practica fiscal 305

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Practica fiscal 305

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  • EDITORIALA principios de este ao, una gran controversia se suscit a raz de la aprobacin delpaquete de reformas fiscales para 2002, ya que en opinin de algunos especialistas,sta ocurri fuera del plazo legal y adems con varias fallas tcnicas, por ejemplo, lainclusin de reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado mediante la Ley deIngresos de la Federacin.

    Para prevenir que vuelva a suceder este tipo de problemas, se han presentadoante el Congreso de la Unin algunas propuestas en las cuales se plantea la posibili-dad de establecer como fecha para hacer llegar las iniciativas de la Ley de Ingresosde la Federacin, del Presupuesto de Egresos y dems leyes fiscales, a ms tardar el15 de septiembre de cada ao, incluso en el ejercicio de cambio de poderes, lo quepermitir que el Ejecutivo Federal entrante proponga modificaciones a los ordena-mientos presentados, a ms tardar el 15 de diciembre del ejercicio de su toma de po-sesin.

    Mediante la opcin mencionada se prev que no sean votadas con la prisaacostumbrada las disposiciones fiscales y que con su aprobacin se solucionen pro-blemas de fondo, que permitan obtener los recursos necesarios para poder hacerfrente al gasto pblico y a su vez mejorar las asignaciones federales a los estados ymunicipios, ya que a decir de diferentes gobernadores y presidentes municipales,durante el ao han sido afectados por los recortes presupuestales.

    Es buena la intencin de evitar que en los ltimos momentos se aprueben tanimportantes reformas, vicio del que hemos padecido desde mucho tiempo atrs, yque se ha ido acentuando, pero para que ello pueda ser posible, tambin se necesitala voluntad de las distintas fuerzas polticas que se traduzca en acuerdos enbeneficio del pas, pues sera intil establecer plazos para la presentacin delpaquete econmico, si finalmente ste se detiene ante largas discusiones, sin que sellegue a su oportuna y adecuada aprobacin.

  • COLABORACIONES

    Modificaciones que urgen a la

    Ley del Impuesto sobre la Renta

    Lic. Jorge Covarrubias Bravo A14

    Desorden jurdico provocado por el

    ltimo prrafo del artculo 237 del

    Cdigo Fiscal de la Federacin

    Dr. Herbert Bettinger Barrios A31

    El impuesto sustitutivo del crdito al

    salario y su vinculacin con este crdito

    Lic. Armando Villegas Mayn A38

    Precios de transferencia.

    Disposiciones aplicables para 2002

    CPC y Lic. Francisco Macas Valadez Trevio A50

    Con la opcin del artculo 5o.-A de la Ley

    del Impuesto al Activo, en el cuarto ejercicio

    fiscal de la escisin, las sociedades

    escindidas no causan el gravamen

    CP Fernando E. Apaez Rodal A52

    La garanta del inters fiscal y el

    procedimiento administrativo de

    ejecucin en materia fiscal federal

    Lic. Fernando Ramiro Vega Vargas A55

    TALLER DE PRACTICAS

    Asimetra fiscal en las devoluciones,

    descuentos o bonificaciones sobre

    ventas y compras

    Marco terico A61

    Casos prcticos

    Ejercicio en que se podr deducir

    la devolucin de una venta efectuada

    en enero de 2002 y que corresponde

    al ejercicio de 2001 A66

    Ejercicio en que deber disminuirse

    la devolucin de una compra de

    materia prima realizada en febrero

    de 2002, respecto de una

    adquisicin de 2001 A67

    Ejercicio en que podr disminuirse

    el descuento de una compra de

    mercanca efectuada en marzo de 2002,

    respecto de una adquisicin de 2001 A68

    INFORMACION DE TRASCENDENCIA

    Plazos que vencen para cumplir

    determinadas obligaciones fiscales,

    y disposiciones que entran en vigor

    en octubre de 2002 A70

    El IMCP invita a participar en cursos

    relacionados con el nuevo esquema

    de pagos electrnicos A75

    Contribuyente del rgimen intermedio,

    ya cumpli con la obligacin de adquirir

    su mquina registradora de

    comprobacin fiscal? A77

    Se publican tasas para el clculo del IEPS

    aplicables a la enajenacin de gasolinas,

    diesel y gas natural para combustin

    automotriz, correspondientes a agosto de 2002 A78

    Factor de acreditamiento del IEPS por

    adquisicin de diesel en estaciones de

    servicio, correspondiente a

    septiembre de 2002 A78

    Modificaciones al acuerdo por el que

    se seala nombre, sede y circunscripcin

    territorial de las unidades

    administrativas del SAT A78

    CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

    Enajenacin de acciones adquiridas

    por herencia, a diversos adquirentes A79

    Pueden acreditarse las retenciones de

    IVA enteradas en el plazo que seala el

    Decreto por el que se condonan los

    recargos y multas correspondientes a

    los pagos provisionales o definitivos que

    se indican, de julio de 2002? A79

    Cmo se corrige una declaracin

    con informacin estadstica que no

    debi haberse presentado? A80

    Si una sociedad escindente subsiste en

    una escisin de sociedades, qu

    ejercicios fiscales debe dictaminar? A81

    TESIS SELECTAS

    El TFJFA debe aplicar la jurisprudencia

    que declare inconstitucional una ley.

    Jurisprudencia de la SCJN A83

    CONTRIBUCIONES LOCALES

    Distrito Federal

    La Secretara de Finanzas del DF da a

    conocer el procedimiento para solicitar

    la entrega de cheques por pagos

    indebidos A85

    Pago en parcialidades de

    contribuciones locales

    adeudadas al Gobierno del DF A87

    RESUMEN DOF A88

    INDICADORES A94

    Organo informativo de estudio y anlisisde Tax Editores Unidos, SA de CV

    EDITORIAL A2

    SINTESIS EJECUTIVA A9

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    CONTENIDOGENERAL

  • LEGAL-EMPRESARIAL

    COLABORACIONES

    Outsourcing, instrumentojurdico sin control legalDr. Angel GuillermoRuiz Moreno B1

    COMERCIO EXTERIOR

    INFORMACION DE TRASCENDENCIA

    Comentarios a la SegundaResolucin de modificacionesa las Reglas de carctergeneral de comercio exteriorpara 2002-2003 B6

    Se abroga el decreto defomento de ferias mexicanasde exportacin B10

    INDICADORES B12

    LABORAL

    COLABORACIONES

    Para poder reformar nuestraobsoleta Ley Federal delTrabajo, se requiere un pocode mano duraDr. Baltazar Cavazos Flores C1

    INFORMACION DE TRASCENDENCIA

    Medidas de seguridad en loscentros de trabajo donde seutilicen recipientes sujetosa presin y calderas C3

    CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

    Indemnizacin al trabajadorde 20 das de salario por cadaao de servicios prestados C5

    Rescisin de la relacin detrabajo con ms de 20 aosde antigedad C5

    SEGURIDAD SOCIAL

    COLABORACIONES

    Dictaminacin en materiade seguro socialLic. Gustavo Garca Cuenca C7

    TALLER DE PRACTICAS

    Caducidad y prescripcinen materia de seguridad social C10

    INFORMACION DE TRASCENDENCIA

    Percepciones excluidas deintegracin al salario basede cotizacin para efectosdel IMSS e Infonavit C17

    Prueba piloto para el conveniode colaboracin del IMSScon la Cmara Mexicana dela Industria de la Construccin C19

    Propuesta del IMCP paraevaluar a los dictaminadoresen materia de seguridad social C19

    Nuevo Reglamento del IMSSen proyecto. Se establecenprocedimientos en materiade afiliacin, riesgos detrabajo y dictamen C25

    INDICADORES C31

    JURIDICO-FISCAL

    TALLER DE PRACTICAS

    Requerimiento de pagoy embargo. Qu se debehacer cuando no se hanotificado el crdito fiscal(Segunda y ltima parte)

    Mandamiento de ejecucin D1

    Inicio del procedimientoadministrativo de ejecucinpara hacer efectivo un crditofiscal que no fue notificado D8

    Medio de defensa, encontra del inicio delprocedimiento administrativode ejecucin, en el que sepretende hacer efectivoun crdito fiscal que nofue notificado D10

    DIRECTORIODireccin y ResponsabilidadEditorial CP Leticia Marcos Zepeda

    Directora adjunta CP Mnica Esteva Cadena

    Consejo Editorial CP Jos Prez Chvez CP Eladio Campero Guerrero CP Raymundo Fol Olgun

    Editores Fiscal-Contables CP Blanca Celia Cruz Paz CP Evelia Vargas Salinas CP Jos Alonso Sols Miranda CP Juan Carlos Victorio Domnguez CP Jos Ramrez Lpez CP Araceli Paz Gonzlez CP Juan Jos Rivera Espino

    Editores en Comercio Exterior Lic. Federico Carballo Chvez Lic. Rafael Gonzlez Bez Lic. Alejandro Martnez Bazavilvazo

    Editores en Laboraly de Seguridad Social CP Ma. Cristina Badillo Arellanos CP Margarita Perla Vzquez Reyes CP Beatriz Ramrez Rivera LA Joel Rico Alvarez Lic. Humberto Velzquez Miramn

    Editores en Jurdico-Fiscal Lic. Alejandro Martnez Bazavilvazo Lic. Rosa Elena Ruiz Ruiz

    Apoyo Editorial CP Omar Hernndez Trejo CP Sergio Ortiz Yaffar

    Correccin de Estilo Jos Luis Mrquez Nez Alejandra Daz Pulido

    Composicin y Formacin Patricia A. Aguilar Zazueta Nancy E. Gonzlez Lugo Liliana Cano Garca

    Diseo Grfico LDG Karina Lee Lomel Contreras

    Direccin de RelacionesPblicas

    Teresa Delgado Cullar

    Publicidad y Mercadotecnia Rebeca Medina Lpez Flor Velasco Vizcarra

    Coordinacin de Produccin Abraham Nieto Ramrez

    Conmutador: 5265 1400Suscripciones: Ext. 304Publicidad: Ext. 264 y 399

  • Sntesisejecutiva

    FISCAL

    ASIMETRIA FISCAL EN LAS DEVOLUCIONES, DESCUENTOS O BONIFICACIONESSOBRE VENTAS Y COMPRAS

    Con objeto de que las personas morales que tributan en el rgimen general de la Ley del ISR, tomen en consideracin el

    impacto que causan las deducciones autorizadas por concepto de devoluciones, descuentos o bonificaciones que rea-

    licen sobre ventas y compras, en la presente edicin se efectu un estudio referente a su tratamiento fiscal, que com-

    prende, entre otros puntos, el momento de su deduccin y la asimetra fiscal que se da en las deducciones sobre

    compras y ventas con respecto a los ingresos acumulables.

    (VEASE TALLER DE PRACTICAS)

    MODIFICACIONES QUE URGEN A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    La nueva Ley del Impuesto sobre la Renta ha provocado en la prctica distorsiones y complejidades en la relacin fis-

    co-contribuyente, que deben remediarse cuanto antes. De lo contrario, las resoluciones que dicte el Poder Judicial de la

    Federacin en los juicios de amparo que a lo largo de este ao se han promovido, implicarn probablemente que quie-

    nes se defendieron estn sujetos a un rgimen de excepcin, con lo que el esquema general del impuesto sobre la renta

    quedar en evidente desequilibrio.

    Mediante esta colaboracin, el Lic. Jorge Covarrubias Bravo, del Despacho Pars, SC, analiza algunos de estos aspec-

    tos, a partir de una exposicin del precepto vigente, los comentarios que amerita y la propuesta de la reforma que

    requiere.

    (VEASE COLABORACIONES)

    DESORDEN JURIDICO PROVOCADO POR EL ULTIMO PARRAFO DELARTICULO 237 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

    En este interesante estudio, el Dr. Herbert Bettinger Barrios, conocido especialista fiscal, efecta un anlisis detallado

    de los efectos que produce en la operacin del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el ltimo prrafo del

    artculo 237 del Cdigo Fiscal de la Federacin, adicionado a partir del 1o. de enero del ao 2001.

    (VEASE COLABORACIONES)

    2a. decena Octubre-2002 A9

  • EL IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CREDITO AL SALARIOY SU VINCULACION CON ESTE CREDITO

    En este estudio, elaborado por el Lic. Armando Villegas Mayn, se analiza un beneficio que los legisladores fiscales

    convirtieron en problema: el crdito al salario; para ello, se hace necesario:

    1. Citar el origen del crdito al salario: el Pacto para la estabilidad, la competitividad y el empleo.

    2. Conocer su naturaleza jurdica: un subsidio.

    3. Analizar el mecanismo que cre el legislador para trasladar una carga pblica al patrimonio de los particulares: elimpuesto sustitutivo del crdito al salario.

    4. Y cmo se quebrant el orden constitucional: principios que resultaron afectados.

    5. La participacin de las autoridades fiscales: resoluciones miscelneas y el controvertido y escondido criterio delSAT.

    6. Los caminos que el legislador puede tomar para 2003

    7. La prohibicin al legislador comn, para alterar la naturaleza de las instituciones: transformar una carga pblica enprivada.

    (VEASE COLABORACIONES)

    PRECIOS DE TRANSFERENCIA.DISPOSICIONES APLICABLES PARA 2002

    El CPC y Lic. Francisco Macas Valadez Trevio efecta en esta colaboracin un repaso de algunas disposiciones fisca-

    les que contienen los requisitos que debern cumplir los contribuyentes para efectos de que procedan las deducciones

    autorizadas para el ejercicio que terminar el 31 de diciembre del ao 2002, de acuerdo con lo estipulado en la Ley del

    Impuesto sobre la Renta y que debern tomar en cuenta las empresas para su evaluacin, obtencin de documenta-

    cin y registro contable durante el presente ao, tanto para operaciones efectuadas entre partes relacionadas residen-

    tes en el extranjero como con empresas nacionales.

    (VEASE COLABORACIONES)

    EL TFJFA DEBE APLICAR LA JURISPRUDENCIA QUE DECLARE INCONSTITUCIONALUNA LEY. JURISPRUDENCIA DE LA SCJN

    La obligatoriedad de la aplicacin de la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    (SCJN) se encuentra regulada por el artculo 94 constitucional, en concordancia con el 192 de la Ley del Amparo; sin

    embargo, esta ltima disposicin ha sido motivo de controversia, ya que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Admi-

    nistrativa del Primer Circuito estim que la jurisprudencia que determina la inconstitucionalidad de leyes no puede ser

    aplicada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) a efecto de declarar la nulidad de un acto ad-

    ministrativo, mientras existen tribunales que opinan que s existe obligatoriedad de aplicarla por parte del TFJFA.

    Con motivo de la diferencia de opiniones, recientemente, la SCJN sent jurisprudencia por contradiccin de tesis, en la

    que se resuelve que el TFJFA debe aplicar la jurisprudencia que declare inconstitucional una ley.

    (VEASE TESIS SELECTAS)

    A10 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Sntesis Ejecutiva

  • CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

    De las preguntas planteadas por nuestros lectores, damos respuesta a las siguientes:

    1. Enajenacin de acciones adquiridas por herencia, a diversos adquirentes.

    2. Pueden acreditarse las retenciones de IVA enteradas en el plazo que seala el Decreto por el que se condonan losrecargos y multas correspondientes a los pagos provisionales o definitivos que se indican, de julio de 2002?

    3. Cmo se corrige una declaracin con informacin estadstica que no debi haberse presentado?

    4. Si una sociedad escindente subsiste en una escisin de sociedades, qu ejercicios fiscales debe dictaminar?

    (VEASE CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES)

    LEGAL-EMPRESARIAL

    OUTSOURCING, INSTRUMENTO JURIDICO SIN CONTROL LEGAL

    El outsourcing, concepto que surgi mundialmente en el sector de los negocios y de la produccin de bienes y servicios

    a fines de los 80, es un anglicismo que se utiliza para denominar una especie de subcontratacin mercantil; sin embar-

    go, no existe una definicin fija, pues tampoco hay una legislacin que se encargue de controlarlo, por lo que los par-

    ticulares utilizan este contrato, pretendiendo esquivar las distintas obligaciones que determinan las regulaciones

    taxativas sin considerar que el trmino al que nos referimos, pone en peligro la existencia del empleo formal.

    Por ello, en esta edicin el doctor Angel Guillermo Ruiz Moreno, investigador de la Universidad de Guadalajara y miem-

    bro de nmero de la Asociacin Iberoamericana de juristas del trabajo y de la seguridad social, realiza un anlisis exten-

    so del contrato de outsourcing, para conocer los orgenes de este concepto y los efectos que ha tenido tanto en Mxico

    como en el resto del mundo.

    (VEASE EL APARTADO COLABORACIONES DE LA SECCION LEGAL-EMPRESARIAL)

    SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERALDE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002-2003. COMENTARIOS

    El 13 de septiembre de 2002, en el Diario Oficial de la Federacin se public la Segunda Resolucin de modificaciones a

    las Reglas de carcter general en materia de comercio exterior para 2002-2003, y la modificacin a los anexos 10, 15, 21

    y 22.

    En esta edicin, se analizarn las principales reformas o adiciones de la Segunda Resolucin de modificaciones a las

    Reglas de carcter general de comercio exterior para 2002-2003, a fin de que los interesados en las operaciones adua-

    neras y de comercio exterior tengan conocimiento de los principales cambios que tuvo este ordenamiento legal.

    (VEASE EL APARTADO INFORMACION DE TRASCENDENCIA DE LA SECCION COMERCIO EXTERIOR)

    2a. decena Octubre-2002 A11

    Sntesis Ejecutiva

  • LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIALPARA PODER REFORMAR NUESTRA OBSOLETA LEY FEDERAL DEL TRABAJO,

    SE REQUIERE UN POCO DE MANO DURA

    Ante la expectativa que se ha generado desde hace varios aos de reformar la Ley Federal del Trabajo, en la actualidad,

    slo se discuten problemas de tipo jurdico-administrativo, sin abordar en realidad los temas de fondo, ya que para lo-

    grar un verdadero cambio es necesario reformar el artculo 123 Constitucional.

    Asimismo, es importante modificar ordenamientos claves referentes al tratamiento del procedimiento de huelga y evitar

    a toda costa las llamadas huelgas por solidaridad, que slo daan la productividad de las empresas, el desarrollo del

    pas y la inversin extranjera.

    Bajo esta propuesta, el doctor Baltazar Cavazos Flores, presidente de Cavazos Flores, SC realiza un interesante anlisis

    de la pretendida reforma laboral.

    (VEASE EL APARTADO COLABORACIONES DE LA SECCION LABORAL)

    CADUCIDAD Y PRESCRIPCION EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

    Las empresas personas fsicas y morales en su calidad de empleadores y contribuyentes, estn sujetas a observar y

    satisfacer los distintos deberes que en materia legal, fiscal, laboral y de seguridad social le imponen las leyes respecti-

    vas, en la forma y los trminos establecidos, as como enfrentar las responsabilidades o sanciones que sobrevengan

    ante la inobservancia de los mismos.

    As, cuando la situacin de la empresa impida el cumplimiento de alguna de las obligaciones adquiridas, slo tendr

    dos alternativas para liberarse de la carga impositiva generada: esto es, realizar el pago o bien esperar que la obligacin

    se extinga por el transcurso del tiempo, sin que hubiere existido la intervencin de la autoridad para exigir el cumpli-

    miento del deber.

    No obstante, al optar por la extincin de la obligacin por el transcurso del tiempo, el empleador tendr que sustentar su

    proceder bajo las figuras jurdicas de prescripcin o caducidad, segn corresponda; pues la primera, se refiere a la ex-

    tincin de la obligacin del particular de realizar el pago de cualquier contribucin; mientras que la caducidad, se confi-

    gura cuando la autoridad ha perdido su facultad de determinar y fijar en cantidad lquida las contribuciones omitidas.

    Por tanto, en virtud de que la aplicacin de tales figuras jurdicas en materia de seguridad social difiere en ciertos aspec-

    tos en relacin con el mbito fiscal, se presenta un anlisis sobre el criterio que sustenta tanto el Instituto Mexicano del

    Seguro Social como el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION SEGURIDAD SOCIAL)

    NUEVO REGLAMENTO DEL IMSS EN PROYECTO.SE ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE AFILIACION,

    RIESGOS DE TRABAJO Y DICTAMEN

    El artculo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social,

    publicado en el Diario Oficial de la Federacin del 20 de diciembre de 2001, establece la vigencia provisional de los re-

    glamentos de la ley existentes, hasta en tanto no sean publicados los aplicables o las adecuaciones respectivas, con el

    fin de brindar al empleador certeza en la aplicacin de los procedimientos que al efecto seala cada uno de los 13 regla-

    mentos vigentes.

    A12 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Sntesis Ejecutiva

  • No obstante, a la fecha el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no ha emitido las adecuaciones pertinentes a ta-

    les preceptos, ya que pretende integrar en un solo ordenamiento los procedimientos que conllevan al cumplimiento de

    las principales obligaciones en materia de seguridad social y mantener los aplicables a las actividades especiales como

    construccin, y los relativos a las prestaciones y medios de defensa correspondientes.

    Por ello, aqu se presentan los comentarios a los aspectos ms sobresalientes que en materia de afiliacin, riesgos de

    trabajo y dictaminacin seala el proyecto de reglamento que ha elaborado el IMSS, bajo el nombre de Reglamento de

    la Ley del Seguro Social en materia de afiliacin, clasificacin de empresas, recaudacin y fiscalizacin.

    (VEASE EN EL APARTADO INFORMACION DE TRASCENDENCIA DE LA SECCION SEGURIDAD SOCIAL)

    PERCEPCIONES EXCLUIDAS DE INTEGRACION AL SALARIO BASE DE COTIZACIONPARA EFECTOS DEL IMSS E INFONAVIT

    De acuerdo con lo dispuesto por el artculo 5o.-A, fraccin XVIII, de la Ley del Seguro Social (LSS), el salario base de coti-

    zacin (SBC) sobre el cual se calcularn las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social se integra

    con pagos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentacin, habitacin, primas, comisiones, pres-

    taciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestacin que se entregue al trabajador por su trabajo.

    No obstante, la misma disposicin menciona que podrn excluirse de integracin al SBC, los conceptos previstos en el

    artculo 27 de la LSS, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

    As, en esta edicin se presentan las condiciones que tendrn que cumplir cada uno de los conceptos enlistados en el

    artculo 27, para que no sean considerados integrantes del SBC; y por tanto, no aumente la carga econmica para el

    empleador ni para el trabajador.

    (VEASE EL APARTADO INFORMACION DE TRASCENDENCIA DE LA SECCION SEGURIDAD SOCIAL)

    JURIDICO-FISCAL

    REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO. QUE SE DEBE HACERCUANDO NO SE HA NOTIFICADO EL CREDITO FISCAL QUE SE EJECUTA

    (SEGUNDA Y ULTIMA PARTE)

    Cuando las autoridades fiscales ejercen sus facultades de comprobacin, en la mayora de los casos emiten resolucio-

    nes en las que se determinan crditos fiscales a cargo de los contribuyentes o responsables solidarios. Estas resolucio-

    nes para que puedan surtir efectos legales y hacer exigible el cumplimiento o pago del crdito fiscal, es necesario que

    previamente hayan sido notificadas al particular.

    Sin embargo, existen casos en que las autoridades fiscales dan inicio al procedimiento administrativo de ejecucin,

    mediante las diligencias de requerimiento de pago y embargo, sin haber notificado legalmente la resolucin que se pre-

    tende hacer exigible.

    En esta segunda y ltima parte, se concluye con el caso prctico iniciado en el nmero 304 de esta revista, en el que se

    reproduce el mandamiento de ejecucin, as como la formulacin del medio de defensa para impugnar dichos actos,

    argumentando el desconocimiento de la resolucin que se pretende ejecutar.

    (VEASE EL APARTADO DE TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION JURIDICO-FISCAL)

    2a. decena Octubre-2002 A13

    Sntesis Ejecutiva

  • Colaboraciones

    Modificaciones que urgen a laLey del Impuesto sobre la Renta

    Lic. Jorge Covarrubias BravoDespacho Pars, SC

    Introduccin

    Este ordenamiento ha provocado en la prctica distor-siones y complejidades en la relacin fisco-contribuyen-te que deben remediarse cuanto antes. De lo contrario,las resoluciones que dicte el Poder Judicial de la Federa-cin en los juicios de amparo que a lo largo de este aose han promovido, implicarn probablemente que quie-nes se defendieron estn sujetos a un rgimen de excep-cin, con lo que el esquema general del impuesto sobrela renta quedar en evidente desequilibrio.

    Algunos de estos aspectos se analizan en el presente ar-tculo, bajo el formato, por cada tema, de una exposicindel precepto vigente, los comentarios que amerita ynuestra propuesta de la reforma que se requiere:

    1. Pagos provisionales de las personas morales

    Texto vigente

    En el artculo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta seestablece que la prdida fiscal de ejercicios anteriores quepuede disminuirse de la utilidad fiscal determinada para lospagos provisionales, ser para cada pago provisional laque resulte de dividir entre 12 la prdida fiscal pendiente deaplicar al inicio del ejercicio actualizada en los trminos dela ley, multiplicada por el nmero de meses a que corres-ponda el pago provisional de que se trate.

    Comentario

    Esta nueva disposicin trae como consecuencia la dis-minucin de capital de trabajo de las empresas que su-frieron prdida en ejercicios anteriores, toda vez que aunteniendo prdidas fiscales por aplicar superiores a la uti-

    lidad fiscal determinada para los pagos provisionales,pueden estar obligadas a efectuar enteros.

    Lo correcto es, como lo estableca la ley en vigor hasta el31 de diciembre de 2001, no efectuar pagos provisiona-les en tanto las prdidas fiscales por aplicar sean igualeso superiores a la utilidad fiscal determinada para efectosde los pagos provisionales.

    De esta forma, se empezaran a efectuar anticipos de im-puesto sobre la renta, a partir de que la utilidad fiscalpara el pago provisional excediera a las prdidas pen-dientes de aplicar, y solamente sobre el excedente.

    Texto propuesto

    Art. 14. Los contribuyentes efectuarn pagos provi-

    sionales mensuales (...)

    Fr. II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    (tercer prrafo) A la utilidad fiscal determinada con-

    forme a esta fraccin se le restar en su caso la prdi-

    da fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar

    en los trminos de este prrafo, sin perjuicio de dis-

    minuir dicha prdida de la utilidad fiscal del ejercicio.

    (fin del prrafo)

    2. Determinacin del monto original ajustado(costo fiscal) en la enajenacin de acciones

    Texto vigente

    El artculo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vi-gor a partir del 1o. de enero de 2002, establece la mec-nica para determinar la ganancia por la enajenacin deacciones. La fraccin II de dicho artculo seala el proce-

    A14 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • dimiento para calcular el monto original ajustado de lasacciones (costo fiscal).

    Tenencia mayor a 18 meses

    Para estos efectos, se seala que para determinar la ga-nancia por enajenacin de acciones cuyo periodo detenencia haya sido superior a 18 meses, los contribuyen-tes disminuirn del ingreso obtenido por accin, el costopromedio por accin (costo fiscal por accin) de las ac-ciones que enajenen conforme al procedimiento ah es-tablecido.

    Bsicamente, dicho procedimiento consiste en sumar alcosto comprobado de adquisicin actualizado de las ac-ciones, las utilidades actualizadas y los dividendos o uti-lidades percibidos actualizados, de la persona moralemisora de las acciones. Al resultado se le debern res-tar las prdidas, los reembolsos pagados y los dividen-dos o utilidades pagados, de la persona moral emisorade las acciones, actualizados.

    Todos esos conceptos debern referirse al periodo detenencia de las acciones.

    Tenencia de 18 meses o inferior

    Para determinar la ganancia en la enajenacin de las ac-ciones cuyo periodo de tenencia sea de 18 meses o infe-rior, se considerar como monto original ajustado de lasmismas, el costo comprobado de adquisicin de lasacciones disminuido nicamente de los reembolsos y delos dividendos o utilidades pagados por la personamoral emisora de las acciones, correspondientes al pe-riodo de tenencia de las acciones de que se trate, actuali-zados.

    Comentario

    Para el clculo del costo promedio de las acciones cuyatenencia haya sido de 18 meses o inferior, deben interve-nir todos los conceptos que afectan el costo, por lo quedeben considerarse tambin las utilidades, as como losdividendos o utilidades percibidos por la persona moralemisora de las acciones, y no en cambio, restando sola-mente del costo comprobado de adquisicin los reem-bolsos y los dividendos o utilidades pagados como loseala la ley. No vemos ninguna justificacin para no in-cluir a los dems conceptos que necesariamente debenintervenir en el costo. No se est tomando en cuenta laverdadera capacidad contributiva de quien enajena ac-ciones.

    Por otra parte, no existe razn para que las prdidas fis-cales que haya sufrido la sociedad emisora afecten el

    costo del accionista. Si dicha sociedad perdi, proba-blemente baje el valor de mercado de su accin, con loque el accionista que enajene podra resultar con unaganancia menor o una prdida, que el fisco no tiene porqu no reconocer.

    El hecho de que las utilidades fiscales generadas por lasociedad emisora incrementen el costo, no es base parasostener que las prdidas deben reducirlo. En efecto,las utilidades s producen el incremento del costo, puessu monto se suma a la cuenta de utilidad fiscal neta, y entodo caso, el accionista podra recibir una cantidad equi-valente como dividendo, sin impuesto, y reinvertir su im-porte, y as incrementar su costo. En otras palabras, bienpodra eliminarse el que las utilidades fiscales incremen-tan el costo sin que esto afecte a los accionistas.

    Texto propuesto

    Se propone eliminar el segundo prrafo siguiente a lafraccin III del artculo 24 de la ley, que establece la me-cnica para calcular el costo promedio de las accionescuya tenencia haya sido de 18 meses o inferior, de tal for-ma que el periodo de tenencia de las acciones no sea unfactor que afecte la determinacin del costo, sino que seest a la regla general, en todos los casos.

    Tambin, se requiere eliminar de los conceptos que serestan, conforme a la fraccin II, inciso b, del artculo 24,la referencia a las prdidas.

    3. Lmite de diez ejercicios para los conceptos quedeben intervenir en la determinacin del montooriginal ajustado de las acciones

    Texto vigente

    En el segundo prrafo de la fraccin III del artculo 24 dela Ley del Impuesto sobre la Renta se establece que paradeterminar el monto original ajustado de las acciones,slo se considerarn las utilidades, las prdidas, los divi-dendos percibidos y los pagados y los reembolsos,correspondientes a los diez ejercicios terminados inme-diatos anteriores a aquel en el que se efecte la enajena-cin.

    Comentario

    No existe ninguna razn o justificacin para limitar el pe-riodo para el clculo del costo promedio de las acciones,al considerar a las utilidades, prdidas, dividendos o uti-lidades pagados o percibidos, y reembolsos efectuados,nicamente a los correspondientes a los diez ejerciciosanteriores a aquel en que se enajenan las acciones. Lo

    2a. decena Octubre-2002 A15

    Fiscal

  • anterior origina distorsiones importantes en la determi-nacin del costo.

    Por ejemplo, en el caso de empresas que en aos ante-riores al citado periodo de diez ejercicios obtuvieronutilidades y en los ltimos diez ejercicios generaronprdidas, solamente se consideraran estos ltimosejercicios (los de las prdidas), lo cual implicara una dis-minucin bastante importante del costo de las acciones.Y viceversa, habr casos en los que en los ltimos diezejercicios la empresa obtuvo utilidades y en los ejerci-cios anteriores a dicho periodo sufri prdidas; el enaje-nante tenedor de las acciones no ver disminuido sucosto, al contrario, ste se ver incrementado, ya que so-lamente considerar ejercicios con utilidades fiscales(los ltimos diez).

    Es evidente que dicha disposicin resulta injusta.

    Texto propuesto

    La mecnica vigente hasta el ao pasado y la que estuvovigente hasta diciembre de 1995, coincidan en que lasutilidades, prdidas o resultados fiscales que intervenanen la determinacin del costo promedio por accin eranlas iniciadas a partir del ejercicio de 1975, en todos loscasos. Esto es, se incluan dichos conceptos a partir delejercicio de 1975, por lo que se propone que contineese ejercicio como el ms antiguo para considerar losconceptos que intervienen en la determinacin del cos-to. Excepto el relativo al costo comprobado de adquisi-cin, el cual, invariablemente, deber corresponder a lafecha en que se adquirieron las acciones.

    Por lo anterior, sugerimos que el segundo prrafo de lafraccin III del artculo 24 de la ley se reforme para que-dar como sigue:

    Para los efectos de este artculo, slo se considera-

    rn, en su caso, las utilidades, los dividendos percibi-

    dos y los pagados, los reembolsos y la diferencia a

    que se refiere el cuarto prrafo del artculo 88 de esta

    Ley, correspondientes al periodo transcurrido entre

    el 1o. de enero de 1975 y la fecha en que se determi-

    ne el costo promedio por accin.

    4. Diferencia negativa en la determinacin delmonto original ajustado de las acciones

    Texto vigente

    En el prrafo cuarto del artculo 24 de la ley se estableceque cuando las suma de los dividendos o utilidades pa-gados, los reembolsos y las prdidas, excedan a la canti-dad que resulte de sumar al costo comprobado de

    adquisicin actualizado, la utilidad y los dividendos o uti-lidades percibidos, de las acciones que se enajenan, lasacciones de que se trate no tendrn costo promedio poraccin. El excedente determinado conforme a este p-rrafo, considerado por accin, se deber disminuir, ac-tualizado desde el mes de la enajenacin y hasta el mesen el que se disminuya, del costo promedio por accinque en los trminos de este artculo se determine en laenajenacin de acciones inmediata siguiente o siguien-tes que realice el contribuyente, aun cuando se trate deemisoras diferentes.

    Comentario

    La diferencia negativa que pudiera llegar a obtenersecuando los conceptos que se restan para determinar elmonto original ajustado de las acciones (prdidas, divi-dendos o utilidades pagados y reembolsos efectuados)exceden al costo comprobado de adquisicin adiciona-do con las utilidades y los dividendos o utilidades perci-bidos, no tiene por qu disminuir el costo de las accionesque se enajenen con posterioridad, menos an tratndo-se de acciones de emisoras diferentes, ya que se trata deoperaciones distintas. El contribuyente debe pagar im-puesto por las ganancias o utilidades que efectivamenteobtiene, en el momento en que se generan.

    Si se obtiene un costo negativo, es correcto que se esta-blezca que dichas acciones no tienen costo promediopor accin, por lo que todo el precio de la enajenacinsera la ganancia, pero es injustificado pretender queesas prdidas afecten el costo en la enajenacin de ac-ciones distintas, por operaciones distintas y mxime sise trata de emisoras distintas. No se est atendiendo a lareal capacidad contributiva del contribuyente, ni a la rea-lidad de cada uno de los negocios que realiza.

    En este aspecto, as como en el tratado en el inciso ante-rior, la falta de proporcionalidad de las disposiciones esevidente, por lo que estimamos que en un juicio de am-paro debiera obtenerse una sentencia favorable, a efec-to de que la utilidad o prdida en venta de acciones secalcule sobre bases justas.

    Texto propuesto

    Se propone establecer que en caso de obtener una dife-rencia negativa (costo promedio negativo), las accionesque se enajenen no tendrn costo promedio por accin.

    Con base en lo anterior, se sugiere que el texto del cuartoprrafo del artculo 24 de la ley quede como sigue:

    Cuando la suma de los dividendos o utilidades paga-

    dos, los reembolsos efectuados, y la diferencia a que

    A16 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • se refiere el cuarto prrafo del artculo 88 de esta ley,

    todos estos conceptos actualizados, correspondien-

    tes a las acciones que se enajenan, exceden de la

    cantidad que resulte de sumar al costo comprobado

    de adquisicin actualizado, las utilidades y los divi-

    dendos o utilidades percibidos, actualizados, de las

    acciones que se enajenan, las acciones de que se

    trate no tendrn costo promedio por accin para los

    efectos de este artculo.

    5. Plazo para reunir los requisitos de lasdeducciones

    Texto vigente

    En la fraccin XIX del artculo 31 de la Ley del Impuestosobre la Renta, ahora se establece que al momento dellevar a cabo las operaciones o a ms tardar el ltimo dadel ejercicio, se debern reunir los requisitos que paracada deduccin en particular establezca esta ley. Pero,por lo que corresponde a la documentacin comproba-toria de las retenciones y de los pagos a que se refierenlas fracciones V y VII del mismo artculo 31, se seala questos se realicen en los plazos que al efecto establecenlas disposiciones fiscales, y la documentacin compro-batoria se obtenga en dicha fecha.

    Comentario

    A pesar de que la redaccin de esta disposicin no esmuy clara, la misma sugiere que, en el caso de la re-tencin y entero de los impuestos correspondientes apagos a terceros, as como de la presentacin de las de-claraciones informativas referentes a los pagos al extranje-ro, deben efectuarse o presentarse precisamente dentrode los plazos establecidos por las normas fiscales, sinque exista la posibilidad de tener ningn tipo de retraso,pues de lo contrario no sern deducibles.

    Es excesiva la consecuencia de la no deducibilidad por unretraso en el cumplimiento del entero de las retenciones, sise considera que en todo caso se generan para el contribu-yente moroso tanto recargos como actualizaciones.

    Texto propuesto

    Se retome el texto que estuvo vigente en la Ley del Im-puesto sobre la Renta hasta el 31 de diciembre del 2001(art. 24, fr. XXII).

    6. Requisitos para la deduccin de viticos

    Texto vigente

    Art. 32. Para los efectos de este Ttulo, no sern de-

    ducibles:

    V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    (Segundo prrafo) Tratndose de gastos de viaje

    destinados a la alimentacin, stos slo sern dedu-

    cibles hasta por un monto que no exceda de $750.00

    diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se

    eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando

    se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acom-

    pae a la documentacin que los ampare la relativa al

    hospedaje o transporte. Cuando a la documentacin

    que ampare al gasto de alimentacin el contribuyente

    nicamente acompae la relativa al transporte, la de-

    duccin a que se refiere este prrafo slo proceder

    cuando el pago se efecte mediante tarjeta de crdi-

    to de la persona que realiza el viaje.

    Comentario

    Esta disposicin resulta criticable, toda vez que en aque-llos supuestos en los que los viticos cubran viajes deida y vuelta en un solo da sin necesidad de hospedaje,se obliga al contribuyente a que sus agentes o emplea-dos paguen la alimentacin mediante tarjeta de crdito.No todas las personas que realizan viajes cuentan contarjetas de crdito, ni todos los restaurantes o lugares endonde se puede comer aceptan tarjetas de crdito, es-pecialmente en los alejados de las ciudades importantesdel pas.

    Por lo anterior, sugerimos la modificacin de este textoen los siguientes trminos.

    Texto propuesto

    Tratndose de gastos de viaje destinados a la alimen-

    tacin, stos slo sern deducibles hasta por un

    monto que no exceda de $750.00 diarios por cada

    beneficiario, cuando los mismos se eroguen en terri-

    torio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el

    extranjero, y el contribuyente acompae a la docu-

    mentacin que los ampare, la relativa al hospedaje o

    transporte. (Fin del segundo prrafo de la fraccin V

    del artculo 82.)

    A18 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • 7. Gastos de previsin social

    Texto vigente

    Art. 31. Las deducciones autorizadas en este Ttulo

    debern reunir los siguientes requisitos:

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    XII. Que cuando se trate de los gastos de previsin

    social a que se refiere la fraccin VI del artculo 109

    de esta Ley, las prestaciones correspondientes se

    otorguen en forma general en beneficio de todos los

    trabajadores, debiendo ser las mismas para los tra-

    bajadores de confianza y para los otros trabajadores.

    Tratndose de trabajadores de confianza, el monto

    de las prestaciones de previsin social, excluidas las

    aportaciones de seguridad social, deducibles, no

    podr exceder del 10% del total de las remuneracio-

    nes gravadas de dichos trabajadores, sin que en nin-

    gn caso exceda del monto equivalente de un salario

    mnimo general del rea geogrfica que corresponda

    al trabajador elevado al ao.

    En el caso de las aportaciones a los fondos de aho-

    rro, stos slo sern deducibles cuando se cumplan

    los requisitos a que se refiere la fraccin VIII del ar-

    tculo 109 de esta Ley.

    XIII. Que los pagos de primas por seguros o fianzas

    se hagan conforme a las leyes de la materia y co-

    rrespondan a conceptos que esta Ley seala como

    deducibles o que en otras leyes se establezca la obli-

    gacin de contratarlos y siempre que, tratndose de

    seguros, durante la vigencia de la pliza no se otor-

    guen prstamos a persona alguna, por parte de la

    aseguradora, con garanta de las sumas aseguradas,

    de las primas pagadas o de las reservas matemti-

    cas.

    En los casos en que los seguros tengan por objeto

    otorgar beneficios a los trabajadores, deber obser-

    varse lo dispuesto en la fraccin anterior. Si mediante

    el seguro se trata de resarcir al contribuyente de la

    disminucin que en su productividad pudiera causar

    la muerte, accidente o enfermedad, de tcnicos o di-

    rigentes, la deduccin de las primas proceder siem-

    pre que el seguro se establezca en un plan en el cual

    se determine el procedimiento para fijar el monto de

    la prestacin y se satisfagan los plazos y los requisi-

    tos que se fijen en disposiciones de carcter general.

    Comentario

    1. En cuanto a la fraccin XII, se exige que, para quelas erogaciones sean deducibles, las prestacionesse otorguen en forma general respecto de todos lostrabajadores de los contribuyentes, abarcando di-cha generalidad a trabajadores sindicalizados y deconfianza. Esto es contrario a la prctica en materialaboral, siendo que por las distintas necesidades delos trabajadores, sus prestaciones son diferentes,con la posibilidad de que en una misma empresacoexistan diferentes sindicatos y prestaciones diver-sas para cada uno.

    2. La limitante sealada en el segundo prrafo de lafraccin XII resulta contraria a los principios de equi-dad y proporcionalidad, al establecer una limitante ala deduccin de los contribuyentes, en funcin deque se pague a los trabajadores de confianza, noobstante que para efecto del contribuyente todossus gastos de previsin social tienen la misma natu-raleza. En el caso de un juicio de amparo, conside-ramos que existen buenas probabilidades de xito.

    3. Los requisitos para la deduccin del fondo de aho-rro no se establecen en la ley, al hacerse una in-debida remisin al artculo 109, fraccin VIII, de lamisma, el cual no contiene requisito alguno.

    4. Respecto a los requisitos para la deduccin de losseguros que tengan por objeto beneficiar a los em-pleados, en la fraccin XIII del artculo 31 de la nuevaley, simplemente se copi la remisin establecidaen la ley abrogada a la fraccin anterior, cuandoest claro que la intencin del legislador es simple-mente que se otorguen de manera general y no quese sujeten a los requisitos arriba analizados.

    Texto propuesto

    Art. 31. Las deducciones autorizadas en este Ttulo

    debern reunir los siguientes requisitos:

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    XII. Que cuando se trate de los gastos de previsin

    social a que se refiere la fraccin VI del artculo 109

    de esta Ley, las prestaciones correspondientes se

    otorguen en forma general en beneficio de todos los

    trabajadores, cumpliendo con los requisitos de ge-

    neralidad establecidos en el Reglamento.

    En el caso de las aportaciones a los fondos de aho-

    rro, stos slo sern deducibles cuando se cumplan

    los requisitos establecidos en el Reglamento.

    2a. decena Octubre-2002 A19

    Fiscal

  • XIII. Que los pagos de primas por seguros o fianzas

    se hagan conforme a las leyes de la materia y co-

    rrespondan a conceptos que esta Ley seala como

    deducibles o que en otras leyes se establezca la obli-

    gacin de contratarlos y siempre que, tratndose de

    seguros, durante la vigencia de la pliza no se

    otorguen prstamos a persona alguna, por parte de la

    aseguradora, con garanta de las sumas aseguradas,

    de las primas pagadas o de las reservas matemti-

    cas.

    En los casos en que los seguros tengan por objeto

    otorgar beneficios a los trabajadores, deber obser-

    varse lo dispuesto en la fraccin anterior. Si mediante

    el seguro se trata de resarcir al contribuyente de la

    disminucin que en su productividad pudiera causar

    la muerte, accidente o enfermedad, de tcnicos o di-

    rigentes, la deduccin de las primas proceder siem-

    pre que el seguro se establezca en un plan en el cual

    se determine el procedimiento para fijar el monto de

    la prestacin y se satisfagan los plazos y los requisi-

    tos que se fijen en disposiciones de carcter general.

    8. Deduccin de la PTU

    Texto vigente

    El artculo 32, fraccin XXV, seala:

    Art. 32. Para los efectos de este Ttulo, no sern de-

    ducibles:

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    XXV. Las cantidades que tengan el carcter de parti-

    cipacin en la utilidad del contribuyente o estn

    condicionadas a la obtencin de sta, ya sea que co-

    rrespondan a trabajadores, a miembros del consejo

    de administracin, a obligacionistas o a otros.

    Comentario

    Tres principales factores justifican la deduccin de laparticipacin de los trabajadores en las utilidades de laempresa (PTU):

    1. El pago de la PTU constituye un gasto obligatorioque incrementa la tasa efectiva sobre las utilidadesde las personas morales residentes en Mxico,puesto que, en adicin a pagar impuesto sobre larenta sobre su utilidad, han de pagar la PTU.

    La tasa efectiva (para 2002) es de 45% (de 35% deISR ms 10% de PTU). Sin embargo, la PTU no es un

    impuesto sobre utilidades, sino, en todo caso, ungasto con cargo a utilidades.

    2. Por otra parte, las erogaciones que las empresasrealizan al pagar la PTU a los trabajadores constitu-yen para stos ingresos acumulables.

    3. Adems, no es aceptable el argumento esgrimidotiempo atrs, en el sentido de que la PTU no tieneotro efecto que el de reducir el monto de utilidadesque pueden ser distribuidas a los accionistas de lasociedad como dividendos. Al contrario, por estamisma razn, si la PTU reduce la utilidad distribuiblea los accionistas, tambin reduce la utilidad conta-ble de la persona moral, por lo que la misma PTUdebe ser deducible de la utilidad fiscal.

    No obstante, la Ley del Impuesto sobre la Renta prohbetotalmente la deduccin de la PTU, lo cual en nuestroconcepto introduce un elemento de inconstitucionali-dad, impugnable va juicio de amparo, sin que para ellosea obstculo el haber consentido lo dispuesto en la an-terior Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Texto propuesto

    Artculo 29, fraccin XII adicionada

    Art. 29. Los contribuyentes podrn efectuar las de-

    ducciones siguientes:

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    XII. La participacin de los trabajadores en las utili-

    dades de las empresas a que se refiere el artculo

    123, apartado A), fraccin IX, de la Constitucin Polti-

    ca de los Estados Unidos Mexicanos, efectivamente

    pagada.

    Artculo 32, fraccin XXV

    Art. 32. Para los efectos de este Ttulo, no sern de-

    ducibles:

    XXV. Las cantidades que tengan el carcter de parti-

    cipacin en la utilidad del contribuyente o estn

    condicionadas a la obtencin de sta, ya sea que co-

    rrespondan a trabajadores, a miembros del consejo

    de administracin, a obligacionistas o a otros, salvo

    que se trate de la participacin de los trabajado-

    res en las utilidades de las empresas a que se re-

    fiere el artculo 123, apartado A), fraccin IX, de la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexi-

    canos.

    A20 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • 9. Reservas para fondos de pensiones.Se limita innecesariamente su inversin

    Texto vigente

    El artculo 33, fraccin II, de la Ley del Impuesto sobre laRenta seala que las citadas reservas deben invertirsecuando menos en 30% en valores a cargo del gobiernofederal, o en acciones de sociedades de inversin de ins-trumentos de deuda, y la diferencia en valores aproba-dos por la CNBV, como objeto de inversin de lasreservas tcnicas de las instituciones de seguros.

    Adicionalmente, el segundo prrafo de esta misma frac-cin, recientemente agregado, indica que las inversio-nes que se realicen en valores emitidos por la propiaempresa o por empresas que se consideren partes re-lacionadas en los trminos del artculo 215 de la propialey, no podrn exceder de 10% del monto total de la re-serva, y siempre que se trate de valores aprobados por laCNBV.

    Por su parte, el artculo 215, en su prrafo quinto, sealaque se considera que dos o ms personas son partes re-lacionadas, cuando una participa de manera directa o in-directa en la administracin, control o capital de la otra, ocuando una persona o grupo de personas participandirecta o indirectamente en la administracin, control ocapital de dichas personas.

    Comentario

    Por la concatenacin del artculo 32, fraccin II, segundoprrafo, con el artculo 29, fraccin VII, de la ley que seanaliza, se desprende que si las reservas no son inverti-das de tal forma que se cumplan las referidas disposicio-nes, las nuevas aportaciones no podran deducirse, conlo cual se obstaculizara la acumulacin de recursos ne-cesarios para poder cumplir con las responsabilidadeslaborales en materia de pensiones.

    El lmite para la inversin de las reservas que se contieneen el segundo prrafo de la fraccin II del artculo 33, nose justifica en sus trminos, pues el erario no se ve afec-tado por la forma como se invierte el fondo. El riesgo delas inversiones ya se controla a travs de la regla que secontiene en el primer prrafo del mismo numeral, en lamedida en que el 30% de la reserva debe invertirse en va-lores emitidos por el gobierno federal y el 70% restanteen valores aprobados por la CNBV.

    Adems, para los contribuyentes resulta difcil identificara las empresas cuyos valores no puede adquirir, por lostrminos tan amplios en que el artculo 215 describe loque debe entenderse por partes relacionadas. Esta difi-cultad es mayor para los contribuyentes cuyas acciones

    se cotizan en los mercados burstiles, que pueden tenermuchos accionistas no identificados.

    Por otra parte, no debe limitarse la inversin del fondo envalores de deuda emitidos por la propia empresa, puesen la prctica esos valores pueden dejar un mejor rendi-miento a los fondos, sin que esto perjudique al erario,dado que la empresa podr deducir slo el inters real,en tanto que las aportaciones adicionales que tuvieranque efectuarse, si el fondo llegara a resultar insuficiente,seran deducibles ntegramente.

    Por lo anterior, se propone que la limitante de 10% apli-que slo a las inversiones en acciones emitidas por lapropia empresa.

    Adicionalmente, se propone que en disposicin transito-ria se indique que el nuevo lmite de 10% no se aplique alas inversiones que ya se tengan realizadas a la fecha de laentrada en vigor de la reforma propuesta, pues de lo con-trario se obligara a los contribuyentes con fondos de pen-siones a sacar a la venta sus propias acciones, con lo quese distorsionara su precio en los mercados burstiles.

    Texto propuesto

    Artculo 33. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Fr. II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    (Segundo prrafo) ( ...) las reservas que en su caso

    se inviertan en acciones emitidas por la propia em-

    presa, no podrn exceder del 10% del monto total de

    la reserva y siempre que se trate de valores aproba-

    dos por la Comisin Nacional Bancaria y de Valores

    en los trminos del prrafo anterior.

    Disposicin transitoria. Lo sealado en el segundo

    prrafo de la fraccin II no ser aplicable a las inver-

    siones que a la entrada en vigor de este decreto ya se

    tengan realizadas.

    10. Deduccin de inversiones en automviles

    Texto vigente

    El artculo 42, fraccin II, seala:

    Art. 42. La deduccin de las inversiones se sujetar a

    las reglas siguientes:

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    II. Las inversiones en automviles slo sern deduci-

    bles hasta por un monto de $200,000.00.

    A22 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • Comentario

    El monto mximo de $200,000.00 de la deduccin autori-zada resulta excesivamente reducido:

    1. A partir de 1996, se reform el artculo 46, fraccin II,para permitir la deduccin de automviles hasta porun monto de $150,000, cantidad que se actualizabasemestralmente.

    2. Hasta 2001, se tena un monto deducible de aproxi-madamente $330,000.00 (art. 46, fr. II).

    3. La reforma para 2002, que establece un tope mxi-mo de deduccin en autos tan reducido, no es con-gruente con el rango de precios aceptado para elmercado general de autos (la categora A, con va-lor de hasta $548,000.00) por la Ley del Impuestosobre Tenencia o Uso de Vehculos.

    4. El monto deducible incluye gastos de blindaje, moti-vo por el cual, para efectos prcticos, se pierde elderecho a esta deduccin, no obstante que la leyderogada ya haba reconocido el derecho a deducirel blindaje en su artculo 46, fraccin VIII; esta de-duccin era independiente y adicional a la inversinque se tena derecho a deducir en trminos del ar-tculo 46, fraccin II. Por tanto, sugerimos se con-serve el derecho a esta deduccin, tal y como ya setena hasta el ao 2001.

    5. La legislacin debe reconocer como deducibles lasinversiones efectivamente realizadas, pues, de locontrario, se perdera la simetra fiscal, ya que quienenajena los automviles s debe acumular la totali-dad del ingreso.

    En todo caso, se puede establecer un lmite aten-diendo al mercado general de autos, para evitar ex-cesos, e incluso con una parte no deducible enfuncin del uso de vehculos en das no hbiles (dospor semana).

    As, sugerimos que el lmite sea 5/7 partes de$548,000, esto es, $391,428.57.

    Texto propuesto

    Artculo 42, fraccin II

    Primer prrafo reformado

    Tercer prrafo adicionado

    Art. 42. La deduccin de las inversiones se sujetar a

    las reglas siguientes:

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    II. Las inversiones en automviles slo sern deduci-

    bles hasta por un monto de $391,428.57.

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Las inversiones en equipo de blindaje instalado en

    automviles slo sern deducibles hasta por un mon-

    to de $235,000.00 y siempre que se trate de auto-

    mviles que sean asignados a administradores,

    directores, consejeros, comisarios o, en general, a

    personal de la persona moral o establecimiento que

    realice la inversin.

    11. Secreto bancario. Debe reforzarse

    Texto vigente

    Art. 59. Las instituciones que componen el sistema fi-

    nanciero que paguen los intereses a que se refiere el

    artculo anterior, tendrn, adems de las obligacio-

    nes establecidas en otros artculos de esta ley, las si-

    guientes:

    I. Presentar ante el Servicio de Administracin Tribu-

    taria, a ms tardar el da 15 de febrero de cada ao, in-

    formacin sobre el nombre, Registro Federal de

    Contribuyentes, domicilio del contribuyente de que

    se trate y de los intereses nominales y reales a que se

    refiere el artculo 159 de esta Ley, la tasa de inters

    promedio nominal y nmero de das de la inversin, a

    l pagados en el ao de calendario inmediato ante-

    rior, respecto de todas las personas a quienes se les

    hubiese pagado intereses, con independencia de lo

    establecido en los artculos 25 y 72 de la Ley del Mer-

    cado de Valores, 117 y 118 de la Ley de Instituciones

    de Crdito y 55 de la Ley de Sociedades de Inversin.

    Las autoridades fiscales proveern las medidas ne-

    cesarias para garantizar la confidencialidad de la in-

    formacin que se deba presentar en los trminos de

    esta fraccin.

    Art. 60. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Asimismo, los intermediarios financieros debern in-

    formar al Servicio de Administracin Tributaria, a ms

    tardar el da 15 de febrero de cada ao, en la forma

    que al efecto se establezca, el nombre, Registro Fe-

    deral de Contribuyentes, domicilio, as como los da-

    tos de las enajenaciones de acciones realizadas a

    travs de la Bolsa Mexicana de Valores concesiona-

    da en los trminos de la Ley del Mercado de Valores,

    efectuadas en el ao de calendario inmediato ante-

    rior, que se solicite en dicha forma, respecto de todas

    las personas que hubieran efectuado enajenacin de

    acciones.

    2a. decena Octubre-2002 A25

    Fiscal

  • Comentario

    Por la situacin de inseguridad que en la actualidad viveel pas, la presentacin de la informacin masiva por lasinstituciones de crdito, representa un riesgo para loscontribuyentes, ya que puede ser utilizada para un fin il-cito, lo cual en principio sera difcil controlar en la prcti-ca, existiendo la posibilidad real de que se pierda laconfidencialidad en la informacin.

    En prevencin de lo anterior, las personas que actual-mente invierten en Mxico podran pensar en invertir sudinero en el extranjero, a fin de evitar que la informacinrespecto a su patrimonio personal deje de ser estricta-mente confidencial. Lo anterior, independientemente deque estn dispuestas a cumplir con el pago de los im-puestos que les correspondan.

    Aun cuando es cierto que la medida que se analiza sayudara al erario a combatir la evasin, lo recomenda-ble es que primero ejerza plenamente las facultades quehoy ya tiene para esa lucha, y que no implican riesgopara los contribuyentes cumplidos ni para la economadel pas.

    Texto propuesto

    Suprimir la fraccin I del artculo 59 y el ltimo prrafo delartculo 60.

    12. Transmisin de prdidas fiscales por escisin

    Texto vigente

    El artculo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta dis-pone:

    Art. 61. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    En el caso de escisin de sociedades, las prdidas

    fiscales pendientes de disminuirse de utilidades fis-

    cales, se debern dividir entre las sociedades escin-

    dente y las escindidas, en la proporcin en que se

    divida la suma del valor total de los inventarios y de

    las cuentas por cobrar relacionadas con las activida-

    des comerciales de la escindente cuando sta reali-

    zaba preponderantemente dichas actividades, o de

    los activos fijos cuando la sociedad escindente reali-

    zaba preponderantemente otras actividades empre-

    sariales. Para determinar la proporcin a que se

    refiere este prrafo, se debern excluir las inversio-

    nes en bienes inmuebles no afectos a la actividad

    preponderante.

    Comentario

    Esta regla es criticable porque la divisin de las prdidaspendientes de disminuir de utilidades fiscales no atiendea la manera en que se divide el capital contable (patrimo-nio o haber patrimonial) en una escisin.

    Adems, no define el concepto de preponderancia, porlo que queda sujeta a diversas interpretaciones y por tan-to, a falta de certeza.

    En atencin de lo anterior, se propone que el derecho adisminuir prdidas se divida de la misma manera en quese divide el capital contable de la sociedad escindente.

    Esto hara que las reglas del artculo 61 fueran congruen-tes con las que ya establecen los artculos 88 y 89 para elcaso de la divisin de las cuentas de utilidad fiscal neta ode capital de aportacin, respectivamente; en estos ca-sos, los saldos de las cuentas se dividen en funcin de ladivisin del capital contable.

    Texto propuesto

    Artculo 61, ltimo prrafo reformado

    Art. 61. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    En el caso de escisin de sociedades, las prdidas

    fiscales pendientes de disminuirse de utilidades fis-

    cales, se debern dividir entre las sociedades escin-

    dente y las escindidas, en la proporcin en que el

    capital contable de la sociedad escindente se divida

    entre ellas.

    13. Consolidacin fiscal- controladoras puras

    Antecedente

    Las reformas efectuadas al rgimen de consolidacin fis-cal para el ejercicio de 1999, implicaron, entre otras co-sas, que se efectuara solamente considerando el 60% dela participacin accionaria que la sociedad controladoratuviera en cada una de sus controladas; esto es, las con-troladoras y las controladas consolidaban sus utilidadeso prdidas fiscales al 60% de la participacin accionaria.Hasta 1998, todas las sociedades consolidaban sus utili-dades o prdidas fiscales considerando el 100% de laparticipacin accionaria.

    No obstante lo anterior, se estableci que las controla-doras consideradas como puras continuaran consoli-dando sus utilidades o prdidas fiscales al 100%, enlugar de 60%. De esta forma, las controladoras purasconsolidaron sus resultados fiscales a partir del ejerciciode 1999 al 100%.

    A26 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • Asimismo, se defini a las controladoras puras como:

    ()aquellas en las que la proporcin que se obtenga

    conforme a este prrafo sea al menos del 80%. Dicha

    proporcin se calcular dividiendo el monto que re-

    sulte de sumar a los dividendos percibidos por la so-

    ciedad controladora los ingresos brutos obtenidos

    por dicha sociedad por concepto de operaciones

    realizadas con sus controladas, de enajenacin de

    acciones, de operaciones financieras derivadas de

    capital, de la ganancia inflacionaria que resulte de

    prstamos obtenidos por la controladora que a su vez

    hayan sido otorgados en prstamo a sus sociedades

    controladas y de la que provenga de prstamos obte-

    nidos por la controladora que se hayan destinado a la

    adquisicin de acciones o para aportaciones de ca-

    pital en otras sociedades, y de intereses acumulables

    obtenidos de inversiones en el sistema financiero,

    entre el total de ingresos brutos de la sociedad con-

    troladora adicionados de los dividendos percibidos

    de sociedades residentes en Mxico. El cociente que

    se obtenga se multiplicar por cien y el producto se

    expresar en porciento.

    En otras palabras, las controladoras puras eran aquellascuya mayor parte de sus ingresos (80%) no provinierande actividades empresariales, es decir, aquellas que ac-tuaban bsicamente como tenedoras de acciones deotras sociedades (controladas), y que por tanto sus in-gresos estaban representados por intereses, dividendosy por operaciones realizadas con sus controladas, entreotros.

    Texto vigente

    En la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor apartir del 1o. de enero de 2002, se elimin el concepto decontroladora pura, por lo que ahora todas las socieda-des consolidan al 60%. Esto ha trado como consecuen-cia que las controladoras que tienen carga financiera(prstamos del sistema financiero) y por tanto deduc-cin de intereses, slo pueden dar efecto a la deduccinde stos contra las utilidades de las controladas, al 60%.Lo mismo ocurre con sus gastos de operacin.

    As, el texto del penltimo prrafo de la fraccin I del ar-tculo 68 de la ley establece lo siguiente:

    Para los efectos de este Captulo, la participacin

    consolidable ser la participacin accionaria que

    una sociedad controladora tenga en el capital social

    de una sociedad controlada durante el ejercicio fis-

    cal de sta, ya sea en forma directa o indirecta multi-

    plicada por el factor de 0.60. Para estos efectos, se

    considerar el promedio diario que corresponda a di-

    cho ejercicio. La participacin consolidable de las

    sociedades controladoras, ser del 60%. La propor-

    cin de la participacin que conforme a este prrafo

    no se consolide se considerar como de terceros.

    Comentario

    Las controladoras no podrn ya deducir ntegramente(sino slo al 60%) los gastos financieros por prstamosque contratan para todo el grupo, ni sus gastos de ope-racin.

    La eliminacin de las controladoras puras no se justificacon el argumento de que se estaban aprovechando in-debidamente las prdidas de las controladoras puras,contra las utilidades de las dems empresas del grupo,pues las controladoras puras en realidad no tienen pr-didas. Son las controladoras operativas las que puedenllegar a tener una prdida calificable como propia.

    Texto propuesto

    Se sugiere volver a incluir el concepto de controladorapura, a efecto de que la sociedad controladora que cali-fique como tal pueda consolidar al 100%. Por lo anterior,sugerimos modificar el texto de dicho prrafo para que-dar como sigue:

    Para los efectos de este Captulo, la participacin

    consolidable ser la participacin accionaria que

    una sociedad controladora tenga en el capital social

    de una sociedad controlada durante el ejercicio fis-

    cal de sta, ya sea en forma directa o indirecta multi-

    plicada por el factor de 0.60. Para estos efectos, se

    considerar el promedio diario que corresponda a di-

    cho ejercicio. La participacin consolidable de las

    sociedades controladoras, ser del 60%. Tratndose

    de controladoras puras, la participacin consolida-

    ble ser del 100%. La proporcin de la participacin

    que conforme a este prrafo no se consolide se con-

    siderar como de terceros.

    Asimismo, se incluira un prrafo adicional para definir elconcepto de controladoras puras, prcticamente igual ala definicin que se estableca en la ley abrogada, paraquedar como sigue:

    Para los efectos de este Captulo, se entender como

    sociedades controladoras puras aquellas en las que

    la proporcin que se obtenga conforme a este prra-

    fo sea al menos del 80%. Dicha proporcin se calcu-

    lar dividiendo el monto que resulte de sumar a los

    dividendos percibidos por la sociedad controladora

    2a. decena Octubre-2002 A27

    Fiscal

  • los ingresos brutos obtenidos por dicha sociedad

    por concepto de operaciones realizadas con sus

    controladas, de enajenacin de acciones, de opera-

    ciones financieras derivadas de capital, de la ganan-

    cia inflacionaria que resulte de prstamos obtenidos

    por la controladora que a su vez hayan sido otorga-

    dos en prstamo a sus sociedades controladas y de

    la que provenga de prstamos obtenidos por la con-

    troladora que se hayan destinado a la adquisicin de

    acciones o para aportaciones de capital en otras so-

    ciedades, y de intereses acumulables obtenidos de

    inversiones en el sistema financiero, entre el total de

    ingresos brutos de la sociedad controladora adicio-

    nados de los dividendos percibidos de sociedades

    residentes en Mxico. El cociente que se obtenga se

    multiplicar por cien y el producto se expresar en

    porciento.

    14. Consolidacin fiscal- desincorporacin porfusin

    Texto vigente

    El prrafo noveno del artculo 71 de la ley establece lo si-guiente:

    En el caso de fusin de sociedades, se considera

    que existe desincorporacin de las sociedades con-

    troladas que desaparezcan con motivo de la fusin.

    En el caso de que la sociedad que desaparezca con

    motivo de la fusin sea la sociedad controladora, se

    considera que existe desconsolidacin.

    Comentario

    Hasta el ao pasado, la ley estableca que cuando unasociedad controlada desapareciera por fusin con otrasociedad controlada de la misma controladora o con lacontroladora, se entenda que no haba desincorpora-cin de dicha sociedad, lo cual era correcto tomando encuenta que ni la sociedad ni sus activos haban salido delgrupo de consolidacin, sino que haban sido absorbi-dos por otras sociedades del mismo grupo. Esto implica-ba que no tuvieran que reversarse los efectos derivadosde las operaciones que se hubieran efectuado entre di-cha controlada con las otras controladas del grupo o conla misma controladora.

    Al establecer ahora la ley que si desaparece una contro-lada por fusin se entiende que hay desincorporacin dela misma, deben reconocerse y reversarse los efectosderivados de las operaciones celebradas por esa contro-lada con las otras empresas del grupo, no obstante que

    en realidad el negocio que contenga no salga del grupode consolidacin.

    En su caso, los efectos derivados de las operacionescon las otras sociedades del mismo grupo de consolida-cin, se deben reconocer cuando la sociedad fusionantees decir, la que subsista con motivo de la fusin, salgadel grupo; en cuyo caso, y hasta ese entonces, se reco-noceran y reversaran tanto los efectos correspondien-tes a las operaciones realizadas (con empresas de lamisma consolidacin) por la sociedad que sale del gru-po, como los efectos de las operaciones efectuadas porla controlada que previamente se extingui por fusin.

    Texto propuesto

    Por lo anterior, se propone que el prrafo noveno del ar-tculo 71 se modifique conforme a lo siguiente:

    En el caso de fusin de sociedades, se consideraque no existe desincorporacin cuando la sociedadcontrolada que se disuelve sea absorbida totalmentepor otra u otras sociedades controladas de la mismasociedad controladora o en los casos en que la so-ciedad controladora fusione a una sociedad contro-lada del mismo grupo. En estos casos, la sociedad osociedades controladas que subsistan por la fusin,debern estar a lo dispuesto en este artculo, tantopor las operaciones realizadas por la sociedad quedesaparezca por la fusin y por ellas mismas, cuandodejen de ser controladas. En el caso de que la socie-dad que desaparezca con motivo de la fusin sea lasociedad controladora, se considera que existe des-consolidacin.

    Adems, se modificara el prrafo undcimo del artculo71 en los siguientes trminos:

    Cuando la sociedad controladora deje de determinarsu resultado fiscal consolidado estar a lo dispuestoen este artculo por cada una de las empresas delgrupo, incluida ella misma. Asimismo, en caso deque la sociedad controladora, haya absorbido porfusin a una o ms sociedades controladas, esta-r a lo dispuesto en este artculo por cada una deellas cuando deje de determinar su resultado fis-cal consolidado.

    15. Reducciones de capital

    Texto vigente

    Artculo 89

    Art. 89. Las personas morales residentes en Mxico

    que reduzcan su capital determinarn la utilidad dis-

    tribuida, conforme a lo siguiente:

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    A28 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • Comentario

    Esta disposicin asimila las reducciones de capital a lasdistribuciones de utilidades.

    Sin embargo, no queda claro que cuando se pague elimpuesto sobre la renta con motivo de una reduccin decapital, ese impuesto sea acreditable contra el impuestode la sociedad (el impuesto sobre la renta llamado cor-porativo) de los tres ejercicios siguientes, tal y como ocu-rre con la distribucin de utilidades.

    Es necesario precisar este derecho al acreditamiento,pues de otra forma, la figura asimilada (reduccin de ca-pital) tendra un trato menos favorable que en figura a laque se asimila (distribucin de utilidades), lo cual ade-ms llevara a un doble gravamen.

    Texto propuesto

    Artculo 89, adicionado con un ltimo prrafo

    (...) Lo previsto en el quinto prrafo del artculo 11 de

    esta Ley ser igualmente aplicable al impuesto que

    pague la sociedad o las acciones en participacin,

    en los trminos de este artculo.

    16. Eliminacin de la exencin de lasgratificaciones pagadas a los trabajadores delEstado

    Texto vigente

    Art. 109. No se pagar el impuesto sobre la renta por

    la obtencin de los siguientes ingresos:

    XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    En el caso de los trabajadores de servicio de la Fede-

    racin y de las Entidades Federativas, las gratificacio-

    nes que se otorguen anualmente o con diferente

    periodicidad a la mensual, en cualquier momento del

    ao calendario, de conformidad con las actividades y

    el servicio que desempeen, siempre y cuando sean

    de carcter general, incluyendo, entre otras, el agui-

    naldo y a la prima vacacional.

    Comentario

    La disposicin anterior implica una grave inequidad paralos trabajadores que prestan sus servicios en el sectorprivado, ya que el ingreso tanto de un servidor pblicocomo de un empleado del sector privado, deriva de la

    prestacin de servicios subordinados, no existiendo unadiferencia en cuanto a la naturaleza de tales servicios, nitampoco respecto a la naturaleza del propio ingreso, in-dependientemente de quin sea su patrn.

    Texto propuesto

    Suprimir el segundo prrafo de la fraccin XI del artculo109.

    17. Enajenacin de ttulos que representenacciones en el extranjero

    Texto vigente

    Art. 109. No se pagar el impuesto sobre la renta por

    la obtencin de los siguientes ingresos:

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    XXVI. Los derivados de la enajenacin de acciones

    emitidas por sociedades mexicanas, en bolsa de va-

    lores concesionada en los trminos de la Ley del

    Mercado de Valores o de acciones emitidas por so-

    ciedades extranjeras cotizadas por dichas bolsas de

    valores(...)

    Comentario

    Tal y como se encuentra hoy en da la redaccin de lafraccin XXVI, del artculo 109 de la Ley del Impuesto so-bre la Renta, no queda comprendida dentro de estaexencin la enajenacin de las acciones sealadas endicha disposicin, cuando la misma se realiza en merca-dos de amplia bursatilidad y a travs de ttulos que re-presentan dichas acciones. Cabe mencionar que estadeficiencia ya ha sido corregida mediante la regla 3.5.3de la Resolucin Miscelnea Fiscal, pero debido a su im-portancia consideramos que el texto de dicha regla debeser incorporado al cuerpo de la ley.

    Texto propuesto

    XXVI. Los derivados de la enajenacin de acciones

    emitidas por sociedades mexicanas, en bolsa de va-

    lores concesionada en los trminos de la Ley del

    Mercado de Valores o de acciones emitidas por so-

    ciedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas de

    valores, o por la enajenacin, en mercados de amplia

    bursatilidad de ttulos que representan acciones emi-

    2a. decena Octubre-2002 A29

    Fiscal

  • tidas por sociedades mexicanas, o acciones de so-

    ciedades mexicanas, cuando las acciones de la

    sociedad emisora colocadas en la bolsa de valores

    concesionada en los trminos de la Ley del Mercado

    de Valores se ubiquen en los supuestos establecidos

    en este artculo y siempre que el enajenante declare

    estos ingresos en su declaracin del ejercicio.

    Tratndose de ofertas pblicas de compra de accio-

    nes, los ingresos obtenidos por quien al momento de

    la inscripcin de los ttulos en el Registro Nacional de

    Valores era accionista de la emisora de que se trate,

    la exencin slo ser aplicable si han transcurrido

    cinco aos ininterrumpidos()

    18. Asociacin en participacin

    Antecedente

    La ley vigente hasta 1998 consideraba a la asociacin en

    participacin como transparente, y el asociante deba

    cumplir con las obligaciones establecidas en la misma

    ley, incluso la de efectuar pagos provisionales.

    El asociante y los asociados estaban obligados a acu-

    mular cada uno a sus ingresos en el ejercicio, la partici-

    pacin de la utilidad fiscal, en la proporcin que de las

    utilidades les corresponda en los trminos del contrato,

    y pagar individualmente el impuesto del ejercicio, acredi-

    tando proporcionalmente el monto de los pagos provi-

    sionales.

    Bajo este tratamiento se presentaba un problema cuan-

    do el o los asociados eran residentes en el extranjero,

    toda vez que de acuerdo con los convenios para evitar la

    doble tributacin no se da el supuesto de establecimien-

    to permanente en Mxico para dichos asociados, ya que

    no son ellos los que realizan el negocio en Mxico, sino

    el asociante, a quien le aportan bienes o servicios.

    De acuerdo con lo mencionado, el asociante es quien

    realiza el negocio y le participa a los asociados una parte

    de las utilidades o las prdidas.

    Al no existir establecimiento permanente en Mxico para

    los asociados residentes en el extranjero, Mxico no po-

    da gravar con impuesto sobre la renta las utilidades que

    un asociante residente en Mxico reparta a asociados

    residentes en el extranjero.

    Texto vigente

    La nueva Ley del Impuesto sobre la Renta obliga al aso-

    ciante a pagar el impuesto sobre la renta por las activida-

    des realizadas en virtud del contrato de asociacin en

    participacin, dando el carcter de dividendos a las utili-

    dades distribuidas. Esto, adems de presentar proble-

    mas tcnicos importantes al tratar de equiparar el

    rgimen del contrato de la asociacin en participacin a

    una sociedad, ha hecho que en la prctica ya no se utili-

    ce esta figura que puede ser muy til para la realizacin

    de nuevos negocios por parte de inversionistas mexica-

    nos, o bien, mexicanos o extranjeros.

    Texto propuesto

    En este caso, se sugiere modificar la Ley General de So-

    ciedades Mercantiles, para incluir en ella un nuevo tipo

    de sociedad que opere en forma similar a una asociacin

    en participacin, pero con personalidad jurdica propia y

    con la posibilidad de ser creada en contrato privado.

    Se propone que esta sociedad tenga un rgimen fiscaltransparente, como el de las personas morales incluidasen el ttulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    La sociedad no causara impuesto sobre la renta en prin-cipio y sus socios acumularan los ingresos que la socie-dad les entregara en efectivo o en bienes.

    Sin embargo, en caso de que la sociedad distribuyera

    utilidades a socios residentes en el extranjero, causara

    impuesto sobre la renta al 35% sobre un monto equiva-

    lente a la utilidad a distribuir a dicho residente en el

    extranjero, descontable exclusivamente de la utilidad a

    distribuir al residente en el extranjero, de tal forma que la

    utilidad distribuida fuera la cantidad neta. Se puede o no

    establecer la obligacin de la sociedad de efectuar pagos

    provisionales por cuenta de sus socios residentes en M-

    xico y por cuenta propia por la parte de la utilidad que co-

    rresponda a los socios residentes en el extranjero.

    Si se estableciera esa obligacin, los socios residentes

    en Mxico acreditaran los pagos provisionales en la par-

    te que les correspondiera, contra su propio impuesto so-

    bre la renta del ejercicio en que acumularan el ingreso

    (cuando se les distribuyera). Por su parte, los pagos pro-

    visionales correspondientes a la utilidad por distribuirse a

    los socios residentes en el extranjero se acreditaran con-

    tra el impuesto sobre la renta que la sociedad causara

    cuando distribuyera utilidades a estos socios.

    A30 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • Desorden jurdico provocado por el ltimoprrafo del artculo 237 del Cdigo Fiscal de la Federacin

    Dr. Herbert Bettinger BarriosSocio-director del rea jurdica en la firma Mancera, SC(representante de Ernst & Young); catedrtico del ITAM

    I. Antecedentes

    El artculo 237 del Cdigo Fiscal de la Federacin a partir

    del 1o. de enero del ao 2001 fue adicionado con un lti-

    mo prrafo que a la letra seala:

    En el caso de sentencias en que se condene a la au-toridad a la restitucin de un derecho subjetivo viola-do o a la devolucin de una cantidad, el Tribunaldeber previamente constatar el derecho que tiene elparticular, adems de la ilegalidad de la resolucinimpugnada.

    El prrafo anterior transcrito provoc un cambio radical

    en la operacin del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

    Administrativa, en virtud de que lo transform en un ente

    de imparticin de justicia de plena jurisdiccin y ya no de

    anulacin, como lo era antes de esta reforma al Cdigo

    Fiscal de la Federacin.

    Adems de la trascendencia que se seala en las lneas

    que anteceden, debe observarse que dicho tribunal se

    subrog a las facultades que con base en el Reglamento

    Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico le

    corresponden al rea de recaudacin, puesto que cuan-

    do emite una sentencia en la que condene a la autoridad

    a la devolucin de una cantidad, deber previamente

    constatar que le asiste la razn al sujeto pasivo, y para

    ello deber llevar a cabo forzosamente una revisin de la

    documentacin en la cual se haya generado previamen-

    te el monto de la devolucin que fue negado por el Servi-

    cio de Administracin Tributaria (SAT).

    Otro aspecto que tambin se debe considerar es en

    aquellos juicios que se iniciaron ante el entonces Tribu-

    nal Fiscal de la Federacin y bajo la litis de que la defen-

    sa se planteara y las pruebas se aportaban ante un

    tribunal de nulidad y no de plena jurisdiccin, lo que

    afecta considerablemente el derecho del contribuyente,

    ya que ste no podr adecuar dicha defensa para ubicar-

    se en los supuestos que se prevn en el artculo 237, lti-

    mo prrafo, del ordenamiento legal antes citado, lo que

    propicia que el sujeto pasivo pueda defender su derecho

    hasta la instancia de amparo.

    Por otra parte, los juicios iniciados bajo el tenor de la vi-

    gencia del ltimo prrafo del artculo 237 del Cdigo Fis-

    cal de la Federacin, es decir, a partir del 1o. de enero de

    2001, deben aportar toda la documentacin en la cual se

    demuestre el origen y el monto por el cual se pretende

    obtener la devolucin de la cantidad por la cual se pre-

    sente el litigio.

    La adicin de este ltimo prrafo del artculo que se co-

    menta, modifica sustancialmente la poltica y filosofa de

    conduccin del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-

    ministrativa, en forma inesperada, tanto para el rgano

    juzgador como para los contribuyentes.

    Adems de lo anterior, el ltimo prrafo del artculo 237

    del Cdigo Fiscal de la Federacin gener en el proceso

    legislativo las anomalas que a continuacin se comen-

    tan.

    II. Anomalas en el proceso legislativo

    Al efectuarse la adicin del ltimo prrafo al artculo 237

    del Cdigo Fiscal de la Federacin, no se cumplieron las

    formalidades exigidas en el proceso correspondiente a

    la iniciativa y formulacin de leyes, toda vez que el Ejecu-

    tivo Federal, al momento de someter a consideracin del

    Congreso de la Unin (Cmara de Diputados) la Iniciati-

    va del Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas

    Disposiciones Fiscales, publicada en el Diario Oficial de

    la Federacin del 31 de diciembre de 2000, en la parte de

    exposicin de motivos fue omiso en sealar los razona-

    mientos en que se explica el contenido y se expresan los

    motivos respecto de la mencionada adicin.

    Por otra parte, la Comisin de Hacienda y Crdito Pbli-

    co de la Cmara de Diputados, que es el rgano compe-

    tente para conocer de dicha iniciativa y emitir su

    dictamen respecto a la procedencia de la misma, tam-

    bin fue omisa respecto a cmo se gener la necesidad

    de la reforma y, por tanto, no le fue posible exponer las

    razones en virtud de las cuales se consider pertinente la

    adicin de un ltimo prrafo al citado artculo 237; con-

    2a. decena Octubre-2002 A31

    Fiscal

  • secuentemente, no se le permiti acatar lo dispuesto por

    el artculo 87, segundo prrafo, del Reglamento para el

    Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos

    Mexicanos, que a la letra dice:

    Artculo 87. Toda Comisin deber presentar su dic-tamen en los negocios de su competencia, dentro delos cinco das siguientes al de la fecha en que loshaya recibido.

    Todo dictamen deber contener una parte exposi-tiva de las razones en que se funde y concluir conproposiciones claras y sencillas que puedan suje-tarse a votacin.

    De lo antes transcrito se desprende que el dictamen que

    presenten las Comisiones deber tener un texto en el

    que se explique el contenido y se expongan las razones

    de la viabilidad o no de la iniciativa de ley que se propone,

    esto es, la Comisin deber realizar un anlisis respecto a

    los razonamientos planteados por quien proponga la ini-

    ciativa, aportando en el dictamen sus propios seala-

    mientos que deriven del anlisis que realice.

    Aunado a lo anterior, el artculo 60 del mismo ordena-

    miento legal seala:

    Artculo 60. Ninguna proposicin o proyecto podrdiscutirse sin que primero pase a la Comisin o Comi-siones correspondientes y estas hayan dictaminado.

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Enese contexto, si partimos de lo sealadopor el prrafo

    segundo del artculo 87 del Reglamento antes mencio-

    nado, si un dictamen no fue motivado correctamente al

    no exponer las razones en que se funda, es de concluir

    que la falta dedebidadictaminacindeunproyecto de ley

    puede llegar a traducirse en ilegal cuando, sin ser correc-

    tamente dictaminado, pase a discusin de los dems

    miembros de la Cmara, como ocurri en el presente

    caso.

    Para desarrollar la actividad relacionadacon la creacinde

    leyes, existen preceptos legales como los transcritos, que

    deben ser observados por las comisiones dictaminadoras

    correspondientes, encontrndose por lo tanto, dicha

    prctica jurdicamente regulada, al establecer los linea-

    mientos por seguir a efecto de cumplir con los requisitos

    de debida fundamentacin y motivacin que deben

    atenderse dentro del proceso legislativo para la expedi-

    cin de una ley, entendiendo por stas el que se haya

    cumplido con las formalidades exigidas y de esta forma

    expedir un acto legislativo vlido.

    Relacionado con lo expuesto, cabe destacar el hecho de

    que conforme al artculo 71 de la Constitucin Poltica de

    los Estados Unidos Mexicanos, el derecho de iniciar le-

    yes o decretos compete:

    1. Al presidente de la Repblica;

    2. A los diputados y senadores del Congreso de laUnin; y

    3. A las legislaturas de los estados.

    En el presente caso, se desconoce quin present la ini-

    ciativa relativa a la adicin del ltimo prrafo del artculo

    237 del Cdigo Fiscal de la Federacin, en razn de que

    en la Iniciativa del Decreto que Reforma, Adiciona y De-

    roga Diversas Disposiciones Fiscal