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EL CONTRATO DE TRABAJO 1. DEFINICION: Los individuos y las organizaciones están involucrados en un continuo proceso de atracción mutua. De la misma manera como los individuos atraen y seleccionan a las organizaciones, informándose y haciéndose sus opiniones acerca de ellas, las organizaciones tratan de atraer individuos y obtener informaciones acerca de ellos para decidir si hay o no interés de admitirlos. El reclutamiento es un conjunto de procedimientos orientados a atraer candidatos potencialmente calificados y capaces de ocupar cargos dentro de la organización. Es en esencia un sistema de información mediante el cual la organización divulga y ofrece al mercado de recursos humanos las oportunidades de empleo que pretende llenar. Para ser eficaz, el reclutamiento debe atraer una cantidad de candidatos suficiente para abastecer de modo adecuado el proceso de selección. Además, la función del reclutamiento es suministrar la selección de materia prima básica (candidatos) para su funcionamiento. El reclutamiento consiste (a partir de los datos sobre necesidades presentes y futuras de recursos humanos de la organización) en las actividades relacionadas con la investigación y con la intervención de las fuentes capaces de proveer a la organización de un número suficiente de personas que ésta necesita para la consecución de sus objetivos. Es una actividad cuyo objetivo inmediato consiste en atraer candidatos de entre los cuales se seleccionarán los futuros integrantes de la organización. El Contrato de trabajo es el documento que se celebra entre patrón y trabajador y que contiene las bases más importantes de la prestación del servicio, tales como Modelo elaborado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

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Page 1: EL CONTRATO DE TRABAJO.docx

EL CONTRATO DE TRABAJO1. DEFINICION:

Los individuos y las organizaciones están involucrados en un continuo proceso de atracción mutua. De la misma manera como los individuos atraen y seleccionan a las organizaciones, informándose y haciéndose sus opiniones acerca de ellas, las organizaciones tratan de atraer individuos y obtener informaciones acerca de ellos para decidir si hay o no interés de admitirlos.

El reclutamiento es un conjunto de procedimientos orientados a atraer candidatos potencialmente calificados y capaces de ocupar cargos dentro de la organización. Es en esencia un sistema de información mediante el cual la organización divulga y ofrece al mercado de recursos humanos las oportunidades de empleo que pretende llenar.

Para ser eficaz, el reclutamiento debe atraer una cantidad de candidatos suficiente para abastecer de modo adecuado el proceso de selección. Además, la función del reclutamiento es suministrar la selección de materia prima básica (candidatos) para su funcionamiento. El reclutamiento consiste (a partir de los datos sobre necesidades presentes y futuras de recursos humanos de la organización) en las actividades relacionadas con la investigación y con la intervención de las fuentes capaces de proveer a la organización de un número suficiente de personas que ésta necesita para la consecución de sus objetivos. Es una actividad cuyo objetivo inmediato consiste en atraer candidatos de entre los cuales se seleccionarán los futuros integrantes de la organización.

El Contrato de trabajo es el documento que se celebra entre patrón y trabajador y que contiene las bases más importantes de la prestación del servicio, tales como jornada, salario, descansos legales y las otras normas que van a regir el vínculo entre uno y otro contratante.

El contrato de trabajo es un escrito firmado por el patrón y por el trabajador, que se hace por duplicado y se entrega un ejemplar a cada uno de ellos. En el contrato se especifican las condiciones de trabajo.

2. REQUISITOS DEL CONTRATO: Los requisitos son tomados en cuenta por los contratistas; un cumpliendo con estatutos, normas y leyes establecidos en cada país.

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2.1. Elementos básicos de un contrato 2.1.1.La prestación personal del servicio:

Es la obligación que tiene el trabajador de poner a disposición del empleador su propia actividad, la cual tiene carácter personalísimo, es decir, no puede ser delegada a tercero, ni ser sustituido o auxiliado, salvo el caso de trabajo familiar.Referencia: Artículo 5° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

2.1.2.El vínculo de subordinación:Es el vínculo de sujeción que tiene el trabajador hacia el empleador en una relación laboral, de dicho vínculo nace el poder de dirección que faculta al empleador a dirigir, fiscalizar y sancionar dentro de los criterios de razonabilidad.

Este es el elemento distintivo entre el contrato de trabajo y el contrato de locación de servicios, ya que el contrato de locación solo presenta dos elementos, la prestación del servicio y la remuneración, bajo ningún contexto en la locación de servicios el locador se encuentra subordinado al empleador de lo contrario el contrato de locación se encuentra desnaturalizado debiendo aplicar el Principio de Primacía de la Realidad, es decir la realidad de los hechos primará sobre cualquier documento firmado.Referencia: Artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

2.1.3.La remuneración:Es el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios como contraprestación, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. Actualmente la Remuneración Mínima Vital asciende a S/. 850.00 nuevos soles.Referencia: Artículo 6° del Decreto Supremo N° 003-97-TR. Artículo 1° del Decreto Supremo N° 022-2007-TR.

2.2. Requisitos para un contrato de trabajo:2.2.1.La clase o clases de trabajo objetos del contrato2.2.2.La manera como se ejecuta el contrato:

Unidad de tiempo Unidad de obra Unidad de tarea

2.2.3.La cuantía y forma de pago de la remuneración

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2.2.4.Tiempo de duración del contrato 2.2.5.Lugar en el que se ejecuta el trabajo

2.3. Requisitos para la contratación de personal extranjero:2.3.1.Constancia de pago de la tasa correspondiente (0.7692 %

UIT) en el Barco de la Nación (Tributo Nº 5533), el Pago será efectuado con el número de RUC de la empresa contratante

2.3.2.Solicitud dirigida a la Sub-Dirección de Registros Generales.

2.3.3.Contrato tres (03) ejemplares originales según formato (ver siguiente anexo) conteniendo las cláusulas según normas vigentes y el lugar donde laborará el trabajador.

2.3.4.Declaración Jurada de Exoneración o Cumplimiento de Porcentajes limitativos (ver siguiente anexo).

2.3.5.Título Profesional , Titulo Técnico , Constancia de Estudios Técnicos o certificado de Experiencia Laboral; de acuerdo a la declaración jurada que se adjunte; en fotocopia visado por Consulado Peruano y Legalizado por el ministerio de Relaciones Exteriores o en fotocopia Legalizada por Notario Peruano. Si estos documentos estuvieran expedidos en idioma extranjero se adjuntará la traducción oficial o en caso de no haber traductor oficial se deberá adjuntar la traducción especial.

2.3.6.Copia de pasaporte o carné de extranjería (Numeral 42 D.S Nº 016-2006 del TUPA).

2.3.7.Copia del Comprobante de Registro Único de Contribuyentes/ RUC.

2.3.8.En caso de contar con dirección electrónica indicar en la solicitud.

2.3.9.En caso de prórroga adjuntar copia del contrato primigenio, donde exista continuidad de relación laboral.

2.3.10. Los contratos de trabajo de personal extranjero, previamente serán calificados para su aprobación respectiva.

3. TIPOS

3.1. Contrato a plazo indeterminado o indefinidoEste tipo de contrato tiene fecha de inicio pero no una fecha de terminación, en el entendido de que puede perdurar en el tiempo hasta que se produzca una causa justificada que amerite el despido del trabajador. Puede celebrarse en forma verbal o escrita. Por lo tanto, no es necesario que el trabajador exija un contrato escrito, pero sí asegurarse de estar registrado

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en las planillas de la empresa para recibir todos los beneficios que por ley ofrece el sistema laboral peruano.Una manera de comprobar es a través de los boletos de pago o remuneración, ahí consta la fecha de inicio.El trabajador bajo este tipo de contrato va a gozar de todos los beneficios laborales que brinda la ley: asignación familiar, compensación por tiempo de servicios, gratificaciones, vacaciones, entre otros.

3.1.1.Contrato indefinido ordinario:Es aquel que se considera sin establecer límite de tiempo en la prestación de los servicios del trabajador. Puede celebrarse oralmente o por escrito y puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial. Si es a tiempo parcial se hará siempre por escrito.

3.1.2.Contrato indefinido en circunstancias especiales:Se suprimirán celebrados por tiempo indefinido los contratos en las que concurra alguna de estas circunstancias: Cuando el trabajador no hubiera sido de alta en la

seguridad social Cuando no se realice por escrito un contrato cuando

una norma lo exija Cuando se celebre el contrato en fraude de la ley, es

decir, utilizamos una ley para lo que no está pensado.

Por ejemplo: contratamos a una persona para cubrir una vacante en una empresa y en lugar de hacer un contrato indefinido hacemos un contrato para sustituir a una persona que está de baja cuando ni esta persona existe ni el contrato puede ser temporal si queremos cubrir una vacante.

Por último: los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de fijos, esto no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad.

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3.1.3.Fomento de la contratación indefinida:Tiene como finalidad facilitar la colocación de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales. Trabajadores que pueden ser objetó de este tipo de contrato: Jóvenes desde los 16 años hasta los 30 años. Mujeres desempleadas cuando se contraten para

prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

Trabajadores mayores de 45 años de edad. Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos

ininterrumpidos como demandantes de empleo. Trabajadores con discapacidad. Trabajadores con cargas familiares.

El contrato se concertará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito, en los modelos facilitados por el servicio Público de Empleo Estatal.

El gobierno cada año investiga y decide los colectivos de personas que más dificultad tienen para encontrar trabajo y decide ayudarlos mediante ayudas económicas a los empresarios que contraten a estas personas. Por ello, cada año se subvenciona a se da ayuda económica para contratar a colectivos diferentes aunque todos los años se suele primar la contratación de jóvenes, trabajadores con discapacidad, etc.

3.2. Contrato a plazo fijo o determinado:También llamados Sujeto a Modalidad.Es aquel donde la prestación de servicios se da por un tiempo determinado y se celebra por una necesidad específica. El plazo de duración máximo no podrá superar los 5 años. Si sobrepasa este plazo, el trabajador pasa a la condición de indeterminado.Este tipo de contrato debe celebrarse por escrito y, obligatoriamente, registrase ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de los 15 días naturales de su celebración. El contrato debe especificar la causa concreta de contratación y fijar una fecha de inicio y de terminación.Es el que se concierta para la realización de una obra o prestación de un servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta, Los convenios sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar

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aquellos trabajos o tareas que pueden cubrir con estos tipos de contratos.

Duración: Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo. Si fuera superior a un año, para proceder a la extinción del contrato se necesita preaviso con 15 días de antelación a la finalización de la obra o servicio. Si se incumpliera por parte del empresario, existe obligación de indemnizar por el equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido. Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

Por falta de forma escrita Por falta de alta en la seguridad social si hubiera

transcurrido un plazo igual o superior al periodo de prueba.

Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.

Jornada: A tiempo completo o a tiempo parcial.

Formalización del contrato: Por escrito, y deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, el carácter de la contratación y la obra o servicio para el que se contrata.

Indemnización: A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultará de abonar doce días de salario por cada año de servicio.

Subdivisión de los tipos de contratos sujetos a modalidadDentro de la legislación laboral peruana encontramos tres tipos de contratos sujetos a modalidad, quienes a su vez se dividen en tres subgrupos

3.2.1.Temporal: Inicio de actividad, necesidad mercado, reconvención

empresarial.

3.2.2.Ocasional: Ocasionalidad, suplencia y emergencia.

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3.2.3.Accidental: Específico, temporada e intermitente.

Los trabajadores bajo esta modalidad le corresponden los mismos beneficios que poseen los trabajadores con un contrato a plazo indeterminado, como también derecho a la estabilidad laboral mientras dure el contrato una vez superado el tiempo de prueba.Contrato a tiempo parcial: Se celebran cuando el horario de trabajo no supera las cuatro horas diarias. Este tipo de contrato, a diferencia de los contratos por plazo indeterminado o fijo, no cuentan con el beneficio de vacaciones, pago de CTS y del derecho a la indemnización por despido arbitrario. El contrato se debe presentar por escrito y registrar ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de los 15 días posteriores a su celebración.

MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD

Conste por el presente documento, que se suscribe por triplicado con igual tenor y valor, el contrato de trabajo

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sujeto a modalidad que al amparo del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y normas complementarias, que celebran de una parte ……………………………(1), con R.U.C. Nº …………………… y domicilio real en ………………………………, debidamente representada por el señor …………………………….(2), con D.N.I Nº………………, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR, y de la otra parte, don(ña) …………………………………, con D.N.I. Nº …………………, domiciliado en ………………….., a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes: 1.- EL EMPLEADOR es una ……………………………, cuyo objeto social es…...………………..y que ha sido debidamente autorizada por…………, de fecha …………………….., emitida por…………………………………….., que requiere de los servicios del TRABAJADOR en forma …………………………..(3),para………………………………………………………………… ………………(4). 2.- Por el presente contrato, EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las siguientes actividades:…….... ……………………………………………………………………………………………, debiendo someterse al cumplimiento

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estricto de la labor, para la cual ha sido contratado, bajo las directivas de sus jefes o instructores, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración y dirección de la empresa, de conformidad con el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. 3.- La duración del presente contrato es de..……………(5), iniciándose el día………de………..200………. y concluirá el día ……de…………….200.... 4.- En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración ……………..(6) de (…………………………). Igualmente se obliga a facilitar al trabajador los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades, y a otorgarle los beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado. (1) Nombre o razón social del empleador (2) Nombre y cargo de representante (3) En forma temporal, accidental o para obra o servicio (4) Señalar la modalidad del contrato y las causas determinantes de la contratación (5) Meses o años Por necesidades de mercado : 5 años Por reconversión empresarial: 2 años Accidental : 6 meses al año

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Suplencia: la que resulte necesaria, según las circunstancias Emergencia: la que resulte necesaria Para obra o servicio: la que resulte necesaria Intermitente: no tiene plazo de duración máximo De temporada: depende de la duración de la temporada

(6) mensual, quincenal, semanal 5. EL TRABAJADOR deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de …………a ………(días), de………. a ………….(horas), teniendo un refrigerio de ……. (minutos), que será tomado de ……….a………… 6.- EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir al TRABAJADOR en el Libro de Planillas de Remuneraciones, así como poner a conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por artículo 73º del Texto Único ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR. 7.- Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento, conforme a la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios sociales, que le pudieran corresponder de acuerdo a Ley.

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8.- En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo sujeto a modalidad, contenidos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. 9.- Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de ……………….para resolver cualquier controversia que el cumplimiento del presente contrato pudiera originar. Firmado en………… a los (días) del (mes) de 200…… CONTRATO DE TRABAJO PARA TRABAJADORES(AS) DEL HOGAR

Conste por el presente documento, el Contrato de Trabajo que, bajo los alcances de la Ley Nº 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar y su Reglamento (aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2003-TR), celebran de una parte (indicar nombres y apellidos del empleador), con domicilio real en ____________, identificado con documento de identidad (D.N.I./C.I.P./C.E.) Nº __________ en adelante ¨EL EMPLEADOR¨; y, de la otra parte, (indicar nombres y apellidos del(la) trabajador(a) identificado(a) con D.N.I. Nº _______, y con domicilio en _________, en adelante ¨EL(LA) TRABAJADOR(A)¨, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL EMPLEADOR

EL EMPLEADOR es una persona natural que requiere contar con los servicios de EL (LA) TRABAJADOR(A), para realizar de manera específica las siguientes labores:

1. ------------------------------2. ------------------------------3. ------------------------------ (*) (Detallar de manera general cada una de las labores que desempeñará l(la) trabajador(a))

SEGUNDO: EL (LA) TRABAJADOR(A)

Por el presente contrato EL(LA) TRABAJADOR(A) cumplirá las labores señaladas en la cláusula anterior, de acuerdo a las directrices que emanen de EL EMPLEADOR, las que en todo momento deberán respetar sus derechos y su dignidad.

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TERCERO: DURACIÓN E INICIO DEL CONTRATO

La duración del contrato es por tiempo indefinido (salvo que las partes convengan que las labores se desarrollarán en un plazo determinado, en cuyo caso, deberá constar expresamente el mismo), iniciándose la relación laboral el día ____ de ___ de ___.

CUARTO: REMUNERACIÓN

En contraprestación por los servicios de EL (LA) TRABAJADOR(A), EL EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración (indicar si la remuneración se abonará de manera semanal, quincenal o mensual) de S/. ____ (indicar el monto en números y letras). EL (LA) TRABAJADOR(A) está obligado(a) a extender una constancia de los pagos que reciba, la cual será suscrita por ambas partes.

EL EMPLEADOR facilitará a EL (LA) TRABAJADOR(A) los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades y a otorgarle los beneficios y las condiciones de trabajo que por Ley le corresponda.

QUINTO: BENEFICIOS LEGALES

EL (LA) TRABAJADOR(A) tiene derecho a descanso vacacional, compensación por tiempo de servicios (CTS) y gratificaciones por fiestas patrias y navidad, beneficios que se otorgan de la siguiente manera:

5.1. Descanso vacacional

EL EMPLEADOR otorgará a EL (LA) TRABAJADOR(A) quince (15) días de descanso vacacional remunerado por cada año completo de servicios. Para estos efectos, EL (LA) TRABAJADOR(A) deberá de haber cumplido el récord vacacional previsto en el Decreto Legislativo Nº 713. (**)

5.2. Compensación por Tiempo de ServiciosEL EMPLEADOR abonará a EL(LA) TRABAJADOR(A) el presente beneficio, a razón de quince (15) días remunerados por cada año de servicios o la parte proporcional de tal cantidad por fracción de año, al finalizar el año/al momento de la liquidación del trabajador.

5.3. Gratificaciones por Fiestas Patrias y NavidadEL EMPLEADOR otorgará a EL (LA) TRABAJADOR(A) una gratificación por Fiestas Patrias y otra por Navidad. Cada una ascendiente al 50% de la remuneración mensual. Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente.

SEXTO: JORNADA DE TRABAJO

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EL (LA) TRABAJADOR(A) deberá prestar sus servicios en una jornada que no podrá exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales, en el siguiente horario: de ___ a ___ (indicar los días), y de ____ a ___ (indicar el horario de la jornada), bajo la modalidad de (indicar si es cama adentro o cama afuera). Teniendo derecho a veinticuatro (24) horas continúas de descanso semanal y al descanso en los días feriados establecidos en el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. (***)

La culminación de la jornada ordinaria implica que EL (LA) TRABAJADOR(A), puede disponer libremente de su tiempo (indicar que podrá permanecer o retirarse de la residencia, en caso preste servicios bajo la modalidad ¨cama adentro¨) salvo que acuerde con EL EMPLEADOR laborar en sobretiempo. En este último caso, EL EMPLEADOR deberá de abonarle el monto correspondiente a las horas extras realizadas, conforme con las reglas previstas en el régimen general laboral. (****)

Se considera labor en sobretiempo o jornada extraordinaria los períodos durante los cuales los trabajadores domésticos no disponen libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar para responder a posibles requerimientos de sus servicios.

SÉTIMO: SISTEMA PREVISIONAL

EL EMPLEADOR deberá realizar las aportaciones correspondientes al (indicar Sistema Nacional o Sistema Privado de Pensiones, dependiendo cuál de ellos ha sido elegido por el (la) trabajador(a), elegido por EL (LA) TRABAJADOR(A). (*****)

OCTAVO: REGISTRO Y SEGURO SOCIAL

EL EMPLEADOR se obliga a inscribir a EL (LA) TRABAJADOR(A), (a sus derechohabientes, de ser el caso) y a sí mismo, en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes, a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), a efectos de acceder a las prestaciones del Seguro Social de Salud (ESSALUD). (******)

NOVENO: DERECHO A LA EDUCACION

En caso EL (LA) TRABAJADOR(A) decida ejercer su derecho a la educación, EL EMPLEADOR deberá brindarle como mínimo las siguientes facilidades:

- Garantizar la asistencia regular a su centro de estudios fuera de la jornada de trabajo, brindando las facilidades para llegar a tiempo a su centro de estudios.

- Contar con un espacio adecuado para el estudio dentro de la residencia.- Respetar el tiempo fuera de la jornada de trabajo necesario para el cabal

cumplimiento de los trabajos y/o deberes educativos.

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- Brindar la posibilidad de compensación de horas, en caso de necesitar (de manera extraordinaria) tiempo dentro de la jornada para la realización de trabajos y/o deberes educativos.

DÉCIMO: CULMINACIÓN DEL CONTRATO

En caso EL EMPLEADOR decidiera dar por finalizada la relación laboral originada por el presente documento, deberá cumplir con otorgar a EL (LA) TRABAJADOR(A) un plazo de preaviso de quince (15) días laborables. En caso EL EMPLEADOR incumpla con el plazo de preaviso antes señalado, abonará a EL (LA) TRABAJADOR(A) una indemnización equivalente a la remuneración de quince (15) días laborables.

En caso EL (LA) TRABAJADOR(A) decidiera finalizar la presente relación laboral, deberá otorgar a EL EMPLEADOR un plazo de preaviso de quince (15) días laborables. En el caso que EL EMPLEADOR decidiera no exonerarlo de dicho plazo, deberá abonarle la remuneración correspondiente por los días laborados.

DÉCIMO PRIMERO: DEBER DE DILIGENCIA Y RESERVA

EL (LA) TRABAJADOR(A) está obligado(a) a prestar sus servicios con diligencia y a guardar reserva sobre la vida e incidentes en el hogar, salvo exigencia de la ley.

DÉCIMO SEGUNDO: REGLAS SUPLETORIAS

En todo lo no previsto por el presente contrato, se aplicarán las disposiciones del régimen laboral de la actividad privada.

DÉCIMO TERCERO: JURISDICCIÓN

Para los efectos del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los jueces y autoridades administrativas o judiciales de Lima.

Firmado en _________ a los _____ días del mes de _____ de ______.

____________________ _________________________

EL EMPLEADOR EL (LA) TRABAJADOR(A)

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Alcances y recomendaciones para la suscripción del Contrato de Trabajo para Trabajadores(as) del Hogar

(*) Cláusula primera: Para el llenado de las labores que EL (LA) TRABAJADOR(A) va a realizar en favor del EMPLEADOR, se citan los siguientes ejemplos:

1. Labor de limpieza de la residencia.

2. Labor de lavado y planchado de ropa

3. Labor de cocina (desayuno almuerzo y/o cena) para alimentar a los miembros que habitan en la residencia u otros vinculados a éstos.

4. Labor de cuidado y asistencia a niños y ancianos (distinta a la labor profesional de un médico, enfermera o similar).

(**) Cláusula quinta: A efectos del goce del descanso vacacional, EL (LA) TRABAJADOR(A) debe de haber cumplido el récord vacacional previsto en el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 713, conforme con el siguiente detalle:

(i) Tratándose de trabajadores(as) cuya jornada ordinaria es de seis (6) días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días (260) días en dicho período;

(ii) Tratándose de trabajadores(as) cuya jornada ordinaria es de cinco (5) días a la semana,

haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez (210) días en dicho período;

(iii) En los casos en que el trabajo se desarrolle en sólo cuatro o tres días a la semana, los(as) trabajadores(as)

tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en dicho período.

Se consideran faltas injustificadas, las ausencias que no pueden computarse como días efectivos de trabajo.

Para efectos del cómputo del récord vacacional, se consideran como días efectivos de trabajo los siguientes:

a) La jornada ordinaria mínima de cuatro horas.b) La jornada cumplida en día de descanso cualquiera que sea el número de horas laborado.c) Las horas de sobretiempo en número de cuatro o más en un día.d) Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos

siempre que no supere 60 días al año.e) El descanso previo y posterior al parto.f) El permiso sindical. g) Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador. h) El período vacacional correspondiente al año anterior; y,i) Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.

(***) Cláusula sexta: Descanso en día feriado: El trabajador del hogar gozan de descanso remunerado los días feriados señalados para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Estos corresponden a los siguientes:

- Año Nuevo (1º de enero)

- Jueves y Viernes Santo (movibles)

- Día del Trabajo (1º de mayo)

- San Pedro y San Pablo (29 de junio)

- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)

- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)

- Combate de Angamos (8 de octubre)

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- Todos los Santos (1ª de noviembre)

- Inmaculada Concepción (8 de diciembre)

- Natividad del Señor (25 de diciembre)

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Previo acuerdo entre el empleador y trabajador, se puede compensar el día de descanso trabajador, mediante el pago de una sobretasa equivalente al 50% de la remuneración adicional a la remuneración de un día.

(****) Cláusula sexta: En el supuesto que EL(LA) TRABAJADOR(A) labore excediendo la jornada ordinaria pactada en la cláusula sexta del presente contrato, tendrá derecho al pago de las horas extras de acuerdo con las reglas contenidas en el régimen general.

El citado régimen establece que el monto mínimo a pagar por hora extra, equivale al valor de la hora calculada a partir de la remuneración ordinaria del trabajador, incrementado en un 25% para las dos primeras horas y 35% para las restantes. Conforme al detalle que se muestra a continuación:

a) Remuneración ordinaria (mensual, quincenal o semanal) = Remuneración

----------------------------------------------- diaria

30, 15 ó 7

b) Remuneración diaria = Remuneración

--------------------------------------------- por hora

Número de horas de la

jornada de trabajo

- Remuneración por hora x 0.25% por cada hora (las dos primeras horas)

- Remuneración por hora x 0.35% por cada hora (posteriores a las 2 primeras horas)

(*****) (******) Cláusula sétima y octava: Las aportaciones al Sistema Previsional y a la Seguridad Social de Salud (ESSALUD) deberán ser calculadas sobre la base de la remuneración establecida en el presente contrato. En ningún caso, su cálculo será realizado sobre una base inferior a la remuneración mínima vital vigente.

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