practica fiscal 304
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Practica fiscal 304TRANSCRIPT
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EDITORIAL
A un ao de la incertidumbre econmica que provoc a nivel internacional laparalizacin productiva y financiera de Estados Unidos durante algunos das deseptiembre de 2001, el balance de los efectos sobre la economa mexicana permiteafirmar que la poltica aplicada para contrarrestar la disminucin del flujo de divisas yla demanda de bienes y servicios de exportacin fue favorable, pues la contraccineconmica fue menor de lo que se esperaba, dada la estrecha relacin comercialque el pas mantiene con esa nacin.
No obstante, la economa nacional est sujeta de nuevo a una problemtica exter-na, como la incertidumbre en torno a la recuperacin econmica de Estados Unidosy una posible guerra con Irak que, aunados a los problemas internos, como el con-flicto sindical de Petrleos Mexicanos, as como la no aprobacin de cambios estruc-turales en materia de energa elctrica, han provocado la volatilidad en el tipo decambio, el aumento de las tasas de inters y, en consecuencia, el deterioro en las ex-pectativas de inflacin de 4.5% para el presente ao.
A efecto de contrarrestar la inestabilidad que pueden acarrear estos aconteci-mientos en el desarrollo del pas, recientemente, el Banco de Mxico elev el montodel corto, de 300 a 400 millones de pesos, a efecto de coadyuvar a que los ajustesen los mercados financieros nacionales se den de una manera ordenada y as cum-plir con la meta de inflacin de 3% prevista para el 2003.
Consideramos que estos acontecimientos no reflejan el inicio de una crisiseconmica ms profunda, ni el sntoma de que la economa mexicana padece unaenfermedad terminal, pero sin duda, s seala la urgencia de un acuerdo poltico quepermita realizar los cambios estructurales indispensables para que la estabilidadeconmica sea permanente y la economa alcance altas tasas de crecimiento.
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FISCAL
TALLER DE PRACTICAS
Deducciones pagadas con cheque,
en qu momento se consideran
efectivamente erogadas?
Marco terico A15
Casos prcticos
Aplicacin de un gasto realizado por
una persona fsica que presta servicios
profesionales, el cual fue pagado
con cheque A20
Momento en que se deber aplicar la
deduccin de un gasto realizado por
una persona moral, el cual fue pagado
con cheque A21
Aplicacin de una deduccin realizada
por una persona fsica del rgimen
intermedio, la cual se pag con cheque A22
Nueva regulacin fiscal en los pagos por
concepto de previsin social
(Tercera y ltima parte)
Marco terico A25
Casos prcticos
Deducibilidad de prestaciones de
previsin social de trabajadores de
confianza, conforme a la Ley del ISR A29
Deducibilidad de prestaciones de
previsin social de trabajadores de
confianza, conforme a la Resolucin
Miscelnea Fiscal A33
Deducibilidad de prestaciones de
previsin social otorgadas a empleados
de confianza, al no existir empleados
sindicalizados A34
Deducibilidad de las prestaciones de
previsin social otorgadas a trabajadores
de confianza. Comparativo entre la
mecnica de la Ley del ISR y la de la
Resolucin Miscelnea Fiscal, donde
resulta ms favorable esta ltima A36
Deducibilidad de las prestaciones de
previsin social otorgadas a trabajadores
de confianza. Comparativo entre la
mecnica de la Ley del ISR y la de la
Resolucin Miscelnea Fiscal, donde
resulta ms favorable la primera de ellas A38
Clculo del importe mximo exento que
por concepto de prestaciones de previsin
social percibir un trabajador A41
INFORMACION DE TRASCENDENCIA
Comentarios a la Novena Resolucin
de modificaciones a la Resolucin
Miscelnea Fiscal para 2002-2003 A44
Informacin del IEPS por enviar mediante
Internet, a partir de octubre de 2002 A45
Lineamientos para la presentacin de
declaraciones de correccin de datos A46
Factor de acreditamiento del IEPS
por adquisicin de diesel en estaciones
de servicio, correspondiente a agosto
de 2002 A47
Avisos de destruccin de mercancas.
Presentacin mediante la pgina
de Internet? A48
CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES
Una persona fsica que obtiene ingresos
por arrendamiento de casa-habitacin y
por actividades empresariales o profesionales,
debe efectuar pagos provisionales mensuales
por ambos ingresos? A49
Son deducibles las importaciones efectuadas
mediante empresa de mensajera? A50
Presentacin de ms de una declaracin con
informacin estadstica, correspondiente a
una misma obligacin A50
Se deben presentar los pagos provisionales
en ventanilla bancaria, en la misma
circunscripcin territorial de la administracin
local de recaudacin que corresponda al
domicilio fiscal del contribuyente? A51
TESIS SELECTAS
Firma autgrafa como requisito de validez
de los actos administrativos. Jurisprudencia
del TFJFA A53
HACIENDA INFORMA
Recomendaciones para el pago de
impuestos a travs de Internet y con
tarjeta tributaria A55
DISPOSICIONES AL DIA
Novena Resolucin de modificaciones
a la Resolucin Miscelnea Fiscal
para 2002 A57
CALENDARIO DE OBLIGACIONES
Personas morales. Octubre de 2002 A58
Personas fsicas. Octubre de 2002 A59
INDICADORES A62
Organo informativo de estudio y anlisisde Tax Editores Unidos, SA de CV
EDITORIAL A2
SINTESIS EJECUTIVA A9
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LEGAL-EMPRESARIAL
TALLER DE PRACTICAS
El servicio al cliente comoestrategia de logsticaen las empresas B1
COMERCIO EXTERIOR
INFORMACION DE TRASCENDENCIA
Resolucin en materia decuotas compensatorias B4
Se publica la segundamodificacin a las Reglasde Carcter Generalen Materia de ComercioExterior para 2002-2003 B4
Acuerdo de aclaracinrelativo al impuestogeneral de importacin B4
FORO
El valor en aduanade bienes originariosconforme al TLCAN,comprende los gastospor concepto de transporte,seguro y gastos conexos? B5
INDICADORES B10
LABORAL
TALLER DE PRACTICAS
Integracin y funcionesde la comisin mixtade capacitaciny adiestramiento(Segunda y ltima parte) C1
TESIS SELECTAS
Trmino de la relacin laboralpor mutuo consentimiento.Improcedente, el pago dediferencias por indemnizacin C8
SEGURIDAD SOCIAL
TALLER DE PRACTICAS
Presentacin de movimientosafiliatorios al IMSS mediantedispositivos magnticos C9
INFORMACION DE TRASCENDENCIA
Documentacin contractualque utilizarn las aseguradorasautorizadas para operar losseguros de pensiones C15
El IMSS da a conocer el INPCcorrespondiente a agostoaplicable en el SUA C16
En funcionamiento el sistemaAclaraNet, para resolverrequerimientos del Infonavit C17
INDICADORES C18
CALENDARIO DE OBLIGACIONES
Octubre de 2002 C22
JURIDICO-FISCAL
TALLER DE PRACTICAS
Requerimiento de pago yembargo. Qu se debe hacercuando no se ha notificadoel crdito fiscal (Primera parte)
Introduccin D1
El acto administrativo y sunotificacin D1
Exigibilidad de lascontribuciones omitidas D4
Ejecucin de las resolucionesque determinan uncrdito fiscal D4
Caso prctico sobre elinicio del procedimientoadministrativo de ejecucinen contra de un crdito fiscalque no ha sido notificado D6
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Sntesis
ejecutiva
FISCAL
DEDUCCIONES PAGADAS CON CHEQUE. EN QUE MOMENTO SE CONSIDERANEFECTIVAMENTE EROGADAS?
Al definir el momento en que se considera que se da la erogacin, la Ley del ISR prev, entre otros supuestos, el pagocon cheque girado contra la cuenta del contribuyente. Esta disposicin ha generado duda respecto a si la entrega delcheque libera de la obligacin de pago al contribuyente, y en este sentido, se podra considerar que se realiz efectiva-mente la erogacin, o bien, que el cheque debe estar cobrado para que se cumpla con este requisito.
Mediante un marco terico y diversos casos prcticos, se hace un anlisis del momento en que se consideran efectiva-mente erogados los pagos con cheque para efectos de su deducibilidad, respecto a los requisitos que deben cumplirlas personas morales que tributan en el rgimen general, las personas fsicas de los regmenes de las actividades em-presariales y profesionales, e intermedio con actividades empresariales, as como las personas morales del rgimensimplificado.
(VEASE TALLER DE PRACTICAS)
LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES DE CORRECCION DE DATOS
Una de las declaraciones que ha generado cierta inquietud en cuanto a su presentacin, es la declaracin complemen-taria de correccin de datos, la cual se utilizar para enmendar errores respecto al RFC, nombre, denominacin o raznsocial y periodo de pago o concepto de impuesto pagado. Aqu, damos a conocer los lineamientos generales para supresentacin.
(VEASE INFORMACION DE TRASCENDENCIA)
COMENTARIOS A LA NOVENA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LARESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2002-2003
En el DOF del 20 de septiembre, la SHCP dio a conocer la Novena Resolucin de modificaciones a la Resolucin Misce-lnea Fiscal para 2002-2003, en donde se reform el artculo dcimo cuarto bis, el cual establece la opcin de presentarel pago provisional de agosto, ya sea mediante el servicio de presentacin electrnica de declaraciones o mediante latransferencia electrnica de fondos.
(VEASE INFORMACION DE TRASCENDENCIA Y DISPOSICIONES FISCALES AL DIA)
1a. decena Octubre-2002 A9
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FIRMA AUTOGRAFA COMO REQUISITO DE VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.JURISPRUDENCIA DEL TFJFA
Recientemente, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa emiti una jurispru-dencia en la que sustenta que si un documento u oficio emitido por la autoridad no lleva firma autgrafa, puede dar lugara la anulacin total del hecho jurdico, lo que se conoce como una resolucin lisa y llana, debido a que con base en lafraccin IV del artculo 238 del CFF, se puede considerar tal situacin como un vicio dentro del procedimiento, que afec-ta las defensas del particular y trasciende el sentido de la resolucin impugnada.
(VEASE TESIS SELECTAS)
INFORMACION DEL IEPS POR ENVIAR MEDIANTE INTERNET, A PARTIR DE OCTUBRE DE 2002
A partir de octubre de 2002, algunas obligaciones de presentacin de datos relacionados con el IEPS debern cumplir-se mediante el envo a travs de Internet; considerando la importancia de esta disposicin, damos a conocer la informa-cin que deber enviarse por el citado medio.
(VEASE INFORMACION DE TRASCENDENCIA)
CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES
De las preguntas planteadas por nuestros lectores, damos respuesta a las siguientes:
1. Una persona fsica que obtiene ingresos por arrendamiento de casa-habitacin y por actividades empresariales oprofesionales, debe efectuar pagos provisionales mensuales por ambos ingresos?
2. Son deducibles las importaciones efectuadas mediante empresa de mensajera?
3. Presentacin de ms de una declaracin con informacin estadstica, correspondiente a una misma obligacin.
4. Se deben presentar los pagos provisionales en ventanilla bancaria, en la misma circunscripcin territorial de laadministracin local de recaudacin que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente?
(VEASE CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES)
LEGAL-EMPRESARIAL
EL SERVICIO AL CLIENTE COMO ESTRATEGIA DE LOGISTICA EN LAS EMPRESAS
Actualmente, las empresas centran su estrategia en dos factores fundamentales en el entorno comercial mundial: pre-cio y calidad, por lo que se busca elevar cada vez ms esta ltima, con objeto de lograr la fidelidad del cliente y ampliar lacuota de mercado.
De esta manera, existen empresas que operan tomando en cuenta la logstica, entendiendo como tal el proceso conti-nuo que permite satisfacer las necesidades de los clientes al asegurar la disponibilidad de los beneficios correctospara el cliente correcto, en la cantidad y condicin deseadas, en el tiempo y lugar requeridos, todo por un precio queestn dispuestos a pagar.
As, entre los componentes de un sistema integral de logstica se encuentra el servicio al cliente, el cual se refiere atoda actividad que relaciona a la empresa con ste, a fin de que quede satisfecho con el producto o servicio prestado.
En la presente edicin se dan a conocer las acciones que integran un sistema de logstica enfocado en la atencin alcliente, pues sin ste las empresas no tendran razn de ser.
(VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION LEGAL-EMPRESARIAL)
A10 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Sntesis Ejecutiva
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EL VALOR EN ADUANA DE BIENES ORIGINARIOS CONFORME AL TLCAN,COMPRENDE LOS GASTOS POR CONCEPTO DE TRANSPORTE,
SEGUROS Y GASTOS CONEXOS?
Las Reglas de Carcter General Relativas a la Aplicacin de las Disposiciones en Materia Aduanera del Tratado de LibreComercio de Amrica del Norte, determinan el valor en aduana de las mercancas, conforme a estos ordenamientoslegales; sin embargo, en ocasiones, las autoridades aduaneras, en el ejercicio de sus facultades de comprobacin, ob-jetan el procedimiento que siguen las empresas importadoras para determinar dicho valor.
Uno de los casos ms comunes se refiere a que las autoridades aduaneras consideran que los importadores tienen laobligacin de incrementar al valor en aduana de las mercancas los gastos por transportes (fletes), seguros, etc..
En este nmero se analizan las disposiciones legales que regulan la determinacin del valor en aduana de las mercan-cas en importaciones realizadas al amparo del TLCAN, a fin de que las empresas que realizan este tipo de operacionespuedan objetar e impugnar las acciones de la autoridad.
(VEASE EL APARTADO FORO DE LA SECCION COMERCIO EXTERIOR)
LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIALINTEGRACION Y FUNCIONES DE LA COMISION MIXTA DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO
(SEGUNDA Y ULTIMA PARTE)
Segn se coment en la edicin anterior, tanto la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos como la LeyFederal del Trabajo, establecen la obligacin patronal de proporcionar capacitacin y adiestramiento a los trabajado-res, con la finalidad de mejorar su nivel de vida y productividad.
Por tanto, es necesario que se constituya una comisin mixta de capacitacin y adiestramiento encargada de realizarlos planes y programas por seguir. Luego, debe elegirse la manera en que ser proporcionada la capacitacin, para locual existen diversos medios.
Asimismo, debe mantenerse un control de los trabajadores capacitados, para contar con la informacin cuando sea requeri-da por la Secretara del Trabajo y Previsin Social.
En esta revista se dan a conocer los formatos necesarios al respecto, adems de que contina la explicacin de las fa-ses que completan el proceso de capacitacin.
(VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION LABORAL)
TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR MUTUO CONSENTIMIENTO.IMPROCEDENTE, EL PAGO DE DIFERENCIAS POR INDEMNIZACION
Cuando empleador y trabajador dan por terminada la relacin de trabajo por mutuo consentimiento, el patrn se en-cuentra obligado, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, a pagar la parte proporcional de vacaciones, primavacacional y aguinaldo a que se refieren los artculos 79, 80 y 87, as como la prima de antigedad en caso de tener 15aos de servicio, por lo menos, segn lo dispone el artculo 162, fraccin III, del mismo ordenamiento.
En ocasiones, el empleador decide otorgar una gratificacin adicional y, al no haber obligacin legal de otorgar sta, noexiste tampoco base para su clculo. Sin embargo, es comn que el trabajador que se encuentre en este caso acuda ala Junta de Conciliacin y Arbitraje para argumentar que la gratificacin no corresponde al monto calculado conforme alsalario.
Al respecto, el Segundo Tribunal Colegiado en materia administrativa estableci el criterio a seguir en estos casos,mediante la tesis aislada 61 L, la cual se incluye en esta edicin.
(VEASE EL APARTADO TESIS SELECTAS DE LA SECCION LABORAL)
1a. decena Octubre-2002 A11
Sntesis Ejecutiva
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PRESENTACION DE MOVIMIENTOS AFILIATORIOS AL IMSS
MEDIANTE DISPOSITIVOS MAGNETICOS
La presentacin de los movimientos de alta, modificaciones de salario y baja de los trabajadores asegurados ante el
Instituto Mexicano del Seguro Social, es una de las principales obligaciones a cargo de los empleadores, pues de su
cumplimiento depender que los trabajadores renan los requisitos para recibir las prestaciones en dinero y especie
que correspondan.
No obstante, en ocasiones, la extensa plantilla laboral que poseen las empresas origina diversos movimientos afiliato-
rios que por la frecuencia con que se presentan hacen imposible cumplir con la obligacin de notificarlas ante el IMSS
dentro de los primeros cinco das hbiles en que ocurren.
As, con objeto de simplificar a los patrones esta labor, el instituto ha incorporado los avances de la tecnologa al desa-
rrollar el programa dispmag, para presentar mediante dispositivo magntico los avisos de alta, modificaciones de sa-
lario y baja.
Con este sistema, los patrones podrn presentar mayor informacin en menos tiempo. En esta publicacin se dan a co-
nocer los principales aspectos por considerar en su operacin.
(VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION SEGURIDAD SOCIAL)
JURIDICO-FISCAL
REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO. QUE SE DEBE HACER CUANDO
NO SE HA NOTIFICADO EL CREDITO FISCAL (PRIMERA PARTE)
Cuando las autoridades fiscales ejercen sus facultades de comprobacin, en la mayora de los casos emiten resolucio-
nes en las que determinan crditos fiscales a cargo de los contribuyentes o responsables solidarios. Estas resolucio-
nes, para que puedan surtir efectos legales y hacer exigible el cumplimiento o pago del crdito fiscal, deben ser
notificadas previamente al particular.
Sin embargo, existen casos en que las autoridades fiscales dan inicio al procedimiento administrativo de ejecucin,
mediante las diligencias de requerimiento de pago y embargo, sin haber notificado legalmente la resolucin que se pre-
tende hacer exigible.
En este nmero, se incluye un ejemplo en el que se reproducen las diligencias de requerimiento de pago y embargo, el
mandamiento de ejecucin, as como la formulacin del medio de defensa para impugnar tales actos, bajo el argumen-
to de desconocer la resolucin que se pretende ejecutar; tambin, se explican en forma detallada una serie de concep-
tos y figuras jurdicas cuyo entendimiento es indispensable para el dominio del tema, mismo que concluye en el
prximo nmero.
(VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION JURIDICOFISCAL)
A12 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Sntesis Ejecutiva
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Taller deprcticas
A14 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
En los artculos 31, fraccin IX, y 125, fraccin I, de La Ley del ISR se dispone que ciertas deduc-
ciones deben estar efectivamente erogadas para que puedan aplicarse.
Este requisito es indispensable en el caso de los pagos que realicen las personas morales por
concepto de donativos, as como en los pagos que representen un ingreso para contribuyen-
tes personas fsicas o personas morales del rgimen simplificado.
Asimismo, dicho requisito es aplicable en todas las deducciones que realicen los contribuyen-
tes que tributen en los siguientes regmenes:
1. De las personas fsicas con actividades empresariales y profesionales.
2. De las personas fsicas con actividades empresariales en rgimen intermedio.
3. De las personas morales del rgimen simplificado.
Se indica que la deduccin ser efectivamente erogada, entre otros supuestos, cuando el pago
se realice con cheque girado contra la cuenta del contribuyente, caso en el cual existe la duda
respecto a si la entrega del cheque libera de la obligacin de pago al contribuyente, y en este
sentido, se podra considerar que se realiz efectivamente la erogacin, o bien el cheque
deber estar cobrado para que se cumpla con este requisito.
Al respecto, en el presente taller se elabor un anlisis del momento en que se consideran efec-
tivamente erogados los pagos con cheque para efectos de su deducibilidad; ello se comple-
menta con el desarrollo de diversos casos prcticos.
Por otro lado, considerando que en las revistas 302 y 303 se realiz un estudio de las prestacio-
nes de previsin social, desde el punto de vista de la empresa, relativo a la deduccin de tales
conceptos, en la ltima parte de este tema se incluyen algunos casos prcticos que ejemplifi-
can su aplicacin, y se aborda lo referente a las prestaciones de previsin social desde el punto
de vista del trabajador respecto a exencin de ingresos para efectos del ISR.
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Deducciones pagadas con cheque,en qu momento se consideran efectivamente erogadas?
Marco terico
La Ley del ISR considera que ciertas deducciones deben
estar efectivamente erogadas para que puedan aplicarse;
tal es el caso de todas las deducciones que realicen las
personas fsicas del rgimen de las actividades empresa-
riales y profesionales, as como los pagos que efecten
las personas morales que representen un ingreso para
contribuyentes personas fsicas, personas morales del r-
gimen simplificado, as como los donativos.
Las personas que tributan en el rgimen de las activida-
des empresariales y profesionales deben efectuar los
pagos provisionales de ISR con base en el resultado de
disminuir a los ingresos obtenidos desde el inicio del
ejercicio y hasta el ltimo da del mes al que corresponda
el pago, las deducciones autorizadas por el mismo pe-
riodo, as como las prdidas fiscales pendientes de dis-
minuir. De esta forma, el momento para la aplicacin de
las deducciones cobra importancia, y su efecto ser ms
inmediato que en el caso de las personas morales, dado
que infiere en la correcta determinacin del pago provi-
sional por enterar.
Al definir el momento en que se considera que se da la
erogacin, la Ley del ISR prev, entre otros supuestos, el
pago con cheque girado contra la cuenta del contribu-
yente. Esta disposicin genera la duda respecto a si la
entrega del cheque libera de la obligacin de pago al
contribuyente, y en este sentido, se podra considerar
que se realiz efectivamente la erogacin, o bien, que el
cheque debe estar cobrado para que se cumpla con este
requisito. Por su parte, las disposiciones de la Ley de In-
gresos de la Federacin para 2002 relativas al IVA esta-
blecen con precisin el momento en que se considera
pagada efectivamente una erogacin cuando el pago se
realice con cheque.
Las dudas que genera la aplicacin de las deducciones,
as como la discrepancia que existe entre las disposicio-
nes que regulan el ISR y el IVA, han motivado elaborar el
presente taller, el cual tiene como objetivo definir el mo-
mento en que procede la deduccin, as como el acredi-
tamiento del IVA, cuando las personas morales y las
personas fsicas del rgimen de las actividades profesio-
nales y empresariales realizan pagos con cheque.
Deducciones efectivamente erogadas.Requisito para poder aplicarlas
El artculo 125 de la Ley del ISR seala los requisitos quedeben cubrir las deducciones autorizadas para los con-tribuyentes del rgimen de las actividades empresaria-les y profesionales; entre ellos, se dispone que hayansido efectivamente erogadas en el ejercicio de que setrate.
El artculo en cita establece que se considerar efectiva-mente erogada una deduccin cuando el pago se d encualquiera de las siguientes formas:
1. Efectivo.
2. Cheque girado contra la cuenta del contribuyente.
3. Traspasos de cuentas en instituciones de crdito ocasas de bolsa.
4. Servicios o en otros bienes que no sean ttulos decrdito.
5. Ttulos de crdito suscritos por una persona distintaal contribuyente.
En el caso de ttulos de crdito diversos al cheque, el ar-tculo referido indica que slo constituyen una garantade pago del precio o de la contraprestacin pactada; porlo que en estos casos, se entender recibido el pagocuando efectivamente se realice, o cuando la personaque le enajen el bien o le prest el servicio al contribu-yente, transmita los ttulos de crdito a un tercero, excep-to si dicha transmisin sea en procuracin, ya que estatransmisin es para que se proceda al cobro judicial oextrajudicial del ttulo de crdito.
Si se trata de personas morales que tributan conforme alrgimen general, la fraccin IX del artculo 31 de la Ley delISR indica como requisito de las deducciones que los pa-gos que sean un ingreso para los contribuyentes perso-nas fsicas, contribuyentes del rgimen simplificado, ascomo los donativos que otorguen, estn efectivamenteerogados; adems, en el mismo numeral se seala que seentendern efectivamente erogados cuando hayan sidopagados en efectivo, en cheque girado contra la cuentadel contribuyente , mediante traspasos de cuentas en ins-tituciones de crdito o casas de bolsa, o en otros bienesque no sean ttulos de crdito.
1a. decena Octubre-2002 A15
Fiscal
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Respecto al cheque, ni los artculos en cita ni la Ley delISR establecen precisin alguna; slo indican que seconsidera efectivamente erogada la deduccin cuandoel pago se realice en cheque girado contra la cuenta delcontribuyente. Esto da lugar a la duda, ya que no se pre-cisa si con la sola entrega del cheque al proveedor delbien o servicio, o a la donataria autorizada, basta paraque proceda la deduccin, o si es hasta el momento enque el proveedor cobra el cheque que procede la deduc-cin. Dada la omisin de la legislacin fiscal al respecto,se tiene que recurrir al derecho comn, en este caso, porser el cheque un ttulo de crdito, a la Ley General de T-tulos y Operaciones de Crdito (LGTOC).
Disposiciones contenidas en la Ley General deTtulos y Operaciones de Crdito respecto alcheque
En el artculo 269 de la LGTOC se dispone que las perso-nas que realicen un depsito en dinero en una insti-tucin de crdito, tienen derecho a disponer, total oparcialmente, de la suma depositada mediante chequesgirados a cargo del depositario.
En cuanto al cheque, la ley en cita indica en su artculo175 que ste slo puede ser expedido por quien tenien-do fondos disponibles en una institucin de crdito, seaautorizado por sta para librar cheques a su cargo. Asi-mismo, el artculo 176 de la misma ley dispone que elcheque debe contener la orden incondicional de pagaruna suma determinada de dinero.
Asimismo, para determinar el momento en que se en-tiende efectivamente erogada una deduccin pagadacon cheque, en el artculo 7o. de la ley en cita se indicaque los ttulos de crdito dados en pago se presumen re-cibidos bajo la condicin salvo buen cobro.
Criterios de tribunales
Se han emitido diversos criterios relacionados con eltema aqu analizado, los cuales se inclinan en el sentidode que la expedicin del cheque no libera al contribu-yente de la obligacin de pago a los proveedores de bie-nes y servicios, pues es hasta cuando se presenta elcheque en la institucin de crdito y el importe en l ma-nifestado se retira de la cuenta del contribuyente, que seextingue esta obligacin.
A continuacin, se comentan y transcriben los criteriosque a nuestro juicio reflejan el razonamiento de lostribunales respecto al tema que nos ocupa. En las dos pri-meras tesis transcritas, tribunales colegiados manifies-tan que el precio pactado en una compra no seconsidera pagado con la exhibicin del cheque, pues si
bien ste contiene la orden incondicional de pagar unasuma determinada de dinero, de conformidad con el ar-tculo 7o. de la LGTOC, los ttulos de crdito dados enpago se presumen recibidos salvo buen cobro:
CHEQUE. NO TIENE PODER LIBERATORIO PARAESTIMAR PAGADO EL PRECIO DE UNA COMPRA-VENTA. Los artculos 2078 y 2079 del Cdigo Civilpara el Distrito Federal en vigor, establecen que elpago debe hacerse del modo que se hubiese pactadoy en el tiempo designado en el contrato, y dado quepara poder exigir el otorgamiento de una escriturapblica de compraventa, se debe cumplir, en princi-pio, con la obligacin de pagar el precio pactado en elcontrato a cargo de la compradora, debe realizarse laconsignacin respectiva, y no puede estimarse cum-plida esa obligacin con la simple exhibicin de uncheque, puesto que ste no tiene el poder liberatorionecesario para tener por cumplida la obligacin, envirtud de que el artculo 7o. de la Ley General de Ttu-los y Operaciones de Crdito establece que los ttulosde crdito dados en pago se presumen recibidos bajola condicin salvo buen cobro; lo que implica queno tienen poder liberatorio de la obligacin de pagarel precio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVILDEL PRIMER CIRCUITO.
I.3o. C .298 C
Amparo directo 9043/2001. Engracia Ocampo deMarbn. 18 de octubre de 2001. Unanimidad de votos.Ponente: Nefito Lpez Ramos. Secretario: Oscar Ro-lando Ramos Rovelo.
Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, no-vena poca, tomo XV, abril de 2002, pgina 1227.
CHEQUE COMO INSTRUMENTO DE PAGO. NOTIENE PODER LIBERATORIO. Si bien de acuerdocon el artculo 176 de la Ley de Ttulos y Operacionesde Crdito el cheque es un instrumento de pago porconstituir una orden incondicional expedida a cargode una institucin de crdito y de que es aceptadonormalmente en el comercio, ello no implica que ten-ga poder liberatorio de las obligaciones contradasprecisamente en moneda de curso corriente, por asdisponerlo la ley monetaria en vigor en su artculo 7o.;es ms, la aceptacin del cheque por parte del acree-dor siempre lleva implcita la clusula salvo buen co-bro.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 400/84. Mara de los Angeles GarcaRamrez. 12 de febrero de 1985. Unanimidad de votos.Ponente: Mario Gmez Mercado. Secretario: V. JorgeNuez Rivera.
Semanario Judicial de la Federacin, sptima poca,tomo 193-198, sexta parte, pgina 61.
A16 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
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La tesis transcrita a continuacin se refiere a la fraccin
IX del artculo 24 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de
diciembre de 2001; este numeral indica que ciertas de-
ducciones deben estar efectivamente erogadas a efecto
de que puedan ser aplicadas, y dispone que se cumple
esta circunstancia cuando se paguen, entre otras for-
mas, con cheque girado contra la cuenta del contribu-
yente. En la tesis mencionada, el Segundo Tribunal
Colegiado del Octavo Circuito determina que la expedi-
cin del cheque no representa una efectiva erogacin
cuando ste es girado sin fondos:
RENTA. DEDUCCIONES POR PAGOS EFECTI-VAMENTE EROGADOS. CHEQUE SIN FONDOS. Sibien el artculo 24, fraccin IX, de la Ley del Impuestosobre la Renta, establece como requisito para estimarautorizada una deduccin que los pagos, que a la vezsean ingresos por salarios y en general por la presta-cin de un servicio personal subordinado, por arren-damiento para personas fsicas, de fletes y acarreos, ydonativos, slo se deduzcan cuando hayan sido efec-tivamente erogados en el ejercicio de que se trate, yaade, que slo se entendern como efectivamenteerogados cuando hayan sido pagados, entre otras for-mas, mediante cheque girado contra la cuenta delcontribuyente. Esta ltima circunstancia se invalida, si
el cheque girado carece de fondos, toda vez que deacuerdo con el artculo 175 de la Ley General de Ttu-los y Operaciones de Crdito, ste no tiene el alcancede una efectiva erogacin, y por tanto, al no existir ungasto de dinero, tal pago no satisface los requisitosdel precepto fiscal en cita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVOCIRCUITO.
Revisin fiscal 318/98. Administrador Local Jurdicode Ingresos de Torren. 4 de febrero de 1999. Unani-midad de votos. Ponente: Jess R. Sandoval Pinzn.Secretario: Alberto Caldera Macas.
Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, no-vena poca, tomo IX, abril de 1999, pgina 606.
Cundo se considera que una deduccin fueefectivamente erogada, y por tanto, procede sudeduccin, as como el acreditamiento del IVArelativo
En nuestra opinin, el trmino girar es utilizado paraestablecer el derecho de disponer del dinero depositadoen instituciones de crdito, el cual se ejerce mediante elcheque; al expedirse, este ttulo de crdito contiene una
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Fiscal
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orden incondicional de pago de una suma determinadade dinero; sin embargo, el mandato antes sealadoimplica un momento distinto de aquel en el que sedispone realmente del dinero, ya que ste se da hastaque el cheque es presentado en la institucin de crditopara su cobro y el importe en l consignado es retiradode la cuenta bancaria del contribuyente.
Por lo anterior, se puede afirmar que, cuando unadeduccin es pagada con cheque, la misma se erogaefectivamente al momento en que la cantidad manifestadaen el ttulo de crdito mencionado es retirada de la cuentabancaria del contribuyente, ya que puede darse el casode que aunque el cheque se haya expedido y entregadoal beneficiario, no represente el pago del precio o lacontraprestacin pactada, lo cual se puede deber a queno existan fondos en la cuenta del librador del cheque obien, que ste haya sido extraviado o se haya expedido conalgn error que impida el cobro del mismo, o cualquier otracausa fortuita o imprevisto.
Por otra parte, el hecho de que la expedicin de ttulos decrdito no implique una erogacin efectivamente realizada,se encuentra prevista en la legislacin, ya que el artculo7o. de la LGTOC indica que los ttulos de crdito dadosen pago se presumen recibidos bajo la condicin salvobuen cobro.
Ahora bien, el impuesto sobre la renta, en el supuesto de laspersonas fsicas del rgimen de las actividades empre-sariales y profesionales, grava el ingreso acumulable netoobtenido por el contribuyente que modifique su patri- monio,pues de los ingresos que va obteniendo durante el ejerciciose disminuyen las deducciones autorizadas en el artculo 123de la propia ley, lo cual va a constituir la base gravable sobrela que se aplicar la tarifa correspondiente, a fin de obtener elmonto del impuesto por pagar.
En estas condiciones, puede considerarse que cuandose realiza el pago de una deduccin con cheque, no existeuna modificacin en el patrimonio del contribuyente, sinohasta que la cantidad consignada en este ttulo de crditoes retirada de su cuenta bancaria, por lo que es hasta esemomento en que debe inferir en la base del ISR.
En cuanto a la determinacin del ISR de las personasmorales que tributan en el rgimen general, tambinconsideramos que debern aplicar las deducciones quehubieran pagado con cheque slo cuando ste hubierasido cobrado efectivamente por el beneficiario; igualmente,es importante resaltar que las personas morales antes
mencionadas tienen hasta el ltimo da del ejercicio paracumplir con este requisito, segn lo dispone la fraccin XIXdel artculo 31 de la Ley del ISR. Dada la situacin antessealada, en personas morales el efecto de este tipo deoperaciones podra no ser tan notorio, ya que la aplicacinde la deduccin se realiza hasta el momento de calcular elimpuesto anual, no como en las personas fsicas donde laaplicacin de la deduccin es en los pagos provisionales.
En el caso del IVA, existe mayor claridad respecto almomento en que debe considerarse acreditable elimpuesto trasladado al contribuyente, pues la fraccin IVdel artculo sptimo transitorio de la Ley de Ingresos de laFederacin para 2002 indica que cuando el precio ocontraprestacin pactados por la enajenacin de bienes, laprestacin de servicios o el otorgamiento del uso o gocetemporal de bienes, se pague mediante cheque, seconsiderar que el valor de la operacin, as como elimpuesto al valor agregado trasladado correspondiente,fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro delmismo.
Cabe observar que la Resolucin Miscelnea Fiscal para2002 establece en su regla 11.15 que para los efectos de lacausacin del impuesto al momento en que se cobrenefectivamente las contraprestaciones, se entiende que estacircunstancia se cumple cuando el inters del acreedorqueda satisfecho mediante cualquier forma de extincin delas obligaciones que den lugar a las contraprestaciones; sehace referencia a esta regla, ya que actualmente el IVA secausa cuando se cobra y existe reciprocidad respecto a suacreditamiento al momento en que se paga, y dado queesta disposicin es aplicable a la causacin del IVA, podrainterpretarse para ubicar el momento del acreditamientodel impuesto; sin embargo, no es aplicable cuando elpago se realice con cheque, pues existe una disposicinparticular, ya citada, y que se encuentra en la fraccin IVdel artculo sptimo de las disposiciones transitorias de laLey de Ingresos de la Federacin para 2002.
Al parecer, el sistema tributario propicia que la mayorade las operaciones que realizan los contribuyentes sehagan por medios electrnicos; prueba de ello son losrecientes cambios respecto a la presentacin dedictmenes y declaraciones; en el caso que nos ocupa,es ms conveniente y hasta fcil hacer una transferenciaelectrnica de fondos, que expedir un cheque, ya que elmanejo de cheques implica un exhaustivo control paraidentificar el momento en el que son cobrados, y asdeterminar las deducciones que se pueden aplicar y elIVA que se puede acreditar, circunstancias que, dichosea de paso, bajo el criterio aqu plasmado, se daran enel mismo momento y no se tendra que llevar un controlpor cada uno de estos impuestos.
A18 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
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Casos prcticos
CASO 1
Aplicacin de un gasto realizado por una persona fsica que presta servicios profesionales, el cual fue pagado
con cheque
PLANTEAMIENTO
Una persona fsica que tributa en el rgimen de las actividades empresariales y profesionales realiz un gasto, el cual re-
presenta una deduccin autorizada para efectos de ISR. El gasto se pag con cheque, por lo que se desea saber el mo-
mento en que podr aplicarse la deduccin para los efectos del impuesto antes sealado.
DATOS
Fecha en que se realiz el gasto y se entreg el cheque 30 de septiembre de 2002 Fecha en que se cobr el cheque 8 de octubre de 2002
DESARROLLO
1. Determinacin del pago provisional en que deber considerarse la deduccin del gasto.
Fecha en que se entreg el cheque alproveedor
Fecha en que se cobr el chequepor el proveedor
30/IX/2002 8/X/2002
Si bien el cheque fue entregado al proveedor en septiembre, es hasta el pago provisional de octubre en que se podr
considerar la deduccin del gasto, ya que fue en este mes que se cumpli con el requisito de que el gasto estuviera
efectivamente erogado.
COMENTARIO
En el artculo 125 de la Ley del ISR se establecen los requisitos que deben cumplir las deducciones que pretendan
efectuar quienes tributan en el rgimen de las personas fsicas con actividades empresariales y profesionales.
As, en la fraccin I del mismo artculo se seala que las deducciones autorizadas deben estar efectivamente
erogadas. Para tales efectos, se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado:
A20 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
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En efectivo;
En cheque girado contra la cuenta del contribuyente;
Mediante traspasos de cuentas en instituciones de crdito o casas de bolsa;
As como con la entrega de ttulos de crdito suscritos por una persona distinta.
Con respecto al cheque girado contra la cuenta del contribuyente, no es claro si con la sola entrega de cheque se
considera efectivamente erogada la deduccin y por tanto en ese momento puede ser aplicada.
En el supuesto de las personas fsicas del rgimen de las actividades empresariales y profesionales, el ISR grava el
ingreso acumulable neto obtenido por el contribuyente que modifique su patrimonio, pues de los ingresos que va
obteniendo durante el ejercicio se disminuyen las deducciones autorizadas en el artculo 123 de la propia ley, con
objeto de depurar la totalidad de esos ingresos, lo cual va a constituir la base gravable sobre la que se aplicar la
tarifa correspondiente, a fin de obtener el monto del impuesto por pagar. As, puede considerarse que cuando se
realiza el pago de una deduccin con cheque, no existe una modificacin en el patrimonio del contribuyente, sino
hasta que la cantidad consignada en este ttulo de crdito es retirada de su cuenta bancaria, por lo que es hasta ese
momento en que debe inferir en la base del ISR.
Cabe comentar que bajo este criterio, no existe discrepancia entre el momento de aplicacin para el ISR y el
momento de acreditamiento del IVA que le es relativo, ya que este ltimo es acreditable cuando efectivamente se
paga; al respecto, la fraccin IV del artculo sptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federacin para 2002
indica que cuando el precio o contraprestacin pactados por la enajenacin de bienes, la prestacin de servicios o
el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considerar que el valor de la
operacin, as como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la
fecha de cobro del mismo.
FUNDAMENTO
Artculo 125, fraccin I, de la Ley del ISR.
CASO 2
Momento en que se deber aplicar la deduccin de un gasto realizado por una persona moral, el cual fue pagado
con cheque
PLANTEAMIENTO
Una persona moral que tributa en el rgimen general realiz un gasto en el mes de diciembre, ya que una persona fsica
que tributa en el rgimen de las actividades empresariales y profesionales le prest servicios de mantenimiento para el
edificio en el que opera. Este gasto fue pagado con cheque por lo que se desea conocer el momento en que podr con-
siderarse la deduccin del gasto.
1a. decena Octubre-2002 A21
Fiscal
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DATOS
Fecha en que se efectu el gasto y se entreg el cheque 30 de diciembre de 2002 Fecha en que se cobr el cheque 9 de enero de 2003
DESARROLLO
1. Determinacin del momento en que podr considerarse la deduccin del gasto.
Fecha en que se entreg el cheque Fecha en que se cobr el cheque
30/XII/2002 9/I/2003
En este caso, en el ejercicio fiscal de 2002 no podr aplicarse deduccin alguna por dicho gasto, ya que conforme a la
fraccin XIX del artculo 31 de la Ley del ISR, a ms tardar el ltimo da del ejercicio se deben reunir los requisitos que
para cada deduccin en particular establece la ley en comento, y un requisito particular respecto a los pagos que a la
vez representen un ingreso para las personas fsicas, es que estn efectivamente erogados en el ejercicio de que se tra-
te, situacin que aqu no se cumple, pues el cheque se cobr despus del ltimo da del cierre del ejercicio.
COMENTARIO
La fraccin IX del artculo 31 de la Ley del ISR establece como requisito de las deducciones, que los pagos que
representen un ingreso para las personas fsicas, para los contribuyentes del rgimen simplificado o que sean un
donativo, estn efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Asimismo, seala que se entendern
efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, en cheque girado contra la cuenta del
contribuyente, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crdito o casas de bolsa, o en otros bienes que
no sean ttulos de crdito.
En el caso de las personas morales, las deducciones se aplican al momento en que se determina el ISR anual, por
lo que es al ltimo da del cierre del ejercicio cuando se deben reunir los requisitos que para cada deduccin en
particular establece la Ley del ISR; en el caso ejemplificado, este requisito no se cumple, pues si bien el cheque se
entreg antes del ltimo da del cierre del ejercicio, el mismo se cobr con posterioridad, y es hasta esta fecha que
representa una erogacin efectivamente realizada para el contribuyente.
FUNDAMENTO
Artculo 31, fraccin XIX, de la Ley del ISR.
CASO 3
Aplicacin de una deduccin realizada por una persona fsica del rgimen intermedio, la cual se pag con cheque
PLANTEAMIENTO
Una persona fsica que tributa en el rgimen intermedio de las actividades empresariales realiz un gasto que cumple
con todos los requisitos para ser deducible y que se pag con cheque, por lo que se desea saber en qu pago provisio-
nal podr aplicarse su deduccin.
A22 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
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DATOS
Fecha en que se entreg el cheque al proveedor 26 de septiembre de 2002
Fecha en que se cobr el cheque por el proveedor 4 de octubre de 2002
DESARROLLO
Determinacin del pago provisional en que deber considerarse la deduccin del gasto.
Fecha en que se entreg el cheque alproveedor
Fecha en que se cobr el cheque por elproveedor
26/IX/2002 4/X/2002
La deduccin podr aplicarse en el pago provisional de octubre, dado que hasta este mes se cumple con el requisito de
ser una deduccin efectivamente erogada para el contribuyente, no obstante que el cheque se entreg al proveedor en
septiembre.
COMENTARIO
De conformidad con el primer prrafo del artculo 134 de la Ley del ISR, las personas fsicas que tributen en el
rgimen intermedio deben aplicar las disposiciones del rgimen de las actividades empresariales y profesionales
para determinar el impuesto que les corresponde, por lo que se encuentran sujetas a observar los requisitos de las
deducciones que establece el artculo 125 de la ley en cita y a determinar los pagos provisionales conforme al
artculo 127 de la misma ley.
As, estos contribuyentes, si bien no deben llevar una contabilidad en forma, s estn obligados a instrumentar
mecanismos que les permitan controlar eficazmente los pagos que hacen con cargo a su cuenta de cheques, a fin
de que determinen correctamente la base de los pagos provisionales y no incurran en omisiones en el pago del ISR.
Igualmente, las personas que tributan en el rgimen simplificado de la Ley del ISR deben acatar estas disposiciones,
dado que el artculo 81 de la ley en cita indica que estos contribuyentes cumplirn con las obligaciones establecidas
en esta ley aplicando al efecto lo dispuesto en el rgimen de las personas fsicas con actividades empresariales y
profesionales.
FUNDAMENTO
Artculos 125, fraccin I, 134 y 81 de la Ley del ISR.
A24 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
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Nueva regulacin fiscal en los pagos por conceptode previsin social (Tercera y ltima parte)
Marco terico
En las ediciones 302 y 303 se analizaron las prestaciones
a favor de los trabajadores, canalizadas bajo el concepto
de previsin social, comentarios que comprendieron el
marco fiscal de la empresa referente a su deduccin.
En esta tercera y ltima parte se incluyen algunos casosprcticos relacionados con el anlisis efectuado en la edi-cin 303, a efecto de ejemplificar los diversos supuestosque se pueden presentar al determinar el monto deduci-ble de las prestaciones de previsin social otorgadas alos trabajadores de confianza; adems, se efecta unestudio de las prestaciones de previsin social desde elpunto de vista del trabajador, en lo relativo a exencin deingresos para efectos del ISR; al respecto, se realiz unacompilacin de los ordenamientos fiscales aplicables, ascomo su ejemplificacin mediante el desarrollo de uncaso prctico.
Ingresos exentos del trabajador bajo el concepto deprevisin social
En el artculo 109, fraccin VI, de la Ley del ISR se definen
como ingresos exentos los percibidos con motivo de
subsidios por incapacidad, becas educacionales para los
trabajadores o sus hijos, guarderas infantiles, activida-
des culturales y deportivas, y otras prestaciones de pre-
visin social, de naturaleza anloga, que se concedan
de manera general, de acuerdo con las leyes o por con-
tratos de trabajo.
Adems, en algunas fracciones del mismo artculo se en-
cuentran diversas partidas otorgadas por el patrn que
cumplen el objetivo bsico de toda prestacin de previ-
sin social, esto es, coadyuvar en el bienestar integral
del trabajador y su familia, y en las cuales se precisan re-
quisitos especficos para su exencin.
Estas prestaciones, y la fraccin en la cual se ubican
dentro del artculo 109 de la Ley del ISR, son las que se
mencionan a continuacin:
Partida de previsin socialArtculo 109,fracciones
Indemnizaciones por riesgos o enferme-
dades II
Partida de previsin socialArtculo 109,fracciones
Jubilaciones, pensiones, haberes de re-
tiro y otros III
Reembolsos de gastos mdicos, denta-
les, hospitalarios y de funeral IV
Cajas y fondos de ahorro VIII
Cuotas de seguridad social IX
Cabe recordar que dentro de las partidas integrantes de
previsin social, quedan comprendidas otras presta-
ciones de previsin social de naturaleza anloga , y
como ya se coment, este trmino es enunciativo pero no
limitativo. En seguida, se transcriben diversas tesis aisla-
das que ha pronunciado la Sala Superior del Tribunal Fe-
deral de Justicia Fiscal y Administrativa respecto a otras
prestaciones consideradas dentro de la previsin social:
PREVISION SOCIAL. LOS GASTOS EFECTUADOSEN CONCEPTO DE AYUDA ECONOMICA PARA LARENTA DE CASA-HABITACION Y TRANSPORTE, AFAVOR DE LOS TRABAJADORES, TIENEN ESTA NA-TURALEZA JURIDICA. Teniendo presente que son deprevisin social las prestaciones de carcter generalotorgadas por el patrn a sus trabajadores, si tienencomo finalidad proporcionar a stos y a sus familiaresla satisfaccin de sus necesidades esenciales y la po-sibilidad de superacin del nivel de vida, es indiscuti-ble que la ayuda econmica para el pago de renta decasa-habitacin y transporte tienen la naturaleza jur-dica de gastos de previsin social, siendo similares alas previstas expresamente en el artculo 77, fraccinVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a par-tir del 1o. de enero de 1981; en consecuencia, las per-cepciones en cita no son objeto del Impuesto sobre laRenta, sino de la exencin establecida en el numeralantes mencionado.
Revista del TFF, noviembre de 1990, pg. 54.
PREVISION SOCIAL. LOS GASTOS EFECTUADOSPOR CONCEPTO DE AYUDA ECONOMICA PARAALIMENTOS A FAVOR DE LOS TRABAJADORESTIENEN ESTA NATURALEZA JURIDICA. Teniendopresente que son de previsin social las prestacionesde carcter general otorgadas por el patrn a sus
1a. decena Octubre-2002 A25
Fiscal
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trabajadores, si tienen como finalidad proporcionar astos y a sus familias la satisfaccin de sus necesida-des esenciales y la posibilidad de superacin del nivelde vida, es indiscutible que la ayuda econmica paraalimentos tienen la naturaleza jurdica de gastos deprevisin social, siendo similares a las previstas en losartculos 26, fraccin VII, y 49, fraccin I, de la Ley delImpuesto sobre la Renta vigente en 1980; enconsecuencia, las percepciones aludidas no sonobjeto del Impuesto sobre la Renta, sino de laexencin establecida en los numerales antes mencio-nados.
Revista del TFF, abril de 1986, pg. 876.
Requisitos para la exencin de las prestacionesde previsin social
Indemnizaciones por riesgos o enfermedades
Se consideran ingresos exentos del pago del ISR, de
conformidad con la fraccin II del artculo 109 de la Ley
del ISR, las indemnizaciones por riesgos o enfermeda-
des que se concedan de acuerdo con las leyes, por con-
tratos colectivos de trabajo o por contratos de ley.
Cabe mencionar que esta prestacin de previsin so-
cial, en cuanto a su monto, no considera lmite alguno.
Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro y otros
En la fraccin III del artculo 109 de la misma ley, se con-
signan las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, as
como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro,
provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la
subcuenta de retiro, cesanta en edad avanzada y vejez,
previstas en la Ley del Seguro Social, y las provenientes
de la cuenta individual del sistema de ahorro para el reti-
ro prevista en la Ley del ISSSTE, en los casos de invali-
dez, incapacidad, cesanta, vejez, retiro y muerte.
Al efecto, se seala como ingreso exento un monto dia-
rio que no exceda de nueve veces el salario mnimo del
rea geogrfica del contribuyente; por el excedente se
deber pagar el impuesto en los trminos del ttulo IV de
la Ley del ISR; de acuerdo con el rea geogrfica del
contribuyente, existen los siguientes lmites:
Area geogrfica delcontribuyente
Lmite diario
A $379.35
B $360.90
C $344.70
Reembolsos de gastos mdicos, dentales,hospitalarios y de funeral
Los reembolsos de gastos mdicos, dentales, hospitala-
rios y de funeral, efectuados por la empresa al trabaja-
dor al realizar dicha erogacin, deben cumplir los
siguientes requisitos:
1. Ser concedidos de manera general.
2. Ser concedidos de acuerdo con las leyes o contra-tos de trabajo.
Cabe observar que estos reembolsos se consideran
exentos en su totalidad de conformidad con la fraccin
IV del artculo 109 de la Ley del ISR, al no limitar su exen-
cin a un monto.
Subsidios por incapacidad, becas educacionalespara los trabajadores o sus hijos, guarderasinfantiles, actividades culturales y deportivas, yotras prestaciones de previsin social de naturalezaanloga
En el ltimo prrafo del artculo 109 de la Ley del ISR se
indican los lmites preestablecidos para determinar la parte
exenta de los subsidios por incapacidad, becas educacio-
nales para los trabajadores o sus hijos, guarderas infantiles,
actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de
previsin social de naturaleza anloga otorgadas en benefi-
cio de los trabajadores de manera general o de acuerdo
con las leyes o contratos de trabajo; la exencin se limitar
conforme a lo siguiente:
Condicin Exencin
Si los ingresos por la pres-
tacin de servicios persona-
les subordinados,
adicionando las prestacio-
nes de previsin social,
exceden al equivalente de
siete veces el salario mni-
mo del rea geogrfica del
contribuyente elevado al
ao
slo ser exento un sala-
rio mnimo general del rea
geogrfica del contribuyen-
te elevado al ao.
NotaConviene sealar que en ningn caso esta limitante deber darcomo resultado que la suma de los ingresos por la prestacinde un servicio personal subordinado y el importe de la exencinpor concepto de previsin social, sea inferior a siete veces elsalario mnimo del rea geogrfica del contribuyente elevado alao.
A26 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
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Adicionalmente, en el artculo 80 del Reglamento de laLey del ISR se precisan los importes mximos por consi-derar por concepto de exencin de las prestaciones deprevisin social otorgadas a los trabajadores, confor-me a lo siguiente:
Condicin Exencin
Si los ingresos por la pres-
tacin de servicios perso-
nales subordinados, sin
considerar las prestacio-
nes de previsin social,
exceden al equivalente de
siete veces el salario m-
nimo del rea geogrfica
del contribuyente elevado
al ao
ser exento un salario
mnimo general del rea
geogrfica del contribuyen-
te elevado al ao. En el
caso de que el importe de
la previsin social sea me-
nor a dicho monto, aqulla
estar totalmente exenta.
Si los ingresos por la pres-
tacin de servicios persona-
les subordinados son
inferiores a siete veces el
salario mnimo general del
rea geogrfica del contri-
buyente elevado al ao, y
sumadas las prestaciones
de previsin social exceden
el monto de los siete
salarios mnimos
mencionados,
ser exento el importe
que resulte mayor al com-
parar:
Un salario mnimo del rea
geogrfica del contri-
buyente elevado al ao y la
cantidad resultante de la
siguiente operacin aritm-
tica:
Siete veces el salario
mnimo del rea
geogrfica del
contribuyente
elevado al ao
() Ingresos por la
prestacin de
servicios personales
subordinadas anuales
(=) Cantidad que, sumada
a los ingresos por la
prestacin de
servicios personales
subordinados, da
como resultado siete
veces el salario
mnimo del rea
geogrfica del
contribuyente
elevado al ao
Los sealamientos, para efectos de determinar el impor-
te exento por concepto de previsin social, son para el
clculo anual, sin existir en la Ley del ISR vigente dispo-
sicin expresa relativa a retenciones mensuales.
Cabe recordar que en la Ley del ISR vigente al 31 de
diciembre de 2001, especficamente en el penltimo p-
rrafo del artculo 80, se sealaba la mecnica para de-
terminar la parte exenta de previsin social mensual,
atendiendo a lo siguiente:
Tratndose de contribuyentes con ingresos mensualessuperiores a una cantidad equivalente a siete veces elsalario mnimo general del rea geogrfica del contri-buyente, elevado al mes, que adems obtengan ingre-sos de los sealados en la fraccin VI del artculo 77 deesta Ley, se efectuar la retencin correspondiente aestos ltimos ingresos, siempre que los obtenidos enun mes excedan del salario mnimo general del reageogrfica del contribuyente, elevado al mes. En todocaso, en la determinacin anual del impuesto se harnlos ajustes que correspondan, tomando en cuenta lodispuesto en el ltimo prrafo del articulo 77 citado.
As, al no haber disposicin expresa para efectos de de-terminar la parte exenta de previsin social mensual, ennuestra opinin, se deben aplicar los procedimientospara determinar la exencin anual establecidos en losartculos 109, ltimo prrafo, de la Ley del ISR y 80 de sureglamento, mes con mes, considerando los ingresosmensuales y un salario mnimo general del rea geogr-fica del contribuyente elevado al mes.
Aportaciones al fondo de ahorro
De acuerdo con la fraccin VIII del artculo 109 de la Leydel ISR, se consideran ingresos exentos para el trabaja-dor los provenientes de cajas y fondos de ahorro, cuandorenan los requisitos de deducibilidad del ttulo II de lamisma ley o, en su caso, del ttulo IV. Cabe observar queatendiendo a dichas referencias, en ningn momento sesealan los requisitos por cumplir para efectos de consi-derar tal exencin, por lo que, a nuestro juicio, es reco-mendable aplicar los requisitos que indica el artculo 22del Reglamento de la Ley del ISR, los cuales son los si-guientes:
1. El monto de las aportaciones no deber exceder de13% de los salarios de cada trabajador, incluyendolos de confianza, considerando exclusivamente laparte que no exceda de diez veces el salario mnimodel rea geogrfica en la que se encuentre el esta-blecimiento donde el trabajador preste sus servi-cios. Si el establecimiento se halla en el extranjero,se considerar el salario mnimo que rija en el DF.
2. El trabajador slo puede retirar las aportaciones alfondo de ahorro, al trmino de su relacin laboral ouna vez por ao.
3. El fondo deber destinarse a otorgar prstamos alos trabajadores participantes y el remanente inver-tirse en valores a cargo del gobierno federal inscritosen el Registro Nacional de Valores e Intermediarios,
1a. decena Octubre-2002 A27
Fiscal
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as como en ttulos valor que se coloquen entre elgran pblico inversionista o en valores de renta fijaque determine la SHCP.
En la regla 3.13.2 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para2002 se seala que para efectos del artculo 109, fraccinVIII, de la Ley del ISR, tampoco se pagar el impuesto tra-tndose de ingresos provenientes de cajas de ahorro detrabajadores y de fondos de ahorro, establecidos por per-sonas fsicas que obtengan ingresos por actividades em-presariales conforme al captulo II del ttulo IV del citadoordenamiento, o por personas morales con fines no lucrati-vos, cuando estas cajas de ahorro y fondos de ahorro cum-plan con los requisitos a que se refiere el artculo 22 delReglamento de la misma ley.
Conclusiones
Una vez agotado el anlisis de las prestaciones de previ-
sin social a partir de los dos marcos fiscales empresa-
trabajador, cabe concluir que una empresa puede utili-
zar la instrumentacin de un plan de prestaciones de
previsin social con objeto de fortalecer la relacin
laboral, permitiendo as el desarrollo integral de sus cola-
boradores y los familiares de stos, adems de atender
en todo momento los lineamientos de deducibilidad y
exencin para ambas partes.
Por ltimo, es importante sealar que tratndose de perso-
nas fsicas que tributen en el rgimen de las actividades
empresariales y profesionales o en el rgimen intermedio,
que establezcan un plan de previsin social, no hay nin-
gn sealamiento en cuanto a los requisitos que deben
reunir y los lmites por considerar para efectos de deduc-
cin. Aqu se desprenden las siguientes interpretacio-
nes:
1. Los gastos de previsin social son una partida estric-tamente indispensable y, al no existir ninguna dispo-sicin fiscal aplicable para quienes tributen en elcaptulo II del ttulo IV de la Ley del ISR, se consideraque no hay ninguna limitacin establecida; pero bajouna postura conservadora, se atenderan los requisi-tos del ttulo II de esta ley.
2. Al no existir disposicin fiscal relativa a las prestacio-nes de previsin social por subsidios por incapaci-dad, becas educacionales para los trabajadores osus hijos, guarderas infantiles, actividades cultura-les y deportivas, y otras de naturaleza anloga, en elcaptulo II del ttulo IV de la Ley del ISR, a dichos con-tribuyentes no se les permite establecer tales presta-ciones; quienes sostienen esta posicin opinan quela regla 3.13.2 de la Resolucin Miscelnea Fiscalpara 2002 lo confirma al sealar el tratamiento fiscalde fondos de ahorro implantados por estos contribu-yentes, en lo relativo a ingresos exentos percibidospor el trabajador por aportaciones a fondos de aho-rro, cumpliendo previamente lo dispuesto en el ar-tculo 22 del Reglamento de la Ley del ISR; de talmanera que no tendra razn de ser la publicacin dela mencionada regla si fuese posible que la personafsica implantara planes de previsin social sin nin-guna limitacin.
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Casos prcticos
CASO 1
Deducibilidad de prestaciones de previsin social de trabajadores de confianza, conforme a la Ley del ISR
PLANTEAMIENTO
Una sociedad mercantil que tributa en el rgimen general de la Ley del ISR desea determinar el importe mximo deduci-
ble de las prestaciones de previsin social otorgadas a los trabajadores de confianza durante el ejercicio fiscal de 2002.
DATOS
De los trabajadores
Nombre: Roberto Jimnez Andrade Sueldo $240,000.00 Horas extra gravadas $10,307.00 Premio por asistencia $24,000.00 Premio por puntualidad $24,000.00 Vacaciones $5,260.00 Prima vacacional gravada $683.00 Cuotas al IMSS e Infonavit $10,600.00 Vales de despensa $26,000.00 Actividades culturales $8,000.00
Nombre: Angel Fernndez Sols Sueldo $96,000.00 Horas extra gravadas $1,000.00 Premio por asistencia $9,600.00 Premio por puntualidad $9,600.00 Vacaciones $1,578.00 Cuotas al IMSS e Infonavit $7,200.00 Vales de despensa $8,000.00 Actividades culturales $1,500.00
Otros
Area geogrfica que corresponde a los trabajadores A Salario mnimo general del rea geogrfica A, elevado al ao $15,384.75
1a. decena Octubre-2002 A29
Fiscal
-
DESARROLLO
1. Determinacin del total de remuneraciones gravadas del trabajador de confianza.
a) Roberto Jimnez Andrade.
Sueldo $240,000.00
(+) Horas extra gravadas 10,307.00
(+) Premio por asistencia 24,000.00
(+) Premio por puntualidad 24,000.00
(+) Vacaciones 5,260.00
(+) Prima vacacional gravada 683.00
(=) Total de remuneraciones gravadas $304,250.00
b) Angel Fernndez Sols.
Sueldo $96,000.00
(+) Horas extra gravadas 1,000.00
(+) Premio por asistencia 9,600.00
(+) Premio por puntualidad 9,600.00
(+) Vacaciones 1,578.00
(=) Total de remuneraciones gravadas $117,778.00
2. Determinacin de las prestaciones de previsin social otorgadas a cada trabajador de confianza.
a) Roberto Jimnez Andrade.
Vales de despensa $26,000.00
(+) Actividades culturales 8,000.00
(+) Cuotas del IMSS e Infonavit 10,600.00
(=) Total de prestaciones de previsin social otorgadas $44,600.00
b) Angel Fernndez Sols.
Vales de despensa $8,000.00
(+) Actividades culturales 1,500.00
(+) Cuotas del IMSS e Infonavit 7,200.00
(=) Total de prestaciones de previsin social otorgadas $16,700.00
3. Determinacin del monto de prestaciones de previsin social, excluyendo las aportaciones de seguridad social.
a) Roberto Jimnez Andrade.
Total de prestaciones de previsin social otorgadas $44,600.00
() Cuotas del IMSS e Infonavit 10,600.00
(=) Monto de prestaciones de previsin social, excluyendo las aportacionesde seguridad social $34,000.00
A30 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
-
b) Angel Fernndez Sols.
Total de prestaciones de previsin social otorgadas $16,700.00
() Cuotas del IMSS e Infonavit 7,200.00
(=) Monto de prestaciones de previsin social, excluyendo las aportacionesde seguridad social $9,500.00
4. Determinacin de 10% de las remuneraciones gravadas de los trabajadores de confianza.
a) Roberto Jimnez Andrade.
Total de remuneraciones gravadas $ 304,250.00
(x) Por ciento 10%
(=) 10% de las remuneraciones gravadas del trabajador de confianza $30,425.00
b) Angel Fernndez Sols.
Total de remuneraciones gravadas $117,778.00
(x) Por ciento 10%
(=) 10% de las remuneraciones gravadas del trabajador de confianza $11,777.80
5. Comparacin de 10% de remuneraciones gravadas de los trabajadores de confianza y un salario mnimo general delrea geogrfica del trabajador elevado al ao, para determinar el importe mximo de deduccin de las prestaciones deprevisin social.
a) Roberto Jimnez Andrade.
10% de remuneraciones gravadas deltrabajador de confianza
Mayor queSalario mnimo general del rea
geogrfica del trabajador
$30,425 > $15,384.75
Al ser mayor el 10% de remuneraciones gravadas del trabajador de confianza que el monto de un salario mnimo gene-
ral del rea geogrfica del trabajador, este ltimo ser el monto mximo deducible de las prestaciones de previsin so-
cial, es decir, hasta por $15,384.75.
b) Angel Fernndez Sols.
10% de remuneraciones gravadas deltrabajador de confianza
Menor queSalario mnimo general del rea
geogrfica del trabajador
$11,777.80 < $15,384.75
Al no exceder el 10% de remuneraciones gravadas del trabajador de confianza del monto de un salario mnimo general
del rea geogrfica del trabajador, el monto mximo deducible de las prestaciones de previsin social ser hasta por el
10% de remuneraciones gravadas del trabajador de confianza, es decir, hasta por $11,777.80.
1a. decena Octubre-2002 A31
Fiscal
-
6. Comparacin del monto mximo deducible de las prestaciones de previsin social, contra el monto de dichasprestaciones, otorgadas a los trabajadores de confianza.
a) Roberto Jimnez Andrade.
Monto de prestaciones de previsinsocial, excluyendo las aportaciones de
seguridad socialMayor que
Monto mximo deducible de lasprestaciones de previsin social
$34,000 > $15,384.75
En este caso, al ser mayor el monto de prestaciones de previsin social, excluyendo las aportaciones de seguridad so-
cial, se limitar su deducibilidad hasta $15,384.75.
b) Angel Fernndez Sols.
Monto de prestaciones de previsinsocial, excluyendo las aportaciones de
seguridad socialMenor que
Monto mximo deducible de lasprestaciones de previsin social
$9,500.00 < $11,777.80
En este caso, el monto de prestaciones de previsin social, excluyendo las aportaciones de seguridad social, son infe-
riores al monto mximo de deducibilidad permitido; por tanto, las prestaciones sern deducibles en su totalidad, es de-
cir, hasta por $9,500.00
COMENTARIO
Se ejemplific lo dispuesto en el segundo prrafo de la fraccin XII del artculo 31 de la Ley del ISR, al sealarse unalimitante de deducibilidad por efectuar pagos bajo el concepto de prestaciones de previsin social otorgadas atrabajadores de confianza, en la cual el monto de estas prestaciones excluidas las aportaciones de seguridadsocial, no podr exceder de 10% del total de las remuneraciones gravadas de tales trabajadores, sin que en ningncaso se rebase el monto equivalente a un salario mnimo general del rea geogrfica que corresponda al trabajadorelevado al ao.
Como se observa en el caso del primer trabajador, el importe de 10% de las remuneraciones gravadas de lostrabajadores de confianza excede al equivalente de un salario mnimo del rea geogrfica del trabajador elevado alao; por tanto, el importe de gastos de previsin social otorgado a trabajadores de confianza sera deducible hastael monto de dicho salario mnimo.
Respecto al segundo trabajador, el total de prestaciones de previsin social del trabajador de confianza seratotalmente deducible, pues el importe entregado a este trabajador por tales prestaciones se encuentra dentro delos parmetros de dicha limitante.
Cabe sealar que, en nuestra opinin, a las aportaciones a fondos de ahorro, al normarse por disposicionesespecficas, no les aplica la limitante referida.
FUNDAMENTO
Artculo 31, fraccin XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
A32 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
-
CASO 2
Deducibilidad de prestaciones de previsin social de trabajadores de confianza, conforme a la Resolucin Mis-
celnea Fiscal
PLANTEAMIENTO
Una persona moral que tributa en el rgimen general de la Ley del ISR desea determinar el importe mximo deducible
de las prestaciones de previsin social otorgadas a los trabajadores de confianza, al contar con empleados de distintas
categoras durante el ejercicio fiscal de 2002.
DATOS
Del nmero de trabajadores
Total de trabajadores 500 Trabajadores de confianza 60 Trabajadores que no son de confianza 440 Sindicalizados 400 No sindicalizados 40
De las prestaciones de previsin social, sin considerar las aportaciones de seguridad social
Total de las otorgadas a trabajadores de confianza $1112,700.00 Total de las otorgadas a trabajadores sindicalizados $6132,900.00 Total de las otorgadas a trabajadores que no son de confianza ni sindicalizados $932,900.00
DESARROLLO
1. Obtencin del promedio aritmtico de las prestaciones de previsin social otorgadas a trabajadores de confianza.
Total de prestaciones de previsin social otorgadas a trabajadores de confianza $1112,700.00
() Numero de trabajadores de confianza 60
(=) Promedio aritmtico de las prestaciones de previsin social otorgadasa trabajadores de confianza $18,545.00
2. Obtencin del promedio aritmtico de las prestaciones de previsin social otorgadas a trabajadores sindicalizados.
Total de prestaciones de previsin social otorgadas a trabajadoressindicalizados $6132,900.00
() Nmero de trabajadores sindicalizados 400
(=) Promedio aritmtico de las prestaciones de previsin social otorgadas
a trabajadores sindicalizados $15,332.25
1a. decena Octubre-2002 A33
Fiscal
-
3. Comparacin de los promedios aritmticos de las prestaciones de previsin social otorgadas a trabajadores deconfianza y a trabajadores sindicalizados.
Promedio aritmtico de las prestacionesde previsin social otorgadas a
trabajadores de confianzaMayor que
Promedio aritmtico de las prestacionesde previsin social otorgadas a
trabajadores sindicalizados
$18,545.00 > $15,332.25
El monto mximo deducible de las prestaciones de previsin social otorgadas a cada trabajador de confianza ser has-
ta por el promedio aritmtico de las prestaciones de previsin social otorgadas a cada trabajador sindicalizado; en este
caso, hasta por $15,332.25.
4. Determinacin del importe deducible por concepto de previsin social del total de trabajadores de confianza.
Importe deducible por concepto de prestaciones de previsin social por cada unode los trabajadores de confianza $15,332.25
(x) Nmero de trabajadores de confianza 60
(=) Importe deducible por concepto de previsin social del total de trabajadores deconfianza $919,935.00
COMENTARIO
Se muestra la aplicacin de lo dispuesto en la regla 3.5.5 de Resolucin Miscelnea Fiscal para 2002, al representaruna opcin para aquellos contribuyentes que efectan pagos por concepto de previsin social a trabajadores deconfianza, a fin de determinar el lmite mximo de deduccin de estas prestaciones, en sustitucin de loestablecido en el segundo prrafo de la fraccin XII del artculo 31 de la Ley del ISR.
Cabe sealar que para aplicar la regla referida se debe cumplir como requisito bsico, que el nmero detrabajadores sindicalizados sea mayor que el de trabajadores de confianza.
FUNDAMENTO
Regla 3.5.5 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2002.
CASO 3
Deducibilidad de prestaciones de previsin social otorgadas a empleados de confianza, al no existir empleados
sindicalizados
PLANTEAMIENTO
Una asociacin civil que tributa en ttulo II de la Ley del ISR desea determinar el importe mximo de deduccin de las
prestaciones de previsin social otorgadas a trabajadores de confianza durante el ejercicio fiscal de 2002, aplicando al
respecto la regla 3.5.5 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2002.
A34 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
-
DATOS
De los trabajadores
Total de trabajadores 40
Trabajadores de confianza 10
Trabajadores no sindicalizados ni de confianza 30
De las prestaciones de previsin social, sin considerar las aportaciones de seguridad social
a) Trabajadores de confianza.
Vales de despensa $100,900.00
Becas educacionales $25,600.00
Subsidios por incapacidad $ 5,700.00
b) Trabajadores no sindicalizados ni de confianza.
Vales de despensa $250,100.00
Becas educacionales $72,800.00
Subsidios por incapacidad $8,000.00
DESARROLLO
Al no existir dentro de la estructura de la planta de personal de la empresa, empleados sindicalizados, no es posible apli-
car lo dispuesto en la regla 3.5.5 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2002, pues no se cumple uno de los requisitos
indispensables que consiste en que el nmero de trabajadores sindicalizados sea mayor al nmero de trabajadores de
confianza.
Nmero de trabajadores sindicalizadosMenor
Nmero de trabajadores de confianza
0 < 10
COMENTARIO
De acuerdo con el segundo prrafo de la fraccin XII del artculo 31 de la Ley del ISR, se limit la deducibilidad de lasprestaciones de previsin social otorgadas a los trabajadores de confianza. No obstante, mediante la regla 3.5.5 dela Resolucin Miscelnea Fiscal para 2002, se otorg una opcin para aquellos contribuyentes que efectan pagos afavor de los empleados de confianza por concepto de previsin social, para efectos de determinar el importe mximodeducible bajo este rubro, resultando conveniente evaluar la aplicacin de lo dispuesto en la regla citada, ya que pormedio de esta opcin se puede ampliar el lmite de deduccin de tales prestaciones.
Es de sealar que para poder aplicar esta regla, es requisito indispensable que el nmero de trabajadoressindicalizados sea mayor que el de trabajadores de confianza. Como cabe observar, en el caso planteado, al noexistir empleados sindicalizados no es permisible aplicar la regla referida, obligndose el contribuyente a aplicar lodispuesto en el segundo prrafo de la fraccin XII del artculo 31 de la Ley del ISR.
FUNDAMENTO
Regla 3.5.5 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2002.
1a. decena Octubre-2002 A35
Fiscal
-
CASO 4
Deducibilidad de las prestaciones de previsin social otorgadas a trabajadores de confianza. Comparativo entre
la mecnica de la Ley del ISR y la de la Resolucin Miscelnea Fiscal, donde resulta ms favorable esta ltima
PLANTEAMIENTO
Una sociedad mercantil que tributa en el rgimen general de la Ley del ISR desea determinar el monto mximo deduci-
ble por concepto de prestaciones de previsin social otorgadas a los trabajadores de confianza, comparando lo esta-
blecido en la fraccin XII del artculo 31 de la Ley del ISR, contra la opcin prevista en la regla 3.5.5 de la Resolucin
Miscelnea Fiscal para 2002.
DATOS
De los trabajadores
Total de trabajadores 17
Trabajadores de confianza 5
Trabajadores sindicalizados 12
De las remuneraciones de trabajadores de confianza y prestaciones de previsin social
Trabajador Remuneracin gravada ($)Prestacin de previsin
social otorgada ($)
1 400,000.00 20,000.00
2 350,000.00 18,000.00
3 100,000.00 9,000.00
4 150,000.00 11,200.00
5 500,000.00 22,000.00
Total 1500,000.00 80,200.00
De las prestaciones de previsin social de los trabajadores sindicalizados
Prestaciones de previsin social otorgadas a trabajadores sindicalizados $185,000.00
Otros
Area geogrfica que corresponde a los trabajadores A
Salario mnimo general del rea geogrfica A, elevado al ao $15,384.75
A36 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
-
DESARROLLO
1. Aplicacin del artculo 31, fraccin XII, de la Ley del ISR.
Determinacin del importe mximo deducible por concepto de previsin social otorgada a trabajadores de confianza.
(a)
Trabajador
(b)
Remuneracin
gravada ($)
(c)
10% de la
remuneracin
gravada
(bx10%) ($)
(d)
Salario mnimo
general del rea
geogrfica A,
elevado al ao
($)
(e)
Monto mximo
deducible
(el menor entre
c y d) ($)
(f)
Prestacin de
previsin social
otorgada ($)
(g)
Prestacin de
previsin social
deducible
(el menor entre
e y f) ($)
1 400,000.00 40,000.00 15,384.75 15,384.75 20,000.00 15,384.75
2 350,000.00 35,000.00 15,384.75 15,384.75 18,000.00 15,384.75
3 100,000.00 10,000.00 15,384.75 10,000.00 9,000.00 9,000.00
4 150,000.00 15,000.00 15,384.75 15,000.00 11,200.00 11,200.00
5 500,000.00 50,000.00 15,384.75 15,384.75 22,000.00 15,384.75
Total 66,354.25
Importe deducible por concepto de previsin social otorgada a trabajadoresde confianza, conforme al artculo 31, fraccin XII, de la Ley del ISR $66,354.25
2. Aplicacin de la regla 3.5.5 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2002.
a) Determinacin del promedio aritmtico de las prestaciones de previsin social otorgadas a trabajadores de confianza ya sindicalizados.
Categora de los
trabajadores
Prestacin de previsin
social otorgada
(a)
Nmero de trabajadores
(b)
Promedio aritmtico
(a b)
De confianza $80,200.00 5 $16,040.00
Sindicalizados $185,000.00 12 $15,416.67
b) Determinacin del importe deducible por concepto de previsin social otorgada a cada trabajador de confianza.
Promedio aritmtico de las prestaciones de previsin social otorgadas a lostrabajadores de confianza $16,040.00
(>) Promedio aritmtico de las prestaciones de previsin social otorgadas alos trabajadores sindicalizados 15,416.67
(=) Importe mximo deducible por concepto de prestaciones de previsin socialpor cada trabajador de confianza $15,416.67
c) Importe deducible por concepto de previsin social otorgada a trabajadores de confianza, conforme a la regla 3.5.5 dela Resolucin Miscelnea Fiscal para 2002.
Importe mximo deducible por concepto de prestaciones de previsin socialpor cada trabajador de confianza $15,416.67
(x) Trabajadores de confianza 5
(=) Importe deducible por concepto de previsin social otorgada a trabajadoresde confianza, conforme a la regla 3.5.5 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2002 $77,083.35
1a. decena Octubre-2002 A37
Fiscal
-
3. Comparacin de los importes mximos de deduccin por concepto de previsin social otorgada a trabajadores deconfianza.
Disposicin fiscal Importe mximo de deduccin
Artculo 31, fraccin XII, de la Ley del ISR $ 66,354.25
Regla 3.5.5 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2002 $ 77,083.35
COMENTARIO
Se ejemplific la aplicacin de la mecnica establecida en el segundo prrafo de la fraccin XII del artculo 31 de laLey del ISR y de la regla 3.5.5 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2002, mediante un comparativo, el cualpermite evaluar qu disposicin fiscal aplicar para determinar el importe mximo de deduccin por concepto deprestaciones de previsin social otorgadas a los trabajadores de confianza.
Como se puede observar, resulta conveniente aplicar la regla 3.5.5 de la Resolucin Miscelnea, ya que se obtieneun beneficio fiscal de $10,729.10 ($77,083.35 $66,354.25), al ampliarse el importe de deduccin de lasprestaciones de previsin social de los trabajadores de confianza, con respecto a lo sealado en la Ley del ISR.
FUNDAMENTO
Artculo 31, fraccin XII, de la Ley del ISR, y regla 3.5.5 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2002.
CASO 5
Deducibilidad de las prestaciones de previsin social otorgadas a trabajadores de confianza. Comparativo entre
la mecnica de la Ley del ISR y la de la Resolucin Miscelnea Fiscal, donde resulta ms favorable la primera de
ellas
PLANTEAMIENTO
Una persona moral que tributa en el ttulo II de la Ley del ISR desea evaluar la opcin prevista en la regla 3.5.5 de la Reso-
lucin Miscelnea Fiscal para 2002, al aplicarse en sustitucin de lo dispuesto en la fraccin XII del artculo 31 de la Ley
del ISR, para efectos de determinar el importe de deduccin por concepto de prestaciones de previsin social otorga-
das a trabajadores de confianza.
DATOS
De los trabajadores
Total de trabajadores 10
Trabajadores de confianza 3
Trabajadores sindicalizados 7
A38 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
-
De las remuneraciones de trabajadores de confianza y prestaciones de previsin social
TrabajadorRemuneracin
gravada ($)
Prestacin de previsin
social otorgada ($)
1 300,000.00 21,000.00
2 340,000.00 26,000.00
3 220,000.00 15,000.00
Total 860,000.00 62,000.00
De las prestaciones de previsin social de los trabajadores sindicalizados.
Prestaciones de previsin social otorgada a trabajadores sindicalizados $101,500.00
Otros
Area geogrfica que corresponde a los trabajadores A Salario mnimo general del rea geogrfica A, elevado al ao $15,384.75
DESARROLLO
1. Aplicacin del artculo 31, fraccin XII, de la Ley del ISR.
Determinacin del importe mximo deducible por concepto de previsin social otorgada a trabajadores de confianza.
(a)
Trabajador
(b)
Remuneracin
gravada ($)
(c)
10% de la
remuneracin
gravada
(bx10%) ($)
(d)
Salario mnimo
general del rea
geogrfica A,
elevado al ao
($)
(e)
Monto mximo
deducible
(el menor entre
c y d) ($)
(f)
Prestacin de
previsin social
otorgada ($)
(g)
Prestacin de
previsin social
deducible
(el menor entre
e y f) ($)
1 300,000.00 30,000.00 15,384.75 15,384.75 21,000.00 15,384.75
2 340,000.00 34,000.00 15,384.75 15,384.75 26,000.00 15,384.75
3 220,000.00 22,000.00 15,384.75 15,384.75. 15,000.00 15,000.00
Total 45,769.50
Importe deducible por concepto de previsin social otorgada a trabajadoresde confianza, conforme al artculo 31, fraccin XII, de la Ley del ISR $45,769.50
2. Aplicacin de la regla 3.5.5 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2002.
a) Determinacin del promedio aritmtico de las prestaciones de previsin social otorgadas a empleados de confianza y asindicalizados.
Categora de los
trabajadoresPrestacin de previsin
social otorgada
(a)
Nmero de trabajadores
(b)
Promedio aritmtico
(a b)
De confianza $ 62,000.00 3 $20,666.67
Sindicalizados $101,500.00 7 $14,500.00
1a. decena Octubre-2002 A39
Fiscal
-
b) Determinacin del importe deducible por concepto de previsin social otorgada a cada trabajador de confianza.
Promedio aritmtico de las prestaciones de previsin social otorgadas a lostrabajadores de confianza $20,666.67
(>) Promedio aritmtico de las prestaciones de previsin social otorgadas alos trabajadores sindicalizados 14,500.00
(=) Importe mximo deducible por concepto de prestaciones de previsin socialpor cada trabajador de confianza $14,500.00
c) Importe deducible por concepto de previsin social otorgada a trabajadores de confianza, conforme a la regla 3.5.5 dela Resolucin Miscelnea Fiscal para 2002.
Importe mximo deducible por concepto de prestaciones de previsin socialpor cada trabajador de confianza $14,500.00
(x) Trabajadores de confianza 3
(=) Importe deducible por concepto de previsin social otorgada a trabajadoresde confianza, conforme a la regla 3.5.5 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2002 $43,500.00
3. Comparacin de los importes mximos de deduccin por concepto de previsin social otorgada a trabajadores deconfianza.
Disposicin fiscal Importe mximo de deduccin
Artculo 31, fraccin XII, de la Ley del ISR $ 45,769.50
Regla 3.5.5 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2002 $ 43,500.00
COMENTARIO
Se muestra la mecnica que seala el segundo prrafo de la fraccin XII del artculo 31 de la Ley del ISR, segn lacual, el monto de las prestaciones de previsin social, excluyendo las aportaciones de seguridad social,deducibles de los trabajadores de confianza, no podr exceder de 10% de las remuneraciones gravadas de estostrabajadores, sin que en ningn momento el importe exceda de un salario mnimo general del rea geogrfica deltrabajador elevado al ao.
Al evaluar la posibilidad de aplicar la opcin prevista en la regla 3.5.5 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2002,se puede observar que para el caso que nos ocupa no sera conveniente aplicarla, pues se obtendra un perjuiciofiscal de $2,269.50 ($45,769.50 $43,500.00).
FUNDAMENTO
Artculo 31, fraccin XII, de la Ley del ISR y regla 3.5.5 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2002.
A40 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
-
CASO 6