14489 0.14758 0.15086 0.15376 0.15790
82 0.16575 0.17226 0.17855 0.18823 0.19881 0.20838 0.21912 0.24371 0.25672 0.27003 0.28368 0.31398
83 0.34814 0.36682 0.38458 0.40893 0.42666 0.44282 0.46471 0.48275 0.49761 0.51412 0.54431 0.56760
84 0.60366 0.63552 0.66268 0.69135 0.71427 0.74012 0.76438 0.78611 0.80953 0.83781 0.86657 0.90337
85 0.97038 1.01070 1.04990 1.08220 1.10780 1.13550 1.17510 1.22650 1.27540 1.32390 1.38500 1.47930
86 1.6100 1.6816 1.7598 1.8517 1.9546 2.0800 2.1838 2.3579 2.4994 2.6422 2.8208 3.0436
87 3.2900 3.5274 3.7605 4.0895 4.3978 4.7160 5.0980 5.5146 5.8779 6.3678 6.8728 7.8880
88 9.1076 9.8673 10.3730 10.6920 10.8990 11.1210 11.3070 11.4110 11.4760 11.5630 11.7180 11.9630
89 12.256 12.422 12.556 12.744 12.920 13.077 13.207 13.333 13.461 13.660 13.852 14.319
90 15.010 15.350 15.621 15.858 16.135 16.490 16.791 17.077 17.321 17.570 18.036 18.605
91 19.079 19.412 19.689 19.895 20.089 20.300 20.480 20.622 20.828 21.070 21.593 22.101
92 22.503 22.770 23.001 23.206 23.359 23.517 23.666 23.811 24.018 24.191 24.392 24.740
93 25.050 25.255 25.402 25.548 25.694 25.839 25.963 26.102 26.295 26.403 26.519 26.721
94 26.928 27.067 27.206 27.339 27.471 27.609 27.731 27.861 28.059 28.206 28.357 28.605
95 29.682 30.940 32.764 35.375 36.853 38.023 38.798 39.442 40.258 41.086 42.099 43.471
96 45.033 46.084 47.099 48.438 49.321 50.124 50.836 51.512 52.336 52.989 53.792 55.514
97 56.942 57.898 58.619 59.252 59.793 60.324 60.849 61.390 62.155 62.652 63.352 64.240
98 65.638 66.787 67.569 68.201 68.745 69.557 70.228 70.903 72.053 73.085 74.380 76.195
99 78.119 79.169 79.904 80.637 81.122 81.655 82.195 82.658 83.456 83.985 84.732 85.581
00 86.730 87.499 87.984 88.485 88.816 89.342 89.690 90.183 90.842 91.467 92.249 93.248
01 93.765 93.703 94.297 94.772 94.990 95.215 94.967 95.530 96.419 96.855 97.220 97.354
02 98.253 98.190 98.692 99.231 99.432 99.917 100.204 100.585 101.190 101.636 102.458 102.904
03 103.320 103.607 104.261 104.439 104.102 104.188 104.339 104.652 105.275 105.661 106.538 106.996
04 107.661 108.305 108.672 108.836 108.563 108.737 109.022 109.695 110.602 111.368 112.318
Fuente: Página de Internet del SAT (http://www.sat.gob.mx)
3a. decena Diciembre-2004 A69
Fiscal
COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACION (CPP)
MES 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004
ENE 122.54 49.37 42.08 27.14 18.98 22.79 13.22 29.87 40.18 24.08 16.98 28.31 15.29 14.66 5.52 5.37 3.67
FEB 135.88 48.70 44.87 25.71 18.22 22.72 11.96 35.98 35.91 21.06 17.03 26.90 15.18 14.63 6.01 6.26 3.64
MAR 117.16 47.30 47.15 24.29 16.60 21.31 11.53 56.82 39.12 21.10 17.37 22.84 13.67 14.08 5.82 6.38 4.19
ABR 81.03 46.91 47.20 23.62 15.75 20.16 14.16 70.26 35.21 21.07 17.66 19.16 12.48 13.32 4.86 5.89 4.12
MAY 60.59 49.15 42.62 23.10 15.56 19.75 17.03 57.86 29.38 18.73 16.85 17.82 12.51 11.79 5.02 4.37 4.30
JUN 46.76 51.97 35.16 21.79 16.01 18.68 17.18 46.39 27.05 18.78 17.24 18.62 13.53 9.47 5.37 3.91 4.41
JUL 40.72 51.50 33.05 20.99 18.07 17.36 17.82 41.42 29.18 18.05 17.75 18.08 12.98 8.24 5.56 3.59 4.59
AGO 39.90 38.12 31.27 20.55 19.54 16.91 17.16 37.10 27.52 17.34 19.05 18.17 13.05 7.45 5.05 3.33 4.77
SEP 39.90 35.24 31.11 21.72 20.16 16.18 16.73 34.61 24.92 17.18 27.54 17.94 13.29 7.52 5.17 3.34 5.03
OCT 40.03 37.40 31.52 21.29 21.86 15.57 15.96 37.08 25.04 16.56 29.28 17.25 13.51 7.89 5.48 3.59 5.26
NOV 41.65 39.51 29.56 20.52 21.79 16.62 16.34 47.54 28.03 17.74 27.76 16.26 14.44 6.58 5.37 3.48 5.63
DIC 45.48 40.11 29.23 19.95 22.76 14.68 16.96 46.54 26.97 17.79 28.56 15.42 14.39 5.81 5.13 3.91
SALARIOS MINIMOS GENERALES (DIARIOS)
AÑO PERIODO DE VIGENCIA ZONA A ZONA B ZONA C
1987 del 1o. de enero al 31 de marzo
del 1o. de abril al 30 de junio
del 1o. de julio al 30 de septiembre
del 1o. de octubre al 15 de diciembre
del 16 al 31 de diciembre
3,0503,6604,5005,6256,470
2,8203,3854,1655,2105,990
2,5353,0453,7504,6905,395
1988 del 1o. de enero al 29 de febrero
del 1o. de marzo al 31 de diciembre
7,7658,000
7,1907,405
6,4756,670
1989 del 1o. de enero al 30 de junio
del 1o. julio al 3 de diciembre
del 4 al 31 de diciembre
8,6409,160
10,080
7,9958,4759,325
7,2057,6408,405
1990 del 1o. enero al 15 de noviembre
del 16 noviembre al 31 de diciembre
10,08011,900
9,32511,000
8,4059,920
1991 del 1o. enero al 10 de noviembre
del 11 noviembre al 31 de diciembre
11,90013,330
11,00012,320
9,92011,115
1992 del 1o. de enero al 31 de diciembre 13,330 12,320 11,115
1993 del 1o. de enero al 31 de diciembre(en pesos)
(en nuevos pesos)
14,27014.27
13,26013.26
12,05012.05
1994 del 1o. de enero al 31 de diciembre 15.27 14.19 12.89
1995 del 1o. de enero al 31 de marzo
del 1o. de abril al 3 de diciembre
del 4 al 31 de diciembre
16.3418.3020.15
15.1817.0018.70
13.7915.4417.00
1996 del 1o. de enero al 31 de marzo
del 1o. de abril al 2 de diciembre
del 3 al 31 de diciembre
20.1522.6026.45
18.7020.9524.50
17.0019.0522.50
1997 del 1o. de enero
al 31 de diciembre 26.45 24.50 22.50
1998 del 1o. de enero al 2 de diciembre
del 3 al 31 de diciembre
30.2034.45
28.0031.90
26.0529.70
1999 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 34.45 31.90 29.70
2000 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 37.90 35.10 32.70
2001 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 40.35 37.95 35.85
2002 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 42.15 40.10 38.30
2003 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 43.65 41.85 40.30
2004 a partir del 1o. de enero 45.24 43.73 42.11
RECARGOS E INTERESES EN CONVENIO
AÑO%
RECARGOS
%INTERESES EN
CONVENIO
2000 Diciembre 2.22 1.48
2001 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
2.221.832.663.002.302.312.422.102.781.280.981.62
1.481.221.772.001.531.541.611.401.850.850.651.08
2002 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
1.551.790.622.221.291.041.671.321.611.381.141.43
1.031.190.411.480.860.691.110.881.070.920.760.95
2003 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
2.012.151.942.072.121.971.761.611.551.521.521.49
1.341.431.291.381.411.311.171.071.031.011.010.99
2004 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
1.131.131.131.131.131.131.131.131.131.131.131.13
0.750.750.750.750.750.750.750.750.750.750.750.75
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERAPAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA 2003 y 2004
Fechas de publicación en el DOF
DIA NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC1 11.1058 11.3985 11.1998 11.0843 11.0606 11.1748 11.4068 11.4147 11.5258 11.4302 11.3807 11.3884 11.5390 11.2373
2 11.1058 11.3783 11.2372 11.0214 10.9794 11.1828 11.4068 11.4845 11.4922 11.4079 11.4145 11.3884 11.5331 11.1713
3 11.0525 11.3535 11.2372 10.9545 10.9623 11.1828 11.4093 11.4265 11.4922 11.4253 11.4725 11.3884 11.4997 11.1453
4 10.9881 11.2496 11.2372 11.0820 11.0301 11.1828 11.4310 11.4373 11.4922 11.4052 11.4725 11.3503 11.4248 11.1453
5 10.9998 11.2224 11.0885 11.0820 10.9955 11.1815 11.4105 11.4373 11.4763 11.4527 11.4725 11.3502 11.4118 11.1453
6 10.9829 11.2224 10.9805 11.0608 10.9955 11.1598 11.3887 11.4373 11.4432 11.4570 11.5279 11.3149 11.4118 11.1213
7 10.9903 11.2224 10.9686 11.0608 10.9955 11.1631 11.4358 11.4224 11.4948 11.4570 11.5193 11.2745 11.4118 11.1355
8 10.9903 11.1959 10.9044 11.0608 10.9393 11.1631 11.4358 11.3498 11.4670 11.4570 11.5689 11.2874 11.4031 11.1704
9 10.9903 11.2391 10.8847 11.1305 10.9329 11.1631 11.4358 11.3397 11.5315 11.4124 11.5895 11.2874 11.3953 11.2738
10 10.9688 11.1635 10.8847 11.1039 10.9695 11.1631 11.5272 11.3808 11.5315 11.3776 11.5717 11.2874 11.4465 11.2910
11 11.0097 11.2145 10.8847 11.1069 10.9368 11.1631 11.6328 11.3660 11.5315 11.3943 11.5717 11.2406 11.4299 11.2910
12 10.9582 11.2145 10.8376 10.9866 10.9633 11.2233 11.6325 11.3660 11.5152 11.4436 11.5717 11.2449 11.3997 11.2910
13 11.0582 11.2145 10.8180 10.9626 10.9633 11.2211 11.6246 11.3660 11.5009 11.4414 11.6005 11.2865 11.3997 11.3343
14 11.1757 11.2145 10.8369 10.9626 10.9633 11.2702 11.6281 11.3689 11.4949 11.4414 11.5760 11.3021 11.3997 11.3045
15 11.1757 11.1877 10.8231 10.9626 10.9638 11.2848 11.6281 11.4327 11.4552 11.4414 11.5851 11.3195 11.3810
16 11.1757 11.2728 10.8514 10.9627 10.9621 11.2700 11.6281 11.4259 11.4909 11.4048 11.5851 11.3195 11.3583
17 11.1442 11.3061 10.8514 10.9434 11.0390 11.2700 11.5713 11.3991 11.4909 11.3848 11.5333 11.3195 11.3508
18 11.1823 11.2676 10.8514 10.9337 10.9988 11.2700 11.5282 11.3523 11.4909 11.3481 11.5333 11.4540 11.3271
19 11.1643 11.2193 10.8172 10.9058 11.0128 11.2525 11.4933 11.3523 11.4352 11.3472 11.5333 11.5068 11.3335
20 11.1643 11.2193 10.8264 10.9688 11.0128 11.2510 11.5448 11.3523 11.3785 11.3550 11.4774 11.4507 11.3335
21 11.2094 11.2193 10.8470 10.9688 11.0128 11.3065 11.5735 11.3312 11.3954 11.3550 11.4557 11.4548 11.3335
22 11.2094 11.2295 10.9521 10.9688 10.9863 11.3119 11.5735 11.3143 11.4600 11.3550 11.4294 11.4722 11.3637
23 11.2094 11.2855 11.0012 10.9423 10.9737 11.3256 11.5735 11.3077 11.4463 11.3453 11.4012 11.4722 11.3949
24 11.2058 11.2696 11.0012 10.9437 10.9695 11.3256 11.5673 11.3425 11.4463 11.3764 11.4180 11.4722 11.3447
25 11.2879 11.2696 11.0012 11.0558 10.9915 11.3256 11.5608 11.3004 11.4463 11.3859 11.4180 11.4424 11.2797
26 11.3398 11.2744 10.9620 11.0932 11.0130 11.3433 11.4760 11.3004 11.4340 11.3712 11.4180 11.5150 11.2713
27 11.3522 11.2744 10.9178 11.0715 11.0130 11.2881 11.4556 11.3004 11.4582 11.3660 11.4107 11.5178 11.2713
28 11.3385 11.2744 10.8789 11.0715 11.0130 11.3109 11.4515 11.3175 11.5111 11.3660 11.4348 11.5118 11.2713
29 11.3385 11.2180 10.9145 11.0715 11.0578 11.3387 11.4515 11.4116 11.4801 11.3660 11.4106 11.5293 11.2470
30 11.3385 11.2360 11.0843 11.1540 11.4068 11.4515 11.5297 11.4302 11.3739 11.4288 11.5293 11.2660
31 11.1998 11.0843 11.2103 11.4128 11.4302 11.4231 11.5293
A70 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Tasa de interés interbancaria de equilibrio a 28 días (2003 y 2004)Fecha de publicación en el DOF
Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
1 6.5400 6.6500 6.2450 6.8950 7.2418 7.6000 8.0435 8.2500 8.83412 6.7400 6.2500 5.1500 6.6500 6.1900 7.0339 7.1380 7.3700 7.5850 8.4000 8.80003 5.1487 6.6548 5.0700 6.5200 6.4500 7.0389 7.3500 7.5665 8.4000 8.75504 5.0013 6.5250 5.2200 6.6550 6.6173 7.0738 7.3200 8.0100 8.40885 4.8563 6.3500 6.1449 6.5800 6.2150 6.7308 7.0500 7.4250 7.9700 8.39776 4.9500 5.9300 5.1800 6.2300 6.7943 7.0250 7.4800 7.5500 7.9589 8.73877 4.9500 5.7700 6.2650 6.7500 7.0989 6.9949 7.6500 7.9450 8.72008 6.2300 5.6150 6.4100 7.1089 7.0100 7.8000 7.9900 8.4900 8.73009 6.2500 5.3700 5.3500 6.2500 7.0500 7.0500 7.4900 7.8250 8.4850 8.7400
10 4.8750 6.1000 5.4350 6.2000 7.0650 7.5600 7.5200 7.7800 8.6600 8.750011 4.9350 6.1650 5.7450 6.2950 7.1883 7.0390 7.5500 7.9450 8.645012 4.9442 5.3500 5.7250 6.2700 6.1100 7.2589 7.0100 7.6000 7.9750 8.600013 5.0500 5.1800 5.6799 6.1300 7.2750 6.9949 7.5577 7.7800 8.0200 8.950014 5.1699 5.2500 6.1500 7.2939 6.9890 6.9601 7.8750 8.0088 9.100015 6.0400 5.2050 6.5500 6.2670 6.0650 7.0250 7.8000 8.0088 8.575016 6.3200 5.1700 5.6537 6.7900 6.2150 7.0937 7.0249 7.4841 8.537117 5.2000 6.3500 5.6599 6.7700 7.1250 7.0185 7.4800 7.7500 8.530018 5.4800 6.5900 5.9050 6.6736 7.0588 6.9900 7.3900 8.0138 8.840019 5.3800 6.4950 5.0850 5.9500 6.6500 6.1800 6.9500 7.0049 7.3800 8.0100 8.580020 5.1000 5.9500 6.1300 6.9500 6.9675 7.3785 7.7335 8.009521 5.4000 5.0300 6.1500 6.9749 7.0000 7.0300 7.7571 8.022822 6.4500 5.1750 6.6650 6.2000 7.0000 7.1450 7.7911 8.0300 8.665023 6.5000 5.2500 6.2000 6.5800 6.1500 6.9385 7.1241 7.4250 7.7640 8.730024 5.6000 6.4900 6.3500 6.4500 6.9550 7.0000 7.5700 7.7370 8.800025 5.9200 6.3900 6.4950 6.9688 6.9500 7.6100 8.1200 8.860026 6.1500 6.4850 5.1600 6.7450 6.3477 6.0450 6.8000 7.1977 7.6688 8.1500 8.834527 6.3750 5.1200 6.6799 5.9000 6.9000 7.2441 7.6300 7.9090 8.199128 6.3500 4.9700 5.8300 6.9200 6.8938 7.3900 8.0350 8.275029 6.4287 5.0900 6.2400 6.3400 7.1000 7.4600 7.9820 8.2500 8.858530 6.3600 5.2800 6.2150 6.4241 7.1781 7.3900 7.6500 8.0188 8.848531 6.2889 6.2500 6.8750 7.6700
A72 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
TASA DE RECARGOS EN EL ESTADO DE MEXICOAño Periodo %
Mora%
FinanciamientoFecha de
publicaciónen la Gaceta del
Gobierno2001 Enero-Diciembre 1.85 1.20 29/XII/2000
2002 Enero-Diciembre 1.85 1.20 29/XII/2000
2003 Enero-Diciembre 1.85 1.20 6/XII/2002
2004 Enero-Diciembre 1.85 1.20 30/XII/2003
TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERALAño Mes %
Mora%
FinanciamientoFecha de
publicaciónen la Gaceta Oficial
del DF
2002
Septiembre 1.39 1.07 *
Octubre 1.20 0.92 26/IX/2002
Noviembre 1.00 0.77 24/X/2002
Diciembre 1.24 0.95 26/XI/2002
2003
Enero 0.72 0.55 14/I/2003
Febrero 1.18 0.91 *
Marzo 1.34 1.03 25/II/2003
Abril 1.57 1.21 20/III/2003
Mayo 1.13 0.87 24/IV/2003
Junio 1.57 1.21 29/V/2003
Julio 1.92 1.48 24/VI/2003
Agosto 1.39 1.07 29/VII/2003
Septiembre 1.26 0.97 21/VIII/2003
Octubre 1.01 0.78 25/IX/2003
Noviembre 0.64 0.49 28/X/2003
Diciembre 0.99 0.76 25/XI/2003
2004
Enero 0.36 0.28 8/I/2004
Febrero 0.94 0.72 22/I/2004
Marzo 0.64 0.49 26/II/2004
Abril 0.72 0.55 25/III/2004
Mayo 1.13 0.87 27/IV/2004
Junio 1.34 1.03 28/V/2004
Julio 1.95 1.50 25/VI/2004
Agosto 1.42 1.09 30/VII/2004
Septiembre 1.30 1.00 25/VIII/2004
Octubre 0.87 0.67 29/IX/2004
Noviembre 0.64 0.49 27/X/2004
* Las tasas de recargos correspondientes se tomaron de la página de Internet de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal(www.finanzas.df.gob.mx).
3a. decena Diciembre-2004 A73
País(1) Mone-das
Jun Jul Ago Sep Oct Nov
AfricaCentral Franco 0.00185 0.00183 0.00185 0.00189 0.00194 0.00203
Albania Lek 0.00987 0.00963 0.00960 0.00988 0.01007 0.01031
Alemania Euro 1.21620 1.20370 1.21530 1.24160 1.27340 1.32880
AntillasHolandesas Florín 0.55866 0.55866 0.55866 0.55866 0.55866 0.55866
ArabiaSaudita Riyal 0.26665 0.26665 0.26665 0.26665 0.26665 0.26665
Argelia Dinar 0.01412 0.01347 0.01374 0.01355 0.01345 0.01390
Argentina Peso 0.33744 0.33585 0.33236 0.33515 0.33546 0.33884
Australia Dólar 0.69480 0.69990 0.70510 0.72380 0.74610 0.77520
Austria Euro 1.21620 1.20370 1.21530 1.24160 1.27340 1.32880
Bahamas Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000
Bahrain Dinar 2.65252 2.65245 2.65245 2.65252 2.65245 2.65259
Barbados Dólar 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000
Bélgica Euro 1.21620 1.20370 1.21530 1.24160 1.27340 1.32880
Belice Dólar 0.50505 0.50505 0.50505 0.50505 0.50505 0.50505
Bermuda Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000
Bolivia Boliviano 0.12597 0.12594 0.12573 0.12526 0.12487 0.12460
Brasil Real 0.32092 0.32987 0.33962 0.35075 0.34928 0.36390
Bulgaria Lev 0.61948 0.61715 0.61576 0.62966 0.65121 0.67930
Canadá Dólar 0.74549 0.75250 0.75844 0.78895 0.82041 0.84225
Chile Peso 0.00157 0.00157 0.00159 0.00165 0.00162 0.00170
China Yuan 0.12082 0.12082 0.12082 0.12082 0.12083 0.12082
Colombia Peso(2) 0.37035 0.38134 0.39227 0.38524 0.38737 0.40323
Corea delNorte Won 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455
Corea delSur Won(2) 0.86817 0.85598 0.86768 0.86768 0.88889 0.95502
Costa Rica Colón 0.00229 0.00227 0.00225 0.00223 0.00222 0.00220
Cuba Peso 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000
Dinamarca Corona 0.16307 0.16205 0.16223 0.16563 0.17153 0.17899
Ecuador Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000
Egipto Libra 0.16090 0.16099 0.16090 0.16014 0.16051 0.16044
El Salvador Colón 0.11426 0.11426 0.11426 0.11426 0.11426 0.11426
EmiratosArabesUnidos Dirham 0.27222 0.27226 0.27222 0.27225 0.27226 0.27228
Eslovaquia Corona 0.03033 0.03001 0.02999 0.03078 0.03192 0.03386
España Euro 1.21620 1.20370 1.21530 1.24160 1.27340 1.32880
Estonia Corona 0.07772 0.07701 0.07710 0.07878 0.08149 0.08497
Etiopía Birr 0.11628 0.11662 0.11628 0.11594 0.11628 0.11628
EstadosUnidos deAmérica Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000
FederaciónRusa Rublo 0.03444 0.03437 0.03419 0.03423 0.03477 0.03552
Fidji Dólar 0.56360 0.55960 0.56450 0.57310 0.58830 0.61150
Filipinas Peso 0.01777 0.01785 0.01781 0.01775 0.01774 0.01781
Finlandia Euro 1.21620 1.20370 1.21530 1.24160 1.27340 1.32880
Francia Euro 1.21620 1.20370 1.21530 1.24160 1.27340 1.32880
Ghana Cedi(2) 0.11109 0.11109 0.11072 0.10963 0.10969 0.11005
GranBretaña
LibraEsterlina 1.81270 1.81780 1.79890 1.80790 1.83250 1.91080
Grecia Euro 1.21620 1.20370 1.21530 1.24160 1.27340 1.32880
Guatemala Quetzal 0.12625 0.12453 0.12618 0.12626 0.12821 0.12911
Guyana Dólar 0.00559 0.00559 0.00559 0.00559 0.00559 0.00559
Haití Gourde 0.03091 0.02920 0.02941 0.02837 0.02857 0.02778
Honduras Lempira 0.05495 0.05473 0.05447 0.05423 0.05405 0.05388
Hong Kong Dólar 0.12822 0.12821 0.12821 0.12822 0.12854 0.12859
Hungría Forint 0.00479 0.00486 0.00484 0.00498 0.00518 0.00539
India Rupia 0.02174 0.02152 0.02157 0.02173 0.02195 0.02232
Indonesia Rupia (2) 0.10633 0.10887 0.10707 0.10887 0.11001 0.11105
Irak Dinar 0.32236 0.32236 0.32236 0.32236 0.32236 0.32236
País(1) Mone-das
Jun Jul Ago Sep Oct Nov
Irlanda Euro 1.21620 1.20370 1.21530 1.24160 1.27340 1.32880
Islandia Corona 0.01375 0.01394 0.01384 0.01404 0.01449 0.01536
Israel Shekel 0.22235 0.22114 0.22031 0.22321 0.22319 0.22894
Italia Euro 1.21620 1.20370 1.21530 1.24160 1.27340 1.32880
Jamaica Dólar 0.01653 0.01641 0.01636 0.01633 0.01636 0.01630
Japón Yen 0.00916 0.00897 0.00912 0.00908 0.00943 0.00973
Jordania Dinar 1.41044 1.41044 1.41044 1.41044 1.41133 1.40954
Kenya Chelín 0.01256 0.01245 0.01250 0.01232 0.01231 0.01230
Kuwait Dinar 3.39213 3.39202 3.39202 3.39317 3.39328 3.39317
Líbano Libra (2) 0.66039 0.66055 0.66028 0.66039 0.66028 0.66028
Libia Dinar 0.82926 0.82926 0.82926 0.76046 0.74405 0.74405
Lituania Litas 0.35121 0.34963 0.34898 0.35648 0.36947 0.38478
Luxemburgo Euro 1.21620 1.20370 1.21530 1.24160 1.27340 1.32880
Malasia Ringgit 0.26316 0.26316 0.26316 0.26316 0.26316 0.26316
Malta Lira 2.84374 2.83849 2.82686 2.87522 2.95596 0.32571
Marruecos Dirham 0.11052 0.10988 0.11006 0.11201 0.11508 0.11914
Nicaragua Córdoba 0.06321 0.06301 0.06274 0.06238 0.06215 0.06192
Nigeria Naira 0.00750 0.00750 0.00751 0.00745 0.00752 0.00752
Noruega Corona 0.14472 0.14246 0.14391 0.14734 0.15632 0.16409
NuevaZelanda Dólar 0.63225 0.63315 0.65125 0.66910 0.68595 0.71665
Países Bajos Euro 1.21620 1.20370 1.21530 1.24160 1.27340 1.32880
Pakistán Rupia 0.01720 0.01713 0.01704 0.01689 0.01637 0.01673
Panamá Balboa 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000
Paraguay Guaraní (2) 0.16892 0.16892 0.16906 0.16835 0.16461 0.16353
Perú Nvo. Sol 0.28808 0.29217 0.29757 0.29878 0.30080 0.30271
Polonia Zloty 0.26772 0.27538 0.27072 0.28220 0.29370 0.31525
Portugal Euro 1.21620 1.20370 1.21530 1.24160 1.27340 1.32880
Puerto Rico Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000
RepúblicaCheca Corona 0.03798 0.03789 0.03781 0.03897 0.04031 0.04292
Rep. deSudáfrica Rand 0.16009 0.15949 0.14906 0.15541 0.16416 0.17301
Rep. deYemen Rial 0.00541 0.00541 0.00541 0.00541 0.00546 0.00549
Rep.Democráticadel Congo Franco 0.00260 0.00255 0.00252 0.00241 0.00240 0.00230
RepúblicaDominicana Peso 0.02222 0.02273 0.02621 0.02963 0.03260 0.03571
Rep. Islá-mica de Irán Rial(2) 0.12658 0.12658 0.12658 0.12658 0.12410 0.11378
Rumania Leu (2) 0.02976 0.02934 0.02939 0.03000 0.03114 0.03428
Singapur Dólar 0.58277 0.57979 0.58311 0.59145 0.60094 0.61104
Siria Libra 0.02290 0.02290 0.02290 0.02290 0.01925 0.01925
Sri-Lanka Rupia 0.00978 0.00966 0.00970 0.00965 0.00960 0.00954
Suecia Corona 0.13274 0.13050 0.13222 0.13610 0.14105 0.14934
Suiza Franco 0.79828 0.78131 0.78902 0.80070 0.83389 0.87889
Surinam Florín 0.00040 0.00040 0.00040 0.00040 0.00040 0.00040
Tailandia Baht 0.02446 0.02417 0.02402 0.02408 0.02435 0.02535
Taiwán Nvo.Dólar
0.02962 0.02925 0.02934 0.02940 0.02976 0.03108
Tanzania Chelín 0.00090 0.00091 0.00093 0.00094 0.00094 0.00095
Trinidad yTobago Dólar 0.16260 0.16064 0.16064 0.16064 0.16064 0.16064
Turquía Lira (2) 0.00067 0.00068 0.00066 0.00066 0.00068 0.00070
Ucrania Hryvna 0.18803 0.18790 0.18774 0.18812 0.18809 0.18809
Uruguay Peso 0.03364 0.03403 0.03485 0.03625 0.03678 0.03756
UniónMonetariaEuropea Euro 1.21620 1.20370 1.21530 1.24160 1.27340 1.32880
Venezuela Bolívar (2) 0.52149 0.52149 0.52149 0.52138 0.52149 0.52138
Vietnam Dong (2) 0.06357 0.06355 0.06342 0.06351 0.06351 0.06335
Yugoslavia Nvo. Dinar 0.01707 0.01652 0.01643 0.01650 0.01662 0.01706
EQUIVALENCIA DE LAS MONEDAS DE DIVERSOS PAISESCON EL DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (2004)
(1) Los nombres utilizados no coinciden necesariamente con los nombres oficiales, y se listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país
independiente.
(2) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.
Fiscal
Tabla de actualización de multas por infraccionesrelacionadas con las disposiciones fiscales
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
VIGENCIADel 1o./ene/2003
al 30/jun/2003Del 1o./jul/2003al 31/dic/2003
Del 1o./ene/2004al 31/dic/2004
Fecha de publicación en el DOF 20-ene-2003 21-nov-2003 21-nov-2003 y 5-ene-2004
Artículo 80Multas
relacionadascon el RFC
Fracción INo solicitar la inscripción.
No presentar solicitud de inscripción anombre de un tercero.
Señalar domicilio fiscal erróneo
De $1,902.00a $5,705.00
De $1,932.00a $5,796.00
De $1,932.00a $5,796.00
Fracción IINo presentar aviso al registro
Personas físicas del régimen depequeños contribuyentes
Cuyos ingresos en el ejercicioinmediato
anterior no hayanexcedido de$ 1’614,827.00
De $ 807.00a $ 1,615.00
Cuyos ingresos en el ejercicioinmediato
anterior no hayanexcedido de$ 1’640,664.00
De $ 820.00a $ 1,641.00
Cuyos ingresos en el ejercicioinmediato
anterior no hayanexcedido de$ 1’750,000.00
De $ 820.00a $ 1,641.00
Los demás contribuyentesDe $ 2,422.00a $ 4,844.00
De $ 2,461.00a $ 4,922.00
De $ 2,461.00a $ 4,922.00
Fracción IIINo citar la clave del registro
a)Cuando se trate de
declaraciones
Entre el 2% de lascontribuciones declaradas
y $4,037.00. En ningúncaso la multa que resulte
de aplicar dichoporcentaje será
menor de $1,615.00ni mayor de $4,037.00
Entre el 2% de lascontribuciones declaradas
y $4,102.00. En ningúncaso la multa que resulte
de aplicar dichoporcentaje será
menor de $1,641.00ni mayor de $4,102.00
Entre el 2% de lascontribuciones declaradas
y $4,102.00. En ningúncaso la multa que resulte
de aplicar dichoporcentaje será
menor de $1,641.00ni mayor de $4,102.00
b)En los demás documentos
De $ 484.00a $ 1,130.00
De $ 492.00a $ 1,148.00
De $ 492.00a $ 1,148.00
Fracción IVPor autorización de actas constitutivas, defusión, escisión o liquidación, de personas
morales sin presentación de aviso o solicitud
De $ 9,508.00a $ 19,017.00
De $ 9,661.00a $ 19,321.00
De $ 9,661.00a $ 19,321.00
Fracción VNo asentar o asentar incorrectamente en las
actas de asamblea o libros de socios oaccionistas, el RFC de cada socio o
accionista
De $ 1,892.00a $ 5,676.00
De $ 1,922.00a $ 5,766.00
De $ 1,922.00a $ 5,766.00
Fracción VINo asentar o asentar incorrectamente en las
actas constitutivas y demás actas deasamblea de personas morales, la clave del
RFC de cada socio o accionista, o noverificar que dicha clave aparezca en tales
actas
De $ 9,459.00a $ 18,919.00
De $ 9,611.00a $ 19,222.00
De $ 9,611.00a $ 19,222.00
Artículo 82Multas
relacionadascon
declaraciones,solicitudes o
avisos
Fracción INo presentar declaraciones, solicitudes,
avisos o constancias, o no hacerlo mediantemedios electrónicos
a)Cuando se trate de
declaraciones
De $ 761.00a $ 9,508.00
Por cada una de lasobligaciones no declaradas
De $ 773.00a $ 9,661.00
Por cada una de lasobligaciones no declaradas
De $ 773.00a $ 9,661.00
Por cada una de lasobligaciones no declaradas
b)Cuando se trate de
requerimientosatendidos fuera del plazo
señalado o por incumplimiento
De $ 761.00a $19,017.00
Por cada obligación a la queesté afecto
De $ 773.00a $19,321.00
Por cada obligación a la queesté afecto
De $ 773.00a $19,321.00
Por cada obligación a la queesté afecto
c)Cuando se trate del aviso de
compensaciónDe $ 7,289.00a $ 14,578.00
De $ 7,406.00a $ 14,811.00
De $ 7,406.00a $ 14,811.00
d)Cuando se trate de
declaraciones en medioselectrónicos
De $ 7,793.00a $ 15,586.00
De $ 7,918.00a $ 15,835.00
De $ 7,918.00a $ 15,835.00
e)En los demás documentos
De $ 779.00a $ 2,494.00
De $ 792.00a $ 2,534.00
De $ 792.00a $ 2,534.00
Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisos o
constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en
forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales
a)En el nombre, oen el domicilio
De $ 570.00a $ 1,902.00 por
cada uno
De $ 580.00a $ 1,932.00 por
cada uno
De $ 580.00a $ 1,932.00 por
cada uno
b)Por cada dato no asentado o
asentado incorrectamente, en larelación de clientes y
proveedores
De $ 29.00a $ 48.00
De $ 29.00a $ 48.00
De $ 29.00a $ 48.00
c)Por cada dato adicional.
Tratándose de la omisión de lapresentación de anexos, porcada dato que contenga el
anexo no presentado
De $ 95.00a $ 190.00
De $ 97.00a $ 193.00
De $ 97.00a $ 193.00
d)En la clave de la actividad
preponderanteDe $ 380.00
a $ 951.00De $ 386.00
a $ 966.00De $ 386.00
a $ 966.00
e)En los medios electrónicos
De $ 2,338.00a $ 7,793.00
De $ 2,375.00a $ 7,918.00
De $ 2,375.00a $ 7,918.00
f)Por no presentar
firmadas las declaracionespor el contribuyente o por el
representante legal
De $ 688.00a $ 2,063.00
De $ 699.00a $ 2,096.00
De $ 699.00a $ 2,096.00
A74 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
VIGENCIADel 1o./ene/2003
al 30/jun/2003Del 1o./jul/2003al 31/dic/2003
Del 1o./ene/2004al 31/dic/2004
Fecha de publicación en el DOF 20-ene-2003 21-nov-2003 21-nov-2003 y 5-ene-2004
Artículo 82Multas
relacionadascon
declaraciones,solicitudes o
avisos
Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisos o
constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en
forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales
g)En los demás casos
De $ 342.00a $ 935.00
De $ 348.00a $ 950.00
De $ 348.00a $ 950.00
Fracción IIINo pagar contribuciones dentro del plazo
Por cada requerimientoDe $ 761.00
a $ 19,017.00De $ 773.00
a $ 19,321.00De $ 773.00
a $ 19,321.00
Fracción IVPago provisional no efectuado en los
términos de lasdisposiciones fiscales. En caso de quien los
efectúe
a)Mensualmente
De $ 9,508.00a $ 19,017.00
De $ 9,661.00a $ 19,321.00
De $ 9,661.00a $ 19,321.00
b)Trimestral o cuatrimes-
tralmenteDe $ 951.00a $ 5,705.00
De $ 966.00a $ 5,796.00
De $ 966.00a $ 5,796.00
Fracción VNo presentar declaración informativa de las
enajenaciones de equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal
De $ 12,148.00a $ 48,593.00
De $ 12,343.00a $ 49,371.00
No aplica
Fracción VINo presentar aviso de cambio de domicilio
De $ 1,902.00a $ 5,705.00
De $ 1,932.00a $ 5,796.00
De $ 1,932.00a $ 5,796.00
Fracción VIIPresentar más de una declaración enceros. A partir de 2004, no presentar
la información manifestando las razonespor las cuales no se determina impuesto
a pagar o saldo a favor
De $ 269.00a $ 359.00
De $ 274.00a $ 365.00
De $ 500.00a $ 5,000.00
Fracción VIIINo presentar los datos o informes, según laLey del Impuesto sobre Tenencia o Uso de
Vehículos, o la Ley del IEPS
De $ 36,069.00a $ 108,207.00
De $ 36,646.00a $ 109,938.00
De $ 36,646.00a $ 109,938.00
Fracción IXNo presentar las declaraciones para fines
estadísticos
De $ 5,705.00a $ 19,017.00
De $ 5,796.00a $ 19,321.00
De $ 5,796.00a $ 19,321.00
Fracción XNo proporcionar la información de los
contribuyentes a quienes imprimancomprobantes fiscales
De $ 16.00 a$ 32.00 por cadacomprobante que
impriman, y respectode los cuales no
proporcioneninformación
De $ 16.00 a$ 33.00 por cadacomprobante que
impriman, y respectode los cuales no
proporcioneninformación
De $ 16.00 a$ 33.00 por cadacomprobante que
impriman, y respectode los cuales no
proporcioneninformación
Fracción XIPor cada sociedad controlada no incluida enla solicitud de autorización para determinar el
resultado fiscal consolidado, o noincorporada a la consolidación fiscal
De $72,458.00a $96,611.00
De $73,618.00a $98,157.00
De $73,618.00a $98,157.00
Fracción XIIPor cada aviso de desincorporación o
incorporación al régimen de consolidaciónfiscal no presentado o extemporáneo
De $72,458.00a $96,611.00
De $25,117.00a $38,642.00
De $25,117.00a $38,642.00
Fracción XIIINo presentar declaraciónde donativos otorgados
De $5,705.00a $19,017.00
De $5,796.00a $19,321.00
De $5,796.00a $19,321.00
Fracción XIVNo presentar declaración de operaciones
realizadas mediante fideicomisos
De $5,705.00a $13,312.00
De $5,796.00a $13,525.00
De $5,796.00a $13,525.00
Fracción XVNo proporcionar la información de
inversiones en empresas promovidas
De $47,542.00a $95,084.00
De $48,303.00a $96,605.00
De $48,303.00a $96,605.00
Fracción XVINo presentar o presentar con errores la
declaración de IVA retenido
De $ 6,878.00a $ 13,755.00
De $ 6,988.00a $ 13,975.00
De $ 6,988.00a $ 13,975.00
Fracción XVIINo presentar declaración informativa
de las operacionesefectuadas con
partes relacionadasresidentes en el
extranjero, opresentarlaincompleta
o con errores
De $ 42,267.00a $ 84,535.00
De $ 42,944.00a $ 85,887.00
De $ 42,944.00a $ 85,887.00
3a. decena Diciembre-2004 A75
Fiscal
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
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al 30/jun/2003Del 1o./jul/2003al 31/dic/2003
Del 1o./ene/2004al 31/dic/2004
Fecha de publicación en el DOF 20-ene-2003 21-nov-2003 21-nov-2003 y 5-ene-2004
Artículo 82Multas
relacionadascon
declaraciones,solicitudes o
avisos
Fracción XVIII
No presentar relaciónde personas a quienes les
hubieran trasladado en formaexpresa y por separado
el IEPS, así como noproporcionar el precio de
enajenación de cadaproducto, valor y volumen
del trimestre anterior
De $ 5,389.00a $ 8,982.00
De $ 5,476.00a $ 9,126.00
De $ 5,476.00a $ 9,126.00
No proporcionar reportede los números de folio
de marbetes y precintosobtenidos, utilizados ydestruidos, así como
el que contenga el númerode litros enajenados
en el trimestre anterior
De $ 5,389.00a $ 8,982.00
De $ 5,476.00a $ 9,126.00
De $ 5,476.00a $ 9,126.00
Fracción XIXNo presentar la información
de la lectura mensual deregistros utilizados para
llevar un control físico delvolumen fabricado, producido
o envasado. No informarde la lectura mensual deregistros de cada uno de
los contadores utilizados parallevar un control volumétrico,
ni reportar el número delitros producidos
De $ 8,982.00a $ 17,965.00
De $ 9,126.00a $ 18,252.00
De $ 9,126.00a $ 18,252.00
Fracción XXNo presentar el aviso de cambio de
residencia fiscal, por parte de personasfísicas o morales que dejen de ser residentes
en México
No aplica No aplicaDe $3,000.00
a $6,000.00
Fracción XXINo inscribirse en los padrones de
contribuyentes que establece la Ley del IEPS
De $ 68,776.00a $ 137,553.00
De $ 69,877.00a $ 139,754.00
De $ 69,877.00a $ 139,754.00
Fracción XXIINo proporcionar la información relativa al
interés real pagado por el contribuyente en elejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios
No aplica No aplica
De $3,000.00 a$6,000.00,
por cada informe noproporcionado a los
contribuyentes
Fracción XXIIINo proporcionar o presentar con errores la
información sobre adquisiciones oenajenaciones, realizadas a empresas con
programas de importación temporal omaquiladoras
De $ 8,253.00a $ 15,131.00
De $ 8,385.00a $ 15,373.00
De $ 8,385.00a $ 15,373.00
Fracción XXIVNo proporcionar la constancia en la que se
manifieste el monto nominal y real de losintereses pagados o, en su caso, la pérdida
determinada
No aplica No aplicaDe $3,000.00 a $6,000.00, por
cada constancia noproporcionada
Fracción XXVNo contar con los controles volumétricos aque se refiere el artículo 28, fracción V, delCFF, o no mantenerlos en todo momento en
operación
No aplica No aplica
De $20,000.00 a $35,000.00.En caso de reincidencia, la
sanción consistirá en laclausura del establecimiento
del contribuyente, por unplazo de 3 a 15 días
Artículo 84Multas
relacionadascon la
contabilidad
Fracción INo llevar contabilidad
De $ 830.00a $ 8,289.00
De $ 843.00a $ 8,421.00
De $ 843.00a $ 8,421.00
Fracción IINo llevar libros o registros, no valuar o
controlar inventarios, y llevar la contabilidaden forma o lugar distinto
De $ 177.00a $ 4,144.00
De $ 180.00a $ 4,211.00
De $ 180.00a $ 4,211.00
Fracción IIINo hacer asientos contables o
hacerlos incompletos, inexactoso fuera de plazo
De $ 177.00a $ 3,315.00
De $ 180.00a $ 3,368.00
De $ 180.00a $ 3,368.00
Fracción IVNo expedir o no entregar comprobante desus actividades, o expedirlos sin requisitos
fiscales
Personas físicas del régimen depequeños contribuyentes
Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan
excedido de$ 1’375,527.00.
De $ 963.00a $ 1,926.00
Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan
excedido de$ 1’397,535.00.
De $ 978.00a $ 1,957.00
Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan
excedido de$ 1’750,000.00.
De $ 978.00a $ 1,957.00
Los demás contribuyentesDe $ 9,629.00a $ 55,021.00
De $ 9,783.00a $ 55,901.00
De $ 9,783.00a $ 55,901.00
Fracción VNo conservar la contabilidad en el plazo
establecido por las disposicionesfiscales
De $ 505.00a $ 6,629.00
De $ 513.00a $ 6,736.00
De $ 513.00a $ 6,736.00
A78 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
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Del 1o./ene/2004al 31/dic/2004
Fecha de publicación en el DOF 20-ene-2003 21-nov-2003 21-nov-2003 y 5-ene-2004
Artículo 84Multas
relacionadascon la
contabilidad
Fracción VIExpedir comprobantes fiscales con datosdistintos al del adquirente, arrendatario
o prestatario, cuando se trate de laprimera infracción
Contribuyentes del régimende pequeños
contribuyentes
Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a
$ 1’375,527.00.De $ 963.00a $ 1,926.00
Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a
$ 1’397,535.00.De $ 978.00a $ 1,957.00
Cuyos ingresos en elejercicio inmediato
anterior no hayan excedido de$ 1’750,000.00.
De $ 978.00a $ 1,957.00
Los demás contribuyentesDe $9,629.00a $55,021.00
De $9,783.00a $55,901.00
De $9,783.00a $55,901.00
Fracción VIIMicrofilmar o grabar en discos ópticos,
información sin cumplir con los requisitosestablecidos
De $ 1,659.00a $ 8,289.00
De $ 1,686.00a $ 8,421.00
De $ 1,686.00a $ 8,421.00
Fracción VIIINo tener en operación o no registrar el valorde los actos o actividades con el público en
general, en los equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal autorizado
De $ 3,803.00a $ 19,017.00
De $ 3,864.00a $ 19,321.00
De $ 3,864.00a $ 19,321.00
Fracción IXNo dictaminar estados financieros, estando
obligado, o no presentar dictamen
De $ 7,607.00a $ 76,067.00
De $ 7,728.00a $ 77,284.00
De $ 7,728.00a $ 77,284.00
Fracción XNo cumplir los requisitos dededucibilidad de donativos
De $ 541.00a $ 9,017.00
De $ 550.00a $ 9,161.00
De $ 550.00a $ 9,161.00
Fracción XINo expedir o acompañar la documentaciónque ampare mercancías en transporte en
territorio nacional
De $ 361.00a $ 7,214.00
De $ 366.00a $ 7,329.00
De $ 366.00a $ 7,329.00
Fracción XIIPor cada documento en el que no se asiente la
clave vehicular
De $ 951.00a $ 2,852.00
De $ 966.00a $ 2,898.00
De $ 966.00a $ 2,898.00
Fracción XIIINo identificar en contabilidad las operaciones
con partes relacionadas residentes en elextranjero
No aplica No aplicaDe $1,000.00 a $3,000.00, por
cada operación noidentificada en contabilidad
Artículo 84-BMultas por
infracciones deinstituciones de
crédito
Fracción INo anotar el nombre, denominación o razón
social y la clave del primer titular de la cuenta,en los esqueletos para expedición de cheques
De $ 177.00a $ 8,289.00
De $ 180.00a $ 8,421.00
De $ 180.00a $ 8,421.00
Fracción IIPagar en efectivo o abonar en cuenta distinta
a la del beneficiario, un cheque que tengainserta la expresión “para abono en cuenta”
20% del valor del cheque 20% del valor del cheque 20% del valor del cheque
Fracción IIIProcesar incorrectamente las declaraciones
de pago de contribuciones
De $ 23.00 a $ 34.00 por cadadato no asentado, o
asentadoincorrectamente
De $ 23.00 a $ 35.00 por cadadato no asentado, o
asentadoincorrectamente
De $ 23.00 a $ 35.00 por cadadato no asentado, o
asentadoincorrectamente
Fracción IVNo proporcionar la información solicitada por
las autoridades fiscales
De $ 275,105.00a $ 550,211.00
De $ 279,507.00a $ 559,014.00
De $ 279,507.00a $ 559,014.00
Fracción VAsentar incorrectamente o no asentar los datos
del cuentahabiente
De $ 3,607.00a $ 54,103.00
De $ 3,665.00a $ 54,969.00
De $ 3,665.00a $ 54,969.00
Fracción VINo transferir a la Tesorería de la Federación, el
importe de la garantía y sus rendimientosDe $ 13,755.00
a $ 41,266.00De $ 13,975.00
a $ 41,926.00De $ 13,975.00
a $ 41,926.00
Fracción VIIPor no devolver al librador los
cheques nominativos pagados, libradospara abono en cuenta del beneficiario,
cuando aquél lo solicite. A partir de 2004,no expedir los estados de cuenta a que se
refiere el artículo 32-B del CFF
De $ 55.00a $ 111.00
por cada chequeno devuelto
De $ 56.00a $ 113.00
por cada chequeno devuelto
De $ 56.00a $ 113.00
por cada estado decuenta no emitido
Fracción VIIINo expedir los estados de cuenta
para poder considerarloscomo comprobantes fiscales
De $55.00a $111.00
por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos
De $56.00a $113.00
por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos
No aplica
3a. decena Diciembre-2004 A79
Fiscal
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
VIGENCIADel 1o./ene/2003
al 30/jun/2003Del 1o./jul/2003al 31/dic/2003
Del 1o./ene/2004al 31/dic/2004
Fecha de publicación en el DOF 20-ene-2003 21-nov-2003 21-nov-2003 y 5-ene-2004
Artículo 84-DMultas a
usuarios deservicios y
cuenta-habientes de
instituciones decrédito
No proporcionar información o hacerloincorrecta o falsamente, por cada omisión
De $ 234.00 y de$ 700.00, en el caso deusuarios del sistema
financiero
De $ 238.00 y de$ 711.00, en el caso deusuarios del sistema
financiero
De $ 238.00 y de$ 711.00, en el caso deusuarios del sistema
financiero
Artículo 84-FNo efectuar la notificación de la cesión de
créditos de empresas de factoraje financieroDe $ 3,607.00a $ 36,069.00
De $ 3,665.00a $ 36,646.00
De $ 3,665.00a $ 36,646.00
Artículo 84-HMultas
relacionadascon
infraccionescometidas porcasas de bolsa
Primer párrafoNo expedir los estados de cuenta con losrequisitos para poder considerarlos como
comprobante fiscal
De $ 55.00a $ 111.00
por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos
De $ 56.00a $ 113.00
por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos
De $ 56.00a $ 113.00
por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos
Segundo párrafoNo proporcionar la información respecto
de los contribuyentes queenajenen acciones con su intermediación
No aplica No aplicaDe $3,000.00 a $6,000.00, por
cada informe noproporcionado
Artículo 86Multas
relacionadascon el ejerciciode facultades
decomprobación
Fracción IOponerse a que se practique visita en el
domicilio fiscal.No proporcionar los datos e informes, la
contabilidad o los elementos que exijan lasautoridades fiscales
De $ 9,508.00a $ 28,525.00
De $ 9,661.00a $ 28,982.00
De $ 9,661.00a $ 28,982.00
Fracción IINo conservar la contabilidad o la
correspondencia que los visitadores dejen endepósito
De $ 830.00a $ 34,330.00
De $ 843.00a $ 34,880.00
De $ 843.00a $ 34,880.00
Fracción IIINo proporcionar información de clientes yproveedores que soliciten las autoridades
fiscales
De $ 1,803.00a $ 45,086.00
De $ 1,832.00a $ 45,808.00
De $ 1,832.00a $ 45,808.00
Fracción IVDivulgar, hacer uso personal o indebido, deinformación confidencial proporcionada por
terceros independientes que afecte suposición competitiva
De $ 72,667.00a $ 96,890.00
De $ 73,830.00a $ 98,440.00
De $ 73,830.00a $ 98,440.00
Fracción VDeclarar falsamente que se cumplen los
requisitos para tener derecho a la reducciónde multas, y aplicación de recargos por
prórroga
De $ 4,127.00a $ 6,878.00
De $ 4,193.00a $ 6,988.00
De $ 4,193.00a $ 6,988.00
Artículo 86-BMultas
relacionadascon la omisión
de colocarmarbetes
Fracción INo adherir marbetes o precintos en losenvases o recipientes que contengan
bebidas alcohólicas
De $ 14.00 a $ 41.00por cada marbete o
precinto
De $ 14.00 a $ 42.00por cada marbete o
precinto
De $ 14.00 a $ 42.00por cada marbete o
precinto
Fracción IIHacer uso diferente de los marbetes oprecintos de los envases o recipientes
de bebidas alcohólicas
De $ 28.00 a $ 69.00por cada marbete o
precinto
De $ 28.00 a $ 70.00por cada marbete o
precinto
De $ 28.00 a $ 70.00por cada marbete o
precinto
Fracción IIIPoseer envases o recipientes que carezcan
del marbete o precinto correspondiente, o nocerciorarse que los adquiridos lo contengan
De $ 14.00 a $ 34.00por cada envase o
recipiente
De $ 14.00 a $ 35.00por cada envase o
recipiente
De $ 14.00 a $ 35.00por cada envase o
recipiente
Fracción IVNo destruir los envases vacíos que
contenían bebidas alcohólicascuando se esté obligado a ello
No aplica No aplicaDe $24.00 a $60.00, por cada
envase vacío no destruido
Artículo 86-DMultas
relacionadascon la
obligación degarantizar el
interés fiscal, ysolicitud depagos en
parcialidades
Cuando las autoridades fiscales compruebenque se pudo haber ofrecido garantías
adicionales
Entre el 10% del créditofiscal garantizado y
$ 57,050.00.En ningún caso,
la multapodrá ser menor de$ 5,705.00 ni mayor
de $ 57,050.00
Entre el 10% del créditofiscal garantizado y
$ 57,963.00.En ningún caso,
la multapodrá ser menor de$ 5,796.00 ni mayor
de $ 57,963.00
Entre el 10% del créditofiscal garantizado y
$ 57,963.00.En ningún caso,
la multapodrá ser menor de$ 5,796.00 ni mayor
de $ 57,963.00
Artículo 86-FMultas
relacionadascon la
obligación dellevar control
físico debebidas
alcohólicas ytabacoslabrados
No llevar controles físicos o volumétricos, ollevarlos en forma distinta
De $ 26,947.00a $ 62,876.00
De $ 27,378.00a $ 63,882.00
De $ 27,378.00a $ 63,882.00
A80 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
VIGENCIADel 1o./ene/2003
al 30/jun/2003Del 1o./jul/2003al 31/dic/2003
Del 1o./ene/2004al 31/dic/2004
Fecha de publicación en el DOF 20-ene-2003 21-nov-2003 21-nov-2003 y 5-ene-2004
Artículo 88Multas
relacionadascon
infraccionescometidas por
servidorespúblicos
No exigir el pago total de las contribuciones ysus accesorios; recaudar, permitir y ordenarque se reciba el pago en forma diversa, a la
prevista en las disposiciones fiscales.Asentar datos falsos o exigir prestaciones noprevistas en las disposiciones fiscales, o que
se hayan practicado visitas en el domiciliofiscal o incluir en las actas relativas datos
falsos; divulgar, hacer uso personal oindebido de información confidencial,
proporcionada por terceros independientes.Revelar a terceros la información que lasinstituciones que componen el sistemafinanciero hayan proporcionado a las
autoridades fiscales
De $ 72,667.00a $ 96,890.00
De $ 73,830.00a $ 98,440.00
De $ 73,830.00a $ 98,440.00
Artículo 90Multas
relacionadascon
infraccionescometidas por
terceros
Asesorar o aconsejar a contribuyentes paraomitir el pago de una contribución, colaborar
en la alteración, inscripción de cuentas,asientos o datos falsos en la contabilidad, o
en los documentos que se expidan.Ser cómplice en la comisión de infracciones
fiscales
De $ 19,017.00a $ 38,034.00
De $ 19,321.00a $ 38,642.00
De $ 19,321.00a $ 38,642.00
Artículo 91Cualquierinfracción
distinta de laseñalada en elCapítulo I, delTítulo IV del
CFF
De $ 173.00a $ 1,739.00
De $ 176.00a $ 1,766.00
De $ 176.00a $ 1,766.00
Artículo 91-BInfraccionesrelaciondas
con eldictamen de
estadosfinancieros,
elaborado porcontadorpúblico
No observar la omisión de contribucionesrecaudadas, retenidas, trasladadas o propias
del contribuyente, en el informe sobre susituación fiscal, cuando las autoridades
fiscales determinen tal omisión, medianteresolución que quede firme.
No aplica esta infracción, cuando dichaomisión no supere el 20% de las
contribuciones recaudadas, retenidas otrasladadas, o el 30% de las contribuciones
propias del contribuyente
De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin
exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen
De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin
exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen
De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin
exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen
Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en dólares de los Estados Unidos (CCP-dólares)
2004
Marzo 2.75%
Abril 3.01%
Mayo 2.98%
Junio 2.94%
Julio 2.96%
Agosto 3.02%
Septiembre 3.03%
Octubre 2.97%
Noviembre 3.06%
Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en moneda nacional (CCP)
Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en unidades de inversión (CCP-UDIS)
2004
Marzo 4.93%
2004
Marzo 4.79%
Abril 4.82% Abril 4.80%
Mayo 5.09% Mayo 5.29%
Junio 5.17% Junio 5.36%
Julio 5.38% Julio 4.49%
Agosto 5.61% Agosto 4.50%
Septiembre 5.82% Septiembre 4.48%
Octubre 6.08% Octubre 4.58%
Noviembre 6.47% Noviembre 4.74%
3a. decena Diciembre-2004 A81
Fiscal
CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2003-2004 (EN PESOS)
Vigencia I/XII/03 I/XII/04
Fecha de publicación en el DOF1/I y 30/XII/02;20/I y 21/XI/03
1/I y 30/XII/02;20/I y 21/XI/03;
9/II/04
Artículo Concepto
ISR1
31-III y 172-IV Monto mínimo por el que se debe expedir cheque nominativo 2,000.00 2,000.00
31-XVI Monto del crédito incobrable al día de su vencimiento para ser deducible 5,000.00 5,000.00
32-V Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (territorio nacional) 750.00 750.00
32-V Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (extranjero) 1,500.00 1,500.00
32-V Monto deducible en renta de automóviles en viaje (territorio nacional y extranjero) 850.00 850.00
32-V Monto deducible en hospedaje en el extranjero 3,850.00 3,850.00
32-XIII Límite deducible en renta de aviones 7,600.00 7,600.00
32-XIII Límite deducible en renta de automóviles 165.002 165.002
42-II Monto máximo deducible en automóviles 300,000.00 300,000.00
42-III Límite deducible en inversión en aviones 8’600,000.00 8’600,000.00
81 Límite de ingresos para que contribuyentes del régimen simplificado apliquen facilidades del régimen intermedio 10’000,000.00 10’000,000.00
86-VIII Monto de operaciones en el ejercicio para no estar obligado a proporcionar información de clientes y proveedores 50,000.00 50,000.00
86-XII y 133-XI Límite de ingresos para que no se tenga obligación de obtener y conservar la documentación de operaciones con partes relacionadasresidentes en el extranjero:
Personas morales
Personas físicas con actividades empresariales y profesionales13’000,000.00
3’000,000.00
13’000,000.00
3’000,000.00
106 Monto de préstamos, donativos y premios obtenidos, por el cual las personas físicas deberán informar en la declaración del ejercicio 1’000,000.00 1’000,000.00
116 Límite de ingresos para no calcular impuesto anual a los trabajadores 300,000.00 300,000.00
117-III-e) Limite de ingresos para que los trabajadores no presenten declaración anual 300,000.00 300,000.00
124 Monto máximo de ingresos para que las personas físicas que presten servicios profesionales puedan deducir las erogacionesefectivamente realizadas por la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos 840,000.003 840,000.003
133-II Monto máximo de ingresos para que personas físicas con actividad primaria puedan llevar contabilidad simplificada 10’000,000.00 10’000,000.00
133-XII Límite de ingresos para que personas físicas con actividad primaria puedan aplicar facilidades administrativas 10’000,000.00 10’000,000.00
134 Importe máximo de ingresos para poder tributar en el régimen intermedio 4’000,000.00 4’000,000.00
134 Importe de ingresos a partir de los cuales los contribuyentes del régimen intermedio están obligados a utilizar máquinas registradoras decomprobación fiscal
Más de1’750,000.00 a
4’000,000.00
Más de1’750,000.00 a
4’000,000.00
137 Límite de ingresos para poder tributar en el régimen de pequeños contribuyentes 1’750,000.00 1’750,000.00
139-III Importe de los comprobantes por conservar en el régimen de pequeños 2,000.00 2,000.00
139-V Importe límite por el que los pequeños contribuyentes podrán quedar liberados de expedir comprobantes 100.004 100.004
145-II Límite de ingresos para que los arrendadores no lleven contabilidad 1,500.00 1,500.00
154 Enajenación de bienes muebles, excepto títulos valor y partes sociales, sin retención 227,400.00 227,400.00
160 Ingresos por intereses para no estar obligado a presentar declaración anual 100,000.00 100,000.00
175 Límites de ingresos para que las personas físicas no estén obligadas a presentar declaración anual:
Que la suma de los sueldos, salarios e intereses no rebasen
Que los intereses reales no excedan de
300,000.00
100,000.00
300,000.00
100,000.00
175 Monto de ingresos para no estar obligado a declarar la totalidad de ingresos, incluidos los exentos 1’500,000.005 1’500,000.005
180 y 182 Límite de salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro exentos para residentes en el extranjero 125,900.00 125,900.00
180 y 182 Límite de salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro percibidos por extranjeros sujetos a una retención de 15% 1’000,000.006 1’000,000.006
213 Límite de ingresos para que las personas físicas no cumplan con las obligaciones relativas a inversiones mantenidas en regímenes fisca-les preferentes 160,000.00 160,000.00
218-I Límite máximo de depósitos para tomar el estímulo fiscal 152,000.00 152,000.00
IMPAC
12-A Facilidades para el cálculo del impuesto 1’517,709.007y8 1’517,709.007y8
IVA
2o.-C Límite de ingresos para que las personas físicas puedan estar exentas 1’602,935.00 No aplica
A82 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2003-2004 (EN PESOS)
Vigencia I/XII/03 I/XII/04
Fecha de publicación en el DOF1/I y 30/XII/02;20/I y 21/XI/03
1/I y 30/XII/02;20/I y 21/XI/03;
9/II/04
Artículo Concepto
CFF9
20 Límite de ingresos para efectuar el pago de contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de laFederación o cheques personales del mismo banco:
Personas físicas con actividades empresariales
Personas físicas que no realicen actividades empresariales
No aplica
No aplica
1'750,000.00
300,000.00
22-B Cifras límite para que la devolución de contribuciones se efectúe mediante cheque nominativo:
Personas físicas con actividades empresariales
Personas físicas que no realicen actividades empresariales
Monto máximo de la devolución, para que pueda efectuarse en efectivo
No aplica
No aplica
No aplica
1'000,000.00
150,000.00
10,000
31 Límite de ingresos para poder presentar solicitudes, declaraciones, avisos, informes o documentos, en las oficinas autorizadas que alefecto señale el SAT mediante reglas de carácter general:
Personas físicas con actividades empresariales
Personas físicas que no realicen actividades empresarialesNo aplicaNo aplica
1'750,000.00
300,000.00
32-A, I Límite de ingresos para determinar la obligación de dictaminar 27’466,183.00 27’466,183.00
32-A, I Valor del activo para determinar la obligación de dictaminar 54’932,367.00 54’932,367.00
70 Límite de ingresos para tener una reducción de 50% en multas 10 1’750,000.00
102 Límite para no formular declaratoria en delito de contrabando 16,029.00 100,000.00
104-I y 104-II Contribuciones o cuotas compensatorias omitidas para determinar si existe delito de contrabando:
Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto individual es de hasta
Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto conjunto es de hasta
682,681.00
1’024,021.00
709,852.00
1’064,777.00
108 Penas aplicables para aquellos que cometan el delito de defraudación fiscal:
Prisión de 3 meses a 2 años, si el monto de lo defraudado no excede de
Prisión de 2 años a 5 años, si el monto de lo defraudado no excede de
Prisión de 3 años a 9 años, si el monto de lo defraudado es mayor de
11
989,940.00
1'484,911.00
1'484,911.00
112 Prisión de 3 meses a 6 años, al depositario o interventor que disponga para sí o para otro del bien depositado, si su valor no excede de 11 88,539.0012
115 Prisión de 3 meses a 6 años, a quien se apodere de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado, si su valor no excede de 11 37,945.0013
150-III Importes a cargo por concepto de gastos de ejecución:
Mínimo
Máximo
10 238.00
37,272.00
IEPS
18, IX Servicios que están exentos del pago de este impuesto:
Telefonía celular 3.5014 y 15 No aplica
LIF
17-XII (2003)
17-XIV (2004)
Monto del estímulo a los productores de agave weber azul 6.00 6.00
1. Las cantidades en moneda nacional que se establecen en la Ley del ISR para indicar límites de ingresos, deducciones y créditos fiscales, no están sujetas a actualización, excepto lascontenidas en las tarifas y tablas de los artículos 113, 114, 115, 177 y 178 de dicho ordenamiento, así como la señalada en el artículo 124 del mismo precepto.2. De acuerdo con el artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales yfacilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican, publicado el 23 de abril de 2003, la cantidad que podrá deducirse por el uso o goce temporal de automóviles, a partir del1o. de enero del mismo año, es de $250.00 diarios por vehículo.3. Esta cifra se actualizará en los términos previstos en el artículo 177, último párrafo, de la Ley del ISR.4. De acuerdo con el artículo 139, fracción V, de la Ley del ISR, el SAT, mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir comprobantes tratándose deoperaciones menores a estos montos.5. El monto que se aplicará para el ejercicio fiscal de 2002 es de $1’000,000.00, y $500,000.00 para el año 2003 y los subsecuentes.6. Cuando los ingresos por salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro percibidos por extranjeros de fuente de riqueza en el país excedan de esta cantidad se aplicará la tasa deretención de 30%.7. De acuerdo con el artículo 12-A de la LIA, esta cifra se actualizará con base en el numeral 7o.-C de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.8. Estas cantidades son las vigentes para el segundo semestre de 2001, pues al cierre de esta edición las autoridades fiscales no publicaron las correspondientes al presente ejercicio.9. Los artículos 17-A, penúltimo párrafo, del CFF para 2004, y segundo, fracción XXIII, de las disposiciones transitorias de dicho ordenamiento legal, indican que cuando el incrementoporcentual acumulado del INPC correspondiente a julio de 2003 o enero de 2004, según el caso, exceda de 10%, las cantidades establecidas en el código deberán actualizarse en enerodel ejercicio inmediato siguiente.10. Hasta 2003, estas cifras se actualizaban semestralmente.11. Las autoridades fiscales no dieron a conocer, de manera oficial, las cantidades actualizadas de estos preceptos legales, correspondientes al ejercicio de 2003.12. Si el valor del bien excede esta cantidad, la sanción será de tres a nueve años de prisión.13. Si el valor de las mercancías robadas rebasa este importe, la sanción correspondiente será de tres a nueves años de prisión.14. Esta exención aplicó para las tarifas por uso de radiotelefonía celular estipuladas bajo el sistema de prepago cuyo monto hubiera sido igual o menor a tal cantidad por minuto de tiempoaire. Con la reforma a la Ley del IEPS para 2004, tal disposición quedó derogada.15. El artículo primero del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidadesadministrativas, a los contribuyentes que se indican, publicado el 23 de abril de 2003, eximió del pago del IEPS a la prestación de los servicios de radiotelefonía celular mediante contratosestándares de servicios, siempre que se hubieran reunido los requisitos establecidos en ese precepto.
3a. decena Diciembre-2004 A83
Fiscal
A84 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Valor en moneda nacionalde la Unidad de Inversión (2003 y 2004)
Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
1 3.311658 3.330410 3.352470 3.370288 3.391203 3.408900 3.414942 3.417171 3.411838 3.419969 3.432268 3.459661 3.485345 3.510288
2 3.312241 3.331930 3.352937 3.370981 3.391977 3.409292 3.414936 3.416372 3.412047 3.420287 3.433083 3.460932 3.486464 3.511782
3 3.312824 3.333450 3.353405 3.371675 3.392751 3.409685 3.414929 3.415573 3.412257 3.420606 3.433898 3.462203 3.487583 3.513278
4 3.313407 3.334971 3.353872 3.372368 3.393525 3.410078 3.414923 3.414774 3.412466 3.420924 3.434713 3.463475 3.488703 3.514773
5 3.313991 3.336493 3.354339 3.373061 3.394299 3.410471 3.414917 3.413975 3.412676 3.421242 3.435528 3.464747 3.489823 3.516270
6 3.314574 3.338016 3.354807 3.373755 3.395074 3.410863 3.414911 3.413177 3.412885 3.421560 3.436344 3.466019 3.490943 3.517767
7 3.315158 3.339539 3.355274 3.374448 3.395849 3.411256 3.414904 3.412379 3.413095 3.421878 3.437159 3.467292 3.492064 3.519265
8 3.315741 3.341063 3.355742 3.375142 3.396623 3.411649 3.414898 3.411581 3.413304 3.422196 3.437975 3.468566 3.493185 3.520763
9 3.316325 3.342587 3.356210 3.375836 3.397399 3.412042 3.414892 3.410783 3.413514 3.422515 3.438791 3.469840 3.494306 3.522262
10 3.316909 3.344112 3.356677 3.376530 3.398174 3.412435 3.414885 3.409985 3.413723 3.422833 3.439607 3.471114 3.495428 3.523762
11 3.317202 3.344451 3.357261 3.377250 3.398705 3.412605 3.415410 3.410025 3.413991 3.423082 3.440435 3.471541 3.495821 3.524358
12 3.317495 3.344790 3.357845 3.377969 3.399237 3.412774 3.415936 3.410065 3.414259 3.423331 3.441263 3.471968 3.496215 3.524955
13 3.317788 3.345130 3.358428 3.378689 3.399768 3.412944 3.416461 3.410104 3.414527 3.423580 3.442092 3.472395 3.496608 3.525551
14 3.318081 3.345469 3.359012 3.379409 3.400300 3.413114 3.416986 3.410144 3.414795 3.423829 3.442920 3.472822 3.497002 3.526147
15 3.318374 3.345808 3.359596 3.380129 3.400831 3.413283 3.417512 3.410184 3.415063 3.424078 3.443749 3.473249 3.497395 3.526744
16 3.318667 3.346147 3.360180 3.380849 3.401363 3.413453 3.418037 3.410224 3.415331 3.424328 3.444578 3.473676 3.497789 3.527340
17 3.318960 3.346486 3.360765 3.381569 3.401895 3.413622 3.418563 3.410264 3.415599 3.424577 3.445407 3.474103 3.498183 3.527937
18 3.319254 3.346825 3.361349 3.382289 3.402427 3.413792 3.419088 3.410303 3.415867 3.424826 3.446236 3.474531 3.498576 3.528534
19 3.319547 3.347165 3.361933 3.383010 3.402959 3.413962 3.419614 3.410343 3.416135 3.425075 3.447066 3.474958 3.498970 3.529131
20 3.319840 3.347504 3.362518 3.383731 3.403491 3.414131 3.420140 3.410383 3.416403 3.425324 3.447895 3.475385 3.499364 3.529728
21 3.320133 3.347843 3.363102 3.384451 3.404023 3.414301 3.420666 3.410423 3.416671 3.425574 3.448725 3.475813 3.499758 3.530325
22 3.320427 3.348183 3.363687 3.385172 3.404555 3.414471 3.421192 3.410462 3.416939 3.425823 3.449555 3.476240 3.500151 3.530922
23 3.320720 3.348522 3.364272 3.385894 3.405088 3.414640 3.421718 3.410502 3.417208 3.426072 3.450386 3.476667 3.500545 3.531520
24 3.321013 3.348862 3.364857 3.386615 3.405620 3.414810 3.422244 3.410542 3.417476 3.426322 3.451216 3.477095 3.500939 3.532117
25 3.321307 3.349201 3.365442 3.387336 3.406153 3.414980 3.422770 3.410582 3.417744 3.426571 3.452047 3.477523 3.501333 3.532715
26 3.322822 3.349668 3.366134 3.388109 3.406545 3.414973 3.421970 3.410791 3.418062 3.427384 3.453315 3.478639 3.502824
27 3.324338 3.350135 3.366826 3.388882 3.406937 3.414967 3.421169 3.411001 3.418380 3.428198 3.454583 3.479756 3.504316
28 3.325855 3.350602 3.367518 3.389656 3.407330 3.414961 3.420369 3.411210 3.418698 3.429011 3.455852 3.480873 3.505808
29 3.327373 3.351069 3.368210 3.390429 3.407722 3.414955 3.419569 3.411419 3.419015 3.429825 3.457121 3.481990 3.507300
30 3.328891 3.351536 3.368903 3.408115 3.414948 3.418770 3.411629 3.419333 3.430639 3.458391 3.483108 3.508794
31 3.352003 3.369596 3.408507 3.417970 3.419651 3.431454 3.484226
Fiscal
3a.d
ece
na
Dicie
mb
re-2
004
A8
5
Fis
cal
TARIFAS Y TABLAS MENSUALESSUELDOS Y SALARIOS
VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 20041
ARTICULO 114 (SUBSIDIO) ARTICULO 115 (CREDITO AL SALARIO)
APLICABLES PARA EL EJERCICIO DE 20031
ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO) ARTICULO 115 (CREDITO AL SALARIO)
ARTICULO 113 (IMPUESTO)
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTE DELLIMITE
INFERIOR%
0.01 439.19 0.00 3.00
439.20 3,727.68 13.17 10.00
3,727.69 6,551.06 342.02 17.00
6,551.07 7,615.32 822.01 25.00
7,615.33 9,117.62 1,088.07 32.00
9,117.63 18,388.92 1,568.80 33.00
18,388.93 En adelante 4,628.33 34.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
POR CIENTOSOBRE ELIMPUESTOMARGINAL
%
0.01 439.19 0.00 50.00
439.20 3,727.68 6.59 50.00
3,727.69 6,551.06 171.02 50.00
6,551.07 7,615.32 410.97 50.00
7,615.33 9,117.62 544.04 50.00
9,117.63 18,388.92 784.39 40.00
18,388.93 28,983.47 2,008.22 30.00
28,983.48 En adelante 3,088.86 0.00
MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DEBASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO
PARAINGRESOS DE
$
HASTAINGRESOS DE
$
CREDITO ALSALARIOMENSUAL
$
0.01 1,566.14 360.35
1,566.15 2,306.05 360.19
2,306.06 2,349.16 360.19
2,349.17 3,074.67 360.00
3,074.68 3,132.24 347.74
3,132.25 3,351.52 338.61
3,351.53 3,936.39 338.61
3,936.40 4,176.34 313.62
4,176.35 4,723.70 287.62
4,723.71 5,511.00 260.85
5,511.01 6,298.27 224.47
6,298.28 6,535.93 192.66
6,535.94 En adelante 157.41
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTE DELLIMITE
INFERIOR%
0.01 439.19 0.00 3.00
439.20 3,727.68 13.17 10.00
3,727.69 6,551.06 342.02 17.00
6,551.07 7,615.32 822.01 25.00
7,615.33 9,117.62 1,088.07 32.00
9,117.63 En adelante 1,568.80 33.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
POR CIENTOSOBRE ELIMPUESTOMARGINAL
%
0.01 439.19 0.00 50.00
439.20 3,727.68 6.59 50.00
3,727.69 6,551.06 171.02 50.00
6,551.07 7,615.32 410.97 50.00
7,615.33 9,117.62 544.04 50.00
9,117.63 18,388.92 784.39 40.00
18,388.93 28,983.47 2,008.22 30.00
28,983.48 En adelante 3,088.86 0.00
MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DEBASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO
PARAINGRESOS DE
$
HASTAINGRESOS DE
$
CREDITO ALSALARIOMENSUAL
$
0.01 1,566.14 360.35
1,566.15 2,306.05 360.19
2,306.06 2,349.16 360.19
2,349.17 3,074.67 360.00
3,074.68 3,132.24 347.74
3,132.25 3,351.52 338.61
3,351.53 3,936.39 338.61
3,936.40 4,176.34 313.62
4,176.35 4,723.70 287.62
4,723.71 5,511.00 260.85
5,511.01 6,298.27 224.47
6,298.28 6,535.93 192.66
6,535.94 En adelante 157.41
Nota
1. De acuerdo con el artículo 177, último párrafo, de la Ley del ISR, cuando la inflación acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por última vez las cantidades establecidas en moneda nacional de estas tarifas y tablas (julio de 2002), exceda de 10%, las mismas deberán actualizarse en enero del ejercicio inmediato
siguiente.
Notas1. Deberán aplicarlas las personas físicas que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para uso distinto del de casa-habitación.2. Según el artículo 177, último párrafo, de la Ley del ISR, cuando la inflación acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por última vez las cantidadesestablecidas en moneda nacional de estas tarifas y tablas (julio de 2002), exceda de 10%, las mismas deberán actualizarse en enero del ejercicio inmediatosiguiente.
Nota1. De acuerdo con la regla 3.16.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, las personas físicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes, enlugar de presentar declaraciones mensuales correspondientes al periodo comprendido entre enero y junio de 2004, deberán hacerlo en forma bimestral, a mástardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre de que se trate. Asimismo, la citada regla fue reformada con la Primera Resolución de modificaciones a laResolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005, e indica que durante todo el ejercicio de 2004 estos pagos se harán en forma bimestral.Cabe señalar que la regla 3.18.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, vigente hasta el 12 de febrero de 2004, también permitió presentar lasdeclaraciones mensuales, correspondientes al periodo de julio a diciembre de 2003, en forma bimestral, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior albimestre al que correspondía la declaración respectiva.
A86 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
TARIFAS Y TABLAS MENSUALES
ARRENDAMIENTO1
VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 20042
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
POR CIENTOSOBRE ELIMPUESTOMARGINAL
%
0.01 439.19 0.00 50.00
439.20 3,727.68 6.59 50.00
3,727.69 6,551.06 171.02 50.00
6,551.07 7,615.32 410.97 50.00
7,615.33 9,117.62 544.04 50.00
9,117.63 18,388.92 784.39 40.00
18,388.93 28,983.47 2,008.22 30.00
28,983.48 En adelante 3,088.86 0.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR
%
0.01 439.19 0.00 3.00
439.20 3,727.68 13.17 10.00
3,727.69 6,551.06 342.02 17.00
6,551.07 7,615.32 822.01 25.00
7,615.33 9,117.62 1,088.07 32.00
9,117.63 En adelante 1,568.80 33.00
LIMITE DEINGRESOSINFERIOR
$
LIMITE DEINGRESOSSUPERIOR
$
TASA
%
0.01 23,077.12 0.50
23,077.13 53,618.20 0.75
53,618.21 75,065.48 1.00
75,065.49 En adelante 2.00
ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)
VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE JULIO DE 2003
TABLA BIMESTRALPEQUEÑOS CONTRIBUYENTES1
Notas
1. Deberán aplicarla las personas físicas que sólo obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para casa-habitación.2. Según el artículo 177, último párrafo, de la Ley del ISR, cuando la inflación acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por última vez las cantidades establecidas en moneda nacional deestas tarifas y tablas (julio de 2002), exceda de 10%, las mismas deberán actualizarse en enero del ejercicio inmediato siguiente.
3a. decena Diciembre-2004 A87
Fiscal
VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 20042
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
POR CIENTOSOBRE
EL IMPUESTOMARGINAL
%
0.01 1,317.57 0.00 50.00
1,317.58 11,183.04 19.77 50.00
11,183.05 19,653.18 513.06 50.00
19,653.19 22,845.96 1,232.91 50.00
22,845.97 27,352.86 1,632.12 50.00
27,352.87 55,166.76 2,353.17 40.00
55,166.77 86,950.41 6,024.66 30.00
86,950.42 En adelante 9,266.58 0.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSE
SOBREEL EXCEDENTE
DEL LIMITEINFERIOR
%
0.01 1,317.57 0.00 3.00
1,317.58 11,183.04 39.51 10.00
11,183.05 19,653.18 1,026.06 17.00
19,653.19 22,845.96 2,466.03 25.00
22,845.97 27,352.86 3,264.21 32.00
27,352.87 En adelante 4,706.40 33.00
ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)
TARIFAS Y TABLAS TRIMESTRALES
ARRENDAMIENTO1
APLICABLES PARA EL EJERCICIO DE 20032
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
POR CIENTOSOBRE
EL IMPUESTOMARGINAL
%
0.01 1,317.57 0.00 50.00
1,317.58 11,183.04 19.77 50.00
11,183.05 19,653.18 513.06 50.00
19,653.19 22,845.96 1,232.91 50.00
22,845.97 27,352.86 1,632.12 50.00
27,352.87 55,166.76 2,353.17 40.00
55,166.77 86,950.41 6,024.66 30.00
86,950.42 En adelante 9,266.58 0.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSE
SOBREEL EXCEDENTE
DEL LIMITEINFERIOR
%
0.01 1,317.57 0.00 3.00
1,317.58 11,183.04 39.51 10.00
11,183.05 19,653.18 1,026.06 17.00
19,653.19 22,845.96 2,466.03 25.00
22,845.97 27,352.86 3,264.21 32.00
27,352.87 55,166.76 4,706.40 33.00
55,166.77 En adelante 13,884.99 34.00
ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)
Nota
1. De acuerdo con el artículo 177, último párrafo, de la Ley del ISR, cuando la inflación acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por última vez las cantidades establecidas en monedanacional de estas tarifas y tablas (julio de 2002), exceda de 10%, las mismas deberán actualizarse en enero del ejercicio inmediato siguiente.
A88 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
TARIFAS Y TABLAS
ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
POR CIENTOSOBRE ELIMPUESTOMARGINAL
%
0.01 4,391.90 0.00 50.00
4,391.91 37,276.80 65.90 50.00
37,276.81 65,510.60 1,710.20 50.00
65,510.61 76,153.20 4,109.70 50.00
76,153.21 91,176.20 5,440.40 50.00
91,176.21 183,889.20 7,843.90 40.00
183,889.21 289,834.70 20,082.20 30.00
289,834.71 En adelante 30,888.60 0.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR
%
0.01 4,391.90 0.00 3.00
4,391.91 37,276.80 131.70 10.00
37,276.81 65,510.60 3,420.20 17.00
65,510.61 76,153.20 8,220.10 25.00
76,153.21 91,176.20 10,880.70 32.00
91,176.21 En adelante 15,688.00 33.00
ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)
NOVIEMBRE DE 20041
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
POR CIENTOSOBRE ELIMPUESTOMARGINAL
%
0.01 4,831.09 0.00 50.00
4,831.10 41,004.48 72.49 50.00
41,004.49 72,061.66 1,881.22 50.00
72,061.67 83,768.52 4,520.67 50.00
83,768.53 100,293.82 5,984.44 50.00
100,293.83 202,278.12 8,628.29 40.00
202,278.13 318,818.17 22,090.42 30.00
318,818.18 En adelante 33,977.46 0.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR
%
0.01 4,831.09 0.00 3.00
4,831.10 41,004.48 144.87 10.00
41,004.49 72,061.66 3,762.22 17.00
72,061.67 83,768.52 9,042.11 25.00
83,768.53 100,293.82 11,968.77 32.00
100,293.83 En adelante 17,256.80 33.00
ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)
OCTUBRE DE 20041
Tallerde prácticas
Estrategias de expansión en el mercado de negocios
Con objeto de iniciar operaciones, diversificar las mis-
mas, o bien subsistir en el mercado, las empresas han
implementando distintas estrategias de acuerdo con sus
propias necesidades.
Al establecer tales estrategias, las empresas involucra-
das o las personas que en ellas intervienen se obligan a
compartir o transmitir recursos propios, ya sean físicos,
estructurales o económicos, a fin de obtener mayores
beneficios y explotar esa nueva forma de negocio.
Dentro de las estrategias de expansión de negocios se
pueden apreciar las siguientes:
1. Los corporativos o corporaciones.
2. El consorcio.
3. Las fusiones y adquisiciones.
4. Las alianzas y el joint venture.
5. Las franquicias.
Por la importancia que puede representar para una orga-
nización conocer las posibilidades de diversificación o
mantenimiento en el mercado, a continuación se analiza
cada una de las estrategias del mercado de negocios.
Corporativos o corporaciones
Un corporativo es una empresa considerada legalmente
como una entidad separada de sus dueños y que es res-
ponsable de sus propias deudas. En este tipo de nego-
cio se limita la responsabilidad de los socios sólo hasta
el límite de su inversión.
Este tipo de estrategia es utilizada por la mayoría de gran-
des empresas, pues de esta forma los socios no involu-
cran sus recursos personales y no se exponen a perder
todos sus bienes.
Un corporativo representa un ser artificial, invisible, in-
tangible y con existencia sólo en la observancia de la ley;
es decir, es conceptualizado como un ente legal, por lo
cual puede desarrollar las actividades siguientes:
1. Demandar y ser demandado.
2. Comprar, tener y vender propiedades.
3. Elaborar y vender productos a consumidores.
4. Cometer delitos y ser juzgado y sancionado por ellos.
De acuerdo con su estructura o composición las corpo-
raciones pueden clasificarse en públicas y privadas.
Las públicas son aquellas empresas que ponen a dispo-
sición del público en general las acciones; es decir, se en-
cuentran diseminadas, esta acción se realiza a fin de
maximizar la ganancia del accionista. En éstas los accio-
nistas son los encargados de suministrar el capital a la
compañía, pero finalmente desean obtener un rendimien-
to suficiente sobre su inversión.
Asimismo, al ser los accionistas de la empresa los due-
ños legales de ella, su principal objetivo es maximizar su
capital invertido a través del pago de dividendos o me-
diante el aumento de valor de las acciones en el mercado
accionario.
Por otro lado, en las corporaciones privadas las accio-
nes de la empresa se encuentran en pocas manos, ge-
neralmente distribuidas entre una familia y ahí existe una
mayoría accionaria.
Es importante mencionar que la mayoría de corporacio-
nes inician su funcionamiento como una corporación pri-
vada; sin embargo, a medida que las necesidades de
capital aumentan, las corporaciones emiten acciones al
público en general, a fin de conseguir efectivo adicional
en el corto o mediano plazo.
En México, los corporativos son manejados por las gran-
des empresas y se constituyen como sociedades anóni-
mas de capital variable, ya que este tipo de sociedad es
el más flexible para aumentar o disminuir el capital, pues
para realizar ese cambio no es necesario modificar el ac-
ta constitutiva y los estatutos sociales.
3a. decena Diciembre-2004 B1
Legal-Empresarial
Ventajas
A continuación, se presentan las principales ventajas pa-
ra constituir a la empresa como un corporativo:
1. La responsabilidad limitada de los socios. En esteentendido los socios sólo son responsables de lasdeudas de una compañía hasta el límite de las inver-siones personales hechas en ellas, por lo que encaso de embargo, las autoridades sólo pueden apli-carlo a los activos de la corporación pero nunca enlas propiedades personales de los inversionistas.
2. La continuidad. En teoría las corporaciones puedentener una duración indefinida, pues como sus accio-nes se transmiten ya sea en forma pública o de for-ma familiar no existe un límite de tiempo en su fun-cionamiento. Por ejemplo, algunas empresas llegana su fin en el momento en el que fallece su fundador.
3. Implica ventajas para obtener dinero. Cuando unacorporación necesita inyectar recursos económicospuede ampliar su venta de acciones, ya que en elmomento de compra de acciones se amplia el núme-ro de inversionistas y la cantidad de fondos disponi-bles, además de que este tipo de corporaciones confacilidad obtienen préstamos de instituciones de cré-dito.
Desventajas
1. En ocasiones, la toma de decisiones importantes enla corporación se dificulta ya que las acciones se en-cuentran repartidas entre muchas personas, por locual no existe una mayoría absoluta que pueda de-cidir el destino de la misma; o bien, en el otro extre-mo una persona puede controlar el destino de lamisma.
2. Lucha de poder en la dirección. Al estar repartidaslas acciones entre varios accionistas con la mismacalidad, todos compiten por el derecho a dirigir eldestino del corporativo.
Antes de constituir una corporación es importante evaluar
tanto las ventajas como las desventajas de la misma, pues
dependiendo de las necesidades de capital de la empresa,
del deseo de compartir la toma de decisiones con otros so-
cios y del sistema tributario del país en cuestión, puede ser
benéfico o no la creación de un corporativo.
Consorcio
Un consorcio consiste en el acuerdo entre varias empre-
sas o compañías para realizar en conjunto una actividad
determinada.
Las empresas deciden unirse mediante un consorcio
cuando desean realizar un proyecto a gran escala, que
de forma individual ninguna de ellas puede efectuar.
Un ejemplo de este tipo de unión es el Consorcio Ara, el
cual fue fundado en 1977 con una de sus subsidiarias y 11
años después, en 1988, se constituyó como una socie-
dad de capital variable. En la actualidad, la empresa está
organizada como una sociedad controladora de sus sub-
sidiarias operativas como son Consorcio de Ingeniería
Integral, SA de CV, Constructora y Urbanizadora Ara, SA
de CV, Inmobiliaria ACRE, SA de CV, Proyectos Urbanos
Ecológicos, SA de CV, Comercialización y Ventas, SA de
CV y Asesoría Técnica y Administrativa GAVI, SA.
Este tipo de asociaciones son usadas para realizar gran-
des proyectos de infraestructura; o bien, cuando se de-
sea ganar una licitación del gobierno, respecto de un
proyecto importante que representa buenos beneficios.
Ventajas
1. Una empresa que es parte de un consorcio puedeintervenir en un proyecto grande e importante quepor si misma no podría acceder.
2. Puede representar la obtención de importantes ga-nancias económicas.
3. Después de trabajar por un tiempo con las empre-sas las relaciones se facilitan y se simplifican lasactividades.
4. Cada empresa que integra el consorcio cuenta conespecialistas dependiendo del giro al que se dedi-que, por lo que cada una de ellas trabajará con susmáximos estándares de calidad.
5. Cuando se encuentran unidas las empresas en unconsorcio se busca evitar incurrir en deudas, ya quecada empresa aporta recursos para realizar el pro-yecto.
Desventajas
1. En caso de que una empresa falle dentro del consor-cio, éste quedará mal y no sólo la empresa respon-sable del retraso o falla.
2. Representa importantes retos de organización, yaque todas las empresas que intervienen en el con-sorcio deben trabajar para lograr un objetivo comúny no sólo el fin particular.
3. Se pueden viciar los intereses y también puede sur-gir una lucha de poder por obtener el control del pro-yecto.
B2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Legal-Empresarial
4. Al existir interacción del recurso humano pueden lle-gar a suscitarse fricciones por cada empresa, puesposeen una cultura organizacional distinta.
Fusiones y adquisiciones
Las razones que pueden impulsar a las compañías a em-
prender fusiones y adquisiciones son diversas. Por lo
general, se recurre a las fusiones para mejorar el desem-
peño de las firmas fusionadas, este mejoramiento puede
ser el resultado de la reducción de costos, la eliminación
de operaciones con incidentes, la elevación de la partici-
pación en el mercado o la reducción de la competencia.
Las fusiones y su importancia
Una fusión ocurre cuando se unen dos o más firmas para
integrar una nueva compañía, la cual suele adoptar una
nueva identidad corporativa.
Una fusión es la combinación de dos empresas en la
cual sólo una de ellas sobrevive, la empresa fusionada
desaparece y deja sus activos y pasivos a la fusionante.
Por lo general, se recurre a las fusiones con objeto de:
1. Aumentar el desempeño general de las firmas fusio-nadas.
2. Reducir los costos.
3. Elevar la participación en el mercado.
4. Reducir la competencia.
5. Lograr un mayor crecimiento de la empresa.
6. Ampliar las líneas de producción.
7. Obtener la capacidad de adquirir tecnología o habili-dades directivas.
En México, la única regulación existente en cuanto a las
franquicias es la estipulada en el artículo 144 de la Ley de
la Propiedad Industrial (LPI), la cual señala que cuando
se dé la fusión de personas morales, se entenderá que
existe una transmisión de los derechos sobre marcas re-
gistradas, salvo estipulación en contrario.
Tipos de fusiones
Existen tres tipos de fusiones: la horizontal, la vertical y la
de conglomerado.
La horizontal tiene lugar cuando compañías del mismo
ramo industrial se fusionan para reducir costos, ampliar
la oferta de sus productos o reducir la competencia.
La fusión vertical sucede cuando una compañía compra
a otra del mismo ramo industrial, pero que participa en
una etapa anterior o posterior del proceso de producción
o de ventas. Este tipo de fusiones se da para comprar a un
proveedor de materias primas o a una compañía distribui-
dora.
En la fusión de conglomerado se combinan compañías
de diferentes ramos para reducir sus riesgos. La combi-
nación con una compañía cuyos productos siguen un
modelo estacional diferente o que responde de otra ma-
nera al ciclo económico puede dar como resultado un
patrón de ventas más estable. Los conglomerados sue-
len integrarse como una compañía matriz.
Adquisiciones
Una adquisición ocurre cuando una sociedad anónima o
un grupo de inversionistas compra una corporación, en
donde por lo general se conserva su personalidad jurídi-
ca anterior.
Para realizar una adquisición normalmente la compañía in-
teresada en realizarla identifica a otra organización como
su objetivo y luego de analizarla cuidadosamente empren-
de negociaciones con la dirección o con los accionistas
de la compañía por adquirir.
Cuando a los principales directivos de la compañía elegi-
da les satisface el trato, los socios de esta última se reú-
nen con la empresa interesada para conocer con mayor
detalle la postura de la oferente. Cuando la adquisición
es convenida desde un principio en forma pacífica y sin
muchos conflictos, se considera que se trata de una ad-
quisición amistosa; sin embargo, en ocasiones la oferta
no es aceptada de buena forma por los socios de la em-
presa objetivo e inician los bloqueos y las trabas, a fin de
evitar que se lleven a cabo las negociaciones para con-
cretar la operación; es decir, lo que se busca es bloquear
la transacción, a este tipo de negociaciones se les cono-
ce como adquisiciones hostiles.
Estrategias contra adquisiciones hostiles
Como ya se mencionó, a veces las propuestas de ad-
quisición no son del agrado de los directivos de la compa-
ñía elegida como objetivo. En un caso así, la compañía o
el grupo de inversionistas interesados en la adquisición
pueden hacer una oferta pública de comprar, esto es, una
oferta franca para comprar parte o la totalidad de las ac-
ciones de la compañía elegida como objetivo a un precio
superior al del mercado. Para impedir el cumplimiento de
este tipo de adquisición hostil, la dirección de la firma-obje-
tivo puede servirse de ciertas estrategias defensivas. Si por
ejemplo hace del conocimiento de los accionistas, los
3a. decena Diciembre-2004 B3
Legal-Empresarial
motivos por los cuales se opone a la adquisición, quizá
logre convencerlos de la impropiedad de rendir sus
acciones. Asimismo, un endeudamiento excesivo, a fin
de comprar otra compañía o la desincorporación de cier-
tas unidades operativas son hechos que pueden dar co-
mo resultado que la compañía elegida como objetivo
resulte menos atractiva para el adquiriente.
En los años ochenta se desarrollaron estrategias defen-
sivas en contra de la adquisición, algunas de las cuales
fueron bautizadas con nombres particulares, tales como
la estrategia del caballero blanco, la píldora envenenada
y el paracaídas de oro.
La estrategia del caballero blanco consiste en localizar a
un adquiriente (el “caballero blanco”) del agrado de la di-
rección de la empresa objetivo. Así, la firma elegida como
objetivo intenta fusionarse con una que está dispuesta a
permitir que la dirección ya existente siga haciéndose
cargo de la operación de la compañía.
La estrategia de la píldora envenenada puede usarse a
fin de que una firma resulte menos atractiva como posibi-
lidad de adquisición. Entre las píldoras envenenadas es-
tán el endeudamiento para que la compañía resulte más
riesgosa en términos financieros o el otorgamiento a los
accionistas existentes de derechos especiales de voto o
de compra de más acciones a precios inferiores a los del
mercado en caso de un intento de adquisición.
La estrategia del paracaídas de oro permite ofrecerles a
ciertos directivos de una compañía paquetes de com-
pensación onerosos en caso de que llegaran a perder su
empleo como consecuencia de una adquisición. El para-
caídas de oro es otra de las formas de imponerle una pe-
sada carga financiera a una compañía en la eventualidad
de ser adquirida.
En los años ochenta fue cuando las fusiones y adquisicio-
nes tuvieron auge, algunas con gran éxito y otras no tanto
al no poder eliminar la deuda con la que se cargaba. Lo
evidente es que en la actualidad las fusiones y adquisicio-
nes se ha reducido. En 1990 se realizaron fusiones inferio-
res en un 35% de las de 1989. Estos acuerdos tendieron a
ser mucho más modestos, al tiempo que el valor total de
las transacciones descendió drásticamente.
Causas de fracaso de las fusiones y adquisiciones
Una de las principales causas de fracaso de las fusiones
y adquisiciones se debe a que en el momento en el que
éstas ocurren, se valoran sólo las cuestiones económi-
cas y se hace a un lado el elemento humano, el cual es el
principal activo de las empresas.
Debido a estos cambios, los empleados se alteran y se
les dificulta la adaptación a los manejos de la nueva em-
presa, además de que viven lentamente los recortes de
personal.
Los empleados que pasan por dicho proceso sufren es-
trés, inestabilidad, inseguridad y, sobre todo, pueden per-
der el sentido de pertenencia de la organización.
Para que una fusión sea exitosa, los altos funcionarios de
la empresa deben ocuparse de la gente, debe haber co-
municación, informarles qué es lo que pasa o qué pue-
den esperar, así como convencerlos de que éste es un
proceso benéfico y no perjudicial para ellos.
Alianzas y joint venture
Hace algunos años el ambiente económico y empresarial
era diferente al que se vive en la actualidad, antes los mer-
cados estaban protegidos y además la tecnología era es-
casa y, en general, la competencia era mesurada. En la
economía que vivimos hoy, sucede lo contrario, existen
mercados abiertos, tecnología desarrollada y compe-
tencia feroz. Todos los aspectos antes mencionados
hacen que las empresas busquen cada día nuevas ma-
neras de mantener e incrementar su competitividad, por
lo que algunas de estas formas son las alianzas estraté-
gicas y las joint venture.
Las alianzas y su objetivo
Las alianzas estratégicas son coaliciones formales entre
dos o más organizaciones, a fin de llevar a cabo empre-
sas en corto plazo, originadas en relaciones oportunis-
tas o permanentes que se desarrollan como una forma
de sociedad entre los participantes.
Otro concepto de alianza consiste en la asociación entre
empresas de concesión de licencias, acuerdos de abas-
tecimiento, iniciativas de capital de riesgo, adquisiciones
conjuntas y muchas otras formas de cooperación, que
tienen como objetivo eliminar o reducir en un grado signifi-
cativo la confrontación entre competidores, proveedores,
clientes, nuevos participantes, potenciales productores de
surtido, entre otros.
Para que una alianza estratégica sea funcional, es nece-
sario que las dos empresas que están dentro de la alianza
estratégica tengan intereses alineados y destrezas com-
plementarias.
B4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Legal-Empresarial
Antes de sellar una alianza estratégica es necesario que
las partes piensen en sus objetivos y en los de la nueva
empresa, además se debe acordar como se administra-
rá la alianza, la cual debe ser dirigida por uno de los so-
cios, además de que cada socio debe tomar medidas
dentro de su propia estructura para asegurar buenas re-
laciones con la empresa conjunta y los demás socios;
asimismo, debe existir un acuerdo para resolver desa-
cuerdos en donde el mediador sea una persona elegida
por ambas partes.
Se debe considerar que el emprender una alianza es algo
serio, ya que por un lado puede llevar a la empresa a me-
jorar su desempeño y a crear valor, pero si ésta se maneja
incorrectamente puede hundir a la empresa en proble-
mas más graves de los que tenía o quería solucionar.
Una alianza será valiosa en la medida en que los aliados
agreguen valor para los clientes y los socios.
Tipos de las alianzas
Existen dos tipos de alianzas estratégicas como alterna-
tiva para la integración vertical y son las siguientes:
1. Corto plazo. Este tipo de alianzas tienen una vigenciamenor a un año, sobre todo, se utiliza para la comprade insumos o la venta de su producción. Las desven-tajas de estas estrategias son la falta de compromisopor parte de los proveedores, ya que no se tiene lacertidumbre de que para el próximo año continua-rán como proveedores.
2. Largo plazo. Constituyen relaciones de cooperacióna largo término entre dos compañías, en este caso seunen fuerzas y recursos entre las empresas.
Ventajas de las alianzas
1. Permite a los socios compartir costos fijos y riesgosasociados a los nuevos productos y procesos.
2. Facilita la transferencia de habilidades complemen-tarias entre compañías.
3. Ayuda a que las empresas establezcan estándarestécnicos.
Desventajas de las alianzas
1. Existe la posibilidad de fracaso cuando las empre-sas no siguen una misma dirección.
2. Alguna de las dos compañías se arriesga a propor-cionar su know how tecnológico.
3. El competidor local da acceso al mercado a su sociopudiendo en el futuro encarar a su antiguo socio comocompetidor directo.
Joint venture
Una joint venture consiste en el acuerdo entre dos o más
compañías para contribuir con recursos a un negocio
común, estos recursos pueden ser materia prima, capi-
tal, tecnología, conocimiento del mercado, ventas, per-
sonal, financiamiento o productos.
La forma más típica del joint venture consiste en formar
una empresa de 50-50; es decir, aquella en la que las
empresas participantes toman un 50% del total acciona-
rio y el control operativo es compartido por un equipo de
gerentes de ambas firmas; sin embargo, algunas com-
pañías han buscado formar joint venture obteniendo de
una empresa el 51% de las acciones frente a un 49% de
la otra compañía, lo cual permite que existe un socio do-
minante.
Ventajas y desventajas de las joint venture
Dentro de las principales ventajas de las joint venture se
encuentran las siguientes:
1. Este tipo de estrategia o sociedad puede resultarexitoso, porque cada uno de los negocios o empre-sas que intervienen en la joint venture sigue operan-do sus negocios de manera independiente a la nue-va sociedad; es decir, cada empresa conserva suindependencia.
2. Se comparten los costos de operación, así como losbeneficios que se obtengan.
3. Al fungir una empresa como socio local la joint ven-ture ya tiene conocimiento acerca de las condicio-nes competitivas, la cultura y otros aspectos funda-mentales.
De las desventajas de las joint venture destacan las que a
continuación se citan:
1. En caso de joint venture extranjeras puede presen-tarse un problema de adaptación a la cultura, puescada país tiene diferentes tradiciones y costumbresque a veces no son adaptables.
2. Puede existir una integración deficiente al no existirsuficiente información entre los socios, lo cual pue-de llevar al fracaso a la joint venture.
3. Cada empresa posee su propia filosofía y a veces esdifícil unificar ésta en la joint venture.
4. Cuando se presenta la divergencia en los objetivosestratégicos se ha perdido la dirección y cada partepersigue una meta distinta.
Contrato de joint venture
En el contrato de joint venture se deben establecer las
cuestiones relativas al control de la empresa, las aporta-
3a. decena Diciembre-2004 B5
Legal-Empresarial
ciones del capital, la división de las utilidades, la adminis-
tración de la empresa, apoyo financiero y terminación.
Cada contrato de joint venture, es el resultado de largas
negociaciones entre quienes lo suscriben, por lo cual
ningún contrato de joint venture es igual, pues cada ne-
gociación es distinta, es importante mencionar que el
abogado de ambas empresas debe estar presente en to-
das las negociaciones, pues en cada una de ellas se lle-
gará a un acuerdo en cuanto a las metas propuestas
para la nueva empresa y los propósitos y las expectati-
vas de cada una de las partes, para que una vez esta-
blecidos los acuerdos, éstos sean plasmados en un
documento, en donde cada una de las partes esté ente-
rado de sus derechos y obligaciones dentro de la joint
venture.
Algunos de los elementos que puede contener un con-
trato de joint venture se citan en seguida:
1. Propósitos, metas y alcance de la joint venture. Sedebe establecer hacia dónde quiere llegar la unión,la cual debe ser redactada en forma clara y precisa afin de evitar confusiones futuras.
2. Firma y condiciones del contrato. Es importante quesiempre exista un contrato y ambas partes coloquensu rúbrica, pues de esta forma están aceptando tan-to sus obligaciones como sus derechos.
3. Documentos auxiliares o colaterales al contrato. Losdocumentos colaterales permiten reglamentar lasrelaciones entre los contratantes y el joint venture;es decir, establecen los puntos relacionados con lasaportaciones de cada uno de los socios, las normasde operación de la nueva empresa y los demás as-pectos relativos a la misma. Dentro de los acuerdosauxiliares o colaterales se encuentran los conveniosde administración y dirección; contratos de transfe-rencia tecnológica; convenios acerca del mercadeoy la distribución; y el acuerdo acerca del uso de mar-cas y patentes por mencionar sólo algunos.
4. Aportaciones de capital y constitución de la empre-sa. Es trascendental que se estipule en el contratolos montos de las aportaciones de cada empresa,pues de esta forma es más sencillo el reparto de lasutilidades. Cabe destacar que la joint venture se pue-de constituir como sociedad anónima, sociedad deresponsabilidad limitada o cualquier otro tipo de so-ciedad previsto en la ley del país, en la cual se va adesarrollar la actividad.
5. Administración. Es importante que se establezcacon claridad qué empresa llevará la batuta en la ad-ministración, pues la falta de estipulación puede lle-var a la disolución de la sociedad.
6. Requerimientos legales. Se deben conocer las dis-posiciones legales del lugar en que llevará a cabo
las operaciones la joint venture pues cada país tienenormas distintas y específicas en relación con losactos de comercio, la inversión extranjera y la cons-titución de la sociedad.
7. Derechos sobre la propiedad intelectual e industrial.Se debe establecer qué socio aportará la tecnologíay si el otro tendrá derecho a disponer de dicha tec-nología o no.
8. Cláusula de moneda. Se debe definir el tipo de mo-neda que se tomará como base para todas las tran-sacciones referentes a la joint venture, a fin de brin-dar seguridad a los inversionistas.
Situación actual de las joint venture
En la actualidad muchas empresas líderes en el mercado
optan por realizar una joint venture pues implica menos
problemas que las fusiones o las adquisiciones, pues
aquí unen esfuerzos y recursos para el logro de un objeti-
vo común, el cual es compartido por ambas firmas por lo
cual existe un interés tangible, el cual se ve reflejado en un
apoyo total y en la aportación de contribuciones comple-
mentarias tales como el conocimiento del mercado, la
experiencia técnica, la buena reputación y los contactos
comerciales, a fin de concretar el negocio establecido.
Finalmente, se debe mencionar que si una joint venture
es estructurada de manera correcta, los que la suscriben
negociarán en una base equitativa y justa, lo cual puede
redituar a ambos grandes beneficios.
Franquicias
Debido a la internacionalización de los mercados, en la
actualidad se ha incrementado el nivel de competencia
en todos los países, ya que las barreras comerciales han
disminuido debido a los acuerdos de libre comercio ce-
lebrados entre las diferentes naciones; por este motivo al
iniciar un negocio, por más que se tengan previstas las
adversidades, a veces es difícil obtener éxito por el gran
número de establecimientos dedicados al giro en el que
se pretende iniciar el negocio, además de otros factores
como es la falta de capacidad de compra de la mayor
parte de la población.
Una alternativa para incursionar en un negocio ya pro-
bado es por medio de las franquicias, las cuales en la
mayoría de las ocasiones representan la seguridad y be-
neficios para los franquiciatarios.
Las franquicias representan uno de los sectores de la
economía de más rápido crecimiento; es decir, este nego-
B6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Legal-Empresarial
cio representa una forma de autoemplearse sin tener que
iniciar una empresa desde cero.
Fue en 1985 cuando en México se estableció la primera
franquicia (Mc Donald’s) después el crecimiento de este
sector aumentó, por lo que surgió la Asociación Mexica-
na de Franquicias (AMF), con la misión principal de crear
y consolidar su desarrollo en el país, así como el cons-
tante apoyo y culturización de las franquicias.
La AMF fue creada para cumplir con cuatro objetivos
principales:
1. Difundir la cultura de franquicias a nivel nacional.
2. Profesionalizar el sector de las franquicias.
3. Interactuar con entidades gubernamentales para es-tablecer los reglamentos y la legislación.
4. Apoyar a las empresas mexicanas en la expansióndel formato de franquicias, en el ámbito nacional ointernacional.
Las franquicias han mantenido un crecimiento sostenidoal ofrecer algunas ventajas competitivas respecto a otrosnegocios como son: bajos costos de producción, servi-cios de calidad, respaldo de una marca reconocida, en-tre otros.
La franquicia es un sistema de comercialización que per-
mite distribuir productos o servicios, entre un número im-
portante de consumidores.
A través del sistema de franquicias se concede a un em-
presario, a cambio de una contraprestación, el derecho
de comercializar productos o servicios, atendiendo las
necesidades y prácticas establecidas por el concedente.
La franquicia es un contrato comercial entre un franqui-
ciante y un franquiciatario. La compra de ésta supone la
adquisición de un producto de eficacia comprobada,
métodos operativos probados y capacitación en la direc-
ción del negocio.
El franquiciante y el franquiciatario
Las partes que intervienen en una franquicia son las si-
guientes:
1. Franquiciante. Empresa con posicionamiento en elmercado que otorga la licencia del uso de su marcaa un tercero, transmitiéndole su know how y otor-gándole el soporte requerido para que opere su ne-gocio de manera estándar, en cuanto a sus méto-dos operativos, comerciales y administrativos, loscuales han sido probados de manera exitosa a cam-bio de una contraprestación llamada regalía.
2. Franquiciatario. Es la persona física o moral que ad-quiere la franquicia a través de un contrato, realizan-
do los pagos correspondientes, adjudicándose losderechos y obligaciones del uso de la marca y elknow how otorgado por la empresa franquiciante.
A continuación, se citan algunas ventajas y desventajas
que pueden presentarse para ambas partes:
Ventajas para el franquiciatario
1. Puede recuperar la inversión en un menor tiempo,comparado con un negocio iniciado por primeravez.
2. Obtiene capacitación técnica, contable y ademástambién tiene derecho a acceder a equipo, produc-tos terminados, materias primas y servicios de finan-ciamiento a tasas preferenciales, así como asistenciadirectiva proporcionada por parte del franquiciante.
3. Adquiere un nombre, producto y concepto de ope-ración reconocidos.
4. Tiene acceso a la transmisión del know how; es de-cir, de la transmisión de conocimientos acerca delas fórmulas de los procesos, a fin de que cada fran-quicia cumpla con los mismos estándares de cali-dad sea cual sea la región en la que se ubique.
Desventajas para el franquiciatario
1. El costo de la franquicia por lo general es alto, lo querepresenta una erogación importante por parte delfranquiciatario.
2. La libertad de operación es mínima, pues la opera-ción del negocio está estructurada y regulada y dealguna forma limitada.
Ventajas para el franquiciante
1. Se fortalece su marca y se permite la preservaciónde la misma.
2. El negocio se expande sin necesidad de invertir gran-des cantidades, pues finalmente sólo se brinda lacapacitación técnica pero la verdadera inversión esrealizada por el franquiciatario.
3. Existe mayor eficiencia operativa en las nuevas uni-dades directamente operadas y supervisadas.
4. Se mantiene el control administrativo sobre el nego-cio del franquiciatario en áreas específicas, como loes el control de calidad y la organización y la admi-nistración de los demás aspectos como produccióny manejo de materias primas.
5. Tiene derecho al cobro de regalías mensuales por lautilización de su marca.
6. Se incrementa la cobertura del mercado.
3a. decena Diciembre-2004 B7
Legal-Empresarial
Desventajas para el franquiciante
1. Existe el riesgo de que el franquiciatario haga maluso de la marca o producto.
2. Al existir un mal manejo del negocio por el franqui-ciatario, puede generar riesgos como malos índicesde rentabilidad.
3. Por parte de algunos franquiciatarios existe resis-tencia de cumplir con las regalías mensuales.
4. Existe la posibilidad de rompimiento del espíritu deequipo, lealtad y confianza.
5. La falta de ética por parte de los franquiciatariospuede brindar una mala imagen de la empresa a losconsumidores finales, pudiendo opacar el funciona-miento de las demás franquicias.
Clases de franquicias
Existen diversos tipos de franquicias dependiendo de la
persona que las otorga; o bien, de los derechos que se
ceden u otorgan de forma temporal. A continuación, se
presentan los tres tipos de franquicias existentes:
1. Franquicia de producto y marca registrada. Bajo estamodalidad el nombre del negocio y del producto sonlos mismos en los establecimientos; por tanto, losconsumidores perciben a ambos con la misma formacomercial. En este tipo de franquicia, el franquician-te otorga al concesionario el producto o servicioconvenido, la marca, el sistema de comercializa-ción, los manuales de procedimientos, los progra-mas de capacitación y el adiestramiento, el apoyopublicitario y la asistencia en la operación y el desa-rrollo del negocio.
2. Franquicia por conversión. Esta franquicia implica elcambio de establecimientos permanentes ya exis-tentes, a un sistema de franquicias. En este tipo deconcesión, la empresa decide otorgar los derechosa los franquiciatarios para utilizar el nombre, la mar-ca, la publicidad y los métodos administrativos acambio del pago por derecho de licencia y regalíascontinuas por utilizar dichos servicios.
3. Subfranquicia. En esta forma de franquicia se permi-te a cierto franquiciatario otorgar a un tercero el dere-cho que se le concedió de comercializar los produc-tos o servicios en un área geográfica determinada,entonces significa que el franquiciante autoriza alfranquiciatario a actuar a su vez como franquiciantedentro de cierto territorio. Esta práctica sirve para queel propietario de la marca cubra una mayor región sinnecesidad de que esté presente en todas las áreas.En este caso, el intermediario adquiere la responsa-bilidad de atender los problemas presentados a lossubfranquicitarios y a cambio de ello recibe los pa-gos por concepto de regalías.
4. Franquicia master o maestra. A través de este tipode franquicia, el franquiciante cede los derechos de
uso de su marca y del know how a un franquiciatariopara que éste los explote en una región geográficaamplia a través de productos propios o entregandosubfranquicias múltiples o individuales. Esta moda-lidad también se presenta cuando una empresa lle-va la franquicia fuera de su país de origen otorgandouna exclusividad en un territorio, además de dar laposibilidad de subfranquiciar el negocio entre los in-teresados locales. En este caso, cuando la exclusivi-dad abarque a más de un país, se le denominará re-gional.
5. Franquicia individual. Este tipo de franquicia es lamás común y es aquella que es concedida por elpropietario de una franquicia master o por el franqui-ciante inicial a un inversionista individual para el ma-nejo y operación de un solo establecimiento en unárea determinada. En caso de que el franquiciantequisiera abrir otro establecimiento pagará de nuevola cantidad solicitada para acceder a la franquicia.
6. Franquicia múltiple. A través de este tipo de contratose ceden los derechos de abrir varios estableci-mientos en un área geográfica definida a un solofranquiciatario, el cual está obligado a operarlos to-dos sin ceder los derechos adquiridos a un tercero.
7. Franquicia Corner. Son aquellas cuyas característicaspermiten instalarse en un pequeño espacio dentro deotro negocio. Pueden ser o no complementarias delos servicios o productos que se comercializan en elestablecimiento.
El contrato de franquicia
El contrato de franquicia es un acuerdo por el cual el fran-
quiciatario obtiene la autorización de utilizar el nombre, la
marca registrada y el logotipo de la empresa franquiciante.
En dicho contrato se deben establecer las reglas para el
manejo de la franquicia, los servicios proporcionados por
el franquiciante y los términos financieros.
Como en todo convenio, el contrato de franquicia arroja
derechos y obligaciones para las partes que en él inter-
vienen, para tratar de minimizar las diferencias entre las
partes es necesario que antes de firmar el contrato el
franquiciante proporcione la información siguiente al
franquiciatario, la cual estará contenida en el contrato
definitivo de franquicia:
1. Nombre, denominación, domicilio y nacionalidaddel franquiciante.
2. Descripción de la franquicia.
3. Antigüedad de la empresa franquiciante de origen yen su caso del franquiciante maestro en el negocioobjeto de la concesión.
B8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Legal-Empresarial
4. Derechos de propiedad de la marca o el nombre co-mercial.
5. Monto de las regalías o royalties que el concesiona-rio pagará al franquiciante.
6. Asistencia técnica y demás servicios que el franqui-ciante proporcionará al concesionario para realizarlas operaciones de la franquicia.
7. Derecho del concesionario a otorgar o no subfran-quicias a terceros y en su caso, requisitos para satis-facer el uso de la franquicia.
8. Obligaciones del concesionario respecto de la con-fidencialidad en la información que el franquiciantele proporcione.
9. Los demás derechos y obligaciones que sean nece-sarios agregar, dependiendo del tipo de contratoque se pretenda celebrar.
Características legales de las franquicias en México
En realidad no existe gran regulación legal para las fran-quicias en México y la única ley que regula algo al res-pecto es la LPI, la cual en su artículo 142 determina queexistirá franquicia, cuando con la licencia de uso de unamarca se transmitan conocimientos técnicos o se pro-porcione asistencia técnica, para que la persona a quiense le concede pueda producir o vender bienes o prestarservicios de manera uniforme y con los métodos operati-vos, comerciales y administrativos establecidos por eltitular de la marca, tendientes a mantener la calidad, elprestigio y la imagen de los productos o servicios a losque ésta distingue.
Otra obligación por parte del franquiciante aunque no
estipulada en ley, es la de entregar la circular de oferta de
franquicia, dicho documento tiene como objetivo dar a
conocer al franquiciatario información relevante de la
franquicia, así como la asistencia técnica, las personas
que la otorgarán, los estados financieros proforma, la
lista de franquiciatarios en la actividad y el contrato de
franquicia. En ocasiones también el franquiciante hace
firmar al franquiciatario una carta de confidencialidad,
pues el primero revela secretos que no pueden ser difun-
didos o transmitidos a cualquier persona.
Conclusiones
Existen varias estrategias que pueden implementar las
empresas dependiendo de la situación en la cual se en-
cuentren, pues basándose en ello podrán determinar que
curso de acción seguir.
Las corporaciones son útiles para empresas de un solo
socio o socios comunes que poseen empresas de dife-
rentes giros, pues de esta forma puede unificar la admi-
nistración pero no involucrar más allá de los recursos de
cada organización; es decir, se limita la responsabilidad
sólo a los recursos invertidos y no los personales.
Por otro lado, un consorcio puede ser útil para empresas
rentables y consolidadas en su giro que desean llegar a
un sector o mercado más amplio pero que con sus pro-
pios recursos les es prácticamente imposible; por lo an-
terior, la unión en un consorcio representa una opción de
expansión de negocios en donde lo principal es el traba-
jo en equipo de las diferentes empresas que intervienen
en él para el logro del objetivo común.
En lo referente a las fusiones y las adquisiciones se de-
berá analizar cuidadosamente esta opción, pues en al-
gunas no se han cumplido los objetivos propuestos, por
ejemplo en México, los bancos son los que más han utili-
zado esta estrategia y a pesar de no ser del todo malas,
no se han obtenido los resultados esperados, por lo cual
se estima que a la larga no resulta una estrategia muy
viable. Hay que recordar que en una fusión dos empre-
sas se unen y forman una nueva con distinta denomina-
ción y características, mientras que una adquisición
consiste en la absorción de una empresa por otra organi-
zación más fuerte, en donde se conserva la denomina-
ción de la entidad compradora.
Las alianzas estratégicas consisten en hacer tratos opactos con proveedores o clientes, a fin de mejorar losniveles de rentabilidad de la organización, pero este tipode convenio es temporal y pueden manejarse a corto olargo plazo, por lo cual son fácilmente disolubles, mien-tras que las joint venture representan uniones o matrimo-nios empresariales en donde se busca un fin común y secomparten recursos dentro de la joint venture pero fuerase mantiene la independencia en cada empresa.
Asimismo, las franquicias representan una opción de ne-
gocios que a pesar de no representar diversificación o
subsistencia si representan el inicio de un negocio proba-
do y de alguna forma seguro. Las franquicias representan
un sistema de comercialización que permite distribuir pro-
ductos o servicios entre un número importante de consu-
midores en donde se presupone el éxito.
Finalmente, se debe comentar que los empresarios de-
ben realizar un análisis de sus oportunidades y debili-
dades; es decir, un diagnóstico organizacional a fin de
determinar qué estrategia de expansión les conviene utili-
zar, pues aunque todas representan riesgos importantes
también pueden arrojar grandes beneficios y desarrollo
empresarial.
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Legal-Empresarial
Informaciónde trascendencia
B10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
El Banco de México difunde las reglas para laemisión y operación de tarjetas de crédito
El Banco de México (Banxico) dio a conocer el 2 de diciembre de 2004, a través de su página en Internetwww.banxico.org.mx, las Reglas a las que habrán de sujetarse las instituciones de banca múltiple y las socieda-des financieras de objeto limitado (Sofoles) en la emisión y operación de tarjetas de crédito.
Cabe señalar que dichas reglas ya habían sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 4 de agosto de2004; sin embargo, para darles mayor difusión el Banxico las incluyó en su medio electrónico para asegurar queun mayor número de personas conozcan los aspectos importantes a considerar cuando soliciten una tarjeta decrédito.
Así, en tal normatividad se regulan algunos aspectos relativos a la obligación de los bancos y Sofoles de enviarlos estados de cuenta a los usuarios de tarjetas de crédito en forma mensual cuando existe un saldo por pagar ose haya realizado algún movimiento en la cuenta.
También se establece la obligación de informar a los usuarios los importes vigentes de las comisiones mensua-les y anuales que se cobrarán en relación con las tarjetas de crédito otorgadas, además de señalar que en casode que la fecha límite de pago corresponda a un día inhábil bancario, el pago podrá efectuarse al día hábil si-guiente.
Por último, dichas reglas entraron en vigor el 1o. de octubre de 2004; no obstante, las relativas a los requisitosque debe contener el contrato y el estado de cuenta derivado de la utilización de tarjetas de crédito iniciaron su vi-gencia hasta el 1o. de diciembre de 2004.
Se da a conocer la NOM aplicable a la limpieza de residuospeligrosos en unidades transportadoras
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 3 dediciembre de 2004 la Norma oficial mexicana NOM-019-SCT2/2004, disposiciones generales para la limpieza yel control de remanentes de sustancias y residuos peligrosos en las unidades que transportan materiales y resi-duos peligrosos.
El estándar tiene como objetivo crear la normatividad aplicable al lavado y descontaminación de las unidadesdestinadas al transporte de materiales y residuos peligrosos, así como crear un adecuado control de los rema-nentes que persisten después de la descarga de las unidades, con métodos que contribuyan a la reducción decontaminantes ambientales derivado de esta actividad.
La NOM-019-SCT2/2004 es de observancia obligatoria para los expedidores, transportistas, destinatarios y res-ponsables de los centros de lavado o descontaminación de unidades utilizadas para el transporte de sustancias,materiales y residuos peligrosos, así como para las unidades de verificación que se encarguen de certificar quese cumple con tal disposición.
La norma entrará en vigor 60 días después de la publicación en el DOF; es decir, el 1o. de febrero de 2005 y a partirde esa fecha se revisará cada cinco años.
Colaboraciones
Comentarios a la Cuarta Resolución de modificacionesa las Reglas de carácter general en materia
de comercio exterior para 2004-2005
� CP y Mtro. Jorge Alberto Moreno CastellanosCatedrático en el posgrado de la Facultad deContaduría y Administración de la UNAM
El pasado 30 de noviembre, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación (DOF) la Cuarta Resolución de modifica-
ciones a las Reglas de carácter general en materia de co-
mercio exterior (RCGMCE) para 2004-2005, misma que
incluye siete reformas, cuatro adiciones y la incorpora-
ción de una nueva regla. Entre las principales modifica-
ciones se encuentran las siguientes.
Obligación de anexar al pedimento el documentoen el que conste la garantía, cuando se trate deoperaciones de tránsito1 interno e internacional
La regla 1.4.7, presenta diferentes operaciones en las
cuales no se requiere anexar al pedimento de tránsito el
documento en el que conste la garantía que se otorga en
términos de los artículos 84-A y 86-A de la Ley Aduanera
(LA); con la modificación a esta regla se adicionan las
operaciones de tránsito interno en las que se ingrese o
se retorne mercancía por una aduana fronteriza, y dichas
mercancías se destinen o procedan de un recinto fiscali-
zado estratégico ubicado en una aduana interior.
Requisitos para habilitar un inmueble paraintroducir mercancías bajo el régimen de recintofiscalizado estratégico y la autorizaciónpara su administración
La regla 2.3.5, se reforma en sus numerales 1, 7, 9 y últi-
mo párrafo, para señalar que se debe acreditar mediante
acta constitutiva como mínimo un capital fijo y variable
pagado de $1,000,000, adicionando la parte del capital
variable.
Asimismo, se especifica que la superficie del recinto fis-
calizado estratégico debe tener como mínimo 10 hectá-
reas de superficie urbanizada y contar con una reserva
de terreno para su crecimiento de por lo menos 10 hectá-
reas de terreno utilizable.
Por otro lado, se debe cumplir con las especificaciones a
que se refiere la Norma oficial mexicana NMX R-046-
SCFI-20022, misma que se publicó en el DOF el 18 de junio
de 2002, de acuerdo con los lineamientos que al efecto se-
ñale la Administración Central de Planeación Aduanera3
(ACPA) de la Administración General de Aduanas (AGA).
De igual manera y como parte de las reformas a esta re-
gla, se adiciona la obligación de anexar un escrito con
3a. decena Diciembre-2004 B11
Comercio Exterior
1 De conformidad con el artículo 124 de la Ley Aduanera, el régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías bajo controlfiscal, de una aduana nacional a otra. Para estos efectos, los artículos 125 y 130 de dicho ordenamiento, establecen los supuestosde un tránsito interno e internacional, respectivamente.
2 Esta norma tiene por objeto regular el desarrollo de las empresas que se establezcan en los parques industriales. Asimismo,proporciona los criterios para determinar si un desarrollo industrial puede ser catalogado como parque industrial.
3 El artículo 30, rubro E, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en relación con el artículo29, fracciones III, IV, IX, XXVI, XVII, XXXV, XXXVII y XLV, otorga las facultades a la ACPA para proponer el establecimiento osupresión de aduanas, garitas, secciones aduaneras y puntos de revisión, así como para autorizar el programa de mejoramientode las instalaciones aduaneras, proponer la asignación de recursos para las obras de mejoramiento de infraestructura y desarrollotecnológico de las aduanas, entre otras.
opinión favorable por parte del Banco Nacional de Obras
y Servicios Públicos, SNC, al estudio económico que de-
muestre la viabilidad económica y financiera del proyecto.
Por último, se señala que la habilitación y la autorizacióna que se refiere el artículo 14-D de la LA,4 puede ser soli-citada por empresas de participación estatal constituidaen términos del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Admi-nistración Pública Federal.
Obligaciones de las personas que obtenganla habilitación y la autorización a que se refiereel artículo 14-D de la LA
Se reforma el numeral 9 de la regla 2.3.7, que señala laobligación de garantizar el cumplimiento de las obliga-ciones adquiridas con motivo de la autorización que seotorga en términos del artículo 14-D, adicionando que di-cha garantía será con copia de la póliza del contrato deseguro a favor del SAT, por la cantidad de $10,000,000.
Requisitos de las empresas certificadas
La adición de un último párrafo a la regla 2.8.1, aclara quelas personas morales que presenten su solicitud ante laAGA, para su inscripción en el registro de empresas certi-ficadas, no podrán designar para promover sus opera-ciones de comercio exterior a los agentes o apoderadosaduanales que se encuentren sujetos a algún procedi-miento de suspensión o cancelación5 de su patente o au-torización.
Tránsito internacional por ferrocarrilen los corredores multimodales
La Cuarta Resolución de modificaciones a las RCGMCEpara 2004-2005, adiciona la regla 3.7.15, a través de lacual se promueve el tránsito internacional por ferrocarrilen los corredores multimodales siguientes:
1. Tránsito internacional iniciando en la aduana de Láza-ro Cárdenas, y concluyendo en la de Nuevo Laredo.
2. Tránsito internacional iniciando en la aduana de Man-zanillo, y concluyendo en la de Ciudad Juárez.
3. Tránsito internacional iniciando en la aduana de Man-zanillo, y concluyendo en la de Nuevo Laredo.
Entre otros, se establecen los requisitos que deben ob-servar tanto las empresas de transportación marítimacomo las empresas ferroviarias, los agentes y apodera-
dos aduanales, también se establece el plazo para el tras-lado de la mercancía, mismo que no podrá ser mayor a 15días naturales.
Retiro de mercancías extranjeras para suimportación definitiva o de mercancía nacional onacionalizada para su reincorporación al mercadonacional, después de un proceso de elaboración,transformación o reparación en un recintofiscalizado estratégico
La reforma a la regla 3.9.8, señala que en el retiro de mer-cancías extranjeras para su importación definitiva o demercancía nacional o nacionalizada para su reincor-poración al mercado nacional, después de haberseelaborado, transformado o reparado dentro de un recin-to fiscalizado estratégico, se puede optar por:
1. Determinar y pagar el impuesto general de importa-ción y las cuotas compensatorias correspondientes alas mercancías en el estado en el que se enajenan otransfieren.
2. Para los efectos del último párrafo del artículo 56, frac-ción I, de la LA; se puede optar por aplicar las cuotas,bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotascompensatorias, demás regulaciones y restriccionesno arancelarias, precios estimados y prohibicionesaplicables, que rijan al momento de la extracción delas mercancías del recinto fiscalizado estratégico.
Esta publicación elimina la referencia al anexo 30 de lasRCGMCE para 2004-2005, e incorpora el requisito decontar con opinión favorable de la Secretaría de Eco-nomía, cuando se trate de los casos siguientes:
1. Cuando el impuesto al comercio exterior aplicable ala fracción arancelaria de la mercancía extranjera seasuperior al impuesto al comercio exterior aplicablepara la fracción arancelaria del producto que resultede los procesos de elaboración, transformación o re-paración.
2. Cuando el impuesto al comercio aplicable a la frac-ción arancelaria de la mercancía extranjera sea un im-puesto al comercio exterior específico o mixto.
3. Cuando la fracción arancelaria de la mercancía ex-tranjera esté sujeta al pago de cuota compensatoria.
Estas son algunas de las más importantes reformas y mo-dificaciones que incluye la Cuarta Resolución de modi-ficaciones a las RCGMCE para 2004-2005.
B12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Comercio Exterior
4 El artículo 14-D de la LA, señala que las personas que tengan el uso o goce de un inmueble dentro o colindante con un recintofiscal, fiscalizado o recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, puedensolicitar al SAT la habilitación de dicho inmueble en forma exclusiva para la introducción de mercancías bajo el régimen de recintofiscalizado estratégico y la autorización para su administración.
5 El artículo 164 de la LA, establece los supuestos por los cuales el agente aduanal es suspendido en el ejercicio de sus funciones. Elartículo 165 del mismo ordenamiento, señala las causales de cancelación de patente de agente aduanal. El artículo 173 mencionalas causas de cancelación de la autorización de apoderado aduanal.
Tallerde prácticas
Puntos relevantes que deben tomarse en cuentapara la importación del menaje de casa
La Ley Aduanera (LA) determina que se puede importar alterritorio nacional el menaje de casa perteneciente a inmi-grantes y a nacionales repatriados o deportados, que ha-yan utilizado durante su residencia en el extranjero y queesté constituido por aquellos bienes muebles usados enuna casa (que sirvan exclusiva y propiamente para uso ytrato ordinario de una familia), además de los instrumentoscientíficos y herramientas de obreros y artesanos.
Por lo interesante del tema, y debido a que existen mu-chas dudas respecto a la importación al país del menajede casa, a continuación se analizan las disposiciones le-gales que lo regulan.
¿Qué es el menaje de casa?
Conforme a las Reglas de carácter general en materia decomercio exterior para 2004-2005, en el menaje de casase consideran “todos aquellos bienes usados que se de-muestre que fueron adquiridos cuando menos seis me-ses antes de que se pretendan introducir al territorionacional”.
El Diccionario de la Real Academia Española define almenaje como: el conjunto de muebles y accesorios deuna casa.
Por su parte, el Diccionario Jurídico Mexicano del Institu-to de Investigaciones Jurídicas de la UNAM define almenaje de casa como: el conjunto de mercancías queconforman el mobiliario de una casa, así como las herra-mientas e instrumentos científicos propiedad de inmigran-tes y nacionales repatriados o deportados, que utilizarondurante su residencia en el extranjero y se importan en defi-nitiva a territorio nacional al amparo de una franquicia deimpuestos de importación y el cumplimiento de obliga-ciones inherentes.
En conclusión, el menaje de casa se encuentra integra-do por el conjunto de mercancías que conforman losmuebles y accesorios de una casa, así como las herra-mientas o los instrumentos que fueron adquiridos porpersonas que vivieron o fueron residentes en el extranje-ro cuando menos con seis meses de anticipación a la fe-cha en que se pretenden importar al territorio nacional.
Exención de impuestos para el menaje de casa
El artículo 61, fracción VII, de la LA, señala que no se pa-garán los impuestos al comercio exterior por la entrada alterritorio nacional o su salida del mismo, de (entre otrasmercancías) los menajes de casa pertenecientes a inmi-grantes y a nacionales repatriados o deportados, que ha-yan sido utilizados durante su residencia en el extranjero,así como los instrumentos científicos y las herramientascuando sean de profesionales; asimismo, las herramien-tas de obreros y artesanos, siempre que cumplan conlos plazos y las formalidades que determine el Regla-mento de la LA.
Exclusión de la franquicia o exención
El artículo 61 de la LA establece que no quedarán com-prendidas dentro de la exención o franquicia aplicable almenaje de casa las mercancías que los interesados ha-yan tenido en el extranjero para actividades comercialeso industriales, ni los vehículos.
Mercancías que incluye el menaje de casa
Conforme al artículo 61, fracción VII, del Reglamento dela LA el menaje de casa que se podrá importar incluye lasmercancías siguientes: el ajuar y los bienes muebles deuna casa, que sirvan exclusiva y propiamente para el usoy trato ordinario de una familia; la ropa; los libros; los li-breros; las obras de arte o científicas, que no constituyanobras completas para instalar exposiciones o galerías dearte; los instrumentos científicos de profesionistas (siem-pre que no constituyan equipos completos para instalarlaboratorios o consultorios); así como las herramientasde obreros y artesanos, siempre que sean indispensablespara el desarrollo de la profesión, arte u oficio (siempre queno constituyan equipos completos para instalar laborato-rios o talleres).
Concepto de mercancía usada
Para importar menaje de casa por parte de inmigrantes ynacionales repatriados o deportados, se considerarán bie-nes usados, a “todos aquellos bienes que se demuestreque fueron adquiridos cuando menos con seis meses deanticipación a la fecha en que se pretenda realizar la im-portación”.
3a. decena Diciembre-2004 B13
¿Qué trámites se deben realizar para importarmenaje de casa?
Elaboración de pedimento
De acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la LA, quie-nes importen mercancías al territorio nacional están obliga-dos a presentar ante la aduana, por conducto de agente oapoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial apro-bada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Solicitud de autorización de importación de menajede casa
El artículo 91 del Reglamento de la LA establece que lasautoridades aduaneras podrán autorizar la importaciónde los menajes de casa, siempre que al pedimento co-rrespondiente se acompañe una declaración certificadapor el consulado mexicano del lugar donde residió lapersona que pretende importar el menaje de casa quedeberá contener la información siguiente: nombre del im-portador; domicilio donde estableció su residencia en elextranjero; tiempo de residencia en el extranjero, estable-ciendo como condición para los emigrantes nacionales quehayan sido residentes en el extranjero durante un tiempo nomenor a dos años para ser considerados como repatria-dos; el lugar en el que determinará su residencia en el terri-torio nacional; la descripción y la cantidad de los bienesque integran el menaje de casa; así como la copia del pedi-mento de importación del menaje de casa anterior.
Importación de menaje de casa por miembrosdel servicio exterior mexicano
El Reglamento de la LA señala que los miembros inte-grantes del servicio exterior mexicano, que hayan reali-zado alguna misión en el extranjero, podrán importarlibre del impuesto general de importación, previa autori-zación de las autoridades aduaneras, el menaje de casaque hayan tenido en uso, siempre que dicha misión hayadurado más de seis meses.
Importación de menaje de casa por integrantes demisiones diplomáticas, cónsules y vicecónsules
El Reglamento de la LA determina que en la importación demenaje de casa o de mercancías distintas al equipaje o mer-cancías de uso personal, por parte de miembros integrantesde las misiones diplomáticas consulares, o especiales delextranjero, se deberá realizar mediante pedimento.
Por su parte, las Reglas de carácter general en materiade comercio exterior para 2004-2005, establecen que elmenaje de casa propiedad de embajadores, ministrosplenipotenciarios, encargados de negocios, consejeros,secretarios y agregados de las misiones diplomáticas,cónsules, vicecónsules, o agentes diplomáticos extranje-ros, funcionarios de organismos internacionales acredita-dos por México, así como el de sus cónyuges, padres ehijos que habiten en la misma casa, no estará sujeto a re-visión por parte de las autoridades aduaneras.
Importación del menaje de casa de estudiantese investigadores nacionales que vivieron en elextranjero más de un año
El Reglamento de la LA y las Reglas de carácter generalen materia de comercio exterior para 2004-2005, determi-nan que los estudiantes e investigadores nacionales queretornen al país después de residir en el extranjero, por lomenos un año, podrán solicitar autorización ante la Admi-nistración Local Jurídica para importar su menaje decasa, para lo cual deberán demostrar que en efecto suresidencia en el extranjero fue para fines académicos.
Debe señalarse que en estos casos no será necesaria lapresentación de la declaración certificada por el consu-lado mexicano del lugar donde residió.
Importación del menaje de casa y mercancíasadicionales, por parte de periodistas de prensa,radio o televisión
Los periodistas que realicen actividades de prensa, radioo televisión, además de las mercancías que conforman elmenaje de casa, también podrán importar las mercancíasnecesarias para desempeñar dicha actividad.
Excepción del cumplimiento de algunasobligaciones
El artículo 59 de la LA establece algunas obligacionespara los importadores de mercancías, y específicamentela fracción IV determina que quienes importen mercan-cías al territorio nacional están obligados a inscribirse enel padrón de importadores; sin embargo, el artículo 76del Reglamento de la LA –en relación con la regla 2.2.2punto 4, de las Reglas de carácter general en materia decomercio exterior para 2004-2005–, señala que no esta-rán obligados a inscribirse en el padrón de importadoreslos contribuyentes que importen los menajes de casa.
Por lo anterior, queda claro que los importadores que im-porten menaje de casa al territorio nacional, no tendránla obligación de estar inscritos en el padrón de importa-dores.
Conclusión
Cuando los inmigrantes y nacionales repatriados o de-portados regresan al país, pueden importar su menaje decasa, siempre que éste se integre con los muebles y acce-sorios utilizados durante su estancia en el extranjero, ade-más de las herramientas e instrumentos científicos, todosellos adquiridos cuando menos con seis meses de anti-cipación comprobable.
Al cumplir con tales condiciones, los bienes no están su-jetos al pago de impuestos al comercio exterior por laentrada al territorio nacional. Desde luego, habrá de con-siderarse la presentación ante la aduana, por conductode agente o apoderado aduanal, un pedimento al cual sele anexará una declaración certificada por el consuladomexicano del lugar de residencia en el extranjero.
B14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Comercio Exterior
3a. decena Diciembre-2004 B15
Informaciónde trascendencia
Se incrementa la exportación de productosagrícolas a los Estados Unidos de América,
aun con las restricciones implantadas
De acuerdo con información proporcionada por la Secretaría de Economía (SE) durante 2004 se han incremen-tado las exportaciones de productos agrícolas a los Estados Unidos de América (EUA) alrededor de 455 millonesde dólares respecto de las realizadas en 2003. Dicha cifra demuestra que la Ley contra el Bioterrorismo (LB) queaplica el país vecino, desde el 12 de diciembre de 2003, no ha propiciado efectos negativos contra las empresasmexicanas exportadoras de productos agrícolas.
En dicha ley se establecieron algunas medidas para controlar los cargamentos que ingresan a los EUA, a fin deevitar ataques terroristas a través de la contaminación de alimentos. Así, la encargada de llevar el control de losproductos que ingresan al territorio estadounidense es la Food and Drug Administration (FDA), de ahí que las em-presas mexicanas productoras de hortalizas y frutas deban registrarse ante ella para realizar las exportaciones.Después esa información se envía a las aduanas de los EUA a efecto de que éstas tengan conocimiento de lacantidad y el tipo de alimentos que ingresarán al país.
Además de lo anterior, las empresas mexicanas deben contar con un representante en los EUA, a efecto de aten-der cualquier anomalía relacionada con sus exportaciones, de llegar a presentarse.
Ante el incumplimiento de las disposiciones previstas en la LB se prevén sanciones severas –que operan desdenoviembre último– como es el caso de impedir el acceso de los cargamentos al no enviar el aviso previo de ex-portación o no haber registrado las instalaciones ante la FDA.
Según la SE, hasta el momento esas restricciones no han causado efectos contra la industria agroalimentaria deMéxico, pues 7,300 de las 7,500 empresas exportadoras de estos productos ya se encuentran registradas ante laFDA, lo cual indica que se han cumplido los requisitos en forma adecuada, logrando así el crecimiento de las ex-portaciones de hortalizas y frutas.
Se publican modificaciones al Decreto que establecediversos Programas de promoción sectorial
La Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 2 de diciembre de 2004, el
Decreto que modifica al diverso por el que se establecen diversos Programas de promoción sectorial (Prosec).
En dicha publicación se modificaron algunas partidas y fracciones arancelarias que se relacionan con la importa-
ción de insumos, maquinaria y equipo necesarios para mantener la competitividad de las empresas nacionales.
Los aranceles que sufrieron una reducción pertenecen a los sectores electrónico, mueblero, de juguetes, calza-
do, bienes de capital, fotografía, de industrias diversas, químico, caucho y plástico, siderúrgico, cuero y pieles, in-
dustria automotriz, textiles y de la confección.
Tales modificaciones entraron en vigor el 3 de diciembre de 2004, a excepción de algunos aranceles relativos a la
industria eléctrica, del calzado y de la industria química que se eliminarán a partir del 31 de mayo de 2005; es de-
cir, 180 días posteriores a la publicación en el DOF.
B1
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IndicadoresTabla de actualización de multas por infracciones en materia de comercio exterior
LEY ADUANERA
VIGENCIA 1o. de enero-30 de junio de 20031o. de julio-31 de diciembre de 2003
y a partir del 1o. de enero de 2004
Fecha de publicación en el DOF 4 de marzo y 28 de abril de 2003 29 de julio de 2003 y 3 de febrero de 2004
Artículo 16 Capital social pagado que deben tener quienes prestan el ser-vicio de procesamiento electrónico de datos
Fracción II $1’341,406.00. $1’373,988.00
Artículo 160 Contraprestación del agente aduanal Fracción IX $179.00 por operación $183.00 por operación
Artículo 164 Causales de suspensión de la patente aduanal Fracción VII La omisión no exceda $96,986.00 La omisión no exceda $99,342.00
Artículo 165 Causales de cancelación de la patente aduanal Fracción II,inciso a $138,552.00 y 10% de los que debieron pagarse $141,917.00 y 10% de los que debieron pagarse
Fracción VII,inciso a $138,552.00 y 10% de los que debieron pagarse $141,917.00 y 10% de los que debieron pagarse
Artículo 173 Causales de cancelación de autorización deapoderado aduanal
Fracción I,inciso a $96,986.00 y 10% de los que debieron pagarse $99,342.00 y 10% de los que debieron pagarse
Fracción V,inciso a $96,986.00 y 10% de los que debieron pagarse $99,342.00 y 10% de los que debieron pagarse
Fracción VI, no será cancelada la autorización de apoderado aduanal No aplica La omisión no exceda de $99,342.00 y 10% de los que debieron pagarse
Artículo 178 Infracciones relacionadas con la importacióny exportación de mercancías
Fracción II $2,771.00 a $6,928.00 $2,838.00 a $7,096.00
Artículo 181 Multa por circular indebidamente dentro del recinto fiscal $1,000.00 a $1,500.00 No aplica
Artículo 183 Sanción relacionada con el destino de las mercancías Fracción II, cuando se exceda el plazo de retorno $1,118.00 a $1,677.00 $1,145.00 a $1,717.00
Fracción V $41,565.00 a $55,421.00 $42,575.00 a $56,767.00
Artículo 185 Sanciones relacionadas con la obligación depresentar documentación y declaraciones
Fracción I$2,000.00 a $3,000.00, en caso de omisión, las cuales se reducirán al 50%
cuando la presentación sea extemporánea$2,049.00 a $ 3,073.00, en caso de omisión, las cuales se reducirán al
50% cuando la presentación sea extemporánea
Fracción II $970.00 a $1,386.00 $993.00 a $1,419.00
Fracción III $1,676.00 a $2,793.00 $1,716.00 a $2,861.00
Fracción IV $2,236.00 a $3,354.00 $2,290.00 a $3,435.00
Fracción V $2,078.00 a $3,464.00 $2,129.00 a $3,548.00
Fracción VI $2,078.00 a $3,464.00 $2,129.00 a $3,548.00
Fracción VIII $40,000.00 a $60,000.00 $40,972.00 a $61,457.00
Fracción IX $111,784.00 a $167,676.00 $114,499.00 a $171,748.00
Fracción X $1,386.00 a $2,078.00 $1,419.00 a $2,129.00
Fracción XI$4,157.00 a $5,542.00, en caso de omisión y $2,078.00 a $3,464.00, por la
presentación extemporánea$4,258.00 a $5,677.00, en caso de omisión y $2,129.00 a $3,548.00 por la
presentación extemporánea
Fracción XII $693.00 a $1,386.00 $710.00 a $1,419.00
Fracción XIV$10,000.00 a $15,000.00, por cada periodo de 15 días o fracción que
transcurra desde la fecha en que debió presentarse el aviso y hasta que elmismo se presente
$10,243.00 a $15,364.00, por cada periodo de 15 días o fracción quetranscurra desde la fecha en que debió presentarse el aviso y hasta que el
mismo se presente
Artículo 185-B Multa por la comisión de la infracción relacionada con laobligación de llevar sistemas de control de inventarios
$10,000.00 a $20,000.00 $$10,243.00 a $20,486.00
Artículo 187 Sanciones relacionadas con el control, seguridad y manejo demercancías
Fracción I $4,000.00 a $5,500.00 $4,097.00 a $5,634.00
Fracción II $1,118.00 a $1,677.00 $1,145.00 a $1,717.00
Fracción IV $11,178.00 a $16,768.00 $11,450.00 a $17,175.00
Fracción V $6,707.00 a $8,943.00 $6,870.00 a $9,160.00
Fracción VI $40,000.00 a $60,000.00 $40,972.00 a $61,457.00
Fracción VIII $22,357.00 a $44,714.00 $22,900.00 a $45,800.00
Fracción X $55,421.00 a $76,203.00 $56,767.00 a $78,054.00
Fracción XI $693.00 a $1,386.00 $710.00 a $1,419.00
Fracción XII$250,000.00 a $400,000.00, por cada periodo de 20 días o fracción quetranscurra desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a la obliga-
ción y hasta que la misma se cumpla
$256,072.00 a $409,716.00, por cada periodo de 20 días o fracción quetranscurra desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a la obliga-
ción y hasta que la misma se cumpla
Fracción XIV $40,000.00 a $60,000.00 $40,972.00 a $61,457.00
Fracción XV $500,000.00 a $1’000,000.00 $512,145.00 a $1’024,289.00
Artículo 189 Sanciones relacionadas con la clave confidencial de identidad Fracción I $22,357.00 a $33,535.00 $22,900.00 a $34,350.00
Fracción II $44,714.00 a $67,070.00 $45,800.00 a $68,699.00
Artículo 191 Sanciones relacionadas con el uso indebidode gafetes de identificación
Fracción I $11,178.00 a $16,768.00 $11,450.00 a $17,175.00
Fracción II $22,357.00 a $33,535.00 $22,900.00 a $34,350.00
Fracción III $2,236.00 a $3,354.00 $2,290.00 a $3,435.00
Fracción IV $44,714.00 a $67,070.00 $45,800.00 a $68,699.00
Artículo 193 Sanciones relacionadas con la seguridad de lasinstalaciones aduaneras
Fracción I $6,707.00 a $8,943.00 $6,870.00 a $9,160.00
Fracción II $8,943.00 a $11,178.00 $9,160.00 a $11,450.00
Fracción III $8,943.00 a $11,178.00 $9,160.00 a $11,450.00
Artículo 200 Multa por no poder determinar el impuestoy el valor en aduana
$33,535.00 a $44,714.00 $34,350.00 a $45,800.00
Co
mercio
Exterio
r
Tallerde prácticas
Técnicas de motivación para incrementar laproductividad de las empresas
En la actualidad el mercado de consumo es cada vez
más competido por el incremento de pequeños comer-
ciantes y desempleados, que ante la imposibilidad de
encontrar un empleo digno incursionan en la venta de
productos y servicios, convirtiéndose en competidores
de aquellos que ya tienen una participación en dicho mer-
cado. Tal situación influye en la existencia de mayor oferta
de productos y servicios que no pueden ser adquiridos
por los consumidores, pues la economía de los países en
desarrollo y emergentes no ha logrado el crecimiento
económico necesario para generar los empleos requeri-
dos por la población, de ahí que un importante número
de personas no cuenta con los recursos suficientes para
adquirir los productos o servicios que necesitan.
Este fenómeno se convierte en un círculo sin salida,
pues el bajo nivel de consumo del producto se refleja en
el quebranto de las ventas, cuyos resultados deterioran la
economía de las empresas, que al no contar con los re-
cursos financieros suficientes no pueden ofrecer benefi-
cios importantes a sus empleados para motivar el
esfuerzo que realizan, y en caso extremo se ven en la ne-
cesidad de prescindir de sus servicios.
Ante ello, las empresas deben buscar otros medios de
motivación, pues lo peor que puede suceder es no reco-
nocer el esfuerzo y la solidaridad del personal a su car-
go, y hay que recordar que la desmotivación produce
efectos tales como el bajo nivel en la productividad, las
inasistencias frecuentes o la apatía total de los trabaja-
dores.
Concepto de motivación
La motivación es un término genérico que se aplica a una
amplia serie de deseos, necesidades, anhelos y fuerzas
similares, en el cual se incluyen tanto los impulsos cons-
cientes como los inconscientes, y se concentra en lo que
requieren las personas para llevar su vida llena de satis-
facción.
Algunos estudios determinan que existen diferentes im-
pulsos que hacen que un individuo actúe y se comporte
de determinada manera; éstos son una combinación de
procesos intelectuales, fisiológicos y psicológicos que
encauzan el comportamiento y la actuación ante deter-
minados hechos.
Dentro del ámbito empresarial es común escuchar que
los administradores motivan a sus subordinados, en rea-
lidad lo que hacen es influir en el pensamiento del per-
sonal, mediante el ofrecimiento de algunos premios por
desempeño, en los que se espera satisfacer ciertos de-
seos e inducir a los subordinados a actuar de determina-
da forma.
Se dice que el principal motivador es el dinero, pues con
éste se pueden cubrir las necesidades básicas de alimen-
tación y habitación o la satisfacción de deseos como la
adquisición de automóviles, viajes, membresías a clubes,
entre otros.
No obstante, existen otras formas de motivación que no
se relacionan con la entrega de efectivo, éstas pueden
ser el reconocimiento público por algún logro en los ob-
jetivos o las metas planeadas, la satisfacción de algún
deseo específico o los detalles especiales que sólo apli-
can a determinadas personas.
Conceptualmente, los motivadores inducen a un individuo
a alcanzar un alto desempeño, como ejemplos pueden ci-
tarse el ofrecimiento de premios, incentivos y gratificaciones
ante un alto nivel de eficiencia productiva en las actividades
que realiza cada trabajador.
3a. decena Diciembre-2004 C1
Laboral
La motivación y su influencia en el ambientelaboral dentro de la organización
La pregunta que se hace todo empresario es cómo se
puede motivar al personal en tiempos difíciles, donde no
se cuenta con los recursos financieros para otorgar es-
tímulos económicos como premios por productividad o
gratificaciones adicionales para compensar a los trabaja-
dores que impulsan el crecimiento de la organización.
En estos casos, es necesario buscar mecanismos para
motivar al personal, pues si éstos perciben que sus jefes
no muestran interés en su trabajo con seguridad se sen-
tirán desplazados y el nivel de productividad, ya no será
el mismo.
El factor central para motivar en el trabajo es la evaluación
individual en cuánto a la equidad y a la justicia de la re-
compensa recibida. El término equidad se define como la
proporción que guardan los insumos laborales del indivi-
duo y las recompensas laborales. Según, esta teoría las
personas están motivadas cuando experimentan satis-
facción con lo que reciben de acuerdo con el esfuerzo
realizado. Las personas juzgan la equidad de sus recom-
pensas comparándolas con las que otros reciben.
Este hecho puede relacionarse con lo que determina el
artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo que a la letra
dice “a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y
condiciones de eficiencia también iguales, debe corres-
ponder salario igual”.
El punto clave de esa disposición son las condiciones de
eficiencia también iguales, esta frase es importante, pues
aunque se trate del mismo puesto y se trabaje el mismo
tiempo, los resultados obtenidos por cada empleado se-
rán la base para otorgar los premios o estímulos corres-
pondientes.
Por ello, es importante que en la empresa se lleve a cabo
la medición del desempeño, pues de esa forma se po-
drán tener elementos para motivar el incremento en la
productividad; y por otro lado, se contará con los argu-
mentos suficientes para respaldar la existencia de equi-
dad en las compensaciones otorgadas por la empresa y
no se desmotivará al personal que no obtuvo los resulta-
dos esperados.
Diferencia entre motivación y satisfacción
Como se ha mencionado la motivación son los impulsos
que mueven a las personas para cubrir una necesidad o
cumplir un objetivo, en tanto que la satisfacción está re-
ferida al gusto que se experimenta una vez que se ha
cumplido el deseo.
Se puede decir que la motivación es anterior al resultado,
ya que implica un deseo para conseguirlo; mientras que
la satisfacción es posterior al resultado, debido a que se
deriva de haber logrado algún fin específico.
En el medio laboral puede ocurrir que algunos emplea-
dos disfruten de una alta satisfacción en su trabajo, pero
al mismo tiempo presentan un bajo nivel de motivación
para realizar el mismo. En forma contraria también ocu-
rren casos donde las personas están motivadas pero
con escasa satisfacción laboral.
Las personas que consideran satisfactorio el puesto que
ocupan, pero piensan que se les retribuye con menos
salario de lo que desean o de lo que creen merecer, se
sienten satisfechas pero no motivadas, por esa razón lo
más probable es que se cambien a un nuevo empleo.
Asimismo, los trabajadores que están motivados, por-
que se les ofrecen incentivos por el desempeño de sus
actividades, pero que no están satisfechos con lo que
realizan, lo más seguro es que también cambien de em-
pleo.
Como se aprecia el personal debe estar motivado y satis-
fecho, porque si existe un desequilibrio entre esos dos
factores lo más seguro es que se vaya de la empresa, o
en dado caso su productividad no sea la esperada. Para
conocer el grado de motivación y satisfacción del perso-
nal de la empresa, al final del taller se muestran algunas
preguntas que pueden realizarse a los trabajadores para
determinar la relación entre esos dos factores.
Jerarquía motivacional de Maslow
La primera forma de motivación a los trabajadores fue
mediante un sistema de incentivos salariales; o sea que
cuanto más producían los trabajadores, más percibían.
Después, Abraham Maslow hizo un estudio de la motiva-
ción donde jerarquizó las necesidades que se requiere
sean satisfechas para que una persona esté motivada.
Estas son fisiológicas, de seguridad y protección, de
pertenencia social, de reconocimiento y valoración y de
autorrealización, están colocadas en una jerarquía de
preponderancia. Las necesidades fisiológicas están en
C2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Laboral
la parte inferior de la pirámide y las de autorrealización
en la cabeza, como se aprecia en la gráfica siguiente:
1. Fisiológicas. Son las necesidades básicas para el sus-
tento de la vida humana, tales como alimentos, agua,
calor, abrigo y sueño. Según el estudio de Maslow, en
tanto estas necesidades no sean satisfechas en el gra-
do indispensable para conservar la vida, las demás no
motivarán a las personas.
2. De seguridad y protección. Estas son las necesida-
des para librarse de riesgos físicos y del temor a per-
der el trabajo, la propiedad, los alimentos o el abrigo.
En el ámbito laboral esa seguridad puede ser cubier-
ta con la contratación de seguros de desempleo,
gastos médicos, etcétera.
3. De pertenencia social. Esta necesidad se cubre cuan-
do las personas experimentan la sensación de acep-
tación por un grupo de personas. En las empresas
ocurre cuando un trabajador se integra a un depar-
tamento o a un grupo de referencia informal.
4. De reconocimiento y revaloración. Una vez que las
personas satisfacen sus necesidades de pertenencia
social, tienden a desear la estimación tanto propia
como de los demás. Este tipo de necesidad produce
satisfacciones como poder, prestigio, categoría y se-
guridad en uno mismo.
Dentro de una empresa esta necesidad queda cu-
bierta cuando se entregan reconocimientos públi-
cos donde se resalta el desempeño del empleado,
ahí se motiva creando una imagen de prestigio y ca-
tegoría en la persona.
5. Necesidad de autorrealización. Esta necesidad es la
más alta de la jerarquía de Maslow, consiste en que
las personas cubren el deseo de llegar a ser lo que
creen capaces de ser; de optimizar el propio poten-
cial y de realizar algo valioso.
Se cree que esta necesidad puede ser cubierta al final de
la vida, pues si se llegará a cumplir, ya no existiría una
motivación superior para seguir esforzándose para lo-
grar algo.
En el ámbito laboral siempre debe motivarse con algo
para lograr metas superiores, pues si no se motiva se
cae en el conformismo. Este hecho causa baja producti-
vidad de los trabajadores, y por ende, los beneficios para
la empresa disminuyen.
En sentido financiero la motivación es una inversión que
se realiza en la empresa para obtener mayores benefi-
cios.
Influencia del grupo en la motivación
Las personas tratan de satisfacer al menos una parte de
sus necesidades colaborando con otros en un grupo,
pero en ese proceso de adaptabilidad en ocasiones el in-
dividuo pierde algo de su personalidad, y se adecua en
cierta medida al fin del grupo y las necesidades persona-
les ahora son los objetivos que persigue el equipo.
Derivado de lo anterior lo más recomendable es reunir
en un grupo a personas con necesidades homogéneas,
pues de esa forma el líder podrá fijar los objetivos e im-
plantarlos con mayor facilidad. La ventaja de realizar ese
procedimiento se refleja en el sentido que el jefe de área,
tratará al grupo en su conjunto y no tendrá que preocu-
parse por satisfacer las necesidades de cada individuo,
porque todos presentan las misma expectativas.
Así, en caso de surgir un cambio en las políticas o proce-
dimientos de trabajo, lo más recomendable es enfocar
esas modificaciones a las expectativas del grupo para no
causar un efecto de desmotivación. Cuando el grupo
acepta el cambio se cumplirá el objetivo que persigue la
implantación de los nuevos procedimientos.
Diversos estudios psicológicos han demostrado que la
satisfacción de los integrantes del grupo se incrementa
cuando éstos pueden elegir su grupo de trabajo. En la
práctica es difícil que suceda, pues al ingresar un traba-
3a. decena Diciembre-2004 C3
Laboral
Autorrealización
Reconocimiento y valoración
Pertenencia social
Seguridad y protección
Fisiológicas
jador a la empresa se asigna en el departamento donde
se encuentra el puesto vacante; sin embargo, esa posibi-
lidad se puede dar cuando se contratan varios trabaja-
dores para ocupar un mismo puesto, tal es el caso de
vendedores, promotores y demostradores en los cuales
al formarse grupos para conformar la fuerza de ventas si
se puede brindar la oportunidad de que se cambien a
otro equipo donde se sientan adaptados y compatibles
con los objetivos que ahí se persiguen.
En algunos grupos es común que sus integrantes den
más validez a la opinión de uno de sus compañeros de
equipo que el punto de vista que externe una persona
ajena a éste.
Por ello, al momento de formar los equipos de trabajo de-
ben considerarse los aspectos siguientes, a fin de que los
integrantes puedan estar motivados porque todos perse-
guirán las mismas metas:
1. Conocer las expectativas de cada integrante para
asignarlo a determinado grupo.
2. En el caso de que un integrante no se adapte a la for-
ma de trabajo del grupo será necesario cambiarlo a
otro donde se sienta satisfecho y motivado.
3. Previo a la formación de los equipos de trabajo de-
ben establecerse las medidas disciplinarias que apli-
carán a los integrantes que por algún motivo lleguen
a desestabilizar la armonía del grupo.
Una vez que se han previsto los aspectos antedichos se
podrá influir en los grupos de trabajo, a través de estímu-
los que a todos los integrantes los motivará.
El trabajo en equipo satisface algunas necesidades hu-
manas dentro de la jerarquía establecida por Maslow,
pues como ejemplo la de seguridad queda cubierta con
el respaldo que brinda el grupo ante alguna contingen-
cia que pudiera suscitarse, como el caso de un trabaja-
dor que comete un error en el proceso productivo, ahí el
grupo interviene para que en la misma línea de produc-
ción pueda corregirse y no se desperdicie materia prima
o pueda provocar un accidente.
En cuanto a la pertenencia, al estar en un equipo es más
fácil sentir la aceptación de un grupo social, pues los se-
res humanos por naturaleza requieren estar con otras
personas para sentirse protegidos y seguros.
La necesidad de ser reconocido se satisface cuando el
trabajador es calificado por sus actividades realizadas
ya sea con palabras de felicitación o un reconocimiento
ante el grupo por su logro (un aplauso en ningún mo-
mento cae mal a nadie).
En el ámbito laboral la autorrealización puede presentarse
cuando se han obtenido logros importantes, como es la in-
vención de algo, la mejora espectacular de un proceso o el
cumplimiento de una meta ambiciosa.
Conclusiones
Como ya se analizó existen diferentes técnicas de motiva-
ción de personal, algunas de ellas son de tipo económico
y otras aunque tienen cierta relación con el efectivo –por-
que todo en esta vida cuesta– no se entrega una cantidad
como premio, pues para algunas personas puede ser
más motivante el logro de viajes, un reconocimiento pú-
blico, entradas al teatro, al cine, etcétera. Lo importante
es que sirva de motivador para cubrir una necesidad es-
pecífica.
Para conocer las necesidades de los diferentes grupos de
empleados de la empresa, es necesario aplicar un cues-
tionario breve (como el que se muestra en la siguiente pá-
gina) en el cual los trabajadores puedan anotar las
expectativas, satisfacciones e insatisfacciones y los anhe-
los o deseos que crean que los puede motivar para incre-
mentar su productividad.
Aplicar la motivación a los grupos de trabajo es más fácil
que hacerlo de forma individual a todos los empleados,
por ello es recomendable que una vez conocidas las ex-
pectativas de cada trabajador se busquen los aspectos
homogéneos que motiven a todo el equipo.
La motivación es una inversión que pueden aplicar las
empresas como estrategia para incrementar la productivi-
dad, si se utiliza de manera adecuada pueden obtenerse
los beneficios esperados. Por el contrario si no se motiva
al personal en lugar de tener algún beneficio, el estándar
que se tenía se verá disminuido, y para volver a los resulta-
dos anteriores se tendrán que invertir mayores recursos.
¡Hay que pensarlo seriamente!, pues estas técnicas moti-
vacionales pueden ser un buen propósito de año nuevo.
C4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Laboral
3a. decena Diciembre-2004 C5
Laboral
CUESTIONARIO PARA EVALUAR LA MOTIVACION DE LOS EMPLEADOS
Fecha__/__/_____
Nombre de la empresa: _____________________________________________
Puesto que desempeña: _____________________________________________
Horario de labores: ________________________________________________
Antigüedad en la empresa: __________________________________________
1. Menciona tres aspectos que te motiven para realizar tu trabajo:
______________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________________
2. ¿La relación con tu equipo de trabajo, es buena?
Sí ___ No ___ ¿Por qué? ___________________________________________________________________________
3. ¿Qué hechos te han causado insatisfacción en el trabajo?
_________________________________________________________________________________________________
4. Enumera los aspectos que crees que te desmotivan para realizar de manera adecuada tus actividades.
________________________________________________________________________________________________
5. ¿Qué elementos crees que te motivarían para realizar tus actividades con mayor eficiencia?
_________________________________________________________________________________________________
6. ¿Consideras que el sistema de remuneración es equitativo entre el personal de la empresa?
Sí ______ No ______ ¿Por qué? ________________________________________________________________
7. ¿Crees que el salario que percibes es competitivo en relación con otras empresas del mismo giro?
Sí ______ No ______ ¿Por qué? ___________________________________________________________________
APLICO
______________________________
REVISO
______________________________
Jefe de departamento Gerente de recursos humanos
Informaciónde trascendencia
C6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
El Instituto Nacional de Estadística certificará lastécnicas utilizadas para generar informaciónde las instituciones públicas
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer mediante el boletín de prensa número 168 delpasado 27 de noviembre que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) certificará latécnica de estadísticas obtenidas de los registros administrativos que generan las instituciones públicas.
En el informe se menciona que la STPS será la primera dependencia del gobierno federal en ser acreditada porparte del INEGI, en el establecimiento de una metodología para certificar la técnica estadística que utiliza para ge-nerar información pública, a partir de sus registros administrativos. Este proceso de certificación se realizará conbase en la Ley de Información Estadística y Geográfica.
El proceso iniciará con las cifras de cálculos de los incrementos salariales, emplazamientos a huelga y huelgasestalladas en la República Mexicana, de tal manera que el INEGI respaldará el método de publicación de dichosresultados.
Por último, se prevé que en junio de 2005, el INEGI otorgue la certificación técnica a la STPS, en la cual se avalenlos procedimientos empleados en la generación de tales estadísticas.
Se difiere para 2005 la reforma a laLey Federal del Trabajo
Suficiente inquietud y controversia causó la declaración del coordinador del Partido Revolucionario Institucional
al afirmar que antes del 15 de diciembre de 2004 discutirían en la Cámara de Diputados, y en su caso se aproba-
rían las reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT); sin embargo, en opinión de los integrantes de las comisiones
de trabajo y previsión social de las Cámaras de Diputados y Senadores, el trabajo de análisis y la discusión son
arduas, pues a pesar de que ya existe una iniciativa de los sectores, la consigna es analizar las 71 iniciativas que a
lo largo de dos años se han recibido en ambas comisiones y con ellas enriquecer la ya existente.
Además, tanto el Banco Mundial como el Banco Interamericano de Desarrollo opinan que en este momento en
que casi el 50% de la población económicamente activa se encuentra en la informalidad, sería inoportuno apro-
bar una reforma a la legislación laboral.
Ante, la ola de comentarios y predicciones respecto a tales reformas, la respuesta de la Unión Nacional de Traba-
jadores no se hizo esperar, pues convocaron a una reunión emergente para impedir que la LFT fuera aprobada
vía fast track como sucedió con las reformas a la Ley del Seguro Social.
En conclusión, no será sino hasta febrero del próximo año cuando las multicitadas reformas sean discutidas en el
Congreso de la Unión.
Consultas
de nuestros
lectores
Derechos otorgados por la
Ley Federal del Trabajo a los
deportistas profesionales
Soy gerente de recursos humanos
de un club deportivo y aunque co-
nozco los derechos laborales gene-
rales, desconozco si a los
deportistas profesionales la Ley Fe-
deral del Trabajo (LFT) les otorga
derechos y obligaciones especiales.
Asimismo, quiero saber si existen li-
neamientos laborales aplicables a la
transferencia de deportistas de un
club deportivo a otro y si el deportis-
ta debe intervenir en tales negocia-
ciones.
También, deseo conocer si existen
causas especiales de rescisión
cuando éstos son considerados tra-
bajadores, y si es así como puedo
terminar las relaciones laborales.
Por lo antes expuesto, considero im-
portante conocer las disposiciones la-
borales relativas a los deportistas
profesionales, a fin de aplicarlas de
manera correcta y evitar incurrir en
omisiones u errores que repercutan
en la organización.
Lector de Veracruz, Veracruz
� Pregunta
¿La LFT otorga derechos especiales
a los deportistas profesionales?
� Respuesta
En el título sexto de la LFT, relativo a
trabajos especiales se incluye el capí-
tulo X que determina las disposicio-
nes aplicables a los deportistas
profesionales cuando son considera-
dos trabajadores. Estos pueden ser
jugadores de futbol, basquetbol, fron-
tón, box, luchadores y otros semejan-
tes.
Dentro de las disposiciones
previstas en los artículos 292 al 303
de la LFT se considera que este tipo
de profesionales pueden establecer
relaciones de trabajo, ya sea por
tiempo determinado o indetermina-
do para una o varias temporadas, o
para la celebración de uno o varios
eventos o funciones. Ahora bien, en
caso de que el contrato no especifi-
que el tipo de relación se considera-
rá que es una relación por tiempo
indeterminado. Sí al término de la
temporada no se estipula un nuevo
plazo u otra modalidad, y el trabaja-
dor continúa prestando sus servi-
cios, la relación continuará por
tiempo indeterminado.
Por su parte el salario para los de-
portistas podrá estipularse por uni-
dad de tiempo, ya sea para uno o
varios eventos o funciones o para
una o varias temporadas.
Ahora bien, el artículo 295 de la LFT
prevé que los deportistas profesio-
nales no podrán ser transferidos a
otra empresa o club sin su consenti-
miento, además de que para realizar
el pago de la prima por transferencia
de los deportistas los clubes deporti-
vos deben cumplir las normas si-
guientes:
1. La empresa o club dará a cono-
cer a los deportistas el regla-
mento o cláusulas que la con-
tengan.
2. El monto de la prima se determi-
nará por acuerdo entre el depor-
tista profesional y la empresa o
club, y se tomarán en considera-
ción la categoría de los eventos o
funciones, la de los equipos, la
del deportista profesional y su an-
tigüedad en la empresa o club.
3. La participación del deportista
profesional en la prima será
como mínimo de un 25%. Si el
porcentaje fijado es inferior al
50%, se aumentará en un cinco
por ciento por cada año de servi-
C8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
cios, hasta llegar al 50%, por lo
menos.
Asimismo, en el artículo 298 de la
LFT se indican las obligaciones es-
peciales que los trabajadores que a
continuación se citan:
1. Someterse a la disciplina de la
empresa o club.
2. Concurrir a las prácticas de pre-
paración y adiestramiento en el
lugar y a la hora señalados por
la empresa o club y concentrar-
se para los eventos o funciones.
3. Realizar los viajes para los even-
tos o funciones de acuerdo con
las disposiciones de la empresa
o club, aunque se debe consi-
derar que los gastos de trans-
portación, hospedaje y alimenta-
ción serán pagados por la
empresa o club.
4. Respetar los reglamentos loca-
les, nacionales e internacionales
que rijan en la práctica de los
deportes.
Respecto a las prohibiciones estipu-
ladas para los deportistas profesio-
nales están las siguientes: No
deben maltratar de palabra o de
obra a los jueces o árbitros de los
eventos, o a sus compañeros y mu-
cho menos a los jugadores contrin-
cantes, así como tampoco podrán
violar lo señalado en los reglamen-
tos del deporte.
Por lo que se refiere a las obligacio-
nes de los patrones, éstos tienen
que organizar, proporcionar y man-
tener un servicio médico que practi-
que reconocimientos periódicos a
los deportistas, así como conceder-
les un día de descanso a la semana.
Se debe destacar que a los patro-
nes les queda prohibido exigir a los
deportistas un esfuerzo excesivo
que pueda poner en peligro su
salud o su vida.
Asimismo, son causas especiales
de rescisión y terminación de las re-
laciones de trabajo: la indisciplina
grave o las faltas repetidas de disci-
plina y la pérdida de facultades,
además de las comprendidas en los
artículos 47 y 53 de la LFT que son
las mismas causales de rescisión y
terminación para los trabajadores
en general.
3a. decena Diciembre-2004 C9
Laboral
Las consultas de nuestros lectores que sean recibidas por escrito serán respondidas discrecionalmente en lapresente sección y deberán entregarse a TAX EDITORES UNIDOS, SA DE CV (Nogales 14, Roma Sur, 06760,México, DF), con el destino al mismo apartado de la revista; o bien, enviarse mediante fax, cuyo número es el5265-1400.Los suscriptores que deseen realizar alguna consulta telefónica en materia laboral y seguridad social puedenmarcar al 52-65-14-31.
Colaboraciones
Incorrecta asesoría para el manejo de laclasificación al seguro de riesgos detrabajo de las prestadoras de servicios
� Lic. Manuel Diez de Bonilla y García VallejoAsociado encargado de la materia de seguridadsocial en Basham Ringe y Correa, SC
¿Sabe usted que las prestadoras de servicios no debenser autoclasificadas ante el Departamento de Clasifica-ción de Empresas dentro de la subdelegación del InstitutoMexicano del Seguro Social (IMSS) que les corresponda,como servicios profesionales o técnicos?
Se lo pregunto, por que hoy en día, muchas empresas deese tipo son asesoradas por diversos laboralistas paraclasificarse como prestadoras de servicios profesionalesy técnicos, y con ello sólo pagar la prima media de la cla-se I; es decir, pagar 0.54355% como prima del seguro deriesgos de trabajo por el primer año de actividades de laempresa. Sin embargo, dicha asesoría es incorrecta ypuede impactar en las finanzas de la empresa.
El Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia deafiliación, clasificación de empresas, recaudación y fis-calización establece que para efectos de la clasificaciónde las empresas y la determinación de la prima en el se-guro de riesgos de trabajo, las personas físicas o mora-les que mediante un contrato de prestación de serviciosrealicen trabajos con elementos propios en otro centrode trabajo, serán clasificadas de acuerdo con la activi-dad más riesgosa que desarrollen sus trabajadores, conbase en lo consignado en el catálogo de actividades.
En este sentido, las disposiciones reglamentarias obligana las prestadoras de servicios a notificar al IMSS dentrodel plazo de cinco días de cualquier cambio de actividad,en donde deberá sujetarse cualquier prestadora de servi-cios a la actividad más riesgosa que realicen; es decir, es-tas disposiciones obligan a las prestadoras de servicios acuidar el tipo de actividad y el lugar en donde se desem-peña el trabajo, pues atendiendo a la peligrosidad a queestén expuestos sus trabajadores les corresponderá ins-cribirse.
Por lo anterior, si su prestadora de servicios se encuentraclasificada, como servicios administrativos y técnicos, yresulta diversa la actividad preponderante de la empresadonde los trabajadores prestan sus servicios, entonces
esa empresa debe clasificarse de acuerdo con la acti-vidad de mayor riesgo que desarrolle esa persona ocualquier otra. De lo contrario, el IMSS puede de oficioreclasificar a la empresa previa visita que realice a susinstalaciones o las de la empresa, donde sus trabajado-res prestan sus servicios.
En efecto, debe tomarse en cuenta que en caso de unaeventual revisión, por parte del IMSS, por tratarse de unorganismo fiscal autónomo puede rectificar la clase, pri-ma y actividad de la empresa, liquidar las diferencias delseguro de riesgos de trabajo más actualización, recargosy multas; independientemente de que ahora también pue-de iniciar cualquier querella en materia penal en caso deconsiderar que existe algún delito que perseguir.
Dicha afectación obviamente operaría respecto de losempleados mal clasificados, por lo que la prestadora deservicios sufriría las consecuencias de una rectificaciónde actividad así como de su prima y fracción, traducién-dose en un incremento para la empresa en el pago decuotas por el seguro de riesgos de trabajo, faltando con-siderar las posibles sanciones a que se hiciese merece-dora.
Dichas actividades deben ser congruentes con lo esta-blecido en el catálogo de actividades contenido en el ci-tado reglamento, pues no obstante que la empresa sededique a la prestación de servicios profesionales y téc-nicos, tiene que observarse lo que el catálogo señala,pues resulta ilegal declarar una actividad que en la espe-cie no se lleva a cabo, con las consecuencias que hemoscomentado.
Por lo anterior, y el motivo de esta nota, es hacer de suconocimiento de los riesgos que existen por una malaasesoría para el manejo de una prestadora de servicios.
Desde luego, habrá que analizar cada caso en particularpara establecer las estrategias más convenientes a se-guir y las ventajas o desventajas que derivan de cada es-tructura.
C10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad-Social
Informaciónde trascendencia
Aprueba el Congreso de la Unión las reformas ala Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
La Cámara de Senadores votó y aprobó el 7 de diciem-bre de 2004 las reformas a la Ley de los Sistemas de Aho-rro para el Retiro (LSAR) con 96 votos a favor y ningunoen contra. Cabe aclarar que estas modificaciones ya ha-bían sido aprobadas por la Cámara de Diputados el 21de septiembre pasado.
Entre las principales reformas señaladas en el Decretopor el que se reforma y adiciona la LSAR destacan lasmodificaciones realizadas al párrafo séptimo del artículo74, el cual antes establecía que los trabajadores afiliadosa una Administradora de fondos para el retiro (Afore) po-drían solicitar el traspaso de su cuenta individual a otra ad-ministradora, una vez que transcurriera un año calendariocontado a partir de la fecha en que el trabajador se hubieraregistrado, o bien, de la última ocasión en la cual ejerciósu derecho al traspaso; sin embargo, con las reformas adicho párrafo se amplían las posibilidades de traspaso,pues además del permitido anualmente, los trabajadorespodrán traspasar su cuenta cuando se modifique el régi-men de inversión o de comisiones de la Afore; o bien,cuando ésta entre en estado de disolución o se fusionecon otra similar, en este caso sólo podrán ejercer ese de-recho los trabajadores que tengan depositados sus re-cursos en la administradora fusionada; es decir, en laque desaparece. También podrá realizarse el cambiocuando el empleado decida hacerlo con una administra-dora que cobre comisiones más bajas.
Asimismo, el párrafo segundo del artículo 76 de la LSARes sujeto de reformas, pues se debe recordar que dichopárrafo estipulaba que los recursos de los trabajadoresque no eligieran Afore serían canalizados a la que cobraramenores comisiones y que después éstos podrían traspa-sar sus recursos a la administradora de su elección, sin te-ner que sujetarse al límite de traspaso anual previsto en elartículo 74; sin embargo, con las reformas en comento,dichos trabajadores tienen que acatar lo establecido enel reformado séptimo párrafo del artículo 74 de la LSAR.
Respecto a las adiciones a los artículos 3o., fracción VIIIbis; 64 bis; y 64 ter de la LSAR, éstas condicionan a lasAfore que celebren actos con empresas con las cualestengan nexos patrimoniales, a pactar los precios de lacontraprestación de servicios de la misma forma que lo
hubieren hecho con las personas morales con las cualesno tienen nexos patrimoniales; asimismo, los contralo-res normativos de las Afore deberán contar con un estu-dio realizado por un tercero para verificar que en realidadse cumple con los montos establecidos para la contra-prestación, lo anterior a fin de evitar que se puedan dartransferencias de utilidades entre entidades del mismogrupo y que a su vez no se generen distorsiones en elmercado. De igual manera, para asegurar el cumplimien-to de dichas disposiciones, se adiciona la fracción I ter alartículo 100 de la LSAR, en la cual se establece una san-ción monetaria a las Afore que infrinjan las disposicionesantedichas.
En relación con el artículo 111 de la LSAR se realizan re-formas para adecuar y dar legalidad a la notificación delos actos de autoridad que lleve a cabo la Comisión Na-cional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) ycon ello otorgar certeza jurídica a los participantes en elSistema de Ahorro para el Retiro (SAR). Así, se estable-ció que las notificaciones de los actos administrativos dela Consar se realizarán de la forma siguiente:
1. Personalmente o por correo certificado o electrónico,con acuse de recibo cuando se trate de citatorios, no-tificaciones, incluyendo las de inicio de visitas de ins-pección, requerimientos, solicitudes de informes odocumentos y de actos administrativos que puedanser recurridos.
2. Por correo ordinario o electrónico, o por telegrama,cuando se trate de actos distintos a los señalados enel numeral anterior.
3. Por estrados o por correo electrónico, cuando la per-sona a quien debe notificarse desaparezca, se opon-ga a la diligencia de notificación o no tenga su domi-cilio en el lugar que haya notificado a la Consar.
4. Por edictos, en caso de que se ignore el domicilio ocorreo electrónico de la persona que será notificada;o bien, que ésta o su representante no se encuentrendentro del territorio nacional.
5. Por instructivo, en los casos y con las formalidadesque establece el Código Fiscal de la Federación.
3a. decena Diciembre-2004 C11
El artículo 37, cuarto párrafo de la LSAR, presenta modifi-caciones relativas al cobro de comisiones; es decir, en élse estipula que las Afore deberán cobrar las comisionessobre bases uniformes, estableciendo las mismas comi-siones por servicios similares prestados en las sociedadesde inversión, sin perjuicio de los incentivos que se brindenpor la permanencia o ahorro voluntario. Cabe destacar,que con estas reformas la permanencia se computará apartir de la primera apertura de la cuenta individual quese realice en cualquier Afore. Con ello, se pretende bene-ficiar a los trabajadores con descuentos por antigüedaden función de la permanencia en el SAR y no en una Afo-re en específico.
Con las modificaciones realizadas al artículo 53 de laLSAR, se otorga la facultad a la Consar de obligar a lasAfore a suspender la publicidad que vaya en contra delas disposiciones de esta ley, de tal manera que la comi-sión ejercerá vigilancia estricta sobre la publicidad, a finde que las Afore proporcionen información veraz a lostrabajadores y éstos tengan mayores herramientas paradecidir la mejor opción de inversión.
También se realizaron modificaciones al artículo 78 de laLSAR para lograr que las Afore establezcan medios infor-máticos para la atención de trámites que deban efectuarlos trabajadores, tales como registro, traspaso y retiro derecursos, a fin de que dichos trámites puedan realizarsevía Internet o por teléfono haciendo más rápidos y efi-cientes dichos servicios.
Es importante mencionar, que se adicionó el artículo
100-A de la LSAR para resarcir de manera económica los
daños y perjuicios al patrimonio de los trabajadores que
hayan sido registrados o se les hayan realizado traspa-
sos indebidos. Tal resarcimiento comprenderá la devo-
lución de todas las comisiones cobradas al trabajador
afectado y el diferencial de rendimientos obtenidos entre
la Afore de origen y la de traspaso indebido. Lo anterior,
sin perjuicio de la sanción que se impondrá a la adminis-
tradora de que se trate y que oscilará entre los cien y los
mil días de salario por cada cuenta individual que se afec-
te, dicha multa fue adicionada en el artículo 100, fracción I
Bis de la disposición legal citada.
Finalmente y a pesar de que la Cámara de Senadores
turnó el decreto al Ejecutivo Federal para su publicación
en el Diario Oficial de la Federación, se vislumbra la posi-
bilidad de que los senadores realicen modificaciones a
las reformas al artículo 74 de la LSAR, pues después de
realizar un análisis profundo de la disposición, se observó
que con los cambios realizados los trabajadores sólo ten-
drán la posibilidad de cambiarse en cualquier momento a
una Afore más barata, pero en el caso de que quisieran
hacerlo a una más costosa tienen negada esa opción, lo
cual es inconstitucional pues limita la libertad de elección
del trabajador y perjudica a las administradoras menos
competitivas a nivel de comisiones.
C12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
El IMSS pone a disposición de los empleadoresla firma digital y los certificados adicionalespara realizar trámites electrónicos
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cumpliendo con lo establecido en el artículo 5o. del Reglamentode la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, hapuesto a disposición de los patrones el trámite para obtener el número patronal de identificación electrónica(NPIE) conocido como firma digital.
Dicha firma sirve para enviar información (movimientos afiliatorios) de manera confidencial, segura y confiable alIMSS a través de sus aplicaciones en Internet. Este certificado digital se utiliza al procesar la información y gene-rar una serie de datos que garantizan la integridad de la misma cuando sea recibida por el instituto.
El NPIE tiene una vigencia de dos años, por lo cual al término del mismo debe realizarse la renovación respectiva,en este caso el IMSS enviará a través del correo electrónico, el plazo que tendrá cada patrón para efectuar tal re-novación y de no realizar el trámite, el instituto cancelará la firma digital.
Entre los beneficios que se obtienen al utilizar la firma digital, destacan lo siguientes: sustituye a la firma autógrafateniendo la misma validez jurídica, se utiliza para efectuar operaciones electrónicas las 24 horas del día y los 365días del año, se pueden obtener certificados digitales adicionales para cada una de las personas que el patrónasigne como usuarios en los sistemas de Internet.
La firma digital ya está vinculada al programa IMSS desde su empresa (IDSE), por lo que al momento de enviar in-formación al instituto por este medio electrónico se puede incluir ésta para dar mayor seguridad a las operaciones.
Los patrones que ya presentan sus movimientos afiliatorios utilizando el IDSE podrán obtener la certificación digi-tal accesando a la página del IMSS en Internet www.imss.gob.mx y ubicar el menú Proceso de certificación digitalpatronal.
Tesisselectas
La edad del trabajador no constituye un requisitopara obtener el derecho a la pensión por invalidez
Diversos tribunales en materia de trabajo definen a la inva-lidez como un estado físico que se traduce en la pérdida dela capacidad para desempeñar una actividad, debido auna disminución notable de la salud en la persona, ocasio-nada por una enfermedad de tipo general, o un accidenteno profesional.
De ahí que al existir una disminución en la capacidad delas personas para desempeñar su actividad habitual, elInstituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) prevé el otor-gamiento de prestaciones en dinero –pensión– y en espe-cie a los trabajadores asegurados que padezcan dicho es-tado, mediante el seguro de invalidez y vida.
En este sentido, de acuerdo con el artículo 119 de la Leydel Seguro Social (LSS), antes artículo 128, para que elIMSS pueda calificar el estado físico del asegurado comoinvalidez, y proceda a entregar la pensión correspondien-te, será necesario que se presenten los elementos o lascondiciones siguientes:
1. Que el asegurado presente una imposibilidad física deriva-da de una enfermedad o un accidente no profesionales.
2. Que tal imposibilidad no le permita desempeñar un tra-bajo para procurarse una remuneración superior al 50%de la habitual percibida durante el último año de trabajo.
3. Que la evaluación y determinación del estado de in-validez se realice por los servicios médicos institucio-nales del IMSS, mediante el dictamen médico esta-blecido para tal fin (artículo 86 del Reglamento deServicios Médicos).
4. Que al declararse la invalidez el asegurado tenga acre-ditado el pago de 250 semanas de cotización. En casode que el dictamen determine el 75% o más de invali-dez, sólo se requerirá que tenga acreditadas 150 se-manas (artículo 122 de la LSS).
Asimismo, para disfrutar las prestaciones del ramo de invali-dez, los trabajadores deberán sujetarse a las investigacionesde carácter médico, social y económico que el IMSS consi-dere necesarias, para comprobar si existe dicha invalidez.
Por tanto, una vez que el IMSS dictamine el estado de inva-lidez del asegurado y verifique que éste cuenta con las se-manas de cotización requeridas, determinará la cuantía dela pensión, ya sea temporal o definitiva. De tal manera queel trabajador como pensionado podrá disfrutar de las pres-taciones por asistencia médico–quirúrgica, farmacéutica y
hospitalaria que sean necesarias durante el estado deinvalidez, asignaciones familiares, ayuda asistencial yaguinaldo (equivalente a un mes de pensión).
Así, por disposición expresa de la LSS, el otorgamien-to de la pensión de invalidez no está sujeta a la edadque tenga el asegurado al momento de padecer esteestado, ya que de acuerdo con el referido artículo 119de la LSS, para declarar la invalidez sólo se requieretener una incapacidad física que lo imposibilite a de-sempeñar la misma actividad que desarrollaba cuan-do tuvo el accidente o enfermedad, y ello no le permitaprocurarse un porcentaje determinado de remunera-ción habitual.
Lo anterior, es confirmado por el Sexto Tribunal Cole-giado en materia de trabajo del Primer Circuito, en latesis de jurisprudencia siguiente.
PENSION DE INVALIDEZ. LA EDAD DEL SOLICI-
TANTE NO ES DETERMINANTE PARA DECIDIR EL
DERECHO O NO A LA MISMA. La derogada Ley delSeguro Social, en su artículo 128, no establece comorequisito una edad determinada para tener derecho ala pensión de invalidez, pues conforme a lo dispues-to en el precepto legal citado, su otorgamiento de-pende de que se acredite la existencia de padeci-mientos del orden general y que lo imposibiliten paraprocurarse una remuneración superior al cincuentapor ciento de su remuneración habitual durante el úl-timo año que laboró; en consecuencia, no es deter-minante para decidir el derecho o no a la misma, laedad del solicitante.
Tesis de jurisprudencia J/57 del Sexto Tribunal Cole-giado en materia de trabajo del Primer Circuito.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, no-vena época, tomo XIX, enero de 2004, página 1369.
Amparo directo 13046/2002. 30 de enero de 2003.Unanimidad de votos.
Amparo directo 2716/2003. 24 de abril de 2003. Una-nimidad de votos.
Amparo directo 3546/2003. 30 de abril de 2003. Una-nimidad de votos
Amparo directo 3656/2003. 30 de abril de 2003. Una-nimidad de votos.
Amparo directo 8956/2003. 18 de septiembre de2003. Unanimidad de votos.
3a. decena Diciembre-2004 C13
Sanciones establecidas en la Ley del Seguro Social
Fundamentode la obligación
por cumplir
Ley del Seguro Social
Art.304-A,
fracciónInfracciones
Art.304-B
fracción
Sanciones(SMGVDF)
Mínima Máxima
15-III, LSS y 113,114,RACERF
IVNo determinar las cuotas obrero-patronales o hacerlo extemporá-neamente.
I 20 75
180, LSS VNo informar al trabajador o al sindicato sobre las aportaciones rea-lizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía enedad avanzada y vejez.
I
Sanción (pesos)De 904.80 a
3,393.00
15-II, LSS;y 9o., RACERF
VIINo llevar los registros de nóminas o listas de raya en los térmi-nos que la ley y el RACERF señalan.
I
15, VI y IX, LSS;y 8o., RACERF
VIII
No entregar a sus trabajadores la constancia escrita del númerode días trabajados y del salario semanal o quincenalmente perci-bido, conforme a los periodos de pago establecidos, en caso deestar obligados a ello.
I
83, LSS; 26 y 75, RSM XI No cooperar con el IMSS en la prevención de riesgos. I
15-I, LSS; y 16,RACERF
XVINo dar aviso de cambios de domicilio o hacerlo extemporánea-mente.
I
16, LSS XIXOmitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contadorpúblico autorizado cuando se haya ejercido la opción en térmi-nos del artículo 16, segundo párrafo, de la LSS.
I
15-I y 34, LSS y 53 al56, RACERF
IIINo comunicar, o hacerlo extemporáneamente, las modificacio-nes del salario base de cotización.
II 20 125
15-V, LSS; 23 y 170,RACERF
X Obstaculizar o impedir inspecciones o visitas domiciliarias. II
Sanción (pesos)De 904.80 a
5,655.00
15-V, LSS XIIINo conservar documentos que sean revisados en una visita o losbienes en que se depositen.
II
15-I, LSS;10 y 16, RACERF
XVIII
No comunicar al instituto por escrito sobre el estallamiento dehuelga o terminación de la misma; la suspensión, cambio o tér-mino de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razónsocial; la fusión o escisión.
II
19-I y 305-II, LSS;12,16 y 113, RACERF
VIPresentar con datos falsos avisos, formularios, comprobantes de afi-liación, registro de obras o cédulas de determinación.
III 20 210
15-IV, LSS IXNo proporcionar los elementos necesarios para precisar la existen-cia, naturaleza y cuantía de obligaciones o hacerlo con documen-tación alterada o falsa.
IIISanción (pesos)
De 904.80 a9,500.4072, LSS; 32-V,
RACERFXV
No presentar la revisión anual obligatoria de la siniestralidad y deter-minación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo ex-temporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación conel periodo y plazo señalados en el RACERF.
III
15-I, LSS; y 12,RACERF
INo registrarse como patrón en el IMSS o hacerlo extemporánea-mente.
IV 20 350
15-I, LSS; y 45,RACERF
II No inscribir a los trabajadores o hacerlo en forma extemporánea. IV
Sanción (pesos)De 904.80 a15,834.00
21 y 22, RSM;y 51, LSS
XIINo dar aviso de los riesgos u ocultar su ocurrencia y no llevarregistros o no mantenerlos actualizados.
IV
15-V, LSS XIVAlterar documentos, sellos o marcas colocados para garantizar lacontabilidad en los sistemas, libros o registros, así como en equi-pos, muebles u oficinas.
IV
38 y 39, LSS XVIINo retener las cuotas del seguro social a cargo de sus trabajado-res o no enterar al instituto, dentro del plazo establecido en laLSS, las cuotas retenidas a éstos.
IV
16 LSS; 154, 161 y162, RACERF
XXNo cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación dedictaminar por contador público autorizado las aportaciones anteel IMSS.
IV
5o. y 12, RTC XXINotificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o in-completos, o bien, omitir notificar al IMSS, en términos del RTC,el domicilio de cada una de las obras o fase de obra.
I
287, LSS 304Cuando los actos o las omisiones de los patrones impliquen elincumplimiento del pago de los conceptos fiscales que estableceel artículo 287 de la LSS.
Sanción de 40 al 100% del con-cepto omitido tomando en consi-deración la gravedad de la faltay, en su caso, la reincidencia delinfractor, en términos de los ar-tículos 184 al 188 del RACERF.
Nota. Las multas impuestas se pagarán dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación (formato PIM.06).El monto de la sanción cubierta en el plazo señalado se reducirá al 20% (artículo 189, párrafo segundo, RACERF).
LSS. Ley del Seguro Social.RACERF. Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscali-zación.RSM. Reglamento de Servicios Médicos.RTC. Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o TiempoDeterminado.SMGVDF. Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2004 ($45.24).
C14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad SocialIn
dic
ad
ore
s
Cuotas obrero-patronales del IMSS y aportaciones del Infonavit
Cuotas obrero-patronales aplicables del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2004
IMSS
Concepto FundamentoCuotas
TotalDel patrón Del trabajador
Seguro de ries-
gos de trabajoArtículo 74, de laLSS
Porcentaje de prima quele corresponda sobre elSBC (mínimo 0.50% ymáximo 15.00%)(1)
0.00%
Porcentaje deprima correspon-diente al patrónsobre el SBC
Seguro
de enfermedades
y maternidad
Artículo 106,fracción I, de la LSS
Prestacionesen especie
Cuota fija portodos los trabaja-dores
17.80% del SMGVDF(2) 0.00% hastatres SMGVDF
17.80%del SMGVDF
Artículo 106,fracción II, de la LSS
Prestacionesen especie
Cuota adicionalpor trabajadorescon SBC superiora tres SMGVDF
3.06% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF(3)
1.04% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF(3)
4.10% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF
Artículo 25, LSSPrestaciones en especie (pensiona-dos y sus beneficiarios)
1.05% del SBC 0.375% del SBC 1.425% del SBC
Artículo 107, fraccio-nes I y II, de la LSS
Prestaciones en dinero 0.70% del SBC 0.25% del SBC 0.95% del SBC
Seguro de
invalidez y vida
Artículo 147, de laLSS
1.75% del SBC 0.625% del SBC 2.375% del SBC
Seguro de retiro,
cesantía en edad
avanzada y vejez
Artículo 168, frac-ción I, de la LSS
Retiro 2.00% del SBC 0.00% 2.00% del SBC
Artículo 168, frac-ción II, de la LSS
Cesantía en edad avanzada y vejez 3.150% del SBC 1.125% del SBC 4.275% del SBC
Guarderías y
prestaciones
sociales
Artículo 211, de laLSS
1.00% del SBC 0.00% 1.00% del SBC
Infonavit
InfonavitArtículo 29, fracciónII, de la Linfonavit
5.00% del SBC 0.00% 5.00% del SBC
LSS: Ley del Seguro Social.Linfonavit: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.SBC: Salario base de cotización.SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Notas
1. El artículo 74 de la LSS establece para las empresas, la obligación de revisar anualmente su siniestralidad.
La prima conforme a la cual aquellas estén cubriendo las cuotas correspondientes, se podrá reducir o aumentar en una proporción no mayor de 0.01 del SBC respecto a
la del año inmediato anterior, para lo cual deberán considerarse los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que el reglamento fije, independientemente de las fe-
chas en que éstos hubieran ocurrido.
Las modificaciones no excederán los límites fijados para las primas mínima y máxima, los cuales ascienden a 0.50 y 15.00% de los SBC, respectivamente.
Cabe mencionar que es el artículo 72 donde se establece una prima mínima de 0.50%, sin embargo, el artículo décimo noveno transitorio del decreto de reformas a la LSS
del 20 de diciembre de 2001 señala que el incremento a dicha prima será gradual y aplicará como sigue:
Periodo Prima mínima
1o./III/2003-28/II/2004 0.31
1o./III/2004-28/II/2005 0.38
1o./III/2005-28/II/2006 0.44
1o./III/2006-en adelante 0.50
De conformidad con el artículo 32, fracción I del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización,
la siniestralidad se calculará con base en los casos de riesgo terminados durante el periodo 1o. de enero al 31 de diciembre del año respectivo.
La fracción V del mismo precepto, establece la obligación de presentar en febrero la declaración anual de riesgos de trabajo.
Por tanto, en este febrero habrá que presentar la declaración de riesgos de trabajo ocurridos entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2001.
2. De acuerdo con el primer párrafo del artículo decimonoveno transitorio de la LSS (del decreto publicado en el DOF el 21 de diciembre de 1995), la tasa de 13.90% se incrementará el
1o. de julio de cada año en 0.65%. Esta modificación debió iniciar en 1998 y terminar en 2007; sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo segundo del Decreto por el que se
reforma el párrafo primero, del artículo primero transitorio de la LSS, publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los artículos transitorios
de ésta se extenderán por un lapso de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de dicha ley; por tanto, las modificaciones están vigentes desde el 1o. de enero de
1999 para terminar en 2008.
3. Con base en el segundo párrafo, del artículo decimonoveno transitorio de la LSS (del decreto publicado en el DOF el 21 de diciembre de 1995), la tasa de 6.00% se reducirá el 1o. de
julio de cada año en 0.49%; y la tasa de 2.00%, en 0.16%. Estas modificaciones debieron iniciar el 1o. de julio de 1998 y terminar en 2007; sin embargo, de acuerdo con lo establecido
en el artículo segundo del Decreto por el que se reforma el párrafo primero, del artículo primero transitorio de la LSS, publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos, periodos
y bimestres previstos en los artículos transitorios de esta ley, se extenderán por un término de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de ella; por tanto, las modifi-
caciones están vigentes desde el 1o. de enero de 1999 para terminar en 2008.
3a. decena Diciembre-2004 C15
Seguridad Social
C16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
Límites de cotización durante el 2004 para efectos del IMSS e Infonavit
Del 1o. de julio al 31 de diciembre de 2004
IMSS
Concepto FundamentoLímite
(SMGVDF)
Seguro de riesgos de trabajo Artículo 28 de la LSS 25
Seguro de enfermedades y maternidad Artículo 28 de la LSS 25
Seguro de invalidez y vida Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS
22
Seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez
Ramo de retiro Artículo 28 de la LSS 25
Ramo de cesantía enedad avanzada y vejez
Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS
22
Guarderías y prestaciones sociales Artículo 28 de la LSS 25
Infonavit
InfonavitArtículos 29 de la Linfonavit; 5o.transitorio, decreto del 6/I/97; y vi-gesimoquinto transitorio de la LSS
22
Notas
1. Según el artículo 28 de la LSS, el límite máximo de cotización equivale a 25 SMGVDF. De conformidad con el artículo vigesimoquinto transitorio de tal ordenamiento tanto para el seguro
de invalidez y vida como para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, el límite citado entrará en vigor el 2007.
Por lo mismo, el 1o. de julio de 1997 (fecha de entrada en vigor de la nueva LSS) comenzó el proceso con 15 SMGVDF, proporción que se ha incrementado cada año en un SMGVDF y que ha-
brá de llegar a 25 en 2007.
En suma, tanto el límite máximo de cotización para el seguro de invalidez y vida como el correspondiente a los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, serán de 22 SMGVDF del 1o. de
julio de 2004 al 30 de junio de 2005.
2. Respecto al Infonavit, el artículo quinto transitorio del Decreto del 6 de enero de 1997, señala que el límite superior a que se refiere el artículo 29, fracciones II y III, de la ley del instituto, se
ajustará a lo establecido en la parte de la LSS, correspondiente a los seguros de invalidez y vida, y a los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.
Por ello, el límite máximo de cotización aplicable del 1o. de julio de 2004 al 30 de junio de 2005, será de 22 SMGVDF.
INPC que se incluye en el SUA para realizar pagos extemporáneos
Año Mes INPC Fecha de publicación
2003Octubre 381.4020 10-11-03*
Noviembre 384.5680 10-12-03*
Diciembre 386.2210 12-01-04*
2004
Enero 388.6210 10-02-04*
Febrero 390.9460 10-03-04*
Marzo 392.2710 11-04-04*
Abril 392.8630 11-05-04*
Mayo 392.8630 11-06-04*
Junio 392.8630 9-07-04*
Julio 393.5340 11-08-04*
Agosto 395.9630 10-09-04*
Septiembre 399.2370 8-10-04*
Octubre 402.0020 10-11-04*
Noviembre 405.4310 10-12-04*
Notas
* Comunicado del IMSS.
1. El 10 de junio de 2002, el Banco de México informó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que la cifra correspondiente al INPC de junio de 2002 sería la última calculada con base
1994=100, por lo que a partir de la primera quincena de julio de 2002 se utilizaría como periodo base para el cálculo y determinación del índice la segunda quincena de junio de 2002.
2. De acuerdo con el artículo 40-A de la LSS, la actualización del monto de cuotas obrero-patronales o capitales constitutivos pagados fuera de los plazos establecidos por la misma ley, se
llevará a cabo conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación; por tanto, el INPC es un dato indispensable para este proceso. Sin embargo, en virtud del cambio de base del
INPC, el índice publicado en el DOF por el Banco de México no es compatible con los datos que necesita el SUA para efectuar la actualización de cuotas obrero-patronales o de capitales
constitutivos pagados extemporáneamente. Por tanto, el IMSS se encargará de calcular y difundir mensualmente el valor del INPC convertido a la base 1994, según lo informó mediante el
oficio 09 52 17 9000/045, de fecha 19 de agosto de 2002. Esta conversión la dará a conocer hasta en tanto se libera la nueva versión del SUA que contendrá la programación apropiada para
utilizar en forma directa el INPC publicado por el Banco de México.
3. La difusión del INPC aplicable en el SUA, la realiza el IMSS a través de la página de Internet www.imss.gob.mx.
Tallerde prácticas
Juicio de amparo en materia fiscal.Lo que se debe saber y hacer al respecto
Introducción
En el Diario Oficial de la Federación del 1o. de diciembre
de 2004, se publicaron los ordenamientos siguientes:
1. Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan yestablecen diversas disposiciones de la Ley del Impues-to sobre la Renta (LISR) y de la Ley del Impuesto alActivo y establece los subsidios para el empleo y la ni-velación del ingreso.
2. Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley delImpuesto al Valor Agregado.
3. Decreto por el que se reforman, adicionan y dero-gan diversas disposiciones de la Ley del Impuestosobre Tenencia o Uso de Vehículos.
4. Decreto por el que se reforman y adicionan diversasdisposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobreProducción y Servicios (LIEPS).
En relación con dichos decretos se ha generado, en di-
versos círculos especializados una fuerte critica respecto
de ciertas disposiciones contenidas en los mismos que
han sido tachadas de inconstitucionales, al vulnerar los
principios o garantías de proporcionalidad, equidad, irre-
troactividad y legalidad, consagrados en la Carta Magna.
Esta critica no se ha quedado estancada en una simple
discusión, ya que un número considerable de contribu-
yentes han decidido promover el juicio de amparo en
contra de ciertas disposiciones, llevando esta discusión
a una controversia jurisdiccional, a fin de que el Poder
Judicial, a través de los órganos competentes, decidan
en definitiva sobre el tema.
En este orden de ideas, muchos de los lectores han escu-
chado en diversas conferencias sobre la inconstitucionali-
dad de diversas disposiciones fiscales que entran en
vigor a partir del 1o. de enero de 2005, o hasta el 2006, pe-
ro poco se ha escrito sobre la instancia de control consti-
tucional interpuesto en contra de las leyes fiscales que
vulneran las garantías o los principios que en materia tri-
butaria consagran los artículos 14 y 31, fracción IV de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM). Por tal razón, se procede al análisis del ampa-
ro contra leyes, a fin de que los lectores, aun cuando no
sean abogados tengan una clara comprensión sobre es-
te medio extraordinario de defensa y estén en posibili-
dad de tomar una decisión oportuna.
La CPEUM es la ley suprema y fundamental
La CPEUM es la ley fundamental del Estado, por que sig-
nifica e integra la base jurídica y política sobre la que des-
cansa toda la estructura del Estado, y de la cual derivan
los poderes y las normas. Además, la constitución es
también la ley suprema, debido a que sobre ella, como
ordenamiento jurídico, no existe ningún cuerpo legal, de
tal suerte que toda la legislación secundaria, como es el
caso de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), la LISR
o la LIEPS, debe supeditarse a ella, teniendo los poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, la obligación de desple-
gar sus actos conforme a la constitución.
Del artículo 133 de la CPEUM, se deriva el principio de
supremacía constitucional, según el cual una norma se-
cundaria contraria a la ley suprema no tiene posibilidad
de existencia dentro del orden jurídico. Al respecto, el ar-
tículo antes citado señala lo siguiente:
Esta constitución, las leyes del Congreso de la Uniónque emanan de ella y todos los tratados que esténde acuerdo con la misma, celebrados y que se cele-bren por el Presidente de la República, con la apro-bación del Senado, serán la Ley Suprema de toda laUnión.
La superioridad de la constitución respecto de las leyes
del Congreso deriva de la circunstancia de que éstas
deben emanar de la misma constitución. En consecuen-
cia, si la contradicen o violan, estas leyes secundarias no
pueden tener el carácter de leyes supremas. Asimismo,
3a. decena Diciembre-2004 D1
Jurídico-Fiscal
el Congreso de la Unión tiene el deber jurídico de acatar
este principio de supremacía, ya que dicho poder está obli-
gado a que sus actos legislativos no contravengan la cons-
titución.
Por eso se afirma que por encima de todo, la Constitución;
por sobre la Constitución, nada. Rige, pues, como ley fun-
damental y básica, creando su instrumento de autode-
fensa, al considerar en sus artículos 103 y 107 la base
constitucional del juicio de amparo. Por esta razón, es
fuente y meta del juicio de amparo, porque del mismo or-
denamiento nace y se estructura para su propia defensa.
El poder tributario y las limitacionesconstitucionales
El poder tributario
El poder tributario se presenta cuando el Estado actúa so-
beranamente y de manera general, determinando cuáles
son los hechos o las situaciones que al momento de ac-
tualizarse producen como efecto que los particulares se
encuentren en la obligación de realizar el pago de contri-
buciones.
En el sistema jurídico mexicano el poder tributario es
ejercido por el Poder Legislativo, pues al crear las leyes
fiscales determinará cuáles conductas o hechos de los
particulares (al momento de actualizarse) los obliga al pa-
go de las contribuciones.
Limitaciones constitucionales al poder tributario
El poder tributario que se ejerce en el país, a través del Con-
greso de la Unión o de las legislaturas de cada una de las
entidades federativas, no es absoluto e irrestricto, ya que la
CPEUM determina una serie de principios que limitan el
ejercicio del poder tributario del Estado. Estos principios
que limitan el poder tributario constituyen auténticos de-
rechos subjetivos públicos a favor de los gobernados, de
tal forma que el Estado en su carácter de sujeto destinata-
rio de la obligación debe acatar.
En otras palabras, el Congreso de la Unión tiene el deber
de expedir leyes fiscales que no vulneren los principios o
las garantías que en materia tributaria se encuentran con-
sagrados en la CPEUM.
Los principios o garantías que consagra la CPEUM y que li-
mitan el poder tributario, son los siguientes:
1. Garantía o principio de legalidad tributaria.
2. Garantía o principio de proporcionalidad.
3. Garantía o principio de equidad.
4. Principio de destino al gasto público.
5. Prohibición de la retroactividad.
Principio de legalidad
El principio de legalidad se encuentra establecido en
los artículos 14 y 31, fracción IV, de la CPEUM, el cual
implica lo siguiente:
1. El acto creador de las contribuciones debe ema-nar de aquel poder que, conforme a la Constitu-ción del Estado, está encargado de la función le-gislativa y sujetándose a los procedimientos quela misma constitución establece para la formacio-nes de las leyes, ya que así se satisface la exigen-cia de que sean los propios gobernados, a travésde sus representantes, los que determinen las car-gas fiscales que deben soportar.
2. Los caracteres esenciales de las contribuciones yla forma, el contenido y el alcance de la obligacióntributaria, deben estar consignados en la ley, de talmodo que no quede margen para la arbitrariedadde las autoridades exactoras ni para el cobro de im-puestos imprevisibles o a título particular, sino queel sujeto pasivo de la relación tributaria pueda, entodo momento, conocer la forma cierta de contri-buir para los gastos públicos del Estado, y a la au-toridad no queda otra cosa sino aplicar las dis-posiciones generales de observancia obligatoria,dictadas con anterioridad al caso concreto decada causante.
Principio de equidad
El principio de equidad, también se encuentra consa-
grado en el artículo 31, fracción IV, de la CPEUM y cu-
yos rasgos esenciales son los siguientes:
1. No toda desigualdad de trato en la ley supone unainfracción al artículo 31, fracción IV, de la CPEUM,sino que ésta produce sólo aquella desigualdadque introduce una diferencia entre situaciones tri-butarias que se pueden considerar iguales, y quecarece de una justificación objetiva y razonable.
2. El principio de equidad tributaria exige que a igua-les supuestos de hecho se apliquen iguales conse-cuencias jurídicas.
3. El principio de equidad no prohíbe al legislador tri-butario cualquier desigualdad de trato, sino sóloaquellas desigualdades que resulten artificiosas oinjustificadas por no venir fundadas en criteriosobjetivos y razonables de acuerdo con criterios ojuicios de valor aceptados.
4. Por último, para que la diferenciación tributaria re-sulte constitucionalmente lícita, no basta con quelo sea el fin que con ella se persigue, sino que es
D2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Jurídico-Fiscal
indispensable, además, que las consecuencias jurídi-cas que resultan de tal disposición sean adecuadas yproporcionadas a dicho fin, de manera que la relaciónentre la medida adoptada, el resultado que se produ-ce y el fin pretendido por el legislador superen un jui-cio de equilibrio en sede constitucional.
Principio de proporcionalidad
Mediante el establecimiento de este principio en el artículo
31, fracción IV, de la CPEUM se limita el poder tributario del
Estado, de tal forma que las contribuciones que se esta-
blezcan deben atender y reconocer la capacidad contributi-
va de los sujetos pasivos, garantizando que el gravamen no
afectará la capacidad contributiva de los sujetos pasivos
que por razón de sus ingresos, capital o importancia del ac-
to se encuentran en un plano de igualdad, pues de nada
serviría a los fines del Estado el establecimiento de tributos
que al ser exorbitantes o ruinosos, afectan o destruyen la
capacidad de seguir contribuyendo al gasto público.
En resumen el principio de proporcionalidad consiste en
que los gobernados deben contribuir a los gastos públicos
en función de su capacidad económica, ya que las perso-
nas que obtengan mayores ingresos deben contribuir en
forma cualitativamente superior a los que obtienen menor
ingreso.
Principio de destino al gasto público
El fin fiscal de las contribuciones es y será siempre “el gasto
público”. En otras palabras, los impuestos, derechos, pro-
ductos y aprovechamientos, deben tener por destino satis-
facer las atribuciones del Estado, relacionadas con las
necesidades colectivas o sociales, o los servicios públicos.
Prohibición de la retroactividad
Es claro que el artículo 14 de la CPEUM prohíbe la retroac-
tividad de las leyes en perjuicio de los gobernados. Sin em-
bargo, para determinar si la retroactividad de una ley es
inconstitucional, es indispensable aplicar las teorías si-
guientes:
1. La teoría de los derechos adquiridos y de las expecta-tivas de derechos.
2. La teoría de los componentes de toda norma jurídica,como son el supuesto y su consecuencia.
Control constitucional de los actos del PoderLegislativo
Aspectos generales
La CPEUM contiene la esencia del derecho vigente en el
país, pero no desmenuza en detalle, no desenvuelve minu-
ciosamente todas las normas jurídicas cuya vigencia
son necesarias para la colectividad, por lo que es ne-
cesario detallar los principios, derechos u obligacio-
nes de los gobernantes y gobernados en otras normas
secundarias u ordinarias. Así es como el Poder Legis-
lativo está facultado para legislar, para hacer las leyes
ordinarias; pero, estas leyes ordinarias no pueden im-
perar por sobre la Constitución, pues quedan someti-
das a ella, con base en el principio de supremacía
jurídica.
El juicio de amparo es un medio de control que tiene co-
mo fin mantener incólume la CPEUM, salvaguardando
el principio de supremacía jurídica con que está investi-
da. En este orden de ideas, los actos de las autoridades
encuentran un control y una sanción cuando contro-
vierten los mandatos constitucionales, como son en
materia tributaria, los principios de legalidad, propor-
cionalidad y equidad, entre otros, mismos que serán
respetados y acatados por el Congreso de la Unión al
expedir sus leyes.
El juicio de amparo es un medio de control de la consti-
tucionalidad de los actos de todas las autoridades, de
tal suerte que este medio extraordinario de defensa no
tiene limitación alguna frente a las actuaciones del
Poder Legislativo, como es el caso de las leyes que en
materia tributaria expide ese poder.
Para tal efecto, los artículos 103 de la CPEUM y 1o. de
la Ley de Amparo, en sus fracciones I, establecen que
el juicio tiene dentro de sus objetivos, resolver las con-
troversias que se suscitan por leyes que violan las ga-
rantías individuales.
Asimismo, el artículo 114 de la Ley de Amparo, estable-
ce que el amparo se pedirá ante los jueces de Distrito,
contra leyes federales o contra cualquier reglamento,
decreto de observancia general, que por su sola entra-
da en vigor, o con motivo del primer acto de aplicación,
causen perjuicio al gobernado (quejoso).
En consecuencia, las leyes que expide el Congreso de
la Unión, como es el caso de la LIF y la LISR se encuen-
tran sujetas al control constitucional, cuando estas le-
yes o cualquiera de sus disposiciones contravienen lo
dispuesto en la Constitución. Este control se alcanza
mediante el ejercicio de la acción de amparo, por parte
de los gobernados que se sienten agraviados de una
manera personal y directa, en sus garantías individua-
les, por leyes que vulneran los principios de legalidad,
proporcionalidad o equidad.
3a. decena Diciembre-2004 D3
Legal-EmpresarialJurídico-Fiscal
Poder facultado para proteger la CPEUM
Con fundamento en los artículos 49, 94 y 107 de la CPEUM
se desprende que el control de la constitucionalidad de las
leyes y los actos de autoridad es una atribución encomen-
dada al Poder Judicial y no a los otros poderes (Legislativo
y Ejecutivo). Por tanto, del principio de división de poderes
se obtiene una diversificación de atribuciones y, en ella, el
control de la constitucionalidad, a través del juicio de am-
paro, misma que se otorga al Poder Judicial.
Ahora bien, a pesar de que tanto el Poder Legislativo como
el Ejecutivo y el Judicial deben respetar y subordinarse a la
CPEUM, en este último se descubre una facultad que no es
de supeditación sino de protección contra los actos de los
otros dos poderes, que vulneran la constitución. En este
sentido, se concluye que el Poder Judicial, se encuentra en
una situación especial respecto de los demás poderes, situa-
ción que deriva de nuestro propio régimen constitucional,
que autoriza la posibilidad jurídica de invalidar la actuación
violatoria desplegada por las autoridades, confrontando las
leyes o actos reclamados con la constitución.
El artículo 94 de la CPEUM señala que el ejercicio del Po-
der Judicial se deposita en una Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN), en un Tribunal Electoral, en Tribuna-
les Colegiados y Unitarios de Circuito y en juzgados de
Distrito. Asimismo, del artículo 107 de la CPEUM y de los
artículos 73, 114 y 158 de la Ley de Amparo, se puede con-
cluir lo siguiente:
1. El amparo contra leyes, que por su sola expedicióncausan perjuicio a los gobernados (leyes autoaplicati-vas), debe interponerse ante el juez de Distrito en cuyajurisdicción se encuentre el lugar en el que el acto re-clamado se ejecute o trate de ejecutarse.
2. El amparo contra el primer acto de aplicación de la ley(leyes heteroaplicativas), se podrá interponer ante eljuez de Distrito en cuya jurisdicción se encuentre el lu-gar en el que el acto reclamado se ejecute o trate deejecutarse, cuando contra ese primer acto de aplica-ción no proceda ningún medio de defensa ordinario(recurso o juicio) o procediendo, el particular opte porno agotar esos medios de defensa y acuda directa-mente al juicio de amparo indirecto (excepción al prin-cipio de definitividad).
3. El amparo contra el primer acto de aplicación de la ley (le-yes heteroaplicativas), se podrá interponer ante el Tribu-nal Colegiado de Circuito, cuando contra el primer actode aplicación procede algún medio de defensa ordi-nario (recurso o juicio) y el contribuyente o gobernadoagraviado, opta por la interposición de esos mediosde defensa legales, en contra de las resoluciones osentencias definitivas que recaigan a ese medio de
defensa, se promoverá el juicio de amparo (direc-to), ya que esa resolución o sentencia definitiva seapoya o fundamenta en una disposición inconsti-tucional.
Principios fundamentales del juicio de amparo
El juicio de amparo es regido por reglas o principios
que lo estructuran y que en su mayoría se encuentran
consagrados en el artículo 107 de la CPEUM. Los prin-
cipios fundamentales de referencia en esencia son los
siguientes:
1. Iniciativa o instancia de parte.
2. Existencia de un agravio personal y directo.
3. Relatividad.
4. Definitividad.
5. Estricto derecho.
Iniciativa o instancia de parte
En materia de amparo rige para todos los casos, el prin-
cipio consagrado en el artículo 107, fracción I, de la
CPEUM que establece lo siguiente:
El juicio de amparo se seguirá siempre a instanciade parte agraviada.
En efecto, una de las peculiaridades del juicio de am-
paro es la circunstancia de que esta instancia de con-
trol constitucional nunca procede de manera oficiosa,
por parte de los órganos jurisdiccionales (Poder Ju-
dicial), ya que es necesaria la existencia de un intere-
sado que provoque la actividad protectora del citado
órgano. Por tanto, para que nazca el juicio es indispen-
sable que alguien lo provoque.
En este sentido todo gobernado (persona física o mo-
ral) que se siente agraviado por una ley o por el primer
acto de aplicación de una ley, debe solicitar (instar) al
órgano jurisdiccional mediante el ejercicio e interposi-
ción de la acción de amparo.
Existencia de un agravio personal y directo
El principio de la existencia del agravio personal y di-
recto, también se desprende del artículo 107, fracción
I, de la CPEUM, al expresar que el juicio debe seguirse
a “instancia de parte agraviada”.
Para tal efecto, el juicio de amparo es procedente si
existe un agravio y que este agravio sea personal y di-
D6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Jurídico-Fiscal
recto. Por tanto, deben quedar claro los conceptos si-
guientes:
1. Debe existir un agravio. Para efectos del amparo contraley, se entiende como todo menoscabo, daño o perjui-cio patrimonial o no patrimonial a persona física o mo-ral, causado por leyes o actos de autoridades que vul-neran sus garantías individuales.
Por ejemplo, una persona física o moral que enajenabienes, sufre un agravio, cuando mediante una dispo-sición legal se le impone la obligación de pagar unacontribución, y se considera que esa obligación o car-ga impuesta en una ley vulnera la garantía o el princi-pio de equidad tributaria.
En este caso, existe una ley dictada por una autoridad(Congreso de la Unión), ésta desde su entrada en vi-gor causa un daño o menoscabo (crea obligacionesde dar) a cargo de la persona física o moral y este da-ño o menoscabo vulnera las garantías individuales delgobernado (equidad tributaria).
2. El agravio debe ser personal. Este debe recaer en unapersona determinada (física o moral), de tal suerteque el daño o menoscabo debe afectar la esfera jurídi-ca de una persona, y sólo esta persona puede promo-ver el juicio de amparo.
Por ejemplo, una ley establece restricciones o limita-ciones a las personas morales para deducir diversaserogaciones indispensables para el cumplimiento desu objeto. En este caso, la persona agraviada es la per-sona moral que realiza compras o erogaciones, cuyadeducción se encuentra limitada con base en las dis-posiciones de la LISR.
3. El agravio debe ser directo, es decir, debe ser presen-te, pasado o inmediatamente futuro, excluyéndose dela posibilidad de promover el amparo, la posibilidad ola eventualidad de un agravio. En otras palabras, la leyo el acto de autoridad causó un agravio (pasado) so-bre una persona; la ley o acto de autoridad causa unagravio en el momento de la promoción del amparo(presente) o; la ley o acto de autoridad causará unagravio inminente (futuro inmediato). Las leyes o ac-tos simplemente probables, como sería el amparocontra una iniciativa de ley, no engendra agravio algu-no, ya que resulta indispensable que las leyes o actosexistan o que haya elementos de los que pueda dedu-cirse su realización futura con certeza.
Relatividad
1. Aspecto general.
El principio de relatividad de los efectos de la senten-cia de amparo establecido en los artículos 107, frac-ción II, de la CPEUM y 76 de la Ley de Amparo, debeinterpretarse en el sentido de que la sentencia queotorgue el amparo tiene un alcance relativo en la medi-
da en que sólo se limitará a proteger al quejoso(persona física o moral) que promovió el juicio deamparo.
Por ejemplo, existen dos empresas: Computado-ras, SA” y Impresoras, SA. La primera decide am-pararse en contra de los artículos 29, fracción II,45-A, 45-B, 45-C, 45-D, 45-E, 45-F, 45-G, 45-H y45-I del Decreto que modifica diversas disposicio-nes de la LISR, que establece la deducción delcosto de lo vendido. La segunda decide no ampa-rarse.
Si derivado de la demanda de amparo interpuestapor Computadoras, SA, el órgano jurisdiccionalcompetente resuelve que dichas disposicionesvulneran la constitución, la sentencia que otorgueel amparo, sólo protegerá a Computadoras, SA yla empresa Impresoras, SA no podrá hacer exten-sivo en su esfera jurídica la protección constitucio-nal, y estará obligada a cumplir con lo dispuestoen las citadas disposiciones.
2. Efectos protectores de la sentencia.
Los efectos de una sentencia que otorgue el am-paro al quejoso contra una ley que fue señaladacomo acto reclamado por inconstitucional son losde protegerlo no sólo contra actos de aplicaciónque también haya impugnado, ya que la declara-ción de amparo tiene consecuencias jurídicas enrelación con los actos de aplicación futuros, lo quesignifica que la ley ya no podrá ser aplicada al pe-ticionario de garantías que obtuvo la protecciónconstitucional que solicitó, pues su aplicación porparte de la autoridad implicaría la violación a lasentencia de amparo que declaró la inconstitucio-nalidad de la ley respectiva, en relación con elquejoso; por el contrario, si el amparo le fuera ne-gado por estimarse que la ley es constitucional,sólo podría combatir los futuros actos de aplica-ción de la misma por los vicios propios de queadolecieran.
El principio de relatividad que sólo se limita a proteger al
quejoso deriva de la interpretación relacionada de diver-
sas disposiciones como son los artículos 11 y 116, frac-
ción III, de la Ley de Amparo que permiten concluir que
en un amparo contra leyes, el Congreso de la Unión tie-
ne el carácter de autoridad responsable y la ley impug-
nada constituye en sí el acto reclamado, por lo que la
sentencia que se pronuncie debe resolver sobre la
constitucionalidad de este acto en sí mismo considera-
do; asimismo, los artículos 76-Bis, fracción I, y 156, de
la Ley de Amparo que hacen referencia a leyes decla-
radas inconstitucionales por la jurisprudencia de la
SCJN; y, finalmente, el artículo 22, fracción I, de la mis-
ma ley, conforme al cual una ley puede ser impugnada
D8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Jurídico-Fiscal
en amparo como autoaplicativa si desde que entra en vigor
ocasiona perjuicios al particular, lo que nos permite con-
cluir que al no existir en esta hipótesis acto concreto de
aplicación de la ley reclamada, la declaración de inconsti-
tucionalidad que en su caso proceda, se refiere a la ley en
sí misma considerada, con los mismos efectos antes preci-
sados que impiden su aplicación futura en perjuicio del
quejoso.
En consecuencia, los efectos de una sentencia que otorga
la protección constitucional al peticionario de garantías en
un juicio de amparo contra leyes, de acuerdo con el princi-
pio de relatividad, son los de proteger al quejoso, pero no
sólo contra el acto de aplicación con motivo del cual se ha-
ya reclamado la ley, si se impugnó como heteroaplicativa,
sino también como en las leyes autoaplicativas, la de am-
pararlo para que esa ley no le sea aplicada al particular en
el futuro.
Definitividad
Tal como se explica en la primera parte de este artículo, el
amparo es un medio extraordinario de defensa. Por ello, re-
sulta obvio que a él sólo se puede acudir cuando el agravia-
do por un acto de autoridad, agotó los recursos, juicios o
medios de defensa que las leyes ordinarias en la materia los
consagran, a fin de modificar, revocar o anular el acto defini-
tivo que se impugna o reclama. En este orden de ideas, el
principio en comento imprime al juicio de amparo, la nece-
sidad de que se controviertan actos de autoridad definiti-
vos; esto es, que no son susceptibles de modificación o
invalidación por recurso o medio de defensa ordinario.
Por tanto, la procedencia del juicio constitucional, está
condicionada a que si existe contra el acto de autoridad al-
gún recurso o medio de defensa legal, éste será agotado
sin distinción alguna, por lo que es suficiente que la ley del
acto los contenga para que estén a disposición del intere-
sado y pueda ejercitarlos a su arbitrio, o en su defecto, le
perjudique su omisión; de tal manera que no es optativo
para el afectado, cumplir o no, con el principio de definitivi-
dad para la procedencia del amparo, por el hecho de que
la ley del acto así lo contemple, sino obligatorio, ya que el
artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo es determi-
nante en que se agoten los medios legales establecidos,
como requisito indispensable para estar en posibilidad de
acudir al juicio de garantías.
Sin embargo, este principio sufre una excepción en materia
de amparo contra leyes, ya que cuando acontece el primer
acto de aplicación de una ley considerada inconstitucional,
si contra ese acto de aplicación (que puede ser la resolu-
ción que determina un crédito fiscal o el requerimiento del
cumplimiento de la obligación omitida), procede algún
recurso o medio de defensa legal, el interesado podrá
optar por interponer esos medios de defensa en contra
de ese acto de aplicación o acudir directamente al jui-
cio de amparo (indirecto) impugnando la inconstitu-
cionalidad de la ley que se aplica.
Estricto derecho
El principio de estricto derecho estriba en que el juzga-
dor debe concretarse a examinar la constitucionalidad
de la ley o acto reclamado a la luz de los argumentos
externados en los “conceptos de violación” expresa-
dos en la demanda; y, si se trata de resolver un recurso
de revisión interpuesto en contra de la resolución pro-
nunciada por un juez de Distrito en el amparo contra
ley, el órgano revisor (que podría ser un colegiado de
circuito o la SCJN) se deberá limitar a apreciar tal reso-
lución tomando en cuenta, exclusivamente, lo argu-
mentado en los “agravios”.
En este orden de ideas, el órgano de control constitu-
cional no puede realizar el examen del acto reclamado,
apartándose de los conceptos de violación planteados
en la demanda de amparo o de los agravios formula-
dos en el recurso de revisión, pues el juzgador debe
constreñirse a establecer si los conceptos o agravios,
son o no fundados, de tal forma que no está legalmen-
te en aptitud de determinar si la ley o acto reclamados
son contrarios a la constitución, con base en razona-
mientos no expresados en la demanda o el recurso.
En virtud de este principio puede ocurrir que, no obs-
tante que la ley o acto reclamados son notoriamente
inconstitucionales, se niegue la protección de la justi-
cia federal solicitada por no haberse hecho valer el ra-
zonamiento idóneo, conducente a aquella conclusión.
Por ejemplo, si en la demanda de amparo contra una
ley o contra su primer acto de aplicación, se formula
como único concepto de violación, que la ley o acto re-
clamado vulneran la garantía de legalidad consagrada
en los artículos 14 y 31, fracción IV, de la CPEUM y en
ese concepto de violación se desarrollan una serie de
razonamientos tendientes a demostrar esa inconstitu-
cionalidad, el órgano jurisdiccional deberá limitarse al
estudio de ese concepto de impugnación y si en el
análisis de la ley se advierte una clara violación al princi-
pio de equidad y proporcionalidad, el juez o el tribunal
competente se encuentra impedido para resolver sobre
la constitucionalidad de la ley o acto, con base en el
principio de proporcionalidad y equidad tributaria, ya
que dicho concepto no fue expresado en la demanda.
3a. decena Diciembre-2004 D11
Legal-EmpresarialJurídico-Fiscal
Sin embargo, ese principio que imprime al juicio de ampa-
ro un formulismo excesivo sufre una clara excepción en
materia de amparo contra leyes, ya que el artículo 76-Bis
de la Ley de Amparo señala la obligación, por parte de los
órganos jurisdiccionales de suplir la deficiencia de los con-
ceptos de violación de la demanda o de los agravios for-
mulados en los recursos, cuando el acto reclamado se
funde en leyes que fueron declaradas inconstitucionales
por jurisprudencia de la SCJN.
Por ejemplo, si la SCJN mediante jurisprudencia declara
inconstitucional el artículo 29, fracción II, de la LISR, todas
las demandas de amparo o recursos pendientes de resol-
ver o que se presenten con posterioridad, en los que se
constate que el acto reclamado se funda en el citado ar-
tículo, los jueces o tribunales deberán conceder el amparo
y protección de la justicia federal, aun cuando existiera de-
ficiencia en los conceptos de violación o agravios formu-
lados. En caso contrario, si no existe jurisprudencia, se
aplicará el principio de estricto derecho antes explicado.
Plazo para interponer el juicio de amparo
En materia de amparo contra leyes, para determinar el pla-
zo para interponer el juicio de amparo, se debe distinguir
una ley autoaplicativa de una heteroaplicativa.
Leyes autoaplicativas
Para distinguir las leyes autoaplicativas de las heteroapli-
cativas conviene acudir al concepto de individualización
incondicionada de las mismas, consustancial a las normas
que admiten la procedencia del juicio de amparo desde el
momento que entran en vigor, ya que se trata de disposi-
ciones que, acorde con el imperativo en ellas contenido,
vinculan al gobernado a su cumplimiento desde el inicio
de su vigencia, ya que crean, transforman o extinguen si-
tuaciones concretas de derecho.
El concepto de individualización constituye un elemento
de referencia objetivo para determinar la procedencia del
juicio constitucional, porque permite conocer, en cada ca-
so concreto, si los efectos de la disposición legal impugna-
da ocurren en forma condicionada o incondicionada; así,
la condición consiste en realizar el acto necesario para que
la ley adquiera individualización, que bien puede revestir el
carácter de administrativo o jurisdiccional, e incluso com-
prende al acto jurídico emanado de la voluntad del propio
particular y al hecho jurídico, ajeno a la voluntad humana,
que lo sitúan dentro de la hipótesis legal. De esta manera,
cuando las obligaciones derivadas de la ley nacen con ella
misma, independientemente de que no se actualice con-
dición alguna, se estará en presencia de una ley
autoaplicativa o de individualización incondicionada.
Por ejemplo, los artículos 29, fracción II; 45-A, 45-B,
45-C, 45-D, 45-E, 45-F, 45-G, 45-H y 45-I del Decreto
que modifica diversas disposiciones de la LISR, vigen-
tes a partir del 1o. de enero de 2005, desde su sola
expedición y entrada en vigor, crean, modifican o ex-
tinguen derechos y obligaciones, como es el caso de
las personas morales que en el ejercicio fiscal de 2004
realizaron compras que forman parte de un inventario,
y que en el 2005 realizan compras que forman parte de
un inventario que sólo podrá deducirse hasta que se
venda y se acumule el ingreso, pues tales normas
afectan su esfera jurídica al imponer limitaciones para
deducir sus compras, que aumenta la base del im-
puesto sobre la renta, con el consiguiente efecto de
aumentar el pago del citado tributo.
En este sentido, los contribuyentes que se sientan agra-
viados con ese cambio en materia de deducciones,
promoverán el juicio de amparo (indirecto) ante el juez
de Distrito competente, dentro de los 30 días siguien-
tes a la entrada en vigor de la disposición que se im-
pugnará de inconstitucional.
Leyes heteroaplicativas
A diferencia de las leyes autoaplicativas, cuando las
obligaciones de dar, hacer o de no hacer que impone
la ley, no surgen en forma automática con su sola en-
trada en vigor, sino que se requiere para actualizar el
perjuicio de un acto diverso que condicione su aplica-
ción, se tratará de una disposición heteroaplicativa o
de individualización condicionada, pues la aplicación
jurídica o material de la norma, en un caso concreto, se
encuentra sometida al evento.
Tratándose de esta clase de leyes, el término para im-
pugnarlas en amparo a través del primer acto de aplica-
ción, es de 15 días, contados a partir de la notificación
de ese acto o del momento en que el agraviado se hace
sabedor, o tiene conocimiento de ese primer acto de
aplicación de la ley inconstitucional.
Al respecto, se debe tomar en consideración lo si-
guiente:
1. El amparo contra el primer acto de aplicación dela ley (leyes heteroaplicativas), se podrá interpo-ner ante el juez de Distrito bajo cuya jurisdicciónse encuentre el lugar en el que el acto reclamadose ejecute o trate de ejecutarse, cuando el contri-buyente o gobernado agraviado, contra ese primer
D12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
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acto de aplicación no proceda ningún medio de defen-sa; o bien, procediendo, opte (en su caso) por no pro-mover los recursos o medios de defensa ordinariosque procedan en contra del acto o resolución median-te el cual se aplica por primera vez la disposición in-constitucional.
Por ejemplo, cuando en términos de las disposicionesde la LISR o la LIF, el contribuyente cumple obligacio-nes de dar o de hacer, que constituyen el primer actode aplicación de la ley, como puede ser la presenta-ción de una declaración o el pago voluntario de unacontribución contra dicho acto, no procede ningúnmedio de defensa ordinario (recurso o juicio). En estesentido, el contribuyente podrá interponer el juicio deamparo (indirecto) contra ese acto en el que se apli-can por primera vez las disposiciones inconstituciona-les, dentro de los 15 días siguientes a partir de que seconcreta ese primer acto de aplicación.
En el otro caso, cuando el contribuyente no cumple vo-luntariamente las obligaciones de dar o de hacer queseñalan las disposiciones, no se actualiza en su esferajurídica el primer acto de aplicación de las normas jurí-dicas. Por tanto, cuando las autoridades fiscales enejercicio de sus facultades de comprobación, notifi-quen los actos o resoluciones, determinando (por el in-cumplimiento) créditos fiscales a cargo del contribu-yente, se estará ante el primer acto de aplicación de lasdisposiciones inconstitucionales, siendo la autoridad laresponsable de su aplicación. En este supuesto, si elcontribuyente, opta por no interponer los medios dedefensa ordinarios en contra de esos actos o resolucio-nes (excepción al principio de definitividad), se podrápromover el juicio de amparo (indirecto) ante el juez deDistrito competente, dentro de los 15 días siguientes ala notificación de ese acto o resolución.
2. El amparo contra el primer acto de aplicación de la ley(leyes heteroaplicativas), se podrá interponer ante elTribunal Colegiado de Circuito, cuando contra el pri-mer acto de aplicación procede algún medio de defensaordinario (recurso o juicio) y el contribuyente o goberna-do agraviado, opta por la interposición de esos mediosde defensa legales, en contra de las resoluciones o sen-tencias definitivas que recaigan a ese medio de defen-sa, se promoverá el juicio de amparo (directo), ya queesa resolución o sentencia definitiva se apoya o funda-menta en una disposición inconstitucional.
Por ejemplo, cuando el contribuyente no cumple volun-tariamente las obligaciones de dar o de hacer que con-templan las disposiciones, no se actualiza en su esferajurídica el primer acto de aplicación de las normas jurí-dicas. Por tanto, cuando las autoridades fiscales enejercicio de sus facultades de comprobación, notifi-quen los actos o resoluciones, determinando o exigien-do (por el incumplimiento) un crédito fiscal a cargo del
contribuyente, se estará ante el primer acto de apli-cación de las disposiciones inconstitucionales,siendo la autoridad la responsable de su aplica-ción. En este supuesto, si el contribuyente, optapor interponer los medios de defensa ordinarios encontra de esos actos o resoluciones, contra la últi-ma resolución que se dicte en la secuela impugna-tiva ordinaria (que en este caso sería la sentenciadel Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-trativa), se podrá promover contra dicha sentenciael juicio de amparo (directo) ante el Tribunal Cole-giado de Circuito, incorporando a la controversiala aplicación de disposiciones inconstitucionales.El plazo para su interposición será de 15 días con-tados a partir del día siguiente en que se notifica laresolución o sentencia definitiva.
Como se puede constar, las personas físicas o morales
que se sientan agraviadas por una disposición conteni-
da en los decretos que reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones fiscales para el 2005, pero que
no pudieron ampararse dentro de los 30 días contra las
disposiciones autoaplicativas, tendrán una segunda
oportunidad para ampararse pero en contra del primer
acto de aplicación de esa disposición y el plazo se redu-
cirá a 15 días. En este último caso, las empresas o con-
tribuyentes interesados deberán acercarse con sus
abogados, a fin de precisar ese primer acto de aplica-
ción y promover en su contra el juicio de garantías. En
caso contrario se corre el riesgo de consentir la disposi-
ción y perder la oportunidad de defenderse y solicitar la
protección de la justicia federal. La hora se acerca, la
decisión está en sus manos.
Conclusiones
Primera. Diversas disposiciones fiscales contenidas en
los decretos publicados el 1o. de diciembre de 2004,
pueden ser tachados de inconstitucionales por violar
los principios de equidad, proporcionalidad y legali-
dad tributaria.
Segunda. El juicio de amparo constituye un medio ex-
traordinario de defensa en contra de las disposiciones
legales que violan los principios antes señalados. Sin
embargo, se debe verificar el momento legal oportuno
para promover el amparo (norma autoaplicativa o he-
teroaplicativa), así como una serie de requisitos a fin
de garantizar que ese juicio sea procedente.
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