practica fiscal 310

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practica fiscal 310

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  • EDITORIALA raz de que el presidente de la Repblica, Lic. Vicente Fox Quesada, envi alCongreso de la Unin, especficamente a la Cmara de Diputados, el proyectode paquete econmico para el ao prximo, empez de manera formal el debateal respecto entre los legisladores.

    El paquete econmico ha causado polmica no slo entre legisladores, sinotambin entre los distintos partidos polticos, gobernadores, empresarios y lapoblacin en general, ya que se dice, pretende recaudar en el corto plazo recur-sos apenas suficientes para cubrir el gasto, pero no tiene una visin de largo pla-zo que revierta el problema estructural de las finanzas pblicas que permita reac-tivar el crecimiento econmico y reducir la dependencia por la economa delmercado estadounidense.

    Ante esta situacin, existen propuestas alternas que sugieren, entre otros as-pectos, otorgar nuevas facultades a las entidades federativas para que puedanaplicar nuevos impuestos o incrementar los existentes, homologar el cobro delIVA en todos los bienes y servicios, construir una nueva poltica de Estado enmateria tributaria, combatir la evasin, ampliar la base tributaria y modernizar losmtodos de recaudacin, para consolidar una verdadera reforma fiscal. No obs-tante, consideramos que es demasiado tarde para atender dichas propuestas,pues a decir de los legisladores, la aprobacin del paquete este ao se efectuara ms tardar el 15 de diciembre prximo.

    Sin embargo, no se ha descartado la posibilidad de que los legisladoresdecidan modificar algunos aspectos del paquete, y que su aprobacin sea difcilcomo en aos pasados. Lo cierto es que la incertidumbre persiste, y que, indu-dablemente, el fisco federal necesita mayores ingresos para poder hacer frenteal gasto pblico federal.

  • FISCAL

    COLABORACIONES

    Tratamiento de los dividendos en el

    rgimen simplificado para 2002

    CPC Jos Gpe. Rodrguez Rentera A14

    Mtodos de precios de transferencia

    y partes relacionadas

    (formato 55)

    Lic. Hctor F. Bravo A17

    TALLER DE PRACTICAS

    Anlisis prctico de la iniciativa

    de reformas fiscales para 2003

    Amortizacin de prdidas

    fiscales de ejercicios anteriores A21

    Acreditamiento del ISR pagado

    al distribuir dividendos A22

    Deduccin de gastos por consumo

    de combustibles para vehculos

    automotores A23

    Deducibilidad de las aportaciones

    a un fondo de ahorro A24

    Deduccin de gastos en forma

    proporcional de un automvil

    parcialmente deducible A26

    Determinacin del ajuste anual

    del ISR sobre salarios A27

    Determinacin del primer pago

    cuatrimestral de una persona fsica

    que tributa en el rgimen de

    pequeos contribuyentes A28

    Determinacin del pago

    provisional y del impuesto de 5%

    correspondiente a enero de 2003,

    de una persona fsica que tributa

    en el rgimen intermedio con

    actividades empresariales A29

    Pago de 5% del ISR a las entidades

    federativas por la enajenacin

    de terrenos o construcciones A31

    Determinacin del impuesto

    sustitutivo del crdito al salario A32

    ISR por enterar, cuando se opte por

    no pagar el impuesto sustitutivo

    del crdito al salario A33

    Aguinaldo. Gua fiscal

    Marco terico A36

    Caso prctico

    Clculo de la retencin de ISR

    por concepto de pago de

    aguinaldo, conforme a las

    mecnicas que sealan la Ley

    del ISR y su reglamento A38

    Clculo del ajuste anual por inflacin

    del ejercicio fiscal 2002

    Marco terico A43

    Casos prcticos

    Determinacin del ajuste anual

    por inflacin de una sociedad civil

    que tributa en el ttulo II de la Ley

    del ISR A46

    Determinacin del ajuste anual

    por inflacin de una persona

    moral con ejercicio fiscal irregular A48

    INFORMACION DE TRASCENDENCIA

    Se declara inconstitucional

    el impuesto suntuario A50

    Contribuyentes que opten por

    dictaminar sus estados financieros

    del ejercicio fiscal 2002.

    No olviden presentar el aviso

    de dictamen! A51

    Factor de acreditamiento del IEPS

    por la adquisicin de diesel en

    estaciones de servicio,

    correspondiente a octubre de 2002 A51

    CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

    Tratamiento fiscal de la ganancia

    cambiaria en la determinacin

    del pago provisional de ISR de

    una persona moral A52

    Las inversiones provenientes del

    anterior rgimen simplificado

    participan en la base del impuesto

    al activo del ejercicio fiscal de 2002? A53

    Las personas fsicas que iniciaron

    operaciones en el presente ejercicio

    y que optaron por tributar en el rgimen

    intermedio, pueden seguir aplicando las

    facilidades contenidas en el mismo,

    aun cuando el importe de sus ingresos

    rebasa la cantidad de $4000,000.00? A53

    Es deducible el impuesto a la venta

    de bienes y servicios suntuarios absorbido

    por la empresa, si no se efectu su cobro? A54

    TESIS SELECTAS

    La responsabilidad solidaria de los

    socios o accionistas de personas morales

    comprende hasta el porcentaje que

    representa su participacin accionaria

    en el capital. Tesis de tribunales A56

    Inconstitucionalidad de la exencin del ISR

    en las gratificaciones percibidas por

    trabajadores del gobierno.

    Texto de las jurisprudencias A59

    HACIENDA INFORMA

    Pequeos contribuyentes.

    Pago de impuestos con tarjeta tributaria

    o por Internet A64

    CALENDARIO DE OBLIGACIONES FISCALES

    Personas morales. Diciembre de 2002 A65

    Personas fsicas. Diciembre de 2002 A66

    INDICADORES A68

    Organo informativo de estudio y anlisisde Tax Editores Unidos, SA de CV

    EDITORIAL A2

    SINTESIS EJECUTIVA A9

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    02C

    ONTENIDO

    GENERAL

  • LEGAL-EMPRESARIAL

    TALLER DE PRACTICAS

    Modalidades del contratode renta vitalicia B1

    INFORMACION DE TRASCENDENCIA

    El Banco de Mxico dioa conocer nuevasdisposiciones aplicablesen materia detransferencias de fondos B5

    COMERCIO EXTERIOR

    INFORMACION DE TRASCENDENCIA

    Iniciativa de reformas a laLey AduaneraComentarios B6

    Acuerdo que establecerequisitos para la importacin temporal demercancas B10

    INDICADORES B12

    LABORAL

    TALLER DE PRACTICAS

    Aguinaldo. Gua laboraly de seguridad social C1

    CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

    Ilegalidad de los contratosa prueba C6

    FORO

    Das que se descuentan parael pago de aguinaldo C7

    SEGURIDAD SOCIAL

    TALLER DE PRACTICAS

    Tratamiento delausentismo paratrabajadores con semanareducida, segn el nuevoReglamento del IMSS C8

    INFORMACION DE TRASCENDENCIA

    Se modifican las circularesConsar 04-4, 06-3 y 10-3para establecer nuevasdisposicionesaplicables a las Afore C12

    El IMSS inicia la operacinde los programasintegrados de salud C13

    Nuevas reglas para elotorgamiento de crditosdel Infonavit C14

    Nuevo programa deadquisiciones del IMSS C14

    IMSS INFORMA

    El IMSS da conocer elvalor equivalente del INPCaplicable al SUA C15

    INDICADORES C16

    CALENDARIO DE OBLIGACIONES

    Diciembre de 2002 C26

    JURIDICO-FISCAL

    INFORMACION DE TRASCENDENCIA

    Se aprueban reformasa la Ley del SAT.Comentarios

    Introduccin D1

    Antecedentes D1

    Reformas aprobadas D4

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  • Sntesis

    ejecutiva

    FISCAL

    ANALISIS PRACTICO DE LA INICIATIVA DE REFORMAS FISCALES PARA 2003

    En la edicin anterior se comentaron brevemente los aspectos relevantes de la iniciativa de reforma fiscal para 2003, y

    se incluy el texto ntegro de la exposicin de motivos de la misma.

    En esta ocasin, y con objeto de que nuestros lectores cuenten con un panorama ms amplio de la Iniciativa de Ley que

    establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, se presentan diversos casos prcticos derivados

    del anlisis de los principales rubros que se pretende modificar.

    (VEASE TALLER DE PRACTICAS)

    AGUINALDO. GUIA FISCAL

    Dado que se aproxima la fecha lmite para que los empleadores entreguen a sus trabajadores el aguinaldo, mediante un

    marco terico y un caso prctico se compilaron las disposiciones aplicables que se pretende sirvan de gua para que los

    patrones efecten correctamente la retencin del ISR por el pago de esta prestacin.

    (VEASE TALLER DE PRACTICAS)

    CALCULO DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACION DEL EJERCICIO FISCAL 2002

    Considerando que en la Ley del ISR para 2002 se incluy dentro del ttulo II, captulo III, el ajuste anual por inflacin, se

    elabor un anlisis terico-prctico, con objeto de que las personas encargadas de su determinacin cuenten con una

    herramienta de apoyo para su correcto clculo y aplicacin.

    (VEASE TALLER DE PRACTICAS)

    1a. decena Diciembre-2002 A9

  • LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DEPERSONAS MORALES COMPRENDE HASTA EL PORCENTAJE QUE

    REPRESENTA SU PARTICIPACION ACCIONARIA EN EL CAPITAL. TESIS DE TRIBUNALES

    Recientemente, el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del Dcimo Sexto

    Circuito emitieron tesis aisladas en las que sustentan que la responsabilidad solidaria de los socios o accionistas de

    personas morales comprende hasta el porcentaje que representa su participacin accionaria en el capital, entendin-

    dose por participacin el porcentaje que representen las acciones en relacin con el capital social al momento de cau-

    sarse las contribuciones respectivas, y no la aportacin que los socios hubieran enterado al inicio para constituir el

    capital social.

    (VEASE TESIS SELECTAS)

    TRATAMIENTO DE LOS DIVIDENDOS EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA 2002

    Con la reforma fiscal para 2002, uno de los temas que ms incertidumbre reflej es precisamente el del rgimen simplifi-

    cado (ttulo II, captulo VII, de la Ley del ISR), particularmente, el tratamiento de los dividendos que distribuyan las perso-

    nas morales obligadas a tributar en dicho rgimen. Al respecto, el CPC Jos Gpe. Rodrguez Rentera, presidente de

    ANEFAC Jalisco, realiz un estudio relativo al tratamiento que debe aplicarse en este caso.

    (VEASE COLABORACIONES)

    METODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y PARTES RELACIONADAS(FORMATO 55)

    Considerando la preocupacin de los contadores, tanto asesores externos como los propios de las empresas, respecto

    a elegir el mtodo de precios de transferencia en operaciones con partes relacionadas, y tomando en cuenta que la de-

    claracin informativa (F-55) solicita informacin desglosada por cada tipo de operacin, el Lic. Hctor F. Bravo propor-

    ciona algunos puntos bsicos para elegir el mtodo por utilizar, dependiendo del tipo de transaccin y la informacin

    financiera que se tenga, a efecto de hacer ms fcil la presentacin de la declaracin informativa.

    (VEASE COLABORACIONES)

    CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

    Se da respuesta a las siguientes preguntas planteadas por nuestros lectores:

    1. Tratamiento fiscal de la ganancia cambiaria en la determinacin del pago provisional de ISR de una persona moral.

    2. Las inversiones provenientes del anterior rgimen simplificado participan en la base del impuesto al activo delejercicio fiscal de 2002?

    3. Las personas fsicas que iniciaron operaciones en el presente ejercicio y que optaron por tributar en el rgimenintermedio, pueden seguir aplicando las facilidades contenidas en el mismo, aun cuando el importe de sus ingresosrebasa la cantidad de $4000,000.00?

    4. Es deducible el impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios absorbido por la empresa, si no se efectu sucobro?

    (VEASE CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES)

    A10 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Sntesis Ejecutiva

  • LEGAL-EMPRESARIALMODALIDADES DEL CONTRATO DE RENTA VITALICIA

    Existen dos formas en que se puede utilizar la renta vitalicia, una mediante la celebracin de un contrato entre personas fsi-

    cas; y la segunda, a travs de la contratacin en una compaa de seguros. Ambas ofrecen ventajas para los beneficiarios.

    Sin embargo, se debe considerar cuando se puede utilizar una u otra, segn los recursos con los que se cuenten, ya

    que entre personas fsicas se tiene la facilidad de aplicar bienes, mientras que para contratar una renta vitalicia en una

    aseguradora invariablemente debe aplicarse efectivo.

    Por ello, en la presente edicin se analizan cada una de estas opciones para que pueda tomarse la mejor decisin en el

    momento necesario.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION LEGAL-EMPRESARIAL)

    INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY ADUANERA. COMENTARIOS

    El titular del Ejecutivo Federal, present ante el Congreso de la Unin, la Iniciativa que establece, reforma, adiciona y de-

    roga diversas disposiciones fiscales, entre las que se encuentra la Ley Aduanera.

    En esta edicin, se analizan los principales cambios propuestos en la iniciativa de reformas a dicha ley, con el fin de que

    las personas interesadas en la materia aduanera y de comercio exterior tengan conocimiento de las posibles modifica-

    ciones y adiciones que tendr tal ordenamiento.

    Algunas modificaciones, adiciones o derogaciones que se proponen, tienen su origen en los hechos ocurridos el 11 de

    septiembre de 2001 en los Estados Unidos de Amrica, en virtud de que la mayora de los pases se han esforzado para

    evitar actos de terrorismo; por tal motivo, se propone que las empresas de transporte internacional que trasladen pasa-

    jeros o tripulantes al territorio nacional, deben presentar electrnicamente cierta informacin ante las autoridades adua-

    neras relacionadas.

    (VEASE EL APARTADO INFORMACION DE TRASCENDENCIA DE LA SECCION COMERCIO EXTERIOR)

    LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIALAGUINALDO. GUIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

    Los deberes que adquieren las empresas en el carcter de patrones, al iniciar una relacin laboral, constituyen en la ma-

    yora de los casos derechos exigibles por parte de los trabajadores, y en tal sentido las consecuencias por el incumpli-

    miento del empleador sern trascendentes, pues no slo ser sancionado por infringir las disposiciones de la Ley

    Federal del Trabajo sino por transgredir el inters de los subordinados.

    En este sentido, destaca el compromiso que tienen los empleadores de pagar el aguinaldo a los trabajadores a su servi-

    cio antes del 20 de diciembre, ya que dicha gratificacin, de acuerdo con el artculo 87 de la ley laboral, constituye un

    derecho irrenunciable de stos, el cual consiste en el pago del equivalente a 15 das de salario, por lo menos.

    As, ante la proximidad del cumplimiento de esta obligacin y considerando la importancia que tiene el realizar el clcu-

    lo correcto para determinar el monto por pagar a cada empleado. En esta edicin, se indica el procedimiento a seguir,

    atendiendo los diferentes casos que se presentan en la forma de percibir el salario fijo, variable o mixto , considerando

    la antigedad del trabajador y los das otorgados por el patrn por dicho concepto.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION LABORAL)

    1a. decena Diciembre-2002 A11

    Sntesis Ejecutiva

  • DIAS QUE SE DESCUENTAN PARA EL PAGO DE AGUINALDO

    Un derecho de los trabajadores establecido en el artculo 87 de la Ley Federal del Trabajo, es el de recibir un aguinaldo

    anual que se pagar antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 das de salario, por lo menos.

    Para los que no hayan cumplido el ao de servicios, independientemente de que estn laborando o no a la fecha de laliquidacin del aguinaldo, tendrn derecho a que se les pague la parte proporcional, de acuerdo con el tiempo trabajado.

    De lo analizado anteriormente, en el artculo 42, fracciones I y II, de la ley laboral se prevn los casos en que se suspen-

    den las relaciones de trabajo, y ante ese hecho se tiene la posibilidad de descontar a los empleadores esos das, siem-

    pre que no se trate de un riesgo de trabajo, ya que en ese caso, se computa como da laborado por la responsabilidad

    patronal.

    (VEASE EL APARTADO FORO DE LA SECCION LABORAL)

    TRATAMIENTO DEL AUSENTISMO PARA TRABAJADORES CON SEMANAREDUCIDA, SEGUN EL NUEVO REGLAMENTO DEL IMSS

    El 1o. de noviembre pasado se dio a conocer el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliacin, clasifi-

    cacin de empresas, recaudacin y fiscalizacin (Racerf), para precisar algunas de las disposiciones contenidas en ley.

    El procedimiento para calcular el salario base de cotizacin de trabajadores que laboran jornada o semana reducida,

    fue explicado en la revista nmero 306, correspondiente a la tercera decena de octubre de 2002; sin embargo, ste no

    fue modificado mediante el Racerf para ninguno de los dos casos.

    Sin embargo, un punto en el que s se incluy modificacin es la disposicin encausada a aclarar el tratamiento del au-

    sentismo para estas modalidades.

    Aqu se explica el procedimiento para determinar los das de cotizacin cuando existan ausencias por parte de los traba-

    jadores con jornada o semana reducida.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION SEGURIDAD SOCIAL)

    JURIDICO-FISCAL

    SE APRUEBAN REFORMAS A LA LEY DEL SAT. COMENTARIOS

    El 1o. de julio de 1997 surge el Servicio de Administracin Tributaria (SAT), como rgano desconcentrado de la Secreta-ra de Hacienda y Crdito Pblico, con el carcter de autoridad fiscal y con las atribuciones y facultades ejecutivas quesu marco normativo seala. Cuenta con autonoma de gestin y de presupuesto para el adecuado desempeo de sumisin, y con autonoma tcnica para dictar sus resoluciones.

    Sin embargo, despus de tres aos desde su creacin y ante diversas deficiencias en las funciones recaudatorias, elEjecutivo Federal y diversos partidos polticos han presentado desde el 2001 mltiples iniciativas que proponen impor-tantes modificaciones a la Ley del SAT, a fin de reformar sus objetivos, su composicin interna, as como sus atribucio-nes y rgimen de responsabilidad ante daos y perjuicios causados a los particulares. Finalmente, la Comisin deHacienda de la Cmara de Diputados retom tales iniciativas y formul un dictamen que fue sometido al pleno de la C-mara de Diputados y aprobado en lo general.

    Aqu se comentarn los principales antecedentes que auxiliaron a la Comisin de Hacienda para formular un solo dicta-

    men de reformas, adiciones y derogaciones a la Ley del SAT, y se abordarn los principales cambios del dictamen, mis-

    mos que fueron aprobados recientemente por la Cmara de Diputados.

    (VEASE EL APARTADO INFORMACION DE TRASCEDENCIA DE LA SECCION JURIDICO-FISCAL)

    A12 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Sntesis Ejecutiva

  • Colaboraciones

    Tratamiento de los dividendos en elrgimen simplificado para 2002

    CPC Jos Gpe. Rodrguez RenteraANEFAC Jalisco

    Introduccin

    En el rea fiscal, para la interpretacin de las leyes imposi-

    tivas, en algunos casos en los que la redaccin de los art-

    culos no es lo suficientemente clara, buscamos en las

    exposiciones demotivos que esgrimieron quienes las pre-

    sentaron o modificaron, alguna explicacin u orientacin

    sobre cules fueron las intenciones o propsitos de tal o

    cual reforma. Con motivo de la composicin actual del

    Congreso de laUnin y del gobierno de la Repblica, tene-

    mosque verificar conmsdetalle si las intencionesquehu-

    bieren tenido tanto quien propuso la norma como quien la

    revis, autoriz o modific, fueron cumplidas; sobre todo,

    si nos enfrentamos ante la ausencia de regulacin de una

    situacin o si existe confusin en sus trminos.

    Cuando no tenemos la fortuna en encontrar esa luz

    que ilumine nuestro camino, entonces debemos susten-

    tarnos en nuestra experiencia profesional y en el ltimo

    de los casos, hasta en lo que sentimos debe de ser.

    En la reforma fiscal para 2002, uno de los temas quems

    incertidumbre reflej es precisamente el del rgimen

    simplificado contenido en el captulo VII del ttulo II de la

    Ley del Impuesto sobre la Renta, particularmente en lo

    que respecta al tratamiento de los dividendos que distri-

    buyan las personas morales que se encuentran obliga-

    das a tributar bajo este esquema. Es por ello que con el

    presente trabajo pretendo llegar a una conclusin sobre

    el tratamiento quedebe ser aplicable en estos casos.

    Antecedentes del rgimen simplificado

    En el presente trabajo no pretendo hacer un historial de-

    tallado sobre los antecedentes del rgimen simplificado,

    ni sobre las formalidades para la distribucin de dividen-

    dos, ya que no es el objetivo del mismo; simplemente

    quisiera destacar los siguientes puntos:

    1. El rgimen simplificado que funcion hasta 2001 ini-ci su vigencia en 1990, habindose presentadodesde entonces muy pocos cambios relevantes encuanto a su mecnica original.

    2. El rgimen se estableci para personasmorales y f-sicas empresarias, con actividades que se conside-raron prioritarias, tales como las agropecuarias,pesca, silvcolas, de transporte, etc., as como paracierto tipo de contribuyentes que venan cumplien-do sus obligaciones fiscales bajo un esquema sen-cillo en bases especiales de tributacin.

    3. Otra de las caractersticas del rgimen, de acuerdocon la exposicin de motivos de la Ley para 1990,era que sirviera de transicin al rgimen general, esdecir, la intencin no ha sido que esta forma espe-cial de tributar fuere definitiva, sino nicamente tem-poral, y hasta en tanto los contribuyentes encuestin tuvieren la capacidad para cumplir susobligaciones tal y comocorresponde a los dems.

    4. En la misma exposicin de motivos, se indic que()este esquema, adems de sencillo, estimulala reinversin de utilidades, toda vez que el im-puesto causa pago nicamente sobre los retirosde efectivo que haga el contribuyente para su usopersonal()

    5. Por lo que toca a los dividendos, precisamente para1989 se abandon lamecnica que se denomin detransparencia fiscal por medio de la cual, los quepagaran las empresas se consideraban deduciblespara stas y acumulables para el perceptor, estable-cindose lo contrario, es decir, ya no seran partidasdeducibles para quien los pagara, ni acumulablespara quien los percibiera.

    6. Se dispuso a partir de ese ao, que el ISR cubiertopor quien pagara los dividendos sera reconocidocuando se tuviere que hacer la retencin del im-puesto que le correspondera al perceptor, de talsuerte que si se diera el caso de que la sociedad hu-biere generado utilidades que hubiesen pagado ISR

    A14 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • al momento de hacer la distribucin de dichas utili-dades hacia los accionistas, entonces se tomaraese ISR para amortiguar la carga fiscal correspon-diente a dichos accionistas, derivada del reparto dedividendos, establecindose para el efecto desdeentonces, la obligacin de llevar la cuenta de utilida-des fiscales netas (Cufin).

    Mecnica hasta 2001

    El rgimen simplificado se bas en el equilibrio entre en-

    tradas y salidas. No importaba si se tenan utilidades o

    prdidas en la operacin del contribuyente, a final de

    cuentas, si las entradas equivalan a las salidas, enton-

    ces no existira base para el pago de ISR. La parte funda-

    mental de este control se daba en la cuenta de bancos,

    ya que precisamente los movimientos en la misma neu-

    tralizaban el efecto de los ingresos y las deducciones.

    Es importante destacar que si por ejemplo un contribu-

    yente obligado a tributar en el rgimen simplificado, no

    llevaba cuenta de bancos, en realidad esta mecnica

    slo le servira para determinar la base de ISR en funcin

    de efectivo, ya que los ingresos los considerara hasta

    que los cobrara y los gastos hasta que los pagara, sin

    importar si el efectivo permaneca en la empresa o no

    esta mecnica resulta muy familiar ahora con el rgi-

    men actual, ms adelante lo comentar.

    Ahora bien, por lo que hace a los dividendos, el rgimen

    simplificado sealaba que el pago de los provenientes

    del saldo de Cufin generado con anterioridad al inicio de

    la tributacin bajo este rgimen, se consideraran sali-

    das; en consecuencia, los dividendos pagados distintos

    de los anteriores, automticamente pasaban a formar

    parte de la base gravable, ya que expresamente no esta-

    ban previstos como una salida, y su desembolso en

    efectivo generara una entrada que desequilibrara el sal-

    do entre entradas y salidas.

    En este caso, no les aplicara el artculo 10-A de la Ley de

    ISR vigente hasta 2001, que se refiere al pago de im-

    puesto por dividendos cuando no provienen de Cufin,

    toda vez que dicho artculo se encontraba en un ttulo

    distinto de aquel en el que tributaban las personas del

    rgimen simplificado; sin embargo, la autoridad de ma-

    nera extraa dio a conocer el siguiente criterio 3.3.1 a

    travs de su normatividad sustantiva de impuestos, mis-

    mo que se incluy en el nmero 60/2001/ISR de la nueva

    compilacin:

    60/2001/ISRDividendos en rgimen simplificado.

    Conforme al artculo 67-C, tercer prrafo de la Ley delImpuesto sobre la Renta, se consideran salidas los

    pagos de utilidades o dividendos provenientes de lacuenta de utilidad fiscal neta que el contribuyente hu-biera llevado con anterioridad a la fecha en que co-menz a tributar conforme al rgimen simplificado.

    En sentido contrario, los dividendos o utilidades quedistribuyan las personasmorales que tributen conformeal rgimen simplificado, que no provengan de lacitada cuenta, no sern considerados como salidasy, por lo tanto, deben formar parte de la base para elclculo del impuesto sobre la renta.

    Una vez cubierto el impuesto sobre la renta quecorresponda a las referidas personasmorales, no seraplicable lo dispuesto en el artculo 10-A de la ley de lamateria a los dividendos o utilidades mencionados enel prrafo anterior.

    En realidad nopareca que se pudiera presentar duda al-

    guna en no considerar los dividendos que no provinie-

    ren de Cufin como salidas, toda vez que la ley no lo

    permite expresamente; sin embargo, lo que s queda

    claro es que, al igual que en el rgimen general, en el r-

    gimen simplificado se ha reconocido el pago del im-

    puesto corporativo, es decir, que el ISR se paga en una

    sola ocasin: al generarse la utilidad por parte de la em-

    1a. decena Diciembre-2002 A15

    Fiscal

  • presa, y que la entrega del importe neto restante hacia

    los socios ya no tiene mayor gravamen.

    Nuevo rgimen en 2002

    Todo empez desde que en la nueva Ley de ISR, el rgi-

    men simplificado se incluy dentro del ttulo II, de las per-

    sonas morales, como un captulo especfico, a diferencia

    de que en la anterior ley ste se inclua en el ttulo II-A, pre-

    cisamente porque dentro de las disposiciones generales

    de dicho ttulo, se encuentra el artculo que obliga a cubrir

    el ISR por el pago de dividendos que no provengan de

    Cufin; en una primera apreciacin general se dira que

    todas las personas morales que distribuyan dividendos

    deben aplicar lo que dispone el artculo 11, que en trmi-

    nos generales establece lomismo que el 10-A de la ante-

    rior ley.

    La iniciativa del Ejecutivo consideraba el establecimiento

    deunnovedoso rgimendepersonasmorales transparen-

    tes, en sustitucin del anterior rgimen simplificado; sin

    embargo, en el Congreso de la Unin se decidi conservar

    la denominacin existente, aun cuando la mecnica apro-

    bada fue bsicamente la que se contena en el rgimen

    propuesto por el Ejecutivo. Sobre el particular, la iniciativa

    presidencial sealaba lo siguiente:

    ()En nuestro pas existen diversos contribuyentesque por disposicin legal o por prctica mercantil seencuentran agrupados con la finalidad de conjuntarsus esfuerzos()la reforma fiscal no debe afectaren modo alguno las formas organizativas de los con-tribuyentes()As, se establece un rgimen denomi-nado de las personasmorales transparentes, a travsdel cual la persona moral encargada de agrupar alos diversos contribuyentes que la integran, cumplepor cuenta de cada uno de sus integrantes con susobligaciones fiscales()El impuesto sobre la rentadel ejercicio lo calcular y enterar la persona mo-ral transparente por cada uno de sus integrantes,aplicando la tarifa del impuesto sobre la renta tratn-dose de personas fsicas o la tasa tratndose de per-sonas morales()

    La intencin es transparentar el pago del impuesto sobre

    la renta, de tal forma que el impuesto correspondiente al

    integrante de la persona moral (socio, accionista, inte-

    grista, etc.) se determine en funcin de su caracterstica,

    es decir, si se trata de una persona fsica se deber apli-

    car la tarifa de las personas fsicas para cubrir el impues-

    to que le corresponda de acuerdo con el nivel de

    ingresos que est percibiendo, o bien, la tasa general de

    las personas morales, si es precisamente una persona

    moral.

    No queda duda que la intencin que se persigue con la

    iniciativa presidencial, es desnudar a la persona moral

    para que el impuesto se calcule considerando las cuali-

    dades particulares de sus integrantes; en este sentido,

    no se prev un impuesto a cargo de la persona moral

    como impuesto propio, sino, se insiste, se causa el que

    les deba corresponder a sus integrantes.

    Pasando al anlisis de las disposiciones fiscales en vi-

    gor, encuentro elementos que me permiten llegar a las

    conclusiones que ms adelante sealar, mismos que a

    continuacin enumero:

    1. El artculo 79 de la ley establece: ()Deberncumplir con sus obligaciones fiscales en materiadel impuesto sobre la renta conforme al rgimensimplificado establecido en el presente Captulo lassiguientes personas morales()

    Aprecio en la redaccin de este artculo que, par-ticular y especficamente, las personas moralesobligadas a tributar bajo este esquema deben aten-der a lo que se establece en el captulo en comento,para cumplir satisfactoriamente con sus obligacio-nes fiscales en materia del ISR, de tal forma que loque no est previsto expresamente en el mismo, nopuede considerarse como obligatorio para este tipode personas.

    Esa es la razn que explica, desdemi punto de vista,que en el articulado del captulo VII se haga referen-cia a artculos de ese mismo ttulo II que se encuen-tran en otros apartados.

    As pues, el propio artculo 79 en su ltimo prrafoseala que en el caso de liquidacin, los contribu-yentes de este captulo deben aplicar lo dispuestoen el artculo 12 si resultara evidente que les es apli-cable dicho artculo por estar contenido dentro delas disposiciones generales, cul sera la razn deredundar?.

    2. Por su parte, el artculo 81 seala que estos contri-buyentes cumplirn con sus obligaciones estableci-das en la ley, aplicando al efecto lo dispuesto en laseccin I del captulo II, del ttulo IV de la misma.

    La seccin en cita considera desde la definicin delos ingresos y sumomento de acumulacin, hasta laaplicacin de las prdidas fiscales, pasando por lasdeducciones autorizadas, la forma de efectuar lospagos provisionales y la determinacin de la basepara el pago de la participacin de los trabajadoresen las utilidades, por lo que de ninguna manera po-dran serles aplicables en forma directa las demsdisposiciones contenidas en el ttulo II, a no ser queesa seccin los remitiera especficamente.

    3. El mismo artculo 81 en su fraccin II, indica que sedebe determinar la utilidad gravable del ejerciciopor cada unode sus integrantes; sin embargo, no se

    A16 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • seala expresamente que deban determinar resul-tado fiscal del ejercicio, en trminos de lo que es-tablece el artculo 10, por lo que este captulo VII nocontiene una obligacin en este sentido que debaser cumplida por cuenta propia de quienes les apli-ca el rgimen simplificado.

    Conclusiones

    Enmi opinin, a los dividendos que se paguen por perso-

    nas morales obligadas a tributar en el rgimen simplifica-

    do, no les es aplicable el actual artculo 11 de la ley, y en

    consecuencia, no se encuentran sujetos al pago del ISR,

    por los fundamentos expresados en el presente trabajo;

    sin embargo, coincido en que la redaccin actual no es lo

    suficientemente clara para soportar sin lugar a dudas esta

    conclusin, es por ello que adicional a lo anterior, me per-

    mito hacer los siguientes comentarios y reflexiones:

    1. Las utilidades que al distribuirse generan pago deISR, son aquellas que se obtuvieron en unmomentodado en la entidad y que generalmente en un futurollegarn a representar utilidades de la operacin delamisma, por lo que en su caso, nicamente se anti-cipa el pago, toda vez que la nueva ley reconoce elefecto de doble imposicin que lamecnica anteriorimplicaba, y a partir de 2002 lo resuelve va el acredi-tamiento del ISR por dividendos en contra del ISRque genere la operacin, aun cuando limita este be-neficio a que la utilidad fiscal se obtenga en los si-guientes tres ejercicios.

    2. En el rgimen simplificado anterior, las utilidadesque hubieran sido generadas hasta el 31 de diciem-

    bre de 2001, habran resuelto su situacin en mate-ria de esta contribucin, va la fraccin XVI delartculo segundo transitorio de la Ley de ISR en vi-gor, ya que, o bien se debi haber pagado el im-puesto en el mes de febrero de 2002, o bien sepodr invertir el monto equivalente en activos fijospropios de su actividad, que fue el principal propsi-to del rgimen simplificado.

    3. El esquema actual en general considera la obten-cin de ingresos hasta que se cobran efectivamentey la disminucin de deducciones hasta que se pa-gan, salvo el caso de la deduccin de inversiones,por lo que al final del ejercicio, de la base gravablees decir, lo que quede en efectivo se tendr queenterar una parte como ISR y el resto ser de los so-cios, accionistas o integrantes de la persona moral,independientemente de que se les haga la entrega ono de las utilidades, y tomando en cuenta que por loque toca a los ejercicios anteriores no habran que-dado utilidades pendientes de gravamen, resultaclaro que no se obtendrn utilidades que deban pa-gar ISR cuando se distribuyan dividendos.

    4. El rgimen simplificado toma sus bases del rgimengeneral de las actividades empresariales de las per-sonas fsicas, mismo rgimen en el que no se prevel pago de ISR por el retiro de utilidades de la activi-dad empresarial, tal y como s ocurra hasta el aopasado, simple y sencillamente porque en la iniciati-va presentada se tom en cuenta que ello ya no eranecesario, aspecto con el que coincido totalmente yque refuerza mi conclusin respecto de la distribu-cin de dividendos en el caso de las personasmora-les de este rgimen.

    Mtodos de precios de transferenciay partes relacionadas (formato 55)

    Lic. Hctor F. BravoEspecialista en precios de transferencia;socio-director de Transfer Prices de Mxico, SC

    A partir de 2001, si su empresa realiza operaciones con

    partes relacionadas residentes en el extranjero, es nece-

    sario que se presente una declaracin informativa de di-

    chas operaciones (formato 55), segn el artculo 86,

    fraccin XV, de la Ley del ISR vigente en 2001. Sin em-

    bargo, los datos que se solicitan en la declaracin infor-

    mativa son los que se necesitara para hacer un estudio

    de baja calidad, aunque no por ello menos importante.

    Por lo que un estudio de precios de transferencia basado

    nicamente en dicha informacin carecer de los ele-

    mentos necesarios para ofrecer un panoramaglobal tan-

    to del negocio como de las operaciones analizadas.

    Pareciera algo comn copiar los avances en las legisla-

    ciones de otros pases, y me da curiosidad saber que

    1a. decena Diciembre-2002 A17

    Fiscal

  • nuestros formatos han sido copiados por pases sud-

    americanos que empiezan a introducir este tipo de legis-

    laciones y normatividades; no obstante, tambin

    nosotros hemos copiado o acondicionado regulaciones

    externas para introducirlas en nuestras leyes fiscales.

    As, tenemos que Argentina, Venezuela y Ecuador han

    tomado nuestros lineamientos al respecto para introdu-

    cirlos en sus respectivas leyes. Por nuestra parte, he-

    mos utilizado los lineamientos de la OCDE para

    adaptarlos a nuestra Ley del Impuesto sobre la Renta

    (Ley del ISR) desde 1995.

    Por otra parte, para profundizar en el tema que nos

    ocupa, entiendo la preocupacin de los contadores, tan-

    to asesores externos como los propios de las empresas,

    para elegir el mtodo utilizado en la transaccin analiza-

    da.Tomando en cuenta que la declaracin informativa

    (F-55) solicita informacin desglosada por cada tipo de

    operacin, es importante aclarar que cada transaccin

    podra tener un mtodo distinto. Por lo que en Mxico

    los auditores (internos y externos) todava no saben

    cmo elegirlo, as, han recurrido a especialistas en el

    rea. Pormi parte, como experto en el rea y especialista

    desde hace cuatro aos y medio, considero importante

    ofrecen algunos puntos bsicos para elegir el mtodo

    antes de realizar el estudio a fondo, lo cual sera lo ms

    conveniente en la mayora de los casos.

    Para saber qumtodo se va a utilizar, se debe tomar en

    cuenta lo siguiente:

    1. Qu tipo de operacin va a ser analizada:

    Por ejemplo, si es un prstamo, pago de regalas,pago de comisiones por venta, entonces de seguroes el METODO DE PRECIOS COMPARABLES NOCONTROLADOS (Comparable Uncontrolled Pri-ces) (Primer mtodo). Igualmente, si se trata decompra o venta de un producto exactamente igualque se compra o vende a una empresa externa, tam-bin se utiliza este mtodo.

    Esto se debe a que se cuenta con informacin exter-na comparable de primera mano, la cual adems espblica y accesible.

    2. Otro factor que se debe tomar en cuenta es si existendatos de compras o ventas de productos similares(es decir, que no sean iguales) entre las empresasvinculadas y compras o ventas a empresas exter-nas. En caso afirmativo, se podr utilizar el ME-

    TODO DE PRECIO DE REVENTA (Resale Price)cuando es una operacin de distribucin, o el ME-TODO DE COSTO ADICIONADO (Cost Plus), si esoperacin de manufactura o prestacin de servi-cios.

    En los dos casos se deber utilizar informacin in-terna comparable, ya que ambos se fijan ms en eltipo de operacin y no en los precios de los produc-tos en s.

    3. Si no existe informacin interna sobre operacionesde compra o venta con empresas externas que pu-diera usarse como comparable, se deber utilizar in-formacin de una base de datos electrnica, por loque sera conveniente utilizar el METODO DE MAR-GENES TRANSACCIONALES DE UTILIDAD DEOPERACION (Transactional Net Margin Method).

    Este mtodo se utiliza en cualquier tipo de opera-cin sobre ventas,manufactura, prestacin de servi-cios y asistencia tcnica. Sin embargo, es mscostoso por el hecho de utilizar bases de datos elec-trnicas. Aunque por otra parte, es el mtodo quepeores resultados ofrece, respecto al concepto devalor de mercado (Arms Length Principle).

    Por lo que mi recomendacin final es presentar la decla-

    racin informativa a partir de estos datos iniciales y pos-

    teriormente, si es necesario, corregirla y presentar una

    declaracin complementaria con base en los datos arro-

    jados por el estudio de precios de transferencia realiza-

    do previamente por un especialista en el rea.

    Finalmente, es importante aclarar que las bases de da-

    tos electrnicas no siempre sern utilizadas; as, los cos-

    tos y los tiempos de la realizacin de los estudios de

    precios de transferencia (Art. 215, Ley del ISR) podran

    estar sujetos a este tipo de anlisis previo. De estamane-

    ra, es importante asesorarse primero con un especialista

    en la materia, de preferencia totalmente dedicado a este

    tema.

    Espero que estos datos sean de utilidad para ir cono-

    ciendo poco a poco el mtodo por aplicar, dependiendo

    qu transaccin se vaya a analizar y qu informacin fi-

    nanciera se tenga al momento, para compararla. As,

    cada ejercicio sera ms fcil presentar la declaracin

    informativa correspondiente.

    A18 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • Taller deprcticas

    A20 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    El pasado 5denoviembre, el presidente de la Repblica puso a consideracin del Congre-

    so de la Unin, la Iniciativa de Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas dis-

    posiciones fiscales.

    La iniciativa pretende diversas modificaciones, relativas a los impuestos sobre la renta,

    sustitutivo del crdito al salario, especial sobre produccin y servicios, al valor agregado,

    sobre tenencia o uso de vehculos, as como a la Ley Aduanera.

    A fin de que nuestros lectores cuenten con un panorama ms amplio de lo que propone

    esta iniciativa, se ejemplifica la aplicacin de algunas de las propuestasmediante diversos

    casos prcticos.

    Por otro lado, considerando que el artculo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que

    los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual, que debern pagar los empleado-

    res a ms tardar el prximo 19 de diciembre, se ha recopilado una serie de disposiciones

    fiscales que pretenden servir de gua a los patrones para efectuar la retencin del ISR

    correspondiente al pago de dicho concepto. La gua se complementa con un caso prcti-

    co que comprende los procedimientos aplicables para la retencin del impuesto, e incluye

    tanto la mecnica de retencin establecida en los artculos 113, 114 y 115 de la Ley del

    ISR, como la sealada en el artculo 86 de su reglamento.

    En la ltima parte se desarrolla el tema del clculo del ajuste anual por inflacin del ejerci-

    cio fiscal 2002, que comprende un estudio terico-prctico, con objeto de que las perso-

    nas encargadas de su determinacin cuenten con una herramienta de apoyo para su

    clculo y aplicacin.

  • Anlisis prctico de la iniciativade reformas fiscales para 2003

    CASO 1

    Amortizacin de prdidas fiscales de ejercicios anteriores

    PLANTEAMIENTO

    Una persona moral que tributa en el rgimen general de la Ley del ISR desea amortizar las prdidas fiscales de ejerci-

    cios anteriores en el pago provisional del ISR, correspondiente a enero del ejercicio fiscal de 2003.

    DATOS

    Del ejercicio de 2003

    Prdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientesde disminuir, actualizadas al 31 de diciembre de 2002 $30,000.00

    Ingresos nominales correspondientes a enero de 2003 $220,500.00

    Coeficiente de utilidad 0.1582

    DESARROLLO

    Determinacin del pago provisional del ISR.

    Ingresos nominales correspondientes a enero de 2003 $220,500.00

    (x) Coeficiente de utilidad 0.1582

    (=) Utilidad fiscal para el pago provisional $34,883.10

    () Prdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes dedisminuir, actualizadas al 31 de diciembre de 2002 $30,000.00

    (=) Base para el pago provisional 4,883.10

    (x) Tasa aplicable 34%

    (=) Pago provisional $1,660.25

    COMENTARIO

    De acuerdo con el esquema de propuesta de reforma fiscal para 2003, la amortizacin de prdidas fiscales de

    ejercicios anteriores se llevara a cabo en su totalidad en la determinacin del pago provisional del ISR; segn la

    mecnica vigente en 2002 ,slo se hubiese podido disminuir una parte de la prdida.

    FUNDAMENTO

    Artculo 14, fraccin II, tercer prrafo, de la Ley del ISR propuesta para 2003.

    1a. decena Diciembre-2002 A21

    Fiscal

  • CASO 2

    Acreditamiento del ISR pagado al distribuir dividendos

    PLANTEAMIENTO

    Una persona moral que tributa en el rgimen general de la Ley del ISR efectu un pago por concepto de dividendos, por

    lo que desea realizar el acreditamiento del ISR pagado por su distribucin, contra el ISR del ejercicio de 2003.

    De los dividendos por distribuir

    Dividendos pagados en el ejercicio de 2003 $ 580,000.00 Tasa del ISR para 2003 34% Factor para determinar la base a la que se le aplicar la

    tasa del impuesto 1.5152

    De las cuentas fiscales de utilidad

    Saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida $0.00 Saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta $0.00

    De los impuestos a cargo del ejercicio de 2003

    ISR del ejercicio $90,000.00

    DESARROLLO

    1. Determinacin del ISR, por la distribucin de dividendos.

    Dividendos pagados en el ejercicio de 2003 $580,000.00

    () Saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida 0.00

    () Saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta 0.00

    (=) Cantidad sujeta al pago del impuesto $580,000.00

    (x) Factor para determinar la base a la que se le aplicar latasa del impuesto 1.51521

    (=) Base a la que se aplicar la tasa del impuesto $878,816.00

    (x) Tasa del ISR para 2003 34%1

    (=) ISR por la distribucin de dividendos contables $298,797.44

    Nota1. De acuerdo con la fraccin LXXXII del artculo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002.

    A22 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • 2. Determinacin del ISR por enterar correspondiente al ejercicio fiscal de 2003, mediante el acreditamiento del ISRpagado en la distribucin de dividendos.

    ISR del ejercicio $90,000.00

    () ISR por la distribucin de dividendos 90,000.00

    (=) ISR por enterar correspondiente al ejercicio fiscal de 2003 $0.00

    3. Determinacin del ISR pendiente de acreditar.

    ISR por la distribucin de dividendos contables $298,797.44

    () ISR acreditado contra el ISR de 2003 90,000.00

    (=) ISR pendiente de acreditar $208,797.441

    Nota1. El monto del impuesto pendiente de acreditar, se podr aplicar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuestodel ejercicio y los pagos provisionales de los mismos.

    COMENTARIO

    Se muestra la mecnica de acreditamiento del ISR pagado, propuesta como reforma fiscal para 2003, al distribuir

    dividendos que no provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida, ni de la cuenta de utilidad fiscal neta; su

    acreditamiento se efectuara contra el ISR del ejercicio en el que se llevara a cabo el pago de los dividendos.

    El importe del ISR pendiente de acreditar se podr aplicar contra los pagos provisionales del ISR de los dos

    ejercicios siguientes, o contra el ISR anual.

    FUNDAMENTO

    Artculo 11 de la Ley del ISR propuesta para 2003.

    CASO 3

    Deduccin de gastos por consumo de combustibles para vehculos automotores

    PLANTEAMIENTO

    Una persona moral que tributa en el rgimen general de la Ley del ISR desea deducir un gasto por consumo de gasolina

    correspondiente al ejercicio fiscal de 2003.

    DATOS

    Fecha del comprobante 27-junio-2003 Monto total del gasto pagado (sin incluir IVA) $ 355.00 El pago se efectu con cheque nominativo

    1a. decena Diciembre-2002 A23

    Fiscal

  • DESARROLLO

    Cantidad que se podr deducir en el ejercicio de 2003 $ 355.00

    COMENTARIO

    Segn la Iniciativa que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, dada a conocer el

    pasado 5 de noviembre por el Ejecutivo Federal, en el caso del consumo de combustible para vehculos

    automotores, se propone establecer como requisito para que proceda su deducibilidad, que el pago

    correspondiente se efecte mediante cheque nominativo, tarjeta de crdito, de dbito o de servicios o monedero

    electrnico, aun cuando el consumo no exceda de $2,000.00; sin embargo, como medida transitoria, se propone

    que, mientras el SAT no autorice los monederos electrnicos, los pagos por consumo de gasolina, gas natural o

    gas licuado de petrleo se podrn efectuar en efectivo.

    FUNDAMENTO

    Artculos 31, fraccin III, segundo prrafo, y segundo, fraccin II, de las disposicionestransitorias de la Ley del ISR propuesta para 2003.

    CASO 4

    Deducibilidad de las aportaciones a un fondo de ahorro

    PLANTEAMIENTO

    Una persona moral del rgimen general de la Ley del ISR desea determinar la deducibilidad de las aportaciones men-

    suales al fondo de ahorro de un trabajador.

    La empresa est ubicada en el rea geogrfica A.

    DATOS

    SMG del rea geogrfica A (supuesto) $42.15

    Aportacin mensual al fondo de ahorro sobre remuneraciones gravadas 10%

    Remuneraciones gravadas mensuales del trabajador1 $15,000.00

    Nota1. Las remuneraciones slo incluyen el sueldo del trabajador, ya que es el nico ingreso que percibe.

    A24 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • DESARROLLO

    1. Determinacin del lmite mximo deducible de aportacin mensual al fondo de ahorro.

    1 SMG del rea geogrfica del establecimiento en que eltrabajador presta sus servicios elevados al mes ($46.36x365/12) $1,410.11

    (=) Lmite mximo deducible de aportacin mensual al fondo de ahorro $1,410.11

    2. Determinacin del monto aportado mensualmente al fondo de ahorro.

    Remuneraciones gravadas mensuales del trabajador $15,000.00

    (x) % de aportacin mensual al fondo de ahorro 10%

    (=) Monto aportado mensualmente al fondo de ahorro $1,500.00

    3. Determinacin del monto deducible de la aportacin mensual al fondo de ahorro.

    a) Comparacin del lmite mximo deducible de aportacin mensual a un fondo de ahorro con el monto aportadomensualmente a dicho fondo.

    Lmite mximo deducible de aportacinmensual al fondo de ahorro

    $1,410.11