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Cada día el problema de la circulación presenta mayores preocupaciones ante los
múltiples aspectos que presentan los accidentes de tránsito y la evidente gravedad de las
consecuencias jurídicas, económicas, sociales y morales, derivados de estos.
TIPOS DE ECHOS DE TRANSITO:
a) Choque contra obstáculos
b) Choque entre vehículos
c) Vuelco
d) Incendio
e) Atropello
f) Otros: despistes
NATURALEZA:
Los factores o causas de los accidentes están directamente relacionados con: el vehículo ,la
calzada ruta camino y factores humanos.
EL VEHICULO:
Respecto de los vehículos, los factores que inciden son la masa, la velocidad el tipo de ruedas su
conformación y maniobralidad. Las fallas están vinculadas a la existencia de materiales
defectuosos, su desgaste o falta de mantenimiento.
HECHOS DE
TRANSITO
TIPOS DE VEHICULOS:
a) De tracción animal: estos llevan una mínima velocidad y regular peso
b) Con ruedas neumáticas:
.Bicicleta: poco peso, poca velocidad, poco estables
. Motocicletas: Gran velocidad y peso moderado
.Automoviles: gran peso y velocidad. Camiones tráileres autobuses. Además de la
velocidad son altamente lesivos por su gran peso y masa
C) Trayecto obligatorio: Trenes o ferrocarriles con gran velocidad y gran peso. Con
ruedas metálicas que deslizan robre rieles.
EL CAMINO
Los factores que inciden en el accidente son: trazado defectuoso, escasa iluminación,
obstáculos, mal estado de conservación con presencia de barro o arena, ausencia de
señalización o deficiencia, elementos extraños que limita la adherencia de los neumáticos,
factores climatológicos: la lluvia y la neblina ocasiona menor visibilidad
FACTORES HUMANOS
Factores no patológicos de tipo psíquico:
-Estados emocionales
- Personalidad
Factores no patológicos de tipo somático:
-Edad
-Sexo
-Fatiga
-Sueño
Factores patológicos Transitorios
-Drogas toxicas o estupefacientes
-Medicamentos
Factores patológicos Permanentes:
-Diabetes
-Enfermedades metabólicas
-Trastornos de movilidad
Lesiones mas frecuentes:
son las traumáticas de toda índole van a deprender del mecanismo de producción de las
lesiones: debemos entender que el mecanismo se refiere al modo de sucesión de las
causas responsables del hecho traumático, y la manera en que inciden sobre el organismo
por ejemplo: de la gravedad, el tipo de vehículo, edad, zona lesionada
ATROPELLO
La palabra atropello tiene un significado amplio pasar precipitadamente por encima de
algo, derribar o empujar violentamente a alguno para abrirse paso. Desde el punto de
vista médico legal, el atropello es el que mayor número de problemas presenta, casi
siempre es accidental, con menor frecuencia suicida y en menor numero homicida, si bien
no se dé descartar que puede existir la posibilidad de enmascarar un homicidio por el gran
destrozo que produce un vehículo en el cuerpo que atropella
FASES DEL ATROPELLO
CHOQUE:
Conocido también como encontronazo. Su intensidad depende de la velocidad del
vehiculo. Es el momento en que el vechiculo alcanza al peatón. La primera parte del
vehiculo que contacta/ golpea a la víctima suele ser el bomper con las piernas de la
víctima, en esta fase, las lesiones más frecuentes son las contusiones en sus diversas
variedades, heridas contuso-cortantes, fracturas con mayor frecuencia de los miembros
inferiores , aunque en su determinación influye, naturalmente, al altura del vechiculo. El
choque puede dividirse en sub fase primaria y la sub fase secundaria
CAIDA:
Si la masa y la velocidad del vehiculo es suficiente lanza a la víctima, y en la caída o bien
golpeara contra el suelo o contra alguna de las partes del vehiculo, el capo, el parabrisas.
En función siempre de la velocidad del vehiculo la víctima es lanzada a mayor o menor
distancia. Cuando la velocidad del vechiculo es superior a los 50 kilómetros por hora, el
peatón puede ser lanzado a alturas considerable para luego caen en el techo o en el baúl
del carro
Las lesiones mas frecuentes son también cutáneas, fracturas sobre todo craneales y de
extremidades y lesiones viscerales la localización de estas lesione sueles er la opuesta a las
del choque.
APLASTAMIENTO:
comprensión del cuerpo entro dos superficies contundentes el propio vehiculo y el
piso o pavimento es el hecho de pasar por lo menos, una rueda por encima del
cuerpo caído. Si se trata de un vehiculo ligero, se realiza un sobrepaso, pues la
rueda o ruedas pasan por encima.
ARRASTRE:
Se produce en un trayecto más o menos largo, debido a que la ropa de la víctima o
alguna parte corporal queda enganchada en las partes salientes del vehiculo. Las
lesiones de esta fase son de carácter contuso, siendo típicas las excoriaciones de tipo
apergaminado, que denotan el roce del cuerpo sobre una superficie dura
concomitantemente, incrustaciones de material del terreno de donde ha ocurrido el
atropello, y que resulta en ocasiones de un gran valor para identificar el lugar del
accidente sobre todo se desplaza el cuerpo.
La descripción de las lesiones lleva a establecer el posible mecanismo de producción,
así como la secuencia de eventos que se producen y que culminan con la muerte
ATROPELLO INCOMPLETO:
En muchas ocasiones falta una o varias fases indicadas. Formando combinaciones
diversas. Por ejemplo. Cuando un individuo yace en tierra iniciándose el complejo
lesiona por aplastamiento. El individuo de pie, solo fase de choque y caída por la poca
masa del vehiculo o a su gran velocidad, que proyecta a la víctima a distancia
apartándola de su línea de paso
El arrastre es aleatorio, esta condicionado a la existencia de alguna parte saliente del
enganche hacia la víctima , o el arrollamiento de la ropa de esto en los ejes y otras
partes giratorias del vehiculo
ETIOLOGIA DEL ATROPELLO
L a etiología accidental es la más frecuente, a ella se llega descartando la suicida y
homicida. El atropello suicida se realiza lanzándose al paso del vehiculo, de preferencia
de gran mole o los de trayecto obligado. El atropello homicida es raro
ATROPELLO NAUTICO
Se desarrolla en los medios acuáticos y resulta del encuentro entre un individuo
semisumergido o sumergido y una embarcación en movimiento
La fase el choque seguido por el deslizamiento de la víctima a lo largo de las
estructuras de la nave y finaliza con el alcance y arrollamiento por las hélices.
CODIGO PENAL
Articulo No 11
DELITO DOLOSO
El delito es doloso, cuando el resultado ha sido previsto o cuando, sin perseguir ese
resultado, el autor se lo presenta como posible y ejecuta el acto.
Articulo No 12
DELITO CULPOSO
El delito es culposo con ocasión de acciones u omisiones licitas, se causa un mal por
imprudencia, negligencia o impericia. Los hechos culposos son punibles en los casos
expresamente determinados por la ley.
Articulo 20
LUGAR DEL DELITO
El delito se considera realizado: en el lugar donde se ejecutó la acción, en todo o en parte,
en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado y en los delitos de omisión,
en el lugar donde debió cumplirse la acción omitida
Articulo 22
CASO FORTUITO
No incurre en responsabilidad penal quien con ocasión de acciones u omisiones licitas,
poniendo en ellas la debida diligencia, produzca un resultado dañoso por mero accidente.
Articulo 126
HOMICIDIO CULPOSO
Al autor de homicidio culposo se le sancionara con prisión de dos a cinco años. Cuando el
hecho causare, además, lesiones a otras personas o resultare la muerte de varias la
sanción será de tres a ocho años de prisión
Si el delito fuere cometido al manejar un vehículo bajo influencia de bebidas alcholicas,
drogas toxicas o estupefacientes, que afecten la personalidad del conductor o con
temeridad o impericia manifiestas o en forma imprudente o negligente en situación que
menoscabe o reduzca su capacidad mental, volitiva o física, se impondrá al responsable el
doble de la pena que el corresp0onderia en caso de no existir alguna de estas
circunstancias
Si el delito se causare por pilotos de transporte colectivo en cualesquiera de las
circunstancias relacionadas en el párrafo anterior, será sancionado con prisión de diez a
quince años.
Articulo 150
LESIONES CULPOSAS
Quien causare lesiones por culpa, aun cuando sean varias las victimas del mismo hecho,
será sancionado con prisión de tres meses a dos años
Si el delito fuere ejecutado al manejar vehículo bajo influencia de bebida alcohólicas,
droga toxicas o estupefacientes que afecten la personalidad del conductor o en situación
que menoscabe o reduzca su capacidad mental, volitiva o física, se impondrá al
responsable, además, una multa de trescientos a tres mil quetzales.
Si el delito se causare por piloto de transporte colectivo, en cualquiera de las
circunstancias relacionadas en el párrafo anterior, será sancionado con prisión de cinco a
nueve años.
Articulo 157
RESPONSABLIDAD DE CONDUCTORES
Será sancionado con multa de cincuenta a un mil quetzales y privación de la licencia de
conducir de tres meses a tres años.
1- Quien condujere un vehículo de motor bajo influencia de bebidas alcohólicas o
fermentadas, fármacos, drogas toxicas o estupefacientes.
2- Quien condujere un vehículo de motor con temeridad o impericia manifiestas o en
forma imprudente o negligente, poniendo en riesgo o peligro la vida de las
personas, su integridad o sus bienes, causando intranquilidad o zozobra pública
En caso de reincidencia, las sanciones de este artículo se duplicaran.
Si como consecuencia de la conducta irregular resultare lesión o daño, cualquiera que sea
su gravedad, los tribunales aplicaran únicamente infraccion penal mas gravemente
sancionada.
Serán sancionados con el doble de la pena prevista, si el delito se causare por pilotos de
transporte colectivo en cualquiera de las circunstancias relacionadas con los incisos
primero y segundo del párrafo primero del presente articulo
Artículo 157 BIS
Quien condujere un vehículo de transporte colectivo, sin que se le haya autorizado la
licencia de conducir respectiva, será sancionado con prisión de seis meses a un año y
multa de tres mil a cinco mil quetzales.
El empleador propietario, o el responsable de la dirección de la empresa si se trata de
persona jurídica, que emplee conductores de vehículos de transporte colectivo a quienes
no se haya autorizado la licencia correspondiente, serán sancionados con el doble de la
pena señalada en el párrafo anterior.
CODIGO CIVIL
Articulo 1645
Toda persona que cause daño o perjuicio a otra, sea intencionalmente, sea por descuido o
imprudencia, esta obligada a repararlo, salvo que demuestre que el daño o perjuicio por
culpa o negligencia inexcusable de la victima
Articulo 1646
El responsable de un delito doloso o culposo está obligado a reparar a la víctima los daños
o perjuicios que le haya causado
Articulo 1651
Las empresas o el dueño de cualquier medio de transporte, serán solidariamente
responsables con los autores y cómplices de los daños o perjuicios que causen las
personas encargadas de los vehículos, aun cuando la personas que los cause no sea
empleada de dichas empresas o del dueño del medio de transporte, siempre que el
encargado de los vehículos se los haya encomendado, aunque fuera de manera transitoria
Articulo 1652
L a responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, casi se comprueba que el
damnificado hubiere dado lugar al daño o perjuicio resultante o cuando hubiere
procedido con manifiesta violación de las leyes y reglamentos.
LEY DE TRANSITO
Artículo No.2
VIA PÚBLICA
L a vía publica se integra por las carreteras, caminos, calles y avenidas, calzadas, viaductos
y sus respectivas áreas de derecho de vía, aceras, puentes, pasarelas, y los ríos y lagos
navegables, mar territorial, demás vías acuáticas, cuyo destino obvio y natural sea la
circulación de personas y vehículos, y que conforme las normas civiles que rigen la
propiedad de los bienes del poder público están destinadas al uso común
Artículo No. 3
RESPONSABILIDAD
Es responsabilidad de los conductores de los vehículos y de todas las personas, sean
peatones, nadadores o pasajeros, cumplir con las normas que en materia de transito
establece la presente ley y normen sus reglamentos. En consecuencia,
independientemente de las disposiciones que afecten la tenencia de los vehículos, las
sanciones deberán dirigirse también hacia el conductor responsable. En todo caso,
cualquier sanción que afecte el vehículo, será responsabilidad solidaria del propietario del
mismo y del conductor.
Articulo No 12
DERECHO DE VIA
L as personas tienen prioridad ante los vehículos para circular en las vías públicas,
terrestres y acuáticas, siempre que lo hagan en las zonas de seguridad y ejerciten su
derecho por el lugar, en la oportunidad, forma modo que normen los reglamentos.
Articulo No. 13
LIMITE DE RESPONSABILIDAD
En el caso que un vehículo atropelle a una persona en la vía publica que cuente con zona
de seguridad, fuera de estas, el conductor estará exento de responsabilidad, siempre y
cuando estuviere conduciendo conforme a las leyes aplicables.
Artículo No 14
LICENCIA DE CONDUCIR
La licencia de conducir es el documento emitido por el departamento de transito de la
dirección general de la policía Nacional Civil que autoriza a una persona para conducir un
vehiculo de acuerdo con esta ley, sus reglamentos y demás leyes aplicables. En
consecuencia, habilida e identifica a su titular como conductor, quien está obligado a
portar la licencia de conducir siempre que conduzca un vehículo y exhibiría a la autoridad
cuando se las requiera.
La emisión renovación, suspensión, cancelación y reposición de la licencia, los requisitos a
cumplir, tipos, medios, materiales y procedimientos los fijara el reglamento respectivo.
Articulo No 15
DE LA CONDUCCION
Para conducir un vehiculo por la via publica, es necesario que el conductor reuna los
requisitos siguientes:
a) Estar habilitado mediante licencia de conducir, extendida por la autoriada
correspondiente
b) Encontrarse en el pleno goce de sus capacidades civiles, mentales y volitivas y
c) Conducir el vehiculo en la via publica por el lugar, en la oportunidad, modo forma y
dentro de las velocidades establecidas conforme a esta ley y sus reglamentos y
demás leyes aplicables.
Articulo No 18
VEHICULOS
Por vehiculo se entiende cualquier medio de transporte terrestre o acuático que circule
permanentemente u ocasionalmente por la via publica, sea para el transporte de personas
o carga o bien los destinados a actividades especiales y para el efecto deben reunir los
requisitos siguientes.
a) Contar con tarjeta y placa de circulación vigente, o permiso vigente extendido por
autoridad competente.
b) Encontrarse en perfecto estado de funcionamiento y equipado para la seguridad
del conductor y todos sus ocupantes, de acuerdo a los reglamentos.
c) Estar provisto de los dispositivos necesarios para no producir humo negro ni
ningún otro tipo de contaminación ambiental, conforme a las leyes y reglamentos
de la materia y
d) Los vehículos usados por personas discapacitadas deberán estar debidamente
adoptadas y equipados para ser conducidos bajo estrictas condiciones de
seguridad.
Todo vehiculo está sujeto a las verificaciones periódicas que fijen las autoridades de
tránsito.
Artículo No 20
VEHICULOS DESTINADOS AL SERVICIO PÚBLICO
Bajo pna de cancelar la autorización, o permiso o concesión correspondiente o
simplemente de prohibir el ejercicio de la actividad de personas individuales o jurídicas
que presten servicios de transporte al publico deberán mantener actualizada en el
departamento de transito información siguiente.
a) Numero de identificación de cada vehiculo y los números de tarjeta y de
circulación
b) Domicilio y residencia del propietario o de su representante legal y
c) Nombres y apellidos completos, residencia, numero de licencia de conducir y DPI
de los conductores de dichos vehículos
Artículo No 23
VIA PUBLICA
L a via publica se utilizara única y exclusivamente para el transito y circulación de personas
y vehículos, cuyos derechos se ejercerán conforme a las disposiciones de esta ley y sus
reglamentos.
a) Obstaculizar, cerrar o limitar, transitoria o permanentemete la via pública en
perjuicio de la circulación d personas y vehículos, salvo autorización previa y
expresa de la autoridad
b) Colocar o mantener en la via publica signos, demarcaciones o elementos que
limiten o alteren señales de transito
c) Alterar, destruir, deteriorar o remover señales de tránsito y
d) Colocar en signos de transito anuncios o propaganda de cualquier índole, salvo
autorización expresa de la autoridad correspondiente.
Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
Sede: Escuintla
Facultad: Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales
Catedrática: Dra. Griselda Lucrecia Gálvez Orosco
Curso: Medicina Forense
Trabajo:
Investigación de Hechos de tránsito y Legislación vigente
Alumno: Víctor José Pinto Galiano
Carnet: 5014-14-19666
Sección: “C”
Fecha: Sábado 23 de mayo de 2015