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Cada día el problema de la circulación presenta mayores preocupaciones ante los múltiples aspectos que presentan los accidentes de tránsito y la evidente gravedad de las consecuencias jurídicas, económicas, sociales y morales, derivados de estos. TIPOS DE ECHOS DE TRANSITO: a) Choque contra obstáculos b) Choque entre vehículos c) Vuelco d) Incendio e) Atropello f) Otros: despistes NATURALEZA: Los factores o causas de los accidentes están directamente relacionados con: el vehículo ,la calzada ruta camino y factores humanos. HECHO S DE TRANS ITO

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Cada día el problema de la circulación presenta mayores preocupaciones ante los

múltiples aspectos que presentan los accidentes de tránsito y la evidente gravedad de las

consecuencias jurídicas, económicas, sociales y morales, derivados de estos.

TIPOS DE ECHOS DE TRANSITO:

a) Choque contra obstáculos

b) Choque entre vehículos

c) Vuelco

d) Incendio

e) Atropello

f) Otros: despistes

NATURALEZA:

Los factores o causas de los accidentes están directamente relacionados con: el vehículo ,la

calzada ruta camino y factores humanos.

EL VEHICULO:

Respecto de los vehículos, los factores que inciden son la masa, la velocidad el tipo de ruedas su

conformación y maniobralidad. Las fallas están vinculadas a la existencia de materiales

defectuosos, su desgaste o falta de mantenimiento.

HECHOS DE

TRANSITO

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TIPOS DE VEHICULOS:

a) De tracción animal: estos llevan una mínima velocidad y regular peso

b) Con ruedas neumáticas:

.Bicicleta: poco peso, poca velocidad, poco estables

. Motocicletas: Gran velocidad y peso moderado

.Automoviles: gran peso y velocidad. Camiones tráileres autobuses. Además de la

velocidad son altamente lesivos por su gran peso y masa

C) Trayecto obligatorio: Trenes o ferrocarriles con gran velocidad y gran peso. Con

ruedas metálicas que deslizan robre rieles.

EL CAMINO

Los factores que inciden en el accidente son: trazado defectuoso, escasa iluminación,

obstáculos, mal estado de conservación con presencia de barro o arena, ausencia de

señalización o deficiencia, elementos extraños que limita la adherencia de los neumáticos,

factores climatológicos: la lluvia y la neblina ocasiona menor visibilidad

FACTORES HUMANOS

Factores no patológicos de tipo psíquico:

-Estados emocionales

- Personalidad

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Factores no patológicos de tipo somático:

-Edad

-Sexo

-Fatiga

-Sueño

Factores patológicos Transitorios

-Drogas toxicas o estupefacientes

-Medicamentos

Factores patológicos Permanentes:

-Diabetes

-Enfermedades metabólicas

-Trastornos de movilidad

Lesiones mas frecuentes:

son las traumáticas de toda índole van a deprender del mecanismo de producción de las

lesiones: debemos entender que el mecanismo se refiere al modo de sucesión de las

causas responsables del hecho traumático, y la manera en que inciden sobre el organismo

por ejemplo: de la gravedad, el tipo de vehículo, edad, zona lesionada

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ATROPELLO

La palabra atropello tiene un significado amplio pasar precipitadamente por encima de

algo, derribar o empujar violentamente a alguno para abrirse paso. Desde el punto de

vista médico legal, el atropello es el que mayor número de problemas presenta, casi

siempre es accidental, con menor frecuencia suicida y en menor numero homicida, si bien

no se dé descartar que puede existir la posibilidad de enmascarar un homicidio por el gran

destrozo que produce un vehículo en el cuerpo que atropella

FASES DEL ATROPELLO

CHOQUE:

Conocido también como encontronazo. Su intensidad depende de la velocidad del

vehiculo. Es el momento en que el vechiculo alcanza al peatón. La primera parte del

vehiculo que contacta/ golpea a la víctima suele ser el bomper con las piernas de la

víctima, en esta fase, las lesiones más frecuentes son las contusiones en sus diversas

variedades, heridas contuso-cortantes, fracturas con mayor frecuencia de los miembros

inferiores , aunque en su determinación influye, naturalmente, al altura del vechiculo. El

choque puede dividirse en sub fase primaria y la sub fase secundaria

CAIDA:

Si la masa y la velocidad del vehiculo es suficiente lanza a la víctima, y en la caída o bien

golpeara contra el suelo o contra alguna de las partes del vehiculo, el capo, el parabrisas.

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En función siempre de la velocidad del vehiculo la víctima es lanzada a mayor o menor

distancia. Cuando la velocidad del vechiculo es superior a los 50 kilómetros por hora, el

peatón puede ser lanzado a alturas considerable para luego caen en el techo o en el baúl

del carro

Las lesiones mas frecuentes son también cutáneas, fracturas sobre todo craneales y de

extremidades y lesiones viscerales la localización de estas lesione sueles er la opuesta a las

del choque.

APLASTAMIENTO:

comprensión del cuerpo entro dos superficies contundentes el propio vehiculo y el

piso o pavimento es el hecho de pasar por lo menos, una rueda por encima del

cuerpo caído. Si se trata de un vehiculo ligero, se realiza un sobrepaso, pues la

rueda o ruedas pasan por encima.

ARRASTRE:

Se produce en un trayecto más o menos largo, debido a que la ropa de la víctima o

alguna parte corporal queda enganchada en las partes salientes del vehiculo. Las

lesiones de esta fase son de carácter contuso, siendo típicas las excoriaciones de tipo

apergaminado, que denotan el roce del cuerpo sobre una superficie dura

concomitantemente, incrustaciones de material del terreno de donde ha ocurrido el

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atropello, y que resulta en ocasiones de un gran valor para identificar el lugar del

accidente sobre todo se desplaza el cuerpo.

La descripción de las lesiones lleva a establecer el posible mecanismo de producción,

así como la secuencia de eventos que se producen y que culminan con la muerte

ATROPELLO INCOMPLETO:

En muchas ocasiones falta una o varias fases indicadas. Formando combinaciones

diversas. Por ejemplo. Cuando un individuo yace en tierra iniciándose el complejo

lesiona por aplastamiento. El individuo de pie, solo fase de choque y caída por la poca

masa del vehiculo o a su gran velocidad, que proyecta a la víctima a distancia

apartándola de su línea de paso

El arrastre es aleatorio, esta condicionado a la existencia de alguna parte saliente del

enganche hacia la víctima , o el arrollamiento de la ropa de esto en los ejes y otras

partes giratorias del vehiculo

ETIOLOGIA DEL ATROPELLO

L a etiología accidental es la más frecuente, a ella se llega descartando la suicida y

homicida. El atropello suicida se realiza lanzándose al paso del vehiculo, de preferencia

de gran mole o los de trayecto obligado. El atropello homicida es raro

ATROPELLO NAUTICO

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Se desarrolla en los medios acuáticos y resulta del encuentro entre un individuo

semisumergido o sumergido y una embarcación en movimiento

La fase el choque seguido por el deslizamiento de la víctima a lo largo de las

estructuras de la nave y finaliza con el alcance y arrollamiento por las hélices.

CODIGO PENAL

Articulo No 11

DELITO DOLOSO

El delito es doloso, cuando el resultado ha sido previsto o cuando, sin perseguir ese

resultado, el autor se lo presenta como posible y ejecuta el acto.

Articulo No 12

DELITO CULPOSO

El delito es culposo con ocasión de acciones u omisiones licitas, se causa un mal por

imprudencia, negligencia o impericia. Los hechos culposos son punibles en los casos

expresamente determinados por la ley.

Articulo 20

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LUGAR DEL DELITO

El delito se considera realizado: en el lugar donde se ejecutó la acción, en todo o en parte,

en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado y en los delitos de omisión,

en el lugar donde debió cumplirse la acción omitida

Articulo 22

CASO FORTUITO

No incurre en responsabilidad penal quien con ocasión de acciones u omisiones licitas,

poniendo en ellas la debida diligencia, produzca un resultado dañoso por mero accidente.

Articulo 126

HOMICIDIO CULPOSO

Al autor de homicidio culposo se le sancionara con prisión de dos a cinco años. Cuando el

hecho causare, además, lesiones a otras personas o resultare la muerte de varias la

sanción será de tres a ocho años de prisión

Si el delito fuere cometido al manejar un vehículo bajo influencia de bebidas alcholicas,

drogas toxicas o estupefacientes, que afecten la personalidad del conductor o con

temeridad o impericia manifiestas o en forma imprudente o negligente en situación que

menoscabe o reduzca su capacidad mental, volitiva o física, se impondrá al responsable el

doble de la pena que el corresp0onderia en caso de no existir alguna de estas

circunstancias

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Si el delito se causare por pilotos de transporte colectivo en cualesquiera de las

circunstancias relacionadas en el párrafo anterior, será sancionado con prisión de diez a

quince años.

Articulo 150

LESIONES CULPOSAS

Quien causare lesiones por culpa, aun cuando sean varias las victimas del mismo hecho,

será sancionado con prisión de tres meses a dos años

Si el delito fuere ejecutado al manejar vehículo bajo influencia de bebida alcohólicas,

droga toxicas o estupefacientes que afecten la personalidad del conductor o en situación

que menoscabe o reduzca su capacidad mental, volitiva o física, se impondrá al

responsable, además, una multa de trescientos a tres mil quetzales.

Si el delito se causare por piloto de transporte colectivo, en cualquiera de las

circunstancias relacionadas en el párrafo anterior, será sancionado con prisión de cinco a

nueve años.

Articulo 157

RESPONSABLIDAD DE CONDUCTORES

Será sancionado con multa de cincuenta a un mil quetzales y privación de la licencia de

conducir de tres meses a tres años.

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1- Quien condujere un vehículo de motor bajo influencia de bebidas alcohólicas o

fermentadas, fármacos, drogas toxicas o estupefacientes.

2- Quien condujere un vehículo de motor con temeridad o impericia manifiestas o en

forma imprudente o negligente, poniendo en riesgo o peligro la vida de las

personas, su integridad o sus bienes, causando intranquilidad o zozobra pública

En caso de reincidencia, las sanciones de este artículo se duplicaran.

Si como consecuencia de la conducta irregular resultare lesión o daño, cualquiera que sea

su gravedad, los tribunales aplicaran únicamente infraccion penal mas gravemente

sancionada.

Serán sancionados con el doble de la pena prevista, si el delito se causare por pilotos de

transporte colectivo en cualquiera de las circunstancias relacionadas con los incisos

primero y segundo del párrafo primero del presente articulo

Artículo 157 BIS

Quien condujere un vehículo de transporte colectivo, sin que se le haya autorizado la

licencia de conducir respectiva, será sancionado con prisión de seis meses a un año y

multa de tres mil a cinco mil quetzales.

El empleador propietario, o el responsable de la dirección de la empresa si se trata de

persona jurídica, que emplee conductores de vehículos de transporte colectivo a quienes

no se haya autorizado la licencia correspondiente, serán sancionados con el doble de la

pena señalada en el párrafo anterior.

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CODIGO CIVIL

Articulo 1645

Toda persona que cause daño o perjuicio a otra, sea intencionalmente, sea por descuido o

imprudencia, esta obligada a repararlo, salvo que demuestre que el daño o perjuicio por

culpa o negligencia inexcusable de la victima

Articulo 1646

El responsable de un delito doloso o culposo está obligado a reparar a la víctima los daños

o perjuicios que le haya causado

Articulo 1651

Las empresas o el dueño de cualquier medio de transporte, serán solidariamente

responsables con los autores y cómplices de los daños o perjuicios que causen las

personas encargadas de los vehículos, aun cuando la personas que los cause no sea

empleada de dichas empresas o del dueño del medio de transporte, siempre que el

encargado de los vehículos se los haya encomendado, aunque fuera de manera transitoria

Articulo 1652

L a responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, casi se comprueba que el

damnificado hubiere dado lugar al daño o perjuicio resultante o cuando hubiere

procedido con manifiesta violación de las leyes y reglamentos.

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LEY DE TRANSITO

Artículo No.2

VIA PÚBLICA

L a vía publica se integra por las carreteras, caminos, calles y avenidas, calzadas, viaductos

y sus respectivas áreas de derecho de vía, aceras, puentes, pasarelas, y los ríos y lagos

navegables, mar territorial, demás vías acuáticas, cuyo destino obvio y natural sea la

circulación de personas y vehículos, y que conforme las normas civiles que rigen la

propiedad de los bienes del poder público están destinadas al uso común

Artículo No. 3

RESPONSABILIDAD

Es responsabilidad de los conductores de los vehículos y de todas las personas, sean

peatones, nadadores o pasajeros, cumplir con las normas que en materia de transito

establece la presente ley y normen sus reglamentos. En consecuencia,

independientemente de las disposiciones que afecten la tenencia de los vehículos, las

sanciones deberán dirigirse también hacia el conductor responsable. En todo caso,

cualquier sanción que afecte el vehículo, será responsabilidad solidaria del propietario del

mismo y del conductor.

Articulo No 12

DERECHO DE VIA

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L as personas tienen prioridad ante los vehículos para circular en las vías públicas,

terrestres y acuáticas, siempre que lo hagan en las zonas de seguridad y ejerciten su

derecho por el lugar, en la oportunidad, forma modo que normen los reglamentos.

Articulo No. 13

LIMITE DE RESPONSABILIDAD

En el caso que un vehículo atropelle a una persona en la vía publica que cuente con zona

de seguridad, fuera de estas, el conductor estará exento de responsabilidad, siempre y

cuando estuviere conduciendo conforme a las leyes aplicables.

Artículo No 14

LICENCIA DE CONDUCIR

La licencia de conducir es el documento emitido por el departamento de transito de la

dirección general de la policía Nacional Civil que autoriza a una persona para conducir un

vehiculo de acuerdo con esta ley, sus reglamentos y demás leyes aplicables. En

consecuencia, habilida e identifica a su titular como conductor, quien está obligado a

portar la licencia de conducir siempre que conduzca un vehículo y exhibiría a la autoridad

cuando se las requiera.

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La emisión renovación, suspensión, cancelación y reposición de la licencia, los requisitos a

cumplir, tipos, medios, materiales y procedimientos los fijara el reglamento respectivo.

Articulo No 15

DE LA CONDUCCION

Para conducir un vehiculo por la via publica, es necesario que el conductor reuna los

requisitos siguientes:

a) Estar habilitado mediante licencia de conducir, extendida por la autoriada

correspondiente

b) Encontrarse en el pleno goce de sus capacidades civiles, mentales y volitivas y

c) Conducir el vehiculo en la via publica por el lugar, en la oportunidad, modo forma y

dentro de las velocidades establecidas conforme a esta ley y sus reglamentos y

demás leyes aplicables.

Articulo No 18

VEHICULOS

Por vehiculo se entiende cualquier medio de transporte terrestre o acuático que circule

permanentemente u ocasionalmente por la via publica, sea para el transporte de personas

o carga o bien los destinados a actividades especiales y para el efecto deben reunir los

requisitos siguientes.

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a) Contar con tarjeta y placa de circulación vigente, o permiso vigente extendido por

autoridad competente.

b) Encontrarse en perfecto estado de funcionamiento y equipado para la seguridad

del conductor y todos sus ocupantes, de acuerdo a los reglamentos.

c) Estar provisto de los dispositivos necesarios para no producir humo negro ni

ningún otro tipo de contaminación ambiental, conforme a las leyes y reglamentos

de la materia y

d) Los vehículos usados por personas discapacitadas deberán estar debidamente

adoptadas y equipados para ser conducidos bajo estrictas condiciones de

seguridad.

Todo vehiculo está sujeto a las verificaciones periódicas que fijen las autoridades de

tránsito.

Artículo No 20

VEHICULOS DESTINADOS AL SERVICIO PÚBLICO

Bajo pna de cancelar la autorización, o permiso o concesión correspondiente o

simplemente de prohibir el ejercicio de la actividad de personas individuales o jurídicas

que presten servicios de transporte al publico deberán mantener actualizada en el

departamento de transito información siguiente.

a) Numero de identificación de cada vehiculo y los números de tarjeta y de

circulación

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b) Domicilio y residencia del propietario o de su representante legal y

c) Nombres y apellidos completos, residencia, numero de licencia de conducir y DPI

de los conductores de dichos vehículos

Artículo No 23

VIA PUBLICA

L a via publica se utilizara única y exclusivamente para el transito y circulación de personas

y vehículos, cuyos derechos se ejercerán conforme a las disposiciones de esta ley y sus

reglamentos.

a) Obstaculizar, cerrar o limitar, transitoria o permanentemete la via pública en

perjuicio de la circulación d personas y vehículos, salvo autorización previa y

expresa de la autoridad

b) Colocar o mantener en la via publica signos, demarcaciones o elementos que

limiten o alteren señales de transito

c) Alterar, destruir, deteriorar o remover señales de tránsito y

d) Colocar en signos de transito anuncios o propaganda de cualquier índole, salvo

autorización expresa de la autoridad correspondiente.

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala

Sede: Escuintla

Facultad: Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales

Catedrática: Dra. Griselda Lucrecia Gálvez Orosco

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Curso: Medicina Forense

Trabajo:

Investigación de Hechos de tránsito y Legislación vigente

Alumno: Víctor José Pinto Galiano

Carnet: 5014-14-19666

Sección: “C”

Fecha: Sábado 23 de mayo de 2015