monografia de chavarry 2

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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL “PEDRO RUÍZ GALLO” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS METODOLOGÍA Y TÉCNICAS PARA EL APRENDISAJE UNIVERSITARIO EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN AUTOR: Cerquera Gonzales, Jhonatan Salatiel AÑO: 1º B Página 1

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Page 1: Monografia de Chavarry 2

EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

UNIVERSIDAD NACIONAL “PEDRO RUÍZ GALLO”

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

METODOLOGÍA Y TÉCNICAS PARA EL APRENDISAJE

UNIVERSITARIO

EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

AUTOR:

Cerquera Gonzales, Jhonatan Salatiel

AÑO:

1º B

Lambayeque, julio del 2012

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Page 2: Monografia de Chavarry 2

EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

DEDICATORIA

A Jesucristo un gran amigo que

nunca te falla y te da fuerzas

en los momentos que más lo

necesitas.

A mis padres, a quien

admiro por ser mis

ejemplos de fortaleza y

lucha.

Página 2

Page 3: Monografia de Chavarry 2

EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

AGRADEZCO AL:

Dr. Ezequiel Chavarry Correa y algunos de mis amigos por ofrecerme su

tiempo y dedicación para informarme y explicarme claramente el presente

trabajo monográfico.

Página 3

Page 4: Monografia de Chavarry 2

EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

INTRODUCCIÓN

El Estado garantiza el pleno ejercicio del derecho a la propiedad, el

gobierno está obligado por mandato constitucional a procurar que ese

derecho sea ejercido en armonía con el bien común, es decir, respetando los

derechos de los demás y dentro de los límites legales pertinentes, conforme

lo dispone la Carta Magna en su Art. 70º.

La expropiación es la privación de la propiedad a favor del Estado por

medio de una compraventa forzosa previo pago en efectivo de la

indemnización justipreciada sobre bienes de necesidad pública.

La expropiación se sustenta en el Derecho de Propiedad, y no puede

existir sin ésta. En el derecho primitivo socialista y colectivo, en el que no se

había reconocido el derecho de propiedad, no se podía instituir esta figura

jurídica.

Debido al abuso del emperador, del señor feudal o del absolutismo

monárquico del Siglo XVI, posteriormente con el advenimiento de la doctrina

del derecho natural y la instauración del Estado liberal del Siglo XVIII, surge

la disensión entre el interés particular del individuo y el interés de la

colectividad pública, justificándose la expropiación para atentar las

necesidades sociales.

En 1971 la declaración de los Derechos del Hombre, estatuye que la

propiedad es inviolable y sagrada; nadie puede ser privado de ella, sino

cuando la necesidad pública lo exija evidentemente y bajo la condición de

una justa y previa indemnización. El Código de Napoleón de 1908 recoge el

mismo criterio, sustituye el término de necesidad por el de utilidad. De esta

Página 4

Page 5: Monografia de Chavarry 2

EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

forma se limitó el poder abusivo del Estado, impidiendo efectuar

expropiaciones sin justificación e impagas.

En el Virreinato la expropiación se rigió por las leyes españolas, las que

estuvieron obtenidas, al finalizar el coloniaje, en la Constitución Española de

1912.

El Perú Republicano inspirado en los principios liberales de la Revolución

Francesa, reconoció el derecho irrestricto de la propiedad, otorgándole

garantías constitucionales, y como excepción a la perpetuidad, estableció en

las normas constitucionales la expropiación por razones de utilidad e interés

público, como ha ocurrido en las cartas constitucionales desde 1821 hasta la

última de 1993.

Página 5

Page 6: Monografia de Chavarry 2

EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

JUSTIFICACION

Muchas veces se habla de expropiación sin estar enterado

exactamente, en que consiste y cuáles son los procedimientos a seguir para

que se desarrolle esta institución, en los términos dispuestos por la ley.

En algunas ocasiones veía por la televisión hablar sobre la

expropiación de los bienes que pertenecían a personas ajenas al estado y

se les quitaban o expropiaban las riquezas encontradas en sus predios.

Un caso sería que un campesino por suerte del destino encontrara

petróleo en su parcela, pero muchos creerán que este campesino se ha

vuelto millonario de la noche a la mañana, pero el Estado no tardara en

expropiarle.

Otra caso más cercano es la expropiación que ha hecho el Estado en

la tierras de Olmos, a los comuneros. Muchos de ellos han sido trasladados

a otros lugares lejos de su lugar de origen.

Es por ello que he propuesto investigar sobre esta incógnita y poder

desarrollar mi monografía.

Página 6

Page 7: Monografia de Chavarry 2

EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

REFERENCIAS TEÓRICAS

Para Cabanellas de Torres, Guillermo Abogado, historiador y escritor

Español define a la expropiación en su obra “Diccionario de Derecho Usual”

como:

“apoderamiento de la propiedad ajena que el Estado u otra corporación o

entidad pública lleva a cabo por motivos de utilidad general y abonando justa y

previa indemnización. Desde el punto de vista del propietario, la pérdida o privación

inexcusable de todos o partes de sus bienes, por requerirlo el bien público, y a

cambio de una compensación de dinero”.1

Para el tratadista argentino Borda, Guillermo en su obra “Manuales de

Derechos Reales” hace referencia a la expropiación, consiste:

“en la apropiación de un bien del Estado, por razones de utilidad pública,

mediante el pago de una justa indemnización”2

Para el Jurista y Analista Político Peruanos Ramírez, Cruz, Eugenio en

su obra “tratados de Derechos Reales” define a la expropiación como:

1 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo: “Diccionario de Derecho Usual”. Tomo II. (E-M). Madrid- España. Editorial Santillana. Quinta Edición. Pág. 153.

2 BORDA, Guillermo: “Manuel de Derechos Reales”. Buenos Aires-Argentina. Editorial

Perrot. Primera Edición. Página 221.

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Page 8: Monografia de Chavarry 2

EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

“la privación forzada o imperativa de la propiedad; como contraprestación, el

efecto recibe una indemnización. Se trata de una facultad exclusiva del Estado que,

haciendo uso del ius imperii que lo caracteriza, priva a alguna persona (natural o

jurídica; pública o privada) de su dominio, obviamente en forma unilateral”.3

Para el distinguir Catedrático de la Universidad de San Marcos

Schreiber, Pezet, Max, Arias en su obra “Exégesis del Código Civil Peruano

de 1984” se refiere en términos generales a la expropiación como:

“acto mediante el cual en aras de un interés superior se impone a los

enajenación forzada de sus bienes en favor del Estado o de alguna repartición

pública, y en casos de excepción en beneficios de empresas privadas o

concesionarios públicos, a cambio de una justiciera indemnización equivalente a su

valor”.4

3 RAMÍREZ, CRUZ, Eugenio, María: “Tratados de Derechos Reales”. Tomo II. Lima-Perú. Editorial San Marcos. Primera Edición, 1999. Pág. 426.

4 SHREIBER. PEZET, Max, Arias: “Exégesis del Código Civil Peruano de 1984”. Tomo IV. Lima-Perú. Editorial Gaceta Jurídica. Primera Edición, Febrero 1998. Pág. 230.

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Page 9: Monografia de Chavarry 2

EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

FACTORES

Positivos

1. El interés y dedicación de buscar información y llegar a realizar el tema

La expropiación.

2. El anhelo de analizar el procedimiento de la expropiación, y ver como el

interés común afecta el derecho de propiedad.

3. El deseo de mejorar cada vez más en la realización de este tipo de

trabajos.

4. El apoyo de algunos amigos de años superiores, en absolverme algunas

interrogantes sobre mi tema.

Negativos:

1. falta de corroboración de la expropiación con las personas a quienes se

les ha expropiado su propiedad.

2. Falta de material bibliográfico en la biblioteca de la facultad

3. Poca bibliografía y doctrina que analice el procedimiento de la

expropiación ya que sólo se basan en la Ley 27117

4. Los pocos recursos económicos para haber llegado a realizar este tema.

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Page 10: Monografia de Chavarry 2

EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

METODOS Y TÉCNICAS:

Métodos:

Se emplearon los siguientes métodos: 

Método Inductivo

Se partió de las teorías, establecidas sobre la expropiación.

Método Analítico

Se procedió al análisis de la “ley General de Expropiación” (ley

27117).

Técnicas:

Se emplearon las siguientes técnicas:

Observación

Antes de plantearme el problema tu ve que observar los diversos

caso sobre la expropiación.

Lectura

Es una técnica que nos ayuda a analizar las diversas fuentes

bibliográficas.

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Page 11: Monografia de Chavarry 2

EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

Subrayado

Para un mejor estudio sobre el tema, es muy importante

subrayas las ideas principales, que nos ayudaras a entender mejor lo

estudiado.

Internet

El internet nos brinda una abundante información para poder

complementar a nuestro trabajo.

El fichaje

Dentro de este podemos señalar a las fichas bibliográficas y

dentro de ello las fichas bibliográficas de autor y resumen.

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Page 12: Monografia de Chavarry 2

EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

OBJETIVOS

Objetivos Generales

Determinar las razones por la cual la utilidad pública y el bien común priman

sobre el derecho de propiedad individual del propietario.

Objetivos Específicos:

1. Explicar y comprender los fundamentos de la expropiación.

2. Determinar los aspectos procesales y procedimientos en lo referente a

la vía administrativa y judicial de la expropiación.

3. Determinar cómo opera y cuál es el procedimiento en la Reversión en

beneficio del sujeto Expropiado.

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Page 13: Monografia de Chavarry 2

EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

ÍNDICE

DEDICATORIA………………………………………………………. Pág. 2

AGRADECIMIENTO………………………………………………… Pág. 3

INTRODUCCIÓN……………………………………………………. Pág. 4

1. Justificación…………………………………………………… Pág. 6

2. Referencias teóricas………………………………….………. Pág. 7

3. Factores……………………………………………..…………. Pág. 9

4. Métodos y Técnicas………………………………….………. Pág. 10

5. Objetivos……………………………………………………..... Pág. 12

CAPITULO I: GENERALIDADES SOBRE LA EXPROPIACIÓN

1.1. ANTECEDENTES………………………….………………… Pág. 17

1.2. ETIMOLOGÍA…………………………………………………. Pág. 20

1.3. DEFINICIÓN…………………………………………………... Pág. 20

1.4. NATURALEZA JURÍDICA…………………………………... Pág. 21

1.5. FUNDAMENTOS DE LA EXPROPIACIÓN……………….. Pág. 23

1.5.1. Teoría del dominio eminente………………………... Pág. 23

Página 13

Page 14: Monografia de Chavarry 2

EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

1.5.2. Teoría de la “extensión del dominio público”………. Pág. 23

1.5.3. Teoría de la limitación jurídica de la propiedad…….. Pág. 23

1.5.4. Colisión entre el interés particular y el público……… Pág. 23

1.5.5. Teoría del consentimiento presunto…………………. Pág. 24

1.5.6. Teoría de Krause………………………………………. Pág. 24

1.5.7. Teoría de los fines del Estado…………………..…… Pág. 24

1.6. OBJETIVOS DE LA EXPROPIACIÓN………………………. Pág. 24

1.6.1 La Teoría Restrictiva…………………………………… Pág. 25

1.6.2. La Teoría Expansiva…………………………………… Pág. 25

1.7. SUJETOS DE LA EXPROPIACIÓN…………………………… Pág. 26

1.7.1. El expropiante…………………………………………… Pág. 26

1.7.2. El expropiado…………………………………………… Pág. 26

1.8. CARACTERISTICAS DE LA EXPROPIACIÓN……………… Pág. 27

1.9. CONDICIONES DE LA EXPROPIACIÓN……………………… Pág. 28

1.9.1. Utilidad Pública………………………………………… Pág. 28

1.9.2. Calificación por la Ley………………………………… Pág. 29

1.9.3. Indemnización………………………………………… Pág. 39

1.9.3.1 Indemnización Justa………………………… Pág. 30

1.9.3.2. Indemnización Previa………………………. Pág. 30

1.9.4.3. Indemnización No es un precio……………. Pág. 31

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Page 15: Monografia de Chavarry 2

EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

CAPITULO II: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

2.1. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS…………………. Pág. 33

2.1.1. Expropiaciones en casos concretos………………. Pág. 33

2.1.2. Las expropiaciones para casos en general……… Pág. 35

2.2. EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE LA EXPROPIACIÓN… Pág. 37

2.3. EL PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE LA EXPROPIACIÓ…………..…………………………………………. Pág. 41

2.4. CADUCIDAD…………………………………………………… Pág. 44

CAPITULO III: LA REVERSION

3.1. LA REVERCIÓN……………………………………………. Pág. 46

3.2. PROCEDIMIENTO DE LA REVERCIÓN………………….. Pág. 48

3.2.1. Competencia…………………………………………… Pág. 48

3.2.1. Consignación………………………………………….. Pág. 48

CONCLUCIONES……………………………………………………. Pág. 49

RECOMENDACIONES……………………………………………… Pág. 50

BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………. Pág. 51

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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

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Page 17: Monografia de Chavarry 2

EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

CAPITULO I

GENERALIDADES SOBRE LA EXPROPIACIÓN

1.1 ANTECEDENTES

La data del derecho de expropiación en las legislaciones antiguas

no es nada fácil. Se ha pretendido buscar dichos orígenes en los

diferentes pueblos orientales, donde tuvieron nacimiento las primeras

instituciones jurídicas que subsisten hasta la actualidad. Por la presencia

en dichos pueblos, como es el caso del pueblo espartano, por ejemplo

de un despotismo ilimitado; en donde el Jefe de Estado o la voluntad

soberana del emperador (príncipe) que eran dueños de grandes

extensiones de terrenos (haciendas); sino, inclusive, hasta de las propias

vidas de sus súbditos; se puede colegir que no llegaron a conocer la

institución jurídica de la expropiación forzosa.

En la Antigua Roma no existió una legislación sobre la

expropiación, pero sin embargo la construcción de grandes obras como

caminos, puentes, acueductos, y otras obras, demuestran que el interés

social se llevó acabo y por ende la expropiación, quedando a criterio del

emperador determinar la indemnización.

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Page 18: Monografia de Chavarry 2

EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

Uno de los principios que proclamó la Revolución Francesa es la

inviolabilidad de la propiedad privada, la cual fue recogida en el artículo

17º de la declaración de los derecho del hombre y del ciudadano del 26

de agosto de 1789, que establece siendo la propiedad un derecho

inviolable y sagrada, nadie podrá ser privado de ella a no ser que lo exija

evidentemente la necesidad pública, legalmente acreditada, y a

condición de una justa y breve indemnización.

El Perú se basó en los principios liberales de la Revolución

Francesa, para reconocer desde la época republicana, el derecho

irrestricto de la propiedad, otorgándole garantía constitucionales, y como

excepción de la perpetuidad estableció en las normas constitucionales la

expropiación por razones de utilidad e interés pública.

La Constitución de 1993, promulgada el 29 de diciembre de

1993, entró en vigor el 31 del mismo mes y año, reconoce la propiedad

como uno de los derechos fundamentales de la persona en el artículo 2º,

inciso 16. Así mismo en su artículo 70º establece que el derecho de

propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía

con el bien común y dentro de los límites de la ley. A nadie puede

privarle de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad

ciudadana o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en

efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el

eventual prejuicio. Hay acciones ante el poder judicial para contestar el

valor de la propiedad que el Estado yaya en el procedimiento

expropiatorio.

Para que proceda la expropiación se establece lo siguiente:

1. Que la causa que justifica la expropiación sea de seguridad nacional o

necesidad pública.

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Page 19: Monografia de Chavarry 2

EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

2. Que la expropiación sea declarada por ley, expedida por el congreso;

o, por el Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo, por Delegación.

3. El previo paga en efectivo de la indemnización justipreciada que

excluya la compensación por el eventual prejuicio.

4. El valor establecido por el Estado, del bien expropiado, puede ser

contradicho en la vía judicial constituyendo una garantía en la

determinación del justo precio y en la pago.

5. La expropiación es una institución de derecho constitucional y

administrativo con incidencia en el derecho de la propiedad, por esta

razón el código civil, indica es su artículo 928º que la expropiación se

rige por la legislación de la materia.

Al entrar en vigencia el Código Procesal Civil, a partir del 28 de

Julio de 1993, las expropiaciones en la vía judicial, se vienen

substanciando por el trámite del juicio abreviado, conforme a los

artículos 519º al 532º, que son aplicables al proceso judicial

expropiatorio.

La actual Ley general de expropiaciones (Ley Nro. 27117), dictado

por el Congreso de la República el 10 de mayo de 1999, se mandó

publicar el 15 de mayo de 1999, y se publicó en 20 de mayo de 1999 en

el diario oficial el Peruano, el cual regula las causales por las cuales se

dan la expropiación, el procedimiento y la indemnización justipreciada

que recibe el afectado por la expropiación.

Posteriormente la Ley 27117 fue implementada con la

promulgación de la Ley 29171, de fecha 22 de diciembre del 2007, que

agiliza el procedimiento de expropiación cuando esta se realiza sobre

inmuebles afectados por obras públicas de infraestructura hidráulica, de

transportes y de saneamiento de gran envergadura, incorporando el

procedimiento arbitral para resolver las expropiaciones.

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Page 20: Monografia de Chavarry 2

EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

1.2 ETIMOLOGÍA

Etimológicamente la palabra expropiación significa privación de la

propiedad. En relación con el origen del término la doctrina ha

expresado: “si apropiación (en latín appropriatio, de ad y propriatio)

significa el acto de apoderarse de una cosa, de aprehenderla, de entrar

en conexión y contacto con ella, estableciendo la relación de propiedad

que, al ser disciplinada por el Derecho Objetivo, se desdobla en

facultades y atribuciones de goce y disposición para el titular, para el

dueño, y en deberes de abstención para los demás; expropiación (en las

latinas, ex, fuera, y propriatio) significa la extinción de esa relación, la

decadencia de ese poder y anulación de esas relación, la decadencia de

ese poder y anulación de esa facultades y atribuciones.

Apropiación es ocupación y toma de posesión con el alcance de un

caso de adquisición del dominio; expropiación es desposesión, pérdida,

privación o extinción del dominio.”

1.3 DEFINICIÓN

La institución jurídica de la expropiación consiste en una potestad

que se concretiza en un acto de derecho público por el cual el Estado o

una entidad pública, priva coactivamente a un particular, o a un grupo de

ellos, de la titularidad de un determinado bien; en contraprestación de

una justa indemnización previa.

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Page 21: Monografia de Chavarry 2

EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

La Enciclopedia Jurídica Omeba, toma el concepto de IHERING, a

saber: “la expropiación es la solución que concilia los intereses de la

sociedad con los del propietario; sólo ella hace de la propiedad una

institución prácticamente viable que, sin ella, sería para la sociedad un

azote”.5

De acuerdo al diccionario jurídico, expropiación, “es privación de la

propiedad de la propiedad impuesto por la autoridad por medio de una

compra-venta forzosa en la que, a cambio de una indemnización

justipreciada, sobre bienes de utilidad pública”.6

Según la Ley General de Expropiaciones LEY N° 27117: “La

expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de

propiedad privada, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso

en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o

Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización

justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.”7

1.4 NATURALEZA JURÍDICA

La expropiación es un negocio jurídico de derecho público, que

deriva del ejercicio de una potestad administrativa legalmente

reconocida. Ejercicio al que deben acompañar forzosamente el

reconocimiento material y expreso de determinadas garantías de rango

constitucional para el sujeto pasivo de dicha de dicha potestad.

La expropiación es entonces el ejercicio una potestad legislativa,

constitucional y legamente reconocida al Congreso Nacional, Toda vez

5 Enciclopedia Jurídica OMEBA. Tomo XI. Buenos Aires-Argentina. Editorial Driskill S.A. 1979.Pág. 642.

6 CHANAME ORBE, Raúl: “Diccionario Jurídico Moderno”; Editorial San Marcos, 1995.

7 Ley General de Expropiaciones LEY N° 27117. Artículo 2.

Página 21

Page 22: Monografia de Chavarry 2

EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

que cualquiera sea el origen de la petición de expropiación (Poder

Ejecutivo a través de sus Ministerios, Municipalidades, y demás entes

Estatales, Binacionales, etc.), siempre su sanción se realiza por ley del

congreso de la nación, con lo cual surge y se demuestra que el carácter

del derecho de propiedad privada no es absoluto, toda vez que, en

nuestro sistema jurídico positivo actual se declara la “función social” del

derecho de propiedad y su subordinación al interés general.

Para explicar la naturaleza jurídica de la expropiación existen

diferentes posiciones:

Algunos tratadistas clásicos consideran a la expropiación como una

modalidad de venta forzada y por lo tanto una institución de derecho

Privado; ésta doctrina es combatida sosteniéndose de que no existe el

elemento de la voluntad, que es un requisito esencial de la compraventa,

ni la garantía del saneamiento. Se trata, según criterios, de una venta

forzada impuesta a, a los particulares en beneficio de la comunidad, en

la que el precio está representado por la indemnización pagada al

expropiado.

Según Guillermo Borda, manifiesta que: “En el acto administrativo

por el cual el Estado se apropia de un bien particular no hay ni sombra

de un contrato. El estado procede como un poder público; no diste con el

dueño; no negocia condiciones. Impone una solución y luego, por

razones de justicia y de respeto a la propiedad, indemniza al dueño; vale

decir que no paga un precio sino una reparación”.8

8 BORDA, Guillermo: “Manuel de Derechos Reales”. Buenos Aires-Argentina. Editorial

Perrot. Primera Edición. Página 222.

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Page 23: Monografia de Chavarry 2

EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

1.5 FUNDAMENTOS DE LA EXPROPIACION

Respecto al fundamento o justificación de la institución de la

expropiación, se han elaborado diversas teorías, entre las más

importantes, se tiene:

1.5.1. Teoría del dominio eminente.

Esta teoría ha sido la más difundida y la que ofrecido los

argumentos más difundidas y la que ha ofrecido los argumentos

más sólidos. Sostiene que la expropiación encuentra su

fundamento en la soberanía del Estado que le permite gozar del

dominio de todos los bienes existentes en un territorio. Entonces,

el poder de quitar la propiedad privada cuando el poder colectivo

así lo exige, es reconocido como un derecho de superioridad.

Este derecho, desde luego, se sitúa por encima de cualquier otro,

constituye un derecho eminente (ius eminens), que referido a la

propiedad, se denomina dominius eminens.

1.5.2. Teoría de la “extensión del dominio público”.

También conocida como “teoría de las reservas”, tiene su

fundamento, principalmente, en la primitiva propiedad colectiva (la

tribu), en el allemend en Germanía y en el mir en Rusia, o en una

extensión del denominado “dominio público del Estado”.

1.5.3. Teoría de la limitación jurídica de la propiedad.

Respecto a esta teoría, la Enciclopedia Omeba, en forma

acertada, sostiene: “Esta se estrella contra la réplica que

frecuentemente se le ha esgrimido, de que, más que una

Página 23

Page 24: Monografia de Chavarry 2

EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

explicación del fundamento y justificación del principio, es una

consecuencia tan solo”.

1.5.4. Colisión entre el interés particular y el público.

Entre los conflictos que se presentan entre los intereses y

derechos de carácter particular y los carácter social, deben

prevalecer estos últimos.

1.5.5. Teoría del consentimiento presunto.

Sostenida por el tratadista hispano Santamaría de Paredes,

que sostiene que el Estado tiene establecido entre sus leyes la

expropiación; por lo tanto, quien es ciudadano de ese Estado a él

se acoge y de él se beneficia, aceptando, en forma implícita, la

limitación de su propiedad que supone la expropiación.

1.5.6. Teoría de Krause.

Consiste en que algunos bienes particulares según ella, son

medio indispensables para el cumplimiento de los fines de interés

general.

1.5.7. Teoría de los fines del Estado.-

La doctrina moderna ampara esta teoría, descartando las

interpretaciones filosóficas y jurídicas, y cree hallar la justificación

de la expropiación en los fines mismos del Estado, siendo uno de

ellos el de procurar el bienestar común de la sociedad.

Página 24

Page 25: Monografia de Chavarry 2

EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

1.6 OBJETO DE LA EXPROPIACION

Según la ley 27117, ley General de Expropiación, los bienes que

pueden ser “expropiables” al referirse en forma amplia a la propiedad

en forma genérica, son en definitiva: todo tipo de bienes, tanto los

muebles como los inmuebles; y todo tipo de derechos; y los intereses

patrimoniales y legítimos de carácter privado que pertenezcan a los

particulares, pueden ser objeto de la expropiación para destinar a un fin

de utilidad pública o de interés social.9

Existen teorías relativas al objeto de la expropiación:

1.6.1 La Teoría Restrictiva

La expropiación se circunscribe a los bienes inmuebles,

corporales como incorporación y no rige para la propiedad

muebles por ser fácilmente transferida por las vías comerciales

comunes y corrientes.

1.6.2 La Teoría Expansiva

Por el contrario, se aplica también a los bienes muebles,

corporales como incorporales, pues el interés colectivo así lo

reclama, como sucede en los casos de la alimentación o del

cambio monetario, así como el de las obras literarias y artísticas.

De lo que colige que, pueden ser objeto de la expropiación, en

general, los bienes, derechos y cualquier tipo de intereses

patrimoniales legítimos. Excluyéndose, por lo tanto, los derechos

de carácter personal y familiar.

Esta teoría es la que ha sido acogida por el derecho

contemporáneo y aplicada en la mayoría de los países.

9 ley 27117, ley General de Expropiación

Página 25

Page 26: Monografia de Chavarry 2

EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

1.7 SUJETOS DE LA EXPROPIACIÓN

Los sujetos de la expropiación son el expropiante y el expropiado,

respectivamente.

1.7.1 El expropiante

La expropiación es un acto del poder público. Estando la

expropiación sustentada en la necesidad y utilidad pública o el

interés social, resulta evidente que le Estado es el sujeto

expropiante. Es decir, viene a ser el sujeto activo, es el titular de

la facultad expropiaría, es decir, a favor o en beneficio de quien se

expropie. Por ejemplo, cuando la ley de expropiación establece:

“Expropiase a favor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo,

previo pago de una justa indemnización, los inmuebles y mejoras

comprendidas en la calle Lora y Cordero”. El expropiante es

Municipalidad Provincial de Chiclayo por ser la beneficiaria y

obligada al pago del justo precio de la indemnización.

1.7.2 El expropiado

El expropiado titular de los bienes, derechos o intereses, es

por su parte personas natural o jurídica que gozando del dominio

privado de un determinado bien sufre los efectos de una

enajenación forzosa. Es el sujeto pasivo de la expropiación, por

ser el titular del dominio de la propiedad, derechos o interés

expropiado, sea por hallarse su derecho registrado en el Registro

Público pertinente cuando la Ley así lo exigiese, o cuando ostente

la condición de propietario de forma pública y notoria en cuyo

caso podrán acreditar tal situación en el procedimiento para el

caso.

1.8 CARACTERISTICAS DE LA EXPROPIACIÓN

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Page 27: Monografia de Chavarry 2

EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

La expropiación tiene las siguientes características:

1. Es una transmisión de dominio por causa de utilidad pública.

2. Prescinde del consentimiento del propietario.

3. El propietario no se obliga a transferir sino que es expropiado aún

contra su voluntad.

La expropiación es un acto de poder de la autoridad expropiante,

de carácter unilateral, en virtud del cual adquiere la propiedad del bien

afectado sin el concurso de la voluntad del expropiado y sin otros

presupuestos legales que el pago de la indemnización. La compra-

venta, en cambio, es un contrato bilateral de carácter voluntario que

supone la actividad de todas las partes intervinientes en la misma.

La expropiación tiene las siguientes características jurídicas:

a. Constituye un acto de derecho público, por encontrase legislado

en la Constitución Política del Estado, en normas de derecho

administrativo y procesal civil.

b. Las consecuencias jurídicas son de derecho civil, al producirse la

transferencia de propiedad definitiva, del expropiado al

expropiante o beneficiado.

c. Recae sobre bienes determinados y sus accesorios o sobre

generalidad de bienes, que es este último determinado para

efectos de la indemnización.

d. Se lleva a cabo por razones de necesidad pública y seguridad

nacional, debidamente determinada por Ley.

e. La privación de la propiedad, debe ser necesariamente

indemnizada, mediante el pago correspondiente justiprecio que

comprende el valor del bien y de los daños y perjuicios

ocasionados.

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Page 28: Monografia de Chavarry 2

EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

1.9 CONDICIONES DE LA EXPROPIACIÓN

Conforme con el Art. 70º de nuestra constitución Política, la

expropiación por causa de seguridad nacional o necesidad pública, debe

ser calificado por ley y previamente indemnizada. De esta norma que

constituye el pilar básico del instituto de la expropiación, se desprende

que este debe que debe cumplirse las siguientes condiciones: a) debe

fundarse en una razón o causa de utilidad pública; b) esta utilidad

pública debe ser calificada por ley; c) finalmente, la expropiación exige el

pago en efectivo de indemnización justipreciada.

1.9.1 Utilidad Pública.

El concepto de utilidad pública, base y fundamento de la

expropiación, se ha ido ampliando a medida que el derecho perdía

paulatinamente su carácter individualista.

De una manera general, podemos decir que dentro del

concepto de utilidad pública está comprendido todo lo que es

conveniente al progreso general del país, a su prosperidad, a la

mayor justicia en la distribución de las riquezas, porque esa justicia

hace a la paz social y, por consiguiente, no puede negarse su

utilidad pública.

Según Bernales Ballestero, al comentar el artículo 70º de la

Constitución, sostiene: “La necesidad pública es un concepto que

tiene relación con la indispensabilidad para la sociedad en su

conjunto en su conjunto de hacer o no hacer determinada cosa. Por

ejemplo, es indiscutible necesidad pública la construcción de

carreteras de trazo lo más recto que sea posible y para, muchas

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Page 29: Monografia de Chavarry 2

EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

veces hay que expropiar propiedades ajenas, ya que están en el

trazo de la nueva vía de comunicación”.10

1.9.2 Calificación por la Ley

La calificación de la utilidad pública debe ser hecha por el

Congreso mediante Ley expresa, a fin de disponer la expropiación

para caso concreto o autorizarlas expresamente para determinar

generalidad de casos.

En el Perú el congreso debe de tener en cuenta que toda

expropiación debe de encontrarse dentro de los parámetros

establecidos en la Ley 27117 y en su modificatoria Ley 29172.

1.9.3 Indemnización

La indemnización es una compensación económica debida al

expropiado por el sacrificio impuesto en el interés público. Como lo

expresa la Corte Suprema de Justicia de la Nación, significa

restituir integralmente al propietario el mismo valor económico del

que se le priva, cubriendo los daños y prejuicios que sean

consecuencia de la expropiación.

La indemnización expropiatoria, en nuestro ordenamiento

jurídico, debe ser previa, justa y no es un precio.

1.9.3.1 Indemnización Justa:

La indemnización debe ser integralmente justa. Si bien

la Constitución no lo declara de todo expreso, ello surge del

carácter y sentido de la indemnización, como modo de

resarcimiento. Indemnizar quiere dejar indemne o sin daño.

10 BERNALES BALLESTEROS, Enrique: “La Constitución de 1993. Análisis Comparado”. Lima-Perú. ICS Editores. Tercera Edición, 1997. Pág. 382.

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Page 30: Monografia de Chavarry 2

EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

Equivale a dar el expropiado en dinero, el mismo valor de la

propiedad que lo priva. La expropiación no debe empobrecer

ni enriquecer al expropiado, sino dejarlo en igual situación

económica. La indemnización para ser justa, debe ser

objetiva, actual e integral.

1.9.3.2 Indemnización Previa:

El Art. 17º de la Constitución dispone que la

expropiación debe ser previamente indemnizada. Es el único

de los caracteres de la indemnización contemplada por la

Norma Suprema. El propietario seguirá siendo tal, mientras

no perciba íntegramente su indemnización. La ley ajusta sus

normas a la constitución y la transferencia del dominio sólo

se opera después del pago total de la indemnización

judicialmente señalada.

Según Bernales Ballesteros, opina: “Esta

indemnización no puede referirse solamente a una tasación

del bien a expropiar; tiene que tomar el daño en cuenta el

daño adicional que se hace al propietario al privarlo de su

propiedad.”11

La indemnización debe ser pagada previamente a la

toma de posesión del bien expropiado. De esta manera se

impide que se demore el pago o que no se haga

indefinidamente. Si no hay pago realizado, la expropiación

será obviamente inválida.

1.9.3.3 Indemnización No es un precio:

11BERNALES BALLESTEROS, Enrique: “La Constitución de 1993. Análisis Comparado”.Op. Cit. Pág. 383.

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Page 31: Monografia de Chavarry 2

EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

La indemnización resulta de un acto unilateral del

Estado que expropia el bien. Debe ser en dinero en efectivo,

salvo conformidad del expropiado para que ese precio se

pague en otra especie de valor.

Para pagar el monto por la indemnización. Éste debe

ser una justa compensación por los daños y perjuicios

sufridos como consecuencia de la expropiación.

La fijación del monto de la expropiación se hará

estableciendo en cada caso el conjunto de los valores en

juego. Un elemento a considerar para el monto de la

indemnización, es el Valor Venal del bien a expropiar. El

Estado debe reparar al propietario el valor efectivo de la

pérdida que sufre con la privación de su propiedad y en el

momento en que la sufre.

La Justa compensación incluye también los daños y

perjuicios que la expropiación origina al propietario.

Naturalmente, estos daños y prejuicios deben ser ciertos,

directos, actuales y de naturaleza patrimonial.

1.3.3.4 Pago de la indemnización:

Este pago trae consigo problemas como:

a) Momento en que debe ser pagada

b) Desvalorización de la Moneda

c) Intereses que corresponden por atraso en el pago

d) En cuanto al momento en que debe de ser pagado:

El pago podrá hacerse en una de dos oportunidades,

ya sea cuando el propietario fuese privada de su bien, ya

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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

sea en el momento de la sentencia que fije definitivamente el

valor de la indemnización, es decir, el propietario será

privado de su bien y se le indemnizará cuando se haya

realizada su tasación.

La Valorización de un bien puede efectuarse siguiendo

dos criterios:

El del costo del origen

El del costo de producción

CAPITULO II

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

2.1 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

En el procedimiento administrativo encontramos dos formas de

expropiación, una dispuesta por el Congreso de la Republica y la otra

que es la ordenación por el Poder Ejecutivo.

En los caso dispuesto por el congreso, tenemos:

2.1.1. Expropiaciones en casos concretos.

La palabra concreta proviene del latín “concretus” que dice de

cualquier objetivo considerado en sí mismo con exclusión de

cuanto pueda serlo extraño o accesorio. Dícese de lo que resulta

como concreción.

La expropiación sobre casos concretos está referida a bienes

determinados, debidamente identificados, no comprendidos en el

Art. 2 de la Ley General de Expropiación.

El proceso administrativo se desarrolla de la siguiente manera:

Cuando las entidades integrantes del sector público nacional,

que requieren la expropiación en un caso concreto, solicitaran al

Ministerio de la Presidencia mediante oficio suscrito por su máxima

autoridad ejecutiva la expropiación de un determinado bien,

acompañando los informes técnicos, legales y económicos de sus

dependencias competentes, fundamentando la necesidad y

utilidad pública o interés social y factibilidad de la expropiación, así

como del destino previsto; copia del acta en que se aprueba la

solicitud de expropiación, adoptado por el directorio, consejo, junta

directiva, consejo municipal u otro órgano similar en entidades

colegiadas; documentos técnicos identificados y evaluación del

bien a expropia, teniendo en cuenta que cuando se trate de un

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Page 34: Monografia de Chavarry 2

EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

predio se adjuntaran plano de ubicación del predio , plano

perimétrico del terreno indicando colindancias y memoria

descriptiva.

La superintendencia de bienes Nacionales, mediante la

Dirección de Expropiaciones y tasaciones estudiara la solicitud de

expropiación y documentación acompañada. Ésta dirección

formulara las observaciones a que hubiera lugar por falta o

deficiencia de forma o contenido, solicitando los informes

complementarios, la Dirección de expropiaciones y tasaciones

elaborará el informe integral, proyectos de ley, exposición de

motivos, y elabora el expediente por la Superintendencia de Bienes

Nacionales a la alta dirección del Ministerio de la Presidencia, para

que sea sometido al Consejo de Ministros a través del Primer

Ministro.

La propuesta que efectúe el Poder Ejecutivo al Congreso para

que disponga la Expropiación, la hará por intermedio del Ministerio

de la Presidencia, adjuntando la necesidad y utilidad pública o el

interés social, informe integral de la superintendencia de bienes

Nacionales con pronunciamiento de la factibilidad legal, técnica y

económica de la expropiación, quedando el expediente

administrativo en archivo transitorio en el Ministerio de la

Presidencia. El Poder Legislativo promulgará la Ley ordenando la

expropiación para un caso concreto. La Ley que ordena la

expropiación se sujeta mediante resolución suprema, que no

requiere aprobación del Consejo de Ministro, y en la que se

precisará el sujeto activo de la expropiación e individualizará al

beneficio de ésta disponiéndose la forma de paga en efectivo. Si el

bien expropiado es un predio o parte de él, se precisará su

ubicación, posesión, linderos y medidas perimétricas. Para otra

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Page 35: Monografia de Chavarry 2

EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

clase de bienes se precisará los datos que permita su identificación

plena. La resolución suprema se publicará por una sola vez en el

diario oficial EL PERUANO y se notificará personalmente al sujeto

pasivo de la expropiación, si su identidad y domicilio fueran

conocidas.

Contra las resoluciones supremas de ejecución de

expropiaciones, procede el recurso de reconsideración, solo en lo

que se refiere en la trasgresión o errónea aplicación de la Ley que

la autoriza o en las causales previstas en la Ley de Normas

Generales de Procedimiento Administrativo y que se hubieran

cometido en los actos administrativos seguidos al cumplimiento de

la Ley (D.S 002-94JUS).

El plazo para interponer el recurso de reconsideración es de

15 días útiles, será resuelto dentro del término de los treinta días

siguientes.

2.1.2. Las expropiaciones para casos en general.

Se referido a la afectación de diferentes bienes muebles o

inmuebles no individualizados, como ocurre por ejemplo cuando

se dispone, la expropiación de una industria.

Para esta generalidad de casos, las expropiaciones tienen

que sujetarse al siguiente trámit

Cuando se trata de entidades del sector público

nacional, proponen al Ministerio de la Presidencia, mediante oficio

suscrito por la máxima autoridad, se autoricen expropiaciones,

acompañando: informes técnicos, legales y económicos se sus

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Page 36: Monografia de Chavarry 2

EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

dependencias, fundamentado la necesidad y utilidad pública o el

interés social, prefactibilidad y finalidad; y el acta del acuerdo que

aprueba la presentación de la solicitud, de la máxima autoridad de

la entidad colegida.

La superintendencia de bienes nacionales por

intermedio de la Dirección de Expropiación y tasaciones, estudiará

la petición y formulará las observaciones a que hubiera lugar, por

falta o deficiencia de forma o contenido, solicitando los informes

complementarios.

Absuelta las observaciones y recibidos los informes

complementarios, se elabora un informe integral, el proyecto de

ley y su correspondiente exposición de motivos, son elevados a la

Alta Dirección del Ministerio de la Presidencia para que sea

sometida a conocimiento del Consejo de Ministros.

El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de la

Presidencia propondrá al Congreso de la República autorice la

expropiación, acompañado del Proyecto de Ley aprobado por el

Consejo de Ministros, rubricado al margen por el Presidente de la

República, el que contendrá la declaración de necesidad y utilidad

pública o de interés social de las expropiaciones que utiliza, en

determinada generalidad de casos y la finalidad propuesta que las

origina, así como la forma de pago en efectivo, la expropiación de

motivos en que fundamente la necesidad y utilidad pública o el

interés social, la perfectibilidad legal, técnica, económica y

finalidad de la expropiación; y el informe integral de la

superintendencia nacional, con pronunciamiento de la

prefactibilidad legal, técnica y económica.

Expedida la Ley expropiatoria por el congreso, el poder

ejecutivo la promulga ordenando la expropiación.

La Ley ordena la expropiación se ejecutará mediante

resolución suprema, y en la cual se precisará al sujeto activo de la

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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

expropiación e individualizará el beneficiario de ésta, los datos

que permitan su identificación precisa, en el caso de un predio

serán los relativos a su ubicación, posición, linderos y medidas

perimétricas. Se identificará también el destino que se va a dar al

bien por expropiar, y la forma expropiar, y la forma de pago

efectivo.

Contra esta resolución de ejecución procede el recurso

de reconsideración, que se tramita en la misma forma que para el

caso de expropiación de casos concretos.

De conformidad al Art. 70 de la Constitución solo por la

ley se puede disponer la expropiación, por lo que es inaplicable

por lo que es inaplicable por el poder ejecutivo.

2.2. EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE LA EXPROPIACIÓN

En el procedimiento judicial que rige por la Ley General de

Expropiaciones, aprobada mediante Ley Nº 27117.

Conforme al Código Procesal Civil la expropiación en la vía

judicial se lleva a cabo por el proceso abreviado.

En nuestro ordenamiento jurídico las expropiaciones se conocen

en primera instancia por los jueces especializados en lo civil y mixto,

para los diferentes casos de expropiaciones. En segunda instancia

conoce la sala especializada en lo constitucional y contencioso

administrativo.

La demanda de expropiación debe contener todos los requisitos

generales y específicos que están estipulados en los Art.424 y 425 del

C.P.C y los previstos en el Art. 520 los cuales son los siguientes:

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Page 38: Monografia de Chavarry 2

EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

1. Copia autentificada de las disposiciones legales autoritativas o

disponibles y ejecutoras de la expropiación.

2. Copia certificada de los asientos registrales del bien por

expropiación o en su caso certificación de que el bien no está

inscrito en registro.

3. Documentos técnicos de identificación y evaluación del bien a

expropiar conforme al destino previsto. Cuando se trate de

inmuebles rústicos o urbanos se acompañan copia certificada de

planos de ubicación y perimétrico y la memoria descriptiva del

bien, extendidos conforme a la ley de la materia.

4. Tasación debidamente motivada del valor comercial actualizado

del bien a la fecha de la resolución ejecutora de la expropiación.

5. La comunicación mediante el cual el sujeto activo ofrece un monto

por indemnización justipreciada.

6. Compensación debidamente documentada y presentada por el

sujeto pasivo de la expropiación en su oportunidad.

7. Certificado de consignación de la indemnización justipreciada que

incluya el valor de la tasación comercial actualizada y la

compensación propuesta por el sujeta pasivo a favor del

expropiado cuando corresponda.

Se declara inadmisible la demanda cuando no se haya

consignado a favor del sujeto pasivo la indemnización

justipreciada.

Admitida la demanda el juez ordenará el bloqueo registral de la

partida donde consta inscrito el inmueble a expropiar hasta la

expedición de la sentencia.

La demanda debe ser contestada en el plazo de 10 días de

notificación, cumpliendo los requisitos del Art. 442º del C.P.C y solo

puede sustentarse de conformidad al Art. 552º del mismo código:

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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

a) Caducidad del derecho, cuando la demanda de expropiación se

hubiera interpuesto después de 6 meses de publicación o

notificada.

b) Nulidad, ilegalidad, inadmisibilidad o incompatibilidad

constitucional del dispositivo legal que autorice o disponga la

expropiación.

c) Disconformidad con la tasación comercial.

En la contestación de la demanda no se permite objetar el

derecho a la expropiación que tiene la entidad expropiante, no se

permite oposición de fondo a la demanda, para atacar el derecho de la

entidad a hacer la expropiación y ni siquiera excepciones previas.

El juez entregará el monto de la indemnización justipreciada,

cumpliendo los plazos de la contestación de la demanda y de la

reconvención

La rebeldía se da en el caso que el demandado es citado con la

demanda y transcurrido el plazo de 10 días para su contestación no lo

hace.

Los medios probatorios deben ofrecerse con la demanda o

contestación, o sea en la etapa postularía.

De ofrecerse pericia, en cuyo caso no serán más de 2 peritos de

parte para la valuación de cada bien, según su especie y su naturaleza.

La conciliación solo puede tener objeto el acuerdo sobre el valor

de la indemnización justipreciada, la validez de la causal de

expropiación y, en su caso sobre las pretensiones objeto de

reconvención

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Page 40: Monografia de Chavarry 2

EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

En defecto de conciliación y cuando el demandado hubiera

ofrecido como medio probatorio la pericia de valor del bien, la audiencia

de prueba no se realizara antes de 10 ni después de 20 días contados

desde la audiencia anterior.

La audiencia de pruebas será dirigida por el juez, bajo sanción de

nulidad, sentándose el acta respectiva con el resumen de lo actuado.

La sentencia señala quién es el obligado al pago de los

honorarios de la pericia, según lo que resulte de las conclusiones de

las mismas.

La sentencia se expide en el plazo de 25 días contados a partir

de la audiencia de pruebas o de la audiencia especial.

Mediante la sentencia el juez pone fin a la instancia o al proceso

en forma definitiva, pronunciándose en decisión, expresa, precisa y

motivada sobre la cuestión controvertida declara el derecho de las

partes.

Contra la sentencia de primera instancia procede el recurso de

apelación dentro del quinto día de notificada las partes. El que

interponga la apelación debe fundamentarla e indicar los errores de

hecho y de derecho incurrido en la sentencia.

Concedida la apelación, se elevará el expediente dentro de un

plazo no mayor de veinte días, contados desde la concesión del

recurso.

El superior confiere traslado del escrito de apelación por un plazo

de 10 días. Contra la sentencia de segunda instancia sólo procede

pedido de aclaración o corrección y el recurso de casación, en cual,

suspende la ejecución de la sentencia, si en caso lo declara admisible,

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Page 41: Monografia de Chavarry 2

EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

la sala tiene 20 días para apreciar y decidir. La resolución que declara

procedente el recurso, fija el día y la hora para la vista del caso, la

fecha fijada no será antes de los 15 días.

La sala expedirá sentencia dentro de los 50 días de la vista de la

causa.

La sentencia declarara infundado el recurso de casación cuando

no se hayan presentado causales para su interposición.

2.3. PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE LA EXPROPIACIÓN

El arbitraje es uno de los mecanismos alternativos de

Resolución de Conflictos, que está constituido por un conjunto de

técnicas que tienen como finalidad no sólo solucionar ciertos

conflictos, sino que lo más trascendente es que restablecen

verdadera y auténticamente la paz social, permitiendo el anheloso

desarrollo integral, ya que generan soluciones saludables, pacíficas,

justas, existenciales, durables, cumplibles, eficientes, apropiadas

tanto para los intereses de los conflictuados como la comunidad.

Descansa en la autodeterminación de las partes y son más veloces,

obtiene buenos resultados, no generan precedente, mejoran las

relaciones entre los conflictuados. Se llevan a cabo en un clima no

adversarial, miran el futuro y no el pasado y se encuentran

orientados hacia los intereses y no a las posiciones.

Arbitraje es el proceso adversal y adjudicativo donde la

composición de pretensiones no es generada por las partes ni es

impuesta por el Estado, sino por los particulares, específicamente

por un tercero neutral denominado árbitro, designado y remunerado

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Page 42: Monografia de Chavarry 2

EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

por las mismas partes, quien impone la solución al conflicto a través

del laudo arbitral, de obligatorio cumplimiento.

Es una institución jurídica, que según las partes en litigio, y la

materia controvertida, actúa en el campo del Derecho Privado,

obligándose previamente a no llevar la controversia a los tribunales

ordinarios sin previo fallo arbitral.

También podemos decir que es el acto jurídico por medio del

cual las partes acuden por mutuo acuerdo, voluntariamente, a un

tercero debidamente acreditado, con la finalidad de que les ayude a

solucionar un conflicto de intereses y, de esta manera alcanzar la

paz social en justicia.

Si el sujeto pasivo opta por no acertar el trato directo el sujeto

pasivo deberá presentar al sujeto activo una justificación

debidamente documentada de la compensación de los perjuicios que

hubiere, de acuerdo al Art. 70º de la constitución, en el plazo de 20

días contados desde la publicación de la resolución.

En el mismo plazo el sujeto pasivo podrá comunicar al sujeto

activo su decisión de acudir a la vía arbitral; de no hacerlo acude a la

vía judicial, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley. Esta

comunicación suspende el cómputo del plazo de caducidad

contemplada por el Art. 531 del C.P.C.

Dentro del plazo de 20 días el sujeto activo puede cursar una

comunicación al sujeto pasivo , indicando su decisión de acudir a un

arbitraje.

Las pretensiones que se resuelven por esta vía son:

1. Revisión del valor objetivo del bien expropiado.

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Page 43: Monografia de Chavarry 2

EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

2. Determinación de la reparación por los daños y perjuicios que

se generen para el sujeto pasivo.

3. La solicitud de expropiación total del bien, en los casos que el

sujeto activo pretenda una expropiación parcial.

El sujeto activo de la expropiación podrá negarse a acudir al

arbitraje sólo cuando el sujeto activo tenga domicilio legal fuera del

territorio de la República.

La decisión del sujeto pasivo que se decide ir a arbitraje

debe contener de forma expresa y clara lo siguiente:

1. La pretensión o pretensiones que desea sean sometidas a

arbitraje. Se entenderá que le sujeto pasivo renuncia a las

pretensiones que no plantee de forma expresa es dicha carta,

con la imposibilidad de intentar plantear dichas pretensiones

en otro proceso judicial o arbitral.

2. El nombre del árbitro propuesto por el sujeto pasivo.

En caso que no se cumpla los requisitos establecidos en este

artículo o si la comunicación del sujeto pasivo se formula de manera

extemporánea se entenderá que dicho sujeto no ha adoptado por

acudir al arbitraje.

Dentro de los 8 días contados a partir de la receptación de la

comunicación a la que se refiere el Art. 25º de la Ley General de

Expropiaciones, el sujeto activo pondrá en conocimiento del sujeto

pasivo el nombramiento de su árbitro.

Una vez conocidos el nombramiento de los árbitros, estos

procederán al nombramiento del tercero, quien presidirá el tribunal

arbitral.

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Page 44: Monografia de Chavarry 2

EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

El tribunal arbitral requerirá al sujeto activo para que bajo

apercibimiento de caducidad de la expropiación, dentro de los 40

días siguientes consigne en el Banco de la Nación, a disposición del

tribunal, la indemnización justipreciada fijada en el laudo,

debidamente actualizada, así como un importe por los eventuales

gastos de formalización de la transferencia. En caso de acreditarse

que el bien a adquirirse estén sujetos a gravámenes, embargados u

otras medidas judiciales o extrajudiciales, se consignara el monto

necesario para asegurar el pago de dichas cargas, con conocimiento

del interesado.

Durante cualquier etapa de la tramitación del proceso arbitral,

el sujeto activo podrá solicitar la medida cautelar de posesión

provisoria a la que hace referencia.

El sujeto activo y pasivo, podrán acordar someterse al arbitraje

de un centro de arbitraje, en cuyo caso el procedimiento aplicable

será el que rija a dicho centro.

2.4. CADUCIDAD

La caducidad es un modo de extinción de un derecho o acción

por el transcurso del tiempo, que tiene un término fijo, establecido legal

o convencionalmente; es decir es una sanción que impone la ley por la

inactividad del titular de un derecho para ejercitar una acción.

En la Ley 27117 en su artículo 531º señala que el derecho de

expropiación de cualquier sujeto activo, caduca en los siguientes

casos:

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Page 45: Monografia de Chavarry 2

EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

a) Cuando no se haya iniciado el procedimiento expropiatorio

dentro del plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la

publicación o notificación de la norma declaratoria

ejecutora de la expropiación.

b) Cuando no se hubiera terminado el procedimiento judicial

de expropiación dentro de los 24 (veinticuatro) meses

contados desde la publicación o notificación de la

Resolución Suprema correspondiente.

c) La caducidad se produce de pleno derecho. El Juez de la

causa la declara a petición de parte no pudiendo disponer

nuevamente la expropiación del mismo bien por la misma

causa, sino después de 5 (cinco) años de dicho

vencimiento.

CAPITULO III

LA REVERSION

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Page 46: Monografia de Chavarry 2

EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

3.1. LA REVERSION

Es la acción que se le concede de expropiado se le diera destino

diferente del previsto en la Ley expropiatoria, o cuando no se le diera

destino alguno en un lapso de 6 meses computados desde que la

expropiación quedó perfeccionada, entendiéndose por este último

cuando se ha operado la transferencia del domicilio al expropiante

mediante sentencia firme, toma de posesión y pago de la

indemnización. Pero se entenderá que no hubo cambio de destino

cuando el asignado tuviera relación, conexidad o interdependencia con

el previsto por la ley.

En realidad la acción de Reversión es una acción real de derecho

público. Es público por la sencilla razón de que toda la materia se

expropiación es pública y si la acción de expropiación tiene carácter

público es lógico comprender que la reversión también lo sea. Esa

acción tiene por objeto obtener la devolución del bien expropiado. En

modo alguno se persigue un resarcimiento de los daños y perjuicios por

la indebida afectación del bien o por la inercia de la administración en

cuanto al destino del bien.

Naturalmente que para lograr que el bien expropiado sea devuelto

al propietario, a raíz de la acción de reversión, éste debe devolver al

expropiante el importe que recibiera en el momento de la expropiación

el importe que recibiera en el momento de la expropiación, sea como

indemnización o como precio, según que la transferencia del bien se

hubiera efectuado mediante juicio de expropiación o mediante cesión

amistosa, esta suma a reintegro suele ser llamada precio de reversión

siempre y cuando del inmueble expropiado no haya sufrido

modificaciones de ninguna naturaleza.

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Page 47: Monografia de Chavarry 2

EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

Puede ocurrir entonces, que por obra del expropiante el bien haya

sufrido una disminución de valor o que este valor haya sido aumentado

por la misma causa. Si, por ejemplo, el bien ha disminuido de valor por

modificaciones introducidas por el expropiante, es lógico que el

expropiado no haya de devolver la suma pagada por esas

modificaciones, ya que éstas han sido obra del expropiante, ejecutadas

con posterioridad a la expropiación y en consecuencia no han sido

pagada por el propietario del bien expropiado.

Si el expropiante hubiera introducido en el bien modificaciones

que aumentan el valor del mismo, el expropiado debe devolver el valor

de esas modificaciones introducidas por el expropiante.

En nuestro país el derecho de reversión en la expropiación se

encuentra regulado por el artículo 532 de la Ley 27117, Ley General de

Expropiación, en la cual señala “ Si dentro del plazo de 12 (doce)

meses, computados a partir de la terminación del proceso judicial de

expropiación, no se hubiere dado al bien expropiado el destino que

motivó esta medida o no se hubiere iniciado la obra para la que se

dispuso la misma, el anterior propietario o sus herederos podrán

solicitar la reversión en el estado en que se expropió, reembolsando la

misma suma de dinero percibida como indemnización justipreciada,

teniendo derecho a reclamar por los daños y perjuicios que se hubiesen

irrogado. Dentro de los 10 (diez) días útiles de consentida o

ejecutoriada la sentencia que declara fundada la pretensión del

demandante, éste deberá consignar en el Banco de la Nación el monto

percibido con deducción de los gastos y tributos.

El derecho a solicitar la reversión caduca a los 3 (tres) meses

contados a partir del día siguiente de finalizado el plazo a que se refiere

el primer párrafo del presente Artículo.

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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

3.2. PROCEDIMIENTO DE LA REVERCIÓN

3.1.1. Competencia

El Juez que conoció el proceso de expropiación es

competente para conocer de las pretensiones de reversión, si

dentro del plazo de 12 meses de determinado el proceso no se

ha dado al bien el destino para el que fue expropiado.

3.1.2. Consignación:

Dentro de los 10 días útiles de consentida y ejecutada la

sentencia que declara fundada la pretensión, el demandante

deberá consignar en el Banco de la Nación la indemnización

justipreciada recibida, deducidos los gastos y tributo que

ocasionan la reversión de la propiedad y, en su caso, de la

posesión.

Vencido el plazo de 10 días útiles sin que se hubiera

efectuado la consignación, se entiende renunciado el derecho

de reversión sin efecto la sentencia que la dispondrá (Art 532 del

C.P.C.).

CONCLUSIONES

Conclusiones Generales

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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

La expropiación se da, cuando existen una necesidad pública o seguridad

nacional, ósea que prima el bien común de toda la sociedad sobre el

régimen de propiedad individual.

Las razones por las cuales se dan son las siguientes:

1) El desarrollo de la nación, en beneficio de la colectividad.

2) Una mejor administración de los recursos naturales y minerales.

3) Facilitar el desarrollo de las comunidades alejadas de la ciudad.

Conclusiones Específicas

1. Nadie puede ser privado de su propiedad, pero a la vez se prevé,

excepcionalmente, que se puede privar de ellas por causas de

seguridad nacional o necesidad pública. Privar de la propiedad al

titular supone sacrificar o despojar de la potestad que le concede la

propiedad.

2. Para que exista la expropiación, es necesario seguir un proceso

administrativo, que consta de dos procesos uno judicial y otro

extrajudicial o arbitrario, por la cual los interesados tendrán que

cumplir con los requisitos establecidos por ley.

3. La reversión es un procedimiento que beneficia al sujeto expropiado,

por el cual se le concede una acción. Cuando el bien expropiado se le

diera destino diferente del previsto en la ley o cuando no se diera

destino alguno en un lapso de 6 meses.

RECOMENDACIONES

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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

1. El estado garantiza el pleno ejercicio del derecho de propiedad, por

ello se recomienda que este derecho sea ejercido en armonía con el

bien común.

2. Para que se dé la expropiación, se recomienda que la indemnización

sea justipreciada para que el sujeto pasivo no se vea perjudicado en

la privación de su propiedad.

3. El plazo de 6 meses para el inicio de las obras que motiva la

expropiación, resulta insuficiente. Recomiendo que el plazo se

extienda a 2 años, para posibilitar que el bien expropiado cumpla su

finalidad en beneficio de la comunidad.

4. El juez debe tomar conciencia de su misión, con la finalidad de

resolver un conflicto de intereses, de relevancia jurídica, para lograr la

paz social.

BIBLIOGRAFÍA

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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN

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