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Derechos humano

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Repblica Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educacin4to Semestre Seccin AUniversidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada Bolivariana

Derechos Humanos

Profesor: Integrantes:

Puerto Cabello Julio de 2015

Los puntos a tratar en el trabajo son los siguientes:

1. Los derechos humanos.2. Distintas acepciones.3. El fundamento de los derechos humanos.4. La universalidad de los derechos humanos.5. Filosofa de los derechos humanos.

INTRODUCCION

En el trabajo elaborado se menciona acerca de que son los derechos humanos y que caractersticas debe reunir el Estado en el cual vivimos para poder lograr un desarrollo de los mismos.Se hace referencia a la evolucin histrica de los mismos, remontndose a las ltimas dcadas del siglo XVIII en el mbito francs, pero teniendo en cuenta que el hombre los reconoce desde muy antigua data.Se sealan las diferentes acepciones que se utilizan para sealar los derechos inherentes al hombre continuando con el fundamento de los mismos y su universalidad. La filosofa de los derechos humanos y su ideologa, la cual se encuentra ntimamente ligada a la filosofa, porque en la ideologa todos los conceptos bsicos de la filosofa se encuentran plasmados para que por medio de la ideologa pasen a un mbito de vigencia. Como influye el desarrollo de la ciencia de los derechos humanos, o sea, al estudio cientfico de los mismos.

En las vas tutelares, con los medios para exigir que las obligaciones que reciprocan los derechos humanos se cumplan o para sancionar su incumplimiento. Continuando con las fuentes de los derechos humanos desde el punto de vista constitucional, concluyendo dicho captulo con el derecho internacional de los derechos humanos, concluyendo con los derechos humanos en el magisterio social de la Iglesia.

Los derechos humanos.

Me parece importante hacer una breve resea acerca de que son los derechos humanos. Y podra decir que son aquellas exigencias que brotan de la propia condicin natural del hombre.Cuando hablamos de la palabra derecho, hacemos hincapi en un poder o facultad de actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro sujeto.Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno de nosotros. El hombre es el nico destinatario de estos derechos. Por ende, reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promocin de parte de todos, y especialmente de la autoridad.Estos derechos son inherentes a la persona humana, as tambin son inalienables, imprescriptibles.No estn bajo el comando del poder poltico, sino que estn dirigidos exclusivamente por el hombre.As como todos los hombres poseen un derecho, siempre otro hombre o estado deber asumir una conducta frente a esos derechos, de cumplir con determinadas obligaciones de dar, hacer u omitir.Mucho tienen que ver los derechos humanos con la democracia. Los Estados donde se los reconoce, respeta, tutela y promueve son democrticos. Y los que no los reconocen son no democrticos, o bien, autoritarios o totalitarios.Para que estos derechos humanos puedan realizarse, y reconocerse dentro de un mbito real, el Estado, debe encontrarse en democracia.La democracia es la que permite que todos los hombres participen realmente del gobierno de manera activa e igualitaria, cooperando con el reconocimiento, respeto, tutela y promocin de los derechos humanos.En todos los sistemas donde no existe base de democracia, existen diversas situaciones donde falta equidad y justicia.En cambio cuando media democracia, el hombre est inserto en una sociedad donde la convivencia es organizada, donde cada ciudadano tiene la garanta de que sus derechos sern respetados y tutelados al igual que l debe respetar a los dems; donde la convivencia es acorde a la dignidad de la persona teniendo en cuenta su libertad y sus derechos humanos.El Estado cumple un papel fundamental, porque las autoridades deben, adems de reconocerlos, ponerlos en prctica dentro de la sociedad, para que puedan desarrollarse en un ambiente prspero.Evolucin Histrica De Los Derechos HumanosLa expresin de "derechos humanos", es de origen reciente. Su frmula de inspiracin francesa, "derechos del hombre", se remonta a las ltimas dcadas del siglo XVIII. Pero la idea de una ley o legislador que define y protege los derechos de los hombres es muy antigua.A saber:El cdigo de Hammurabi, se protegan con penas desproporcionadamente crueles.En Roma se los garantizaban solamente al ciudadano romano que eran los nicos que podan formar parte en el gobierno, la administracin de la justicia, la eleccin de funcionarios pblicos, etc. A pesar de esto se logr constituir una definicin prctica de los derechos del hombre. El derecho romano segn fue aplicado en el common law, como el Derecho Civil del continente europeo, ofrece un patrn objetivo para juzgar la conducta desde el punto de vista de los derechos y libertades individuales. Ambos admitieron la concepcin moderna de un orden pblico protector de la dignidad humana.En Inglaterra se libraron batallas en defensa de los derechos Ingleses, para limitar el poder del Rey. De esta lucha emergen documentos: la Petition of Right de 1628, y el Bill of Rights de 1689.Las ideas de estos documentos se reflejan luego en las Revoluciones Norteamericanas y francesas del siglo XVIII:Con la Declaracin de Independencia Norteamericana, Declaracin de Derechos de Virginia de 1776, Declaracin Francesa de los Derechos del hombre y del ciudadano y la Declaracin de los Derechos Norteamericana.El ao 1789, especficamente al 26 de Agosto de ese ao donde la Asamblea Constituyente Francesa vot por unanimidad un conjunto de principios considerados esenciales en las sociedades humanas y en las que haban de basarse la Constitucin Francesa (1791), y despus otras muchas constituciones modernas. Tales principios, enunciados en 17 artculos, integran la llamada "Declaracin de los Derechos del hombre y del ciudadano".En cuanto a su contenido poltico y social no representaban una aportacin original, pues su espritu haba sido ya aceptado en Inglaterra en 1689 por Guillermo III, y casi en iguales trminos los haba sancionado con anterioridad en Estados Unidos el Congreso de Philadelfia. No obstante, la gran repercusin de la Revolucin Francesa los universaliz y entraron a formar parte de la conciencia europea como expresin de las aspiraciones democrticas.Dicha declaracin, en sus artculos, establece: la misma poltica y social de los ciudadanos, el derecho a la libertad, a la propiedad, a la seguridad, a resistir la opresin, el libre ejercicio de los Derechos Naturales, la libertad de palabra y de imprenta... y dems derechos inherentes al hombre.En esta etapa comienzan a dictarse las constituciones de carcter liberal, que protegan los derechos civiles y polticos, buscaban la proteccin de las libertades de propiedad, y de vida. Esta etapa es llamada "Derechos de Primera Generacin", donde vemos un decaimiento del absolutismo poltico y monrquico.Como respuesta a una etapa de crisis de los derechos humanos, por distintas situaciones, entre ellas el comunismo o la revolucin Industrial de Inglaterra. Esta etapa se llama "Derechos de Segunda Generacin", que son especficamente derechos sociales y econmicos, que contenan la esperanza de los hombres de mejorar sus condiciones de vida dentro de la sociedad, en lo econmico y en lo cultural, ya que a medida en que otras valoraciones novedosas entran a los conjuntos culturales de las diferentes sociedades, el repertorio de derechos civiles y polticos recibe una reclamacin ampliatoria.Estos derechos deben defenderse, mantenerse, subsistir; pero a la vez hay que aadirles otros.Estas ideas comienzan a plasmarse en las constituciones de Mxico de 1917 y en la de Alemania de Weimar en 1919.Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la Segunda Guerra Mundial, y se establecieron documentos destinados a su proteccin por su importancia y necesidad de respeto.Podemos emplear varios ejemplos:La Declaracin Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.La Declaracin de Derechos del Nio, de 1959.La Convencin sobre los Derechos Polticos de la Mujer, de 1959.La Convencin sobre eliminacin de todas las formas de discriminacin de la mujer, de 1969.La Convencin contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, de 1984.La Convencin sobre los Derechos del Nio, de 1989, entre otros.Estos nuevos derechos que se apodan derechos de segunda generacin tienen que cumplir una forma social, el individuo tiene que ejercerlo con un sentido o funcin social.Por ejemplo: el Derecho de propiedad tendr que acomodarse a las exigencias sociales de bienestar social. El artculo 14 bis de nuestra Constitucin formula el contenido mnimo de estos derechos.Artculo 14 bis:"El trabajo en sus diversas formas gozar de la proteccin de las leyes, las que asegurarn al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribucin justa; salario mnimo vital mvil; igual remuneracin por igual tarea; participacin en las ganancias de las empresas, con control de la produccin y colaboracin en la direccin; proteccin contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado pblico; organizacin sindical libre y democrtica, reconocida por la simple inscripcin en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliacin y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarn de las garantas necesarias para el cumplimiento de su gestin sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgar los beneficios de la seguridad social, que tendr carcter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecer: el seguro social obligatorio, que estar a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonoma financiera y econmica, administradas por los interesados con participacin del Estado, sin que pueda existir superposicin de aportes; jubilaciones y pensiones mviles; la proteccin integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensacin econmica familiar y el acceso a una vivienda digna."

Los "Derechos de Tercera Generacin", son los Derechos Humanos, esta etapa todava no ha terminado y est integrada por el derecho a la preservacin del medio ambiente, al desarrollo econmico de todos los pueblos, derecho a la paz, de los recursos naturales, del patrimonio cultural y artstico, etc.Vemos que las necesidades de la vida humana crecen, se intensifican, demandan una mejor calidad de vida.

Distintas acepciones.

En la actualidad la palabra derechos humanos no es la nica que se utiliz para sealar los derechos inherentes al hombre, sino que son nombrados de mltiples maneras. Esto ocurre por diversas causas, entre las que podra nombrar, el diferente idioma, el uso lingstico de cada sociedad, las diferentes culturas, la doctrina de los autores, las distintas posturas, etc.

Entre las diversas denominaciones tenemos:Derechos del hombre:Se utiliza la palabra "hombre", para asignar a aquellos derechos que son inherentes a la persona, en razn de su naturaleza humana, por lo cual todos los hombres son titulares de ellos, por igual. Esta denominacin tiene sus orgenes en la Declaracin Francesa de 1789, la cual apunta al hombre como titular de los derechos.Derechos individuales:Se refiere a la individualidad de cada persona, su origen es de raz libral-individualista, hace hincapi en que al tratarse de una persona humana u hombre, se trata de un "individuo". A su vez esta expresin se le puede realizar una crtica, porque el hombre en comparacin con el resto de los animales, es una persona, y no es cualquier individuo. Tambin se le puede criticar el hecho de que al reducir al hombre a un individuo, se lo estara apartando de la sociedad y del Estado, se estara marcando un ser solitario y fuera de la sociedad.Derechos de la persona humana:Alude a que el nombre es ontolgicamente una persona humana, y se encuentra relacionada con la concepcin de los derechos del hombre, porque el hombre por su condicin de persona humana es titular de estos derechos.

Derechos subjetivos:Hace referencia a que lo subjetivo es lo propio de un sujeto, como es en el caso del hombre, nos estara marcando de lo que le pertenece. Esta expresin viene en contraposicin del "Derecho Objetivo".Derechos Pblicos subjetivos:Es a partir del momento en que los derechos aparecen insertados en la normativa constitucional. La palabra "Pblico", nos estara ubicando al hombre frente al estado, dentro del mbito del derecho pblico. Aparecen hacia fines del siglo XVIII, con el Constitucionalismo.Derechos fundamentales:Al decir fundamentales, nos estamos refiriendo a la importancia de estos derechos y de su reconocimiento para todos los hombres, hoy en da tambin se sostiene que hablamos de derecho fundamental cuando aparecen en el derecho positivo. Pero ms all de esta concepcin, los derechos humanos al encontrarse fundados en la naturaleza humana, no pueden tomar valor en el momento en el que ingresan a una norma, porque tienen un valor anterior.Derechos naturales:"Arrastra una fuerte carga filosfica. Lo de "naturales" parece, en primer lugar, obedecer a una profesin de fe en el Derecho Natural, en un orden natural como fundamento de los derechos del hombre; mas moderadamente, y en segundo trmino, significa que los derechos que le son debidos al hombre, le son debidos en razn de las exigencias propias de la naturaleza humana, con lo que de alguna manera hay que compartir la idea de que el hombre tiene naturaleza". *Derechos Innatos:Al decir innatos nos estamos refiriendo a que estos derechos, se encuentran en la naturaleza misma del hombre, se encuentran adheridos a l, ms all de no"Principios de derecho humanos y garantas", pgina 132 D. Herrenford y Bidart Campos.

Ser reconocidos por el estado.Derechos Constitucionales:Son los derechos que se encuentran insertados dentro de la constitucin, los cuales al estar incorporados dentro de la Constitucin tienen constancia y estn reconocidos.Derechos Positivizados:Son los derechos que aparecen dentro de un orden normativo, y poseen vigencia normolgica.Libertades Pblicas:Es de origen francs y est relacionada con los derechos individuales, los derechos pblicos subjetivos, los derechos civiles de primera generacin, etc. Las podemos ubicar dentro de los "Derechos Positivizados". La crtica es que estas libertades no introducen a los derechos de segunda generacin, o sea, los derechos sociales.La denominacin Derechos Humanos es la ms usual en los ltimos tiempos. Esta expresin la encontramos en nuestro pas en el ao 1958 en el famoso caso "kot". La Corte Suprema las llam as al decir que son derechos esenciales del hombre.

El fundamento de los derechos humanos.

Los Derechos Humanos se fundamentan en la naturaleza humana, tales derechos le son inherentes al hombre en cuanto tal, en cuanto tiene naturaleza, esencia de tal. Desde la antigedad ha sido buscada la explicacin sobre la naturaleza humana.Los estoicos, percibieron la natural inclinacin a hacer el bien, considerndolo como el primer principio, innato en la naturaleza del hombre; "haz el bien y evita el mal".Cicern encuentra el fundamento de los derechos humanos en la recta razn, que es la encargada de discernir lo bueno en la conducta humana como justo y verdadero, y lo malo como injusto.Pero a su vez, la recta razn natural es ms bien la que nos permite discernir los verdaderos derechos humanos, su alcance y jerarqua, pero no es el fundamento de los derechos humanos. Sino que, como yo he resaltado, la base de los mismos se encuentra en la naturaleza humana por lo cual estos son para todos los hombres, como consecuencia, ser la dignidad de la naturaleza humana, su fundamento.La naturaleza humana otorga titularidad a estos derechos universales, inviolables e irrenunciables; por lo tanto, al encontrar all su fundamentacin, deducimos que no pertenecen al hombre por una disposicin estatal, sino que le pertenecen por el solo hecho de ser persona humana.Estos derechos deben ser:Reconocidos: en todos los hombres por igual, este reconocimiento debe ser real y fundamental. Deben ser reconocidos para poder ser defendidos.Respetados: para poder efectivamente proteger la dignidad humana y para hacer que su realizacin sea posible.El derecho es el respeto, es la propuesta social del respeto.Tutelados: una vez reconocidos y respetados, debo protegerlos, la tutela corresponde a cada hombre, al estado y a la comunidad internacional.Promovidos: deben ser constantemente promovidos, esto es, que deben darse a conocer y ser elevados en todo sentido, para evitar que sean violados.Podemos aadir que los derechos humanos, en cuanto a derechos subjetivos, se encuentran en dependencia con la ley natural. "Lamamos ley natural a aquellas proposiciones universales del entendimiento prctico que la razn humana formula a partir del conocimiento del orden inmanente en la realidad de las cosas". *"El Derecho, los Derechos Humanos y el valor del Derecho", Carlos I. MassiniLa ley natural es la participacin de la ley eterna en el hombre. Los principios que esta contiene corresponden a las inclinaciones del hombre.El fundamento absoluto no es la voluntad del hombre, esto que no somos seres absolutos, sino limitados y contingentes.Por lo tanto tendramos que buscar el fundamento en otra parte.Danilou nos dice que ese fundamento aparece "como mereciendo un respeto absoluto y que no tiene su origen en la voluntad del hombre, solo puede ser una voluntad ms alta, que se impone como digna de una reverencia y una adoracin absolutas. Lo absoluto moral implica un elemento de lo sagrado. El creyente reconoce este elemento en el Dios vivo. Pero cuando el agnstico reconoce ese carcter absoluto de la ley moral, tambin lo est confesando, aunque no sepa su nombre." *1Hay otras fundamentaciones diversas entre las cuales tenemos:Tesis estatista: concibe al Estado como fuente originaria de los derechos del hombre, se entiende como entidad suprema y absoluta.Esta concepcin es la propia de los gobiernos totalitarios, y configura un endiosamiento al Estado."Habbes sostena que las leyes legtimas, imperando hacen las cosas justas, y los que prohben las hacen injustas". *2Corrientes del pensamiento poltico liberal: un pensador que sostiene esta tesis es Rousseau con su "contrato social".Crey salir de este modo del absolutismo de Estado, salvando la libertad irrestricta e ilimitada de los individuos, pues estos, al obedecer las leyes que prescriben obligaciones y establecen derechos, no estn haciendo otra cosa que obedecerse a s mismos.Por otra parte, la soberana "absoluta" del pueblo lo constituye en la fuente primaria del orden jurdico. Escribi Rousseau: "Cualquiera que rehse obedecer la voluntad general, sea obligado a ello por todo el cuerpo (...)*1 "El Derecho, los Derechos Humanos y el valor del Derecho", pgina 150, Carlos I. Massini.*2 "Gua para un Estado sistemtico de la Doctrina Social de la Iglesia", de Carmelo Palumbo.Voluntad general es recta y nunca se equivoca." *1Posicin de Kant y Kelsen: Dicen que los derechos y obligaciones son productos de la mente humana.Ellos tienen la postura de que el derecho carece de contenido axiolgico y tico, es solo un producto de la razn humano. Desvinculan al derecho de toda moral y tica objetiva, y lo reducen a una norma, a la ley positiva.

La universalidad de los derechos humanos.

Los derechos humanos son universales porque pertenecen a todos los hombres, a todos por igual, en todo tiempo y lugar; se encuentran de manera innata ligados a la naturaleza del hombre.Asimismo, la universalidad es una de las caractersticas de la ley natural, de la cual los derechos humanos se encuentran en dependencia Universal, es ser1 "Gua para un estudio sistemtico de la doctrina social de la Iglesia", de Carmelo Palumbo.2 H. Kelsen, " Teora pura del Derecho". (C. Palumbo).Comn a todos los pueblos y naciones.Es la posibilidad de que ante una misma situacin la solucin sea siempre la misma.Santo Tomas de Aquino dice que la ley natural es comn a todos; "en cuanto a los primeros principios comunes, es lo mismo en todos los hombres, tanto por la rectitud de su inteligencia, como por el conocimiento que de ellos se tiene.En cuanto a los preceptos particulares, que son a modo de conclusiones derivados de los principios comunes, la ley natural es la misma en la generalidad de los casos, pero en su aplicacin pueden darse excepciones por razn de las circunstancias; y en cuanto a su conocimiento, este puede fallar en casos concretos, bien por fallo en el razonamiento, bien por ignorancia a causa de la perversin de la razn debido a las pasiones o a los malos hbitos." *Bidart Campos concluye que los Derechos Humanos son innatos e inherentes a la naturaleza del hombre; adems son inmutables, eternos, supra temporales y universales.Estos se imponen al Estado y al Derecho positivo, son inalienables e imprescriptibles."Los derechos humanos significan una estimativa axiolgica en virtud del valor justicia, que se impone al Estado y al Derecho positivo." *Respecto a la universalidad de los derechos humanos podemos sealar que comienza a partir del siglo XVIII, con la Independencia y la Revolucin americanas de las Colonias Inglesas, y con la Revolucin Francesa. En este tiempo comienza el constitucionalismo moderno y comienzan a surgir las declaraciones de derecho. Este movimiento adquiere gran difusin en el mundo.Con universalizacin de los derechos se expresa que se vuelven generales en todo el mundo.Historia de la ciencia del Derecho Natural", Javier Hervado, pgina 168.Teora General de los Derechos Humanos", Bidart Campos.Durante esta poca, comienza la formulacin de los derechos de la primera generacin, los derechos civiles y polticos, los cuales en ese entonces fueron tambin denominados derechos pblicos subjetivos y derechos individuales. La universalizacin se funda especialmente en la difusin de estos principios, porque cada estado fue introduciendo y formulando en sus constituciones los derechos del hombre.Con relacin a la universalidad, hablamos de la internacionalizacin. Esta comienza en la segunda mitad del siglo XX, es un fenmeno que acontece en el plano internacional; por el cual el problema de los derechos ya no es exclusivo resorte de cada estado en su jurisdiccin interna, sino adems del derecho internacional pblico. A la vez el derecho internacional pblico se ocupa y preocupa de ellos, y formula su propia declaracin de derecho en documentos internacionales, como el de las Naciones Unidas de 1948 y en dems tratados, pactos y convenciones.Con esto, el hombre ha adquirido la calidad de un sujeto del derecho internacional, ya que todo hombre puede llevar denuncias o quejas ante las organizaciones supra-estatales, para que sus derechos sean respetados y defendidos."Universalizar los derechos es admitir que todos los hombres siempre y en todas partes deben gozar de "unos" derechos porque el hombre es persona. Internacionalizar los derechos es hacer exigible en virtud del derecho internacional pblico que todo estado reconozca "unos" derechos a todos los hombres, tambin porque el hombre es persona". *Cuando decimos que los derechos estn cargados de historicidad, es porque dependen de la situacin de lugar y de poca, de cultura, creencias y valoraciones sociales.La nocin de historicidad es incompatible con la de su universalidad, porque esta ltima hara pensar que siempre, en todo tiempo y lugar, el hombre tienePrincipios de Derechos Humanos y Garantas". De Daniel Herrenford y Bidart Campos.Los mismos derechos sin ninguna conexin con el ambiente en el que convive. Lo histrico sucede, se transforma, cambia, retrocede o progresa.Aunque los derechos se consideren los mismos, no son siempre iguales en el modo de su realizacin.

Filosofa de los derechos humanos.

"Se habla de los Derechos Humanos como filosofa, y se est en lo cierto. Hasta las posturas que los devalan, los niegan, los execran, los abordan peyorativamente o les restan importancia, implican en su base la adopcin de una filosofa que no por ser desfavorable deja de ser tal". *Es la filosofa que toma como objeto ese "algo" que son los Derechos Humanos.Se ocupa de ellos, los explica, busca saber y conocer cul es su entidad, su consistencia, su fundamento, que son.Solo es filosofa de los derechos humanos aquello que al tomarlos como objeto suyo, los valora afirmativamente, los defiende.La filosofa de los derechos humanos, que se ocupa de ellos, los explica y busca el conocimiento de su entidad, consistencia y fundamento. Es una filosofa que los toma como objeto suyo, buscando una respuesta para la defensa y reivindicacin de estos derechos.El aspecto filosfico de los derechos humanos es un aspecto jurdico-poltico, el cual contiene un gran contenido axiolgico, pudiendo considerarse a los derechos humanos como valores. Estos derechos humanos se encuentran ligados con la tica de la libertad, de la igualdad y de la paz.Bidart Campos, nos seala que, en la Argentina podemos encontrar dos escuelas de filosofa de derecho, que se pueden considerar dentro de la filosofa de los derechos humanos con realismo, ya que ambas pertenecen al realismo jurdico. Estas escuelas son el Trialismo de Werner Godlschmidt, y la Egologa de Carlos Cossio. Mantienen una misma postura, afirmando que el derecho no es una norma solamente y que el derecho es un fenmeno social de la convivencia, de la vida y del mundo jurdico, consistiendo en conductas o comportamientos humanos."Teora General de los Derechos Humanos", B. Campos, pgina 46.El Trialismo: reconoce en el derecho la unin de tres dimensiones; la realidad, o sea la dimensin sociolgica u orden de conductas; las normas, o sea la dimensin normativa u orden normativo y el valor, o sea la dimensin dikelgica* u orden de valor. Siendo la principal dentro de stas tres dimensiones: la realidad, compuesta por las conductas o comportamientos humanos cuyos autores son los hombres, que son los encargados de realizar repartos. Los repartos son las distribuciones, para el trialismo lo que se puede repartir es "potencia" e "impotencia".Esta filosofa de los derechos humanos es una filosofa jurdico-poltica, que alberga una estimativa axiolgica, una deontologa o una dikeologa que se anuda con la filosofa de los valores por eso los derechos humanos se dice que son un conjunto integral de valores.Una filosofa que eliminar el tema de la justicia y de los dems valores jurdico-polticos no sera apta para brindar asidero suficiente y slido a los derechos del hombre.Desde una dimensin normativa, corresponde al "derecho" y a la obligacin, la impotencia.Es orden normativo, se encuentra compuesto de normas, las cuales pueden encontrarse escritas o no estar escritas y pertenecer al derecho consuetudinario. Estas normas son las descripciones de las conductas de reparto y de la voluntad de su autor, siendo las normas las encargadas de describir, lo que el nombre manda, ordena o permite.La dimensin dikelgica es la que alude al valor justicia. El valor, vale (porque posee una valencia), valora (por medio del valor valoramos las conductas) y orienta (nos brinda criterios y bases, para poder llevar a cabo nuestras conductas). Los valores son esencias, valen por s mismos, aunque el hombre los desconozca o no los aprecie. El valor es exigente porque reclama que los hombres lo realicen en sus conductas.La palabra dikeologa alude a la ciencia de la justicia, ya que dike en griego es justicia.La egologa: esta teora considera como objeto de la ciencia jurdica a la conducta humana, en vez de las normas, como considera el normativismo. Considera a las conductas como objeto, porque la vida jurdica, se encuentra dentro de un fenmeno de la sociedad, esta sociedad est formada por vidas humanas que realizan distintas conductas en todo momento. La egologa considera que la norma es solamente un modo de conceptualizar el derecho, que no se encuentra en las normas ms que conceptualizado.La egologa, tiende a fundar su filosofa, en torno de algunas afirmaciones como:El Derecho es positivo, o sea realidad social,El Derecho es conducta,El Derecho es conducta en interferencia intersubjetiva,Toda conducta Jurdica es valiosa.La egologa, sostiene que no hay conductas que no se encuentren en el derecho, porque siempre estn ya sea en el ejercicio de una potestad, en el cumplimiento de un deber, en la violacin de una obligacin o en el padecimiento de una sancin.La libertad es el concepto clave, dentro de la filosofa de los derechos humanos, es necesaria la autonoma del hombre en la sociedad y un lmite a los poderes externos a l especialmente el poder del Estado.Si la filosofa de los derechos humanos en cuanto prosigue la libertad y los derechos se convierte en una forma de organizacin poltica, que es la democracia.La ideologa de los derechos humanos:Podemos decir que todo rgimen poltico tiene una filosofa en cuanto a conservacin de principios, ideas, valoraciones y pautas que le sirven de orientacin.De este modo, la filosofa asume el papel de una ideologa.Como concepto de ideologa tenemos que son las ideas que los hombres nos forjamos sobre lo que es, como es y cmo debera ser el rgimen poltico. Esta ideologa es la que contiene todas las esperanzas de cmo queremos que sea dicho rgimen.A partir del momento en que toda la filosofa de los Derechos Humanos penetra en un mbito prctico, con el fin de normativizarse en el rgimen poltico, es cuando la filosofa comienza a formarse en una ideologa de derechos humanos.La ciencia de los derechos humanos:Cuando hablamos de ciencia de los derechos humanos hablamos de un estudio cientfico de los mismos.Cuando afirmamos que la filosofa es ciencia, la filosofa de los derechos humanos ya entra en el radio de los derechos humanos, con ayuda de la historia, sociologa, tica y antropologa, desde que el ncleo axiolgico en la filosofa de los derechos humanos demanda conocer su historia, las distintas concepciones y fundamentos, los valores socialmente aceptados, etc.A la vez hay que examinar cientficamente cuales derechos son efectivamente aceptados y vigentes en una sociedad; que dificultades impiden su eficacia; cuales son las relaciones entre las transformaciones sociales; a que valores apunta el plexo de los derechos; que influencia juegan los valores de cada sociedad, los factores polticos, culturales, econmicos, tecnolgicos que promueven o frenan a los derechos del hombre.Y tambin es importante el estudio cientfico desde el plano constitucional (normas escritas, derecho no escrito, garantas, jerarqua de valores y de derechos... para, posteriormente, penetrar en el derecho constitucional comparado de los derechos humanos.

CONCLUSION

A modo de conclusin parece importante resaltar la importancia que tienen los derechos humanos y el deber de todos los hombres de reconocer tal importancia.Creo que en un mundo donde todos los valores estn confundidos, donde progresar econmicamente es el fin de todos sin tener en consideracin el detrimento del otro. Esto es porque estamos cargados de un terrible individualismo, "solo importo yo y mi propio bienestar".Habra que tomar conciencia que para que el mundo avance y no vayamos en retroceso, tiene gran importancia respetar la dignidad del otro y reconocer en cada uno aquellos derechos que brotan de su propia condicin natural de persona humana.

Asimismo se cree que este reconocimiento tiene que ser parte de todos, no solo de quien est constituido como autoridad. Porque sera muy fcil exigir el cumplimiento por parte de las autoridades y evitar aludir al propio.Ahora bien, si todas las personas se respetan recprocamente, es vlido que se exija de la autoridad. Pero, tambin reconozco, que si ella nos invitara con su buen ejemplo, todo sera ms fcil para el desarrollo y armona de la sociedad; ya que ellos son nuestros representantes.Tambin parece muy importante y realmente necesaria la participacin que hace la Iglesia en cuanto a dichos derechos.La doctrina social de la Iglesia quiere que reconozcamos y respetemos estos derechos inherentes a la persona humana, tratando de evitar su violacin.Esta nos habla de la importancia del valor de la dignidad humana, para lograr la armona dentro de la convivencia social."Un sistema que sacrifica los derechos fundamentales de la persona y de los grupos en aras de la organizacin colectiva de la produccin es contraria a la dignidad humana.