momento iv anÁlisis de los datos desde la triangulacion

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MOMENTO IV ANÁLISIS DE LOS DATOS DESDE LA TRIANGULACION. Solo es posible avanzar cuando se mira lejos, Solo es posible progresar cuando se piensa en grande” Ortega y Gasset. 1.- EL PROCESO DE TRIANGULACIÓN “La triangulación es una técnica donde se usan tres o más perspectivas o diferentes observadores, o varias fuentes de datos, los cuales pueden ser cualitativos/cuantitativos” Ávila (2010).Existiendo por lo menos tres, le otorga a la investigación una garantía de fiabilidad y disminuir a la mínima expresión la posibilidad de sesgo en la misma. Por su parte Rojas (2007) nos indica que este proceso consiste en contrastar datos provenientes de distintas fuentes, técnicas o métodos, investigadores e interpretarlos desde los distintos enfoques teóricos. Aunque la técnica se denomine Triangulación, no equivale a ese número, pueden ser dos, tres, cuatro o con los que se cuente. Para Cisterna (2000) citado por Boscan (2013) el proceso de triangulación hermenéutica comprende la acción y cruce dialectico de toda 54

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MOMENTO IV

ANÁLISIS DE LOS DATOS DESDE LA TRIANGULACION.

“Solo es posible avanzar cuando se mira lejos,

Solo es posible progresar cuando se piensa en grande”

Ortega y Gasset.

1.- EL PROCESO DE TRIANGULACIÓN

“La triangulación es una técnica donde se usan tres o más perspectivas o

diferentes observadores, o varias fuentes de datos, los cuales pueden ser

cualitativos/cuantitativos” Ávila (2010).Existiendo por lo menos tres, le otorga

a la investigación una garantía de fiabilidad y disminuir a la mínima expresión

la posibilidad de sesgo en la misma.

Por su parte Rojas (2007) nos indica que este proceso consiste en contrastar

datos provenientes de distintas fuentes, técnicas o métodos, investigadores e

interpretarlos desde los distintos enfoques teóricos. Aunque la técnica se

denomine Triangulación, no equivale a ese número, pueden ser dos, tres,

cuatro o con los que se cuente.

Para Cisterna (2000) citado por Boscan (2013) el proceso de

triangulación hermenéutica comprende la acción y cruce dialectico de toda

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la información pertinente al objeto de estudio surgida en una investigación

por medio de los instrumentos correspondientes y que en esencia constituye

el corpus de resultados de la investigación.

Bleiki (1991) citado por Villas, Galito y García (2009) refiere que una de

las prioridades de la triangulación como estrategia de investigación es

aumentar la validez de los resultados y disminuir los problemas de sesgo. Así

mismo Villas, Galito y García refieren a Denzin (1970) quien indica que

existen diferentes maneras de utilizar los procedimientos de triangulación.

A saber estas maneras o formas de triangulación indicadas por Denzin

(1970) son las siguientes: a) triangulación de datos que se refiere a cuando

se toman en cuenta distintos tiempos, sujetos y espacio de investigación. B)

triangulación de investigadores es cuando se incorporan varios

investigadores para recoger los mismos datos. C) la triangulación de

métodos es cuando se utilizan más de métodos o técnicas de análisis para

obtener los datos y analizarlos. D) triangulación de Teorías se refiere a más

de un esquema teórico, teorías o desarrollo conceptual y E) la triangulación

múltiple consiste la utilización de más de dos o más procedimiento de

triangulación mencionados.

Miranda, Leyva y Frock (2011) mencionan a Latorre (2005) quien afirma

que este proceso consiste en un control cruzado entre distintos puntos de

accesos al dato y mencionan que esta técnica constituye una herramienta

56

muy valiosa que puede implicar riesgos de la manera correcta. Así mismo

clasifican la triangulación de la siguiente manera:

I) De Tiempo: permite validar los datos recolectados en el tiempo, se

puede contrastar los datos de la investigación en diferentes tiempos. Con

este tipo de triangulación se puede vigilar la consistencia del dato a través

del tiempo. II) De Espacio: permite reflexionar en torno a la consistencia del

dato a partir del lugar o espacio desde donde se recolecta. III) De Teorías:

se necesita el conocimiento de las diferentes teorías, se buscan las

coincidencias desde la triple perspectiva conceptual. IV) De Investigadores:

en este tipo de triangulación se contrastan las opiniones de varios

investigadores sobre un mismo dato, lo que permite vigilar el proceso

reflexivo de la investigación cualitativa.

Continúan la clasificación con la siguiente: V) De Métodos: citando a

Erickson (1997) en Wittrock (1997) mencionan que este tipo de triangulación

permite trabajar en la validez del estudio a partir de las técnicas,

instrumentos o métodos empleados en el proceso de investigación. VI) de

Sujetos:este tipo de triangulación permite validar la información entre

distintos sujetos de la investigación VII) Múltiples: emplea la triangulación

entre alguno de las clasificaciones mencionadas anteriormente a la vez. VIII)

De Material de Referencia: Se recolectan videos, artefactos, audios y

fotografías para triangular entre los diferentes materiales y validar las

afirmaciones que se plantean en el estudio.

57

Otros estudios sobre la triangulación han propuesto otro tipo de modelo

tal como dice Bertely (2000) quien se ha referido a una triangulación entre

categorías del intérprete, categorías teóricas y categorías sociales para

avanzar en el proceso de objetivizar la subjetividad dentro de los estudios

cualitativos.

2. DISEÑO DEL PROCESO DE TRIANGULACIÓN PARA EL ESTUDIO DE

LA INVESTIGACIÓN

En este sentido es determinante mencionar como se llevará a cabo la

triangulación en esta investigación. Serán contrastadas las opiniones de los

informantes entrevistados, desde las categorías unidades de estudio

mencionadas en el momento III de esta investigación con las opiniones de

Profesores expertos en la materia tales como lo son Msc. Abog. Ana Isabel

Fernández a quien se le realizo una entrevista.

Así mismo serán analizadas las opiniones de los expertos Dr. En Derecho

Fernando Villasmil a través de su texto Análisis Crítico de la Ley Orgánica del

Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y al Dr.Claudio Sandoval a

través de su artículo publicado en la revista digital Jurisprudencia Laboral,

También serán analizadas las opiniones de Zúñiga a través de su

publicación “Retos del Mercado Laboral Venezolano”, la opinión del Instituto

Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS) a través de su Boletín

Informativo digital, la opinión de Gellida en relación al tema de precarización

laboral a través de un reportaje de la revista digital Rebelión.

58

Finalmente en este segmento de autores, la opinión de Blanco a través de

un reportaje periodístico del Diario el Carabobeño de fecha 07 de Mayo de

2015. Otra fuente de contrastación será ineludiblemente la Ley Orgánica del

Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras promulgada el 07 de Mayo de

2012, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.076 en lo adelante

(LOTTT), en lo que corresponda, y por último, la interpretación de la

investigadora.

Cuadro No 6.Triangulación de la Investigación.

Fuente: Yores (2015)

2.1 CATEGORÍA OPORTUNIDAD DE TRABAJO

2.1.1 DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS INFORMANTES

Esta Categoría surge como el elemento preponderante de las

respuestas de los autores entrevistados representantes patronales en el

INFORMANTES ENTREVISTADOS

INFORMANTES EXPERTOS

INTERPRETACION DE LA

INVESTIGADORA

C.R.B.V. Y LOTTT

59

sentido de que el fenómeno estudiado representa una oportunidad de

generar más empleos y ofrecer más trabajo a las personas y que esta figura

puede ser atractiva a los trabajadores.Manifiestan que la tercerización puede

ser beneficiosa porque los trabajadores “pueden adquirir muchos más

trabajos… para ellos es trabajar contratado pueden obtener mucho más” Inf.

1 L: 94-96.

Ahora bien, desde este bloque de informantes el fenómeno se presenta de

buena manera, presumiendo esta modalidad de empleo como actual y

progresista, en la cual, los trabajadores se encuentran en la búsqueda

constante de nuevas oportunidades de trabajo y donde “ellos siempre tienen

trabajo, si no están aquí, están en otro lado contratados” Inf. 2 L. 131-132. Y

y esa es una de las grandes ventajas, generar buenos recursos económicos

para satisfacer las necesidades propias y familiares“porque a ellos les dan

más ganancia…desde el punto de vista económico. Les da más trabajar así”

Inf. 2 L: 135-136.

Así mismo, presentan el fenómeno como una bandera de libertad, dicen

que(los tercerizados)“los contratados, creo que tienen más… como ellos son

los que ejecutan… ellos son los que más libertades tienen aquí” Inf. 1 L:

108-111. Manifiestan que la actuación deestos trabajadores no perjudica

siempre que “ese personal contratado haga el trabajo por el cual se le

estácontratando”. Inf. 1 L: 24-25.

60

Para ellos, la tercerización “es buena y la vez no tan buena” Inf. 1 L: 45-47

refriéndose como una de sus ventajas que“ofrece trabajo …a muchas

personas que están sin trabajo, por lo menos aquí cualquier profesional

puede llegarse aquí y hacer un contrato Inf. 1 L: 49-52. Manifiestan que es

buena o mala “Es depende de cómo la apliquen” Inf. 2 L: 101-10, que debe

entenderse que eso está totalmente relacionada con la actitud personal de

los empleadores y que “la tercerización, si es bien manejada, verdad, es

excelente… porque si yo estoy ejecutando una obra, una actividad verdad, y

yo necesito el personal específico para ese tiempo y esa actividad… es

excelente”. Inf. 2 L: 59-62.

Otro detalle que se presenta desde esta perspectiva es que en este tipo de

relación laboral no existe la posibilidad de la negociación, es decir, que los

empleadores son quienes proponen las condiciones de trabajo y

dicen“ofrecemos un paquete…le ofrecemos un pago por una actividady la

persona está en la potestad de decirlo si quiere aceptarlo o no” Inf. 1 L. 71-

73, “si no… estáen el derecho de el de decir que… no la va a ejecutar” Inf.

1 L: 78-79.

El punto negativo de esta figura que perciben los tercerizadores o

representantes patronales es que “el día que termina su actividad si ya no

tenemos más trabajo para darle o no nos gusta su trabajo o por cualquier

causa este…ya hasta allí… quedaría su trabajo pues…quedaría la misma

persona desempleada” Inf. 1 L. 59-62. Así mismo refieren que a veces el

61

pago se retrasa pero que “ellos a la final saben que van a recibir su pago. Se

tarda pero saben que van a recibir” Inf. 1 L: 121-123.

Se aprecia que desde esta perspectiva las relaciones patrono trabajadores

son cordiales y que los tropiezos que pudieran presentarse en la cotidianidad

“… no es nada personal en contra de ellos” Inf. 1 L. 112-113. Manifiestan que

no existe diferencia entre los trabajadores fijos y los contratados directa o

indirectamente porque el trato “es igual” Inf. 2 L. 16.

Del anterior análisis la investigadora intenta una aproximación desde

la interpretación de la perspectiva de los informantes entrevistados,

atreviéndose a proponer una conceptualización de la categoría oportunidad

de trabajo, la cual será contrastada con las opiniones de los expertos

entrevistados y consultados a través de sus textos.

“es una circunstancia favorabledonde se ofrecen buenas ganancias económicas a los trabajadores por las tareas cumplidas; caracterizada por la libertad que estos tienen de aceptar o no la realización de las mismas y; porque la actitud personal de los empleadores dirige las relaciones patrono – trabajador, quedicha circunstancia no es susceptible de negociación y teniendo como único riesgo la posibilidad de la cesantía. Esta visión corresponde a la ecuación“más libertad más oferta laboral”.

2.1.2 TRIANGULACIÓN DESDE LA PERSPECTIVA LEGAL

Dado que la naturaleza de esta investigación está basada en el método

fenomenológico, se había prescindido de consultar teorías sobre el tema de

la tercerización. Como Martínez (2004) refiere “la fenomenología exige

62

utilizar la famosa epojé de Husserl, que consiste en prescindir de las teorías,

conocimientos, intereses y tradición para poder captar el verdadero y

autentico mundo y realidad experimentados y vividos por el grupo”. Sirva

este momento de la investigación el oportuno para tratar el concepto de la

tercerización desde los criterios teóricos del tema.

Siendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

publicada en la Gaceta Oficial No. 36.860 de fecha 30 de Diciembre de

1999 promulgada por el Presidente Hugo Chávez F., la carta magna de

donde se deriva todo el ordenamiento jurídico regente en nuestro país se

considera necesario conocer lo establecido en su articulado en relación al

fenómeno.

“Artículo 87: toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar y que el Estado garantiza la adopción de medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda tener una ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptara medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizara a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptara medidas y creara instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones. “Artículo 89: el trabajo es un hecho social y gozara de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los

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trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1) Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2) Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción o el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

3) Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de

varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicara la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicara en su integridad.

4) Toda medida adoptada por el patrono o patrona contraria a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

5) Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política,

edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

6) Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los y las protegerá contra cualquier forma de explotación económica y social. “Artículo 94 la ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural ojurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuiciode la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente,la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulacióno fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislaciónlaboral

Así mismo y como derivado de esta norma matriz se encuentra lo dispuesto

en el Decreto No. 8.938 mediante el cual se dicta el Decreto con rango y

Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

64

publicada en la gaceta oficial extraordinaria bajo el No. 6. 076 del 07 de

mayo de 2012, en su articulado lo siguiente:

“Artículo 47: A los efectos de esta Ley se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por los patronos o patronas en general con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Los órganos administrativos o judiciales con competencia en materia laboral, establecerán en la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en caso de simulación o fraude laboral, conforme a esta Ley.”

Art. 48 L.O.T.T.T. Queda prohibida la tercerización, por lo tanto no se permitirá:

1- La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o se interrumpirían las operaciones de la misma.

2- La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante.

3- Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras.

4- Los contratos y convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil.

5- Cualquier forma de simulación laboral.

En los casos anteriores los patronos o patronas cumplirán con los trabajadores y trabajadoras todas las obligaciones derivadas de la relación laboral conforme a esta Ley, e incorporaran a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal a los trabajadores y trabajadoras tercerizados o tercerizadas, que gozaran de inamovilidad laboral hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de trabajo.

Por otra parte, el legislador previo que las organizaciones se organizaran y

otorgo una vacación legal de tres (03) años para que la prohibición entrara

en vigencia. Establece la disposición lo siguiente:

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“Disposición Transitoria Primera: en un Lapso no mayor de tres (03) años a partir de la entrada en vigencia de esta ley, los patronos y patronas incursos en la norma que prohíbe la tercerización se ajustaran a ella, y se incorporaran a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal los trabajadores y trabajadoras tercerizadas. Durante dicho lapso y hasta tanto sean incorporados efectivamente a la nómina de la entidad de trabajo principal, los trabajadores y trabajadoras objeto de tercerización gozaran de inamovilidad laboral, y disfrutaran de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que corresponda a los trabajadores y trabajadoras contratados directamente por el patrono o patrona beneficiario de sus servicios.”

Ahora bien, el legislador ha definido muy claramente que la tercerización es

una “simulación o fraude cometido por el patrono para obstaculizar la

aplicación de la legislación laboral, en ningún caso según la leypresenta la

figura de tercerización como opcional, emergente o potestativa y en

consecuencia, haciendo el contraste de lo expresado por los informantes con

lo plasmado en la norma se evidencia que son disimiles una posición de la

otra.

También contemplan las leyes en su articulado “art. 96 CRBV y art. 431

LOTTT que “todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del

privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria… sin más

requisitos que los que establezca la ley”distando pronunciadamente este

precepto con lo que proponen los informantes

La categoría oportunidad de trabajo derivada de la opinión de los

informantes de ninguna manerase vislumbra cerca de lo establecido en la

66

LOTTT, la única actitud personal de los patronos permitida es el acatamiento

de la norma, sin mediar en estas circunstancias el análisis por separado de

las situaciones particulares.

2.1.3 TRIANGULACIÓN DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS EXPERTOS

2.1.3.1 PERSPECTIVA DEL DR. VILLASMIL F.

Resulta oportuno en este momento contrastar la categoría oportunidad

de trabajo con autores juristas como Villasmil (2013) quien opina que“la

nueva legislación…engloba en una sola categoría, con la denominación de

“tercerización” a toda prestación de servicios contratada por vía indirecta,

esto es, a través de otra persona natural o jurídica, no siempre con la

intención fraudulenta que le atribuye a priori el art. 47 de la LOTTT”.

Este autor manifiesta que “la norma (artículo 48 LOTTT) es un modelo

de improvisación, de falta de técnica jurídica y de sentido lógico ya que en su

opinión, deben revisarse los casos de manera particular en la cotidianidad,

puesto que no todos los casos de subcontratación pueden enmarcarse en la

intención fraudulenta prevista por el legislador en la LOTTT y en

consecuencia denominarse como ilícito laboral.

Villasmil (2013) refiere que siguiendo el esquema y denominación

propuesto por la LOTTT solo constituye un verdadero ilícito laboral el

numeral 3) del artículo 48 LOTTT ya antes mencionado, es decir el que se

refiere a las empresas creadas por el patrono para evadir el cumplimiento de

las obligaciones con los trabajadores empresa real.

67

Se concluye de esta manera que la opinión crítica de este autor ante lo

previsto en la LOTTT puede acercarse o estar en sintonía con la categoría

oportunidad de trabajo a la que se refieren los entrevistados en el sentido de

que en la subcontratación pudieran encontrarse circunstancia que no son

fraude o simulación y en todo caso ser favorables para los trabajadores.

2.1.3.2 PERSPECTIVA DEL DR. SANDOVAL C.

Con respecto a este tema Sandoval (2012) en una publicación de la

revista Jurisprudencia Laboral se refiere a algunas ideas principales las

cuales se resumen en: a) la LOTTT no prohíbe el outsoursing, b) la LOTTT

prohíbe la simulación laboral, c) la LOTTT atribuyo erradamente el concepto

de simulación a la tercerización y como consecuencia de esto ocurrió una

suplantación del concepto de tercerización.

Este autor explica que la tercerización “es la contratación externa por

parte de una empresa de otra persona natural o jurídica para la prestación de

servicios diversos menos aquellos de carácter laboral.” Para su concepto,

esta figura se equipara con el outsoursing, y cuyo propósito es reducir costos

y motorizar la toma de decisiones en las organizaciones, este tipo de

contratación principalmente se realiza con equipos de consultoría externa,

expertos en ramas específicas.

En su opinión la tercerización no es igual ni se asemeja a la simulación.

refiere que esta “propuesta legislativa Venezolana” tiene sus antecedentes

68

con bases muy sólidas cuyos orígenes son el fraude o la simulación, sin

embargo lejos de mejorar, la situacion se ha tornado confusa,

desnaturalizando por completo el concepto real de la tercerización y tal

propuesta por muy buenas intenciones que los legisladores hayan tenido no

ha sido muy acertada.

En su opinión la simulación laboral es la acción y efecto de encubrir

una relación de trabajo bajo una figura contractual distinta con la finalidad de

evadir acciones de naturaleza laboral, pudiéramos inferir entonces, que

también este autor se aproxima a la opinión de los entrevistados,

justificándose en el hecho de que no todos los casos de tercerización son

fraude y en consecuencia, la figura pudiera favorecer a la economía nacional.

Otra idea que presenta este autor es que las empresas pueden

contratar o tercerizartodos los servicios que no sean inherentes y conexos

con su objeto principal. Explica casos donde en su opinión no “opera” la

tercerización o simulación laboral como por ejemplo el de las compañías que

ofrecen servicios de jardinería y mantenimiento a las empresas petroleras, ya

que esta actividad no es inherente ni conexa; otro caso similar es las

empresas contratadas que ofrecen servicios de limpieza y aseo a oficinas

administrativas, siempre que estas no laboren en el mismo horario, no

reciban instrucciones de la gerencia y su personal sea rotativo y por último

los contratos de asesorías y representación.

69

2.1.3.3 PERSPECTIVA DE LA DRA. FERNÁNDEZ A.

Ahora bien, otra autora como Fernández (2015) quien fuera

entrevistada personalmente como experta en el área, manifiesta que “La

tercerización… surge para prohibir precisamente, prohibir la utilización de

disfrazar, ocultar, simular relaciones laborales, con esta práctica que se ha

utilizado muchísimo” L: 02-06, comenta que cuando vio la norma plasmada

sintió una gran satisfacción se pronunció a favor de la norma y en su opinión

la considera una “Como novedad legislativa, (que) es fabulosa” sin embargo

tiene conocimiento de que esta práctica se sigue utilizando.

La autora considera que el legislador ha prohibido la tercerización en

nuestro país por “la burla que se hacía con los trabajadores y los beneficios

de ellos, porque había una discriminación” L: 16 -17, sin embargo, como

posición contraria manifiesta que “la tercerización como figura no puede ser

definitiva, nosotros siempre en laboral tenemos que ver (que) siempre hay

una vinculación, lo cual te hace algunas situaciones relativas… porque hay

trabajadores eventuales, tu requieres trabajadores eventuales, bueno! Haz

contratos a término! Que la Ley te lo permite L. 71-76.

En este sentido se extraela idea de que todas las situaciones “son

relativas” y deben estudiarse antes de “etiquetarse”porque las

organizaciones pudieran requerir personal para efectuar diferentes tareas

ocasionales, sin que ello represente un “fraude o una burla” y sugiere para

70

ello acudir a las otras figuras previstas en la LOTTT para tal hecho. Se puede

inferir entonces, que la autora considera que el legislador no debió equiparar

la figura de la tercerización con simulación, fraude, engaño y no todo es

obstaculizar la aplicación de la LOTTT,derivándose de esta inferencia

entonces, el acercamientoa la categoría oportunidad de trabajo propuesta

por los informantes entrevistados.

2.1.4TRIANGULACION DESDE LA PERSPECTIVA DE LA

INVESTIGADORA

En relación a esta categoría oportunidad de trabajo, la investigadora

asiente en la propuesta de los informantes, en relación al hecho de que la

figura de la tercerización pudiera generar empleo y ser beneficiosa,

asumiendo como real el argumento de los expertos en el sentido de que el

legislador drásticamente etiqueto todas las subcontrataciones como

fraudulentas y engañosas; haciendo sinónimo a dos figuras diferentes.

Ahora bien, comulga esta investigadora con los informantes, cuando estos

opinan que la tercerización puede ser una oportunidad de empleo, de

generar ganancia, siempre que la actitud personal de los empleadores sea la

adecuada y promueva el bienestar de los trabajadores, sin embargo, ya el

simple hecho de “depender” de ello resulta peligroso puesto que el

comportamiento del ser humano es cambiante por naturaleza y asumir una

actitud positiva conlleva la utilización de recursos internos, de los cuales

71

pudieran carecer algunas personas y de preparación en materia de finanzas,

administración y gestión del talento humano; difícil pero no imposible.

Por otra parte y en lo que respecta a la imposibilidad de la negociación, la

investigadora comenta que ese es el “precio” del elevado desempleo y el alto

costo de la vida en nuestro país, esa capacidad de negociación de los

trabajadores se ve reducida a altas expresiones y casi unilateralmente son

los empleadores quienes tienen la última palabra en la relación; pudiera estar

relacionado este hecho a la debilidad económica de los trabajadores y la

necesidad de generar ingresos a cualquier precio, incluso al de la vida

misma.

2.2 CATEGORÍA PRECARIZACION

2.2.1 TRIANGULACION DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS

INFORMANTES

Esta categoría surge uno de los elementos resaltantes de las opiniones

de ambos actores participantes en la relación laboral, es decir los

tercerizados y los tercerizadores, en este sentido pudiera configurar esta

categoría la cara menos vista del fenómeno estudiado, la realidad latente que

ha sido presentada por ambas posiciones.

De las opiniones de los informantes tercerizadores se puede evidenciar

la inestabilidad e inseguridad en esta modalidad de relación laboral cuando

se requieren que los tercerizados “el único problema que han tenido ellos es

72

que se tarda el pago” Inf. 1: 112-113 y en razón de ello“a veces se

molestan”Inf. 1 L: 122 y “no pueden seguir trabajando” L: 127. Así mismo un

representante patronal, manifiesta desde su experiencia como tercerizado

que cuando trabajaba de esa manera “mantenían en zozobra”Inf. 2 L: 79

porque los contrataban continuamente cada seis meses.

Otro aspecto resaltante que manifiestanlos informantes corresponde a

la ausencia de beneficios presentes en la relación laboral de este tipo los

mismos dicen que como tercerizados“no teníamos ningún tipo de… como se

llama? De beneficios, o si los teníamos, los teníamos a medias”Inf. 2 L: 71-

73, de igual manera manifiestan “que en la empresa de vigilancia no tiene

uno nada de beneficios…las liquidaciones no sirven, las vacaciones menos”

Inf. 4: 16-19. Los tercerizados opinan que “al momento de absorber sería

bueno porque los trabajadores tendrían beneficios que tienen esas empresas

que las personas tercerizadas no gozan”Inf. 5: 137-140.

Las condiciones laborales inseguras son otro elemento que se pudo

distinguir de las respuestas de los informantes cuando se refieren al

suministro de equipos de protección personal “nosotros mismos nos

costeamos cada cierto tiempo las cosas, por lo menos los cascos cada seis

meses, las bragas cada tres meses y así…las botas anualmente” Inf. 5 L:

221-223, y cuando se refieren a las condiciones físicas del ambiente de

trabajo “a veces ponen a uno afuera en plena vía publica, afuera de una

farmacia, no permiten que uno se resguarde tan siquiera arriba de la

73

farmacia, en el techo pues, sino estando afuera, sentado en una esquina y

ya”. Inf. 4 L: 39-42.

Manifiestan los informantes que sienten no tener el mismo trato que los

trabajadores de planta fija “no nos pagaban lo mismo”Inf. 3 L.: 187 y “Para

ellos bien y para nosotros una miseria”Inf. 3L: 188-189, y a esto se le puede

llamar discriminación“Becker Hughes si tiene su seguro tiene sus cosas,

tiene su seguro donde a la gente les paga las clínicas, les pagan las

medicinas, les pagan las cosas, pero a nosotros no nos da para calcular esas

cosas”Inf. 5 L: 207-210.

Los tercerizados sienten que dentro de relación laboral son explotados

“es una explotación…eso no tiene uno nada…para mi es una explotación.”

Inf. 4 L. 61-62, también refieren ese sentimiento cuando dicen “yo pienso

que es como explotar, tratar de ganar más con menor pago, de hacer el

mismo trabajo con menores gastos” Inf. 5 L: 147-149 y que esta figura se

presta para no reconocer el valor de los trabajadores porque“normalmente

las empresas tercerizadas son mal pagadas”Inf. 5 L. 132-133. Y reconocen

que si existen organizaciones “que son explotadores” Inf. 3 L. 103.

Otro elemento que se evidencio fue la ausencia de indemnizaciones y

con ello se verifico un sentimiento de desesperanza en los tercerizados

cuando manifiestan “porque nosotros salimos de ahí y salimos desnudos

prácticamente” Inf. 5 L: 245-246 y a través de la afirmación “las liquidaciones

no sirven”Inf.4: L: 18. Ellos están en conocimiento de esta situacion.

74

Finalizando el bloque de la categoría precarización, se detalla la situacion

del incumplimiento de los derechos y de las normativas laborales y aun de lo

más elemental como lo es el pago del salario, manifiestan los informantes

tercerizadores que los tercerizados a veces “no reciben el dinero y no

pueden seguir trabajando.”Inf. 1 L. 126-127 y también refieren los

tercerizados “porque ninguna empresa de vigilancia cumple lo que es”Inf. 4L:

22-23.

Ahora bien, siendo oportuno en este momento, la investigadora, tomando

como base el análisis anteriormente expuesto propone la siguiente

conceptualización para la categoría precarización la cual será contrastada

con las otras fuentes anteriormente mencionadas.

“Es la coexistencia de situaciones que van en detrimento de la condición humana y de la calidad de vida de los trabajadores tales como la discriminación, el incumplimiento, la explotación laboral, las condiciones laborales inseguras, la ausencia de beneficios e indemnizaciones y la inestabilidad laboral, que pueden encontrase presentes en las relaciones laborales”.

2.2.2 TRIANGULACIÓN DESDE LA PERSPECTIVA LEGAL

Desde la perspectiva legal se evidencia la sintonía con la categoría

precarización, es decir que las situaciones antes descritas si se encuentran

presentes en la relación patrono-trabajador tercerizadoson perjudiciales y

van en detrimento de la condición humana. Como se deriva de las

transcripciones de los preceptos constituciones y normativos laborales la

coexistencia de tales situacionesno son permitidas en la dinámica social ya

75

que el norte del legislador Venezolano es la protección al hecho social del

trabajo.

Según el artículo 89 de la CRBV, ya antes mencionado, nadie puede

ser discriminado por ninguna circunstancia, es decir que todos los

trabajadores deben recibir el mismo trato, lo que se traduce en la

imposibilidad de existir trabajadores de primera y trabajadores de segunda,

hecho que se refuerza en el artículo 95 de la misma ley de donde se extrae

entre sus líneas que “Los trabajadores… están protegidos… contra todo

acto de discriminación”. De la misma manera queda prohibida la explotación

laboral a la cual se refieren los trabajadores.

Así mismo el artículo 21 de LOTTT establece el principio de no

discriminación en el trabajo en el cual queda prohibido cualquier tipo de

prácticas de discriminación. Este principio está en total consonancia y al

principio de igualdad y equidad derivado de la CRBV la cual establece que

todas las personas son iguales ante la ley.

La aplicación de la legislación laboral es de estricto cumplimiento y

rige en todas las situaciones y relaciones laborales existentes en el territorio

nacional, tal como se deriva del artículo 3 de LOTTT, en este sentido los

patronos bajo ninguna circunstancias podrán suprimirlas, haciendo la

salvedad de que si se puede mejorar las condiciones allí establecidas.

En relación al pago del salario contempla la CRBV en su artículo 91 que

“todo trabajador tiene derecho a un salario suficiente”concatenado con el

76

artículo 98 de LOTTT que refiere “todo trabajador tiene derecho a un salario

suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y para su familia

las necesidades materiales, sociales e intelectuales” y en relación a la

inestabilidad a la que se refieren los informantes, la CRBV presenta en su

artículo 94 la garantía de la estabilidad laboral como precepto general “la ley

garantizara la estabilidaden el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar

toda forma de despido no justificado”.

Aunado al salario, las vacaciones corresponden un derecho consagrado

en al artículo 190 de LOTTT, es descanso remunerado de quince días

hábiles más un día adicional por cada año consecutivo hasta un máximo de

quince días hábiles y según los informantes los tercerizados “no teníamos

vacaciones ni nada de eso” Inf. 2 L: 84.

Las prestaciones sociales son otro elemento tutelado en la legislación

venezolana, tanto en el artículo 92 CRBV y 141 de LOTTT se refieren al

derecho que tienen los trabajadores a este concepto con la finalidad de que

recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía

y evitar de esa manera lo que refiere el informante 5 “porque nosotros

salimos de ahí y salimos desnudos prácticamente” .L: 244-246

En relación a las condiciones inseguras del trabajo a las que se

refieren los informantes se contrasta con la normativa Venezolana, en la

cual, las condiciones de seguridad y medio ambiente del trabajo están

77

protegidas desde la CRBV en su artículo 87, ya antes transcrito, hasta la

Ley Orgánicade Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo

(LOPCYMAT) la cual tiene como principal objeto, entre otros

Articulo 1 LOPCYMAT: Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente adecuado de trabajo y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.”

Para finalizar este contraste tenemos lo referente a la ausencia de

beneficios a los que se refieren los informantes, y entre otros, se mencionan

el que corresponde a los dos (02) días adicionales de prestaciones sociales

por cada año se servicio; contemplado en el literal b) del artículo 142 de

LOTTT; esta información también fue suministrada por un representante

patronal o intermediario, al cual haremos referencia en otro momento,

cuando refiere que “Bueno, en cuestión de beneficios, acuérdate que esto es

autogestión”Inf. 3 L: 162-163 de lo que se infiere que no son accesibles para

el trabajador.

Este análisis conlleva a verificar nuevamente que la normativa

venezolana está en sintonía con lo identificado en los aportes de los

informantes y reitera que la coexistencia de esas situaciones son

78

perjudiciales para los trabajadores tercerizados y en consecuencia pudiera

tomarse el enunciado de que la tercerización “no es buena, no es buena por

un lado porque quien más sale perjudicado directamente es el trabajador”.

Inf. 3 L. 88-90.

2.2.3 TRIANGULACIÓN DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS EXPERTOS

2.2.3.1 PERSPECTIVA DE GELLIDA J.

Desde la opinión de este autor la precarización de trabajo es una

consecuencia directa de los sistemas flexibles de trabajo, cuyo propósito es

igualar hacia abajo las condiciones de trabajo y la contratación. Indica este

autor que este tipo de trabajo se caracteriza por la irregularidad, la baja

remuneración, la temporalidad y bajas condiciones laborales.

Para este autor la precarización se evidencia en las relaciones cuando

existen condiciones tales como intensificación del trabajo, inestabilidad en el

puesto de trabajo, individualización de la relación salarial, inestabilidad

económica, deterioro de la calidad de vida, disminución de la protección

institucional del empleo, entre otros. Así mismo se pronuncia sobre la

vinculación entre el impacto económico de la precarización laboral y su

incidencia en el ámbito socio cultural de la clase trabajadora, en este sentido,

habla de disminución de ingresos, fomento del individualismo, inestabilidad y

conflicto familiar, deterioro de la calidad de vida durante la vejez, legitimación

de las diferencias sociales y desarticulación social.

79

Atendiendo a la opinión de este autor y según como caracteriza la

precarización, se concluye que el mismo coincide con las premisas de los

informantes en relación a la precarización y aún más allá de coincidir, este

autor refiere las consecuencias que tales situaciones pueden ocasionar en

los trabajadores tercerizados.

2.2.3.2 PERSPECTIVA DE INSTITUTO SINDICAL DE TRABAJO,

AMBIENTE Y SALUD DE ESPAÑA (ISTAS).

Esta fundación autónoma de carácter técnico-sindical radicada en España

define la precariedad laboral en función de cuatro dimensiones tales como la

inestabilidad en el empleo, la vulnerabilidad, los menores ingresos y el menor

acceso a obtener prestaciones sociales y beneficios laborales. También

refiere que esta precariedad puede asumir varias formas e intensidades.

Según este autor la precarización se puede visualizar en las

subcontrataciones en cadena puesto que las empresas grandes pueden

subcontratar a otra para llevar a cabo una obra, a su vez esta otra

subcontrata todo o parte de la obra que acepto para ejecutar, obviamente

por un precio menor y de esta manera se van perdiendo la calidad del

trabajo, la calidad de los materiales y por supuesto la calidad en la seguridad

y la calidad en el empleo.

Explica que este fenómeno se extendido pronunciadamente en sectores

de gran riesgo como lo es el de la construcción.También puede distinguirse

80

en las situaciones de “falsos autónomos” esta situacion se origina cuando en

la cadena de subcontratación anteriormente expuesta se termina contratando

a dos o más trabajadores “independientes” que dependen de los encargos

de la empresa para subsistir. Según este autor, estos falsos autónomos no

tienen “márgenes para negociar, para esperar o para elegir la mejor oferta y

aceptan las condiciones que les ofrecen sin poder discutirlas.

Este autor refiere que la precarización se evidencia en el caso de la

economía sumergida, misma que se define como la suma de la economía

informal y la economía ilegal, en este sentido, el nivel de protección jurídica

es ínfima y consecuencia las condiciones laborales no están sometidas a

ningún control; “ni el salario ni las jornadas, ni las condiciones de exposición

a riesgo, ni los ritmos, ni la duración de la relación tienen más reglas que la

de la oferta y la demanda fijen”.

Por los alegatos anteriormente expuestos, se concluye que las opiniones

de este autor coinciden con la categoría precarización derivada de la opinión

de los informantes, ya que dado al tipo de relación laboral que llevan los

trabajadores tercerizados en la cotidianidad no pueden exigir ningún tipo de

beneficios.

2.2.3.3 PERSPECTIVA DEZUÑIGA G.

Desde la óptica de esta autora la precarización o precariedad laboral se

encuentra presente con un conjunto de insuficiencias que dificulta en unos

81

casos y en otros imposibilita que los trabajadores mantengan

unascondiciones de vida mínimas, en la medida en que deja de funcionar

como un canal para la integración social. Para ella, la precarización trae

como consecuencia la desigualdad y la exclusión social.

Manifiesta esta autora que la precarización o precariedad laboral es una

manifestación de la ausencia de calidad del empleo en los aspectos de

“empleos con deficiencias salariales, inestables, con una relación

desventajosa entre el ingreso obtenido y el número de horas trabajadas, o

trabajadores subutilizados, porque podrían trabajar más o porque el

trabajador se encuentra sobrecalificado para el tipo de actividad que

desarrolla”.

Continua esta autora manifestando que la precarización o precariedad

laboral es un “fenómeno que afecta a todo el mercado de trabajo,

especialmente a los trabajadores informales donde es más frecuente

encontrar empleo con remuneraciones bajas y en condiciones … que se

alejan mucho de lo que pueden considerarse un empleo de calidad”.

Concluye esta autora que la “tercerización de la economía y la creación del

autoempleo con conllevan a un mejoramiento de las condiciones laborales,

en la medida que se trata de trabajos mayormente precarios. Razón por lo

cual se deduce que esta autora coincide en que la precarización esgrimida

por los informantes va en contra de la condición humana y calidad de vida

de los trabajadores.

82

2.2.3.4PERSPECTIVA DE LA DRA. FERNÁNDEZ A.

Según la opinión de la Dra. Fernández experta antes identificada una

de las razones por las cuales la tercerización es que “había una

discriminación, si el trabajador pertenecía a la empresa matriz gozaba del

flujo de los derechos, en tanto que si pertenecía a la subcontratación… los

derechos eran distintos, sus conceptos laborales siempre eran menos,

siempre eran inferiores”L. 17-20comenta la autora que el legislador no quiere

discriminación ni diferencias entre los trabajadores.

Para esta autora “la tercerización es un vivo ejemplo de la precarización,

precisamente si ella existiera en amplitud no habláramos de precarización

porque precisamente eso es lo que se quiere evitar. Disminuir, la

precarización”. L. 124-126 y siendo esta su opinión en contraste con la

categoría en análisis, esta autora, por analogía, se encuentra en

consonancia en que esas situaciones van en detrimento de la condición

humana y la calidad de vida y de los trabajadores.

2.2.4TRIANGULACION DESDE LA PERSPECTIVA DE LA

INVESTIGADORA

En similitud y de conformidad con los informantes y los autores antes

mencionados, la investigadora asiente que la precarización como ha sido

conceptualizada anteriormente constituye un problema social de altas

dimensiones y que la presencia de ella en las relaciones de trabajo atenta

contra las reivindicaciones laborales.

83

Ahora bien, la investigadora opina que la precarización laboral, ha

extendido sus raíces y ha corroído las barreras del trabajo formal, que puede

presentarse en las organizaciones Venezolanas incumplidoras de la ley a la

luz pública y debido a la alta tasa de desempleo que se presenta en nuestro

país, los trabajadores formales “aceptan” las circunstancias; este hecho

pudiera obedecer a la falta de supervisión de las instituciones competentes

para ello.

2.3 CATEGORÍA APOYAN LA PROHIBICION

2.3.1 TRIANGULACION DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS

INFORMANTES

Esta categoría tiene su origen mayormente en las respuestas de los

informantes tercerizados entrevistados, tomando en consideración además

de la experiencia vivida por ellos en la actualidad hasta como se propone que

deben llevarse las relaciones patrono – trabajador tercerizadoen lo sucesivo,

en virtud de la entrada en vigencia de la prohibición de la tercerización como

constituyente de fraude o engaño, tal como el legislador lo previo en la

LOTTT.

Del texto de los informantes entrevistados pueden extraerse varios

elementos a considerar que son de relevancia para esta categoría;

comenzando por que manifestaron que “hacia lo mismo que los

trabajadores… tenía el mismo uniforme pero el carnet no decía lo mismo, no

84

nos pagaban lo mismo.” Inf. 3 L: 85-88. Es decir, que puede distinguirse el

tercero de la relación laboral y ellos están conscientes de ello cuando

manifiestan que“si, yo trabajo en una empresa pero uno va a prestar

servicios en otra empresa” Inf. 4 L: 52-53

Con respecto al tercero se puede verificar que hacían las mismas

tareas al decir “nosotros trabajamos en conjunto con los que son de taladros

petroleros… que ellos son los que se encargan de sacar y nosotros vamos

haciendo conjuntamente el trabajo de nosotros con ellos porque las dos

trabajan simultáneamente”Inf. 5 L. 90-95 y aun mas allá, hasta poseen

identidad corporativa “Cuando nosotros entramos al campo PDVSA y todos

nos conocen como Becker no nos conocen como la cooperativa” Inf. 5 L:

183-185.

Un tema importante para esta investigación corresponde al

intermediario, que según la naturaleza de las tareas que desempeñanlos

informantes se distingue cuando dicen que colaboran “en cuanto a la

búsqueda de maestros de obra, en la búsqueda de facilitar el transporte para

llevar el material de aquí de la sede hasta la obra”Inf. 2 L: 32-34 y también

cuando manifiestan “no somos empleados fijos, Contratados para la función

de construir viviendas… para la ejecución. Inf. 3 L: 11-13. Así como puede

verificarse en “no es una contratista, esto más bien es como auto gestión, a

nosotros nos contratan como maestro de obra y nosotros tenemos un

personal de trabajo” L: 41-43.

85

Se pudo comprobar queestos informantes manifiestan tener sentido

de pertenencia sobre las organizaciones donde prestan sus servicios cuando

dicen “la considero una buena institución”Inf. 3 L: 130-131. Así mismo que se

siente complacido trabajando allí porque “me he dado cuenta que son como

una familia porque aquí yo siendo el maestro de obra, que aquí en el área de

la construcción soy yo el que está más abajo, he recibido una llamada hasta

del gerente”Inf. 3 L: 149-152.

Para este informante no existe distinción entre personal fijo, contratado

o Tercerizado en esta organización, se muestra complacido de prestar sus

servicios en ella “porque uno siente que te tratan como igual y yo considero

que para que un trabajador o un empleado, contratista o sea lo que sea este

trabajando de una manera digamos que bien, siento que el trato es cordial “

Inf. 3 L: 154-157. Este alegato se encuentra en disonancia con otro posterior

cuandomanifiesta una vez trabajando como tercerizado, en otra organización

si existía diferencia en el trato y “yo no me sentía bien” Inf.3 L: 117-118.

En la investigación se obtuvo conocimiento que el colectivo trabajador

tiene alguna noción o referencia acerca de algunas conquistas laborales y

derechos que les asisten, manifiestan que “hubo presión por un sindicato

aquí y hubo esa presión y allí empezaron a ponernos fijos… Inf. 2 L: 85-87.

También se evidencia cuando dicen que “porque si estamos en un país

donde existen de leyes…tengo entendido que cuando uno tiene cierto tiempo

86

en una empresa trabajando automáticamente, si el trabajador es bueno y ha

demostrado tiene que asumirlo”.Inf. 2 L: 93-97.

Esa información también se contrasta con la opinión que manifestaron

tener sobre la inamovilidad que les asiste cuando dicen que “si a nosotros

nos dijeron hace como dos años, dos años y medio, tres años, cuando salió

eso, que nosotros no podíamos meter ni sacar gente.” Inf. 5 L: 162-166 y

cuando reconocen que si existen derechos y que algunas empresas los

cumplen “que yo he visto varias empresas a las que yo he prestado servicios

que no se han caído con los pagos ni nada, pero como nunca he trabajado

en una empresa así” Inf. 4 L: 89-92.

Tener mejores oportunidades es lo que los trabajadores tercerizados

buscan, se identifica eso cuando manifiestan que “yo veo amigos míos que

trabajan así como en Cargill, trabajan en la cervecería regional, en la

cervecería polar y yo veo que ellos avanzan, tienen todos los beneficios,

tienen utilidades, vacaciones, prestaciones, tienen caja de ahorro… …le dan

guardería, tienen todo eso”Inf. 4 L: 96-10. También cuando dicen “se han ido

para otras empresas donde van a estar mejor, porque nosotros hemos

pasado situaciones fuertes donde ya no nos alcanzaba el dinero”. Inf. 5 L:

168-170.

Los informantes expresan por parte que si existe la posibilidad de

fraude o engaño a los trabajadores tercerizados con la finalidad de

87

aprovecharse de ellos para obtener su esfuerzo sin los derechos

correspondientes y ello se explica por sí mismo en la siguiente afirmación la

tercerización “es mal manejada cuando, por lo menos en el caso de una

institución que quiera provecharse se personas, que las ponga a trabajar

ahí, que tal y las va utilizando, mareando y aquí se usó mucho hace tiempo”

Inf. 2 L: 64-67.

Se evidencia de las respuestas de los informantes que consideran

que los trabajadores tercerizados aceptan las condiciones de trabajo

presentadas por los empleadores debido a su debilidad económica y eso se

puede corroborar en las manifestaciones “ellos trabajan sin recursos

propios” Inf. 1 L: 125. Así como de la expresión “Somos asalariados” Inf. 2 L:

78. El desempleo es otro de los elementos de impulso para la aceptación de

dichas condiciones y ello resulta evidente en las manifestaciones de los

informantes cuando comentan “quedaría la misma persona desempleada”

Inf. 1 L: 61-62.

La insatisfacción es el sentimiento más evidente a lo largo de la

investigación, es lo que se encuentra en las palabras de los trabajadores

tercerizados, tal se evidencia de la expresión “!imagínate trabajando

así!.”Inf.2 L:87 también se desprende el mismo sentimiento “no me siento

bien trabajando”Inf. 4 L: 65 y para cerrar este inciso las palabras “yo pienso

que nosotros deberíamos ganar más, sin embargo hemos luchado”Inf. 5 L:

134-136.

88

Se considera que por todas las razones anteriormente expuestas los

trabajadores tercerizados apoyan la prohibición de la tercerización prevista

en la LOTTT del año 2012 y queda demostrado en las declaraciones

cuando se les pregunto que opinaban de la prohibición a lo cual

respondieron” Opino que sí, Esta bien”Inf. 4 L: 109 y también en la siguiente

manifestación: “si me parece que sería bueno, ya que se eliminarían mucha

corrupción… pagarle a la gente cosas pequeñas para hacer trabajos que son

mayormente remunerados, entonces sí sería bueno, incluso hasta los

beneficios mejorarían en dado caso”. Inf. 5 L: 120-124.

Desde la perspectiva de los tercerizados, se aspira al cumplimiento de

la normativa laboral vigente y sus expectativas son “que asuman a uno, eso

es bueno… y que eliminen las empresas privadas de vigilancia…y dejen los

mismos vigilantes y los pasen para seguridad interna y dejen a uno

trabajando con la empresa directamente”Inf.4 L: 77-82 y entre otras

manifestaciones “yo esperaría que se cumpliera…que se diera a cabo lo que

la ley establece”. Inf. 5 L: 195-196.

Sobre la base de las ideas y opiniones expuestas por los informantes y

con la finalidad decontrastarlas con las opiniones de los expertos en la

materia y sobretodo con la legislación vigente que a lo largo de todas las

categorías hemos comentado; la investigadora propone la

conceptualización de la categoría Apoyan la Prohibición de la siguiente

manera:

89

“Los trabajadores tercerizados, es decir, aquellos que no pertenecen a las organizaciones directamente, pero que ejecutan las mismas tareas que los fijos, en muchos casos tienen identidad corporativa y hasta sentido de pertenecía, les cancela otra empresa o un intermediario sienten insatisfacción porque tienen derechos que no se cumplen y aspiran tener mejores oportunidades para progresar. Estos asumen los contratos, el fraude o el engaño por su necesidad y debilidad económica y para evitar el desempleo, ellos apoyan la prohibición de la tercerización, se debe incluir a las empresas de vigilancia”.

2.3.2 TRIANGULACION DESDE LA PERSPECTIVA LEGAL

La normativa legal vigente, en su oportunidad comentada, ha prohibido

expresamente la figura de la tercerización. El legislador ha manifestado

puntualmente los casos en los cuales se presume la configuración de la

misma, parafraseando entre ellas la contratación de entidades de trabajo

para ejecutar obras, servicios o actividades de carácter permanente dentro

de las instalaciones, razón por lo cual esta categoría se encuentra conteste

con la LOTTT.

Otro análisis que se desprende de los aportes de los informantes

corresponde a la figura del intermediario. En la nueva LOTTT esta figura fue

prohibida expresamente en el artículo 48 de LOTTT en su numeral 2, no se

permitirá: “La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de

intermediarios o intermediarias”. En este sentido los informantes están en

sintonía con la LOTTT al pensar que tienen derechos y estos no se cumplen.

90

2.3.3 TRIANGULACION DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS EXPERTOS

2.3.3.1 PERSPECTIVA DE DR. VILLASMIL F.

Para este autor, la figura del intermediario es poco grata y constituye

en este momento un ilícito laboral. Comenta que esta figura es aquella que

contrata trabajadores en nombre propio pero en beneficio de otro, que antes

se conocía como patrono-beneficiario.

En su texto, cita a Mario de la Cueva, quien en su opinión, calificó

certeramentea estafigura como “traficante de músculos” porque

tradicionalmente el intermediario ha sido una figura interpuesta entre el

trabajador contratado y la persona quien realmente se beneficia de sus

servicios la cual muchas veces persona permanece oculta, ya que el

trabajador solo conoce al “intermediario”.

Para este autor distinguir la figura del intermediario es trascendental

para lo cual refiere datos característicos, los cuales son: a) contrata a los

trabajadores en su propio nombre, es decir que los trabajadores no se

vinculan con quien se beneficia de sus servicios. B) Carece de los elementos

o medios propios para la ejecución de las tareas o trabajos que han de

ejecutar los trabajadores porque es insolvente y c) quien se beneficia de sus

servicios es quien provee los materiales para la ejecución de las tareas y d)

la ejecución de las tareas es beneficio de una persona natural o jurídica

distinta del intermediario.

91

Aclara este autor que en la anterior legislación, es decir la Ley Orgánica

del Trabajo de 1997, estaba claramente determinada la responsabilidad del

intermediario, puesto que era solidariamente responsable junto al patrono

beneficiario por las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo

celebrados por el intermediario. Por lo antes expuesto la investigadora

concluye que el autor Villasmil (2013) comulga con los trabajadores en la

categoría apoyan la prohibición en lo que se refiere a la eliminación de la

figura del intermediario.

2.3.3.2 PERSPECTIVA DE DRA. FERNANDEZ A.

Según la perspectiva de esta autora, los trabajadores en general son

débiles económicos y por esa razón es “que va a aceptar condiciones

distintas a las consagradas en la ley a él lo que le interesa es tener una

fuente de ingreso porque él tiene que mantener una familia y un hogar que

mantener económicamente por eso muchas veces acepta” L: 175-178.

Sostiene esta autora que los trabajadores de las empresas de

mantenimiento deben ser considerados tercerizados, ser arropados por la

prohibición y, en consecuencia ser absorbidos por la empresa matriz donde

prestan sus servicios. En ese sentido manifiesta expresamente su opinión de

la siguiente manera

“los de mantenimiento como laboran para subcontratistas, generalmente los de mantenimiento pertenecen a una subcontratista. El trabajador al darse cuenta mediante informaciones de pasillo…que ellos no tienen que ser trabajadores

92

de la subcontratista sino que ellos son trabajadores de la empresa principal dado que su actividad no es accidental, no es eventual no es esporádica, es urgente y necesaria, del día a día, de la permanencia, es ordinaria, entonces considero que al darse cuenta puede exigir su inclusión porque la Ley en el art. 48 te lo establece claramente si esa actividad forma parte del flujo normal, ordinario y permanente de la organización entonces porque van a estar ellos en otra categoría?”. L: 130-139.

Así mismo y en lo que se refiere a los trabajadores de las empresas

de vigilancia, la autora manifiesta su descontento con el trato que este grupo

de trabajadores recibe y por ello sostiene que los mismos deben reclamar

sus derechos y liberarse del abuso que se está cometiendo con ellos.

Para concluir, la autora manifiesta que los trabajadores que laboran

para contratistas y prestan servicios diariamente en empresas con

actividades propias o conexas de esas empresas deben considerarse

trabajadores de nómina fija y no de la contratista.

En consecuencia de las opiniones anteriormente expuestas, la

investigadora considera que la experta consultada Dra. Fernández se

encuentra en acuerdo con lo planteado por los informantes en referencia a la

categoría apoyan la prohibición y manifiesta que desde Mayo de 2015 ya

esta situacion no debería existir.

2.3.3.3 PERSPECTIVA DE BLANCOD.

A través de un reportaje del Diario el Carabobeño de fecha 07 de Mayo

de 2015 esta autora manifiesta que ha transcurrido el tiempo estipulado en la

93

LOTTT como prórroga para la eliminación de la tercerización y no se han

dado resultados fructíferos y las expectativas de mejora son pobres y según

la autora, no hay avances y tampoco registros de ello. Que siendo del

gobierno Venezolano el mayormente interesado en ello no ha dado a

conocer las cifras, por lo menos del sector público y que lejos de cumplir

con la reivindicación establecida se ha incrementado la contratación de

trabajadores sin beneficios legales.

Manifiesta la autora en el reportaje que según Maspero, quien funge como

Coordinadora Nacional de la Unión Nacional de Trabajadores (UNETE) no

existe ninguna hasta ahora, ninguna decisión desde el Ministerio del Poder

Popular para el Trabajo en torno a la tercerización, manifiesta que no se han

llevado a cabo supervisiones desde las inspectorías y dice que “Esto es un

engaño, una retórica más”.

En dicho reportaje la autora se refiere a los comentarios de Bodas quien

manifiesta que en estos últimos años Petróleos de Venezuela S:A (PDVSA)

los trabajadores tercerizados se han incrementado en un treinta (30) por

ciento y que el “problema en lugar de solucionarse, se agranda”. Según la

autora, cada vez son más los las personas que trabajan sin estar amparados

por la LOTTT ni pueden acceder a los beneficios laborales de la contratación

colectiva.

En este sentido, corresponde contrastar la opinión de esta autora a través

de su reportaje con la opinión de los informantes tercerizados y en

94

consecuencia la investigadora concluye que las mismas distan mucho de las

expectativas de los informantes tercerizados, lo que genera incertidumbre en

relación a este tema.

2.3.4 TRIANGULACION DESDE LA PERSPECTIVA DE LA

INVESTIGADORA

Desde la perspectiva de la investigadora es menester comentar que se

encuentra en sintonía con los informantes en relación a la categoría apoyan

la prohibición dado que los mismos expresan que tienen derechos que los

asisten, sin embargo, la situacion política y económica del país obliga a los

trabajadores a aceptar las condiciones laborales propuestas por el patrono,

dado que deben responder ante una familia y satisfacer sus necesidades.

Por otra parte la investigadora está de acuerdo con la opinión de los

informantes y con lo estipulado en la LOTTT en lo relacionado con la

eliminación de la figura del intermediario por considerarla una traba en las

relaciones laborales. Se considera sano y lógico que los trabajadores

tercerizados tengan aspiraciones de progreso, lo que beneficia en gran

manera a la sociedad en general. En relación a la opinión de Blanco, la

investigadora corrobora la incertidumbre que ronda a los tercerizados y se

pliega a esa opinión.