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En el viejo modelo de Policía del país se veía con preocupación la violación reiterada de los derechos humanos de los ciudadanos, por lo cual, el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a cargo del presidente Hugo Rafael Chávez Frías, se preocupó por transformar los cuerpos de policía de todo el país, comenzando por la gran consulta popular realizada en el año 2006 por la comisión nacional para la reforma Policial arrojando la necesidad de estandarizar todos los cuerpos de policía del país, posteriormente en el año 2008 se aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana donde se establece la unificación de todos los cuerpos de policía del país en relación al funcionamiento, organización, competencia, formación, niveles jerárquicos, actuación, instalaciones, uso progresivo y diferenciado de la fuerza, atención a las víctimas y la rendición de cuentas entre otros. Para el año 2009 se instala el Consejo General de Policía como órgano asesor del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y desde esta instancia se ha venido desarrollando esta novedosa ley mediante resoluciones que son normas de obligatorio cumplimiento para la estandarización de todos los cuerpos de policía, las cuales indican el camino a seguir. Todo funcionario policial debe conocer y manejar a través de charlas y talleres de formación, los contenidos tanto de la Ley Orgánica del Servicio de Policía del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana como de la Ley del Estatuto de la Función Policial para poder ejecutar acciones tempranas en cuanto a su proceso de reforma y adecuación al nuevo modelo de Servicio Policial, tomando en consideración el estándar internacional que establece que por cada un mil habitantes debe haber entre 3 y 4 funcionarios policiales. Es de hacer notar que a pesar de que el porcentaje de funcionarios policiales femenino ha sido muy bajo, la presencia de las mujeres policías es fundamental en cuanto

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En el viejo modelo de Policía del país se veía con preocupación la violación reiterada de los derechos humanos de los ciudadanos, por lo cual, el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a cargo del presidente Hugo Rafael Chávez Frías, se preocupó por transformar los cuerpos de policía de todo el país, comenzando por la gran consulta popular realizada en el año 2006 por la comisión nacional para la reforma Policial arrojando la necesidad de estandarizar todos los cuerpos de policía del país, posteriormente en el año 2008 se aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana donde se establece la unificación de todos los cuerpos de policía del país en relación al funcionamiento, organización, competencia, formación, niveles jerárquicos, actuación, instalaciones, uso progresivo y diferenciado de la fuerza, atención a las víctimas y la rendición de cuentas entre otros.

Para el año 2009 se instala el Consejo General de Policía como órgano asesor del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y desde esta instancia se ha venido desarrollando esta novedosa ley mediante resoluciones que son normas de obligatorio cumplimiento para la estandarización de todos los cuerpos de policía, las cuales indican el camino a seguir. Todo funcionario policial debe conocer y manejar a través de charlas y talleres de formación, los contenidos tanto de la Ley Orgánica del Servicio de Policía del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana como de la Ley del Estatuto de la Función Policial para poder ejecutar acciones tempranas en cuanto a su proceso de reforma y adecuación al nuevo modelo de Servicio Policial, tomando en consideración el estándar internacional que establece que por cada un mil habitantes debe haber entre 3 y 4 funcionarios policiales.

Es de hacer notar que a pesar de que el porcentaje de funcionarios policiales femenino ha sido muy bajo, la presencia de las mujeres policías es fundamental en cuanto a la atención en casos de violencia contra la mujer, por lo cual los cuerpos de policía deberían aplicar nuevas políticas de ingreso para lograr un incremento de funcionarios del sexo femenino. Se deben implementar medidas de acción positiva para alcanzar la igualdad paritaria, es decir, para lograr un mayor número de mujeres dentro de las instituciones policiales y una mayor participación de las mismas en los cargos de toma de decisiones se debe alcanzar una cuota mínima del 20% de mujeres y continuar su incrementación en un plazo no mayor a 3 años para lograr la paridad entre ambos sexos y garantizar la equidad en las condiciones de evaluación del desempeño laboral asegurando las compensaciones justas en cuanto a las remuneraciones y promociones.

Las instituciones policiales, deben ser garantes de una adecuada dotación de uniformes, armas y equipamiento general en pro de la protección tanto de los ciudadanos y ciudadanas como de los funcionarios y funcionarias policiales y así procurar una mayor efectividad en las operaciones policiales; así como

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también deben garantizar mecanismos transparentes para que a sus filas ingresen personas que cumplan con el perfil policial, aplicando criterios y procedimientos claros para el ingreso de estos nuevos funcionarios y funcionarias, tal como lo establece la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en su artículo 57.

Toda institución policial debe ofrecer a los funcionarios policiales reentrenamiento de forma periódica en cuanto a las áreas medulares para la prestación de servicio tales como; derechos humanos, uso diferenciado y progresivo de la fuerza policial, procedimientos policiales, entre otros, para el logro de procedimientos policiales apegados a los Derechos Humanos.

Según la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en su artículo 6 establece que, para una buena organización del cuerpo de policía, los directores deben ser civiles, es decir no militares, así como también la puesta en práctica de turnos de ocho (8) horas para todos los funcionarios; de igual manera, debe existir un control interno y externo en cada cuerpo de policía donde los funcionarios rindan cuenta tanto al estado como a la ciudadanía sobre sus actuaciones de forma periódica y de este procedimiento deben velar las organizaciones comunitarias estructuradas tales como los consejos comunales, tal como lo establece la resolución ministerial en la materia la cual señala que, el objeto de la rendición de cuentas ante los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, según sea el caso, es facilitar mediante el análisis de procedimientos, pautas, criterios y decisiones policiales, la discusión informada y la adopción de recomendaciones y decisiones que contribuyan a mejorar la prestación del servicio policial.

Para llevar a cabo todo este procedimiento, es necesario que los cuerpos de policía tengan preparado; el registro y documentación de indicadores de gestión, utilizando tecnologías informáticas para recoger la información; registrar de manera confiable, los procesos de selección, incorporación, promoción, permanencia y retiro de los funcionarios policiales; informe anual sobre la ejecución financiera, desarrollo institucional y proyección de crecimiento, así como del desempeño y rendimiento, incidencia en las promociones y medidas o sanciones aplicadas a los funcionarios policiales (estos deben ser presentados ante el MPPRIJ); informe mensual sobre el desempeño operativo del cuerpo de policía y sobre el desempeño del organismo, presupuesto financiero y ejecución presupuestaria, cumplimiento de metas y objetivos durante el año, este debe ser presentado anualmente con difusión pública por medio impresos o electrónicos.

En cuanto a lo que se refiere a la Atención a la Victima, los cuerpos de policía tienen la obligación de instalar al menos una oficina para la atención a las víctimas del delito y del abuso policial, las cuales deben estar debidamente dotadas tanto de personal como de equipamiento necesario para brindar

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atención médica, psicológica y legal y recibir las denuncias de la comunidad. El propósito de dicha oficina es la recepción, trámite, registro, evaluación, asistencia y protección de la víctima en los casos de delitos y/o abuso policial; debe funcionar en una sede separada de cualquier instalación policial, de fácil acceso para cualquier persona y debe ofrecer de manera gratuita el servicio de personas capacitadas en las distintas áreas y disciplinas, tales como, abogados, médicos, psicólogos, trabajadores sociales, entre otros.

Se debe llevar un registro sistemático, organizado y confidencial de todas las denuncias, a fin de proteger la integridad de todas aquellas personas a las cuales presta su servicio, realizar actividades formativas y de orientación para informar a la comunidad acerca de sus derechos en casos de victimización, las instancias a las cuales debe acudir y los procedimientos a realizar, en este sentido, el personal que allí labora debe conocer a profundidad acerca de los derechos de las víctimas, las instancias de atención legal y la mediación de conflictos, para atender a las víctimas de manera adecuada de acuerdo a sus necesidades.

El Consejo General de Policía, estimula a todos los cuerpos de policía a implementar el Servicio de Policía Comunal ya que constituye uno de los principales servicios del cuerpo de policía, puesto que opera de la mano de la comunidad garantizando seguridad, prevención del delito y promoviendo la convivencia pacífica entre las personas ya que involucra a la comunidad en los problemas de seguridad y en la búsqueda de las soluciones necesarias, fomentando la confianza hacia la policía, por lo cual, se debe orientar a los cuerpos policiales estadales y municipales en la ejecución de acciones destinadas a implantar el Servicio de Policía Comunal, de cara a la adecuación del nuevo modelo policial, cuyo propósito fundamental es, desarrollar una nueva relación entre los Cuerpos de Policía y las comunidades del país y así fortalecer al mismo tiempo la eficacia y la eficiencia policial en la prevención y control del delito.

En el mismo orden de ideas y con la entrada en vigencia de las Leyes del Servicio de Policía y del Estatuto de la Función Policial, es obligatorio para los cuerpos de policía la reformación de las leyes (policías estadales) y ordenanzas (policías municipales), con el fin de garantizar el apego a las normas en materia policial vigente; así mismo deben implementar los organigramas, manuales y reglamentos ya que son instrumentos fundamentales para formalizar el funcionamiento de toda institución, estos deben poseer tres niveles de organización los cuales son: superior (instancias estratégicas y la toma de decisiones); apoyo (recursos humanos, administración, planificación y presupuestos) y el nivel sustantivo (funcionarios policiales y personal en general).

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No obstante, los cuerpos de policía, además del organigrama, deben poseer reglamentos orgánicos e internos cuya función es detallar su estructura organizativa, objetivos y funciones de las diferentes unidades que lo componen, las cuales deben ser simples y poco burocráticas para evitar la proliferación indiscriminada de unidades dentro del organigrama, puesto que el mismo debe ajustarse al tamaño del cuerpo de policía y al tipo de servicio que presta.

En lo que se refiere al proceso de homologación y reclasificación de grados y jerarquías policiales, este es un proceso que se realiza una sola vez con la finalidad de establecer una nueva y única organización jerárquica en cada cuerpo de policía, el cual involucra tanto a funcionarios activos como jubilados del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y de las instituciones estadales y municipales, que culmina con el otorgamiento de un nuevo rango policial a todos los funcionarios y funcionarias que hayan participado en dicho proceso, en el cual se evalúan cuatro indicadores fundamentales; Nivel de Educación Formal, Años de servicio en la carrera policial, Tiempo y tipo de formación policial, Competencias (capacidades, destrezas y habilidades para el desempeño de su función de acuerdo al nivel jerárquico que se aspira). En este proceso interviene el órgano rector en materia policial, los directores y directoras de los cuerpos de policía; el equipo transitorio de homologación y reclasificación debe recibir, organizar, evaluar y validar todos los recaudos exigidos a cada funcionario los cuales deben brindar toda la información necesaria que les sea solicitada.

La Resolución Nº 138 emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.416 el 3 de mayo de 2010, Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de policía Nacional Bolivariana (2009), permite a los cuerpos de policía dos tipos de instalaciones operativas con el fin de reorganizar las instalaciones policiales y eliminar las instalaciones menores como casillas, puestos o módulos policiales, ya que se ha demostrado que no son efectivos para prevenir y controlar el delito, sino que por el contrario, se prestan para las malas prácticas policiales, por lo que el nuevo modelo apuesta por los Centros de Coordinación Policial llamada anteriormente región o zona policial, van a depender principalmente del tamaño de la población, superficie e índole delictivo, donde se encontrarán los coordinadores de los diferentes servicios, salas de custodia de los detenidos y los parques de armas, se recibirán las quejas y denuncias de los ciudadanos y se adelantarán los procesos de investigación.

Es de hacer notar, que en todas las instalaciones policiales se deben garantizar los derechos de todas las personas y especialmente el de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como también de las personas con discapacidad, por lo que se hace necesario que todas las instalaciones policiales específicamente las de atención al público, estén debidamente condicionadas en cuanto al orden y limpieza se refiere, con el fin de que la

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ciudadanía se sienta cómoda al visitar dichas instalaciones al momento de poner alguna queja, denuncia o solicitud de ayuda.

Incorporando el principio de igualdad y equidad de género en los cuerpos de policía, se pretende eliminar la discriminación de funcionarios y funcionarias por razones de género, identidad y orientación sexual, por lo que se hace necesario la creación de instancias para la formulación y ejecución de políticas de equidad e igualdad de género las cuales son; el Consejo de Igualdad y Equidad de Género; la Unidad de Igualdad de Género y las Secretarías de Igualdad y Equidad de Género ubicadas en cada cuerpo policial y que serán las ejecutoras de carácter permanente de la Unidad y equidad de Género adscrita a la Dirección General del Cuerpo de Policía, se debe llevar un registro en las bases de datos de manera diferenciada, las discriminaciones, violencias de género previstas en la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 15.

Se debe orientar a los diferentes cuerpos de policías, ya sean estadales o municipales en cuanto a la ejecución de las diferentes acciones para optimizar el Servicio de Policía mediante un monitoreo sistemático del comportamiento en la incidencia delictiva, su respuesta y la dirección de la vigilancia y patrullaje, por lo que se requiere de salas situacionales donde la información esté actualizada y debidamente procesada con el fin de planificar las operaciones y tomar las decisiones adecuadas, la información se obtiene de diferentes fuentes internas y externas al cuerpo de policía que debe ser procesada y analizada por el equipo de la sala situacional para su confiabilidad, esta sala debe estar equipada debidamente y estar adscrita directamente a la dirección general del cuerpo de policía.

Los Centros de Operaciones Policiales y Puestos de Comunicaciones, se encuentran en un nivel más bajo que la sala situacional, en los centros de coordinación policial y en las estaciones policiales, en ellas se manejan las comunicaciones de los cuerpos de policía, se procesa y analiza la información que se produce en el respectivo nivel operativo; teniendo la instalación y una adecuada dotación en cuanto a equipos de radiocomunicaciones (con tecnología tetra) y equipos informáticos que faciliten el registro, procesamiento y análisis de la información, se puede pasar de un cuerpo de policía menos empírico a instituciones policiales planificadas y profesionalmente dirigidas.

El servicio de vigilancia y patrullaje es muy necesario ya que es netamente preventivo y debe ser planificado y supervisado para poder cumplir efectivamente su propósito, lo que quiere decir que se debe formular un plan de acuerdo a la realidad del ámbito político-territorial que cubre y las características sociales y del delito, teniendo en cuenta el tipo de vehículo a utilizar para el patrullaje (a pié, motorizado o con vehículo), estableciendo entonces el nivel de supervisión para evitar las desviaciones en las actividades

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a realizar por los funcionarios en este servicio, asignando un supervisor de primera línea por cada seis a nueve unidades de patrullaje lo que se denomina como escuadra de patrullaje, la cual un supervisor general debe controlar entre dos a seis escuadras de patrullaje; todo este procedimiento debe ser gestionado por el coordinador del servicio.

Los diferentes cuerpos de policía nacional, estadales y municipales, deben fungir entonces, como órganos auxiliares en las investigaciones bajo la dirección del Ministerio Público y cumpliendo con las fases de inicio correspondiente al conocimiento del hecho en cuestión por medio de una denuncia y la fase de desarrollo donde se realizan todas aquellas acciones necesarias para esclarecer el suceso e identificar los responsables lo que conlleva al procesamiento policial con la aprehensión de un presunto responsable.

Según estudios realizados por Conarepol, los cuerpos de policía, no siempre cuentan con criterios claros acerca del perfil de ingreso de los funcionarios y ocasionalmente si los poseen no los ponen en práctica; como consecuencia de esto, frecuentemente los funcionarios no poseen las cualidades necesarias para realizar adecuadamente su labor, por lo cual se debe proveer a los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales criterios técnicos y mecanismos de evaluación para el ingreso a la carrera policial, cuyos requisitos fundamentales para el ingreso a la UNES y a las academias de policía son ser bachiller, de nacionalidad venezolana, tener una edad comprendida entre 18 y 25 años, sin discriminación alguna y teniendo en consideración como causal de exclusión, la tenencia de antecedentes penales o haber sido objeto de destitución por parte de cualquier organismo de seguridad del estado o de algún órgano militar. Es obligatorio la presentación y aprobación de un conjunto de pruebas que van a certificar las condiciones físicas y mentales de los aspirantes en cuanto al control personal, equilibrio emocional, disposición vocacional de servicio, rendimiento, aprendizaje y corrección y pasar por un proceso de selección.

Se puede decir entonces, que la única manera de transformar los cuerpos policiales es que las comunidades exijan el derecho de contar con una policía humanista, respetuosa de los derechos humanos capaz de usar la fuerza moderada y necesaria según lo establece la ley. Los cambios necesarios en las policías de nuestro país solo serán posibles cuando haya controles externos que exijan a los niveles estratégicos, tácticos y operacionales de los cuerpos de policía realizar un trabajo honesto. Transparente, eficaz y apegado a la norma suprema y que la sociedad entera participe de este cambio y se comience a impulsar este nuevo modelo policial, esencialmente preventivo, cercano a las comunidades a la cual sirve y rinde cuenta, sin embargo la comunidad organizada no puede controlar lo que no conoce, por eso es necesario que la conozcan las normas y puedan hacer

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contraloría social para que los cambios se realicen y no se tenga que presenciar ese viejo modelo policial que atentó contra la dignidad humana.

Por tal motivo, el consejo general de policía ha querido poner en manos de las comunidades organizadas una serie de guías y manuales de la colección BAQUIA que servirán de herramientas para la orientación, ya que contienen las reglas para la estandarización de los cuerpos de policías del país, una vez que dichas comunidades conozcan estas guías y manuales, podrán exigir entonces tanto a las autoridades nacionales, estadales y municipales así como a los cuerpos de policía que de ellas dependen; una formación para los funcionarios policiales según la nueva legislación nacional en materia policial; que la mayoría de los funcionarios policiales se ocupen en labores que tengan que ver estrictamente con la seguridad ciudadana; aplicación de políticas de ingreso a los cuerpos de policía donde favorezcan la incorporación de mayor cantidad de mujeres; inversión para la adecuada dotación de los funcionarios policiales, según los estándares establecidos por el órgano rector; realización de procedimientos técnicos y transparentes para el ingreso de nuevos funcionarios policiales; reentrenamiento permanente a los funcionarios policiales; instalación de la oficina de atención a la víctima y poner en funcionamiento el servicio de policía comunal.

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REGLAS DE ESTANDARIZACION PARA

LOS CUERPOS DE POLICIA

FACILITADOR; GUERRERO

DISCENTE; GREGOR PERNALETE

CEDULA V-

SECCION: