practica fiscal 297

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Practica fiscal 297

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  • EDITORIALEn el mercado financiero mundial resurgi el efecto negativo que causaron losrecientes escndalos financieros iniciados con la empresa energtica Enron Corp.,al darse nuevos casos de fraudes contables en corporativos como las compaasestadounidenses WorldCom y Xerox y la francesa Vivendi Universal.

    La lista de empresas con cifras maquilladas aument cuando la farmacuticaMerck & Co. (la segunda ms importante de Estados Unidos) admiti que en 1999contabiliz como ingresos ms de 14 mil millones de dlares, que nunca obtuvo real-mente. Ello, con la finalidad de listar en la bolsa a su unidad de servicio de ventas demedicamentos de descuento.

    Todo esto ha hecho que aumentara la desconfianza de los inversionistas hacia loscorporativos, provocando que los ndices Nasdaq y Dow Jones perdieran puntos,aun despus de las medidas anunciadas por el presidente de Estados Unidos, Geor-ge W. Bush, consistentes en aumentar las penas a los fraudes contables, adems defortalecer el marco jurdico en cuanto a estos delitos.

    Segn especialistas en nuestro pas, la Bolsa Mexicana de Valores es muy exigen-te en cuanto a los requerimientos que deben cumplir las empresas inscritas en elmercado, lo que da una mayor seguridad a los inversionistas.

    No obstante, la Comisin Nacional Bancaria y de Valores evala dos opcionespara mejorar la supervisin en Mxico de los auditores y firmas de contadura que ve-rifican la informacin tanto financiera como contable de las emisoras y entidadesfinancieras que participan en el mercado de valores, as como de aquellas empresasy corporativos que forman parte del grupo de compaas influyentes en todos lossegmentos financieros relevantes en materia de deuda bancaria, burstil o que parti-cipan en el llamado sistema de crdito alternativo.

    Una de estas medidas consiste en establecer Consejos de Responsabilidad P-blica, dependientes de las autoridades de supervisin y que tendran la responsabili-dad de revisar el trabajo de los auditores y contadores, adems de que se considera-r la normatividad internacional para incluirla en las reglas de auditora de nuestropas.

    Sin embargo, con lo ocurrido en Estados Unidos se prev que se acelerar la con-vergencia de los principios de contabilidad en muchos pases, pues en ciertos as-pectos algunas prcticas contables son ms agresivas, mientras en otros pases sonms relajadas.

    As, debido a que la confianza en el mercado financiero no se recuperarfcilmente, las empresas tendrn que mejorar sus esquemas de control para darmayor credibilidad a sus reportes contables, y a las autoridades corresponderreforzar sus mecanismos de supervisin.

  • FISCAL

    ENTREVISTAS

    Tarjeta tributaria y nuevo esquema

    de pago

    Lic. Nora Caballero Verdejo,

    Administradora general de asistencia

    al contribuyente A15

    TALLER DE PRACTICAS

    Facilidades en el ajuste de los pagos

    provisionales de IVA

    Marco terico A19

    Casos prcticos

    Clculo del ajuste de los pagos

    provisionales de IVA, de unapersona moral que tributa en

    el rgimen general de la Ley

    del ISR A25

    Ajuste de los pagos provisionales

    de IVA detallado, de una persona

    moral que tributa en el rgimen

    general de la Ley del ISR A27

    Obligaciones que vencen en julio

    de 2002, a cargo de los pequeos contribuyentes

    Marco torico A35

    Casos prcticos

    Determinacin del ISR a cargo

    de un pequeo contribuyente,

    correspondiente al primersemestre de 2002 A37

    Revisin de ingresos y clculo

    del ISR de una persona fsica

    que rebas el lmite de ingresos

    para seguir tributando en el

    rgimen de pequeos

    contribuyentes A38

    Determinacin de los pagos

    provisionales de un contribuyente

    que en el mes de junio excede el

    lmite de ingresos para seguir

    tributando en el rgimen de

    pequeos contribuyentes A40

    INFORMACION DE TRASCENDENCIA

    Nuevos Criterios Internos del SAT

    para 2002 A42

    Comentarios a la Segunda y Tercera

    Resolucin de modificaciones a la

    Resolucin Miscelnea

    Fiscal para 2002-2003 A50

    Sin publicarse an, las tarifas y

    tablas de ISR correspondientes

    al segundo semestre de 2002 A54

    CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

    Deduccin de inversiones para

    personas del rgimen intermedio,

    deben ser bienes nuevos? A55

    Pueden renunciar a la presentacin

    del dictamen, los contribuyentes que

    opten por dictaminar sus estados

    financieros para efectos fiscales? A55

    Subsiste la obligacin de presentar

    de nuevo el aviso de compensacin,

    luego de presentar una declaracin

    complementaria? A56

    Se puede disminuir del ISR, IVA

    o IA, el excedente del crdito al

    salario, cuando se opta por no

    pagar el impuesto sustitutivo? A56

    TESIS SELECTAS

    Devolucin de saldos a favor.

    No se limita este derecho al presentar

    las declaraciones extemporneamente A58

    DISPOSICIONES AL DIA

    Segunda Resolucin de modificaciones

    a la Resolucin Miscelnea Fiscal

    para 2002 A60

    Tercera Resolucin de modificaciones

    a la Resolucin Miscelnea Fiscal

    para 2002 A63

    INDICADORES A64

    Organo informativo de estudio y anlisisde Tax Editores Unidos, SA de CV

    EDITORIAL A2

    SINTESIS EJECUTIVA A9

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  • LEGAL-EMPRESARIAL

    INFORMACION DE TRASCENDENCIA

    El benchmarking comoinstrumento necesario paramejorar los procesos de mercado B1

    Nacional Financiera otorgacrditos a transportistas B2

    El IMPI anunci operativoscontra la piratera B2

    La SCJN declaraconstitucional la Ley del Renave B2

    COMERCIO EXTERIOR

    INFORMACION DE TRASCENDENCIA

    Reformas a la Ley Aduanera.Comentarios B4

    Cuadro comparativo de lasReglas de carcter general enmateria de comercio exteriorpara 2002-2003 B6

    Se publican anexos 1 y 22 delas Reglas de carcter generalen materia de comercio exteriorpara 2002-2003 B15

    INDICADORES B16

    LABORAL

    TALLER DE PRACTICAS

    La ergonoma como prevencinde riesgos en el trabajo C1

    TESIS SELECTAS

    Prescripcin para reclamar elpago de vacaciones y la prima vacacional.Criterios de tribunales C6

    SEGURIDAD SOCIAL

    TALLER DE PRACTICAS

    Integracin del salario paraefectos del IMSS e Infonavit con elementos fijos(Segunda parte)

    Marco terico C9

    Casos prcticos C11

    INFORMACION DE TRASCENDENCIA

    La Consar asign Afore a lostrabajadores con recursos enla cuenta concentradora C16

    INDICADORES C19

    JURIDICO-FISCAL

    TALLER DE PRACTICAS

    Gua para cumplir lasobligaciones de presentardeclaraciones y pagar losimpuestos (Segunda parte)

    Rgimen aplicable para pagos provisionaleso definitivos, correspondientes a juliode 2002 y subsecuentes D1

    Pagos provisionales vaInternet D2

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  • Sntesisejecutiva

    FISCAL

    FACILIDADES EN EL AJUSTE DE LOS PAGOS PROVISONALES DE IVA

    El artculo 5o. de la Ley del IVA establece la obligacin para los contribuyentes que realizan pagos provisionales men-

    suales, de efectuar en el mes de julio el ajuste de los pagos provisionales de este impuesto; sin embargo, la Resolucin

    Miscelnea Fiscal para 2002 releva a ciertos contribuyentes del cumplimiento de tal obligacin; al respecto, en la pre-

    sente edicin se analiza de manera terica y prctica la determinacin de dicho ajuste.

    (VEASE TALLER DE PRACTICAS)

    OBLIGACIONES QUE VENCEN EN JULIO DE 2002,A CARGO DE LOS PEQUEOS CONTRIBUYENTES

    En esta edicin encontrar un anlisis terico y prctico de las obligaciones de los pequeos contribuyentes que ven-

    cen en julio de 2002, dado que la Ley del ISR vigente considera algunos cambios al respecto, siendo el ms importante

    el relativo a la determinacin del impuesto.

    (VEASE TALLER DE PRACTICAS)

    TARJETA TRIBUTARIA Y NUEVO ESQUEMA DE PAGO. ENTREVISTA CON LALIC. NORA CABALLERO VERDEJO, ADMINISTRADORA GENERAL

    DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE

    La administradora general de asistencia al contribuyente del SAT, Lic. Nora Caballero Verdejo, respondi a travs de un

    cuestionario algunas de las preguntas ms comunes respecto al nuevo esquema de pagos va Internet y con tarjeta tri-

    butaria.

    (VEASE ENTREVISTAS)

    DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR. NO SE LIMITA ESTE DERECHOAL PRESENTAR LAS DECLARACIONES EXTEMPORANEAMENTE

    En alguna ocasiones, la autoridad hacendaria ha negado la devolucin de saldos a favor de IVA argumentando que la de-

    claracin en la cual se origin el saldo a favor se present extemporneamente; no obstante, recientemente, la Sala Re-

    gional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa emiti una resolucin en la que determin que la

    presentacin extempornea de las declaraciones no es limitante para que la autoridad niegue la devolucin solicitada.

    Conozca el contenido de esta interesante tesis.

    (VEASE TESIS SELECTAS)

    3a. decena Julio-2002 A9

  • NUEVOS CRITERIOS INTERNOS DEL SAT PARA 2002

    El SAT dio a conocer 26 nuevos criterios internos, los cuales se refieren al CFF, a las leyes de los impuestos sobre la

    Renta, al Valor Agregado, Especial sobre Produccin y Servicios, as como a la Ley Aduanera y al Reglamento Interior

    del SAT. Dada su importancia se publica su texto ntegro.

    (VEASE INFORMACION DE TRASCENDENCIA)

    COMENTARIOS A LA SEGUNDA Y TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONESA LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2002-2003

    En los diarios oficiales del 5 y 8 de julio de 2002, la SHCP public, respectivamente, la Segunda y Tercera Resolucin de

    modificaciones a la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2002; en esta edicin encontrar el texto ntegro de dichas reso-

    luciones, as como comentarios respecto a las reglas que fueron reformadas y adicionadas con su publicacin.

    (VEASE DISPOSICIONES FISCALES AL DIA E INFORMACION DE TRASCENDENCIA)

    CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

    Se da respuesta a las siguientes consultas planteadas por nuestros lectores:

    1. Deduccin de inversiones para personas del rgimen intermedio, deben ser bienes nuevos?

    2. Pueden renunciar a la presentacin del dictamen, los contribuyentes que opten por dictaminar sus estadosfinancieros para efectos fiscales?

    3. Subsiste la obligacin de presentar de nuevo el aviso de compensacin, luego de presentar una declaracincomplementaria?

    4. Se puede disminuir del ISR, IVA o IA, el excedente del crdito al salario, cuando se opta por no pagar el impuestosustitutivo?

    (VEASE CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES)

    LEGAL-EMPRESARIAL

    EL BENCHMARKING COMO INSTRUMENTO NECESARIOPARA MEJORAR LOS PROCESOS DE MERCADO

    El Benchmarking es un instrumento en auge durante los ltimos aos, ante la necesidad de los negocios de lograr ma-

    yor competitividad.

    Regularmente, se piensa que este instrumento lo pueden utilizar slo las empresas grandes, por el costo que represen-

    ta el tener que allegarse de la informacin relacionada con el giro y las necesidades de la organizacin; sin embargo, lo

    cierto es que para desarrollar un sistema de benchmarking, slo es necesario comunicarse con las empresas que com-

    partan las estrategias y el modo de realizar los procesos en sus organizaciones.

    (VEASE EL APARTADO INFORMACION DE TRASCENDENCIA DE LA SECCION LEGAL-EMPRESARIAL)

    A10 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Sntesis Ejecutiva

  • CUADRO COMPARATIVO DE LAS REGLAS DE CARACTERGENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002-2003

    El 31 de mayo de 2002 se publicaron en el Diario Oficial de la Federacin (DOF) las Reglas de carcter general en mate-

    ria de comercio exterior para 2002-2003, las cuales presentan algunos cambios o adiciones respecto a la Resolucin

    Miscelnea de Comercio Exterior (RMCE) para 2002-2003.

    No obstante, existen grandes cambios en cuanto a su orden y organizacin, por ello, en esta edicin dichas reglas fue-

    ron estructuradas de acuerdo con el tema.

    As, se incluye un cuadro comparativo que servir de ayuda a los interesados en el rea de comercio exterior. En l se

    correlacionan una a una las reglas, a fin de conocer el equivalente de las de carcter general en relacin con las reglas

    de la RMCE para 2002-2003, ya que se detalla el nmero de la nueva regla y el nmero correspondiente a la anterior en

    dicha resolucin.

    (VEASE EL APARTADO INFORMACION DE TRASCENDENCIA DE LA SECCION COMERCIO EXTERIOR)

    LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

    LA ERGONOMIA COMO PREVENCION DE RIESGOS EN EL TRABAJO

    Entre las principales causas que propician las enfermedades profesionales est la inadecuada interaccin entre el hom-

    bre y las mquinas o herramientas de trabajo, as como la falta de uso del equipo necesario ante situaciones climatolgi-

    cas extremas.

    Por ello, la ergonoma se encarga del estudio que explora la relacin entre las personas, sus equipos de trabajo, las ta-

    reas que desempean y el medio ambiente.

    De esta forma, a travs de esta tcnica se puede conocer la posicin apropiada del cuerpo para ejecutar las tareas o ac-

    tividades realizadas durante la jornada laboral, y as evitar riesgos o accidentes de trabajo que causen un gasto innece-

    sario para los empleadores.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION LABORAL)

    PRESCRIPCION PARA RECLAMAR EL PAGO DE VACACIONESY LA PRIMA VACACIONAL. CRITERIOS DE TRIBUNALES

    Un derecho de los trabajadores es el gozar de un periodo vacacional de seis das laborables como mnimo durante el

    primer ao de servicio, as como la prima vacacional no menor a 25% sobre los salarios correspondientes en dicho pe-

    riodo.

    En la Ley Federal del Trabajo, se establece un plazo de seis meses despus de haber cumplido un ao de servicio para

    disfrutarlos, de tal disposicin ha surgido la controversia acerca del inicio para el cmputo de la prescripcin.

    3a. decena Julio-2002 A11

    Sntesis Ejecutiva

  • Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin emiti la tesis de jurisprudencia 1/97, en la

    que se determin que el cmputo de la prescripcin se inicia a partir del da siguiente al trmino de los seis meses; sin

    embargo, existe tambin el criterio del Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, el cual ha determinado en algu-

    nos casos, que independientemente del plazo de seis meses otorgado al empleador para autorizar las vacaciones, el

    derecho de exigir el periodo y la prima vacacional por parte del trabajador, nace al da siguiente de haber cumplido un

    ao de servicio y por ende el cmputo de la prescripcin inicia en ese momento.

    En la presente edicin se realiza un anlisis de cada uno de estos criterios y se incluyen las dos tesis que los apoyan.

    (VEASE EL APARTADO TESIS SELECTAS DE LA SECCION LABORAL)

    INTEGRACION DEL SALARIO PARA EFECTOSDEL IMSS E INFONAVIT CON ELEMENTOS FIJOS (SEGUNDA PARTE)

    En el nmero pasado de esta edicin se analizaron las prestaciones de carcter fijo que se deben otorgar como mnimo

    a los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.

    No obstante, debido a la amplitud de percepciones de carcter fijo que puede obtener un trabajador, entendiendo por

    stas las que son conocidas previamente en su monto; en esta segunda parte, se analizan otros conceptos con dichas

    caractersticas tales como la prima dominical, habitacin y fondo de ahorro.

    Asimismo, se incluyen dos casos prcticos en los que se explica detalladamente la forma en que cada una de estas per-

    cepciones se debe integrar al salario base de cotizacin.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION SEGURIDAD SOCIAL)

    JURIDICO-FISCAL

    GUIA PARA CUMPLIR LAS OBLIGACIONES DE PRESENTARDECLARACIONES Y PAGAR LOS IMPUESTOS (SEGUNDA PARTE)

    El artculo 31 del Cdigo Fiscal de la Federacin dispone que los contribuyentes obligados a presentar pagos provisio-

    nales mensuales deben presentar la declaracin de pagos provisionales o definitivos, a travs de medios electrnicos.

    Los dems debern utilizar las formas oficiales aprobadas por el SAT. Sin embargo, en los captulos 2.14 y 2.15 de la Re-

    solucin Miscelnea Fiscal para 2002, se establece para efectos de los pagos provisionales correspondientes al mes de

    julio de 2002 y en adelante, un rgimen que slo reconoce los medios siguientes:

    1. Pagos provisionales va Internet. La regulacin de este medio se encuentra en el captulo 2.14 de la ResolucinMiscelnea Fiscal para 2002.

    2. Pagos provisionales por ventanilla bancaria. La regulacin de este medio se encuentra en el captulo 2.15 de la citadaresolucin.

    El objetivo de este artculo es analizar cada una de las reglas aplicables a los medios para presentar declaraciones, la

    forma de pago y las constancias del cumplimiento de la obligacin, respecto de los pagos provisionales por el periodo

    correspondiente a julio de 2002 y subsecuentes, a fin de que nuestros lectores adquieran un panorama sobre los impor-

    tantes cambios en materia de pagos provisionales.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION JURIDICO-FISCAL)

    A12 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Sntesis Ejecutiva

  • Entrevistas

    Tarjeta tributaria y nuevo esquema de pago

    Entrevista con la Lic. Nora Caballero Verdejo,Administradora general de asistencia al contribuyente

    Pago con tarjeta tributaria

    1. Cul es el objetivo principal de la tarjetatributaria?

    El objetivo de la tarjeta tributaria es que los contribuyen-tes personas fsicas de menor capacidad administrativapuedan pagar sus impuestos en los bancos sin necesi-dad de llenar un formulario fiscal.

    2. Quines deben utilizar la tarjeta tributaria?

    Las personas fsicas que pueden usar la tarjeta tributariason: las que realicen actividades empresariales que en elejercicio anterior hayan obtenido ingresos hasta de unmilln de pesos; las personas fsicas inscritas en el rgi-men de pequeos contribuyentes; las personas fsicascon actividades diferentes a las anteriores y con ingre-sos en el ejercicio anterior de hasta 300 mil pesos, porejemplo: arrendadores y profesionistas; y las personasfsicas que inician actividades en este ao relacionadascon lasmencionadas antes y que estimen que sus ingre-sos no van a exceder de la cantidad mencionada.

    Es importante comentar que todas estas personas pue-den hacer uso de Internet, aun cuando hayan recibido sutarjeta tributaria.

    3. Cules son las ventajas de utilizar la tarjetatributaria?

    Las ventajas son que no se tendrn que utilizar los forma-tos fiscales para pagar los impuestos; se ampla el plazopara pagar de acuerdo con el sexto dgito numrico delRFC; no habr errores de captura en los datos delcontribuyente, lo que evitar multas o requerimientosimprocedentes; se garantiza que el pago se acreditardirectamente en la cuenta fiscal del contribuyente; ade-

    ms, se puede realizar en cualquier banco, con inde-pendencia del domicilio del contribuyente; y se podrconsultar si el pago fue realizado.

    4. A partir de cundo es obligatorio utilizar latarjeta tributaria?

    La tarjeta tributaria debe utilizarse a partir del pago provi-sional del mes de julio que se presenta en agosto. Si seprefiere utilizar Internet para el pago de impuestos, tam-bin se podr hacer aunque se hubiera recibido la tarjetatributaria.

    5. Qu debe hacer el contribuyente si se acercala fecha lmite para hacer su declaracin y nocuenta con la tarjeta?

    Acudir a nuestras oficinas de atencin fiscal para solici-tarla, ah le darn un recibo con el cual podr pagar susimpuestos; el recibo tiene vigencia de dos meses paradar tiempo a que llegue la tarjeta tributaria.

    Se debe consultar la oficina que corresponda al domiciliofiscal, en nuestra pgina de Internet, www.sat.gob.mx, oen los telfonos 01800-904-5000 o 5227-0297.

    6. Existe algn formato para solicitar la tarjeta ytiene algn costo?

    No existe ningn formato oficial, basta con llevar unaidentificacin para solicitar o recoger la tarjeta tributaria.Slo en caso de extravo, daos o robo se deber utilizarel formato 16 para el pago correspondiente.

    7. Qu tramite debe seguir el contribuyente sisu tarjeta lleg con error en el RFC?

    Acudir al Mdulo de Asistencia al Contribuyente quecorresponda a su domicilio; sera preferible que llamaraantes. Los telfonos de los mdulos se pueden propor-

    3a. decena Julio-2002 A15

  • cionar en los telfonos de orientacin fiscal: 01800- 904-5000 y 5227-0297.

    Tambin, se pueden consultar estos datos en nuestrapgina de Internet, www.sat.gob.mx. En el mdulo deatencin fiscal se indicar si la tarjeta ya fue reenviada aldomicilio, o bien, si se requiere hacer una solicitud de re-expedicin. Este trmite es gratuito.

    8. Cunto tiempo tarda en llegar la reposicin?

    El plazo mximo es de dos meses. En estos casos, sepodrn pagar los impuestos con el recibo de la solicitudde reposicin, cuya vigencia tambin es dedosmeses.

    9. Qu datos contiene y qu significan losdistintos nmeros que aparecen en la tarjetatributaria?

    La tarjeta tributaria contiene los siguientes datos: RFC ynombre del contribuyente. En el margen superior dere-cho tiene un dgito que corresponde al sexto dgito nu-mrico de su RFC.

    Esto significa que si el nmero que aparece en elmargensuperior derecho es 1 o 2, la fecha lmite para pagar losimpuestos ser el da 17ms unda hbil; si es 3 o 4, la fe-cha lmite de pago ser el da 17, ms dos das hbiles; sies 5 o 6, la fecha lmite ser el da 17, ms tres das hbi-les; si es 7 u 8, la fecha lmite ser el da 17, ms cuatrodas hbiles, y si es 9 o 0, la fecha lmite de pago ser elda 17, ms cinco das hbiles.

    Es importante esta informacin, porque dependiendo deel sexto dgito numrico se tendr mayor plazo para pa-gar los impuestos que el que se tiene actualmente. Re-cuerden que la tarjeta tributaria se debe utilizar a partirdel pago provisional del mes de julio, por presentar en elmes de agosto.

    10. Cmo ser el mecanismo de cobro a travsde la tarjeta tributaria?

    La tarjeta slo contiene los datos del RFC y nombre delcontribuyente, hay que sealarle al cajero por medio deuna hoja de ayuda los montos de impuesto por pagar,los tipos de impuesto, periodo de pago, etc. Estas hojasestn diseadas para aquellas personas que prefierantener sus datos anotados para facilitar el trabajo de loscajeros; en caso de que alguien no desee utilizar estashojas de ayuda, no es obligatorio, y para el caso de algnerror en la captura, el contribuyente siempre tendr laposibilidad de presentar una declaracin complementa-ria o de correccin de datos.

    11. Al utilizar la tarjeta tributaria se puedeprescindir de la asesora de un contador?

    La tarjeta sustituye el llenado del formulario fiscal y el usodel mismo; esto significa que en lugar de ir a pagar albanco y llevar un formulario, ahora se llevar la tarjeta.

    Esto simplifica de manera importante el procedimientodel pago del impuesto; sin embargo, dependiendo delrgimen fiscal, se deber decidir si es conveniente ase-sorarse por un contador o realizar el clculo de los im-puestos uno mismo.

    Pongo a su disposicin nuestros servicios de asistenciafiscal gratuita y confidencial en cualquiera de los mdu-los del SAT.

    12. Si una persona no cuenta con su tarjetatributaria puede presentar su declaracin en elFormato 1D?

    No, a partir del pago provisional del mes de julio, quedebe presentarse en agosto, es obligatorio realizar lospagos por Internet o mediante tarjeta tributaria en ban-cos, segn las caractersticas del contribuyente.

    Slo en el caso de pagos provisionales anteriores al mesde julio se podrn utilizar las formas fiscales en papelpara el pago de impuestos.

    Pago a travs de Internet

    13. Respecto a Internet, cmo se debernefectar los pagos por este medio?

    Para pagar por Internet, primero se debe tener una cuen-ta de banco por Internet en cualquier banco autorizado,adems de un NIP y password (clave de acceso) propor-cionados por el mismo banco. Una vez que se accesa alportal del banco y despus de seleccionar la opcin depago de impuestos, aparecer en la pantalla un formula-rio, que se deber llenar con algunos datos: nombre, cla-ve del RFC, el impuesto por pagar y el rgimen en el quese tributa.

    Al terminar de ingresar toda la informacin, se debe darclic en el botn de enviar y el banco realizar automti-camente la transferencia electrnica de fondos.

    14. Cules son los bancos en los que se puedehacer el pago?

    El listado de los bancos autorizados se har del conoci-miento de los contribuyentes a travs de la pgina delSAT.

    A16 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • 15. Cmo puede comprobar el contribuyenteque realiz sus pagos va Internet?

    En el pago por Internet, en el mismomomento en que serealiza la operacin, el contribuyente obtiene un recibocon un sello digital, ese sello digital contiene una serie decaracteres y algoritmos que permiten autentificar la ope-racin de pago.

    Este recibo se puede imprimir o conservar como partede los archivos de la computadora. Adicionalmente, elSAT pondr a disposicin de los contribuyentes unapantalla de consulta para que puedan verificar que se re-cibi su pago.

    Para mayor informacin, se puede consultar nuestra p-gina del SAT, en donde existe una liga para pagoselectrnicos queproporcionar la informacin relativa.

    16. Quin avala la seguridad de los pagos porInternet?

    La seguridad de los pagos por Internet est avalada porel propio sistema de seguridad de los bancos, cuya ex-periencia en transacciones va banca electrnica paraotro tipo de servicios es muy amplia. Este es un puntoque tambin el SAT ha cuidado con especial inters.

    El administrador general de Tecnologa de la Informa-cin est participando en una serie de conferencias cuyainformacin publicamos en nuestra pgina del SAT yque tratan sobre el tema de la seguridad de la informa-cin. La direccin de nuestra pgina de Internet es:www.sat.gob.mx

    17. El SAT cuenta con algn servicio de redpara los contribuyentes que no tengan Internet ensu casa y tengan que presentar la declaracin?

    En las oficinas del SAT contamos con salas de Internetde uso gratuito, por lo que aquellos contribuyentes queno tengan este servicio, lo pueden hacer desde nuestrasoficinas.

    18. Por ltimo, quines deben pagar porInternet?

    Las personas morales que realicen pagos provisionalesmensuales, incluyendo las que inicien operaciones; lasque tributen en el rgimen simplificado; las que se en-cuentren en el ejercicio de liquidacin; y las personasmorales que opten por presentar sus pagos en periododistinto al mensual.

    Tambin podrn realizar el pago de impuestos por Inter-net, las personas fsicas que realicen actividades empre-sariales y hayan tenido el ao anterior ingresos mayoresde un milln de pesos; las personas fsicas que realicenactividades diferentes a las empresariales y que hayanobtenido el ao anterior ingresos mayores a 300 mil pe-sos y las personas fsicas que inicien estas operacionesy que estimen que sus ingresos sernmayores a las can-tidades mencionadas.

    Es importante recordar a los contribuyentes que no han

    recibido su tarjeta tributaria, que acudan por ella al Mdulo

    de Asistencia al Contribuyente que les corresponda,

    porque sin ella no podrn pagar sus impuestos y para los

    obligados a utilizar Internet es necesario que tengan una

    cuenta de banco por dicho medio.

    3a. decena Julio-2002 A17

    Fiscal

  • Taller deprcticas

    A18 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    De conformidad con el artculo 5o. de la Ley del IVA, en julio se debe efectuar el

    ajuste de los pagos provisionales de este impuesto, obligacin a cargo de los

    contribuyentes que realizan pagos provisionales mensuales. Sin embargo, la

    Resolucin Miscelnea Fiscal para 2002 releva a ciertos contribuyentes de

    efectuar el ajuste. Al respecto, en la primera parte del taller se analizan las dis-

    posiciones que regulan dicha obligacin, y se ejemplifica la determinacin del

    ajuste.

    En la segunda parte del taller se comentan las obligaciones que debern cum-

    plir durante este mes las personas que tributan en el rgimen de pequeos

    contribuyentes, dado que la Ley del ISR vigente prev algunos cambios al res-

    pecto; el anlisis se complementa con algunos casos prcticos sobre los

    puntos que a nuestro juicio pueden generar duda en el clculo del ISR

    correspondiente a estos contribuyentes.

  • Facilidades en el ajuste de los pagos provisionales de IVAMarco terico

    Introduccin

    De conformidad con el quinto prrafo del artculo 5o. de

    la Ley del IVA, las personas fsicas o morales que efec-

    ten pagos provisionales mensuales de dicho impuesto,

    tendrn la obligacin de realizar un ajuste de estos pa-

    gos en el mes de julio de 2002.

    Debido a que se aproxima la fecha en que los contribu-

    yentes tienen que solventar esa obligacin, en la presen-

    te edicin se ha elaborado un anlisis terico y prctico

    relacionado con el tema del ajuste de los pagos provisio-

    nales de IVA, a fin de que los encargados de prepararlo

    cuenten con una gua de apoyo que les permita cumplir

    oportunamente con esta obligacin y sobre todo,

    consideren las facilidades que las disposiciones fiscales

    contienen en relacin con este tema.

    Contribuyentes obligados a efectuar el ajuste de lospagos provisionales

    Segn el quinto prrafo del artculo 5o. de la Ley del IVA,

    en el mes de julio, las personas fsicas o morales obliga-

    das a efectuar pagos provisionales mensuales de este

    impuesto, deben realizar un ajuste de dichos pagos, el

    cual comprender las operaciones realizadas en el pe-

    riodo comprendido del 1o. de enero al 30 de junio del

    presente ao.

    Facilidad para no realizar el ajuste de pagosprovisionales de IVA

    Los pagos provisionales de IVA se presentan por los mis-

    mos periodos y en las mismas fechas de pago que las

    establecidas para el ISR. De esta manera, de acuerdo

    con las modificaciones que registr la Ley del ISR, a par-

    tir del 1o. de enero de 2002, la mayora de los contribu-

    yentes deben efectuar los pagos provisionales de ese

    impuesto en forma mensual y, por ende, los enteros del

    IVA los tendrn que realizar con la misma periodicidad,

    generando con ello la obligacin de calcular el ajuste de

    los pagos provisionales de este ltimo gravamen.

    No obstante lo anterior, habr que considerar que duran-

    te el presente ejercicio se han publicado disposiciones

    que eximen de esta obligacin a ciertos contribuyentes.

    Decreto del 31 de mayo de 2002

    En el artculo segundo del Decreto por el que se exime

    del pago de los impuestos que se mencionan y se otor-

    gan facilidades administrativas a diversos contribuyen-

    tes, publicado en el DOF el 31 de mayo de 2002, se

    otorg la opcin de realizar los pagos provisionales del

    ISR, IA, IVA, impuesto a la venta de bienes y servicios

    suntuarios, as como de las retenciones de estos im-

    puestos efectuadas a terceros, correspondientes al pe-

    riodo comprendido entre los meses de abril y junio de

    este ao, mediante una sola declaracin que debi pre-

    sentarse a ms tardar el da 17 de julio de 2002.

    Los contribuyentes que pudieron tomar esta opcin, son

    los siguientes:

    1. Quienes de conformidad con la Ley del Impuesto so-bre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de2001, estaban obligados a efectuar pagos provisio-nales trimestrales.

    2. Quienes en el ejercicio fiscal de 2001 tributaron en elrgimen de pequeos contribuyentes.

    3. Aquellos que en el ejercicio fiscal de 2001 tributaronen el rgimen simplificado a las actividades empre-sariales aplicable a las personas fsicas.

    En el mismo artculo segundo se seal que los contribu-

    yentes que ejercieran esta opcin, quedaran relevados

    por el ejercicio fiscal de 2002 de la obligacin de presen-

    tar el ajuste del impuesto correspondiente a los pagos

    provisionales a que se refiere el artculo 5o. de la Ley del

    Impuesto al Valor Agregado.

    3a. decena Julio-2002 A19

    Fiscal

  • Conforme a dicho decreto, quedaron relevados de la

    obligacin de efectuar el ajuste de los pagos provisiona-

    les de IVA los contribuyentes mencionados que hubie-

    ran optado por efectuar en una sola declaracin el

    monto de sus pagos provisionales correspondientes a

    los meses de abril, mayo y junio.

    Regla 14.5 de la Resolucin Miscelnea Fiscalpara 2002

    Es importante considerar que conforme a la regla 14.5

    de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2002, publicada

    el 5 de julio pasado, se encuentran relevados de la obli-

    gacin de calcular el ajuste de los pagos provisionales

    del IVA los contribuyentes que de conformidad con la

    Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 se

    encontraban en alguno de los siguientes supuestos:

    1. Estaban obligados a efectuar pagos provisionalestrimestrales.

    2. Tributaban en el rgimen de pequeos contribuyen-tes o en el rgimen simplificado de las actividadesempresariales aplicables a personas fsicas.

    Como podr observarse, con esta disposicin todos los

    contribuyentes que se ubiquen en el supuesto podrn

    dejar de presentar el ajuste de los pagos provisionales

    sin mayor limitacin.

    Momento en que se causa o acredita el IVA

    De acuerdo con las disposiciones que regulan el IVA, vi-

    gentes a partir del 1o. de enero de 2002, dicho gravamen

    se causa o acredita en el momento en que efectivamente

    se cobran o pagan las contraprestaciones correspon-

    dientes, y sobre el monto de cada una de ellas.

    Cabe recordar que de acuerdo con la regla 11.10 de la

    Resolucin Miscelnea Fiscal para 2001-2002, publica-

    da en el Diario Oficial de la Federacin el 16 de enero de

    este ao, cuya vigencia expir el 31 de mayo del mismo,

    los contribuyentes tenan la opcin de aplicar las dispo-

    siciones contenidas en la Ley del IVA vigente hasta el 31

    de diciembre de 2001, durante los meses de enero y fe-

    brero de 2002, razn por la cual aquellos que ejercieron

    lo dispuesto en dicha regla tendrn que ser muy cuida-

    dosos al momento de determinar el IVA causado y acre-

    ditable, pues prcticamente lo estarn calculando sobre

    dos bases distintas. Para hacer ms comprensible esta

    situacin, a continuacin se presenta un cuadro esque-

    mtico:

    PeriodoMomento en quese causa el IVA

    Momento en quese acredita el IVA

    Enero - Febrero En los diferentes

    momentos previs-

    tos en los artcu-

    los 11, 17 y 22 de

    la Ley del IVA vi-

    gente hasta el 31

    de diciembre de

    2001.

    En general, cuan-

    do haya sido tras-

    ladado

    expresamente y

    por separado en

    el comprobante

    que rena requisi-

    tos fiscales, de

    conformidad con

    el CFF.

    Marzo - Junio Cuando se co-

    bren efectivamen-

    te las

    contraprestacio-

    nes, y sobre el

    monto de cada

    una de ellas.

    Cuando el im-

    puesto y, en su

    caso, las adquisi-

    ciones hayan sido

    efectivamente pa-

    gados.

    Procedimiento para el clculo del ajuste delos pagos provisionales de IVA

    De acuerdo con el artculo 5o. de la Ley del IVA, para de-

    terminar el impuesto del ajuste de los pagos provisio-

    nales de este gravamen, debe aplicarse la siguiente

    mecnica:

    IVA correspondiente al total de actos oactividades realizados por elcontribuyente,desde el inicio del ejercicio y hasta el ltimoda de la primera mitad de ste (exceptoimportaciones de bienes tangibles) 1 y 2

    (+) Saldos a favor de IVA que resultaron en lasdeclaraciones de pago provisional del ejercicio,cuya devolucin se hubiera solicitado en ste

    (=) Resultado 13 y 4

    IVA acreditable en el periodo comprendidodesde el inicio del ejercicio y hasta el ltimoda de la primera mitad de ste1 y 5

    (+) Pagos provisionales de IVA del ejercicioefectuados con anterioridad

    (+) IVA retenido al contribuyente en el periodo2

    (+) Saldo a favor de IVA de la declaracin delejercicio inmediato anterior, que no sehubiera solicitado en devolucin

    (=) Resultado 2

    Con base en el artculo 5o. de la Ley del IVA, si el resulta-

    do 1 es mayor que el resultado 2, la diferencia ser el im-

    puesto a cargo. Por el contrario, si el resultado 1 es

    menor que el resultado 2, la diferencia ser el saldo a fa-

    vor por el ajuste.

    A20 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • Notas1. Los contribuyentes que de conformidad con la regla 11.10 dela Resolucin Miscelnea Fiscal para 2001-2002, hayan optadopor aplicar las disposiciones de la Ley del IVA vigentes hasta el31 de diciembre de 2001, durante los meses de enero y febrerode 2002, debern considerar, para ese periodo, los diferentesmomentos en que el citado gravamen se causaba o acreditabaconforme a dicho ordenamiento, independientemente de quelas contraprestaciones correspondientes fueran cobradas o pa-gadas.2. Cuando los contribuyentes realicen actos o actividades porlos cuales las personas que paguen las contraprestaciones co-rrespondientes tengan la obligacin de retener la totalidad ouna parte del IVA, esta retencin deber incluirse en estosrubros.3. De conformidad con las reglas 2.2.8 y 2.2.9 de la ResolucinMiscelnea Fiscal vigente hasta el 31 de mayo de 2002, y las re-glas 2.2.10, 2.2.11 y 2.2.12 de esta resolucin aplicable a partirdel 1o. de junio del mismo ao, los contribuyentes que hubieranefectuado compensaciones de saldos a favor de IVA, debernadicionar esos montos a este resultado.4. De acuerdo con las reglas 5.1.4 de la Resolucin MiscelneaFiscal vigente hasta el 31 de mayo de 2002, y 5.1.5 de la resolu-cin aplicable a partir del 1o. de junio del mismo ao, las perso-nas morales a las que les hubieran efectuado la retencin delIVA y, a su vez, hayan retenido este impuesto por concepto deadquisicin de desperdicios para ser utilizados en actividadesindustriales o comerciales, y que hayan obtenido la devolucininmediata de los saldos a favor de IVA en los trminos de las cita-das reglas, debern adicionar esos importes a este resultado.5. Para determinar el IVA acreditable del periodo, deber apli-carse el procedimiento contenido en el artculo 4o. de la Ley delIVA.

    Facilidad para no identificar el IVA acreditable

    En el artculo 4o. de la Ley del IVA se indica el siguiente

    procedimiento para determinar el IVA acreditable:

    1o. Determinacin del IVA no identificado.

    IVA total trasladado al contribuyente y pagadopor ste durante el periodo de que se trate(incluyendo el IVA pagado por importaciones)

    (+) IVA parcial trasladado al contribuyente y pagadopor ste, correspondiente a bienes arrendados apersonas con actividades exentas

    () IVA pagado de las adquisiciones de materiasprimas y productos terminados o semiterminadosidentificadas con actos gravados

    () IVA pagado de las adquisiciones de materiasprimas y productos terminados o semiterminadosidentificadas con actos exentos

    () IVA pagado de las adquisiciones de materiasprimas y productos terminados o semiterminados,gastos e inversiones identificados conexportaciones

    () IVA total trasladado al contribuyente y pagadopor ste, en el periodo de que se trate,correspondiente a bienes arrendados apersonas con actividades exentas

    (=) IVA pagado no identificado

    2o. Determinacin del factor de acreditamiento.

    Valor de los actos o actividades gravadosincluso con la tasa de 0% del periodo de quese trate

    () Valor total de los actos o actividades delperiodo de que se trate

    (=) Factor de acreditamiento del periodo de quese trate

    3o. Determinacin del IVA pagado no identificado acre-

    ditable.

    IVA pagado no identificado

    (x) Factor de acreditamiento

    (=) IVA pagado no identificado acreditable

    4o. Determinacin del IVA acreditable.

    IVA pagado de las adquisiciones de materiasprimas y productos terminados o semiterminados,identificadas con actos gravados

    (+) IVA pagado de las adquisiciones de materiasprimas y productos terminados o semiterminados,gastos e inversiones identificados conexportaciones

    (+) IVA pagado no identificado acreditable

    (=) IVA acreditable

    Como podr observarse, esta mecnica suele ser dema-

    siado compleja, por lo que en la regla 5.2.1 de la Resolu-

    cin Miscelnea Fiscal para 2002 se otorga la opcin de

    quedar liberados de la obligacin de identificar las adqui-

    siciones relacionadas con actos gravados a los contribu-

    yentes que renan las siguientes caractersticas:

    1. Que durante los ejercicios de 1999, 2000 y 2001 ha-yan realizado actos o actividades por los que hubie-ran estado obligados al pago del impuesto o a losque les hubiera sido aplicable la tasa de 0%.

    3a. decena Julio-2002 A21

    Fiscal

  • 2. Que obtengan un factor de acreditamiento idntico a1 en los citados ejercicios.

    3. Que estimen que en cada uno de los pagos provisio-nales de 2002, en el ajuste del impuesto correspon-diente a los pagos provisionales, en su caso, y en elpropio ejercicio de 2002, obtendrn un factor idnti-co a 1.

    Cabe sealar que los contribuyentes que opten por apli-

    car lo dispuesto en esta regla y que determinen un factor

    interior en algn periodo por el que se determine el pago

    provisional, en el ajuste o en el propio ejercicio de 2002,

    recalcularn todos los pagos provisionales, el ajuste de

    los mismos y el impuesto del ejercicio de 2002, aplican-

    do las disposiciones de la Ley del IVA vigente y presenta-

    rn las declaraciones complementarias, debiendo pagar

    con actualizaciones y recargos las diferencias del im-

    puesto que resulten a cargo derivado de aplicar tal op-

    cin.

    Tratamiento de las diferencias determinadas en elajuste de los pagos provisionales

    Una vez realizado el clculo del ajuste de los pagos pro-

    visionales del IVA, los contribuyentes pueden tener dos

    tipos de diferencias, y son las que a continuacin se ana-

    lizan:

    Diferencias

    A cargo A favor

    Con base en el artculo 5o.

    de la Ley del IVA, si el resul-

    tado 1 es mayor que el re-

    sultado 2, la diferencia ser

    el impuesto a cargo por el

    ajuste de los pagos provi-

    sionales, el cual deber en-

    terarse conjuntamente con

    el pago provisional corres-

    pondiente al mes en que el

    mismo se efecte.

    Por el contrario, si el resulta-

    do 1 es menor que el resul-

    tado 2, la diferencia ser el

    saldo a favor por el ajuste;

    as, el contribuyente podr

    elegir cualquiera de las op-

    ciones siguientes:

    a) Acreditamiento

    De acuerdo con el artculo

    6o. de la Ley del IVA, el sal-

    do a favor podr acreditarse

    en los siguientes pagos pro-

    visionales, hasta agotarse, a

    ms tardar en la declaracin

    de diciembre de 2002. En

    nuestra opinin, dicho acre-

    ditamiento puede aplicarse

    a partir de la declaracin de

    pago provisional correspon-

    diente a julio del mismo

    ao.

    Diferencias

    A cargo A favor

    b) Devolucin

    Por otro lado, el mismo ar-

    tculo seala que la diferen-

    cia que resulte a favor podr

    solicitarse en devolucin,

    siempre que sea sobre el to-

    tal del saldo, a ms tardar

    en enero del siguiente ejer-

    cicio. Cabe sealar que

    para tales efectos, deber

    atenderse a lo dispuesto en

    la regla 2.2.3 de la Resolu-

    cin Miscelnea Fiscal para

    2002.

    c) Compensacin en

    ciertos casos

    De conformidad con las re-

    glas 2.2.10, 2.2.11 y 2.2.12

    de la Resolucin Miscelnea

    Fiscal para 2002, el saldo a

    favor podr compensarse a

    partir de la declaracin co-

    rrespondiente al periodo in-

    mediato siguiente, a ms

    tardar en enero de 2003.

    Plazo para enterar el impuesto que resulte en elajuste de los pagos provisionales

    El impuesto que resulte en el ajuste se enterar conjunta-

    mente con el pago provisional correspondiente al mes

    de julio; es decir, a ms tardar el 17 de agosto de 2002.

    Como el 17 de agosto es sbado, el ajuste de los pagos

    provisionales de IVA podr presentarse el 19 del mismo

    mes, ya que de acuerdo con el quinto prrafo del artculo

    12 del CFF, cuando el ltimo da para presentar la decla-

    racin respectiva sea inhbil, el plazo se prorrogar has-

    ta el siguiente da hbil.

    No obstante, es importante considerar que en el artculo

    cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los

    impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades

    administrativas a diversos contribuyentes, publicado en

    el DOF el 31 de mayo de 2002, aquellos que de conformi-

    dad con las disposiciones fiscales deban presentar de-

    claraciones provisionales de impuestos federales a ms

    tardar el da 17 del mes siguiente al que corresponda la

    declaracin, podrn hacerlo con posterioridad, conside-

    rando el sexto dgito numrico de su clave del RFC, de

    acuerdo con lo siguiente:

    A22 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • Sexto dgito numricode la clave del RFC

    Fecha lmitede pago

    1 y 2 Da 17 ms un da hbil

    3 y 4 Da 17 ms dos das hbiles

    5 y 6 Da 17 ms tres das hbiles

    7 y 8 Da 17 ms cuatro das hbiles

    9 y 0 Da 17 ms cinco das hbiles

    Lo anterior no ser aplicable tratndose de los contribu-

    yentes siguientes:

    1. Los obligados a dictaminar sus estados financierospara efectos fiscales.

    2. Las sociedades mercantiles que cuenten con autori-zacin para operar como sociedades controladoraso sociedades controladas, en los trminos del cap-tulo VI del ttulo II de la Ley del ISR.

    3. La Federacin, los estados de la Repblica o el Dis-trito Federal.

    4. Los organismos descentralizados y las empresas departicipacin estatal mayoritaria de la Federacin.

    5. Los organismos descentralizados y las empresas departicipacin estatal mayoritaria de las entidades fe-derativas, as como aquellos fondos o fideicomisosque, en los trminos de sus respectivas legislacio-nes, tengan el carcter de entidades paraestatales,excepto los de los municipios.

    6. Los partidos y asociaciones polticos legalmente re-conocidos.

    7. Las instituciones de crdito y las organizaciones au-xiliares del crdito, las casas de cambio, las institu-ciones para el depsito de valores, de seguros y defianzas, as como las sociedades de inversin, lasbolsas de valores y las casas de bolsa y las asocia-ciones u organismos que las agrupen, as comocualquier entidad o intermediario financiero diversosde los sealados en este punto.

    8. Las sociedades mutualistas que no operen con ter-ceros, siempre que no realicen gastos para la adqui-sicin de negocios.

    9. Las sociedades mercantiles que cuenten con autori-zacin para consolidar sus resultados fiscales conlas instituciones de crdito o casas de bolsa, las ope-radoras de sociedades de inversin, y las socieda-des controladoras de grupos financieros.

    10. Las personas morales que tributen en el rgimen ge-neral de la Ley del ISR y que en el penltimo ejerciciofiscal declarado hayan consignado en sus declara-ciones normales, cantidades iguales o superiores acualquiera de las siguientes:

    a) Ingresos acumulables, para efectos de la Ley delISR: 2,108 millones de pesos.

    b) Valor del activo, determinado conforme la Ley delIA: 50 millones de pesos.

    c) Suma de los impuestos sobre la renta, al valoragregado, al activo y especial sobre producciny servicios, declarados: 25 millones de pesos.

    Clculo del ajuste de los pagos provisionales de IVAen fusin y escisin de sociedades

    De conformidad con el sexto prrafo del artculo 5o. de la

    Ley del IVA, los contribuyentes que inicien operaciones

    con motivo de una escisin, as como las sociedades

    que surjan como consecuencia de una fusin, debern

    considerar los siguientes aspectos para calcular el ajus-

    te de los pagos provisionales del citado gravamen:

    Periodo que comprendeel ejercicio irregular

    Fecha en que se tendrla obligacin de efectuar

    el ajuste

    Cuando sea par el nmero

    de meses

    En el primer mes de la se-

    gunda mitad del ejercicio1

    Cuando sea impar el nme-

    ro de meses

    En el mes inmediato ante-

    rior al que corresponda la

    mitad del ejercicio1

    Cuando sea menor a siete

    meses

    No se calcular el ajuste

    Nota1. El impuesto que se determine, deber enterarse conjunta-mente con el pago provisional correspondiente al mes en que elmismo se efecte.

    Medio por utilizar para efectos del entero del ajustede los pagos provisionales de IVA

    Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones

    de pagos mensuales, provisionales o definitivos de im-

    puestos federales, a partir de las correspondientes a julio

    de 2002 y subsecuentes, incluyendo complementarias,

    extemporneas o de correccin fiscal, las efectuarn va

    Internet o con tarjeta tributaria tratndose de persona f-

    sica ubicada en los supuestos de la regla 2.15.1 de la Re-

    solucin Miscelnea Fiscal para 2002; por tanto, el

    entero del ajuste de los pagos provisionales de IVA no se

    efectuar mediante forma oficial.

    A24 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • Casos prcticos

    CASO 1Clculo del ajuste de los pagos provisionales de IVA, de una personamoral que tributa en el rgimen general dela Ley del ISR

    PLANTEAMIENTO

    Una persona moral que tributa en el rgimen general de la Ley del ISR, desea determinar el ajuste de los pagos provisio-nales de IVA del ejercicio de 2002. Este contribuyente realiza exclusivamente actos gravados para efectos de ese im-puesto. Asimismo, opt por aplicar lo dispuesto en la regla 11.10 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2001-2002,vigente hasta el 31 de mayo del presente ao, por los meses de enero y febrero.

    DATOS

    IVA correspondiente al total de actos o actividades realizadospor el contribuyente, en los meses de enero y febrero $57,000

    IVA efectivamente cobrado correspondiente al total de actos o actividades realizadospor el contribuyente, del 1o. de marzo al 30 de junio de 2002 $48,750

    IVA acreditable generado en los meses de enero y febrero $46,500

    IVA acreditable efectivamente pagado del 1o. de marzo al 30 de junio de 2002 $37,500

    Pagos provisionales de IVA efectuados con anterioridad $23,800

    IVA retenido al contribuyente en el periodo $0

    Saldos a favor de IVA que resultaron en las declaraciones de pago provisionaldel ejercicio, cuya devolucin se hubiera solicitado $0

    Saldo a favor de IVA de la declaracin del ejercicio inmediato anterior queno se hubiera solicitado en devolucin $0

    DESARROLLO

    1. Determinacin del IVA total correspondiente a los actos o actividades realizados por el contribuyente, desde elinicio del ejercicio y hasta el ultimo da de la primera mitad de ste.

    IVA correspondiente al total de actos o actividades realizadospor el contribuyente, en los meses de enero y febrero $57,000

    (+) IVA efectivamente cobrado correspondiente al total de actos o actividadesrealizados por el contribuyente, del 1o. de marzo al 30 de junio de 2002 48,750

    (=) IVA total correspondiente a los actos o actividades realizados por el contribuyente,desde el inicio del ejercicio y hasta el ltimo da de la primera mitad de ste $105,750

    2. Determinacin del IVA total acreditable desde el inicio del ejercicio y hasta el ltimo da de la primera mitad deste.

    IVA acreditable generado en los meses de enero y febrero $46,500

    (+) IVA acreditable efectivamente pagado del 1o. de marzo al 30 de junio de 2002 37,500

    (=) IVA total acreditable desde el inicio del ejercicio y hasta el ltimo dade la primera mitad de ste $84,000

    3a. decena Julio-2002 A25

    Fiscal

  • 3. Clculo del ajuste de los pagos provisionales de IVA.

    IVA total correspondiente a los actos o actividades realizados por el contribuyente,desde el inicio del ejercicio y hasta el ltimo da de la primera mitad de ste $105,750

    (+) Saldos a favor de IVA que resultaron en las declaraciones de pago provisionaldel ejercicio, cuya devolucin se hubiera solicitado $0

    (=) Resultado 1 $105,750

    IVA total acreditable desde el inicio del ejercicio y hasta el ltimo dade la primera mitad de ste $84,000

    (+) Pagos provisionales de IVA efectuados con anterioridad 23,800

    (+) IVA retenido al contribuyente en el periodo 0

    (+) Saldo a favor de IVA de la declaracin del ejercicio inmediato anterior que nose hubiera solicitado en devolucin 0

    (=) Resultado 2 $107,800

    Resultado 1 $105,750

    () Resultado 2 107,800

    (=) Saldo a cargo (o a favor) $(2,050)

    COMENTARIO

    Se ilustr el procedimiento que deben seguir los contribuyentes que realicen pagos provisionales mensuales deIVA, para calcular el ajuste semestral de estos pagos.

    Cuando los contribuyentes hubieran optado por aplicar lo dispuesto en la regla 11.10 de la Resolucin MiscelneaFiscal para 2001-2002 vigente hasta el 31 de mayo del presente ao, durante los meses de enero y febrero,debern considerar para ese periodo los diferentes momentos en que el IVA se causaba o acreditaba deconformidad con la ley respectiva aplicable hasta el 31 de diciembre de 2001. A partir del 1o. de marzo de 2002, elIVA causado o acreditable lo determinarn sobre lo efectivamente cobrado o pagado, segn corresponda.

    Por otro lado, cuando el ajuste de estos pagos arroje un saldo a favor, los contribuyentes podrn optar poracreditarlo en los siguientes periodos, hasta agotarlo, a ms tardar en la declaracin de diciembre de 2002, osolicitarlo en devolucin, a ms tardar en enero del ejercicio siguiente.

    Asimismo, cuando se trate de las personas fsicas o morales que a continuacin se indica, el saldo a favor lo podrncompensar contra el ISR o IA a cargo, o las retenciones de estos impuestos efectuadas a terceros, incluyendo susaccesorios, segn el caso, a ms tardar en enero de 2003. Los contribuyentes son los siguientes:

    1. Los que pertenezcan a los sectores agrcola o ganadero.

    2. Los que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, y lo compensen contra cualquier impuestofederal determinado a cargo en la declaracin del ejercicio.

    3. Las empresas que lleven a cabo actividades de maquila en los trminos de los decretos para el fomento y ope-racin de la industria maquiladora de exportacin, publicados en el DOF el 22 de diciembre de 1989, el 1o. dejunio de 1998 y el 30 de octubre y 31 de diciembre de 2000.

    4. Las empresas que cuenten con programas de importacin temporal para producir artculos de exportacin au-torizados por la Secretara de Economa.

    5. Las empresas que en el ejercicio fiscal de 2001, cuando menos el 75% de sus ingresos acumulables para losefectos de la Ley del ISR hayan provenido de la exportacin de bienes.

    A26 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • FUNDAMENTO

    Artculos 5o. y 6o. de la Ley del IVA, sptimo, fracciones I y II, de las disposiciones transitorias de la Leyde Ingresos de la Federacin para 2002, y segundo del Decreto por el que se exime del pago de los

    impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes (DOF31/V/2002), y reglas 2.2.10, 2.2.11 y 2.2.12 de Resolucin Miscelnea Fiscal para 2002.

    CASO 2Ajuste de los pagos provisionales de IVA detallado, de una personamoral que tributa en el rgimen general de laLey del ISR

    PLANTEAMIENTO

    Una persona moral que tributa en el rgimen general de la Ley del ISR y que efecta pagos provisionales mensuales,desea determinar el impuesto correspondiente al ajuste de estos pagos por concepto de IVA. Cabe sealar que estecontribuyente no tom la opcin de aplicar lo dispuesto en la regla 11.10 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2001-2002, vigente hasta el 31 de mayo del presente ejercicio, por lo que el IVA causado y acreditable se determin con baseen lo efectivamente cobrado o pagado, respectivamente.

    Cdula de los pagos provisionales de enero a junio de 2002

    Total

    Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Enero-Junio

    Valor de los actos oactividades

    Ventas al 15% 1,500,000 1,450,000 1,400,000 1,600,000 1,258,900 1,158,600 8,367,500

    () Devolucionesrecibidas, ydescuentos obonificacionesotorgados sobreventas al 15% 40,500 38,000 30,000 35,000 28,600 39,600 211,700

    (=) Ventas netas 1,459,500 1,412,000 1,370,000 1,565,000 1,230,300 1,119,000 8,155,800

    (+) Importacin de bienesal 15% 265,000 202,000 185,000 170,000 215,000 195,000 1,232,000

    (+) Intereses gravados 2,200 2,800 1,000 850 925 1,000 8,775

    (+) Venta de activo fijo(construccin) 0 0 0 0 0 0 0

    (=) Actos o actividadesgravados al 15% 1,726,700 1,616,800 1,556,000 1,735,850 1,446,225 1,315,000 9,396,575

    (+) Exportacin de bienestangibles (tasa al 0%) 120,000 135,000 130,000 108,000 145,000 160,000 798,000

    (=) Valor de los actos oactividades gravados(a) 1,846,700 1,751,800 1,686,000 1,843,850 1,591,225 1,475,000 10,194,575

    3a. decena Julio-2002 A27

    Fiscal

  • Total

    Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Enero-Junio

    Ventas exentas 125,000 100,000 75,000 80,000 85,000 72,500 537,500

    (+) Venta de acciones 0 0 0 0 0 0 0

    (+) Venta de terrenos 0 0 0 0 0 0 0

    (=) Valor de los actos oactividades exentos (b) 125,000 100,000 75,000 80,000 85,000 72,500 537,500

    (=) Valor total de los actoso actividades (a + b) 1,971,700 1,851,800 1,761,000 1,923,850 1,676,225 1,547,500 10,732,075

    Impuesto causado

    IVA sobre ventas al15% 225,000 217,500 210,000 240,000 188,835 173,790 1,255,125

    () IVA que se cancela pordevolucionesrecibidas, odescuentos obonificacionesotorgados 6,075 5,700 4,500 5,250 4,290 5,940 31,755

    (=) IVA sobre ventas netasal 15% 218,925 211,800 205,500 234,750 184,545 167,850 1,223,370

    (+) IVA pagado en laimportacin de bienesal 15% 39,750 30,300 27,750 25,500 32,250 29,250 184,800

    (+) IVA sobre intereses 330 420 150 127 139 150 1,316

    (=) Total de IVA sobreactos al 15% 259,005 242,520 233,400 260,377 216,934 197,250 1,409,486

    (+) IVA sobre actosgravados al 0% 0 0 0 0 0 0 0

    (=) Impuesto del periodo 259,005 242,520 233,400 260,377 216,934 197,250 1,409,486

    () IVA pagado en laimportacin de bienesal 15%1 39,750 30,300 27,750 25,500 32,250 29,250 184,800

    (=) Impuesto del periodo(A) 219,255 212,220 205,650 234,877 184,684 168,000 1,224,686

    Menos: Retencionesde IVA (B) 0 0 0 0 0 0 0

    Menos: IVAacreditable

    Nota1.De conformidad con el cuarto prrafo del artculo 5o. de la Ley del IVA, para determinar el impuesto correspondiente al total de actos o actividadesrealizados en el periodo por el que se efecte el pago provisional, no se considerarn las importaciones de bienes tangibles.

    A28 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • Total

    Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Enero-Junio

    a) Obtencin del IVAno identificado

    Total de IVA trasladadoal contribuyente 225,500 180,000 200,580 195,000 182,000 167,600 1,150,680

    (+) Total de IVA pagado enla importacin de bienes 39,750 30,300 27,750 25,500 32,250 29,250 184,800

    (+) IVA parcial trasladado,correspondiente abienes arrendados apersonas conactividades exentas 0 0 0 0 0 0 0

    (=) Suma 265,250 210,300 228,330 220,500 214.250 196,850 1,335,480

    () IVA correspondiente alas adquisiciones(identificado con laenajenacin yprestacin de serviciosgravados, sealados enla fraccin I del artculo4o. de la Ley del IVA) 235,000 200,380 210,600 200,800 198,000 165,500 1,210,280

    () IVA correspondiente alas adquisiciones(identificado con laenajenacin yprestacin de serviciosexentos, sealados enla fraccin II del artculo4o. de la Ley del IVA) 11,000 3,500 8,000 9,000 7,900 11,000 50,400

    () IVA identificado con lasexportaciones (cuartoprrafo del artculo 4o.de la Ley del IVA) 10,000 5,000 6,500 5,000 4,000 7,000 37,500

    () IVA total trasladadocorrespondiente a bie-nes, cuyo destino seaarrendarlos a personascon actividades exentas(quinto prrafo del artcu-lo 4o. de la Ley del IVA) 0 0 0 0 0 0 0

    (=) IVA no identificado 9,250 1,420 3,230 5,700 4,350 13,350 37,300

    () IVA que se cancela pordevoluciones, des-cuentos o bonificacio-nes (se considercomo IVA noidentificado) 1,500 1,100 1,650 1,521 1,001 1,261 8,033

    (=) Total de IVA noidentificado 7,750 320 1,580 4,179 3,349 12,089 29,267

    (x) Factor deacreditamiento2 0.9211 0.9339 0.9481 0.9514 0.9354 0.9392

    (=) IVA no identificadoacreditable 7,139 299 1,498 3,976 3,133 11,354 27,399

    Nota2. Vase la cdula para determinar el factor de prorrateo correspondiente al ejercicio, la cual est al final de esta misma cdula.

    3a. decena Julio-2002 A29

    Fiscal

  • Total

    Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Enero-Junio

    b) Clculo de IVAacreditable

    IVA correspondiente alas adquisiciones(identificado con laenajenacin yprestacin de serviciosgravados, sealadosen la fraccin I delartculo 4o. de la Leydel IVA) 235,000 200,380 210,600 200,800 198,000 165,500 1,210,280

    (+) IVA identificado con lasexportaciones (cuartoprrafo del artculo 4o.de la Ley del IVA) 10,000 5,000 6,500 5,000 4,000 7,000 37,500

    (+) IVA no identificadoacreditable3 7,139 299 1,498 3,976 3,133 11,354 27,399

    (=) IVA acreditable 252,139 205,679 218,598 209,776 205,133 183,854 1,275,179

    () IVA que se cancela pordevoluciones,descuentos obonificaciones(se consider comoIVA identificado conactos gravados yde exportacin)4 1,060 1,200 1,000 1,150 950 1,070 6,4305

    (=) IVA acreditable delperiodo 251,079 204,479 217,598 208,626 204,183 182,784 1,268,749

    Notas

    3. De acuerdo con el segundo prrafo del artculo 7o. de la Ley del IVA, cuando el contribuyente efecte devoluciones, o reciba descuentos o

    bonificaciones respecto de los cuales no hubiera identificado el IVA, disminuir dicho importe del IVA no identificado del periodo en el que se efecte

    la devolucin, o se reciba el descuento o la bonificacin. En caso de que este ltimo importe resulte inferior al monto del IVA que se cancele o

    restituya, al excedente se le aplicar el factor que corresponda al periodo en que se efecte la devolucin, el descuento o la bonificacin, y el

    resultado deber pagarse en la declaracin de pago provisional correspondiente al periodo antes citado; sin embargo, de manera extraoficial, las

    autoridades fiscales nos informaron que dicha diferencia se puede disminuir del IVA acreditable identificado con actos gravados y de exportacin y,

    en su caso, pagar la diferencia.

    4. De conformidad con el segundo prrafo del artculo 7o. de la Ley del IVA, cuando el contribuyente efecte devoluciones, o reciba descuentos o

    bonificaciones respecto de los cuales hubiera identificado el IVA, disminuir el importe del IVA acreditable del periodo.

    En caso de que el IVA acreditable resulte inferior al monto del IVA que se cancele o restituya, el contribuyente pagar la diferencia entre estos montos,

    al presentar la declaracin de pago provisional correspondiente al periodo en que se reciba el descuento, la bonificacin o se efecte la devolucin.

    5. Este importe se integra de la siguiente forma:

    IVA que se cancela por devoluciones, descuentos o bonificaciones identificado

    con actos gravados $4,000

    (+) IVA que se cancela por devoluciones, descuentos o bonificaciones identificado

    con exportaciones 2,430

    (=) IVA que se cancela por devoluciones, descuentos o bonificaciones $6,430

    Menos: Saldo a favorpendiente deacreditar (D) 0 31,824 24,083 7,0805 0 0

    Igual: Importe delpago provisional acargo (o a favor)(A-B-C-D) (31,824) (24,083) (36,031) 19,171 (19,499) (14,784)

    A30 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • Total

    Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Enero-Junio

    IVA a favor de marzo,compensado contraotras contribucionesen abril (36,031)

    IVA a favor de mayo,solicitado endevolucin en junio (19,499)

    Saldos a favor de IVAde declaraciones depagos provisionalesen el periodo delajuste que se hayansolicitado endevolucin ocompensado 55,530

    Pagos provisionalesefectuados en elperiodo del ajuste 19,171

    Nota5. Este importe corresponde al saldo a favor manifestado en la declaracin anual del ejercicio fiscal de 2001, cuya fecha de presentacin fue el 1o. deabril de 2002.

    Cdula para determinar el factor de prorrateo correspondiente al ajuste de los pagos provisionales de IVA

    Total

    Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Enero-Junio

    Valor de los actos oactividades gravados 1,846,700 1,751,800 1,686,000 1,843,850 1,591,225 1,475,000 10,194,575

    () Importacin de bienesal 15% 265,000 202,000 185,000 170,000 215,000 195,000 1,232,000

    () Intereses gravados 2,200 2,800 1,000 850 925 1,000 8,775

    () Venta de activo fijo(construccin) 0 0 0 0 0 0 0

    () Exportacin de bienestangibles (tasa al 0%) 120,000 135,000 130,000 108,000 145,000 160,000 798,000

    (=) Valor de los actos oactividades gravados(a) 1,459,500 1,412,000 1,370,000 1,565,000 1,230,300 1,119,000 8,155,800

    Valor de los actos oactividades exentos 125,000 100,000 75,000 80,000 85,000 72,500 537,500

    () Venta de acciones 0 0 0 0 0 0 0

    () Venta de terrenos 0 0 0 0 0 0 0

    (=) Valor de los actos oactividades exentos (b) 125,000 100,000 75,000 80,000 85,000 72,500 537,500

    Valor total de los actoso actividades (a + b) 1,584,500 1,512,000 1,445,000 1,645,000 1,315,300 1,191,500 8,693,300

    3a. decena Julio-2002 A31

    Fiscal

  • Total

    Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Enero-Junio

    Determinacin delfactor de prorrateo:

    Valor de los actos oactividades gravados 1,459,500 1,412,000 1,370,000 1,565,000 1,230,300 1,119,000 8,155,800

    () Valor total de los actoso actividades 1,584,500 1,512,000 1,445,000 1,645,000 1,315,300 1,191,500 8,693,300

    (=) Factor de prorrateo1

    0.9211 0.9339 0.9481 0.9514 0.9354 0.9392 0.9382

    Nota1. Para determinar el factor de prorrateo, se consider hasta el diezmilsimo.

    DESARROLLO

    1. Determinacin del IVA acreditable del periodo del ajuste.

    a) Determinacin de IVA no identificado.

    Total de IVA trasladado al contribuyente1 $1,136,217

    (+) Total de IVA pagado en la importacin de bienes. 184,800

    (+) IVA parcial trasladado, correspondiente a bienes arrendados a personas conactividades exentas 0

    (=) Suma $1,321,017

    () IVA correspondiente a las adquisiciones (identificado con laenajenacin y prestacin de servicios gravados, sealados en la fraccin Idel artculo 4o. de la Ley del IVA)2 1,206,280

    () IVA correspondiente a las adquisiciones (identificado con la enajenaciny prestacin de servicios exentos, sealados en la fraccin II del artculo 4o.de la Ley del IVA) 50,400

    () IVA identificado con las exportaciones (cuarto prrafo del artculo 4o.de la Ley del IVA)3 35,070

    () IVA total trasladado correspondiente a bienes cuyo destino sea arrendarlosa personas con actividades exentas (quinto prrafo del artculo 4o. de la Ley del IVA) 0

    (=) Total de IVA no identificado $29,267

    (x) Factor de acreditamiento4 0.9382

    (=) IVA no identificado acreditable $27,458

    Notas1. El importe se integra como sigue:

    Total de IVA trasladado al contribuyente $1,150,680

    () IVA que se cancela por devoluciones, descuentos o bonificaciones

    (IVA no identificado) 8,033

    () IVA que se cancela por devoluciones, descuentos o bonificaciones

    (identificado con actos gravados) 4,000

    () IVA que se cancela por devoluciones, descuentos o bonificaciones

    (identificado con exportaciones) 2,430

    (=) Total de IVA trasladado al contribuyente $1,136,217

    A32 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • 2. El importe se integra como sigue:

    IVA correspondiente a las adquisiciones identificadas con la enajenacin

    de actos gravados $1,210,280

    () IVA que se cancela por devoluciones, descuentos o bonificaciones

    (identificado con actos gravados) 4,000

    (=) IVA correspondiente a las adquisiciones identificadas con la enajenacin

    de actos gravados $1,206,280

    3. El importe se integra de la siguiente manera:

    IVA identificado con exportaciones $37,500

    () IVA que se cancela por devoluciones, descuentos o bonificaciones

    (identificado con actos de exportacin) 2,430

    (=) IVA identificado con exportaciones $35,070

    4. Determinacin del factor de acreditamiento:

    Valor de los actos o actividades gravados en el periodo del ajuste $8,155,800

    () Valor total de los actos o actividades gravados en el periodo del ajuste 8,693,300

    (=) Factor de acreditamiento del periodo del ajuste 0.9382

    Gravados Exentos Total

    Valor de los actos o actividades 10,194,575 537,500 10,732,075

    () Importaciones de bienes o servicios 1,232,000 1,232,000

    () Intereses percibidos 8,775 8,775

    () Exportacin de bienes tangibles 798,000 798,000

    (=) Total 8,155,800 537,500 8,693,300

    b) Determinacin del IVA acreditable del periodo del ajuste.

    IVA correspondiente a las adquisiciones (identificado con la enajenaciny prestacin de servicios gravados, sealados en la fraccin I delartculo 4o. de la Ley del IVA) $1,206,280

    (+) IVA identificado con las exportaciones (cuarto prrafo del artculo 4o.de la Ley del IVA) 35,070

    (+) IVA no identificado acreditable 27,458

    (=) IVA acreditable del periodo $1,268,808

    c) Determinacin de los actos o actividades del periodo del ajuste.

    Exentos Al 15% Al 0% Total

    Total de actos o actividades 537,500 8,155,800 8,693,300

    (+) Actos o actividades de exportacin 798,000 798,000

    (=) Ingresos propios de la actividad del contribuyente 537,500 8,155,800 798,000 9,491,300

    (+) Intereses 8,775 8,775

    (=) Actos o actividades del periodo del ajuste 537,500 8,164,575 798,000 9,500,075

    3a. decena Julio-2002 A33

    Fiscal

  • 2. Clculo del ajuste de los pagos provisionales de IVA.

    IVA correspondiente al total de actos o actividades realizados por el contribuyente

    del 1o. de enero al 30 de junio de 2002 $1,224,686

    (+) Saldos a favor de IVA generados del 1o. de enero al 30 de junio de 2002,

    que se hubieran solicitado en devolucin o compensado1 55,530

    (=) Resultado 1 $1,280,216

    IVA acreditable del 1o. de enero al 30 de junio de 2002 $1,268,808

    (+) Pagos provisionales efectuados con anterioridad 19,171

    (+) IVA retenido al contribuyente del 1o. de enero al 30 de junio de 2002 0

    (+) Saldo a favor de IVA de la declaracin del ejercicio inmediato anterior que no

    se hubiera solicitado en devolucin 7,080

    (=) Resultado 2 $1,295,059

    Resultado 1 $1,280,216

    () Resultado 2 1,295,059

    (=) Saldo a cargo (o a favor)2 $(14,843)

    Notas1. El importe se integra de la siguiente manera:

    Saldo a favor que se compens $36,031

    (+) Saldo a favor que se solicit en devolucin 19,499

    (=) Total $55,530

    De conformidad con las reglas 2.2.8 y 2.2.9 de la Resolucin Miscelnea Fiscal vigente hasta el 31 de mayo de 2002, y las reglas

    2.2.10, 2.2.11 y 2.2.12 de dicha resolucin aplicable a partir del 1o. de junio del mismo ao, para efectos de calcular el ajuste de los

    pagos provisionales del IVA, o en su caso el impuesto del ejercicio, los contribuyentes que hubieran compensado los saldos a favor

    de este gravamen debern adicionar tales cantidades al monto de las devoluciones solicitadas.

    2. Integracin del saldo a favor del ajuste:

    Saldo a favor acumulado al mes de junio $14,784

    (+) Diferencia en el ajuste 59

    (=) Saldo a favor en el ajuste $14,843

    La diferencia del ajuste se integra como sigue:

    IVA acreditable acumulado al mes de junio $1,268,749

    () IVA acreditable en el ajuste $1,268,808

    (=) Diferencia en el ajuste $59

    A34 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • Obligaciones que vencen en julio de 2002,a cargo de los pequeos contribuyentes

    Marco torico

    La Ley del ISR para 2002 considera algunas modificacio-nes para el rgimen de pequeos contribuyentes, sobretodo en cuanto al cumplimiento de las obligaciones. Sinembargo, se mantienen sin cambio otros aspectos comoel relativo a que la totalidad de sus operaciones debe sercon el pblico en general y que el monto de sus ingresospor actividad empresarial, incluyendo los intereses, nodeben exceder cierto rango de ingresos.

    Dados los cambios en cuanto a las obligaciones de es-tos contribuyentes, as como la proximidad para que lesden cumplimiento, se ha realizado una recopilacin delas que se tendrn que cumplir en el mes de julio, y queson las siguientes:

    1. Clculo y entero del pago semestral de ISR

    Respecto a esta obligacin, el artculo 139 de la Ley delISR indica en su fraccin VI que durante los meses de ju-lio del ejercicio al que corresponda el pago y enero delejercicio siguiente, los contribuyentes debern presen-tar declaraciones semestrales en las que determinarn yenterarn el impuesto conforme a lo previsto en el artcu-lo 138 de la ley en cita; estos pagos tienen el carcter dedefinitivos, excepto en caso de que el contribuyente ejer-za la opcin de presentar la declaracin del ejercicio.

    Segn el artculo 138 de la Ley del ISR, el impuesto co-rrespondiente a los pequeos contribuyentes se deter-mina de la siguiente forma:

    Total de ingresos cobrados en efectivo,en bienes o servicios

    () Monto equivalente a tres veces el salariomnimo general del rea geogrfica delcontribuyente

    (=) Base para el pago

    (x) Tasa de ISR, 1%

    (=) ISR por pagar

    Para determinar el ISR del primer semestre de 2002, de-bern considerarse los ingresos efectivamente cobra-dos en el periodo comprendido de enero a junio de 2002;as, los ingresos por operaciones en crdito efectuadasen este periodo se considerarn hasta que se cobren enefectivo, bienes o servicios.

    En cuanto a la deduccin equivalente al monto de tresveces el salario mnimo general del rea geogrfica delcontribuyente, se deber considerar el monto elevado alnmero de meses que comprenda el pago, conforme alsegundo prrafo de la fraccin VI del artculo 139 de laLey del ISR. Este monto elevado al semestre es el que semuestra en la siguiente tabla:

    Area geogrfica3 SMG elevados al primer

    semestre de 2002

    A 22,887.45

    B 21,774.30

    C 20,796.90

    De conformidad con el artculo 138 de la Ley del ISR, lospequeos contribuyentes debern calcular el impuestoa cargo con una tasa fija de 1%, por lo que el pago se-mestral deber hacerse considerando esta tasa, aunquetambin existe la alternativa de hacerlo conforme a las ta-blas integradas que al efecto publique la SHCP. Cabe se-alar que las tablas aplicables al pago correspondientesal primer semestre de 2002 fueron publicadas en el DOFel pasado 12 de julio, mediante el anexo 18 de la Resolu-cin Miscelnea Fiscal para 2002.

    2. Revisin del monto de los ingresos obtenidosdurante el primer semestre

    Los contribuyentes que en los dos ejercicios inmediatosanteriores (siempre que stos hubieran comprendido elejercicio de inicio de actividades y el siguiente) tributa-ron en el rgimen general y ejercieron la opcin de tribu-tar durante este ejercicio en el rgimen de pequeos, deacuerdo con el tercer prrafo de la fraccin II del artculo139 de la Ley del ISR, deben hacer una revisin del mon-to de los ingresos cobrados durante el primer semestredel ejercicio, pues si stos rebasan los $750,000.00, can-tidad sealada en el artculo 137 de la ley en cita, divididaentre dos, dejarn de tributar en este para hacerlo deconformidad con el rgimen de las actividades empresa-riales y profesionales o el rgimen intermedio de las per-sonas fsicas con actividades empresariales, debiendoefectuar el entero de los pagos provisionales que hubie-ran correspondido conforme a estos regmenes, con laactualizacin y recargos correspondientes al impuestodeterminado en cada uno de los pagos.

    3a. decena Julio-2002 A35

    Fiscal

  • Por otra parte, hay que considerar que los contribuyen-tes que tributan en este rgimen deben abandonarlocuando los ingresos propios de la actividad empresarialadicionados de los intereses, obtenidos desde el iniciodel ejercicio hasta el mes de que se trate, excedan de$1500,000.00, y tributar a partir del mes siguiente al quese excedi el lmite de ingresos antes sealado en el r-gimen de las actividades empresariales y profesionaleso en el intermedio de las personas fsicas con activida-des empresariales. Por lo anterior, sera aconsejableque al terminar este primer semestre se haga una revi-sin del monto de los ingresos cobrados adicionados delos intereses, a fin de ponderar la posibilidad de tenerque salir de este rgimen.

    3. Entero de las retenciones por el pago de sueldosy salarios

    El artculo 113 de la Ley del ISR indica que las personasque hagan pagos por sueldos y salarios estn obligadasa efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrnel carcter de pagos provisionales a cuenta del impues-to anual. Asimismo, no se deber realizar la retencin alos trabajadores que slo perciban un salario mnimo ge-neral correspondiente al rea geogrfica del contribu-yente.

    Al respecto, la fraccin VII del artculo 139 de la ley en co-mento indica que los pequeos contribuyentes tienen laobligacin de efectuar y enterar la retencin del ISR acargo de los trabajadores, y que podrn no aplicar estaobligacin hasta por tres trabajadores cuyo salario noexceda del salario mnimo general del rea geogrficadel contribuyente elevado al ao.

    En el caso de los contribuyentes que deban realizar elentero de las retenciones hechas a los trabajadores, laregla 3.23.4 de la Resolucin Miscelnea Fiscal vigentehasta el 31 de mayo de 2002, les daba la posibilidad derealizar el entero de dichas retenciones conjuntamentecon el pago de ISR, es decir, en forma semestral y nomensual. Sin embargo, la aplicacin de esta regla du-rante el presente ejercicio es confusa, ya que si bien es-tuvo vigente del 1o. de enero al 31 de mayo de 2002,hace referencia a los artculos 80 y 119-, fraccin VII,de la Ley del ISR abrogada, y la nueva Resolucin Mis-celnea Fiscal para 2002 no considera una regla similar.En nuestra opinin, las retenciones a los trabajadoresrealizadas de enero a mayo de 2002 pueden presentar-se conjuntamente con el pago del ISR en julio de 2002,ya que los artculos 113 y 139, fraccin VII, de la Ley delISR prevn esencialmente lo mismo que disponan losartculos a que haca referencia la citada regla; ahorabien, consideramos que no es intencin de la autoridadque los contribuyentes de este rgimen, vistos como debaja capacidad administrativa, presenten declaracionesmensuales por las retenciones a sus trabajadores, cuan-do por el impuesto propio presentan declaraciones se-mestrales. En el caso de las retenciones de junio, al noestar vigente la regla 3.23.4 y no existir una similar en laactual Resolucin Miscelnea Fiscal, deben enterarse ams tardar el 17 de julio de 2002, de conformidad con elartculo 113 de la Ley del ISR, por lo que recomendamosque a fin de que toda la informacin del primer semestredel ejercicio se entere en una sola declaracin, sta sepresente a ms tardar en la fecha antes referida, si bienla fraccin VI del artculo 139 de la Ley del ISR estableceque el impuesto a cargo de estos contribuyentes puedeenterarse durante el mes de julio.

    A36 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • Casos prcticos

    CASO 1Determinacin del ISR a cargo de un pequeo contribuyente, correspondiente al primer semestre de 2002

    PLANTEAMIENTO

    Se desea determinar el ISR a cargo de una persona que tributa en el rgimen de pequeos contribuyentes, correspon-diente al primer semestre de 2002. Esta persona comenz a realizar actividades empresariales desde 2000, y a partir deentonces ha tributado en el rgimen de pequeos contribuyentes.

    DATOS

    Ingresos cobrados durante el primer semestre del ejercicio $353,760.00

    Area geogrfica del contribuyente C

    Monto equivalente a tres veces el SMG del rea geogrfica del contribuyente $20,796.90

    Tasa de ISR 1%

    DESARROLLO

    1. Determinacin de la base para el clculo del ISR.

    Ingresos cobrados durante el primer semestre del ejercicio $353,760

    () Monto equivalente a tres veces el SMG del rea geogrficadel contribuyente 20,797

    (=) Base para el clculo del ISR $332,963

    2. Determinacin del ISR correspondiente al primer semestre de 2002.

    Base para el clculo del ISR $332,963

    (x) Tasa de ISR 1%

    (=) ISR correspondiente al primer semestre de 2002 $3,330

    COMENTARIO

    De conformidad con la fraccin VI del artculo 139 de la Ley del ISR, las personas que tributan en el rgimen depequeos contribuyentes deben presentar en los meses de julio del ejercicio al que corresponda el pago y enerodel ejercicio siguiente, declaraciones semestrales en las que se determine y pague el ISR a cargo; adems, elimpuesto deber determinarse en los trminos del artculo 138 de la misma ley. En el artculo referido se indica elprocedimiento ejemplificado en este caso.

    En cuanto a la deduccin que pueden aplicar estas personas, es decir, el monto equivalente a tres veces el salariomnimo del rea geogrfica del contribuyente, el artculo 138 de la Ley del ISR indica que dicho monto deberelevarse al nmero de meses que corresponda el pago.

    3a. decena Julio-2002 A37

    Fiscal

  • Cabe sealar que estos contribuyentes estn exentos del pago del IVA, de conformidad con el artculo 2o.-C de laley que regula este impuesto, cuando slo enajenen bienes o presten servicios al pblico en general, y siempre queen el ao de calendario anterior hubieran obtenido ingresos que no excedan de $1521,100.00.

    FUNDAMENTO

    Artculos 139, fraccin VI, de la Ley del ISR, y 2o.-C de la Ley del IVA.

    CASO 2Revisin de ingresos y clculo del ISR de una persona fsica que rebas el lmite de ingresos para seguir tribu-tando en el rgimen de pequeos contribuyentes

    PLANTEAMIENTO

    Se quiere determinar el ISR a cargo de una persona fsica que durante el presente ejercicio rebas el lmite de ingresospara seguir tributando en el rgimen de pequeos contribuyentes. Dado que en los dos ejercicios inmediatosanteriores tribut en el rgimen general por tratarse del de inicio de actividades y el siguiente, primero se debe determi-nar si esta persona puede continuar tributando conforme al rgimen de pequeos contribuyentes, o tiene que hacerlosegn el rgimen de las actividades empresariales y profesionales o el rgimen intermedio.

    DATOS

    Cantidad sealada en el artculo 137 de la Ley del ISR, dividida entre dos $750,000

    Ingresos cobrados durante el primer semestre del ejercicio $789,500

    Ingresos cobrados durante el primer trimestre del ejercicio $320,000

    Ingresos cobrados durante el segundo trimestre del ejercicio $469,500

    Tasa de ISR 1%

    INPC de marzo de 2002 356.2470

    INPC de junio de 2002 360.6690

    Recargos de abril 2.22%

    Recargos de mayo 1.29%

    Recargos de junio 1.04%

    1. Revisin de los ingresos cobrados durante el primer semestre del ao.

    Cantidad sealada en el artculo 137 dela Ley del ISR, dividida entre dos

    $750,000.00