practica fiscal 306

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Practica fiscal 306

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  • EDITORIALDesde hace algn tiempo, la economa mexicana se ha caracterizado por seguir unapoltica de apertura comercial; como resultado de este proceso de negociacionescomerciales, a la fecha se han suscrito 12 tratados de libre comercio y diversosacuerdos de proteccin a la inversin, que brindan acceso preferencial a losmercados de 33 pases en tres continentes. Entre los tratados comerciales msimportantes que Mxico ha celebrado se encuentran: el Tratado de Libre Comerciode Amrica del Norte (TLCAN), firmado hace diez aos y que entr en vigor el 1o. deenero de 1994, as como el Tratado de Libre Comercio con la Unin Europea(TLCUEM).

    Con la firma de estos tratados se han obtenido beneficios como los siguientes:

    1. Eliminacin de aranceles en importacin de bienes intermedios (productos se-mimanufacturados o materias primas).

    2. Mayor apertura del mercado para los exportadores.

    3. Mayor competitividad de los sectores productivos.

    Como una muestra ms de esta apertura, el 27 de octubre del presente ao inicia-ron las negociaciones para firmar un Tratado de Libre Comercio (TLC) con Japn,que sera el primero celebrado con un pas asitico y cuya entrada en vigor se esperapara el 2004, el cual en trminos generales es parecido al TLCAN. Con este tratadose prev que la inversin de Japn en nuestro pas se incremente en rubros que tie-nen que ver con la pequea y mediana empresa, lo que fortalecer las cadenas pro-ductivas de las industrias automotriz, elctrica y electrnica, adems de incrementarlas exportaciones.

    De aprobarse el TLC con Japn, colocara a Mxico como el nico pas del mundocon acceso a los tres mercados ms grandes del orbe: Estados Unidos, la ComunidadEconmica Europea y Japn; sin embargo, para que estos tratados cumplan susexpectativas es necesario dotar a la economa de una poltica fiscal consistente yaccesible, que otorgue confianza a los inversionistas extranjeros.

  • FISCAL

    TALLER DE PRACTICAS

    Estmulos fiscales para 2002

    Marco terico A15

    Casos prcticos

    Disminucin de la base del

    impuesto por depsitos en

    cuentas para el ahorro, pagos

    de primas de seguro o

    adquisicin de acciones de

    sociedades de inversin A26

    Aplicacin de un crdito fiscal

    por gastos e inversiones en

    investigacin y desarrollo de

    tecnologa, contra el ISR anual A27

    Caso en que no se est

    obligado a trasladar el impuesto

    a la venta de bienes y servicios

    suntuarios A28

    Llenado de la hoja de ayuda

    general para el pago de

    contribuciones federales en

    ventanilla bancaria, a fin de

    aplicar un estmulo fiscal

    por la adquisicin de diesel A29

    Llenado de las hojas de ayuda

    para el pago de contribuciones

    federales en ventanilla bancaria,

    a fin de aplicar el acreditamiento

    por gastos realizados en el pago

    de servicios por el uso de la

    infraestructura carretera

    de cuota A33

    Respuestas a las dudas ms

    frecuentes en la deduccin de

    automviles y gastos relacionados A38

    INFORMACION DE TRASCENDENCIA

    Se firma el Acuerdo mutuo de

    reconocimiento profesional entre

    los pases firmantes del Tratado de

    Libre Comercio de Amrica del Norte A47

    Se publica decreto por el que se

    autoriza a la SHCP, a recibir de los

    concesionarios de estaciones de

    radio y televisin el pago

    del impuesto que se indica A48

    Reimpresin de acuses de recibo

    en declaraciones con informacin

    estadstica y de correccin de datos A49

    Se aplaza la resolucin de amparos

    de revisin relacionados con la

    impugnacin de la regulacin

    del ISCAS A49

    CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

    Es deducible el diferencial entre

    la adquisicin y el anticipo, cuando

    no se ha pagado en el ejercicio? A50

    Deben enterarse con actualizacin

    y recargos, los impuestos disminuidos

    con un estmulo fiscal al que no

    se tena derecho? A51

    Los depsitos en garanta deben

    acumularse para efectos del ISR? A52

    Aplicacin de la exencin de 40

    salarios mnimos por ingresos

    provenientes de actividades

    agrcolas, ganaderas, silvcolas

    o pesqueras A52

    TESIS SELECTAS

    Conceptos que integran la base

    del impuesto sobre nminas en el

    DF que no violan el principio de

    proporcionalidad tributaria.

    Tesis de jurisprudencia de la SCJN A54

    INDICADORES A60

    DE ULTIMA HORA

    Se publican la Tercera y Cuarta

    Resolucin de modificaciones a

    las reglas de carcter general en

    materia de comercio exterior

    para 2002-2003 A88

    Organo informativo de estudio y anlisisde Tax Editores Unidos, SA de CV

    EDITORIAL A2

    SINTESIS EJECUTIVA A9

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  • LEGAL-EMPRESARIAL

    TALLER DE PRACTICAS

    Manejo adecuado de losdiferentes tipos de cheques B1

    INFORMACION DE TRASCENDENCIA

    Conciliacin, una opcinpara resolver conflictosentre institucionesfinancieras y usuarios B6

    COMERCIO EXTERIOR

    TALLER DE PRACTICAS

    Anlisis integral de los apoyosde Bancomext para fomentarlas exportaciones(Primera parte) B10

    INDICADORES B14

    LABORAL

    COLABORACIONES

    En definitiva, no se lograr lareforma de fondo que requierela Ley Federal del TrabajoDr. Baltasar Cavazos Flores C1

    TESIS SELECTAS

    No se requiere estipular porescrito el reparto de la jornadalaboral de 48 horas, paradescansar el sbado enla tarde C2

    SEGURIDAD SOCIAL

    TALLER DE PRACTICAS

    Salario base de cotizacinpara trabajadores con jornadao semana reducida

    Marco terico C3

    Casos prcticos C5

    INFORMACION DE TRASCENDENCIA

    Nuevo Reglamento del IMSS,en proyecto. Comentarios enmateria de imposicinde multas e incorporacin voluntaria C9

    La Cmara de Senadoresaprueba reformas a laLey del SAR C12

    CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

    Obligacin patronal de pagarel salario a la trabajadora queno cubre las semanas decotizacin para percibir elsubsidio de incapacidadpor maternidad C13

    INDICADORES C14

    JURIDICO-FISCAL

    TALLER DE PRACTICAS No pierda los juicios en el

    Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa.Ofrezca en forma correctala prueba pericial

    Introduccin D1

    Prueba en general D1

    Prueba pericial D4

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  • Sntesis

    ejecutiva

    FISCALESTIMULOS FISCALES PARA 2002

    En este taller se analizan los estmulos fiscales que pueden aplicarse en el ejercicio de 2002, a fin de indicar qu contri-buyentes son susceptibles de aplicarlos y los requisitos que en cada caso debern cumplirse, a fin de que estos puedanser aprovechados.

    (VEASE TALLER DE PRACTICAS FISCALES)

    RESPUESTAS A LAS DUDAS MAS FRECUENTES EN LA DEDUCCION DE AUTOMOVILESY GASTOS RELACIONADOS

    Se da respuesta a las dudas ms frecuentes en relacin con los automviles y gastos que les son relativos, ya que sibien la Ley del ISR en vigor establece menos requisitos para la deduccin de estas inversiones, esto no implic que sefacilitara su aplicacin. Tambin se hace referencia a las reglas para el acreditamiento del IVA de las inversiones en es-tos bienes y sus gastos.

    (VEASE TALLER DE PRACTICAS FISCALES)

    CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA BASE DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS EN EL DF QUE NO VIOLAN ELPRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. TESIS DE JURISPRUDENCIA DE LA SCJN

    A partir del 1o. de enero de 2001, el artculo 178 del Cdigo Financiero del DF seala los conceptos que se consideranremuneraciones al trabajo personal subordinado; si bien, ello soluciona el problema de las remuneraciones que se de-ben tomar en cuenta para el clculo del impuesto, algunos de tales conceptos han generado controversia al cuestionar-se su constitucionalidad, por incluirse en la base de este impuesto. En la presente edicin encontrar tesis relativas a losconceptos que no violan el principio de proporcionalidad.

    (VEASE TESIS SELECTAS)

    REIMPRESION DE ACUSES DE RECIBO EN DECLARACIONES CON INFORMACIONESTADISTICA Y DE CORRECCION DE DATOS

    El SAT habilit un servicio en su pgina de Internet mediante el cual se puede obtener la reimpresin del sello digital co-rrespondiente a las declaraciones con informacin estadstica y de correccin de datos. En esta edicin podr conocerel procedimiento para obtener dicho servicio.

    (VEASE INFORMACION DE TRASCENDENCIA)

    3a. decena Octubre-2002 A9

  • SE FIRMA EL ACUERDO MUTUO DE RECONOCIMIENTO PROFESIONAL ENTRE LOS PAISES FIRMANTESDEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE

    El pasado 27 de septiembre se firm el Acuerdo de Reconocimiento Profesional, mediante el cual se han establecidoestndares de certificacin para que los contadores de Estados Unidos, Canad y Mxico mantengan un nivel uniformeen cuanto a la prestacin de servicios de contadura pblica en la regin.

    (VEASE INFORMACION DE TRASCENDENCIA)

    CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

    Se da respuesta a las siguientes consultas planteadas por nuestros lectores:

    1. Es deducible el diferencial entre la adquisicin y el anticipo, cuando no se ha pagado en el ejercicio?

    2. Deben enterarse con actualizacin y recargos, los impuestos disminuidos con un estmulo fiscal al que no se tenaderecho?

    3. Los depsitos en garanta deben acumularse para efectos del ISR?

    4. Aplicacin de la exencin de 40 salarios mnimos por ingresos provenientes de actividades agrcolas, ganaderas,silvcolas o pesqueras.

    (VEASE CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES)

    LEGAL-EMPRESARIALMANEJO ADECUADO DE LOS DIFERENTES TIPOS DE CHEQUES

    Actualmente, el cheque ofrece diversas ventajas como orden de pago en distintas transacciones derivadas de actos decomercio, ya que por medio de ste se puede liquidar el monto de la operacin sin la necesidad de tener que trasladar elefectivo de un lugar a otro, exponindose al riesgo de ser vctima de un asalto o prdida.

    Dependiendo del tipo de operacin por pagar, el cheque puede adoptar diferentes modalidades, tales como prohibirque sea pagado en ventanilla, endosado u otras restricciones legales, establecidas en la Ley General de Ttulos y Ope-raciones de Crdito.

    Para conocer cmo y cundo debe utilizarse cada tipo de cheque, en esta edicin se hace un estudio relativo a este ttu-lo de crdito, que aclarar tales interrogantes.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION LEGAL-EMPRESARIAL)

    ANALISIS INTEGRAL DE LOS APOYOS DE BANCOMEXTPARA FOMENTAR LAS EXPORTACIONES. (PRIMERA PARTE)

    En los ltimos aos, Mxico se ha transformado en el aspecto econmico, poltico y social. En lo econmico, haconsistido en superar diversos obstculos para adaptarse a la apertura y globalizacin internacional, que ha obligado alpas a elevar la productividad y eficiencia de las empresas.

    Esta transformacin comprende a las instituciones y empresas, sean pblicas o privadas; y el Banco Nacional de Co-mercio Exterior (Bancomext) no ha sido la excepcin, pues ha adecuado su estrategia de operacin y organizacinpara apoyar al sector exportador de Mxico, que es parte importante en la economa nacional.

    A10 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Sntesis Ejecutiva

  • En esta edicin, se analiza la funcin de Bancomext, como institucin de apoyo al sector exportador de Mxico; adems,se examinan algunos programas, as como varias recomendaciones para los futuros exportadores, tendientes apoyar alas personas (fsicas o morales) que deseen incursionar en la comercializacin internacional de sus productos o mercan-cas.

    Conozca dichas recomendaciones y opiniones por parte de Bancomext.

    (VEASE EL APARTADO "TALLER DE PRACTICAS" DE LA SECCION "COMERCIO EXTERIOR")

    LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIALEN DEFINITIVA, NO SE LOGRARA LA REFORMA DE FONDO

    QUE REQUIERE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    El proyecto de reformas a la Ley Federal del Trabajo, que se inici desde hace un ao por la Secretara del Trabajo y Pre-visin Social con el consenso de los principales gremios y agrupaciones del sector patronal y obrero, enfrenta diversosproblemas para su estructuracin, ya que existen distintos intereses y principios laborales que cada sector se niega aredimir; por ejemplo, la Confederacin de Trabajadores considera que las propuestas de la parte patronal y el gobiernoatentan contra los intereses de los trabajadores.

    No obstante, por las condiciones comerciales que enfrenta el pas a estas fechas, se requiere de una inmediata modifi-cacin a las disposiciones del marco laboral, con el fin de adecuar las condiciones laborales a las exigencias de la aper-tura comercial y a las demandas del sector obrero.

    En esta edicin, el doctor Baltasar Cavazos Flores, especialista laboral, en su colaboracin nos presenta sus perspecti-vas en torno al tema.

    (VEASE EL APARTADO COLABORACIONES DE LA SECCION LABORAL)

    NO SE REQUIERE ESTIPULAR POR ESCRITO EL REPARTO DE LA JORNADALABORAL DE 48 HORAS, PARA DESCANSAR EL SABADO EN LA TARDE

    En los artculos 60 y 61 de la Ley Federal del Trabajo, se establece el horario y duracin mxima de la jornada diurna, enun horario de las 6:00 a las 20:00 horas y con duracin mxima de 8 horas.

    Sin embargo, trabajadores y patrn pueden repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del s-bado en la tarde o cualquier otra modalidad equivalente, segn lo seala el segundo prrafo del artculo 59 de la ley encomento.

    Segn una tesis emitida recientemente por el Tercer Tribunal Colegiado del Dcimo Sptimo Circuito, no es necesarioque el convenio, para distribuir la jornada, se haga por escrito para que tenga validez, pues tal acuerdo puede darse demanera tcita, por lo que en esta edicin se transcribe el documento que apoya dicho criterio.

    (VEASE EL APARTADO TESIS SELECTAS DE LA SECCION LABORAL)

    SALARIO BASE DE COTIZACION PARA TRABAJADORESCON JORNADA O SEMANA REDUCIDA

    La Ley Federal del Trabajo permite a patrones y trabajadores convenir la duracin de la jornada laboral; y por tanto, losdas a trabajar en la semana, sin que se exceda del mximo establecido.

    Cabe mencionar que la ley laboral dispone un lmite de horas laborables de ocho horas para la jornada diurna, siete ho-ras para la nocturna y siete y media horas para la mixta. Asimismo, por cada seis das de labores, los trabajadores disfru-tarn de un da de descanso, por lo menos, con lo cual se fija una semana laboral de seis das.

    3a. decena Octubre-2002 A11

    Sntesis Ejecutiva

  • Por tanto, al permitirse acordar una jornada o semana laboral inferior a los lmites, atendiendo a las necesidades de laempresa o de los trabajadores, se da origen a la existencia de la jornada y de la semana reducida.

    Estas modalidades tambin son consideradas por el Instituto Mexicano del Seguro Social para determinar el salariobase de cotizacin (SBC), pues la jornada y semana reducida se remuneran de manera especial.

    As, en el Reglamento de Afiliacin se seala el procedimiento a seguir para establecer el SBC, cuando se cuente contrabajadores que laboren bajo uno de los supuestos mencionados; por lo que en esta edicin, se proporciona la expli-cacin relativa; tambin se presentan dos casos prcticos que facilitarn la comprensin del tema.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION SEGURIDAD SOCIAL)

    NUEVO REGLAMENTO DEL IMSS, EN PROYECTO. COMENTARIOS EN MATERIADE IMPOSICION DE MULTAS E INCORPORACION VOLUNTARIA

    Se espera que en breve se apruebe el nuevo Reglamento de la Ley del Seguro Social (LSS) por el Ejecutivo Federal y sepublique en el Diario Oficial de la Federacin, para sustituir la normatividad vigente en materia de afiliacin; para la clasi-ficacin de empresas y determinacin de la prima de riesgos de trabajo; de la seguridad social para el campo; del segu-ro de salud para la familia; para el pago de cuotas del seguro social y para la imposicin de multas por infracciones a lasdisposiciones de la LSS y sus reglamentos.

    En esta edicin, se analiza el proyecto de las modificaciones aplicables a la imposicin de multas, incorporacin volun-taria al rgimen obligatorio y al seguro de salud para la familia. Conozca el contenido de tal proyecto.

    (VEASE EL APARTADO INFORMACION DE TRASCENDENCIA DE LA SECCION SEGURIDAD SOCIAL)

    JURIDICO-FISCAL

    NO PIERDA LOS JUICIOS EN EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIAFISCAL Y ADMINISTRATIVA. OFREZCA EN FORMA

    CORRECTA LA PRUEBA PERICIAL

    El tema de las pruebas en materia procesal fiscal es importante, ya que dependiendo de la eficacia de los medios proba-torios, propiciar que los litigantes logren acreditar los hechos y, en consecuencia, justificar la pretensin que se litiga.

    De las pruebas que se admiten en los juicios que se tramiten ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,la prueba pericial destaca, ya que los jueces que administran justicia, no pueden tener los conocimientos cientficos otcnicos, y a menudo tienen que resolver controversias que presentan aspectos que requieren esos conocimientos ytcnica.

    En esta edicin, se analiza el tema relacionado con la prueba pericial, con objeto de que los litigantes en materia fiscalconozcan en qu consiste, su importancia, y los aspectos relacionados con su ofrecimiento, admisin, preparacin, de-sahogo y valoracin.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION JURIDICO-FISCAL)

    A12 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Sntesis Ejecutiva

  • Taller deprcticas

    A14 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Conforme al artculo 25 del Cdigo Fiscal de la Federacin, los contribuyentes obligados a pagar median-

    te declaracin peridica podrn acreditar el importe de los estmulos fiscales a que tengan derecho, con-

    tra las cantidades que estn obligados a pagar, siempre que presenten aviso ante las autoridades compe-

    tentes en materia de estmulos fiscales y, en su caso, cumplan los dems requisitos formales que se

    establezcan en las disposiciones que otorguen los estmulos.

    Por ello, y tomando en cuenta que las reformas verificadas por los diversos ordenamientos fiscales a partir

    del 1o. de enero de 2002 otorgan diversos estmulos aplicables contra el ISR, IVA, IA, IEPS, as como con-

    tra el nuevo impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios, se efecta una revisin de estos estmu-

    los y se destacan los lineamientos relativos a los contribuyentes que pueden aplicarlos, adems de los

    requisitos que se deben reunir a efecto de que puedan ser disminuidos correctamente, evitando su impro-

    cedente aplicacin y con ello la imposicin de sanciones por parte de la autoridad fiscal.

    Este recuento se complementa con los siguientes casos prcticos:

    1. Disminucin de la base del impuesto por depsitos en cuentas para el ahorro, pagos de primas de se-guro o adquisicin de acciones de sociedades de inversin.

    2. Aplicacin de un crdito fiscal por gastos e inversiones en investigacin y desarrollo de tecnologa,contra el ISR anual.

    3. Caso en que no se est obligado a trasladar el impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios.

    4. Llenado de la hoja de ayuda general para el pago de contribuciones federales en ventanilla banca-ria, a fin de aplicar un estmulo fiscal por la adquisicin de diesel.

    5. Llenado de las hojas de ayuda para el pago de contribuciones federales en ventanilla bancaria, a finde aplicar el acreditamiento por gastos realizados en el pago de servicios por el uso de la infraestructu-ra carretera de cuota.

    En la segunda parte del taller se da respuesta a las dudas ms frecuentes en relacin con los automviles

    y gastos que les son relativos, ya que si bien la Ley del ISR en vigor establece menos requisitos para la de-

    duccin de estas inversiones, esto no implic que se facilitara su aplicacin. Tambin se hace referencia a

    las reglas para el acreditamiento del IVA de las inversiones en estos bienes y sus gastos.

  • Estmulos fiscales para 2002Marco terico

    Introduccin

    A fin de que nuestros lectores conozcan los beneficios

    que otorgan las disposiciones fiscales en materia de est-

    mulos fiscales, en el presente nmero se elabor un ta-

    ller en el que se efecta un repaso de los que pueden ser

    aplicados en este ejercicio fiscal, los contribuyentes que

    pueden aplicarlos y las contribuciones contra las que se

    pueden aplicar, ya sea ISR, IVA, IA, IEPS, o en su caso,

    contra el nuevo impuesto sobre la venta de bienes y ser-

    vicios suntuarios.

    Pago del ISR e IVA mediante la entrega de obras deartes plsticas producidas por el artista

    Conforme al decreto que otorga facilidades para el pago

    de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y

    condona parcialmente el primero de ellos, que causen

    las personas dedicadas a las artes plsticas, con obras

    de su produccin, y que facilita el pago de los impuestos

    por la enajenacin de obras artsticas y antigedades

    propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de

    octubre de 1994, y a las reglas 3.15.1 a 3.15.4 de la Reso-

    lucin Miscelnea Fiscal para 2002, se permite el pago

    del ISR e IVA del ejercicio, correspondiente a los ingre-

    sos por la enajenacin de pinturas, grabados y escultu-

    ras, mediante la entrega de obras producidas por el

    artista en el ao al que corresponda el pago.

    Estas obras deben ser representativas de la produccin

    (las obras que sean similares en tamao y tcnica a las

    enajenadas durante el trienio anterior) relativa al ao de

    calendario por el cual se efecte el pago o cualquiera de

    los dos anteriores. A los artistas que entreguen por lo

    menos dos obras como pago de los impuestos causa-

    dos, se les autoriza la disminucin en una obra del n-

    mero de las que tengan que entregar, siempre que

    dentro del ejercicio o durante los primeros cuatro meses

    del siguiente realicen donaciones no onerosas ni remu-

    nerativas de al menos una obra de su produccin, a mu-

    seos que pertenezcan a la Federacin, a una entidad

    federativa, municipio u organismo descentralizado de al-

    guno de ellos, o que sean propiedad de una asociacin

    autorizada para recibir donativos deducibles en el ISR.

    Es de observar que los contribuyentes que tengan dere-

    cho a esta facilidad, quedarn relevados de la obligacin

    de efectuar pagos provisionales de impuestos por la

    enajenacin de las obras que produzcan. Cuando se

    enajenen obras de artes plsticas a personas morales,

    stas no retendrn ISR, siempre que se les comunique a

    dichas personas, por escrito, que el pago de los impues-

    tos sobre la renta y al valor agregado a cargo lo hacen

    con obras de su produccin.

    Cuando el artista done a la Federacin, a un estado o

    municipio, una coleccin de obras de artes plsticas de

    su produccin, o de bienes con valor artstico o histrico

    de su propiedad, que constituyan un museo o una parte

    significativa de ste, podr deducir para efectos del im-

    puesto la cantidad correspondiente en el ejercicio y apli-

    car el remanente en los siguientes ejercicios, hasta

    agotarlo, quedando obligado a proporcionar una obra

    de su produccin anual como pago del impuesto al valor

    agregado durante los aos que tarde en aplicar dicho re-

    manente.

    El impuesto se pagar de acuerdo con la siguiente tabla:

    Obras enajenadas Obras en pago

    Hasta 5 1

    De 6 a 8 2

    De 9 a 11 3

    De 12 a 15 4

    De 16 a 20 5

    De 21 en adelante 6

    Existe tambin la opcin de pagar el impuesto con base

    en el valor que se estime de las obras, en lugar de utilizar

    la tabla sealada en el decreto.

    Los contribuyentes beneficiados son las personas fsi-

    cas residentes en el pas dedicadas a las artes plsticas

    en forma independiente, as como las personas fsicas

    residentes en el extranjero que elaboren total o parcial-

    mente obras de artes plsticas en el pas por las que de-

    ban pagar impuestos federales por su enajenacin en

    Mxico.

    3a. decena Octubre-2002 A15

    Fiscal

  • Pago del ISR mediante retencin de personasmorales y exencin en el pago del IVA por laenajenacin de obras de artes plsticas oantigedades no propias

    Segn el Decreto que otorga facilidades para el pago de

    los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condo-

    na parcialmente el primero de ellos, que causen las per-

    sonas dedicadas a las artes plsticas, con obras de su

    produccin, y que facilita el pago de los impuestos por la

    enajenacin de obras artsticas y antigedades propie-

    dad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octu-

    bre de 1994, y las reglas 3.15.5 a 3.15.6 de la Resolucin

    Miscelnea Fiscal para 2002, las personas fsicas que

    enajenen obras de artes plsticas o antigedades que

    no sean de su produccin y no hayan sido destinadas o

    utilizadas por el enajenante para la obtencin de sus in-

    gresos, tienen la opcin de pagar el ISR a cargo median-

    te retencin que efecte el adquirente, a la tasa de 8%

    sobre el monto de la contraprestacin pactada sin de-

    duccin alguna, siempre que ste sea una persona mo-

    ral residente en Mxico dedicada a la comercializacin

    de las obras mencionadas. Las retenciones efectuadas

    tienen el carcter de pago definitivo.

    En el caso de la celebracin de un contrato de comisin

    mercantil, en el que el comisionista sea la persona moral

    ya sealada y el comitente permita que sta recaude el

    8% antes indicado, se podr ejercer la opcin referida.

    En estos casos, la persona moral determinar el IVA so-

    bre la diferencia entre el precio de compra y el de venta o

    sobre la comisin, segn corresponda, y no trasladar el

    IVA al comitente, debiendo enterarlo en la declaracin

    que corresponda a la fecha de enajenacin.

    Al respecto, en la regla 3.15.5 de la Resolucin Miscel-

    nea Fiscal para 2002, se dispone que para estos efectos,

    las obras de artes plsticas y las antigedades se consi-

    deran bienes muebles usados, en trminos de la frac-

    cin IV del artculo 9o. de la Ley del IVA; es decir, no se

    pagar el IVA por su enajenacin, a excepcin de los

    enajenados por empresas.

    Disminucin de la base del ISR por depsitos encuentas para el ahorro, pagos de primas de seguroo adquisicin de acciones de sociedades deinversin, que efecten las personas fsicas

    De acuerdo con el artculo 218 de la Ley del ISR, las per-

    sonas fsicas pueden disminuir de la base del impuesto

    del ISR del ejercicio, los siguientes conceptos:

    1. El importe de los depsitos en las cuentas persona-

    les especiales para el ahorro que se efecten confor-

    me al artculo 174 del Reglamento de la Ley del ISR.

    2. Los pagos de primas de contratos de seguro que

    tengan como base planes de pensiones relaciona-

    dos con la edad, jubilacin o retiro autorizados por el

    SAT, los cuales debern ajustarse a lo dispuesto por

    la Ley sobre el Contrato de Seguro y a lo establecido

    por la regla 3.27.2 de la Resolucin Miscelnea Fis-

    cal para 2002.

    3. Las adquisiciones de acciones emitidas por socieda-

    des de inversin en instrumentos de deuda que se

    relacionan en el anexo 7 de la Resolucin Miscel-

    nea Fiscal para 2002, tal como lo dispone la regla

    3.27.1 de la misma resolucin.

    Los contribuyentes podrn restar el importe de tales de-

    psitos, pagos o adquisiciones efectuados en el mismo

    ejercicio de la percepcin de los ingresos, o en el ejerci-

    cio inmediato anterior, cuando se realicen antes de que

    se presente la declaracin respectiva, de conformidad

    con las reglas que en el propio artculo 218 de la Ley del

    ISR se sealan.

    Crdito fiscal contra el ISR o el IA por gastos einversiones en investigacin y desarrollo detecnologa

    Se otorga un estmulo fiscal a las personas fsicas y

    morales contribuyentes del ISR por los proyectos en in-

    vestigacin y desarrollo tecnolgico que realicen en el

    ejercicio, de acuerdo con el artculo 219 de la Ley del

    ISR, consistente en aplicar un crdito fiscal de 30% con-

    tra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo a

    cargo, en la declaracin del ejercicio en el que se haya

    determinado dicho crdito por gastos e inversiones en

    investigacin y desarrollo de tecnologa.

    Para la aplicacin del citado estmulo se estar a lo dis-

    puesto en el artculo 17, fraccin IX, de la Ley de Ingresos

    de la Federacin para el ejercicio fiscal de 2002. Cabe

    observar que la parte del crdito fiscal no aplicada en el

    ejercicio en que se haya determinado ste, se podr apli-

    car en los ejercicios siguientes, hasta agotarlo.

    La parte del crdito fiscal no aplicada se actualizar por

    el periodo comprendido desde el mes en que se presen-

    t la declaracin del ejercicio en que se determin el cr-

    dito fiscal y hasta el mes inmediato anterior a aquel en

    que se aplique. La parte del crdito fiscal actualizada

    pendiente de aplicar se actualizar por el periodo com-

    prendido desde el mes en que se actualiz por ltima vez

    y hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se apli-

    que.

    A16 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • Opcin para inversionistas en el Centro Histricode la ciudad de Mxico, de efectuar la deduccininmediata y hasta por el 100% de las inversiones,en el ISR

    Las personas morales que tributen en el rgimen general

    de ley, as como a las personas fsicas con actividades

    empresariales y profesionales, y a las personas fsicas

    que obtengan ingresos por arrendamiento y en general

    por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles,

    tienen la opcin de calcular el ISR del ejercicio efectuan-

    do la deduccin en forma inmediata y hasta por el 100%

    de:

    1. Las inversiones que se realicen en bienes inmuebles

    ubicados en los permetros A y B del Centro His-

    trico de la ciudad de Mxico; y

    2. Las reparaciones y adaptaciones a dichos inmue-

    bles que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo,

    cuando aumenten la productividad, la vida til o per-

    mitan darle al citado activo un uso diferente al que

    originalmente se le vena dando.

    Tratndose de la restauracin o rehabilitacin de los in-

    muebles, los contribuyentes deben presentar ante el

    SAT un aviso de aplicacin de los beneficios dentro de

    los 15 das inmediatos anteriores a que se inicien las

    obras respectivas.

    Esta facilidad se dio a conocer en el Decreto por el que

    se otorgan estmulos fiscales y facilidades administrati-

    vas para el rescate del Centro Histrico de la ciudad de

    Mxico, publicado en el DOF el 8 de octubre de 2001, as

    como en el Decreto por el que se modifica el diverso por

    el que se otorgan estmulos fiscales y facilidades admi-

    nistrativas para el rescate del Centro Histrico de la ciu-

    dad de Mxico, publicado en el DOF el 4 de abril de 2002.

    Facilidad para enajenantes de bienes inmueblesubicados en el Centro Histrico de la ciudad deMxico

    En la enajenacin de bienes inmuebles ubicados en los

    permetros A y B del Centro Histrico de la ciudad de

    Mxico, cuando stos se enajenen para ser objeto de

    restauracin o rehabilitacin, el enajenante podr consi-

    derar que el costo comprobado actualizado de ad-

    quisicin del bien inmueble, despus de efectuar las

    deducciones a que se refiere la Ley del ISR, ser cuando

    menos el 40%, del monto de la enajenacin.

    Para poder aplicar este estmulo es necesario que el bien

    inmueble enajenado se restaure o reahabilite dentro de

    los dos aos siguientes a la fecha de su adquisicin. Para

    tales efectos, se considera fecha de adquisicin la de pro-

    tocolizacin de la operacin ante fedatario pblico.

    En este supuesto, el adquirente asumir la responsabili-

    dad solidaria del pago del impuesto sobre la renta que se

    haya dejado de pagar con motivo de haber aplicado el

    estmulo, debiendo establecerse dicha responsabilidad

    en una clusula especial del contrato de compraventa;

    para ello, el fedatario pblico presentar ante el Servicio

    de Administracin Tributaria un aviso dentro de los 15

    das siguientes a que se protocolice la escritura en la que

    obre la clusula especial sealada.

    Lo anterior de acuerdo con el Decreto por el que se otor-

    gan estmulos fiscales y facilidades administrativas para

    el rescate del Centro Histrico de la ciudad de Mxico,

    publicado en el DOF el 8 de octubre de 2001, y con el

    Decreto por el que se modifica el diverso por el que se

    otorgan estmulos fiscales y facilidades administrativas

    para el rescate del Centro Histrico de la ciudad de Mxi-

    co, publicado en el DOF el 4 de abril de 2002.

    Facilidad para la determinacin del IA de bienesinmuebles ubicados en el Centro Histrico de laciudad de Mxico, respecto de los cuales se estnrealizando obras de restauracin o rehabilitacin

    Se otorga un estmulo fiscal en el IA a los contribuyentes

    de este impuesto, por los inmuebles de su propiedad

    ubicados en los permetros A y B del Centro Histrico

    de la ciudad de Mxico, respecto de los cuales se estn

    realizando obras de restauracin o rehabilitacin, el cual

    consiste en permitir que el valor de dichos activos

    determinado conforme a la fraccin II del artculo 2o. de

    la Ley del Impuesto al Activo, se multiplique por el factor

    de 0.1, y el monto resultante sea el que utilice el contribu-

    yente para determinar el valor de esos activos, durante

    un plazo de cinco ejercicios fiscales contados a partir de

    la fecha en que los activos se incluyan en la base para

    determinar el impuesto correspondiente, o a partir de la

    fecha en que inicie la restauracin o rehabilitacin, en los

    casos en que el inmueble hubiese formado parte de la

    base gravable del IA antes de esa fecha.

    Este estmulo slo aplica respecto de bienes inmuebles

    adquiridos o que sean objeto de restauracin o rehabili-

    tacin a partir del 8 octubre de 2001.

    Ello conforme al Decreto por el que se otorgan estmulos

    fiscales y facilidades administrativas para el rescate del

    Centro Histrico de la ciudad de Mxico, publicado en el

    DOF el 8 de octubre de 2001, y el Decreto por el que se

    3a. decena Octubre-2002 A17

    Fiscal

  • modifica el diverso por el que se otorgan estmulos fisca-

    les y facilidades administrativas para el rescate del Cen-

    tro Histrico de la ciudad de Mxico, publicado en el

    DOF el 4 de abril de 2002.

    Opcin para aplicar la deduccin inmediata deinversiones en el ISR

    Segn el artculo 220 de la Ley del ISR, las personas mo-

    rales del ttulo II y las personas fsicas del rgimen de las

    actividades empresariales y profesionales de la misma

    ley, pueden optar por efectuar la deduccin inmediata

    de la inversin de bienes nuevos de activo fijo (se consi-

    deran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez

    en Mxico), en lugar de la deduccin normal prevista en

    los artculos 37 y 43 de la ley referida.

    Para estos efectos, se deducir en el ejercicio siguiente en

    que inicie su utilizacin, la cantidad que resulte de aplicar

    al monto original de la inversin nicamente los por cien-

    tos que se establecen en el artculo 220. Considerando

    que esta disposicin entr en vigor el 1o. de enero de

    2002, se podra ejercer sobre las inversiones efectuadas a

    partir de esa fecha, y si la utilizacin del bien inici en el

    mismo ejercicio, la deduccin inmediata se podr consi-

    derar a partir del ejercicio siguiente a aquel en que inicie

    su utilizacin, es decir, hasta el ejercicio de 2003.

    La parte del monto que exceda de la cantidad que resulte

    de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza, ser de-

    ducible nicamente en los trminos del artculo 221 de la

    misma ley.

    Cabe mencionar que esta facilidad no podr ejercerse

    cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, auto-

    mviles, equipo de blindaje de automviles o cualquier

    bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tra-

    tndose de aviones distintos de los dedicados a la aero-

    fumigacin agrcola.

    Acreditamiento del IEPS por adquisiciones dediesel para consumo final contra el ISR, IVA e IA

    Acorde con lo dispuesto en el artculo 17, fracciones VI y

    VII, de la Ley de Ingresos de la Federacin para el ejerci-

    cio fiscal de 2002, y las reglas 11.2 y 11.3 de la Resolu-

    cin Miscelnea Fiscal para 2002, se permite acreditar

    contra el ISR a cargo, las retenciones del mismo impues-

    to efectuadas a terceros, as como contra el impuesto al

    activo o el IVA, el IEPS por la adquisicin de diesel para

    consumo final, que hayan causado Petrleos Mexicanos

    y sus organismos subsidiarios en la enajenacin de este

    combustible.

    De acuerdo con la regla 11.3 de la Resolucin Miscelnea

    Fiscal para 2002, el acreditamiento se podr efectuar al

    realizar los pagos provisionales o definitivos mediante el

    sistema de pagos va Internet o en ventanilla bancaria, se-

    gn el caso. Para el acreditamiento citado, correspon-

    diente a las declaraciones anteriores a la de julio de

    2002, incluyendo sus complementarias, extemporneas

    y de correccin fiscal, deber utilizarse la forma oficial

    1-D o 1-D1, segn el caso.

    El derecho al acreditamiento del IEPS tendr vigencia de

    un ao contado a partir de la fecha en que se haya efec-

    tuado la adquisicin del diesel, en el entendido de que

    quien no lo acredite perder el derecho de realizarlo des-

    pus de dicho ejercicio.

    Los contribuyentes podrn acreditar nicamente el IEPS

    que Petrleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios

    hayan causado por la enajenacin del diesel. Para estos

    efectos, el monto que tales personas podrn acreditar

    ser el que se seale expresamente y por separado en el

    comprobante correspondiente.

    Este beneficio es aplicable a las personas fsicas y morales

    de los sectores agrcola, ganadero, pesquero y minero que

    adquieran diesel para su consumo final, y siempre que ste

    no sea para uso automotriz en vehculos destinados al trans-

    porte de personas o efectos, a travs de carreteras o cami-

    nos y que se utilice exclusivamente como combustible en:

    1. Maquinaria fija de combustin interna, maquinaria

    de flama abierta y locomotoras;

    2. Vehculos marinos y maquinaria utilizada en las acti-

    vidades de acuacultura;

    3. Tractores, motocultores, combinadas, empacadoras

    de forraje, revolvedoras, desgranadoras, molinos, co-

    sechadoras o mquinas de combustin interna para

    aserro, bombeo de agua o generacin de energa

    elctrica, que se utilicen en actividades de siembra,

    cultivo y cosecha de productos agrcolas, cra y en-

    gorda de ganado, aves de corral y animales, cultivo

    de los bosques o montes, as como en la cra, con-

    servacin, restauracin, fomento y aprovechamiento

    de la vegetacin de los mismos; y

    4. Vehculos de baja velocidad o bajo perfil, que por sus

    caractersticas no estn autorizados para circular

    por s mismos en carreteras federales o concesiona-

    das, y siempre que se cumplan los requisitos que

    mediante reglas de carcter general establezca la

    Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

    A18 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • Asimismo, podrn aplicar este estmulo fiscal los

    contribuyentes, independientemente del sector al

    que pertenezcan, que adquieran diesel para su con-

    sumo final que se utilice exclusivamente como com-

    bustible en:

    a) Maquinaria fija de combustin interna;

    b) Maquinaria de flama abierta; y

    c) Locomotoras.

    Cabe sealar que este estmulo no podr ser acumulable

    con ningn otro estmulo fiscal establecido en la Ley de

    Ingresos de la Federacin para 2002.

    Acreditamiento del IEPS por adquisicin de dieselmarino especial contra el ISR, IVA e IA

    Conforme al Decreto que otorga un estmulo fiscal a los

    contribuyentes que adquieran diesel marino especial,

    para su consumo exclusivo como combustible en em-

    barcaciones destinadas al desarrollo de las actividades

    propias de la marina mercante, publicado en el DOF el

    27 de mayo de 2002, se otorga un estmulo fiscal por la

    adquisicin de diesel marino especial utilizado exclusi-

    vamente como combustible en embarcaciones destina-

    das al desarrollo de la marina mercante, el cual consiste

    en acreditar contra el ISR e IVA, o las retenciones efec-

    tuadas a terceros por estos impuestos, as como contra

    el IA, un monto equivalente al del IEPS que Petrleos Me-

    xicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado a

    partir del 1o. de enero y hasta el 31 de diciembre del pre-

    sente ejercicio fiscal, por la enajenacin de diesel marino

    especial que adquieran los contribuyentes.

    El monto del IEPS que pueda acreditarse deber constar

    expresamente y por separado en el comprobante fiscal

    que se expida a favor de los contribuyentes, al momento

    en que adquieran el combustible.

    Este acreditamiento puede efectuarse en las declaracio-

    nes de pagos provisionales o a ms tardar en la fecha en

    que se tenga obligacin de presentar la declaracin del

    ejercicio. Cuando el monto por acreditar sea superior al

    monto de los pagos provisionales de los impuestos con-

    tra los que se autoriza el acreditamiento, la diferencia se

    podr acreditar contra los pagos provisionales subse-

    cuentes del mismo ejercicio fiscal o, en su caso, contra el

    impuesto que resulte a cargo en la declaracin anual de

    los mismos. En ningn caso proceder la devolucin de

    estas cantidades.

    Para que proceda el estmulo se debern cumplir los re-

    quisitos que se mencionan en el citado decreto.

    Por ltimo, es importante sealar que este estmulo no

    ser aplicable a los contribuyentes que gocen del est-

    mulo a que se refieren las fracciones VI y VII del artculo

    17 de la Ley de Ingresos de la Federacin para el ejerci-

    cio fiscal de 2002, mencionado en el punto inmediato an-

    terior.

    Acreditamiento del IEPS por adquisicin de dieselpara uso automotriz en vehculos destinados altransporte, contra el ISR, IVA o IA

    De acuerdo con el artculo 17, fraccin X, de la Ley de In-

    gresos de la Federacin para el ejercicio fiscal de 2002, y

    las reglas 11.5 y 11.6 de la Resolucin Miscelnea Fiscal

    para 2002, los contribuyentes que adquieran diesel para

    su consumo final y que sea para uso automotriz en

    vehculos que se destinen exclusivamente al transporte

    pblico de personas o carga a travs de carreteras o ca-

    minos, podrn acreditar contra el ISR o las retenciones

    de este impuesto efectuadas a terceros, as como contra

    el IA o el IVA, el 25% del IEPS que Petrleos Mexicanos y

    sus organismos subsidiarios hayan causado por la ena-

    jenacin del diesel. En los casos en que el diesel se

    adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el im-

    puesto que las personas antes mencionadas podrn

    acreditar ser el 25% del que se seale en forma expresa

    y por separado en el comprobante que les expidan di-

    chas agencias o distribuidores.

    3a. decena Octubre-2002 A19

    Fiscal

  • Cabe observar que la regla 11.5 de la Resolucin Misce-

    lnea Fiscal para 2002 seala que, cuando los contribu-

    yentes adquieran el diesel en estaciones de servicio del

    pas, podrn optar por acreditar un monto equivalente a

    la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adqui-

    sicin del diesel en las estaciones de servicio que conste

    en el comprobante correspondiente, incluido el impues-

    to al valor agregado, por el factor que para el mes en que

    se adquiera el diesel d a conocer la SHCP, siempre que

    adems de efectuarse el pago con tarjeta de crdito o

    dbito, expedida a favor del contribuyente que pretenda

    hacer el acreditamiento, con cheque nominativo para

    abono en cuenta del enajenante expedido por el adqui-

    rente o bien, mediante transferencia electrnica de fon-

    dos en instituciones de crdito o casas de bolsa, el

    comprobante que se expida rena los requisitos previs-

    tos en los artculos 29 y 29-A del CFF, sin que se acepte

    para estos efectos comprobante simplificado.

    El monto del IEPS deber constar expresamente y por

    separado en el comprobante fiscal que se expida a favor

    de los contribuyentes, al momento en que adquieran el

    combustible.

    El acreditamiento deber efectuarse nicamente contra

    el impuesto que corresponda en los pagos provisionales

    del mes en que se adquiera el diesel o en los 12 meses si-

    guientes a que se adquiera el diesel o contra el impuesto

    del propio ejercicio.

    Es de sealar que este estmulo ser aplicable tambin al

    transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte

    turstico pblico o privado, efectuado por empresas a

    travs de carreteras o caminos del pas.

    Asimismo, en ningn caso este beneficio podr ser utili-

    zado por los contribuyentes que presten preponderante-

    mente servicios a otra persona moral residente en el pas

    o en el extranjero, que se considere parte relacionada,

    aplicando en lo conducente el artculo 215 de la Ley del

    Impuesto sobre la Renta.

    Acreditamiento contra el ISR o IA por concepto degastos realizados en el pago de servicios por el usode la infraestructura carretera de cuota

    De acuerdo con el artculo 17, fraccin XI, de la Ley de In-gresos de la Federacin para el ejercicio fiscal de 2002,se otorga un estmulo a los contribuyentes que se dedi-quen exclusivamente al transporte terrestre de carga opasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas deCuota.

    El estmulo consiste en permitir un acreditamiento contra

    el ISR o el IA, de los gastos que realice el contribuyente

    en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura

    carretera de cuota hasta en 50% del gasto total erogado

    por este concepto.

    El acreditamiento de los gastos se realizar nicamente

    contra el impuesto que corresponda en los pagos provi-

    sionales del ejercicio en que se realicen dichos gastos o

    contra el impuesto del propio ejercicio, en el entendido de

    que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o

    en la declaracin del ejercicio que corresponda, perder

    el derecho de realizarlo despus de dicho ejercicio.

    En la regla 11.7 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para

    2002 se indican los porcentajes mximos de acredita-

    miento por tramo carretero y dems disposiciones para

    la correcta aplicacin de este beneficio.

    Por ltimo, es importante sealar que los contribuyentes

    considerarn como ingresos acumulables para efectos

    del ISR el citado estmulo en el momento en que efectiva-

    mente lo acrediten.

    Exencin total del IVA por la prestacin del servicioo suministro de agua para uso domstico

    De acuerdo con el artculo cuarto del Decreto por el que

    se exime del pago de los impuestos que se indican y se

    ampla el estmulo fiscal que se menciona, publicado en el

    DOF el 5 de marzo de 2002, se exime totalmente durante

    el ejercicio fiscal de 2002 a los contribuyentes del pago

    del impuesto al valor agregado que se cause por el servi-

    cio o suministro de agua para uso domstico. Cabe men-

    cionar que los contribuyentes que apliquen la exencin

    mencionada, no trasladarn cantidad alguna por concep-

    to del impuesto al valor agregado en la prestacin del ser-

    vicio o suministro de agua para uso domstico.

    Asimismo, estos contribuyentes no acreditarn el

    impuesto al valor agregado que hayan pagado con

    motivo del traslado efectivo de ese impuesto por las

    inversiones y erogaciones, as como el propio impuesto

    mencionado que hayan pagado con motivo de las

    importaciones, realizadas para proporcionar el servicio

    o suministro de agua para uso domstico.

    Estmulo fiscal a los contribuyentes cuya actividadsea la enajenacin de libros, peridicos y revistas

    Conforme al Decreto por el que se otorga un estmulo fis-

    cal en el Impuesto al Valor Agregado a las personas de-

    dicadas a la enajenacin de libros, peridicos y revistas,

    publicado en el DOF el 26 de junio de 2002 y las reglas

    15.1 y 15.2 de la Tercera Resolucin de modificaciones a

    A20 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2002, publicadas

    en el DOF el 8 de julio de 2002, se regula el estmulo fiscal

    otorgado a los contribuyentes cuya actividad sea la ena-

    jenacin de libros, peridicos y revistas, que hayan edi-

    tado ellos mismos.

    El monto del estmulo consistir en una cantidad igual al

    impuesto al valor agregado que no puedan acreditar y

    que les hubiera sido trasladado o que ellos hubiesen pa-

    gado con motivo de la importacin de bienes o servicios,

    en el periodo o en el ejercicio correspondiente, identifica-

    do con las erogaciones por concepto de adquisiciones de

    materia prima y productos terminados o semiterminados,

    as como las relativas a los gastos e inversiones, inclu-

    yendo las importaciones destinadas a la realizacin de la

    citada actividad.

    De acuerdo con la regla 15.1 de la Resolucin Miscel-

    nea Fiscal para 2002, el monto del estmulo fiscal que los

    contribuyentes determinen mensualmente, tendr el tra-

    tamiento de impuesto acreditable conforme a la fraccin

    I del artculo 4o. de la Ley del IVA, considerando la enaje-

    nacin de libros, peridicos y revistas, editados por los

    propios contribuyentes, como una actividad afecta a la

    tasa de 0%.

    Cabe mencionar que los contribuyentes que obtengan

    dicho estmulo no lo considerarn acumulable para efec-

    tos del ISR, ni podrn deducir para efectos de ese im-

    puesto el IVA.

    Por ltimo, la regla 15.2 de la Resolucin Miscelnea Fis-

    cal para 2002 seala que los contribuyentes que se aco-

    jan al mencionado estmulo debern cumplir con todas

    las obligaciones que establece la Ley de IVA y su regla-

    mento, as como con lo dispuesto por el artculo sptimo

    transitorio de la Ley de Ingresos de la Federacin para el

    ejercicio fiscal de 2002.

    Exencin del pago del impuesto al activo

    Se exime totalmente del pago del impuesto al activo cau-

    sado en 2002, a los contribuyentes del IA cuyos ingresos

    para efectos de la Ley del ISR no hayan excedido de

    $14700,000.00 en el ejercicio fiscal de 2001 y siempre

    que el valor de sus activos en este ejercicio no haya

    rebasado la cantidad antes mencionada. Esto, de acuer-

    do con el Decreto por el que se exime del pago de los im-

    puestos que se mencionan y se otorgan facilidades

    administrativas a diversos contribuyentes, publicado en

    el DOF el 31 de mayo de 2002.

    Acreditamiento de inversiones realizadas contra elIA del ejercicio

    De acuerdo con el artculo 17, fraccin I, de la Ley de In-

    gresos de la Federacin para el ejercicio fiscal de 2002,

    los contribuyentes de los sectores agropecuario y fores-

    tal que tributen en el rgimen simplificado, durante el

    ejercicio de 2002, podrn acreditar las inversiones reali-

    zadas en el ejercicio contra una cantidad equivalente al

    impuesto al activo. En caso de que el acreditamiento sea

    mayor que el impuesto del ejercicio, la diferencia se po-

    dr acreditar en ejercicios posteriores, hasta agotarla.

    Acreditamiento del ISR retenido a extranjeroscontra el IA del ejercicio

    De acuerdo con el artculo 17, fraccin II, inciso a, de la

    Ley de Ingresos de la Federacin para el ejercicio fiscal

    de 2002, los contribuyentes del IA residentes en Mxico

    que se dediquen al transporte areo o martimo de per-

    sonas o bienes, por los aviones o embarcaciones que

    tengan concesin o permiso del Gobierno Federal para

    ser explotados comercialmente podrn aplicar el si-

    guiente estmulo: en el caso de aviones o embarcacio-

    nes arrendados, se acreditar contra el impuesto al

    activo a cargo, el ISR retenido, de aplicarse la tasa de

    21% (debe ser 25%), en lugar de la de 5% que establece

    el artculo 149 de la Ley del ISR (consideramos que se re-

    fiere al artculo 188), a los pagos por el uso o goce de

    aviones o embarcaciones efectuados a residentes en el

    extranjero, siempre que se hubiera efectuado la reten-

    cin y entero de este ltimo impuesto, y que los aviones

    o embarcaciones se exploten comercialmente por el

    arrendatario en la transportacin de pasajeros o bienes.

    Determinacin del valor de los activos para efectosdel IA, en el caso de aviones o embarcaciones

    De acuerdo con el artculo 17, fraccin II, inciso b, de la

    Ley de Ingresos de la Federacin para el ejercicio fiscal

    de 2002, en el caso de aviones o embarcaciones propie-

    dad del contribuyente, se calcular el valor de estos acti-

    vos para efectos de la Ley del IA, aplicando en el caso de

    aviones el factor 0.1, y de embarcaciones, el factor 0.2 al

    valor que se haya determinado de aplicar lo dispuesto en

    el artculo 2o., fraccin II, de la Ley del IA.

    Este estmulo es aplicable a los contribuyentes del IA re-

    sidentes en Mxico que se dediquen al transporte areo

    o martimo de personas o bienes, por los aviones o em-

    barcaciones que tengan concesin o permiso del Go-

    bierno Federal para ser explotados comercialmente.

    3a. decena Octubre-2002 A21

    Fiscal

  • Determinacin del valor del activo para efectos delIA, tratndose de inmuebles de almacenesgenerales de depsito

    Los almacenes generales de depsito, de acuerdo con

    el artculo 17, fraccin III, de la Ley de Ingresos de la Fe-

    deracin para el ejercicio fiscal de 2002, aplicarn el est-

    mulo fiscal consistente en determinar el valor para

    efectos de la Ley del IA, de los inmuebles de su propie-

    dad, destinados al almacenamiento, guarda o conserva-

    cin de bienes o mercancas, multiplicando por el factor

    de 0.2 el valor que resulte de acuerdo con el artculo 2o.,

    fraccin II, de la misma ley.

    Exencin del pago del IA en pequeoscontribuyentes

    Se exime totalmente del pago del IA causado en 2002, a

    las personas fsicas que tributen en el rgimen de peque-

    os contribuyentes. Esto de conformidad con el artculo

    17, fraccin IV, de la Ley de Ingresos de la Federacin

    para el ejercicio fiscal de 2002, publicada en el DOF el

    1o. de enero de 2002.

    Exencin del pago del IA que causen las cuentaspor cobrar con organismos pblicosdescentralizados del Gobierno Federal

    Se otorga un estmulo fiscal a las personas fsicas y mo-

    rales contribuyentes del impuesto al activo que tengan

    cuentas por cobrar con organismos pblicos descentra-

    lizados del Gobierno Federal, de acuerdo con el artculo

    17, fraccin V, de la Ley de Ingresos de la Federacin

    para el ejercicio fiscal de 2002.

    El estmulo consiste en eximir del pago del IA que se cau-

    se por la propiedad de cuentas por cobrar, derivadas de

    contratos que celebren los contribuyentes con organis-

    mos pblicos descentralizados del Gobierno Federal,

    respecto de inversiones de infraestructura productiva

    destinada a actividades prioritarias, autorizadas por la

    SHCP, en trminos del artculo 18 de la Ley de Deuda P-

    blica.

    Devolucin del IEPS causado por la adquisicin dediesel para consumo final en actividadesagropecuarias o silvcolas

    En el artculo 17, fraccin VIII, de la Ley de Ingresos de la

    Federacin para el ejercicio fiscal de 2002, y en la regla

    11.4 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2002, se

    establece que los contribuyentes dedicados a activida-

    des agropecuarias o silvcolas, que adquieran diesel para

    su consumo final en tractores, motocultores, combinadas,

    empacadoras de forraje, revolvedoras, desgranadoras,

    molinos, cosechadoras o mquinas de combustin interna

    para aserro, bombeo de agua o generacin de energa

    elctrica, que se utilicen en actividades de siembra, culti-

    vo y cosecha de productos agrcolas, cra y engorda de

    ganado, aves de corral y animales, cultivo de los bosques

    o montes, as como en la cra, conservacin, restauracin,

    fomento y aprovechamiento de la vegetacin de los mis-

    mos, podrn solicitar la devolucin del IEPS que Petr-

    leos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan

    causado por la enajenacin del diesel, siempre que

    cumplan con los requisitos que en la fraccin VIII del art-

    culo 17 de la Ley de Ingresos de la Federacin para el

    ejercicio fiscal de 2002 se establecen.

    Este beneficio es aplicable a:

    1. Personas fsicas cuyos ingresos en el ejercicio inme-

    diato anterior no hayan excedido de 20 veces el salario

    mnimo general correspondiente al rea geogrfica del

    contribuyente elevado al ao.

    2. Personas morales cuyos ingresos en el ejercicio in-

    mediato anterior no hayan excedido de 20 veces el

    salario mnimo general correspondiente al rea geo-

    grfica del contribuyente elevado al ao por cada

    uno de los socios o asociados, sin exceder de 200

    veces dicho salario mnimo.

    La devolucin correspondiente debe ser solicitada tri-

    mestralmente en los meses de abril, julio y octubre del

    mismo ao y enero del siguiente, sin que en ningn caso

    exceda de los importes indicados en la propia fraccin

    VIII del artculo 17 de la Ley de Ingresos de la Federacin

    para el ejercicio fiscal de 2002.

    El derecho a la devolucin del IEPS tendr vigencia de

    un ao, contado a partir de la fecha en que se hubiera

    efectuado la adquisicin del diesel, en el entendido de

    que quien no solicite oportunamente la devolucin,

    perder el derecho a hacerlo con posterioridad a ese

    ejercicio.

    Exencin total del IEPS por la enajenacin oimportacin de bebidas con edulcorantes distintosdel azcar de caa

    Mediante el artculo primero del Decreto por el que se

    exime del pago de los impuestos que se indican y se am-

    pla el estmulo fiscal que se menciona, publicado en el

    DOF el 5 de marzo de 2002, se eximi temporalmente a

    los contribuyentes del pago del IEPS que se causara por

    la importacin o la enajenacin de aguas gasificadas o

    minerales, refrescos, bebidas hidratantes o rehidratan-

    A22 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • tes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos

    de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos,

    bebidas hidratantes o rehidratantes que utilicen edulco-

    rantes distintos del azcar de caa, as como de jarabes

    o concentrados para preparar refrescos que se expen-

    dan en envases abiertos mediante aparatos automti-

    cos, elctricos o mecnicos, que utilicen edulcorantes

    distintos del azcar de caa, a que se refieren los incisos

    G y H de la fraccin I del artculo 2o. de la Ley del IEPS.

    De acuerdo con el artculo segundo transitorio del mismo

    decreto, lo anterior estara vigente hasta el 30 de septiem-

    bre de 2002; sin embargo, la Suprema Corte de Justicia

    de la Nacin dio a conocer en el DOF del 17 de julio del

    presente ao, la sentencia relativa a la controversia cons-

    titucional 32/2002, promovida por la Cmara de Diputa-

    dos del Congreso de la Unin, en contra del Titular del

    Poder Ejecutivo Federal, en la que se declara la invalidez

    del artculo primero del Decreto por el que se exime del

    pago de los impuestos que se indican y se ampla el est-

    mulo fiscal que se menciona, expedido por el presidente

    de la Repblica y publicado en el Diario Oficial de la Fede-

    racin el 5 de marzo de 2002, as como del artculo segun-

    do transitorio del mismo decreto.

    Exencin de una sexta parte del IEPS que se causepor la importacin o enajenacin de bebidasalcohlicas

    El pasado 5 de marzo, la SHCP dio a conocer en el DOF,

    el Decreto por el que se exime del pago de los impuestos

    que se indican y se ampla el estmulo fiscal que se men-

    ciona; en el artculo segundo de este decreto se seala

    que se exime en una sexta parte del pago del impuesto

    especial sobre produccin y servicios que se cause por

    la importacin o enajenacin de bebidas con gradua-

    cin alcohlica de ms de 20 G.L., a que se refiere el su-

    binciso 3 del inciso A, de la fraccin I del artculo 2o. de la

    Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios.

    Para ello, los contribuyentes aplicarn el factor de 0.5 a

    los valores de los actos o actividades que correspondan.

    Esta cantidad ser el monto del impuesto y el importe

    que los contribuyentes trasladarn a los adquirentes de

    los bienes.

    Estmulo a los productores de agave

    De acuerdo con el artculo 17, fraccin XII, de la Ley de

    Ingresos de la Federacin para el ejercicio fiscal de

    2002, y la regla 11.9 de la Resolucin Miscelnea Fiscal

    para 2002, se otorga un estmulo fiscal a los productores

    de agave tequilana weber azul y a los productores de las

    diversas variedades de agave que marca la norma oficial

    mexicana que enajenen dicho producto para ser utiliza-

    do exclusivamente en la elaboracin de tequila y mezcal,

    en un monto que no podr exceder de $3.00 por kilo de

    agave.

    El monto del estmulo deber ser entregado al productor

    del agave en el momento en que se pague la contrapres-

    tacin que corresponda a esta enajenacin, disminuyen-

    do del precio el monto del estmulo. Los productores

    debern considerar como ingreso acumulable para los

    efectos del ISR el monto del estmulo fiscal percibido.

    Por su parte, el adquirente considerar el pago del est-

    mulo efectuado al productor de agave como un crdito

    fiscal que podr disminuir nicamente del IEPS que se

    cause en la enajenacin de tequila y mezcal, sin que en

    ningn caso la disminucin exceda de 50% del impuesto

    causado en el mes de que se trate. Para determinar el

    monto definitivo del estmulo, los productores dividirn

    el 50% del IEPS causado por la enajenacin de tequila y

    mezcal en el periodo de enero a junio de 2002, entre el

    nmero de kilos de agave adquiridos en dicho periodo. La

    diferencia entre el monto que resulte y el lmite mximo de

    $4.00 por kilo de agave que no se hubiera pagado a su

    productor en el momento de la adquisicin, se podr

    pagar a partir del mes en que se haga este ajuste y se

    podr disminuir del IEPS que se cause en la enajenacin

    de tequila y mezcal en los seis meses siguientes, hasta

    agotarlo, sin que en ningn caso el impuesto por pagar en

    esos meses sea inferior al 50% del impuesto causado en

    el mes de que se trate. Cuando el monto pagado al

    productor de agave exceda del monto que se determine

    como crdito definitivo, el excedente se disminuir del

    crdito al que tengan derecho los productores de tequila

    y mezcal en el segundo semestre del ejercicio. El mismo

    procedimiento se seguir para determinar el estmulo

    definitivo correspondiente al periodo de julio a diciembre de

    2002. Si el crdito correspondiente al segundo semestre ex-

    cede del monto mximo definitivo que corresponda a tal

    periodo, el excedente se pagar conjuntamente con la

    declaracin que presenten los productores de tequila y

    mezcal en febrero de 2003, actualizado y con los

    recargos correspondientes desde el mes en que se

    aplic en exceso el crdito otorgado y hasta la fecha en

    que el mismo se pague.

    Al respecto, el pasado 5 de marzo, la SHCP dio a cono-

    cer en el DOF, el Decreto por el que se exime del pago de

    los impuestos que se indican y se ampla el estmulo fis-

    cal que se menciona, mediante el cual se ampla el

    monto mximo del estmulo, para que la cantidad que

    puedan acreditar los adquirentes del agave tequilana

    weber azul para producir tequila, pueda ser, en lugar de

    hasta $4.00, mximo $6.00 por kilo de agave.

    A24 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • Este crdito fiscal slo se podr disminuir durante los 12

    meses siguientes a la fecha en que se adquiera el agave,

    del impuesto que resulte de la enajenacin del tequila y

    mezcal que se produzca a partir del 1o. de enero de 2002

    y sobre la cual se pague el IEPS a la tasa establecida en

    la ley de la materia.

    Cancelacin de crditos fiscales por parte de laSHCP

    El artculo 16 de la Ley de Ingresos de la Federacin para

    el ejercicio fiscal de 2002, faculta a la SHCP para cance-

    lar por incosteabilidad los crditos derivados de contri-

    buciones o aprovechamientos a cargo de personas

    fsicas y morales cuyo importe al 31 de diciembre de

    2001 hubiera sido inferior o igual al equivalente en mone-

    da nacional a 2,500 unidades de inversin (udis).

    No aplica lo anterior cuando existan dos o ms crditos a

    cargo de una misma persona y la suma de todos ellos ex-

    ceda el lmite de 2,500 udis. Tampoco ser aplicable res-

    pecto de los crditos derivados del impuesto sobre

    tenencia o uso de vehculos.

    Limitacin del ejercicio de las facultades decomprobacin de la SHCP para determinarcontribuciones omitidas

    De acuerdo con el artculo segundo, fracciones VII y VIII,

    de las disposiciones transitorias del Cdigo Fiscal de la

    Federacin para 2001, sigue vigente la limitacin en el

    ejercicio de las facultadas de las autoridades fiscales

    para determinar contribuciones omitidas, respecto de

    las que se pagan mediante declaracin peridica.

    De esta forma, tratndose de contribuyentes distintos a

    aquellos que dictaminen sus estados financieros para

    efectos fiscales, cuando el ejercicio de las facultades de

    comprobacin inicie:

    1. Entre abril de 2001 y marzo de 2002, determinarn,

    en primer lugar, las contribuciones omitidas en el

    ejercicio correspondiente al ao 2000.

    2. Entre abril de 2002 y marzo de 2003, determinarn,

    en primer lugar, las contribuciones omitidas en los

    ejercicios correspondientes a cualquiera de los aos

    2000 y 2001.

    En el caso de contribuyentes que dictaminen sus esta-

    dos financieros para efectos fiscales, cuando el ejercicio

    de las facultades de comprobacin inicie:

    1. Entre septiembre de 2001 y agosto de 2002, determi-

    narn, en primer lugar, las contribuciones omitidas

    en el ejercicio correspondiente al ao 2000.

    2. Entre septiembre de 2002 y agosto de 2003, determi-

    narn, en primer lugar, las contribuciones omitidas

    en los ejercicios correspondientes a cualquiera de

    los aos 2000 y 2001.

    Cabe sealar que al comprobarse que durante cualquie-

    ra de los ejercicios citados se se haya omitido presentar

    la declaracin del ejercicio de alguna contribucin, o

    que el contribuyente incurri en alguna irregularidad, se

    podrn determinar, en el mismo acto o con posteriori-

    dad, contribuciones omitidas correspondientes a ejerci-

    cios anteriores, sin ms limitacin que lo dispuesto por el

    artculo 67 del Cdigo Fiscal de la Federacin, inclusive

    las que no se pudieron determinar antes, por la aplica-

    cin de este beneficio.

    Exencin en el pago del impuesto por la venta debienes y servicios suntuarios

    El pasado 5 de marzo, se public en el DOF, el Decreto

    por el que se exime del pago de los impuestos que se in-

    dican y se ampla el estmulo fiscal que se menciona, me-

    diante el cual se exime totalmente a los contribuyentes del

    pago del impuesto a la venta de bienes y servicios suntua-

    rios a que se refiere la fraccin I, inciso a, del artculo octa-

    vo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federacin para

    el ejercicio fiscal de 2002, excepto tratndose de la enaje-

    nacin de automviles con capacidad hasta de 15 pasa-

    jeros con precio superior a $250,000.00, cuando su

    enajenacin se efecte con el pblico en general, y se

    realice por residentes en el estado de Baja California y en

    la franja fronteriza de 20 kilmetros paralela a las lneas

    divisorias internacionales del norte y sur del pas, siem-

    pre que la entrega material de los bienes se lleve a cabo

    en los lugares geogrficos citados.

    Cabe sealar que los contribuyentes que apliquen la

    exencin mencionada no debern cobrar cantidad algu-

    na por concepto del impuesto a la venta de bienes y

    servicios suntuarios en la enajenacin de los bienes

    citados.

    Esto es aplicable a los contribuyentes del pago del im-

    puesto a la venta de bienes y servicios suntuarios con el

    pblico en general, cuando se realice por residentes en

    regin fronteriza.

    3a. decena Octubre-2002 A25

    Fiscal

  • Casos prcticos

    CASO 1

    Disminucin de la base del impuesto por depsitos en cuentas para el ahorro, pagos de primas de seguro o ad-

    quisicin de acciones de sociedades de inversin

    PLANTEAMIENTO

    Una persona fsica que tributa en el rgimen de las actividades empresariales y profesionales de la Ley del ISR desea

    aplicar los depsitos que efecta en las cuentas personales especiales para el ahorro, en la declaracin anual del ejerci-

    cio de 2002.

    Este contribuyente manifest por escrito a la institucin de crdito que los depsitos efectuados se constituyen en tr-

    minos del artculo 218 de la Ley del ISR.

    DATOS

    Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio fiscal de 2002 $615,000 Deducciones autorizadas efectuadas en el ejercicio fiscal de 2002 $380,000 Prdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar $15,000 Deducciones personales $20,000 Depsitos en cuentas personales especiales para el ahorro durante 2002 $160,000 Lmite mximo de depsitos para tomar el estmulo fiscal1 $152,000

    Nota

    1. El importe de los depsitos no podr exceder en el ao de calendario de que se trate, del equivalente a $152,000.00 (cifra vigentepara el ejercicio fiscal de 2002), considerando todos los conceptos, es decir, en caso de tener tambin pagos de primas de contratosde seguro o adquisiciones de acciones de sociedad de inversin en instrumentos de deuda.

    DESARROLLO

    1. Determinacin del monto mximo que se podr disminuir de la base del ISR.

    Depsitos en cuentas personales especiales para el ahorro durante 2002 $160,000

    ( ) Lmite mximo de depsitos para tomar el estmulo fiscal 152,000

    (=) Monto mximo que se podr disminuir de la base del ISR $152,000

    2. Determinacin de la base del ISR.

    Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio fiscal de 2002 $615,000

    () Deducciones autorizadas efectuadas en el ejercicio fiscal de 2002 380,000

    (=) Utilidad fiscal $235,000

    () Prdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar 15,000

    (=) Utilidad gravable $220,000

    A26 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • () Deducciones personales 20,000

    () Depsitos en cuentas personales especiales para el ahorro durante 2002 152,000

    (=) Base del ISR $48,000

    COMENTARIO

    Se muestra el procedimiento para las personas fsicas que conforme al artculo 218 de la Ley del ISR, estn enposibilidad de disminuir de la base del impuesto de ISR del ejercicio, los siguientes conceptos:

    1. El importe de los depsitos en las cuentas personales especiales para el ahorro de acuerdo con el artculo 174 delReglamento de la Ley del ISR.

    2. Los pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con laedad, jubilacin o retiro autorizados por el SAT, para los cuales debern ajustarse a lo dispuesto por la Ley sobre elContrato de Seguro y a lo establecido por la regla 3.27.2 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2002.

    3. Las adquisiciones de acciones de las sociedades de inversin en instrumentos de deuda que se relacionan en elanexo 7 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2002, tal como lo dispone la regla 3.27.1 de esta resolucin.

    Es importante mencionar que las cantidades que se depositen en las cuentas personales, se paguen por loscontratos de seguros, o se inviertan en acciones de las sociedades de inversin, debern considerarse ingresosacumulables del contribuyente en la declaracin correspondiente al ao de calendario en que sean recibidas oretiradas de su cuenta personal especial para el ahorro.

    FUNDAMENTO

    Artculos 218 de la Ley del ISR y 174 de su reglamento.

    CASO 2

    Aplicacin de un crdito fiscal por gastos e inversiones en investigacin y desarrollo de tecnologa, contra el ISR

    anual

    PLANTEAMIENTO

    Una persona moral que tributa en el rgimen general de la Ley del ISR desea aplicar en la declaracin del ejercicio de

    2002, el estmulo fiscal por proyectos en investigacin y desarrollo tecnolgico, pues en este ejercicio realiz gastos e in-

    versiones efectuadas en territorio nacional, destinados directa y exclusivamente a la ejecucin de este tipo de proyectos.

    DATOS

    Gastos e inversiones en investigacin y desarrollo tecnolgicorealizados en el ejercicio $50,000

    Crdito fiscal (estmulo fiscal) 30% ISR del ejercicio $55,000

    3a. decena Octubre-2002 A27

    Fiscal

  • DESARROLLO

    1. Determinacin del crdito fiscal que podr aplicarse contra el ISR en la declaracin del ejercicio.

    Gastos e inversiones en investigacin y desarrollo tecnolgicorealizados en el ejercicio1 $50,000

    (x) Tasa para la determinacin del crdito fiscal 30%

    (=) Importe del crdito fiscal que podr aplicarse contra el ISR del ejercicio $15,000

    Nota

    1. Se consideran investigacin y desarrollo de tecnologa los gastos e inversiones en territorio nacional destinados directa y exclusiva-mente a la ejecucin de proyectos propios del contribuyente, dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de produc-cin, que representen un avance cientfico o tecnolgico.

    2. Aplicacin del crdito fiscal contra el ISR del ejercicio.

    ISR del ejercicio $55,000

    () Crdito fiscal 15,000

    (=) ISR anual a cargo del contribuyente $40,000

    COMENTARIO

    Se indica el procedimiento que deber aplicarse para determinar el estmulo fiscal por los proyectos eninvestigacin y desarrollo tecnolgico que se realicen en el ejercicio.

    Este estmulo consiste en aplicar 30% de los gastos e inversiones en investigacin o desarrollo de tecnologa,contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que el contribuyente tenga a cargo en la declaracin delejercicio en la que se haya determinado el estmulo o en los ejercicios siguientes, hasta agotarlo.

    Cabe observar que para poder aplicar dicho estmulo se debern acatar los lineamientos que seala el artculo 17,fraccin IX, de la Ley de Ingresos de la Federacin.

    FUNDAMENTO

    Artculos 219 de la Ley del ISR y 17, fraccin IX, de la Ley de Ingresos de la Federacin.

    CASO 3

    Caso en que no se est obligado a trasladar el impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios

    PLANTEAMIENTO

    Una persona moral que tributa en el rgimen general de la Ley del ISR desea determinar el impuesto a la venta de bienes

    y servicios suntuarios que deber trasladar a una persona fsica que es pblico en general, por la venta de un equipo de

    cmputo.

    La operacin se efectu por un residente en la regin fronteriza y la entrega del bien se llev a cabo en la misma regin.

    DATOS

    Precio pactado por la venta del equipo de cmputo, incluye IVA al 10% $28,600 Tasa del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios 5%

    A28 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • DESARROLLO

    1. Determinacin de la base del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios.

    Precio pactado por la venta del equipo de cmputo, incluye IVA al 10% $28,600

    () Factor aplicable para conocer la base 1.10

    (=) Base del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios $26,000

    2. Determinacin del impuesto a la venta de bienes suntuarios.

    Base del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios $26,000

    (x) Tasa del impuesto 5%

    (=) Impuesto a la venta de bienes suntuarios $1,300

    3. Determinacin del precio del bien.

    Precio pactado de la venta, incluye IVA al 10% $28,600

    (+) Impuesto a la venta de bienes suntuarios 0

    (=) Precio del bien $28,600

    COMENTARIO

    El 5 de marzo pasado se public en el DOF el Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se indican yse ampla el estmulo fiscal que se menciona, conforme al cual se exenta del pago del impuesto a la venta de bienes yservicios suntuarios por la enajenacin de los productos gravados por este impuesto, a excepcin de losautomviles con capacidad hasta de 15 pasajeros y precio superior a $250,000.00, cuando la misma se realice porresidentes del estado de Baja California y en la franja fronteriza de 20 kilmetros paralela a las lneas divisoriasinternacionales del norte y sur del pas, siempre que la entrega material de los bienes se lleve a cabo en los lugarescitados.

    Cabe sealar que los contribuyentes que apliquen la exencin mencionada no debern cobrar cantidad alguna porconcepto del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios en la enajenacin de dichos bienes.

    FUNDAMENTO

    Artculo quinto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se indicany se ampla el estmulo fiscal que se menciona.

    CASO 4

    Llenado de la hoja de ayuda general para el pago de contribuciones federales en ventanilla bancaria, a fin de

    aplicar un estmulo fiscal por la adquisicin de diesel

    PLANTEAMIENTO

    Una persona fsica que tributa en el rgimen intermedio de las actividades empresariales y cuya actividad es la produc-

    cin de caf, desea saber cmo debe efectuar el acreditamiento del diesel en la declaracin de pago provisional de sep-

    tiembre, por presentar en ventanilla bancaria con tarjeta tributaria.

    El combustible se adquiri para su consumo final en tractores utilizados en las actividades de siembra, cultivo y cose-

    cha del caf.

    3a. decena Octubre-2002 A29

    Fiscal

  • DATOS

    De los impuestos por pagar en la declaracin de septiembre

    Pago provisional de ISR $15,000 Retenciones de ISR por sueldos y salarios $12,000

    Del IEPS por adquisicin de diesel sujeto a acreditamiento

    IEPS por adquisicin de diesel del mes $17,000

    DESARROLLO

    1. Aplicacin del acreditamiento del diesel, contra el pago provisional de ISR de septiembre.

    Pago provisional de ISR $15,000

    () Acreditamiento del diesel1 15,000

    (=) ISR por pagar $0.00

    2. Aplicacin del acreditamiento por el remanente del diesel, contra el pago provisional de IVA de septiembre.

    Retenciones de ISR por sueldos y salarios $12,000

    () Acreditamiento del remanente por la adquisicin del diesel1 2,000

    (=) Retenciones de ISR por pagar $10,000

    Nota

    1. De acuerdo con el artculo 17, fraccin VII, de la Ley de Ingresos de la Federacin y la regla 11.6 de la Resolucin Miscelnea Fiscalpara 2002, los contribuyentes a quienes les trasladen en forma expresa y por separado en el comprobante correspondiente la adquisi-cin de diesel, lo podrn acreditar contra el ISR a cargo o las retenciones del mismo impuesto efectuadas a terceros, as como contra elIA o el IVA.

    3. Determinacin de las contribuciones a cargo en la declaracin de septiembre.

    ISR por pagar1 $0.00

    (+) Retenciones de ISR por pagar 10,000

    (=) Total de contribuciones a cargo $10,000

    Nota

    1. Los pagos provisionales por efectuar en ventanilla bancaria sern los que contengan saldo a favor o impuesto a pagar, aun cuandoen este ltimo caso no resulte cantidad a pagar derivado de la aplicacin de un estmulo fiscal.

    4. Llenado de la hoja de ayuda general para el pago de las contribuciones federales en ventanilla bancaria.

    A continuacin, se muestra el llenado de la hoja de ayuda que deber presentar con su tarjeta tributaria en la institucin

    bancaria, la persona fsica que tribute en el rgimen intermedio.

    A30 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • COMENTARIO

    Conforme a la fraccin VI del artculo 17 de la Ley de Ingresos de la Federacin para 2002, los contribuyentes de lossectores agrcola, ganadero, pesquero y minero que adquieran diesel para su consumo final, y que no sea para usoautomotriz, podrn acreditar el IEPS que Pemex y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenacin deeste combustible, siempre que se utilice en la maquinaria especificada en dicho artculo.

    Adems, la fraccin VII del mismo artculo indica que el acreditamiento del IEPS slo podr realizarse contra el ISR oIA a cargo del contribuyente; sin embargo, de acuerdo con la regla 11.6 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para2002, el beneficio del acreditamiento tambin aplica contra las retenciones de ISR, as como al IVA, excepto contralas retenciones de este impuesto.

    Para efectos del caso prctico, el estmulo fiscal se aplic primero contra el pago provisional de ISR y el remanentecontra las retenciones de ISR, pero consideramos que su aplicacin es indistinta, pues la disposicin no prev talsituacin.

    FUNDAMENTO

    Artculo 17, fracciones VI y VII, de la Ley de Ingresos de la Federacin, y reglas 11.6 y 2.15.1de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2002.

    CASO 5

    Llenado de las hojas de ayuda para el pago de contribuciones federales en ventanilla bancaria, a fin de aplicar

    el acreditamiento por gastos realizados en el pago de servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota

    PLANTEAMIENTO

    Una persona fsica que tributa en el rgimen intermedio de las actividades empresariales y cuya actividad es exclusiva-

    mente el transporte terrestre de carga, por lo que utiliza la Red Nacional de Autopistas de Cuota, desea aplicar el acredi-

    tamiento por gastos realizados en el pago de servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota, en la

    declaracin de pago provisional de septiembre que debe presentar en ventanilla bancaria con tarjeta tributaria.

    DATOS

    De los impuestos por pagar en la declaracin de septiembre

    Pago provisional de ISR $8,000 Pago provisional de IVA 10,000

    De los gastos realizados en el pago de los servicios sujetos a acreditamiento

    Gastos realizados en el pago de los servicios por el uso deinfraestructura carretera de cuota $20,000

    Tramo carretero1 Arriaga-Huixtla Tasa aplicable sobre el gasto1 50%

    Nota

    1. Segn la regla 11.7, rubro D, de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2002, para la determinacin del monto del acreditamiento so-bre el importe pagado por concepto del uso de la infraestructura carretera de cuota, se atender a los por cientos mximos que se se-alan en esta disposicin.

    3a. decena Octubre-2002 A33

    Fiscal

  • DESARROLLO

    1. Determinacin del acreditamiento por gastos realizados por el uso de infraestructura.

    Gastos realizados en el pago de servicios por el uso deinfraestructura carretera de cuota durante el mes $20,000

    (x) Tasa aplicable sobre el gasto 50%

    (=) Importe del gasto que se podr acreditar1 $10,000

    Nota

    1. Los contribuyentes slo podrn acreditar este importe contra el ISR o, en su caso, contra el IA, y considerarn este estmulo como in-gresos acumulables para efectos del ISR en el momento en que efectivamente lo acrediten.

    2. Aplicacin del acreditamiento, contra el pago provisional de ISR de septiembre.

    Pago provisional de ISR $8,000

    () Acreditamiento de los gastos 8,000

    (=) ISR por pagar $0

    3. Determinacin de las contribuciones a cargo en la declaracin de septiembre.

    ISR por pagar1 $0

    (+) IVA por pagar 10,000

    (=) Total de contribuciones a cargo $10,000

    Nota

    1. Los pagos provisionales por efectuar en ventanilla bancaria sern los que contengan saldo a favor o impuesto a pagar, aun cuandoen este ltimo caso no resulte cantidad a pagar derivado de la aplicacin de un estmulo fiscal.

    4. Llenado de las hojas de ayuda para el pago de las contribuciones federales en ventanilla bancaria.

    A continuacin, se indica el llenado de las hojas de ayuda que deber presentar con su tarjeta tributaria en la institucin

    bancaria, la persona fsica que tribute en el rgimen intermedio.

    A34 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • COMENTARIO

    La Ley de Ingresos de la Federacin prev un estmulo fiscal para los contribuyentes que se dediquenexclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje y que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, el cualconsiste en permitir el acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso deinfraestructura carretera de cuota hasta en el 50% del gasto total erogado por este concepto. Cabe observar que parala aplicacin de este estmulo se debern cumplir los requisitos que seala la regla 11.7 de la ResolucinMiscelnea Fiscal para 2002.

    FUNDAMENTO

    Artculo 17, fraccin XI, de la Ley de Ingresos de la Federacin, y reglas 11.7 y 2.15.1de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2002.

    3a. decena Octubre-2002 A37

    Fiscal

  • Respuestas a las dudas ms frecuentes enla deduccin de automviles y gastos relacionados

    La inversin en automviles es una de las deducciones

    cuya regulacin cambi respecto del ejercicio anterior,

    al simplificarse los requisitos a los que se encontraba su-

    jeta, y dado el cambio del esquema para el acreditamien-

    to y traslado del IVA, que repercute en las inversiones y

    gastos relacionados con automviles.

    Estos factores hacen que el tema de los automviles en

    el mbito fiscal contine generando mltiples dudas; al

    respecto, en el presente cuestionario nos abocamos a

    responder las principales dudas derivadas de las refor-

    mas antes comentadas, as como las preguntas ms fre-

    cuentes relacionadas con el tema.

    Ley del ISR

    1. Contina vigente el concepto de automvil

    utilitario en la Ley del ISR?

    R. No, actualmente la Ley del ISR no considera un con-

    cepto de automvil utilitario, pues ya no se debe cumplir

    con dicho requisito para que la inversin realizada en l

    pueda deducirse.

    2. Cul era el concepto de automvil utilitario?

    R. En el art