practica fiscal 295

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EDITORIAL

El jueves 20 de junio, el secretario de Hacienda se comprometió a enviar diezpropuestas de reformas estructurales en el menor tiempo posible, a efecto degarantizar un crecimiento económico de 4.5% en 2003 y de 7% en 2006, acorde conel Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006 (Pronafide).

Francisco Gil Díaz, al comparecer ante la Comisión Permanente del Congreso dela Unión, advirtió que para aprobar la reforma fiscal se debe considerar que las finan-zas públicas del país se encuentran en una posición débil y que no se deberá caer enel error cometido por Argentina, pues durante un número considerable de años tuvoun exceso importante de gastos sobre ingresos que fue cubriendo mediante ventasde activo y fue creciendo su deuda de manera exponencial, por lo que llegó el mo-

mento en que ya no pudo dar servicio a su deuda.

Según declaraciones del titular de la SHCP, México puede tener problemas enaños futuros si no mejoran los ingresos públicos por medio de la elaboración de me-canismos que alienten la administración tributaria y la captación de mayores recur-sos, ya que en el primer cuatrimestre del año en curso, se recaudaron aproximada-mente 25 mil millones de pesos menos de lo programado. Asimismo, señaló que porla falta de reformas se ha obligado al gobierno a ajustar el gasto público para no caeren un endeudamiento excesivo.

 Aun cuando las declaraciones del secretario de Hacienda se han consideradocomo una medida de presión para que los legisladores aprueben las iniciativas dereforma que sean presentadas por el Ejecutivo Federal, ello ha provocado cierta in-

certidumbre en los mercados financieros, ya que es lógico pensar que no se puedesobrevivir de venderactivos fijos, los cuales tarde o temprano se tendrán queacabar,lo que conllevará a solventar el gasto público con deuda externa, si es que no se tie-nen las condiciones necesarias para impulsar el desarrollo del país y la generaciónde los ingresos requeridos.

Creemos que México está a tiempo de crear las alternativas que evitan incurrir ensituaciones como las que atraviesa la economía argentina, entre ellas destaca la res-ponsabilidad y el compromiso del Poder Ejecutivo y del Congreso de la Unión paramantener finanzas públicas sanas y buscar las vías que fortalezcan las fuentes per-manentes de ingresos delsector público, disminuyendo la dependencia de las finan-zas públicas de los ingresos no recurrentes.

 Así, se espera que en los próximos días se envíen las propuestas prometidas de

reformas estructurales a fin de garantizar un mayor crecimiento económico queplantea el Pronafide, y que las mismas sean analizadas y en su caso aprobadas porel Congreso de la Unión en pro del crecimiento económico tan esperado.

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FISCAL

TALLER DE PRACTICAS

  Guía práctica para el uso de las nuevasformas fiscales R-1, R-2 y sus

 nueve anexos

  Marco teórico   A15

 Casos prácticos

 Presentación del aviso de inscripciónen el RFC de una persona moral    A34

 Presentación del aviso de cambio

de domicilio   A39

   ¿Ha considerado la opción de presentar en el mes de julio su segundo pago

 provisional en forma trimestral?

  Marco teórico   A44

 Caso práctico

 Llenado de la forma oficial 1-D

complementaria, de una persona moral que optó por presentar el segundo pagoen forma trimestral, aun cuando ya había

 presentado el pago correspondiente al mes de abril    A45

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

  Comentarios a la Primera Resolución de

 modificaciones a la Resolución MisceláneaFiscal para 2002-2003   A48

   Aproveche la oportunidad de solicitar ladisminución de pagos provisionales

del ISR e IA   A51

  Inconstitucionalidad de los artículos 2o.

de la Ley del ISAN y 27 de la Ley del IVA,

tratándose de automóviles importados al  país con arancel preferencial    A54

  Normatividad externa del programa

Síndicos del contribuyente   A55

  Convenio de colaboración entreel IMSS y la SHCP   A56

  Se publica jurisprudencia según la cual, para que sean aplicables los beneficios

en las sentencias por delitos fiscales, laSHCP deberá manifestar su conformidad    A56

   Avisos de destrucción de mercancías mediante escrito libre   A57

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

  Tratamiento que se deberá dar a los

 recargos pagados en el pago provisional de abril, al presentar la declaración para

tomar la facilidad del decreto del 31 de mayo de 2002   A58

  Si se toma la opción para presentar el 

 segundo pago provisional en forma trimestral, ¿éste se puede presentar considerando

el sexto dígito numérico del RFC?   A58

  Personas morales en ejercicio de inicio de

operaciones. Periodicidad en el enterode retenciones de ISR   A59

   ¿Son acumulables los ingresos cobradosdurante el ejercicio fiscal de 2002, cuando

 provengan de ingresos en crédito del  anterior régimen simplificado?   A59

TESIS SELECTAS

  La identificación de los ejecutores fiscalesdebe constar en el acta de

circunstanciación. Jurisprudencia del TFJFA   A62

HACIENDA INFORMA

   Ahorre tiempo en sus trámites.

Inscripción inmediata al RFC para personas morales   A64

DISPOSICIONES AL DIA

  De carácter federal 

  Primera Resolución de modificaciones a laResolución Miscelánea Fiscal 

 para 2002 y su anexo 1   A68

  Distrito Federal 

  Acuerdo por el que se aprueban y se dan

 a conocer las formas oficiales para la solicitud de registro de contadores públicos,

 aviso para dictaminar el cumplimiento de lasobligaciones fiscales, sustituir al contador 

 público o de prórroga para la presentacióndel dictamen, anexo al aviso para dictaminar 

el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la carta de presentación de dictamen de

cumplimiento de las obligaciones fiscalesestablecidas en el Código Financiero

del Distrito Federal    A72

  Acuerdo por el que se aprueban y dan a conocer las formas oficiales que se

 indican (DF)   A73

  Reglas de carácter general para el dictamen

de cumplimiento de las obligaciones fiscalesestablecidas en el Código Financiero del 

Distrito Federal    A81

CALENDARIO DE OBLIGACIONES FISCALES

  Personas morales. Julio de 2002   A88

  Personas físicas. Julio de 2002   A89

INDICADORES   A90

Organo informativo de estudio y análisisde Tax Editores Unidos, SA de CV

EDITORIAL A2

SINTESIS EJECUTIVA A9

    A     Ñ    O

    X    I    I

    N    U    M    E    R    O

    2    9    5    1    A .    D    E    C    E    N    A    J    U    L    I    O

    2    0    0    2

      C     O     N     T     E     N     I     D

     O

     G     E     N     E     R     A     L

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LEGAL-EMPRESARIAL

TALLERDE PRACTICAS

  Importante contar con un sistema de seguridad    B1

COMERCIO EXTERIOR

COLABORACIONES

   Artículo 14 del TLCUE. Nuevasrestricciones al comercio conla Unión EuropeaLic. Carlos F. Aguirre Cárdenas   B4

INFORMACION DETRASCENDENCIA

  Reglas de carácter general en materia de comercio exterior  para 2002-2003. Comentarios(Segunda parte)   B12

INDICADORES   B18

LABORAL

TALLERDEPRACTICAS

  Principales aspectos por considerar en finiquitos y liquidaciones laborales(Segunda y última parte)

 Marco teórico   C1

 Caso práctico   C1

TESIS SELECTAS

 

La denuncia penal en contradel trabajador no constituyefalta de probidad del empleador    C11

SEGURIDAD SOCIAL

TALLERDE PRACTICAS

   A partir de julio, nuevos límites máximos de cotización y  aportación para el IMSSe Infonavit    C13

INDICADORES   C18

CALENDARIODEOBLIGACIONES

   Julio de 2002   C22

JURIDICO-FISCAL

COLABORACIONES

  Régimen fiscal de los municipios. Análisis integral Lic. Carolina Gudiño Corro

  Introducción   D1

  Momentos o fases de la actividad financiera de los municipios   D1

  Obtención de los ingresos   D1

 Administración, manejo y erogación de los recursos   D6

D  

 

   

 

   

   

   

   

 

   

   

   

   

   

   

   

 

   

   

   

   

   

   

   

   

   

   

   

   

 

   

   

 

   

   

   

   

 

   

 

   

 

 

   

 

   

   

 

   

 

 

 

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Síntesisejecutiva

FISCALGUIA PRACTICA PARA EL USO DE LAS NUEVAS FORMAS

FISCALES R-1, R-2 Y SUS NUEVE ANEXOS

 A partir del 17 de junio de 2002 entraron en vigor las nuevas formas R-1 “Solicitud de inscripción al registro federal decontribuyentes” y R-2 "Avisos al registro federal de contribuyentes. Cambio de situación fiscal” y sus nueve anexos, lascuales, como su nombre lo indica, serán utilizadas por los contribuyentes obligados a solicitar su inscripción en el

RFC y para dar avisos por cambios en la situación actual conforme a las disposiciones fiscales.Por tal motivo, en el presente taller se elaboró una guía práctica para el uso correcto de estas formas, tomando en cuenta elmomento en que nace la obligación de presentar tanto la solicitud de inscripción en el RFC como los avisos al mismo, el pla-zo para presentarlos, la autoridad ante la cual se deberá efectuar, el formato por utilizar o en su caso, mediante escrito libre,la documentación que se acompañará, así como las posibles infracciones por no presentarlos.

(VEASE “TALLER DE PRACTICAS”)

¿HA CONSIDERADO LA OPCION DE PRESENTAR EN EL MES DE JULIOSU SEGUNDO PAGO PROVISIONAL EN FORMA TRIMESTRAL?

En elDOF del 31de mayo, la SHCPdio a conocer el Decreto por elque seeximedel pago delos impuestos que semen-cionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, el cual en su artículo segundo otorga la facili-

dad a ciertos contribuyentes de efectuar los pagos provisionales del ISR y de las retenciones del mismo,correspondientes a los meses de abril, mayo y junio del ejercicio fiscal de 2002, mediante una sola declaración que de-berá presentarse a más tardarel 17 de julio de 2002. Además, este artículo aclara que los contribuyentes que apliquen laopción antes señalada deberán presentar, en la misma declaración, los pagos provisionales y las retenciones efectua-das, por concepto de IA, IVA e impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios, correspondiente al periodo com-prendido de abril a junio de 2002.

Por ello, se elaboró un taller de prácticas a efecto de que los contribuyentes conozcan esta opción y evalúen su aplica-ción.

(VEASE “TALLER DE PRACTICAS”)

COMENTARIOS A LA PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONESA LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2002-2003

La SHCP dio a conocer en el DOF del 19 de junio de 2002, la primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal2002-2003, mediante la cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas reglas y se modificó el anexo 1 en su ru-bro A.

Entre los temas que se abordanen esta primera resolución modificatoria destacan los relacionados con lo siguiente:

1.   Compensación de saldos a favor de IVA en pagos provisionales contra ISR e IA, a empresas maquiladoras yexportadoras.

2.   Adecuaciones relacionadas con los nuevos formatos R-1, R-2 y sus nueve anexos.

3.   Solicitud de la tarjeta tributaria para quienes no la reciban a más tardar el 15 de julio de 2002.

1a. decena Julio-2002   A9

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4.   Avisos de destrucción y donación de mercancías.

5.   Inversiones en acciones o valores efectuados con recursos provenientes de los fondos de pensiones.

6.   Disposiciones relacionadas con la exención del impuesto al activo para 2002.

7.   Deducción de vegetales para producir aceites, grasas, jabones o pacas de algodón.

(VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” Y “ DISPOSICIONES AL DIA”)

APROVECHE LA OPORTUNIDAD DE SOLICITAR LA DISMINUCIONDE PAGOS PROVISIONALES DEL ISR E IA

En la actualidad, reviste gran importancia la optimización de los recursos con que cuentan las empresas, ya que dadaslas condiciones de riesgo e incertidumbre de la economía, es complicado que los empresarios puedan allegarse de re-cursos de manera oportuna.

Una de las estrategias que las empresas pueden emplear para capitalizarse es mediante el aprovechamiento que pre-vén las disposiciones fiscales, entre ellos, la disminución de pagos provisionales respecto de los impuestos sobre larenta y al activo.

(VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)

NORMATIVIDAD EXTERNA DEL PROGRAMA SINDICOS DEL CONTRIBUYENTE

Desde 1991, la SHCP, en coordinación con las agrupaciones del país, estableció el programa “Síndicos del contribu-yente”, con objeto de facilitar la relación de los particulares con las autoridades fiscales.

 Así, la figura del síndico del contribuyente se encuentra regulada en el artículo 33, fracción II, del Código Fiscal de la Fe-deración, según el cual las autoridades fiscales, para el mejor cumplimiento de sus facultades, establecerán progra-mas de prevención y resolución de problemas del contribuyente, a fin de que éste designe síndicos que lo representenante dichas autoridades y les soliciten opiniones o recomendaciones respecto de los asuntos planteados.

Por lo anterior, a mediados del pasado mes de junio se dio a conocer en la página de Internet del Servicio de Adminis-tración Tributaria (www.sat.gob.mx), la normatividad externa del referido programa.

(VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)

LA IDENTIFICACION DE LOS EJECUTORES FISCALES DEBE CONSTAREN EL ACTA DE CIRCUNSTANCIACION. JURISPRUDENCIA DEL TFJFA

Recientemente, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa emitió una tesis de jurisprudencia en la que deter-minó los requisitos que se deben incluir en el acta circunstanciada levantada por el personal que lleve a cabo la ejecu-ción de requerimientos de pago y embargo, a efecto de que no se considere fundado el concepto de impugnación porla ilegalidad en la identificación de los ejecutores fiscales.

(VEASE “TESIS SELECTAS”)

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

Se da respuesta a las siguientes preguntas planteadas por nuestros lectores:1.   Tratamiento que se deberá dar a los recargos pagados en el pago provisional de abril, al presentar la declaración

para tomar la facilidad del decreto del 31 de mayo de 2002.

2.   Si se toma la opción para presentar el segundo pago provisional en forma trimestral, ¿éste se puede presentarconsiderando el sexto dígito numérico del RFC?

3.   Personas morales en ejercicio de inicio de operaciones. Periodicidad en el entero de retenciones de ISR.

4.   ¿Son acumulables los ingresos cobrados durante el ejercicio fiscal de 2002, cuando provengan de ingresos encrédito del anterior régimen simplificado?

(VEASE “CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES”)

 A10   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Síntesis Ejecutiva

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LEGAL-EMPRESARIAL

IMPORTANTE CONTAR CON UN SISTEMA DE SEGURIDAD

Por los altos niveles de inseguridad que existen actualmente en las principales ciudades del país, es importante contarcon un sistema de seguridad para salvaguardar el bienestar de las personas y los bienes de las empresas.

Con el avance tecnológico, de últimas fechas, ya es fácil adquirir alarmas inalámbricas con accesorios sofisticados,aunque existen otros aditamentos que brindan la protección de acuerdo con las necesidades de cada persona y al ta-maño del área que se desea resguardar de los intrusos.

Hay que tomar en cuenta que a veces es menos costoso instalar uno de estos sistemas de seguridad que verse involu-cradoen un asalto. Por ello, en esta edición se explica en qué consisten algunos métodos, con el finde quelos interesa-dos elijan el que más les convengan de acuerdo con las condiciones particulares de cada sistema.

(VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “LEGAL-EMPRESARIAL”)

REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIORPARA 2002-2003. COMENTARIOS (SEGUNDA PARTE)

El 31 de mayo pasado se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de carácter general en materia decomercioexterior para2002-2003, así comolosanexos 2,3, 4,5, 6,7, 8,9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23,24, 25 y 26.

En esta segunda parte se continua con el análisis de las principales reformas o adiciones de las Reglas de caráctergeneral en materia de comercio exterior, en relación con la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2001-2002, a fin de que los interesados en las operaciones aduaneras y de comercio exterior tengan conocimiento de losprincipales cambios que tuvo tal ordenamiento legal.

(VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION “COMERCIO EXTERIOR”)

L ABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

PRINCIPALES ASPECTOS POR CONSIDERAR EN FINIQUITOS Y LIQUIDACIONESLABORALES (SEGUNDA Y ULTIMA PARTE)

En el momento en que una relación laboral llega a su fin, ya sea por término o rescisión surge la obligación patronal depagar a los trabajadores el finiquito, o en algunos casos la liquidación.

En la edición pasada, correspondiente a la tercera decena de junio de 2002, se explicó la diferencia que hay entre lostérminos finiquito y liquidación, los casos en que procede el pago de cada uno de ellos, así como los salarios que servi-rán de base para su cálculo.

En este número se concluye con un caso práctico que ejemplifica la forma de calcular el monto correspondiente a untrabajador porconcepto de finiquito y liquidación, además se determina el importe de la primade antigüedady lossala-rios caídos.

 Asimismo, se presentan modelos de formatos –tanto de finiquito como de liquidación– que podrán ser utilizados porcualquier empresa, adecuándolos a sus necesidades.

(VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “LABORAL”)

1a. decena Julio-2002   A11

Síntesis Ejecutiva

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LA DENUNCIA PENAL EN CONTRA DEL TRABAJADORNO CONSTITUYE FALTA DE PROBIDAD DEL EMPLEADOR

Durante la relación de trabajo entre patrón y trabajador, ambos se comprometen a dirigir su conducta con apego a lasdisposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

No obstante, la conducta humana es impredecible y aun cuando ambas partes conozcan las obligaciones que deben

cumplir y los actos que tendrán que evitar durante la relación laboral, es probable que cometan algún acto en perjuiciouno del otro, en tal forma que no sea posible continuar con dicho vínculo; y por tanto, el patrón o trabajador procedan arescindir el contrato, de acuerdo con los artículos 47 y 51 de la ley laboral.

De esta manera, el trabajador podrá ejercer la rescisión laboral siempre que el acto cometido en su perjuicio esté con-templado dentro de las causales del artículo 51 de la ley; pero, tendrá queobservar quela causal en quefunde el proce-der del empleador, efectivamente constituya un acto contrario a los deberes que éste tiene, pues es posible que suconducta se refiera sólo al ejercicio de facultades o derechos que le confieren otras disposiciones.

Tal es el supuesto de rescisión laboral que pretende ejercer el trabajador porque el patrón presenta una denuncia antelas autoridades competentes en contra de su persona, aludiendo el proceder de éste como falta de probidad, causalque no se configura por tratarse del ejercicio de un derecho que confiere el artículo 17 de la Carta Magna.

 Así, lo afirma el criterio sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del primer circuito que se in-cluye en esta edición.

(VEASE EL APARTADO “TESIS SELECTAS” DE LA SECCION “LABORAL”)

A PARTIR DE JULIO, NUEVOS LIMITES MAXIMOSDE COTIZACION Y APORTACION PARA EL IMSS E INFONAVIT

Desde el 1o. de julio del presente año se incrementa a 20 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal,la base de cotización de los seguros de invalidez y vida, y los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.

Cabe mencionar que la misma base será aplicable para el cálculo de la aportación patronal al Instituto del Fondo Nacio-nal de la Vivienda para los Trabajadores.

Es porello, que en esta edición se da a conocer el fundamento legal del mencionado incremento, y se explica detallada-mente la forma en que debe comprobarse que el Sistema único de autodeterminación realizó el cambio en el límite de

cotización y amortización, con el fin de que las cuotas y aportaciones sean calculadas correctamente.

(VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL”)

JURIDICO-FISCALREGIMEN FISCAL DE LOS MUNICIPIOS. ANALISIS INTEGRAL

El municipio es la organización político-administrativa que sirve de base a la división territorial y organizacional política

de los estados miembros de la Federación. En este orden de ideas, integran la organización política tripartita del Estadomexicano, que se configura con la Federación, los estados y los municipios. Estos últimos al constituir la base funda-mental de la estructura política del Estado los coloca en una posición de estrecha cercanía con la gente, sus problemasy necesidades, de tal suerte que con una población cercana a los 100 millones de habitantes, se puede imaginar la cla-se de exigencias y retos que enfrentan los municipios.

El objetivo de esta colaboración es mostrar la estructura fundamental del régimen jurídico tributario que a pesar de losmúltiples empeños políticos, mantiene a la mayoría de los municipios sometidos a los estímulos, ayudas o participacio-nes de las autoridades federales, pero sinconseguirel dominio de suspropiasfuentes de ingresos ni las bastantes parasu desarrollo social y político independiente.

(VEASE EL APARTADO “COLABORACION” DE LA SECCION “JURIDICO-FISCAL”)

 A12   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Síntesis Ejecutiva

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Taller de

 prácticas

 A14   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

El 21 de mayo de 2002 se publicóen el DOF unaresoluciónde carácter generalmediante la cual sedieron a conocer las formas oficiales R-1 “Solicitud de inscripción al registro federal de contribu-yentes”, y R-2 “Avisos al registro federal de contribuyentes. Cambio de situación fiscal”, así comosus anexos 1 al 9, que entraron en vigorel 17 de junio pasado conforme al artículo único transitorio

de la citada resolución.

Posteriormente, el 19 de junio se publicó en el DOF la Primera Resolución de modificaciones a laResolución Miscelánea Fiscal para 2002 y su anexo 1, en la cual de nuevo se dieron a conocer lasformas oficiales R-1 y R-2 con sus anexos 1 al 9.

Por ello, tomando en cuenta lo dispuesto en los artículos 27 del CFF y 14 de su reglamento, res-pecto a la obligación de presentar tanto la solicitud de inscripción en el RFC como los avisos almismo, que deberán realizarse en las formas que dé a conocer la SHCP, en la primera parte deltaller se ha elaborado una guía práctica para el uso correcto de las nuevas formas R-1 y R-2, consus anexos del 1 al 9, considerando el momento en que nace la obligación, el plazo para presen-tarlos, la autoridad ante la cual se deberá efectuar, el formato por utilizar o en su caso, medianteescrito libre, la documentación que se adjuntará, así como las posibles infracciones por no presen-tarlos.

 Asimismo, se realizaron los siguientes casos prácticos:

1.   Presentación del aviso de inscripción en el RFC de una persona moral.

2.   Presentación del aviso de cambio de domicilio.

Mientras, en la segunda parte del taller se efectúa un repaso de las disposiciones que regulan laopción de presentar el segundo pago provisional en forma trimestral, en lugar de efectuar loscorrespondientes a abril, mayo y junio en forma mensual.

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Guía práctica para el uso de las nuevas formas

fiscales R-1, R-2 y sus nueve anexosMarco teórico

Introducción

El 21 de mayo de 2002 se publicó en el DOF una resolu-

ción de carácter general mediante la cual se dieron a co-

nocer las formas oficiales R-1 “Solicitud de inscripción al

registro federal de contribuyentes”, y R-2 “Avisos al re-

gistro federal de contribuyentes. Cambio de situación

fiscal”, así como sus anexos 1 al 9, que entraron en vigor

el 17 de junio pasado conforme al artículo único transito-

rio de la misma resolución.

Como su nombre lo indica, estas formas se utilizarán

para que los contribuyentes obligados soliciten su ins-

cripción o presenten avisos a dicho registro.

Es preciso comentar que la resolución se publicó para

dar cumplimiento a lo señalado en el tercer párrafo del

artículo31 del CFF, el cual establece que lasformas para

presentar las declaraciones o avisos que indican las dis-

posiciones fiscales deberán ser aprobadas y publicadasenel DOF por laSHCP a más tardarun mes antes dela fe-

cha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlas.

 A su vez, el pasado 19 de junio se publicó en el DOF la

Primera Resolución de modificaciones a la Resolución

Miscelánea Fiscal para 2002 y su anexo 1, mediante la

cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas re-

glas, entre las que destacan las relativas a la inscripción

y avisos al RFC; asimismo, en el anexo 1 se dieron a co-

nocer las formas oficiales R-1 y R-2, con sus anexos 1 al

9, que son las mismas que se publicaron en la resolu-

ción del 21 de mayo de 2002.

Es importante mencionar que la publicación de los nue-

vos formatos no constituye una reforma a las disposicio-

nes fiscales, por lo que la obligación de inscribirse en el

RFC y presentar los avisos correspondientes continúa

sin cambio alguno.

Respecto a las nuevas formas, anteriormente, para la

inscripción en el RFC se tenían que indicar una serie de

claves de obligaciones; hoy, sólo se debe llenar la infor-

mación que las formas R-1 y R-2 solicitan, con sus res-

pectivos anexos, que dependerán de la actividady obliga-

ciones fiscales de la persona física o moral.

Por tal motivo, en el presente taller se ha elaborado una

guía para que las personas obligadas presenten correc-

tamentelos avisos de inscripciónen el RFCy cambiosde

situación fiscal, tomando en cuenta el plazo para hacerlo,la autoridad ante la cual se deberá efectuar, el formato

por utilizar o, en su caso, mediante escrito libre, la docu-

mentación que se acompañará, así como las posibles in-

fraccionesen que se puede incurrir por no presentarlos.

 Avisos de inscripción en el RFC

1. Personas físicas y morales, así como contratosde asociación en participación

Obligación

Las personas morales, así como las personas físicas que

deban presentar declaraciones periódicas o que estén

obligadas a expedir comprobantes por las actividades

que realicen, solicitarán su inscripción en el registro fe-

deral de contribuyentes (RFC) de la Secretaría de Ha-

cienda y Crédito Público (SHCP) y proporcionarán la

información relacionada con su identidad, domicilio y en

general sobre su situación fiscal. Por su parte, las socie-

dades mercantiles señalarán el nombre de la persona a

quien se haya conferido la administración única, direc-

ción general o gerencia general, cualquiera que sea el

nombre del cargo con que se le designe.

 Al respecto, cabe observar que algunas personas físicas

no están obligadas a presentar declaraciones periódi-

cas, ni tampoco a expedir comprobantes; sin embargo,

de conformidad con algunas disposiciones fiscales deben

de solicitar su inscripción en el RFC; por citar algunos

ejemplos: las personas físicas que obtienen ingresos por

intereses con el sistema financiero, así como las perso-

1a. decena Julio-2002   A15

Fiscal

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nas físicas residentes en México que exclusivamente

sean socios o accionistas de personas morales del régi-

men general de la Ley del ISR.

(Artículos 27, primer párrafo, del CFF, y 14 del RCFF)

En caso de que se celebren contratos de asociación en

participación, el asociado y el asociante tendrán obliga-ción de solicitar su inscripción en el RFC. Conviene se-

ñalar que el asociante deberá solicitar la inscripción por

cada contrato en el que tenga tal calidad.

 Asimismo, el asociante está obligado a cumplir las obli-gaciones que establecen el CFF y las leyes fiscales porla totalidad de los actos o actividades que se realicen,mediante cada contrato de asociación en participaciónde la que sea parte.

(Artículos 1o., tercer párrafo, y 27, cuarto párrafo, del CFF)

Plazo

La solicitud de inscripción deberá presentarse dentro

del mes siguiente al día en que se efectúen las situacio-

nes que a continuación se señalan:

a)   Las personas morales residentes en México, a partir

de que se firme su acta constitutiva.

b)   Las personas físicas, así como las morales residen-

tes en el extranjero, desde que se realicen las situa-

ciones jurídicas o de hecho que den lugar a la

presentación de declaraciones periódicas.

(Artículo 15 del RCFF)

Lugar de presentación

Las solicitudes de inscripción se presentarán ante los

módulos de atención fiscal o de recepción de trámites

fiscales, ubicados dentro de la circunscripción territorial

de la administración local de asistencia al contribuyente

correspondiente a su domicilio, de conformidad con el

Reglamento Interior del SAT, cumpliendo con las ins-

trucciones de presentación que se señalen en los módu-

los.

Cabe indicar que la solicitud de inscripciónpodrá ser en-viada por correo certificado con acuse de recibo, única-mente cuando no exista módulo de atención o de recep-ción de trámites fiscales en la localidad del domicilio delsolicitante. En caso de que el envío de las solicitudes serealice mediante el servicio postal fuera de los casos ci-tados, se tendrá por no presentado el documento deque se trate.

(Reglas 1.3, 2.3.10, 2.3.24 y 2.9.2 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2002)

2. Socios o accionistas

a) Residentes en territorio nacional

Obligación

Los socios o accionistas personas morales deberán so-licitar su inscripción en el RFC, excepto los siguientes:

• Los integrantes de las personas morales con fines nolucrativos a que serefiereel títuloIII dela Ley del ISR.

• Las personas que hubiesen adquirido sus accionesmediante mercados reconocidos o de amplia bursatili-dad, y las acciones se consideren colocadas entre elgran público inversionista, siempre que, en este últimosupuesto, el socio o accionista no hubiera solicitadosu registro en el libro de socios y accionistas.

Es importante mencionar que las personas morales cu-yos socios o accionistas deban inscribirse en el RFC,anotarán en el libro de socios y accionistas la clave delRFC de cada socio y accionista; asimismo, en cada actade asamblea, la clave de los socios o accionistas queconcurran a ella; por tal motivo, la persona moral se cer-ciorará de que el registro proporcionado concuerde conel que aparece en la cédula respectiva.

(Artículos 27, segundo y tercer párrafos, del CFF)

Plazo

La solicitud de inscripción de socios o accionistas se

presentará dentro del mes siguiente al día en que se

efectúen las situaciones jurídicas o de hecho.

Sin embargo, como existe la obligación para los fedata-

rios públicos de asentar en las escrituras públicas en

que hagan constar actas constitutivas y demás actas de

asamblea de personas morales cuyos socios deban so-

licitar su inscripción en el RFC, la clave correspondiente

a cada socio o accionista o, en su caso, verificar que di-

cha clave aparezca en los documentos señalados, en la

regla 2.3.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para

2002 se indican las formas en que los fedatarios cumpli-

rán con la obligación.

Por ello, las personas físicas que deban solicitar su ins-

cripción como socios o accionistas y no la hayan solici-

tado con anterioridad, la pedirán en el momento en que

se constituya la sociedad, debido a que es obligación de

los fedatarios públicos solicitar en el acto la cédula de

identificación fiscal de estas personas físicas.

(Artículos 15 del RCFF, 27, noveno párrafo, del CFF, y  regla 2.3.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para2002)

 A16   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Lugar de presentación

Las solicitudes de inscripción se presentarán ante los

módulos de atención fiscal o de recepción de trámites

fiscales, ubicados dentro de la circunscripción territorial

de la administración local de asistencia al contribuyente

correspondiente a su domicilio, de conformidad con el

Reglamento Interior del SAT, cumpliendo con las instruc-ciones de presentación que se señalen en los módulos.

Es de señalar que la solicitud de inscripción podrá ser

enviada por correo certificado con acuse de recibo, úni-

camente cuando no exista módulo de atención o de re-

cepción de trámites fiscales en la localidad del domicilio

del solicitante. En caso de que el envío de las solicitudes

se realice mediante el servicio postal fuera de los casos

citados, se tendrá por no presentado el documento de

que se trate.

(Reglas 1.3, 2.3.10, 2.3.24 y 2.9.2 de la Resolución

Miscelánea Fiscal para 2002)

b) Residentes en el extranjero

Obligación

Los socios o accionistas residentes en el extranjero de

personas morales residentes en México, así como los

asociados residentes en el extranjero de asociaciones

en participación, no estarán obligados a solicitar su ins-

cripción en el RFC, siempre que la persona moral o el

asociante, residente en México, presente una relación

de los socios, accionistas o asociados, residentes en elextranjero.

(Artículo 27, quinto párrafo, del CFF)

Plazo

El plazo para presentar la relación de socios, accionistas

o asociados residentes en el extranjero, será dentro de

los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejer-

cicio.

(Artículo 27, quinto párrafo, del CFF)

Lugar de presentación

La relación de socios, accionistas o asociados, residen-

tes en el extranjero, se presentará ante la administración

local de asistencia al contribuyente que corresponda al

domicilio fiscal de la persona moral o de la asociación en

participación.

(Regla 2.3.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para2002)

Formato por utilizar 

La relación de socios, accionistas o asociados deberá

presentarse mediante escrito libre por triplicado, e indi-

cará lo siguiente:

• Denominación o razón social de la empresa o de laasociación en participación.

• Domicilio fiscal de la empresa o de la asociación enparticipación.

• Clave del RFC de la empresa o de la asociaciónen par-ticipación.

• Ejercicio fiscal.

• Domicilio, residencia fiscal y número de identificaciónfiscal, del socio, accionistas o asociados residentes enel extranjero.

(Artículos 31, tercer párrafo, y 27, quinto párrafo, del CFF)

3. Registro de representantes legales

Obligación

Las personas que tengan el carácter de representantes

de los contribuyentes, para la substanciación del recur-

so administrativo de revocación, así como de los docu-

mentos en los que se formalice esta calidad, deberán

solicitar la constancia de inscripción en el registro de

representantes legales que lleve la autoridad fiscal.

Conviene señalar que la representación de las personas

físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará

mediante escritura pública, carta poder firmada antedos testigos, y ratificadas las firmas del otorgante y testi-

gos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario

público, lo anterior únicamente tiene efectos en los re-

cursos administrativos y no así en cualquier otro trámite

o procedimiento.

Obtenida la inscripción correspondiente, los represen-

tantes legales de los contribuyentes podrán presentar

posteriores promociones ante las administraciones ge-

neral jurídica y locales jurídicas, así como ante la admi-

nistración central jurídica de grandes contribuyentes,

señalando los datos del registro correspondiente.

En su caso, se deberá presentar mediante escrito libre,la revocación de la representación legal que haya confe-rido, ante la administración donde se hubiere presenta-do la designación original, pudiendo designar en esemismo acto a otro representante legal. En estos casos,la revocación de la representación surtirá efectos a partirde la fecha de presentación del escrito.

(Artículo 19, primer párrafo, del CFF, regla 2.1.9 de laResolución Miscelánea Fiscal para 2002, y criterio

 interno del SAT 2/2001/CFF)

1a. decena Julio-2002   A17

Fiscal

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Plazo

El plazo para solicitar el registro de representantes lega-

les será antes de que se vaya a promover el recurso ad-

ministrativo de revocación.

Lugar de presentación

El registro de las personas que tengan el carácter de re-presentantes legales para la substanciación del recursoadministrativo de revocación, así como los documentosen los quese formaliceesta calidad, se solicitaráante lasadministraciones general jurídica y locales jurídicas, así como en la administración central jurídica de grandescontribuyentes y de las administraciones locales degrandes contribuyentes.

(Regla 2.1.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para2002)

Formato por utilizar 

El registro de las personas que tengan el carácter de repre-

sentante legales para la substanciación del recurso admi-

nistrativo de revocación, así como los documentos en los

que se formalice esta calidad, se realizará mediante escrito

libre por triplicado, mismo que indicará lo siguiente:

a)   El nombre, la denominación o razón social, domicilio

y clave del RFC del contribuyente, así como el perio-

do del ejercicio.

b)   Los datos del representante legal.

(Artículo 31, tercer párrafo, del CFF)

Otras disposiciones que aplican a avisos deinscripción en el RFC

1. Formas por utilizar para presentar la inscripciónen el RFC

Como se comentó antes, el 21 de mayo, mediante unaresolución de carácter general, y el 19 de junio, a travésde la Primera Resolución de modificaciones a la Resolu-ción Miscelánea Fiscal para 2002, se publicaron las for-mas oficiales R-1 “Solicitud de inscripción al registro

federal de contribuyentes”, y R-2 “Avisos al registro fede-ral de contribuyentes. Cambio de situación fiscal”, así como sus anexos 1 al 9, los cuales entraron en vigor el 17de junio pasado; con ello se deja sin efectos el formatoR-1 “Formulario de registro”, a partir de esta fecha.

Por tal motivo, los contribuyentes que soliciten su ins-cripción en el RFC conforme a las disposiciones fiscalesdeberán presentar la forma oficial R-1, acompañando loscorrespondientes anexos, los cuales son los siguientes:

a)   Anexo 1 “Registro federal de contribuyentes. Perso-

nasmorales del régimen general y del régimen de las

personas morales con fines no lucrativos”.

b)   Anexo 2 “Registro federal de contribuyentes. Perso-

nas morales del régimen simplificado y sus integran-

tes personas morales y personas físicas”.

c)   Anexo 3 “Registro federal de contribuyentes. Perso-

nas físicas con ingresos por salarios, arrendamiento,

enajenación y adquisición de bienes, intereses y pre-

mios”.

d)   Anexo 4 “Registro federal de contribuyentes. Perso-

nas físicas con actividades empresariales y profesio-

nales”.

e)   Anexo 5 “Registro federal de contribuyentes. Perso-

nas físicas con actividades empresariales del régi-

men intermedio”.

f)   Anexo 6 “Registro federal de contribuyentes. Perso-

nas físicas con actividades empresariales del régi-

men de pequeños contribuyentes”.

g)   Anexo 7 “Registro federal de contribuyentes. Perso-

nas físicas con otros ingresos”.

h)   Anexo 8 “Registro federal de contribuyentes. Perso-

nasmorales y físicas. IEPS, ISAN, ISTUV (tenencia) y

derechos sobre concesión y/o asignación minera”.

i)   Anexo 9 “Registro federal de contribuyentes. Resi-

dentes en el extranjero sin establecimiento perma-

nente en México.”

Cabe mencionar que los contribuyentes que soliciten suinscripción en el RFC, además de presentar la forma R-1,con sus respectivos anexos, que dependerán de las obli-gaciones fiscales que en su caso vaya a realizar el contri-buyente, deberán acompañar la documentación que losformatos soliciten, en el entendido de que si no adjuntanla documentación requerida o no están debidamente lle-

nadas las formas, se tendrán por no presentadas; asi-mismo, se recomienda que antes de su llenado se leandetalladamente las instrucciones.

(Regla 2.3.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para2002 y su anexo 1, y Resolución de carácter general 

 mediante la cual se dan a conocer las formas oficialesR-1, Solicitud de Inscripción al Registro Federal deContribuyentes y R-2, Avisos al Registro Federal deContribuyentes, así como sus anexos 1 al 9)

 A18   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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2. Documentación que deberá acompañarse a laforma R-1

La forma R-1 “Solicitud de inscripción al registro federal

de contribuyentes”, señala la documentación que debe

acompañarse a la misma, la cual es la siguiente:

Personas morales

a)   Sociedades mercantiles:

• Acta constitutiva protocolizada ante fedatario público,en copia certificada, debidamente inscrita en el RegistroPúblico de la Propiedad y del Comercio.

b)   Personas distintas de sociedades mercantiles:

• Documento constitutivo en copia certificada o, ensu caso, fotocopia de la publicación en el órganooficial.

c)   Fideicomisos con actividad empresarial:

• Original y fotocopia del contrato de fideicomiso confirma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario osusrepresentantes legales,asícomodelrepresentantelegal de la institución fiduciaria; el original serádevuelto previo cotejo con la copia.

d)   Asociación en participación:

• Original y fotocopia del contrato de asociación enparticipación con firma autógrafa del asociante yasociados o sus representantes legales; el originalserá devuelto previo cotejo con la copia.

e)   Personas morales residentes en el extranjero:

• Documento constitutivo con traducción oficial alidioma español, debidamente certificado, legalizadoo apostillado, según corresponda, por autoridadcompetente.

• En su caso, fotocopia del documento con el queacrediten su número de identificación fiscal asignadoen el país en el queresidan, debidamente certificado,legalizado o apostillado según corresponda, porautoridad competente, cuando tengan obligaciónde contar con éste en el país en el que residan.

f)   Domicilio:

Original y fotocopia del comprobante del domicilio

fiscal que contenga los siguiente datos:

• Calle.

• Número y/o letra exterior.

• Número y/o letra interior.

• Entre qué calles.

• Colonia.

• Localidad.

• Municipio y delegación.

• Código postal.

• Entidad federativa.

• Teléfono.

El comprobante puede ser cualquiera de los siguien-

tes documentos:

• Estado de cuenta bancario.

• Ultimos recibos de pago de impuesto predial, delos servicios de luz, teléfono o agua.

• Ultima liquidación del IMSS.

• Contratos de arrendamiento o subarrendamientoacompañados del último recibo de pago de rentavigente, de fideicomiso, debidamente protocolizado,de apertura de cuenta bancaria o de servicios de luz,teléfono o agua.

• En su caso, carta de radicación o de residenciaexpedida por los gobiernos estatal, municipal o delDF.

El comprobante original será devuelto, previo cotejo

con la copia. Cabe señalar que los comprobantes an-

tes mencionados no deberán tener una antigüedad

mayor a dos o cuatro meses, según corresponda.

g)   Identificación:

El representante legal de la persona deberá acompa-

ñar original y fotocopia de cualquiera de los siguien-

tes documentos:

• Credencialpara votar delInstitutoFederal Electoral.

• Pasaporte vigente.

• Cédula profesional.

• En su caso, cartilla del servicio militar nacional.

El documento original será devuelto previo cotejo

con la copia; tratándose de extranjeros, el documen-

to migratorio vigente correspondiente, emitido por

autoridad competente.

h)   Acreditamiento de la personalidad del representante

legal:

• Original y fotocopia del poder notarial o de la cartapoder firmada ante dos testigos y, ratificadas lasfirmas ante las autoridades fiscales, notario ofedatario público, el original será devuelto previocotejo con la copia.

• Tratándose de residentes en el extranjero con o sinestablecimiento permanente en México, deberánacompañar fotocopia del documento notarial conel que haya sido designado el representante legalpara efectos fiscales.

 A20   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Personas físicas

a)   Acta de nacimiento en copia certificada, expedida

por el Registro Civil.

b)   Original y fotocopia de la constancia de la CURP, en

caso de tenerla,la cual será devuelta previocotejo. En

este caso, podrán acompañar fotocopia del acta denacimiento certificada por fedatario público, en lugar

de la copia certificada expedida por el registro civil.

c)   Tratándose de personas físicas de nacionalidad ex-

tranjera residentes en México, así como de nacionali-

dad mexicana por naturalización:

• Original y fotocopia del documento migratorio vigente ode la carta de naturalización debidamente certificadao legalizada, respectivamente, expedido porautoridad competente.

• Original y fotocopia de la constancia de la CURP;en caso de tenerla, será devuelta previo cotejo.

d)   Domicilio:

Lo mismo que el inciso f de las personas morales.

e)   Identificación:

La persona física deberá acompañar original y foto-

copia de cualquiera de los siguientes documentos:

• Credencialpara votar del Instituto Federal Electoral.

• Pasaporte vigente.

• Cédula profesional.

• En su caso, cartilla del servicio militar nacional.

El documento original será devuelto, previo cotejo

con la copia.

f)   Acreditamiento de la personalidad del representante

legal:

• Tratándose de residentes en el extranjero con o sinestablecimiento permanente en México, deberán

acompañar fotocopia del documento notarial conel que haya sido designado el representante legalpara efectos fiscales.

• Tratándose de los padres que ejerzan la patriapotestad de menores de edad y actúen comorepresentantes de los mismos, para acreditar lapaternidad, presentarán copia certificada del actade nacimiento del menor, expedida por el RegistroCivil, así como alguno de los documentos deidentificación requeridos en el inciso anterior, delpadre que funja como representante.

Personas físicas residentes en el extranjero

a)   Acta de nacimiento, con traducción oficial al idiomaes-

pañol, debidamente certificada, legalizada o apostilla-

da, según corresponda, por autoridad competente.

b)   Original y fotocopia del pasaporte vigente; el originalserá devuelto, previo cotejo con la copia.

c)   En su caso, fotocopia del documento con el que

acrediten su número de identificación fiscal asigna-

do en el país en el que residan, debidamente certifi-

cado, legalizado o apostillado, según corresponda,

por autoridad competente, cuando tengan obliga-

ción de contar con éste en el país en elque residan.

d)   Domicilio:

Lo mismo que el inciso f de las personas morales.

e)   Identificación:

Tratándose de extranjeros, el documento migratorio

vigente correspondiente emitido por autoridad com-

petente.

f)   Acreditamiento de la personalidad del representante

legal.

Lo mismo que el inciso h de las personas morales.

Es preciso señalar que la regla 2.3.12 de la Resolución

Miscelánea Fiscal para 2002 indica qué documentos

prueban la identidad de las personas que soliciten su

inscripción en el RFC.

Por otra parte, la regla 2.3.1 de la misma resolución esta-

blece la opción para las personas físicas que soliciten su

inscripción en el RFC, de obtener la cédula de identifica-

ción fiscal al día hábil siguiente al de la recepción de la

solicitud, siempre que cumplan con los requisitos que lamisma establece.

 Asimismo, la regla 2.3.4 de la resolución en comento se-

ñala la opción paralas personas morales de inscribirseal

RFC mediante el “Sistema de inscripción al Registro Fe-

deral de Contribuyentes a través de fedatario público por

medios remotos”, siempre que se cumplan ciertos requi-

sitos.

1a. decena Julio-2002   A21

Fiscal

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3. Multas por no presentar el aviso al RFC

Son infracciones relacionadas con el registro federal de

contribuyentes no solicitar la inscripción cuando se está

obligado a ello o hacerlo extemporáneamente; en caso

de caer en el supuesto, la multa será de:

• $1,805.00 a $5,414.00 (cifras vigentes durante el pri-mer semestre de 2002).

 Asimismo, cuando la empresa no presente el aviso den-tro del plazo establecido, y si el socio o accionista resi-dente en el extranjero no solicita su inscripción al RFC, ola efectúa extemporáneamente, los socios se haránacreedores a la siguiente multa:

• $1,805.00 a $5,414.00 (cifras vigentes durante el pri-mer semestre de 2002).

(Artículos 79, fracción I, y 80, fracción I, del CFF)

4. Cumplimiento espontáneo

No se considerará infracción relacionada con la solicitud

de inscripción en el RFC, cuando la solicitud se presente

de manera espontánea.

 Al respecto, el artículo 73 del CFF establece que no se

impondrán multas cuando se cumplan en forma espon-tánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos seña-

lados por las disposiciones fiscales o cuando se haya

incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de

caso fortuito.

Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo

en el caso de que:

a)   La omisión sea descubierta por las autoridades fis-

cales.

b)   La omisión haya sido corregida por el contribuyente

después de que las autoridades fiscales hubieren

notificado una orden de visita domiciliaria, o haya

mediado requerimiento o cualquier otra gestión noti-

ficada por las mismas, tendientes a la comprobación

del cumplimiento de disposiciones fiscales.

(Artículos 73 y 79, fracción I, del CFF)

 Avisos al RFC por cambio de situación fiscal

1. Cambio de denominación o razón social

Obligación

Las personas morales deberán presentar aviso al regis-

tro federal de contribuyentes, cuando cambien de deno-

minación o razón social.

(Artículo 14, fracción I, del RCFF)

Plazo

El plazo para presentarel aviso de cambio de denomina-ción o razón social será dentro del mes siguiente al día si-guiente en que se firme la escritura en donde constedicho cambio.

(Artículo 19 del RCFF)

Documentación que se deberá presentar con el avisoal RFC

Cuando se presente un aviso al RFC por cambio de de-

nominación o razón social, deberán acompañarse a la

forma oficial R-2 “Avisos al registro federal de contribu-

yentes. Cambio de situación fiscal”, los documentos si-

guientes:

a)   El documento notarial donde conste el cambio, en

copia certificada por fedatario.

b)   El original de la cédula de identificación fiscal.

(Según instrucciones de la forma R-2)

2. Cambio de domicilio fiscal

Obligación

Los contribuyentes inscritos en el RFC deberán presen-

tar aviso a dicho registro cuando cambien su domicilio

fiscal.

Se considera que hay cambio de domicilio fiscal cuando el

contribuyente o retenedor lo establezca en lugar distinto al

que se tiene manifestado o cuando deba considerarse un

nuevo domicilio en los términos del artículo 10 del CFF.

 Al respecto, las personas fís icas, a exce pción de

aquellas que perciban ingresos por actividades empre-

sariales o presten servicios personales independientes,

quedarán relevadas de presentar el aviso de cambio de

domicilio, manifestando el cambio de domicilio fiscal en

la primera declaración anual del ISR que se presente o

se deba presentar con posterioridad a dicho cambio.

 A22   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Por tal motivo, cuando en las formas de declaración se

prevea el señalamiento de cambio de domicilio fiscal y

así se manifieste, se considerará presentado el aviso al

presentarse la declaración ante la autoridad recaudado-

ra correspondiente.

Es preciso señalar que en caso de cambio de nomencla-

tura o numeración oficial, la autoridad fiscal actualizarálos datos correspondientes, sin que en este caso deba

presentarse el aviso de cambio de domicilio fiscal.

(Artículos 14, fracción II, y 20 del RCFF)

Plazo

El plazo para presentar el aviso de cambio de domicilio

será dentro del mes siguiente al día en quetenga lugarla

situación jurídica, o de hecho, que corresponda.

(Artículo 20, segundo párrafo, del RCFF)

Lugar de presentación

El aviso de cambio de domicilio deberá presentarse con-

forme a lo siguiente:

a)   Cuando el nuevo domicilio fiscal del contribuyente o

retenedor esté en la misma circunscripción territorial

de la autoridad ante la que se han venido presentan-

do declaraciones periódicas, el aviso se presentará

ante ella.

b)   Cuando el nuevo domicilio fiscal del contribuyente o

retenedor esté ubicado dentro de la circunscripciónterritorial de autoridad distinta de aquella ante la cual

se venían presentando declaraciones periódicas, el

aviso se presentará ante la autoridad recaudadora

que corresponda al nuevo domicilio.

(Artículo 20, tercer y cuarto párrafos, del RCFF)

Documentación que se deberá presentar con el avisoal RFC

Cuando se presente un aviso al RFC por cambio de do-

micilio fiscal, se deberán acompañar a la forma oficial

R-2 “Avisos al registro federal de contribuyentes. Cam-bio de situación fiscal”, los documentos siguientes:

a)   Original y fotocopia del comprobante del nuevo do-

micilio fiscal que cuente con los siguientes datos:

• Calle.

• Número y/o letra exterior.

• Número y/o letra interior.

• Entre qué calles.

• Colonia.

• Localidad.

• Municipio y delegación.

• Código postal.

• Entidad federativa.

• Teléfono.

b)   El comprobante puede ser cualquiera de los siguien-

tes documentos:

• Estado de cuenta bancaria.

• Ultimos recibos de pago de impuesto predial, delos servicios de luz, teléfono o agua.

• Ultima liquidación del IMSS.

• Contratos de arrendamiento o subarrendamientoacompañados del último recibo de pago de rentavigente, de fideicomiso debidamente protocolizado,de apertura de cuenta bancaria o de servicios deluz, teléfono o agua.

• En su caso, carta de radicación o de residenciaexpedida por los gobiernos estatal, municipal o delDF.

El comprobante original será devuelto previo cotejo conla copia. Cabe señalar que los comprobantes menciona-dos no deberán tener una antigüedad mayor a dos ocuatro meses, según corresponda.

(Según instrucciones de la forma R-2)

3. Aumento de obligaciones

Obligación

Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones

periódicas distintas a las que venían realizando, deberán

presentar el aviso de aumento de obligaciones

(Artículos 14, fracción III, y 21, fracción I, del RCFF)

Plazo

El plazo para presentar el aviso de aumento de obliga-

ciones será dentro del mes siguiente al díaen que se rea-

licen las situaciones jurídicas, o de hecho, que motiven

la presentación del aviso.

(Artículo 21, segundo párrafo, del RCFF)

Documentación que se deberá presentar con el avisoal RFC

Cuando se presente un avisoal RFCpor aumento obliga-ciones, se deberá acompañar a la forma oficial R-2 “Avi-sos al registro federal de contribuyentes. Cambio desituación fiscal”, con sus respectivos anexos, original ycopia fotostática del (de los) anexo(s) correspondien-te(s).

(Según instrucciones de la forma R-2)

 A24   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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4. Disminución de obligaciones

Obligación

Los contribuyentes que dejen de estar obligados a cum-plir con alguna o algunas obligaciones periódicas, perotengan que seguir presentando declaraciones por otros

conceptos, deberán presentar aviso de disminución deobligaciones.

(Artículos 14, fracción III, y 21, fracción II, del RCFF)

Plazo

El plazo para presentar el aviso de disminución de obli-

gaciones será dentro del mes siguiente al día en que se

realicen las situaciones jurídicas, o de hecho, que den lu-

gar a la presentación del aviso.

(Artículo 21, segundo párrafo, del RCFF)

Documentación que se deberá presentar con el avisoal RFC

Cuando se presente un aviso al RFC por disminución de

obligaciones sólo se presentará la forma oficial R-2 “Avi-

sos al registro federal de contribuyentes. Cambio de si-

tuación fiscal”.

(Según instrucciones de la forma R-2)

5. Suspensión de actividades

Obligación

Los contribuyentes que interrumpan aquellas activida-

des por las cuales estaban obligados a presentar decla-

raciones o pagos periódicos, siempre que no deban

cumplir con otras obligaciones fiscales de pago, por sí 

mismo o por cuenta de terceros, presentarán aviso de

suspensión de actividades.

 Al respecto, deberán tener en cuenta lo siguiente:

a)   Durante la vigencia del aviso se libera al contribuyen-

te de la obligación de presentar declaraciones perió-dicas, excepto tratándose de las del ejercicio en que

interrumpa sus actividades y en el caso de contribu-

ciones causadas aún no cubiertas o de declaracio-

nes correspondientes a periodos anteriores a la

fecha de inicio de la suspensión de actividades.

b)   Durante el periodo de suspensión de actividades, el

contribuyente no queda relevado de dar los demás

avisos previstos en el Reglamento del CFF.

c)   Los contribuyentes que reanuden actividades no po-

drán presentar dentro del mismo ejercicio fiscal nue-

vo aviso de suspensión.

Conviene señalar que no será necesario presentar el avi-

so cuando tengan que presentarse los avisos de liquida-

ción, sucesión o de cancelación a que se refieren las

fracciones IV y V del artículo 14 del Reglamento del CFF.

(Artículos 14, fracción III, y 21, fracción III, del RCFF)

Plazo

El plazo para presentar el aviso de suspensión de activi-

dades será a más tardar en la fecha en que se haya esta-

do obligado a presentar declaraciones, en caso de

haber realizado actividades.

(Artículo 21, fracción III, inciso d, del RCFF)

Documentación que se deberá presentar con el avisoal RFC

Cuando se presente un aviso al RFC por suspensión de

obligaciones, deberá acompañarse a la forma oficial R-2

“Avisos al registro federal de contribuyentes. Cambio de

situación fiscal”, el original de la cédula de identificación

fiscal.

(Según instrucciones de la forma R-2)

6. Reanudación de actividades

Obligación

Los contribuyentes que con posterioridad a la presenta-

ción del aviso de suspensión de actividades, vuelvan a

estar obligados a presentar alguna declaración periódi-

ca, deberán presentar el aviso de reanudación de activi-

dades.

(Artículos 14, fracción III, y 21, fracción IV, del RCFF)

Plazo

La presentación del aviso de reanudación de activida-

des se realizará conjuntamente con la primera declara-

ción periódica que se vuelva a presentar.

(Artículo 21, fracción IV, del RCFF)

1a. decena Julio-2002   A25

Fiscal

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Documentación que se deberá presentar con el avisoal RFC

Cuando se presente un aviso al RFC por reanudación de

obligaciones, sólo se presentará la forma oficial R-2 “Avi-

sos al registro federal de contribuyentes. Cambio de si-

tuación fiscal”.

7. Inicio de liquidación de la sociedad

Obligación

Las personas morales que tributen en el régimen general

o simplificado de la Ley del ISR y que entren en liquida-

ción, deberán presentar el aviso de inicio de liquidación.

(Artículos 14, fracción IV, y 22, fracción I, del RCFF)

Plazo

El plazo para presentar el aviso de liquidación de la so-

ciedad será dentro del mes siguiente al día en que haya

iniciado el procedimiento de liquidación.

(Artículo 22, fracción I, del RCFF)

Documentación que se deberá presentar con el avisoal RFC

Cuando se presente un avisoal RFC por iniciode liquida-

ción, deberá acompañarse a la forma oficial R-2 “Avisosal registro federal de contribuyentes. Cambio de situa-

ción fiscal”, el documento notarial donde conste el acto,

en copia certificada por fedatario público.

(Según instrucciones de la forma R-2)

8. Apertura de sucesión

Obligación

En caso de que fallezca una persona física obligada a

presentar declaraciones periódicas, el representante le-gal de la sucesión deberá presentar el aviso de apertura

de sucesión.

Es importante señalar que no se estará obligado a pre-

sentar este aviso cuando la persona que fallezca hubiera

estado obligada a presentar declaración periódica úni-

camente por servicios personales.

(Artículos 14, fracción IV, y 22, fracción II, del RCFF)

Plazo

El plazo para presentar el aviso de apertura de la suce-

sión será dentro del mes siguiente al día en que se acep-

te el cargo de representante legal de la sucesión.

(Artículo 22, fracción II, del RCFF)

Lugar de presentación

 Ante la misma autoridad en la cual el autor de la sucesión

presentaba las declaraciones periódicas.

(Artículo 22, fracción II, del RCFF)

Documentación que se deberá presentar con el avisoal RFC

Cuando se presente un aviso al RFC por apertura de lasucesión, se deberá acompañar a la forma oficial R-2“Avisos al registro federal de contribuyentes. Cambio de

situación fiscal”, el documento donde el representanteacepta el cargo de albacea, en copia certificada por fe-datario público.

(Según instrucciones de la forma R-2)

9. Cancelación en el RFC

a) Por liquidación total del activo

Obligación

Una vez que las personas morales del régimen general o

simplificado de la Ley del ISR hayan concluido el proce-

dimiento de liquidación, deberán presentar el aviso de

cancelación en el RFC.

(Artículos 14, fracción V, y 23, fracción I, primer párrafo,del RCFF)

Plazo

El aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la

sociedad deberá presentarse dentro del mes siguiente a

la fecha en que haya terminado dicha liquidación.

(Artículo 23, fracción I, primer párrafo, del RCFF)

Documentación que se deberá presentar con el avisoal RFC

Cuando se presente un aviso para cancelar el RFC por li-

quidación total del activo, deberán acompañarse a la

forma oficial R-2 “Avisos al registro federal de contribu-

yentes. Cambio de situación fiscal”, los siguientes docu-

mentos:

 A26   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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a)   Documento en el que conste el acto en copia certifi-

cada por fedatario público.

b)   Declaración final del ejercicio de liquidación.

c)   Ultima declaración del ISR del ejercicio.

d)   Original de la cédula de identificación fiscal.

(Según instrucciones de la forma R-2)

b) Por fusión

Obligación

En caso de fusión de sociedades, la persona moral que

subsista o surja, deberá presentar el aviso de cancela-

ción en el RFC por las sociedades que desaparezcan.

(Artículos 14, fracción V, y 23, fracción I, segundo párrafo, del RCFF)

Plazo

El aviso de cancelación en el RFC por las sociedades

que desaparezcan con motivo de fusión de sociedades,

deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes

a la fecha en que se haya dado dicha fusión.

(Artículos 23, fracción I, segundo párrafo, del RCFF, y 86, fracción VI, de la Ley del ISR)

Documentación que se deberá presentar con el avisoal RFC

Cuando se presente un aviso para cancelar el RFC con

motivo de una fusión de sociedades, se deberán acom-

pañar a la forma oficial R-2 “Avisos al registro federal de

contribuyentes. Cambio de situación fiscal”, los siguien-

tes documentos:

a)   Constancia en donde se manifieste que la fusión estáinscrita en el registro público correspondiente de la

entidad federativa de que se trate.

b)   Ultima declaración del ISR del ejercicio de la fusiona-

da.

c)   Original de la cédula de identificación fiscal.

(Según instrucciones de la forma R-2)

c) Por escisión

Obligación

En caso de escisión de sociedades, cuando se extinga la

escindente, la escindida que se designe en el acuerdo

de escisión deberá presentar el aviso de cancelación enel RFC por la sociedad escindente que desaparezca.

(Artículos 14, fracción V, y 23, fracción I, tercer párrafo,del RCFF)

Plazo

El aviso de cancelación en el RFC por la sociedad que

desaparezca con motivo de la escisión de sociedades,

deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes

a la fecha en que se haya dado dicha escisión.

(Artículos 23, fracción I, tercer párrafo, del RCFF, y 86,fracción VI, de la Ley del ISR)

Documentación que se deberá presentar con el avisoal RFC

Cuando se presente un aviso para cancelar el RFC con

motivo de una escisión de sociedades, deberán acom-

pañarse a la forma oficial R-2 “Avisos al registro federal

de contribuyentes. Cambio de situación fiscal”, los si-

guientes documentos:

a)   Documento notarial en donde conste el acto en co-

pia certificada por fedatario público.

b)   Ultima declaración del ISR del ejercicio de la escin-

dente.

c)   Original de la cédula de identificación fiscal.

(Según instrucciones de la forma R-2)

d) Personas morales que por ley no entran en

liquidación

Obligación

Las personas morales que por ley no entren en liquida-

ción deberán presentar el aviso de cancelación en el

RFC.

(Artículos 14, fracción V, y 23, fracción II, del RCFF)

1a. decena Julio-2002   A27

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Plazo

El aviso de cancelación en el RFC cuando las personas

morales que por ley no entran en liquidación, deberá

presentarse dentro de los 46 días siguientes a la fecha en

que se haya disuelto la persona moral.

(Artículos 23, fracción II, del RCFF y 101, fracción III, dela Ley del ISR)

Documentación que se deberá presentar con el avisoal RFC

Cuando se presente un aviso para cancelar el RFC de

una persona moral que por ley no entre en liquidación,

deberán adjuntarse a la forma oficial R-2 “Avisos al regis-

tro federal de contribuyentes. Cambio de situación fis-

cal”, los siguientes documentos:

a)   Documento en donde conste el acto.

b)   Ultima declaración del ISR del ejercicio (cuando es-

tén obligadas a presentarla)

c)   Original de la cédula de identificación fiscal.

(Según instrucciones de la forma R-2)

e) Por liquidación de la sucesión

Obligación

El representante legal de la sucesión de la persona físicaque estaba obligada a presentar declaraciones periódi-

cas, que tuviera que presentar el aviso de apertura de la

sucesión a que se refiere la fracción II del artículo 22 del

Reglamento del CFF, presentará el aviso de cancelación

en el RFC del autor de la sucesión.

(Artículos 14, fracción V, y 23, fracción III, del CFF)

Plazo

El aviso de cancelación en el RFC se presentará dentro

del mes siguiente al día en que haya dado por finalizada

la liquidación de la sucesión.

(Artículo 23, fracción III, del CFF)

Lugar de presentación

 Ante la misma autoridad en la cual el autor de la sucesión

venía presentando declaraciones periódicas.

(Artículo 23, fracción III, del CFF)

Documentación que se deberá presentar con el avisoal RFC

Cuandose presente un aviso al RFCpor liquidación de la

sucesión, deberán adjuntarse a la forma oficial R-2 “Avi-

sos al registro federal de contribuyentes. Cambio de si-

tuación fiscal”, los siguientes documentos:

a)   Documento que acredite al albacea, en copia cerifi-

cada por fedatario público.

b)   Original de la cédula de identificación fiscal.

(Según instrucciones de la forma R-2)

f) Defunción (únicamente para personas queprestaban servicios personales)

Obligación

En caso de queno exista obligaciónde presentarel aviso

de apertura de sucesión de conformidad con lo dispues-

to por la fracción II del artículo 22 del Reglamento del

CFF, deberá presentarse el aviso de cancelación en el

RFC, incluso por terceros interesados.

(Artículos 14, fracción V, y 23, fracción III, del CFF)

Plazo

Como no se indica un plazo en las disposiciones fisca-

les, en nuestra opinión, se puede realizar en cualquier

momento.

Documentación que se deberá presentar con el avisoal RFC

Cuando se presente un aviso para cancelar el RFC de

una persona física que prestaba servicios personales

(sueldos o honorarios), deberán adjuntarse a la formaoficial R-2 “Avisos al registro federal de contribuyentes.

Cambio de situación fiscal”, los siguientes documentos:

a)   Acta de defunción expedida por el Registro Civil, pre-

sentada por un tercero interesado.

b)   Original de la cédula de identificación fiscal.

(Según instrucciones de la forma R-2)

 A28   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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 Al respecto, no será necesario presentar el aviso de

apertura de los establecimientos o locales que se utilicen

como base fija para el desempeño de servicios persona-

les independientes cuando el establecimiento o local

esté ubicado en el domicilio fiscal manifestado por el

contribuyente para efectos del RFC.

Cabe señalar que se debe conservar en estos lugares elaviso de apertura, y mostrarlo a las autoridades fiscales

cuando éstas lo soliciten.

(Artículos 14, último párrafo, del RCFF, y 27, penúltimo párrafo, del CFF, y regla 2.3.23 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2002)

Plazo

El aviso de apertura de establecimientos se presentará

dentro del mes siguiente al día en que se haya realizado

la apertura.

(Artículo 24 del RCFF)

Lugar de presentación

El aviso de apertura de establecimientos, sucursales, lo-

cales, puestos fijos o semifijos para la realización de acti-

vidades empresariales, de lugares en donde se

almacenen mercancías o de locales que se utilicen como

base fija para el desempeño de servicios personales in-

dependientes, se presentará en la administración local

de asistencia al contribuyente en cuya circunscripción

territorial se encuentren ubicados los mismos.

(Artículo 24 del RCFF, y regla 2.9.2 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2002)

Documentación que se deberá presentar con el avisoal RFC

Cuando se presente un aviso por apertura de estableci-

miento, deberán adjuntarse a la forma oficial R-2 “Avisos

al registro federal de contribuyentes. Cambio de situa-

ción fiscal”, los documentos siguientes:

a)   Original y fotocopia del comprobante de domicilio

fiscal que cuente con los siguiente datos:• Calle.

• Número y/o letra exterior.

• Número y/o letra interior.

• Entre qué calles.

• Colonia.

• Localidad.

• Municipio y delegación.

• Código postal.

• Entidad federativa.

• Teléfono.

b)   El comprobante puede ser cualquiera de los siguien-

tes documentos:

• Estado de cuenta bancaria.

• Ultimos recibos de pago de impuesto predial, delos servicios de luz, teléfono o agua.

• Ultima liquidación del IMSS.

• Contratos de arrendamiento o subarrendamientoacompañados del último recibo de pago de rentavigente, de fideicomiso debidamente protocolizado,de apertura de cuenta bancaria o de servicios de luz,teléfono o agua.

• En su caso, carta de radicación o de residenciaexpedida por los gobiernos estatal, municipal o delDF.

El comprobante original será devuelto previo cotejo con

la copia. Cabe señalar que los comprobantes menciona-dos no deberán tener una antigüedad mayor a dos o

cuatro meses, según corresponda.

(Según instrucciones de la forma R-2)

11. Cierre de establecimientos

Obligación

Los contribuyentes que realicen el cierre de estableci-

mientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos,

para la realización de actividades empresariales, de lu-gares en donde se almacenen mercancías o de locales

que se utilicen como base fija para el desempeño de ser-

vicios personales independientes, deberán presentar

aviso de cierre de estos lugares.

(Artículos 14, último párrafo, del RCFF, y 27, penúltimo párrafo, del CFF)

Plazo

El aviso de cierre de establecimientos se presentará den-

tro del mes siguiente al día en que se haya realizado el

cierre.

(Artículo 24 del RCFF)

Lugar de presentación

El aviso de cierre de establecimientos, sucursales, loca-

les, puestos fijos o semifijos para la realización de activi-

dades empresariales, de lugares en donde se almacenen

mercancías o de locales que se utilicen como base fija

para el desempeño de servicios personales independien-

 A30   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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tes, se presentará en la administración local de asisten-

cia al contribuyente en cuya circunscripción territorial se

encuentren ubicados los mismos.

(Artículo 24 del RCFF, y regla 2.9.2 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2002)

Documentación que se deberá presentar conel aviso al RFC

Cuando se presente un aviso por cierre de estableci-

miento, sólo deberá acompañarse la forma oficial R-2

“Avisos al registro federal de contribuyentes. Cambio de

situación fiscal”.

(Según instrucciones del formato)

Otros avisos

1. Fusión de sociedades

Obligación

En caso de fusión de sociedades, la sociedad que surja

o subsista deberá presentar el aviso de fusión de socie-

dades.

(Artículo 5o.-A, fracción II, del RCFF)

Plazo

El avisode fusión se presentará dentro del mes siguiente

a la fecha en que se llevó a cabo dicho acto.

(Artículo 5o.-A, fracción II, del RCFF)

Lugar de presentación

El aviso de fusión deberá presentarse ante los módulos

de atención fiscal o de recepción de trámites fiscales,

ubicados dentro de la circunscripción territorial de la ad-

ministración local de asistencia al contribuyente corres-

pondiente al domicilio fiscal de la empresa que haya

surgido o subsistido de la fusión.

(Reglas 1.3 y 1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal  para 2002)

Formato por utilizar 

El aviso de fusión de sociedades deberá presentarse

mediante escritolibre por triplicado,en el cual se indique

lo siguiente:

a)   Denominación o razón social de la empresa que sur-

 ja o subsista, con motivo de la fusión de sociedades.

b)   Domicilio fiscal de la empresa que surja o subsista,

con motivo de la fusión de sociedades.

c)   Clave del RFC de la empresa que surja o subsista de

la fusión.

d)   Ejercicio fiscal.

e)   Denominación o razón social de las sociedades que

se fusionan.

f)   Fecha en que se realizó la fusión.

(Artículos 31, tercer párrafo, del CFF y 5o.-A, fracción II,del RCFF)

2. Escisión de sociedades

Obligación

En caso de escisión de sociedades, la sociedad escin-dente, cuando ésta subsista, o la escindida que al efectose designe, deberá presentar el aviso de escisión de so-ciedades.

(Artículo 5o.-A, fracción I, del RCFF)

Plazo

El aviso de escisión se presentará dentro del mes si-guiente a la fecha en que se llevó a cabo la misma.

(Artículo 5o.-A, fracción I, del RCFF)

Lugar de presentación

El aviso de escisión deberá presentarse ante los módu-

losde atención fiscal o de recepción de trámites fiscales,

ubicados dentro de la circunscripción territorial de la ad-

ministración local de asistencia al contribuyente corres-

pondiente al domicilio fiscal de la empresa que presente

el aviso.

(Reglas 1.3 y 1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal  para 2002)

Formato por utilizar 

El aviso de escisión de sociedades deberá presentarse

mediante escrito libre por triplicado, que indique lo si-

guiente:

a)   Denominación o razón social de la empresa que

efectuó el aviso.

b)   Domicilio fiscal de la empresa que efectuó el aviso.

c)   Clave del RFC de la empresa que efectuó el aviso.

1a. decena Julio-2002   A31

Fiscal

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d)   Ejercicio fiscal.

e)   Denominación o razón social de las sociedades es-

cindente y escindidas.

f)   Fecha en que se realizó la escisión.

(Artículos 31, tercer párrafo, del CFF y 5o.-A, fracción I,del RCFF)

Otras disposiciones que aplican a avisos al RFC por cambio de situación fiscal y otros avisos

1. Lugar de presentación

Cabeseñalar que esta disposición es general para todos

los avisos al RFC por cambio de situación fiscal, excepto

en los casos en donde se establezca específicamente

ante qué autoridad deben presentarse, lo cual ya se indi-

có antes.

Los avisos del RFC se presentarán ante los módulos de

atención fiscal o de recepción de trámites fiscales, ubica-

dos dentro de la circunscripción territorial de la administra-

ción local de asistencia al contribuyente correspondiente a

su domicilio, de conformidad con el Reglamento Interior

del SAT, cumpliendo con las instrucciones de presenta-

ción que se señalen en los módulos.

Es de comentar que la solicitud de inscripción podrá ser

enviada por correo certificado con acuse de recibo, sólo

cuando no exista módulo de atención o de recepción de

trámites fiscales en la localidad del domicilio del solici-tante. En caso de que el envío de las solicitudes se reali-

ce mediante el servicio postal fuera de los casoscitados,

se tendrá porno presentado el documento de quese tra-

te.

(Reglas 1.3, 2.3.24 y 2.9.2 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2002)

2. Formas por utilizar para presentar los avisos alRFC

La regla 2.3.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para

2002 señala que los contribuyentes presentarán los avi-

sos de cambio de situación fiscal mediante la forma ofi-

cial R-2 “Avisos al registro federal de contribuyentes.

Cambio de situación fiscal”, con sus correspondientes

anexos 1 al 9, que dependen de las obligaciones de los

contribuyentes, mismos que son los siguientes:

a)   Anexo 1 “Registro federal de contribuyentes. Perso-

nas morales del régimen generaly del régimen de las

personas morales con fines no lucrativos”.

b)   Anexo 2 “Registro federal de contribuyentes. Perso-

nas morales del régimen simplificado y sus integran-

tes personas morales y personas físicas”.

c)   Anexo 3 “Registro federal de contribuyentes. Perso-

nas físicas con ingresos por salarios, arrendamiento,

enajenación y adquisición de bienes, intereses y pre-

mios”.

d)   Anexo 4 “Registro federal de contribuyentes. Perso-

nas físicas con actividades empresariales y profesio-

nales”.

e)   Anexo 5 “Registro federal de contribuyentes. Perso-

nas físicas con actividades empresariales del régi-

men intermedio”.

f)   Anexo 6 “Registro federal de contribuyentes. Perso-

nas físicas con actividades empresariales del régi-

men de pequeños contribuyentes”.

g)   Anexo 7 “Registro federal de contribuyentes. Perso-

nas físicas con otros ingresos”.

h)   Anexo 8 “Registro federal de contribuyentes. Perso-

nasmorales y físicas. IEPS, ISAN, ISTUV (tenencia) y

derechos sobre concesión y/o asignación minera”.

i)   Anexo 9 “Registro federal de contribuyentes. Resi-

dentes en el extranjero sin establecimiento perma-

nente en México.”

Esta forma entró en vigor el 17 de junio de 2002, dejandosin efectos al formato R-1 “Formulario de registro” a par-

tir de la misma fecha.

Conviene destacar que la nueva forma dejó sin efectos

las claves de obligaciones, las cuales sólo se indicarán

cuando se presente el aviso de disminución de obliga-

ciones; en los demás casos, se llenarán únicamente los

recuadros respectivos que solicite la forma conforme al

movimiento realizado.

 Asimismo, se deberá anexar la documentación que

solicite el formato R-2, en el entendido de que si no

acompañan la documentación requerida o no están de-bidamente llenadas las formas, se tendrán por no pre-

sentadas; también, se recomienda que antes del llenado

se lean detalladamente las instrucciones.

(Regla 2.3.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para2002 y su anexo, y Resolución de carácter general 

 mediante la cual se dan a conocer las formas oficialesR-1, Solicitud de Inscripción al Registro Federal deContribuyentes y R-2, Avisos al Registro Federal deContribuyentes, así como sus anexos 1 al 9)

 A32   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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3. Documentación que se deberá acompañar a laforma R-2

 Además de los documentos indicados en cada aviso al

RFC por cambio de situación actual, debe acompañarse

a la forma R-2,con sus respectivos anexos, lo siguiente:

a)   Identificación.

Las personas físicas o el representante legal de la

persona de que se trate, deberán acompañar el origi-

nal y fotocopia de cualquiera de los siguientes docu-

mentos:

• Credencialpara votar del Instituto Federal Electoral.

• Pasaporte vigente.

• Cédula profesional.

• En su caso, cartilla del servicio militar nacional.

El original será devuelto, previo cotejo con la copia.

En caso de extranjeros, se presentará el documentomigratorio vigente correspondiente emitido por au-

toridad competente.

b)   Acreditamiento de la personalidad del representan-

te.

• Original y fotocopia del poder notarial o de la cartapoder firmada ante dos testigos, y ratificadas lasfirmas ante las autoridades fiscales, notario ofedatario público. El original será devuelto, previocotejo con la copia.

• Tratándose de residentes en el extranjero con o sin

establecimiento permanente en México, deberánacompañar fotocopia del documento notarial conel que haya sido designado el representante legalpara efectos fiscales.

• Tratándose de los padres que ejerzan la patriapotestad de menores de edad y actúen comorepresentantes de los mismos, para acreditar lapaternidad, presentarán copia certificada del actade nacimiento del menor, expedida por el RegistroCivil, así como alguno de los documentos deidentificación requeridos en el punto anterior, delpadre que funja como representante.

(Según instrucciones de la forma R-2)

4. Multas por no presentar avisos al RFC

Son infracciones relacionadas con el registro federal decontribuyentes:

a)   No presentar los avisos al registro o hacerlo extem-

poráneamente; en caso de caer en el supuesto, la

multa será de:

• $2,299.00 a $4,597.00 (cifras vigentes durante elprimer semestre de 2002).

Sin embargo, para los contribuyentes personas físicas del

régimen simplificado de la Ley del ISR, o del régimen de

pequeños contribuyentes, cuyos ingresos en el ejercicio

inmediato anterior no hayan excedido de $1’532,399.00,

la multa será de $766.00 a $1,532.00.(Artículos 79, fracción III, y 80, fracción II, del CFF)

b)   Señalar como domiciliofiscal paraefectosdel registro

federal de contribuyentes un lugar distinto del que

corresponda de conformidad con el artículo 10 del

CFF; en caso de caer en el supuesto, la multa será de:

• $1,805.00 a $5,414.00 (cifras vigentes durante elprimer semestre de 2002).

(Artículos 79, fracción VI, y 80, fracción I, del CFF)

c)   No presentar los avisos que exijan las disposiciones

fiscales, no hacerlo mediante los medios electróni-cos que señale la SHCP o presentarlos a requeri-

miento de las autoridades fiscales; en caso de estar

en el supuesto, la multa será de:

• $722.00 a $18,046.00 (cifras vigentes durante elprimer semestre de 2002).

(Artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso b, del CFF)

5. Cumplimiento espontáneo

No se considerará infracción relacionada con los avisos

al registro cuando se presenten de manera espontánea.

 Al respecto, el artículo 73 del CFF establece que no se

impondrán multas cuando se cumplan en forma espon-

tánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos seña-

lados por las disposiciones fiscales o cuando se haya

incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de

caso fortuito.

Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo

en el caso de que:

a)   La omisión sea descubierta por las autoridades fis-

cales.

b)   La omisión haya sido corregida por el contribuyente

después de que las autoridades fiscales hubieren

notificado una orden de visita domiciliaria, o haya

mediado requerimiento o cualquier otra gestión noti-

ficada por las mismas, tendientes a la comprobación

del cumplimiento de disposiciones fiscales.

(Artículos 73 y 79, fracción I, del CFF)

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CASO 1

Presentación del aviso de inscripción en el RFC de una persona moral

PLANTEAMIENTO

Una personamoral quese constituyó el 5 de juliode 2002, quiere saber cómo debe llenar la solicitud de inscripciónen elregistro federal de contribuyentes (RFC) con los nuevos formatos.

DATOS

De la empresa Denominación o razón social Proveedora de computadoras, SA de CV

 Domicilio Cisne Núm. 38,Entre las calles de: Venado y Tigre

Col. Los Olivos, Deleg. Tláhuac,CP 13280, México, DF,

Tel. 5840-46-74

 Fecha de firma del acta constitutiva 5 de julio de 2002

 Actividad preponderante Compra y venta de computadoras y sus accesorios

 Régimen de la Ley del ISR Régimen general de las personas morales

 Obligaciones fiscales ISRIVA

IARetenciones de ISR por salariosRetenciones de ISR por honorariosRetenciones de IVA por honorarios

Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuariosNo pagará el impuesto sustitutivo del crédito al salario

Del representante legal

 Nombre Jorge Castillo Ferrer

 Registro federal de contribuyentes CAFJ740602IP2

 Clave única de registro de población CAFJ740602HDFSRR02

DESARROLLO

1. Llenado del formato.

 A continuación, se muestra el llenado de la forma R-1 “Solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes”, así como del anexo 1.

Conviene señalar que por cuestiones prácticas, sólo se muestran las hojas que contienen información.

 A34   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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COMENTARIO

De conformidad con la regla 2.3.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, los contribuyentes que soliciten su inscripción en el RFC deberán hacerlo mediante la forma R-1 “Solicitud de inscripción al registro federal decontribuyente”, con los anexos correspondientes.

Es preciso señalar que según instrucciones del formato R-1, en caso de que la solicitud de inscripción no estédebidamente llenada o no se acompañe con la documentación requerida, se tendrá por no presentada; por tal 

 motivo, se recomienda leer cuidadosamente las instrucciones del formato para efectos del llenado adecuado, y  anexar toda la documentación que el mismo solicite.

FUNDAMENTO

Regla 2.3.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 y su anexo 1, además del artículo únicode la Resolución de carácter general mediante la cual se dan a conocer las formas R-1,

Solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes y R-2, Avisos alregistro federal de contribuyentes, así como sus anexos 1 al 9.

CASO 2Presentación del aviso de cambio de domicilio

PLANTEAMIENTO

Una persona física que tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales, desea saber cómo debellenar el aviso de cambio de domicilio fiscal con el nuevo formato R-2.

DATOS

Del contribuyente

 Nombre Gustavo Rizo Olvera Registro federal de contribuyentes RIOG701104JR4

 Clave única de registro de población RIOG701104HDFZLS02

 Domicilio anterior Avenida sexta Núm. 769,Entre las calles de: segunda y cuarta,

Col. Ejidos de Aztahuacán,Deleg. Iztapalapa,

CP 09500, México, DF,Tel. 5680-73-80

 Domicilio nuevo Venustiano Carranza Núm. 38,Entre las calles de Plutarco Elías Calles y Benito Juárez,

Col. Presidentes de México,Deleg. Iztapalapa

CP 09785, México, DF,Tel. 5691-85-90

 Fecha del movimiento 10 de julio de 2002

DESARROLLO

1. Llenado del formato.

 A continuación, se muestra el llenado de la forma R-2 “Avisos al registro federal de contribuyentes. Cambio de situaciónfiscal”. Cabe señalar que por cuestiones prácticas, sólo se muestran las hojas que contienen información.

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COMENTARIO

Loscontribuyentesque a partir del17 de junio de 2002 presenten avisos de cambiode situación actual, tales como:cambio de denominación o razón social, cambio de domicilio fiscal, aumento o disminución de obligaciones,

 suspensión o reanudación de actividades, inicio de liquidación, apertura de sucesión, apertura o cierre deestablecimientos, sucursales, local, puesto fijo o semifijo o almacén, entre otros, de conformidad con el artículo 14del Reglamento del CFF, deberán realizarlo mediante la forma R-2 “Aviso al registro federal de contribuyentes.Cambio de situación fiscal”, y en su caso con los anexos correspondientes.Por lo que respecta al aviso de cambio de domicilio fiscal, se debe anotar en el punto 5 del formato R-2 el domicilio

 anterior, y en el punto 9 se proporcionará el nuevo domicilio fiscal; asimismo se adjuntará original y fotocopia del comprobante del nuevo domicilio fiscal que contenga los datos manifestados en el punto 9, el cual no deberá tener una antigüedad mayor a dos o cuatro meses, según instrucciones del formato citado.

FUNDAMENTO

Regla 2.3.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 y su anexo 1, además de artículo único de laResolución de carácter general mediante la cual se dan a conocer las formas R-1, Solicitud de

inscripción al registro federal de contribuyentes y R-2, Avisos al registro federal de contribuyentes, así como sus anexos 1 al 9.

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¿Ha considerado la opción de presentar en el mes de juliosu segundo pago provisional en forma trimestral?Marco teórico

Durante el ejercicio fiscal de 2001, muchos contribuyen-tes efectuaban pagos provisionales de ISR en forma tri-mestral; pero conforme a la nueva Ley del ISRpara 2002,en la mayoría de loscasos es obligatorio presentar estospagos mensualmente.

No obstante lo anterior, en la fracción LXXXIII del artículosegundo de las disposiciones transitorias de la Ley delISR se estableció que las personas que en 2001 estabanobligadas a efectuar pagos provisionales trimestrales, lasque tributaban en el régimen de pequeños contribuyen-teso en el régimen simplificado, debían realizarlos pagosprovisionales del ISR y de las retenciones efectuadas,correspondientes a los tres primeros meses del ejercicio

fiscal de 2002, mediante una sola declaración que debiópresentarse a más tardar el 17 de abril de 2002.

 A su vez, en la fracción XXXVIII del artículo segundo delas disposiciones transitorias de la Ley del ISR se señalóque las personas morales del nuevo régimen simplifica-do debían efectuar el primer pago provisional quecorrespondiera en términos de la fracción I del artículo81 de la misma ley, de manera trimestral, en lugar demensual, considerando para estos efectos los datos co-rrespondientes al periodocomprendido del 1o. de eneroal 31 de marzo de 2002. Este pago provisional trimestraldebió enterarse a más tardar el 17 de abril pasado.

Pagos provisionales mensuales de abril adiciembre

Conforme a lo señalado líneas arriba, para algunoscontribuyentes el primer pago provisional de 2002 se de-bió presentar en forma trimestral; sin embargo, loscorrespondientes a los meses de abril a diciembre de-ben presentarse mensualmente, acorde con lo dispues-to en las leyes fiscales.

Por ello, el pago provisional correspondiente a abril de2002 debió presentarse durante mayo, el de mayo en ju-nio, y así sucesivamente.

Opción para presentar los pagos provisionales deabril, mayo y junio en una sola declaración

En el DOF del 31 de mayo, la SHCP dio a conocer el De-creto por el que se exime del pago de los impuestos quese mencionan y se otorgan facilidades administrativas adiversos contribuyentes, el cual en su artículo segundootorga la facilidad de efectuar los pagos provisionalesdel ISR y de las retenciones del mismo, correspondien-

tes a los meses de abril, mayo y junio del ejercicio fiscalde 2002, mediante una sola declaración que deberá pre-sentarse a más tardar el 17 de julio de 2002.

Estafacilidad se otorga a los siguientes contribuyentes:

1.   A los que de conformidad con la Ley del ISR vigenteal 31 de diciembre de 2001 estaban obligados aefectuar pagos provisionales trimestrales;

2.   A los que en el ejercicio fiscal de 2001 tributaron enel régimen de pequeños contribuyentes; y

3.   A los que en el ejercicio fiscal de 2001 tributaron enel régimen simplificado a las actividades empresa-riales aplicable a las personas físicas.

 Asimismo, dicho artículo aclara que los contribuyentesque apliquen la opción antes señalada deberán presen-tar, en la misma declaración, los pagos provisionales ylas retenciones efectuadas, por concepto de IA, IVA eimpuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios,correspondienteal periodo comprendido de abril a juniode 2002.

 Además, cabe destacar que por la fecha en que fue pu-blicada esta opción se han generado múltiples dudas,pues los contribuyentes que presentaron en tiempo elpago provisional correspondiente al mes de abril no tie-nen la certidumbre de poder aplicar la facilidad queotor-ga el decreto. Ahora bien, si las personas antesmencionadas se ven imposibilitadas para aplicarlo, la

disposición favorecerá únicamente a los contribuyentesmorosos; es decir, a los que a la fecha de publicacióndel mencionado decreto no habían presentado el pagoprovisional de abril.

En nuestra opinión, los contribuyentes que a la fecha depublicación del decreto ya habían enteradoel pago provi-sional correspondiente al mes de abril, todavía están enposibilidad de hacer un solo pago provisional por los me-ses de abril, mayo y junio de 2002, presentando a mástardar el 17 de julio una declaración complementaria a ladel pago provisional de abril, en la que se corrija el perio-do de presentación y se aplique, en su caso, el impuestoa cargo que se manifestó en dicha declaración.

Facilidad para no efectuar el ajuste de los pagos provisionales de IVA

Cuandose ejerzala opciónde presentar la segunda decla-ración de pagos provisionales en forma trimestral, los con-tribuyentes quedarán relevados por el ejercicio fiscal de2002 de la obligación de presentar el ajuste del impuestocorrespondiente a lospagos provisionales en términos delartículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

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Caso prácticoLlenado de la forma oficial 1-D complementaria, de una persona moral que optó por presentar el segundo pagoen forma trimestral, aun cuando ya había presentado el pago correspondiente al mes de abril

PLANTEAMIENTO

Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR, desea saber cómo debe elaborar la declaración

del segundo pago trimestral en la forma 1-D “Pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos fe-derales”, para efectos de tomar la opción de presentar los impuestos correspondientes a los meses de abril, mayo y ju-nio mediante una sola declaración.

Es preciso señalar que este contribuyenteya había presentado el pago provisional de abril; además, por el ejercicio fis-cal de 2001 estaba obligado a presentar declaraciones trimestrales.

DATOS

Del contribuyente

 Nombre Estigma, SA de CV

 RFC EST990201PL2

Total de contribuciones a cargo del mes de abril

 Total de contribuciones a cargo $72,720 Retenciones por salarios $12,820

 Retenciones de ISR por honorarios $10,000

 Retenciones de IVA $10,000

 ISR $22,400

 IVA $17,500

 Fecha de presentación 17/V/02

Total de contribuciones a cargo del segundo trimestre

 Total de contribuciones a cargo $177,170

 Retenciones por salarios $45,200

 Retenciones de ISR por honorarios $30,000

 Retenciones de IVA $30,000

 ISR $42,620

 IVA $29,350

 Fecha posible de presentación 17/VII/02

DESARROLLO

1. Determinación de la cantidad por pagar en la declaración del pago provisional del segundo trimestre.

Retenciones por salarios $45,200

(+) Retenciones de ISR por honorarios 30,000

(+) Retenciones de IVA 30,000

(+) ISR 42,620

(+) IVA 29,350

(=) Total de contribuciones a cargo en la declaración del segundo pago provisional $177,170

Total de contribuciones a cargo en la declaración del segundo pago provisional $177,170

(–) Total de contribuciones a cargo en la declaración del mes de abril 72,720

(=) Importe por pagar en la declaración del segundo pago provisional $104,450

 2. Llenado del formato 1-D.

Conviene señalar que por cuestiones prácticas sólo se muestra la carátula del formato 1-D.

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COMENTARIO

De conformidad con el artículo segundo del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes (DOF 31/V/02), pueden realizar los pagos provisionales del ISR a cargo y de las retenciones efectuadas, correspondientes a los meses de abril, mayo y  junio, del ejercicio fiscal de 2002, mediante una sola declaración que presentarán a más tardar el día 17 de julio de2002, los siguientes contribuyentes:

1.   Aquellos que de acuerdo con la Ley del ISR para 2001 estaban obligados a efectuar pagos provisionales tri- mestrales.

 2.   Quienes en el ejercicio fiscal de 2001 tributaron en el régimen de pequeños contribuyentes, así como las per- sonas físicas que en dicho ejercicio tributaron en el régimen simplificado a las actividades empresariales.

 Asimismo, deberán presentar en la misma declaración los pagos provisionales y las retenciones efectuadas, por concepto de IA, IVA e impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios, correspondientes al periodocomprendido de abril a junio de 2002.

Como se puede observar, la opción de presentar el segundo pago trimestral se publicó el 31 de mayo, fecha en lacual los contribuyentes obligados ya habían efectuado la declaración correspondiente al mes de abril. En nuestraopinión, los contribuyentes que se encuentren en el supuesto sí pueden tomar dicha opción; para lo cual, pueden

 solicitar la devolución del importe pagado en la declaración del mes de abril o bien, como se mostró en el ejemplo, presentar una declaración complementaria por el periodo 04 2002 06 2002, que sustituirá a la declaración de abril 

que se presentó en mayo.

FUNDAMENTO

 Artículo segundo del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos quese mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes,

publicado en el DOF del 31/V/02.

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Informaciónde trascendencia

Comentarios a la Primera Resolución demodificaciones a la Resolución MisceláneaFiscal para 2002-2003

 A tres semanas de haberse publicado la nueva Resolu-

ción Miscelánea Fiscal para 2002-2003, la SHCP dio aconocer en el DOF del 19 de junio pasado, la primera

modificación a la misma.

Con esta publicación se reformaron, adicionaron y

derogaron diversas reglas y se modificó el anexo 1 en su

rubro A.

 A efecto de que los interesados en la materia conozcan

los cambios que registró la Resolución Miscelánea Fis-

cal para 2002-2003, a continuación se efectúan los co-

mentarios pertinentes.

Compensación de saldos a favor de IVA en pagos provisionales, contra ISR e IA (regla 2.2.12; adición)

En la nueva Resolución Miscelánea Fiscal para 2002-

2003, publicada enel DOF del 30de mayopasado, no se

incluyó la facilidad que se venía otorgando año con año

a los contribuyentes para compensar los saldos a favor

de IVA determinados en pagos provisionales o en el

ajuste a dicho impuesto, contra saldos a cargo de ISR o

IA, junto con sus accesorios, siempre que se tratara de

contribuyentes dedicados a actividades industriales o

que dictaminaran sus estados financieros para efectos

fiscales y además cumplieran con los requisitos seña-

lados.

Sin embargo, con la adición de la regla 2.2.12 se otorgó

de nuevo la opción de compensar las cantidades deter-

minadas a favor en las declaraciones de pagos provisio-

nales del IVA o, en su caso, en la del ajuste de estos

pagos, contra el ISR que resulte a cargo o de las reten-

ciones efectuadas a terceros en las declaraciones de pa-

gos provisionales o contra el IA a cargo en dichasdeclaraciones; sin embargo, esta facilidad se limita para

que sea aplicable únicamente a los siguientes contribu-

yentes:

1.   A las empresas quelleven a cabo actividades de ma-quila en los términos de los decretos para el fomentoy operación de la industria maquiladora de exporta-ción, publicados en el DOF el 22 de diciembre de1989, el 1o. de junio de 1998, y el 30 de octubre y 31de diciembre de 2000.

2.   A las empresas que cuenten con programas de im-portación temporal para producir artículos de expor-

tación autorizados por la Secretaría de Economía.

3.   A las empresas que en el ejercicio fiscal de 2001,cuando menos el 75% de sus ingresos acumulablespara los efectosde la Ley del ISRhayan provenidodela exportación de bienes.

En la misma regla se incluyen los lineamientos aplica-

bles a quienes ejerzan esta opción.

 Adecuaciones relacionadas con los nuevosformatos R-1 y R-2 y sus nueve anexos (reglas 2.3.1,rubros A, B y F, 2.3.4, primer párrafo, numeral 1, y octavo párrafo, numeral 1, y 2.3.11, segundo

 párrafo, así como la adición de la regla 2.3.24 y laderogación de las reglas 2.3.6, 2.3.7, 2.3.8 y 2.3.13)

El pasado 21 de mayo se publicó en el DOF la Resolu-

ción de carácter general mediante la cual se dieron a co-

nocer las formas oficiales R-1 “Solicitud de inscripción al

Registro Federal de Contribuyentes” y R-2 “Avisos al Re-

gistro Federal de Contribuyentes”, así como sus anexos

 A48   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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1 al 9, y en la que se señaló que estos formatos entrarían

en vigor el 17 de junio último; al respecto, en esta resolu-

ción modificatoria se adecuaron diversas reglas en rela-

ción con los formatos. Las adecuaciones se refieren a lo

siguiente:

1.   Se modificó el término “formulario fiscal R-1” por

“forma oficial R-1”

2.   Debido a que en los nuevos formatos no es necesarioel uso de claves, se derogaron las reglas que hacíanreferencia a las aplicables a ciertos contribuyentes.

3.   Se indica que cuando los trabajadores perciban in-gresos por otros conceptos, distintos a sueldos , porlos que tengan obligación de presentar declaracio-nes periódicas, para efectos del RFC, deberán pre-sentar el aviso de aumento de obligaciones para per-sonas asalariadas con obligaciones distintas,utilizando la forma oficial R-2 y los anexos correspon-dientes.

4.   Se adicionó la regla 2.3.24 para señalar que los con-tribuyentes que soliciten inscribirse en el RFC o de-ban presentar los avisos sobre cambio de situaciónfiscal, presenten las formas oficiales R-1 “Solicitudde inscripción al registro federal de contribuyentes”o R-2 “Avisos al registro federal de contribuyentes.Cambio de situación fiscal”, según corresponda,adjuntando los anexos 1 a 9, según el caso.

5.   Las formas oficiales R-1 y R-2, así como sus anexos,deberán ser presentados por duplicado ante la Ad-ministración Local de Asistencia al Contribuyente

que corresponda al domicilio fiscal, o ante el fedata-rio público, según el caso.

Por último, mediante el artículo segundo transitoriose in-

dica que estas disposiciones están vigentes desde el 17

de junio de 2002.

Solicitud de la tarjeta tributaria para quienes no lareciban a más tardar el 15 de julio de 2002(regla 2.15.3, cuarto párrafo; reforma)

En la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 se señaló

quelas personas físicas inscritas al RFC queal 15 de julio

de este año se encuentren en cualquiera de los supues-

tosque a continuación se relacionan, deberánacudir a la

 Administración Local de Asistencia al Contribuyente que

corresponda a su domicilio fiscal, a solicitar la entrega o

reposición de su tarjeta tributaria. Los supuestos son los

siguientes:

1.   Que no hayan recibidoen su domicilio la tarjeta tribu-taria.

2.   Que la tarjeta haya sido expedida con errores impu-tables a la propia autoridad o hubiera falla en la ban-da magnética o en el código de barras.

3.   Que la tarjeta haya sido robada o extraviada.

Hasta antes de la reforma a esta regla se señalaba quela

información que se debía presentar para tales efectos,

era la siguiente:

1.   Identificación oficial del contribuyente (original y co-pia).

2.   Comprobante del domicilio fiscal (original y copia).

Derivado de la modificación, sólo será necesario presen-

tar en original la identificación oficial del contribuyente

(credencial de elector, pasaporte vigente o cédula profe-

sional).

 Avisos de destrucción y donación de mercancías(regla 3.1.7, primer párrafo; reforma)

Los contribuyentes que presenten el aviso de destruc-

ción de mercancías que han perdido su valor, ya sea de

bienes de activo fijo, materias primas, productos en pro-

ceso, productos terminados, partes o accesorios, mate-

rial de empaque, envases u otros, deberán donarlos en

cualquier momento previo a la fecha de la destrucción, a

las instituciones autorizadas para recibir donativos de-

ducibles de conformidad con la Ley del ISR.

Cabe observar que antes de modificar esta regla, se indi-caba que en dicho supuesto, los contribuyentes podrían

donar los bienes citados en cualquier momento previo a

la fecha de la destrucción.

Inversiones en acciones o valores efectuados conrecursos provenientes de los fondos de pensiones(regla 3.5.17; reforma)

En la fracción II del artículo 33 de la Ley del ISR se señala

que las reservas para fondos de pensiones o jubilacio-

nes de personal, complementarias a las que establece la

Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, po-drán invertirse en valores emitidos por la propia empresa

o por empresas que se consideren partes relacionadas,

siempre que no excedan de 10% del monto total de la re-

serva y siempre que se trate de valores aprobados por la

Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

 Al respecto, en la regla 3.5.17 se indica que las empresas

que antes del 1o. de enero de 2002 hubieran efectuado

inversiones en acciones o en valores propios o de sus

1a. decena Julio-2002   A49

Legal-EmpresarialFiscal

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partes relacionadas con recursos de los fondos de pen-

siones, tendrán hasta el 31 de diciembre de 2006 para

que el monto de tales inversiones no exceda de 10% del

monto total del valor de la reserva del fondo de que se

trate.

Cabe mencionar que antes de reformar esta regla, se es-

tablecía que se tendría hasta el 31 de diciembre de 2002

para que el monto de esas inversiones no excediera de

10% del monto total del valor de la reserva del fondo de

que se tratara.

Disposiciones relacionadas con la exención delimpuesto al activo para 2002 (reglas 14.1 a 14.3;adición)

En virtudde la exención en el pago del impuesto al activo

para 2002, contenida en el artículo primero del Decretopor el que se exime del pago de los impuestos que se

mencionan y se otorgan facilidades administrativas a di-

versos contribuyentes, publicado en el DOF el 31 de

mayo de 2002, se adicionaron las reglas 14.1 a 14.3 a fin

de reglamentar esta exención. En los lineamientos se in-

dica lo siguiente:

1.   Quienes gocen de la exención en el pago del IA,continuarán obligados a cumplir con lo previsto porla Ley del IA; así:

a)   Las declaraciones de pago y, en su caso, la rela-tiva al ajuste de los pagos provisionales, debe-rán ser presentadas en ceros.

b)   Aun cuando no se esté obligado a pagar el IA enla declaración del ejercicio, se deberá calcular elimpuesto que hubiera correspondido de no ha-ber estado exceptuado de su pago, y señalar enla declaración el impuesto así calculado, ano-tando en el renglón correspondiente a cantidada pagar, un “cero”.

2.   Cómo deben determinarse los ingresos de$14’700,000.00 previstos en el artículo primero deldecreto citado, a efecto de quedar exento del pagodel IA, según el régimen fiscal que corresponda.

Cabe observar que conforme al artículo primero del De-

creto por el que se exime del pago de los impuestos que

se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a

diversos contribuyentes, se exceptúa a las personas físi-

caso moralesdel pago del IA quecausen durantetodoel

ejercicio fiscal de 2002, siempre que reúnan los siguien-

tes requisitos:

1.   Que los ingresos totales en el ejercicio de 2001 nohubieran excedido de $14’700,000.00; y

2.   Que el valor de sus activos en ese año, calculado enlos términos de la Ley del IA, no haya rebasado elim-porte de $14’700,000.00.

En el decreto por el que se eximía del pago del IA en el

ejercicio de 2001 (DOF 22/III/2001), únicamente se esta-

blecía como requisito el que los contribuyentes no hu-

bieran rebasado cierto límite de ingresos. Así, parapoder aprovechar el beneficio de la exención en el pago

del IA en el presente año, se deben cumplir los dos requi-

sitos señalados. Sin embargo, en las reglas en comento

no se hace ninguna aclaración respecto al segundo re-

quisito.

Deducción de vegetales para producir aceites, grasas, jabones o pacas de algodón(artículo tercero transitorio)

En la regla 3.6.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para2002 vigente hasta el 31 de mayo pasado, se otorgaba a

los contribuyentes que se dedicaran a la fabricación de

aceites, grasas vegetales y jabones, así como a la pro-

ducción de harinas, galletas y pastas, y a los propietarios

de plantas despepitadoras de algodón y comerciantes

de este último ramo, la opción de deducir el importe de

las semillas, frutos oleaginosos, aceite vegetal crudo, tri-

go molido y consumido, algodón despepitado en hueso

o en pluma, utilizados por los propios contribuyentes

para producir aceites, grasas vegetales, pasta para ali-

mentos balanceados, harina, galletas, pastas o pacas de

algodónpara su posteriorenajenación, en lugar dela de-ducción de las compras de semillas, frutos oleaginosos,

aceite vegetal crudo, trigo, algodón en hueso o en pluma,

siempre que se efectuara por ejercicios completos y por

todas las semillas, frutos oleaginosos, aceite vegetal cru-

do, trigo consumido y por todo el algodón en hueso o en

pluma despepitado en el ejercicio.

No obstante, en la nueva Resolución Miscelánea Fiscal

para 2002 vigente a partir del 1o. de junio, dicha opción

no se incluye, por lo que en el artículo tercero transitorio

de la primera resolución modificatoria se indica que los

contribuyentes que al 1o. de junio de 2002 no hubiesendeducido el importe de las semillas, frutos oleaginosos,

aceite vegetal crudo, trigo molido y consumido, algodón

despepitado en hueso o en pluma, utilizado por los pro-

pios contribuyentes para producir aceites, grasas vegeta-

les, pasta para alimentos balanceados, harina, galletas,

pastaso pacas de algodón para su posterior enajenación,

por haber ejercido la opción prevista en la regla 3.6.5. de

la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta el 31 de

mayo de 2002, podrán efectuar la deducción del inventa-

 A50   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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rio de dichos productos que tuvieran al 31 de mayo de

2002, cuando consuman las semillas, frutos oleagino-

sos, aceite vegetal crudo, trigo y el algodón despepitado

en hueso o en pluma, aplicando el procedimiento esta-

blecido en la regla 3.6.5.

Vigencia (artículo primero transitorio)

Esta resolución modificatoria entró en vigor el 20 de ju-

nio de 2002; sin embargo, es importante destacar que

las modificaciones realizadas a las reglas 2.3.1, rubros

 A, B y F, 2.3.4, primer párrafo, numeral 1, y octavo párra-

fo, numeral 1, y 2.3.11, segundo párrafo, así como la adi-

ción de la regla 2.3.24 y la derogaciónde lasreglas 2.3.6,

2.3.7, 2.3.8 y 2.3.13, entraron en vigor el 17 de junio

pasado.

 Anexos modificados (artículo segundo transitorio)

Anexo 1.

  Rubro A. Formas oficiales aprobadas.

 Aproveche la oportunidad de solicitar la disminuciónde pagos provisionales del ISR e IA 

Una de las estrategias que las empresas pueden em-

plear para capitalizarse, es mediante el aprovechamien-

to de las facilidades que otorgan las disposicionesfiscales; entre ellas, la disminución de pagos provisiona-

les respecto de los impuestos sobre la rentay al activo.

 A continuación, se efectúa un repaso de las disposicio-

nes que regulan esta figura fiscal, considerando que

quienes deseen aprovecharla a partir del segundo

semestre de 2002, deberán presentar la solicitud corres-

pondiente a más tardar el 15 de julio próximo.

Impuesto sobre la renta

Contribuyentes que pueden solicitar la disminuciónde los pagos provisionales

De acuerdo con el artículo 15, fracción II, de la Ley del

ISR, las personas morales que tributan en el régimen ge-

neral de esta ley podrán solicitar la disminución de los

pagos provisionales de ese impuesto, siempre que esti-

men que el coeficiente de utilidad que se deba aplicar es

superior en comparación con el coeficiente de utilidad

del ejercicio al que correspondan los pagos.

Periodo por el que se puede solicitar la disminuciónde los pagos provisionales

Según los artículos 15, fracción II, de la Ley del ISR y 8o.

de su reglamento, las personas morales que deseen so-

licitar la disminución de los pagos provisionales de ese

impuesto, sólo lo podrán hacer a partir del segundo se-

mestre del ejercicio de que se trate, y hasta por un perio-

do de seis meses.

Requisitos para solicitar la disminución de los pagos provisionales

De acuerdo con el artículo 8o. del Reglamento de la Ley

del ISR, para que los contribuyentes puedan disminuir

los pagos provisionales, deberán solicitar previamente

la autorización correspondiente ante la administración

local de recaudación, a más tardar el día 15 del primer

mes del periodo por el que se solicite la disminución.

Para ello, se deberán emplear las formas oficiales si-guientes:1

1.   34, “Solicitud de autorización para disminuir el mon-to de pagos provisionales en el impuesto sobre larenta e impuesto al activo”; y

2.   34-1, “Solicitud de autorización para disminuir elmonto de pagos provisionales a cargo de:”.

Nota1. Estos formatos se publicaron en el Diario Oficial de la Federa-ción el 6 de marzo de 2000, en el anexo 1 de la Resolución Mis-

celánea Fiscal para el mismo año. Además, de acuerdo con lo señalado en ese anexo, las formas oficiales son de libre impre- sión y se deben presentar por duplicado.

Determinación de las diferencias de los pagos provisionales

 Al finalizar el ejercicio, los contribuyentes que hayan ob-

tenido autorización para disminuir el importe de los pa-

1a. decena Julio-2002   A51

Legal-EmpresarialFiscal

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gos provisionales de ISR, deberán realizar el siguiente

procedimiento:

1.   Calcular los pagos provisionales de los meses porlos cuales se haya solicitado la disminución, conbase en el coeficiente de utilidad que resulte de losdatos de la declaración anual del ejercicio en el cual

se diminuyó el pago.2.   Comparar los pagos provisionales determinados

con base en el coeficiente de utilidad autorizadopara disminuir dichos pagos, y losobtenidos de con-formidad con el punto anterior.

3.   Con fundamento en los artículos 15, fracción II, de laLey del ISR y 8o. de su reglamento, cuando los pa-gos provisionales por los cuales se hubiera solicita-do la disminución del coeficiente de utilidad sean in-feriores a los que haya correspondido de aplicar elcoeficiente de utilidad a que se refiere el punto 1, ten-drán que pagar recargos por las diferencias.1

Nota1. Para determinar los recargos, conviene hacer las aclaracio-

 nes siguientes:

a)   El importe se calculará sobre el monto de las diferencias

 previamente actualizadas conforme al artículo 17-A del 

CFF.

b)   La cantidad correspondiente se pagará en la declaración

 anual del ejercicio de que se trate, independientemente de

que exista cantidad a pagar por otro(s) concepto(s).

 Asimismo, según las instrucciones de la forma oficial

34-1, ésta deberá acompañarse de la información si-

guiente:

1.   Documentos que acrediten la personalidad del pro-movente.

2.   Copia de la última declaración presentada en el ejer-cicio del cual deriva el coeficiente de utilidad aplica-do en lospagos provisionales del ejercicio por el quese solicita la disminución.

3.   Copia de los pagos provisionales realizados desdeenero hasta la fecha en que se solicitela disminuciónde los pagos provisionales.

En estas formas, el contribuyente deberá informar a la

autoridad el monto de los pagos provisionales que reali-

zará como consecuencia de la disminución de los pagos,

así como losmotivos porlos queestima queel coeficiente

de utilidad que debe aplicar en los pagos provisionales es

superior al quecorresponde al ejercicio por el que se so-

licita la disminución.

Impuesto al activo

Contribuyentes que pueden solicitar la disminuciónde los pagos provisionales

En elpenúltimopárrafodel artículo 7o. dela Ley del IA se

indica que los contribuyentes del impuesto al activo po-

drán disminuir el monto de los pagos provisionales de

este impuesto.

Por lo anterior, independientemente del régimen en que

tributen en la Ley del ISR, los contribuyentes podrán soli-

citar la disminución de los pagos provisionales del IA,

siempre que cumplan con los requisitos que se mencio-nan más adelante.

Periodo por el que se puede solicitar la disminuciónde los pagos provisionales

En la Ley del IA, así como en su reglamento, no se indica

el periodo por el cual los contribuyentes podrán solicitar

la disminución de los pagos provisionales de este im-

puesto. En nuestra opinión, la solicitud procederá por

cualquier periodo del ejercicio de que se trate; sin em-

bargo, las autoridades fiscales sólo aceptan en su siste-

ma un límite de seis meses, debido a que ése es el

número máximo de pagos provisionales que el formato

correspondiente permite solicitar en disminución.

Requisitos para solicitar la disminución de los pagos provisionales

De acuerdo con el artículo 18 del Reglamento de la Ley

del IA, los contribuyentes que pueden ejercer la opción

de disminuir los pagos provisionales, previa autorización

de la SHCP, son aquellos que estimen justificadamente

que el impuesto del ejercicio será inferior en más de 10%

del impuesto actualizado determinado, correspondiente

al ejercicio regular inmediato anterior. La solicitud de au-

torización deberá presentarse a más tardar el día 15 del

primer mes del periodo por el que se solicite la disminu-

ción del pago ante la administración local de recauda-

ción.

 A52   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Para ello, se deberán emplear las formas oficiales 34 y

34-1 mencionadas.

Determinación de las diferencias de los pagos provisionales

 Al aplicar la opción en comento, los contribuyentes quehayan disminuido el importe de los pagos provisionales,

estarán obligados a calcular en la declaración del ejerci-

cio de que se trate, los pagos provisionales que les hu-

bieran correspondido con base en lo siguiente:

1.   Determinarán el impuesto del ejercicio en el que dis-minuyeron los pagos provisionales del IA.

2.   Al impuesto anual determinado le restarán los pagosprovisionales del IA no reducidos.

3.   La cantidad obtenida en el punto anterior se dividiráentre el número de meses en que se redujeron los

pagos del IA.

4.   El resultado anterior lo compararán contra cada unode los pagos provisionales del IA disminuidos.

5.   Cuando resulte queel importe de los pagosprovisio-nales disminuidos se cubrieron en cantidad menor alimporte determinado en el punto 3, por la diferenciase cubrirán los recargos correspondientes.1

Nota1. Para determinar los recargos, conviene hacer las aclaracio-

 nes siguientes:

a)   El importe se calculará sobre el monto de las diferencias previamente actualizadas conforme al artículo 17-A del 

CFF.

b)   La cantidad correspondiente se pagará en la declaración

 anual del ejercicio de que se trate, independientemente de

que exista cantidad a pagar por otro(s) concepto(s).

Conclusiones

Como puede observarse, la desventaja que representa

la disminución de los pagos provisionales, tanto del ISRcomo del IA, es quetendrán quepagarse recargos cuan-

do resulten diferencias entre los pagos disminuidos y

aquellos que debieron haberse efectuado.

Sin embargo, la ventaja que ofrece es proveer de recur-

sos a la empresa de manera inmediata, al no generarse

desembolsos por concepto de pagos provisionales en

un periodo determinado.

1a. decena Julio-2002   A53

Legal-EmpresarialFiscal

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Inconstitucionalidad de los artículos 2o. de la Ley del ISAN

y 27 de la Ley del IVA,  tratándose de automóvilesimportados al país con arancel preferencial

El pasado 7 de junio, la Segunda Sala de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación confirmó la sentencia emi-

tida porel juez octavo del Distrito“B” en materiaadminis-

trativa en el Distrito Federal, la cual estima queel sistema

establecido en el artículo 2o. de la Ley Federal del Im-

puesto sobre Automóviles Nuevos, para el cálculo delimpuesto de automóviles importados al país en forma de-

finitiva, resulta violatorio de la garantía de proporcionali-

dad tributaria, al no atender la capacidad contributiva de

los sujetos obligados, y determina que la mecánica con-

tenida en el artículo 27 de la Ley del IVA para el cálculo

del impuesto en este tipo de operaciones, también aten-

ta contra la garantía antes señalada.

El juicio que produjo esta sentencia fue promovido por

una persona que importó al país un automóvil proceden-

te de la Comunidad Económica Europea, ya que por di-cha importación se calculó el ISAN en los términos del

artículo 2o. de la ley relativa, aplicando la tarifa que este

artículo dispone sobre una base determinada conside-

rando el precio del automóvil y el importe del impuesto

general de importación (IGI) que se hubiera tenido que

pagar conforme a la tasa general vigente al momento de

la importación, aun cuando parte de este impuesto no se

pagó en virtud de haber aplicado un arancel preferencial

menor de conformidad con lo dispuesto en la sección C

del anexo II de la decisión 2/2000 del Consejo Conjunto

del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Rela-

cionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Me-xicanos y la Comunidad Económica Europea (DOF

26/VI/2000), así como del Acuerdo por el que se da a co-

nocer el cupo para importar vehículos nuevos con el

arancel preferencial establecido, originarios de los paí-

ses de la Comunidad Europea, en 2001 (DOF

17/XI/2000). Asimismo, el IVA relativo a dicha importa-

ción se determinó con apego al artículo 27 de la Ley del

IVA, sobre el valor total utilizado para calcular el IGI adi-

cionado con este impuesto y con el ISAN estimado con-

forme al artículo 2o. de la Ley del ISAN.

En virtud de lo anterior, el juez octavo del Distrito“B” con-

sideró que en este caso el objeto del ISAN, la importa-

ción definitiva del automóvil, no guarda relación con la

base, ya que sin justificación alguna el artículo 2o. de la

Ley del ISAN establece quecuando se pague el IGI a una

tasa menor a la general vigente, el monto del IGI que se

tendrá que considerar para determinar la base del ISAN

es el que se hubiera tenido que pagar de aplicar la tasa

general, ocasionando que el contribuyente cubra el im-

puesto en función de una capacidad económica irreal, al

no poder aplicar la tasa del IGI que efectivamente pagó,

infringiéndose con ello la garantía de proporcionalidad

tributaria. Por lo que se refiere al artículo 27 de la Ley del

IVA, el juez determinóque debido a queel ISAN infiere en

la determinación de la base para el cálculo del IVA por la

importación de vehículos, y dado que en este caso el

ISAN es inconstitucional, consecuentemente el artículo

antes señalado también lo es.

Inconforme con la sentencia antes comentada, el sub-

procurador fiscal federal de amparos, en ausencia del

secretario de Hacienda y Crédito Público, interpuso un

recurso de revisión, el cual fue resuelto a favor del contri-

buyente por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia

 Administrativa del Primer Circuito, que remitió dicho

asunto para su substanciación a la SCJN.

La Segunda Sala de la SCJN confirmó la sentencia del

 juez octavo del Distrito “B”, ya que a su parecer, de ma-

nera destacada la autoridad omitió dar los argumentos

por los cuales los artículos 2o. de la Ley del ISAN y 27 de

la Ley del IVAno resultan violatorios de la garantíaconsti-

tucional de proporcionalidad tributaria.

 A54   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Normatividad externa del programaSíndicos del contribuyente

 A mediados de junio del presente año, se dio a conocer

en la página de Internet del Servicio de Administración

Tributaria (www.sat.gob.mx), la normatividad externa del

programa Síndicos del contribuyente.

Por este medio se indicaron los lineamientos sobre los

cuales la autoridad fiscal y los síndicos deberán apoyar-

se para desarrollar su función, previendo entre otros

puntos, los requisitos que deben cumplir las personaspropuestas por las agrupaciones para ostentar el cargo

de síndicos, así como lasresponsabilidades a que se ha-

cen acreedores al ejercer su función y los motivos porlos

quese procede a la cancelación del nombramiento. Con

dicho documento se pretende dar cumplimiento a lo dis-

puesto en el artículo 33, fracción II, del Código Fiscal de

la Federación, el cual señala que las autoridades fiscales

establecerán programas de prevención y resolución de

problemas del contribuyente, a fin de que éste designe

síndicos que lo representen ante las autoridades fisca-

les, los cuales podrán solicitar opiniones o recomenda-

ciones a las mismas, respecto de los asuntos planteadospor los contribuyentes.

Objetivo principal del programa

Consiste en establecer un canal de comunicación entre

las autoridades y los contribuyentes, para atender la pro-

blemática que enfrentan en la realización de sus trámites

y para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

¿Qué es un síndico del contribuyente?

Es un representante designado honorariamente por dis-

tintas agrupaciones para auxiliar a sus integrantes en el

cumplimiento de obligaciones fiscales; es un canal de

comunicación entre autoridades fiscales y contribuyen-

tes, en el que participan instituciones y organismos gre-

miales, constituyendo una verdadera instancia para el

contribuyente en su acercamiento con la autoridad fiscal

que le deberá ofrecer confiabilidad, servicio gratuito y

certidumbre para que sus problemas sean escuchados y

se obtenga una solución dentro de un ámbito de legali-

dad.

Se considera síndico de oficio al representante designa-

do por las instituciones de educación superior para que

apoye a los contribuyentes queno pertenezcan a alguna

agrupación en particular.

 Atención a los contribuyentes

Los síndicos atenderán a los contribuyentes agremiados

en los días y horas establecidas para tal fin, en el lugar

que los mismos síndicos designen.

Desempeño de funciones de los síndicos

En el desempeño de sus funciones, los síndicos atienden

problemas concretos derivados de la operación de la ad-

ministración tributaria, que afectende manera general a la

agrupación organizada que representan, y deben abste-

nerse de desvirtuar su cometido de servicio en gestiones

particulares o en la defensa de sus intereses profesiona-

les privados.

Los síndicos de oficio, en el desempeño de sus funcio-

nes, atienden sin distinción a los contribuyentes que no

se encuentren agrupados por alguna organización, abs-

teniéndosede desvirtuarsu cometido de servicio en ges-tiones particulares o en la defensa de sus intereses

profesionales.

Los servicios que prestan los síndicos son absolutamen-

te gratuitos.

Los síndicos establecen acciones y mecanismos para la

recepción, atención, registro y control de las quejas y

problemas de los contribuyentes, respecto de los asun-

1a. decena Julio-2002   A55

Legal-EmpresarialFiscal

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tos que requieran de su intervención ante la administra-

ción local correspondiente, debiendo señalar en el

formato S-2el número de asuntos que afecten a su agru-

pación.

Cabe comentar que la respuesta que reciban los síndicos

por parte de las autoridades fiscales a los planteamientosque previamente presenten, tendrá el carácter de infor-

mativa y no generará derechos individuales a favor de

persona alguna, además de no constituir instancia.

Instancias a las que pueden recurrir los síndicos

Los síndicos pueden recurrir en primer instancia a los fun-

cionarios responsables del programa en las administra-

ciones locales; una vez agotada esta instancia, podrán

acudir con los funcionarios respectivos en las administra-

ciones generales de asistencia al contribuyente, auditoríafiscal federal, de aduanas, de recaudación, de grandes

contribuyentes y de Jurídica, cuando no se resuelvan sus

quejas y problemas, previo informe por escrito.

 A56   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Convenio de colaboración entre el IMSS y la SHCP

Recientemente, el director general del Instituto Mexicano del Seguro Social anunció que se firmó un convenio decolaboración con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para intercambiar información a fin de eficientar

las labores de planeación y mejorar los programas de recaudación y fiscalización.

Se indicó que el objetivo del convenio será de mutuo beneficio para ambas dependencias y los trabajadores, al

permitir una mejor recaudación de los impuestos y de las cuotas a la seguridad social.

Por su parte, el subsecretario de Ingresos y presidente del Servicio de Administración Tributaria, Lic. Rubén

 Aguirre Pangburn, destacó el interés de la dependencia para intercambiar información con el IMSS, por lo que

señaló que armonizar las bases de datos hará más provechoso el convenio.

Se espera que este convenio permita mejorar la recaudación en el país.

Se publica jurisprudencia según la cual, para que seanaplicables los beneficios en las sentencias por delitosfiscales, la SHCP deberá manifestar su conformidad

En el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta del mes de abril de 2002, se publicó una tesis de jurispru-

dencia aprobada por la primera sala de la SCJN, en la que se señala que a fin de que sean aplicables los benefi-

cios considerados en el artículo 101 del CFF, relativos a la sustitución y conmutación de sanciones, es necesario

que la SHCP manifieste que el interés fiscal está cubierto y garantizado satisfactoriamente, y que dicho requisito

no se cumple con la constancia de que se practicó un embargo precautorio o aseguramiento a favor deHacienda,ya que en estos casos es necesarioque se actualice y determineel montodel adeudo fiscal a finde es-

tablecer si los bienes embargados son suficientes para garantizar el interés fiscal, y de ser así lo haga constar en

un documento en el que manifieste su conformidad respecto de la garantía.

Si se quiere consultar el texto íntegro de esta tesis, se puede encontrar en nuestra edición 283, correspondientea

la primera decena de marzo de 2002. Para conocer las consideraciones que se tomaron en cuenta para

determinar lo señalado en la tesis, se puede consultar el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta de

abril, en el que además de la tesis se incluyen los considerandos del asunto en las páginas 195 a 230.

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 Avisos de destrucción de mercancíasmediante escrito libre

En los artículos 61 y 134 del Reglamento de la Ley del

ISR se otorga a los contribuyentes personas morales, así 

como a las personas físicas con actividades empresaria-

les, la posibilidad de efectuar la destrucción o donación

de las mercancías que hubieran perdido su valor por dete-

rioro u otras causas, siempre que presenten aviso, cuando

menos 30 días antes de la fecha en que pretendan efectuar

la destrucción o donación de las mercancías de que se

trate. En el caso de productos perecederos en los quese

dificulte su almacenamiento o conservación o cuando

por sus actividades los contribuyentes tengan necesi-

dad de realizar destrucción de mercancías en forma

periódica, se podrá presentar el aviso citado, cuando

menos 15 días antes de la primera destrucción periódicadel ejercicio.

Esto es así en virtudde que si no se justifican los faltantes

en inventarios, la autoridad podrá determinar contribu-

ciones omitidas con fundamento en el inciso c de la frac-

ción III del artículo 55 del Código Fiscalde la Federación.

Por ello, quienes opten por la destrucción o la donación,

deberán obtener la autorización correspondiente.

Hasta el 31 de mayo pasado, el formato para solicitar di-

cha autorización era el 45, Aviso múltiple para: 1. Destruc-

ción de mercancías quehan perdido su valor. 2. Donaciónde mercancías que han perdido su valor. 3. Bienes de ac-

tivo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles; sin embar-

go, en la Resolución Miscelánea Fiscal, en vigor a partir

del 1o. dejunio de2002,se incluyó laregla3.1.7, enla que

se indica que los contribuyentes que presenten el aviso

de destrucción de mercancías que han perdido su valor,

ya sea de bienes de activo fijo, materias primas, produc-

tos en proceso, productos terminados, partes o acceso-

rios, material de empaque, envases u otros, deberán

donarlos en cualquier momento previo a la fecha de la

destrucción, a las instituciones autorizadas para recibir

donativos deducibles de conformidad con la Ley del ISR,presentando el aviso de destrucción en la página de In-

ternet del SAT, www.sat.gob.mx.

Tratándose del aviso de donación de bienes que han

perdido su valor, éste deberá presentarse en la página

de Internet del SAT (www.sat.gob.mx), en cualquier

tiempo, siempre que sea dentro del ejercicio en el quese

vaya a realizar la donación, a efecto de queel SAT pueda

llevar a cabo la publicación en dicha página de Internet.

No obstante, los avisos que deban presentarse duranteel periodo comprendido del 1o. de junio al 31 de agostode 2002, se presentarán mediante escrito libre ante laadministración local de auditoría que corresponda al do-micilio fiscal del contribuyente, conforme a lo dispuestoen el artículo vigésimo séptimo transitorio de la Resolu-ción Miscelánea Fiscal para 2002.

Los requisitos que se deberán cumplir al presentarse el

aviso de destrucción o donación en escrito libre, en

nuestra opinión, son los que se mencionan en los artícu-

los 31 del Código Fiscal de la Federación y 61 del regla-

mento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como

en la regla 3.1.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para

2002, y son los que se enlistan a continuación:

1.   Nombre, denominación o razón social.

2.   Clave del registro federal de contribuyentes.

3.   Ejercicio fiscal.

4.   Obligación que se pretende cumplir.

5.   Tipo y cantidad de los productosque seránobjeto dedonación o destrucción.

6.   Ciudades, regiones o zonas geográficas en las cua-les el donante prohíba o limitea las donatariassu dis-

tribución, cuando así lo estime necesario.

7.   En el caso de bienes perecederos o sujetosa caduci-dad, además se deberá proporcionar la informaciónsiguiente:

a)   Calendario de destrucciones para el mismo ejer-cicio, el cual podrá considerar destrucciones enforma semanal, quincenal o mensual.

b)   Fecha de caducidad.

c)   Cuando se trate de productos no sujetos a unafecha de caducidad de conformidad con las dis-posiciones sanitarias, así deberá manifestarse.En este caso, el contribuyente deberá informar la

fechamáxima en la quepueden serconsumidos.d)   Condiciones especiales que se requieran para

la conservación del producto, en su caso.

e)   Si los productos no pueden ser consumidos deacuerdo con las disposiciones sanitarias, se de-berá manifestar esa situación.

8.   Teléfono, fax o correo electrónico al que podrán diri-girse las donatarias autorizadas para recibir los bie-nes.

1a. decena Julio-2002   A57

Legal-EmpresarialFiscal

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Consultas

de nuestros

lectores

Tratamiento que se deberá dar alos recargos pagados en el pago

 provisional de abril, al presentar la

declaración para tomar lafacilidad del decreto del 31 de mayo de 2002

Soy contadora independiente.

Varios de mis clientes son personas

físicas del régimen de las activida-

des profesionales; una de estas per-

sonas realizó el entero del pago

provisional de abril el 28 de mayo,

razón por la que se generaron re-

cargos sobre el total de los impues-tos por pagar.

El 31 de mayo, la SHCP publicó un

decreto mediante el cual ciertos

contribuyentes pueden realizar los

pagos provisionales de los meses

de abril, mayo y junio en una sola

declaración que se deberá presen-

tar a más tardar el 17 de julio de

2002. Tengo duda respecto a quétratamiento se deberá dar a los re-

cargos que se pagaron en la decla-

ración de abril, si mi cliente opta por

hacer una sola declaración de

acuerdo con el decreto citado.

Lectora de México, DF 

  Pregunta

¿Cómo se deberán considerar los

recargos incluidos en el pago provi-sional de abril cuando se haya opta-

do por hacer una declaración

trimestral por los meses de abril,

mayo y junio conforme al decreto

publicado en el DOF el 31 de mayo

de 2002?

Respuesta

En nuestra opinión, para que el

pago provisional correspondiente al

mes de abril quede sin efectos, es

necesario que la declaración que se

presentará por los pagos provisio-

nales de abril, mayo y junio tenga el

carácter de complementaria, en la

cual se haga la corrección del perio-

do por enterar, debiendo señalar del

04 2002 al 06 2002. Asimismo, se

deberá efectuar la aplicación del

pago correspondiente a abril en el

renglón “Importe a cargo en la de-

claración que rectifica”.

 Ahora bien, consideramos que en

este caso los recargos se deberán

incluir como parte del importe a car-

go en la declaración que se rectifi-

ca, a fin de que se apliquen al

impuesto por pagar que resulte en

la declaración que se presente a

más tardar el 17 de julio de 2002.

Se debe tomar en consideraciónque al realizar este pago provisional

se presentaron dos formas fiscales,

la 1-D en la que se manifestó el IVA

y los recargos que le son relativos, y

la 1-D1 en la que se manifestó el

ISR y sus recargos; por lo que al

presentar la declaración comple-

mentaria, para tomar la facilidad

que ofrece el decreto, se deberá

manifestar en el recuadro J. IMPOR-

TE A CARGO EN LA DECLARACION

QUE RECTIFICA, de la forma oficial1-D1, el ISR y los recargos pagados

en la declaración normal, y en el re-

cuadro M. IMPORTE A CARGO EN

LA DECLARACION QUE RECTIFICA

del formato 1-D, el IVA y los recar-

gos relativos a este impuesto paga-

dos en la declaración normal.

Si se toma la opción para presentar el segundo pago provisional en forma trimestral,¿éste se puede presentar considerando el sexto dígito

 numérico del RFC?

Soy contador independiente. En

días pasados asistí a un curso de

actualización en el que el expositor

comentó que las personas que to-

 A58   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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7/21/2019 Practica fiscal 295

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men la opción de hacer los pagos

provisionales de abril, mayo y junio

en una sola declaración, de confor-

midad con el decreto publicado en

el DOF el 31 de mayo de 2002, no

podrán aplicar la facilidad que el

mismo decreto otorga respecto a lapresentación de declaraciones, pro-

visionales o definitivas, consideran-

do el sexto dígito numérico del RFC

del contribuyente, ya que el artículo

segundo del decreto indica que la

declaración que contenga los pagos

provisionales de estos tres meses

deberá presentarse a más tardar el

17 de julio de 2002.

Lector de Guadalajara, Jalisco

  Pregunta

¿Es correcto el criterio de esta per-

sona?

Respuesta

Consideramos que el criterio co-

mentado no es correcto, dado que

el artículo cuarto del Decreto por elque se exime del pago de los im-

puestos que se mencionan y se

otorgan facilidades administrativas a

diversos contribuyentes establece la

facilidad de presentar los pagos

provisionales hasta cinco días hábi-

les después del día 17 del mes que

corresponda, considerando el sexto

dígito numérico del RCF del contri-

buyente, precisamente, cuando di-

chos pagos deban presentarse a

más tardar el día 17; por otra parte,este artículo prevé algunos casos

en los que la facilidad antes comen-

tada no se podrá aplicar; entre

ellos, no se menciona a los contri-

buyentes que ejerzan la opción de

presentar los pagos provisionales

de abril, mayo y junio en una sola

declaración.

Personas morales en ejercicio deinicio de operaciones.Periodicidad en el entero deretenciones de ISR

Laboro como asistente del área fis-

cal de una firma mediana de conta-dores públicos. Recientemente, una

persona moral solicitó nuestros ser-

vicios profesionales, por lo que se

efectuó su inscripción al RFC en el

régimen general de la LISR, en junio

del año en curso. Al analizar la pe-

riodicidad de los pagos provisiona-

les que deberá realizar para efectos

de cumplir con sus obligaciones en

materia de entero de impuestos y

retenciones efectuadas a terceros,

notamos lo siguiente: por tratarsedel ejercicio de inicio de operacio-

nes no es obligatorio efectuar pagos

provisionales de ISR, y los relativos

al IVA se enterarán en forma trimes-

tral; pero tengo duda con respecto

al entero de retenciones efectuadas

a los trabajadores y a las personas

físicas que proporcionan servicios

profesionales, ya que, según recuer-

do, existe alguna disposición que

señala que éstas se enteran trimes-

tralmente.

Lector de Zihuatanejo, Guerrero

  Pregunta

¿Las personas morales en ejercicio

de inicio de operaciones pueden

enterar trimestralmente las retencio-

nes de ISR efectuadas a terceros?

Respuesta

De conformidad con lo señalado en

el artículo 113 de la LISR, quien

haga pagos por salarios y en gene-

ral por la prestación de un servicio

personal subordinado, está obliga-

do a efectuar retenciones y enteros

mensuales que tendrán el carácter

de pagos provisionales a cuenta del

impuesto anual.

 Además, en el últ imo párrafo del ar-

tículo 127 de la misma ley se indica

como obligación para las personasmorales el efectuar la retención al

pago realizado por la prestación de

servicios profesionales proporciona-

dos por persona física, enterándose

dichas retenciones conjuntamente

con las señaladas en el artículo 113.

Cabe señalar que en la regla 3.17.1

de la Resolución Miscelánea Fiscal

vigente hasta el 31 de mayo de

2002, se establecía que quienes

efectuaran pagos por salarios y en

general por la prestación de un ser-

vicio personal subordinado en el

ejercicio en que iniciaran activida-

des, debían presentar las declaracio-

nes correspondientes a las

retenciones efectuadas, en forma tri-

mestral, conjuntamente con las que

correspondieran al IVA o IEPS, en su

caso. Sin embargo, al no ser incluida

dicha regla en la Resolución Miscelá-

nea para 2002-2003, publicada en el

DOF del 30 de mayo pasado, seconcluye que las personas morales

en ejercicio de inicio de operaciones

tendrán que presentar declaraciones

mensuales, enterando las retencio-

nes de ISR efectuadas a terceros.

¿Son acumulables los ingresoscobrados durante el ejerciciofiscal de 2002, cuando provengande ingresos en crédito delanterior régimen simplificado?

Laboro como asesor fiscal de una

persona moral que tributó en el ejer-

cicio inmediato anterior en el régi-

men simplificado, y que tiene como

actividad preponderante el auto-

transporte terrestre de carga federal.

1a. decena Julio-2002   A59

Fiscal

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El pasado 20 de junio se recibió el

pago de una factura expedida en el

mes de diciembre de 2001. La Ley

del ISR vigente al 31 de diciembre

de 2001 en su artículo 119-E, último

párrafo, señalaba que no se consi-

deraban entradas los ingresos en

crédito, y de acuerdo con la nueva

base de tributación del actual régi-

men simplificado, los ingresos se

deben acumular cuando son efecti-

vamente cobrados.

Lector de Ixtapa, Guerrero

  Pregunta

¿Los ingresos cobrados durante el

ejercicio fiscal de 2002, son acumu-

lables al momento de su cobro

cuando provengan de ingresos en

crédito del anterior régimen simplifi-

cado?

Respuesta

Con base en el último párrafo de la

regla 2.11 de la Resolución de

facilidades administrativas, sector

de autotransporte terrestre de car-

ga federal para 2002, los ingresos

derivados de operaciones a crédito

que hubiesen realizado los contribu-

yentes que tributaban en el régimen

simplificado de la Ley del ISR vigen-

te hasta 2001, no deberán acumu-

larse cuando sean cobradosefectivamente, ya que conforme al

procedimiento establecido en el ar-

tículo segundo, fracción XVI, de las

disposiciones transitorias de la Ley

de ISR, su efecto se debió conside-

rar al momento de determinar la uti-

lidad o pérdida derivada de la salida

del régimen simplificado.

 A60   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Las consultas de nuestros lectores que sean recibidas por escrito serán respondidas discrecionalmente en la

presente sección y deberán entregarse a   TAX EDITORES UNIDOS, SA DE CV   (Nogales 14, Roma Sur, 06760,

México, DF), con el destino al mismo apartado de la revista; o bien, enviarse mediante fax, cuyo número es el

5265-1400.

Los suscriptores que deseen realizar alguna consulta telefónica en materia fiscal pueden marcar al 52-65-14-13,52-65-14-14, 52-65-14-15, 55-84-69-22, 55-84-69-56 ó al 55-84-69-95.

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Tesis selectas

La identificación de los ejecutores fiscalesdebe constar en el acta de circunstanciación.Jurisprudencia del TFJFA 

El artículo 152 del Código Fiscal de la Federación esta-

blece como formalidad para practicar el embargo que elejecutor designado por el jefe de la oficina exactora se

constituya en el domicilio del deudor, debiendo identifi-

carse ante la persona con quien se practicará la diligen-

cia de requerimiento de pago y embargo de bienes, con

intervención de la negociación en su caso, cumpliendo

con las disposiciones para notificaciones personales,

señaladas en el artículo 137 del mismo código.

 Además, se señala que los ejecutores levantarán un acta

pormenorizada, de la que se entregará copia a la perso-

na con quien se entienda en la misma. El acta deberá

reunir los requisitos a que se refiere el artículo 38 de esteordenamiento, es decir:

1.   Constar por escrito.

2.   Señalar la autoridad que la emite.

3.   Estar fundada y motivada.

4.   Ostentar la firma del funcionario competente, y en su

caso, el nombre o nombres de las personas a las que

vaya dirigida.

Si se trata de resoluciones administrativas que determi-

nen la responsabilidad solidaria, se señalará además, la

causa legal de la responsabilidad.

 Aun cuando el artículo 152 mencionado sólo hace refe-

rencia a que el ejecutor debe identificarse ante la perso-

na con quien practique la diligencia de requerimiento de

pago y de embargo de bienes, sin que de manera expre-

sa haga referencia a que en el acta que se levante con

motivo de la diligencia deban circunstanciarse determi-

nados requisitos de identificación del ejecutor, diversos

tribunales han considerado que dentro de toda la forma-lidad que conlleva un requerimiento de pago y embargo,

es muy importante que los ejecutores satisfagan plena-

mente el requisito legal de identificación, proporcionando

todos los datos relativos a su personalidad, plasmándolo

en el acta que se levante, donde de manera detallada se

manifestarán los hechos que sucedan durante la diligen-

cia, con lo cual, se otorgará al contribuyente la seguridad

de que se encuentra ante personas que efectivamente re-

presentan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

que, portanto, puedenintroducirse a su domicilio, logran-

do así proteger sus garantías individuales, ya que de esta

inspección pueden derivar posibles afectaciones a susintereses jurídicos.

De no cumplirse alguno de los requisitos referentes a la

identificación de los ejecutores, de los que se mencio-

nan en la siguiente jurisprudencia emitida por el Tribunal

Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los contribu-

yentes podrán impugnar la legalidad de la identificación

de los ejecutores:

IDENTIFICACION DE EJECUTORES FISCALES. CIR-

CUNSTANCIACION EN EL ACTA CORRESPON-

DIENTE. Para la identificación del personal que lleva acabo la ejecución de requerimientos de pago y embar-

 go cumpla con los requisitos legales establecidos en

los artículos 137 y 152 del Código Fiscal de la Federa-

ción, es preciso que en el acta pormenorizada que se

levante con motivo de la diligencia, poranalogía a la Ju-

 risprudencia A-36 de este Tribunal, se consignen: a) el 

 nombre y cargo del ejecutor; b) el número de oficio de

comisión en el que se le autorizó a practicar la diligen-

 A62   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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cia, así como el nombre y cargo del funcionario que ex-

 pidió dicho oficio; c) el número o clave de la credencial 

que lo acredita como servidor público de la dependen-

cia, entidad u organismo público que ordena la diligen-

cia; d) la fecha de expedición y de vencimiento de la

credencial y el nombre y puesto del funcionario que ex-

 pidió ésta; por lo que en caso de faltar alguno de los da-tos anteriores, ha de considerarse fundado el concep-

to de impugnación por la ilegalidad en la identificación

de los ejecutores.

IV-P-2aS-326

 Juicio No. 7188/99-11-10-8/8/99-S2-09-04. Resuelto

 por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal 

Fiscal de la Federación, en sesión de 14 Agosto el 

2000, por unanimidad de 4 votos a favor. Magistrado

Ponente: Luis Carballo Balvanera. Secretario: Lic. Juan

Francisco Villarreal Rodríguez.

V-P-2aS-1

 Juicio No. 2099/98-06-01-3/99-S2-09-04. Resuelto por 

la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal 

Fiscal de la Federación, en sesión de 4 de septiembre

del 2000, por mayoría de 4 votos a favor y 1 en contra.

Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera. Secreta-

 rio: Lic. Juan Francisco Villarreal Rodríguez.

V-P-2aS-44

 Juicio No. 2519/99-04-02-2/650/00-S2-08-04. Resuelto

 por la Segunda Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Fe-

deración, en sesión de 30 de octubre de 2000, por unani-

 midad de 5 votos. Magistrado Ponente: Francisco Váldes

Lizárraga. Secretario: Lic. Edwin Molinar Rohana.

V-P-2aS-45

 Juicio No. 3684/99-11-01-5/822-00-S2-06-04. Resuelto

 por la Segunda Sección de la Sala del Tribunal Fiscal de

la Federación, en sesión de 6 de noviembre de 2000,

 por mayoría de 4 votos a favor y 1 más con los resoluti-

vos. Magistrdo Ponente: Rubén Aguirre Pangburn. Se-

cretaria: Lic. Agustina Herrera Espinoza.

V-P-2aS-113

 Juicio No. 12860/98-11-10-3/99-S2-08-04. Resuelto

 por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribu-

 nal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en se- sión de 5 de junio de 2001, por unanimidad de votos a

favor. Magistrado Ponente: Francisco Valdés Lizárra-

 ga. Secretario: Licv. Enrique Orozco Moles.

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y 

 Administrativa, número 16, quinta época, año II, abril 

2002, páginas 7 y 8.

1a. decena Julio-2002   A63

Legal-EmpresarialFiscal

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Hacienda Informa

 A64   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

 Ahorre tiempo en sus trámites.Inscripción inmediata al RFC para personas morales

 Ahora quienes vayan a constituir una persona moral ante fedetario público (sociedad mercantil, asociación civil,etc.) ya pueden realizar su trámite de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes en el momento y lugar en

dondefirman su acta constitutiva. En ese mismo instante los notarios y corredores públicos inscritos en el “Siste-ma de Inscripción en el RFC por Fedetarios Públicos” le entregarán su Cédula de Identificación Fiscal.

Lista de fedatarios públicos inscritos:

Distrito Federal

Notaría Pública No. 7, Lic. Jaime Romero Anaya

Notaría Pública No. 56, Lic. Eduardo Agustín Martínez Urquidi

Notaría Pública No. 29, Lic. Armando Julián Salcedo Arranz

Notaría Pública No. 13, Lic. Ignacio Soto Sobreyra y Silva

Notaría Pública No. 89, Lic. Gerardo Correa EtchegarayNotaría Pública No. 81, Lic. María Guadalupe Ordóñez y Chávez

Notaría Pública No. 117, Lic. Francisco D. Sánchez Domínguez

Notaría Pública No. 136, Lic. José Manuel Gómez Campo López

Notaría Pública No. 139, Lic. Adrián Rogelio Iturbide Galindo

Correduría Pública No. 19, Lic. Margarita Isabel Sánchez Meneses

Notaría Pública No. 105, Lic. Conrado Zuckerman Ponce

Notaría Pública No. 111, Lic. Horacio Carvajal Moreno

Notaría Pública No. 112, Lic. Ma. Cristina del Socorro Rodríguez C.

Notaría Pública No. 28, Lic. Alfonso Flores Garcíamoreno

Notaría Pública No. 44, Lic. Alejandro E. Pérez Teuffer Fournier

Notaría Pública No. 30, Lic. Jesús Orlando Padilla Benítez

Notaría Pública No. 168, Lic. Jorge Alfredo Ruíz del Río Escalante

Notaría Pública No. 164, Lic. Antonio Velarde Violante

Correduría Pública No. 50, Lic. Gerardo Francisco Saavedra Silva

Notaría Pública No. 86, Lic. José Daniel Labardini Schettino

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1a. decena Julio 2002   A65

Fiscal

Notaría Pública No. 207, Lic. Georgina Sxhila Olivera González

Notaría Pública No. 102, Lic. José María Morera González

Notaría Pública No. 87, Lic. Francisco Lozano Noriega

Notaría Pública No. 10, Lic. Tomas Fpe. de Jesús Lozano Molina

Notaría Pública No. 84, Lic. Víctor Hugo Gómez Arnáiz

Notaría Pública No. 58, Lic. Iñigo Xavier Reynoso de Teresa

Notaría Pública No. 233, Lic. Angel Gilberto Adame López

Notaría Pública No. 65, Lic. Pedro del Paso Regaert

Notaría Pública No. 19, Lic. Miguel Alessio Robles Landa

Notaría Pública No. 31, Lic. Alfonso González Alonso

Notaría Pública No. 105, Lic. Fermín Arturo Fulda y Fernández

Notaría Pública No. 36, Lic. Jorge Fernando Caraza Pinto

Notaría Pública No. 91, Lic. Moisés Farca Charabati

Notaría Pública No. 85, Lic. Rodrigo Vargas y Castro

Notaría Pública No. 15, Lic. Eduardo A. Fco. García Villegas

Notaría Pública No. 140, Lic. Jorge Alfredo Domínguez Martínez

Notaría Pública No. 18, Lic. Alejandro González Polo

Notaría Pública No. 96, Lic. Mauricio Martínez Rivera

Notaría Pública No. 234, Lic. Héctor Trejo Arias

Notaría Pública No. 212, Lic. Francisco I. Hugues Velez

Notaría Pública No. 57, Lic. David Figueroa Márquez

Notaría Pública No. 64, Lic. Luis Gonzalo Zermeño Maeda

Notaría Pública No. 92, Lic. José Visoso del Valle

Notaría Pública No.186, Lic. Juan Manuel Asprón Pelayo

Notaría Pública No. 201, Lic. Héctor Manuel Cárdenas Villarreal

Notaría Pública No. 218, Lic. José Luis Villavicencio Castañeda

Notaría Pública No. 217, Lic. José Angel Fernández Uria

Notaría Pública No. 230, Lic. Alfredo Bazúa Witte

Correduría Pública No. 6, Lic. Pedro Eduardo Silva Durán

Notaría Pública No. 37, Lic. Carlos Flavio Orozco Pérez

Notaría Pública No. 129, Lic. Ignacio Soto Borja y AndaNotaría Pública No. 142, Lic. Daniel Luna Ramos

Notaría Pública No. 159, Lic. Juan Gullermo Domínguez Meneses

Notaría Pública No. 174, Lic. Víctor Rafael Aguilar Molina

Notaría Pública No. 198, Lic. Enrique Almanza Pedraza

Correduría Pública No. 51, Lic. José Antonio Rodríguez Márquez

Notaría Pública No. 6, Lic. Fausto Rico Alvarez

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 A66   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Notaría Pública No. 237, Lic. Alfredo Ayala Herrera

Notaría Pública No. 176, Lic. Carlos Fernández Flores

Notaría Pública No. 9, Lic. José Angel Villalobos Magana

Notaría Pública No. 49, Lic. Arturo Sobrino Franco

Notaría Pública No. 227, Lic. Carlos A. Morales Montes de Oca

Notaría Pública No. 222, Lic. Ponciano López Juárez

Notaría Pública No. 69, Lic. Heriberto Castillo Villanueva

Notaría Pública No. 119, Lic. Jesús Torres Gómez

Notaría Pública No. 11, Lic. Arturo Pérez Negrete

Notaría Pública No. 104, Lic. José Ignacio Sentíes Labordel

Notaría Pública No. 151, Lic. Cecilio González Márquez

Notaría Pública No. 130, Lic. Vinicio Hernández Villarreal

Notaría Pública No. 194, Lic. Beatriz Eugenia Calatayud Izquierdo

Notaría Pública No. 190, Lic. David Filemón Dávila Gómez

Notaría Pública No. 112, Lic. José Higinio Núñez y Bandera

Notaría Pública No. 35, Lic. Eutiquio López Hernández

Correduría Pública No. 49, Lic. José Antonio Sánchez Chávez

TOLUCA

Notaría Pública No. 123, Lic. Arturo Javier Garduño Pérez

Notaría Pública No. 5, Lic. Gabriel Escobar y Ezeta

GUADALAJARA

Correduría Pública No. 16, Lic. Jorge Olivares Quiroz

Notaría Pública No. 34, Lic. Alberto García Ruvalcaba

Notaría Pública No. 12, Lic. Jorge Robles Farías

Notaría Pública No. 20, Lic. Adalberto Ortega Solís

Notaría Pública No. 7, de Tlaquepaque, Jalisco, suplente, Lic. Silvia Blanca de la Consolación Silva Barragán

Notaría Pública No. 42, Lic. Antonio Rodríguez López

Correduría Pública No. 21, Lic. Rolando Félix de Jesús Alvarez BarbaNotaría Pública No. 1, de Zapopan, Jalisco, suplente, Lic. Carlos Camberos Sánchez

Notaría Pública No. 7, Tlaquepaque, Jalisco, Lic Salvador Guillermo Plaza Arana

Notaría Pública No. 28, Lic . Hugo Cuesta Campos

Notaría Pública No. 25, Lic. Martha Susana Rodríguez Aceves

Notaría Pública No. 65, Lic. Carlos Luviano Jaramillo

Notaría Pública No. 9, Lic. Fernando Hernández Gómez

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1a. decena Julio 2002   A67

Fiscal

NUEVO LEON

Notaría Pública No. 59, Lic. José Antonio Villarreal Villarreal

Notaría Pública No. 50, Lic. José Juan Serna Ibarra

Notaría Pública No. 4, Lic. Vicente G. de Jesús Guerra Guzmán

Notaría Pública No. 5, Lic. Jesús Lozano de la Garza

Notaría Pública No. 127, Lic. María Atala Martínez Cárdenas

Notaría Pública No. 123, Lic. Eduardo Adolfo Manautou Ayala

Correduría Pública No. 23, Lic. Lilian Jáuregui Salinas

Notaría Pública No. 9, Lic. Jorge Galván Méndez

Correduría Pública No. 19, Lic. Francisco Javier Lozano Medina

Notaría Pública No. 115, Lic. Luciano Gerardo Galindo Ruiz

Correduría Pública No. 13, Lic. Gustavo Escamilla Flores

Notaría Pública No. 113, Lic. Gonzalo Treviño Sada

Notaría Pública No. 131, Lic. Jorge Alberto Salazar Salazar

Correduría Pública No. 18, Lic. José María González Elizondo

Correduría Pública No. 12, Lic. Gerardo Maldonado García

Notaría Pública No. 129, Lic. Juan Manuel García García

Notaría Pública No. 62, Lic. Manuel García Cirilo

Notaría Pública No. 16, Lic. Diana Graciela Rodríguez Treviño

Correduría Pública No. 17, Lic. Javier E. Gonzales Alcántara Lutteroth

Notaría Pública No. 96, Lic. Everardo Alanís Guerra

Notaría Pública No. 107, Lic. Guillermo Oscar Rodríguez Hibler

PUEBLA

Notaría Pública No. 48, suplente, Lic. Ramón Planell Venegas

Correduría Pública No. 1, Lic. Francisco Javier Lara Mendoza

Notaría Pública No. 22, Lic. Horacio Hidalgo Mendoza

Notaría Pública No. 22, auxiliar, Horacio Hidalgo Mena

Notaría Pública No. 8, Dr. Jorge Roberto Ortiz Dietz

Notaría Pública No. 18, Lic. Jorge Héctor Morales ObregónCualquier notario o corredor público puede brindar este servicio a sus clientes, al inscribirse en este sistema.

Para consultar por Internet:

www.shcp.gob.mx www.sat.gob.mx

Mayor información: Acuda al Módulo de Asistencia al Contribuyente más cercano a su domicilio.Del interior llame al 01 800 904 5000.En el Distrito Federal 52 27 02 97.

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Disposicionesal día

De carácter federal

Primera Resolución de modificaciones a laResolución Miscelánea Fiscalpara 2002 y su anexo 1 (DOF 19/VI/2002)

 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Es-tados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Cré-

dito Público.

PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA

RESOLUCION MISCELANEAFISCAL PARA 2002 Y ANE-

XO 1

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgá-

nica de la Administración Pública Federal, 33 fracción I,

inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción

III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y

4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de

 Administración Tributaria, el Servicio de Administración

Tributaria resuelve:

Primero. Se reforman las reglas 2.3.1., rubros A, B y F;

2.3.4., primer párrafo, numeral 1 y octavo párrafo, nume-

ral 1; 2.3.11. segundo párrafo; 2.15.3., cuarto párrafo;

3.1.7., primer párrafo; 3.5.17., se adicionan las reglas

2.2.12.; 2.3.24; un Título 14 denominado “Del Decreto

por el que se exime del pago de los impuestos que se

mencionan y se otorgan facilidades administrativas a di-

versos contribuyentes publicado en el DOF el 31 de

mayo de 2002”, que comprende las reglas 14.1. a la

14.3. y se derogan las reglas 2.3.6.; 2.3.7.; 2.3.8. y2.3.13., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en

vigor, para quedar de la siguiente manera:

“2.2.12.  Para los efectos del artículo 23 del Código, las

empresas que lleven a cabo actividades de maquila en

los términos de losDecretos para el fomento y operación

de la industria maquiladora de exportación, publicados

en el DOF el 22 de diciembre de 1989, el 1o. de junio de

1998, el 30 de octubre y 31 de diciembre, de 2000; así 

como, las empresas que cuenten con programas de im-portación temporal para producir artículos de exporta-

ción autorizados por la Secretaría de Economía y todas

aquellas empresas que en el ejercicio fiscal de 2001,

cuando menos el 75%de sus ingresos acumulables para

los efectos de la Ley del ISR hayan provenido de la ex-

portación de bienes, podrán compensar las cantidades

determinadas a su favor en las declaraciones de pagos

provisionales del IVA o, en su caso, en la del ajuste a los

pagos provisionales de dicho impuesto, contra el ISR

queresulte a su cargo o las retenciones efectuadas a ter-

ceros en las declaraciones de pagos provisionales o

contra el IMPAC a su cargo en las citadas declaraciones.

La compensación a que se refiere el párrafo anterior de-

berá efectuarse a más tardar en los plazos que establece

el artículo 6o. de la Ley del IVA para solicitar los saldos a

favor, siempre que se cumplan los demás requisitos es-

tablecidos por las disposiciones fiscales.

Si efectuada la compensación a quese refiere esta regla,

resulta un remanente del saldo a favor, éste podrá com-

pensarse en las declaraciones posteriores o solicitarse

su devolución, siempre que la compensación o la solici-

tud de devolución, según se trate, se efectúe dentro delos siguientes plazos:

A.   Tratándose de contribuyentes que no estén obliga-dos a efectuar el ajuste del impuesto correspondien-te a los pagos provisionales, de conformidad con elartículo 5o., quinto párrafo de la Ley del IVA, el rema-nente de saldo a favor podrá compensarse a mástar-dar en la declaración presentada en el mes de enerodel siguiente año.

 A68   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Anexo 1. Registro federal de contribuyentes. Personas

morales del régimen general y del régimen de las perso-

nas morales con fines no lucrativos.

Anexo 2. Registro federal de contribuyentes. Personas

morales del régimen simplificado y sus integrantes per-

sonas morales y personas físicas.

Anexo 3. Registro federal de contribuyentes. Personas

físicas con ingresos por salarios, arrendamiento, enaje-

nación y adquisición de bienes, intereses y premios.

Anexo 4. Registro federal de contribuyentes. Personas

físicas con actividades empresariales y profesionales.

Anexo 5. Registro federal de contribuyentes. Personas

físicas con actividades empresariales del régimen inter-

medio.

Anexo 6. Registro federal de contribuyentes. Personasfísicas con actividadesempresariales del régimen de pe-

queños contribuyentes.

Anexo 7. Registro federal de contribuyentes. Personas

físicas con otros ingresos.

Anexo 8. Registro federal de contribuyentes. Personas

morales y físicas. IEPS, ISAN, ISTUV (Tenencia) y dere-

chos sobre concesión y/o asignación minera.

Anexo 9. Registro federal de contribuyentes. Residentes

en el extranjero sin establecimiento permanente en Mé-

xico.

Las formas oficiales a que se refiere el párrafo anterior y

sus anexos, deberán ser presentados por duplicado

ante la Administración Local de Asistencia al Contribu-

yente que corresponda al domicilio fiscal del contribu-

yente o ante el fedatario público, en los casos a que se

refieren las reglas 2.3.2. y 2.3.4. de esta Resolución, se-

gún sea el caso.

2.15.3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las personas físicas inscritas en el RFCque al 15 de julio

de 2002, no hubieran recibido en su domicilio fiscal la

tarjeta tributaria o que la misma haya sido expedida con

errores imputables a la propia autoridad o hubiera falla

en la banda magnética o en el código de barras o hu-

biera sido extraviada o robada, deberán acudir a la Ad-

ministración Local de Asistencia al Contribuyente que

corresponda a su domicilio fiscal, a solicitar su entrega o

reposición, según sea el caso, debiendo para ello pre-

sentar original de identificación oficial del contribuyente,

consistente en cualquiera de los documentos citados en

el rubro C de la regla 2.3.1. de esta Resolución.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.1.7. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos61 y 134 del Reglamento de la Ley del ISR, los contribu-

yentes que presenten el aviso de destrucción de mer-

cancías que han perdido su valor, ya sea de bienes de

activo fijo, materias primas, productos en proceso, pro-

ductos terminados, partes o accesorios, material de em-

paque, envases u otros, deberán donarlos en cualquier

momento previo a la fecha de la destrucción, a las insti-

tuciones autorizadas para recibir donativos deducibles

de conformidad con la Ley del ISR.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.5.17.  Para los efectos de lo dispuesto por el artículo

33, fracción II de la Ley del ISR, las empresas que antes

de la entrada en vigor de la citada Ley hubieran efectua-

do inversiones en acciones o en valores propios o de

sus partes relacionadas con recursos de los fondos de

pensiones, tendrán hasta el 31 de diciembre de 2006

para que el monto de dichas inversiones no exceda de

10% del monto total del valor de la reserva del fondo de

que se trate.

14. Del Decreto por el que se exime del pago de los

impuestos que se mencionan y se otorgan facilida-des administrativas a diversos contribuyentes publi-

cado en el DOF el 31 de mayo de 2002

14.1.  De conformidad con lo dispuesto por el Artículo

Primero del Decreto a que se refiere este Título, los con-

tribuyentes que por el ejercicio de 2002 gocen de la

exención del pago del IMPAC, continúan obligados a

cumplir con las obligaciones formales previstas por la

ley que regula dicho impuesto, por lo que las declaracio-

nes de pago provisional correspondientes al menciona-

do ejercicio y, en su caso, la relativa al ajuste de los

pagos provisionales del mismo, deberán ser presenta-das en ceros. Asimismo, aun cuando no estén obliga-

dos a pagar el IMPAC por el ejercicio de 2002 conforme

al citado Decreto, en la declaración del ejercicio debe-

rán calcular en los términos de la ley de la materia, el im-

puesto que les hubiera correspondido en dicho ejercicio

de no haber estado exceptuados de su pago, debiendo

señalar en dicha declaración, el impuesto así calculado,

anotando en el renglón correspondiente a la cantidad a

pagar “cero”.

 A70   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Los ingresos de $14’700,000.00 previstos en el Artículo

Primero del Decreto antes citado, se refieren a todos los

ingresos que el contribuyente haya obtenido en el ejerci-

cio de 2001. Tratándose de contribuyentes que tributa-

ron conforme al régimen simplificado a que se refiere el

Título II-A de la citada Ley del ISR, el monto de

$14’700,000.00 previsto en el artículo primero del Decre-to mencionado, se considera referido a los ingresos pro-

pios de su actividad, los que deriven de la enajenación

de títulos valor y bienes, así como los intereses cobra-

dos. Tratándose de las personas que tributaban confor-

me a la Sección II del Capítulo VI del Título IV de la citada

ley, el monto de $14’700,000.00, se considera referido a

los ingresos propios de su actividad empresarial y a los

intereses cobrados.

En el caso de que se lleven a cabo actividades a travésde

una asociación en participación, fideicomiso, copropie-dad o sociedad conyugal, los ingresosde $14’700,000.00

obtenidos en el ejercicio de 2001, comprenden a todos

los que el contribuyente haya percibido durante 2001, ya

sea en forma directa o a través de las unidades económi-

cas señaladas, derivados de las actividades cuyos acti-

vos son objeto del IMPAC.

Cuando se realicen actividades empresariales a través

de un fideicomiso, la fiduciaria podrá dejar de efectuar

pagos provisionales del IMPAC correspondientes al ejer-

cicio de 2002, por cuenta del conjuntode fideicomisarioso ensu caso, del fideicomitente, enel casode que no hu-

bieran sido designados los primeros, cuando todos los

fideicomisarios en el fideicomiso, o en su caso, el fideico-

mitente, cuando no hubieran sido designadoslosprimeros,

le acrediten con la presentación de una copiade su declara-

ción del ISR del ejercicio de 2001, que los ingresos que ob-

tuvieron en ese ejercicio, fueron hasta de $14’700,000.00.

En el caso de que a través de una copropiedad o sociedad

conyugal se utilicen activos afectos al IMPAC, el copropie-

tario o cónyuge encargado de la administración de la ne-

gociación o de los bienes en copropiedad o de la sociedad

conyugal, podrá dejar de efectuar pagos provisionales deesta contribución correspondientes al ejercicio de 2002,

por cuenta de los copropietarios o cónyuge, cuando el

mismo no hubiera obtenido durante 2001 ingresos supe-

riores de $14’700,000.00, y todos los demás copropieta-

rios o, en su caso, el otro cónyuge, le acredite con la

presentación de la copia de su declaración del ISR del

ejercicio de 2001, que los ingresos obtenidos en ese ejer-

cicio hayan sido hasta de $14’700,000.00.

Cuando se escinda una empresa que hubiera obtenido

ingresos hasta de $14’700,000.00 en el ejercicio de

2001, las sociedades escindidas también podrán gozar

duranteel ejercicio de 2002 de la exención en el pago del

IMPAC.

En el caso de fusión de sociedades, la sociedad fusio-nante o la que surja con motivo de la fusión, podrá gozar

en el ejercicio de 2002 de la exención del IMPAC, siem-

pre que la empresa fusionante y todas las fusionadas, en

lo individual, hubieran obtenido ingresos durante el ejer-

cicio de 2001, hasta de $14’700,000.00, conforme a lo

señalado por la presente regla.

Los contribuyentes del IMPAC obligados a pagar dicho

impuesto en los términos del último párrafo del artículo

1o. de la Ley de la materia, así como las empresas con-

troladoras que consoliden para los efectos del ISR, no

quedan comprendidos en ningún caso en la exenciónprevista en el artículo primero del Decreto a que se hace

mención en el primer párrafo de esta regla.

14.2.   Los contribuyentes que durante el ejercicio de

2001, obtuvieron ingresos que no hubieran excedido de

$14’700,000.00, y que con el carácter de empresas con-

troladas consoliden sus resultados fiscales para los

efectos del IMPAC, durante el ejercicio de 2002 podrán

gozar de la exención del IMPAC, de conformidad con lo

dispuesto por el ArtículoPrimero del Decreto a que se re-

fiere este Título, únicamente porla parte de su activo que

durante el ejercicio de 2002 no deba ser sumado al de laempresa controladora.

14.3. Los contribuyentes que de conformidad con lo dis-

puesto por el Artículo Primero del Decreto a que se refie-

re este Título, durante el ejercicio de 2002 gocen de la

exención del IMPAC, para todos los efectos de la ley que

establece dicha contribución y su reglamento, conside-

rarán el citado gravamen calculado en los términos del

primer párrafo de la regla 14.1. de esta Resolución para

dicho ejercicio, como si ese fuera el impuesto causado

en el mismo conforme a la ley de la materia.”

Segundo. Se modifica el Anexo 1, rubro A, de la Resolu-

ción Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor:

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día

siguiente al de su publicaciónen el DiarioOficialde la Fe-

deración.

1a. decena Julio-2002   A71

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Segundo.   Las modificaciones realizadas a las reglas

2.3.1., rubros A, B y F; 2.3.4., primer párrafo, numeral 1 y

octavo párrafo, numeral 1 y 2.3.11., segundo párrafo, así 

como la adición de la regla 2.3.24. y la derogación de las

reglas 2.3.6.; 2.3.7.; 2.3.8. y 2.3.13., de la presente Reso-

lución entrarán en vigor el 17 de junio de 2002.

Tercero. Los contribuyentes que a la entradaen vigorde

esta Resolución no hubiesen deducido el importe de las

semillas, frutos oleaginosos, aceite vegetal crudo, trigo

molido y consumido, algodón despepitado en hueso o

en pluma, utilizado por los propios contribuyentes para

producir aceites, grasas vegetales, pasta para alimentos

balanceados, harina, galletas, pastas o pacas de algo-

dón para su posterior enajenación, por haber ejercido la

opción prevista en la regla 3.6.5. de la Resolución Misce-

lánea Fiscal vigente hasta el 31 de mayo de 2002, podrán

efectuar la deducción del inventario de dichos productos

que tuvieran al 31 de mayo de 2002, cuando consuman

las semillas, frutos oleaginosos, aceite vegetal crudo, tri-

go y el algodón despepitado en hueso o en pluma, apli-

cando el procedimiento establecido en la citada regla3.6.5.

 AtentamenteSufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 11 de junio de 2002.- El Presidente del

Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre

Pangburn. Rúbrica.

Distrito Federal

 Acuerdo por el que se aprueban y se dan a conocer las formasoficiales para la solicitud de registro de contadores públicos,aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales,sustituir al contador público o de prórroga para la presentacióndel dictamen, anexo al aviso para dictaminar el cumplimientode las obligaciones fiscales y la carta de presentación dedictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscalesestablecidas en el Código Financiero del Distrito Federal(GODF 6/VI/2002)

(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen:

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- Secretaría de Fi-

nanzas)

CARLOS MANUEL URZUA MACIAS, Secretario de Fi-

nanzas del Gobierno del Distrito Federal, con fundamen-

to en los artículos 87 y 95 del Estatuto del Gobierno del

Distrito Federal; 15, fracción VIII, 16, fracción IV, y 30,

fracciones IX, XX y XXI, de la Ley Orgánica de la Adminis-

tración Pública del Distrito Federal; 17, fracción II, 30, úl-

timo párrafo, 63, fracción I, inciso d), 64, 64 A, 65, 67 A y

537, segundo párrafo, del Código Financiero del DistritoFederal; 26, fracción X, 35, fracciones IX, XII y XXIX, y 81

fracción II, del Reglamento Interior de la Administración

Pública del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Código Financiero del Distrito Federal establece

en sus artículos 30, penúltimo párrafo, y 537, segundo

párrafo, que las formas oficiales aprobadas que se men-

cionan en el Código, deberán publicarse en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal, y que las promociones debe-

rán presentarse en las formas que al efecto apruebe la

Secretaría, en el número de ejemplares que establezca

la forma oficial y acompañar los anexos que se requie-

ran;

Queel artículo 64 A, primer párrafo, del Código Financie-

ro del Distrito Federal, se refiere a la solicitud de registro

que deben presentar ante la Secretaría, los contadores

públicos, para dictaminar el cumplimiento de obligacio-

nes fiscales;

Que el artículo 65, primer párrafo, del Código Financiero

del Distrito Federal, se refiere al aviso para dictaminar el

cumplimiento de obligaciones fiscales establecidas en

el citado Código, en la forma oficial aprobada;

Que el artículo 66, tercer párrafo, del Código Financiero

del Distrito Federal, se refiere a la exhibición de la carta

de presentación del dictamen de cumplimiento de obli-

gaciones fiscales establecidas en el propio Código, y

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Que con el objeto de facilitar el registro de las personas

para formular dictamen de cumplimiento de las obliga-

ciones fiscales establecidas en el citado Código; a los

contribuyentes la presentación del aviso para dictaminar

el cumplimiento de esas obligaciones, así como la

sustitución del contadorpúblico registrado o solicitud de

prórroga, y la formulación de la carta de presentación deldictamen, he tenido o bien emitir el siguiente:

ACUERDO (…)

PRIMERO. Se aprueban las formas oficiales que se ane-

xan al presente Acuerdo, con las siguientes denomina-

ciones:

1.   SOLICITUD DE REGISTRO DE CONTADORES PU-BLICOS PARA FORMULAR DICTAMEN DE CUMPLI-MIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

(RCPSF).

2.   AVISO PARA DICTAMINAR EL CUMPLIMIENTO DELAS OBLIGACIONES FISCALES ESTABLECIDASEN EL CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDE-RAL; LA SUSTITUCION DEL CONTADOR PUBLICOREGISTRADO O SOLICITUD DE PRORROGA (TD-01).

3.   ANEXO AL AVISO PARA DICTAMINAR EL CUMPLI-MIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES ESTA-BLECIDAS EN EL ARTICULO 65 DEL CODIGOFINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL (TD-01.1).

4.   CARTA DE PRESENTACION DE DICTAMEN DECUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCA-LES ESTABLECIDAS EN EL CODIGO FINANCIERODEL DISTRITO FEDERAL (TD-02).

SEGUNDO.   Las formas a que se refiere el presente

 Acuerdo, se podrán reproducir libremente, ajustándose

al formato indicado y en todos los casos tendrán un ta-maño carta de 28 x 21.5 centímetros.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir

del día siguiente a su publicación.

SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal para su debida observancia y aplicación.

TERCERO. Queda sin efectos al Acuerdo por el que se

aprueban y se dan a conocer las formas oficiales para la

Solicitud de Registro de Contadores Públicos, Avisopara Dictaminar el Cumplimiento de las Obligaciones

Fiscales, Sustituir al Contador Público o de Prórroga

para la Presentación del Dictamen y la Carta de Presen-

tación de Dictamen del Cumplimiento de Obligaciones

Fiscales establecidas en el Código Financiero del Distri-

to Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Fe-

deral, el 8 de mayo de 2001.

México, DF, a 15 de mayo de 2002.SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION

EL SECRETARIO DE FINANZAS

DR. CARLOS MANUEL URZUA MACIAS

 Acuerdo por el que se aprueban y dan a conocerlas formas oficiales que se indican (GODF 6/VI/2002)

CARLOS MANUEL URZUA MACIAS, Secretario de Fi-

nanzas del Distrito Federal, en ejercicio de las facultadesque me confieren los artículos 1o., 87, 94, párrafo prime-

ro y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1o.,

2o.; 7o., primer párrafo, 15, fracción VIII, 16, fracción IV y

30, fracciones IV, IX y XXI de la Ley Orgánica de la

 Administración Pública del Distrito Federal; 1o., 2o.; 7o.,

fracción VIII y 26, fracciones X y XVII del Reglamento Inte-

rior de la Administración Pública del Distrito Federal, 1o.,

16, 17, fracción II, 23, 30, 63, fracción I, incisos c) y d), 93,

fracción, III, 178, 178-A, 179, 180, 186 A, 186 B, 186 C y254 del Código Financiero del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Código Financiero del Distrito Federal, en su ar-

tículo 30, establece que los contribuyentes tendrán la

obligación de presentar declaraciones para el pago de

las contribuciones en los casos que así lo señale este

Código, y que para tal efecto lo harán en las formas que

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apruebe la Secretaría de Finanzas, debiendo proporcio-

nar el número de ejemplares, los datos e informes y

adjuntar los documentos que en dichas formas se

requieran;

Que corresponde a las autoridades fiscales elaborar los

formularios de declaración en forma que puedan ser lle-

nados fácilmente por los contribuyentes, y distribuirlos

con oportunidad, en términos de lo previsto por el artícu-

lo 93, fracción III, del Código mencionado.

Que las formas oficiales, por disposición legal, deberán

publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, por lo

que he tenido a bien emitir el siguiente;

ACUERDO (…)

PRIMERO. Se aprueban las formas oficiales que se ane-

xan al presente acuerdo, con las siguientes denomina-

ciones:

1.   DECLARACION PARA EL PAGO DEL IMPUESTOSOBRE NOMINAS (DP/ISN/2002/O5)

2.   DECLARACION PARA EL PAGO DEL IMPUESTOPOR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE HOSPE-DAJE (DP/IPSH/02/06)

3.   DECLARACION PARA EL PAGO DE DERECHOS PORLOS SERVICIOS DE RECOLECCION Y RECEPCIONDE RESIDUOS SOLIDOS (DP/DSRRRS/2002/07)

SEGUNDO. Las formas oficiales aprobadas a que se re-

fiere este acuerdo, sustituyen a las que, en su caso, con

anterioridad se hubieren aprobado por esta autoridad

fiscal.

TERCERO. Las formas oficiales relacionadas en los nu-

merales 1 y 2 del punto PRIMERO anterior, se podrán re-producir libremente ajustándose al formato indicado y

en todos los casos, tendrán un tamaño “carta” de 28 x

21.5 centímetros y, en color 283-012 pantone gris, con

las denominaciones en color 125-012 pantone rojo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día si-

guiente a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal.

SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal.

México, Distrito Federal, a 15 de mayo de 2002.

EL SECRETARIO DE FINANZAS

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION

CARLOS MANUEL URZUA MACIAS.

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Reglas de carácter general para el dictamen de cumplimientode las obligaciones fiscales establecidas en el

Código Financiero del Distrito Federal (GODF 6/VI/2002)

(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen:

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. Secretaría de Fi-

nanzas)

CARLOS MANUEL URZUA MACIAS, Secretario de Fi-

nanzas del Gobierno del Distrito Federal, con fundamen-

to en los artículos 87 y 95 del Estatuto del Gobierno del

Distrito Federal; 2o., 15, fracción VIII, 16 fracción IV, y 30,

fracciones XVIII y XX, de la Ley Orgánica de la Adminis-

tración Pública del Distrito Federal, 26 fracción X, 35 frac-

ciones IX, XII y XXVIII, 81 fracción II, del ReglamentoInterior de la Administración Pública del Distrito Federal,

para los efectos de los artículos 64, 64-A, 64-B, 65, 65-A,

66, 67, 67-A, 86, 87, 88 y demás relativos del Código Fi-

nanciero del Distrito Federal, y Tercero Transitorio del

Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas dispo-

siciones del citado Código, publicado en la Gaceta Ofi-

cial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO

Que dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fis-

cales, es un deber de los contribuyentes que se ubican

en alguno de los supuestos que se mencionan en el ar-

tículo 64 del Código Financiero del Distrito Federal;

Que el dictamen de cumplimiento de obligaciones fisca-

les, deberá sujetarse a lo dispuesto por el propio Código

Financiero, y a las Reglas de Carácter General, cuya

emisión corresponde a la Secretaría de Finanzas del Go-

bierno del Distrito Federal;

Que además por razones de facilidad administrativa, es

necesario darles a conocer a los contribuyentes obliga-dos los lineamientos que deberán tomar en cuenta para

la elaboración, contenido y presentación del dictamen

en cuestión, así como de su documentación anexa, he

tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS DE CARACTER GENERAL PARA EL DICTA-

MEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

FISCALES ESTABLECIDAS EN EL CODIGO FINAN-

CIERO DEL DISTRITO FEDERAL

CAPITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

PERSONAS OBLIGADAS A DICTAMINARSE Y CON-

TRIBUCIONES SUJETAS A DICTAMEN

PRIMERA.   Se encuentran obligados a dictaminar el

cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme al

artículo 64 del Código Financiero del Distrito Federal vi-

gente por el período de 2001, las personas físicas y mo-

rales que se encuentren en alguno de los siguientes

supuestos:

I.   Las que en el año calendario inmediato anterior ha-yan contado con un promedio mensual de trescien-tos o más trabajadores;

II.   Las que en el año calendario inmediato anterior ha-yan contado con inmuebles, de uso diferente al habi-tacional, cuyo valor catastral por cada uno, seasuperior a $6,539,900.00;

III.   Las que en el año calendario inmediato anteriorhayan consumido por una o más tomas, más de2,000 m3 de agua bimestral promedio, de uso no do-méstico, de uso doméstico, o ambos usos; cuando

el uso sea sólo doméstico siempre que el inmuebledonde se encuentrainstalada dicha toma o tomas deagua, se haya otorgado en uso o goce temporal totalo parcialmente, y

IV.   Estar constituido como organismos descentraliza-dos, empresas de participación estatal mayoritaria yfideicomisos públicos, conforme a la ley de la mate-ria.

SEGUNDA.  Las contribuciones por las cuales se debe

emitir dictamen son las siguientes:

I.   Impuesto Predial;

II.   Impuesto sobre Nóminas;

III.   Derechos por el Suministro de Agua, y

IV.   Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospe-daje.

Lo establecido en esta regla, no es limitante para quelos contribuyentes dictaminen otras contribucionesa su cargo, tales como Impuesto Sobre Espectácu-los Públicos, Derechos de Descarga a la Red de Dre-naje, etc.

1a. decena Julio-2002   A81

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TERCERA.  Aquellos contribuyentes que no se encuen-

tren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obli-

gaciones fiscales, tendrán la opción de dictaminarsepor

las contribuciones antes citadas.

REGISTRO DE CONTADORES PUBLICOS

CUARTA.  Conforme a lo dispuesto por el artículo 64 A

del Código Financiero del Distrito Federal, el registro

para formular dictámenes del cumplimiento de obliga-

ciones fiscales, lo pueden obtener las personas que ten-

gan Cédula Profesional de Contador Público expedida

porla Secretaría de Educación Públicay queseanmiem-

bros de un Colegio Profesional. Para tal efecto, deberán

presentar ante la Subtesorería de Fiscalización de la Te-

sorería del Distrito Federal, solicitud de registro en el for-

mato oficial autorizado por la Secretaría de Finanzas,

acompañando copia certificada de su Cédula Profesio-

naly la constanciaemitidapor un Colegio de ContadoresPúblicos que acredite su calidad de miembro activo por

un mínimo de 3 años, expedida dentro de los dos meses

anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

La Subtesorería de Fiscalización proporcionará al Con-

tador Público que haya cumplido con los requisitos men-

cionados, su registro correspondiente en un plazo no

mayor de 15 días naturales contados a partir de la fecha

en que se integró debidamente la solicitud, debiendo re-

coger su oficio de constancia de registro en la propia

Subtesorería.

Obtenido el registro, dentro de los cuatro meses siguien-

tes a cada año calendario, el Contador Público deberá

comprobar ante la Subtesorería de Fiscalización, que es

socio activo del Colegio Profesional y presentar el origi-

nal y copia fotostática para su cotejo de la constancia del

cumplimiento de la norma de educación continua, expe-

dida por dicho Colegio, o constancia de que sustentó y

aprobó el examen correspondiente ante esa Subtesore-

ría de Fiscalización, en caso contrario el Contador Públi-

co no podrá dictaminar.

La autoridad correspondiente emitirá oficios a los Cole-gios Profesionales a efecto de dar a conocer la fecha y

hora del examen a que se refiere el párrafo anterior, así 

como los requisitos que deberá cubrir el Contador Públi-

co para la presentación del examen antes referido.

 Asimismo, en caso de modificación de los datos asenta-

dos en la solicitud de registro deberá dar aviso a la

Subtesorería de Fiscalización, dentro de los 15 días si-

guientes en que ocurra.

PRESENTACION DEL AVISO PARA DICTAMINAR

QUINTA. En términos de lo dispuesto por el artículo 65

del Código Financiero del Distrito Federal, los contribu-

yentes obligados o que opten por dictaminar el cumpli-

miento de sus obligaciones fiscales, deberán presentar,

dentro de los cinco meses siguientes al término del pe-

ríodo a dictaminar, el aviso respectivo, anexando rela-

ción de los inmuebles a considerar en el dictamen, así 

como las bases de las contribuciones declaradas, aún

cuando el aviso se presente por primera ocasión, el cual

deberá presentarse ante la Subtesorería de Fiscaliza-

ción de la Tesorería del Distrito Federal.

El aviso deberá ser presentado en el formato oficial que

al efecto se publique, sin tachaduras o enmendaduras,

debiendo ser suscrito por el contribuyente o su repre-

sentante legal y por el Contador Público que vaya a dic-

taminar.

En el aviso para dictaminar se deberá anotar el número

de registro correspondiente a que se refiere el articulo

64-A del Código Financiero del Distrito Federal.

En el aviso para dictaminar, el Contador Público deberá

señalar un domicilio dentro de la circunscripción territo-

rial del Distrito Federal, para recibir y oír notificaciones.

TERMINO PARA LA PRESENTACION DEL DICTA-MEN

SEXTA.  El dictamen deberá presentarse dentro de los

nueve meses siguientes al cierre del período a dictami-nar, tanto por los contribuyentes que hayan optado por

dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,

como por los obligados a dictaminarse.

PRORROGA PARA PRESENTACIONDEL DICTAMEN

SEPTIMA. La Subtesorería de Fiscalización de la Teso-

rería del Distrito Federal, podrá conceder prórroga hasta

por un mes, para la presentación del dictamen, si existen

causas comprobadas que impidan el cumplimiento den-

tro del plazo establecido, previo análisis de las causas

que motivaron el retraso. La solicitud de prórroga deberá

ser firmada por el contribuyente o su representante le-

gal, así como por el Contador Público que dictaminará y

presentada ante dicha Subtesorería a más tardar quince

días naturales antes del vencimiento del plazo de pre-

sentación, mediante el formato aprobado por la Secreta-

ría de Finanzas, en el que se señalará los motivos que

tuviere para el retraso. Se considera concedida la prórro-

ga hasta por un mes, en los términos del artículo 66 del

Código Financiero del Distrito Federal, si dentro de los

 A82   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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diez días naturales siguientes a la fecha de la presenta-

ción de la solicitud de prórroga, la Subtesoreríade Fisca-

lización no da contestación.

DOCUMENTACION QUE SE EXHIBIRAPARA LA PRE-SENTACION DEL DICTAMEN

OCTAVA. Para la presentación del dictamen se deberá

exhibir la siguiente documentación:

I.   Carta de presentación del dictamen;

II.   El dictamen;

III.   El informe, y

IV.   Los anexos.

El texto de la documentación, así como los anexos que

integran el dictamen, deberán adecuarse a lo estableci-

do en las presentes Reglas de Carácter General.

CONTENIDO DEL DICTAMEN

NOVENA. Deberá contener la opinión respecto del cum-

plimiento de las disposiciones fiscales que derivande las

contribuciones a que se refiere la Regla Segunda, con

apego a las normas de auditoría generalmente acepta-

das y procedimientos de auditoría que se consideren

necesariospara conocer la situación del contribuyente.

PERIODO A DICTAMINAR

DECIMA. El dictamen deberá comprender las contribu-ciones causadas durante el año calendario inmediato

anterior a la presentación del aviso.

CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE AUDITORIA

DECIMA PRIMERA. Para los efectos del primer párrafo

del artículo 67 del Código Financiero del Distrito Federal,

las normas de auditoría se considerarán cumplidas en la

forma siguiente:

I.   Las relativas a la capacidad, independencia e impar-cialidad profesionales, cuando su registro se en-

cuentre vigente y no tenga impedimento paradictaminar.

II.   Las relativas al trabajo profesional, cuando:

a)   La planeación del trabajo y la supervisión de susauxiliares les permitan allegarse de elementosde juicio suficientes para fundar su dictamen.

b)   El estudio y evaluación del sistema de control in-terno del contribuyente, le permita determinar elalcance y naturaleza de los procedimientos deauditoría que habrán de emplearse.

En caso de excepciones a lo anterior, el ContadorPúblico deberá mencionar claramente en que con-sisten y su efecto sobre el dictamen, emitiendo, enconsecuencia, un dictamen con salvedades, un dic-tamen negativo o una abstención de opinión, segúnsea el caso.

III.   El informe que se emitirá conjuntamente con el dicta-men se integrará en la forma siguiente:

a)   Se declarará, bajo protesta de decir verdad, quese emite el informe con base en la revisión prac-ticada conforme a las normas de auditoría y aestas Reglas, por el período correspondiente.

b)   Se manifestará que dentro de las pruebas lleva-das a cabo, en cumplimiento de las normas yprocedimientos de auditoría, se examinó la si-tuación fiscal del contribuyente por el períododictaminado.

En caso de haber observado cualquier omisión

respecto del cumplimiento de sus obligacionesfiscales, éstas se mencionarán en forma expre-sa, de lo contrario se señalará que no se obser-vó omisión alguna.

c)   Se hará mención expresa de que se verificó elcálculo y entero de las contribuciones estableci-das en el Código Financiero del Distrito Federal,a cargo del contribuyente.

IV.   Se deberán presentar anexos en las formas oficialesaprobadasrespecto de cada contribución a queestésujeto el contribuyente.

 V.   Las omisiones conocidas en la revisión efectuadapor el Contador Público, deberán pagarse antes dela entrega del dictamen o, en su caso, informar delas mismas a las autoridades fiscales.

SUSTITUCION DEL CONTADOR PUBLICO

DECIMA SEGUNDA. En los términos del artículo 65, an-

tepenúltimo párrafo, del Código Financiero del Distrito

Federal, cuando el contribuyente sustituya al dictamina-

dor designado en el aviso presentado, se deberá notifi-

car a la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería delDistrito Federal, dentro del mes siguiente a la fecha de

presentación del aviso, justificando los motivos que

para ello tuviere.

Cuando el Contador Público no pueda formular el dicta-

men por incapacidad física o impedimento legal debi-

damente probado, el aviso para sustituirlo se podrá

presentar en cualquier tiempo hasta antes de que con-

cluya el plazo para la presentación del dictamen.

1a. decena Julio-2002   A83

Fiscal

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En estos casos la Tesorería del Distrito Federal, por con-

ducto de la Subtesorería de Fiscalización, podrá conce-

der una prórroga para la presentación del dictamen de

acuerdo al análisis que al efecto se realice.

Para lo anterior, deberá utilizarse el formato que al efecto

se publique.

OBLIGACION DE EMITIR EL DICTAMEN

DECIMA TERCERA. El Contador Público designado por

el contribuyente que haya suscrito el aviso para dictami-

nar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, se en-

cuentra obligado a formular dicho dictamen salvo que

tenga incapacidad física o impedimento legal para ha-

cerlo.

RENUNCIA A LA PRESENTACION DEL DICTAMEN

DECIMA CUARTA.   Los contribuyentes que no se en-

cuentren dentro de las causales establecidas en el ar-

tículo 64 del Código Financiero del Distrito Federal

vigente, respecto de la obligatoriedad para dictaminar

sus obligaciones fiscales y que hayan presentado aviso

para dictaminarse, podrán renunciar a su presentación;

siempre y cuando lo comuniquen a la Subtesorería de

Fiscalización de la Tesorería del Gobierno del DistritoFe-

deral, a más tardar dentro del quinto mes siguiente al

cierre del período a dictaminar.

EXPRESION DE CIFRAS

DECIMA QUINTA.  Las cantidades en fracciones de la

unidad monetaria que se determinen respecto de las

contribuciones que se señalen en el dictamen, se ajusta-

rán hasta cincuenta centavos al peso inferior y a partir de

cincuenta y un centavos al peso superior, de conformi-

dad con lo establecido en el artículo 49 del Código Fi-

nanciero del Distrito Federal.

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA REVISIONDEL DICTAMEN

DECIMA SEXTA. En los casos en que los contribuyen-

tes tengan diferencias a cargo determinadas por el Con-

tador Público que dictamina, podrán efectuar los pagos

de dichas diferencias ante la Subtesorería de Fiscaliza-

ción, con la finalidad de validar los pagos y agilizar la re-

visión del dictamen de contribuciones locales.

DECIMA SEPTIMA. Para los efectos de la verificación y

validación de los datos contenidos en las declaraciones

de pago y en el supuesto en que los Contadores Públi-

cos que dictaminen no puedan cerciorarse del número

de caja y partida contenidas en las declaraciones reali-

zadas por los contribuyentes, por ser ilegibles, se podrá

proporcionar copia de las declaraciones donde se efec-tuaron los pagos y anotarán tal circunstancia en el dicta-

men.

DECIMA OCTAVA.   Cuando los contadores públicos

que dictaminen determinen en su revisión contribucio-

nes a cargo y a favor que sean compensados o que

hubieran sido compensados por los contribuyentes, de-

berán anexar copia legible del aviso de compensación

presentado ante la Administración Tributaria que corres-

ponda.En su caso, también deberá presentarcopia de la

resolución recaída a su petición.

DECIMA NOVENA.  Tratándose de la opción de pagosen parcialidades que haya ejercido el contribuyente por

las contribuciones que hayan sido objeto de dictamina-

ción, deberá presentar copias legibles de la solicitud del

pago en parcialidades y de las parcialidades pagadas

hasta la fecha de presentación del dictamen.

CAPITULO SEGUNDOIMPUESTO PREDIAL

DETERMINACION DEL VALOR CATASTRAL

 VIGESIMA.  El Contador Público que dictamine deberádeterminar el valor catastral de cada uno de los inmue-

bles propiedad del contribuyente dictaminado de acuer-

do a lo siguiente:

I.   Cuando no se otorgue el uso o goce temporal del in-mueble, determinará el valor catastral mediante ava-lúo directo practicado por persona autorizada omediante la aplicación de las tablas de valores unita-rios de suelo y construcción, y

II.   En el caso de que se otorgue el uso o goce temporaldel inmueble, inclusive para la instalación o fijaciónde anuncios o cualquier otro tipo de publicidad, sedeterminará el valor catastral más alto que resulte,entre losseñalados en el inciso anterior y el derivadodel valor de las contraprestaciones por otorgamien-to del uso o goce temporal del inmueble.

Tratándose del valor catastral que se obtenga con baseen valores unitarios, se precisa que los valores que sedeberán tomar en cuenta para tal efecto, serán los vigen-tes en el ejercicio fiscal objeto de dictamen, lo anterior entérminos del Artículo Tercero Transitorio del Decreto queReforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones del

 A84   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Código Financiero del Distrito Federal, publicado en laGaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de2001.

DETERMINACION DE LOS VALORES UNITARIOSDEL SUELO, ASI COMO EL TIPO Y CLASE DE LA

CONSTRUCCION VIGESIMA PRIMERA.  Para la determinación del valor

catastral de los inmuebles propiedad del contribuyente

dictaminado, mediante la aplicación de las tablas de va-

lores unitarios de suelo y construcción, el Contador Pú-

blico deberá:

I.   Determinar si el(los) inmueble(s) se ubica(n) en losvalores del suelo para las colonias catastrales en elDistrito Federal tipo corredor, en caso contrario de-berá determinar la delegación, región, manzana ycolonia catastral en que se ubique(n) el(los) inmue-ble(s) para conocer el valor unitario del suelo tipo

área;

II.   Determinar el(los) uso(s) de cada uno de los inmue-bles y el rango de niveles de la construcción, a fin deestablecer el (los) tipo(s) correspondiente(s);

III.   Determinar la(s) clase(s) a la(s) que pertenece(n)el(los) inmueble(s);

IV.   Determinar el demérito de la construcción; y

 V.   Establecer la presencia de instalaciones especiales.

AVALUO

 VIGESIMA SEGUNDA.  En el caso de que la determina-ción del valor catastral se efectúemediante la práctica de

avalúo directo realizado por persona autorizada para el

año que se dictamina, dicho avalúo deberá adjuntarse al

anexo 1.1 de las presentes Reglas.

COMPARATIVO DE BASES Y PAGOS

 VIGESIMA TERCERA. Una vez determinado el valor ca-tastral del inmueble, el Contador Público deberá calcularel impuesto predial causado en cada bimestre del perío-do sujeto a dictamen. Dicho impuesto será comparadocon el impuesto que en su caso haya pagado el contri-buyente, estableciéndose las diferencias.

Si el contribuyente hubiese presentado declaracionescomplementarias, deberá señalar con precisión tal situa-ción.

ANEXOS

 VIGESIMA CUARTA. Para el dictamen de cumplimientode las obligaciones fiscales en materia del impuesto pre-dial, el Contador Público deberá requisitar correctamen-

te los anexos 1.1al 1.4de las presentes Reglas, porcadauno de los inmuebles propiedad del contribuyente dicta-minado.

En el caso de que el inmueble sea un condominio, endonde dos o más unidades condominales, tengan lasmismas características en cuanto a los elementos que

sirvan de base para la determinación, se podrán presen-tar los anexos del 1.1 al 1.4 una sola vez, relacionandotodas lascuentas quecomprenda, por otra parte, si exis-te alguna diferencia, se deberán presentar los anexosdel 1.1 al 1.4 por cada cuenta.

CAPITULO TERCEROIMPUESTO SOBRE NOMINAS

DETERMINACION DEL PROMEDIO DE TRABAJADO-RES

 VIGESIMA QUINTA.  El promedio mensual del año ca-lendario anterior, de trescientos o más trabajadores, aque hace referencia la fracción I del artículo 64 del Códi-go Financiero del Distrito Federal, se determinará consi-derando todos los trabajadores que prestaron serviciospersonales subordinados durante el año calendario in-mediato anterior a la presentación del dictamen. Al efec-to el promedio mensual será la suma de los trabajadoresde cada uno de los meses del año calendario a dictami-nar, dividida entre el número de meses de dicho año.

Cuando los contribuyentes inicien sus actividades conposterioridad al 1o. de enero y/o suspenda actividades

antes del 31 de diciembre, el promedio mensual será lasuma de los trabajadores de cada uno de los meses delaño calendario a dictaminar, dividida entre el número demeses en que tuvo actividades.

CONCEPTOS DE EROGACIONES

 VIGESIMA SEXTA.  El Contador Público relacionará porconcepto, todas las erogaciones por remuneración altrabajo personal subordinado efectuadas por el contri-buyente en todos y cada uno de los meses comprendi-dos en el período sujeto a dictamen, por los que haya

presentado declaración.

CALCULO DE LA BASE

 VIGESIMA SEPTIMA.  El dictaminador deberá calcularel monto total de las erogaciones por concepto de remu-neración al trabajo personal subordinado, relacionandopor concepto las erogaciones gravables de este impues-to y determinando la base gravable de este impuesto encada uno de los meses del período sujeto a dictamen.

1a. decena Julio-2002   A85

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CALCULO DEL IMPUESTO

 VIGESIMA OCTAVA.  El Contador Público calculará elImpuesto sobre Nóminas causado en cada uno de losmeses del período sujeto a dictamen. Dicho impuestodeberá compararse con el impuesto pagado por el con-tribuyente dictaminado y, en su caso, establecer las dife-

rencias.En caso de existir declaraciones complementarias, tal

circunstancia deberá hacerse constar.

ANEXOS

 VIGESIMA NOVENA. Para el dictamen de cumplimiento

de las obligaciones fiscales en materia del Impuesto so-

bre Nóminas, el Contador Público requisitará debida-

mente los anexos 2.1, 2.2 y 2.3de las presentes Reglas.

CAPITULO CUARTO

DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA

DETERMINACION DEL CONSUMO DE AGUA BIMES-TRAL PROMEDIO

TRIGESIMA. En relación con el promedio a que hace re-

ferencia la fracción II del artículo 64 del Código Financiero

del Distrito Federal, éste deberá calcularse considerando

el consumo total de todas las tomas de las cuales sea

usuario, por el año calendario a dictaminar. El promedio

bimestral será el resultado de dividir el consumo total ob-

tenido, entre el número de bimestres que comprenda di-

cho año.Cuando los contribuyentes sean usuarios con posteriori-dadal 1o. de enero y/o dejen de ser usuariosantes del 31de diciembre, el promedio bimestral será el resultado dedividir el consumo total obtenido entre el número de bi-mestres y fracción de bimestre en quehaya sido usuariode la(s) toma(s) que correspondan.

 VERIFICACION Y DETERMINACION DE CONSUMOS

TRIGESIMA PRIMERA. El Contador Público deberá ve-rificar la existencia del registro cronológico de lecturasdel aparato medidor, y con base en éste determinar el

consumo bimestral.En caso de que el contribuyente no declare sus consu-mos o no lleve registro cronológico de lecturas, se con-signará tal situación como observación en el dictamen,elaborando nota aclaratoria y señalando el procedimien-to utilizado para la determinación del consumo, conbase en el Código Financiero del Distrito Federal.

Cuando no exista medidor instalado o éste se encuentredescompuesto, el Contador Público deberá verificar queel contribuyente dictaminado haya informado a las auto-

ridades fiscales tal situación, debiendo anexar al dicta-men copiadel avisoo solicitud presentado y, en su caso,de la orden de reparación o instalación.

 Así mismo, deberá verificar que el contribuyente haya

efectuado sus pagos por cuota fija, siempre que la toma

de agua de uso no doméstico no cuente con medidor,existan descomposturas o situaciones que impidan la

lectura del(los) medidor(es).

TRIGESIMA SEGUNDA. Tratándose de inmuebles quecuenten con más de una toma y número de cuenta, ocuando dos o más tomas alimenten al mismo sistema hi-dráulico o a inmueblescolindantesde un mismo usuario, elcontador público que dictamine deberá hacer la suma deconsumos de dichas tomas y al resultado obtenido aplica-rá la tarifa correspondiente, debiendo posteriormente pro-rratear los derechos determinados entre el número detomas que sirvieron para la sumatoria de consumos, de

acuerdo a los m3

de consumo de cada una.

DETERMINACION DE DERECHOS

TRIGESIMA TERCERA. El Contador Público deberá de-terminar el monto de los derechos causados y compa-rarlos contra los derechos pagados por el contribuyentedictaminado y, en su caso, establecer las diferencias.

En caso de existir declaraciones complementarias, tal

circunstancia deberá hacerse constar.

ANEXOS

TRIGESIMA CUARTA. Para el dictamen de cumplimien-

to de las obligaciones fiscales en materia de derechos

por el suministro de agua, el Contador Público deberá

requisitar debidamente los anexos 3.1 al 3.3 de las pre-

sentes Reglas.

CAPITULO QUINTOIMPUESTO POR LA PRESTACION

DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE

SERVICIO DE HOSPEDAJE

TRIGESIMA QUINTA. Comprende los servicios de alo-

 jamiento o albergue temporal de personas a cambio de

una contraprestación, dentro de los que quedan com-

prendidos los servicios prestados por hoteles, hostales,

moteles, campamentos, paraderos de casas rodantes,

de tiempo compartido y departamentos amueblados.

 A86   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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RELACION DE CONTRAPRESTACIONES

TRIGESIMA SEXTA. El Contador Público deberá rela-cionar el monto correspondiente al valor de las contra-prestaciones por los servicios de hospedaje, donde sedesglosen los valores de los servicios accesorios, talescomo transportación, comida, uso de instalaciones u

otros similares, que en su caso se presten, ya que de noestar desglosados se deberán comprender en la basedel impuesto.

CALCULO DE LA BASE

TRIGESIMA SEPTIMA. La base del impuesto se obten-

drá sumando todas las contraprestaciones, que se

perciban por los servicios de hospedaje prestados, in-

cluyendo depósitos, anticipos, gastos de toda clase, re-

embolsos, intereses normales o moratorios, penas

convencionales y cualquier otro concepto, que derivende la prestación de dicho servicio.

CALCULO DEL IMPUESTO

TRIGESIMA OCTAVA. El Contador Público deberá cal-

cular el impuesto por servicios de hospedaje causado en

cada uno de los meses del período sujeto a dictamen,

aplicando la tasa del 2% a la base correspondiente. Di-

cho impuesto lo comparará con el impuesto pagado, es-

tableciendo sus diferencias.

ANEXOS

TRIGESIMA NOVENA.   Para el dictamen del cumpli-

miento de las obligaciones fiscales en materia del im-

puesto por la prestación de servicios de hospedaje, el

Contador Público deberá requisitar debidamente los

anexos 4.1 y 4.2 de las presentes Reglas.

CAPITULO SEXTOOTRAS CONTRIBUCIONES

CALCULO DE LA BASE

CUADRAGESIMA.  En el caso de que el contribuyente

opte por dictaminarse en el cumplimiento de sus obliga-

ciones fiscales por alguna otra contribución causada

distinta a las señaladas en la Regla Segunda, el Conta-

dor Público determinará los conceptos que integran la

basede tributación, conforme lo previsto en el Código Fi-

nanciero del Distrito Federal.

CALCULO DE LA CONTRIBUCION

CUADRAGESIMA PRIMERA.   A la base de tributaciónse aplicará la tasa o tarifa correspondiente, o bien, se

precisará la cuota fija a cargo del contribuyente que se

dictamine.

COMPARATIVO DE LA CONTRIBUCION PAGADACON LA DETERMINADA EN EL DICTAMEN

CUADRAGESIMA SEGUNDA.  Se comparará la contri-

bución pagada con la determinada por el Contador Pú-

blico en el dictamen, estableciéndose sus diferencias.

ANEXOS

CUADRAGESIMA TERCERA.   Para el dictamen del

cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de

otras contribuciones, el Contador Público deberá requi-

sitar debidamente los anexos generales 5.1 y 5.2 de las

presentes Reglas, por cada una de las contribuciones

que el Contador Público dictamine.

TRANSITORIOS

PRIMERO.   Las presentes Reglas entrarán en vigor a

partir del día siguiente a su publicación.

SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal para su debida observancia y aplicación.

TERCERO.   Queda sin efectos las Reglas de Carácter

General para el Dictamen del Cumplimiento de las Obli-

gaciones Fiscales establecidas en el Código Financiero

del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal, el 8 de mayo de 2001.

México, D.F., a 15 de mayo de 2002.

SUFRAGIO, EFECTIVO. NO REELECCION

EL SECRETARIO DE FINANZAS

CARLOS MANUEL URZUA MACIAS

1a. decena Julio-2002   A87

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Calendario de

obligaciones

Personas morales. Julio de 2002

PAGOSPROVISIONALES

RETEN.SALA-RIOS

OTRASRETEN.

ISR E IVA

RETEN.POR

PAGOSAL

EXTRAN.

IMPTO.SUST.

DELCREDITO

ALSALARIO

IMPTO. ALA VTA.

DEBIENES Y 

SERVS.SUNTUA-

RIOS

PAGOSMENS.DEFI-

NITIVOSIEPS

RETEN.IEPS

IMPTO.SOBRE

AUT.NVOS.

ISR IA IVA

REGIMEN GENERAL   17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17

REGIMENSIMPLIFICADO

Que efectúan pagos

provisionales semestrales   17 17 17 17 17 17 17

Que efectúan pagosprovisionales mensuales

  17 17 17 17 17 17 17

CON FINES NO LUCRATIVOS   17 17 17 17 17 17

 A88   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

1   Medianteel artículosegundodel Decretopor elque seexime delpago de losimpuestos quese mencionan y seotorganfacilidadesadministrativasa diversoscontribuyentes(DOF 31/V/02),seotorgóla opcióna loscontribuyentes quede conformidadcon laLey delISR vigentehastael 31de diciembrede 2001, estabanobligados arealizarpagosprovisionalestrimestrales, deefectuar losenteroscorrespondientes delISR, IAe IVAa cargo, de lasretencionesde estos impuestosrealizadasa tercerosy del impuestoa la venta de bienes y serviciossuntuarios,correspondientes

 al periodo comprendido entre los meses de abril y junio de 2002, mediante una sola declaración que presentarán a más tardar el 17 de julio del mismo año.

 2   Deacuerdocon elartículocuartodel Decretopor el quese eximedel pagode losimpuestos quese mencionan y seotorganfacilidadesadministrativas a diversoscontribuyentes,publicado enel DOF el 31 de mayo de 2002, estos contribuyentes, excepto los siguientes: a) Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales; b) Las sociedades

 mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas, en los términos del capítulo VI del título II de l a Ley del Impuesto sobre laRenta;c) Lossujetos y entidadesa quese refierenlas fracciones I,II, III, IV,V, VI,VII, VIII y XIdel apartadoB delartículo 17del Reglamento InteriordelServiciode AdministraciónTributaria;y d)Las personas morales a que se refiere el título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales,cantidades igualeso superiores a cualquiera delas señaladasen lafracciónXIIdel apartadoB delartículo17 delReglamentoInteriordelServiciode AdministraciónTributaria,podránpresentar las declaraciones de impuestos a cargo, así como de las retenciones efectuadas a terceros, a más tardar el dí a que les corresponda de acuerdo con el sexto dígito numérico de su clave del RFC, con base en lo siguiente:

Sexto dígito numéric o de la clave del RFC Fec ha límite de pago

1 y 2 Día 17 más un día hábil  

3 y 4 Día 17 más dos días hábiles

5 y 6 Día 17 más tres días hábiles

7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

3   Laspersonasmorales y físicas enterarán el impuestoa mástardarel día17 del mesinmediatoposteriora aquel al quecorrespondael pago,respectivamente;sin embargo,los contribuyentesque de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta deban efectuar los pagos de este impuesto en forma trimestral, podrán realizar los pagos provisionales del impuesto al activo por el 

 mismo periodo y en las mismas fechasde pago que las establecidaspara el impuestosobre la renta.Por ello, es importantedestacar que no existed isposiciónexpresa que señale el periodo de pago para quienes efectúen pagos provisionales semestrales, los cuales, en nuestra opinión, también deberían ser semestrales.

 4   El artículoprimerodelDecretopor elque seexime delpago delos impuestosque semencionan y seotorganfacilidadesadministrativasa diversoscontribuyentes,publicado enel DOFel 31de mayo de 2002, libera del pago de este impuesto a las personas morales cuyos ingresos totales en el ejercicio de 2001 no hubieran excedido de $14’700,000.00, y siempre que el valor de sus activos en ese año, calculado en los términos de la Ley del IA, no haya rebasado la cantidad señalada antes.

5   Deacuerdocon el artículotercerode lasdisposicionestransitoriasde la Leydel ISR,los contribuyentespodránoptarpor nopagar dichoimpuesto, siempre queno efectúenla disminucióndel crédito al salario pagado a sus trabajadores.

6   El impuestose calcularámensualmentey sepagará a mástardarel día17 delmes siguientea aquelal quecorresponda elpago,exceptoen elcasode importaciones de bienes, enel queseestará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley del IEPS, según se trate. Los pagos mensuales que se realicen tendrán el carácter de definitivos.

7   El IVA deberán enterarlo estas personas, cuando realicen actividades gravadas por la ley de este impuesto.

Nota importante

  Deacuerdoconla regla2.9.21 dela Resolución Miscelánea Fiscalpara2002,publicadaen el DOFel 30de mayo deesteaño,los contribuyentesque seencuentrenobligados,así como aquellos que hubieran optado por hacer dictaminar sus estados financieros, deberán enviar su dictamen fiscal y demás información y documentación a que se refiere el Reglamento del CFF, vía Internet. Para ello, efectuarán el envío a más tardar el último día del periodo que les corresponda de acuerdo con la primera letra de su clave del RFC, con base en el siguientecalendario:

Letras del RFC Fecha de envío

De la A a la G Del 15 al 19 de julio de 2002

De la H a la P Del 22 al 26 de julio de 2002

De la Q a la Z y  &   Del 29 al 31 de julio de 2002

Tratándose de sociedadescontroladoras que consoliden su resultado fiscal, el dictamen correspondiente deberán enviarlo dentrodel periodo comprendidoentre el 29 y el 31 de julio de 2002.

45   6

7

1 2

3

y

y

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http://slidepdf.com/reader/full/practica-fiscal-295 81/148

Personas físicas. Julio de 2002*

PAGOSPROVISIONALES

RETEN.SALA-RIOS

OTRASRETEN.

ISR E IVA

RETEN.POR

PAGOSAL

EXTRAN.

IMPTO.SUST.

DELCREDITO

ALSALARIO

IMPTO. ALA VTA.

DEBIENES Y 

SERVS.SUNTUA-

RIOS

PAGOSMENS.DEFI-

NITIVOSIEPS

RETEN.IEPS

IMPTO.SOBRE

AUT.NVOS.

ISR IA IVA

     A     C     T     I     V     I     D     A     D     E     S

     E     M     P     R     E     S     A     R     I     A     L     E     S

REGIMEN DE LAS ACTIVIDADESEMPRESARIALES Y PROFESIONALES

  17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17

REGIMEN INTERMEDIO DE LASACTIVIDADES EMPRESARIALES

  17 17 17 17 17 17 17 17 17 17

REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES   31 17 17 17 17 31 17

ARRENDAMIENTO

Distinto de casa-habitación 17 17 17 17 17 17 17

Destinado exclusivamente acasa-habitación

  17 17   17 17 17 17

1a. decena Julio-2002   A89

Fiscal

*   Conformeal artículosegundodel Decretopor el quese eximedel pagode losimpuestosque se mencionan y se otorganfacilidades administrativas a diversoscontribuyentes,publicadoen el DOF el 31 de mayo de 2002, se otorgó la opción a los contribuyentes que de acuerdo con la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, estaban obligados a efectuar pagos

 provisionalestrimestrales, así como a las personasfísicas que tributabanen el régimende pequeñoscontribuyentes o en el simplificado de las actividadesempresariales, de realizarlos enteroscorrespondientes del ISR,IA e IVAa cargo, de lasretencionesde estos impuestosefectuadasa tercerosy del impuestoa la venta de bienes y serviciossuntuarios,correspondientesal periodocomprendido entre los meses de abril y junio de 2002, mediante una sola declaración que presentarán a más tardar el 17 de julio del mismo año.

1   El artículoprimerodel Decretopor el quese eximedel pagode losimpuestos quese mencionan y seotorganfacilidadesadministrativasa diversoscontribuyentes,publicado enel DOFel 31de mayo de 2002, libera del pago de este impuesto a las personas físicas cuyos ingresos totales en el ejercicio de 2001 no hubieran excedido de $14’700,000.00, y siempre que el valor de sus activos en ese año, calculado en los términos de la Ley del IA, no haya rebasado la cantidad antes señalada.

 2   Las personas físicas con actividades empresariales que sólo enajenen bienes o presten servicios al público en general, no estarán obligadas al pago del IVA, siempre que en el ejercicio de2001 hayan tenido ingresos que no hubieran excedido de $1’521,100.00 por tales actividades.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a las personas físicas que se dediquen a actividades agrícolas, silvícolas o pesqueras, no obstante que la totalidad o parte de sus actos o actividades no los realicen con el público en general, debiendo reunir, en todo caso, el requisito del límite de ingresos antes señalado (artículo 2o.-C de la Ley del IVA).

3   De acuerdo con el artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán optar por no pagar este impuesto, siempre que no realicen la disminución del crédito al salario pagado a sus trabajadores.

 4   El impuestose calcularámensualmentey sepagará a mástardarel día17 delmes siguientea aquelal quecorresponda el pago,exceptoen elcasode importaciones debienes,en elque seestará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley del IEPS, según se trate. Los pagos mensuales que se realicen tendrán el carácter de definitivos.

5   De conformidad con el artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado en el DOF el 31 de mayo de 2002, estos contribuyentes, excepto los obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar las declaraciones de impuestos a su cargo, así como de las retencionesefectuadas a terceros, a más tardar el día que les correspondade acuerdo con el sexto dígito numéricode su clave del RFC, con base en lo siguiente:

Sexto dígito numérico de la clav e del RFC Fec ha límite de pago

1 y 2 Día 17 más un día hábil  

3 y 4 Día 17 más dos días hábiles

5 y 6 Día 17 más tres días hábiles

7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

6   Según la regla 1.6 de la Resolución de facilidades administrativas para 2002, los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, podrán realizar pagos provisionalessemestrales de ISR e IVA. Sin embargo,respecto a la presentaciónde los pagos provisionalesde IA no existe disposición expresaque establezcael periodo de pago para quienesefectúen pagos provisionales semestrales, los cuales, en nuestra opinión, también deben ser semestrales.

7   Cabe señalar que las personas físicas que sólo perciban ingresos por actividades profesionales, no deberán pagar este impuesto.

8   De acuerdo con la fracción II del artículo octavo de las disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002, los contribuyentes efectuarán los pagos provisionales deeste impuesto, por los mismos periodos y en las mismas fechas de pago que las establecidas para el ISR.

9   Pagoobligatoriosólopara laspersonas señaladasen elartículo1o.de laLey delIA, queotorguen eluso o gocetemporalde bienes utilizadosen la actividadde otrocontribuyentesujetode este impuesto, únicamente por esos bienes.

Nota importante

  Deacuerdoconla regla2.9.21 dela ResoluciónMisceláneaFiscal para 2002,publicada enel DOFel 30de mayo deesteaño,los contribuyentesque seencuentrenobligados,así como aquellos que hubieran optado por hacer dictaminar sus estados financieros, deberán enviar su dictamen fiscal y demás información y documentación a que se refiere el Reglamento del CFF,víaInternet. Paraello,efectuaránelenvío amás tardar elúltimodía delperiodoqueles correspondade acuerdocon laprimeraletrade suclavedel RFC,segúnel calendariosiguiente:

Letras del RFC Fecha de envío

De la A a la G Del 15 al 19 de julio de 2002

De la H a la P Del 22 al 26 de julio de 2002

De la Q a la Z y  &   Del 29 al 31 de julio de 2002

3   4

5

9

2

5

7

1

9

4

8

y  6

5   y 6

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Indicadores

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

(base 1994=100)

 A90   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

 AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

52   0.0468 0.0466 0.0470 0.0474 0.0472 0.0472 0.0466 0.0466 0.0458 0.0462 0.0460 0.045853   0.0451 0.0447 0.0450 0.0451 0.0458 0.0456 0.0462 0.0460 0.0464 0.0467 0.0461 0.046154   0.0461 0.0462 0.0467 0.0479 0.0502 0.0509 0.0509 0.0513 0.0512 0.0524 0.0529 0.053655   0.0540 0.0545 0.0556 0.0562 0.0561 0.0565 0.0573 0.0579 0.0579 0.0585 0.0588 0.058656   0.0595 0.0601 0.0600 0.0604 0.0600 0.0595 0.0588 0.0590 0.0590 0.0586 0.0592 0.0596

57    0.0600 0.0600 0.0604 0.0612 0.0619 0.0618 0.0626 0.0637 0.0632 0.0633 0.0632 0.063358   0.0641 0.0639 0.0643 0.0650 0.0655 0.0653 0.0652 0.0649 0.0640 0.0645 0.0653 0.065659   0.0657 0.0657 0.0660 0.0660 0.0654 0.0655 0.0654 0.0656 0.0646 0.0651 0.0656 0.065860   0.0663 0.0663 0.0679 0.0693 0.0691 0.0690 0.0695 0.0698 0.0701 0.0693 0.0691 0.069461   0.0696 0.0695 0.0693 0.0698 0.0698 0.0698 0.0696 0.0691 0.0689 0.0690 0.0693 0.069462   0.0691 0.0695 0.0701 0.0707 0.0706 0.0707 0.0711 0.0712 0.0716 0.0713 0.0713 0.0710

63   0.0708 0.0711 0.0711 0.0712 0.0714 0.0711 0.0713 0.0711 0.0710 0.0708 0.0707 0.071264   0.0721 0.0734 0.0733 0.0737 0.0739 0.0739 0.0746 0.0754 0.0744 0.0743 0.0750 0.075265   0.0748 0.0751 0.0754 0.0757 0.0758 0.0759 0.0755 0.0753 0.0756 0.0756 0.0753 0.075366   0.0756 0.0755 0.0754 0.0758 0.0758 0.0761 0.0766 0.0771 0.0771 0.0773 0.0774 0.077567    0.0781 0.0786 0.0787 0.0786 0.0781 0.0777 0.0783 0.0786 0.0792 0.0794 0.0793 0.078868   0.0790 0.0790 0.0797 0.0803 0.0809 0.0802 0.0800 0.0804 0.0807 0.0804 0.0806 0.0804

69   0.0808 0.0811 0.0812 0.0814 0.0814 0.0817 0.0820 0.0821 0.0828 0.0837 0.0837 0.084370   0.0850 0.0850 0.0852 0.0853 0.0855 0.0860 0.0865 0.0869 0.0871 0.0871 0.0876 0.088371   0.0892 0.0896 0.0899 0.0904 0.0905 0.0910 0.0909 0.0917 0.0920 0.0921 0.0923 0.092772   0.0931 0.0934 0.0939 0.0945 0.0947 0.0954 0.0957 0.0964 0.0968 0.0969 0.0975 0.097873   0.0993 0.1001 0.1010 0.1026 0.1037 0.1045 0.1072 0.1089 0.1115 0.1129 0.1143 0.118774   0.1230 0.1258 0.1267 0.1285 0.1295 0.1308 0.1326 0.1341 0.1356 0.1383 0.1421 0.1432

75   0.1450 0.1458 0.1468 0.1480 0.1500 0.1525 0.1538 0.1551 0.1562 0.1570 0.1581 0.159476   0.1625 0.1655 0.1671 0.1683 0.1695 0.1702 0.1716 0.1733 0.1792 0.1892 0.1978 0.202877    0.2092 0.2138 0.2176 0.2209 0.2228 0.2255 0.2281 0.2328 0.2369 0.2387 0.2413 0.244778   0.2501 0.2537 0.2563 0.2592 0.2617 0.2653 0.2698 0.2725 0.2756 0.2789 0.2818 0.284279   0.2943 0.2985 0.3026 0.3053 0.3093 0.3127 0.3165 0.3213 0.3252 0.3309 0.3352 0.341180   0.3577 0.3660 0.3735 0.3801 0.3863 0.3939 0.4049 0.4133 0.4179 0.4242 0.4316 0.4429

81   0.4572 0.4684 0.4784 0.4892 0.4966 0.5036 0.5124 0.5230 0.5327 0.5445 0.5550 0.570082   0.5983 0.6218 0.6445 0.6794 0.7176 0.7522 0.7910 0.8797 0.9267 0.9747 1.0240 1.133483   1.2567 1.3241 1.3882 1.4761 1.5401 1.5984 1.6775 1.7426 1.7962 1.8558 1.9648 2.048884   2.1790 2.2940 2.3921 2.4955 2.5783 2.6716 2.7592 2.8376 2.9221 3.0242 3.1280 3.260985   3.5028 3.6483 3.7897 3.9063 3.9988 4.0990 4.2417 4.4271 4.6040 4.7788 4.9993 5.339786   5.8117 6.0701 6.3523 6.6839 7.0553 7.5082 7.8828 8.5113 9.0219 9.5376 10.1820 10.9863

87    11.8758 12.7328 13.5742 14.7619 15.8748 17.0232 18.4020 19.9060 21.2174 22.9855 24.8088 28.473088   32.8756 35.6176 37.4415 38.5940 39.3407 40.1432 40.8133 41.1888 41.4243 41.7402 42.2988 43.181489   44.2384 44.8388 45.3248 46.0027 46.6359 47.2023 47.6744 48.1286 48.5889 49.3075 49.9996 51.6870

90   54.1815 55.4084 56.3852 57.2434 58.2423 59.5251 60.6106 61.6434 62.5221 63.4209 65.1048 67.156791   68.8684 70.0707 71.0700 71.8145 72.5165 73.2774 73.9250 74.4395 75.1810 76.0554 77.9439 79.778692   81.2285 82.1909 83.0274 83.7675 84.3198 84.8906 85.4266 85.9514 86.6991 87.3233 88.0489 89.302693   90.4228 91.1615 91.6928 92.2216 92.7487 93.2689 93.7172 94.2188 94.9166 95.3048 95.7251 96.455094   9 7.2028 97.7027 98.2051 98.6861 99.1629 99.6591 100.1010 100.5676 101.2828 101.8145 102.3588 103.256695   10 7.1 43 1 1 11 .68 41 1 18 .2 70 0 1 27 .6 90 0 1 33 .0 29 0 1 37 .2 51 0 1 40 .0 49 0 1 42 .3 72 0 1 45 .3 17 0 1 48 .3 07 0 1 51. 96 40 1 56 .9 15 096   16 2.5 56 0 1 66 .35 00 1 70 .0 12 0 1 74 .8 45 0 1 78 .0 32 0 1 80 .9 31 0 1 83 .5 03 0 1 85 .9 42 0 1 88 .9 15 0 1 91 .2 73 0 1 94. 17 10 2 00 .3 88 097    20 5.5 41 0 2 08 .99 50 2 11 .5 96 0 2 13 .8 82 0 2 15 .8 34 0 2 17 .7 49 0 2 19 .6 46 0 2 21 .5 99 0 2 24 .3 59 0 2 26 .1 52 0 2 28. 68 20 2 31 .8 86 098   23 6.9 31 0 2 41 .07 90 2 43 .9 03 0 2 46 .1 85 0 2 48 .1 46 0 2 51 .0 79 0 2 53 .5 00 0 2 55 .9 37 0 2 60 .0 88 0 2 63 .8 15 0 2 68. 48 70 2 75 .0 38 099   28 1.9 83 0 2 85 .77 30 2 88 .4 28 0 2 91 .0 75 0 2 92 .8 26 0 2 94 .7 50 0 2 96 .6 98 0 2 98 .3 68 0 3 01 .2 51 0 3 03 .1 59 0 3 05. 85 50 3 08 .9 19 000   31 3.0 67 0 3 15 .84 40 3 17 .5 95 0 3 19 .4 02 0 3 20 .5 96 0 3 22 .4 95 0 3 23 .7 53 0 3 25 .5 32 0 3 27 .9 10 0 3 30 .1 68 0 3 32. 99 10 3 36 .5 96 001   33 8.4 62 0 3 38 .23 80 3 40 .3 81 0 3 42 .0 98 0 3 42 .8 83 0 3 43 .6 94 0 3 42 .8 01 0 3 44 .8 32 0 3 48 .0 42 0 3 49 .6 15 0 3 50. 93 20 3 51 .4 18 002   354.6620 354.4340 356.2470 358.1930 358.9190

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7/21/2019 Practica fiscal 295

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1a. decena Julio-2002   A91

Fiscal

COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACION (CPP)

MES 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002

ENE   68.55 95. 89 122.54 49. 37 42.08 27. 14 18. 98 22.79 13. 22 29. 87 40.18 24.08 16. 98 28. 31 15.29 14. 66 5.52

FEB   70.30 96. 20 135.88 48. 70 44.87 25. 71 18. 22 22.72 11. 96 35. 98 35.91 21.06 17. 03 26. 90 15.18 14. 63 6.01

MAR   71.79 96. 25 117.16 47. 30 47.15 24. 29 16. 60 21.31 11. 53 56. 82 39.12 21.10 17. 37 22. 84 13.67 14. 08 5.82

 ABR   73.48 95. 79 81. 03 46. 91 47.20 23. 62 15. 75 20.16 14. 16 70. 26 35.21 21.07 17. 66 19. 16 12.48 13. 32 4.86

MAY    75.02 94. 79 60. 59 49. 15 42.62 23. 10 15. 56 19.75 17. 03 57. 86 29.38 18.73 16. 85 17. 82 12.51 11. 79 5.02

 JUN   76.97 93. 76 46. 76 51. 97 35.16 21. 79 16. 01 18.68 17. 18 46. 39 27.05 18.78 17. 24 18. 62 13.53 9.47

 JUL   81.36 92. 91 40. 72 51. 50 33.05 20. 99 18. 07 17.36 17. 82 41. 42 29.18 18.05 17. 75 18. 08 12.98 8.24

 AGO   84.40 92. 15 39. 90 38. 12 31.27 20. 55 19. 54 16.91 17. 16 37. 10 27.52 17.34 19. 05 18. 17 13.05 7.45

SEP   87.72 91. 02 39. 90 35. 24 31.11 21. 72 20. 16 16.18 16. 73 34. 61 24.92 17.18 27. 54 17. 94 13.29 7.52

OCT    91.48 90. 30 40. 03 37. 40 31.52 21. 29 21. 86 15.57 15. 96 37. 08 25.04 16.56 29. 28 17. 25 13.51 7.89

NOV    94.19 92. 37 41. 65 39. 51 29.56 20. 52 21. 79 16.62 16. 34 47. 54 28.03 17.74 27. 76 16. 26 14.44 6.58

DIC   95.33 104.29 45. 48 40. 11 29.23 19. 95 22. 76 14.68 16. 96 46. 54 26.97 17.79 28. 56 15. 42 14.39 5.81

SALARIOS MINIMOS GENERALES  (DIARIOS)

 AÑO   PERIODO DE VIGENCIA   ZONA A ZONA B ZONA C

1986 del 1o. de enero al 31 de mayo   1,650 1,520 1,340

del 1o. de junio al 21 de octubre   2,065 1,900 1,675

del 22 de octubre al 31 de diciembre   2,480 2,290 2,060

1987 del 1o. de enero al 31 de marzo   3,050 2,820 2,535

del 1o. de abril al 30 de junio   3,660 3,385 3,045

del 1o. de julio al 30 de septiembre   4,500 4,165 3,750

del 1o. de octubre al 15 de diciembre   5,625 5,210 4,690

del 16 al 31 de diciembre   6,470 5,990 5,395

1988 del 1o. de enero al 29 de febrero   7,765 7,190 6,475

del 1o. de marzo al 31 de diciembre   8,000 7,405 6,670

1989 del 1o. de enero al 30 de junio   8,640 7,995 7,205

del 1o. julio al 3 de diciembre   9,160 8,475 7,640

del 4 al 31 de diciembre   10,080 9,325 8,405

1990 del 1o. enero al 15 de noviembre   10,080 9,325 8,405

del 16 noviembre al 31 de diciembre   11,900 11,000 9,920

1991 del 1o. enero al 10 de noviembre   11,900 11,000 9,920

del 11 noviembre al 31 de diciembre   13,330 12,320 11,115

1992 del 1o. de enero al 31 de diciembre   13,330 12,320 11,115

1993 del 1o. de enero al 31 de diciembre(en pesos)   14,270 13,260 12,050

(en nuevos pesos)   14.27 13.26 12.05

1994 del 1o. de enero al 31 de diciembre   15.27 14.19 12.89

1995 del 1o. de enero al 31 de marzo   16.34 15.18 13.79

del 1o. de abril al 3 de diciembre   18.30 17.00 15.44

del 4 al 31 de diciembre   20.15 18.70 17.00

1996

1997

del 1o. de enero al 31 de marzodel 1o. de abril al 2 de diciembredel 3 al 31 de diciembredel 1o. de eneroal 31 de diciembre

20.1522.6026.45

26.45

18.7020.9524.50

24.50

17.0019.0522.50

22.50

1998 del 1o. de enero al 2 de diciembredel 3 al 31 de diciembre

30.2034.45 28.0031.90 26.0529.70

1999 del 1o. de eneroal 31 de diciembre   34.45 31.90 29.70

2000 del 1o. de eneroal 31 de diciembre   37.90 35.10 32.70

2001 del 1o. de eneroal 31 de diciembre   40.35 37.95 35.85

2002 a partir del 1o. de enero   42.15 40.10 38.30

RECARGOS E INTERESES EN CONVENIO

 AÑO  %

RECARGOS

%INTERESES EN

CONVENIO

1998   JunioJulio

 Agosto

SeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

2.452.542.25

2.663.003.003.00

1.631.691.50

1.772.002.002.00

1999   EneroFebreroMarzo

 AbrilMayoJunioJulio

 AgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

3.003.002.923.003.002.853.003.003.003.002.702.92

2.002.001.952.002.001.902.002.002.002.001.801.94

2000   EneroFebreroMarzo

 AbrilMayoJunioJulio

 AgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

2.232.011.472.072.152.002.432.392.312.302.062.22

1.491.340.981.381.431.331.621.591.541.531.371.48

2001   EneroFebreroMarzo

 AbrilMayoJunioJulio

 Agosto

SeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

2.221.832.663.002.302.312.422.102.781.280.981.62

1.481.221.772.001.531.541.611.401.850.850.651.08

2002   EneroFebreroMarzo

 AbrilMayoJunio

1.551.790.622.221.291.04

1.031.190.411.480.860.69

Page 84: Practica fiscal 295

7/21/2019 Practica fiscal 295

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 A92   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERAPAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA 2001 Y 2002

Fechas de publicación en el DOF

DIA MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN

1   9.3049 9.1835 9.0900 9.1408 9.1692 9.5098 9.2542 9.2815 9.1692 9.1463 9.1303 9.0160 9.3542 9.7148

2   9.2537 9.1835 9.0708 9.2111 9.1692 9.5037 9.2892 9.2815 9.1695 9.1463 9.1303 9.0049 9.3720 9.7148

3   9.2830 9.1835 9.0221 9.1698 9.2000 9.5217 9.2892 9.2681 9.1037 9.1463 9.1303 8.9980 9.4170 9.6562

4   9.2873 9.1735 9.0258 9.1698 9.1936 9.5273 9.2892 9.2050 9.1142 9.1544 9.0957 9.0398 9.4170 9.63985   9.2873 9.1369 9.0707 9.1698 9.1957 9.5243 9.2783 9.2197 9.1142 9.1544 9.0723 9.0468 9.4170 9.7060

6   9.2873 9.1722 9.0312 9.1638 9.2587 9.5243 9.2221 9.2165 9.1142 9.1627 9.0770 9.0468 9.4978 9.7345

7   9.2579 9.1208 9.0312 9.1292 9.2898 9.5243 9.2132 9.2401 9.1368 9.1294 9.0797 9.0468 9.4913 9.7760

8   9.2212 9.1235 9.0312 9.1200 9.2898 9.5808 9.2088 9.2401 9.1554 9.1381 9.0753 9.0266 9.4828 9.7760

9   9.2048 9.1235 9.1503 9.0958 9.2898 9.5666 9.2115 9.2401 9.1678 9.1381 9.0753 9.0217 9.4170 9.7760

10   9.2160 9.1235 9.1193 9.0897 9.3242 9.5163 9.2115 9.2124 9.2044 9.1381 9.0753 9.0422 9.4463 9.7412

11   9.1967 9.0680 9.1476 9.0897 9.3716 9.4053 9.2115 9.1865 9.2444 9.1465 9.0728 9.0446 9.4463 9.6993

12   9.1967 9.0290 9.2953 9.0897 9.5475 9.3397 9.2318 9.1865 9.2444 9.0787 9.0703 9.0771 9.4463 9.6607

13   9.1967 9.0940 9.3420 9.1247 9.4447 9.3397 9.2708 9.1819 9.2444 9.0896 9.0753 9.0771 9.5102 9.7035

14   9.2250 9.1180 9.3420 9.0863 9.4748 9.3397 9.2519 9.1204 9.2734 9.0607 9.1153 9.0771 9.4933 9.6532

15   9.1922 9.0523 9.3420 9.1206 9.4748 9.3538 9.2362 9.1204 9.1923 9.0838 9.1182 9.0749 9.5204 9.6532

16   9.1610 9.0523 9.3542 9.0940 9.4748 9.2753 9.2028 9.1204 9.1711 9.0838 9.1182 9.1714 9.4717 9.6532

17   9.1645 9.0523 9.2918 9.0833 9.4942 9.2350 9.2028 9.0798 9.1993 9.0838 9.1182 9.1597 9.4863 9.6684

18   8.9952 9.0522 9.1855 9.0833 9.4478 9.2340 9.2028 9.1198 9.1255 9.0652 9.0929 9.1904 9.4863 9.6078

19   8.9952 9.0502 9.1283 9.0833 9.4455 9.2310 9.2121 9.1052 9.1255 9.0638 9.0733 9.2345 9.4863 9.6258

20   8.9952 9.0792 9.2000 9.1155 9.4185 9.2310 9.2121 9.1175 9.1255 9.0690 9.0742 9.2345 9.4710 9.6983

21   8.9774 9.0798 9.2000 9.1383 9.4802 9.2310 9.1968 9.1682 9.1190 9.0858 9.0742 9.2345 9.4910 9.767622   8.9428 9.0570 9.2000 9.1227 9.4802 9.1971 9.1409 9.1682 9.1219 9.0757 9.0707 9.2247 9.5133 9.7676

23   8.9660 9.0570 9.1796 9.1158 9.4802 9.1977 9.1547 9.1682 9.1521 9.0757 9.0707 9.2663 9.5245 9.7676

24   9.0398 9.0570 9.1107 9.1205 9.4848 9.2243 9.1547 9.1235 9.1480 9.0757 9.0707 9.2698 9.5165 9.9473

25   9.0805 9.0730 9.1087 9.1205 9.4315 9.2173 9.1547 9.1235 9.1227 9.1061 9.0403 9.2908 9.5165

26   9.0805 9.0595 9.1599 9.1205 9.4842 9.2469 9.1476 9.0923 9.1227 9.0831 9.0298 9.3528 9.5165

27   9.0805 9.0606 9.1570 9.1444 9.5258 9.2469 9.1647 9.0957 9.1227 9.0815 9.0243 9.3528 9.5585

28   9.0945 9.0608 9.1570 9.1123 9.5542 9.2469 9.2372 9.1423 9.1295 9.0919 9.0243 9.3528 9.5700

29   9.0781 9.0900 9.1570 9.1365 9.5542 9.2722 9.2762 9.1423 9.1585 9.0243 9.3196 9.5586

30   9.0851 9.0900 9.1920 9.1438 9.5542 9.2421 9.2815 9.1423 9.1714 9.0243 9.3542 9.6134

31   9.1653 9.1472 9.1692 9.2682 9.1692 9.1974 9.0243 9.7148

Tasa de interés interbancaria de equilibrio a 28 días (2001 y 2002)Fecha de publicación en el DOF

May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun1   12.3875 10.1450 11.5000 9.2250 9.2000 8.4500 8.05002   15.5800 11.0000 9.9800 11.3500 9.3000 8.0000 7.3500 6.77503   15.4650 11.0000 9.5500 10.4250 11.4500 8.9000 8.0250 7.3500 6.9900 8.05004   15.4500 12.3000 10.9350 10.2300 11.2100 8.4200 7.8000 9.2500 8.4000 7.4250 7.90005   12.3350 10.9350 10.4150 11.3500 9.3750 8.2200 8.2600 7.4750 7.89006   12.3900 10.9350 9.4450 10.4400 9.0500 8.2500 9.1500 8.2100 7.4500 7.97507   15.4000 12.3100 9.3250 10.3600 8.9500 8 .4000 7 .7600 8 .9250 8 .2250 7.5000 8 .30008   15.3900 12.1150 9.2500 11.2900 8.9000 7.6500 8.5500 8.2000 7.3000 7.60009   15.3600 11.2900 9.2150 11.4000 8.9000 7.6500 7.1200 7.5500

10   15.2475 11.1750 9.1700 10.3100 11.2500 8.4000 7.7000 6.9500 7.7550 8.300011   15.1900 12.0000 11.1900 10.3300 11.0300 8.1500 7.8900 8.4000 8.2000 6.9200 8.200012   11.7500 11.6250 11.3500 10.8300 9.0500 9.1700 8.0900 6.8500 8.090013   11.5500 12.1450 9.1300 11.2500 9.2000 7.9650 9.3000 8.0900 7.9200 8.200014   15.0850 11.5500 9.1000 11.0500 9.1500 7.4500 8.1000 9.2100 8.3800 7.9500 8.000015   15.0050 11.4150 9.1150 10.8500 9.0000 7.9850 9.4000 8.7500 6.8500 7.925016   14.8900 12.2500 9.1000 10.6300 8.8400 7.7000 6.5000 7.940017   14.8000 11.9500 9.0500 11.2500 10.2050 7.2500 7.6700 6.3500 7.7400 7.9750

18   14.3500 11.3400 11.6000 11.1000 10.0000 7.2500 7.5500 9.4000 8.9750 6.4500 7.850019   11.0750 11.0900 10.9000 9.8500 8.9900 7.2100 9.3650 8.8000 6.4300 7.750020   11.0300 11.0500 9.0000 11.1000 7.3650 9.1900 8.8600 7.7200 7.885021   14.2000 11.1250 9.0000 11.2300 9.1400 8.0250 7.5000 9.1300 7.7500 8.140022   12.6500 11.2100 8.9000 9.7600 8.8300 7.5500 8.9950 8.7500 6.4500 7.900023   12.2750 11.0400 8.8400 9.3500 8.7500 7.9000 6.4100 7.900024   12.3500 10.8950 8.8250 11.4000 9.1300 7.9150 8.0650 6.3600 7.9000 9.050025   12.3000 11.4500 10.6800 11.1500 9.0000 8.1500 8.8500 8.8150 6.350026   11.4650 10.4250 11.3100 8.9000 8.5000 7.9750 8.5800 8.5600 6.580027   11.3600 10.3900 9.0550 11.5500 8.1500 7.9450 8.3000 8.4500 7.900028   12.2800 11.2500 9.2600 11.8000 8.1500 7.9000 8.2500 8.4500 7.900029   12.2300 11.1150 9.5500 9.0500 8.6500 8.3500 6.6000 7.850030   12.2000 10.3700 9.6600 9.0500 8.8000 8.7500 6.5650 7.950031   12.3100 10.2200 10.0000 9.3500 7.9000 9.2900 8.1500

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7/21/2019 Practica fiscal 295

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1a. decena Julio-2002   A93

Fiscal

TABLA PARA DETERMINAR EL ISTUV 

VIGENCIA CATEGORIAS

VALOR TOTAL DEL VEHICULO1

“A” “B” “C” “D”   2.6% 6.5% 8.5% 10.4%

Del 1o. de octubre al31 de diciembre de 2001

(DOF 02/X/2001)

Hasta$540,000

De másde $540,000 a

$1’060,000

De másde $1’060,000 a

$1’672,000

De másde $1’672,000

En adelanteDel 1o. de enero al31 de marzo de 2002(DOF 29/XII/2001)

Hasta$550,000

De másde $550,000 a$1’079,000

De másde $1’079,000 a$1’701,000

De másde $1’701,000En adelante

Del 1o. de abril al30 de junio de 2002(DOF 15/IV/2002)

Hasta$555,000

De más

de $555,000 a

$1’090,000

De másde $1’090,000 a$1’718,000

De másde $1’718,000En adelante

Nota1.  Según el artículo 1o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos, el valor total incluye el precio de enajenación del fabricante, ensamblador o distribuidor al consumidor, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, el impuesto al valor agregado y las demáscontribucionesque se deban cubrirpor la enajenación o importación,sin disminuirel monto de descuentos, rebajaso bonificaciones.No se incluiránlos intereses derivados de créditos otorgados para la adquisición del mismo.

TASA

TASA DE RECARGOS EN EL ESTADO DE MEXICO Año Periodo %

Mora%

FinanciamientoFecha de

Publicaciónen la Gaceta del

Gobierno2001   Enero-Diciembre   1.85 1.20 29/XII/2000

2002   Enero-Diciembre   1.85 1.20 31/XII/2001

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL Año Mes %

Mora

%

Financiamiento

Fecha de

Publicaciónen la Gaceta Oficialdel DF 

 2001

Enero   1.92 1.48   11/I/2001

Febrero   1.58 1.21   30/I/2001

Marzo   2.30 1.77   22/II/2001

 Abril   2.60 2.00   3/IV/2001

Mayo   1.98 1.52   26/IV/2001

Junio   1.99 1.53   29/V/2001

Julio   2.08 1.60   29/VI/2001

 Agosto   1.82 1.40   31/VII/2001

Septiembre   2.40 1.85   21/VIII/2001

Octubre   1.10 0.85   20/IX/2001

Noviembre   0.85 0.65   23/X/2001

Diciembre   1.39 1.07   22/XI/2001

 2002

Enero   1.34 1.03   15/I/2002

Febrero   1.54 1.19   29/I/2002

Marzo   0.53 0.41   19/II/2002

 Abril   1.93 1.48   26/III/2002

Mayo   1.12 0.86   25/IV/2002

Junio   0.89 0.69   28/V/2002

Page 86: Practica fiscal 295

7/21/2019 Practica fiscal 295

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País Mone-das

Dic Ene Feb Mar Abr May  

 AfricaCe nt ral Fr an co 0 .0 01 34 0 .0 01 31 0 .0 01 32 0 .0 013 4 0 .0 01 37 0 .00 14 3

 Albania Lek 0.00736 0.0069 7 0.00711 0.00696 0.0068 8 0.00687

 Alemania Marco   0 .4 52 49 0 .4 41 40 0 .4 42 47 0 .4 474 8 0 .4 60 73 0 .47 99 0

 AntillasH ol an des as Fl or ín 0 .5 60 22 0 .5 61 80 0 .5 61 80 0 .5 618 0 0 .5 64 65 0 .56 18 0

 ArabiaSaudita Riyal 0.26665 0.26665 0.26665 0.26665 0.26665 0.26665

 Argelia Dinar 0.01295 0.0127 5 0.01269 0.01298 0.0126 1 0.01300

 Argentin a Peso   1 .0 00 00 0 .5 00 00 0 .4 75 06 0 .3 508 8 0 .3 40 14 0 .27 85 5

 Australi a Dólar 0.51130 0.5080 0 0.51670 0.52760 0.5368 0 0.56620

 Austria Chelín   0 .0 64 32 0 .0 62 74 0 .0 62 89 0 .0 636 0 0 .0 65 49 0 .06 82 1

Ba ha mas Dól ar 1 .0 00 00 1 .0 00 00 1 .0 00 00 1 .0 000 0 1 .0 00 00 1 .00 00 0

Bahr ain Dinar 2.65245 2.65245 2.65245 2.65245 2.65245 2.65252

Ba rb ad os Dól ar 0 .5 01 25 0 .5 01 25 0 .5 01 25 0 .5 011 8 0 .5 05 05 0 .50 25 1

Bé lgi ca Fr an co   0. 021 94 0 .0 21 40 0 .0 21 45 0 .0 217 0 0 .0 22 34 0 .02 32 7

Belice Dólar 0.50378 0.50378 0.50607 0.50607 0.51020 0.50761

Bermuda Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.01010 1.00100 1.00100

Bol ivi a Bo li vi ano 0 .1 46 63 0 .1 44 82 0 .1 43 47 0 .1 429 1 0 .1 41 69 0 .14 12 2

Brasil Real 0.43197 0.41135 0.42283 0.42562 0.42239 0.39809

Bulgaria Lev 0.45539 0.44136 0.44581 0.44504 0.46078 0.47110

Canadá Dólar 0.62610 0.62889 0.62317 0.62786 0.63710 0.65454

Chile Peso 0.00151 0.00148 0.00149 0.00150 0.00154 0.00153

China Yuan 0.12082 0.12082 0.12082 0.12082 0.12082 0.12082

C olom bia P eso   0 .4 38 77 0 .4 40 36 0 .4 32 81 0 .4 426 7 0 .4 39 33 0 .43 02 2

Corea delNorte Won 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455

Corea delSur Won   0 .7 55 86 0 .7 63 07 0 .7 54 43 0 .7 551 2 0 .7 73 69 0 .81 36 7

Cos ta Ri ca C ol ón 0 .0 02 93 0 .0 02 91 0 .0 02 88 0 .0 028 6 0 .0 02 84 0 .00 28 1

Cuba Peso   0 .0 47 62 0 .0 47 62 0 .0 47 62 0 .0 476 2 0 .0 47 62 0 .04 76 2

Di na ma rc a C or on a 0 .1 18 83 0 .1 16 31 0 .1 16 15 0 .1 178 9 0 .1 21 39 0 .12 62 2

E cu ad or S uc re   0 .0 40 00 0 .0 40 00 0 .0 40 00 0 .0 400 0 0 .0 40 00 0 .04 00 0

Egipto Libra 0.21834 0.21587 0.21610 0.21587 0.21587 0.21739

El S al va dor C ol ón 0 .1 14 29 0 .1 14 29 0 .1 14 29 0 .1 142 9 0 .1 14 29 0 .11 42 9

Emiratos ArabesUnidos Dirham 0.27225 0.27225 0.27226 0.27227 0.27225 0.27226

Es lo va qu ia C or on a 0 .0 20 63 0 .0 20 38 0 .0 20 69 0 .0 20 99 0 .0 21 41 0 .0 21 46

Es pañ a Pe se ta   0 .0 05 32 0 .0 05 19 0 .0 05 20 0 .0 052 6 0 .0 05 42 0 .00 56 4

Estonia C or on a 0 .0 56 42 0 .0 55 26 0 .0 55 25 0 .0 560 2 0 .0 57 14 0 .05 99 2

Etiopía Birr 0.11827 0.11827 0.11900 0.11891 0.11895 0.11751

EstadosUnidos de

 América Dólar 1.00000 1.0000 0 1.00000 1.00000 1.0000 0 1.00000

FederaciónRusa Rublo 0.03278 0.03256 0.03230 0.03210 0.03199 0.03193

Fidji Dólar 0.43350 0.43350 0.43380 0.44390 0.45370 0.46780

Filipinas Peso 0.01940 0.01951 0.01946 0.01955 0.01974 0.02000

F inlandia M arco   0 .1 48 85 0 .1 45 20 0 .1 45 55 0 .1 472 0 0 .1 51 55 0 .15 78 6

Fr anc ia Fr an co   0. 134 92 0 .1 31 61 0 .1 31 93 0 .1 334 2 0 .1 37 37 0 .14 30 9

Ghana Cedi   0 .1 35 59 0 .1 34 23 0 .1 30 72 0 .1 298 7 0 .1 25 63 0 .12 72 3

GranBretaña Libra 1.45040 1.41310 1.41680 1.42470 1.45680 1.46670

Grecia Dracma   0 .0 02 60 0 .0 02 53 0 .0 02 54 0 .0 025 7 0 .0 02 64 0 .00 27 5

G ua te ma la Q ue tz al 0 .1 26 62 0 .1 26 08 0 .1 25 89 0 .1 26 34 0 .1 28 42 0 .1 26 38

Guyana Dólar 0.00555 0.00554 0.00553 0.00553 0.00557 0.00557

Haití Gourde 0.03905 0.03817 0.03721 0.03680 0.03712 0.03682

H ond ur as Le mpi ra 0 .0 63 29 0 .0 62 50 0 .0 62 24 0 .0 618 0 0 .0 61 56 0 .06 12 0

H ong Ko ng Dól ar 0 .1 28 25 0 .1 28 22 0 .1 28 22 0 .1 282 1 0 .1 28 22 0 .12 82 1Hungría For int 0.00361 0.00357 0.00352 0.00359 0.00372 0.00386

India Rupia 0.02072 0.02061 0.02052 0.02050 0.02042 0.02041

Indonesia R upia   0 .0 95 47 0 .0 96 39 0 .0 98 14 0 .1 044 4 0 .1 07 12 0 .11 31 2

Irak Dinar   3 .1 79 65 3 .2 12 34 3 .1 92 85 3 .1 377 5 3 .2 16 47 3 .22 89 3

País Mone-das

Dic Ene Feb Mar Abr May  

Irlanda Punt   1 .1 23 72 1 .0 96 16 1 .0 988 3 1 .1 11 27 1 .1 44 16 1 .1 91 78

I sl an dia C or on a 0 .0 09 64 0 .0 09 67 0 .0 099 1 0 .0 10 01 0 .0 10 66 0 .0 10 92

Israel Shekel 0.22761 0.21701 0.21690 0.21379 0.20513 0.20214

Italia Lira   0 .4 57 06 0 .4 45 86 0 .4 469 4 0 .4 52 00 0 .4 65 38 0 .4 84 75

Jamaica Dólar 0.02077 0.02075 0.02116 0.02116 0.02102 0.02075

Japón Yen 0.00762 0.00753 0.00745 0.00755 0.00779 0.00807

Jor da ni a D in ar 1 .4 05 88 1 .4 10 44 1 .4 104 4 1 .4 10 44 1 .4 10 44 1 .4 12 43

Kenya Chelín 0.01272 0.01272 0.01280 0.01283 0.01278 0.01276

Kuwait Dinar 3.25574 3.24675 3.24728 3.25256 3.23992 3.28731

Líbano Libra   0 .6 60 50 0 .6 60 50 0 .6 605 0 0 .6 60 37 0 .6 60 50 0 .6 60 50

Libia Dinar 1.55933 1.55812 0.75821 0.75654 0.75873 0.75855

Lituania Litas 0.25000 0.25003 0.25224 0.25378 0.25973 0.27120

Luxemburgo Franco   0. 02 19 4 0 .0 21 40 0 .0 214 5 0 .0 21 70 0 .0 22 34 0 .0 23 27

Ma las ia R ing git 0 .2 63 12 0 .2 63 19 0 .2 631 9 0 .2 63 16 0 .2 63 12 0 .2 63 19

Malta Lira 2.20629 2.16638 2.22173 2.22173 2.22866 2.26603

Ma rr ue cos D ir ha m 0 .0 86 17 0 .0 84 79 0 .0 848 9 0 .0 85 86 0 .0 87 73 0 .0 90 41

N ic ar ag ua C ór do ba 0. 07 26 7 0 .0 72 25 0 .0 72 51 0 .0 71 38 0 .0 71 33 0 .0 70 57

Nigeria Nair a 0.00881 0.00837 0.00800 0.00874 0.00730 0.00864

N or ue ga C or on a 0 .1 11 51 0 .1 10 17 0 .1 120 7 0 .1 13 89 0 .1 18 97 0 .1 26 15

NuevaZelanda Dólar 0.41475 0.41580 0.41990 0.43660 0.44680 0.47800

Países Bajos Florin   0 .4 01 60 0 .3 91 75 0 .3 927 0 0 .3 97 15 0 .4 08 90 0 .4 25 92

Pa ki st án R upi a 0 .0 16 45 0 .0 16 64 0 .0 166 5 0 .0 16 68 0 .0 16 67 0 .0 16 65

Pa na má B al boa 1 .0 00 00 1 .0 00 00 1 .0 000 0 1 .0 00 00 1 .0 00 00 1 .0 00 00

Paraguay Guaraní    0. 21 57 5 0 .2 06 93 0 .2 021 8 0 .2 03 13 0 .2 06 65 0 .1 97 63

Perú Nvo. Sol 0 .29058 0.28742 0.28804 0.29013 0.29098 0.28914

Polonia Zloty 0.24871 0.24085 0.23841 0.24361 0.25126 0.24820

P or tu ga l E sc ud o   0 .0 04 41 0 .0 04 31 0 .0 043 2 0 .0 04 37 0 .0 04 49 0 .0 04 68

Pu er to Ri co D ól ar 1 .0 00 00 1 .0 00 00 1 .0 000 0 1 .0 00 00 1 .0 00 00 1 .0 00 00

RepúblicaCheca Corona 0.02782 0.02706 0.02725 0.02815 0.02955 0.03088

Rep. deSudáf rica R and   0 .0 83 65 0 .0 87 49 0 .0 876 6 0 .0 87 11 0 .0 94 52 0 .1 03 36

Rep. de Yemen Rial   0 .0 05 89 0 .0 05 77 0 .0 057 4 0 .0 05 75 0 .0 05 76 0 .0 05 74

Rep.Democráticad el C on go F ran co 0 .0 03 28 0 .0 03 14 0 .0 030 2 0 .0 03 04 0 .0 03 18 0 .0 03 17

RepúblicaDom in ic an a Pe so 0 .0 61 49 0 .0 61 12 0 .0 606 1 0 .0 56 98 0 .0 56 02 0 .0 59 08

Rep. Islá-

mica de Irán Rial   0 .5 70 61 0 .5 70 61 0 .5 706 1 0 .5 70 61 0 .5 74 28 0 .1 25 00

Ru man ia L eu   0 .0 31 79 0 .0 31 25 0 .0 309 6 0 .0 30 31 0 .0 29 98 0 .0 29 78

S in ga pu r D ól ar 0 .5 40 54 0 .5 44 83 0 .5 445 0 0 .5 40 79 0 .5 52 85 0 .5 59 91

Siria Libra 0.02042 0.02081 0.01956 0.01936 0.02056 0.02067

S ri- La nka R upi a 0 .0 10 75 0 .0 10 70 0 .0 106 8 0 .0 10 49 0 .0 10 41 0 .0 10 40

Suecia Corona 0.09550 0.09378 0.09529 0.09734 0.09772 0.10300

Suiza Franco 0.60266 0.58456 0.58665 0.59549 0.61728 0.63800

Sur inam Florín 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046

Tailandia Baht 0.02263 0.02275 0.02283 0.02308 0.02313 0.02358

Taiwán Dólar 0.02850 0.02861 0.02851 0.02858 0.02886 0.02944

T an za nia C hel ín 0 .0 01 09 0 .0 01 06 0 .0 010 3 0 .0 01 02 0 .0 01 03 0 .0 01 04

Trinidad yTobago Dólar 0.16367 0.16181 0.16300 0.16207 0.16420 0.16367

Tur quía Lira   0 .0 00 69 0 .0 00 75 0 .0 007 1 0 .0 00 74 0 .0 00 75 0 .0 00 70

Uc ra nia Hryvna 0 .1 88 74 0 .1 87 95 0 .1 879 1 0 .1 87 89 0 .1 87 71 0 .1 87 63

Uruguay Peso 0.07182 0.06993 0.06798 0.06691 0.05908 0.06042

UniónMonetaria

Eu rop ea E ur o

  0 .8 85 00 0 .8 63 30 0 .8 654 0 0 .8 75 20 0 .9 01 10 0 .9 38 60V enez uela B ol iv ar 0.00132   0.00131   0.95352   1.12994   0.00119   0.00086

Vi et nam D on g   0 .0 66 31 0 .0 66 13 0 .0 660 7 0 .0 65 88 0 .0 65 72 0 .0 65 59

 Yugoslavia Dinar   0 .0 15 14 0 .0 15 15 0 .0 149 3 0 .0 15 07 0 .0 14 82 0 .0 15 36

 A94   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

E Q UI V AL E NC I A D E L AS M O NE D AS D E D I V E R SO S P AI SE SCON EL DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (2001-2002)

(1)  El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.(2) Tipo de cambio de mercado.(3)  Tipos de cambio calculados con base en las reglas del Banco Central Europeo.(4)  Antes denominado Ecu. A partir del 1o. de enero de 1999 el Ecu, que correspondía a la divisa de la Comunidad Económica Europea, dejóde existir.

Page 87: Practica fiscal 295

7/21/2019 Practica fiscal 295

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Tabla de actualización de multas porinfracciones relacionadas con las disposiciones fiscales

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIA  Del 1o./ene/2001

al 30/jun/2001

Del 1o./jul/2001

al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002

al 30/jun/2002Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002

 Artículo 80Multas

 relacion adascon el RFC

Fracción INo solicitar la inscripción.

No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero.

Señalar domicilio fiscal erróneo

De $1,714.00 a $5,142. 00

De $1,765.00 a $ 5,295. 00

De $1,805.00 a $5,414 .00

Fracción IINo presentar aviso al registro

Personas físicas del régimen simplifica do de la Ley del ISR,

o del régimen de pequeñoscontribuyentes

Cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior, no hayan

excedido de$ 1’455,594.00.

De $ 728.00 a $ 1,456. 00

Cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior, no hayan

excedido de$ 1’498,825.00

De $ 749.00 a $ 1,499.0 0

Cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior, no hayan

excedido de$ 1’532,399.00

De $ 766.00 a $ 1,532.0 0

Los demás contribuyentes  De $ 2,183.00

 a $ 4,367.0 0De $ 2,248.00 a $ 4 ,496.0 0

De $ 2,299.00 a $ 4,597.0 0

Fracción IIINo citar la clave del registro

 a)Cuando se trate de

declaraciones

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

 y $3,639 .00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dicho porcentaj e será

 menor de $1,456 .00 ni mayor de $3,639. 00

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

 y $3,747. 00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dicho porcenta je s erá

 menor de $1,499 .00 ni mayor de $ 3,747. 00

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

 y $ 3,831. 00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dicho porcentaj e se rá

 menor de $1,532. 00 ni mayor de $3,831 .00

 b)En los demás documentos

De $ 437.00 a $ 1 ,019.0 0

De $ 450.00 a $ 1,049.0 0

De $ 460.00 a $ 1,073.0 0

Fracción IV Por autorización de actas constitutivas, de

fusión, escisión o liquidación, de personas morales sin presentació n de

 aviso o solicitud 

De $ 8,571.00 a $ 17,142 .00

De $ 8,825.00 a $ 17,651. 00

De $ 9,023.00 a $ 18,046. 00

Fracción V No asentar o asentar incorrectamente enlas actas de asamblea o libros de socios

o accionistas, el RFC de cada socio o accionista

De $ 1,705.00 a $ 5,116. 00

De $ 1,756.00 a $ 5,268.0 0

De $ 1,795.00 a $ 5,386.0 0

Fracción VINo asentar o asentar incorrectamente enlas actas constitutivas y demás actas de

 asamblea de personas morales, la clavedel RFC de cada socio o accionista, o no

verificar que dicha clave aparezca en

tales actas

De $ 8,527.00 a $ 17,053 .00

De $ 8,780.00 a $ 17,560. 00

De $ 8,977.00 a $ 17,953. 00

 Artículo 82Multas

 relacionadascon

declaraciones, solicitudes o

 avisos

Fracción INo presentar declaraciones, solicitudes,

 avisos o constanci as, o no hacerlo mediante medios electrónico s

 a)Cuando se trate de

declaraciones

De $ 686.00 a $ 8,571.0 0

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

De $ 706.00 a $ 8 ,825.0 0

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

De $ 722.00 a $ 9,023.0 0

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

 b)Cuando se trate de

 requerimien tos atendid os fuera del plazo

 señalado o por  incumpl imiento

De $ 686.00 a $ 17,142 .00

Por cada obligación a laque esté afecto

De $ 706.00 a $17,65 1.00

Por cada obligación a laque esté afecto

De $ 722.00 a $18,046 .00

Por cada obligación a laque esté afecto

c)Cuando se trate del aviso de

compensaciónDe $ 6,570.00 a $ 13,140 .00

De $ 6,765.00 a $ 13,531. 00

De $ 6,917.00 a $ 13,834. 00

d)Cuando se trate de

declaraciones en medioselectrónicos

De $ 7,024.00 a $ 14,049 .00

De $ 7,233.00 a $ 14,466. 00

De $ 7,395.00 a $ 14,790. 00

e)En los demás documentos

  De $ 702.00 a $ 2,248.0 0

De $ 723.00 a $ 2 ,315.0 0

De $ 740.00 a $ 2,366.0 0

Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisoso constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en

forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales

 a)En el nombre, oen el domicilio

De $ 514.00 a $ 1,714.0 0 por 

cada uno

De $ 530.00 a $ 1,765.0 0 por 

cada uno

De $ 541.00 a $ 1 ,805.0 0 por 

cada uno

 b)Por cada dato no asentado o

 asentado incorrectam ente, enla relación de clientes y 

 proveedo res

De $ 26.00 a $ 43.00

De $ 26.00 a $ 44.00

De $ 27.00 a $ 45.00

c)Por cada dato adicional.

Tratándose de la omisión dela presentación de anexos,

 por cada dato que contengael anexo no presentado

De $ 86.00 a $ 171.00

De $ 88.00 a $ 176.00

De $ 90.00 a $ 1 80.00

 A96   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIA  Del 1o./ene/2001

al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002

 Artículo 82Multas

 relacionadascon

declaraciones, solicitudes o

 avisos

Fracción II

Presentar declaraciones, solicitudes, avisoso constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en

forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales

d)En la clave de la actividad 

 preponderanteDe $ 343.00

 a $ 8 57.00De $ 353.00

 a $ 883.00De $ 361.00

 a $ 902.00

e)

En los medios electrónicos

  De $ 2,107.00

 a $ 7,024.0 0

De $ 2,170.00

 a $ 7 ,233.0 0

De $ 2,219.00

 a $ 7,395.0 0

f)Por no presentar 

firmadas las declaraciones por el contribuyente o por el 

 representante legal 

De $ 620.00 a $ 1,860.0 0

De $ 638.00 a $ 1 ,915.0 0

De $ 653.00 a $ 1,958.0 0

 g)En los demás casos

De $ 309.00 a $ 8 43.00

De $ 318.00 a $ 868.00

De $ 325.00 a $ 888.00

Fracción IIINo pagar contribuciones dentro del plazo

  Por cada requerimiento  De $ 686.00

 a $ 17,142. 00De $ 706.00

 a $ 1 7,651. 00De $ 722.00

 a $ 18,046 .00

Fracción IV Pago provisional no efectuado en los

términos de lasdisposiciones fiscales. En caso de quien los

efectúe

 a)Mensualmente

  De $ 8,571.00 a $ 17,142. 00

De $ 8,825.00 a $ 1 7,651. 00

De $ 9,023.00 a $ 18,046 .00

 b)Trimestral o cuatrimes-

tralmenteDe $ 857.00

 a $ 5,142.0 0De $ 883.00

 a $ 5 ,295.0 0De $ 902.00

 a $ 5,414.0 0

Fracción V No presentar declaración informativa de las

enajenaciones de equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal 

De $ 10,950.00 a $ 43,801. 00

De $ 11,276.00 a $ 4 5,102. 00

De $ 11,528.00 a $ 46,113 .00

Fracción VINo presentar aviso de cambio de domicilio

De $ 1,714.00 a $ 5,142.0 0

De $ 1,765.00 a $ 5 ,295.0 0

De $ 1,805.00 a $ 5,414.0 0

Fracción VIIPresentar más de una declaración en ceros

  De $ 243.00 a $ 3 24.00

De $ 250.00 a $ 333.00

De $ 256.00 a $ 341.00

Fracción VIIINo presentar los datos o informes, según laLey del Impuesto sobre Tenencia o Uso de

Vehículos, o la Ley del IEPS

De $ 32,512.00 a $ 97,537. 00

De $ 33,478.00 a $ 1 00,434 .00

De $ 34,228.00 a $ 102,68 4.00

Fracción IX 

No presentar las declaraciones para finesestadísticos

De $ 5,142.00 a $ 17,142. 00

De $ 5,295.00 a $ 1 7,651. 00

De $ 5,414.00 a $ 18,046 .00

Fracción X No proporcionar la información de los

contribuyentes a quienes imprimancomprobantes fiscales

De $ 15.00 a$ 29.00 por cadacomprobante que

 impriman, y respec tode los cuales no

 proporcionen información

De $ 15.00 a$ 30.00 por cadacomprobante que

 impriman, y respect ode los cuales no

 proporcionen información

De $ 15.00 a$ 31.00 por cadacomprobante que

 impriman, y resp ectode los cuales no

 proporcionen información

Fracción XIPor cada sociedad controlada no incluida enla solicitud de autorización para determinar el 

 resultado fiscal consolidado, o no incorporada a la consolidación fiscal 

De $65,313.00 a $87,085 .00

De $67,253.00 a $ 89,671 .00

De $68,760.00 a $91,68 0.00

Fracción XIIPor cada aviso de desincorporación o

 incorporación al régi men de consolidaciónfiscal no presentado o extemporáneo

De $22,284.00 a $34,283 .00

De $22,946.00 a $ 35,301 .00

De $23,460.00 a $36,09 2.00

Fracción XIIINo presentar declaración

de donativos otorgados

De $5,142.00 a $17,142 .00

De $5,295.00 a $ 17,651 .00

De $5,414.00 a $18,04 6.00

Fracción XIV No presentar declaración de operaciones

 realizadas mediante fideicomisos

De $5,142.00 a $11,999 .00

De $5,295.00 a $ 12,355 .00

De $5,414.00 a $12,63 2.00

Fracción XV No proporcionar la información de

 inversiones en empres as promovi dasDe $42,854.00

 a $85,708 .00De $44,127.00

 a $ 88,253 .00De $45,115.00

 a $90,23 0.00

1a. decena Julio-2002   A97

Fiscal

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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIA  Del 1o./ene/2001

al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002

 Artículo 82Multas

 relacionadas

condeclaraciones, solicitudes o

 avisos

Fracción XVINo presentar o presentar con errores la

declaración de IVA retenido

De $ 6,199.00 a $ 12,399.00

De $ 6,384.00 a $ 12,767.00

De $ 6,527.00 a $ 13,053.00

Fracción XVIINo presentar declaración informativa

de las operacionesefectuadas con

 partes relacionadas residentes en el 

extranjero, o presentarla incompleta

o con errores

De $ 38,099.00 a $ 76,199.00

De $ 39,231.00 a $ 78,462.00

De $ 40,110.00 a $ 80,220.00

Fracción XVIII

No presentar relaciónde personas a quienes les

 hubieran trasladado en formaexpresa y por separado

el IEPS, así como no proporcionar el precio de

enajenación de cada producto, valor y volumen

del trimestre anterior 

De $ 4,858.00 a $ 8,097.00

De $ 5,002.00 a $ 8,337.00

De $ 5,114.00 a $ 8,524.00

No proporcionar reportede los números de folio

de marbetes y precintosobtenidos, utilizados y 

destruidos, así comoel que contenga el número

de litros enajenadosen el trimestre anterior 

De $ 4,858.00 a $ 8,097.00

De $ 5,002.00 a $ 8,337.00

De $ 5,114.00 a $ 8,524.00

Fracción XIX No presentar la información

de la lectura mensual de registros utilizados para

llevar un control físico del volumen fabricado, producido

o envasado. No informar de la lectura mensual de

 registros de cad a uno delos contadores utilizados parallevar un control volumétrico,

 ni rep ortar el número delitros producidos

De $ 8,097.00 a $ 16,193.00

De $ 8,337.00 a $ 16,674.00

De $ 8,524.00 a $ 17,048.00

Fracción XXINo inscribirse en los padrones de

contribuyentes que establece la Ley del IEPS

De $ 61,995.00 a $ 123,989.00

De $ 63,836.00 a $ 127,672.00

De $ 65,266.00 a $ 130,531.00

Fracción XXIIINo proporcionar o presentar con errores la

 información sobre adquisiciones oenajenaciones, realizadas a empresas con

 programas de imp ortación temporal o maquiladoras

De $ 7,439.00 a $ 13,639.00

De $ 7,660.00 a $ 14,044.00

De $ 7,832.00 a $ 14,358.00

 Artículo 84Multas

 relacionadascon la

contabilidad 

Fracción INo llevar contabilidad 

De $ 748.00 a $ 7,471.00

De $ 770.00 a $ 7,693.00

De $ 787.00 a $ 7,866.00

Fracción IINo llevar libros o registros, no valuar o

controlar inventarios, y llevar la contabilidad en forma o lugar distinto

De $ 159.00 a $ 3,736.00

De $ 164.00 a $ 3,847.00

De $ 168.00 a $ 3,933.00

Fracción IIINo hacer asientos contables o

 hacerlos incompletos, inexactoso fuera de plazo

De $ 159.00 a $ 2,988.00

De $ 164.00 a $ 3,077.00

De $ 168.00 a $ 3,146.00

Fracción IV No expedir o no entregar comprobante de

 sus acti vidades, o exped irlos sin r equisitos

fiscales

Personas físicas del régimen simplific ado de la Ley del I SR, o

del régimen de pequeños

contribuyentes

Cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan

excedido de$ 1’239,891.00.

De $ 868.00 a $ 1,736.00

Cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan

excedido de$ 1’276,715.00.

De $ 894.00 a $ 1,787.00

Cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan

excedido de$ 1’305,314.00.

De $ 914.00 a $ 1,827.00

Fracción IV No expedir o no entregar comprobante de

 sus acti vidades, o exped irlos sin r equisitosfiscales

Los demás contribuyentes  De $ 8,679.00

 a $ 49,596.00De $ 8,937.00 a $ 51,069.00

De $ 9,137.00 a $ 52,213.00

Fracción V No conservar la contabilidad en el plazo

establecido por las disposicionesfiscales

De $ 455.00 a $ 5,976.00

De $ 469.00 a $ 6,153.00

De $ 479.00 a $ 6,291.00

 A98   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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7/21/2019 Practica fiscal 295

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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIA  Del 1o./ene/2001

al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002

 Artículo 84Multas

 relacionadascon la

contabilidad 

Fracción VIExpedir comprobantes fiscales con datosdistintos al del adquirente, arrendatario

o prestatario, cuando se trate de la primera infracción

Contribuyentes del régimen simplifi cado, o de pe queños

contribuyentes

Con ingresos en el ejercicio inmediato

 anterior i nferiores a$ 1’239,891.00.

De $ 868.00

 a $ 1,736.00

Con ingresos en el ejercicio inmediato

 anterior i nferiores a$ 1’276,715.00.

De $ 894.00

 a $ 1,787.00

Con ingresos en el ejercicio inmediato

 anterior inferiores a$ 1’305,314.00.

De $ 914.00

 a $ 1,827.00

Los demás contribuyentes  De $ 8,679.00

 a $ 49,596.00De $ 8,937.00 a $ 51,069.00

De $ 9,137.00 a $ 52,213.00

Fracción VIIMicrofilmar o grabar en discos ópticos,

 información sin cump lir con los requisitosestablecidos

De $ 1,496.00 a $ 7,471.00

De $ 1,540.00 a $ 7,693.00

De $ 1,574.00 a $ 7,866.00

Fracción VIIINo tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en

 general, en los equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal autorizado

De $ 3,428.00 a $ 17,142.00

De $ 3,530.00 a $ 17,651.00

De $ 3,609.00 a $ 18,046.00

Fracción IX No dictaminar estados financieros, estando

obligado, o no presentar dictamen

De $ 6,857.00 a $ 68,566.00

De $ 7,060.00 a $ 70,603.00

De $ 7,218.00 a $ 72,184.00

Fracción X No cumplir los requisitos dededucibilidad de donativos

De $ 488.00 a $ 8,128.00

De $ 502.00 a $ 8,369.00

De $ 513.00 a $ 8,557.00

Fracción XINo expedir o acompañar la documentación

que ampare mercancías en transporte enterritorio nacional 

De $ 325.00 a $ 6,502.00

De $ 335.00 a $ 6,696.00

De $ 342.00 a $ 6,846.00

Fracción XIIPor cada documento en el que no se asiente

la clave vehicular 

De $ 857.00 a $ 2,571.00

De $ 883.00 a $ 2,648.00

De $ 902.00 a $ 2,707.00

 Artículo 84-BMultas por 

 infracciones de instituciones de

crédito

Fracción INo anotar el nombre, denominación o razón

 social y la clave del primer titular de la cuenta,en los esqueletos para expedición de cheques

De $ 159.00 a $ 7,471.00

De $ 164.00 a $ 7,693.00

De $ 168.00 a $ 7,866.00

Fracción IIPagar en efectivo o abonar en cuenta distinta

 a la del beneficiario, un cheque que tenga inserta la expresión “para abono en cuenta”

20% del valor del cheque 20% del valor del cheque 20% del valor del cheque

Fracción IIIProcesar incorrectamente las declaraciones

de pago de contribuciones

De $ 21.00 a $ 31.00 por cada dato no asentado, o

 asentado incorrectamente

De $ 21.00 a $ 32.00 por cada dato no asentado, o

 asentado incorrectamente

De $ 22.00 a $ 32.00 por cada dato no asentado, o

 asentado incorrectamente

Fracción IV No proporcionar la información solicitada por 

las autoridades fiscales

De $ 247,978.00 a $ 495,956.00

De $ 255,343.00 a $ 510,686.00

De $ 261,063.00 a $ 522,126.00

Fracción V  Asentar incorrectamente o no asentar los datos

del cuentahabiente

De $ 3,251.00 a $ 48,769.00

De $ 3,348.00 a $ 50,217.00

De $ 3,423.00 a $ 51,342.00

Fracción VINo transferir a la Tesorería de la Federación, el 

 importe de la garantía y sus rendimientosDe $ 12,399.00

 a $ 37,197.00De $ 12,767.00

 a $ 38,301.00De $ 13,053.00

 a $ 39,159.00

Fracción VIIPor no devolver al librador los

cheques normativos pagados, librados para abono en cuenta del beneficiario,

cuando aquél lo solicite

De $ 50.00 a $ 100.00

 por cad a cheque no devue lto

De $ 51.00 a $ 103.00

 por cada cheque no devuel to

De $ 53.00 a $ 105.00

 por cad a cheque no devuel to

Fracción VIIINo expedir los estados de cuenta

 para poder considerarloscomo comprobantes fiscales

De $50.00 a $100.00

 por cad a trasp aso asentad oque no cumpla los requisitos

De $51.00 a $103.00

 por cad a traspas o asentadoque no cumpla los requisitos

De $53.00 a $105.00

 por cad a traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

 Artículo 84-DMultas a

usuarios de servicios y 

cuenta- habientes de

 instituciones decrédito

No proporcionar información o hacerlo incorrecta o falsamente, por cada omisión

De $ 211.00 y de$ 631.00, en el caso de

usuarios del sistemafinanciero

De $ 218.00 y de$ 649.00, en el caso deusuarios del sistema

financiero

De $ 222.00 y de$ 664.00, en el caso de

usuarios del sistemafinanciero

1a. decena Julio-2002   A99

Fiscal

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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIA  Del 1o./ene/2001

al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002

 Artículo 84-F   No efectuar la notificación de la cesión de

créditos de empresas de factoraje financieroDe $ 3,251.00 a $ 32,512.00

De $ 3,348.00 a $ 33,478.00

De $ 3,423.00 a $ 34,228.00

 Artículo 84-H

Multas relacionadas

con infracciones

cometidas por casas de bolsa

No expedir los estados de cuenta con los requisitos para poder considerarlos como

comprobante fiscal 

De $ 50.00 a $ 100.00

 por cad a traspas o asentad oque no cumpla los requisitos

De $ 51.00 a $ 103.00

 por cad a traspas o asentadoque no cumpla los requisitos

De $ 53.00 a $ 105.00

 por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

 Artículo 86Multas

 relacionadascon el ejercicio

de facultades

decomprobación

Fracción IOponerse a que se practique visita en el 

domicilio fiscal.No proporcionar los datos e informes, la

contabilidad olos elementos que exijan las autoridades

fiscales

De $ 8,571.00 a $ 25,712.00

De $ 8,825.00 a $ 26,476.00

De $ 9,023.00 a $ 27,069.00

Fracción IINo conservar la contabilidad o la

correspondencia que los visitadores dejen endepósito

De $ 748.00 a $ 30,945.00

De $ 770.00 a $ 31,864.00

De $ 787.00 a $ 32,578.00

Fracción IIINo proporcionar información de clientes y 

 proveedores que sol iciten las aut oridadesfiscales

De $ 1,626.00

 a $ 40,640.00

De $ 1,674.00

 a $ 41,847.00

De $ 1,711.00

 a $ 42,785.00

Fracción IV Divulgar, hacer uso personal o indebido, de información confidencial proporcionada por 

terceros independientes que afecte su posición competitiva

De $ 65,502.00 a $ 87,336.00

De $ 67,447.00 a $ 89,930.00

De $ 68,958.00 a $ 91,944.00

Fracción V Declarar falsamente que se cumplen los

 requisitos para tener derecho a la red ucciónde multas, y aplicación de recargos por 

 prórroga

De $ 3,720.00 a $ 6,199.00

De $ 3,830.00 a $ 6,384.00

De $ 3,916.00 a $ 6,527.00

 Artículo 86-BMultas

 relacionadascon la omisión

de colocar 

 marbetes

Fracción INo adherir marbetes o precintos en losenvases o recipientes que contengan

 bebidas alcohólicas

De $ 12.00 a $ 37.00 por cada marb ete o

 precinto

De $ 13.00 a $ 38.00 por cada marb ete o

 precinto

De $ 13.00 a $ 39.00 por cada m arbete o

 precinto

Fracción IIHacer uso diferente de los marbetes o

 precintos de lo s envases o recip ientesde bebidas alcohólicas

De $ 25.00 a $ 62.00 por cada marb ete o

 precinto

De $ 26.00 a $ 64.00 por cada marb ete o

 precinto

De $ 26.00 a $ 65.00 por cada ma rbete o

 precinto

Fracción IIIPoseer envases o recipientes que carezcandel marbete o precinto correspondiente, o nocerciorarse que los adquiridos lo contengan

De $ 12.00 a $ 31.00 por cada env ase o

 recipiente

De $ 13.00 a $ 32.00 por cada envas e o

 recipiente

De $ 13.00 a $ 33.00 por cada envase o

 recipiente

 Artículo 86-DMultas

 relacionadascon la

obligación de garantizar el 

 interés f iscal, y  solicitud de

 pagos e n parcialidades

Cuando las autoridades fiscales compruebenque se pudo haber ofrecido garantías

 adicionales

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y 

$ 51,425.00.En ningún caso,

la multa podrá s er menor de$ 5,142.00 ni mayor 

de $ 51,425.00

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y 

$ 52,952.00.En ningún caso,

la multa podrá se r menor de$ 5,295.00 ni mayor 

de $ 52,952.00

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y 

$ 54,138.00.En ningún caso,

la multa podrá ser menor de$ 5,414.00 ni mayor 

de $ 54,138.00

 Artículo 86-F Multas

 relacionadascon la

obligación dellevar control 

físico de bebidas

 alcohólicas y tabacoslabrados

No llevar controles físicos o volumétricos, ollevarlos en forma distinta

De $ 24,290.00 a $ 56,676.00

De $ 25,011.00 a $ 58,359.00

De $ 25,571.00 a $ 59,666.00

 A100   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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7/21/2019 Practica fiscal 295

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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIA  Del 1o./ene/2001

al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002

 Artículo 88Multas

 relacionadascon

 infraccionescometidas por 

 servidores públicos

No exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios; recaudar, permitir y 

ordenar que se reciba el pago en formadiversa, a la prevista en las disposiciones

fiscales

 Asentar d atos fal sos o exigir prestaciones no previstas en las disposiciones fiscales, o que

 se hayan practicado visitas en el domiciliofiscal o incluir en las actas relativas datos

falsos; divulgar, hacer uso personal o indebido de inf ormación conf idencial,

 proporcionada por terce ros ind ependientes

De $ 65,502.00 a $ 87,336.00

De $ 67,447.00 a $ 89,930.00

De $ 68,958.00 a $ 91,944.00

 Artículo 90Multas

 relacionadascon

 infraccionescometidas por 

terceros

 Asesorar o aconsejar a contri buyentes paraomitir el pago de una contribución, colaborar 

en la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad , o

en los documentos que se expidan.Ser cómplice en la comisión de infracciones

fiscales

De $ 17,142.00 a $ 34,283.00

De $ 17,651.00 a $ 35,301.00

De $ 18,046.00 a $ 36,092.00

 Artículo 91Cualquier 

 infraccióndistinta de la

 señalada en el Capítulo I, del 

Título IV del CFF 

De $ 156.00 a $ 1,567.00

De $ 161.00 a $ 1,614.00

De $ 164.00 a $ 1,650.00

 Artículo 91-BInfracciones relaciondas

con el dictamen de

estadosfinancieros,

elaborado por contador  público

No observar la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas, trasladadas o propi as

del contribuyente, en el informe sobre su situación fiscal, cuando l as autori dades

fiscales determinen tal omisión, mediante resolución que que de fi rme.

No aplica esta infracción, cuando dichaomisión no supere el 20% de las

contribuciones recaudadas, retenidas otrasladadas, o el 30% de las contribuciones

 propias del c ontribuyente

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de los honorarios cobrados por l a

elaboración del dictamen

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de los honorarios cobrados por la

elaboración del dictamen

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de los honorarios c obrados por la

elaboración del dictamen

Costo de captación de los pasivos a plazo

denominados en dólares de los Estados Unidos (CCP-dólares)

2001

Octubre   4.48%

Noviembre   4.17%

Diciembre   3.88%

2002

Enero   3.66%

Febrero   3.58%

Marzo   3.37%

 Abril   3.34%

Mayo   3.33%

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en moneda nacional (CCP)

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en unidades de inversión (CCP-UDIS)

2001

Septiembre   8.16%

2001

Septiembre   5.77%

Octubre   8.53%   Octubre   5.89%

Noviembre   7.22%   Noviembre   5.96%

Diciembre   6.49%   Diciembre   6.03%

2002

Enero   6.19%

2002

Enero   6.17%

Febrero   6.76%   Febrero   6.19%

Marzo   6.54%   Marzo   6.46%

 Abril   5.46%   Abril   5.81%

Mayo   5.71%   Mayo   5.78%

 A102   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, 2000-2001 (EN PESOS)

Vigencia Jul/Sep/2000 Oct/Dic/2000 Ene/Jun/2001 Jul/Dic/2001

Fecha de publicación en el DOF 12/Jul/2000 10/Nov/2000 2/Mar/2001 30/Jul/2001

 Art Concepto

ISR

12-III; 67-H y 111-IV Ingresos para realizar pagos provisionales trimestrales   12,519,788.00 12,711,341.00 13,046,920.00    13,046,920.00 

24-III y 136-IV Ingresos para expedir cheques nominativos   1,251,979.00 1,271,134.00 1,304,692.00    1,304,692.00 

24-III y 136-IV Monto mínimo del cheque nominatvo   6,260.00 6,356.00 6,501.00 6,694.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (territorio nacional)   729.00 740.00 757.00 780.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (extranjero)   1,459.00 1,481.00 1,515.00 1,560.00

25-VI y 137-IX Monto deducibleen rentade automóvilesen viaje (territorionacional y extranjero)   820.00 833.00 852.00 877.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en hospedaje en el extranjero   3,687.00 3,743.00 3 ,829.00 3,943.00

25-XIV Límite deducible en renta de aviones   7,299.00 7,411.00 7,580.00 7,806.00

 46-II Monto deducible en automóviles utilitarios   316 ,256 .00 32 1,09 4.00 328 ,447 .00 33 8,20 2.00

 46-III y 137-II Límite deducible en in versión en aviones   8,272,037.00 8,398,599.00 8,590,927.00 8,846,077.00

 46-VIII Límite deducible en equ ipo de blindaje   209 ,618 .00 21 2,82 5.00 217 ,699 .00 22 4,16 4.00

70-XII Activos totales de las SC que administren cajas de ahorro   2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00

74-A Inversiones en Jubifis, para no aplicar lo dispuesto en este artículo   177,775.00    177,775.00    177,775.00    177,775.00 

77-XXV Ingresos exentos por la obtención de premios   1.00 1.00 1.00 1.00

81 Límite de ingresos para no calcular impuesto anual a los trabajadores   2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00

82-III-e) Límite de ingresos para que los trabajadores no presenten declaración   2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00

94-II Límite de ingresos para que los arrendadores no lleven contabilidad    1,459.00 1,481.00 1,520.00 

  1,520.00 

103 Enajenación de bienes muebles s in retención   218 ,965 .00 22 2,31 5.00 227 ,406 .00 23 4,16 0.00

119-A Límite de ingresos para que los artesanos puedan tributar en reg. simp.   3,130,241.00 3,178,134.00 3,262,037.00    3,262,037.00 

119-C Límite de ingresos para que los artesanos puedan reducir su ingreso   1,344,921.00 1,365,499.00 1,401,548.00    1,401,548.00 

119-E, XII Límite de ingresos en el reg. simp. para deducir 3 salarios mínimos   1,459,770.00 1,482,104.00 1,521,232.00    1,521,232.00 

119-M Límite de ingresos para poder tributar en el régimen de pequeños   3,130,241.00 3,178,134.00 * *

119-Ñ, III Importe de los comprobantes por conservar en el régimen de pequeños   1,682.00 1,707.00 1,746.00 1,798.00

119-Ñ, V Importe mínimo para expedir notas de venta en el régimen de pequeños   50.00    50.00    50.00    50.00 

145 y 146-A Límite de salarios exentos para residentes en el extranjero   121 ,223 .00 12 3,07 8.00 125 ,896 .00 12 9,63 5.00

145 y 146-A Límite de salarios sujetos a una retención de 15%, para extranjeros   976,515.00 991,456.00 1,014,160.00 1,044,281.00

165-I Límite máximo de depósitos para tomar el estímulo fiscal    145 ,978 .00 14 8,21 1.00 151 ,605 .00 15 6,10 8.00

IMPAC

12-A Facil idades para el cálculo del impuesto   1,394,321.00 1,394,321.00 1,517,709.00    1,517,709.00 

IVA

2o.-C Límite de ingresos para que las personas físicas pueden estar exentas   1,337,303.00 

  1,337,303.00 

  1,456,992.00 

  1,456,992.00 

32 Límite de ingresos para que los pequeños contribuyentes lleven contabilidad    1,174,000.00    1,174,000.00  

CFF 

32-A, I Límite de ingresos para determinar la obligación de dictaminar    22,914,606.00 22,914,606.00 24,965,463.00 24,965,463.00

32-A, I Valor del activo para determinar la obligación de dictaminar    45,829,211.00 45,829,211.00 49,930,926.00 49,930,926.00

70 Límite de ingresos para obtener una reducción de 50% en multas   1,193,810.00 1,193,810.00 1,239,891.00 1,276,715.00

102 Límite para no formular declaratoria en delito de contrabando   13,373.00 13,373.00 14,570.00 14,570.00

104-I y 104-II Contribuciones o cuotas compensatorias omitidas para determinar siexiste delito de contrabando:

Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto individual es de hasta:   569 ,550 .00 56 9,55 0.00 620 ,525 .00 62 0,52 5.00

Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto conjunto es de hasta:   854 ,325 .00 85 4,32 5.00 930 ,787 .00 93 0,78 7.00

150-III Importe mínimo en gastos de ejecución   203.00 203.00 211.00 211.00

150-III Importe maximo en gastos de ejecución   31,839.00 31,839.00 33,068.00 34,050.00

LIF 

15-VIII Devolución I EPS:

Personasfísicasy morales (por socio) quetributen en el reg. simp.   1,170.05 

  1,170.05 

  1,215.21 

  1,251.30

Personas físicas y morales (por socio) que no tributen en el reg. simp.   585.02    585.02    607.60    625.64

Personas morales que tributen en el reg. simp. (total)   11,695.63    11,695.63    12,147.09    12,507.85

Personas morales que no tributen en el reg. simp. (total)   5,847.82    5,847.82    6,073.54    6,253.93

1. De acuerdo con el artículo 7o.-C de la Ley del ISR, vigente a partir del 1o. de enero de 2001, estas cantidades se actualizarán de manera anual. 2. Cifras no actualizadas mediante el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y 2001.3. Esta cantidad no ha sido actualizada, mediante el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y 2001. 4. Estas cantidades deben actualizarse anualmente, en términos del artículo 17-A del CFF.5. Disposición derogada a partir del 1o. de enero de 2001.6. Estas cifras deben actualizarse semestralmente, de acuerdo con la fracción VIII del artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación.7. Estas cifras fueron publicadas en el DOF del 18 de abril de 2001, en la aclaración al anexo 5, rubro D, de la Resolución Miscelánea Fiscal.*A partir del 1o. de enero de 2001, la cantidad aplicable es la establecida en el artículo 2o.-C de la Ley del IVA.

1a. decena Julio-2002   A103

Fiscal

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CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2002 (EN PESOS)

Vigencia Ene/Dic/2002

Fecha de publicación en el DOF   1/Ene/2002 y 

12/Feb/2002

 Artículo Concepto

ISR 

31-III y 172-IV Monto mínimo por el que se debe expedir cheque nominativo   2,000.00

31-XVI Monto del crédito incobrable al día de su vencimiento para ser deducible   5,000.00

32-V Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (territorio nacional)   750.00

32-V Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (extranjero)   1,500.00

32-V Monto deducible en renta de automóviles en viaje (territorio nacional y extranjero)   850.00

32-V Monto deducible en hospedaje en el extranjero   3,850.00

32-XIII Límite deducible en renta de aviones   7,600.00

32-XIII Límite deducible en renta de automóviles   165.00

 42-II Monto máximo deducible en automóviles   200,000.00

 42-III Límite deducible en in versión en aviones   8’600,000.00

81 Límite de ingresos para que contribuyentes del régimen simplificado apliquen facilidades del régimen intermedio   10’000,000.00

86-VIII Monto de operaciones en el ejercicio para no estar obligado a proporcionar información de clientes y proveedores   50,000.00

86-XII y 133-XI Límite de ingresos para que no se tenga obligación de obtener y conservar la documentación de operaciones con partes relacionadas resi-dentes en el extranjero:Personas moralesPersonas físicas con actividades empresariales y profesionales

13’000,000.00

3’000,000.00

106 Monto de préstamos, donativos y premios obtenidos, por el cual las personas físicas deberán informar en la declaración del ejercicio   1’000,000.00

116 Límite de ingresos para no calcular impuesto anual a los trabajadores   300,000.00

117-III-e) Limite de ingresos para que los trabajadores no presenten declaración anual    300,000.00

133-II Monto máximo de ingresos para que personas físicas con actividad primaria puedan llevar contabilidad simplificada   10’000,000.00

133 Límite de ingresos para que personas físicas con actividad primaria puedan aplicar facilidades administrativas   10’000,000.00

134 Importe máximo de ingresos para poder tributar en el régimen intermedio   4’000,000.00

134 Importe de ingresos a partir de los cuales los contribuyentes del régimen intermedio están obligados a utilizar máquinas registradoras decomprobación fiscal 

Más de

1’000,000.00 a

4’000,000.00

137 Límite de ingresos para poder tributar en el régimen de pequeños contribuyentes   1’500,000.00

139-II Importe de los comprobantes por conservar en el régimen de pequeños   2,000.00

139-V Importe límite por el que los pequeños contribuyentes podrán quedar liberados de expedir comprobantes   50.00 

145-II Límite de ingresos para que los arrendadores no lleven contabilidad    1,500.00

154 Enajenación de bienes muebles, excepto títulos valor y partes sociales, sin retención   227,400.00

160 Ingresos por intereses para no estar obligado a presentar declaración anual    100,000.00

175 Límites de ingresos para que las personas físicas no estén obligadas a presentar declaración anual:Que la suma de los sueldos, salarios e intereses no rebasenQue los intereses reales no excedan de

300,000.00

100,000.00

175 Monto de ingresos para no estar obligado a declarar la totalidad de ingresos, incluidos los exentos   1’500,000.00 

180 y 182 Límite de salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro exentos para residentes en el extranjero   125,900.00

180 y 182 Límite de salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro percibidos por extranjeros sujetos a una retención de 15%   1’000,000.00 

213 Límite de ingresos para que las personas físicas no cumplan con las obligaciones relativas a inversiones mantenidas en regímenes fiscales preferentes   160,000.00

218-I Límite máximo de depósitos para tomar el estímulo fiscal    152,000.00

IMPAC

12-A Facil idades para el cálculo del impuesto   1’517,709.00  

 A104   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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7/21/2019 Practica fiscal 295

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CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2002 (EN PESOS)

Vigencia Ene/Dic/2002

Fecha de publicación en el DOF   1/Ene/2002 y 

12/Feb/2002

 Artículo Concepto

IVA

2o.-C Límite de ingresos para que las personas físicas puedan estar exentas   1’521,100.00 

CFF 

32-A, I Límite de ingresos para determinar la obligación de dictaminar    26’063,943.00 

32-A, I Valor del activo para determinar la obligación de dictaminar    52’127,886.00 

70 Límite de ingresos para tener una reducción de 50% en multas   1’305,314.00

102 Límite para no formular declaratoria en delito de contrabando   15,211.00 

104-I y 104-II Contribuciones o cuotas compensatorias omitidas para determinar si existe delito de contrabando:Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto individual es de hastaPrisión de 3 meses a 5 años, si el monto conjunto es de hasta

647,828.00  

971,742.00  

150-III Importes a cargo por concepto de gastos de ejecución:MínimoMáximo

222.00

34,813.00

IEPS

18, II, VI, IX Servicios que están exentos del pago de este impuesto:Telefonía básica residencial Larga distancia nacional residencial Telefonía celular 

250.00

40.00

200.00

LIF 

Octavo transitorio,I, a), 3) y 4)

Monto máximo por el que los bienes no estarán sujetos al pago del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios:  

 Automóviles con capacidad de hasta 15 pasajerosRelojesEquipos de sonidoEquipo de cómputoEquipos reproductores de audio y videoOro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales

250,000.00

5,000.00

5,000.00

25,000.00

5,000.00

10,000.00

17-VIII Devolución IEPS:Personas físicas y morales (por socio)Personas físicas y morales (por socio) que registren sus operaciones en cuaderno de entradas y salidasPersonas morales (total)Personas morales que registren sus operaciones en cuaderno de entradas y salidas (total)

640.28  

1,280.58  

6,752.28  

12,800.54  

17-XII Monto del estímulo a los productores de agave weber azul    $6.00  

1. Las cifras contenidas en la Ley del ISR son las vigentes para todo el ejercicio de 2002. 2. De acuerdocon el artículo139, fracciónV, de la Leydel ISR,el SAT,mediante reglas de caráctergeneral, podrá liberarde la obligaciónde expedircomprobantestratándosede operaciones menores a $50.00. En nuestra opinión resulta aplicable lo dispuesto en la regla 2.4.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.3. El monto que se aplicará para el ejercicio fiscal de 2002 es de $1’000,000.00, y $500,000.00 para el año 2003 y los subsecuentes. 4. Cuando los ingresos por salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro percibidos por extranjeros de fuente de riqueza en el país excedan de esta cantidad se aplicará la tasa de retención de 30%.5. De acuerdo con el artículo 12-A de la LIA, esta cifra se actualizará con base en el numeral 7o.-C de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.6. Estas cantidades son las vigentes para el segundo semestre de 2001, pues al cierre de la presente edición las autoridades fiscales no publicaron las correspondientes al 

 presente ejercicio.7. Estas cantidades deben actualizarse anualmente, en los términos del artículo 17-A del CFF.8. De acuerdo con la regla 12.1, rubro B, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, los contribuyentes deberán incluir dicho impuesto en el precio en que los bienes y 

 servicios se ofrezcan, excepto tratándose de automóviles. Por otro lado, el artículo tercero del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y seotorgan facilidades administrativasa diversoscontribuyentes, publicadoel 31 de mayode 2002, estableceque no se causará ese gravamenen la enajenación de calzado,nien la de prendas de vestir de piel, siempre que el precio correspondiente no rebase $2,000.00 y $1,000.00, respectivamente.9. Estas cifras deben actualizarse semestralmente, de acuerdo con la fracción VIII del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación.10. De conformidad con la fracción XII del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002, este estímulo es hasta por un límite máximo de $4.00; sin embargo,

 mediante el artículo tercero del Decreto por el que se exime del pago de impuestosque se indican y se amplía el estímulo fiscal que se menciona,publicadoen el DOF del 5 de marzo de 2002, se amplía hasta esta cantidad.

1a. decena Julio-2002   A105

Fiscal

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Valor en moneda nacionalde la Unidad de Inversión (2001 y 2002)

May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun

1   2.971584 2.980194 2.988481 2.986824 2.990072 3.013923 3.034793 3.049300 3.055569 3.067826 3.089958 3.088365 3.112603 3.116970

2   2.971879 2.980238 2.988694 2.986155 2.990716 3.015273 3.035265 3.049864 3.055865 3.069217 3.089337 3.088923 3.113536 3.117502

3   2.972174 2.980282 2.988907 2.985486 2.991360 3.016624 3.035737 3.050428 3.056161 3.070609 3.088716 3.089481 3.114470 3.118034

4   2.972469 2.980326 2.989120 2.984818 2.992004 3.017975 3.036210 3.050992 3.056457 3.072002 3.088096 3.090039 3.115404 3.118566

5   2.972763 2.980370 2.989333 2.984149 2.992648 3.019327 3.036682 3.051556 3.056753 3.073395 3.087475 3.090598 3.116338 3.119098

6   2.973058 2.980414 2.989546 2.983480 2.993293 3.020679 3.037154 3.052120 3.057049 3.074789 3.086855 3.091156 3.117272 3.119631

7   2.973353 2.980458 2.989759 2.982812 2.993937 3.022033 3.037627 3.052684 3.057345 3.076184 3.086235 3.091715 3.118207 3.120163

8   2.973648 2.980502 2.989972 2.982144 2.994582 3.023386 3.038099 3.053249 3.057641 3.077579 3.085615 3.092273 3.119141 3.120695

9   2.973943 2.980546 2.990185 2.981476 2.995227 3.024740 3.038572 3.053813 3.057937 3.078975 3.084995 3.092832 3.120077 3.121228

10   2.974238 2.980591 2.990398 2.980808 2.995872 3.026095 3.039044 3.054378 3.058233 3.080372 3.084375 3.093391 3.121012 3.121760

11   2.974614 2.981031 2.990472 2.981125 2.996535 3.026455 3.039502 3.054319 3.058224 3.081175 3.084381 3.094297 3.120494 3.121985

12   2.974990 2.981472 2.990547 2.981442 2.997199 3.026814 3.039960 3.054261 3.058216 3.081979 3.084387 3.095203 3.119976 3.122210

13   2.975366 2.981912 2.990621 2.981759 2.997862 3.027174 3.040418 3.054202 3.058207 3.082782 3.084392 3.096110 3.119458 3.122435

14   2.975743 2.982353 2.990695 2.982077 2.998526 3.027533 3.040876 3.054144 3.058198 3.083586 3.084398 3.097017 3.118940 3.122661

15   2.976119 2.982793 2.990769 2.982394 2.999190 3.027893 3.041334 3.054085 3.058190 3.084390 3.084404 3.097924 3.118422 3.122886

16   2.976496 2.983234 2.990844 2.982711 2.999854 3.028252 3.041792 3.054026 3.058181 3.085194 3.084410 3.098831 3.117905 3.123111

17   2.976872 2.983675 2.990918 2.983029 3.000518 3.028612 3.042251 3.053968 3.058172 3.085999 3.084416 3.099739 3.117387 3.123336

18   2.977249 2.984116 2.990992 2.983346 3.001182 3.028972 3.042709 3.053909 3.058164 3.086804 3.084421 3.100647 3.116870 3.123561

19   2.977625 2.984557 2.991066 2.983663 3.001846 3.029331 3.043167 3.053851 3.058155 3.087608 3.084427 3.101555 3.116352 3.123786

20   2.978002 2.984998 2.991141 2.983981 3.002511 3.029691 3.043626 3.053792 3.058146 3.088414 3.084433 3.102464 3.115835 3.124011

21   2.978378 2.985439 2.991215 2.984298 3.003176 3.030051 3.044084 3.053733 3.058137 3.089219 3.084439 3.103372 3.115318 3.124236

22   2.978755 2.985880 2.991289 2.984616 3.003841 3.030411 3.044543 3.053675 3.058129 3.090024 3.084445 3.104281 3.114801 3.124461

23   2.979132 2.986322 2.991363 2.984933 3.004506 3.030771 3.045002 3.053616 3.058120 3.090830 3.084450 3.105191 3.114283 3.124687

24   2.979509 2.986763 2.991438 2.985251 3.005171 3.031131 3.045460 3.053558 3.058111 3.091636 3.084456 3.106100 3.113766 3.124912

25   2.979886 2.987204 2.991512 2.985568 3.005836 3.031491 3.045919 3.053499 3.058103 3.092442 3.084462 3.107010 3.113250 3.125137

26   2.979930 2.987417 2.990842 2.986211 3.007182 3.031962 3.046482 3.053795 3.059490 3.091821 3.085019 3.107941 3.113781

27   2.979974 2.987630 2.990172 2.986854 3.008529 3.032434 3.047046 3.054090 3.060877 3.091200 3.085577 3.108873 3.114312

28   2.980018 2.987843 2.989502 2.987497 3.009877 3.032906 3.047609 3.054386 3.062266 3.090579 3.086134 3.109805 3.114844

29   2.980062 2.988056 2.988832 2.988141 3.011225 3.033377 3.048173 3.054682 3.063655 3.086692 3.110738 3.115375

30   2.980106 2.988269 2.988163 2.988784 3.012574 3.033849 3.048736 3.054978 3.065044 3.087250 3.111670 3.115907

31   2.980150 2.987494 2.989428 3.034321 3.055273 3.066435 3.087807 3.116438

 A106   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Catálogo de claves de instituciones de crédito para efecto de que sean señaladasen las solicitudes de devolución y, en su caso, en las declaraciones respectivas

por parte de las personas físicas

Clave Nombre

7 Bancomer, S.A.

8 Banca Confí a, S.A.

9 Banca Serfí n, S.A.

13 Banco Industrial, S.A.

14 Banco Santander Mexicano, S.A.

17 Banco Internacional, S.A.

18 Banco Bilbao Vizcaya, S.A.

20 Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.

22 Banco Nacional Pesquero y Portuario, S.N.C.

23 Banco Nacional de México, S.A.

24 Banco Nacional de Comercio Interior, S.N.C.

25 Banco del Sureste, S.A.

27 Cit ibank, S.A.

28 Banco Capital, S.A.

29 Banco Obrero, S.A.

30 Banco del Bajío, S.A.

31 Banco del Centro, S.A.

32 Banco Ixe, S.A.

36 Banco Inbursa, S.A.

37 Banco Interacciones, S.A.

42 Banca Mifel, S.A.

43 Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C.

45 Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.

47 Banco Promotor del Norte, S.A.

56 Banca Quadrum, S.A.

58 Banco Regional de Monterrey, S.A.

59 Banco Invex, S.A.

62 Banca Afirme, S.A.

65 Banco Anáhuac, S.A.

102 A.B.N. Amro Bank México, S.A.

105 Banco Santander de México, S.A.

Clave Nombre

106 Bank of América México, S.A.

107 Bank of Tokio

109 Banque National de París México, S.A.

110 Chase Manhattan Bank México, S.A.

111 Chemical Bank México, S.A.

115 Fuji Bank México, S.A.

117 Banco J.P. Morgan, S.A.

119 Republic National Bank of New York México, S.A.

210 Inverlat, S.A.

243 Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. Fiduciario

253 Banpaís, S.A.

261 Banca Promex, S.A.

280  Banco Nacional del Ejército,

Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.

285 Banco Mercantil del Norte

424 Bancrecer, S.A.

452 Financiera Nacional Azucarera, S.N.C.

492 Nacional Financiera, S.N.C.

701 Banco de Crédito Rural del Pacífico Sur, S.N.C.

703 Banco de Crédito Rural de Centro Norte, S.N.C.

704 Banco de Crédito Rural del Centro, S.N.C.

705 Banco de Crédito Rural del Noreste, S.N.C.

706 Banco de Crédito Rural del Pacífico Norte, S.N.C.

707 Banco de Crédito Rural del Norte, S.N.C.

708 Banco de Crédito Rural del Centro Sur, S.N.C.

725 Banco de Crédito Rural del Golfo, S.N.C.

726 Banco de Crédito Rural Peninsular, S.N.C.

727 Banco de Crédito Rural de Occidente, S.N.C.

728 Banco de Crédito Rural del Noroeste, S.N.C.

729 Banco de Crédito Rural del Istmo, S.A.

993 Banco de México-Stoi

 A110   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Notas1. Esta tarifa está contenida en el artículo segundo, fracción LXXXVII, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2002. 2. Conforme a lo dispuesto en la regla 3.22.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, tratándose de las tablas a que se refieren los artículos 114 y 178 de la Ley del ISR, el título de la columna “Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior” se entenderá como “Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal”.3. Deberán aplicarla las personas físicas que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para uso distinto del de casa- habitación.

Notas

1. Estas tablas y tarifas son precalculadas conforme a la Ley del ISR, por lo que es recomendable que éstas se comparen con las que publique la SHCP en el DOF.

 2. Conforme a lo dispuesto en la regla 3.22.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, tratándose de las tablas a que se refieren los artículos 114 y 178 de la Ley del ISR, el título de la

columna “Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior” se entenderá como “Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal”.

3. Deberán aplicarla las personas físicas que sólo obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para casa-habitación.

 A112   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

TARIFAS Y TABLAS MENSUALES

 ARRENDAMIENTO

PRIMER SEMESTRE DE 20023

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTODE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL  

%

0.01 429.44 0.00 50.00

429.45 3,644.94 6.44 50.00

3,644.95 6,405.65 167.22 50.00

6,405.66 7,446.29 401.85 50.00

7,446.30 8,915.24 531.96 50.00

8,915.25 17,980.76 766.98 40.00

17,980.77 28,340.15 1,963.65 30.00

28,340.16 En adelante 3,020.30 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARA APLICARSE

SOBRE ELEXCEDENTE

DELLIMITE

INFERIOR%

0.01 429.44 0.00 3.00

429.45 3,644.94 12.88 10.00

3,644.95 6,405.65 334.43 17.00

6,405.66 7,446.29 803.76 25.00

7,446.30 8,915.24 1,063.92 32.00

8,915.25 17,980.76 1,533.98 33.00

17,980.77 52,419.18 4,525.60 34.00

52,419.19 En adelante 16,234.65 35.00

TARIFAS Y TABLAS TRIMESTRALES

 ARRENDAMIENTO

PRIMERO Y SEGUNDO TRIMESTRES DE 20021 y 3

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTODE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL  

%

0.01 1,288.32 0.00 50.00

1,288.33 10,934.82 19.32 50.00

10,934.83 19,216.95 501.66 50.00

19,216.96 22,338.87 1,205.55 50.00

22,338.88 26,745.72 1,595.88 50.00

26,745.73 53,942.28 2,300.94 40.00

53,942.29 85,020.45 5,890.95 30.00

85,020.46 En adelante 9,060.90 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARA APLICARSE

SOBRE ELEXCEDENTE

DELLIMITE

INFERIOR%

0.01 1,288.32 0.00 3.00

1,288.33 10,934.82 38.64 10.00

10,934.83 19,216.95 1,003.29 17.00

19,216.96 22,338.87 2,411.28 25.00

22,338.88 26,745.72 3,191.76 32.00

26,745.73 53,942.28 4,601.94 33.00

53,942.29 157,257.54 13,576.80 34.00

157,257.55 En adelante 48,703.95 35.00

 ARTICULO 113 (IMPUESTO)1  ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

 ARTICULO 113 (IMPUESTO)   ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

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7/21/2019 Practica fiscal 295

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1. Las tablas y tarifas son precalculadas conforme a la Ley del ISR, por lo que es recomendable que éstas se comparen con las que publique la SHCP en el DOF. 2. Conforme a lo dispuesto en la regla 3.22.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, tratándose de las tablas a que se refieren los artículos 114 y 178 de la Ley del ISR, el título de la columna “Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior” se entenderá como “Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal”.

 A114   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

TARIFAS Y TABLAS

 ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

LIMITEINFERIOR

LIMITESUPERIOR

CUOTAFIJA

POR CIENTO DESUBSIDIO

SOBREIMPUESTO

MARGINAL  

$ $ $ %

0.01 2,147.20 0.00 50.00

2,147.21 18,224.70 32.20 50.00

18,224.71 32,028.25 836.10 50.00

32,028.26 37,231.45 2,009.25 50.00

37,231.46 44,576.20 2,659.80 50.00

44,576.21 89,903.80 3,834.90 40.00

89,903.81 141,700.75 9,818.25 30.00

141,700.76 En adelante 15,101.50 0.00

LIMITEINFERIOR

LIMITESUPERIOR

CUOTAFIJA

TASA PARA APLICARSE

SOBRE ELEXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

$ $ $ %

0.01 2,147.20 0.00 3.00

2,147.21 18,224.70 64.40 10.00

18,224.71 32,028.25 1,672.15 17.00

32,028.26 37,231.45 4,018.80 25.00

37,231.46 44,576.20 5,319.60 32.00

44,576.21 89,903.80 7,669.90 33.00

89,903.81 262,095.90 22,628.00 34.00

262,095.91 En adelante 81,173.25 35.00

 ARTICULO 113 ( IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

 JUNIO DE 20021

LIMITEINFERIOR

LIMITESUPERIOR

CUOTAFIJA

POR CIENTO DESUBSIDIO

SOBREIMPUESTO

MARGINAL  

$ $ $ %

0.01 2,576.64 0.00 50.00

2,576.65 21,869.64 38.64 50.00

21,869.65 38,433.90 1,003.32 50.00

38,433.91 44,677.74 2,411.10 50.00

44,677.75 53,491.44 3,191.76 50.00

53,491.45 107,884.56 4,601.88 40.00

107,884.57 170,040.90 11,781.90 30.00

170,040.91 En adelante 18,121.80 0.00

LIMITEINFERIOR

LIMITESUPERIOR

CUOTAFIJA

TASA PARA APLICARSE

SOBRE ELEXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

$ $ $ %

0.01 2,576.64 0.00 3.00

2,576.65 21,869.64 77.28 10.00

21,869.65 38,433.90 2,006.58 17.00

38,433.91 44,677.74 4,822.56 25.00

44,677.75 53,491.44 6,383.52 32.00

53,491.45 107,884.56 9,203.88 33.00

107,884.57 314,515.08 27,153.60 34.00

314,515.09 En adelante 97,407.90 35.00

 ARTICULO 113 (IMPUESTO)   ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

MAYO DE 20021

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A 1 1  6 

P  r  á   c  t  i    c  aF  i    s  c  al     ,L  

 a b  or  al      y L   e  g al    -E m  pr  e s  ar i    al    

CUADRO COMPARATIVO EXENCIONES

DE RETENCION A EXTRANJEROS POR INTERESES 2002

C ON CE PT O L IS R A le ma ni a Bé lg ica C anad á C hi le C or ea Dinam ar ca E cuad or Es pa ña E UA F inla nd ia F ra ncia I rl anda I sr ae l I ta li a Jap ón N or ue ga P . B aj

INTERESES POR CREDITOS AL GOBIERNO

FEDERALSI SI SI SI   SI

(7)   SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI

INTERESES SOBREPRESTAMOS A TRES AÑOS O

MAS CONCEDIDOS O

GARANTIZADOS PORENTIDADES QUE OPERENCONDICIONES

PREFERENCIALES Y CUMPLANREQUISITOS

SI SI SI SI   SI(7)   SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI

INTERESES SOBRECREDITOS CONCEDIDOS O

GARANTIZADOS PORENTIDADES

DE FINANCIAMIENTO A INSTITUCIONES

 AUTORIZADASPARA

RECIBIRDONATIVOS

SI ** ** ** ** ** ** ** SI ** ** ** ** ** ** ** ** **

PAGADOS A/O POR BANCO DEMEXICO

INCLUYENDOLOS BONOS DE

REGULACIONMONETARIA

SI SI ** ** ** SI SI ** ** ** SI ** SI ** ** SI ** SI

PAGADOS A FONDOS DEPENSIONES,

RETIRO, JUBILACION Y OTROSBENEFICIOS Y CUMPLAN

REQUISITOS

SI ** ** ** ** SI SI ** SI SI SI SI SI ** ** ** SI SI

EXENCION PARAINSTITUCIONES OFICIALES   (1) (6) (9) (8) (5) (3)

* * Beneficio por aplicación de la LISR.

(1) Intereses pagados a/o por Deutsche Bundesbank.

(2) Intereses pagados al Banco Central de Suecia.

(3) Intereses pagados al Banco Central de los Países Bajos.

(4)  Intereses pagados a/o por el Banco de Inglaterra.

(5) Intereses pagados al Banco de Japón e instituciones financieras de dicho gobierno.

(6) Intereses pagados al National Bank of Denmark y otras instituciones financieras pertenecientes a Dinamarca.

(7) Para este país se cuenta con cláusula de nación más favorecida.

(8)  Intereses pagados al Bank of Israel o a Israeli Company for the Insurance of Risks Arising in International Trade.

(9)  Intereses pagados a Bank of Irland .

(10)  Intereses pagados al Banco de exportaciones e importaciones de Rumania (Eximbank) .

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1  a. d  e c  en a J    ul    i    o-2  0  0 2 

A 1 1 7 

CUADRO COMPARATIVO - TASAS MAXIMAS

DE RETENCION A EXTRANJEROS POR REGALIAS 2002

CONC EPTO LISR Alemania Bélgica Canadá

(3 )

  Corea  Chile

(4)

  Dinamarca Ecuador España EUA Finlandia  Francia

( 3 )

  Irlanda Israel Italia Japón Noruega P. Bajos

( 2 )

DERECHOS DE AUTOR 25% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10%

DIBUJOS, MODELOS,PLANOS, FORMULAS O

PROCEDIMIENTOSINDUSTRIALES

25% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10%

EQUIPOS INDUSTRIALES,COMERCIALES O

CIENTIFICOS25% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10%

EXPERIENCIASINDUSTRIALES,

COMERCIALES OCIENTIFICAS

25% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10%

SERVICIOS Y ASISTENCIATECNICA   25% ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 )

PATENTES Y CERTIFICADOSDE INVENCION

35%(5)

  10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10%

MARCAS  35%

(5)  10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10%

PUBLICIDAD  35%

(5)  10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10%

USO O GOCE DE CARROSDE FERROCARRIL

  5% 10%* 10%* 10%* 1 0%* 1 5%* 10%* 10%* 10%* 10%* 10%* 10%* 10%* 10%* 15%* 10%* 10%* 10%*

(1) Se gravan conforme a “beneficios empresariales” o “trabajos Independientes”.

(2) Si los Países Bajos imponen retención conforme a su legislación a regalías, todas las tasas suben a 15%.

(3) Reducción por cláusula de nación más favorecida.

(4) Tiene cláusula de nación más favorecida para el caso de celebración de convenios con terceros estados con los que acuerde ude 10%.

(5) Tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior en 2002, artículo 177 de la LISR (Declaración anual de perso

* Tasa de retenciónaplicable tratándose del usoo goce de carrosde ferrocarril que involucren conceptosde propiedad industrial. Dciones atinentes a beneficios empresariales.

Fuente: Boletín sobre la reforma fiscal para 2002, del despacho Ortiz, Sáinz y Erreguerena.

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 A118   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

TASAS MAXIMAS SOBRE RETENCION DE DIVIDENDOS 2002

CONCEPTO DIVIDENDOS DE SUBSIDIARIAS DIVIDENDOS DE PORTAFOLIO

 ALEMANIA 5% CON EL 10% DEL CAPITAL 15%

BELGICA 5% CON EL 25% DEL CAPITAL 15%

CHILE 5% CON EL 20% DE CAPITAL 10%CANADA 10% CON EL 25% DEL CAPITAL 15%

COREA   0% PARA SOCIEDADCON EL 10% DEL CAPITAL   15%

DINAMARCA 0% CON EL 25% DEL CAPITAL 15%

ECUADOR 5% 5%

ESPAÑA 5% CON EL 25% DEL CAPITAL 15%

EUA   5% CON EL 10% EN ACCIONES CONDERECHO A VOTO(1)

  10%

FINLANDIA   GRAVABLE EXCLUSIVAMENTE EN ELESTADO DE RESIDENCIA

GRAVABLE EXCLUSIVAMENTE EN ELESTADO DE RESIDENCIA

FRANCIA

  GRAVABLE EXCLUSIVAMENTE EN EL

ESTADO DE RESIDENCIA 5%, 15%(2)

GRAVABLE EXCLUSIVAMENTE EN EL

ESTADO DE RESIDENCIAIRLANDA 5% CON EL 10% DE CAPITAL 10%

ISRAEL 5% CON EL 10% DE CAPITAL(4)   10%

ITALIA 15% 15%

JAPON 5% CON EL 25% DEL CAPITAL(3)   15%

NORUEGA 15% 15%

PAISES BAJOS   GRAVABLE AL 5% PARA SOCIEDADESCON EL 10% DEL CAPITAL   15%

PORTUGAL 10% 10%

REINO UNIDO   GRAVABLE EXCLUSIVAMENTE EN ELESTADO DE RESIDENCIA

GRAVABLE EXCLUSIVAMENTE EN ELESTADO DE RESIDENCIA

RUMANIA 10% 10%SINGAPUR   GRAVABLE EXCLUSIVAMENTE

EN EL ESTADO DE RESIDENCIAGRAVABLE EXCLUSIVAMENTE EN EL

ESTADO DE RESIDENCIA

SUECIA   5% CON EL 10% EN ACCIONES CONDERECHO A VOTO   15%

SUIZA 5% CON EL 25% DEL CAPITAL 15%

(1)   Tiene cláusula de nación más favorecida a través de la cual puede acordar una tasa inferior con un tercer Estado.

(2)   Gravamen exclusivo en el país de residencia para personas físicas y para sociedades cuando quien recibe los dividendos es

una sociedadcuyo capital es propiedad en menos de 50%por residentes en terceros estados, y cuando la sociedad quelos recibe

espropietaria de10% o másde la sociedadque losdistribuye,y espropiedad en50% o más de residentes de terceros estados.

(3)  La tasa del 5% solamente aplica cuando una sociedad es dueña de 25% del capital, por lo menos seis meses antes de que

concluya el ejercicio fiscal.

(4) 10% cuando los dividendos provienen de una sociedad que posea directa o indirectamente al menos 10% del capital social 

de la sociedad quepaga los dividendos, cuandoesta última searesidentede Israely losdividendos se paguende beneficios que

están sujetos a imposición en Israel a una tasa menor que la tasa normal del impuesto corporativo israelí.

Fuente: Boletín sobre la reforma fiscal para 2002, del despacho Ortiz, Sáinz y Erreguerena.

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Estado que guardan los conveniosfiscales celebrados por México

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Subsecretaría de Ingresos

Coordinación General de Política de Ingresos y Coordinación Fiscal

Dirección General Técnica y de Negociaciones Internacionales

Dirección General Adjunta de Negociación de Tratados y Proyectos Especiales

País Pornegociar

Ennegociación

Negocia-ción

concluida

Firmados Aprobadospor el

senadomexicano

Aprobadoen el otro

Estado

Idiomasoficiales

En vigor Aplicable/Diario Oficial

 Alemania 23/II/93 16/VI/93 11/XI/93 Español

 Alemán

30/XII/93 1/I/94

DOF 16/III/94

DOF 6/V/94 4/DOF 15/VI/94 5/

 Australia  

 Austria  

 Argentina 8/   26/XI/97 19/VI/98 Español

Bélgica 24/XI/92 15/VI/94 7/XI/96 Español

Francés

Neerlandés

1/II/97 1/I/98

DOF 6/I/97

Brasil  

Canadá    9/   8/IV/91 15/VIII/91     Español

Francés

Inglés

11/V/92 1/I/92

DOF 17/VII/92

Canadá 2/   16/III/90 15/VIII/91     Español

Francés

Inglés

27/IV/92 1/I/93

DOF 15/VII/92

Colombia 1/  

Corea 6/X/94 10/I/95     Español

Coreano

Inglés

11/II/95 1/I/96

DOF 16/III/95

Chile 17/IV/98 30/XII/98     Español 15/XI/99 1/I/00

DOF 12/V/00China  

Dinamarca 11/VI/97 26/XI/97     Español

Danés

Inglés

22/XII/97 1/I/98

DOF 27/V/98

Ecuador 30/VII/92 15/VI/94 1/XI/00 Español 13/XII/00 1/I/01

DOF 4/IV/01

España 24/VII/92 16/VI/93     Español 6/X/94 1/I/95

DOF 31/XII/94

EUA 8/IX/92

8/IX/94 6/5/VIII/93

10/I/95 6/20/ XI /93 Espa ñol

Inglés

28/XII/93

26/X/95 6/1/1/94

DOF 3/II/94

26/X/95 6/DOF 25/I/96 6/

EUA 2/   9/XI/898/IX/94 6/ 10/I/9010/I/95 6/ EspañolInglés 18/I/9026/X/95 6/ 18/I/90DOF 23/I/90

26/X/95 6/25/I/96 6/

Finlandia 12/II/97 26/XI/97 29/VI/98 Español

Finlandés

Inglés

14/VIII/98 1/I/99

DOF 11/VIII/99

Francia 7/XI/91 29/XII/92     Español

Francés

31/XII/92 1/I/93

DOF 16/III/93

Grecia  

Hungría  

1a. decena Julio-2002   A119

Fiscal

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7/21/2019 Practica fiscal 295

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País Pornegociar

Ennegociación

Negocia-ción

concluida

Firmados Aprobadospor el

senadomexicano

Aprobadoen el otro

Estado

Idiomasoficiales

En vigor Aplicable/Diario Oficial

India  

Indonesia  

Italia 8/VII/91 15/VI/94     EspañolItaliano

10/III/95 1/I/96DOF 29/III/95

Israel 20/VII/99 28/IV/00     Español

Hebreo

Inglés

9/V/00 1/I/00

DOF 11/VIII/00

Irlanda 22/X/98 30/XII/98 31/XII/98 Español

Inglés

31/XII/98 1/I/99

DOF 9/VIII/00

Japón 9/IV/96 14/V/96     Español

Japonés

Inglés

6/XI/96 1/I/97

DOF 6/I/97

Luxemburgo     7/II/01 4/VI/01 21/XII/01 Español

Francés

Inglés

27/XII/01 1/I/02

DOF 6/II/02

Malasia  

Nicaragua  

Noruega 23/III/95 20/XII/95     Español

Noruego

23/I/96 1/I/97

DOF 26/VIII/96

Panamá    1/

Países Bajos 27/IX/93 6/VII/94     Español

Neerlandés

13/X/94 1/I/95

DOF 31/XII/94

Polonia 30/XI/98 26/V/99 Español

Polaco

Inglés

Portugal 11/XI/99 20/X/00     Español

Portugués

Inglés

9/I/01 1/I/02

DOF 3/IV/01

Reino Unido 2/VI/94 25/VII/94 14/XII/94 Español

Inglés

15/XII/94 1/IV/94 7/DOF 15/III/95

Rep. Checa     4/IV/02

Rumania 20/VII/00 28/XI/00     Español

Rumano

15/VIII/01 1/I/02

DOF 12/XII/01

Rusia  

Singapur 9/XI/94 13/VI/95     Español

Inglés

8/IX/95 1/I/96

DOF 23/VIII/96

Suecia 21/IX/92 17/XII/92 21/IX/92 Español

Inglés

18/XII/92 1/I/93

DOF 10/II/93

Suiza 3/VIII/93 15/VI/94     Español

Francés

8/IX/94 1/I/95

DOF 24/X/94

Venezuela 6/II/97 6/XI/98 Español

1/ En materia de transporte internacional  2/ En materia de intercambio de información3/ Sometido a consideración del senado 4/ Publicación de fe de erratas5/ Modificación al protocolo6/ Modificación al tratado7/ Entrada en vigor retroactiva8/ Para evitar la doble Imposición en materia de transporte internacional 9/ Tratado en renegociación

 A120   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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7/21/2019 Practica fiscal 295

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Tallerde prácticas

Importante contar con un sistema de seguridad

 Aunque en la actualidad vivir en las grandes ciudades

tiene sus beneficios, también se corre el riesgo de ser

víctima de diferentes delitos como el robo a empresas,

casa-habitación o automóviles.

Por ello, es necesario que las empresas cuenten con unequipo de seguridad, el cual pueda prevenir daños al pa-

trimonio empresarial o familiar, de ahí que diferentes em-

presas nacionales y extranjeras se handado a la tarea de

diseñar dispositivos electrónicos de seguridad capaces

de monitorear a los intrusos y dar aviso a las autoridades

de cualquier contingencia.

 Algunos de estos mecanismos son las alarmas electróni-

cas para empresas y departamentos, cercas electrifica-

das, concertinas, circuitos cerrados de televisión, entre

otros.

Estos dispositivos electrónicos proporcionan tranquilidad

a las personas, ya que ofrecen el respaldo para prevenir

cualquier delito y en especial el robo o asalto común en

las grandes ciudades, los aditamentos son importantes

para cubrirun área más amplia, y asísaberen forma opor-

tuna cualquier situación anormal dentro del inmueble.

Existen empresas dedicadas a la instalación y monitoreo

de sistemas de alarmas para casas, negocios, fabricas,

etc. La variedad de equipos que se instalan, así como su

calidad varía dependiendo del servicio. También depende

conquien se contrate elmonitoreo, ya quese debe saber sila empresa cuenta con monitoreo y unidades de respues-

ta, en caso de alguna emergencia o un convenio con las

autoridades correspondientes, pues de esto dependerá la

respuesta al llamado de emergencia.

 A continuación, se analizan diferentes instrumentos de

seguridad y la función que cada uno tiene en la protec-

ción de diferentes espacios, y de acuerdo con cada ne-

cesidad específica.

 Alarmas electrónicas para inmuebles

Las alarmas electrónicas son dispositivos inalámbricos

o cableados, que mediante la colocación de sensores

magnéticos en diferentes puntos estratégicos detectan

la presencia de agentes extraños, activando una sirenaque emite un sonido agudo y una luminosidad alertando

a las autoridades policíacas y vecinos de la zona cuando

se presenta alguna contingencia.

En este tipo de servicio se ofrece el monitoreo del siste-

ma del usuario, el cual al activarse la alarma, envía una

señal a la central por medio de la línea telefónica y ésta a

su vez da aviso a los bomberos, ambulanciasy al cuerpo

de policías, dependiendo del botón que se haya presio-

nado en el panel de control.

 Accesorios que contiene una alarma

Panel de control. Es el cerebro de todo el sistema de se-

guridad, y en él se incluye un dispositivo computarizado

en el que se puede programar con diferentes códigos y

diferentes zonas delárea que se quiera proteger. Algunas

empresas ofrecen el servicio de supervisión, el cual con-

siste en que si alguien corta el cable, en el caso de alar-

mas alámbricas, se activa emitiendo una señal silenciosa

al centro de monitoreo.

Teclado. Es un conjunto de teclas donde se encuentran

impresos números y símbolos, los cuales sirven paraprogramar, activaro desactivarel sistema. Es importante

señalar que algunos teclados cuentan con símbolos

como una cruz, la cual sirve para hacer notar la existen-

cia de una emergencia médica; y por tanto, se solicita

una ambulancia; el símbolo de fuego al presionarlo emi-

te la señal de alarma dando informe de un incendio y se

pide auxilio a los bomberos; otro es para llamar a la poli-

cía. Algunos sistemas de seguridad cuentan con un

control de amago, en el cual el usuario cuando se ve sor-

1a. decena Julio-2002   B1

 Legal-Empresarial 

Page 110: Practica fiscal 295

7/21/2019 Practica fiscal 295

http://slidepdf.com/reader/full/practica-fiscal-295 110/148

prendido por un delincuente y es obligado a desactivar

la alarma, procede a teclear un código especial asigna-

do con anterioridad y colocado durante la instalación, y

la central de monitoreo puede recibir la señal de que el

cliente necesita ayuda.

Botón de pánico. Sirve cuando el usuario sospecha de

un asalto o una emergencia, esto es cuando se presentagente extraña cerca del domicilio y se tiene la descon-

fianza de su actuación, se procede a presionar el botón

de pánico para enviar un aviso silencioso a la central de

monitoreo, para que envíe protección ante esta contin-

gencia y así prevenir cualquier delito.

Sirena. Es un sensor que al activarse la alarma emite un

sonido muy fuerte, lo cual provoca alerta en los vecinosy

en la central de monitoreo. En cuanto a su instalación

puede colocarse en el interior o exterior del inmueble.

Contactos magnéticos.  Estos accesorios son imanes

colocados en puertas y ventanas también llamados sen-

sores de ruptura, tienen la peculiaridad de que cuando

se separan por la apertura de estas entradas –depen-

diendo de la programación realizada– dan aviso cuando

se abren, o si se configuran en alarma total envían una

señal que es recibida por el panel de control y dan aviso

de la contingencia.

Sensores infrarrojos o detectores de movimiento.

Son dispositivos en forma de una caja pequeña quecap-

ta el movimiento y se enciende un foco cuando pasa

cualquier cuerpo, éste es sensible a la temperatura cor-

poral, de tal forma que capta cualquier cosa que seencuentre en movimiento, se recomienda para proteger

áreas poco transitadas. Existen sensores en diferentes

modalidades como son para detectar mascotas, puede

ser utilizado en el caso de tener animales en el área, es lo

más común en las empresas, porque algunas cuentan

con perros guardianes y con estos aparatos se evita te-

ner falsas alarmas.

Batería. Sirve para suplir la actividad en el caso de que

se llagase a suspender el suministro de energía eléctri-

ca, puede tener una duración de hasta 48 horas y es re-

cargable. En el sistema está conectada y al instante que

se interrumpa el suministro entra en funcionamiento au-

tomáticamente y cuando se tenga corriente de nuevo se

recarga.

Tamper. Es un dispositivo que permite detectar la aper-

tura de las cajas que albergan las sirenas, el panel de

alarma y otros accesorios.

Overhead. Es un dispositivo similar al contacto magnéti-

co, pero tiene como característica la resistencia al uso

rudo, por el tipo de material con que está diseñado. Ge-

neralmente es utilizado para proteger cortinas y en algu-

nas ocasiones puertas en el exterior. Cabe mencionar

que una parte del dispositivo tiene un cable para conec-

tarse al equipo de alarma y puede colocarse en el piso

por lo resistente al agua y golpes que pudiera recibir.

Control remoto. Sirve para armar y desarmar el sistema,en las alarmas inalámbricas, su función es emitir una se-

ñal al panel de control para activar o desactivar a unama-

yor distancia.

Precio de las alarmas. Puede variar dependiendo de la

marca y los accesorios incluidos en el paquete, empero

el rango del costo puede oscilar entre los 1 500 y los 8 000

pesos. Y en el servicio de monitoreo se pagan mensuali-

dades de 300 a 360 pesos más IVA en contratos de 18

meses, en esta última modalidad algunas compañías ce-

den la propiedad de la alarma al final del contrato y en

otras sólo se toma el pago como renta del equipo.

Cerca electrificada

La cerca electrificada es un sistema de protección peri-

metral colocada en bardas y azoteas en el cual se instala

un energizador que cada segundo emite una descarga

eléctrica de 12 mil voltios, algunos equipos cuentan con

leds (focos) indicadores de fallas tales como: cortes de

energía eléctrica, baja batería, corte en la cerca eléctrica,

fallo a tierra. Con este sistema se previene cualquier in-

tento de penetrar sin autorización en el domicilio, esto

porque el individuo que logre el ingreso por sorpresa enel inmueble correrá el riesgo de recibir dicha descarga

que aunque no es mortal, si causa un gran daño físico.

Este sistema se ve complementado con una sirena que

se activa, en el momento de intromisión, cuando se trata

de brincar la cerca o cuando se cortan los cables con-

ductores de la energía eléctrica.

Por la instalación de una cerca eléctrica de 20 metros

lineales se cobra entre 3 500 y 4 500 pesos, dependiendo

del tipo de equipo de que se trate, empero incluye todos

los accesorios. En caso de requerir un mayor perímetro

de cerca el metro adicional tiene un costo de entre 50 y80 pesos.

Concertina

La concertina es una cerca de metal galvanizado o de

acero inoxidable de alta resistencia en forma de espiral,

con navajas tipo bisturí de seis centímetros de largo, co-

locadas en un espacio de cada cinco centímetros. Este

B2   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

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instrumento generalmente se puede utilizar como com-

plemento de la cerca electrificada.

Circuito cerrado de televisión

Este sistema de monitoreo se puede utilizar en cualquier

tipo de inmueble. Su funcionamiento consiste en colocarcámaras estratégicamente distribuidas, de tal forma que

cubran todo el espacio del área que se quiere proteger

contra robo. Es importante mencionar que existen dispo-

sitivos muy pequeños y eficientes porque tienen movi-

mientos rotativos en más de 180 grados y por su tamaño

son difíciles de detectar por parte del intruso. Esto se ha

logrado gracias al avance tecnológico, que ha podido di-

señar un sistema discreto de protección.

 Asimismo, estas cámaras están enlazadas a un sistema

de monitoreo conformado por pantallas de televisión y vi-

deograbadoras, actualmente ya se pueden almacenar endiscos duros de la computadora o disco compacto, de

esta forma se guardan los sucesos acontecidos durante

un periodo de tiempo y además se puede ver al instante

cualquier anomalía.

El costo del circuito cerrado depende de los accesorios,

por ejemplo si se requiere de un monitor con cuatro cá-

maras, el precio sería de 4 000 a 6 000 pesos depen-

diendo de la marca de las cámaras, siempre que la

cobertura no exceda de una distancia de 20 metros del

monitor, ya que de lo contrario se necesitaría un amplifi-

cador de señal para las cámaras y esto implicaría un in-

cremento en el costo.

 Además si se requiere de una videograbadora para al-

macenar el video, su precio oscila entre 4 000 y 7 500 pe-

sos dependiendo de las horas de grabación que pueda

realizar.

Interfón

Es un dispositivo utilizado para escuchar a la persona,

cuyo objetivo es pretender entrar a las instalaciones pero

no sesabe el motivo detal visita, su función espermitir la

comunicación con la persona para saber quién es y noabrir sin saber el motivo por el cual quiere acceder al in-

mueble.

Videoportero

Es un dispositivo que funciona para comunicarse con los

visitantes a las instalaciones, tiene como atributo la facili-

dad de ver a la persona por medio de una cámara colo-

cada en el aparato instalado en el exterior del inmueble y

el intercomunicador con pantalla permitevisualizar el as-

pecto físico de la persona, los movimientos que realiza y

las intenciones que lleva.

Medidas de previsión para obtener una buena

 garantía

En el servicio de alarmas se debe preguntar si el equipo

pasa a propiedad del usuario o es de la empresa por

siempre. Además de investigar la compatibilidad con

otros sistemas de monitoreo si se desea cambiar de

compañía, y así poder seguir utilizando estos aparatos.

Otro aspecto importante es tener en cuenta quien auxi-

liará en el caso de cualquier contingencia, esto porque

cuando se cuenta con el servicio de monitoreo, la mayo-

ría de empresas no cuentan con el personal de seguri-

dad, por tanto recurren a la policía de la delegación,

municipio o estatal para resolver cualquier dificultad y

además no se hacen responsables de la respuesta de

dichas autoridades.

No obstante, existen algunas empresas que sí propor-

cionan de manera oportuna el servicio de bomberos,

ambulancia o seguridad policíaca, ya sea porque tienen

convenios con empresas de seguridad privada o cuen-

tan con el personal necesario para proporcionar dicho

servicio. La realidad estriba en el tamaño de la empresa

pues para tener un cuerpo de seguridad privada es

menester tener un registro ante la Secretaría de Gober-

nación y de la Secretaría de Seguridad Pública, para rea-lizar estas actividades.

De cualquier forma, la Procuraduría Federal del Consu-

midor, está al pendiente del proceder de las empresas

que ofrecen este servicio, además la mayoría tiene su

contrato registrado en esta dependencia lo que impulsa

a tener una mayor certidumbre en encargar la seguridad

a estas compañías.

Para concluir, es necesario mencionar que pueden utili-

zarse diferentes dispositivos para la protección de la em-

presa, negocio y casa-habitación. Todo dependerá del

presupuesto que se tenga y de lasnecesidades de segu-ridad de acuerdo con el tamaño y área que se piensa

proteger.

 Actualmente se puede proteger a distancia, ya que pue-

de monitorearse a través de Internet cuando se utiliza el

sistema de grabación por medio de la computadora. Por

lo cual cada vez es más accesible proteger a distancia

sin correr el riesgo de estar presente ante una eventuali-

dad.

1a. decena Julio-2002   B3

Legal-Empresarial

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Colaboraciones

 Artículo 14 del TLCUE. Nuevas restricciones

al comercio con la Unión Europea

  Lic. Carlos F. Aguirre CárdenasGerente de Relaciones Aduanales deDaimler-Chrysler de México, SA de CV 

Introducción

El próximo 1o. de enero de 2003 al cumplirse dos añosde la entrada en vigor del artículo 303 del Tratado de Li-bre Comercio de América del Norte (TLCAN)1 comenza-rá la vigencia de una nueva disposición similar, peroaplicable a las exportaciones a la Unión Europea (UE).

Se trata del artículo 14 del anexo III de la Decisión 2/2000del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comer-cio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre laComunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos(conocido como el Tratado de Libre Comercio entre Mé-xico y la Unión Europea –TLCUE–). 2

Sin que se haya concluido el proceso de implantacióndel artículo 303, particulares y autoridades deben prepa-rarse para la entrada en vigor del artículo14, que requeri-rá una nueva evaluación de las operaciones aduanerasrealizadas por empresas que operan programas dedevolución o diferimiento de aranceles y que efectúenexportaciones a países que conforman la UE.3

 Ante los cambios que se avecinan, se considera impor-tante retomar el análisis de las disposiciones contenidasen los tratados internacionales, que restringen la opera-ción de los programas de devolución y diferimiento dearanceles. En especial de las dos disposiciones ya refe-ridas.

Para ello, es necesario partir de una consideración gene-

ral: el artículo 14 no es idéntico al 303 y sus diferencias,así como sus semejanzas serán objeto de análisis eneste artículo.

Programas de devolución o diferimiento

de aranceles

El artículo 14 del TLCUE afectará las operaciones de ex-portación que realicen empresas con programas de de-volución o diferimiento de aranceles.

Dichas empresas, en términos de la Ley Aduanera (LA)son:

1.   Empresascon programasde devolución de aranceles. Aquellas que realicen operaciones bajo el régimenaduanero definitivo de importaciónparadespuésretor-nar al extranjero las mercancías importadas. 4

Las figuras que cumplen con la definición anteriorson:  (a)  la cuenta aduanera; y  (b)  la devolución deimpuestos de importación a los exportadores (co-nocido como draw back ). Sin embargo, como poste-riormente se analiza, tanto el artículo 14 del TLCUEcomo el 303 del TLCAN sólo aplican a las operacio-nes de draw back , en donde se permite la transfor-mación de mercancía importada.

2.   Empresas con programa de diferimiento de arance-les. Aquellas que realizan operaciones de  (a) impor-tación temporal para transformación, elaboración oreparación en programas de maquila (maquilado-ras) o de exportación (Pitex); (b) depósito fiscal de la

industria automotriz; y   (c)   elaboración, transforma-ción o reparación en recinto fiscalizado.5

B4   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior 

1   Publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 20 de diciembre de 1993.

 2   Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre laComunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF del 26 de junio de 2000.

3   Actualmente, los países que conforman la Unión Europea son: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia,Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido y Suecia.

 4   Ley Aduanera, artículo 2 (IX).

5   Id. Artículo 2 (X).

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Operaciones en donde no aplica la restricción

Tanto el artículo 303 como el 14 no afectan a las opera-ciones de comercio exterior realizadas a través de figu-ras como la cuenta aduanera  draw back  de mercancíaque retorna en el mismo estado, importación temporalpara retorno en el mismo estado y depósito fiscal en al-

macenes generales de depósito, toda vez que las dispo-siciones referidas sólo aplican en el caso de que seintroduzcan mercancías a territorio nacional para sertransformadas y exportadas posteriormente.

En el caso del artículo 303, la excepción es expresa; en el14, tal como se expone en los puntos siguientes de esteanálisis, la excepción se deriva de las condiciones parala aplicación de dicha disposición.

1.   Cuenta aduanera

Considerando los cambios a la LA, en diciembre de2000, en una operación de cuenta aduanera sólo sepermite a los interesados solicitar la devolución dearanceles que han pagado por mercancía que es re-

tornada al extranjero en el mismo estado.6

Por ejemplo, si la empresa mexicana Impormex im-porta 10 máquinas para lavado de ropa que seránobjeto de demostración en México, para despuésretornarlas en el mismo estado al extranjero, ésta po-drá pagar los aranceles de importación y el Impuestoal Valor Agregado (IVA), a través de la cuenta adua-nera ante la institución autorizada.

Previa comprobación de retorno al extranjero en elmismo estado de las máquinas (cualquiera que seael número de las mismas que retorne) Impormex po-drá solicitar la devolución de los aranceles y el IVA(éste, en caso de que no se haya acreditado) paga-

dos por la importación definitiva, en la proporción demáquinas que retorne.

Si, por el contrario, Impormex importa partes de má-quina para lavado de ropa y retorna máquinas (esdecir, las partes se sujetan a un proceso de transfor-mación), la empresa no podrá hacer uso de la cuentaaduanera para realizar sus importaciones.

2.   Draw back 

Existen dos modalidades de  draw back , la devolu-ción de aranceles pagados por mercancías que re-tornan al extranjero   (a)   en el mismo estado;7 o   (b)después de haberse sometido a un proceso detransformación.8

Bajo el ejemplo anterior, un retornoen el mismo esta-do se presentaría en el caso de que Impormex, efec-

tuara la importación definitiva de las máquinas paralavado de ropa para la demostración y el posterior re-torno en el extranjero. Previa comprobación de quedichas mercancías han retornado al extranjero, laempresa tendría derecho a solicitar ante la Secre-taría de Economía (SE), autorización para la de-volución íntegra de los aranceles pagados en la

importación, siempre que se cumpla con las fechassiguientes:

a)   La solicitud debe presentarse dentro de los 90días hábiles siguientes a la fecha en que se hayaefectuado la exportación; y

b)  La solicitud debe presentarse dentro de los 12meses siguientes a la fecha de importación.9

En caso de que se solicite la devoluciónde arancelespagados por la importación de mercancía que fueobjeto de transformación, las reglas del artículo 303(y a partir del 1o. de enero de 2003, las del artículo14), aplicarían, limitando el derecho a obtener la de-volución íntegra de aranceles.

3.   Importación temporalpara retorno en el mismo estado

Los casos previstos en la LA como importacionestemporales de mercancías para permanecer en Méxi-co por un tiempo determinado y con un fin específico,con retorno al extranjero en el mismo estado, tam-poco están sujetos a lo dispuesto por los artículos303 o 14.10

Lo anterior, toda vez de que no hay transformaciónen el bien importado y, para el caso de la aplicacióndel artículo 14, no se le concede origen mexicano.

4.   Depósito fiscal en almacén general de depósito

Este régimen aduanero consiste en almacenar mer-cancías de procedencia extranjera o nacional, en al-macenes generales de depósito autorizados pararecibir mercancías en depósito fiscal por las autori-dades aduaneras.11

Las mercancías almacenadas pueden ser extraídascon el fin de:

a)   Exportarse bajo régimen definitivo, en tratándosede mercancías nacionales;

b)   Importarse bajo régimen definitivo, en tratándosede las mercancías de procedencia extranjera;

c)   Destinarse a mercado nacional, cuando se desistadel régimen de depósito de mercancías de pro-cedencia nacional;

1a. decena Julio-2002   B5

Comercio Exterior

6   Id. Artículo 86.

7   Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores, artículo 1.

8   Id.

9   Id. Artículo 5.

10  Ley Aduanera, artículo 106.

11   Id. Artículo 119.

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d)   Retornarse al extranjero, en el caso de mer-cancías de dicha procedencia, cuando se de-sista del régimen; o

e)   Importarse temporalmente, siempre que el im-portador efectúe la operación al amparo de unprograma de maquila o Pitex.12

Las mercancías en depósito fiscal no pueden ser objetode procesos de transformación, mientras permanezcanen ese régimen aduanero.13 Al no existir transformación,la posterior exportación de la mercancía de origen ex-tranjero a los Estados Unidos de América (EUA), Canadáo la UE, bajo la figura de desistimiento de régimen de de-pósito fiscal, no actualizará los supuestos previstos enlos artículos 303 y 14.

 Alcance del artículo 303

Con el fin de facilitar la comprensión de las diferencias

entre el artículo 303 y el 14, nosreferiremos al alcancedela disposición contenida en el TLCAN.

El artículo 303 limita la operación de programas de devo-lución y diferimiento de aranceles, en tratándose de ope-raciones de exportaciónde México a losEUA o Canadá.14

En virtud de lo anterior, en caso de que unaempresa rea-lice exportaciones a los EUA o Canadá, de mercancíasque incorporen insumos no originarios de la región delTLCAN, el exportador pagará aranceles en México.

Las reglas del artículo303 permiten, asimismo, que el ex-portador pueda acreditar en contra del arancel por pagaren México, el monto de aranceles de importación paga-

dosen el país de destinopor la mercancía exportada.15

 Aesta posibilidad se le conoce como “regla del menor delos dos”.

Para ello, el artículo 303 dispone que el pago de arance-les en el país de exportación (para el caso México) sobreinsumos no originarios, podrá efectuarse dentro de los60 días naturales siguientes a la fecha de exportación,tiempo que permite obtener la prueba del arancel paga-do en el paísde destino(llamada “prueba suficiente”).16

Puntos por destacar del artículo 303, para efectos deeste análisis:

1.   El artículo 303 aplica con independencia del origen

del producto exportado.

Por ejemplo, si Impormex importa insumos japone-ses y los utiliza en la producción de lavadoras queexporta a Canadá, deberá pagar aranceles por elmaterial originario de Japón, con independencia deque el producto terminado, la lavadora de ropa, hayaadquirido o no origen mexicano conforme al TLCAN.

2.   El artículo 303 permite acreditar el monto de arance-

les pagados en el país de destino, en contra del im-puesto por pagar en México (“regla del menor de losdos”).

Si fuera el caso de que las lavadoras exportadas porImpormex pagarán un arancel de importación en Ca-nadá, la empresa tendrá derecho a acreditar el aran-cel pagado, en contra de los aranceles que debapagar en México por los insumos japoneses.

3.   El artículo 303 exenta de su aplicación a diversasoperaciones, tales como: a) mercancías en tránsito;b) mercancías sujetas a procesos de reparación o al-teración; y c) mercancías que se exportan en la mis-ma condición en que fueron importadas.17

El artículo 14 del TLCUE

El artículo 14 prohíbe a las partes (los 15 países de laUnión Europea y México) la operación de programas dedevolución y diferimiento de aranceles que se beneficiende las concesiones arancelarias otorgadas por elTLCUE.18

Para alcanzar el objetivo previsto, el artículo 14 señalaque las partes cobrarán aranceles sobre insumos no ori-ginarios, utilizados en la producción de bienes que sean

exportados al territorio de otra parte y sobre los cuales sereclame la aplicación de aranceles preferenciales. Dichocobro se puede diferir hasta un momento posterior a laexportación del producto terminado, cuando el destinode dicho bien sea conocido por las autoridades.19

1.   Condiciones para su aplicación

En el texto del artículo 14, se pueden advertir las si-guientes condiciones a cumplir para su actualiza-ción:

a)   Se debe estar en presencia de operacionesrealizadas al amparo de programas que permitanla devolución, exención, condonación o falta de

pago total o parcial de aranceles, cuando se

B6   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

12   Id. Artículo 120.

13   Id. Artículo 119.

14   TLCAN, supra nota 1, artículo 303(1).

15   Id.

16   Id. Artículo 303(4)(5).

17   Id. Artículo 303(6).

18   TLCUE, supra nota 2, anexo III, artículo 14(1).

19   Id. Artículo 14(3) nota 2.

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condicione de manera expresa o efectiva a laexportación de productos. 20

Como ya se señaló esta primera condición lacumplen las empresas que realizan operacionesde comercioexterior bajo lasfiguras de draw back e importaciones temporales por maquiladoras oPitex.

Ejemplo. La empresa mexicana Impormex operaun programa de maquila.

b)  El pago de aranceles conforme al artículo 14,debe efectuarse únicamente sobre bienes nooriginarios de la UE o México. 21

Ejemplo. Si Impormex importa insumos originariostanto de los EUA como de Alemania, sólo efectuaráelpagodearanceles sobre los insumosdelos EUA.

c)   Sólo en el caso de fabricación de productosoriginarios conforme al TLCUE, se estará sujetoal artículo 14. 22

Un bien que no cumpla con reglas de origen y que

se exporte a la UE, a pesar de incorporar material nooriginario conforme al TLCUE, no estará sujeto alartículo 14.

Ejemplo. Si Impormex fabrica en México máquinaspara el lavado de ropa y éstas cumplen con reglade origen conforme al TLCUE, la empresa estaráobligada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo14, a pagar aranceles sobre los materiales nooriginarios incorporados en la lavadora; en caso dequedichas máquinas no adquieran origen conformeal TLCUE, el artículo 14 no se actualizará a pesarde que Impormex utilice material no originario enla fabricaciónde la mercancía exportadaa la UE.

d)  Se debe haber expedido una prueba de origenválida sobre el producto exportado. 23

Las pruebas de origen válidas, conforme al TLCUEpueden ser: el certificado de libre circulación debienes EUR.1; o la declaración en factura.

Ejemplo. Al momento de exportar a la UE (Austria)las máquinas de lavado de ropa originarias deMéxico conforme al TLCUE, Impormex deberáobtenerelcertificadoEUR.1 o imprimirla declaraciónen factura, de lo contrario no tendrá derecho a laaplicación del arancel preferencial previsto en eltratado.

e)  Por último, el producto exportado debe beneficiarse

de laspreferencias arancelariasconcedidas conformeal TLCUE. 24

Si un bien cumple con reglas de origen para serconsiderado de origen mexicano, se expide una

prueba de origen sobre elmismo perono reclama laaplicación de aranceles preferenciales, no seactualizará el supuesto de aplicacióndelartículo 14.

Ejemplo.   Si Impormex (a) fábrica máquinas delavado; (b) dichas máquinas adquieren origenmexicano; (c) se expide la prueba de origen válida,pero (d) no se cumple con otras condiciones

establecidas en el TLCUE (como lo es latransportación directa entre México y la UE), nose tendrá derecho a solicitar la aplicación depreferencias arancelarias.

De las condiciones descritas destaca la relativa asu aplicación, únicamente en los casos en que sereclame la aplicación de aranceles preferenciales.

 A continuación, se retoma el ejemplo anterior:

• Impormex, en la fabricación en México de má-quinas para lavado de ropa al amparo de suprograma de maquila.

• Utiliza material de ensamble originario de los

EUA (país no parte del TLCUE) (el cual se iden-tificará como material “A”).

• El valor total del material “A” es de $70.00 dóla-res de los EUA.

• También adquiere los mismos materiales deun proveedor nacional de quien recibe una cer-tificación de que el material es originario deMéxico conforme al TLCUE (al cual identifica-remos como material “B”).

• Al igual que el material “A”, el valor total del “B”es de $70.00 dólares de los EUA.

• A partir del material “A” y del “B”, produce laslavadoras de ropa que posteriormente exportaa Austria.

• En cualquiera de los casos (utilización de ma-terial “A” o del “B”) Impormex utiliza materialoriginario de Canadá (material “C”), cuyo valores de $5.00 dólares de los EUA.

• El precio franco fábrica de la máquina es de$100.00 dólares por pieza.

• De acuerdo con las reglas de origen específi-cas del TLCUE, la máquina para lavado deropa que exporta Impormex a Austria, adquiriráorigen mexicano si:

  Todos los materiales no originarios sufrenun cambio de partida a la 84.50 y el valortotal de los materiales no originarios noexcede de 30% el precio franco fábrica delproducto; o

1a. decena Julio-2002   B7

Comercio Exterior

 20   Id. Artículo 14(3).

 21   Id. Artículo 14(1)

 22   Id.

 23   Id.

 24   Id. Artículo 14(6).

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les al momento de su importación en Austria (siem-pre que se haya expedido una prueba de origenválida conforme al tratado). En este caso, no existiráningún arancel por compensar en México y no setendrá un problema de doble tributación.

2.   Si Impormex exporta lavadoras que no adquierenorigen mexicano conforme al TLCUE, pagará un

arancel de importación en Austria de 1%, pero elartículo 14 no aplicará, por lo que tampoco existiráun arancel pagado dos veces.

Casos de excepción en la aplicacióndel artículo 14

Si bien el texto del artículo 14 no contiene expresamenteexcepciones a su aplicación, como se ha indicado ante-riormente, se pueden advertir diversos casos en que di-cha disposición no aplicará.

La primera excepción a la aplicación del artículo 14 es la

exportación de bienes a la UE que no adquieren origenmexicano o, siendo originarios, no reclaman la aplica-ción de los beneficios concedidos por el TLCUE.

 Adicionalmente, si se hiciera una comparación entre loscasos de excepción previstos en el artículo 303 y el al-cance del 14, se concluirá que ambas disposiciones nose aplicarán en casos similares a los previstos en elTLCAN.

Entre los casos de excepción a la aplicación del artículo303 se encuentran los bienes en tránsito.

El régimen aduanero de tránsito consiste en el trasladode mercancías por un territorio aduanero, con el fin dedestinarlas a otro territorio aduanero.

1.   Si, por ejemplo, Impormex envía lavadoras de ropapor el territorio de los EUA, con la única finalidad deembarcarlas en un puerto de exportación (Nueva Or-leáns) con destino a algún puerto europeo (Barcelo-na), las mercancías serán objeto de tránsito por elterritorio estadounidense. En tal caso, el artículo 303no aplicará.

2.   Si, continuando con nuestro ejemplo, las lavadorasde ropa se descargan en el puerto de Barcelona y deahí se trasladan por territorio de la UE para su impor-tación en Hungría (es decir, a un país que no formaparte de la UE), tampoco el artículo 14 aplicará.

Lo anterior, considerando que una de las condicionespara la aplicación del artículo 14 es quese haya reclama-do la aplicación del arancel preferencial previsto en elTLCUE. Los bienes objeto de tránsito no son destinadosa la importación definitivaen el país de tránsitoy; por tan-to, no se pagan aranceles por dicha operación.

Otro caso de excepcióna la aplicación del artículo303 esla exportación de bienes en la misma condición en quefueron importados.

Para ilustrar lo anterior, se reforma el ejemplo:

1.   Si, como parte de su actividad de negocios, Impormexsurtiera refacciones para las lavadoras que produce.

2.   Adquiriera refacciones para lavadoras originarias deJapón.

3.   Importara las refacciones en México.

4.   Exportara las refacciones a los EUA para dar manteni-

mientoa las lavadoras que produjó y exportó a ese país.5.   El envío de las refacciones japonesas a los EUA, sin

haberlas sometido a un proceso de transformación,sería considerado una exportación de mercancía enla misma condición en que fue importada; por tanto,el artículo 303 no aplicaría y dicha operación nogeneraría el pago de aranceles en México por las re-facciones japonesas.

 A pesar de que no existe texto expreso en el TLCUE,también dicha excepción sería aplicable al caso deexportaciones a la UE.

6.   Si Impormex envía las refacciones japonesas a Aus-tria para darle mantenimiento a las lavadoras exporta-

das a dicho país, al momento de su importación a laUE, no se tendrá derecho a reclamar la aplicación debeneficios concedidos por el TLCUE, puesto que lasrefacciones japonesas no adquirirán origen mexica-no. Considerando las condiciones para su aplicación(en especial, la exportación de bienes “originarios” entérminos del tratado), el artículo 14 no aplicará.

Por último, como excepción expresa, el artículo 303 noaplica a los materiales originarios utilizados en la produc-ción de bienesexportadosal territorio de otra de laspartes.

Por ejemplo:

1.   Si Impormex, importara refacciones originarias de

los EUA, en lugar de las originarias de Japón.2.   Utilizara dichas refacciones en la producción de las

lavadoras de ropa.

3.   Exportara las lavadoras a Canadá.

4.   La excepción al artículo 303 se actualizaría toda vezque se trata de un material originario (de los EUA) uti-lizado en la producción de un bien en territorio deotra parte (México) y exportado a territorio de otra delas partes (Canadá).

 A la luz de las condiciones de aplicación del artículo 14,dicha excepción prevalece en el caso de exportacionesa la UE, puesto quela obligación de pago en México seráúnicamente sobre los materiales no originarios.

Lo anterior, aplicado a nuestro ejemplo, resulta en lo si-guiente:

1.   Si Impormex importara refacciones originarias de Alemania (que cuentan con una prueba de origen)en lugar de las originarias de Japón o de los EUA.

2.   Utilizara dichas refacciones en la producción de la-vadoras de ropa que adquieren origen mexicanoconforme al TLCUE.

3.   Exportara las lavadoras a Austria.

1a. decena Julio-2002   B9

Comercio Exterior

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4.   La empresa no estaría obligada a pagar arancelespor las refacciones alemanas al no tratarse de mate-rial no originario.

Obligaciones de los exportadores

El artículo 14 dispone que los exportadores que se ubi-quen en el supuesto de aplicación de dicho artículo, de-berán conservar la documentación que demuestre queno se ha obtenido un beneficio arancelario por la impor-tación de material no originario.

Desde nuestra óptica dicha disposición conlleva a con-servar no sólo los comprobantes de pago de arancelessobre insumos no originarios sino también a conservarpruebas de origen válidas para el material originario.

Por ejemplo:

1.   En el proceso de fabricación de máquinas para el la-vado de ropa, Impormex incorpora refacciones deorigen alemán y de los EUA.

2.   Para el caso de las refacciones originarias de losEUA, Impormex conserva un certificado de origenTLCAN.

3.   Al exportar las lavadoras a Austria, cumpliendo lascondiciones de aplicación del artículo 14, Impormexdebe pagar aranceles por el material de los EUA.

4.   Por tanto, Impormex realiza el pago, aplicando latasa de arancel prevista en el TLCAN, toda vez que

conserva el certificado de origen válido.5.   Consecuentemente, conservando el certificado de

origen del TLCAN y el comprobante de pago, Impor-mex contará con las pruebas que demostrarán queno se ha obtenido un beneficio arancelario por la im-portación de material no originario.

6.   Respecto al material alemán, Impormex demostraráque no se ha obtenido un beneficio arancelario sobrematerial no originario, si conserva la prueba de ori-gen que acredite que el material es originario en tér-minos del TLCUE (a través de un certificado EUR.1 ouna declaración en factura).

 Antes de la entrada en vigor del artículo 14, se debe es-perar un cambio a las reglas aplicables con el fin deadecuar su alcance a lo previsto en dicha disposición.

 Actualmente, las disposiciones de comercio exterior úni-camente prevén el procedimiento derivado del artículo303.

Exportaciones a la AELC

 A partir del 1o. de enero de 2003, también las exportacio-nes a los países que forman la Asociación Europea de Li-bre Comercio (AELC), 28 estarán sujetas a una disposiciónidéntica al artículo 14. 29

Consecuentemente, empresas mexicanas que fabriquen

productos a partirde materiales no originarios(en esta ca-tegoría se incluyenincluso los materiales originarios de al-gún país de la UE) importados en México bajo algúnprograma de devolución o diferimiento de aranceles, de-berán pagar aranceles por los insumos no originarios,cuando se cumplan las mismas condiciones señaladaspara la aplicación del artículo 14.

Conclusiones

Con base en lo expuesto en puntos anteriores, se con-cluye lo siguiente:

1.   A partir del 1o. de enero de 2003, las empresas mexi-canas que fabriquen productos que exporten a algu-

no de los países que conforman la UE, deberánevaluar sus operaciones para minimizar el impactode la entrada en vigor del artículo 14.

2.   En la evaluación de operaciones se deberán tomar encuenta las condiciones para la aplicación del artículo14: (a) operación al amparo de un programa de devo-lución o diferimiento de aranceles;   (b)   el pago dearanceles en México se realizará únicamente sobrematerial no originario de la UE o de México; (c) el pro-ducto final debe adquirir origen conforme al TLCUE;(d) se debe haber expedido prueba de origen válidasobre el producto terminado; (e) el producto termina-do debe haberse beneficiado de la aplicación de un

arancel preferencial conforme al TLCUE.3.   Las empresas que vayan a ser afectadas por la entra-

da en vigor del artículo 14, deben conservar la docu-mentación que demuestre han cumplido con lodispuesto en dicho artículo y entregar la documenta-ción a las autoridades aduaneras competentescuando la requieran.

4.   A partir del 1o. de enero de 2003, las exportaciones aIslandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, estaránsujetas a la misma restricción en virtud del Tratadode Libre Comercio con la AELC.

5.   Sin lugar a dudas, antes de la entrada en vigor delartículo 14, se deberán implementar cambios adicio-

nales a las disposiciones que regulanel comercio ex-terior que, en su mayor parte, están referidas demanera específica al procedimiento establecido enel artículo 303, el cual como se ha precisado contie-ne diferencias significativas con el texto incluido en elTLCUE.

B10   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

 28   Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.

 29   Acta final relacionada con el Tratado de Libre Comercio entre México y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio,artículo 15.

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Información

de trascendencia

Reglas de carácter general en materiade comercio exterior para 2002-2003.Comentarios (Segunda parte)

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 31 de

mayo pasado se publicaron las Reglas de carácter gene-

ral en materia de comercio exterior para 2002-2003 y sus

anexos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,18, 19, 20, 21, 23, 24, 25 y 26. Aquí se continuará con la

segunda parte del análisis de los principales cambios

contenidos en dichas reglas en relación con la Reso-

lución Miscelánea de Comercio Exterior (RMCE) para

2001-2002, vigente hasta el 31 de mayo de 2002, con el

fin de que las personas interesadas en la materia tengan

conocimiento de los cambios en este nuevo ordena-

miento.

Mercancías exentas del pago de impuestosal comercio exterior (regla 2.9.1)

El artículo 61 de la Ley Aduanera (LA) establece las mer-

cancías que no estarán sujetas al pago de los impuestos

al comercio exterior, por su entrada o salida del territorio

nacional.

La regla 2.9.1 determina que no se pagarán los impues-

tos al comercio exterior por las mercancías siguientes:

1.   Las importadas con los cuadernos ATA, de acuerdo

con lo dispuesto en el convenio ATA;

2.   Las importadas por misionesdiplomáticas, consula-res, especiales del extranjero acreditadas ante elgobierno mexicano y oficinas de organismos interna-cionales representados o con sede en territorio nacio-nal, a que se refieren los artículos 80 y 81 del Re-glamento de la LA; asimismo, quedan relevados deacompañar losdocumentos señalados en los incisose) y g), del artículo 36, fracción I, de la ley encomento.

Mercancías destinadas al resto del país(regla 2.10.1)

El artículo 140 de la LA determina que la Secretaría deHacienda y Crédito Público (SHCP) establecerá los pun-

tos de revisión (garitas) en los lugares que se fijen, para

que los pasajeros y las mercancías procedentes de la

franja o región fronteriza puedan introducirse al resto del

territorio nacional.

En la regla 2.10.1 se determina como novedad que los

puntos de revisión (garitas) a que se refiere el segundo

párrafo del artículo140 de la LA,parala inspecciónde las

mercancías procedentes de la franja o región fronteriza

son aquellos que se listan en el anexo 25 de la presente

resolución.

Tasa global para importar cerveza, bebidasalcohólicas, cigarros, puros y tabaco labrado(regla 2.10.4)

La regla 2.10.4 se modificó sólo en relación con algunas

tasas globales que deberán aplicar las personas resi-

dentes en la franja o región fronteriza cuando realicen la

importación de cerveza, bebidas alcohólicas, cigarros,

puros y tabaco labrado, que sean originarias de algún

país parte de un tratado de libre comercio o se cuente

con la certificación de origen de acuerdo con dichos tra-

tados y mercancías que provengan de ese país.

Empresas comerciales que importan vehículosautomotores (regla 2.10.6)

La regla 2.10.6 determina que las personas que cuenten

con registro como empresa comercial y que importen

definitivamente vehículos usados a la franja o región

B12   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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fronteriza, cumplirán la obligación de presentar la infor-

mación señalada en dicha regla.

Como novedad, se detalla que dicha información se pre-

sentará dentro de los primeros 10 días naturales de cada

mes, a través de medios magnéticos ante la Administra-

ción Local de Auditoría que corresponda al domicilio fis-

cal del interesado. Es importante resaltar que antes nose especificaba un plazo máximo para presentar dicha

información.

Internación temporal de vehículos al restodel territorio nacional (regla 2.10.8)

En la regla 2.10.8 se especifica que los obligados a pa-

gar una cantidad equivalente en moneda nacional o ex-

tranjera a 19 dólares de los Estados Unidos de América

(EUA) por concepto de trámite, por la internación tempo-

ral de vehículos, serán los que hubieran importado defi-

nitivamente vehículos a la franja o región fronteriza y que

deseen internarlos temporalmente al resto del territorio

nacional.

La redacción de esta regla anteriormente era un tanto

confusa, ya que no señalaba quienes eran los obligados

a pagar la cantidad mencionada.

Determinación del valor en aduana (regla 2.11.2)

La LA determina que la base gravable del impuesto ge-

neral de importación, es el valor en aduana de las mer-

cancías;es decir, el valor de transacción de las mismas.

Por otro lado, el valor de transacción se debe entender

como “el precio pagado por las mercancías”, (siempre

que concurran las circunstancias que señala el artículo

67 de la LA) y éstas se vendan (desde el extranjero) para

ser exportadas a territorio nacional por compra realizada

por el importador.

Para efectos de la determinación del valor en aduana de

las mercancías, la regla 2.11.2 señala lo siguiente:

1.   Que el precio pagado a que se refiere el artículo 64,

último párrafo de la LA, puede realizarse mediantetransferencia de dinero, cartas de crédito, instru-mentos negociables o por cualquier otro medio;

2.   Que se considera como pago indirecto, el cumpli-miento total o parcial, por parte del comprador, deuna deuda a cargo del vendedor;

3.   Que el cargo por concepto de seguro que se contra-te sobre un porcentaje del precio de la mercancía,cualquiera que sea el momento de pago de la prima,

se considera como incrementable para efectos delartículo 65, fracción I, inciso d) de la LA;

4.   Que se considerarán mercancías de la misma espe-cieo clase, aquellas importadas del mismo país quelas mercancías objeto de valoración o importadasde otros países, que pertenezcan a un grupo o

gama de mercancías producidas por una rama deproducción determinada o por un sector de la mis-ma, y que comprenda mercancías idénticas o simi-lares;

5.   Que para determinar si ciertas mercancías son de lamisma especie o clase que las objeto de valoración,se examinarán las ventas que se hagan en el territo-rio nacional del grupo o gama más restringido demercancías importadas de la misma especie o cla-se, que incluya las de objeto de valoración y a cuyorespecto pueda suministrarse la información nece-saria; y

6.   Que el otorgamiento de licencias para permitir eluso de marcas y la explotación de patentes, no seconsiderará para efectos del artículo 66, fracción II,inciso a) de la LA como asistencia técnica.

 Aduanas por las que se puede practicar el despachoaduanero para determinado tipo de mercancías(regla 2.12.1)

La LA establece que la SHCP, tendrá entre otras faculta-

des la de señalar mediante reglas de carácter general las

aduanas por las cuales se deberá practicar el despachoaduanero de determinado tipo de mercancías.

La regla 2.12.1 determina que el despacho de las mer-

cancías a que se refiere el anexo 21 de la resolución y

que exceda a una cantidad en moneda nacional o ex-

tranjera de 50 dólares de los EUA, sólo se podrá realizar

en las aduanas listadas en el propio anexo.

Por otro lado, esta misma regla señala los casos en que

no será aplicable lo anterior y dentro de estos casos se

adiciona el siguiente:

Cuando se trate de las importaciones temporales ocambio de régimen a importación definitiva, realiza-das por maquiladoras o Pitex, así como las importa-ciones definitivas realizadas por las empresas de fran-

 ja o región fronteriza que cuenten con el registro entérminos de los decretos de la franja o región fronteri-

 za, tratándose de aceites de petróleo y minerales bitu- minosos a que se refiere la fracción XVII, del apartado A, cuando la mercancía no se presente a granel.

1a. decena Julio-2002   B13

Comercio Exterior

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Presentación de documentos o informes condatos inexactos o falsos (regla 2.12.2)

El artículo 184, fracción III, de la LA señala que se come-

ten infracciones relacionadas con la obligación de pre-

sentar documentación y declaraciones, quienespresen-

ten documentación o información con datos inexactos ofalsos.

La regla 2.12.2 determina que se considerará que no se

comete dicha infracción, en los casos siguientes:

1.   Cuando con motivo de un reconocimiento aduane-ro, del segundo reconocimiento, de una verificaciónde mercancíasen transporte o del ejercicio de lasfa-cultades de comprobación, la autoridad aduaneradetermine que existen discrepancias entre los bul-tos o atados declarados en el pedimento y los con-signados en la factura, siempre que la cantidad demercancía declarada en el pedimento coincida con

la del embarque.

2.   Cuando la discrepancia en los datos relativos a lacantidad declarada por concepto de contribucio-nes, derive de errores aritméticos o mecanográfi-cos,siempre que no cause perjuicio al interésfiscal.

3.   Cuando no se varíe la información estadística.

Personas autorizadas para imprimir gafetesde identificación (regla 2.13.3)

El artículo 17 de la LA establece que las personas que

presten servicios o realicen actividades dentro de los re-cintos fiscales o fiscalizados portarán gafetes de identifi-

cación.

La regla 2.13.3 señala las personas que podrán imprimir

los gafetes de identificación mencionados.

Por otro lado, se detalla que las personas que impriman

los gafetes de identificación deberán presentarlos ante la

aduana correspondiente para su oficialización y firma del

administrador de la aduana(se debe recordar quecon an-

terioridad no se especificaba cual era la autoridad que fir-

maría los gafetes).

 Autorización de apoderados aduanales(regla 2.13.6)

El artículo 168 de la LA determina que la SHCP podrá au-

torizar como apoderados aduanales, a las personas físi-

casque sean designadas porotra persona física o moral

para que a su nombre y en su representación se encar-

guen del despacho aduanero de mercancías.

En la regla 2.13.6 se detallan los requisitos y datos que

deberán cumplir las personas que presenten la solicitud

de autorización de sus apoderados aduanales.

Por lo anterior, dentro de los datos que se deben detallar

en la solicitud respectiva, se adicionan datos relaciona-

dos con la Clave Unica de Registro de Población (CURP)

del aspirante, así como su número telefónico.

Uso del código de barras y despacho aduanerode mercancías mediante el empleo de un sistemaelectrónico por parte del apoderado aduanal(regla 2.13.9)

La LA señala que los apoderados aduanales deberán im-

primir en el pedimento su código de barras. Por otro

lado, establece que el despacho aduanero deberá efec-

tuarse mediante la utilización de un sistema electrónico

con grabación simultánea en medios magnético de lasoperaciones, con las especificaciones que señale la

SHCP mediante reglas de carácter general.

La regla que se analiza es importante, ya que en relación

con lo anterior, se establece lo siguiente:

1.   Que imprimirán en el pedimento un código de ba-rras bidimensional generado mediante un progra-ma de cómputo;

2.   Que el código de barras estará impreso en la facturao documento que exprese el valor comercial, de-biendocontenerlos datos a que se refiere la regla; y

3.   Que cuando se realice el despacho aduanero demercancías mediante el empleo del sistema electró-nico, el apoderado aduanal quedará relevado decumplir con la obligación de efectuar la grabaciónsimultáneaen medios magnéticoso discos ópticos.

Comité del SAT para evaluar las solicitudesde los mandatarios de los agentes aduanales(regla 2.13.11)

El artículo 160 de la LA determina que el agente aduanal

para operar debe cumplir (entre otros requisitos) con el

de dar a conocer ante la aduanalos nombres de los man-

datarios que lo representarán para promover el despa-

cho aduanero de mercancías.

Como novedad se adiciona la regla 2.13.11, que deter-

mina que se integrará un comité que represente a distin-

tas áreas del Sistema de Administración Tributaria (SAT),

que se encargará de evaluar las solicitudes presentadas

por los agentes aduanales para designar a sus mandata-

rios.

B14   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

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Se determina que el agente aduanal interesado en de-

signar a sus mandatarios, deberá formular mediante es-

crito libre solicitud por cadaaspirante a mandatario, en el

cual deberá señalar:

1.   El nombre completo del mandatario.

2.   El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) delmandatario.

3.   La CURP del mismo.

4.   Así como el domicilio para oíry recibirnotificacionesdel aspirante a mandatario.

Por otro lado, se determina que en caso de que él haya

fungido como representante o mandatario de otro agen-

te aduanal, se indicará el nombre del agente aduanal, es-

pecificando el periodo y las aduanas ante las cuales ac-

tuó como representante o mandatario, y se detalla la

documentación que se presentará para que proceda la

solicitud respectiva.

Se establece que el aspirante a mandatario acreditará

que cumplió con la Norma técnica de competencia labo-

ral (NTCL), y deberá aprobar la etapa psicotécnica que

aplicará la Administración General de Aduanas, o bien,

aprobar el examen queconstará de dosetapas unade co-

nocimientosy otra psicotécnica que aplicará la misma au-

toridad. Para estos fines de detallan las formalidades que

se respetarán para obtener la autorización como manda-

tario.

Finalmente, se determina que la autorización para actuar

como mandatario tendrá una vigencia de un año y se de-tallan los requisitos que se deberán cumplirpara obtener

prórroga a este plazo.

 Autorización para actuar en una aduana adicionala la de su adscripción (regla 2.13.12)

El artículo161 de la LA señala que losagentes aduanales

podrán obtener autorización para actuar en una aduana

adicional a la de su adscripción por la que se le otorgó la

patente.

La regla 2.13.12 determina que se presentará la solicitud

respectiva, mediante escrito libre ante la Administración

General de Aduanas, en la que se señale lo siguiente:

1.   El nombre, RFC, CURP y domicilio fiscal, en caso deque el agente aduanal hubiera constituido algunasociedad para facilitar la prestación de sus servi-cios, se señalará la denominación o razón social dela sociedad, RFC y domicilio fiscal de la misma.

2.   Su número de patente y la aduana de adscripción.

3.   En su caso, el número de autorización para actuarante aduanas distintas a la de su adscripción, seña-lando las aduanas autorizadas.

4.   El domicilio y número telefónico de sus oficinas ydomicilio para oír y recibir notificaciones de la adua-na de adscripción y, en su caso, de las adicionales

autorizadas en las que opera.5.   Señalar la aduana adicional en la cual desea actuar,

así como el domicilio para oír y recibir notificacionesdentro de la circunscripción de dicha aduana.

Por otro lado, se especifica la documentación quese de-

berá anexar a la promoción:

1.   Cédula de identificación fiscal, o bien, aviso o cons-tancia de inscripción en el RFC, del agente aduanaly, en su caso, de las sociedades que hubiera consti-tuido para facilitar la prestación de sus servicios.

2.   Declaración del ISR del último ejercicio, o en su

caso, de las declaraciones de pagos provisionalesde dicho impuesto y del IVA, por las que aún no estéobligado a presentar las declaraciones anuales co-rrespondientes. En el casode que el agente aduanalhubiera constituido sociedades para facilitar la pres-tación de sus servicios, anexará la declaración o de-claraciones antes citadas, por cada sociedad quehubiera constituido.

Solicitud para autorización de un agente aduanalsustituto (regla 2.13.13)

En el Decreto por el que se reforman, adicionan y dero-gan diversasdisposiciones de la LA, publicado en el Dia-

rio Oficial de la Federación el 1o. de enero de 2002, se

reconoció la figura del agente aduanal adscrito y del sus-

tituto.

La creación de la figura del agente aduanal adscritoy del

sustituto fue novedosa y tiene como fin la de profesionali-

zar y especializar a quienes aspiran a desempeñar fun-

ciones en el ámbito aduanero.

Con la adición de la regla 2.13.13, se especifica que los

agentes aduanales interesados en proponer ante las au-

toridades aduaneras un agente aduanal sustituto, pre-

sentarán solicitud mediante escrito libre en el que se de-

berá señalar:

1.   El nombre completo, RFCy CURP de la persona quepropone para ser designada como agente aduanalsustituto; y

2.   La aduana de adscripción y, en su caso, las adua-nas adicionales en las que opera, número de paten-te y número de autorización asignado.

1a. decena Julio-2002   B15

Comercio Exterior

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Por otro lado se especifica que se anexará la siguiente

documentación:

1.   Copia certificada del acta de nacimiento de la perso-na propuesta.

2.   Cartas originales y de fecha reciente firmadas por lapersona propuesta, en las que “Bajo protesta de de-cir verdad” manifieste lo siguiente:

a)  No ser servidor público, excepto tratándose de

cargos de elección popular, ni militar en servicio

activo;

b)  No tener parentesco por consanguinidad en lí-

nea rectasin limitación de gradoy colateral hasta

el cuarto grado ni por afinidad, con el administra-

dor de la aduana de adscripción; y

c)   No haber sido condenado por sentencia ejecuto-

riada por delito doloso, ni sufrido la cancelación de

su patente, en caso de haber sido agenteaduanal.

3.   Tres cartas de recomendación en originaly de fechareciente, en las que conste que la persona propues-ta goza de buena reputación personal, señalandolos datos generales del signatario.

4.   Constancia en original que acredite tener experien-cia en materia aduanera mayor de tres años.

5.   Copia simple de la cédula de identificación fiscal yde la CURP de la persona propuesta.

6.   Copia certificada por notario público del título y cé-dula profesional o de su equivalente en términos dela ley de la materia.

7.   Currículum vitae.

Finalmente se establecen las formalidades que se debe-

rán cumplir para la autorización del agente aduanal sus-

tituto.

Importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores (regla 3.2.1)

La regla 3.2.1 señala los requisitos que se deberán cum-

plir para la importación temporal de remolques, semirre-

molques y portacontenedores, incluyendo las platafor-

mas adaptadas al medio de transporte diseñadas yutilizadas, exclusivamente para el transporte de conte-

nedores.

Como novedad se determina que la importación tempo-

ral de remolques y semirremolques, incluyendo las pla-

taformas adaptadas al medio de transporte diseñadas y

utilizadas exclusivamente para el transporte de contene-

dores, transportando mercancías de importación, podrá

realizarse por un plazo de 60 días naturales, cuando

sean internados al país por ferrocarril bajo el régimen de

tránsito interno y sólo podrán circular entre la estación

del ferrocarril y el lugar en donde efectúen la entrega de

las mercancías importadas en éstos y viceversa.

Por otro lado, se determina que en caso de que se retor-

nen al extranjero, podrán circular directamente desde el

lugar de la entrega de las mercancías hasta la aduanapor la que retornarán o directamente desde el lugar de la

entrega de las mercancías hasta la aduana por la que in-

gresaron.

Importación de equipo por artistas extranjeros(regla 3.2.2, inciso 1)

En el inciso 1) de la regla 3.2.2 se modificaron los requisi-

tos que deberán cumplir los artistas extranjeros a quienes

se les autorice la importación temporal del equipo y los

instrumentos musicales necesarios para el desarrollo de

sus actividades en territorio nacional.

Dentro de los requisitos que se deberán cumplir en esta

promoción están:

1.   Que se comprometa a retornar la mercancía que es-tán importando temporalmente.

2.   Que se comprometa a no realizar actosu omisionesque configuren delitos o infracciones por el indebi-do uso o destino de las mismas.

3.   Se deberá indicar el motivo y duración del viaje, fe-cha de retorno al extranjero y relación detallada de

la mercancía.4.   Asimismo, se deberá señalar nombre, denomina-

ción o razón social, dirección y teléfono del repre-sentante en México o del centro de operaciones.

Importación temporal de muestras o muestrarios(regla 3.2.3)

El artículo 106 de la LA permite la importación temporal

al territorio nacional de muestras o muestrarios por un

plazo de seis meses.

La regla 3.2.3 determina que las muestras destinadas aanálisis y pruebas de laboratorio para verificar el cumpli-

miento de normas de carácter internacional, podrán im-

portarse hasta por seis meses, siempre que el interesa-

do solicite autorización de la Administración General

Jurídica o de la Administración General de Grandes Con-

tribuyentes, mediante escrito libre, en el que deberá se-

ñalar la descripción y clasificación de las mercancías, la

descripción del proceso de análisis o prueba a que se

someterá, nombre, denominación o razón social, domi-

B16   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

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cilio fiscal y RFC del laboratorio que efectuará el análisis

o la prueba de laboratorio.

Finalmente, se explica el procedimiento que se deberá

seguir para las mercancías o productos resultantes del

análisis o prueba.

Importación temporal de embarcaciones dedicadasal transporte de pasajeros, de carga o a la pescacomercial, embarcaciones especiales y losartefactos navales (regla 3.2.11)

El artículo 107 de la LA determina que cuando se impor-

ten temporalmente las mercancías a que se refiere el ar-

tículo 106, fracciones II, inciso a), b) y d); III; IV, inciso b);

y V, incisos a), c)primer párrafo y e), seseñalará enel pe-

dimento respectivo la finalidad a la que se destinará la

mercancía y el lugar en el que se cumplirá.

La regla 3.2.11 señala que tratándose de la importación

temporal de embarcaciones dedicadas al transporte de

pasajeros, de carga o a la pesca comercial, embarcacio-

nes especiales y los artefactos navales, se tramitará el

pedimento de importación respectivo en el que se identi-

fique la embarcación individualmente, anotando su nú-

mero de serie, marca, modelo, número de matrícula y la

finalidad a la que se destinarán.

 Asimismo, se deberán cumplir las formalidades del des-

pacho que se determinan en la regla en comento.

Importación de mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de los bienesimportados temporalmente (regla 3.2.17)

El antepenúltimo párrafo del artículo 106 de la LA deter-

mina que se podrá permitir la importación temporal de

mercancías destinadas al mantenimiento y reparación

de los bienes importados temporalmente, siempre que

seincorporen a los mismos y no sean para automóviles o

camiones.

La regla 3.2.17 señala que se deberá obtener autoriza-

ción de la aduana de entrada, mediante la presentación

de la “Solicitud de autorización de importación temporal

de mercancías destinadas al mantenimiento y repara-

ción de las mercancías importadas temporalmente”, que

se encuentra en el anexo 1 de la presente resolución.

En esta regla se especificanlas condiciones y los requisi-

tos en dicha solicitud y las obligaciones que deberán

cumplir para el control de esta mercancía.

Como novedad se establece que tratándose de las em-

presas aéreas o ferroviarias, marinas turísticas o agen-

cias navieras que cuenten con concesión, permiso o au-

torización para operar en el país, no requerirán obtener

autorización de la aduana para importar las mercancías

destinadas al mantenimiento o reparación de los bienes

importados temporalmente.

Para estos efectos se explican las formalidades que se

deben cumplir en el caso previsto en el párrafo inmedia-

to anterior.

1a. decena Julio-2002   B17

Comercio Exterior

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Taller

de prácticas

Principales aspectos por considerar en finiquitosy liquidaciones laborales (Segunda y última parte)

Marco teórico

En la edición 294 de esta revista, correspondiente a la

tercera decena de junio de 2002, se analizó la diferencia

que existe entre finiquito y liquidación.

 Así, se explicó que los casos en que procede el uso del

término “liquidación”, es cuando el patrón se encuentra

obligado a realizar un pago indemnizatorio, lo cual pue-

de ocurrir si el empleado rescinde la relación laboral

 justificadamente o si el patrón lo hace de manera injustifi-

cada. Tanto el patrón como el trabajador pueden rescin-

dir la relación laboral, por lo que la Ley Federal del

Trabajo (LFT), en sus artículos 47 y 51 respectivamente,

señalan los motivos por los que podrán hacerlo sin nin-

guna responsabilidad.

Por su parte, el “finiquito” se realiza para liquidar las

prestaciones que el trabajador devengó durante el últi-

mo año de la relación laboral tales como aguinaldo, va-

caciones y prima vacacional.

De igual manera, en la edición pasada se indicó que los

empleados tienen derecho a la prima de antigüedad

siempre que sean separados de su trabajo, sin importar

si existe justificación para ello, así como en los casos en

que éste rescinde la relaciónlaboral sin responsabilidad.

 Además, se señaló el salario que servirá de base para

calcular la indemnización, el finiquito y la prima de anti-

güedad.

Para mayor comprensión de lo expuesto, aquí se incluye

un caso práctico queexplica la manera de determinar tanto

el finiquito como las indemnizaciones correspondientes,

así como la prima de antigüedad.

Caso práctico

Determinación del monto de indemnización, finiquito y prima vacacional correspondiente a un trabajador por

despido injustificado

PLANTEAMIENTO

La compañía“Fábrica de dulcesy chocolates, SA de CV” desea conocerel montoque tendráderecho un trabajador porconcepto de indemnización, finiquito (prestaciones devengadas) y prima de antigüedad. El subordinado fue despedi-do sin justificación alguna y ha solicitado su reinstalación ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje correspondien-te, misma que ha sido negada por la empresa.

1a. decena Julio-2002   C1

 Laboral 

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DATOS

Generales

  Ubicación del centro laboral Distrito Federal   Zona geográfica del centro laboral “A”   Salario mínimo general vigente en la zona “A” $42.15

Del trabajador

  Nombre Armando Herrera Rosas   Tipo de contratación Por tiempo indeterminado   Fecha de ingreso 16 de octubre de 1998   Fecha de despido 10 de abril de 2002   Fecha de liquidación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje 20 de abril de 2002   Tiempo laborado 3 años, 176 días   Días laborados en 2002 100   Salarios caídos a la fecha de liquidación 10 días   Salario mensual $5,250.00   Vacaciones por contrato 20 días

  Prima vacacional 25% del salario correspondiente al númerode días de vacaciones otorgadas

  Aguinaldo 15 días

DESARROLLO

1. Cálculo de la cuota diaria del trabajador.

Salario mensual $5,250.00

(÷) Días del mes 30

(=) Cuota diaria (salario diario) $175.00

 2. Determinación de las prestaciones devengadas en el último año de servicios (finiquito).

a) Cálculo de los salarios devengados y no pagados a la fecha del despido.

Salario diario $175.00

(x) Días laborados durante abril de 2002 10

(=) Importe total de salario por los días laborados en abril de 2002 $1,750.00

b) Determinación de la parte proporcional de aguinaldo devengada del 1o. de enero a la fecha del despido.

Salario diario $175.00

(x) Días de aguinaldo a que el trabajador tiene derecho 15

(=) Aguinaldo anual $2,625.00(÷) Días del año 365

(=) Proporción diaria de aguinaldo 7.1918

(x) Días laborados en 2002 100

(=) Parte proporcional de aguinaldo devengada a la fecha del despido $719.18

Nota

Paracalcular elmontode aguinaldocorrespondiente al trabajador, sólo se consideran losdíaslaborados enel añode separación (2002),puesto quelos

días devengados de la fecha de aniversario a diciembrede 2001, ya fueronpagados en eseaño (antesdel 20 de diciembre), según lo señala el artículo

87 de la LFT.

C2   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Laboral

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c) Cálculo de la parte proporcional de vacaciones devengada a la fecha del despido.

Salario diario $175.00

(x) Días de vacaciones a que tiene derecho 20

(=) Importe total de vacaciones $3,500.00

(÷) Días del año 365

(=) Proporción diaria de vacaciones 9.5890

(x) Días laborados en el último año de servicios 176

(=) Parte proporcional de vacaciones devengada a la fecha del despido $1,687.66

d) Determinación de la parte proporcional de prima vacacional devengada a la fecha del despido.

Parte proporcional de vacaciones devengada a la fecha del despido $1,687.66

(x) Porcentaje de la prima vacacional pactada 0.25

(=) Parte proporcional de la prima vacacional devengada a la fecha del despido $421.91

e) Cálculo de monto total de finiquito (prestaciones devengadas) que percibirá el trabajador.

Salarios devengados y no pagados $1,750.00

(+) Parte proporcional de aguinaldo devengada a la fecha del despido $719.18

(+) Parte proporcional de vacaciones devengadas a la fecha del despido $1,687.66(+) Parte proporcional de la prima vacacional devengada a la fecha del despido $421.91

(=) Total de finiquito que corresponde al trabajador a la fecha del despido $4,578.75

3. Determinación del monto de la prima de antigüedad que le corresponde al trabajador.

a) Cálculo del salario base para el cálculo de la prima de antigüedad:

Cuota diaria Mayor que  Doble del salario mínimo

 general vigente (zona “A”)1   Salario base de cálculo

$175.00 > $84.30 $84.30

Nota

1. En términos delartículo162, fracción II, de la LFTla prima de antigüedad se calcularátomando como base el salario establecido en losartículos 485 y 

 486 de la propia ley; es decir, se considerará como máximo el doble del salario mínimo del área geográfica correspondiente.

b) Determinación de la prima de antigüedad por los años completos de servicios prestados.

Días de salario por concepto de prima de antigüedad por año laborado 12

(x) Años completos de servicios 3

(=) Total de días de salario 36

(x) Salario base $84.30

(=) Importe de la prima de antigüedad por años completos de servicios $3,034.80

c) Cálculo de la prima de antigüedad proporcional a los días laborados en el último año de servicios.

Días de salario por concepto de prima de antigüedad por año laborado 12

(x) Salario base $84.30

(=) Importe de la prima de antigüedad por año completo de servicios $1,011.60

(÷) Días del año 365

(=) Proporción de la prima de antigüedad por día 2.7715

(x) Días de salario devengados en el último año de servicios 1861

(=) Importe proporcional de la prima de antigüedad devengada a la fechade la liquidación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje $515.50

1a. decena Julio-2002   C3

Laboral

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Nota

1. Se consideraron los días laborados durante el últimoaño de servicios (176) más los10 días de salarios caídos hasta la fecha de la liquidación ante la

 Junta de Conciliación y Arbitraje.

d) Determinación del monto total de la prima de antigüedad correspondiente al trabajador.

(+) Importe de la prima de antigüedad por los tres años

completos de servicios $3,034.80(+) Importe proporcional de la prima de antigüedad devengada

en el último año del despido $515.50

(=) Monto total de la prima de antigüedad que le corresponde al trabajadora la fecha de liquidación ante la junta de conciliación $3,550.30

 4. Cálculo del salario base de indemnización.

a) Determinación de la parte proporcional diaria de aguinaldo.

Salario diario $175.00

(x) Días de aguinaldo a que el trabajador tiene derecho 15

(=) Aguinaldo anual $2,625.00

(÷) Días del año 365

(=) Parte proporcional diaria de aguinaldo $7.19

b) Cálculo de la parte proporcional diaria de la prima vacacional.

Salario diario $175.00

(x) Días de vacaciones a que tiene derecho 20

(=) Importe total de vacaciones $3,500.00

(x) Porcentaje de la prima vacacional 0.25

(=) Importe de la prima vacacional $875.00(÷) Días del año 365

(=) Parte proporcional diaria de la prima vacacional $2.40

c) Determinación del salario integrado como base de indemnización.

Salario diario $175.00

(+) Parte proporción de aguinaldo $7.19

(+) Parte proporcional diaria de la prima vacacional $2.40

(=) Salario integrado como base de indemnización $184.59

5.   Cálculo del importe de los 20 días de salario integrado que le corresponde al trabajador por concepto de indemnización ante la negativa patronal de reinstalación.

a) Importe de la indemnización por años completos de servicios.

Salario integrado como base de indemnización $184.59

(x) Días de salario por cada año de servicios 20

(=) Indemnización por un año de servicios $3,691.80

(x) Años completos de servicios prestados 3

(=) Importe de indemnización por tres años de servicios $11,075.40

C4   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Laboral

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b)  Importe de la parte proporcional de los 20 días por año, que le corresponde al trabajador por concepto deindemnización por el último año de servicios.

Indemnización por un año de servicios $3,691.80

(÷) Días del año 365

(=) Importe de indemnización diaria $10.11

(x) Días devengados de salario durante el último año de servicios 1861

(=) Importe de la parte proporcional de indemnización correspondienteal último año de servicios $1,880.46

Nota

1. Se consideraron176 días laboradosen elúltimo añode serviciosmás 10 días de salarios caídosa la fecha de liquidación ante la Junta de Conciliación

 y Arbitraje.

c) Importe total de la indemnización –ante la negativa patronal de reinstalación– que por concepto de 20 días lecorresponde al trabajador.

Importe de indemnización por tres años de servicios $11,075.40

(+) Importe de la parte proporcional de indemnizacióncorrespondiente al último año de servicios $1,880.46

(=) Importe de indemnización que corresponde al trabajadorpor concepto de 20 días $12,955.86

6. Cálculo del importe de los tres meses de salario que le corresponde al trabajador por concepto de indemnizaciónconstitucional.

Salario base de indemnización $184.59

(x) Días de indemnización constitucional (tres meses, considerando el mes de 30 días) 90

(=) Importe de la indemnización constitucional $16,613.10

7. Determinación del salario integrado como base de cálculo de los salarios caídos a la fecha de indemnización ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

a) Cálculo de la parte proporcional diaria de aguinaldo.

Salario diario $175.00

(x) Días aguinaldo a que el trabajador tiene derecho 15

(=) Aguinaldo anual $2,625.00

(÷) Días del año 365

(=) Parte proporcional diaria de aguinaldo $7.19

b) Determinación de la parte proporcional diaria de prima vacacional.

Salario diario $175.00

(x) Días de vacaciones a que tiene derecho 20

(=) Importe total de vacaciones $3,500.00

(x) Porcentaje de la prima vacacional 0.25

(=) Importe de la prima vacacional $875.00

(÷) Días del año 365

(=) Parte proporcional diaria de la prima vacacional $2.40

1a. decena Julio-2002   C5

Laboral

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c) Cálculo del salario integrado como base para determinar los salarios caídos.

Salario diario $175.00

(+) Parte proporcional diaria de aguinaldo $7.19

(+) Parte proporcional diaria de la prima vacacional $2.40

(=) Salario integrado como base de cálculo de los salarios caídos $184.591

Nota

1. En términos del artículo 48 de la LFT, el trabajador rescindido tendrá derecho al pago de los salarios vencidos o caídos desde la fecha del despido

 hasta la fecha de liquidación ante la junta o cumplimiento del laudo.

Paracalcular lossalarios caídos se considerará el salario diariointegrado a quese refiere el artículo 84 de la LFT, tal disposición es sostenida por la Su-

 prema Corte de Justicia de la Nación en las tesis XXIII.1o.4L emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito el 19 de mayo de 1999

 y I.10.T.17L emitida por el Décimo Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Primer Circuito, el 8 de marzo de 1999.

8.   Determinación del importe total de salarios caídos a la fecha de indemnización ante la Junta de Conciliación y  Arbitraje.

Salario integrado como base de cálculo de los salarios caídos $184.59

(x) Días de salarios caídos 10

(=) Importe total de salarios caídos a la fecha de indemnización antela Junta de Conciliación y Arbitraje $1,845.90

9. Cálculo del importe total de indemnización, finiquito (prestaciones devengadas) y salarios caídos a que tiene derechoel trabajador a la fecha de indemnización ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Total de finiquito que corresponde al trabajador a la fecha del despido $4,578.75

(+) Monto total de la prima de antigüedad que le corresponde al trabajador 3,550.30

(+) Importe de indemnización ante la negativa patronal de reinstalación (20 días) 12,955.86

(+) Importe de la indemnización constitucional (tres meses) 16,613.10

(+) Importe de los salarios caídos a la fecha de indemnización ante la junta 1,845.90

(=) Importe total de indemnización y finiquito a que tiene derecho el trabajador $39,543.91

COMENTARIO

Debido a que el trabajador fue despedido injustificadamente y de acuerdo con su derecho establecido en el  artículo 48 de la LFT, solicitó ante la Junta de Conciliación y Arbitraje su reinstalación, misma que le fue negada por el patrón, por lo que se hace acreedor a la indemnización de 20 días por año trabajado, más los tres meses de

 indemnización constitucional a que hace referencia el artículo 50 de la misma ley.

De igual manera, por habersidoseparado de su trabajotiene derecho a que se le pague la prima de antigüedad queconsiste en 12 días por año laborado.

También, debe recibir el finiquito correspondiente que comprende los salarios devengados y no pagados, así como la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

Cabe mencionar que además la Junta de Conciliación y Arbitraje le concedió el derecho al pago de los salarioscaídos desde la fecha en que se realizó el despido hasta aquella en que se cumplió el laudo.

FUNDAMENTO

 Artículos 79, último párrafo, 80, 87, último párrafo; 84, 89; 48, 49, 50; 162, 485y 486 de la LFT.

C6   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Laboral

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Formato de recibo de finiquito que podrá adaptarse a los requerimientos particulares de la empresa que lo

aplique

C8   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Laboral

México, DF a ___ de _________________ de 200__.

Nombre del trabajador:

Puesto:

Salario diario nominal:

Fecha de ingreso:

Fecha de separación:Tiempo trabajado:

Recibí del Sr.________________________ la cantidad de $_________ en efectivo (en caso de pagarse con cheque,

citar el número de cheque y nombre de la institución bancaria) que la empresa ___________________________

me entrega en esta fecha para cubrir salario, horas extras, séptimo día, partes proporcionales de aguinaldo y pri-

ma vacacional y todas la percepciones y prestaciones que me corresponden, quedando a salvo el derecho a la

participación en las utilidades de la empresa. Asimismo, declaro que no sufrí ningún riesgo o enfermedad de tra-

bajo durante el tiempo que laboré para esta empresa.

Reconozco que mientras presté mis servicios a la mencionada empresa me fueron pagadas total y oportuna-

mente todas y cada una de las prestaciones a que tuve derecho de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y el

contrato respectivo. Asimismo, estuve inscrito en todo momento ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Percepciones:

  Salario por días trabajados

  Pago de séptimo día

  Parte proporcional de aguinaldo

  Importe de ____ días de vacaciones

  Proporción de la prima vacacional

  Horas extra dobles

  Horas extra triples

  Descanso laborado

  Comisiones (si procede)

  Total de percepciones

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1a. decena Julio-2002   C9

Laboral

Deducciones:

  Impuesto sobre la renta (crédito al salario)

  Cuota obrera al IMSS

  Préstamo personal

  Pagos en exceso o errores

  Pérdidas o averías

  Venta a empleados

  Crédito Infonavit

  Cuotas sindicales

  Fonacot

  Viáticos pendientes de comprobar

  Pensión alimenticia

  Total de deducciones

Importe neto por recibir:

Nombre, firma y huella digital del trabajador

________________________________

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Modelo del recibo de liquidación que podrá ser utilizado por los patrones, adaptándolo a sus necesidades par-

ticulares

C10   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Laboral

México, DF a ___ de _________________ de 200__.

Nombre del trabajador:

Puesto:

Salario diario nominal:

Fecha de ingreso:

Fecha de separación:

Tiempo trabajado:

Recibí del Sr.____________________________ la cantidad de $_________________________ en efectivo (en caso

de pagarse con cheque citar el número de cheque y nombre de la institución bancaria) que la empresa

____________________________ me entrega en esta fecha para cubrir la indemnización y los salarios caídos a

que tengo derecho, de acuerdo con los artículos 48, 49 y 50 de la Ley Federal del Trabajo.

Percepciones:

 

Indemnización constitucional de tres meses

  20 días por cada año de servicios

(Indemnización por negativa de reinstalación)

  Prima de antigüedad

  Salarios vencidos o caídos (en su caso)

Deducciones:

  Impuesto sobre la renta

  IMSS por salarios vencidos

Importe neto a recibir:

Nombre, firma y huella digital del trabajador________________________________

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Tesis selectas

La denuncia penal en contra del trabajadorno constituye falta de probidad del empleador

Cuando se inicia una relación laboral tanto el patróncomo el trabajador establecen el compromiso de obser-var y cumplir, durante el tiempo queexista dicho vínculo,las obligaciones y responsabilidades que señala la LeyFederal del Trabajo (LFT), así como a asumir las conse-

cuencias derivadas del incumplimiento de sus disposi-ciones.

De esta manera, a fin de contar con elementos que per-mitan precisar la aceptación de las responsabilidadespor parte del patrón y el trabajador será necesario esta-blecer por escrito las condiciones bajo las cuales se regi-rá la relación de trabajo, a través de la celebración de uncontrato donde se especifique en primera instancia elcarácter de la relación –ya sea por obra o tiempo deter-minado o bien por tiempo indeterminado–, las activida-des que realizará el empleado, la jornada de trabajo, elmonto del salario, el lugar y la forma de pago, y demásaspectos que convengan a las partes interesadas.

 Así, las condiciones que normen la relación laboral ten-drán que estar de acuerdo con los deberes y derechosque la LFT confiere tanto al trabajador como al emplea-dor, pues en caso contrario serán consideradas nulas.De ahí, que el patrón deba dirigir su actuación dentro delas disposiciones de los artículos 132 y 133 de dicha ley;y el empleado además de desarrollar las actividades enla forma, tiempo y lugar convenidos, asuma los deberesprevistos en el artículo 134, y evite la comisión de los ac-tos señalados en el artículo 135.

Por lo mismo, si durante la relación laboral tanto unocomo el otro cometen algún acto que contravenga las

condiciones de trabajo establecidas o infrinjan las dispo-siciones de la ley en tal forma que no sea posible conti-nuar con la relación, ambos podrán rescindir el vínculolaboral sin incurrir en responsabilidad cuando la falta co-metida esté contemplada en las causales señaladas enlos artículos 47 y 51 de la legislación laboral.

En este sentido, los trabajadores aplicarán su derechode rescindir la relación laboral sin incurrir en responsabi-lidad cuando, de acuerdo con el artículo 51 de la LFT, elpatrón realice alguno de los actos siguientes:

1.   Al proponer el trabajo el patrón o, en su caso, laagrupación patronal engañen al empleado sobrelas condiciones del mismo;

2.   Incurrir el patrón, sus familiares o su personal direc-tivo o administrativo dentro del servicio, en faltas deprobidad u honradez, actos de violencia, amena-zas, injurias, malos tratos u otros análogos, en con-tra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o herma-nos;

3.   Caer el patrón, sus familiares o trabajadores, fueradel servicio en agresiones, amenazas, injurias, ma-los tratos u otros análogos, cuando por su grave-dad hagan imposible el cumplimiento de la relaciónde trabajo;

4.   Cuando el patrón reduzca el salario al trabajador;

5.   Al no recibir el trabajador el salario correspondienteen la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;

6.   Cuando el patrón dañe las herramientas o útiles detrabajo del empleado;

7.   Cuando por la carencia de condiciones higiénicasen el centro de trabajo o ante el incumplimiento delas medidas preventivas y de seguridad esté en pe-ligro la salud de los trabajadores y familiares;

8.   Cuando por la imprudencia del patrón o descuidopeligre la seguridad del centro laboral o de las per-sonas que se encuentran en él; y

9.   Cuando por circunstancias análogas a las antedi-chas, de igual manera graves y de consecuenciassemejantes en lo que al trabajo se refiere.

De tal manera que al ocurrir alguno de los supuestos yacomentados, el trabajador podrá separarse del empleodentro de los 30 días siguientes, por lo que el patrón ten-drá que indemnizarlo de acuerdo con el artículo 50 de laley laboral.

Empero, el hecho de que el trabajador determine la cau-sal bajo la cual pretende rescindir la relación no implicaque ésta sea procedente, pues habrá que conocer lascircunstancias que motivaron al empleador a actuar deesa manera, a fin de evaluar si su proceder es en perjui-

1a. decena Julio-2002   C11

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ciodel trabajadoro se trata del ejercicio de lasfacultadesque como patrón le confiere la ley.

Por ello, existen algunos actos del patrón que el trabaja-dor podría calificar como faltas o agravios en contra desus derechos o su persona; sin embargo, éstos formanparte de procedimientos específicos que establecenotras disposiciones para precisar el carácter de la con-ducta del empleado, por ejemplo, imposición de medidasdisciplinarias y levantar actas administrativas para dejarconstancia de conductas inadecuadas, entre otras.

En este sentido destaca la rescisión laboral que el traba- jador pretende ejercer cuando el patrón presenta algunadenuncia ante las autoridades competentes en contrade su persona, aludiendo el proceder del empleadorcomo falta de probidad.

Sin embargo, considerando que probidad es el actuarrectamente conforme a las funciones encomendadas,en este caso la causal del artículo 51, fracción II, de laLFT en la que el trabajador funda el proceder del emplea-

dorno se configura,pues éste sólo ejerce la facultad queotorga el artículo 17 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos de hacer del conocimiento delos órganos competentes la comisión de los hechos queestima pueden ser un delito para que dicha autoridadsea quien administre o imparta la pena correspondienteal trabajador o a la persona que resulte responsable.

Por tanto, en virtud de que la denuncia penal que realizael empleador se funda en el ejercicio del derecho de jus-ticia que señala la constitución, resulta improcedente ca-lificar su proceder como falta de probidad, pues con ellono contraviene los deberes y las responsabilidades quela ley laboral le confiere; es decir, no se aparta de las fun-

ciones que debe observar como patrón, por el contrariogarantiza la investigación de los hechos para que de pro-barse el ilícito la acción penal que corresponda sea eje-cutada por la autoridad competente.

 Así lo confirma el criterio sustentado por el Sexto Tribu-nal Colegiado en materia de trabajo del Primer Circuitoen la tesis I.6o.T.115 L que señala lo siguiente:

FALTA DEPROBIDADDEL PATRON. NOLACON-

FIGURAUNADENUNCIAPENAL.La falta de probi-dad consiste en una conducta contraria a un recto

 proceder en las funciones encomendadas, en apar-

tarse de las obligaciones que se tienen a cargo, ac-tuando en contra de las mismas, y para que se confi-

 gure esta causal de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador, prevista en la frac-ción II del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, se

 precisaqueel patrón se conduzca en forma contraria a sus obligaciones, que proceda en forma mal inten-cionada y deje de hacer lo que tiene encomendado;

 por ello, dicha hipótesis no se configura cuando el  patrónformula una querella o denuncia ante las auto- ridades competentes en contra del trabajador, res- pecto de hechos posiblemente delictuosos, ya queésta es una facultad quecontempla en forma implíci-

ta el artículo 17 constitucional, al establecer que na-die puede hacerse justicia por sí mismo y autoriza poner en conocimiento del órgano competente lacomisión de hechos que se estima pueden configu-

 rar algún delito, por lo que el ejercicio de esta facul-tad radica en que se averigüen tales hechos y, en sucaso, de considerarse probado un ilícito y la presun-ta responsabilidad de la persona señalada o de unadistinta, se ejercite la acción penal correspondiente.

Tesis aislada I.6o.T.115 L del Sexto Tribunal Colegia-do en materia de trabajo del Primer Circuito.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Tesis aisladas de Tribunales Colegiados, novenaépoca, tomo XV, enero de 2002, pág. 1290.

 Amparo directo 12866/2001. 18 de octubre de 2001.Unanimidad de votos.

C12   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Laboral

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Tallerde prácticas

 A partir de julio, nuevos límites máximos decotización y aportación para el IMSS e Infonavit

 A partir del 1o. de julio del presente año el sector patronal

aplicará el cambio en los límites de cotización para el se-

guro de invalidez y vida, y los ramos de cesantía en edad

avanzada y vejez.

Tal modificación tiene su origen en el artículo vigésimoquinto transitorio de la Ley del Seguro Social (LSS), elcual determina que a partir de la entrada en vigor de laley, el límite del salario base de cotización aumentará enun salario mínimo general vigente en el Distrito Federal(SMGVDF) hasta llegar en el 2007 a los 25 salarios seña-lados en el artículo 28como tope máximo de cotización.

Sin embargo, cabe recordar que el inicio de vigencia dela LSS, se difirió por seis meses debido al Decreto por elque se reforma el párrafo primero del artículo primerotransitorio de la LSS, publicado el 21 de diciembre de1995, dado a conocer en el Diario Oficial de la Federa-ción del 21 de noviembre de 1996, por lo que el in-cremento en los límites de cotización, también se difiriópor 6 meses para guardar congruencia con la nueva dis-posición, iniciando así el 1o. de julio de 1997 con 15SMGVDF para concluir el 1o. de julio de 2007 con 25salarios.

Con esto, el límite de cotización mencionado, asciende a20 salarios a partir del 1o. de julio de 2002 y hasta el 30de junio de 2003.

Por tanto, el tope con el que se cotizaba en los seguros

de invalidez y vida, así como en los ramos de cesantía en

edad avanzada y vejez, el cual hasta el 30 de junio de

2002 era de $766.65, actualmente asciende a $843.00

($42.15 x 20).

Dichas disposiciones también se aplican en lo referente

a aportaciones de vivienda, ya que de acuerdo con el ar-

tículo quinto transitorio de la Ley del Instituto del Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Linfona-

vit), el límite máximo de aportación será el que corres-

ponda a los seguros de invalidez y vida y los ramos de

cesantía en edad avanzada y vejez.

Hay que mencionar que el Sistema único de autodeter-

minación (SUA), versiones “Windows 2000” y “D-2000”,

ya contiene estas modificaciones, por lo que a los em-

pleadores que lo utilizan para determinar y enterar las

cuotas obrero-patronales, así como las aportaciones alInfonavit, sólo les corresponde comprobar que el siste-

ma incrementó el tope citado.

En el caso depatrones que tengan a su servicio de uno a

cuatro trabajadores; y por tanto, no se encuentran obli-

gados a utilizar el SUA, deben considerar por primera

vez este nuevo límite de cotización, al realizar el cálculoy

entero de las cuotas del seguro de invalidez y vida co-

rrespondientes al mes de julio y que se deben enterar a

más tardar el 19 de agosto de 2002; tratándose de los ra-

mos de cesantía en edad avanzada y vejez y las aporta-ciones del Infonavit, aplicarán el nuevo límite a partir del

cuarto bimestre (julio-agosto) el cual deberá pagarse el

17 de septiembre como máximo.

 A continuación, se presenta una tabla con las modifica-

ciones del límite superior salarial a que se refiere el artí-

culo vigésimo quinto transitorio de la LSS y quinto

transitorio de la Linfonavit.

1a. decena Julio-2002   C13

 Seguridad Social 

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Periodo de vigencia

Límite máximo de cotización para los seguros ya mencio- nados, así como las aporta-

ciones al Infonavit

Del 1o. de julio de 1997al 30 de junio de 1998

  15

Del 1o. de julio de 1998al 30 de junio de 1999

  16

Del 1o. de julio de 1999al 30 de junio de 2000

  17

Del 1o. de julio de 2000al 30 de junio de 2001

  18

Del 1o. de julio de 2001al 30 de junio de 2002

  19

Del 1o. de julio de 2002al 30 de junio de 2003

  20

Del 1o. de julio de 2003

al 30 de junio de 2004   21

Del 1o. de julio de 2004al 30 de junio de 2005

  22

Del 1o. de julio de 2005al 30 de junio de 2006

  23

Del 1o. de julio de 2006al 30 de junio de 2007

  24

Del 1o. de julio de 2007en adelante

  25

Comprobación en el SUA del incrementoen el límite de cotización

En el seguro de invalidez y vida

Para comprobar que el SUA realizó el incremento auto-

mático al límite máximo de cotización en el seguro de in-

validez y vida, se seguirá el siguiente proceso en dicho

sistema:

1.   En el menú “Cálculos” de la pantalla principal delSUA se seleccionará “Calcular pagos oportunos”;

2.   Una vez que se despliega el cuadro de diálogo“Calcular pagos oportunos” se indicará el periodo aprocesar, que en este caso es julio de 2002, verifi-cando que en el tipo de reporte esté marcado () elrecuadro “Cedula de autodeterminación” y se eligeen aquel cuadro, la instrucción “Iniciar”;

3.   Enseguida, aparecerá un cuadro denominado “Se-leccionar opción”, en el cual habrá de elegirse el re-

cuadro “Mensual” para desplegar la “Cédula de au-

todeterminación de cuotas”;

4.   Ubicado en la “Cédula de autodeterminación de

cuotas”, correspondiente a julio de 2002, se identifi-

cará a los trabajadores cuyo salario rebase el límitede cotización, establecido aplicable a partir del 1o.

de julio de 2002 ($843.00);

5.   Se comprobará que en la columna del seguro de

“invalidez y vida” (I.V.), aparezca el importe de las

cuotas obrero-patronales correspondientes a dicho

seguro; y

6.   Verificar que la cifra ahí anotada fue calculada consi-

derando el nuevo límite de cotización, de acuerdo

con lo siguiente:

Límite máximo de cotización apartir del 1o. de julio de 2002(20 SMGVDF) $843.00

(x) Días cotizados del mes 31

(=) Límite mensual de cotizaciónpara el seguro de invalidez yvida $26,133.00

(x) Cuota de financiamiento parael seguro de invalidez y vida 2.375%1

(=) Importe mensual de cuotasobrero-patronales para el segu-ro de invalidez y vida, conside-rando el límite máximo de coti-zación a partir de julio de 2002 $620.66

Nota

1. En términos delartículo 147 de la LSS, lascuotas delseguro de invali-

dez y vida aplicables para el patrón y trabajador respectivamente son

(1.725%+ 0.625%) cuya suma resulta 2.375%.

Es importante destacar que en la cédula de autodetermi-

nación mensual también aparecen las cotizaciones en

los seguros de enfermedades y maternidad, riesgos de

trabajo y guarderías y prestaciones sociales, las cuales

se calculan sobre el tope de cotización señaladoen el ar-

tículo 28 de la LSS de 25 SMGVDF, por lo que sólo el se-

guro de invalidez y vida es calculado considerando 20

salarios.

C14   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

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7/21/2019 Practica fiscal 295

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En los ramos de cesantía en edad avanzaday vejez y aportaciones al Infonavit

 Ahora bien, para llevar a cabo la comprobación de que el

SUA se incrementó el límite máximo de cotización para

los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez y las

aportaciones al Infonavit, se seguirá el procedimiento

enlistado a continuación:

1.   En el menú “Cálculos” de la pantalla principal delSUA, se seleccionará “Calcular pagos oportunos”.

2.   Al encontrarse en cuadro de diálogo “Calcular pagosoportunos”, se indicará el periodo a procesar, siendoel procedenteen este caso agosto de 2002 y se verifi-cará que en “Tipo de reporte” la marca () esté colo-cada en el recuadro “Cédulas de autodetermina-ción”, y se seleccionará la instrucción “Iniciar”.

3.   Aparecerá el cuadro de “Seleccionar opción”, don-de se elegirá el recuadro “Bimestral”, para que sedespliegue la “Cédula de autodeterminación decuotas, aportaciones y amortizaciones”.

4.   Una vez ubicado en la “Cédula de autodetermina-ción de cuotas, aportaciones y amortizaciones” co-rrespondiente al 4o. bimestre de 2002, se identifica-rán a los trabajadores cuyo salario rebase el límitede cotización establecido a partir del 1o. de julio de2002; es decir, $843.00.

5.   En el apartado “Cuotas IMSS”, en la columna de“cesantía y vejez” (CyV) aparecerá el importe de lascuotas obrero-patronales, correspondiente a dichoseguro.

6.   Verificar que la cifra anotada en la columna mencio-nada haya sido calculada por el sistema, conside-rando el nuevo límite de cotización de acuerdo conlo siguiente:

Límite máximo de cotización apartir del 1o. de julio de 2002(20 SMGVDF) $843.00

(x) Días cotizados del 4o. bimestre 62

(=) Límite mensual de cotización paralos ramos de cesantía en edadavanzada y vejez $52,266.00

(x) Cuota de financiamiento para losramos de cesantía en edad avan-zada y vejez 4.275%1

(=) Importe bimestral de cuotas obre-ro-patronales para los ramos decesantía en edad avanzada y ve- jez, considerando el límite máximo

de cotización aplicable a partir del1o. de julio de 2002 $2,234.37

Nota

1.  La cuota obrero-patronal aplicable para los ramos de cesantía en

edad avanzada y vejez,conformeal artículo 168,fracciónII, de la LSSes

de4.275%, lacualse obtiene dela sumade lacuota que correspondeal 

 patrón y al trabajador respectivamente (3.150%+1.125%).

7.   En el apartado “Aportaciones y amortizaciones Info-navit”, en la columna de “aportación patronal” apa-recerá el importeque corresponde a este concepto.

8.   Verificar que la cantidad anotada en el campo men-cionado, se haya calculado de acuerdo con el nue-vo límite máximo de cotización, como sigue:

Límite máximo de cotización apartir del 1o. de julio de 2002(20 SMGVDF) $843.00

(x) Días cotizados del 4o. bimestre 62

(=) Límite mensual de cotizaciónpara los ramos de cesantía enedad avanzada y vejez $52,266.00

(x) Porcentaje de aportación patro-nal al Infonavit 5.00%1

(=) Importe bimestral de aportacio-nes al Infonavit considerando ellímite máximo de cotización apli-cable a partir del 1o. de julio de2002 $2,613.30

Nota1. Según el artículo 29, fracción II, de la Linfonavit corresponde a lospa-

trones realizar una aportación de 5.00%.

Finalmente, es importante hacer notar que tratándose de

los pagos bimestrales, sólo se aplica el límite de 20

SMGVDF en los ramos de cesantía en edad avanzada y

vejez y en las aportaciones al Infonavit, mientras que en

lo que corresponde al ramo de retiro se aplica el límitede

25 salarios señalados en el artículo 28 de la LSS.

1a. decena Julio-2002   C17

Seguridad Social

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7/21/2019 Practica fiscal 295

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Sanciones establecidas en la Ley del Seguro Social, incluyereformas publicadas en el DOF del 20 de diciembre de 2001

Fundamentode la obligación

 por cumplir 

Ley del Seguro Social

 Art.304-A,

fracciónInfracciones

 Art.304-B

fracción

Sanciones(SMGVDF)

Mínima Máxima

6o., 7o., 9o., RPC

y 15-III, LSS   IV  No determinar las cuotas obrero-patronales o hacerlo extemporá-

neamente.   I 20 75

180, LSS VNo informar al trabajador o al sindicato sobre las aportaciones rea-lizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía enedad avanzada y vejez.

I

Sanción (pesos)De 843.00 a

3,161.25

15-II, LSS;y 4o., RPC

  VII  No llevar los registros de nóminas o listas de raya en los términos

que la ley y el RPC señalan.  I

15, VI y IX, LSS;y 6o. y 7o., RA

  VIII

No entregar a sus trabajadores la constancia escrita del númerode días trabajados y del salario semanal o quincenalmente perci-bido, conforme a los periodos de pago establecidos, en caso deestar obligados a ello.

I

75 y 83, RSM XI No cooperar con el IMSS en la prevención de riesgos. I

15- I, LSS; y 15, R A XVI  No dar aviso de cambios de domicilio o hacerlo extemporánea-

mente.  I

16, LSS; 58, 64y 72 RPC

  XIXOmitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contadorpúblico autorizado cuando se haya ejercido la opción en térmi-nos del artículo 16, segundo párrafo, de la LSS.

I

21 a 24, RA;y 15-I y 34, LSS

  III  No comunicar, o hacerlo extemporáneamente, las modificaciones

del salario base de cotización.  II 20 125

15-V, LSS X Obs ta cul iz ar o impedi r insp eccio nes o v isi ta s domicil ia ri as . II

Sanción (pesos)De 843.00 a

5,268.75

15-V, LSS XIII   No conservar documentos que sean revisados en una visita o losbienes en que se depositen.   II

15-I, LSS14 y 15, RA

  XVIII

No comunicar al instituto por escrito sobre el estallamiento dehuelga o terminación de la misma; la suspensión, cambio o tér-mino de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razónsocial; la fusión o escisión.

II

19-I y 305-II, LSS; 10,11 y 15, RA;y 8o., RPC

VI  Presentar con datos falsos avisos, formularios, comprobantes de afi-

liación, registro de obras o cédulas de determinación.  III 20 210

15-IV, LSS IXNo proporcionar los elementos necesarios para precisar la existen-cia, naturaleza y cuantía de obligaciones o hacerlo con documen-tación alterada o falsa.

IIISanción (pesos)

De 843.00 a8,851.50

72, LSS XV

No presentar la revisión anual obligatoria de la siniestralidad y deter-minación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo ex-temporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación conel periodo y plazo señalados en el RCRT.

III

15-I, LSS; y 10, RA I  No registrarse como patrón en el IMSS o hacerlo extemporánea-

mente.  IV 20 350

15-I, LSS; y 16, RA I I No inscribir a los trabajadores o hacerlo en forma extemporánea. IV

Sanción (pesos)De 843.00 a

14,752.50

21 y 22, RSM;

y 51, LSS

  XII  No dar aviso de los riesgos u ocultar su ocurrencia y no llevar

registros o no mantenerlos actualizados.

  IV

15-V, LSS XIV Alterar documentos, sellos o marcas colocados para garantizar lacontabilidad en los sistemas, libros o registros, así como en equi-pos, muebles u oficinas.

IV

38 y 39, LSS;y 27 y 29, RPC

  XVIINo retener las cuotas del seguro social a cargo de sus trabajado-res o no enterar al instituto, dentro del plazo establecido en laLSS, las cuotas retenidas a éstos.

IV

16 LSS; 58, 64y 72 RPC

  XXNo cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación dedictaminar por contador público autorizado las aportaciones anteel IMSS.

IV

5o. y 12, RTC y11, RA

  XXINotificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o in-completos, o bien, omitir notificar al IMSS, en términos del RA, eldomicilio de cada una de las obras o fase de obra.

I

287, LSS   304Cuando los actos o las omisiones de los patrones impliquen elincumplimiento del pago de los conceptos fiscales que estableceel artículo 287 de la LSS.

Sanción de 40 al 100% del con-cepto omitido tomando en consi-deración la gravedad de la faltay, en su caso, la reincidencia delinfractor, en términos de los artí-culos 15 y 16 del RIMSS.

Nota. Las multas impuestas se pagarán dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación (formato PIM.06).

El monto de la sanción cubierta en el plazo señalado se reducirá al 20% (artículo 19, párrafo segundo, RIM).LSS: Ley del Seguro Social.RA:   Reglamento de Afiliación.RCRT: Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgosde Trabajo.RIM: Reglamento para la Imposición de Multas.RPC: Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social.RSM:  Reglamento de Servicios Médicos.RTC: Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o TiempoDeterminado.SMGVDF:  Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2002 ($42.15).

C18   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Sanciones establecidas en la Ley del Seguro Social, incluyereformas publicadas en el DOF del 20 de diciembre de 2001

Fundamentode la obligación

 por cumplir 

Ley del Seguro Social

 Art.304-A,

fracciónInfracciones

 Art.304-B

fracción

Sanciones(SMGVDF)

Mínima Máxima

6o., 7o., 9o., RPC

y 15-III, LSS   IV  No determinar las cuotas obrero-patronales o hacerlo extemporá-

neamente.   I 20 75

180, LSS VNo informar al trabajador o al sindicato sobre las aportaciones rea-lizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía enedad avanzada y vejez.

I

Sanción (pesos)De 843.00 a

3,161.25

15-II, LSS;y 4o., RPC

  VII  No llevar los registros de nóminas o listas de raya en los términos

que la ley y el RPC señalan.  I

15, VI y IX, LSS;y 6o. y 7o., RA

  VIII

No entregar a sus trabajadores la constancia escrita del númerode días trabajados y del salario semanal o quincenalmente perci-bido, conforme a los periodos de pago establecidos, en caso deestar obligados a ello.

I

75 y 83, RSM XI No cooperar con el IMSS en la prevención de riesgos. I

15- I, LSS; y 15, R A XVI  No dar aviso de cambios de domicilio o hacerlo extemporánea-

mente.  I

16, LSS; 58, 64y 72 RPC

  XIXOmitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contadorpúblico autorizado cuando se haya ejercido la opción en térmi-nos del artículo 16, segundo párrafo, de la LSS.

I

21 a 24, RA;y 15-I y 34, LSS

  III  No comunicar, o hacerlo extemporáneamente, las modificaciones

del salario base de cotización.  II 20 125

15-V, LSS X Obs ta cul iz ar o impedi r insp eccio nes o v isi ta s domicil ia ri as . II

Sanción (pesos)De 843.00 a

5,268.75

15-V, LSS XIII   No conservar documentos que sean revisados en una visita o losbienes en que se depositen.   II

15-I, LSS14 y 15, RA

  XVIII

No comunicar al instituto por escrito sobre el estallamiento dehuelga o terminación de la misma; la suspensión, cambio o tér-mino de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razónsocial; la fusión o escisión.

II

19-I y 305-II, LSS; 10,11 y 15, RA;y 8o., RPC

VI  Presentar con datos falsos avisos, formularios, comprobantes de afi-

liación, registro de obras o cédulas de determinación.  III 20 210

15-IV, LSS IXNo proporcionar los elementos necesarios para precisar la existen-cia, naturaleza y cuantía de obligaciones o hacerlo con documen-tación alterada o falsa.

IIISanción (pesos)

De 843.00 a8,851.50

72, LSS XV

No presentar la revisión anual obligatoria de la siniestralidad y deter-minación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo ex-temporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación conel periodo y plazo señalados en el RCRT.

III

15-I, LSS; y 10, RA I  No registrarse como patrón en el IMSS o hacerlo extemporánea-

mente.  IV 20 350

15-I, LSS; y 16, RA I I No inscribir a los trabajadores o hacerlo en forma extemporánea. IV

Sanción (pesos)De 843.00 a

14,752.50

21 y 22, RSM;

y 51, LSS

  XII  No dar aviso de los riesgos u ocultar su ocurrencia y no llevar

registros o no mantenerlos actualizados.

  IV

15-V, LSS XIV Alterar documentos, sellos o marcas colocados para garantizar lacontabilidad en los sistemas, libros o registros, así como en equi-pos, muebles u oficinas.

IV

38 y 39, LSS;y 27 y 29, RPC

  XVIINo retener las cuotas del seguro social a cargo de sus trabajado-res o no enterar al instituto, dentro del plazo establecido en laLSS, las cuotas retenidas a éstos.

IV

16 LSS; 58, 64y 72 RPC

  XXNo cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación dedictaminar por contador público autorizado las aportaciones anteel IMSS.

IV

5o. y 12, RTC y11, RA

  XXINotificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o in-completos, o bien, omitir notificar al IMSS, en términos del RA, eldomicilio de cada una de las obras o fase de obra.

I

287, LSS   304Cuando los actos o las omisiones de los patrones impliquen elincumplimiento del pago de los conceptos fiscales que estableceel artículo 287 de la LSS.

Sanción de 40 al 100% del con-cepto omitido tomando en consi-deración la gravedad de la faltay, en su caso, la reincidencia delinfractor, en términos de los artí-culos 15 y 16 del RIMSS.

Nota. Las multas impuestas se pagarán dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación (formato PIM.06).

El monto de la sanción cubierta en el plazo señalado se reducirá al 20% (artículo 19, párrafo segundo, RIM).LSS: Ley del Seguro Social.RA:   Reglamento de Afiliación.RCRT: Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgosde Trabajo.RIM: Reglamento para la Imposición de Multas.RPC: Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social.RSM:  Reglamento de Servicios Médicos.RTC: Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o TiempoDeterminado.SMGVDF:  Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2002 ($42.15).

Seguridad Social

            I     n       d       i     c     a       d

     o     r     e     s

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7/21/2019 Practica fiscal 295

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Sanciones establecidas por el Infonavit con base en el Reglamento para la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Infonavit

Obligaciónde ley 

 y de reglamento

 Art. 6o.,fracción

  Infracciones  Artículo 19,

inciso

Sanciones (SMGVDF)

Mínima Máxima

20, Ripaedi VI  No formular aclaraciones cuando se incurra en error u omisión en la informa-

ción presentada.   a 3 150

29, fracc. VII,Linfonavit

  X  No entregar a los trabajadores de la construcción constancia escrita, semanal

o quincenal, del número de días laborados y del salario recibido.  a

Sanción (pesos)De 126.45 a

6,322.5029, fracc. VIII,Linfonavit

  XVNo presentar al instituto, cuandose esté obligado a ello, copia del informe del dicta-men con los anexos correspondientes a aportaciones patronales o, en su caso, cuan-do se opte por dictaminarse de conformidad con la ley y el reglamento respectivos.

a

29, fracc. VI,Linfonavit

  IX  Negarse por cualquier causa a recibir la documentación enviada por el instituto

para cumplir sus obligaciones y, en su caso, entregarla a los trabajadores.  b

151 200

Sanción (pesos)De 6,364.65 a

8,430.00

29, 30 y 31Linfonavit

y 3, 21 y 41,Ripaedi

XIII

No conservar en el domicilio fiscal la documentación sobre la contabilidad de laempresa correspondiente al cumplimiento de las obligaciones patronales con elinstituto, así como la comprobatoria del pago de aportaciones y entero de des-cuentos, dentro de los plazos que el código establece al efecto, excepto cuando secuente con autorización de la SHCP para conservar la documentación en un domi-cilio fiscal diferente de aquél.

c

201 250

Sanción (pesos)De 8,472.50 a

10,537.50

29, fraccs. I y II;y 31, Linfonavit

  IIIProporcionar datos falsos en la información correspondiente a la inscripción, en lade los trabajadores a su servicio y en la que se requiera mediante los diversos avi-sos que deban presentarse.

d251 300

Sanción (pesos)De 10,579.65 a

12,645.00

31, Linfonavit;y 7o. y 8o.,

RipaediVII

Omitir presentar los avisos de cambio de domicilio y denominación o razónsocial de la empresa; de aumento o disminución de obligaciones fiscales; desuspensión o reanudación de actividades, incluyendo el estallamiento dehuelga y la terminación de ésta; de clausura; de fusión; de escisión; de enaje-nación; y de declaración de quiebra o suspensión de pagos, así como cual-quier otra circunstancia que afecte su registro ante el instituto o exhibirlosextemporáneamente.

d

29, fraccs. I y II;31, Linfonavit;y 3o., fracc. III,y 18, Ripaedi

VIII

No presentar los avisos de altas, bajas, modificaciones de salario, ausencias eincapacidades y los demás datos de los trabajadores necesarios para el institu-to, a fin de cumplir las obligaciones previstas en la ley, o exhibirlos fuera del tér-mino establecido al efecto.

d

29, fraccs. IV y VI,Linfonavit; y 20,

Ripaedi

XINo proporcionar al instituto, cuando éste lo solicite, la información relacionadacon el cumplimiento de las obligaciones en materia de pago de aportaciones y

entero de descuentos, así como la demás necesaria para el logro de sus fines.

d

29, fraccs. II,párrafo último,y IV, Linfonavit

XII  No proporcionar al instituto la información necesaria para precisar la existencia, na-

turaleza y cuantía de las obligaciones a cargo por los trabajadores a su servicio.  d

29, fracc. I, y 31,párrafo tercero,

Linfonavit; y 3o.,fracc. I, Ripaedi

INo inscribirse en el instituto o hacerlo fuera del plazo establecido en la ley yen el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuen-tos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

e 301 350

29, fracc. I, y 31,Linfonavit; y 3o.,

fracc. I, y 12,Ripaedi

II  No inscribir a los trabajadores en el instituto (o hacerlo en forma extemporá-

nea), lo cual constituye una violación en relación con cada caso individual.  e

Sanción (pesos)De 12,687.15 a

14,752.5029, fracc. II,

Linfonavit; y 21,Ripaedi

IV  No efectuar en los plazos previstos el pago total de las aportaciones o el entero

de los descuentos en las oficinas autorizadas para ello por el instituto.  e

29, fracc. V,Linfonavit

  XIV  Obstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, la inspección o visita domici-

liaria que el instituto practique de conformidad con la ley, el código y su reglamento.  e

29, fracc. II,párrafo tercero,

LinfonavitV

No presentar la información necesaria para individualizar las aportaciones ylos descuentos de los trabajadores por quienes se hayan realizado el pagoo el entero correspondientes.

La que resul-te mayor en-tre50.00% delas aportacio-nes no indivi-

dualizadas

350

Cometer cualquier otro acto u omisión que infrinja la ley o sus reglamentos y quecause daño o perjuicio al instituto, a los trabajadores o a los beneficiarios de éstos.

  g

100 150

Sanción (pesos)De 4,215.00 a

6,322.50

Linfonavit:  Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.Ripaedi:   Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.SMGVDF:  Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2002 ($42.15).

1a. decena Julio-2002   C19

Seguridad Social

Page 142: Practica fiscal 295

7/21/2019 Practica fiscal 295

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Cuotas obrero-patronales del IMSS y aportaciones del Infonavit

Cuotas obrero-patronales aplicables del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2002

IMSS

Concepto F unda ment o Cuotas TotalDel pa trón Del trabaja dor 

Seguro de ries-gos de trabajo

 Artículo 74, LSS Porcentaje de prima quele corresponda sobre elSBC (mínimo 0.25% ymáximo 15.00%)

0.00%

Porcentaje deprima correspon-diente al patrónsobre el SBC

Segurode enfermedadesy maternidad

 Artículo 106,fracción I, LSS

Prestacionesen especie

Cuota fija por todoslos trabajadores

16.50% del SMGVDF 0.00% hastatres SMGVDF

16.50%del SMGVDF

 Artículo 106,fracción II, LSS

Prestacionesen especie

Cuota adicionalpor trabajadorescon SBC superiora tres SMGVDF

4.04% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF

1.36% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF

5.40% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF

 Artículo 25, LSS Prestaciones en especie (pensiona-dos y sus beneficiarios)

  1.05% del SBC 0.375% del SBC 1.425% del SBC

 Artículo 107, frac-ciones I y II, LSS

Prestaciones en dinero 0.70% d el SB C 0.25% d el S BC 0.95% d el S BC

Seguro deinvalidez y vida

 Artículo 147, LSS1.75% del SBC 0.625% del SBC 2.375% del SBC

Seguro de retiro,cesantía en edadavanzada y vejez

 Artículo 168, frac-ción I, LSS

Retiro2.00% del SBC 0.00% 2.00% del SBC

 Artículo 168, frac-ción II, LSS

Cesantía en edad avanzada y vejez3.150% del SBC 1.125% del SBC 4.275% del SBC

Guarderías yprestacionessociales

 Artículo 211, LSS1.00% del SBC 0.00% 1.00% del SBC

Infonavit

Infonavit  Artículo 29, frac-

ción II, Linfonavit  5.00% del SBC 0.00% 5.00% del SBC

LSS: Ley del Seguro Social.

Linfonavit:  Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

SBC: Salario base de cotización.

SMGVDF:  Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Notas

1.  El artículo 74 de la LSS, establece para las empresas, la obligación de revisar anualmente su siniestralidad.

La prima conforme a la cual aquellas estén cubriendo las cuotas correspondientes, se podrá reducir o aumentar en una proporción no mayor de 0.01 del SBC

 respecto a la del año inmediato anterior, para lo cual deberán considerarse los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que el reglamento fije, indepen-

dientemente de las fechas en que éstos hubieran ocurrido.

Las modificaciones no excederán los límites fijados para las primas mínima y máxima, los cuales ascienden a 0.25 y 15.00% de los SBC, respectivamente.

De conformidadcon el artículo 20,fracción I, delReglamentoparala Clasificaciónde Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgosde Traba-

 jo, la siniestr alidad se calculará con base en los casos de riesgo terminados d urante el periodo 1o. d e enero al 31 de dic iembre de l año respectivo.

La fracción V del mismo precepto, establece la obligación de presentar en febrero la declaración anual de riesgos de trabajo.

Por tanto, en este febrero habrá que presentar la declaración de riesgos de trabajo ocurridos entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2001.

 2. De acuerdo conel primerpárrafo delartículo decimonovenotransitorio de la LSS,la tasa de 13.90%se incrementará el 1o.de julio de cada añoen 0.65%. Esta modifica-

cióndebió iniciar en1998y terminaren 2007;sin embargo, conforme a lo establecido enel artículo segundo delDecretopor el quese reformael párrafo primero, delartículo

 primerotransitorio de la LSS,publicado el 21de noviembrede 1996, lasfechas, plazos, periodos y bimestresprevistosen losartículostransitoriosde ésta se extenderán por 

un lapso de seis meses para guardar congruencia conla entrada en vigor de dicha ley; portanto,las modificaciones están vigentes desde el 1o.de enero de 1999 para ter-

 minar en 2008.

3. Con baseen elsegundo párrafo,del artículo decimonoveno transitorio dela LSS, latasade 6.00%se reducirá el1o. dejulio decadaañoen 0.49%; y latasade 2.00%, en

0.16%.Estasmodificaciones debieron iniciar el1o. dejuliode 1998 y terminar en2007;sin embargo, deacuerdo conlo establecido enel artículosegundo delDecretopor el 

quese reforma el párrafo primero, delartículo primerotransitorio de la LSS, publicadoel 21 de noviembrede 1996, lasfechas, plazos, periodos y bimestresprevistosen los

 artículostransitoriosde esta ley, se extenderán porun términode seis meses para guardar congruencia conla entrada en vigor de ella; portanto, lasmodificacionesestánvi-

 gentes desde el 1o. de enero de 1999 para terminar en 2008.

C20   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

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Límites de cotización durante el 2002 para efectos del IMSS e Infonavit

Del 1o. de enero al 30 de junio de 2002

IMSS

Concepto Fundamento Límite (SMGVDF)

Seguro de riesgos de trabajo Artículo 28 de la LSS   25

Seguro de enfermedades y maternidad Artículo 28 de la LSS   25

Seguro de invalidez y vida  Artículo vigesimoquinto transitorio

de la LSS  19

Seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez

Ramo de retiro Artículo 28 de la LSS   25

Ramo de cesantía enedad avanzada y vejez

 Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

  19

Guarderías y prestaciones sociales Artículo 28 de la LSS   25

Infonavit

Infonavit Artículos 29 de la Linfonavit; 5o. transi-torio, decreto del 6/I/97; y vigesimo-quinto transitorio de la LSS

19

Del 1o. de julio al 31 de diciembre de 2002

IMSS

Concepto Fundamento Límite (SMGVDF)

Seguro de riesgos de trabajo Artículo 28 de la LSS   25

Seguro de enfermedades y maternidad Artículo 28 de la LSS   25

Seguro de invalidez y vida   Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

  20

Seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez

Ramo de retiro Art ículo 28 de la LSS   25

Ramo de cesantía enedad avanzada y vejez

 Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

  20

Guarderías y prestaciones sociales Artículo 28 de la LSS   25

Infonavit

Infonavit Artículos 29 de la Linfonavit; 5o. transi-torio, decreto del 6/I/97; y vigesimoquin-to transitorio de la LSS

20

Notas

1. Según el artículo 28 de la LSS, el límite máximo de cotización equivale a 25 SMGVDF.

De conformidad con el artículo vigesimoquinto transitorio de tal ordenamiento, tanto para el seguro de invalidez y vida, como para los ramos de ce-

 santía en eda d a vanzada y vejez, el lím ite cita do en trará en v igor el 2007.Por lo mismo, el 1o. de julio de 1997(fecha de entrada en vigor de la nueva LSS) comenzó el proceso, con15 SMGVDF, proporción quese ha incremen-

tado cada año en un SMGVDF y que habrá de llegar a 25 en 2007.

Ensuma,tanto ellímite máximode cotizaciónpara elseguro deinvalidez y vida, como el correspondientea los ramosde cesantíaen edad avanzada y 

vejez, serán de 20 SMGVDF del 1o. de julio de 2002 al 30 de junio de 2003.

 2. Respecto al Infonavit, el artículo quinto transitorio del Decreto del 6 de enero de 1997, señala que el límite superior a que se refiere el artículo 29,

fracciones II y III, de la Ley del Instituto, se ajustará a lo establecido en la parte de la LSS correspondiente a los seguros de invalidez y vida, y a los ra-

 mos de ce santía en ed ad a vanzada y vejez.

Por ello, el límite máximo de cotización aplicable del 1o. de julio al 30 de junio de 2003, será de 20 SMGVDF.

1a. decena Julio-2002   C21

Seguridad Social

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Calendario de

obligacionesJULIO DE 2002

IMSS e Infonavit

Concepto Fecha límite de pago o presentación

Liquidación mensual de cuotas obrero-patronales del IMSS,correspondientes a junio de 2002.1   Miércoles 17 de julio de 2002

Liquidación bimestral de cuotas obrero-patronales del seguro deretiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como de aportacio-nes y amortizaciones del Infonavit correspondientes a mayo y juniode 2002. 2

Miércoles 17 de julio de 2002

Notas

1. De acuerdo conel artículo39 dela LSS, lascuotas obrero-patronalesse pagarán pormensualidades vencidas, a mástardar eldía 17 delmesinme-

diato siguiente.

 2. De conformidad con el artículo vigésimo séptimo transitorio de la LSS, el pago de las cuotas obrero-patronales respecto del seguro de retiro, ce-

 santía en eda d avanzada y vejez, c ontinuará real izándose en fo rma bimestra l hasta en ta nto no se homo loguen los perio dos de pago de las leyes del 

ISSSTE e Infonavit.

Cabe destacar que la Ley delInfonavit fue reformadamediante publicación en el DOFdel 6 de enerode 1997, por lo que sólo quedanpendienteslas

 modificaciones a l a Ley del ISSSTE.

Según el artículo35 de la Leydel Infonavit, el pagode aportacionesy descuentosindicados en el artículo 29, se realizarápor mensualidades vencidas

 a m ás ta rdar los d ías 17 d el mes inmediato siguiente.

Sin embargo,el artículosexto transitorio delDecretopor el quese reformany adicionan diversasdisposiciones de la Ley delInfonavit, publicado en el 

DOFdel 6 de enero de 1997, señalaque la periodicidadde pago delas aportacionesy losdescuentosa quese refiere el artículo35, continuará sien-do bimestral hasta que en la Ley del ISSSTE no se establezca que se realice mensualmente.

 Autodeterminación de cuotas obrero-patronales

Sin entero Con entero

Opción 1Cédulas de determinación de cuotas“COB-10” y “COB-20”, autorizadas median-te el Acuerdo 183/97, el cual se publicó enel DOF del 8 de julio de 1997.Las cuales se presentarán en las oficinasreceptoras instaladas para tal fin, en lassubdelegaciones correspondientes del

IMSS. (Artículos 39 de la LSS; y 8, fracciónII, del RPC)

Opción 1Se optará por usar la propuesta en documento impre-so conocida como emisión mensual anticipada, parael cumplimiento de la obligación fiscal, modificandoen su caso los datos contenidos en la misma y ente-rando su importe en las oficinas autorizadas por elinstituto para su pago. (Artículos 39 y 39-D de la LSS;y 8, fracción I, del RPC).

Opción 2 Autodeterminación de cuotas obrero-patro-nales obtenida mediante el SUA y entregatanto del dispositivo magnético como del for-mulario de resumen de determinación en elente receptor autorizado o en los móduloslocalizados en la subdelegación correspon-diente del IMSS. (Artículos 39 de la LSS; y8, fracción II, del RPC)

Opción 2Se calcularán las cuotas obrero-patronales medianteel programa informático autorizado SUA y se entrega-rá el dispositivo magnético, enterando el importe co-rrespondiente en las oficinas bancarias autorizadas oen la oficina receptora, ubicada en la subdelegaciónde que se trate. (Artículos 39 y 39-A de la LSS).

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Colaboraciones

Régimen fiscal de los municipios. Análisis integral

  Lic. Carolina Gudiño Corro

Introducción

El municipio es la organización político-administrativaque sirve de base a la división territorial y organizacionalpolítica de los estados miembros de la Federación. Eneste orden de ideas integran la organización política tri-partita del Estado mexicano, que se configura con laFederación, los estados y municipios. Estos últimos alconstituir la base fundamental de la estructura políticadel Estado los coloca en una posiciónde estrecha cerca-nía con la gente, sus problemas y necesidades, de talsuerte que conuna población cercana a los 100 millonesde habitantes, se puede imaginar la clase de exigenciasy retos que enfrentan día con día los municipios.

Por ello, se explica quela Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su artículo 115,fracción III, concede a los municipios, como célula bási-ca, la atención de una serie de funciones y serviciospúblicos que tienen una estrecha relación con los pro-blemas cotidianos de la población. Estas funciones en-comendadas a los municipios son:

1.   Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento ydisposición de sus aguas residuales;

2.   Alumbrado público;

3.   Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposi-ción final de los residuos;

4.   Mercados y centrales de abasto;

5.   Panteones;6.   Rastro;

7.   Calles, parques y jardines y su equipamiento;

8.   Seguridad pública, en términos del artículo 21 de laCPEUM, policía preventiva municipal y tránsito; y

9.   Las demás que las legislaturas locales determinen.

La libertad político-administrativa para ejercer las funcio-nes que la misma constitución le encomienda a los muni-

cipios de nada serviría sin la autonomía económica queproporcionará los recursos para cumplir esas funciones,ya que sólo se puede hablar de una auténtica libertadpolítica cuando ésta se acompaña de una libertad eco-nómica. Sin embargo, como se analizará más adelante,

los municipios se encuentran sujetos a un régimen jurídi-co que los somete a una total dependencia económicade los estados y de la Federación, de tal forma que la au-tonomía auténtica sólo es una aspiración pero no unarealidad.

El objetivo de este trabajo es mostrar la estructura funda-mental del régimen jurídico tributario, que hoy en día, apesar de los múltiples empeños políticos, mantiene a lamayoría de los municipios sometidos a los estímulos,ayudas o participaciones de las autoridades federales,pero sin conseguir el dominio de sus propias fuentes deingresos ni las bastantes para su desarrollo social y polí-

tico independiente.

Momentos o fases de la actividad financierade los municipios

Toda organización política, con autonomía auténtica,desarrolla su actividad económico-financiera, a travésde las fases siguientes:

1.   Obtención de ingresos;

2.   Gestión o manejo de los recursos obtenidos y la ad-ministración y explotación de sus propios bienespatrimoniales; y

3.   Realización de erogaciones y prestación de servi-cios públicos.

Obtención de los ingresos

La CPEUM tal como se precisó consagra la tesis de quelos municipios libres son la base de la organización polí-tica y administrativa en todo el territorio nacional. Sin em-

1a. decena Julio-2002   D1

 Jurídico-Fiscal 

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bargo, esto es parcial, ya que la misma constitución noles otorga facultades para establecer sus propias fuen-tes de ingresos tributarios. En otras palabras, el munici-pio no tiene el poder tributario de crear sus propiascontribuciones, ya que este poder radica en las legislatu-ras o los congresos de los estados.

Para tal efecto, la misma CPEUM en el artículo 115, frac-ción IV, señala las siguientes fuentes de ingresos a favorde los municipios:

1.   Los rendimientoso frutos de los bienes que le perte-nezcan.

2.   Las contribuciones y otras fuentes de ingresos quelas legislaturas o los congresos de los estados esta-blezcan a su favor. En este orden de ideas, los mu-nicipios carecen de la facultad o potestad paradeterminar sus propias fuentes de ingresos en ma-teria tributaria.

En la mayoría de los municipios del país las legisla-turas de los estadosa través de las respectivas leyesde ingresos, leyes impositivasespecíficas o códigostributarios, se han fijado como hechos imponiblesde tributación, los siguientes:

a)  Hechos imponibles relacionados con la propiedadde inmuebles, tales como la transmisión, posesión,división de la propiedad. Esto obedece a que lamisma constitución reserva en forma exclusivacomo hecho imponible a favor de los municipios, lapropiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división,consolidación, traslación, mejora, así como las que

tengan por base el cambio de valor de inmuebles.

En este orden de ideas, toda contribución fijadapor la legislatura de los estados (impuesto,derecho, contribución de mejora) que tengacomo hecho imponible la propiedad inmobiliariaserá en beneficio de los municipios. Por tanto, losestados no podrán establecer a su favor ningúntributo que tenga la propiedad inmobiliaria comomateria imponible.

b)   Hechos imponibles relacionados con espectáculosy diversiones públicas.

c)   Hechos imponibles sobre el sacrificio de ganado.

d)  Hecho imponible sobre anuncios, bardas y ban-quetas.

e)   Hecho imponible sobre ingresos o plusvalías,actividades o actos de enajenación, prestación deservicios u otorgamiento del uso o goce temporalsobre bienes, conexiones de redes públicas, entreotros. Es importante destacar que en muchoscasos las legislaturas de los estados no hanejercido sus facultades tributarias sobre múltipleshechos, no porque exista una prohibición o

limitación expresa, sino por la conveniencia derenunciar en forma unilateral al ejercicio de esapotestad a cambio de recibir una participaciónfederal sobre la recaudación de impuestosfederales. Por ejemplo, el artículo 41 de la Ley delImpuesto al Valor Agregado señala la potestad afavor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

de conceder participaciones a los estados ymunicipios, a cambio de que no se determinaningún impuesto municipal o estatal sobre losdiversos actos o actividades gravados porel citadoimpuesto.

3.   Las participaciones federales que serán cubiertaspor la Federación a los municipios con arreglo a lasbases, los montos y plazos que anualmente se de-terminen por las legislaturas de los estados.

Esta es la principal fuente de ingresos a favor de los

municipios, que llega en muchos casos a represen-tar más de 90% de los ingresos que percibe cadauno. Por ello, se concluye que el régimen jurídico yla política económica de Estado revela la dependen-cia que tienen los municipios en relación con losrendimientos originados en los impuestos federa-les. Sin la participación federal simplemente los mu-nicipios no podrían sobrevivir.

La transferencia de recursos federales a favor de losmunicipios se realiza a través del sistema nacionalde coordinación fiscal en el que participa el gobier-no federal y los gobiernos estatales. Este sistema enteoría tiene el propósito fundamental de evitar supo-ner gravámenes a las mismas fuentes impositivas ycompartir el producto de la recaudación sobre lasbases que se hayan estipulado en los convenios decoordinación fiscal que se celebran con cada unode los estados. También se soporta en la mismaCPEUM y en la Ley deCoordinación Fiscal, que a ni-vel secundario establece las bases de participaciónde la Federación, los estados y municipios; las for-mas de distribuir las participaciones y las reglas decolaboración administrativa entre las diversas auto-ridades fiscales.

Sin embargo, este sistema de coordinación fiscal,desgraciadamente ha venido evolucionando comoun sistema que descarga responsabilidad política ytributaria a las entidades estatales, de tal forma quelos estados para evitar el costo político de ejercersus facultades impositivas han preferido asumir unapostura pasiva a cambio de que la Federación, pre-sionada por las exigencias financieras, ejerza las fa-cultades impositivas, con el fin de incrementar lasparticipaciones a favor de los estados y municipios.

D2   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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En otras palabras, el sistema se ha desvirtuado a tal gra-do que la Federación es la que debe hacer el trabajo,creando y recaudando los tributos, mientras que los es-tados y municipios sólo deben de recibir los beneficiossin incurrir en ningún costo político.

 Actualmente la Federación destina recursos económicosquecanalizaa través de dosramosgenerales (distintoa losramos autónomosy a los ramos administrativos) estableci-dos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Uno de ellos es un gasto no programable, el ramo 28 de“Participaciones a entidades federativas y municipios”;se estima que estas participaciones en el 2002 serán de$219’192,900,000.

En este gasto se toma en cuenta:

a)   Fondo General de participaciones;

b)   Fondo del Fomento Municipal; y

c)   Participaciones por ser municipio fronterizo.

Otro ramo general es el 33 sobre “Aportaciones federa-les para entidades federativas y municipios”, el cual si esun gasto programable y a diferencia del ramo anterior(28), tiene un destino específico (etiquetado) como edu-cación, salud, asistencia social, infraestructura, seguri-dad pública, entre otros. Este ramo fue creado en 1998 yla distribución de sus recursos se realiza mediante crite-rios, fórmulas y reglas de operación específicas; deacuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo44 (capítulo V). Su fundamento se encuentra en el títulosegundo, capítulo I del Presupuesto de Egresos de la Fe-deración de 2002, específicamente en el artículo 7o.

El ramo 33 está conformado por siete fondos distribui-dos en tres rubros:

a)   Educación e infraestructura educativa.

b)   Salud y asistencia social.

c)   Infraestructura básica: Fondo de Aportaciones parala Educación Básica y Normal, Fondo de Aportacio-nes para los Servicios de Salud, Fondo de Aporta-

ciones para la Infraestructura Social, Fondo para laInfraestructura Social Municipal, Fondo para la In-fraestructura Social Estatal, Fondo para el Fortaleci-miento de los Municipios y de las DemarcacionesTerritoriales del DF, Fondo de Aportaciones Múlti-ples, Fondo de Aportaciones para la Educación Tec-nológica y de Adultosy Fondode Aportaciones parala Seguridad Social.

 Al final del tema se presenta un tabla de “Aportacio-nes Federales para Entidades Federativas y Munici-pios”, donde se puede medir la importancia que

tiene en la actividad financiera de los municipios lasparticipaciones federales.

Existe otro ramo general del gasto programable por me-dio del cual se beneficia de alguna manera a los estadosy municipios en lo concerniente a las previsiones y apor-taciones para los sistemas de educación básica, normal,

tecnológica y de adultos, es el ramo 25 y este año elmonto destinado el presupuesto es de $21’807,905,500.

4. Los ingresos derivados de la prestación de serviciospúblicos a su cargo.

En la mayoría de las leyes financieras o hacendarias seconsidera la posibilidad de que los municipios percibaningresos por el cobro de derechos que deriva de la pres-tación de servicios.

En la mayoría de los municipios se cobran los siguientesderechos municipales por servicios relacionados con:

a)   Mercados;

b)   Servicio de agua;

c)   Licencias;

d)   Registro Público de la Propiedad;

e)   Cooperación;

f)   Construcción de bardas;

g)   Placas, botones y tarjetas;

h)   Panteones;

i)   Legalización de firmas;

j)   Actas del Registro Civil;

k)   Alineamiento de predios;

l)   Copias de planos;

m)   Revisiones e inspecciones; y

n)   Almacenaje.

El municipio puede obtener ingresos derivados de losproductos; es decir, de las contraprestaciones por losservicios que preste el estado en sus funciones de dere-

cho privado, así como por el uso, aprovechamiento oenajenación de bienes de dominio privado,tales como:

a)   Arrendamiento de inmuebles;

b)   Arrendamiento de muebles;

c)   Capitales y valores;

d)   Empresas del departamento; y

e)   Publicaciones.

D4   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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 Administración, manejo y erogación de los recursos

De acuerdo con el artículo 115 de la CPEUM, la haciendapública de losmunicipios se integra en forma medular delas contribuciones que decrete la legislatura de los Esta-dos y de las participaciones o apoyos federales. Por tan-to, la supuesta autonomía de los municipios en materia

fiscal se reduce a la recaudación de las contribuciones, ala captación de las participaciones federales y a las ero-gaciones de dichos recursos que se deberán efectuar deconformidad con los presupuestos que también aprue-ben las legislaturas de los estados.

Por tanto, la libertad que tutela la Carta Magnaversa sólosobre cuestiones administrativas, de tal forma que losmunicipios tienen autonomía en el ejercicio de las funcio-nes administrativas encaminadas a la determinación,liquidación y recaudación o cobro de impuestos, contri-buciones de mejoras, derechos, productos, aprovecha-mientos municipales y de sus accesorios, así como el de-

recho de percibir las participaciones federales, todo ellopara el financiamiento del gasto público municipal, quepodrá ejercer en términos del presupuesto que se hayaaprobado previamente.

Jurídico-Fiscal

Aportaciones Federales para Entidades Federativas y MunicipiosConsolidado

Entidad FederativaCalendario 2002

(pesos)