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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR 473039 AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD PODER EJECUTIVO ENERGIA Y MINAS R.M. N° 380-2012-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva de impuestos que se le traslade o pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 174, en la fase de exploración 473040 SALUD R.M. N° 692-2012/MINSA.- Declaran la cuarta semana del mes de setiembre de cada año como la “Semana de la Calidad en Salud” 473045 R.M. N° 693-2012/MINSA.- Dan por concluidas designaciones de profesionales, nominación y encargo de funciones en las Direcciones Generales de Salud de las Personas, de Salud Ambiental y de Promoción de la Salud 473046 R.M. N° 694-2012/MINSA.- Designan profesionales y encargan funciones en las Direcciones Generales de Salud de las Personas y de Salud Ambiental, y nominan Coordinadora Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones 473046 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. N° 117-2012-CD/OSIPTEL.- Establecen ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A. 473048 Res. N° 118-2012-CD/OSIPTEL.- Determinan cargos de interconexión diferenciados para los operadores Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Convergia Perú S.A., Velatel Perú S.A., Gilat To Home Perú S.A. y Level 3 Perú S.A. 473050 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA R.J. N° 125-2012-J-OCMA/PJ.- Establecen Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias a diversas Cortes Superiores de Justicia, para los meses de octubre y noviembre de 2012 473052 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 4959-2012.- Rectifican la Res. N° 3659-2012 y certificado en lo referente a la dirección de agencia de Profuturo AFP en la ciudad de Cusco 473053 SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 119-2012-CD/OSIPTEL y Res. Nº 306-2012-GG/ OSIPTEL.- Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 302-2012-GG/OSIPTEL interpuesta por Nextel del Perú S.A. 473016 Sumario Año XXIX - Nº 11961 Lima, lunes 20 de agosto de 2012 REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

473039

AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y ELRECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

PODER EJECUTIVO

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 380-2012-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución defi nitiva de impuestos que se le traslade o pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 174, en la fase de exploración 473040

SALUD

R.M. N° 692-2012/MINSA.- Declaran la cuarta semana del mes de setiembre de cada año como la “Semana de la Calidad en Salud” 473045R.M. N° 693-2012/MINSA.- Dan por concluidas designaciones de profesionales, nominación y encargo de funciones en las Direcciones Generales de Salud de las Personas, de Salud Ambiental y de Promoción de la Salud 473046R.M. N° 694-2012/MINSA.- Designan profesionales y encargan funciones en las Direcciones Generales de Salud de las Personas y de Salud Ambiental, y nominan Coordinadora Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones 473046

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 117-2012-CD/OSIPTEL.- Establecen ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A. 473048

Res. N° 118-2012-CD/OSIPTEL.- Determinan cargos de interconexión diferenciados para los operadores Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Convergia Perú S.A., Velatel Perú S.A., Gilat To Home Perú S.A. y Level 3 Perú S.A. 473050

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.J. N° 125-2012-J-OCMA/PJ.- Establecen Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias a diversas Cortes Superiores de Justicia, para los meses de octubre y noviembre de 2012 473052

ORGANOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 4959-2012.- Rectifi can la Res. N° 3659-2012 y certifi cado en lo referente a la dirección de agencia de Profuturo AFP en la ciudad de Cusco 473053

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 119-2012-CD/OSIPTEL y Res. Nº 306-2012-GG/OSIPTEL.- Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 302-2012-GG/OSIPTEL interpuesta por Nextel del Perú S.A. 473016

Sumario

Año XXIX - Nº 11961

Lima, lunes 20 de agosto de 2012

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 20 de agosto de 2012473040

PODER EJECUTIVO

ENERGIA Y MINAS

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva de impuestos que se le traslade o pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 174, en la fase de exploración

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 380-2012-MEM/DM

Lima, 6 de agosto de 2012

VISTO el Expediente N° 2191706 y su anexo N° 2202301, mediante el cual la empresa TECPETROL LOTE 174 S.A.C., solicita la aprobación de la lista de bienes y servicios en mérito al Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 174, cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable, al amparo de la Ley Nº 27624; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27624, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos, modifi cado por la Ley Nº 27662, establece que las empresas que suscriban los Contratos o Convenios establecidos en los artículos 6 y 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, tendrán

derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, para la ejecución de las actividades de exploración durante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica, ámbito de aplicación que asimismo ha sido recogido por el artículo 3 del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29493, publicada con fecha 05 de enero de 2010, prorrogó la vigencia de la Ley Nº 27624 y modifi catorias, hasta el 31 de diciembre del 2012;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado el 13 de mayo de 2004 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aprobó la lista general de los bienes y los servicios cuya adquisición otorgará a los titulares de actividades de exploración, el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a la exploración, durante la fase de exploración de los Contratos y la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27624 y su Reglamento;

Que, mediante Expediente Nº 2191706, de fecha 21 de mayo de 2012 y anexo Nº 2202301, la empresa TECPETROL LOTE 174 S.A.C. en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 174, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2011-EM, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la lista de los bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor;

Que, asimismo, a la suscripción del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 174, ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624,

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 20 de agosto de 2012 473041

modifi cada por la Ley N° 27662, por lo que el benefi cio solicitado por la referida empresa será a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración de dicho Contrato, es decir, a partir del 26 de setiembre de 2011, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A. mediante Carta Nº GGRL-SUPC-GFSA-0514-2012, de fecha 25 de abril de 2012;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 238-2011-EF, se aprobó el Arancel de Aduanas 2012, el mismo que estableció como fecha de entrada en vigencia el 01 de enero de 2012;

Que, habiendo presentado la empresa TECPETROL LOTE 174 S.A.C. la solicitud de aprobación de la lista de bienes y servicios el 21 de mayo de 2012, dicha lista debe encontrarse conforme al nuevo Arancel de Aduanas 2012 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 238-2011-EF, vigente desde el 01 de enero de 2012. En tal sentido, se verifi có que TECPETROL LOTE 174 S.A.C. remitió la lista de bienes y servicios adecuada al nuevo Arancel de Aduanas;

Que, el literal c del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y los servicios deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en virtud a lo mencionado en el párrafo anterior, mediante Ofi cio Nº 112-2012-EM/VME se remitió al Ministerio de Economía y Finanzas el expediente correspondiente y el Informe Técnico Nº 125-2012-EM/DGH/EEH a efectos de que emitan su opinión respecto a la lista de bienes y servicios presentados por la referida empresa;

Que, en ese sentido, mediante Ofi cio Nº 138-2012-EF/15.01, de fecha 21 de junio de 2012, el Ministerio de Economía y Finanzas, en atención al ofi cio previamente citado en el párrafo anterior, señaló que en cumplimiento de lo dispuesto en el literal c del artículo 6 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, la lista de bienes presentada por la citada empresa, coincide con los bienes y servicios que fi guran en el Anexo del Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, adecuado al Arancel de Aduanas vigente, por lo tanto, no se presentan observaciones a la propuesta formulada por el sector Energía y Minas;

Que, asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas adjuntó un anexo de bienes y servicios alternativo debidamente visado para el trámite correspondiente, el cual contiene la adecuación arancelaria de la lista de bienes al nuevo Arancel de Aduanas 2012, aprobado por Decreto Supremo Nº 238-2011-EF;

Que, de acuerdo al artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 27624 que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, el Régimen se aplicará al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada de vigencia de la Ley y hasta el término del plazo de vigencia de la fase de exploración, la terminación del Contrato por cualquiera de las partes o al término de vigencia de la Ley, lo que ocurra primero;

Que, por lo expuesto, resulta procedente aprobar la lista de bienes y servicios que como Anexo forma parte de la presente Resolución, cuya adquisición otorgará derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Contratista u Operador Califi cado del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 174;

Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27624 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002, la Ley Nº 29493, el Decreto Supremo Nº 238-2011-EF, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y el Texto Único

de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 174, a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

ANEXO ÚNICO

I. BIENES

N° SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

1 1404 90 90 90 LOS DEMÁS PRODUCTOS VEGETALES2 2501 00 20 00 CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL

99.5%, INCLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA3 2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS4 2505 10 00 00 ARENAS SILÍCEAS Y ARENAS CUARZOSAS5 2505 90 00 00 LAS DEMÁS ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE,

EXCEPTO LAS ARENAS METALÍFERAS DEL CAPITULO 266 2508 10 00 00 BENTONITA7 2508 40 00 00 LAS DEMÁS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DE

LA PARTIDA 68.068 2511 10 00 00 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA)9 2522 10 00 00 CAL VIVA

10 2522 20 00 00 CAL APAGADA11 2523 29 00 00 CEMENTO PÓRTLAND, EXCEPTO CEMENTO BLANCO O

COLOREADO ARTIFICIALMENTE12 2523 30 00 00 CEMENTOS ALUMINOSOS13 2523 90 00 00 LOS DEMÁS CEMENTOS HIDRÁULICOS14 2524 10 90 00 CROCIDOLITA EXCEPTO EN FIBRAS15 2524 90 00 00 LOS DEMÁS ASBESTOS16 2525 10 00 00 MICA EN BRUTO O EXFOLIADA EN HOJAS O EN LAMINILLAS

IRREGULARES (“SPLITTINGS”)17 2525 20 00 00 MICA EN POLVO18 2525 30 00 00 DESPERDICIOS DE MICA19 2710 12 11 00 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES DE

AVIACIÓN20 2710 12 95 00 LOS DEMÁS ACEITES LIVIANOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS

DE N-OLEFINAS21 2710 19 13 00 LOS DEMÁS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS

DE N-OLEFINAS 22 2710 19 15 10 CARBUROREACTORES TIPO QUEROSENO PARA REACTORES Y

TURBINAS DESTINADOS A EMPRESAS DE AVIACIÓN23 2710 19 21 11 DIESEL 2, CON UN CONTENIDO DE AZUFRE MENOR O IGUAL

A 50 PPM24 2710 19 21 19 DIESEL 2, CON UN CONTENIDO DE AZUFRE SUPERIOR A 50 PPM25 2710 19 22 90 LAS DEMÁS ACEITES PESADOS: LOS DEMÁS FUELOILS ( FUEL )26 2710 19 32 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS:

MEZCLAS DE N-OLEFINAS27 2710 19 34 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS:

GRASAS LUBRICANTES28 2710 19 36 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS:

ACEITES PARA TRANSMISIONES HIDRÁULICAS29 2710 19 38 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS:

OTROS ACEITES LUBRICANTES30 2710 20 00 90 LOS DEMÀS ACEITES DE PETRÓLEO O MINERAL BITUMINOSO

(EXCEPTO LOS ACEITES CRUDOS) Y PREPARACIONES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAPARTE,CON UN CONTENIDO DE ACEITE DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO SUPERIOR O IGUAL AL 70% EN PESO,EN LAS QUE ESTOS ACEITES CONSTITUYAN ELELEMENTO BASE, QUE CONTENGAN BIODIESEL, EXCEPTO LAS MEZCLAS DE DIESEL 2 CON BIODIESEL B100

31 2711 12 00 00 GAS PROPANO, LICUADO

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 20 de agosto de 2012473042

N° SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

32 2804 40 00 00 OXÍGENO33 2806 10 00 00 CLORURO DE HIDRÓGENO (ÁCIDO CLORHÍDRICO)34 2811 29 90 00 LOS DEMÁS: DEMÁS COMPUESTOS OXIGENADOS

INORGÁNICOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS35 2815 11 00 00 HIDRÓXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CÁUSTICA) SÓLIDO36 2815 20 00 00 HIDRÓXIDO DE POTASIO (POTASA CÁUSTICA)37 2826 90 00 00 LOS DEMÁS FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS Y

DEMÁS SALES COMPLEJAS DE FLUOR38 2827 20 00 00 CLORURO DE CALCIO39 2827 39 90 90 LOS DEMÁS CLORUROS40 2833 22 00 00 SULFATO DE ALUMINIO41 2833 29 90 00 LOS DEMÁS SULFATOS: LOS DEMÁS42 2835 31 00 00 TRIFOSFATO DE SODIO (TRIPOLIFOSFATO DE SODIO)43 2835 39 90 00 LOS DEMÁS POLIFOSFATOS44 2836 30 00 00 HIDROGENOCARBONATO (BICARBONATO) DE SODIO45 2852 10 90 33 POLIFOSFATO46 2903 14 00 00 TETRACLORURO DE CARBONO47 2905 19 90 00 LOS DEMÁS MONOALCOHOLES SATURADOS: LOS DEMÁS48 2912 60 00 00 PARAFORMALDEHIDO49 2915 21 00 00 ÁCIDO ACÉTICO50 2918 14 00 00 ÁCIDO CÍTRICO51 3201 10 00 00 EXTRACTO DE QUEBRACHO52 3402 90 91 00 PREPARACIONES TENSOACTIVAS A BASE DE NONYL

OXIBENCENO SULFONATO DE SODIO53 3402 90 99 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PARA LAVAR ,

PARA LIMPIEZA54 3403 19 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES QUE CONTENGAN ACEITE DE

PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO55 3403 99 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES LUBRICANTES56 3602 00 90 00 LOS DEMÁS EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LA

PÓLVORA Y LA DINAMITA57 3603 00 20 00 CORDONES DETONANTES58 3702 98 00 00 LAS DEMÁS PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS EN ROLLOS DE

ANCHURA SUPERIOR A 35 MM59 3801 20 00 00 GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL60 3804 00 10 00 LIGNOSULFITOS61 3804 00 90 00 LEJÍAS RESIDUALES DE LA FABRICACIÓN DE PASTA

DE CELULOSA, AUNQUE ESTÉN CONCENTRADAS, DESAZUCARADAS O TRATADAS QUÍMICAMENTE

62 3810 10 20 00 PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR A BASE DE ALEACIONES DE ESTAÑO, DE PLOMO O DE ANTIMONIO

63 3810 10 90 00 LAS DEMÁS PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR64 3810 90 10 00 FLUJOS Y DEMÁS PREPARACIONES AUXILIARES PARA SOLDAR

METAL65 3813 00 12 00 PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES

QUE CONTENGAN BROMOCLORODIFLUROMETANO,BROMOTRIFLUOROMETANO O DIBROMOTETRAFLUROETANOS

66 3813 00 13 00 PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES QUE CONTENGAN HIDROBROMOFLUOROCARBUROS DEL METANO, DEL ETANO O DEL PROPANO (HBFC)

67 3813 00 14 00 PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES QUE CONTENGAN HIDROCLOROFLOROCARBUROS DEL METANO,DEL ETANO O DEL PROPANO (HCFC)

68 3813 00 15 00 PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES QUE CONTENGAN BROMOCLOROMETANO

69 3813 00 19 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES

70 3813 00 20 00 GRANADAS Y BOMBAS EXTINTORAS71 3815 19 10 00 CATALIZADORES SOBRE SOPORTE CON TITANIO O SUS

COMPUESTOS COMO SUSTANCIA ACTIVA72 3815 19 90 00 LOS DEMÁS CATALIZADORES SOBRE SOPORTE73 3820 00 00 00 PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y LÍQUIDOS

PREPARADOS PARA DESCONGELAR74 3824 40 00 00 ADITIVOS PREPARADOS PARA CEMENTOS, MORTEROS U

HORMIGONES75 3824 90 31 00 PREPARACIONES DESINCRUSTANTES76 3824 90 60 00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS

(“LODOS”)77 3906 90 21 00 POLIACRILATO DE SODIO CUYA CAPACIDAD DE ABSORCIÓN DE

UNA SOLUCIÓN ACUOSA DE CLORURO DE SODIO AL 1% SEA SUPERIOR O IGUAL A 20 VECES SU PROPIO PESO

78 3906 90 29 00 LOS DEMÁS POLIACRILATO DE SODIO O DE POTASIO79 3906 90 90 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS ACRÍLICOS EN FORMA PRIMARIA80 3912 31 00 00 CARBOXIMETILCELULOSA Y SUS SALES81 3912 90 00 00 LAS DEMÁS CELULOSAS Y SUS DERIVADOS QUÍMICOS,

NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS

N° SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

82 3913 90 40 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS NATURALES MODIFICADOS, EN FORMAS PRIMARIAS

83 4011 99 00 00 LOS DEMÁS NEUMÁTICOS NUEVOS DE CAUCHO84 4012 90 10 00 PROTECTORES (“FLAPS”)85 4012 90 20 00 BANDAJES (LLANTAS) MACIZOS86 4012 90 30 00 BANDAJES (LLANTAS) HUECOS87 4012 90 41 00 BANDAS DE RODADURA PARA NEUMÁTICOS PARA

RECAUCHUTAR88 4012 90 49 00 LAS DEMÁS BANDAS DE RODADURA PARA NEUMÁTICOS89 4013 90 00 00 LAS DEMÁS CÁMARAS DE CAUCHO PARA NEUMÁTICOS90 4016 95 10 00 TANQUES Y RECIPIENTES PLEGABLES (CONTENEDORES) DE

CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER91 4016 99 10 00 OTROS ARTÍCULOS PARA USOS TÉCNICOS DE CAUCHO

VULCANIZADO SIN ENDURECER92 4016 99 21 00 GUARDA POLVOS PARA PALIERES93 4016 99 29 00 LAS DEMÁS PARTES Y ACCESORIOS PARA EL MATERIAL DE

TRANSPORTE DE LA SECCIÓN XVII94 6307 20 00 00 CINTURONES Y CHALECOS SALVAVIDAS95 6401 10 00 00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN96 6506 10 00 00 CASCOS DE SEGURIDAD97 6807 90 00 00 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE PRODUCTOS

SIMILARES98 7304 22 00 00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE99 7304 23 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN

100 7304 24 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE ACERO INOXIDABLE101 7304 29 00 00 LOS DEMÁS TUBOS 102 7304 39 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE HIERRO O

ACERO SIN ALEAR103 7304 49 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE ACERO

INOXIDABLE 104 7305 20 00 00 TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) DE LOS UTILIZADOS PARA

LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS105 7306 21 00 00 TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN

(“TUBING”), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS, SOLDADOS, DE ACERO INOXIDABLE

106 7306 29 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS

107 7312 10 90 00 LOS DEMÁS CABLES DE HIERRO O ACERO SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD

108 7604 29 20 00 LOS DEMÁS PERFILES DE ALEACIONES DE ALUMINIO109 8207 13 10 00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET110 8207 19 21 00 BROCAS DIAMANTADAS111 8207 19 29 00 LAS DEMÁS BROCAS, EXCEPTO LAS DIAMANTADAS112 8311 10 00 00 ELECTRODOS RECUBIERTOS PARA SOLDADURA DE ARCO, DE

METAL COMÚN113 8311 20 00 00 ALAMBRE “RELLENO” PARA SOLDADURA DE ARCO, DE METAL

COMÚN114 8311 30 00 00 VARILLAS RECUBIERTAS Y ALAMBRE “RELLENO” PARA SOLDAR

AL SOPLETE, DE METAL COMÚN115 8407 21 00 00 MOTORES PARA LA PROPULSIÓN DE BARCOS, DEL TIPO

FUERABORDA, DE ÉMBOLO (PISTÓN) ALTERNATIVO, DE ENCENDIDO POR CHISPA (MOTORES DE EXPLOSIÓN)

116 8414 59 00 00 LOS DEMÁS VENTILADORES CON MOTOR ELÉCTRICO INCORPORADO

117 8419 81 00 00 LOS DEMÁS APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA PREPARACIÓN DE BEBIDAS CALIENTES, COCCIÓN O CALENTAMIENTO DE ALIMENTOS

118 8421 12 00 00 SECADORAS DE ROPA CENTRÍFUGAS119 8424 10 00 00 EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS120 8424 30 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA O DE VAPOR Y

APARATOS DE CHORRO SIMILARES121 8424 89 00 00 LOS DEMÁS APARATOS MECÁNICOS PARA PROYECTAR,

DISPERSAR O PULVERIZAR MATERIAS LÍQUIDAS O EN POLVO, EXCEPTO PARA AGRICULTURA U HORTICULTURA

122 8426 20 00 00 GRÚAS DE TORRE123 8426 30 00 00 GRÚAS DE PÓRTICO124 8426 91 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS CONCEBIDOS PARA

MONTARLOS SOBRE VEHÍCULOS DE CARRETERA125 8429 19 00 00 LAS DEMÁS TOPADORAS FRONTALES Y TOPADORAS

ANGULARES, EXCEPTO DE ORUGAS126 8429 20 00 00 NIVELADORAS127 8429 40 00 00 COMPACTADORAS Y APISONADORAS (APLANADORAS)128 8430 41 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN,

AUTOPROPULSADAS129 8430 49 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN

EXCEPTO AUTOPROPULSADAS

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 20 de agosto de 2012 473043

N° SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

130 8431 43 10 00 BALANCINES131 8431 43 90 00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO O

PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49132 8431 49 00 00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS DE LAS

PARTIDAS 84.26, 84.29 U 84.30133 8450 20 00 00 MÁQUINAS PARA LAVAR ROPA DE CAPACIDAD UNITARIA,

EXPRESADA EN PESO DE ROPA SECA SUPERIOR A 10KG134 8481 40 00 90 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE ALIVIO O SEGURIDAD 135 8481 80 20 00 VÁLVULAS LLAMADAS “ÁRBOLES DE NAVIDAD”136 8481 80 40 00 VÁLVULAS ESFÉRICAS137 8481 80 51 00 VÁLVULAS DE COMPUERTA DE DIÁMETRO NOMINAL INFERIOR

O IGUAL A 100 MM PARA PRESIONES SUPERIORES O IGUALES A 13,8 Mpa

138 8481 80 59 00 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE COMPUERTA DE DIÁMETRO NOMINAL INFERIOR O IGUAL A 100 MM

139 8481 80 60 00 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE COMPUERTA140 8481 80 80 00 VÁLVULAS AUTOMÁTICAS Y SUS CONTROLES ELÉCTRICOS

EMPLEADAS EXCLUSIVAMENTE PARA AUTOMATIZAR FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS

141 8481 80 91 00 VÁLVULAS DISPERSORAS142 8481 80 99 00 LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE GRIFERÍA Y ÓRGANOS SIMILARES143 8501 61 10 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES),

POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 18,5 KVA144 8501 61 20 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES),

DE POTENCIA SUPERIOR A 18,5 KVA PERO INFERIOR A 30 KVA145 8501 61 90 00 LOS DEMÁS GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA

(ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 30 KVA, PERO INFERIOR O IGUAL A 75 KVA

146 8501 62 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 75 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375 KVA

147 8501 63 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA PERO INFERIOR A 750 KVA

148 8501 64 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 750 KVA

149 8502 11 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75 KVA

N° SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

150 8502 11 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75 KVA

151 8502 12 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 75 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375 KVA

152 8502 12 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE POTENCIA SUPERIOR A 75 KVA PERO INFERIOR A 375 KVA

153 8502 13 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA

154 8502 13 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA, EXCEPTO DE CORRIENTE ALTERNA

155 8502 20 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS, DE CORRIENTE ALTERNA

156 8502 20 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS157 8502 39 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS158 8503 00 00 00 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA A

MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 85.01 U 85.02159 8504 32 10 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 1

KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 10 KVA160 8504 32 90 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A

10 KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 16 KVA161 8504 33 00 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A

16 KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 500 KVA162 8515 19 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDADURA

FUERTE O BLANDA163 8515 21 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL POR

RESISTENCIA TOTAL O PARCIALMENTE AUTOMÁTICOS164 8515 29 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL POR

RESISTENCIA EXCEPTO AUTOMÁTICOS165 8515 31 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL DE ARCO O

CHORRO DE PLASMA, AUTOMÁTICOS166 8515 80 10 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR Y

MÁQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS PARA PROYECTAR EN CALIENTE METAL O CERMET, POR ULTRASONIDO

167 8515 80 90 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR Y MÁQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS PARA PROYECTAR EN CALIENTE METAL O CERMET, EXCEPTO EN ULTRASONIDO

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 20 de agosto de 2012473044

N° SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

168 8515 90 00 00 PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR169 8526 10 00 00 APARATOS DE RADAR170 8537 10 10 00 CONTROLADORES LÓGICOS PROGRAMABLES (PLC), PARA UNA

TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1,000 V171 8537 10 90 00 CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS

SOPORTES EQUIPADOS CON VARIOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.35 U 85.36, PARA CONTROL O DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 V

172 8537 20 00 00 CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A 1.000 V

173 8609 00 00 00 CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORES CISTERNA Y LOS CONTENEDORES DEPÓSITO) ESPECIALMENTE CONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE

174 8701 20 00 00 TRACTORES DE CARRETERA PARA SEMIRREMOLQUES175 8701 30 00 00 TRACTORES DE ORUGAS176 8701 90 00 00 LOS DEMÁS TRACTORES177 8702 10 90 00 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE

MÁS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, DIESEL (PETROLEROS)

178 8702 90 99 10 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MÁS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, GASOLINERO

179 8704 10 00 00 VOLQUETES AUTOMOTORES CONCEBIDOS PARA UTILIZARLOS FUERA DE LA RED DE CARRETERAS

180 8704 21 10 10 CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T

181 8704 21 10 90 LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T

N° SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

182 8704 21 90 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 4.537 T PERO INFERIOR O IGUAL A 5 T

183 8704 22 10 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 6.2 T

184 8704 22 20 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 6.2 T PERO INFERIOR O IGUAL A 9.3 T

185 8704 22 90 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 9.3 T PERO INFERIOR O IGUAL A 20 T

186 8704 23 00 00 VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 20 T

187 8704 31 10 10 CAMIONETAS PICK UP ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T

188 8704 31 10 90 LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, ENSAMBLADAS, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T

189 8704 31 90 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 4.537 T PERO INFERIOR O IGUAL A 5 T

190 8704 32 10 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 6.2 T

191 8704 32 20 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 6.2 T PERO INFERIOR O IGUAL A 9.3 T

192 8704 32 90 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 9.3 T

193 8704 90 00 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 20 de agosto de 2012 473045

N° SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

194 8705 10 00 00 CAMIONES GRÚA195 8705 20 00 00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN196 8716 10 00 00 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA VIVIENDA O

ACAMPAR, DEL TIPO CARAVANA197 8716 31 00 00 CISTERNAS198 8907 10 00 00 BALSAS INFLABLES199 8907 90 10 00 BOYAS LUMINOSAS200 9015 10 00 00 TELÉMETROS201 9015 20 10 00 TEODOLITOS202 9015 30 00 00 NIVELES203 9015 40 10 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA

ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS204 9015 80 90 00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA,

TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLÓGICA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO TELÉMETROS, TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRAMETRÍA

205 9027 20 00 00 CROMATÓGRAFOS E INSTRUMENTOS DE ELECTROFORESIS206 9406 00 00 00 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS

II. LISTA DE SERVICIOS

a. Servicios de Operaciones de Exploración1 Servicios topográfi cos y/o geodésicos2 Servicios geofísicos, geológicos y geoquímicos3 Servicios de perforación, complementación y/o abandono de

pozos4 Servicios de perfi laje de pozos5 Servicios de pruebas de pozos6 Servicios relacionados a la protección ambiental

b. Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Exploración

7 Servicios de almacenamiento y depósito de muestras de las operaciones

8 Servicios de asesoría, consultoría así como de asistencia y estudios técnicos especiales sobre las operaciones

9 Servicios de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Contrato

10 Servicios de diseño, construcción, instalación, armado y desarmado de maquinaria y equipo necesario para las operaciones

11 Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipo mobiliario utilizado en las operaciones

12 Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinarias y equipos necesarios para la ejecución del contrato

13 Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para las operaciones y actividades de construcción

14 Servicios de sistemas e informática15 Servicios de comunicaciones16 Servicios de seguridad industrial y contraincendios17 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal

operativos18 Servicios de auditorías técnicas19 Servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fl uvial y

marítimo20 Servicios de asistencia social y comunitaria21 Servicios médicos y hospitalarios22 Servicios de despachos aduaneros23 Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las

operaciones24 Servicios de seguros

829374-1

SALUD

Declaran la cuarta semana del mes de setiembre de cada año como la “Semana de la Calidad en Salud”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 692-2012/MINSA

Lima, 17 de agosto del 2012

Visto, el Expediente N° 12-062094-001, que contiene la Nota Informativa N° 1053-2012-DGSP/MINSA, que a su vez contiene el Informe N° 013-2012-DCS-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud dispone que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la precitada norma legal, que establece que la protección de la salud es de interés público, por tanto, responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el artículo 2º de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural;

Que, por Resolución Ministerial N° 519-2006/MINSA se aprobó el Documento Técnico “Sistema de Gestión de la Calidad en Salud” defi niendo a dicho Sistema como el conjunto de elementos interrelacionados que contribuyen a conducir, regular, brindar asistencia técnica y evaluar a las entidades de salud del Sector y a sus dependencias públicas de los tres niveles (Nacional, Regional y Local), en lo relativo a la calidad de la atención y de la gestión, estableciendo como uno de sus componentes a la Garantía y Mejora de la Calidad, siendo a su vez uno de sus procesos de ésta la mejora continua de la calidad;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 727-2009/MINSA, se aprobó el Documento Técnico “Política Nacional de Calidad en Salud”, a fi n de contribuir a la mejora de la calidad de la atención de salud en las organizaciones proveedoras de servicios de salud mediante la implantación de directrices emanadas de la Autoridad Sanitaria Nacional, que orienten el desarrollo de las intervenciones destinadas a mejorar la calidad de la atención de salud en el sistema de salud del Perú;

Que, el literal c) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modifi catorias, establece que la Dirección General de Salud de las Personas, órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la calidad, está a cargo de diseñar y conducir el Sistema Nacional de Gestión de la Calidad de la Atención, en los ámbitos institucional y sectorial;

Que, en ese sentido, es necesario incorporar la mejora continua como una fi losofía de trabajo, orientada a la satisfacción de los usuarios, debiendo facilitar en forma periódica el acceso a información nacional e internacional actualizada de las mejores experiencias y prácticas exitosas en la Calidad de Atención en Salud;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas ha propuesto que se declare la cuarta semana del mes de setiembre de cada año como la “Semana de la Calidad en Salud;

Estando a lo propuesto por la Dirección General Salud de las Personas;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 20 de agosto de 2012473046

Con la visación de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar la cuarta semana del mes de setiembre de cada año como la “Semana de la Calidad en Salud”, en el marco de la cual se llevarán a cabo el Encuentro Nacional de Experiencias en Mejoramiento Continuo de la Calidad en Salud, así como la Conferencia Nacional e Internacional de Calidad en Salud.

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Calidad en Salud, la conducción y organización de las actividades a desarrollarse durante la “Semana de la Calidad en Salud”.

Artículo 3°.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSIMinistra de Salud

829666-2

Dan por concluidas designaciones de profesionales, nominación y encargo de funciones en las Direcciones Generales de Salud de las Personas, de Salud Ambiental y de Promoción de la Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 693-2012/MINSA

Lima, 17 de agosto del 2012

Visto, el Expediente N° 12-078878-001; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 861-2005/MINSA, de fecha 04 de noviembre de 2005, se nominó como Coordinadora Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones de la Dirección General de Salud de las Personas a la Licenciada María Ana Mendoza Araujo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 194-2008/MINSA, de fecha 17 de marzo de 2008, se designó, entre otros, al Médico Cirujano Víctor Javier Correa Tineo en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección de Servicios de la Salud de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 737-2011/MINSA, de fecha 04 de octubre de 2011, se designó a la Licenciada en Enfermería Susalen María Tang Flores, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I, Nivel F-4, de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 277-2012/MINSA, de fecha 10 de abril de 2012, se le encargó a la Licenciada en Enfermería Susalen María Tang Flores el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Dirección de Saneamiento Básico de la Dirección General de Salud Ambiental, en adición a sus funciones como Ejecutiva Adjunta I de la citada Dirección General;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 609-2012/MINSA, de fecha 18 de julio de 2012, se designó a la Licenciada en Enfermería Vilma Aubertina Vargas Trujillo en el cargo de Jefa de Equipo, Nivel F-3, de la Dirección de Participación Comunitaria en Salud de la Dirección

General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud;

Que, por convenir al servicio resulta necesario adoptar las acciones de personal que resulten convenientes y emitir el acto resolutivo correspondiente;

Estando a lo informado por la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y en el literal l) del artículo 8º de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluidas las designaciones de los siguientes profesionales, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

Médico Cirujano Víctor Javier

CORREA TINEO

Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de

Servicios de Salud de la Dirección General de Salud

de las Personas

F-4

Licenciada en Enfermería Susalen MaríaTANG FLORES

Ejecutiva Adjunta I de la Dirección General de Salud

AmbientalF-4

Licenciada en Enfermería Vilma Aubertina

VARGAS TRUJILLO

Jefa de Equipo de la Dirección de Participación Comunitaria en Salud de la Dirección General de Promoción de la Salud

F-3

Artículo 2º.- Dar por concluida la Nominación de la Licenciada María Ana MENDOZA ARAUJO, como Coordinadora Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud.

Artículo 3º.- Dar por concluido el encargo de funciones efectuado a la Licenciada en Enfermería Susalen María TANG FLORES, del cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Dirección de Saneamiento Básico de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSIMinistra de Salud

829666-3

Designan profesionales y encargan funciones en las Direcciones Generales de Salud de las Personas y de Salud Ambiental, y nominan Coordinadora Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 694-2012/MINSA

Lima, 17 de agosto del 2012

Visto, el expediente N° 12-078882-001; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Suprema N° 020-2012-SA de fecha 09 de julio de 2012, se aprobó el Cuadro para

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 20 de agosto de 2012 473047

Asignación de Personal del Ministerio de Salud, en el cual los cargos de Director/a Ejecutivo/a de la Dirección de Servicios de la Salud de la Dirección General de Salud de las Personas y el de Director/a Ejecutivo/a de la Dirección de Saneamiento Básico de la Dirección General de Salud Ambiental, se encuentran califi cados como cargos de confi anza;

Que, asimismo en el citado Documento de Gestión los cargos de Ejecutivo/a Adjunto/a I de la Dirección General de Salud Ambiental y el de Jefe/a de Equipo de la Dirección de Participación Comunitaria en Salud de la Dirección General de Promoción de la Salud, se encuentran califi cados como cargos de Directivo Superior de Libre Designación;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 525-2012/MINSA, de fecha 26 de junio de 2012, se dispuso restructurar la organización y dependencia funcional de las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud, estableciéndose en su artículo 4° que las Estrategias Sanitarias Nacionales estarán a cargo de un Coordinador Nacional quien será nominado mediante Resolución Ministerial;

Que, el artículo 82º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones para el Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM señala que el encargo de funciones es temporal, excepcional y fundamentado y en ningún caso puede exceder el período presupuestal;

Que, por convenir al servicio resulta necesario adoptar las acciones de personal que resulten convenientes y emitir el acto resolutivo correspondiente, a fi n de asegurar el normal funcionamiento del Ministerio de Salud;

Estando a lo informado por la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el

nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar en el Ministerio de Salud, a los siguientes profesionales:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

Médico CirujanoMaría Cecilia LENGUA

HINOJOSA

Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de

Servicios de Salud de la Dirección General de Salud

de las Personas

F-4

Licenciada en Enfermería Susalen María TANG

FLORES

Directora Ejecutiva de la Dirección de Saneamiento

Básico de la Dirección General de Salud Ambiental

F-4

Artículo 2°.- Designar al Médico Cirujano Víctor Javier CORREA TINEO en el cargo de Ejecutivo Adjunto I, Nivel F-4, de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, y disponer que el citado profesional preste servicios en la Ofi cina de Descentralización del Ministerio de Salud.

Artículo 3º.- Encargar a la Licenciada en Enfermería Vilma Aubertina VARGAS TRUJILLO, las funciones de Jefa de Equipo, Nivel F-3, de la Dirección de Atención Integral de la Salud de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud.

Artículo 4°.- Nominar a la Licenciada en Enfermería Vilma Aubertina VARGAS TRUJILLO, como Coordinadora Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones de la Dirección General de Salud de

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 20 de agosto de 2012473048

las Personas del Ministerio de Salud, en adición a sus funciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSIMinistra de Salud

829666-4

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

Establecen ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 117-2012-CD/OSIPTEL

Lima, 14 de agosto de 2012

EXPEDIENTE : Nº 0003-2012-CD-GPRC/ATMATERIA : Ajuste trimestral de tarifas tope

de los Servicios de Categoría IADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.

VISTOS:

(i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoría I para las Canastas C, D y E, presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) mediante carta DR-107-C-1181/CM-12 (1); y,

(ii) El Informe Nº 364-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia;

Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función del OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión;

Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, y conforme al Artículo 67º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a Telefónica se rige por la normativa legal de la materia y por

lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC;

Que, en virtud de lo estipulado en la Sección 9.04 vigente de los referidos contratos de concesión, a partir del 01 de setiembre de 2001, los Servicios de Categoría I están sujetos al régimen tarifario de fórmula de tarifas tope;

Que, de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por fórmula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los contratos de concesión de Telefónica, corresponde al OSIPTEL examinar y verifi car las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas tope de los Servicios de Categoría I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la fórmula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral vigente y las reglas para su aplicación, fi jadas en la Resolución Nº 070-2010-CD/OSIPTEL;

Que, el literal (a) de la Sección 9.02 de los referidos contratos de concesión, señala que la fórmula de tarifas tope será usada por el OSIPTEL para establecer el límite máximo -tope- de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estará sujeto al Factor de Productividad;

Que, en cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesión suscritos entre el Estado Peruano y Telefónica, el OSIPTEL aplica desde el 01 de setiembre de 2001 la Fórmula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas tope de Servicios de Categoría I, la cual garantiza una reducción en términos reales de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: Canasta C (instalación), Canasta D (renta mensual y llamadas locales) y Canasta E (llamadas de larga distancia nacional e internacional);

Que, mediante Resolución Nº 048-2006-CD/OSIPTEL, modifi cada por la Resolución Nº 067-2006-CD/OSIPTEL -con las aclaraciones señaladas en la Resolución Nº 007-2007-CD/OSIPTEL- y por la Resolución Nº 079-2010-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó el vigente “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope” (en adelante, el Instructivo de Tarifas), en el cual se establece el procedimiento a que se sujeta Telefónica para la presentación y evaluación de sus solicitudes trimestrales de ajuste tarifario y se especifi can los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para la ponderación de las tarifas así como para el reconocimiento de créditos por adelantos de ajustes tarifarios;

Que, de acuerdo al mecanismo de cálculo señalado en la fórmula de tarifas tope establecida en los contratos de concesión de Telefónica, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios están sujetas a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad Trimestral y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, considerando los valores del IPC publicados por el INEI para los meses de marzo de 2012 y junio de 2012, y el valor del Factor de Productividad Trimestral fi jado en el Artículo Primero de la Resolución Nº 070-2010-CD/OSIPTEL, se ha determinado que el valor del Factor de Control aplicable para el presente ajuste tarifario correspondiente al trimestre setiembre – noviembre de 2012 es de 0.9899 para las Canastas C, D, y E;

Que, conforme a lo dispuesto en la Sección I.1.1 del Instructivo de Tarifas, corresponde al OSIPTEL analizar las solicitudes de ajuste trimestral de tarifas y la información pertinente que presenta Telefónica, a fi n de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes con las Formulas de Tarifas Tope establecidas en los Contratos de Concesión, y asimismo, verifi car que tales propuestas tarifarias cumplan con lo establecido en el Instructivo de Tarifas;

Que, luego de evaluar la propuesta tarifaria fi nal presentada por Telefónica, con su respectiva información

1 Recibida el 31 de julio de 2012.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 20 de agosto de 2012 473049

de sustento, se ha comprobado que las tarifas propuestas para los Servicios de Categoría I, pertenecientes a las Canastas C, D y E, que son consideradas en el presente ajuste trimestral correspondiente al periodo setiembre – noviembre de 2012, cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas;

Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 364-GPRC/2012 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL;

En aplicación de lo previsto en los artículos 28º, 33º y el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº473;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Fijar en 0.9899 el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D, y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A., que se aprueba mediante la presente resolución, de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifas tope.

Artículo 2º.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 01 de setiembre de 2012, en los niveles siguientes:

Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C 1.01%Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta D 1.01%Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E 1.01%

Artículo 3º.- Disponer que Telefónica del Perú S.A.A. publique, a más tardar el día de entrada en vigencia, el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C,D y E, contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta DR-107-C-1181/CM-12.

Para este efecto, debe considerarse que en el presente procedimiento regulatorio se evalúan y se aprueban las tarifas tope sin incluir impuestos, por lo que la publicación y aplicación efectiva de las correspondientes tarifas deberá sujetarse al régimen tributario vigente en cada momento.

Artículo 4º.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolución -dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope- y según la normativa vigente, en las Canastas C, D y E no se cuenta con crédito en el presente ajuste tarifario.

Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL.

Artículo 6º.- Disponer que la presente resolución, su exposición de motivos y su informe sustentatorio, se notifi quen a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en la página web institucional del OSIPTEL, considerando para tales efectos la no publicación de la información califi cada como confi dencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Información Confi dencial aprobado por el OSIPTEL.

Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de setiembre de 2012 y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZPresidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo al literal (a) de la Sección 9.02 de los Contratos de Concesión de los que es titular la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) –contratos aprobados por Decreto Supremo

Nº 11-94-TCC y sus respectivas Adendas aprobadas por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC–, la fórmula de tarifas tope es usada por el OSIPTEL para establecer el límite máximo de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual está sujeto al Factor de Productividad.

Asimismo, de acuerdo a la fórmula especifi cada en los Contratos de Concesión (Numeral 2.1 del Anexo 4 del contrato de la ex ENTEL Perú S.A. y Anexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada para cada canasta de servicios está sujeta a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad y del Índice de Precios al Consumidor.

En este contexto, la presente resolución se ciñe a lo establecido en los Contratos de Concesión para la aplicación de la Fórmula de Tarifas Tope, a lo establecido en el “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope” aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2006-CD/OSIPTEL, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2006-CD/OSIPTEL, con las aclaraciones establecidas por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2007-CD/OSIPTEL.

En lo que se refi ere al procedimiento y plazos para la presentación de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluación correspondiente, los Contratos de Concesión establecen que dicha solicitud debe ser presentada por la empresa concesionaria al OSIPTEL cuando menos con veintidós (22) días hábiles de antelación a la fecha efectiva prevista para el ajuste de tarifas.

En dicha solicitud, Telefónica debe proponer las nuevas tarifas que regirán desde la fecha efectiva prevista para el ajuste (2), especifi cando su propuesta para cada elemento tarifario dentro de cada canasta de servicios: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional).

Conforme al marco regulatorio aplicable, corresponde al OSIPTEL examinar y verifi car la solicitud e información sustentatoria con el propósito de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes con la Fórmula de Tarifas Tope aplicable.

Para este efecto, en cada ajuste trimestral se debe verifi car que el ratio tope de cada canasta, resultante de la propuesta tarifaria presentada por la empresa, sea menor o igual al factor de control aplicable.

La estimación del factor de control correspondiente al trimestre setiembre – noviembre de 2012 se realizó de acuerdo con lo previsto en los contratos de concesión:

Fn = Factor de control para el trimestre “n”.

2

11n

nn IPC

IPC*)X(F

IPC = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre “n-1” y “n-2” que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

X = Factor de Productividad Trimestral.

Según la fórmula señalada, la estimación del factor de control para las Canastas C, D y E correspondiente al trimestre setiembre – noviembre de 2012 se muestra en el siguiente cuadro:

2 Toda vez que los ajustes tarifarios deben efectuarse cada trimestre, el correspondiente Instructivo de Tarifas, aprobado por Resolución Nº 048-2006-CD/OSIPTEL y modifi cado por Resolución Nº 067-2006-CD/OSIPTEL, ha precisado en su numeral I.1.1 que se considerarán como fechas efectivas para los ajustes de tarifas al primer día calendario de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 20 de agosto de 2012473050

Cuadro Nº 1Factor de Control del trimestreSetiembre – Noviembre de 2012

Canastas C, D, y E

Concepto Mes ValorFactor X Trimestral -0,01530IPC n-1 Jun-12 108,66IPC n-2 Mar-12 108,09Factor de Control del Trimestre 0,9899Reducción Exigida -1,01%Elaboración: GPRC - OSIPTEL

El valor del Factor de Control de 0.9899 indica que la reducción nominal mínima promedio de las tarifas tope para las canastas C, D y E es de 1.01%.

Sobre la base del correspondiente Factor de Control aplicable, y como resultado de la evaluación de la propuesta tarifaria presentada por Telefónica, seguidamente se presentan: i) las variaciones exigidas; y ii) las variaciones aplicadas en cada canasta para el trimestre setiembre – noviembre de 2012.

Cuadro Nº 2Variaciones Exigidas y Aplicadas por Canasta

Setiembre – Noviembre de 2012

Canasta

ReducciónExigida

ReducciónAplicada

C - Cargo de Instalación -1,01% -1,01%D - Rentas Mensuales y Llamadas Locales -1,01% -1,01%E - Llamadas LDN y LDI -1,01% -1,01%Elaboración GPRC - OSIPTEL.

Cabe señalar que en las Canastas C, D y E, no se cuenta con crédito vigente en el ajuste trimestral vigente.

En el caso de la Canasta C se establece la siguiente variación tarifaria:

Cuadro Nº 3Ajuste Tarifario – Canasta C: Cargo único de instalación

Elemento Tarifario Tarifa de Partida (Sin IGV)

Tarifa Propuesta (Sin IGV)

Cargo Único de Instalación 275,1 272,33Elaboración: GPRC - OSIPTEL

En el caso de la Canasta D, se establecen las siguientes variaciones tarifarias en las tarifas de renta mensual y las tarifas de las llamadas locales a través de tarjetas prepago:

Cuadro Nº 4Ajuste Tarifario – Canasta D: Renta mensual

y tarifa por servicio local medido

Elemento Tarifario Tarifa de Partida (Sin IGV)

Tarifa Propuesta (Sin IGV)

Rentas Mensuales Líneas Clásicas Residenciales 28,81 25,42Plan Tarifario al Minuto 1 28,81 25,42Plan al Segundo 28,81 25,42Plan al Segundo 1 28,81 25,42Teléfono Popular 23,42 21,73Línea 70 41,67 39,97Línea 100 41,67 39,97Plan Control 1 Residenciales 33,19 31,50Plan Control 1 Empresariales 41,67 39,97Plan Control 2 41,67 39,97Plan Control 3 41,67 39,97

Elemento Tarifario Tarifa de Partida (Sin IGV)

Tarifa Propuesta (Sin IGV)

Plan Control 4 41,67 39,97Línea Social 20,17 16,78Línea Control Económica Residenciales 33,19 31,50Línea Control Económica Empresariales 33,19 31,50Línea Control Super Económica 26,41 24,72Llamadas Locales Tarjeta 147 al segundo 0,00209 0,00201Tarjeta Hola Perú (HN) 0,125 0,120Tarjeta Hola Perú (HR) 0,125 0,120Tarjeta 147 al minuto (HN) 0,125 0,120Tarjeta 147 al minuto (HR) 0,125 0,120Nota: Tarifas no incluyen SVA. Elaboración: GPRC - OSIPTEL

Finalmente, en el caso de la Canasta E se establecen las siguientes variaciones tarifarias en las tarifas por minuto para las llamadas telefónicas de larga distancia internacional:

Cuadro Nº 5Ajuste Tarifario – Canasta E: Tarifas para llamadas

de larga distancia

Elemento Tarifario Tarifa de Partida (Sin IGV)

Tarifa Propuesta (Sin IGV)

LDN (Horario Reducido) 0.327 0.299LDI Chile (Horario Normal) 1.898 1.695LDI América (Horario Normal) 2.101 2.034Elaboración: GPRC - OSIPTEL

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (3), corresponde a la empresa concesionaria registrar y poner a disposición pública el detalle de las tarifas que se establecen para cada uno de los servicios sujetos a la Fórmula de Tarifas Tope, conforme a las tarifas aprobadas en el presente ajuste. En este sentido, una vez que el OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, la correspondiente Resolución Tarifaria es notifi cada a Telefónica y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en tanto que la empresa concesionaria debe efectuar el debido registro y publicación del detalle de las tarifas, a más tardar el día de su entrada en vigencia.

3 Las reglas vigentes para el registro y publicación de tarifas son las establecidas mediante la Resolución Nº 058-2005-CD/OSIPTEL, que modifi có el Reglamento General de Tarifas.

829919-1

Determinan cargos de interconexión diferenciados para los operadores Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Convergia Perú S.A., Velatel Perú S.A., Gilat To Home Perú S.A. y Level 3 Perú S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 118-2012-CD/OSIPTEL

Lima, 14 de agosto de 2012.

EXPEDIENTE : Nº 00003-2012-CD-GPRC/IXD.

MATERIA :Determinación de cargos de interconexión diferenciados / Aprobación.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 20 de agosto de 2012 473051

ADMINISTRADOS :

Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Convergia Perú S.A., Gilat To Home Perú S.A., Velatel Perú S.A. y Level 3 Perú S.A.

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto determinar los cargos de interconexión diferenciados que deberán aplicar Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. (en adelante, INFODUCTOS), Convergia Perú S.A. (en adelante, CONVERGIA), Gilat To Home Perú S.A. (en adelante, GTH), Velatel Perú S.A. (en adelante, VELATEL) y Level 3 Perú S.A. (en adelante, LEVEL 3);

(ii) El Informe Nº 375-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda aprobar el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el numeral 2 del Artículo 9º de los Lineamientos de Política del Sector Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de febrero de 2010, se dispuso aprobar los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, norma que defi ne la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de mayo de 2010, se dispuso aprobar las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados;

Que, el Artículo 1º del Anexo 1 de la referida Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que, la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refi ere el Artículo 4º de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año;

Que, mediante carta INTEP/S-009-2012/PRE de INFODUCTOS recibida el 27 de abril de 2012, carta GER-034-2012 de CONVERGIA recibida el 11 de mayo de 2012, comunicación GG 114-2012 de VELATEL recibida el 22 de mayo de 2012, comunicación GL-0193-2012 de GTH recibida el 04 de junio de 2012, y comunicación C-038-12-NET de LEVEL 3 recibida el 07 de junio de 2012; dichos operadores remiten la información a que se refi ere el considerando anterior;

Que, no obstante que las referidas empresas han remitido dicha información para el establecimiento de cargos de interconexión diferenciados fuera del plazo establecido, corresponde determinar dichos cargos diferenciados según el procedimiento establecido;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 104-2012-CD/OSIPTEL se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano del 25 de julio de 2012 el Proyecto de Resolución referido a la determinación de los Cargos de Interconexión Diferenciados que deben aplicar las empresas concesionarias INFODUCTOS, CONVERGIA, VELATEL, GTH y LEVEL 3; otorgándose un plazo de quince (15) días calendario para que dichas empresas y los demás interesados puedan presentar sus comentarios al respecto;

Que, luego de concluida dicha consulta pública y no habiendo recibido comentarios respecto del Proyecto de Resolución publicado, corresponde emitir la resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados que deberán aplicar las empresas referidas en el considerando precedente;

Que, el Informe Sustentatorio Nº 375-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL forma parte de la motivación de la presente resolución;

En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 473;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Determinar los cargos de interconexión diferenciados para los siguientes operadores:

Operador

Instalación de interconexión

CARGO RURAL(Por minuto tasado

al segundo, sin IGV)

CARGO URBANO(Por minuto tasado

al segundo, sin IGV)

Infoductos y Telecomunicaciones

del Perú S.A.

Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de

telefonía fi ja local

0.00261

0.00824

ConvergiaPerú S.A.

Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de

telefonía fi ja local

0.00261

0.00824

VelatelPerú S.A.

Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de

telefonía fi ja local

0.00262

0.00825

Gilat To HomePerú S.A.

Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de

telefonía fi ja local

0.00350

0.01102

Level 3Perú S.A.

Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de

telefonía fi ja local

0.00261

0.00824

Estos cargos de interconexión diferenciados están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas.

La aplicación de los cargos diferenciados establecidos en el presente artículo se sujeta a las reglas previstas en las respectivas resoluciones que establecieron los cargos tope para cada una de las referidas prestaciones.

Artículo 2º.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL.

Conforme a dichas disposiciones, la aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación, facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social, que correspondan a las líneas del servicio de telefonía fi ja de abonado o del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 20 de agosto de 2012473052

servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural específi ca establecida en la Resolución Ministerial Nº 604-2004-MTC/03 y en el Artículo 20º del Marco Normativo aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC.

Artículo 3º.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se incorporarán automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tenga Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Convergia Perú S.A., Gilat To Home Perú S.A., Velatel Perú S.A. y Level 3 Perú S.A., respectivamente, y se aplicarán al tráfi co cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Los referidos operadores podrán suscribir acuerdos de interconexión que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolución, respetando el Principio de No Discriminación y sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL.

En ningún caso dichos operadores podrán aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolución.

Artículo 4º.- El OSIPTEL monitoreará los efectos de la aplicación de los cargos de interconexión diferenciados establecidos en la presente resolución, y mantendrá permanente vigilancia sobre cualquier práctica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fi n de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias.

Artículo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se sujeta al régimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL.

Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el Diario Ofi cial El Peruano.

Asimismo, la presente resolución, su exposición de motivos y su Informe Sustentatorio serán notifi cados a Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Convergia Perú S.A., Gilat To Home Perú S.A., Velatel Perú S.A. y Level 3 Perú S.A., y publicados en la página web del OSIPTEL.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZPresidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La determinación de cargos diferenciados responden a objetivos tales como el de promover el desarrollo del servicio telefónico en áreas rurales y lugares de preferente interés social, incentivar el acrecentamiento de las comunicaciones (entrantes y salientes) en dichas áreas, y el benefi cio directo a los usuarios de dichas áreas con menores tarifas. Ello contribuirá a la mayor inclusión socioeconómica de los pobladores de las áreas rurales y lugares de preferente interés social, reduciendo la disparidad existente entre dichas áreas y las áreas urbanas, en cuanto al acceso a servicios públicos de telecomunicaciones; a la vez que se asegure la sostenibilidad, continuidad y expansión de los servicios a nivel nacional.

La implementación de los cargos diferenciados se enmarca dentro de una política integral en torno a las comunicaciones rurales como medio que contribuye a generar inclusión, y que tiene su fundamento legal en la facultad que se le otorga al OSIPTEL. El Numeral 2 del Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de cargos de interconexión diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión.

Sobre esa base, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL se aprobaron los

“Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, los mismos que defi nen la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión. Complementariamente, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL se aprobaron las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, las que incluyen el procedimiento para la aprobación de los cargos diferenciados. La referida Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL contempla dos escenarios para la determinación de los cargos diferenciados:

• Que se realice en la oportunidad de fi jación o revisión del cargo de interconexión tope promedio ponderado (en el marco de la Resolución Nº 123-2003-CD/OSIPTEL), y

• Que se realice en un procedimiento especial de periodicidad anual (en el marco de la Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL).

Así, el presente procedimiento de diferenciación de cargos está referido al segundo escenario indicado anteriormente. Para tal efecto, el Artículo 1º del Anexo 1 de la referida Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refi ere el Artículo 4º de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año.

De esta manera, mediante carta INTEP/S-009-2012/PRE de Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. recibida el 27 de abril de 2012, carta GER-034-2012 de Convergia Perú S.A. recibida el 11 de mayo de 2012, comunicación GG 114-2012 de Velatel Perú S.A. recibida el 22 de mayo de 2012, comunicación GL-0193-2012 de Gilat To Home Perú S.A. recibida el 04 de junio de 2012, y comunicación C-038-12-NET de Level 3 Perú S.A recibida el 07 de junio de 2012; dichos operadores remiten la información señalada en el Artículo 4º de la Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL.

En ese sentido, habiéndose evaluado la información remitida por las referidas empresas, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 104-2012-CD/OSIPTEL, se dispuso publicar para recibir comentarios, el Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados para diversas prestaciones de interconexión, que les corresponde aplicar a INFODUCTOS, CONVERGIA, VELATEL, GTH y LEVEL 3, otorgándose para tal fi n quince (15) días calendario.

Concluido el proceso de consulta pública y no habiéndose recibido ningún comentario respecto del Proyecto de Resolución publicado, corresponde aprobar la Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados que deberán aplicar las referidas empresas operadoras.

829867-1

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Establecen Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias a diversas Cortes Superiores de Justicia, para los meses de octubre y noviembre de 2012

Ofi cina de Control de la Magistraturadel Poder JudicialJefatura Suprema

RESOLUCIÓN DE JEFATURANº 125-2012-J-OCMA/PJ

Lima, quince de agosto de dos mil doce.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 20 de agosto de 2012 473053

LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL;

La Jefatura Suprema de Control de la Magistratura (OCMA) Órgano Rector de Control del Poder Judicial, ejerce la dirección de su desarrollo institucional, estando investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF-OCMA);

Para cumplir con lo previsto en el artículo 105° inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con los literales 1) y 2) del artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA, debe disponerse la realización de Visitas Judiciales a los distintos Distritos Judiciales de la República, para verificar cualitativa y cuantitativamente el desempeño funcional de los Magistrados y Auxiliares que integran los órganos Jurisdiccionales, y el cumplimiento de las normas legales y administrativas de su competencia, además de otros aspectos que puedan incidir en el servicio de justicia, conforme a lo establecido en los artículos 88° y 89° del mencionado Reglamento;

En este contexto, debe establecerse el Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para los meses de Octubre y Noviembre de dos mil doce, disponiéndose la realización de las mismas en las Cortes Superiores de Justicia que sean designadas.

Por tales razones,

SE RESUELVE:

Primero.- ESTABLECER el cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para los meses de Octubre y Noviembre del año 2012, a las diversas Cortes Superiores de Justicia de la República, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución; disponiéndose su oportuna publicación.

Segundo.- DISPONER que la ejecución de las Visitas Judiciales Ordinarias se encuentre a cargo de la Unidad de Visitas y Prevención de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, habilitándose en su oportunidad y caso, a los Magistrados integrantes de las otras Unidades Contraloras para que brinden el apoyo que resulte necesario.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZJuez Supremo Titular de la Corte Suprema deJusticia de la RepúblicaJefe de la Ofi cina de Control de la Magistraturadel Poder Judicial

ANEXO DE RESOLUCIÓN DEJEFATURA SUPREMA

N° 125-2012-J-OCMA/PJ

FECHA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIAMES DÍAS

Octubre10 al 12 Lambayeque

16 al 18 La Libertad

Noviembre05 al 07 Ica

08 y 09 Cañete

829412-1

ORGANOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Rectifican la Res. Nº 3659-2012 y certificado en lo referente a la dirección de agencia de Profuturo AFP en la ciudad de Cusco

RESOLUCIÓN SBS Nº 4959-2012Lima, 23 de julio de 2012EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES Y DE SEGUROS

VISTOS:La comunicación de Profuturo AFP Nº LEG-SBS-Nº 049-

2012, ingresada el 10.07.2012 con registro Nº 2012-30936, quien solicita la rectifi cación de la dirección de su agencia en la ciudad de Cusco; y el Informe Nº 074-2012-DSP del Departamento de Supervisión Previsional.

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 3659-2012 y

Certifi cado Nº PR077 del 20 de junio de 2012, se autorizó a Profuturo AFP, el cambio de dirección de su agencia ubicada en Calle Portal Mantas Nº 134-136, Distrito de Cusco, Provincia y Departamento de Cusco; hacia, Calle Maruri 315, Distrito de Cusco, Provincia y Departamento de Cusco;

Que, mediante comunicación de vista, Profuturo AFP solicitó la corrección de la Resolución SBS Nº 3659-2012 y del Certifi cado Nº PR077, indicando que por un error material en la carta LEG-SBS-Nº 042-2012, se consignó la dirección de un local anterior, cuyo traslado no se llegó a concretar, situación que fue puesto en conocimiento en la Sesión No Presencial de Directorio de fecha 18 de noviembre de 2011, en la cual se acordó el traslado de su agencia a la Urb. Mariscal Gamarra Mz. 4 Lote A – 1ra Etapa, Distrito de Cusco, Provincia y Departamento de Cusco;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Previsional, mediante Informe Nº 074-2012-DSP de fecha 17 de julio de 2012;

Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Previsional, y;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modifi catorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, y la Resolución SBS Nº 842-2012;

RESUELVE:Artículo Primero.- Rectifi car la Resolución SBS

Nº 3659-2012 y el Certifi cado Nº PR077 en la parte referida a la dirección de la agencia de Profuturo AFP en la ciudad de Cusco como sigue:

DICE: DEBE DECIR:Calle Maruri 315, Distrito de Cusco, Provincia y Departamento de Cusco.

Urb. Mariscal Gamarra Mz. 4 Lote A – 1ra Etapa, Distrito de Cusco, Provincia y Departamento de Cusco.

Artículo Segundo.- Notifíquese la presente resolución a Profuturo AFP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS IZAGUIRRE CASTROIntendente General de Supervisión de InstitucionesPrevisionales y de Seguros

829496-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 20 de agosto de 2012473054