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[1] UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL MONOGRAFÍA: CÁTEDRA: Legislación Laboral DOCENTE: Abg. Cayllahua Peña Máximo INTEGRANTES:  DURAND MUÑOZ Jaime.  QUIÑONEZ HUARACA Freddy  OCHOA HUINCHO Mahol  RENOJO BENITO Clever

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    [1]

    UNIVERSIDAD CATLICA LOS NGELES DECHIMBOTE

    ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERA CIVIL

    MONOGRAFA:

    CTEDRA:

    Legislacin Laboral

    DOCENTE:

    Abg. Cayllahua Pea Mximo

    INTEGRANTES:

    DURAND MUOZ Jaime.

    QUIONEZ HUARACA Freddy

    OCHOA HUINCHO Mahol

    RENOJO BENITO Clever

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    [2]

    Satipo Per

    2012

    INTRODUCCIN

    El presente trabajo de investigacin titulado JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y

    SOBRETIEMPO, lo realizamos con el propsito de ampliar nuestros conocimientos

    y el de nuestros compaeros en los temas referidos a la asignatura de Legislacin

    Laboral.

    El tema seleccionado es muy importante ya que nos permite conocer aspectos

    relacionados a los derechos que todo trabajador tiene dentro de una empresa,

    desde el instante que entabla una relacin laboral. Sin embargo, lo establecido en

    la Ley, no guarda relacin con lo que se vive en la realidad, todo lo contrario, en

    pleno siglo XXI, vivimos todava en una sociedad donde las leyes y los derechos

    son atropellados y peor an las autoridades hacen odos sordos al clamor de tanta

    gente maltratada en sus derechos.

    Algunas de las conclusiones arribadas en el presente estudio son los siguientes: 1)

    La jornada de trabajo es el tiempo de permanencia y labor efectiva del trabajador

    durante el da, esta jornada de trabajo es de 8 horas diarias o 48 horas semanales.

    2) El horario de trabajo es la hora de ingreso y salida del trabajador de su centro de

    labores. Es facultad del empleador establecer el horario de trabajo sin perjuicio de

    los derechos que le amparan al trabajador. 3) El sobre tiempo son las horas de

    trabajo que realiza un trabajador fuera del horario establecido, es ms conocido

    como horas extras. El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o de la

    hora de salida establecidas.

    Seguros de que nuestro trabajo ser un valioso aporte para nuestros

    compaeros y el docente, lo ponemos a disposicin de ellos para que puedan

    realizar las observaciones y aportes correspondientes y de sta manera enriquecer

    su contenido.

    LOS ALUMNOS.

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    CAPTULO I

    JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y SOBRETIEMPO.

    1.1. Concepto de Jornada de trabajo.

    Son las horas de trabajo ordinarias a realizar por el trabajador bien

    sea diaria, semanal, mensual o anualmente, y su distribucin ser como

    mximo de 48 horas semanales y 8 horas diarias

    Segn el TEXTO NICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO

    N 854, LEY DE JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN

    SOBRETIEMPO, MODIFICADO POR LEY N 27671 (1) se define la jornada

    de trabajo como el tiempo de permanencia y labor efectiva del trabajador

    durante el da, esta jornada de trabajo es de 8 horas diarias o 48 horas

    semanales.

    Artculo 1.- La jornada ordinaria de trabajo para varones y m ujeres mayores de

    edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como

    mximo.

    En el prrafo segundo de la misma norma se lee:Se puede establecer

    por Ley, convenio o decisin unilateral del empleador una jornada menor a las

    mximas ordinarias.

    ste prrafo hace directa alusin, por ejemplo a las jornadas de medio

    tiempo que puede realizar un trabajador.

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    La jornada de trabajo de los m enores de edad se regula por la ley de la materia.

    La presente norma slo contempla los deberes y derechos de las

    personas mayores de edad.

    El incumplimiento de la jornada mxima de trabajo ser considerada una

    infraccin de tercer grado, de conformidad con el Decreto Legislativo N 910, Ley

    General de Inspeccin de Trabajo y Defensa del Trabajador, y sus normas

    reglamentarias.

    Haciendo un anlisis crtico a lo establecido en la norma legal, se ve

    que en nuestra sociedad no se respeta lo dispuesto en la Ley, ya que existe

    mucha informalidad laboral. Muchas personas trabajan ms horas de las

    establecidas en una jornada normal de trabajo. Ampliar o reducir la jornadade trabajo, trae serias consecuencias, no solo en la salud del trabajador, sino

    tambin en la de sus familiares.

    Existe otro punto controversial al respecto, en nuestro pas, nadie

    puede darse el lujo de laborar slo las horas establecidas en la jornada de

    trabajo ya que las familias serian perjudicadas econmicamente, ya que el

    sueldo que se percibe por dichas horas, no cubre las necesidades vitales de

    una familia, ni siquiera cubre los gastos de la canasta bsica familiar.

    1.2. Concepto de Horario de Trabajo.

    Es la hora de ingreso y salida del trabajador de su centro de labores.

    Segn (1) en el Artculo 6 seala que,Es facultad del empleador

    establecer el horario de trabajo, entendindose por tal la hora de ingreso y salida, sin

    perjuicio de lo establecido en el Artculo 2 inciso d). Igualmente est facultado a

    modificar el horario de trabajo sin alterar el nmero de horas trabajadas. Si la

    modificacin colectiva de horario es mayor a una hora y la mayora de los trabajadores

    no estuviera de acuerdo, podrn acudir a la Autoridad Adm inistrativa de Trabajo para

    que se pronuncie sobre la procedencia de la medida en un plazo no mayor de diez

    (10) das hbiles, en base a los argumentos y evidencias que se propongan las partes.

    La resolucin es apelable dentro del tercer da.

    Si la mod ificacin tiene carcter individual, la impugnacin de la medida po r el

    trabajador se efectuar conforme a las disposiciones de la Ley Orgnica del Poder

    Judicial.

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    El establecimiento de las horas de trabajo, tiene directa relacin con

    las necesidades que todo trabajador tiene dentro de la familia y fuera de ella.

    En un artculo sealaba que las ocho horas de trabajo, tienen una razn de

    ser. Las horas establecidas estn proporcionalmente distribuidas para cubrir

    las necesidades bsicas que toda persona tiene como ser humano. De las24 horas que tiene el da, se han distribuido equitativamente de la siguiente

    manera:

    8 horas para laborar.

    8 horas para descansar.

    8 horas para dedicarse a la familia, estudiar y distraerse.

    Como sealan los entendidos, basta que esta natural distribucin de

    las horas se vulneran traern serios problemas a la persona. Ya que afectarasu vida familiar, su trabajo o descanso.

    Imaginemos que una persona trabaje ms de 8 horas al da, lo que va

    ocurrir en este caso es que o no descansa adecuadamente o descuida a su

    familia. Si descansamos menos tiempo de lo establecido tendremos serios

    problemas en nuestra salud. Y si le quitamos el tiempo que le dedicamos a la

    familia, las relaciones familiares se vern seriamente afectados, ya que

    dialogaremos menos con los hijos, le prestaremos menos atencin, etc.

    1.3. Concepto de sobretiempo.

    Son las horas de trabajo que realiza un trabajador fuera del horario

    establecido, es ms conocido como horas extras. El sobretiempo puede

    ocurrir antes de la hora de ingreso o de la hora de salida establecidas.

    Cuando el sobretiempo es menor a una hora se pagar la parte proporcional

    del recargo horario.

    El artculo 9 de (1) dice: El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su

    otorgamiento como en su prestacin.

    Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados

    en que la labor Resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza

    mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de

    trabajo o la continuidad de la actividad productiva.

    La imposicin del trabajo en sobretiempo ser considerada infraccin

    administrativa de tercer grado, de conformidad con el Decreto Legislativo N 910, Ley

    General de Inspeccin del Trabajo y Defensa del Trabajador, y sus normas

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    reglamentarias. Igualmente, el empleador infractor deber pagar al trabajador una

    indemnizacin equivalente al 100 del valor de la hora extra, cuando ste demuestre

    que le fue impuesta.

    La autoridad administrativa de trabajo d ispondr la realizacin de inspecciones

    en forma permanente con el objeto de velar por el estricto cumplimiento del pago de

    las horas extras laboradas.

    No obstante, en caso de acreditarse una prestacin de servicios en calidad de

    sobretiempo aun cuando no hubiera disposicin expresa del empleador, se entender

    que sta ha sido otorgada tcitamente, por lo que procede el pago de la remuneracin

    correspondiente por el sobretiempo trabajado.

    Como lo seala la norma, es muy interesante conocer que un

    trabajador debe percibir una remuneracin adicional por las horas laboradasfuera de su horario establecido, pero esto no se da en la realidad. Muchos

    trabajadores son obligados a trabajar ms de 8 horas y perciben sueldos

    realmente calamitosos. Sobre todo en nuestro pas donde los sueldos ni

    siquiera cubren los gastos de la Canasta Bsica Familiar.

    En un mercado laboral reducido, donde existe mucho desempleo, es

    muy frecuente ver que las personas aceptan con facilidad condiciones de

    trabajo inhumanos.

    1.4. TEXTO NICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N 854, LEY

    DE JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO

    MODIFICADO POR LEY N 27671

    TTULO I

    DE LA JORNADA DE TRABAJO:

    JORNADA ORDINARIA:

    Artculo 1. La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad

    es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como mximo.

    Se puede establecer por Ley, convenio o decisin unilateral del empleador una

    jornada menor a las mximas ordinarias.

    La jornada de trabajo de los menores de edad se regula por la ley de la materia.

    El incumplimiento de la jornada mxima de trabajo ser considerada una infraccin de

    tercer grado, de conformidad con el Decreto Legislativo N 910, Ley General de

    Inspeccin de Trabajo y Defensa del Trabajador, y sus normas reglamentarias.

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    FACULTADES DEL EMPLEADOR PROCEDIMIENTOS:

    Artculo 2. El procedimiento para la modificacin de jornadas, horarios y turnos se

    sujetar a lo siguiente:1. El empleador est facultado para efectuar las siguientes modificaciones:

    a) Establecer la jornada ordinaria de trabajo, diaria o semanal.

    b) Establecer jornadas compensatorias de trabajo de tal forma que en algunos

    das la jornada ordinaria sea mayor y en otras menor de ocho (8) horas, sin

    que en ningn caso la jornada ordinaria exceda en promedio de cuarenta y

    ocho (48) horas por semana.

    c) Reducir o ampliar el nmero de das de la jornada semanal del trabajo,

    encontrndose autorizado a prorratear las horas dentro de los restantes das

    de la semana, considerndose las horas prorrateadas como parte de la

    jornada ordinaria de trabajo, en cuyo caso sta no podr exceder en

    promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales. En caso de jornadas

    acumulativas o atpicas, el promedio de horas trabajadas en el perodo

    correspondiente no puede superar dicho mximo.

    d) Establecer, con la salvedad del Artculo 9 de la presente Ley, turnos de

    trabajos fijos o rotativos, los que pueden variar con el tiempo segn las

    necesidades del centro de trabajo.

    e) Establecer y modificar horarios de trabajo.

    2. Consulta y negociacin obligatoria con los trabajadores involucrados en la

    medida.

    El empleador, previamente a la adopcin de alguna de las medidas sealadas en el

    numeral 1 del presente artculo, debe comunicar con ocho (8) das de anticipacin al

    sindicato, o a falta de ste a los representantes de los trabajadores, o en su defecto, a

    los trabajadores afectados, la medida a adoptarse y los motivos que la sustentan.

    Dentro de este plazo, el sindicato, o a falta de ste los representantes de los

    trabajadores, o en su defecto, los trabajadores afectados, pueden solicitar al empleador

    la realizacin de una reunin a fin de plantear una medida distinta a la propuesta,

    debiendo el empleador sealar la fecha y hora de la realizacin de la misma. A falta de

    acuerdo, el empleador est facultado a introducir la medida propuesta, sin perjuicio

    del derecho de los trabajadores a impugnar tal acto ante la Autoridad Administrativade Trabajo a que se refiere el prrafo siguiente.

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    Dentro de los diez (10) das siguientes a la adopcin de la medida, la parte laboral

    tiene el derecho de impugnar la medida ante la Autoridad Administrativa de Trabajo

    para que se pronuncie sobre la procedencia de la medida en un plazo no mayor de

    diez (10) das hbiles, en base a los argumentos y evidencias que propongan las partes.

    JORNADAS MENORES A OCHO HORAS:

    Artculo 3. En centros de trabajo en que rijan jornadas menores a ocho (8) horas

    diarias o cuarenta y ocho (48) horas a la semana, el empleador podr extenderlas

    unilateralmente hasta dichos lmites, incrementando la remuneracin en funcin al

    tiempo adicional. Para tal efecto se observar el criterio de remuneracin ordinaria

    contenido en el Artculo 12 de la presente Ley.

    REGMENES ATPICOS DE JORNADAS DE TRABAJO Y DESCANSO:

    Artculo 4. En los centros de trabajo en los que existan regmenes alternativos,

    acumulativos o atpicos de jornadas de trabajo y descanso, en razn de la naturaleza

    especial de las actividades de la empresa, el promedio de horas trabajadas en el

    perodo correspondiente no puede superar los mximos a que se refiere el Artculo 1.

    TRABAJADORES NO COMPRENDIDOS EN LA JORNADA MXIMA:

    Artculo 5. No se encuentran comprendidos en la jornada mxima los trabajadores de

    direccin, los que no se encuentran sujetos a fiscalizacin inmediata y los que prestan

    servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia.

    TTULO II

    DEL HORARIO DE TRABAJO

    DEFINICIN FACULTAD DEL EMPLEADOR:

    Artculo 6. Es facultad del empleador establecer el horario de trabajo, entendindose

    por tal la hora de ingreso y salida, sin perjuicio de lo establecido en el Artculo 2 inciso

    d). Igualmente est facultado a modificar el horario de trabajo sin alterar el nmero de

    horas trabajadas. Si la modificacin colectiva de horario es mayor a una hora y lamayora de los trabajadores no estuviera de acuerdo, podrn acudir a la

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    [9]

    Autoridad Administrativa de Trabajo para que se pronuncie sobre la procedencia de la

    medida en un plazo no mayor de diez (10) das hbiles, en base a los argumentos y

    evidencias que se propongan las partes. La resolucin es apelable dentro del tercer da.

    Si la modificacin tiene carcter individual, la impugnacin de la medida por el

    trabajador se efectuar conforme a las disposiciones de la Ley Orgnica del PoderJudicial.

    TRABAJO EN HORARIO CORRIDO REFRIGERIO:

    Artculo 7. En el caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a

    tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de

    trabajo, salvo convenio en contrario. El tiempo dedicado al refrigerio no podr ser

    inferior a cuarenta y cinco (45) minutos. El tiempo de refrigerio no forma parte de la

    jornada ni horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga algo

    distinto.

    TTULO III

    TRABAJO NOCTURNO

    JORNADA NOCTURNA:

    Artculo 8. En los centros de trabajo en que las labores se organicen por turnos que

    comprenda jornadas en horario nocturno, stos debern, en lo posible, ser rotativos.

    El trabajador que labora en horario nocturno no podr percibir una remuneracin

    semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneracin mnima mensual vigente a la

    fecha de pago con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) de sta.

    Se entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m.

    TTULO IV

    SOBRETIEMPO

    CARACTERSTICAS:

    Artculo 9.- El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como

    en su prestacin.

    Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en quela labor Resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que

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    [10]

    ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la

    continuidad de la actividad productiva.

    La imposicin del trabajo en sobretiempo ser considerada infraccin administrativa

    de tercer grado, de conformidad con el Decreto Legislativo N 910, Ley General de

    Inspeccin del Trabajo y Defensa del Trabajador, y sus normas reglamentarias.Igualmente, el empleador infractor deber pagar al trabajador una indemnizacin

    equivalente al 100% del valor de la hora extra, cuando ste demuestre que le fue

    impuesta.

    La autoridad administrativa de trabajo dispondr la realizacin de inspecciones en

    forma permanente con el objeto de velar por el estricto cumplimiento del pago de las

    horas extras laboradas.

    No obstante, en caso de acreditarse una prestacin de servicios en calidad de

    sobretiempo aun cuando no hubiera disposicin expresa del empleador, se entender

    que sta ha sido otorgada tcitamente, por lo que procede el pago de la remuneracin

    correspondiente por el sobretiempo trabajado.

    PAGO:

    Artculo 10.- El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se

    considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir, que para las dos

    primeras horas no podr ser inferior al veinticinco por ciento (25%) por hora

    calculado sobre la remuneracin percibida por el trabajador en funcin del valor hora

    correspondiente y treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes. (*)

    (*) De conformidad con el Artculo 2 del D.S.N 012-2002-TR, del 09-08-2002, la

    determinacin de la cantidad de horas extras laboradas para efecto de la aplicacin de

    las sobretasas, se calcula sobre el trabajo en sobretiempo que exceda la jornada diaria

    de trabajo.

    El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o de la hora de salida

    establecidas. Cuando el sobretiempo es menor a una hora se pagar la parte

    proporcional del recargo horario.

    Cuando el sobretiempo se realiza en forma previa o posterior a la jornada prestada en

    horario nocturno, el valor de la hora extra trabajada se calcula sobre la base del valor

    de la remuneracin establecida para la jornada nocturna.

    El empleador y el trabajador podrn acordar compensar el trabajo prestado en

    sobretiempo con el otorgamiento de perodos equivalentes de descanso.

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    El trabajo prestado en el da de descanso semanal obligatorio o de feriado no laborable

    se regula por el Decreto Legislativo N 713 o norma que lo sustituya.

    La falta de pago del trabajo en sobretiempo ser igualmente considerada una

    infraccin de tercer grado, de conformidad con el Decreto Legislativo N 910, Ley

    General de Inspeccin del Trabajo y Defensa del Trabajador, y sus normasreglamentarias.

    REGISTRO:

    Artculo 10 A.- El empleador est obligado a registrar el trabajo prestado en

    sobretiempo mediante la utilizacin de medios tcnicos o manuales seguros y

    confiables. La deficiencia en el sistema de registro no impedir el pago del trabajo

    realizado en sobretiempo, si el trabajador acredita mediante otros medios su real y

    efectiva realizacin.

    REMUNERACIN ORDINARIA:

    Artculo 11. Se entiende por remuneracin ordinaria aquella que, conforme a lo

    previsto por el Artculo 39 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728,

    perciba el trabajador, semanal, quincenal o mensualmente, segn corresponda, en

    dinero o en especie, incluido el valor de la alimentacin.

    No se incluyen las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o

    imprecisa, as como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o

    mensual, segn corresponda.

    VALOR HORA:

    Artculo 12. Para efectos de calcular el recargo o sobretasa, el valor de hora es igual a

    la remuneracin de un da dividida entre el nmero de horas de la jornada del

    respectivo trabajador.

    RGANO CONTROLADOR:

    Artculo 13. Encrguese al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo velar por

    el estricto cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia de la presente

    Ley, y ejercer su funcin sancionadora en caso de verificarse su incumplimiento en

    las visitas de inspeccin correspondientes

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    CONCLUSIONES

    1. La jornada de trabajo es el tiempo de permanencia y labor efectiva del

    trabajador durante el da, esta jornada de trabajo es de 8 horas diarias o 48horas semanales.

    2. El horario de trabajo es la hora de ingreso y salida del trabajador de su centro

    de labores. Es facultad del empleador establecer el horario de trabajo sin

    perjuicio de los derechos que le amparan al trabajador.

    3. El sobretiempo son las horas de trabajo que realiza un trabajador fuera del

    horario establecido, es ms conocido como horas extras. El sobretiempo puede

    ocurrir antes de la hora de ingreso o de la hora de salida establecidas.

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    BIBLIOGRAFA

    (1) TEXTO NICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N 854, LEY DE

    JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO,

    MODIFICADO POR LEY N 27671.(2) Escuela Julian Besteiro, Contratos de Trabajo, Unin General de Trabajadores,

    4 Edicin Espaa.

    (3) Instituto Nacional de Estadstica e Informtica, Per: Mercado Laboral y Gnero.

    (4) Norberto E. Garca, Competitividad y Mercado Laboral, Naciones Unidas,

    CEPAL.

    WEBGRAFA

    (5) http/Derechos Laborales.mdf. Ministerio de Trabajo.gob.pe.

    (6)www.trabajosde investigacin.horas de trabajo.net.

    (7) http/eltrabajador y sus derechos/trabajadores.net.

    http://www.trabajos/http://www.trabajos/http://www.trabajos/http://www.trabajos/