practica fiscal 312

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practica fisca 312

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  • EDITORIALEn el dictamen de los diputados a la iniciativa de reformas a los diversos ordenamientosfiscales, se menciona que, como resultado de la aplicacin de la nueva Ley del ISR y delimpuesto sustitutivo del crdito al salario a partir del 1o. de enero de este ao, se logr unimportante avance luego de colocar al ISR en un nivel competitivo frente al exterior, aleliminar tratamientos diferenciales y preferenciales, los cuales, adems de afectar el nivelde recaudacin integral, generaban inequidad entre los contribuyentes. Igualmente, eldocumento citado seala la necesidad de efectuar algunas adecuaciones, a fin de queestas disposiciones sean ms claras respecto a las obligaciones fiscales de loscontribuyentes, as como resolver ciertas fallas e imprecisiones que se han venidodetectando a lo largo de este primer ao de vigencia de la ley.

    Por ello, algunas de las reformas estn encaminadas a corregir aspectos de la Ley delISR, as como del impuesto sustitutivo del crdito al salario, con lo que los legisladoresesperan dotar a estos ordenamientos de mayor precisin y claridad, lo cual, en su opi-nin, redundar en beneficio de los contribuyentes; sin embargo, si se considera que elISR es la principal fuente de recaudacin tributaria en el pas, se observar que estas re-formas no slo son convenientes para los contribuyentes, sino necesarias para un siste-ma tributario sano.

    Tal afirmacin puede comprobarse con algunas situaciones ocurridas durante el pre-sente ejercicio respecto de algunas reformas que fueron controvertidas en la SupremaCorte de Justicia de la Nacin(SCJN), y que dieron lugar a decisiones favorables para loscontribuyentes; por ejemplo, la declaracin de inconstitucionalidad de la fraccin XI delartculo 109 de la Ley del ISR, la cual prev una exencin para los bonos otorgados a lostrabajadores de la Federacin y las entidades federativas, as como del impuesto suntua-rio, que al crearlo, no se atendi al proceso legislativo previsto en la Constitucin, ascomo diversos casos relativos al impuesto sustitutivo del crdito al salario, que hasta lafecha se encuentran en proceso de solucin en la SCJN.

    Este tipo de eventualidades resta eficacia a la recaudacin de impuestos, pues cuan-do existe una resolucin favorable para el contribuyente, la autoridad debe devolver lo re-caudado o bien dejar de recaudar el impuesto a aquel que promovi la controversia antela corte; y esto no slo implica costos administrativos y de defensa para las autoridadeshacendarias, dado que el estrago ms grande es la percepcin de que las disposicionestributarias no son consistentes, por lo que su estabilidad y aplicabilidad estn en funcinde los recursos con que cuente el contribuyente para apelarlas.

    Lo anterior dimensiona la importancia de reformas bien sustentadas en el fondo y conuna formacin apegada a los principios constitucionales; esperamos que el prximo ao,el esfuerzo y compromiso de los legisladores respecto a las reformas fiscales seapalpable, y no se repitan los episodios que este ao presenciamos en materia fiscal. Estees uno de nuestros deseos, pero el ms importante, querido lector, es seguir contandocon el favor de su preferencia durante todo el 2003: reciba un fuerte abrazo y los mejoresvotos de parte de todos los que participamos en esta su revista.

  • FISCAL

    COLABORACIONES

    La extincin de obligaciones

    en la Ley del IVA

    CPC J. Antonio Morfin Villalpando

    CPC J. Santos Vera Perales

    CPC Ignacio Javier Chvez Borrego A12

    TALLER DE PRACTICAS

    Riesgos y beneficios por considerar

    al cierre del ejercicio fiscal para 2002

    Marco terico A19

    Casos prcticos

    Acumulacin de intereses

    moratorios derivados del

    incumplimiento de obligaciones A38

    Disminucin de un crdito

    deducido por incobrable,

    del valor del activo del

    ejercicio de 2002 A40

    INFORMACION DE TRASCENDENCIA

    Avances de la reforma fiscal 2003.

    Con dictamen A42

    Comentarios a la Dcima Primera

    Resolucin de modificaciones

    a la Resolucin Miscelnea Fiscal

    para 2002-2003 A48

    La SHCP publica nuevos

    formatos fiscales A48

    Compendio histrico de

    disposiciones fiscales publicadas

    en 2002

    (Primera parte)

    Decretos A49

    Reglas y otras resoluciones A52

    Tratados para evitar la doble

    imposicin e impedir la evasin

    fiscal en materia de ISR A54

    Leyes A55

    Sentencia A55

    Resolucin de facilidades

    administrativas A56

    CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

    Instituciones de enseanza que

    no fueron creadas mediante

    decreto presidencial o por ley A58

    Tratamiento fiscal de los

    impuestos pagados con motivo

    de la adquisicin de terrenos,

    para efecto de los impuestos

    sobre la renta y al activo A59

    Puede presentarse una

    declaracin en lunes, si es

    viernes el ltimo da de pago

    conforme al decreto publicado

    en el DOF el 31 de mayo de 2002? A60

    Si un residente en territorio

    nacional enajena acciones a un

    residente en el extranjero,

    puede dictaminarse la operacin

    para efectuar un pago

    provisional menor? A60

    TESIS SELECTAS

    La SCJN declara inconstitucional

    el procedimiento para determinar

    el subsidio acreditable anual

    de 2001, establecido en el

    Decreto por el que se reforma

    el artculo 80-A de la Ley del ISR A62

    INDICADORES A64

    Organo informativo de estudio y anlisisde Tax Editores Unidos, SA de CV

    EDITORIAL A2

    SINTESIS EJECUTIVA A9

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    ONTENIDO

    GENERAL

  • LEGAL-EMPRESARIAL

    INFORMACION DE TRASCENDENCIA

    La SCJN declarainconstitucional el cobrode permisos para sorteosotorgados por la Segob B1

    Norma relativa al sistemageneral de unidadesde medida B1

    Reformas mercantilesaprobadas por la Cmarade Senadores del Congresode la Unin B2

    COMERCIO EXTERIOR

    TALLER DE PRACTICAS

    Puntos relevantes respectoa la importacin temporal aterritorio nacional, de vehculosde procedencia extranjera B3

    DISPOSICIONES AL DIA

    Quinta Resolucin demodificaciones a las Reglasde carcter general enmateria de comercioexterior para 2002-2003 B8

    INDICADORES B10

    LABORAL

    TALLER DE PRACTICAS

    Descripcin de puestos,una herramienta eficaz en las relacioneslaborales C1

    SEGURIDAD SOCIAL

    TALLER DE PRACTICAS

    Retencin de cuotas obrerasdel IMSS para el 2003

    Marco terico C6

    Casos prcticos

    Determinacin de lascuotas obreras que lospatrones retendrn a los trabajadores a suserviciodurante enero de 2003C8

    Determinacin de lascuotas obreras que lospatrones retendrn a los trabajadores a suservicio, correspondiente a enerode 2003C13

    INFORMACION DE TRASCENDENCIA

    Nuevas reglas para quelas Siefore inviertanlos fondos para el retiro C18

    Oficialmente, se publicanlas reformas a la Ley del SAR C18

    Cmo obtener recursos de la subcuenta devivienda C19

    La SHCP otorga autorizacina Salud Inbursa para funcionarcomo ISES C19

    INDICADORES C20

    JURIDICO-FISCAL

    TALLER DE PRACTICAS

    Las preguntas msfrecuentes en materiadel delito de defraudacinfiscal. Resuelva sus dudas D1

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  • Sntesisejecutiva

    FISCALRIESGOS Y BENEFICIOS POR CONSIDERAR AL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL PARA 2002

    En el taller de este nmero encontrar una recopilacin de los aspectos que consideramos de mayor inters parapreparar la informacin al cierre del ejercicio fiscal de 2002, la cual incluye disposiciones relativas a las leyes de losimpuestos sobre la renta, al activo, al valor agregado, especial sobre produccin y servicios, as como al Cdigo Fiscalde la Federacin.

    (VEASE TALLER DE PRACTICAS)

    LA EXTINCION DE OBLIGACIONES EN LA LEY DEL IVA

    A partir del presente ejercicio, tanto la causacin como el acreditamiento del IVA estn sujetos al cobro o pago de lacontraprestacin.

    Al respecto, en la regla 11.5 de la Resolucin Miscelnea se considera que la extincin de obligaciones se asimila al cobropara efectos de la causacin del impuesto, no para su acreditamiento, lo cual provoca falta de simetra fiscal en los actosde causacin-acreditamiento del IVA, y por tanto, origina confusin y transgrede el espritu inicial de la Ley del IVA. En rela-cin con este tema, los contadores J. Antonio Morfin Villalpando, J. Santos Vera Perales e Ignacio Javier Chvez Borrego,miembros de ANEFAC Guanajuato, efectan un anlisis, mismo que encontrar en la presente edicin.

    (VEASE COLABORACIONES)

    COMPENDIO HISTORICO DE DISPOSICIONES FISCALES PUBLICADAS EN 2002(PRIMERA PARTE)

    Mediante un cuadro esquemtico, se realiz una recopilacin de las disposiciones fiscales publicadas en el DOF duran-te el periodo comprendido de diciembre de 2001 a noviembre de 2002, las cuales, a fin de facilitar su consulta, se clasifi-caron en diversos apartados: decretos, reglas y otras resoluciones, tratados para evitar la doble imposicin e impedir laevasin fiscal en materia de ISR, leyes, sentencia, Resolucin de facilidades administrativas, Resolucin MiscelneaFiscal, y acuerdos. Cabe sealar que, dada la extensin de este material, los ltimos dos apartados sern publicados enlas prximas ediciones.

    (VEASE INFORMACION DE TRASCENDENCIA)

    AVANCES DE LA REFORMA FISCAL 2003. CON DICTAMEN

    A efecto de que nuestros lectores se mantengan al da respecto al proceso legislativo que estn verificando los diversosordenamientos que comprender la reforma fiscal para 2003, en esta edicin se abordan en forma breve, los principalespuntos que se sabe han sido aprobados en el Congreso de la Unin, ya sea en la Cmara de Diputados o en la deSenadores.

    (VEASE INFORMACION DE TRASCENDENCIA)

    LA SCJN DECLARA INCONSTITUCIONAL EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL SUBSIDIOACREDITABLE ANUAL DE 2001, ESTABLECIDO EN EL DECRETO POR EL

    QUE SE REFORMA EL ARTICULO 80-A DE LA LEY DEL ISR

    Recientemente, la SCJN declar inconstitucional el procedimiento establecido en el artculo segundo del Decreto por elque se reforma el artculo 80-A de la Ley del ISR, para determinar el subsidio acreditable anual correspondiente a 2001.En esta publicacin encontrar los puntos que tom en consideracin el alto tribunal para declarar dicha inconstitucio-nalidad, as como el texto ntegro de la tesis correspondiente.

    (VEASE TESIS SELECTAS)

    3a. decena Diciembre-2002 A9

  • CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

    Se da respuesta a las siguientes consultas planteadas por nuestros lectores:

    1. Instituciones de enseanza que no fueron creadas mediante decreto presidencial o por ley.

    2. Tratamiento fiscal de los impuestos pagados con motivo de la adquisicin de terrenos, para efecto de los impuestossobre la renta y al activo.

    3. Puede presentarse una declaracin en lunes, si es viernes el ltimo da de pago conforme al decreto publicado en elDOF el 31 de mayo de 2002?

    4. Si un residente en territorio nacional enajena acciones a un residente en el extranjero, puede dictaminarse laoperacin para efectuar un pago provisional menor?

    (VEASE CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES)

    LEGAL-EMPRESARIALREFORMAS MERCANTILES APROBADAS POR LA CAMARA

    DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNION

    El pasado 3 de diciembre, la Cmara de Senadores aprob la iniciativa de reformas a diversos ordenamientos legales,entre los que destacan la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, el Cdigo de Comercio y la Ley de Institucio-nes de Crdito. Esta iniciativa fue presentada por el Ejecutivo Federal para dar mayor seguridad jurdica a las institucio-nes financieras, en cuanto a la recuperacin de garantas y en la agilizacin de juicios mercantiles, a fin de estimular elcrdito bancario.

    (VEASE EL APARTADO INFORMACION DE TRASCENDENCIA DE LA SECCION LEGAL-EMPRESARIAL)

    PUNTOS RELEVANTES RESPECTO A LA IMPORTACION TEMPORALA TERRITORIO NACIONAL, DE VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA

    Por las fiestas decembrinas, muchos mexicanos que viven en el extranjero vienen al pas para visitar a sus familiares opara vacacionar, trayendo consigo vehculos en los que se transportaron.

    Para evitar que estas personas tengan problemas al entrar a territorio nacional, especficamente en las aduanas de M-xico, se comentan algunos aspectos importantes que deben considerarse al importar temporalmente vehculos de pro-cedencia extranjera.

    En esta revista, se analizan aspectos relacionados con la importacin temporal de vehculos de procedencia extranjera,a fin de que los interesados conozcan los trmites, los lugares en que se deben efectuar, los derechos que debern pa-gar y dems obligaciones relacionadas con dicha importacin.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION COMERCIO EXTERIOR)

    LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIALDESCRIPCION DE PUESTOS, UNA HERRAMIENTA EFICAZ EN LAS RELACIONES LABORALES

    La descripcin de puestos es una actividad que interviene en el control de las empresas, sirviendo adems como res-paldo para solucionar los conflictos entre el empleador y los trabajadores, derivados de la falta de comunicacin y de uninadecuado establecimiento de las funciones, actividades y tareas desempeadas por cada trabajador.

    Para realizar el procedimiento de descripcin de puestos, es necesario un anlisis acerca de las actividades que se de-sempean en cada uno, para lo cual se deben efectuar una serie de cuestionamientos con objeto de establecer un per-fil, y as poder describirlo correctamente.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION LABORAL)

    A10 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Sntesis Ejecutiva

  • RETENCION DE CUOTAS OBRERAS DEL IMSS PARA EL 2003

    En trminos del artculo 15, fraccin III, de la Ley del Seguro Social, los patrones tienen que realizar el clculo de las cuo-tas obrero-patronales, y enterarlas a ms tardar el da 17 del mes inmediato siguiente al de su causacin.

    As, para dar cumplimiento a tal obligacin cada empleador deber realizar, en primera instancia, la retencin respecti-va a cada uno de sus trabajadores, mediante nminas o listas de raya, a efecto de integrar el importe que se enterar enforma conjunta con los aportes patronales.

    No obstante, aun cuando con el Sistema nico de autodeterminacin, el procedimiento de clculo y entero de las cuo-tas se ha simplificado, se considera que el empleador debe conocer el proceso a efecto de comprobar que el sistemarealiza correctamente la aplicacin de la actualizacin de las cuotas de financiamiento del seguro de enfermedades ymaternidad y las relativas a los lmites de cotizacin. De ah que en esta edicin se incluyan dos casos prcticos paraejemplificar el clculo de la retencin de las cuotas obreras.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION SEGURIDAD SOCIAL)

    COMO OBTENER RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA

    Cuando se deja de trabajar y no se han utilizado los recursos de la subcuenta de vivienda para la aplicacin del crditoInfonavit, surge la duda sobre cmo obtenerlos; al respecto, se indica cmo se puede recuperar el saldo de esa sub-cuenta, as como el trmite por realizar y los documentos requeridos por las administradoras de fondos para el retiropara la entrega de dichos recursos.

    (VEASE EL APARTADO INFORMACION DE TRASCENDENCIA DE LA SECCION SEGURIDAD SOCIAL)

    JURIDICO-FISCAL

    LAS PREGUNTAS MAS FRECUENTES EN MATERIA DEL DELITO

    DE DEFRAUDACION FISCAL. RESUELVA SUS DUDAS

    Cuando una persona incumple sus obligaciones fiscales, se produce en ella una responsabilidad que seala el deberde reparar los daos por la conducta antijurdica; asimismo, conduce a la aplicacin de sanciones que tienen un carc-ter penal o privativo de la libertad, o bien administrativo, que consiste en la imposicin de una multa.

    Esta diferencia en las responsabilidades que deben asumir las personas que incurren en alguna clase de incumplimien-tos o conductas antijurdicas, genera entre los particulares una serie de dudas e interrogantes, que en muchos casos seresuelven en forma equivocada, ya que pueden existir conductas que provocan una responsabilidad administrativa(multa), pero que no encuadran como una conducta delictiva. En cambio, hay casos en que el sujeto debe responderde las dos formas; al respecto, en la presente edicin, mediante un cuestionario se da respuesta a las principales dudasen materia del delito de defraudacin fiscal.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION JURIDICO-FISCAL)

    3a. decena Diciembre-2002 A11

    Sntesis Ejecutiva

  • Colaboraciones

    La extincin de obligaciones en la Ley del IVA

    CPC J. Antonio Morfin VillalpandoCPC J. Santos Vera PeralesCPC Ignacio Javier Chvez BorregoANEFAC Guanajuato

    En el ejercicio de 1980 entr en vigor la Ley del Impuesto

    al Valor Agregado, ley que se encuentra an vigente para

    el ejercicio de 2002, en razn de que no ha sido abroga-

    da por parte del Congreso de la Unin, sino solamente

    ha registradomodificaciones pormedio de reformas, de-

    rogacin de artculos o bien incorporacin de nuevos.

    Esta ley tiene una estructura de notoria tcnica legislati-

    va, toda vez que su lectura ofrece un orden lgico nece-

    sario que cualquier ley requiere para su entendimiento;

    as, podemos encontrar la sntesis y el anlisis perfecta-

    mente aplicados, pues definen de manera clara los ele-

    mentos del impuesto al valor agregado.

    El ndice general se compone de nueve captulos, como

    sigue:

    Captulo I. Disposiciones generales.

    Captulo II. De la enajenacin.

    Captulo III. De la prestacin de servicios.

    Captulo IV. Del uso o goce temporal de bienes.

    Captulo V. De la importacin de bienes y servicios.

    Captulo VI. De la exportacin de bienes o servicios.

    Captulo VII.De las obligaciones de los contribuyentes.

    Captulo VIII. De las facultades de las autoridades.

    Captulo IX. De las participaciones a las entidades fede-

    rativas.

    Destaca de la ley que hasta el 31 de diciembre de 2001 el

    impuesto se causaba (momento en que se genera la

    obligacin de pago) demanera general cuando ocurran

    las siguientes situaciones:

    1. En el caso de enajenacin de bienes, al sucedercualquiera de las siguientes situaciones: a) cuando

    se enviara el bien, a falta de envo, cuando seentregaramaterialmente; b) al recibir el pago parcialo total; y c) al expedir el comprobante correspon-diente.

    2. En el caso de la prestacin de servicios y el uso ogoce temporal de bienes, al ocurrir lo siguiente: a) secobraran o fueran exigibles las contraprestaciones; yb) al expedir el comprobante correspondiente.

    No obstante lo anterior, a partir del 1o. de enero de 2002,

    la ley no registr modificaciones, sino que stas se efec-

    tuaron a travs de la incorporacin de una disposicin

    transitoriade la Leyde Ingresosde laFederacin (situacin

    carentede tcnica jurdica), establecindose reformas sus-

    tanciales al esquemadeoperacin yprocedimientopara la

    determinacin y momento de causacin del impuesto,

    mismas que dejan sin efecto para el ejercicio de 2002 las

    disposiciones establecidas en el texto de la ley.

    Al efecto, el artculo sptimo transitorio qued estructu-

    rado de la siguiente manera:

    Fraccin I. Momento de causacin del IVA y reglas es-

    peciales para intereses.

    Fraccin II. Requisitos adicionales para el acredita-

    miento.

    Fraccin III. Momento en que procede la retencin del

    impuesto.

    Fraccin IV. Anticipos y depsitos, son formantes del

    valor de los actos que se realicen y reglas especiales

    para el pago con cheque y otros ttulos.

    Fraccin V. Reglas para devoluciones, bonificaciones y

    descuentos.

    Fraccin VI. Reglas especficas para factoraje finan-

    ciero.

    A12 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • Fraccin VII. Lineamientos para la expedicin de com-

    probantes.

    Fraccin VIII.Referencias a la Ley del Impuesto sobre la

    Renta abrogada.

    Fraccin XI. Disposiciones que pierden vigencia.

    Fraccin XII. Actos realizados en 2001 con efectos en

    2002.

    Fraccin XIII. Reglas para enajenaciones a plazo e inte-

    reses.

    Fraccin XIV. Causacin del IVA por obras ejecutadas

    parcialmente en 2001.

    Las modificaciones descritas presentan fundamental-

    mente, la sustitucin de los momentos de causacin del

    IVA establecidos en su respectivo ordenamiento legal, al

    reconocer como nico momento de causacin, cuando

    se cobren efectivamente las contraprestaciones que le

    dan origen.

    Lo anterior tiene ventajas y desventajas que debemos

    reconocer, como es el hecho de diferir el pago del im-

    puesto hasta que se generen los flujos correspondientes

    por los cobros efectuados, pero tambin es de observar-

    se el aumento de controles para determinar en qu mo-

    mento se tiene derecho a acreditar el impuesto

    (problemade control administrativo y de interpretacin).

    Problemtica en la aplicacin de la Ley de Ingresos

    Las reformas fiscales mencionadas en los antecedentes

    han generado una serie de confusiones afectas a inter-

    pretacin, as como una incongruencia en la aplicacin

    de las normas incluidas en la disposicin transitoria de la

    Ley de Ingresos de la Federacin (LIF) y, por consiguien-

    te, representan una inseguridad jurdica para los contri-

    buyentes, por lo que a continuacin se enumeran las

    principales:

    1. Uno de los problemas ms importantes es definir elconcepto de efectivamente cobrados o pagados,aun incluyendo la regla de la ResolucinMiscelnea,cuando se trate de pagos efectuados con cheque.Tambin y como parte de estemismo tema, el artcu-lo transitorio, fraccin IV, establece el caso de pagosefectuados con otros ttulos de crdito, a los cualesles da el tratamiento de garanta de pago, pero nocomo pago de las propias contraprestaciones.

    2. Para el caso de las importaciones de bienes o servi-cios, la fraccin I, segundo prrafo, seala que elmomento de causacin ser cuando se pague la

    contraprestacin que corresponda. Lo anterior re-sulta muy diferente a lo que la ley establece, puessta seala en general como momento de pagocuando se interna al pas el bien de que se trate (pa-sar por aduana), y no cuando las partes que inter-vienen en el contrato pagan la contraprestacin deque se trate.

    3. Para el caso de certificados de participacin inmo-biliaria, el momento de causacin ser cuando elcertificado se transfiera. Al respecto, aqu encon-tramos que no se seala el significado de transferir,porque la transferencia no necesariamente significao es sinnimo de enajenacin.

    4. La dificultad administrativa para el caso de que loscontribuyentes reciban anticipos o depsitos acuenta de la contraprestacin.

    5. No se encuentra una razn para que la disposicintransitoria establezca una distincin entre el mo-mento de causacin del IVA para diversos actos(flujo de efectivo) y el caso de los intereses.

    6. En relacin con actos de factoraje financiero, se in-volucra para el control del IVA efectivamente cobra-do o pagado al acreedor o deudor originales y alenajenante y adquirente de la cartera, lo que produ-ce una carga administrativa muy importante.

    7. La expedicin de comprobantes resulta un proble-ma administrativo demasiado complicado, particu-larmente cuando los actos se pactan con pagos enparcialidades.

    8. El artculo transitorio no aborda el tema de transac-ciones en moneda extranjera, lo que produce unaserie de interpretaciones respecto a la naturalezade la utilidad o prdida en cambios que se relacio-nan con losmomentos de causacin del impuesto.

    Respecto a todos estos tpicos es necesario analizar sus

    alcances y consecuencias; sin embargo, por razones de

    importancia el objeto de este estudio es ver de manera

    concreta la problemtica expuesta en el numeral 1 de

    esta seccin, relativo al momento de causacin del

    impuesto y al del acreditamiento del mismo, as como la

    interpretacin que debemos dar a las distintas formas

    de liberar obligaciones, lo que no resulta muy claro en la

    LIF y en la Resolucin Miscelnea vigentes a partir de

    junio de 2002, como se abordar a continuacin.

    I. Extincin de obligaciones

    Muchas son las formas de extincin de las obligaciones,

    pero analizaremos las ms comunes dentro de la

    legislacin y la doctrina, como son:

    3a. decena Diciembre-2002 A15

    Fiscal

  • Pago.Del verbopagar, el cual a su vez deriva del latnpa-care. Pago es sinnimo de cumplimiento de las obliga-ciones. Por cumplimiento de una obligacin se entiendeel efectuar la prestacin a que est obligado el deudorfrente al acreedor y es la forma natural de extinguir unaobligacin.

    Dacin de pago. Es un convenio mediante el cual unacreedor acepta recibir de su deudor, comocumplimien-to de su crdito, un objeto distinto del que se le debe, yes considerado como especie de pago.

    Compensacin. Palabra que deriva del latn compensa-tionis, que es accin y efecto de compensar. A su vez,compensar (compensare) deriva de los vocablos cum,con, y pensare, pesar; es decir, pesar con. Es el equili-brio entre dos obligaciones que se extinguen recproca-mente si ambas son del mismo valor, o slo hasta dondealcance la menor, si son de cantidades diferentes.

    Confusin.Del latn confusio, accin y efecto de confun-dir. Es elmodode extinguir las obligaciones por unin delas dos calidades, acreedor y deudor en una misma per-sona.

    Renuncia. Significa dimisin o dejacin voluntaria deuna cosa que se posee, o del derecho a ella (de un dere-cho de ndole patrimonial y gnero).

    Remisin. Acto en el cual el acreedor dimite voluntaria yunilateralmente al derecho de exigir total o parcialmentea su deudor, el pago de la prestacin debida (especie dela renuncia).

    Novacin. Del latn novatio-onis de novare, que significahacer de nuevo, renovar. Forma de extinguir una obliga-cin por la creacin de una nueva.

    Prescripcin negativa. Liberacin al deudor de susobligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo ybajo las condiciones que establece la ley.

    Caducidad. Es la sancin que se pacta o se impone porla ley, a la persona que dentro de un plazo convencionalo legal no realiza voluntaria y conscientemente la con-ducta positiva u omisiva, segn el caso, para hacer quese mantenga vivo un derecho sustantivo o procesal.

    Transaccin. Deriva del latn transactio, que significaconcluir un negocio o prevenir una controversia presen-te o futura.

    Trmino extintivo. Acontecimiento futuro de realizacincierta, del cual depende la exigibilidad o la resolucin dederechos y obligaciones.

    Obligacin natural.Es la que se da por una relacin jur-dica y en virtud de la cual el acreedor no tiene losmedioslegales coactivos para exigir de su deudor el crdito,sino que nicamente el deudor lo cumple de manera vo-luntaria.

    Por lo antes mencionado, no queda la menor duda queni la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ni la Ley de In-gresos, considera otras formas de extinguir obligacionesdiferentes a la generacin de flujos de efectivo.

    II. Solucin a travs de la Miscelnea?

    Tal y como se ha comentado, la omisin grave que hizoel legislador al no considerar las otras formas de extin-guir las obligaciones trat de solucionarse por parte dela autoridad administrativa mediante la regla 11.15 de laResolucinMiscelnea Fiscal para 2002, publicada en elDiarioOficial de la Federacin el 30 demayode 2002.

    A16 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

    PRESCRIPCION NEGATIVA

    EXTINCION DE

    OBLIGACIONES

    NOVACION

    CADUCIDAD

    TRANSACCION

    OBLIGACION NATURAL

    TERMINO EXTINTIVO

    DACION DE PAGO

    PAGO

    COMPENSACION

    CONFUSION

    REMISION

    RENUNCIA

  • Independientemente de los conceptos que tanto hancuestionado a la Resolucin Miscelnea en razn de sumbito de validez, es interesante analizar la disposicinen comento, ya queprecisamente, en este dispositivo re-glamentario es la nica parte donde se menciona el tra-tamiento que para efectos del IVA tiene la extincin deobligaciones.

    La citada regla seala textualmente:

    11.15Para los efectos previstos en la fraccin I del ar-ticulo Sptimo Transitorio de la LIF para el ejerciciofiscal de 2002, se entiende que se han cobrado efec-tivamente las contraprestaciones cuando el intersdel acreedor queda satisfecho mediante cualquierforma de extincin de las obligaciones que den lugara las contraprestaciones.

    Esmenester decir que la ResolucinMiscelnea est inva-diendo esferas jurdicas que no le corresponden, toda vezque imponemomentosdecausacindiferentes a los sea-lados expresamente por el legislador en el artculo sptimotransitorio de la LIF. Por lo anterior, vlidamente, el contri-buyente puede hacer caso omiso de dicha regla adminis-trativa yatender sloa losconceptosdecobroypago.

    Por otra parte, tal y como puede apreciarse, la regla con-sidera expresamente, el aspecto del cobro, sealando laaplicacin de la regla slo en la fraccin I del artculo sp-timo transitorio de la LIF, la cual se refiere nica y exclu-sivamente al momento de causacin del IVA cuando setraslada, ya que esta fraccin no se refiere a cuando setiene derecho a acreditar.

    I. En sustitucin de lo previsto en los artculos 11, 17,22 y dems correlativos de la Ley, el impuesto se cau-sar en el momento en que se cobren efectivamentelas contraprestaciones y sobre el monto de cada unade ellas.

    Sin embargo, es de hacer notar que la regla no prev laposibilidad de que al extinguir obligaciones en forma di-versa al pago pueda efectuarse el acreditamiento del im-puesto referido. El acreditamiento conforme a las nuevasreglas para el ejercicio 2002 se establece en la fraccin IIdel artculo sptimo transitorio de LIF, el cual se reprodu-ce a continuacin:

    II. Para los efectos del artculo 4o., el acreditamientoslo proceder cuando el impuesto al valor agregadotrasladado a los contribuyentes haya sido pagado, yen su caso, las adquisiciones efectivamente paga-das.

    En resumen, cuando en una operacin se extingue laobligacin, este acto es diferente al pago; por tanto, elacreedor deber considerar que la contraprestacin hasido cobrada y entonces causar el IVA correspondien-te, en tanto que el deudor no podr acreditar el IVA correla-tivo, toda vez que el mismo no ha sido pagado, dejando almismo en un estado de incertidumbre jurdica, pues: a) la

    obligacin ha quedado extinta y, por tanto, satisfecha; b) lamisma ya no podr ser pagada; y c) el IVA trasladado (yque el deudor ha causado y, por tanto, obligado al pago)no podr ser acreditado.

    Lo anterior provoca una manifiesta asimetra fiscal, tra-tndose de contraprestaciones, las cuales se extinguenpor medios diferentes al pago, ya que por una parte, elcontribuyente que traslada el impuesto lo causar en elmomento en que su inters como acreedor quede satis-fecho al efectuarse la extincin de la obligacin; sin em-bargo, el deudor no podra considerar acreditable elimpuesto, pues la contraprestacin no ha sido pagada,sino que la misma se ha extinguido, conceptos que,como mencionamos antes, son diferentes.

    Dicha situacin no suceda hasta 2001, dado que preci-samente cada una de las partes causaba el impuesto y laotra lo acreditaba, pues el momento de causacin eradistinto al cobro o el pago.

    Ya se ha comentado acerca de que la intencin de la au-toridad administrativa era precisamente normar tanto elaspecto de causacin del impuesto comoel del acredita-miento, pero cabe recordar que conforme al artculo 5o.del Cdigo Fiscal de la Federacin, las disposiciones fis-cales que establezcan cargas a los particulares son deaplicacin estricta; por tanto, la extincin de obligacio-nes en forma diferente al pago, no existe para efectos dela causacin y acreditamiento del IVA.

    Conclusiones

    Derivado de todo lo expuesto, podemos llegar a las si-

    guientes conclusiones:

    1. A partir de 2002, tanto la causacin como el acredi-tamiento del IVA estn sujetos al pago (flujo de efec-tivo), excepto en los casos que seala el artculosptimo transitorio de la LIF (por ejemplo, factorajefinanciero).

    2. Existen otras formas de extinguir obligaciones, dife-rentes al pago, las cuales no fueron consideradaspor el legislador en la Ley de Ingresos de la Federa-cin.

    3. La regla 11.15 de la ResolucinMiscelnea conside-ra que la extincin de obligaciones se asimila al co-bro para efectos de la causacin del impuesto, nopara su acreditamiento.

    4. La falta de simetra fiscal en los actos de causacin-acreditamiento del IVA provoca confusin y trans-grede el espritu inicial de la Ley del IVA.

    5. La autoridad fiscal debera permitir que la extincinde obligaciones fuese equiparable al cobro y alpago, y expresarlo en forma clara mediante la Reso-lucin Miscelnea.

    6. La regla 11.15 de la Resolucin Miscelnea indicaotras formas de extincin.

    3a. decena Diciembre-2002 A17

    Fiscal

  • Taller deprcticas

    A18 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    En el presente taller se abordan los principales aspectos por consi-

    derar para preparar la informacin al cierre del ejercicio fiscal de

    2002, con objeto de que los encargados de dicha tarea no omitan

    detalles que puedan ocasionarles problemas a futuro, as como

    para que aprovechen los beneficios y opciones que otorgan las dis-

    posiciones fiscales. La temtica de este taller considera disposicio-

    nes de las leyes de los impuestos sobre la renta, al activo, al valor

    agregado, especial sobre produccin y servicios, as como del Cdi-

    go Fiscal de la Federacin.

    Los comentarios se complementan con casos prcticos que ilustran

    los puntos que consideramos de inters, y que se refieren a los

    siguientes aspectos:

    1. Acumulacin de intereses moratorios derivados del incumpli-miento de obligaciones.

    2. Disminucin de un crdito deducido por incobrable, del valordel activo del ejercicio de 2002.

  • Riesgos y beneficios por consideraral cierre del ejercicio fiscal para 2002

    Marco terico

    A fin de que las personas morales que tributen en el rgi-

    men general de la Ley del ISR, cuenten con una gua de

    apoyo que les proporcione los principales puntos que

    deben tomar en cuenta al preparar el cierre del ejercicio

    fiscal de 2002, relativos a los impuestos sobre la renta, al

    activo, al valor agregado y al especial sobre produccin

    y servicios, as como al Cdigo Fiscal de la Federacin,

    en la presente edicin se comentan los aspectos que, en

    nuestra opinin, pueden beneficiarlos fiscalmente,

    evitarles problemas a futuro o ahorrarles trabajo admi-

    nistrativo.

    Ley del Impuesto sobre la Renta

    Ingresos exentos por dacin en pago oadjudicacin

    De acuerdo con el artculo segundo, fraccin XLVIII, de

    las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, las perso-

    nas morales no pagarn este impuesto por los ingresos

    que obtengan por la enajenacin de inmuebles, certifica-

    dos de vivienda, derechos de fideicomitente o fideicomi-

    sario que recaigan sobre inmuebles, que realicen como

    dacin en pago o adjudicacin fiduciaria, a contribuyen-

    tes que por disposicin legal no puedan conservar la

    propiedad de esos bienes o derechos, siempre que:

    1. La dacin en pago o adjudicacin fiduciaria derivede un crdito obtenido antes del 1o. de enero de2002.

    2. Quien efecte la enajenacin no deduzca el saldopendiente de deducir del bien de que se trate.

    3. En el documento que se levante ante fedatario pbli-co, se manifieste el monto original de la inversin delbien y/o la parte an no deducida, sin actualizacin,as como la fecha de adquisicin. Asimismo, el ad-quirente deber indicar en dicho documento quecumplir con lo establecido en el artculo segundo,fraccin L, de las disposiciones transitorias de la Leydel ISR.

    Deudas perdonadas que no se consideran ingresos

    acumulables

    Segn el artculo segundo, fraccin XLVI, de las disposi-

    ciones transitorias de la Ley del ISR, las personas mora-

    les no considerarn ingresos acumulables para efectos

    de este impuesto, el importe de las deudas perdonadas

    como resultado de reestructuracin de crditos o de

    enajenacin de bienes muebles e inmuebles, certifica-

    dos de vivienda, derechos de fideicomitente o fideicomi-

    sario que recaigan sobre inmuebles, por dacin en pago

    o adjudicacin judicial o fiduciaria, cuando se trate de

    crditos otorgados por contribuyentes que por disposi-

    cin legal no puedan conservar los bienes recibidos,

    siempre que cancelen, en su caso, el inters que se hu-

    biera deducido para efectos de dicho gravamen por las

    deudas citadas, y adems:

    1. Se trate de crditos otorgados hasta el 31 de diciem-bre de 1994, aun cuando hubieran sido reestructura-dos posteriormente con la nica finalidad de ampliarel plazo de vencimiento o las condiciones de pagodel prstamo original, sin implicar en forma algunaun aumento en el saldo que a la fecha de reestructu-racin tuviera el prstamo reestructurado.

    2. Existan registros en la contabilidad de la institucinque hubiera otorgado el crdito que demuestren loanterior.

    3. Los contribuyentes presenten las declaracionescomplementarias que correspondan, derivadas dela cancelacin de los intereses que se hubieran de-ducido.

    4. Los contribuyentes disminuyan el importe de lasdeudas perdonadas, contra las prdidas que se de-terminen de acuerdo con el artculo 61 de la Ley delISR.

    3a. decena Diciembre-2002 A19

    Fiscal

  • Plazo para reinvertir las cantidades recuperadaspor prdidas por caso fortuito o de fuerza mayor

    En el artculo segundo, fraccin XI, de las disposiciones

    transitorias de la Ley del ISR, se indica que las personas

    morales que hayan sufrido la prdida de bienes por caso

    fortuito o de fuerza mayor, que no se reflejen en el inven-

    tario, durante el ejercicio de 2000, y por ello hubieran

    recuperado algn importe para resarcir el dao corres-

    pondiente, podrn reinvertir esa cantidad en la adquisi-

    cin de bienes de naturaleza anloga a los que

    perdieron, o en liquidar pasivos contrados por su adqui-

    sicin, a ms tardar el 31 de diciembre de 2002, a fin de

    no acumularla a los dems ingresos.

    Ganancia por pago en especie

    En trminos del artculo 20, fraccin II, de la Ley del ISR,

    las personas morales que transmitan la propiedad de

    bienes distintos de mercancas, materias primas,

    productos semiterminados o terminados, por pago en

    especie, debern acumular la ganancia que resulte de

    acuerdo con lo siguiente:

    1. Considerarn ingreso el valor que segn el avalopracticado por persona autorizada por las autorida-des fiscales, tenga el bien de que se trate a la fechaen que se transmita la propiedad.

    2. Al ingreso determinado conforme al punto anterior,se le podrn restar las deducciones que para el casode enajenacin permite la ley de la materia, siempreque se cumplan los requisitos que para ello se esta-blecen en la misma.

    3. Cuando el importe del ingreso sea mayor que las de-ducciones correspondientes, la diferencia ser la ga-nancia acumulable.

    Asimismo, si los contribuyentes pagan una deuda con

    mercancas, materias primas, productos semitermina-

    dos o terminados, el total del ingreso a que se refiere el

    punto 1 anterior, se considerar ganancia.

    Acumulacin de ingresos tratndose decontribuyentes que proporcionan el servicioturstico de tiempo compartido

    Las personas morales que proporcionan el servicio turs-tico de tiempo compartido mediante el otorgamiento deluso o goce temporal de bienes inmuebles o la prestacinde servicios de hospedaje, deben tomar en cuenta que laregla 3.4.11 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para2002, publicada el 17 de octubre del mismo ao, permite

    acumular los ingresos que obtengan por esas activida-des, en la medida en que las contraprestaciones seanexigibles, se consignen en los comprobantes que se ex-pidan o se cobren efectivamente en el periodo de que setrate, lo que suceda primero, siempre que ejerzan estaopcin respecto de la totalidad de los contratos celebra-dos y las contraprestaciones derivadas de los mismos.Cabe sealar que esta opcin es vlida en todo el ejerci-cio, y su aplicacin est condicionada al registro previodel contrato respectivo ante la Procuradura Federal delConsumidor, de acuerdo con el artculo 86 de la Ley Fe-deral de Proteccin al Consumidor.

    Ingresos obtenidos en territorios con regmenesfiscales preferentes

    Cuando las personas morales mantengan inversiones

    en territorios con regmenes fiscales preferentes, debe-

    rn pagar el ISR correspondiente a los ingresos grava-

    bles, observando al respecto lo establecido en el artculo

    213 de la ley que regula a este impuesto, as como en las

    reglas de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2002.

    Cancelacin de crditos o deudas contratadosantes del 1o. de enero de 2002

    El artculo segundo, fraccin XXI, tercer prrafo, de las

    disposiciones transitorias de la Ley del ISR, indica que,

    cuando las personas morales hubieran contratado un

    crdito o una deuda, antes del 1o. de enero de 2002, y

    despus de esta fecha cancelen la operacin de la cual

    derivan, debern cancelar el componente inflacionario

    de dicho crdito o deuda, correspondiente al periodo

    comprendido desde el mes en que se contrataron y has-

    ta el 31 de diciembre de 2001, de acuerdo con los artcu-

    los 7o.-B de la Ley del ISR vigente hasta el ao anterior y

    7o.-C de su reglamento. Al componente inflacionario

    que resulte de la cancelacin, se le dar el tratamiento si-

    guiente:

    Cuando derivede un crdito

    Cuando derivede una deuda

    1. Se adicionar a los de-

    ms ingresos acumulables

    del contribuyente; o

    2. Se disminuir de la prdi-

    da fiscal del ejercicio en el

    que se cancele.

    1. Se disminuir de los

    ingresos acumulables; o

    2. Se adicionar a la prdi-

    da fiscal del ejercicio en que

    se cancele.

    Este procedimiento es independiente del clculo del

    ajuste anual por inflacin que se determine con base en

    el artculo 47 de la Ley del ISR.

    A20 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • Acumulacin y deduccin de intereses devengados

    De acuerdo con los artculos 20, fraccin X, y 29, fraccin

    IX, de la Ley del ISR, a partir de este ejercicio las personas

    morales acumularn y deducirn los intereses a favor o a

    cargo, respectivamente, conforme se devenguen. Es de

    sealar que el artculo 9o. del mismo ordenamiento

    establece lo que debe entenderse como intereses para

    los efectos de la ley, quedando comprendidos, entre

    otros, los siguientes:

    1. La ganancia y prdida cambiarias;

    2. Los premios de reportos o de prstamos de valores; y

    3. El pago de comisiones por motivo de apertura o ga-ranta de crditos.

    Tratamiento fiscal de los intereses moratorios

    Los contribuyentes que durante el presente ejercicio fis-

    cal hayan efectuado operaciones de las cuales deriven

    intereses moratorios por el incumplimiento de obligacio-

    nes, debern acumularlos o deducirlos, segn corres-

    ponda, con base en lo siguiente:

    Tratamiento que se le dar a los intereses

    Desde el mes en que seincurri en mora, y hastael tercer mes siguiente

    A partir del cuarto messiguiente a aquel en el que

    se incurri en mora

    Se acumularn o deducirn,

    segn el caso, conforme se

    devenguen.

    Se acumularn o deducirn

    los efectivamente cobrados

    o pagados, respecti-

    vamente.

    Cabe sealar que los co-

    bros o pagos de los intere-

    ses moratorios que se

    realicen despus del tercer

    mes siguiente a aquel en

    que se incurri en mora,

    slo podrn acumularse o

    deducirse cuando el monto

    cobrado o pagado, segn

    se trate, rebase el importe

    de los intereses moratorios

    devengados en los tres me-

    ses siguientes a la fecha en

    que se incurri en mora.

    Intereses moratorios generados antes del 1o. deenero de 2002

    Conforme al artculo segundo, fraccin XXI, de las dispo-

    siciones transitorias de la Ley del ISR, las personas mo-

    rales que antes del 1o. de enero de 2002 hubieran

    pactado operaciones de las cuales hayan derivado inte-

    reses moratorios, debern acumularlos o deducirlos con

    base en lo siguiente:

    Intereses moratoriosdevengados a favor

    Intereses moratoriosdevengados a cargo

    Los intereses moratorios de-

    vengados a favor antes del

    1o. de enero de 2002, que

    no se hubieran acumulado

    por no haber sido efectiva-

    mente percibidos, se acu-

    mularn cuando se expida

    el comprobante que los am-

    pare o se perciban en efecti-

    vo, bienes o servicios, lo

    que ocurra primero.

    Cabe sealar que esto no

    ser aplicable tratndose de

    las operaciones siguientes:

    1. Las contratadas con per-

    sonas fsicas que no reali-

    cen actividades

    empresariales.

    Los intereses moratorios de-

    vengados a cargo antes del

    1o. de enero de 2002, que

    no se hubieran deducido en

    el momento en que se de-

    vengaron, se deducirn has-

    ta que se paguen.

    2. Las efectuadas con resi-

    dentes en el extranjero.

    3. Las realizadas con perso-

    nas morales que cumplan

    sus obligaciones fiscales en

    trminos del ttulo III de la

    Ley del ISR.

    Por ltimo, estos contribuyentes deben considerar que el

    componente inflacionario de los crditos y de las deudas

    de los que deriven dichos intereses, se calcularn de

    acuerdo con el artculo 7o.-B de la Ley del ISR vigente

    hasta el ao anterior, desde el mes en que se generaron y

    hasta diciembre de 2001. El resultado obtenido se suma-

    r o restar, segn el caso, del monto del ajuste anual por

    inflacin acumulable o deducible, segn corresponda.

    Documentacin comprobatoria que renarequisitos fiscales

    En el artculo 31, fraccin III, de la Ley del ISR se seala

    que, para que las personas morales puedan deducir las

    erogaciones que efecten, debern comprobarlas con

    3a. decena Diciembre-2002 A21

    Fiscal

  • documentacin que rena los requisitos que indiquen

    las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domi-

    cilio de quien la expida, as como de quien adquiri el

    bien de que se trate o recibi el servicio. Asimismo,

    conforme a lo dispuesto en el artculo 29 del CFF, para

    poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los

    comprobantes, quien los utilice deber cerciorarse de

    que el nombre, denominacin o razn social y clave del

    Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en

    los mismos son los correctos, as como verificar que el

    comprobante contiene los datos previstos en el artculo

    29-A del mismo cdigo. De esta manera, conforme a los

    artculos 29 y 29-A del CFF, y las reglas 2.4.7 y 2.4.19 de

    la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2002, los requisitos

    que los comprobantes deben reunir son los siguientes:

    1. Contener impreso el nombre, denominacin o raznsocial, domicilio fiscal y clave del registro federal decontribuyentes de quien los expide. Tratndose decontribuyentes que tengan ms de un local o esta-blecimiento, debern sealar en los mismos el domi-cilio del local o establecimiento en el que se expidenlos comprobantes.

    2. Contener impreso el nmero de folio.

    3. Lugar y fecha de expedicin.

    4. Clave del registro federal de contribuyentes de lapersona a favor de quien se expiden.

    5. Cantidad y clase de mercancas o descripcin delservicio que amparen.

    6. Valor unitario consignado en nmero e importe totalconsignado en nmero o letra, as como el monto delos impuestos que en trminos de las disposicionesfiscales deban trasladarse, en su caso.

    7. Nmero y fecha del documento aduanero, as comola aduana por la cual se realiz la importacin. Lo dis-puesto en este numeral slo se har constar en elcomprobante cuando se trate de ventas de primeramano de mercancas de importacin.

    8. Fecha de impresin y datos de identificacin del im-presor autorizado.

    9. Contener impresa la vigencia para la utilizacin delos comprobantes, que no podr ser mayor de dosaos.1 y 2

    10. Cdula de identificacin fiscal, que en el caso de per-sonas fsicas deber contener la CURP, salvo en lossupuestos en que se haya obtenido mediante el tr-mite de reexpedicin de cdula de identificacin fis-cal en donde previamente se haya presentado avisode apertura de sucesin; o cdula de identificacinfiscal provisional reproducida en 2.75 por 5 cm, con

    una resolucin de 133 lneas/1200 dpi. Cabe sealarque sobre la impresin de la cdula no podr efec-tuarse anotacin alguna que impida su lectura.

    11. La leyenda la reproduccin no autorizada de estecomprobante constituye un delito en los trminos delas disposiciones fiscales, con letra no menor detres puntos.

    12. RFC, nombre, domicilio y, en su caso, nmero telef-nico del impresor, as como la fecha en que se inclu-y la autorizacin correspondiente en la pgina deInternet del SAT,3 con letra no menor de tres puntos.

    13. La leyenda Nmero de aprobacin del Sistema deControl de Impresores Autorizados, seguida del n-mero generado por el sistema.

    Notas1. La vigencia ser aplicable slo a personas morales quetributen en el rgimen general o en el simplificado de la Leydel ISR; as como a personas fsicas que realicen activida-des empresariales o profesionales, excepto aquellas quese dediquen exclusivamente a actividades agrcolas, gana-deras o silvcolas.2.De lo dispuesto en el artculo dcimo sexto transitorio dela Resolucin Miscelnea Fiscal para 2002, se interpretaque las personas morales podrn deducir los comproban-tes que amparen servicios profesionales expedidos porpersonas fsicas, aun cuando no contengan impresa la vi-gencia. Esta facilidad ser aplicable nicamente en dichoejercicio.3. Slo los comprobantes que se imprimieron a partir del 6de marzo de 2002, deben sealar la fecha en que se incluyla autorizacin del impresor en la pgina de Internet del SAT.

    Por otro lado, el artculo 31, fraccin XIX, de la Ley del

    ISR, establece ciertos requisitos adicionales relaciona-

    dos con la documentacin comprobatoria de las deduc-

    ciones, los cuales se resumen a continuacin:

    1. La documentacin deber reunirse a ms tardar elda en que el contribuyente deba presentar su decla-racin; y

    2. La fecha de expedicin del comprobante que ampa-re un gasto deducible, deber corresponder al ejer-cicio en el que pretenda efectuarse la deduccin.1

    Nota1. La regla 3.5.6 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para2002, indica que, tratndose de gastos deducibles porconcepto de servicios pblicos o contribuciones locales ymunicipales, cuya documentacin comprobatoria se expi-da despus de la fecha en que se prestaron los servicios ose causaron las contribuciones, los mismos podrn dedu-cirse en el ejercicio en el que efectivamente se obtuvierono se causaron, aun cuando la fecha del comprobante res-pectivo sea posterior, siempre que se cuente con la docu-mentacin comprobatoria a ms tardar el da en el que elcontribuyente deba presentar su declaracin.

    A22 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • Segn las reglas 2.4.5 y 2.4.17 de la Resolucin Miscel-

    nea Fiscal para 2002, no se requerir la expedicin de

    comprobantes impresos por establecimientos autoriza-

    dos, y, por ende, dichos documentos no debern reunir

    los requisitos citados antes, en los casos siguientes:

    1. Cuando se celebre contrato de obra pblica.

    2. Si se trata del pago de contribuciones federales, es-tatales o municipales.

    3. En las operaciones que se celebren ante notario, y sehagan constar en escritura pblica.

    4. En el caso del pago de salarios, y en general por laprestacin de un servicio personal subordinado, ascomo de aquellos que la Ley del ISR asimila a estosingresos.

    5. Cuando se trate de comprobantes de lneas areas yde agencias de viajes.

    6. En el caso de estados de cuenta bancarios, por lascomisiones o cargos derivados del cobro de che-ques.

    Finalmente, dentro de las cuentas contables que por lo

    general manejan los contribuyentes, destacan las que se

    refieren a los gastos por comprobar o deudores diver-

    sos, que en muchas ocasiones se tienen consideradas

    erogaciones que corresponden al ejercicio fiscal en cur-

    so y que en la mayora de los casos no se deducen, ya

    sea por descuido o porque no se recabaron en tiempo y

    forma los comprobantes que las soportan. Por tanto, re-

    comendamos solicitar a las personas que integran el

    saldo de estas cuentas, entreguen los citados compro-

    bantes para deducirlos en este ao.

    Medios de pago de las erogaciones superiores a$2,000.00

    Un requisito que las personas morales deben tener pre-

    sente, es el contenido en la fraccin III del artculo 31 de

    la Ley del ISR, la cual establece que, cuando los pagos

    de las deducciones rebasen un monto de $2,000.00, s-

    tos debern liquidarse con cualquiera de las formas si-

    guientes:1

    1. Con cheque nominativo.2 y 3

    2. Con tarjeta de crdito, de dbito o de servicios.

    3. A travs de los monederos electrnicos que al efectoautorice el Servicio de Administracin Tributaria.

    Notas1. Las erogaciones que deban efectuarse por la prestacinde un servicio personal subordinado, no quedarn sujetasa este requisito.2. Cuando se expida un cheque nominativo, ste deberser de la cuenta del contribuyente y contener su clave delRFC, as como en el anverso del mismo la expresin paraabono en cuenta del beneficiario.3. Los pagos que deban efectuarse con cheque nominati-vo, podrn realizarse mediante traspasos de cuentas eninstituciones de crdito o casas de bolsa.

    Registro contable de las deducciones

    De acuerdo con los artculos 31, fraccin IV, de la Ley del

    ISR, y 16 de su reglamento, para que proceda la deduc-

    cin de las erogaciones, stas debern estar registradas

    en contabilidad, incluso a travs de cuentas de orden.

    Para cumplir con lo anterior, se recomienda contabilizar

    adecuadamente las partidas que tengan efectos fiscales

    cuya deduccin se pretenda llevar a cabo en el presente

    ejercicio. Algunos ejemplos de estos conceptos son los

    siguientes:

    1. Deduccin actualizada de inversiones.

    2. Ajuste anual por inflacin deducible.

    Entero de las retenciones de ISR

    El artculo 31, fracciones V y XIX, de la Ley del ISR, indica

    que, cuando las personas morales tengan obligacin de

    efectuar retenciones de este impuesto, para que proce-

    da la deduccin de la erogacin de la cual proceden, las

    mismas debern enterarse en los plazos que al efecto

    establezcan las disposiciones fiscales.

    La regla 3.5.7 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para

    2002 dispone que los contribuyentes que no hayan ente-

    rado dichas retenciones en los plazos correspondientes,

    pero las paguen en forma espontnea a ms tardar en la

    fecha en que deban presentar la declaracin del ejerci-

    cio, debidamente actualizadas y con los recargos res-

    pectivos, no considerarn incumplido este requisito.

    Por esta razn, recomendamos a los contribuyentes que

    no hayan efectuado y/o pagado retenciones de ISR

    correspondientes a periodos anteriores, las enteren es-

    pontneamente a ms tardar en la fecha en que deban

    presentar la declaracin del ejercicio, para que no peli-

    gre la deduccin respectiva.

    A24 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • Pagos que debern estar efectivamente erogadosen el ejercicio fiscal de 2002, para que proceda ladeduccin

    No hay que olvidar que de acuerdo con el artculo 31,

    fraccin IX, de la Ley del ISR, para que proceda la deduc-

    cin de los pagos que a continuacin se mencionan,

    stos debern estar efectivamente erogados en el ejerci-

    cio de 2002. Los pagos son los relativos a:

    1. Ingresos que correspondan a personas fsicas;

    2. Ingresos de personas morales que tributen en el r-gimen simplificado; y

    3. Donativos.

    Estos conceptos se considerarn efectivamente eroga-

    dos cuando hayan sido pagados en efectivo, cheque gira-

    do contra la cuenta del contribuyente, mediante

    traspasos de cuentas en instituciones de crdito o casas

    de bolsa, o en otros bienes que no sean ttulos de crdito.

    Plazo mximo para reunir los requisitos de lasdeducciones

    De acuerdo con el artculo 31, fraccin XIX, primer prra-

    fo, de la Ley del ISR, para que las personas morales pue-

    dan aplicar las deducciones que hayan realizado

    durante el presente ejercicio, debern reunir los requisi-

    tos que para cada caso en particular establezca dicho or-

    denamiento, en la fecha en que se lleven a cabo las

    operaciones correspondientes o a ms tardar el 31 de di-

    ciembre de 2002.

    Deduccin de mercancas, materias primas,productos semiterminados o terminados,adquiridos en el extranjero

    Para que los contribuyentes deduzcan las compras de

    mercancas, materias primas, productos semitermina-

    dos o terminados, procedentes del extranjero, debern

    reunir los requisitos sealados en el artculo 31, fraccin

    XV, de la Ley del ISR. Los requisitos son los siguientes:1

    1. Comprobar que se cumplieron los requisitos legalespara su importacin definitiva.2

    2. Tratndose de adquisiciones sujetas al rgimen deimportacin temporal, slo podrn deducirse hastael momento en que se retornen al extranjero en tr-minos de la Ley Aduanera.2

    3. En el caso de adquisiciones sujetas al rgimen dedepsito fiscal, de acuerdo con la Ley Aduanera,slo podrn deducirse cuando el contribuyente lasenajene, las retorne al extranjero o las retire del de-psito fiscal para importarlas definitivamente.2

    4. Cuando el contribuyente mantenga las adquisicio-nes fuera del pas, excepto las afectas a un estableci-miento permanente que tenga en el extranjero, ladeduccin proceder hasta el momento en que lasenajene o las importe.

    Notas1. La regla 5.5.1 de las Reglas de Carcter General en Ma-teria de Comercio Exterior para 2002, establece algunasopciones para deducir ciertas adquisiciones.2. El importe deducible de las adquisiciones de mercan-cas, materias primas, productos semiterminados o termi-nados, en ningn caso podr ser superior a su valor enaduanas.

    Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobrecompras, efectuadas en ejercicios posteriores

    Con fundamento en el artculo 29, fraccin II, de la Ley

    del ISR, para deducir las compras de mercancas, mate-

    rias primas, productos semiterminados o terminados,

    las personas morales debern restar el monto de las de-

    voluciones, descuentos y bonificaciones, que sobre las

    mismas efecten o reciban, inclusive en ejercicios poste-

    riores.

    De esta forma, cuando las devoluciones, descuentos o

    bonificaciones que se efecten o reciban, segn el caso,

    correspondan a mercancas, materias primas, produc-

    tos semiterminados o terminados, adquiridos en el ejer-

    cicio de 2002, debern disminuirse de las compras

    realizadas en este ao. Es importante considerar esta si-

    tuacin, ya que si, por ejemplo, un contribuyente efecta

    una compra en diciembre de 2002, pero recibe un des-

    cuento de esa operacin en el ao 2003, dicho descuen-

    to deber restarse del monto de las adquisiciones de

    2002.

    No obstante, de acuerdo con el artculo 13-A, fraccin II,

    del Reglamento de la Ley del ISR,1 cuando se efecte una

    devolucin o reciba un descuento o bonificacin despus

    de febrero de 2003, relativos a mercancas, materias pri-

    mas o productos semiterminados o terminados, adquiri-

    dos en 2002, el importe de la devolucin, descuento o

    bonificacin podr aplicarse en el ejercicio en que se efec-

    te o reciba, en lugar de hacerlo en el ao en que se realiz

    la compra de que se trate, siempre que se renan los requi-

    sitos siguientes:2

    3a. decena Diciembre-2002 A25

    Fiscal

  • 1. El monto de dichas devoluciones, descuentos o bo-nificaciones, en caso de aplicarse en el ejercicio enque se efectu la adquisicin, no modifique en msde 10% el coeficiente de utilidad calculado en trmi-nos del artculo 14 de la Ley del ISR, que se est utili-zando para calcular los pagos provisionales delejercicio en que se realice la devolucin, el descuen-to o la bonificacin; y

    2. El monto de las devoluciones, descuentos o bonifi-caciones que se efecten, en caso de aplicarse en elejercicio en que se realizaron las adquisiciones, notenga como consecuencia calcular la utilidad fiscal,en lugar de la prdida fiscal determinada.

    Notas1. Conforme al artculo segundo, fraccin II, de las disposicio-nes transitorias de la Ley del ISR, el Reglamento de la Ley del ISRdel 29 de febrero de 1984 continuar aplicndose en lo que nose oponga a la nueva ley y hasta en tanto se expida un nuevo re-glamento.

    2. Tratndose de descuentos o bonificaciones que se recibanpor pronto pago o por alcanzar volmenes de compra previa-mente fijados por el proveedor, esta opcin podr ejercerse in-dependientemente de que se satisfagan los requisitos que semencionan.

    Deduccin de terrenos para contribuyentesdedicados a realizar preponderantementedesarrollos inmobiliarios

    La regla 3.5.3 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para

    2002, establece la opcin a los contribuyentes que se

    dediquen preponderantemente para realizar desarrollos

    inmobiliarios, de deducir el monto original de la inversin

    de los terrenos en el ejercicio en que los adquieran,

    siempre que renan los requisitos siguientes:

    1. Los terrenos se destinen a la realizacin de desarro-llos inmobiliarios, a ms tardar en el ejercicio siguien-te a aquel en que se adquieran.

    2. Los ingresos acumulables correspondientes al ejer-cicio inmediato anterior, provengan de la realizacinde desarrollos inmobiliarios en cuando menos el90%.

    3. Al momento de la enajenacin del terreno, se consi-dere ingreso acumulable el valor total de la enajena-cin, en lugar de la ganancia a que se refiere elartculo 20, fraccin V, de la Ley del ISR.

    4. El monto original de la inversin de los terrenos no seincluya en la estimacin de los costos directos e indi-rectos a que se refiere el artculo 36 de la Ley del ISR.

    5. En la escritura pblica en la que conste la adquisi-cin de los terrenos, se asienten las declaracionesque haga el contribuyente o su representante legal,de lo siguiente:

    a) Que el monto original de la inversin del terrenode referencia, se deducir en el ejercicio en quese adquiera; y

    b) Que al momento de la enajenacin del terreno,se considerar ingreso acumulable el valor totalde la enajenacin, en lugar de la ganancia a quese refiere el artculo 20, fraccin V, de la Ley delISR.

    Deducibilidad de inventarios tenidos al 31 dediciembre de 1986 o 1988

    Segn la regla 3.5.1 de la Resolucin Miscelnea Fiscal

    para 2002, los contribuyentes que hubieran aplicado lo

    indicado en la regla 106 de la Resolucin que establece

    reglas generales y otras disposiciones de carcter fiscal

    para el ao de 1993, publicada en el DOF el 19 de mayo

    del mismo ao, efectuarn la deduccin conforme a lo si-

    guiente:

    1. La deduccin se realizar en los 30 ejercicios si-guientes al terminado el 31 de diciembre de 1992.

    2. La deduccin que se aplicar en cada ejercicio serel equivalente al 3.33% del monto de la deduccinque les corresponda de acuerdo con la regla 106 dela Resolucin Miscelnea Fiscal para 1993, actuali-zado desde diciembre de 1986 o de 1988, segn elcaso, y hasta el ltimo mes de la primera mitad delejercicio por el que se efecte la deduccin.

    Deducibilidad del importe de las semillas, frutosoleaginosos y diversos productos

    El artculo tercero transitorio de la Primera Resolucin de

    modificaciones a la Resolucin Miscelnea Fiscal para

    2002, publicada el 19 de junio del mismo ao, otorga la

    opcin a los contribuyentes de deducir el importe del in-

    ventario de las semillas, frutos oleaginosos, aceite vegetal

    crudo, trigo molido y consumido, algodn despepitado

    en hueso o en pluma, que tuvieran al 31 de mayo de

    2002, siempre que estos bienes los utilicen para producir

    aceites, grasas vegetales, pastas para alimentos balan-

    ceados, harina, galletas, pastas o pacas de algodn

    para su posterior enajenacin, y hayan aplicado lo dis-

    puesto en la regla 3.6.5 de la Resolucin Miscelnea Fis-

    cal vigente hasta el 31 de mayo de 2002.

    A26 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • Deducibilidad del crdito al salario

    De acuerdo con el artculo tercero, prrafos sptimo y

    octavo, de las disposiciones transitorias de la Ley del

    ISR, y la regla 3.5.8 de la Resolucin Miscelnea Fiscal

    para 2002, las personas morales que hubieran optado

    por no pagar el impuesto sustitutivo del crdito al salario,

    que a su vez slo acrediten contra el ISR a cargo o del re-

    tenido a terceros el excedente de dicho crdito en com-

    paracin con el impuesto sustitutivo, podrn considerar

    gasto deducible la cantidad que de ese crdito no acre-

    ditaron contra tales conceptos, y hasta por el importe del

    impuesto sustitutivo del crdito al salario causado en el

    ejercicio.

    Deducibilidad del impuesto a la venta de bienes yservicios suntuarios

    El 1o. de enero del presente ejercicio entr en vigor un

    nuevo impuesto cuyo objeto es gravar la enajenacin de

    bienes y prestacin de servicios suntuarios, cuando se

    lleven a cabo en territorio nacional con el pblico en ge-

    neral. As, de acuerdo con la regla 12.1 de la Resolucin

    Miscelnea Fiscal para 2002, los contribuyentes que

    causen ese gravamen debern trasladarlo en los com-

    probantes correspondientes, slo cuando no se cum-

    plan los requisitos que la misma regla indica. Adems,

    las personas morales a las que se les traslade este im-

    puesto, podrn acreditarlo contra el ISR, IVA e IA a car-

    go, en la proporcin en que la erogacin de la cual derive

    sea deducible.

    Esta regla slo limita el acreditamiento del impuesto a la

    venta de bienes y servicios suntuarios, pero no su de-

    duccin.

    Deducibilidad del impuesto sustitutivo del crdito alsalario

    Los contribuyentes que hayan optado por pagar el im-

    puesto sustitutivo del crdito al salario, podrn acreditar

    todo el crdito al salario que entreguen a sus trabajado-

    res en efectivo, contra el ISR a cargo o el retenido a terce-

    ros. En este caso, por ningn motivo, dicho crdito

    podr considerarse una erogacin deducible.

    Por otro lado, las disposiciones fiscales que regulan el

    impuesto sustitutivo, no impiden que el que lo pague lo

    deduzca como gasto para efectos del ISR. Por ello, en

    nuestra opinin, en este supuesto las personas morales

    podrn deducir el total del impuesto sustitutivo del crdi-

    to al salario causado en el ejercicio.

    Requisitos para deducir honorarios ogratificaciones de administradores, consejerosy otros

    De acuerdo con el artculo 31, fraccin X, de la Ley del

    ISR, para deducir los pagos por concepto de honorarios

    o gratificaciones a administradores, comisarios, directo-

    res, gerentes generales o integrantes del consejo directi-

    vo, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra ndole,

    debern reunirse los requisitos siguientes:

    1. Que se determinen en cuanto al monto total y per-cepcin mensual o por asistencia, afectando en lamisma forma los resultados del contribuyente.

    2. Que el importe anual establecido para cada personano sea superior al sueldo anual devengado por elfuncionario de mayor jerarqua de la sociedad.

    3. Que el importe total de los honorarios o gratificacio-nes establecidos no sea superior al monto de lossueldos y salarios anuales devengados por el perso-nal del contribuyente.

    4. Que su importe no exceda de 10% del monto total delas otras deducciones del ejercicio.

    Deducibilidad de los recargos efectivamentepagados

    El artculo 32, fraccin I, segundo prrafo, de la Ley del

    ISR seala que los recargos slo podrn deducirse

    cuando hayan sido efectivamente pagados, inclusive

    mediante compensacin.

    Deducibilidad de viticos y gastos de viaje

    Cuando por la naturaleza de las operaciones las perso-

    nas morales incurran en el pago de viticos o gastos de

    viaje, de acuerdo con el artculo 32, fraccin V, de la Ley

    del ISR, para que proceda su deduccin, debern reunir-

    se los requisitos siguientes:

    1. Ser destinados al hospedaje, alimentacin, transpor-te, uso o goce temporal de automviles y pago de ki-lometraje.

    2. Ser aplicados fuera de una franja de 50 kilmetrosque circunde el establecimiento del contribuyente.

    3a. decena Diciembre-2002 A27

    Fiscal

  • 3. Que las personas a favor de las cuales se realicen los

    gastos, tengan relacin de trabajo con el contribuyen-

    te, en trminos del captulo I, del ttulo IV de la misma

    ley, o le estn prestando servicios profesionales.

    4. En el caso de viticos que se destinen a la alimenta-

    cin, slo podrn deducirse hasta los montos si-

    guientes:1 y 2

    a) $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando seeroguen en territorio nacional.

    b) $1,500.00 diarios por cada beneficiario, cuandose eroguen en el extranjero.

    5. Los viticos destinados al uso o goce temporal de

    automviles y gastos relacionados, slo sern dedu-

    cibles hasta por un monto de $850.00 diarios,2

    cuando se eroguen en territorio nacional o en el ex-

    tranjero, y siempre que se acompae a la documen-

    tacin que los ampare la relativa al hospedaje o

    transporte.

    6. Los viticos destinados al hospedaje en el extranjero

    slo sern deducibles hasta por un monto de

    $3,850.00 diarios,2 y siempre que a la documenta-

    cin que los ampare se acompae la relativa al trans-

    porte.

    Notas1.Para deducir el importe de estos gastos, los contribuyen-tes debern acompaar adicionalmente a la documenta-cin que los ampare, la relativa al hospedaje o transporte.Cuando slo se acompae la relativa al transporte, la de-duccin de los gastos de alimentacin nicamente proce-der si el pago se efecta con tarjeta de crdito de lapersona que realiza el viaje.2. Cifras vigentes para todo el ejercicio de 2002.

    Gastos aduanales

    Cuando las personas morales, para la importacin de

    mercancas, contratan los servicios de un agente adua-

    nal, generalmente ste incluye en sus comprobantes la

    relacin de los gastos en que incurri para realizar dicha

    labor, los cuales paga por cuenta del contribuyente. De

    tal forma que para deducir los gastos registrados en esta

    cuenta, es preciso que todos los comprobantes fiscales

    estn a nombre del contribuyente, ya que as lo dispone

    el artculo 32, fraccin XXI, de la Ley del ISR, y la regla

    3.5.13 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2002.

    Presentacin de declaraciones complementariaspor la enajenacin de bienes nuevos de activo fijo alos que se aplic la deduccin inmediata con baseen el decreto del 24 de diciembre de 1996

    De acuerdo con la regla 10.4 de la Resolucin Miscel-

    nea Fiscal para 1997, las personas morales que hayan

    efectuado la deduccin inmediata de inversiones de bie-

    nes nuevos de activo fijo en trminos del Decreto por el

    que se otorgan estmulos fiscales en diversas contribu-

    ciones (DOF 24/XII/1996), y hayan enajenado uno de

    esos bienes antes de que transcurriera el plazo en el que

    debieron conservarlo plazo menor entre cinco aos o el

    periodo de vida til del bien, presentarn declaracin

    complementaria de ISR por el ejercicio fiscal de 1997, y

    por los ejercicios siguientes transcurridos hasta su ena-

    jenacin, determinando el ISR del ejercicio y calculando

    la deduccin por dicho bien, sin aplicar la deduccin in-

    mediata de ste.

    Estimacin de costos

    Los contribuyentes que realicen obras consistentes en

    desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, o

    celebren contratos de obra inmueble o de fabricacin de

    bienes de activo fijo de largo proceso de fabricacin, as

    como los prestadores del servicio turstico del sistema

    de tiempo compartido, deben considerar la opcin esta-

    blecida en el artculo 36 de la Ley del ISR, la cual consiste

    en deducir las erogaciones estimadas relativas a los cos-

    tos directos e indirectos que correspondan a las obras o

    a la prestacin del servicio de que se trate, en lugar de las

    indicadas en los artculos 21 y 29 del mismo ordena-

    miento, siempre que se apeguen a lo siguiente:

    1. Determinarn un factor de deduccin total, dividien-do la suma de los costos directos e indirectos esti-mados al inicio del ejercicio, o de la obra o de laprestacin del servicio de que se trate, entre el ingre-so total que corresponda a dicha estimacin en lamisma fecha.

    2. Las erogaciones estimadas cuya deduccin se pue-da efectuar en el ejercicio, se determinarn por cadaobra o inmueble del que deriven los ingresos por laprestacin de servicios, multiplicando los ingresosacumulables en cada ejercicio que deriven de laobra o de la prestacin del servicio, por el factor dededuccin total antes determinado.

    No debern considerarse dentro de la estimacin delos costos directos e indirectos, la deduccin de in-versiones ni las erogaciones que la Ley del ISR asimi-le a salarios, ni los correspondientes a gastos de

    A28 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • operacin y financieros, ya que estos conceptos sededucirn en los trminos sealados en la referidaley.

    3. Los contribuyentes dedicados a prestar el servicioturstico de tiempo compartido, podrn considerardentro de la estimacin de los costos directos e indi-rectos, la deduccin de inversiones correspondien-tes a los inmuebles destinados a la prestacin dedicho servicio.

    Al final de cada ejercicio, los contribuyentes debern

    calcular el factor de deduccin total conforme a lo dis-

    puesto en el punto 1 anterior, por cada obra o por cada

    inmueble del que deriven los ingresos por la prestacin

    de servicios de tiempo compartido, segn el caso, con

    los datos que tengan a esa fecha. Este factor se compa-

    rar al final de cada ejercicio con el factor utilizado en el

    propio ejercicio y en los ejercicios anteriores, que corres-

    ponda a la obra o a la prestacin del servicio de que se

    trate. Si de la comparacin resulta que el factor de de-

    duccin que corresponda al final del ejercicio de que se

    trate es menor que cualquiera de los anteriores, el contri-

    buyente deber presentar declaraciones complementa-

    rias; al respecto, utilizar este factor de deduccin

    menor y modificar el monto de las erogaciones estima-

    das deducidas en cada uno de los ejercicios de que se

    trate.

    Por ltimo, si de la comparacin anterior resulta que el

    factor de deduccin total al final del ejercicio es menor en

    ms de 5% al que se hubiera determinado en el propio

    ejercicio o en los anteriores, se pagarn, en su caso, los

    recargos que correspondan.

    Deducibilidad de automviles

    Para el presente ejercicio fiscal, las personas morales

    que realicen inversiones en automviles, de acuerdo

    con el artculo 42, fraccin II, de la Ley del ISR, slo po-

    drn deducirlas hasta por un monto de $200,000.00, con

    independencia de la categora a la que pertenezcan para

    efectos del artculo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Te-

    nencia o Uso de Vehculos.

    Por otro lado, los gastos relacionados con inversiones

    parcialmente deducibles, podrn deducirse en su totali-

    dad, ya que actualmente la Ley del ISR no contiene limi-

    tante alguna al respecto.

    Deduccin de inversiones efectivamente pagadas

    De acuerdo con los artculos 39, fraccin III, y 42, frac-

    cin VII, de la Ley del ISR, la deduccin de inversiones en

    regalas slo proceder cuando estn efectivamente pa-

    gadas.

    Facilidad para enajenantes de bienes inmueblesubicados en el Centro Histrico de la ciudad deMxico

    Con base en el Decreto por el que se otorgan estmulos

    fiscales y facilidades administrativas para el rescate del

    Centro Histrico de la ciudad de Mxico, publicado en el

    DOF el 8 de octubre de 2001, as como en el Decreto por

    el que se modifica el diverso por el que se otorgan est-

    mulos fiscales y facilidades administrativas para el res-

    cate del Centro Histrico de la ciudad de Mxico,

    publicado en el DOF el 4 de abril de 2002, las personas

    morales que enajenen bienes inmuebles ubicados en los

    permetros A y B del Centro Histrico de la ciudad de

    Mxico, para ser objeto de restauracin o rehabilitacin,

    podrn considerar que el costo comprobado actualiza-

    do de adquisicin del bien inmueble de que se trate ser

    de cuando menos el 40% del monto de la enajenacin. A

    fin de aprovechar correctamente la facilidad antes co-

    mentada, debern cumplirse los requisitos establecidos

    en los citados decretos.

    Activos que dejen de ser tiles para la actividad

    Los contribuyentes debern evaluar lo dispuesto en el

    artculo 37, penltimo prrafo, de la Ley del ISR, dado

    que establece la opcin de dar de baja las inversiones

    cuando dejen de ser tiles para obtener ingresos, pues

    esto permite deducir en el ejercicio la parte pendiente de

    depreciar actualizada. En caso de que se tome esta op-

    cin, se deber mantener sin deduccin un peso en los

    registros contables. Sin embargo, esto no podr aplicar-

    se en inversiones parcialmente deducibles ni en las no

    deducibles.

    Deduccin inmediata de inversiones en bienesinmuebles ubicados en el Centro Histrico de laciudad de Mxico

    De acuerdo con el Decreto por el que se otorgan estmu-

    los fiscales y facilidades administrativas para el rescate

    del Centro Histrico de la ciudad de Mxico, publicado

    en el DOF el 8 de octubre de 2001, as como en el Decre-

    3a. decena Diciembre-2002 A29

    Fiscal

  • to por el que se modifica el diverso por el que se otorgan

    estmulos fiscales y facilidades administrativas para el

    rescate del Centro Histrico de la ciudad de Mxico, pu-

    blicado en el DOF el 4 de abril de 2002, las personas mo-

    rales tienen la opcin de efectuar la deduccin en forma

    inmediata y hasta por el 100% de:

    1. Las inversiones que se realicen en bienes inmueblesubicados en los permetros A y B del Centro His-trico de la ciudad de Mxico.

    2. Las reparaciones y adaptaciones a dichos inmue-bles que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo,cuando aumenten la productividad, la vida til o per-mitan darle al citado activo un uso diferente al queoriginalmente se le hubiera dado.

    Finalmente, para la correcta aplicacin de esta opcin de-

    ber observarse lo dispuesto en los decretos referidos.

    Deduccin inmediata de inversiones en bienesnuevos de activo fijo, efectuadas en Campeche yYucatn, as como en determinadas zonas delestado de Quintana Roo

    Conforme al artculo segundo del Decreto por el que se

    otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los

    contribuyentes de los estados de Campeche, Yucatn y

    de las zonas afectadas en el estado de Quintana Roo,

    por el huracn Isidore, publicado en el DOF el 1o. de no-

    viembre de 2002, las personas morales que tengan su

    domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro esta-

    blecimiento en los estados de Campeche o Yucatn, as

    como en los municipios de Lzaro Crdenas, Jos Mara

    Morelos y Felipe Carrillo Puerto, del estado de Quintana

    Roo, podrn deducir en forma inmediata las inversiones

    en bienes nuevos de activo fijo que realicen, siempre que

    cumplan las reglas siguientes:

    1. Los bienes nuevos de activo fijo, cuya deduccin sepretenda llevar a cabo en forma inmediata, debenser aquellos a los que se refiere el artculo 220 de laLey del ISR.

    2. Las inversiones debern efectuarse en esas entida-des, durante el periodo comprendido entre el 1o. deseptiembre de 2002 y el 31 de agosto de 2003.

    3. La deduccin se efectuar al 100% sobre el montooriginal de la inversin del bien de que se trate, en elejercicio en que se adquiera.

    4. Los bienes de activo fijo debern utilizarse en formapermanente en dichas entidades.

    Amortizacin de prdidas fiscales

    El artculo segundo, fraccin V, de las disposiciones

    transitorias de la Ley del ISR, seala que los contribuyen-

    tes que hubieran sufrido prdidas fiscales antes del 1o.

    de enero de 2002, que no hubiesen sido disminuidas en

    su totalidad, podrn amortizarlas contra la utilidad obte-

    nida en el presente ejercicio, siempre que su aplicacin

    se efecte en trminos del ttulo II, captulo V, del mismo

    ordenamiento, considerando nicamente el saldo pen-

    diente de disminuir al 31 de diciembre de 2001.

    Para amortizar las prdidas es necesaria su actualiza-

    cin, la cual se realizar aplicando lo establecido en el ar-

    tculo 61 de la Ley del ISR. Lo sealado en este numeral

    se puede resumir de la manera siguiente:

    1. El factor de actualizacin correspondiente a las pr-didas que se actualizan por primera vez, ser el si-guiente:

    INPC del ltimo mes del ejercicio enque ocurri la prdida

    () INPC del primer mes de la segunda mitaddel ejercicio en que ocurri la prdida

    (=) Factor de actualizacin de prdidasocurridas en un ejercicio fiscal

    2. El factor de actualizacin correspondiente a las pr-didas de ejercicios anteriores ya actualizadas pen-dientes de aplicar contra utilidades, ser el siguiente:

    INPC del ltimo mes del ejercicio inmediatoanterior a aquel en que se aplicar

    () INPC del mes en que se actualiz porltima vez

    (=) Factor de actualizacin de prdidas deejercicios anteriores ya actualizadaspendientes de aplicar

    3. Adicionalmente, las prdidas de ejercicios anterio-res ya actualizadas pendientes de aplicar se podrnactualizar con el factor siguiente:

    INPC del ltimo mes de la primera mitaddel ejercicio en el que se aplicar

    () INPC del mes en que se actualizpor ltima vez

    (=) Factor de actualizacin adicional

    A30 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • Tasa aplicable para el clculo del ISR anual

    Segn los artculos 10, primer prrafo, y segundo, frac-

    cin LXXXII, primer prrafo, de las disposiciones transi-

    torias de la Ley del ISR, para determinar el impuesto

    anual de 2002, las personas morales debern aplicar al

    resultado fiscal obtenido la tasa de 35%.

    Acreditamiento del ISR pagado al distribuirdividendos

    El artculo segundo, fraccin X, de las disposiciones

    transitorias de la Ley del ISR, otorga la posibilidad a las

    personas morales que hubieran tomado la opcin de

    efectuar la deduccin inmediata de activos fijos en el

    ejercicio inmediato anterior a aquel en que hayan distri-

    buido dividendos, y como consecuencia de ello hubie-

    ran pagado el impuesto que estableca el artculo 10-A

    de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de

    1998, de acreditar dicho pago contra el ISR a cargo del

    ejercicio de 2002. Los contribuyentes que ejerzan esta

    opcin estarn a lo siguiente:

    1. El monto total del impuesto por acreditar en los ejer-cicios siguientes ser la diferencia entre la deduc-cin inmediata y la que se hubiera realizado entrminos del artculo 41 de la Ley del ISR vigente has-ta el 31 de diciembre de 2001, correspondiente a losmismos activos.

    2. El monto que podr acreditarse en cada ejercicioser el equivalente al ISR que corresponda pagar enel mismo como consecuencia de la no deducibilidadde las inversiones de los activos referidos.

    3. Cuando el contribuyente aplique el acreditamiento,disminuir de la utilidad fiscal neta calculada deacuerdo con el artculo 88 de la Ley del ISR, una can-tidad equivalente a la que resulte de dividir el montoacreditado entre el factor de 0.5385.

    Reduccin del ISR para editores

    El artculo segundo, fraccin LXVII, de las disposiciones

    transitorias de la Ley del ISR, establece una reduccin de

    40% sobre el ISR a cargo del ejercicio de 2002, para los

    contribuyentes dedicados exclusivamente a la edicin

    de libros. Se considera que los contribuyentes se

    dedican exclusivamente a la edicin de libros, cuando

    los ingresos por estas actividades representen cuando

    menos el 90% de sus ingresos totales; sin embargo, los

    contribuyentes dedicados a la edicin de libros que no

    realicen exclusivamente esta actividad, podrn aplicar

    dicha reduccin siempre que cumplan los requisitos que

    seala el artculo 9o. del Reglamento de la Ley del ISR.

    Acreditamiento del ISR retenido por el cobro deintereses

    Conforme al artculo segundo, fraccin LXXII, segundo

    prrafo, de las disposiciones transitorias de la Ley del

    ISR, cuando a las personas morales les efecten reten-

    ciones de este gravamen por el pago de intereses, po-

    drn acreditarlas contra el impuesto a cargo del ejercicio

    2002.

    Crdito fiscal contra el ISR o el IA por gastos einversiones en investigacin y desarrollo detecnologa

    De acuerdo con el artculo 219 de la Ley del ISR, las per-

    sonas morales que en el presente ejercicio realicen pro-

    yectos en investigacin y desarrollo tecnolgico, podrn

    gozar de un estmulo fiscal, consistente en aplicar un cr-

    dito fiscal de 30% contra el ISR o IA a cargo, en la decla-

    racin del ejercicio en el que se haya determinado este

    crdito por gastos e inversiones en investigacin y desa-

    rrollo de tecnologa. Para la correcta aplicacin del cita-

    do estmulo, deber observarse lo dispuesto en el

    artculo 17, fraccin IX, de la Ley de Ingresos de la Fede-

    racin para 2002.

    Acreditamiento contra el ISR o IA por concepto degastos realizados en el pago de servicios por el usode la infraestructura carretera de cuota

    El artculo 17, fraccin XI, de la Ley de Ingresos de la Fe-

    deracin para 2002, otorga un estmulo a las personas

    morales dedicadas exclusivamente al transporte terres-

    tre de carga o pasaje, que utilicen la Red Nacional de Au-

    topistas de Cuota, consistente en permitir acreditar los

    gastos que realicen en el pago de los servicios por el uso

    de la infraestructura carretera de cuota hasta en 50% del

    gasto total erogado por este concepto, contra el ISR o el

    IA. Para la correcta aplicacin de este estmulo, deber

    cumplirse con lo dispuesto en el referido artculo.

    Es de observar que lo antes sealado tambin es aplica-

    ble al transporte privado de carga, de pasajeros o al

    transporte turstico pblico o privado, efectuado por

    empresas a travs de carreteras o caminos del pas.

    3a. decena Diciembre-2002 A31

    Fiscal

  • Ley del Impuesto al Activo

    Contribuyentes exentos del pago del impuesto alactivo causado en el ejercicio fiscal de 2002

    Segn el artculo primero del Decreto p