practica fiscal 311

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practica fiscal 311

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  • EDITORIALTras diversos acontecimientos en el Congreso de la Unin, encaminados alograr un presupuesto congruente con la realidad econmica del pas durante2003, se pronostica que ser el 15 de diciembre cuando se aprueben tanto elpaquete fiscal como el presupuesto federal.

    De cumplirse este pronstico, ser la primera ocasin, despus de muchosaos, en que la aprobacin de las reformas fiscales no concluye en un periodoextraordinario de sesiones.

    No obstante, existe la incertidumbre sobre las propuestas presentadas por laSecretara de Hacienda y Crdito Pblico ante el Congreso que pueden generarun mayor ingreso al fisco federal, pues tanto legisladores como integrantes delConsejo Coordinador Empresarial manifestaron su rotundo rechazo al afirmarque las siguientes propuestas golpearan severamente la productividad y la ge-neracin de empleos:

    1. Elevar de 3 a 6% el impuesto sustitutivo del crdito al salario;

    2. Gravar con 20% de impuesto especial sobre produccin y servicios (IEPS) la enaje-nacin o importacin de aguas naturales; y

    3. Gravar con 80% de IEPS las enajenaciones de gas para uso automotriz.

    En tanto, las leyes que se asegura tendrn una reforma son: la Ley de ComercioExterior, donde se prevn elementos que permitirn afrontar ms eficazmente lasprcticas dumping que establezcan otros pases en perjuicio de los productoresmexicanos; la Ley Federal de Derechos, que incluye aspectos ecolgicos; la LeyAduanera, as como aquellas iniciativas presentadas por el Ejecutivo para dar ma-yor seguridad jurdica a las instituciones financieras en cuanto a la recuperacinde garantas y la agilizacin de juicios mercantiles con objeto de estimular el finan-ciamiento bancario.

    Lo nico que resta es esperar a que concluya este periodo de sesiones con laaprobacin de diversas reformas a las leyes fiscales, pero sin dejar de insistir queen prximos periodos se contine con el anlisis del tema, que no debe dejarsede lado, pues se requiere una solucin definitiva que permita ampliar el nmerode contribuyentes y no seguir afectando a los ya cautivos.

  • FISCAL

    COLABORACIONES

    Consideraciones sobre el rgimen

    fiscal de la previsin social

    CP Miguel Ortiz Aguilar y

    Lic. Jess Francisco Morales Garca A15

    Garanta del inters fiscal en

    devoluciones de saldos a favor

    y el aviso de inversin

    CP Fernando E. Apaez Rodal A21

    TALLER DE PRACTICAS

    Decisiones inmediatas por tomar

    ante la aprobacin de la reforma

    fiscal para 2003 A25

    Clculo anual del ISR sobre salarios

    para 2002

    Marco terico A28

    Caso prctico

    Determinacin del ajuste anual

    del ISR sobre salarios A33

    INFORMACION DE TRASCENDENCIA

    Plazos que vencen para cumplir

    determinadas obligaciones fiscales,

    y disposiciones que dejan de tener

    vigencia en diciembre de 2002 A39

    Fechas de examen para contadores

    pblicos registrados que pretendan

    demostrar que estn actualizados

    para efectos del dictamen fiscal A43

    Se publican tasas para el clculo

    del IEPS aplicables a la enajenacin

    de gasolinas y diesel y gas natural

    para combustin automotriz,

    correspondientes a octubre de 2002 A45

    Iniciativa de reformas a la Ley del

    IVA, presentada por legisladores

    del Congreso de la Unin A46

    Iniciativa de Ley Federal de

    Procedimiento Contencioso

    Administrativo A46

    CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

    Saldo promedio mensual de activos

    financieros contratados con el sistema

    financiero para efectos del clculo

    del IA del ejercicio fiscal 2002 A47

    Deben pagar el IA causado en

    este ao, las personas fsicas que

    tributan en el rgimen de

    arrendamiento, cuyo inicio de

    operaciones se registr en el

    presente ejercicio? A48

    Acreditamiento del diesel para su

    consumo final, contra impuestos

    federales, con independencia del

    sector al que se pertenezca A49

    Una persona fsica que slo obtiene

    ingresos por dividendos, los debe

    acumular en la declaracin anual

    del ejercicio de 2002? A49

    TESIS SELECTAS

    La SCJN declara inconstitucional

    el impuesto suntuario.

    Texto de la tesis jurisprudencial A51

    Facultad de las autoridades para

    verificar el cumplimiento de

    obligaciones fiscales respecto de

    pagos provisionales del IVA, aunque

    no pueden determinar crditos

    fiscales en los mismos, sino hasta

    concluir el ejercicio fiscal completo.

    Tesis de jurisprudencia A52

    DISPOSICIONES AL DIA

    Reglas Generales para la aplicacin

    del estmulo fiscal a la investigacin

    y desarrollo de tecnologa y creacin

    y funcionamiento del Comit

    Interinstitucional A55

    Anexo nico a las Reglas Generales

    para la aplicacin del estmulo

    fiscal a la investigacin y desarrollo

    de tecnologa y creacin

    y funcionamiento del

    Comit Interinstitucional A61

    INDICADORES A64

    Organo informativo de estudio y anlisisde Tax Editores Unidos, SA de CV

    EDITORIAL A2

    SINTESIS EJECUTIVA A9

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    ONTENIDOGENERAL

  • LEGAL-EMPRESARIAL

    TALLER DE PRACTICAS

    Actos de legalidad a cargodel Registro Pblico de laPropiedad B1

    INFORMACION DE TRASCENDENCIA

    Reformas al Cdigo deComercio aprobadaspor la Cmara de Diputados B5

    Iniciativa de reformas a la Leyde Instituciones de Crdito B5

    Propuesta de Ley deTransparencia y de Fomentoa la Competencia en el CrditoHipotecario B6

    Iniciativa de Ley deCoordinacin para el Fomentode la Competitividad de lasMipymes, aprobadapor la Cmara de Diputados B6

    COMERCIO EXTERIOR

    TALLER DE PRACTICAS

    Puntos relevantes en materiaaduanera que deben recordarlos turistas que entran o salende territorio nacional B8

    INFORMACION DE TRASCENDENCIA

    Ley de Comercio Exterior.Comentarios a la iniciativaque propone diversasmodificaciones B11

    Reformas y adiciones a laLey de los ImpuestosGenerales de Importaciny Exportacin B13

    Acuerdo en materia decupos mnimos B14

    Se modifican formatos detrmites ante la Secretarade Economa B14

    Acuerdo en materia de cupode importacin de vehculos B14

    INDICADORES B16

    LABORAL

    TALLER DE PRACTICAS

    Obligaciones patronalesen el pago de vacacionesy prima vacacional C1

    INFORMACION DE TRASCENDENCIA

    Acuerdo por el que se creael Comit de Informacinde la STPS C7

    CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

    Requisitos por cumplir para tenertrabajadores en el extranjero C8

    FORO

    Facultades de la Junta deConciliacin y Arbitraje paraordenar diligencias cuandoun dictamen mdico no esfavorable para el trabajador C9

    SEGURIDAD SOCIAL

    TALLER DE PRACTICAS

    Nuevas obligaciones y derechospara patrones yderechohabientes del IMSS,derivadosdel nuevo Reglamentode la LSS C11

    CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

    Prestaciones derivadas deun accidente en trayectoal centro de trabajoestablecidas en la LSS C15

    INDICADORES C16

    JURIDICO-FISCAL

    TALLER DE PRACTICAS

    Resuelva sus principalesdudas relativas a la Ley deIngresos de la Federaciny del presupuesto de egresos

    Introduccin D1

    Actividad financieradel Estado D1

    Ley de Ingresos dela Federacin D1

    Definicin de la LIF D4

    Iniciativa de la LIF D4

    Proyecto del Presupuestode Egresos de laFederacin D8

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  • Sntesisejecutiva

    FISCALDECISIONES INMEDIATAS POR TOMAR ANTE LA APROBACION

    DE LA REFORMA FISCAL PARA 2003

    A fin de que nuestros lectores estn en posibilidad de analizar los efectos que les puedan causar los cambios propues-tos en la iniciativa de reforma fiscal para 2003, una vez que sean aprobados, en esta edicin se incluyen una serie depuntos sobre los cuales se pueden empezar a tomar las medidas que correspondan.

    (VEASE TALLER DE PRACTICAS)

    CALCULO ANUAL DEL ISR SOBRE SALARIOS PARA 2002

    Entre las obligaciones que cada ao deben cumplir los contribuyentes que realicen pagos por salarios y en general porprestar un servicio personal subordinado, est la de calcular el impuesto anual de cada persona a la cual se le hayanefectuado dichos pagos. En el taller de prcticas se efecta un repaso de las disposiciones fiscales que regulan estaobligacin.

    (VEASE TALLER DE PRACTICAS)

    CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN FISCAL DE LA PREVISION SOCIAL

    El CP Miguel Ortiz Aguilar y el Lic. Jess Francisco Morales Garca, socios de Ortiz, Sosa, Ysusi y Ca, SC, exponen a tra-vs de un artculo sus consideraciones referentes a los vicios de constitucionalidad de los que adolece el rgimen apli-cable a la previsin social contenido en la Ley del ISR en vigor a partir del 1o. de enero de 2002.

    (VEASE COLABORACIONES)

    GARANTIA DEL INTERES FISCAL EN DEVOLUCIONES DE SALDOSA FAVOR Y EL AVISO DE INVERSION

    De acuerdo con el artculo 22 del Cdigo Fiscal de la Federacin, en trmites de devolucin de saldos a favor de im-puestos federales, la autoridad fiscal puede requerir al contribuyente que haya presentado la solicitud que garantice elimporte solicitado, hasta por el trmino de seis meses.

    Sin embargo, en opinin del CP Fernando E. Apaez Rodal, socio-director de Apaez, Rodal, Flores y Compaa, SC, enciertos casos, la autoridad no tiene por qu requerir dicha garanta. Mediante una colaboracin presenta sus puntos devista al respecto.

    (VEASE COLABORACIONES)

    LA SCJN DECLARA INCONSTITUCIONAL EL IMPUESTO SUNTUARIO.TEXTO DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL

    El 19 de noviembre pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nacin (SCJN) declar inconstitucional el impuesto sun-tuario, el cual es regulado por el octavo artculo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federacin, en vigor desde el 1o.de enero de 2002.

    2a. decena Diciembre-2002 A9

  • La inconstitucionalidad del impuesto se origina porque al crearlo no se atendi al proceso de formacin de leyes que es-tablece la Constitucin Poltica Mexicana.

    Conozca el texto ntegro de esta interesante tesis.

    (VEASE TESIS SELECTAS)

    FACULTAD DE LAS AUTORIDADES PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONESFISCALES RESPECTO DE PAGOS PROVISIONALES DEL IVA, AUNQUE

    NO PUEDEN DETERMINAR CREDITOS FISCALES EN LOS MISMOS, SINO HASTACONCLUIR EL EJERCICIO FISCAL COMPLETO. TESIS DE JURISPRUDENCIA

    Conozca las razones por las cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nacin declar mediante jurisprudencia, que lasautoridades pueden revisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, responsablessolidarios o terceros con ellos relacionados, en materia de pagos provisionales del IVA, aun cuando no haya concluidoel ejercicio fiscal, ni haya transcurrido el plazo para presentar la declaracin anual, pero en ese mismo supuesto no pue-den determinar un crdito fiscal por concepto de IVA, sino hasta el momento en que haya terminado el ejercicio y las au-toridades hayan revisado todos los actos o actividades realizadas por el contribuyente en ese ejercicio fiscal, as comocuando se haya presentado la declaracin anual que es donde se refleja el impuesto anual, o en su defecto, una vez quehaya transcurrido el plazo para presentar la declaracin del ejercicio, pues es hasta ese momento cuando se puede de-terminar vlidamente un crdito fiscal a cargo del contribuyente por las contribuciones que hubiera omitido enterar almomento de realizar los pagos provisionales.

    (VEASE TESIS SELECTAS)

    CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

    De las consultas planteadas por nuestros lectores, se da respuesta a las siguientes:

    1. Saldo promedio mensual de activos financieros contratados con el sistema financiero para efectos del clculo del IAdel ejercicio fiscal 2002.

    2. Deben pagar el IA causado en este ao, las personas fsicas que tributan en el rgimen de arrendamiento, cuyoinicio de operaciones se registr en el presente ejercicio?

    3. Acreditamiento del diesel para su consumo final, contra impuestos federales, con independencia del sector al que sepertenezca.

    4. Una persona fsica que slo obtiene ingresos por dividendos, los debe acumular en la declaracin anual delejercicio de 2002?

    (VEASE CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES)

    LEGAL-EMPRESARIALACTOS DE LEGALIDAD A CARGO DEL REGISTRO

    PUBLICO DE LA PROPIEDAD

    Como institucin, el objetivo del Registro Pblico de la Propiedad es publicitar la situacin jurdica de los bienes inmue-bles y de las personas morales civiles.

    Esta institucin funciona para inscribir las escrituras de los bienes que se hayan adquirido, por prescripcin positiva oposesin de buena fe, as como por otros actos relacionados con las personas morales civiles.

    Cualquier persona puede solicitar informacin acerca de los inmuebles, para tener certeza de que el bien que piensaadquirir est legalizado. Para tener acceso a tal informacin, se debe pagar por el servicio dependiendo del registro p-blico de la entidad federativa de que se trate. En esta edicin se muestran las tarifas que se cobran en el Distrito Federal.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION LEGAL-EMPRESARIAL)

    A10 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Sntesis Ejecutiva

  • LEY DE COMERCIO EXTERIOR. COMENTARIOS A LA INICIATIVAQUE PROPONE DIVERSAS MODIFICACIONES

    Los integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Cmara de Senadores de la Re-pblica, presentaron la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley deComercio Exterior.

    En esta edicin, se analizan los principales cambios propuestos en la iniciativa de reformas a la Ley de Comercio Exte-rior, a fin de que las personas interesadas en la materia aduanera y de comercio exterior tengan conocimiento de las po-sibles modificaciones y adiciones que tendr dicho ordenamiento.

    (VEASE EL APARTADO INFORMACION DE TRASCENDENCIA DE LA SECCION COMERCIO EXTERIOR)

    PUNTOS RELEVANTES EN MATERIA ADUANERA QUE DEBEN RECORDARLOS TURISTAS QUE ENTRAN O SALEN DE TERRITORIO NACIONAL

    Por las prximas fiestas navideas y de fin de ao muchas personas salen de vacaciones al extranjero, o mexicanos queresiden en el extranjero vienen al pas para visitar a sus familiares, trayendo consigo en la mayora de los casos, mer-cancas extranjeras, que en ocasiones deben pagar impuestos.

    A fin de evitar que estas personas tengan problemas al entrar a territorio nacional, especficamente en las aduanas deMxico, en la presente edicin se resumen cada uno de los puntos que deben considerar cuando traen mercancas deprocedencia extranjera, para evitar cualquier clase de problemas o contratiempos al regresar de vacaciones o al visitara sus familiares en territorio nacional.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION COMERCIO EXTERIOR)

    LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

    OBLIGACIONES PATRONALES EN EL PAGODE VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL

    Las condiciones de trabajo bajo las cuales los empleados prestarn sus servicios, se deben establecer considerando lanaturaleza de las actividades de la empresa y bajo el consenso o acuerdo de patrones y trabajadores, pero sin que porningn motivo dichos trminos sean inferiores a los que seala la Ley Federal del Trabajo.

    Asimismo, los empleadores, como parte de sus obligaciones, tendrn que permitir a los trabajadores el ejercicio de losdistintos derechos que les son conferidos por ley, y los cuales adquieren da a da como consecuencia del desempeode sus labores. Tal es el caso del periodo anual de descanso, mejor conocido como vacaciones, que todo empleado tie-ne derecho a disfrutar a partir de que ha cumplido un ao de servicios en la empresa.

    Por tanto, en virtud de que el objeto de las vacaciones es que el empleado durante los das de asueto pueda recuperar-se mental y fsicamente, es importante que el patrn programe de manera anticipada la poca en que de acuerdo conlas exigencias de la empresa y necesidades de los trabajadores, es la ms adecuada para su disfrute, as como las for-malidades que debe observar en el pago y para dejar constancia de que el trabajador ejerci su derecho.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION LABORAL)

    2a. decena Diciembre-2002 A11

    Sntesis Ejecutiva

  • FACULTADES DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJEPARA ORDENAR DILIGENCIAS CUANDO UN DICTAMEN MEDICO

    NO ES FAVORABLE PARA EL TRABAJADOR

    El incumplimiento e inobservancia de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, por parte de los patrones y traba-jadores, genera diversas controversias dentro de la relacin laboral, por lo que a fin de procurar la resolucin de las mis-mas de la manera ms justa y equitativa, es necesaria la intervencin de la Junta de Conciliacin y Arbitraje, quien serel tercero encargado de encontrar la causa de las diferencias y, bajo el acuerdo y respeto de los derechos e intereses deambas partes, dar solucin al conflicto.

    As, ya que es competencia de dicho tribunal dirimir los conflictos obrero-patronales sobre la aplicacin de la ley, inter-pretacin y cumplimiento de los contratos dentro de los centros de trabajo, es evidente que su funcin es proteger losderechos de los trabajadores; y en tal sentido, de conformidad con el artculo 782 de la ley laboral, tendr que realizarlas diligencias e investigaciones que considere pertinentes para esclarecer los hechos, y lograr emitir la resolucin conmayor apego a la verdad.

    En tal sentido, destaca el criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en materia del trabajo del Sexto Circuito enla tesis de jurisprudencia J/5, analizada en la presente edicin.

    (VEASE EL APARTADO FORO DE LA SECCION LABORAL)

    NUEVAS OBLIGACIONES Y DERECHOS PARA PATRONES Y DERECHOHABIENTESDEL IMSS, DERIVADOS DEL NUEVO REGLAMENTO DE LA LSS

    El pasado 2 de noviembre entr en vigor el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliacin, clasificacinde empresas, recaudacin y fiscalizacin.

    Aun cuando la finalidad de este reglamento es adecuar distintos procedimientos con las reformas a la Ley del SeguroSocial del 20 de diciembre de 2001, de su publicacin tambin surgieron nuevos derechos y obligaciones que no esta-ban sealados en los ordenamientos abrogados.

    Aqu, se analizan algunas de las disposiciones relevantes para que puedan cumplirse correctamente.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION SEGURIDAD SOCIAL)

    JURIDICO-FISCAL

    RESUELVA SUS PRINCIPALES DUDAS RELATIVASA LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION

    Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

    En cumplimiento con lo dispuesto en el artculo 74 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el Eje-cutivo Federal hizo llegar el pasado 5 de noviembre a la Cmara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos de la Fede-racin y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacin para el ejercicio fiscal de 2003.

    Este procedimiento, en que se presentan las iniciativas de ingresos y egresos, se discuten y finalmente se aprueban, esde amplio conocimiento por la sencilla razn de que cada ao se repite. Sin embargo, a veces se desconoce la base le-gal y las razones constitucionales del mismo; as como las diversas variantes, problemticas y circunstancias concretasque se pueden presentar en ste.

    Por tal razn, y para estar actualizados con los acontecimientos de la vida nacional, que sern materia de discusin enestas fechas, se ha elaborado un estudio que servir para comprender dicho procedimiento.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION JURIDICO-FISCAL)

    A12 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Sntesis Ejecutiva

  • Colaboraciones

    Consideraciones sobre el rgimen fiscalde la previsin social

    CP Miguel Ortiz Aguilar y Lic. Jess Francisco Morales GarcaSocios de Ortiz, Sosa, Ysusi y Ca, SC

    El artculo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta estable-ce que, para efectos de determinar la base del gravamen acargo de las sociedades mercantiles, los contribuyentespueden deducir de los ingresos acumulables los gastosnetos que realicen.

    Por su parte, el artculo 31 del mismo ordenamiento im-pone diversos requisitos que se deben cumplir por partede los causantes del tributo para efectuar las deduccio-nes, dentro de las cuales se encuentran requisitos espe-cficos tratndose de gastos de previsin social.

    La Ley del Impuesto sobre la Renta no prev la definicinde lo que debe entenderse por prestaciones de previsinsocial, sino que en la fraccin VI de su artculo 109 esta-blece que las personas fsicas no pagarn el impuestopor los ingresos que obtengan con motivo de subsidiospor incapacidad, becas educacionales para los trabaja-dores o sus hijos, guarderas infantiles, actividades cul-turales y deportivas, y otras prestaciones de previsinsocial de naturaleza anloga.

    Como puede apreciarse, la Ley del Impuesto sobre laRenta simplemente hace referencia enunciativa a diver-sos conceptos que pueden considerarse como previ-sin social, pero no seala un catlogo limitativo de losmismos, reconociendo que existen conceptos diversosa los establecidos en la ley, que efectivamente constitu-yen prestaciones de previsin social.

    Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nacin defini el concepto de previsin so-cial en los trminos que se indican en la jurisprudenciaque se transcribe a continuacin:

    VALES DE DESPENSA. DEBEN CONSIDERARSECOMO GASTOS DE PREVISION SOCIAL PARAEFECTOS DE SU DEDUCCION, CONFORME ALARTICULO 24, FRACCION XII, DE LA LEY DEL IM-PUESTO SOBRE LA RENTA. El concepto de previ-sin social comprende, por una parte, la atencinde futuras contingencias que permitan la satisfac-cin de necesidades de orden econmico del tra-

    bajador y su familia, ante la imposibilidad materialpara hacerles frente, con motivo de la actualiza-cin de accidentes de trabajo e incapacidadespara realizarlo y, en una acepcin complementa-ria, el otorgamiento de beneficios a la clase socialtrabajadora para que pueda, de modo integral, al-canzar la meta de llevar una existencia decorosa ydigna, a travs de la concesin de otros satisfac-tores con los cuales se establezcan bases firmespara el mejoramiento de su calidad de vida. Ahorabien, del examen de las razones que llevaron al legis-lador a reformar el artculo 26, fraccin VII, de la Leydel Impuesto sobre la Renta vigente hasta mil nove-cientos ochenta, en trminos muy similares a los queprev la legislacin vigente, as como del anlisis delas prestaciones otorgadas a los trabajadores queconforme a lo dispuesto por el artculo 24, fraccinXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, puedenconsiderarse deducibles de dicho tributo por consti-tuir gastos de previsin social, se aprecia que el le-gislador consider a sta en su significado msamplio, es decir, no solamente como la satisfac-cin de contingencias y necesidades futuras, sinoen su perfil de lograr el bienestar integral del tra-bajador a travs del mejoramiento de su calidadde vida y la de su familia. Por tanto, como los valesde despensa constituyen un ahorro para el trabajadorque los recibe, dado que no tendr que utilizar la par-te correspondiente de su salario para adquirir los bie-nes de consumo de que se trate, pudiendo destinarlaa satisfacer otras necesidades o fines, con lo cual secumple el mismo objetivo econmico que con lasprestaciones expresamente previstas en la ley comogastos de previsin social, debe concluirse que di-chos vales tienen una naturaleza anloga a aqullasy, por ende, son igualmente deducibles para efectosdel impuesto sobre la renta, siempre que se cumplanlos requisitos y condiciones previstos en la propianorma, sin que la circunstancia de que sean recibi-dos conmotivo de la prestacin de un servicio perso-nal conlleve a atribuirles el carcter de ingresogravable, puesto que otras de las prestaciones con-templadas como gastos de previsin social tambin

    2a. decena Diciembre-2002 A15

    Fiscal

  • son susceptibles de formar parte integrante del sala-rio del trabajador, siendo que, con base en la aludidadisposicin legal, pueden tambin ser deduciblesdel impuesto sobre la renta hasta por el lmite previstoen la parte final del artculo 77 del citado ordenamien-to tributario, el cual tiende a salvaguardar el intersfiscal en el ejercicio de la deduccin con motivo delotorgamiento de dichas prestaciones de previsinsocial.

    Contradiccin de tesis 20/96. Entre las sustentadaspor el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circui-to y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Adminis-trativa del Primer Circuito. 2 de julio de 1997. Cincovotos. Ponente: Mariano Azuela Gitrn. Secretario:Humberto Surez Camacho.

    Tesis de jurisprudencia 39/97. Aprobada por la Se-gunda Sala de este alto tribunal, en sesin pblica dedos de julio de mil novecientos noventa y siete, porunanimidad de cinco votos de losMinistros JuanDazRomero, Mariano Azuela Gitrn, Sergio SalvadorAguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y pre-sidente Genaro David Gngora Pimentel.

    As las cosas, en los trminos de lo sealado en la tesis an-teriormente transcrita, la Suprema Corte de Justicia ha defi-nido a la previsin social a que se refiere la Ley del Impuestosobre la Renta, no solamente como la satisfaccin de con-tingencias y necesidades futuras, sino tambin como pres-taciones que permiten lograr el bienestar integral deltrabajador a travs del mejoramiento de su calidad de viday la de su familia, por lo que los gastos que realicen los con-tribuyentes en estos conceptos resultarn deducibles paraefectos de la determinacin del impuesto a su cargo.

    En relacin con lo anterior, el artculo 31 de la Ley del Im-puesto sobre la Renta establece en su fraccin XII que,para que los gastos de previsin social erogados a favorde los empleados de los contribuyentes en trminos dela fraccin VI del artculo 109 de la citada ley puedan serdeducibles, las prestaciones correspondientes se debe-rn otorgar en forma general en beneficio de todos lostrabajadores, debiendo ser las mismas para los trabaja-dores de confianza y para los otros trabajadores.

    De lo establecido en el primer prrafo citado, se des-prende que las prestaciones que se otorgan a unos yotros trabajadores debern ser las mismas. Esto implica,en opinin de los autores, que nicamente aquellos con-ceptos especficos de previsin social que se otorguen atodos los trabajadores, calificarn como deducibles enel impuesto sobre la renta.

    Esto es, al indicar el primer prrafo de la fraccin XII se-alada que las prestaciones debern ser las mismas, esevidente que se refiere a que las prestaciones que seotorguen a unos y otros trabajadores deben ser concep-tualmente iguales.

    Por ejemplo, para reunir el requisito antes mencionadorespecto a la deducibilidad de una prestacin por con-cepto de club deportivo, tanto a los trabajadores de con-fianza como a los dems trabajadores se les deberotorgar dicha prestacin.

    Sin embargo, en nuestra opinin, lo sealado no puedeinterpretarse en el sentido de que a los dos tipos de tra-bajadores se les debe otorgar el mismo club, sino que alos dos se les debe otorgar la prestacin de club deporti-vo para que las erogaciones que los contribuyentes rea-licen por este concepto sean deducibles en el impuestosobre la renta.

    Ahora bien, el segundo prrafo de la fraccin XII del ar-tculo 31 contina sealando que, tratndose de trabaja-dores de confianza, el monto de las prestaciones deprevisin social, excluidas las aportaciones de seguri-dad social, deducibles, no podr exceder de 10% deltotal de las remuneraciones gravadas de dichos trabaja-dores, sin que en ningn caso rebase el monto equiva-lente a un salario mnimo general del rea geogrficaque corresponda al trabajador elevado al ao.

    Es importante considerar el lmite de deducibilidad cita-do en el prrafo anterior ya que aun en los casos en quelas prestaciones que se otorguen cumplan con todos losrequisitos de deducibilidad establecidos por la fraccinXII, en el caso de trabajadores de confianza la deducibili-dad de tales prestaciones estara limitada de acuerdocon lo mencionado en el prrafo anterior.

    Sin embargo, la regla 3.5.5 de la Resolucin Miscelnea

    Fiscal para el ejercicio de 2002, establece que para los

    efectos del segundo prrafo de la fraccin XII del artculo

    31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, quienes efec-

    ten pagos en favor de los empleados de confianza por

    concepto de prestaciones de previsin social, podrn

    optar por considerar deducibles esas erogaciones en los

    trminos de esta regla cuando las erogaciones, sin consi-

    derar las aportaciones de seguridad social, efectuadas

    en promedio aritmtico por cada empleado sindicalizado

    sean en el mismo monto que las realizadas, en promedio

    aritmtico, por cada empleado de confianza, siempre que

    el nmero de empleados sindicalizados sea mayor que el

    nmero de empleados de confianza del contribuyente de

    que se trate.

    Como se puede observar, para aplicar lo dispuesto por

    la regla 3.5.5 antes mencionada, resulta necesario que

    se cumplan dos requisitos: primero, que los contribu-

    yentes cuenten con un mayor nmero de trabajadores

    sindicalizados que de confianza, y segundo, que el im-

    porte entregado en promedio a cada trabajador sindica-

    lizado sea por la misma cantidad, ni mayor ni menor, que

    A16 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • el importe que se entregue a los trabajadores de confian-

    za, por concepto de previsin social.

    Con el propsito de ejemplificar la aplicacin de lo pre-

    visto por la regla en comento, en seguida se citan algu-

    nos casos que se pueden presentar:

    Escenario 1

    Concepto Trabajadoresde Confianza

    Sindicalizados

    Total de erogacionespor previsin social $1,500 $1,200

    Aportaciones deseguridad social $500 $400

    Base para el promedio $1,000 $800

    Nmero detrabajadores 30 50

    Promedio aritmtico $33 $16

    Deduccin autorizada $1,200

    Gastos no deducibles $ 1,500

    Como se puede observar, si se llegara a tener un escenario

    como el sealado en el cuadro anterior, no existira ningn

    beneficio al aplicar la regla 3.5.5 de la Resolucin Miscel-

    nea Fiscal, debido a que, aunque el nmero de trabajado-

    res sindicalizados es mayor que los de confianza, el

    promedio aritmtico de unos y otros no es el mismo, situa-

    cin que no permitira deducir las erogaciones por previ-

    sin social de los trabajadores de confianza mediante la

    aplicacin de la citada regla. En este caso, sera necesario

    aplicar los lmites establecidos en la ley para conocer la

    parte que sera considerada como una deduccin autoriza-

    da del ejercicio, para efectos del impuesto sobre la renta.

    Escenario 2

    Concepto Trabajadoresde Confianza

    Sindicalizados

    Total de erogacionespor previsin social $880 $1,200

    Aportaciones deseguridad social $400 $400

    Base para el promedio $480 $800

    Nmero detrabajadores 30 50

    Promedio aritmtico $16 $16

    Deduccin autorizada $880 $1,200

    En este escenario se muestra el nico caso en el que re-

    sultara aplicable lo establecido en la regla 3.5.5 de la Re-

    solucin Miscelnea Fiscal, toda vez que el nmero de

    trabajadores de confianza es menor que el de los traba-

    jadores sindicalizados y el monto de las prestaciones en

    promedio aritmtico de unos y otros es el mismo.

    En resumen, podemos observar que para que el beneficio

    que establece la regla 3.5.5 de la Resolucin Miscelnea

    Fiscal sea aplicable, es necesario que el nmero de traba-

    jadores de confianza sea menor que el de los trabajado-

    res sindicalizados, adems de que el resultado del

    promedio aritmtico sea el mismo para unos y otros, si-

    tuacin que desde nuestro punto de vista resulta muy

    poco probable en la mayora de las compaas.

    Cabe destacar que la aplicacin de la regla 3.5.5 en co-

    mento se limita nicamente para efectos de lo previsto

    en el segundo prrafo de la fraccin XII del artculo 31,

    por lo que no obstante que se decida tomar la deduccin

    en trminos de la regla mencionada, se deber continuar

    cumpliendo los requisitos previstos en el prrafo primero

    de la citada fraccin.

    Adicionalmente, es necesario sealar en relacin con los

    requisitos indicados para la deduccin de erogaciones

    efectuadas por previsin social, que toda vez que la frac-

    cin XII del artculo 31 mencionado solamente establece

    requisitos para los gastos de previsin social a que se re-

    fiere la fraccin VI del artculo 109 de la ley, es posible

    sostener que tales requisitos no resultan aplicables para

    los gastos correspondientes a los fondos de ahorro esta-

    blecidos por las empresas, pues stos se encuentran

    sealados de manera expresa en una fraccin diversa de

    la fraccin VI del artculo 109.

    Esta situacin implicara que los gastos que efectuaran

    los contribuyentes por concepto de fondos de ahorro de

    sus trabajadores, no tendran que otorgarse en forma

    general en beneficio de todos los trabajadores, ni debe-

    ran ser los mismos para los trabajadores de confianza y

    para los otros trabajadores.

    Igualmente, tratndose de trabajadores de confianza, el

    monto de las prestaciones de fondos de ahorro podra

    exceder de 10% del total de las remuneraciones grava-

    das de tales trabajadores, sin tener que respetar el lmite

    de un salario mnimo general del rea geogrfica que co-

    rresponda al trabajador elevado al ao.

    Es de observar que, debido a que se trata de la interpre-

    tacin estricta de las normas referidas, es probable que

    las autoridades fiscales no compartan este criterio, ra-

    zn por la cual, el mismo tendra que ser defendido ante

    los tribunales federales competentes.

    2a. decena Diciembre-2002 A17

    Fiscal

  • Inconstitucionalidad

    Como puede deducirse de todo lo expuesto, para queproceda la deduccin de los gastos de previsin socialefectuados por el patrn, sta debe cumplir con los si-guientes requisitos:

    1. Generalidad en el otorgamiento de las prestacio-nes;

    2. Identificacin del monto y concepto de las mismaspara los trabajadores de confianza y los otros traba-jadores;

    3. El monto de las prestaciones de previsin socialotorgadas a los trabajadores de confianza no podrexceder de 10% del total de las remuneraciones gra-vadas que stos perciban; y

    4. En ningn caso, las prestaciones de referencia otor-gadas a trabajadores de confianza, podrn excederpor cada trabajador del monto equivalente a un sa-lario mnimo general anualizado del rea geogrficacorrespondiente.

    As las cosas, consideramos que los requisitos enumera-dos en los puntos 2 a 4 anteriores, resultan violatorios delas garantas de proporcionalidad y equidad tributariaconsagrados en el artculo 31, fraccin IV, de la Constitu-cin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    La proporcionalidad es un concepto que, en sntesis,consiste en gravar al sujeto atendiendo a su autnticacapacidad para contribuir al gasto pblico.

    En el caso del impuesto sobre la renta, en trminos ge-nerales, el reconocimiento de la autntica capacidadcontributiva del causante se ve representado en la medi-da en que se le permita reflejar en la base del impuesto,no slo los ingresos que modifican su patrimonio, sinotambin los conceptos que impactan a ste de maneranegativa, mismos que son necesarios para la obtencinde los citados ingresos.

    En este orden de ideas, consideramos que la norma encita no reconoce el menoscabo patrimonial que sufrenlos patrones al verse obligados a erogar diversas canti-dades en favor de sus trabajadores, en cumplimiento delas condiciones de trabajo pactadas con stos, dentrode las cuales se encuentran las prestaciones de previ-sin social correspondientes que, a ttulo de conquistalaboral, una vez obtenidas, no pueden retirarse o dismi-nuirse unilateralmente por parte del patrn.

    Lo anterior en virtud de que la fraccin XII del artculo 31 dela Ley del Impuesto sobre la Renta impone como requisitopara la deduccin de las prestaciones de previsin socialotorgadas, que stas sean las mismas para los trabajado-

    res de confianza y para los otros trabajadores, descono-ciendo el hecho de que por la naturaleza del trabajodesempeado por los trabajadores de confianza, no seest en presencia del mismo servicio o tipo de trabajo,sino de uno con caractersticas especficas y diversasdel resto de los trabajadores, que consecuentementemerece ser remunerado con prestaciones distintas.

    En efecto, el Nuevo Diccionario Jurdico Mexicano delInstituto de Investigaciones Jurdicas de la UniversidadNacional Autnoma de Mxico, al referirse al conceptode trabajador de confianza, seala en su parte condu-cente, textualmente lo siguiente:

    Empleado de confianza, voz que se emplea como si-nnima de trabajador de confianza para efectos lega-les, es la persona que desempea el trabajo queatae a la seguridad, eficacia y desarrollo econmicoo social de una empresa o establecimiento, y la queconforme a las atribuciones que se le otorgan, actaal amparo de una representacin patronalque le per-mite gozar de ciertos beneficios y distinciones.

    Como puede apreciarse, la naturaleza misma de las con-diciones en las que prestan sus servicios los trabajado-res de confianza, implica el reconocimiento de que talesservicios pueden ser remunerados de manera diversa dela de aquellos que prestan el resto de los trabajadores,como ocurre de hecho en las condiciones de trabajopactadas en la mayora de las empresas, reconociendoigualmente un derecho adquirido de las mismas.

    Por tal motivo, el hecho de que la norma tildada de incons-titucional pretenda condicionar el reconocimiento en elmbito fiscal de las cantidades que se otorgan por con-cepto de previsin social, a que las referidas prestacionessean iguales para ambos tipos de trabajadores, resultaviolatoria de la garanta de proporcionalidad tributaria, alno atender a la verdadera capacidad contributiva de unpatrn que se ve forzado a erogar cantidades especficaspara obtener servicios personales indispensables para laoperacin de su compaa.

    En este mismo sentido, resulta desproporcional que nose permita el reconocimiento de las erogaciones realiza-das por los patrones por concepto de previsin social,cuando las cantidades que se entregan a los trabajado-res de confianza exceden de los lmites sealados demanera arbitraria por la ley fiscal, pues con independen-cia del monto de las cantidades que se entreguen, stasefectivamente representan un menoscabo patrimonialpara el contribuyente, que debera reconocerse al mo-mento de la determinacin de la base de clculo del im-puesto sobre la renta a su cargo.

    A18 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • Por otra parte, consideramos que la norma en comentotambin resulta violatoria de la garanta de equidad tribu-taria, en virtud de la cual, la ley debe dar un mismo tratotributario a iguales y un trato desigual a los desiguales.

    Partiendo de esta premisa, se tiene que la norma fiscalreferida otorga un trato tributario desigual a contribuyen-tes que se encuentran en igualdad de circunstanciasfrente a la ley, a saber, aquellos patrones que otorgan asus trabajadores prestaciones de previsin social, to-mando en cuenta factores ajenos a stos y propios delos trabajadores.

    Esto es as en virtud de que no obstante que un patrn seve obligado a entregar prestaciones de previsin social asus trabajadores, en caso de que tenga trabajadores deconfianza, y por el monto de las mismas no est en con-diciones de cumplir con los requisitos establecidos porla norma tildada de inconstitucional, no podr ver dismi-nuida la base del impuesto a su cargo con cantidadesque efectivamente resultan en un menoscabo patrimo-nial, tendiente a la obtencin de los ingresos objeto delgravamen.

    En este mismo supuesto, otro patrn, por el solo hechode no contar con trabajadores de confianza, o bien, quepor los montos que est obligado a entregarles por la re-muneracin de sus servicios, cumpla con los lmites es-tablecidos por la norma, s ver reconocida su autnticacapacidad contributiva.

    De esta forma, consideramos que existen buenos ele-mentos de defensa que pueden hacerse valer ante lostribunales federales competentes, para obtener una sen-tencia en la que se declare la inconstitucionalidad de lanorma que se comenta.

    Iniciativa de reformas 2003

    En la Iniciativa de Ley que Establece, Reforma, Adicionay Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, presentadapor el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unin, en laque se pretenden modificar diversas disposiciones fisca-les para el ejercicio de 2003, se indican algunas modifi-caciones al rgimen de la deduccin de prestaciones deprevisin social actualmente en vigor.

    El nuevo esquema propuesto por el Ejecutivo presentade igual manera problemas de constitucionalidad, al fijartambin como requisito principal para la deduccin delos gastos de previsin social, que los mismos seotorguen de manera general en beneficio de todos lostrabajadores, subsistiendo un lmite mximo para lasprestaciones de previsin social otorgadas a los trabaja-dores no sindicalizados, que es de 10% del total de sus

    remuneraciones gravadas y, en todo caso, un salario m-nimo general elevado al ao.

    Adicionalmente, el citado esquema considera que lasprestaciones de previsin social que se otorguen a lostrabajadores no sindicalizados no cumplen con el requi-sito de generalidad, cuando las erogaciones que seefecten por este concepto sean en promedio aritmticopor cada trabajador no sindicalizado, superiores a lascantidades erogadas en promedio aritmtico por cadatrabajador sindicalizado.

    Como puede apreciarse, en estos puntos subsiste la vio-lacin de las garantas de proporcionalidad y equidad tri-butaria, bsicamente en los trminos antes sealados.

    No obstante, en estas disposiciones propuestas al Con-greso, se reconoce que las primas de seguros de vida yde gastos mdicos mayores son prestaciones de previ-sin social otorgadas por los patrones a sus trabajado-res, por lo que deben respetar los requisitos que para sudeduccin establece la norma fiscal aplicable.

    Esto deja claro que, segn el criterio de las autoridadesfiscales, las primas de seguros de vida y de gastos mdi-cos son prestaciones de previsin social desde la intro-duccin del esquema previsto por la Ley del Impuestosobre la Renta en vigor a partir del 1o. de enero de 2002,motivo por el cual, tales conceptos deben sujetarse apartir de este ejercicio al tratamiento del gasto para lasempresas a que se ha hecho referencia, as como al in-greso para el empleado.

    Conclusiones

    De acuerdo con las ideas expuestas en el presente trabajo,consideramos que la Ley del Impuesto sobre la Renta debemodificarse a fin de subsanar los vicios de constitucionali-dad de los que adolece el rgimen aplicable a la previsinsocial, con objeto de atender a la verdadera capacidadcontributiva de los patrones, reconociendo la totalidad delas erogaciones que por tales conceptos los contribuyen-tes se ven en la necesidad de incurrir.

    Reconocemos que es necesario establecer lmites ra-zonables a las prestaciones de previsin social, pero nonecesariamente tienen que imponerse castigando ladeduccin de dichos conceptos al empleador, sino quepueden imponerse como un concepto acumulable parael perceptor de los mismos, en la medida en que los lmi-tes establecidos sean excedidos.

    De esta manera, se reconoce la totalidad del impacto ne-gativo en el patrimonio del empleador que se ve en la ne-cesidad de erogarlos, pero el preceptor de stos deberpagar el impuesto correspondiente.

    A20 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • Garanta del inters fiscal en devolucionesde saldos a favor y el aviso de inversin

    CP Fernando E. Apaez RodalSocio-director de Apaez, Rodal, Flores y Compaa, SC

    De acuerdo con el artculo 22 del Cdigo Fiscal de la Fe-deracin, tratndose de trmites de devolucin de sal-dos a favor de impuestos federales, durante los primeros20 das del trmite, la autoridad fiscal puede requerir alcontribuyente que haya presentado la solicitud, que ga-rantice el importe solicitado, hasta por un trmino de seismeses. Sin embargo, en ciertos casos, la autoridad notiene por qu requerir dicha garanta. En seguida se pre-senta el texto del cuarto prrafo del artculo 22 del Cdi-go Fiscal de la Federacin, en la parte que regula elotorgamiento de la garanta y los casos en que la mismano tiene que requerirse ni presentarse:

    Las autoridades fiscales, en un plazo no mayor deveinte das posteriores a la presentacin de la solici-tud de devolucin, podrn requerir al contribuyenteque no hubiere presentado solicitudes de devolu-cin en el ejercicio fiscal en que se haga la solici-tud y en el anterior, o que solicite devoluciones enmontos superiores en 20% del promedio actuali-zado de devoluciones obtenidas en los ltimosdoce meses, salvo que se trate de contribuyentesque hubiesen presentado el aviso de inversiones,que garantice por un periodo de seis meses, un mon-to equivalente a la devolucin solicitada, en la formaestablecida en la fraccin I del artculo 141 de esteCdigo, apercibido que de no hacerlo dentro del pla-zo de veinte das siguientes a que surta sus efectos lanotificacin de dicho requerimiento, se le tendr pordesistido de la solicitud de devolucin respectiva.

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Como puede observarse, en el precepto anterior se defi-nen tres hiptesis, distintas entre s, para que un contri-buyente no se encuentre obligado a presentar lagaranta del importe de la devolucin solicitada. Estastres hiptesis son las siguientes:

    1. Aquella en la que el contribuyente hubiese presen-tado durante el mismo ejercicio fiscal o en el ante-rior, solicitudes de devolucin, sin importar elresultado de estas solicitudes, ya que se dice que sele requerir la garanta al contribuyente que no hu-biere presentado solicitudes de devolucin en el

    ejercicio fiscal en que se haga la solicitud y en elanterior, de lo que se infiere que si el contribuyentepresent solicitudes de devoluciones en los perio-dos citados, no deber ser requerido para que pre-sente la referida garanta.

    2. Aquella en la que el contribuyente que habiendo so-licitado y obtenido devoluciones de saldos a favoren los ltimos doce meses y siempre y cuando lanueva devolucin que se pretenda presentar no ex-ceda en 20% del promedio actualizado de las devo-luciones, ya que se dice que se requerir la garantacuando el contribuyente solicite devoluciones enmontos superiores en 20% del promedio actuali-zado de devoluciones obtenidas en los ltimosdoce meses.

    3. Aquella en la que el contribuyente, al ubicarse en al-guno de los dos supuestos citados, s pueda ser re-querido por la autoridad fiscal para que presente lagaranta, pero que previamente haya presentado elaviso de inversin.

    Las dos primeras hiptesis son distintas entre s, todavez que el texto del prrafo cuarto del artculo 22 del C-digo Fiscal de la Federacin, en la parte que nos intere-sa, seala que la autoridad podr requerir la garanta alcontribuyente que no hubiere presentado solicitudes dedevolucin en el ejercicio fiscal en que se haga la solici-tud y en el anterior, o que solicite devoluciones en mon-tos superiores en 20%. Estas dos hiptesis, al estarseparadas por la conjuncin o, la que en este caso ex-presa exclusin, alternativa o contraposicin entre lasoraciones que relaciona, implica claramente que son hi-ptesis distintas; es decir, es una hiptesis o la otra, perono una y la otra, lo que plenamente se corroboramedian-te una lectura correcta de la disposicin, y se convalidapor el hecho de que adems, una y otra hiptesis se re-fieren a periodos distintos. La primera alude al ejercicioen curso y al anterior, y la segunda se refiere a los ltimosdoce meses.

    Por tales razones, es mi opinin que de acuerdo con laprimera parte del cuarto prrafo del artculo 22 del Cdi-go Fiscal de la Federacin, si un contribuyente durante el

    2a. decena Diciembre-2002 A21

    Fiscal

  • ejercicio en curso, o en el anterior, ha presentado solici-tudes de devolucin, independientemente del resultadode stas, se ubica, de manera excluyente, en la primerade las hiptesis que regula dicho precepto, por lo que noestara obligado a garantizar el importe de la devolucinque estuviera solicitando, toda vez que durante el pre-sente ejercicio o en el anterior habra presentado so-licitudes de devolucin.

    A mayor abundamiento, en caso de que las solicitudesno hayan sido autorizadas por la autoridad fiscal, no im-plica una condicin adversa para los contribuyentes queest prevista en el referido cuarto prrafo del artculo 22,ya que este precepto seala que las autoridades fisca-les, en un plazo mximo de 20 das posteriores a la pre-sentacin de la solicitud de devolucin, podrn requeriral contribuyente que no hubiera presentado solicitu-des de devolucin en el ejercicio fiscal en que sehaga la solicitud y en el anterior, que garantice unmonto de la devolucin solicitada, sin que se sealecomo requisito que las solicitudes a las que se alude,para ser consideradas como tales, deban haber sido au-torizadas. De esta manera, a los contribuyentes que seubiquen en esta hiptesis, por haber presentado solicitu-des de devolucin en el ejercicio en curso o en el ante-rior, la autoridad fiscal no debiera requerirles la garantade que se habla.

    Apuntes sobre el aviso de inversin

    En la regla 2.2.6 de la ResolucinMiscelnea Fiscal para2002, respecto al cuarto prrafo del artculo 22 del Cdi-go Fiscal de la Federacin, en relacin con el aviso deinversiones, se indica que en ste la inversin realizadase debe relacionar clasificndola por tipo de inversin ysegn como los activos fijos de las empresas se clasifi-can en los artculos 38 a 40 de la Ley del Impuesto sobrela Renta. Sobre el particular, cabe precisar que en la re-gla citada no se hace referencia a todos los artculos dela Ley del Impuesto sobre la Renta, en los que se clasifi-can y regulan los activos fijos cuya deduccin se estable-ce en la seccin II, de las inversiones, del captulo II, delas deducciones, del ttulo II, de las personasmorales, dela misma ley. No obstante esta omisin, en la prctica laautoridad fiscal no ha objetado los avisos de inversin enlos que se han sealado activos fijos clasificados en art-culos distintos a los aludidos en la regla 2.2.6.

    En el caso de avisos de inversin en los que se indiqueninversiones realizadas por las empresas, cuyo objetosea enajenarlas y no conservarlas como activos fijos,como la adquisicin o construccin demaquinaria o bie-nes inmuebles o cualquier otro tipo de bienes muebles,que se clasifiquen como inventarios y no como activos fi-jos, y que generen saldos a favor del impuesto al valor

    agregado o del impuesto sobre la renta, por su deduc-cin fiscal inmediata, en mi opinin, el aviso de inversio-nes sera completamente vlido, no obstante que elactivo que se est adquiriendo o construyendo y que ge-nere los saldos a favor, no corresponda a un activo fijopropiamente dicho, deducible de acuerdo con lo seala-do en la seccin II, de las inversiones, del captulo II, delas deducciones, del ttulo II, de las personasmorales, dela Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Efectivamente, contable y fiscalmente, dichas adquisi-ciones deben clasificarse en el rubro de inventarios y de-ducirse de inmediato; sin embargo, en mi opinin, ellono implicara que el aviso de que se trate no sea vlido,ya que en la ley suprema, que prevalece para estos efec-tos, que es el Cdigo Fiscal de la Federacin, no se con-diciona en forma alguna que las inversiones realizadasdeban corresponder necesariamente a activos fijos de-ducibles de acuerdo con la seccin II, de las inversiones,del captulo II, de las deducciones, del ttulo II, de las per-sonas morales, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.As es, en el cuarto prrafo del artculo 22 del Cdigo Fis-cal de la Federacin, se seala que el aviso de inversio-nes deber presentarse dentro de los tres mesesanteriores a la fecha en que se presente la solicitud dedevolucin correspondiente y deber sealar las carac-tersticas de la inversin y el monto aproximado de la mis-ma. En este texto no se indica que las inversiones debancorresponder necesariamente a activos fijos de los regu-lados en la seccin II, del captulo II, del ttulo II de la Leydel Impuesto sobre la Renta, lo que implica que las inver-siones de que se habla pueden corresponder inclusive aadquisiciones de otro tipo, como inventarios.

    En efecto, incluso en la regla 2.2.6 de la Resolucin Mis-celnea Fiscal de 2002 tampoco se establece que el avi-so debe referirse a activo fijo propiamente dicho, pues sibien hace referencia a ciertos artculos de la Ley del Im-puesto sobre la Renta, que clasifican a los activos fijos,para efectos de su deduccin, esto se hace con el afnde que en el aviso se ordenen las inversiones realizadasen forma lgica y fcil de identificar. Por ello se seala enla citada regla que en el aviso se deber clasificar y re-lacionar la informacin contenida en el mismo, deacuerdo con los artculos 38 a 40 de la Ley del Impuestosobre la Renta, pero no se indica, ni el texto da lugar a in-terpretarlo en dicha forma, que las inversiones deben co-rresponder necesariamente a los activos contenidos yclasificados en tales preceptos, lo que adems de ilgi-co, sera incorrecto, ya que por un lado, en la regla no es-tn todos los artculos de la Ley del Impuesto sobre laRenta en los que se regula la deduccin de activos fijos,lo que implicara la exclusin de ciertos activos fijos, ypor otro, no slo la adquisicin y deduccin de esos acti-vos puede generar saldos a favor de IVA o del impuestosobre la renta.

    A22 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • Taller deprcticas

    A24 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Como se sabe, la toma de decisiones implica el manejo ptimo de la informacin

    que se disponga, en el mbito fiscal, esta premisa es esencial; por tal razn, en la pri-

    mera parte del taller se ha efectuado una recopilacin de los puntos contenidos en

    diversas iniciativas de reforma que pueden tener un impacto importante en el aspec-

    to econmico o administrativo de los contribuyentes, y cuyo efecto se puede

    analizar con anticipacin.

    Por otra parte, de acuerdo con el artculo 118, fraccin II, de la Ley del ISR, las perso-

    nas fsicas y morales que realicen erogaciones por prestar un servicio personal

    subordinado, calcularn el impuesto anual de cada trabajador en trminos del art-

    culo 116 de la ley de la materia.

    Dadoque se aproxima la fecha para dar cumplimiento a esta obligacin, en la segun-

    da parte se aborda un taller referente al ajuste anual de ISR sobre salarios.

    Comocomplemento se incluye un caso prctico en el que se seala lamecnica que

    debern seguir los empleadores, correspondiente al ejercicio fiscal de 2002, ade-

    ms de que se analizan las diversas situaciones que se pueden presentar al determi-

    nar el impuesto anual a cargo de los trabajadores por efecto del crdito al salario y

    las retenciones del ISR.

    Conviene observar que los empleadores deben realizar el ajuste del impuesto anual

    durante diciembre, antes de efectuar el ltimo pago por concepto de sueldos y sala-

    rios de dicho mes.

  • Decisiones inmediatas por tomar ante laaprobacin de la reforma fiscal para 2003

    De las diversas iniciativas presentadas al Congreso de laUnin, relacionadas con la reforma fiscal para 2003, esimportante que los contribuyentes conozcan los avan-ces y rumbo de algunas posibles modificaciones a fin deprevenir sus efectos, de aprobarse tales medidas, comosigue:

    Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero

    Se propone eliminar la posibilidad que actualmente tie-nen los residentes enMxico, de acreditar el ISR pagadopor la sociedad residente en el extranjero que distribuyadividendos a otra sociedad residente en el extranjero, siesta ltima distribuye a su vez los dividendos a la perso-na moral residente en Mxico; as, quienes realicen estetipo de operaciones, es conveniente que evalen el im-pacto que dicha reforma les puede ocasionar.

    Acreditamiento del impuesto pagado al distribuirdividendos

    Seproponequeel impuestopagadopor la distribucindedividendos sea acreditable contra el ISR a cargo del pro-pio ejercicio y, en caso de existir remanente, hasta en losdos ejercicios inmediatos siguientes, ya sea contra el pro-pio impuesto del ejercicio o en los pagos provisionales.

    Actualmente, el acreditamiento sealado slo puedeefectuarse contra el impuesto sobre la renta del ejercicioque resulte a cargo de la personamoral en los tres ejerci-cios inmediatos siguientes a aquel en el que se pague elimpuesto correspondiente; por ello, es importante eva-luar el impacto que esta medida puede causar a quienespaguen el ISR en la distribucin de dividendos.

    Ganancia por enajenacin de acciones

    A efecto de simplificar el clculo del costo fiscal de lasacciones, se propone modificar el procedimiento paradeterminar el costo promedio por accin, tomandocomo base la comparacin del saldo de la cuenta de uti-lidad fiscal neta almomento de adquirir las acciones, condicho saldo al momento de enajenarlas.

    Por lo anterior, para determinar la ganancia o prdida enla enajenacin de acciones, en nuestra opinin, serms sencillo aplicar el procedimiento en vigor en el ejer-cicio fiscal de 2003, y no el vigente en 2002; as, quienes

    se encuentren prximos a realizar alguna enajenacinde acciones, se recomienda que evalen cul de las me-cnicas es ms conveniente.

    Deducciones efectivamente erogadas para sudeducibilidad

    Se pretende que los pagos por la prestacin de serviciospersonales independientes que obtengan las socieda-des o asociaciones civiles, as como por el servicio de su-ministro de agua potable para uso domstico o derecoleccin de basura domstica que obtengan los orga-nismos descentralizados, los concesionarios, permisio-narios o empresas autorizadas para proporcionar talesservicios, se deduzcan cuando hayan sido efectivamen-te erogados en el ejercicio.

    Comoeste requisito actualmente no seprev en la LeydelISR, se deben considerar los pagos que se efecten porestos conceptos en los controles administrativos internosde las empresas, a efecto de aplicar la deducibilidad delos mismos con apego a la reforma en la citada ley.

    Requisitos para la deduccin de fondos de ahorro

    En el caso de aportaciones a los fondos de ahorro, sepropone que stas slo sean deducibles cuando renanlos siguientes requisitos:

    1. Sean generales;

    2. El monto de las aportaciones efectuadas por el con-tribuyente sea igual al monto aportado por los traba-jadores;

    3. La aportacin del contribuyente no exceda de 10%del total de las remuneraciones gravadas del trabaja-dor;

    4. En ningn caso, la aportacin del contribuyente de-ber exceder del monto equivalente a un salario m-nimogeneral del rea geogrfica que corresponda altrabajador, elevado al ao; y

    5. Se cumplan los requisitos de permanencia que seestablezcan en el Reglamento de la Ley del ISR.

    Es comn que las aportaciones a fondos de ahorro nocumplan los requisitos mencionados, por lo que habrque analizar la forma de reestructurar el otorgamiento deesta prestacin a efecto de considerarla deducible deacuerdo con los lineamientos que se aprueben.

    2a. decena Diciembre-2002 A25

    Fiscal

  • Deduccin de gastos de automviles en proporcincon la inversin

    Se pretende que los gastos efectuados en relacin conautomviles parcialmente deducibles, slo se puedandeducir en la proporcin que represente el monto origi-nal de la inversin deducible, respecto del valor de ad-quisicin de los mismos.

    Cabe indicar que en la nueva Ley del ISR, vigente a partirdel 1o. de enero de 2002, se omiti este sealamiento,por lo que es recomendable adecuar los controles inter-nos de la empresa a efecto de aplicar correctamente ladeduccin de los gastos efectuados en relacin con au-tomviles parcialmente deducibles.

    Intereses pagados por crditos hipotecarios

    En la Ley del ISR vigente se otorga la posibilidad de con-siderar comodeduccin inmediata el importe de los inte-reses reales efectivamente pagados en el ejercicio porcrditos hipotecarios destinados a casa-habitacincontratados con una institucin de crdito u organismoauxiliar de crdito, autorizados por la Comisin NacionalBancaria y de Valores, y siempre que el monto del cr-dito otorgado no exceda de 1500,000 unidades de in-versin.

    En la iniciativa de ley se propone permitir esta deduccinpor crditos hipotecarios destinados a casa-habitacincontratados con cualquier institucin integrante del sis-tema financiero, sin que forzosamente sea una institu-cin de crdito o un organismo auxiliar de crdito,autorizados por la Comisin Nacional Bancaria y de Va-lores.

    Por ello, las personas fsicas que prximamente vayan acontratar un crdito hipotecario, debern considerar quelo podrn hacer con cualquier institucin integrante delsistema financiero, para que proceda la deduccin delos intereses reales efectivamente pagados.

    Gravamen para el retiro de aportaciones realizadasen planes para el retiro

    Se pretenden gravar conforme al captulo De los demsingresos que obtengan las personas fsicas, los recur-sos invertidos en subcuentas de aportaciones comple-mentarias de retiro o planes personales de retiro, ascomo sus rendimientos, cuando sean retirados antes deque el trabajador tenga 65 aos o no est incapacitadopara realizar un trabajo remunerado.

    Actualmente, los retiros por este concepto no se ubicancomo afectos al pago del ISR; as, quienes estn en el su-puesto se recomiendaqueanalicenel cambiopropuesto.

    Obligacin de retener el IVA para las personasmorales que cuenten con programa de importacino maquiladora de exportacin

    En la fraccin I del artculo 29 de la Ley del IVA se propo-ne establecer que no se considerar exportacin de bie-nes afecta a la tasa de 0% aquella en la que los bienes nosalgan del pas.

    Asimismo, se pretende que las personas morales quecuenten con un programa autorizado conforme al Decre-to que establece programas de importacin temporalpara producir artculos de exportacin (Pitex), o al Decre-to para el fomento y operacin de la industriamaquilado-ra de exportacin, o tengan un rgimen similar entrminos de la legislacin aduanera, efecten la reten-cin del impuesto cuando adquieran bienes autorizadosen sus programas, de las siguientes personas:

    1. Proveedores nacionales; y

    2. Personas morales que cuenten con alguno de losprogramas mencionados o con un rgimen similaren trminos de la legislacin aduanera.

    Por ello, es necesario que las personas morales que seubiquen en el supuesto, consideren administrativamen-te esta obligacin a efecto de que por los pagos queefecten a principios del ao 2003, se calculen con IVA ala tasa de 10 o 15%, segn corresponda, y sobre losmismos se aplique la retencin correspondiente.

    Nueva exencin de IVA en enajenacin de bienes

    Se propone la exencin de IVA en la enajenacin de bie-nes introducidos al pas bajo un programa autorizado demaquila, Pitex o un rgimen similar de acuerdo con la le-gislacin aduanera, siempre que la enajenacin se reali-ce entre residentes en el extranjero o por un residente enel extranjero a una personamoral que cuente con algunode los programas mencionados.

    Es importante considerar esta propuesta, pues si se esten el supuesto de efectuar una operacin de este tipo enlos prximos das, valdra la pena evaluar el impacto quedicha reforma podra ocasionar.

    Residencia en territorio nacional

    El artculo 9o., fraccin I, inciso a, del Cdigo Fiscal de laFederacin (CFF), indica que una persona fsica es resi-dente en territorio nacional cuando establece su casa-habitacin en Mxico, salvo que en el ao de calendariopermanezca en el extranjero porms de 183 das natura-les, consecutivos o no, y acredite haber adquirido la resi-dencia en otro pas.

    A26 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • Segn la propuesta de reforma, cuando una persona fsi-ca tambin tenga casa-habitacin en otro pas, se consi-derar residente en Mxico si en territorio nacional seencuentra su centro de intereses vitales. Para tal efecto,la iniciativa seala los siguientes casos en que se consi-derar que el centro de intereses vitales se halla en terri-torio nacional:

    1. Cuando ms de 50% de los ingresos totales que ob-tenga la persona fsica en el ao de calendario tengafuente de riqueza en Mxico; y

    2. Cuando en el pas se tenga el centro principal de lasactividades profesionales.

    Aunado a lo anterior, tambin se propone la obligacinpara las personas fsicas omorales que dejen de ser resi-dentes en Mxico, de presentar un aviso ante las autori-dades fiscales a ms tardar dentro del mes siguiente aaquel en que suceda el cambio de residencia fiscal.

    Por lo anterior, se recomienda analizar los supuestos enlos cuales la autoridad se basar para considerar si elcentro de intereses vitales est o no en Mxico a efectode determinar si se es o no fiscalmente residente en terri-torio nacional, y en el supuesto de que se deje de serresidente en Mxico, preparar el aviso que habr de pre-sentarse ante las autoridades fiscales.

    Fusin y escisin de sociedades

    Actualmente, el artculo 14, fraccin I, del CFF, consideraenajenacin de bienes toda transmisin de propiedad,aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bienenajenado, con excepcin de los actos de fusin o esci-sin a que se refiere el artculo 14-A del mismo cdigo.

    Sin embargo, la iniciativa propone un cambio en dichamateria, al eliminar de la fraccin I del artculo 14 del CFF,lo relativo a los actos de fusin o escisin, para incorpo-rarlos en una nueva fraccin, en la que se estableceracomo regla general que toda fusin o escisin se consi-derara enajenacin de bienes, excepto aquellas quecumplieran con lo dispuesto en el artculo 14-Bdel CFF.

    En este sentido, se propone eliminar del artculo 14-A delCFF todo lo relativo a las fusiones y escisiones, paramantener slo a las operaciones de prstamos de ttuloso valores como actos jurdicos en los que se entiendaque no hay enajenacin.

    No obstante, semantendran las operaciones de fusin oescisin como actos en los que no habra enajenacinde bienes, siempre y cuando se cumplieran las condicio-nes y requisitos precisados en el artculo 14-B.

    Al sealarse nuevos requisitos por cumplir, se puede ob-servar el claro inters de limitar las operaciones de fusiny escisin como actos jurdicos en los que se considereque no hay enajenacin de bienes, por lo que es reco-mendable que quienes estn por realizar este tipo deoperaciones, analicen cmo les afectar el cambio quese propone.

    Documentos en medios digitales

    En las reformas al CFF destaca el hecho de que, cuandolas disposiciones fiscales obliguen a presentar docu-mentos, stos deban ser digitales que contengan la fir-ma digital del autor. Para tales efectos, se deberentender por documento digital aquel que contenga in-formacin escrita, generada y enviada a travs de me-dios electrnicos, pticos o de cualquier otra tecnologaanloga.

    Asimismo, se sugiere establecer en el artculo 18 del CFFque toda promocin dirigida a las autoridades fiscales sepresente mediante documento digital que contenga fir-ma digital.

    Por otra parte, se pretende que el SAT autorice la emi-sin de comprobantes mediante documentos digitalesque cuenten con firmas o sellos digitales, tanto de quienexpida el comprobante como de la persona a favor dequien se efecte ste. En tales casos, los contribuyentesdebern registrar la clave pblica que se utilizar para laverificacin de las firmas o sellos digitales.

    De igual forma, se pretende que los actos administrati-vos se notifiquen en documentos digitales, debindosetransmitir codificados a los destinatarios, as como con-tener la firma digital del funcionario competente, la quetendr el mismo valor que la firma autgrafa. Para ello, elSAT establecer las caractersticas de los algoritmos decodificacin; de esta manera, es necesario que los con-tribuyentes se vayan involucrando con esta nueva formade presentar la informacin y empiecen a tomar lasmedidas necesarias, a efecto de que, de aprobarsedichas disposiciones, se tengan los elementos para sucabal cumplimiento o para poder ejercer la opcin, se-gn corresponda.

    Pago de contribuciones

    Enmateria de pago de contribuciones, se propone elimi-nar como medios de pago los giros postales, telegrfi-cos o bancarios.

    Aun cuando este tipo de pagos es poco usual, esimportante que los contribuyentes que an los realicenpor tales medios, consideren que ya no sern admitidosde aprobarse la reforma.

    2a. decena Diciembre-2002 A27

    Fiscal

  • Clculo anual del ISR sobre salarios para 2002Marco terico

    Introduccin

    Segn el artculo 118, fraccin II, de la Ley del ISR, quie-

    nes hagan pagos por salarios y en general por prestar un

    servicio personal subordinado, tienen, entre otras obli-

    gaciones, calcular el impuesto anual de las personas

    que les hubieran prestado servicios subordinados, en

    trminos del artculo 116 de la misma ley.

    Conforme al prrafo anterior, slo debera calcularse el

    impuesto anual de las personas que recibieran ingresos

    por salarios y dems prestaciones derivadas de una re-

    lacin laboral, incluyendo la participacin de los

    trabajadores en las utilidades de las empresas y las pres-

    taciones percibidas como consecuencia de la termina-

    cin de la relacin laboral.

    No obstante, en el mismo artculo 116 se indica que las

    personas obligadas a efectuar retenciones en trminos

    del artculo 113, calcularn el impuesto anual de cada

    persona que les haya prestado servicios personales su-

    bordinados; en el propio artculo se sealan dos procedi-

    mientos aplicables para el clculo del impuesto anual,

    segn el tipo de concepto por el cual se efecten los pa-

    gos de salarios y en general por la prestacin de un servi-

    cio personal subordinado:

    1. El impuesto anual de las personas que perciben in-gresos que se asimilan a salarios en trminos del ar-tculo 110, fracciones II a VI, de la Ley del ISR, sedeterminar aplicando a la totalidad de los ingresosobtenidos en un ao de calendario, por concepto desalarios y en general por la prestacin de un serviciopersonal subordinado, la tarifa del artculo 177, dismi-nuyendo el impuesto a cargo con el subsidio que ensu caso resulte aplicable en trminos del artculo 178,y contra el monto que se obtenga ser acreditable elimporte de los pagos provisionales efectuados.

    2. En el caso de pagos por salarios y dems prestacio-nes que deriven de una relacin laboral, as comopor las remuneraciones y dems prestaciones, obte-nidas por los funcionarios y trabajadores de la Fede-racin, de las entidades federativas y de losmunicipios, o por los miembros de las fuerzas arma-das, el impuesto anual se determinar aplicando a latotalidad de los ingresos obtenidos en un ao de ca-lendario, la tarifa del artculo 177 de la misma. El im-puesto a cargo se disminuir con el subsidio que en

    su caso resulte aplicable conforme al artculo 178 dela misma y con el crdito al salario anual que corres-ponda.

    Por lo anterior, es importante sealar que en el anlisis

    de este tema no se incluyen los aspectos referentes al

    clculo del impuesto anual de las personas que reciben

    ingresos asimilados a salarios en trminos del artculo

    110, fracciones II a VI, de la Ley del ISR.

    Momento en que el empleador deber efectuar elclculo del impuesto anual

    De acuerdo con el artculo 116, antepenltimo prrafo, de

    la Ley del ISR, la diferencia que resulte a favor deber

    compensarse contra la retencin de diciembre y las reten-

    ciones sucesivas, a ms tardar dentro del ao de calenda-

    rio posterior; por ello, consideramos que los empleadores

    debern realizar el clculo del impuesto anual durante di-

    ciembre, antes de efectuar el ltimo pago por concepto

    de sueldos y salarios del mes referido.

    Casos en que no se har el calculo del impuestoanual

    Los empleadores no harn el clculo del impuesto anual

    de los trabajadores que se encuentren en los siguientes

    supuestos:

    1. Hayan dejado de prestar servicios al retenedor antesdel 1o. de diciembre del ao de que se trate.

    2. Hayan obtenido ingresos anuales por concepto desalarios que excedan de $300,000.00 (cifra vigentepara todo el ejercicio fiscal de 2002).

    3. Comuniquen por escrito al retenedor que presenta-rn su declaracin anual.

    Conforme al ltimo prrafo del artculo 118 de la Ley del

    ISR, estn exceptuados de efectuar el clculo del impues-

    to anual de sus trabajadores, los organismos internacio-

    nales cuando as lo establezcan los tratados o convenios

    respectivos, y los estados extranjeros, que realicen pagos

    por la prestacin de servicios subordinados.

    Es de mencionar que conforme a la fraccin VI del artcu-

    lo 116 de la Ley del ISR, los trabajadores que hayan pres-

    tado servicios en el ao de calendario de que se trate por

    un periodo menor de 12 meses, no tendrn derecho a re-

    A28 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • cibir cantidad alguna por concepto de crdito al salario

    anual, y las cantidades que en su caso hayan recibido

    por concepto del crdito al salario mensual correspon-

    dientes a dicho periodo, se considerarn definitivas. Al

    respecto, la regla 3.22.2 de la Resolucin Miscelnea

    Fiscal para 2002 seala que los empleadores no estarn

    obligados a presentar declaracin del ejercicio por los

    trabajadores que al 31 de diciembre les hayan prestado

    servicios por un periodo menor de 12 meses, debiendo

    considerar las cantidades entregadas por concepto de

    crdito al salario como definitivas.

    Clculo del impuesto anual para trabajadores

    Las personas que efecten pagos por salarios y en ge-neral por prestar un servicio personal subordinado, cal-cularn el impuesto anual de cada persona, de acuerdocon el artculo 116 de la Ley del ISR.

    El impuesto anual se determina aplicando a la totalidadde los ingresos obtenidos en un ao de calendario, la ta-rifa del artculo 177 de la Ley del ISR. El impuesto a cargodel trabajador se disminuir con el subsidio que en sucaso resulte aplicable en trminos del artculo 178 de di-cha ley y el crdito al salario anual, segn la tabla del art-culo 116 de la misma.

    Ingresos del trabajador que no se incluyen en elclculo del impuesto anual

    No se considerarn ingresos los servicios de comedor y

    comida proporcionados a los trabajadores, ni el uso de

    bienes que el patrn les otorgue para el desempeo de

    las actividades propias de stos, siempre que en este l-

    timo caso, los mismos estn de acuerdo con la naturale-

    za del trabajo prestado.

    Es importante observar que los ingresos los obtiene en

    su totalidad quien realiza el trabajo.

    Ingresos en crdito

    Los ingresos en crdito se declararn y se calcular el

    impuesto que corresponda hasta el ao de calendario

    en que sean cobrados por el trabajador.

    Tarifa y tablas que debern utilizarse

    Tarifa del impuesto

    El empleador deber utilizar la tarifa que se incluye en el

    artculo 177 de la Ley del ISR; conviene sealar que el

    ltimo prrafo de este artculo seala que se actualizar

    en los meses de enero y julio con el factor correspon-

    diente al periodo comprendido desde el sptimo mes in-

    mediato anterior y hasta el ltimo mes inmediato anterior

    a aquel por el cual se efecte la actualizacin, mismo

    que se obtendr de acuerdo con el artculo 17-A del C-

    digo Fiscal de la Federacin.

    Sin embargo, al cierre de la presente edicin, la SHCP

    an no ha publicado la tarifa correspondiente en el DOF;

    por ello, se procedi a sumar las distintas tarifas del ar-

    tculo 113 vigentes en cada uno de los 12 meses de este

    ao, y as se obtuvo la que en nuestra opinin debera

    utilizarse para 2002:

    Tarifa artculo 177 (impuesto)

    Lmiteinferior

    $

    Lmitesuperior

    $

    Cuota fija

    $

    Porcentajepara

    aplicarsesobre el

    excedentedel lmiteinferior

    %

    0.01 5,211.78 0.00 3.00

    5,211.79 44,235.72 156.30 10.00

    44,235.73 77,740.26 4,058.70 17.00

    77,740.27 90,369.66 9,754.62 25.00

    90,369.67 108,197.16 12,911.94 32.00

    108,197.17 218,218.08 18,616.68 33.00

    218,218.09 636,169.68 54,923.58 34.00

    636,169.69 En adelante 197,026.98 35.00

    Tabla del subsidio

    Los trabajadores tambin gozarn de un subsidio contra

    el impuesto que resulte a su cargo, en trminos de la tari-

    fa anterior.

    El subsidio se calcula considerando el ingreso y el im-

    puesto determinado conforme a la tarifa contenida en el

    artculo 178 de la Ley del ISR y de acuerdo con el artculo

    177 de dicha ley; cabe observar que el ltimo prrafo de

    este artculo seala que se actualizar en los meses de

    enero y julio con el factor correspondiente al periodo

    comprendido desde el sptimo mes inmediato anterior y

    hasta el ltimo mes inmediato anterior a aquel por el cual

    se efecte la actualizacin, mismo que se obtendr con-

    forme al artculo 17-A del Cdigo Fiscal de la Federa-

    cin.

    2a. decena Diciembre-2002 A29

    Fiscal

  • Al cierre de la presente edicin, la SHCP an no ha publi-

    cado la tarifa correspondiente en el DOF; por ello, se pro-

    cedi a sumar las distintas tarifas del artculo 114 vigentes

    en cada uno de los 12 meses de este ao, y as se obtuvo

    la que en nuestra opinin debera utilizarse para 2002:

    Tabla artculo 178 (subsidio)

    Lmiteinferior

    $

    Lmitesuperior

    $

    Cuota fija

    $

    Porcentajepara

    aplicarsesobre el

    excedentedel lmiteinferior

    %

    0.01 5,211.78 0.00 50.00

    5,211.79 44,235.72 78.18 50.00

    44,235.73 77,740.26 2,029.44 50.00

    77,740.27 90,369.66 4,876.92 50.00

    90,369.67 108,197.16 6,456.00 50.00

    108,197.17 218,218.08 9,308.22 40.00

    218,218.09 343.941.72 23,831.22 30.00

    343,941.73 En adelante 36,654.96 0.00

    Nota1. Conforme a la regla 3.22.1 de la Resolucin Miscelnea Fiscalpara 2002, tratndose de las tablas a que se refieren los artculos114 y 178 de la Ley del ISR, el ttulo de la columna Tasa paraaplicarse sobre el excedente del lmite inferior se entendercomo Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal.

    Tabla (crdito al salario)

    Los trabajadores tambin tienen derecho al crdito al sa-

    lario anual contra el impuesto que resulte despus de

    disminuir el subsidio.

    La tabla que debe utilizarse es la que se indica en el ar-

    tculo 116 de la Ley del ISR, la cual, de acuerdo con el lti-

    mo prrafo del artculo 177 de esta ley, se actualizar en

    los meses de enero y julio con el factor correspondiente

    al periodo comprendido desde el sptimo mes inmedia-

    to anterior y hasta el ltimo mes inmediato anterior a

    aquel por el cual se efecte la actualizacin, mismo que

    se obtendr de acuerdo con el artculo 17-A del Cdigo

    Fiscal de la Federacin.

    Al cierre de la presente edicin, la SHCP an no ha publi-

    cado la tabla correspondiente en el DOF; por lo que se

    procedi a sumar las distintas tablas del artculo 116, vi-

    gentes en cada uno de los meses de este ao, y se

    obtuvo la tabla que en nuesta opinin debera utilizarse

    para el ao de 2002:

    Monto de ingresos que sirven de

    base para calcular el impuesto

    Para

    ingresos de$

    Hasta

    ingresos de$

    Crdito

    al salario$

    0.01 18,585.12 4,276.20

    18,585.13 27,365.46 4,274.34

    27,365.47 27,877.08 4,274.34

    27,877.09 36,486.54 4,272.06

    36,486.55 37,169.76 4,126.56

    37,169.77 38,456.22 4,018.20

    38,456.23 46,712.46 4,018.20

    46,712.47 49,559.88 3,721.68

    49,559.89 56,055.30 3,413.16

    56,055.31 65,398.08 3,095.46

    65,398.09 74,740.44 2,663.76

    74,740.45 77,560.74 2,286.24

    77,560.75 En adelante 1,867.98

    Opcin de calcular el impuesto anual con tarifasvigentes en 1991

    De acuerdo con la regla 3.21.1 de la Resolucin Miscel-

    nea Fiscal para 2002, es opcional respecto al ejercicio

    fiscal de 2002 que, para calcular el impuesto del ejercicio

    se apliquen, en lugar de la tarifa y tabla vigentes para

    2002, las que se establecan para determinar el impuesto

    en los artculos 141 y 141-A, vigentes durante 1991, y ac-

    tualizadas al 31 de diciembre de 2001.

    Esta opcin la pueden aplicar los siguientes contribu-

    yentes:

    1. Personas fsicas que slo perciban ingresos porprestar un servicio personal subordinado.

    2. Funcionarios y trabajadores de la Federacin, lasentidades federativas y municipios, respecto de lasremuneraciones y dems prestaciones que perciban.

    3. Integrantes de las fuerzas armadas.

    Conforme a la misma regla, estas tablas se daran a co-

    nocer en el anexo 8 de la Resolucin Miscelnea Fiscal

    para 2002 (cabe mencionar que al cierre de la presente

    edicin, la SHCP no ha publicado la tarifa y tabla indica-

    das en el DOF).

    A30 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • Procedimiento para el clculo del impuesto anualdel ejercicio 2002

    El procedimiento que debe seguirse para determinar el im-

    puesto anual a cargo de los trabajadores, es el siguiente:

    Ingresos por sueldos y salarios gravados

    () Aplicacin de la tarifa del artculo 177de la Ley del ISR

    (=) Impuesto con base en la tarifa del artculo 177

    () Subsidio acreditable, segn la tabladel artculo 178 de la Ley del ISR

    (=) Impuesto antes del crdito al salario

    () Crdito al salario anual, segnla tabla del artculo 116 de la Ley del ISR

    (=) Diferencia a cargo o a favor

    () Retenciones efectuadas en el ao

    (=) Saldo del ejercicio a cargo o a favor

    Esta mecnica puede variar en funcin del crdito al sa-

    lario.

    Cabe recordar que segn la fraccin V del artculo 116

    de la Ley del ISR, a los trabajadores que hayan prestado

    servicios en el ao de calendario de que se trate por un

    periodo menor de 12 meses, no les sern aplicables di-

    chas variaciones, pues no tienen derecho a recibir canti-

    dad alguna por concepto de crdito al salario anual, y las

    cantidades que en su caso hayan recibido por concepto

    del crdito al salario mensual correspondientes a dicho

    periodo, se considerarn definitivas.

    Situaciones derivadas de calcular el impuesto anualdel trabajador por efecto del crdito al salario

    A continuacin, se analizan los diversos aspectos que

    debe tomar en cuenta el empleador al calcular el im-

    puesto anual a cargo del trabajador.

    Crdito al salario anual superior al impuesto

    1. Caso en que el impuesto despus del subsidio es me-

    nor que el crdito al salario anual, y el excedente a favor

    del trabajador es a su vez mayor que el crdito al salario

    recibido en forma mensual

    De acuerdo con el artculo 116, fraccin II, inciso a, de laLey del ISR, el empleador debe entregar la diferenciacuando el excedente del crdito al salario anual sobre elimpuesto despus del subsidio sea mayor que las canti-dades entregadas al trabajador por concepto de crditoal salario en cada uno de los meses del ejercicio. El em-pleador entregar estas cantidades conjuntamente conel primer pago por salarios que efecte en el mes de mar-

    2a. decena Diciembre-2002 A31

    Fiscal

  • zo del siguiente ao a aquel por el cual se haya determi-nado la diferencia, tal como lo establece el prrafosiguiente al inciso b del ordenamiento antes citado.

    Si durante el ejercicio se efectuaron retenciones de ISR altrabajador, stas se considerarn saldo a favor, y se com-pensarn contra la retencin de diciembre y las retencio-nes sucesivas, a ms tardar dentro del ao de calendarioposterior, o tambin, se compensarn contra las cantida-des retenidas a las personas a las que se les hayan hechopagos que se consideren sueldos y salarios.

    2. Caso en que el impuesto despus del subsidio es me-

    nor que el crdito al salario anual, y el excedente a favor

    del trabajador es a su vez menor que el crdito al salario

    recibido en forma mensual

    Segn el artculo 116, fraccin II, inciso b, de la Ley delISR, cuando el excedente del crdito al salario anual so-bre el impuesto despus del subsidio sea menor que lascantidades entregadas al trabajador por concepto decrdito al salario en cada uno de los meses del ejercicio,el empleador deber considerar la diferencia como im-puesto a cargo del trabajador.

    Contra el impuesto a cargo debe restarse, en su caso, elmonto de las retenciones de ISR efectuadas al trabaja-dor durante el ejercicio.

    3. Caso en que el impuesto despus del subsidio es me-

    nor que el crdito al salario anual, y el excedente a favor

    del trabajador es a su vez igual que el crdito al salario re-

    cibido en forma mensual.

    Este es otro caso que se presenta en la prctica, es decir,

    el crdito al salario anual resulta mayor que el impuesto

    despus del subsidio y a su vez, el excedente a favor del

    trabajador es igual a las cantidades que ste recibi en

    los distintos meses del ejercicio por concepto del crdito

    al salario.

    Por lo que se refiere a las retenciones del ISR al trabaja-

    dor durante el ejercicio, en caso de que se hubieran efec-

    tuado, stas se considerarn saldo a favor.

    Impuesto superior al crdito al salario anual

    1. Caso en que el impuesto despus del subsidio es ma-

    yor que el crdito al salario anual, y el trabajador recibi a

    su vez cantidades por concepto de crdito al salario en

    distintos meses del ejercicio

    Segn el artculo 116, fraccin III, de la Ley del ISR, cuan-do el impuesto despus del subsidio sea mayor que elcrdito al salario anual, el empleador debe considerar elexcedente como impuesto a cargo del contribuyente,adicionando al mismo las cantidades entregadas al tra-bajador por concepto del crdito al salario, en cada unode los meses del ejercicio.

    Contra el impuesto a cargo deber restarse, en su caso,el monto de las retenciones del ISR efectuadas al traba-jador durante el ejercicio.

    2. Caso en que el impuesto despus del subsidio es ma-yor que el crdito al salario anual, y el trabajador no reci-bi cantidades por concepto del crdito al salario en losdistintos meses del ejercicio

    La situacin es igual que la del caso anterior, pero, dadoque no hubo cantidades entregadas al trabajador porconcepto del crdito al salario en algn o algunos mesesdel ejercicio, slo se considera impuesto a cargo delcontribuyente la diferencia antes sealada.

    Contra el impuesto a cargo deber restarse, en su caso,el monto de las retenciones del ISR efectuadas al traba-jador durante el ejercicio

    Impuesto igual al crdito al salario

    1. Caso en que el impuesto despus del subsidio es

    igual que el crdito al salario anual, y el trabajador recibi

    a su vez cantidades por concepto del crdito al salario en

    distintos meses del ejercicio

    El artculo 116, fraccin IV, de la Ley del ISR indica que,

    cuando el impuesto despus del subsidio sea igual que el

    crdito al salario anual, el empleador debe considerar, en

    su caso, las cantidades entregadas al trabajador por con-

    cepto del crdito al salario, en cada uno de los meses del

    ejercicio como un impuesto a cargo del mismo trabajador.

    Contra el impuesto a cargo debe restarse, en su caso, el

    monto de las retenciones del ISR efectuadas al trabaja-

    dor durante el ejercicio.

    Otros aspectos

    Obliga