la banca comercial

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La Banca Comercial, definiciones, caracteristicas, objetivos, Evolucion, sistema de operatividad.

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BANCA COMERCIALLa banca comercial desde dcadas antiguas ha sido una herramienta de gran importancia para la economa de un pas ya que esta brinda a sus clientes la ventaja de tener a sus disposicin sistema financiero el cual satisface sus necesidades, este capta los fondos de los inversionistas o ahorristas el cual utiliza para brindar diversos crditos.Los bancos pueden ser universales, comerciales, hipotecarios, industriales, agrcolas entre otros y este se divide en nacionales y regionales.BANCA HIPOTECARIAUna hipoteca es la garanta que se ofrece al solicitar un crdito. Esa garanta consiste en bienes de cierto valor que logran cubrir o exceder el valor que se solicita en prstamo (casas, apartamentos, automviles, maquinarias, bodegas, etc). Por ejemplo, una persona, a quien llamaremos (A), quien otorga un prstamo a otra persona (B), tiene derecho sobre los bienes que la persona (B) puso como garanta de pago de la deuda. Es decir, la persona (B) hipotec ciertos bienes como garanta de un crdito a la persona (A). Si se presentara el caso de que la persona (B) no le pagara la deuda a la persona (A) en las condiciones que hayan establecido, la persona (A) podra quedarse con los bienes hipotecados, que son los que (B) puso como garanta de pago de su deuda, y venderlos o hacer uso de esos bienes, para de esta forma cubrir la deuda.La banca hipotecaria es el conjunto de entidades, instituciones o corporaciones que se encargan de recibir ahorros de personas (esta actividad se denomina captacin de fondos) y de hacer prstamos a estos mismos (esta actividad se denomina colocacin de fondos). Es importante resaltar que estos prstamos tienen como garanta hipotecas sobre bienes.Los prstamos hipotecarios generalmente son a largo plazo, siendo muy comn utilizarlos en adquisiciones o mejoras de vivienda. En este caso, es usual respaldarlos con la misma vivienda que se est comprando o mejorando.El sector de la construccin hace un uso importante de este sistema de crdito para poder desarrollar sus proyectos, los cuales se caracterizan por necesitar grandes cantidades de dinero. Si no existiera este tipo de crdito, sera muy difcil desarrollar este tipo de proyectos:Los crditos de los constructores, en la mayora de los casos, estn garantizados con hipotecas sobre los mismos proyectos que desarrollan.Operaciones Activas de la Banca HipotecariaSon aquellas por medio de las cuales los bancos invierten el dinero que han obtenido de sus clientes, a travs de los depsitos bancarios u operaciones pasivas. En las operaciones activas los bancos se convierten en acreedores de sus clientes. Estas operaciones activas son de carcter esencialmente comercial; de aqu las estrechas relaciones que existen entre la banca y el comercio.Las operaciones activas que realizan los bancos hipotecarios son los siguientes:1. Conceder prstamos hipotecarios destinados a financiar proyectos de construccin, adquisicin y la mejora de inmuebles.2. Conceder prstamos hipotecarios para cancelar crditos garantizados con hipotecas ya existentes3. Financiar obras de urbanismo promovidas por el sector privado.4. Administrar los inmuebles que adquieran en resguardo de sus intereses, por dacin en pago o por la adjudicacin en remate judicial y enajenarlos, de acuerdo a lo previsto en la ley.5. Actuar como mandatarios y administradores de bienes ajenos y como fiduciarios con arreglo a las disposiciones legales vigentes.6. Cualquier otra clase de inversin de carcter reproductiva.Operaciones Pasivas de la Banca HipotecariaSon operaciones pasivas de la banca aquellas mediante las cuales los bancos procuran dinero suficiente para sus necesidades en el mercado.

Las operaciones pasivas de la banca hipotecaria son las siguientes:1. Emitir cedulas hipotecarias con garanta especial o con garanta global. La garanta especial est constituida por uno o varios prstamos hipotecarios, otorgados a favor del banco antes de la respectiva emisin (dichos prstamos debern identificarse en el acta de la emisin de las cedulas, con determinacin precisa de los inmuebles que le sirven de garanta). La garanta global est constituida por el resto de los prstamos hipotecarios otorgados a favor del banco emisor y que no hayan sido afectados a alguna emisin de cedulas.Las emisiones de cedulas hipotecarias, en ningn caso debern ser superiores a 20 veces el capital pagado y fondos de reserva del banco emisor. 2. Tomar dinero en prstamo, con o sin garanta, por un plazo no menor de 90 das.3. Recibir depsitos de dinero a plazo, con o sin inters, reembolsables a un plazo no menor de 90 das.4. Recibir depsitos de ahorro, que podrn combinarse con planes de venta y de administracin por cuenta de terceros de la cedulas hipotecarias de su emisin.5. Emitir bonos de ahorro.6. Hacer operaciones de reporto, solo como reportador, con respecto a cedulas hipotecarias emitidas por el propio banco.7. Recibir en depsitos para su custodia, valores en papel o en metlico, lingotes y alhajas, as como prestar el servicio de caja de seguridad.8. Emitir otros ttulos valores compatibles con su naturaleza de bancos hipotecarios, conforme a los trminos y condiciones que fije el ejecutivo Nacional. 9. Las dems que sean compatibles con su naturaleza de bancos hipotecarios, con las limitaciones que establezca el Ejecutivo NacionalSISTEMA NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMOAlianza para el Progreso, es el nombre con el cual se conoci el pacto multilateral de cooperacin econmica y social para Amrica Latina, el cual se bas principalmente en un programa para el fortalecimiento del ahorro entre la clase trabajadora, como mecanismo para estimular el crecimiento econmico de estos pases. Este programa consista en la canalizacin del ahorro hacia la construccin de viviendas, y para ello, se establecieron asociaciones de ahorro y prstamo en varios pases de Amrica Latina.CMO SURGI EL SISTEMA EN VENEZUELA En Venezuela, el financiamiento institucional de la vivienda recibi un nuevo impulso, luego de la promulgacin de la Ley General de Bancos en 1961 con la creacin por decreto del Sistema Nacional de Ahorro y Prstamo, precisamente en la poca en que el panorama econmico nacional estaba estancado en el rea de la construccin. Las inversiones destinadas a la edificacin de viviendas estaban casi paralizadas, al hacerse notoria la falta de mecanismos financieros para lograr un flujo creciente y sostenido del ahorro y la inversin, lo cual no permita atender la necesidad de vivienda ni estimular la industria de la construccin.Motivado a la crtica situacin del momento, el Ejecutivo Nacional, con la finalidad de impulsar esta actividad econmica, inici un programa que contempl, por una parte, un fondo de 200 millones de bolvares para la construccin de viviendas para la clase media-baja y, por la otra, la creacin del Sistema Nacional de Ahorro y Prstamo.PRINCIPIOS BSICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AHORRO Y PRSTAMO

a) Fomentar el ahorro en escala nacional.b) Contribuir a la solucin del problema del dficit habitacional.c) Fomentar la industria de la construccin. Con la finalidad de poner en funcionamiento el Sistema de Ahorro y Prstamo, se crearon dos unidades de accin a saber:

a) La Comisin Nacional de Ahorro y Prstamo, que era el mximo organismo del Sistema, ejerciendo las funciones de direccin y supervisin, a travs de la coordinacin de actividades, metas y programas.b) La Oficina Central de Ahorro y Prstamo, como unidad ejecutora de la Comisin, adscrita al Banco Obrero (Ahora INAVI).Aun cuando sus operaciones eran tpicamente bancarias, el Sistema Nacional de Ahorro y Prstamo se rega por disposiciones legales propias, distintas de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. APARICIN DE LAS ENTIDADES DE AHORRO Y PRSTAMO La gestin realizada por La Comisin Nacional de Ahorro y Prstamo, dio como resultado la aparicin de las entidades de ahorro y prstamo, asociaciones civiles o cooperativas de ahorro y prstamo, de carcter mutualista, constituidas con el objeto de fomentar el ahorro entre sus asociados mediante la captacin de dichos ahorros y el empleo de stos en prstamos hipotecarios destinados a la construccin, adquisicin, terminacin, ampliacin y refaccin de sus viviendas.La Comisin Nacional de Ahorro y Prstamo funcion durante 5 aos, crendose en ese tiempo 22 entidades de ahorro y prstamo en todo el pas.Adicionalmente, la Oficina Central de Ahorro y Prstamo como unidad ejecutora de la Comisin, cumpli una labor positiva al encargarse de capacitar y prestar todos los servicios de asistencia y asesoramiento que requeran las entidades, creando y organizando todos los aspectos contables y administrativos, formas, modelos, procedimientos, etc. No obstante, estas asociaciones se vieron gravemente afectadas por la escasez de recursos financieros para atender la demanda de prstamos hipotecarios de sus asociados. Trayendo como consecuencia dificultades en la captacin de nuevos socios y el retiro de muchos de ellos que perdieron las esperanzas de obtener crditos. Esta situacin tan crtica fue producto, en parte, por el incumplimiento del Ejecutivo Nacional de su promesa de brindar apoyo financiero en una cantidad igual a la ahorrada. Se lograron nuevos financiamientos del exterior, despus de haber reorganizado el sistema.La Comisin Nacional de Ahorro y Prstamo fue sustituida por el Banco Nacional de Ahorro y Prstamo (BANAP). El Sistema Nacional de Ahorro y Prstamo, actualmente est regulado por la Ley publicada en la Gaceta Oficial No. 4.650 de fecha 25.11.93.

REDEFINICIN DEL SISTEMA NACIONAL DE AHORRO Y PRSTAMOLas autoridades nacionales realizaron un diagnstico del Sistema Nacional de Ahorro y Prstamo, antes de reformar la Ley en 1993. Este estudio dio como resultado que el Sistema de Ahorro y Prstamo haba acumulado problemas que afectaron su cabal desempeo, al desviar a las entidades de sus objetivos primarios y por la puesta en prctica de polticas no acordes y poco exitosas con relacin a los cambios en el entorno econmico y financiero del pas. Del anlisis realizado se observan las caractersticas que le impiden a las entidades el cumplimiento de su misin, tal como se describe a continuacin:

a) Limitaciones para captar recursos del pblico y para realizar una debida labor de financiamiento de los programas de inters social, lo cual formaba parte de sus objetivos.b) Tenan una posicin de solvencia altamente comprometida, es decir, se les presentaba un gran problema de liquidez al otorgar crditos a largo plazo, sin poder obtener nuevos recursos econmicos.c) Baja eficiencia en el desempeo de sus funciones.d) Se apreci un sobredimensionamiento en algunas zonas de la capital y en algunas ciudades principales, a pesar de la contratacin de la red operativa del Sistema. Es decir, con su estrategia de expansin se estimul una competencia inconveniente con otras entidades, lo cual impidi estructurar una poltica adecuada para identificar su segmento natural de mercado.e) Lenta adaptacin en materias financiera, de informtica y de comunicaciones.

TRANSFORMACIN DE LAS ENTIDADES DE AHORRO Y PRSTAMO EN SOCIEDADES ANNIMAS:a) La Ley General de Bancos del ao 1993, contiene modificaciones destinadas a liberar y ampliar las actuaciones de las entidades, ya que prev que las que se constituyan en el futuro, adoptaran solamente la forma de sociedades annimas.Dicha Ley, en los artculos 116 al 120, ambos inclusive, se definen la forma precisa para realizar dicha transformacin, excluyendo y prohibiendo cualquier otro procedimiento para hacerla.b) Resolucin de la Junta de Emergencia FinancieraLa Resolucin de la Junta de Emergencia Financiera Nro. 016-05 96 publicada en la Gaceta Oficial Nro. 36.036, de fecha 04-09-96, establece las condiciones, requisitos y procedimientos que debern cumplir las entidades de ahorro y prstamo, que constituidas como sociedades civiles, deciden adoptar la forma de compaas annimas. Se enuncian los documentos a presentar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras a los fines de la transformacin, la funcin de la Asamblea General de Transformacin, as como los procedimientos implcitos en la autorizacin.

En sta Resolucin, en el artculo 3, se especfica que el plan de transformacin debe contener lo siguiente:I. Un estudio econmico financiero, que debe incluir un plan de negocio, funcionamiento y organizacin as como balances proyectados por los menos para los tres (3) primeros aos de actividad del ente financiero resultante de la transformacin.II. Una declaracin institucional, en la cual se exprese la inclusin de los pasivos en el balance de transformacin, la cuantificacin de riesgos y contingencias, as como el informe de todos los riesgos de crditos y cualquier contingencia potencial que puedan afectar la viabilidad del proyecto de transformacin.III. Un balance de transformacin actualizado, el cual debe incluir los ajustes determinados por los auditores externos, respetando las pautas establecidas.IV. Un anlisis exhaustivo del impacto de la transformacin en las reas legal, financiera, contable y fiscalV. Proyecto del aviso de prensa que contemple un resumen de la solicitud de transformacin y seale los derechos que asisten a los socios.VI. Proyecto de documento constitutivo y estatutos sociales.

FUSIN DE LAS ENTIDADES DE AHORRO Y PRSTAMO QUE CONSERVEN SU CONDICION DE SOCIEDADES CIVILESLa Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, emiti la Resolucin Nro. 145-95, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 35821, del 20-10-95, para regular las condiciones, requisitos y procedimientos que debern cumplir las entidades de ahorro y prstamo que deseen fusionarse con otras entidades iguales a ellas, que conserven su condicin de sociedad civil.Dicha resolucin contempla las dos modalidades de transformacin. La primera es la fusin por incorporacin, que existe cuando las entidades existentes se fusionan en una entidad de nueva creacin, que absorbe o incorpora los activos de aquellas. La otra es la fusin por absorcin, que se produce cuando la entidad fusionarte existe previamente y absorbe a la a las fusionadas.REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA ENTIDAD DE AHORRO Y PRSTAMOEl artculo 9 de la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Prstamo, dispone que la regulacin de sta materia se regir por los captulos II y VIII del Ttulo I de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y por la normativa que dicte la Superintendencia:a) La promocin deber hacerse por un mnimo de 10 promotores.b) Para poder inscribir en el Registro los documentos constitutivos y estatutos sociales de las entidades de ahorro y prstamo, debern obtener por parte de la Superintendencia la respectiva autorizacin de promocinc) Las entidades de ahorro y prstamo debern indicar seguidamente a su denominacin social la expresin entidad de ahorro y prstamo. Dicha mencin deber constar en toda su papelera, documentos, correspondencia y publicidad.

PATRIMONIO DE LAS ENTIDADESEn el artculo 5 de la Ley General de Bancos de 1993, se refuerza la base patrimonial, al disponer un monto de capital pagado en dinero, en efectivo, no menor de 8.000.000,00 millones de bolvares para las entidades con asiento principal en la zona metropolitana de Caracas. No obstante, si tienen su asiento principal en el interior del pas y han obtenido de la Superintendencia la calificacin de Entidades Regionales, slo se requerir un capital pagado en dinero, en efectivo, no menor de 4.000.000,00 millones de bolvares.ENCAJE LEGAL DE LAS ENTIDADES DE AHORRO Y PRSTAMOEl artculo 18 de la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Prstamo indica que las entidades de ahorro y prstamo estn sujetas a las disposiciones que en materia de encaje legal dicte el Banco Central de Venezuela. En este sentido, el Banco Central de Venezuela dict la resolucin Nro.96-04-07, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial Nro. 35.941, del 17 de abril de 1996, en la que se establece que el encaje legal mnimo depositado en el instituto emisor ser igual al cinco por ciento (5%) de todas sus aportaciones de ahorro, cuentas de ahorro a la vista, bonos hipotecarios y bonos quirografarios.La posicin de encaje de cada entidad se establece al trmino de cada mes, con base en el saldo mensual de las operaciones pasivas sujetas a encaje en dicho perodo.El encaje legal se deber mantener depositado en el Banco Nacional de Ahorro y Prstamo.OPERACIONES DE LAS ENTIDADES DE AHORRO Y PRSTAMO Estn constituidas, principalmente por las captaciones del pblico y los prstamos que otorga la entidad, por las inversiones de su patrimonio y por las operaciones de fideicomiso y garanta, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Prstamo, su Reglamento y Normas de Operaciones.Las operaciones se dividen de la siguiente manera:a) OPERACIONES PASIVAS: extienden sus posibilidades de captacin, al permitirles aceptar depsitos en cuenta corriente, que pueden ser manejados con cheque, se les imprime un alto grado de flexibilidad operativa, que no tenan antes. Ingresan a las cmaras de compensacin nacionales, pasan a formar parte del sistema de pagos del pas, adquiriendo un una mayor capacidad de competencia.b) OPERACIONES ACTIVAS: las entidades tienen la capacidad de cubrir las necesidades de servicios financieros de las familias, sociedades cooperativas, artesanos, profesionales, pequeas empresas industriales y comerciales, haciendo especial nfasis en la concesin de crditos para la vivienda familiar y la adquisicin de inmuebles para el desarrollo de la comunidad.c) OPERACIONES ACCESORIAS Y CONEXAS: tambin aumenta el radio de accin de las entidades con relacin a las Operaciones Accesorias y Conexas, ya que se les permite participar en programas especiales de viviendas, servir de intermediarios para la canalizacin de recursos destinados a la artesana y pequeas empresas, transferir fondos dentro del pas, aceptar la custodia de fondos, ttulos y objetos de valor, prestar servicios de caja de seguridad, actuar como fiduciario, etc.

BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRSTAMOEste banco, reemplaza a la Comisin Nacional de Ahorro y Prstamo, iniciando sus actividades el 22 de diciembre de 1966, orientado principalmente hacia la consolidacin y el fortalecimiento del sistema nacional de ahorro y prstamo.Objetivos Bsicos 1.) Promover el desarrollo de un mercado secundario de hipotecas y participar en el mismo. 2.) Actuar como organismo intermediario del Estado para recibir, administrar y distribuir recursos destinados al desarrollo de los planes especiales orientados a la solucin de problemas habitacionales. 3.) Garantizar la restitucin de prstamos hipotecarios destinados a la adquisicin de la vivienda familiar, locales comerciales y oficinas y prstamos a constructores 4.) Cooperar en los problemas de liquidez transitoria de las entidades de ahorro y prstamo, en los trminos establecidos en la Ley; 5.) Prestar servicios y asesora tcnica para modernizar y mejorar la eficiencia operativa de las entidades.PATRIMONIO Y SOLVENCIA DEL BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRSTAMOEl artculo 39 de la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Prstamo, especifica los elementos de la estructura patrimonial del Banap, los cuales se indican a continuacin:1.- Los aportes que el Ejecutivo Nacional haya destinado o destine al capital del banco.2.- Las reservas de capital.3.- Las reservas de garanta.4.- Utilidades y beneficios lquidos.5.- Las donaciones, aportes y cualesquiera otros bienes o derechos que reciba de personas naturales o jurdicas.Respecto al nivel de solvencia, el Banap debe mantener un patrimonio que en ningn caso puede ser menor al 8% de su activo total.OPERACIONES PASIVAS Y ACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRSTAMOEl Banap, con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos para los cuales fue creado, realiza una serie de operaciones financieras de naturaleza bancaria. Esas operaciones, de acuerdo con la terminologa bancaria, son clasificadas en activas y pasivas. A travs de las operaciones pasivas, el Banap obtiene capitales, recibe crditos y acepta depsitos, o compromete su solvencia y activos como garante de obligaciones a terceros.CARACTERSTICAS DEL FONDO DE GARANTA PARA LA RESTITUCIN DE PRSTAMOS HIPOTECARIOSa) A QUIEN RESPALDA: El Banap garantiza la devolucin del saldo del capital insoluto de los prstamos hipotecarios otorgados por aquellas instituciones que voluntariamente se afilien al Fondo de Garanta de Prstamos Hipotecarios, mediante el pago de una prima.

b) QUE REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LOS PRSTAMOS PARA OBTENER LA GARANTA

1.- Estar garantizados con hipotecas de primer grado constituidas sobre inmuebles.2.- Que el saldo del prstamo no exceda del 75% del valor del avalo del inmueble.3.- Que en caso de prstamos a constructores se constituyan y mantengan durante la vigencia del mismo, plizas de seguros que cubra los riesgos de incendio y de daos al inmueble.c) QUE DERECHOS AMPARAN AL BANAP CUANDO RESPONDEPOR UN PRSTAMOEl Banap tendr derecho de preferencia para adquirir los bienes inmuebles que sirvan de garanta a los prstamos garantizados, en los trminos del contrato de garanta de restitucin del prstamo. En estos casos, el Banap se subrogar todos los derechos que correspondan al acreedor sin necesidad de registro alguno.c) QUE NORMAS DEBE CUMPLIR EL BANAP AL ADMINISTRAR EL FONDO

1.- El Banap deber mantener separados los recursos del Fondo de Garanta para la restitucin de Prstamos Hipotecarios de sus recursos propios, e igualmente registrar y contabilizar dichos recursos separadamente de las operaciones del mismo.

2.- El Banap efectuar cortes semestrales de las cuentas y balances generales del Fondo de Garanta para la Restitucin de Prstamos Hipotecarios.

3.- Las primas que se reciban para el Fondo de Garanta para la Restitucin de Prstamos Hipotecarios, una vez deducidos los pagos por siniestros y los gastos de administracin, debern ser destinadas a reservas tcnicas.

4.- Los recursos del Fondo de Garanta para la Restitucin de Prstamos Hipotecarios debern estar colocados en inversiones seguras, rentables y de alta liquidez, especialmente en ttulos valores en general y en inmuebles urbanos situados en el territorio nacional.

BANCA UNIVERSALDefinicin (Art.87 Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras); los bancos universales son aquellos que pueden realizar operaciones de intermediacin financiera y las dems operaciones y servicios financieros que sean compatibles con su naturaleza, con las limitaciones previstas en este Decreto Ley.La Banca Universal tambin conocido como modelo continental. Este tipo de banco se caracteriza por poder realizar todo tipo de actividades de prstamo y ahorro, enfocadas tanto en empresas grandes y pymes como en particulares. Entre otras, pueden realizar operaciones en los mercados de valores y prestar mltiples servicios financieros.Las tendencias globalizadoras de la economa mundial estn suscitando profundos cambios en la banca a nivel internacional. En este contexto, surge la Banca Universal, institucin que de conformidad con lo establecido en la ley general de bancos y otras instituciones financieras (Caso Venezolano), puede realizar todas las operaciones que pueden efectuar los bancos e instituciones financieras especializadas como Bancos Comerciales, Bancos Hipotecarios, Bancos de Inversin, Sociedades de Capitalizacin, Arrendadoras financieras y fondos de mercado monetario.CARACTERSTICAS Ampliar su oferta de instrumentos financieros para la capitalizacin de recursos, pudiendo recibir depsitos tanto a corto como a largo plazo, bajo distintas modalidades. Poder realizar operaciones de intermediacin financiera en distintos plazos. Prestar bajo una misma figura, los servicios que individualmente ofrecen en distintos plazos. Prestar bajo una misma figura, los servicios que individualmente ofrecen las instituciones financieras especializadas. Operar con una estructura departamental variada, especializada e integrada, tanto en su aspecto organizacional como operativo, debido a la magnitud y diversidad de negocios que manejan. Mantener niveles de capitalizacin superiores a los de la banca especializada.

CONSTITUCION DE LOS BANCOS UNIVERSALESEl capital mnimo requerido para operar como banco universal ser de Cuarenta Mil Millones de Bolvares (Bs. 40.000.000.000,00), en dinero en efectivo o mediante la capitalizacin de resultados acumulados disponibles para tal fin. Los aumentos adicionales a dicho monto, igualmente debern ser en dinero en efectivo o mediante la capitalizacin de dichos resultados acumulados. No obstante, si tienen su asiento principal fuera del Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas y han obtenido de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras la calificacin de banco regional, se requerir un capital pagado, en las condiciones antes mencionadas, no menor de Veinte Mil Millones de Bolvares (Bs. 20.000.000.000,oo).Una vez modificado el capital mnimo requerido, los bancos universales debern ajustar su capital social a la cantidad que corresponda, en un lapso de noventa (90) das continuos contados a partir de la modificacin realizada. Segn Articulo 75 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE LA BANCA UNIVERSALLa Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras podr otorgar la autorizacin de funcionamiento como banco universal en los siguientes casos:1. Cuando se trate de la fusin de un banco especializado con uno o ms bancos, entidades de ahorro y prstamo o instituciones financieras especializadas.2. Cuando se trate de la transformacin de un banco especializado.3. Cuando los interesados soliciten su constitucin, mediante el procedimiento previsto en el Captulo II del presente Ttulo.El funcionamiento de un banco universal por fusin o transformacin tambin requiere la autorizacin de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y en tal caso se seguir, en cuanto sea aplicable, el procedimiento establecido en el Captulo II del presente Ttulo. Segn el Artculo 76 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.

LIMITACIONES COMUNES A TODAS LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DE LA BANCA COMERCIALLas Limitaciones de las actividades bancarias al igual que de otras instituciones financieras estn reguladas por medio de la SUDEBAN y del Banco Central de Venezuela a travs de todas las providencias y normas que son emanadas de dicho ente.En la ley General de Bancos en el Art 185 establece las prohibiciones comunes donde expresa lo siguiente:1.- Otorgar crditos con un plazo mayor a 10 aos, por cuanto esto va contra la naturaleza de los mismos, que deben ser de plazos cortos e incluso excesivamente cortos en comparacin con los otorgados por el resto de la banca.2.- Adquirir ms del 20% de una empresa y mantener esa participacin por ms de 3 aos. En caso de exceder el plazo deber tal participacin bajar al 10%.3.- Adquirir obligaciones emitidas por otras instituciones financieras, salvo que se trate de operaciones con excedentes de tesorera y por plazos menores de 60 das.4.- Invertir en obligaciones de empresas privadas no inscritas en el Registro Nacional de Valores.5.- Conceder crditos no garantizados, que excedan en su conjunto del 5% del total del activo del banco.6.- Mantener contabilizados en su balance, como activos, crditos o inversiones que no cumplan con las disposiciones de ley o con la normativa prudencial emanada de la Superintendencia de Bancos.7.- Tener invertida o colocada en moneda extranjera una cantidad mayor a la permitida por el Banco Central de Venezuela.EL MERCADO DE CAPITALESAunque son muchas las acepciones que pueden darse, en esencia todas tienen en comn el elemento de intermediacin entre los demandantes de fondos y los tenedores de ellos. En general, un mercado de capitales es un sistema por el cual pueden satisfacerse las necesidades de las empresas (debidamente inscritas en la Comisin Nacional de Valores, CNV), obtenindose los recursos a travs de bonos quirografarios, papeles comerciales o abriendo su capital a travs de la emisin de acciones en las Bolsas de Valores. As mismo, corrientemente bonifica a los inversionistas con tasas de retorno mayores -en cuanto a la renta fija-, y la posibilidad de altos rendimientos a corto y mediano plazo en renta variable. En otros trminos, puede definirse como el punto de concurrencia de fondos provenientes del ahorro y de demandantes que los solicitan, a fin de destinarlos a inversiones de corto y mediano plazo. En consecuencia, como mercado recoge alta proporcin del ahorro de la colectividad, para dirigirlo a la industria y agricultura principalmente. Junto con el sistema bancario, el Mercado de Capitales constituyen las dos fuentes alternativas de financiamiento para las empresas, las que pueden ser competitivas, substitutivas o complementarias entre s. Sin embargo, al ser el Mercado de capitales quin financia a las empresas, se establece un elemento de contencin para fenmenos muy particulares dentro de los mercados monetarios y financieros: la inflacin y la fuga de capitales. Es, en consecuencia, el encargado de asignar el recurso o factor de produccin capital a las distintas actividades econmicas, como asigna el trabajo el mercado laboral.El Mercado de capitales se subdivide en mercado de ttulos valores (tambin denominado tambin mobiliario) y mercado inmobiliario, con el que no se cuenta en Venezuela. El primero de ellos se rige por la Ley de Mercado de Capitales, en tanto la segunda se rige bsicamente por la Ley de registro Pblico. Los ttulos valores son en esencia a) de renta variable: las acciones; y b) de renta fija: los bonos. Entre las funciones que desempea un mercado de capitales bien organizado dentro de una economa se encuentran las relacionadas con: La asignacin de recursos La provisin de capitales de riesgo Las necesidades de recursos de largo plazo de las empresas; y La garanta de liquidez Los principales beneficiarios del mercado de capitales son los corredores, las empresas, los bancos, los inversionistas y las economas nacionales. En Venezuela, el funcionamiento del mercado de Capitales se rige por la Ley de Mercado de Capitales, promulgada por vez primera el 31/31/1973, y modificada por el Decreto presidencial 882 del 29/04/1975. Esta ley persigue en esencia la proteccin de los inversionistas, para lo cual incluye expresamente la creacin de la CNV, como ente encargado de dictar las normas de emisin y colocacin de cualquiera de los ttulos o derechos que se oferten pblicamente, no regulados por otras leyes especiales. OBJETIVOS DEL MERCADO DE CAPITALES Aparecido por la creciente necesidad de financiar el ascendente volumen de inversiones de las distintas economas nacionales, particularmente vista como una necesidad de las empresas privadas, el objetivo primordial del mercado de capitales es el facilitar la colocacin del ahorro interno -en manos de los agentes excedentarios- en manos de los deficitarios -las empresas-. Dado que el crdito a largo plazo es ms costoso que la emisin de acciones, por tener implcita mayor proporcin de riesgo, el mercado de capitales funge como el sistema de intermediacin donde los empresarios minimizan su costo de capital (de financiamiento). De modo particular, los objetivos pueden puntualizarse en: Lograr la democratizacin de la tenencia de capital, y, otorgar la oportunidad a Pequeos y medianos ahorristas accedan a la participacin en cualquier empresa, propiciando as la desaparicin de las denominadas empresas familiares. Lograr que cada vez ms, un nmero creciente de empresas se incorporen a la oferta pblica, de manera tal que existan en el mercado una gama diversa de posibilidades de inversin. Proteger al inversionista minoritario (pequeo y mediano). Crear nuevas instituciones que permitan canalizar los recursos financieros de la sociedad a la inversin. Promover el desarrollo econmico (al colocar ahorro interno en inversin, y a travs de ella hacer crecer la produccin. Sin embargo, para que tales objetivos lleguen a materializarse, se requiere entre otras cosas que estn presentes dos condiciones esenciales: a) que exista 5simetra en la informacin a la que acceden los inversionistas, y b) que los tenedores de fondos perciban que sus rendimientos sern superiores a las restantes alternativas de inversin. Caso contrario, el mercado no ser eficiente (algunos no tendrn un rendimiento mayor al del mercado mismo, que en Venezuela estara reflejado por el ndice de la Bolsa de Valores de Caracas). PAPEL DE LA BOLSA DE VALORES EN EL MERCADO DE CAPITALES De acuerdo con la ley de Mercado de Capitales, las bolsas de valores son instituciones abiertas al pblico, que tienen por objeto la prestacin de todos los servicios necesarios para realizar en forma continua y ordenada las operaciones con ttulos valores, objeto de negociacin en el mercado de capitales, con la finalidad de proporcionarles adecuada liquidez. As mismo, la ley tambin expresa la labor que tienen las bolsas en cuanto a establecer los sistemas y mecanismos necesarios para la pronta y eficiente realizacin de dichas transacciones. Como mercado organizado, es el lugar donde se renen los corredores de ttulos valores en forma peridica, para realizar compra y venta de valores pblicos y/o privados. Las transacciones all realizadas estn garantizadas jurdica y econmicamente, y slo aceptan ttulos de empresas inscritas o admitidas a cotizacin. Estos ttulos son inicialmente ofrecidos directamente por el emisor al inversionista, en razn de lo cual la actividad realizada por la bolsa de valores se conoce como mercado secundario. Las funciones ms importantes de la bolsa pueden listarse como sigue, en: 1. Canalizacin del ahorro: llevndolo el ahorro desde el pblico hacia las instituciones pblicas o privadas que lo requieran, cuando stas emiten ttulos de renta fija (fondos pblicos y obligaciones). En este caso, la Bolsa fija una cotizacin con base en la utilidad o beneficio que se obtenga, adems de asegurar la conversin del ttulo en efectivo cuando el tenedor lo disponga, por cuanto es funcin de aqulla lograr la mxima liquidabilidad de las inversiones realizadas, siempre que existan un mercado diverso, continuidad y concentracin de las operaciones. 2. Promover la inversin: ste es su objetivo econmico principal. Hacia ella se dirigen las empresas que requieren capital, cuyos ttulos son ofrecidos por aqulla, logrando que el ahorrista se convierta en socio y la utilizacin del dinero ocioso en actividades productivas. 3. Promover la demanda y oferta de ttulos: ofrece ttulos valores de alta liquidabilidad, que al ser reconocido por la institucin se harn de inters para el pblico. Por el lado de la oferta, su velocidad depender de la intensidad de enlace entre los mercados primario y secundario. As mismo, las bolsas pueden crear canales para canalizar los medios financieros a las inversiones juzgadas prioritarias o ms productivas. 4. Crear un mercado continuo: el precio de los ttulos no sufre variaciones muy marcadas en las cotizaciones sucesivas, acrecentando as su liquidabilidad. 5. Informar y formar con objetividad: permite determinar indirectamente -a travs del valor de las acciones- el valor de las empresas (el valor burstil de stas equivale al producto del valor de cada accin en la bolsa por el nmero que de ellas estn en circulacin). As mismo, forma a los participantes con relacin a la situacin del mercado, datos sobre el movimiento, riesgos en que pueden incurrir los participantes y oportunidades de liquidacin. Proporciona informacin general indispensable sobre las empresas inscritas en la bolsa, y divulga de forma rpida y oportuna las cotizaciones de los valores y los precios a los que se han efectuado las operaciones 6. Cumple tambin la bolsa una funcin social (la del Mercado de Capitales), cual es la democratizacin del capital. Brinda al pblico las facilidades para realizar de forma ordenada las operaciones con ttulos valores. Finalmente, tiene una funcin jurdica, al regular la actuacin de los corredores. 7. Adems, vela continuamente porque se mantengan los ms altos niveles de equidad y probidad moral en las prcticas y negocios burstiles en que intervengan sus miembros. La Bolsa de Valores desempea un importante papel como indicador de la economa. El Mercado de capitales, con sus oscilaciones, se suele utilizar como indicador de la evolucin que est siguiendo la economa. Y si el objeto del mercado de capitales es fomentar el desarrollo, la Bolsa de valores facilita a las empresas el acceso a los capitales que requieren a ms bajos costos.

FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE CAPITALES Las empresas privadas o el gobierno de Venezuela, interesados en obtener fondos para financiar sus necesidades de capital, as como organismos internacionales, gobiernos o instituciones extranjeras que as lo deseen y sean autorizadas por el Ministerio de Hacienda, deber solicitar a la Comisin Nacional Valores (CNV) la autorizacin respectiva para hacer pblica la oferta de sus acciones y otros ttulos valores, solicitando a esas empresas o instituciones la informacin necesaria para la proteccin de los inversionistas (para ello establecer normas pertinentes). Esta solicitud ser resuelta dentro de los treinta das siguientes a su presentacin, salvo prrrogas de la propia Comisin no superiores de 30 das, que al no tener respuesta se considerar autorizada. Luego de autorizada, se inscribe la emisin en el Registro Nacional de Valores, que certifica que se han cumplido las disposiciones legales correspondientes. Dentro de los tres meses siguientes al registro, las empresas debern iniciar la oferta pblica de los ttulos valores, incluyendo los que la CNT considere susceptibles de ser ofertados pblicamente. Las obligaciones en ttulos deben ser no mayores de 1,5 veces el capital pagado, las utilidades no distribuidas y no afectadas por los estatutos u otras regulaciones para fines especficos, que figuren en el ltimo balance aprobado. Este lmite sin embargo, de acuerdo a su juicio, podr ser amentado por la CNV. Las obligaciones convertibles se harn al precio fijado en el contrato de emisin.Los inversionistas interesados en adquirir estos ttulos valores (acciones, bonos del sector privado, bonos del sector pblico, cdulas hipotecarias y otros) debern dirigirse a los corredores o brokers, quienes cumplen las instrucciones de sus clientes de comprar o vender. Cada orden recibida puede ser una operacin de la rueda, o por conveniencia, varias operaciones. Los ttulos valores cambian de cotizacin durante la rueda, que es el momento en que confluyen los distintos corredores en representacin de sus clientes, para efectuar las transacciones. La rueda se realiza los das hbiles, entre las 10 y 11 de la maana, cuyas operaciones se hacen constar por medio del comprobante de transaccin, expedido por la Gerencia de la Bolsa de Valores de Caracas el mismo da, y que es firmado por los miembros vendedor y comprador, y por el gerente o el que hace sus veces. Corrientemente, el costo de transaccin por concepto de comisin cobra el corredor es del 0,5% del monto al que asciende la transaccin. La responsabilidad el corredor es tambin la de su mandatario. Las rdenes que recibe pueden ser: A precio de mercado, cuando espera que se efecte una operacin que fije el precio y ejecuta la orden recibida. Hasta el precio, comprando y/o vendiendo hasta ese lmite, siempre al ms ventajoso para el cliente. Sin lmite, a criterio del corredor. Al alza de tantos puntos, para asegurar una ganancia realizada (venta). A la baja de tantos puntos (venta). A discrecin, que otorga al corredor autorizacin de invertir cantidades determinadas en papeles que l considere convenientes. A fecha fija, a cualquier precio pero el da o antes de determinada fecha. Ligada: vender un tipo para comprar otro. Limitada, sin ninguna holgura de accin salvo el criterio impartido. Venta goteada, gradualmente para no deprimir el mercado. La forma de realizacin de la actividad burstil est contenido en el artculo 48 del reglamento interno de la BVC, en donde se establece que el corredor hace oferta en voz alta e inteligible, indicando claramente la especie que ofrece o requiere, cantidad, precio y clase de operacin que propone; si no hay aclaratoria, se considerar operacin de contado, y adems deber hacerse cualquier detalle sobre dividendos y derecho de suscripcin. El director de la rueda repite la oferta en alta voz, y dar el golpe reglamentario. La operacin se adjudica al primero que acepte, y si coinciden dos o ms, decide la suerte o concertacin entre ellos. De lo anterior se genera un nmero de operacin, seguido de lo cual se debe elaborar una solicitud de traspaso de compra y otra de venta, para cada operacin que recaiga sobre acciones que sean objeto de oferta pblica. El corredor debe asegurarse que su cliente posea las acciones para la oportunidad de venta, e igualmente deber remitir la solicitud de venta a la bolsa dentro del plazo comprendido entre la fecha de la transaccin y el da de la liquidacin. Liquidada la operacin, el comprador enva al agente de traspaso o empresa emisora, los recaudos necesarios para inscribir a su cliente dentro del libro de accionistas. Al final de cada da, y como parte de su obligacin de informar, la BVC calcula el ndice Burstil de la BVC, como una ponderacin de las 17 principales acciones cotizadas en la Bolsa, con base en enero de 1971. Estas 17 acciones se dividen en dos subsectores: el financiero, con ponderacin del 37% del total del ndice, y el sector no financiero, con ponderacin del 65%. Este ndice refleja la evolucin del mercado burstil.CAJAS DE AHORROSUna caja de ahorro es una asociacin civil sin fines de lucro, autnoma con personalidad jurdica y patrimonio propio, que constituye su organizacin en los principios y condiciones establecidas en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de ahorro y los Estatutos vigentes de CASEP.

SOCIEDADES FINANCIERASInstitucin que tiene por objetivo fundamental intervenir en el Mercado de Capitales y otorgar crditos para financiar la produccin, la construccin, la adquisicin y la venta de bienes a mediano y largo plazo.Las Sociedades Financieras pueden tambin promover y crear empresas mercantiles, suscribir o colocar obligaciones de empresas privadas, captar fondos directamente del pblico y realizar otras diversas operaciones financieras. Las Sociedades Financieras de Objeto Limitado, son instituciones financieras autorizadas por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, encargadas de otorgar crdito para la planeacin, adquisicin, desarrollo, construccin o administracin de diversos tipos de bienes muebles e inmuebles, una Sofol solo puede dar financiamientos a un sector especfico. Son reguladas por el Banco de Mxico y supervisadas por la Comisin Nacional Bancaria y de Valores.Las Sociedades Financieras de Objeto Mltiple, son entidades encargadas de dar crditos y celebrar operaciones de factoraje financiero o arrendamiento financiero, sin captar recursos del pblico. Su principal caracterstica es que no requieren autorizacin de las autoridades financieras para poder constituirse; slo requieren efectuar su registro ante la Comisin Nacional para la Proteccin y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.COMPAIAS DE SEGUROS Y REASEGUROSAutorizacin para Promover las Empresas de Seguros y de ReasegurosSolicitud: Deber formularse en papel sellado, o en su defecto, en papel comn con Timbres Fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en el Pargrafo Tercero del Artculo 31 de la ley de Timbre Fiscal. (Bs. 0.02 U.T. por cada folio), firmada por los interesados.Dicha solicitud deber ser acompaada con la informacin consagrada en los Artculos 18, 19 y 26 de la Ley de la Actividad Aseguradora, a saber:

Empresa de Seguros1. Adoptar la forma de sociedad annima.2. Tener un capital suscrito y pagado mnimo de:A. Noventa Mil Unidades Tributarias (90.000 U.T.) para las empresas que aspiren a operar en uno de los seguros de los ramos generales o en dos seguros afines y vinculados de los ramos generales.B. Ciento Veinte Mil Unidades Tributarias (120.000 U.T.) para las empresas que aspiren a operar en ramos generales o ramos de vida.C. Doscientas Diez Mil Unidades Tributarias (210.000 U.T.) para las empresas que aspiren a operar en ramos generales y ramos de vida simultneamente. El capital mnimo se ajustar cada dos aos, antes del 31 de marzo del ao que corresponda, con base al valor de la unidad tributaria vigente al cierre del ao inmediatamente anterior al ajuste.3. Tener como objeto nico la realizacin de operaciones permitidas por esta Ley para empresas de seguros. A tales fines la Superintendencia de la Actividad Aseguradora dictar las normas prudenciales para verificar y garantizar el cumplimiento de este requisito.4. Poseer una junta directiva que tendr a su cargo la administracin de la empresa, compuesta por no menos de cinco integrantes, los cuales deben: a. Ser personas de comprobada solvencia econmica y reconocida condicin moral, deben tener calificacin profesional derivada de haber obtenido un ttulo universitario, con experiencia mnima de cinco aos en la actividad aseguradora o poseer destacada y comprobada experiencia de por lo menos diez aos en funciones similares de administracin, direccin, control o asesoramiento en la actividad aseguradora. Al menos un tercio de sus integrantes deben ser directores independientes, calificados como tales segn las normas de gobierno corporativo que dicte la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. b. Por lo menos la mitad de los integrantes de la junta directiva deben ser venezolanos o venezolanas. La totalidad de los miembros de la Junta deben estar domiciliados y residenciados en el pas, de acuerdo a lo establecido en la ley. c. Los integrantes de la junta directiva no podrn ser cnyuges, o mantener uniones estables de hecho, o estar vinculados entre s por parentesco dentro del segundo grado de afinidad o cuarto de consanguinidad. d. Los directores o directoras que sean accionistas deben depositar en la caja social del sujeto regulado un nmero de acciones determinado en los estatutos, de conformidad con lo previsto en el Cdigo de Comercio. 5. Indicar en sus estatutos sociales que las personas que lleven la direccin efectiva o gestin diaria de la empresa, deben tener calificacin profesional derivada de haber obtenido un ttulo universitario, con experiencia mnima de cinco aos en la actividad aseguradora o poseer destacada y comprobada experiencia de por lo menos diez aos en funciones similares de administracin, direccin, control o asesoramiento en la actividad aseguradora.

6. Tener como mnimo cinco accionistas. Las personas que posean una proporcin accionaria igual o superior al cinco por ciento (5%) deben tener experiencia y conocimiento comprobado en la actividad aseguradora, este requisito aplicar para los accionistas y los representantes de stos cuando se trate de personas jurdicas.La Superintendencia de la Actividad Aseguradora determinar mediante normas prudenciales los requisitos adicionales y la forma de comprobacin del cumplimiento de los mismos por parte de los accionistas.7. Las acciones deben ser nominativas y de una misma clase.8. Haber enterrado en caja, en dinero en efectivo, la totalidad del capital social suscrito.9. Especificar el origen de los bienes y recursos econmicos utilizados para la constitucin de la sociedad mercantil y proporcionar la informacin necesaria para su verificacin; si los mismos provienen de personas jurdicas, deben anexar toda la documentacin legal y financiera de la misma, salvo aqullas cuyos fondos provengan de instituciones regidas por la ley especial que regula la materia bancaria.10. Constituir la garanta a la Nacin exigida en la presente Ley (artculo 16).11. Presentar copia de la Reserva de la denominacin comercial en el Registro Mercantil, y copia de la bsqueda computarizada o reserva de la marca por ante el Servicio Autnomo de la Propiedad Intelectual.12. Identificacin, profesin y cargo del personal autorizado por la empresa para dirigir comunicaciones y representarla ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.13. Los accionistas y los integrantes de la junta directiva no podrn estar incursos en las prohibiciones previstas en esta Ley.

Empresa de Reaseguros1. Adoptar la forma de sociedad annima.2. Tener un capital suscrito y pagado mnimo de Doscientas Noventa Mil Unidades Tributarias (290.000 U.T.).3. El capital mnimo se ajustar cada dos aos, antes del 31 de marzo del ao que corresponda, con base al valor de la unidad tributaria vigente al cierre del ao inmediatamente anterior al ajuste.4. Tener como objeto nico la realizacin de las operaciones permitidas por esta Ley a las empresas de reaseguros. En ese sentido, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora dictar las normas prudenciales para verificar y garantizar el cumplimiento de este requisito.5. Poseer una junta directiva, la cual tendr a su cargo la administracin de la empresa, compuesta por lo menos de cinco integrantes, los cuales deben: Ser personas de comprobada solvencia econmica y reconocida condicin moral, deben tener calificacin profesional derivada de haber obtenido un ttulo universitario, con experiencia mnima de cinco aos en la actividad aseguradora o poseer destacada y comprobada experiencia de por lo menos diez aos en funciones similares de administracin, direccin, control o asesoramiento en la actividad aseguradora. Al menos un tercio de sus integrantes deben ser directores independientes, calificados como tales segn las normas de gobierno corporativo que dicte la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Por lo menos dos tercios de los integrantes deben ser venezolanos o venezolanas y domiciliados o domiciliadas en el pas. Los sujetos que integran la junta directiva no pueden ser cnyuges, mantener uniones estables de hecho, o estar vinculados entre s por parentesco dentro del segundo grado de afinidad o cuarto de consanguinidad. Los accionistas deben depositar en la caja social un nmero de acciones determinado por sus estatutos, de conformidad con lo previsto en el Cdigo de Comercio.6. Indicar en sus estatutos sociales que las personas que lleven la Direccin efectiva o gestin diaria de la empresa, deben tener calificacin profesional derivada de haber obtenido un ttulo universitario, con experiencia mnima de cinco aos en la actividad aseguradora o poseer destacada y comprobada experiencia de por lo menos diez aos en funciones similares de administracin, direccin, control o asesoramiento en la actividad aseguradora. Tener como mnimo cinco accionistas. Las personas que posean una proporcin accionaria igual o superior al cinco por ciento (5%) deben tener experiencia y conocimiento comprobado en la actividad aseguradora, este requisito aplicar para los accionistas y los representantes de stos cuando se trate de personas jurdicas. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora determinar mediante normas prudenciales los requisitos adicionales y la forma de comprobacin del cumplimiento de los mismos por parte de los accionistas.7. Las acciones deben ser nominativas y de una misma clase.8. Haber enterado en caja, en dinero en efectivo, la totalidad del capital social suscrito. 9. Especificar el origen de los bienes y recursos econmicos utilizadospara la constitucin de la sociedad mercantil y proporcionar la informacin necesaria para su verificacin; si los mismos provienen de personas jurdicas, deben anexar toda la documentacin legal y financiera de la misma, salvo aqullas cuyos fondos provengan de instituciones regidas por la ley especial que regula la materia bancaria.10. Constituir la garanta a la Nacin exigida en la presente Ley (artculo 16). 11. Presentar copia de la Reserva de la denominacin comercial en el Registro Mercantil, y copia de la bsqueda computarizada o reserva de la marca por ante el Servicio Autnomo de la Propiedad Intelectual. 12. Identificacin, profesin y cargo del personal autorizado por la empresa para dirigir comunicaciones y representarla ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

ProcedimientoLa Superintendencia de la Actividad Aseguradora, dispondr de un lapso, para pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud de autorizacin, la cual ser establecida en el Reglamento de la Ley.La decisin mediante la cual se apruebe la solicitud de autorizacin ser publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.

CONCLUSIN

BIBLIOGRAFIA www.sudeseg.gob.ve/tramites.../empresas_de_seguros_y_reaseguros